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El Acto Ilícito

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EL ACTO ILÍCITO

1. CONCEPTO
 “Es toda transgresión, o conducta contraria al ordenamiento jurídico” y contraria a la Constitución, a
las normas de los Códigos, las leyes especiales, las ordenanzas o resoluciones emanadas de autoridad
o institución competente.
 El acto ilícito, es en sentido estricto, un acto voluntario, con los elementos internos y externos de la
voluntad.
 El concepto de hecho ilícito civil debe diferenciarse claramente de su homólogo en el ámbito penal,
por lo que, de la búsqueda practicada en diccionarios jurídicos, acerca de la definición de ambos
términos, encontramos que, en derecho penal, se entiende por hecho antijurídico la conducta que realiza
el tipo de una ley penal, aunque falte el aspecto culpable. Los hechos antijurídicos, se califican, según
la gravedad de la amenaza y de la pena en crímenes y delitos.
 En el derecho civil, se entiende por hecho antijurídico a la acción generadora de daños que acarrean
responsabilidad civil, en la siguiente forma:
a) Hecho abusivo; Acción ejercida en forma antifuncional, que ocasiona un resultado dañoso.
b) Hecho ilícito: Acción violatoria de la ley.
c) Hecho excesivo: Acción que en su ejercicio ocasione un perjuicio mayor del funcionamiento
permitido, generando responsabilidad civil.
 El hecho jurídico modifica la realidad jurídica, ya que la norma le atribuye efectos legales, ya que
corresponde al cumplimiento de una hipótesis contenida en el cuerpo de la ley, por lo que
necesariamente debe tener consecuencias. En este contexto, se puede señalar que el hecho ilícito es
violatorio de la ley.
 Cabe manifestar que mientras ante el hecho ilícito penal, se acreditan los elementos del cuerpo del
delito, para justificar la responsabilidad del inculpado y la autoridad responsable para juzgar el grado
de responsabilidad en que incurrió el reo, deberá tomar en consideración los elementos que obraban en
autos, al dictarse la sentencia respectiva, a saber:
 El acto ilícito es una conducta que transgrede las imposiciones especificas establecidas en una norma
jurídica.
 Resulta más apropiado utilizar la denominación conducta ilícita, ya que esta noción describe la
manifestación positiva que se traduce como acción y la negativa, es decir la omisión.
 El acto ilícito se refiere a la omisión de los actos obligatorios y la ejecución de los actos contrarios a
las leyes.
 El acto sancionador, que es la reacción contra actos u omisiones determinados por el orden jurídico,
por lo que una conducta no puede ser sancionada si anteriormente no se establece como ilícita.
 El acto ilícito es un factor indispensable para la existencia de una sanción.
 Los actos ilícitos son aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se efectúan con
discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y
por lo tanto son sancionables.
 Pueden consistir en acciones u omisiones (obligación de actuar).
 Los actos ilícitos penales son los que coinciden exactamente con las figuras delictivas previstas en los
tipos penales, y se llaman delitos, pudiendo ser dolosos o culposos.
 Conducta antijurídica, es aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición
jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno.
 Conducta culpable, obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta
se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culposa es aquella proveniente de
la negligencia o falta de cuidado.
 Daño, es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extrapatrimonial; de ahí que, desde un
punto de vista económico;
o El daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio
es la privación de la ganancia lícita a la que tenía derecho.
o El daño o perjuicio extra patrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o
menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos,
afecciones, honor o reputación.

 El hecho ilícito llamado también acto ilícito puede ser penal o civil.
 El acto ilícito es una conducta que transgrede las imposiciones específicas establecidas en una norma
jurídica. Resulta más apropiado utilizar la denominación conducta ilícita, ya que esta noción describe
la manifestación positiva que se traduce como acción y la negativa, es decir la omisión.
 En conclusión, un hecho ilícito puede definirse como la conducta culpable de una persona que lesiona
injustamente la esfera jurídica ajena.

2. ELEMENTOS
a) Elemento objetivo: violación del ordenamiento jurídico; para que el acto sea ilícito debe estar
expresamente prohibido por la ley, entendiéndose por tal toda disposición emanada de autoridad
competente.
b) Elemento subjetivo: voluntariedad del acto, que debe ser imputable al agente en razón de su dolo
(delito), o de su culpa (cuasidelito). El elemento subjetivo se relaciona con la voluntariedad del agente,
y con su actuar doloso o culposo.
c) El elemento externo o material: se relaciona con la responsabilidad civil, más que con la ilicitud
propiamente dicha, y consiste en el menoscabo de valores económicos o patrimoniales (daño material)
o, en algunas hipótesis particulares, en la lesión al honor, la intimidad u otras afecciones legítimas
(daño moral).

3. CLASES DE ILÍCITOS CIVILES


Los actos ilícitos civiles se dividen en delitos y cuasidelitos, según que sean ejecutados con o sin intención.

1) Responsabilidad Funcional. - Aquella derivada del desempeño de una función pública. En lo


abstracto es sinónimo de responsabilidad administrativa; y en lo individual o concreto de
responsabilidad civil de los funcionarios públicos.

2) Responsabilidad Jurídica. - Es la obligación o deuda moral en que incurren los magistrados o


jueces que infringen la ley o incumplen las leyes en el ejercicio de sus funciones específicas. Esta
responsabilidad puede ser civil o penal, según sea la intención dolosa o el carácter de la falta
cometida.

3) Responsabilidad Colectiva. - La que surge de la necesidad de asegurar el cumplimiento de una


obligación, por parte de más de un deudor, con la que se afecta la totalidad de los respectivos
patrimonios.

4) La responsabilidad Contractual. - Que deviene de la infracción de lo estipulado en un contrato


valido.

5) Responsabilidad Extracontractual. - La exigible por culpa de tercero, cuando medie dolo o


culpa y aun por declaración legal sin acto ilícito ni negligencia de la que resulte así responsable.

6) Responsabilidad Limitada. - En el ámbito de derecho comercial se refiere a la fijación de un


capital o suma como límite de la capacidad contractual y de la exigencia de resarcida del
incumplimiento el cual no obsta a mayores responsabilidades en casos de delitos.

7) Responsabilidad Moral. - Aquella que afecta el fuero de la conciencia: y el que se manifiesta en


el individuo con la reacción normal de arrepentimiento como sanción menor y el remordimiento
como sanción máxima. Socialmente trasciende a través de los reproches externos mas no llega al
aspecto jurídico.

4. DIFERENCIAS ENTRE EL ILÍCITO CIVIL Y EL PENAL


A. EL ILICITO PENAL
 Se rige por el principio de la tipicidad, solamente la conducta tipificada tiene relevancia penal. &
Los ilícitos penales (delitos y crímenes), están taxativamente enunciados en la ley. (Nulum crimen
sine lege).
 Prevalece el interés social y colectivo en las consecuencias jurídicas de la antijuridicidad.
(Principio de prevención y seguridad social)
 La sanción penal es represiva (cárcel, multa, inhabilitación, etc.).
B. EL ILICITO CIVIL.
 El derecho civil protege el interés individual de la persona, es decir, un interés patrimonial
individual.
 La sanción por el ilícito civil es pecuniaria (indemnización de daños y perjuicios, reparación, etc.
 Existen innumerables ilícitos civiles, imposibles ser tipificados en un cuerpo legal.

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