Nom 005 Asea-2016
Nom 005 Asea-2016
Nom 005 Asea-2016
Que de conformidad con el artculo 38, fraccin II, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin,
corresponde a las dependencias segn su mbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en
las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
Que el artculo 40 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, con una visin de prevencin,
dispone como una de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, las de establecer las caractersticas
y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones comerciales y de
servicios para fines ecolgicos y de seguridad, particularmente cuando sean peligrosos;
Que derivado de la Reforma Energtica de 2013 y de conformidad con el artculo Transitorio Dcimo
Cuarto de la Ley de Hidrocarburos, a partir del 1 de enero de 2016 se abri el mercado de la distribucin y
expendio al pblico de gasolinas y disel a toda persona interesada, de forma libre, es decir, sin estar
condicionada a la celebracin de contratos de franquicia y suministro con la Empresa Productiva del Estado
Petrleos Mexicanos o con cualquier otra empresa productiva del Estado, y sujeta al cumplimiento de la
normatividad nacional aplicable y de estndares tcnicos internacionales;
Que en la actualidad operan ms de 12,000 Estaciones de Servicio en el territorio nacional. A la luz de lo
anterior era necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las caractersticas y/o
especificaciones que deban reunir el diseo, construccin, operacin y mantenimiento de Estaciones de
Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas, para no generar un riesgo para la integridad
de las personas y su salud, as como para el medio ambiente;
Que debido a la ausencia de normatividad tcnica tampoco existan las condiciones necesarias para
realizar plenamente las actividades de supervisin y verificacin de las estaciones de servicio para
almacenamiento y expendio de disel y gasolinas;
Que en tal virtud la Agencia emiti la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015,
Diseo, construccin, mantenimiento y operacin de estaciones de servicio de fin especfico y de estaciones
asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estacin de Servicio para Autoconsumo, para disel
y gasolina, publicada el da 3 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federacin;
Que de conformidad con el artculo 48, primer prrafo de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin,
el da 23 de junio de 2016 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Aviso por el que se prorroga por
un plazo de seis meses contados a partir del 1 de julio de 2016 la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseo, construccin, mantenimiento y operacin de estaciones de
servicio de fin especfico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaciones
de Servicio para Autoconsumo, para disel y gasolina para consulta pblica;
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artculos 40 y 62 de la Ley Federal sobre Metrologa
y Normalizacin, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad Industrial y Operativa y
Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos convoc, a travs del Subcomit III de Distribucin y
Comercializacin, a un grupo de trabajo, el cual realiz un anlisis de la situacin actual de las instalaciones
que despachan combustibles lquidos, de la informacin disponible que el avance de la ciencia y la tcnica a
nivel nacional e internacional provee en la materia, con el fin de establecer las caractersticas y
especificaciones de seguridad en el diseo, construccin, operacin y mantenimiento de Estaciones de
Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas;
Que con base en el anlisis realizado en el grupo de trabajo, la Agencia cuenta con los elementos
adecuados para determinar las caractersticas y especificaciones tcnicas que deben cumplir las Estaciones
de Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas, en cuanto a su diseo, construccin,
operacin y mantenimiento;
Que en su Primera Sesin Extraordinaria celebrada el da 4 de mayo de 2016, el Comit Consultivo
Nacional de Normalizacin de Seguridad Industrial y Operativa y Proteccin al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos aprob que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ASEA-2015, Diseo,
construccin, operacin y mantenimiento de Estaciones de Servicio de fin especfico para expendio al pblico
y de Estaciones de Servicio asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estacin para
autoconsumo, de disel y gasolina, fuese publicado en el Diario Oficial de la Federacin para consulta pblica,
con su respectiva Manifestacin de Impacto Regulatorio;
Que con fecha 25 de mayo de 2016 se public para consulta pblica en el Diario Oficial de la Federacin
el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ASEA-2016, Diseo, construccin, operacin y
mantenimiento de estaciones de servicio de fin especfico para expendio al pblico y de estaciones de servicio
asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de estacin para autoconsumo, disel y gasolina;
Lunes 7 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
Que de conformidad con el artculo 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, a efecto de
que los interesados, dentro de los 60 das naturales contados a partir de su publicacin en el Diario Oficial de
la Federacin, presentaran sus comentarios ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de
Seguridad Industrial y Operativa y Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos sito en Calle
Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegacin Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de Mxico o al
correo electrnico: jose.contreras@asea.gob.mx;
Que durante el plazo mencionado, la Manifestacin de Impacto Regulatorio a que se refiere el artculo 45
de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, estuvo a disposicin del pblico para su consulta en el
domicilio del Comit antes citado;
Que con fecha 7 de octubre de 2016 la Comisin Federal de Mejora Regulatoria emiti mediante oficio
COFEME/ 16/3819, el Dictamen Total Final de la presente Norma Oficial Mexicana;
Que de conformidad con lo establecido en el artculo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestin,
los cuales fueron analizados por el citado Comit realizndose las modificaciones procedentes al Proyecto;
Que derivado de la revisin final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el
propsito de dar certeza tcnica y jurdica;
Que cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin para la
elaboracin de normas oficiales mexicanas, el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad
Industrial y Operativa y Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Segunda Sesin
Extraordinaria de fecha 21 de septiembre de 2016 aprob para publicacin definitiva la presente Norma Oficial
Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseo, construccin, operacin y mantenimiento de Estaciones de Servicio
para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas y,
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana:
Dado en la Ciudad de Mxico, a los veinticuatro das del mes de octubre de dos mil diecisis.- El Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad Industrial y
Operativa y Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-
Funes.- Rbrica.
CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE APLICACIN
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. DISEO
6. CONSTRUCCIN
7. OPERACIN
8. MANTENIMIENTO
9. DICTMENES TCNICOS
10. EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD
11. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
12. BIBLIOGRAFA
13. OBSERVANCIA Y VIGILANCIA DE LA NORMA
14. AUTORIZACIN DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MTODOS DE PRUEBA, MECANISMOS,
PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGAS ALTERNATIVAS
TRANSITORIOS
ANEXO 1: Descripcin de los accesorios y dispositivos
ANEXO 2: Sealizacin
ANEXO 3: Planos
ANEXO 4: Gestin Ambiental
ANEXO 5: Superficie y frente necesarios
1. OBJETIVO
El Objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones, parmetros y
requisitos tcnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y Proteccin Ambiental que se
deben cumplir en el diseo, construccin, operacin y mantenimiento de Estaciones de Servicio para
almacenamiento y expendio de disel y gasolinas.
2. CAMPO DE APLICACIN
Esta Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para
los Regulados, responsables del diseo, construccin, operacin y mantenimiento de Estaciones de
Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas.
3. REFERENCIAS
La aplicacin de la presente Norma Oficial Mexicana se complementa, entre otras con lo dispuesto
en la versin vigente de las referencias siguientes:
3.1. Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos.
3.2. NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones elctricas (utilizacin).
3.3. NMX-E-181-CNCP-2006 Industria del plstico-Tubos y conexiones de poli (cloruro de vinilo
clorado) (CPVC) para sistemas de distribucin de agua caliente y fra-Especificaciones y
mtodos de ensayo.
3.4. NMX-E-226/1-SCFI-1999 Industria del plstico-Tubos de polipropileno (PP) para unin
roscada empleados para la conduccin de agua caliente y fra en edificaciones-
Especificaciones.
3.5. NMX-E-226/2-CNCP-2007 Industria del plstico-Tubos de polipropileno (PP) para unin por
termofusin empleados para la conduccin de agua caliente o fra-Serie Mtrica-
Especificaciones.
3.6. ASTM A36-Standard Specification for Carbon Structural Steel, American Standard for Testing
Materials.
Lunes 7 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
3.7. ASTM A53-Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated,
Welded and Seamless, American Standard for Testing Materials.
3.8. ASTM B62-Standard Specification for Composition Bronze or Ounce Metal Castings,
American Standard for Testing Materials.
3.9. ASTM A105-Standard Specification for Carbon Steel Forgings for Piping Applications,
American Standard for Testing Materials.
3.10. ASTM A216-Standard Specification for Steel Castings, Carbon, Suitable for Fusion Welding,
for High-Temperature Service, American Standard for Testing Materials.
3.11. ASTM A 234-Standard Specification for Pipes Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy
Steel for Moderate and High Temperature Service, American Standard for Testing Materials.
3.12. ASTM 1785-Standard Specification for Poly (Vinyl Chloride) (PVC) Plastic Pipe, Schedules 40,
80, and 120, American Standard for Testing Materials.
3.13. ISO-15874-1:2013-Plastics piping systems for hot and cold water installations-Polypropylene
(PP)-Part 1: General, International Standards Organization.
3.14. NFPA 14-Standard for the Installation of Standpipe, Private Hydrants, and Hose Systems;
National Fire Protection Association.
3.15. NFPA 20-Standard for The Installation of Stationary Pumps for Fire Protection, National Fire
Protection Association.
3.16. NFPA 30-Flammable and Combustible Liquids Code; National Fire Protection Association.
3.17. NFPA 30A-Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages; National Fire
Protection Association.
3.18. NFPA 70-National Electrical Code, National Fire Protection Association.
3.19. Manual de diseo de obras civiles, Comisin Federal de Electricidad, versin 2008.
3.20. PEI-RP-100-Recommended Practices for Installation of Underground Liquid Storage Systems,
Petroleum Equipment Industry.
3.21. UL-58-Standard for Safety for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible
Liquids, Underwriters Laboratories Inc.
3.22. UL-79 - Standard for Power-Operated Pumps for Petroleum Dispensing Products.
3.23. UL-340-Standard for Tests for Comparative Flammability of Liquids, Underwriters Laboratories
Inc.
3.24. UL-971-Standard for Nonmetallic Underground Piping for Flammable Liquids.
3.25. UL-1316-Standard for Safety for Glass-Fiber-Reinforced Plastic Underground Storage Tanks
for Petroleum Products, Alcohols, and Alcohol-Gasoline Mixtures, Underwriters Laboratories
Inc.
3.26. UL-1746-External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks,
Underwriters Laboratories Inc.
3.27. UL-2085-Standard for Safety for Protected Aboveground Tanks for Flammable and
Combustible Liquids, Underwriters Laboratories Inc.
3.28. UL-2244-Standard for Safety Aboveground Flammable Liquid Tank Systems.
4. DEFINICIONES.
Para una mejor comprensin y entendimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, aplican las
definiciones siguientes:
4.1. Accesos, circulaciones y estacionamientos: reas constituidas por rampas, guarniciones y
banquetas, para la circulacin vehicular, circulacin de Auto-tanques y cajones de
estacionamiento.
4.2. Cisterna: Instalacin o contenedor de agua para uso en la Estacin de Servicio.
4.3. Contenedor de transicin: Recipiente hermtico donde se realiza la interconexin de tubera
subterrnea a tubera superficial o las derivaciones de tuberas.
(Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de noviembre de 2016
5. DISEO
El diseo de obras civiles comprende las etapas de Proyecto arquitectnico y Proyecto bsico.
Previo a la construccin de la Estacin de Servicio, el Regulado debe contar con un Anlisis de
Riesgos elaborado por una persona moral con reconocimiento nacional o internacional, de
conformidad con la regulacin que emita la Agencia.
Para la elaboracin de Planos remitirse al ANEXO 3.
No se disearn e instalarn Estaciones de Servicio debajo de puentes vehiculares.
5.1. Etapa 1. Proyecto arquitectnico.
Previo a la elaboracin del proyecto arquitectnico, el Director Responsable de Obra debe
contar con el estudio de mecnica de suelos, de topografa, de vientos dominantes y en el
caso de Estacin de Servicio Marina tambin estudio de batimetra, informacin de
movimiento de mareas (proporcionado por el Servicio Mareogrfico Nacional, dependiente del
Instituto de Geofsica de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico) y de corrientes, para
desarrollar la obra civil.
El proyecto arquitectnico debe tener la firma del responsable del proyecto (profesionista de
cualquier rea de ingeniera de construccin o arquitectura). Adems de lo anterior, debe
tener la firma del Director Responsable de Obra, con los respectivos datos de la cdula
profesional y acreditacin como perito por parte de las autoridades competentes y fechas de
otorgamiento y vigencia respectivas.
5.1.1. Mecnica de suelos.
El estudio de mecnica de suelos debe incluir como mnimo, lo siguiente:
a. La capacidad de carga del suelo a la profundidad de desplante de las
estructuras.
b. La estratigrafa del subsuelo con clasificacin de SUCS (Sistema nico de
Clasificacin de Suelos), salvo cuando haya rellenos.
c. Clculo para la estabilidad de taludes para excavaciones proyectadas en obra.
d. Determinacin de los bulbos de presin de las cargas procedentes de las
construcciones colindantes a los tanques y obras o edificaciones del proyecto,
de acuerdo al tipo y tamao de construcciones colindantes.
e. Sondeos con un mnimo de 10 m para la determinacin del nivel de manto
fretico.
f. Conclusiones y recomendaciones para el alojamiento de los tanques de
almacenamiento.
Determinar la sismicidad del predio estudiado. Podr utilizarse como referencia el
Manual de diseo de obras civiles de la Comisin Federal de Electricidad.
Dependiendo de la zona donde se pretenda construir la Estacin de Servicio se
realizar la determinacin de estructuras geolgicas tales como fallas, fracturas,
subsidencia, fenmenos de tubificacin, oquedades o fenmenos de disolucin y
licuacin.
5.1.2. Proyecto arquitectnico.
El Proyecto arquitectnico debe contener lo siguiente:
a. Elementos estructurales y memorias de clculo.
b. Poligonal del predio o de la zona federal martima, terrestre, fluvial o lacustre,
indicar el sentido de las vialidades, accesos, carreteras o caminos colindantes.
c. Plantas arquitectnicas y azoteas (segn diseo) de oficinas, casetas.
d. Zona de despacho y proyeccin de techumbre, cuando aplique, indicar
dispensarios y productos asignados, as como el nmero de mangueras por
dispensario, nmero de posicin de carga y nmero de Mdulo de despacho o
abastecimiento de combustible.
e. Interruptores de emergencia en zona de despacho, fachada, interior de oficinas
y zona de almacenamiento.
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Tabla 3.
Zona de vehculos ligeros Zona de vehculos pesados
Distancia Longitudinal [m] Mdulo Mdulo Mdulo Mdulo
Doble Sencillo Sencillo Satlite
Mdulo a guarnicin de banqueta
A 8.00 8.00 13.00 13.00
en edificios en colindancia
Mdulo a guarnicin en salidas (con
B 6.00 6.00 6.00 6.00
salida(s) al frente)
C Mdulo a mdulo 5.00 - - -
Zona de gasolinas a zona de
D 12.00 12.00 - -
gasolinas
E Zona de gasolinas a zona de disel 18.00 18.00 18.00 18.00
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cargas fijas o mviles, y se debe construir de tal manera que asegure su resistencia
a fallas estructurales y riesgos de impacto.
Las techumbres de las zonas de despacho deben ser impermeables, deben contar
con sistemas que eviten el estancamiento de lquidos y deben garantizar la
seguridad de las instalaciones ante siniestros como impacto accidental de vehculos,
fenmenos hidrometeorolgicos y sismos.
Cuando las techumbres sean a base de lmina metlica de material engargolado
deben contar con canalones para el desage de aguas pluviales y sistemas de
iluminacin a prueba de intemperie. En estos casos se podr prescindir de la
instalacin del falso plafn.
En la seccin superior de las estructuras de las techumbres, se podrn colocar
sistemas de generacin de energa elctrica por medio de celdas fotovoltaicas.
Las aguas pluviales captadas en la cubierta se canalizarn por medio de tuberas.
Las columnas que se utilicen para soportar las techumbres en el rea de despacho
deben ser metlicas o de concreto.
Cuando se instalen sistemas neumticos de transferencia de efectivo desde la zona
de abastecimiento hasta el rea de oficinas, se deben realizar los trabajos de
instalacin de tal manera que las tuberas y canalizaciones elctricas queden
preferentemente ocultas.
6.2.11. Recubrimiento de columnas en zona de despacho.
El recubrimiento de las columnas de la zona de despacho es opcional y en caso de
que se instale, est prohibido utilizar materiales reflejantes como espejos o acrlicos,
ni materiales de fcil combustin como madera.
6.2.12. Piso de circulacin.
En el diseo de pavimentos, para la construccin de los pisos de circulacin, se
considerarn y aplicarn los resultados de los anlisis estructurales y las memorias
tcnicas para las cargas en la instalacin.
6.2.13. Pavimento en la zona de abastecimiento de combustibles.
Debe ser de concreto armado o concreto hidrulico con refuerzo secundario de fibras
sintticas en reas de despacho de vehculos ligeros y de concreto armado en reas
de despacho de vehculos pesados; y tendr una pendiente mnima del 1% hacia los
registros del drenaje aceitoso. Las losas de dicho pavimento deben ser de acuerdo al
anlisis estructural y tendrn un espesor no menor de 15 cm.
No se utilizarn endurecedores metlicos en la construccin del nivel final de los
pisos de concreto.
6.2.14. Pavimento en rea para almacenamiento de combustibles.
El pavimento en esta rea debe ser de concreto armado con un espesor mnimo de
15 cm cuando no exista circulacin vehicular y un mnimo de 20 cm cuando exista
circulacin vehicular; la resistencia del concreto y armado del acero de refuerzo se
realizarn con base en el clculo estructural.
La cubierta de concreto armado de la fosa de tanques quedar al mismo nivel del
piso de las zonas adyacentes y la pendiente ser del 1% hacia los registros del
drenaje aceitoso.
6.2.15. Circulaciones vehiculares internas y reas de estacionamiento.
En las Estaciones de Servicio que se localicen en reas urbanas, el piso de las
zonas de circulacin y de estacionamiento ser de concreto armado, asfalto, adoqun
u otros materiales similares. Se podr utilizar pavimento de concreto hidrulico con
refuerzo secundario de fibras sintticas en reas de circulacin de vehculos ligeros.
En Estaciones de Servicio que se construyan al margen de carreteras o caminos y
en predios de pequeas poblaciones rurales, pueden utilizarse en superficies de
circulacin adoqun, empedrados de buena calidad, carpetas asflticas y hasta
superficies recubiertas con material ptreo como la grava, siempre y cuando
permitan el trnsito de vehculos en cualquier poca del ao.
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Separacin
Descripcin del elemento
(m)
A edificios ubicados dentro del predio 8
A dispensarios:
Cuando el tanque est clasificado como resistente al fuego 8
Cuando el tanque est clasificado como protegido Cualquiera
A va pblica en accesos y salidas 8
Al lmite del predio en colindancias
Cuando el tanque est clasificado como resistente al fuego 15
Cuando el tanque est clasificado como protegido 8
4. Accesorios.
En los tanques de almacenamiento, se deben instalar los accesorios que
se indican a continuacin, de acuerdo a las especificaciones del
fabricante. Los accesorios deben cumplir con las certificaciones UL o ULC
o las que modifiquen o sustituyan aceptadas internacionalmente.
Tabla 6.
Tipo de tanque
7 Entrada hombre X X
8 Venteo Normal X X
9 Venteo de emergencia X
10 Venteo de emergencia en tanque secundario X
(1) El cierre debe de ser como mximo al 95% de la capacidad total del tanque
(2) Debe ser electrnico y registrar el nivel de agua, de combustible y temperatura como
mnimo
La descripcin de los accesorios se encuentra en el Anexo 1.
El nivel superior de las tapas de los contenedores debe estar 25.4 mm (1
pulg) arriba del nivel adyacente de piso terminado.
El arreglo y disposicin de los accesorios de tanques de almacenamiento
depender de las tecnologas utilizadas por los fabricantes y de las
necesidades particulares de cada Estacin de Servicio.
Los accesorios de los tanques de almacenamiento, as como las
conexiones y ductos que se requieran, quedarn agrupados dentro de
contenedores hermticos que no permitan el contacto de la extensin de
los tubos de los accesorios con el material de relleno; en el caso de que el
fabricante del tanque utilice tecnologas que no permitan agrupar los
accesorios en este tipo de contenedores, se instalarn los accesorios en
boquillas distribuidas en el lomo superior del tanque.
Las tapas de registro deben estar pintadas con colores que recomiende el
proveedor, alusivos al producto que contiene el tanque respectivo, as
como el nombre del producto.
6.3.4. Pozos de observacin y monitoreo.
a. Pozos de observacin.
Estos pozos deben ser instalados dentro de la fosa de los tanques, en el relleno
de gravilla, de acuerdo a lo sealado en los Cdigos NFPA 30 y API-RP-1615,
o Cdigos o Normas que las modifiquen o sustituyan.
Como mnimo la disposicin de los pozos de observacin ser como se indica a
continuacin:
Tabla 7.
Nmero de tanques Pozos Ubicacin en la fosa
en la misma fosa requeridos
1 1 Cerca del extremo ms bajo del tanque
2a4 2 En esquinas diagonales
Ms de 4 Variable A definir segn posicin de los tanques
Arena mediana
Arena fina
Arena gruesa
1.0
Arena muy gruesa
Gravilla muy fina
Gravilla fina
2. Una masa filtrante e inerte de arena slica, malla 30-40 (distribucin del
tamao de partcula o material granular), en la parte ranurada del tubo.
3. Una capa de bentonita arriba de la arena slica de un espesor mnimo de
0.60 m para evitar la contaminacin del pozo.
4. Una capa de bentonita en la parte superior del pozo, cubriendo el tubo
liso, de un espesor mnimo de 0.60 m y anillo de radio a partir de 102 mm
(4) y sello de cemento para evitar el escurrimiento a lo largo del tubo.
5. Una tapa superior metlica que evite la infiltracin de agua o lquido en el
pozo. En el registro se aplicar cemento pulido en las paredes del mismo
y se aplicar pintura epxica para evitar infiltracin de agua pluvial al
interior de la fosa. La tapa debe quedar a 25.4 mm (1 pulg) del nivel del
piso terminado.
6. Opcionalmente se instalarn sensores electrnicos para monitoreo de
vapores de Hidrocarburos, la informacin debe recibirse en la consola del
sistema de control de inventarios de los tanques.
7. La identificacin de los pozos ser con su registro y cubierta metlica, de
color amarillo y un tringulo equiltero pintado de negro al centro de dicha
cubierta.
6.3.5. Sistemas para el almacenamiento de agua.
Las Estaciones de Servicio tendrn uno o ms depsitos para almacenar agua
mediante Cisterna de concreto armado o material plstico totalmente impermeable
para almacenar por lo menos el siguiente volumen:
Tabla 9.
Capacidad de la Cisterna
Estacin de Servicio Capacidad en m3
En predio urbano 10
En predio rural 5
rea carretera 20
Zona marina 5
ventilacin; o bien se separe por paredes o diques, que cumpla con lo sealado en el
Cdigo NFPA 30A y el Cdigo NFPA 70, o Cdigos que las modifiquen o sustituyan.
La extensin de las reas peligrosas debe estar verificadas por una Unidad de
Verificacin de Instalaciones Elctricas (UVIE) acreditada y autorizada en trminos
de la LFMN.
6.6. Instalaciones elctricas.
Se pueden utilizar para la iluminacin sistemas o tecnologas alternas de tal forma que
permitan la operacin de la Estacin de Servicio.
Se pueden utilizar para el suministro Normal de energa elctrica o para emergencias
sistemas alternos de generacin y/o almacenamiento de energa elctrica como las plantas de
energa elctrica con motor de combustin interna, celdas solares, sistemas elicos, o
cualquier otro sistema que permita la operacin de la Estacin de Servicio.
En instalaciones con tanques de almacenamiento de combustibles superficiales no
confinados, se deben colocar sistemas de pararrayos.
Los conductores de un circuito intrnsecamente seguro no se instalarn en el mismo ducto,
caja de conexiones o de salida y otros accesorios, con conductores de otro circuito, a menos
que pueda instalarse una barrera adecuada que separe los conductores de los respectivos
circuitos.
En las acometidas elctricas y de tierras fsicas a contenedores de dispensarios y
motobombas de tanques de almacenamiento, las instalaciones elctricas deben ser
hermticas.
Para impedir la filtracin de vapores, fluidos y humedad al aislamiento exterior de los
conductores elctricos, se aplicar al sello elctrico, una fibra y compuesto sellador aprobado
y cajas a prueba de explosin.
Los tableros para el centro de control de motores estarn localizados en una zona exclusiva
para instalaciones elctricas, la cual por ningn motivo debe estar ubicada en el cuarto de
mquinas ni en las reas clasificadas de las divisiones 1 y 2.
La Estacin de Servicio tendr mnimo cuatro interruptores de emergencia (paro de
emergencia) de golpe (tipo hongo) que desconecten de la fuente de energa a todos los
circuitos de fuerza, as como al alumbrado en dispensarios, los cuales deben ser a prueba de
explosin con clasificacin aprobada para reas de la clase I, grupo D, divisiones 1 y 2. El
alumbrado general debe permanecer encendido.
Los interruptores estarn localizados en el interior de la oficina de control de la Estacin de
Servicio donde habitualmente exista personal, en la fachada principal del edificio de oficinas,
en la zona de despacho y en la zona de almacenamiento, independientemente de cualquier
otro lugar. Los botones de estos interruptores deben ser de color rojo y se colocarn a una
altura de 1.70 m a partir del nivel de piso terminado.
Si por limitaciones de espacio el rea donde queden alojados los tableros y el centro de
control de motores se localiza en reas peligrosas, los equipos elctricos que se instalen
deben ser a prueba de explosin o clase NEMA-7 (NEMA, National Electrical Manufacturers
Association), o bien se instalar un equipo de presurizacin de acuerdo a la NFPA 496, o
Cdigo o Norma que la modifique o sustituya.
6.7. Seales y avisos.
Se deben sealar accesos, salidas, estacionamientos, reas de carga y descarga de
combustibles y zonas peatonales de acuerdo a la regulacin vigente, en lo no previsto se
debe observar lo indicado en el Anexo 2.
7. OPERACIN
Para una adecuada operacin de las instalaciones el Regulado debe cumplir las disposiciones del
ANEXO 4 (inciso 3) y las operativas y de seguridad siguientes:
7.1. Disposiciones Operativas.
Para efectos de control y verificacin de las actividades de operacin, debe contar con uno o
varios libros de bitcoras foliadas, se permite el uso de aplicaciones (software) de base(s) de
(Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de noviembre de 2016
datos electrnica(s), para el registro de las incidencias y actividades de operacin, entre otros
de: recepcin y descarga de productos, limpiezas programadas o no programadas,
desviaciones en el balance de producto, Incidentes e inspecciones de operacin. La
bitcora(s) debe cumplir con los incisos del numeral 8.3.
El encargado de la Estacin de Servicio es responsable de la operacin de despacho de los
combustibles, a travs de los despachadores.
El Regulado debe desarrollar su(s) procedimiento(s) de operacin, y debe incluir al menos los
siguientes:
a. Procedimiento para la recepcin de Auto-tanque y descarga de productos inflamables y
combustibles a tanque de almacenamiento.
b. Procedimiento de suministro de productos inflamables y combustibles a vehculos.
7.2. Disposiciones de Seguridad.
7.2.1. Disposiciones administrativas.
El Regulado debe cumplir con las disposiciones administrativas que sean emitidas
por la Agencia.
7.2.2. Anlisis de Riesgos.
La Estacin de Servicio debe contar con un Anlisis de Riesgos elaborado por una
persona moral con reconocimiento nacional o internacional, para las etapas en las
que se solicita en la Norma, de conformidad con la regulacin que emita la Agencia.
7.2.3. Incidentes y/o Accidentes.
El Regulado debe informar a la Agencia de incidentes y/o accidentes que impliquen
un dao a las personas, a los equipos, a los materiales y/o al medio ambiente, de
conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carcter General que emita la
Agencia.
7.2.4. Procedimientos.
El Regulado debe desarrollar su(s) procedimiento(s) internos de seguridad, y debe
incluir al menos los siguientes:
a. Preparacin y respuesta para las emergencias (Fuga, derrame, incendio,
explosin).
b. Investigacin de Accidentes e Incidentes.
c. Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupcin de lneas elctricas.
d. Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupcin de lneas con productos.
e. Trabajos Peligrosos con fuentes que generen ignicin (soldaduras, chispas y/o
flama abierta).
f. Trabajos en alturas con escaleras o plataformas superiores a 1.5 m.
g. Trabajos en reas confinadas.
8. MANTENIMIENTO
Para un adecuado mantenimiento el Regulado debe cumplir las disposiciones del ANEXO 4 (inciso
3).
La Estacin de Servicio debe contar con un programa de mantenimiento para conservar en
condiciones ptimas de seguridad y operacin los elementos constructivos, equipos e instalaciones.
El regulado debe desarrollar su(s) procedimiento(s) de mantenimiento de conformidad con lo
establecido en la presente Norma.
El mantenimiento debe ser de carcter preventivo y correctivo, a efecto de identificar y corregir
situaciones que pudieran generar riesgos e interrupciones repentinas en la operacin de equipos e
instalaciones, as como para reparar o sustituir equipos o instalaciones que estn daadas o que no
funcionan. Se debe elaborar un programa mensual de deteccin de fugas y derrames tomando como
base la informacin del sistema de control de inventarios para detectar situaciones de riesgo en la
Seguridad Operativa y la proteccin al ambiente.
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i. Una vez realizada la correccin del origen del problema y establecidas las
condiciones seguras de operacin de la instalacin se podr continuar con los
trabajos de operacin y mantenimiento, de acuerdo a los lineamientos del
procedimiento de emergencia por fugas y derrames de Hidrocarburos.
j. Estas medidas preventivas son enunciativas y no limitativas.
8.5. Mantenimiento a Tanques de almacenamiento.
Previo a la realizacin de trabajos de mantenimiento de tanques de almacenamiento se debe
proceder a verificar los resultados de las pruebas de hermeticidad, realizar el drenado de
agua del tanque.
8.5.1. Pruebas de hermeticidad.
Para la realizacin de las pruebas de hermeticidad se utilizarn los sistemas fijos, los
cuales consisten en equipos del sistema de control de inventarios y de deteccin
electrnica de fugas o bien los sistemas mviles que aplican mtodos de prueba
volumtricos y no volumtricos.
El responsable de la Estacin de Servicio debe asegurarse de que los equipos del
sistema de control de inventarios y deteccin electrnica de fugas operen en ptimas
condiciones a los diferentes niveles de producto que tenga el tanque.
Los resultados que se obtengan de las pruebas de hermeticidad realizados con
equipo fijo o mvil quedarn registrados en la bitcora y el original se guardar en el
archivo de la Estacin de Servicio, y se exhibir a la Agencia cuando as se solicite.
Con los resultados de las pruebas de hermeticidad de tanques y accesorios se podr
identificar si se requiere realizar actividades de mantenimiento, en su caso,
determinar las acciones para llevar a cabo la suspensin temporal del tanque, el
retiro definitivo y sustitucin por equipos nuevos.
En caso de ser detectada alguna fuga en tanques de almacenamiento al aplicar las
pruebas de hermeticidad, se retirarn de inmediato de operacin y se apegarn a lo
dispuesto por la legislacin aplicable en materia de prevencin y gestin integral de
los residuos.
8.5.2. Drenado de agua.
Llevar a cabo las actividades necesarias para determinar la presencia de agua en el
interior del tanque.
Para conocer la existencia de agua en el interior del tanque de almacenamiento ser
necesario revisar la lectura del indicador del nivel de agua en el sistema de control
de inventarios.
En caso de identificar la presencia de agua, se proceder a realizar el drenado de la
misma. Los lquidos extrados deben ser almacenados en tambores hermticos de
200 litros, correctamente identificados como residuos contaminantes, para su
posterior recoleccin y transporte a los lugares de disposicin final aprobados por las
autoridades correspondientes.
8.6. Trabajos en el tanque.
8.6.1. Consideraciones de seguridad, para trabajos en espacios confinados.
El Responsable de la Estacin de Servicio realizar estos trabajos de acuerdo al
procedimiento interno de trabajos en reas confinadas y los numerales 8.7.1 y 8.7.2
de la presente Norma.
8.6.2. Monitoreo al interior en espacios confinados.
Se monitorear constantemente el interior del tanque para verificar que la atmsfera
cumpla con los requisitos indicados en el numeral 8.7.2 de la Norma.
Las lmparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso
rudo y a prueba de explosin. Todos los equipos de bombeo, venteo, y herramientas
deben ser de funcin neumtica, anti chispa o a prueba de explosin.
8.7. Limpieza interior de tanques.
La limpieza de los tanques se debe realizar preferentemente con equipo automatizado de
limpieza de tanques, con base en su programa de mantenimiento o cuando la administracin
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El Regulado podr contar con un Dictamen tcnico de diseo, en el que se haya verificado el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos y especificaciones establecidas en la Norma
relativos al diseo.
El Regulado debe conservar: a) Copia del Dictamen tcnico de diseo, b) Copia de la
informacin documental del Proyecto arquitectnico y del Proyecto Bsico y cualquier otro que
respalde lo relativo al diseo y c) Copia del Anlisis de Riesgos del diseo, los cuales deben
exhibirse a la Agencia cuando sta lo requiera.
9.2. Dictamen tcnico de construccin.
El Regulado debe contar con un Dictamen tcnico de construccin, en el que se haya
verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y especificaciones establecidas en
la Norma durante toda la etapa de construccin y debe de conservar el dictamen, el cual debe
exhibirse a la Agencia cuando sta lo requiera.
9.3. Dictamen tcnico de operacin y mantenimiento.
El Regulado debe contar con un Dictamen tcnico de operacin y mantenimiento, en el que se
haya verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y especificaciones
establecidas en la Norma relativos a la operacin y el mantenimiento y debe exhibir a la
Agencia dicho dictamen cuando sta lo requiera.
La evaluacin de cumplimiento de la operacin y mantenimiento de la Estacin de Servicio se
debe llevar a cabo una vez al ao (considerndose el periodo entre el 1 de enero al 31 de
diciembre de cada ao) y/o conforme al Programa de Evaluacin que emita la Agencia.
10. EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD
10.1. Disposiciones generales.
Este procedimiento de evaluacin de la conformidad es aplicable al diseo, construccin,
operacin y mantenimiento y cambios de las Estaciones de Servicio.
El Regulado debe contar con la evaluacin de la conformidad de la Norma para dar
cumplimiento a las disposiciones legales.
La evaluacin de la conformidad de la presente Norma debe ser realizada por una Unidad de
Verificacin acreditada, y aprobada por la Agencia.
El Regulado est obligado a cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la
Norma, por lo que las visitas de inspeccin y verificacin pueden cubrir cualquier punto de los
requerimientos de la Norma.
En instalaciones que ya se encuentren en operacin a la fecha de entrada en vigor de la
Norma, se realizar la evaluacin de los requisitos indicados en la presente Norma, con
excepcin de lo establecido en los numerales 5. Diseo y 6. Construccin.
10.2. Evaluacin.
La evaluacin de la conformidad de esta Norma, ser realizada a solicitud de parte
interesada.
Las Unidades de Verificacin acreditadas, y aprobadas por la Agencia deben emitir sus
dictmenes integrando la informacin siguiente:
a. Datos del centro de trabajo.
b. Nombre, denominacin social.
c. Domicilio completo.
d. Datos de la Unidad de la Verificacin acreditada, y aprobada por la Agencia.
e. Nombre, denominacin o razn social de la Unidad de Verificacin acreditada, y
aprobada por la Agencia.
f. Norma verificada.
g. Resultado de la verificacin.
h. Nombre y firma del representante legal del Regulado.
i. Lugar y fecha en la que se expide el dictamen.
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10.3.6. Dispensarios.
El Regulado debe evidenciar el cumplimiento en el programa de mantenimiento las
pruebas de funcionalidad y operatividad de los dispensarios.
10.3.7. Verificacin y prueba de dispensarios.
Previo al inicio de operaciones y de conformidad a lo establecido en el programa de
mantenimiento se verificar la instalacin del dispensario de acuerdo a lo siguiente:
a. Que el dispensario se encuentre correctamente anclado al basamento del
mdulo de despacho y que la seccin de fractura de la vlvula shut-off se
ubique al nivel correcto.
b. Que las tuberas y sus conexiones, as como las vlvulas de corte rpido en
contenedores de dispensarios y mangueras de combustibles, se encuentren
correctamente instaladas y calibradas.
c. Que al presurizar las lneas de combustibles no existan fugas en conexiones y
mangueras.
d. Que no tengan aire las lneas y mangueras de combustibles.
e. Que al activar el paro de emergencia o al accionar la vlvula shut-off de la
tubera de combustible del dispensario, deje de fluir combustible al dispensario.
f. Que al transferir combustible a un recipiente aprobado se apegue a las
especificaciones del fabricante y a los requerimientos de la Normatividad
correspondiente.
g. Que al trasvasar combustible hacia un recipiente a travs de la pistola de
despacho y accionar manualmente el pasador de la vlvula de seguridad, se
cierre la compuerta de la misma y cese el paso de combustible hacia el
recipiente.
h. Que las vlvulas shut-off funcionen de acuerdo a las especificaciones del
fabricante.
10.3.8. Vlvulas de corte rpido shut-off.
El mantenimiento consiste en verificar lo siguiente:
La seccin de ruptura de la vlvula se encontrar a 12.7 mm del nivel de piso
terminado y las compuertas deben funcionar correctamente, para que en caso de
emergencia no se derrame producto de la manguera de despacho y de la tubera que
va de la bomba sumergible al dispensario.
Antes de modificar la posicin de la vlvula o la reparacin de la misma debe
cumplirse con lo establecido en el punto 8.4 Previsiones para realizar el
mantenimiento a equipo e instalaciones.
10.3.9. Vlvulas de venteo o presin vaco.
El mantenimiento debe contemplar que las vlvulas abran y cierren, sin obstruccin
alguna y para el caso de vlvulas de presin/vaco se debe verificar que estn
calibradas de acuerdo a las especificaciones de operacin y recomendaciones del
fabricante.
10.3.10. Arrestador de flama.
Cuando se utilice este elemento se debe verificar que est correctamente instalado y
que cuente con el elemento (malla metlica) que impide la propagacin de fuego
hacia el interior de la tubera de venteo. En caso de existir dao, fractura o ruptura de
algn elemento que compone el arrestador de flama se debe reemplazar por uno en
buen estado, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento y la integridad
operativa.
10.3.11. Juntas de expansin (mangueras metlicas flexibles).
Las juntas de expansin normalmente no son visibles, por lo que deben ser
verificadas de acuerdo a los resultados de las pruebas de hermeticidad aplicadas a
las tuberas. En caso de existir dao, fractura o ruptura de algn elemento que
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ISO 10628-2:2012; Diagrams for the chemical and petrochemical industry - Part 2: Graphical
symbols.
Fire protection handbook, National Fire Protection Association.
Manual de construccin en acero. Diseo por esfuerzos permisibles IMCA, 5 edicin, 2014, Instituto
Mexicano de la Construccin en Acero.
Manual of steel construction 3rd edition, American Institute of Steel Construction, Inc.
NEMA Standards Publication, National Electrical Manufacturers Association.
NFPA 90A-Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems; National Fire
Protection Association.
NFPA 303-Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards; National Fire Protection Association.
NFPA 780-Standard for the installation of Lightning Protection Systems.
NRF-028-PEMEX-2010, Diseo y construccin de recipientes a presin.
NRF-137-PEMEX-2012, Diseo de estructuras de acero terrestres.
PEI/RP-800 Prcticas Recomendadas por el Petroleum Equipment Institute.
R891-91-Recommended Practice for Hold Down Strap Isolation; Steel Tanks Institute.
R892-91-Recommended Practice for Corrosion Protection of Underground Piping Networks
Associated With Liquid Storage And Dispensing Systems; Steel Tanks Institute.
R893-89-Recommended Practice for External Corrosion Protection of Shop Fabricated Aboveground
Tank Floors; Steel Tanks Institute.
RP011-01-Recommended Practice for Anchoring Of Steel Underground Storage Tanks; Steel Tanks
Institute.
RP100-UST-Recommended Practices for Installation of Underground Liquid Storage Systems;
Petroleum Equipment Institute.
RP200-AST-Recommended Practices for Installation of Aboveground Storage Systems for Motor
Vehicle Fueling; Petroleum Equipment Institute.
RP-300-Recommended Practices for Installation and Testing of Vapor Recovery Systems at Vehicle
Fueling Sites; Petroleum Equipment Institute.
RP-400-Recommended Procedure for Testing of Electrical Continuity of Fuel-Dispensing Hanging
Hardware; Petroleum Equipment Institute.
Appendix II-F-Protected Aboveground Tanks for Motor Vehicle Fuel-Dispensing Stations Outside
Buildings; Uniform Fire Code.
NOM-022-STPS-2008, Electricidad esttica en los Centros de Trabajo - Condiciones de Seguridad.
SWRI 93-01-Testing Requirements for Protected Aboveground Flammable Liquid Fuel Storage
Tanks; SouthWest Research Institute.
TP-201.1E-Leak Rate and Cracking Pressure of Pressure/Vacuum Vent Valves.
TP-201.2B-Flow and Pressure Measurement of Vapor Recovery Equipment.
TP-201.3-Determination of 2 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of
Dispensing Facilities.
TP-201.3A-Determination of 5 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of
Dispensing Facilities.
TP-201.3C-Determination of Piping Connections to Underground Gasoline Storage Tanks (Tie-Tank
Test).
TP-201.4-Dynamic Back Pressure.
UL-87-Power-Operated Dispensing Devices for Petroleum Products; Underwriters Laboratories Inc.
UL-142-Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids; Underwriters Laboratories
Inc.
UL-525-Standard for Safety for Flame Arresters; Underwriters Laboratories Inc.
(Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de noviembre de 2016
UL-2080-Standard for Fire Resistant Tanks for Flammable and Combustible Liquids.
13. OBSERVANCIA Y VIGILANCIA DE LA NORMA
La observancia y vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos por
conducto de los servidores pblicos de sta o de la Unidad de Verificacin acreditada, y aprobada
por la Agencia.
14. AUTORIZACIN DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MTODOS DE PRUEBA,
MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGAS ALTERNATIVAS
Cualquier Regulado podr solicitar que se le autorice el uso de materiales, equipos, procesos,
mtodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologas alternativas para el cumplimiento de
las especificaciones de la presente Norma, que sean distintos a los que resultan obligatorios por la
misma, de acuerdo a lo establecido por el Artculo 49 de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin y su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseo, construccin, operacin y
mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas, entrar en
vigor a los 60 das naturales siguientes a su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
SEGUNDO.- Las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas, que
hayan obtenido el permiso correspondiente de la Comisin Reguladora de Energa con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Norma no le aplicarn los captulos 5. DISEO y 6. CONSTRUCCIN. Sern
exigibles las normas y estndares de diseo y construccin que hubieren sido aplicables al momento que se
otorg el permiso.
TERCERO.- Las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas, que
operen a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con lo previsto en
el numeral 7. Operacin y numeral 8. Mantenimiento.
CUARTO.- En tanto la Agencia no publique el Programa de Evaluacin, se estar a lo siguiente:
a. Las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas que se
encuentren operando a la entrada en vigor de la presente Norma deben contar con el dictamen
tcnico de Operacin y Mantenimiento durante el ao 2017.
b. Las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas que inicien
operacin en 2017 y hayan obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Norma el permiso correspondiente de la Comisin Reguladora de Energa, deben contar con el
dictamen tcnico de Operacin y Mantenimiento a ms tardar un ao calendario posterior al
inicio de operaciones.
c. Las Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de disel y gasolinas que hayan
obtenido el permiso correspondiente de la Comisin Reguladora de Energa posterior a la
entrada en vigor de la presente Norma debe contar con el dictamen tcnico de Operacin y
Mantenimiento a partir de un ao calendario posterior a la obtencin del dictamen tcnico de
construccin.
QUINTO.- Toda modificacin al diseo original de las Estaciones de Servicio para almacenamiento y
expendio de disel y gasolinas, que se encuentran en operacin debe cumplir con lo establecido en la
presente Norma Oficial Mexicana, en lo aplicable, a partir de la entrada en vigor de la misma.
ANEXO 1: Descripcin de los accesorios y dispositivos
Llenado por gravedad.- Se debe colocar un tubo de acero al carbono de 101.6 mm (4 pulg) de dimetro
mnimo, cdula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el contenedor de 19 litros (5 galones)
como mnimo, el cual contar con dren y tapa. En la parte superior del tubo se instalar una conexin con tapa
para descarga hermtica.
En el interior de la tubera de acero al carbono negro se instalar el dispositivo de sobrellenado, cuyo
punto de cierre se determinar a un nivel mximo del 95% de la capacidad del tanque. El dispositivo de
sobrellenado consiste de la vlvula de sobrellenado, instalada en el interior del tanque de almacenamiento, y
de tubera de aluminio en los extremos de la vlvula de sobrellenado, con corte a 45 grados en la seccin
inferior como se muestra en la figura. Con el objeto de generar un sello hidrulico en la boquilla de llenado, la
tubera de aluminio debe instalarse a 76 mm (3 pulg) por abajo del nivel de la succin de la bomba
sumergible, y contar con un difusor que desve el flujo de producto que ingresa al tanque de almacenamiento
Lunes 7 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
durante la descarga de los productos de los Auto-tanques. La distancia mxima del fondo del tanque al nivel
de succin de la bomba sumergible ser de 230 mm (9 pulg).
El nivel superior de las tapas de los contenedores quedarn 25.4 mm (1 pulg) arriba del nivel adyacente de
piso terminado.
derrames hermtico de fibra de vidrio o polietileno de alta densidad, libre de cualquier tipo de relleno
para facilitar su inspeccin y mantenimiento.
h) El contenedor incorporar un sello mecnico en la interseccin con la tubera del sistema de
recuperacin de vapores remoto, y un sensor que estar conectado al sistema electrnico de fugas,
para identificar la presencia de lquidos en su interior.
i) Se colocar un tramo de tubera de acero al carbono negro sin costura de 101.6 mm (4 pulg) de
dimetro mnimo, cdula 40, en el extractor de la tubera de recuperacin de vapores, hasta el punto
donde se localice la recuperacin remota; se debe mantener una pendiente desde la bocatoma
remota hacia el extractor de la tubera de recuperacin de vapores del tanque de almacenamiento de
por lo menos 1%. En el otro extremo de la tubera se instalar un codo de 90 grados y un tramo
vertical de tubera del mismo dimetro y cdula, hasta el nivel de piso terminado.
j) En el extremo superior de la tubera se colocar un adaptador con sello y tapa hermtica para la
recuperacin de vapores remota.
k) Incorporar un registro de 19 litros (5 galones) de capacidad mnima, con dren integrado, a nivel de
piso terminado.
l) El nivel superior de las tapas de los contenedores de derrames quedarn 2.54 cm (1 pulg) arriba del
nivel adyacente de piso terminado.
m) Todas las tuberas que crucen el contenedor deben tener sellos flexibles para mantener la
hermeticidad del sistema.
Motobomba: Puede ser del tipo sumergible de control remoto o de succin directa. El motor elctrico de
las motobombas ser a prueba de explosin y los equipos contarn con certificados de cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Cdigo UL. El primero suministra el combustible almacenado de los tanques
hacia los dispensarios. La bomba de succin directa se localizar en el dispensario.
Para la bomba sumergible se colocar un tubo de acero al carbono de 101.6 mm (4 pulg) o 152 mm (6
pulg) de dimetro, cdula 40, dependiendo de la capacidad del flujo de la bomba, desde el lomo del tanque de
almacenamiento hasta la base del cabezal de la bomba sumergible, separada a 10 cm. Como mnimo del
fondo del tanque, de tal manera que quede al mismo nivel respecto al tubo de llenado.
La capacidad de la bomba ser determinada por la compaa instaladora, de acuerdo al nmero de
dispensarios que abastecer y con base en los clculos realizados.
Lunes 7 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
Sistema de control de inventarios: Ser del tipo electrnico y automatizado y tendr capacidad para
concentrar, proporcionar y transmitir informacin sobre el volumen til, de fondaje, disponible, de extraccin y
de recepcin, as como nivel de agua y temperatura.
Para instalar este dispositivo se colocar un tubo de acero al carbono de 101.6 mm (4 pulg) de dimetro,
cdula 40, desde el nivel de piso terminado de la cubierta de la fosa hasta el lomo del tanque de
almacenamiento. En el extremo superior del tubo se colocar una tapa y un registro para la interconexin del
sistema de medicin. Se deben seguir las recomendaciones del fabricante para la instalacin y la calibracin.
Para realizar la calibracin inicial del control de inventarios se contemplar la informacin volumtrica
proporcionada por el fabricante del tanque.
La configuracin se realizar de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Ingresar al modo de configuracin de la consola del control de inventarios y seleccionar el tanque de
almacenamiento a configurar.
El modo de configuracin permite capturar por lo menos 20 diferentes puntos de referencia sobre la altura
y volumen del tanque, por lo que se seleccionarn con anticipacin cada uno de estos puntos.
a) Capturar los puntos de referencia.
b) Verificar y guardar los datos capturados en la consola del control de inventarios.
c) Repetir el procedimiento para cada uno de los tanques.
Con esta configuracin inicial, el sistema realiza automticamente el clculo del volumen de producto y
agua que existe en el interior del tanque.
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Deteccin electrnica de fugas en espacio anular: Su instalacin es obligatoria en tanques de doble pared,
excepto en tanques superficiales clasificados como protegidos que cuenten con la certificacin del Steel Tank
Institute.
En el extremo superior del tubo habr un registro con tapa para la interconexin con el dispositivo de
deteccin de fugas, el cual ser interconectado a la consola de control; el dispositivo estar integrado de
acuerdo al diseo del fabricante.
Segn los procedimientos de fabricacin de los proveedores, en el interior del tanque se dejarn
canalizaciones para alojar un sensor electrnico para la deteccin de Hidrocarburos en la seccin inferior del
espacio anular del tanque de almacenamiento.
Es obligatoria la instalacin de este sistema en tanques de doble pared independientemente de los
dispositivos adicionales que proporcionen los fabricantes de tanques. Conjuntamente con este sistema se
interconectarn los sensores del dispensario y de la motobomba. En pozos de observacin, monitoreo y en
tuberas, su instalacin ser opcional a menos que existan Normas o reglamentos que lo contemplen como
obligatorio. El reporte obtenido ser complementario al reporte final de la hermeticidad del sistema.
Lunes 7 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
ANEXO 2: Sealizacin
ANEXO 3: Planos
Los planos se presentan doblados a tamao carta con las dimensiones siguientes: de 90 cm de largo X 60
cm de ancho o 110 cm de largo X 70 cm de ancho, con 1 cm de margen excepto del lado izquierdo que ser
de 2 cm.
La escala a utilizar en los planos ser la necesaria para acomodar todas las instalaciones, puede ser
cualquiera de las siguientes: 1:75, 1:100, 1:125 y 1:150, pudiendo utilizar otras escalas cuando las indicadas
Al pie de plano habr espacios para el cuadro de descripcin de revisiones, sellos de revisin,
actualizacin y/o aprobacin; para la identificacin y logotipo del constructor, contratista y/o Regulado, fecha
de elaboracin, razn social y domicilio fsico del predio; tipo de Estacin de Servicio, descripcin del plano,
un cuadro para anotar el nmero de la revisin del plano y otro para su clave.
Se reservar un apartado adyacente al margen derecho del plano para notas generales y simbologa
utilizada, as como para la descripcin detallada de las revisiones por modificacin de las instalaciones.
Disposiciones generales
1. Para el desarrollo de las actividades indicadas en la presente Norma, el Regulado debe cumplir con
lo siguiente:
4. Si est ubicado en reas que sean hbitat de especies sujetas a proteccin especial,
amenazadas, en peligro de extincin o probablemente extintas en el medio silvestre.
c. El Regulado debe contar con un Programa de Vigilancia Ambiental que contenga las medidas
preventivas de mitigacin y/o compensacin de los impactos ambientales generados por el
desarrollo de la Estacin de Servicio.
d. Los residuos slidos urbanos y los residuos de manejo especial generados en las diversas
etapas del desarrollo de la Estacin de Servicio se deben depositar en contenedores con tapa,
colocados en sitios estratgicos al alcance de los trabajadores, y trasladarse al sitio que indique
la autoridad local competente para su disposicin, con la periodicidad necesaria para evitar su
acumulacin, generacin de lixiviados y la atraccin y desarrollo de fauna nociva.
e. Debe indicar las acciones a implementar para cumplir con los lmites mximos permisibles de
emisin de ruido.
f. En los casos en que se hayan construido desniveles o terraplenes, stos deben contar con una
cubierta vegetal de tipo herbceo o de otro material para evitar la erosin del suelo.
h. Para la realizacin de las obras o actividades en cualquiera de las etapas del proyecto se debe
usar agua tratada y/o adquirida. (no potable).
i. En caso de que haya resultado suelo contaminado debido a los trabajos en cualquiera de las
etapas del proyecto, se debe proceder a la remediacin del suelo.
a. Para los materiales producto de la excavacin que permanezcan en la obra se debe aplicar las
medidas necesarias para evitar la dispersin de polvos.
b. Se deben tomar las medidas preventivas para que en el uso de soldaduras, solventes, aditivos
y materiales de limpieza, no se contamine el agua y/o suelo.
c. Si durante los trabajos de preparacin del sitio se encuentran enterrados maquinaria, equipo,
recipientes que contengan residuos o reas con claras evidencias de suelo contaminado, se
debe actuar de conformidad a la legislacin y Normatividad vigentes aplicables en materia
ambiental.
d. Los sitios circundantes que hayan sido afectados por la instalacin y construccin de la
Estacin de Servicio, se deben restaurar a sus condiciones originales, urbanas y naturales, una
vez concluidos los trabajos.
Lunes 7 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
3. Operacin y mantenimiento.
Se debe realizar el monitoreo del suelo, subsuelo y mantos acuferos a travs de los pozos de
observacin y monitoreo, y en caso de encontrarse niveles de Hidrocarburos se debe actuar de
conformidad a la legislacin y Normatividad vigentes aplicables en materia ambiental.
b. Cuando todas aquellas instalaciones superficiales, as como edificaciones dejen de ser tiles
para los propsitos para los que fueron instalados, se proceder al desmantelamiento y/o
demolicin de sta, restaurando dicho sitio a sus condiciones originales. Esto aplicar de igual
forma en caso de que el Regulado desista de la ejecucin del proyecto en cualquiera de sus
etapas.
Las opciones aqu presentadas son ilustrativas, quedando de acuerdo a las necesidades del proyecto la
disposicin final de los frente(s) y superficie mnimos necesarios y las reas requeridas. Las figuras ilustrativas
consideran las dimensiones y radios de giro de los auto-tanques, equipos y procedimientos comnmente
utilizados en la operacin segura de descarga de gasolinas y disel.
Figura 1. Radio de giro 10.40 -10.80 m para una superficie de 400 m2, en esquina.
(Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de noviembre de 2016
Figura 2. Radio de giro 12.20 -12.56 m para una superficie de 400 m2, en esquina.
Figura 3. Radio de giro 10.4-10.8 m para una superficie de 400 m2, en esquina.
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