Politics">
Memorial de Solicitud de Diligenciamiento de Prueba
Memorial de Solicitud de Diligenciamiento de Prueba
Memorial de Solicitud de Diligenciamiento de Prueba
13 Calle y 8ª. Avenida Esquina Zona 2, 2º. Nivel, Barrio San Bartolo, Sololá.
Tel. 7762-5177; y 7762-4687
NOT.III---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.---------------------------------------------------------------------------------------
ANTONIO PUAC XAMINEZ, de datos de identificación conocidos dentro del presente expediente,
comparezco respetuosamente y
EXPONGO:
I. DE LA RESOLUCIÓN NOTIFICADA: Que con fecha quince de noviembre del dos mil
octubre del año dos mil diecinueve, la cual en el número romano V) indica que se abre a
prueba el presente juicio identificado en el acápite del presente memorial, por el plazo
de treinta días.
juzgadora que CON CITACIÓN DE LA PARTE CONTRARIA, SE SEÑALE DÍA Y HORA PARA
A. DECLARACIÓN DE PARTE:
Que deberá presentar la demandada Nancy Aracely Reyes García personalmente y no por medio
bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será declarada confesa a mi
solicitud.
García, el cual quedó inscrito con el número de partida DIECISÉIS GUION DOS
MIL CINCO (16-2005), folio treinta y ocho (38), del libro DIECISÉIS (16), extendido
BUFETE POPULAR
13 Calle y 8ª. Avenida Esquina Zona 2, 2º. Nivel, Barrio San Bartolo, Sololá.
Tel. 7762-5177; y 7762-4687
MIL TREINTA Y NUEVE (20039), folio DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263), del
REYES.
cuerpos número: CERO SIETE MIL CUATRO GUION DOS MIL DIECISEIS GUIÓN
00750. Of. V.) del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de
mil diecisiete.
doscientos trece Cero setecientos diecisiete (2241 40213 0717) del señor
uno (2691), folio Doscientos uno (201), del libro Veintiuno (21), extendido por el
C. TESTIGOS: Que la honorable juzgadora, señale día y hora para recibir la declaración
al número: Mil ochocientos sesenta y uno Cuarenta mil ochocientos diecinueve Cero
seiscientos ocho Cero setecientos diecisiete (1952 17608 0717), ambos extendidos por
el Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Juan la Laguna, departamento
2) ¿Diga la testigo desde hace cuantos años conoce al señor Antonio Puac Xaminez?
6) ¿Diga la testigo si es cierto que Nancy Aracely Reyes García ya no vive en el hogar
BUFETE POPULAR
13 Calle y 8ª. Avenida Esquina Zona 2, 2º. Nivel, Barrio San Bartolo, Sololá.
Tel. 7762-5177; y 7762-4687
conyugal?
8) ¿Diga la testigo si es cierto que el señor Antonio Puac Xaminez ha vivido solo
9) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que los señores Antonio Puac Xaminez
10) ¿Diga la testigo si es cierto que la señora Nancy Aracely Reyes García llega a
11) ¿Diga la testigo si es de su conocimiento que los hijos del señor Antonio Puac
García envía dinero o cosas para sus hijos que están viviendo con Antonio Puac
Xaminez?
Xaminez?
Que se desprendan del presente Juicio a criterio de la honorable Juzgadora, por todo lo
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los siguientes artículos:
ARTÍCULO 126. Las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.
BUFETE POPULAR
13 Calle y 8ª. Avenida Esquina Zona 2, 2º. Nivel, Barrio San Bartolo, Sololá.
Tel. 7762-5177; y 7762-4687
Quien pretenda algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la
pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de
esa pretensión.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas procedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo
ARTÍCULO 129. Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no
se tomarán en consideración.
Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y se citará a la
conveniente.
Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos en los
Los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a
El juez les impondrá los apremios legales que juzgue convenientes si se negaren a declarar sin
justa causa.
Cada uno de los litigantes puede presentar hasta cinco testigos sobre cada uno de los hechos que
El interrogatorio deberá formularlo la parte de modo que cada pregunta no se refiera sino a un
BUFETE POPULAR
13 Calle y 8ª. Avenida Esquina Zona 2, 2º. Nivel, Barrio San Bartolo, Sololá.
Tel. 7762-5177; y 7762-4687
hecho simple a que el testigo debe concretar su respuesta. No está permitido dirigirles o
Si el testigo no sabe el idioma español, dará su declaración por medio de intérprete, quien será
ARTÍCULO 177.
Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de
mediante cualquier otro procedimiento similar. Los documentos expedidos por Notario, podrán
presentarse en copia simple legalizada, a menos que la ley expresamente exija testimonio. Las
tendrán por fidedignas, salvo prueba en contrario. Si el juez o el adversario lo solicitaren, deberá
ser Exhibido el documento original. El documento que una parte presente como prueba, siempre
probará en su contra.
Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohíba
expresamente, son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista
La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso.
PETICIONES:
BUFETE POPULAR
13 Calle y 8ª. Avenida Esquina Zona 2, 2º. Nivel, Barrio San Bartolo, Sololá.
Tel. 7762-5177; y 7762-4687
b) Que con citación de la parte contraria, se señale día y hora para el diligenciamiento de
c) Que se cite a la demandada Nancy Aracely Reyes García y se señale día y hora para que
presente memorial, y que si dejare de comparecer sin justa causa será declarado confeso
a mi solicitud.
d) Que se cite a los testigos: Manuela Tuch Chavajay y Margarita Hernández Puác, y se
e) Que se nombre intérprete para la audiencia de declaración testimonial, debido a que los
testigos no pueden hablar el idioma español, por lo que solicito que se asigne intérprete
(k’iche’).
CITA DE LEYES:
Artículos: 25 al 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 79, 96, 97, 106, 107, 113, 114, 128,
129, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 151,
177, 178, 186, 194, 195 del Código Procesal Civil Mercantil, del 1 al 18 de la Ley de
Tribunales de Familia, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial, 7 segundo párrafo
de la ley de Timbre Forense y Timbre Notarial. Acompaño original y tres copias simples
EN SU PROCURACIÓN:
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN: