Juan Alberto Martínez Bravo
Juan Alberto Martínez Bravo
Juan Alberto Martínez Bravo
DE 28 DE OCTUBRE DE 1999
LEY DE MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD Y GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen municipal establecido en el
Título VI de la Parte Tercera, Artículos 200° al 206°, de la Constitución Política del
Estado.
El ámbito de aplicación de la presente Ley es el siguiente:
1. Organización y atribuciones de la Municipalidad y del Gobierno Municipal;
2. Normas nacionales sobre Patrimonio de la Nación, Propiedad y Dominio
Público; y
3. Control social al Gobierno Municipal.
La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva,
administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su
jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.
La Municipalidad y su Gobierno Municipal tienen como finalidad contribuir a la
satisfacción
de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los
ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.
II. El Gobierno Municipal, como autoridad representativa de la voluntad
ciudadana al servicio
de la población, tiene los siguientes fines:
1. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y
participativo del
Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y
nacional;
2. Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los
habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y,
cuando corresponda, la administración y ejecución directa de obras, servicios
públicos y explotaciones municipales;
3. Promover el crecimiento económico local y regional mediante el desarrollo
de ventajas competitivas;
4. Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los
ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
5. Preservar el patrimonio paisajístico, así como resguardar el Patrimonio de la
Nación existente en el Municipio;
6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos,
morales y cívicos de la población y de las etnias del Municipio;
7. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de
equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad; y
8. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su
competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las
personas estantes y habitantes del Municipio.
CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
El Gobierno Municipal ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica
correspondiente a la Sección de Provincia respectiva.
El ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales se regirá por los
siguientes principios rectores:
De Coordinación: Por el cual, las autoridades del Gobierno Municipal, al momento
de ejercer sus propias competencias, deberán coordinar sus políticas, planes,
programas y proyectos con otros Municipios para su ejecución mancomunada; así
como articular su actuación con los diferentes niveles de autoridad del Gobierno
Nacional y su administración departamental.
De Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Municipal podrá ejercer sus
competencias en unión o en relación directa con otras autoridades o entidades
territoriales públicas y privadas, desconcentradas, descentralizadas y regulatorias,
en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. Su actuación no se prolongará más
allá del límite fijado por la materia correspondiente.
De Subsidiariedad: Por el cual, aquellas competencias e iniciativas que puedan
ser realizadas con eficiencia y eficacia por el Gobierno Municipal no deben
corresponder a un ámbito superior de la administración del Poder Ejecutivo, salvo
que éstas sean expresamente definidas por Ley.
Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines son
las siguientes:
I. EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE:
1. Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y
rural del Municipio, de conformidad con las normas de la planificación participativa
municipal;
2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de
ordenamiento territorial del Municipio, en concordancia con las normas
departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos;
3. Promover el crecimiento económico en coordinación con la Prefectura
Departamental, identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e
involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos;
4. Promover la participación del sector privado, de las asociaciones y
fundaciones y otras entidades, sin fines de lucro, en la prestación de servicios,
ejecución de obras públicas, explotaciones municipales y otras actividades de
interés del Municipio;
5. Cooperar con las autoridades regulatorias que correspondan para promover
y apoyar la explotación y administración de bienes y servicios de dominio público
nacionales, de recursos de la Nación y de otros bienes y servicios en su
jurisdicción;
6. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los
recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el
equilibrio ecológico y el control de la contaminación en concordancia con las leyes
que rigen la materia;
7. Cumplir y hacer cumplir las normas especiales nacionales y municipales de
uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales;
8. Fomentar y participar en la generación de condiciones técnicas y
financieras sostenibles destinadas a la construcción de vivienda en el marco de los
programas nacionales y departamentales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo
Municipal;
9. Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso del
suelo, subsuelo y sobresuelo con la normativa urbanística, la de saneamiento
básico y otras normas administrativas especiales, nacionales y municipales;
10. Reubicar, luego de un proceso técnico - administrativo - jurídico, sin que
medie expropiación ni compensación alguna, el uso de los inmuebles destinados a
vivienda, comerciales, industriales o de cualquier otro carácter, que no cumplan y
afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial, la norma del uso del suelo o
cuando el interés público así lo aconseje;
11. Sancionar en el marco de sus competencias los daños a la salud pública y
al medio ambiente, ocasionados por las actividades industriales, comerciales o
económicas de cualquier tipo o naturaleza que se realicen en su jurisdicción.
Denunciar y demandar la reparación de daños y perjuicios cuando provengan de
Municipios vecinos;
12. Ejecutar planes y programas que permitan eliminar o reducir las causas y
efectos de los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante el
establecimiento de mecanismos financieros, educativos y técnicos que fueran
necesarios, así como coordinar con los órganos nacionales que correspondan
para dicho efecto;
13. Promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias
nacionales y departamentales;
14. Incorporar la equidad de género en el diseño, definición y ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos municipales;
15. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las
autoridades, personal docente, médico, paramédico y administrativo de los
sectores de educación y salud de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad
Departamental o Distrital correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la
remoción por causal justificada del personal docente, médico, paramédico y
administrativo de dichos sectores, de manera directa o a solicitud de las
Organizaciones Territoriales de Base o del Comité de Vigilancia del Municipio,
solicitud que será tramitada ante el Concejo Municipal y que en ningún caso podrá
ser denegada;
16. Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los
programas de alimentación complementaria y suplementaria de grupos o personas
que sean sujetos de subsidios públicos de acuerdo con el Reglamento y el
presupuesto;
17. Preservar los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos,
coloniales, republicanos históricos de la Nación, o los procedentes del culto
religioso que se encuentren en su jurisdicción sean públicos o privados, promover
su uso y goce lucrativo y restaurar los que sean de propiedad pública municipal;
18. Fomentar e incentivar las actividades culturales, artísticas y deportivas;
19. Promover y fomentar la participación en la formulación de las políticas, planes,
programas y proyectos en favor del desarrollo integral y los derechos de los
pueblos indígenas y comunidades originarias y de la mujer en condiciones de
equidad;
20. Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y
fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integración social y económica
generacional, a la defensa y protección de la niñez y adolescencia, y para la
asistencia de la población de la tercera edad;
21. Incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades de las
personas con discapacidad;
22. Contribuir para la otorgación de prestaciones de salud a la niñez, a las
mujeres, a la tercera edad, a los discapacitados y a la población en general,
mediante mecanismos privados y públicos de otorgamiento de coberturas y
asunción de riesgos colectivos; y
23. Precautelar la moral pública y las buenas costumbres, preservando los
derechos a la libertad e igualdad individuales.
II. EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA:
1. Construir, equipar y mantener la infraestructura en los sectores de
educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas
y caminos vecinales;
2. Reglamentar, diseñar, construir, administrar y mantener lugares de
esparcimiento y recreo público, mercados, mataderos, frigoríficos públicos,
mingitorios, cementerios y crematorios públicos en el marco de las normas de uso
de suelo;
3. Otorgar en concesión al sector privado y establecer mecanismos de
financiamiento para la construcción, equipamiento y mantenimiento de
infraestructura y servicios en los sectores de educación, salud, cultura, deportes,
micro riego, saneamiento básico, vías urbanas, caminos vecinales, otras obras,
servicios y explotaciones de la jurisdicción municipal. Se comprenderá en dicho
concepto, entre otros, los lugares de esparcimiento y recreo público, mercados,
mataderos y frigoríficos públicos, mingitorios, cementerios y crematorios públicos,
excluyendo las concesiones de servicios sujetas al Sistema de Regulación
Sectorial;
4. Normar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de servicios públicos y
explotaciones económicas o de recursos otorgados al sector privado en el área de
su jurisdicción, en el marco de sus competencias y de acuerdo con normas
nacionales; y
5. Administrar el equipamiento, mantenimiento y mejoramiento de los bienes
muebles e inmuebles de propiedad del Municipio y otros de interés público que
mediante contratos convenios y concesiones que con aprobación del Concejo
Municipal pase a tuición del municipio.
III. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA:
1. Recaudar y administrar los ingresos municipales de carácter tributario y no
tributario;
2. Generar ingresos para el Municipio otorgando concesiones de uso y disfrute
de servicios, obras y explotaciones en el área de su jurisdicción y competencia,
exceptuando aquéllas que se encuentran bajo competencia expresa de las
Superintendencias Sectoriales de acuerdo con normas nacionales;
3. Generar ingresos para el Municipio otorgando concesiones de uso y disfrute
de la propiedad pública municipal, de acuerdo con una reglamentación específica;
4. Recaudar las rentas generadas por el uso común de la propiedad inmueble
pública municipal;
5. Establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por
razones de orden técnico, jurídico y de interés público;
6. Administrar el Sistema del Catastro Urbano y rural en forma directa o a
través de terceros, de acuerdo con normas técnicas emitidas por el Poder
Ejecutivo;
7. Administrar el Registro y Padrón de contribuyentes, en base al Catastro
Urbano y Rural;
8. Conocer los trámites de adjudicaciones, expropiaciones, concesiones,
licitaciones, contratos y convenios que los órganos e instituciones
departamentales y nacionales realicen en su jurisdicción y resolver la
compatibilidad con el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas de Desarrollo
en el marco de sus competencias;
9. Expropiar inmuebles por razones de necesidad o utilidad pública o cuando
no cumplan una función social, previa indemnización justa, mediante Ordenanza
Municipal;
10. Supervisar el uso del equipamiento, mobiliario, material didáctico,
medicamentos, alimentos y otros insumos que usan los servicios de educación y
salud bajo su tuición, así como suministrar y administrar dichos bienes, cuando
corresponda;
11. Autorizar, reglamentar, controlar y supervisar el funcionamiento de juegos
recreativos;
12. Conocer y resolver los asuntos administrativo - financieros municipales.
IV. EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
1. Representar y defender, cuando corresponda, ante las Superintendencias
sectoriales el interés y derechos de los usuarios de su jurisdicción afectados por
las empresas concesionarias de servicios;
2. Establecer un sistema de control de calidad, calificación bromatológica y de
niveles y condiciones de sostenibilidad ecológica para los productos producidos,
comercializados o transportados en su jurisdicción;
3. Supervisar el cumplimiento de las normas y condiciones higiénicas de
sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el
consumo humano y animal, así como sancionar su quebrantamiento, en
coordinación con otros órganos del Poder Ejecutivo; y
4. Decomisar y destruir sin derecho a compensación alguna para los
infractores, los bienes de consumo humano o animal que generen o puedan
generar condiciones patológicas de cualquier naturaleza en individuos o
poblaciones humanas o animales; así como los productos destinados al cultivo
vegetal que generen o puedan generar condiciones de alteración genética de
dichos seres vivos que se encuentren dentro de su jurisdicción.
V. EN MATERIA DE SERVICIOS:
1. Otorgar en concesión, controlar, regular y planificar la prestación de obras,
servicios públicos y explotaciones económicas en su jurisdicción, cuando tengan
competencia para ello;
2. Cuando no existan condiciones para otorgar en concesión de los servicios
de agua potable y alcantarillado, el Gobierno Municipal ejecutará en forma directa
la prestación de dichos servicios conforme al Plan de Desarrollo Municipal, en
concordancia con las leyes nacionales y sectoriales;
3. Regular, fiscalizar y administrar directamente, cuando corresponda, los
servicios de aseo, manejo y tratamiento de residuos sólidos;
4. Controlar y administrar, cuando corresponda, la prestación del servicio de
alumbradopúblico;
NOTA: ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 2494. La competencia municipal con
relación al servicio de alumbrado público establecida en el Capítulo II, Artículo 8,
Titulo V de la Ley Nº 2028, pasa a ser competencia nacional a través de la
Superintendencia de Electricidad en las condiciones dispuestas en la presente ley
5. Reglamentar y supervisar los espectáculos públicos, la publicidad comercial
y la propaganda vial, mural o por cualquier otro medio que se genere o difunda en
su jurisdicción;
6. Coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia
sectorial correspondiente;
7. Organizar y reglamentar en coordinación con la Policía Nacional, el tránsito
y vialidad de su jurisdicción, en cumplimiento de normas nacionales especiales e
internacionales que sean aplicables; regular y registrar los vehículos en general y
la emisión de placas de su jurisdicción;
8. Organizar y reglamentar los Servicios Legales Integrales de protección a la
familia, mujer y tercera edad y administrar dichos servicios, y
9. Organizar y Reglamentar las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de
conformidad al Código de la materia.
Competencias
I. Son de competencia del Gobierno Municipal los actos administrativos
aprobados por las instancias públicas que tengan autorización expresa para ello y
que generen una relación en la que la Municipalidad sea sujeto, objeto o agente.
El o los gobiernos municipales involucrados deberán ser notificados de manera
expresa para la validez del acto.
II. La transferencia de nuevas competencias en favor del Gobierno Municipal,
por cualquier disposición legal a futuro, deberá prever la asignación de recursos
suficientes para cumplir dichas atribuciones en condiciones que garanticen su
sostenibilidad.
III. Para el efectivo cumplimiento de sus competencias, el Gobierno Municipal
podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública.
TÍTULO II
GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN
Conformación
El Gobierno Municipal está conformado por un Concejo Municipal y un Alcalde
Municipal. En los
cantones habrá Agentes Municipales, bajo supervisión y control del Gobierno
Municipal de su
jurisdicción.
Elección de Concejal, Alcalde y Agente Municipales
La elección de Concejal, Alcalde y Agente Municipales está regida por la
Constitución Política del Estado y por el Código Electoral.
Elección de Concejal, Alcalde y Agentes Municipales
La elección de concejal, Alcalde y Agentes municipales están regidas por la
Constitución Política del Estado, la Ley de Partidos Políticos, Ley de Agrupaciones
Ciudadanas y Pueblos Indígenas y el Código Electoral.”
TÍTULO III
ÓRGANO REPRESENTATIVO, NORMATIVO, FISCALIZADOR Y
DELIBERANTE
CAPÍTULO I
CONCEJO MUNICIPAL
Concejo Municipal
El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el
órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión
municipal, siendo sus atribuciones las
siguientes:
1. Organizar su directiva;
2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal conforme a lo establecido
en los artículos 200° y 201° de la Constitución Política del Estado;
3. Designar, de entre sus miembros, a la Comisión de Ética, en las primeras
sesiones ordinarias;
4. Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y
Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo;
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano
y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal,
incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de
que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y
programas se darán por aprobados;
6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de
valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y
calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y
zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas
nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal;
7. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las
normas catastrales y técnico - tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;
8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de
Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la
memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde
Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión;
9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el
Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde
Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación
Participativa Municipal.
10. Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, remitiéndolas al
Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación;
11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios
públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días;
12. Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos Valores;
13. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de
bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la
presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso
Nacional;
14. Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo
de quince (15) días;
15. Aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades,
asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y
privados, nacionales o internacionales;
16. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su
procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de
existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los
casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en
parte querellante;
17. Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión;
18. Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores,
Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los
directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;
19. Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las
unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico
ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de
infraestructura;
20. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de
Empresas Municipales;
21. Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las
Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas
últimas;
22. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación
y de salud de acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma
específica;
23. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla
presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Agente Municipal Alcalde
Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad
y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de
representación del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con
lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio,
para su consolidación en el presupuesto municipal;
24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde
Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde
Municipal;
25. Designar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a los Consejeros
Departamentales de su jurisdicción y coordinarán con ellos acciones en el ámbito
departamental y municipal;
26. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley;
27. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría
General de la República, ejecutando sus disposiciones conforme con lo
establecido por Ley;
28. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios
por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos
pecuniarios vitaliios o mayores a un solo pago global;
29. Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.
Posesión de cargos
Los miembros del Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos, en las
Capitales de Departamento ante la Corte Superior de Distrito y, en las secciones
de provincia, ante el Juez de Partido de su jurisdicción. El Alcalde Municipal será
posesionado por el Presidente del Concejo Municipal.
Elección de Directiva
I. El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los
concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la
mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo, deberá organizar comisiones
para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones.
II. Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva
del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su
reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante.
Sesiones de Concejo
El Concejo Municipal fijará el número de sesiones ordinarias por semana y
realizará sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario de acuerdo a
Reglamento Interno.
Carácter de las Sesiones
I. Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se
realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de
manera pública y por escrito.
II. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo
podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor
personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En
todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados;
transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos
tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.
III. Las sesiones del Concejo Municipal, para ser válidas, se realizarán en un
setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento
(25%) en un Cantón o Distrito del Municipio, previa convocatoria pública, acordado
por dos tercios del total de sus miembros presentes.
IV. Las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el
quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del
total de sus miembros en ejercicio.
V. Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan
las condiciones señaladas en los incisos anteriores.
Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas
públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación por su Presidente, sujetas siempre a temario específico y adjuntando
antecedentes.
Audiencias Públicas
Se instituyen las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones,
distintas a las reuniones ordinarias del Concejo Municipal y de las Comisiones que
lo integran, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadanía, individual o
colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones.
El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y
procedimiento de esta instancia.
Ordenanzas y Resoluciones Municipales
Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo
Municipal. Las
Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y
Resoluciones son normas
de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría
absoluta de los
concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del
Estado, la presente Ley y los Reglamentos.
Promulgación y Derogatoria de Ordenanzas
I. El Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo
no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera
su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio.
II. El Concejo modificará o ratificará la Ordenanza Municipal observada por el
Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez
(10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.
III. El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben
ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de
comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse
periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación
deberá efectuarse en lugares públicos.
IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o
abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio
correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales.
Reconsideración
El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de
dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y
Resoluciones Municipales.
Asistencia del Alcalde Municipal
El Alcalde Municipal deberá asistir, por lo menos una vez por mes, a las sesiones
del Concejo Municipal con derecho a voz.
CAPÍTULO II
CONCEJALES
Artículo 24º (Elección de Concejales)
Para ser elegido miembro del Concejo Municipal se requiere cumplir con lo
establecido por los Artículos 106° y 112° del Código Electoral.
Artículo 25º (Impedimentos para el ejercicio)
No podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga auto de procesamiento
ejecutoriado, senten-
cia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo
ejecutoriado, senten-
CAPÍTULO IV
EMPRESAS MUNICIPALES
Artículo 111º (Empresas Municipales)
El Gobierno Municipal está facultado para crear, constituir, disolver o participar en
empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones
municipales con recursos públi-
cos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración
privada o corres-
pondan al Sistema de Regulación Sectorial.
Artículo 112º (Constitución y Fiscalización)
Las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con
personalidad
jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de
Comercio bajo el
control y fiscalización del Gobierno Municipal, debiendo adecuarse a los planes
programas y pro-
yectos municipales.
Artículo 113° (Prohibición)
Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segun-
do de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas
Municipales, a excep-
ción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes
consanguíneos o por afini-
dad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de los concejales, no podrán
ser miembros del directorio, ni gerentar las empresas municipales.
Artículo 114º (Gerentes de las Empresas Municipales)
La selección y designación de los Gerentes de las Empresas Municipales se
efectuará mediante convocatoria pública y concurso de méritos, a instancia de sus
Directorios. El Concejo Municipal supervisará la transparencia del proceso.
CAPÍTULO V
CONTRATOS Y CONCESIONES MUNICIPALES
Artículo 115º (Contratos en General)
I. El Alcalde Municipal suscribirá los contratos en general aprobados en
el Plan Anual
Operativo.
II. Los contratos de empréstitos, emisión de valores u otros instrumentos de
financiamiento,
requerirán la aprobación previa del Concejo, con el voto afirmativo de dos tercios
del total de sus -miembros.
III. La prestación de obras y servicios públicos o la explotación de bienes de
propiedad muni-
cipal que no se efectúen en forma directa por el Gobierno Municipal, serán objeto
de con-
cesión, otorgada previa licitación pública, conforme a disposiciones legales en
vigencia y con la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes.
IV. Las licitaciones deberán efectuarse a través de convocatorias públicas de
conformidad con
las leyes y normas vigentes.
Artículo 116º (Empréstitos)
I. Los recursos de empréstitos contratados deberán utilizarse sólo en los
fines, programas y
proyectos de inversión municipal, según lo establecido en el respectivo contrato
que debe-
rá ser previamente autorizado por el Concejo y enmarcarse en el Plan Operativo
Anual.
II. Los contratos de empréstitos que conlleven la adquisición forzosa de bienes
o servicios de
un proveedor de bienes o servicios, deberán necesariamente regirse a las normas
de endeudamiento público y a las de adquisición de bienes y servicios.
Artículo 117º (Constitución de Hipotecas)
El Alcalde Municipal podrá constituir hipotecas sobre los bienes sujetos al régimen
jurídico priva-
do que no estuvieran destinados a la atención de servicios públicos, previa
autorización del
Concejo mediante Ordenanza Municipal, por dos tercios de votos del total de sus
miembros.
Artículo 118º (Nulidad de Contratos)
I. Los contratos que no contemplen las condiciones de legalidad que
establece la presente
Ley y las normas pertinentes son ineficaces de pleno derecho dentro y fuera del
país.
212 Régimen municipal
II. Es nulo todo contrato celebrado entre el Gobierno Municipal con los
servidores públicos
municipales, con empleados de libre contratación y remoción, distinto al de
prestación de servicios personales, con las personas dependientes de las
empresas municipales, hasta doce (12) meses posteriores al cese de sus
actividades en la Municipalidad y con los miem-
bros de la Directiva del Comité de Vigilancia sea directamente o por interpósita
persona, con los cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes colaterales
de aquellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El
quebrantamiento de estas res-
tricciones será sancionado de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO VI
LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Artículo 119º (Limitaciones al Derecho Propietario)
Dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir
con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la
otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las
urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes
limitaciones al derecho propietario:
1. Restricciones administrativas; y
2. Servidumbres Públicas.
Artículo 120º (Restricciones Administrativas)
Las Restricciones Administrativas son las limitaciones que se imponen al derecho
de uso y dis-
frute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son
impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al
interés público. En conse-
cuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna.
Artículo 121º (Servidumbre Pública)
Se entenderá por Servidumbre Pública al derecho real que se impone a
determinados bienes
inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no
hacer que afec-
tan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al
pago de
indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del
derecho propieta-
rio, se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Municipal está
obligado a inscribir en
el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres
públicas.
CAPÍTULO VII
EXPROPIACIONES
Artículo 122º (Expropiación)
I. Los Gobiernos Municipales están facultados para ejercer el derecho de
expropiación de bie-
nes privados mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción,
con suje-
ción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por la presente Ley.
II. Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad
pública previo
pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos
tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá
de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas
debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez concluido el
trámite de expropiación, el Alcalde Municipal deberá informar al Concejo
Municipal.
Artículo 123º (Avalúo o Justiprecio)
I. El monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes
inmuebles urbanos,
será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad
competente; previo avalúo pericial.
II. Las expropiaciones en el área rural requeridas por el Gobierno Municipal,
para obras de
Interés Social y Servicios Públicos, se regirán por Ley Nº 1715 de 18 de Octubre
de 1996.
III. En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad
pública
municipal.
IV. El valor de todas las expropiaciones dispuestas por el Concejo deberá
incluirse en el presu-
puesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión.
deberá elevarse, en el plazo de tres (3) días hábiles de haber sido interpuesto ante
la autoridad jerárquica superior, la misma que tendrá un plazo de quince (15) días
hábiles para su resolución confirmatoria o revocatoria. Si vencido dicho plazo no
se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado
acudir a la vía judicial.
Artículo 142° (Agotamiento de la Vía Administrativa)
La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes:
1. Cuando se trate de resoluciones de los recursos jerárquicos; y
2. Cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo
Municipal.
Artículo 143° (Impugnación Judicial)
Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial
por la vía del proceso contencioso - administrativo. De la misma forma podrá
impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y
leyes aplicables.
Artículo 144º (Conciliación y arbitraje)
Todo asunto que implique controversia entre partes en asuntos municipales
podrán ser someti-
dos a las reglas de la Ley de Conciliación y Arbitraje Nº 1770 del 10 de marzo de
1997:
1. La aceptación de la conciliación y arbitraje implica renuncia a la vía
administrativa y a la vía
ordinaria; y
2. La conciliación en ningún caso supondrá o comprenderá la inobservancia
de normas urba-
nísticas, de uso de suelo del medio ambiente y recursos naturales, de protección a
la fauna silvestre y animales domésticos o de salubridad, elaboración, venta y
transporte de produc-
tos alimenticios humanos y animales y productos destinados al cultivo vegetal.
Artículo 145º (Conflicto de Competencias)
En caso de conflicto de competencias entre los gobiernos municipales y de éstos
con otros organismos de administración del Poder Ejecutivo, podrá recurrirse ante
el Tribunal Constitucional que dirimirá en última instancia, de conformidad a lo
establecido por el Artículo 120º parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
TÍTULO VI
CONTROL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN POPULAR
CAPÍTULO ÚNICO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
TÍTULO VIII
FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ROLES DE FISCALIZACIÓN
Artículo 169° (Fiscalización Legislativa)
I. El Congreso Nacional, a través de sus Comisiones correspondientes, podrá
fiscalizar las
labores del Alcalde y por intermedio de su Presidente las del Concejo Municipal,
mediante sus instrumentos legislativos.
II. El Comité de Vigilancia podrá recurrir a los Parlamentarios Nacionales para
el cumplimiento
de sus gestiones de control social, previo cumplimiento a lo establecido por el
Artículo 11° de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994.
Artículo 170° (Control Fiscal)
La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los Gobiernos
Municipales
conforme al Artículo 155° de la Constitución Política del Estado y a la Ley Nº 1178
de 20 de julio
de 1990.
Artículo 171° (Auditoría Interna)
I. Los Gobiernos Municipales con una población mayor a cincuenta mil
(50.000) habitantes,
están obligados a contar en su estructura con una unidad de auditoría interna. Los
Gobiernos Municipales con una población menor a los cincuenta mil (50.000)
habitantes
deberán conformar unidades de auditoría en forma mancomunada en caso de no
poder
hacerlo independientemente. El responsable de auditoría será nombrado por el
Ejecutivo Municipal de una terna aprobada por dos tercios de votos del Concejo
Municipal.
II. En los municipios mancomunados el auditor interno será designado por los
Alcaldes de los
municipios involucrados de una terna aprobada en sesión conjunta por los
concejales de los municipios mancomunados.
III. Las contrataciones de auditorías externas se sujetarán al Reglamento de
Contratación de
Auditoría Independiente emitido por la Contraloría General de la República
Artículo 172° (Evaluación de la Ejecución Presupuestaria)
El Concejo Municipal evaluará los informes de ejecución presupuestaria al cuarto y
octavo mes de gestión debiendo emitir un informe sobre el cumplimiento de límites
de gasto corriente e inversión y de endeudamiento, en observancia a las normas
legales vigentes.
Artículo 173° (Acciones de Fiscalización)
I. Los concejales ejercerán su tarea de fiscalización de los actos del ejecutivo
municipal
mediante minutas y peticiones de informe, orales o escritos, sujetos a Reglamento
Interno. II. Las minutas de comunicación son recomendaciones que deberán ser
respondidas en los
plazos sujetos a reglamento interno.
Artículo 174° (Responsabilidad Administrativa)
Cuando se conozcan casos de Responsabilidad Administrativa que involucren a
servidores públi-
cos municipales, el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones
contempladas
en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Si la
responsabilidad recae en el
Alcalde Municipal o en los Concejales, como consecuencia de informes de
auditoría, dictamen
emitido por el Contralor General de la República o a denuncia de parte, el proceso
se substan-
ciará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 35° y 36° de la presente Ley.
Artículo 175° (Responsabilidad Ejecutiva)
Cuando se conozca dictamen de Responsabilidad Ejecutiva emitido por el
Contralor General de la República, el Concejo Municipal se sujetará a lo previsto
en los Artículos 43º de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y Artículos 34º al 38º
del Decreto Supremo 23318-A.
Artículo 176° (Responsabilidad Civil)
Cuando se conozca dictamen de Responsabilidad Civil emitido por el Contralor
General de la República, el Alcalde o el Concejo Municipal iniciará las acciones
legales correspondientes al o los responsables dentro de los plazos establecidos
por Ley.
Artículo 177° (Responsabilidad Penal)
Cuando se conozca informes de auditoría, interna o externa donde se determinen
indicios de
Responsabilidad Penal, el Alcalde o el Concejo Municipal formalizarán querella,
con conocimien-
to del Ministerio Público constituyéndose en parte civil hasta la finalización del
proceso.
Artículo 178° (Responsabilidad por Omisión)
La omisión de iniciar las acciones correspondientes a las que se encuentran
obligados por Ley, hará pasibles a sus responsables a las sanciones previstas por
los Artículos 154º y 171º del Código Penal, como Incumplimiento de Deberes y
Encubrimiento respectivamente. Las acciones legales podrán iniciarse a instancia
del Ministerio Público, a denuncia de la Contraloría General de la República o de
cualquier ciudadano.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 1º (Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales)
I. El Poder Ejecutivo establecerá instrumentos de fortalecimiento municipal y
comunitario para
mejorar la capacidad de gestión administrativa, planificadora y comunitaria en
favor de los municipios que así lo requieran.
II. Las Asociaciones Municipales o mancomunitarias podrán firmar convenios
con el Poder
Ejecutivo para efectivizar las políticas de fortalecimiento municipal.
Artículo 2º (Planes de Desarrollo Municipal)
I. Los Gobiernos Municipales que no cuenten con Planes de Desarrollo
Municipal tienen la obli-
gación de elaborar y aprobar los mismos en el plazo de un año a partir de la
promulgación
de la presente Ley.