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Atestado Telefonica Moviles

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ATESTADO Nº -2015-DIRINCRI-PNP/DIVIEOD-DEICFRAUDEN

ASUNTO: POR DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSIFICACION DE


DOCUMENTOS

PRESUNTO AUTOR

- Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ “NO HABIDO”

AGRAVIADOS

- Ana María ROMANI PALACIOS, en su calidad de


representante de la empresa TELEFONIOCA MOVILES SA.
- Manuel Enrique ZAPATA TORRES

HECHO OCURRIDO

- En Lima, el 11FEB2014.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------
---

ASUNTO: POR TENTATIVA DE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO -


ESTAFA

PRESUNTO AUTOR

- Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ “NO HABIDO”

AGRAVIADOS

- Ana María ROMANI PALACIOS, en su calidad de


representante de la empresa TELEFONIOCA MOVILES SA.
- Manuel Enrique ZAPATA TORRES

MONTO

- No determinado hasta el momento.

HECHO OCURRIDO

- En Lima, el 11FEB2014.

COMPETENCIA: ª Fiscalía Provincial Penal de Lima.


.......Juzgado Penal de Lima.

REF. : Of. No. 364-2014-36ªFPPL-MP-FN del 04SET2014


Antec. 1732-14-DIVIEOD del 19AGO2014.
I. INFORMACION.

Procedente de la Secretaría DIVIEOD., se ha recepcionado el


documento de la referencia, cuyo tenor literal es como
sigue:-------------------

"MINISTERIO PUBLICO.-FISCALIA DE LA NACION.-36ª F.P.P.L.-Lima, 04


de setiembre del 2014.-OFICIO No. 364-2014-36ºFPPL-MP-FN.-SEÑOR
COMANDANTE PNP JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACION DE
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.-Presente.-Tengo el agrado de
dirigirme a usted a fin de COMUNICARLE lo dispuesto por este despacho
fiscal, mediante resolución del día de la fecha, el mismo que se adjunta al
presente, en mérito a la denuncia interpuesta por Ana María Romaní
Palacios, representante de Telefónica Móviles SAC., contra Kenjy Joel
Tasayco Muñoz y los que resulten responsables, por la presunta comisión
del delito contra el Patrimonio – Estafa y otros.-Es propicia la oportunidad
para expresarle los sentimientos de mi consideración y deferencia
personal.-Atentamente.-Un sello redondo.-Una firma.-JULIO F.
GUTIERREZ ARAGON.-Fiscal Provincial de Lima.-36ª Fiscalía Provincial
en lo Penal de Lima”.---------------------------------

II. INVESTIGACION

A. CITACIONES

Se notificó a las siguientes personas:

1. Ana María ROMANI PALACIOS


2. Manuel Enrique ZAPATA TORRES
3. Daniel Augusto RIERA ORTIZ
4. Freddy TITO DEL CASTILLO
5. Jhonny Enrique NECIOSUP PALOMINO
6. Luís Alberto VILCHEZ REYES
7. Kenjy Joel MUÑOZ TASAYCO

B. MANIFESTACIONES

Se recepcionaron las manifestaciones de las siguientes personas:

1. Gustavo Enrique SEMINARIO SAYAN (36).


2. Manuel Enrique ZAPATA TORRES (61).
3. Jhonny Enrique NECIOSUP PALOMINO (21).
4. Daniel Augusto RIERA ORTIZ (51)

C. ACTAS

1. El 11DIC2014 con intervención del representante del Ministerio


Público se instruyó una Acta de Inconcurrencia a la persona de
Daniel Augusto RIERA ORTIZ.

2. El 11DIC2014 con intervención del representante del Ministerio


Público se instruyó una Acta de Inconcurrencia a la persona de
Freddy TITO DEL CASTILLO.
3. El 11DIC2014 con intervención del representante del Ministerio
Público se instruyó una Acta de Inconcurrencia a la persona de
Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ.

D. DOCUMENTOS REMITIDOS

1. Con el Of. No. 6421-2014-DIRINCRI-PNP-DIVIEOD-D10 se remitió


a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, una copia de la
denuncia penal interpuesta por Ana María ROMANI PALACIOS en
su calidad de representante de la empresa TELEFONICA MOVILES
SA. contra Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ, Jhonny Enrique
PALOMINO NECIOSUP, Freddy TITO DEL CASTILLO y Los Que
Resulten Responsables por la presunta comisión de los Delitos
Contra el Patrimonio – Estafa, Contra la Fe Pública – Falsificación
de Documentos y Contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita
para Delinquir en agravio de su representada.

2. Con el Of. No. 2801-2014-DIRINCRI-PNP-DIVIEOD-D se solicitó a


la OFIN-DIVIEOD los antecedentes policiales de Kenjy Joel
TASAYCO MUÑOZ, Jhonny Enrique NECIOSUP PALOMINO,
Freddy TITO DEL CASTILLO, Daniel Augusto RIERA ORTIZ,
Manuel Enrique ZAPATA TORRES y Prudencio HUAROC
CONDORI.

E. DOCUMENTOS RECEPCIONADOS

1. Se recepcionó un escrito de fecha 01DIC2014 remitido por Daniel


Augusto RIERA ORTIZ, mediante el cual nombra a su abogado
defensor.

2. Se recepcionó un escrito de fecha 01DIC2014, remitido por Daniel


Augusto RIERA ORTIZ, mediante el cual solicita agregar al
expediente de denuncia diversa documentación.

3. Se recepcionó de la OFIN-DIVIEOD los antecedentes policiales de


Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ, Jhonny Enrique NECIOSUP
PALOMINO, Freddy TITO DEL CASTILLO, Daniel Augusto RIERA
ORTIZ, Manuel Enrique ZAPATA TORRES y Prudencio HUAROC
CONDORI.

F. ANTECEDENTES POLICIALES

Se solicitó a la Oficina de Informática de la DIVIEOD los


Antecedentes Policiales que pudieran registrar las personas de Kenjy
Joel TASAYCO MUÑOZ, Jhonny Enrique NECIOSUP PALOMINO,
Freddy TITO DEL CASTILLO, Daniel Augusto RIERA ORTIZ, Manuel
Enrique ZAPATA TORRES y Prudencio HUAROC CONDORI, habiendo
informado lo siguiente:“REGISTRAN ANTECEDENTES POLICIALES =
Freddy DEL CASTILLO TITO y Prudencio HUAROC CONDORI”.

III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS


A. El 19AGO2014 ante la DIVIEOD-DIRINCRI PNP Ana María ROMANI
PALACIOS en su calidad de representante de la empresa
TELEFONICA MOVILES SA. Interpuso una denuncia penal contra
Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ, Jhonny Enrique NECIOSUP
PALOMINO, Freddy TITO DEL CASTILLO y Los Que Resulten
Responsables por la presunta comisión de los Delitos Contra el
Patrimonio – Estafa, Contra la Fe Pública – Falsificación de
Documentos y Contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para
Delinquir en agravio de su representada, exponiendo que los
denunciados en colusión de voluntades e integrando una Organización
Criminal han utilizado documentos falsos para presentarse en varias
sucursales de su representada para solicitar el bloqueo de líneas post
pago de clientes, solicitar su reposición, el cambio y reposición del
chip, para realizar acciones ilícitas de transferencia fraudulenta de
fondos vía internet.

B. Que, Gustavo Enrique SEMINARIO SAYAN manifestó que es Abogado


y Apoderado de la empresa TELEFONICA MOVILES SA conforme al
Poder de Representación cuya fotocopia hace entrega, que se ratifica
en todos los extremos de la denuncia penal, narra los hechos materia
de la denuncia y procede a firmar su manifestación por estar conforme
con ella.

C. Que, Manuel Enrique ZAPATA TORRES manifestó que es contador y


labora en forma independiente, que desde el año 2000 le fue asignado
por TELEFONICA DEL PERU el Celular post pago No. 999950184, que
no conoce a Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ, que nunca le dio una Carta
Poder a éste para que lo represente ante MOVISTAR DEL PERU para
que en su nombre solicite el bloqueo, reposición y activación del chip y
línea post pago No. 999950184, que no es su firma ni su huella la que
figura en dicho poder y que el 11ENE2014 recibió una llamada
telefónica de la Agencia MVISTAR del centro Comercial Plaza Norte,
señalándole que una persona se había acercado con una Carta Poder
de mi parte para adquirir un equipo de última generación, les dije que
no había firmado nada y solicité detuvieran a dicha persona, por lo que
posteriormente les remití una carta y hace entrega de fotocopias de
dichos documentos.

D. Que, Jhonny Enrique NECIOSUP PALOMINO manifestó que no conoce


a Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ ni a Freddy TITO DEL CASTILLO, que
en FE3B2014 su amigo Gian MUÑOZ quien vive en el Jr. Puquio No.
542 (cruce con la Av. España – Comas), le presentó a Luís Alberto
VILCHEZ REYES (a) “PECHE”, quien tiene su rostro retratado en
FACEBOOK mediante la cuenta TIJERAS LV, que hace entrega en tres
(03) folios , quien le dijo que si quería ganarse unos soles, por lo que
le respondió que si y le dio su teléfono, unos días después éste lo
llama y le pide encontrarse en la Agencia Movistar de Las Palmeras –
Los Olivos, ahí le explicó que iba a pagarle S/. 50.00 Nuevos Soles por
sacar el chip de reposición y le entrega una Carta Poder de una
persona cuyo nombre no recuerda, lo que aceptó y firmó y puso su
impresión de su dedo índice derecho, luego ingresó al local e hizo el
trámite y le entregaron el chip de reposición que se lo entregó a Luís
Alberto VILCHEZ REYES, luego de unos días éste lo vuelve a llamar y
lo cita al mismo lugar y hacen lo mismo con el nombre de otra
personad que no recuerda y lo presenta en la Agencia Movistar de
Plaza Norte, donde lo detienen y llevan a la DIVINCRI y luego lo pasan
a la Fiscalía Provincial penal del Cono Norte y que si tenía
conocimiento que las Cartas Poder eran falsas.

E. Que, Daniel Augusto RIERA ORTIZ manifestó que no conoce a Kenjy


Joel TASAYCO MUÑOZ, Jhonny Enrique NECIOSUP PALOMINO y
Daniel Augusto RIERA ORTIZ, que a Freddy TITO DEL CASTILLO lo
conoció en el Casino AVENTURA a comienzos del 2013, quien le dijo
que se dedicaba a la tramitación de teléfonos celulares para
empresarios o personas que no tenían tiempo para efectuar los
trámites quienes le pagaban una comisión para que él haga dichos
trámites, que si podía ayudarlo porque tenía recargado trabajo y le
pagaría S/. 200.00 lo que aceptó por que le iba mal en su trabajo de
taxista, por lo que lo citó en la Av. Corpac – San Isidro y le entregó una
Carta Poder de una persona a quien no conoce donde se solicitaba
dos (02) teléfonos celulares, por lo que ingresó al local de Movistar y
presentó la Carta Poder, pero fue intervenido por la policía por ser
documento falso y al interrogársele les dijo a los policías como había
sido todo y que Freddy TITO DEL CASTILLO estaba a una cuadra,
donde lo ubicaron y detuvieron, al día siguiente los pasaron a la
Fiscalía donde les dieron comparecencia y el proceso siguió su curso y
estuvo en el 39º JPL y actualmente el proceso se encuentra en el 25º
JPL – Exp. No. 251-2014 que está en giro y el pensó que los
documentos eran verdaderos.

F. Que, con el fin de que se pudieran esclarecer debidamente los hechos


materia de denuncia y conforme a lo dispuesto por el Ministerio
Público, se citó a Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ y Freddy TITO DEL
CASTILLO y para que efectuaran sus descargos respectivos, los
mismos que hasta la fecha no han cumplido con presentarse a la
DIVIEOD-DIRINCRI PNP., presuntamente con el fin de tratar de evadir
su responsabilidad penal.

G. Que, del contenido de la denuncia, manifestaciones, documentos


aportados y de las investigaciones realizadas, se verifica que con
fecha 11FEB2014 Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ se presentó en el
Centro de Atención de Ventas de TELEFONICA MOVILES SA ubicado
en el Centro Comercial Plaza Norte, donde fue atendido por la Srta.
Julia LAHURA ALBUJAR, a quien éste le entregó una Carta Poder
otorgado por Manuel Enrique ZAPATA TORRES, diciéndole que éste
era el titular de la línea Post Pago No. 999950184, y solicita a su
nombre el bloqueo de dicha línea y su posterior reposición, la entrega
de un nuevo chip y su activación; por lo que, la Srta. Julia LAHURA
ALBUJAR coteja la firma de la Carta Poder con el DNI. de Manuel
Enrique ZAPATA TORRES, se percata que son distintas, por lo que se
comunica telefónicamente con el titular y le expone lo que pasaba,
respondiéndole Manuel Enrique ZAPATA TORRES que no conocía a
Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ y que nunca le había entregado una
carta Poder, siendo que en dichas circunstancias que Kenjy Joel
TASAYCO MUÑOZ se percata que había sido descubierto y se retira
presuroso del lugar, pero deja en el módulo de ventas su DNI. original
y el original de la Carta Poder, lo que permite a los representantes de
la precitada empresa interponer ante la DIVIEOD-DIRINCRI PNP la
respectiva denuncia penal, conforme se verifica de los documentos
respectivos que obran como recaudo a la denuncia como ANEXOS 2,3
y 4.

H. Que, aparentemente los hechos expuestos en el acápite precedente se


podrían tomar como un hecho aislado de una persona que realizó una
tentativa de estafa mediante el uso de un documento falso; sin
embargo, en realidad se trata presuntamente de la realización de actos
ilícitos continuos con la misma modalidad delictiva realizados por los
miembros de una Organización Criminal, que desde hace un tiempo
atrás se dedican a captar a terceras personas conocidas en forma
circunstancial, para entregarles a éstos documentos falsos, en este
caso una Carta Poder supuestamente firmada por clientes de la
empresa TELEFONICA MOVILES SA., pidiéndoles que se apersonen
a los Centros de Atención de Ventas de la mencionada empresa y
soliciten a los vendedores el bloqueo de líneas celulares post pago de
dichos clientes, su reposición, el cambio y activación del chip, para
poder así tener acceso a la línea telefónica y realizar transferencias
fraudulentas de fondos vía internet, ya que las operaciones vía internet
tienen como requisito el envío de mensajes y llamadas de confirmación
al celular del titular de las cuentas bancarias; que, este presupuesto se
acredita plenamente en el hecho de que en las diferentes unidades
policiales de Lima y Callao así como en las diferentes Fiscalía
Penales, desde el año 2013 se han recepcionado numerosas
denuncias de personas que exponen haber sido víctimas de
defraudación electrónica en sus cuentas bancarias, al haberse
efectuado transferencias no autorizadas de sus fondos mediante vía
internet, transferencias que hechas las averiguaciones pertinentes
supuestamente ellos habían verificado en las llamadas telefónicas que
les habían efectuado los empleados del banco, hecho que como se ve
se han realizado a través del Modus Operandi antes mencionado que
efectúa esta Organización Criminal, de la que son integrantes las
personas de Freddy TITO DEL CASTILLO y Luís Alberto VILCHEZ
REYES (a) “PECHE” y como presuntos copartícipes Kenjy Joel
TASAYCO MUÑOZ, Daniel Augusto RIERA ORTIZ y Jhonny Enrique
NECIOSUP PALOMINO, conforme se verifica de los casos que a
continuación se detallan.

I. Que, el 08FEB2014 la persona de Freddy TITO DEL CASTILLO con


DNI. No. 07487552 se presentó al Centro de Atención de Ventas de
TELEFONICA MOVILES SA a cargo de la empresa OVERLANDES SA.
ubicado en el Centro Comercial Plaza Norte, y solicita el bloqueo y
entrega de dos (02) chips de las líneas telefónicas No. 968800559 y
No. 968800556 de la empresa Compañía Constructora y Consultora
del Perú SAC, entregando una Carta Poder de fecha 07ENE2014
otorgada por Prudencio HUAROC CONDORI representante de dicha
empresa, siendo que el vendedor revisa la documentación y se percata
que la firma que obraba en la Carta Poder no coincidía con la firma del
DNI. de Prudencio HUAROC CONDORI, por lo que se comunica
telefónicamente con éste y le hace de conocimiento de este hecho,
quien le responde que no conoce a Freddy TITO DEL CASTILLO ni le
había entregado ninguna Carta Poder, siendo que en dichas
circunstancias que Freddy TITO DEL CASTILLO se percata que había
sido descubierto y se retira presuroso del lugar, pero deja en el módulo
de ventas su DNI. original y el original de la Carta Poder, conforme se
verifica del video del día de los hechos que obra anexo a la denuncia;
asimismo, mediante Carta del 07ABR2014 Prudencio HUAROC
CONDORI informa a TELEFONICA MOVILES SA., que no conoce a
Freddy TITO DEL CASTILLO y que no le había entregado ninguna
Carta Poder, por lo que es falso dicho documento, conforme se verifica
de los documentos respectivos que obran como recaudo a la denuncia
como ANEXOS 5, 6 y 7.

J. Que, en FEB2014 Jhonny Enrique NECIOSUP PALOMINO se


encuentra con su amigo Gian MUÑOZ quien vive en el Jr. Puquio No.
542 (cruce con la Av. España – Comas), quien le presentó a Luís
Alberto VILCHEZ REYES (a) “PECHE”, quien le dijo que si quería
ganarse unos soles, por lo que éste le respondió que sí y le dio su
teléfono, unos días después Luís Alberto VILCHEZ REYES lo llama y
le pide encontrarse en la Agencia Movistar de Las Palmeras – Los
Olivos, ahí le explicó que iba a pagarle S/. 50.00 Nuevos Soles por
sacar el chip de reposición y le entrega una Carta Poder de una
persona cuyo nombre no recuerda, lo que aceptó y firmó y puso la
impresión de su dedo índice derecho, luego ingresó al local e hizo el
trámite y le entregaron el chip de reposición que se lo entregó a Luís
Alberto VILCHEZ REYES; luego de unos días, éste lo vuelve a llamar
y lo cita al Centro Comercial Plaza Norte y le entrega una carta Poder
de William Adolfo ALARCON ELERA titular de la línea Movistar No.
999750561, ingresando Jhonny Enrique NECIOSUP PALOMINO a la
Agencia Movistar del Centro Comercial Plaza Norte, solicitando el
bloqueo de dicha línea y su posterior reposición, la entrega de un
nuevo chip y su activación, pero en esta oportunidad los empleados se
percatan de la falsificación de la firma del cliente de MOVISTAR y
hacen que la policía lo detenga, los que lo llevan a la DIVINCRI donde
le instruyen el Atestado No. 018-2014-DIRINCRI-JAICN-DIVINCRI
INDEPENDENCIA y luego lo pasan a la 11ª Fiscalía Provincial Penal
de Lima Norte - Denuncia No. 132-2014l Cono Norte, donde le dan
comparecencia y el proceso penal sigue en giro.

K. Igualmente, en MAY2013 Freddy TITO DEL CASTILLO conoció en


forma circunstancial a Daniel Augusto RIERA ORTIZ cuando ambos
estaban jugando en el Casino AVENTURA, y le dijo a éste que se
dedicaba a la tramitación de teléfonos celulares para empresarios o
personas que no tenían tiempo para efectuar los trámites, los mismos
que le pagaban una comisión para que él haga dichos trámites, que si
podía ayudarlo porque tenía recargado trabajo y le pagaría S/. 200.00,
lo que Daniel Augusto RIERA ORTIZ aceptó por que le iba mal en su
trabajo de taxista, y el 17MAY2013 se encontraron en la Av. Corpac –
San Isidro y Freddy TITO DEL CASTILLO le entregó a Daniel Augusto
RIERA ORTIZ una Carta Poder falsificada de una persona cliente de
MOVISTAR, donde se solicitaba dos (02) teléfonos celulares, por lo
éste último ingresó al local de Movistar de la Av. Juan de Arona y
presentó la Carta Poder, pero los empleados se percataron de la
falsificación de la firma del cliente y fue intervenido por la policía y al
ser interrogado Daniel Augusto RIERA ORTIZ, les dijo a los policías
como había sido todo y que Freddy TITO DEL CASTILLO estaba a una
cuadra, donde lo ubicaron y detuvieron, al día siguiente los pasaron a
la Fiscalía donde les dieron comparecencia y el proceso siguió su
curso y primero estuvo en el 39º JPL y actualmente el proceso penal se
encuentra en giro por ante el 25º JPL – Exp. No. 251-2014, conforme
se verifica de lo expuesto por Daniel Augusto RIERA ORTIZ en su
manifestación rendida ante la DIVIEOD-DIRINCRI PNP.

L. Que, de lo expuesto en los acápites precedentes se establece que


Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ resulta presunto autor del Delito Contra
la Fe Pública – Falsificación de Documento y de Tentativa de Delito
Contra el Patrimonio – Estafa en agravio de Ana María ROMANI
PALACIOS en su calidad de representante de la empresa
TELEFONICA MOVILES SA. y de Manuel Enrique ZAPATA TORRES;
asimismo, fluye que presuntamente Freddy TITO DEL CASTILLO y
Luís Alberto VILCHEZ REYES (a) “PECHE”, son miembros de una
Organización Criminal dedicada desde hace años a efectuar
defraudaciones bancarias vía internet, mediante el uso de documentos
falsos ante las diversas Agencias de TELEFONICA MÓVILES SA., para
obtener los chips de clientes de dicha empresa; asimismo, que como
presuntos copartícipes estarían las personas de Kenjy Joel TASAYCO
MUÑOZ, Daniel Augusto RIERA ORTIZ y Jhonny Enrique NECIOSUP
PALOMINO, por que han prestado su voluntad cómplice para efectuar
estos ilícitos penales, conforme se verifica de los casos que se han
detallan en los acápites precedentes; sin embargo, será el Ministerio
Público como titular de la acción penal y con mayor criterio jurídico
quien merituará los actuados y determinará la situación jurídica de las
precitadas personas con relación a la denuncia por la presunta
comisión del Delito Contra la Paz Pública – Asociación Ilícita para
Delinquir.

IV. CONCLUSION

Que, Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ es presunto autor del Delito Contra
la Fe Pública – Falsificación de Documento y de Tentativa de Delito Contra
el Patrimonio – Estafa en agravio de Ana María ROMANI PALACIOS en su
calidad de representante de la empresa TELEFONICA MOVILES SA. y de
Manuel Enrique ZAPATA TORRES, porque con el fin de procurarse un
provecho ilícito para sí en perjuicio de los agraviados, ha tratado de
inducir a error a los empleados de la mencionada empresa, mediante el
engaño de presentarles el 11FEB2014 una falsa Carta Poder firmada por
el cliente Manuel Enrique ZAPATA TORRES titular de la Línea post pago
No. 999950184, solicitando en su nombre el bloqueo de dicha línea, su
posterior reposición, la entrega de un nuevo chip y su activación, con el
presunto propósito de poder así tener acceso a la línea telefónica y
realizar transferencias fraudulentas de fondos vía internet, ya que las
operaciones vía internet tienen como requisito el envío de mensajes y
llamadas de confirmación al celular del titular de las cuentas bancarias;
siendo que, en dichas circunstancias Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ se
percata que había sido descubierto y se retira presuroso del lugar,
dejando en el módulo de ventas su DNI. original y el original de la Carta
Poder, lo que permite a la representante de la empresa TELEFONICA
MOVILES SA. interponer ante la DIVIEOD-DIRINCRI PNP la respectiva
denuncia penal, verificándose la falsedad de la Carta Poder por lo
manifestado por Manuel Enrique ZAPATA TORRES, delitos cometidos en
la forma y circunstancias que se detallan en el cuerpo del presente
documento.

V. SITUACION DEL IMPLICADO

Que, pese a haber sido citado Kenjy Joel TASAYCO MUÑOZ hasta la
fecha no ha cumplido con asistir a la DIVIEOD-DIRINCRI PNP, por lo que
se encuentra en calidad de NO HABIDO.

VI. ANEXOS

- Una (01) manifestación de Gustavo Enrique SEMINARIO SAYAN y


anexo.
- Una (01) manifestación de Manuel Enrique ZAPATA TORRES y anexos.
- Una (01) manifestación de Jhonny Enrique NECIOSUP PALOMINO y
anexos.
- Una (01) manifestación de Daniel Augusto RIERA ORTIZ.
- Diez (10) Citaciones DIVIEOD.
- Tres (03) Actas de Inconcurrencia.
- Un (01) escrito de fecha 01DIC2014 remitido por Daniel Augusto RIERA
ORTIZ.
- Un (01) escrito de fecha 01DIC2014 remitido por Daniel Augusto RIERA
ORTIZ.
- Ocho (08) Hojas de Información de SERVICIOS RENADESPPLE.
- Dos (02) Hojas de Consultas RUC.
- Siete (07) Consultas en Línea Reniec de diversas personas.
- Un (01) Antecedente No. 1732-14-DIVIEOD de fecha 19AGO2014 y
anexos.
- Una (01) Resolución de la 36ª FPPL de fecha 04SET2014 en 1 folio.

Lima,

ES CONFORME EL INSTRUCTOR

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