Nic 1-2-7
Nic 1-2-7
Nic 1-2-7
Objetivo
Alcance
Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de propósito
de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo
las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del
sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a
modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros,
e incluso para éstos.
Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32
Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y las
entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades
cooperativas) podrían tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados
financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.
Definiciones
Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación
se especifica:
Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por
reclasificación) que no se reconocen en el resultado tal como lo requieren o permiten otras
NIIF.
ESTADOS FINANCIEROS
a) Activos
b) Pasivos
c) Patrimonio
d) Ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y perdidas.
e) Aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de
tales.
f) Flujos de efectivo.
Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los
flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y su grado
de certidumbre.
Inventarios
Objetivo
Alcance
Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del párrafo 3 se miden por
su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando
se han recogido las cosechas agrícolas o se han extraído los minerales, siempre que su
venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el
gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea
mínimo. Esos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos de medición
establecidos en esta Norma.
Definiciones
Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación
se especifica:
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado
un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que
realizan una transacción libre.
El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por
la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja
el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado, entre
compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor
específico para la entidad, mientras que el último no. El valor neto realizable de los
inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta.
Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.
Costos de adquisición
Costos de transformación
Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos
directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra
directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos
indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias
primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen
relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la
depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo
de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían
directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los
materiales y la mano de obra indirecta.
Otros costos
Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido
en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser
apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados
de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos.
Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, y por tanto reconocidos
como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes:
En la NIC 23 Costos por Préstamos, se identifican las limitadas circunstancias en las que
los costos financieros se incluyen en el costo de los inventarios.
Una entidad puede adquirir inventarios con pago aplazado. Cuando el acuerdo contenga
de hecho un elemento de financiación, como puede ser, por ejemplo, la diferencia entre
el precio de adquisición en condiciones normales de crédito y el importe pagado, este
elemento se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación.
Objetivo
Alcance
Una entidad prepara un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requerimientos
de esta Norma, y lo presentará como parte integrante de sus estados financieros, para cada
periodo en que sea obligatoria la presentación de éstos.
Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posición Financiera,
aprobada en julio de 1977.
Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera
y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la
naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser
considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las
entidades financieras. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas
razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente
de ingresos. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones,
pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. Por consiguiente, esta
Norma requiere que todas las entidades presenten un estado de flujos de efectivo.
Un estado de flujos de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados
financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los
activos netos de una entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia)
y su capacidad para afectar a los importes y las fechas de los flujos de efectivo, a fin de
adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades. La información
acerca del flujo de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la entidad tiene para
generar efectivo y equivalentes al efectivo, permitiéndoles desarrollar modelos para
evaluar y comparar el valor presente de los flujos netos de efectivo de diferentes
entidades. También mejora la comparabilidad de la información sobre el rendimiento de
las operaciones de diferentes entidades, puesto que elimina los efectos de utilizar distintos
tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos.
Definiciones
Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación
se especifican:
Los equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares,
para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión financiera
pueda ser calificada como equivalente al efectivo, debe poder ser fácilmente convertible
en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de
cambios en su valor. Por tanto, una inversión así será equivalente al efectivo cuando tenga
vencimiento próximo, por ejemplo, tres meses o menos desde la fecha de adquisición.
Las participaciones en el capital de otras entidades quedarán excluidas de los equivalentes
al efectivo a menos que sean, sustancialmente, equivalentes al efectivo, como por ejemplo
las acciones preferentes adquiridas con proximidad a su vencimiento, siempre que tengan
una fecha determinada de reembolso.
Los flujos de efectivo no incluirán ningún movimiento entre las partidas que constituyen
el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la
gestión de efectivo de la entidad más que de sus actividades de operación, de inversión o
financiación. La gestión del efectivo comprende también la inversión de los sobrantes de
efectivo y equivalentes al efectivo.
Norma Internacional de Contabilidad 27
Alcance
Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni
sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento de la plusvalía
que surge de una combinación de negocios.
En el caso de que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o esté
obligada a ello por las regulaciones locales, aplicará también esta Norma al contabilizar
las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas.
Definiciones
Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación
se especifica:
Control es el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad,
para obtener beneficios de sus actividades.
Estados financieros separados son los presentados por una controladora, un inversor en
una asociada o un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta, en los que las
inversiones se contabilizan sobre la base de la participación en el patrimonio directa y no
en función de los resultados presentados y de los activos netos poseídos por la entidad en
la que se ha invertido.
Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica
definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es controlada
por otra (conocida como controladora).
Una controladora, distinta de las descritas en el párrafo 10, presentará estados financieros
consolidados, en los que consolidará sus inversiones en subsidiarias, de acuerdo con lo
establecido en esta Norma.
Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si, y sólo si:
Procedimientos de consolidación
Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado del ejercicio
y de los cambios en el patrimonio neto, asignadas a la dominante y a los intereses
minoritarios, se determinarán a partir de las participaciones en la propiedad que existan
en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto
potenciales.
Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo los ingresos, gastos y dividendos,
se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas y ganancias que se deriven de las transacciones
intragrupo y que hayan sido reconocidas como activos, por ejemplo, en las existencias o
en los activos fijos, se eliminarán en su totalidad. No obstante, las pérdidas habidas en
transacciones intragrupo pueden indicar la existencia de un deterioro en el valor, que
exigirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto
sobre las ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como
consecuencia de la eliminación de las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones
intragrupo.
ANÁLISIS:
BIBLIOGRAFÍA:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/nic/1_NIC.pdf
https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/nic/2_NIC.pdf
https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/no_oficializ/nor_internac/E
S_GVT_IAS07_2013.pdf
http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC27.pdf