Municipalidad Distrital de San Luis Pia 2019
Municipalidad Distrital de San Luis Pia 2019
Municipalidad Distrital de San Luis Pia 2019
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
ANUAL
2019
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que , al amparo de los artículos 194 y 195 de la constitución política del Perú, las
municipalidades son órganos de gobierno local y como tal tienen autonomía económica
política y administrativa en asuntos de su competencia concordado por lo dispuesto por el
articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades.
Que, el D.S. N° 304-2012-EF Aprueba el Texto único Ordenado, la ley N° 28411 – Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su articulo 40° Numeral 40.1 y los literales
a), b), regulan las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se
efectúan dentro del marco del presupuesto institucional, como son las anulaciones y
habilitaciones de créditos presupuestarios entre proyectos y actividades.
Que, la Ley N° 28411 - ley general del sistema nacional de presupuesto, la Ley N°30281-
Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 y la directiva N° 005-2010-
/EF/76.01- Directiva para la Ejecución Presupuestaria y modificatorias, que establecen las
normas y procedimientos orientados a que los pliegos de gobiernos locales ejecuten
debidamente su presupuesto institucional de Apertura (PIA) o Presupuesto Institucional
Modificado (PIM); y las modificaciones presupuestarias a efectuarse para el cumplimiento
de las metas presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de ejecución y la priorización de
gastos aprobados por el Titular del Pliego.
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
ANUAL
2019
2019
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que , al amparo de los artículos 194 y 195 de la constitución política del Perú, las
municipalidades son órganos de gobierno local y como tal tienen autonomía económica
política y administrativa en asuntos de su competencia concordado por lo dispuesto por el
articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades.
Que, el D.S. N° 304-2012-EF Aprueba el Texto único Ordenado, la ley N° 28411 – Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, en su articulo 40° Numeral 40.1 y los literales a), b),
regulan las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se
efectúan dentro del marco del presupuesto institucional, como son las anulaciones y
habilitaciones de créditos presupuestarios entre proyectos y actividades.
Que, la Ley N° 28411 - ley general del sistema nacional de presupuesto, la Ley N°30281- Ley
de Presupuesto del sector publico para el año fiscal 2019 y la directiva N° 005-2010-
/EF/76.01- Directiva para la Ejecución Presupuestaria y modificatorias, que establecen las
normas y procedimientos orientados a que los pliegos de gobiernos locales ejecuten
debidamente su presupuesto institucional de Apertura (PIA) o Presupuesto Institucional
Modificado (PIM); y las modificaciones presupuestarias a efectuarse para el cumplimiento
de las metas presupuestarias, deacuerdo a la oportunidad de ejecución y la priorización de
gastos aprobados por el Titular del Pliego.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO TERCERO.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados
en el artículo 54, Numeral 54.1 inciso b) de la Ley N°28411 –a LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE PRESUPUESTO