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Licenciatura en Derecho

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S1. ACTIVIDAD INTEGRADORA.

LAS DIFERENCIAS
ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y
PÚBLICO

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

13 DE OCTUBRE DE 2019
ALUMNA: GABRIELA MARGARITA MICHEL JIMÉNEZ.
DOCENTE: BLANCA ESTELA VÁZQUEZ VELAZQUEZ.
Esta es mi actividad de Prezi espero sea lo requerido:

https://prezi.com/p/ai2ozozjw2c8/s1-actividad-integradora-las-
diferencias-entre-derecho-internacional-privado-y-publico/
15. U1. S1. Actividad 2. Los componentes del
Derecho Internacional Privado.

Estudiante: Gabriela Margarita Michel Jiménez


Matrícula: 172000630
Escuela: UnADM.
Programa educativo: Licenciatura en Derecho.
Nivel: Licenciatura.
Módulo 15: Internacionalización del Derecho en su ámbito privado.
Unidad 1: Aspectos generales.
Sesión 1: Introducción al estudio del Derecho Internacional Privado.
Actividad 2: Los componentes del Derecho Internacional Privado.
Docente: Blanca Estela Vázquez Velázquez
Fecha: octubre de 2018
Un matrimonio contraído en Argentina bajo sus leyes civiles, el esposo es de origen
argentino y la esposa tiene nacionalidad francesa tienen su residencia habitual en México.
La esposa, fundamentándose en el Código Civil de la ciudad de México, interpone demanda
de separación en un juzgado de lo familiar. El marido, de nacionalidad argentina, se opone
a esta demanda por cualquier motivo, pues no acepta una separación y cree que ésta sería
perjudicial para las dos niñas menores de edad fruto de su matrimonio.

 Los derechos de las personas como ciudadanos y conforme a su condición


extranjera que se atienden.

El Senado aprobó la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución


Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede al Ejecutivo la facultad de
expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que realicen actividades políticas.
De acuerdo con el dictamen, serán también sujetos de expulsión de territorio nacional
quienes, por sí o por interpósita persona, ejerzan alguno de los derechos de ciudadanos
mexicanos, en términos de los artículos 8, 9 y 35, y los principios del 40 constitucional.
La ley no aplica para los extranjeros que gocen de privilegios e inmunidades que conceda
el derecho internacional.
El dictamen, aprobado con 78 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, refiere que
el objetivo es armonizar la reforma en materia de derechos humanos aprobada en 2011,
con los compromisos asumidos por México con la firma de convenios y tratados
internacionales.
Precisa que el procedimiento estará a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob), por
conducto del Instituto Nacional de Migración (INM), que será la entidad responsable de la
sustanciación y ejecución de los procedimientos establecidos, con el apoyo de las
dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios.
Por tanto, la Segob tendrá la obligación de notificar el inicio del procedimiento de expulsión
a la persona extranjera en que se haya encontrado en falta, así como de orientarle sobre
su derecho de recibir asistencia consular, por lo que se le brindarán todas las facilidades
para que mantenga comunicación con su consulado.
La persona extranjera en proceso habrá de presentarse periódicamente ante la autoridad,
así como sujetarse a la prohibición o restricción de concurrir a determinadas reuniones,
visitar ciertos lugares, o comunicarse con determinadas personas, cuando estén
relacionados con los hechos, e incluso le podrá ser retenido el pasaporte.
De encontrarse responsable de violentar la norma, será detenida y permanecerá en las
instalaciones migratorias o lugares que se habiliten.
La Segob podrá imponer una o más medidas cautelares, como exhibición de garantía
económica, ya sea con depósito en efectivo en institución financiera o con el pago de fianza
por el monto que fije la autoridad.
El acuerdo de expulsión será notificado de inmediato y será el INM quien, en su caso, realice
la detención del extranjero y lo mantendrá bajo su custodia hasta que sea expulsado del
país, en un lapso no mayor a 36 horas después de la detención.
Tratándose de una persona extranjera que esté sujeta a un procedimiento penal o haya
sido condenada por un delito, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez cumplida la
pena.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz
Salazar resaltó que el dictamen establece el procedimiento administrativo, con plena
garantía de audiencia y debido proceso, previo a la determinación de expulsar a una
persona extranjera que haya incurrido en hechos que constituyan una amenaza para la
seguridad nacional, el orden o la seguridad pública, según lo determinado en la Constitución
Política.
La ley, dijo, incorporará disposiciones que generan un equilibrio entre el aseguramiento de
respeto a los derechos humanos de los extranjeros sujetos a un procedimiento de expulsión
y la salvaguarda de la seguridad nacional y el orden público.
En este sentido, resaltó que se presentaron modificaciones a los artículos 6, 12, 17, 21,
24, 26 y 27, a fin de hacer un procedimiento expedito, con plena garantía de audiencia,
debido proceso y respeto a los derechos humanos. El procedimiento, dijo, durará solamente
15 días naturales, desde que se dé cuenta del acuerdo del inicio del procedimiento y hasta
su determinación; cuando haya una detención, solo podrá durar 36 horas y deberá
sustituirse por otras medidas cautelares cuando sea necesario.
Además, con el objeto de asegurar el desahogo del procedimiento de expulsión y evitar que
la persona extranjera incurra o persista en los supuestos que dieron origen a dicho
procedimiento, se establecen disposiciones como: la retención del pasaporte, garantía
económica, vigilancia de la autoridad o --en su caso y de manera excepcional-- el
alojamiento, en los términos y condiciones que prevé la Ley de Migración. Además, se prevé
que, durante todo el proceso, los extranjeros tengan derecho a obtener asistencia legal y
consular y a un traductor de oficio.
Se establece que en caso de que la autoridad decida expulsar a una persona extranjera de
territorio nacional como previsión general, ésta no podrá ser enviada a su país de origen o
cualquier otro en donde su vida corra peligro, y cuando una persona esté sujeta a
procedimiento penal o haya sido condenada por un delito que merezca pena privativa de
libertad, y se encuentre cumpliendo una sanción de prisión, el acuerdo de expulsión se
ejecutará una vez terminado el procedimiento y cumplida la pena según corresponda.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña
Gómez, señaló que con este dictamen se hace posible el ejercicio de una serie de derechos
en beneficio de las personas extranjeras, toda vez que los derechos consagrados en la
Constitución protegen y garantizan a todas las personas sin distinción alguna.
La ley que se pretende expedir advirtió, además de regular el procedimiento mediante el
cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a
personas extranjeras, desarrolla las bases elementales para el adecuado ejercicio del
derecho audiencia de éstas, con base a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Subrayó que sólo serán sujetos del procedimiento de expulsión las personas extranjeras
que participen en los asuntos políticos del país, o que ejerciten para sí o por interpósita
persona, algunos de los derechos reservados para las y los ciudadanos mexicanos, siempre
que atenten en contra de los principios establecidos en la Constitución.
La secretaria de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, senadora Pilar Ortega
Martínez, explicó que es necesario precisar que la ley no aplicaría a personas extranjeras
que se encuentren en territorio nacional y que, conforme al derecho internacional, gocen de
privilegios e inmunidad

 Conflicto de leyes que se identifican de acuerdo con los ámbitos de validez


que se cuestionan.

EXTRANJEROS. LAS CUESTIONES RELATIVAS A SU ESTADO CIVIL DEBEN


REGULARSE POR LAS LEYES QUE RIGEN EN EL LUGAR DONDE SE
ENCUENTREN PERMANENTEMENTE O DONDE TENGAN SU DOMICILIO. El artículo
40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el pacto a
través del cual nuestro país adoptó el federalismo como forma de Estado, consistente en
la unión de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero
unidos en una Federación establecida según los principios de esa Ley Fundamental.
Asimismo, se establecieron y especificaron las funciones que le corresponden a los
Poderes Federales, reservando para los Estados miembros todas aquellas que no fueren
ahí enlistadas. En ese sentido, aun cuando el artículo 73, fracción XVI, constitucional
particulariza como facultad del Congreso de la Unión, la expedición de leyes que regulen,
entre otros aspectos, la condición jurídica de los extranjeros, en tal expresión no puede
incluirse lo relativo a su estado civil, el cual significa un aspecto personalísimo, inherente
a los individuos, que constituye el conjunto de atributos inherentes a las características
individual y familiar de una persona, determinante de derechos y obligaciones, que la
individualiza en la sociedad de la que forma parte. Por ello, es inconcuso que el estado
civil debe regularse por las leyes que rigen en el lugar en que la persona se encuentre
permanentemente, donde tenga su domicilio, ya que a través de las reglas en ellas
establecidas el individuo adquirirá precisamente una caracterización específica frente a la
sociedad y a su familia. Estos aspectos escapan a las facultades legislativas de la
Federación, y atento al espíritu federalista aludido que se contiene en la distribución de
competencias que dispone nuestra Constitución General, corresponde a las entidades
federativas la atención de los aspectos que se refieran a las condiciones personales de
quienes habiten su territorio, incluyendo al universo de todos ellos en esos tópicos
personales, sin excluir a ninguno con características propias, porque el legislador no lo
dispone así. En cambio, la Federación tendrá a su cargo la regulación de algunos
aspectos de los extranjeros, pero no en su relación con los demás habitantes, sino en
todo lo que esos aspectos privados se refieran y se relacionen con su estancia en el país,
como se advierte del contenido de los artículos 1o., 3o., 63, 68, 69 y 72 de la Ley General
de Población, así como 12 y 13 del Código Civil Federal pues, incluso, en estos últimos
numerales se advierte que el legislador federal dispuso que el estado civil y la capacidad
de las personas se rige por el derecho del lugar de su domicilio.

Escuela Francesa: Es la que México adoptó; se divide en cuatro partes:

a. Derecho de la nacionalidad: Refiere al conjunto de normas que regulan a una persona


física o moral, debido al nexo existente, para vincularla con un Estado determinado y
establecerle derechos y obligaciones.

b. Derecho de la condición jurídica de los extranjeros: Es el conjunto de normas que


establecen los derechos y obligaciones a los que quedan sujetos los extranjeros dentro de
un determinado territorio o nación.
c. Conflictos de leyes: Da cuenta del conjunto de normas que establecen el procedimiento
por medio del cual se trata de solucionar un problema de aplicación de leyes derivado de
las relaciones jurídicas que establecen los individuos a nivel internacional, estableciendo la
ley a aplicar, así como el tribunal que la aplicará.

d. Conflictos de competencia judicial: Determina si los jueces o los tribunales para


conocer y resolver las controversias de carácter internacional son los adecuados o cumplen
con la normatividad establecida para la solución de este. De igual manera se tiene que
determinar si la ley a aplicar es la correcta en razón al lugar donde se pretenda dar solución
al conflicto, tomando en cuenta el lugar en que surge la controversia. Esto con la finalidad
de emitir el laudo o sentencia que ponga fin a la controversia, reconocida en razón a su
validez.
Fuentes de Consulta:

Gonda, F. (2019). Conflicto de Leyes Internacional (1) | Fernando Villarreal Gonda.


Recuperado el 14 octubre 2019, de

http://www.fvg.mx/derecho-internacional-priva-2/conflicto-de-leyes-en-el.html

(2019). Recuperado el 14 octubre 2019, de


http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/25379-
M15. U1. S1. Actividad 1. Derecho Interno y
Derecho Internacional Privado.

Estudiante: Gabriela Margarita Michel Jiménez.


Matrícula: ES172000630
Escuela: UnADM.
Programa educativo: Licenciatura en Derecho.
Nivel: Licenciatura.
Módulo 15: Internacionalización del Derecho en su ámbito privado.
Unidad 1: Aspectos generales.
Sesión 1: Introducción al estudio del Derecho Internacional Privado.
Actividad 1: Derecho Interno y Derecho Internacional Privado.
Docente: Blanca Estela Vázquez Velázquez.
Fecha: octubre de 2019

DIFERENCIAS
DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL
El sujeto:
Se trata de aquel al que pueden
imputársele derechos y obligaciones a
través de la ley. Todas las personas, ya
Los sujetos:
sean físicas o jurídicas, son sujetos de
Pueden tratarse de personas naturales
derecho. (definiciónde, 2008-20128)
o jurídicas de distintos Estados, las
cuales poseen derechos u
El objeto:
obligaciones.
Es todo lo que existe fuera del sujeto de
derecho, el cual debe ser capaz de ser
El objeto:
apropiado, (ya que existen materias
Es el presupuesto indispensable para la
que no son sujeto de derecho, como por
aplicación del Derecho Internacional
ejemplo el sol, que no son objeto de
Privado, porque en la relación jurídica
derecho por no ser posible su
tiene que estar presente al menos un
apropiación), ya sean estos corpóreos
elemento extranjero para que sea
(como, por ejemplo: vehículos, casas,
posible la aplicación de leyes distintas.
etc.) o incorpóreos (como, por ejemplo:
la propiedad intelectual), y sobre lo cual
El lugar:
recae la relación jurídica. (Lozada,
Consiste en el espacio en el que surgen
2014-2017)
los conflictos de leyes en cuanto a la
aplicación de la norma por el ámbito de
El lugar:
validez de esta.
Consiste en el espacio en el que surgen
los conflictos de leyes en cuanto a la
aplicación de la norma por el ámbito de
validez de esta.
Fuentes de consulta
definiciónde. (2008-20129). definicion.de. Obtenido de definicion.de:
https://definicion.de/sujeto-de-derecho/

Lozada, E. (22 de febrero de 2014-2017). derechoylectura.wordpress.com. Obtenido de


derechoylectura.wordpress.com:
https://derechoylectura.wordpress.com/2017/02/22/elementos-del-derecho-sujeto-
de-derecho-deber-juridico-objeto-de-derecho/

UnADM. (11 de octubre de 2019). unadmexico.blackboard.com. Obtenido de


unadmexico.blackboard.com:
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/
M15_DEIDPR/U1/S1/Descargables/DE_M15_U1_S1_TA.pdf

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