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Compraventa Fraccion y Usufructo

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NOVENTA Y OCHO (98).

En el Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,

el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, ANTE MÍ: PEDRO LEONIDAS

SOZA SOZA, Notario, comparecen por una parte los señores: ARMANDO

CLAVOS, de cuarenta y cinco años de edad, guatemalteco, soltero, albañil, de este

domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código

Único de Identificación número: un mil ochocientos doce, espacio, noventa mil

trescientos sesenta y siete , espacio, cero ciento ocho , extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala y SOILA PÉREZ SOZAde

ochenta y ocho años de edad, guatemalteca, soltera, ama de casa, de este

domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código

Único de Identificación número: un mil setecientos ochenta y seis, espacio, sesenta

y nueve mil cuatrocientos veintitrés , espacio, cero ciento ocho , extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra el

señor PEDRO PABLO CASTILLO ARMAS, de veintiún años de edad, guatemalteco,

soltero, estudiante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de

Identificación con Código Único de Identificación número: tres mil treinta , espacio,

cero siete mil ciento ochenta y cuatro , espacio, cero ciento ocho , extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los

comparecientes aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,

ser de los datos de identificación personal consignados y que por el presente acto

celebran contrato de COMPRAVENTA DE FRACCION DE UN BIEN INMUEBLE; de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor

ARMANDO CLAVOS que es propietario y poseedor de la nuda propiedad sobre la

Finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo

el número: SESENTA (60), Folio: SESENTA (60), Libro: DOS MIL (2,000) DE
GUATEMALA consistente en un Bien inmueble ubicado en la quinta calle,

diecinueve guión diecinueve, Ciudad Urano, Zona diez, Municipio de Guatemala,

Departamento de Guatemala, con la superficie, medidas y colindancias que le

aparecen en el mismo Registro. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor

ARMANDO CLAVOS que por el precio de DOSCIENTOS QUETZALES que tiene

recibidos en efectivo y a su entera satisfacción de parte del señor PEDRO PABLO

CASTILLO ARMAS , le vende, cede y traspasa una fracción de terreno de

DOSCIENTOS SESENTA Y ÚN METROS CUADRADOS (261.00 mts.2) y que

se ubicará en la quinta calle, diecinueve guión diecinueve, Ciudad Urano, Zona

diez, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, de naturaleza

rústica, que se desmembrarán de la finca matriz identificada en la cláusula

anterior y que al formar NUEVA FINCA se localizará dentro de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: OCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS

(8.70 Mts.) colindando con Camino público; AL SUR : OCHO METROS CON

SETENTA CENTÍMETROS (8.70 Mts.) colindando con Finca Matríz. AL ORIENTE :

TREINTA METROS (30.00 Mts.) colindando con Rigoberto Pérez; AL PONIENTE :

TREINTA METROS (30.00 Mts.) colindando con Ernesto Pérez, camino de un

metro con treinta centímetros de ancho de por medio. La venta incluye todo

cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la fracción vendida, libre de

gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del

ahora comprador, en todo caso queda afecto al saneamiento de ley quedando

enterado de los alcances legales de la presente declaración por advertencia del

infrascrito Notario. TERCERA: Por su parte la señora SOILA PÉREZ SOZA

manifiesta que es titular del cincuenta por ciento del derecho real de

USUFRUCTO VITALICIO sobre la finca identificada en la cláusula primera de este


instrumento pero que por convenir a sus intereses en forma expresa por el presente

acto y por el precio de CINCUENTA QUETZALES que en efectivo recibe en este

momento de parte de el señor PEDRO PABLO CASTILLO ARMAS le vende su

derecho real de usufructo, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones.

CUARTA: Por su parte el señor PEDRO PABLO CASTILLO ARMAS manifiesta que

acepta la venta que se le hace y todos el presente contrato. Así mismo los

comparecientes solicitan al señor Registrador General de la Propiedad de la Zona

Central la cancelación de la inscripción del usufructo vitalicio relacionado y el que

surja de la compraventa del mismo por reunirse en una misma persona ambas

calidades (propietario y usufructario).Yo el Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto,

b) Que tengo a la vista los Documentos Personales de Identificación, y el Titulo con

que justifica la propiedad el vendedor; c) Que advierto de los efectos legales del

presente contrato así como la obligación de registrar el Testimonio de la presente

escritura y d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman, a

excepción de la señora SOILA PÉREZ SOZA quien por no saber firmar deja impresa

la huella dactilar del dedo pulgar de su mano derecha firmando a su ruego la señora

Tábita Herrera Pérez testigo hábil, civilmente capaz e idóneo y de mi anterior

conocimiento

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