Cuota Imss
Cuota Imss
Cuota Imss
REGIMEN OBLIGATORIO
ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD
25 Prestaciones en especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%
PENSIONADOS
(Y SUS BENEFICIARIOS)
Mnimo 0.25%
74 RIESGOS DE TRABAJO
Mximo 15.00%
5% del 1%
En dinero:
70% DEL 1% DEL SBC 25% del 1% de SBC del SBC
Retiro 2% SBC
RETIRO, CESANTIA Y
168 Cesanta y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC
VEJEZ
Cuota social 5.5% SMG
GUARDERIAS Y
211 PRESTACIONES 1% SBC
SOCIALES
(1) La tasa ha venido sufriendo incrementos anuales del 0.65% a partir del 1 de enero de 1998 como sigue:
(2) La tasa se reduce en un 0.49% a partir del 1 de enero de 1998 como sigue:
(3) La tasa se reduce en un 0.16% a partir del 1 de enero de 1998 como sigue:
(4) Esta cantidad se actualiza trimestralmente mediante la aplicacin del ndice Nacional de Precios al Consumidor. (Porcentaje proyectado)
5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como lmite superior de cotizacin el equivalente a 25 veces el salario
mnimo general vigente en el Distrito Federal, excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesanta en edad avanzada y
vejez, los cuales aumentarn en un salario mnimo o hasta llegar a 25 en el ao 2007, conforme a la tabla siguiente:
Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrn el mismo lmite que el establecido para los ramos de
invalidez y vida y de cesanta en edad avanzada y de vejez en el seguro social, por as disponerlo la fraccin II del
artculo 29 de la ley del INFONAVIT y el artculo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a
partir del 1 de julio de 2002 el lmite de cotizacin para efectos de las aportaciones sealadas tambin es de 23.