Contenidos Semana 8 Legilacion Tributaria
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
SEMANA 8
Todos los derechos de autor son de la exclusiva propiedad de IACC o de los otorgantes de sus licencias. No está
permitido copiar, reproducir, reeditar, descargar, publicar, emitir, difundir, poner a disposición del público ni
utilizar los contenidos para fines comerciales de ninguna clase.
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SEMANA 8 – LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
APRENDIZAJES ESPERADOS
El estudiante será capaz de identificar las
infracciones tributarias, administrativas y el delito
tributario.
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INTRODUCCIÓN
Durante el curso hemos enfocado nuestro al común de las personas les resultan muy
análisis en las obligaciones tributarias, es parecidos, ellos son la elusión y la evasión.
decir, en los deberes que cada contribuyente
tiene, siendo el más importante la obligación Cuando hablamos de los conceptos ya
de tributar, sin perjuicio de aquellas acciones mencionados, infracciones, delito tributario,
evasión y elusión, debemos entender que la
que no involucran pago.
entidad que fiscaliza esto, si se trata de
La administración tributaria ha desarrollado tributación fiscal interna que no se rija por
plataformas digitales para facilitar el leyes como la de Rentas Municipales, es el
cumplimiento tributario y a su vez ejercer Servicio de Impuestos Internos, el cual está
control. facultado por ley, según dispone el Código
Tributario para fiscalizar, dentro de los plazos
Así también, los legisladores han normado
de prescripción.
por una parte lo que se denomina fiscalización
y a través de la legislación han entregado El objetivo de la fiscalización y control
facultades y herramientas legales para que los tributario es en principio no la verificación de
organismos pertinentes ejerzan su rol la comisión de infracciones o delitos, ni
fiscalizador, controlador y recaudador así evasión o elusión, si no que obedece a
como la cobranza cuando sea necesario y por intereses más nobles como son:
otra parte, han establecido de manera
expresa cuáles son las acciones contrarias a - Lograr una mayor recaudación de
las leyes tributarias y que deben ser impuestos.
- Acercar la recaudación fiscal a la realidad
sancionadas así como los actos por medio de
los cuales se puede exigir el cumplimiento de los hechos económicos afectos a
tributario. impuestos.
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1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Comenzaremos definiendo algunos términos que debemos conocer previo a lo que son las
infracciones tributarias, ellos son:
a. Fiscalización: es examinar una actividad para comprobar si cumple con las normas, en este
caso, con la normativa tributaria vigente.
b. Secreto profesional: es la obligación de no divulgar hechos que se conocen al ejercer la
profesión.
c. Comparecencia: consiste en el acto de ir al Servicio de Impuestos Internos, ya sea de manera
personal o por representación.
d. Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos: son los actos que realiza el servicio a través
de sus funcionarios competentes.
e. Interés moratorio: es el interés que se aplica a las deudas tributarias por impuestos o
diferencias de impuestos, está normado por el artículo 53 del Código Tributario y
corresponde al 1,5% por cada mes o fracción de mes sin tope.
f. Multa: es una sanción económica, un castigo para quien infringe las leyes tributarias.
g. Sanción: es una pena que se aplica a quien infrinja alguna ley o norma.
h. Apremio: es una medida coercitiva dictada por la justicia ordinaria a petición del director
regional del Servicio que consiste en la privación de libertad por 15 días en contra del
contribuyente infractor, que se pueden renovar por igual período.
i. Evasión: Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración
y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido
a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa ( ánimo
preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y
sanciona).
j. Elusión: es la acción que posibilita la reducción de la base imponible por medio de
operaciones que no se encuentran “expresamente” prohibidas por las disposiciones legales
o administrativas que le corresponden.
Para contextualizar, señalaremos que el Servicio debe tomar conocimiento de la comisión de una
infracción, delito tributario o alguna de las formas de elusión o evasión, y eso ocurre a través de un
conjunto de acciones realizadas para instar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones
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y paguen de manera íntegra, oportuna y de acuerdo con las disposiciones tributarias los impuestos
que les corresponda.
Es así como el Servicio está autorizado a examinar las declaraciones que presentan los
contribuyentes, dentro del plazo de prescripción, y a revisar cualquier diferencia, la cual podrá
liquidar y girar si procede. Para ello, realizará lo que se denomina auditoría tributaria.
http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/curso1_1.htm
Los procesos selectivos son planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes
que se consideran tienen un incumplimiento mayor por lo cual requieren una revisión más
exhaustiva y completa de los contribuyentes. En estos procesos encontramos por ejemplo, a los
cambios de sujeto del IVA y a los exportadores.
Sin perjuicio de todas las acciones que realiza el Servicio respecto a la fiscalización y control del
cumplimiento tributario, existe lo que se conoce como fiscalizaciones por denuncia, que
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corresponde al contacto que hace una persona en la cual pone en antecedentes sobre conductas de
algún contribuyente que se encuentra evadiendo impuestos.
http://www.sii.cl/principales_procesos/auditoria_tributaria.htm
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1.1 CONCEPTO
Una infracción es una acción u omisión que viola, de manera culpable o dolosa, una norma
tributaria, la cual es sancionada por ley.
Su clasificación obedece a dos tipos: a la naturaleza de la sanción que le afecta o, según la conducta
del contribuyente, pudiendo ser:
Según la naturaleza
de la sanción
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Según la forma
de actuar del
contribuyente
de acción o
de omisión
comisión
- Elemento material, que se relaciona con hacer o no hacer, es decir, la tipicidad genérica.
- Elemento subjetivo, lo que señala como delito tributario a las infracciones con dolo y deja
en infracciones a las cometidas con culpa. También conocido como responsabilidad
objetiva.
- Elemento coercitivo, lo cual se traduce en que hay una sanción prevista a la ocurrencia de
cualquier infracción. Por lo tanto, existen las sanciones.
Al estudiar las infracciones, tengase presente que lo importante es saber cuáles son las acciones que
constituyen una infracción, que las multas pueden ser de distino tipo según ya se vio y que algunas
constituyen un delito por lo que tienen pena corporal. A su vez, es fundamental leer e interpretar
correctamente las leyes tributarias puesto que al ser leyes pueden variar.
Si bien hemos definido las infracciones, para poder diferenciarlas de lo que se denomina delito
tributario debemos definir este concepto.
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DELITO TRIBUTARIO
Un delito tributario es una acción u omisión dolosa, que se constituye en una violación de normas
legales impositivas, que es sancionada con pena corporal.
Debemos saber que el concepto delito tributario se utiliza en Chile desde 1954, año en que se
incorporó una disposición que sancionaba hasta con 60 días de prisión a quienes no entregaban los
libros de contabilidad si les eran requeridos para ser revisados.
Entonces, tenemos que la diferencia entre una infracción y un delito tributario, sin perjuicio de la
tipificación que hace el Servicio de Impuestos Internos y el propio legislador en el Código Tributario,
es:
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También podemos decir que se diferencian en función de la pena asociada, puesto que el delito
tributario tiene penas corporales, es decir presidio, en cambio las infracciones solo tienen penas
pecuniarias.
Las infracciones de las que trata este contenido son las que se detallan en el artículo 97 del Código
Tributario.
Este artículo consta de 26 numerales, pero no todos señalan infracciones administrativas, si no que
algunos son considerados delitos tributarios.
Corresponden a infracciones lo dispuesto en los números 1, 2, 3, 6, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21
del artículo en estudio.
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Esto puede estar sujeto a modificaciones con la legislación correspondiente.
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Los porcentajes y multas pueden variar conforme se producen modificaciones a la legislación respectiva.
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La pérdida o inutilización de libros de contabilidad suspende la prescripción establecida en el art. 200 del
código tributario hasta la fecha en que sean legalmente reconstituidos y puestos a disposición del servicio.
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Infracciones graves
En la primera infracción, del 50% al 500% del monto de las operaciones4, con un
mínimo de 2 UTM y máximo 40 UTA5
Clausura de hasta 20 días para el caso del no otorgamiento de documentos
tributarios o fraccionamiento del monto.
La reiteración6 constituye un delito tributario, que se sanciona además con presidio.
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Se deja esto como ejemplo, aunque es lo vigente a la fecha de construcción de este contenido, pero puede
variar ya que las leyes tributarias están siendo objeto de reformas y podrían ser en el futuro también.
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UTA es la unidad tributaria anual, que equivale al valor de 12 UTM.
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Se entiende por reiteración la comisión de dos o más infracciones en un máximo de 3 años. En los casos
que ocurre la clausura, el Servicio puede solicitar apoyo de la fuerza pública y poner sellos oficiales y carteles
en la sucursal que corresponda ya que cada una se considera distinta para estos efectos. Durante los días
que el establecimiento esté cerrado, el infractor debe pagar los sueldos a sus trabajadores excepto a los que
fueren responsables de cometer la infracción que origina esta sanción.
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- Fraccionamiento del monto, es decir, emitir los documentos tributarios por partes,
para eludir el otorgamiento de boletas.
- Otorgamiento de documentos tributarios como facturas y guías de despacho sin
fecha, y sin contabilizar la factura respectiva o sin emitir la factura por la guía de
despacho, ya sea que se encuentre al revisar la contabilidad o que se sorprenda en
el acto de fiscalización durante el traslado de mercaderías.
- No facturación de guías de despacho emitidas.
- Emisión de guías de despacho para el propio contribuyente sin indicación de la
sucursal, bodega y otro destino, es decir, no se completan los datos que avalan que
se trata de un traslado interno.
- Otorgamiento de documentos sin completar la individualización del comprador o
beneficiario del servicio, por ejemplo: sin indicar el número de RUT.
- Negativa del conductor para identificar el vendedor o prestador de servicio que
emitió la guía de despacho.
- No incluir detalle de las mercaderías en la guía de despacho o en la factura o en las
notas de débito o notas de crédito.
- Otorgamiento de facturas o guías de despacho sin detalle de las mercaderías al
trasladarlas.
- Emisión de documentos de manera ilegible.
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Infracciones leves
Corresponde a acciones relacionadas con la emisión de documentos con errores pero que de
una u otra forma se puede contar con la información confiable a través de la contabilidad u otro
documento anexo. Las multas son pecuniarias y podría afectarse con clausura mínima. Dentro
de esta categoría podemos encontrar:
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Plena fe la dan los documentos autorizados por el SII.
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Infracciones levísimas
Como se ha visto, las multas corresponden a tramos que van desde y hasta una cantidad de
UTM y UTA, o un porcentaje del impuesto adeudado, a lo que, surge la pregunta de ¿en qué
casos se aplica el mínimo o el máximo?
El artículo 107 del Código Tributario viene a explicar esta situación puesto que señala que
las sanciones que el Servicio o el tribunal tributario y aduanero deban aplicar lo harán
tomando en consideración lo siguiente:
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Incluyendo cuando se encuentra en procesos de fiscalización.
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Lo invito a revisarlos.
En este contenido, ya definimos lo que es el delito tributario y señalamos sus características, sin
embargo, ahora ahondaremos un poco más sobre el tema.
Un delito tributario es una acción u omisión dolosa destinada a eludir el cumplimiento de una
obligación tributaria castigada por la ley con pena corporal.
Estas transgresiones son de mayor gravedad y se castigan con penas privativas o restrictivas de la
libertad, y que, generalmente corresponden a fraudes tributarios, es decir, a conductas o maniobras
dolosas adoptadas por los contribuyentes para aminorar los impuestos que deben pagar.
El fraude tributario según el Servicio es toda acción, subterfugio9 o engaño ejecutado por un
contribuyente o persona para ocultar o desfigurar o disminuir las operaciones realizadas para burlar
un impuesto al que legalmente se encuentra sujeto.
Si bien, no todos los delitos constituyen un fraude, hay delitos formales que son aquellos que se
transforman en delito por la reiteración de infracciones administrativas en las que no hay dolo.
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Escapatoria o medio engañoso y hábil para solucionar una situación difícil, escapar de un problema o peligro o eludir
algo.
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Son delitos tributarios los que se encuentran en el artículo 97 números 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22,
23, 24, 25, 26. También se considera delito a los actos que señalan los artículos 100, 101, 103 al
108.
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Esto puede estar sujeto a modificaciones con la legislación correspondiente.
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Los porcentajes y multas pueden variar conforme se producen modificaciones a la legislación respectiva.
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8 Ejercer sabidamente el comercio sobre mercaderías, Multa del 50% al 300% de los
que no cumplen las exigencias relativas a la impuestos eludidos y
declaración y pago de los impuestos que afectan a su presidio menor.
producción o comercio.
La reincidencia se sanciona
con presidio o relegación
menor en grado máximo.
12 Reabrir un local que se encuentra clausurado por el Multa del 20% de 1 UTA a 2
Servicio. UTA y presidio menor.
13 Destruir o alterar los sellos o cerraduras que el Multa de 0,5 UTM a 4 UTA y
servicio pone, o la realización de cualquier operación presidio menor.
para desvirtuar la aposición de sellos o cerraduras.
Quien facilite los medios para incluir datos falsos de Multa de 1 UTM a 1 UTA y
manera maliciosa. presidio menor
24 Recibir contraprestaciones de empresas o Presidio menor
instituciones a las que se les han entregado
donaciones, o la simulación de donaciones.
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25 Ejercer como usuario de zona franca sin estar Multa de hasta 8 UTA y
habilitado o que la tenía, pero la usó para cometer presidio menor.
fraudes en contra del fisco. También se sanciona a
quien realice operaciones con una persona que actúe
como usuario de Zona Franca sabiendo que no está
habilitado o que estándolo, usa esto para defraudar
al fisco.
26 Venta o abastecimiento de gas natural comprimido o Multa de hasta 40 UTA y
gas licuado de petróleo para consumo vehicular, de presidio menor.
manera clandestina.
De las sanciones pecuniarias responde el contribuyente y los obligados legamente. En tanto, las
sanciones corporales y los apremios se aplican a quien debió cumplir la obligación. Si son personas
jurídicas, se aplican a gerentes, administradores o a quienes realicen esta labor y a los socios que
corresponda dicho cumplimiento.
El artículo 100 señala como delito tributario a las acciones cometidas por el contador que
confeccione o firme declaraciones o balances o que incurre en falsedad o actos dolosos cuando está
a cargo de la contabilidad, lo que se sanciona pecuniaria y corporalmente.
En los casos en que el propio contribuyente firme las declaraciones y deje constancia de los asientos
y registros corresponden a los datos que entregó para que se confeccionaran los balances y demás
declaraciones, no se considerará maliciosa la intervención del contador.
El artículo 100 bis también castiga a quien haya planificado y diseñado los actos, contratos o
negocios simulados o abusivos, con multa de hasta el 100% de los impuestos que no se enteraron
debidamente en arcas fiscales. El tope de la multa es de 100 UTA.
El artículo 101 señala las sanciones aplicables (como la suspensión de su trabajo) a los funcionarios
de Servicio que atiendan profesionalmente a contribuyentes (salvo si son organismos sin fines de
lucro), faciliten o permitan a los contribuyentes incumplir tributariamente, ofrezcan intervenir para
reducir la carga tributaria de un contribuyente, obstaculizar sin justificación que se tramiten asuntos
relativos a su cargo, e infringir la obligación de guardar el secreto profesional.
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EJEMPLO
Enrique Bustos es un empresario del comercio al por mayor de insumos de oficina, que en el
mes de abril de 2018 no presentó la declaración del IVA (formulario 29). En ese período
correspondía pagar la suma de $157.600.-
Con fecha 04 de diciembre de 2018 se dio cuenta de esta situación y consultó si podía
hacerlo y si debe pagar algo adicionalmente.
El total a pagar es: Impuesto o monto adeudado + Reajuste + Interés Moratorio + multa.
No olvide que puede solicitar condonación de los intereses y multas, pero no del reajuste.
Si realiza el pago por internet obtendrá de forma automática la condonación del 70%
aproximadamente de los valores permitidos de condonación.
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RESUMEN DE LO APRENDIDO
Cometer una infracción nunca es bueno, menos en el ámbito tributario ya que como hemos visto,
las multas y sanciones son muy altas por lo cual es muy importante tener un buen comportamiento
tributario, sabemos que las deudas tributarias no prescriben por cuanto a medida que pasa el
tiempo más aumentan las cifras y la Tesorería realizará todas las gestiones de cobranza que la ley le
permite.
En esta semana, que es la última de este curso, analizamos las infracciones y delitos tributarios y
revisamos que estas acciones son descubiertas por el Servicio en el ejercicio de la fiscalización que
realiza o bien por autodenuncia o denuncia.
Cualquiera sea el caso, la colaboración que preste el contribuyente es fundamental dado que, si lo
hace, es una atenuante a la hora de que se determinen las multas y sanciones.
Hay mucho por estudiar, mucho por analizar. La tributación es un área que exige de constante
actualización por lo cual, al culminar este curso, la invitación es a seguir leyendo, seguir revisando
la página web del Servicio, de la Tesorería y por supuesto, seguir compartiendo experiencias y
visiones con los colegas y expertos.
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REFERENCIAS
Decreto 830. Sobre Código Tributario. Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974.
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