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Fallo Martel

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FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N 1012

En la ciudad de San Juan, a los tres (3) das del


mes de setiembre del ao dos mil trece (2013), se renen los
integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San
Juan, doctores Hctor Fabin Corts, Ral Alberto Fourcade y
Alejandro Waldo Pia, en subrogancia de los doctores Carlos
Alfredo Parra y Hugo Carlos Echegaray por encontrarse excusados
en la presente causa, bajo la presidencia del primero de los
nombrados, actuando como Secretario el doctor Daniel Doffo, con
el objeto de redactar los fundamentos de la sentencia recada
en los autos N 1077 y acumulados 1085, 1086 y 1090,
caratulados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/Av. Infr.
Delitos de Lesa Humanidad, seguidos a instancia fiscal contra:
1) JORGE ANTONIO OLIVERA, argentino, D.N.I. n 8.376.721, de
estado civil divorciado, de profesin oficial retirado del
Ejrcito Argentino con el grado de Mayor y abogado, nacido el
10 de agosto de 1950 en Posadas, provincia de Misiones, hijo de
Jorge Olivera (f) y de Mara Azucena Soler, domiciliado
realmente en Tucumn 1335, 3 piso, depto. F, Ciudad Autnoma
de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Instituto Penal
de Chimbas, provincia de San Juan, 2) OSVALDO BENITO MARTEL,
argentino, D.N.I. n 8.273.472, de estado civil casado, de
profesin militar retirado con el grado de Suboficial, nacido
el 1 de abril de 1948 en San Juan, hijo de Ramn Alfonso
Martel (f) y de Nlida Silvia Manrique, con domicilio en Las
Violetas N 980, Barrio San Martn, Comodoro Rivadavia, Chubut,
actualmente detenido en el Instituto Penal de Chimbas,
provincia de San Juan; 3) HORACIO JULIO NIETO, argentino,
D.N.I. n 4.144.783, de estado civil casado, de profesin
Comisario Inspector retirado de la Polica Federal Argentina,
nacido el 09 de octubre de 1934 en Capital Federal , hijo de
Alejandro Jess Nieto (f) y de Rosa Viale (f), domiciliado en
Viamonte 2759, Piso 7, Dpto A, Capital Federal, y
actualmente detenido en prisin domiciliaria; 4) ALEJANDRO
VCTOR MANUEL LAZO, argentino, D.N.I. n 6.642.858, de estado
civil casado, de profesin militar retirado con el grado de
Suboficial mayor del Ejrcito Argentino, nacido en Trinidad,
Departamento Capital de San Juan, el 6 de febrero de 1939; hijo

1
de Toms Lazo (f) y de Raquel Alvarez de Lazo (f); domiciliado
en Esteban Echevarra N 1676, Barrio FOEVA, Manzana 22, Casa
I, Rivadavia, San Juan, actualmente en prisin domiciliaria; y
5) DANIEL ROLANDO GMEZ, argentino, L.E. n 8.604.936, de
estado civil divorciado, de profesin militar retirado del
Ejrcito Argentino con el grado de Teniente, nacido el 17 de
agosto de 1951 en San Juan, hijo de Dante Gmez (f) y de Haydee
Rita Troncoso (f), con domicilio en Barrio Meglioli, Manzana
C, Casa 12, Rivadavia, provincia de San Juan, actualmente
detenido en el Instituto Penal de Chimbas. 6) GUSTAVO RAMN DE
MARCHI, DNI N 7.373.588, Argentino, divorciado, Martillero
pblico y constructor, nacido en Buenos Aires el da 08 de
diciembre de 1948, domiciliado en calle Austria 2064, Ciudad
Autnoma de Buenos Aires, militar retirado del Ejrcito
Argentino con el grado de Teniente 1. 7) JUAN FRANCISCO DEL
TORCHIO, DNI N 8.604.921, Argentino, nacido en Capital
Federal, el da 03 de setiembre de 1951, casado, domiciliado en
Av. Ruiz Huidobro 3737, Piso 4, dpto. G, Ciudad Autnoma de
Buenos Aires.
Despus de odas las partes, los seores Fiscales
Generales, Dres. Dante Marcelo Vega y Mateo Bemejo, las
Querellas a cargo de los Dres. Margarita Rosa Camus, Mara
Julia Camus y Roberto Shervosky; y los Defensores particulares
Dres. Eduardo Sinforiano San Emeterio y Marcelo Fernndez
Valdez por la defensa de Horacio Julio Nieto, de Vctor Manuel
Lazo y de Daniel Rolando Gmez, los Defensores Pblicos
Oficiales Dres. Daniel Pirrello, Diego Giocoli y Ana Lpez Lima
por la defensa de Jorge Antonio Olivera, de Gustavo Ramn De
Marchi, de Osvaldo Benito Martel y de Juan Francisco Del
Torchio.
1) LOS REQUERIMIENTOS FISCALES DE ELEVACIN A
JUICIO.
El debate oral se desarroll en razn de los
requerimiento Fiscales de Elevacin a Juicio, de las causas N
1077 AMIN DE CARVAJAL (fs. 1.423/1.469), N 1085 ERIZE
(4.534/4.571), 1086 BUSTOS (9.477/9.686vta.) y 1090 CAMUS
(fs. 12.949/12.992), que en lo que hace a las ideas y conceptos
generales, refieren el marco histrico y del contexto nacional
y provincial de San Juan donde, a su entender, ocurrieron los

2
hechos materia de este juicio-, describiendo el aparato
organizado estatal dispuesto para el aniquilamiento de las
personas sospechadas, o que se dijera de serlo, de actividades
subversivas o de pertenencia a organizaciones poltico-
militares, como razn alegada para proceder y justificar sus
privaciones de la libertad, la imposicin de tormentos de toda
ndole en lo fsico y psquico hasta provocar la muerte de una
persona-, la desaparicin forzada de algunas personas, como
modalidad de encubrir su homicidio alevoso con la intervencin
mltiple de imputados, y el ocultamiento de sus restos,
asegurndose la impunidad mediante mtodos que evitaban la
identificacin de los autores de dichos ilcitos, y a
posteriori asegurarse su propia impunidad.
Segn el Requerimiento Fiscal de Elevacin a
Juicio, se da cuenta de una RELACIN DE LOS HECHOS en
REFERENCIA AL MARCO HISTRICO COMO HECHO RELEVANTE.
As, los hechos objeto de investigacin para el
Ministerio Pblico Fiscal en la etapa de la instruccin, que
llegaran a este juicio para su prueba y juzgamiento, revisten
una particularidad delictiva tal que la comprensin cabal de la
materia fctica no se satisface con la mera descripcin de sus
circunstancias de tiempo, lugar y modo, enunciacin de las
pruebas, individualizacin de los responsables y calificacin
legal de sus comportamientos.
Los eventos delictuosos objeto de estos
requerimientos exigen una mnima remisin a la situacin de
contexto en que estos hechos acontecieron.
Vale aclarar, que tratndose el presente de un
proceso penal enderezado a reconstruir un acontecer histrico
con el objetivo de inspeccionarlo a la luz de la ley penal, la
remisin al contexto histrico estar limitada al estricto
servicio de colaboracin en la comprensin del hecho
delictuoso, circunstancia que probablemente excluya la mencin
de eventos no poco relevantes del devenir histrico nacional
cuya inclusin, sin embargo, excedera los objetivos procesales
que hoy nos ocupan.

La plataforma contextual fctica

3
A efectos de describir el marco histrico y sus
particularidades relevantes, se enunciarn en esta seccin las
proposiciones fcticas que, a criterio de esta Fiscala,
delimitan la plataforma sobre la que se desarrollar la
investigacin y, oportunamente, el juicio oral y pblico.
Cabe atribuir a tales proposiciones el carcter de
hechos notorios, connotacin que muchos de ellos han adquirido
en forma inmediata posterior a su acaecimiento ese carcter
asign la Corte Suprema de Justicia de la Nacin a la
existencia del terrorismo, desaparicin de personas, existencia
de lugares clandestinos de detencin (por slo citar algunos
fenmenos) al dictar sentencia en la llamada Causa 13 en el
ao 1986 - y que ha sido fortalecida a travs de numerosa
bibliografa de diversos gneros publicada en los ltimos
treinta aos, en nuestro pas y en el extranjero.
Para la adecuada caracterizacin de estas
proposiciones fcticas, esta Fiscala ha considerado de
particular utilidad la sentencia pronunciada el 9 de diciembre
de 1985, en la denominada Causa 13, por la Cmara Federal de
Capital, la sentencia dictada por la misma Cmara Federal el 2
de diciembre de 1986 en la Causa 44, el informe final de la
CONADEP (Nunca Ms, Informe de la Comisin Nacional sobre la
Desaparicin de Personas, Eudeba, Buenos Aires, 1985, 11
edicin) y el Informe sobre la situacin de los Derechos
Humanos en Argentina producido por la Comisin Interamericana
de Derechos Humanos de la Organizacin de los Estados
Americanos, Aprobado por la Comisin en su 667, sesin del 49
perodo de sesiones celebrada el 11 de abril de 1980. Tales,
por ende, son las fuentes a las que se ha acudido para componer
la enunciacin de las premisas que se exponen a continuacin y
que se consideran materia fctica de contexto acabadamente
probada.
En 1975 se dict en Argentina bajo el gobierno
constitucional una legislacin especial para la prevencin y
represin de la actividad de las organizaciones armadas.
La actividad estatal en tal sentido se
circunscribi inicialmente a la provincia de Tucumn. Las
normas aludidas -de cuya validez material y formal nada se
predica en esta presentacin- delegaron en las fuerzas armadas

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una misin puntual: neutralizar y/o aniquilar las
organizaciones armadas y establecieron rsticos mecanismos para
el ejercicio de una coercin usurpada sobre el aspecto fsico e
ideolgico de la poblacin. Esta normativa fue complementada a
travs de reglamentaciones militares.
Dado que este marco normativo resulta sumamente
relevante, por cuanto define el perfil explcito del alcance,
objetivos y desarrollo de la lucha antisubversiva, sobre ello
se volver ms adelante.
A partir del ao 1975 tuvo inicio la actividad
sistemtica y generalizada de represin ilegal ejecutada por la
banda parapolicial autodenominada Alianza Anticomunista
Argentina (Triple A), actividad antecedente del sistema
clandestino de represin estatal.
Esta organizacin paraestatal estuvo integrada,
entre otros, por agentes o ex agentes estatales (Polica
Federal Argentina, policas provinciales y miembros de las
FF.AA.) y fue responsable de numerosos atentados y asesinatos
perpetrados principalmente durante 1975 contra militantes
polticos, intelectuales, artistas, periodistas, profesores,
etc.
La estructura legal y operativa montada de acuerdo
con el sistema de normas reseado en el punto 1) no sufri
modificaciones sustanciales a partir del derrocamiento del
gobierno constitucional operado el 24 de marzo de 1976.
Sin perjuicio del mantenimiento del marco
normativo, luego del golpe de Estado las prcticas
implementadas para el cumplimiento de la misin de las
fuerzas armadas configuraron una secreta derogacin de las
normas en vigor y respondieron a planes aprobados y ordenados a
sus respectivas fuerzas por los comandantes militares.
La prctica de la ilegtima coercin ejercida en
pos del cumplimiento de la misin transgredi todo marco
legal incluso la anmala normativa dictada durante el gobierno
constitucional-, incurriendo en las sistemticas violaciones a
derechos que se investigan en autos.
Existi un divorcio entre los objetivos
normativos y las prcticas. Los primeros desnudaban una
ilegtima coercin, pero an en ese nivel haba un marco; en

5
cambio las segundas acreditadas durante la instruccin de este
proceso-, revelan una radical transformacin que se expresa en
las sistemticas violaciones a derechos expresamente
reconocidos.
Este divorcio entre la norma y la prctica, esta
suma de lo irregular ms lo regular habilit el escenario en
que se desarroll el terrorismo de estado, al decir de Salvador
Mara Lozada, un poder pblico estatal que de da pretende
comportarse como tal y ejerce todas las amplias potestades del
poder represivo, y de noche, esto es en la ocultacin, les
agrega todos los recursos irregulares que implica la infraccin
decidida del orden jurdico y de los valores y derechos ms
elementales inherentes a la persona humana, es decir un poder
estatal que, abiertamente, es policial, y al mismo tiempo, en
las sombras, es delincuente.
Con el advenimiento del gobierno militar se produjo
en forma generalizada en el territorio argentino un aumento
significativo en el nmero de detenciones y desapariciones de
personas.
Las privaciones ilegales de libertad cometidas
durante el perodo comentado exhiban caractersticas comunes
en todo el territorio nacional, reveladoras de una metodologa
predefinida. Las notas caractersticas de estas prcticas
fueron:
Los autores directos eran grupos integrados por un
nmero considerable de individuos fuertemente armados,
invocando casi siempre pertenecer a fuerzas de seguridad,
adoptando precauciones para no ser identificados ni revelar el
grado que ejercan.
Los secuestros frecuentemente ocurran durante la
noche, en los domicilios de las vctimas y siendo acompaados
en muchos casos del saqueo de la vivienda.
Las vctimas eran tabicadas, esto es, vendados
sus ojos, encapuchados y atadas sus manos; luego eran
introducidas en vehculos impidindoseles comunicarse entre
ellos, y adoptndose medidas para ocultarlas a la vista del
pblico.
Las operaciones ilegales contaban frecuentemente
con un aviso previo a la autoridad policial de la zona en que

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se producan (rea libre), advirtindose en algunos casos el
apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados y
tambin su colaboracin para la detencin de las personas en
las propias dependencias policiales.
Con posterioridad a su detencin las personas
desaparecan, resultaban ineficaces las tentativas para logar
conocer su paradero y negativos los resultados de los recursos
presentados ante los organismos oficiales.
Las personas secuestradas eran llevadas de
inmediato a lugares de cautiverio dentro de unidades militares
o policiales o que dependan de ellas y cuya existencia era
ocultada al conocimiento pblico.
En los lugares de cautiverio los secuestrados eran
interrogados en la casi totalidad de los casos bajo tormentos a
travs de la utilizacin de mtodos de tortura similares.
Pueden sealarse pequeas variantes de tcticas o de modos,
pero el pasaje de corriente elctrica, los golpes y la asfixia
se repiten en casi la totalidad de los casos.
Durante el secuestro se impona a los cautivos
condiciones inhumanas de vida, que comprendan dficit casi
total en alimentacin, alojamiento en lugares insalubres, donde
tenan noticia constante de la tortura aplicada a otros
cautivos y el permanente anuncio de que se encontraban
absolutamente desprotegidos y exclusivamente a merced de sus
secuestradores.
Los lugares clandestinos de detencin eran
custodiados generalmente por personas distintas de los
torturadores. Tanto los guardias como los torturadores
adoptaban procedimientos para ocultar su identidad.
Las vctimas de estos hechos corrieron distinta
suerte: algunas fueron puestas en libertad, adoptndose medidas
para que no revelaran lo que les haba ocurrido; otras despus
de un tiempo fueron sometidas a proceso o puestas a disposicin
del PEN, ocultndose el perodo de cautiverio; de la mayora no
se conoce el paradero o destino.
Existen hechos registrados en forma contempornea a
los narrados en el apartado anterior, que conducen a inferir
que muchas personas secuestradas fueron eliminadas fsicamente.

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Tal es el hallazgo de un llamativo nmero de
cadveres en la costa del mar y los ros, el aumento
significativo del nmero de inhumaciones bajo el rubro NN, la
muerte violenta de personas supuestamente vinculadas a la
subversin en episodios fraguados, presentados como
enfrentamientos con fuerzas legales, la ejecucin mltiple de
personas, los traslados masivos de secuestrados de quienes no
volvieron a tenerse noticias, realizados en los principales
centros clandestinos de detencin, precedidos de la aplicacin
a los prisioneros de drogas sedantes o informaciones tendientes
a tranquilizarlos.
Los mviles inmediatos para la ilegal detencin de
personas resultaron variados, la atribucin a los secuestrados
de militancia directa en organizaciones subversivas, el haber
efectuado gestiones por otras personas desaparecidas, el haber
colaborado con ellas, el propsito de obligar a denunciar a
algn pariente, dar datos de su paradero o forzarlo a
presentarse ante las autoridades, el propsito de venganza por
hechos graves imputados a un familiar; aunque todos convergan
en uno ms amplio: todas las vctimas reunan el perfil
ideolgico que pretenda ser exterminado.
La represin ilegal centr su mira sobra la
actividad de todas las personas vinculadas con la vida
poltica, periodstica, cientfica, industrial, cultural,
intelectual, artstica, social, estudiantil o gremial, en un
claro intento de determinar las acciones y las relaciones de
los llamados enemigos internos de la patria. El nexo comn de
quienes eran secuestrados y -en muchos casos- posteriormente
desaparecidos, era profesar ideologas polticas opuestas a la
doctrina trazada por los mandos orgnicos de las Fuerzas
Armadas.
El Estado demostr un propsito deliberado de
ocultar la realidad de las desapariciones de personas o de
tergiversarla cuando el ocultamiento fuera imposible, este
propsito fue materializado con un considerable grado de
eficiencia.
El objetivo del ocultamiento fue garantizar la
impunidad para los autores materiales de los procedimientos
ilegales. Los medios para alcanzarlo incluyeron intentos de

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evitar la publicacin en la prensa de noticias relativas a
desapariciones de personas as como la absoluta falta de
respuesta estatal sobre el destino de las vctimas, ante las
gestiones realizadas por familiares y allegados de las vctimas
ante los organismos judiciales y otras autoridades estatales de
los gobiernos tanto nacional como provinciales, ante otros
organismos pblicos y privados, nacionales, extranjeros e
internacionales.
Las prcticas precedentemente descriptas
integraron un sistema operativo tambin denominado plan
sistemtico- llevado adelante por los comandantes en jefe de
las tres fuerzas armadas durante el gobierno de facto, con el
alegado propsito de combatir la subversin, que reuni los
siguientes rasgos operativos:
- El mantenimiento del marco normativo en vigor
aunque ejecutado conforme a planes aprobados y ordenados a sus
respectivas fuerzas por los comandantes, que derogaban
secretamente las normas en vigor.
- La asignacin de completa prioridad al objetivo
consistente en obtener la mayor informacin posible en la
alegada lucha contra la subversin. Tal necesidad de lograr
informacin fue condicin suficiente para que el uso de
tormento, las vejaciones y el trato inhumano aparecieran como
los medios ms eficaces y simples para lograr aquel propsito.
La tarea de inteligencia se transform as en un eslabn
fundamental del plan represor.
- La absoluta comprensin -por parte de los actores
involucrados- sobre la criminalidad de los hechos cometidos. La
clandestinidad, el ocultamiento de prueba, la omisin de
denuncia y la falsedad o reticencia en las informaciones
resultaron ser maniobras premeditadas del mtodo ordenado con
el fin de lograr la impunidad de los autores.
- La utilizacin de la estructura funcional
preexistente de las Fuerzas Armadas, organizada vertical y
disciplinadamente, para la puesta en prctica del sistema
operativo, lo cual implica que los hechos cometidos para la
ejecucin del plan no pudieron ocurrir sin rdenes expresas de
los superiores.

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- La utilizacin de rdenes verbales para
transmitir las instrucciones relativas a la ejecucin del plan.
Como quedar en evidencia en el punto C de este
captulo, la totalidad de los hechos objeto de investigacin
participan de algunas o todas las caractersticas reseadas
precedentemente, circunstancia por la cual la descripcin del
contexto efectuada excusar, en lo sucesivo, de consignar
expresamente en cada caso la indudable caracterizacin de cada
hecho como ejecucin concreta del plan sistemtico de represin
ilegal que queda reseado como antecede.
La plataforma contextual normativa La alegada lucha
antisubversiva en nuestro pas en el perodo 1975-1982 origin
una prolfica actividad legislativa en distintos niveles de la
pirmide normativa. De la abundante produccin susceptible de
anlisis, slo se abordar en el presente aquella que resulta
conducente para satisfacer el aludido objetivo de facilitar la
comprensin de los hechos investigados en esta causa, esto es,
la legislacin dictada para dotar de un marco legal a las
operaciones militares y de seguridad en la alegada lucha contra
la subversin.
Los decretos 2770, 2771, 2772 dictados el 6 de
octubre del ao 1975, tambin llamados decretos de
aniquilamiento, aportaron las siguientes condiciones al marco
legal formal de actuacin de los poderes del estado:
Formalizaron, en la agenda poltica del gobierno
nacional, la inclusin de la lucha contra la subversin en la
totalidad del territorio de la Nacin, de modo que tales
operaciones adquirieron el rango de poltica de estado.
Constituyeron los organismos ad hoc necesarios
para la direccin y ejecucin de las operaciones (Consejo de
Seguridad interna, Consejo de Defensa)y un sistema sui
generis para la toma de decisiones e imparticin de rdenes.
Determinaron los recursos materiales y humanos para
materializar las operaciones militares y de seguridad en la
lucha antisubversiva (Fuerzas Armadas, Polica Federal,
Servicio Penitenciario Federal, medios policiales y
penitenciarios de las provincias) y establecieron la estructura
jerrquica que regira las relaciones entre las fuerzas.
Asignaron como objetivo de la lucha antisubversiva

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el aniquilamiento del accionar de los elementos subversivos.
A modo de normas reglamentarias de los decretos
citados, el Consejo de Defensa dict el 15 de octubre de 1975
la Directiva 1/75 (Lucha contra la subversin), y a su vez el
comandante general del Ejrcito dict el 28 del mismo mes y ao
la Directiva 404/75. En suma, estas normas principalmente y
algunas otras que se citarn en su caso, definieron las pautas
generales conforme a las cuales se desarrollara la alegada
lucha contra la subversin.
Reiterando que el anlisis de la validez o
compatibilidad de estas normas con un estado de derecho excede
en mucho las posibilidades y objetivos de este dictamen, se
exponen a continuacin los lineamientos generales previstos en
el marco legal de la lucha contra la subversin.
- Elementos ejecutores de la lucha contra la
subversin:
- Elementos bajo comando operacional: Ejrcito,
Armada y Fuerza Area. Gendarmera Nacional est incluida como
elemento orgnico del Ejrcito Argentino.
- Elementos bajo control operacional: Polica
Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal, Policas
Provinciales, Servicios Penitenciarios Provinciales
- Elementos bajo control funcional: Secretara de
Prensa y Difusin de la Nacin, Secretara de Informaciones del
Estado
Misin general de los elementos ejecutores:
Ejecutar la ofensiva contra la subversin en todo
el mbito el territorio nacional, para detectar y aniquilar las
organizaciones subversivas (objetivo que, como se adelantara,
se desvirtu y la prctica represiva se extendi a todos los
que reunan el perfil ideolgico que pretenda ser exterminado,
esto es, todo aquel que se opusiese al rgimen de facto).

Objetivos estratgicos:
- Disminuir significativamente el accionar
subversivo para fines de 1975
- Transformar la subversin en un problema de
naturaleza policial para fines de 1976.

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- Aniquilar los elementos residuales de las
organizaciones subversivas a partir de 1977.

Organizacin:
Se adopt la estructura militar territorial de
divisin del territorio nacional en zonas, subzonas y reas.
Por otra parte, se discriminaron distintas regiones
en el pas, con el objetivo de asignar prioridades al esfuerzo
de la ofensiva: zonas prioritarias donde se consideraba que
exista un mayor desarrollo de la actividad subversiva
(Tucumn, Crdoba, Sante Fe, Rosario, Capital Federal, La
Plata) y zonas potencialmente aptas donde el accionar
subversivo era considerado limitado (tal el caso de la
provincia de San Juan).

Misin especfica del Ejrcito:


Al Ejrcito Argentino se le asign:
- Responsabilidad primaria en la direccin de las
operaciones contra la subversin en todo el mbito nacional.
- Responsabilidad primaria en la conduccin del
esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la
subversin.
Ejercer el control operacional sobre los elementos
de Gendarmera Nacional, las policas y servicios
penitenciarios y control funcional sobre la SIDE

El oponente
La normativa dictada en relacin a la lucha
antisubversiva identific enemigos:
i) Nacionales:
- Ejrcito Revolucionario del Pueblo (ERP)
Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT)
- Montoneros Partido Autntico
- Organizaciones Polticas Pro Marxistas
- Instituciones Nacionales, Provinciales y
Municipales Infiltradas
- Organizaciones Infiltradas

Internacionales:

12
- Pases limtrofes Pro Marxistas
- Pases latinoamericanos no limtrofes Pro
Marxistas
- Pases europeos, asiticos y africanos Pro
Marxistas
El concepto de oponente fue complementado por la
normativa militar dictada en forma previa al derrocamiento del
gobierno constitucional operado en marzo de 1976. El Ejrcito
Argentino elabor el Plan del Ejrcito (Contribuyente al Plan
de Seguridad Nacional) con el objetivo de realizar las
operaciones necesarias para asegurar la destitucin del
gobierno en todo el mbito del pas, facilitar la asuncin del
Gobierno Militar y contribuir a la consolidacin del mismo.
En el Anexo 2 de dicha reglamentacin se detallan
las Fuerzas Enemigas definidas como todas las organizaciones
o elementos integrados a ellas existentes en el pas o que
pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan
a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento
del Gobierno Militar a establecer.
De esta manera se ampli considerablemente el
concepto de enemigo que, a partir de ese momento adems de las
organizaciones enumeradas precedentemente, incluy a otras
organizaciones poltico militares (por mencionar slo algunas,
Junta Coordinadora Revolucionaria, Ejrcito Revolucionario del
Pueblo Franja Roja, Ejrcito Revolucionario del Pueblo 22 de
agosto, Brigadas Rojas Poder Obrero, Fuerzas Armadas de la
Liberacin, Liga Comunista, Liga Comunista Revolucionaria), los
partidos polticos existentes de todo signo ideolgico,
organizaciones polticas (vgr. Liga Argentina por los Derechos
del Hombre, Unin de Mujeres Argentinas, Juventudes Polticas
Argentinas, entre otras), la totalidad de las organizaciones
gremiales existentes, organizaciones estudiantiles y religiosas
y, finalmente, a personas relacionadas al quehacer nacional,
provincial, municipal, o a alguna de las organizaciones
sealadas.
No puede soslayarse en este captulo la mencin de
la normativa castrense dedicada a la definicin del concepto
subversin. El Reglamento RC-8-3, estableca que subversin e
insurreccin deban ser tomadas como equivalentes aunque el

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primero tuviera un sentido ms restringido en magnitud en
relacin al segundo. La subversin abarcaba cualquier disturbio
civil, esto es, manifestaciones o demostraciones, turbas o
tumultos. Se asignaba a la subversin el carcter de enemigo
interno y se explicitaba su relacin con determinados
sectores humanos, como gremios o estudiantes.
Con algunos retoques menores, esa definicin se
mantuvo en el Reglamento Operaciones contra elementos
subversivos, donde subversin fue descripta como la accin
clandestina o abierta, insidiosa o violenta que busca la
alteracin o la destruccin de los principios morales y las
estructuras que conforman la vida de un pueblo con la finalidad
de tomar al poder e imponer desde l una nueva forma basada en
una escala de valores diferentes, no circunscripta a la
ideologa marxista, sino comprensivo de cualquier tipo de
ideologa radicalizada, aunque no tuviera por objetivo la
conquista del poder.
La escala de accin subversiva comprenda, segn
dicho reglamento, desde el bandolerismo y la agitacin
poltica hasta la accin abierta, es decir, la guerrilla
propiamente dicha, especialmente la rural.
La subversin clandestina refera a grupos que
actuaban al margen de la ley, desarrollando acciones
terroristas y otros no necesariamente dedicados a prcticas
militares. Dentro de estos ltimos se Inclua a activistas,
infiltrados, simpatizantes, tontos tiles (sic) y
compaeros de ruta. Todos ellos deban ser reeducados durante
su detencin. Las acciones terroristas eran estipuladas como
variadas formas de bombas, destruccin y ataques armados
contra funcionarios o representantes del orden sin titubear de
llegar al asesinato si fuera necesario.
De los reglamentos militares, entonces, pueden
extraerse tres conclusiones respecto a la definicin de
subversin: a) el parmetro fundamental para delimitarla no
estaba basado en las actividades concretas de sus miembros,
sino en sus creencias ideolgicas, es decir subversivo era
quien pensaba de una manera especfica y no necesariamente
quien participara de organizaciones clandestinas o ilegales; b)
lo que las FF.AA. definan como prcticas terroristas eran

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atentados contra la propiedad (bombas y destrucciones) y
atentados selectivos contra las personas, lo que significa que
subversin y terrorismo no eran sinnimos, puesto que para las
FF.AA. el segundo era parte del primero; c) subversin era todo
movimiento insurreccional que se opusiera al status quo sin
importar si tena como objetivo la toma del poder del estado o
no.
Como corolario de lo expuesto resulta que, en el
marco legal descripto, en el perodo en que acaecieron los
hechos objeto de investigacin el concepto de enemigo para el
Ejrcito Argentino haba adquirido una amplitud tal que
resultaba apto para colocar en la categora de subversivo a
cualquier persona. El concepto castrense de subversin no se
restringa a los integrantes de las organizaciones armadas
clandestinas, sino a cualquier grupo o persona que alentara las
expresiones pblicas de descontento de la ciudadana para con
el gobierno de facto. La definicin de enemigo autorizaba a la
persecucin de cualquier organizacin o individuo que en forma
activa o potencial se opusiera al desenvolvimiento del gobierno
militar.

Estrategias de actuacin
- Las operaciones se desarrollaran bajo el
concepto del accionar conjunto.
- Las fuerzas tendran la ms amplia libertad de
accin para intervenir en todas aquellas situaciones en que se
aprecie puedan existir connotaciones subversivas.
- La fuerza deba asumir una actitud ofensiva, no
actuar por reaccin.
- La iniciativa en la accin deba asumirse
inicialmente con actividades de inteligencia
- Resultaba de orden prioritario la obtencin de
una clara informacin sobre los elementos que integran el
aparato poltico-administrativo y sus elementos subversivos
clandestinos y abiertos.
La actividad de inteligencia
- Contemplada como actividad prioritaria y
precedente al resto de las operaciones a desarrollar en la
lucha antisubversiva.

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- La iniciativa en la accin deba asumirse
inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no
se podrn ejecutar operaciones.
- La ofensiva deba concretarse a travs de la
ejecucin de actividades de inteligencia.
- Se asign a los detenidos el carcter de Fuente
de Informacin, atribuyndose particular inters a la
obtencin de informacin del personal que se encontraba
detenido en unidades carcelarias.
Operado el golpe de estado de marzo de 1976, la
misin de neutralizar y/o aniquilar a la subversin sigui
vigente en el discurso formal del Proceso de Reorganizacin. El
29 de marzo de 1976, el gobierno militar dio a conocer un acta
en la que se fijaban los propsitos del gobierno usurpador.
Entre ellos se mencion la erradicacin de la subversin (art.
1), o, lo que en mucho excede ese objetivo, imponer la
vigencia de los valores de la moral cristiana, de la tradicin
nacional y de la dignidad del ser argentino, la vigencia de la
seguridad nacional, erradicando la subversin y las causas que
favorecan su existencia. (art. 2).

El aparato represor en San Juan


El plan represor, en todo el territorio nacional,
se desarroll bajo el concepto de accionar conjunto. Las
Fuerzas Policiales y los Servicios Penitenciarios Provinciales,
sobre la base de convenios firmados con el Ministerio del
Interior y los Gobiernos Provinciales, quedaron bajo control
operacional del Comando de la fuerza correspondiente a la
jurisdiccin.
El pas fue dividido en cinco zonas que a su vez
se dividan en subzonas cada una de las cuales corresponda a
una Jefatura de un Cuerpo de Ejrcito. El Comando de Zona I
dependa del Primer Cuerpo de Ejrcito, su sede principal
estaba en la Capital Federal, y comprenda, las provincias de
Buenos Aires, La Pampa y la Capital Federal. El Comando de Zona
II dependa del Segundo Cuerpo de Ejrcito que se extenda por
Rosario, Santa Fe, pero comprenda las provincias de Formosa,
Chaco, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ros. El Comando
de Zona IV dependa del Comando de Institutos Militares y su

16
radio de accin abarc la guarnicin militar de Campo de Mayo,
junto con algunos partidos de la provincia de Buenos Aires. El
Comando de Zona V dependa del Quinto Cuerpo de Ejrcito y
abarcaba las provincias de Neuqun, Ro Negro, Chubut y Santa
Cruz y algunos partidos de la provincia de Buenos Aires.
La provincia de San Juan, junto a Mendoza,
Catamarca, San Luis, Salta, La Rioja, Jujuy, Tucumn y Santiago
del Estero, perteneci a la jurisdiccin que dominaba el
Comando del Tercer Cuerpo de Ejrcito con sede en Crdoba, a
cargo de Luciano Benjamn Menndez. Con San Luis y Mendoza
conformaban la subzona 33, bajo la jefatura de la Brigada de
Infantera de Montaa VIII ubicada en esta ltima. Los
generales que estuvieron al mando de esta Brigada fueron Jorge
Alberto Maradona, desde diciembre de 1975 (fallecido), Juan
Pablo Saa, desde diciembre de 1977 y Mario Ramn Lpori, desde
enero de 1979.
La provincia de San Juan conformaba exclusivamente
el rea 332 de la subzona 33. La autoridad a cargo de esta rea
fue el Jefe del Regimiento de Infantera de Montaa 22 (RIM
22), coronel Delfino durante el ao 1975 y luego, desde el 24
de diciembre de 1975 y hasta el 4 de diciembre de 1977, el
coronel Juan Bautista Menvielle (ambos fallecidos).
Bajo el control de la jefatura del rea 332 hubo
varios lugares que operaron como centros clandestinos de
detencin; a saber: la Penitenciara de Chimbas y la alcaida
de mujeres de la polica provincial, el Regimiento de
Infantera de Montaa 22, el edificio de la antigua
Legislatura, la Central de Polica de la provincia y el CCD
conocido como La Marquesita en las inmediaciones del RIM 22.
Con esta estructura altamente organizada se
desarroll el plan militar, el que fue ejecutado en forma
sistemtica y llevado a cabo en base a una maquinaria operativa
que funcion con un elevado nivel de eficacia.
En la provincia de San Juan, la alegada lucha
contra la subversin se desarroll en los mismos trminos que
en el resto del pas.
Una vez que se identificaba al enemigo interno
con una fuerte tarea previa de inteligencia, se coordinaban las
acciones para hacer efectiva la captura.

17
Los procedimientos de detencin se realizaron por
fuerzas militares y/o policiales, en el propio domicilio de la
vctima, en su lugar de trabajo o, con menor frecuencia, en la
va pblica. Se actuaba siempre asistido de un nmero
considerable de personas (muchos de ellos jvenes que cumplan
el servicio militar obligatorio). En estos procedimientos
actuaban en general con mviles del ejrcito y el grupo era
comandado por oficiales que han sido identificados como
pertenecientes a inteligencia, lo hacan generalmente de noche
y recurriendo a la fuerza para reducir al blanco, procedan
sin orden de allanamiento ni de detencin, sin ms voz de
identificacin que su pertenencia al Ejrcito argentino pero
evitando dar a conocer su identidad y rango. Una vez reducida
la vctima la maniataban, vendaban sus ojos y lo encapuchaban,
subindolos luego a vehculos militares (camiones Unimog) para
su posterior traslado. Se destaca que varias detenciones se
produjeron incluso el mismo da en distintos punto de la
provincia, con un recorrido previamente determinado, actuando
el mismo grupo de tareas y utilizando los mismos vehculos.
Los detenidos durante la primera semana posterior
al golpe, eran trasladados al edificio de la vieja Legislatura
ubicado en el estadio abierto del parque de Mayo o a la Central
de Polica, donde eran interrogados por primera vez. All, o
bien se dispona su libertad -rodeada esta circunstancia de
amenazas para silenciar al detenido-, o se lo derivaba al RIM
22.
En el RIM 22 las vctimas sufrieron las primeras
sesiones de interrogatorios bajo torturas. Casi todos sealan
la utilizacin de picana elctrica en la parrilla a la que
describen como una cama sin colchn donde eran atados de pies y
manos, la presencia de un grupo de personas (mnimamente
cuatro) que hablaban con acentos propios de San Juan y otros
con tonada portea. El nivel de intensidad de las torturas iba
en aumento, las vctimas han descrito a las primeras como
sesiones de ablandamiento; y se los interrogaba siempre sobre
los mismos aspectos (nombres de compaeros de militancia,
lugares de reunin, existencia de armas, etc., vinculados a
grupos considerados subversivos).

18
Luego de las torturas -y siempre con los ojos
vendados- se les oblig a firmar declaraciones que fueron
incorporadas a las actuaciones judiciales instruidas por
infraccin a la Ley 20.840. En relacin a esto, los testigos
han reconocido la firma en esas declaraciones pero negado -
total o parcialmente- el contenido de la misma, situacin que
se verifica en casi todos los casos por igual. Este es el modo
en que la mayora de los presos polticos fueron blanqueados
por la dictadura militar como delincuentes subversivos
(presuntas Infracciones a la Ley 20.840) y encarcelados por tal
motivo (prisiones preventivas durante la instruccin del
sumario y condenas a penas privativas de libertad).
Luego de su paso por el RIM 22, los detenidos eran
trasladados al Penal de Chimbas y alojados en un primer momento
en el pabelln Nro. 5, para luego y una vez concretado el golpe
de Estado, ser trasladados al pabelln Nro. 6. Las condiciones
de detencin varan en relacin a los presos comunes, siendo
ms estrictas para los considerados subversivos.
En el mes de Diciembre de 1976, varios de los
presos polticos fueron trasladados a otras unidades
penitenciarias del pas, particularmente a la Unidad 9 de la
Plata. Las graves condiciones en que se realizaba el traslado
constitua un nuevo tormento.
Organigrama. Estructura formal del aparato represor
en San Juan
Como se dijo, la provincia de San Juan conform el
rea 332 de la Subzona 33. La jefatura del rea fue ejercida
desde el RIM 22, desde donde se cumplan las rdenes emitidas
por el Comando del Tercer Cuerpo de Ejrcito cargo del general
Luciano Benjamn MENENDEZ. Bajo la dependencia operacional del
RIM 22 se encontraban el resto de las fuerzas de seguridad.
La descripcin del aparato represor debe comenzar,
entonces, por el RIM 22, cuya Plana Mayor del Ejrcito tena
como jefe al coronel Juan Bautista MENVIELLE y como Jefe 2 al
teniente coronel Adolfo DIAZ QUIROGA, ambos fallecidos. Esta
Plana Mayor estaba conformada por un oficial de Personal (S1),
un oficial de Inteligencia (S2), un oficial de Operaciones
(S3), un oficial de Logstica (S4) y un oficial de Finanzas
(S5).

19
La estructura de la Plana Mayor se completaba con
las diferentes Compaas, especficamente aqu son de
relevancia las Compaas de Infantera A, B y C, la
Compaa Comando, la Compaa Servicio y la Banda de Msica.
Las ordenes a los jefes de Compaa eran transmitidas por el
Oficial de Operaciones.
En detalle los cargos de la Plana Mayor eran
ocupados por las siguientes personas:
- Jefe del Regimiento: Cnel. Juan Bautista
Menvielle
- 2 Jefe de Regimiento: Tte. Coronel Adolfo Daz
Quiroga
- S1: Seccin Personal: Teniente Carlos Luis
Malatto
- S2: Seccin Inteligencia: Teniente Jorge Antonio
Olivera
- S3: Seccin Operaciones: Mayor Arturo Rubn
Ortega
- S4: Seccin Logstica: Capitn Claudio Antonio
Senz
- S5: Seccin Finanzas: Sargento Alejandro V.
Manuel Lazo
En las distintas compaas, y tal como se desprende
de la nomina de autoridades obrante a fs. 1.467 de los autos
4.942 (Camus), ejercieron sus cargos Carlos LPEZ PATTERSON,
Eduardo VIC, Juan Francisco Del TORCHIO y Ricardo C. KALICISKY
en la Compaa A, Enrique Armando CICIARI, Horacio A. ESTRADA
y Marcelo E. LPEZ en la Compaa B, Daniel Rolando GMEZ,
Gustavo Ramn De MARCHI, Miguel ngel MEGAS y Alfredo MEDINA
en la Compaa C, Jorge H. PEZ en la Compaa Comando,
Walter Amadeo MELLO en la Compaa Servicio, Eduardo CARDOZO en
la Compaa Arsenal y Osvaldo Antonio REGIS en la Banda de
Msica.
De las fuerzas bajo control operacional del
Ejrcito, Gendarmera Nacional, comandada por Ernesto JENSEN,
cumpli un papel fundamental en los operativos de control de
rutas y, luego del golpe de estado del 24 de marzo de 1976,
custodiando los Pabellones Nros. 5 y 6 del Penal de Chimbas,
tarea que fue asignada a los Escuadrones Jchal y Barreal. A

20
cargo del Escuadrn Jchal se encontraba el Comandante Vctor
FERNANDEZ y JARA.
Las fuerzas policiales tambin formaban parte del
rea 332 y participaban activamente de los operativos
antisubversivos. El comisario Hugo Horacio NIETO fue designado
jefe de la Polica Federal, mientras que el mayor Arturo Rubn
ORTEGA fue puesto al frente del la polica de la provincia
desde el 25 de Marzo al 21 de Junio de 1976, fecha en que es
reemplazado por el capitn Juan Carlos CORONEL, regresando
Ortega al RIM 22.
En el caso de la Polica Provincial, dentro de sus
departamentos, D1 Personal, D2 Inteligencia, D3 Operaciones, D4
Logstica y D5 Judicial, revestan especial relevancia el D2 y
el D3. El primero, tena como objetivo identificar los blancos
subversivos. Sobre la base de esa informacin, del D3 emanaban
las rdenes de operativos a cumplir por Infantera, tal como
explica el testigo Oyarzun Cruz. En la poca de los hechos el
Jefe de inteligencia era el comisario general Jos Hilarin
Rodrguez y el encargado de operaciones el comisario inspector
Olmos.
Vale destacar que las estructuras y engranajes
represores sealados, actuaban coordinados entre ellos y
valindose de todo el poder que le daba el aparato estatal.
Corresponde advertir, sin embargo, que el anlisis
sobre el funcionamiento del RIM 22 -eje del aparato represor en
San Juan- y dems dependencias militares, policiales y
penitenciarias, no puede aferrarse a la mera apariencia
externa, formal. Esta slo podr brindarnos una primera
aproximacin en pos de individualizar a los responsables por
los hechos que se investigan. En cambio, resulta indispensable
indagar sobre el funcionamiento prctico de los agentes
represores, independientemente de los cargos o tareas que les
hubieren correspondido conforme sus designaciones formales.
Esto es as, desde que la alegada lucha contra la subversin
se puso en prctica acudiendo sistemticamente al mtodo de la
clandestinidad que, como es sabido, no solo se evidencia en el
ocultamiento de los centros de detencin, del destino de los
detenidos, de la destruccin de las pruebas, sino tambin en
relacin a la identidad de quienes intervenan, ocultndose o

21
alterndose la misma. Esto nos obliga a indagar ms all de la
superficie visible, es decir, ms all de la estructura formal
de composicin del RIM 22 y dems fuerzas que actuaron bajo su
dependencia operacional.
Habiendo realizado esta observacin, corresponde
ahora analizar el organigrama de las fuerzas de represin en la
poca en que tuvieron lugar los hechos aqu investigados.

Funcionamiento prctico del aparato represor.


Quines participaban. El grupo de tareas
En nuestra provincia, la alegada lucha contra la
subversin, se desarroll mediante operaciones llevadas a cabo
por agentes que tuvieron, en mayor o menor medida, cierta
movilidad en relacin a los puestos que ocuparon y funciones
que cumplieron. Especialmente en la fase de detencin, se
advierte la participacin de varios oficiales del ejrcito y de
la polica, particularmente durante la primera semana posterior
al golpe militar, sin que sin que pueda atribuirse esta funcin
exclusivamente a algunos de ellos.
Lo dicho precedentemente, resulta indispensable
para reconstruir histricamente los hechos y detectar quines y
cmo intervinieron.
En primer lugar debe mencionarse quines tomaron
parte de las tareas represivas en San Juan, en trminos
generales, y luego, tras exponer los hechos en particular, se
indicar quines deben responder penalmente por ellos.
Quienes tuvieron una participacin penalmente
relevante, en la represin en San Juan, fueron los miembros de
la Plana Mayor del RIM 22, de las compaas de infantera, de
la banda de msica, de la polica federal y de la polica
provincial.
Se indicarn, entonces, quines tomaron parte
activa del circuito de emisin, comunicacin y ejecucin de las
rdenes represivas, mencionando incluso aquellos que han
fallecido con el fin de mostrar un cuadro de accin ms
completo.
En este orden de ideas se destacan los siguientes
nombres:

22
- General Luciano BENJAMN MENNDEZ, Gral. del
Tercer Cuerpo de Ejrcito, mxima autoridad de la zona 3 y por
ende de todas actividades represivas que se pusieron en
prctica en el rea 332.
- General Jorge Alberto MARADONA (fallecido),
Comandante de la Brigada de Infantera de Montaa VIII con
asiento en Mendoza, desde donde se ejerca la jefatura de la
Sub Zona 33.
- Cnel. Juan Bautista MENVIELLE (fallecido), Jefe
del RIM 22, fue la cara visible del aparato represor en San
Juan y en su carcter de Jefe del rea, tuvo pleno conocimiento
de todas las actividades.
- Tte. Coronel Adolfo DAZ QUIROGA (fallecido), 2
Jefe del RIM 22.
- Mayor Arturo Rubn ORTEGA, Jefe de Seccin
Operaciones (S3). Fue asimismo designado en comisin como Jefe
de la Polica Provincial con posterioridad al golpe militar y
hasta el mes de junio de 1976 cuando fue reemplazado por otro
militar, Juan Carlos Coronel. Por l pasaron, en su carcter de
jefe de operaciones, todas las rdenes que luego se derivaban a
las dems compaas. De este modo, resulta indiscutible el
conocimiento que tuvo e intervencin que le cupo en las tareas
represivas.
- Teniente Jorge Antonio OLIVERA, Seccin
Inteligencia (S2) del RIM 22. El nombrado se ubicaba en la
cspide de las tareas de inteligencia y desde ah tuvo
intervencin activa en todas las actividades represivas. Su
funcin de inteligencia, como ya ha sido explicado en este
escrito, era fundamental para activar las dems fases del plan
antisubversivo. La jefatura que ejerca en esta rea, la ms
importante, explica su presencia tambin en algunos
procedimientos de detencin, y en el Penal de Chimbas con
motivo de los interrogatorios bajo tortura a presos polticos,
aspecto que ha sido mencionado por numerosos testigos.
- Teniente Carlos Luis MALATTO, Seccin Personal
(S1), fue uno de los Oficiales a cargo de la toma de la casa de
Gobierno el 24 de marzo de 1976; particip activamente de
varios procedimientos de detencin, y fue uno de los encargados
de la ex Legislatura provincial cuando sta funcion como CCD

23
durante la semana siguiente al golpe militar. Es uno de los ms
sealados por las vctimas con participacin en los
interrogatorios bajo tortura. Fue asimismo, el encargado de los
traslados de detenidos del Penal de Chimbas a otros centros de
detencin, particularmente a la Unidad 9 de La Plata.
- Sargento Alejandro Vctor Manuel LAZO, jefe de
Seccin Finanzas (S5). Sin perjuicio de las pruebas en casos
particulares que lo vinculan con tareas de represin (el
nombrado se encuentra procesado por V.S. en los autos 4.942
Camus por su participacin en los tormentos agravados y
lesiones agravadas en perjuicio de Margarita Rosa Camus.), por
el lugar que ocupaba en el aparato represivo, no puede menos
que colegirse su pleno conocimiento de las actividades que se
desplegaban desde el RIM 22.
- Teniente Gustavo Ramn DE MARCHI, Jefe de
Compaa, al igual que Malatto, uno de los Oficiales a cargo de
la toma de la casa de Gobierno el 24 de marzo de 1976;
particip activamente de varios procedimientos de detencin y
fue uno de los encargados de la ex Legislatura provincial
cuando sta funcion como CCD durante la semana siguiente al
golpe militar. Es sealado por las vctimas por su
participacin en interrogatorios bajo tortura.
- Teniente Eduardo Daniel CARDOZO, Jefe de Seccin
Arsenal, es sealado por los testigos en numerosos hechos
vinculados a la lucha contra la subversin, y se encuentra
acreditada su intervencin como oficial instructor en las
irregulares investigaciones que el Ejrcito realizaba con
motivo de la aplicacin de la Ley 20.840. Tambin es sealado
por las vctimas por su participacin en interrogatorios bajo
tortura.
- Teniente Juan Francisco DEL TORCHIO, Jefe de
Compaa, uno de los Oficiales a cargo de la toma de la casa de
Gobierno el 24 de marzo de 1976; particip activamente de
varios procedimientos de detencin, y fue uno de los encargados
de la ex Legislatura provincial cuando sta funcion como CCD
durante la semana siguiente al golpe militar. Tambin es
sealado por las vctimas por su participacin en
interrogatorios bajo tortura.

24
- Teniente Jorge Horacio PEZ, Jefe de Compaa,
estuvo al frente de varios procedimientos de detencin y es
sealado por las vctimas por su activa participacin en
interrogatorios bajo tortura.
- Teniente Daniel Rolando GMEZ, Jefe de Seccin en
Compaa C, intervino como oficial instructor en sumarios
vinculados a la aplicacin de ley 20.840, y fue la mxima
autoridad militar encargada de los detenidos polticos en el
Penal de Chimbas.
- Teniente Eduardo Daniel VIC, Jefe de Seccin en
Compaa A, se encuentra procesado por V.S. por su presunta
participacin en los hechos que se investigan en los autos
6.204 Erize.
- Sargento Benito Osvaldo MARTEL, miembro de la
banda de msica del RIM 22, era requerido por los oficiales de
las Compaas de Infantera para realizar tareas diferentes de
las que le correspondan. Segn el relato de los testigos
formaba parte del grupo de personas que participaban de los
interrogatorios con torturas.
- Capitn Juan Carlos CORONEL, Jefe de la Polica
de San Juan en reemplazo de Arturo Rubn Ortega, sin perjuicio
de las pruebas en casos particulares que lo vinculan con tareas
de represin (el nombrado se encuentra procesado por V.S. en
los autos 6.402 Erize por su participacin en los delitos de
asociacin ilcita y homicidios agravados), por el lugar que
ocupaba en el aparato represivo, no puede menos que colegirse
su pleno conocimiento de las actividades ilcitas que se
desplegaban.
- Comisario Horacio Julio NIETO, Jefe de la Polica
Federal de San Juan (el nombrado se encuentra procesado por
V.S. en los autos 6.402 Erize por su participacin en los
delitos de asociacin ilcita y homicidios agravados), por el
lugar que ocupaba en el aparato represivo, no puede menos que
colegirse su pleno conocimiento de las actividades que se
desplegaban.
- Comisario Jos Hilarin RODRIGUEZ, Jefe del
departamento de inteligencia de la Polica Provincial (D2).
Eslabn fundamental en las tareas de inteligencia coordinada,
entre la Mayora del RIM 22 y esta fuerza policial que se

25
encontraba bajo control operacional del ejrcito. El nombrado
tuvo, asimismo, una activa participacin en procedimiento de
detencin, tal como se ver oportunamente en casos
particulares.
Por ltimo, deben destacarse ciertas
consideraciones vertidas en diversos testimonios acerca de los
perfiles de quienes se desempeaban en el grupo de tareas. As
Daniel Antonio Di Carlo, quien fuera soldado del RIM 22 bajo
las ordenes de DE MARCHI, seala que este se consideraba un
patriota al igual que los soldados, pero que manifestaba un
marcado rechazo a todo lo que no fuera militar, por ejemplo con
los judos y subversivos a quienes consideraba enemigos de la
patria, que ante la subversin tena una actitud frontal, es
decir que si tena que ir al frente lo haca, y si tena que
cumplir alguna orden militar la cumpla. Antonio Gonzlez,
quien fuera socio de Pez en un emprendimiento inmobiliario,
relata en la causa de Guilbert que PEZ en una oportunidad
expres que el form y formaba actualmente parte del grupo de
inteligencia del ejrcito argentino; dijo que en los aos 75 a
78 aproximadamente, tortur personas (refirindose a
subversivos) y que gozaba mas, cuando esas personas torturadas
era judos. Jams explic el porqu de esa aversin a los
judos. Cuando se expresaba respecto a las torturas, se le
notaba un gesto de gozo en el rostro. Tristn Valenzuela
mencion, respecto a PEZ, que en una oportunidad en una clase
de adoctrinamiento, el nombrado carg su pistola, puso bala en
boca, hizo arrodillar a un soldado y le apunt en la nuca,
porque el soldado haba hecho un comentario a favor del
comunismo. Diversos testimonios, entre ellos el de Blas Elio de
la Fuente, sealan que CARDOZO estaba obsesionado por la muerte
de su padre, lo que haca que su actitud hacia el enemigo
fuera ms dura.

Desarrollo de la actividad antisubversiva


El aparato clandestino a travs del cual se
desarroll la lucha contra la subversin, despleg sus
actividades en tres facetas fundamentales. Inteligencia, a los
efectos de obtener la informacin necesaria para poder realizar
los operativos; detenciones ilegales, de las personas que dicho

26
proceso de inteligencia sealaba; cautiverio e interrogatorios
bajo tortura, como mtodo para la obtencin de nueva
informacin que retroalimentaba el proceso, a partir de la cual
se ordenaban nuevas detenciones.
- Inteligencia: En lo que se refiere a esta tarea
en la Provincia de San Juan, el teniente Jorge Antonio OLIVERA
aparece como su pieza fundamental, ejerciendo la misma desde la
S2. En este sentido, son varios los testimonios que sealan a
Olivera como encargado de inteligencia en la Plana Mayor y
dentro de ese mbito, como interviniendo a cargo de varias
actividades propias de la especialidad dirigidas bsicamente a
la concrecin de los operativos anti subversivos.
En tal sentido, Alejandro LAZO, en oportunidad de
ampliar su declaracin indagatoria en autos 4.942, seal que
cuando se refiere a operativos eran los que hacan grupos que
se formaban bajo las rdenes impartidas por el jefe de
inteligencia que estaba a cargo del Tte. Olivera luego agrega
yo se que era jefe de inteligencia el Tte. Olivera. Surge
claramente el papel que desempeaba Jorge Antonio OLIVERA en el
plan antisubversivo. A mayor abundamiento, el propio jefe del
regimiento Juan Bautista MENVIELLE a fs. 1.425 de los autos
4.942 se refiere a OLIVERA como Oficial de Inteligencia de la
Unidad.
Las funciones de Olivera no se limitaron a dirigir
las tareas de inteligencia, sino que particip activamente en
trabajos de campo. En numerosos testimonios se hace
referencia a su espionaje dentro la Universidad Nacional de
San Juan, hacindose pasar por alumno, a los efectos de
detectar los enemigos potenciales del rgimen militar que
seran luego detenidos.
La otra pata de la tarea de inteligencia, estaba
constituida por Jos Hilarin Rodrguez, jefe del D2
(Departamento de Informaciones) de la Polica Provincial. Sus
reportes, con la informacin colectada, eran remitidos a la
Mayora del RIM 22.
Las oficinas donde se trataban asuntos relacionados
a inteligencia en la Mayora del RIM 22 fueron siempre
celosamente custodiadas, impidindose el acceso a personal
ajeno a la misma. Solo los miembros de la Mayora, entre los

27
que se destaca el mayor Arturo Rubn Ortega, tuvieron acceso a
la misma y desde all se emitieron las rdenes que activaban la
segunda fase de las tareas represivas (procedimientos u
operativos de detencin).
- Procedimientos u operativos de detencin: Fue
oportunamente sealado, que los procedimientos de detencin
eran realizado de manera conjunta entre las diversas fuerzas de
seguridad, as lo describe el Comandante Ernesto Jensen: En
cuanto a los procedimientos de esa poca recuerda que los
oficiales del Rim, entre los que recuerda a Malato, Gomes,
Cardozo, Olivera, ellos preparaban procedimientos en la ciudad
con la polica, y ejercito daba la seguridad exterior y la
polica se meta en la casa. Igual procedimiento se aplicaba
en las detenciones que se llevaban a cabo en Hospitales,
Escuelas, Bancos, Dependencias Pblicas, etc. Asimismo, Orlando
Abelino Castaeda, quien prestara servicios en el RIM 22 en la
poca de los hechos, relata que en esa poca despus del golpe
militar s se realizaban operativos donde se detenan a
personas y las llevaban al RIM 22, que estaban al mando de los
Jefes de Compaa, de los que tambin participaban soldados por
rdenes de sus jefes.
Estos operativos conjuntos se intensificaron en el
momento mismo en que fue derrocado el Gobierno Constitucional.
El 24 de marzo de 1976, la Casa de Gobierno fue tomada y
utilizada como centro operacional para los primeros operativos
de detencin, orquestados y dirigidos por quienes fueron ms
arriba nombrados.
As, Pedro Oyarzun Cruz explic que el grupo de
tareas ingres y tom la casa de Gobierno, sealando que
reconoci al teniente OLIVERA entre los que se encontraban
presentes, arribando con posterioridad DEL TORCHIO, DE MARCHI Y
MALATTO, comenzando inmediatamente los operativos conjuntos. Al
mismo tiempo se tomaba y utilizaba el edificio de la ex
Legislatura como centro de derivacin de los detenidos, lugar
en el que se llevaban a cabo los primeros interrogatorios con
torturas y que funcionaba como una suerte de filtro para
posteriormente derivar a los detenidos al Penal de Chimbas o al
RIM 22. All tambin se observa la presencia de los miembros
del grupo de tareas en este lugar. En efecto, Manuel Cristbal

28
Olivera, integrante de la banda de msica, que fuere utilizada
para prestar tareas de seguridad exterior en la ex Legislatura,
relata que esta tarea la ejercan bajo las rdenes de DE
MARCHI. Estuvieron en la ex Legislatura durante la semana
posterior al golpe, siempre al mando de DE MARCHI, tambin
estaban Medina, Cardozo, Magas y Regis.
Por su parte, el ex Gendarme Rafael Girn
(foliatura original fs. 55 vta. de los autos 16.451) declar
haber participado de una serie de operativos a cargo del
teniente Juan DEL TORCHIO. A su turno Tristn Valenzuela relat
que durante el operativo en calle Sabatini el dicente pudo
identificar a Olivera como el comandante del procedimiento, que
Olivera ingres a la casa junto con la gente de inteligencia y
los oficiales y suboficiales de la compaa. Asimismo Orlando
Abelino Castaeda explic que particip de un traslado de
detenidos que estaban alojados en ese galpn para llevarlos al
Penal de Chimbas y que ese traslado estaba a cargo de OLIVERA y
de otro militar que no recuerda su nombre, ellos, como soldados
iban en la parte de atrs del vehculo, que era un Unimog de la
fuerza. Recuerda que llevaron unos cinco hombres, que estaban
vendados. Asimismo est informacin se puede extraer del
testimonio de las vctimas de los mismos, quienes en ocasiones
han podido reconocer a quienes dirigan el acto ya sea por
presentacin directa de los mismos o por referencias de
terceros, como as tambin del relato de conscriptos o
gendarmes que participaron de estos operativos.
Estas consideraciones evidencian que
independientemente del rol que les hubiere correspondido de
acuerdo al organigrama funcional de las fuerzas armadas, lo
cierto es que cumplan, adems, funciones relevantes dentro del
accionar antisubversivo que, en principio, excedan las que
estrictamente correspondan a su cargo formal dentro de la
fuerza.
- Cautiverio e interrogatorios bajo torturas: En
este acpite corresponde sealar cmo este grupo de represores
tena activa presencia en los centros de detencin,
especficamente en el Penal de Chimbas y en el RIM 22 que
fueron los ms importantes desde la perspectiva temporal, es
decir donde se alojaron detenidos por un lapso prolongado de

29
tiempo. Dicha participacin abarc todas las instancias de
accin dentro de estos centros de detencin, esto es, desde la
recepcin luego de los operativos, organizacin y control de la
detencin, e interrogatorios con torturas, hasta su posterior
liberacin o traslado hacia otra dependencia.
Respecto al Penal de Chimbas, quien fuera agente
penitenciario en la poca de los hechos, Jos ngel Morales,
relat que cuando llegan los primeros contingentes con
detenidos polticos o subversivos, llegaban en camiones
encapuchados, atados y tirados en el piso, encaonados por
personal del Ejercito, llegaban con ordenes de remisin en
blanco, cuando lo corriente es que estas rdenes deban estar
firmadas por el juez de turno o al menos por un auxiliar de
juzgado, esta situacin lo llevo a decirle al Director del
Penal de esa poca, Sr. Vega Suboficial retirado, que se negaba
a intervenir identificndolos y en el registro de los mismos,
eso era una situacin irregular, contestndole que l cumpla
rdenes de sus superiores que pertenecan al rea 332. Esto es
reafirmado por el agente penitenciario Juan Carlos Araya y por
Ral Ramn Fernndez.
En cuanto al control del Penal de Chimbas por parte
del ejrcito, se destaca la figura del teniente Rolando GMEZ,
mxima autoridad militar dentro de ese establecimiento, bajo
cuyas rdenes Gendarmera Nacional cumpla la tarea de custodia
de los internos detenidos por supuesta actividad subversiva. Se
encuentra suficientemente acreditado que en el Penal de
Chimbas, concretamente en el locutorio o la biblioteca, los
detenidos fueron interrogados bajo tortura.
Como se seal oportunamente, estos interrogatorios
configuraban una importante herramienta de retroalimentacin
para la tarea de inteligencia, siendo la imposicin de torturas
el mecanismo ms eficaz para extraer de las victimas
informacin acerca de nuevos objetivos. Resulta importante
destacar que, an cuando no fuere permanente la presencia en el
Penal de quienes dirigan las tareas de inteligencia dentro de
la Mayora del RIM 22, su participacin era fundamental para
enlazar la informacin obtenida durante los interrogatorios con
el resto de la informacin que manejaban, y nada de lo ocurrido
en el Penal, en cuanto a interrogatorios se refiere, hubiere

30
tenido sentido alguno sin el conocimiento y direccin de esas
actividades por parte de los miembros de la Mayora.
Vctor Carvajal, entre otros, expres que Adems
de Olivera, en los interrogatorios tambin se encontraban el
Teniente Malatto, Teniente De Marchi, el Teniente Mendez
Casariego y el Teniente Gmez. Cabe mencionar que, Olivera y
Malatto eran denominados por los detenidos como el capitn
Malavera en alusin a los apellidos de ambos- ya que eran
conocidos por su actuacin represiva y por saberse impunes
a la hora de actuar.
El resultado de estos interrogatorios era
contundente, Horacio Alejo Maza, preso comn, relata que en la
noche vean pasar a los detenidos encapuchados por el pasillo
central llevados por dos uniformados de verde, y cuando
regresaban se los observaba en mal estado, algunos arrastrando
los pies, semis desmayados, despus de estas sesiones, los
presos comunes eran los encargados de limpiar, sealando el
diciente que en ms de una oportunidad le toco limpiar manchas
de sangre dejadas por las personas que llevaban a la rastra.
Concluyente fue la descripcin de Rubn Daniel
Greco, otro preso comn en la poca de los hechos aqu
investigados, al manifestarse respecto al rgimen de detencin
de los detenidos polticos, "el trato dentro del pabelln era
muy humano, porque no intervena el Ejrcito, el trato cambiaba
cuando eran sacados a los interrogatorios, el personal que los
custodiaba era quienes les colocaban la capucha y los conducan
hasta un saln la escuelita que era la sala de tortura, que
quedaba en el segundo piso, cerca de la cocina, en esa poca
haba cerca una lavandera, no estaba la Iglesia, eran subidos
y entregados a quienes los interrogaban y torturaban".
Asimismo, refiri que en el Penal de Chimbas se realizaban
interrogatorios bajo tortura en el lugar denominado la
escuelita, manifestando que esto lo supo porque lo padeci y
adems por el lenguaje o comunicacin que haba dentro del
penal, y sobre todo por los comentarios de los internos que
hacan el mantenimiento, por ejemplo se saba cuando llegaban
quienes los interrogaban, siempre vestan de civil y traan una
especie de portafolio negro, donde se deca traan la
picana que vulgarmente la llamaban la mquina, al ratito

31
vean pasar gente del pabelln seis encapuchada que llevaban
a la escuelita. Los nombres que se escuchaban como de los que
torturaban recuerda a Olivera, Cardozo, con relacin a Olivera,
personalmente lo vio llevando la valijita negra y sabe que
era l por los comentarios ese es Olivera, todo esto lo
saban por el modo de comunicarse que tenan que ya ha
descripto". Asever adems, que por comentarios, Olivera se
jactaba de haber violado a Mara Erize y que puede reconocer
fotogrficamente a los torturadores. Luego los describi de la
siguiente manera a Olivera como una persona de estatura
mediana, pelo oscuro, corto, pero no corte de militar, de tez
morocha, sin bigotes, de contextura normal ni gordo ni flaco
las otras personas mencionadas en la tortura en el RIM 22, eran
personas de edad promedio de unos treinta y cinco aos, no
recuerda que tuvieran alguna caracterstica fsica en
particular, solo uno de rasgo musulmn, muy bien afeitado,
todos vestidos de fajina. Dentro de la mencionadas personas de
civil, que llegaban al Penal a interrogar adems de Olivera,
recuerda a otra persona alta, delgada, de tez ms bien plida,
sin bigotes". Puesto en presencia de las fotografas, reconoci
a Jorge Antonio Olivera, Jorge Manuel Laiseca y Daniel Rolando
Gmez; haciendo la salvedad en cuanto a la vestimenta, que no
estaban de uniforme de gala sino que estaban de civil. Esto
coincide con quienes sostienen que los integrantes del grupo de
tareas se hacan presentes con uniforme de fajina o de civil,
como relata Jos Antonio Morales, quien al destacar esta
situacin agrega que los mismos se caracterizaban por su
actitud avasallante y atropelladora.
El hecho aqu sealado se sustenta asimismo con la
declaracin de quienes se encontraban detenido en el Penal de
Chimbas, pudiendo sealar a modo de ejemplo las declaraciones
de Hugo Ricardo Bustos quien a fs. 196 vta. de los autos 4.459
Bustos y otros relata que a MALATTO lo vio cuando les hizo
unas preguntas en el porche del pabelln en que estaban
detenidos y otra vez en la celda de Carrizo, o la de Mara
Cristina Anglada quien a fs. 48 de los autos 4.465 seala que a
MARTEL, GMEZ, OLIVERA, LAZO, los vio en reiteradas
oportunidades en el penal. Esta enumeracin no es extensiva,

32
tal como se apreciar en cada caso concreto que se analice en
el presente escrito.
En relacin a las detenciones en el RIM 22, Juan
Manuel Mejas, quien realizara el servicio militar en la poca
de los hechos, seal que existan personas detenidas en el RIM
22, ms precisamente en los calabozos de la entrada, puesto que
en varios oportunidades tuvo que hacer guardias en los mismos,
custodiando a los detenidos subversivos, segn decan los
militares; recibiendo en esas guardias rdenes del teniente
OLIVERA, quien era uno de los Jefes de Guardia, tambin de Del
TORCHIO y de CARDOZO. Agreg en su declaracin que el teniente
OLIVERA le solicitaba que le abriera las celda de algn
detenido, a lo cual el testigo acceda; los detenidos se
encontraban siempre vendados, atados de pies y esposados, por
lo tanto cuando se los llevaban para adentro (es decir a alguna
parte del RIM 22, que no sabe dnde) los pateaban para que se
apuraran, por que caminaban muy despacio, los suban a la
camioneta y se los llevaban; Cuando regresaban, vea a los
detenidos en mal estado, machucados, lloraban, se quejaban y
adems solicitaban que llamaran a los enfermeros. Miguel ngel
Palacios, ex conscripto del RIM 22, seala en igual sentido
que, en alguna oportunidad, cuando haca guardia en el RIM 22,
pudo observar el ingreso de oficiales como De Marchi, Olivera,
Del Torchio, Vic, Cardozo, a un galpn que se encontraba a unos
cincuenta metros de la banda de msica donde se deca que
existan personas detenidas.
De lo expuesto hasta aqu, se advierte con claridad
que quienes fueron mencionados anteriormente no slo formaban
parte de la estructura formal del aparato represor en San Juan,
sino que participaron activamente de las actividades
represivas. La distribucin de tareas les permiti, con
estricto apego a un plan diseado minuciosamente, abarcar todas
las reas necesarias en pos de la eliminacin del opositor.

CAUSA N 1086 BUSTOS - RELACIN DE LOS HECHOS


IMPUTADOS RESPECTO DE CADA UNO DE LOS DAMNIFICADOS:
En primer lugar se cit la causa N 1086 ( N 4459
Recurso de Hbeas Corpus a favor de Bustos, Hugo y otros),
seguida contra Jorge Antonio Olivera, -a la fecha de los hechos

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Teniente del Ejrcito, a cargo de la Seccin Inteligencia del
RIM 22; Osvaldo Benito Martel, -a la fecha de los hechos
Sargento del Ejrcito y miembro de la Banda de Msica-; Jorge
Horacio Pez prfugo-, a la fecha de los hechos Teniente del
Ejrcito y Jefe de Compaa-; Carlos Luis Malatto, -a la fecha
de los hechos Teniente del Ejrcito, a cargo de la Seccin
Personal (S1)-; Eduardo Daniel Cardozo, -a la fecha de los
hechos Teniente del Ejrcito, a cargo de la Seccin Arsenal-;
Daniel Rolando Gmez, -a la fecha de los hechos Teniente del
Ejrcito, a cargo de la Compaa C-; Juan Francisco Del
Torchio, -a la fecha de los hechos Teniente del Ejrcito y Jefe
de Compaa-, y Gustavo Ramn De Marchi, -a la fecha de los
hechos Teniente del Ejrcito y Jefe de Compaa, a quienes se
les imputa haber integrado en carcter de jefes u organizadores
una organizacin delictiva encuadrada legalmente como
asociacin ilcita, en el marco de cuyo accionar y entre el 24
de marzo de 1976 y el 21 de diciembre de 1977: (1) privaron
ilegtimamente de su libertad personal, en abuso de sus
funciones pblicas y mediante el uso de violencia y amenazas, a
Flavio Miguel Guilbert, Silvia Teresita Guilbert, Fernando M,
Enrique Faraldo y Adolfo Andino; (2) privaron ilegtimamente de
su libertad personal, por ms de un mes y en abuso de sus
funciones pblicas, a Mara Cristina Anglada; (3) privaron
ilegtimamente de su libertad personal por ms de un mes, en
abuso de sus funciones pblicas y mediante el uso de violencia
y amenazas, a Francisco Camacho y Lpez, Carlos Enrique Yanzn,
Luis Rosauro Borkowsky Vidal, Juan Luis Nefa y Belisario
Albarracn Smith; (4) aplicaron tormentos, en su condicin de
funcionarios pblicos y en perjuicio de los presos bajo su
guarda Flavio Miguel Guilbert, Silvia Teresita Guilbert,
Fernando M, Enrique Faraldo, Adolfo Andino, Mara Cristina
Anglada, Francisco Camacho y Lpez, Carlos Enrique Yanzn, Luis
Rosauro Borkowsky Vidal, Juan Luis Nefa y Belisario Albarracn
Smith, Jorge Guillermo Guilbert, Hugo Ricardo Bustos, Carlos
Aliaga, Alfredo Ernesto Rossi, Edgardo Ramn Fbregas, Jorge
Alfredo Fras, Juan Carlos Rodrigo, Daniel Illanes, Elas Justo
lvarez, Jos Carlos Alberto Tinto, Juan Carlos Salgado,
Marcelo Eduardo Garay, Carlos Roberto Gimnez, Waldo Eloy
Carrizo, Bibiano Manuel Quiroga, Alfredo Rafael vila, Cesar

34
Gioja, Jos Luis Gioja, Domingo Eleodoro Morales, Jos Nicanor
Casas y Abel Soria Vega; y en su condicin de funcionarios
pblicos allanaron el domicilio de Flavio Miguel Guilbert,
Guillermo Jorge Guilbert, Silvia Teresita Guilbert, Fernando
M, Enrique Faraldo, Adolfo Andino, Mara Cristina Anglada,
Francisco Camacho y Lpez, Carlos Enrique Yanzn, Hugo Ricardo
Bustos, Carlos Aliaga, Alfredo Ernesto Rossi, Edgardo Ramn
Fbregas, Jorge Alfredo Fras, Juan Carlos Rodrigo, Daniel
Illanes, Elas Justo lvarez, Jos Carlos Alberto Tinto, Juan
Carlos Salgado, Marcelo Eduardo Garay y Carlos Roberto Gimnez,
sin las formalidades prescriptas por la ley; configurando todos
estos hechos delitos de Lesa Humanidad.
Caso nro. 1) Hugo Ricardo Bustos (Autos Nro.
4.459)
Hugo Ricardo Bustos en aquella poca era mili-
tante del Movimiento Nacional Justicialista y de la Juventud
Peronista y ocupaba el cargo de Secretario de Bienestar Univer-
sitario en la U.N.S.J., fue privado de libertad el 26 de marzo
de 1976 entre las cero y dos horas aproximadamente, en un alla-
namiento en horas de la noche, realizado en su domicilio parti-
cular de calle Ricardo Guiraldes N 1915, Barrio Belgrano
Rawson San Juan; por personal del Ejrcito.
Esa misma noche, lo llevaron a la Legislatura y
luego al RIM22 junto con otros detenidos, encontrndose venda-
dos en todo momento. All fue repetidamente golpeado y maltra-
tado, fue torturado con simulacros de fusilamiento y las tcni-
cas de tormentos conocidas como submarino, picana y el te-
lfono. Tambin le aplicaron golpes en los testculos estando
Bustos sentado con las piernas abiertas.
En el RIM22, Bustos fue sometido durante apro-
ximadamente una semana a varios interrogatorios en relacin con
la identidad de integrantes de las agrupaciones Montoneros y
ERP. Luego, fue trasladado al Penal de Chimbas, donde conti-
nu detenido siempre en calidad de desaparecido, ya que su
familia no logr obtener informacin alguna sobre su paradero
hasta que un cocinero, que prestaba servicios en el Penal y co-
noca a la familia de Bustos, les puso en conocimiento de que
l estaba all detenido.

35
Los hombres encargados de someter a los deteni-
dos a los interrogatorios bajo tormentos eran conocidos por las
vctimas con el nombre de ojos de vidrio. Bustos nunca supo
la identidad de ninguno de ellos, pero s sabe que haba uno al
que le decan el Turro, ya que hablaba con portea y cuando
golpeaba a los detenidos, los insultaba dicindoles turro.
Bustos conoci personalmente a Menvielle, quien
era Jefe del RIM22, tambin a Olivera, cuya esposa trabajaba en
la Secretara de Bienestar Universitario de la Universidad Na-
cional de San Juan al tiempo que se desempeaba como Secreta-
rio, durante la gestin de Antonio Rodolfo Lloveras. La esposa
de Olivera era psicopedagoga y cumpla funciones en las ofici-
nas de orientacin vocacional. Bustos haba tratado con Olivera
cuando ste le pidi que le diera licencia a la esposa porque
lo haban destinado al operativo independencia en Tucumn en el
ao 1975. Luego, en el penal, a los pocos das de ser alojado
ah, Olivera intent hacer firmar a Bustos una declaracin don-
de se imputaba al rector Lloveras de montonero, a lo que Bustos
se neg.
Respecto al teniente Malatto, Bustos lo vio
cuando les hizo una pregunta en el porche del pabelln en el
que estaban detenidos, y en otra ocasin en la celda de Carri-
zo, cuando Bustos le cuestion el traslado de los detenidos
Quiroga y vila a La Plata, en un operativo efectivamente a
cargo de Malatto.
En cuanto a Cardozo y De Marchi, Bustos los vio
despus de su liberacin, en el RIM22, cuando fue a pedir un
permiso para salir de la provincia, ya que estaba a disposicin
del Poder Ejecutivo Nacional; ese decreto es de marzo de 1977,
pero Bustos recin fue liberado en agosto del mismo ao.
Caso nro. 2) Waldo Eloy Carrizo (Autos Nro.
4.459)
Antes de su efectiva detencin, Waldo Eloy Ca-
rrizo sufri una serie de allanamientos en distintos domicilios
en los que haba vivido. El ltimo fue realizado en su domici-
lio particular, y su esposa Mnica Cao-, le coment que el
operativo haba estado a cargo de efectivos del Ejrcito Argen-
tino que lo buscaban a l, y haban requisado con el fin de en-
contrar otros elementos, como armas o bibliografa.

36
Waldo E. Carrizo en aquel momento estaba afi-
liado al Partido Justicialista, formaba parte del Encuadramien-
to de Juventud Peronista y a su vez era funcionario poltico de
la Universidad de San Juan, bajo el rectorado de Lloveras, con
licencia en su cargo de carrera como jefe del departamento de
auditora. Con posterioridad al golpe de Estado, Carrizo tom
conocimiento de las detenciones de sus compaeros Bustos, lva-
rez, Camacho, Jos Luis Gioja y otros, por medio de las esposas
de ellos. Asimismo, se haba filtrado informacin respecto a
las torturas que se les infligan a los presos polticos en el
Estadio Parque de Mayo, que funcionaba como centro clandestino
de detencin.
Ante estas circunstancias, Carrizo viaj a la
provincia de Buenos Aires escondindose de quienes lo perse-
guan y all se encontr con Bibiano Quiroga y otros dirigentes
del Justicialismo Nacional, quienes le recomendaron que tomara
precauciones, que diera testimonio de su situacin a la Iglesia
Catlica de San Juan y que avisara que se iba a entregar. La
finalidad de estas propuestas era que Carrizo fuera visto, que
vieran que se encontraba sano y salvo.
Finalmente, el 10 de mayo de 1976, en horas de
la maana, se present voluntariamente junto a Bibiano Quiro-
ga- ante el RIM22 y ni bien llegaron, desde la casilla de Guar-
dia, hubo un movimiento interno y directamente los subieron a
un Unimog, les taparon las cabezas con sus pulveres y, cus-
todiados por unos tres o cuatro soldados que los apuntaban con
sus fusiles, fueron llevados al Penal de Chimbas. Al frente de
este operativo estuvo el teniente Malatto, a quien Carrizo vio
en varias oportunidades.
Ya en el Penal de Chimbas, a los bajaron con
las cabezas cubiertas, y en particular a Carrizo lo alojaron en
una celda individual bajo cerrojo, donde permaneci incomunica-
do por el lapso de seis meses.
Segn el relato de Carrizo, la Gendarmera Na-
cional estaba a cargo de la custodia del pabelln, turnndose
entre los gendarmes de las agrupaciones con asiento en Jchal y
en Barreal. En tanto, era personal del Ejrcito quien tena a
su cargo las interrogaciones, detenciones y apremios de los
presos polticos. El mtodo era casi siempre el mismo: ingresa-

37
ba al pabelln un gendarme con uno o dos soldados y dentro de
su celda le ponan la capucha, le vendaban los ojos y le ataban
las manos por atrs; de esta forma lo conducan a un lugar den-
tro de la crcel, hacia el costado sur, prximo a la guardia,
al cual se acceda por un pasillo en el que haban unas escale-
ras.
En los dos interrogatorios a los que fue some-
tido Carrizo, lo tuvieron esperando como en una antesala a que
se terminara otro interrogatorio. A su turno, fue preguntado
por nombres de otras personas y actividades conocidas por Ca-
rrizo, se dirigieron a l con amenazas, y cuando queran mayor
informacin lo golpeaban a travs de la capucha.
Transcurrido un tiempo, cuando se le levant la
incomunicacin, Carrizo pudo tener contacto con sus familiares
y stos con los abogados. Junto al resto de los detenidos, to-
dos recibieron mayor informacin de la situacin imperante, y
tomaron conocimiento de los nombres de las personas que tortu-
raban y practicaban apremios, sindicaban los nombres de Olive-
ra, De Marchi y Malatto, este ltimo como responsable de los
detenidos polticos.
En efecto, la presencia de Malatto en el pabe-
lln preanunciaba un interrogatorio o el traslado de algn de-
tenido. Malatto estuvo al frente de los operativos de traslado
de presos a La Plata a fines de 1976 y principios de 1977, y al
respecto Carrizo refiri que esa noche los que se quedaron
crean que a los que trasladaban los iban a matar, porque todo
lo que pasaba de noche revesta el carcter de muy peligroso,
las desapariciones eran de noche, como los allanamientos y los
interrogatorios.
Waldo Eloy Carrizo recuper su libertad el 29
de junio de 1977, hacindole firmar un oficial del Ejrcito un
compromiso de no hacer poltica, de absoluto silencio y de no
hacer declaraciones pblicas.
Caso nro. 3) Bibiano Manuel Quiroga
Como se narrara en el apartado anterior, Bi-
biano Manuel Quiroga estaba en Buenos Aires cuando recibi a
Carrizo, quien intentaba esconderse tras la detencin de algu-
nos de sus compaeros como Bustos, lvarez, Camacho y Lpez,
Gioja y otros. Quiroga y Carrizo se reunieron con otros diri-

38
gentes del Justicialismo Nacional, quienes les recomendaron que
tomaran precauciones, que dieran testimonio a la Iglesia Cat-
lica de San Juan y que avisaran que se iban a entregar, todo
ello con el fin de que los vieran pblicamente sanos y salvos.
El 10 de mayo de 1976, en la maana, Quiroga se
present voluntariamente y junto a Carrizo en el RIM22 y ni
bien llegaron, fueron trasladados en un Unimog encapuchados
al Penal de Chimbas, en un operativo al mando del Teniente Ma-
latto. Posteriormente y sin que se cuente con una fecha preci-
sa, Quiroga fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, presumi-
blemente en alguno de los traslados que se llevaron a cabo en-
tre diciembre de 1976 y marzo de 1977, en operativos a cargo
del entonces Teniente Carlos Luis Malatto.
Caso nro. 4) Elas Justo Alvarez (Autos N
4.459)
Elas Justo lvarez fue detenido en la madruga-
da del 11 de abril de 1976 en su domicilio particular de calle
La Laja 1660 en el departamento Rivadavia, por fuerzas conjun-
tas del Ejrcito, Gendarmera y la Polica Provincial a cargo
de Ortega. Luego, fue trasladado a la Central de Polica donde
permaneci en un calabozo hasta el da siguiente, en que lo
llevaron al Instituto Penal de Chimbas y fue alojado en el pa-
belln N 6 donde estaban los detenidos polticos. En el Penal
de Chimbas permaneci catorce meses, hasta junio de 1977.
Durante el tiempo de su detencin, lvarez fue
sometido a dos o tres interrogatorios a los que fue trasladado
vendado, encapuchado y maniatado, hasta a un lugar que quedaba
subiendo las escaleras llamado locutorio o biblioteca.
All, luego de sacarle la capucha, fue interrogado sobre las
actividades de la organizacin a la que perteneca -
Encuadramiento de Juventud Peronista-, y sobre distintas perso-
nas, en su mayora detenidas. Respecto a las condiciones de de-
tencin, lo ms grave a juicio de lvarez fue la incomunicacin
a la que estuvieron sometidos, ya que no se les permitan las
visitas de sus familiares y tampoco podan relacionarse con los
dems detenidos, estuvieron cada uno alojado en celdas indivi-
duales.
En relacin a quines efectuaban los interroga-
torios, record lvarez que haba trascendido la versin de que

39
eran personas integrantes de la Banda de Msica del Ejrcito,
entre ellas, Martel. El teniente Malatto estaba habitualmente
presente en los traslados de los detenidos.
Elas lvarez recuper finalmente su libertad
en junio de 1977.
Caso nro. 5) Mara Cristina Anglada (Autos Nro.
4.465)
En la madrugada del 24 de marzo de 1976 perso-
nal del Ejrcito ingres a su casa de la calle San Lorenzo 1298
(Oeste) del Barrio del Carmen en Desamparados, y rompieron los
muebles, revolvieron distintos objetos y se llevaron libros,
folletos, etc. Ese da, Mara Cristina Anglada no se encontraba
en su domicilio, sino en el de Emperatriz Miranda. Mara Cris-
tina Anglada era la Directora de Comunidades del Ministerio de
Bienestar Social de la provincia.
Dos das despus, el 26 de marzo de 1976 a las
once de la maana, Anglada fue finalmente detenida por personal
de la Polica de la Provincia de San Juan y del Ejrcito en su
domicilio. La llevaron a bordo de un Ford Falcn hacia la Cen-
tral de Polica, dejndola en la oficina de la Brigada Femeni-
na. All estuvo alrededor de un mes, siendo trasladada dos o
tres veces por semana a la Jefatura a cargo del capitn Rubn
Ortega quien la interrogaba personalmente. Dado que Anglada no
responda a los interrogatorios, Ortega le dijo que como no
haba cooperado tena que tomar decisiones que ya se iba a en-
terar.
Ese mismo da, con los ojos vendados y las ma-
nos atadas, la transportaron a la Alcaida de Mujeres donde
permaneci aproximadamente una semana. Posteriormente fue saca-
da de su celda y la llevaron a declarar ante el juez, primero
la llevaron al bao para asearse dado que se encontraba con la
misma ropa desde el momento de su detencin y nunca haba podi-
do baarse, y luego fue conducida al Juzgado Federal Nro. 1 a
cargo en ese momento del juez Juan Conte Grand, a raz de lo
cual tom conocimiento de que haba un sumario administrativo
del Ministerio de Bienestar Social iniciado en su contra por
malversacin de caudales pblicos y abuso de autoridad. Final-
mente, fue sobreseda en esas actuaciones, y luego de notifi-
carse de la resolucin, a la salida del juzgado la esperaba un

40
camin del Ejrcito. Le colocaron nuevamente una capucha, le
ataron las manos y la arrojaron en el interior de la camioneta
a la vez que un hombre le apretaba la cabeza hacia abajo. La
llevaron hasta el RIM22, Anglada lleg a esa conclusin porque
se escuchaban voces de militares, por el trato que tenan entre
s, por el sonido de las armas, y porque deban estar cerca de
un lugar con caballos por el olor que senta. Al llegar, fue
introducida en una celda y, al tiempo, fue interrogada por unas
cuatro o cinco personas una de ellas con acento porteo- quie-
nes le tiraron encima un balde con agua y le sacaron el panta-
ln, comenzando a hacerle preguntas sobre su vida, la organiza-
cin montoneros, etc. Por la forma de dirigirse hacia ella se
dio cuenta de que la persona que tena autoridad respecto del
resto era precisamente la de acento porteo.
Luego, esos hombres le desataron las manos y se
las ataron a algn elemento hacia arriba y comenzaron a gol-
pearla con los puos cerrados por todo el cuerpo y en la cara,
pasndole por distintas partes del cuerpo un elemento que pudo
tratarse de un cuchillo por la sensacin que percibi, al tiem-
po que le decan que se portara bien, que colaborara, que
tan lindo cuerpo, era una pena que terminara en el campo. Fi-
nalmente, le desataron las manos, se las volvieron a atar en su
espalada dejndola tirada en el piso.
Su custodia estaba a cargo de personal del
ejrcito dado que cuando le daban agua o de comer Anglada poda
ver, al ser aflojada su capucha, el uniforme militar de quien
estaba con ella en ese momento.
Posteriormente y en horas de la noche, ingresa-
ron las mismas personas que en la oportunidad anterior, excepto
la de acento porteo, y empezaron a empujarla, hacindole per-
der la estabilidad. La desnudaron y la lavaron con agua, luego
la secaron y le pusieron ropa de ellos, oportunidad en la cual
aprovecharon para manosearla. La dejaron recostada en una espe-
cie de colchoneta y al rato retornaron, ocasin en la cual dos
de ellos la violaron mientras los otros dos la tenan de los
brazos para inmovilizarla, y le introdujeron una botella en su
vagina, hasta que decidieron retirarse.
En otra oportunidad, encapuchada y atada la
subieron a un camin junto con una mujer a quien le decan la

41
chiquitita y un hombre que por la voz le pareci el Gorrin
Carvajal, hasta que los bajaron, descendieron por la ladera de
una montaa (que podra ser la parte del ro que se ubica fren-
te a la fbrica de cermicos San Jos) y les comunicaron que
iban a ser fusilados. Dispararon al aire, los volvieron a subir
al camin y los llevaron al Penal de Chimbas. All, fue inte-
rrogada acerca de compaeros de militancia como Fbregas o Gio-
ja. Tambin en ocasin de tal procedimiento y atada a una si-
lla, fue objeto de repetidos golpes de puo, a tal punto que la
tiraron al piso con silla y todo. Respecto a las personas que
la golpearon, algunos tenan acento porteo y otros, sanjua-
nino. Este tipo de interrogatorio se repiti en una segunda
oportunidad, escuchando Anglada nuevamente la voz de la persona
que le haba llamado muequita cuando fuera violada.
Posteriormente, trasladaron a Anglada nuevamen-
te a la Alcaida. All, en una oportunidad, un sargento de ape-
llido Garay les orden que se levantaran y como Anglada se re-
sistiera, el hombre le apunt con su arma y gatill. Al da si-
guiente la fueron a buscar, la subieron a un camin, y la lle-
varon a un lugar que no pudo reconocer donde le efectuaron un
nuevo interrogatorio y la sentaron en una silla de metal a tra-
vs de la cual le pasaron corriente elctrica. Se trataba de
las mismas personas que llevaran a cabo sus anteriores interro-
gatorios. Luego, la desnudaron, la acostaron en algo metlico y
le aplicaron picana elctrica en todo el cuerpo a raz de lo
cual perdi casi toda la dentadura. Como consecuencia de este
interrogatorio sus ojos supuraban, tena la boca lastimada,
partida, el pelo con mazacotes de sangre, las piernas chorrea-
das con sangre seca y pegoteada.
De all, Anglada fue nuevamente trasladada al
Penal de Chimbas, donde vio a Camacho y Lpez, quien era el en-
cargado de repartir comida para los detenidos, y tambin vio a
Illanes.
Cuando Gendarmera se hizo finalmente cargo de
la custodia de los detenidos polticos, mejoraron las condicio-
nes de detencin al recibir atencin mdica. Adems, por inter-
medio del capelln del Penal, Anglada logr poner en aviso a su
hermana Beatriz acerca de su detencin y condicin.

42
En una oportunidad se hizo presente en el Penal
el teniente Gmez a los efectos de trasladarla a la Alcaida de
Mujeres. Ya en dicho lugar, y al cabo de unos das, fue visita-
da por un teniente de estatura alta, de pelo castao claro,
ms bien rubin, buen mozo, vestido con uniforme, quien la hi-
zo llevar a su oficina y le explic que su rgimen segua sien-
do militar.
El 21 de diciembre de 1977 Anglada obtuvo la
libertad vigilada para lo cual deba concurrir al RIM22 todos
los lunes.
Respecto a quines seran los responsables de
los hechos que se investigan, Anglada textualmente refiri que
entre los muchachos se comentaba que los llamados ojos de vi-
drio, estaba un tal Olivera, que Martel era quien en la tortu-
ra gatillaba el arma cuando los amenazaba de muerte, y que a
Martel, Gmez, Olivera y Lazo los vio en reiteradas oportunida-
des en el Penal, pues estas personas entraban en el pabelln de
los detenidos algunas veces vestidos como militares con sus
uniformes de fajina y otras con ropa deportiva, a veces entra-
ban de forma intempestiva al pabelln, a cualquier hora y en
especial de noche, que era cuando los llevaban a los interroga-
torios, tras hacerlos encapuchar y vendar por quienes se encar-
gaban de la custodia.
Como consecuencia de los tormentos a los que
fue prolongada y reiteradamente sometida, Mara Cristina Angla-
da perdi parte de la dentadura, padece queratosis en la cr-
nea, perdi la audicin del odo derecho, sufre cierta inesta-
bilidad al caminar, tiene fobia a los collares, trastornos en
el sueo y debi recibir tratamiento psiquitrico, adems de
terminar con su tero en muy mal estado, tener que ser operada
de la boca y le fue colocada una prtesis dental total.
Caso nro. 6) Rosauro Borcowsky (Autos Nro.
4511)
El nombrado fue detenido al medioda del 26 de
marzo de 1976 en el Instituto Provincial del Seguro, lugar en
el que trabajaba, por policas de la Provincia de San Juan. Fue
trasladado hasta la Central de Polica, especficamente al pri-
mer piso, lugar en el que estuvo hasta las 2 de la maana del
27 de marzo, momento en el que se hizo presente personal del

43
ejercito, se le acerc un teniente, rubio, jovencito, quien le
dijo que se lo tenan que llevar, sin aclararle adnde ni por
qu. Borcowsky fue entonces trasladado al Penal de Chimbas y
alojado en el pabelln Nro. 5, donde no le permitieron siquiera
ir al bao, por lo que debi orinar a travs de la ventana.
Borkowsky fue sometido a interrogatorio en dos
oportunidades, encontrndose encapuchado, maniatado y vendado.
En ambas oportunidades, los interrogatorios se llevaron a cabo
en el locutorio, que era una sala a la que se acceda luego
de atravesar el patio y pasar cerca de la cocina, hecho que
Borcowsky advirti por el olor a comida que perciba en el tra-
yecto.
El nombrado no recibi torturas fsicas durante
los interrogatorios, aunque s permanentes torturas psicolgi-
cas constituidas por el hecho de escuchar las sesiones de tor-
turas a las que eran sometidos otros detenidos, como en el caso
de Francisco Camacho, a quien vio con evidentes signos de haber
sido torturado, a tal punto que cuando entr al pabelln, Cama-
cho se defec encima; o el caso de Fbregas, que luego de que
lo trajeran de la sesin de tortura, lo tuvieron que llevar al
bao porque no poda caminar. A esta situacin se sumaba, por
ejemplo, el trato vejatorio del que eran objeto al ser obliga-
dos a limpiar los baos del penal.
Respecto de los responsables de llevar a cabo
los interrogatorios, Borcowsky seal, coincidiendo con varios
testigos, el comentario de Salgado, quien le dijo el hijo de
puta del milico que me tortur, estuvo comiendo un asado en mi
casa una semana antes de detenerme, haciendo referencia a Jor-
ge Antonio Olivera, agregando adems que ese nombre circulaba
entre los detenidos como el de uno de los torturadores.
Rosauro Borcowsky recuper su libertad el 20 de
febrero de 1977.
Caso nro. 7) Los hermanos Guillermo Jorge Guil-
bert, Flavio Miguel Guilbert y Silvia Teresita Guilbert (Autos
Nro. 12.878)
Guillermo Jorge, Flavio Miguel y Silvia Teresi-
ta Guilbert fueron detenidos en su domicilio familiar de calle
Victoria n 429, Villa Estornell, Rawson, donde todos ellos vi-
van junto con sus padres Flavio Guilbert y Elena Bellahunda

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Cortes, y sus hermanos Fernando, Luca, Rosa, y Liliana que
entonces tena slo seis aos-, adems de la hija de Silvia Te-
resita y sus sobrinos.
A las 23.30 horas del 26 de marzo de 1976, per-
sonal uniformado del Ejrcito al mando del teniente PEZ lleg
al domicilio de la familia Guilbert. Silvia Teresita estaba en
la puerta de su casa cuando vio que efectivos del Ejrcito lle-
garon en camiones y rodearon su vivienda. Los uniformados baja-
ron de los vehculos e intentaron ingresar a la casa, pero Gui-
llermo Jorge intent impedirlo solicitndoles que exhibiera la
correspondiente orden de allanamiento. Ante esta actitud, los
uniformados le apuntaron con una carabina en el estmago e in-
mediatamente descendi de uno de los camiones un militar con un
papel que exhibi a Guillermo Jorge, quien entonces les fran-
que el paso.
Dentro ya del domicilio de la familia Guilbert,
los efectivos del Ejrcito revisaron muebles, papeles, tiraron
cosas al piso, cavaron la tierra del fondo y se llevaron cosas
de valor, como herramientas, radios, relojes, y revisaron tam-
bin el techo y los colchones. Uno de los militares sac un pa-
pel y pregunt por Roberto Jos Guilbert (otro de los hermanos
de los detenidos), pero l no estaba, por lo que Flavio, Gui-
llermo Jorge y Silvia Teresita fueron obligados a colocarse
contra la pared, bajo la vigilancia de dos soldados y al resto
de la familia los sentaron en un rincn. Entonces se labr un
acta de procedimiento con una mquina de escribir perteneciente
a los Guilbert, haciendo firmar al padre de los detenidos y de-
jando en la misma un espacio en blanco. Con posterioridad, en
ese acta los aprehensores agregaron los cargos que quisieron,
pero con otra mquina de escribir. Los tres hermanos fueron
llevados al costado de un camin Unimog, maniatados a la es-
palda, les vendaron sus ojos y, uno a uno, fueron tomados por
los pies y los brazos y arrojados en el interior del camin,
cayendo sobre otras personas que all se encontraban en sus
mismas condiciones.
Durante el viaje, los golpearon para obligarlos
a mantenerse en silencio, y en un momento dado el camin se de-
tuvo y todos fueron sometidos a un simulacro de fusilamiento.

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Adems, el personal militar los insultaba y amenazaba de muer-
te, a la vez que se escuchaban disparos.
7. a) Guillermo Jorge Guilbert
Tras su detencin, Guillermo Jorge Guilbert fue
llevado a un calabozo del RIM22, luego a la Legislatura de la
provincia, y luego al Penal de Chimbas, donde fue torturado y
golpeado. Finalmente, lo condujeron a una celda, donde l se
sac la venda que cubra sus ojos y all pudo reconocer a dos
personas detenidas, Fernando Mo y Enrique Faraldo.
A la maana siguiente, Guillermo Guilbert fue
nuevamente atado, vendado y trasladado en un camin hasta el
RIM22, pues al corrrsele la venda de sus ojos pudo ver la es-
tatua del cndor que est en la plaza de armas del regimiento,
lo llevaron hasta la escuelita -donde lo sentaron en bancos
escolares-, y por ltimo fue sometido a un interrogatorio bajo
tormentos tales como picana, golpes, submarino y el tel-
fono. Esto se produjo en sesiones de dos horas aproximadamen-
te. Hubo ocasiones en las que Guilbert se quit la venda y pudo
ver algunos de sus torturadores, reconociendo a Olivera y a Ma-
latto.
Tras permanecer durante una semana en el RIM22,
Guillermo Guilbert fue devuelto al Penal de Chimbas, donde lo
alojaron en una celda maniatado y con sus ojos vendados, aunque
tras unos das le permitieron sacarse las vendas y ataduras.
Guilbert permaneci as incomunicado hasta el veinte o vein-
tiuno de diciembre de 1976, fecha en que fue trasladado a la
Unidad 9 de La Plata, operativo a cargo del entonces Teniente
Carlos Luis Malatto.
Cabe resaltar que Olivera y Malatto fueron dos
de los hombres que torturaron a Guillermo Guilbert durante los
interrogatorios a los que fue sometido en el RIM22, ya que no
solamente Guilbert pudo verlos en algunas de las sesiones de
torturas al lograr correr la venda que cubra sus ojos, sino
que aproximadamente en el mes de junio de 1976, cuando Guilbert
estaba detenido en el Penal de Chimbas y en oportunidad de cum-
plir con la tarea de traer lea, vio bajar a esas personas de
un auto Fiat 128 color claro y le pregunt por sus nombres al
gendarme que lo acompaaba y este le respondi que se trataba
de los tenientes Olivera y Malatto, reconoci en ellos a las

46
personas que lo torturaron en el RIM22. An ms, en agosto de
1976 fue el mismo Olivera quien se present en el Penal y le
dijo que lo iban a poner a disposicin del Poder Ejecutivo Na-
cional.
7. b) Flavio Miguel Guilbert
Tras su detencin, Flavio Miguel Guilbert fue
trasladado al RIM22, y a medida que los militares hacan bajar
del camin a los detenidos, maniatados y con sus ojos vendados,
los golpeaban. Los llevaron al aula de una escuela (la escue-
lita), los sentaron en bancos de madera que tenan el respaldo
como los escolares, desde donde Flavio Miguel poda or que
golpeaban a su hermano Guillermo Jorge. Flavio Miguel permane-
ci horas sentado all, escuchando quejidos, pedidos de ayuda,
golpes con algo de madera y sobre muebles. Los militares le
preguntaron por su hermano Roberto, por un tal Mauro, que era
Roque Moyano Herrero, el Flaco Pardini, Rosala Garro, Lula
Quiroga, Jos Luis Herrero, Aldo Morn, Francisco Segundo Alca-
raz (conocido como el Chiquito Alcaraz) y por Jos Luis Gio-
ja; y si bien l conoca a todos de la Juventud Peronista, en
ese momento lo neg. Al rato, le sacaron la capucha y pudo ver
que estaba frente a un fotgrafo encapuchado, que vesta uni-
forme de la Polica de San Juan, y detrs de l estaban los
guardias que lo haba conducido hasta all, personal del ejr-
cito, los que nuevamente lo regresaron al aula, siempre vendado
y maniatado, dejndolo en el piso, donde escuchaba lamentos.
Tras un da de estar acostado en el suelo del
aula, dos personas llevaron a Flavio Miguel Guilbert a otro lu-
gar, donde lo interrogaron al tiempo que hundan su cabeza en
agua, le golpeaban el pecho, el estmago y la cabeza. En un mo-
mento se le afloj la venda y Flavio Miguel vio que quien lo
golpeaba estaba solo, vestido tambin con el uniforme de la Po-
lica de San Juan. Adems, le aplicaron picana en el pecho y
le patearon las piernas, e inmediatamente despus apareci otro
polica, dicindole a su compaero que no estaba haciendo bien
su trabajo.
Con posterioridad, durante una noche en que ha-
ca mucho fro, Flavio Miguel Guilbert fue cargado en la caja
de un camin del ejrcito y lo trasladaron al Penal de Chimbas.
Al rato de llegar, lo bajaron y lo llevaron por un pasillo.

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Flavio Miguel pudo escuchar que un hombre le deca a otro ac
traemos otro. Lo dejaron dentro de una celda que tena una
ventana con los vidrios rotos, parado mirando a la pared, le
quitaron la venda de los ojos y le desataron las manos. Flavio
Miguel Guilbert le pidi a un gendarme abrigo o que lo cambia-
ran de lugar, y entonces lo pasaron a otra celda, desde donde
escuchaba voces de otros detenidos y de mujeres con nios que
lloraban. Pregunt por su hermano Guillermo Jorge y los gendar-
mes lo trajeron y se lo dejaron ver por la mirilla de la celda
y pudo advertir que su hermano estaba muy golpeado, sobre todo
en los odos.
Tras estar unas semanas en el Penal, a Flavio
Miguel y otros detenidos les fue permitido salir del pabelln,
se encontraron entre ellos y Flavio Miguel pudo ver a su her-
mano Guillermo Jorge, a Jorge Fras, al doctor Sohar Costa, al
profesor Marcelo Garay, al ingeniero Miguel Neira, a Jos Ca-
sas, a Ronald Vigan, a los hermanos Carvajal, a Carlos Aliaga
y a Enrique Faraldo.
A Flavio Guilbert, un da lo llevaron con los
ojos vendados y le hicieron firmar unos papeles, dicindole a
vos te han tratado bien ac. Los gendarmes dijeron a los dete-
nidos que las personas que estaban a cargo de todo eran Malat-
to, Olivera y Pez.
Flavio Miguel Guilbert fue liberado el 8 de ju-
nio de 1976. En efecto, lo subieron sin vendas y sin ataduras a
la cabina de una camioneta de Agua y Energa y un gendarme lo
condujo hasta su casa.
En septiembre del mismo ao, mientras Flavio
Miguel Guilbert dorma en su casa, nuevamente lo despertaron
con una escopeta Ithaca en su cabeza y vio que eran policas
vestidos de civil, que lo detuvieron junto a su hermano Carlos
y los trasladaron a la Central de Polica de San Juan, donde
los golpearon y le preguntaron sobre el Chiquito Alcaraz, los
dejaron en el piso unas horas y luego los dejaron ir. Luego se
enter por los diarios de la muerte de Alcaraz.
7. c) Silvia Teresita Guilbert
Tras su detencin junto a sus hermanos, y mien-
tras era trasladada junto con ellos en el Unimog del Ejrci-
to, Silvia Teresita Guilbert escuchaba quejidos y un hombre que

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estaba debajo de Silvia le pregunt quin era. Ella le contest
Guilbert y l se identific como JTP, a quien la nombrada
conoca de vista, saba que viva en la Villa San Damin. Al
escuchar esta conversacin, un militar le peg una patada al
hombre, ponindole a ella una carabina en la cola.
Pasados unos quince minutos, el camin se detu-
vo, cargaron cuatro o cinco personas ms, y continuaron su mar-
cha. A la media hora aproximadamente, el vehculo volvi a de-
tenerse y los soldados arrojaron a la calle a algunas personas
que iban en el camin; a la Silvia Teresita Guilbert intentaron
bajarla pero luego la empujaron adentro del camin nuevamente.
Al rato, hicieron descender a todos del camin, Silvia Guilbert
supuso que eran todas mujeres por las voces que pudo escuchar.
Las tiraron al piso y las llevaron hacia el interior de una
instalacin en la que se oan voces femeninas que daban rdenes
y puertas de hierro que se abran y cerraban.
Estando Silvia Guilbert an vendada, un hombre
la empuj hacia adentro de una celda y luego ingres otro hom-
bre ms que le dijo que la ayudara a salir, le solt las ma-
nos y toc sus pechos. Luego intent bajarle los pantalones,
pero Silvia Guilbert grit y lo empuj. Luego se acerc una mu-
jer a la celda que ech al hombre, llev a Silvia Guilbert al
bao y cuando regresaron la puso de espaldas y le sac la venda
de los ojos. Al rato, regres el hombre que haba intentando
abusar de ella y le dijo esta noche te agarro; el hombre te-
na pelo negro, era robusto, de cara grande y tez triguea, no
era Gendarme ni del Ejrcito, sino que pareca guardia crcel
porque vesta pantaln gris. El hombre no ingres a su celda,
pero orden a otra persona que le vendara los ojos a Silvia
Guilbert nuevamente. Alrededor de las cinco de la maana, la
mujer escuch voces de dos hombres, uno de los cuales era quien
haba intentado abusar de ella. Fue ste quien ingres a su
celda y le tap la boca, pero Silvia Guilbert le mordi y empe-
z a gritar, hasta que se acercaron unas celadoras que volvie-
ron a retirar al hombre de su celda.
Pasada una hora, una mujer hizo salir a Silvia
Guilbert de la celda, la subieron a un camin donde escuch vo-
ces masculinas y femeninas, y el vehculo arranc pero se detu-
vo a los pocos minutos y los arrojaron a todos afuera del mis-

49
mo. Luego fueron introducidos en un lugar donde se escuchaban
voces que indicaban que haba gente que estaba siendo interro-
gada; les preguntaban por las armas, municiones y sobre el co-
nocimiento de distintas personas, entre las que se nombraban a
Jorge Fras, Jos Luis Herrero, Carvajal, Vctor Hugo Garca,
Francisco Alcaraz, Blardone, Quiroga, entre otros. Cuando le
toc el turno a ella, Silvia Guilbert neg casi todo lo que le
preguntaron aunque aclar que conoca a la mayora de las per-
sonas mencionadas por los interrogadores ya que eran amigos de
su hermano Guillermo Jorge Guilbert. En ese interrogatorio la
pegaron con el puo y la culata de un arma, al punto de sacarle
una muela. Simultneamente, Silvia Guilbert poda or que ha-
ba otros interrogatorios en el lugar y se senta mucho movi-
miento. Escuch la voz de sus hermanos, Flavio y Guillermo Jor-
ge, de Jos Luis Gioja, del sujeto apodado JTP, y una vez fi-
nalizado el interrogatorio, la trasladaron en el camin de
vuelta a su celda.
Ese primer da slo le dieron agua y el hombre
que en varias oportunidades haba querido abusar de ella, vol-
vi a intentarlo, amenazndola desde la puerta de la celda, por
lo que las celadoras luego ya no dejaron entrar a nadie a ese
rea.
Al otro da, Silvia Guilbert fue conducida a un
nuevo interrogatorio del mismo modo que antes, pero en esta
ocasin no fue golpeada; se le corri la venda de los ojos y
vio a varias personas paradas y vendadas, entre ellos a Jos
Luis Herrero; sus captores de sieron cuenta y la vendaron ms
fuerte, colocndole otra venda encima. El trato habitual fue de
tirones, empujones y manoseo; la hicieron firmar tres veces con
los ojos vendados, y no le dieron nada de comer tampoco ese
da.
Luego del segundo interrogatorio, Silvia Guil-
bert fue subida a un camin y la trasladaron hasta un lugar
donde el vehculo se detuvo, la arrojaron a una acequia, le
aflojaron las ataduras de las manos y le dijeron que no se mo-
viera hasta que no escuchase al camin. Silvia Guilbert se dio
cuenta de que estaba en un descampado, no se vea nada y, cami-
nando, lleg hasta la avenida Benavdez, cerca del Penal de

50
Chimbas, donde tom un micro, y de esa manera regres a su ca-
sa.
Caso nro. 8) Adolfo Saturnino Andino (Autos
Nro. 16.429)
El 28 de marzo de 1976 a las cero horas aproxi-
madamente, fuerzas militares del RIM22 llegaron al domicilio de
Adolfo Saturnino Andino, sito en calle Francisco Moreno 581
Sur, Barrio Residencial, Desamparados, San Juan; y luego de
allanar el inmueble y sustraer algunas pertenencias de valor,
lo detuvieron. El nombrado haba sido dirigente peronista hasta
la poca anterior al golpe militar.
En dicho procedimiento participaron al menos
dos camiones, con una dotacin de cuarenta o cincuenta hombres
uniformados que portaban armas de grueso calibre, rodearon la
casa, cerraron los accesos y salidas, despertaron a la familia,
y los mantuvieron apuntados con las armas, mientras realizaban
una minuciosa requisa de la casa, oportunidad en que un sargen-
to se llev una radio a transistores, y desapareci una medalla
de oro que Adolfo Andino haba recibido como Presidente de la
Corte de Justicia de la provincia. El procedimiento estuvo a
cargo de Gustavo De Marchi, quien manifest que eran enviados
por el seor Jefe de la Guarnicin Militar San Juan, de apelli-
do Menvielle, pero sin mostrar orden escrita de allanamiento ni
credencial que los identificara. Del domicilio sustrajeron tam-
bin libros supuestamentepolticos, como La filosofa de He-
gel. Finalmente, tras tres horas de procedimiento, el personal
militar detuvo a Adolfo Andino, le ataron las manos a la espal-
da, le pusieron una capucha y lo subieron a los golpes a uno de
los camiones.
Esa noche, y previo pasar por el estudio que
Adolfo Andino tena en la calle Mitre, de donde tambin se lle-
varon libros polticos, lo trasladaron a la Legislatura, don-
de fue golpeado y maltratado, inclusive perdi el conocimiento.
Luego fue llevado al Instituto Penal de Chimbas, donde lo some-
tieron a torturas y apremios ilegales, consistentes en interro-
gatorios a los que era llevado diariamente maniatado y encapu-
chado, y en los que recibi golpes, y el ltimo da fue obliga-
do a firmar un acta que no pudo ver por estar encapuchado.

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Luego de diecisiete das de detencin e incomu-
nicacin, Adolfo Andino fue liberado.
Caso nro. 9) Alfredo vila (Autos Nro. 16.432)
Alfredo vila fue detenido por fuerzas milita-
res el 10 de mayo de 1976 mientras se encontraba en el Hospital
Rawson donde trabajaba. Desde all fue conducido a la vieja Le-
gislatura donde lo torturaron aplicndole picana elctrica.
Luego fue llevado al Penal de Chimbas y el 24 de marzo de 1977
fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, en un operativo a
cargo del entonces Teniente Carlos Luis Malatto.
El motivo de su detencin haba sido su afilia-
cin al Partido Justicialista, y durante seis meses su familia
no supo de su paradero.
Respecto de los interrogatorios, Alfredo vila
era sacado encapuchado, con los ojos vendados y sus manos ata-
das por detrs de la espalda, lo llevaban a un recinto, lo sen-
taron en una silla de hierro y le aplicaron corriente elctri-
ca, adems de ser fuertemente golpeado. Durante el tiempo en
que estuvo detenido en el Penal de Chimbas, vila tom conoci-
miento de que las personas que torturaban eran Olivera y Malat-
to, y fue obligado a firmar declaraciones con los ojos venda-
dos.
Alfredo vila finalmente recuper su libertad
el 4 de agosto de 1977.
Caso nro. 10) Marcelo Eduardo Garay (Autos Nro.
16.432)
Marcelo Eduardo Garay fue detenido el 10 de ma-
yo de 1976, en su domicilio de calle General Acha 487 Este de
la ciudad de San Juan, por fuerzas conjuntas del Ejrcito y la
Polica provincial, a cargo de una persona que se identific
como teniente, quienes despus de revisar la casa y secuestrar
una serie de libros, lo encapucharon y trasladaron al Penal de
Chimbas.
En el penal de Chimbas, Garay fue interrogado
bajo amenazas e insultos, sufri el paso de corriente elctrica
por su cuerpo y golpes con un instrumento de goma.
Tras permanecer casi diez meses en el Penal de
Chimbas, Garay fue trasladado el 24 de marzo de 1977 a la U9 de

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La Plata, en un operativo a cargo del entonces Teniente Carlos
Luis Malatto.
Caso nro. 11) Csar Ambrosio Gioja (Autos Nro.
16.448)
Csar Ambrosio Gioja se present voluntariamen-
te en la maana del 26 de marzo de 1976 en la ex Legislatura
Provincial donde se encontraba detenido su padre, Ricardo Csar
Gioja. All quienes lo recibieron le indicaron que regresara
por la tarde. As lo hizo y fue entonces que fue detenido por
personal militar a las rdenes de Malatto, quien orden que lo
encapucharan. Csar Gioja escuch en ese momento que le decan
que eso le pasaba por ser montonero. Fue llevado al bao en
esas condiciones y junto con otros detenidos, y all reconoci
por la voz a Fernando Mo. Csar Gioja permaneci all por dos o
tres das, en condiciones de hacinamiento, sin comer y despoja-
do de sus efectos personales.
Con posterioridad, Csar Gioja fue trasladado
al Penal de Chimbas donde fue sometido a torturas, simulacros
de fusilamiento, quemaduras con cigarrillo y paso de corriente
elctrica por su cuerpo. Durante los interrogatorios a los que
fue sometido, advirti la presencia de varias personas, unos
que escriban, otros que amenazaban y golpeaban, y entre ellos
estaba Olivera, quien se haca el bueno, ya que se acercaba y
le deca que ya se iba a arreglar todo, que se quedara tranqui-
lo, instndolo a declarar en una forma determinada. Gioja cono-
ca a Olivera porque ste lo haba invitado a cenar unos das
antes del golpe militar, as es que fcilmente lo reconoci por
su voz.
Csar Gioja supo por comentarios velados de los
gendarmes que los custodiaban en el Penal que los responsables
de los operativos antisubversivos se llamaban Malatto, Gmez,
De Marchi y Del Torchio. An ms, al serle exhibido el legajo
fotogrfico formado en los autos 6.204, Csar Gioja reconoci a
Jorge H. Pez, Carlos Luis Malatto, Eduardo Daniel Cardozo y
Osvaldo Benito Martel como quienes estuvieron en el Penal de
Chimbas, ya que haba tenido entonces ocasin de verlos a tra-
vs de la mirilla de la celda.
Hacia fines de 1976, Csar Gioja fue trasladado
en un avin Hrcules a la Unidad 9 de La Plata junto a otro

53
grupo de detenidos, padeciendo tormentos durante todo el tra-
yecto, en un operativo a cargo del entonces Teniente Malatto.
Csar A. Gioja recuper finalmente su libertad
el 1ro. de julio de 1977.
Caso nro. 12) Fernando Mo (Autos Nro. 16.448)
A las dos de la madrugada del 26 de marzo de
1976, Fernando Mo escuch culatazos que golpeaban la puerta y
gritos que decan abran, Ejrcito Argentino. M abri la
puerta de su domicilio y uniformados del Ejrcito al mando del
teniente De Marchi irrumpieron en su departamento, le apuntaron
con fusiles, revolvieron todo y finalmente labraron un acta a
mano y lo condujeron a uno de los camiones del ejrcito que ha-
ban rodeado la entrada del edificio, iniciando la marcha du-
rante la que le ataron las manos por detrs y le vendaron los
ojos.
En esas condiciones, Fernando M fue trasladado
a la ex Legislatura. Lo dejaron en el bao del primer piso,
donde haba unas seis personas ms sentadas en el suelo, una de
las cuales era Csar Gioja, quien en voz alta se identificaba
por el nombre, diciendo que era el presidente del FreJuli, has-
ta que uno de los uniformados golpe a Gioja con la culata de
un arma para que se callara.
Al da siguiente, M fue llevado a una oficina
e interrogado sobre su ideologa poltica, y si bien escuch
que alguien escriba a mquina no le hicieron firmar nada.
Luego de este interrogatorio, Fernando M fue
trasladado junto con otros detenidos, todos maniatados y con
sus ojos vendados, en un camin hacia el Penal de Chimbas. Sin
embargo, antes de arribar, el camin se detuvo para someter a
todos ellos, uno por turno, a un simulacro de fusilamiento. A
su turno, M fue bajado del camin, obligado con amenazas a
permanecer callado y de pie, y le dispararon en direccin a su
oreja izquierda. Luego, lo tomaron de la nuca y lo hicieron ca-
minar hasta ingresar a un recinto cerrado, lo ubicaron apoyado
contra la pared en un rincn, y all le comenzaron a pegar en
el estmago mientras dos personas lo sujetaban. Despus lo ubi-
caron en una celda donde haba otra persona que se present co-
mo Enrique Faraldo y le dijo que estaban en el Penal de Chim-
bas. Una vez que se quit la venda, M advirti que Faraldo te-

54
na los ojos muy inflamados, que no poda ver y que le supuraba
un lquido blanco de los ojos; tambin haba all otra persona
Jorge Guillermo Guilbert- cuyo nombre M no recordaba.
Al da siguiente, los tres fueron trasladados
por integrantes del Ejrcito al RIM22, donde a Mo le sacaron
una fotografa, y escuch en esos momentos gritos desesperados
de Csar Gioja pidiendo que no le golpearan ms, a la vez que
se oan los ruidos de varias personas golpendole. Luego, M
mismo fue sometido a un interrogatorio, en el cual se enfrent
verbalmente con los interrogadores. Por lo que M pudo ver de-
bajo de la venda que cubra sus ojos, uno de ellos vesta saco
de traje civil oscuro y puo de camisa blanca, y orden que le
quitaran la venda para que lea la declaracin que firm.
Cuando finaliz el interrogatorio, Fernando M
fue subido a la caja de un camin y lo liberaron a quinientos
metros de la calle Benavidez.
Caso nro. 13) Enrique Segundo Faraldo (Autos
Nro. 16.448)
Enrique Segundo Faraldo fue detenido en horas
del medioda en su lugar de trabajo el 26 de marzo de 1976. En
aquella poca, ocupaba el cargo de Director de Comunidades de
la Municipalidad de San Juan. Lo trasladaron a la ex Legislatu-
ra en un camin del Ejrcito cuya caja estaba nicamente ocupa-
da por soldados.
Al llegar a la ex Legislatura, le vendaron los
ojos, le pusieron una capucha, lo sentaron y ataron sus pies a
la pata de una silla y las manos por atrs del respaldo, y lo
golpearon en el estmago y en la cabeza mientras lo interroga-
ban.
Al da siguiente, lo llevaron a una oficina a
la que se acceda por una escalera, donde lo torturaron con una
picana elctrica mientras lo interrogaban. A continuacin, fue
llevado a otra habitacin donde una persona le dijo que colabo-
rara y que saba que no tena nada que ver, y luego se acerc
otro hombre para golpearlo y amenazarlo con fusilarlo si no co-
laboraba.
Posteriormente, Faraldo fue trasladado al Penal
de Chimbas y alojado en una celda con un hombre que se identi-
fic como Guilbert y le ayud a quitarse la venda, aunque Fa-

55
raldo no pudo ver nada por las heridas que le haba la venda
floja. En ese momento ingresaron tambin a la celda a Fernando
M, a quien se llevaron al da siguiente sin saber dnde, mien-
tras l y Guilbert fueron conducidos, junto con otras personas,
al RIM22. Una vez all, lo interrogaron, golpearon y le sumer-
gieron la cabeza en una pileta con agua. Lo interrogaron sobre
sus actividades polticas y Faraldo pudo advertir, por el tipo
de preguntas, que haca tiempo que lo estaban investigando.
Luego, lo devolvieron al Penal donde lo alojaron en una celda
solo.
Durante su permanencia en el Penal, a Faraldo
no le permitan dormir de da, ni tener contacto con sus fami-
liares, y en dos o tres oportunidades fue llevado a un patio
donde fue sometido a simulacros de fusilamiento.
En una ocasin, varias personas ingresaron a la
celda, lo encapucharon y le leyeron una declaracin. Sin embar-
go, Faraldo se neg a firmarla dado que no poda leer su conte-
nido, motivo por el cual, con la condicin de que no los mira-
ra, le sacaron la capucha para que pudiera leer la declaracin
que finalmente firm. Al momento de entregar el acta con la de-
claracin, Faraldo se dio vuelta y vio a quien despus identi-
fic como Jorge Olivera. En efecto, si bien en aqul entonces
no conoca al imputado, pudo reconocerlo cuando lo vio en los
medios de comunicacin cuando Olivera fue detenido en Roma.
Finalmente, luego de veinte das de haber esta-
do detenido, Faraldo fue liberado. Solicit una constancia a
los efectos de presentar en su trabajo, certificado que fue
firmado por Menvielle y el cual deca que estuvo detenido en
averiguacin de antecedentes por presunta infraccin a la ley
20.840. Sin embargo, no constan registros de expedientes ante-
riores relacionados con Enrique Faraldo.
Caso nro. 14) Jos Luis Gioja (Autos Nro.
16.450)
Por la detencin de su padre, Jos Luis Gioja
supo que lo estaban buscando y se present espontneamente,
cuatro das despus del golpe de Estado, el 29 de marzo de
1976, en la Central de Polica, donde qued detenido inmediata-
mente, y fue trasladado primero al Estadio Parque de Mayo y fi-
nalmente al Penal de Chimbas.

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Si bien en el estadio haba sido maltratado,
fue en el Penal, donde Jos Luis Gioja fue sometido a interro-
gatorios bajo tormentos que se llevaban a cabo tanto de da co-
mo de noche, en un recinto del mismo penal ubicado en la bi-
blioteca. En todos los casos lo llevaron a declarar con venda
sobre los ojos, capucha y las manos atadas. Durante los inte-
rrogatorios lo golpearon con los puos y le aplicaron paso de
corriente elctrica en sus pies. All, Jos Luis Gioja vio a
otros detenidos con signos de tortura, especialmente a Fbregas
que no poda caminar y lo trajeron entre dos y lo dejaron en la
celda. Durante su detencin, Gioja vio tambin a Vctor Hugo
Garca (hoy desaparecido), a Marcelo Garay, a Guilbert, al se-
or Acosta y su seora, al doctor Adolfo Andino a quien escu-
chaba quejarse y se vea mal. Asimismo, el capelln de Gendar-
mera, el cura Pablo, les llevaba mensajes y les deca cmo es-
taban las cosas.
Respecto a las personas que interrogaban y tor-
turaban, Jos Luis Gioja no pudo verlos, pero sabe que eran del
Ejrcito, y entre los detenidos se comentaba que los responsa-
bles eran De Marchi, Del Torchio, Pez, Olivera, Malatto y Car-
dozo.
Jos Luis Gioja recuper su libertad en el mes
de enero de 1977.
Caso nro. 15) Jorge Fras (Autos Nro. 16.450)
Jorge Fras fue detenido el 29 de marzo de 1976
en su domicilio particular por una comisin militar que momen-
tos antes haba detenido tambin a su hermano Oscar. Luego de
la captura, fue trasladado al edificio de la ex Legislatura y
all fue torturado.
Jorge Fras comparti la celda con Domingo
Eleodoro Morales en el pabelln 6 del Penal de Chimbas, donde
permanecieron encapuchados y con los ojos vendados hasta que
Gendarmera se hizo cargo de la seguridad del pabelln de pre-
sos polticos.
Cuando Fras compareci ante el juez federal a
prestar declaracin con motivo de la causa que se haba ins-
truido por infraccin a la Ley 20.840 contra Guillermo Jorge
Guilbert, no ratific la declaracin que le fue exhibida, en la
que incriminaba a este ltimo, declaracin que supuestamente

57
haba sido prestada ante el teniente Eduardo Daniel Cardozo.
Durante su detencin a Jorge Fras jams se lo interrog sobre
la persona de Guilbert y siempre que fue interrogado estuvo con
los ojos vendados y encapuchado, por lo que desconoci esa su-
puesta declaracin contra Guilbert, a quien por otra parte no
conoca con anterioridad a su detencin.
Caso nro. 16) Domingo Eleodoro Morales (Autos
Nro. 16.450)
Domingo Eleodoro Morales fue detenido por per-
sonal policial vestido de civil el 2 de mayo de 1976 a las
15.30 hs. cuando se encontraba desempeando sus tareas de su-
plente en la tesorera del Colegio Nacional N 1 de Rawson. Fue
trasladado en un mvil no identificable a la Central de Poli-
ca, y all pas la noche en un calabozo.
Al da siguiente, Morales fue trasladado al Pe-
nal de Chimbas y alojado en el pabelln 6 junto con otros dete-
nidos polticos. Desde ese pabelln era conducido, con sus ojos
vendados, encapuchado y maniatado, a la biblioteca del penal,
donde fue interrogado bajo tormentos con golpes de puo.
Durante su detencin, Morales pudo ver regresar
desde los interrogatorios a varios detenidos con indicios de
que haban sido torturados, entre ellos a Rave, Capella, Nvoli
y Nacif. Cada da la pregunta entre los detenidos era a quin
le toc anoche? o cmo fue?, y en la mayora de los casos
la tortura consista en el paso de corriente elctrica y en
golpes.
Morales tambin fue obligado a firmar, con sus
ojos vendados, la declaracin que fuera luego agregada a fs. 12
de los autos nro. 4478 por presunta infraccin a la Ley 20.840.
Por comentarios de los detenidos y de los gen-
darmes, Morales supo que los interrogatorios eran realizados
por integrantes del Ejrcito. Y a quien conoci personalmente
fue al Teniente Gmez, de quien dependa jerrquicamente Gen-
darmera dentro del Penal de Chimbas, cuando al ser liberado
solicit un certificado para presentar en sus lugares de traba-
jo.
Domingo Eleodoro Morales fue liberado la segun-
da semana del mes de enero de 1977.
Caso nro. 17) Carlos Aliaga (Autos Nro. 16.451)

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Carlos Aliaga fue detenido el 26 de marzo de
1976 en su domicilio, en el marco de un operativo llevado a ca-
bo por integrantes del Ejrcito comandados por el Teniente Del
Torchio. Luego de requisar su casa, le vendaron los ojos, lo
maniataron, lo encapucharon y lo subieron a un camin donde lo
hicieron acostarse y encima se le subi un hombre que lo amena-
z de muerte y le coloc el cao de una pistola en la nuca.
As, Aliaga fue conducido primero a la ex Le-
gislatura, donde lo bajaron y lo arrastraron de los pelos hasta
dejarlo sentado entre otros presos. Al da siguiente, fue tras-
ladado al Penal de Chimbas, donde fue alojado en el pabelln 6.
Durante el tiempo en que permaneci detenido en
el Penal, Aliaga fue llevado en tres ocasiones para ser inte-
rrogado en dependencias del RIM22. Los traslados eran de varios
detenidos todos juntos, los tenan varias horas en el regimien-
to y en el da los llevaban de vuelta al Penal. Mientras Aliaga
esperaba su turno para ser interrogado, poda or los gritos de
dolor de los hombres y mujeres que estaban siendo torturados en
ese momento.
Durante los interrogatorios a los cuales fue
sometido, Aliaga fue preguntado por personas tales como Alfredo
Paglialunga, Oscar Argento y Fragappane, entre otros, mientras
le infligan distintas clases de torturas tales como el tel-
fono, picana elctrica, amenazas de muerte y agresiones psico-
lgicas de todo tipo. En esas oportunidades haba una persona
que interrogaba, una que escriba y dos personas ms. Luego de
realizado el interrogatorio, lo llevaron a un recinto y le to-
maron una fotografa, para lo cual le retiraron la capucha. Es-
tos interrogatorios se repitieron las tres veces en que lo lle-
varon al RIM22.
En cuanto a los responsables de los hechos que
lo damnificaran, Morales supo por comentarios originados en la
informacin que traan los familiares que los visitaban as co-
mo por dichos de los gendarmes y del padre Pablo, que los auto-
res se llamaban Cardozo, Olivera, Malatto, Pez.
Carlos Aliaga recuper su libertad el 24 de di-
ciembre de 1976.
Caso nro. 18) Jos Nicanor Casas (Autos N
16.453)

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Jos Nicanor Casas fue detenido el 20 de abril
de 1976 en la esquina de Sarmiento y Crdoba en esta ciudad de
San Juan, ocasin en la que fue golpeado e insultado y luego
conducido a la Central de Polica. Dos das despus fue trasla-
dado al Penal de Chimbas donde permaneci unos ocho meses apro-
ximadamente.
Durante su detencin en el Penal de Chimbas,
Casas era llevado por personal de Gendarmera a la biblioteca
(tambin conocida como el locutorio), recinto ubicado a unos
cien metros del pabelln de detenidos polticos y al cual se
acceda por una escalera estrecha tipo caracol. En ese lugar,
destinado a interrogar y torturar a los detenidos polticos,
Jos Casas fue duramente golpeado, mientras permaneca encapu-
chado, maniatado y con los ojos vendados. En el lugar donde se
practicaban los interrogatorios, mientras Casas esperaba su
turno, pudo escuchar los gritos de dolor de quienes estaban
siendo interrogados.
Casas tuvo oportunidad de verlo a Jorge Anto-
nio Olivera, cuando el entonces teniente ingres al pabelln
donde Casas estaba detenido, actuando como si fuera el dueo de
la vida de quienes all estaban alojados; y sabe que era Olive-
ra porque se lo dijo Salgado, quien lo conoca de antes. Casas
tambin identific al Teniente Gmez como encargado del penal.
Tambin identific al Sargento Martel, que apareca vestido de
civil, a quien reconoci en 1978 en oportunidad de hacer el
servicio militar y que era integrante de la Banda de Msica del
Ejrcito. Y adems, Casas supo por dichos de gendarmes como As-
tudillo, que resentan el trato que los militares daban a los
detenidos, que otros de los ms conocidos responsables de los
tormentos eran De Marchi y Cardozo.
El 16 18 de diciembre de 1976 Casas fue uno
de los numerosos detenidos trasladado a la Unidad 9 de La Pla-
ta, en operativos a cargo del entonces Teniente Carlos Luis Ma-
latto. Para ello, los llevaron encadenados a los asientos de un
mnibus hasta el aeropuerto de San Juan, y luego los encadena-
ron al piso de un avin militar, y as fueron trasladados,
mientras eran permanentemente golpeados durante el vuelo.
Jos Nicanor Casas fue finalmente liberado el
11 de agosto de 1977.

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Caso nro. 19) Daniel Illanes (Autos Nro.
16.454)
Daniel Illanes fue detenido en la madrugada del
9 de abril de 1976 tras un allanamiento en su domicilio llevado
a cabo por fuerzas conjuntas del Ejrcito y de la Polica de
San Juan, y a cargo del Capital Claro.
Con sus ojos vendados y encapuchado, Illanes
fue conducido al Departamento de Investigaciones de la polica
provincial y en el trayecto, en el que era llevado con su cabe-
za fuera de la ventana y apuntado con una escopeta Ithaca,
escuch a uno de sus captores decir tirale con la itaka fuera
del camin para que no se desparramen los sesos dentro de la
caja.
Ya en la dependencia policial, le sacaron la
venda e Illanes pudo or una voz que deca este hombre queda a
disposicin del Jefe del rea 332 Coronel Menvielle.
A la maana siguiente fue alojado en el Penal
de Chimbas e interrogado con los ojos vendados y encapuchado,
torturado con golpes de puo, patadas, y arrastrado por el pi-
so; le aplicaron picana elctrica en los brazos, en la espalada
a la altura de los riones y en la zona de la ltima vrtebra.
Estos interrogatorios tenan lugar en una dependencia del Penal
a la cual se acceda luego de subir una estrecha escalera en
forma de caracol, de lo que Illanes tuvo cabal conocimiento
cuando, para ser finalmente trasladado a La Plata, fue conduci-
do sin capucha por las instalaciones del Penal.
Illanes conoci personalmente a Malatto ya que
en una ocasin reuni a un grupo de detenidos polticos y los
maltrat verbalmente. A Illanes, en concreto, le dijo Yo soy
el oficial Malatto de personal y vos no vas a salir en liber-
tad, en todo caso ped la salida del pas. Asimismo, Malatto
fue quien encabez el operativo de traslado a la Unidad 9 de La
Plata de Illanes y otros detenidos.
Illanes supo por los gendarmes que custodiaban
a los detenidos polticos que los encargados de los interroga-
torios bajo tormento eran oficiales del RIM22 de apellido Car-
dozo, Malatto y Olivera. Esos gendarmes tambin mencionaron a
oficiales de menor rango de Gendarmera Nacional, uno de nombre
Hoyos, del Escuadrn Jchal, y otro de apellido Rodrguez, del

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Escuadrn Barreal, y personal de la Polica de San Juan, como
el comisario Hilarin Rodrguez, el comisario Jos Durval, Oso-
res y otros.
El 6 de diciembre de 1976, Daniel Illanes fue
trasladado desde el Penal de Chimbas a la Unidad Nro. 9 de La
Plata, en la provincia de Buenos Aires, en un operativo que es-
tuvo a cargo del teniente Carlos Luis Malato.

Caso nro. 20) Edgardo Fbregas (Autos Nro.


16.454)
Edgardo Fbregas se haba dado cuenta de que
era seguido por hombres vestidos de civil que se movilizaban en
automviles Ford Falcon de color verde claro. Estos autos pa-
saban lentamente frente al domicilio de su madre en Mjico 388
(Norte) Villa Amrica-, el de sus suegros en Aberastain y San-
ta Fe, en esta capital- y frente al suyo propio en el Barrio
Canad. Fbregas puso esta situacin en conocimiento de sus
compaeros de militancia en el partido Comunista Revoluciona-
rio y a partir de entonces lo hicieron pernoctar en diferentes
casas.
Entre el 23 y 28 de marzo de 1976, tanto las
oficinas del Correo Argentino donde Fbregas trabajaba aunque
estaba de licencia por la persecucin de la que estaba siendo
vctima- como el domicilio de su madre fueron allanados. Y el
28 de marzo Fbregas pudo ver, a travs de las rendijas la ven-
tana del domicilio donde se esconda en la esquina de Mendoza
y Brasil, en esta ciudad-, un vehculo de tipo rastrojero que
tena cubierta su cpula con una especie de carpa que cuando se
levantaba a causa del viento dejaba a la vista una ametrallado-
ra en su trpode. Ante esta situacin, Fbregas opt por llamar
al entonces Jefe de Polica de la provincia, Enrique Grassi
Susini jefe de la polica sanjuanina durante el gobierno de
Eloy Camus-, y Grassi Susini lo mand a buscar con un patrulle-
ro que en horas de la tarde de ese 28 de marzo de 1976 lo reco-
gi y traslad hasta la Central de Polica.
En la central, se entrevist con el mismo Gras-
si Susini, quien se retir dicindole que lo esperara un momen-
to. Fbregas no volvi a verlo hasta que se encontraron mucho
despus, ambos detenidos, en la Unidad 9 de La Plata.

62
En lugar de Grassi, se present ante Fbregas
el segundo jefe de la Polica, que le dijo te vas a tener que
quedar pibe, para que te identifiquemos. Fbregas fue alojado
en un calabozo donde permaneci unos cuatro a cinco das. Con
el tiempo, Fbregas supo que mientras estaba all detenido el
domicilio de su madre era allanado por personal del Ejrcito.
Una noche Fbregas fue sacado de la Central de
Polica, encapuchado y con las manos atadas por detrs de su
espalda, lo subieron a una camioneta y poco despus, a golpes
de puo, lo bajaron aparentemente en un descampado pedregoso,
de la zona de la Bebida. Le dijeron que lo fusilaran, que ha-
ban terminado con toda su familia, y que ya estaban liquidados
sus hijos, empezaron a contar uno, dos como si lo fueran a
fusilar, inmediatamente se detuvo el conteo y le sacaron la ca-
pucha, y pudo ver parcialmente donde estaba, debido a que las
luces del vehculo lo enceguecan. Hicieron un nuevo simulacro
de fusilamiento y, como Fbregas se dio cuenta de que era una
farsa y se ri nerviosamente, fue fuertemente golpeado y arro-
jado al piso, le colocaron un arma en la cabeza, y la martilla-
ron. Escuch voces que decan dejalo y vamos, pero lo subie-
ron nuevamente en la camioneta, lo volvieron a encapuchar, y lo
trasladaron a un lugar que ms tarde supo era el Penal de Chim-
bas.
En el penal lo dejaron tirado en el piso de una
celda, atado y encapuchado, y as permaneci entre tres y cinco
das, perdiendo la nocin del tiempo. Hasta que finalmente apa-
reci un gendarme que lo desat, le sac la capucha y lo acost
en un camastro, informndole dnde estaba.
Cuatro das despus, Fbregas fue trasladado a
un pabelln donde conoca a la mayora de los detenidos, que
pertenecan al sector poltico de montoneros. All estuvo unos
diez das, hasta que una noche hombres de civil discutan con
los gendarmes que los cuidaban pues pretendan llevrselo. Los
dems detenidos comenzaron a gritar y esto motiv que los gen-
darmes se opusieran al traslado.
Durante su detencin en el Penal de Chimbas,
Fbregas fue sometido a unos quince interrogatorios bajo tor-
mento. Los gendarmes lo conducan, encapuchado, con sus ojos
vendados y las manos atadas, hasta la reja del pabelln, y lo

63
entregaban a personal de inteligencia del Ejrcito que lo lle-
vaban por una escalera hasta la sala de interrogatorios. All,
casi siempre Fbregas era desvestido y acostado en una plancha
metlica o de mrmol, le ataban un dedo del pie a un alambre
para que hiciera masa y le aplicaban corriente elctrica, en
todo el cuerpo y en los genitales; lo peor ocurra cuando le
vendaban los ojos porque le sacaban la capucha y le aplicaban
picana en los labios, nariz y en el rostro. Adems, le aplica-
ban golpes y terribles culatazos sobre todo en la zona de los
riones. En la actualidad, Fbregas se encuentra en tratamiento
de dilisis a consecuencia de esos golpes.
Fbregas era siempre interrogado en relacin
con la organizacin del partido poltico al que perteneca. En
una oportunidad, mientras lo estaban torturando, le levantaron
las vendas para que reconociera unas fotografas y Fbregas pu-
do entonces ver el rostro del mdico que le tomaba las pulsa-
ciones cuando reciba picana, un hombre de apellido Lpez a
quien Fbregas vea seguido en esta ciudad. Maniatado y con los
ojos vendados, Fbregas fue obligado a firmar papeles en apro-
ximadamente dieciocho ocasiones.
Hasta agosto de 1976, no pas una semana sin
que Fbregas fuera sometido a una sesin de torturas. En una
ocasin en particular fue tan grande la golpiza y la picana que
le propinaron que le provocaron un desmayo, y as lo dejaron
tirado en la puerta del pabelln. Fueron los gendarmes junto a
otros detenidos quienes lo llevaron a su celda y acostaron en
la cama.
Fbregas nunca vio a sus torturadores, porque
siempre estuvo vendado o encapuchado, aunque se comentaba entre
los detenidos que los autores de las torturas eran Malatto,
Cardozo, Olivera, De Marchi.
En una ocasin se escuch un gritero prove-
niente de la zona del Penal donde se llevaban a cabo las sesio-
nes de tortura, e incluso se oyeron disparos de arma de fuego.
Por los gendarmes los detenidos luego supieron que haba exis-
tido una desinteligencia entre Gendarmera e Inteligencia del
Ejrcito, y que Jensen haba regaado a los militares sobre el
tratamiento que dispensaban a los detenidos, dicindoles que
no quera cargar con sus muertes. Desde ese momento, ya no

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fueron sometidos a torturas, hasta que en diciembre de 1976
fueron trasladados, en dos tandas, a la Unidad 9 de La Plata,
en la provincia de Buenos Aires, en operativos a cargo del en-
tonces Teniente Malatto.
A Fbregas le toc partir con la primera tanda,
en un avin del Ejrcito y en condiciones infra-humanas, engri-
llado al piso del avin y sufriendo golpes en la nuca con ca-
chiporras durante todo el trayecto. Al llegar a destino, los
trasladaron en un camin celular al Penal de La Plata, lugar
donde tambin fueron brutalmente golpeados.
Cinco meses despus de ser liberado, el 29 de
mayo de 1980 Fbregas fue nuevamente detenido por personal del
Departamento de Informaciones Policiales (D-2) de la Polica de
San Juan, en razn de que se le secuestr en su domicilio ubi-
cado en calle Mxico n 447 (norte), Concepcin, de esta ciu-
dad, material bibliogrfico de corte marxista-leninista, y fue
remitido a la Delegacin San Juan de la Polica Federal, donde
permaneci otros dos meses detenido en compaa de Tinto, Esco-
lar y Greco, y fue interrogado por el subjefe de la delegacin
de apellido Lpez. Se le instruy la causa nro. 5519/80 por in-
fraccin a la ley de seguridad nacional 21.325, expediente que
se acumul a los autos nro. 4505/76 y Fbregas fue finalmente
condenado el 8 de junio de 1982 a la pena de un ao de prisin
en suspenso.

Caso nro. 21) Francisco Camacho y Lpez (Autos


Nro. 16.454)
Francisco Camacho y Lpez fue detenido por un
grupo de ocho o nueve militares armados, el 29 de marzo de 1976
alrededor de las 7.30 horas y en su lugar de trabajo, en el
tercer piso del edificio 9 de julio donde se desempeaba como
Director Administrativo de Industria y Comercio. Los efectivos
le ataron las manos, le vendaron los ojos y despus le pusieron
una capucha, lo sacaron a la calle y lo subieron a un Fiat
1600, mientras en otro vehculo sub el resto de los militares
que participaron de su detencin. Camacho y Lpez fue traslada-
do a la ex Legislatura y all permaneci desde la maana hasta
aproximadamente las doce de la noche.

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En este lugar comenzaron las torturas. Camacho
y Lpez fue fuertemente golpeado y pateado mientras lo tiraban
al piso, reconoci las voces de otros detenidos que tambin re-
cibieron golpes, pudo escuchar sus nombres cuando los llamaron,
tal fue el caso de Adolfo Saturnino Andino, Csar Gioja, Anto-
nino DAmico y el entonces diputado Canatta (hoy fallecido) a
quienes los militares insultaron y golpearon. Una vez que con-
testaban sus datos, pasaban a otro lugar, donde eran picanea-
dos. Camacho y Lpez oa los gritos de dolor de los detenidos.
Luego de finalizada la primera sesin de tortura, los subieron
como bolsas de papas a la parte trasera de un camin, amonto-
nados, con los ojos vendados y maniatados. Ese da Camacho no
recibi ni agua ni alimento alguno.
Fueron todos conducidos al Instituto Penal de
Chimbas, y al descender del camin, Camacho y Lpez fue puesto
contra un pared y le dijeron te vamos a fusilar, le ofrecie-
ron confesarse con un sacerdote, Camacho y Lpez se neg adu-
ciendo que no tena nada de qu arrepentirse y les hizo saber
que estaba listo para que lo fusilaran. Seguidamente, los in-
gresaron al Penal, siempre encapuchados y atados, los tiraron a
cada uno en una celda y los hicieron dormir en el piso.
Tras su detencin, a Camacho y Lpez le haba
robado su reloj pulsera marca Citizen as como una corbata
espaola que una ta le haba regalado, adems de otros efectos
personales que nunca recuper.
El 5 de junio de 1976, a Camacho y Lpez lo vi-
sit su madre (hoy fallecida) en el Penal de Chimbas y ella le
cont que en la noche del da de su detencin, haban allanado
el domicilio de la familia unos cincuenta militares coparon la
cuadra, se ubicaron en los techos de los vecinos en posicin
estratgica, buscaron las armas que l mismo les haba dicho
que tena declaradas cuando lo interrogaron en la ex Legislatu-
ra. Los militares sustrajeron en el procedimiento dos armas de
fuego.
En el Instituto Penal de Chimbas, los primeros
das estuvo custodiado por los militares, siguieron vendados,
atados y encapuchados, slo les permitan subirse un poco la
capucha para comer, y para tomar agua deban ir al bao. Trans-
curridos unos diez das, cuando Gendarmera Nacional se hizo

66
cargo de la custodia del Penal, cambiaron las condiciones del
pabelln, los desataron, les sacaron las vendas. En ese momento
advirti Francisco Camacho que tena hinchadas las muecas y
poca circulacin sangunea, pudo ver y conversar con otros de-
tenidos al momento de compartir el bao comn, se miraban mu-
tuamente las huellas de los golpes y de la picana elctrica que
les fuera aplicada. A los veinte das de estar en el Penal fue
llevado por personal de Gendarmera Nacional a su primer inte-
rrogatorio. Para llegar a la sala de interrogatorios deban
subir por una escalera, iban atados, encapuchados y vendados, y
entre los detenidos se decan te llevan al altillo; y una vez
all, el personal de Gendarmera los entregaba a los militares.
Del primer interrogatorio al que fue sometido
Camacho y Lpez, participaron unos cuatro militares, le coloca-
ron cadenas alrededor de los tobillos con algodones mojados en
agua y le aplicaron golpes de corriente, al tiempo que le pre-
guntaban cmo estaba integrada la comisin de los trece, que
era la cpula de la Juventud Peronista en ese momento. Camacho
fue duramente golpeado, y cuando no recordaba los nombres reci-
ba por respuesta ms picana y ms sopapos. Esa sesin dur al-
rededor de una hora, y as fueron sus tres primeros interroga-
torios.
A los doce das aproximadamente del tercer in-
terrogatorio, lo llevaron al cuarto y ltimo interrogatorio,
junto con Jos Luis Gioja que pas primero y de quien Camacho
escuch los gritos de dolor al ser golpeado y picaneado. Este
ltimo interrogatorio fue el ms feroz de todos los sufridos
por Camacho, siguiendo el tradicional ritual, o sea, lo sacaron
de la celda vendado, encapuchado y atado de manos, fue llevado
por un gendarme y dejado en la sala de interrogacin, que siem-
pre era el mismo lugar; lo encadenaron, le colocaron algodones
con agua y lo picanearon por ms de media hora, lo golpearon en
el estmago con la culata de una carabina por ms de diez minu-
tos, se cay, perdi el control de esfnteres, y escuch que
dijeron ste se nos va, le dieron inmediatamente una bebida
alcohlica fuerte para tomar, y finaliz all el interrogato-
rio. Luego, un gendarme lo condujo en andas hasta su celda, ya
que no poda caminar; all cay al piso, todo sucio y ensan-
grentado, le sacaron la capucha, reconoci a Astudillo como el

67
gendarme que lo haba trado, quien mientras lo llevaba de re-
greso a su celda, insultaba a los militares diciendo estos hi-
jos de puta, lo que te han hecho. Explic que, a consecuencia
de esto, los gendarmes llamaron al Comandante Jensen, quien fue
a verlo junto con el mdico de Gendarmera comandante mayor Dr.
Vsquez, quien lo revis, certific todas las lesiones que te-
na y sus compaeros, entre ellos Csar Gioja, el Dr. Sohar
Costa y Miranda, le limpiaron y lavaron las heridas. En dicha
oportunidad, Astudillo les dijo los nombres de los militares
que los torturaban, mencionando a Malatto y a Olivera.
Camacho tambin identific a Cardozo hijo del
general- como uno de los que interrogaba bajo tortura, pues lo
haba visto pasendose dentro del penal y asomndose a las cel-
das vestido de civil, de quien se comentaba entre los detenidos
que haba violado a la chica rubia que andaba en bicicleta y
que su novio estaba detenido en Mendoza; y a De Marchi, como
otro de los torturadores, informacin que haba recibido desde
afuera a travs de los familiares, y del cura Pablo Ares, que
llevaba y traa cartas de sus familiares a los detenidos. Ade-
ms, Camacho y Lpez haba conocido con anterioridad al al te-
niente Daniel Rolando Gmez, pues haba gestionado ante el go-
bernador Camus para la cuada del militar una tal Sabati- un
nombramiento en la Secretara de Industria y Comercio. Mientras
Camacho estuvo detenido en el Penal, se le present el teniente
Gmez como el cuado de la chica Sabati, le dijo que en unos
das saldra en libertad y le ofreci ayuda, a lo cual Camacho
le agradeci dicindole que no necesitaba nada de ellos.
Caso nro. 22) Alfredo Ernesto Rossi (Autos Nro.
16.454)
Alfredo Ernesto Rossi fue detenido el 26 de
marzo de 1976 por personal del Ejrcito que allan la casa don-
de viva con sus padres en Isaac Newton 881 (Este) de Trinidad.
El operativo estuvo a cargo del Teniente De Marchi, quien fue
reconocido por Rossi al serle exhibido el legajo fotogrfico
obrante en la causa 6.204 Denuncia por la presunta desapari-
cin de Mara Ana Erize. Rossi no estaba en la casa al arribo
del personal del Ejrcito, slo estaban sus padres y la emplea-
da domstica, y al llegar a su hogar alrededor de las doce de
la noche, y entrar su auto al garage, un militar lo apunt con

68
un arma de fuego larga, lo oblig a bajar y aparecieron dos o
tres militares ms que lo introdujeron en su casa, y pudo ver
all a De Marchi, quien estaba con su padre. El resto de los
militares, alrededor de unos seis, revolvieron toda su habita-
cin, se llevaron sus libros y un arma, regalo de su hermano a
su padre.
Su padre pidi a los soldados que le dijeran
por orden de quin se llevaban a su hijo y dnde, respondindo-
le que era por orden del Jefe del rea 332 y que estaba deteni-
do, no dijeron a qu lugar lo llevaban ni les permitieron salir
de su casa. Dos militares tomaron de los brazos a Alfredo Rossi
y lo llevaron a un camin del Ejrcito, que se encontraba a la
vuelta de su casa. Antes de subirlo, le ataron las manos por
detrs y le colocaron una venda en sus ojos, lo tiraron a un
costado del camin y Rossi se dio cuenta de que haban ms per-
sonas all en sus mismas condiciones.
Luego de dar el vehculo varias vueltas, parada
de por medio, llegaron a un lugar donde descendieron y los de-
jaron en un sitio con mucha gente, al que llegaron por una es-
calera tipo caracol. Rossi luego supo que ese edificio era la
vieja Legislatura que quedaba en el estadio Parque de Mayo.
All recibieron un trato terrible, no slo sufrieron insultos,
sino que fueron pateados y los manejaron a los empujones de ma-
nera violenta. En ese lugar Rossi permaneci un da y medio, y
si bien l no fue interrogado, pudo escuchar a otros detenidos
que s lo fueron. Los tiraron en el piso todos amontonados, s-
lo a veces les daban agua para beber, y los llevaban al bao
sin desatarlos cuando sus custodios tenan ganas. No supo con
quin estuvo detenido porque no hablaban entre ellos por miedo
a los golpes, que eran propinados a quienes molestaban. De
all los sacaron, bajaron la escalera caracol, los subieron a
un camin siempre atados y con los ojos vendados, llegaron a
otro lugar, descendieron y caminaron un trecho, y de a uno fue-
ron pasando a una pieza, antes de entrar le colocaron una capu-
cha, una vez adentro se la sacaron, junto con la venda de los
ojos y la atadura de las manos. All vio a un militar, de esta-
tura media, que estaba encapuchado y lo apuntaba con un fusil
Fal; tambin haba otro hombre encapuchado y con vestimenta
militar, que le sac fotos.

69
En ese momento, Rossi se dio cuenta de que es-
taba en una cuadra del RIM22, pues all haba l cumplido el
servicio militar obligatorio en el ao 1971. Luego lo vendaron
y encapucharon nuevamente, lo condujeron a otro sector dentro
del regimiento donde le tomaron las huellas dactilares, lo ata-
ron y lo dejaron esperando. All alguien pregunt qu hacemos
con estos, y otro respondi fusilamiento. Los hicieron sa-
lir, el nombrado alcanz a tocar algo que pareca un rbol, oy
que una persona dijo Fuego, y se escuch el clic del marti-
lleo del arma, pero no paso nada; este fue su primer simulacro
de fusilamiento.
Luego, Rossi fue senado en el piso de una gale-
ra del RIM22, donde lo golpearon con puntapis y cachetadas.
Al otro da, fue trasladado en un camin al Penal de Chimbas
junto con otros detenidos, todos con los ojos vendados y mania-
tados pero sin capucha. Cuando los bajaron se produjo el segun-
do simulacro de fusilamiento, con el mismo procedimiento que el
anterior, y se escucharon ms carcajadas de los que los trasla-
daban.
Rossi fue alojado en una celda del pabelln n
6, atado y vendado hasta que vino alguien que lo desat pero no
le sac la venda, le dio un plato de sopa y un pedazo de pan, y
esa fue su primera comida desde su detencin. Rossi pregunt
dnde estaba y le contestaron que en el Penal. Lo ataron nueva-
mente y se retiraron.
Al da siguiente, dos militares encapuchados
ingresaron a la celda de Rossi, lo desataron, le quitaron las
vendas y le dejaron mantas. Como estaba incomunicado, Rossi re-
cin tuvo contacto con su familia cuando Gendarmera Nacional
se hizo cargo de la custodia del Penal. Ah se enter que junto
con l tambin estaban detenidos Jos Luis y Csar Gioja, Fran-
cisco Camacho, Chango Illanes, Fbregas, Faraldo, vila, Jos
Casas, Carlos Aliaga, Juan Carlos Salgado, Ral Cano, y Tinto
que lleg despus.
Durante su permanencia en el Penal de Chimbas,
Rossi fue sometido a interrogatorios bajo tormentos en unas
siete ocasiones, en las cuales recibi insultos, golpes, sufri
la picana y el submarino seco. Antes de los interrogato-
rios, los guardiacrceles ingresaban a su celda, lo maniataban,

70
le vendaban sus ojos y lo encapuchaban, as lo conducan por un
pasillo largo, llegaban a un lugar donde daban una vueltita y
suban por una escalera, hasta llegar a un sitio donde lo sen-
taban en una butaca de madera a esperar que le tocara el turno.
En una ocasin, a Rossi lo llevaron a la sala
de interrogatorios, le pusieron los cables de electricidad en
los tobillos, sin darle corriente, mientras le preguntaban por
sus datos personales y actividades, hasta que empezaron a pre-
guntarle especficamente por su labor en el Banco Agrario y en
ese instante conectaron la electricidad y como estaba medio as-
fixiado con la capucha, sinti que se mora. Se dio cuenta que
quienes lo interrogaron tenan mucha informacin sobre sus ac-
tividades y relaciones con Salgado, Tinto e Illanes, entre
otros.
Los interrogatorios eran cada dos o tres das.
A uno de los interrogadores le decan Turro, tena voz gruesa
y acento porteo, y particip en todos interrogatorios de Ros-
si, junto a dos o tres sujetos que siempre entraban de a uno.
Le preguntaron en una oportunidad por una prima suya llamada
Catalina Cneo de Garca, que era funcionaria del Poder Judi-
cial de la provincia de San Juan, lo interrogaron para saber si
ella apaaba sus actividades.
Pasado un tiempo en el que permaneci atado y
encapuchado, lo hicieron entrar a una habitacin, lo desataron,
le colocaron una birome en la mano y le dijeron firm ac.
Cuando Rossi pregunt qu es lo que tengo que firmar, quiero
ver lo que firmo, escuch que un hombre exclam turro, ven
para ac. Y el turro vino, le propin a Rossi una trompada
en el hgado, con tal violencia que a Rossi se le doblaron las
piernas y cay pegndose en la cabeza. Rossi fue levantado, le
apuntaron con una pistola en el parietal izquierdo, y gatilla-
ron el arma, volvi a escuchar la palabra turro y obviamente
firm. Finalmente lo devolvieron a su celda y ya no volvi re-
cibir torturas.
Rossi nunca vio a sus torturadores, pero por
comentarios dentro del penal, que provenan de otros detenidos
y de los gendaremes, se enter que entre los llamados ojos de
vidrio estaban Olivera, Cardozo, De Marchi, Malatto y Gmez.

71
Rossi permaneci detenido hasta diciembre de
1976.
Caso nro. 23) Jos Carlos Alberto Tinto (Autos
Nro. 16.454)
Jos Carlos Alberto Tinto fue detenido en la
medianoche del 7 de mayo de 1976, por fuerzas del Ejrcito Ar-
gentino, cuando llegaba al domicilio en que viva con sus abue-
los en calle Cereceto y avenida Rioja San Juan Capital. Ese
da, Tinto vena en moto y poco antes de llegar a su casa, unos
soldados que se encontraban en la avenida Rioja detuvieron su
marcha y al identificarlo, uno de los militares manifest ac
est mi teniente. Tinto fue conducido hasta su domicilio, que
ya haba sido allanado. Los militares haban revuelto toda la
casa, haba en el interior unos cuatro soldados y apostados
afuera otros tantos, entre ellos un amigo de su hermano que es-
taba haciendo la conscripcin de apellido Al, al que le decan
el Turco Al. Tinto fue vendado, maniatado y encapuchado, y
as lo subieron a un camin Unimog del Ejrcito y lo trasla-
daron al Instituto Penal de Chimbas, donde fue alojado en el
pabelln 6.
Das despus, Tinto fue conducido a su primer
interrogatorio, en un lugar al que se acceda subiendo por una
escalera tipo caracol y se senta olor a comida. Minutos des-
pus advirti la presencia de tres o cuatro personas que gira-
ban a su alrededor y le preguntaban por la ideologa y las ac-
tividades de personas de su conocimiento, como Cano, Aliaga,
Rossi, Salgado y sus actividades vinculadas al gremio bancario.
En el marco de ese interrogatorio, a Tinto le fueron aplicados
tormentos tales como fuertes golpes de puo y patadas cuando
estaba cado en el suelo, mientras reciba insultos tales como
turro hijo de puta y zurdo hijo de puta, adems de amenazas
de muerte dirigidas contra su familia y en particular contra
sus hermanos, que entonces vivan en Crdoba. Los interrogado-
res se retiraron un rato, pero regresaron y continuaron con las
preguntas, los golpes, los insultos y las amenazas.
Durante los veinte das que se prolong su de-
tencin en calidad de incomunicado, Tinto fue interrogado unas
cuatro veces ms, siempre con golpes, insultos, amenazas y pa-
tadas.

72
Entre las personas que haban permanecido dete-
nidas junto con l y que haban sido torturadas, Tinto recono-
ci a Rave, Fbregas, Garca, Nacif, Cano, Illanes, Perlino,
Nvoli, Capella, Pallero, Fras, Moroy, Aliaga, Salgado, los
hermanos Tello, Bengolea, Pictor Greiner, Garay, y los vila.
Con respecto a las personas que interrogaban y
practicaban las torturas, Tinto que nunca pudo verlos ya que
siempre estaba vendado y encapuchado, pero entre los detenidos
circulaban los nombre de Olivera como uno de los jefes de las
torturas junto con Cardozo, Malatto y De Marchi. Respecto de
Malatto en particular, Tinto lo vio en el lugar vestido con
uniforme de fajina, lo que luego corrobor al reconocerlo en el
legajo fotogrfico.
Jos Carlos Alberto Tinto recuper su libertad
el 9 de mayo de 1977.

Caso nro. 24) Juan Carlos Salgado (Autos Nro.


16.455)
Juan Carlos Salgado ya haba sido detenido una
vez por la Polica de San Juan el 22 de agosto de 1975, cuando
fue allanado el domicilio que comparta con su esposa Graciela
Gonzlez Ranea, detencin que se haba prolongado hasta el 28
de agosto de 1975.
Sin embargo, el 26 de marzo de 1976 fue nueva-
mente detenido, esta vez por efectivos del Ejrcito, cuando se
encontraba en su domicilio de calle Ramn Franco de Santa Lu-
ca. Tras la detencin, Salgado fue trasladado al Penal de
Chimbas, donde lo sometieron a interrogatorios bajo tortura.
Su cuado Hugo Gonzlez logr visitar a Salgado
en el Penal luego de una serie de gestiones, y pudo entonces
observar el mal estado fsico en se encontraba, con las marcas
de los golpes y torturas, notando que no solamente le costaba
hablar sino que tambin le resultaba difcil pararse.
Caso nro. 25) Juan Luis Nefa (Autos Nro.
16.479)
Juan Luis Nefa era dirigente estudiantil en la
Universidad Nacional de San Juan y estaba afiliado al Partido
Comunista. Ya haba estado detenido por supuesta infraccin a
la ley 20.840 entre el 26 y el 30 de julio de 1975, cuando por

73
segunda vez fue detenido el 24 de marzo de 1976 en un procedi-
miento realizado en el domicilio de sus padres por personal del
ejrcito que lo golpe, le sustrajo distintos elementos y lo
subi a un camin Unimog luego de atarle las manos a la es-
palda con alambre y vendarle los ojos.
En esas condiciones, Nefa fue llevado a la vie-
ja Legislatura provincial, donde lo pusieron contra la pared,
lo palparon y le pegaron con el cao del fusil en los testcu-
los. Lo hicieron subir por una escalera caracol y lo dejaron en
una habitacin donde haba otras personas detenidas. Al da si-
guiente llegaron ms detenidos, entre ellos el padre de Jos
Luis y Csar Gioja, quien era maltratado para que informara el
paradero de sus hijos.
Nefa fue nuevamente subido a un camin Unimog
junto con otros detenidos como Enrique Faraldo y Jorge Alberto
Biltes, y conducido hasta un descampado donde fue sometido a un
simulacro de fusilamiento. Luego fueron llevados al Penal de
Chimbas y alojados en una celda en el pabelln 6.
Para los interrogatorios los llevaban a un lu-
gar al cual se acceda pasando por una escalera, lo ponan con-
tra una columna y lo golpeaban en el abdomen, trax, riones,
con golpes de puo y culatazos. Quien lo golpeaba intent darle
un rodillazo en los testculos y, ante un intento de Nefa de
eludir el golpe, el torturador se enfureci y le golpe en la
cara de tal forma que le incrust la venda en el tabique de la
nariz, dejndole el pmulo izquierdo y la boca hinchados. En
esa ocasin, Nefa tambin sufri golpes con una bolsa de arena
en la parte superior de la cabeza.
Asimismo, Nefa fue forzado mediante golpes a
firmar una declaracin incorporada al expediente por infraccin
a la ley 20.840, de cuyas constancia surge que su detencin tu-
vo lugar el 30 de marzo de 1976, es decir, seis das ms tarde
de la fecha real de su detencin. De igual modo, fue obligado
bajo amenazas a firmar un resumen de sus declaraciones en las
cuales se autoincriminaba e incriminaba a otras personas, para
lo cual le levantaron un poco la capucha.
Durante los sealados interrogatorios, Nefa pu-
do identificar la voz de Jorge Olivera, a quien conoca de la
facultad de Ingeniera. Tambin se dio cuenta del profundo co-

74
nocimiento que Olivera tena de las actividades que ah se
desarrollaban. Nefa tambin recordaba la voz de Olivera a raz
de un episodio que haba tenido lugar una noche en que Nefa es-
taba acurrucado, debajo de un estante y Olivera ingres a su
celda y le pregunt por qu ests metido ah. Era la misma
voz de quien lo atendiera en una oficina del RIM22 cuando le
dieron la libertad y se identificara como el teniente Olive-
ra.
Por los gendarmes, Nefa supo el nombre del te-
niente Cardozo, a quien vio en oportunidad de un conteo e iden-
tificacin de detenidos. Y tambin mucho despus identific al
teniente De Marchi como quien haba estado a cargo del procedi-
miento en su domicilio que culmin con su detencin, ello con
motivo de una compra de una moto junto a su hermano en 1978.
Adems, en una exhibicin de fotografas en el Juzgado Federal,
Nefa reconoci al teniente Eduardo Daniel Vic como uno de los
militares que concurran habitualmente al Penal de Chimbas. A
De Marchi y Malatto tambin los vio, cuando se asomaban por las
mirillas para ver las personas que los sacaban de las celdas o
andaban por ah.
El 10 de agosto de 1976, el teniente Olivera se
present en el Penal de Chimbas, hizo subir a Nefa a un Fiat
Berlina y le dijo vos estabas en la Facultad, en el cuerpo de
delegados de primer ao y esto est as, las reglas del juego
son las siguientes (sealndole la consola de la berlina, donde
tena colocada una pistola calibre 45), como vos sabs usar ar-
mas, la prxima vez que te vamos a detener, ten una a mano
porque o te matamos o nos mats. Luego continuaron conversando
de la facultad hasta llegar al RIM22, a la oficina de Olivera,
donde tena una bandera argentina que deca nunca flamear un
trapo rojo en nuestros mstiles. All, Olivera le dijo Uds.
los bolches, son peligrosos porque piensan, y lo acus de ser
uno de los idelogos de Montoneros.
A raz de las torturas, Nefa estuvo varios aos
bajo tratamiento psicolgico y con graves problemas intestina-
les.
Caso nro. 26) Carlos Roberto Gimnez
Carlos Roberto Gimnez fue detenido en dos oca-
siones.

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La primera vez fue en el mes de mayo de 1976,
cuando efectivos de la Polica de San Juan vestidos de civil
allanaron su negocio y lo llevaron detenido a la Central de Po-
lica, liberndole al da siguiente.
Pero el 30 de mayo de 1976 Gimnez fue nueva-
mente detenido por policas provinciales tambin de civil que
esta vez lo trasladaron desde su domicilio particular directa-
mente al Penal de Chimbas, donde fue alojado en el pabelln
nro. 6, encapuchado y maniatado. En esas mismas condiciones fue
sometido una vez a un interrogatorio, en el que fue golpeado.
Caso nro. 27) Jos Abel Soria Vega
Jos Abel Soria Vega fue detenido el 4 de junio
de 1976 en su estudio jurdico ubicado en calle Aberastain 142
Sur en esta ciudad de San Juan, en horas de la maana y por
personal de la Polica de la Provincia, quienes le manifestaron
que el Jefe de Polica necesitaba hablar con l. Antes de aban-
donar su escritorio, y en virtud de la situacin de inseguridad
que se viva, dejo una nota escrita relatando a su familia esta
circunstancia.
Ya en la Central de Polica, el entonces Direc-
tor del D-2 (inteligencia) Hilarin Rodrguez lo notific per-
sonalmente de que se encontraba detenido y dispuso su aloja-
miento en un calabozo de la Central.
El ocultamiento de la detencin de Soria Vega,
constituy un hecho que puso en alerta a familiares, amigos y
colegas, quienes pensaron en la posibilidad de un secuestro. No
obstante, en el momento del traslado desde el D2 hasta la cel-
da, Soria Vega se encontr de frente con su esposa, a quien el
jefe de polica acababa de negarle que l estuviera all dete-
nido.
Esa noche, Soria Vega fue trasladado al Penal
de Chimbas, y alojado en una celda incomunicado. En la celda de
la derecha estaba Neira y ms all Jos Luis Gioja, enfrente se
encontraban Csar Ambrosio Gioja y Vctor Carbajal, entre
otros. Durante su detencin, Soria Vega no fue vctima de tor-
mentos fsicas; sin embargo, su prolongada incomunicacin, la
incertidumbre sobre su destino, los malos tratos de Hilarin
Rodrguez, el ser obligado a firmar su declaracin bajo amena-
zas, maniatado y con los ojos vendados, el conocimiento que te-

76
na de los tormentos fsicos a los que eran sometidos otros de-
tenidos, el mantenimiento de la detencin sin causa luego de la
orden de libertad del juez, constituyeron flagrantes violacio-
nes al orden jurdico garantizado por la Constitucin Nacional
y adems conformaron sin duda en Soria Vega un desasosiego
constitutivo de tortura psicolgica.
Supo Soria Vega que por comentarios de otros
detenidos y por informacin recibida de sus defendidos, que las
personas que se encargaron de los interrogatorios, detenciones,
en algunos casos tormentos, eran oficiales y suboficiales del
Ejrcito, dependientes del RIM22, muchos de ellos de la Seccin
de Inteligencia de Ejrcito, entre quienes se mencionaba asi-
duamente a Jorge Antonio Olivera, Carlos Luis Malatto y Eduardo
Cardozo.
Soria Vega fue liberado el 15 de julio de 1976.
Caso nro. 28) Carlos Enrique Yanzn (Autos Nro.
16.990)
Carlos Enrique Yanzn fue detenido el 8 de
abril de 1976 a las dos de la maana por fuerzas conjuntas del
Ejrcito y de la Polica provincial, oportunidad en que fue
golpeado al tiempo que le fueron secuestrados ms de 600 li-
bros. Posteriormente fue trasladado en un camin del Ejrcito a
la Central de Polica y ms tarde al Penal de Chimbas donde fue
alojado en la celda nmero 40. Durante el traslado, Yanzn fue
golpeado y apuntado con un arma en la cabeza.
Ya en el Penal, Yanzn fue sometido a interro-
gatorios en el curso de los cuales le aplicaron golpes de puo,
empujndolo entre dos personas de modo tal que cayera al suelo
y lo patearon en las costillas. Dicha golpiza dur aproximada-
mente dos horas. Los interrogatorios comenzaron con la formula-
cin de una acusacin falsa y luego le preguntaron por otras
personas a la vez que lo golpearon.
Durante el tiempo en que permaneci detenido,
por comentarios escuch mencionar los nombres de Cardozo y Oli-
vera como torturadores.
Carlos Enrique Yanzn fue dejado en libertad el
13 de junio de 1976.
Caso nro. 29) Juan Carlos Rodrigo (Autos Nro.
16.990)

77
Juan Carlos Rodrigo fue detenido en la mediano-
che del 8 de abril de 1976 en su domicilio particular, por per-
sonal del Ejrcito en un operativo a cargo de Del Torchio,
quien se identific y dijo actuar por rdenes del capitn Melo.
Rodrigo fue conducido junto a su amigo Enrique Velazco a las
inmediaciones del Estadio Parque de Mayo, donde le vendaron los
ojos y luego lo trasladaron al Instituto Penal de Chimbas, lu-
gar en el que permaneci detenido por aproximadamente quince
das.
Por las maanas, los gendarmes les decan a los
detenidos que se tenan que preparar para los interrogatorios
y, luego de permitirles ir al bao, los maniataban, vendaban
sus ojos y los encapuchaban, colocndoles en el pabelln uno
junto a otro. A continuacin, los hacan caminar unos cien me-
tros y luego deban subir por escaleras, hasta un recinto que
tena asientos de madera, donde se deban sentar para ser inte-
rrogados. Esta referencia indica claramente el lugar de inte-
rrogatorios en el Penal conocido como el locutorio.
Rodrigo fue sometido a interrogatorio en dos
ocasiones. En la primera, lo ingresaron a una habitacin en la
que haba un nmero indeterminado de personas, pero al menos
cinco o seis lo intimidaban, acercndose y hacindole preguntas
que si no contestaba inmediatamente, eran seguidas de golpes en
los testculos. Tras ese interrogatorio, fue nuevamente condu-
cido a su celda y, como tena fiebre, fue revisado en la celda
por el mdico de la Gendarmera, que le recet 24 horas de hie-
lo en los testculos.
Diez das despus, Rodrigo fue sometido a inte-
rrogatorio por segunda vez, y en esta ocasin reconoci la voz
del mismo hombre a cargo de su detencin, Del Torchio.
Finalmente, Rodrigo fue trasladado a la Central
de Polica donde lo hicieron declarar nuevamente, y conducido a
la Alcaida del Penal, donde permaneci detenido nueve meses,
hasta recuperar su libertad el 24 de diciembre de 1976.
Caso nro. 30) Belisario Albarracn Smith
Belisario Albarracn Smith fue detenido cuatro
o cinco das despus del golpe de Estado del 24 de marzo de
1976, por personal del Ejrcito que lo aprehendi camino a su
domicilio, aparentemente porque se saba que l tena armas de

78
fuego en realidad, era coleccionista, e incluso se rumoreaba
que era el armero de Enrique Grassi Susini. Le vendaron los
ojos, lo encapucharon y lo maniataron, y lo trasladaron en un
camin primero a un lugar que supone era una finca, y luego fue
llevado a la ex Legislatura donde estuvo detenido junto a Jos
Luis Gioja y Francisco Camacho, donde permanecieron un par de
das.
En la ex Legislatura, Albarracn Smith estuvo a
punto de ser sometido a interrogatorio en dos oportunidades,
pero un suboficial de apellido Rovira evit que eso ocurriera.
S pudo Albarracn Smith or los gritos de otros detenidos que
eran sometidos all a interrogatorios bajo tormentos.
Posteriormente, Albarracn Smith fue trasladado
al Penal de Chimbas en las mismas condiciones en que haba sido
detenido, es decir con los ojos vendados, encapuchado y mania-
tado. Una vez en el Penal, lo desataron y le tomaron sus datos
personales, para ser finalmente alojado en una celda frente a
las de Gioja y de Elas lvarez.
Respecto de los tormentos fsicos a los que fue
sometido Albarracn Smith, en uno de los interrogatorios le pa-
tearon, le propinaron golpes de puo y lo sometieron a dos si-
mulacros de fusilamiento.

CAUSA N 1085 ERIZE - RELACIN DE LOS HECHOS


IMPUTADOS RESPECTO DE CADA UNO DE LOS DAMNIFICADOS:
Preliminartmente, debe destacarse que la causa N
1085 (N 6204, caratulados: Denuncia por la presunta
desaparicin de Mara Ana Erize AC. Cmpora, Juan Carlos
s/Desaparicin y otros), seguida contra Luciano Benjamn
Menndez, a la fecha de los hechos General de Divisin del III
Cuerpo del Ejrcito, apartado del debate oral, a Horacio Julio
Nieto, a la fecha de los hechos Jefe de la Delegacin San Juan
de la Polica Federal Argentina; a Juan Carlos Coronel prfugo
del debate oral, a la fecha de los hechos Jefe de la Polica de
San Juan, a Jorge Antonio Olivera, a la fecha de los hechos
Teniente del Ejrcito, a cargo de la seccin Inteligencia del
RIM 22, y a Eduardo Daniel Vic prfugo del debate oral-, a la
fecha de los hechos Teniente y Jefe de la Primera Seccin de la
Compaa A del RIM 22, a quienes se les imputa el haber

79
integrado en carcter de jefes u organizadores una organizacin
delictiva encuadrada legalmente como asociacin ilcita, en el
marco de cuyo accionar: (1) entre el 15 de octubre de 1976 y
una fecha no establecida, el hecho de haber dado muerte a Ana
Mara Erize, con alevosa, con el concurso premeditado de dos o
ms personas y para procurar su impunidad; (2) el 16 de octubre
de 1976, dispararon con armas de fuego contra Daniel Russo, con
alevosa, con el concurso premeditado de dos o ms personas y
para procurar su impunidad, provocndole finalmente la muerte
el 20 de octubre de 1976; (3) entre el 25 de febrero de 1977 y
una fecha no establecida, dieron muerte a Juan Carlos Cmpora,
con alevosa, con el concurso premeditado de dos o ms personas
y para procurar su impunidad; (4) el 15 de octubre de 1976, en
su condicin de funcionarios pblicos y sin las formalidades
prescriptas por la ley, allanaron el domicilio de Mara
Magdalena Moreno; (5) el 16 de octubre de 1976, en su condicin
de funcionarios pblicos y sin las formalidades previstas por
la ley, allanaron el domicilio de Mara Ana Erize; y (6) el 16
de octubre de 1976, en su condicin de funcionarios pblicos y
sin las formalidades previstas por la ley, allanaron el
domicilio de Ilda Snchez de Russo; configurando todos estos
hechos delitos de Lesa Humanidad.
Caso nro. 1) MARA ANA ERIZE
Mara Ana Erize nacida el 28 de marzo de 1952-
fue secuestrada 15 de octubre de 1976 y a la fecha permanece
desaparecida.
La joven era buscada por las fuerzas armadas y
de seguridad en la regin de Cuyo por actividades calificadas
como subversivas y por su cargo jerrquico en la organizacin
Montoneros, ya que figuraba junto a su compaero Daniel Hugo
Rabanal como jefes se la seccional 19 de esa agrupacin, con
injerencia en la zona cuyana. Una vez detenidos, deban ser
puestos a disposicin del Juzgado Federal de Mendoza en rela-
cin con los autos 35.613-B, por infraccin a la ley 20.840, en
los cuales se haban ordenado sus capturas.
Mara Ana Erize haba venido huyendo desde Men-
doza luego de que Rabanal fuera detenido all en febrero de
1976. En los interrogatorios a los que era sometido por perso-

80
nal del D2 de la Polica mendocina, Rabanal era preguntado por
ella.
Al instalarse en la provincia de San Juan a
partir de febrero de 1976, Erize fue a vivir a una finca de la
calle Sabattini 170 en Rawson alquilada a Juan Carlos Cmpora-
junto a la pareja conformada por Juan Carlos Poblete y y Mara
del Carmen Moyano, y se dedic a dar clases particulares de
idioma. Adems, la joven frecuentaba el domicilio del cnsul de
Francia en la provincia, de apellido Jacquemin, hasta que all
se present buscndola un miembro de alguna fuerza armada o de
seguridad apodado PICHI, lo que llev a Erize a dejar de con-
currir a esa casa. La joven tambin frecuentaba el domicilio de
Mara Magdalena Moreno, pues era conocida de su hija Mara Ca-
terina Gmez.
En la maana del 15 de octubre de 1976, Mara
Ana Erize concurri a un negocio de venta y reparacin de bici-
cletas que se ubicaba en la esquina de las calles General Acha
y Abraham Tapia en Trinidad-, la Bicicletera Palacio, donde
dej para reparar all la bicicleta de mujer que utilizaba ha-
bitualmente para movilizarse. En la puerta de dicho local, la
joven fue abordada por cinco o seis hombres vestidos de civil
que llegaron al lugar en tres automviles, dos Ford Falcon y
un Renault 6. Los hombres forcejearon con ella para tratar de
introducirla en uno de los automviles, pero la joven se resis-
ti a los gritos escuchados por la quiosquera de enfrente- y
el propietario de la bicicletera intent ayudarla, pero fue
agredido y amenazado por los hombres que, finalmente, lograron
reducir a Erize e introducirla en uno de los Ford Falcon de
color claro.
Entre el 15 y el 16 de octubre de 1976, conco-
mitantemente con la detencin de Erize, se produjeron dos alla-
namientos vinculados con la joven. El primero de ellos, el
dia15 de octubre, tuvo lugar en el domicilio de Mara Magdalena
Moreno y su hija, Mara Caterina Gmez. Un grupo de hombres de
civil que se presentaron como miembros de la polica, allan la
casa y redujo a las dos mujeres, que fueron maniatadas, amena-
zadas e interrogadas sobre el paradero de Mara Ana Erize.
El segundo allanamiento fue al da siguiente,
el 16 de octubre, en el domicilio de calle Sabattini 170 en

81
Rawson. Llegaron camiones militares que se llevaron diversas
cosas de la casa, mientras en la esquina permaneca estacionado
un automvil Renault 12 de color verde claro, dentro del cual
se encontraba personal de inteligencia del ejrcito, entre
ellos el Teniente Olivera.
Y el da 21 de octubre de 1976 se producira un
tercer allanamiento pero en la Capital Federal, cuando a las
nueve de la noche personal policial ingres en el domicilio de
los padres de Mara Ana Erize en el barrio de Belgrano y se-
cuestraron documentacin y efectos de la joven, informndoles a
los padres que su hija estaba muerta y que no la buscaran, y
que tendran que llegar a abandonar el pas.
El destino de Mara Ana Erize ha sido recons-
truido a partir de dichos de diferentes testigos, permitiendo
establecer que fue trasladada a un centro clandestino de deten-
cin en terrenos del Regimiento de Infantera de Montaa 22 co-
nocido como La Marquesita, donde los tenientes Olivera y
Eduardo Cardozo disputaban entre ellos para violarla, jactndo-
se luego de ello ante el resto de los integrantes de la pato-
ta, conformada por entre otros- Olivera y Vic, adems de Os-
valdo Benito Martel, Jorge Horacio Pez, Carlos Luis Malatto,
Eduardo Daniel Cardozo, Daniel Rolando Gmez, Juan Francisco
Del Torchio y Gustavo Ramn De Marchi. En el curso de esas se-
siones de interrogatorio, tortura y violacin a la que fuera
sistemticamente sometida, Mara Ana Erize fue finalmente ase-
sinada, y su cuerpo nunca fue encontrado as como nunca se emi-
ti un certificado de defuncin.

Caso nro. 2) DANIEL RUSSO


Al da siguiente del secuestro de Mara Ana
Erize, sus compaeros de militancia Daniel Russo y Ana Mara
Moral luego desaparecida en Mendoza- fueron a buscar la bici-
cleta que Erize haba dejado en la bicicletera. En inmediacio-
nes del lugar y desde el da anterior, haba permanecido mon-
tando guardia una comisin conjunta de policas federales y de
San Juan, y al verlos arribar intentaron aprehenderlos. Russo
huy en la bicicleta y Moral lo hizo corriendo y logr subirse
a un colectivo y escapar del lugar.

82
Russo, sin embargo, fue rpidamente alcanzado
en la esquina de General Acha y Fray M. Esqui y, segn la ver-
sin policial, al recibir la voz de alto se dio vuelta y dispa-
r contra sus perseguidores, por lo que fue baleado y, grave-
mente herido, arrojado a la caja de una camioneta blanca sin
patente utilizada habitualmente por la delegacin sanjuanina de
la Polica Federal Argentina. Cabe sealar, sin embargo, que
los testigos del hecho refieren haber odo un nico disparo,
Russo recibi un nico impacto de bala en su cuerpo y de la
circunstanciada acta de procedimiento labrada en el lugar por
el personal interviniente y suscripta por el comisario Nieto no
surge el secuestro de arma de fuego alguna en poder de Russo.
De ello se deduce claramente que, pese a la superioridad num-
rica de los efectivos policiales sobre Russo, quien por otra
parte hua desarmado en una bicicleta mientras era perseguido
por los efectivos a bordo de un vehculo automotor, la muerte
de Russo no se produjo a raz de las lesiones recibidas en un
enfrentamiento con la polica que se limit a responder a una
agresin ilegtima, sino como consecuencia de un accionar dolo-
so de los efectivos policiales, que no se limit a dispararle
al joven en procura de lograr su muerte. Veamos.
La camioneta no se dirigi rpidamente con Rus-
so gravemente herido al hospital ms cercano. Por el contrario,
regres a la bicicletera, y permaneci all estacionada largo
tiempo a la espera, aparentemente, de que compaeros de Russo
intentaran rescatarlo. Incluso vecinos del lugar vieron al jo-
ven herido, dando estertores agnicos, pero el personal poli-
cial que all se encontraba no le brind asistencia alguna ni
permiti que los vecinos lo hicieran.
De los hechos principales de este procedimiento
se dej prolija constancia en un acta que, con la firma de Ju-
lio Nieto jefe de la delegacin de la Polica Federal-, iden-
tifica claramente a los responsables de este procedimiento.
Finalmente, Russo fue trasladado al hospital
Rawson, donde muri cuatro das despus el 20 de octubre- pese
a haber sido intervenido quirrgicamente, lapso durante el cual
estuvo alojado en el pabelln de oftalmologa, el que fue afec-
tado exclusivamente a tal fin, incomunicado y custodiado, y

83
donde incluso habra sido sometido a interrogatorio bajo tor-
mentos.
El mismo da de la detencin de Russo, alrede-
dor de la una de la tarde, la casa de su familia fue allanada
por personal del Ejrcito que sin explicacin alguna irrumpi
en el domicilio, destruyendo lo que encontraron a su alcance y
sustrayendo efectos personales del joven, particularmente foto-
grafas. Ante ello, y dada la falta de noticias sobre Daniel,
su hermano Alfredo Russo comenz a buscarlo por diferentes co-
misaras hasta que logr entrevistarse con Juan Carlos Coronel,
quien le dijo que su hermano era un guerrillero, que haba sido
herido en un enfrentamiento con el Ejrcito y que se iba a mo-
rir.
Caso nro. 3) JUAN CARLOS CMPORA
Juan Carlos Cmpora fue secuestrado el 25 de
febrero de 1977 y a la fecha permanece desaparecido.
Cmpora era el propietario de la casa de calle
Amadeo Sabattini 170, domicilio en el que vivan Ana Mara Eri-
ze, Juan Carlos Poblete y y Mara del Carmen Moyano, todos
ellos miembros de la agrupacin Montoneros. Adems, Cmpora
tena afinidad con manifestaciones polticas de izquierda y,
sumado ello a la circunstancia de haber facilitado una vivienda
a personas vinculadas a quehaceres subversivos, se encontraba
alertado de que su seguridad estaba en riesgo.
Ya el 4 de diciembre de 1976, Cmpora haba es-
crito una carta a su hija Mara Cristina en la que volcaba sus
sospechas, fundadas esencialmente en el allanamiento de la casa
de la calle Sabattini y en que personal de fuerzas de seguridad
rondaba su domicilio. La misiva, en realidad, estaba destinada
a servir de prueba en caso de que algo le sucediera, pues luego
de ese procedimiento y de haber solicitado a la justicia la
restitucin de la finca allanada, Cmpora se senta posicionado
en una situacin vulnerable.
El 25 de febrero de 1977 en horas de la maana,
Juan Carlos Cmpora sali de su casa la nmero 6 del Barrio
Juan XXIII casa 6 en su Citron color naranja, rumbo al
consultorio del mdico Abraham Schabelman. Mientras se encon-
traba en la sala de espera aguardando a ser atendido, fue abor-
dado por tres hombres que ingresaron al lugar. Cmpora sali

84
del consultorio acompaado de ellos, sin que hasta la fecha se
conozca su paradero. Su automvil nunca fue hallado.
La nica informacin respecto de su posible
destino la aport en su momento Adolfo Andino, defensor de de-
tenidos polticos y l mismo detenido poltico a principios de
1976, a la fecha fallecido- respecto de que Cmpora habra sido
visto en el RIM22.

CAUSA N 1090 CAMUS - RELACIN DE LOS HECHOS


IMPUTADOS RESPECTO DE CADA UNO DE LOS DAMNIFICADOS:
La causa N 1090 (N 4942 caratulados: Recurso de
Hbeas Corpus a favor de Camus, Margarita Rosa), seguida
contra Osvaldo Benito Martel -a la fecha de los hechos Sargento
del Ejrcito-; Alejandro Vctor Manuel Lazo -a la fecha de los
hechos Sargento Ayudante del Ejrcito-; Jorge Antonio Olivera
-a la fecha de los hechos Teniente del Ejrcito, a cargo de la
seccin Inteligencia del R.I.M. 22-; Eduardo Daniel Vic -a la
fecha de los hechos Teniente-; y Luciano Benjamn Menndez -a
la fecha de los hechos General de Divisin a cargo del III
Cuerpo del Ejrcito-, a quienes se les imputa el haber
integrado en carcter de jefes u organizadores una organizacin
delictiva encuadrada legalmente como asociacin ilcita, en el
marco de cuyo accionar y entre el 26 de marzo de 1976 y el 22
de diciembre de 1981: (1) le aplicaron tormentos agravados con
lesiones leves agravadas, en abuso de sus funciones pblicas a
Margarita Rosa Camus por ser la nombrada perseguida poltica;
(2) en su condicin de funcionarios pblicos allanaron el
domicilio de Mara Julia Gabriela Camus, privndola
ilegtimamente de su libertad personal; (3) en su condicin de
funcionarios pblicos allanaron el domicilio de Eloy Rodolfo
Camus, Luis Hctor Biltes, Carlos Emilio Biltes, Juan Manuel
Biltes y Jorge Alberto Biltes, sin las formalidades prescriptas
por la ley; privndolos ilegtimamente de su libertad personal,
y le aplicaron tormentos; (4) privaron ilegtimamente de su
libertad personal por ms de un mes y en abuso de sus funciones
pblicas a Hilda Delia Daz; Alicia Rosario Romero de Cano y
Hlida Noem Pez, por ser las nombradas perseguidas polticas
y (5) aplicaron tormentos agravados por ser las vctimas

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perseguidos polticos, a Hctor Ral Cano y Jorge Walter Moroy;
configurando todos estos hechos delitos de Lesa Humanidad.
Caso nro. 1) Margarita Rosa Camus
El da 25 de noviembre de 1976, en horas de la
maana, a raz de una citacin de la autoridad militar, Marga-
rita Rosa Camus, concurri en compaa de sus padres al RIM 22,
donde fue recibida por el Teniente Coronel Adolfo Quiroga
Daz, quien la traslad hasta una de las oficinas en las que se
encontraba el Teniente Primero Olivera, seguidamente Daz Qui-
roga se retir y Olivera la interrog a cara descubierta, comu-
nicndole que a partir de ese momento quedaba detenida por pre-
sunta actividades subversivas.
Narra Camus que el interrogatorio duro ms de
tres horas y estuvo relacionado a su abuelo Eloy Camus, ex Go-
bernador de San Juan, adems sobre la actividad que la nombrada
desarrollaba en la Facultad de Ciencias Sociales de la Univer-
sidad Nacional de esta provincia, asimismo fue preguntada por
compaeras de la mencionada facultad y por los integrantes de
la clula a la cual perteneca en la Organizacin Montoneros.
Una vez finalizado el interrogatorio, a las 14
hs. aproximadamente, Camus fue trasladada por sus padres al
Instituto Penal de Chimbas donde fue recibida por el Subalferez
Saller de Gendarmera, quien procedi a la identificarla y a
conducirla hasta el pabelln donde qued alojada, aclarando que
Olivera le retuvo su documento de identidad.
Ese mismo da y por la noche, Camus fue venda-
da, encapuchada por dos gendarmes en presencia de una celadora
del penal, para ser trasladada a un interrogatorio. Al llegar
al lugar ubicado en un primer piso, al que accedi por una es-
calera caracol que se encontraban cerca de la cocina, pudo ad-
vertir la presencia de un grupo de cuatro o cinco hombres. Pos-
teriormente la sentaron frente a una mesa de madera sin vidrio,
le preguntaron si saba dnde estaba, respondiendo Camus en
forma afirmativa, por tal razn recibi una trompada en la cara
y la tiraron de la silla, la comenzaron a patear y a tirarle
del pelo. Una de las personas presentes en el interrogatorio,
que tena acento porteo y lo apodaban turro, la desnud, y
seguidamente fue manoseada por varios hombres. Camus tiraba pa-
tadas al aire y manotazos, motivo por el cual fue maniatada por

86
detrs y prosigui el interrogatorio con golpes de puo y pata-
das. Los interrogadores gritaban todo el tiempo, el que ms lo
haca era el Turro, a quien poda identificar por el fuerte
perfume del jabn que usaba marca Princesa. Los torturadores
la amenazaban con matarla, y le decan te vamos a dar con la
220. Le aplicaron picana elctrica en la parte interna de los
muslos, en la zona genital y en los pezones, que adems se los
retorcan. Despus de la picana se descompuso, estaba tirada en
el piso y los torturadores gritaban a sta no la podemos ma-
tar. La tiraron en una banqueta, le aflojaron la capucha y
fueron a buscar a un enfermero de apellido Vargas, al que luego
reconoci cuando estuvo internada en la enfermera del Penal,
ste le levant ms la capucha para darle una pastilla para el
corazn, a lo que Camus se neg porque crea que la iban a en-
venenar. En ese momento, como la venda se le haba cado por
los golpes, alcanz a ver a Vargas y a otras tres personas a
quienes con posterioridad pudo saber, como se detalla ms ade-
lante, que se trataba de VIC, MARTEL Y LAZO. Despus de varias
horas, le colocaron su ropa y los gendarmes la trasladaron a su
celda.
Camus puede testimoniar la presencia de OLIVERA
en sus interrogatorios en el Penal, a quien reconoce por su
voz y vio a cara descubierta en el RIM 22 en oportunidad de su
detencin; es quien orden el primer simulacro de fusilamien-
to a que fue sometida, encontrndose adems las mismas perso-
nas que haba reconocido en el anterior interrogatorio.
Sigue relatando Camus que la apoyaron contra
una pared, hicieron ruido con las armas, le pusieron un arma en
la cabeza y gatillaron. Fue sacada de su celda al lugar de tor-
tura, de da y de noche durante aproximadamente 5 das, en don-
de fue amenazada y golpeada.
Desde el segundo interrogatorio, orinaba con
sangre, por los golpes recibidos en los riones. El ltimo da,
no le pegaron, se encontraban VIC y OLIVERA, hacindola fir-
mar encapuchada, con una pistola apoyada en su cabeza su decla-
racin ante la instruccin militar.
Aproximadamente, a mediados de diciembre de
1976 las detenidas fueron llevadas, encapuchadas, al lugar de
tortura del Penal, donde se les realiz un peritaje caligrfico

87
(fs.144/vta.), all Camus escuch las voces de algunos de sus
torturadores. El peritaje se tuvo que repetirse al da siguien-
te, MARTEL y VIC se presentaron en el pabelln a cara descu-
bierta, al igual que estaban las detenidas, all Camus nueva-
mente pudo ver el rostro de ambos, enterndose de sus apellidos
por otras detenidas y por las celadoras. Al rato se fue VIC y
lleg MALATTO, de quien supo su nombre porque se lo dijeron las
celadoras y otras detenidas, quienes lo saban porque cuando
MALATTO iba a la Alcalda se presentaba con su nombre y grado.
En el expediente obra reconocimiento fotogrfi-
co de Margarita Rosa Camus, donde reconoce entre otros a VIC y
a MARTEL.
En relacin al Teniente Eduardo Daniel Vic, es-
tuvo en las sesiones de tortura de Camus, ya que vio en una su-
puesta declaracin suya, que le exhiba el Juez Federal, que
contena la firma y aclaracin del Teniente Vic, Margarita fir-
m esta presunta declaracin encontrndose encapuchada y amena-
zada con un arma de fuego en el Penal de Chimbas.
Dicha testimonial fue remitida al Juzgado Fede-
ral de San Juan, donde se inici una investigacin por presunta
infraccin a la Ley N 20.840. Luego en oportunidad en que se
le recibi la declaracin indagatoria Camus desminti esos di-
chos, y denunci los apremios que sufri.
En diciembre de 1976, Margarita Camus fue lle-
vada al Hospital Dr. Marcial Quiroga, para ser examinada por
molestias renales. El 26 de enero de 1977 fue internada en la
cama n 19 del Servicio de Urologa del mencionado nosocomio
por orden del Dr. Jos Waisman, donde se le realizaron radio-
grafas y anlisis que determinaron que los dolores en la zona
renal, obedecan a un Poliquistosis Renal Bilateral siendo dada
de alta el 31 de enero del mismo ao. Luego el 9 de marzo de
1977 fue internada nuevamente en al Servicio de Urgencia, sala
n 22 del Hospital Rawson, recibiendo el alta transitoria esa
misma fecha. Aproximadamente al 16 de agosto de 1977, la vcti-
ma segua padeciendo un poliqustico de rin izquierdo. El
28 de abril de 1977 le indicaron unos anlisis y radiografas,
en dicha oportunidad no tuvo un tratamiento especfico de su
dolencia, recibiendo solamente calmantes por sus dolores. En la
Unidad Penitenciaria de Villa Devoto fue examinada por mdicos

88
de la Cruz Roja Internacional, quienes le dijeron que necesita-
ba un transplante.
En noviembre de 1978 fue trasladada a la Pro-
vincia de San Juan a disposicin del Seor Juez Federal, quien
autoriz que se le efecten los anlisis encomendados en una
clnica particular, Sanatorio Mayo, de esta ciudad, los mismos
fueron efectuados por el Dr. Carlos Pedro Gallo, mdico urlo-
go; le orden una pielografa, cuyo resultado arroj, que no
tena el diagnostico antes mencionado, sino que su rin dere-
cho se haba descolgado, aproximadamente 10 cm de su lugar,
atribuyendo el facultativo dicho resultado a los golpes recibi-
dos por Margarita Rosa Camus, ya que anteriormente no se haba
manifestado ningn sntoma antes de los golpes ni se trataba
tampoco de una enfermedad congnita.-
A mediados de marzo de 1977, das despus de la
declaracin indagatoria que presto Camus ante el Tribunal, la
nombrada pudo ver que efectivos del ejrcito, se apersonaron en
su lugar de detencin y les ordenaron que se prepararan para un
traslado. Pudo ver la cara de uno de sus torturadores, a quien
reconoci por la voz, era un hombre de un metro setenta y cinco
centmetros aproximadamente, delgado, morocho con bigotes, ves-
tidos con uniforme de fajina, y con grado de suboficial porque
tena barras en las mangas de su uniforme. Fueron trasladados
en ese momento los detenidos del pabelln n6.
Al lugar donde se encontraba tambin llegaron,
Hilda Daz (a principios de diciembre de 1976) Mara Josefina
Casado de Naciff (a fines de julio de 1977) Ana Mara Garca,
Zulma Carmona, y Silvia Pont. Tambin a principio de agosto,
observo desde la ventana de su celda, como se llevaban a dos
hombres encapuchados, a quienes no pudo identificar, que se en-
contraban en el anexo III, a los del pabelln 5 y 6en forma
permanente los llevaban a interrogatorios. Camus vio a Hilda
Daz y a Ana Mara Garca con dificultades para caminar. Los
detenidos hicieron alusin al teniente Daniel Gmez ya que tu-
vieron trato directo con l, al Sargento Martel y a otra perso-
na que el personal de Gendarmera Nacional apodaba Turro pa-
labra habitual en su lxico, con acento porteo.
Camus permaneci en el Penal de Chimbas, hasta
el 23 de diciembre de 1977, poca en que fue trasladada a la

89
Unidad Penitenciaria Federal N 2 (Villa Devoto), Capital Fede-
ral (Instituto de Detencin U-2), donde estuvo detenida hasta
el 13 de marzo de 1981.
El 29 de noviembre de 1978, Camus fue traslada-
da a la Jurisdiccin del Juzgado Federal de San Juan, siendo
reintegrada al Penal el 4 de enero de 1979, hasta que el 13 de
marzo de 1981 se dispuso su libertad vigilada.

Caso nro. 2) Eloy Rodolfo Camus


El da 24 de marzo de 1977, Eloy Camus regres
de Sierra Grande, Provincia de Ro Negro, se encontraba slo en
su domicilio, cuando sinti que golpeaban la puerta, entonces
la abri, fue as como oficiales y suboficiales del Ejrcito
Argentino, vestidos con el uniforme verde de fajina, le apunta-
ron y le pidieron que se identificara, Eloy Camus entreg su
documento de identidad al Teniente Vic, e inmediatamente lo ti-
raron al piso debido a que recibi un culatazo en la espalda,
adems tambin lo patearon.
Ninguno de los hombres que pertenecan a la
fuerza se present, y el nombrado supo que el allanamiento de
su vivienda estuvo a cargo del teniente Vic, ya que el padre de
Eloy Rodolfo exigi una constancia firmada de las cosas que se
llevaban, entre ellas joyas, armas, una sirena, documento de
identidad de la vctima. Dicha constancia la firm el Teniente
Eduardo Daniel Vic.
Una vez en el piso, ingres al domicilio el Te-
niente Jorge Olivera, vestido camisa blanca, pantaln gris y
blazer azul con botones dorados, zapatos de color negro con
cordones y suela de goma, esto lo recuerda Eloy debido a que
Olivera le pisaba la cara mientras lo interrogaba, sobre su
viaje al sur lugar donde trabaj en la Mina La Lechosa, asi-
mismo vea como los militares rompan las muebles, los almoha-
dones y tiraban todo al piso, ante esta situacin Eloy Rodolfo
se comenz a protestar, razn por la cual recibi ms golpes y
le envolvieron la cabeza con su camisa verde para que no viera.
Camus saba que se trataba de Olivera ya que la organizacin
montoneros- a la cual perteneca- tena fotos de algunos miem-
bros de la patota del Ejrcito.

90
Olivera se dirigi a Camus como desertor y acu-
s de tener un documento de identidad fraguado, adems le pre-
gunto sobre el abuelo, to y hermana de Camus, quienes estaban
todos detenidos.
Los militares encontraron armas que eran una
pistola calibre 22 y una escopeta calibre 12, que ambas armas
tenan sus tarjetas de identificacin y permisos de potacin y
uso que estaban a nombre del padre de Eloy Camus. Los militares
encontraron una sirena que la utilizaba en el auto particular
el Profesor Don Eloy Camus, la misma pesaba unos 10 kilos, la
arrojaban a la espalda de Eloy Rodolfo la utilizaban como pelo-
ta de bowling, la lanzaban contra Camus que se encontraba tira-
do en el suelo, y seguidamente lo pateaban y se paraban encima
de l. Olivera estuvo a cargo del interrogatorio, quien haca
percutar su arma sobre la cabeza de la vctima, adems lo ame-
naz con matarlo.
Pasadas dos horas, la familia Camus arrib a la
vivienda de Catamarca al 144 sur- que se encontr con este
cuadro, por tal motivo el padre de Eloy Rodolfo, lo levant del
piso y le sac la camisa de la cabeza. Al tiempo que ingresaba
la familia al domicilio, Olivera y otros militares se retira-
ron, el Teniente Vic qued a cargo del operativo. Cuando el
damnificado reclam el documento de identidad, Vic le neg ha-
ber recibido el documento y le dijo que se haba olvidado donde
lo dej.

Caso nro. 3) Mara Julia Gabriela Camus


Fue privada de su libertad, amenazada y tortu-
rada psicolgicamente, ello en los distintos allanamientos que
fue objeto su domicilio.
El da 24 de marzo de 1977, al llegar a su do-
micilio junto con sus padres y su ta, observ a dos militares
en la puerta de la entrada, que por su vestimenta y por las ar-
mas que portaban, supo que pertenecan a Ejrcito. Su padre en
forma violenta, logr ingresar a la vivienda, y as los dems
miembros de la familia pudieron hacer lo mismo. Cuando se en-
contraron con Eloy tirado en el piso, con una persona militar
que le apuntaba con un arma en la cabeza.

91
Mara Julia se dirigi a la cocina a tomar un
vaso de agua, cuando se llev por delante a un efectivo mili-
tar, quien tena un cuchillo en su mano, que en ningn momento
lo baj al verla, sino que lo hizo un tiempo despus.
Quien estuvo a cargo del operativo fue el Te-
niente Olivera y el Teniente Vic.
La familia Camus sufri otros dos allanamientos
ms, el primero fue en mayo o junio de 1976. Cuando Mara Julia
Gabriela se encontraba en su casa junto a su madre, de repente
sintieron muchos ruidos, por lo que salieron a la vereda y vie-
ron que llegaron militares en varios unimogs. Los militares in-
gresaron a varios domicilios de la cuadra. A la vivienda de la
nombrada, entr un Teniente que se present como el Teniente
Vic, y que su presencia era con el fin de allanar el domicilio,
requis todo el inmueble con el fin de constatar la existencia
de armas. Ante esta situacin Mara Julia se dirigi al dormi-
torio a buscar revistas que le pertenecan a su hermana Marga-
rita, ya que podan complicar la situacin de la familia, las
mismas era de la Agrupacin Montoneros. Logr esconderlas deba-
jo del colchn, y se sent sobre l simulando que jugaba sobre
la cama.
El segundo allanamiento fue aproximadamente en
noviembre de 1976, en esa ocasin el objeto del allanamiento
fue el mismo: buscar armas y municiones. Quien estuvo a cargo
del mismo fue el Teniente Vic, el mismo fue quin se present.

Caso nro. 4) Hilda Delia Daz


Hilda Daz fue detenida por el Ejrcito Argen-
tino, el 6 de diciembre de 1976, en su domicilio de calle Falu-
cho 313 Oeste-, Concepcin, San Juan, por fuerzas de seguri-
dad, que seran de la Polica, quienes le vendaron los ojos y
la maniataron, siendo conducida a un lugar reiteradamente nom-
brado y que habra funcionado como centro clandestino de deten-
cin en las instalaciones del RIM 22, llamado La Marquesita,
donde estuvo en el interior de una carpa, siendo interrogada y
torturada con picana elctrica.
Luego la abandonaron en un lugar desconocido, y
posteriormente de ese sitio fue levantada por personal militar
que la traslad al Penal de Chimbas. All, fue interrogada por

92
personal de inteligencia, fue violada y obligada a firmar enca-
puchada una declaracin, cuyo contenido neg ante el Juez que
labrar la causa que se le sigui por infraccin a la Ley
20.840.
Caso nro. 5) Alicia Rosario Romero de Cano
Alicia Romero de Cano fue detenida el 30 de
septiembre de 1976, en horas de la tarde, por tres personas a
las que no pudo identificar. Encapuchada, luego fue introducida
en un fiat 1600, color crema, y conducida a un lugar al que no
pudo identificar. En dicho sitio permaneci por veinticuatro
horas con sus odos con tapones, con el fin de que no pudiera
escuchar.
El da 1 de octubre fue trasladada al Penal de
Chimbas, all fue ubicada en un pabelln en las cercanas de la
enfermera, y junto con ella haba veinte detenidos ms, que
por comentarios le dijeron que eran Testigos de Jehov.
Privada de su libertad, fue sometida a un inte-
rrogatorio, en l permaneci vendada, encapuchada y maniatada,
el mismo vers sobre la actividad poltica de su marido, Ral
Hctor Cano, quien era presidente del centro de estudiantes de
la carrera de sociologa de la facultad de Ciencias Sociales,
carrera que ella tambin cursaba.
En el Penal permaneci hasta el 4 de octubre de
1976, junto con otros detenidos que se encontraban alojados con
ella, fueron llevados en un unimog del Ejrcito, a una casa
ubicada en Avenida Libertador General San Martn, en el depar-
tamento de Santa Lucia; lugar donde fueron liberados.

Caso nro. 6) Hctor Ral Cano


Ral Hctor Cano, fue detenido el 22 de agosto
de 1975, en virtud de una causa por presunta infraccin a la
ley 20.840, de la cual obtuvo su libertad provisional el 29 del
mismo mes y ao.
Hacia el da 27 de marzo de 1976, en horas de
la madrugada, fue detenido por el personal del Ejercito Argen-
tino dependientes del rea 332, 3 cuerpo, en el domicilio de
sus padres sito en calle Gobernador rojas 472, Villa Krause,
Departamento Rawson, de esta provincia.

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Fue conducido hasta la vieja legislatura pro-
vincial, y de all fue trasladado en un camin Mercedes Benz al
Regimiento de Infantera de Montaa N 22, esto lo supo, porque
pudo reconocer el camino hasta el mismo.
En el regimiento, fue sometido a varios inte-
rrogatorios en los cuales estuvo encapuchado, vendado y mania-
tado. Estos interrogatorios eran con mucha violencia fsica, le
aplicaron el submarino, que era una prctica que consista en
introducir la parte superior de su cuerpo, cabeza- con capucha-
y hombros, en un recipiente con agua, que luego de unos minutos
era retirado del receptculo. Adems sufri simulacro de fusi-
lamiento, tambin de saltos al vaco-que consistan en tomarlo
de los pies y de los brazos y simular que lo arrojaban al va-
co-, presiones psicolgicas, golpes de todo tipo, permanecer
durante los interrogatorios vendado, y con piernas y manos ata-
das.
A finales de marzo o principios de abril, ma-
niatado, vendado y encapuchado, Ral Hctor Cano fue trasladado
al Penal de Chimbas, y all lo alojaron en una celda.
En el Instituto Penitenciario, el nombrado tam-
bin fue sometido a interrogatorios, en un lugar -ubicado arri-
ba de la cocina del penal- y que era llamado biblioteca. Du-
rante los interrogatorios le propinaron golpes por todo el
cuerpo, mientras l estaba sentado atado y maniatado en una si-
lla.
El da 13 de diciembre de 1976, Cano fue tras-
ladado a la Unidad N 9 de La Plata y luego a la Unidad de Ca-
seros, donde permaneci hasta que el da 22 de diciembre de
1981, fecha en que recuper su libertad.
Ral Hctor Cano al momento de ser detenido,
era presidente del Centro de Estudiantes de la Faculta de Cien-
cias Sociales.

Caso nro. 7) Hlida Noem Pez


Hlida Noem Pez, entre los das 15 y 22 de
noviembre de 1976, aproximadamente a las siete de la maana,
mientras esperaba en la parada de colectivos en la Avenida Alem
y calle Mitre, fue detenida por dos personas vestidas de ci-
vil-que bajaron de un automvil fiat 128, color crema-, quienes

94
le tomaron los brazos y la introdujeron al vehculo, la encapu-
charon y maniataron. En el interior de ste haba tres suje-
tos, quienes se comunicaban por Handy con otros individuos que
se encontraban en otro automvil all cerca, quienes decan:
la tenemos, la tenemos .
Pez fue llevada al RIM 22, durante el trayecto
fue insultada y amenazada, luego fue manoseada en sus partes
intimas. En el regimiento permaneci en una carpa, ya que escu-
chaba el ruido de un gnero cuando corra viento. En ese lugar
la subieron en una cama y la desnudaron completamente, le ata-
ron las manos en forma de estacada, y comenzaron a pellizcarle
los pezones, luego fue picaneada en sus partes genitales mien-
tras la interrogaban.
Durante su detencin fue sometida a varios in-
terrogatorios, los que versaron sobre sus compaeros. En estas
sesiones mientras le hacan preguntas la torturaron, la quema-
ron con cigarrillos en el bajo vientre, le pusieron un revolver
cerca de la vagina. Como bao utilizaban los yuyos, la lleva-
ban de noche, no iba muy seguido porque tomaba poco agua. Ade-
ms, quien la llevaba a los yuyos, a veces le pona la bomba-
cha, ya que ella permaneci atada todo el tiempo. Esta situa-
cin duro aproximadamente dos semanas y tres das.
Una maana a Hlida Noem Pez, la subieron a
un automvil en el fue arrojada cerca del Centro Cvico, en ese
momento recuper su libertad.
En cuanto a su actividad poltica Pez estuvo
afiliada al Partido Peronista desde el ao 1972, hasta la fe-
cha.

Caso nro. 8) Luis Hctor Biltes


Luis Hctor Biltes fue detenido en el mes de
mayo de 1976, en horas de la noche de un da viernes, por fuer-
zas militares del Regimiento de Infantera de Montaa 22, quie-
nes sin orden de allanamiento, irrumpieron en su domicilio par-
ticular, donde se encontraba con su familia.
El operativo estuvo conformado por aproximada-
mente diez personas, quienes integraban la fuerza del Ejrcito
Argentino, los mimos vestan la ropa propia de esa fuerza, ade-
ms estaban armados.

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En el allanamiento, participaron efectivos mi-
litares donde hubieron oficiales, suboficiales y soldados, Bil-
tes pudo apreciar el orden jerrquico, por el modo en que se
relacionaban entre ellos.
El objetivo del operativo fue buscar armas y
material subversivo. En esa oportunidad se llevaron detenido
junto con sus dos hermanos, quienes tambin se encontraban en
la casa.
Los hicieron subir a un camin del Ejrcito y
los trasladaron al Estado Abierto, frente a la vieja Legislatu-
ra, all a Luis Hctor Biltes le vendaron los ojos y lo mania-
taron; y fue interrogado sobre sus datos personales, ideologas
polticas y creencias religiosas, a lo que respondi que era
peronista y catlico.
Durante la privacin ilegitima de libertad su-
fri tormentos, torturas, lo hicieron permanecer maniatado,
vendado y tirado en el suelo, adems recibi insultos constan-
temente y amenazas de muerte, inclusive por lo apretadas que
estuvieron sus vendas, se le sali la piel entre las cejas, lo
que le caus una infeccin importante. Por tener las manos ata-
das tuvo una gran inflamacin.
Luis Hctor Biltes, recuper su libertad al da
siguiente de su detencin.

Caso nro. 9 y 10) Carlos Emilio Biltes y Juan


Manuel Biltes
Carlos Emilio fue detenido, junto con su her-
mano, en ocasin de realizar un allanamiento en el domicilio
familiar personal del Ejercito Argentino en el mes de mayo de
1976.
La familia Biltes se dispona a cenar cuando
sintieron que golpeaban fuerte la puerta de calle, por ello el
seor Biltes (padre) pregunt quin era a lo que le respondie-
ron: el Ejrcito Argentino.
Quien estuvo a cargo del operativo era un ofi-
cial del Ejrcito vestido con uniforme de fajina, con casco,
armado, quien pregunto por su hermano Jorge. Haba muchos sol-
dados apostados en el techo, interior y fondo de la casa, luego
por los vecinos se enteraron que haba sido rodeada la manzana.

96
Luego, junto con su padre y hermanos fueron de-
tenidos, los subieron a un camin y los llevaron a la ex legis-
latura. All, permaneci vendado, atado, sin alimentos, y fue
sometido a simulacros de fusilamientos en varias oportunidades.
No se cuenta con datos de los padecimientos a
los que fuera sometido Juan Manuel, quien sufra de esquizofre-
nia.
Carlos y Juan Manuel Biltes, recuperaron su li-
bertad al da siguiente de su detencin.
Caso nro. 11) Jorge Alberto Biltes
El domicilio de los Biltes fue allanado por
personal del Ejrcito, ellos mismos se presentaron como perte-
necientes a la fuerza. Requisaron el inmueble, despus un sol-
dado pregunt por l, al identificarlo lo llevaron al patio le
apuntaron con un arma, le hicieron desvestir para revistarlo,
luego fue maniatado y los condujeron a un camin del Ejercito
donde lo trasladaron junto con sus hermanos varones y padre, al
Estadio Parque de Mayo, una vez all, lo condujeron hacia una
escalera hasta llegar a una dependencia donde haban ms perso-
nas, y donde quedo alojado.
Al da siguiente fue separado del grupo y tras-
ladado al RIM 22, a una dependencia donde- estando vendado- le
preguntaron sus datos personales, le tomaron sus huellas dac-
tilares, luego la trasladaron a otra habitacin ms pequea
donde le sacaron una foto, all vio que el fotgrafo tena uni-
forme militar de fajina, por lo que supo que se encontraba en
una dependencia militar.
Posteriormente lo condujeron al Penal de Chim-
bas, donde sufri uno crisis de nervios, a raz de esto fue
fuertemente golpeado y llevado entre varias personas a una
celda.
Al otro da, personal de Gendarmera lo trasla-
do a otro lugar dentro del penal. Desde all, pudo escuchar
los gritos de otras personas, fue en esta oportunidad que al-
guien se le arrim y le dijo al odo no digas nada que noso-
tros te vamos a ayudar, desconociendo quien era esa persona,
luego advirti que era uno de los torturadores; inmediatamente
despus de asentir con la cabeza, este hombre le propin una

97
patada en el pecho, tambin not la presencia de otros tortu-
radores en ese lugar.
Jorge Alberto Biltes, sufri distintas clases
de torturas como golpes de puo, simulacro de fusilamiento, in-
sultos, amenazas de violacin, adems en una oportunidad le
fueron atadas ambas piernas, esto lo paraliz, provocando su
cada de boca al piso.
Biltes tuvo militancia poltica, en el ao 1975
cuando estudiaba Sociologa particip de reuniones tendientes a
lograr la liberacin de los dirigentes del Centro de Estudian-
tes, entre ellos Ral Cano.
Finalmente, a los dieciocho das recuper su
libertad.
Caso nro. 12) Jorge Walter Moroy
Jorge Walter Moroy el da 16 de diciembre de
1976, aproximadamente a las 7 am, se presentaron en su domici-
lio, personal que se identific como perteneciente a la Polica
Federal, quienes le vendaron los ojos y le ataron las manos, lo
llevaron a un lugar donde fue torturado e interrogado por un
lapso de tres horas, despus fue trasladado en una camioneta
del Ejrcito, a la Penitenciaria de Chimbas, donde fue entrega-
do a la guardia de Gendarmera, quienes lo condujeron al Pabe-
lln N 6. En dicho lugar permaneci detenido ocho meses apro-
ximadamente, all fue interrogado, torturado y amenazado.
Moroy, fue vendado, maniatado y trasladado a
un lugar distinto del pabelln donde se encontraba, a efectos
de ser interrogado. Esto se repiti en varias oportunidades,
los interrogatorios consistieron en la determinar la vincula-
cin poltica del nombrado con determinadas personas. Durante
estas sesiones a Jorge Walter Moroy le pegaron en los odos y
en el estmago, fue continuamente amenazado. En una oportunidad
lo llevaron a la Marquesita donde lo interrogaron y torturaron,
luego lo trasladaron a una habitacin en la cual fue esposado a
una cama, que tena un cobertor de cuero, tambin lo torturaron
con un perro que lo acercaban y el perro lo olfateaba entero,
le aplicaron el golpe del telfono que consiste en golpear
los odos simultneamente. Adems mientras estuvo en el penal,
le aplicaron la picana.

98
Aproximadamente para el mes de septiembre de 1977,
fue trasladado al aeropuerto de Las Chacritas en una camioneta
del Ejrcito, subi a un avin en el que fue brutalmente
golpeado. Luego se el avin hizo dos paradas una en Mendoza y
otra en San Luis, all subieron y bajaron detenidos. El viaje
para Moroy termin cuando el avin aterriz en Azul, y el
nombrado fue alojado en la Unidad de Sierra Chica, donde
tambin fue Torturado e interrogado. En 1978 fue trasladado a
Mendoza, y fue sometido a un Consejo de Guerra que lo conden a
cinco aos de prisin, la que cumpli en la Unidad N 9 de La
Plata, fue liberado el 16 de diciembre de 1981.

CAUSA N 1077 AMIN DE CARVAJAL - RELACIN DE LOS


HECHOS IMPUTADOS RESPECTO DE CADA UNO DE LOS DAMNIFICADOS:
Caso N 1) ngel Jos Alberto Carvajal
El da 28 de julio de 1977 se constituy en el
domicilio de Roberto Montero, sito en calle Corrientes 1397, B
Gemes, Chimbas, San Juan, una comisin de la Polica de
SanJuan, al mando del entonces Jefe de Informaciones Policiales
(D-2), Comisario Inspector Raymundo Alberto Barboza, y sin
contar con la orden judicial correspondiente e invocando
verbalmente un mandato del entonces Jefe del rea 332, Cnel.
Juan Bautista Menvielle (f), procedi al allanamiento de la
finca y, luego de requisar el lugar y secuestrar una serie de
objetos, se llev detenido a Roberto Orlando Montero.
No obstante ello, una comitiva policial qued en la
casa de Montero durante toda la noche, esperando si llegaba
algn amigo y/o familiar para proceder a su detencin. As fue
que, ya en mitad de la maana, el 29 de julio de 1977 llegaron
hasta all ngel Jos Alberto Carvajal, su esposa Zulma Beatriz
Carmona de Carvajal y la arquitecta Silvia Pont, en su
automvil. All se los detuvo y traslad por orden del Jefe de
rea 332 a la Central de Polica. Desde ese lugar fueron
conducidos al Instituto Penal de Chimbas y se los aloj en
calidad de incomunicados, a disposicin del personal de
Inteligencia del Ejrcito que tena asiento en el Servicio
Penitenciario provincial.
Las circunstancias de esta detencin surgen del
expediente N 4918 caratulado F c/ MONTERO, Roberto Orlando y

99
Otros Infraccin Ley 21.323, prueba documental reservada en
la Secretara del Tribunal. Del citado proceso judicial, surge
que durante veinte (20) das se mantuvo la incomunicacin y se
interrog a todos los detenidos por parte de personal del
Ejrcito, mediante amenazas, apremios ilegales de todo tipo y
torturas fsicas y psicolgicas.
Al da siguiente de la detencin de todos los
nombrados, el denunciante Vctor Eduardo Carvajal, junto a
Enrique Sarasa, comenzaron una bsqueda de los detenidos por
los distintos organismos policiales y militares. En todos los
lugares, tanto en la Polica de San Juan, en la Delegacin San
Juan de la Polica Federal Argentina como en el RIM 22, les
contestaron negativamente, negndoles tener noticias de la
mencionada detencin ni del operativo correspondiente. En
particular, en el RIM 22 fueron atendidos por el 2 Jefe, Tte.
Cnel. Sosa Quiroga, quien los recibi en nombre del Cnel.
Menvielle.
Ante tales negativas, Vctor Carvajal y Enrique
Sarasa fueron hasta el Insituto Penal de Chimbas el 2 de
agosto de 1977, donde se les inform que efectivamente los
detenidos all estaban alojados, por orden del Jefe del rea
332 Cnel. Mevielle- y que haban sido detenidos por una
comisin policial.
En el marco de esa detencin, es de resaltar que
los castigos se acentuaron a niveles inauditos particularmente
sobre la persona de ngel Jos Alberto Carvajal, quien si bien
era un hombre fsicamente bien conformado, a los pocos das
debido al castigo y a la falta de alimentacin hecho que
tambin sufran los dems detenidos- fue deteriorndose
visiblemente. Incluso, en oportunidad en que los varones eran
llevados al bao, hablaron con Alberto, y les expres -con
mucha dificultad y notoriamente desgastado por el castigo- que
l senta que su organismo iba debilitndose aceleradamente y
que si bien ya tena el cuerpo adormecido por los golpes, no
tena seguridad si internamente su organismo resistira las
sesiones de interrogatorios. Estos testigos refirieron que, no
obstante, su estado psquico y su moral se mantenan firmes,
como pudieron apreciar al tratar Carvajal de tranquilizarlos y
sugerir que mantuvieran la serenidad y la debida compostura, de

100
manera de remontar la situacin lo mejor posible y evitar que
se complicara.
En los das posteriores, se repitieron los
interrogatorios y en ellos se intentaba armar un paquete
condenatorio y, en lo posible, vincular a los afiliados del
Partido Comunista con el terrorismo, para as procesarlos ante
los tribunales militares, circunstancias que los instructores
jams pudieron lograr pese a sus esfuerzos.
Unos veinte (20) das despus de su detencin, el
17 de agosto de 1977, los guardias abrieron la celda de Alberto
Carvajal y lo condujeron al interrogatorio de rutina, no sin
dificultad debido a su estado de deterioro fsico. Los testigos
refirieron que lo normal era que los interrogatorios se
prolongaran por cuarenta minutos o una hora, y ese da haban
pasado ya dos o tres horas sin que Alberto fuera trado de
vuelta, por lo que comenzaron a intranquilizarse. Pas el
tiempo y por los gritos de un guardia que abri la puerta de la
celda de Alberto, los dems detenidos tuvieron entonces
noticias del supuesto suicido de Carvajal el 18 de agosto de
1977. En ese momento comenz un movimiento desusado en el
Penal, un ir y venir de personas, que fue creando un clima
tenso y de alto grado de nerviosismo, tanto en los presos como
en el personal de guardia, gendarmes, penitenciarios, etc.
Surge con claridad de las constancias de autos que
los detenidos, y particularmente Alberto Carvajal, fueron
vctimas de detencin y apremios ilegales, torturas y privacin
ilegtima de la libertad, puesto que fueron detenidos sin orden
judicial alguna.
ngel Jos Alberto Carvajal, adems de haber
sufrido el castigo relatado, muri a consecuencia del maltrato
fsico al que fue propinado durante el ltimo interrogatorio al
que fue sometido. En efecto, en las actuaciones F. c/ Montero
y otros obra copia de la autopsia practicada por orden del
Juez de Instruccin en lo criminal en turno en sa poca, Dr.
Caballero Vidal, y tambin del estudio histopatolgico
realizado posteriormente por el mdico de la morgue, Dr. Simn,
los que dan cuenta de que ngel Jos Alberto Carvajal recibi,
horas antes de su muerte, un brutal castigo que, a criterio de
mdicos anatomopatlogos consultados y luego de realizar un

101
minucioso anlisis de dicha autopsia, deja en claro que su
muerte no fue por suicidio, sino provocada por el personal que
lo interrog. Un fuerte indicio concordante con esta conclusin
es que muchos de aquellos compaeros que fueron detenidos junto
con ngel Jos Alberto Carvajal y sistemticamente sometidos a
interrogatorios bajo fuertes tormentos durante el mismo perodo
de tiempo, se vieron liberados de esos interrogatorios tras la
muerte de su compaero a manos de los interrogadores. Y una
prueba definitiva de ello fue que la esposa de la vctima,
Zulma Beatriz Carmona de Carvajal, esa noche vio pasar a su
marido conducido hacia uno de los interrogatorios a los que era
sometido, pero no lo vio traer de vuelta; sin embargo a eso de
las 23 horas de la noche, vio a tres o cuatro hombres cargando
un bulto que poda ser un cuerpo humano.
Con motivo de la muerte de ngel Jos Alberto
Carvajal se dispuso la instruccin de un expediente
administrativo a efectos de investigar el hecho, el Exte. N 8I
7 4007/34 del Juzgado de Instruccin Militar n 83 del Comando
de Infantera de Montaa VIII, caratulado Sumario Instruido a
ngel Jos Alberto Carvajal (c 1945- MI 7.942.882-DM 49 O/E
San Juan 2 a Zona)- Perteneciente Jurisdiccin del rea 332-
Averiguacin de suicidio por ahorcamiento iniciado el 22 de
agosto de 1977 e instruido por el oficial preventor Tte. Carlos
Luis Malatto por orden del Jefe del rea 332, ...en
averiguacin del fallecimiento del detenido ngel Jos Alberto
Carvajal...(datos personales) internado en el Instituto Penal
de Chimbas.. En dichas actuaciones y en base a declaraciones
recibidas a personal que se desempeaba en el Penal de Chimbas
y de un agente de la Guardia de Infantera de la Polica de San
Juan, y las conclusiones del mdico legista que certific la
muerte de Carvajal, el juez de instruccin militar Tte. Cnel.
Roberto Guillermo Hartkoff dispuso medidas tales como la
ampliacin de declaraciones del personal indicado y la de otros
actuantes, un acta de inspeccin ocular, croquis del lugar del
hecho, fotografas, acta de defuncin y autopsia. La supuesta
investigacin concluy con una resolucin de sobreseimiento de
la causa dictado por el Jefe I de la Asesora Jurdica del
Comando en Jefe del Ejrcito el 22 de diciembre de 1980
concluyendo que la muerte investigada se haba producido por

102
propia determinacin y sin responsabilidad alguna atribuible a
persona determinada.
Asimismo, se instruy sumario administrativo en el
Instituto Penal de Chimbas, el Expediente N 52.172-Letra SP-
f 11- Sumario administrativo para determinar responsabilidad
del personal que tuvo a su cargo vigilancia pab. N 6 durante
el hecho ocurrido y que motivo el fallecimiento interno
CARVAJAL, J.A, actuaciones labradas por el Prefecto Jos ngel
Morales y en las cuales se agreg un informe del mdico del
Penal, Dr. Hugo Dvila, declaraciones del personal
penitenciario y el dictamen del instructor en el sentido que el
control efectuado la noche de la muerte de Carvajal por el
soldado (agente penitenciario con funciones de celador del
Pabelln N6) Hctor Ernesto Fernndez no haba sido correcto
... por cuanto de acuerdo al informe mdico, el fallecimiento
se habra producido aproximadamente a las cinco horas del
mencionado da, por ello esta instruccin considera que el
mencionado soldado ha infringido expresas disposiciones
reglamentarias al no aprestar servicios con eficiencia
capacidad y diligencia.
Caso N 2) Roberto Orlando Montero
El 28 de julio de 1977 Roberto Orlando Montero fue
detenido en su domicilio de calle Corrientes N 1397, Barrio
Gemes, Chimbas, provincia de San Juan, por efectivos de la
Polica de San Juan, al mando del Jefe del Departamento de
Informaciones Policiales (D-2), Comisario Inspector Raymundo
Alberto Barboza, quien sin orden de allanamiento e invocando
rdenes del Cnel. Juan Bautista Menvielle Jefe del rea 332-,
allan la vivienda de Montero, junto a otros efectivos quienes,
luego de atarlo y encapucharlo, all mismo lo sometieron a un
interrogatorio con golpes a la vez que le preguntaban sobre
algunos dirigentes del Partido Comunista y datos de ese partido
poltico en el que militaba.
Luego fue trasladado a la Central de Polica,
conforme se desprende de los autos N 4.918 caratulados c/
MONTERO, Roberto Orlando y otros s/ Inf. Ley 21.323 que
tramit ante el Jugado Federal N 2 de San Juan.
En esa dependencia policial, Montero fue
interrogado toda la noche y en horas de la maana del 29 de

103
julio de 1977 sigui atado, encapuchado y vendado; escuch que
traan a ngel Carvajal, y luego fueron trasladados al
Instituto Penal de Chimbas junto a Ana Mara Garca de Montero.
All fueron recibidos por efectivos del Ejrcito,
que los sometieron a nuevos interrogatorios con torturas,
incrementadas estas ltimas ante la falta de reconocimiento por
parte de las vctimas de la documentacin que les exhiban. En
una ocasin, a Roberto Montero lo arrojaron al pasillo,
hacindolo entrar a ngel Carvajal, quien ese da fue
brutalmente castigado, sintindose los ruidos desde la puerta.
Eran llevados y trados por personal de la Guardia
de Infantera de la Polica de San Juan, quienes lo vendaban y
encapuchaban, y en una oportunidad, uno de ellos le sac la
capucha a Montero y le aclar mrame bien, yo no soy un
verde, aludiendo a que quienes les que torturaban eran los
efectivos del Ejrcito.
Las torturas que sufri Montero fueron
ininterrumpidas desde el momento de su detencin, incluyendo la
aplicacin de golpes, incrementndose el grado de violencia de
los tormentos con el paso del tiempo. Siempre fue interrogado
en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:00 horas.
Finalmente, Roberto Montero recuper su libertad en
junio de 1979, luego de haber sido sucesivamente trasladado a
la unidad carcelaria de Sierra Chica, luego a la Unidad N 9 de
La Plata, ms tarde al Penal de Caseros, y finalmente a
dependencias de Coordinacin Federal de la Polica Federal
Argentina en la ciudad de Buenos Aires, desde donde fue
liberado.
Caso N 3) Ana Mara Garca de Montero
Ana Mara Garca de Montero, fue detenida el 27 de
julio de 1977, a las 23:00 horas aproximadamente, por personal
de Investigaciones de la Polica de San Juan, cuando llegaba a
su trabajo en el Hospital Rawson de la ciudad de San Juan.
En esa ocasin, se presentaron dos hombres. Junto
con ellos tambin apareci all un automvil Citron naranja,
con cuatro sujetos en su interior que se identificaron como
policas, pero vestidos de civil y le dijeron que la llevaran
a la comisara para interrogarla. La tomaron por los brazos y
la condujeron detenida a la Central de Polica.

104
All, en una oficina donde se encontraba otra
persona, Ana Mara Garca de Montero fue puesta contra una
pared y la vendaron; luego la llevaron a otro lugar y
comenzaron a interrogarla, fue desvestida, castigada en los
hombros y pechos, le retorcieron los pezones y le tiraron de
los vellos del puvis.
Pasadas veinticuatro horas de su detencin, el 28
de julio de 1977 fue trasladada junto a su marido Roberto
Orlando Montero al Instituto Penal de Chimbas, tambin en un
vehculo marca Citron, en condiciones vejatorias. En el Penal
de Chimbas, fue nuevamente vendada, revisada all por el mdico
Dr. Dvila, a quien ella le manifest que la haban golpeado,
presentando hematomas desde las rodillas hasta el cuello,
producto de los golpes que recibi en la Centra de Polica. Sin
embargo, el mdico no realiz comentario alguno, y Garca de
Montero fue luego alojada en una celda sin luz y sucia, con las
vendas colocadas.
Los interrogatorios a los cuales fue sucesivamente
sometida tenan lugar a cualquier hora, menos en la madrugada,
y siempre estuvo vendada, por lo que no pudo ver a sus
interrogadores.
Sin embargo, en una oportunidad vio a un hombre
pelado, con uniforme verde y borcegues, que le pateaba la
planta de los pies cuando estaba sentada y con las piernas
cruzadas; por las voces que escuch, supuso que la presencia de
otras personas en el interrogatorio.
Garca de Montero declar que durante su detencin
escuch el nombre del Tte. Malatto, y que luego de la muerte de
ngel Jos Alberto Carvajal, no la interrogaron ms.
Mientras permaneci en el Penal de Chimbas, cuando
la sacaban de su celda, la vendaban nuevamente, aunque Garca
de Montero pudo ver las caras de esas personas, sin recordar o
saber quines eran. Seguidamente le colocaban una capucha
sucia, cruzaban el patio del pabelln, suban una escalera, y
en un sector de un largo pasillo, la golpeaban y torturaban, la
desvestan y la volvan a golpear. En una ocasin la tomaron
por el cuello, la tiraron al piso, y comenz a faltarle el
aire, por lo que grit, hasta que la soltaron. Cuando reciba
apremios le daba taquicardia, y siempre antes de someterla a

105
torturas, la llevaban a la enfermera donde el mdico Dvila la
revisaba.
En cierta ocasin, cuando fue trasladada a uno de
esos interrogatorios de rutina, la hicieron esperar en el
pasillo mucho tiempo, inclusive la intentaron violar
colocndole un objeto fro entre las piernas, dicindole que lo
haran entre varios hombres, pero no lo hicieron, y le hicieron
firmar luego un papel con los ojos vendados.
En otro momento, la llevaron a un lugar, donde al
escuchar a su marido declarar, intent sacarse la capucha y le
pegaron.
Mientras permaneci en el Penal de Chimbas, Ana
Mara Garca de Montero estuvo incomunicada desde su llegada el
29 de julio de 1977 hasta el 23 de septiembre de 1977.
Luego fue trasladada a Buenos Aires y alojada en la
Unidad N 2 de Villa Devoto, hasta que fue liberada el 24 de
junio de 1979.
Caso N 4) Silvia Marina Pont
Tras la ilegal irrupcin de personal de la Polica
de San Juan en el domicilio del matrimonio Montero, permaneci
all una comisin policial durante toda la noche, por si
llegaba algn familiar o conocido de los dueos de casa, a fin
de detenerlos. A media maana de 29 de julio de 1977 arribaron
ngel Jos Alberto Carvajal, su esposa Zulma Beatriz Carmona y
Silvia Marina Pont, quienes fueron inmediatamente detenidos y
conducidos a la Central de Polica. Ms tarde, fueron
trasladados al Instituto Penal de Chimbas, en calidad de
incomunicados y a disposicin del personal de Inteligencia del
Ejrcito Argentino del RIM 22, que tena su asiento en dicha
unidad carcelaria.
Durante veinte (20) das se mantuvo la
incomunicacin de Silvia Pont y sus dems compaeros, y el
personal del Ejrcito los interrog bajo amenazas, apremios
ilegales y torturas fsicas y psicolgicas.
Durante los aproximadamente dos meses de su
permanencia en el Penal de Chimbas, bajo control de personal de
Inteligencia del Ejrcito, Pont fue amenazada con la posible
aplicacin de torturas, estuvo incomunicada desde que fue

106
apresada hasta dos o tres das despus de la muerte de ngel
Jos Carvajal.
Siempre fue interrogada por una nica persona. Pero
el 17 de agosto de 1977, aproximadamente a las 21:30 horas, la
sacaron encapuchada del pabelln y luego de un largo tiempo, la
hicieron entrar a una habitacin donde haba varias personas.
Este interrogatorio comenz con amenazas de todo tipo. Ella y
las dems mujeres saban que a los interrogatorios les convena
ir abrigadas para disminuir las posibilidades de ser
desnudadas. Ese da intentaron sacarle el saco, y le pidieron
que se desvistiera, la abrazaron y Pont comenz a gritar, por
lo que la arrojaron contra un rincn, dicindole que traeran a
alguien para que hablase. Le ordenaron que nicamente
respondiera en forma afirmativa o negativa ante las preguntas
que le formularan, y slo moviendo la cabeza.
Las condiciones de detencin a las que estuvo
sometida Pont eran infrahumanas, al igual que el trato que
recibi en el pabelln durmi muchas noches en el suelo, sin
ventanas, ni luz, alumbrndose slo con una vela. Cuando la
trasladaban a los interrogatorios, a veces la vendaban y
encapuchaban, cuando estaba con una sola persona no le ataban
las manos pero cuando estaba con la patota, s la maniataban.
Cuando Pont y sus compaeros fueron trasladados a la Unidad
Penitenciaria de Villa Devoto, en Capital Federal, fueron
golpeados, obligados a sentarse con la cabeza entre las
piernas, maniatados y vendados, y si alguien levantaba la
cabeza era golpeado. En el Instituto Penal de Chimbas, Silvia
Pont comparti el pabelln con Zulma Carmona de Carvajal, Ana
Mara Garca de Montero, Virginia Rodrguez de Acosta, Capella,
Hilda Daz y Margarita Camus, entre otras. Luego de la muerte
de ngel Jos Alberto Carvajal, no la volvieron a interrogar.
Las torturas las realizaba personal del Ejrcito,
entre ellos Martel, a quien pudo reconocer por su nombre, pero
supo, por comentarios de los varones detenidos, que otros que
participaron en las sesiones de tortura, eran Malatto y
Olivera.
Silvia Marina Pont estuvo privada de su libertad
desde el 29 de julio de 1977 hasta el mes de septiembre de 1977
en el Instituto Penal de Chimbas, y luego fue trasladada a la

107
Unidad N 2 de Villa Devoto en Capital Federal, lugar donde
permaneci hasta el 25 de junio de 1979.
Caso N 5) Zulma Beatriz Carmona de Carvajal
Como ya se sealara, en el domicilio del matrimonio
Montero haba quedado una comisin policial que el 29 de julio
de 1977 detuvo tambin all a ngel Jos Alberto Carvajal, su
esposa Zulma Beatriz Carmona de Carvajal y Silvia Marina Pont,
quienes fueron conducidos a la Central de Polica, y luego
alojados en el Instituto Penal de Chimbas, en calidad de
incomunicados y a disposicin del personal de Inteligencia del
Ejrcito del RIM 22, que tena su asiento en dicha unidad
carcelaria.
Zulma Beatriz Carmona de Carvajal estuvo detenida
en el Instituto Penal de Chimbas, hasta el 22 23 de agosto de
1977, junto con otras mujeres y en el pabelln que da al sur de
la cancha de ftbol del Penal, hacia el este del pabelln n 6,
especficamente a tres celdas antes de finalizar el pabelln en
el costado norte. Bajo ciertas condiciones, Zulma Carmona pudo
ver el traslado de personas desde el pabelln n 6 hacia el
primer edificio donde se hacan los interrogatorios.
Carmona de Carvajal en ningn momento fue
interrogada junto con su esposo ngel JosAlberto Carvajal, la
llevaban a una habitacin con varias personas, a quienes no
vea porque tena la cabeza cubierta con una bolsa atada al
cuello como capucha.
Un da antes de que muriera su esposo Alberto
Carvajal, el 17 de agosto de 1977 Zulma Carmona lo vio cuando
lo trasladaban al interrogatorio, pero no lo vio regresar. A
eso de las 23:00 horas, observ que por un pasillo que conecta
con el Pabelln n 6, pasaron tres o cuatro hombres cargando un
bulto como de una persona, llamndole la atencin esa
situacin, suponiendo Carmona que era su marido.
Carmona de Carvajal dijo que no fue torturada ni
maltratada durante su detencin, ni golpeada en los
interrogatorios. Fue interrogada en dos o tres oportunidades
antes del fallecimiento de su marido y luego tambin, para
finalmente recuperar su libertad el 22 o 23 de agosto de 1977.
Caso N 6) Miguel ngel Neira

108
Miguel Angel Neira fue detenido el 29 de marzo de
1976 por efectivos del Ejrcito al mando de un Subteniente,
cuyo nombre Neira desconoce, en su domicilio de la calle Estado
de Israel N 189, en la localidad de Villa Rachel, departamento
Rawson, de la provincia de San Juan, donde Neira conviva con
el docente Amrico Olivares, quien tambin fue detenido junto
con aqul, y con el estudiante de ingeniera Sergio Muiz.
En ocasin de su detencin, los militares
requisaron la casa de Neira, robaron distintos elementos, y
luego maniataron y encapucharon a Neira, lo subieron
violentamente a un camin y lo trasladaron al edificio de la
Legislatura provincial, donde qued alojado en un saln amplio
y fue empujado violentamente contra la pared y sometido a
picana elctrica sin ser interrogado. Acto seguido fue
trasladado al Instituto Penal de Chimbas en un camin, en las
mismas condiciones descriptas, y al arribar al lugar de destino
los gendarmes lo condujeron a una celda ubicada en un pabelln
de planta alta Pabelln N 6-, siempre sometido a un trato
degradante.
En el Instituto Penal de Chimbas, Neira fue
sometido a interrogatorio en cinco oportunidades en horas de la
noche, con golpes, insultos y picana elctrica, hasta ser
finalmente obligado a firmar declaraciones, encontrndose con
los ojos vendados.
Neira tuvo oportunidad de ver, a travs de la
mirilla de su celda, cmo se llevaban y regresaban a los
restantes detenidos polticos, en un estado deplorable,
golpeados, e infera que venan de la sesin de tortura. La
presin psicolgica era brutal. Indic que los interrogatorios
con torturas estaban vinculados con los oficiales militares
Gmez, De Marchi y Malatto.
Miguel Angel Neira fue finalmente liberado el 7 de
enero de 1977.
Caso N 7) Mario Oscar Lingua
Mario Oscar Lingua fue detenido el 31 de agosto de
1976, a las cero horas aproximadamente, por militares del
Ejrcito Argentino, en su domicilio particular de Avda. Crdoba
N 939 Oeste - Capital, de esta provincia de San Juan, donde
viva junto a su esposa y dos hijas. Ese da, Lingua junto con

109
su esposa regresaban a su domicilio cuando advirtieron la
presencia de personal militar que se encontraba requisando su
morada. De hecho, el personal que lo detuvo se llev tambin
libros y documentacin personal de Lingua, quien fue informado
de que sera conducido al RIM 22.
En efecto, lo subieron a un camin y lo trasladaron
al RIM 22, donde fue alojado en la llamada cuadra, recinto en
el que estaban muchas personas tiradas en el piso. Lingua
estaba maniatado y con sus ojos vendados.
Tras permanecer aproximadamente dos das en el RIM
22, Lingua fue luego conducido junto a Enrique Sarasa al
Instituto Penal de Chimbas, donde fue alojado segn los
propios dichos del nombrado- en un agujero muy pequeo del
edificio, permaneciendo all mucho tiempo y en las mismas
condiciones, es decir maniatado y con sus ojos vendados. Lingua
pudo saber luego que habra estado alojado en celdas de los
Pabellones N 5 y 6 del Penal.
Durante su permaneca all, Lingua fue agredido
psicolgicamente, permaneci encapuchado, maniatado, sometido a
interrogatorios violentos, y llevado en inslitas horas de la
noche a un lugar que ignora.
Respecto a los interrogatorios, Lingua relat que
eran trasladados encapuchados y bajo amenazas, a un lugar
desconocido en que se escuchaba ruidos de golpes y gritos,
pudiendo advertir la presencia de ms de cuatro personas. Las
preguntas estaban relacionadas a cuestiones polticas,
ideolgicas y estudiantiles vinculadas con l.
En relacin con la identidad de los hombres
encargados de los interrogatorios, Lingua dijo que circulaba un
nombre compuesto por dos apellidos, Malatto y Olivera, a los
que se agregaban De Marchi y Cardozo.
Lingua conoci a Olivera luego, cuando fue
liberado, manteniendo con este ltimo una conversacin dentro
del Penal. Finalmente, Mario Lingua recuper su libertad el da
21 de diciembre de 1976.
Caso N 8) Vctor Eduardo Carvajal
Vctor Eduardo Carvajal, hermano de ngel Jos
Alberto, fue detenido en dos oportunidades.

110
La primera detencin se produjo junto a su esposa
Silvia Esther Eppelman, el da 7 de abril de 1976, por personal
del Departamento de Informaciones (D-2) de la Polica de San
Juan.
Posteriormente fueron trasladados a la Central de
Polica, y luego al Penal de Chimbas, donde fue sometido a
torturas psquicas y fsicas tales como amenazas, golpizas y
picana elctrica, hasta que el da 7 de enero de 1977 fue
dejado en libertad.
La segunda detencin tuvo lugar cuando Vctor
Carvajal el 3 de agosto de 1977 se present en el Instituto
Penal de Chimbas junto a su amigo Enrique Sarasa en busca de
informacin sobre el paradero de su hermano ngel Jos Alberto
Carvajal, quien haba desaparecido el 29 de julio de 1977.
El Director del Instituto Penal de Chimbas, Antonio
Giglio les inform que Alberto Carvajal se encontraba detenido
en el Pabelln 6 de dicho establecimiento, y cuando se
retiraban Vctor Carvajal y Enrique Sarasa fueron demorados
sin justificacin en la sala de espera del despacho del jefe.
All Vctor Carvajal y Sarasa vieron al Suboficial del
Ejrcito Osvaldo Benito Martel que hablaba por telfono.
En relacin con Martel, luego declar Carvajal que,
ya estando en libertad, lo encontr por la calle y Martel lo
salud. Adems, en el Penal de Chimbas los efectivos de
Gendarmera Nacional lo llamaban por su nombre, ya que Martel
nunca ocult su rostro ni su apellido.
Luego de esa momentnea retencin, a Carvajal y
Sarasa les fue aparentemente permitido abandonar el
establecimiento penitenciario, pero en la puerta del mismo se
encontraba un vallado de la Guardia de Infantera policial,
entre los que se encontraba uno de los policas que haba sido
carcelero de Vctor Carvajal durante su primera detencin. Sin
ms trmite, entre empujones e insultos, Vctor Carvajal y
Sarasa fueron encapuchados y subidos a un vehculo que los
traslad inmediatamente al D-2 en la Central de Polica
provincial, donde se encontraron con sus respectivas esposas.
Al da siguiente, 4 de agosto de 1977, Carvajal fue trasladado
al Instituto Penal de Chimbas por un polica de apellido
Torres, quien viva en la Av. Espaa, en el Barrio Santa

111
Teresita, Trinidad, sabiendo estos datos Carvajal, ya que
visit luego dicha casa, cuando Torres le entreg unos libros
que haban pertenecido a su hermano.
Ya en el Penal de Chimbas, Vctor Carvajal y
Enrique Sarasa fueron formalmente notificados de su detencin
e incomunicacin, y posteriormente alojados en las primeras
celdas del Pabelln N 6, en donde vivieron un clima represivo
ms grave que en la anterior detencin de Carvajal de 1976.
En dicho lugar, fueron maltratados mediante
insultos, torturas fsicas e interrogatorios. En una
oportunidad, Carvajal vio pasar a su hermano, ngel Jos
Alberto, quien estaba ms flaco, encorvado, dolorido, hasta que
el 18 de agosto de 1977 un guardiacrcel le inform que su
hermano estaba muerto.
Luego Vctor Carvajal fue trasladado a la celda del
fondo y a la noche siguiente lo condujeron a la parte delantera
del Penal, donde el Tte. Jorge Antonio Olivera, a quien conoca
de su primera detencin, y por comentario de otros detenidos
supo que tambin se haca llamar Teniente Almendariz, les
comunic a l y a su cuada Zulma Beatriz Carmona de Carvajal,
que Alberto se haba suicidado en su celda, versin que Vctor
nunca crey.
El 17 de agosto de 1977, Vctor Eduardo Carvajal
fue sacado de su celda y, encapuchado, obligado a firmar una
declaracin, pese a que nunca haba manifestado nada. Esta
situacin tambin haba tenido lugar durante su primera
detencin en 1976, cuando le hicieron firmar como cincuenta
veces estando encapuchado.
Vctor Carvajal declar que de los interrogatorios
participaban los Tenientes Carlos Luis Malatto y Jorge Antonio
Olivera -los detenidos los apodaban conjuntamente Capitn
Malavera, quienes se manejaban con total impunidad.
A Olivera en particular lo llamaban el ngel Rubio
Sanjuanino.
Vctor Carvajal recuper su libertad el da 24 de
agosto 1977.
Caso N 9) Enrique Sarasa
Enrique Sarasa sufri dos detenciones. La primera
detencin tuvo lugar el 30 de agosto de 1976 en el marco de un

112
operativo realizado por personal militar en dependencias de la
Facultad de Ingeniera y Arquitectura de la Universidad
Nacional de San Juan por infraccin a la Ley de Seguridad
Nacional N 20.840, instruyndose actuaciones prevencionales y
judiciales respecto de Sarasa y de Mario Oscar Lingua.
En ese momento intervino el grupo de operaciones
que luego sigui al mando del Tte. Olivera, y Sarasa reconoci
en esa ocasin al Tte. Mndez Casariego y a Olivera mismo,
quienes formalizaron la detencin en el RIM 22. En tanto, el
traslado desde la Facultad hacia el RIM 22 estuvo a cargo de
Malatto y Martel en un camin Unimog.
Ya en el RIM 22, Sarasa permaneci encapuchado y
luego de ser interrogado por Olivera, fue nuevamente
encapuchado. Durante su permanencia en el RIM 22 el trato fue
muy duro, los horarios de los interrogatorios variaban pero en
general eran a la hora de la cena, lo golpeaban mucho, la
comida era psima, tenan que comer con las manos, apoyados en
la pared o en el suelo, era una tortura psicolgica para
humillar al detenido. Las prcticas de tormentos fsicos
consistan en el ahogo con la capucha, estirando el cordel de
la misma; el telfono, que es un golpe con las dos manos
sobre los odos; quedarse parado en un cuarto, encapuchado y
maniatado, sin apoyo, mientras alguien les pegaba obligados a
mantener el equilibrio; meter la cabeza en una bolsa de nylon,
hasta la asfixia; el aislamiento, tratando de que el detenido
no durmiera y se le desestabilizara el ritmo de sueo.
En los grupos que interrogaban siempre haba uno
que haca de bueno y otro que haca de malo. As Sarasa
conoci a Martel en la prisin, quien siempre era el malo.
Sarasa lo reconoci por la voz, ya que siempre entraba al
pabelln a cara descubierta. Malatto fue varias veces, Sarasa
lo conoci personalmente. Tambin estaba el Tte. Gmez,
encargado de la seguridad del pabelln.
En esta primera detencin, Sarasa estuvo privado
de libertad hasta el 6 de octubre de 1976.
La segunda detencin de Enrique Sarasa se produjo
el 3 de agosto de 1977, por personal policial junto a Vctor
Eduardo Carvajal, en las condiciones que fueran narradas en el
apartado anterior.

113
Tras la detencin de ambos al intentar retirarse
del Penal de Chimbas, fueron conducidos por la Guardia de
Infantera policial, en un vehculo, a la Central de Polica.
All, a las seis de la maana, quin dijo ser Juan Carlos
Torres, le levant la capucha a Sarasa y le dijo que l era la
persona que haba llamado a la casa de Silvia Pont para que le
llevara los anteojos. De all, Sarasa y Vctor Carvajal fueron
llevados nuevamente al Penal de Chimbas, donde permanecieron
hasta dos das despus del homicidio de Alberto Carvajal.
El trato durante segunda detencin de Sarasa fue
muy severo, y l estaba aislado en una celda, en el marco de la
tortura psicolgica a la que fueron todos los detenidos
sometidos. A consecuencia de ella, y cuando con posterioridad
fuera finalmente liberado, Sarasa permaneci durante mucho
tiempo en tratamiento mdico por secuelas tales como
desvanecimientos prolongados e insomnio crnico.
Durante su detencin en el Penal de Chimbas,
Sarasa tuvo ocasin de ver tambin all a Roberto Montero,
Vctor Carvajal y a Moroy muy golpeados. Sarasa estaba alojado
en el Pabelln 6, y los traslados se hacan a un lugar que
quedaba detrs de lo que era el despacho del Director del
Penal.
Durante la primera poca -1976-, los detenidos eran
llevados a la escuelita, que al decir de Sarasa quedaba
sobre la cocina del Penal. En la segunda poca -1977-, en
cambio, eran trasladados a un recinto ubicado en el sector de
administracin, donde funcionaba la sala de torturas. All
Sarasa reconoci al Sargento Martel y al Oficial de Polica
Provincial Juan Carlos Torres, quien haca de escribiente en
sus interrogatorios.
Los traslados se hacan vendados, maniatados y
encapuchados, y cuando los llevaban a cabo los torturadores
mismos, aprovechaban para empujar a los detenidos contra las
paredes o por las escaleras.
A los dos das de morir ngel Jose Alberto
Carvajal, Sarasa fue liberado el 20 de agosto de 1977.
En relacin con los autores materiales de los
hechos de los cuales fuera vctima, Sarasa registr la
participacin directa de Jorge Antonio Olivera, de Martel en

114
las torturas, y las referencias de Mndez Casariego y Malatto
en los interrogatorios en oportunidad de su primera detencin.
Los lugares de detencin de los que l supo, fueron "La
Marquesita", la antigua Legislatura, el Estadio Abierto, y
tiene referencias por datos que recibiera luego, de que haba
un centro de detencin en las inmediaciones del Colegio Don
Bosco, de la ciudad de San Juan.
Las torturas las llevaba a cabo personal del
Ejrcito y de la Guardia de Infantera de la Polica de San
Juan; los gendarmes se encargaban de la seguridad del Penal, y
a Sarasa no le consta hubieran participado de las sesiones de
tortura e interrogatorio. En cuanto al personal del Servicio
Penitenciario Provincial, conforme los dichos de Sarasa
participaba en las requisas y en el traslado de los detenidos a
los interrogatorios, traslados que a veces eran regulares y a
veces con cadas y tropiezos de los detenidos provocados.
Caso N 10) Rogelio Enrique Roldn
Pocos das despus del golpe de estado del 24 de
marzo de 1976, Rogelio Enrique Roldan se present en el RIM 22
pues no solamente su domicilio particular haba sido allanado
por personal del Ejrcito durante su ausencia, sino que tambin
lo haba ido a buscar a su trabajo sin encontrarlo una comisin
encabezada por quien se haba identificado como comandante
Leal.
Cuando concurrieron a su casa a buscarlo, esos
hombres se haban llevado a su hermano, a quien vendaron,
golpearon y poco despus dejaron en libertad, revolviendo toda
la casa, de la que se llevaron algunas cosas.
Ya en el RIM22 en compaa de su abogado y de su
padre, a Roldn se le acerc un oficial que efectivamente se
identific como el comandante Leal aunque Roldn supo que se
trataba de un subteniente- y este hombre primero lo golpe en
el estmago con la escopeta y luego lo oblig a subir a una
camioneta Chevrolet, que Roldn cree recordar estaba
identificada como perteneciente a la empresa de agua y energa
elctrica de la provincia de San Juan y que llevaba en la parte
trasera toda la biblioteca que haban sacado de su casa, en
ocasin de allanarla.

115
Roldn fue trasladado al Penal de Chimbas, lo
desnudaron, lo golpearon, lo tiraron sobre sus libros, lo
amenazaron con prenderle fuego, lo requisaron entero, y lo
metieron en una celda, quitndole la capucha, y luego fue
interrogado, obligndolo a hacer salto de rana. Despus del
medioda lo vendaron, lo encapucharon y ataron sus manos y lo
trasladaron a un lugar que segn sus recuerdos quedaba al lado
o arriba de una cocina, lo que Roldn dedujo a partir de los
ruidos que de all provenan. All, Roldn fue sometido a
golpizas mientras le preguntaban sobre ciertas personas y
trataban de llevar adelante una discusin poltica con l,
amenazndole a l, a su familia y a sus compaeros de partido.
En una oportunidad, Roldn les dijo a sus captores
que a raz de un accidente tena una fractura en el crneo y
problemas de vista y odo, y en ese momento una persona lo
palp por detrs y dijo que all tena los riones, golpendolo
seguidamente en esa zona del cuerpo.
Siempre que Roldn preguntaba por qu lo trataban
as, le respondan que era por ser enemigo de la patria o por
intentar la destruccin de la economa nacional. En su celda,
Roldn nunca tuvo luz, tardaron ms de diez das en darle una
frazada y una campera y nunca lo dejaron ir al bao, por lo que
se vea obligado a orinar parado en su cama y a travs de la
ventana, a pesar que le mostr varias veces al guardia que le
custodiaba la sangre que haba en su orina.
Durante uno de los interrogatorios a los que fue
sometido, Roldn vio pasar delante de s a una persona que
llevaba unas zapatillas tipo Adidas, negras con franja
amarilla y se le vean los bajos unos pantalones negros, que
era de tipo Oxford anchos en la botamanga-, con un tringulo
rojo con un botn dorado. El hombre que as vesta le propin
un puntapi en el pecho, lo levant, lo dej en el medio de la
habitacin y lo amenaz de muerte. Esa misma noche, Roldn
escuch una discusin a la entrada del pabelln, y luego una
persona de civil entr a su celda, le pregunt su nombre
mientras se cubra la cara, y observ al pararse los mismos
pantalones y zapatillas que tena el hombre que le haba
pateado el pecho; por conversaciones posteriores con otros
detenidos, Roldn supo que esa persona era la que tocaba el

116
bombo en la banda del Ejrcito, o sea, era el Sargento Martel,
a quien Roldn mucho despus reconoci en un desfile cuando ya
estaba en libertad.
Antes de ser sometido a las sesiones de tortura,
Roldn era vendado en su celda y encapuchado por personal de
Gendarmera, quienes lo llevaban hasta los interrogatorios, a
veces desnudo. Luego eran los efectivos del Ejrcito quienes le
interrogaban, desde la maana hasta la noche y a veces, de
entrada sin pregunta alguna, comenzaban a golpearlo durante
horas. Otro modo de tortura al que Roldn era sometido era
obligado a permanecer parado con las manos atadas atrs, a
veces con esposas o con cables. Durante los castigos se hablaba
del glorioso ejrcito argentino y a los detenidos los
trataban de infiltrados, de enemigos a la patria. Roldn
tambin fue torturado con aplicacin de corriente elctrica en
los genitales, en su cabeza y en la boca, y con golpes en los
riones y en la cabeza. A raz de estos malos tratos, Roldn
perdi casi toda su dentadura.
Roldn tambin seal que los interrogadores
tambin usaban la denominada tcnica de hacerse el bueno, y
que esto lo haca por ejemplo Jorge Antonio Olivera, quien al
terminar la sesin de tormentos llegaba al lugar de detencin y
trataba a los detenidos con gentileza para que confiaran en l.
Luego de una ocasin en que Roldan le ech en cara su accionar
a Olivera, ste le propin una brutal paliza.
Cuando Rogelio Roldan recuper su libertad, junto
con su padre, concurri al RIM22 a realizar trmites, y pudo
reconocer a Olivera como uno de los participantes en sus
interrogatorios y torturas, lo reconoci por su voz, ya que al
momento de los interrogatorios Roldn haba permanecido
encapuchado y vendado.
En definitiva, Roldn estuvo detenido siete meses
aproximadamente, sin poder precisarse la fecha en la que
recuper su libertad.
Caso nro. 11) Amrico Olivares
Amrico Olivares fue detenido el 29 de marzo de
1976 por integrantes del ejrcito que, sin orden de
allanamiento, irrumpieron en su domicilio particular cuando l
dorma en su habitacin. Violentamente, los efectivos militares

117
hicieron levantar a Olivares, lo condujeron al comedor de su
vivienda mientras realizaban una minuciosa requisa del
inmueble, oportunidad que tambin aprovecharon para llevarse
objetos personales del joven. Los efectivos encapucharon a
Olivares, le vendaron sus ojos y lo maniataron, para luego
subirlo a un camin en el que ya haba otras personas en
idnticas condiciones.
Ese camin los traslad a un lugar que Olivares
cree que era Estadio Parque de Mayo, donde comenzaron las
torturas ya que, al hacerlo bajar del camin, fue sometido a un
simulacro de fusilamiento. Inmediatamente despus, le aplicaron
golpes en el estmago, en la cara y en la nariz, que le produjo
una desviacin de su tabique nasal con una cicatriz visible
hasta la fecha. Luego, Olivares fue llevado a un lugar cerrado
donde lo encaonaron con un arma, amenazndole de muerte.
La segunda noche de su detencin, Olivares fue
llevado a un recinto donde habra de ser interrogado, y durante
el traslado fue constantemente guiado ya que tena sus ojos
vendados- con indicaciones errneas a fin de que se golpeara
contra las paredes y subiendo una escalera. Ya en el recinto en
cuestin, fue sometido a un interrogatorio acerca de su
afiliacin al Partido Comunista, como as tambin sobre las
razones de su detencin. Olivares respondi que ignoraba los
motivos y que supona que era debido a que resida con Miguel
ngel Neira entonces delegado del personal no docente de la
Universidad. A rengln seguido, uno de los hombres le dijo a
otro que le aplicara la picana en los genitales as saba
por qu estaba ah, y le descubrieron el estmago y los
brazos, le pusieron una rejilla hmeda en la boca y le pasaron
corriente elctrica en el estmago y brazos, y le volvieron a
preguntar si saba por qu estaba all, a lo que Olivares
respondi que si no saban ellos. Tambin le hicieron
preguntas sobre su familia, y al no responder Olivares de
conformidad con lo que sus captores esperaban, volvieron a
pasarle corriente elctrica por el cuerpo. Esta situacin se
repiti una vez ms, hasta que lo sacaron de la habitacin y
uno le dijo que fuera pensando por qu estaba all, porque al
da siguiente lo llevara nuevamente a esa habitacin, cosa que
no ocurri.

118
A los cinco das de su detencin, Olivares fue
trasladado al Instituto Penal de Chimbas. Ya esa misma noche
fue conducido a un lugar donde nuevamente es sometido a un
interrogatorio bajo tormentos, con paso de corriente elctrica
en el estmago y en los brazos. A consecuencia de las torturas,
Olivares comenz a sentirse realmente mal, sin embargo pudo
escuchar que una de las personas que lo estaban torturando
mencion el nombre de Doctor Cuevas y escuch tambin el
insulto de este ltimo al torturador por haberlo nombrado.
Olivares permaneci cuarenta das alojado en una
celda que perteneca al pabelln donde se encontraban los
presos polticos, pudiendo identificar a algunos de ellos
cuando le concedan permiso para ir al bao. Entre los
detenidos, Olivares reconoci a Jos Luis Gioja, Csar Gioja,
Vctor Carvajal, Miguel ngel Neira, DAmico, Daniel Illanes y
Carlos Yanzn.
Olivares fue finalmente liberado junto a Carlos
Yanzn y luego se le entreg un certificado expedido por los
Tenientes Malatto y Olivera a fin de ser reincorporado a su
trabajo.
Caso nro. 12) Lida Papparelli
Lida Papparelli estuvo detenida en el Penal de
Chimbas desde el 12 hasta el 30 de abril del ao 1976. El 10 de
ese mes, personal del Ejrcito allan su domicilio en su
ausencia, encontraron en la vivienda a sus padres, su abuela de
85 aos, y sus dos hermanos menores, apuntaron a la abuela con
una bayoneta, la obligaron junto a su madre a tirarse al piso,
e hicieron lo mismo en la habitacin de los menores. Luego de
revisar arduamente su biblioteca, dejaron dicho que la nombrada
se presentara o de lo contrario tendra la captura
recomendada.
El viernes siguiente, Papparelli se present en la
Central de Polica, acompaada por su padre y por el Dr. Soria
Vega, y en el D-2 le dijeron que no tenan ninguna
notificacin y que volviese el lunes siguiente. As lo hizo, y
ese lunes Papparelli qued detenida.
En un primer momento, Papparelli fue conducida a la
Guardia de Infantera, y luego fue trasladada desde la Central

119
de Polica hasta el Penal de Chimbas. All Papparelli
identific al alfrez de Gendarmera Jos Mara Viero.
En el trayecto desde la entrada del Penal hasta el
pabelln n 6 donde fue alojada, a Papparelli le colocaron una
capucha y la ataron de manos. All comenzaron las presiones,
dicindole que si no declaraba llevaran a su abuela a la sala
de torturas. Cuando la dejaron en la celda, el Oficial de la
Guardia de Infantera que la llev le dijo que le convena
declarar porque de lo contrario la violaran.
Durante los tres primeros das en el Penal, a
Papparelli le dieron ni manta, ni colchn, y las que envi su
familia recin se las entregaron al cuarto da, despus de que
fuera llevada tres veces a declarar, maniatada, vendada y
encapuchada. Estos interrogatorios eran de ablande y le
preguntaron sobre su actividad en el movimiento estudiantil. La
amenazaron varias veces con que la fusilaran, y se sentan
golpes cercanos, como si se pelearan personas, sin saber cundo
le pegaran a ella. En ese momento surga una voz que trataba
de calmar a los torturadores y otra que insista con la
violacin y una tercera que preguntaba si estaba lista para ser
fusilada.
Al estar vendada y encapuchada, Papparelli se vea
obligada a caminar sin apoyo, por lo que perda el equilibrio y
tenda a caerse.
Ya de vuelta en el pabelln, pudo identificar por
los nombres escritos en las celdas a distintos detenidos como
Nefa, Gioja, el Dr. Tristn Balaguer Zapata y Martha Elizondo.
Pese a que se entreg a Gendarmera un certificado mdico
expedido por el Dr. Villalonga en el cual constaba la grave
anemia que padeca Papparelli, la alimentacin del Penal era
malsima, por lo que solicitaron al Dr. Vzquez, mdico de
Gendarmera, que la asistiera. Durante los das de su
detencin, Papparelli vio a algunos compaeros muy torturados,
como Fbregas y Juan Carlos Rodrigo. Los veintids das que
permaneci detenida, excepto cuando podan ir al bao y se
baaban con agua helada, Papparelli estuvo siempre vestida;
pero no podan dormir porque les prendan la luz a la noche, y
en la celda que comparta con otras tres mujeres, entraban los

120
gendarmes en cualquier momento y se sentaban en la cama de
cualquiera de ellas.
Un da, el Subcomandante Gonzlez de Gendarmera
Nacional intent meterse en la cama de Silvia Eppelman de
Carvajal y, al ser rechazado, la cachete y le cerr la celda.
Luego ingres en la celda de Papparelli y le dijo que se
acostara, que no le hara nada, pero comenz a manosearla,
hasta que Papparelli se levant y sali de la celda para ir al
bao, y all uno de los gendarmes la encerr en la celda de la
seora de Carvajal para protegerla de la situacin. Estos
incidentes vejatorios le provocaron secuelas psicolgicas tales
que hasta le impidieron poder quedar embarazada durante tres
aos. La nica vez que Papparelli sali de la celda sin capucha
fue cuando le tomaron las huellas dactilares; all conoci a
Martel, quien le dijo que era de la Polica Federal y luego en
una entrevista que la nombrada tuvo con Menvielle, se anotici
que Martel en realidad era militar tambin. An ms, durante la
segunda detencin de su esposo Enrique Sarasa, Martel le
retuvo dinero que nunca le devolvi. Y cuando Papparelli iba al
Penal a visitar a su marido detenido, Martel la hostigaba
siempre que la vea, efectundole tambin requisas vejatorias.
Mientras Papparelli estuvo detenida, los
interrogatorios a los que fue sometida se realizaron en
diferentes horarios durante el da, pero nunca a excepcin del
sargento Martel- pudo identificar a los hombres que los
llevaron a cabo, pues siempre estaba encapuchada desde que
sala de su celda hasta que retornaba a la misma.
En relacin con los lugares en los cuales se
alojaban detenidos, supo de la existencia de "La Marquesita" y
de la "Vieja Legislatura" y que cuando los detenidos eran
legalizados, iban al Penal de Chimbas. Entre otros, conoce el
caso de Juan Nefa, que fuera interrogado con apremios en la
Legislatura y torturado por una persona de apellido Marchi que,
segn cree, era oficial superior del Ejrcito.
Caso nro. 13) Silvia Esther Eppelman
Silvia Esther Eppelman fue detenida sin causa
alguna el 7 de abril de 1976, en horas de la madrugada, junto
con su marido Vctor Eduardo Carvajal, por una comisin
numerosa de la Polica Provincial, quienes irrumpieron de

121
manera violenta en su domicilio, despertaron al matrimonio a
los gritos y los obligaron a vestirse. Luego, les vendaron sus
ojos y los encapucharon, y los trasladaron a la Central de
Polica donde permanecieron toda la noche en las condiciones
indicadas.
De all, Eppelman y Vctor Carvajal fueron
trasladados al Instituto Penal de Chimbas, y alojados en celdas
separadas, en un sector ubicado cerca del pabelln cinco, donde
permanecieron incomunicados.
No se cuenta hasta ahora en autos con los dichos de
Eppelman. Sin embargo, de las constancias obrantes en autos
surge que permaneci detenida durante aproximadamente un mes y
medio, que fue interrogada en las mismas condiciones que los
dems -esto es, encapuchada y maniatada-, y que en al menos una
ocasin sufri una tentativa de violacin, cuando un gendarme
de apellido Gonzlez primer intent violarla y ante la
resistencia de la mujer, la golpe.

EL REQUERIMIENTO DE LA QUERELLA DE ELEVACIN A


JUICIO EN LA CAUSA N 1086 CAMUS
Por su parte, la querellante Dra. Mara Julia
Camus, en los autos N 4.459 (N 1086), caratulados: Hbeas
Corpus a favor de Bustos, Hugo Ricardo y acumulados, solicita
que eleve la presente causa a Juicio contra: Jorge Antonio
Olivera Soler; Osvaldo Benito Martel Manrique; Jorge Horacio
Pez Senestrari; Carlos Luis Malatto Laurelli; Eduardo Daniel
Cardozo Rivas; Daniel Rolando Gmez Troncoso; Juan Francisco
Del Torchio Parisi; Gustavo Ramn De Marchi Gayn Ducrs.
Refiere que esta causa se compone de actuaciones efectuadas en
diferentes investigaciones, entre ellas los expedientes
originados en este juzgado y secretara N 12.878, seguido
luego por las Salas A y B de la Cmara Federal de Apelaciones
de Mendoza, en funcin de lo dispuesto por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional, de las que surge: A) Por su parte, Silvia
Teresita Guilbert, detenida junto a sus hermanos esa misma
noche, refiri que estando en la puerta de su casa, observ que
efectivos del Ejrcito llegaron en camiones y rodearon su
vivienda, donde viva con sus padres Flavio Guilbert y Elena
Bellahunda Corts, y sus hermanos Guillermo Jorge, Flavio

122
Miguel, Fernando, Luca, Rosa y Liliana que tena 6 aos de
edad, adems de la hija de la nombrada que tena tres aos de
edad y sus sobrinos. Los uniformados bajaron de los vehculos e
intentaron ingresar a la vivienda, pero su hermano Guillermo
Jorge les solicit que exhibieran la orden de allanamiento,
frente a lo cual, los soldados le apuntaron con una carabina en
el estmago. Inmediatamente descendi de uno de los camiones,
un militar con un papel, y al mostrrselo a su hermano, ste
los dej pasar. Dentro de la casa, revisaron muebles, papeles,
tiraron cosas al piso, cavaron la tierra del fondo y se
llevaron las cosas de valor como herramientas, radio, relojes,
revisaron tambin el techo y los colchones. Uno de los
militares sac un papel y llam a Roberto Jos pero l no
estaba, por lo que Flavio, Guillermo Jorge y la nombrada fueron
obligados a colocarse contra la pared, bajo la vigilancia de
dos soldados y al resto de la familia la sentaron en un rincn.
Luego llevaron a Silvia, Flavio y Guillermo Jorge, al costado
de un camin, los ataron con las manos en la espalda, les
vendaron los ojos con lienzo ya agarrndolos un uniformado de
los pies y otro de los brazos, lo subieron al rodado, cayendo
sobre otras `personas que all se encontraban. Se escuchaban
quejidos y un hombre que estaba debajo de Silvia le pregunt
quien era, respondindole sta Guilbert, y el se identific
como JTP, a quien la nombrada conoca de vista, sabiendo que
viva en la Villa San Damin. Al escuchar esta conversacin, un
militar le peg una patada al hombre, ponindole a ella una
carabina en la cola. Record que pasados unos quince minutos,
el camin se detuvo, cree que en la zona de Rivadavia, donde
cargaron cuatro cinco personas ms, y continuaron su marcha.
A la media hora aproximadamente, el vehculo volvi a detenerse
y los soldados arrojaron a la calle a algunas personas que iban
en el camin; a la nombrada intentaron bajarla pero luego la
empujaron adentro del rodado nuevamente. Al rato, hicieron
descender a todos, suponiendo que eran mujeres por las voces
que pudo escuchar. La tiraron al piso y la llevaron adentro,
pudiendo or voces femeninas que daban rdenes y puertas de
hierro que se abran y cerraban. Record que estando todava
vendada, un hombre la empuj hacia adentro de una celda, luego
otro entr y le refiri que la ayudara a salir, le solt las

123
manos y toc sus pechos, al intentar bajarle el pantaln,
Silvia grit y lo empuj, pudiendo percibir solamente que era
alto. Luego se acerc una mujer a la celda, y previo echar al
sujeto, la llev al bao y cuando regresaron le sac la venda
de los ojos, aclarando Silvia Guilbert que estaba de espaldas a
la mujer. Al rato, volvi la persona que haba intentado abusar
de ella y le dijo esta noche te agarro, recordando que tena
pelo negro, era robusto, de cara grande y tez triguea. No era
gendarme, ni del ejrcito; para ella, era un guardia crcel,
por que tena un pantaln gris. No entr en la celda, pero le
indic a otra persona que la vendara nuevamente, a quien
tampoco pudo ver, ya que estaba de espaldas. Alrededor de las
5 de la maana, escuch voces de dos hombres, identificando
entre ellos al abusador. Este ingres a la celda y le tap la
boca, por lo que ella lo mordi y comenz a gritar, lo que
motiv el acercamiento de una celadora que volvieron a sacarlo
de la celda. Pasado una hora, una seora la hizo salir y la
subieron a un camin donde escuch voces masculinas y
femeninas. Arranc el vehculo detenindose a los pocos minutos
y los tiraron fuera del mismo, introducindoles en un lugar
donde se escuchaban voces que indicaba que haba gente que
estaba siendo interrogada. Les preguntaban por las armas,
municiones y sobre el conocimiento de distintas personas, entre
las que nombraban a Jorge Frias, Jos Luis Herrero, Carvajal,
Vctor Hugo Garca, Francisco Alcaraz, Blardone, Quiroga, entre
otros. Cuando la interrogaron, respondi todas las preguntas,
negando casi todas, aclarando que conoca a la mayora de las
personas sobre las que preguntaban ya que eran amigos de su
hermano Guillermo Jorge. En el interrogatorio le pegaron con
el puo y la culata de un arma, al punto que le sac una muela.
Mientras tanto escuchaba que haba otros interrogatorios en el
lugar y se senta mucho movimiento. Escuch la voz de sus
hermanos Flavio y Guillermo Jorge, de Jos Luis Gioja, de
sujeto apodado JTP, cree que los interrogaban separados con
un cartn de por medio, y una vez finalizado el interrogatorio,
la trasladaron en el camin a su celda. Ese primer da solo le
dieron agua y el hombre que en varias oportunidades quiso
abusarla, volvi a intentarlo, amenazndola desde la puerta de
la celda, por lo que las celadoras ya no dejaron entrar a nadie

124
a esa area. Al otro da la condujeron al interrogatorio del
mismo modo que antes, pero no le pegaron; se les corri la
venda de los ojos y vio a varias personas paradas y vendadas,
entre ellos a Jos Luis Herrero, se dieron cuenta y la vendaron
mas fuerte, colocndolo otra venda encima. El trato habitual
era de tirones, empujones y manoseo; le hicieron firmar tres
veces con los ojos vendados, no comiendo nada tampoco ese da.
Luego del segundo interrogatorio la subieron a un camin y la
tiraron a una acequia, le aflojaron las ataduras de las manos,
refirindole que no se moviera hasta que no escuchase al
camin. Se dio cuenta que estaba en un descampado, no se vea
nada, y caminando lleg a la Avenida Benavidez, cerca del Penal
de Chimbas, donde tom un micro y de esa manera lleg a su
casa. El procedimiento rene todas las caractersticas de
aquellos que se ejecutaron durante el denominado Proceso de
Reorganizacin Nacional, es decir, en este caso en particular,
los secuestradores habran pertenecido a las fuerzas de
seguridad conforme se encuentra semiplenamente acreditado, en
virtud de que el mismo se habra producido -sin orden legtima-
, y si bien el procedimiento se efectu de da, el personal que
llev a cabo el mismo contaba evidentemente con acabada
experiencia en este tipo de labor, adoptaron medidas para no
ser identificados, no mencionan en ningn momento a que fuerza
pertenecan y recordemos que se encontraban vestidos de civil,
se mostraron fuertemente armados y ejecutaron el operativo con
suma rapidez, ello presuntamente con el objeto de disminuir al
mximo la posible interferencia de testigos. Se dispuso el
accionar del Estado a travs de la accin de las fuerzas
armadas y de seguridad que, con el fin de eliminar los
"elementos subversivos", se recurri a privaciones ilegtimas
de la libertad, a la utilizacin de la tortura como mtodo
vlido para la obtencin de informacin y la desaparicin
forzada de personas. Mediante los Decretos del P.E.N. Nos.
2770, 2771 y 2772; se organizaron las fuerzas del Estado con
ese fin. Mediante el Decreto 2770, se constituy el Consejo de
Seguridad Interna cuyo objetivo era la lucha antisubversiva.
Con el Decreto N 2772 se orden ejecutar las operaciones
militares y de seguridad que fueran necesarias para aniquilar
el accionar de los elementos subversivos. Por su parte, a

125
travs del Decreto N 2771 el Consejo de Defensa, a travs del
Ministerio del Interior, suscribi convenios con los gobiernos
de las provincias para colocar bajo control operacional al
personal y a los medios policiales y penitenciarios. Tales
normas, en el plano netamente operacional, fueron organizadas
mediante la "Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (Secreto)",
que delimit tanto el mbito de operacin como las funciones,
atribuciones y controles de cada una de las fuerzas de
seguridad que participaron en la denominada lucha contra la
subversin. En tal directiva se estableci el siguiente orden
de prelacin: 1) Estado Mayor Conjunto; 2) Elementos Bajo
Comando (Ejrcito, Armada y Fuerza Area); 3) Elementos
Subordinados (Polica Federal y Servicio Penitenciario
Federal); 4) Elementos Bajo Control Operacional (Polica
Provincial y Servicio Penitenciario Provincial); 5) Elementos
Bajo Control Funcional (Secretara de Prensa y Difusin de la
Presidencia de la Nacin y S.I.D.E.). Realiza un detallado
anlisis del marco normativo de la actividad de las fuerzas de
seguridad en el perodo 1975/1983: En el Captulo I a XI del
Considerando Segundo de la citada resolucin de la Causa 13/84
de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital (tambin denominada Causa
originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo
Nacional), publicada en Fallos 309-1, se hizo una
pormenorizada revisin de las causas que motivaron el dictado
de normas destinadas a dar respuesta a lo que se de nomin
fenmeno terrorista que, respondiendo a distintos signos
ideolgicos, se desarroll en el territorio nacional a partir
particularmente de 1970, ao que marca el comienzo de un
perodo que se caracteriz por la generalizacin y gravedad de
la agresin terrorista evidenciadas, no slo por la pluralidad
de banda que aparecieron en la escena, sino tambin por el gran
nmero de acciones delictivas que emprendieron e incluso por la
espectacularidad de muchas de ellas (v. pg. 71 Fallos 309-
1). Luego de enumerarse los hechos concretos cometidos en el
marco de la subversin armada, se pondera en el anlisis de la
Cmara la intensidad progresiva que hacia mediados de la dcada
alcanz dicha actividad, cuya mayor cantidad de ataques se

126
registra con la reinstauracin del gobierno constitucional
1973/76 (v. pg. 77 Fallos 309-1), cometidos por grupos de
miles de integrantes organizados militarmente (normas y
organismos propios de tipo disciplinario, estructura celular,
posesin de considerable arsenal y abundantes recursos
econmicos) que se manifest en acciones de mayor envergadura
contra instalaciones castrenses, entrenamiento previo en el
manejo de armas y modalidades que evidenciaban adiestramiento
de ese tipo, que se difunda tambin en su material
propagandstico e informativo, en las que tambin hacan
pblica atribucin de los hechos cometidos. El objetivo ltimo
de tal accionar era la toma del poder poltico, algunas de
cuyas bandas intent como paso previo, a travs de
asentamientos en zonas rurales de Tucumn (motivo entre otros
del Decreto PEN 261/75), la obtencin del dominio sobre un
territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la
comunidad internacional (v. Pg. 93 Fallos 309-1). Se cita
tambin el Fallo, que paralelamente se empez a desarrollar a
mediados de la dcada, la actividad de tipo terrorista por
parte de la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A), cuyo
objetivo aparente era combatir la subversin y coincidi con
que empezaran a producirse desapariciones de personas
atribuibles a razones polticas. Como respuesta institucional,
la delincuencia terrorista fue objeto de investigacin por
parte del poder judicial, al cual se lo dot de un
procedimiento especial (ley 18.670) hasta su derogacin (ley
19.053) ante la creacin de la Cmara Federal en lo Penal de la
Nacin, ante el cual se iniciaron 8927 causas que produjeron
283 sentencia condenatorias, hasta su disolucin a partir de lo
cual continu entendiendo la justicia federal ordinaria.
Llegado 1975, ante el agravamiento de las acciones terroristas
y estando ya suspensas las garantas constitucionales mediante
el estado de sitio implementado a partir del 6 de noviembre de
1974 por decreto n 1368, prorrogado por decreto 2717 del 1 de
octubre de 1975 y aclarado en relacin el ejercicio de derechos
constitucionales, por decreto 642 del 17 de febrero de 1976, el
mismo gobierno constitucional que lo impuso dict los decretos:
N 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomend al Comando
General del Ejrcito ejecutar las operaciones militares

127
necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los
elementos subversivos en la Provincia de Tucumn; N 2770 del 6
de octubre de 1975, por el que se cre el Consejo de Seguridad
Interna, integrado por el Presidente de la Nacin, los
Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de
las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente
de la Nacin las medidas necesarias para la lucha contra la
subversin y la planificacin, conduccin y coordinacin con
las diferentes autoridades nacionales para la ejecucin de esa
lucha; N 2771 de la misma fecha que facult al Consejo de
Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a
fin de colocar bajo su control operacional al personal policial
y penitenciario; y N 2772, tambin de la misma fecha que
extendi la accin de las Fuerzas Armadas a los efectos de la
lucha anti subversiva a todo el territorio del pas. La
primera de las normas citadas se complement con la directiva
del Comandante General del Ejrcito N 333, de enero del mismo
ao, que fij la estrategia a seguir contra los asentamientos
terroristas en Tucumn, dividiendo la operacin en dos partes,
caracterizndose la primera por el aislamiento de esos grupos a
travs de la ocupacin de puntos crticos y control progresivo
de la poblacin y de las rutas, y la segunda por el
hostigamiento progresivo a fin de debilitar al oponente y,
eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el pleno
control de la zona. En su anexo n 1 (normas de procedimiento
legal) esta directiva cuenta con reglas bsicas de
procedimiento sobre detencin de personas, que indican su
derivacin preferentemente a la autoridad policial en el plazo
ms breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su
sometimiento la justicia federal, o su puesta a disposicin del
Poder Ejecutivo Nacional; sobre allanamientos, autorizndolos
en casos graves, con prescindencia de toda autorizacin
judicial escrita, habida cuenta del estado de sitio. La
directiva n 333 fue complementada con la orden de personal
nmero 591/75, del 28 de febrero de 1975, a travs de la cual
se dispona reforzar la quinta brigada de infantera con
asiento en Tucumn, con personal superior y subalterno del
Tercer Cuerpo del Ejrcito. Por su parte, lo dispuesto en los
decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a travs de la

128
directiva N 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del
mismo ao, que instrumento el empleo de las fuerzas armadas, de
seguridad y policiales, y dems organismos puestos a su
disposicin para la lucha antisubversiva, con la idea rectora
de utilizar simultneamente todos los medios disponibles,
coordinando los niveles nacionales [...]. El Ejrcito dict,
como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la
directiva del Comandante General del Ejrcito n 404/75, del 28
de Octubre de ese ao, que fijo las zonas prioritarias de
lucha, dividi la maniobra estratgica en fases y mantuvo la
organizacin territorial -conformada por cuatro zonas de
defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, reas y subareas -
preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el ao
1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la
directiva 1/75 del Consejo de Defensa [...]. Al ser
interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno
constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772
del ao 1975, doctores Italo Argentino Luder, Antonio Cafiero,
Alberto Luis Rocamora, Alfredo Gmez Morales, Carlos Ruckauf y
Antonio Bentez, sobre la inteligencia asignada a la dichas
normas, fueron contestes en afirmar que esta legislacin
especial obedeci fundamentalmente a que las policas haban
sido rebasadas, en su capacidad de accin, por la guerrilla y
que por aniquilamiento deba entenderse dar termino
definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos
subversivos, pero nunca la eliminacin fsica de esos
delincuentes [...]. Sostener que este concepto, insertado en
esos decretos, implicaba ordenar la eliminacin fsica de los
delincuentes subversivos, fuera del combate y an despus de
haber sido desarmados y apresados, resulta inaceptable [...].
En el Orden Nacional, el Ejrcito dict: a) la orden parcial
nro. 405/76, del 21 de mayo, que slo modific el esquema
territorial de la directiva 404 en cuanto increment la
jurisdiccin del Comando de Institutos Militares; [...] b) La
Directiva del Comandante General del Ejrcito nro. 217/76 del 2
de abril de ese ao cuyo objetivo fue concretar y especificar
los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo
detenido; [...] c) la directiva del Comandante en jefe del
Ejercito nro. 504/77, del 20 de abril de ese ao, cuya

129
finalidad, expresada en el apartado I fue actualizar y
unificar el contenido del PFE - OC (MI) - ao 1972 y la
Directiva del Comandante General del Ejrcito 404/75 (lucha
contra la subversin); [...] d) Directiva 604/79, del 18 de
mayo de ese ao, cuya finalidad fue establecer los lineamientos
generales para la prosecucin de la ofensiva a partir de la
situacin alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha
contra la subversin. (cfr. Causa n 13/84, de la Excma. Cmara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
de la Capital Federal. Sentencia de fecha 9 de diciembre de
1985, publ. por la Imprenta del Congreso de la Nacin, Tomo I,
pg. 69 y sig., 1987). Este arsenal normativo, permiti afirmar
en el fallo aludido, que La estructura legal y operativa
montada de acuerdo con el sistema de normas reseado
precedentemente permite afirmar que el Gobierno
Constituciononal contaba , al momento de su derrocamiento, con
los medios necesarios par combatir al terrorismo, . (v.
pg.106). Pese a lo cual y que se haba inflingido a la
subversin terrorista significativos golpes y que la poltica
legislativa del gobierno constitucional no fue
significativamente alterada por el gobierno militar de facto a
partir del 24/03/1976, ste en lugar de usar en plenitud tales
poderes legales, .prefiri implementar un modo clandestino de
represin., para finalmente y entrando a la consideracin de
los hechos que juzg, afirmar la Cmara, Con el avenimiento
del gobierno militar, se produjo en forma generalizada en el
teritorio de la Nacin, un aumento significativo en el nmero
de desapariciones de personas. (v.Pg. 111). I-2) Modo real
de implementacin del plan antisubversivo. Analiza las
descripciones efectuadas en la ya aludida resolucin de la
causa 13/84, las numerosas causas incoadas por hechos como el
de la presente, como por ejemplo la n 44/86 seguida contra los
ex-jefes de la Polica de la Provincia de Buenos Aires (causa
incoada en virtud del decreto 280/84 del P.E.N.) por el titular
del Juzgado Nacional de Instruccin y Correccional Federal n 3
de Buenos Aires (v. auto de procesamiento y prisin preventiva
en los autos nro. 14.216/03 caratulada: Surez Mason Carlos y
otros sobre privacin ilegal de la libertad) y las actuaciones
tramitadas en esta sede por pedidos de hbeas corpus ingresados

130
entre los aos 1976 y 1978 con ms las diligencias efectuadas
en el curso de los aos 1980 por la Cmara Federal de
Apelaciones de Mendoza, se advierte que el accionar
antisubversivo fue similar en todo el territorio nacional,
mediante la organizacin y funcionamiento de una estructura
ilegal orquestada por las Fuerzas Armadas. As, en la primera
de las sentencias antedichas se tuvo por acreditado entre otras
cosas, que durante el perodo en el que tuvieron lugar los
hechos aqu juzgados "... Se otorg a los cuadros inferiores,
una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes
aparecieran, segn informacin de inteligencia, como vinculados
a la subversin; se dispuso que se los interrogara bajo
tormento y que se los sometiera a regmenes inhumanos de vida,
mientras se los mantena clandestinamente en cautiverio. Se
concedi, por fin, una gran libertad para apreciar el depsito
final de cada vctima, es decir, el ingreso al sistema legal
(puesta a disposicin del Poder Ejecutivo Nacional o de la
justicia militar o civil), la libertad, o simplemente, la
eliminacin fsica. El sistema puesto en prctica -secuestro,
interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de
la privacin de libertad y, en muchos casos eliminacin de las
vctimas-, fue sustancialmente idntico en todo el territorio
de la Nacin y prolongado en el tiempo (cap. XX). Por su
parte el titular del Juzgado Federal n 3, en los autos
indicados, ponder que: Estas afirmaciones resultan
lapidarias, por su claridad y por resultar una verdad jurdica
incontrovertible. Finalmente, cabe consignar que a pesar de
resultar indignante el tiempo transcurrido desde la ocurrencia
de los hechos, ello ha generado la paradoja de que mientras se
han perdido infinidad de pruebas, se han adquirido otras de
indudable valor para sta y otras causas similares como se ver
ms adelante, como es el caso de tener hoy certeza sobre la
existencia de una cantidad de centros clandestinos de detencin
mucho mayor que la que se contaba a pocos aos de culminado el
rgimen genocida en el que tuvieron lugar esos hechos. En
cuanto a las apreciaciones referidas a los modos de
cumplimiento del plan antisubversivo, invalorable result la
labor cumplida oportunamente por la CONADEP, de cuyo informe
entre otras muchas descripciones pueden citarse: 1) Respecto a

131
las llamadas reas liberadas, que permitieron el despliegue
impune de todas las actividades, lcitas e ilcitas, dispuestas
en orden al combate contra la subversin, se ha sostenido:Una
vez ms debemos recordar aqu que dentro de la modalidad
represiva, las denominadas reas Liberadas no constituan una
medida improvisada sino una pieza fundamental en el actuar
delictivo en tanto implicaban que cuando un Grupo de Tareas
haca incursin violenta en los domicilios particulares para
dar inicio a la metodologa de secuestro como forma de
detencin, gozaba previamente del permiso o luz verde para
semejante operativo de lo que necesariamente resultaba que
cualquier persona que se comunicara con la Comisara con
jurisdiccin y/o Comando Radioelctrico, recibiera como
respuesta que estaban al tanto del procedimiento pero que
estaban impedidos de actuar. La liberacin de la zona donde
habra de iniciarse el actuar terrorista del Estado no era
inocente sino una premeditada y organizada forma de, por un
lado, asegurar que la polica no detendra un delito en
ejecucin, y por otro, prevenir la posterior acreditacin
probatoria futura de semejantes delitos, debiendo ser destacado
que ms del 60% de los casos de detenciones ilegales fueron
consumadas en domicilios particulares. Por otro lado, los
operativos se desarrollaban mayoritariamente a altas horas de
la noche o de la madrugada, por grupos severamente armados y
numerosos que, en promedio, se integraban por cinco o seis
personas aunque en casos especiales llegaron a constituir
grupos de hasta cincuenta integrantes, valindose no slo de la
nocturnidad sino tambin de concertados apgones o cortes de
energa elctrica en las zonas donde se irrumpira y siempre
con apoyo vehicular con ausencia deliberada de patentes. La
intimidacin y el terror no slo apuntaban a inmovilizar a las
vctimas en su capacidad de respuesta a la agresin. Estaban
tambin dirigidos a lograr el mismo propsito entre el
vecindario. As, en muchos casos, se interrumpi el trfico, se
cort el suministro elctrico, se utilizaron megfonos,
reflectores, bombas, granadas, en deproporcin con las
necesidades del operativo. (Cfr. Informe Comisin Nacional
sobre la Desaparicin de las Personas - CONADEP Cap. I La
accin represiva). De igual modo, el establecimiento de

132
centros clandestinos de detencin tambin formaba parte de la
previsin de impunidad por los aberrantes hechos que all
acaecan. Permitan no justificar las detenciones ni la
prolongacin del estado de privacin de la libertad; permitan
negar sistemticamente toda informacin sobre el destino de los
secuestrados a los requerimientos judiciales y de los
organismos de derechos humanos; permitan no someter a proceso
judicial a los cautivos, privarlos de toda defensa y decidir
arbitrariamente su destino final; permitan aislarlos de sus
familiares y amigos, torturarlos y apremiarlos porque nadie
vera ni constatara las secuelas. En este contexto, la
dificultad de esclarecimiento de los hechos relacionados con la
desaparicin de personas ha encontrado solucin en la histrica
labor cumplida por la CONADEP, cuyo trabajo ha sido encomiable
y la informacin recopilada, tan copiosa como contundente, nos
sigue brindando luz para explicar cmo sucedieron los hechos
an cuando hubo de reponerse al transcurso del tiempo y las
medidas diseadas por el aparato represor, concebidas para
esconder los pormenores y rastros delictivos. Por ello, en este
marco donde se han suprimido las marcas del delito en forma
deliberada, o no se han dejado rastros de su perpetracin, o no
ha sido posible la adopcin de medidas de conservacin de
evidencias, o se consumaron mediando invasin a esferas de
privacidad o en mbitos clandestinos especialmente organizados
a tal fin, y bajo una intrascendecia pblica violenta e
infligiendo terror, cierta prueba se vuelve necesaria en el
sentido de ser la nica posible por el medio y modo como se
delinqui. Dicha prueba es el resultado del informe elaborado
por la CONADEP y todas las constancias obtenidas sobre la base
de las referencias brindadas por las vctimas y parientes de la
represin ya que -como bien sealara la Sentencia de la causa
13 citada- a raz de la manera clandestina en que se encar la
represin, la deliberada destruccin de documentos y de
huellas, cuanto el anonimato en que se escudaron los autores,
no puede extraarnos que la mayora de quienes acten como
testigos de los hechos revistan la calidad de parientes o
vctimas, inevitablemente convertidos en testigos necesarios.
Igualmente, la valoracin que se efecte de los legajos de la
CONADEP no puede dejar de considerar que en ellos se adjuntan,

133
ms all de los testimonios vinculados a cmo sucedieron las
desapariciones, tormentos y detenciones clandestinas, los
innumerables reclamos escritos que efectuaron oportunamente los
familiares de las vctimas en forma contempornea a las
desapariciones ante organismos pblicos, sea administrativos,
policiales, judiciales o militares, instituciones religiosas y
otros organismos internacionales de prestigio, lo que desecha
la posibilidad de un armado, confabulacin o conjura preparada
ideolgicamente recin al tiempo de la actuacin de la CONADEP
la que, por cierto, fue conformada considerando la idoneidad,
la destacada solvencia intelectual pero tambin moral de sus
miembros. As pues, las coincidencias de relatos sobre los
procederes ilegales del aparato represivo responden a su
correspondencia con la realidad y la coincidencia esencial
obedece al obrar sistemtico que caracteriz los aos oscuros
de la dictadura militar, no a una impracticable maquinacin de
las vctimas. En otro orden, ms all de la recalcada
reputacin de los integrantes de la CONADEP, es til recordar -
tal como hiciera la Cmara Federal en la causa 13- que tal
organismo fue creado a travs del decreto 187 del Poder
Ejecutivo Nacional con fecha 15 de diciembre de 1983, a efectos
de esclarecer los hechos relacionados con la desaparicin de
personas, constituyendo un ente de carcter pblico (art. 33
del Cdigo Civil), con propio patrimonio, siendo sus miembros
funcionarios pblicos y las actuaciones que labraron cuanto las
denuncias que recogieron, tambin instrumentos pblicos (art.
979, inc. 2 del Cdigo Civil). En cumplimiento de su tarea la
Comisin elabor por arriba de 7.000 legajos comprensivos de
declaraciones y testimonios de vctimas directas
sobrevivientes, familiares de desaparecidos, verific y
determin la existencia de cientos de lugares clandestinos de
detencin donde reinaran los tormentos fsicos, psquicos y
condiciones inhumanas de vida, recepcion declaraciones a
miembros del accionar represivo, integrantes de fuerzas de
seguridad, se realizaron inspecciones en diversos sitios y se
recabaron informaciones de las fuerzas armadas y de seguridad
cuanto de diversos organismos, acumulando ms de cincuenta mil
pginas documentales. Por ltimo cabe aludir a la justificacin
de reiniciacin y prosecucin de las causas producto de la

134
doctrina del fallo Arancibia Clavel y la ley 25.779,
asentados sobre la consideracin los hechos en revisin como
delitos de lesa humanidad, acerca de cuyas exigencias ilutr el
Procurador General al dictaminar en autos Recurso de Hecho
DERECHO, Ren Jesus s/ Incidente de prescripcin de la accin
penal Causa n 24.079, expidindose: V Los elementos
particulares de la descripcin de crmenes contra la humanidad
comprenden lo siguiente. Se trata, en primer lugar, de actos
atroces enumerados con una clusula final de apertura tpica
(letra k, apartado primero del artculo 7 del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional). Comprende, entre otras
conductas, actos de asesinato, exterminio, esclavitud, tortura,
violacin, desaparicin forzada de personas, es decir, un
ncleo de actos de extrema crueldad. En segundo lugar, estos
actos, para ser calificados como crmenes de lesa humanidad,
deben haber sido llevados a cabo como parte de un ataque
generalizado o sistemtico; en tercer lugar, ese ataque debe
estar dirigido a una poblacin civil. En cuarto lugar, se
encuentra un elemento que podra ser descripto como complejo.
En efecto, por la forma en que comienza su redaccin, slo
parecera que se trata de la definicin de un elemento ya
enumerado, es decir la existencia de un ataque. El porqu de la
reiteracin del trmino ataque se explica a partir de las
discusiones en el proceso de elaboracin del Estatuto, que aqu
pueden ser dejadas de lado. Lo relevante es que el final del
apartado 1 incorpora realmente otro elemento, que consiste en
la necesidad de que ese ataque haya sido realizado de
conformidad con una poltica de un estado o de una
organizacin, o para promover esa poltica. Realiza un
anlisis, a la luz de la doctrina, de los requisitos tpicos
ms relevantes de los delitos de lesa humanidad. En primer
lugar, el requisito ms relevante para que un hecho pueda ser
considerado un delito de lesa humanidad consiste en que haya
sido llevado a cabo como parte de un ataque que a su vez -y
esto es lo central sea generalizado o sistemtico. Este
requisito recibi un tratamiento jurisprudencial en el fallo
Prosecutor v. Tadic, dictado por el Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia el 7 de mayo de 1997. All
se explic (apartados 647 y ss.) que la inclusin de los

135
requisitos de generalidad o sistematicidad tena como propsito
la exclusin de hechos aislados o aleatorios de la nocin de
crmenes contra la humanidad. Generalidad, significa, segn el
fallo, la existencia de un nmero de vctimas, mientras que
sistematicidad hace referencia a la existencia de un patrn o
de un plan metdico. El citado precedente recurri, para la
explicacin, a una transcripcin al comentario del Proyecto de
Cdigo de la Comisin de Legislacin Internacional, que
contiene una exposicin clara sobre el tema (debe sealarse,
empero que el texto del comentario no inclua el trmino
generalizado utilizado actualmente, sino el funcionalmente
equivalente gran escala): La clusula inicial de esta
definicin establece dos condiciones generales que deben
cumplirse para que un hecho prohibido califique como crimen
contra la humanidad en los trminos del Cdigo. La primera
condicin requiere que el hecho sea cometido de manera
sistemtica o a gran escala Esta primera condicin consiste en
dos requisitos alternativos. La primera alternativa requiere
que el hecho inhumano sea cometido de manera sistemtica, lo
que significa, segn un plan o poltica preconcebido. La
implementacin de este plan o poltica podra resultar en la
comisin repetida o continua de actos inhumanos. Lo que
promueve este requisito consiste en excluir hechos aleatorios
que no han sido cometidos como parte de un plan o poltica ms
amplios (...) La segunda alternativa requiere que los hechos
inhumanos sean cometidos a gran escala lo que significa que
los hechos sean dirigidos a una multiplicidad de vctimas. Este
requisito excluye un hecho inhumano aislado cometido por un
autor aislado que acta por iniciativa propia y dirigido a una
sola vctima... La primera condicin est formulada en trminos
de dos requisitos alternativos. Consecuentemente, un hecho
puede constituir un crimen contra la humanidad si alguna de
estas dos condiciones est presente (Draft Code of Crimes
against the Peace and Security of Mankind with commentaries,
texto adoptado por la Comisin de Legislacin Internacional en
su cuadragsimo octava sesin, 1996). La cita precedente parece
ser el texto cannico sobre el tema, y es obligada de todo
artculo que lo trate. La incluye tambin por ejemplo Badar,
quien agrega algunas notas importantes en relacin al requisito

136
de sistematicidad. Segn este autor, la sistematicidad implica
no slo que exista una poltica, sino adems una implementacin
altamente organizada y orquestada de ella conforme a un plan
(Badar, Mohamed Elewa, From the Nuremberg Charter to the Rome
Statute: Defining the Elements of Crimes Against Humanity, en:
San Diego International Law Journal Volumen 5, 2004, p. 73 y
ss., p. 111). Los requisitos -sobre los que hay un consenso
generalizado de que no es necesario que se den
acumulativamente, sino que cada uno de ellos es suficiente por
s solo fueron tambin definidos por el Tribunal Internacional
para Ruanda del siguiente modo: El concepto generalizado
puede ser definido como masivo, frecuente, de accin a gran
escala, llevado a cabo colectivamente con seriedad considerable
y dirigido a una multiplicidad de vctimas. El concepto
sistemtico puede ser definido como completamente organizado
y consecuente con un patrn regular sobre la base de una
poltica comn que involucra recursos pblicos o privados
sustanciales. (The Prosecutor versus Jean-Paul Akayesu, case
N ICTR-96-4-T). Segn Werle, la generalidad del ataque se
determinar, principalmente, a partir de la cantidad de
vctimas (conf. Gerhard Werle, Tratado de Derecho Penal
Internacional, Tirant lo Blanc, Valencia 2005, traducido por
Daz Pita y otros, p. 362). Por otra parte, el ataque debe
haber sido llevado a cabo de conformidad con la poltica de un
estado o de una organizacin. En efecto, los hechos tienen que
estar conectados con alguna forma de poltica, en el sentido
del trmino que significa las orientaciones o directrices que
rigen la actuacin de una persona o entidad en un asunto o
campo determinado (RAE, vigsima primera edicin). No es
necesario que esta poltica provenga de un gobierno central.
Esencialmente, este requisito sirve tambin a la exclusin de
la categora de delitos de lesa humanidad de actos aislados o
aleatorios (conf. Chesterman, Simon, An Altogether Different
Order: Defining the Elements of Crimes against Humanity, en:
Duke Journal of Comparative & International Law, 308 1999-2000,
p. 307 y ss., p. 316). Este requisito tiene tambin un
desarrollo de ms de 50 aos. En efecto, como seala Badar (op.
cit., p. 112), si bien el estatuto del Tribunal de Nremberg no
contena una descripcin de esta estipulacin, es en las

137
sentencias de estos tribunales donde se comienza a hablar de la
existencia de polticas de terror y de polticas de
persecucin, represin y asesinato de civiles. Posteriormente,
fueron distintos tribunales nacionales (como los tribunales
franceses al resolver los casos Barbie y Touvier y las cortes
holandesas en el caso Menten) las que avanzaron en las
definiciones del elemento, especialmente en lo relativo a que
los crmenes particulares formen parte de un sistema basado en
el terror o estn vinculados a una poltica dirigida en contra
de grupos particulares de personas. En conclusin, el elemento,
generalmente designado con su nombre ingls policy element,
sirve para excluir del tipo penal de los crmenes de lesa
humanidad hechos aislados, no coordinados y aleatorios y
configura el elemento propiamente internacional de esta
categora de crmenes (Conf. Kai Ambos, Internationales
Strafrecht, Mnich, 2006, p. 214).
La querella representada por el Dr. Fernando R.
Castro, en los autos N 4.942 Ac. N 16.449; N 16.854 y
16.393, caratulados Recurso de Habeas Corpus a favor de CAMUS,
ROSA MARGARITA, expuso que la presente causa, dio inicio en
fecha 17 de Mayo de 1984 a travs de la denuncia realizada por
la hoy querellante Margarita Rosa Camus ante la CONADEP (fs.
43/45), organismo creado por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante el Decreto N 187, de fecha 15/12/1983, ante quin
narr los hechos por ella vividos y constitutivos de delitos de
los que fue vctima durante su clandestina detencin en el
Instituto Penal de Chimbas de la provincia de San Juan durante
el perodo comprendido entre el 25/11/1976 hasta el 23/09/1977,
fecha esta ltima en la que fue trasladada a la Unidad
Penitenciaria N2 de Villa Devoto (fs. 45).
Esta denuncia, dio origen al Expediente N 6606/85,
caratulado Denuncia por Presunto hecho delictuoso (Subsec. de
D. Humanos) Expediente Letra: OB 5 0950/2760 Legajo N
8387, Causa N 147 por ante el Juzgado de Instruccin Militar
N81, luego remitida y continuada por la Cmara Federal de
Apelaciones de la Provincia de Mendoza bajo el N 49.110-C-426,
agregadas a stos autos.
La clandestinidad de esta detencin, as como su
trato inhumano durante el perodo sealado, se enmarca

138
histricamente en el terrorismo de Estado basado en el
sistema represivo desarrollado y ejecutado por la Fuerzas
Armadas el cual, enmascarado en la finalidad de lucha contra la
subversin, dispuso de todo su aparato operativo para capturar,
detener ilegalmente a ciudadanos vinculados directa o
indirectamente a aquella nocin, someterlos a interrogatorios
bajo tormentos y, en muchos de los casos, proceder a
eliminarlos fsicamente, sistema que fue sustancialmente
idntico en todo el pas (Conf. Cmara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital, Causa N 13/84,
Captulo XX, Fallos 309-1) y que, como tal, fue puesto en
prctica en la provincia de San Juan, cobrndose innumerables
vctimas entres las cuales se encuentra Margarita Rosa Camus.
En este marco, en el mes de Noviembre de 1976, las
autoridades militares a cargo del Regimiento de Infantera de
Montaa 22 de sta provincia procedieron a citarla en la
ejecucin de tareas investigativas que, de acuerdo al
desarrollo ulterior de los hechos bases de esta causa,
constituyo una manifestacin ms de su clandestino plan
represivo que haba seleccionado a Margarita R. Camus como otro
objetivo en atencin a la relacin que ella tena con el
depuesto Gobernador de la provincia de San Juan Eloy Prspero
Camus- y por su condicin de alumna de Sociologa en la
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San
Juan.
En vista del desarrollo de las actividades de las
Fuerzas Armadas en la provincia y ante el temor de las
consecuencias que podran aparejarle para su vida la no
atencin a aquella citacin, el da 25 de Noviembre de 1976,
Margarita R. Camus decidi comparecer voluntariamente y en
compaa de sus padres por ante las autoridades del R.I.M 22
(fs. 3)
En esta ocasin, que marca el comienzo de la ms
terrible experiencia en la vida de aquella, fue recibida por el
Teniente Coronel Adolfo Daz Quiroga, quin la condujo hasta
una oficina donde se encontraba una persona la que se
identific como Teniente Jorge Antonio Olivera, quin procedi
a comunicarle a la compareciente que quedaba detenida por la
presunta comisin de actividades subversivas, sometindola a un

139
interrogatorio que dur ms de tres horas, preguntndole a
cerca de su abuelo (Eloy P. Camus), de sus actividades como
alumna de la Facultad de Ciencias Sociales y de su vnculo con
algunas de sus compaeras de estudio (fs. 323/327 vta. y
344/345).
En horas de la tarde de ese da, fue trasladada al
Instituto Penal de Chimbas y entregada a personal de
Gendarmera Nacional (fs. 3).
En horas de la noche de esa misma jornada comenz
el tormento.
En efecto, encontrndose presentes efectivos de
Gendarmera Nacional y de la celadora del Instituto
Penitenciario que, en realidad, se desempeaba como efectivo de
la Polica de San Juan, procedieron a vendarle los ojos,
colocarle una capucha y a conducirla por una escalera hacia el
primer piso ubicado arriba de la cocina del Penal. En ese
lugar, por las voces que escuch, haba aproximadamente cinco
personas, a las que el personal de Gendarmera Nacional les
hizo entrega de la detenida. La sentaron a una mesa de madera
sin vidrio, no tena las manos atadas. Diez minutos despus le
preguntaron si saba donde estaba, a lo que contest que se
encontraba en el penal; le pegaron una trompada en la cara y la
tiraron de la silla, en ese momento comenzaron a patearla y
tirarle el pelo. Luego uno de ellos, que tena tonada portea y
al que los detenidos le decan el turro por que utilizaba
sta palabra durante los interrogatorios, la desnud, la
manosearon varias personas, luego le ataron las manos hacia
atrs y prosiguieron interrogndola a golpes de puo. El que
ms le gritaba era el llamado Turro, a quin poda
identificar no slo por aquella muletilla, sino tambin, por el
fuerte olor a jabn de mujer marca Princesa, quin result
ser el Suboficial Mayor Alejandro Vctor Manuel Lazo.
La perversin del trato no qued all. Sin
importarles el estado en que la vctima qued despus de aqul
trato feroz, procedieron a aplicarle la picana elctrica en la
parte interna de muslos, en la zona genital y los pezones, que
adems se los retorcan. A consecuencia de ello, Margarita
Camus se desvanece cada en el suelo y los torturadores
gritaban a sta no la podemos matar por lo que debi ser

140
atendida por el Sr. Salvador Vargas quin cumpla la funcin de
enfermero en el lugar. La vctima pudo reconocer a sta persona
en la enfermera del Penal cuando le levantaron levemente la
capucha para que pudiera respirar, ofrecindole una pastilla
para el corazn, medicamento que la vctima se rehus a ingerir
por temor que fuera veneno. Como la venda se haba cado por
los golpes, en ese momento pudo ver no slo a Vargas sino
tambin a otras tres personas ms a las que posteriormente pudo
determinar que se trataba de Vic, Martel y Lazo (fs. 324 vta.).
Luego de la tortura, le colocaron la ropa y
personal de Gendarmera Nacional la traslad al Anexo III del
Penal, donde se encontraba su celda tapiada de ladrillos,
quedando incomunicada y no la dejaron salir en todo el da. A
la noche fue llevada al mismo sitio donde fue nuevamente
desnudada, golpeada y picaneada. En los interrogatorios pudo
ubicar tambin al Teniente Olivera por su voz, a quin vio cara
a cara al momento de su detencin (fs. 339 vta.) y fue quin
orden el primer simulacro de fusilamiento (fs. 325),
encontrndose presentes las personas que haba reconocido en su
anterior interrogatorio.
La tcnica de aquel simulacro consista en
colocarla contra una pared, hacer ruido con las armas, colocar
un arma en su cabeza y gatillar.
Durante un espacio de aproximadamente cinco das,
fue sacada de su celda da y noche y conducida al lugar de
tortura donde era nuevamente amenazada y golpeada.
A partir del segundo interrogatorio, Margarita
Camus comenz a orinar con sangre a consecuencia de los golpes
recibidos en sus riones.
El ltimo da no la golpearon, pero fue obligada
por sus torturadores a firmar la declaracin que se encuentra
agregada a fs. 9/11, a punta de arma y encapuchada, razn por
la que nunca pudo imponerse del contenido de aqul documento.
En ese acto se encontraban presentes Vic y Olivera. Conoci el
nombre de Vic por que se lo dice el Dr. Carranza al realizarse
el primer traslado frustrado de Marzo de 1977. Carranza trat
de impedir ese traslado por el delicado estado de salud, para
lo cual tuvo que hablar con quin estaba a cargo del operativo
que no era otro que aqul (fs. 344).

141
Tambin indic que su abuelo Eloy P. Camus- se
encontraba detenido en el Instituto Penitenciario, pero
sometido a un rgimen penitenciario diferente, y que, en tal
condicin, fue testigo en varias ocasiones de su traslado al
lugar de tortura (fs. 205).
Expres, tambin, que a mediados de Diciembre de
1976, fue conducida al lugar de tortura para practicarle un
peritaje caligrfico (fs. 144 vta.) y, permaneciendo
encapuchada, reconoci por sus voces a algunos de sus
torturadores. Como el peritaje debi repetirse al da
siguiente, Martel y Vic se presentaron en el pabelln a cara
descubierta enterndose de su apellido por otras detenidas y
por las celadoras.
Asimismo, entre las personas que pueden identificar
al procesado Martel, se encuentran: un penado, de apellido
Palacios, que cumpla una larga condena y que tena un taller
mecnico cerca de su pabelln, en las proximidades de la
Capilla y la Enfermera, al cual, en varias ocasiones,
Margarita Camus pudo observarlo desde la ventana de su celda
cuando aqul llevaba su automvil (un Renault Gordini de color
blanco) para su reparacin; y un Oficial de Gendarmera
Nacional, Subalferez Sayer, al que conoci en ese momento.
Al Teniente Vic, tambin lo ubica como uno de los
presentes en las sesiones de tortura ya que pudo ver una firma
con aclaracin de su grado y nombre en la declaracin que le
obligaron a firmar cuando se encontraba encapuchada y amenazada
con un arma de fuego, declaracin que fue remitida por los
torturadores al Juzgado Federal de San Juan, dando lugar a un
sumario en el que se procedera a la investigacin por presunta
infraccin a la Ley N 20.840 de Actividades Subversivas
(posteriormente derogada mediante Ley N 25.602/02).
La declaracin brindada en estas condiciones se
encuentra agregada a fs. 9/11, cuyo contenido refiere su
militancia poltica en al JUP, su vinculacin con miembros de
la Organizacin Montonera y la decisin de presentarse
voluntariamente a las autoridades del R.I.M. 22 por consejo de
su padre.
Sobre la base de aqul espurio acto, el Teniente
Eduardo Daniel Vic Oficial Informante- procede a elaborar un

142
informe sobre las actividades ilegales de Margarita Camus como
militante de la JUP y su relacin con la Organizacin
Montoneros, el que elev al Jefe del R.I.M. 22 (fs. 12),
informe que, a su vez, fue elevado, en fecha 16 de Diciembre
del ao 1976, al Juez Federal por presunta infraccin a la Ley
N 20.840.
En la audiencia designada por el Juez Federal de la
provincia de San Juan para recibirle declaracin indagatoria en
fecha 17 de Marzo de el ao 1977, Margarita Camus no solo
desminti los hechos contenidos en aquel acta, sino que, en
presencia del magistrado (Mario Gerarduzzi) y del Sr. Fiscal
General (Juan Carlos Yanello) procedi a denunciar los apremios
y vejmenes de que fue objeto (fs. 26/27), sin que esta
denuncia diera lugar a ningn tipo de investigacin.
La vctima comenz a experimentar en su salud las
consecuencias de los brutales golpes de que fue objeto.
La mayor afeccin, sin lugar a dudas, fue en sus
riones y, justamente, por las molestias que senta, fue
trasladada al Hospital Marcial Quiroga de la provincia de San
Juan al promediar el ao 1976 (mes de Diciembre, fs. 205).
Al mes siguiente (Enero de 1977), fue nuevamente
trasladada a aquel Hospital quedando en esta ocasin internada
en el Servicio de Urologa por orden del mdico Jos Waisman
(cama 19), lugar donde le practicaron anlisis y radiografas
los que determinaron que los dolores renales se deban a una
Poliquistosis Renal Bilateral (fs. 205) obteniendo el alta
mdica en fecha 31 de Enero de ese mismo ao. A fs. 116/117
obra la copia de la historia clnica de la vctima
proporcionada por el Hospital Marcial Quiroga.
En el Mes de Marzo de 1977, fue internada
nuevamente pero esta vez en el Servicio de Urgencia del
Hospital Guillermo Rawson, recibiendo el alta transitoria en
aquella misma fecha (fs. 97).
No obstante la atencin mdica que haba recibido,
Margarita Camus continuaba con su afeccin renal (fs. 122), se
le indicaron nuevos anlisis y radiografas pero slo reciba
calmantes para sus dolores, sin indicrsele un tratamiento
especifico a su dolencia (fs. 122).
Encontrndose en la Unidad Penitenciaria de Villa

143
Devoto, se elabor la historia clnica proporcionada por el
Servicio Penitenciario federal Hospital Penitenciario Central
II, de fecha 16 de Septiembre de 1978 al 3 de Marzo de 1981, y
la ficha mdica elaborada por la Secretara de Estado de
Justicia Direccin Nacional del servicio Penitenciario
Federal Divisin Asistencia Mdica, de fecha 23 de Septiembre
de 1977 a 15 de Agosto de 1978, que refieren el estado general
de salud de Margarita Camus he indicando que su enfermedad
renal se diagnostica como poliquistosis real izquierda,
tratamientos y estudios ordenados (fs. 82/94).
Tambin fue atendida y examinada por mdicos
pertenecientes a la Cruz Roja Internacional, quienes opinaron
que, por el cuadro que ella presentaba, necesitara de un
trasplante renal.
El da 18 de Diciembre de 1978, Margarita Camus
interpuso Accin de Amparo por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N 6,
Secretara N 17, dando origen al Expediente N 12.227/77,
caratulados Camino o Camus, Margarita Rosa s/ recurso de
amparo, autos que fueron remitidos al Juzgado Federal de la
Provincia de San Juan, bajo el N 4942/78, despus de la
declaracin de su incompetencia.
En el mes de Noviembre de el ao 1978 fue
trasladada nuevamente a la Provincia de San Juan y puesta a
disposicin del Mario Gerarduzzi (Juez Federal) quin autoriz
la realizacin de exmenes mdicos de Margarita Camus en el
Sanatorio Mayo, exmenes que fueron llevados a cabo por el
mdico urlogo Carlos Pedro Gallo (fs. 122 de los autos N 4661
caratulados C/ Camus, Margarita Rosa por presunta infraccin a
la ley 20.840 s/ actividades subversivas), facultativo que
prescribi la realizacin de una pielografa. Una vez
practicada, sta arrojo un nuevo diagnstico; se detect que el
rin derecho se haba descolgado aproximadamente 10
centmetros de su lugar, indicndose como causas de ese
desplazamiento los golpes recibidos por la paciente, al no
tratarse de ninguna enfermedad congnita.
Margarita Camus tambin seal que al lugar de
torturas llegaron Hilda Daz (a principios del mes de Diciembre
de 1976), Mara Josefina Casado de Nacif (a fines de Julio de

144
1977), Ana Mara Garca, Zulma Carmona y Silvia Pont.
Asimismo indic que, a comienzos del mes de Agosto
de 1977, observ desde la ventana de su celda como se llevaban
a dos hombres encapuchados, a quines no pudo identificar, que
se encontraban en el Anexo III, y supuso tambin que, a los del
pabelln 5 y 6, los llevaban permanentemente a interrogatorio.
Vio tambin a Hilda Daz y a Ana Mara Garca con dificultades
para Caminar. Expres que los detenidos nombraban al Teniente
Daniel Gmez, ya que mantuvieron contacto directo con l, al
Sargento Martel y a otra persona que el personal de Gendarmera
Nacional apodaba Turro, palabra que sta persona utilizaba
con frecuencia con acento porteo.
El da 28 de Noviembre del ao 1978, Margarita
Camus fue trasladada al Juzgado Federal de la Provincia de San
Juan (fs. 81), reintegrada a la Unidad Penitenciaria N 2 de
Villa Devoto el da 4 de Enero del ao 1979, donde permaneci
hasta el da 13 del mes de Marzo del ao 1981, fecha en la que
se dispuso su libertad vigilada.
Los motivos que fundan su requerimiento de
elevacin, a juicio de esta parte, la instruccin se encontr
cumplida, y tanto los hechos investigados como la participacin
en ellos de todos y cada uno de los encartados est acreditada
a travs de los numerosos elementos de juicios colectados
durante la instruccin.
Conviene sealar que, por la modalidad clandestina
de las acciones desplegadas por los cuadros militares en la
llamada lucha contra la subversin, han surgido dificultades
para la reconstruccin histrica de los sucesos, debido
justamente, a aquella modalidad. La clara intencin de llevar a
cabo el plan represivo an a costa de la vida de los
investigados, determin, como signo claro de la conciencia de
la ilegalidad de su accionar, la necesidad de stos grupos
militares de borrar todo tipo rastro o, al menos, hacer difcil
su reconstruccin. Ms an, cuando los principales responsables
de aquellas maniobras asumen hoy el rol de imputados por la
comisin de aquellos delitos calificados de lesa humanidad,
sus versiones de los hechos intentan agregar an ms confusin
a fin de obstaculizar aquella necesaria reconstruccin a fin de
esquivar las consecuencias de un proceso penal con todas las

145
garantas.
Tal como lo menciona el rgano jurisdiccional en
los distintos autos de procesamiento dictados contra los
encartados, ..a raz de la manera clandestina en que se
encar la represin, la deliberada destruccin de documentos y
de huellas, cuanto al anonimato en que se escudaron los
autores, no puede extraarnos que la mayora de quienes acten
como testigos de los hechos revistan la calidad de parientes o
vctimas, inevitablemente convertidos en testigos necesarios.
Igualmente, la valoracin que se efecte de los legajos de la
CONADEP no puede dejar de considerar que en ellos se adjuntan,
ms all de los testimonios vinculados a cmo sucedieron las
desapariciones, tormentos y detenciones clandestinas, los
innumerables reclamos escritos que efectuaron oportunamente los
familiares de las vctima en forma contempornea a las
desapariciones ante organismos pblicos, sea administrativos,
policiales, judiciales o militares, instituciones religiosas y
otros organismos internacionales de prestigio, lo que desecha
la posibilidad de un armado, confabulacin o conjura preparada
ideolgicamente recin al tiempo de la actuacin de la CONADEP
la que, por cierto, fue conformada considerando la idoneidad,
la destacada solvencia intelectual y tambin moral de sus
miembros. As pues, las coincidencias de los relatos sobre los
procederes ilegales del aparato represivo responden a su
correspondencia con la realidad y la coincidencia esencial
obedece al obrar sistemtico que caracteriz los aos oscuros
de la dictadura militar, no a una maquinacin de la vctima
(conf. fs. 2732).
Dicho esto, resulta, entonces, de vital importancia
los elementos brindados por la denunciante Margarita Camus en
sus distintas declaraciones (fs. 316/318; 339/340 en que se
agregan las declaraciones prestadas en lo autos N 4776 y N
6481, sumadas a las prestadas en stos autos a fs. 323/327),
los que resultan corroborados por el resto de la prueba reunida
en autos.
As, respecto de Osvaldo Benito Martel, Eduardo
Daniel Vic, Alejandro Vctor Manuel Lazo y Jorge Antonio
Olivera, los sindic como participantes de los interrogatorios
con torturas a la que fue sometida desde su traslado al

146
Instituto Penitenciario de Chimbas, el da 25 de Noviembre de
1976, cuyos malos tratos se prolongaron por cinco das, es
decir, hasta el da 30 de Noviembre de el ao 1976.
De acuerdo a la relacin fctica expuesta en el
punto II) del presente escrito, resulta clara la intervencin
de aquellos en las sesiones de tortura y, tambin, en los
simulacros de fusilamiento.
En funcin de ello, Margarita Camus observ a Vic,
Martel y Lazo en la primera sesin de tortura en ocasin que el
enfermero Salvador Vargas (fallecido) le levantara levemente la
capucha para que pudiera respirar. Lazo era, segn lo seala la
vctima, quin ms gritaba utilizando la palabra turro con
tono aporteado, lo ubica por esta muletilla y por el fuerte
olor a perfume de jabn de mujer marca princesa que aqul
utilizaba en esa poca.
A Olivera, lo reconoce por su voz ya que fue quien
la someti a un interrogatorio a cara descubierta cuando
aquella se present ante el R.I.M. 22 el da 25 de Noviembre de
1976 y el que orden el primer simulacro de fusilamiento (fs.
325).
La modalidad de interrogatorio as como las
funciones que desempeaban Olivera y Vic a la hora de los
hechos, se encuentra corroborada por los dichos de Osvaldo
Benito Martel (fs. 535/537 y vta., 799/800) el que en lneas
generales expres que al tiempo de los hechos, se desempeaba a
las rdenes del Teniente Olivera; que estuvo unos nueve meses
en 1976 en el Penal de Chimbas en una oficina de guardia
recibiendo elementos que se dejaban (anillos, relojes, etc.)
cuando llegaba un detenido, los que llevaba luego al cuartel;
que estuvo siempre fuera del penal sabiendo que en el grupo de
Inteligencia estaban Olivera y otros oficiales que nombra,
entre ellos Vic; que cuando no llegaban detenidos recorra el
penal y charlaba con el personal, por lo que supo que de noche
iban oficiales a hacer interrogatorios a los detenidos; aclar
que la modalidad de su trabajo era ensobrar lo que le daban los
detenidos, llevarlo al RIM y entregarlo a Olivera, sin recibo;
que a los interrogatorios se llevaba a los detenidos
encapuchados; que los guardias de la crcel le comentaron que
entraban al pabelln los oficiales, por lo que supona que

147
interrogaban; que en cuanto al traslado de los detenidos vio
que se hacan en una camioneta rastrojera y un Renault 12
color blanco; reconoci que tuvo un Renault Gordini blanco en
1978; que en cuanto a Lazo supo que trabajaba en Finanzas del
RIM 22, donde tambin estaba un suboficial de apellido Nehn y
explic donde estaba la mayora, donde tenan sus oficinas el
Jefe, el Subjefe y Olivera.
El rol de Olivera en la poca de los hechos,
tambin se encuentra acreditada con la declaracin del
Comandante Ernesto Jensen (fs. 481/484) quin, entre otros
detalles, seal que oficiales del R.I.M. 22, entre ellos
Malatto, Gmez, Cardozo y Olivera preparaban procedimientos en
la ciudad con la polica y el ejrcito, que prestaba la
seguridad externa, entrando la primera en las casas, habindole
comentado otros comandantes que hacan latrocinios de toda
ndole; en cuanto a procedimientos de detenciones ilegales,
torturas y tormentos en general, estim que pueden haber
ocurrido con desconocimiento de Menvielle, a quien considera
una persona recta y que no supiera lo que hacan los oficiales,
ya que la batuta de todo la llevaba el Teniente Olivera y
despus un Oficial que estaba muy obsesionado, de nombre
Cardozo, pero siempre dirigi la batuta Olivera; en cuanto a
los lugares, indic que son la gran incgnita, habiendo sabido
tiempo despus por el Suboficial Bona que los Suboficiales
tuvieron que dejar de ir a la llamada Marquesita, sin saber por
qu; estim que a l se lo dej de lado en los procedimientos
con violacin a los derechos humanos, por su oposicin,
refiriendo finalmente las palabras que tuviera das antes del
golpe militar, el General Menndez, relativas a la inminencia
del comienzo de una guerra interna contra la subversin
marxista, en la que estaran involucradas todas las fuerzas y
subordinadas al ejrcito, ya que la subversin deba ser
aniquilada.
Est tambin acreditado, mediante el acta agregada
a estos autos a fs. 9/11, que su firma y contenido fueron
obtenidos a punta de arma y encapuchada y que en ste acto
participaron Olivera y Vic, nombre ste que conoci por los
dichos del Dr. Carranza, mdico que intent impedir el primer
traslado de Camus por su delicado estado de salud.

148
An cuando Vic niega su intervencin en ese acto,
admite haber elaborado el sumario prevencional que incluye el
informe sobre las actividades de la denunciante y la elevacin
al Jefe del R.I.M. 22 (fs. 12), actuacin que dio origen al
Sumario judicial ante el Juzgado Federal de sta provincia a
cargo del Juez Mario Gerarduzzi, por la presunta comisin de
actividades subversivas.
Tambin se encuentran acreditadas la lesiones que
sufri la denunciante como consecuencia de las torturas
padecidas en el Instituto Penal de Chimbas. La ms grave de
ellas se produjo en sus riones, manifestando que ya desde el
segundo interrogatorio comenz a orinar sangre.
Estas lesiones se encuentran corroboradas por la
Historia Clnica proporcionada por el Hospital Marcial Quiroga
(fs. 116/117), la Historia Clnica por el Servicio
Penitenciario federal Hospital Penitenciario Central II, de
fecha 16 de Septiembre de 1978 al 3 de Marzo de 1981, y la
ficha mdica elaborada por la Secretara de Estado de Justicia
Direccin Nacional del servicio Penitenciario Federal
Divisin Asistencia Mdica, de fecha 23 de Septiembre de 1977 a
15 de Agosto de 1978, que refieren el estado general de salud
de Margarita Camus he indicando que su enfermedad renal se
diagnostica como poliquistosis real izquierda, tratamientos y
estudios ordenados (fs. 82/94) y, fundamentalmente, por los
dichos del Dr. Carlos Pedro Gallo (fs. 354/355) quin seal
que el diagnstico correcto de la dolencia de la denunciante es
una ptosis renal derecha con descenso pronunciado del rin
derecho por debajo de su nivel aclarando que la ptosis es una
alteracin de la posicin del rin susceptible de haber sido
precipitado por causa externas, por ejemplo por golpes tanto
accidentales como intencionales, lo cual se descarta en el
primer caso. En cuanto a las consecuencias, aclar que en la
ptosis el rin queda donde su ubica y en el caso de la
pliquistosis, evoluciona mas o menos lentamente y lleva a la
insuficiencia renal. La ptosis provoca dolores lumbares y en la
fosa iliaca, que eran las manifestaciones de la nombrada y
puede causar infecciones urinarias crnicas que, en caso
extremo puede llegar a una insuficiencia renal terminal.
Tambin dijo que la ptosis no compromete la funcin renal por

149
s misma; sta se compromete cuando se anan otras causales
concomitantes. Un diagnstico de poliquistosis de incluir un
estudio familiar por su condicin de enfermedad gentica y
estar a las manifestaciones clnicas posteriores.
El delicado estado de salud de Margarita Camus fue
observado por Vctor Hugo Saller (fs. 350), quin, como segundo
Alfrez de Julio Argentino Vargas estuvo a cargo a partir de
septiembre de 1976 de la seguridad del Pabelln del Instituto
Penal donde se alojaban detenidos a disposicin del Poder
Ejecutivo Nacional y de la Justicia federal; entre otros
episodios durante su gestin, particip de la inspeccin que a
uno de los pabellones, cree que el N 6, hiciera el personal de
la justicia por que se haban producido apremios y torturas, en
oportunidad de estar a cargo de la llamada inteligencia del
ejrcito; con relacin al caso en examen, record haber
custodiado a Camus, quin lleg conforme supo a su arribo de un
franco en muy malas condiciones de salud...recibiendo un parte
con la descripcin de su salud y las recomendaciones para
tratarla, al punto que se la trasladaba al hospital para
tratamiento de males renales, sin perjuicio de que a ella no
le comprendan las instrucciones que recibieran en el sentido
de flexibilizar las condiciones de las detenciones, lo que
implicaba que ya no estuvieran vendados, mejorar el plan de
visitas y las condiciones generales, salvo algunas excepciones
que deban indicarse por escrito, como el caso de la detenida
Camus..., seal que eso les fue comunicado mediante
instructivo del jefe del rea 332 y que cuando se hicieron
cargo de la seguridad, en el primer piso haba unos 100
detenidos que presentaban diferentes dolencias fsicas, quienes
le comentaban que estaban en esas condiciones por los golpes
que haban recibido cuando el ejrcito los haba interrogado,
inclusive en el Instituto Penal, en su saln...que quedaba en
el primer piso en el cual haba una mesada, arriba de la
cocina.
Por su parte, el encartado Luciano Benjamn
Menndez, en su declaracin de fs. 2578/2581, reconoci como
Comandante ser el nico responsable de la actuacin de sus
tropas en la llamada lucha contra la subversin. De su relato
se desprende con claridad que el plan represivo se diriga a

150
lograr el aniquilamiento de los enemigos los cuales se
encontraban imbuidos de la ideologa marxista. Resulta claro,
en base a estos dichos, que bastaba para configurar la nocin
de enemigo aqul que tuviera alguna inclinacin marxista, con
lo cual seala con claridad que las respuestas blicas a su
enemigo era una cuestin ideolgica. l se encarga de afirmar
que estaba en juego el estilo de vida del pas, el que
aquellos grupos ideologizados se proponan sustituir.
Ernesto Jensen corrobora esta circunstancia cuando
record la charla que tuvo con Menndez das antes del golpe
militar, donde aqul le hizo referencia a la inminencia del
comienzo de una guerra interna contra la subversin marxista,
en la que estaran involucradas todas las fuerzas y
subordinadas al ejrcito, ya que la subversin deba ser
aniquilada.

LA AUDIENCIA DE DEBATE SU DESARROLLO.


Iniciada la audiencia de debate oral, y luego de
leidos los requerimientos fiscales y de las querellas de
elvacin de las causas a juicio, los enjuiciados OSVALDO BENITO
MARTEL, HORACIO JULIO NIETO, VCTOR MANUEL LAZO, y DANIEL
ROLANDO GMEZ, a los que posteriormente se incorporaron GUSTAVO
RAMN DE MARCHI y JUAN FRANCISCO DEL TORCHIO, manifestaron que
iban a hacer uso del derecho de abstenerse de declarar,
mientras que JORGE ANTONIO OLIVERA expres su decisin de
ejercer su defensa material. En conclusin y debido a las
contingencias del desarrollo de las pruebas producias en el
debate, OLIVERA ampli su indagatoria, y DE MARCHI ejerci su
defensa material en diversas indagatorias en el curso de las
audiencias, y finalmente el imputado GMEZ hizo lo mismo en su
indagatoria.

II.- LAS DEFENSAS MATERIALES INDAGATORIAS DE LOS


IMPUTADOS.

1.- DECLARACION INDAGATORIA DEL IMPUTADO JORGE


ANTONIO OLIVERA.
El encausado Jorge Antonio OLIVERA expres la
necesidad de declarar apoyndose en tres (3) grficos

151
explicativos, siendo que en el primero de los grficos, ubica
al S2 en la cadena de comandos del RIM 22; en el segundo
explica los grados y jerarquas del Ejrcito y, en el tercero,
las Especialidades del Ejrcito para Oficiales y Suboficiales.
Advirti que cumpli funciones de oficial del grupo
de Inteligencia del RIM 22, y no de la Seccin, y menos an de
Divisin. Manifest no haber tenido personal a su cargo, y no
haber actuado en operaciones contra la subversin, y que sus
tareas como oficial de inteligencia fueron exclusivamente las
funciones previstas para cualquier oficial de una unidad que es
destinado a ese puesto interno dentro de cualquier unidad del
Ejrcito.
Adems, explic que en aquel entonces tena 23
aos, y sus tareas consistan en asesorar al oficial de
Operaciones y al jefe de la Plana Mayor, es decir al 2 Jefe de
Regimiento; sobre todo relacionado a operaciones
convencionales, las que en ese momento estaban relacionadas con
la hiptesis de conflicto que exista relacionada con la futura
guerra con Chile.
Olivera relat que, como oficial a cargo del Grupo
de Inteligencia, estaba encargado de asesorar al Jefe de
Regimiento sobre todo lo relacionado a pasos internacionales,
probables rutas de ingreso al pas de Chile para la Unidad;
tipos de terrenos, cantidad de puestos enemigos chilenos que
pudieran existir en el avance de la unidad, reconocimientos en
la cordillera, mensajes cifrados, etc.
Destac que en una unidad de combate Regimiento-,
el puesto de oficial de Inteligencia puede ser cubierto por
cualquier oficial destinado en la unidad, normalmente el puesto
es ocupado por un subteniente, teniente teniente primero,
aclarando Olivera que el oficial que se desempea en ese puesto
no es especialista en Inteligencia y solo cumple las funciones
especificadas.
En relacin a la lucha contra la subversin,
sostuvo que haba una orden estricta por parte del Jefe del RIM
22 que ningn personal del regimiento actuara en la lucha
contra la subversin urbana, y que esa actividad sera cumplida
especficamente por personal del Destacamento de Inteligencia
144 de Mendoza, que contaba con el personal especializado. Que

152
el Regimiento proceda a realizar allanamientos y controles de
ruta, en base a las rdenes que reciban los Jefes de Compaa
por parte del Jefe de Regimiento a travs de la cadena de
comando, y de esa manera los Jefes de Compaa daban
cumplimiento a las rdenes que reciban impartiendo a su vez
rdenes en cada una de sus compaas. Los Jefes de Compaas de
Infantera que tena el regimiento eran oficiales de mayor
jerarqua que el suscripto. Cada compaa de infantera contaba
con un Jefe de Compaa del grado de teniente subteniente;
cada seccin tena 4 suboficiales como jefes de grupo y en cada
grupo eran 10 soldados. Olivera manifest no haber participado
en interrogatorios a detenidos en el Penal de Chimbas, ni en el
Regimiento. Adems, aclar que la orden existente emanada del
Comando del III Cuerpo de Ejrcito consista en que los nicos
que podan efectuar interrogatorios a personal detenido
relacionado con la guerrilla, era el personal especialista en
Inteligencia.
En tal sentido, Olivera explic que nunca realiz
ese curso, que no fue nunca Oficial con la especialidad de
Inteligencia. Refiri que para ello haba que realizar un curso
especial que duraba un ao y medio en la escuela de
Inteligencia, pudiendo realizarse el mismo recin a partir del
cargo de Teniente Primero; advirtiendo que en esa poca en la
que el declarante estuvo en el RIM 22 revesta el cargo de
Teniente.
Olivera neg las falsas acusaciones que se han
efectuado en su contra. Reiter que en relacin a su puesto en
el cuerpo de inteligencia, que hoy se relaciona con represin y
violacin a los DDHH. Hizo alusin, a que en el ao 2008 la
Fiscal aleg desconocer los grados del Ejrcito, demostrando
una falta de conocimiento en la forma piramidal en que se
maneja una institucin como el Ejrcito Argentino. Advirti que
el era un simple Teniente, que no poda impartir rdenes sobre
sus superiores. Olivera manifest que sobre Marianne Erize, a
fs. 6 en declaracin de Daniel Rabanal, de fecha 25/11/83, en
un interrogatorio realizado en junio de 1976, que le realiza el
D2 de la Polica de Mendoza, le ofrecen que colabore con la
Polica a cambio de dejar tranquila a su novia -Erize-, a quien
la tenan perfectamente ubicada como que estaba viviendo en San

153
Juan. Tambin manifest que Rabanal saba que su novia haba
desaparecido en el mes de octubre/noviembre de 1976 ver fs.
104/105-.
Expres que, a fs. 160 Rabanal ratifica que la
Polica de Mendoza le dijo que si colaboraba dejaran tranquila
a Erize. Tambin Rabanal menciona a Moroy como testigo del
secuestro de Erize. A fs. 124, en un informe del 16/11/75 por
parte del D2 de la Polica de Mendoza, le informan al
declarante que en una declaracin que le toman a Rabanal
manifiesta que en una casa que haba alquilado la organizacin
Montoneros en Mendoza, se encontraba viviendo Ana Mara Erize.
Tambin informan que allanaron el domicilio, pero no la
encontraron all. A fs. 172, en una orden del da de la Polica
de Mendoza, se menciona que Ana Mara Erize deber ser puesta a
disposicin del Juzgado Federal de Mendoza por la ley 20.840.
Luego, a fs. 176 relata que consta un informe del Jefe de la
Departamento de Informaciones de la Polica de la Provincia de
Mendoza donde solicitaban la captura de Ana Mara Erize por
pertenecer a la organizacin Montoneros.
--- Luego, con fecha 16/10/76, hay un duplicado del
acta firmada por el Jefe de la Polica de San Juan y el Jefe de
la Delegacin de la Polica Federal de San Juan, donde consta
la detencin de RUSSO, a quien le encuentran una foto de Ana
Mara Erize. Narr que Russo mantuvo un enfrentamiento con la
polica el da 16/10/76, es decir un da despus que secuestran
a Ana Mara Erize en la bicicletera. Que este hombre falleci
en el Hospital Rawson por las heridas de balas recibidas en el
enfrentamiento mencionado. Por ltimo, Olivera indic que a fs.
207/210 consta en acta de la Polica de la Provincia de San
Juan y Polica Federal de la Delegacin San Juan, lo sucedido
con Russo.
--- Posteriormente, hizo referencia a declaraciones
de ex soldados del RIM 22. En relacin a Hctor Benito Pelayes,
a fs. 383 declar el 28/05/86 que saba del allanamiento del
da 16/10/76, concurriendo al mismo en calidad de integrante de
la Compaa Comando del RIM 22, recordando al Sargento Ayloza y
al soldado Lpez.
--- Adems, record ver que en un vehculo Renault
12 verde estaban el declarante y el Sargento Castellucci,

154
vestidos de civil y prximos al lugar del allanamiento. Luego,
en una ampliacin de su declaracin, en fecha 17/10/2005 -
despus de 29 aos-, ratifica la declaracin anterior y
manifest que conoca a varios oficiales y suboficiales del
Regimiento, pero tambin dijo que no recordaba quines estaban
en el auto civil, ya que haba pasado mucho tiempo.
--- Advirti, que le llama poderosamente la
atencin el hecho de que despus de esta declaracin, tanto la
Fiscala como la Querella no hayan llamado ms a declarar a
este testigo, por el contrario s han llamado a declarar a otro
ex soldado de apellido Valenzuela, quien si recuerda muchas
cosas y con detalles extraos para un simple soldado que
cumpla el servicio militar.
--- Siguiendo con Valenzuela, dijo que ste en su
declaracin de fecha 29/05/86 manifest que form parte del
allanamiento realizado el 16/10/76 en la casa de Erize, y que
en proximidades del lugar vestido de civil estaba el
declarante, y sorpresivamente al terminar su declaracin agrega
que tambin estaba el Sargento Martel.
--- Luego, en su declaracin de fecha 18/10/2005
ver fs. 817-, treinta aos despus, manifest que al declarante
lo conoca porque era el Jefe de la Seccin Caones de la
Compaa Comando, aclarando que nunca ocup tal cargo durante
los tres aos que estuvo destinado en el RIM 22. Que Valenzuela
tambin comete errores al decir que el Tte. Malatto era el Jefe
de la Compaa A y, que tena el grado de Tte. 1, lo cual es
errneo; que Cardozo era de Finanzas, siendo que este era
oficial perteneca a Infantera desempendose como Jefe de una
Seccin de Tiradores; que el Capitn Mello era el Jefe formal
de Inteligencia, y que el deponente era el jefe informal,
totalmente incierto, etc. Nombra a oficiales y suboficiales sin
fundamentos.
--- Refiri que l trabajaba en la central
telefnica, siendo que en esa poca no exista tal dependencia.
Que aport todos datos inexactos sin explicar de dnde surgen
los mismos. Concluy diciendo que Valenzuela fue inducido
totalmente por la querella para narrar una historia que dista
abismos de la realidad sobre los hechos acontecidos.
--- Aclarando el deponente que nunca existi la

155
Divisin Inteligencia en el RIM 22. Tambin dijo que luego que
asesinan a su padre pas a trabajar al Regimiento, lo cual es
incierto. Recuerda marcas de los autos y colores que tena
inteligencia. Habla de una supuesta Misin inteligencia,
siendo que nunca existi la Divisin Inteligencia como ya ha
manifestado.
--- En relacin al ex soldado Lino David Aguilera,
con fecha 31/05/2007, cumpli su servicio militar en la
Compaa Comando del RIM 22 y su Jefe de Compaa Comando del
RIM 22 y su Jefe fue el Tte. 1 Pez, y el encargado de
Compaa el Sargento Ay Loza. Dijo que no ubicaba al
declarante, y al ser preguntado, contesta que no cree que un
Teniente tuviera chofer -por Olivera-, ya que el nico que
tena era el Jefe del Regimiento.
--- Seal que es interesante ver las diferencias
entre los conocimientos que posea el soldado Aguilera, a
diferencia del soldado Valenzuela, que obviamente fue inducido
a declarar de esa forma.
--- Asimismo, refiri que las declaraciones de
Jorge Moroy, son totalmente contradictorias e inciertas, ya que
primero a fs. 97/98, dijo que una vez tom un caf en la
Terminal con la chica Erize, a quien conoci bajo el nombre de
Luca, y que despus de eso nunca ms la volvi a ver. Dijo que
luego, otra chica llamada Bety le coment que secuestraron a
Luca cerca de la Terminal, y que despus de ese comentario no
volvi a ver a Bety. Recin a fines de 1984, por comentarios
que le realiza Eloy Camus se enter que Bety estaba
desaparecida. Tambin declar Moroy que l no fue testigo del
secuestro de Erize, resaltando este aspecto dado que Rabanal -
novio de Erize- manifest que el testigo del secuestro fue
Moroy. Ms tarde en el ao 1985, vuelve a declarar
manifestando que sus denuncias efectuadas fueron basadas en los
comentarios que le hizo Eloy Camus. Narra que Eloy lo visit en
ese momento, haca cuatro meses, para contarle los hechos.
--- Tambin resalt otra contradiccin, ya que
Moroy dijo que no conoci a Russo, pero que escuch de l a
travs de Bety -antes haba manifestado que la haba visto solo
una vez- siendo raro que en un solo encuentro esta persona le
contara tantos detalles de Russo a Moroy. Tambin dijo Moroy

156
que a Rabanal -novio de Erize- lo conoci en octubre del ao
1984, en el estudio del Dr. Mndez Carrera en Buenos Aires,
recordando que en esa oportunidad le dijo a Rabanal que l -
Moroy-, no fue testigo del secuestro de Ana Maria Erize,
aspecto que Rabanal en su declaracin dice que Moroy fue
testigo del secuestro de Erize.
--- Luego a fs. 257, en una declaracin de fecha
16/10/85 ante el Juez de Instruccin Militar N 83 de Mendoza,
Moroy manifest que conoca a Luca Erize-, porque eran
compaeros de militancia poltica y salan a hablar con gente
del Barrio Cinzano, lo cual se contradice con lo que haba
dicho con anterioridad ver fs. 97/98- al expresar que estuvo
una sola vez con Luca. Desea remarcar esta ltima
contradiccin. Por ltimo, en el ao 2005 -fs. 802/803-,
manifest conocer al declarante por ser l quien allan su casa
junto a una persona que le decan Pichi, el cual era rubio y
alto. Tambin coment que le haban dicho que el Pichi haba
ido alguna vez a la casa de Erize.
--- En relacin a la declaracin de Eloy Camus,
manifest el declarante que el nombrado dijo en fecha
(16/010/85) fs. 254/256-, que tena conocimiento que Erize
estaba desaparecida, y que en noviembre de 1976 se lo coment
Ana Mara Moral. Eloy Camus en todas sus declaraciones realiza
declaraciones slo por comentarios.
--- Cuenta que una vez lo fue a buscar a la escuela
una chica llamada Beatriz Moral, pero que realmente era Ana
Mara Moral y le ofreci armar un grupo de estudiantes
secundarios. Que en noviembre del ao 1976, vuelve a verla y
esta le cuenta que estaba escapando del Ejrcito, comentndole
el caso de una francesa que fue detenida por el Ejrcito y
haba sido violada por el Teniente Cardozo. Que a Erize la vio
en una fiesta de disfraces en marzo de 1976. Tambin recuerda
que al ser preguntado sobre si alguien ms saba lo de Erize,
adems de Ana Moral, ste coment que Aldo Moral sabe qu pas
con Erize.
--- Olivera resalt que le llama la atencin que
Eloy Camus, con tan solo 16 aos, manejara tanta informacin
con estos personajes y cmo pudo ganarse la confianza de los
mismos para ser receptor de tanta informacin siendo que el

157
declarante se ha informado acerca de cmo funcionaba la
guerrilla, pudiendo afirmar que aquellos integrantes que eran
oficiales de Montoneros no compartan la informacin que
tenan, y menos an con un joven de 16 aos, que era la edad
que tena Eloy Camus en ese entonces. Tambin narr Camus que
Moroy es quien le cont que el Teniente Cardozo fue quien mat
a Erize estando secuestrada.
--- Repiti que las operaciones contra la guerrilla
urbana eran realizadas exclusivamente por personal del
Destacamento de Inteligencia 144 de Mendoza, quienes deban
realizar un curso especial que se realizaba en Buenos Aires.
Hizo referencia tambin a la declaracin de Aldo Jos Morn,
quien en fecha 22/09/2006, manifest que nunca estuvo detenido,
y que se comunicaba con Poblete y Alcaraz. Que por rumores supo
que a Erize la detuvieron y la llevaron al RIM 22. Que Poblete
-supuestamente autor del asesinato del Comisario Patetta en San
Juan- le coment que haban trado oficial del E.A. a San Juan
dando nombres de algunos de ellos.
--- Que en relacin a la declaracin del Dr. Mndez
Carrera quien manifest a fs. 887, de fecha 20/02/2006, conocer
profesionalmente al declarante porque patrocin a la familia
Erize cuando estuvo detenido en Italia. Que nombra a Pedro
Snchez -to de Russo-, a Eloy Camus y a Moroy, como las
personas que le suministraron informacin sobre la desaparicin
de Erize. Tambin manifest que en Francia se entrevist con
Marcelo Peschin quien era el responsable poltico de Ana Erize,
y este le cont que Aldo Morn y otros conocan a Erize.
--- Jorge Olivera aclar que Moran apenas conoce
los pormenores del caso Erize por comentarios vertidos en este
expediente. Que Peschin le coment en Francia que cada oficial
tena a su cargo un caso, y que Pichi tena a su cargo el
caso de Ana Mara Erize. Por ltimo, hizo mencin a las
declaraciones de testigos varios -que nada tenan que ver con
la agrupacin montoneros-, como Palacios -dueo de la
bicicletera- vecinos de la misma, que presenciaron el
secuestro de Erize y el enfrentamiento donde es herido Russo,
manifiestan claramente que la fuerza de seguridad que intervino
en los procedimientos fue la Polica y no el Ejrcito.
--- Concluy que la responsabilidad del secuestro

158
de Erize, no le es imputable. Que no la conoci, y se entera en
Italia cuando estuvo detenido, y a su regreso, encontrndose en
libertad, se entera que el procedimiento haba sido efectuado
por Mendoza.
--- Sobre el caso Russo a fs. 490, declara Gmez,
quien fue quien realiz el sumario. A fs. 510 revelan el
enfrentamiento. Que nunca conoci a Russo, y que se enter a
cerca de su persona por las manifestaciones de este expediente.
Sobre el caso Cmpora, dice el declarante que a fs. 1417, Mara
Cristina Cmpora, en declaracin de fecha 12/06/07 -despus de
30 aos-, lo menciona como responsable de los actos contra
Erize en base a los comentarios de los diarios durante el
episodio de su detencin en Italia por las falsas acusaciones
que realiza Vertsbisky al Juez Roger Le Loire en Francia.
--- Expres que no entiende por qu se lo involucra
tambin en la desaparicin de Cmpora, si no existe ningn
testimonio que lo seale como participante. Reiter que
relacionado con la subversin, exista una orden estricta por
parte del Jefe de Unidad que deca que ningn personal del
regimiento actuara en la lucha contra la subversin urbana y
que esa actividad sera cumplida especficamente por personal
del Destacamento de Inteligencia de Mendoza el cual contaba con
personal especializado en inteligencia. Que el Regimiento
proceda a realizar allanamientos y controles de ruta, en base
a las rdenes que reciban los jefes de Compaa por parte del
jefe del Regimiento a travs de la cadena de comando y de esa
manera los Jefes de Compaa luego daban cumplimiento a las
ordenes recibidas, impartiendo ordenes a su vez, a cada una de
sus compaas.
--- Record haber sido integrante de la Plana Mayor
del RIM 22 durante un ao -1976-, y que cada vez que
Inteligencia de Mendoza iba a efectuar un procedimiento dentro
de la jurisdiccin del rea 332 deba, normalmente, informar al
Jefe de rea y al Jefe de Plana Mayor del RIM 22, y pedir
autorizacin para realizar el procedimiento. Estas
comunicaciones se canalizaban entre los Jefes de reas y los
Destacamentos de inteligencia, en ste caso con el de Mendoza.
--- Como conclusin de esta primera parte no
entiende tanto odio, tanta bronca contra su persona. Que recin

159
comenz a entender por qu le imputan tambin este hecho,
cuando en el ao 2000, concurri a una entrevista con un
compaero de promocin Coronel Ricardo Frecha, y en esa
audiencia el General Brinzoni, luego de que el deponente le
dijera que nada tena que ver en el caso Erize, este ltimo le
contest que ya lo saba pues recibi informacin de que el
procedimiento haba sido realizado por personal de Inteligencia
de Mendoza.
--- Luego, aproximdamente en el mes de octubre de
ese mismo ao, se aperson en su estudio jurdico en Capital
Federal un Coronel Retirado del Ejrcito, quien al entrar a su
despacho le manifest que no dara su nombre, y que deseaba
pedirle disculpas dado que l haba sido quien efectu el
procedimiento de la Sra. Erize. Que slo le dio su apodo
PICHI, tratndose de un hombre de estatura baja, con poco
pelo, de unos 65 aos. Expresa que en el ao 2005, cuando se
entera de que comenzaban a abrirse causas por Derechos Humanos
en la provincia de San Juan por hechos acontecidos en los aos
1975/1977, el declarante concurri a la Divisin Jurdica del
Ejrcito en el Estado Mayor para interiorizarse al respecto.
--- Que dadas las circunstancias se efectu una
reunin en el estudio del declarante, a los fines de que todos
los oficiales y suboficiales que se encontraban involucrados en
las causas hicieran las presentaciones correspondientes en el
Juzgado. Relat que a esa reunin, tambin concurri el ex Jefe
del RIM 22 durante los aos 1976/1977, Juan Bautista MENVIELLE
a quien le coment lo que le haba dicho el General Brinzoni.
Ante ello, Menvielle le ratific al declarante esta informacin
y le cont que haba tomado conocimiento sobre el
enfrentamiento suscitado con Russo, en hora de la tarde del da
16/10/1976 -segn acta de fs. 207/210 de la Polica de San Juan
y de la Polica Federal de San Juan-, fue realizado por el
Oficial Principal Hctor Rubn Gmez de la Polica Federal -
segn acta de fs. 490/491-.
--- Que Menvielle le dijo que cuando se entera de
todo esta situacin orden que se presentaran ante la Jefatura
de rea los que haban intervenido en el hecho, as se
presentaron dos Capitanes del Ejrcito del Destacamento de
Inteligencia de Mendoza. Menvielle los interrog sobre la razn

160
por la cual haban realizado un procedimiento en el rea 332
sin informar ni pedir la debida autorizacin. Los capitanes
contestaron que tenan el dato del domicilio de Erize ya que se
los haba dado su novio Rabanal en Mendoza el da anterior. As
fue que viajaron a San Juan el da 15/10/76 y detuvieron a
Erize quien les manifest que al da siguiente -16/10/76- tena
una reunin con su responsable en San Juan, Russo, en las
proximidades de la bicicletera -donde despus se produjo el
enfrentamiento con Russo-.
--- Agreg que Menvielle le coment que sancion a
los dos capitanes por no haber dado aviso al Jefe de rea de la
realizacin del procedimiento en San Juan. Tambin le manifest
que a Erize la trasladaron el mismo da 15/10/76 a Mendoza, y
que la comisin que vino de esa provincia a realizar el
operativo se qued esa noche en San Juan hasta el da siguiente
para detener a Russo. Que Menvielle no recordaba los nombres de
los Capitanes. Que en el corriente ao -2011- el declarante
concurri a mediados del mes de octubre al Hospital Militar
Central a los fines de ser asistido en implantologa,
encontrndose en dicha oportunidad en el playn del Hospital
con el Coronel que haba concurrido aos atrs a su estudio
jurdico y que le haba pedido disculpas por el caso Erize,
siendo que l haba sido el responsable de su detencin. Que
intent disculparse nuevamente, y el declarante luego pudo
averiguar en ese mismo lugar su nombre, tratndose del Coronel
(R) del Ejrcito Jos Luis PIEDRA, D.N.I. N 7.740.810, Ex Jefe
de la Seccin Operaciones del Destacamento de Inteligencia de
Mendoza durante el ao 1976, domiciliado en calle OHiggins
2132 3 Piso Ciudad Autnoma de Buenos Aires.
--- As tambin, averigu que el Capitn Piedra
realizaba los operativos en conjunto con el Capitn WAGNER,
quien cumpla funciones en el Destacamento de Inteligencia de
Mendoza.
--- Olivera aport los datos de Jorge Pedro Rodolfo
WAGNER, D.N.I. N 7.757.105, ex Jefe de Seccin Operativa del
Destacamento de Inteligencia de Mendoza durante el ao 1976,
domiciliado actualmente en calle Alberdi 2376, piso 21 C de
la ciudad de Mar del Plata, Telfono 0223-4953824.
--- A las preguntas de las partes responde que, en

161
relacin a un debate realizado en la provincia de Mendoza donde
se aclararon las actividades de Inteligencia, el deponente
manifest que nunca realiz ese tipo de actividades, aclarando
que en esa poca era teniente, y como tal nunca pudo
efectuarlas. Que se recibi en el ao 1971, prest servicios 3
aos en el Regimiento de Montaa en Junn de los Andes,
provincia de Neuqun, y lo trasladan en el mes de diciembre de
1975 al Regimiento de San Juan, a la Compaa de Regimiento A,
como Teniente. Que en el ao 1975 fue Jefe de Seccin en
Infantera hasta abril del ao 1976, fecha en que lo designan
Jefe de Inteligencia. Luego a fines de 1976 fue designado Jefe
de la Comisin Transporte.
--- Que, cuando ocurri el golpe de Estado l
estaba en Misiones. Relat que el 23/03/76, viaj a Posadas
porque su padre estaba enfermo, regresando a San Juan diez das
despus. Dijo que existen constancias en autos sobre dicha
situacin. Relat que viaj con una persona la cual en la
instruccin ha declarado como testigo. Que desconoce si en el
Regimiento de Montaa haba una dependencia especfica dedicada
a la Inteligencia Militar.
--- Sobre algn destacamento N 144 dedicado a la
inteligencia, dijo que conoce que exista un destacamento, pero
no lo conoci. Sabe que en Mendoza haba una dependencia bajo
rdenes directas de Menndez.
--- Si en ese Destacamento N 144 tena no
representacin en San Juan, dijo que no tiene conocimiento,
saba que en cada Brigada haba un Destacamento, pero desconoce
sobre el particular, aclarando que se dedicaba exclusivamente a
sus tareas.
--- Sobre si estuvo en Infantera y luego en el S2
Inteligencia-, manifest que no sabe si en San Juan haban
hombres de inteligencia.
--- Sobre si las distintas fuerzas conformaban una
suerte de comunidad informativa -aos 1975/1976- en San Juan,
contest que cree que si, recordando que en aquel entonces el
declarante era Teniente, por lo que no tena acceso a dicha
informacin. La comunidad informativa exista en todo el pas,
y estaba integrada por Jefe de rea, los jefes de la Polica de
San Juan, Polica Federal, el Ministro de Gobierno (Prez

162
Ruedi, era un Oficial de la Armada), y el Jefe de la Agrupacin
de Gendarmera Nacional, el Comandante Mayor Jensen. Que no
sabe si haban integrantes del D2. Que no fue a ninguna de esas
reuniones, por la categora que revesta el deponente en esa
poca. Que no sabe de la Comunidad Informativa porque era algo
muy moderno para l.
--- Que el COT significaba Centro de Operaciones
Tcticas (se ve en los grficos). Explic que las rdenes se
impartan desde el P.E.N. al Ejrcito, y se segua la cadena de
mando. Aport un panorama sobre las personas y cargos que
ocupaban en aquel entonces -24 de marzo de 1976-, indic como
Jefe de Regimiento al Coronel Menvielle; como Oficial de
Operaciones al Mayor Rubn Herrera; Oficial Logstica, al
Capitn Senz -tambin era de Infantera-, y era a su vez
superior suyo; el Capitn Mello -Oficial de Educacin Fsica de
la Unidad-.
--- Seal que, despus seguan los Jefes de
Compaa, Teniente Pez; De Marchi (Compaa A); Ciciari
(Compaia B). En la Compaa C no recuerda; en la Banda de
Msica, Rojas.
--- Sobre s mismo, refiri que jerrquicamente se
ubicaba en la Compaa de Infantera, de la cual dependen tres
secciones, las de tiradores y una seccin de apoyo. Dentro de
cada seccin hay un grupo de tiradores y otra ms de apoyo. En
cada seccin hay suboficiales, ocupando el declarante una de
esas secciones. Que en diciembre de ese ao, el deponente pasa
a la Plana Mayor: SI (Oficial de personal), S2 (Inteligecia);
S3 y S4.
--- El deponente ocup un cargo en la Compaa de
S2, cumpliendo obligaciones inherentes a los conflictos
existentes con Chile, aclarando que no asesor a la Plana Mayor
en materia antisubversiva, solo en temas relacionados a la
hiptesis del conflicto con Chile.
--- Sobre si alguien asesoraba al jefe del RIM 22,
contest que los nicos que podan asesorar a la plana mayor
sobre el tema antisubversin era el grupo de Inteligencia de
Mendoza, que eran especialistas en inteligencia. Que no haba
Inteligencia en San Juan, las rdenes se reciban en Mendoza
pues all estaban los especialistas en la materia.

163
--- Al ser preguntado si se desarroll mucha
actividad antisubversiva en San Juan, contest que s, ya que
de lo contrario no estara ante este Tribunal. Que el
Destacamento de Inteligencia se ocup en lo referente a la
guerrilla urbana, y una comisin del destacamento iba a
Tucumn, sea que en el RIM 22, durante 1976, en materia de
lucha antisubversiva slo se limit a realizar patrullajes,
controles de ruta, al Operativo Independencia.
--- Al ser preguntado, si dado el caso que en un
control de ruta encontraban a una persona subversiva, qu
haca?, el deponente contest que se lo detena, pero que este
tipo de actividad lo haca Gendarmera y el Ejrcito,
desconociendo cmo se los detena, el procedimiento, dado que
esas no eran sus funciones. En relacin al caso Erize, le
solicitan que recuerde acerca de si tom conocimiento del
procedimiento que termin con el secuestro de ERIZE. Dijo que
los sujetos eran Piedras y Wagner, que eran Oficiales del
Destacamento de Inteligencia de Mendoza. Respondi que no tom
conocimiento. Que no recuerda a Pedro Dante Snchez Camargo que
era el encargado. Le informan, desde Fiscala, que esta persona
declar largamente en Mendoza -hoy fallecido-, manifestando que
estas dos personas posean informacin sobre el caso Erize.
--- El deponente contest, que si esas personas se
enteraron dnde estaba Erize, evidentemente fue porque gente
del D2 de Mendoza haba investigado que ella se encontraba en
San Juan. En relacin a que Rabanal declar en Mendoza, y dijo
lo interrogaron en una Comisara y un Oficial, el porteo le
propuso ser ms benvolo a cambio de que aportara el domicilio
de Erize quien ya saba que se encontraba en San Juan, el
deponente dice no tener conocimiento al respecto.
--- En cuanto a la reunin que se realiz en el
estudio jurdico del declarante, Pichi le pidi perdn por
haber sido responsable de lo de Erize, el deponente asiente,
diciendo que no volvi a ver a esta persona hasta octubre de
este ao, en el playn del Hospital Militar, que es muy grande,
al verlo salud a esta persona, en ocasin que sala acompaado
por un guardia federal. Pidi permiso al guardia para hablar
con l, y esta persona le pidi disculpas, ante lo que el
deponente le contest que haca 11 aos que estaba detenido.

164
Que desconoce que haca en el Hospital este seor. Que no
recuerda el nombre del guardia que lo acompaaba, pero aclara
que ste estuvo presente durante la conversacin que mantuvo
con Pichi.
--- El Fiscal le mencion que tiene dentro de una
de las causas que se llevan a cabo en este juicio, elegidas al
azar, doce testimonios de personas que lo sealan, poniendo
como ejemplo el caso de Sarasa que dijo que le sacaron la
capucha y vio a Olivera. Que Carvajal tambin lo menciona;
Rogelio Enrique Roldn dijo que aplicaban la modalidad del
bueno y del malo, y que Olivera se haca el bueno para que
confiaran en l.
--- El deponente neg rotundamente los dichos de
todas estas personas.
--- Sobre la lucha antisubversiva, reiter que
nunca intervino en interrogatorios. Sobre que hay reglamentos
que determinaban que los oficiales intervenan en los
interrogatorios, el declarante contest que slo intervenan
los que tuvieran la aptitud para hacerlo.
--- Aclar que algunas veces concurri al Penal de
Chimbas a controlar si el Sargento Martel realizaba bien su
trabajo, consistente en recibir las pertenencias de los
detenidos, slo para ese fin. Que nunca concurri a un
operativo vestido de civil con un arma larga apuntando a
alguna persona. Acto seguido, se lee la declaracin de Juan
Bernardo Pereyra, quien dijo haber sido amenazado con un arma
itaca- por Olivera, ante lo cual el deponente neg la veracidad
de sus dichos.
--- Dijo el declarante que no realiz dicha
conducta. El Fiscal en relacin a la causa Erize, y
especficamente a Walter Moroy -fs. 812- que dijo que el
declarante y Pichi fueron a su domicilio, contest el deponente
que no concurri al allanamiento efectuado en su domicilio, ya
que no era su funcin. Respecto al operativo efectuado en
esquina Almirante Brown y General Acha, sobre el cual Hctor
Pelayes -fs. 815- ha manifestado que Olivera iba en un Renault
12, con personal de inteligencia vestido de civil, contesta el
deponente que no iba en ese vehculo y ni intervino en ese
operativo.

165
--- Que en relacin a la estructura organizativa,
el declarante en el ao 1976 ocupaba el cargo de Jefe de
Seccin en el Regimiento de Infantera, luego en mayo de 1976
no asciende, sino que pasa a la Plana Mayor en el RIM 22,
aclarando que no es un ascenso, dado que el puesto de Oficial
de Inteligencia, Logstico, etc., puede ser ocupado por
cualquier oficial del regimiento. Que la determinacin la toma
el Jefe del Regimiento. Que tanto los tenientes como los
subtenientes podan ascender a la Plana Mayor al S2, y haban
en esa poca ms de veinte (20). Que primero estuvo en el rea
de infantera donde cumpli funciones de patrullaje, de control
de rutas. Reiter que las actividades contra la guerrilla las
realizaban segn las rdenes del P.E.N., recibidas por el Jefe
del Ejrcito. A nivel Regimiento, seala que las rdenes son
verbales, y cuando llegan de la Brigada al Regimiento, luego se
hace la orden por escrito.
--- En relacin a las rdenes verbales de
Menvielle, el deponente contest que les inform que
Inteligencia se haca cargo de esos operativos, desde Mendoza.
Aclar que se refiere a la parte operativa, a lo relativo a
actuar contra la guerrilla. Se le informa sobre la existencia
de la Directiva del Comandante del Ejrcito 404/75, que
encomendaba al Ejrcito a actuar ofensivamente contra la
subversin en todo el territorio de la nacin -no se especifica
en la misma quienes, se refiere a todo el Ejrcito que deber
actuar ofensivamente-, en relacin a ello dijo que cada uno
cumpla sus funciones.
--- Agreg que en esa poca, dentro de la parte
subversiva haba gente que actuaba en Montoneros, y en ERP,
explicando que contra esas personas eran contra las que se
actuaba bajo las rdenes de Menndez.
--- Volviendo al tema de la Comunidad Informativa,
que exista en el RIM 22, en la causa Camus, Cuerpo VIII, dijo
el declarante en cuanto a los jefes del RIM 22, que el primero
era Menvielle, el 2 Jefe era el Teniente Coronel Jefe de la
Plana Mayor Daz Quiroga; y a fs. 1525 le muestra Fiscala que
el mismo deponente dijo que eran los Jefes primero, segundos la
Polica y Gendarmera Nacional. Ante ello, Olivera contest que
si bien conformaba la plana mayor, l no estaba a la altura de

166
sus Jefes. Que es cierto que trabaj con Menvielle, explicando
que entre un Teniente y un Tte. Coronel, hay muchsima
diferencia, abismos.
--- Por ello relat, que si bien integraba la
fuerza de la Plana Mayor, desconoca sobre estos temas de la
antisubversin. En relacin a un curso de Escuela CBI, del ao
1971, que surge de su legajo, el deponente explic que era un
curso bsico de infantera, que realizan todos los oficiales
en la Escuela de Infantera. Que record que en la poca que
estuvo destinado en San Juan, octubre de 1975, en relacin a
los Decretos de la antisubversin -a travs de los cuales el
Poder Ejecutivo da sus rdenes-, el deponente afirm no haber
desarrollado labor alguna relativa a ellos, salvo haber ido a
Tucumn.
--- Que no conoci el Plan del Ejrcito
contribuyente a la Seguridad Nacional secreto-, que lo escuch
nombrar, nada ms, no lo ha ledo. Vuelve a explicar que cuando
ocurri el golpe militar, el declarante viaj a Misiones porque
a su padre le dio un pre infarto. Al regresar al RIM 22,
encontr que el Jefe de Operaciones lo haban designado Jefe de
la Polica, y por otro lado, el Jefe de unidad le dijo que
hablara con su Jefe de Compaa, quien a su vez le comunic al
deponente que en una semana se ocupara el puesto de Oficial de
Inteligencia. Dijo que nunca existi un Centro Clandestino de
Detencin en el RIM 22, que nunca supo nada al respecto, que
nunca existi.
--- Y sobre La Marquesita, dijo que era un lugar
que dependa del Regimiento y lo usaba de lugar de vivienda un
viejo oficial del Regimiento. Que no conoci ninguno. El
declarante relat que despus de once aos, vuelve a
encontrarse con Pichi, aclarando que se encarg de averiguar su
nombre, pero que slo le dijeron, sus propios camaradas, que
era el petiso Piedra.
--- Fiscala le hace alusin al caso de Carvajal,
en la de Erize, y le pregunta al deponente que por qu cree l
que todas estas personas lo mencionan. A lo que contest, que
desgraciadamente por el puesto que ocup en aquella poca (1976
Oficial de Inteligencia), determin que supuestamente debiera
haber intervenido en la lucha antisubversiva, lo cual no fue

167
as. Que hace once aos est detenido, sufriendo esta
situacin. Que el se ha sometido a la justicia, que no la
evade, que las menciones que se hacen de su nombre no son
ciertas. Que ha hablado muchas veces con el General Videla,
quien hoy es un interno ms, y que est orgulloso haber
integrado las fuerzas.
--- Por ltimo, manifest que las preguntas
efectuadas por las partes querellantes no las va a contestar.
Existen decretos, resoluciones, que eran llevados a los mbitos
militares para la lucha contra la subversin, en relacin a los
mismos el deponente dijo que su funcin de Oficial de
Inteligencia estaba destinada al conflicto que exista con
Chile. Que ese destacamento funcion de la misma manera, no se
alteraron. Con un recargo, en dos aspectos, con el tema de
Tucumn lo que implicaba una preparacin muy particular ya que
ellos estaban preparados para la montaa y no el monte. Y las
rdenes de patrullaje, controles de ruta. Cuestiones orgnicas,
como estaba ordenado el Regimiento. Que en San Juan no haba
Seccin de Inteligencia, en San Rafael se hacan operativos,
bajo las rdenes de Mendoza. En base a un documento, aportado
por la querella, ms precisamente, la declaracin de Juan
Bautista Menvielle, en ella manifest ante el Juzgado de
Instruccin Militar refiere a Marta Lourdes Saruf, -fs. 1425
CAMUS-, y Menvielle contesta que no la conoci, que no le
constan los detalles del procedimiento, pero aprecia que el
Tte. Olivera puede apreciar el hecho de referencia.
--- En relacin a ello, el Fiscal le pregunta por
qu Menvielle habr dicho eso. A lo que manifesto que ha ledo
la declaracin en el expediente, cree que ha desaparecido la
seora, que no sabe por qu Menvielle dijo eso. En la misma
dice que a Menvielle le preguntan acerca de Olivera, y dice que
no recuerda al personal interviniente, ni la identidad de los
mismos, pero aprecia que Olivera puede recordar el hecho de
referencia. Ante esta declaracin se le pregunta a Olivera
porqu habr hecho Menvielle referencia al declarante. A lo que
contest que no sabe por qu lo menciona.
--- En relacin a los controles de ruta, dijo el
declarante que l no los haca. Sobre Piedras y Wagner, si
habl con ellos, el deponente contest que est detenido con

168
ambos. Que no sabe nada de los partidos polticos, que no tena
por qu saber sobre el tema, de acuerdo a su cargo. En relacin
al Partido Comunista, no sabe nada, no era su funcin.
Recordando la fecha del 24/03/1976, el declarante dijo que no
sabe qu pas con la gente del Gobierno de San Juan, ya que eso
se manej en estricto secreto con el Jefe de Unidad, sabe que
estuvieron detenidos una semana, pero no conoce si fue bajo la
orden de algn juez. Que el casino de oficiales no es un centro
de detencin, lo sabe por comentarios de terceros. Que
desconoce si en la Legislatura Provincial se detuvo a alguien,
sabe que estaban en el Campo de Mayo, y luego a los centros de
detencin.
--- En relacin al hecho de que el declarante
sostiene que el da del golpe militar se encontraba en
Misiones, de su Legajo Personal no surge ninguna licencia del
declarante en Misiones. Se le exhibi la ficha que resume las
licencias del declarante, y esa justamente no sale.
--- Respondi que ese aspecto lo trat cuando
present testimonios de personas que lo acompaaron a misiones.
Dijo que julio de 1976 es una fecha en que generalmente uno
obtiene licencias. Pero, el permiso por enfermedad, no est
previsto en los reglamentos. Le avisaron que su padre estaba
con un pre infarto, pidi permiso, se lo dieron, y si bien el
declarante algo saba en relacin a lo que podra pasar, por
los rumores, parti a Misiones a ver a su padre.
--- Sobre algunos trminos: expres que el Jefe de
Regimiento de la Plana Mayor, cumplen la funcin, antes de una
operacin, de verificar condiciones metereolgicas, posibles
pasos; cuando se hace una operacin de traslado, por ejemplo
hasta Tucumn, se ve cual es el camino a seguir, las
condiciones, la logstica, etc.
--- El canal tcnico, en un canal de
comunicacin tcnica entre selectivas personas. El
destacamento 144, dependa del Comando de Cuerpo, que cumple
funciones tcnicas y de inteligencia. Las rdenes venan del
Comando de Cuerpo, es decir del Gral. Menndez. En la
Directiva 404/75 el Gral. Videla dispone que todas las
Unidades del Ejrcito deban actuar contra la subversin, ante
ello Olivera dijo que el Regimiento actuaba en forma orgnica,

169
con su compaa, con sus soldados, con su cargamento.
--- Los Regimientos cumplan las rdenes tal cual
la impartan. Que los oficiales que intervenan en ese momento
no cumplan funciones en esa lucha, otra gente cumpla dichas
funciones. En Mendoza, por ejemplo exista la ORDEN reservada
239 del Comandante General Maradona, que dispuso que todas las
actividades antisubversivas, deban ser ordenadas desde la
Polica de Mendoza.
--- El declarante manifest desconocer cmo era en
la provincia de San Juan, ya que esa no era su tarea.
--- Ante una pregunta de uno de los miembros del
Tribunal en donde le apunta que, Martel revistaba funciones en
la banda de msica, pero tambin trabajaba en Chimbas, por qu
cambiaban de funciones?.
--- El deponente contest que en este caso en
particular lo envan a Martel porque haba habido problemas con
las pertenencias de los detenidos en la sospecha de actividades
subversivas. Esa fue la solucin que se le dio al problema. Y
el oficial del S1 MALATO, y del S3 era el Mayor Ortega,
asesoraba al superior dnde deban hacerse los controles de
ruta, del S4 Logstica, era el Capitn Senz.
--- Y en cuanto a Martel, cuando ste terminaba su
tarea le llevaba las planillas al declarante, fue solo a los
fines de dar una solucin a un problema determinado que existi
tal como ya explic. Y Lpez Paterson?, dijo que estuvo como
Jefe de la Compaa A, en 1976; el declarante lo recuerda as;
De Marchi, Jefe de la Compaa C, y Cisiari, Jefe de la
Compaa D.
--- Con respecto a la Universiad Nacional de San
Juan, manifest que su esposa era empleada en el Rectorado, en
el Gabinete de orientacin vocacional, y se ha dicho que se
dedicaba a detectar alumnos con ciertas inclinaciones
antisubversivas, en tal aspecto neg todo tipo de acusacin.
--- Se le explic que en la causa Erize, a fs.
1854, en el ao 1985, hay un informe que ne el Secretario del
Juez de Instruccin Militar sobre los antecedentes que tena el
D2 de San Juan, obran antecedentes de Jorge Bonil -conscripto-,
Margarita Rosa Camus; Eloy Rodolfo Camus. Y dijo as, Solo
existe un informe enviado por la informante de la Universidad

170
Nacional de San Juan que dice: no obstante, este problema puede
surgir de nuevo con la reincorporacin de estudiantes
insidiosos como Horacio Roque Vedia, Rosini, y del militante
montonero Eloy Camus. All se habla de la informante. El D2
habla en femenino, en la Universiada Nacional de San Juan, a lo
cual se le pregunt si era su esposa?. A lo que contest que
no.
En relacin a la existencia de la ley 20.840, dijo
que no la conoca.

2.- DECLARACIN INDAGATORIA DEL IMPUTADO HORACIO


JULIO NIETO.
Quien expres que ingres a la Policia Federal en
el ao 1951 y que continua perteneciendo a la misma, y que ha
pasado todos los avatares que han presentado los distintos
gobiernos sin ningn problema hasta la fecha, que hacia fines
de 1975 ascienden a Comisarios Ernesto Pateta, el dicente y a
otros compaeros, que mientras a l lo destinan como segundo
Jefe de Interpol habiendo trabajado los diez aos anteriores en
delitos econmicos, a Pateta lo envan a San Juan el 31 de
diciembre.
--- Agreg que el 23 de marzo, el da anterior del
golpe a las 15:00 hs, Pateta falleci por un disparo de arma de
grueso calibre mientras se encontraba en un auto con una
seora, la viuda del Dr. Tourdes, en la capital de la Provincia
de San Juan, que de esta manera estando acfala la oficina de
San Juan designan a dos Comisarios quienes no aceptan y piden
el retiro atemorizados por la situacin vivida por Pateta, que
la subjefatura lo convoc intempestivamente en abril de 1976 en
horario de la noche y lo designa para venir a la provincia de
San Juan lo cual cumple el 18 de mayo de 1976 sin ser
acompaado por su familia.
--- Seal que al llegar solo lo recibi el Sub
Comisario Quiolles, no encontrndose presente el Jefe de la
circunscripcin Crdoba que era su superior en ese momento, y
que solo le explicaron las funciones administrativas
minorizando la muerte de Pateta siendo muy reservados como todo
lo referido al pasado, lo que no le permiti conocer la real
situacin de la delegacin, donde se encontr con un ambiente

171
de desconfianza y desinters en el cumplimiento de las
funciones, agrega que ya en la Capital le haban informado
sobre esta sensacin, encomendndole la misin de unir
armnicamente la relacin de los oficiales con los subalternos
las cuales estaban deterioradas por las distintas hiptesis que
surgieron a partir de la muerte de Pateta.
--- Manifest que una de estas hiptesis sealaban
a los subalternos como aquellos que no lo haba custodiado, que
otra apuntaba a dos oficiales como entregadores ya que lo
acompaaban y bajaron del automvil momentos antes de que
disparaban, y por ltimo otra teora que se basaba en el
acercamiento de Pateta al Comisario de la Polica local Sr.
Graci Susini, enterndose de la ocurrencia de cosas que no
deba, sealando a este Comisario y su personal como autores
del hecho.
--- Seal que la dotacin de la dependencia eran
siete oficiales y sesenta y cinco suboficiales y agentes,
distribuyndose en cuatro servicios de guardia de veinticuatro
por cuarenta y ocho de un oficial cada uno con cinco hombres,
un servicio en oficina de administracin con un oficial, una
oficina de atencin de documentacin personal en maana y
tarde, y otro en oficina de sumarios y relaciones pblicas, que
luego estaba el personal de armera deposito y consignas.
--- Agreg que el nombre delegacin surge de ser
una delegacin en una provincia autnoma y actuar en nombre de
una institucin civil como es la Polica Federal, que en
aquella poca jerrquicamente era menor en comparacin con una
comisara, debido a su volumen y magnitud de trabajo, que la
principal funcin era velar por el orden y la seguridad pblica
nicamente en los mbitos de jurisdiccin federal, no
cumpliendo de esta manera funciones investigativas,
preventivas, coercitivas o confeccin de sumarios
prevencionales, que en por la falta de agentes y gabinetes
periciales los sumarios que tendran que haber sido labrados
por la Polica Federal, eran llevados a cabo por la Polica de
la provincia y solamente llevados por la fuerza federal al
Juzgado.
--- Dijo que el contacto que tuvo con autoridades,
ministros o jueces fue meramente protocolar al momento de su

172
llegada y de su despedida, y ciertos actos oficiales donde fue
invitado, que su personal al conocer un hecho delictivo tenan
que dar noticia para notificar a la Policia de San Juan para
que esta actuara, que nunca recibi ni transmiti ordenes de
las Fuerzas Armadas y que nunca tuvo un detenido directo en los
calabozos de la Delegacin San Juan.
--- Explic que sobre la oficina policial exista
un control permanente por parte de la circunscripcin Cordba,
la cual supervisaba a las delegaciones de las provincias de San
Juan, San Luis, Mendoza y Cordba, que a su vez se elevaba un
parte diario de las actividades al Director General de
Delegaciones de la superintendencia del Interior, adems de un
tercer control que era el Superintendente del Area.
--- Indic que el cuatro de octubre del 1976 fund
por orden de la Jefatura la Asociacin de Amigos de la
Delegacin San Juan y Pea Algallito, que se reunan los das
jueves a la noche llegando a pertenecer mas de cuatrocientas
personas quienes obsequiaron la bandera de ceremonia entregada
en acto pblico y bendecida por el obispo de San Juan en la
plaza 25 de Mayo, que tambin estas personas cooperaron con
escuelas alejadas con entregas de diversas cosas como pintura,
guardapolvos, libros, concurriendo por parte del personal todo
aquel que quisiera colaborar, que tambin financiaron los actos
pblicos de la inauguracin de la actual delegacin que llevo a
cabo el diciente, que contribuyeron con la fundacin Fortabat
para la construccin en aquel edificio de una oficia para
trmite de documentacin para la comodidad del pblico.
--- Explic en cuanto a su detencin que se
presenta fuerza de Gendarmera en su domicilio en Capital el
veintinueve de octubre de dos mil ocho, momento en que se
encontraba ausente por estar cumpliendo sus funciones de Sub
Tesorero en el Centro de Oficiales Retirados, que contrat los
servicios del Dr. Mulet en el Foro de San Juan para conocer las
causales de las medidas e interpusiera una eximicin de prisin
y de esta manera estar a derecho y presentarse cuando fuese
requerido, que el Dr. Mulet le indic que el rgano judicial lo
citara a travs de su estudio lo cual lo dejo mas tranquilo y
espero dicha citacin, que no entendi que de esta manera se lo
considerara prfugo ya que nunca lo citarn, situacin que

173
aguardo en una finca a su nombre.
--- Luego dijo que el veintisis de agosto del dos
mil nueve en aquella finca irrumpieron doce personas armadas
con armas largas y de civil, que luego se entero que eran
colegas de la Polica Federal, que fue trasladado a San Juan
pese a su estado de salud en un viaje de aproximadamente
treinta y nueve horas para ser alojado en el Penal de Chimbas
siendo quince das despus trasladado al Juzgado Federal para
conocer las causas de su detencin, que en aquella institucin
le leyeron sumarios con hechos y personas que jams haba
conocido, y que al momento de la lectura del caso de la
Seorita Erize y el Seor Russo entendi cuales eran las
causales las cuales rechaza por infundadas y no veraces.
--- Expres que el veintitrs de diciembre del dos
mil nueve recin se analiza la eximicin de prisin presentada
un ao atrs, decretando su libertad bajo caucin juratoria,
que luego se entero que la Cmara de Casacin revoco su
libertad por cambio de calificaciones decide presentarse
espontanemente ante el Tribunal el treinta y uno de mayo, donde
se ordeno su detencin hasta la actualidad, agrega que estima
que no se ha probado su responsabilidad ni la de la Delegacin
en cuanto a los cargos ya que nunca cumplieron ordenes, de
fuerzas con mayor numerarios y con oficiales a cargo de mayor
jerarqua a la que tenia en aquel momento, ni tampoco ordeno
dejar areas liberadas y que solo llevaba ciento cincuenta das
a cargo en la fecha de los primeros hechos que se le imputan.
--- Manifest que la Polica Federal no estaba
autorizada a realizar investigacin, prevencin relacionados
con el accionar de la Subversin, quedando estas tareas de
manera exclusiva a Fuerzas especificas, en el caso de la
Polica Federal dependa de Coordinacin Federal la cual le era
ajenas, agreg que le eran ajenas y desconocidas todas las
ordenes y disposiciones del Comando General del Ejercito u
otras autoridades militares, y que nunca afectaron su labor
diaria.
--- Seal que nunca se le dio una orden con
respecto al Decreto 261/75, el cual indicaba que los efectivos
de la Polica que fueran requeridos a travs del Ministerio de
Defensa para su empleo en operaciones cumpliran.

174
--- En relacin al acta inicial indic que es
falsa, que es un simple carbnico de un escrito realizado por
maquina de escribir sobre una hoja con membrete de la Polica
Federal, la cual es fcil de obtener en cualquier lugar, que
carece de la impresin del sello medalla el cual deba
encontrarse siempre en el margen en la parte media, agreg que
en el primer acta que se le exhibe no se encuentran firmas
autenticas y olgrafas ni sellos aclaratorios razn por la cual
la desconoce como pieza de validez jurdica, que con esto se le
quiere adjudicar una responsabilidad que no tiene, solicita que
se le exhiba el documento original y pericia caligrfica sobre
el mismo.
--- Dijo que no puede haber labrado la citada acta
cuando el se encontraba a kilmetros de San Juan, que adems se
presento mucho despus de empezada las actuaciones por parte de
Policia de San Juan quienes tiene un inters en la desviacin
de la investigacin, ya que existen testigos de que el presunto
autor del disparo el Sr. Luna hacia el Sr. Russo era integrante
de la Polica de San Juan. Que el acta no soporta un anlisis
por parte de un oficial principiante, ya que hay existen
desatinos en su manera de redactar que concluyen en una
autoinculpacin por parte de su autor, los cuales no cometera
por su experiencia en procedimientos judiciales.
--- Indic sobre los hechos que de existir una
hipottica orden superior para que ambas fuerzas policiales
actuaran conjuntamente, esta se hubiese dado a conocer por la
autoridad jerrquicamente correspondiente que en caso de la
Polica Federal era el Ministerio de Defensa, lo cual nunca
ocurri, agrega que del mismo modo se hubiese labrado un acta
en la institucin que ordenaba las actuaciones poniendo en
conocimiento a las autoridades judiciales correspondientes, que
luego de terminado ese supuesto procedimiento debera existir
un acta con las novedades, la especificacin de la existencia
de ilcito o no, y las declaraciones testimoniales de todos los
interventores y testigos y que el procedimiento hubiese sido
llevado a cargo por un oficial.
--- Indic que basndose en los relatos y no en por
los hechos, en su opinin el hecho pudo haber ocurrido antes de
la confeccin de la supuesta acta la cual se pudo labrar en una

175
institucin distinta a la que pertenecan sus autores y de esta
manera encubrirse, que estas personas no obtuvieron un
resultado buscado y trasladaron al Sr. Russo con vida a un
hospital, que la autoridad de Fuerzas Armadas en conocimiento
del hecho mediante su personal participe, se hizo cargo del
hecho poniendo consigna militar sobre el herido, labr
actuaciones en el Tribunal Militar. Seal que la Polica
Federal no poda ordenar a soldados conscriptos para que
llevaran a cabo ese tipo de consignas.
--- Dijo que en el acta se menciona las palabras
comando jefatura siendo esta una terminologa nunca usada por
la Polica Federal ya que esta no comanda tropas o soldados ni
tampoco es una fuerza de seguridad sino una institucin civil
uniformada, que por otro lado si es usada en las Fuerzas
Armadas y podra estar dando de un indicio de quienes
participaron en el hecho y en el labrado del acta.
--- Expres en cuanto a la cantidad de actas que
existen sin firma y sello, otra firmada y sellada, otra
transcripta en un libro con su nombre cambiado, que tampoco se
trata de un procedimiento normal para la detencin de una sola
persona, que los suboficiales nombrado en el acta no se lo hace
por su grado, nombre y apellido, no siendo estos identificados
por los instructores judiciales, que estas personas pueden
haber actuado en los hechos o plegarse posteriormente con las
dems fuerzas.
--- Manifest que del acta surge que se present en
el lugar de los hechos sin ser acompaado por ningn jefe, lo
cual era imposible ya que en la delegacin siempre estaba
presente un jefe, que adems declara haber visto la camioneta
de la Polica Federal y dos suboficiales sin identificarlos,
que del mismo modo falta nombrar quienes fueron los testigos,
el personal del Ejercito presente, quien le proporciono los
datos del herido Russo y su traslado, puntos elementales para
el labrado de un acta.
--- Dijo que el hecho de que el Dr. Enrico se
contactara con Gmez para interesarse del estado de salud del
herido fue desmentido por el doctor, que a fs. 2492 del sumario
administrativo el Sr. Jefe de la Polica de la provincia de San
Juan de aquel momento don Luis F. Surez el 12/07/1979, envi

176
en catorce fojas al Ministerio de Gobierno una nota del
Comisario Eliberto Luna respondiendo el informe del Juez
Militar N 83 indicando los datos del Sr. Russo, adjuntando las
actuaciones originarias y elementos secuestrados conforme al
acta de fecha 16/10/1976, remitidas al Consejo de Guerra el
04/11/1976, por lo que llega a la conclusin que fueron
miembros de la Polica de San Juan los autores del hecho.
--- Expres que la Polica Federal siempre guardo
una estricta lnea de protocolo en su correspondencia fijada
por el Reglamento RRP9, el cual no es respetado en la
confeccin de la mencionada acta, que es inocente ya que nunca
intervino en ninguno de los hechos en los que esta acusado ya
que se encontraba en Buenos Aires en la fecha de los hechos
haciendo uso de una licencia extraordinaria de siete das
habiles que se le otorgaba cada setenta y cinco das, ya que el
09/10 era su cumpleaos y quera pasarla en compaa de su
familia, y que regreso en un vuelo de Austral en horarios de la
tarde del da 16/10/1976.
--- Luego aadi que al regresar fue recibido por
el Sub-Comisario Quiones, su chofer y custodio que lo
trasladaron en la camioneta de la Delegacin siendo este el
nico vehculo en uso, que estas personas no le informaron
sobre procedimiento alguno, enterndose del secuestro de la
seorita Erize por los peridicos.
--- Manifest que en cuanto a la desaparicin del
ingeniero Campora, se entera cuando le leen la causa intentando
de endilgarle responsabilidad por una asociacin falsa ya que
en febrero del 1977 se encontraba ausente de la provincia de
San Juan por el uso de la licencia anual por el trmino de
treinta das hbiles alojado en departamento 17, piso primero,
paseo de la localidad de Villa Gessel con su familia, lo cual
se puede comprobar a travs de sus amigos con los cual desde
siempre comparti vacaciones.
--- Seal que no estuvo ni esta de acuerdo en el
modo de encarar la respuesta de la lucha de aquel entonces, que
siempre estuvo apegado a las normas jurdicas, que la vida
humana tiene mas jerarqua que cualquier ideologa. Cit el
libro del Sr. Eloy Camus sealando que all la Sra. Rosala
Garro indic que Pateta la amenazo en 1975 siendo esto

177
imposible ya que asumi recin en el mes de diciembre de aquel
ao, seal que existen otros errores en cuanto a otros
Comisarios de la Polica Federal.
--- Luego dijo que Campora declar en reiteradas
oportunidades que era trasladado a dependencias de la Polica
de San Juan, lo que fue ratificado por su hermano.
--- Indic que solamente en uno de los hechos se le
endilga responsabilidad a la Polica Federal, cuando se la
acusa de haber participado en banda con otras fuerzas y a l se
lo indica como genocida. En cuanto a la prueba agregada a la
causa sumarial, manifest que a fs. 264 el Sr. Camus afirma que
por dichos de Ana Mara Moral y Jorge Bonil supo del secuestro
y muerte de Erize por una patota del ejrcito describiendo sus
integrantes donde no menciona a ninguno de la Polica Federal,
que a fs. 320 se reconoce que el allanamiento de la Srta.
Marita Gomez y su madre intervinieron civiles que dijeron que
eran de la polica, donde das despus ella reconoce a un
polica que custodiaba de civil al Banco Agrario, sealando que
la Polica Federal no realizaba custodias de bancos privados.
--- Continuando con fs. 320 indic que se ha
omitido el hecho de que a Russo lo alcanzan en calle Gral. Acha
y Esqui, por una camioneta rastrojero blanca donde la persona
herida fue subida y permaneci durante una hora, conducida por
una persona de la Direccin de Hidrulica de apellido Meritelo,
como as tambin que es herido por un polica de apellido Luna
con una arma de calibre 9, que el allanamiento de la calle
Sabattini es realizado por el ejercito, que de esta manera no
se ve involucrada la Polica Federal en ningn momento. Seala
que en declaracin de Horacio Mendez Carrera se asevera que la
Srta. Marita Gomez quien era amiga de Erize, le aseguro que el
Sr. Russo fue atropellado por aquella camioneta rastrojero
blanca, bajando Luna e hirindolo, que del mismo modo en la
investigacin judicial consta que la Srta. Erize era buscada
por personal militar de Mendoza estado detenida su pareja y que
la orden de detencin fue enviada a la Polica de San Juan y
agrega que el uniforme es el mismo desde aquello poca lo cual
no puede dar lugar a confusin por parte de los testigos al
igual que la inutilizacin de aquella institucin de armas
largas.

178
--- Expres que a fs. 852 el ex soldado Valenzuela
indic que haba comunicacin con la Polica de San Juan a
travs de radio, que existe contradicciones a fs. 380 en las
declaraciones de la Sra. Marta Snchez de Palacios en cuanto a
como conoci el hecho de Russo, del mismo modo que existen
entre las declaraciones del Sr. Eloy Camus y su libro, que a
fs. 1020 el Sr. Alfredo Russo tambin se contradice, como lo
hacen otros testigos.
--- A la preguntas del Ministerio Fiscal respondi
que en cuanto al contenido de los Decretos 2770, 2771 y 2772 de
1975 del Poder Ejecutivo Nacional, que nicamente recuerda la
que transcribi por el sumario que le leyeron del Decreto 261.
--- Posteriormente dijo que la Polica Federal no
cumpla ningn rol, ya que dependa de autoridades superiores
no pudiendo actuar, sino que ante el conocimiento de algn
hecho de estas caractersticas deban informarlos a estos y
luego a quien corresponda por la jurisdiccin.
--- Luego acot que los decretos que ponen bajo
control a las Fuerzas Armadas de las fuerzas de seguridad, es
as pero, en el caso de la Polica Federal, el Ministerio de
Defensa bajando una orden de la manera que corresponda
jerrquicamente, que los nicos policas con relacin directa
con las Fuerzas Armadas eran Seguridad Federal, la cual es una
Superintendencia sito en Capital Federal, pudiendo tener
intervencin en todo el pas.
--- Manifest que si recuerda la ley 20.840, pero
no as en cuanto a lo que dispona en cuanto a la competencia
porque nunca la ley, ni la aplic. Que entiende que hacia
referencia a delitos contra la subversin, y que si Polica
Federal llegaba a intervenir deba llevar a cabo un acta y
poner a la persona a disposicin de las autoridades, agreg que
en el acta de Russo se desprende que la detencin la lleva a
cabo directamente el ejercito, que en el hipottico caso de que
participara en un hecho de sangre como el sealado, deba dar
intervencin a las Fuerzas Armadas, a su representante legal, y
acatar sus rdenes, como as tambin en el orden administrativo
a su Jefe inmediatamente.
--- Luego dijo que como segundo Jefe de Interpol no
tenia conocimiento de actuacin de la Polica Federal en la

179
lucha contra la Subversin antes de golpe de estado, que no
tuvo participacin ni siquiera a nivel formal, ya que el rea
de delitos econmicos se haba creado un rea anti secuestros,
y que l era el Jefe del Depto. de Delito Econmico no
operativo, y el recuerda que Seguridad Federal dispuso que no
se intervinieran en secuestros extorsivos que eran hechos por
una ejecucin de delincuente comn de un agente con ideologa
que se beneficiaba con el producto, quedando estos tipos de
delitos quedando en manos de aquella rea.
--- Indic que Polica Federal con posterioridad al
golpe que debe haber tenido intervencin, pero que no le
consta, y que si tuvo intervencin alguna debe haber sido a
travs del rea especfica Seguridad Federal. Que cuando el
llega a la provincia viene con una instruccin especifica de no
intervenir en temas referidos a la subversin, lo cual cumpli,
orden dada por el absoluto jefe de la Superintendencia de
interior. Agrega que a l lo notifica el subjefe de Polica de
su traslado a San Juan a las 23 horas.
--- Manifest que en cuanto a Pateta dijo que haba
muerto, y que otros dos Comisarios no haban querido aceptar el
cargo, la desmoralizacin del personal y la misin de unir la
poblacin de San Juan con la Polica.
--- Seal que en aquella poca no tena idea del
porque y como haba muerto Pateta, que todos le dieron las
versiones ya manifestadas, que estando detenido en el Penal de
Chimbas y a travs del libro de Eloy Camus se entera que
quienes le quitan la vida a Pateta es la agrupacin Montoneros,
porque ellos pensaban que el Comisario haba perseguido a
militantes en 1975 en Santa F, a lo que el declarante seala
que Pateta nunca estuvo en Santa F y que aquel era Luis
Pateta.
--- Expres que al momento de llegar a San Juan no
interrog respecto de la muerte de Pateta porque vena con las
versiones ya relatadas, y que no hay ninguna intevencin ya sea
jurisdiccional o policial en el expediente sobre la muerte de
Pateta, que el no investigo sobre esa muerte porque eso era
funcin de su jefe.
--- Dijo que le coment sobre la muerte de un
suboficial de la Polica Federal llamado Mallea en el ao 2005,

180
que se produjo por un robo a mano armada en un Registro de la
Propiedad, e intervnido la justicia Federal y es la Policia
Federal quien comienza a investigar sobre los autores del hecho
y se le interroga por que en la provincia no se investigo por
el Delegado de la Delegacin Federal San Juan.
--- Luego respondi que si recuerda a un Jefe de la
Polica Federal de apellido Cardozo por aquella poca, y que
era anterior, que participo de una explosin de una bomba que
fue puesta por una chica de a cual no conoce si perteneca a
alguna organizacin armada. Agrega que mientras el estuvo en la
Delegacin no hubo un solo detenido poltico, y que aquellos
que pasaron fueron tratados como personas, y que nunca ha
perseguido a nadie por sus ideales.
--- Expres que en cuanto a los Cardozo y Villar,
en algn momento una de las posibilidades era suponer que los
autores pertenecan a la Organizacin Montoneros y de esta
manera contextualizar el dicho de que en aquella poca saban
que a Pateta lo haban matado alguna organizacin armada,
adems agreg que el estuvo en San Juan desde el 18/05/1976
hasta el 31/12/1978.
--- Dijo que estuvo a cargo en ese lapso la
Delegacin de la Polica Federal San Juan y que nunca particip
en ningn acto relacionado con la subversin, y que
hipotticamente participaban las Fuerzas Armadas, la Polica
Provincial y que nunca particip de reuniones con mandos
militares, que ni siquiera le conoci la cara.
--- Expres que el piensa que el poder que tenan
las fuerzas armadas en la lucha contra la subersin despus del
golpe, era un poder omnmodo otorgado por el Gral. Pern en
poca democrtica cuando les pidi que actuaran como actuaron.
--- Manifest que ya ha dicho que el acto de
falsificar un acta, los que la confeccionaron, se equivocaron
en su forma de actuar por incapacidad tcnica, que presume que
es la Polica de San Juan, que tambin presupone que los que
tenan el poder ni conocan de este acta. Que el acta se labro
para que quedara pegada la Polica Federal.
--- Indic que las licencias que les ley el fiscal
se tratan de licencias mdicas, que si bien aparecen otras
licencias pero no son exactas.

181
--- Dijo que jams hizo un cursos de inteligencia o
de cualquier otro tipo relacionado con la subversin, agreg
que realiz uno de drogas en 1972, y uno de prevencin de
secuestros en el ao 1968.
--- Manifest que el acept venir a San Juan
sabiendo lo de Pateta y lo de los dos comisarios que no
aceptaron, en primer lugar en contra de la voluntad de su
esposa quien le pidi que se retirara para seguir estudiando
abogaca, que adems tena a su madre, a su suegro a su cargo y
dos hijos chicos, por lo tanto no poda llevarlos a la miseria,
que prefiri vivir con miedo antes que llegar a esa situacin.
Que recin en 1978 cuando era amigo de medio San Juan trajo
aqu a su familia.
--- Manifest que en esa poca era amigo del Sr.
Paolini, del dueo de ESCOP, del Sr. Sales, del Sr. Victoria,
del Sr. Saidel y que el Juez Federal Mario Gerarduzi asista a
la reunin de los jueves, al igual que el Secretario General
Carlos Yanello, que en realidad no eran amigos si no personas
de la provincia con las que trataba.
--- Expres que solamente conoca a aquellos jefes
que le exiga el trato protocolar de su funcin de Delegado, la
cual incluye una especie de representacin del Jefe de la
Polica Federal en actos pblicos. Aadi que tambin conoci
al Dr. Caballero quien cree que esta en la Corte de la
Provincia de San Juan, que conoca a gente con distintas
ideologas, todos nucleados en estas reuniones de los jueves,
las cuales crecieron de a poco en nmero de participantes.
--- Dijo que desde los aos setenta l conoca el
ataque que haba contra la llamada subversin y de que fuerzas
de seguridad participaban en la misma, y observ su
crecimiento, que saba de la utilizacin de procedimientos que
no eran los correctos creyendo el declarante que el instrumento
que se debi usar fue la Cmara Federal Especial Penal para
juzgar a los lideres de la guerrilla.
--- Expres que desconoca esa faceta no jurdica
de la lucha contra la subversin, que en los aos 76, 77, 78
estaba en San Juan por lo tanto desconoca el Rgimen Jurdico
de otras provincias, y que al no trabajar ms en Delitos
Econmicos no posea contacto diario con distintos Juzgados.

182
--- Le pregunta si en sus conversaciones con jueces
y fiscales ellos le refirieron sobre la existencia de procesos
penales en el marco de la Ley 20.840
--- Manifest que de conversaciones con jueces y
fiscales le refirieron sobre la existencia de procesos penales
en el marco de la ley 20.840, pero que por esa poca al venir a
San Juan perdi contacto con todo eso, ya que la provincia se
asemejaba a una isla de la realidad, que cuando se fue de aqu
se dirigi a la Comisara N 11 en el Distrito Capital como
Jefe y al ao asciende a Comisario Inspector pero debido a que
su carrera iba feneciendo lo pasaron a Contralor Inspeccin y
explica que a ese puesto en la jerga le llamar contador de
porotos ya que se dirigan a todas las dependencias a contar
las dotaciones fijas, los muebles, los utiles, siendo all
donde termina su carrera policial.
--- Dijo que no conoci la existencia de procesos
penales. Agreg que gente del Juzgado de Instruccin y de las
Camaras de la cual no recuerda el nombre, se acercaron en su
momento para que la Fuerza les guardara armas ya que no se
podan tener en las casas. Que el tenia una oficina de
Sumarios y Relaciones Pblicas, donde trabajaba un oficial de
mucho tiempo en la provincia y l era quien le comunicaba que
alguno de los Dres. tenia armas en las casa y que quera
dejarlas all, agrega qu el los mandaba a la armera donde se
documentaban y archivaban, que no la secuestraban porque
pertenecan a estas autoridades para su propio uso. Seala que
con el Fiscal Federal solo mantuvo un trato social y que con el
Juez Federal jugaba a las cartas.
--- Pregunta si en el marco de estas causas que
efectivamente existieron en San Juan, alguna vez algn detenido
del Juzgado Federal que haya podido estar en custodia de la
Fuerza
--- Expres que nunca algn detenido del Juzgado
Federal haya podido estar en custodia de la Fueza. Que estuvo
la Dra Camus en el ao 78, la cual recibi un trato humano, que
tambin record el paso de una chica que no tuvo un buen final
quien era hija de un poltico o de alguien de la justicia de
apellido Sarmiento, as tambin el Seor San Sierra a quienes
le facilitaron una mesa de navidad. Que no paso ningn detenido

183
ya que aquello no era una crcel, que la Delegacin San Juan no
actu si bien existieron otras que si lo hicieron pero que
desconoce los fundamentos de esto.
--- Manifest que aquellas se vieron involucradas
en algo que no corresponda, vinculndose con militares o con
marinos, o aeronuticos y llevar a cabo procedimientos, ya que
esas no eran funciones de la Polica Federal.
--- Indic que de Mendoza conoce solamente lo
turstico, ya que nunca quiso ir ni que ellos vinieran por
distintos motivos, porque no quera que su gente se contaminara
y mantener el ambiente limpio, que all haban Policas
Federales involucrados en distintos sumarios.
--- Manifest que el saba que all, en
coordinacin Federal, se intervena en hechos, de los cuales l
nunca participo. Que cuando en el 68 ocurre el primer secuestro
al nieto de Echivita ah se crea la oficia Antisecuestro, y ah
fue cuando las cosas empiezan a cambiar, pero agrega que casi
simultneamente el fue ascendido a Sub Comisario siendo sus
funciones lo que le mandaba el Comisario Inspector y controlaba
distintas areas todas de delitos econmicos, donde todo lo otro
lo consideraba de otro bando o de otro palo y que no hacan
procedimientos conjuntos. Agrega que coordinacin Federal tenia
relacin con los militares, donde en esa dependencia si haban
detenidos.
--- Dijo que supo de esto, desde que comenz la
subversin, aproximadamente en los aos 72 o 73, ya que aquella
oficina trabajo con la Cmara Especial Penal, la cual era
llamada Camaron, y que al desaparecer esta Cmara al parecer
la otra oficina continuo funcionando con las Fuerzas Armadas.
--- Expres que jams estuvo en contacto con
Coordinacin Federal cuando estuvo en San Juan, que tampoco
vinieron desde aquella oficina a verlo, ya que aqu no exista
inteligencia. Que aqu viva aislado de todo sin tener
contacto con Mendoza, San Luis, Catamarca o Crdoba. Que el
crey que San Juan era un sitio de descanso, pero que hoy en
da se da cuenta que esto no fue as, que en aquella poca le
preguntaba a un oficial de Relaciones pblicas sobre lo que
pasaba en poltica y aquel le contestaba que no pasaba nada, y
agrega que el prohibi hablar de polticas en las reuniones

184
sociales mencionadas. Menciona que l paso por todos los
gobiernos a los cuales respeto.
--- Manifest en cuanto al paso de la Dra. Camus
por la Delegacin, que si bien no tiene constancia de que el
estuvo, pero que si esto es as a la Dra. Camus se la debe
haber tratado con el mayor de los respetos y dentro de la
situacin con la consideracin debida, ya que l sancionaba al
personal que tratara mal a alguien. Agreg que no esta seguro
de la fecha porque el presto funciones hasta el 31/12/78, y que
en aquel momento se fue a llevar a cabo un curso de dos meses
para ascender y no recuerda haber tratado con la Dra. a quien
conoci en este debate de vista.
--- Indic que conoci al comandante Jensen
protocolarmente en dos o tres actos, y se despidi de l cuando
se fue.
--- Luego expres que va utilizar el derecho que le
asiste para no responder preguntas de la parte querellante.
--- A las preguntas de la defensa respondi que
originalmente tena funciones que aparecan en el organigrama
policial, que eran gremial, social, poltico juvenil, pero que
nunca profundizo en ese rubro, ya que sus 7 aos de Comisarias
y despus termino en defraudaciones y estafas durante 10 aos,
luego fue a Interpol, terminando en San Juan.
--- Dijo que Polica Federal tiene una rama de la
cual no recuerda el nombre que en la jerga se llamaban
Halcones porque hacan inteligencia, inclusive hasta a los
mismos miembros de la Fuerza, y ellos trabajaban con
Coordinacin Federal. Agrega que la escuela de ese personal se
encontraba en las calles Urquiza y Valenzuela.
--- Manifest que desconoce que Coordinacin
Federal formaba parte de la CNI.
--- Dijo que desconoce el nombre de pila del seor
Luna, y que el se basa en la instruccin judicial ya que
menciona a Meritelo y a este Seor Luna , pero que esta seguro
de que polica Federal llamado Luna no haba.
--- Expres que tiene entendido que la Policia
Federal es una entidad administrativa de funcionarios civiles,
no militarizada, y en la Policia Federal nunca se comando
ninguna agrupacin, ni la escuela de polica, ni la montada, ni

185
transito, y agrega que entiende que la palabra Comando no es un
lxico comn de un polica. Que en el acta dice Comando
Jefatura, siendo que la jefatura no comanda, ya que es
administrativa con un plana mayor y superintendentes, agrega
que esa frase es muy utilizada en Fuerzas Militares y la
Policia Federal no tiene comandantes, lo que le da una pauta de
quien puede haber redactado el acta.
--- Indic que en los aos 74 y 75 el compr un
departamento al lado del mar y solo se tomaban vacaciones en
febrero porque su esposa era maestra. Que al poco tiempo el Sr.
Lazaro se convirti en amigo, y se juntaban para veranear al
igual que el Sr. Sanoni, que dura hasta el dia de hoy, y si
pueden dar fe.
--- Expres que de Mendoza no lleg ninguna
comunicacin sobre el pedido de captura de la Srta. Erize,
porque no tramitaban oficios judiciales de capturas, solo
hacan comparecer personas si se los requera el Juzgado
Federal. Que para los pedidos de captura estaba la Divisin
ndice General de la Polica Federal, y ellos disponan la
capturas en jurisdiccin federal, pero nunca en jurisdiccin
provincial.
--- Indic sobre el acta de procedimiento que se le
exibi la copia, una de las firmas no le pertenece y que el
puede hacer un cuerpo de escritura para comprobarlo.
--- Luego el Dr. Cortez indic que hay
digitalizados por la SDH legajos CONADEP de Russo y a Erize
donde exiten otros documentos de aquella poca ao 77, que
surgen de aquel acta labrados en Juzgado de Instruccin
Militar, en el comando de la octava Brigada de Infanteria de
Montaa y por el Jefe Menvielle del RIM 22 con motivo de la
muerte del Sr. Russo. Que el numero de expediente es el
I2700020, y le lee un escrito del Juez de Instruccin Militar
Coronel Soliveres hacia el Comandante de la Octava Brigada de
Infantera de Montaa donde nombra a la Polica Federal como
participe de aquella patrulla, donde muri Russo. Continua que
con motivo de este pedido existe un documento donde la Polica
Federal de San Juan comunica la nomina de personal que
participo de aquel procedimiento y esta firmado por Nieto
--- Luego el declarante ratific que en aquella

186
poca se encontraba en Buenos Aires, y que no puede elevarla
con un garabato que aparece en aquel documento, ya que no es
legal. Que considera mas fcil falsificar una firma corta que
una completa con descansos trazos puntos, agrega que en el acta
mencionada las tres firmas son distintas basndose en su
experiencia.
--- Indic que en su opinin ese acta intento de
encubrir lo que haba ocurrido, que no actuo la Polica Federal
sino la Polica de San Juan, como lo demuestra la actuaciones
que remiten lo secuestrado por el Jefe de Polica Suarez al
Ministro de Gobierno, que destaca que ni l ni su personal
tuvieron relacin con los hechos que ocurran en la Provincia
de San Juan, agreg que los nombres que aparecen como policas
federales solamente conoce a uno y que tampoco existe acta
conjunta al no aparecer los oficiales de aquella fuerza,
continu sealando que ante un hecho de sangre l hubiera
labrado un acta tomando testimoniales y lo hubiese mandando al
Consejo de Guerra o Tribunal Militar, pero no hubiese escrito
ese acta ya que no le constaba a la Policia Federal que era
Subversivo.
--- Dijo que quisieron imputar a la Polica Federal
del hecho, seal que el actual Jefe de la Policia de San Juan
participaba del D2, que quienes pueden aclarar el asunto son
los ejecutores del acto. Que como nadie quera firmar aquel
acto, le falsificaron la firma aprovechando que no estaba, que
con la experiencia que tiene para detener a una pareja no se
necesitaban mas de cuatro personas, y que si l hubiese tenido
que detener a esta pareja lo hubiese hecho de otra manera y con
l al frente como Jefe.
--- Posteriormente insisti en que no puede elevar
un acta protocolar sin guardar el protocolo porque esta
cometiendo un delito administrativo con l mismo segn el
Manual 9.
--- Luego ante las preguntas del Dr. FOURCADE
respondi que solo recuerda de aquella poca al Sr Alejandro
Felamini, ya que era el que llevaba y traa las citaciones,
comparendos.
--- Dijo que al Coronel Menviele lo conoci cuando
se present protocolarmente, que concurri a la inauguracin de

187
la Delegacin de calle Entre Ros, que un da recibi una
tarjeta de un nacimiento de una hija y nunca mas tuvo trato
alguno.
--- Expres que en aquella poca su sello estaba en
varias oficinas, y que para establecer si formalmente es el
mismo se debera peritar para saber si cumple con las normas, y
que poda ser tomado de la guardia, de documentacin, de la
oficina de administracin ya que no guardaba los sellos bajo
llave. Agrega que su despacho se encontraba en el piso de
arriba de la delegacin sin tener trato con la gente de abajo,
sin observar quien entraba ni quien sala.
--- Luego el Ministerio Fiscal dijo que en la
causas remitidas por Juzgado se encuentra la causa 4614 Ley
20.840, a fs. 3 le exhibe un acta de fecha 14/10/76, donde
indica un procedimiento de la Polica Federal hacia
subversivos, y de colaboracin de militares y policas de
manera conjunta. Lee la siguiente foja done se comunica a
Jefatura de la Policia de San Juan lo que surge del acta
anterior, y aparece firmado por Nieto, agrega que mas adelante
aparece una nueva acta del 14/10/76, que deja constancia el
trabajo conjunto de las Fuerzas, en un nuevo procedimiento. Le
pregunta si intervino en procedimientos contra la lucha
antisubversiva.
--- Manifest el declarante que ese da lleg desde
Buenos Aires a las 18:00 horas, que no entiende a pedido de
quien se comunica lo ledo, y de donde viene la orden, y seala
que eso es un exhorto que se cumple, pero que no participo
personal de la Policia Federal, y que casualmente las fechas
son cercanas a las de Russo y que entrara en el plazo de su
licencia.
--- Dijo que no se consignaban las misiones a
Buenos Aires, que se viajaban cuando se pedan o cuando se
consegua un pasaje gratis.
--- Reconoci su firma en el documento exhibido por
el Ministerio Fiscal para reconocer su firma fechada el 14/10,
que si es su firma, pero que se trata de una nota del D2 de la
Polica de San Juan hecha en esa fuerza por lo que no entiende
que hace su firma en ella, y que esta tachado el nombre de
Olivencia.

188
--- Agreg que no tiene idea del contenido del
contenido. Que tampoco se identifica que Polica Federal es la
que participa, y que Coordinacin Federal tenia un rea civil
de inteligencia, y que puede haber sido una partida desde all
los que participaron. Que la nota fue hecha por el D2, que
ponen nuevamente comando jefatura. Que si llega un radiograma
de sus autoridades l tenia que darle parte a los que
intervenan, porque la Policia Federal no hacia procedimientos
adems no se contaban con mucha gente. Que el automvil no
funciono hasta noviembre del 77, porque el mismo se dirigi a
la agencia Ford de Escobar para saber que el auto estaba
arreglado pero nadie quera manejarlo porque era el de Pateta,
que cuando corri el asiento delantero del mismo un ao despus
del hecho encontr un charco de sangre de Pateta, hasta ese
momento se manejo en una camioneta crema doble cabina Dogde.
Que el tenia un automvil Dogde de su propiedad, y al llegar se
lo vendi a un Ingenierio de la Universidad de San Juan.
--- Por ltimo manifest que no tenan traslado
porque tenan funciones especificas y eran pocos, y no tenan
procedimientos externos.
A continuacin, el Tribunal por secretara dio
lectura a las declaraciones indagatorias de en la etapa de
la instruccin de fs. .

3.- DECLARACIN INDAGATORIA DEL IMPUTADO GUSTAVO


RAMN DE MARCHI.
El imputado GUSTAVO RAMN DE MARCHI dijo que es
inocente, ajeno a los hechos. Que no conoci a la vctima. La
sra. Manifest que la violaron cuatro personas, aparentemente,
dos la tenan de los brazos, y otros le metan dedos en la
vagina. Dijo que esta imputacin le afecta, ya que excede lo
que moralmente puede asumir.
--- Luego expres que en la causa Bustos, dijo
haber entrado por la ventana, ya que el juicio comenz en
noviembre y estamos en marzo, perdindose los testimonios de
contexto, mal llamados de esa manera, ya que si lo han nombrado
no han sido de contexto. De esta manera, se siente agraviado en
su derecho de defensa.
--- Agradeci la atencin de que le ofrecen ver los

189
videos. Dijo que de la simple lectura, no le alcanza. Se siente
en desventaja. En la causa Bustos, en principio, dijo que
habran 30 vctimas, 19 de ellas ni siquiera lo mencionan. El
art. 294 habla de los motivos bastantes para sospechar dice
que son conceptos vagos. Por lo cual le sorprende. Las 19
seran, Quiroga, elias alvarez, anglada, borbosky, guilbert,
avila, garay, faraldo, fras, morales, aliaga, Camacho y lopes,
salgado, gimenez, Abel Soria, Yanzn y Albarracn Smith.
--- Con respecto a los otros 11 Bustos, Carrizo,
Andino, Gioja, Mo, Gioja, Casas, Rossi, Nefa, Tinto, Fabregas.
Estas vctimas totalizan once casos, en sus imputaciones lo
mencionan por comentarios de terceros, vagamente. Ni siquiera
hay un comentario directo, solo por terceros que lo conocen.
Cuestiones que considera que no son suficientes para tenerlo en
este lugar como imputado. Rechaza estos once casos, es inocente
de las imputaciones que se le efectan.
--- Dijo que estn buscando a personas que son
mayores, abuelos la mayora de ellos. Estn jjuzgadno al Tte De
Marchi, que en esa poca tena 25 aos, y los subtes. Cardozo,
eran mms jvenes. Dice que desprecia el proceso de lo que
ocurri. Dijo que ellos todos son vctimas, porque no estaban
en su mente, con la instruccin militar que tienen,
insubordinarse. El cumplimiento de la orden para un militar es
sagrado. Pretende sepultar la imputacin de la asociacin
ilcita, el solo hecho de pensar que un teniente un cabo
pudieran tener una sociedad con un general. En esa poca, bajo
ninguna circunstancia podan negarse a cumplir una operacin
determinada. Pareciera ser que se olvidan de que estaba
decretado el estado de sitio, ordenado por un estado
constitucional. Dijo que les vendieron, que el golpe de estado
que fue con un apoyo total de la sociedad civil, les sorprende
que hoy por hoy los traten de meter en la misma bolsa que a
aquellos q s tenan poder de decisin. Dice que nunca realiz
las rdenes que le daban pensando que algn da esto tendra
consecuencias penales. Pide acceder con el tiempo a los cargos
que se han hecho en su contra.
--- A las preguntas del Dr. Pia dijo que ante una
orden no tenan una posibilidad de inspeccin, de ver si la
orden era legal, que de ninguna manera, que lo nico que se

190
puede hacer es ver si vena del superior, de su propio
regimiento. Deba ser de su Jefe de compaa. El cdigo militar
marca que no puede de ninguna manera se puede desobedecer una
orden. El regimiento no daba la orden. La daba directamente el
jefe.
--- Expres que han dicho que son asesinos, eso es
una canallada. Para que los llamen represores es porque
hubieron opresores. Dice que est en contra, de la organizacin
nacional que hubo, fueron 7 aos nefastos de un gobierno atroz.
Como fueron los momentos previos al ao 1976, recuerda que el
segundo jefe Daz Quiroga les dijo que se vena el golpe. El
golpe se peda a gritos, tendran que haber intervenido antes,
solo en un mes, no en aos, como se hizo. El Jefe de Compaa
los llama a los Tenientes, los subtenientes no porque se los
llama perros, no estn para esas cosas.
--- Dijo que a l le dieron la orden de cercar la
Legislatura, patrullajes, cortes de ruta, evitar cualquier
atentado, que hubiera sangre. Recuerda que la gente sali con
banderas, los felicitaban, les llevaron semitas.. el se senta
fantstico, Luego con el transcurso del tiempo cuando se
perpetuaron, el declarante no estuvo de acuerdo con la
modalidad. La gente que fue detenida de un nivel poltico fue
de una manera educada, no fueron torturados. Distinto fue el
trato con los grupos montoneros, Erp, etc, que tenan la orden
de liquidarlos. Reconoce la incapacidad de ese gobierno.
Cuando se habla de operaciones nocturnas, resalta que en
general eran todos casados, preguntndose quienes iban a salir
a las dos de la manaa.
--- Dijo que en la ex legislatura no vio que
hubieran personas detenidas, en el casino de oficiales, pero
con un trato muy ameno. Sabe que hubieron detenciones en el
Penal de Chimbas, que estaba el juez Gerarduzzi.
--- Manifest que estuvo a cargo de alguna otra
operacin militar o de seguridad, ya que como Jefe de compaa
se mueve de manera orgnica, sin perjuicio de no estar en el
procedimiento, porque tena tres infanteras a su carga, daba
las rdenes. Dio ordenes de allanamientos? Responde que s dio
ordenes de allanamientos, pero haban tenido una directiva de
Menvielle, que aclara que rechaza, lo detesta, que bien muerto

191
est. Les dio la orden, aclarando que no tenan la facultad de
atacar a.
--- Expres que para hacer inteligencia, deba
tenerse un curso previo para ello, para hacer interrogatorios,
hay que saber tomar una declaracin, tal vez me estn dando un
dato fundamental y a mi se me pasa. En tal sentido, el Coronel
Menvielle reciba las ordenes y lo haca ciegamente, porque era
un obsecuente, de Maradona, y l de Menndez. Directiva del
Consejo de Defensa 2770, 2771, y 2772. En el punto III, dice
las fzas armadas, policiales y dems organismos, a partir de
esta directiva, ejercer la ofensiva contra la subversin para
aniquilar. A fin de asegurar la paz de la sociedad.
--- Dijo que es poco creble que, la prioridad era
resolver la guerra interna, estbamos en un estado de
terrorismo. El conflicto con Chile dejaba de ser prioridad.
--- Luego expres una capacidad de detectar un
accionar clandestino en la sociedad. Ese detectar, no era
sencillo, lo hacan personas vestidas de civil. No cualquiera
puede hacer esa tarea tan especfica. El 6 pto. B) se
circunscriba a fuerzas de accionar conjunto, las fzas
policiales, los servicios penitenciarios provinciales.
--- Respondi que en San Juan el responsable era
Menvielle. La polica provincial actuaba por su cuenta que s
tena su departamento de inteligencia, ellos dicen D2. En el
RIM 22 no lo tenan. En inteligencia cree que estaban ms
preparados los Policas y los de Gendarmera. Habl del
comandante Videla. Comunidad informativa:
--- En principio, dijo que esa orden, que acaba de
leer el Dr. Cortes es la primera vez que la escucha en su vida.
Evidentemente que estaban ajenos a la misma. Esto se agotaba en
la instancia del jefe, estas cuestiones no eran conocidas por
el declarante. Esto jamas estuvo a disposicin del declarante.
La inteligencia, les dicen los solapa, que es su misin estar
escondidos, viendo, investigando. Inteligencia en el Ejrcito,
que para semejante importante misin, mnimamente tenan que
hablar de un squito. Una cosa es inteligencia tctica, que fue
lo que menvielle le encarga a Olivera. No fctica. Ac no era
sencillo, es ms los padres ignoraban las actividades de sus
hijos. Cuando termina todo esto, se determin estas conductas

192
era calificadas como delitos comunes prescriptibles, y ahora se
consideran de lesa humanidad que no est tipificado en ningn
lado, slo por adhesin a los convenios internacionales. Sigue
diciendo que inteligencia trabaja en las sombras, con cursos
intensivos, no muestran la cara. Lo que esta diciendo es lo que
es, an en el dia de la fecha.
--- Dijo que no recordar haber intervenido en algn
sumario militar segn la ley 20840, pero que si hay algo con su
firma, pidi que se lo exhiban. Es un expediente contra Garca,
donde aparece la firma de De Marchi. Explic que es un sumario
militar, que se inicia por orden del Coronel Menvielle el
20/12/76 sobre estas dos personas por investigacin infraccin.
A la ley 20.840. El declarante aparece como informante. No se
acuerda de esto. El seor Olivera estuvo con l en Tucumn.
En su ampliacin de indagatoria el 28 de marzo de
2012 se refiri a la estrategia operacional la directiva 75
Tres brigadas Un cuerpo Unidades Explic que las rdenes
a nivel Regimiento son verbales, que no llegan de los
superiores directamente a los inferiores.
--- Dijo que la orden en este caso fue Daz
Quiroga, ac en San Juan. Al declarante le toc todo lo
relativo a los cortes de ruta, record el beneplcito de la
poblacin, les hacan regalos, etc. Frente a ese hecho vieron
que no iban a tener problemas con los civiles.
--- Dijo que uno de los testigos en esta audiencia
fue trasladado a la ex legislatura, y dijo que fue torturado
all, justamente el lugar que le tocaba al Capitn de Banda
Reggi, que era del Cuerpo de Msica, es decir que no enviaban a
gente preparada para torturar. Reggi estaba alejado de
cualquier personaje de tortura.
--- Contest que el no llev detenidos a la
Legislatura. Pero de acuerdo a las declaraciones escuchadas,
pareciera que s sucedi. Desconoce que eso haya sucedido.
--- Dijo que desconoce si en el RIM 22, salvo los
que venan del casino militar. Por cuestiones subversivas
desconoce que hubieran desconocidos. Hay una orden de
Menvielle, que lo instruye al declarante sobre unas personas
detenidas por la polica el D2 que se acercaron a una fbrica a
realizar un movimiento de izquierda. El expte. Se suspende

193
hasta el 25/01/77.
--- Surge de las constancias del sumario que el
declarante toma testimonial a dos sujetos que afirman haber
visto a estos dos sujetos realizando estas actividades
subversivas. El declarante cierra el sumario y lo remite al
juzgado federal para ser juzgados por la ley 20.840.
--- Dijo que todo lo que hiciera el Tte. Gmez era
responsabilidad del declarante. La forma de proceder era que el
Tte Gmez con sus tiradores, se diriga a realizar las
operaciones ordenadas. Lo primero que se haca es el cerco de
contencin, los primeros eran los policas, pero con la
presencia del Ejrcito.
--- No recuerd estos hechos en particular, de
procedimientos realizados por personal del RIM 22, que actuaba
sacando a la polica que necesitaba, sino recurra a los de
infantera. Los tenientes no iban a los procedimientos.
--- Recalc que la palabra allanamiento est mal
usada, ya que estando en esa poca en estado de sitio, sin
garantas constitucionales, obviamente no exista la orden de
un juez. Eso cree que era obvio, ya que no haba un marco
legal. Las cosas tenan que ser hechas en el momento. Hace
mencin a la hermenutica viendo los hechos de acuerdo al
momento histrico.
--- Dijo que EL MOTIVO DE SU RETIRO fue la
ignominia del proceso lo que lo hizo retirarse. Adems que
jams fue al Penal de Chimbas. Dijo que Martel es un Sgto. de
Banda, es decir una actividad terciaria, era innecesaria para
el Ejrcito.
--- Dijo que el RIM 22 s haca operativos. Que no
hubo declaracin de guerra expresa. Cuando habla de aniquilar
era hacer desaparecer.
--- Ante las preguntas del Ministerio Fiscal dijo
que la Comunidad Informativa todo el mundo saba que el Jefe
era el Coronel Menvielle. Despus por jerarqua Coronel Jensen,
Pateta y luego Nieto. Gobernador de navo a Lombardi, y como
Jefe Perez Ruardi. Estas reuniones eran personales, donde cada
miembro deba llevar la informacin demostrando que haba
trabajado. Estas reuniones se hacan en la casa de gobierno.
--- Dijo que confa en su gente, les daba rdenes a

194
sus hombres que cuidaran a los policas. El cuidaba que no
hubieran inconductas como del tipo de robar joyas. El que manda
es quien tiene mayor jerarqua, y esa la tena el Ejrcito,
sobre las otras fuerzas. Juan Fernando M, dijo que De Marchi
fue el jefe del operativo que lo detuvo.
--- Luego expres que a el le toc vivir esa
realidad, las capuchas, era la modalidad que se utilizaba, era
el procedimiento normal. Jams pens en renunciar, luego s,
por las causales que ya nombr. Habla de la percepcin de lo
vivido.
--- Dijo que para un militar no existe un muerto,
sino una baja. Que es inocente. Habla de su condicin de su
calidad de prisin preventiva, por lo que debiera estar libre
hasta tanto se pruebe que es culpable.
--- Expres que a ellos en el ejrcito le ensearon
a morir, no a vivir. El enfrentamiento armado, entre dos
bandos, eso es un enfrentamiento. En ese contexto, se utilizaba
siempre el menor poder ofensivo para obtener informacin. Neg
los dichos de Maria Cristina Leal, sobre que debieran estar
muertos esos hijos. Capturada la persona el objetivo era
sacarle informacin, se trataba de preguntarle, mostrndole
evidencias. Neg las torturas. Las neg porque dijo que no lo
ha visto.
--- Expres que el concepto de aniquilar a las
fuerzas subversivas, en ese momento y ahora, aniquilar es
aniquilar. Eliminar todo, armamento, persona, todo lo que
atacara a la Repblica. Una forma de ganar una guerra, es
neutralizar el enemigo, de lo contrario es eliminarlo.
Aniquilar.
--- Ampliacin de Indagatoria 17/10/12.
--- Expres que se opone a la lectura de las
declaraciones testimoniales que l no presenci. Dijo que a
travs de esta forma es la nica manera de llegar al tribunal.
Habl de su pensamiento y de sus compaeros, todos han sido
subalternos, le duele, que ve un sadismo que se manifiesta por
parte del ejrcito que no lo pone orgulloso, salvo que haya
prestado servicios en otro ejrcito. Dice que las fuerzas de
seguridad son totalmente diferentes de las fuerzas, no tenan
capuchas.

195
--- Manifest que el hecho de la violencia es por
que exista una guerra interna. El Ejrcito, comandado por el
Coronel Menvielle, no tena que actuar ac en San Juan, cuando
mandaban por ejemplo a capturar a alguien, no contaban con una
orden de allanamiento porque haba estado de sitio, estaban
suspendidas las garantas constitucionales. Resalt que hay que
reconocer las circunstancias del momento. Instruan a la gente
para no tener bajas. Pudo haber violencia, pero no sadismo que
es lo nico que ac escucha, simulacros de fusilamientos. Se
pregunta en qu mente cabe, para qu sirve hacer eso sin
despus sacar nada. Habla de una mente peligrosa, como para
tener un efectivo dentro de las fuerzas con esas
caractersticas. Ha notado tambin, que se hace incapi en
dejar de lado a Gendarmera, pero le llama la atencin, que
siempre los testigos, que han participado sobre todo en el
partido comunista, los defienden, dicen que los trataron muy
bien.
--- Dijo que los nicos casos de violacin
acreditados fueron por parte de gendarmes. Todo lo dems son
versiones, creo, escuch Dice que con esto no quiere traer
otras fuerzas, pero no entiende el ensaamiento con el
Ejrcito, que fue manejado por perverso. Nota que muchas veces
pide al defensor oficial que haga algunas acotaciones, pero no
se siente contenido. Pidi poder defenderse a s mismo, tener
alguna oportunidad de adherir a situaciones que pasan, y que
despus son hechos consumados, que despus no podr hacer
retrotraer, y volver hacer alusin a ellas. No se siente
representado, no quiere decir que va a revocar la defensa. Cree
que fue buena su peticin, de que los testigos no puedan ver,
al realizar los reconocimientos fotogrficos, de qu fuerza
eran las personas que salen en las fotos.
--- Luego el Dr. Corts, le explic que puede la
defensa adherir o no a las distintas cuestiones que se van
planteando.
--- Por ltimo, el testigo varn que qued
detenido, volvi a aclarar sobre nmeros de desaparecidos.
Reiter su pedido de las listas de desaparecidos, las
verdaderas, a los efectos de identificarlas. El sostiene que no
hay 30.000 desaparecidos.

196
--- Luego el Ministerio fiscal le manifest que en
el marco de las circunstancias de aquella poca, el
allanamiento de hoy hablado, el simulacro de fusilamiento poda
ser utilizado si servia para algo, pero de lo contrario no.
--- Dijo que no tenan capuchas en el ejrcito, que
hoy en da cuando detienen a un delincuente, no lo tapan con
una capucha, porque no tienen, pero si los tapan con una
campera. No sabe porque no se mostraban, si tenan las
insignias colgadas en el pecho. Como maneja el tema militar,
que nadie ac lo puede hacer, entonces se confunden cuestiones
por falta de conocimiento. El hecho concreto de que el hecho de
que un capitn fuera a un allanamiento, es casi imposible,
porque haban dos capitanes en toda la provincia. Los capitanes
por su jerarqua, no iban a los procedimientos.
--- Expres que el que iba a Tucumn no volva,
significaba la muerte. Lo que se puso haber realizado con las
fuerzas conjuntas aqu llamadas, se haca la contencin para
que no entrara ni saliera nadie de este lugar. Los dems iban a
Tucumn. Los combatientes como el declarante no saban ni
escribir a mquina. Comprende que despus de 40 aos que han
pasado, hay cosas que se pasan, y se pierden cosas que son
propias de la verticalidad del Ejrcito.
--- Manifest que el escenario, haban
allanamientos, la orden era de su jefe del Rim 22, haba estado
de sitio, la Constitucin nunca pierde su vigencia, pero las
gtias constitucionales estaban suspendidas. Haba una situacin
de guerra interna, restricciones. Era una orden del Coronel
Menvielle. Es verdad que los detenidos eran llevados, y los
familiares no saban dnde estaban. Dejar detenido a una
persona detenida durante un largo tiempo.
--- Dijo que no justifica los simulacros de
fusilamientos, que podran ser para lograr un dato, una
declaracin. No quiere decir que justifica nada, del proceso no
justifica nada. No puede definir la crueldad.
--- Relat que se hicieron operativos del RIM 22,
eran 3 fuerzas, la del ejercito 332 del coronel Menvielle. No
neg que se hallan hecho. Han pasado 36 aos, si puede haberlo
hecho. No record haberle dicho a alguien que lo iba a fusilar.
--- Dijo que en algn allanamiento detuvieron a

197
alguien. No record haber hecho uno en persona. Los derivaban a
chimbas, a la legislatura o el D2 en la Policia. Se enter
cuestiones a posteriori.
--- Expres que si estuvo presente en la
legislatura, lo record haciendo un esfuerz. El deseaba el
golpe militar porque el estado de anarqua que haba, que se
robaban hasta los cuadros de los despachos. Esto se tendra que
haber hecho antes, o haber buscado una solucin. Despus que la
usurpacin del poder se transformo en 7 aos de pesar es
infame. Recuerda un capitn de apellido Reibo a cargo de Martel
que estaba a cargo de la legislatura.
--- El imputado no record haber estado en la
legislatura. Si record haber hecho presencia en la calle. El
estuvo por esa zona.
--- Dijo que se tuvo que ir a militar a la
cordillera como castigo, se distancio del coronel Menvielle, no
sabe que paso en san Juan, el viva en Buenos Aires, sabe lo
que paso en el pas.
--- Luego, se dio lectura a sus indagatorias de la
etapa de la instruccin, de fs. , y del Expte. , las fs..

4.- DECLARACIN INDAGATORIA DEL IMPUTADO DANIEL


ROLANDO GMEZ.
Quien manifest que cumpliendo rdenes particip de
un allanamiento en el domicilio de la familia Gilbert, que no
estaba a cargo del procedimiento y tena que confeccionar el
acta, para lo cual solicit la presencia de dos testigos, que
suscribi y reconoce ese acta, que adems particip en instruc-
ciones sumarias dentro del marco del Cdigo de Justicia Militar
vigente a ese momento, que no ha cometido violacin de domici-
lio, ni tormentos, ni privacin ilegtima de la libertad, ni
estaba a cargo de las guardias del Penal, que a va a detalla la
comisin de falso testimonio por parte de varios testigos, que
uno de ellos es Juan Carlos Salgado, que ese testigo dice que
lo ubica en los interrogatorios porque lo conoca a travs de
las esposas de ambos, que dijo que haba compartido tertulias
con el matrimonio y Olivera, que su ex esposa Enriqueta Sabati
dijo que lo conoci con posterioridad a que Salgado fuera dete-
nido, que en el ao 1975 estaba en el Destacamento 125 a ms de

198
tres mil kilmetros de San Juan, que no lo conoca a Salgado,
que con eso queda demostrado que Salgado ha cometido falso tes-
timonio, que el Sr. Csar Gioja dijo que haba declarado y fir-
m vendado y encapuchado y que no fue en Marquesado.
Dijo que l le tom declaracin a Csar Gioja junto
al Sargento Robledo, que esa declaracin fue en el Regimiento
cara a cara, que Robledo en el acta 52 ha dicho que Gioja no
estaba con venda, capucha y atado, que Mo ha dicho que estuvo
detenido en el Regimiento con Gioja, que el Sr. Camacho y Lpez
dijo que l se present en el pabelln y le dijo que iba a que-
dar en libertad, dijo que eso lo hizo en agradecimiento por la
designacin de su cuada en una dependencia del Poder Ejecuti-
vo, que tiene un certificado en el que consta que su cuada
trabaja all desde el ao 1974, que a su cuada la conoci lue-
go de conocer a su ex esposa en el ao 1976, que el testigo Ca-
sas dijo que los Gendarmes les dieron los nombres de los Ofi-
ciales que estaban en el Penal, que concretamente dijo que la
informacin se la dio Astudillo, que esa persona ha fallecido y
no ha declarado en la etapa de la instruccin, que Hoyos de
Gendarmera tampoco lo ha nombrado y dijo que el nico personal
uniformado en el Penal eran los penitenciarios y de Gendarme-
ra, que fue Salgado el que lo difam entre los detenidos, que
Casas en el Juzgado dio los nombres de los militares que ha-
bran formado parte de la patota, que dijo que esa informa-
cin se la dio una prima Marta Casas .
Manifest luego que se la dio Roberto Casas, que
estas dos personas declararon que no le dijeron nada a su primo
y, que en relacin a la Sra. Anglada lo nombr como que l se
present en el pabelln y le dijo que la iban a trasladar a la
Alcaida, que en este debate dijo que tena presente a Olivera
y Vic porque la trasladaron a la Alcaida, que Anglada dijo que
a travs de pasa platos de la puerta de su celda vio a Lazo,
Del Torchio y a l, que eso es contradictorio con lo dicho por
el resto de los testigos que manifestaron que eran los Gendar-
mes quienes vendaban, ataban y encapuchaban a los detenidos
dentro de la celda, que Morales dijo que cuando iba a salir en
libertad le solicit a un Gendarme que lo pusiera en contacto
con l para pedirle un certificado para presentar al trabajo,
que niega totalmente esos dichos, que el testigo Morales dijo

199
que haba perdido el certificado, que adems cuando su abogado
le pregunt si estaba en la Sala Gmez, lo seal a De Marchi,
que Illanes dijo que Salgado le dijo que haba sido inteligen-
ciado por Gmez y Olivera.
Expres que con Olivera no era amigo sino subal-
terno y tena un trato militar, que en punto a Nefa dijo en la
Instruccin que el personal de Gendarmera lo protegan y le
dieron los nombres, que en este Tribunal cambi su versin, que
Rossi dijo que por informacin de los presos comunes saba
quines eran los que interrogaban entre los que lo mencion,
que aqu dijo que tomaban la informacin de quien se la daba
sin saber si era cierta, que de las treinta y tres vctimas de
la causa Bustos en la que est imputado, slo los nueve que ha
mencionado son los que lo involucran, que el resto de los tes-
tigos nada han dicho de l a pesar de haber estado detenidos en
el mismo lugar en la misma poca, que Vctor Carbajal dijo que
l le hizo firmar un acta cuando le dieron la libertad, que en
las dos actas que mencion, una de las cuales tena en su domi-
cilio, l no figura firmando, que Sarasa dijo que el responsa-
ble de la seguridad del pabelln era Gmez.
Dijo que por movimientos en su venda reconoci a
Martel y a Gmez, que no es creble que estando vendado, atado
y encapuchado lo pudiera ver hasta que estaba tostado, que Va-
lenzuela dijo que el grado era lo primero que se les enseaba y
sin embargo dice que l era Sub Teniente, que adems no estaba
en la Compaa Comando sino en la Compaa C, que dijo que no
saba si se refera a l, que el testigo Blas Elio De La Fuente
dijo que l era integrante de la patota y que lo vio en el
Penal, que despus en el Tribunal dijo que la declaracin en el
Juzgado la prest en mal estado de salud y que Enriqueta Saba-
ti declar que no conoce a Olivera, ni a su esposa, que lo
conoci a l en el ao 1976 se cas en 1977, que no hicieron
reuniones con Salgado y su esposa, que Salgado fue detenido an-
tes de que lo conociera a l, que era amiga de la infancia de
la esposa de salgado pero que no hicieron reuniones con Salgado
y su esposa, que tambin hay testigos de contexto que lo men-
cionan, que Margarita Camus declar que l le haba manifestado
que quera tener relaciones sexuales voluntarias con la Seora
Mara Casado de Naciff, que Casado de Naciff y su esposo no han

200
mencionado ese hecho en su declaracin,
Luego en relacin a la declaracin de Eloy Camus
en relacin a que lo llev en un Jeep del Ejrcito mientras ha-
ca la conscripcin dice que eso es falso y que si iba a una
fiesta no lo haca en un automvil militar sino en uno particu-
lar, que la Sra. Silvia Pont lo mencion como formando parte de
un grupo de tareas de militares en el que lo incluye, que Vir-
ginia Rodrguez tambin dijo que l tena inters sexual en la
Sra. Casado de Naciff, que Washington Alejandro Garca dijo que
no recuerda quien fue que lo nombr a Gmez, que Rogelio Roldn
no lo mencion en este juicio a pesar de que lo conoca desde
la infancia, que Miguel Angel Palacios dijo que conoci a Gmez
pero hace referencia a un Sargento Gmez que lo recibi cuando
hizo la conscripcin, que dijo que tena claro que no era ofi-
cial, que la Sra. Vicente Garca lo reconoci en las fotogra-
fas pero entre cinco personas que podran haber sido los dos
que estaban en el procedimiento de Erice, que quiere aclarar
que no estuvo en la Legislatura, que cree que las personas que
han declarado con contradicciones y falsedades han cometido el
delito de la segunda parte del artculo 275 del Cdigo Penal.
Respondiendo a Preguntas del Sr. Fiscal, dijo que
niega haber trasladado testigos dentro del Penal, que no ha he-
cho el traslado de la Sra. Anglada como figura en la documenta-
cin que menciona el Sr. Fiscal, que la Sra. Anglada en este
juicio ha dicho que ese traslado lo hizo Vic, que respecto del
procedimiento en el domicilio de la familia Gilbert l fue a
confeccionar el acta, el cual firm luego se retir, que a car-
go del procedimiento estaba el Teniente Primero Pez, que no
sabe en qu condiciones fueron trasladados los detenidos, que
l fue en un vehculo militar aparte del resto del operativo,
que llevaba una mquina de escribir e iba acompaado de un es-
cribiente del que no recuerda el nombre, que en la etapa de
instruccin dijo que estaba a cargo pero luego de realizar un
esfuerzo de memoria a pesar de que han transcurrido treinta y
seis aos, puede aseverar que lo que ahora ha manifestado es lo
que ocurri.
Preguntado por la Dra. Margarita Camus, dijo que l
no vio la orden de allanamiento del domicilio de la familia
Gilbert per sabe que haba alguna orden que franque la entrada

201
de la comisin, que eso lo dijo Mara Ins Gilbert en su decla-
racin testimonial, que l era Oficial Actuante y dict el acta
al escribiente.
Preguntado por el Dr. Scherbosky, dijo que el da 24
de marzo de 1976 estuvo en el Regimiento en defensa del cuar-
tel, que despus de esa fecha no vio detenidos dentro del Regi-
miento, que estuvo tres aos en el Regimiento desde el ao 1976
hasta 1978, que fue slo tres veces al Penal y se entrevist
con el Director del Penal, que no se junt a comer ninguna vez
con Olivera en ese lapso, que no sabe quines participaban de
los operativos, que l tambin estaba abocado a la instruccin
de los conscriptos, que no particip en la liberacin de ningn
preso poltico, que los oficiales de inteligencia del S2 fueron
Olivera, Mndez Casariego e Iglesias en los aos 1976, 1977 y
1978, respectivamente, que desconoce si esos Oficiales partici-
paron de procedimientos, que los miembros de la banda de msica
tenan esa sola funcin, que adems podan hacer guardias o
cumplir otra orden militar que se les diera, que desconoce que
funciones cumplieron, que l fue jefe de una Seccin de Infan-
tera y Jefe de una Seccin de Morteros Pesados, que haca ins-
truccin, que en agosto del ao 1977 cumpla funciones en el
Regimiento, que del Tema Carvajal se enter por los medios de
difusin una semana despus de ocurrido, que no lo vio a Martel
cuando fue al Penal.
Preguntado por el Sr. Fiscal, menciona las compa-
as que formaban parte del Regimiento, que l estaba como jefe
de la Primera Seccin de la Compaa C a cargo de De Marchi,
que los informes de calificaciones los firmaba De Marchi, que
ya dijo que el da del golpe de estado l se qued con su Sec-
cin en el Regimiento y la Compaa sali, que no recuerda si
luego sali en operativos, que particip del operativo indepen-
dencia en Tucumn en dos oportunidades.
Preguntado por el Dr. Pirrello, dice que
anualmente se organizan las autoridades y por ello mencion la
sucesin de personas a cargo del S 2, que los destacamentos de
inteligencia son independientes del Ejrcito, que en San Juan
no haba, que en Mendoza exista uno y poda actuar en San Juan

III.- DECLARACIONES TESTIMONIALES EN EL DEBATE.

202
Iniciada la recepcin de la prueba, comparecieron
los testigos que se enuncian a continuacin, as como la rea-
lizacin de inspeccio9nes judiciales en los lugares donde se
cometieron los hechos, cuyas actas se enumeran, y para todo
ello se cuenta con el soporte digital de audio y video que
constituye la base sobre la que se efectu la valoracin del
material probatorio disponible, y que se encuentra a disposi-
cin de las partes para su debido contralor. Al tratar cada uno
de los casos, se har mencin de los testimonios para su valo-
racin, encontrando su respaldo en el soporte digital menciona-
do.
Los testigos que declararon en las audiencias de
debate oral, as como las inspecciones judiciales efectuadas,
son la que se enuncian a continuacin: 1) Mara Julia CAMUS,
Acta N 5; 2) Margarita Rosa CAMUS, Acta N 06; 3) Juan Luis
NEFA, Acta 07; 4) Daniel ILLANES, Acta 07; 5) Jorge Fernando,
CARVAJAL, Acta N 8; 6) Vctor Eduardo CARVAJAL, Acta N 09; 7)
Alberto Orlando RIVAS, Acta N 9; 08) Eloy CAMUS, Acta N 10,
11 y 13; 9) Carlos Alberto BULA, Acta N 12; 10) Edgardo MEN-
DOZA, Acta N 13; 11) Pedro OYARZUN CRUZ, Acta N 13; 12) Fede-
rico Hugo ZALAZAR, Acta N 13; 13) Carlos Benedicto GRAFFIGNA,
Acta N 15; 14) Jos Nicanor CASAS, Acta N 16 y 19; 15) Ana
Mara MONTENEGRO, Acta N 18; 16)Juan Carlos SALGADO, Acta N
20; 17) Hctor Alberto CEVINELLI, Acta N 19 y 20; 18) Virginia
Irene RODRQUEZ, Acta N 19 y 20; 19) Carlos Alberto VERA, Acta
N 27; 20) Juan Bernardo PEREYRA, Acta N 27; 21) Hctor Ramn
MONLAS, Acta N 27; 22) Gladys MONLAS, Acta N 28; 23) Jos MO-
RALES, Acta N 28; 24) Augusto Apolinario OLIVERA, Acta N 28;
25) Ramn Ral Oscar FERNNDEZ, Acta N 28; 26) Segundo Fortu-
nato FLORES, Acta N 29; 27) Juan carlos ARAYA, Acta N 29; 28)
Benito Eulogio CASTRO, Acta N 29; 29) Alejando Luis Yesurn,
Acta N 30 y 55; 30) Silvia PONT, Acta N 30, 31 y 32; 31) Hc-
tor Ernesto FERNNDEZ, Acta N 31; 32) Pablo Aldo RIVERA, Acta
N 31; 33) Enrique SARASUA, Acta N 32 y 33; 34) Lida PAPPARE-
LLI, Acta N 33; 35) Rosana PAPPARELLI; Acta N 33; 36) Mario
Oscar LINGUA, Acta N 34; 37) Washington Alejandro GARCA, Acta
N 34; 38) Jos ZALAZAR LEDESMA, Acta N 34; 39) Amrico OLIVA-
RES, Acta N 35; 40) Mara Cristina LEAL, Acta N 36; 41) Diana
Temis KURBAN; Acta N 36; 42) Rosala GARRO, Acta N 37; 43)

203
Ana Mara GARCA DE MONTERO, Acta N 38; 44) Miguel ngel RIVE-
ROS, Acta N 38; 45) Roberto Orlando MONTERO, Acta N 38; 46)
Ricardo Luis MARTNEZ, Acta N 39; 47) Rogelio Enrique ROLDN,
Acta N 39; 48) Tristn Alfredo VALENZUELA, Acta N 40 y 41;
49) Mara Elisa MEGLIOLI, Acta N 41; 50) Mario Csar ALANIZ,
Acta N 41; 51) Vicente PALACIO, Acta N 41; 52) Oscar Alfredo
ACOSTA, Acta N 42; 53) Antonio Eliseo ACIAR, Acta N 42; 54)
Miguel ngel Palacio, Acta N 42); 55) Humberto Gabriel VARGAS
ECHEGARAY, Acta N 42; 56) Vicenta GARCA DE LPEZ, Acta N 43;
57) Mara Caterina GMEZ, Acta N 43; 58) Adolfo Arturo BLOCH,
Acta N 43; 59) Jos Luis GIOJA, Acta N 44; 60) Domingo PALA-
CIOS, Acta N 45; 61) Elsa Emperatriz ATENCIO, Acta N 45; 62)
Marta Magdalena SALVA DE PALACIOS, Acta N 45; 63) Hctor Beni-
to PELAYES, Acta N 45; 64) Blas Elio DE LA FUENTE, Acta N 46;
65) Lino David AGUILERA, Acta N 47; 66) Alfredo RUSSO, Acta N
47 y 48; 67) Nancy Mara GRAZZIANI, Acta N 48; 68) Jorge Er-
nesto MIRA, Acta N 51; 69) Laura Elga HARO, Acta N 51; 70)
Ronald Atilio ENRICO, Acta N 51; 71) Carlos Humberto ROBLEDO,
Acta N 52; 72) Roberto Pascual DOMENECH, Acta N 52; 73) Do-
mingo ngel PONCE, Acta N 52; 74) Esteban ERIZE, Acta N 53;
75) Yolanda Mara ERIZE, Acta N 53; 76) Mara Eugenia HERRE-
RO, Acta N 54; 77) Graciela Mara DOTTO, Acta N 54; 78) Hc-
tor Ricardo ORICA, Acta N 55; 79) ngelica ORELO DE OLMEDO,
Acta N 55; 80) Daniel Hugo Rodolfo RABANAL, Acta N 56; 81)
Aldo Jos Eduardo MORN, Acta N 56; 82) Miguel ngel NEIRA,
Acta N 56; 83) Luis Hctor BILTES; Acta N 57; 84) Mara Tere-
sita BILTES, Acta N 57; 85) Jorge Alberto BILTES, Acta N 58;
86) Patricia Liliana CEJPEK, Acta N 58; 87) Carlos Emilio BIL-
TES, Acta N 58; 88) Mara Leonor RIVAS; Acta N 58; 90) Elida
Noem PAEZ, Acta N 58 y 59; 91) Dora Ins BILTES, Acta N 59;
92) Omar Agustn RODRQUEZ, Acta N 60; 93) Horacio Alejo MAZA,
Acta N 60; 94) Isabel GONZLEZ, Acta N 60, 95) Hugo RANEA,
Acta N 60, 96) Carlos Pedro GALLO, Acta N 61; 97) Tristn
ECHEGARAY, Acta N 61; 98) Mara Cristina CMPORA, Acta N 61;
99) Ral CANO, Acta N 61; 100) Csar Ambrosio GIOJA, Acta N
62; 101) Antonio Del Carmen TAPIA, Acta N 62; 102) Juan NIca-
nor TAPIA, Acta N 62, 103) Enriqueta SABATIE, Acta N 62; 104)
Mara Elvira QUIROGA DE NOLLEN, Acta N 63; 105) Luis Rosauro
BORKOWSKY, Acta N 63; 106) Calros Alberto ALIAGA, Acta N 63;

204
107) Francisco CAMACHO Y LPEZ, Acta N 63; 108) Rafael Adolfor
GIRN, Acta N 63; 109) Jos Carlos Alberto TINTO, Acta N 64;
110) Estela Beatriz PETRIGNANI DE FABREGA, Acta N 64; 111)
Carlos Enrique ALE, Acta N 64; 112) Nstor WASSAF, Acta N 66;
113)Waldo Eloy CARRIZO, Acta N 66, 114) Alberto Hugo MUOZ,
Acta N 66; 115) Hugo Ricardo BUSTOS, Acta N 66; 116) Nlida
Susana DIAZ, Acta N 66; 117) Mnica Betty ARAYA, Acta N 66;
118) Alfredo Ernesto ROSSI, Acta N 66; 119) Mara Cristina AN-
GLADA, Acta N 67; 120) Beatriz del Carmen ANGLADA, Acta N 67;
121) Elia Ins BRITO, Acta N 67; 122) Aldo Ramn BRIZUELA, Ac-
TA N 67; 123) Marta Josefa RODRQUEZ, Acta N 67; 124) Amanda
Victoria ANDINO, Acta N 68; 125) Jaime Guillermo DIAZ CORNEJO,
Acta N 68; 126) Abel SORIA VEGA, Acta N 69; 127) Marta Estela
PALACIO, Acta N 69; 128) Carlos Roberto GIMNEZ, Acta N 69;
129) Elas Justo LVAREZ, Acta N 69; 130) Enrique Edgardo VE-
LASCO, Acta N 69; 131) Belisario Enrique ALBARRACN SMITH, aC-
TA N 70; 132) Enrique Segundo FARALDO, Acta N 70; 133)Silvia
Teresita GUILBERT, Acta N 71; 134) Mara Ins GUILBERT, Acta
N 71; 135) Flavio Miguel GUILBERT, Acta N 71; 136) Jorge VI-
LA, Acta N 71; 137) Elena Mirta CARI, Acta N 71; 138) Domin-
go Eledoro MORALES, Acta N 72; 139) Juan Carlos RODRIGO, Acta
N 72; 140) Francisco Juan MO, Acta N 73; 141) Orlando Avelino
CASTAEDA, Acta N 74; 142) Norma Teresita SNCHEZ, Acta N 74;
143) Mara del Carmen REVERENDO, Acta N 74; 144) Pedro Ramn
de Jess REILOBA, Acta N 74; 145) Hctor PANTANO, Acta N 75;
146) Irene Catalina VILA, Acta N 75.

IV.- LA INCORPORACIN DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL


(Acta N 75).
Acto seguido se procedi a incorporar la prueba
instrumental:
- Constancias de los presentes autos acumulados (N
1077, 1085, 1086 y 1090), sus correspondientes incidentes y, en
particular:
- Expte. N 4.918 caratulado: C/ Montero, Roberto
Orlando y otros p/ Infraccin a la Ley 21.323, reservado en
Secretara.
- Expte. J.I.M. 81 Autos N 6606/85 Denuncia por
presunto hecho delictuoso Carlos Alberto Bula efecta denuncia

205
presunto homicidio de Angel Jos Alberto Carvajal, reservado
en Secretara.
- Expte. N 52.172 Sumario administrativo para
determinar responsabilidad del personal que tuvo a su cargo
vigilancia del pabelln 6 durante el hecho ocurrido y que
motiv el fallecimiento de Carvajal, reservado en Secretara.

- Expte. N 4.572: C/ Sarasa, Enrique y Mario


Oscar Lingua P/ Inf. Ley 20.40.
- Expte. N 4.582 C/ Carvajal, Vctor Eduardo y
Miguel Angel Neira p/ Inf. Ley 20.840.
- Denuncia de Sara Amn de Carvajal, Jorge Fernando
Carvajal y Vctor Eduardo Carvajal sobre el homicidio de Angel
Jos Alberto Carvajal (fs. 1/10).
- Actas de Nacimiento y de Defuncin de Angel Jos
Alberto Carvajal (fs. 18/19).
- Oficio del Estado Mayor del Ejrcito dando
cuenta la carencia actual de antecedentes de la llamada Area
332 (fs. 182).
- Informe de la Polica de San Juan respecto a los
datos filiatorios de Roberto Montero y de Silvia Marina Pont
(fs. 208).
- Nota del matutino local Diario de Cuyo del
Penal de Chimbas, titulado: Reclusos iniciaron una huelga
(fs. 212).
- Informe del Juzgado de personas vinculadas a las
vctimas de estos autos (fs. 260/ 261).
- Informe de la Secretara Electoral dando cuenta
del fallecimiento de Camozzi (fs. 270).
- Informe de Gendarmera Nacional respecto al
Subcomandante Gonzlez (fs. 279).
- Informe de Gendarmera Nacional: Nmina del
Personal Superior de la Jefatura de la Dcima Agrupacin de San
Juan (fs. 299).
- Informe de la Secretara Electoral en el que
consta la defuncin de Vicente Eulogio Marinero (fs. 330).
- Informe de la Polica de San Juan en el que luce
la baja por fallecimiento del Sargento primero Pedro Benigno
Manrique (fs. 354).

206
- Informe del Servicio Penitenciario respecto a los
mdicos y enfermeros que se desempearon a la poca de los
hechos (fs. 355).
- Informe de Gendarmera Nacional respecto al
personal que prest servicios en esta fuerza durante 1976 y
1977 (fs. 365).
- Informe del Servicio Penitenciario Provincial
(fs. 399).
- Informe de la Polica Federal Argentina
de Oscar Jos Merlo (fs. 206).
- Informe del Director del Servicio
Penitenciario Provincial dando cuenta la imposibilidad de
encontrar mayores datos de las personas que estuvieron
detenidas en el lapso 1976/1977 (fs. 450).
- Croquis del RIM 22 elaborado por Segundo
Fortunato Flores (fs. 473).
- Informe del Director de Asuntos
Humanitarios del Ejrcito Argentino (fs. 505).
- Copia certificada de la declaracin
indagatoria prestada por Osvaldo Benito Martel en los autos N
4942 (fs. 558/562 vta.).
- Indagatoria de Osvaldo Benito Martel (fs.
566/569).
- Informe de la Polica Federal Seccin
extradiciones Dpto. Interpool de Jorge Antonio Olivera (fs.
572).
- Informe del Secretario del Juzgado
Federal de Instruccin N 2 (fs. 589).
- Acta de Libertad de Vctor Eduardo
Carvajal (fs. 635).
- Informe de Gendarmera Nacional respecto
al Suboficial Mayor Mario Nilo Olivares (fs. 653).
- Informe de CONET respecto a la vctima Amrico
Olivares (fs. 666).
- Informe de la Polica Federal Argentina respecto
a los antecedentes de Juan Pablo Saa y Luciano Benjamn
Menndez (fs. 741).
- Informe de la Polica de San Juan
(fs. 792/794).

207
- Informe del Ejrcito Argentino
Asuntos humanitarios- en el que constan los Comandantes y 2do
(s) Comandantes de la VIII Brigada de Infantera de Montaa
durante los aos 1975 a 1980 (fs. 799/804).
- Informe de la Polica Federal
Seccin Extradiciones Departamento Interpol respecto al
procesado Jorge Antonio Olivera (fs. 807/808).
- Informe de la Polica de San Juan en
el que consta los datos personales del jefe del Departamento de
Informaciones (D-2) durante el ao 1977 (fs. 879).
- Informe de la Escuela Provincial de
Educacin Tcnica N 1 Rogelio Boero, relacionado con los
antecedentes de Amrico olivares y su detencin (fs. 909).
- Informe del Ministerio de Educacin
respecto a la vctima Amrico Olivares (fs. 945/946).
- Nmina de detenidos especiales
alojados en el Penal de Chimbas a disposicin del Area 332
entre 1976 y 1982 (fs. 886/896).
- Informe de la situacin procesal y
estado de las causas en las que se encuentra vinculado Luciano
Benjamn Menndez (fs. 1077/1085).
- Copia de las actuaciones iniciadas
en la ciudad de Crdoba respecto a la Prisin domiciliaria
solicitada por Luciano Benjamn Menndez (fs. 1098/1109).
- Informe del Servicio Penitenciario de Crdoba de
Luciano Benjamn Menndez (fs. 1024/1026).
- Indagatoria de Luciano Benjamn
Menndez (fs. 1133/1137 vta.).
- Informe del Ejrcito Argentino
respecto a los oficiales que se desempearon como 2do Jefe,
jefe de Operaciones y Jefe de la oficina S-2 (Inteligencia) en
los aos comprendidos 1976 al 1978 del RIM 22 (fs. 1143).
- Libros histricos del Regimiento de
Infantera de Montaa 22 correspondientes a los aos 1975, 1976
y 1977, reservados en Secretara.
- Complejo Fotogrfico del Personal
Militar conformado en funcin de lo dispuesto a fs. 1.442 de
los autos N 6.204 Denuncia por Presunta Desaparicin de MARIA
ANA ERIZE (reservado en secretara).

208
- Complejo Fotogrfico del Personal de
Oficiales y Suboficiales del Ejrcito, que prestaron servicio
en el R.I.M. 22 en los aos 1975-1978 conformado segn lo
dispuesto a fs. 155 de los autos N 16448 hoy acumulados a los
autos N 4.459 (reservados en Secretara).
- Complejo Fotogrfico del Personal de
la Polica Federal Delegacin San Juan conformado en funcin de
lo dispuesto a fs. 1654 de los autos N 6.204 caratulados:
Denuncia por presunta desaparicin de Mara Ana Erize
(reservado en Secretara).
- Complejo Fotogrfico del Personal
del Departamento de Informaciones Judiciales D-2 conformado
en funcin de lo dispuesto a fs. 553 de los autos N 4.604
recurso de Habeas Corpus a favor de MAZZITELLI, Vicente Jorge
(reservado en Secretara).
- Complejo Fotogrfico del Personal de la Polica
de San Juan conformado en funcin de lo dispuesto a fs. 161 de
los autos N 16.515 hoy acumulados a los autos N 4.077
(reservado en Secretara).
- Informe de la Empresa AUSTRAL Lneas Areas
Mendoza y telegrama de renuncia de fecha 7/2/1976 de Mara Ana
Erize (fs. 1.628/1.645).
- Informe del Jefe del Departamento Informaciones
Policiales de la Polica de Mendoza, de fecha 16/11/1976 (fs.
1.694).
- Presentacin ante la Comisin Nacional sobre la
Desaparicin de Personas (CO.NA.DE.P.) de RENE ALBERTO ERIZE y
GEORGINA TISSEAU DE ERIZE denunciando a la desaparicin de
Marie Anne Erize (fs. 1.701).
- Copia de un prrafo de la Orden del Da n
19.960, en la que se comunica la detencin ordenada a varias
personas, entre ellas Ana Mara Erico o Erice, para ser
puestas a disposicin del Juzgado Federal de Mendoza en la
causa n 35.613-B, por infraccin a la ley 20.840 (fs. 1.740).
- Informe del Jefe de la Direccin de Inteligencia
de la Polica de San Juan en el que se destaca un pedido de la
Polica de Mendoza de detencin de Erize y dando cuenta de un
acta del 16/10/1976 de detencin de Daniel Russo, entre cuyos
efectos haba una foto de ella (fs. 1.744).

209
- Copia de un Radiograma de la Polica de Mendoza
D.2, reiterando pedido de detencin, entre otros de Mara Ana
Erize (a) Lobito (fs. 1.774).
- Acta Inicial del expediente formado en la
Delegacin San Juan de la Polica Federal, en base a los
resultados de un operativo conjunto de ambas fuerzas (fs. 1.776
y ss.).
- Informe de antecedentes reunidos por la Polica
de la Provincia Divisin Departamento de Informaciones D-2-
(fs. 1.852/56).
- Informe sobre actuaciones del Consejo de Guerra
de Mendoza, entre ellas uno a Daniel Rodolfo Russo de la
Polica Federal, por Atentado y resistencia contra la
autoridad policial (fs. 1.858).
- Copia de la historia clnica de Rodolfo Russo,
quien ingres el 16/10/76 al Servicio de Urgencia del Hospital
Dr. Guillermo Rawson con un Abdomen agudo perforacin
intestinal, falleciendo el 20/10. (fs. 1.871 y ss.).
- Listado de miembros de la Polica de la Provincia
y Ejrcito participantes en los hechos (fs. 1.894).
- Informe de Direccin de Hidrulica de que no se
ubica a una empleado de apellido Meritello (fs. 1.917).
- Oficios relativos a personal del R.I.M. 22 y los
legajos de Del Torchio, Olivera y Cardozo, se remitieron al
Estado Mayor General del Ejrcito (fs. 1.919/25).
- Expedientes. N 1293-G-E76 y 552-B-
O-85 caratulados: ERIZE, Rene Albert, s/ paradero de su hija
Mara Ana ERIZE y EJERCITO ARGENTINO s/ remisin de Expediente
N G. E. 1293/76, constantes de cuatro (4) y (2) fojas tiles
respectivamente. Estos fueron expedientes remitidos por el
Ministerio de Gobierno de Mendoza habiendo sido reservados (fs.
1.926/vta.).
- Acta de Inspeccin ocular efectuada por la
instruccin en la esquina de calles Gral. Acha y diagonal
Abraham Tapia y en calle Sabatini 170 Rawson (fs.
1.942/1.943).
- Informe de la Jefatura de Polica de
San Juan, dando cuenta de que no haba a la fecha efectivo de

210
apellido Meritello y en cuanto a Luna, se necesitan mayores
datos filiatorios. (fs. 1.954).
- Historia Clnica de Daniel Rodolfo
Russo Centro de Salud Hospital Rawson (fs. 1.958/68).
Denuncia ante la Comisin Nacional de las
Personas CO.NA.DE.P.- formulada por los padres de Mara Anna
Erize (fs. 1.969/85).
- Informe del Ministerio del Interior,
Subsecretara de Derechos Humanos, del que surge que no se
cuenta con antecedentes de Russo o Ana Moral (fs. 1.984).
- Informe del Estado Mayor del
Ejrcito sobre Olivera, Lpez Patterson, del Torchio, Malatto y
Voguet (fs. 1.987/88).
- Contestaciones referidas a
requerimientos sobre antecedentes del caso Erize al Ejrcito
Argentino, con resultados negativos (fs. 1.989/93).
- Contestacin de la Jefatura de la
Polica de la Provincia dando cuenta de la incineracin de los
mensajes de la red interprovincial de los aos 1.976 a 1.979
(fs. 2.005).
- Nota de la Delegacin San Juan de la
Polica Federal indicando que entre el 5/1/76 y el 15/8/77
prest servicio el Oficial Principal Hctor Rubn Gmez (fs.
2008
- Informes remitidos por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto con informes de la Embajada de
Francia acerca de franceses vinculados con la represin
antisubversiva (fs. 2046).
- Informe de la Polica de la
Provincia de Mendoza del que surge que no cuentan con
comunicaciones referidas a la detencin solicitada de Erize
(fs. 2053).
- Informes sobre Juan Carlos Coronel y
Eduardo Daniel Gmez (fs. 20057).
- Declaracin indagatoria de Juan
Bautista Menvielle (fs. 2094).
- Contestacin del Ministerio de
Defensa con oficio del Estado Mayor del Ejrcito (fs. 2061).

211
- Expediente c/ MOROY, Jorge Walter -
P/ Asociacin ilcita calificada, de la VIII Brigada de
Infantera de Montaa (fs. 2071).
- Informe del Estado Mayor General de
la Armada que expresa carencia de antecedentes de Erize (fs.
2072).
- Informe del personal y situacin de
revista del Regimiento de Infantera de Montaa 22 (fs. 2353).

- Informe del Ministerio de Defensa


Ejrcito Argentino de Juan Carlos Coronel (fs. 2363).
- Nmina de Personal Superior y
Subalterno que prest servicio en el R.I.M. 22 durante 1976
(fs. 2374/79). - Informe sobre carencia de
antecedentes de rdenes de operaciones emanadas del Comando en
Jefe del Ejrcito (fs. 2379).
- Croquis del RIM 22 elaborado por
Tristn Alfredo Valenzuela (fs. 2424).
- Fotografas de Mara Anna Erize
(2452/55).
- Artculos periodsticos (fs.
2472/76). - Informe del Ministerio de Defensa
Ejrcito Argentino, referente al personal retirado o dado de
baja (fs. 2512/13).
- Informe de la Universidad
Nacional de San Juan Facultad de Ingeniera referente a
Jorge Antonio Olivera (fs. 2516/19).
- Listado del personal del RIM 22
que se desempe en el ao 1976 (fs. 2579/85).
- Listado nominal de los
conscriptos clase 55 que prestaron servicios entre los aos
1975/1980 (fs. 2609/11).
- Denuncia del secuestro de Juan
Carlos Cmpora efectuada ante la CO.NA.DE.P. por Mara Cristina
Cmpora (fs. 2619/21).
- Carta manuscrita que recibiera
Mara Cristina Cmpora de parte de su padre, fechada en San
Juan, sbado 4/12/76 (fs. 2622/24).

212
- Nota de Mara Cristina Cmpora
dirigida al presidente de facto -Jorge Rafael Videla- (fs.
2627/29).
- Constatacin policial de la que
surge que el domicilio de la calle Sabattini 170 es de
propiedad de Juan Carlos Cmpora (fs. 2720).
- Expediente n 4.834
Actuaciones venidas del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional Federal n 3 de la Capital
Federal p/ Recurso de Habeas Corpus a favor de CAMPORA, Juan
Carlos, agregado a fs. 2844/2967.
- Recurso de Habeas Corpus promovido
por Mara Cristina Cmpora (fs. 2839/vta.).
- Listado nominal de los Jefes de la
Polica de San Juan en el lapso 1975 a 1983 (fs. 2890).
- Listado nominal del personal del RIM
22 del ao 1976 (fs. 2891/97).
- Listado nominal del personal del RIM
22 del ao 1978 (fs. 2898/901).
- Listado nominal del personal del RIM
22 del ao 1977 (fs. 2909/913 ).
- Listado nominal del personal del RIM
22 del ao 1975 (fs. 2914/917).
- Informe del Hospital Rawson sobre
destruccin de documentacin, entre otra relacionada con el
caso RUSSO (fs. 2937).
- Complejo fotogrfico del personal
del RIM 22 (fs. 2967).
- Resolucin por la cual el Sr. Juez
de Instruccin dispone la prohibicin de ausentarse del
territorio nacional de Menvielle, Del Torchio, Vic, Olivera,
Malatto, Cardozo, Martel, Pez, De Marchi, Gmez, Hilarion
Rodrguez y Torres (fs. 3035).
- Nmina del personal retirado, de
baja o fallecido que revist en la Delegacin San Juan de la
Polica Federal Argentina entre los aos 1.975 y 1.976 (fs.
3057/59).

213
- Informe del Colegio Mdico San Juan
el que expresa que los profesionales Ruiz Aguilar y Antonio
Falcn se encuentran fallecidos (fs. 3074).
- Informe acerca del cese como
capelln del ejrcito de sacerdote Pedro R. Quiroga Marinero,
quien se desempe en el R.I.M. 22, y su fallecimiento en el
ao 2.005 (fs. 3078).
- Informe del Registro de Cauciones y Protocolos de
Autopsias de la Justicia Provincial que da cuenta de la
inexistencia de antecedentes de Daniel Rodolfo Russo (fs.
3082).
- Informacin requerida a la Polica
de San Juan, acerca de un agente de apellido Luna (fs. 3095 y
ss.).
- Listado nominal de ciudadanos que
prestaron servicio entre los aos 1976 en el RIM 22 oriundos
del departamento Albardn (fs. 3084).
- Informe de la Polica Federal
Argentina referente a Comisarios (fs. 3112/14 3155/59).
- Informe de la Polica de San Juan
Direccin Personal referente a personal policial de apellido
Luna (fs. 3467).
- Informe de salidas del RIM 22 (fs.
3505).
Acta de reconocimiento fotogrfico
efectuada por Margarita Rosa Camus (fs. 3508/10).
- Declaracin testimonial de Juan
Bautista Menvielle (fallecido) (fs. 3512).
- Listado de Comisarios de la Polica
Federal Argentina (fs. 3916).
- Orden reservada de paso de jefatura
de Rubn Arturo Ortega a Juan Carlos Coronel (fs. 4000).
- Orden reservado donde consta el paso
de Juan Carlos Coronel a Voguet (fs. 4001).
- Legajo personal de la Polica
Federal Argentina correspondiente a Horacio Julio NIETO
reservado en Secretara.

214
- Bibliografa: Historia de vctimas
del Terrorismo de Estado San Juan - Argentina cuyo autor es
Eloy Rodolfo Camus.
- Documental denominado DEUDAS y
DEUDOS cuyo Director es Eloy Rodolfo Camus.
- Bibliografa del Autor Philippe
Broussard titulado: La disparue de San Juan. Argentine,
octobre 1976 editorial Les documents Stock.
- Recurso de Habeas Corpus presentado
por Teresita Snchez de Bustos, el 17 de junio de 1.976,
solicitando la libertad de su esposo Hugo Ricardo Bustos, (fs.
4620/21).
- Informe del 2 Jefe del RIM 22,
Teniente Coronel Adolfo Daz Quiroga donde detalla que Bustos
se encuentra a disposicin del P.E.N. (fs. 4622).
- Informe Polica San Juan Direccin
Personal - referente al personal policial que pas a situacin
de retiro (fs. 4723).
- Servicio Penitenciario de San Juan
informa situacin de Mara Cristina Anglada (4736/37).
- Informe del Servicio Penitenciario
de San Juan en el que luce que no obra registro alguno en tal
institucin carcelaria de que Mara Cristina Anglada hubiera
estado detenida all (fs. 4781/vta.).
- Croquis del R.I.M. 22 elaborado por
Mara Cristina Anglada (fs. 4782).
- Informe del Servicio Penitenciario
Provincial San Juan respecto al Sr. Camilo Carlos Aguilera (fs.
4846).
- Informe del Sanatorio Anchorena en
el que el Director Mdico Dr. Francisco Longo expresa que
no cuenta con las historias clnicas de Mara Cristina Anglada,
ya que esta Institucin se encuentra a cargo de la Sindicatura
por estar en Quiebra (fs. 4853).
-Informe del Servicio Penitencia de
San Juan en el que luce nmina de detenidos dependientes del
Ministerio de Gobierno de esta provincia alojados en tal
institucin (fs. 4898).

215
- Informe de Gendarmera Nacional
respecto al personal de apellido Santander, Aballay y Rey que
prest servicios entre los aos 1.975 a 1.980 (fs. 4894/95).

- Informe de Detenidos alojados en el


Instituto Penal de Chimbas (fs. 4898).
- Recurso de Habeas Corpus presentado
por Ascencin Mafalda Torresn de Borkowsky (fs. 5072/73;
5078/82).
- Partidas de defuncin de Roberto
Jos Guilbert (fs. 5257); Mario Astudillo (fs. 7065) y Adolfo
Daz Quiroga (fs. 8184/vta.).
- Planillas prontuariales de Guillermo
Jorge Guilbert, Flavio Miguel Guilbert y Silvia Teresita
Guilbert remitidas por la S-5 de la Polica de San Juan (fs.
5264/67).
- Informe del Ejrcito Argentino
referente a los antecedentes de Guillermo Jorge Guilbert (fs.
5329).
- Informe del Ministerio de Defensa -
Ejrcito Argentino (fs. 5471/72 y 5480).
- Copia del Protocolo de Autopsia de
Roberto Jos Guilbert (5489/91).
-Informe del Servicio Penitenciario de
la provincia de San Juan sobre Guillermo Jorge Guilbert (fs.
5570).
- Artculos periodsticos (fs. 5571/73).

- Denuncia formulada ante el


Ministerio Pblico Fiscal por Oscar Alfredo ROJAS (fs.
5583/5590).
- rdenes del da reservadas N 15.430
de la Polica de la provincia de San Juan suscriptas por el
Jefe de Polica Guillermo Alfredo Voguet.
- Informe de la Polica de San Juan
Divisin Contadura (fs. 5644/46).
- Denuncia de Raquel Rojas de Andino
(fs. 5823/28).

216
- Denuncia ante la Comisin Nacional
sobre la Desaparicin de Personas CO.NA.DE.P.- de Alfredo
Rafael AVILA realizada el 18/06/1984 (fs. 6083).
- Examen Clnico de Alfredo Rafael
Avila (fs. 6206/09).
- Nmina de Personas Condenadas,
Procesadas y detenidas a disposicin del Tribunal por actividad
Subversiva (fs. 6341/42).
- Nmina de los detenidos en el
Servicio Penitenciario Provincial (fs. 6443/vta. y 6459/60).

- Informe del Ejrcito: Legajo


Original del personal de oficiales y suboficiales (fs.
6781/82).
- Informe del Servicio Penitenciario
Provincial Seccin Archivo referente a los Directores del
Penal (fs. 6990/7010).
- Informe de Gendarmera Nacional Agrupacin X
(fs. 7129/7133).
- Nmina de Oficiales y suboficiales
del personal policial perteneciente al numerario de la
Delegacin San Juan conforme a lo obrante en las Planillas de
percepcin de sueldos que figuran en los archivos de esta
Superintendencia, durante el perodo comprendido entre el mes
de Enero a Diciembre de ao 1.980 (fs. 7299/7311).
- Planilla Prontuarial de Juan Luis
Nefa (fs. 7508/vta.).
- Acta en la que el Jefe del Area 332
dispone la libertad de Juan Luis Nefa (fs. 7509).
- Listado de detenidos en el Penal de
Chimbas agregada en copia certificada a estos autos y cuyo
original se encuentra reservado en Secretaria proveniente de
los autos N 6.485.
- Lista de revista de Personal
Superior y subalterno correspondiente al R.I.M. 22 en el ao
1.976 (fs. 7976/82).
- Lista de revista de Personal
Superior y subalterno correspondiente al R.I.M. 22 en el ao
1.978 (fs. 7983/8000).

217
- Lista Nominal de Oficiales y
Suboficiales del RIM 22 ao 1.977 (fs. 8002/06).
- Lista Nominal de Oficiales y
suboficiales del RIM 22 ao 1.975 (fs. 8007/11).
- Reglamentacin de la organizacin y
tareas del rgano de Inteligencia de la Plana Mayor (fs.
8228/35).
- Informe del Servicio Penitenciario
Provincial Gabinete Tcnico Criminolgico (fs. 8236/8241 y
8379/8380). - Informe del Ministerio del Interior
Registro Nacional de las Personas, en que consta le fecha de
defuncin de Juan Bautista Menvielle (fs. 8466).
- Recurso de Amparo presentado por
Margarita Rosa Camus por considerar en peligro su integridad
fsica ante un eventual traslado (fs. 9702/vta.).
- Denuncia por detencin y torturas
efectuada por Camus el da 17 de mayo de 1.984 ante la Comisin
Nacional sobre la Desaparicin de Personas CO.NA.DE.P.- (fs.
9743/45).
- Autos N 4.661 C/ CAMUS, Margarita
Rosa P/ Presunta Infraccin a la Ley N 20.840 s/ Actividad
Subversiva, reservados en Secretara.
- Autos N 4.675 C/ DAZ, Hilda
Delia-Presunta infraccin a la ley 20.840 S/ Actividad
Antisubversiva, reservados en Secretara.
- Autos N 4.190/75 (Reconstruido)
C/CANO, Ral Hctor - p/Presunta Infraccin a la Ley de
Seguridad Nacional N 20.840, reservados en Secretara.
- Informes mdicos de fs. 9781/93).

- Historia Clnica de Margarita Camus


N 119093 extendida por las autoridades del Centro de Salud
Dr. Marcial V. Quiroga(fs. 9815).
- Informe mdico e Historia Clnica de
Margarita Camus expedido por el Dr. Hernn Serra de fecha 23 de
noviembre de 1978 (mdico de planta del H. P. C.) (fs. 9826/28
vta.).

218
- Informe de la Polica Federal
Argentina referente al fallecimiento de Juan Bautista Menvielle
(fs. 10.060).
- Informe proveniente del Ejrcito
Argentino en el que constan datos de Jorge Antonio Olivera,
Eduardo Daniel Vic y Osvaldo Benito Martel (fs. 10.073).
- Informe de la Polica Federal
Argentina respecto a la bsqueda de Jorge Antonio Olivera (fs.
10.468/82 vta.).
- Informe de la Polica Federal
referido a las medidas cumplimentadas tendientes a la detencin
de Eduardo Daniel Vic (fs. 10493).
- Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos informa que ha destinado a abonar una
compensacin dineraria a aquellas personas que brinden datos
tiles para la detencin de personas buscadas por la Justicia
en causas penales donde se investigan delitos de lesa humanidad
(fs. 10647).
- Informe del Servicio Penitenciario
de San Juan acerca del estado de salud del interno Jorge
Antonio Olivera (fs. 11092/98).
- Listado nominal del Personal del
Regimiento de Infantera de Montana 22 correspondiente a los
aos 1.975, 1.976, 1.977 y 1.978, reservados en la Secretaria
del Juzgado.
- Nmina del Personal de Gendarmera
Nacional que prest servicios en Unidades de la Fuerza ubicadas
la provincia de San Juan durante los aos 1.976/1.977 (fs.
11081/87).
- Oficio de la Unidad Penitenciaria de
Sierra Chica, donde surge que Moroy ingresa a dicho
establecimiento el 07-09-77, procedente de la Unidad
Penitenciaria de Chimbas de San Juan; hallndose a disposicin
del Consejo de Guerra Especial Estable sub-zona 33, en forma
conjunta con el PEN, bajo Decreto de arresto N 625/77 (fs.
11.282).
- Informe proveniente del Servicio
Penitenciario de Chimbas, donde se hace referencia que Moroy

219
ingresa por orden del Jefe del rea 332 al mismo el da 16 de
Diciembre de 1.976 (fs. 11.297 vta.).
- Sumario instruido por el Consejo de
Guerra Especial Estable N 16, por el cual se acusa a Moroy de
Encubrimiento de Asociacin Ilcita calificada; Consejo Supremo
de las Fuerzas Armadas 10374 79644 (fs. 11.517).
- Nota dirigida al Comandante de la
Br.I.M. VIII (Sec. Aud.), por el Jefe del rea 332 Juan
Bautista Menvielle. (fs. 11.520).
- Declarcin de Jorge W. Moroy
prestada en Marquesado (Cuartel del Regimiento de Infantera de
Montaa 22, de fecha 02-02-77 ante la instruccin militar -fs.
11.527).
- Declaracin de Jorge Antonio
Olivera, ante la Seccional 13, de fecha 10 de Mayo de 1977,
informando el procedimiento de detencin de Moroy (fs. 11.539).

- Informe por el cual se comunica al


Jefe del rea 332 la elevacin del sumario N 140, instruido
por la Seccional 13 (Rivadavia), caratulado: Infraccin a la
Ley 20.840, sobre actividades subversivas c/Jorge Walter Moroy
(fs. 11.619).
- Auto de Procesamiento del Juzgado Federal N 2
de San Isidro provincia de Buenos Aires contra Jorge Antonio
Olivera de fecha 14 de noviembre de 2008 (fs. 11.687/89).
- Informe de la Polica Federal
Argentina sobre la detencin de Eduardo Daniel Vic (fs.
12.076/100).
- Acta del reconocimiento en rueda de
personas de Eduardo Daniel Vic llevado a cabo por Margarita
Camus, Eloy Camus, Mara Julia Camus y Jorge Moroy (fs. 12.208
y ss.).
- Informe de la Corte de Justicia de
la Provincia de San Juan referente a los miembros que integran
el Cuerpo Mdico Forense (fs. 12.330).
- Informe de la Polica de la
Provincia de San Juan acerca de la pericia caligrfica
realizada en los autos N 4.675 caratulados: C/ DIAZ, Hilda
Infraccin a Ley 20.840 (fs. 12.634/639).

220
- Listado de detenidos en el Instituto
Penal de Chimbas incorporado como copia certificada, reservado
en Secretara.
- Certificados mdicos del imputado
Horacio Julio Nieto de fs. 13.055, 13.208, 13.210, 13.995/96,
14.084, 14.242, 14.308, 14.375, 14.383, 14.402, 14.410, 14.444,
14.470, 14.598, 14.722, 14.729, 14.731, 14.751 y 15.078.
- Informes del Registro Nacional de
Reincidencia de fs. 13.045/13.191, correspondientes a los
imputados Jorge Antonio Olivera, Osvaldo Benito Martel y
Luciano Benjamn Menndez.
- Informes de la Direccin de
Proteccin al Preso, Liberado y Excarcelado de fs. 13.215,
14.370, 14.395, 14.507/14.508, 14.593/14.594 y 14.600/14.601.

- Informe del Servicio de Neurociruga


del Hospital Rawson relativo al imputado Nieto.
- Listado de personas desaparecidas
de fs. 13.798/13.799.
- Informe mdico del Cuerpo Mdico
Forense de la Corte de Justicia de San Juan de fs. 13.839.
- Prontuarios de las personas
detenidas por motivos polticos en el perodo 1976/1983 a
disposicin del Poder Ejecutivo Nacional, remitidos por el
Servicio Penitenciario Provincial, segn detalle de fs.
13.843/13.844. - Informes del Ministerio de Gobierno
de San Juan de fs. 13.861/876 y de fs. 13.879/13.893.
- Informes de la Direccin de Asuntos
Humanitarios del Ejrcito Argentino Ministerio de Defensa de
fs. 13.901/13.906, de fs. 14.012/14.017, de fs. 14.094/14.099,
de fs. 14.554/14.561 y de fs. 14.638/1467.
- Informe del Ministerio de Defensa de
la Nacin de fs. 13.916/13.925.
- Informes de la Polica de San Juan
de fs. 13.932/13.944 y de fs. 13.948/13.954.
- Informe del Hospital Rawson de fs.
14.020/14.037.
- Informe de la Direccin General de Asuntos
Jurdicos de la Fuerza Area Argentina de fs. 14.046/14.049.

221
- Informes del Instituto de Ayuda Financiera para
el Pago de Retiros y Pensiones Militares del Ministerio de
Defensa de la Nacin de fs. 14.065, de fs. 14.326/14.327.
- Informe de Interpol de fs.
14.070/14.0762.
- Legajos de la CONADEP en soporte
digital, correspondientes a Mara Ana Erize, Adolfo Saturnino
Andino, Juan Carlos Cmpora, Margarita Rosa Camus, Marcelo
Eduardo Garay, Guillermo Jorge Guilbert, Daniel Russo y Ana
Mara Garca de Montero (fs. 14.103).
- Prontuarios de la Divisin
Antecedentes Personales de la Polica de San Juan, en original,
segn detalle de fs. 14.111/14.117.
- Actuaciones policiales relativas a
la detencin del imputado Gustavo Ramn De Marchi, en copia
simple, de fs. 14.145/14.147.
- Informe Mdico del imputado Rolando
Daniel Gmez de fs. 14.155.
- Informe de Gendarmera Nacional de
fs. 14.157/14.167.
- Informes tcnicos de la Agencia
Regional Federal Cuyo de la Polica Federal Argentina de fs.
14.229/14.239 y de fs. 14.566/14.578.
- Informe de la Polica de San Juan de
fs. 14.246/14.249.
- Informe del Hospital Militar Central
de fs. 14.252/14.258.
- Fotografas del edificio de la ex
Legislatura provincial, en soporte digital, remitidas por la
Subsecretara de Deportes del Gobierno de San Juan, segn
detalle de fs. 14.271.
- Informe de la Polica de San Juan de
fs. 14.283/14.296.
- Informe del Ministerio de Defensa de
fs. 14.312/14.313 y de fs. 14.315/14.316.
- Informe de la Divisin Museo e
Investigaciones Histricas de la Polica Federal Argentina de
fs. 14.330.

222
- Reglamentos del Instituto
Universitario de la Polica Federal Argentina, reservados en
Secretara, segn detalle de fs. 14.332.
- Fotografas, en copia, de los
imputados Gustavo Ramn De Marchi, Carlos Luis Malatto, Eduardo
Daniel Vic, Jorge Horacio Pez, Daniel Eduardo Cardozo y Juan
Carlos Coronel, remitidas por el Servicio Penitenciario
provincial y agregadas a fs. 14.336/14.339.
- Informe pericial caligrfico del
imputado Horacio Julio Nieto, practicado por la Divisin de
Polica Cientfica de la Agrupacin X San Juan de Gendarmera
Nacional de fs. 14.345/14.366.
- Informe de la Polica Federal
Argentina de fs. 14.388/14.392.
- Fotografa, en copia, del imputado
Juan Francisco del Torchio, remitida por el Servicio
Penitenciario Provincial y agregada a fs. 14.408.
- Informe de la Residencia para
Adultos Mayores Eva Duarte de Pern, del Ministerio de
Desarrollo Humano y Social de la provincia, referido al estado
de salud de Jorge Walter Moroy de fs. 14.411/14.415.
- Informe del Ministerio de Salud
Pblica de San Juan de fs. 14.417/14.419.
- Informe del Cuerpo Mdico Forense de
la Corte de Justicia de San Juan, relativo al estado de salud
de Jorge Walter Moroy de fs. 14.610/14.611.
- Croquis y fotografas obtenidas de
la inspeccin judicial y reconstruccin realizada en fecha 8 de
agosto de 2012 en la interseccin de las calles Abraham Tapia y
General Acha de la ciudad de San Juan, agregada a fs.
14.613/14.636.
- Documentacin, en copia certificada,
acompaada por el testigo Eduardo Russo, agregada a fs.
14.701/14.705.
- Informe del Hospital Rawson de fs.
14.718, relativo a la historia clnica de Daniel Rodolfo Russo.

- Informe del Ministerio de Salud


Pblica de San Juan de fs. 14.724/14.726.

223
- Informe mdico (neurolgico) del
imputado Horacio Julio Nieto de fs. 14.758.
- Actuaciones de la Polica Federal
Argentina, relativa a la constatacin de los imputados con
rgimen de prisin domiciliaria, de fs. 15.055/15.059.
- Informes mdicos del testigo Alfredo
Avila de fs. 15.067/15.072.
- Informes mdicos del Cuerpo Mdico
Forense de la Corte de Justicia de San Juan de los imputados
Horacio Julio Nieto, Osvaldo Benito Martel, Alejandro Vctor
Manuel Lazo, Juan Francisco Del Torchio y Gustavo Ramn De
Marchi de fs. 15.160/15.166 y del resto de los imputados de
fs. 13.536/13.537.
- Recursos de Habeas Corpus.
- Autos 4.077 y Acumulados: Nvoli,
Marcelo; Capella, Jorge; Mc Donald de Nvoli y Beatriz Paris,
en copia certificada.
- Autos 4.103: Corpus Regino Julio
Domnguez, en copia certificada.
- Autos 4.175: Vctor Hugo Garca, en copia
certificada.
- Autos 4.287: Nacif, Enrique Horacio y
Mara Josefina Casado de Nacif, en copia certificada.
- Autos 4.292: Zalazar, Federico Hugo;
Nacif, Enrique Horacio y Mara Josefina Casado, en copia
certificada.
- Autos 4.321: Garca, Washington
Alejandro, en copia certificada.
- Autos 4.327: Susana Hilda Scilipoti de
Sacardi, en copia certificada.
- Autos 4.347: Mauricio Saturnino
Montenegro, en copia certificada.
- Autos 4.384: Jorge Horacio de los Ros,
en copia certificada.
- Autos 4.399: Jos Luis Herrero, en copia
certificada.
- Autos 4.422: Come, Mara del Carmen, en
copia certificada.

224
- Autos 4.465: Anglada, Mara Cristina, en
original.
- Autos 4.522: Peschin, Vctor Daniel, en
copia certificada.
- Autos 4.523: Picn, Enrique Armando, en
copia certificada.
- Autos 4.573: Gallo, Felipe, en copia
certificada. - Autos 4.604/5.101: Mazzitelli, Jorge
Vicente y sus acumulados, en copia certificada.
- Autos 4.711: Daniel Horacio Olivencia, en
copia certificada
- Autos 4.718: Hctor Alberto Cevinelli, en
copia certificada.
- Autos 4.767 Acumulado 6.488: Bonil, Jorge
Alberto, en copia certificada
- Autos 4.789: Flores, Horacio Bernardo, en
copia certificada.
- Autos 4.795 Acumulados
4795/5194/6489/6857: Gladyz Ascencion Sanchez, en copia
certificada.
- Autos 4.833: Correa, Carlos Esteban, en
copia certificada.
- Autos 4.913: Blardone, Luis Mara.
Actuaciones venidas del Juzgado penal N3 de San Juan, en copia
certificada.
- Autos 4.915: Montero Orlando, Ana Mara
Garca de Montero y Silvia Marina Pont, en original.
- Autos 5.188: Olivarez, Jos Luis, en
copia certificada.
- Autos 5.199: Marcelo Mario Rodriguez, en
copia certificada.
- Autos 5.203: Silvia Marina Pont, en
original.
- Autos 5.274: Portillo, Jos Andrs, en copia
certificada.
- Autos 5.304: Silvia Marina Pont, en copia
certificada. - Autos 5.305: Ana Mara Garca de Montero, en
original. - Autos 5.306: Roberto Orlando Montero, en original.
- Autos 5.237: Ibarbe, Migue, en copia certificada.

225
- Autos 5.734: Marcos Jos Montero, Juan Oscar
Montero, Roberto Montero, en orignal.
- Autos 6.024: Cevinelli, Alberto; Calvar,
Hugo Milton y Russo, Alfredo, en original.
- Autos 6.047: Vctor Hugo Garca
Tosoratto, en copia certificada.
- Autos 6.486 Acumulados
5.191/5.297/4.607/4.768/4.935: Jos Rolando Scadding, en copia
certificada.
- Autos 6.487: Vctor Hugo Garca, en copia
certificada.
- Autos 6.490: Marcelo Mario Rodrguez, en
copia certificada.
- Autos 6.845: Florentino Arias. Cuerpo I y
II, en copia certificada
- Otras actuaciones reservadas en
Secretara.
- Autos 4.161: C/ Autores desconocido S/
Amenazas Damnificado: Dr. Fernando Juan M, en copia
certificada.
- Autos 4.611: C/ Autores desconocidos P/
privacin ilegtima de la libertad y dao Damnificado: Luis
Mara Blardone, en copia certificada.
- Autos 4.615: C/ Autores desconocidos P/
privacin ilegtima de la libertad individual y robo
Damnificado: Garca, Vctor Hugo, Mara Cristina Recabarren en
copia certificada.
- Autos 4.654: Garca, Vctor Hugo
Averiguacin de su paradero en copia certificada.
- Autos 4.845: Denuncia por secuestro
de Marcelo Mario Rodrguez en copia certificada..
- Autos 4.909: Amparo Rodrguez de
Acosta, Virginia Irene en copia certificada.
- Autos 4.941: Amparo Casado de
Nacif, Mara Josefina en copia certificada.
- Autos 4.966: Amparo Isabel Emilia
Mc Donald de Nvol en copia certificada.
- Autos 6.046: Aurora Mara Tosoratto
de Garca S/ paradero de su hijo Vctor Hugo Garca.

226
- Autos 12.881: C/ Motivo de las
actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N 3 de Crdoba
Rodrguez, Marcelo Mario S/ Desaparicin en copia
certificada.
- Autos 13.720/00: Actuaciones
investigativas por la desaparicin de Carlos Damin Muoz Salas
en copia certificada.
- Autos 16.430: Denuncia por presunta
desaparicin y privacin ilegtima de la libertad de Carlos
Ramn Andrada e Irene Catalina Avila de Andrada en copia
certificada.
- Autos 16.452: C/ Motivo presunta
desaparicin de Oscar Castillo en copia certificada.
- Autos 17.683-4: Denuncia por
presunta desaparicin de Juan Bautista Martnez en copia
certificada.
- Autos 17.684-4: C/ Molina P/ presunta
desaparicin de Roque Moyano Herrera en copia certificada.
- Autos 49.093: Cmara Federal de
Apelaciones: Otarola, Lidia Neptalis Denuncia por privacin
ilegtima de la libertad en copia certificada.
- Autos 49.096: Cmara Federal de
Apelaciones: Otarola, Mara Cristina S/ Averiguacin
desaparicin en copia certificada.
- Autos 49.156: Carvajal, Vctor Eduardo y
Jorge Fernando Denuncian homicidio Cmara de Mendoza en
copia certificada.
- Expedientes por infraccin a la Ley
20.840, 21.323 y otras causas relacionadas con la lucha
denominada antisubversiva.
- Autos 3.787: Denuncia por averiguacin
tenencia de armas Art. 189 bis C.P. en copia certificada.

- Autos 3.824: C/ Tala, Jos Chaid


(tenencia armas de guerra) en copia certificada.
- Autos 3.835: C/ Trotz, Edgardo; Susana
Mabel Lagos y otros (tenencia armas de guerra) en copia
certificada.

227
- Autos 3.869: C/ Autores desconocidos
(Atentado a los medios de transporte) en copia certificada.

- Autos 3.969, 3.963, 3.961, 3.964: C/


Alaniz, Pedro Sergio; Stoltzing, Guillermo Ricardo; Bengolea,
Bernab y otros (Tenencia de armas en copia certificada9.

- Autos 3.972: Polica de la Provincia S/


Orden de allanamiento en copia certificada.
- Autos 3.977: Solicita orden de
allanamiento Acumulado a la cabeza de autos 3.992 C/ Ochoa,
Pedro, Rodolfo (20.840) en copia certificada.
- Autos 3.992: C/ Ochoa, Pedro, Rodolfo
(20.840) con autos 3.997 cosido a la cabeza en copia
certificada.
- Autos 3.993: C/ Perlino, Jos Angel y
Bocelli, Lidia Ester Acumulados Autos 4001 C/ Autores
desconocidos (20.840). Cuerpos I, II y III. en copia
certificada.
- Autos 4.060: C/ Capella, Jorge Antonio;
Paris, Eloisa Beatriz; Nvoli, Marcelo y Mc Donald, Isabel
Emilia (20.840 y Falsificacin de documentos). Expediente
acumulado a la cabeza de autos 4.075 en copia certificada.
- Autos 4.075: C/ Nvoli y otros con
autos 4.060 cosidos a la cabeza. Cuerpos II, III, IV, V, VI,
VII en copia certificada.
- Autos 4.102: C/ Tello, Juan Werfil y
Mara Isabel Yafar (Art. 89 bis C.P.) en copia certificada.

- Autos 4.120: C/ Autores desconocidos


(20.840) en copia certificada.
- Autos 4.121: C/ Goldstein, Mximo (Art.
189 bis, 3 prrafo C.P.) en copia certificada.
- Autos 4.157: C/ Nefa, Juan Luis (20.840)
en original.
- Autos 4.159: C/ Astudillo, Carlos Adolfo
y Caldern, Cndido Santos (Art. 213 C.P.) en copia
certificada. - Autos 4.189: C/ Salgado, Juan Carlos
(20.840) en original.

228
- Autos 4.190/75 (Reconstruido): C/ Cano, Ral
Hctor (20.840) en original.
- Autos 4.191: C/ Gonzalez Ranea (20.840)
en copia certificada.
- Autos 4.207: C/ Mut, Jos Francisco
(20.840) Cuerpos I, II y III. en copia certificada.
- Autos 4.211: C/ Aliaga, Carlos Alberto
(20.840) en original
- Autos 4.226: C/ Paez, Roque Adalberto;
Paez, Mara Rosa y Yaez (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.228: C/ Gutierrez, Juan Antonio
(20.840) en copia certificada.
- Autos 4.258: C/ Conca, Alberto Esteban y
Ochoa, Eugenio Ramn (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.260: C/ Pictor Greiner, Norman
Alan y Kurbn, Diana Temis (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.275: C/ Autores desconocidos
(20.840) en copia certificada.
- Autos 4.279: C/ Alonso, Juan Roberto
(20.840 y tenencia armas de guerra) en copia certificada.
- Autos 4.303: C/ Nacif, Enrique Horacio;
Josefina Casado de Nacif; Guillermo Bernardo Rave (20.840)
Cuerpos I, II, III y IV. en copia certificada.
- Autos 4.304: C/ Correa, Vctor Florencio
(20.840 en copia certificada.
- Autos 4.317: C/ Monfrinoti, Roberto Guido
(20840) Pieza suelta en copia certificada.
- Autos 4.318: C/ Urquiza, Luis Alberto y
Domnguez, Carlos Ricardo (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.319: C/ Martnez, Francisco
Leonardo (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.353: C/ Garca, Washington
Alejandro (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.370: C/ De los Ros, Jorge
Horacio (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.371: C/ Montenegro Gutierrez,
Saturnino Mauricio (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.372: C/ Miranda, Jorge Antonio;
Acosta, Oscar Alfredo; Rodrguez, Virginia Irene; Payero,

229
Miguel Juan; Tello, Omar Orlando; Navarro vda. de Marinero,
Mercedes; Scilipoti de Sacardi, Susana Hilda; Leal, Mara
Cristina y Tello, Mario Lucio (20.840) Cuerpos I, II y III. en
copia certificada.
- Autos 4.382: C/ Autores desconocidos
(Robo, lesiones, atentado y resistencia a la autoridad) en
copia certificada.
- Autos 4.400: C/ Fernandez, Teodulio
Antonio (20.840 en copia certificada.
- Autos 4.448bis: C/ Rodrigo, Juan Carlos;
Enrique Edgardo Velazco y otros (Inf. art. 189bis 3 y 4
prrafo del C.P.) en original.
- Autos 4.464/76: C/ Gimenez, Juan Roberto
y Jos Abel Soria (20.840) en original.
- Autos 4.473: C/ Guevara Lpez, Armando
(20.840) Damnificado: Polica de la Provincia de San Juan en
copia certificada.
- Autos 4.475: C/ Comas, Oscar Jorge
(20.840) en copia certificada.
- Autos 4.476: C/ Autores desconocidos
(20.840) en copia certificada.
- Autos 4.478: C/ Gioja Jos Luis, Fras
Jorge Alfredo y Morales Domingo Eleodoro (20.840) en original.

- Autos 4.479: C/ Avila, Alfredo Rafael y


Garay, Marcelo Edmundo (20.840) en original.
- Autos 4.480: C/ Molina, Dino (leyes
20.429/73 y 21.268/76 de armas y explosivos) en copia
certificada.
- Autos 4.490: C/ Rossi, Alfredo Ernesto y
Tinto, Jos Carlos Alberto (20.840) en original.
- Autos 4.494: C/ Lucero, Pedro Emilio
(20.840) en copia certificada.
- Autos 4.505 Acumulado 5519: C/ Illanes,
Daniel y Edgardo Ramn Fbregas (20.840) en copia certificada.

- Autos 4.506 (Reconstruido): C/ Bustos,


Hugo Ricardo, Alvarez, Elas Justo, Carrizo, Waldo Eloy,
Quiroga, Bibiano Manuel (20.840) en original.

230
- Autos 4.531: C/ Casas, Jos Nicanor
(20.840) en original.
- Autos 4.532: C/ Guilbert, Guillermo Jorge
(20.840) en original.
- Autos 4.572: C/ Sarasua Enrique y Lingua,
Mario Oscar (20.840) en original.
- Autos 4.582: C/ Carvajal, Victor Eduardo
y Miguel Angel Neira (20.840) en original.
- Autos 4.585: C/ Lucero, Eleodoro (20.840)
en copia certificada.
- Autos 4.614: C/ Gmez Matta (20.840) en
copia certificada.
- Autos 4.661: C/ Camus Rosa Margarita
(20.840) en original.
- Autos 4.675: C/ Daz, Hilda Delia
(20.840) en original.
- Autos 4.698: C/ Levis, Jos Nisin
(20.840) en copia certificada.
- Autos 4.719: C/ Rodrguez, Eduardo
Segundo (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.747: C/ Gioja Cesar Ambrosio
(20.840) en original.
- Autos 4.748: C/ Miranda, Miguel Angel
(20.840) en copia certificada.
- Autos 4.733: C/ Lardies, Vicente Antonio
y Horacio Anbal Garca (21.323) en copia certificada.
- Autos 4.786: C/ Fernandez, Juan Salvador
(21.323) en copia certificada.
- Autos 4.850: C/ Pereyra, Juan Bernardo y
otros (20.840) en copia certificada.
- Autos 4.882: C/ Autores desconocidos
(20.840) en copia certificada.
- Autos 4.918: C/ Montero, Roberto Orlando
y otros 2 cuerpos (21.323) en original.

- Documentacin relacionada con el


homicidio de Ernesto Mximo Patetta:
- Autos 4.407: C/ Autores desconocidos
Por homicidio de Ernesto Mximo Patetta (2 cuerpos) en

231
original. - Autos 3.973: Orden de Allanamiento para el
domicilio de Domingo Morales en original.
- Autos 3.974: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Osvaldo Albarracn en original.
- Autos 3.976: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Alberto Zalazar en original
- Autos 3.976: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Lidia Edith Benavdez en original.
- Autos 3.978: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Roberto Jos Guilbert en original
- Autos 3.979: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Edgardo Hctor Prez en original
- Autos 3.980: Orden de Allanamiento para
el domicilio de la familia Morales en original
- Autos 3.981: Orden de Allanamiento para
el domicilio de estudiantes en original.
- Autos 3.982: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Carlos Inza en original
- Autos 3.983: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Argentino Gerardo Nuez en original.
- Autos 3.985: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Oscar Castillo Sillero en original.
- Autos 3.986: Orden de Allanamiento para
el domicilio de la familia Picn en original.
- Autos 3.987: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Ricardo Asallas en original.
- Autos 4.023: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Luca Rosalba Salazar en original.
- Autos 4.025: Orden de Allanamiento para
el domicilio deEduardo Domnguez en original
- Autos 4.026: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Mario Alberto Ruffa en original
- Autos 4.027: Orden de Allanamiento para
el domicilio de una pensin de estudiantes en original
- Autos 4.028: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Roberto Guilbert en original
- Autos 4.030: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Ismael Benito Oropel en original

232
- Autos 4.031: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Florencio Vctor Correa en original
- Autos 4.032: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Oscar Enrique Gambetta en original
- Autos 4.033: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Ricardo Asalla en original
- Autos 4.035: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Elio Roberto Ferrer en original
- Autos 4.036: Orden de Allanamiento para
el domicilio de Amrico Domingo Clavel en original

Otras pruebas documentales reservadas en


Secretara:
- Listado de integrantes del Partido Comunista
(Sobre marrn N1).
- Cuatro fotografas Reconocimiento en rueda de
personas de Eduardo Daniel VIC (Sobre marrn N 2 ).
- Legajo Personal del Gral. Ricardo Guillermo
Brinzone. (Sobre marrn N 3).
- Informe del Banco Nacin Argentina respecto de
la Caja de Ahorro de Olivera. (Sobre Marrn N 4).
- Libros Histricos del RIM 22 Aos 1976, 1977,
1978 (tres cuerpos), 1979 (dos cuerpos), 1980, 1981, 1982 y
1983 (dos cuerpos).
- Soporte magntico (diskette) con lista de
soldados del RIM 22 aos 1975/1980. (Sobre marrn N 1 ).
- Actuaciones Policiales de San Juan (D2 ): acta
enfrentamiento F.A. y Russo. (Sobre marrn N 2 ).
- Nmina y fotos de personal de la delegacin
San Juan de la P.F.A. aos 1975/1977. (Sobre marrn N3).
- Copia certificada del Legajo Personal del
Crio. Inspector Horacio NIETO. (Sobre marrn N 4 ).
- Informe del Estado Mayor Gral. del Ejrcito
Argentino del Sumario Letra 127 N 0020/1 (Direccin de
gestin de Polticas Reparatorias Secretara de Derechos
Humanos Ministerio de Justicia y derechos Humanos.). COPIA
CERTIFICADA.
- Copias certificadas de las Fichas Personales
de: Ortega, Rubn Arturo; Mndez Casariego Juan Carlos; Coronel

233
Juan Carlos; Menndez Luciano Benjamn, Lazo Alejandro Vctor,
Menvielle Juan Bautista, Mello Walter Amadeo, Olivera Jorge
Antonio, De Marchi Gustavo Ramn, Gmez Daniel Rolando, Vic
Eduardo Daniel, Del Torchio Juan Francisco, Martel Osvaldo
Benito, Malatto Carlos Lus, Pez Jorge Horacio, Cardozo
Eduardo Daniel, Maradona Jorge Alberto y Voget Guillermo
Alfredo Juan.
- Disco compacto en Sobre Blanco con legajos
CONADEP: N 114 Mara Ana Erize, N 3837 Adolfo Saturnino
Andino; N 8303 Juan Carlos Cmpora; N 8387 Margarita Rosa
Camus; N 6486 Marcelo Eduardo Garay; N 660 Guillermo Jorge
Guilbert; N 6487 Jorge Walter Moroy. Legajo REDEFA N 697
Daniel Russo. Legajo SDH N 742 Ana Mara Garca de Montero.

- Disco Compacto con Legajos CONADEP (Sobre


marrn N 6).
- Pliego de Interrogaciones a testigos ofrecidos
por el Dr. Eduardo Mestre Brizuela.(Sobre blanco N 7 ).
- Exptes. 1293-G-E-76 y 552-E-O-85 caratulados
Erize, Rene Albert S/ Paradero de su hija Ana Erize y
Ejrcito Argentino S/ Remisinde Expte. N 1293/76. ORIGINAL.

- Nmina de detenidos en el S.P.P. entre los


aos 1975 y 1979.
- Informe de la Direccin de Gestin de
Polticas reparadoras de la S.D.H sobre trmites iniciados por
Waldo Eloy Carrizo, Bibiano Manuel Quiroga y Hugo Ricardo
Bustos. (Sobre Marron N 2).
- Fojas de antecedentes y servicios, informe
mdico e informe de calificacin aportados por Jorge Horacio
Paez. ( Sobre Marrn N 3).
- Documentacin aportada por Eduardo Daniel
Cardozo y dos fotografas en blanco y negro. (Sobre marrn N
4).
- Documentacin aportada por Carlos Luis
Malatto. (Sobre marrn N 5 ).
- Disco Compacto con fotografas de la banda de
msica. (Sobre Marrn N6).

234
- Disco Compacto con audio de la declaracin Dr.
Cafiero. (Sobre marrn N7 ).
- Autos 6.606/85: Presunto homicidio de Angel
Jos Alberto Carvajal Denuncia Bula en original.
- Sumario Juzgado Instruccin Militar N 83
Averiguacin de Suicidio por Ahorcamiento en original.
- Compulsa extrada de Autos 6.606/85: Presunto
homicidio de Angel Jos Alberto Carvajal Denuncia Bula en
original. - Expte. 52.172: Extracto sumario administrativo p/
determinar la responsabilidad del Personal del S.P.P. por el
fallecimiento de Alberto Carvajal en original.
- Autos 49.156-C-4266: Carvajal, Vctor Eduardo
y Jorge Fernando Denuncian Homicidio en original.
- 63 prontuarios de detenidos por motivos
polticos a disposicin del P.E.N. durante el periodo 1976/1983
enviados por el S.P.P descriptos a fs. 13.645/13.646, en
original. - Prontuarios enviados por la Polica de San
Juan descriptos a fs. 14.111/14.117, en original
- 49 libros del S.P.P. detallados a fs.
13.632/13.633 en original.
- Plano RIM 22 en original.
- Juzgado de Instruccin Militar N 82: Sumario
instruido a fuerzas de seguridad rea 332. Homicidio simple
art. 79 C.P. en concurso con el art. 175 ap. C del reglamento
de justicia militar. Iniciado 08/06/77 N 11413 - 83364.
- Cinco Legajos fotogrficos: 2 de personal de
la Polica de San Juan, 1 de Personal Militar, 1 Policia
Federal y 1 de desaparecidos.
- Copia del Legajo Personal de CARDOZO y copia
de una investigacin realizada por el equipo del programa
Verdad y Justicia que menciona a CARDOZO y OLIVERA remitidas
por el M.J.y D.H., en copia simple.
- Legajo CONADEP ERIZE en copia certificada.
- Disco Compacto con Directivas del Consejo de
Defensa 1/75.
- Copia Certificada del Legajo personal de
MARTEL, OSVALDO.
- Copia certificada del legajo personal de LAZO,
ALEJANDRO. COPIA.

235
- Copia del legajo personal de PAEZ, JORGE.
- Copia certificada del legajo personal de
OLIVERA (incompleto) .
- Copia certificada del legajo personal de
OLIVERA en dos cuerpos anillados (completo).
- Copia certificada del legajo personal de VIC,
EDUARDO DANIEL.
- Legajo personal original de Jorge Antonio
OLIVERA.
- Copia simple del informe de calificacin de
VICTOR LAZO. - Copia certificada del legajo personal de
CARLOS LUIS MALATTO.
- Copia certificada del legajo personal de
LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ.
- Copia certificada del legajo personal de
DANIEL GOMEZ. - Original del informe de calificacin de DANIEL
GOMEZ. - Copia certificada del legajo personal de HEBERTO
MARIO LUNA.
- Original del legajo personal de GUSTAVO RAMN
DE MARCHI.ORIGINAL
- Copia certificada del legajo personal de DEL
TORCHIO. - Legajo personal original de Juan Francisco DEL
TORCHIO en original.
- Original de los informes de calificacin de
Juan Carlos CORONEL.
- Sobre marrn conteniendo copias certificadas
extradas del legajo personal de LUIS PIEDRA y Listado del
personal del DDI 144 AOS 1976/1977.
- Copias certificadas del legajo personal de
HECTOR WAGNER, en sobre marrn.
- Copias certificadas del legajo personal de
DAMSU de MARGARITA CAMUS.
- Sobre marrn que contiene informe del Hospital
Militar (historia clnica) de JOSE LUIS PIEDRA.
- Sobre marrn que contiene Documento N
7501/2012 Copia certificada del Listado personal de
Gendarmera, Barreal, Jachal aos 1975 al 1983. COPIA
CERTIFICADA

236
- Documental acompaada por el testigo Hugo
ZALAZAR en la audiencia de debate: listado de desaparecidos
existente en la Secretara de Derechos Humanos de San Juan;
mapa de centros clandestinos de detencin.
- Acta de libertad de Vctor Carvajal y ejemplar
de Diario de Cuyo del 17/01/84.
- Copias acompaadas por el testigo GRAFIGNA:
Resolucin 252/76 de la U.N.S.J. - 01/04/76; Nota del 03/04/76
firmada por Grafigna dirigida al rector Monje; Resolucin
360/76 de la U.N.S.J., Nota del 10/06/76 al rector Monje,
circular a los alumnos de 1er ao de abril de 1974, un relato
de los hechos. (Bolsa de cartn marrn con sobres de color
marrn.
- Resoluciones del Ministerio de Gobierno de la
provincia de San Juan correspondientes a los aos 1976 y 1977,
Expediente N 200-0312-12 COPIA CERTIFICADA.
- Declaracin de Daniel Hugo Ravanal prestada en
el juicio oral N 001-M en autos caratulados C/ Menendez,
Luciano Benjamn S/ Inf. al art. 144bis C.P. y Acumulados
en soporte digital (2 CD) remitido por el Tribunal Oral Federal
N 1 de la provincia de Mendoza.
- Historia clnica de Marta Hlawaczek de Piedra
remitida por el Hospital Militar Central.
- Documental acompaada por el testigo Juan
Bernardo Pereyra en la audiencia de debate (historia clnica y
antecedentes mdicos).
- Legajo Personal del Departamento de Hidrulica
de Ricardo Lus Martnez, en original
- Legajo Personal N 13.146 de Ernesto Mximo
Patetta, en copia certificada.
- Disco Compacto donde constan todos los
Reglamentos y Resoluciones Militares enviados por el Ministerio
de Defensa de la Nacin.
- Sobre blanco con la inscripcin de Polica
Federal Argentina - Museo e Investigaciones histricas, que
contiene 6 fotografas de los uniformes del personal policial.

237
- Sobre marrn conteniendo parte del Legajo
Personal de Horacio Julio Nieto (Segunda Parte), titulado
Otros Antecedentes N 14293 en original.
- Sobre marrn conteniendo certificados
aportados por Amrico Olivares.
- Sobre marrn conteniendo impresiones de
peridicos aportados por el Dr. San Emeterio en la audiencia de
debate. - Legajo de CONADEP de Russo Daniel Rodolfo en copia
simple.
- Libro histrico del RIM 22 de los aos 1976 y
1978 en copia simple.
- Disco Compacto que contiene los Autos N
35.613-B caratulados C/Rabanal Daniel Hugo y otros (20.840)

- Cuatro discos de video que contienen pelcula


de exposicin brindada en la Feria del Libro 2012, aportados
por el Dr. San Emeterio
- Informe de Riesgo realizado por el Programa
Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nacin
- Carpeta roja de tapa transparente que contiene
el Registro Personal de la Sra. Margarita Rosa Camus, en copia
certificada y documentos en copias simples aportado por el Dr.
Roberto Castro.
- Legajo Personal de Horacio Julio Nieto N
14.293 (Primera Parte), en original.
- Sobre marrn que contiene copias certificadas
de los legajos personales de Suboficial Mayor Severo Amrico
Falcn, Suboficial Auxiliar Edmundo Eladio Pereyra y Sargento
1 Celso Miguel Bruno, en original.
- Cinco cuadernillos anillados conteniendo
copias certificadas de documentacin del D2, aportados por
fiscala, en copia certificada.
- Sobre marrn que contiene copias simples de
reglamentos de uniformes de la Polica Federal.
- Sobre marrn que contiene documentacin
aportada por el testigo Esteban Erize
- Sobre Marrn que contiene imagen aportada por
el Dr. San Emeterio

238
- Sobre marrn que contiene legajo personal de
Salud Pblica de Jos Salazar Ledesma, en copia certificada.

- Expediente N 10238 79217 del Juzgado de


Instruccin Militar N CI 74069/2 Sumario instruido a los
ciudadanos Roque Argentino Luna, Juan Carlos Gonzlez; Carlos
Daniel Nicols Ubertone; Ramn Alberto Crdoba; Hctor Enrique
Garca; Rosa del Carmen Gmez y David Agustn Blanco. Acusado
de Tenencia Agravada de Armas Municiones y Explosivos iniciado
el 01/04/77 y terminado el 10/05/77, en original. -
Expediente N 10525 80078 del Juzgado de Instruccin Militar
N Consejo de Guerra Especial Estable para la Subzona 33
Sumario instruido a los ciudadanos Alicia Beatriz Morales de
Galamba y Mara Luisa Snchez de Vargas. Acusado de Tenencia de
Armas Municiones y Explosivos Iniciado el 05/10/76 y terminado
el 19/10/76, en original.
- Legajo CONADEP de Kofman Jorge Oscar en copia
certificada.
- Por presidencia, se hizo saber que en el caso
que no est en el listado se agrega un CD o un DVD de un caso
caratulado Fiscal C/Luna del Tribunal de Mendoza.
- El Sr. Presidente orden la incorporacin de
cuatro legajos personales de la Polica Federal Argentina,
sealndose por Secretara que se trata de los legajos
correspondientes a Eladio Edmundo Pereyra, Severio Amrico
Falcn, Celso Miguel Bruno y Alejandro Felamini.

V.- ALEGATOS DE LAS PARTES DISCUSIN FINAL (art.


393 CPPN)(Actas N 76/89).

1.- ALEGATOS DE LA QUERELLA Dra. MARGARITA CAMUS


(Acta N 76).
Seal que este momento ha sido largamente esperado
por las vctimas de delitos de lesa humanidad, que con emocin
siente la presencia de quienes no estn ac por esa suerte de
esa lotera del diablo que le ha permitido sobrevivir, que en
este proceso les ha vuelto a doler el contacto con lo sinies-
tro, que han escuchado hablar de la universidad de testigos sin
embargo han logrado en este proceso tener acceso a documenta-

239
cin del Ejrcito y de la Polica que demuestran que las vcti-
mas all, que las Fuerzas Armadas Argentinas implementaron el
terrorismo de estado en el pas, que nuestro pas abandon la
doctrina de la defensa nacional ante un ataque exterior y se
lleg a la doctrina de la seguridad nacional, que plantea la
existencia de un enemigo interno, que antes del golpe de estado
oficiales argentinos fueron formado por fuerzas francesas, que
ya en el ao 1972 se hizo la divisin del pas en zonas, sub
zonas y areas, que el testigo Edgardo Mendoza explic la in-
fluencia francesa en los hechos que ocurrieron en el pas, que
en enero de 1975 se dict un decreto firmado por Isabel Mart-
nez de Pern para intervenir en la provincia de Tucumn, luego
Luder en ejercicio de la Presidencia dict una serie de decre-
tos para ampliar esa intervencin al resto del pas, que luego
del golpe de estado se cre el primer centro clandestino de de-
tencin de San Juan en la casa de las leyes, que los testigos
que han declarado han manifestado el trato al que fueron some-
tidos quienes fueron trasladados hasta la ex legislatura, que
se ha demostrado quin estaba a cargo de ese edificio, que
agradece al imputado Gmez que haya respondido preguntas de la
querella, que en la Legislatura la primera actuacin intervino
personal del Ejrcito, que hemos escuchado que las personas
fueron detenidas en su gran mayora en la noche, que no exis-
tan las rdenes de allanamiento, que los procedimientos se ha-
can contra personas desarmados en y menor nmero, que la que-
rella va a sostener que todas las detenciones son ilegales, que
los decretos del Poder Ejecutivo Nacional tambin son ilegti-
mos, que esos decretos tampoco existen, que no fueron publica-
dos, que ese accionar militar fue consentido por el personal
judicial nombrado por el poder militar, que ella estuvo deteni-
da desde 1976 hasta 1981 sin prisin preventiva, que el poder
judicial haba ordenado su libertad pero no se tom el trabajo
de buscar el decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que la forma
de notificacin de ese decreto era publicarlos en los diarios y
no a las personas efectivamente detenidas, que el objetivo era
causar miedo para controlar a la poblacin, que no hubiera
reacciones de la sociedad ante la represin indiscriminada, que
el testigo Soria Vega dijo que su detencin tena como objetivo
intimidarlo para que siguiera ejerciendo su labor de abogado

240
defensor de detenidos por motivos polticos, que en la califi-
cacin de subversivos estaban tambin los religiosos como los
sacerdotes para el tercer mundo, que con perversidad las fuer-
zas armadas bastardearon valores cristianos como el amor al
prjimo y la solidaridad, que ha compartido la detencin con
religiosos comprometidos y personas del campo, que peligrosa
era el conjunto de la sociedad que poda oponerse a ellos, que
hasta las vctimas crean que eran presos legales porque esta-
ban a disposicin del PEN, cuando en realidad no eran presos
legales sino solo presos que se saba dnde estaban, que la
desaparicin de personas fue la forma ms terrible y perversa
con la que se enfrent la sociedad, que esas estrategias se
montan en la cobarda de sus ejecutores, que ellos haban escu-
chado hablar de la tortura de las personas que eran detenidos,
que absurdamente crean que podan soportarla, que ha tenido
muchas dificultades para expresar en palabras cuando fueron co-
sificados y que haba un otro que decida si vivan o moran,
que es difcil manifestar todo lo que les hicieron sentir luego
de que les colocaron la capucha, que le ha costado encontrar
palabras para describir ese momento de la tortura, que debe en-
tenderse que a lo siniestro no puede ponrsele palabras, que
con eso se cumpla el efecto de aterrorizar y paralizar a la
sociedad, que han contado lo que el psiquismo les ha permitido
contar, que no han pretendido ocultar nada pero han tenido di-
ficultades para contar que estaban excluidos de la condicin
humana, que cuando fueron liberados fue un desafo para los
profesionales de la salud tratar a personas torturada o que ha-
ban perdido seres queridos, que muchos testigos dijeron que no
les haba pasado nada y rengln seguido decan que haban sido
encapuchados y golpeados, que ocurre que haban otras personas
a las que le haban pasado cosas peores, incluso perdieron la
vida, que al salir se encontraron hasta con el silencio de sus
familias que pensaban que si preguntaban los haran sufrir nue-
vamente, que esper encontrar Oficiales del Ejrcito Argentino
que reconocieran su participacin, que desgraciadamente no fue-
ron encontrados en este juicio, aunque si hicieron lo que hi-
cieron no deberan haber esperado que lo reconocieran, que
existe en este proceso numerosa prueba que corrobora los dichos
de los testigos y desvirta los dichos de los imputados relati-

241
vos a que en la lucha contra la subversin intervena el Desta-
camento de Inteligencia 144 de Mendoza, quienes se ha dicho que
venan, intervenan en los procedimientos y volvan, que no
fueron ellos los que llenaron La Legislatura, La Marquesita y
el Penal de detenidos, que todas las mujeres fueron vctimas de
violencia sexual, algunas en el grado ms extremo de la viola-
cin y otras fueron abusadas sexualmente con manoseos sobre sus
cuerpos desnudos, que les retorcan los pezones, cul podra
ser la intencionalidad de que se hubieran confabulado para ha-
cer un relato que hasta el da de hoy es humillante, que por
eso van a pedir que se recalifiquen los hechos en ese sentido,
que el valiente testimonio de Lidia Papparelli demuestra las
nefastas consecuencias que quedan luego de esos padecimientos,
que la violencia sexual fue una herramienta ms de la maquina-
ria del terror, que los hombres tambin fueron sometidos a vio-
lencia sexual, que rescata lo que dijo Salgado relacionado con
lo que le hicieron con un arma en su cuerpo, que para terminar
su alegato lee parcialmente el prlogo del libro Nunca Ms y
seala que en este proceso las vctimas han tenido la oportuni-
dad que los Jueces les hayan devuelto valor a su vapuleada pa-
labra, que en este juicio valientemente Ana Montenegro dijo que
haba sido Montonera, que en este proceso se produjo la libera-
cin de las vctimas y pudieron decir qu mundo queran cons-
truir, que fue importante que pudieran enfrentar y mirar de
frente a los imputados, que ese acto fue un acto de liberacin,
que por eso este proceso tiene sentido porque a partir de ahora
los sobrevivientes son ex vctimas porque pudieron colaborar
para que estos delitos no queden impunes.

2.- ALEGATOS DE LA QUERELLA Dr. FERNANDO CASTRO


(Actas N 76/77).
En representacin de la vctima Dra. Margarita Rosa
Camus y Francisca Tissau de Erize, comenz por la causa Camus
y seal que, luego de conocer a Margarita Rosa Camus, asumi
el compromiso de intentar conocer la verdad de los hechos que
sucedieron durante el proceso militar, que existe una gran di-
ficultad a nivel probatorio para logra conocer lo que ocurri
durante esa poca ya que se est tratando de investigar un apa-
rato clandestino, que adems de la desaparicin fsica de las

242
personas, han ocultado y destruido documentacin, a lo que se
suma la actitud de los imputados, pues intentan disfrazar los
hechos con una apariencia de legalidad, que todo ello dificulta
la reconstruccin histrica, que por ello es muy importante en
estos juicios de lesa humanidad el relato de las vctimas, que
no obstante tiene la ventaja de ser amigo de Margarita Camus y
testigo de sus relatos del horror que vivi, que el relato que
ha efectuado en este proceso Margarita Camus se encuentra ple-
namente acreditado, que en el ao 1984 Margarita Camus present
su denuncia en la Comisin de Desaparicin de Personas, que es-
tuvo detenida desde noviembre de 1976 hasta septiembre de 1981
en el Penal de Chimbas, que esa detencin ilegal y los tratos
inhumanos que sufri se enmarcan dentro del mbito de la repre-
sin ilegal, que eso fue un plan que se extendi a lo largo de
todo el pas, que San Juan perteneca al rea 332, que en ese
marco se despleg un plan macabro que incluy numerosas vidas,
que en noviembre de 1976 Margarita Camus era estudiante de so-
ciologa y militaba en la Juventud Peronista, que ella se colo-
c en lugar terrible y deliberar con su familia la posibilidad
de presentarse voluntariamente ante el RIM 22, que pens que de
esa manera poda proteger a su familia y obtener un trato hu-
mano, que el 25 de noviembre de 1976 se present en el RIM 22 y
fue recibida por Daz Quiroga, quien la condujo hasta la ofici-
na del Teniente Olivera, hecho reconocido por el propio Olivera
en la ltima ampliacin indagatoria, que l le dijo que estaba
detenida y la someti a un exhaustivo interrogatorio por el
trmino de dos horas, que luego fue al Penal de Chimbas y ese
mismo da comenz el calvario de Margarita Camus ya que en pre-
sencia de una celadora y de personal de Gendarmera se le colo-
c una venda y capucha, que ella le ha dicho que lo que ms re-
cuerda era el olor de la capucha, que ese relato es impresio-
nante, que en esas condiciones fue conducida al primer piso del
Penal, que advirti por las voces que haban ms o menos cinco
personas, que la hicieron sentar y le preguntaron si saba dn-
de estaba, que luego de responder le pegaron un golpe en el
rostro que la tir al piso, que la patearon y le tiraron el pe-
lo, que uno de los cobardes la desnud y comenz a manosearla,
que eso constituy un acto profundo de humillacin, que pudo
identificar a uno de los sujetos porque usaba una muletilla

243
turro, que tambin padeci la aplicacin de la picana elc-
trica en la parte interna de los muslos, que luego siguieron
con los genitales y por los pezones, que adems le retorcieron
los pezones como un regodeo, que debido a los fuertes dolores
se desvaneci, que quizs ese cuadro le salv la vida porque al
desvanecerse dejaron de golpearla y picanearla, que fue atendi-
da por un enfermero Salvador Vargas, que sabe quin es porque
se le corri la venda y pudo ver el rostro de ese seor y de
tres de sus represores, identificando a Vic, Lazo y Martel, que
tambin pudo identificar por la voz a Jorge Antonio Olivera ya
que haba tenido un dilogo a cara descubierta en el RIM 22 con
l, y tambin por su voz lo ubica como el que orden el primer
simulacro de fusilamiento que padeci, que consista en sacarla
de su celda, colocarla contra una pared con un arma en la cabe-
za y martillarla sin proyectil, que luego de esa primera sesin
de tortura la vistieron, la condujeron al pabelln 3 y alojada
en su celda y qued incomunicada y sin posibilidad de salir al
exterior, que luego fue sacada en otras oportunidades y someti-
da nuevamente a apremios, que en la ltima sesin no fue gol-
peada porque se la oblig a firmar encapuchada y con una pisto-
la en la cabeza, que en esa sesin pudo reconocer a Olivera y a
Vic, que a Olivera lo conoci nuevamente por la voz y a Vic por
dichos del Dr. Carranza, quien fue quien tuvo que pedir a Vic
que no la trasladaran por su estado de salud, que Vic fue el
encargado de confeccionar un informe al Jefe del RIM 22 sobre
Camus para ser remitido al Juzgado Federal y que dio origen a
un expediente ley 20840 que est agregado como prueba, que en
el mes de marzo de 1977 en el Juzgado se fij fecha para la de-
claracin indagatoria, que fue llevada al Juzgado Federal donde
Margarita Camus desconoci el acta que firm obligada y se
atrevi a denunciar los vejmenes que sufri, que no obstante
eso no movi para nada a las autoridades judiciales, que esta
querella entiende que ha habido incumplimientos de los deberes
de funcionarios pblicos como asimismo encubrimiento, que por
eso va a pedir los testimonios para que se acte de la misma
manera que con los Dres. Miret y Romano, que desde la primera
cesin de tortura Margarita Camus comenz a orinar sangre, que
no fue atendida, que en diciembre de 1977 fue llevada al hospi-
tal Marcial Quiroga y qued all internada en el servicio de

244
urologa, que se le hicieron anlisis y otros estudios, que en
un principio se diagnostic que tena poliquistosis renal bila-
teral con origen congnito, que luego en marzo de 1978 fue in-
ternada en el Hospital Rawson, que en ninguna de esas atencio-
nes mdicas se le prescribi nada para ese diagnstico, que s-
lo se le daban calmantes, que estando en el Penal de Devoto se
insista en el cuadro, que luego fue atendida por mdicos de la
Cruz Roja quienes le dijeron que haba que realizarle un tras-
plante de rin, que luego fue trasladada a San Juan y Gerar-
duzzi autoriz que se le realizaran estudios mdicos en la Cl-
nica Mayo, que los estudios estaban dirigidos por el Dr. Pedro
Gallo, que prescribi la realizacin de una pirografa y lleg
a la conclusin de que se trataba de que el rin derecho se
haba desplazado diez centmetros de su lugar original, que ese
desplazamiento puede producirse por golpes, que tambin dijo
que si no reciba la atencin adecuada poda hacerse crnica la
enfermedad y existir riesgos de vida, que entonces puede sea-
larse que sufri una lesin grave del art. 90 del C.P., que en
el mismo lugar de detencin estaba su abuelo Eloy Prspero Ca-
mus, quien la haba visto cuando era trasladada a la sala de
torturas, que estamos frente a un fenmeno que no puede ser
abordado por el derecho penal tradicional, que sobre todo par-
tiendo de la base de que no existe ninguna orden legal que jus-
tifique la detencin de las personas, que esas rdenes ejecuta-
das por militares, policas y hasta civiles fueron dictadas al
margen de la ley y en alzamiento en contra de la Constitucin
Nacional, que aqu como dice Roxn debe exigirse al razonamien-
to dogmtico un mayor esfuerzo, que apoya su alegato en la teo-
ra del dominio del hecho, que es autor quien dispone del eje
central de suceso que va a producir el resultado, que est des-
tinada a los delitos dolosos, que varios autores adems de Ro-
xn se embarcan en esta teora, que puede decirse que autor es
quien tiene dominio de la accin porque ejecuta el hecho de
propia mano, que el dominio funcional del hecho brinda un fun-
damento para la participacin, que finalmente menciona el domi-
nio de la voluntad por coaccin, por error y a travs de los
aparatos organizados de poder, que ste ltima categora es la
que nos interesa y da lugar al caso del autor mediato con un
nuevo fundamento no ya frente a un ejecutor responsable, que

245
Roxn dice que debe darse una organizacin vertical, la fungi-
bilidad del autor y la disposicin para realizar el hecho por
parte del autor, que en los distintos fallos de casos de lesa
humanidad se ha dicho que el fundamento para responsabilizar al
autor inmediato del hecho o ejecutor se encuentra en Jakobs y
est dado por la teora del codominio en el hecho, que exige
dos requisitos: un acuerdo previo tcito respecto de la parti-
cipacin en los hechos y que intervenga en la fase ejecutiva
como autor, que esas teoras dogmticas fueron creadas luego de
la experiencia terrible de la humanidad como el nazismo, que
por ello a la hora de determinar la responsabilidad de cada uno
de los imputados en los hechos que se les endilgan van a seguir
la posicin que han asumido los tribunales nacionales en casos
similares, que en cuanto al pedido de pena existen numerosas
teoras y le nace una duda en casos como el presente que con-
siste en saber si se puede lograr la finalidad del art. 18 de
la C.N., que est totalmente convencido que debe aplicarse una
pena aunque no lo est en relacin a que ello pueda significar
algo importante para la humanidad y si podr cumplirse con los
fines establecidos en el artculo 18 de la Constitucin Nacio-
nal, que los dichos de Menndez de que la lucha contra la sub-
versin se realiz para preservar un estilo de vida, que eso
parece significar mantener el estado de completo estado de po-
lica anterior al golpe de estado o que deba defenderse el es-
tilo de vida del 20 % de la poblacin que puede servirse del
estado, que por ello tiene un gran dilema al momento de pedir
pena, pues no est seguro de que pueda lograre alguna finali-
dad, que parece que hay ciertos casos en que la pena cumple su
funcin con su mera imposicin.
Por presidencia se pregunta al Dr. Fernndez Val-
dz si est de acuerdo con que la querella realice la acusacin
y pedido de pena sin la presencia del imputado Lazo y que luego
se le acerque un DVD a su domicilio con la grabacin de audio y
video de la presente audiencia, sealando el mencionado abogado
defensor que por las razones de salud de Lazo ya conocidas no
tiene objecin en que se realice la acusacin y pedido de pena
sin la presencia de su pupilo.
Que el Dr. Castro contina su alegato sealando
que acusa formalmente al imputado Alejandro Victor Lazo, cuyas

246
condiciones personales menciona, por encontrarlo penalmente
responsable del delito de tormentos agravados en concurso ideal
con lesiones graves, arts. 144 ter, segundo prrafo y art. 90
en funcin del art. 80, por el nmero de personas, que tambin
lo acusa por el delito de abuso deshonesto del art. 127, segun-
do prrafo, del C.P., aclarando que es de acuerdo a la ley pe-
nal vigente al momento de los hechos, teniendo los imputados el
beneficio de vivir en un estado de derecho en el que puede
aplicarse la ley ms benigna como lo ha propuesto en la acusa-
cin esa querella; que respecto de la pena se pide la aplica-
cin de la pena ms alta para esos delitos, en concurso ideal.
Tambin dice que va a acusar al imputado Osvaldo Benito Martel,
cuyos datos personas menciona, por encontrarlo penalmente res-
ponsable de asociacin ilcita agravada, art. 210 segundo p-
rrafo, tambin tormentos agravados en concurso ideal con lesio-
nes graves de los arts. arts. 144 ter, segundo prrafo y art.
90 en funcin del art. 80, por el nmero de personas, que tam-
bin lo acusa por el delito de abuso deshonesto del art. 127,
segundo prrafo, del C.P. solicitando la pena mxima para cada
uno de los delitos, en este caso los tormentos en concurso
ideal con las lesiones y a su vez en concurso real con la aso-
ciacin ilcita agravada y abuso deshonesto. Luego dice que al
imputado Jorge Antonio Olivera lo encuentra penalmente respon-
sable de los mismos delitos, es decir de asociacin ilcita
agravada, art. 210 segundo prrafo, tambin tormentos agravados
en concurso ideal con lesiones graves de los arts. arts. 144
ter, segundo prrafo y art. 90 en funcin del art. 80, por el
nmero de personas, que tambin lo acusa por el delito de abuso
deshonesto del art. 127, segundo prrafo, del C.P. Hace hinca-
pi en la importancia de la acusacin de la querella y en la
autonoma que tiene de acuerdo a lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nacin en el fallo Santilln, con
independencia de la acusacin que efectuara el Sr. Fiscal, que
para la hiptesis de que el Sr. Fiscal tambin acuse en los
trminos de la querella, va a adherir a dicha acusacin en to-
das sus partes, que asimismo pide que por lo relatado por la
Dra. Margarita Camus, relacionado a la audiencia de indagatoria
que se le tom en fecha 16 de marzo de 1977 en las oficinas del
Juzgado Federal a cargo del Dr. Mario Gerarduzzi solicita que

247
se remita testimonio a dicho Juzgado para que se investigue la
comisin de los delitos de incumplimiento de los deberes de
funcionario pblico y de encubrimiento de tormentos agravados,
figuras en las que podran encontrarse incursos quien ejerciera
el cargo de Fiscal de primera instancia en esa poca Juan Car-
los Yannello y tambin quien oficiara como fedatario Ral Plana
y de todo otro funcionario que pudiera haber tenido conocimien-
to y surja de la investigacin.
Continuando con su alegato el Dr. Fernando Castro,
manifest que tratar de reconstruir el proceso histrico de
los hechos, utilizando para ello las testimoniales incorpora-
das, la documental, el libro de Philippe Broussard, el libro
de Eloy Camus y la investigacin de Mndez Carreras. Seala que
Marianne Erize naci en el seno de una familia tradicional
francesa con profundos principios cristianos, que era una de
siete hermanos, que vivi la mayor parte de su infancia en una
zona rural de Misiones, que tuvo siempre inquietudes sociales,
que le encantaban las artes, que saba dibujar, que ya en su
adolescencia se marca ms esa inquietud por la ayuda a los po-
bres y por eso alternaba su trabajo como azafata con una espe-
cie de militancia social, que en 1973 trabajaba como maestra
jardinera voluntaria en una villa de Buenos Aires, que en el
desempeo de esas tareas conoci Rabanal que era militante ac-
tivo de la Juventud Peronista y de Montoneros, que igual que
Marianne militaba en las villas, que se enamoraron y formaron
una pareja militando juntos, que en la villa 21 trabajaron con
el Padre Mujica, que por la amenaza permanente de la triple A
Rabanal fue destinado a Mendoza lugar al que lleg a fines de
1975, que Marianne logr que la empresa para la que trabajaba
como azafata la destine a Mendoza, que desde su llegada a esa
provincia hasta la detencin de Rabanal Marianne se aboc sola-
mente a su trabajo, que el 6 de febrero de 1976 fue detenido
Rabanal por las fuerzas de seguridad de Mendoza, que fue dete-
nido e incomunicado, que fue torturado, que se produjo un alla-
namiento en la casa donde arrasaron con todo, incluidas las
cartas personales entre Rabanal y Marianne, que de all surgi
que l llamaba Lovita de la palabra inglesa love, que las fuer-
zas de seguridad crean que ese era el nombre que tenan dentro
de la organizacin Montoneros, que existe un informe de la Po-

248
lica de Mendoza agregado a la causa donde se menciona el alu-
dido apodo y otros datos de los que se extrae que esa informa-
cin surgi de la documentacin secuestrada en el domicilio de
Rabanal y Marianne, que en marzo de 1976 Rabanal fue llevado al
Penal de Mendoza, que estando all fue trasladado vendado y
atado al lugar de torturas donde un represor al que le decan
el porteo le dijo pancho como denotando cierto conocimiento
o cercana, que luego le corrieron la venda y le mostraron fo-
tografas para que las reconozca, entre las que estaba una de
Marianne, que le decan que le meta los cuernos con Vargas,
que Rabanal no dijo nada, que luego en otra oportunidad lo lle-
varon al mismo lugar y el mostraron una carta mecanografiada en
la que supuestamente Marianne reconoca su infidelidad, que Ra-
banal por la forma en que estaba escrita esa carta supo que no
era de Marianne, que Rabanal intuy que la suerte de Marianne
estaba echada, que al llegar Marianne a San Juan puede que haya
estado en la finca de Juan Carlos Cmpora, en el campamento de
Pocito o en una casa cercana al club de boxeo, que lo cierto es
que estuvo en la casa de un ex cnsul de Francia un tiempo, que
ello ocurri hasta que una persona que se haca llamar pichi
pregunt por ella, que por esa razn abandon ese domicilio y
en el mes de mayo recibi la visita de su madre, que mantuvo un
dilogo profundo y emotivo, que all Marianne le cont sobre su
militancia en las villas, que su madre quiso convencerla para
que abandone San Juan, que no obstante Marianne no acept la
propuesta y le dijo que quera vivir como pobre y entre los po-
bres, que a mediados de junio uno de sus hermanos Marco haba
conocido a una sanjuanina llamada Marita Gmez en Venezuela,
que Marcos le envi una carga a esa persona para que la reci-
biera, que ya en julio Marianne comenz a frecuentar a Marita
Gmez, quien viva con su madre Mara Magdalena Moreno, que G-
mez dijo que el mayor vnculo de Marianne lo tuvo con la seora
Moreno, quien puede decirse que fue adoptada como madre por Ma-
rianne, que Gmez la recuerda a Marianne como callada y humil-
de, que en una oportunidad le pidi permiso para baarse en su
casa, que en esa poca Marianne hizo todo tipo de trabajos, que
el ltimo domicilio de Marianne era una casa ubicada en la ca-
lle Sabatini y perteneca a Juan Carlos Cmpora, que comparta
el domicilio con el matrimonio Poblete, que ense idiomas a

249
los chicos de los barrios hasta el da 15 de octubre de 1976,
que segn relata Eloy Camus en su testimonio y en su libro, esa
maana Marianne tom su bicicleta negra y se dirigi a la ter-
minal de mnibus de San Juan, que al parecer ocult documenta-
cin en el manubrio de la bicicleta, que se diriga a su casa y
percibi que la seguan, que por tal razn ingres a la bici-
cletera Palacios, donde dej la bicicleta para que la arregla-
ran, que al salir fue abordada por cinco sujetos de civil, que
violentamente intentaban reducirla mientras ella se resista
ferozmente, que el propietario de la bicicletera intent ayu-
darla pero fue reprimido salvajemente, que de uno de los
vehculos amenazaron con un arma al hijo del dueo de la bici-
cletera Palacio, que eso fue visto por la testigo Emperatriz
Atencio que era duea de un kiosco ubicado al frente de ese lu-
gar, que as fue secuestrada Marianne, que se le cay un zapato
y otros objetos personales, que ese zapato fue visto por la
testigo Laura Aro quien lo relat en el Tribunal y en la re-
construccin de los hechos, que no obstante el secuestro el
mismo da un grupo de civil armado irrumpi en el domicilio de
Marita Gmez y su madre y le preguntaron por Marianne a pesar
de que haba sido capturada, que el secuestro fue muy revelador
de los niveles de violencia que se manejaban que estaban lle-
gando a su punto ms alto, que la patota estaba dispuesta a
llevar cabo el plan de exterminio, que Ana Mara Moran y Daniel
Russo fueron a la bicicletera Palacios a buscar la bicicleta
de Marianne, que Don Domingo Palacios les dice que saba que
miembros de la patota estaban vigilando el local e intent
persuadirlos de que no se lleven la bicicleta y que abandonen
el lugar, que no obstante Russo se llev la bicicleta, que se
dirigieron por General Acha hacia el norte, que all el hijo de
Palacios advirti que una camioneta a gran velocidad persigui
a Russo y Moran, que ste ltima logr huir en un colectivo se-
gn los dichos de la testigo Garca, que Russo tuvo otra suerte
pues fue embestido por la camioneta y al caer al suelo fue co-
bardemente baleado por uno de los efectivos, que quizs el con-
ductor de la camioneta sea Meritello y quizs el que dispar
fue Luna, que tomaron el cuerpo de Russo y lo tiraron como una
bolsa de papas a la caja de la camioneta, que regresaron a la
interseccin de las calles General Acha y Abraham Tapia, que

250
eso fue visto por el hijo de Palacios, que la madre de ste vio
ese espectculo y quiso llevar un vaso de agua para esa persona
herida que se retorca de dolor, que la gente de seguridad im-
pidi que se lo diera, que Daniel Russo se desangraba en la ca-
mioneta pero eso no les importaba pues parece que esperaban que
alguien quisiera rescatarlo para detenerlos, que luego Russo
fue llevado hasta el hospital Rawson y all agoniz durante
cuatro das, que todo este cuadro de situacin qued reflejada
en una acta de la Polica Federal suscripta por el imputado Ho-
racio Julio Nieto, que all se dijo que los efectivos tuvieron
que contestar los disparos de Russo en legtima defensa, que se
incaut una fotografa de Marianne Erize y se dej constancia
que era ella, que ese mismo da Olivera y otros efectivos se
apostaron en el domicilio de calle Sabatini, que entraron sal-
vajemente en un operativo casi de pelcula, que se llevaron to-
do, salvo armas pues no haba ninguna, que eso ha sido demos-
trado por los testimonios rendidos en la causa de vecinos del
lugar y de dos personas que eran conscriptos Tristn Valenzuela
y Pelayes, que por ellos se sabe que el Teniente Olivera estaba
a cargo de ese procedimiento, que no obstante tambin la fami-
lia Erize tuvo que sufrir un allanamiento en su domicilio de
Buenos Aires (calle Monroe) efectuado por personas de civil sin
ningn tipo de orden, que tambin de all se llevaron todo lo
vinculado a Marianne, que intentaban borrarla del mundo, que al
terminar ese procedimiento que dur aproximadamente tres horas
uno de los efectivos le dijo al padre de Marianne que estaba
muerta y que velara por el cuidado del resto de sus hijos, que
qued una fotografa y dos dibujos hechos por Marianne, que eso
es lo nico que le qued a la familia, que al da siguiente de
ese procedimiento se produjo la detencin de Juan Carlos Cmpo-
ra, que eso demuestra que la Polica de San Juan a cargo de Co-
ronel y la Polica Federal a cargo de Nieto estaban al tanto de
todo lo que ocurra en relacin a la persecucin de los ele-
mentos subversivos, que actuaban en conjunto y armona con la
patota del RIM 22 encabezada por Olivera, que ello echa por
tierra las mentiras del Comisario Nieto, que lo mismo ocurre
con Olivera quien secretamente debe sentir un extrao orgullo
de haber hecho tanto y haber tenido tanto poder, que debe sen-
tir un regodeo, que sus declaraciones en este juicio son un in-

251
sulto a la inteligencia, pues parece que tuvo una pasanta en
el RIM 22 y que era un adolescente que no saba nada, que Os-
valdo Benito Martel, en su declaracin indagatoria ante el Juz-
gado, no dud en sealarlo a Olivera como el encargado de Inte-
ligencia, que Martel tambin dijo que cumpli funciones en el
Penal y no tuvo ninguna duda en reconocer que estaba en una pe-
quea oficina donde tena que hacer un inventario de los obje-
tos de los detenidos y drselos a su jefe Olivera, que su pro-
pio consorte de causa como dicen los imputados es quien ubica
a Olivera en el Penal, que Jensen tambin dijo que haba un
grupo de tareas y que la batuta la tena Olivera, que tambin
dijo que se avergonzaba de los latrocinios que se practicaban
en los procedimientos de ese grupo de tareas, que Jensen dijo
que Cardozo era muy feroz e iracundo, muy violento, que esa
conducta puede tener su origen en la muerte de su padre, que
existen muchos elementos que lo ubican a Olivera como jefe del
grupo de tareas y de Inteligencia, que Jorge Bonil cumpla el
servicio militar en ese momento y proporcionaba informacin a
Montoneros y a la Juventud Peronista, que Bonil relat que Oli-
vera se vesta de civil y buscaba informacin as camuflado
por ejemplo en la Universidad, que Juan Carlos Salgado conoca
a Olivera y su esposa, que conoci la doble cara del Teniente
Olivera sabiendo que particip de sus sesiones de torturas y
permiti aberraciones en su cuerpo a pesar de haber tenido
cierta relacin personal con l con anterioridad, que Margarita
Camus en su declaracin reconoci que era el enlace de Bonil y
que todo el mundo admiraba a Olivera porque a pesar de su rango
haba adquirido gran poder, que Nieto y Olivera son las piezas
fundamentales en la elaboracin de los planes de inteligencia,
que quiere decir que la causa de Marianne Erize no es un hecho
comn y corriente, es un caso de desaparicin forzada, que se
sabe que es muy factible que haya sido vctima de un homicidio,
que seguramente para ocultar el hecho se haya hecho desaparecer
su cuerpo, que luego cita la definicin de Jorge Rafael Videla
respecto de los desaparecidos y dice que es muestra elocuente
del salvajismo, que eso demuestra que Marianne es vctima de un
crimen de lesa humanidad, que la defensa puede que intente una
salida legal en relacin al hecho y se niegue la imputacin por
la desaparicin del cuerpo de Marianne, que anticipndose a ese

252
argumento dice que el problema del cuerpo del delito puede ha-
ber sido un problema con el anterior Cdigo Procesal que conte-
na un captulo para el cuerpo del delito y ello motiva el de-
bate al respecto, que frente a la inexistencia del cuerpo en el
caso de un homicidio en la actualidad, luego de la reforma al
Cdigo Procesal Penal, se elimin ese captulo y el cuerpo del
delito puede ser probado de cualquiera de las formas autorizado
por la ley, que el cuerpo del delito de Erize est acreditado
por la cantidad de vctimas en idnticas circunstancias, que no
puede utilizarse ese argumento para eludir la accin de la jus-
ticia, que est acreditada la existencia de la superestructura
asociativa para exterminar al enemigo, que parece que esa gente
haba hecho una interpretacin literal de la lucha de Aristte-
les, que estando el cuerpo del delito acreditado afirma que Ma-
rianne Erize es una vctima de un delito de lesa humanidad, co-
mo lo tiene dicho la C.S.J.N. por ejemplo en el caso Simn,
que es el derecho internacional el que establece la responsabi-
lidad de los estados y de las personas por los delitos de lesa
humanidad, que tambin puede afirmar con toda la jurisprudencia
que viene desarrollndose en proceso como este que la Argentina
ha asumido la obligacin de investigar y castigar los delitos
de lesa humanidad, que es ineludible para el pas, que el com-
promiso de nuestro estado Argentino proviene, adems del art.
102 de la C.N., de todos los convenios internaciones suscrip-
tos, que por ello nuestro sistema jurdico desde mucho antes de
los hechos que se investigan ya los contemplaba como delitos
contra el derecho de gentes o de la humanidad, que se trata de
conductas graves contra la humanidad y no depende de que en el
lugar que se cometan no estn contemplados como delitos, que
Argentina tiene un sistema jurdico que legitiman este tipo de
procesos, que luego de la asuncin por parte del pas en la
responsabilidad derivada de los compromisos internacionales los
casos de desaparicin forzada son ineludiblemente delitos de
lesa humanidad, que el Estatuto de Roma contempla todo tipo de
ataques contra las personas, que el autor del ataque en este
caso es aqul al que la Constitucin le encomienda la protec-
cin y seguridad de los ciudadanos, que eso lo califica como
delito de lesa humanidad, que recuerda el informe final de la
CO.NA.DE.P. donde se dijo que la desaparicin de personas se

253
produjo cuando las fuerzas armadas se aduearon de la totalidad
de las decisiones del pas, que se describi el modus operandi
de los secuestros, torturas y desapariciones, que cita el fallo
de la C.S.J.N. que confirm la sentencia contra los Jefes de la
Junta Militar, que como defensa se puede argumentar en contra
de la vigencia de la accin penal en casos como este invocando
la validez del art. 18 de la C.N. en lo que respecta al princi-
pio de legalidad, que desde 1983 por el art. 102 al atribuirse
a la justicia federal la competencia para este tipo de delitos
se estableci la imprescriptibilidad de los delitos de lesa hu-
manidad, que quiere referirse al tema de la antijuricidad de la
conducta de los encartados, que no existe ninguna causal de
justificacin en relacin a las conductas desplegadas por los
imputados, que si existen agravantes porque quienes cometieron
los hechos eran los centinelas de los ciudadanos, que por todo
ello acusa formalmente a Horacio Julio Nieto y a Jorge Antonio
Olivera, que al primero por su ubicacin en un estamento impor-
tantsimo en esa poca que lo coloca como la mxima autoridad
de la Polica Federal Argentina en San Juan y tena la autori-
dad suficiente para dar rdenes a sus subalternos, que por ser
parte de esa estructura piramidal y asociativa Horacio Julio
Nieto es penalmente responsable del delito de asociacin ilci-
ta agravada (art. 210 C.P.) y como autor mediato del hecho de
la detencin ilegtima de Marianne Erize (art. 144 bis inc. 1)
y tambin como autor mediato del delito agravado por el nmero
de personas y por ocultar el delito para procurar su impunidad,
que por ello solicita que se lo condene a sufrir la pena de
prisin perpetua, que lo mismo ocurre con Jorge Antonio Olive-
ra, quien por su posicin que ocup en esa estructura piramidal
era la voz cantante del grupo de tarea de Inteligencia del
ejrcito, con la capacidad de dictar rdenes y que stas sean
acatadas, que como autor inmediato en el caso de la violacin
del domicilio del matrimonio Poblete, que por ello encuentra a
Jorge Antonio Olivera como penalmente responsable del delito de
asociacin ilcita agravada, privacin ilegtima de la libertad
y del delito de homicidio doblemente agravado, que tambin como
autor mediato del delito de violacin de domicilio y solicita
la pena de prisin perpetua, que finalmente quiere indicar que
de este lado no existe un nimo de venganza, que es el intr-

254
prete circunstancial de la familia Erize, que sabe que la huma-
nidad de la familia Erize abre las puertas del perdn, pero no
hay perdn si no hay verdad, que est visto que nunca va a co-
nocerse la verdad, que por eso agradece a la familia Erize por
su confianza y finaliza su alegato sealando Marianne donde
quiera que ests: sus asesinos van a tener la pena que se mere-
cen.
3.- ALEGATOS DE LA QUERELLA DEL Dr. SCHERBOSKY (Ac-
ta N 77).
Seal que quiere empezar su exposicin haciendo un
reconocimiento de los colegas de los organismos de derechos hu-
manos y los que actuaron en la poca de la dictadura en defensa
de las personas que sufrieron el terrorismo de estado, que para
llegar a 1976 haba que crear las condiciones, que para ello se
cre la triple A, que vinieron a defender intereses espreos en
contra de intereses nacionales, creando la conciencia del
enemigo que eran los que no pensaban como ellos y por el temor
del surgimiento de un gobierno popular. Cita la Causa N 13 y
dice que no existe ninguna regla que justifique los delitos que
se investigaban, que algo parecido puede decirse de esta causa,
que protegan una sociedad de privilegios, que si se observa
las personas torturadas y desaparecidas, puede verse con clari-
dad que se persigui a la gente que quera un pas ms justo,
que el 9 de abril de 1976 Daniel Illanes es detenido sin orden
alguna por la Polica de San Juan y trasladado a la Central de
Polica, que le apuntaban con una Itaca en la cabeza y lo ame-
nazaban con dispararle, que segn el relato del propio Illanes
al que se remite por decoro, se extrae que el objetivo era cau-
sar terror, que Illanes sufri muchas vejaciones durante su de-
tencin, que gracias a algunos gendarmes pudo conocer los nom-
bres de algunos de los represores, que en la causa ley 20840 en
contra de Illanes y Fbregas qued acreditada su detencin, co-
mo asimismo que le hicieron firmar declaraciones sin poder ver,
que a Illanes lo vieron detenido Amrico Olivares quien relat
lo mal que haba quedado luego de una sesin de tortura, que
Cesar Gioja, Nefa, Salgado y Anglada tambin dieron testimonio
y acreditaron los hechos que ahora enuncia, que Juan Luis Nefa
era dirigente estudiantil de la Universidad, que fue detenido y
llevado a la ex Legislatura, que convirtieron a la casa de las

255
leyes en un campo de concentracin, que las personas eran ata-
dos con alambres y cobardemente llevados por las escaleras don-
de muchas veces eran picaneados en ese mismo lugar, que Juan
Nefa estuvo dos das terribles en la Legislatura, que luego fue
llevado atado, vendado y encapuchado al Penal, que en el tra-
yecto le hicieron simulacros de fusilamientos y al da de hoy
tiene una cicatriz en la nariz producto de la venda que le pu-
sieron, que en el Penal fueron alojados en distintas celdas,
que estando en el Penal eran trasladados a otros lugares donde
eran sometidos a torturas, que la detencin de Nefa estuvo a
cargo de De Marchi, a quien Nefa lo reconoci al ir a comprar
una motocicleta con posterioridad, que estando en el Penal re-
conoci por la voz al teniente Olivera, que lo reconoce por que
le dio la libertad, que volviendo un poco al comienzo Olivera
se infiltr en la Facultad de Ingeniera y aport datos de las
personas que participaban del centro de estudiantes, que para
ello us a su esposa que trabajaba en la Universidad como psi-
cloga o psicopedagoga, que Olivera fue quien sac a Nefa del
Penal y le mostr una pistola y le dijo que la prxima vez tu-
viera un arma porque o era l o ellos, que estando en el Penal
de Chimbas los detenidos podan ver por las mirillas y siempre
vean las mismas caras: Olivera, Malatto y De Marchi, que otros
mencionan tambin a Gmez y Martel, que Juan Nefa fue identifi-
cado por Cano, Illanes, Fbregas, Comas, Guilbert, Camacho, l-
varez, Cesar y Jos Luis Gioja, Salgado y Rossi en los dos lu-
gares de detencin, que Salgado era un amigo personal de Olive-
ra y de Gmez, que al ser detenido Salgado su amigo personal
Olivera era uno de sus torturadores, que en la causa se encuen-
tran agregadas las constancias que acreditan la detencin de
Nefa, como asimismo las declaraciones suscriptas con los ojos
vendados, que en relacin a la detencin de Vctor Carvajal
quiere sealar que su madre sufri diez allanamientos, que en
el ltimo particip Olivera, que en el ao 1975 Carvajal fue
detenido en momentos en que iba a visitar a Salgado, que el da
7 de enero de 1977 es liberado Vctor Carvajal en el Penal de
Chimbas por el imputado Gmez, quien hizo un gran esfuerzo por
separarse de esos hechos, que es cierto que no firm la orden
de libertad, que lo que ocurri es que fue quien efectivamente
le dio la libertad, que el Comandante de Gendarmera Jensen ex-

256
presamente dijo que la seguridad del Penal y de los Pabellones
estaba a cargo de Gmez y que eran los imputados quienes prepa-
raban los procedimientos que terminaban con los secuestros, que
Vctor Carvajal junto con Sarasa fueron detenidos nuevamente
cuando preguntaban por la suerte de Alberto Carvajal, que re-
salta el hecho de la muerte de Alberto Carvajal, que el 18 de
agosto de 1977 es cuando muere Alberto Carvajal, que intentaron
disfrazar esa muerte con un suicidio, que ellos mismos ins-
truan un sumario en el que determinaron que haba existido
suicidio, que el 17 de agosto fueron torturados Enrique Sara-
sa, Vctor Carvajal, Alberto Carvajal y Silvia Pont, que Al-
berto fue terriblemente torturado porque era el Secretario del
Partido Comunista y porque estaban en campaa financiera, que a
Silvia Pont la llevaron a la sala de torturas y era interrogada
al lado de quien reconoci como Alberto Carvajal, que luego de
eso fue sacada por Martel y dejada en la puerta, que Silvia
Pont se durmi al ser llevada a la celda pero las dems vieron
que la luz de la sala de torturas sigui prendida y que regre-
saron dos de los tres varones que fueron llevados a esa sala,
que los presos comunes fueron los primeros que avisaron que ha-
ba un muerto Alberto Carvajal, que el testigo Rivas cont cmo
era la sala de torturas que le hacan limpiar, que adems cont
cmo fue trasladado Alberto Carvajal, que adems otros presos
contaron cmo personal de la guardia de infantera llevaron un
cuerpo hasta una celda y luego de unos minutos salieron, que
contaron que lo vieron con un espejito desde las celdas, que en
la autopsia realizada por el Dr. Imoff, un reconocido mdico
forense, dej abierta una puerta para que se pudiera luego in-
vestigar los hechos, que puso trminos mdicos que luego le
permitieron al Dr. Yesurn descubrir todas las posibilidades de
la muerte de Alberto, que entre ellas la inclinacin del surco
que le habra hecho el pullover en el cuello a Alberto, que ese
surco indicaba que haba sido vctima de una muerte por compre-
sin violenta, que haba dos posibilidades que se tirara de la
cama que estaba enfrente o fue vctima de haberle puesto la ca-
pucha y tirarlo violentamente desde la soga de la misma capu-
cha, que Davila hizo una pantomima cuando dijo que llevaba ms
de seis horas muerto, que Juan Pereyra fue torturado y por esos
padecimientos tuvo que ser hospitalizado, que Alberto le haba

257
contado a Pereyra con el nivel de violencia que lo haban tor-
turado, que entre las lesiones que figuran en la autopsia apa-
recen hematomas en la parte interna que slo podan haber ocu-
rrido con fuertes golpes, que est acreditado que el da 17 de
agosto Alberto Carvajal fue llevado en varias oportunidades a
la sala de torturas, como asimismo que fue salvajemente tortu-
rado, que en consecuencia debe concluirse que muri a causa de
la violenta golpiza, que cuando fue detenido De Marchi se vana-
gloriaba de que no haba habido torturados, que luego declar
Monlas y espontneamente se levant la remera y mostr las ci-
catrices de la tortura en la poca de su detencin, que cuando
Jensen se entrevist con Maradona le plante el problema de los
detenidos del pabelln 6, que el principal inconveniente era
que no haba rdenes de detencin, que lo que resultaba claro
era que el responsable era el Ejrcito, que el responsable era
Olivera, que el Alcalde Morales cuando declar en el juicio
primero no se acordaba nada y luego record camiones con perso-
nas atadas y encapuchadas, que en la declaracin del Director
del Penal Giglio se extrae que reconoce la situacin de los de-
tenidos polticos, que adems identific a los responsables del
rea 332, que reconoci a Olivera, que a Del Torchio lo ubica a
en el Penal de Chimbas la testigo Anglada, que el testigo Tapia
tambin lo ubica en la Legislatura, que todos los imputados son
identificados tanto en las detenciones como en los momentos de
la sala de torturas, que est claro que las identificaciones no
pueden ser directas, salvo Olivera por la voz, que Tapia fue
claro y dijo cules personas estaban a cargo de los procedi-
mientos, que entre ellos mencion a Martel, a Del Torchio y a
Gmez, que entiende que se encuentran probados los hechos que
se le atribuyen a los imputados, que est probado que Alberto
Carvajal no se suicid, que los imputados estaban en el lugar
de los hechos y su responsabilidad por autora mediata, que el
grave dao que le han hecho a la sociedad no significa que
quieran venganza, que quiere justicia y la aplicacin de las
normas legales, que no fueron capaces de asumir con hombra los
hechos que cometieron, que fueron los primeros que se rindieron
cuando fueron a Malvinas, que el miedo fue muy grande y logra-
ron en su momento causar terror, pero ahora no van a tener ar-
mas como le sugirieron a Nefa van a tener un juicio justo con

258
abogados dignos, que por ello solicita las penas mximas en el
caso de Olivera y Martel prisin perpetua e inhabilitacin ab-
soluta y perpetua, con accesorias legales, por considerar que
se ha acreditado que fueron los victimarios de una privacin
abusiva de la libertad agravada con violencia, en concurso real
con homicidio triplemente agravado por alevosa y el concurso
premeditado de dos o ms personas y autores del delito de aso-
ciacin ilcita que se va a terminar de integrar con la compul-
sa que va a solicitar por los otros partcipes de esos hechos,
que califica a esos hechos como delitos como de lesa humanidad
realizados en el marco de un genocidio, que en el caso en que
fue vctima Daniel Illanes y Juan Luis Nefa tambin pide el m-
ximo de la pena de prisin posible para Daniel Rolando Gmez,
Juan Francisco del Torchio, Gustavo Ramn De Marchi por los de-
litos de privacin abusiva de la libertad, violencia y amenazas
que duraron ms de un mes, aplicacin de tormentos a detenidos
polticos, autores de asociacin ilcita en concurso real,
identificndolos como delitos de lesa humanidad cometidos en el
marco de un genocidio, que adems solicita que se oficie al
rea correspondiente para que los mencionados sean exonerados
de la Fuerza y que se remitan copias para realizar una compul-
sa, que los testigos mencionaron a muchas personas que pueden
haber participado o no de algunos hechos y debe ser la justicia
quien resuelva luego de realizar la debida investigacin, que
debe remitirse compulsa para investigar si Lazo, Gmez, Del
Torchio y De Marchi participaron del hecho de Alberto Carvajal
porque estn sindicados en el momento del hecho como que esta-
ban en el Penal de Chimbas y operaban en el grupo de tareas,
que en el caso del mdico del Penal Hugo Ernesto Dvila tiene
conocimiento de un pedido formal de la Fiscala, que tambin
debera remitirse compulsa para que se investigue a Manuel An-
tonio Olivera alias el mariachi que ha sido nombrado en
reiteradas oportunidades, el polica Ilarin Rodrguez, Juan
Carlos Torres del D2, el Fiscal Yanello, el Dr. Ral Plana, el
Capitn Odontlogo Monjes que fue interventor de la Universidad
Nacional de San Juan y se jactaba de atender en su despacho con
una pistola en su escritorio, Marta Rabazi de Olivera que haca
inteligencia para su esposo, Carlos Alberto Robledo, Juan Car-
los Turn de la Polica de San Juan, el pajarraco Pereyra que

259
haca inteligencia en la Polica de San Juan, el Oficial Luna
mencionado por Apolinario Olivera, Ramn Ral Oscar Fernndez
de la Guardia de Infantera, Toribio Fernndez, Carlos Antonio
Saavedra, Mario Tello de la Polica, Sargento Pedro Mercado
mencionado por la Sra. de Montero en su declaracin, Alberto
Jos y Pedro Bazn tambin mencionados por la Sra. Montero, el
Oficial Raimundo Barboza, Celador Nstor Fernndez, Jos Mora-
les Alcalde del Penal, el Oficial Luna y Vallejos que han sido
mencionados para salir en los operativos con el Ejrcito, el
Oficial Molina que estaba el 17 de agosto cuando fue asesinado
Carvajal, Augusto Olivera y Pacfico Illanes sindicados como
los guardias de infantera que trasladaron a Alberto Carvajal
la noche que fue asesinado, el oficial Federico Molina que es-
taba de guardia el da 17 de agosto, Segundo Fortunato Flores
que era Jefe de Celadores, Juan Carlos Araya Penitenciario que
encuentra a Alberto y corta el lazo de su cuello, Ricardo Mar-
tnez por posible encubrimiento de los hechos que se le atribu-
yen a Olivera, Mara Meglioli, Pablo Aldo Olivera quien recibe
la guardia el da que mataron a Alberto Carvajal, Andrs Walter
Alderete que habra participado de la detencin de Sarasa y
Carvajal, Gendarme Roberto Rosas que dejaba las armas en las
celdas de las mujeres detenidas instndolas a que la tomaran,
Mario Nilo Olivares quien vio torturado a su primo Nilo Oliva-
res, un mdico Capitn del Ejrcito que no tiene el nombre y
fue mencionado por Hugo Zalazar, el Capitn de la banda Osvaldo
Antonio Regis y Jorge Colman, que adems quiere que se remitan
las copias para que se investigue la posible comisin del deli-
to de falso testimonio en el caso de Apolinario Olivera, Jos
Morales, Ral Ramn Oscar Fernndez, Segundo Fortunato Flores,
Juan Carlos Araya, Ricardo Martnez, Hctor Ernesto Fernndez y
Pablo Aldo Rivera, que entiende que es difcil no adjetivar y
ser objetivo, pero ese es el mensaje que debe darse a toda la
sociedad, a esa seora de noventa y seis aos que espera justi-
cia por su hijo asesinado, a esas vctimas que tan valientemen-
te han venido a dar su testimonio y a ver cara a cara a sus
torturadores pero esta vez sin capucha, sin las manos vendadas
y sin arrepentimiento que cada uno de ellos tiene porque no se
esconden, que es muy difcil pensar por qu en treinta y siete
aos las mams de los desaparecidos se bancaron esto, que ca-

260
sualmente es porque son diferentes, que como corolario quiere
decir como un regocijo para su espritu que tiene como cabecera
un libro La Pachamama y el Humano donde Eugenio Zaffaroni ha-
ce un esfuerzo por decir que la naturaleza tiene derecho y por
ello piensa que esta gente tiene algn derecho, el derecho a
ser defendidos y un juicio justo, que cuando su colega Fernando
Castro sealaba la pena que corresponda y cmo deban ser tra-
tados ellos ante semejantes delitos que cometieron, se preocup
porque atenta contra sus principios porque siempre bregaron pa-
ra que la crceles sean para la recuperacin de los internos,
que recorrieron las normas internacionales encontr esa finali-
dad y tambin que las crceles tienen la funcin de proteger a
la sociedad, que esa proteccin est dada porque no produzca
irritacin el cumplimiento de la condena, que la condena debe
ser justa, en una crcel comn y no en lugares de privilegio,
que esto es muy importante porque en este caso el resto de la
sociedad va a seguir demandando un tratamiento igualitario, que
ha tenido el honor de participar de este juicio justo, con di-
ferencias y buen trato de los actores, que si los condenados no
fueran a una crcel comn se provocara un elemento de irrita-
cin innecesario en el resto de las poblaciones carcelarias.

4.- ALEGATOS DEL FISCAL GENERAL SUBROGANTE Dr. BER-


MEJO y DEL FISCAL GEENRAL Dr. VEGA (Acta N 78/83).
manifest que 37 aos despus, la impunidad por
los gravsimos delitos cometidos por el aparato terrorista es-
tatal en San Juan est llegando a su fin, que no hace mucho el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin dijo
que los juicios por delitos de lesa humanidad forman parte del
contrato social de los argentinos, que va a cumplir la parte
que nos corresponde en ese contrato, procediendo a sostener la
acusacin en nombre del inters comn de toda la sociedad que
representa el Ministerio Pblico Fiscal, que todas las histo-
rias que escuchamos en estos meses de juicio representan la
condicin humana frente al terror, que las conculcaciones de
los derechos de cada una de estas personas, deben interpretar-
se, a la vez, por su entidad y caractersticas, como una agre-
sin cometida contra la humanidad toda, que la realizacin de
este juicio oral y pblico representa un aspecto de la respues-

261
ta que el Estado de Derecho debe asegurar a quienes fueron vc-
timas de esta negacin de la condicin humana, que este juicio
es la contracara del silencio impuesto durante los aos 90 en
beneficio de los responsables de tan terribles actos y en per-
juicio no slo de las vctimas sino tambin de toda la socie-
dad, que la respuesta jurdico-penal, dirigida contra aquellos
que desconocieron esa condicin, es consecuencia de un proceso
penal adecuado a las reglas del debido proceso y, por ello, re-
sulta la contracara exacta de lo sucedido durante el terrorismo
de Estado. Luego, dice que ha estructurado el alegato en cinco
partes: la primera est dedicada al contexto histrico y norma-
tivo, la segunda parte estar dedicada a los tipos penales
aplicables, la tercera parte se referir al anlisis de cada
caso en particular, desarrollando los hechos ilcitos sufridos
por las 60 vctimas cuyos casos son objeto de este juicio, en
la cuarta parte argumentar de forma sistemtica la participa-
cin y responsabilidad de los imputados en relacin con los he-
chos ilcitos agrupados en el marco de cada una de las cuatro
causas en juicio, la parte final estar dedicada a las conse-
cuencias penales que a su criterio merecen los hechos probados
y las consideraciones finales.
Luego, en relacin al contexto, dice que la misin
de este juicio supera ampliamente el mbito penal y que tiene,
entre otras, una funcin histrica, que a los pocos libros que
se han escrito sobre el terrorismo de estado en San Juan se su-
mar la sentencia de esta causa, que cada uno de estos documen-
tos sumar su aporte al conocimiento de lo que constituye el
momento ms oscuro, dramtico e irracional por el que ha pasado
nuestra historia nacional, que la sentencia que recaiga en este
juicio har un aporte esencial a la recuperacin de la memoria
de cada uno de los detenidos y desaparecidos de San Juan, que
en un Estado de Derecho las sentencias judiciales que abordan
fenmenos histricos se imponen por sobre la diversidad de opi-
niones por su autoridad, que no slo declaran el derecho sino
tambin fijan ese hecho histrico por encima de cualquier deba-
te, que ello se comprueba con el inmenso valor histrico que
tiene el fallo recado en la denominada causa 13 del 9 de di-
ciembre de 1985, ms conocido como Juicio a las Juntas, que
en esa causa que ocup casi quinientas horas de audiencias en

262
las que comparecieron ochocientos treinta y tres testigos, la
Cmara Federal de Capital no slo comprob diversos delitos
sino que demostr para siempre que en la Argentina del autode-
nominado Proceso de Reorganizacin Nacional existi un plan
criminal, secreto y clandestino, que por medio de este plan,
los comandantes de las Fuerzas Armadas ordenaron a sus subordi-
nados y a las fuerzas policiales sometidas a su control que
privaran de su libertad en forma ilegal a miles de personas,
que las condujeran a lugares de detencin clandestinos, que
ocultaran estos hechos a familiares de las vctimas y, final-
mente, que decidieran su destino disponiendo su libertad, la
legalizacin de la detencin, o su muerte, que a esta altura de
las circunstancias histricas la existencia de un plan general
y sistemtico de aniquilamiento ya no es un hecho controverti-
do, que se ha sealado que es necesaria la observancia de los
requisitos de generalidad y sistematicidad a los efectos de de-
terminar que una conducta deba ser calificada como delito de
lesa humanidad, que ambos extremos concurren sin lugar a dudas
en los hechos que se analizaran luego, que a pesar del carcter
notorio del ataque generalizado y sistemtico contra la pobla-
cin, sern necesarias algunas referencias para enmarcar los
hechos ocurridos en San Juan, que estos hechos son parte de un
todo que conform un plan criminal que alcanz cada uno de los
rincones del territorio nacional, que para comprender las ca-
ractersticas que adquiri la represin en San Juan resulta ne-
cesario acudir a una caracterizacin del contexto poltico y
normativo en el que ocurrieron los hechos que son objeto de es-
te juicio.
A continuacin, seal que tratar el contexto his-
trico y los antecedentes histricos de la represin, comenzan-
do por explicar la militancia de los aos setenta y la teora
de los dos demonios. En tal sentido, dice que se ha mencionado
reiteradamente a Montoneros y a otras organizaciones polticas
como el Partido Justicialista y el Partido Comunista, as como
a organizaciones vinculadas a stas tanto en la militancia po-
ltica de base como en la militancia universitaria y gremial,
que en San Juan hay vctimas del terrorismo de estado que mili-
taban en estas organizaciones, como as tambin en otras de me-
nor envergadura, que los numerosos testimonios se han referido

263
con detalle a la militancia poltica de los aos 70 en San
Juan, que por ello, en lo que se refiere a esta cuestin se re-
mite a esos testimonios, que no obstante no no debe perderse de
vista nunca que existe una diferencia cualitativa esencial en-
tre la violencia armada y el terrorismo de Estado, que esa di-
ferencia consiste en que frente a la violencia armada que ponga
en cuestin regmenes democrticos de gobierno, el Estado de
Derecho debe responder con sus instituciones, dentro del marco
propio de la legalidad, que no existe justificacin alguna para
responder a hechos de violencia con el terrorismo de Estado,
que el terrorismo de Estado implica la disolucin de toda regla
de convivencia pacfica, ya que el Estado deja de ser garante
de la paz social para transformarse en instrumento de cosifica-
cin, aniquilacin y exterminio, que el Estado de Derecho tiene
el deber jurdico de establecer como consecuencia de estos ac-
tos de exterminio la persecucin penal de los responsables y la
celebracin de juicios para identificar a los responsables y
condenarlos, que conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH,
el Estado debe investigar, sancionar y reparar, que la Comisin
Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la si-
tuacin de los derechos humanos en Argentina de diciembre de
1979 indic que la mayora de las Constituciones de los pases
americanos prevn instituciones como el estado de emergencia o
el estado de sitio, para circunstancias extremas en que se ame-
naza la paz de la Nacin, pero que los gobiernos no pueden em-
plear, bajo ningn tipo de circunstancias, la ejecucin suma-
ria, la tortura, las condiciones inhumanas de detencin, la ne-
gacin de ciertas condiciones mnimas de justicia como medios
para restaurar el orden pblico, que se ha pretendido presen-
tar la represin de la ltima dictadura militar como la res-
puesta natural a la accin de la guerrilla con la figura de dos
demonios enfrentados, que la llamada teora de los dos demo-
nios no slo confunde intencionada y maliciosamente la mili-
tancia poltica de los setenta con la violencia armada, sino
que, tambin, pretende derivar como una suerte de consecuencia
natural de aquella, el terror estatal que comenz a instalarse
en el pas de forma gradual desde 1974 y que alcanz toda su
dimensin criminal a partir del golpe militar de 1976, que a la
vez desconoce arteramente los alcances criminales del terroris-

264
mo estatal cuando intenta presentarlo como una respuesta natu-
ral y adecuada a la violencia armada, que considera que ninguna
persona racional y con conciencia moral puede dejar de admitir
la diferencia cuantitativa y cualitativa que antes sealbamos
entre la violencia que ejercieron los grupos armados y la que
ejecut el terrorismo de estado, que a la vez ningn ciudadano
de buena fe puede desconocer la forma criminal con que nuestro
Estado respondi al fenmeno de la violencia armada, que la co-
misin de hechos violentos por parte de la guerrilla en aque-
llos aos no fueron ms que un pretexto para lanzar una repre-
sin por parte de las Fuerzas Armadas que de ningn modo tena
como objetivo la prevencin o castigo jurdico penal de estos
hechos, que el objetivo era ms difuso, amplio e integral: la
desaparicin simblica de toda forma de expresin poltica
opuesta a la visin integrista de la Nacin y la Patria, que
requiri como manifestacin ms alucinada hasta la desaparicin
fsica de los opositores.
Seguidamente, describe los antecedentes histricos
de la represin, que hay un amplio consenso en relacin a que
una de las fuentes que habra abrevado al rgimen dictatorial
para establecer las pautas culturales y organizativas de la
brutal represin, fue la doctrina francesa sobre la guerra mo-
derna y en particular, la Guerra de Argelia, que esta experien-
cia se volc en el molde normativo de la legislacin argentina
y, en particular, en los reglamentos y formacin de las Fuerzas
Armadas, que la experiencia de Argelia lleg a nuestro pas por
diversas vas: por un lado los vasos comunicantes entre las
Fuerzas Armadas argentina y francesa y, por otro, la Escuela de
las Amricas situada en Panam, que mencionar dos fuentes para
establecer la relacin entre aquella doctrina francesa con la
prctica del terror en la ltima dictadura militar, que aqu
pudimos or el anlisis del Profesor Edgardo Mendoza, quien
termin en Paris sus estudios universitarios de Licenciatura en
Historia y se form, luego, especializndose en la Guerra de
Argelia, que por otra parteen el Juicio Oral y Pblico que se
desarroll en la vecina Provincia de Mendoza se tuvo la oportu-
nidad de or a Marie-Monique Robin, periodista e investigadora
francesa, que ilustr sobre uno de los temas de su especiali-
dad: la doctrina francesa sobre la guerra moderna y su influen-

265
cia en Argentina, cuestin respecto de la cual escribi un li-
bro y elabor un excelente documental que pudo observarse en
aquel tribunal, que sin pretender volver a relatar todos los
detalles de la relacin entre la forma en que el Ejrcito fran-
cs oper en la Guerra de Argelia y en que las Fuerzas Armadas
de nuestro pas lo hicieron aqu: estos especialistas ya dieron
de forma pblica las conclusiones de sus trabajos, a ellos se
puede apelar para profundizar estos conocimientos, que slo
agregar unas pocas palabras para indicar el nudo de esa rela-
cin entre una y otra expresin histrica del mal absoluto,
tal como lo denominara Carlos Santiago Nino, que una de las
fuentes ideolgicas del terrorismo de Estado argentino fue la
llamada teora de la guerra revolucionaria, que esa teora
postula una nueva forma no convencional de hacer la guerra:
en sta, no hay lnea de frente, no hay enemigo visible o uni-
formado, no hay armas convencionales, que cualquiera puede ser
el enemigo, que ste se confunde con la poblacin civil que le
brinda apoyo y refugio, que de ese modo la retaguardia del
ejrcito enemigo es la propia poblacin, que a esa poblacin
debe dirigirse la accin represiva, con mtodos que tampoco son
los convencionales, que hay que controlar a toda la poblacin y
para ello debe cuadricularse todo el territorio ocupado, que en
la dcada del 60 las fuerzas armadas en general y el Ejrci-
to en particular- se encontraban plenamente contaminados por
esta ideologa, que eso se demuestra con los documentos oficia-
les como los reglamentos aprobados por el Ejrcito en materia
de lucha antisubversiva publicados para esa fecha, que como
ejemplo puede verse el Reglamento sobre Operaciones contra
fuerzas irregulares aprobado por el Comandante en Jefe de esa
fuerza el 20 de setiembre de 1968 en el que se expone la doc-
trina de guerra revolucionaria y guerra contrarrevoluciona-
ria y el Reglamento sobre Operaciones sicolgicas aprobado el
8 de noviembre de 1968 y el reglamento titulado Operaciones
contra la subversin urbana, aprobado el 29 de julio de 1969,
que el plan sistemtico criminal implementado por las juntas
militares reproduce fielmente todas y cada una de sus caracte-
rsticas centrales: cuadriculacin del territorio nacional en
zonas, subzonas, reas y subreas; fuerzas armadas nacionales
devenidas en ejrcito de ocupacin de su propio pas contra una

266
poblacin considerada en su totalidad como enemigo interno; se-
cuestros nocturnos y clandestinos practicados por escuadrones
de la muerte llamados aqu grupos de tareas; conduccin de
los secuestrados a centros clandestinos de detencin donde se
los tortura y finalmente se los hace desaparecer, que la inte-
ligencia cumple tambin aqu su papel de piedra angular en la
represin, que al volcarse en la prctica argentina hay innova-
ciones propiamente nacionales: los grupos de tareas no estn
compuesto por uniformados sino tambin por matones vestidos con
ropas civiles, muchas veces disfrazados y no slo el ejrcito
se degrada en fuerza parapolicial, sino tambin la propia poli-
ca, bajo control operacional de las fuerzas armadas, que Ma-
rie-Monique Robin, en sus trabajos y en su testimonio prestado
en la audiencia del Juicio Oral en Mendoza, demuestra que los
militares argentinos estuvieron influenciados tanto por la doc-
trina francesa de la guerra moderna como por la llamada doc-
trina de la seguridad nacional: la primera proporcion las ba-
ses ideolgicas y prcticas para utilizar la tortura y la desa-
paricin de personas a gran escala como tcnica de represin
urbana y de ocupacin fronteras adentro, que la otra identific
el enemigo interno como comunista, con lo que proporcion otra
justificacin a la matanza colectiva.
Ms adelante, hace referencia al marco normativo
general del terrorismo de estado y al rol del Ejrcito y a las
relaciones interfuerzas. Como introduccin dice el Sr. Fiscal
que la influencia cultural a la que se refiri fue tomando for-
ma en el rgimen legal argentino, por el dictado de normas tan-
to de carcter general como particular, que fueron gestando la
composicin de un Estado orientado a la persecucin sistemtica
y generalizada de toda expresin poltica que fuera interpreta-
da como peligrosa para el orden social deseado por el rgimen,
que la sentencia dictada por la Cmara Federal en la Causa 13,
del 9 de diciembre de 1985 relata con detalle la pendiente res-
baladiza jurdica y poltica en la que entr el Estado argen-
tino para enfrentar la utilizacin de la violencia por los gru-
pos armados, que el plan sistemtico se sirvi de un contexto
normativo que se fue edificando paso a paso en el ocaso del go-
bierno constitucional de Isabel Pern, que una parte de esta
normativa estableci como prioridad la lucha contra la subver-

267
sin y organiz las relaciones de las distintas Fuerzas Arma-
das y de Seguridad para cumplir con ese fin, que otras normas
organizativas del Ejrcito fueron dictadas especficamente con
esa finalidad o bien fueron simplemente adaptadas de la organi-
zacin militar previamente existente para una guerra convencio-
nal hacia el nuevo objetivo de la lucha contra la subversin.
Concretamente, en relacin al marco normativo, se-
al el Dr. Bermejo que ya en 1975, el gobierno constitucional
de ese entonces dict cuatro decretos especficos referidos al
fenmeno denominado subversivo, a los que deben agregarse los
Decretos N 1318, del 6 de noviembre de 1974, por el que se de-
clar el Estado de Sitio en todo el territorio nacional y el
Decreto N 2717, del 1 de octubre de 1975 por el que se prorro-
g dicha declaracin. El Decreto N 261/75 (el primer Decreto),
del 5 de febrero de 1975 del 5 de febrero de 1975, firmado por
la entonces Presidente de la Nacin en acuerdo de ministros y
por el cual orden al Comando General del Ejrcito proceder a
ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efec-
tos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos sub-
versivos que actan en la provincia de Tucumn, esto como
respuesta a las actividades que elementos subversivos desa-
rrollaban en esa Provincia y a la necesidad de adoptar medidas
adecuadas para su erradicacin. Seala que en esa norma se po-
na la Polica Federal a disposicin del Comando General del
Ejrcito, mientras que ordenaba al Ministerio del Interior re-
quiriera al Poder Ejecutivo de Tucumn que proporcionara y co-
locara bajo control operacional el personal y los medios poli-
ciales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa
(Comando General del Ejrcito), que comenzaba de este modo a
organizarse el sistema de las Fuerzas Armadas y las fuerzas de
seguridad para la lucha contra la subversin. Contina su ex-
plicacin, sealando que por medio del Decreto N 2770, el pre-
sidente provisional del Senado de la Nacin en Acuerdo general
de ministros cre dos Consejos: el Consejo de Seguridad Interna
y el Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e
integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas,
cuya funcin era asesorar al Presidente en todo lo concerniente
a la lucha contra la subversin. Por Decreto N 2771 el Poder
Ejecutivo orden al Consejo de Defensa, a travs del Ministerio

268
del Interior, suscribir con los gobiernos de las provincias,
convenios que coloquen bajo su control operacional al personal
y a los medios policiales y penitenciarios provinciales que les
sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato
en la lucha contra la subversin. Finalmente, por Decreto N
2772 el Presidente Provisorio del Senado de la Nacin en ejer-
cicio del PE en acuerdo general de ministros orden que Las
Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la
Nacin que ser ejercido a travs del Consejo de Defensa proce-
dern a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que
sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los ele-
mentos subversivos en todo el territorio del pas. Luego, dice
que adems de las normas citadas, fueron dictadas otras normas
bajo la forma de Directivas que tenan como finalidad poner en
ejecucin esos Decretos, continuando con la reorganizacin de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad para la, as denominada, lu-
cha contra la subversin, que entre ellas el 15 de octubre de
1975 el Consejo de Defensa emiti la Directiva N 1/75 que
instrument el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Segu-
ridad, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposi-
cin del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversin,
de acuerdo a los decretos 2770, 2771 y 2772. De este modo
dice- estructur la relacin interfuerzas otorgando a las Fuer-
zas Armadas, y en particular al Ejrcito, un lugar preponderan-
te y decisivo en la lucha contra la subversin, subordinando a
las Fuerzas de Seguridad, Servicios Penitenciarios y SIDE a la
autoridad de aqullas. Organiz dice- el Consejo de Defensa
del siguiente modo: el rgano de Trabajo era el Estado Mayor
Conjunto; los elementos bajo Comando Operacional eran el Ejr-
cito, la Armada y la Fuerza Area; los Elementos subordinados
eran la Polica Federal Argentina y el Servicio Penitenciario
Nacional; los Elementos bajo control operacional eran las Poli-
cas Provinciales y los Servicios Penitenciarios Provinciales y
los Elementos bajo control funcional eran la Secretara de
Prensa y Difusin de la Presidencia de la Nacin y la Secreta-
ra de Informaciones de Estado (SIDE). Estos organismos
contina- a partir de la recepcin de dicha directiva deban
ejecutar la ofensiva contra la subversin en todo el mbito del
territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizacio-

269
nes subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de
los bienes, de las personas y del Estado. Tambin seala que el
Ejrcito tena como misin particular Operar ofensivamente, a
partir de la recepcin de la presente Directiva, contra la sub-
versin en el mbito de su jurisdiccin y fuera de ella en apo-
yo de las otras FFAA, para detectar y aniquilar las organiza-
ciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad
de los bienes, de las personas y del Estado. Adems le asign
al Ejrcito la responsabilidad primaria en la direccin de las
operaciones contra la subversin en todo el mbito nacional,
que asimismo, el Ejrcito tena responsabilidad primaria del
esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la
subversin, a fin de lograr una accin coordinada e integrada
de todos los medios a disposicin, que esta es la primera vez
que har mencin a la Comunidad Informativa, pero no la ltima:
la Comunidad Informativa constituy el vaso comunicante de los
distintos elementos y medios de la inteligencia, la que, como
se ver, se erigi en la columna vertebral del rgimen y su po-
ltica de exterminio. El 28 de Octubre de 1975 fueron distri-
buidas veinticuatro copias de La Directiva N 404/75, del Co-
mandante General del Ejrcito, que tuvo como finalidad poner
en ejecucin inmediata las medidas y acciones previstas por el
Consejo de Defensa en la Directiva 1/75 para la lucha contra la
subversin recin referida. Agrega que esta Directiva fij las
zonas prioritarias de lucha, dividi la maniobra estratgica en
fases y mantuvo la organizacin territorial en Zonas, Sub zo-
nas, Areas y Sub reas preexistentes de acuerdo al Plan de Ca-
pacidades para el ao 1972. El pas dice- fue dividido en cin-
co zonas que a su vez se dividan en sub zonas cada una de
las cuales corresponda a una Jefatura de un Cuerpo de Ejrci-
to. De cinco zonas en que se dividi el pas, la Zona 3 qued
integrada con 4 Sub zonas y 24 reas, que abarcaba, adems de
la Provincia de San Juan, las Provincias de Mendoza, San Luis,
Crdoba, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumn,
Salta y Jujuy, que de acuerdo al censo de 1980, controlaba la
vida de 7.263.000 habitantes, que San Juan constituy el rea
332, dentro de la Sub zona 33 y, a su vez, de la Zona 3. A modo
de conclusin dice que del relato anterior surge que, ya en
1975, se contaba con todo un digesto normativo emitido por las

270
instituciones democrticas para hacer frente al accionar de las
organizaciones armadas. A las leyes del Congreso 20.642 del 28
de enero de 1974, por la que se reformaron diversos artculos
del cdigo penal y se introdujeron otros, todos referidos a de-
litos de connotacin subversiva y 20.840 del 30 de setiembre
de 1974 que estableca un rgimen de penalidades para quienes
desarrollaran actividades subversivas, se sumaron los Decretos
y las Directivas del Consejo de Defensa y del Comandante en Je-
fe del Ejrcito antes citadas. Sin embargo agrega- el mismo
Estado que dictaba esa normativa, toleraba o, directamente, or-
ganizaba una forma de terrorismo estatal rural en Tucumn y ur-
bano en el resto del pas al margen de toda ley. Tambin dice
que para febrero de 1976 el terrorismo para-estatal se trans-
form, en estatal a secas, que en ese mes, que en ese mes las
Fuerzas Armadas no slo preparaban activamente el golpe de es-
tado que consumaron en marzo de ese ao, sino tambin comenza-
ban a ejecutar un verdadero plan clandestino de eliminacin de
personas cuyo alcance abarc todo el pas. Basta consultar al
respecto el Plan del Ejrcito (contribuyente al Plan de Seguri-
dad Nacional), documento secreto fechado en febrero de 1976,
para corroborar lo antes afirmado. El propio Ejrcito argen-
tino, por escrito, se refiere al golpe como da D, hora H y
consigna expresamente que las operaciones de preparacin y eje-
cucin del mismo debern encubrirse en la lucha contra la sub-
versin, que ese documento no se conoca para la fecha en que
se celebr el juicio a las juntas militares: por eso la Cmara
Federal en esa sentencia entendi que el plan sistemtico cri-
minal fue perpetrado por los militares golpistas a partir del
golpe militar, cuando en realidad sus premisas bsicas estaban
sentadas ya en 1975 en el Operativo Independencia y, con toda
seguridad, como lo demuestra este documento, a principios de
1976, que el plan, en todo el territorio nacional, se desarro-
ll bajo el concepto de accionar conjunto. Las Fuerzas Poli-
ciales y los Servicios Penitenciarios (Provinciales y Federa-
les) quedaron bajo control operacional del Comando de la fuerza
correspondiente a la jurisdiccin, que la estructura troncal de
este aparato organizado de poder constituido para el exterminio
y la aniquilacin de opositores polticos, la piedra angular de
esta inmensa asociacin ilcita, estaba constituida por la In-

271
teligencia, que por todo lo expresado, afirma que cabe a las
Fuerzas Armadas como as tambin a las Fuerzas Policiales bajo
su control operacional, la responsabilidad histrica de haber
prescindido de toda juridicidad en la, as denominada, lucha
contra la subversin, traicionando de este modo la empresa que
les confi el gobierno constitucional e implementando en cambio
un plan criminal a escala nacional, sistemtico, predominante-
mente verbal y secreto, que tuvo como blanco a toda la pobla-
cin.
Seguidamente, manifiesta que en este juicio no nos
encontramos frente a hechos ilcitos novedosos y carentes de
antecedentes en otras partes del pas en aquellos aos, por el
contrario, los relatos de las vctimas, as como la prueba do-
cumental y pericial, evidencian que nos hallamos frente a la
siniestra reproduccin de una serie de prcticas sistemticas y
generalizadas que tuvieron lugar en todo el territorio nacional
durante la dictadura militar. A la vez dice- por el lado de
responsables, no estamos frente a las circunstancias de una
asociacin de personas que de forma independiente y autnoma
dispusieron sobre la vida y la libertad de sus vctimas, sino
que stos formaron parte de una red institucional que tuvieron
como misin principal y prcticamente excluyente la aniquila-
cin de toda forma de expresin poltica o intelectual que pu-
diera poner en cuestin el sincretismo ideolgico manifestado
por medio de los smbolos del Sable y la Cruz, que para com-
prender la represin en San Juan resulta necesario comenzar a
analizar el papel del Ejrcito y en particular del RIM 22, as
como cules eran los CCD que operaron como Lugares de Reunin
de Detenidos (LRD), cules eran los circuitos de traslado entre
unos y otros, as como los perodos en que operaron, y otros
detalles del funcionamiento concreto del engranaje del rgimen
en la Provincia, que una vez analizados estos aspectos de la
organizacin de la represin, en el apartado siguiente veremos
cmo estaba organizado el RIM 22 y cul era su papel en la edi-
ficacin de una red de Inteligencia que constituy la columna
vertebral del rgimen: existe todo un marco normativo que ex-
plica la intervencin del RIM 22 en los hechos ilcitos que
aqu se investigan, as como el rol institucional que caba a
los imputados. De este modo, podr observarse dice- que la

272
prueba testimonial y documental aqu referida a modo de contex-
to, encuentra relacin con numerosas funciones que eran cumpli-
das por los miembros de la Plana Mayor, las Compaas y los
suboficiales funcionalizados para los fines ilcitos del Ejr-
cito. Tambin dice que es necesario indagar en las relaciones
de las Fuerzas intervinientes en la Provincia, lo que nos dar
no slo una aproximacin a las relaciones interfuerzas e intra-
fuerza en la Provincia sino tambin a los responsables de los
hechos. As, para comprender el funcionamiento de las Fuerzas
implicadas en la represin en San Juan, nos situaremos dice-
en una instancia intermedia entre estos dos estadios general y
particular de anlisis, para poder reconstruir los elementos
ms importantes de la represin en San Juan. Para ello, anali-
zar el lugar que San Juan ocupaba en la divisin de Zonas en
el pas y consideraremos la posicin del Rim 22, como Unidad,
en relacin con la Gran Unidad de Batalla que constitua la
VIII Brigada de Infantera de Montaa y el III Cuerpo del Ejr-
cito (lo que explica que Menndez estuviera imputado en este
juicio), la relacin del Rim 22 con las otras fuerzas bajo con-
trol operacional y funcional, los CCDs, as como el funciona-
miento operativo de cada uno de ellos en las distintas etapas
de la represin que son objeto de este juicio, los blancos de
la represin: Universidad (tanto profesores, no docentes, como
alumnos y militantes), gremios, militancia PJ, Montoneros y
Partido Comunista, Obreros.
Luego, dice que el pas fue dividido en cinco zonas
que a su vez se dividan en sub zonas cada una de las cuales
corresponda a una Jefatura de un Cuerpo de Ejrcito. La Pro-
vincia de San Juan, junto a Mendoza, San Luis, Catamarca, Sal-
ta, La Rioja, Jujuy, Tucumn, Santiago del Estero y Crdoba,
perteneci a la jurisdiccin que dominaba el Comando del Tercer
Cuerpo de Ejrcito con asiento en Crdoba, a cargo de Luciano
Benjamn Menndez, bajo el nombre del Zona 3. Dentro de esta
Zona 3, junto con las Provincias de San Luis y Mendoza confor-
maban la Sub zona 33, bajo la jefatura de la VIII Brigada de
Infantera de Montaa con asiento en Mendoza. El General que
fue Jefe de la VIII Brigada durante todo el perodo que abarca
los hechos que se ventilan en este juicio fue Jorge Alberto Ma-
radona, fallecido, desde diciembre de 1975 a diciembre de 1977.

273
La Provincia de San Juan conformaba exclusivamente el rea 332
de la Sub zona 33. La autoridad a cargo de esta rea fue el Je-
fe del Regimiento de Infantera de Montaa 22, lugar que fue
ocupado desde el 24 de diciembre de 1975 y hasta el 4 de di-
ciembre de 1977 por el Coronel Juan Bautista Menvielle, falle-
cido; as la totalidad de los hechos que son objeto del presen-
te juicio oral tienen lugar bajo la Jefatura del Coronel Men-
vielle como Jefe del rea 332. Bajo el control del Jefe del
rea 332 se encontraban tanto las fuerzas provinciales como las
federales: a saber, la Polica Provincial y el Servicio Peni-
tenciario Provincial, as como la Delegacin Polica Federal y
la SIDE. En relacin con el Servicio Penitenciario Provincial,
el control militar del Penal de Chimbas surge con toda claridad
no slo de las numerosas testimoniales que han sido odas en
este juicio sino tambin de prueba documental: v. Cuaderno Do-
cumentacin D2 de la Polica de San Juan. Autos N 1077 Acu.
1085, 1086 y 1090, caratulados C/ Martel Osvaldo Benito y
otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Prueba
Comn Tomo I, en fs. 24, se observa una Nota firmada por el
Coronel Menvielle.
Ms adelante, hace referencia a la evolucin del
concepto de subversin y seala que queda claro que el concepto
de subversin tuvo desde sus orgenes un significado muchsi-
mo ms amplio que el de grupos armados, apareciendo como ob-
jeto de la represin una diversidad de organizaciones que se
enumeran como oponentes activos, organizaciones de Derechos Hu-
manos, organizaciones religiosas como el Movimiento de Sacerdo-
tes para el Tercer Mundo y a cualquier otra agrupacin gremial,
estudiantil o poltica que tenga entre sus fines que rechazar u
oponerse al gobierno. Contina, sealando que la represin en
San Juan no fue una excepcin a las terribles consecuencias de
esta acepcin amplia de Subversin, mencionando que aqu las
organizaciones polticas que sufrieron represin fueron Monto-
neros, el Partido Justicialista, el Partido Comunista, el PST,
el PCR, entre otros. Esta militancia diversa dice- puede verse
en el trabajo documental llevado a cabo por Eloy Camus, publi-
cado como Historia de vctimas del terrorismo de Estado. San
Juan. Argentina en donde si bien se relata el destino de mili-
tantes de Montoneros tambin se puede ver reflejada la militan-

274
cia en otras organizaciones polticas, como el Partido Comunis-
ta. Tambin los gremios tuvieron personas detenidas: los gre-
mios que ms encarcelados habran tenido, segn esta obra, fue-
ron la Asociacin Obrera Minera Argentina (AOMA), los gremios
bancarios y otros. Tambin fueron detenidos, como se ver, fun-
cionarios del gobierno local derrocado, dirigentes gremiales y
polticos, estudiantes universitarios, trabajadores y profesio-
nales. Para respaldar probatoriamente que esta persecucin am-
plsima del aparato estatal tambin tuvo lugar en San Juan, se-
ala que puede recordarse el testimonio de Virginia Rodrguez
de Acosta quien declar como testigo de contexto. El testimonio
dice- permite vislumbrar tambin los objetivos de la repre-
sin, ya en das anteriores al golpe militar y luego de ste.
En relacin con la universidad, destaca en su relato que tanto
el Ateneo Universitario como el Centro de Estudiantes de Inge-
niera, lugar este ltimo donde se juntaban ya desde fines de
los aos 60 estudiantes universitarios de distintas extraccio-
nes polticas (peronistas, Comunistas y radicales) fueron uno
de los objetivos de la represin en San Juan, si de la Univer-
sidad hablamos. En su declaracin ante la instruccin (v. fs.
4814 vta.) Virginia Rodrguez indic que cuando a su marido, el
Sr. Oscar Acosta, lo sacaban con los ojos vendados, le pregun-
taron a los captores por qu se lo llevaban, respondindole el
oficial a cargo que haba una denuncia de la Facultad de Inge-
niera de que el Departamento de Arquitectura era una cueva de
la subversin. Tambin su militancia peronista en actividades
sociales de base, en particular en la JP y en las unidades b-
sicas, es motivo de su detencin. Juan Carlos Salgado en au-
diencia debate (de fecha 29 de febrero de 2012, acta N 20),
manifest que Olivera se habra infiltrado en el mbito estu-
diantil para recabar informacin til para activar las dems
fases del plan antisubversivo. Numerosos testimonios avalan es-
ta afirmacin, tales como los brindados por: Margarita Rosa Ca-
mus, Jos Nicanor Casas, Hctor Ral Cano, Hlida Noem Pez,
Vctor Eduardo Carvajal, Enrique Sarasa, Daniel Illanes, Hc-
tor Cevinelli (todos en audiencia de debate). Margarita Camus
dice- al declarar en este juicio oral, dijo que reconoca a
Juan Francisco del Torchio y que lo asociaba a un estudiante de
ingeniera que asista a las reuniones en la casa de Hlida

275
Pez, vestido con pantaln de jeans, camisas a cuadros, pelo
largo y zapatillas. Asimismo, Hlida Pez, reconoci ante este
tribunal a Jorge Antonio Olivera como un joven que se haba in-
filtrado en la Facultad de Ciencias Sociales. Tambin Carlos
Benedicto Graffigna al declarar en este juicio oral (audiencia
del 7-2-2012) refiri a la presencia de infiltrados e inteli-
gencia en la Universidad. Pero agrega- no slo son los testi-
monios los que evidencian la amplsima persecucin poltica y
el alcance de los objetivos de la represin, tambin la prueba
documental agregada a estas Causas en la documentacin del D2
evidencia este amplio espectro de intervencin. Dice que en
esa documentacin se encuentra agregado un Documento donde
constan los avances en la lucha contra la subversin en la
Provincia de San Juan, pudiendo observarse entre ellos las
reas objeto de represin y el sentido de la misma: rea Pol-
tica Cultural, Religin, Gremial, Educacional y Econmico
(Prueba Comn Tomo I, fs. 63, 64). Contina manifestando que
esta poltica represiva de amplio espectro dio lugar a una gran
cantidad de vctimas: en efecto, las vctimas cuyas causas son
objeto de este juicio, un total de 60, no constituyen el uni-
verso total de stas. En este sentido, la amplitud del espectro
de intervencin de la represin deja al descubierto que el apa-
rato militar utiliz un concepto amplsimo y vago de subver-
sin que fue absolutamente funcional a sus fines. Una versin
restringida a la presencia de grupos armados, como la guerri-
lla, hubiera obligado a llevar a cabo una poltica de preven-
cin y represin clsica, con intervencin del Poder Judicial y
controles jurisdiccionales, lo que no serva a los fines de un
control social que pretenda imponer la dictadura militar. Asi-
mismo, una definicin acotada a la presencia de la guerrilla no
hubiera permitido justificar el golpe militar de 1976, con to-
das sus consecuencias polticas, econmicas y sociales: existe
consenso entre los historiadores en el hecho de que al momento
del Golpe Militar la guerrilla estaba prcticamente desarticu-
lada por las acciones (muchas de ellas ya manifiestamente ile-
gales) llevadas a cabo en 1975. Bajo el control de la jefatura
del rea 332 dice- hubo varios lugares que operaron como Cen-
tros Clandestinos de Detencin (CCDs); a saber: el propio RIM
22, el Penal de Chimbas, la Alcaida de Mujeres, el edificio de

276
la ex Legislatura, la Central de Polica de la Provincia de San
Juan, y el CCD conocido como La Marquesita en las inmediacio-
nes del RIM22. Estos Centros de Detencin tuvieron distintos
protagonismo en diferentes pocas de los hechos. As, por ejem-
plo dice- en el relato de los hechos acumulados en la Causa
Bustos, que tienen lugar en el perodo inmediato posterior el
Golpe Militar, se puede ver, que la mayor parte de las vctimas
fueron destinadas a la ex Legislatura o la Central de Polica
antes de ser enviadas al Penal de Chimbas o a la Alcaida de
Mujeres, siendo utilizado, en algunas ocasiones, el propio RIM
22 como un lugar de reunin de detenidos entre la Legislatura y
el Penal. Otros CCDs tuvieron su luctuoso protagonismo histri-
co en momentos posteriores: as, por ejemplo, La Marquesita
aparece indicada como lugar de detencin hacia la segunda mitad
de 1976, en casos que aqu aparecen referidos en el marco de
las Causa Camus, tales como los Casos de Hlida Pez, Hilda
Daz y Walter Moroy, entre otros. Los procedimientos de deten-
cin presentaron patrones comunes, aunque existieron variantes
en momentos distintos: a modo general dice- se puede decir que
las detenciones se realizaron por fuerzas militares y/o poli-
ciales, en el propio domicilio de la vctima, en su lugar de
trabajo o, con menor frecuencia, en la va pblica. Se actuaba
siempre asistido de un nmero considerable de personas, que en
algunas ocasiones actuaron con uniforme y, en otras, vestidos
de civil. En el perodo inmediato posterior al Golpe Militar
dice- cuyo hechos veremos en la Causa Bustos y en algunos ca-
sos de la Causa Carvajal, estos procedimientos tenan algunas
caractersticas repetidas: actuaban en general con mviles del
Ejrcito y el grupo era comandado por oficiales que lideraban
un conjunto numeroso de personas (muchos de ellos jvenes que
cumplan el servicio militar obligatorio). Los procedimientos
tenan lugar generalmente durante la noche y recurriendo a la
fuerza para reducir al blanco, procedan sin orden judicial de
allanamiento o de detencin, sin ms voz de identificacin que
su pertenencia al Ejrcito argentino pero evitando, en general,
dar a conocer su identidad y rango. Una vez reducida la vcti-
ma, la maniataban, vendaban sus ojos y la encapuchaban, subin-
dola luego a vehculos militares (camiones Unimog) para su
posterior traslado. Sin embargo agrega- a pesar de las mani-

277
fiestas irregularidades que se evidencian ya en esta simple
descripcin de los hechos, puede observarse que en ciertas oca-
siones, durante este perodo, el Ejrcito pretendi brindarles
un marco de aparente legalidad: los miembros de las fuerzas mi-
litares o policiales se presentaban uniformados, se elaboraban
actas de allanamiento, requisa y, se trasladaba a los detenidos
a unidades militares o carcelarias. Era en ese marco que tenan
lugar las terribles torturas fsicas y psicolgicas a las vc-
timas, finalidad exclusiva para la cual haban sido detenidos,
ya que eran considerados fuentes de informacin que alimentara
el sistema de Inteligencia. As, estas vctimas que fueron de-
tenidas durante las primeras semanas posteriores al golpe, eran
trasladadas, ya maniatadas y encapuchadas, por regla, al edifi-
cio de la antigua Legislatura o a la Central de Polica. All
eran interrogados bajo tormentos por primera vez. Una vez all,
o bien se dispona su libertad o se lo derivaba al RIM22 o di-
rectamente al Penal de Chimbas. En estos procedimientos se en-
contraban presentes los imputados en la Causa Bustos. Las vc-
timas que eran trasladadas al RIM22 sufrieron tambin all se-
siones de interrogatorios bajo torturas. Casi todos sealan la
utilizacin de picana elctrica en la parrilla, a la que des-
criben como una cama sin colchn donde eran atados de pies y
manos, la presencia de un grupo de personas que hablaban con
acentos propios de San Juan y otros con tonada portea. El ni-
vel de intensidad de las torturas iba en aumento: las vctimas
han descrito a las primeras como sesiones de ablandamiento; y
se los interrogaba siempre sobre los mismos aspectos (nombres
de compaeros de militancia, lugares de reunin, existencia de
armas,, vinculados a grupos considerados subversivos). Tal como
se indic, luego de su paso por la Legislatura o la Central de
Polica o por el RIM22, los detenidos eran trasladados al Penal
de Chimbas y alojados en los pabellones Nro. 5 o 6 (segn las
pocas).Tambin algunas mujeres fueron alojadas en la Alcaida.
Respecto de los tormentos en el Penal de Chimbas, dos fueron
los lugares donde tuvieron lugar: uno de ellos La Escuelita,
Locutorio o Biblioteca, mientras que el otro lugar se en-
contraba en la Administracin. As lo indic Enrique Sarasa en
la audiencia de debate (fecha 25 de abril de 2012, acta N 32),
quien manifest que los lugares donde fue sometido a torturas

278
fueron distintos en la primera y en la segunda detencin. Tam-
bin Margarita Camus relat durante la inspeccin judicial en
el Penal que con posterioridad al ao 1977 el lugar de los in-
terrogatorios eran en el edificio que se vea desde su celda y
cuando all haba luz saban que estaban torturando a alguien,
ya que en esa poca no estaban los rboles que estn hoy, y
aclar que antes las torturas se hacan en La Escuelita. Res-
pecto de la Escuelita, durante la inspeccin judicial, recono-
ci la testigo Mara Cristina Leal que fue fuertemente golpeada
en esa escalera y que intentaron violarla en el descanso de la
misma. Asimismo, el testigo Rivas seal el lugar donde haba
una cama con esposas y una mancha de sangre en el piso, agre-
gando que en las paredes haba bibliotecas con libros para im-
pedir que se escucharan los gritos. Oscar Acosta seal que en
este lugar que denominan la escuelita estuvo, junto a otros
detenidos, cuando los iban a trasladar. Durante el perodo que
comienza a gestarse hacia la segunda mitad del ao 1976 dice-
los procedimientos continuaron surcando una pendiente resbala-
diza que llev a ruinas de detencin en las que ni siquiera se
insinu una pretensin de brindar apariencia de legalidad algu-
na. Esta etapa agrega- la ms oscura de la represin en San
Juan, que podr observarse en numerosos casos acumulados en las
Causas Erize y Camus, tales como en las detenciones de Marianne
Erize, Daniel Russo, Juan Carlos Cmpora, Hlida Pez o Hilda
Daz, a modo de ejemplo, los procedimientos tenan lugar en la
ms absoluta clandestinidad: las detenciones eran realizadas
por personal vestido de civil, en automviles sin identifica-
cin alguna, y el destino inmediato de los detenidos eran CCDs
sin ninguna referencia de institucionalidad (como La Marquesita
e incluso la ripiera en la zona de prctica de tiro del RIM 22,
fueron reconocidos por las vctimas, tal como puede recordarse
en la declaracin del Ingeniero Cevinelli entre otros). Lo ms
trgico de esta etapa son las desapariciones forzadas donde el
destino de los detenidos/desaparecidos era la muerte: los casos
Erize y Cmpora lo atestiguan. Sin embargo dice- a pesar de
que las prcticas de detencin mutaron, algunos miembros del
grupo de tareas continuaron en funciones: los imputados Olivera
y De Marchi no slo fueron reconocidos como activos en estos
procedimientos por diversos testigos, tales como Tapia, Hlida

279
Pez yWalter Moroy., sino que tambin existe prueba documental.
A modo de ejemplo dice- puede referirse que el imputado Olive-
ra es llamado a declarar en el expediente policial por la de-
tencin de Walter Moroy en la Comisara 13: pero no slo es
llamado a declarar, sino que acepta haber intervenido en la de-
tencin y brinda detalles del procedimiento (a pesar de que an-
te este tribunal indic en su primera declaracin indagatoria
que jams haba participado de procedimiento alguno). La inter-
vencin del imputado Nieto en esta etapa ms cruel de la repre-
sin, que aparece suficientemente documentada, tiene lugar en
un procedimiento de las fuerzas conjuntas del RIM 22, Polica
Provincial y Polica Federal, que abarca desde el homicidio de
Russo y la desaparicin de Erize como parte necesaria del ope-
rativo, extendindose, incluso, hasta la desaparicin de Cmpo-
ra. La violencia de este perodo marcar incluso a aquellos ca-
sos en los que se pretendi dar alguna apariencia de legalidad
a la detencin el homicidio de Alberto Carvajal, detenido en el
Penal de Chimbas, es decir blanqueado frente a las institu-
ciones, fue producto de una tortura ms salvaje que la que pudo
soportar el cuerpo de un hombre joven y sano como l. Es justa-
mente el hecho de que Alberto Carvajal estuviera blanqueado
lo que impuso a los represores la necesidad de proceder a la
elaboracin de una sucesin de ardides con la finalidad de en-
cubrir que la muerte haba tenido lugar en la sala de torturas:
el supuesto suicidio, como veremos luego, no fue ms que un ho-
micidio encubierto. Para los traslados y procedimientos se uti-
lizaban en muchas ocasiones autos particulares y el personal
interviniente se encontraba vestido de civil, a la vez que se
utilizaba la capucha como medio de tabicamiento. Esta referen-
cia a los autos particulares y a las camionetas de empresas p-
blicas, as como al personal de civil, ha sido referida por nu-
merosos testigos en diversos casos, tal como veremos el relatar
los hechos. Pero tambin el imputado Martel reconoci la utili-
zacin de estos automviles de civil en su declaracin indaga-
toria en la etapa de instruccin (ampliacin de indagatoria en
Causa Bustos de fecha 29 de noviembre de 2007. Veremos luego
dice- que dos automviles con caractersticas idnticas a stos
fueron referidos en numerosas ocasiones por los testigos y vc-
timas en los hechos que son objeto de esta causa. El tabica-

280
miento agrega- es decir el uso de la capucha como medio de
sometimiento y tormento, ha sido descripto por todas las vcti-
mas. Pero no slo por las vctimas: tambin el imputado Martel
en su declaracin indagatoria, indic que los detenidos en el
Penal ingresaban encapuchados y que el contacto con los enca-
puchados lo tenan el grupo de oficiales, habiendo referido
anteriormente quienes conformaban el grupo de oficiales del
grupo de inteligencia, indicando a Olivera, que era el Jefe,
Cardozo, Del Torchio, Gmez, Malatto, Vic. A aquellos que so-
brevivieron al secuestro o la tortura, se les oblig a firmar
declaraciones, siempre con los ojos vendados, que fueron incor-
poradas a las actuaciones judiciales instruidas por Infraccin
a la Ley 20.840. En relacin con esta cuestin los testigos han
reconocido siempre como propia la firma incluida en esas decla-
raciones, pero han indicado que nunca pudieron leer su conteni-
do, ya que la firma fue inserta estando tabicados. ste es el
modo en que la mayora de los presos polticos fueron blan-
queados por la dictadura militar como delincuentes subversi-
vos (Expedientes por presuntas Infracciones a la Ley 20.840) y
encarcelados por tal motivo, con el pretexto de prisiones pre-
ventivas durante la instruccin del sumario y condenas a penas
privativas de libertad luego, a lo que se sumaba el uso indis-
criminado de los Decretos PEN. Los hechos de violencia sexual
(violaciones y abusos sexuales) denunciados no tienen un lugar
y momento determinado, sino que, por el contrario dice- cruzan
toda la temporalidad de los hechos. El testimonio de Albarracn
Smith, quien declar ante este Tribunal, fue claro cuando indi-
c haber odo que una mujer, que nunca pudo ser identificada en
expedientes judiciales, era violada a su lado, mientras l se
encontraba maniatado y tabicado en la Legislatura, unos pocos
das despus del Golpe Militar. La cosificacin de la mujer, su
reduccin a objeto, para la violencia sexual (que incluye tanto
la violacin como otras formas de abuso), como medio tambin de
ablande para los interrogatorios, se pudo observar tambin en
otros casos: Hlida Pez en la Marquesita, Hilda Daz en la
Marquesita, Margarita Camus en el Penal, Ana Mara Garca de
Montero en la Central de Polica y en el Penal y Mara Cristina
Anglada en el RIM 22. Luego dice que los hechos con contenido
sexual descritos por estas vctimas ante las autoridades judi-

281
ciales, instando de ese modo la accin penal, hayan merecido la
definicin de tortura en la etapa de Instruccin de estas cau-
sas que se estn juzgando aqu, no es totalmente errado porque
eran un medio ms de destruccin psquica para el cumplimiento
de los fines de la represin. Sin embargo dice- la subsuncin
jurdica en el delito de tormentos en lugar del delito de vio-
lacin o de abuso deshonesto priva a estos hechos de su especi-
ficidad, de la caracterstica que define esa relacin particu-
lar de violencia entre los captores y sus vctimas mujeres. Ese
es el motivo por el cual ese Ministerio Pblico indic ya al
inicio de este juicio que promovera un cambio de calificacin
de los hechos, para lograr la aplicacin de los tipos penales
de violacin y abuso deshonesto, segn los casos. As se har
agrega- en los hechos que corresponda, respetando el principio
de congruencia y el requisito de que se haya instado la accin
penal por parte de la vctima. A continuacin manifiesta que en
el mes de diciembre de 1976, varios de los presos polticos
fueron trasladados a otras unidades penitenciarias del pas,
particularmente a la Unidad 9 de la Plata, en operativos a car-
go del entonces Teniente Carlos Luis Malatto, que las graves
condiciones en que se realizaba el traslado constituan un nue-
vo tormento. Sigue su alegato expresando que ese sistema no po-
dra haberse sostenido si no hubiera operado con la premisa de
la ocultacin sistemtica. Una ocultacin que se sirvi no slo
de los recursos propios de las Fuerzas conjuntas sino tambin
de la aquiescencia del Poder Judicial. Al respecto, dice que no
puede soslayar un detalle sombro que se observ al estudiar la
documentacin del D2 de aquellas personas desaparecidas cuyo
destino fue la muerte: en efecto, en los casos de desaparicin
y homicidio que se juzgan aqu (Erize, Cmpora), su desapari-
cin vino acompaada de la desaparicin de la informacin rela-
tiva a ellos que constaban en los documentos del D2, que estn
sus fichas y all puede verse las referencias a las fojas, sin
embargo stas fueron extradas para siempre del cuerpo documen-
tal por una mano encubridora, que slo un error cometido por
los ocultadores permite analizar el valor que esos informes po-
dran haber tenido como medio de prueba en este juicio, se re-
fiere dice- a que traspapelada en esa masa de documentos se
hall una foja que qued all de forma involuntaria, y es prue-

282
ba concluyente de que la detencin de Erize tuvo lugar por las
Fuerzas del Rgimen. Seal que hace referencia a la foja en la
que el D2 document el secuestro de Marianne Erize por Fuerzas
Conjuntas, con detalles tales como la esquina donde fue secues-
trada y la resistencia que opuso; detalles todos que los testi-
gos del caso, confirmaron. Por otro lado agrega- todo los he-
chos referidos nos llevan al eslabn judicial de la represin,
que puede observarse en general en la intervencin de los fun-
cionarios judiciales en esos expedientes por Ley 20.840: era
sistemtica la denuncia por parte de los detenidos, tanto de
que la declaracin y su rbrica haban sido obtenidas bajo tor-
mentos y que nunca haban podido leerla por encontrarse encapu-
chados, como incluso de violaciones y abusos sexuales de los
que fueron vctimas. La respuesta de los funcionarios judicia-
les antes esas denuncias dice- fue el silencio por parte de la
administracin de justicia.
Seguidamente, seal que explicar el funcionamien-
to del aparato represor en San Juan. En este sentido, seala
que la provincia de San Juan conform el rea 332 de la Subzona
33, que la Jefatura del rea 332 fue ejercida por el Coronel
Menvielle como Jefe del RIM22, donde se cumplan las rdenes
dictadas por la VIII Brigada de Montaa, sita en Mendoza, a
cargo del General Maradona como Jefe de la Subzona 33, y, en
ltima instancia emitidas por el Comando del Tercer Cuerpo de
Ejrcito a cargo del general Luciano Benjamn Menndez a cargo
de la Zona 3, que la Unidad de Inteligencia denominada Destaca-
mento de Inteligencia 144, con asiento en Mendoza, prestaba
apoyo especializado en Inteligencia en la Regin, en relacin
directa con el batalln, que en San Juan, a su vez, bajo la de-
pendencia del RIM22 se encontraban las fuerzas de seguridad y
penitenciarias, provinciales y federales. Por ello dice-, la
descripcin del aparato represor debe comenzar por el RIM22 al
mando del cual estaba el Coronel Juan Bautista Menvielle. Tam-
bin dice que el 2 Jefe del RIM 22 era el Teniente Coronel
Adolfo Daz Quiroga (reemplazado por el Oscar Roberto Sosa en
1977), quien a su vez era el Jefe de la Plana Mayor, grupo de
asistencia directa del Jefe del RIM, que la Plana Mayor, grupo
de asistencia directa del Jefe del RIM 22 (segn veremos en los
Reglamentos RC 3-30 y RC 25/1) estaba conformada por: un ofi-

283
cial de Personal (S1), un oficial de Inteligencia (S2), un ofi-
cial de Operaciones (S3), un oficial de Logstica (S4), que a
la vez el RIM 22 contaba con un rea de Finanzas, que la es-
tructura de la Unidad RIM 22 en lo que interesa a este juicio
se completaba con las diferentes Subunidades, que son de rele-
vancia las Compaas de Infantera A, B y C, la Compaa
Comando, la Compaa Servicio y la Banda de Msica, que los
cargos ms relevancia en la Jefatura del RIM 22 eran ocupados
por las siguientes personas: Jefe del Regimiento: Cnel. Juan
Bautista Menvielle, 2 Jefe de Regimiento: Tte. Coronel Adolfo
Daz Quiroga (1976) y Oscar Roberto Sosa (1977),- S1: Seccin
Personal: Teniente Carlos Luis Malatto,- S2: Seccin Inteligen-
cia: Teniente Jorge Antonio Olivera (desde el 5/5/76),- S3:
Seccin Operaciones: Mayor Arturo Rubn Ortega,- S4: Seccin
Logstica: Capitn Claudio Antonio Senz,, que los otros impu-
tados, a excepcin de Olivera que ya se ha referido, Juan Fran-
cisco Del TORCHIO Compaa A, Gustavo Ramn De MARCHI y Da-
niel Rolando GMEZ, , en la Compaa C, MARTEL se desempeaba
al momento de los hechos en la Banda de Msica que estaba a
cargo de Osvaldo Antonio REGIS en la Banda de Msica, que como
Auxiliar de Finanzas estaba el Sargento Alejandro V. Manuel LA-
ZO.
Acto seguido manifiesta, en relacin con las fuer-
zas bajo control operacional del Ejrcito, Gendarmera Nacional
era comandada por Ernesto Jensen, quien cumpli un papel funda-
mental en los operativos de control de rutas y, luego del golpe
de estado del 24 de marzo de 1976, custodiando los Pabellones
Nros. 5 y 6 del Penal de Chimbas, tarea que fue asignada a los
Escuadrones Jchal y Barreal, que las fuerzas policiales tam-
bin formaban parte del rea 332 y participaban activamente de
los operativos antisubversivos, que el comisario Horacio Ju-
lio Nieto fue designado Jefe de la Delegacin Polica Federal
desde el da 18 de mayo de 1976 hasta el 1 de diciembre de
1978, que el Mayor Arturo Rubn Ortega fue puesto al frente de
la Polica de la Provincia desde el 25 de Marzo al 21 de Junio
de 1976, fecha en que fue reemplazado por el Capitn Juan Car-
los Coronel, regresando Ortega a sus funciones al RIM22, que en
el caso de la Polica de la Provincia, dentro de sus departa-
mentos, D1 Personal, D2 Inteligencia, D3 Operaciones, D4 Logs-

284
tica y D5 Judicial, revestan especial relevancia el D2 y el
D3, que el primero, tena como objetivo identificar los blancos
subversivos, que sobre la base de esa informacin provista por
el D2, emanaban las rdenes de operativos a cumplir por Infan-
tera desde el D3, tal como explica dice- el testigo Oyarzn
Cruz, que en la poca de los hechos, el Jefe del D2 (Departa-
mento de Informaciones) era el Comisario General Jos Hilarin
Rodrguez y el encargado de operaciones el Comisario Inspector
Olmos, que el hallazgo de la documentacin del D2, ofrecida en
este juicio como prueba por la Fiscala, corroboran la veraci-
dad de los relatos de Oyarzn Cruz, que la Comunidad Informati-
va era el eslabn fundamental para el ciclo de la Inteligencia
y el lugar donde se distribua la informacin sobre las activi-
dades polticas de aquellos que eran identificados como blancos
de la represin, as como de la informacin obtenida de las di-
versas fuentes y medios, entre los que se contaba el interroga-
torio bajo tormentos a quienes eran detenidos, que reviste im-
portanciaen relacin a este tema el Reglamento del Ejrcito
RC-9-1 Operaciones contra elementos subversivos, que no puede
soslayarse la importancia de la reglamentacin referida al pa-
pel de las Policas de las Provincias en esta materia, que el
hallazgo de los documentos del D2 permiten corroborara el papel
de la Polica de la Provincia y de otras fuerzas en la consti-
tucin de la Comunidad Informativa en la Provincia de San Juan.
Ms adelante, enumera una serie de elementos probatorios que
son a su juicio- demostrativos de la existencia de la comuni-
dad informativa en San Juan y del intercambio de informacin
entre las fuerzas bajo control operacional del Ejrcito, Poli-
ca Provincial, Polica Federal, as como de la unidad bajo
control funcional, la SIDE, y Gendarmera, an entre distintas,
reas o Provincias, que la documentacin del D2 es til tambin
para continuar en la identificacin de quines conformaban el
Grupo de Tareas operativo en San Juan, aunque agrega- al care-
cer de fecha y firma, no sirve para establecer con exactitud a
qu perodo de la represin se refiere y, por ende, es ms bien
una prueba del contexto general relativo a la existencia de un
grupo operativo en la represin en San Juan. Sin embargo dice-
no cabe duda de que el RIM 22 por medio de su Rama Inteligen-
cia (no el Destacamento de Inteligencia 144 exclusivamente) y

285
las otras dos Fuerzas bajo control operacional intervinieron
conjuntamente como Grupo de Tareas en algn momento de la lucha
contra la subversin. Luego, manifiesta, en relacin con las
fuerzas intervinientes y con los responsables, que son de suma
relevancia las declaraciones testimoniales brindada por Ernesto
Jensen, Jefe de la Agrupacin X de Gendarmera al momento de
los hechos, ante el Juez de Instruccin los das 22/11/2007 y
22/11/2007, las que fueron incorporadas por lectura en la au-
diencia de debate del da 20 de marzo de 2013 y que sas decla-
raciones relatan de forma coincidente cmo estaba conformada la
Patota, e incluso refiere algunos nombre de los responsables.
Luego contina mencionando elementos probatorios tendientes a
comprobar que el rea de Inteligencia del RIM 22 tena como
funcin la lucha contra la subversin, sealando que la inter-
relacin entre las tres Fuerzas ser evidente en un gran nmero
de casos, siendo la Causa Erize donde la intervencin de esta
patota conformada por miembros de las tres Fuerzas aparece con
toda crudeza y claridad. Adems, expresa que los elementos
probatorios tiles para probar la intervencin de los imputados
en los hechos, consisten en cuatro fuentes: las normas legales
que atribuan funciones al Ejrcito y a cada una de las otras
fuerzas; las reglamentaciones que asignaban roles y distribuan
funciones dentro del RIM 22 que denomina relaciones intrafuer-
za del que formaban parte la totalidad de los imputados en es-
te juicio, a excepcin del Sr. Nieto probar el funcionamiento
de las distintas fuerzas en entre s; las referencias especfi-
cas a cada uno de los imputados bien porque existe prueba docu-
mental de su intervencin o bien porque los testigos los reco-
nocen en el lugar de los hechos por haberlos reconocidos di-
rectamente o porque les son referidos por otras personas. Por
ltimo dice- se llevar a cabo el anlisis de la situacin de
cada uno de los imputados en particular, teniendo en cuenta las
funciones cumplidas, segn sus Legajos Personales y la normati-
va militar referida.
Seguidamente, enumer y explic la normativa que
regulaba las relaciones interfuerza y el sistema de inteligen-
cia, describiendo tambin la organizacin del RIM 22 y su Plana
Mayor, como asimismo el papel del Destacamento de Inteligencia
144. De dicha normativa dice- surge que deba existir una ab-

286
soluta comunidad entre el Jefe del RIM 22, el 2 Jefe y la Pla-
na Mayor; lo que implica la intervencin de sta en el objetivo
militar prioritario en esos momentos, a saber la lucha contra
la subversin, siendo esencial para ese final el papel de la
inteligencia, concluyendo que puede deducirse que si bien la
autoridad de comando es titularidad exclusiva del comandante,
en nuestro caso del Jefe de Rim 22, los miembros de la Plana
Mayor conforman una unidad con l, cumpliendo no slo todas las
funciones de asesoramiento y apoyo previas a la toma de una re-
solucin sino que tienen intervencin directa en la supervisin
de la ejecucin de los planes y rdenes, tomando todas las me-
didas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolucin
del comandante, incluso por medio de la delegacin de funcio-
nes. Es decir contina- que los miembros de la Plana Mayor de-
ban tener al momento de los hechos una intervencin permanente
en todo el proceso. Esto perfila dice- que el papel que deban
cumplir quienes ejercan estos roles en la Plana Mayor era de
un peso fundamental no slo como partcipes de una orden del
Jefe de Regimiento (en tanto asesores), sino que ya en el rgi-
men legal se les impona el deber de intervenir en la ejecucin
de las rdenes, tomando parte en ellas directamente por medio
del adecuado control de su cumplimiento.
Luego manifest que antes de analizar las funciones
del Oficial de Inteligencia (S2), que fueran cumplidas por Jor-
ge Antonio Olivera, resulta necesario hacer una breve referen-
cia a las funciones del Oficial de Personal (S1) y del Oficial
de Operaciones (S3). Las referencias dice- sern breves no
porque carezcan de importancia sino porque el Oficial a cargo
del S1, Malatto no se encuentra sometido al proceso y el Ofi-
cial a cargo del S3 Ortega, tampoco se encuentra sometido a es-
te juicio oral, encontrndose la investigacin acerca de su
responsabilidad an en la etapa de instruccin. Seala que El
Oficial de Personal (S1), por analoga con el G1 del estado ma-
yor, tiene diversas funciones regladas en los artculos 3.003 y
3.004 del Reglamento RC3-1/RC3-30, que son de suma importancia
para entender por qu Malatto fue referido en numerosas oportu-
nidades por diversos testimonios como quien autorizaba las vi-
sitas a los detenidos por parte de sus familiares y estaba a
cargo de los traslado. Por su parte dice- el Oficial de Opera-

287
ciones (S3) tena como funcin principal todos los aspectos re-
lacionados con la organizacin, la instruccin y las operacio-
nes. En particular agreg- tena a su cargo la movilizacin y
desmovilizacin de las unidades que dependa de la fuerza, de-
biendo solicitar la asignacin o el agregado de elementos o
unidades de combate de acuerdo con las prioridades ordenadas
por el comandante y en coordinacin con los correspondientes
miembros del Estado Mayor (Plana Mayor) (arts. 3007 y 3008).
As, el S3 tena entre sus funciones principales todos lo rela-
tivo con el movimiento de tropas. Resulta imposible dice- por
el reglamento referido que las tropas destinadas a operativos
contra la subversin se movilizaran sin la intervencin del S3,
es decir del Oficial de Operaciones, por lo que las relaciones
entre el S3 y el S2 eran tan ntimas que en una instancia de
decisin, previa a la resolucin del Jefe del Rim 22, estos dos
actores tenan un papel decisivo, aun superior a la de otros
miembros de la Plana Mayor. Luego, menciona las funciones del
S2 Oficial de Inteligencia- segn el mismo Reglamento antes
citado.
Ms adelante, expres que segn el Reglamento RC
25-1 (destinado especficamente a los Batallones de Infantera,
como el RIM 22), aprobado en 1968 y con carcter pblico, en su
artculo 2011 (punto h apartado a titulado Personal de
Inteligencia agregado y en apoyo, es funcin del S2 Supervi-
sar las actividades del personal de inteligencia agregado o en
apoyo. Manifiesta que ese Reglamento tambin regula las rela-
ciones entre el Jefe del Rim 22, el 2 Jefe, la Plana Mayor y
las Subunidades, tales como las Compaias. Esto permitir en-
tender dice- algo ms las relaciones entre los Jefes de Compa-
a De Marchi y de Secciones como Gmez y Del Torchio, con sus
superiores. Luego, comenta el Reglamento RC-16-1 de Inteligen-
cia Tctica y manifiesta que se encuentra plagado de referen-
cias a las funciones del S2 en la Inteligencia destinada a la
lucha contra la subversin y a sus funciones en el ciclo de la
Inteligencia, quedando evidenciado dice- que la funcin del S2
era de relacin directa en la lucha contra la subversin, que
deba utilizar en Canal Tcnico de Inteligencia y que deba in-
tervenir en la remisin de rdenes para la ejecucin de activi-
dades y procedimientos encubiertos y secretos, agregando que

288
cualquier especialista en Inteligencia que fuera asignado desde
el Destacamento de Inteligencia 144 tuvo que articular su acti-
vidad con el S2, segn los Reglamentos militares vigentes,
quien tena funciones de supervisin de sus actividades, se-
gn el Reglamento RC 25/1 ya referido: esta supervisin dice-
impone atribuir los hechos ilcitos cometidos por unos y otros
como parte de un plan comn. ------------------------------
------- Seguidamente, explica los argumentos de los represo-
res mediante los cuales pretenden eximirse de su responsabili-
dad, sealando que ningn valor jurdico pueden tener las excu-
sas que en su momento fueron esgrimidas por los defensores de
los comandantes en jefe y reiteradas en sucesivos procesos
seguidos a sus subordinados- como eximentes de responsabili-
dad. Entre ellas, menciona el equvoco concepto de guerra su-
cia o atpica; el concepto de exceso con el que machacaron du-
rante tanto tiempo los cuadros militares superiores para sosla-
yar su responsabilidad sobre los crmenes aberrantes que se les
atribua y, a la vez, intentar descargarla en sus inferiores;
la pretensin de extender la legalidad proveniente de los de-
cretos 261/75, 2770, 2771 y 2772 al accionar represivo de las
fuerzas armadas y de seguridad a partir de marzo de 1976, en
concreto a partir del giro neutralizar y/o aniquilar el accio-
nar de los elementos subversivos y el discurso de la obedien-
cia debida. ----------------------------------------------- -
------- Luego, explica las caractersticas generales de la re-
presin y seala que el aparato represivo de la dictadura some-
ti a la cosificacin a miles de ciudadanos, que este juicio
oral y pblico, realizado con transparencia en un lugar donde
importan las palabras, resulta la contracara de la noche y la
niebla que impuso la ltima dictadura cvico militar. la sen-
tencia que se dicte en este juicio dice- tendr como una de
sus principales virtudes, comunicar, expresar, y por ese medio
declarar, que quienes fueron torturados, asesinados, desapare-
cidos, eran, en el sentido ms profundo de la palabra, perso-
nas, seres humanos, ciudadanos con derechos. --------------
------- Siendo las trece horas con treinta minutos se dispone
pasar a un cuarto intermedio, hasta las quince horas. -----
------- En la ciudad de San Juan, a las quince horas con trein-
ta minutos, luego de comprobar la presencia de las partes, se

289
reanuda el debate.
------- Seguidamente, contina alegando el Sr. Fiscal General
Subrogante, Dr. Mateo Bermejo. Seala que comenzar esta parte
de su alegato, haciendo referencia a la consideracin de los
delitos en cuestin como delitos de lesa humanidad. Dice que
de los hechos ya probados durante las audiencias del debate se
desprende que los ilcitos aqu investigados se enmarcan dentro
de lo que en el Corpus Iuris del Derecho Internacional se defi-
nen como Delitos de Lesa Humanidad. sta categora dice- por
constituir una norma de ius cogens conforme al Derecho Interna-
cional General, impone la obligacin a los Estados de perseguir
penalmente aquellos delitos considerados como tales, sin que
sta se encuentre limitada por las normas nacionales referidas
a la prescripcin. Agrega que desde el 24 de marzo de 1976 has-
ta el 10 de diciembre de 1983 gobern en Argentina un rgimen
dictatorial que atac masiva y sistemticamente a sectores de
la poblacin civil, opositores al rgimen, mediante una serie
de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho In-
ternacional. Los delitos cuya comisin fueron objeto del pre-
sente debate agrega- tuvieron lugar en el marco de dicho ata-
que sistemtico contra la poblacin civil. Ms adelante, define
el trmino delitos de lesa humanidad y describe con detalle
la regulacin internacional sobre el tema. Luego, argumenta en
relacin a la imprescriptibilidad de dicho tipo de delitos, ci-
tando doctrina y jurisprudencia tanto nacional como internacio-
nal. ---
------- A continuacin, menciona los elementos ms relevantes
de cada uno de los tipos penales implicados en la imputacin,
describiendo los delitos de tormentos (art. 144 ter CP), homi-
cidio (arts. 79 y 80 CP), privacin ilegtima de la libertad
(art. 144 bis CP), violacin y abuso deshonesto (arts. 129 y
127 CP), violacin de domicilio (150 y 151 CP) y asociacin
ilcita (art. 210 bis CP).
------- Luego, manifiesta que corresponde realizar una breve
aclaracin sobre la concurrencia de las distintas figuras pena-
les que analiz,, estableciendo el criterio que utilizar en la
calificacin legal de los hechos cometidos en cada caso en par-
ticular. As dice- teniendo en cuenta los distintos bienes ju-
rdicos lesionados segn la accin cometida, a saber: el domi-

290
cilio como mbito de libertad e intimidad (art. 151 CP), la li-
bertad ambulatoria (art. 144bis CP), la integridad fsica y mo-
ral (art. 144 ter CP), la integridad sexual (art. 119 y 127 CP)
y la vida (art. 80 CP) de las distintas personas afectadas; en-
tiende que como regla general media concurso real entre los
distintos delitos imputados a los acusados respecto a cada vc-
tima en particular, en los trminos del art. 55 del CP. ---
------- Ms adelante, manifest que a su juicio los acusados
cometieron los ilcitos que se imputan en cada caso en su ca-
rcter de integrantes de una asociacin ilcita organizada como
estructura de lucha y aniquilamiento contra parte de la pobla-
cin civil opositora al rgimen. Agrega que la coordinacin de
tareas entre los imputados, la diferenciacin de roles cumpli-
dos por ellos, la reiteracin de hechos con el mismo modus ope-
randi, el conocimiento claro del fin perseguido, son todas cir-
cunstancias que han podido verificarse con la prueba recibida
en este juicio y que permiten tener por acreditada la partici-
pacin de los acusados en esta organizacin delictiva, habiendo
mediado un acuerdo de voluntades encaminado a la consecucin de
los objetivos finales que persegua la asociacin ilcita. Esta
participacin dice- en cualquier grado, constituye por s mis-
ma un accionar punible con independencia de los delitos efecti-
vamente cometidos por la estructura organizada y que concurre
materialmente con estos ltimos. Tambin dice que cabe aclarar
que la figura bsica de la asociacin ilcita fue introducida
al C.P. por ley 20.642 en enero de 1974 y se mantiene hasta la
fecha pero, el tipo agravado previsto en el artculo 210 bis
fue introducido al Cdigo Penal por la ley 21.338 a partir del
16 de julio de 1976 y, si bien se encontraba vigente cuando se
cometieron la mayor parte de los hechos aqu ventilados, en
1984 la ley 23.077 disminuy la pena prevista para los jefes de
la asociacin ilcita (5 a 20 aos de reclusin) y restringi
el mbito de aplicacin de la agravante en general slo para
aquellas asociaciones de este tipo que contribuyeran a poner
en peligro la vigencia de la Constitucin Nacional (expresin
que ha entendido la doctrina como equivalente a poner en peli-
gro el funcionamiento de las instituciones fundamentales que la
Constitucin prev o la afectacin del ejercicio y goce de los
derechos y garantas que su texto consagra). A la vez dice-

291
aument la escala penal para este delito, que pas a 5 a 20
aos de prisin. Por tanto agreg- en virtud de la operativi-
dad del principio de la ley penal ms benigna, considera apli-
cable a quienes ostentaron grados de cabecillas, jefes, organi-
zadores o instructores de la asociacin ilcita la norma segn
redaccin de la ley 23.077 y, para quienes resultan imputables
a simple ttulo de miembros de organizacin, el art. introduci-
do por la ley 21.338.
------- Posteriormente comenz con el tratamiento de los casos
en particular, es decir el estudio de cada uno hechos ilcitos,
vctima por vctima, con la valoracin de la prueba que dice-
le permitir argumentar que se encuentra acreditado con certeza
que estos hechos efectivamente tuvieron lugar, aclarando tam-
bin que su alegato se ordenar por causa y, dentro de cada
una, en el orden cronolgico en que se sucedieron los hechos.
------- En consecuencia, el Sr. Fiscal describe en detalle los
hechos de los diferentes casos. Hace referencia a la forma en
que las personas fueron detenidas, las distintas fuerzas inter-
vinientes (Ejrcito, Gendarmera, Polica Federal y Provin-
cial), los lugares a los cuales fueron trasladados, el trato
que recibieron en los sitios de detencin, los testimonios ren-
didos en la causa relacionados con ellos, como asimismo todo
otro elemento probatorio vinculado a la detencin de cada vc-
tima y la subsuncin de esos hechos en las figuras penales que
entiende correspondiente. ---------------------------------
------- Comienza el Sr. Fiscal por la causa Bustos realizando
el anlisis antes referido en relacin a Juan Luis Nefa, cali-
ficando los hechos como privacin ilegtima de la libertad abu-
siva agravada por el modo de comisin y el tiempo de detencin
(art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de los in-
cisos 1 y 5 del art. 142, del C.P. segn ley 14.616); y el
delito de tormento agravado por la calidad de perseguido pol-
tico de la vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran
funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616); ambos delitos en concurso real (arts. 55 del
C.P.).
------- Seguidamente, el Dr. Bermejo alega sobre el caso de Hu-
go Ricardo Bustos, calificando los hechos como como privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de comi-

292
sin y el tiempo detencin (art. 144 bis inc. 1 y ltimo prra-
fo en funcin de los incs. 1 y 5 del art. 142 del C.P. segn
ley 14.616) en concurso real con el delito de tormentos agrava-
dos por la calidad de perseguido poltico de la vctima y te-
niendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos-
art. 144 ter primero y segundo prrafo del C.P. segn Ley N
14.616.
------- Acto seguido, el Sr. Fiscal alega sobre el caso de Ma-
ra Cristina Anglada, calificando los hechos como privacin
ilegtima de la libertad abusiva, agravada por el modo de comi-
sin y el tiempo de detencin (art. 144 bis inc. 1 y el ltimo
prrafo en funcin de los incs. 1 y 5 del art. 142 del C.P. se-
gn ley 14.616); tormentos agravado por la calidad de persegui-
do poltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus autores
eran funcionarios pblicos (art. 144 ter 1ro y 2do prrafo del
Cdigo Penal, segn ley 14.616); violacin agravada por el
concurso de ms de dos personas, conducta oportunamente denun-
ciada ante el Juez Rago Gallo y ratificada en declaraciones
posteriores (contemplada por los arts. 119 y 122 del C.P. con-
forme la redaccin original de la ley 11.179 vigente a la poca
de los hechos). Todos los delitos enunciados son objeto de acu-
sacin en concurso real (art. 55 C.P.). -------------------
------- Luego, el Dr. Bermejo alega en relacin al caso de Luis
Rosauro Borcowsky, encuadrando los hechos que describe como
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo
de comisin y el tiempo de detencin (art. 144 bis, inciso 1 y
ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5 del art. 142
del CP segn ley 14.616), en concurso real con el delito de
tormentos agravado cometido por un funcionario pblico en per-
juicio de un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prra-
fos, del CP segn ley 14.616). ----------------------------
------- Acto seguido, el Sr. Representante del Ministerio P-
blico Fiscal alega en punto al caso de Carlos Alberto Aliaga,
manifestando que encuadra en los delitos de privacin ilegtima
de la libertad abusiva agravada por el modo de comisin y el
tiempo detencin (art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en fun-
cin de los incs. 1 y 5 del art. 142 del C.P., segn ley
14.616), en concurso real con el delito de tormentos agravado
por la calidad de perseguido poltico de la vctima y teniendo

293
en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos, art. 144
ter primero y segundo prrafo del C.P. segn ley 14.616. --
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal General Subrogante alega en
relacin al caso de Juan Carlos Salgado, sealando que los he-
chos que detall encuadran en los delitos de violacin de domi-
cilio (art. 151 del C.P.); privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin y el tiempo de deten-
cin (art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin de los
inc. 1 y 5 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616); el delito
de tormentos agravado por la calidad de perseguido poltico de
la vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran funciona-
rios pblicos (Art. 144 ter 1 y 2 prrafo C.P segn ley
14616); todos en concurso real (art. 55 del CP). ---------
------- Ms adelante, el Dr. Bermejo alega sobre el caso de Al-
fredo Ernesto Rossi, encuadrando los hechos como privacin ile-
gtima de la libertad abusiva agravada por el modo comisivo y
el tiempo de detencin (art. 144bis, inciso 1 y ltimo prrafo
en funcin del art. 142 incisos 1 y 5 del C.P. segn ley
14.616), en concurso real con el delito de tormentos agravados
por haber sido cometidos por un funcionario pblico en perjui-
cio de un preso perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 p-
rrafo del CP).
------- Luego, el Sr. Fiscal alega sobre el caso de Enrique Se-
gundo Faraldo, expresando que los hechos que ha descripto en-
cuadran en los delitos de privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin (art. 144 bis, inciso
1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso 1 del CP
segn ley 14.616) en concurso real con el delito de tormento
agravado cometido por funcionario pblico en perjuicio de un
perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del CP segn
ley 14.616).
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal General Subrogante alega
sobre el caso de Fernando Juan Mo, calificando los hechos como
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el mo-
do de comisin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en
funcin del art. 142 inciso 1 del CP segn ley 14.616); en
concurso real con el delito de tormento agravado cometido por
funcionario pblico en perjuicio de un perseguido poltico
(art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del CP segn ley 14.616). ---

294
------- Acto seguido, siendo las trece horas con treinta minu-
tos, se dispone pasar a un cuarto intermedio hasta las dieci-
sis horas con treinta minutos.
------- En la ciudad de San Juan, a las diecisis horas con
cincuenta minutos, luego de comprobar la presencia de las par-
tes, se reanuda el debate, dejando constancia que no se encuen-
tran presentes las partes querellantes y el Sr. Defensor Ofi-
cial Dr. Daniel Eduardo Pirrello. -------------------------
------- Contina el Sr. Fiscal General Subrogante con su alega-
to en relacin a la causa Bustos. Del mismo modo que en horas
de la maana, el Dr. Bermejo en cada uno de los hechos describe
con detalle la forma en que las personas fueron detenidas, las
distintas fuerzas intervinientes (Ejrcito, Gendarmera, Poli-
ca Federal y Provincial), los lugares a los cuales fueron
trasladados, el trato que recibieron en los sitios de deten-
cin, los testimonios rendidos en la causa relacionados con
ellos, como asimismo todo otro elemento probatorio vinculado a
la detencin de cada vctima y la subsuncin de esos hechos en
las figuras penales que entiende correspondiente. ---------
------- En tal sentido, el Sr. Fiscal General Subrogante alega
sobre el caso de Csar Ambrosio Gioja, calificando los hechos
como privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el
modo de comisin y el tiempo de detencin (art 144 bis, inciso
1 y ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5 del art.
142, del CP segn ley 14.616), en concurso real con el delito
de tormento agravado cometido por un funcionario pblico en
perjuicio de un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 p-
rrafos, del CP segn ley 14.616). -------------------------
------- Seguidamente, el Dr. Bermejo alega sobre los casos de
los hermanos Guillermo Jorge, Flavio Miguel y Silvia Teresita
Guilbert, calificando los hechos relacionados con Jorge Gui-
llermo Guilbert como privacin ilegtima de la libertad abusiva
agravada por el modo de comisin y por la duracin de la deten-
cin (art. 144bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de
los incisos 1 y 5 del art. 142, del C.P. segn ley 14.616);
en concurso real con el delito de tormento agravado por la ca-
lidad de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta
que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y
2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616). ------------------

295
------- A los hechos vinculados a Flavio Miguel Guilbert, el
Sr. Fiscal los califica como privacin ilegtima de la libertad
abusiva (art. 144bis, inciso 1, C.P. segn ley 14.616), encon-
trndose agravado dice- por el modo de comisin y por la dura-
cin de la privacin de libertad (art. 144bis, inciso 1 y l-
timo prrafo en funcin del art. 142 incisos 1 y 5, del C.P.
segn ley 14.616). Asimismo agrega- se cometi en su perjuicio
el delito de tormentos agravados por ser cometidos por un fun-
cionario pblico en perjuicio de un perseguido poltico (art.
144ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616). Tambin
dice que media concurso real (art. 55 del CP) entre todos los
delitos enunciados. --------------------------------------
------- A los hechos relacionados a Silvia Teresita Guilbert,
el Sr. Fiscal los califica como privacin ilegtima de la li-
bertad abusiva agravada por el modo de comisin (art. 144bis,
inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso 1,
del C.P. segn ley 14.616) en concurso real con el delito de
tormento agravado cometido por un funcionario pblico en per-
juicio de un perseguido poltico (art. 144ter, 1 y 2 prra-
fos, del C.P. segn ley 14.616) y con el delito de abuso desho-
nesto (art. 127 del C.P., redaccin segn ley 11.179). ----
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal General Subrogante alega
sobre el caso de Edgardo Ramn Fbregas, calificando los hechos
que describe como violacin de domicilio (art. 151 CP) en con-
curso real con un hecho de privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin y por la duracin de
la detencin (art. 144bis, inciso 1 y ltimo prrafo en fun-
cin del art. 142 incisos 1 y 5 del C.P. segn ley 14.616); a
su vez en concurso real con un hecho de tormentos agravados por
haber sido cometidos por funcionarios pblicos en perjuicio de
un perseguido poltico (art. 144ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616). ----------------------------------------
------- Acto seguido, el Dr. Bermejo alega sobre el caso de
Adolfo Saturnino Andino, sealando que los hechos de los que
fue vctima encuadran en los delitos de privacin ilegtima de
la libertad abusiva agravada por el modo de comisin (art. 144
bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso
1 del CP segn ley 14.616) en concurso real con el delito de
tormento agravado cometido por funcionario pblico en perjuicio

296
de un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del CP
segn ley 14.616). ----------------------------------------
------- Posteriormente, el Sr. Fiscal alega en relacin a los
hechos de los que habra sido vctima Francisco Camacho y L-
pez, encuadrando los mismos como privacin ilegtima de la li-
bertad abusiva agravada por el modo de comisin y el tiempo de
detencin (art. 144bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin
del art. 142, incisos 1 y 5, del C.P. segn ley 14.616) en
concurso real con el delito de tormentos agravados por haber
sido cometidos por un funcionario pblico en perjuicio de un
perseguido poltico (art. 144ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616). ----------------------------------------
------- Ms adelante, el Sr. Representante del Ministerio P-
blico Fiscal alega en relacin al caso de Jos Luis Gioja, en-
cuadrando los hechos que describe como privacin ilegtima de
la libertad abusiva agravada por el modo de comisin y el tiem-
po de detencin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en
funcin de los incisos 1, 5 y 6 del art. 142 del CP segn
leyes 14.616 y 21.338) en concurso real con el delito de tor-
mento agravado cometido por un funcionario pblico en perjuicio
de un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del
CP segn ley 14.616). ------------------------------------
------- Seguidamente, el Dr. Bermejo aleg sobre el caso de
Jorge Alfredo Fras, sealando que los hechos que ha descripto
encuadran en los delitos de privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin y el tiempo de deten-
cin (art 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de los
incisos 1 y 5 del art. 142, del CP segn ley 14.616) en con-
cuso real con el delito de tormento agravado cometido por un
funcionario pblico en perjuicio de un perseguido poltico
(art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del CP segn ley 14.616).
------- Luego continu alegando en relacin a la causa Bustos
y, del mismo modo que con los casos anteriores, describe con
detalle la forma en que las personas fueron detenidas, las dis-
tintas fuerzas intervinientes (Ejrcito, Gendarmera, Polica
Federal y Provincial), los lugares a los cuales fueron trasla-
dados, el trato que recibieron en los sitios de detencin, los
testimonios rendidos en la causa relacionados con ellos, como
asimismo todo otro elemento probatorio vinculado a la detencin

297
de cada vctima y la subsuncin de esos hechos en las figuras
penales que entiende correspondiente. ---------------------
------- En tal sentido, el Sr. Fiscal Dr. Mateo Bermejo comien-
za con el caso de Belisario Albarracn Smith, encuadrando los
hechos como violacin de domicilio (art. 151 CP) en concurso
real con los delitos de privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin y el tiempo de deten-
cin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de
los incisos 1 y 5 del art. 142, del C.P. segn ley 14.616) y
el delito de tormento agravado por la calidad de perseguido po-
ltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran
funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616).
------- Ms adelante, el Sr. Fiscal alega en relacin al caso
de Alfredo Rafael Avila, calificando los hechos como privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de comi-
sin y el tiempo de detencin (art. 144 bis, inciso 1 y lti-
mo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5 del art. 142, del
C.P. segn ley 14.616) en concurso real con el delito de tor-
mento agravado por la calidad de perseguido poltico de la vc-
tima y teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios p-
blicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley
14.616).
------- Seguidamente, el Dr. Bermejo alega en punto al caso de
Carlos Enrique Yanzn, subsumiendo los hechos en los delitos de
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo
de comisin y el tiempo de detencin (art. 144 bis, inciso 1
y ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5 del art.
142, del C.P. segn ley 14.616) en concurso real con el delito
de tormento agravado por la calidad de perseguido poltico de
la vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran funciona-
rios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn
ley 14.616. -----------------------------------------------
------- Acto seguido, el Sr. Fiscal General Subrogante alega en
punto al caso de Juan Carlos Rodrigo, encuadrando los hechos
como privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el
modo de comisin y el tiempo de detencin (art. 144 bis, inci-
so 1 y ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5 del
art. 142, del C.P. segn ley 14.616) en concurso real con el

298
delito de tormento agravado por la calidad de perseguido pol-
tico de la vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran
funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616). ----------------------------------------
------- Luego, el Sr. Representante del Ministerio Pblico Fis-
cal alega en relacin al caso de Daniel Illanes, calificando
los hechos como privacin ilegtima de la libertad abusiva
agravada por el modo de comisin y el tiempo de detencin (art.
144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 in-
cisos 1 y 5 del C.P. segn ley 14.616) en concurso real con
el delito de tormentos agravado por haber sido cometidos por
funcionarios pblicos en perjuicio de un preso perseguido pol-
tico (art. 144ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley
14.616). -------------------------------------------------
------- Posteriormente, el Dr. Bermejo alega respecto del caso
de Elas Justo Alvarez, subsumiendo los hechos en los delitos
de privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el
modo de comisin y el tiempo detencin (art. 144 bis inc. 1 y
ltimo prrafo en funcin de los incs. 1 y 5 del art. 142 del
C.P. segn ley 14.616) en concurso real con el delito de tor-
mentos agravados por la calidad de perseguido poltico de la
vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios
pblicos (art. 144 ter primero y segundo prrafo del C.P. segn
ley 14.616). ----------------------------------------------
------- Acto Seguido, el Sr. Fiscal alega en relacin a los he-
chos de los que habra sido vctima Jos Nicanor Casas, encua-
drando los mismos como como privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin y el tiempo detencin
(art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin de los incs. 1
y 5 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616) en concurso real
con el delito de tormentos agravados por la calidad de perse-
guido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus auto-
res eran funcionarios pblicos- (art. 144 ter primero y segundo
prrafo del C.P. segn ley 14616). ------------------------
------- Seguidamente, el Dr. Bermejo alega en punto al caso de
Domingo Eleodoro Morales, encuadrando los hechos en los delitos
de privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el
modo de comisin y el tiempo de detencin (art 144 bis, inciso
1 y ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5 del art.

299
142, del CP segn ley 14.616), en concurso real con el delito
de tormento agravado cometido por un funcionario pblico en
perjuicio de un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 p-
rrafos, del CP segn ley 14.616). -------------------------
------- Ms adelante, el Sr. Fiscal General Subrogante describe
los hechos de los que habra sido vctima Jos Carlos Alberto
Tinto, encuadrando los mismos como privacin ilegtima de la
libertad abusiva agravada por el modo de comisin y la duracin
de la detencin (art. 144bis inciso 1 y ltimo prrafo en fun-
cin del art. 142 incisos 1 y 5 del C.P. segn ley 14.616) en
concurso real con el delito de tormentos agravado por ser los
autores funcionarios pblicos y por ser la vctima un persegui-
do poltico (art. 144ter, 1 y 2 prrafo, del C.P. segn ley
14.616). --------------------------------------------------
------- Acto seguido, el Dr. Bermejo alega en relacin al caso
de Waldo Eloy Carrizo, encuadrando los hechos como violacin de
domicilio (art. 151 CP), en concurso real con el delito de pri-
vacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de
comisin y el tiempo de detencin (art. 144 bis inc. 1 y ltimo
prrafo en funcin de los incs. 1 y 5 del art. 142 del C.P.
segn ley 14.616), y con el delito de tormentos agravados por
la calidad de perseguido poltico de la vctima y teniendo en
cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter
primero y segundo prrafo del C.P. segn ley 14.616). -----
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal relata los hechos de los
que habra sido vctima Bibiano Manuel Quiroga, encuadrando los
mismos en los delitos de violacin de domicilio en concurso
real con los delitos de privacin ilegtima de la libertad abu-
siva agravada por el modo de comisin y el tiempo detencin
(art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin de los incs. 1
y 5 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616), y de tormentos
agravados por la calidad de perseguido poltico de la vctima y
teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter primero y segundo prrafo del C.P. segn ley
14.616). --------------------------------------------------
------- Luego, el Dr. Bermejo alega en relacin al caso de Car-
los Roberto Gimnez, manifestando que ha advertido que el Juz-
gado al momento de dictar auto de procesamiento, slo ha teni-
do en consideracin los hechos que dieron lugar a la segunda

300
detencin, habindose reproducido la calificacin all conteni-
da en el requerimiento de elevacin a juicio; por este motivo
dice- se ve impedido de calificar aqu los ilcitos cometidos
con motivo de su primera detencin. De tal manera, califica los
hechos en los delitos de privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin y el tiempo de deten-
cin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de
los incisos 1 y 5 del art. 142, del C.P. segn ley 14.616) en
concurso real con el delito de tormento agravado por la calidad
de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que
sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2
prrafos, del C.P. segn ley 14.616). ---------------------
------- Ms adelante, el Sr. Representante del Ministerio P-
blico Fiscal alega en punto al caso de Marcelo Edmundo Garay,
encuadrando los hechos como privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin y el tiempo de deten-
cin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de
los incisos 1 y 5 del art. 142, del C.P. segn ley 14.616) en
concurso real con el delito de tormento agravado por la calidad
de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que
sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2
prrafos, del C.P. segn ley 14.616. --------------------- -
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal relata los hechos relacio-
nados con el ltimo de los casos de la causa Bustos, de los
que habra sido vctima Jos Abel Soria Vega. Califica esos he-
chos como privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada
por el modo de comisin y el tiempo de detencin (art. 144 bis,
inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5
del art. 142, del C.P. segn ley 14.616) en concurso real con
el delito de tormento agravado por la calidad de perseguido po-
ltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran
funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616).
------- A continuacin, el Sr. Fiscal General Subrogante Dr.
Mateo Bermejo comienza con el alegato correspondiente a la de-
nominada causa Erize que es comprensiva de los casos de Mara
Ana Erize, Daniel Rodolfo Russo y Juan Carlos Cmpora, reali-
zando una introduccin comn para los tres casos. Seala que
los elementos probatorios incorporados demuestran la existencia

301
de un hilo conductor o vnculo entre las tres vctimas. La in-
troduccin dice- tiene como propsito dejar demostrada la par-
ticipacin y responsabilidad de los imputados Olivera y Nieto
en tanto que miembros integrantes de las fuerzas conjuntas que
actuaron en la represin organizada y sistematizada que defini
el destino de las vctimas mencionadas.
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal detalla los elementos pro-
batorios que a su juicio son demostrativos de la relacin antes
afirmada, sealando que entiende acreditada la continuidad y
unidad de sentido de todas las acciones relacionadas con los
tres casos, las que encuentran gnesis en el operativo dispues-
to entre las tres Fuerzas Conjuntas.
------- En relacin a los tres casos, de la misma manera que
con los anteriores, el Sr. Fiscal General Subrogante describe
con detalle la forma en que las personas fueron detenidas, las
distintas fuerzas intervinientes (Ejrcito, Gendarmera, Poli-
ca Federal y Provincial), los lugares a los cuales fueron
trasladados, el trato que recibieron en los sitios de deten-
cin, los testimonios rendidos en la causa relacionados con
ellos, como asimismo todo otro elemento probatorio vinculado a
la detencin de cada vctima y la subsuncin de esos hechos en
las figuras penales que entiende correspondiente. ---------
------- En tal sentido, el Dr. Bermejo expone el caso de Mara
Ana Erize, sealando que a su juicio los hechos pueden encua-
drarse como homicidio, agravado por alevosa y por el concurso
de dos o ms personas; conforme lo prescripto en el art. 80 in-
cisos 2 y 6 del C.P. segn la redaccin de la ley 21.338 vi-
gente al momento de los hechos. Asimismo dice- surge de la
prueba detallada la comisin del delito de violacin del domi-
cilio de Ana Mara Erize y Mara Magdalena Moreno (art. 151
C.P.), encontrndose estos ilcitos en concurso real con el de-
lito mencionado precedentemente (art. 55 C.P.). -----------
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal alega en relacin al caso
de Daniel Rodolfo Russo, calificando los hechos como privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de comi-
sin (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del in-
ciso 1 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616); el delito de
tormento agravado por la calidad de perseguido poltico de la
vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios

302
pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del CP segn ley
14.616) y homicidio doblemente agravado por alevosa y por la
concurrencia de ms de dos personas del art. 80 incisos 2 y 6,
del Cdigo Penal. Estos tres hechos en concurso real. Asimismo
dice- se encuentra acreditado el delito de violacin de domi-
cilio en perjuicio de Hilda Snchez de Russo (art. 151 del
C.P.). -
------- Luego, el Sr. Fiscal General Subrogante alega en rela-
cin al caso de Juan Carlos Cmpora, manifestando que puede
afirmarse que es un caso manifiesto de desaparicin forzada que
concluy con el asesinato de la vctima, correspondiendo a los
hechos dice- la calificacin legal correspondiente al delito
de homicidio agravado por alevosa y por el concurso premedita-
do de dos o ms personas (art. 80, incisos 2 y 6 del Cdigo
Penal texto ley 21.338-).
------- Comenz el alegado de la causa Camus y, del mismo mo-
do que con los casos anteriores, describi con detalle la forma
en que las personas fueron detenidas, las distintas fuerzas in-
tervinientes (Ejrcito, Gendarmera, Polica Federal y Provin-
cial), los lugares a los cuales fueron trasladados, el trato
que recibieron en los sitios de detencin, los testimonios ren-
didos en la causa relacionados con ellos, como asimismo todo
otro elemento probatorio vinculado a la detencin de cada vc-
tima y la subsuncin de esos hechos en las figuras penales que
entiende correspondiente. ---------------------------------
------- En tal sentido, el Sr. Fiscal Dr. Mateo Bermejo comenz
con el caso de los hermanos Luis Hctor, Carlos Emilio, Juan
Manuel y Jorge Alberto Biltes, destacando las circunstancias
comunes a todas las detenciones, como asimismo las particulares
de cada caso, calificando los hechos como privacin ilegtima
de la libertad abusiva, agravada por el modo de comisin art.
144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inc. 1
del C.P. segn ley 14.616, en concurso real con el delito de
tormentos agravados cometido por un funcionario pblico en per-
juicio de un perseguido poltico (art. 144 ter, 1er y 2do p-
rrafo del C.P. segn Ley N 14.616). Seala que esa califica-
cin resulta procedente para los hechos cometidos en perjuicio
de cada uno de los cuatro hermanos, mediando entre todos los
hechos tambin concurso material.

303
------- Seguidamente el Sr. Representante del Ministerio Pbli-
co Fiscal, alega en punto al caso de Ral Hctor Cano, encua-
drando los hechos como privacin ilegtima de la libertad abu-
siva agravada por el modo de comisin y el tiempo de detencin
(art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de los
incisos 1 y 5 del art. 142, del C.P. segn ley 14.616) en
concurso real con el delito de tormentos agravado por la cali-
dad de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta
que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y
2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616).
------- Posteriormente, el Dr. Bermejo alega en relacin al ca-
so de Alicia Romero de Cano, calificando los hechos como priva-
cin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de
comisin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin
del inciso 1 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616); en con-
curso real con el delito de tormentos agravado por la calidad
de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que
sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2
prrafos, del C.P. segn ley 14.616).
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal alega en punto al caso de
Margarita Rosa Camus, encuadrando los hechos como privacin
ilegtima de la libertad abusiva, agravada por el modo de comi-
sin y el tiempo de detencin (art. 144 bis inc. 1 y ltimo p-
rrafo en funcin de los incs. 1 y 5 del art. 142 del C.P. se-
gn ley 14.616); tormentos agravado por la calidad de persegui-
do poltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus autores
eran funcionarios pblicos (art. 144 ter 1er y 2do prrafo del
C.P. segn ley 14.616); y abuso deshonesto del art. 127 del
C.P. redaccin segn ley 11.179. Todos estos delitos en concur-
so real (art. 55 C.P.).
------- Luego, el Dr. Bermejo aleg en relacin al caso de H-
lida Noem Pez, subsumiendo los hechos en los delitos de pri-
vacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de
comisin (Art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del
inc. 1 del art. 142 del C.P. segn las ley 14.616); tormentos,
agravado por la calidad de perseguido poltico de la vctima y
teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter primero y segundo prrafo del C.P. segn ley
14.616) y abuso deshonesto (art. 127 del CP segn redaccin ley

304
11.179), todos ellos en concurso real (Art. 55 del C.P.). -
------- Posteriormente, el Sr. Fiscal General Subrogante aleg
respecto del caso de Hilda Delia Diaz, encuadrando los hechos
en los delitos de privacin ilegtima de la libertad abusiva
agravada por el modo de comisin y el tiempo de detencin (art.
144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de los incisos
1 y 5 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616); tormentos,
agravado por la calidad de perseguido poltico de la vctima y
teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616); y
violacin, agravada por el concurso de dos o ms personas, con-
ducta oportunamente denunciada en fecha 27/01/77 ante el juez
federal Mario Gerarduzzi, y contemplada por los arts. 119 y 122
del Cdigo Penal, conforme la redaccin original de la ley
11.179 vigente a la poca de los hechos. Todas las figuras en
concurso real.
------- Acto seguido, el Dr. Bermejo aleg en relacin al caso
de Jorge Walter Moroy, calificando los hechos como privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo comisivo
y la duracin de la detencin (art. 144bis, inciso 1 y ltimo
prrafo en funcin de los incisos 1 y 5 del art. 142 del C.P.
segn ley 14.616); la figura de tormentos agravado por la cali-
dad de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta
que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y
2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616); ambos en concurso real
(arts. 55 del C.P.). -------------------------------------
------- Posteriormente, el Sr. Representante del Ministerio P-
blico Fiscal alega en relacin a los casos de Eloy Rodolfo y
Mara Julia Gabriela Camus, calificando los hechos respecto del
primero como privacin ilegtima de la libertad agravada por el
modo de comisin (art 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en
funcin del art. 142 inciso 1 del CP segn Ley 14.616); el de-
lito de tormentos agravado cometido por funcionario pblico en
perjuicio de un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 p-
rrafos de C.P.), ambas figuras en concurso real (art. 55 C.P)
y, respecto de Mara Julia Camus como privacin ilegtima de la
libertad agravada por el modo de comisin (Art 144 bis, inciso
1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso 1 del CP
segn Ley 14.616). ----------------------------------------

305
------- Seguidamente, manifest que va a dar comienzo al alega-
to correspondiente a la causa Amn de Carvajal. ---------
------- Dentro de la mencionada causa, el Sr. Fiscal General
Subrogante inicia su alegato en relacin al caso de Miguel An-
gel Neira, calificando los hechos como privacin ilegtima de
la libertad abusiva agravada por el modo comisivo y el tiempo
de detencin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en fun-
cin del art. 142 incisos 1 y 5 del C.P. segn ley 14.616) en
concurso real con el delito de tormentos agravados por haber
sido cometidos en perjuicio de un perseguido poltico (art. 144
ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616). --------
------- Seguidamente, el Dr. Mateo Bermejo alega en relacin al
caso de Amrico Olivares, encuadrando los hechos como privacin
ilegtima de la libertad agravada por el modo de comisin y el
tiempo de detencin (art 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo
en funcin del art. 142 inciso 1 y 5 del CP segn ley 14.616)
en concurso real con el delito de tormentos, agravado por haber
sido cometido por funcionario pblico en perjuicio de un perse-
guido poltico (Art. 144 ter 1 y 2 prr. CP. segn ley
14.616). -------------------------------------------------- -
------- Acto seguido, el Sr. Fiscal alega en punto al caso de
Vctor Eduardo Carvajal, calificando los hechos de la primera
detencin como privacin ilegtima de la libertad abusiva agra-
vada por el modo de comisin y el tiempo de detencin (art. 144
bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y
5 del art. 142 del C.P., segn ley 14.616) en concurso real
con el delito de tormentos, agravado por la calidad de perse-
guido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus auto-
res eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos,
del C.P. segn ley 14.616). Los hechos relativos a la segunda
detencin los califica como privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin (art. 144 bis, inciso
1 y ltimo prrafo en funcin del inciso 1 del art. 142 del
C.P. segn ley 14.616); en concurso real con el delito de tor-
mento agravado por la calidad de perseguido poltico de la vc-
tima y teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios p-
blicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley
14.616). Finalmente, dice que los hechos ilcitos cometidos en
la primera detencin se encuentran en relacin de concurso ma-

306
terial (art. 55) con los ilcitos cometidos en la segunda de-
tencin, por tratarse de hechos que tuvieron lugar en circuns-
tancias de tiempo y espacio sumamente distintas, pudindose ha-
blar agrega- de dos comportamientos diferentes por parte de
los responsables. -----------------------------------------
------- Acto seguido, siendo las diecinueve horas con treinta
minutos, se dispone pasar a un cuarto intermedio. ---------
------- A las diecinueve horas con cuarenta minutos, luego de
comprobar la presencia de las partes, se reanuda el debate, no
encontrndose presente la Dra. Margarita Rosa Camus. ------
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Ma-
teo Bermejo, alega en relacin al caso de Silvia Esther Eppel-
man, encuadrando los hechos como privacin ilegtima de la li-
bertad abusiva agravada por el modo de comisin (art. 144 bis,
inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del inciso 1 del art.
142 del C.P. segn leyes 14.616) en concurso real con el delito
de tormento agravado por la calidad de perseguido poltico de
la vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran funciona-
rios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn
ley 14.616). Seala que, en este punto, cabe destacar que si
bien este hecho fue requerido por privacin ilegtima de la li-
bertad agravada por el tiempo de detencin (art. 144 bis, in-
ciso 1 y ltimo prrafo en funcin del inciso 5 del art. 142,
del C.P. segn leyes 14.616), el no contar con el testimonio de
Eppelman no permite aseverar o desvirtuar el tiempo en que la
misma realmente estuvo detenida, teniendo en este caso que ate-
nernos dice- al registrado en la Nmina completa de las per-
sonas que ingresaron en calidad de detenidos al servicio peni-
tenciario provincial entre los aos 1975-1979, que obra agre-
gada a fs. 12020, donde se registra que Eppelman Silvia estuvo
detenida en el Penal de Chimbas desde el 07 de abril de 1976
hasta el 30 de abril de 1976, lo que configura agrega- menos
de un mes de detencin. ----------------------------------
------- Posteriormente, el Dr. Mateo Bermejo aleg en relacin
al caso de Lidda Papparelli, encuadrando los hechos como Viola-
cin de domicilio (art. 151 CP); Privacin ilegtima de la li-
bertad agravada por el modo de comisin, (Art 144 bis, inciso
1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inc 1 del CP se-
gn ley 14.616); Tormentos agravados cometido por funcionario

307
pblico en perjuicio de un perseguido poltico (Art. 144 ter
1 y 2 prr. CP. segun ley 14.616). Asimismo dice- Pappare-
lli fue vctima de dos hechos que deben tipificarse como abuso
deshonesto (Ar. 127 del CP, redaccin segn ley 11.179). De es-
tos dos hechos agrega- slo uno se encuentra referido en el
requerimiento de elevacin a juicio: el que se encuentra refe-
rido es el abuso cometido por el Gendarme Gonzlez, quien no se
encuentra sometido a este juicio, por lo que se requerir
dice- la compulsa respectiva. No obstante ello contina- por
este hecho puede imputarse en autora mediata del abuso al
imputado Olivera, por las funciones que cumpli como miembro
del Ejrcito durante la ltima Dictadura Militar. Seala, tam-
bin, que en relacin con el segundo abuso deshonesto, el cual
no fue objeto del requerimiento de elevacin y en razn de res-
petar el principio de congruencia, se solicitar la compulsa
respectiva, agregando que ste habra sido ejecutado por Martel
y puede imputarse en autora mediata de este abuso a los supe-
riores.
------- Luego continu con el alegato de la causa Amn de Car-
vajal. Del mismo modo que con los casos anteriores casos, des-
cribe con detalle la forma en que las personas fueron deteni-
das, las distintas fuerzas intervinientes (Ejrcito, Gendarme-
ra, Polica Federal y Provincial), los lugares a los cuales
fueron trasladados, el trato que recibieron en los sitios de
detencin, los testimonios rendidos en la causa relacionados
con ellos, como asimismo todo otro elemento probatorio vincula-
do a la detencin de cada vctima y la subsuncin de esos he-
chos en las figuras penales que entiende correspondiente. -
------- El Sr. Fiscal General Subrogante inicia su alegato del
da de la fecha, con el caso de Rogelio Enrique Roldn, encua-
drando los hechos como privacin ilegtima de la libertad abu-
siva agravada por el modo de comisin y por el tiempo de deten-
cin (art. 144 bis, inciso 1 ltimo prrafo en funcin de los
incisos 1 y 5 del art. 142 del CP segn ley 14.616); el de-
lito de tormento agravado por la calidad de perseguido poltico
de la vctima y por el carcter de funcionarios pblicos de sus
autores (art. 144 ter, 1 y 2 CP segn ley 14.616); y el de-
lito de violacin de domicilio (art. 151 CP); todos en concurso
real. -

308
------- Posteriormente, el Sr. Representante del Ministerio P-
blico Fiscal, aleg en relacin al caso de Enrique Sarasa, ca-
lificando los hechos de la primera detencin como privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de comi-
sin y el tiempo de detencin (art. 144 bis, inciso 1 y lti-
mo prrafo en funcin del inciso 1 y 5 del art. 142, del
C.P. segn ley 14.616); en concurso real con el delito de tor-
mento agravado por la calidad de perseguido poltico de la vc-
tima y teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios p-
blicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley
14.616). Los hechos relativos a la segunda detencin los encua-
dra en los delitos de privacin ilegtima de la libertad abu-
siva agravada por el modo de comisin (art. 144 bis, inciso 1
y ltimo prrafo en funcin del inciso 1 del art. 142, del
C.P. segn ley 14.616); en concurso real con el delito de tor-
mento agravado por la calidad de perseguido poltico de la vc-
tima y teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios p-
blicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley
14.616). Agrega que los hechos ilcitos cometidos en la primera
detencin se encuentran en relacin de concurso real (art. 55)
con los ilcitos cometidos en la segunda detencin, por tratar-
se de hechos que tuvieron lugar en circunstancias de tiempo y
espacio sumamente distintas, pudindose hablar dice- de dos
comportamientos diferentes por parte de los responsables. -
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal Dr. Mateo Bermejo, aleg en
relacin al caso de Mario Oscar Lingua, encuadrando los hechos
como privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el
modo de comisin y la duracin de la detencin (art. 144 bis,
inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 incisos 1 y
5 del C.P. segn ley 14.616); en concurso real con el delito
de tormentos agravados por ser cometidos en perjuicio de un
perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616). ----------------------------------------
------- Posteriormente, el Sr. Fiscal ante este Tribunal, aleg
en relacin al caso de Ana Mara Garca de Montero, calificando
los hechos como Privacin ilegtima de la libertad abusiva,
agravada por el modo de comisin y el tiempo de detencin (art.
144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin de los incs. 1 y
5del art. 142 del C.P. segn ley N 14.616); tormentos agrava-

309
dos por la calidad de perseguido poltico de la vctima y te-
niendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter 1er y 2do prrafo del C.P. segn Ley N 14.616);
Abuso deshonesto (art. 127 del C.P. redaccin segn Ley N
11.179); todos estos delitos en concurso real (Art. 55 C.P.).
------- Luego, el Dr. Mateo Bermejo alega en relacin al caso
de Roberto Orlando Montero, encuadrando los hechos como priva-
cin ilegtima de la libertad abusiva, agravada por el modo de
comisin y el tiempo de detencin (art. 144 bis, inc. 1 y lti-
mo prrafo en funcin del inc. 1 y 5 del art. 142 del C.P.
segn ley 14.616), en concurso real con el delito de tormentos
agravados por la calidad de perseguido poltico de la vctima y
teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter 1ro y 2do prrafo del C.P. segn ley 14.616). -
------- Continu su alegato con el caso de Angel Jos Alberto
Carvajal. Al efectuar la calificacin legal de los hechos, se-
ala que en la audiencia de fecha 14 de noviembre del ao 2011
acta N 4- el Sr. Fiscal Dr. Dante Vega propuso un replanteo
de la calificacin impuesta a Olivera y Martel, en el procesa-
miento por los hechos de los que fue vctima Angel Jos Alberto
Carvajal, manifestando que el correcto encuadr jurdico es el
de homicidio doblemente agravado por alevosa y por la concu-
rrencia de ms de dos personas del art. 80 incisos 2 y 6, del
Cdigo Penal. Dice el Dr. Bermejo que el Tribunal corri vista
a las partes y que el Dr. Scherbosky manifest su voluntad de
adherirse en un todo a lo manifestado por el Dr. Dante Vega y
agreg que a la calificacin sealada se le debe agregar la del
inciso 7 del art. 80 del Cdigo Penal.
------- Luego, el Dr. Mateo Bermejo dij que la calificacin
definitiva de los hechos relacionados con el caso de Angel Jos
Alberto Carvajal es la de privacin ilegitima de la libertad
abusiva, agravada por el modo de comisin (art. 144 bis, inc. 1
y ltimo prrafo en funcin del inciso 1 del art. 142 del C.P.
segn ley 14.616); tormentos agravados por la calidad de perse-
guido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus au-
tores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter 1ro y 2do prra-
fo del C.P. segn ley 14.616) y homicidio doblemente agravado
por alevosa y por la concurrencia de ms de dos personas del
art. 80 incisos 2 y 6, del Cdigo Penal; estos tres hechos en

310
concurso real.
------- Finalmente, aclar que las calificaciones jurdicas de
la privacin ilegtima de la libertad y de tormentos se mantie-
nen a pesar de haber promovido la calificacin de los hechos
por homicidio agravado, debido a que este ltimo hecho ilcito
dice- no agota el disvalor jurdico de los otros dos delitos
cometidos en perjuicio de Carvajal. Debe considerarse agrega-
que Carvajal se encontr privado de su libertad durante un ex-
tenso perodo anterior al da de su muerte a la vez que fue so-
metido a numerosas sesiones de tormentos en das anteriores al
de su muerte. De este modo contina- si bien los tormentos que
tuvieron lugar en las circunstancias en las que sucedi su
muerte pueden considerarse consumidas (concurso aparente de le-
yes) en el tipo penal de homicidio, no ocurre lo mismo con los
tormentos y las gravosas condiciones de detencin padecidas por
la vctima en todo el perodo anterior al da de su falleci-
miento, las que merecen una calificacin jurdica independiente
del homicidio.
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal Dr. Mateo Bermejo, aleg en
relacin al caso de Zulma Beatrz Carmona, encuadrando los he-
chos como privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada
por el modo comisivo (art. 144 bis, 1 prrafo, y art. 142,
inciso 1, del C.P. segn ley 14.616) en concurso real con el
delito de tormentos agravados por haber sido inferidos a per-
seguidos polticos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616).
------- Posteriormente, el Sr. representante del Ministerio P-
blico Fiscal aleg en punto al caso de Silvia Marina Pont, ca-
lificando los hechos como privacin ilegtima de la libertad
abusiva, agravada por el modo de comisin y el tiempo de deten-
cin (art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin de los
incs. 1 y 5 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616), en con-
curso real con el delito de tormentos agravados por la calidad
de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que
sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter 1er y 2do
prrafo del C.P. segn Ley N 14.616). --------------------
------- Acto seguido, el Dr. Mateo Bermejo manifest que, luego
de haber analizado las pruebas testimoniales, instrumentales y
periciales, entiende que se encuentra fehacientemente probado

311
que las 60 vctimas de este juicio, agrupadas en las causas
Bustos, Erize, Camus y Carvajal, han sido objeto de un ataque,
que form parte de un plan sistemtico y generalizado, articu-
lado sobre la base de una asociacin ilcita (art. 210 del CP),
en las que los imputados tomaron parte, y que se realiz en la
comisin de un gran nmero de delitos. Expresa que, las califi-
caciones legales realizada en cada uno de los casos, evidencia
que fueron objeto de numerosos hechos ilcitos tipificados
oportunamente como violaciones de domicilio, privaciones ileg-
timas de la libertad, tormentos, violaciones y abusos deshones-
tos, as como homicidios agravados, en distintas pocas de los
aos 1976 y 1977.
------- Luego analiz la responsabilidad penal de cada uno de
los imputados, para lo cual tendr en cuanta las pruebas refe-
ridas a la intervencin de cada uno de los imputados en las di-
ferentes causas que forman parte de este proceso. Para ello
dice- se tomarn en cuenta los Legajos Personales de los impu-
tados, los elementos probatorios indicados en cada uno de los
hechos y las consideraciones acerca de los roles que ocuparon
cada uno de ellos en la represin. Para concluir, se realizar
una valoracin jurdica de la calidad de la intervencin delic-
tiva de los imputados a la luz de las teoras contemporneas de
la autora y la participacin delictiva en este tipo de deli-
tos.
------- Continu alegando el Dr. Bermejo, quien describi la
posicin institucional de los imputados en el que denomina
aparado organizado de poder al momento de los hechos y la au-
tora. Jorge Antonio Olivera: Jefe de Seccin en la Compaa
de Infantera de Montaa A hasta el 5 de mayo de 1976. Asu-
miendo como Oficial de Inteligencia de la Plana Mayor (S2) a
partir del 5 de mayo de 1976 y hasta 1977. Gustavo Ramn De
Marchi: Jefe de la Compaa de Infantera de Montaa C. Da-
niel Rolando Gmez: Jefe de Seccin de la Compaa de Infante-
ra de Montaa C. Juan Francisco Del Torchio: Jefe de Seccin
de la Compaa de Infantera de Montaa A. Osvaldo Benito
Martel: Banda de Msica del RIM 22, que se encontraba a cargo
del Capitn Osvaldo Antonio Regis. Alejandro Vctor Manuel La-
zo: Auxiliar de Finanzas en la Seccin Finanzas del RIM 22. Ho-
racio Julio Nieto: Jefe Delegacin San Juan de la Polica Fede-

312
ral.
------- Seguidamente, el Dr. Mateo Bermejo explica, en relacin
a la intervencin delictiva de los procesados las formas de au-
tora que cabe aplicarles, explayndose sobre la teora del do-
minio del hecho como criterio delimitador de la autora: el do-
minio de la voluntad en virtud de estructuras de poder organi-
zadas y su aplicacin al caso argentino.
------- En tal sentido, manifest que, el estatus de autor de
un hecho ilcito puede adquirirse no slo por la intervencin
directa del propio actor o por una divisin funcional de tareas
entre ejecutores, sino tambin a partir de las rdenes dictadas
a los inferiores en el marco de un aparato organizado de poder.
As, veremos dice- que por la posicin que ocupaban en el apa-
rato organizado de poder, los imputados Olivera, De Marchi, Del
Torchio, Gmez en el RIM 22 as como Nieto en la Delegacin Po-
lica Federal, deben ser considerados autores mediatos. Por
otra parte, los imputados Martel y Lazo deben ser considerados
autores inmediatos o directos, es decir ejecutores de los he-
chos.
------- Acto seguido, el Sr. Fiscal General Subrogante, en pun-
to con la atribucin delictiva concreta a cada uno de los impu-
tados, analiza la prueba existente vinculada a cada uno de
ellos y su relacin con las causas en las que estn procesados,
teniendo en cuenta para ello sus legajos personales, la prueba
documental referida a su presencia en los centros clandestinos
de detencin y a los hechos concretos de las causas donde se
encuentran imputados, las declaraciones indagatorias, para lue-
go en cada caso hacer una conclusin respecto de la responsabi-
lidad penal que cabe atribuirles, considerando si se trata de
una intervencin como autor mediato o autor directo (eventual-
mente, coautora mediata o coautora directa). ------------
------- En relacin al imputado Jorge Antonio Olivera, seala
que Conforme toda la prueba valorada, tanto la producida en la
instruccin, como la incorporada a lo largo del debate, ese Mi-
nisterio Pblico se encuentra en condiciones de afirmar la ple-
na responsabilidad del imputado Jorge Antonio Olivera en todos
los Casos que se le atribuyen en las cuatro Causas que se en-
cuentran ventilndose ante este juicio oral y pblico, en ca-
rcter de autor mediato de las mismas. Ha quedado suficiente-

313
mente acreditado dice- que el imputado Olivera, en su rol de
S-2 (Oficial de Inteligencia de la Plana Mayor del RIM 22),
cumpli un rol fundamental, como Jefe en una lnea intermedia
de mando, en su carcter de miembro con funciones de direccin
en el Sistema de Inteligencia de la Fuerza Ejrcito (SIFE) ocu-
pando un lugar esencial en la Plana Mayor en la lucha contra
la subversin, tal como ya se describiera tanto en el anlisis
de los Reglamentos y otra normativa militar como en las consi-
deraciones sobre su Legajo Personal: el S2 tena funciones de
jerarqua en el rea 332 como coordinador de la Inteligencia y
como asesor directo y ejecutor en las decisiones tomadas por la
Jefatura del rea. Ms an agrega- ya antes de cumplir formal-
mente funciones en su rol de S2 (Oficial de Inteligencia),
siendo Jefe de Seccin de Compaa Comando (Ca. Cdo.) el 26 de
enero de 1976 (OE 1/76), particip en diversos operativos,
realiz tareas de inteligencia y particip en detenciones. Asi-
mismo contina- se lo observ tanto en el Penal de Chimbas co-
mo en la Marquesita, adems de ser una cara visible en el RIM
22. Todo ello dijo- debe interpretarse en relacin con la po-
sicin ocupada en el RIM 22. La posicin ocupada en la estruc-
tura del Ejrcito as como su rol concreto en la lucha contra
la subversin dice- lo sita en un nivel de responsabilidad
en carcter de autor mediato, debido a que posea lnea de man-
do sobre los inferiores jerrquicos al conformar una Unidad con
la Plana Mayor y el Jefe del rea en la lucha contra la sub-
versin. Este nivel de responsabilidad agrega- permite atri-
buirle todos los hechos realizados por el aparato represivo en
San Juan, independientemente de si stos fueron ejecutados por
miembros del RIM 22, Polica Federal, Polica de San Juan o
Gendarmera, debido a que todos los miembros de este aparato se
encontraban subordinados a la Jefatura del rea 332, de la que
Olivera formaba parte esencial, teniendo absoluto control sobre
la organizacin de las fuerzas represivas. De este modo
agrega- no resulta necesaria la presencia de Olivera en la eje-
cucin de hechos ilcitos concretos para poder atribuirle la
autora de los mismos: su presencia en la ejecucin de diversos
hechos, que ha sido corroborada por numerosos testimonios y por
prueba documental ya referidos, son evidencia de un acto de
control de la ejecucin de las rdenes emitidas por la Jefatura

314
a la que perteneca, interviniendo, as, en todo el iter del
hecho ilcito, desde la toma de decisiones hasta la ejecucin
de algunas de ellas. En este sentido dice- en aquellos casos
en que Olivera ejecut de propia mano hechos ilcitos concretos
tiene lugar un concurso aparente entre el tipo de autora me-
diata y el tipo de autora directa en los hechos concretos, que
desplaza esta ltima en beneficio de la autora mediata. La au-
tora directa por dominio de la accin o por codominio fun-
cional del hecho (autora y coautoras en sel sentido clsico)
es dice- en todo caso, un mero ejercicio de control y supervi-
sin de la autora mediata que tiene lugar por medio de las r-
denes dictadas por la Jefatura a la que l perteneca (en las
que l mismo intervena como coautor). Seala que pudimos ob-
servar su participacin en todos los eslabones de los hechos
ilcitos en las distintas causas que se investiga su responsa-
bilidad, ya sea en el momento del secuestro de las vctimas,
durante su detencin en el Penal, en los interrogatorios y tor-
turas, o en la inteligencia previa. Olivera dice- fue un ele-
mento clave en la represin en San Juan, lo cual surge, no slo
de su posicin formal en la estructura del RIM 22, esto es, co-
mo Jefe de Seccin primero y como S-2 despus, sino tambin de
las diversas declaraciones testimoniales brindadas tanto de las
propias vctimas, como de los ex soldados conscriptos y de
miembros de las Fuerzas de Seguridad.
------- Acto seguido, en relacin al imputado Gustavo Ramn De
Marchi, el Sr. Fiscal dijo que luego de valorar los elementos
probatorios considera que se encuentra suficientemente acredi-
tada la participacin del nombrado en el aparato organizado de
poder que funcion en la forma de una asociacin ilcita cuya
finalidad era perseguir, secuestrar y hasta eliminar fsicamen-
te en algunos casos a toda oposicin poltica, cultural, gre-
mial y social. Dijo que, adems de que se conoce la ubicacin
de De Marchi dentro de la Plana Mayor y como Jefe de la Compa-
a de Infantera de Montaa C (Ca. IM C) desde el 26 de
enero de 1976 (OE N 1/76) y su preparacin militar en Panam,
as como su formacin en el Operativo Independencia, fue sea-
lado por numerosos testigos, tanto ex soldados conscriptos, co-
mo vecinos que observaron hechos en los que intervino, as como
numerosas vctimas del terrorismo de Estado en distintos pero-

315
dos. Esto es dijo- durante el primer perodo posterior al gol-
pe de estado, hechos investigados en la causa 1086 Bustos por
la cual se encuentra en este juicio, pero tambin en hechos re-
lacionados con las Causas Erize, Camus y Amn de Carvajal. La
posicin ocupada por De Marchi en la estructura del Ejrcito
as como su rol concreto en la lucha contra la subversin
dice- lo sita en un nivel de responsabilidad en carcter de
autor mediato, debido a que posea lnea de mando sobre los in-
feriores jerrquicos al conformar una Unidad con la Plana Mayor
y el Jefe del rea en la lucha contra la subversin (coauto-
ra mediata). Este nivel de responsabilidad agrega- permite
atribuirle todos los hechos realizados por el aparato represivo
en San Juan en relacin con la Causa Bustos por la que se en-
cuentra aqu acusado, independientemente de si stos fueron
ejecutados por miembros del RIM 22, Polica Federal, Polica de
San Juan o Gendarmera, debido a que todos los miembros de este
aparato se encontraban subordinados a la Jefatura del rea 332,
de la que De Marchi formaba parte. De este modo contina- no
resulta necesaria la presencia de De Marchi en la ejecucin de
hechos ilcitos concretos para poder atribuirle la autora de
los mismos: su presencia en la ejecucin de diversos hechos de
la Causa Bustos, que ha sido corroborada por numerosos testimo-
nios y por prueba documental ya referidos, son evidencia de un
acto de control de la ejecucin de las rdenes emitidas por la
Jefatura a la que perteneca, interviniendo, as, en todo el
iter del hecho ilcito, desde la toma de decisiones hasta la
ejecucin de algunas de ellas. En este sentido dice- en aque-
llos casos en que De Marchi ejecut de propia mano hechos il-
citos concretos tiene lugar un concurso aparente entre el tipo
de autora mediata y el tipo de autora directa en los hechos
concretos, que desplaza esta ltima en beneficio de la autora
mediata. La autora directa por dominio de la accin o por
codominio funcional del hecho (autora y coautoras en el
sentido clsico) es dice-, en todo caso, un mero ejercicio de
control y supervisin de la autora mediata que tiene lugar por
medio de las rdenes dictadas por la Jefatura a la que l per-
teneca (en las que l mismo intervena como coautor). La plau-
sibilidad del concurso aparente puede verse dice- en el prece-
dente del caso Kristic de Derecho Penal Internacional. As

316
dice- pudimos observar la participacin de De Marchi en todos
los eslabones de los hechos ilcitos en las distintas causas
que se investiga su responsabilidad. Ya sea en el momento del
secuestro de las vctimas, durante su detencin en la Legisla-
tura o en el Penal, en los interrogatorios y torturas.
------- Ms adelante, en punto al procesado Daniel Rolando G-
mez, el Sr. Fiscal General Subrogante, manifest que, luego de
analizar los elementos probatorios incorporados, considera que
se encuentra suficientemente acreditada la participacin de G-
mez en el aparato organizado de poder que funcion en la forma
de una asociacin ilcita cuya finalidad era perseguir, secues-
trar y hasta eliminar fsicamente en algunos casos a toda opo-
sicin poltica, cultural, gremial, sindical y social. Dice que
Rolando Gmez se encontraba ubicado dentro del RIM 22 como Jefe
de Seccin de la Compaa de Infantera de Montaa C (ao
1976), mientras De Marchi era jefe de la misma, y que luego fue
Jefe de Seccin de la Compaa Comando, cuando de Marchi fue
nombrado en dicha compaa (fines de 1976, 1977, 1978). Tambin
seala que tena preparacin militar y experiencia adquirida en
el Operativo Independencia en las oportunidades en que estuvo
all.
------- Luego dijo que a Gmez se le atribuyen hechos en la
causa Bustos en el marco de este juicio, habiendo sido sindica-
do tambin por testigos vinculados a otras causas que no son
objeto de ste. La posicin ocupada en la estructura del Ejr-
cito as como su rol concreto en la lucha contra la subver-
sin dice- lo sita en un nivel de responsabilidad en carc-
ter de autor mediato, debido a que posea lnea de mando sobre
los inferiores jerrquicos. Este nivel de responsabilidad
agrega- permite atribuirle todos los hechos realizados por el
aparato represivo en San Juan en relacin con la Causa Bustos
por la que se encuentra aqu acusado, independientemente de si
stos fueron ejecutados por miembros del RIM 22, Polica Fede-
ral, Polica de San Juan o Gendarmera. De este modo agrega-
no resulta necesaria la presencia de Gmez en la ejecucin de
hechos ilcitos concretos para poder atribuirle la autora de
los mismos: su presencia en la ejecucin de diversos hechos de
la Causa Bustos, que ha sido corroborada por numerosos testimo-
nios y por prueba documental ya referidos, son evidencia de un

317
acto de control de la ejecucin de las rdenes emitidas por la
Jefatura a la que perteneca, interviniendo, as, en todo el
iter del hecho ilcito, desde la toma de decisiones hasta la
ejecucin de algunas de ellas. En este sentido dice- en aque-
llos casos en que Gmez ejecut de propia mano hechos ilcitos
concretos tiene lugar un concurso aparente entre el tipo de au-
tora mediata y el tipo de autora directa en los hechos con-
cretos, que desplaza esta ltima en beneficio de la autora me-
diata. La autora directa por dominio de la accin o por co-
dominio funcional del hecho (autora y coautoras en sel sen-
tido clsico) es dice- en todo caso, un mero ejercicio de con-
trol y supervisin de la autora mediata que tiene lugar por
medio de las rdenes dictadas por la Jefatura a la que l per-
teneca (en las que l mismo intervena como coautor). As
agrega- pudimos observar su participacin en todos los eslabo-
nes de los hechos ilcitos en las distintas causas que se in-
vestiga su responsabilidad, ya sea en el momento del secuestro
de las vctimas, durante su detencin en la Legislatura o en el
Penal, en los interrogatorios y torturas.
------- Posteriormente continu con su alegato, refirindose al
imputado Juan Francisco Del Torchio, sealando que conforme to-
da la prueba valorada, tanto la producida en la instruccin,
como la incorporada a lo largo del debate, este Ministerio P-
blico se encuentra en condiciones de afirmar la plena responsa-
bilidad del imputado Juan Francisco del Torchio en todos los
Casos que se le atribuyen en la Causa Bustos que se encuentran
ventilndose ante este juicio oral y pblico. Ha quedado sufi-
cientemente acreditado dice- que el imputado Del Torchio, en
su rol de Jefe de Seccin en la Compaa de Infantera de Mon-
taa A , mientras estuvo de Marchi como Jefe de Compaa y lue-
go con Lpez Patterson, cumpli un rol fundamental, como Jefe
en una lnea intermedia de mando. La posicin ocupada en la es-
tructura del Ejrcito dice- as como su rol concreto en la
lucha contra la subversin, lo sita en un nivel de responsa-
bilidad en carcter de autor mediato, debido a que posea lnea
de mando al ser Jefe de Seccin, teniendo a cargo Suboficiales
y otro personal. Este nivel de responsabilidad agrega- permite
atribuirle todos los hechos realizados por el aparato represivo
en San Juan, independientemente de si stos fueron ejecutados

318
por miembros del RIM 22, Polica Federal, Polica de San Juan o
Gendarmera, debido a que todos los miembros de este aparato se
encontraban subordinados a la Jefatura del rea 332, que tena
absoluto control sobre la organizacin de las fuerzas represi-
vas. De este modo contina- no resulta necesaria la presencia
de Del Torchio en la ejecucin de hechos ilcitos concretos pa-
ra poder atribuirle la autora de los mismos: su presencia en
la ejecucin de diversos hechos, que ha sido corroborada por
numerosos testimonios y por prueba documental ya referidos, son
evidencia de un acto de control de la ejecucin de las rdenes
emitidas por la Jefatura del RIM 22, interviniendo, as, en to-
do el iter del hecho ilcito, desde la toma de decisiones hasta
la ejecucin de algunas de ellas. En este sentido dice- en
aquellos casos en que Del Torchio ejecut de propia mano hechos
ilcitos concretos tiene lugar un concurso aparente entre el
tipo de autora mediata y el tipo de autora directa en los he-
chos concretos, que desplaza esta ltima en beneficio de la au-
tora mediata. La autora directa por dominio de la accin o
por codominio funcional del hecho es dice- en todo caso, un
mero ejercicio de control y supervisin de la autora mediata
que tiene lugar por medio de las rdenes dictadas por la Jefa-
tura. As, pudimos observar dice- su participacin en todos
los eslabones de los hechos ilcitos en las distintas causas
que se investiga su responsabilidad, ya sea en el momento del
secuestro de las vctimas, durante su detencin en el Penal, en
los interrogatorios y torturas, o en la inteligencia previa.
Del Torchio agrega- fue un elemento clave en la represin en
San Juan, lo cual surge, no slo de su posicin formal en la
estructura del RIM 22, esto es, como Jefe de Seccin, sino tam-
bin de las diversas declaraciones testimoniales brindadas.
Ello dice- conforme las propias constancias de su legajo per-
sonal, esto es, su formacin militar, principalmente la adqui-
rida en el Operativo Independencia en Tucumn, el lugar que
ocup dentro de la estructura del RIM 22 como Jefe de Seccin
de la Compaa de Infantera A, mientras estuvo de Marchi como
Jefe de Compaa y luego con Lpez Patterson, como as tambin,
de las diversas declaraciones testimoniales mencionadas y la
prueba documental incorporada en estos autos (las causas
20.840). Por lo dicho, el Sr. Fiscal expresa que ese Ministerio

319
Pblico est en condiciones de sostener la intervencin delic-
tiva de Juan Francisco del Torchio en los hechos de la Causa
Bustos que se le atribuyen en su totalidad.
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Ma-
teo Bermejo, seal, en punto a Osvaldo Benito Martel, que de
las diversas pruebas incorporadas a la causa, queda absoluta-
mente acreditada la participacin del imputado Martel en los
hechos que se le atribuyen en este debate. As dice- fue sea-
lado por numerosos testigos cmo miembros del grupo de tareas
que llevo a cabo estos delitos denominados de lesa humanidad y
fue sealado en los traslados, en el Penal de Chimbas, en los
interrogatorios y torturas. La intervencin del imputado Martel
dice- debe ser valorada como el caso de un ejecutor. Es decir
agrega- debe considerarse que intervino en los hechos que se
le atribuyen de propia mano en la instancia de la ejecucin del
hecho, con dominio de la accin o codominio funcional del hecho
segn la teora sostenida por Claus Roxin referida. Por el lu-
gar que ocupaba Martel en el aparato organizado de poder dice-
no puede considerrselo de modo alguno autor mediato, ya que no
tena mando sobre terceros que pudieran estar en relacin je-
rrquica de subordinacin respecto de l. Ello dice- de acuer-
do a la prueba valorada hasta aqu esto es, las constancias de
su legajo personal, el reconocimiento y testimonio brindado por
las propias vctimas de los hechos que se le atribuyen, as co-
mo por otras vctimas del terrorismo de Estado que lo vieron a
Martel en el Penal y lo reconocieron en el complejo fotogrfi-
co, e incluso por terceras personas (tales como los conscriptos
u otros militares del RIM 22 ya referidos), la responsabilidad
penal del imputado respecto de todos los hechos en los que in-
tervino y que se le imputan en este juicio. Esta atribucin de
responsabilidad penal continu- no tiene relacin con la atri-
bucin por autora mediata sino con la autora directa en un
contexto de divisin de tareas (coautora). Los delitos que se
le atribuyen dice- fueron realizados en el marco de un plan
comn con un sentido nico, que le era otorgado por la unidad
de fin que persegua el aparato represivo. En este contexto
agrega- quienes ejecutaban un hecho de tortura sobre una vcti-
ma en particular, no ejecutaban un hecho aislado, sino un frag-
mento de un hecho global, conformado por la totalidad de las

320
torturas a que se someta a la totalidad de las vctimas: de
este modo, quien torturaba a la vctima A y, por ende, es autor
de ese hecho en concreto, debe ser considerado, a su vez, como
coautor de los tormentos que se ejecutaban sobre toda vctima,
en una divisin funcional de tareas, sobre la base de un plan
comn finaliza-. A modo de ejemplo, para verificar que la for-
mulacin jurdica realizada es correcta, el Sr. Fiscal dice que
imaginemos el caso de una organizacin delictiva que decide co-
meter delitos de robo en varios negocios al pblico de forma
simultnea y en la misma calle, para aprovechar la mayor inde-
fensin que surge de este actuar comn; si bien algunos de los
intervinientes en este hecho pueden ingresar a un negocio mien-
tras otros ingresan a robar en otro, la existencia de un plan
comn permite atribuir todos los robos a todos los intervinien-
tes, ya que la relacin espacio-temporal para definir el con-
texto particular de lo que se denomina ejecucin del hecho no
puede acotarse a lo que sucede en cada uno de los comercios,
sino que dice- ese contexto aparece definido por la existencia
de un plan comn que abarca todos y cada uno de los hechos eje-
cutado en los comercios de la zona. Existe as agrega- lo que
podemos denominar un hecho global que abarca todos los robos,
y que permite atribuir todos los hechos a todos los intervi-
nientes: la ejecucin del hecho no hace referencia al robo de
cada comercio en concreto sino al plan comn ejecutado de forma
conjunta para robar en todos los comercios. Lo propio dice-
ocurre en relacin con los tormentos cometidos en los centros
clandestinos de detencin de San Juan: ninguno de los escena-
rios donde ocurran los tormentos puede independizarse del
otro, ya que todos los ejecutores se encontraban protagonizando
una sola gran escena delictiva conformada por la ejecucin si-
multnea y sucesiva de mltiples hechos ilcitos con una nica
finalidad que consista en la lucha contra la subversin, lo
que implicaba agrega- finalidades intermedias tales como tor-
turar a las vctimas para obtener informacin de ellas y luego
disponer de ellas. Seala tambin que la excepcin a esta atri-
bucin de los hechos que fueron ejecutado por el aparato orga-
nizado de poder al imputado Martel, es el relativo al abuso se-
xual del que fuera vctima Lida Papparelli ejecutado por el
Gerndarme de apellido Gonzlez. En efecto dice- si bien ese

321
hecho puede atribuirse a los superiores, en este caso el impu-
tado Olivera por los motivos ya explicados en el anlisis del
marco legal, ello no resulta posible en este caso concreto res-
pecto de quien se considera mero ejecutor si resulta evidente
que este hecho no estaba implicado en el plan comn de los eje-
cutores. Hasta donde sabemos contina- el Gendarme Gonzlez,
que habra sido el autor directo de este abuso sexual, no for-
maba parte del grupo de tareas de quienes torturaban, lo cual
no obsta a la consideracin del hecho como delito de Lesa Huma-
nidad, ya que se ha cometido en el marco de un ataque generali-
zado y sistemtico, resultando responsables los superiores por
haber creado las condiciones generales para el abuso, y no
quien no tiene disposicin de mando para ese fin. Este caso
dice- es distinto a todos los otros casos que s se imputan a
Martel, ya que en esos casos la ejecucin conjunta por divisin
de tareas tuvo lugar en el marco planificado y al que los eje-
cutores adhirieron como un plan comn. Por todo ello, el Sr.
Fiscal considera que Benito Martel resulta ser penalmente res-
ponsable de los delitos que se le atribuyen en las causas Bus-
tos, Camus y Amin de Carvajal (a excepcin del abuso referido),
que se indicarn concretamente al momento de solicitar pena.
------- Acto seguido, el Sr. Fiscal Dr. Mateo Bermejo, en punto
al imputado Alejandro Vctor Manuel Lazo, seal que se encuen-
tra acusado slo en relacin con el Caso de Margarita Camus, a
diferencia del resto de los acusados que lo estn en una gran
cantidad de casos y que, Su funcin en el RIM 22 (al igual que
ocurre en el caso de Martel), no resulta indiciario de su vin-
culacin con el grupo de tareas (lo que s ocurre con quienes
cumplan funciones en estamentos jerrquicos ms altos en el
RIM). Por ello dice- el resto de los testimonios referidos re-
sultan relevantes a efectos de respaldar el reconocimiento que
realiza Margarita Camus del imputado Lazo, situndolo en el lu-
gar de los hechos de los que fue vctima. De este modo agrega-
el testimonio de la vctima resulta respaldado por otros testi-
monios que lo vinculan al grupo de tareas, otorgando, verosimi-
litud al relato de la vctima, quien al momento de los hechos
se encontraba sometida a todo tipo de tormentos fsicos y ps-
quicos. Esto es importante dice- debido a que en el caso de
Lazo (al igual que Martel), a diferencia de la prctica totali-

322
dad de los imputados en este juicio, como se dijo no se cuenta
con prueba documental adicional respaldatoria de la imputacin,
debido a que ste ocupaba un lugar muy bajo en la jerarqua y,
por ende, no resultaba competente para intervenir en los expe-
dientes y sumarios militares. Manifiesta que entiende que son
diversos los testimonios que sitan a Lazo en lugares de deten-
cin y a la vez que eso respalda el reconocimiento que realiza
la vctima Margarita Camus. Sin embargo agrega- no puede sos-
layarse que la relacin establecida por la vctima entre el
imputado Lazo y el torturador denominado El Turro por las
vctimas no puede establecerse con certeza, pues El Turro se-
gn las numerosas vctimas que lo refirieron tena un marcado
acento porteo, no constando en el Legajo Personal de Lazo que
haya nacido o vivido en Buenos Aires como para tener tal acen-
to. Por el contrario dice- creemos que podra tratarse de una
tercera persona que haya intervenido, junto con Lazo, en el ca-
so de Margarita Camus, a la vez que intervino en numerosos
otros casos, tal como refirieron los testigos. Lo indicado
agrega- no pone en cuestin la prueba relativa a la interven-
cin de Lazo en el caso de Margarita Camus, fundada en este ca-
so en los testimonios que lo situaron en lugares de detencin,
tal como se refiri en los testimonios mencionados, as como en
la ejecucin de los hechos de los que fue vctima Margarita Ca-
mus. La intervencin del imputado Lazo expresa- debe ser valo-
rada como el caso de un ejecutor, que intervino en el hecho de
propia mano en la instancia de la ejecucin del hecho, con do-
minio de la accin o codominio funcional del hecho segn la
teora sostenida por Claus Roxin referida. Por el lugar que
ocupaba Lazo dice- no puede considerrselo de modo alguno au-
tor mediato, ya que no tena mando sobre terceros que pudieran
estar en relacin jerrquica de subordinacin respecto de l.
De acuerdo a la prueba valorada hasta aqu finaliza- esto es,
las constancias de su legajo personal, as como el reconoci-
miento y testimonio brindado por la propia vctima de los he-
chos que se le atribuyen, as como por otras vctimas del te-
rrorismo de estado que lo vieron a Lazo en el Penal y lo reco-
nocieron en el complejo fotogrfico, ese Ministerio Pblico es-
t en condiciones de sostener la responsabilidad penal del
imputado respecto de la privacin abusiva de la libertad agra-

323
vada, la aplicacin de tormentos agravada y el delito de abuso
deshonesto de que fuera vctima por su condicin de perseguida
poltica Margarita Camus, nico hecho en que se encuentra impu-
tado Lazo en este juicio.
------- Seguidamente, en punto al procesado Horacio Julio Nie-
to, el Sr. Fiscal General Subrogante, manifest que, conforme
las propias constancias documentales que las fuerzas armadas y
de seguridad elaboraron y no destruyeron, puede afirmarse que
el operativo que se inici el da 14 de octubre de 1976 en ho-
ras de la madrugada por las fuerzas conjuntas, esto es, Polica
Provincial (especialmente personal del D-2), Polica Federal, y
RIM 22 (fs. 38 foliatura del JIM 82), con el objeto de secues-
trar a Daniel Olivencia, Carlos Poblete y Mara del Carmen Mo-
yano, dio como resultado el secuestro y desaparicin de Mara
Ana Erize y el asesinato de Daniel Russo. Seala que Erize vi-
va por entonces con Poblete y Moyano, que su casa de calle Sa-
batini fue allanada al otro da del secuestro de Russo, que Po-
blete y Moyano lograron huir de esta persecucin, que unos me-
ses despus sera secuestrado y desaparecido Juan Carlos Cmpo-
ra, propietario de la casa de calle Sabatini, y de la finca en
que Mara Ana Erize cosechaba aceitunas. El operativo menciona-
do dice- nos muestra claramente la forma operativa del terro-
rismo de estado cuando ste, desplegaba todo su potencial ofen-
sivo compuesto por todas las fuerzas en su conjunto. Asimismo
agrega- se encuentra debidamente acreditada la intervencin de
del imputado Horacio Julio Nieto, en su calidad de Jefe de la
Polica Federal Argentina delegacin San Juan, en la as deno-
minada lucha contra la subversin y, en particular, en los
operativos que concluyeron en las detenciones y posteriores ho-
micidios de Daniel Russo, Marie Anne Erize y Juan Carlos Cmpo-
ra. La posicin ocupada por Nieto en la estructura as como su
rol concreto en la lucha contra la subversin, lo sita
dice- en un nivel de responsabilidad en carcter de autor me-
diato, debido a que posea lnea de mando al ser Jefe de la De-
legacin San Juan en la Polica Federal, teniendo a su cargo y
bajo sus rdenes al personal interviniente en los hechos ilci-
tos referidos que se encontraban subordinado a l y cumpliendo
sus rdenes. Este nivel de responsabilidad dice- permite atri-
buirle los hechos realizados por el aparato represivo en San

324
Juan que se le imputan en este juicio, a saber los homicidios
de Marie-Anne Erize, Daniel Russo y Juan Carlos Cmpora, inde-
pendientemente de si distintos fragmentos de esos hechos fueron
ejecutados por miembros del RIM 22, Polica Federal o Polica
de San Juan, ya que fueron coordinados en un plan comn entre
las Jefaturas de ambas Policas, ambas subordinadas a la Jefa-
tura del rea 332.
------- Acto seguido, el Sr. Fiscal Subrogante Dr. Mateo Berme-
jo hace una conclusin general relativa a la prueba y a los
descargos efectuados. En este sentido, dice que existe un hilo
conductor entre los descargos brindados por los procesados Jor-
ge A. Olivera, Gustavo Ramn De Marchi y Horacio Julio Nieto en
cuanto a desligar de responsabilidad tanto al RIM 22, como a la
Polica Federal en lo que fue el terrorismo de estado en la
provincia de San Juan. Sostienen as dice- que la responsabi-
lidad primaria en estas operaciones en la Provincia de San Juan
fue la Polica Provincial, y los rganos de inteligencia espe-
cficos del Ejrcito. Tanto Olivera como De Marchi agrega-
sostienen que el lugar del RIM en la lucha contra la subversin
fue marginal. Olivera sostuvo en las diversas declaraciones in-
dagatorias y sus respectivas ampliaciones que el personal del
RIM 22 estaba avocado al combate rural, y por lo tanto, slo
realizaban controles de ruta, chequeos, etc. Sostuvo que para
el combate de la guerrilla urbana estaba el personal especiali-
zado del Destacamento de Inteligencia 1 44 que vena de Mendo-
za. Por su parte contina- De Marchi sostuvo en la declaracin
indagatoria brindada ante este tribunal, que el RIM 22 slo
prestaba apoyo a los operativos que realizaba la Polica Pro-
vincial, buscando en todo momento desvincular de la realizacin
material de los hechos al Ejrcito. Respecto de la Comunidad
Informativa dice- tanto Olivera como De Marchi desconocen la
participacin del S-2 en ella, sosteniendo tambin que la lucha
contra la subversin la manejo el Ejrcito a travs de sus Ba-
tallones y Destacamentos de Inteligencia. El Sr. Fiscal dice
que nada de eso se sostiene. Respecto de la participacin de
Piedras y Wagner del destacamento de inteligencia 144 de Mendo-
za en los hechos de la causa Erize ese Ministerio Pblico en-
tiende que, si bien existe la posibilidad de que personal de
ese destacamento participara del procedimiento, incluso otros

325
que no sean los nombrados, eso no implica de modo alguno que el
RIM 22, y la Polica Federal no participara en tales sucesos.
Seala que ese fue un procedimiento de envergadura, en el que
se practicaron diversos allanamientos y se realizaron activida-
des de inteligencia, que slo el accionar de las fuerzas con-
juntas tena capacidad operativa de realizar. Expresa que la
abundante prueba producida en este debate desacredita plenamen-
te esos dichos. As dice- tanto las declaraciones testimonia-
les brindadas en la instruccin como en las audiencias de deba-
te por ex soldados conscriptos, otros militares, vecinos del
lugar donde se realizaban los procedimientos, presos comunes,
adems de las propias vctimas del terrorismo de estado que
sindicaron a los imputados en los secuestros, en el RIM 22, en
las torturas, en el Penal de Chimbas, en la ex legislatura, in-
clusive en el CCD la Marquesita, dan cuenta de la participacin
criminal de los mismos. Asimismo agrega- la participacin cri-
minal de los imputados ha quedado acreditada por la abundante
prueba documental agregada a la causa, de la que mencionar a
slo ttulo de ejemplo: Sumarios militares instruidos en averi-
guacin de la ley 20.840; Documentacin del D-2: entre las que
se puede recordar las ya mencionadas al hablar del contexto ge-
neral, la que se refiere a la Unidad Especial conformada por el
RIM 22/Polica Federal/Polica Provincial, Radiogramas de la
Comunidad informativa, Informe de Maria Anne Erize, Informe de
la Polica Federal a la Polica Provincial respecto de posibles
acciones subversivas por el da del Montonero, entre otras; Las
constancias de los Legajos Personales de los procesados y otros
militares prfugos, por ejemplo el de Daniel Eduardo Vic, Jorge
Horacio Pez, en tanto este ltimo resalta el rol de coordina-
dor de la Comunidad Informativa a quien era S-2, as como la
detallada lista de acciones contra la subversin que llev a
cabo el RIM 22; Los documentos referidos en el desarrollo de
cada uno de los casos donde se ha dejado constancia de las de-
tenciones de las vctimas, tales como los Prontuarios Policia-
les y los documentos incorporados a los expedientes acumula-
dos, donde se estableca la constancia de que los detenidos se
hallaban a disposicin de RIM 22 o del Jefe del rea 332, evi-
denciando la intervencin directa, sistemtica y generalizada
del RIM 22 en la as denominada Lucha contra la subversin,

326
as como los Legajos CONADEP.
------- Luego el Dr. Dante Vega, quien manifest que en este
juicio se ha repasado todo el horror que puede ocasionar una
dictadura militar, que el Dr. Bermejo se ha referido al qu al
cmo al cundo y a quienes, que el ahora se va a referir al por
qu, que estos delitos que ha descripto el Dr. Bermejo minucio-
samente interesa a toda la comunidad de naciones ya que intere-
sa a toda la humanidad que se juzguen este tipo de delitos, que
en el alegato del Dr. Bermejo se ha explicado con detalle el
plan sistemtico implementado por la dictadura, que la inteli-
gencia, como presupuesto de la participacin criminal del esta-
do, como ense Marie Monic Roben fueron los franceses los que
crearon la doctrina de la guerra revolucionaria que postulaba
un enemigo fronteras adentro, oculto entre la poblacin, que a
ese enemigo haba que combatirlo con elementos no convenciona-
les, que la inteligencia implementada agrupaba a todas las
fuerzas en la comunidad informativa, que en San Juan se cuen-
ta con numerosa informacin que acredita las actividades de esa
comunidad, que primero se determinaba a quin se persegua, que
tambin se determinaban los blancos que eran las personas a se-
cuestrar, detener o ejecutar de manera sumaria, que tambin de-
terminaban el destino final de las personas, que parte de los
militantes detenidos eran blanqueados y otros desaparecan
sin dejar rastros, que aqu en San Juan se practic el secues-
tro en todas sus modalidades: diurnos, nocturnos, en domicilios
particulares, en los trabajos, que tambin aqu se practicaron
todas las modalidades de la tortura, tales como la capucha, la
picana, los golpes en general, el telfono, el submarino seco y
hmedo, que en San Juan se ha cumplido la regla y se ha asisti-
do a todas las modalidades de abuso sexual y violacin de parte
de las militantes secuestradas, que as se ha visto una de las
caras ms viles de la represin cual es la cosificacin de la
mujer, que estaban penalizadas por ser mujer y militantes, que
adems se trasladaba a los presos hacia otras provincias con el
objeto de aislarlos de los seres queridos, que tambin en San
Juan hemos asistido a la desaparicin de personas, de los cuer-
pos y todo rastro que lleve a la verdad y a la memoria, que
tambin aqu se ha visto la degradacin de las fuerzas armadas
en la faena represiva, bastardeando el mandato constitucional

327
de la lucha contra la subversin, que el Ejrcito utiliz la
propia estructura militar para implementar el plan represivo,
que no articul una estructura paralela, que degrad sus es-
tructuras legales denigrando para siempre su funcin, que el
Ejrcito utiliz a Gendarmera, a las policas Federal y Pro-
vincial y al Servicio Penitenciario Provincial, degradando tam-
bin a todas esas instituciones, que la dictadura fue cvico
militar, pues los uniformados se valieron de los obsecuentes y
oportunistas para realizar la represin ilegal, que la justicia
fue cmplice y son cualitativamente ms responsables que otros,
que el Fiscal Yannello deber dar explicaciones de los dictme-
nes que suscribi, citando dos de ellos, que aqu hubieron va-
rios centros clandestinos de detencin y su nmero es abierto,
pues en este juicio se tom conocimiento a travs del testimo-
nio de Cevinelli que en ese sentido se haba utilizado el Pol-
gono de Tiro del RIM 22, que se ha asistido a la mentira como
por ejemplo el homicidio de Alberto Carvajal disfrazado de sui-
cidio, que hemos escuchado a los testigos vctimas, quienes lo
nico que han hecho esperar pacientemente muchos aos que se
haga justicia, que no ha existido conspiracin, que por ejemplo
el propio Paz en su legajo ha efectuado un reclamo administra-
tivo poniendo de relieve su accionar en la lucha contra la sub-
versin, que en Argentina no ha existido ni un solo hecho de
venganza privada o represalia contra los represores, que el
ejemplo para graficar esa espera por justicia puede verse en la
pancarta con la fotografa de Sara Amn de Carvajal que tiene
noventa y seis aos de edad.
------- Acto seguido, toma la palabra el Sr. Fiscal General Su-
brogante Dr. Mateo Bermejo, quien seal que, respecto de la
solicitud de pena, quiere agregara algunas palabras a lo dicho
por el Dr. Dante Vega. Dice que Siempre la instancia de la so-
licitud de pena, es decir establecer las consecuencias penales
que merecen ciertos comportamientos, es la parte ms definitiva
de una instancia judicial. Respecto del sentido de estos jui-
cios y en relacin con el escepticismo que mostr la querella
cuando se pregunt acerca de la posibilidad de resocializacin
de los imputados, quiere sealar que comparte cierto escepti-
cismo y, tal vez, cierta desesperanza, pero tambin que desco-
noce la capacidad de reflexin de los imputados, que tiene la

328
esperanza de que esa capacidad exista porque es una condicin
bsica de la calidad de agente moral como persona humana, que
no han visto arrepentimiento en el juicio, que no han observado
expresiones de arrepentimiento ni de reparacin simblica de
las vctimas, que lo nico que han escuchado son denuncias fal-
sas de parte de los imputados Olivera y De Marchi, mofarse de
testigos, pararse y aplaudir en las audiencias. Seala que no
todos los imputados en este juicio tuvieron este comportamien-
to, que hay que reconocer que el resto de los imputados tuvie-
ron un comportamiento ms respetuoso. Ahora bien agrega- esto
es un reconocimiento de carcter privado, lamentablemente esto
no puede tener un efecto jurdico si no hay un arrepentimiento
expreso con una reparacin muy clara a las vctimas, esto no lo
ha habido y por lo tanto su capacidad de resocializacin, su
capacidad de reflexin es una absoluta incgnita. Sin embargo
dice- a pesar de esa incgnita respecto de la capacidad de re-
socializacin como un sentido, un significado, una finalidad
del castigo que lo legitima, no obsta que haya otras finalida-
des que le dan sentido a estos juicios. El primero de ellos
agrega- evidentemente es el sentido en el que el castigo comu-
nica algo: este juicio con todas las vctimas y sus familiares
all sentados que estuvieron ms de 30 aos esperando que el
estado dejara de manifestar silencio y manifestara y comunicar
algo respecto de los hechos. En este caso, dice que cree que
este juicio oral y pblico, con todas las garantas que se han
dado, es una expresin de la diferencia que existe entre el Es-
tado de Derecho y una dictadura violenta y salvaje. Por eso,
entiende que este juicio expresa algo, este juicio comunica a
todos los ciudadanos que el Estado de derecho tiene una serie
de reglas que respetan la dignidad humana y los derechos funda-
mentales y que la nica forma de imponer consecuencias gravosas
como es el castigo, es un proceso de estas caractersticas con
todas las reglas procedimentales que hemos estado siguiendo, un
ao y medio de juicio con numerosa documentacin, un gran cmu-
lo de testimonios. Ms adelante, dice que cree que esa expre-
sin de desacuerdo pblico simblico que establece este juicio
en relacin con estos hechos es una funcin esencial y funda-
mental tanto hacia el pasado, en el sentido de la reparacin de
las vctimas que hace ms de treinta aos que esperan justicia,

329
como tambin para el presente, en el sentido de que todos poda-
mos sentirnos ciudadanos del Estado de Derecho y para el futu-
ro, en el sentido de que tambin nuestros hijos puedan vivir en
condiciones de posibilidad para una democracia avanzada. Estas
posibilidades dice- no fueron las que tuvieron las vctimas
que recibieron el silencio de la administracin de justicia,
recibieron el golpe artero del aparato represivo y el silencio,
luego an en el rgimen democrtico de gobierno.
------- Posteriormente, se refiere a la determinacin de la
pena. Entendi que la sola escala penal con que estn previstos
los gravsimos ilcitos por los que se enjuicia a los impu-
tados, la gran cantidad de hechos en concurso material y su co-
misin enmarcada en el contexto de un plan de ataque sistemti-
co contra una parte de la poblacin civil, amparndose en el
velo de impunidad que otorgaba actuar desde un espacio de poder
estatal; constituyen por s mismas circunstancias que ameritan
ser ponderadas como agravantes al momento de determinar la san-
cin penal aplicable.
------- As dijo- en el marco de las reglas orientadoras que
aporta el art. 41 del C.P., cabe precisar la aplicacin de la
teora general sobre individualizacin judicial de la pena a
ilcitos de naturaleza y entidad como los aqu juzgados, cali-
ficados delitos de lesa humanidad. Conforme la estructura de
nuestro ordenamiento legal, la pena dice- debe establecerse en
funcin de la medida del ilcito y de la culpabilidad, de mane-
ra que al adecuar la pena abstractamente determinada por la
norma a los hechos concretos cometidos por los acusados, debe-
mos atender tanto a las circunstancias propias de las conductas
lesivas como a las que ataen a sus autores al momento de ejer-
cer la accin reprochada. Es decir agrega- las pautas bsicas
sobre la gravedad del hecho y la culpabilidad en base a la per-
sonalidad de los autores, resultan ser las variantes de rele-
vancia al momento de considerar las agravantes o atenuantes que
deben meritarse para determinar las penas especficas. Las
conductas endilgadas dice- formaron parte de un conjunto de
acciones sistemticamente dirigidas a anular o directamente
aniquilar un sector de la poblacin considerada opositora al
rgimen imperante, infligiendo graves daos, no slo individua-
les, sino sociales; sembrando el terror estatal sobre la socie-

330
dad civil y dejando una secuela colectiva difcil de enmendar,
sin perjuicio de considerar la imparticin de justicia como un
eslabn fundamental en la reparacin de este grave dao gene-
ral. El marco fctico en el cual se perpetraron los delitos en
cuestin dice- constituye el agravante de mayor importancia a
la hora considerar la pena aplicable, siendo ese el criterio
sostenido indiscutiblemente por los representantes del Ministe-
rio Pblico Fiscal al momento de evaluar y solicitar la retri-
bucin penal para los acusados por delitos de lesa humanidad.
Estos criterios de valoracin, que siguiendo gran parte de la
doctrina pueden llamar objetivos en tanto apuntan al ilcito
y miden su gravedad, se encuentran estrechamente vinculados a
los parmetros subjetivos contenidos en el inciso 2 del citado
art. 41 del C.P. que analizan al sujeto y sus circunstancias
personales. Expresa que los acusados cometieron los delitos
aqu acreditados valindose de su pertenencia a las fuerzas es-
tatales armadas y de seguridad (Ejrcito Argentino y Polica
Federal Argentina, en este caso), y en tanto miembros de estos
aparatos de poder organizados usurparon las estructuras estata-
les y utilizaron las instituciones pblicas como andamiaje fa-
cilitador para la comisin de los aberrantes hechos que los
testigos nos han relatado. Seala que lograron no slo un manto
de impunidad institucional bochornoso, sino tambin un grosero
aumento de poder ofensivo frente a la absoluta indefensin de
las vctimas, que en ese contexto, las circunstancias particu-
lares de los imputados al momento de comisin de los delitos
que se les endilgan, permiten vislumbrar actitudes abusivas
despreciativas de los derechos fundamentales de las personas
que integran la sociedad que ellos deban proteger, y que -en
cambio- maltrataron sin remordimientos ni contemplaciones, que
tergiversaron el lugar que ocupaban dentro del sistema estatal,
y lo convirtieron en una licencia para disponer sin medida de
la vida y los bienes de los ciudadanos bajo su control. De ms
est decir dice- que no se dan en el caso los supuestos de mi-
seria o necesidad econmica que contempla el cdigo penal como
circunstancia a considerar en la imposicin de la sancin. Aqu
la finalidad de los ilcitos resulta ser un agravante ms a
ponderar. De esta manera contina- a los fines de la gradua-
cin de las penas que a continuacin se solicitan, se han teni-

331
do en cuenta los principios de retribucin y prevencin general
positiva, entendiendo que el derecho penal debe actuar en estos
casos como el instrumento constitucional que una sociedad demo-
crtica utiliza para refutar el terror estatal, revalorizando a
travs de la justicia las garantas y derechos que sirven de
base a nuestra organizacin societaria. Entiende como relevante
al momento de imponer la pena, tener en cuenta el insoslayable
derecho de los ofendidos por crmenes de lesa humanidad a que
el estado de derecho cese con la revictimizacin que implica la
impunidad para los responsables. Finalmente dice- la responsa-
bilidad del Estado por los actos aqu juzgados acarrea a favor
de las vctimas una satisfaccin plena que, tal como lo sostu-
viera la CIDH en los casos Blake y Bueno Alves, debe tener lu-
gar en un triple sentido: el reconocimiento de la autora del
acto en cuestin; el juzgamiento y castigo de los individuos
responsables y la toma de medidas para evitar que se repita el
dao. En consecuencia, considera que una precisa definicin de
las consecuencias para quienes quebrantaron y vulneraron nues-
tro sistema constitucional, importa para las vctimas una repa-
racin simblica que nos acerca como nacin a la idea de justi-
cia y paz social, comunicando un claro mensaje contra el terro-
rismo de estado y cualquier otro modo de degradacin de la dig-
nidad humana.
------- Seguidamente, el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Ma-
teo Bermejo imput a Jorge Antonio Olivera el delito de viola-
cin de domicilio, previsto por el art. 151 del Cdigo Penal,
en concurso material de diez (10) hechos cometidos en perjui-
cio de: Causa BUSTOS 1) Juan Carlos Salgado, 2) Edgardo Ramn
Fbregas, 3) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Alba-
rracn Smith, 4) Waldo Eloy Carrizo, 5) Bibiano Manuel Quiro-
ga,Causa ERIZE 6) Mara Ana Erize,7) Mara Magdalena Moreno, 8)
Ilda Sanchez de Russo, Causa AMIN DE CARVAJAL 9) Lida Pappare-
lli, y 10) Rogelio Enrique Roldn; El delito de privacin ile-
gtima de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia
o amenazas y por la duracin de ms de un mes de la detencin,
previsto por el art. 144 bis inciso 1 y ltimo prrafo en fun-
cin del art. 142 incisos 1 y 5 del Cdigo Penal, redaccin
segn ley 14.616, en concurso material de cuarenta y un (41)
hechos cometidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Luis Ne-

332
fa, 2) Hugo Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis
Rosauro Borkowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Sal-
gado, 7) Alfredo Ernesto Rossi, 8) Csar Ambrosio Gioja, 9)
Jorge Guillermo Guilbert, 10) Flavio Miguel Guilbert, 11) Ed-
gardo Ramn Fbregas, 12) Francisco Camacho y Lpez, 13) Jos
Luis Gioja, 14) Jorge Alfredo Fras, 15) Belisario Enrique Jos
del Sagrado Corazn Albarracn Smith, 16) Alfredo Rafael Avila,
17) Carlos Enrique Yanzn, 18) Juan Carlos Rodrigo, 19) Daniel
Illanes, 20) Elas Justo Alvarez, 21) Jos Nicanor Casas, 22)
Domingo Eleodoro Morales, 23) Jos Carlos Alberto Tinto, 24)
Waldo Eloy Carrizo, 25) Bibiano Manuel Quiroga, 26) Carlos Ro-
berto Gimnez, 27) Marcelo Edmundo Garay, 28) Jos Abel Soria
Vega, Causa CAMUS 29) Ral Hctor Cano, 30) Margarita Rosa Ca-
mus, 31) Hilda Delia Daz, 32) Jorge Walter Moroy, Causa AMIN
DE CARVAJAL 33) Miguel ngel Neira, 34) Amrico Olivares, 35)
Vctor Eduardo Carvajal, 36) Rogelio Enrique Roldn, 37) Enri-
que Sarasa, 38) Mario Oscar Lingua, 39) Ana Mara Garca de
Montero, 40) Roberto Orlando Montero, y 41) Silvia Marina Pont;
el delito de privacin ilegtima de la libertad abusiva agrava-
da por el uso de violencia o amenazas, previsto en el art. 144
bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso
1 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en concurso
material de diecinueve (19) hechos cometidos en perjuicio de:
Causa BUSTOS 1) Enrique Segundo Faraldo, 2) Fernando Mo, 3)
Silvia Teresita Guilbert, 4) Adolfo Saturnino Andino, Causa
ERIZE 5) Daniel Rodolfo Russo, Causa CAMUS 6) Luis Hctor Bil-
tes, 7) Carlos Emilio Biltes, 8) Juan Manuel Biltes, 9) Jorge
Alberto Biltes, 10) Alicia Romero de Cano, 11) Elida Noem
Paez, 12) Eloy Rodolfo Camus, 13) Mara Julia Gabriela Camus,
Causa AMIN DE CARVAJAL 14) Vctor Eduardo Carvajal, 15) Silvia
Esther Eppelman, 16) Lida Papparelli, 17)Enrique Sarasua, 18)
Angel Jos Alberto Carvajal, 19) Zulma Beatriz Carmona; en su
carcter de funcionario pblico, el delito de tormentos agrava-
dos por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos pol-
ticos, previsto en el art. 144 ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo
Penal, redaccin segn ley 14.616, en concurso material de cin-
cuenta y nueve (59) hechos cometidos en perjuicio de: Causa
BUSTOS 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bustos, 3) Mara
Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky Vidal, 5) Carlos

333
Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Ernesto Rossi, 8)
Enrique Segundo Faraldo, 9) Fernando Mo, 10) Csar Ambrosio
Gioja, 11) Jorge Guillermo Guilbert, 12) Flavio Miguel Guil-
bert, 13) Silvia Teresita Guilbert, 14) Edgardo Ramn Fbregas,
15) Adolfo Saturnino Andino, 16) Francisco Camacho y Lpez, 17)
Jos Luis Gioja, 18) Jorge Alfredo Fras, 19) Belisario Enrique
Jos del Sagrado Corazn Albarracn Smith, 20) Alfredo Rafael
Avila, 21) Carlos Enrique Yanzn, 22) Juan Carlos Rodrigo, 23)
Daniel Illanes, 24) Elas Justo Alvarez, 25) Jos Nicanor Ca-
sas, 26) Domingo Eleodoro Morales, 27) Jos Carlos Alberto Tin-
to, 28) Waldo Eloy Carrizo, 29) Bibiano Manuel Quiroga, 30)
Carlos Roberto Gimnez, 31) Marcelo Edmundo Garay, 32) Jos
Abel Soria Vega, Causa CAMUS 33) Luis Hctor Biltes, 34) Carlos
Emilio Biltes, 35) Juan Manuel Biltes, 36) Jorge Alberto Bil-
tes, 37) Ral Hctor Cano, 38) Alicia Romero de Cano, 39) Mar-
garita Rosa Camus, 40) Elida Noem Paez, 41) Hilda Delia Daz,
42) Jorge Walter Moroy, 43) Eloy Rodolfo Camus, Causa AMIN DE
CARVAJAL 44) Miguel ngel Neira, 45) Amrico Olivares, 46)
Vctor Eduardo Carvajal, en concurso material de dos hechos,
47) Silvia Eppelman, 48) Lida Papparelli, 49) Rogelio Enrique
Roldn, 50) Enrique Sarasa, en concurso material de dos he-
chos, 51) Mario Oscar Lingua, 52) Ana Mara Garca de Montero,
53) Roberto Orlando Montero, 54) Zulma Beatriz Carmona, 55)
Silvia Marina Pont, 56) Angel Jos Alberto Carvajal Causa ERIZE
57) Rodolfo Daniel Russo; el delito de violacin agravada por
uso de fuerza o intimidacin y con el concurso de dos o ms
personas, previsto por los art. 119 y 122 del Cdigo Penal, re-
daccin segn ley 11.179, en concurso material de dos (2) he-
chos, cometidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Mara Cristina
Anglada, Causa CAMUS 2) Hilda Delia Daz.; el delito de abuso
deshonesto, previsto por el art. 127 del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 11.179, en concurso material de cinco (5) hechos
cometidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Silvia Teresita
Guilbert, Causa CAMUS 2) Margarita Rosa Camus, 3) Elida Noem
Paez, Causa AMIN DE CARVAJAL 4) Lida Papparelli, y 5) Ana Mara
Garca de Montero; el delito de homicidio doblemente agravado
por haber sido cometido con alevosa y con el concurso premedi-
tado de dos o ms personas, previsto por el art. 80 incisos 2
y 6 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 21.338; en concurso

334
material de cuatro (4) hechos, cometidos en perjuicio de: Causa
AMIN DE CARVAJAL 1) Angel Jos Alberto Carvajal, Causa ERIZE
2) Mara Ana Erize, 3) Rodolfo Daniel Russo, y 4) Juan Carlos
Cmpora. Finalmente, imputa a Jorge Antonio Olivera haber co-
metido los delitos enunciados precedentemente en su carcter de
miembro de una asociacin ilcita agravada; debiendo aplicar en
su caso la figura prevista por el art. 210bis del Cdigo Penal
en su redaccin segn ley 23.077, por cuanto resulta ms benig-
na en atencin a su calidad de cabecilla, jefe, organizador o
instructor de la agrupacin.
------- Seguidamente, imput a Gustavo Ramn De Marchi por el
delito de violacin de domicilio, previsto por el art. 151 del
Cdigo Penal, en concurso material de cinco (5) hechos cometi-
dos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Carlos Salgado, 2)
Edgardo Ramn Fbregas, 3) Belisario Enrique Jos del Sagrado
Corazn Albarracn Smith, 4) Waldo Eloy Carrizo, y 5) Bibiano
Manuel Quiroga; el delito de privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas y por la
duracin de ms de un mes de la detencin, previsto por el
art. 144 bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142
incisos 1 y 5 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616,
en concurso material de veintiocho hechos (28) cometidos en
perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo
Bustos, 3) Mara CristinaAnglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky
Vidal,5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Er-
nesto Rossi, 8) Csar Ambrosio Gioja, 9) Jorge Guillermo Guil-
bert, 10) Flavio Miguel Guilbert, 11) Edgardo Ramn Fbregas,
12) Francisco Camacho y Lpez, 13) Jos Luis Gioja, 14) Jorge
Alfredo Fras, 15) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn
Albarracn Smith, 16) Alfredo Rafael Avila, 17) Carlos Enrique
Yanzn, 18) Juan Carlos Rodrigo, 19) Daniel Illanes, 20) Elas
Justo Alvarez, 21) Jos Nicanor Casas, 22) Domingo Eleodoro
Morales, 23) Jos Carlos Alberto Tinto, 24) Waldo Eloy Carrizo,
25) Bibiano Manuel Quiroga, 26) Carlos Roberto Gimnez, 27)
Marcelo Edmundo Garay, 28) Jos Abel Soria Vega; el delito de
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso
de violencia o amenazas, previsto en el art. 144bis inciso 1 y
ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso 1 del Cdigo Pe-
nal, redaccin segn ley 14.616, en concurso material de cuatro

335
(4) hechos cometidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Enrique
Segundo Faraldo, 2) Fernando Mo, 3) Silvia Teresita Guilbert,
4) Adolfo Saturnino Andino; en su carcter de funcionario p-
blico, el delito de tormentos agravados por haber sido cometi-
dos en perjuicio de perseguidos polticos, previsto en el art.
144 ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en concurso material de treinta y dos (32) hechos come-
tidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo
Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Bor-
kowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Al-
fredo Ernesto Rossi, 8) Enrique Segundo Faraldo, 9) Fernando
Mo, 10) Csar Ambrosio Gioja, 11) Jorge Guillermo Guilbert, 12)
Flavio Miguel Guilbert, 13) Silvia Teresita Guilbert, 14) Ed-
gardo Ramn Fbregas, 15) Adolfo Saturnino Andino, 16) Fran-
cisco Camacho y Lpez, 17) Jos Luis Gioja, 18) Jorge Alfredo
Fras, 19) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarra-
cn Smith, 20) Alfredo Rafael Avila, 21) Carlos Enrique Yanzn,
22) Juan Carlos Rodrigo, 23) Daniel Illanes, 24) Elas Justo
Alvarez, 25) Jos Nicanor Casas, 26) Domingo Eleodoro Morales,
27) Jos Carlos Alberto Tinto, 28) Waldo Eloy Carrizo, 29) Bi-
biano Manuel Quiroga, 30) Carlos Roberto Gimnez, 31) Marcelo
Edmundo Garay, 32) Jos Abel Soria Vega; el delito de abuso
deshonesto, previsto por el art. 127 del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 11.179, cometido en perjuicio de: Causa BUSTOS
1) Silvia Teresita Guilbert. Finalmente, imputa a Gustavo Ramn
de Marchi haber cometido los delitos enunciados precedentemente
en su carcter de miembro de una asociacin ilcita agravada;
debiendo aplicar en su caso la figura prevista por el art. 210
bis del Cdigo Penal en su redaccin segn ley 23.077, por
cuanto resulta ms benigna en atencin a su calidad de cabeci-
lla, jefe, organizador o instructor de la agrupacin.
------- Luego, imput a Juan Francisco del Torchio por el deli-
to de violacin de domicilio, previsto por el art. 151 del C-
digo Penal, en concurso material de cinco (5) hechos cometidos
en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Carlos Salgado, 2) Edgar-
do Ramn Fbregas, 3) Belisario Enrique Jos del Sagrado Cora-
zn Albarracn Smith, 4) Waldo Eloy Carrizo, y 5) Bibiano Ma-
nuel Quiroga, el delito de privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas y por la

336
duracin de ms de un mes de la detencin, previsto por el
art. 144bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142
incisos 1 y 5 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616,
en concurso material de veintiocho (28) hechos cometidos en
perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo
Bustos, 3) Mara CristinaAnglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky
Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Er-
nesto Rossi, 8) Csar Ambrosio Gioja, 9) Jorge Guillermo Guil-
bert, 10) Flavio Miguel Guilbert, 11) Edgardo Ramn Fbregas,
12) Francisco Camacho y Lpez, 13) Jos Luis Gioja, 14) Jorge
Alfredo Fras, 15) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn
Albarracn Smith, 16) Alfredo Rafael Avila, 17) Carlos Enrique
Yanzn, 18) Juan Carlos Rodrigo,19) Daniel Illanes, 20) Elas
Justo Alvarez, 21) Jos Nicanor Casas,22) Domingo Eleodoro Mo-
rales, 23) Jos Carlos Alberto Tinto, 24) Waldo Eloy Carrizo,
25) Bibiano Manuel Quiroga, 26) Carlos Roberto Gimnez, 27)
Marcelo Edmundo Garay, 28) Jos Abel Soria Vega; el delito de
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso
de violencia o amenazas, previsto en el art. 144bis inciso 1 y
ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso 1 del Cdigo Pe-
nal, redaccin segn ley 14.616, en concurso material de cuatro
(4) hechos cometidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Enrique
Segundo Faraldo, 2) Fernando Mo, 3) Silvia Teresita Guilbert,
4) Adolfo Saturnino Andino; en su carcter de funcionario p-
blico, el delito de tormentos agravados por haber sido cometi-
dos en perjuicio de perseguidos polticos, previsto en el art.
144 ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en concurso material de treinta y dos (32) hechos come-
tidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo
Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Bor-
kowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Al-
fredo Ernesto Rossi, 8) Enrique Segundo Faraldo, 9) Fernando
Mo, 10) Csar Ambrosio Gioja, 11) Jorge Guillermo Guilbert,
12) Flavio Miguel Guilbert, 13) Silvia Teresita Guilbert, 14)
Edgardo Ramn Fbregas, 15) Adolfo Saturnino Andino, 16) Fran-
cisco Camacho y Lpez, 17) Jos Luis Gioja, 18) Jorge Alfredo
Fras, 19) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarra-
cn Smith, 20) Alfredo Rafael Avila, 21) Carlos Enrique Yanzn,
22) Juan Carlos Rodrigo, 23) Daniel Illanes, 24) Elas Justo

337
Alvarez, 25) Jos Nicanor Casas, 26)Domingo Eleodoro Morales,
27) Jos Carlos Alberto Tinto, 28) Waldo Eloy Carrizo, 29) Bi-
biano Manuel Quiroga, 30) Carlos Roberto Gimnez, 31) Marcelo
Edmundo Garay, 32) Jos Abel Soria Vega; el delito de abuso
deshonesto, previsto por el art. 127 del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 11.179, cometido en perjuicio de: Causa BUSTOS
1) Silvia Teresita Guilbert.
------- Finalmente, imput a Juan Francisco del Torchio haber
cometido los delitos enunciados precedentemente en su carcter
de miembro de una asociacin ilcita agravada; debiendo aplicar
en su caso la figura prevista por el art. 210bis del Cdigo Pe-
nal en su redaccin segn ley 23.077, por cuanto resulta ms
benigna en atencin a su calidad de cabecilla, jefe, organiza-
dor o instructor de la agrupacin.
------- Acto Seguido, imputa a Daniel Rolando Gmez el delito
de violacin de domicilio, previsto por el art. 151 del Cdigo
Penal, en concurso material de cinco (5) hechos cometidos en
perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Carlos Salgado, 2) Edgardo
Ramn Fbregas, 3) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn
Albarracn Smith, 4) Waldo Eloy Carrizo, y 5) Bibiano Manuel
Quiroga, el delito de privacin ilegtima de la libertad abusi-
va agravada por el uso de violencia o amenazas y por la dura-
cin de ms de un mes de la detencin, previsto por el art.
144bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inci-
sos 1 y 5 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en
concurso material de veintisis (26) hechos cometidos en per-
juicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bus-
tos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky
Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Er-
nesto Rossi, 8) Csar Ambrosio Gioja, 9) Jorge Guillermo Guil-
bert, 10) Flavio Miguel Guilbert, 11) Edgardo Ramn Fbregas,
12) Francisco Camacho y Lpez, 13) Jos Luis Gioja, 14) Jorge
Alfredo Fras, 15) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn
Albarracn Smith, 16) Alfredo Rafael Avila, 17) Carlos Enrique
Yanzn, 18) Juan Carlos Rodrigo, 19) Daniel Illanes, 20) Elas
Justo Alvarez, 21) Jos Nicanor Casas, 22)Domingo Eleodoro Mo-
rales, 23) Jos Carlos Alberto Tinto, 24) Waldo Eloy Carrizo,
25) Bibiano Manuel Quiroga, 26) Marcelo Edmundo Garay; el deli-
to de privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por

338
el uso de violencia o amenazas, previsto en el art. 144bis in-
ciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso 1 del
Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en concurso material
de cuatro (4) hechos cometidos en perjuicio de: Causa BUSTOS
1) Enrique Segundo Faraldo, 2) Fernando Mo, 3) Silvia Teresita
Guilbert, 4) Adolfo Saturnino Andino, en su carcter de funcio-
nario pblico, el delito de tormentos agravados por haber sido
cometidos en perjuicio de perseguidos polticos, previsto en el
art. 144 ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin se-
gn ley 14.616, en concurso material de treinta (30) hechos co-
metidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Luis Nefa,2) Hugo
Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Bor-
kowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Al-
fredo Ernesto Rossi, 8) Enrique Segundo Faraldo, 9) Fernando
Mo, 10) Csar Ambrosio Gioja, 11) Jorge Guillermo Guilbert, 12)
Flavio Miguel Guilbert, 13) Silvia Teresita Guilbert, 14) Ed-
gardo Ramn Fbregas, 15) Adolfo Saturnino Andino, 16) Francis-
co Camacho y Lpez, 17) Jos Luis Gioja, 18) Jorge Alfredo
Fras, 19) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarra-
cn Smith, 20) Alfredo Rafael Avila, 21) Carlos Enrique Yanzn,
22) Juan Carlos Rodrigo, 23) Daniel Illanes, 24) Elas Justo
Alvarez, 25) Jos Nicanor Casas, 26) Domingo Eleodoro Morales,
27) Jos Carlos Alberto Tinto, 28) Waldo Eloy Carrizo, 29) Bi-
biano Manuel Quiroga, 30) Marcelo Edmundo Garay; el delito de
abuso deshonesto, previsto por el art. 127 del Cdigo Penal,
redaccin segn ley 11.179, cometido en perjuicio de: Causa
BUSTOS 1) Silvia Teresita Guilbert. Finalmente, imputa a Rolan-
do Daniel Gmez haber cometido los delitos enunciados preceden-
temente en su carcter de miembro de una asociacin ilcita
agravada; debiendo aplicar en su caso la figura prevista por el
art. 210 bis del Cdigo Penal en su redaccin segn ley 23.077,
por cuanto resulta ms benigna en atencin a su calidad de ca-
becilla, jefe, organizador o instructor de la agrupacin. -
------- Ms adelante, imputa a Osvaldo Benito Martel por el de-
lito de violacin de domicilio, previsto por el art. 151 del
Cdigo Penal, en concurso material de siete (7) hechos cometi-
dos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Carlos Salgado, 2)
Edgardo Ramn Fbregas, 3) Belisario Enrique Jos del Sagrado
Corazn Albarracn Smith, 4) Waldo Eloy Carrizo, 5) Bibiano Ma-

339
nuel Quiroga, Causa AMIN DE CARVAJAL 6) Lida Papparelli, y 7)
Rogelio Enrique Roldn; el delito de privacin ilegtima de la
libertad abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas y
por la duracin de ms de un mes de la detencin, previsto por
el art. 144bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art.
142 incisos 1 y 5 del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en concurso material de treinta y nueve (39) hechos co-
metidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan Luis Nefa, 2) Hu-
go Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro
Borkowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7)
Alfredo Ernesto Rossi, 8) Csar Ambrosio Gioja, 9) Jorge Gui-
llermo Guilbert, 10) Flavio Miguel Guilbert, 11) Edgardo Ramn
Fbregas, 12) Francisco Camacho y Lpez, 13) Jos Luis Gioja,
14) Jorge Alfredo Fras, 15) Belisario Enrique Jos del Sagrado
Corazn Albarracn Smith, 16) Alfredo Rafael Avila, 17) Carlos
Enrique Yanzn, 18) Juan Carlos Rodrigo, 19) Daniel Illanes,
20) Elas Justo Alvarez, 21) Jos Nicanor Casas, 22) Domingo
Eleodoro Morales, 23) Jos Carlos Alberto Tinto, 24) Waldo Eloy
Carrizo, 25) Bibiano Manuel Quiroga, 26) Carlos Roberto Gim-
nez, 27) Marcelo Edmundo Garay, 28) Jos Abel Soria Vega, Causa
CAMUS 29) Margarita Rosa Camus, 30) Hilda Delia Daz, Causa
AMIN DE CARVAJAL 31) Miguel ngel Neira, 32) Amrico Olivares,
33) Vctor Eduardo Carvajal, 34) Rogelio Enrique Roldn, 35)
Enrique Sarasa, 36) Mario Oscar Lingua, 37) Ana Mara Garca
de Montero, 38) Roberto Orlando Montero, y 39) Silvia Marina
Pont; el delito de privacin ilegtima de la libertad abusiva
agravada por el uso de violencia o amenazas, previsto en el
art. 144bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142
inciso 1 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en con-
curso material de diez (10) hechos cometidos en perjuicio de:
Causa BUSTOS 1) Enrique Segundo Faraldo, 2) Fernando Mo, 3)
Silvia Teresita Guilbert, 4) Adolfo Saturnino Andino, Causa
AMIN DE CARVAJAL 5) Vctor Eduardo Carvajal, 6) Silvia Esther
Eppelman, 7) Lida Papparelli, 8) Enrique Sarasua, 9) Angel Jos
Alberto Carvajal, 10) Zulma Beatriz Carmona; en su carcter de
funcionario pblico, el delito de tormentos agravados por haber
sido cometidos en perjuicio de perseguidos polticos, previsto
en el art. 144 ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 14.616, en concurso material de cuarenta y nueve

340
(49) hechos cometidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Juan
Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina Anglada,
4) Luis Rosauro Borkowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Car-
los Salgado, 7) Alfredo Ernesto Rossi, 8) Enrique Segundo Fa-
raldo, 9) Fernando Mo, 10) Csar Ambrosio Gioja, 11) Jorge Gui-
llermo Guilbert, 12) Flavio Miguel Guilbert, 13) Silvia Teresi-
ta Guilbert, 14) Edgardo Ramn Fbregas, 15) Adolfo Saturnino
Andino, 16) Francisco Camacho y Lpez, 17) Jos Luis Gioja, 18)
Jorge Alfredo Fras, 19) Belisario Enrique Jos del Sagrado Co-
razn Albarracn Smith, 20) Alfredo Rafael Avila, 21) Carlos
Enrique Yanzn, 22) Juan Carlos Rodrigo, 23) Daniel Illanes,
24) Elas Justo Alvarez, 25) Jos Nicanor Casas, 26) Domingo
Eleodoro Morales, 27) Jos Carlos Alberto Tinto, 28) Waldo Eloy
Carrizo, 29) Bibiano Manuel Quiroga, 30) Carlos Roberto Gim-
nez, 31) Marcelo Edmundo Garay, 32) Jos Abel Soria Vega, Causa
CAMUS 33) Margarita Rosa Camus, 34) Hilda Delia Daz, Causa
AMIN DE CARVAJAL 35) Miguel ngel Neira, 36) Amrico Olivares,
37) Vctor Eduardo Carvajal, en concurso material de dos he-
chos, 38) Silvia Eppelman, 39) Lida Papparelli, 40) Rogelio En-
rique Roldn, 41) Enrique Sarasa, en concurso material de dos
hechos, 42) Mario Oscar Lingua, 43) Ana Mara Garca de Monte-
ro, 44) Roberto Orlando Montero, 45) Zulma Beatriz Carmona, 46)
Silvia Marina Pont, y 47) Angel Jos Alberto Carvajal, el deli-
to de violacin agravada por uso de fuerza o intimidacin y con
el concurso de dos o ms personas, previsto por los art. 119 y
122 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179, cometido en
perjuicio de: Causa CAMUS 1) Hilda Delia Daz, el delito de
abuso deshonesto, previsto por el art. 127 del Cdigo Penal,
redaccin segn ley 11.179, en concurso material de tres (3)
cometidos en perjuicio de: Causa BUSTOS 1) Silvia Teresita
Guilbert, Causa CAMUS 2) Margarita Rosa Camus, y Causa AMIN DE
CARVAJAL 3) Ana Mara Garca de Monter; el delito de homicidio
doblemente agravado por haber sido cometido con alevosa y con
el concurso premeditado de dos o ms personas, previsto por el
art. 80 incisos 2 y 6 del Cdigo Penal, redaccin segn ley
21.338; cometido en perjuicio de: Causa AMIN DE CARVAJAL 1) An-
gel Jos Alberto Carvajal. Finalmente, imputa a Osvaldo Benito
Martel haber cometido los delitos enunciados precedentemente en
su carcter de miembro de una asociacin ilcita agravada; de-

341
biendo aplicar en su caso la figura prevista por el art. 210bis
del Cdigo Penal en su redaccin segn ley 21.338, por cuanto
resulta ms benigna para el acusado.
------- Posteriormente, imput a Alejandro Vctor Manuel Lazo
el delito de privacin ilegtima de la libertad abusiva agrava-
da por el uso de violencia o amenazas y por la duracin de ms
de un mes de la detencin, previsto por el art. 144bis inciso
1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 incisos 1 y 5 del
Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, cometido en perjuicio
de: Causa CAMUS 1) Margarita Rosa Camus; en su carcter de fun-
cionario pblico, el delito de tormentos agravados por haber
sido cometidos en perjuicio de un perseguido poltico, previsto
en el art. 144 ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 14.616, cometido en perjuicio de: Causa CAMUS 1)
Margarita Rosa Camus; el delito de abuso deshonesto, previsto
por el art. 127 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179,
cometido en perjuicio de: Causa CAMUS 1) Margarita Rosa Camus.
Finalmente, imputa a Alejandro Vctor Manuel Lazo haber cometi-
do los delitos enunciados precedentemente en su carcter de
miembro de una asociacin ilcita agravada; debiendo aplicar en
su caso la figura prevista por el art. 210bis del Cdigo Penal
en su redaccin segn ley 21.338, por cuanto resulta ms benig-
na para el acusado.
------- Seguidamente, imput a Horacio Julio Nieto por el deli-
to de violacin de domicilio, previsto por el art. 151 del C-
digo Penal, en concurso material de tres (3) hechos cometidos
en perjuicio de: Causa ERIZE 1) Mara Ana Erize, 2) Mara Mag-
dalena Moreno, 3) Ilda Sanchez de Russo; el delito de privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso de violen-
cia o amenazas, previsto en el art. 144bis inciso 1 y ltimo
prrafo en funcin del art. 142 inciso 1 del Cdigo Penal, re-
daccin segn ley 14.616, cometido en perjuicio de: Causa ERIZE
1) Daniel Rodolfo Russo; en su carcter de funcionario pblico,
el delito de tormentos agravados por haber sido cometidos en
perjuicio de un perseguido poltico, previsto en el art. 144
ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, cometido en perjuicio de: Causa ERIZE 1) Daniel Rodolfo
Russo; el delito de homicidio doblemente agravado por haber si-
do cometido con alevosa y con el concurso premeditado de dos o

342
ms personas, previsto por el art. 80 incisos 2 y 6 del Cdi-
go Penal, redaccin segn ley 21.338; en concurso material de
tres (3) hechos, cometidos en perjuicio de: Causa ERIZE 1) Ma-
ra Ana Erize, 2) Daniel Rodolfo Russo, 3) Juan Carlos Cmpora.
Finalmente, se imputa a Horacio Julio Nieto haber cometido los
delitos enunciados precedentemente en su carcter de miembro de
una asociacin ilcita agravada; debiendo aplicar en su caso la
figura prevista por el art. 210 bis del Cdigo Penal en su re-
daccin segn ley 23.077, por cuanto resulta ms benigna en
atencin a su calidad de cabecilla, jefe, organizador o ins-
tructor de la agrupacin.
------- En base a lo expuesto y a las calificaciones legales
sostenidas en el transcurso del juicio, las que solicit sean
acogidas por el Tribunal de acuerdo al artculo 401 del C.P.P.,
el Sr. Fiscal General Subrogante solicita: 1) para Jorge Anto-
nio OLIVERA; Osvaldo Benito MARTEL y Horacio Julio NIETO la pe-
na de prisin perpetua e inhabilitacin absoluta perpetua, como
as tambin el pago de las costas del juicio (art. 12, 19, 29
inc. 3; 40 y 41 del C.P. y 530/531 del C.P.P.N.). Seala que la
sola escala penal con que estn previstos los gravsimos deli-
tos por los que ha acusado a los nombrados podra eximir de ma-
yor comentario. Sin embargo dice- en el pedido de esta pena
indivisible, la ms severa que contempla el sistema penal ar-
gentino, ha tenido particularmente en cuenta la pertenencia de
los nombrados al Ejrcito y a la Polica Federal en su carcter
de miembros de los aparatos de poder organizados que, valindo-
se de la usurpacin de las estructuras estatales, tuvieron como
comn denominador la ejecucin de un plan sistemtico de ex-
terminio contra la sociedad argentina en su totalidad, plan del
que dice ya ha hablado largamente y en cuyo contexto se come-
tieron los hechos por los que han sido acusados. Al respecto
agrega- vale destacar que Olivera y Nieto ostentaban adems la
calidad de Jefes de las fuerzas mencionadas. 2) para Gustavo
Ramn De Marchi, tambin en base a lo expuesto y a las califi-
caciones antes mencionadas, las que tambin solicita sean aco-
gidas por el Tribunal de acuerdo al artculo 401 antes citado,
pide se imponga al nombrado la pena de veinticinco (25) aos de
prisin e inhabilitacin absoluta perpetua, como as tambin al
pago de las costas del juicio (art. 12, 19, 29 inc. 3; 40 y 41

343
del C.P. y 530/531 del C.P.P.N.). Entiende aqu que con esta
pena refuta fundamentalmente la posicin del nombrado dentro
del aparato represivo: la de nada ms y nada menos que ser en
los hechos miembro de la Plana Mayor y Jefe de una Subunidad
muy activa en la represin y con un cargo de alta responsabili-
dad en la estructura ilcita que tena como vrtice en San Juan
al RIM 22.
------- Dijo que no solo contesta con la pena solicitada los
hechos concretos a los que se someti a las vctimas, sino que
tambin se tiene en cuenta ese rol dentro del aparato organiza-
do de poder. Por ello es que la grave pena que se solicita res-
pecto de De Marchi postula una asociacin ilcita en la que el
nombrado ha formado parte en calidad de jefe: as, el concurso
real antes mencionado tiene un mximo de veinticinco aos con-
forme la anterior redaccin del artculo 55 del C.P. (hoy ten-
dra un mximo de cincuenta aos), por lo que estima adecuada
la pena de 25 aos de prisin atento los parmetros que esta-
blece el artculo 41 del Cdigo Penal, en particular la natura-
leza de la accin emprendida contra la gran cantidad de vcti-
mas de la Causa y la extensin del dao causado, del que ya ha-
bl al comienzo de esta ltima parte de los alegatos. 3) Tam-
bin dice- en base a lo expuesto y a las calificaciones antes
mencionadas, las que tambin solicito sean acogidas por el Tri-
bunal de acuerdo al artculo 401 antes citado, solicito se im-
ponga a Juan Francisco DEL TORCHIO y Daniel Rolando GMEZ la
pena de veinticinco (25) aos de prisin e inhabilitacin abso-
luta perpetua como as tambin al pago de las costas del juicio
(art. 12, 19, 29 inc. 3; 40 y 41 del C.P. y 530/531 del
C.P.P.N.). Entiende que con esta pena refuta fundamentalmente
la posicin de los nombrados dentro del aparato represivo, la
de ser en los hechos miembros del grupo de tareas y Jefes de
Seccin, con un cargo de alta responsabilidad en la estructura
ilcita que tena como vrtice en San Juan al RIM 22. En otras
palabras dice- no slo contestamos con la pena solicitada los
hechos concretos a los que se someti a las vctimas, sino que
tambin se tiene en cuenta ese rol dentro del aparato organiza-
do de poder. Por ello dice- es que la grave pena que se soli-
cita respecto de Del Torchio y Gmez postula una asociacin
ilcita en la que los nombrados han formado parte en calidad de

344
jefe: as, el concurso real antes mencionado tiene un mximo de
veinticinco aos conforme la anterior redaccin del artculo 55
del C.P. (hoy tendra un mximo de cincuenta aos), por lo que
estima adecuada la pena de 25 aos de prisin atento los par-
metros que establece el artculo 41 del Cdigo Penal, en parti-
cular la naturaleza de la accin emprendida contra la gran can-
tidad de vctimas de la Causa y la extensin del dao causado,
de todo lo cual dice que ya se ocup al comienzo de esta ltima
parte de los alegatos. 4) Tambin dice- en base a lo expuesto
y a las calificaciones antes mencionadas, las que solicita sean
acogidas por el Tribunal de acuerdo al artculo 401 antes cita-
do, pide se imponga a Alejandro Vctor Manuel LAZO la pena de
quince (15) aos de prisin e inhabilitacin absoluta perpetua
como as tambin al pago de las costas del juicio (art. 12, 19,
29 inc. 3; 40 y 41 del C.P. y 530/531 del C.P.P.N.). Entiende
que con esta pena refuta la pertenencia del nombrado al aparato
represivo y su intervencin en el hecho por el que se lo acusa.
Por su parte agrega- el concurso real antes mencionado tiene
un mximo de veinticinco aos conforme la anterior redaccin
del artculo 55 del C.P. en funcin del principio de aplicacin
de la ley ms benigna, por lo que estima adecuada la pena de 15
aos de prisin atento los parmetros que establece el artculo
41 del Cdigo Penal, en particular la naturaleza de la accin
emprendida y la extensin del dao causado. A los efectos de
considerar una relacin adecuada entre el hecho y la pena soli-
citada por la Fiscala dice que tom en consideracin el prece-
dente jurisprudencial de los autos n 001- M Menndez y otros
s/ infraccin art. 144 bis. Sentencia del 28 de octubre
de2011, en el que se imput 12 aos de prisin a Mio por los
delitos de privacin ilegtima de la libertad agravada y tor-
mentos agravados. En el caso de Lazo dice- la pena es ms se-
vera porque se le imputa tambin el delito de abuso deshonesto.
------- Acto seguido, solicit la remisin oportuna de copia
certificada del resolutivo de esta sentencia a efectos de tra-
mitar el procedimiento de baja por exoneracin de la totalidad
de los acusados, por ante el Ministerio de Defensa de la Nacin
y por ante el Ministerio de Seguridad (o Interior).
------- Posteriormente, el Sr. Fiscal Dr. Mateo Bermejo, mani-
fest que en esta oportunidad va a efectuar la solicitud de las

345
compulsas pertinentes. Seala que cabe aclarar que para evitar
la posible obstaculizacin de la justicia y la probable fuga de
las personas respecto de los cuales se solicitarn las compul-
sas, ese Ministerio Pblico efectuar una mencin genrica de
los sujetos sobre quienes aparece como imputable la presunta
participacin y responsabilidad en los hechos aqu ventilados y
cuya probable intervencin ha surgido de las declaraciones tes-
timoniales vertidas en este debate y de la numerosa prueba do-
cumental aportada en autos. Por ello solicita: 1) Compulsa para
los funcionarios judiciales que intervinieron en su carcter de
tales en los hechos investigados, con incumplimiento o viola-
cin de sus deberes de funcionarios pblicos. 2) Compulsa para
los integrantes de las fuerzas de seguridad, entindase Polica
Federal, Polica de San Juan, Ejrcito Argentino y Gendarmera
Nacional, respecto de los cuales surja participacin o inter-
vencin responsable en los hechos que se ventilaron en este de-
bate. 3) Compulsa para aquellas personas que habran interveni-
do en ejercicio de su profesin u oficio, participando o pres-
tando colaboracin de cualquier tipo para la comisin de las
acciones ilcitas consideradas delitos de lesa humanidad. 4)
Compulsa para aquellos civiles que habran prestado de colabo-
racin de cualquier tipo para la comisin de acciones ilcitas
durante de ltima dictadura cvico-militar. 5) Con el criterio
expuesto, y a partir de las constancias del presente proceso,
oportunamente se individualizarn los sujetos pasibles de impu-
tacin en cada caso con determinacin precisa de los hechos
concretos que se les endilgan y las pruebas tenidas en cuenta
para ello.
------- Para concluir, manifest que ha pretendido significar
que estos hechos ocurridos en nuestro pas no fueron una suma
de fenmenos aislados sino, por el contrario, parte de un plan
sistemtico de aniquilamiento. El relato de las vctimas permi-
te identificarlas con nombre y apellido, para evocar una trage-
dia individual; pero, a la vez, en la masividad, en el hecho de
que la narracin de cada vctima evoca la de todas, se refleja
una tragedia colectiva. Sostiene que uno de los sentidos ms
importantes, de estos juicios es el derecho a la verdad de las
vctimas. Por mandato de la Corte Interamericana de DDHH y de
la jurisprudencia de la CSJN dice- existe una finalidad leg-

346
tima y esencial de estos juicios: conocer la verdad, y en este
sentido echar la luz de la justica frente a la oscuridad de la
represin. En San Juan agreg- ha llegado la hora de avanzar
progresivamente para garantizar a las vctimas, a sus familia-
res y todos los ciudadanos el derecho a la verdad acerca de los
trgicos hechos que como tragedia individual y colectiva tuvie-
ron lugar en la larga noche de la represin ilegal de la mili-
tancia poltica hace ya ms de 30 aos.
------- Finalmente, dijo que si los decretos de desaparicin
dictados por el rgimen nacional socialista fueron adjetivados
Decretos de Noche y Niebla, si estos trminos sirvieron para
describir el horror de la desaparicin forzada, el horror del
secuestro y la muerte, entiendo que la sentencia que dice este
tribunal de la repblica ser su contracara: ser manifestacin
de la transparencia que surge de este ejercicio jurdico de re-
construccin de la memoria colectiva y de descubrimiento de la
verdad, ser, entonces, justicia. De este modo, ser, entonces,
no slo Justicia, ser Memoria, ser Verdad, ser Justicia.

6.- ALEGATOS DE LOS DEFENSORES PBLICOS OFICIALES


Dres.PIRRELLO, GICOLI y LPEZ LIMA (Actas N 84/87).
Comenz alegando el Defensor Oficial Daniel Eduardo
Pirrello, quien compareci por los imputados Jorge Antonio Oli-
vera, Osvaldo Benito Martel y Gustavo Ramn De Marchi, hace
mencin al rol de la Defensa Pblica en los delitos de lesa hu-
manidad, dice que el abogado deber defender sin miedo a los
imputados. Tambin menciona los principios fundamentales de la
defensa en juicio, previstos en la normativa internacional, se-
alando que uno de los principios se ha visto seriamente com-
prometido en este proceso o comprometido de modo indita, tal
es el dictado de normas de superintendencia de la Cmara Fede-
ral de Casacin Penal que modifican el Cdigo Procesal Penal de
la Nacin, el desarrollo de las audiencia en lo que se refiere
a la prueba testimonial, la inmediata intervencin de la parte
acusadora en los interrogatorios a los testigos tendiente a
evitar el cumplimiento de la actividad defensiva y las asocia-
das intervenciones del Tribunal en el mismo sentido, que por
ello deja debida queja y constancia que, que estos juicios de
lesa humanidad son diferentes de los comunes, que los abogados

347
defensores ya sea particulares y oficiales y los imputados se
encuentran en desventaja en este tipo de procesos en relacin
al enorme aparado del poder punitivo del estado, que el impu-
tado est en una marcada inferioridad, que el derecho a la
igualdad de armas si bien no est legislado expresamente surge
sin dudas del debido proceso legal, dando igualdad de oportuni-
dades en igualdad de condiciones a todos los que intervienen en
dicho proceso. Dice que la idea de igualdad de armas es ms que
una metfora, reconoce una visin de una justa, como opuesto a
una guerra, donde se trata de lograr la desigualdad para ganar,
que en este juicio a percibido que eran los enemigos a vencer,
a merced de un poder formidable desplegado con una intensidad
que no da lugar siquiera a la clemencia, que tambin dice que
la igualdad de armas aporta un equilibrio que resulta ms im-
portante an cuando la diferencia es tan marcada en la etapa de
la investigacin, que el derecho a ser defendido no debe ser
slo una formalidad para dar una apariencia de justicia, que
eso es lo que han sentido en el transcurso del juicio de parte
de algunos operadores, que sintieron que estaban ac solo para
llenar la frmula, para que pareciera un juicio, que lo mismo
sintieron de parte del pblico para quienes parece que los
imputados no merecen ser defendidos, que reitera que sin defen-
sa no hay juicio, habr parodia, habr linchamiento, habr eje-
cucin pblica y sumaria, habr cualquier cosa que a ellos se
les ocurra pero no habr juicio, que adems de respetar el de-
recho de las vctimas a tener una investigacin seria y dili-
gente hay que respetar el derecho de los imputados a tener un
juicio justo en el marco de un debido proceso legal en el que
se respete su derecho de defensa en juicio, que es un derecho
humano fundamental, que el tercer pilar del sistema judicial es
la defensa eficaz que junto a un poder judicial independiente y
a una autoridad fiscal que guarde los intereses pblicos cons-
tituyen el sistema de justicia penal, que el imputado en estas
causas se enfrenta a la acusacin de las vctimas, de cualquie-
ra asociacin o fundacin vinculada a los derechos humanos y al
Ministerio Pblico Fiscal, pero no a un fiscal comn sino que
se cre una unidad fiscal especial para el seguimiento de los
juicios a lo largo del pas, habindose encargado el Estado de
dotarlos de una estructura descomunal, que en este juicio deben

348
enfrentar tres acusaciones, que a raz de la normativa de la
Cmara Federal de Casacion Penal modificatoria del C.P.P.N. en
este proceso se han incorporado declaraciones testimoniales
prestadas en la etapa de la instruccin sin la intervencin de
la defensa, que con la excusa de no re victimizar se les ha im-
pedido preguntar a las vctimas y a los parientes sobre sus vi-
das, su militancia, que tales impedimentos vinieron de parte de
la fiscala, de las querellas y del propio Tribunal y eso ha
respondido a una actitud predeterminada, que la desigualdad de
armas se ha visto en este proceso al incorporar al imputado De
Marchi cuando se encontraba el debate en plena etapa de produc-
cin de prueba, que los fundamentos para contradecir la oposi-
cin de la defensa no conmueven la normativa antes descripta,
que el imputado De Marchi debi estar presente durante todo el
debate, que la exigencia no es caprichosa, pues de esa manera
se facilita su defensa material, que si al dictarse sentencia
De Marchi fuera condenado con fundamento en testimoniales ren-
didas en su ausencia, deja planteada la protesta de recurrir en
casacin y planteado el caso federal por violacin de las nor-
mas procesales mencionadas durante su exposicin, en especial
el art. 366 del C.P.P.N. y el art. 8, inc. 2, letra f), de la
Convencin Americana Sobre los Derechos Humanos. A continua-
cin, reitera que la normativa de la Cmara Federal de Casacin
Penal tendiente a agilizar los procesos, es inconstitucional
porque por va de superintendencia e inmiscuye en asuntos ju-
risdiccionales, dejando a las garantas procesales al arbitrio
de los jueces en desmedro de las normas de derecho positivo
tanto procesal como constitucional, entre ellas el art. 347 del
C.P.P.N. y el art. 8, inc. 2, letra b), de la Convencin Ameri-
cana Sobre Derechos Humanos, que para la violacin de toda esa
normativa se ha encontrado como fundamento un valor supremo
que es la celeridad procesal, que es una garanta del imputado
y en este caso ha sido utilizada para cercenarles derechos, que
de modo sbito se decidi terminar con este juicio cuando que-
daban decenas de testimonios por rendirse, testimonios que ya
haban sido admitidos, ya la prueba era comn, que se decidi
incorporar por lectura los testimonios de la etapa de instruc-
cin tomados sin la presencia de la defensa, que es un claro
caso de desigualdad de armas, que desde ya solicita la absolu-

349
cin de los imputados De Marchi, Olivera y Martel. Niega enf-
ticamente los hechos descriptos por la parte acusadora, sostie-
ne que esos hechos no han sido cometidos por sus defendidos
porque las pruebas en que se sostienen los requerimientos con-
denatorios de ningn modo permiten arribar a un juicio de cer-
teza, las acusaciones se fundan en testimonios falaces y en la
interpretacin caprichosa de la prueba documental incorporada
al juicio. ------------------------------------------------
------- Seguidamente, tom la palabra el Sr. Defensor Oficial
Ad-Hoc Dr. Diego Gicoli, quien comenz su alegato sealando
que esa defensa no se va a cansar de decir que el hecho haber
transcurrido ms de 35 aos de los hechos que se investigan, ha
creado la necesidad de encontrar algn culpable de los atrope-
llos cometido, generando inconscientemente en la percepcin de
las vctimas o sus familiares, por el solo hecho de haber sido
nombradas algunas personas, el convencimiento de que los impu-
tados fueron los autores de sus padecimientos. Luego explica
las funciones que cumplan los procesados Olivera y De Marchi
en la poca en cuestin. Dice que Olivera fue Oficial del grupo
de inteligencia del RIM 22 a partir de mayo de 1976, que no tu-
vo personal a su cargo, que no actu en operaciones contra la
subversin y que sus tareas como oficial de inteligencia fueron
exclusivamente las funciones previstas para cualquier oficial
de una unidad que es destinado a ese puesto interno dentro de
cualquier unidad del ejrcito. Tena en aquel entonces dice-
23 aos, sus tareas eran asesorar al oficial de operaciones y
al jefe de la plana mayor (2do jefe de regimiento) sobre todo
lo relacionado a operaciones convencionales las que en ese mo-
mento estaban relacionadas con la hiptesis de conflicto que
exista relacionada con la futura guerra con Chile. Destaca que
en una unidad de combate ( Regimiento) el puesto de oficial de
inteligencia puede ser cubierto por cualquier oficial destinado
en la unidad, normalmente el puesto es ocupado por un teniente
o teniente primero, el oficial que se desempea en ese puesto
no es especialista en inteligencia y cumple las funciones ya
especificadas, agregando que como oficial a cargo del grupo de
inteligencia estaba encargado de asesorar al jefe de operacio-
nes sobre todo lo relacionado a pasos internacionales, proba-
bles rutas de ingreso al pas de Chile para su unidad; lugares

350
de cubiertas por parte del terreno; tipo de terreno; cantidad
de puestos enemigos chilenos que podran tener en sus avances y
reconocimientos en la cordillera determinando los mejores luga-
res para el avance de su unidad. Ms adelante, seala que tam-
bin estaba a cargo de los mensajes cifrados que llegaran a la
unidad y a enviar mensajes que as lo solicitare el Jefe de Re-
gimiento. Dice que Olivera nunca fue Oficial con la especiali-
dad de inteligencia, que para ello haba que hacer un curso
especial de un ao y medio en le escuela de Inteligencia y ese
curso en aquel entonces se haca recin a partir del grado de
teniente primero, que Olivera, en la poca que estuvo destinado
en el RIM 22 era Teniente, que resulta absurdo que un teniente
en su primer ao de nombramiento, tenga a cargo a tenientes
primero o a algn capitn, como pretende acreditar el Sr. Fis-
cal.
------- Luego, en relacin al imputado De Marchi, dice que al
momento de los hechos tena 25 aos, que fue Jefe de la Compa-
a A y C de Comando en el RIM 22, que luego pidi el retiro
voluntariamente y no le dieron de baja, que el 12 de agosto de
1977 le sali su retiro, que haba un listado de los tenientes
y por orden les corresponda a cada uno de ellos confeccionar
esas informaciones sumarias referidas a las Infracciones a la
Ley 20.840, que por consiguiente, puede constar su firma en al-
guna actuacin sumaria, aunque no haya participado fehaciente-
mente de la misma, que tena reticencia a realizar tareas de
tipo administrativo, que lo ms seguro es que haya sido reali-
zado por algn oficial y l lo haya firmado, que no estaba en
sus mentes por su instruccin militar desobedecer rdenes de
sus superiores, que el cumplimiento de una orden para un mili-
tar es sagrado, que el propio Cdigo de Justicia Militar lo
prohbe, que lo nico que puede hacer es ver si proviene de la
cadena de comando, que no existe ninguna posibilidad de oponer-
se a una orden salvo que no venga de esa cadena, que no les
quedaba otra solucin que cumplir las rdenes o retirarse, que
es lo que hizo el Sr. De Marchi. Tambin dice que ofende la in-
teligencia pensar que un cabo subteniente o un teniente pueda
estar asociado ilcitamente con un general o con un sargento,
como Martel.
------- Seguidamente, dijo que la lucha antiterrorista era ma-

351
nejada por los destacamentos de inteligencia que San Juan no
tena, que el RIM 22 actuaba con la Polica de San Juan y Gen-
darmera, que la Polica Federal tena una relacin directa con
Buenos Aires, que la participacin del RIM 22 estaba relaciona-
da con el cerco o contexto, con el control del procedimiento
para que no haya excesos, que el accionar del Ejrcito Argen-
tino referido a la lucha contra la subversin se infiere del
accionar subversivo en Argentina, que llev a cabo 21.576 aten-
tados, ya que no hubo una declaracin formal de guerra porque
el enemigo no estaba blanqueado aunque la orden 1/75 es un ac-
to de guerra, que no se contaba con rdenes de allanamiento ni
de detencin en razn de que haba estado de sitio, que en el
Ejrcito no se hablaba de allanamiento sino de captura. ---
------- Posteriormente, seal que tom de base las imputacio-
nes que falsamente se le atribuyen a sus asistidos Olivera y De
Marchi en la causa denominada Bustos y alegar respecto de los
testigos y vctimas que declararon en el presente juicio y de
la documental incorporada sealando que, a criterio de la De-
fensa Oficial, carecen de la entidad suficiente para condenar a
los Sres. Olivera y De Marchi, por cualquiera de los delitos
que se le imputan. En este sentido, a continuacin se refiere a
los testigos comunes de la causa denominada Bustos, analizandor
las declaraciones testimoniales de Mara Cristina Leal, Virgi-
nia Irene Rodrguez, Alfredo Acosta, Hctor Benito Pelayes,
Tristn Alfredo Valenzuela, Aldo Morn, Jorge Rafael Vila, An-
tonio Del Carmen Tapia, Horacio Maza, Vicente Palacio, Orlando
Avelino Castaeda, Pedro Oyarzun Cruz, Jorge Fernando Carvajal,
Vctor Carvajal, Rogelio Roldan, Gladys Monla, Carlos Al, Ro-
sala Garro.
------- Seguidamente, aleg en relacin a la causa Bustos, de-
tallando cada uno de los casos que componen el referido expe-
diente, para lo cual menciona en todos ellos las pruebas su-
puestamente incriminatorias, las testimoniales relacionadas a
cada caso, concluyendo que en la mayora de la prueba testimo-
nial de cargo no mencionan a sus asistidos, ni se establece si-
quiera una posible vinculacin de las vctimas con ellos. Dice
que no existe ningn testigo que realmente pueda incriminar a
sus asistidos en forma directa o por propio conocimiento, que
en varios casos lo nico que lo inculpa a los imputados Olive-

352
ra y De Marchi son comentarios que no tienen la fuerza que una
sentencia requiere para dar por acreditado fehacientemente los
hechos. En otros casos que detalla- al no mencionarse los au-
tores de los tormentos, no pueden serles atribuidos a sus pupi-
los. Consecuentemente agrega- esos casos carecen de entidad
suficiente para condenar a sus asistidos.
------- Acto seguido, aleg en relacin a la causa Camus, deta-
llando aqu tambin cada uno de los casos que componen el refe-
rido expediente, para lo cual menciona en todos ellos las prue-
bas supuestamente incriminatorias, las testimoniales relaciona-
das a cada caso, sealando que carecen de la entidad suficiente
para condenar al Sr. Olivera, por cualquiera de los delitos que
se le imputan. Da crdito a lo dicho dice- el anlisis de la
prueba testimonial producida a lo largo de ste extenso debate.
Se remite a lo dicho anteriormente en relacin a los testigos
de la causa Bustos: Jorge Rafael Vila, Antonio del Carmen Ta-
pia, Orlando Castaeda, Vicente Palacio, Tristan Valenzuela,
Pedro Oyarzn, Mara Cristina Leal, Virginia Rodrguez, Galdys
Monla y Hctor Pelayes. Luego, describe las otras testimoniales
vinculadas a la causa Camus en general y a los casos de ese ex-
pediente en particular (Margarita, Eloy y Mara Julia Camus,
Hilda Daz, Hctor Cano, Alicia Romero, lida y Noem Pez,
Luis Hctor, Carlos Emilio y Juan Manuel Biltes y Jorge Alberto
Biltes).
------- Continu en el uso de la palabra el Dr. Diego Gicoli,
quien sigui alegando en relacin a la causa Camus, comenzando
con el caso de Jorge Walter Moroy, sealando que no ha declara-
do en este juicio por lo que esa Defensa Oficial no acepta sus
declaraciones en la instruccin como prueba de cargo por care-
cer de la debida contrastacin de la versin del testigo vcti-
ma que privara del derecho de defensa de raigambre constitu-
cional. Luego, dice que en general en los casos de la causa Ca-
mus, casi ningn testigo y/o vctima, menciona la participacin
del Sr. Olivera en los casos y hechos que por esta causa se
ventilan. Dice que de los 14 testigos comunes, todos propuestos
por la fiscala o la querella, 7 no mencionan en absoluto al
Sr. Olivera: Vila, Castaeda; Vicente Palacio; Jos Morales;
Mario Alanz; Jorge Mira y Nicanor Tapia. De los restantes
dice- 5 nombran al Sr. Olivera por comentarios, es decir, sin

353
conocimiento propio y real: Antonio Tapia; Camacho y Lpez; Va-
lenzuela; Cristina Leal y Pelayes. Tambin dice que los herma-
nos Camus mencionan a Olivera en razn de que intentan vincu-
larlo a cualquier costo como quien realiza el operativo en su
casa, agregando que Eloy Camus nombra testigos que no lo acom-
paan en su imputacin, que Mara Julia Camus tena slo 7
aos, razn por la cual slo se tiene la declaracin de la Sra.
Margarita Camus, hurfana de otras pruebas que confirmen su
versin. Por todo ello, dice que llega a la conclusin que bajo
ninguna circunstancia se puede condenar a Olivera por todos los
hechos narrados, por la sola versin de la Sra. Margarita Ca-
mus, y desprovista de otros elementos probatorios que puedan
confirmar su relato de los hechos.
------- A continuacin, el Dr. Diego Gicoli aleg en relacin
a la causa Carvajal. Menciona aqu tambin cada uno de los ca-
sos que componen el referido expediente, para lo cual menciona
en todos ellos las pruebas supuestamente incriminatorias, las
testimoniales relacionadas a cada caso, sealando que carecen
de la entidad suficiente para condenar al Sr. Olivera, por
cualquiera de los delitos que se le imputan. Se remite a lo ex-
puesto anteriormente sobre los testigos comunes de la causa
Carvajal con las otras: Vicente Palacio, Mara Cristina Leal,
Virginia Rodrguez, Hctor Pelayes, Tristn Valenzuela, Jorge
Rafael Vila, Galdys Monla y Antonio del Carmen Tapia. Luego
describe las testimoniales de la causa Carvajal en general: Al-
do Jos Morn, Horacio Maza y Blas Elio de la Fuente, para
luego analizar las distintas declaraciones de los casos del ex-
pediente Carvajal en particular: Miguel Angel Neira, Americo
Olivares, Vctor Carvajal, Silvia Eppelman, Lida Papparelli,
Enrique Roldn, Enrique Sarassua, Mario Lingua, Ana Mara Gar-
ca de Montero, Roberto Montero, ngel Jos Alberto Carvajal,
Zulma Carmona y Silvia Pont.
------- Ms adelante, a modo de resumen de la causa Carvajal,
dice el Dr. Diego Gicoli que tenemos testigos que mencionan o
que demuestran la situacin de detencin de las vctimas en la
presente causa, que en la mayora de los casos, no se discuten,
testigos que hacen un relato ms minucioso de los hechos y po-
sibles autores y, testigos ajenos a la causa. Dice que 19 tes-
tigos no nombran a los autores de los hechos, menos an a Oli-

354
vera, 3 vctimas que no declararon: Silvia Eppelman, Zulma Car-
mona y, por supuesto, el Sr. Alberto Carvajal, no pudiendo
agrega- ser tenidas en cuenta las declaraciones anteriores, en
virtud de violarse el derecho de defensa. Luego dice- estn
quienes mencionan a su asistido por comentarios, sin ningn ti-
po de apoyatura o comprobacin de los mismos: Cristina Leal;
Hctor Pelayes; Tristn Valenzuela; Aldo Morn; Antonio Tapia;
Jorge Fernando Carvajal y Lida Papparelli. Finalmente, hace
referencia a los testigos que mencionaron a Olivera, sealando
que todos ellos, o se contradicen consigo mismo, o con otros
testigos o vctimas. No hay un solo testigo o vctima dice-
que manifieste sin contradicciones, la participacin del Sr.
Olivera en algn delito. Ni uno solo. En razn de ello, solici-
ta al Tribunal que absuelva a Olivera de los delitos por los
que hoy se encuentra imputado en ste juicio.
------- A continuacin, el Dr. Diego Gicoli aleg en relacin
a la causa Erize. Mencion aqu tambin cada uno de los casos
que componen el referido expediente, para lo cual menciona en
todos ellos las pruebas supuestamente incriminatorias, las tes-
timoniales relacionadas a cada caso, sealando que carecen de
la entidad suficiente para condenar al Sr. Olivera, por cual-
quiera de los delitos que se le imputan. Menciona a los testi-
gos comunes con las otras causas: Jorge Rafael Vila, Antonio
del Carmen Tapia y Orlando Avelino Castaeda. Luego, describe y
valora las testimoniales vertidas en relacin al caso de Juan
Carlos Campora. Luego hace lo mismo con los testigos comunes de
los casos Russo y Erizze y los testimonios en particular de ca-
da uno de esos casos.
------- En contestacin del alegato fiscal, dijo el Dr. Diego
Gicoli que, de todos los testigos esbozados como prueba cargo-
sa, ninguno nombra a Olivera como autor del secuestro de Erize,
ni siquiera hay uno que diga que estuvo en el procedimiento de
detencin, como as tampoco, que haya mencionado haber visto a
Erize detenida a disposicin del Ejrcito. Luego, dice que nin-
guno de los testigos que el Sr. Fiscal se toma para inculpar al
Sr. Olivera: los hermanos Erize, Rabanal, Alfredo Russo, Mara
Caterina Gmez, Camacho y Lpez, Adolfo Bloch y Nlida Daz ha
mencionado al o los autores de este hecho, y menos an al Sr.
Olivera y, de quienes s lo nombran : Eloy Camus; Hctor Pela-

355
yes, Aldo Morn y Tristan Valenzuela, lo hacen refiriendo co-
mentarios que no se saben de donde provienen. Siendo comenta-
rios que desconocemos su origen, no pueden tener ningn tipo de
valoracin como prueba de cargo, si ellos no pueden ser corro-
borados. Es decir agrega- no hay ni testimonial, ni prueba do-
cumental, que acredite fehacientemente, como se exige para la
formacin y consiguiente fundamentacin del convencimiento que
el Sr. Olivera haya participado en la detencin, desaparicin
forzada y muerte de Marianne Erize. A ello se suma dice- que
el da de los hechos, Olivera estaba de arresto en el cuartel.
En razn de todo lo supra expuesto, solicita al Tribunal la ab-
solucin del Sr. Olivera de la imputacin de los casos Juan
Carlos Campora, Daniel Russo y Marianne Erize.
------- A continuacin, seal que hay una innumerable cantidad
de contradicciones tanto de los testigos como de las vctimas,
que le dan una debilidad a los hechos que no permite, bajo nin-
gn punto de vista, que se condene a los Sres. Olivera y De
Marchi por los delitos que se les endilgan. Para arribar a una
sentencia condenatoria, es elemental que se cuente con la cer-
teza de la autora de los hechos que se le imputan a una perso-
na. Han transcurrido ms de 35 aos para arribar a ste jui-
cio, pero esa circunstancia, no puede bajo ningn punto de vis-
ta, serle perjudicial a sus asistidos. Que ese transcurso de
tiempo dice- haya generado en las vctimas y testigos una duda
sobre la realidad de los hechos y, peor an, que ese transcurso
de tiempo, haya generado en ellos, por un mero rumor o comenta-
rio, la conviccin de que los autores de estos hechos son las
personas que se encuentran atrs nuestro, por el solo hecho de
pertenecer en esa poca al ejrcito argentino, no puede infe-
rirse bajo ninguna circunstancia, que ello, haya sido realmente
as. La exigencia de la certeza de la comisin de los ilcitos
ac tratados por parte de los imputados, no puede ser suplida
por el hecho de que la sociedad actual exija la condena de los
aqu sentados. Ocurre dice- que desde los aos 80 hasta hoy,
el derecho humanitario internacional ha avanzado enormemente y
adoptado, sin excepciones, esa regla esencial, la de la necesi-
dad de probar las acusaciones que se realizan "ms all de toda
duda razonable".
Luego dijo que si la Argentina no abraza con rapidez

356
y claridad la pauta probatoria utilizada y definida por el res-
to del mundo para los delitos de lesa humanidad -esto es, la
necesidad de probar siempre la comisin de los delitos "ms
all de toda duda razonable-, la historia tendr, en las deci-
siones judiciales que caprichosamente den la espalda a ese
principio, vehculos de revancha.
------- Continuando con los alegatos el Sr. Defensor Oficial
Dr. Ad-Hoc Dr. Diego Gicoli, comenz el da de la fecha con el
tema de la autora y participacin. Explic el modelo de atri-
bucin delictiva utilizado por el Ministerio Pblico Fiscal,
citando la doctrina que estima adecuada al caso, sealando que
a su criterio el dominio de la organizacin en el Area 332, lo
tenan, segn el organigrama presentado por la Fiscala el Co-
ronel Hctor Adolfo Delfino ( Jefe del RIM 22 ao 74 y 75), Te-
niente Coronel Daz Quiroga ( 2do Jefe RIM 22 ao 75/76), Coro-
nel Juan Bautista Menvielle ( Jefe RIM 22 ao 76 y 77) y el Te-
niente Coronel Oscar Roberto Sosa ( 2do Jefe RIM 22 ao 77 y
78). Luego expresa que, como dijo la misma Fiscala, el Ejr-
cito y en general todas las fuerzas de seguridad estn fuerte-
mente verticalizadas y se sostienen sobre principios jerrqui-
cos muy frreos que tienen que ver con la obediencia y el cum-
plimiento de rdenes -muchas veces-, casi sin discutir. De la
misma manera dice- los autores de escritorio en el D 2 eran
los comisarios Hilarin Rodrguez, o Guzman, o los entonces Je-
fes militares designados, Mayor Rubn Ortega o el Capitn Juan
Carlos Coronel, ms all de las afirmaciones sin sustento, eran
ellos quienes daban las rdenes all. Y esto agrega- se daba
no slo desde lo formal el cargo que ostentaban, mximo res-
ponsable como jefes de Polica de la provincia y del D-2- sino
tambin desde lo material fctico-, como hemos escuchado mu-
chas veces en este debate, sobre la forma que estos personajes
tenan de manejar esas dependencias. Siguiendo las considera-
ciones de la Fiscala y de la querella, los eslabones interme-
dios del aparato de poder, tuvieron el dominio de los hechos
al menos en lo que hace a su porcin de los mismos? Mis defen-
didos Olivera, De Marchi y Martel han tenido el dominio de la
organizacin. Ahora dice- en relacin a sus defendidos, la
Fiscala y las querellas debern probar cul ha sido su inter-
vencin en el caso concreto en el aparato organizado de poder,

357
cul ha sido su conducta tpica, cul su actividad. La fiscala
dice- pretende en base a una teora endilgar responsabilidad a
ttulo da autores a los procesados sin considera un elemento
esencial que es probar la participacin de los imputados en los
hechos. Esa defensa oficial dice- ya ha explicado todo lo re-
lativo a la carga de la prueba en cabeza de los acusadores y
cmo se trata de un pilar del Estado de Derecho que no puede
ser pasado por alto si no se quiere violar los derechos funda-
mentales. Como deca anteriormente, debieron acreditar y no
hipotizar, sospechar, etc.- cul ha sido el aporte o contribu-
cin de los procesados, si no sabemos cul fue su actuacin en
el caso concreto, cmo podemos saber si tenan o no el dominio
del hecho, en lo que respecta a su porcin. Pero aclara- no se
est refiriendo a la mencin del rol que habran desempeado,
eso es lo mismo que nada en materia probatoria. La figura de la
autora mediata dice- no puede ser utilizada perversamente pa-
ra atribuir responsabilidad a cualquiera por cualquier hecho,
ms all de la valoracin de la participacin de los eslabones
intermedios, lo importante es dejar bien en claro quin es el
autor de escritorio, el hombre de atrs y ste no puede ser
otro que el Jefe, el que tiene el mando de la dependencia que
se caracteriza como aparato de poder. Por todo ello, concluye
que el empleo de estos criterios de responsabilidad, ajenos a
nuestro ordenamiento, tienen como nica razn justificar la
pretensin de punir a los imputados como autores, cuando en
realidad en innumerables casos- el material probatorio de con-
viccin, no ha alcanzado ni para enjuiciarlos en calidad de
cmplices. Est probado dice- que en incontables ocasiones sus
defendidos ni siquiera han estado en el lugar porque estaban
destinados en otra unidad de otra provincia, o se encontraba de
licencia fuera de San Juan, o en comisin fuera de la jurisdic-
cin. Con esta teora contina- le resulta suficiente a la
acusacin demostrar que formaban parte del Ejercito y, a modo
de razonamiento paranoico, unirlo con el testimonio de las vc-
timas, muchas de las cuales no han podido identificar a nadie,
para concluir, con una lgica ininteligible que Olivera, Martel
y De Marchi, o bien dos de ellos o uno solo, son responsables
de los hechos. Cita doctrina y jurisprudencia que estima apli-
cable y solicita que sus defendidos Jorge Olivera y Gustavo Ra-

358
mn De Marchi sean absueltos de las acusaciones que se les han
formulado.
------- A las once horas, tom la palabra la Sra. Defensora
Oficial Ad Hoc, Dra. Ana Lpez Lima, quien luego de anticipar
el orden de su alegato manifest que su alegato se circunscri-
be a la defensa del Sr. Osvaldo Benito Martel y el mismo. Luego
dice que este juicio representa una oportunidad histrica para
el tribunal, ya que se trata de la causa ms importante de los
ltimos tiempos en nuestra provincia, por la gravedad de los
hechos que se investigan, por el marco histrico de los mismos
y por la trascendencia que han tomado. Tambin dice que existe
una cuestin que no ha sido correctamente analizada muchas ve-
ces en nuestro derecho y es la existencia de una proposicin
que se ha escuchado en diversos congresos y fallos de nuestros
Tribunales, la que consiste en decir que la vctima tiene de-
recho a la condena.
------- Destac que vctima es un concepto de naturaleza poten-
cial ya que recin se adquiere la calidad de vctima en forma
definitiva, con una sentencia firme, que determine que el hecho
existi. Si la vctima tuviera, en todos los procesos un dere-
cho convencional a la condena, el imputado no tendra ninguna
chance y quedaran fulminados todos los derechos y garantas
establecidos no solo en la Constitucin Nacional sino tambin
en los Tratados Internacionales. Por ello dice- debe concluir-
se que la vctima tiene un derecho a la condena; slo y slo
si, luego de un juicio justo, con el respeto de todas y cada
una de las garantas constitucionales, se determina en forma
cierta e irrefutable, al culpable.
------- Luego se refiri a la situacin del procesado Osvaldo
Benito Martel. Menciona la imputacin que pesa sobre el mismo.
Luego, realiza un anlisis crtico de la prueba testimonial y
documental en la que se sustenta la acusacin. Dice que Martel
ha sido objeto de una construccin que lo exhibe con un prota-
gonismo no acorde con su jerarqua ni con su intervencin en
los hechos, ello al punto de haber sido sealado con total se-
guridad como superior del Teniente De Marchi por uno de los
testigos de esta causa o como lugarteniente de Olivera, sin-
dicado como su mano derecha. Como se ver dice- sus funcio-
nes y su actuacin no pasaron de ser aquello que l relat en

359
su indagatoria; es decir el encargado del registro de los
efectos personales de los detenidos en el Penal de Chimbas por
un corto lapso de tiempo, aunque su ocupacin principal era in-
tegrar de la banda de msica del ejrcito. Es decir que ocupaba
el cargo de suboficial en el antepenltimo cargo del escalafn
del ejrcito. Seala que la prueba colectada carece de la enti-
dad suficiente para condenar al Sr. Martel, por cualquiera de
los delitos que se le imputan. Seguidamente, hace un repaso de
lo declarado por los testigos, comenzando con la causa Camus.
Luego de hacer un detallado anlisis de las testimoniales de la
referida causa, dice que, en lo que respecta a las acusaciones
tanto del Fiscal como de la querella, nada de ello compromete a
Martel en lo atinente a la responsabilidad que pudo haber teni-
do con relacin al lugar de detencin cuanto la disposicin fi-
nal del destino de las personas que se encontraban en cautive-
rio, si es que no se adhiere a la teora del engranaje que
pretende una vez ms despersonalizar a los imputados en este
debate para atribuirles sin un juicio cierto de responsabilidad
ni una acreditacin puntual de la criminalidad de sus conductas
un juicio de reproche de la entidad del que se ventila en estos
actuados, atribuyndoles responsabilidad acerca de hechos cuya
participacin no ha sido determinada. Es por ello que se soli-
cita la libre absolucin de Osvaldo Benito Martel por el delito
de tormentos agravado por el que ha sido acusado, sin desmedro
de las consideraciones que se realizaran respecto de los res-
tantes hechos que se le recriminan.
------- Luego, realiz un detallado anlisis de la prueba rela-
cionada con la causa Bustos y Carvajal, concluyendo respec-
to de la ltima que de ellas que, de las 25 declaraciones tes-
timoniales citadas, slo 9 mencionan a Martel de las cuales,
como sustuvo, se contradicen o son inconducentes y nada dicen
que puedan incriminar a su pupilo; ninguno de los mismos rati-
fica por percepcin directa la muerte de Carvajal como homici-
dio, tal hiptesis no puede ser sostenida y mucho menos adjudi-
carle al Sr. Martel su autora.
------- Luego, dijo que han referido a numerosas testimoniales
contradictorias tales como nunca pudo identificar quienes o a
que fuerza pertenecan los que realizaban los interrogato-
riosya que me encontraba encapuchada desde que sala de la

360
celda hasta que retornaba a la misma, el testimonio de Ro-
xana Paparelli implica a Martel en actos ilcitos, slo dice:
..recuerda haber escuchado a sus padres hacer referencia a
Martel y a Menvielle, como las personas que tenan que ha-
blar.equipara a Martel con Menvielle cuando entre ambos exis-
ta un abismo de rangos escalafonarios, para preguntarle de por
qu estaba detenida su hermanaresponde que supone que sus Pa-
dres llegan al nombre de Martel porque sera la persona que te-
na a su cargo el Penal... el Penal a cargo de un sargento,
integrante de la banda de msica.; Las supuestas pruebas car-
gosas que el Ministerio Pblico Fiscal y la Querella citan ca-
recen de todo sustento de circunstancia, modo y lugar, que per-
mitan analizarla bajo cualquier regla de admisibilidad proce-
sal. Tambin dice que el da 17 de agosto, como todos sabemos,
se conmemora el aniversario de la muerte del Gral. Jos de San
Martn, ante esto en el ao 1977 la banda de msica del Ejr-
cito deba prepararse para el desfile cvico-militar en torno
al monumento que hasta el da de hoy encontramos en el Parque
de Mayo. A tal fin -contina- el sargento Martel esa maana no
fue al Regimiento, ya que a las 12 horas empezaron con los pre-
parativos, a las 15 horas comenz el desfile y concluy aproxi-
madamente a las 17 horas, retirndose a continuacin a su domi-
cilio a descansar. Al da siguiente 18 de agosto se present a
las 7,40 hs aproximadamente en el Regimiento, como era su cos-
tumbre, a la formacin de banderas que est estipulada efec-
tuarse a las 8,00 hs. A continuacin dice- Martel se dirigi
la oficina de Olivera quien le orden que no fuera al Penal
ese da que no se lo requera, sin darle mayores explicacio-
nes. El teniente Olivera, en su descargo dice- recuerda tam-
bin que en esa poca estaba como Jefe de la seccin Arsenales
y Automotores y recibi una orden de no trasladar al personal
que concurra al Penal de Chimbas un da determinado sin poder
precisar la fecha. As se lo comunic, entre otros, al entonces
Sargento Martel. En el momento de recibir esa orden no saba la
razn, pero al da siguiente se enter que era porque se haba
suicidado un preso, expres Olivera en su declaracin ante la
Instruccin. Luego dice que como se ha referido no existe an-
lisis de las pruebas cargosas en relacin a los casos de Neira,
Montero, Garca, Pont, Lingua, Sarasa, Olivares, Garca, Rol-

361
dn, Carvajal, Olivarse, Eppelman, Papparelli, en virtud de que
las citadas o incorporadas carecen de cualidades para sostener-
se inclumes ante un juicio de razonabilidad. Las detenciones y
vejmenes slo sustentada en dichos de declarantes es insufi-
ciente y, adems es constante en las declaraciones la afirma-
cin que quienes actuaron en los supuestos hechos que se estn
investigando, lo habran hecho con la precaucin de tener a los
detenidos encapuchados en todo momento, lo que les haca impo-
sible identificarlos. Pero mediante un salto ilgico dice- los
acusadores, dando como cierta su existencia, consideran que hay
algunos que s pueden ahora, luego del tiempo y aquellos obs-
tculos, identificar a Martel con las limitaciones ya expuestas
precedentemente. Esto ocasiona agrega- la invalidez de algunos
testimonios carentes de fundamentos, por ausencia de certeza.
Tampoco puede afirmarse dice- que el resultado de la muerte de
Carvajal, tenga relacin de autora con alguna tortura previa.
Endilgarle a Martel las privaciones de libertad de los deteni-
dos, amn de no haberse establecido de manera cierta el origen,
existencia y duracin de ellases un exceso, pues dice- no pue-
de soslayarse que estamos hablando de un sargento que salta
un abismo infranqueable ya que ste careca de jerarqua y de
funciones como para disponerlas, hacerlas cesar o para conocer
sobre su legalidad o ilegalidad. La ausencia de pruebas indi-
ciarias en todos los casos vinculados en la presente causa (su-
mados a la ausencia de pruebas que determinen la autora media-
ta o inmediata en el suicidio de Carvajal) respecto a la su-
puesta participacin de Martel en todos los delitos que se le
atribuyen, dan sustento a la desvinculacin de mi asistido de
la presente causa. En este mismo sentido dice- excluye de la
participacin en la estructura a quienes se desempeaban como
suboficiales en la fuerza de seguridad, lo que resulta acorde
con el carcter piramidal de la relacin de mando y la existen-
cia estricta de jerarquas que es ms lgico presumir, implica-
ba prescindir de los subordinados de la base del mando y, con
mayor razn de quin slo ostentaba el mrito militar de tocar
el bombo en la banda de msica. Por lo expuesto, solicita se
disponga la absolucin de Osvaldo Benito Martel por todas las
imputaciones requeridas.
Continuando con los alegatos la Sra. Defensora Ofi-

362
cial Dr. Ad-Hoc Dra. Ana Lpez Lima, comenz con el tema de la
autora y participacin. En primer lugar, realiz un anlisis
dogmtico, mediante el cual dar las razones por las cuales sus
defendidos, no pueden ser considerados ejecutores o autores di-
rectos de los hechos imputados. Recuerda que autor mediato es
quien tiene el dominio del hecho por la intervencin de una
persona que no realiza el injusto, ya sea porque existe un su-
puesto de error o coaccin. A su vez dice- se ha creado lo
que se denomina autora mediata por aparatos organizados de
poder, tambin conocida como teora del hombre de atrs ca-
tegora tambin creada por Claus Roxin, en donde se considera
que es autor mediato, al que tiene toda la maquinaria perso-
nal o estructura organizada del poder, y al dar una orden sa-
be que sta se cumplir, sin importar quien la cumpla, por la
fungibilidad de los posibles destinatarios. Seala que el Sr.
Fiscal dijo, haciendo referencia a la causa 13, de las Juntas
Militares (1985), que pierde relevancia el ejecutor concre-
to y puntualmente se refiere a Martel como autor ejecutor por
pertenecer a estamentos bajos del Ejrcito. Como muy bien acla-
ra el Sr. Fiscal Martel reciba rdenes, no intervena en los
sumarios judiciales, pero s le imputa haber intervenido en
procedimientos, interrogatorios, torturas. El factor fundamen-
tal dice- para fundamentar el dominio del hecho y la autora
mediata, reside en la fungibilidad del ejecutor y la existencia
de un aparato, estructura u organizacin. En lo relativo al Sr.
Osvaldo Martel agrega- se lo acusa de ser autor ejecutor de
los delitos de homicidio, tormentos, privacin ilegtima de la
libertad agravada y asociacin ilcita. Esta teora se aplic a
Martel, conforme a los argumentos de la acusacin, como autor
ejecutor de los hechos mencionados. Desde ya dice- la presen-
cia de superiores jerrquicos de Martel, implica la imposibi-
lidad absoluta de ser autor por dominio del hecho. Esto se re-
suelve fcilmente agrega- ante la pregunta a mi asistido, un
simple sargento, conforme a su jerarqua, poda interrumpir las
rdenes dadas por su superior, resultando la respuesta obvia-
mente negativa. En consecuencia dijo- ningn reproche entonces
cabe hacerle como supuesto autor por dominio del hecho. Por
todo lo expuesto, dice que segn los elementos que sostienen
las acusaciones, Martel no puede ser ni autor mediato (se afir-

363
ma que existieron rdenes directas y no mediante un aparato de
poder, y hacia sujetos determinados), ni ejecutor (nadie lo
vio cometiendo alguno de los hechos ilcitos que se endilgan),
ni tampoco autor por dominio del hecho (segn las acusaciones
se responsabiliza a sus superiores.) correspondiendo su absolu-
cin en relacin al supuesto homicidio imputado.
Idntico anlisis dice- corresponde realizar respeto a
las privaciones ilegales de la libertad imputadas (segn los
dichos de la acusacin) y a los tormentos. Tan importante es la
figura del autor agrega- que nunca en nuestro derecho se puede
concebir, que en un hecho existan slo partcipes, porque los
roles de los partcipes es en relacin a la existencia de un
autor. La figura del autor, ser el eje del sistema, y en
torno a l orbitarn los partcipes primarios y secundarios y
los instigadores. En la presente causa dice- es imposible
elaborar un concepto de autor, ni tampoco de accin tpica (por
medio de que mecanismo se ocasion la muerte). En tal sentido
dice- corresponde absolver a mi defendido del delito de homici-
dio en perjuicio de Carvajal.
------- Seguidamente, dijo que el responsable de todas las de-
tenciones sera el jefe del rea 332, Menvielle, en quien recae
todo poder de mando. La teora del autor mediato desvincula a
su asistido de los hechos y atribuye responsabilidad al rea
332 que era de donde emanaban las detenciones.
------- Luego analiza la figura penal del art. del art. 210 del
Cdigo Penal, citando doctrina y jurisprudencia, y dice que
ninguno de los imputados aqu presentes se enter que estaba,
por aquellos aos, integrando una asociacin ilcita y por ende
difcilmente pudieron haber manifestado tal acuerdo de volunta-
des. Seala que la pluralidad de personas reunidas en las uni-
dades militares que participaron de la guerra contrarrevolucio-
naria, no fue un acto voluntario de cada uno de los integran-
tes. Por el contrario se produjo a partir del cumplimiento de
rdenes emanadas de las ms altas autoridades a cargo de los
gobiernos de jure como de facto, materializada por planes de
operaciones para cada fuerza. En razn de la obligacin de obe-
diencia del militar, ninguno de los integrantes all reunidos
tena la potestad de elegir si quera o no, concurrir a tales
dependencias militares. Es decir la reunin voluntaria para co-

364
meter un delito que da pie a la formacin de la banda y la dis-
tribucin de los roles, caracterstica esencial de la asocia-
cin ilcita no puede acreditarse. Por otra parte dice- la or-
ganizacin militar en fuerzas, grupos y unidades de tareas es
una organizacin internacional transitoria, donde sus integran-
tes son fungibles y preexistentes a los hechos, que se adopta
cada vez que una fuerza militar entra en operaciones y durante
el tiempo que duren estas. En consecuencia no se trata de un
acuerdo asociativo como en el caso de la asociacin ilcita.
Tambin dice que los delitos que se imputan, son crmenes in-
ternacionales, pues precisamente se recurre a una supuesta cos-
tumbre internacional y al Estatuto de Nuremberg y, en este sen-
tido, los tratados internacionales deben ser interpretados con-
forme al derecho internacional. En consecuencia agrega- la co-
misin de delitos de lesa humanidad en el derecho internacional
es a ttulo individual y no como integrante de una asociacin
ilcita, figura que no existe en dicho ordenamiento. Cita la
normativa internacional que estima aplicable y seala que todos
estos factores confirman que el derecho internacional consuetu-
dinario impone responsabilidad individual Frente a esto es jus-
to concluir dice- en que el concepto de responsabilidad penal
individual por violaciones a normas humanitarias y de derechos
humanos es universalmente reconocido. En consecuencia dice- en
el derecho internacional se persigue la responsabilidad penal
individual y al imputado no se le aplica los delitos que haya
cometido el grupo al que se ha asociado. En ese sentido tres de
los imputados en el juicio de Nremberg fueron absueltos pese a
pertenecer al partido nazi. Por otra parte endilgarle a sus
asistidos la calificacin asociacin ilcita contrara el prin-
cipio de razonabilidad como as tambin violenta el art. 123
del C.P.P.N. por falta de fundamentacin ya que no est debida-
mente probado ni fundamentado que tal asociacin se haya con-
formado como as tampoco que tal delito se haya perpetrado. De
igual modo dice- se viola el Principio de Congruencia. ---
------- A modo de conclusin, seala, citando un fallo de la
C.S.J.N. que los jueces no son libres al momento de valorar las
pruebas, sino que deben aplicar las reglas establecidas por la
sana crtica. La libre conviccin del Tribunal no es un po-
der irrestricto en materia de valoracin probatoria, sino que

365
por imperio del sistema republicano de gobierno, los jueces de-
ben dar razones de sus decisiones, conforme el sistema de la
sana crtica, de lo contrario nos encontraramos con sentencias
incorrectamente fundamentadas, supuesto que desde hace aos es-
t indicado como causal de arbitrariedad de la sentencia. La
libre conviccin es un principio contrario a la prueba tasada,
en donde ningn medio de prueba tiene un valor superior a los
dems, pero bajo ningn aspecto los jueces son libres de valo-
rar las pruebas, sino que deben analizar la prueba conforme al
sistema de la sana crtica. Las reglas de la sana crtica
dice- ya estn determinadas por la jurisprudencia de nuestro
mximo tribunal, la doctrina y los cdigos procesales, y se in-
tegran por las reglas fundamentales de la lgica (que incluyen
el principio de identidad, no contradiccin y tercero exclui-
do), los principios de las ciencias (no slo la psicologa) y
la experiencia comn (constituida por los conocimientos vulga-
res e indiscutibles). Las reglas de la sana crtica en materia
de prueba testimonial agrega- se valoran e indican que se tra-
ta del medio probatorio ms frgil, y que a su vez se deben
analizar las pautas sealadas precedentemente (el inters del
testigo, la posibilidad de percepcin, la memoria del testigo y
la declaracin del mismo). De los relatos escuchados y reprodu-
cidos en el alegato dice- se ha demostrado que ninguno de los
testigos que han declarado en la presente audiencia, son testi-
gos de cargo respeto de los intereses de su defendido, porque
por diversas razones sus declaraciones carecen de la credibili-
dad suficiente como para brindar una informacin de calidad al
debate. A su vez dice- no existe otra prueba que la testimo-
nial, como para acreditar los hechos en la presente causa. La
ineficacia probatoria de las pruebas testimoniales destacadas,
resultan contundentes para desvincular a Martel de la presente
causa, finaliza.
------- Luego, reitera que el responsable de todas las deten-
ciones sera el jefe del rea 332, Menvielle, en quien recae
todo poder de mando. La teora del autor mediato dice- desvin-
cula a su asistido de los hechos y atribuye responsabilidad al
rea 332 que era de donde emanaban las detenciones. Por lo ex-
puesto dice- ante la ausencia total de pruebas de cargo, no se
ha probado fehacientemente la materialidad de los hechos impu-

366
tados en la causa. Por aplicacin de las reglas de la sana
crtica, el estado mental de los jueces, debe ser la certeza
negativa en cuanto a la materialidad de los hechos investigados
en la presente causa y la absolucin de su defendido. Cabe con-
cluir dice- que nos encontramos en un caso de certeza negati-
va, que es cuando se cree que algo no existe, no cabe otra con-
clusin por aplicacin de las reglas de la sana crtica, soste-
ner que existe una firme conviccin de que los hechos no pudie-
ron suceder conforme lo enunciado por las requisitorias de ele-
vacin a juicio. Tambin, subsidiariamente dice- corresponde
la absolucin de mi defendido por ausencia de certeza positiva
en cuanto a la materialidad de los hechos de la causa, vigencia
del estado de inocencia y aplicacin del principio in dubio pro
reo. Con relacin a la muerte de Alberto Carvajal, no se en-
cuentra probado para esa parte el mecanismo homicida. Con rela-
cin a las privaciones de la libertad y los tormentos, dice que
no est acreditado que Martel haya participado de los mismos.
------- Por todo lo expuesto, seala que esa parte no va a
aceptar como prueba de cargo la incorporacin por lectura de
las declaraciones ante la instruccin (causa Abasto) como
tampoco las denuncias ante la CONADEP porque no han sido toma-
das en un mbito judicial, ante un secretario y con ausencia de
la defensa. En base a lo alegado por esta defensa es que se so-
licita al Tribunal la absolucin de Osvaldo Benito Martel por
ausencia de certeza positiva, en cuanto a la existencia de los
hechos. Expresa que la absolucin se impone, por aplicacin del
Principio de inocencia y el in dubio pro reo, ambos con jerar-
qua constitucional, por lo que plantea el caso federal. --
------- Siendo las once horas, a pedido del Sr. Defensor Ofi-
cial Dr. Eduardo Daniel Pirrelo, se dispone pasar a un cuarto
intermedio de diez minutos.
------- Continua el Dr. Pirrello quien comienz su alegato se-
alando que la estructuracin de la defensa se basa en dos pi-
lares, por una lado la ajenidad de sus pupilos en relacin a
los hechos que se les imputan, lo cual ya ha sido expuesto por
los otros Defensores Oficiales y, por el principio de subsidia-
ridad, en la atipicidad de las conductas y la prescripcin de
la accin penal. La acusacin dice- ha tipificado los hechos
como delitos de lesa humanidad, dndole una vigencia eterna a

367
la accin penal. Resumi la postura de la parte querellante,
tanto de la Dra. Margarita Rosa Camus, como del Dr. Fernando
Castro y del Dr. Roberto Scherbosky. Luego, hace lo mismo con
la acusacin del Sr. Fiscal General Subrogante. Expone el con-
texto histrico en el que se funda la pretensin de sus asisti-
dos, sealando que es la verdad que vivieron todos los que tie-
nen ms de cincuenta aos y que se encuentra plasmada en todos
los libros que documentadamente han analizado esa etapa del
pas. Dice que est de acuerdo en que algunos de las agrupacio-
nes polticas tenan por finalidad una sociedad ms igualita-
ria, pero entiende que algunos grupos a los que les urga su
concrecin se armaron y se enfrentaron al poder de turno, en
muchos casos haban grupos polticos que tenan una rama arma-
da. Detalla la composicin en amrica y especialmente en Argen-
tina de los brazos armados de las agrupaciones polticas de su-
perficie, sealando que todos tenan por fin hacer una guerra
revolucionaria, que una parte de lo que queran cambiar para
mejor lo hicieron a travs de un modo violento.
Seguidamente, mencion los diferentes casos de violen-
cia ejercida por las agrupaciones a las que hizo referencia an-
teriormente, aclarando que gran parte de la fundamentacin tie-
ne origen en el expreso pedido de uno de sus defendidos, Jorge
Antonio Olivera. Seala que en el perodo de 1973/74 surgi la
triple A y se dictaron las leyes 20.642 y 20.840, que en el ao
1975 se dictaron decretos relacionados 2070 al 2073 donde se le
encomienda a las fuerzas armadas el aniquilamiento de la sub-
versin.
Acto seguido, dijo que los hechos por los que se acusa
a sus pupilos no son delitos de lesa humanidad, son figuras pe-
nalmente tpicas pero no tpicamente de lesa humanidad. Es de-
cir dice- son delitos pero comunes. Luego, conceptualiza los
delitos de lesa humanidad, destacando que se crearon para un
contexto histrico diferente al que se vivi en el pas. Dice
que el tipo objetivo de los delitos de lesa humanidad es un
ataque generalizado y sistemtico contra una poblacin civil,
que el tipo subjetivo se integra con el conocimiento y la vo-
luntad de que el ataque es un ataque generalizado contra una
poblacin civil.
Luego, destac los hechos salientes de la guerra con-

368
tra la subversin, sealando la cantidad de muertos que produjo
y aclarando que hubo medio millar de combates, adems de la lu-
cha producida en la provincia del monte en Tucumn. Al respecto
dice que quienes se enfrentaron a las fuerzas armadas tenan
capacidad militar, su propia justicia militar y la posibilidad
de fabricar armas. Tambin dice que nada tiene que ver la lucha
armada de Tucumn con entrenarse para combatir la guerrilla ur-
bana. Hubo un conflicto armada dentro de las fronteras del pas
o, como jurdicamente se ha dicho, una confrontacin armada no
internacional, el cual goza de consideracin dentro de la co-
munidad internacional. Seala el concepto que para ese fenmeno
da la Cruz Roja Internacional, agregando la parte estatal y pa-
ra estatal no es difcil de reconocer, eran las fuerzas armadas
y la triple A, respectivamente y, la parte no estatal eran las
organizaciones armadas que realizaron los hechos antes descrip-
tos. Al respecto cita la Cmara Federal en la causa 13 del jui-
cio a las juntas militares y agrega que all se ha reconocido
la existencia de la guerra a la que se ha hecho referencia, co-
mo asimismo en el prembulo de la CONADEP antes de su reforma.
Dijo que, como ha quedado demostrado, los hechos que
se investigan se inscriben en el marco de un conflicto armado
domstico que enerva la tipificacin de delitos de lesa humani-
dad, por lo que no hubo un ataque generalizado contra la pobla-
cin civil, como requiere dicho tipo. Las organizaciones arma-
das incurrieron en el delito de sedicin al arrogarse la repre-
sentatividad de toda la poblacin argentina y alzarse en armas.
Manifiesta que el elemento normativo del tipo delitos de lesa
humanidad poblacin civil, requiriendo una conceptualizacin
normativa para su integracin al tipo. Dice que poblacin civil
no puede extenderse para comprender a grupos armados organiza-
dos de personas, que forman parte de una parte del conflicto,
aunque tengan apariencia de civil, dejan de ser civiles mien-
tras asuman una funcin de combate y pierden la proteccin de
civiles en los conflictos armados aunque no sea internacional,
pues para ello tienen que ser personas que no participen en las
hostilidades.
------- Ms adelante, dijo que la mayora de las personas con
las que Erize se vincul en San Juan eran montoneros y su per-
tenencia a esa agrupacin armada tambin surge del libro de

369
Phillippe Brousard. Reconoce que no todas la vctimas de este
juicio pertenecan a la referida agrupacin armada.
------- En cuanto a la inexistencia del elemento subjetivo del
delito de lesa humanidad, dice primeramente que no hay delitos
de lesa humanidad que sean culposos. Dice que an cuando se
diera por cumplido el tipo objetivo, lo cual ya han negado, no
se da el elemento subjetivo, que consiste en el conocimiento de
que la accin es un ataque generalizado sistemtico y que es
contra una poblacin civil y la voluntad de hacerlo. Dice que
el error en cualquiera de esos elementos elimina el dolo. Cita
jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional, creado por la
Organizacin de las Naciones Unidas, y seala que los imputados
no pueden ser condenados si no se prueban la participacin en
los hechos y su conocimiento de que esa participacin es parte
de un plan sistemtico y generalizado con la poblacin civil.
Se ha acusado a los procesados de formar parte de una asocia-
cin ilcita destinada a atacar sistemticamente a una pobla-
cin civil, lo cual resulta imposible y no surge de ningn lado
que no sea de las propias invocaciones de la parte acusadora.
El objetivo de las fuerzas armadas fue el rechazo y ataque de
las organizaciones armadas terroristas.

continuando con los alegatos el Dr. Daniel Eduardo Pirrello,


quien comienza el da de la fecha con el tema de la imprescrip-
tibilidad de los delitos de lesa humanidad, niega que a al mo-
mento de los hechos existiera una norma jurdica que los pudie-
ra considerar como delitos de lesa humanidad, no pudiendo ser
aplicada ninguna normativa en forma retroactiva pues sera in-
constitucional, que los hechos imputados deben ser calificados
como delitos comunes y se encuentran largamente prescriptos,
dejando planteada la prescripcin de los hechos que se ventilan
en estos autos. Analiza el fallo Arancibia Clavel de la
C.S.J.N. y dice que el voto del Dr. Fayt lo resuelto por la
Corte Suprema de Uruguay motiva para volver a realizar el plan-
teo. Cita los fallos Bazterrica, Montalvo y Arriola, sealando
los cambios de criterio le impone seguir planteando el tema de
la prescripcin, pensando que la Corte puede cambiar su crite-
rio tambin en este tema. Insiste con lo que cree que por dere-
cho corresponde, que recorrer todas las instancias nacionales

370
e internacionales, que la posicin de los acusadores se basa en
fallo Arancibia Clavel, que reconoce la retroactividad sealan-
do que previo a su reconocimiento normativo se encontraba vi-
gente una norma del ius cogens instalado consuetudinariamen-
te, pues la costumbre internacional ya consideraba imprescrip-
tible los casos de lesa humanidad. Niega que la imprescriptibi-
lidad haya sido una norma del ius cogens, pues se viola el
principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal.
Acto seguido analiza el origen de las normas del ius cogens y
dice que en la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tra-
tados existen dos artculos que hablan sobre el ius cogens,
de los cuales se infiere que la imprescriptibilidad no es sos-
tenida por la mayora de los estados ni por la aristocracia de
los mismos, segn la postura que se tome, que segn la referida
Convencin ha dicho que las nicas fuentes de normas ius co-
gens son los tratados y las costumbres internacionales, que
para el caso de los tratados hace falta ver la cantidad de ra-
tificaciones de los estados, que en el caso de las costumbre
como reiteracin de prcticas estatales uniformes y la convic-
cin de la obligatoriedad de las mismas, que la Corte debi es-
tablecer cules son las fuentes de ius cogens que quiso hacer
referencia en el fallo Arancibia Clavel, que la Corte Interna-
cional de Justicia es la nica que puede proclamar normas de
ius cogens. Seala algunos casos de normas ius cogens y di-
ce que la irretroactividad de la ley penal tiene esa caracte-
rstica
------- Siendo las diez horas con cuarenta minutos, ingresan a
la sala de debates los Dres. Diego Gicoli y Ana Lpez Lima.
------- Contina con su alegato el Dr. Pirrello, quien dice que
la parte acusadora no ha mencionado fallos, ni tratado, pues se
han basado en Arancibia Clavel que no ha probado nada, que por
otra parte si sirviera mencionar a Nuremberg es otro contexto,
era para juzgar a los nazis y en todo caso es un solo caso que
no puede configurar una norma de ius cogens por la costumbre,
que el caso de Erik Priebke no es aplicable porque en ese caso
la norma aplicada era del pas requirente y all estaba vigente
al momento de los hechos, que la consagracin de la norma de
ius cogens de la imprescriptibilidad es por el Estatuto de
Roma de 1968 no puede de ninguna manera interpretarse como de

371
carcter general, que si se afirma eso es porque se ignora, to-
do, el texto y el contexto, que adems no prevea la aplicacin
de la retroactividad de la ley penal. Menciona el genocidio de
Armenia y dice que recin en el ao 2011 nuestro pas ha reco-
nocido que tuvo esa caracterstica y del juicio de Nuremberg,
dice que exista un contexto de guerra y fue slo para los de-
litos cometidos por los nazis desde 1933 hasta 1945, con ese
lmite temporal, no alcanzan para ejemplificar una costumbre
internacional sino como una excepcin a la regla que es la
prescripcin, que la mitad de los asesinos de civiles de la se-
gunda guerra mundial quedaron sin ser juzgados, haciendo refe-
rencia a los crmenes de guerra de los aliados, que en Nurember
la mitad de los asesinos se encarg de juzgar a la otra mitad
de los asesinos, que por tal razn el Estatuto de Roma no puede
ser considerado como reconocimiento de la imprescriptibilidad
de los delitos de lesa humanidad. Dice que, a diferencia de Ar-
gentina, en Uruguay existe una catlogo de delitos de lesa hu-
manidad, efectuado luego de ratificar el Tratado de Roma de
1968, habiendo resuelto la Corte de ese pas que no puede apli-
carse retroactivamente. En Espaa en el ao 2012 se ha tambin
resuelto la imposibilidad de la aplicacin retroactiva de le
ley penal en el caso de Baltazar Garzn.
Continuando con su alegato, el Sr. Defensor
Oficial Dr. Daniel Pirrello dice que en el fallo de Arancibia
Clavel de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin se ha
realizado un engrendro ininteligible para fundar la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad como una
norma de ius cogens que puede aplicarse retroactivamente, que
la norma de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa
humanidad Tratado de Roma de 1968 fue un rotundo fracaso porque
no tuvo el consenso que requiere el Tratado de Viena sobre
Derechos de los Tratados ya que no fue ratificado por el 66 por
ciento de los estados participantes, no fue ni siquiera firmado
por Alemania, Espaa, Reino Unido, Estados Unidos, Canad y
otros Estados, que nunca se tuvo en mente que la retroactividad
del Tratado de Roma se aplicara a otros crmenes que no fueran
los del nazismo, pues en caso contrario tendran que haber
respondido Estados Unidos, el Reino Unido y Japn, que hombres
estudiosos del derecho no pueden fundar sus fallos en

372
Nuremberg. En consecuencia no hay ius cogens porque no han
una aceptacin de la comunidad internacional respecto a la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, que a
partir de la dcada del noventa comenz a tipificarse
universalmente los delitos de lesa humanida. Luego funda la
plena vigencia del principio de legalidad del art. 18 de la
Constitucin Nacional y exige el respeto del mismo. Seala los
convenios internacionales en los cuales est previsto y dice
que la comunidad internacional de estados ha establecido una
norma de ius cogens del principio de legalidad de la
irretroactividad de la ley. Seala que este juicio no podra
ser posible sin el fallo de Arancibia Clavel que menciona una
costumbre que no prueba, que la retroactividad de la
imprescriptibilidad no es posible en nuestro ordenamiento
jurdico, el mismo Estado ha venido violando el principio de
legalidad, que los jueces no pueden soslayar el derecho interno
y por analoga aplicar normas de fuente extranjera, que para
Argentina el Tratado de Roma entro en vigencia el 24 de
noviembre del ao 2003, que por todo lo dicho la nica forma de
condenar por delitos de lesa humanidad es aplicando la ley
retroactivamente y violando el derecho aplicable, el debido
proceso y los derechos humanos de los imputados, avalando la
perversin constitucional motivada por el deseo de imponer una
ideologa poltica, que tal es el caso del fallo Arancibia
Clavel, que cree que los crmenes de lesa humanidad son
imprescriptibles pero a partir del Estatuto de Roma pero no
desde antes, que el principio de legalidad y el de
irretroactividad de la ley penal s son ius cogens, que
finaliza su exposicin citando a Domingo Faustino Sarmiento,
quien dijo que es lcito lo que la ley no prohbe y la
retroactividad de la ley penal es una perversidad.
7.- ALEGATOS DE LOS DEFENSORES PARTICULARES Dres.
SAN EMETERIO y FERNNDEZ VALDEZ (Actas N 87/89).
El Dr. San Emeterio comenz su alegato sealando
que ha escuchado atentamente toda la acusacin en contra de sus
defendidos, la cual ha quedado hurfanas o carente de sentido y
en nada han destruido del principio de inocencia tanto de Del
Torchio como de Nieto, que si bien el alegato de la querella no
es vinculante para el Tribunal representa una venganza a todas

373
luces y pretende alterar la balanza de la justicia. Plantea la
nulidad de toda la causa. En primer lugar por violacin del
art. 18 de la Constitucin Nacional que contempla el principio
del juez natural, plantea la nulidad de toda la causa en
relacin a sus pupilos. Dice que los Jueces no son competentes
para entender en este proceso, que al momento de los hechos
que originaron la causa se encontraba vigente el Cdigo de
Justicia Militar, que fue reformado con posterioridad a los
hechos que motivaron este proceso por lo que se est aplicando
la ley 23.984 violando el art. 116 de la C.N., que este
Tribunal es una comisin especial, que para los dos casos
debi ser as ya que, Del Torchio era militar y Nieto si bien
era Polica Federal, sta se encontraba bajo control
operacional de las fuerzas armadas, que no es un planteo de la
nulidad por la nulidad misma porque se han vulnerado ejercicio
de la defensa y el equilibrio entre las partes. Cita los arts.
167 y siguientes del C.P.P.N.
A continuacin, plante y fund la prescripcin
de la accin penal en relacin a sus defendidos en esta causa,
por haber transcurrido en exceso los plazos para la persecucin
de los hechos investigados. Hace 37 aos dice- no exista
ningn tipo penal que contemplara los delitos de lesa
humanidad, tanto en la normativa nacional como internacional.
Seala que los delitos de lesa humanidad no fueron introducidos
ni siquiera en la convencin constituyente de 1994 y que las
normas del Estatuto de Roma no pueden ser aplicadas
retroactivamente. Desarrolla una extensa argumentacin relativa
a la tesis que afirma que en este tema deben seguirse los votos
de los Magistrados Fayt y Argibay.
Seguidamente, continu con su fundamentacin
relacionada con la prescripcin de los hechos que se investigan
en la presente causa. Entiende que no puede aplicarse
retroactivamente un tratado pues se vulneraran los artculos
18 y 27 de la Constitucin Nacional ya que todo tratado debe
estar de acuerdo con los principios de derecho pblico interno
establecidos en aquella, pues es la constitucin la que
gobierna todo el derecho pblico del pas, que el Tribunal
nunca debi darle trmite a este proceso porque los hechos
estaban prescriptos, que hacerlo significa un mero intento de

374
congraciarse con el poder de turno. Ms adelante, contina con
su extensa exposicin relacionada a la prescripcin, citando
doctrina que estima aplicable y sealando que recin a fines
del ao 2003 nuestro pas adhiri al Tratado de Roma,
resultando este un escollo para su aplicacin a hechos
anteriores, pues el principio de irretroactividad de la ley
penal es de naturaleza constitucional, siendo excepcional la
aplicacin retroactiva de la ley penal ms benigna. Analiza un
fallo del mximo tribunal francs en el cual se estableci la
prescripcin de hechos de lesa humanidad cometidos con
anterioridad a la entrada en vigencia de su tipificacin
nacional e internacional. En nuestro pas, la Corte dict un
fallo totalmente contario, Arancibia Clavel, que destruye el
principio de legalidad, que por suerte existi el sabio voto en
disidencia del Dr. Fayt, que de ese voto surge que los delitos
de lesa humanidad deben ser definidos legalmente y debe
aplicarse para hechos posteriores, que los jueces, que recin
en septiembre del ao 2003 adquiri jerarqua constitucional la
Convencin de Roma, no obstante lo cual no deroga artculo
alguno de la primera parte de la Constitucin. Cita y explica
fallos de Espaa y de Uruguay en los cuales se ha aplicado.
Seguidamente, continu con su alegato sealando
que va a hacer referencia a distinto fallos internacionales que
deja de lado la aplicacin de la autora mediata de Claus Roxin
en los delitos de lesa humanidad. Menciona el caso del Jefe de
Estado yugoslavo Pericic, quien fue dejado en libertad y
absuelto por la Cmara de Apelaciones de Corte Penal
Internacional sin mencionar para nada la teora de la autora
mediata por el dominio del hecho y tambin los casos de dos
servios, que tambin fueron absueltos por la Corte Penal
Internacional, apartndose de lo que ac se aplica a rajatabla,
que es la teora antes sealada. En todos los casos se
comprobaron los hechos pero no pudo probarse, ms all de toda
duda razonable la participacin de los imputados en los mismos,
prim la garanta del estado de derecho que hace justicia y no
venganza.
Seguidamente, plantea la inconstitucionalidad de
los juicios llevados adelante contra las personas de las
fuerzas armadas. El presidente Alfonsn dict los decretos

375
157/83, 158/83 evitando la aplicacin del derecho de guerra,
que aos despus los delitos comunes prescribieron y se
dictaron las leyes de punto final y obediencia debida, que las
condenas a las Juntas de Comandantes son sensiblemente menores
que las que se imponen a personas de los niveles ms bajos de
las Fuerzas Armadas, que se cambi el derecho en tiempos de
guerra al derecho en tiempos de paz, que la Cmara creada para
juzgar la Causa 13 reconoci la existencia de un estado de
guerra imperante en Argentina, que el Congreso dict la ley
25.779 que anul las leyes de obediencia debida y punto final
cuando ya haban agotado sus efectos. La Corte aplic esa
nulidad y el concepto de delitos de lesa humanidad utilizado
por los aliados luego de la segunda guerra mundial.
Luego, dijo que se ha violado el principio de
igualdad ante la ley entre los delitos cometidos por militares
y los delitos cometidos por los grupos terroristas, que
Alfonsn juzg a las tres primeras juntas y no lo hizo con la
cuarta, que eso tambin es violatorio de derecho de igualdad,
que ahora se pretende responsabilizar a los subalternos por los
mismos hechos que se responsabiliz a sus superiores, que
existen pactos internacionales como el art. 24 del Pacto de San
Jos de Costa Rica que consagran el principio de igualdad ante
la ley, que tambin se ha violado el principio non bis in
dem en algunos casos, que debi aplicarse el art. 514 del
Cdigo de Justicia Militar que establece la obediencia debida y
es ms benigna que la que se aplica ahora a los subordinados,
quienes son juzgados ms severamente que los superiores, que a
las Juntas se la juzg con el Cdigo de Justicia Militar, razn
por la cual ya se juzgaron los hechos y no pueden ser juzgados
nuevamente ahora.
En punto a la asociacin ilcita, cita un fallo
de la Cmara Federal de Corrientes, de hace ms de siete aos
en la causa Nicolaides, ratificado por la C.S.J.N., en el
cual se rechaz la aplicacin de la citada figura penal a los
subalternos. Agrega que la estructura de la fuerzas armadas y
de seguridad y la tenencia de armas impide que se les aplique
el agravante, pues se estara forzando el tipo penal de la
asociacin ilcita. Expresa que en el citado juicio a las
juntas no se imputaron delitos de lesa humanidad y sin embargo

376
ahora a los subalternos se les aplica esa categora de ilcitos
para burlar las normas de la prescripcin.
Hace referencia, seguidamente, a la
inaplicabilidad de la Acordada 1/12 de la Cmara Federal de
Casacin Penal. Dijo que esa acordada es inconstitucional pues
se opone a lo normado en el art. 4 del C.P.P.N. y ha
transforamado en kelpers a las personas acusados de delitos de
lesa humanidad, que la Cmara de Casacin no tienen facultades
de legislar. Cita cdigos provinciales donde s se legisl
sobre audiencias preliminares de prueba y dice que eso no est
previsto en la ley 23.984. Tambin dice que la Cmara Federal
de Casacin quiere cercenar el derecho de defensa en juicio,
olvidndose que las no pueden alterar lo establecido en el
cdigo procesal mediante el dictado de una acordada. Estima que
los testigos no son del Tribunal, ni de las partes, son del
proceso. En consecuencia la Acordada mencionada es
inconstitucional y ha vedado de prueba a la defensa, no
pudiendo entonces pasar el examen del artculo 28 de la C.N.,
considerando que corresponde declararlo.
Plante la nulidad del juicio y el apartamiento
de los Fiscales Dante Vega y Mateo Bermejo. Hace referencia a
la imputacin del Fiscal Marijun a la Procuradora Fiscal
General Gils Carb por haber designado funcionarios judiciales
como Fiscales. Dice que la Dra. Gils Carb es incompetente para
designar a los fiscales, pudiendo estar incursos en el delito
de usurpacin de autoridad. Dice que la ley 24.946 establece la
forma de designacin de los Fiscales, no encontrndose
autorizada la Procuradora a nombrar Fiscales per se. Dice que
la denuncia del senador Cimadevilla denunci, entre otras, las
designaciones ilegales por la Sra. Procuradora la del Dr. Dante
Vega, la de la Dra. Cecilia Kelly. En sntesis, estima que el
planteo debe prosperar y solicita el inmediato apartamiento de
los Fiscal, haciendo reserva de recurrir en casacin y la
libertad de sus asistidos.
Continu en el uso de la palabra el Dr. San
Emeterio, sealando que se ha clarificado cul es la
participacin de sus pupilos en los hechos que se le enrostran.
De los testimonios no se desprende una imputacin concreta,
clara precisa y circunstanciada de sus defendidos, que nadie ha

377
visto o puede decir que sus defendidos haya cometido un
ilcito, que la acusacin es invlida, que debe ser respetado
el principio de congruencia entre los hechos imputados en la
declaracin indagatoria, requeridos y acusacin exige que se en
todos los casos se mantenga la identidad fctica, que la
defensa debe conocer la base fctica de la acusacin para poder
ejercer el derecho de defensa en juicio. Dice que en la poca
de los hechos en cuestin Argentina se encontraba en guerra
interna y exista estado de sitio, el cual ces muy poco antes
de las elecciones de 1983. Cita y explica los decretos mediante
los cuales se estableci y prorrog el estado de sitio y seala
que con ellos se corrobora la situacin de conmocin interior o
de guerra imperante en el pas.
Seguidamente, desarroll el concepto de lesa
humanidad y dijo que las organizaciones como montoneros, ERP y
otras que se alzaron contra el orden constitucional tambin
cometieron ese tipo de crmenes aunque no sabe cul es la razn
por la que no se sigui adelante con lo establecido en el
Decreto 157/83 de Ral Alfonsn y se indult a los terroristas
asesinos, aunque ahora hay algunos jueces valientes que estn
abriendo causas como la de Rucci. Vuelve a hacer referencia a
los fallos recientes de la Corte Internacional de Justicia.
Comenz su alegato realizando un anlisis de la
teora de Claus Roxin de la autora mediata a travs de los
aparatos organizados de poder, solicitando la inaplicabilidad
por estimar que su aplicacin resulta inconstitucional en rela-
cin al caso. Dice que la acusacin en este juicio, y en la ma-
yora de los juicios de lesa humanidad, cita al mencionado au-
tor como un argumento de poder. Tambin dice que se pretende
aplicar en el ao 2013 una teora de la misma forma que se hizo
con la Causa 13, sin tener en cuenta los avances, crticas y
evolucin que dicha teora ha sufrido desde su creacin hasta
la actualidad. Aade que la teora de Roxn fue publicada por
primera vez en el ao 1963 en Hamburgo, que luego fue publicada
en 1967 y ms tarde en el ao 1973, que nunca goz del recono-
cimiento que esperaba tener en Alemania por lo cual decidi ex-
portarla. Hace un detalle de las crticas que ha tenido la teo-
ra analizada, como asimismo de las interpretaciones errneas
que ha sufrido.

378
------- Luego describi los cuatro elementos que requiere la
teora para su aplicacin, los problemas que presentan para su
configuracin y las contradicciones en que el mismo Roxin ha
incurrido en las ocho ediciones de su conocida teora. Cita la
causa de los guardianes del muro de Berln y dice que fue re-
chazada la teora de Roxin y dice que la Cmara Federal de la
Capital Federal acept la teora en el ao 1985 sin hacer nin-
gn anlisis y luego fue rechazada por la Corte Suprema de Jus-
ticia de la Nacin, agregando que mientras en Alemania la teo-
ra de Roxin ha sido dejada de lado, en otros lugares como en
el Congo se aplica sin mayor anlisis.
------- Seal que la teora de Roxin est basada en la teora
militar de unidad de comando. En san Juan dijo- existi un do-
ble comando mientras estaba Menndez, , el del cuerpo por un
lado y el de la brigada, por el otro, que estaba en Mendoza.
Explica la forma en que se ordenaban y realizaban las operacio-
nes relacionadas con la lucha contra la subversin en San Juan,
sealando que no haba fungibilidad ya que las operaciones eran
realizadas por los especialistas en inteligencia que eran de la
brigada de Mendoza.
------- Acto seguido describe la autora mediata y dice que en
la teora de Roxin el hombre de atrs debe encontrarse en la
cpula de la organizacin para que, quienes se encuentran en la
base de la pirmide ejecuten los hechos, suponiendo una estruc-
tura vertical de la institucin.
------- Expres que la teora de Roxin ha tenido una aceptacin
ambivalente en la doctrina nacional, citando algunos autores y
las posturas que han expuesto en relacin al tema en cuestin.
------- Seal que en estos juicios se invierte la carga de la
prueba y se obliga a las defensas a demostrar la inocencia de
sus pupilos que se presume son culpables. Dice que la presun-
cin de inocencia tiene rango constitucional y no requiere ser
acreditada por el imputado, pues est amparado durante toda la
substanciacin del proceso y amparada por los tratados interna-
cionales. Cita doctrina y jurisprudencia aplicable. El imputado
es solo un sospechoso y la prueba es lo que define su situa-
cin, implicando la duda o falta de certeza, su absolucin. Re-
cuerda lo dicho sobre las sentencias de la Corte Penal Interna-
cional y la prueba penal suficiente para demostrar la responsa-

379
bilidad penal.
------- Seguidamente, dijo que no es posible alegar el descono-
cimiento de la ley para evitar responsabilidades. No obstante,
dice que en materia penal debe distinguirse el error de tipo y
del error de prohibicin, que es el que recae sobre la compren-
sin de la antijuricidad del injusto, que cuando es invencible
elimina la culpabilidad. En el error de tipo el hombre no sabe
lo que hace, en el error de prohibicin sabe lo que hace pero
no sabe que est prohibido. Cita doctrina y distingue el error
de hecho y el error de derecho. La ley penal excluye terminan-
temente el error de derecho, no obstante dijo- se ha reconoci-
do que existe poder excusante cuando se encuentra ausente el
dolo y el sujeto ha actuado con la prudencia y la diligencia
que el acto realizado requiere. Cita jurisprudencia alemana y
nacional y dice, a modo de conclusin si el error de prohibi-
cin es invencible excluye la culpabilidad y no pude reprochr-
sele porque an actuando con la debida diligencia no hubiera
podido vencer el error. En relacin a sus defendidos, dice que
los jvenes que se est juzgando, porque no se juzga a estos
sexagenarios sino a tenientes y subtenientes de poco ms de
veinte aos, no tenan la capacidad de juzgar o tratar de com-
prender, las rdenes que se les habran dado por estar someti-
dos al cdigo de justicia militar, aclarando que est haciendo
una suposicin. Entiende que lo que hubieran hecho lo hacan
cumpliendo una orden legal, por lo que cree que el error de
prohibicin es totalmente aplicable y causal de exculpacin
inevitable. Hace referencia a un fallo del Estado La Florida en
Estados Unidos, sobre el pedido de extradicin de Roberto Bra-
vo, quien habra participado de un hecho en Trelew en el ao
1972. Dice que en Estados Unidos se crey la versin oficial
que se trat de un intento de fuga y rechaz la extradicin del
nombrado, calificando al juicio de lesa humanidad como una cau-
sa poltica.
------- Seguidamente, hace referencia a una serie de personas
que vincula a la organizacin montoneros y que habran cometido
delitos y han sido premiados dice- con altos cargos en el Go-
bierno Nacional, adems de haber sido indemnizados y amnistia-
dos. Expresa que si bien muchos han sido denunciados, a ellos
s se les ha aplicado el instituto de la prescripcin. ----

380
------- Reiter la solicitud para que se remita testimonio al
Juez de Instruccin de las declaraciones prestadas por Blas
Elio De La Fuente tanto en este debate como ante el Juzgado.
Funda el pedido y dice que sera partcipe primario de los de-
litos de lesa humanidad que menciona. Tambin lo denuncia por
falso testimonio agravado ya que en su declaracin del da 24-
7-12, argumenta principalmente en relacin a su afirmacin de
que la Polica Federal tena tres automviles Ford Falcon, como
asimismo en punto a las manifestaciones vertidas sobre el impu-
tado Cardozo y sobre l mismo, como as tambin su entrevista
que figura en el libro La Desaparecida de San Juan.
------- Pidi la formacin de compulsa en relacin a la decla-
racin de Rosala Garro, remitindose a lo dicho en el acta N
37. Dice que se ha comprobado que quien detuvo y conden a Ro-
sara Garro fue el Dr. Zaffaroni.
------- Plante la nulidad del acta por el cual se imputa a su
defendido Nieto la participacin en la muerte de Russo, Erize y
Cmpora. Cita la pericia efectuada a la firma de Nieto y dice
que no se ha podido demostrar que fuera de autora del nombra-
do. Por ello, resulta a todas luces el acta es nula de nulidad
absoluta. No puede ser considerada documento, sino que es un
mero instrumento, citando doctrina y jurisprudencia y seala
que Nieto debe ser absuelto de la acusacin que se ha formulado
en su contra.
------- Seguidamente, dice que si es malo juidicializar la po-
ltica, peor an es politizar la justicia, conceptualiza el
principio de coherencia y dice que a sus pupilos se les ha ne-
gado tener una acusacin completa, que gozamos de la libertad
que nos han dado estas personas que estn privadas de ella y
que estn sometidos a un juicio poltico y son, por ello, pre-
sos polticos. Se quiere penalizar a quienes realizaron estric-
tamente actividades militares y se apegaron a la ley. -----
------- Dice que Jorge Auat dijo en el ao 2008 que cuando un
testigo se acuerda de tantos detalles despus de tantos aos
hay que desconfiar. --------------------------------------
------- Luego el Dr. Fernando Valdez, quin refiri que basar
su alegato en un anlisis de los hechos que se imputan a cada
uno de sus pupilos. Comenz con la causa Erize expresando que
toda el reproche fiscal se basa en una prueba documental que ha

381
sido objetada y argida de nulidad por su colega y codefensor,
Dr. San Emeterio. Realiz un relato pormenorizado de los hechos
que rodearon al caso respecto a la situacin de Erize y Russo,
como as tambin la circunstancia de la intervencin quirrgica
que le practicaran a este ltimo en el hospital Guillermo Raw-
son. Dice que los criterios aducidos por la Fiscala, en este
punto, son escasos e inconducentes a los efectos de justificar
la imputacin que efectuaran. Argumenta que lo nico que ha po-
dido demostrarse, producto de la prueba vertida en este Debate,
es que se efecto un enfrentamiento entre las fuerzas de segu-
ridad y Daniel Russo, quin, aclara, tena pedido de deten-
cin. Dice que la documentacin respaldatoria de la acusacin
fiscal, constituye un hecho aislado y no concatenado, lo que
deja serias dudas, demostrando a las claras la inconsistencia
de la imputacin y acusacin respecto de su defendido. Mani-
fiesta que Nieto slo se limit a dar cuenta de los hechos
acaecidos en el acta en cuestin, sin que el Sr. Fiscal haya
podido acreditar en momento alguno su responsabilidad en el
mismo en el carcter de Jefe, ni siquiera como brazo ejecu-
tor. Refiere que si otro hubiese sido el fin perseguido, no ha-
bra tenido sentido dejar constancia de esta situacin, ni si-
quiera en lo relativo a su intervencin en el referido nosoco-
mio.
------- Expres que Nieto acto dentro de la normativa vigente
en la poca, y con la responsabilidad que su cargo exiga. Ello
se manifiesta, precisamente, en la constancia que el Sr. Fiscal
intenta incluir como elemento incriminante, cuando en realidad
no es otra cosa que la formalizacin de un correcto accionar,
reitera, conforme lo marcaba la normativa vigente.
------- El Dr. Fernndez Valdez, previa venia del Tribunal, ce-
de la palabra al codefensor, Dr. San Emeterio, quin comenz su
relato expresando que la acusacin Fiscal en este punto consti-
tuye un mero discurso basado en conjeturas ilgicas e incon-
gruentes. Dice que filosfica y jurdicamente su reproche care-
ce de razonabilidad. Cita doctrina en este sentido, manifestan-
do que el alegato Fiscal se basa en aforismos carentes de argu-
mentos y una retrica desprovista de significado. Recuerda al
Tribunal que el Sr. Fiscal ha olvidado que la defensa ha cues-
tionado, en reiteradas ocasiones, la validez del acta en que

382
basa su acusacin. Incluso, esta prueba ha quedado desvirtuada
a raz de la pericia caligrfica, ordenada oportunamente por
este Cuerpo, que se le efectuara a la misma. Dice que todo ello
induce a la reflexin, al punto de preguntarse si el Sr. Fiscal
est actuando de mala fe al insistir sobre una prueba cuya fal-
sedad ha quedado demostrada.
------- Por otra parte, reflexionando sobre el caso Russo, tam-
bin se pregunt, en coincidencia al argumento esgrimido por
el Dr. Fernndez Valdez, que si se hubiese querido como resul-
tado la muerte de Daniel Russo, el mismo no habra sido inter-
venido quirrgicamente. En este sentido, agrega, tambin ha
quedado demostrado que su deceso fue producto de una infeccin.
Por ello pretender imputar un homicidio por parte de la polica
resulta temerario, cuando todas las pruebas vertidas, ya sea
documentales o testimoniales informan lo contrario, o son con-
fusas o contradictorias, citando las constancias obrantes en
las declaraciones de Eloy Camus, declaraciones del testigo Do-
mingo Palacio, Hctor Pelayes, del hermano del causante testigo
Alfredo Russo, Dr. Ronald Enrico, todas obrantes en las actas
de Debate N 10, 12, 15, 26, 48, 51 y 55. Insiste en la afirma-
cin que no hay una sola prueba directa que incrimine a Nieto
en los hechos que se han imputado en este proceso y por los que
ha sido acusado por el Sr. Fiscal, ya sea en las constancias
documentales, recordando que la principal de este tipo ha sido
impugnada por la defensa, o aquellas derivadas de los testimo-
nios vertidos a lo largo de este Debate. Nuevamente reitera que
no hay constancias de la supuesta intervencin ni de la Polica
Federal, ni de Nieto.
------- Por ello, en virtud de la vaguedad y de la flojedad de
las pruebas vertidas, puede aseverarse que todo induce a la
existencia de dudas, las que como bien es sabido deben prevale-
cer en favor del imputado y nunca en su contra. Por lo tanto,
en base a la inexistencia de elementos probatorios suficientes
para sostener la acusacin Fiscal, solicita la Absolucin e In-
mediata Libertad de su defendido Julio Horacio Nieto.
------- Se otorga nuevamente la palabra al Dr. Fernndez Val-
dez, quin comienza su relato manifestando que en este punto se
abocar a tratar y analizar la causa Bustos. Comienza recordan-
do que en el momento de los hechos, se viva bajo el marco del

383
Estado de Sitio. ------------------------------------------
------- Continu con su relato el Dr. Fernndez Valdez parafra-
seando el reglamento militar vigente en la poca, aplicable a
todos estos estamentos, incluida la Polica Federal. ------
------- Acto seguido comenz su alegato referenciando la causa
Bustos y dentro de sta trata la detencin del testigo Juan Ne-
fa obrante a fs. 07. Procede a la lectura de alguno de los pun-
tos de la declaracin vertida por el mismo, manifestando en
forma previa que segn surge de la misma, en ningn momento
identific a Gmez ni Del Torchio, como as tampoco lo pudo ha-
cer luego en el reconocimiento fotogrfico que se le practicara
en estas audiencias. Dice que slo puede inferirse que ste
tiene un gran dolor y producto de ello necesita que alguien pa-
gue, sin importar de quin se trate. Expresa que por todo ello
solo puede concluirse que el testigo falta a la verdad, mxime
luego de 36 aos de haber sido detenido y sujeto a tormentos.
Ello sin dejar de considerar el tratamiento psiquitrico al que
se sometiese, lo cual sin lugar a dudas constituye un ingre-
diente que fcilmente puede causar confusin.
------- Cita otras declaraciones, entre ellas la obrante en el
Acta de Debate N 60, correspondiente del testigo Omar Rodr-
guez, ex gendarme quin en esa oportunidad manifest que la se-
guridad del penal de Chimbas estaba a cargo de Gendarmera y no
de los miembros del Ejrcito. Que los nicos uniformados eran
los pertenecientes al propio Servicio Penitenciario y Gendarme-
ra. Expresa que esta declaracin es coincidente con la de
otros testigos tales como la brindada por el gendarme Hoyos
quin oportunamente manifest que dentro del penal slo se en-
contraba personal dependiente del mismo y de Gendarmera Nacio-
nal. Que no recuerda a ninguno de los imputados en este proceso
como intervinientes en actividad alguna dentro de dicho centro
carcelario. Ello se suma al ineficaz e inconducente reconoci-
miento fotogrfico producido durante las audiencias de este De-
bate.
------- De la misma forma, de la lectura de la declaracin del
Jefe de Gendarmera Jenssen, se extrae claramente que en el mo-
mento de los hechos Gendarmera era la fuerza encargada de la
seguridad del Servicio Penitenciario Provincial y que l estuvo
all como mximo responsable.

384
------- Expres que por todo lo manifestado, puede aseverarse
sin lugar a dudas que se encuentra comprometida la declaracin
de varios de los testigos que han depuesto a lo largo del pre-
sente juicio, y ello sobre la base de este sencillo hecho, es
decir, la inexistencia de la participacin del Ejrcito en di-
cha institucin ya que, reitera, su custodia y seguridad se en-
contraba a cargo de otra fuerza.
------- Dijo que tanto lo expresado previamente, como as tam-
bin toda la prueba vertida como base de la acusacin fiscal no
tienen la suficiente o necesaria autoridad para justificar la
imposicin de una sentencia condenatoria, por lo que solicita
desde este momento la absolucin de sus defendidos.
------- Solicit se forme compulsa del acta donde se encuentra
la declaracin de este testigo y se eleven las mismas a la Jus-
ticia Federal a fin de procedan a su instruccin por la comi-
sin del delito de falso testimonio.
------- Acto seguido, comenz con el anlisis de la declaracin
del testigo Hugo Bustos obrante a fs. 66, la cual considera al
igual que la de Nefa, carente de asidero fctico, contradicto-
ria y falaz, llevando la inexorable conclusin de su falta de
eficacia como elemento tanto probatorio como de conviccin para
sostener una acusacin. Por todo esto solicita la absolucin de
sus pupilos Gmez y Del Torchio por aquellos actos por los que
fuesen requeridos y acusados en perjuicio del testigo referido.
------- A continuacin continu con el relato relacionado a la
testigo y vctima Mara Cristina Anglada obrante en el Acta 67.
Refiere que la valoracin de la prueba vertida en este proceso
resulta contradictoria. Se ha dicho que la Sra. Anglada fue de-
tenida y llevada en primer trmino al RIM 22, alojada en una
celda y sometida sexualmente por sus captores. En primer tr-
mino, expresa, ninguna de las declaraciones da cuenta de la
existencia de una celda en dicha reparticin del Ejrcito, ello
acreditado con la inspeccin ocular efectuada por este Tribunal
durante el desarrollo del presente juicio. Dice que no hay
pruebas certeras ms que las declaraciones de la propia vctima
y algunos indicios poco serios.
------- En segundo lugar, respecto a la participacin del en-
cartado Gmez, dijo que la Sra. Anglada inform en su declara-
cin que ya en el Penal se present Rolando Daniel Gmez, quin

385
manifest que sera el encargado de trasladarla a la alcaida
de mujeres. Este hecho ha sido negado categricamente por G-
mez, lo que se suma a la inexistencia de otros elementos proba-
torios e incriminantes en este sentido. Lo que s est acredi-
tado, es que su pupilo fue el encargado del traslado de la mis-
ma desde la alcaida al Juzgado Federal cumpliendo una orden
judicial, en razn de brindar declaracin en una causa instrui-
da en su contra. Refiere que por ese entonces, el Sr. Juez, Dr.
Contegrand le dio el sobreseimiento provisorio ordenando su in-
mediata libertad. Toda la prueba documental es garante de estos
actos, alejndose de los dichos de la Sra. Anglada.
------- Dijo que el Sr. Fiscal ha intentado ocultar y desvir-
tuar esta prueba como as tambin otras coincidentes, siempre
confines claramente incriminatorios. Lo que si se ha demostrado
es la constancia de la detencin en la alcaida de mujeres y en
el Penal de Chimbas, al que fue trasladad por personal feme-
nino, y no en el RIM 22 tal como se ha querido hacer creer.
------- Dijo que ni Gmez ni Del Torchio tuvieron vinculacin
alguna con la Sra. Anglada en el Servicio Penitenciario, por lo
que slo una conclusin es posible, la testigo falta a la ver-
dad. Solicita en consecuencia, la Absolucin de Rolando Daniel
Gmez y Francisco Del Trochio, como as tambin la formacin de
compulsa con la declaracin de la Sra. Mara Cristina Anglada y
su remisin a la Justicia Federal a fin de procedan a su ins-
truccin por la comisin del delito de falso testimonio.
------- A continuacin corresponde analizar el caso Borkowsky
Vidal (declaracin obrante en el Acta 63). El Sr. Defensor ex-
presa que la Fiscala ha valorado como prueba los hechos que
rodearon a su detencin invocando los tormentos fsicos a los
que fue sometido, cuando en realidad los mismos han sido nega-
dos categricamente en estas audiencias por la propia vctima,
razn que motiva el pedido de absolucin de sus pupilos en re-
lacin a este caso en particular por carecer de los elementos
de conviccin necesarios y exigidos en una sentencia condenato-
ria.
------- Acto seguido analiza el caso Carlos Alberto Aliaga,
detenido en operativo del Ejrcito a cargo de imputado Del Tro-
chio, y alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. En re-
lacin a este caso en particular, al momento de su detencin,

386
se haba declarado el Estado de Sitio, razn por la cual todos
los actos vinculados a la misma fueron realizados dentro del
marco normativo imperante y vigente por lo que mal puede adu-
cirse una detencin ilegtima e ilegal, tal como ha deducido el
Sr. Fiscal. Por ello, y dejando a salvo que la detencin del
mismo se realiz bajo el amparo de normativa constitucional,
solicita proceda a la absolucin de Francisco Del Torchio en
relacin a estos hechos por los que fuese acusado.
------- Continu con el desarrollo del caso Juan Carlos Salgado
(declaracin obrante en el Acta 20). Dice que es claro que su
testimonio de Salgado es falaz, tendencioso e incriminante.
Ello basado no slo en el hecho de las declaraciones sino tam-
bin en la integracin de la restante prueba documental que
constituye el instrumento donde sus dichos pierden vigor ya que
aquellas y stos se contradicen en circunstancias de tiempo y
lugar. De su anlisis y produccin, surge que ni Gmez ni Oli-
vera pudieron jams compartir amistad con el testigo Salgado.
Que mal puede Salgado haber reconocido a Gmez como su tortura-
dor ya que, conforme se desprende de la prueba documental acom-
paada, en el momento de su detencin ste se encontraba en
comisin en Tucumn,. Por ello solicita se absuelva a Rolando
Daniel Gmez y Juan Francisco Del Torchio por el delito por el
que fuesen acusados, debiendo realizarse compulsa de la decla-
racin de Salgado y se remita a la Justicia Federal a fin de
procedan a su instruccin por la comisin del delito de falso
testimonio.
------- Acto seguido continu con el tratamiento del caso Rossi
(Acta 60), quin detenido en el penal y por dichos de terceros
supo que entre sus torturadores se encontraban Gmez y Del
Torchio, sin que personalmente haya tomado conocimiento de di-
chos actos a travs de alguno de sus sentidos. Manifiesta el
Sr. Defensor que toda la prueba vertida en este caso no tiene
ningn tipo de asidero por lo que, al igual que en los casos
anteriores, solicita la absolucin de Rolando Daniel Gmez y
Juan Francisco Del Trochio por el delito por los que fueran
acusados.
------- Luego el Dr. Marcelo Fernndez Valdz, comenz su ale-
gato del da de la fecha sealando que continuar con el anli-
sis de la causa Bustos. En cada uno de los casos que compren-

387
den dicho expediente analiza los testimonios obrantes, como
asimismo el resto de la prueba colectada. Puntualmente analiza
los casos de Faraldo, Mo, Csar Gioja, Flavio, Guillermo y Sil-
via Guilvert, Edgardo Ramn Fbregas, Adolfo Saturnino Andino y
Francisco Camacho y Lpez.
------- Solicit que se extraiga compulsa del acta de de deba-
te N 63 y para que se investigue el falso testimonio agravado
de Francisco Camacho y Lpez por haber sido cometido en la au-
diencia de debate y en contra del imputado Daniel Rolando G-
mez.
------- Seguidamente, contina con el anlisis de los casos, en
particular prosigue con Alfredo Rafael Avila y Juan Carlos Ro-
drigo. -
------- Solicit que se extraiga compulsa del acta de debate
N 72 y para que se investigue el falso testimonio agravado de
Juan Carlos Rodrigo por haber sido cometido en la audiencia de
debate y en contra del imputado Del Torchio.
------- Continu alegando el Dr. Fernndez Valdz en relacin a
la causa Bustos, dentro de la cual analiza los casos de Da-
niel Illanes y Jos Nicanor Casas
------- Solicit que se extraiga compulsa del acta de debate
de fecha 8 de febrero del ao 2012 para que se investigue el
falso testimonio agravado de Jos Nicanor Casas por haber sido
cometido en la audiencia de debate y en contra de los imputados
Gmez y Del Torchio.
------- Seguidamente, continu con el caso de Domingo Eleodoro
Morales, solicitando la extraccin de compulsa del acta de de-
bate N 72 para que se investigue el falso testimonio agravado
del nombrado en perjuicio de los imputados Gmez y Del Torchio.
------- Analiz luego el caso de Waldo Eloy Carrizo, Jos Luis
Gioja y otros que menciona y detalla sobre los cuales dice que
no existen pruebas que vinculen a sus pupilos.
------- Respecto de todos los casos analizados, seal que en
ninguno se ha demostrado la participacin en cualquier grado de
sus asistidos Daniel Rolando Gmez y Juan Francisco Del Tor-
chio, razn por la cual no puede reprochrseles responsabilidad
penal alguna, correspondiendo su absolucin por todos los he-
chos que se les imputan en la causa Bustos.
------- Seguidamente, comenz con el anlisis de la causa Ca-

388
mus, donde se encuentra imputado su asistido Alejandro Lazo.
En cuanto a las circunstancias de la detencin de la Dra. Mar-
garita Rosa Camus se remite a sus dichos y a los del Sr. Fiscal
General Subrogante en su alegato. Hace un detalle de los luga-
res en los que prest servicios dentro del Ejrcito Alejandro
Lazo y dice que errneamente se lo identific como autor de los
tormentos de Margarita Rosa Camus. Para ello, primeramente ana-
liza las diferentes declaraciones testimoniales que presto Mar-
garita Camus a lo largo del proceso. Seala que, entre otras
cosas, que se ha incorporado al proceso un reconocimiento foto-
grfico al margen de las formalidades exigidas por el Cdigo
Procesal, que Lazo excede por mucho la altura de 1,75 metros
que Camus mencion, que su pupilo no es el turro con tonada
portea al que se ha referido y que habra reconocido porque
usaba jabn princesa, que mediante las declaraciones de los
testigos Tapia y Olivera se puede concluir que su pupilo Lazo
no tiene nada que ver con quien era apodado Turro y tena tona-
da portea.
------- Acto seguido, cita jurisprudencia relacionada con las
garantas del debido proceso y dijo que debe valorarse toda la
prueba colectada en el proceso y no basarse slo en las testi-
moniales de la vctima, pues ha sido contradictorio y no en-
cuentra sustento en otro elemento probatorio, por lo que no
puede sostenerse la acusacin en contra de Alejandro Lazo. Dice
que las pruebas son insuficientes para construir con el grado
de certeza que se requiere en esta etapa, no habindose podido
destruir su estado de inocencia. Cita el principio de duda del
art. 3 del C.P.P.N. y expresa que debe absolverse a su pupilo
por el hecho que se le imputa.
------- Seguidamente, describe la formacin militar que habra
tenido Lazo segn el Ministerio Pblico Fiscal y aade que esa
formacin no tiene vinculacin con la supuesta actividad en la
represin que se le endilga.
------ Seguidamente, contina en el uso de la palabra el Dr.
Marcelo Fernndez Valdz, quien alega en relacin la incorpora-
cin de la prueba en el juicio. Puntualmente seal que los re-
conocimientos fotogrficos efectuados, a los que tacha de inv-
lidos de acuerdo a lo establecido en el art. 271 del Cdigo
Procesal. Dijo que la presente causa ha estado plagada de irre-

389
gularidades y solicita que Alejandro Vctor Lazo sea absuelto
de los delitos que se le imputa y, consecuentemente, se orden
su inmediata libertad. Tambin solicita la absolucin de los
imputados Horacio Julio Nieto, Daniel Gmez y Juan Francisco
Del Torchio.

8.- RPLICAS DE LAS PARTES (Acta N 89).


Se le otorg la palabra al Ministerio Pblico
Fiscal, para que haga ejercicio del derecho de rplica. En
primer lugar, el Dr. Bermejo dijo que va a referirse al acta de
la cual se ha pedido la nulidad y por la que se pidi la
absolucin de Nieto, dice que existen innumerable cantidad de
firmas del nombrado en la documentacin reservada en
Secretara. En relacin con el planteo en relacin a Martel,
quien habra estado de licencia, no poda atribuirse los hechos
de Carvajal, dice que la fecha del hecho de Alberto Carvajal
fue cometido fuera de ese lapso de la licencia, lo mismo ocurre
con los casos de Vctor Carvajal y Sarasa. Por ltimo, en
relacin a la exhumacin de un cadver la fiscala se opuso por
resultar que era innecesaria en relacin con la cantidad de
prueba obrante en la causa.
------- La Dra. Margarita Rosa Camus manifest que Argentina
aprob la Convencin de 1948 mediante un decreto de 1956 por lo
que s existan normas que prohiban los delitos de lesa huma-
nidad. Adems, dice que no hay normas que habiliten el mal tra-
to de las personas apresadas.
------- El Dr. Dante Vega expres que el delito de asociacin
ilcita ha sido hecho saber a todos los imputados en este jui-
cio, incluido el imputado Lazo, citando su declaracin indaga-
toria, en el auto de procesamiento y en el requerimiento de
elevacin a juicio, donde se puntualiza esa calificacin para
todos los procesados. En cuanto a su capacidad funcional para
actuar en este juicio, dijo que el planteo del Dr. San Emeterio
es improcedente, adems de haberlo hecho luego de un ao y ocho
meses de comenzado el juicio, ausentndose luego de hacer el
planteo. Entiende que es un planteo que no es ni una recusacin
ni una denuncia, por lo cual no es ninguna situacin que el
Tribunal deba resolver. Para finalizar, hace referencias hist-
ricas, entre ellas que a esta altura no puede discutirse el ar-

390
gumento que hubo una guerra. Ha dicho el Dr. San Emeterio que
gracias al Ejrcito dictatorial tenemos democracia cuando fue
el enemigo de la democracia y bastardeo el mandato que le dio
la democracia que era controla el terrorismo. Respecto del jui-
cio de Trelew ha mencionado el Dr. San Emeterio una tontera
que es lo relacionado a que en un fusilamiento no pudieron ha-
ber tres sobrevivientes.
------- Otorgada la palabra a la defensa, dijo el Dr. Diego
Gicoli que la rplica no se ha ajustado a las normas del Cdi-
go Procesal, por lo que no se justifica el ejercicio del dere-
cho a dplica, manteniendo todo lo dicho al momento de argumen-
tar en los alegatos y que dice- no han sido refutados. Dice
que ya se ha demostrado que los hechos investigados no pueden
ser considerados de lesa humanidad, conforme lo expresan las
leyes y tratados ya mencionados. Solicita la absolucin de sus
defendidos.
El Dr. Marcelo Fernndez Valdz dijo que
considera que la rplica de la Fiscala son aspectos dogmticos
que no conmueven la refutacin de las pruebas que se ha
realizado en el alegato, reiterando el pedido de absolucin de
sus pupilos, haciendo las reservas de recurrir.

9.- PALABRAS FINALES DE LOS ENJUICIADOS (Acta N


89).
El imputado Osvaldo Benito Martel manifest que pi-
de justicia, tanto para las vctimas que lo ha acusado gratui-
tamente y para su persona porque l es vctima por haber cum-
plido una orden, que fue slo msico de la banda, que no es
ningn torturador ni violador ni las cosas que lo han acusado
en este juicio, que cree en Dios, que ha nacido de una mujer,
que tiene esposa, hijas y nietas y nunca le ha faltado el res-
peto a ninguna mujer como ac lo han acusado, que por eso soli-
cita justicia para su persona y la vctima y ruega a Dios nos
acompae y se haga justicia en este juicio.
El imputado Daniel Rolando Gmez dice que estos
juicios de lesa humanidad son ilegales, que de acuerdo a los
testimonios falaces y de acuerdo a lo que ha manifestado al de-
clarar no se siente culpable de los delitos que se le imputan.
El imputado Jorge Antonio Olivera dijo que concuer-

391
da totalmente con las palabras del gobernador de la provincia,
quien dijo que vena con espritu de concordia para que nues-
tros hijos y nietos tengan un pas en paz. Dijo que han formado
parte de una guerra, unos con unas ideas y otros con otras, que
se enorgullece de haber formado parte del Ejrcito, que se ha
recibido de abogado y ha llevado casos internacionales a favor
de nuestro pas, que comparte la denuncia hacia los fiscales,
de quienes dice que son usurpadores de sus cargos, que estn
equivocados y los estn juzgando por hechos realizados de
acuerdo a la ley de ese entonces y ahora para ellos son ilega-
les, que los dos fiscales son una asociacin ilcita junto con
el Gobierno Nacional, que quiere agradecer a sus abogados de-
fensores por la brillante forma en que lo han asistido y agra-
dece a su familia.
El imputado Gustavo Ramn De Marchi dijo que lo han
cortado en tres oportunidades cuando ha querido hablar, que pa-
ra el caso de que se dicte sentencia el da de la fecha si se
dicta sentencia sera el hito de la ilegalidad del juicio por-
que no puede haberse ponderado la totalidad de la prueba y las
alegaciones. Seala que la Dra. Camus se vanagloria ahora de
haber sido montonera, cuando la aberracin ms grande es soste-
ner que el Ejrcito haya atacado a la poblacin civil, que se
ha cansado de pedir que le informen la lista con los nombres de
los treinta mil desaparecidos, que siente un viceral rechazo
por el proceso de reorganizacin nacional, que debera haberse
fusilado a Videla, que dice que otras personas de las cuales no
puede dudarse como por ejemplo la Dra. Meijide hablan de siete
mil desaparecidos, que uno solo es una atrocidad, que se habla
de treinta mil para que pueda hablarse de un genocidio, que no
se atac a la poblacin civil sino a la poblacin civil armada,
que en este juicio han surgido verdades y una de ellas es la
falacia de la Dra. Camus sobre la tortura fsica que dice haber
sufrido, que la Dra. Camus fue la nica que se present espon-
tneamente para salvar su vida porque haba sido condenada a
muerte por los mismos montoneros, que l estaba de retn cuando
lleg con su pap al Regimiento, que con su pap y su hermana
ms chica fue sola y se entreg en el Penal de Chimbas, que fue
una detenida vip y nadie le toc un pelo, que el Dr. Gallo
atestigu que el tema del rin era una laxitud de los ligamen-

392
tos y propio de las mujeres, que el Dr. Vega dijo cosas que no
debi decir, que si Bravo fue quien remat a los fusilados no
hubieran sobrevivido, que jams tuvo la ms mnima consciencia
de que tanto lo que haca como lo que ordenaba a sus subalter-
nos, todos los que estn ac, hubiramos tan solo incurrido en
un acto doloso o delictual, que siendo un estudiante de derecho
lo que aprendi es el error de prohibicin que es el desconoci-
miento de lo que le ordenaban sus superiores, y lo que ordenaba
a sus subalternos, sera cuarenta aos despus considerado un
delito, que los Oficiales deben hacerse cargo de lo que uno or-
dena, que Lazo siempre fue un hombre impecable y honesto, que
siempre se desempe en finanzas, que jams lo vio en un solo
operativo y est ac, el otro fue un hombre preparado para to-
car el bombo en una banda de msica, que acusar a este hombre
de los supuestos hechos que ha protagonizado, torturas, viola-
ciones y dems es un disparate, que no tiene la capacidad de
fundamentar la prueba de ello pero la lgica indica que estas
dos personas son ajenas a este evento, que son sub oficiales,
que se remite a las palabras del Dr. San Emeterio dnde ponemos
a Martel y Lazo en el comando de la planificacin del plan sis-
temtico al que se hace referencia en la acusacin. Explica los
rangos del Ejrcito y dice que eran cuadros sub alternos, que
mal podan conocer, que s supieron del golpe militar del que
particip que crey era para llamar rpidamente a elecciones,
que es un disparate que un Teniente de 22 o 23 como Olivera
pueda haber sido el jefe de inteligencia de San Juan, que no es
inocente de nada, que todo lo hizo en cumplimiento de las orde-
nes que le daban en favor del pas, que hubo un estado de sitio
en el que se pierden las garantas constitucionales, a lo que
se suma el cumplimiento obligado del reglamento de combate para
capturar, detener, allanar, donde en ningn momento se habla de
pedir una orden de allanamiento, que l si detena a alguien lo
pona a disposicin del Jfe de Area en una hora y punto, que
no tuvo a Margarita Camus ni a ningn otro, que eso no es su
responsabilidad, que son unos viejos coroneles pero en aqul
entonces era solamente un sub teniente de 21 aos y l lo for-
m, que a Gmez lo conoci con dos aos de antigedad, que s-
tos eran los stiros, violadores, que es muy injusto y conside-
ra que los que tendran que estar sentados ac ya estn muer-

393
tos, que despus de todo este juicio pide que tengan en cuenta
estas realidades que no hace falta hacer un proceso cognosciti-
vo para conocerlas, que estn en los reglamentos, que jams han
atacado a poblacin civil, que no pide justicia porque se la
debera pedir a sus superiores que los han abandonado, que no
pide un acto heroico a los jueces, que entiende desde ya lo que
va a suceder y lo asume, que quede claro que en el transcurso
de este juicio nunca he pretendido faltarle el respeto a nadie
y solo ha tratado de defenderse lo mejor que pudo para que se
entendiera la obediencia, la subordinacin y que viva la pa-
tria.
El imputado Juan Francisco Del Torchio dijo que se
atribuyen hechos arbitrariamente, que para nosotros es un impu-
tado, para el S.P.P. es un interno, para los medios es un re-
presor, que es un soldado que ingres al Ejrcito Argentino que
ingres a los 17 aos, que el Estado Argentino le brind forma-
cin militar, que egres en diciembre de 1973 y fue destinado
al RIM 22, que asesinaron al Juez Federal Quiroga, que una vez
en San Juan recibi la instruccin de rutina hasta que se atac
el Regimiento de Azul y el presidente constitucional dijo que
haba que aniquilar el terrorismo criminal, que no pide justi-
cia ni clemencia, que quiere recordar que durante una operacin
mataron a dos de sus hombres en combate, Prez y Mndez que de-
jaron su vida en Tucumn, que el Fiscal le imputa delitos como
jefe intermedio peros sus jefes no estn imputados, que en no-
viembre de 1977 relev daos por el terremoto de Caucete, que
lleg a San Juan y form una familia, que quiere cumplir la
condena en esta tierra, que nunca integr una asociacin ilci-
ta, que nunca tortur ni hizo operaciones clandestinas, ni co-
meti abuso sexual, que agradece a los ex soldados que lo visi-
tan en el penal, que frente a ustedes est un soldado del Ejr-
cito Argentino.
El imputado Horacio Julio Nieto no quizo agregar
nada.
El imputado Alejandro Vctor Manuel Lazo, dijo que
jams estuvo en estos operativos, que no tortur, no mat, que
no es el turro, que siempre se equivocaron y que es cristiano.

VI.- CUESTIONES A RESOLVER EN LA SENTENCIA

394
Conforme a lo dispuesto en los arts. 398 y 399 del
CPPN, el Tribunal de juicio en forma unnime y conjunta, pas a
resolver las cuestiones que han sido materia de acusacin,
prueba y defensa en el debate en el siguiente orden expositivo:
1) Las nulidades y excepciones dirimentes
interpuestas por las defensas tcnicas de los acusados;
2) Contexto histrico nacional y provincial en que
ocurrieron los hechos, materia de acusacin, as como la
normativa legislativa y reglamentaria;
3) Materialidad de los hechos probados e
intervencin delictiva de los enjuiciados en cada causa;
4) Calificacin legal en cada causa;
5) En su caso, la pena aplicable;
6) Costas.

1.- NULIDADES Y EXCEPCIONES DIRIMENTES.


1.1.- Nulidad relativa a la violacin de la
garanta constitucional del Juez Natural.
Se estima conveniente comenzar el tratamiento de
los planteos efectuados por las partes, con el realizado por el
Defensor particular Dr. San Emeterio en su alegato, relacionado
con la nulidad de todas las actuaciones por violacin del Juez
Natural (cfr. Acta N 87).
All, el referido abogado defensor de los imputados
Horacio Julio Nieto y Juan Francisco Del Torchio plante la nu-
lidad de toda la causa en relacin a sus pupilos por violacin
del art. 18 de la Constitucin Nacional que contempla el prin-
cipio del juez natural. Dijo que los Jueces de este Tribunal no
son competentes para entender en este proceso ya que al momento
de los hechos que lo originaron se encontraba vigente el Cdi-
go de Justicia Militar. Seal que ese cdigo fue reformado con
posterioridad a los hechos que motivaron la causa por lo que se
est violando el art. 116 de la C.N. con la aplicacin de la
ley 23.984. Expres que este Tribunal es una comisin espe-
cial y que el Cdigo de Justicia Militar se debe aplicar tanto
a Juan Francisco Del Torchio por su condicin de militar y a
Horacio Julio Nieto en razn de que, si bien era Polica Fede-
ral, sta se encontraba bajo control operacional de las fuerzas
armadas. Finalmente, seal que el suyo no es un planteo de la

395
nulidad por la nulidad misma porque se han vulnerado ejercicio
de la defensa y el equilibrio entre las partes. Cita los arts.
167 y siguientes del C.P.P.N. -----------------------------
------- En primer lugar, corresponde sealar que el Dr. San
Emeterio ha planteado supuestamente una nulidad absoluta por
violacin del principio del juez natural del artculo 18 de la
Constitucin Nacional, alegando que se ha vulnerado el ejerci-
cio de la defensa y el equilibrio de las partes, sin explicar
de qu modo esas vulneraciones se han producido. Teniendo en
cuenta el alcance de la nulidad que plantea y la etapa procesal
en que es realizada (alegatos), se estima que debi mencionar
concretamente cules son los casos o momentos de este juicio en
los que se violaron los derechos que esgrime, en desmedro de
sus pupilos, adems de especificar cul ha sido el perjuicio de
que sus defendidos sean juzgados por este Cuerpo. ---------
------- No obstante lo anteriormente expuesto, debe recordarse
que La garanta del Juez Natural est sancionada en el art.
18 de la Constitucin Nacional. Son jueces naturales aquellos
designados conforme a las normas que las Constituciones
Nacional o Provinciales- establecen, y a quienes corresponda,
segn las normas de organizacin jurisdiccional entender en la
causa al momento de trabarse el procesoEn resumen, hacemos re-
ferencia a Tribunales creados con anterioridad a la poca de
promocin del pleito y que forman parte de una organizacin ju-
dicial permanente (Derecho Procesal Penal, Ral Washington
Abalos, Tomo I, Cuestiones Fundamentales, pg. 166, Ed. Jur-
dicas Cuyo -1993). ----------------------------------------
------- Igualmente, se ha dicho que desde el punto de vista ob-
jetivo juez natural es aquel que tiene jurisdiccin para en-
tender en un hecho concreto y que slo por circunstancias ex-
cepcionales puede delegar o transferir esa capacidad para ac-
tuarLa Garanta del juez natural exige que el Tribunal se ha-
lle establecido por leyLa denominacin juez natural se debe
aclarar en el sentido de especificar que se trata de jueces que
son designados para ocuparse de determinados procedimientos, a
los que se clasifica pro razn de distintas variables que dis-
criminan la competenciaPor tanto, el juez natural es el juez
de la Constitucin; aquel que ejerce su jurisdiccin de manera
ab origine y no por delegacin o subterfugios ilegtimos. Es el

396
precepto que se vincula con la prohibicin de ser juzgado por
comisiones especiales o por tribunales especiales (Dere-
cho Procesal Constitucional. El Debido Proceso, Osvaldo Alfre-
do Gozani, pg 233, 241,245 Ed. Rubinzal Culzoni 2004). El
mismo autor, integra el concepto de juez natural con el aspecto
subjetivo, que sera la independencia e imparcialidad de los
magistrados: la independencia judicial, a los fines de resol-
ver la vigencia total del debido proceso, no se interpreta como
principio, sino como herramienta para un servicio esencial: la
imparcialidad (obra citada, pg. 250). -------------------
------- En este sentido, teniendo en cuenta los argumentos que
expone la defensa y los delitos que ese les atribuyen, puede
inferirse que el propio Abogado Defensor de Nieto y Del Torchio
quien pretende la creacin de un fuero personal para los mili-
tares acusados de cometer delitos de lesa humanidad, en franca
violacin del principio de igualdad de la Constitucin Nacional
y del Juez natural que invoca. No puede soslayarse que el ar-
tculo 108 del Cdigo de Justicia Militar atribua competencia
a los tribunales militares para juzgar los delitos esencialmen-
te militares. Posteriormente, la ley 23.049, modific la compe-
tencia de los tribunales militares y la extendi a los delitos
comunes cuando fueran cometidos en tiempos de guerra. ----
------- Sobre esa ley, en cuanto impona la jurisdiccin mili-
tar para los delitos que tratamos, se ha dicho: Pero ocurre
que en la medida en que la jurisdiccin militar se hiciera de-
pender del carcter militar del sujeto imputado, tal jurisdic-
cin tendra que configurar un fuero personal, lo que est es-
pecficamente proscripto por el art. 16 de la Constitucin Na-
cional: no hay en ella en la Nacin Argentina- fueros perso-
nalesDe manera que una jurisdiccin personal que no estuviera
impuesta por un carcter militar del hecho imputado no podra
configurar el juez natural del art. 18 de la Constitucin Na-
cional (El Derecho Penal en la Proteccin de los Derechos Hu-
manos, Marcelo Sancinetti y Marcelo Ferrante, Ed. Hammurabi,
pgs.. 303-304). ------------------------------------------
------- No obstante, se entiende que la discusin ha perdido
vigencia, luego de la constante y terminante jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, contraria a la pre-

397
tensin del Sr. Abogado Defensor y, adems, en razn de que la
ley 26.394 ha derogado el Cdigo de Justicia Militar. -----
------- Sobre este tema particular, la Corte Suprema de Justi-
cia de la Nacin en los autos caratulados: Nicolaides, Cris-
tino y Otro, de fecha 2 de agosto del ao 2000 (ver fallos:
323:2035), seal Que sentado ello, corresponde recordar que
esta Corte ha sostenido en Fallos: 306:655 (50), que en el
ejercicio de amplias facultades que le son propias, el Congreso
Nacional sancion la ley 23.049 en la que dise un mecanismo
legal dirigido a proveer al juzgamiento de los delitos que pu-
dieron haberse cometido bajo la invocacin de la lucha contra
el terrorismo durante el lapso a que se refiere el art. 10 de
la mencionada ley. El Sr. Ministro Dr. Santiago Petrachi, en
su voto dijo: Que la propia Convencin Interamericana sobre
Desaparicin Forzada de Personas (aprobada por ley 24.556 y
elevada a jerarqua constitucional por ley 24.820) en su art.
2 define la desaparicin forzada de personas en trminos de
una precisin tal que resulta ms que suficiente para imponer
su operatividad, en particular, en lo atinente a la negacin de
la competencia militar para hechos como los que se investigan
en estos autos.Que esta Corte ya tuvo oportunidad de pronun-
ciarse con relacin a si la garanta de los jueces naturales
comprende o no a los rganos integrantes de la justicia mili-
tar, en especial, en Fallos: 306:2101 LA LEY, 1985-A, 397.
Segn se seal en dicho precedente, los ciudadanos revestidos
de carcter militar, pueden invocar como jueces naturales a los
rganos jurisdiccionales militares para los delitos cuyas moda-
lidades autoricen su inclusin en la competencia castrense,
bien entendida la absoluta prohibicin de los fueros personales
y la sola subsistencia de los reales o de causaQue, no obstan-
te, ello no fue considerado impedimento para que se produjera
una limitacin de las atribuciones conferidas al Consejo Supre-
mo de las Fuerzas Armadas derivada de la entrada en vigencia
del art. 10 de la ley 23.049. Ello, por aplicacin de la tradi-
cional
jurisprudencia del tribunal conforme a la cual las leyes modi-
ficatorias de la jurisdiccin y competencia se aplican de inme-
diato a las causas pendientes (conf. citas en Fallos: 306:2101
LA LEY, 1985-A, 397)Que a esto se agrega, por cierto, la au-

398
sencia de argumentos que permitan sostener la arbitraria elec-
cin del juez con intencin de disimular la designacin de tri-
bunales nuevos para la atencin de ciertos casos o el juzga-
miento de personas determinadas. Es evidente que la atribucin
de la competencia a los rganos permanentes del Poder Judicial,
establecida en forma general para todos los casos de similar
naturaleza no rene ninguna de las caractersticas de los tri-
bunales ex profeso que veda el art. 18 de la Constitucin Na-
cional. Por su parte, el Dr. Antonio Adolfo Boggiano, seal:
Que ms all de la inteligencia que corresponda asignar a las
normas sobre competencia interna aplicables al conflicto entre
el seor juez federal y el Consejo Supremo de las Fuerzas Arma-
das, es de suma gravedad institucional la eventual responsabi-
lidad internacional en que pudiere incurrir la Nacin por el
incumplimiento de sus obligaciones internacionales (Fallos:
319:2411, 3148; 322:875). Obligaciones internacionales frente a
una multitud de estados, esto es, obligaciones erga omnes re-
conocidas por la Corte Internacional de Justicia (Barcelona
Tractions, I.C.J. Reports 1970 I-551,32); mxime tratndose de
obligaciones de ius cogens que son, por definicin, vinculan-
tes frente a la comunidad internacional y no slo respecto de
determinados Estados, sino de todas las partes de un tratado
multilateral, particularmente tratados sobre derechos humanos.
Tales obligaciones generan el derecho de todos los estados con-
tratantes a demandar el cese de la violacin o incumplimiento y
a hacer valer la responsabilidad emergente para tutelar a los
individuos o grupos vctimas de violaciones de derechos huma-
nos. Que no se observa en el caso vulneracin al principio
constitucional del juez natural porque la facultad de cambiar
las leyes procesales es un derecho que pertenece a la sobera-
na(Fallos: 163:231, 259) y no existe derecho adquirido a ser
juzgado por un determinado rgimen procesal pues las leyes so-
bre procedimiento y jurisdiccin son de orden pblico, espe-
cialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y
perseguir delitos (Fallos:249:343 y sus citas LA LEY, 103-531
) Que, en lo que aqu interesa el art. 9, prr. 1 de la Con-
vencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas
establece: Los presuntos responsables de los hechos constitu-
tivos del delito de desaparicin forzada de personas slo po-

399
drn ser juzgados por las jurisdicciones de derecho comn com-
petentes en cada Estado, con exclusin de toda jurisdiccin es-
pecial, en particular la militar. En consecuencia, urge decla-
rar sin ms trmite la competencia del juez federal en la cau-
sa, pues la abrumadora evidencia con que esta norma especfica
de jerarqua constitucional dirime la contienda, torna inapli-
cables las normas legales de jerarqua inferior en lo atinente
a esta cuestin (art. 75, inc. 22 de la Constitucin Nacional),
y en punto en lo que ahora corresponde decidir a esta Corte pa-
ra hacer cesar de inmediato la incerteza sobre el juez compe-
tente en una causa que conmueve al pas. (el subrayado no est
en el original). ------------------------------------------
------- Posteriormente, la Corte Suprema de justicia de la Na-
cin, en los autos caratulados: Videla, Jorge Rafael s/ inci-
dente de excepcin de cosa juzgada y falta de jurisdiccin, de
fecha 21 de agosto del ao 2003 (Fallos: 326:2805), dijo: Voto
del Dr. Santiago Petrachi Que el apelante sostiene que se ha
vulnerado la garanta del juez natural (art. 18, Constitucin
Nacional) al haberse omitido la intervencin de la justicia mi-
litar en la presente causa. La improcedencia de tal agravio,
dada la aplicabilidad al sub lite del art. 9 de la Convencin
Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas (conf.
leyes 24.556 y 24.820) ya ha sido resuelta en Fallos: 323:2035
(55) (voto del juez Petracchi), a cuyas consideraciones corres-
ponde remitir en lo pertinente.. El Dr. Antonio Boggiano, en
su voto, expres: Que en lo atinente a la alegada violacin a
la garanta del juez natural, resulta aplicable al caso el pre-
cedente de Fallos: 323:2035 Cristino Nicolaides y otros (voto
del juez Boggiano) correspondiente a la causa n 10.326 acumu-
lada a la presente. En efecto, all se sostuvo que la aplica-
cin de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada
de Personas, aprobada por ley 24.556, segn la cual los respon-
sables de los hechos constitutivos del delito slo podrn ser
juzgados por las jurisdicciones de derecho comn competentes en
cada Estado, con exclusin de toda jurisdiccin especial, en
particular la militar, no configuraba un supuesto de vulnera-
cin al principio constitucional del juez natural porque la
facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que per-
tenece a la soberana (Fallos: 163:231, 259) y no existe dere-

400
cho adquirido a ser juzgado por un determinado rgimen procesal
pues las leyes sobre procedimiento y jurisdiccin son de orden
pblico, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de
descubrir y perseguir delitos (Fallos: 249:343 y sus citas)Que
no resulta ocioso recordar es de suma gravedad institucional la
eventual responsabilidad internacional en que pudiere incurrir
la Nacin por el incumplimiento de sus obligaciones internacio-
nales (Fallos: 319:2411, 3148; 322:875). (el subrayado no est
el original). ---------------------------------------------
------- Especialmente ilustrativo resulta el voto del Dr. Juan
Carlos Maqueda, quien seala Que, en el sub lite el imputado
no es investigado por una comisin especial o jueces accidenta-
les o de circunstancias. En efecto la modificacin de la juris-
diccin del tribunal que deber entender en el gnero de hechos
como los que aqu se investigan fue establecida en adelante pa-
ra todos los casos de la ndole del presente, y es producto del
compromiso asumido por el Estado argentino de incorporar los
principios y lineamientos que establece la Convencin Interame-
ricana sobre Desaparicin Forzada de Personas, aprobada por la
Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos en su
24a Asamblea General sobre la cuestin.
El art. IX de dicha Convencin, receptada por nuestro Congreso
Nacional a travs de la ley24.556 y reconocida con jerarqua
constitucional conforme lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de
la Constitucin (ley 24.820) establece que: Los presuntos
responsables de los hechos constitutivos del delito de desapa-
ricin forzada de personas slo podrn ser juzgados por las ju-
risdicciones de derecho comn competentes en cada Estado, con
exclusin de toda jurisdiccin especial, en particular mili-
tarQue, de este modo, siendo los delitos investigados en el
sub lite una consecuencia directa de la desaparicin forzada de
personas, deben ser exceptuados de ser juzgados bajo cualquier
jurisdiccin especial. En efecto, los pactos internacionales
deben interpretarse conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de stos,
teniendo en cuenta su objeto y fin, por cuanto la buena fe debe
regir la actuacin del Estado Nacional en el
orden internacional para que el fiel cumplimiento de las obli-
gaciones emanadas de los tratados y otras fuentes de derecho

401
internacional no se vean afectadas a causa de actos u omisiones
de sus rganos internos (doctrina de Fallos: 319:1464). Ello
surge tambin del prembulo y del art. 2.2. de la Carta de las
Naciones Unidas, art. 5, incs. b. y c. de la Carta de Organi-
zacin de los Estados Americanos y art. 36 de la Convencin de
Viena sobre el Derecho de los Tratados. Que en cuanto a la ob-
jecin relativa a la falta de operatividad de la clusula nove-
na de la convencin esta Corte tiene dicho que cuando la Nacin
ratifica un tratado que firm con otro Estado, se obliga inter-
nacionalmente a que sus rganos administrativos y jurisdiccio-
nales lo apliquen a los supuestos de hecho que hagan posible su
aplicacin inmediata y que una norma es operativa cuando est
dirigida a una situacin de la realidad en la que puede operar
inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba esta-
blecer el Congreso (doctrina de Fallos: 311:2497; 318:2639;
325:292, entre otros). En el sub lite debe estarse a la directa
aplicacin del art. IX de la mencionada Convencin como norma
superior, no sujeta o supeditada a la implementacin de normas
de carcter interno, pues, en este caso concreto, no se requie-
re para ello de nuevos elementos en la organizacin institucio-
nal o en los poderes del Estado, tales como, nuevos rganos,
procedimientos y asignacin de recursos, toda vez que todos s-
tos se encuentran satisfechos por la preexistencia de una jus-
ticia federal de origen constitucional, cuya accin, asimismo,
se encuentra delimitada por un sistema garantizador de aquellos
derechos que reconocen igual jerarqua. Consecuentemente la in-
tervencin de la justicia federal en el sub lite, no es una co-
misin especial a que se refiere el art. 18 de la Constitu-
cin. (el subrayado no est en el original). -------------
------- Finalmente, no puede dejar de ponderarse que en nuestro
pas el traspaso de la jurisdiccin militar a la civil, de la
que dan cuenta los fallos de la Corte antes citados, se inici
mucho antes y tuvo que ver no solo por el reconocimiento de la
evidente responsabilidad internacional del estado en el juzga-
miento de los delitos de lesa humanidad, relacionados con la
ltima dictadura militar sino, con el hecho comprobable de las
injustificadas demoras en el juzgamiento mientras se encontraba
vigente el Cdigo de Justicia Militar y la ley 23.049. Recur-
dese que sta ltima, adems de establecer una segunda instan-

402
cia civil, contena una clusula (art. 10) mediante la cual los
tribunales civiles podan avocarse a la investigacin de deli-
tos que deban tramitar ante la justicia militar para el caso
de demoras injustificadas o negligencia en la tramitacin de
los procesos, que fue lo que ocurri. Recurdese que la Cmara
Federal de Buenos Aires se avoc al conocimiento de la causa
contra los ex Comandantes y la sustrajo de la jurisdiccin mi-
litar, invocando el referido artculo 10 de la ley 23.049.
------- Por todo lo dicho en los prrafos que anteceden, estima
este Cuerpo que la nulidad alegada por el Sr. Defensor Dr.
Eduardo Sinforiano San Emeterio no puede prosperar, correspon-
diendo su rechazo. ----------------------------------------
------- II.- Extincin de la accin penal. ---------------
------- En cuanto al planteo del Sr. Defensor Oficial Dr. Da-
niel Pirrello, relacionado con la prescripcin de los hechos
que se investigan en estos obrados (tambin sostenido por el
Dr. San Emeterio), se entiende que corresponde sealar que al
realizar su alegato, el Sr. Defensor Oficial Dr. Pirrello (ver
actas N 86 y 87, de fechas 26 de junio y 2 de julio, respecti-
vamente), seal que las conductas que les endilgan a sus pupi-
los son atpicas, como asimismo que la accin penal en contra
de ellos se encuentra prescripta. Sostiene que la acusacin ha
tipificado los hechos como delitos de lesa humanidad, dndole
una vigencia eterna a la accin penal. Seala que es cierto que
algunas de las agrupaciones polticas de la poca en cuestin
tenan por finalidad una sociedad ms igualitaria, pero entien-
de que algunos grupos a los que les urga su concrecin se ar-
maron y se enfrentaron al poder de turno, agregando que todas
las agrupaciones tenan por fin hacer una guerra revoluciona-
ria, es decir que, una parte de lo que queran cambiar para me-
jor lo pretendieron hacer a travs de un modo violento. ---
------- En ese mismo acto (alegato de fecha 26 de junio), men-
ciona los diferentes casos de violencia ejercida por las agru-
paciones a las que hizo referencia anteriormente, aclarando que
gran parte de la fundamentacin tiene origen en el expreso pe-
dido de uno de sus defendidos, Jorge Antonio Olivera. Seala,
adems, que en el perodo de 1973/74 surgi la triple A y se
dictaron las leyes 20.642 y 20.840, que en el ao 1975 se dic-

403
taron decretos relacionados 2070 al 2073 donde se le encomienda
a las fuerzas armadas el aniquilamiento de la subversin.
------- A continuacin, dijo que los hechos por los que se acu-
sa a sus pupilos no son delitos de lesa humanidad, son figuras
penalmente tpicas pero no tpicamente de lesa humanidad, sino
delitos comunes. Luego, conceptualiz los delitos de lesa huma-
nidad, destacando que se crearon para un contexto histrico di-
ferente al que se vivi en el pas. A su juicio, para que exis-
ta un delito de lesa humanidad se requiere, dentro del tipo ob-
jetivo, un ataque generalizado y sistemtico contra una pobla-
cin civil. Luego dice que el tipo subjetivo se integra con el
conocimiento y la voluntad de que ese ataque es generalizado y
se realiza contra una poblacin civil. --------------------
------- Ms adelante, destac los hechos salientes de lo que
denomina guerra contra la subversin, sealando la cantidad
de muertos que produjo y aclarando que hubo medio millar de
combates, adems de la lucha producida en la provincia de Tucu-
mn. Al respecto dijo que quienes se enfrentaron a las fuerzas
armadas tenan capacidad militar, su propia justicia militar y
la posibilidad de fabricar armas. Tambin dijo que hubo un con-
flicto armada dentro de las fronteras del pas o, como jurdi-
camente se ha dicho, una confrontacin armada no internacio-
nal, el cual goza de consideracin dentro de la comunidad in-
ternacional. ----------------------------------------------
------- Seal, tambin que ha quedado demostrado que los he-
chos que se investigan se inscriben en el marco de un conflicto
armado domstico que enerva la tipificacin de delitos de lesa
humanidad, por lo que no hubo un ataque generalizado contra la
poblacin civil, como requiere dicho tipo. Las organizaciones
armadas agreg- incurrieron en el delito de sedicin al arro-
garse la representatividad de toda la poblacin argentina y al-
zarse en armas. Manifest que el elemento normativo del tipo
delitos de lesa humanidad poblacin civil, requiere una con-
ceptualizacin normativa para su integracin al tipo y que no
puede extenderse para comprender a grupos armados organizados
de personas, los cuales, aunque tengan apariencia de civil, de-
jan de ser civiles mientras asuman una funcin de combate y
pierden la proteccin de los civiles en los conflictos armados

404
aunque no sea internacional, pues para ello tienen que ser per-
sonas que no participen en las hostilidades. --------------
------- En cuanto a la inexistencia del elemento subjetivo del
delito de lesa humanidad, dijo que no hay delitos de lesa huma-
nidad que sean culposos y que, an cuando se diera por cumpli-
do el tipo objetivo, no se da el elemento subjetivo, que con-
siste en el conocimiento de que la accin es un ataque genera-
lizado sistemtico y contra una poblacin civil y la voluntad
de hacerlo. En este punto, seal que el error en cualquiera de
esos elementos elimina el dolo y que los imputados no pueden
ser condenados si no se prueba la participacin en los hechos y
su conocimiento de que esa participacin es parte de un plan
sistemtico y generalizado con la poblacin civil. Finalmente,
dijo que se ha acusado a los procesados de formar parte de una
asociacin ilcita destinada a atacar sistemticamente a una
poblacin civil, lo cual resulta imposible y no surge de ningn
lado que no sea de las propias invocaciones de la parte acusa-
dora, como asimismo que el objetivo de las fuerzas armadas fue
el rechazo y ataque de las organizaciones armadas terroristas.
-------
------- Posteriormente, al alegar en la audiencia de fecha 2 de
julio (acta de debate N 87), el Sr. Defensor Oficial Dr. Da-
niel Pirrello, en cuanto a la imprescriptibilidad de los deli-
tos de lesa humanidad, niega que a al momento de los hechos
existiera una norma jurdica que los pudiera considerar como
delitos de lesa humanidad, no pudiendo ser aplicada ninguna
normativa en forma retroactiva pues sera inconstitucional. En-
tiende que los hechos imputados deben ser calificados como de-
litos comunes y se encuentran largamente prescriptos, dejando
planteada la prescripcin de los hechos que se ventilan en es-
tos autos. ------------------------------------------------
------- A continuacin, analiza el fallo Arancibia Clavel de
la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y dice que el voto
del Dr. Fayt y lo resuelto por la Corte Suprema de Uruguay lo
motiva para volver a realizar el planteo. En este sentido, cita
los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin Bazte-
rrica, Montalvo y Arriola, sealando que los cambios de crite-
rio de la Corte en lo relativo a la tenencia de estupefacientes
para consumo personal, le impone seguir planteando el tema de

405
la prescripcin, en el entendimiento que la Corte puede cambiar
su criterio tambin en este tema. -------------------------
------- Seala que la posicin de los acusadores se basa en fa-
llo Arancibia Clavel, que reconoce la retroactividad pero indi-
cando que previo a su reconocimiento normativo se encontraba
vigente una norma del ius cogens instalada consuetudinaria-
mente, pues la costumbre internacional ya consideraba impres-
criptibles los casos de lesa humanidad. Niega que la impres-
criptibilidad haya sido una norma del ius cogens con anterio-
ridad al reconocimiento normativo y seala que el fallo en an-
lisis viola el principio de legalidad y de irretroactividad de
la ley penal. --------------------------------------------
------- Acto seguido analiz el origen de las normas del ius
cogens y dijo que en la Convencin de Viena sobre el Derecho
de los Tratados existen dos artculos que hablan sobre el ius
cogens, de los cuales se infiere que la imprescriptibilidad no
es sostenida por la mayora de los estados ni por la aristocra-
cia de los mismos. Tambin dijo que segn la referida Conven-
cin las nicas fuentes de normas ius cogens son los tratados
y las costumbres internacionales, que para el caso de los tra-
tados hace falta ver la cantidad de ratificaciones de los esta-
dos y en el caso de las costumbres debe existir una reiteracin
de prcticas estatales uniformes y la conviccin de la obliga-
toriedad de las mismas. Entiende que la Corte Suprema de Justi-
cia de la Nacin debi establecer cules son las fuentes de
ius cogens que quiso hacer referencia en el fallo Arancibia
Clavel. Adems, dijo que la Corte Internacional de Justicia es
la nica que puede proclamar normas de ius cogens. Seala al-
gunos casos de normas ius cogens y dice que la irretroactivi-
dad de la ley penal tiene esa caracterstica --------------
------- Ms adelante, el Dr. Pirrello dijo que la parte acusa-
dora no ha mencionado fallos, ni tratados, pues se han basado
en Arancibia Clavel que no ha probado nada, agregando que no
puede asimilarse la situacin de nuestro pas con la que motiv
los juicios de Nremberg, como asimismo que no resulta aplica-
ble el caso de Erik Priebke porque en ese caso la norma aplica-
da era la del pas requirente y all estaba vigente al momento
de los hechos. Tambin seal que que la consagracin de la
norma de ius cogens de la imprescriptibilidad es por el Esta-

406
tuto de Roma de 1968 y no puede de ninguna manera interpretarse
como de carcter general. --------------------------------
------- Dijo, luego que en el fallo de Arancibia Clavel de la
Corte Suprema de Justicia de la Nacin se ha realizado un en-
grendro ininteligible para fundar la imprescriptibilidad de
los delitos de lesa humanidad como una norma de ius cogens
que puede aplicarse retroactivamente y que la norma de la im-
prescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad del Tratado
de Roma de 1968 fue un rotundo fracaso porque no tuvo el con-
senso que requiere el Tratado de Viena sobre Derechos de los
Tratados ya que no fue ratificado por el 66 por ciento de los
estados participantes, no fue ni siquiera firmado agreg- por
Alemania, Espaa, Reino Unido, Estados Unidos, Canad y otros
Estados y que nunca se tuvo en mente que la retroactividad del
Tratado de Roma se aplicara a otros crmenes que no fueran los
del nazismo, pues en caso contrario tendran que haber respon-
dido Estados Unidos, el Reino Unido y Japn. En consecuencia
expres- no hay ius cogens porque no existe una aceptacin de
la comunidad internacional respecto a la imprescriptibilidad de
los delitos de lesa humanidad. ----------------------------
------- A continuacin, solicit que se contemple la plena vi-
gencia del principio de legalidad del artculo 18 de la Consti-
tucin Nacional, exigiendo el respeto del mismo. Seal los
convenios internacionales en los cuales est previsto dicho
principio y dijo que la comunidad internacional de estados ha
establecido una norma de ius cogens del principio de legali-
dad de la irretroactividad de la ley. Tambin dijo que para Ar-
gentina el Tratado de Roma entro en vigencia el 24 de noviembre
del ao 2003, razn por la cual aadi- la nica forma de con-
denar por delitos de lesa humanidad es aplicando la ley retro-
activamente y violando el derecho aplicable, el debido proceso
y los derechos humanos de los imputados, avalando la perversin
constitucional motivada por el deseo de imponer una ideologa
poltica. Esa es la postura dijo- del fallo Arancibia Cla-
vel, que cree que los crmenes de lesa humanidad son impres-
criptibles pero a partir del Estatuto de Roma. ------------
------- Por su parte, el Dr. Eduardo Sinforiano San Emterio
(ver acta de debate N 87 antes citado), tambin plante y fun-
d la prescripcin de la accin penal en relacin a sus pupi-

407
los. Sustuvo que hace 37 aos no exista ningn tipo penal que
contemplara los delitos de lesa humanidad, tanto en la normati-
va nacional como internacional. Seal que los delitos de lesa
humanidad no fueron introducidos ni siquiera en la convencin
constituyente de 1994 y que las normas del Estatuto de Roma no
pueden ser aplicadas retroactivamente. Desarroll una extensa
argumentacin relativa a la tesis que afirma y coincidi con el
Dr. Pirrello en cuanto a que en este tema se deben seguir los
votos del Magistrado Fayt en el fallo Arancipia Clavel. -
------- Ms adelante, dijo que no puede aplicarse retroactiva-
mente un tratado pues se vulneraran los artculos 18 y 27 de
la Constitucin Nacional ya que todo tratado debe estar de
acuerdo con los principios de derecho pblico interno estable-
cidos en aquella, pues es la constitucin la que gobierna todo
el derecho pblico del pas. A su juicio el Tribunal nunca de-
bi darle trmite a este proceso porque los hechos estaban
prescriptos y que al hacerlo se intenta congraciarse con el po-
der de turno. ---------------------------------------------
------- Posteriormente, seal que recin a fines del ao 2003
nuestro pas adhiri al Tratado de Roma, resultando eso un es-
collo para su aplicacin a hechos anteriores, pues el principio
de irretroactividad de la ley penal es de naturaleza constitu-
cional, siendo excepcional la aplicacin retroactiva de la ley
penal ms benigna. En nuestro pas, dijo la Corte dict el fa-
llo Arancibia Clavel, que destruye el principio de legalidad,
agregando que por suerte existi el sabio voto en disidencia
del Dr. Fayt. ---------------------------------------------
------- Sobre el tema en cuestin, con anterioridad al planteo
de la defensa, el Ministerio Pblico Fiscal y la Parte Quere-
llante, representada por el Dr. Fernando Roberto Castro, expu-
sieron su postura diametralmente opuesta a la antes reseada de
la defensa. Tanto el Sr. Fiscal General Subrogante como el alu-
dido representante de la Dra. Margarita Rosa Camus, entendieron
y fundaron extensamente que los delitos que se juzgan en este
proceso son de lesa humanidad e imprescriptibles. ---------
------- Sobre el particular, el Dr. Fernando Castro dijo que
los delitos que se juzgan son de lesa humanidad, como lo tiene
dicho la Corte Suprema de justicia de la Nacin por ejemplo en
el caso Simn. A su juicio, es el derecho internacional el

408
que establece la responsabilidad de los estados y de las perso-
nas por los delitos de lesa humanidad, afirmando que toda la
jurisprudencia que viene desarrollndose en procesos como este
implica que Argentina ha asumido la obligacin de investigar y
castigar los delitos de lesa humanidad. Seal que es ineludi-
ble para el pas y que el compromiso de nuestro Estado provie-
ne, adems del art. 102 de la Constitucin Nacional, de todos
los convenios internaciones suscriptos. Por tal razn dijo-
nuestro sistema jurdico desde mucho antes de los hechos que se
investigan ya los contemplaba como delitos contra el derecho de
gentes o de la humanidad. Aadi que se trata de conductas gra-
ves contra la humanidad y no depende que en el lugar que se co-
metan no estn contemplados como delitos. -----------------
------- A continuacin, expres que Argentina tiene un sistema
jurdico que legitima este tipo de procesos y que luego de la
asuncin por parte del pas en la responsabilidad derivada de
los compromisos internacionales los casos de desaparicin for-
zada son ineludiblemente delitos de lesa humanidad. Entiende
que el Estatuto de Roma contempla todo tipo de ataques contra
las personas y que en este caso que el autor del ataque es
aqul al que la Constitucin le encomienda la proteccin y se-
guridad de los ciudadanos, lo cual califica los hechos como de-
litos de lesa humanidad. ----------------------------------
------- El Sr. Fiscal dijo que de los hechos ya probados duran-
te las audiencias del debate se desprende que los ilcitos aqu
investigados se enmarcan dentro de lo que en el Corpus Iuris
del Derecho Internacional se definen como delitos de Lesa Hu-
manidad. Esta categora agreg- por constituir una norma de
ius cogens conforme al Derecho Internacional General, impone la
obligacin a los Estados de perseguir penalmente aquellos deli-
tos considerados como tales, sin que sta se encuentre limitada
por las normas nacionales referidas a la prescripcin. Seal
que desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de
1983 gobern en Argentina un rgimen dictatorial que atac ma-
siva y sistemticamente a sectores de la poblacin civil, opo-
sitores al rgimen, mediante una serie de graves violaciones a
los derechos humanos y al Derecho Internacional. Los delitos
cuya comisin fueron objeto del presente debate expres- tu-
vieron lugar en el marco de dicho ataque sistemtico contra la

409
poblacin civil. Ms adelante, defini el trmino delitos de
lesa humanidad y describi con detalle la regulacin interna-
cional sobre el tema. Luego, argument en relacin a la impres-
criptibilidad de dicho tipo de delitos, citando doctrina y ju-
risprudencia tanto nacional como internacional. -----------
------- a.- Entiende este Cuerpo que resulta conveniente comen-
zar el anlisis de los planteos defensivos antes reseados, ve-
rificando si los delitos por los cuales los imputados fueron
requeridos y acusados son de lesa humanidad. Para ello, re-
sulta indispensable conceptualizar dichos ilcitos y, en esta
tarea, parece correcto adoptar la definicin que es incorporada
al Estatuto del Tribunal Penal Internacional anexo al Tratado
de Roma en fecha 19 de junio de 1998 y aprobado por la ley
25.390, lo cual, como veremos ms adelante, no significa que el
concepto haya sido creado en ese momento, sino que parece el
ms apropiado, teniendo en cuenta que se logr luego de un lar-
go proceso histrico, adems de formar parte de nuestro derecho
positivo y de que es el utilizado por la defensa para intentar
desvincular a sus pupilos de los hechos que les imputan, me-
diante el instituto de la prescripcin o extincin de la accin
penal. - --------------------------------------------------
------- El artculo 7 de dicho Estatuto establece: 1. A los
efectos del presente Estatuto, se entender por crimen de lesa
humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra una
poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesina-
to; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportacin o traslado
forzoso de poblacin; e) Encarcelacin u otra privacin grave
de la libertad fsica en violacin de normas fundamentales de
derecho internacional; f) Tortura; g) Violacin, esclavitud se-
xual, prostitucin forzada, embarazo forzado, esterilizacin
forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Per-
secucin de un grupo o colectividad con identidad propia funda-
da en motivos polticos, raciales, nacionales, tnicos, cultu-
rales, religiosos, de gnero definido en el prrafo 3, u otros
motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arre-
glo al derecho internacional, en conexin con cualquier acto
mencionado en el presente prrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte; i) Desaparicin forzada de personas;

410
j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carcter
similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o
atenten gravemente contra la integridad fsica o la salud men-
tal o fsica. --------------------------------------------
------- El Sr. Defensor Oficial entendi que objetivamente no
exista delito de lesa humanidad porque no hubo un ataque ge-
neralizado o sistemtico contra una poblacin civil sino una
confrontacin armada no internacional. Entendi que se encuen-
tra acreditado que los hechos que se investigan se inscriben en
el marco de un conflicto armado domstico que enerva la tipifi-
cacin de delitos de lesa humanidad, por lo que no hubo un ata-
que generalizado contra la poblacin civil, como requiere dicho
tipo. -- --------------------------------------------------
------- A nuestro juicio, el Sr. Defensor Oficial ha soslayado
la explicacin que sobre el concepto de lesa humanidad se vier-
te en el inciso siguiente del mismo artculo 7. En efecto, all
se dispone: Por ataque contra una poblacin civil se enten-
der una lnea de conducta que implique la comisin mltiple de
actos mencionados en el prrafo 1 contra una poblacin civil,
de conformidad con la poltica de un Estado o de una organiza-
cin de cometer esos actos o para promover esa poltica --
------- Partiendo de la base sealada, se puede inferir sin di-
ficultad que los elementos que caracterizaron las acciones im-
plementadas por los imputados en la provincia de San Juan, de
conformidad a la totalidad de la prueba colectada, renen los
requisitos del tipo objetivo de crmenes de lesa humanidad. En
efecto, la prctica llevada a cabo por los procesados revela
que represent a) un ataque sistemtico; b) dirigido contra una
parte de la poblacin civil de la provincia de San Juan; c) cu-
ya ultra finalidad era desarticular a las organizaciones socia-
les, polticas, religiosas, estudiantiles o gremiales a las que
pertenecan las vctimas e infundir el terror en el resto de la
poblacin, como requisito del establecimiento de un proyecto
poltico, cultural y econmico de la sociedad argentina; y d)
implementado por integrantes de un aparato organizado de poder.
-------
------- En la misma direccin, debe ponderarse que generali-
dad significa (segn el fallo Prosecutor v.Tadic, del TPI para
la ex Yugoslavia del 7 de mayo de 1997), la existencia de un

411
nmero de vctimas, mientras que la sistematicidad hace refe-
rencia a un patrn o plan metdico. Tambin se ha definido el
concepto de generalizado como masivo, frecuente, de accin a
gran escala, llevado a cabo colectivamente con seriedad consi-
derable y dirigido a una multiplicidad de vctimas. El elemento
esencial que distingue los crmenes contra la humanidad de los
delitos comunes, es que los actos lesivos son cometidos como
parte de un ataque criminal ms amplio. Esta referencia, a la
necesidad de que el acto sea parte de un ataque generalizado o
sistemtico contra la poblacin civil, se encuentra enderazado
a establecer cul es el grado de gravedad necesario que debe
poseer la conducta realizada, para que los hechos cometidos
sean susceptibles de considerarse crmenes contra la humanidad,
excluyndose, adems, a los actos inhumanos aislados de un au-
tor que acta por propia iniciativa y dirigido a una vctima
nica. - --------------------------------------------------
------- En relacin con el concepto de sistemtico, puede agre-
garse que se refiere a: completamente organizado y consecuente
con un patrn regular sobre la base de una poltica comn que
involucra recursos pblicos o privados sustanciales (Tribunal
Penal Internacional para Rwanda The Prosecutor v. Jean Paul
Akayesu, case ICTR-4-T). --------------------------------
------- En el presente, se estima que el abuso del poder esta-
tal, configurado por los secuestros, torturas, desapariciones y
otras conductas delictivas realizadas por los imputados en sus
calidades de miembros de las fuerzas de seguridad del pas
(Ejrcito y Polica), han sido lo suficientemente graves y en
una escala tal pueden ser incluidos como crmenes de lesa huma-
nidad. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Na-
cin ha dicho: Que los delitos como el genocidio, la tortura,
la desaparicin forzada de personas, el homicidio y cualquier
otro tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar oposito-
res polticos pueden ser considerados crmenes contra la huma-
nidad, porque atentan contra el derecho de gentes tal como lo
prescribe el art. 118 de la Constitucin Nacional Que en con-
secuencia el formar parte de un grupo dedicado a perpetrar es-
tos hechos, independientemente del rol funcional que se ocupe,
tambin es un crimen contra la humanidad (CSJN - 24/08/2004 -

412
"Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y
asociacin ilcita y otros -causa n 259). ---------------
------- En relacin a la manifestacin del Sr. Defensor Ofi-
cial, relativa a que existi un conflicto armado no internacio-
nal, mediante la cual intenta desvirtuar la afirmacin de la
acusacin relativa al ataque contra la poblacin civil, debe
ponderarse que el Tribunal Internacional en lo Criminal para la
ex Yugoslavia en el precedente Tadic ha sealado que no es
necesario que la vctima sea toda la poblacin sino que basta
con que sea un grupo de ella y que la referencia a su natura-
leza civil solo importa que ella lo sea de modo predominante
(Prosecutor v. Dusco Tadic a.k.a. Dule, 7-5-1997). -----
------- En el mismo sentido, puede afirmarse que hoy resulta un
hecho de pblico conocimiento la existencia de un plan sistem-
tico de represin ilegal implementado por el gobierno de facto
que usurp los poderes pblicos en nuestro pas entre 1976 y
1983. El autodenominado Proceso de Reorganizacin Nacional
consisti en un rgimen de terrorismo de Estado, instaurado
con el propsito explcito de reprimir y disciplinar a la po-
blacin civil, eliminando fsicamente a las organizaciones po-
lticas, sociales, sindicales, etc. y a sus integrantes, que se
oponan a la ideologa de las polticas implementadas por el
rgimen dictatorial. La ejecucin de este plan represivo qued
acreditada a partir de los informes elaborados por la Comisin
Nacional sobre Desaparicin de Personas (CONADEP) y en diversas
actuaciones judiciales, entre las que cabe destacar la causa N
13/84, resuelta por la Cmara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal, el 9 de diciembre de 1985.
All se comprob que, para la ejecucin del plan represivo, el
gobierno de facto se vali de toda la estructura del Estado,
montando un aparato organizado de poder, en cuya cspide se en-
contraba la Junta Militar, conformada por los comandantes de
las tres armas, e integrado por los cuadros medios y subalter-
nos de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, las que
dependan operacionalmente del Ejercito. ------------------
------- Tambin qued acreditado en dicha causa el modo en que
se llev a cabo la represin sistemtica, el cual puede sinte-
tizarse en los siguientes puntos: 1) El secuestro masivo de
personas sospechadas de pertenecer o simpatizar con organiza-

413
ciones polticas disidentes al rgimen militar; 2) Su traslado
a centros clandestinos de detencin ubicados dentro de unidades
militares o bajo su dependencia, diseminados por todo el terri-
torio del pas; 3) El interrogatorio bajo tormentos de estas
personas, con el objetivo de obtener ms datos que permitieran
proseguir con la ejecucin del plan: 4) El sometimiento de los
detenidos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de
quebrar su resistencia moral; 5) La realizacin de todo este
accionar en forma clandestina, para lo cual se ocultaba la
identidad de los secuestradores y se mantena absolutamente in-
comunicadas a las vctimas, negando sistemticamente toda in-
formacin a cualquier familiar o interesado, sobre su detencin
y lugar de alojamiento; 6) Amplia libertad de los cuadros in-
feriores para determinar la suerte del aprehendido, que poda
ser liberado, puesto a disposicin del Poder Ejecutivo Nacio-
nal, sometido a proceso militar o civil, o desaparecido fsica-
mente. -
------- Adems, el plan represivo se integraba con una garanta
de impunidad que se brindaba a los ejecutores, asegurada a tra-
vs de diversos mecanismos, como obtener zonas liberadas del
control de las autoridades policiales para la realizacin de
los operativos ilegales, la clandestinidad de todos los proce-
dimientos, la sistemtica negacin de informacin sobre los he-
chos ocurridos, la utilizacin del poder estatal para persuadir
a la opinin pblica local y extranjera de que las denuncias
eran falsas y que respondan a una campaa orquestada para des-
prestigiar al gobierno, y la destruccin sistemtica de regis-
tros y documentacin oficial que pudiera servir para averiguar
los hechos cometidos. (Cf. El libro del Diario del Juicio, De.
Perfil, Buenos Aires, 1985, La sentencia, pag. 516 y ss.)
-------
------- Por lo tanto, carece de sustento la afirmacin del Sr.
Defensor Oficial Dr. Daniel Pirrello, relativa a la falta del
elemento objetivo de los ilcitos investigados para que sean
considerados de lesa humanidad. ---------------------------
------- b.- En relacin con el elemento subjetivo, que el Sr.
Defensor Oficial defini como el conocimiento de la realizacin
de un ataque sistemtico y generalizado sobre una poblacin ci-
vil y la voluntad de efectuarlo y cuya inexistencia reclam, se

414
entiende que el contexto histrico de los hechos que se inves-
tigan, la diversidad de las personas que han sido vctimas de
los mismos, las calidades personales de los imputados (miembros
de las fuerzas armadas y de seguridad), como asimismo los ele-
mentos probatorios incorporados al proceso, nos llevan necesa-
riamente a la conclusin de que el elemento subjetivo se en-
cuentra plenamente configurado en relacin a todos los procesa-
dos. ---
------- Sobre el contexto histrico basta con mencionar que en
las fechas que sucedieron los hechos imputados el pas se en-
contraba gobernado por una junta militar, adems de encontrarse
en estado de sitio. Esas circunstancias, como asimismo la nor-
mativa dictada en esa poca relacionada con la lucha contra la
subversin, permite suponer que los imputados, que formaban
parte del Ejrcito Argentino o de la Polica Federal Argentina
y tenan a su cargo, supuestamente, la tarea de velar por la
seguridad de los ciudadanos de la nacin, conocan plenamente
las caractersticas de las conductas que realizaban y ahora se
les reprochan. --------------------------------------------
------- Por otra parte, no puede dejar de tenerse presente la
diversidad de las personas que han sido vctimas de delitos de
lesa humanidad en estos obrados, dentro de los cuales pueden
mencionarse a algunos gremialistas, miembros de diferentes par-
tidos polticos (Comunista, Peronista, etc.), profesores y es-
tudiantes universitarios, miembros de la agrupacin Montoneros,
etc.. --
------- En tal razn, los imputados que han sido acusados y en-
contrados culpables de los delitos de lesa humanidad que se le
atribuyen en estos actuados, al realizar las conductas en cues-
tin, no podan desconocer que no estaban en presencia de per-
sonas armadas, peligrosas y que atentaban contra la Nacin y,
por el contrario, que estaban ellos atacando una parte de la
poblacin civil. -----------------------------------------
------- Sobre este punto, cabra preguntarle al Sr. Defensor
Oficial y al imputado Olivera, que segn dijo el primero, le
indic que en su alegato mencionara algunos hechos de violencia
sucedidos en la dcada del setenta y que han sido atribuidos a
agrupaciones polticas armadas, como asimismo que lo ocurrido
en ese perodo fue un enfrentamiento armado no internacional,

415
de qu manera en la conciencia de los ejecutores de los hechos
investigados poda representarse ese concepto de guerra doms-
tica cuando detenan a personas por pertenecer al Partido Co-
munista, como son los casos de los hermanos Carvajal y tantos
otros, o cuando detenan a una maestra en momentos en que se
diriga a trabajar, como es el caso de Hilda Daz, o cuando de-
tenan a personas vinculada al mbito acadmico, como es el ca-
so del profesor Marcelo Garay o a un simple estudiante, como el
caso de Juan Luis Nefa, o cuando detenan a una persona vincu-
lada a la agrupacin Montoneros que se presentaba espontnea-
mente junto a su familia, incluida una hermana de siete aos,
en el Regimiento de Infantera de Montaa 22, como es el caso
de Margarita Rosa Camus. ----------------------------------
------- La pretendida ausencia del elemento subjetivo en los
imputados, luego de haber escuchado durante ms de un ao los
padecimientos de las vctimas comprendidas en estos obrados,
resulta un argumento infantil y ofende la inteligencia ms ele-
mental, pues de lo contrario tenemos que suponer que los proce-
sados al realizar las conductas ilcitas que se les endilgan
sobre las vctimas antes sealadas, estaban tan confundidos, a
pesar de su formacin militar o policial profesional, que pen-
saban que lo hacan en defensa de algn inters nacional supe-
rior y que su accionar estaba enmarcado en una lucha armada no
internacional, amparada por la legislacin relacionada con la
lucha contra la subversin. -------------------------------
------- La mayora de los testigos-vctimas que han depuesto en
este proceso, han sido contestes en cuanto a la forma en que
eran tratados en las sesiones de tortura que tuvieron que so-
portar. Han relatado con detalle que eran maltratados por sus
ideologas polticas o por cualquier otra circunstancia que po-
co tena que ver con la supuesta guerra a la que se ha hecho
referencia por parte de la defensa. ----------------------
------- Con lo expuesto, se demuestra que los procesados no po-
dan desconocer que formaban parte de un sector del poder esta-
tal que atacaba a otro sector de la sociedad (parte de la po-
blacin civil). Adems, en cuanto a la sistematicidad o genera-
lidad, no puede soslayarse que la organizacin de la represin
en San Juan, como en cualquier otra provincia del pas, impona
el conocimiento de esas circunstancias. Basta para ello mencio-

416
nar que en los primeros das posteriores al golpe militar del
24 de marzo del ao 1976, la mayora de los detenidos eran
trasladados a la sede de la ex Legislatura, como asimismo que
luego fueron algunos llevados al RIM 22 o al Penal de Chimbas,
o a La Marquesita. Estos hechos en cuanto no podan ser des-
conocidos por quienes eran parte de la represin, hacen supo-
ner sin hesitacin alguna que eran tambin conocedores de las
caractersticas objetivas del tipo penal de los delitos de lesa
humanidad que se analizan, pues no podan inferir que los he-
chos que realizaban eran aislados. ------------------------
------- c.- El concepto de delitos de lesa humanidad al que se
hizo referencia en el punto anterior y que se estima adecuado
para la subsuncin de los hechos endilgados a los procesados,
no es, como bien dijo el Sr. Fiscal General Subrogante en opor-
tunidad de realizar su alegato ni producto de un reciente avan-
ce en el Derecho Internacional ni tampoco de la mera voluntad
del Estado argentino de perseguir estos delitos. Por el contra-
rio, tanto su definicin como su consideracin como ilcitos
imprescriptibles son consecuencia de una larga evolucin de ms
de un siglo en el mbito internacional y que ya eran parte de
la costumbre internacional del derecho de gentes en la dcada
de 1970 cuando ocurrieron los hechos que aqu se juzgan. --
------- Como se anticip, a diferencia de lo sostenido por la
Defensa Oficial, se estima que la asignacin de la calidad de
crmenes de lesa humanidad a los hechos que se investigan en
este proceso, desde el punto de vista objetivo, deriva su con-
sideracin como conductas delictivas que pueden enmarcarse en
un patrn sistemtico y generalizado de ataque contra la pobla-
cin civil, conforme al derecho consuetudinario internacional
de naturaleza (ius cogens), aplicable en virtud de lo estable-
cido en el art. 118 de la Constitucin Nacional, 21 de la Ley
48 y el Derecho Convencional Internacional en las siguientes
normas: artculo 1 apartado b) de la Convencin Sobre la Im-
prescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes
de Lesa Humanidad; artculo 15, punto 2 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Polticos; artculo 7 del Estatuto de Ro-
ma y art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional. --------
------- Volviendo al origen del concepto de lesa humanidad, se
cree que pueden citarse como precedentes, en un todo de acuerdo

417
a lo manifestado por el Sr. Fiscal General Subrogante y a lo
expresado por Andrs J. DAlessio, en su obra: Los Delitos de
Lesa Humanidad (pgs..1 a 11, Ed. Abeledo Perrot Buenos Aires
2010), los siguientes: ----------------------------------
------- El prembulo del Convenio de la Haya sobre las leyes y
costumbres de la guerra terrestre de 1907 (Convenio nm. IV)
donde las potencias contratantes establecieron que las pobla-
ciones y los beligerantes permanecen bajo la garanta y el r-
gimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por
los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las
leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia p-
blica.
------- En el mismo sentido, el trmino crmenes contra la hu-
manidad y la civilizacin fue usado por los gobiernos de Fran-
cia, Reino Unido y Rusia el 28 de mayo de 1915 para denunciar
la masacre de armenios en Turqua. ------------------------
------- No obstante, el concepto fue codificado por primera vez
recin en 1945 en el artculo 6.c del Estatuto del Tribunal Mi-
litar Internacional de Nuremberg que juzg los delitos cometi-
dos por el rgimen nacionalsocialista. --------------------
------- La Comisin de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas en 1954 elabor un proyecto de Cdigo sobre Crmenes
contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. ------------
------- Relevante resulta mencionar que el 26 de noviembre de
1968 se aprob la Convencin sobre la imprescriptibilidad de
los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de Lesa Humanidad, que
se remiti a la definicin contenida en el Estatuto de Nurem-
berg, con un agregado, en el prrafo final del art. 1. Actual-
mente ratificada mediante Decreto 579/2003 y que adquiri je-
rarqua constitucional por ley 25.778. --------------------
------- El 25 de mayo de 1993 el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas cre el Tribunal Internacional en lo Criminal
para la ex Yugoslavia (TICY), al que se encomendaba el enjui-
ciamiento de los responsables de actos de violaciones a las
Convenciones de Ginebra, crmenes de guerra, genocidio y crme-
nes contra la humanidad ocurridos en el marco del conflicto
desarrollado en ese territorio a partir de 1991. ----------

418
------- Al poco tiempo, el 8 de noviembre de 1994, el mismo
Consejo cre el Tribunal Internacional Criminal para Ruanda so-
bre la base de un Estatuto similar. -----------------------
------- Finalmente el 19 de junio de 1998 se firm el Estatuto
del Tribunal Penal Internacional anexo al Tratado de Roma que
en su artculo 7 contiene la definicin a la que antes se hizo
mencin y que tiene para nosotros valor de derecho positivo a
partir de la aprobacin por la ley 25.390. ----------------
------- Este concepto de Delitos de lesa humanidad o, tambin
llamados delitos contra la humanidad en el sentido de que es la
humanidad toda la que se ve afectada cuando se cometen estos
ilcitos, ha sido receptado por la jurisprudencia de los tribu-
nales internacionales. ------------------------------------
------- En efecto, en el caso Prosecutor v. Dusko Tadic, el
Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia consider que un
solo acto cometido por un perpetrador en el contexto de un ata-
que generalizado o sistemtico contra la poblacin civil trae
consigo responsabilidad penal individual, y el perpetrador no
necesita cometer numerosas ofensas para ser considerado respon-
sable.
------- Con igual alcance ha sido tratado por la Corte Inter-
americana de Derechos Humanos, cuando en casos jurisprudencia-
les tales como Almonacid Arellano vs. Chile dictamin que los
crmenes contra la humanidad incluyen la comisin de actos in-
humanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque
generalizado o sistemtico contra una poblacin civil. Basta
que un solo acto ilcito como los antes mencionados sea cometi-
do dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen
de lesa humanidad. ---------------------------------------
------- Consecuentemente, y siguiendo el razonamiento plasmado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en el Fallo
Arancibia Clavel (considerando 13 del voto mayoritario), pue-
de afirmarse que el concepto de delitos de lesa humanidad es-
tablecido en el art. 7 del Estatuto del Tribunal Penal Interna-
cional anexo al Tratado de Roma, aprobado por ley 25.390 slo
ha significado la reafirmacin por va convencional del carc-
ter de lesa humanidad postulado desde antes para las prcticas
estatales en estudio, puesto que la evolucin del derecho in-
ternacional a partir de la segunda guerra mundial permite sea-

419
lar que para la poca de los hechos imputados el derecho inter-
nacional de los derechos humanos condenaba ya las conductas
atribuidas a los procesados como crmenes de lesa humanidad,
pudiendo afirmarse que nuestro Estado se haba comprometido in-
ternacionalmente a la proteccin de los derechos humanos desde
el comienzo mismo del desarrollo de esos derechos en la comuni-
dad internacional una vez finalizada la guerra (Carta de Nacio-
nes Unidas del 26 de junio de 1945, la Carta de Organizacin de
los Estados Americanos del 30 de abril de 1948, y la aprobacin
de la Declaracin Universal de Derechos Humanos del 10 de di-
ciembre de 1948, y la Declaracin Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948)" (dictamen del seor
Procurador General en la causaM.960.XXXVII "Massera, Emilio
Eduardo s/ incidente de excarcelacin", sentencia del 15 de
abril de 2004 (Fallo en extenso: el Dial - AA1F9F).- ------
------- d.- Entendiendo que los delitos imputados a los proce-
sados son de lesa humanidad, deviene como una consecuencia
necesaria su imprescriptibilidad. -------------------------
------- Conforme a lo previsto en el art. 38 de la Convencin
de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada en virtud
de la Ley 19.865 B.O. del 11 de enero de 1973) una norma enun-
ciada en un tratado puede ser obligatoria para un tercer Estado
como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida
como tal. Por su parte, el artculo 53 establece: "una norma
imperativa de derecho internacional general es una norma acep-
tada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en
su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que
slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho in-
ternacional general que tenga el mismo carcter". ---------
------- De lo anterior se colige que la "Convencin sobre la
Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes
de Lesa Humanidad", en tanto haba sido aprobada por la Resolu-
cin 2391 (XXIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(26 de noviembre de 1968) constitua an antes de su ratifica-
cin- una norma imperativa del derecho penal internacional que
nuestro pas deba cumplir en virtud de lo dispuesto por el ar-
tculo 102 de la Constitucin Nacional (actual artculo 118).
-------

420
------- La propia Convencin en su Prembulo- establece su
eficacia que es la de afirmar en derecho internacional el prin-
cipio de imprescriptibilidad de estos crmenes, asumiendo su
carcter de testimonio de la vigencia de una norma del ius co-
gens imperativo, preexistente a su formulacin en el texto con-
vencional. -----------------------------------------------
------- Posteriormente, en su artculo 1, establece: Los cr-
menes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la
fecha en que se hayan cometido: (...) b) Los crmenes de lesa
humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de
paz, segn la definicin dada en el Estatuto del Tribunal Mili-
tar Internacional de Nremberg, del 8 de agosto de 1945 y con-
firmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de
diciembre de 1946. --------------------------------------
------- El desarrollo precedente pretende demostrar que los he-
chos aqu juzgados constituyen crmenes de lesa humanidad defi-
nidos por normas del derecho internacional general y que, es
esa tipicidad, la que determina la imprescriptibilidad de su
persecucin, juzgamiento y, en su caso, la imposicin de san-
ciones penales. -------------------------------------------
------- En los casos que se juzgan, los resultados lesivos de
los crmenes de lesa humanidad de los que han sido acusados los
imputados (secuestros, torturas, homicidios, etc.), al igual
que las reglas de participacin criminal y las del concurso de
infracciones penales que se han considerado aplicables formaban
parte del derecho interno antes de la comisin de los hechos
que se les atribuyen. En tal virtud, no existe vulneracin del
principio de legalidad ni de retroactividad. No existe aplica-
cin retroactiva del concepto de delitos de lesa humanidad por-
que, como se dijo, su existencia es anterior a los hechos que
se ventilan en este proceso. Tampoco se ha violado el principio
de legalidad en razn de que las conductas delictivas que se
han enrostrado a los acusados, han sido las vigentes al momento
de cometer las acciones ilcitas. -------------------------
------- En este contexto analizado, vemos que la asignacin de
la calidad de crimen de lesa humanidad, tiene aptitud para pro-
ducir efectos jurdicos concretos, tales como el juzgamiento de
acciones que de otro modo no podran serlo por encontrarse

421
prescriptas, pero no producen efectos jurdicos en las situa-
ciones legales particulares de cada uno de los imputados, desde
el punto de vista del derecho penal de nuestro pas. ------
------- Obsrvese que el artculo 13, primera parte, de la ley
26.200 (Implementacin del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional), establece: Ninguno de los delitos previstos en
el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en
violacin al principio de legalidad consagrado en el artculo
18 de la Constitucin Nacional". -------------------------
------- En consecuencia, y como se dijo anteriormente, resulta
imprescindible a los fines de su punicin- la subsuncin de
los resultados lesivos producidos por los crmenes de lesa hu-
manidad en los tipos de los delitos de derecho interno y que la
determinacin de la pena no exceda la escala penal con que se
encontraba conminada la conducta lesiva al tiempo de su comi-
sin o la ms benigna en el tiempo intermedio.
------- Esa delimitacin del ejercicio del poder punitivo es la
forma de compatibilizar dos normas que integran el ius cogens
imperativo: a) la obligacin estatal de juzgar y, eventualmen-
te, sancionar los crmenes de lesa humanidad y, b) los princi-
pios nullum crimen sine lege y nulla poena sine prvia lege
poenali en materia penal (artculo 9 de la Convencin America-
na sobre Derechos Humanos, artculo 18 de la Constitucin Na-
cional). (Ver voto del juez Quiones en la causa 87/2010 cara-
tulada, Herrero, Carlos Omar y otros s/Privacin Ilegtima de
la Libertad Agravada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Misiones). --------------------------------------------
------- En este sentido, el Pacto Internacional de Derecho Ci-
viles y Polticos, despus de regular los principios bsicos de
la jurisdiccin penal interna (nullum crimen nulla poena sine
lege, Art. 15.1), agrega: Nada de los dispuesto en este ar-
tculo se opondr al juicio ni a la condena de una persona por
actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran de-
lictivos segn los principios generales del derecho reconocidos
por la comunidad internacional. -------------------------
------- Por lo tanto se puede afirmar que el derecho de gentes
fue precisado progresivamente, en cuanto a los delitos por l
protegido, a travs de su reconocimiento por los tribunales na-
cionales, por el derecho consuetudinario, por la doctrina y por

422
el conjunto de los tratados internacionales, lo que permite
afirmar al momento que se produjeron los hechos juzgados ya
exista un sistema de proteccin de esos derechos que resultaba
obligatorio con independencia del reconocimiento expreso de las
naciones que los vinculan. El ius cogens, a travs de la juris-
prudencia generada en el pas, constituye la mayor fuente in-
ternacional de prohibicin de crmenes contra la humanidad im-
puesta a los Estados, impidiendo su derogacin por tratados en
contrario, de una forma independiente al asentimiento de las
autoridades internas. Dada tal situacin, cuestiones jurdicas
como la imprescriptibilidad de los delitos que nos ocupan son
vinculantes para el estado argentino. Este deber de punicin
del Estado fue una de las pautas tenidas en cuenta por los
constituyentes de 1994 cuando incorporaron a la Constitucin
Nacional (art. 75, inc. 22) los tratados internacionales con
mandato de prelacin sobre las leyes. Asimismo la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos (art. 25); la Declaracin Uni-
versal de Derechos Humanos (art. 8) y el Pacto Internacional de
derechos Civiles y Polticos (art. 2.2. y 3) disponen el dere-
cho de toda persona a un recurso sencillo, rpido y efectivo
ante los jueces competentes para el amparo de sus derechos fun-
damentales. ----------------------------------------------
------- Siendo preexistente el mandato de rechazar toda idea de
impunidad de los estados nacionales al momento de la comisin
de estos delitos en la Repblica Argentina, es de considerar
inequvocamente que las conductas ilcitas atribuidas a los
imputados se encuentran incluidas en la categora de delitos de
lesa humanidad, por lo que las convenciones vigentes impedan
que el Estado argentino dispusiera medidas que impidieran la
persecucin penal tendiente a averiguar la existencia del deli-
to, la tipificacin de la conducta examinada y eventualmente el
castigo de los responsables de los crmenes aberrantes ocurri-
dos en el perodo citado en esta sentencia. --------------
------- De esta manera, como dijo la Corte Suprema de Justicia
de la Nacin en el caso Arancibia Clavel no se fuerza la
prohibicin de irretroactividad de la ley penal, sino que se
reafirma un principio instalado por la costumbre internacional,
que ya tena vigencia al tiempo de comisin de los hechos.
-------

423
------- Que de acuerdo con lo expuesto y en esta evolucin del
derecho internacional de los derechos humanos, puede afirmarse
que la Convencin de Imprescriptibilidad de Crmenes de Guerra
y Lesa Humanidad, ha plasmado principios ya vigentes en el
pas, por formar parte de la comunidad internacional. ----
------- Por todo ello los hechos juzgados en esta causa ya eran
imprescriptibles para el derecho internacional al momento de
cometerse, con lo cual no se da una aplicacin retroactiva de
la convencin, sino que sta ya era la regla por la costumbre
internacional vigente desde la dcada de los aos sesenta, a la
cual adhera el estado argentino. ------------------------
------- En el mismo orden de ideas, se ha dicho: La aparicin
formal de la cuestin de la imprescriptibilidad de los crmenes
de lesa humanidad se remonta al 28 de enero de 1965, fecha en
la que la Asamblea Consultiva del Consejo de Europarecomend
al Comit de Ministros que invitara a los gobiernos miembros
a tomar inmediatamente las medidas propias para evitar que por
el juego de la pescripcin o cualquier medio queden impunes
los crmenes cometidos por motivos polticos, raciales o reli-
giosos, antes y durante la Segunda Guerra Mundial y, en gene-
ral, los crmenes contra la Humanidaddio lugar a la aproba-
cin por parte de la Asamblea General de la ONU, de la Conven-
cin sobre la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y
de lesa Humanidad el da 26 de noviembre de 1968. Sea destacado
un prrafo capital el ltimo de su prembulo: Los Estados
Partes en la presente ConvencinReconociendo que es necesario
y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la
presente Convencin, el principio de la imprescriptibilidad de
los crmenes de lesa humanidad y asegurar su aplicacin univer-
sal. Los trabajos preparatorios del tratado dan cuenta de que
se reemplaz con el verbo afirmar el principio de imprescrip-
tibilidad, el verbo enunciar que contena el proyecto origi-
nal.Durante el debate se impuso la posicin segn la cual el
principio de imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de
lesa humanidad ya entonces exista en el derecho internacional,
por lo que la Convencin no poda enunciarlo sin ms bien afir-
marloSobre la base de estas manifestaciones y de las prcticas
concordantes con ellas se ha postulado que el principio de im-
prescriptibilidad de los crmenes contra la humanidad integra

424
el derecho internacional general como un principio del Derecho
de Gentes generalmente reconocido, o incluso como costumbre in-
ternacional. El momento a partir del cual ese principio integra
el derecho internacional es un punto incierto. Sin embargo, po-
dra sostenerse que al promediar la dcada de 1970 su vigencia
era ya indiscutible. Asumido esto como presupuesto, la declara-
cin de invalidez del rgimen interno de prescripcin de la ac-
cin penal respecto de los hechos cometidos durante la ltima
dictadura militar no supondra la aplicacin retroactiva de
principios de derecho internacional. Antes bien, la imprescrip-
tibilidad sera contenido de la lex praevia (El Derecho Penal
en la Proteccin de los Derechos Humanos, Marcelo A. Sancinet-
ti - Marcelo Ferrante, pgs.. 427/431, Ed. Hammurabi). ---
------- Sobre el punto la Corte Suprema de Justicia de la Na-
cin ha dicho que an el derecho internacional no contractual
integra el orden jurdico interno (CSJN, 6-4-93, Nadel, Len y
Otro por contrabando, Fallos 316:567. All, expres que la
doctrina sostenida por la Corte Suprema Estadounidense en el
caso United States vs. Alvarez Manachin del 15 de junio de
1992 resulta poco conciliable con la Constitucin Nacional
puesto que en nuestro sistema, la costumbre internacional y los
principios generales del derecho en ese mbito, forman parte
del derecho interno argentino (Fallos 43:321; 176:218, entre
otros). -------------------------------------------------
------- El Estado Nacional, para dar cumplimiento con las obli-
gaciones internacionales que le caben a todo Estado de investi-
gar, sancionar y reparar esas groseras violaciones a los dere-
chos humanos y que constituyen delitos de lesa humanidad, es
que empez a gestarse una serie de antecedentes doctrinales y
jurisprudenciales, tanto internacionales como nacionales, que
influyeron de manera positiva tanto en la legislacin como en
la jurisprudencia y que permiten hoy que estos hechos puedan
ser investigados y la responsabilidades penales juzgadas. -
------- El primer antecedente a analizar es el Informe de la
Comisin Interamericana de Derechos Humanos N 28 del ao
1992. All, la Comisin, en contraposicin con el dictado de
las leyes de obediencia debida y de punto final, y las conse-
cuencias de las mismas, estableci que el dictado de esas leyes
resultaban violatorios del derecho a la proteccin judicial re-

425
conocido en los art. 8.2 y 25.2 de la Convencin Americana So-
bre Derechos Humanos, independientemente de que fueran hechos
comprendidos dentro de la reserva hecha por Argentina al rati-
ficar dicha convencin. ----------------------------------
------- En relacin con los antecedentes jurisprudenciales, no
puede dejar de tenerse presente el fallo Barrios Altos de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos el que se determin
que son inadmisibles las disposiciones de amnista, las dispo-
siciones de prescripcin y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad que pretendan impedir la investigacin y san-
cin de los responsables de las violaciones graves de los dere-
chos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,
extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas
ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables recono-
cidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
(Caso Barrios Altos, Sentencia de fecha 14 de marzo del ao
2001).
------- De esta manera, la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos determin la invalidez de las leyes de amnista y las
disposiciones de prescripcin para este tipo de delitos. --
------- En la misma direccin, se pronunci la Corte Europea
de Derechos Humanos el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia (del 17
de enero del ao 2006) . En este caso los seores Kolk y Kis-
lyiy cometieron crmenes de lesa humanidad en 1949 y fueron
juzgados y sancionados por ellos en las cortes de Estonia en el
ao 2003. La Corte Europea indic que an cuando los actos co-
metidos por esas personas pudieron haber sido legales por la
ley domstica que imperaba en ese entonces, las cortes de Esto-
nia consideraron que constituan crmenes de lesa humanidad ba-
jo el derecho internacional al momento de su comisin, y que no
encontraba motivo alguno para llegar a una conclusin diferen-
te. ----
------- A raz de la jurisprudencia internacional antes citada,
la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en el fallo Simn,
del 14 de junio de 2005, declar la inconstitucionalidad de las
leyes de obediencia debida y punto final as como la constitu-
cionalidad de la ley 25.779 que declara la nulidad absoluta e
insanable de las mismas. Adems, la CSJN entendi necesario es-
tablecer la imprescriptibilidad de los Crmenes imputados, pues

426
desde su comisin haba transcurrido un lapso prolongado que
exceda el previsto en el art. 62 del Cdigo Penal. Esta sen-
tencia de la CSJN tuvo como trasfondo fundamental los casos
Priebke y Arancibia Clavel, en los que tom postura sobre
la definicin de delitos de lesa humanidad y sobre la conse-
cuente aplicabilidad de la Convencin de Imprescriptibilidad de
crmenes de Guerra y Lesa Humanidad a este tipo de hecho. -
------- En el citado fallo Arancibia Clavel, la Corte Suprema
de Justicia de la Nacin tambin dijo: Que el instituto de la
prescripcin de la accin penal, est estrechamente ligado al
principio de legalidad, por lo tanto no sera susceptible de
aplicacin una ley ex post facto que alterase su operatividad,
en perjuicio del imputado.- El rechazo de la retroactividad de
disposiciones penales posteriores al hecho, las llamadas leyes
ex post facto, que impliquen un empeoramiento de las condicio-
nes de los encausados ha constituido doctrina invariable en la
jurisprudencia tradicional de la Corte (caso Mirs, Fallos:
287:76, y sus numerosas citas sobre el punto).. Que la excep-
cin a esta regla, est configurada para aquellos actos que
constituyen crmenes contra la humanidad, ya que se tratan de
supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad
entera dada la magnitud y la significacin que los atae. Ello
hace que no slo permanezcan vigentes para las sociedades na-
cionales sino tambin para la comunidad internacional misma.-
En este sentido se ha dicho que "Tanto los 'crmenes contra la
humanidad' como los tradicionalmente denominados 'crmenes de
guerra'" son delitos contra el "'derecho de gentes' que la co-
munidad mundial se ha comprometido a erradicar" (Fallos:
318:2148, voto de los jueces Nazareno y Molin O'Connor).Que
en razn de que la aprobacin de la "Convencin sobre la Im-
prescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes
de Lesa Humanidad" y su incorporacin con jerarqua constitu-
cional (ley 25.778) se produjo con posterioridad a la comisin
de los hechos de la causa corresponde examinar la cuestin re-
lativa a si la regla que establece la imprescriptibilidad de la
imputacin por el delito de asociacin ilcita se aplicara al
sub lite retroactivamente o si ello lesiona el principio nulla
poena sine lege Que el fundamento de la imprescriptibilidad de
las acciones emerge ante todo de que los crmenes contra la hu-

427
manidad son generalmente practicados por las mismas agencias de
poder punitivo operando fuera del control del derecho penal, es
decir, huyendo al control y a la contencin jurdica Por ello,
no puede sostenerse razonablemente que sea menester garantizar
la extincin de la accin penal por el paso del tiempo en cr-
menes de esta naturaleza Que la doctrina de la Corte sealada
en el precedente "Mirs" (Fallos: 287:76), se mantuvo inaltera-
da a lo largo del tiempo y contina vigente para la interpreta-
cin del instituto de la prescripcin de la accin penal para
el derecho interno, pero fue modificada con respecto a la nor-
mativa internacional en el precedente "Priebke" (Fallos: 318:
2148) en el cual el gobierno italiano requiri la extradicin
de Erich Priebke para su juzgamiento por hechos calificables
por tratados internacionales como "genocidio" y "crmenes de
guerra", pero respecto de los cuales, desde la perspectiva del
derecho interno, la accin penal se encontraba prescripta. A
pesar de ello, esta Corte hizo lugar a la extradicin, por en-
tender que, conforme la Convencin para la Prevencin y la San-
cin del Delito de Genocidio, no resultaban aplicables las re-
glas de la prescripcin de la accin penal previstas en el C-
digo PenalQue la convencin citada, constituye la culminacin
de un largo proceso que comenz en los primeros aos de la d-
cada de 1960 cuando la prescripcin amenazaba con convertirse
en fuente de impunidad de los crmenes practicados durante la
segunda guerra mundial, puesto que se acercaban los veinte aos
de la comisin de esos crmenesQue esta convencin slo afirma
la imprescriptibilidad, lo que importa el reconocimiento de una
norma ya vigente (ius cogens) en funcin del derecho interna-
cional pblico de origen consuetudinario. De esta manera, no se
fuerza la prohibicin de irretroactividad de la ley penal, sino
que se reafirma un principio instalado por la costumbre inter-
nacional, que ya tena vigencia al tiempo de comisin de los
hechos en rigor no se trata propiamente de la vigencia retro-
activa de la norma internacional convencional, toda vez que su
carcter de norma consuetudinaria de derecho internacional an-
terior a la ratificacin de la convencin de 1968era ius co-
gens, cuya funcin primordial "es proteger a los Estados de
acuerdos concluidos en contra de algunos valores e intereses
generales de la comunidad internacional de Estados en su con-

428
junto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de
derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del
sistema legal" (Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y
Molin O'Connor). Desde esta perspectiva, as como es posible
afirmar que la costumbre internacional ya consideraba impres-
criptibles los crmenes contra la humanidad con anterioridad a
la convencin, tambin esta costumbre era materia comn del de-
recho internacional con anterioridad a la incorporacin de la
convencin al derecho internoQue las clusulas de los tratados
modernos gozan de la presuncin de su operatividad, "por ser,
en su mayora, claras y completas para su directa aplicacin
por los Estados partes e individuos sin necesidad de una imple-
mentacin directa"; y adems, "la modalidad de aceptacin ex-
presa mediante adhesin o ratificacin convencional no es ex-
clusiva a los efectos de determinar la existencia del ius co-
gens. En la mayora de los casos, se configura a partir de la
aceptacin en forma tcita de una prctica determinada" (Fa-
llos: 318:2148, voto del juez Bossert) Que al momento de los
hechos, el Estado argentino ya haba contribuido a la formacin
de la costumbreinternacional a favor de la imprescriptibilidad
de los crmenes contra la humanidad (conf. Fallos: 318:2148,
voto del juez Bossert, considerando 88 y siguientes) Que de
acuerdo con lo expuesto y en el marco de esta evolucin del de-
recho internacional de los derechos humanos, puede decirse que
la Convencin de Imprescriptibilidad de Crmenes de Guerra y
Lesa Humanidad, ha representado nicamente la cristalizacin de
principios ya vigentes para nuestro Estado Nacional como parte
de la Comunidad InternacionalQue en consecuencia los hechos
por los cuales se conden a Arancibia Clavel, ya eran impres-
criptibles para el derecho internacional al momento de cometer-
se, con lo cual no se da una aplicacin retroactiva de la con-
vencin, sino que sta ya era la regla por costumbre interna-
cional vigente desde la dcada del '60, a la cual adhera el
Estado argentinocorresponde declarar que la accin penal no se
ha extinguido respecto de Enrique Lautaro Arancibia Clavel, por
cuanto las reglas de prescripcin de la accin penal previstas
en el ordenamiento jurdico interno quedan desplazadas por el
derecho internacional consuetudinario y por la "Convencin so-

429
bre la Imprescriptibilidad delos Crmenes de Guerra y de los
Crmenes de Lesa Humanidad" (leyes 24.584 y 25.778). ----
------- Por lo tanto, a pesar de haber transcurrido el plazo
previsto por el artculo 62, inc. 2 en funcin de las figuras
delictivas del Cdigo Penal, endilgadas a los imputados, Co-
rresponde declarar que la accin penal no se ha extinguido res-
pecto de ellos en estos autos, por cuanto las reglas de pres-
cripcin de la accin penal previstas en el ordenamiento jur-
dico de nuestro pas quedan desplazadas por las reglas sobre la
misma materia establecidas en la Convencin sobre la Impres-
criptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de
Lesa Humanidad (leyes 24.584 y 25.778), al revestir los delitos
cometidos por los imputados el carcter de lesa humanidad y, de
all como lgica derivacin, su imprescriptibilidad, en tanto
se trat de acciones llevadas a cabo en el contexto de ataques
de carcter generalizado o sistemtico contra una poblacin ci-
vil, de conformidad con una poltica de estado o de una orga-
nizacin o para promover esa poltica, elementos normativos
stos que son exigidos por el tipo de delito de lesa humanidad.
------- --------------------------------------------------
------- III.- Excepcin de falta de accin. ---------------
------- En cuanto a la excepcin de falta de accin interpuesta
por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Daniel Pirrello, debe recor-
darse que en fecha 21 de marzo del ao 2012 (ver acta de debate
N 26), el Sr. Fiscal General Subrogante, Dante Vega solicit
que: se realice una modificacin legal en la calificacin que
tiene que ver con los abusos sexuales. Dice que, as como se
fund que deba terminarse con la calificacin errnea de la
privacin ilegtima de la libertad por ms de un mes en rela-
cin a hechos de desaparicin forzada de personas, tambin, en
el caso de abusos sexuales, de terminarse con calificarlos sim-
plemente como tormentos. Agrega que en estos autos ha contabi-
lizado cuatro vctimas de abusos sexuales (violaciones). Una es
Anglada, otra Ana Mara Erize y omite los nombres de las otras
porque en esas causa las vctimas o no hicieron referencia a
los abusos o no declararon. Dice que en la causa de Erize hay
testimonios como el de Eloy Camus y otros que sealan que fue
violada, expresando que al ventilarse esa causa ver qu tempe-
ramento toma. En el caso de Mara Cristina Anglada, entiende,

430
haciendo referencia a un documento emanado de la Unidad de Se-
guimiento Fiscal en los Delitos de Lesa Humanidad, que los abu-
sos sexuales deben ser tomados como una prctica sistemtica
del terrorismo de estado. No obstante, lo cierto es que hubo un
ataque a la poblacin civil sistemtico y generalizado, con in-
dependencia de qu delito deba ser incluido en ese plan siste-
mtico. La accin penal dice- en el delito de violacin depen-
de de la instancia privada, sealando tambin que se va a con-
centrar en el caso de Mara Cristina Anglada de la causa Bus-
tos. Manifiesta, adems, que al ser indagados los imputados se
le explicaron todas las constancias de la causa en varias au-
diencias de declaracin indagatoria. Seguidamente, cita parte
de la declaracin testimonial de Mara Cristina Anglada y dice
que el hecho de la violacin ha sido incluido por el Juez Ins-
tructor como tormento agravado, sealando que va a modificar la
acusacin original incluyendo la violacin agravada del art.
122, en concurso ideal con los tormentos del art. 144, ambos
del Cdigo Penal en contra de Rolando Gmez, Jorge Olivera,
Gustavo De Marchi y Osvaldo Martel. El hecho intimado sigue
siendo el mismo, pero la calificacin ahora se modifica, razn
por la cual no se modifica el principio de congruencia. Por
ello, solita que se tenga por modificada la acusacin en el
sentido antes manifestado, pidiendo adems que se la tenga pre-
sente y no se efecte resolucin por parte del Tribunal porque
es una modificacin de la acusacin. ---------------------
------- De dicho planteo se le corri vista a la defensa, el
Sr. Defensor Oficial, Dr. Daniel Eduardo Pirrello plante ex-
cepcin de falta de accin en relacin al delito de abuso se-
xual al que ha hecho referencia el Sr. Fiscal. Funda su planteo
en el hecho de que no ha existido denuncia de tales actos, ra-
zn por la cual no puede instarse ningn proceso, pues la ac-
cin del delito aludido es dependiente de instancia privada, no
resultando suficiente que la supuesta vctima haya relatado los
hechos al prestar declaracin testimonial. ---------------
------- A raz de la contestacin defensiva, se corri nueva-
mente vista al Ministerio Pblico Fiscal, manifestando el Dr.
Dante Vega que le parece bueno el planteo defensivo pero que,
no por bueno, debe prosperar. En este caso, solicita el rechazo
del mismo, entendiendo que el relato de los hechos sufridos por

431
la vctima de abuso sexual en una declaracin testimonial como
la que hizo referencia anteriormente, corre el velo de la ins-
tancia privada que requiere la ley para que pueda perseguirse
criminalmente a los autores de los mismos. ---------------
------- El Tribunal dispuso diferir la resolucin del planteo
hasta el momento de dictarse sentencia, tener presente la am-
pliacin de la acusacin fiscal por circunstancias agravantes y
hacer saber a los imputados tal circunstancia, conforme lo dis-
puesto en el art. 381 del C.P.P.N. ------------------------
------- Luego, en fecha 24 de julio del ao 2012, se ley el
requerimiento de elevacin a juicio de la Causa Bustos en ra-
zn de encontrarse detenido el imputado Juan Francisco Del Tor-
chio. Acto seguido, el Sr. Fiscal solicit la ampliacin del
requerimiento fiscal de elevacin a juicio en los mismos trmi-
nos que se hizo al incorporarse al imputado De Marchi, en rela-
cin al hecho de Anglada, remitindose a los argumentos aporta-
dos oportunamente. ----------------------------------------
------- Corrida vista a la defensa del imputado Del Torchio, el
Dr. Eduardo Sinforiano San Emeterio se opone al pedido del Sr.
Fiscal, sealando que las manifestaciones vertidas en una de-
claracin testimonial no pueden suplir la denuncia a la que ha-
ce referencia el Cdigo Penal para el caso de los delitos de-
pendiente de instancia privada. ---------------------------
------- En fecha 25 de julio del ao 2012 (ver acta de debate
N 46), el Tribunal adopt el mimo criterio que anteriormente,
disponiendo diferir la resolucin del planteo para el momento
de dictar sentencia. --------------------------------------
------- Estima este Tribunal que, dadas las circunstancias en
que los ilcitos en cuestin se produjeron, es decir, estando
las vctimas privadas de su libertad, atadas, encapuchadas y
sometidas a todo tipo de tormentos, resulta absurdo requerir el
cumplimiento puntilloso de los recaudos formales que menciona
la defensa. -----------------------------------------------
------- A juicio de este Cuerpo, en concordancia con lo ex-
puesto por los Sres. Representantes del Ministerio Pblico Fis-
cal, la mencin de los hechos constitutivos de abuso deshonesto
y violacin efectuada por las propias vctimas en sus declara-
ciones indagatorias o testimoniales, ante el Juzgado de Ins-
truccin o ante este Tribunal en el debate, constituye instan-

432
cia privada en los trminos de los artculos 71 y 72 del Cdi-
go Penal. ------------------------------------------------
------- En el caso de Mara Cristina Anglada, explic detalla-
damente los hechos de los que fue vctima en su declaracin
testimonial de fecha 21 de noviembre del ao 2007, como asimis-
mo en la audiencia de debate ante este Tribunal (ver acta N 67
-5-2-2013). -----------------------------------------------
------- De acuerdo al relato de Mara Cristina Anglada, en las
inmediaciones del RIM 22 fue violada por un grupo de cuatro o
cinco personas. Este hecho lo manifest en la audiencia de de-
bate de fecha 5 de febrero de 2013 Acta N 67-, no obstante,
los detalles de este delito los describi en la audiencia lle-
vada a cabo en el Juzgado Federal el da 20 de noviembre de
2007 (fs. 4744/4759) donde refiri que: un da, en horas de
la noche, este grupo de personas ingresaron nuevamente, pero
esta vez no vena la persona que mandaba que tena acento por-
teo, y con la excusa de limpiarla comenzaron a manosearla
Luego de un tiempo este mismo grupo vuelve a ingresar a su cel-
da, esa noche la violaron dos de ellos mientras otros dos la
tenan de los brazos. En su declaracin de instruccin ya ci-
tada, agreg que adems de accederla carnalmente, estos hombres
jugaban con una botella en su vagina. --------------------
------- Por su parte, Hilda Daz denunci los ilcitos que pa-
deci al momento de prestar declaracin indagatoria ante el
Juez Federal Mario Gerarduzzi, a fs. 16/17 del expediente N
4.675, caratulados: C/Daz, Hilda Delia por presunta infrac-
cin a la ley 20.840 s/Actividades Subversivas. All, manifes-
t haber sido detenida el 6 de diciembre de 1976 por personal
que se identific como miembros de la polica. Denunci que le
vendaron los ojos y la maniataron, y as fue conducida a un lu-
gar que supona se trataba del interior de una carpa. Indic
que all fue desnudada y colocada sobre una mesa, donde le
aplicaron picana elctrica agregando que, luego de eso, la
abandonaron en una zona desconocida y, posteriormente, desde
ese sitio fue levantada por personal militar que la traslad al
Penal de Chimbas. Hilda Daz indic que en el Penal fue inte-
rrogada por quienes se presentaron como del servicio de inteli-
gencia y denunci ante el Juez que fue violada, instando de es-
te modo la accin penal por el delito de violacin. -------

433
------- En este punto, debe tenerse presente que Hilda Daz,
desconoci la declaracin glosada a fs. 6/7 del mismo expedien-
te N 4.675, y que se le atribua como prestada ante el RIM 22
en fecha 9 de diciembre de 1976, por haber sido obligada a fir-
mar estando encapuchada. Puede advertirse al respecto la dife-
rencia entre ambas rbricas, la impuesta bajo coaccin y la
suscripcin hecha en el juzgado federal; apareciendo la primera
sin alineacin, sobrepuesta al texto de la declaracin y en le-
tra cursiva, mientras la segunda se compone de trazos ms cor-
tos, subrayados con una lnea recta y en letra imprenta. -
------- En la misma lnea, Hlida Noem Pez, al prestar decla-
racin testimonial en la audiencia de debate de fecha 30 de oc-
tubre del ao 2012 (acta de debate N 58), declar: la co-
menzaron a interrogar sobre sus contactos y sus compaeros. La
picanearon en la zona de los pechos, en los genitales: eso le
provocaba movimientos convulsivos muy fuertes. Luego volvieron
a preguntarle insultndola: queran saber cul era la persona
que ella tena que ver, y ella contestaba que no tena ningn
contacto. La picanearon varias veces. Haba una persona que
cumpla la funcin de mdico y le tomaba el pulso. Le ponan
cigarrillos en los pechos para que hablara. Despus se fueron y
al rato sinti una voz conocida que estaba cebndoles mate. Se
jactaban de lo que estaban haciendo y le revisaron su portafo-
lios: le sacaron los anillos, aros y el reloj, que luego que
desayunaron se sinti la llegada de otra persona de sexo mascu-
lino gritando, que le pareca conocida, que estaba cerca de
ella. Luego de los interrogatorios, cont Hlida Pez que en-
traba una persona muy sdica que la manoseaba, indicando que
este episodio se repeta durante todos los das. ---------
------- Tambin declar Hlida Pez que en el trayecto hasta el
lugar de detencin, fue insultada, amenazada y manoseada en sus
partes ntimas. -------------------------------------------
------- Idntica solucin corresponde a los casos de Silvia Te-
resita Gilbert y Margarita Rosa Camus. Esta ltima, prest de-
claracin a fs. 26 del Expediente N 4661 caratulados: C/ Ca-
mus, margarita Rosa por presunta infraccin a la Ley 20840 s/
Actividades Subversivas; y ante este Tribunal en fecha 29 de
noviembre del ao 2011 (ver acta de debate N 6). A Silvia Te-

434
resita Gilbert se le recibi declaracin testimonial en fecha
26 de febrero del corriente ao (ver acta de debate N 71).
------- En mrito de las consideraciones que anteceden, se re-
chazan los planteos defensivos relativos a las excepciones de
falta de accin para los casos de abusos deshonestos o viola-
ciones que se imputan a sus pupilos, en el entendimiento de
que, como se dijo precedentemente, la exigencia de instancia
privada del Cdigo Penal ha sido suplida con la manifestacin
de voluntad de las vctimas de esos delitos, expresada ante las
autoridades judiciales, tendiente a que sean objeto de investi-
gacin.
------- IV.- Nulidad de las actuaciones por la ilegalidad de
las designaciones de los Representantes del Ministerio Pblico
Fiscal.
------- A alegar el Sr. abogado defensor Dr. Eduardo Sinforiano
San Emeterio en fecha 2 de julio del corriente ao (acta de de-
bate N 87), plante la nulidad del proceso y el apartamiento
de los Fiscales Dante Vega y Mateo Bermejo. Hizo referencia a
la imputacin del Fiscal Marijun a la Procuradora Fiscal Gene-
ral Gils Carb por haber designado funcionarios judiciales como
Fiscales. Dice que la Dra. Gils Carb es incompetente para de-
signar a los Fiscales, pudiendo estar incursos en el delito de
usurpacin de autoridad. Dijo tambin que la ley 24.946 esta-
blece la forma de designacin de los Fiscales, no encontrndo-
se autorizada la Procuradora a nombrar Fiscales per se. Seal
que la denuncia del senador Cimadevilla comprenda, entre
otras, las designaciones ilegales de los Dres. Dante Vega y Ce-
cilia Kelly. Por ello, solicit el inmediato apartamiento de
los fiscales, haciendo reserva de recurrir en casacin. ---
------- En primer lugar, debe sealarse que el Dr. Dante Marce-
lo Vega es Fiscal Federal en la provincia de Mendoza, razn por
la cual su designacin como Fiscal General Subrogante, no puede
cuestionarse de la misma manera que la de los funcionarios ju-
diciales no Fiscales- que son designados como Subrogantes, por
aplicacin del segundo prrafo del artculo 11 de la ley
24.946.
------- El Dr. Dante Vega, en su carcter de Fiscal Federal y
de Fiscal General Subrogante ante el Tribunal Oral en lo Crimi-
nal Federal N 1 de Mendoza, fue designado por Resolucin de la

435
Fiscala General ante la Cmara Federal de Apelaciones de Men-
doza N 28/11, de fecha 3 de noviembre del ao 2011, para
desempearse en el debate oral y pblico ante este Tribunal de
manera, conjunta o alternada con el Dr. Mateo Bermejo. Dicha
designacin, que se encuentra agregada a fs. 13.580/13.581, fue
notificada a las partes, quienes no recusaron al Dr. Vega, ni
impugnaron su designacin. --------------------------------
------- En segundo lugar, debe ponderarse que la designacin
del restante Fiscal (Dr. Bermejo), adems de no haber sido rea-
lizada por la Dra. Gils Carb (fue suscripta por el Dr. Esteban
Righi), como dice el Sr. Abogado Defensor de los procesados
Nieto y Del Torchio, ha sido efectuada interinamente (como Su-
brogantes) para cubrir un cargo que se encontraba vacante tran-
sitoriamente, mientras tanto se realizaba el concurso pertinen-
te, de conformidad a lo establecido en la Constitucin Nacional
y en la legislacin correspondiente. ----------------------
------- En consecuencia, a juicio de este Tribunal es improce-
dente la nulidad planteada, pues las designaciones cuestionadas
han sido efectuadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Org-
nica del Ministerio Pblico 24.946. En el caso del Dr. Bermejo,
por aplicacin del segundo prrafo, del artculo 11, de esa
ley, sealndose en la Resolucin respectiva (N 59/11) que in-
tegraba la lista de abogados confeccionada por el Ministerio
Pblico Fiscal y cumpla con los requisitos exigidos por la ci-
tada ley las resoluciones que la reglamentan. -------------
------- Tal circunstancia, diferencia al presente caso del re-
suelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Na-
cin (Causa A.203.XLVII Recurso de Hecho- Automviles Saave-
dra S.A. c/Fiat Argentina S.A. s/Ordinario, 14 de agosto de
2013). En dicho fallo, la Corte expresamente, seala que la
subrogacin de magistrados del Ministerio Pblico Fiscal se ri-
ge por las dos alternativas legalmente previstasEsta ha sido,
adems, la interpretacin que emerge de la redaccin de los or-
denamientos reglamentarios dictados en el seno mismo del Minis-
terio Pblico Fiscal, pues ha sido expresa la decisin de con-
templar la inclusin como subrogantes de los funcionarios y au-
xiliares slo a partir de su insaculacin en la lista de reem-
plazantes que prev el segundo prrafo del art. 11 citado.
-------

436
------- Consecuentemente, la propia Corte Suprema de Justicia
de la Nacin hace pocos das, al dejar sin efecto una designa-
cin directa de una Fiscal ante ese Cuerpo, interpret que
existen dos formas de designacin de los Fiscales Subrogantes,
una de ella relacionada con la posibilidad de que los Fiscales
se subroguen entre s y, la otra, que se designe a un abogado
(o a un funcionario o auxiliar del Ministerio Pblico Fiscal),
de la lista que anualmente debe confeccionarse. -----------
------- Por otra parte, debe tenerse presente que en el fallo
antes citado, la Corte Suprema de Justicia declar la ilegali-
dad de la designacin directa efectuada por la Procuracin Ge-
neral de la Nacin, pero mantuvo la validez y eficacia de las
actuaciones cumplidas por la funcionaria en cuestin, en razn
de elementales razones de seguridad jurdica. Se quiere expre-
sar que, an en el caso de que las designaciones cuestionadas
en esta causa fueran declaradas ilegales, lo cual como se ex-
pres no corresponde, el efecto de tal decisin de ninguna for-
ma sera, como pretende la defensa de los imputados Del Trochio
y Nieto, la nulidad de todas las actuaciones en las que hayan
intervenido. ----------------------------------------------
------- En virtud de los argumentos expuestos precedentemente,
se rechaza el planteo de nulidad efectuado por el Dr. Eduardo
Sinforiano San Emeterio. ----------------------------------
------- V.- Inconstitucionalidad de la Acordada 1/12 de la C-
mara Federal de Casacin Penal. ---------------------------
------- En cuando al planteo defensivo (Dr. San Emeterio) vin-
culado con la inaplicabilidad de la Acordada 1/12 de la Cmara
Federal de Casacin Penal por resultar inconstitucional, y su
relacin la prueba ofrecida en la audiencia de debate, se omite
pronunciamiento en razn de que este cuerpo no ha invocado esa
acordada a efectos de decidir cuestiones relativas a los ele-
mentos probatorios a incorporar al juicio. ---------------
------- Obsrvese que en la audiencia de debate de fecha 20 de
marzo del ao en curso (acta de debate N 75), en la cual no
estaba presente el Dr. Eduardo San Emeterio, el Sr. Fiscal, en
virtud de lo dispuesto en el artculo 391 del Cdigo Procesal
Penal de la Nacin y con el consentimiento de la parte Quere-
llante, solicit la incorporacin por lectura de las declara-
ciones testimoniales prestadas en el Juzgado de Instruccin por

437
las personas que haban fallecido, que no han podido ser ubica-
das por el Tribunal, pese a haber realizado las diligencias co-
rrespondientes, y de aquellos que actualmente se encuentra im-
posibilitados de declarar. -------------------------------
------- En ese acto el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Mateo
Bermejo aport el listado de las personas a las cuales se refe-
ra, disponindose por Presidencia la incorporacin por lectura
de todas las declaraciones testimoniales que hubieran prestado
en la etapa de Instruccin las personas que mencion el Sr. Re-
presentante del Ministerio Pblico Fiscal, de conformidad a lo
establecido en el artculo 391 del C.P.P.N. ---------------
------- Adems, el Sr. Fiscal desisti del resto de los testi-
gos ofrecidos por su parte, en la oportunidad prevista en el
artculo 354 del C.P.P.N. ---------------------------------
------- Tal temperamento, como bien dijo el Sr. Fiscal, fue
adoptado de acuerdo a lo solicitado por el propio Dr. San Eme-
terio en la audiencia de debate de fecha 25 de septiembre del
ao 2012 (ver acta de debate N 53), quien reclam el acorta-
miento de las testimoniales, adems de prestar conformidad para
reunirse con las otras partes y ver la posibilidad de reducir
la cantidad de testigos que restaban por prestar declaracin.-
------- El Sr. Fiscal recalc que, a raz de lo acordado, se
haba tomado el trabajo de analizar la totalidad de los testi-
monios y llegar a la conclusin de que muchos de los ofrecidos
son irrelevantes y por ello desisti de los mismos. Tambin se-
al que la Defensa, seis meses despus de ese acuerdo de par-
tes, cambi su estrategia, encarando una totalmente dilatoria,
consistente en oponerse de manera general y sin hacer referen-
cia a ningn caso particular, no dando adems ninguna razn de
la pertinencia de los testimonios que restan por producir. De
esta forma dijo el Sr Fiscal- la Defensa no ha cumplido con su
parte del compromiso antes sealado. Adems, dijo que existe
una facultad del Tribunal plasmada en el artculo 356 del
C.P.P.N., relativa a la evaluacin de la pertinencia y utilidad
de la prueba ofrecida por las partes, la cual en un juicio como
este, no puede exigirse que se efecte ex ante, resultando
razonable que exista una extensin de la libertad de pondera-
cin del Tribunal sobre qu prueba es pertinente o sobreabun-
dante ms all del comienzo del juicio. Ello agreg- es una

438
interpretacin razonable de la norma citada, teniendo en cuenta
las dimensiones de este proceso con sesenta vctimas, numerosos
imputados, y gran cantidad de prueba documental. ----------
------- Adems, debe ponderarse que en la misma oportunidad,
por Presidencia se solicit a las defensas que se expidieran
respecto de los testigos que haban ofrecido, solicitaron el
rechazo del pedido del Sr. Fiscal de manera genrica, sin poder
decir nada en relacin a sus propios testigos, salvo el Dr.
Fernndez Valdz quien insisti con los testigos ofrecidos en
la audiencia de debate y relacionados con el libro La desapa-
recida de San Juan de Philippe Broussard. ---------------
------- Cabe aclarar aqu que el Tribunal, mediante resolucin
de fecha 27 de febrero del ao 2013 (ver acta de debate N 72),
y en virtud de lo establecido en el artculo 388 del C.P.P.N.,
revoc de oficio lo dispuesto en fecha 11 de abril del ao 2012
(ver acta de debate N 31) y dej sin efecto las testimoniales
ofrecidas por el Dr. San Emeterio. Esa resolucin (27-2-13),
fue leda en la audiencia de debate, forma parte del acta N 72
y no fue recurrida por las partes. ------------------------
------- Adems, en la misma audiencia de debate que consta en
el acta N 75, por Presidencia se hizo saber a las partes que
la adquisicin procesal se produce cuando el testigo es llamado
efectivamente a declarar y en ese caso existe la posibilidad de
preguntar de las partes con total libertad, haya sido ofrecido
por la defensa o por la fiscala, en ese momento la testimonial
se adquiere para el proceso. Cuando una parte ofrece y la otra
no adhiere o no hace propia o no hace un nuevo ofrecimiento,
pierde la disposicin de esa testimonial que queda en manos de
la parte que la ofreci. Se quiera expresar que, si la defensa
ofrece un testigo y luego desiste de l, no puede la fiscala
insistir con ese testimonio porque alguna vez fue ofrecido por
la defensa. Una vez citado el testigo y presente en el juicio,
las partes tienen derecho a interrogarlo. -----------------
------- Tambin por Presidencia se aclar que, al no poder fun-
darse la sentencia en los testimonios que el Sr. Fiscal haba
desistido, decidiendo de este modo no escucharlos en el juicio,
no hay agravio para la contraparte, pues los testigos desisti-
dos no integran el plexo probatorio. ---------------------

439
------- Con respecto a la incorporacin por lectura, no puede
soslayarse que es una regla legal, que podr cuestionarse des-
pus al momento de recurrir en casacin si es constitucional o
inconstitucional, aunque debe tenerse presente que el Fallo
Bentez de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin nada di-
ce en relacin a que no pueda usarse como medio probatorio la
incorporacin por lectura de los testigos que hayan fallecido,
estn ausentes o imposibilitados de declarar. -------------
------- Por las razones antes apuntadas y, como se dijo al co-
mienzo de este considerando, estima este Cuerpo que no corres-
ponde emitir pronunciamiento respecto del planteo de inconsti-
tucionalidad efectuado por el Sr. Abogado Defensor, Dr. Eduardo
Sinforiano San Emeterio, en la audiencia de debate plasmada en
el acta N 87. --------------------------------------------
Introduccin.
El Tribunal de juicio ha decidido, por una cuestin
metodolgica, abordar las temticas planteadas en cada una de
las causas N 1077, 1085, 1086 y 1090 por separado, atendiendo
a un orden cronolgico en que los hechos se fueron sucediendo,
conforme la acusacin del Ministerio Pblico Fiscal en el mo-
mento de los alegatos finales.
De este modo, se abordarn: a) la plataforma fcti-
ca de los hechos imputados; b) la prueba de los hechos, o su
contrario, conforme a la prueba producida en el debate oral,
donde se dio cumplimiento a los principios de inmediacin de
los sujetos procesales imputados, testigos, peritos-, y de la
prueba, del contradictorio, de la oralidad y de la publicidad;
y c) en caso de la proposicin que tenga por probados los he-
chos, la calificacin legal que corresponda.
Luego, se darn cuenta de los tipos penales involu-
crados en la acusacin y los que decidiera el veredicto, para
finalmente proceder a la atribucin de la intervencin delicti-
va de los imputados.
El orden cronolgico de los hechos, en un modo de
aproximacin, hace que en primer lugar se analicen los hechos
de la causa N 1086 Bustos, luego la causa N 1090 Erice y
N 1085 Camus, para finalizar con la N 1077 Amn de Carva-
jal.
La causa N 1086 Bustos.

440
El anlisis de la causa N 1086 denominada Bus-
tos, con los hechos que fueron atribuidos por el Minsterio P-
blico Fiscal en su Requerimiento de Elevacin a Juicio de fs.
4858/4923, como primera etapa de la acusacin fiscal, y el ale-
gato acusatorio, que la completara, dan cuenta de la existencia
de marcos, uno normativo y pblico, y a la vez que otro norma-
tivo secreto, fctico y clandestino, en el cual se ejecutaron
los hechos que han sido materia de acusacin contra los impu-
tados Jorge Antonio Olivera, Gustavo Ramn De Marchi, Juan
Francisco Del Torchio, Daniel Rolando Gmez y Osvaldo Benito
Martel.
Junto a ellos, el Requerimiento de Fiscal Eleva-
cin a Juicio citado tambin atribuy los mismos hechos y cali-
fcaciones jurdicas por la comisin de delitos de violaciones
de domicilios, privaciones ilegtimas de la libertad agravadas
por su medio y duracin, imposicin de tormentos a perseguidos
polticos, a los imputados a) Luciano Benjamn Menndez, quien
fuera apartado del presente proceso luego de iniciado el debate
oral; b) Jorge Horacio Pez, prfugo; c) Carlos Luis Malatto,
prfugo; y d) Eduardo Daniel Cardozo, prfugo y detenido avan-
zado el presente debate.
Todos ellos conformaban los sujetos contra los cua-
les se dirigi la accin penal pblica, en razn de las accio-
nes ilcitas que se les atribua.
En el caso del encartado Luciano Benjamn Menndez,
a la poca de la comisin de los hechos (1976/1977), se desem-
peaba como Comandante del Cuerpo de Ejrcito III con sede en
la ciudad de Crdoba, y Jefe de la Zona de Seguridad 3, que
comprenda la Subzona 33 (Mendoza, San Luis y San Juan) bajo la
rbita de la Brigada de Infantera de Montaa VIII, con sede en
la ciudad de Mendoza, cuyo Comandante y Jefe era el Gral. de
Brigada Jorge Alberto Maradona (f) (1975-1977) y luego e Gral.
de Brigada Juan Pablo Sa (f) (1977-1979).
De la Subzona 33 dependa el rea 332 comprensiva
de la provincia de San Juan (Mendoza como rea 331, San Luis
como rea 333), en la rbita del Regimiento de Infantera de
Montaa 22 (RIM 22), cuyo Comandante y Jefe de rea de Seguri-
dad era el Cnel. Juan Bautista Menvielle (f), bajo cuyo mando
se ejecut el plan represivo de ataque sistemtico y generali-

441
zado como en el resto del pas cuadriculado en zonas de segu-
ridad- contra la poblacin civil que, a criterio de los ejecu-
tores, fueran sospechosos de ser potenciales o reales oposito-
res al rgimen dictatorial que se implant el 24 de marzo de
1976.
Ya iniciado el debate oral en este proceso, el en-
cartado Luciano Benjamn Menndez fue apartado, por motivos de
su condicin de salud, que segn se fundamentara en su oportu-
nidad, no lo tornaba apto para estar en juicio.
Por otro parte, los imputados Jorge Horacio Pez,
Carlos Luis Malatto y Eduardo Daniel Cardozo no comparecieron a
la citacin del Tribunal, dndose a la fuga, y cuya rebelda y
orden de captura fue dispuesto en su momento por este Tribunal.
Sin perjuicio de ello, segn la descricpin de la
plataforma fctica del Ministerio Pblico Fiscal en su requeri-
miento, se puede afirmar liminarmente que a la fecha de los he-
chos atribuidos, Jorge Horacio Pez ostentaba el rango de Te-
niente del Ejrcito Argentino y con funciones en el RIM 22 como
Jefe de Compaa Comando; Carlos Luis Malatto con el rango de
Teniente del Ejrcito Argentino, confunciones de oficial a car-
go de la Seccin de Personal (S-1); Eduardo Daniel Cardozo con
rango de Teniente del Ejrcito Argentino, con funciones en el
RIM 22 a cargo de la Seccin Arsenal, dependiente de la Compa-
a Comando (cfr. fs. 4859 y 4870).
A pesar de encontrarse prfugos, una vez detenidos,
fueorn incorporados al debate los imputados Gustavo Ramn De
Marchi y Juan Francisco De Torchio, a quienes se les instruy
de las imputaciones en su contra en la primera audiencia a que
fueron trados.
As, el cuadro de los imputados presentes en el de-
bate respecto de sus funciones en el RIM 22, segn el requeri-
miento fiscal, se completa del siguiente modo: Jorge Antonio
Olivera, con el rango de Teniente del Ejrcito Argentino, ofi-
cial a cargo de la Seccin de Inteligencia (S-2); Gustavo Ramn
De Marchi, Teniente 1 del Ejrcito Argentino, Jefe de la Com-
paa C; Juan Francisco Del Torchio, Teniente del Ejrcito
Argentino, Jefe de la Compaa A; Daniel Rolando Gmez, Te-
niente del Ejrcito Argentino, Jefe de Seccin en la Compaa

442
C; y Osvaldo Benito Martel, Sargento del Ejrcito Argentino,
e integrante de la Banda de Msica.
Este esquema se completa con otros oficiales que
no han sido imputados en esta causa, y que sin embargo, forma-
ban parte del cuadro de oficiales, segn se acredita con la do-
cumental del Libro Histrico del RIM 22 para 1976, y que con-
formaban la Plana Mayor:
Jefe del RIM 22: Cnel. Juan Bautista Menvielle (f);
2 Jefe: Tte. Cnel. Adolfo Daz Quiroga (f);
S-1 (Personal): Tte. Carlos Luis Malatto;
S-2 (Icia.): Tte. Jorge Antonio Olivera;
S-3 (Operaciones): Mayor Arturo Rubn Ortega;
S-4 (Logstica): Capitn Claudio Antonio Senz;
S-5 (Finanzas): Sargento Alejandro V. Manuel Lazo.

En las Compaas del RIM 22, conforme surge acredi-


tado del mismo Libro Histrico de la unidad militar para 1976,
as como de fs. 1467 de la causa Camus, se ubica en la Coma-
a A al Tte. Juan Francisco Del Torchio, Tte. Carlos Lpez
Patterson, Tte. Eduardo Vic y Tte. Ricardo C. Kalicisky; Com-
paa B al Tte. Enrique Armando Ciciari, Tte. Horacio A. Es-
trada y Tte. Marcelo E. Lpez; Compaa C al Tte. 1 Gustavo
Ramn De Marchi, Tte. Daniel Rolando Gmez, Tte. Miguel ngel
Mejas y Tte. Alfredo Medina; Compaa Comando al Tte. Jorge
Horacio Pez; Compaa Servicios al Tte. Wlter Amadeo Mello;
Seccin Arsenal al Tte. Eduardo Cardozo; y Banda de Msica
al Capitn Osvaldo Antonio Regis.
La estructura represiva nacional y provincial, tie-
ne la siguiente base, que se considera necesraio exponerla, pa-
ra una mayor comprensin del fenmeno de persecucin ideolgica
del disidente por parte del rgimen dictatorial. Desde la divi-
sin territorial del pas para la lucha cntra la subversin,
al peerfil de las vctimas, y las diectivas y reglamentos mili-
tares, as como su expresin en concretos actos de ataques a la
poblacin civil, ser consignados a continuacin, con la pre-
tensin de dimensionar la intensidad y extensin del plan de
eliminacin de los disidentes ideolgicos, para lo cual arbi-
trariamente se los rotulaba de sospechosos de actividades sub-
versivas, sin que a algunos de ellos se les haya podido demos-

443
trar que hayan realizado comportamiento alguno de lesin de
terceros, sino que bajo los formales designios de la Ley
20.840, se abrieran las compuertas de la persecucin politica.
La Provincia de San Juan conformaba exclusivamente
el rea 332 de la Subzona 33, integrante de la Zona de Seguri-
dad 3 conicidente con la jurisdiccin del III Cuerpo de Ejrci-
to con sede en la cudad de Crdoba, al mando del Gral. de Divi-
sin Luciano Benjamn Menndez. En San Juan, la autoridad a
cargo del rea 332 fue el Jefe del Regimiento de Infantera de
Montaa 22 (RIM 22), desempeado desde el 24 de diciembre de
1975 hasta el 4 de diciembre de 1977 por el Cnel. Juan Bautista
Menvielle (f): la totalidad de los hechos que fueorn materia de
este juicio ocurrieron bajo la Jefatura del Cnel. Menvielle co-
mo Jefe del rea 332.
En razn de lo dispuesto por la Directiva 1/75 del
Consejo de Defensa, bajo el control operacional del Jefe del
rea 332 se encontraban la Polica de San Juan, La Delegacin
San Juan de la Polica Federal Argentina, la SIDE, y el Servi-
cio Penitenciario Provincial.
Dentro del Servicio Penitenciario Provincial se en-
contraba el Penal de Chimbas, y el control militar de este ins-
tituto carcelario apaeci acreditado por las numerosas testimo-
niales brindadas en el debate ora, as como la prueba documen-
tal del cuaderno Documentacin D2 de la Polica de San Juan.
Autos N 1077 Acu. 1085, 1086 y 1090, caratulados c/ Martel,
Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad Prueba Comn Tomo I donde a fs. 24, luce la nota
suscripta por el Cnel. Menvielle comunicando las directivas pa-
ra el funcionamiento de la crcel al Jefe de Polica de la de
San Juan, donde dispone que de conformidad con lo determinado
en los Decretos 2771, 2772/75 y 2073/74 del P.E.N., a partir de
la recepcin de la presente orden, el Director del Instituto
Penal de Chimbas se servir adoptar las medidas necesarias para
que el personal detenido por actividades subversivas, se ajuste
en sus actividades diarias al rgimen interno y de seguridad
que se adjunta como Anexo I, que se agrega a continuacin, y
que obra en aquella documental.
A) Los objetivos o blancos de la represin: el con-
cepto de subversin fue mutando hasta transformarse en un fe-

444
nmeno ambiguo y vago, que el rgimen adapt a sus necesidades
represivas. Para el Tte. Gral. Videla, la subversin era sub-
versin de los valores esenciales del ser nacional (cfr. Cla-
rn, 25 de mayo de 1976). As, dijo Videla: Subversin es
tambin la pelea entre hijos y padres, entre padres y abuelos.
No es solamente matar militares. Es tambin todo tipo de en-
frentamiento social (cfr. Revista Gente N 560, 15 de abril de
1976) o El terrorismo no es slo considerado como tal por ma-
tar con un arma o colocar una bomba, sino tambin por activar a
travs de ideas contrarias a nuestra civilizacin occidental y
cristiana a otras personas (cfr. Clarn, 18 de diciembre de
1977).
El concepto de subversin tuvo un contenido ex-
tensivo, que fue ms all al de grupos armados. El Plan del
Ejrcito secreto- contribuyente a la seguridad nacional, de
febrero de 1976, define al oponente como a todas las organi-
zaciones o elementos integrados en ellas existente en el pas o
que pudieran surgir en el proceso, que de cualquier forma se
opongan a la toma del poder y obstaculicen el normal desenvol-
vimiento del gobierno militar a establecer.
La represin en San Juan refelj aquella concepcin
y metodologa nacional en la concrecin del trmino subver-
sin.
Algaaraz y Casas en su obra Memorias de otro te-
rritorio (Editorial Fundacin Universidad Nacional de San
Juan, 2011, p. 203) indican que las organizaciones polticas
que sufrieron la represin fueron Montoneros, el Partido Justi-
cialista, el Partido Comunista, el Partido Socialista de los
Trabajadores, el Partido Comunista Revolucionario, entre otros.
La diversidad de la militancia se anoticia en el trabajo de in-
vestigacin abordado por Eloy Camus, publicado como Historia
de vctimas del terrorismo de Estado. San Juan. Argentina
(Editorial Fundacin Universidad Nacional de San Juan, 2009),
en la que relata el destino de militantes de Montoneros, y
aplicable a los del Partido Comunista.
Tambin los gremios padecieron la persecucin en
sus asociados: la Asociacin Obrera Minera Argentina (AOMA),
los gremios bancarios y otros sufrieron la detencin de sus in-
tegrantes. Del mismo modo, fueron detenidos funcionarios del

445
gobierno local derrocado, dirigentes polticos, estudiantes
universitarios, trabajadores y profesionales, inclusive aboga-
dos defensores de los presos polticos.
De este contexto de persecucin ideolgica, se
cuenta con el testimonio en el debate de Virginia Rodrguez de
Acosta el 29 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 20), respecto del
clima represivo previo y posterior al golpe. En relacin con la
Universidad Nacional de San Juan, seal que tanto el Ateneo
Universitario como el Centro de Estudiantes de Ingeniera, don-
de se congregaban desde fines de los aos 60 estudiantes uni-
versitarios de distintas extracciones polticas (peronistas,
comunistas y radicales) fueron uno de los objetivos de la re-
presin en San Juan. En su testimonia en la instruccin (fs.
4814vta.), indic que cuando a su marido Oscar Acosta lo detu-
vieron y lo sacaban con los ojos vendados, le preguntaron a los
captores por qu se lo llevaban, respondindole el oficial a
cargo que haba una denuncia de la Facultad de Ingeniera de
que el Departamento de Arquitectura era una cueva de la subver-
sin. Tambin, su militancia peronista en actividades sociales
de base, en particular en la Juventud Peronista como en las
unidades bsicas fue el motivo de su detencin.
El testigo y vctima Juan Carlos Salgado en el de-
bate el 29 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 20) dijo que el
imputado Olivera se haba infiltrado en el mbito estudiantil
para recabar informacin til para activar las dems fases del
plan antisubversivo. Otros testimonios brindados en el debate
avalan este hecho, como los Margarita Rosa Camus, Jos Nicanor
Casas, Hctor Ral Cano, Hlida Noem Pez, Vctor Eduardo Car-
vajal, Enrique Sarasa, Daniel Illanes, Hctor Cevinelli.
La testigo vctima Margarita Rosa Camus, en el de-
bate el 29 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 6) afirm que re-
conoca a Juan Francisco del Torchio, y que lo asociaba a un
estudiante de ingeniera que asista a las reuniones en la casa
de Hlida Pez vctima en este juicio-, vestido con pantaln
de jeans, camisas a cuadros, pelo largo y zapatillas.
Por su parte, la testigo Hlida Noem Pez, recono-
ci ante este tribunal en el debate el 30 de octubre de 2012
(cfr. Acta N 58) al imputado Jorge Antonio Olivera como un jo-

446
ven que se haba infiltrado en la Facultad de Ciencias Socia-
les.
El testigo Carlos Benedicto Graffigna en el debate
el 7 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 15) refiri a la presen-
cia de infiltrados de Inteligencia en la Universidad al mencio-
nar que en la facultad de Ingeniera hubo personas de derecha
que hicieron inteligencia y que estuvieron infiltrados, indi-
cando que hay varias personas que se supone fueron alumnos,
que estaban inscriptos y no cursaban ninguna materia, que no
puede citar nombres pero eran aproximadamente 18 o 20 alumnos,
que a l no le consta pero se deca que poda ser infiltrados
() que sabe que hubieron casos de alumnos que realizaban pre-
guntas muy sugestivas a otros y que los supuestos infiltra-
dos s cursaban en clase pero no rendan ni los trabajos prc-
ticos ni las materias de las distintas carreras en las que es-
taban inscriptos. Agreg que luego de la sancin de la ley
20.840 se recibieron formularios en la facultad para que todos
los docentes manifestaron la afiliacin poltica que tenan,
que la persecucin poltica comenz con la llegada al Ministe-
rio de Educacin de Ivanissevich, que se empez a gestar toda
una organizacin de persecucin poltica, que adems se pidi
que se informara el contenido de las materias que se dictaban,
que tambin se persigui al personal de la imprenta.
El testigo Juan Carlos Salgado en
el debate de 29 de febrero de 2012 (cfr. Acta N20). Inicia su
testimonial pidiendo disculpas porque tiene un bloqueo motivado
por las torturas que sufri y puede haber una confusin respec-
to del orden en que sucedieron algunos hechos, como tambin se
le dificulta recordar calles, direcciones y fechas. Manifiesta
que l y su esposa eran amigos de Rolando Gmez y de Enriqueta
Sabati, y ste a su vez era amigo de Olivera y su esposa, por
lo que se fue creando una relacin de amistad entre los tres
matrimonios, que compartieron asados en la casa de Olivera, ha-
blaban de poltica abiertamente aunque nunca discutieron, ha-
cindole conocer su postura socialista, todo esto fue antes del
golpe de estado. Luego manifiesta que se form una comisin de
los bancarios de San Juan y acordaron apoyar a la Asociacin
Bancaria de Mendoza y destituir a quien era el Secretario Gene-
ral, que en una disertacin en Mendoza tuvo conocimiento que

447
haba muchos policas y personal de inteligencia, que a partir
de all comenz una especie de persecucin en su contra, que le
lleg informacin de el Gorrin Carvajal y Clber Gmez quie-
nes le dijeron que tuviera cuidado porque el Ejrcito lo estaba
buscando por la presin que estaba ejerciendo en la Asociacin
Bancaria, luego de la persecucin expuesta dej de ver a Olive-
ra y a Gmez, que una noche estando en su casa golpearon la
puerta y entr un grupo de personas armadas y le pusieron un
fusil en la cabeza a su hija y lo llevaron sin esposar caminan-
do a una seccional que quedaba a una cuadra y media de su casa,
que lo llevaron a una celda donde lo golpeaban cada dos horas,
con posterioridad a este allanamiento en su casa aparecieron
armas y panfletos que l nunca haba tenido, luego lo traslada-
ron a la Central de Polica y all fue cuando se encontr con
su cuado, con el Chango Illanes, Ral Cano y Alfredo Rosi,
quien fue a visitarlo y qued detenido a pesar de que no tena
nada que ver con el gremio, despus lo llevaron a un tribunal,
que en su interrogatorio haban militares presentes que queran
saber sobre la procedencia del rifle calibre 22, y luego le
dieron la libertad y continuo con su trabajo, en su trabajo no-
t que haban policas infiltrados entre los barrenderos y ca-
feteros por lo que se fueron a travs de uno caaverales, que
hasta que no sucedieron los hechos del penal l nunca hubiese
pensado que Olivera tuviese algo que ver con su detencin y
persecucin. La otra detencin que sufri fue efectuada en el
Banco Agrario por dos personas que lo llevaron a un carro de
asalto y lo llevaron a la central de polica, que el procedi-
miento cree que fue realizado por personal de la Polica Fede-
ral, que un da ingres un camin grande del Ejrcito, bajaron
un montn de soldados, les pusieron una venda, una capucha y
los tiraron a la caja del camin, que estaba Rosi, que no los
dejaban mover ni hablar y les pegaban si intentaban hacer algo,
los llevaron al Penal de Chimabas, que no les daban de comer,
un da le dieron agua con sal y lo llevaron a otro lugar por
un pasillo largo, subi una escalera, y escuch un murmullo re-
conociendo la voz de Olivera, le preguntaron si perteneca a
algn partido poltico y luego comenzaron a golpearlo, trasla-
dndolo posteriormente a la escuelita, en ese lugar Olivera
era quien daba las ordenes, le pusieron alambres en cada una de

448
sus piernas y lo picanearon, que los primeros interrogatorios
apuntaban a sacar alguna informacin que pudiera servirles y lo
torturaron, que lo humillaron, lo torturaban se las realizaban
da por medio, le ponan una bolsa de nylon en la cabeza y lo
pusieron en un tacho de agua, tambin reconoci la voz del Te-
niente Gmez quien cuando estaba contra una baranda le dijo
que lo iban a tirar a la fosa comn y lo tiraron al vaco, a la
mayora de las personas que estuvieron detenidos con l no los
ha vuelto a ver, que ha sido perjudicado en lo laboral y fami-
liar, teniendo que exiliarse en Salta o Bolivia. Recuper su
libertad el 28 de diciembre 1976, por ltimo manifiesta que el
grupo nefasto de torturadores estaba integrado por Gomez, Oli-
vera, Malatto, Martel entre otros que no recuerda el nombre.
El testigo Hctor Alberto Cevinelli en
el debate de 29 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 20). Reconoce
a Juan Alberto Aballay como quien le apunt en su casa al se
detenido, tambin reconoce Rodolfo Horacio Blanco que es quien
le hizo sacar la venda y le dijo que no iba a volver a su ca-
sa, fue quien haca guardia mientras estuvo detenido y le dijo
que haba sido guardaespaldas del Gobernador Camus.
La testigo Virginia
Irene Rodrguez de Acosta en el debate de fecha 29 de febrero
de 2012 (cfr. Acta N20). Manifiesta que el Juez Gerarduzzi le
dijo que le convena que le abrieran una causa para que estu-
viera blanqueada y no pudiera andar por cualquier lado o desa-
parecer, a Olivera lo conoci en el el momento del allanamiento
a su domicilio porque cuando su padre le preguntaba por la or-
den de allanamiento y quin era, l se present con su rango y
apellido. En el Penal estaban sometidos a un maltrato permanen-
te y exista malas condiciones de higiene y salubridad, que re-
sistan el reglamento en algunos casos como por ejemplo no se
sacaban la ropa interior para las requisas, por eso fueron lue-
go llevadas a celulares donde vivan de a cuatro y luego las
mandaban a los calabozos, que esas son las sanciones que reci-
bi y por eso le negaron la libertad condicional, mencion que
en Chimbas estuvo detenida con Macdonal, Beatriz Pars, Coti
Casado de Nacif, Diana Kurbn, Susana Sacardi, Mara Cristina
Leal, Margarita Camus, Silvia Pont, Zulma Carmona de Carvajal,
Ana Mara Garca de Montero, record que Mara Isabel Macdonald

449
e Hilda Daz fueron torturadas y violadas, a Bety Pars le ca-
minaban por encima del cuerpo con botas y le produjeron hemo-
rragias, a Coti Naciff, Margarita Camus las torturaron en el
Penal. Mientras estuvo en el Penal el Sargento Martel iba mucho
a donde ellas estaban, que tambin vean al Teniente Gmez del
cual se saba por comentarios de Coti de Naciff que tena in-
tereses de tipo sexual en ella, durante su detencin su familia
viva amenazada y los perseguan todo el tiempo.
El testigo Mario Oscar Linga en el debate el 08 de
mayo de 2012 ( cfr. Acta N 34)Manifest que trabaj en Planea-
miento del Gobierno de San Juan a travs de la relacin que al-
gunos de los estudiantes tenan con el Gobernador Camus, el 19
de agosto del ao 1976 llegando con su esposa a las nueve de la
noche a su casa vieron un camin del Ejrcito detenido, encon-
trando gente del Ejrcito fuera y dentro de su casa, secues-
trndoles libros y le dijeron que lo iban a detener, luego lo
subieron al camon y lo llevaron hasta el RIM 22, no le mostra-
ron ninguna orden de allanamiento, al llegar al RIM 22 le pu-
sieron una capucha ajustada y fue atado de manos, luego fue
llevado al Penal de Chimbas y estuvo en un pabelln que lindaba
con una cancha de ftbol, supo que junto a l se encontraba
tambin Enrique Sarasa. En una oportunidad lo encapucharon y
lo llevaron hasta donde estaba un Oficial que se present como
el Teniente Olivera quien le manifest que haba terminado su
detencin, luego lo llevaron encapuchados hasta su celda y al
da siguente le dieron la libertad el 22 de diciembre de 1976.
El testigo Washington Alejandro Garca en el debate
el 8 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 34) mencion que el 2 Co-
mandante de Gendarmera Nacional Oviedo hizo un operativo en su
domicilio y fue detenido; lo llevaron al destacamento de Gen-
darmera en Marquesado contiguo al RIM 22-, donde le requirie-
ron sus datos personales y luego le vendaron los ojos, y el m-
dico lo reviso un poco ms y le peg un fuerte golpe en la es-
palda, y lo subieron en la parte de atrs de un camioneta, y a
los pocos minutos lo dejaron en un galpn donde lo desvistie-
ron. Por la noche, dos personas lo llevaron a un lugar cercano
caminando, lo sentaron en una silla y comenzaron a golpearlo,
insultarlo y picanearlo, pegndole pias y cachetadas. Le pre-
guntaron por Clber Gmez, por Jorge Vargas lvarez que desa-

450
parecera en Mendoza en 1976-, y Carlos Pardini. Dijo que en
1971 haba sido detenido en Crdoba por cuestiones polticas y
llevado a las crceles de Devoto y de Chaco. En esa detencin
conoci a Carlos Pardini y a Jorge Vargas lvarez, que fueron
liberados en mayo de 1973 con la amnista del Presidente Cmpo-
ra. Refiri que los que lo torturaban apostaban, entre ellos, a
las cuantas veces que le aplicaban picana elctrica eyaculara;
tambin lo sometieron al submarino seco con una bolsa de pls-
tico, le pegaban con una bolsa de arena en la cabeza y en los
riones, y tuvo problemas renales, una noche lo sacaron entre
dos personas, le sacaron la venda y vi sentado un militar ro-
busto y morocho quein le hizo un discurso antisubersivo y pa-
triotero insultndolo y manifestandole que los iban a reventar
a todos, luego lo volvieron a llevar al lugar de detencin,
donde volvieron al sesiones de torturas mas largas y mas duras,
cree que en ese lugar se encontraba una persona que conoca de
medicina porque le inyectaron una droga, tambin se encontraba
una persona que tena la muletilla de usar la palabra conspi-
cuo, que lo haca arrodillar y lo pateaba y lo pateaba. Mani-
fiesta que la picana no obnubila pero el dolor es fuertsimo,
senta como que la garra de un pjaro le apretaba el estmago,
tambin los torturaban amenazando a su familia. En noviembre o
diciembre lo llevaron en micro hasta Mendoza y desde all en un
avin Hrcules hacia La Plata, que en Chimbas estuvo con Rave,
Capella, Nvoli, Naciff, Zalazar y otros que ahora no recuerda,
luego del golpe de estado en el pabelln de arriba ponan a los
polticos, tales como Gioja, Miranda y Camacho, en en el viaje
a La Plata los golpeaban con una bolsa de arena, que al llegar
haba gente con guardapolvo que les pegaron brutalmente. Recu-
per su libertad en el ao 1981 en La Plata. En la cuadra se
encontraba Carlos Yanzn, los que venan luego del golpe de
stado decan que venan de la legislatura y ya se comenzaba a
hablar de La Marquesita, entre los militares que estaban en
Chimbas se hablaba de Malatto, Pez, Gmez y Olivera.
El testigo Jos Zalazar Ledezma en el debate el 08
de mayo de 2012 (cfr. Acta N 34) Manifest que trabaj como
mdico en el Penal de Chimbas, atendi al Dr. Zapata que estaba
encapuchado y nervioso, recuerda que Hugo Zalazar le pidi un
certificado de que haba sido picaneado, tambin recuerda que

451
en el Penal las decisiones eran tomadas por Olivera o por el
alto mando, al cual le molestaba que l les sacara las capuchas
y las esposas a los detenidos para atenderlos. Recuerda el caso
de una persona que tena problemas oculares porque usaba lentes
de contacto y estaba vendado que era Naciff, tambin estuvo en
la cuadra de mujeres donde haba una mujer embarazada que tuvo
familia en el Hospital Rawson.
La testigo Mara Cristina Leal en el debate el 15
de mayo de 2012 (cfr. Acta N 36) mencion que en la poca de
los hechos, era estudiante universitaria y participaba en la
Juventd Peronista. Fue detenida el 31 de enero de 1976, la tu-
vieron cautiva en el RIM 22 quinces das, y luego trasladada al
Penal de Chimbas, a la Alcaida de Mujeres, para ser nuevamente
pasada al Penal de Chimbas, y luego trasladada a la U-2 de De-
voto, Capital Federal. En la Alcaid de Mujeres, comparti el
cautiverio con Nora Prez, Casado de Nacif, Beatriz Pars, Isa-
bel Mc Donald de Nvoli, Susana Hilda Silipoti de Sacardi, Vir-
ginia Rodrguez de Acosta, Diana Temis Kurbn y Mara Cristina
Anglada. Ello hasta setiembre u octubre de 1976 en esa Alcaida
de Mujeres (Anexo 3), y al ser trasladada al Penal de Chimbas,
conoci a Margarita Rosa Camus, Hilda Diaz, Silvia Pont, Ana
Mara Garca de Montero, y Zulma Carmona de Carvajal, a la vez
que un tiempo estuvo Gladys Monlas (que testimonio en el debate
el 29 de marzo de 2012 cfr. Acta N 21). Record que cuando
fue detenida, la llevaron al RIM 22, le ataron la cabeza con
una tela muy fina de su novio Palleros, por lo cual pudo ver el
recorrido que tomaban y por dnde entraron al RIM 22. La testi-
go Leal consider que no existan razones para haber sido dete-
nidas. Aclarando que no se encontraba en condiciones psquicas
de testimoniar sobre su situacin personal, expres que poda
relatar lo que percibi en relacin a otros detenidos. Djo que
en el camin, mientras eran trasladados al RIM 22, luego de ser
detenida, iban tambin apresados Virginia Rodrguez de Acosta y
su esposo Oscar Alfredo Acosta. En la detencin vio a efectivos
de la Polica de San Juan, y los reocnoci porque ya la haban
seguido antes, as como vio a uniformados del Ejrcito Argen-
tino. En ese camin Unimog del Ejrcito en el que fueron lleva-
dos al RIM 22, tambin subieron a Susana de Sacardi. Al llegar
y bajarlos del camin, le vendaron los ojos y los encapucharon.

452
Record que los depositaron en una cuadra del regimiento, que
reconoci e indic en oportunidad de realizarse la inspeccin
judicial en el debate el 7 de marz de 2012 (cfr. Acta N 23) a
las instalaciones del RIM 22, y dijo que all estuvieron, donde
escuchaba voces de varones. All la hicieron permanecer con Su-
sana Hilda Silipotti de Sacardi, Virginia Rodrguez y la madre
de Jorge Antonio Miranda. La venda de sus ojos se la quitaban,
previo a ser puesta de espaldas, cuando necesitaban ir al bao.
Dijo que se baaban con ropa interior, porque se daban cuenta
de que las estaban mirando. Al ir al bao, escuch voces y que-
jidos de varones que estaban en la misma cuadra, tirados en el
piso, como Tello, Miguel Juan Pallero y Oscar Alfredo Acosta,
explicando que en un sector de la cuadra estaban agrupados los
hombres, y en el sector opuesto, las mujeres. Por escuchar di-
rectamente los gritos de Miguel Juan Pallero, supo que fue tor-
turado, como los gritos de dolor de otras personas. Segn su
convencimiento, fueron torturados dentro de la pieza pequea
que vio en la inspeccin judicial al RIM 22 ya mencionada con
el Tribunal de juicio, contigua a la cuadra donde estaban tira-
dos en el piso. A ella, vendada, la llevaban fuera de la cua-
dra, caminando por el costado de la misma, la hacan dar la
vuelta y la hacan entrar a la pieza, lo cual denota la inten-
cin de desorientarla, pues era llevada a la pieza lindante con
la cuadra donde estaban depositadas. Record que escuch gritos
de mujeres que provenan de ms lejos, lo que se asume que lle-
gaban a su percepcin desde los calabozos que tena el RIM 22
donnde fueron alojadas algunas detenidas polticas, para consu-
mar ataques sexuales, como se ver con la testigo vctima Mara
Cristina Anglada, conforme lo relatara en el debate oral. Dijo
la testigo Leal que el conscripto Pedro Quiroga, le cont que
los interrogadores eran Olivera, Martel, Pez y cree que Lazo.
Adems, en su bsqueda frentica por ella, su madre le nombr a
De Marchi y a Del Torchio, porque su madre tena una obsesin
con los sujetos que la tenan detenida. La testigo Leal sostuvo
que la llevaron a la maana o medioda para interrogarla; acla-
rando que los gritos que mencion que escuchaba, se daban por
la noche. Record que hasta los soldados que los conducn al
bao, sentan temor de lo que les poda ocurrir, porque se tra-
taba de gente joven, y reconci la voz de su primo que estaba

453
all haciendo el Servicio Militar Obligatorio y despus no lo
escuch ms. En una de las sesiones de interrogatorios, la
llevaron a la pieza de la cuadra, la desnudaron, la empezaron a
tirar entre varios hombres cuatro o cinco con fuerte olor a
alchol-, como un juego, y ella pensaba que la iran a violar.
En ese momento, les espet que cmo podan hacer eso, si ellos
eran padres de familia, y dejaron de seguir con lo que hacan.
Manifest que mientras estuvieron cautivas en el Penal de Chim-
bas y la Alcaida de Mujeres, su compaera Casado de Nacif fue
violada varias veces, as como su compaera Hilda Daz le cont
que haba sido violada en el Penal de Chimbas y otro lugar en
el cual estuvo detenida [La Marquesita] y que tena las manos
marcadas con llagas; que a Ana Mara Garca de Montero era sa-
cada de la celda con frecuencia y volva descompuesta porque la
violaban y la vejaban; que su compaera Nvoli cont tambin
cosas terribles que haba vivido, como tambin Diana Temis Kur-
bn a la cual sacaron varias veces del Penal de Chimbas. Las
manoseaban todo el tiempo, ya que eso era parte de la agresin
con las detenidas mujeres. En el Penal de Chimbas, en una ofi-
cina ubicada arriba de la direccin [el locutorio o la escueli-
ta] la sentaban en una silla frente a un escritorio y la inte-
rrogaban, mientras que a la vez la manoseaban, en un estado to-
tal de indefensin, burlndose de las vctimas, resultndoles
divertidos lo que hacan. A ellas las cuidaban las efectivas de
la Brigada Femenina, que tenan mucho miedo de los militares,
mencionando siempre al Tte. Vic. En el Penal de Chimbas, inte-
rrogaban Vic, De Marchi, Martel y hasta Menvielle. Desde el RIM
22 fueron al Penal de Chimbas, donde estuvieron dos das y fue-
ron llevadas a la Alcaida de Mujeres, hasta septiembre u octu-
bre de 1976 siendo llevadas nuevamente al Penal de Chimbas,
hasta que las trasladaron a la U-2 de Devoto. Desde el RIM 22
la llevaron vendada, encapuchada y atada hasta el Penal de
Chimbas, siendo trasladada en camioneta junto a todos los dete-
nidos. Al llegar al Penal, les retiraron las capuchas y vendas,
quedando detenida dos das, y custodiadas por la Guardia de In-
fantera de la Polica de San Juan, para ser luego trasladada a
la Alcaida de Mujeres, donde la custodia la realizaba personal
de la Brigada de Infanteria, de Gendarmera Nacional y de la
Brigada Femenina del Servicio Penitenciario Provincial. Record

454
que por las noches se apagaban las luces de los pabellones, a
la vez que se prendan las de arriba de la Direccin [el locu-
torio], y por ello saban que haban llevado a alguien para in-
terrogarlo, llegando a pensar que las personas de civil que las
interrogaban eran personal del Ejrcito, ya que recordaba cla-
ramente las camisas a cuadros que usaba Martel. Cuando salan
encapuchadas para ser interrogadas en la escuelita [o locuto-
rio], era porque sufriran un castigo fsico, ya que sino sa-
lan a cara descubierta. A la detenida que ms sacaban era Ma-
ra Josefina Casado de Naciff, y fue una de las ms torturadas
fsicamente, entre todas que fueron torturadas. Tambin supo
que el maltrato a Mara Cristina Anglada fue terrible, como los
casos de Ana Mara Garca e Hilda Daz. Manifiesta que no puede
reconocer a los autores de las vejaciones que sufri, porque la
haban vendado o encapuchado. Supo que como interrogador en va-
rias ocasiones esaba Martel, y a otro que lo acompaaba siem-
pre; Martel se paraba en la puerta de una de las cuadras y
ellas lo identificaban.
Lo relatado por la testigo Leal se dio en el marco
de los autos N 4.372 del Juzgado Federal de San Juan, como
consecuencia de la instruccin policial en la que fue llevada a
declaracin indagatoria en sede del RIM 22 fechada el 1 de fe-
brero de 1976 (fs. 16) pero en la que intervinieron como ins-
tructores los gendarmes Comandante Ral Amado Barie y el Sub-
Oficial Principal Adelmo Zuliani, con sello ovalado del Ercito
Argentino RIM 22, y de su contenido, se advierte que lo fue
por su militancia poltica. En sede judicial el 4 de marzo de
1976, en su indagatoria (fs. 92), Mara Cristina Leal desnocoi
la declaracin anterior, as como su firma en aquella, como
tampoco los elementos que se decan secuestrados del allana-
miento de su domicilio. Por el contrario, denunci ante el juez
federal Dr. Gerarduzzi que cuando termin el allanamiento, fue
detenida junto con su novio Miguel Juan Pallero, atndole la
cabeza con una prenda.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, concor-
dante de su testimonio en el debate con la denuncia en su inda-
gatoria ante el juzgado federal de San Juan en marz de 1976,
derriva la hiptesis de que la testigo, y los testigos se con-
fabularon para perjudicar a los imputados en este juicio. La

455
versin de la testigo leal se ha amntenido inclumne a lo largo
del tiempo en sus aspectos esenciales respecto de lo que le su-
cedi a otras compaeras y compaeros de cautiverio. El relato
de Leal, considerado en conjunto con el de los dems testigos
que se analizarn, aporta la certeza de la veracidad de la tes-
tigo Leal en su relato, como de aquello traumtico que viven-
ci, en represalia por su pertenencia, ideologa y militancia
poltica, ya desde antes del golpe de estado del 24 de marzo de
1976. Tal como lo prevean en el orden nacional y general la
Directiva del Consejo de Defensa N 1/75 y la Directova del Co-
mandante en Jefe del Ejrcito N 404/75 en orden a la lucha
contra la subversin, y la aniquilamiento y eliminiacion de
los elementos subversivos, as como la actividad de inteli-
gencia para arrancar informacin de los capturados, mediante el
uso sistematico de la tortura, para proseguir con operaciones
que repitieran ese crculo vicioso, en San Juan se llev a cabo
aquellas previsiones, con inusitada crueldad y sadismo, en par-
ticular sobre las mujeres, en su condicin de tales, y tomando
su cuerpo como el campo de batalla ideolgica, castigndolas
por haberse dedicado a la militancia poltica, algo impropio y
contrario a los valores de orden y machismo que los represores
sostenan y hacan padecer a sus vctimas. Lo expresado respec-
to del relat de la testigo Leal es una continuidad que se ob-
serva en el resto de los testigos que siguen en este anlisis.
Ello permite aseverar que el ataque generalizado y sistemtico
a la poblacin civil, se transform en un ataque sexual sobre
las mujeres detenidas, como el modo particularizado por su g-
nero, a quebrarlas fsica y psquicamente. La prctica del te-
rror generalizado, en otras palabras, estaba destinado tanto a
los privados de libertad, como a sus familiares y al resto de
la comunidad toda, pues constitua la amenaza ostensiva de que
lo que le ocurra a algunos, con seguridad podra padecerlo
cualquiera del resto.
La testigo Hlida Norm Pez, en su declaracin en
la instruccin a fs. 10.977/10.979vta., y que ratificara su
testimonial en el debate el 30 de octubre de 2012 (cfr. Acta N
58), refiri que era estudiante de la carrera de Sociologa en
la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
San Juan desde 1971 a 1976, y la carrera de Sociologa la ce-

456
rraron en 1976, y continu trabajando de maestra normal. Recor-
d que estaba afiliada al Partido Justicialista desde 1972, y
que en los primeros meses de 1976, junto a Ral Cano y su espo-
sa Alicia, Margarita Rosa Camus, Hilda Diaz, y un joven que no
era de la provincia de San Juan [Andrs Portillo, de Crdoba],
lean bibliografa sobre la vida de Pern, sobre la situacin
econmica, poltica y social del pas contenida en los panfle-
tos; se reunan en los parques, en las plazas, y algunas veces
en la casa de Hilda Diaz.
En su testimonial en el debate el 30 de octubre de
2012 (cfr. Acta N 58) la testigo Nlida Pez expres que el
grupo estaba conformado por Andrs Portillo, Mara Luisa Alva-
rado Cruz -detenida en setiembre de 1976 en Mendoza, concomi-
tantemente con Juan Gutirrez, ambos provenientes de San Juan,
y vista en La Marquesita, y luego desaparecida en San Juan-,
Margarita Camus, Jorge Bonil e Hilda Daz. En 1976 Andrs Por-
tillo fue detenido en Crdoba, y a los quince das se enteran
de que haba fallecido all. Esa situacin los puso a todos muy
mal. Por eso, el responsable del grupo pas a ser Marcelo Pes-
qun, se reorganiza el grupo, y se juntaban en determinados lu-
gares, casas, ir a Zonda a leer. Supo que hubo mucha presin
por parte de la familia de Marcelo Pesqun para que se fuera a
Israel. En un contacto que tuvo con Marcelo Pesqun, le cuenta
que l se quiere ir, pero con su novia, lo cual no era posible.
Supor que tena que tener contacto con otra persona, pero no se
concret, no saba su nombre, que iba a estar con una gorra ro-
ja, jeans a cuadros y con la bicicleta de color negra de Marce-
lo Pesqun [la misma bicicleta negra que llevaba Mara Anne
Erize cuando fue secuestrada en la bicicletera Palacios el 15
de octubre de 1976, segn la versin del investigador periodis-
ta Philipe Brousard en su obra La desaparecida de San Juan
cuyo ejemplar fuera incorporado como prueba documental solici-
tada por las partes]. Siempre se juntaban en la calle Hiplito
Irigoyen a las 15 hs. y la cuarta vez del encuentro, le dijeron
que no vaya ms porque su responsable podra haber cado. En la
primera, segunda y tercera vez del contacto haba esperado los
quince minutos que correspondan. El cuarto da tambin fue,
pero esper los quince minutos en un lugar cercano, porque ya
tena miedo. Ella deba llevar un pauelo amarillo y anteojos.

457
Nunca supo quin era ese contacto. Al poco tiempo, Eloy Camus
fue a su casa y la alert de que su hermana Margarita Camus es-
taba detenida en el Penal de Chimbas, secuestrada. Le recomien-
da que se fuera a Jachal, donde vivan sus padres. La testigo
dijo que estaba en San Juan alojada en la casa de unos tos, y
con el miedo y fantasma de lo que haba ocurrido con Vctor Hu-
go Garca, que haba desaparecido en Jchal, despus de haber
sido liberado del Penal de Chimbas.
Antes de su detencin, en un recreo sus compaeras
le advirtieron que estaban dos autos estacionados siempre en la
puerta de la escuela con cuatro personas, y ella comenz a to-
mar recaudos. Luego, un lunes, en que despedan a los alumnos
del 2 grado del que era maestra, ella llevaba un portafolio
con la documentacin y actividades de fin de ao. Ese lunes,
entre las 7 y 7:15 hs. esperaba un colectivo para ir a la Unin
Vecinal de Trinidad. Le extra que en la parada no haba na-
die, ya que siempre sola haber gente. Entonces, llegaron como
tres o cuatro autos, rodearon la parada de mnibus y se bajaron
cuatro personas. Le dijeron hola, vos sos Hlida Pez? Ella
contest que s, entonces le dijeron que deba acompaarlos. No
tuvo escapatoria. No pudo ni gritar. Le sacaron todas las cosas
que llevaba. Le ataron las manos atrs, y de los cabellos la
metieron en el auto. All haba un hombre y la colocaron con la
cabeza para abajo. Se dio cuenta que iban por la calle Mitre,
doblaron por Alem, giraron por Av. Libertador, le colocaron una
capucha, y relat la testigo-, sinti que se iba en un pozo
profundo, y despus despierta y siente que ya no estaba en el
asiento, sino que estaba abajo del asiento del auto, donde unos
borcegos la pisaban. Escuch que se comunicaban con handy, la
persona que manejaba deca todo bien, vigilando, vigilando.
Luego tomaron un camino de tierra, piedras, frenan, la bajan, y
la arrastran, tomndola de los brazos, por debajo de las axi-
las. Llegan a un lugar donde haba una canal por el ruido, don-
de la toman de las piernas. Llegan a un lugar donde la sientan,
y comienzan a sacarle la ropa, le atan los pies en forma abier-
ta, cerca de los tobillos, los brazos extendidos y atados. Le
pareci que era una camilla preparada.
Le sacan la capucha, y se da cuenta que estaba
amordazada la boca y los ojos tapados. Sinti que detrs suyo

458
estaban acomodando aparatos, y despus comenzaron a interrogar-
la por su nombre, qu haca, quines eran sus compaeros, quin
era su contacto.
La picanearon en la zona de los pechos, las mamas,
luego sus genitales, y ella tena movimientos similares a las
convulsiones, y volvan a preguntarle violentamente hija de
puta, larga todo, cul es tu contacto, quiero saber. Ellos
queran saber realmente quin era la persona que ella tena que
ver. Les deca que no pudo tener ningn contacto. As, varias
vecesa la picanearon. Estaba alguien como si fuese un mdico, o
que cumpla tal funcin, ya que le tomaba el pulso. Le acerca-
ban cigarrillos cerca de las mamas y por distintas zonas del
cuerpo, para que hablase.
Dejaron de picanearla a la maana temprano y des-
pus se fueron. Al rato, pasada una hora, oy una voz conocida
que estaba cebndoles mates, y cortando la torta que ella haba
preparado para sus alumnos. Se estaban jactando de lo que ha-
can. Revisaron su portafolio, tambin le sacaron el reloj, los
anillos, aros, se dejaron todo. Luego de ese desayuno, se sin-
ti a un hombre que llegaba a los gritos. Aparentemente, estaba
cerca de la testigo, senta que estaba como en una carpa, que
la abran y cerraban. Lleg este hombre y empez la sesin de
picana, ella esuch sus gritos, el clamor de esa persona que
estaban picaneando [la detencin de Wlter Moroy coincide con
la fecha dada por la testigo, as como la ubicacin donde esta-
ban: La Marquesita].
En la noche llevaron a una mujer, que la picanea-
ron, la interrogaron. Advirti que estaba Mara Luisa Alvarado
Cruz, que estuvo con ellos, pues tena una risa muy particular.
Esa noche no durmi nada, eran sesiones de picana, de dolor,
gritos. Senta como cerca suyo un tacho o pileta, que sumergan
a la persona al agua y la sacaban. Decan basta, suficiente,
scalo del agua, no se te est pasando, scalo. Era el famoso
submarino. Ese da fue el que mejor puede describir.
Al otro da volvieron a picanearla, a tratar de que
dijera el contacto que tena, le preguntaban por un turco, por
un Juan, y le pareca que le preguntaban por un Ral [Cano]
tambin, como si alguna de estas tres personas pudiera ser el
contacto que ella tuviera.

459
El segundo da la picanearon muchas veces, al punto
de sentir que ya no tena ms energa, que no aguantaba ms,
era como un flan, una cosa laxa. La dejaron por ese da.
En la noche entr una persona a la carpa, le sac
la mordaza y las vendas, y la declarante le dijo que necesitaba
orinar, entonces este sujeto la desat, la llev afuera, des-
calza por un lugar de piedras, fue a una zona descampada, y
orin. Regres y la ataron en la misma postura.
Al otro da, el tercero, a la misma hora, nuevamen-
te la picanearon, con las mismas preguntas. Recuerda que una
persona le pasaba un revolver por su cuerpo, y le deca que la
iban a matar.
Despus de la sesiones de picana, vena un sujeto
sdico a tocarlas, a retorcerle los pezones, a monesearle todo
el cuerpo. No sabe si era el mismo que le pasaba el arma por el
cuerpo, y le deca que si no hablaba, la mataran.
Una tarde, vino otra persona, la vistieron, la sa-
caron de la carpa, la sentaron y la interrogaron. Le pregunta-
ron sobre cmo fue su vida, su militancia poltica, quines
fueron sus compaeros, y pareca que ese sujeto iba escribien-
do. Finalizado el interrogatorio, volvi a la carpa, la desvis-
tieron, la ataron de piernas y manos, y ah qued todo ms cal-
mo.
Esa noche volvi a escuchar nuevamente las sesiones
de tortura. Hasta ese momento puede describir por su recuerdo
lo que pas, pero luego entr a un sopor donde ya no tiene re-
cuerdos claros. Sabe que en ese lugar haba pinos, perciba los
sonidos de la vegetacin, el ruido del viento, del agua que co-
rra por un canal, el ruido de una persona que habra la carpa
en la hora de la siesta para que entrara un poco de aire. Tam-
bin, rememor que exista una zona de comida y una casa, lo
que perciba a nivel del olfato y del odo. La descripcin
efectuada por la testigo se corresponde con la fisonoma y ca-
ractersticas de rboles, canal de agua, descampado, construc-
cin de habitacin y cocina contigua, cercana al RIM 22, que no
es otro lugar que el predio de La Marquesita, visto por el
Tribunal y las partes en la inspeccin judicial el 11 de di-
ciembre de 2012 (cfr. Acta N 65).

460
Lo relevante, adems de reconocer a La Marquesita
como un centro clandestino de detencin y tortura (CCDT), mon-
tado en el predio cercano al RIM 22 y perteneciente al Ejrcito
Argentino, donde en una carpa fue torturada la vctima Pez, y
escuch la voz de Mara Luisa Alvarado Cruz, a Hilda Diaz, y
donde afirm la vctima Wlter Moroy que lo tuveron cautivo
los gritos de dolor y llantos del hombre que mencionara Pez-,
llevan a sostener la veracidad de la testimonial de Hlida
Pez. Cabe recordar que Wlter Moroy fue detenido en su domici-
lio por el Tte. Olivera y llevado al RIM 22 y La Marquesita,
si se considera la declaracin testimonial que el propio Tte.
Olivera prestara en la Seccional N 13 de la Polica de San
Juan, sobre el operativo antisubversivo que motivo la bsqueda
y captura de Moroy en su casa, personalmente por el imputado
Tte. Olivera. La intervencin personal del imputado Tte. Olive-
ra en estas operaciones es innegable, excepto el supuesto de la
afirmacin de una mentira, que busca evitar la evidencia de la
realidad.
Surge como determinante de la intervencin del Tte.
Olivera y del Tte. 1 De Marchi en la privacin de libertad y
tormentos de Pez, atento al reconocimeinto fotogrfico que
realiz en el debate durante su testimonio. All reconoci la
figura de Olivera, como aquel sujeto que se infiltr en una
reunin de asado organizado por Cristina Casado de Nacif entre
los estudiantes de Socialoga y Ciencias Polticas el 21 de se-
tiembre de 1976, y a De Marchi como uno de los sujetos que la
abord cuando fue detenida.
Del mismo modo, se constata la reiteracin sistem-
tica del ataque sexual a las mujeres detenidas polticas, como
un tormentoso rito aplicado contra la libertad sexual de ellas.
Cuando la liberan, entra una persona a la carpa que
la viste, y ella pens sonamos, me fusilan. La sacaron dos
personas, vuelven a saltar esa acequia o canal, la meten en un
auto, una persona manejaba y atrs iban dos personas.
Todava estaba vendada, amordazada, y uno de ellos
le saca la capucha y la mordaza, y le dice mir, vamos a hacer
lo siguiente: te vamos a dejar, cudate mucho, y de lo que ha
pasado ac, no tens que contarlo a nadie, y no te vas a des-
viar.

461
La declarante no crey esto, pensaba que la iban a
fusilar, entonces cuando fren el auto, baj un sujeto y la ti-
r al suelo, y cay media arrodillada, tratando de levantarse,
su cuerpo tiritaba, estaba hecha un flan. Esperaba que le die-
ran el tiro, camin, pero no saba donde estaba, no se orienta-
ba, sigui caminando, de vez en cuando paraba y se apoyaba en
los rboles para poder recuperar la fuerza para caminar. Des-
pus de un rato, se dio cuenta que estaba llegando a la zona
del Centro Cvico. Mirando haca atrs, cree la largaron por la
Av. Circunvalacin; camin hasta su casa en Av. Libertador pa-
sando Alem, toca el timbre, aparecen su ta, sus padres, y re-
cuerda que su pap no lo poda creer, le deca hijita, ests
viva!. Ah su padre, le pidi que se arrodillara y le pidi
que le dijera si la haban violado. Le peda que le jurara por
Dios por lo ms sagrado. La declarante le jur que no la haban
tocado, sino no estara hoy ac dando su testimonio en el deba-
te. Su padre, su madre y su ta, le cuentan que el primer da
que desaparece, a las 18 hs. de la tarde cuando no llegaba, se
alarmaron ya que su prima y su ta eran docentes y tenan la
misma rutina, se avisaban si alguna se iba a otro lado. Como no
llegaba, se pusieron en alerta, comenzaron a hablar por todos
lados a los telfonos de la agenda suya, a amigos, parientes, a
comunicarles a sus padres que vivan en Jchal, en una zona que
se llama San Isidro, no tenan telfono, sino la cabina telef-
nica. Su ta, cuando se dio cuenta de ella no llegaba, fue a la
escuela, y all el portero le inform que no haba concurrido a
dar clases. Sus padres vinieron desde Jachal a la ciudad de San
Juan, recorrieron hospitales; en la Polica le dijeron que se
fuera al RIM 22. Su pap era una persona que era amigo de la
infancia del sacerdote Quiroga Marinero, capelln del RIM 22 y
fue a verlo, le cont que estaba desaparecida, y que en la Po-
lica le haban dicho que la buscara en el RIM 22, y que se de-
ba movilizarse muy rpido ya que a los que secuestraban luego
los desaparecan. Su padre le pidi por favor al sacerdote que
lo ayudara, que la buscara y que la largaran.
En su testimonia en la instruccin ya citada, haba
expuesto que al ser detenido Ral Cano, el grupo se desarticu-
la, y bajo las consignas de no preguntar, no concurrir a la
casa de alguno, perdieron contacto entre ellos. Record que la

462
secuestraron cuando finalizaban las clases [noviembre de 1976],
ya que tiene como referencia que llevaba una torta para la es-
cuela para festejar con sus alumnos el fin de curso. Probable-
mente entre el 15 y 22 de noviembre de 1976, mientras estaba en
la parada de colectivo en Alem y Mitre, aproximadamente a las 7
a 7:15 hs. de la maana, se detuvo un Fiat 128 color crema cla-
ro, se bajaron dos sujetos de civil, al tiempo que otro auto se
cruza, la toman de los brazos, la introducen al auto, donde la
encapuchan, le atan las manos por la espalda, la sentaron en el
piso de la parte trasera del auto, y alguien dijo la tenemos,
la llevamos. Segn pudo inferir, la llevaron por un camino as-
faltado, luego por otro de tierra, sinti el ruido de un canal
y el silbido que produce el viento en las copas de los rboles,
en las inmediaciones del RIM 22. En ese viaje, la insultaron y
amenazaron, dicindole te vamos a matar, hija de tu madre,
porque sos una peronista, zurda, manosendola todo el tiempo
en sus partes ntimas. Cuando llegan, la bajaron del automvil,
y alzada la cruzan por un canal y la llevan a un sitio como una
carpa, porque senta el ruido de un gnero cuando corra el
viento, la subieron a una especie de cama, la desnudaron com-
pletamente, le ataron los brazos en forma abierta como estaca-
da, le pellizcaron ls pezones, le picanearon en sus genitales,
mientras la interrogaban por sus compaeros y con quin se te-
na que contactar. Siempre estuvo encapuchada, hasta para ir al
bao, sin recibir alimento ni agua,. Le mojaban mcuho los la-
bios, fue interrogada muchas veces, la trataban de quemar con
cigarrillos en el bajo vientre, le colocaron un revlver cerca
de la vagina, mientras le insistan por su contacto. En ese si-
tio, la tuvieron dos semanas y tres das. Record que ir al ba-
o eran los yuyos, donde la llevaban desnuda a la noche, y
quien la llevaba a veces le permitia colocarse la bombacha, es
decir, l se la colocaba porque nunca la desataron, y el sadis-
mo era mximo.
En ese lugar de detencin, dijo que le reobaron to-
do lo que tena: su reloj, un anillo de oro obsequiado por su
padre cuando se recibi de maestra, el portafolio, hasta se co-
mieron la tora que haba llevado a la escuela para sus alumnos.
El dao psicolgico fue tal, que nunca ms pudo usar reloj y
anillo.

463
En la noche se senta que torturaban a otras perso-
nas, por los gritos y llantos que escuchaba, de hombres y muje-
res. Siempre estuvo sola, sientiendo que estaba vigilada por
algunas personas que tomaban mate y hablaban de deportes. Una
maanale dijeron te vamos a dar una vuelta, y ella pens que
la iban a matar: la vistieron con su ropa, maniatada y encapu-
chada, la alzaron y la metieron a un auto; iban todos en silen-
cio, comunicndose por Handy, y en el centro de la ciudad de
San Juan, le dieorn una patada, arrojndola al pavimento di-
cindole ests limpia, al tiempo que la capucha se la haban
sacado en el auto, pero segua maniatada. Record la bsqueda
emprendida por su padre, hasta llegar al capelln del Ejrcito,
el sacerdote Quiroga Marinero al que le suplicaba por su hija,
y la testigo cree que por eso est viva. Record a Jorge Bonil,
a quien vio por ltima vez en una fiesta que le hicieorn en la
casa de Hilda Diaz cuando ingresaba al servicio militar obliga-
torio en el RIM 22 [y estuvo bajo las rdenes del Tte. Del Tor-
chio, y luego desapareci]
La testigo Rosala Garro en el debate el 16 de mayo
de 2012 (cfr. Acta N 37) expres que para la poca de los he-
chos, 1975, era docente y militante de la agrupacin Evita, su
trabajo era barrial y su objetivo ideolgico era una patria
grande que comparta con muchos compaeros ahora desaparecidos,
como Chiquito Francisco Alcaraz, que lo mataron por designio
del Crio. Pateta de la Polica Federal Argentina, jefe de la
represin en San Juan en esa poca. Tambien desaparecieron Ali-
cia Zunino, Ral Rossini, Vctor Hugo Garca, el Payo Mario
Martnez. En 1972 detuvieron a su esposo Carlos Pardini y a Es-
bagusa, a este ltimo lo quisieron torturar en el Hospital Raw-
son, y los mdicos Esterman y Alivera impidieron que eso ocu-
rriera. A Pardini lo llevaron al Penal de Chimbas y luego a U-9
de La Plata, y a Esbagusa a la U-2 de Devoto. Dijo que sufri
varios allanamientos en su casa, ingresaban armados, en esa
poca todo estaba localizado en la Polica de San Juan y en la
Polica Federal Argentina.
El 14 de marzo del 1975 la detuvieron efectovos de
la Polica Federal, la golpearon y la llevaron a la calle Tucu-
mn donde estaba la sede, la tuvieron desde las 8 hasta las 14
hs. Durante ese tiempo, el Crio. Pateta tuvo largas conversa-

464
ciones polticas con ella y con Chiquito Alcaraz por separa-
do. Alcaraz fue asesinado en la calle a balazos y en el certi-
ficado mdico se puso muerto en accidente.
El 13 de febrero del 1976 la detuvieron en la Capi-
tal Federal, y la llevaron a Coordinacin Federal donde estuvo
veinte das en condicin de desaparecida, la torturaron brutal-
mente todos los das, luego la llevaron a la U-2 de Devoto es-
tuvo casi todo el tiempo con vendas y se la retiraban cuando el
pus le sala por debajo, la manosearon, le pellizcaban los pe-
zones. En una oportunidad dos personas la llevaron a un lugar
donde la hicieron poner en cuatro patas, previo haberle hecho
una sesin de submarino, le hicieron tocar un palo y le dijeron
este es un consolador de elefante y con ste te vas a ir al
cielo, y en ese momento abri la puerta un coronel del Ejrci-
to y orden que no la tocaran, que era prisionera de guerra, la
llevaron a una especie de oficina y le dijeron que la iban a
legalizar, le tomaron todos sus datos le sacaron fotos y la
llevaron al calabozo, la siguieron torturando por varios das.
De Devoto la llevaron ante el juez federal Rafael
Sarmiento que le dio la libertad en julio de 1976 por falta de
mrito, luego la llevaron a Coordinacin Federal, la hicieron
baar, le sacaron fotos, le pintaron los dedos y la mandaron a
los calabozos, y no hicieron efectiva la libertad. Estuvo all
varios das y la volvieron a torturar. Cuando la llevaron a De-
voto le dijeron que no la haban violado porque era muy vieja,
ella tena 32 aos, luego comparti la celda con una jovencita
hermosa llamada Diana Vadosa, a la que haban violado por todos
lados. Por otros testimonios de compaeros, da fe que dentro de
la planificacin estaba la violacin como una forma ms de des-
truccin de las personas, como las violaciones eran vividas con
mucha entereza por las compaeras, en el III Cuerpo de Ejrcito
al mando del Gral. Menndez, la violacin era una constante.
El testigo Tristn Alfredo Valenzuela en el debate
el 31 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 40) dijo que conoca a Oli-
vera, Martel, Gmez y De Marchi, por haber hecho el Servicio
Militar Obligatorio, desde el 10 de febrero de 1976 hasta el 10
de diciembre de 1976. El 24 de marzo de 1976 comienzan los ope-
rativos, iban en un camin rodeando las casas y manzanas y se
proceda a allanar y detener personas, hubieron operativos en

465
los que salieron seis camiones con diez soldados cada uno, que
esos opertivos grandes causaban mucha conmocin y temor a las
personas de los lugares a los que iban y a la poblacin en ge-
neral. Las personas detenidas el 24 de marzo de 1976 eran tras-
ladadas a la ex Legislatura, que despus se deca que los lle-
vaban a lugares clandestinos o no declarados y les tomaron de-
claraciones bajo tortua, que a veces salan en camin desde el
Penal de Chimbas trasladando detenidos al RIM 22. Tambin vio
que haban detendios en un galpn del RIM 22 y les decan que
no les dieran agua, rumorendose que era porque los picaneban.
En Inteligencia se encontraba Olivera y Gmez, entre otros.
Al Tte. Olivera lo conoci desde el principio, por-
que fue el primero que lo bail, no recuerda si el 24 de marzo
de 1976 estaba el Tte. Olivera en el RIM 22, ubicndolo desde
febrero de 1976 en adelante en Inteligencia. Se deca que Oli-
vera y los de inteligencia secuestraban y torturaban gente y
que luego desaparecan. A las 19 hs. vean movimientos de esos
autos particulares y a los pocos das se saba que haban chu-
pado gente.
Record que en ese movimiento estaba Del Torchio,
que por la tarde andaba de civil cuando preparaban los operati-
vos.
Las torturas se hacan en el galpn del puesto San
Lorenzo. Luego no hubieron ms detenidos all, y se empez a
mencionar las casitas amarillas y La Marquesita. En ese mo-
mento se comentaba que esos detenidos desaparecan o podan
desaparecer.
El Tte. Olviera estaba a cargo de todo el tema re-
lacionado con la subversin, en el Regimiento se deca quera el
jefe de todos los operativos para chupar, torturar gente y ha-
cerla desaparecer.
El testigo Oscar Alfredo Acosta en el debate el 18
de junio de 2012 (cfr. Acta N 42) expres que fue detenido
junto a su esposa Virginia Rodrguez en la madrugada del 1 de
febrero de 1976. A partir de la muerte del Pte. Pern, se in-
crement la actividad represiva en el pas y en San juan, y por
su actividad poltica publica en ese tiempo, se increment la
vigilancia y la represin de la Triple A.

466
Record que en 1975 fueorn allanados por la Polica
Federal, luego se produjeron las primeras detenciones. Cuando
fueron detenidos, iba un oficial de apellido Olivera del RIM
22, tambin le coment su suegro que la casa fue allanada por
la Polica Federal, la Polica de San Juan y por el Ejrcito.
Dijo que les vendaron los ojos, le ataron las manos y los
subieron a un camin.
Como se le corri un poco la venda, fue que se dio
cuenta que lo estaban subiendo a un camin del Ejrcito, y que
iban por lugares que reconoca, pues pasaron por la casa de Pa-
llero que fue detenido con Cristina Leal. En el centro detuvie-
ron a Susana Silipotti de Sacardi, luego fueron al RIM 22 por
la calle del Libertador. Al llegar al RIM 22, una persona del
camin le grit al guardia que abrieran, porque traan gente.
Lo agarraron de los cabellos y lo tiraron de la caja del camin
al suelo, luego lo desvistieron y los condujeron a un saln
[cuadra] donde los acostaban en el suelo, ah estuvieron todo
el da sin comer y sin beber.
Por la noche se escuch llegar a unos automviles y
comenzaron las torturas. Fue golpeado con puos y patadas. Es
que el arribo de los autos significaba que vena gente a inte-
rrogar con violencia. Durante el da no se escuchaban ruidos de
torturas, sino en la noche cuando llegaban los autos.
Dijo que lo mantuvieorn todo el tiempo vendado, y
lo interrogaron noche por medio. Los interrogatorios eran muy
violentos, los levantaban y los llevaban a una habitacin ce-
rrada dentro del mismo saln [cuadra]. Ahora sabe que estuvo en
una cuadra de RIM 22.
Lo golpeaban y luego incorporaron un magneto y le
ponan un cable en el dedo del pie y el otro cable en distintos
puntos del cuerpo. Siempre le preguntaban buscando informacin
para elaborar alguna metodologa para facilitar las detencio-
nes. Cuando se negaban a aportar informacin, la violencia au-
mentaba: sufri simulacros de fusilamientos, lo sumergieron en
agua, le hicieron el telfono y le aplicaron corriente elctri-
ca en distintas partes del cuerpo, lo llevaban a un bao y ha-
can ruidos con armas y se las gatillaban sin municin y se
rean. Desde que lleg al RIM 22 crey que lo iban a matar; te-

467
na el sentimiento de que morira, sobre todo por los simula-
cros de fusilamiento, y porque lo quemaron con la picana.
Mientras lo tuvieron en el RIM 22 no pudo identifi-
car a nadie, porque lo tenan vendado todo el tiempo. El 8 de
marzo fueron llevados por la noche en un camin al Penal de
Chimbas, llevndolo a un 1 piso y lo pusieron en una habita-
cin cerrada con un elstico sin colchn, siguieron atados y
vendados por siete das. Un da en la maana, lleg un mdico y
le pregunto si estaba bien.
Refiri que su cuada era provocada sexualmente por
el Tte. Malatto y el Tte. Olivera, ya que eran quienes otorga-
ban los permisos para visitarlos en el Penal de Chimbas. Les
pedan favores sexuales a cambio de darles los permisos, que le
hicieron propuestas indecentes directamente, la invitaban a la
cama a cambio de darle el permiso. Su cuada era una joven me-
nor de edad, con 17 ao, y los que daban los permisos eran el
Tte. Malatto y el Tte. Olivera. La versin del testigo Acosta
es totalmente acorde con lo manifestado por el Tte. Malatto en
su indagatoria, en el sentido de que como Oficial de Personal
(S-1), era el encargado de elaborar la listas de detenidos ubi-
cados en el Penal de Chumbas, aunque dicha confeccin se la ad-
judic a la Gendarmera Nacional, pero que finalmente le llega-
ba a l, para el asesoramiento en la Plana Mayor al 2 Jefe del
RIM 22. Es el propio imputado Tte. Malatto el que reconcoi te-
ner vinculacin con los detenidos, y con los familiares de
aquellos que atenda, que estaban privados de su libertad en el
Penal de Chimba. De all, la correspondencia de lo dicho por
Acosta en el acoso sexual a su cuada menor de edad por parte
de Malatto. Por su parte, lo mismo sucede con el imptado Tte.
Olivera, pues aunque neg haber concurrido al Penal de Chimbas,
salvo aquella vez que se interes por la situacin de su amigo
Juan Carlos Salgado, el imputado Sgto. Martel en su indagatoria
en la instruccin fue solvente al describir que prestaba servi-
cios en la conserjera del Penal por orden directa del Tte.
Olivera, y que los detenidos llegaban al Penal encapuchados en
camiones, trados por los oficiales del RIM 22, a saber: Olive-
ra, De Marchi, Del Torchio, Gmez, Cardozo, Vic, vestidos de
civil, por lo cual lo manifestado por el testigo Acosta es ve-
rdica.

468
Tambin expres Acosta que escuch e identific la
voz del Tte. Olivera como una de las personas que estaba en las
sesiones de tortura en el RIM 22, cuando le dijo a Zalazar
morite! mientras yaca en una camastro enfermo.
Adems identific las voz del Tte. Malatto en una
charla de interrogatorio que tuvo con l, cara a cara, en el
Penal de Chimbas.
En el Penal lo tuvieron detenido hasta noviembre de
1976, y luego trasladado a la U-9 de La Plata.
Del mismo modo que en su indagatoria el imputado
Sgto. Martel afirm que supo por comentarios de los gendarmes
que en las noches llegaban oficiales del Ejrcito e interroga-
ban a los detenidos en el Penal de Chimbas, el testigo Acosta
se enter por la misma clase de comentarios que en los interro-
gatorios bajo tortura, se mencionaba a De Marchi y Lazo. No
puede sostenerse que la versin del imputado Martel sea falsa,
pues el mismo imputado describi la intervencin de los otros
coimputados,, en la poca de los hechos, oficiales del RIM 22,
superiores suyos, respecto de las actividades que en la lucha
contra la subversin realizaban sobre los detenidos polticos
en el Penal de Chimbas. Los mismos comentarios eran escchados
por los dems detenidos, respecto de los mismos oficiales, in-
cluido Martel. Los nombres los aportaban los gendarmes o los
efectivos de la Guardia de Infantera a cargo de la custodia de
los detenidos.
Los militares ocultaban su identidad para imponer
su autoridad, sin ser reconocidos. Por ese motivo, ello, los
detenidos, prestaban mucha atencin a los datos sobre quines
los torturaban, porque saban que los necesitaran en un poste-
rior gobierno democrtico.
El testigo Antonio Eliseo Aciar en el debate el 18
de junio de 2012 (cfr. Acta N 42) refiri que hizo el Servicio
Militar Obligatorio en el RIM 22 desde diciembre de 1975 o
enero de 1976 hasta octubre de 1976. Realizaban controles de
ruta, levantaban libros de ideologa comunista en los allana-
mientos. Dijo que si bien en el RIM 22 no haba detenidos, a
veces trasladaban detenidos desde el Penal de Chimbas al RIM
22, en el invierno en junio y julio de 1976, siendo hombres y
mujeres. Iban al Penal, ingresaban y ayudaban a subir a los de-

469
tenidos al camin, y luego a bajarlos, los llevaban vendados y
con las manos atadas, sin saber por qu se los trasladaban de
esa manera Al ingresar al RIM 22, dejaban a los detenidos en la
entrada de un galpn, ubicado detrs de la Compaa de Automo-
tores.
El testigo Miguel Angel Palacios en el debate 18 de
junio de 2012 (cfr. Acta N 42) refiri que cumpli con el Ser-
vicio Militar Obligatorio en el RIM 22, desde marzo de 1975
hasta mayo de 1976. Recononci que particip en controles de
ruta; que fue a Tucumn dos veces por el Operativo Independen-
cia, con Olivera, Cardozo, Del Torchio y otros que no recuerda;
que estuvieron en Lules, Ro Seco, San Rafael y Reduccin. El
Tte. Olivera era su Jefe de Seccin, con quien tuvo slo una
relacin de Oficial a soldado. Record que intervino en un ope-
rativo en el que se sacaron revistas pornogrficas, permane-
ciendo arriba del camin y subieron a la chica y la llevaron
hasta el RIM 22, y luego no sabe dnde la llevaron. En ese pro-
cedimiento estaba a cargo el Tte. Olivera. Despus del Tte.
Olivera, el Tte. Vic pas a ser el Jefe de su seccin, sin sa-
ber dnde fue Olivera. Record que particip de un procedimien-
to en la casa del periodista Emilio Biltes, en el cual intervi-
nieron Olivera, Vic y Ceballos. Entre los conscriptos se comen-
taba que haban detenidos en el RIM 22, que estaban en un gal-
pn, donde entraban y salan Oficiales y Sub Oficiales, tales
como Olivera, De Marchi, Del Torchio, Cardozo, Vic, Colman, Ce-
ballos, Bustos y Crdoba.
El testigo Humberto Gabriel Vargas lvarez, en el
debate el 18 de junio de 2012 (cfr. Acta N 42) dijo que era
hermano de Jorge Vargas lvarez, que lo desaparecieron en Men-
doza. Para la poca de los hechos, a su hermano Jorge Vargas
lvarez lo quisieron secuestrar en 1972, lo detuvieron y lo
llevaron a la Central de Polica, luego estuvo detenido en Cha-
co, en el sur, y con la llegada de Cmpora al gobierno nacional
en 1973, y ya lierado, regres su hermano Jorge Vargas lvarez
a San Juan y trabajaron juntos como abogados. Cree que su her-
mano militaba en la Juventud Peronista. Luego del golpe de es-
tado en 1976, su hermano Jorge le dijo que lo andaban buscando
y que se fue de San Juan.

470
Un da, bajando las escaleras de Tribunales, lo de-
tuvieron dos policas, lo llevaron hasta su casa a buscar su
abrigo, hicieron un pequeo allanamiento, luego fue llevado al
Penal de Chimbas, donde estuvo un poco ms de veinte das, lo
interrogaban con capucha y las manos atadas, preguntndole por
su hermano Jorge, si saba dnde estaba. Luego se enter que su
hermano Jorge estaba detenido en el Palacio Policial de Mendo-
za, en el D-2, y a partir de all su hermano es un desaparecido
y nunca supo nada ms de l.
El testigo Carlos Humberto Robledo en el debate el
4 de setiembre de 2012 (cfr. Acta N 52) reconoci su firma en
su testimonial en la instruccin a fs. 2939/2941. En aquella
ocasin procesal, manifest que como Sub-Oficial Principal del
Ejrcito Argentino con funciones en el RIM 22 desde el 31 de
diciembre de 1975 hasta 1983, revist en la Compaa Comando,
con destino real en el Grupo Operaciones del Puesto de Comando,
dependiendo del 2 Jefe del RIM 22, Tte. Cnel. Daz Quiroga,
pero directamente del Jefe de la Seccin Operaciones (S-3) Ma-
yor Rubn Ortega. Record que el Jefe de Operaciones (S-3) daba
las rdenes a los jefes de compaas por escrito. Tambin re-
memor que integr la Fuerza de Tareas (FT) Chilavert en el
Operativo Independencia para el aniquilamiento de la subversin
en sus distintas clulas. Dijo expresamente que hasta fines de
1976 hubo detenciones normales de personas en San Juan, identi-
ficadas como posibles elementos subversivos, detenidos por ope-
rativos conjuntos del Ejrcito con el apoyo de la Polica de
San Juan y de Gendarmera Nacional, llevados al RIM 22, y alo-
jados all. Clar que los civiles eran alojados en un galpn,
mientras que los polticos los alojaban en el casino de oficia-
les, donde eran interrogados por el juez de instruccin mili-
tar, actuando el testigo como escribiente. En los interrogato-
rios, reconoci a Jos Luis y Csar Ambrosio Gioja, Grassi y
Susini, Montaa, Juan Carlos Vallejo, a cara descubierta. Mani-
fest que no negaba que hubiera centros clandestinos de deten-
cin, porque la ciudad de San Juan era considerada zona de des-
canso y vacaciones de los elementos subversivos. Dijo que los
detenidos civiles en el RIM 22 eran luego pasados al Penal de
Chimbas. Respecto de los Tte. De Marchi, Tte. Del Torchio y
Tte. Vic afirm que en el RIM 22 vestan de uniforme, y que

471
afuera de civil, describindolos fsicamente. Por ltimo, acla-
r que en el Grupo de Inteligencia estaba el Tte. Olivera, en
un rea totalmente restringida.
El testigo Robledo da cuenta de las operaciones en
la lucha contra la subversin en que estaban implicados los
efectivos del RIM 22 en general, y los oficiales en particular,
mencionando a Olivera, De Marchi, De Torchio y Vic, en la de-
tencin de personas sospechadas de ser elementos subversivos,
que eran privados de su libertad en el RIM 22 donde les tomaban
declaracin, l que concuerda con lo relatado por las vctimas
en los casos que se analizarn. Tambin surge la concordancia
que posteriormente eran trasladados al Penal de Chimbas, en un
todo conforme con la versin de los detenidos polticos. La
versin de este testigo proviene de quien, en su carcter de
sub-oficial principal del RIM 22, vio y presenci los aconteci-
mientos que relat, y podra afirmarse seriamente que es el re-
sultado de un concierto de voluntad cn los testigos vctimas
para torcer la realidad de lo sucedido. Al contrario, el testi-
go, aun colocndose en la escena de los hechos, seal expresa-
mente que los efectivos del RIM 22 intervenan en las operacio-
nes en la lucha contra la subversin, tal como haba sido de-
cidida en la Directiva N 1/75 del Consejo de Defensa, y del
Comandante en Jefe del Ejrcito en su Directiva N 404/75 y Or-
den Parcial N 504/76. Con ello, cae la versin dada por los
imputados en sus indagatorias en la instruccin y en el debate,
en cuanto a que los efectivos del RIM 22 tenan ordenado expre-
samente por el Cnel. Menvielle que aquellas operaciones estaban
reservadas excluyentemente a los efectivos del Destacamento de
Inteligencia N 144 de Mendoza. Sin descartar que los integran-
tes de esa unidad de Inteligencia intervinieran en San Juan me-
diante una unidad avanzada o seccin de Icia., lo cierto es que
los integrantes oficiales del RIM 22 desplegaban dichas opera-
ciones, de inteligencia, de iniciativa ofensiva, y de seguri-
dad, contra aquellos sealados como blancos a ser capturados
e interrogados.
La prueba documental incorporada a la causa, con-
sistente en los archivos secuestrados al D-2 de la Polica de
San Juan demuestran la enrgica y persistente lucha contra la
subversin en San Juan. Los sector que fueron objeto de repre-

472
sin son: el rea Poltica, para determinar el accionar de los
partidos y principales dirigentes, el rea Cultural para el
anlisis de publicaciones de connotacin marxista y subversi-
va), el sector de la Religin para observar la incidencia en la
Iglesia Catlica del movimiento tercermundismo; en el sector
Gremial para el control de gremios y dirigentes, en el rea
Educacional para detectar y observarv a los grupos estudianti-
les universitarios, y en el sector Econmico para controlar a
las empresas, todo ello obrante en el cuaderno Documentacin
en los autos N 1077, acum. 1085, 1086 y 1090 caratulados c/
Martel, Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de
Lesa Humanidad, Prueba Comn Tomo I a fs. 63/64).
La amplitud de la intervencin de la represin en
la sociedad civil descubre que el aparato militar-policial se
vali de una concepto amplio y vago de subversin, funcional
a sus fines: cualquier persona era una subversivo.
Una versin restringida de la represin a la pre-
sencia de grupos armados que en este juicio no se constataron-
, hubiera obligado a tareas de prevencin y represin clsica,
con intervencin judicial previa, lo que no serva a los fines
de un control social que pretenda imponer la dictadura mili-
tar.
Por otro lado, una definicin acotada a la presen-
cia de la movimientos armados, no hubiera permitido justificar
el golpe militar de 1976, ya que el mismo Plan de Ejrcito
secreto- contribuyente a la seguridad nacional de febrero de
1976, dispone que los movimientos de tropas en pos de la toma
del gobierno, derrocando al constitucional, deba hacerse de
modo encubierto, invocando la lucha contra la subversin.

Las detenciones y los Centros Clandestinos de De-


tencin y Tortura (CCDT).
Bajo el control de la Jefatura del rea 332, exis-
tieron lugares que fueron convertidos como Centros Clandestinos
de Detencin y Tortura (CCDT). As, el propio RIM 22 en sus ca-
labozos y cuadras, el Penal de Chimbas en sus celdas y en el
locutorio o la escuelita, la Alcaida de Mujeres, la ex Le-
gislatura, la Central de Polica de la Provincia de San Juan en

473
sus calabozos y en el D-2 y sus oficinas contiguas, y el predio
La Marquesita en las inmediaciones del RIM 22.
Estos CCDT operaron con perfiles contingentes en
distintos momentos de los hechos. En la causa Bustos, cuyos
hechos se suceden inmediatamente de producido el golpe de esta-
do, muchas vctimas fueron llevadas a la ex Legislatura o la
Central de Polica [que tuvo un mayor protagonismo antes del
golpe militar] para luego ser enviados al Penal de Chimbas o a
la Alcaida de Mujeres, con derivaciones transitorias para in-
terrogatorios con torturas o ataques sexuales al RIM 22, y la
preponderancia del Penal de Chimbas en la causa Amn de Carva-
jal.
Por su parte, La Marquesita adquiere relevancia
en la segunda mitad de 1976, y emerge en la causa Camus, don-
de son derivadas las vctimas Hlida Pez, Hilda Daz y Walter
Moroy, y donde se encontraba armada una carpa de campaa junto
a una edificacin donde estuvieron cautivos los mencionados,
as como el destino de la vctima Maria Anne Erize previo a su
homicidio en la causa Erize.
Los procedimientos de detencin, donde comenzaba la
privacin de la libertad de las vctimas, en general se lleva-
ron a cabo por efectivos del Ejrcito Argentino pertenecientes
al RIM 22, junto a integrantes de la Polica de San Juan, Poli-
ca Federal Argentina y Gendarmera Nacional, en el domicilio
de las vctimas, o en sus lugares de trabajo o en la va pbli-
ca.
Los equipos de detencin consistan en un numero de
sujetos, fuertemente armados, algunos de civil y otros unifor-
mados, se rodeaba la cuadra y existan permetros de seguridad
para evitar la huida del que iba a ser capturado.
En el inmediato momento posterior al golpe de esta-
do, que se verifica en la causa Bustos y en Amn de Carva-
jal, los equipos de detencin estaban constituidos por efecti-
vos del Ejrcito Argentino del RIM 22, al mando de un oficial
sobre un grupo de sub-oficiales y mayormente de conscriptos.
Los operativos se realizaban en la nocturnidad, y con uso de la
fuerza para anular la posible resistencia del blanco selec-
cionado previamente por quienes integraban la Comunidad Infor-
mativa. Se llevaban a cabo sin orden judicial de allanamiento o

474
detencin, con la sola invocacin de pertenecer al Ejrcito Ar-
gentino, pero ocultando su verdadera identidad y rango. El cap-
turado, era maniatado con sus manos atrs, vendado sus ojos, y
encapuchado, siendo ascendido a un camin Unimog. Ms all de
que se presentaran uniformados, se labraran actas de allana-
mientos, registro y detencin sin contar con orden judicial
alguna-, se los trasladaba a la Central de Polica, ex Legisla-
tura, RIM 22 o Penal de Chimbas, sin ser registrados inmediata-
mente en su ingreso, sino un tiempo despus. En ese cautiverio,
los represores interrogaban y torturaban a las vctimas, fsica
y/o psquicamente, al ser considerados fuente de informacin
que aportara datos al rea de Inteligencia.
Las vctimas detenidas inmediatamente despues del
golpe de estado, fueron trasladadas, maniatadas, vendadas y en-
capuchadas, a la ex Legislatura o, en su caso, a la Central de
Polica, en una clara demostracin del acciona conjunto de las
fuerzas represivas. En esos sitios, eran interrogados bajo tor-
mentos por primera vez, tratndose del interrogatorio rpido
para obtener la informacin urgente que permitiese seguir con
el circuito de detenciones posteriores. Luego, o se dispona su
libertad, bajo la coaccin de no mencionar los padecimientos
sufridos, o bien se lo trasladaba al RIM 22 o directamente al
Penal de Chimbas.
Los detenidos que fueorn llevados al RIM 22, fueron
sometidos a sesiones de interrogatorios bajo torturas, en total
cladestinidad. Como mtodos de accin psicolgica recurriendo
al instinto de supervivencia y evitacin del dolor, la tortura
consisti en la aplicacin de la picana elctrica en "la parri-
lla", camastro metlico conductor de la electricidad, sin col-
chn, donde fueorn sujetados de pies y manos, escuchndose las
voces de por lo menos cuatro sujetos, algunos con tonada de San
Juan y otros portea. La intensidad de las torturas aumentaba
progresivamente: los testigos vcitmas las sealaron a las pri-
meras como de ablandamiento, en las que se los interrogaba so-
bre nombres de compaeros de militancia, lugares de reunin,
posesin de armas, todo ello relacionado a grupos de personas
que se insinuaban como subversivos. Luego del paso por la ex
Legislatura o la Central de Polica, o por el RIM 22, prosegua

475
el traslado al Penal de Chimbas encerrados en los Pabellones
N 5 y 6-, o Alcaida de Mujeres.
Los tormentos en el Penal de Chimbas, se realizaban
en dos lugares: en la denominada la Escuelita o el Locuto-
rio, o Biblioteca, ubicado en un primer piso, prximo a la
Direccin, luego de pasar por un sector de cocina cercano. El
otro sitio, era en la Administracin.
El testigo Enrique Sarasa en el debate el 25 de
abril de 2012 (cfr. Acta N 32) manifest que los lugares en
que fue torturado eran diferentes, en su primera y segunda de-
tencin. Respecto de la primera detencin, dijo que los inte-
rrogatorios se realizaban en la Escuelita, en el primer pi-
so, quedaba sobre la cocina del penal. En la segunda deten-
cin, expres que en el segundo perodo, el lugar era distin-
to, pero no recuerdo cmo se llamaba y estaba en el cuerpo de
Administracin. Ah era la sala de torturas e interrogatorio.
La testigo vctima Margarita Camus en el debate, y
en particular en la inspeccin judicial realizada en el Penal
de Chimbas, expres que despus de 1977, los interrogatorios se
hacan en el edificio que vea desde su celda, y cuando all
haba luz elctrica, saban que estaban torturando a alguien,
ya que en esa poca no estaban los rboles del presente. Por
otro lado, explic que hasta 1977, las torturas se infligan en
La Escuelita.
En la inspeccin judicial realizada por el Tribunal
de juicio en el Penal de Chimbas, la testigo Mara Cristina
Leal relat que fue fuertemente golpeada en esa escalera que
llevaba al primer piso, y que intentaron violarla en el descan-
so de la misma.
El testigo Rivas seal el lugar donde haba una
cama con esposas, y una mancha de sangre en el piso, agregando
que en las paredes haba bibliotecas con libros para impedir
que se escucharan los gritos.
El testigo Oscar Alfredo Acosta afirm que estuvo
en La Escuelitacuanod los iban a trasladar.
Posterior al golpe de estado, en el segundo semes-
tre de 1976, se efectuaban aquellos operativos de detencin,
donde no se realiz ninguna formalidad para blanquear a los
detenidos.

476
En efecto, ello puede observarse en los casos acu-
mulados en las causas Camus y Erize, con las detenciones de
Maria Anne Erize, Daniel Russo, Juan Carlos Cmpora, Hlida
Pez o Hilda Daz. Los procedimientos se realizaban en una
clandestinidad total; eran realizadas por efectivos vestido de
civil, en automviles sin identificacin como no fuera el re-
conocido Renault 12 color verde agua del imputado Tte. Olivera;
el destino directo de los detenidos eran los centros clandesti-
nos de detencin y tortura, como lo fueron el predio La Mar-
quesita o la Ripiera en el sector de prctica de tiro del RIM
22, que fueron reconocidos por las vctimas, en su caso, por el
testigo Cevinelli, entre otros.
Lo decisivo de estos sitios son las desapariciones
forzadas, donde el destino o disposicin final como los repre-
sores la denominaban-, era la muerte: Mara Anne Erize y Juan
Carlos Cmpora.
Que las prcticas de detencin fueran cambiadas,
los miembros del grupo de tareas o de la unidad especial si-
guieron en sus funciones. As, los imputados Tte. Olivera y
Tte. 1 De Marchi fueron reconocidos como intervinientes en los
operativos por varios testigos, como Tapia, Hlida Pez y Wal-
ter Moroy, sino que existe prueba documental que avala el aser-
to.
En efecto, con motivo de la detencin el propio
Tte. Olivera efectuara de Wlter Moroy en su domcilio, fue con-
vocado a declarar en la Comisara 13: en su declaracin, el
Tte. Olivera afirm haber intervenido en la detencin de Moroy
en el marco de la lucha contra la subversin, y brind deta-
lles del procedimiento, pese a que en su indagatoria en el de-
bate oral neg haber participado en algn operativo relacionado
contra la subversin, sino que su tarea consisti en la inteli-
gencia en la hiptesis de un conflicto con el pas hermano de
Chile.
La intervencin del imputado Crio. Nieto surge do-
cumentada en un procedimiento de las fuerzas conjuntas del RIM
22, Polica de San Juan y Polica Federal Argentina, que va
desde el homicidio de Russo y la desaparicin de Maria Anne
Erize el da anterior, como un eslabn imprescindible del ope-
rativo que haba comenzado con un parte de la Delegacin San

477
Nicols de la P.F.A. respecto de Daniel Olivencia actualmente
desaparecido-, como un elemento subversivo que operava en San
Juan, prolongndose hasta la la desaparicin de Juan Carlos
Cmpora en febrero de 1977.
Asimismo, la represin llegar a pretender dar apa-
riencia de legalidad bajo la figura de un suicidio, lo que
constituy la tortura seguida de muerte de Alberto Carvajal en
agosto de 1977 en el Penal de Chimbas. Precisamente porque Al-
berto Carvajal estaba blanqueado en su detencin, recurrieron
ardidosamente a desdibujar la relidad de la tortura ilimitada
hasta la muerte, para simular un suicidio, y eximir de cual-
quier responsabilidad a los perpetradores.
En relacin a los traslados de detenidos, adems de
los camiones militares Unimog, en algunas ocasiones se recurra
a automviles particulares, y el personal interviniente vesta
de civil, y usaban la capucha como medio de tabicamiento de los
apresados.
La mencin a los autos particulares, as como a
efectivos de civil, fue efectuada por varios testigos. Lo ms
relevantes es que el propio imputado Martel, en su indagatoria
en la instruccin el 29 de noviembre de 2007 en la causa Bus-
tos, mencion la utilizacin de estos automviles de civil,
cuando expres: Retrasladaban a las personas en vehculos de
civil () era una camioneta rastrojero color crema () de los
vehculos que llevaban a las personas haba un Renault 12 color
blanco. Estos mviles particulares fueron avistados en otros
operativos por los testigos y vctimas. Cabe destacar que una
vez que fue incorporado al proceso el imputado Olivera en vir-
tud de su detencin en la etapa de la instruccin, el imputado
Martel ya no declar ms en ninguna indagatoria en ejercicio de
su derecho de defensa material.
La utilizacin de la capucha, como medio de tabica-
miento, sometimiento y tormento, fue sealado por todos los
testigos vctimas de todas las causas. Adems de ellos, el
imputado Martel en su indagatoria en la instruccin sostuvo que
los detenidos en el Penal ingresaban encapuchados y que el
contacto con los encapuchados lo tenan el grupo de oficiales.
Refiri que ese grupo de oficiales del grupo de inteligencia lo
conformaban Olivera como Jefe, Cardozo, Del Torchio, Gmez, Ma-

478
latto y Vic. Es as que el mismo Martel ubica como parte del
grupo que operaba en Inteligencia y procedimientos en la lucha
contra la subversin, en cuya virtud llegaban encapuchados los
detenidos al Penal de Chimbas, a los imputados Olivera, Del
Torchio y Gmez, adems de los prfugos Malatto, Vic y Cardozo.
Los detenidos polticos fueron obligados a firmar
papeles que contenan ficticias declaraciones suyas, siempre
con los ojos vendados, y que como parte de un sumario militar,
dieron motivo de inicio a causas judiciales por presuntas in-
fracciones a la Ley 20.840. Al serles exhibidas en el debate a
los testigos vctimas las firmas insertas en aquella declara-
ciones, reconocieron sus firmas, pero puntualizando que nunca
pudieron leer su contenido de all que no pueda sostenerse que
les haya pertenecido-, ya que la firma la colocaron estando im-
pedidos de la vista por la capucha. Es el modo en que los pre-
sos polticos fueron blanqueados por los represores, como
delincuentes subversivos, y pretender con ellos justificar
sus privaciones de la libertad en las causas judiciales federa-
les por presuntas infracciones a la Ley 20.840.
Como surgi del relato de la testigo Mara Cristina
Leal, de Diana Temis Kurbn, de Mara Cristina Anglada, y de
Rosala Garro, los ataques sexuales contra las mujeres privadas
de la libertad por su pertenencia o militancia poltica, se
perfilaron como una prctica sistemtica y generalizada a las
mujeres en su condicin de tales, como un modo de tortura adap-
tado al gnero femenino. As, por ejemplo, el testimonio de Al-
barracn Smith en el debate al afirmar que oy a una mujer,
nunca identificada en expedientes judiciales, que fue violada a
su lado, mientras l se encontraba maniatado y tabicado en la
ex Legislatura, y uno de los captores le dijo a otro ahora te
toca a vos, para que pudiera aprovecharse de la mujer. Los
ataques sexuales tambin se verificaron en los casos de Hlida
Pez e Hilda Daz en La Marquesita, de Margarita Camus en el
Penal de Chimbas, de Ana Mara Garca de Montero en la Central
de Polica y en el Penal de Chimbas, y de Mara Cristina Angla-
da en el RIM 22. Los ataques sexuales violacin y abuso desho-
nesto a la poca de los hechos-, constituan un medio ms para
quebrantar fsica y psquicamente a las mujeres.

479
En diciembre de 1976, un grupo de los detenidos po-
liticos fue trasladado a la U-9 de La Plata, en operativos a
cargo del Tte. Malatto, actualmente prfugo de este juicio. Las
dursimas cndiciones del traslado en el avin Hrcules, esposa-
dos al piso del la aeronave, y golpeados por personal peniten-
ciario, constituyen un tormento que agrav la condicin de sa-
lud de los detenidos.. La presencia del Tte. Malatto, oficial
Jefe de la Seccin Personal (S-1) y miembros de la Plana Mayor
del RIM 22, en las autorizaciones para las visitas por parte de
los familiares en el Penal de Chimbas, y en el traslado mencio-
nado, encuentra su explicacin en lo dispuesto en los reglamen-
tos sobre ls funciones del oficial S-1: era el responsable de
los prisioneros de guerra. Ello torna indispensable entender
que los reglamentos militares vigentes donde se establecan las
funciones de la Plana Mayor y los Jefes de las Subunidades
(Compaas), son elementos probatorios indiciarios de las res-
ponsabilidades de los intervinientes.

EL CONTEXTO HISTRICO NACIONAL


Es un hecho pblico y notorio, sobre el que no hay
discusin alguna, asentado desde la sentencia en la causa N
13/84 de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co-
rreccional Federal de la Capital Federal en el Juicio a las
Juntas elevado a la categora de verdad judicial, que el 24 de
marzo de 1976 se produjo en la Argentina un golpe de Estado,
por parte los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, con
la anuencia y apoyo de civiles y eclesisticos, quedando sin
efecto la vigencia de la Constitucin Nacional que marcaba la
legitimidad de los actos estatales.
Aunque resulte obvio mencionarlo, la Constitucin
Nacional no prevea su propia anulacin salvo la suspensin de
ciertas garantas constitucionales previstas en el art.23-, de
modo que su reemplazo por la coaccin del golpe, torn en in-
constitucionales e ilegtimos todos los actos desarrollados por
el gobierno de facto, por lo menos, en lo que hizo a la viola-
cin de las garantas con que la Constitucin Nacional protega
a los habitantes, y ninguna razn de Estado resulta vlida para
lesionar la integridad y derecho a la vida como otros tantos
derechos- de los habitantes de la Nacin, so pretexto de comba-

480
tir a un enemigo que era ideolgico pr su disidencia u oposi-
cin al sistema que se instauraba, o a la doctrina de la Segu-
ridad Nacional, que se instaur con la Ley 20.840, como un modo
camuflado de perseguir la disidencia poltica.
El gobierno, por la fuerza de las armas y como un
dictadura cvico-militar, fue usurpado por la Junta Militar in-
tegrada por el Tte. Gral. Jorge Rafael Videla, Brig. Orlando
Ramn Agosti y el Alte. Emilio Eduardo Massera.
La Argentina qued regida a partir de entonces, por
el Acta para el Proceso de Reorganizacin Nacional, el Estatuto
para el Proceso de Reorganizacin Nacional y el Acta del 31 de
marzo de 1976 que fijaba el propsito y los objetivos bsicos
del Proceso de Reorganizacin Nacional entre los cuales se in-
clua erradicar la subversin.
El sustento ideolgico del rgimen estuvo basado en
la denominada "Doctrina de la Seguridad Nacional". Se instaur
el concepto de enemigo interior, producto de la revolucin
marxista atea roja, hacia la que se dirigi la represin, me-
diante la llamada contrarevolucin de las fuerzas de seguridad,
a fin de normalizar la sociedad hacia los valores de un pro-
clamado orden natural, e invocado por el Tte. Gral. Videla en
sus alocuciones como los valores del ser argentino y de la
sociedad occidental y cristiana, ideologa que tena sus nu-
triente en la experiencia de Francia en la lucha contrarevolu-
cionaria en Argelia para evitar su independencia. Si la revolu-
cin y su promotor, el enemigo interior anidaban en la pobla-
cin, entonces sta se converta en el foco de ataque de la
contrarevolucin, y es por eso que cualquier persona era blan-
co a ser sometido a la mquina del terror, en la sospcha de
que portaba infomracin, cuya obtencin permitiera descubrir
otras ramificaciones clulas- revolucionarias, y as atacar y
eliminar al enemigo. Si, en su tesis, el enemigo interior se
enocntraba entre la poblacin, y cualquier persona era suscep-
tible de ser un subversivo del orden, entonces toda la pobla-
cin se convirti en enemigo del rgimen dictatorial militar-
cvico.
De la ideologa subyaca a esta visin del proceso
que ya llevaban a cabo las fuerzas de seguridad desde en Argen-
tina, dan cuenta textos de militares franseces que participaron

481
en la guerra en Indochina y en Argelia, a saber: 1) La guerra
moderna, Coronel Roger Trinquier, Editorial Rioplatense, Bs.
As., 1963, cuyo prologador Bernard B. Fall, en octubre de 1963
sealara que la obra Los centuriones de Jean Lartguy le pro-
porcion a Trinquier en su desmepeo al mando de un regimiento
de paracaidistas en Argelia, la oportunidad de utilizar la tor-
tura en la guerra revolucionaria, ya que la tortura es el par-
ticular veneno del terrorista, obras que se encontraban en la
Biblioteca de la Escuela Superior de Guerra del Ejrcito Argen-
tino; 2) Manifiesto Poltico y Social, Coronel Pierre Cha-
teau-Jobert, 1964, editado por Ediciones del Cruzamante, Bs.
As., 1981.
La cantidad de ciudadanos considerados como una
amenaza el orden que se pretenda imponer, fue inmensa y total-
mente heterognea: delegados gremiales, estudiantes universita-
rios, e incluso secundario, maestros, profesores, sacerdotes
tercermundistas, militantes de partidos polticos, y todos
aquellos en general que pensaran distinto al rgimen.
Como surgi con toda claridad del juicio seguido a
los ex Comandantes de las Juntas Militares por la Cmara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal, plasmado en la sentencia de la causa N 13/84
y de la recopilacin de denuncias llevado a cabo por la CONA-
DEP, la Junta Militar en pos de imponer un sistema que identi-
ficaban como los valores de la cultura occidental y cristia-
na, pusieron en prctica un plan sistemtico para exterminar a
todas aquellas personas que, segn su entender o en el de los
efectivos de las fuerzas de seguridad en el nivel ms bsico de
comando, se oponan a aquel ideal mediante sus pertenencias po-
lticas, gremiales o estudantiles, opiniones o acciones, y en
ese cometido secuestraron, torturaron y asesinaron a ciudadanos
argentinos y de pases latinoamericanos, donde reinaban simila-
res regmenes dictatoriales y se ejecutaba lo que se denomin
el Plan Condor, como la corrdinacin de los servicios de in-
teligencia de dichos pases para secuestras, torturar y elimi-
nar a los disidentes.
Sabido es que el gobierno constitucional derrocado,
haba dictado el Decreto 261/75 en febrero de 1975, por el cual
encomend al Comando General del Ejrcito ejecutar las opera-

482
ciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el
accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucu-
mn; el Decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se
cre el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presi-
dente de la Nacin, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Co-
mandantes Generales de las Fuerzas Armadas, a fin de asesorar y
promover al Presidente de la Nacin las medidas necesarias para
la lucha contra la subversin y la planificacin, conduccin y
coordinacin con las diferentes autoridades nacionales para la
ejecucin de esa lucha; el Decreto 2771 de la misma fecha que
facult al Consejo de Seguridad Interna (CSI) a suscribir con-
venios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control
operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, tam-
bin de la misma fecha, que extendi la accin de las Fuerzas
Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el te-
rritorio del pas.
Lo dispuesto en los Decretos 2770, 2771 y 2772, fue
reglamentado a travs de la Directiva 1/75 del Consejo de De-
fensa, del 15 de octubre de 1975, que instrument el empleo de
la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y dems organis-
mos puestos a su disposicin para la lucha antisubversiva, con
la idea rectora de utilizar simultneamente todos los medios
disponibles, coordinando los niveles nacional (a cargo del Con-
sejo de Seguridad Interna), conjunto (a cargo del Consejo de
Defensa con asistencia del Estado Mayor Conjunto) y especfico
(a cargo de cada fuerza), para eliminar a las organizaciones
subversivas, tomando como zonas prioritarias las de Tucumn,
Crdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata. Esta
directiva dispuso que la accin de todas las fuerzas deba ser
conjunta para lo cual deban firmarse los respectivos convenios
y adjudic al Ejrcito la responsabilidad primaria en la direc-
cin de las operaciones contra la subversin en todo el terri-
torio de la Nacin, la conduccin de la comunidad informativa y
el control operacional sobre la Polica Federal, Servicio Peni-
tenciario Federal y policas provinciales.
El Ejrcito dict, como contribuyente a la directi-
va precedentemente analizada, la Directiva del Comandante Gene-
ral del Ejrcito N 404/75, del 28 de octubre de 1975, que fij
las zonas prioritarias de lucha, dividi la maniobra estratgi-

483
ca en fases y mantuvo la organizacin territorial -conformada
por cuatro zonas de defensa -1, 2, 3 y 5 - subzonas, reas y
sub reas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades pa-
ra el ao 1972 - PFE PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8
de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa.
Sin embargo, el mismo Estado que dictaba esa norma-
tiva, en forma simultnea, toleraba, prohijaba o, directamente,
organizaba una forma de terrorismo estatal rural (en Tucumn y
en el marco del Operativo Independencia) y urbano (en el res-
to del pas) al margen de toda ley. A medida que transcurra
ese penoso ao y se debilitaba el poder poltico, ese terroris-
mo para-estatal ganaba terreno.
Para febrero de 1976 el terrorismo para-estatal se
transform, en estatal a secas. En ese mes, las Fuerzas Armadas
no slo preparaban activamente el golpe de estado que consuma-
ron en marzo de ese ao, sino tambin comenzaban a ejecutar un
verdadero plan clandestino de eliminacin de personas cuyo al-
cance abarc todo el pas. Basta consultar al respecto el Plan
del Ejrcito (contribuyente al Plan de Seguridad Nacional), do-
cumento secreto de febrero de 1976. El propio Ejrcito Argen-
tino, por escrito, se refiere al golpe de Estado como el da
D, a la hora H, y consigna que las operaciones de prepara-
cin y ejecucin del golpe debern encubrirse en la lucha con-
tra la subversin.
Este Plan del Ejrcito secreto, no se conoca cuan-
do se realiz el el juicio a los ex Comandantes. Por eso la C-
mara Federal de la Capital Federal en su sentencia entendi que
el plan sistemtico criminal fue perpetrado por los militares
golpistas a partir del golpe militar. Sin embargo, la represin
ilegal ya estaba ejecutndose en 1975 en el Operativo Indepen-
dencia, en el que participaron los imputados y, con toda segu-
ridad, como lo demuestra este documento, a principios de 1976.
El plan, en todo el territorio nacional, se desa-
rroll bajo el concepto de accionar conjunto de las Fuerzas
Armadas, de Seguridad, Policiales y Servicios Penitenciarios.
Las Fuerzas Policiales y los Servicios Penitenciarios (Provin-
ciales y Federales) quedaron bajo el control operacional del
Comando de la fuerza correspondiente a la jurisdiccin.

484
La estructura troncal de este aparato organizado de
poder constituido para el exterminio y la aniquilacin de opo-
sitores polticos, la mdula de esta inmensa asociacin ilci-
ta, la constitua la Inteligencia, propio de la doctrina fran-
cesa en su guerra cntrarevolucionaria en Argelia en la dcada
de 1950, que entren a los militares argentinos.
La importancia que se le otorgaba a la actividad de
Inteligencia se advierte en el Reglamento RE-9-51, Instruccin
de lucha contra elementos subversivos (Reglamento de fecha 23
de agosto de 1976, de carcter Reservado, cuya autoridad eje-
cutora fue Ec. I.), y cuya finalidad era Establecer las ba-
ses para la capacitacin y ejecucin de operaciones contra ele-
mentos subversivos especialmente en el nivel de las fracciones
tcticas menores como lo era una compaa de infantera o una
seccin de la misma, permite observar la importancia de la in-
teligencia en la lucha contra la subversin, al indicar en su
el art. 5.001 que La instruccin de Inteligencia estar rela-
cionada con el conocimiento que se debe tener sobre el oponen-
te, terreno, condiciones meteorolgicas y poblacin que influ-
yen sobre el complimiento de la misin, y en el mejor empleo
del poder de combate.- La actividad de inteligencia adquirir
fundamental importancia en las operaciones contra elementos
subversivos, constituyendo la base de todo el accionar contra-
subversivo, con lo que se quiere significar que la actividad
de inteligencia es un condicin necesaria previa y concomitante
a las operaciones en la lucha contra la subversin. No deban
emprenderse acciones sin una previa accin de inteligencia, lo
que como se ver, estaba en manos del oficial de Icia. (G-2/S-
2) de la unidad militar, en el caso de este juicio, al oficial
de Inteligencia del RIM 22, Tte. Olivera.
Es as que cabe a las Fuerzas Armadas como a las
Fuerzas Policiales provincial y federal-, bajo su control ope-
racional, la responsabilidad histrica de haber prescindido de
toda juridicidad en la denominada lucha contra la subversin,
traicionando de este modo la empresa que les confi el gobierno
constitucional e implementando, en cambio, un plan criminal a
escala nacional, sistemtico, predominantemente verbal y secre-
to, que tuvo como blanco a toda la poblacin.

485
Ya transcurrido 1976 y el golpe cvico-militar, en
el orden nacional, el Ejrcito dict: a) la Orden Parcial N
405/76, del 21 de mayo de 1976, que slo modific el esquema
territorial de la Directiva 404/75 en cuanto increment la ju-
risdiccin del Comando de Institutos Militares (IIMM); [...] b)
La Directiva del Comandante General del Ejrcito N 217/76 del
2 de abril de 1976, cuyo objetivo fue concretar y especificar
los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo
detenido; [...] d) Directiva N 604/79, del 18 de mayo de ese
ao, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales
para la prosecucin de la ofensiva a partir de la situacin al-
canzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la
subversin. (Fallos 309:78 y ss.).
A cuando se hace eco de la teora de los don de-
monios que este Tribunal de juicio no comparte, la sentencia
de la causa N 13/84 en su Considerando 2, captulo XX, punto
2 sostiene: As, se pudo establecer, que coexistieron dos
sistemas jurdicos: a) uno de orden normativo, amparado por las
leyes, ordenes y directivas antes consignados, que reglaban
formalmente la actuacin de las Fuerzas Armadas en la lucha
contra el terrorismo, y b) un orden predominantemente verbal,
secreto, y que slo se observaba parcialmente el orden formal
v.g. jurisdicciones, accin psicolgica, informes que se deban
suministrar a los mandos, etc.-, en lo que todo lo referente al
tratamiento de personas sospechadas respondan a directivas que
sustancialmente consistan en: a) detener y mantener oculta esa
persona, b) torturar para obtener informacin, y c) eventual-
mente matar haciendo desaparecer el cadver o bien fraguar en-
frentamientos armados como modo de justificar dichas muertes.
De este modo, los ex Comandantes de las Juntas
aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y pre-
dominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) pri-
varan de su libertad en forma ilegal a las personas que consi-
derasen sospechosas de tener relacin con organizaciones terro-
ristas; b) que las condujeran a lugares de detencin clandesti-
nos; c) que ocultaran todos estos hechos a familiares de las
vctimas y negaran haber efectuado la detencin a los jueces
que tramitaran hbeas corpus [lo que actualmente se cuestiona
en razn de las denuncias efecuadas por los detenidos a los

486
jueces federales de las torturas que sufran]; d) que aplicaran
torturas a las personas capturadas para extraer la informacin
obtenida, dispusieran la libertad, la legalizacin de la deten-
cin o la muerte de la vctima
Como qued plasmado en la audiencia de debate, en
la sentencia del TOCF San Luis en la causa N 1914-F-2006-
TOCFSL Fiochetti Sentencia N 344-, actualmente firme, espe-
cialmente de la declaracin testimonial del entonces Tte. Cnel.
(R) Juan Carlos Moreno, Jefe del GADA 141 en San Luis, el Ejr-
cito sigui el mtodo de la Escuela Francesa. Se ha conocido
que la escuela de guerra de nuestro pas trajo a militares
franceses para instruir en teora y en la prctica a los mili-
tares argentinos sobre la aplicacin de aquel mtodo. Este fue
el sistema estructurado por militares de aquel pas con el ob-
jeto de combatir en guerras contra subversivos civiles, que fue
utilizado en Argelia y luego se aplic en Argentina, Brasil,
Chile, Uruguay, Paraguay, entre otros. Tambin esto fue confir-
mado por la investigadora Marie Monique Robin en el en el tes-
timonio prestado en los autos N 001-M y acumulados del TOCF N
1 de Mendoza, en su sentencia del 6/10/2011, y confirmada por
la Sala IV de la C.F.C.P. el 31/10/2012 en su sentencia del re-
gistro N 2041/12 en la causa N 15.314 MIGNO PIPAON, Dardo y
otros s/ recurso de casacin.
Las caractersticas de este sistema, del cual da
cuenta el documental Los Escuadrones de la Muerte son: l) un
excelente aparato de inteligencia como arma prioritaria contra
la subversin; 2) la cuadriculacin del territorio en zonas y
subzonas; 3) escuadrones [unidades especiales] en cada una de
ellas encargados de practicar los allanamientos, detenciones e
interrogatorios de los subversivos; 4) obtener informacin de
los subversivos a base de torturas (picana, ahogamientos) y 5)
la posterior eliminacin del interrogado en forma clandestina o
en simulacros de enfrentamientos con fuerza del orden (Documen-
tal Escuadrones de la Muerte. La Escuela Francesa de Marie
Monique Robin).
Conforme al mtodo estudiado y bien aprehendido, el
Ejrcito Argentino con el alegado propsito de combatir la sub-
versin, puso en prctica un plan sistemtico de exterminio de

487
los opositores polticos que recay sobre diversos sectores de
la sociedad.
Los hombres y mujeres, sin importar su edad y cual-
quiera fuera su actividad (estudiantes, polticos, gremialis-
tas, etc.) que realizaban actividades o propagaban ideas, que
ellos interpretaban, conforme a los datos brindados por los de-
partamentos de inteligencias, incompatibles con el pensamiento
de las Fuerzas Armadas, eran secuestrados, alojados en centros
clandestinos de detencin, torturados con el objeto de obtener
la mayor informacin para finalmente ser asesinados. Segn la
jerga militar, todo de manual, porque todo era sistemtico.
Siguiendo los lineamientos de la Escuela France-
sa, las dictaduras latinoamericanas de la dcada del 70 utili-
zaron como modus operandi la prctica sistemtica de la desa-
paricin forzada de personas.
En la Argentina, las fuentes que han permitido re-
construir esta prctica sistemtica se apoyan en tres documen-
tos oficiales: 1) El "Informe sobre la situacin de los dere-
chos humanos en la Argentina" realizado por la CIDH como orga-
nismo de la OEA, aprobado en la sesin del 11 de abril de 1980.
2) El "Informe de la Comisin Nacional sobre la Desaparicin de
Personas" ("Informe CONADEP"), emitido el 20 de septiembre de
1984. 3) La sentencia en la causa N 13/84 de la Cmara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal, dictada el 9 de diciembre de 1985.
Los tres documentos oficiales descriptos dan cuenta
del modo en que, entre 1976-1983, en la Repblica Argentina,
mientras las principales garantas penales del Estado de Dere-
cho seguan ensendose, miles de ciudadanos eran sacados de
sus casas y de la tranquilidad de la noche familiar, sin exhi-
brsele orden legtima alguna, ni que se lo pusiera bajo la
disposicin de ningn juez, sin que se le imputara nada, ni se
le dijera la razn de su detencin u ofreciera posibilidad al-
guna de defensa, sin respetar su individualidad moral, ni su
integridad corporal. Los tres momentos decisivos implicados en
la "prctica sistemtica de desaparicin forzada de personas"
son el secuestro, la tortura y la desaparicin.
El Terrorismo de Estado es la forma ms aberrante
del terrorismo, en tanto es llevado a cabo por quien tiene todo

488
el poder represivo y a su vez es quien debe garantizar a todos
los ciudadanos el uso y goce de sus derechos y garantas cons-
titucionales. Ante esta situacin los ciudadanos quedan total-
mente indefensos. Quien debe protegerlo y garantizar sus dere-
chos, es quien lo agrede en forma sistemtica.
Como se viene sealando, en la Argentina existi un
plan criminal sistemtico y generalizado, de aplicacin unifor-
me a todo el pas, cinlcuido San Juan.
Las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuaron orgni-
ca y sistemticamente. Una vez instaurado el gobierno de facto,
las Fuerzas Armadas con el mentado objetivo de combatir la sub-
versin, crearon una estructura pblica y otra clandestina mon-
tada sobre la anterior.
As, siguiendo la enseanza francesa, dividieron
todo el territorio nacional en zonas de seguridad. Esta divi-
sin es lo que se conoce como esquema de zonas, subzonas, reas
y subreas de seguridad. Se cuadricul el territorio. A raz de
la organizacin estructural adoptada por el gobierno de facto,
el pas ya se haba dividido en 5 Zonas de Defensa, (Cfr. SAN-
CINETTI, Marcelo A. y FERRANTE, Marcelo, El Derecho penal en
la proteccin de los Derechos Humanos, Ed. Hammurabi, Buenos
Aires, 1999, p. 105-110), las que a su vez se dividan en
subzonas y reas de seguridad (cfr. Directiva del Comandante
General del Ejercito N 404/75).
Conforme a la estructura diseada por la Directiva
del Comandante General del Ejrcito N 404/75 para la lucha
antisubversiva, el territorio nacional se dividi en 5 zonas
operativas (nominadas 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente), compren-
didas a su vez de subzonas, reas y subreas. Esta distribucin
territorial de la ofensiva militar estaba a cargo de los Coman-
dos del Cuerpo I de Ejrcito con sede en Capital Federal, Zona
1-, Cuerpo II de Ejrcito con sede en Rosario, Zona 2-, Cuerpo
III de Ejrcito con sede en Crdoba, Zona 3-, Comando de Ins-
titutos Militares con sede en Campo de Mayo, Zona 4- y Cuerpo
V de Ejrcito con sede en Baha Blanca, Zona 5- respectivamen-
te.
La Zona 3 trazaba un cuadrante que compendia diez
provincias argentinas Crdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La
Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumn, Salta y Jujuy-,

489
cuya jefatura recaa sobre el titular de la comandancia del
Cuerpo III de Ejrcito, titularizada en el momento de los he-
chos por el Gral. de Divisin (R) Luciano Benjamn Menndez.
En cada una de estas zonas y subzonas, conforme ha
podido determinarse por los documentos oficiales mencionados en
los prrafos precedentes y por los distintos juicios llevados a
cabo a lo largo del pas (Crdoba, Tucumn, Corrientes, Neu-
qun, La Plata, San Luis, Mendoza, San Rafael, Rosario,
C.A.B.A., etc.), operaban los escuadrones, denominados gru-
pos de tareas o grupos especiales o fuerzas de tarea, o
unidades especiales, encargados de llevar a cabo la prctica
sistemtica de detencin de personas, interrogatorios bajo tor-
turas, encierro en lugares clandestinos predispuestos alefecto
de que nadie supiera de los capturados, y la posterior desapa-
ricin forzada de personas, todo ellos con el oculamiento de la
identidad de los ejecutores para asegurarse la impunidad, medi-
nate la prctica del tabicamiento de la vctima, es decir, ven-
dar sus ojos y encapucharlo para privarlo de la visin, adems
de constituir ello una tortura psquica.
Para le ejecucin de las operaciones descriptas,
existieron manuales que formaorn a los cuadros de los fuerzas
armadas, para acometer semejantes hechos atroces, que mal pre-
tenden erigir por encima de la primaca normativa de la Consti-
tucin Nacional y de los Tratados de Proteccin de los Derechos
Humanos vigentes al momento de la comisin de los hechos, as
como lo prevea el actual art. 118 respecto de los delitos con-
tra el derecho de gente.

LOS REGLAMENTOS MILITARES Y DIRECTIVAS DEL CONSEJO


DE DEFENSA Y DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJRCITO.
En las causas N 13/84 contra los ex Comandantes de
las Juntas Militares, y la causa N 44/86 seguidas contra el ex
Jefe de la Polica de la Provincia de Bs.As., Gral. Ramn Camps
y Crio. Etchekolatz, en la sentencia en la causa Guerrieri
del TOCF N 1 de Rosario (2010), en la causa Etchecolatz
(2006) y von Wernich (2007) ambas del TOCF N 1 de La Plata,
firmes actualmente, en todos los casos qued demostrado lo re-
lativo al accionar clandestino de los imputados en aquellas
causas, autores de secuestro, las reas liberadas para el mejor

490
desplazamiento de las fuerzas represoras, las torturas- en al-
gunos casos hasta la muerte de los detenidos- y las desapari-
ciones de los que haban pasado por todas esas etapas.
En estas causas, los Crmenes de Lesa Humanidad in-
vestigados aparecen como formando parte de un plan nacional re-
presivo practicado contra la poblacin durante la dictadura mi-
litar desde 1976 a 1983 y cuyos fundamentos y doctrinas estn
expuestos en las Directivas del Consejo de Defensa y del Coman-
do en Jefe del Ejrcito elaboradas y distribuidas en el mes de
octubre de 1975.
All se establecieron prioridades operacionales,
organismos responsables, niveles de coordinacin y subordina-
cin para su implementacin esas directivas dieron fundamentos
al accionar de las F.F.A.A., dejando claro que la hegemona del
Ejrcito, al cual se subordinaron las fuerzas policiales fede-
ral y provinciales, Gendarmera Nacional, Prefectura Naval, or-
ganismos vinculados como la SIDE. En relacin a la lnea que
sigue el Comando en Jefe del Ejrcito y en definitiva- la Jun-
ta de Comandantes, se estableci que la actividad de inteligen-
cia era prioritaria en el proceso Combate a la subversin,
decisin que da lugar a que los destacamentos de inteligencia
actuaran como unidades operativas principales en este accionar,
aunque no exclusivas o excluyentes.
Estas unidades fueron comandadas por personal espe-
cialmente entrenados (con la Aptitud Especial de Inteligencia
AEI) que habra sido responsable del diseo e implementacin
de las rdenes que emanaron de las estructuras superiores ya
mencionadas y cuya preparacin especial en operaciones de inte-
ligencia militar contra insurgente se deduce de los cursos que
realizaron en centro a los que acudieron para su formacin.
La doctrina general del accionar represivo, llevada
adelante por las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y PCI
(Personal Civil de Inteligencia) fueron el resultado de la
aplicacin de las orientaciones estratgicas y operacionales de
carcter general que se detallan en la Directiva del Consejo de
Defensa N 1/75 de la que se destaca los siguientes puntos: su
finalidad que es la de instrumentar el empleo de la FFAA, FFSS,
Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposicin del

491
Consejo de Defensa para la lucha contra la subversin, de
acuerdo con lo dispuesto por los decretos 2770, 2771, 2772.
Sus ideas rectoras estaba en la concepcin estrat-
gica para lo que se tena en cuenta que la subversin ha desa-
rrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en
algunas reas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva
se llevaba sobre el eje Tucumn, Crdoba, Santa Fe, Rosario,
Capital Federal y La Plata.
A su vez en el punto 4.c la misma directiva del
Consejo de Defensa manifiesta: dar libertad de accin para el
empleo de los medios en zonas calientes, idea relevante por-
que delega en los cuadros inferiores, o les otorga la capacidad
de seleccionar y ejecutar los medios y la accin para la lucha
contra la subversin, y esto explica que en los hechos que se
analizarn, se adviertan que los perpetradores de las privacio-
nes de la libertad, aplicacin de diversas torturas, as como
de la inteligencia previa e infiltraciones en el medio univer-
sitario, sea ejecutado por oficiales tenientes o subtenientes,
o suboficiales, los que decidan el momento, el lugar y la mo-
dalidad de la suerte de la vctima com libetad de accin, hasta
llegar en algunos casos a su eliminacin clandestina medinate
su desaparicin forzada casos de las vctimas Maria Anne Eri-
ce, Juan Carlos Cmpora, su eliminacin por ejecucin directa
Daniel Russo-, o como consecuencia directa de las torturas
aplicadas Alberto Carvajal.
La Directiva 1/75 del Consejo de Defensa completa
el accionar represivo con la indicacin de aniquilar los ele-
mentos constitutivos de las organizaciones subversivas a travs
de una presin constantes sobre ellas y eliminar y desalentar
el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipo puedan
brindar a la subversin (Item 6.b 3 y 4). Se parte de esta Di-
rectiva, un Anexo Plan Funcional de Accin Psicolgica a la
Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subver-
sin).
Se completa la estrategia global de terror y exter-
minio, mediante la aplicacin del Manual de accin psicolgi-
ca (RC-5-1) que promulga la utilizacin de informacin y pro-
paganda falsa, as como de la tortura con trminos eufemsti-
cos. Ha sido puesto de manifiesto la existencia de numerosos

492
supuestos de enfrentamientos que, posteriormente en los dis-
tintos juicios que se han llevado a cabo en el pas- se deter-
minaron inexistente, y solamente aducivos por la propaganda mi-
litar para justificar el asesinato de opositores. El propio
Manual de Accin Psicolgica reconoca que la finalidad de la
propagandas era permitir un encubrimiento natural de los fi-
nes (Art. 2010,inc. 5). Sobre lo que no puede entenderse de
otro modo como la tortura, refiere que la presin insta por
accin compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La
presin psicolgica generara angustia, la angustia masiva y ge-
neralizada podr derivar en terror y eso basta para tener al
pblico (blanco) a merced de cualquier influencia posterior
(Art. 2004).
Las directivas arriba enunciadas fueron explicita-
das en instrucciones de carcter operacional por medio de la
Directiva N 404/75 emanada del Comandante en Jefe del Ejrcito
emitida en octubre de 1975, dirigida a las unidades del Ejrci-
to y que expone en su libro Memoria Debida Jos Luis DAndrea
Mohr.
En el aspecto relacionado con los objetivos y meto-
dologas a implementar, se trata lo relativo a la organizacin,
a la misin del Ejrcito sealando como ideas rectoras la acti-
tud ofensiva a asumir por la fuerza, ms los elementos puestos
a su disposicin, debiendo materializarse a travs de la ejecu-
cin de operaciones que permitan una presin constante, en
tiempo y espacio, sobre la organizaciones subversivas. Destaca
que, no se debe actuar por reaccin sino asumir la iniciativa
en la accin, inicialmente con actividades de inteligencia, sin
las cuales no se podrn ejecutar operaciones, y mediante opera-
ciones psicolgicas. Agregando que las operaciones sern ejecu-
tada en todo el mbito de la jurisdiccin de la fuerza en forma
simultnea, con el objeto de lograr un efecto de inestabilidad
permanente y desgaste progresivo de las organizaciones subver-
sivas, con un ritmo y amplitud que restrinja la libertad de ac-
cin de esas organizaciones, impidindole realizar acciones de
emergencia.
Coherente con las directivas referidas, se dict la
orden de operacin emanada del cuerpo I del Ejrcito Orden de
Operaciones n 9/77, donde se establece la necesidad de incre-

493
mentar las actividades de inteligencia como recurso destinado a
aumentar los ndices de depresin sobre el accionar del oponen-
te e impedir errores que se reviertan desfavorablemente sobre
la fuerza. La orden fue firmada por el Gral. de Divisin Gui-
llermo Surez Mason y distribuida a todos los comandantes de
sub-zona para su aplicacin y a los otros comandantes de zona
(Cuerpos de Ejrcito II, III y V) para su conocimiento, con el
objeto de marcar una lnea de accin y centrar doctrina opera-
tiva. Estas rdenes deban ser llevadas a cabo por las unidades
de inteligencia, responsables de los interrogatorios conforme a
la metodologa autorizada para obtener informacin, la que des-
pus era procesada.
Reglamentariamente en estas operaciones se estable-
ce la eliminacin del oponente, basndose en el Reglamento de
Ejrcito Operaciones contra elementos subversivos (RC-9-1) de
fecha 17 de diciembre de 1976. En su captulo IV, al tratar las
Fuerzas Legales y en particular en la seccin I al referirse a
las caractersticas de conduccin, en el Art. 4003 inc.i trata
especficamente la aplicacin del poder de combate con la m-
xima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos
donde se encuentren. Agrega que la accin militar es siempre
violenta y sangrienta, dado que cuando las F.F.A.A. entran en
operaciones, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendi-
ciones.
Por su parte, en el Art. 4008 b) dice el concepto
es prevenir, no curar, impidiendo mediante la eliminacin de
los agitadores posibles acciones insurreccinales masivas. En
tal sentido, la detencin de los activistas o subversivos loca-
lizados debern ser una preocupacin permanente en todos los
niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en
el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la va pu-
blica o el trabajo (fbrica, oficina, establecimiento de ense-
anza,.. etc). El ataque permite aniquilar la subversin en su
inicio y mostrar a la poblacin que las tropas son las que do-
minan la situacin. Recomienda aplicar el poder de combate ac-
tuando con la mxima violencia para aniquilar a los delincuen-
tes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesin de
la poblacin, aspecto fundamental en el ambiente operacional

494
subversivo, se consigue no solo guardndole todas las conside-
raciones, si no tambin infundindoles respeto.
En el captulo V, al tratar la operaciones de con-
tra-subversin, en su seccin II trata la Planificacin de las
Operaciones, y en art. 5007 Caractersticas particulares que
deben ser tenidas en cuenta para el planeamiento de operacio-
nes en su inc. h al tratar las rdenes indica que las ac-
ciones estarn a cargo de las menores fracciones, y las rdenes
debern aclarar, por ejemplo si se detiene a todos o alguno, si
en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene,
si se destruyen bienes o se procura preservarlos.
En el Art. 5013 al referirse a la emboscada dice
que esas oportunidades no deben ser desaprovechadas, y las ope-
raciones sern ejecutadas por personal militar encuadrado o no,
en forma abierta o encubierta.
La inteligencia militar en el accionar represivo,
segn surge de los reglamentos referenciados, es una actividad
especfica que cumplen las unidades, especificas, que son parte
integrantes de las F.F.A.A., su misin es la de recoger infor-
macin acerca del oponente para permitir planear adecuadamente
y con xito las eventuales operaciones. La inteligencia abarca
la recoleccin de informacin de la capacidad tecnolgica, el
orden de batalla, armas, equipos, entrenamiento, bases y comu-
nicaciones. La coleccin de inteligencia es vital para proveer
informacin exacta, racional y reciente para que un comandante
pueda hacer uso eficiente de sus recursos. En general la inte-
ligencia militar, surge de estos instrumentos, abarca aspectos
acerca de diversas actividades en particular la diplomtica,
poltica, econmica y demogrfica del oponente, por lo que el
plan de represin tena un enfoque social poltico y militar e
inclua acciones de carcter psicolgico dirigidas a amedrentar
a la poblacin en general y a los opositores en particular.
Estas referencias generales hacen notar que la mi-
sin de inteligencia llev a la forma de accionar de las jefa-
turas, grupos o secciones de Inteligencia de las unidades mili-
tares (J-2, G-2, S-2) ya sea grandes unidades de batalla, de
combate, unidades y subunidades, y a los grupos operativos que
integraban los destacamentos de inteligencia del Ejrcito los

495
que estaban compuestos por oficiales, suboficiales, integrantes
de las Fuerzas de Seguridad y Personal Civil de Inteligencia.
Conforme surge de lo antes referenciado, se esta-
blecieron criterios de trabajo a partir de normativa a la que
se ajustaron los criterios operativos llevados a cabo en el pe-
riodo 1976-1983 lo que resulta compatible con las directivas
mencionadas poniendo en el centro del dispositivo represivo a
la actiivdad de inteligencia, en el caso de San Juan, en la
Seccin de Inteligencia del RIM 22 y de la Comunidad Informati-
va cuyo oficial lideraba. La acitivdad de inteligencia de la
Seccin respectiva (S-2) del RIM 22, de la Plana Mayor de la
unidad militar del RIM 22 y la Comunidad Informativa, disearon
y controlaron el accionar represivo, seleccionando blancos, de-
terminando el orden de mrito de los detenidos, asignando des-
tinos, siguiendo un patrn operacional que est descrito en los
reglamentos.
Merce mencin el Reglamento ROP 30 5 (ex RC-15-8)
que hace alusin a los prisioneros de guerra y a la reunin
y evacuacin, refirindose en su art. 4001 a los detenidos en
la zona de combate, y en el Art. 4008 dice que las acciones de
un procesamiento de campaa incluirn generalmente: registro
personal, clasificacin mdica (determinacin de heridas o en-
fermedades que impidan caminar) y el interrogatorio de inteli-
gencia para la seleccin de prisioneros.
A su vez el Art. 4010 establece el interrogatorio
de inteligencia para seleccionar los prisioneros de guerra en
la zona de combate ser responsabilidad del oficial de inteli-
gencia (G2/S2) y se realizar segn lo determinado por el RC-
16-Examen de personal y documentacin. Ntese que el regla-
mento mencionado no exige para el interroatorio del detenido
que el oficial que lo realice tenga la Aptitud Especial de In-
teligencia (AEI), siendo una condicin suficiente que sea ofi-
cial de Icia. (G-2/ S-2), lo que se aplica respecto del impu-
tado Tte. Olivera, y descarta su versin de que aquella certi-
ficacin de esa aptitud era una cndicin necesaria para inte-
rrogar detenidos, y por lo tanto, l no poda hacerlo. El re-
glamento es explcito en este sentido, que contrara la versin
del Tte. Olivera, as como son numerossimos los testimonios de
las vctimas que vieron al imputado Olivera en los lugares don-

496
de se interrogaba, y en los momentos de los interrogatorios ba-
jo tormentos. La versin de los tetsigos sobre la conducta es-
pecfica del Tte. Olivera es una prueba de que Olivera se com-
portaba en un todo conforme a lo descripto por el reglamento
referido.
El art. 4012 ordena personal de las unidades de
inteligencia militar que operen en apoyo de las fuerzas ser
responsable de conducir los interrogatorio de los prisioneros
de guerra en la zona de combate. En el art. 4015 se establece
que las unidades (tropas de captura), desarmaran, separaran y
registrarn a los prisioneros en busca de documentos de valor
militar a su vez el art. 4017 dispone los prisioneros de
guerra sern separados tan pronto como sea posible especialmen-
te por su jerarqua, y entregados a la polica militar en los
lugares de reunin establecidos por las tropas capturantes. El
paso siguiente era su traslado a los lugares de reunin de cada
una de las brigadas conforme surge de los Art. 4018 y 4023 cul-
minando con el traslado a los LDT (lugares de detencin tempo-
raria) a nivel de Cuerpo de Ejrcito. Con relacin a esto se
ampla el tratamiento en los Art. 4028,4033, 4034, 4037.
Se estas citas, y en aplicacin a los que se ver
en los casos analizados de San Juan, no se ha constatado que
los detenidos hayan sido conducidos a la brigada, o que ac-
tuara una polica militar, o que hayan sido llevados a los
lugares de detencin temporaria a nivel del III Cuerpo de Ejr-
cito. Por lo contrario, la unidad especial, conformada por
efectivos del RIM 22, de la Polica de San Juan y Poica Fede-
ral Argentina, capturaban a los sospechosos, y los trasladaban
a la Central de Polica de San Juan, o a la ex Legislatura, o
al Penal de Chimbas, y en ciertos casos al predio de La Marque-
sita, donde eran interrogados por los oficiales del RIM 22, in-
cluido el Tte. Olivera.
Por su parte el Reglamento de Inteligencia Tcti-
ca (RC-16-1) define quien es el enemigo real y el potencial.
En su art. 1001, en uno de sus apartados se refiere al enemigo
real como el adversario concreto, definido, que posee capaci-
dad para oponerse al logro de los propios objetivos, mediante
el empleo de sus fuerzas. Y el enemigo potencial es cada per-
sona, grupo humano, nacin o bloque de naciones que, sin cons-

497
tituir un enemigo real, eventualmente puede oponerse al logro
de los propios objetivos mediante el empleo de cualquier medio
y/o procedimiento.
En otro apartado de ese reglamento se define como
campo de inters de la conduccin para el desarrollo de acti-
vidades de ejecucin, la reunin de informacin (incluido el
espionaje) contrainteligencia, sabotaje, actividades psicolgi-
cas secretas y operaciones especiales. En otro apartado y al
tratar la terminologa aclaratoria relacionada con las funcio-
nes y actividades del campo de la inteligencia se refiere a los
procedimientos subrepticio como modo de accin ocultos o di-
simulados; fuente es toda persona, cosa o actividad de la que
emana informacin, y reunin de informacin es la actividad
de ejecucin abierta o subrepticia que consiste en la explota-
cin sistemtica de las fuentes y la transmisin de la informa-
cin obtenida.
Estas caracterizaciones, descripciones y definicio-
nes de carcter general estn referidas en el Reglamento de
Organizacin y Funciones de los Estados Mayores (RC-3-1) que
establece que el Jefe de inteligencia ser el principal
miembro del Estado Mayor que tendr responsabilidad primaria
sobre los aspectos relacionados con el enemigo en todo lo di-
cho precedentemente y en especial en esta ltimo norma queda
establecido el nivel de jerarqua y la importancia de la inte-
ligencia en los hechos que se tratan.
Por su parte el Reglamento de Instruccin de lucha
contra elementos subversivos (RE-9-51) incluye definiciones y
conceptos de persecucin y aniquilamiento. En el Art. 1001
dice que subversin entender por tal a la accin clandestina
o abierta, insidiosa o violenta, que busca la alteracin o des-
truccin de los criterios morales y la forma de vida de un pue-
blo, con la finalidad de tomar el poder e imponer desde l una
nueva forma basada en la escala de valores diferente.
A su vez el Art. 1002 define la contra-subversin
como el conjunto de medidas, acciones y operaciones que desa-
rrollarn las fuerzas legales en todo los campos de la conduc-
cin nacional a travs de sus elementos componentes (Institu-
ciones y Organismos del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Se-
guridad y Fuerzas policiales), a fin de eliminar las causas y

498
superar las situaciones que hubieran dado origen a la reaccin
subversiva y neutralizar y aniquilar el aparato poltico, mili-
tar del enemigo. Agrega el mismo reglamento en el Art. 1003 que
la contrasubversin deber tener un carcter eminentemente
ofensivo dando especial importancia a los conceptos de persecu-
cin y aniquilamiento, de donde surge la necesidad de emplear
procedimiento y tcnicas particulares de combate.
En otro de sus apartados la referida normativa es-
tablece que el capturado es una fuente de informacin que de-
be ser aprovechada por el nivel de inteligencia.
En otra de sus definiciones establece que ningn
soldado debe hacer interrogatorio al detenido, ni tampoco nadie
que no est autorizado; agregando que, el interrogatorio ser
realizado por personal tcnico.
A travs de diversos reglamentos que se referirn a
continuacin, se puede comprender que el accionar de las
F.F.A.A. constituye un Plan Sistemtico apoyado en ordenes y
directivas precisas que fueron reglamentadas en el: Plan del
Ejrcito secreto- (contribuyente al plan de seguridad nacio-
nal) de febrero de 1976; (RC-16-01) Inteligencia tctica; (RC-
16-02) Inteligencia de combate en la unidad; (RC16-03) Inteli-
gencia de orden de batalla; (RC-16-05) La unidad de inteligen-
cia; (RC-9-1) Operaciones contra elementos subversivos; (RC-9-
51) Instruccin de lucha contra elementos subversivos; (RC-10-
51) Instruccin para operaciones de seguridad, por citar algu-
nos.
Cabe destacar el referido Reglamento (RC-16-1) In-
teligencia Tctica, en su seccin III Sistema de Inteligen-
cia, en el art. 1011 se asigna como responsabilidad del Jefe
(oficial) de Inteligencia G2/S2 del Estado Mayor (Plana Mayor)
todos los aspectos relacionados con el campo de inteligencia;
en tal sentido, tendr como misin principal conducir el rgano
de direccin de Inteligencia que le depende y asistir en el que
concierne a dicho campo al Comandante (Jefe) y a los restantes
miembros del Estado Mayor (Plana Mayor).
Con respecto a la responsabilidad de los otros
miembros del Estado Mayor (Plana Mayor), tendrn responsabili-
dad de direccin y ejecucin de inteligencia pues las operacio-

499
nes tcticas y las actividades de servicio para apoyo de comba-
te estarn vinculadas con inteligencia.
Con relacin a la responsabilidad de las tropas
tambin tendrn a su cargo la inteligencia diversas referidas
especialmente a la reunin de informacin y la observancia de
medidas de seguridad su contribucin al campo de inteligencia
ser fundamental en operaciones convencionales, particularmente
por su estrecho contacto con el enemigo.
Por su parte las caractersticas y capacidades pro-
pias de la tropas tcticas de inteligencia, posibilitan que las
mismas que tengan la responsabilidad primaria en la ejecucin
de todas las actividades de inteligencia que requieran elemen-
tos especializados, ya sea para actuar en forma abierta o su-
brepticia.
De acuerdo a este reglamento, y teniendo en cuenta
la modalidad demostrada en los distintas causas referidas, se
observa que en cada uno de los operativos desplegados, se movi-
lizaba una amplia maquinaria de actuacin conjunta de Oficia-
les, Suboficiales, Fuerzas de Seguridad y Personal Civil de In-
teligencia, donde los oficiales de la Plana Mayor tenan res-
ponsabilidades primarias debido a los cargos que ocupaban.

Por otro lado, debe destacarse que las estructuras


y engranajes mencionado actuaban coordinados entre ellos, va-
lindose de todo el poder que le daba el aparato estatal.
La Comunidad Informativa era el eslabn fundamental
para el ciclo de la Inteligencia y el mbito inter-fuerzas don-
de se distribua la informacin sobre las actividades polticas
de los sealados como blancos a ser capturados, as como de
la informacin obtenida de diversas fuentes informantes e in-
filtrados, y de los interrogatorios bajo tormentos a los dete-
nidos polticos.
Sin perjuicio de que la Directiva N 1/75 del Con-
sejo de Defensa prescriba la importancia de la Comunidad In-
formativa, existe una normativa reglamentaria especial para el
andamiaje de la Inteligencia, a cuyo repaso se dedican los pr-
ximos prrafos.
En el reglamento Operaciones contra elementos sub-
versivos (RC-9-1), emitido el 17 de diciembre de 1976 por el

500
Jefe del Estado Mayor General del Ejrcito, Gral. de Divisin
Roberto Eduardo Viola y que reemplaz al Reglamento RC-8-2
Operaciones contra Fuerzas irregulares y al RC-8-3 Operacio-
nes contra la Subversin Urbana; tuvo carcter reservado y
la autoridad ejecutora fue la Jefatura III- Operaciones. En su
art. 4.003, estableca: Puede afirmarme, sin temor a equivoca-
cin que en la lucha contra los elementos subversivos tiene ms
valor la informacin transformada en oportuna y adecuada inte-
ligencia, que el despliegue de efectivos militares en misiones
de patrullaje u hostigamiento sobre zonas o blancos que no han
sido fijados previamente. La informacin es importante en todas
las etapas de la lucha, pero donde adquirir ms trascendencia
es en la fase inicial del proceso, en las acciones contra la
accin clandestina destinada a la bsqueda y aniquilamiento de
la organizacin celular. En estas circunstancias la accin in-
formativa requerir de tcnicas adecuadas y personal con apti-
tud especial de inteligencia. La integracin de la comunidad
informativa ser esencial y facilitar la produccin de inteli-
gencia. El despliegue de los medios de informacin debe hacerse
orientando la bsqueda sobre la poblacin, en especial sobre
los sectores afectados, infiltrando agentes que dispongan de la
necesaria libertad de accin para actuar centralizando la
reunin de la informacin en un organismo que por su nivel est
en aptitud de hacer inteligencia, difundirla y utilizarla de
forma inmediata.. El art. 5.007 inciso b), denominado Los me-
dios de inteligencia de las Fuerzas Legales, de citado regla-
mento dispona: Normalmente todos los elementos que integran
las Fuerzas Legales dispondrn de sus propios medios de inteli-
gencia. A fin de obtener la mayor eficiencia y aprovechamiento
y para evitar una duplicacin innecesaria de los esfuerzos,
evitando la compartimentacin, ser preciso establecer una ade-
cuada coordinacin en el planeamiento y empleo de dichos me-
dios. En principio, esta coordinacin se concretar a travs de
la comunidad informativa, que sin embargo no ser, en la mayor
parte de los casos, suficiente para lograr las finalidades ex-
presadas en el prrafo anterior.
El rol asignado a las Policas provinciales se en-
cuentra prevista en el art. 6.015 titulado Policas Provincia-
les, al decir que Cuando exista un Comando militar, normal-

501
mente los elementos de la Polica Provincial se encontrarn ba-
jo el comando o control operacional del mismo. Sus elementos de
inteligencia participarn de las operaciones a travs de la Co-
munidad Informativa.
Las premisas sentadas ms arriba encuentran su co-
rrelato con la realidad ante el hallazgo de los documentos del
Departamento de Informaciones (D-2) de la Polica de San Juan,
donde emerge con claridad la funcin que desempe la polica
local y de otras fuerzas en la constitucin de la Comunidad In-
formativa en la Provincia de San Juan.
La documentacin del D-2 registr las historias de
cada vctima en particular a la vez deja entrever el mood de
operar de las fuerzas militares y policiales en forma conjunta
en la lucha contra la subversin.
La prueba documental que abona esta afirmacin la
constituye: a) el cuaderno Documentacin D2 de la Polica de
San Juan. Autos N 1077 Acu. 1085, 1086 y 1090, caratulados c/
Martel, Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de
Lesa Humanidad Prueba Comn Tomo I, en fs. 14: El prrafo
3 se titula: Comunidad Informativa y seala: Peridicamen-
te, se efectan reuniones de la Comunidad Informativa, a fin de
evaluar la informacin que se obtiene como as, la autocrtica
de los operativos realizados, tendientes a perfeccionarlos y
evitar con ello, caer en los errores que se hubieran cometido;
a fs. 15 del mismo cuaderno se observa: A ttulo de colabora-
cin se peticiona a Gendarmera Nacional rplica de la fotogra-
fa del causante que se adjunta, a los efectos de ser distri-
buida en la C. Inf.: la foto que se solicita es la de Mario
Alfredo Martnez (a) el Payo, habindosele secuestrado documen-
tacin y constando como prfugo. Se refirien el debate que
Martnez apareci muerto en un supuesto enfrentamiento en la
localidad de Pocito en noviembre de 1976, en el momento ms
violento de la represin; c) el cuaderno Documentacin D2 de
la Polica de San Juan. Autos N 1077 Acu. 1085, 1086 y 1090,
caratulados c/ Martel, Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin
Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vctimas causa Erize Tomo
V, a fs. 5 se indica: y/o seguimiento y posible detencin as
como participacin a la Comunidad Informativa.

502
El testigo Federico Hugo Salazar en el debate el 27
de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 13) relat que los servi-
cios de Inteligencia donde funcionaba la Comunidad Informativa
se ubicaba en calles Urquiza y 25 de mayo (viniendo por 25 de
mayo de oeste a este antes de llegar a calle Urquiza), que no
tena ninguna identificacin. En efecto, el Tribunal de jui-
cio realiz una inspeccin judicial a la casa de la calle 25 de
Mayo, que actualmente ocupaba la Divisin de Narcocriminalidad
de la polica provincial.
El intercambio de informacin entre las fuerzas ba-
jo control operacional del Ejrcito, Polica de San Juan, Poli-
ca Federal Argentina, y de la unidad bajo control funcional,
la SIDE y Gendarmera, an entre distintas reas o Provincias,
surge de la siguiente documentacin: a) el cuaderno Documenta-
cin D2 de la Polica de San Juan. Autos N 1077 Acu. 1085,
1086 y 1090, caratulados c/ Martel, Osvaldo Benito y otros s/
Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vctimas causa
Erize Tomo V donde a fs. 6 obra un radiograma fechado en San
Juan el 24 de julio de 1976, Radiograma 10/74: destinatario
Red Interprovincial, Procedencia Departamento D2 Polica de
Mendoza, donde se indica Reitero en forma muy especial captura
de elementos Montoneros, individualizndolos como Mara Ana
Erize (alias Lobito), todos correspondientes a la Columna de
Mendoza de OPM Montoneros, con actuaciones relevantes en acti-
vidades insurgentes, firmado por Snchez [Camargo], Crio.
Gral. y Jefe del D-2 de la Polica de Mendoza. b) el informe
remitido por el Crio. Hilarin Rodrguez, Jefe del D-2 de la
Polica de San Juan, al Ministerio del Interior el 5 de noviem-
bre de 1976, indicando que Montoneros se encuentra casi des-
membrada a raz de los ltimos procedimientos efectuados, con-
forme surge del cuaderno Documentacin D2 de la Polica de San
Juan. Autos N 1077 Acu. 1085, 1086 y 1090, caratulados c/
Martel, Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de
Lesa Humanidad Prueba Comn Tomo I a fs. 16. c) el cua-
derno Documentacin D2 de la Polica de San Juan. Autos N
1077 Acu. 1085, 1086 y 1090, caratulados c/ Martel, Osvaldo
Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad
Prueba Comn Tomo I a fs. 61 donde consta una comunicacin
del 2 de noviembre de 1976 del Jefe de la Delegacin San Juan

503
de la Polica Federal al Jefe de la Polica de San Juan Capitn
Juan Carlos Coronel, poninolo en conocimiento de informacin
relativa al futuro accionar subversivo, con la firma del impu-
tado Nieto como Jefe de la Delegacin Polica Federal.
La documentacin del D-2 reviste utilidad y perti-
nencia probatoria,al dar cuenta de la conformacin de un Grupo
de Tareas operativo en San Juan. El cuaderno Documentacin D2
de la Polica de San Juan. Autos N 1077 Acu. 1085, 1086 y
1090, caratulados C/ Martel Osvaldo Benito y otros s/ Averi-
guacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Prueba Comn Tomo
I, a fs. 14. titula: Accionar contra la delincuencia subver-
siva. En el primer prrafo utiliza el trmino Unidad Espe-
cial, y describe: En la lucha directa contra la subversin,
est trabajando eficazmente una Unidad Especial, que de acuerdo
a lo establecido depende directamente del Jefe del rea 332,
por intermedio de su rama de inteligencia, est integrado por
personas especializadas de la Polica de la Provincia, Delega-
cin San Juan de la Polica Federal y del RIM 22. Este grupo,
cuenta con los elementos necesarios primarios para desarrollar
su labor, existiendo unidad de cuerpo y estando totalmente com-
penetrado de la misin que le compete.
As queda demosrado, por la misma fuente de infor-
macin del D-2 de la Polica de San Juan, que el RIM 22 inter-
vena por medio de su rama inteligencia, el oficial de Icia.
(S-2) Tte. Olivera, y tambin la Polica de San Jua y la Poli-
ca Federal Argentina, contribuan con personal a estos fines.
Si bien el documenta carece de fecha y firma, es un indicio su-
ficiente para tener por democstrado el hecho del grupo de ta-
reas, en los aos 1976 y 1977 ms lgidos de la lucha contra
la subversin en San Juan, para lo cual se conform no slo
esta unidad especial, sino la Comunidad Informativa inter-
fuerzas. Fundamnetalmente,ilustra que es la rama de Inteligen-
cia del RIM 22, y no personal del Destacamento de Inteligencia
N 144 de Mendoza exclusivamente, juntos a otras fuerzas bajo
control operacional, son todos ellos los que intervinieron con-
juntamente como Grupo de Tareas en la lucha contra la subver-
sin en San Juan.
Esta prueba documental acredita con fuerza convic-
tiva la intervencin del RIM 22, y especialmente en su rama de

504
Inteligencia, as como de la Polica de San Juan y su D-2 en la
represin ilegal, junto a la Delegacin San Juan de la Polica
Federal Argentina.
Respecto de las fuerzas intervinientes y sus res-
ponsables, son relevantes las testimoniales en la etapa de la
instruccin del Comandante de Gendarmera Ernesto Jensen, Jefe
de la Agrupacin X al momento de los hechos, el 22 de noviembre
de 2007, las que fueron incorporadas por lectura en la audien-
cia de debate el 20 de marzo de 2013. Tal testimonial informa
la coposicin del grupo de tareas, y refiere algunos nombre de
sus integrantes. Dijo: En cuanto a los procedimientos de esa
poca, recuerda que los oficiales del RIM [22], entre los que
recuerda a Malatto, Gmez, Cardozo, Olivera, ellos preparaban
procedimientos en la ciudad con la Polica, y Ejrcito daba la
seguridad exterior y la Polica se meta en las casa, de lo que
tena referencia por el Cte. Mayor Maquez, Collado Olivares,
de que cuando se metan en las casa hacan latrocinios de toda
ndole. La versin que tena yo de que la batuta de todo la
llevaba el Teniente Olivera, y despus un Oficial que estaba
muy obsesionado, de nombre Cardozo, pero que siempre dirigi la
batuta Olivera (fs.481/484 en causa Camus).
La Seccin de Inteligencia del RIM 22 tena como
funcin la lucha contra la subversin surge del testimonio de
Mario Csar Alaniz en el debate el 6 de junio de 2012 (cfr. Ac-
ta N 41), al declarar que haciendo el servicio militar en el
RIM 22, que l concurra a la oficina de Inteligencia, que es-
taba ubicada en el medio de las otras, en Mayora, que en Inte-
ligencia estaba un seor de apellido Carrizo, que a veces esta-
ba Olivera, que Carrizo escriba a mquina, que l limpiaba y
ordenaba las cosas, que trataba de pasar el da hasta que se
haca la hora de retirarse, que se reciban radiogramas secre-
tos que se descifraban en Inteligencia, que cree que los desci-
fraba Olivera, que no sabe si l los descifraba o eso lo hacan
en Operaciones, pero los lea, que esos mensajes pueden haber
venido de Buenos Aires o Crdoba, que muchas veces Olivera no
estaba en la oficina, que a veces l quedaba solo en la ofici-
na, que Olivera viajaba mucho pero no sabe el lugar, que haba
muchas cosas de logstica con Chile, como mapas, que haba tam-
bin un fichero con fichas con nombres de personas, fotografas

505
de personas y de lugares, que en ese fichero estaba la ficha
del Chango Illanes, que lo conoca porque viva en el barrio
de l, que le interesaba ver el fichero para ver a algunas per-
sonas que conoca, que vio seguimientos que se hacan a Illanes
y fotografas tomadas de lejos en actos pblicos.
Del testimonio referido se advierte la existencia
en la oficia de Inteligencia del RIM 22 donde se desempeaba el
Tte. Olivera, de un fichero conteniendo informacin que, al
igual que los ficheros del D-2 de la Polica de San Juan, ar-
chivba informacin de personas eran perseguidas por motivos po-
lticos.

LAS RELACIONES INTRA-FUERZAS Y LA INTELIGENCIA: LA


ORGANIZACIN DEL RIM 22 Y SU PLANA MAYOR. EL DESTACAMENTO DE
INTELIGENCIA N 144 MENDOZA.
Las relaciones intra-fuerza apunta a las funcio-
nes que cumpla el Jefe del RIM 22 y su Plana Mayor, as como
el canal de comando que llegaba a las sub-unidades denominadas
Compaas de Infantera, para tambin definir el rol del Ofi-
cial de Inteligencia (S-2) y de otros oficiales con rangos je-
rrquicos.
Los reglamentos del Ejrcito a analizar son: 1) Re-
glamento RC-3-1 / RC-3-30, sobre el funcionamiento de los Esta-
dos Mayores y de las Planas Mayores. De all se verificar las
funciones de los Oficiales de Personal (S-1), de Inteligencia
(S-2) y de Operaciones (S-3); 2) Reglamento RC-25-1, regulador
de la Plana Mayor en los Batallones de Infantera, como es el
caso del RIM 22; 3) Reglamento RC-16-1 de Inteligencia Tctica,
d detalla el papel del Oficial de Inteligencia (S2) en la lu-
cha contra la subversin, y la reglamentacin de las relacio-
nes entre el S-2 y las Unidades de Inteligencia, como es el ca-
so del Dcto. Icia. 144 Mendoza.
Estos reglamentos se articularon con los Decretos
2770, 2771, 2772 de 1975, de aniquilamiento del accionar de las
organizaciones subversivas, la Directiva 1/75 del Consejo de
Defensa disponiendo sin disimulo la eliminacin de los elemen-
tos subversivos, la Directiva 404/75 del Comandante en Jefe del
Ejrcito contribuyente a la lucha contra la subversin dispo-
niendo la operaciones ofensivas contra la subversin, la plani-

506
ficacin previa y actividad de inteligencia a cualquier opera-
cin, y la eliminacin de los elementos subversivos en el lugar
en que se ecuentren con el mximo poder de fuego, sin aceptar
rendicin cundo el Ejrcito entra en operacin, el Plan del
Ejrcito-secreto- contribuyente a la Sguridad Nacional para dar
el golpe de estado, encubierto en la lucha contra la subver-
sin, la Orden Parcial del Comandante en Jefe del Ejrcito N
504/75, dando como resultado una estructura dispositiva de la
represin total, como la demostracin del plan que consista en
un ataque generalizado y sistemtico a la poblacin en general,
para la deteccin de disidentes polticos, y su quebrantamiento
o aniquilamiento.
1) El Reglamento RC 3-1 / RC 3-30: la Plana Mayor y
el Comandante.
El Reglamento de Organizacin y Funciones de los
Estados Mayores (RC-3-1/RC-3-30) se dict en 1966 con carcter
Pblico. Su finalidad fue establecer las bases doctrinarias
de la organizacin y funcionamiento de los estados mayores en
un teatro de operaciones, para determinar las responsabilida-
des y funciones del comandante y de los oficiales del estado
mayor en la organizacin y funcionamiento del comando.
Este rgimen es aplicable a las Planas Mayores de
las unidades como el RIM 22, conforme su Introduccin y el art.
2.013.
Compuesto de dos tomos, en el Tomo I se dan concep-
tos generales sobre el comando, comandante y estado mayor; con-
sideraciones bsicas en la organizacin del estado mayor; de-
terminacin de las responsabilidades de los miembros del estado
mayor; todas apuntadas al funcionamiento de los Estados Mayores
y la Plana Mayor. En el Tomo II, integrado por Anexos, sobre:
apreciacin de situacin; planes y programas de planeamiento;
rdenes, anexos a las rdenes y procedimientos operativos nor-
males; y registros, informes y estudios de estado mayor.

Lo relevante, en lo que hace a esta causa, se en-


cuentra en el Tomo I, porque all se establecem los roles de
los integrantes de la Plana Mayor de la unidad militar, para
poder dar cuenta de las funciones que en el RIM 22 corrspondan
al Oficial de Personal (S1), el Oficial de Inteligencia (S2),

507
el Oficial de Operaciones (S3) y el Oficial de Logstica. Tales
posiciones jurdicas reglamentadas, se corresponden con el Tte.
Malatto (S-1), el Tte. Olivera (S-2), con el Mayor Ortega (S-
3), con el Capitn Senz (S-4).

Por la circunstancia que tanto el tte. Malatto como


el Maor Ortega se han sustrado a este juicio, y el Cnel. Men-
vielle y el Tte. Cnel Daz Quiroga fallecieron, el foco de
atencin recaer en la luchan contra la subversin y el rol
que el Tte. Olivera como Oficial de Icia. (S-2) tuvo en la re-
presin en San Juan en el RIM 22.

La Introduccin del reglamento deja claro que re-


sulta aplicable a las Planas Mayores como lo es la unidad del
RIM 22. Por ello, lo mencionado a un Estado Mayor, debe ser to-
mado como lana Mayor, apicable al RIM 22.

El art. 1002, bajo el ttulo Estado Mayor pres-


cribe la relacin entre el Jefe y su Plana Mayor. Aplicado al
RIM 22, entre el Cnel. Menvielle y el Tte. Olivera (S-2), entre
otros oficiales. El apartado 1 indica: El comandante y su es-
tado mayor (Plana Mayor) constituyen una sola entidad militar
que tendr un nico propsito: el exitoso cumplimento de la mi-
sin que ha recibido el comandante. El estado mayor (Plana Ma-
yor) deber organizarse para que cumpla dicha finalidad propor-
cionndole al comandante la colaboracin ms efectiva y agrega
entre el comandante y su estado mayor (Plana Mayor) deber
existir la compenetracin ms profunda. El apartado 2 indica
que el comandante comandar el Estado Mayor a travs del Jefe
de Estado Mayor que lo dirigir y supervisar, y en el RIM 22
corrsponda al Tte. Cnel. Daz Quiroga.

El art. 1001 sobre el Comando y Comandante indica


en el apartado 3 que el Comando se ejercer a lo largo de una
cadena de comando perfectamente determinada. A travs de ella,
el comandante har a cada comandante (Jefe) dependiente, res-
ponsable de todo lo que sus respectivas fuerzas hagan o dejen
de hacer. Y agrega Todas las rdenes se impartirn siguiendo
esta cadena de comando. En el caso de que debido a circunstan-
cias crticas o de emergencia, se deba sobrepasar un escaln de
la cadena de comando establecida, el comandante que imparti la
orden (sobrepasando al comandante intermedio) y el que la reci-

508
bi debern notificar, tan pronto como les sea posible el con-
tenido de dicha orden al comandante sobrepasado. Esto implica
que la posibilidad de sobrepasar una lnea de comando es abso-
lutamente excepcional: en situaciones muy puntuales de emergen-
cia. Por ello, no resulta posible que alguien que se encuentra
en la lnea de comando pueda ser excluido informalmente de esa
lnea: el deber de informar con posterioridad es, tambin, una
forma de responsabilizar al comandante sobrepasado. Por ello es
que un Jefe o comandante de nivel inferior sigue respondiendo
por las acciones de sus subordinados, y en consecuencia, los
actos del jefe pueden configurar un marco de actuacin donde
sus suborndinados acten haciendo proio aquel marco, lo que
justifica la imputacin a ttulo de coautora lo que abos rea-
lizan: el que configura el hecho, y quienes los completan segn
aquella configuracin. Ello, resulta plenamente aplicable a los
casos de violaciones sexuales y abusos deshonoestos, en el con-
texto de las acciones del jefe inferior y las siguientes de sus
subordinados.

El art. 1002 se refiere a la relacin entre el Co-


mandante, el Jefe de la Plana Mayor (2 Comandante) y los miem-
bros de la Plana Mayor, as como el la funcin importante del
Oficial de Inteligencia (S-2). Su apartado 3 dispone: En el
ejercicio de sus funciones el estado mayor (Plana Mayor) obten-
dr informacin e inteligencia y efectuar las apreciaciones y
el asesoramiento que ordene el comandante; preparar los deta-
lles de sus planes; transformar sus resoluciones y planes en
rdenes; y har que tales rdenes sean transmitidas oportuna-
mente a cada integrante de la fuerza.

Siendo indiscutida la intervencin del RIM 22 en la


lucha contra la subversin en San Juan, cuyo cometido era la
eliminacin de los elementos subversivos, resulta pueril y con-
trario a la condicin de la organizacin de la institucin cas-
trense, que el Oficial de Inteligencia (S-2), el Tte. Olivera
se hubiera encontrado abocado a una hiptesis de conflicto con
Chile, que recin ocurri en 1978. Su explicaci en su indaga-
toria en el debate oral resulta inverosmil y contraria a las
directivas de su propio comando. Si el Ejrcito Argentino tuvo
como prioridad la lucha contra la subversin, con la responsa-

509
bilidad primeria en las operaciones en todo el territorio ar-
gentino, sin la exclusividad de que esa tarea estuviera enco-
mendada a los destacamentos de inteligencia, la versin del
Tte. Olivera resulta incompatible con la institucin a la que
perteneca, y al la responsabilidad de la labor de inteligencia
que le fue encomendada. Nuevamente, la contrariedad salta a la
vista, puesto que las directivas del Comandante en Jefe del
Ejrcito daban a la actividad de inteligencia un carcter pre-
vio a cualquier operacin en la lucha contra la subversin, por
lo que mal poda el Tte. Olivera sustaerse a tal cometido, an-
que pretenda evadir su responsabilidad en el juicio.

El art. 1002 seala que siguiendo la cadena de co-


mando (art. 1001), la Plana Mayor dentro del grado de autori-
dad que le haya conferido el comandante, colaborar en la su-
pervisin de la ejecucin de los planes y rdenes y tomar to-
das las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la
resolucin del comandante. El mismo art. 1002 establece que
los miembros de la Plana Mayor mantienen un contacto fluido con
los comandantes (o Jefes) dependientes. Aplicado al caso en es-
tudio, se obtiene que a cargo de una Compaa (subunidad) se
encontraba el Tte. 1 De Marchi, y el Tte. Del Torchio y el
Tte. Gmez eran jefes de seccin de las Compaas. El art. 1002
dispone que los oficiales del Estado Mayor (Plana Mayor) debe-
r estar capacitado para reconocer, valorizar y juzgar los as-
pectos crticos que influyan en el cumplimiento total de la mi-
sin, como as tambin el poder apreciar a fondo los problemas
que tengan los comandantes (jefes) dependientes.

Sin embargo, segn el mismo artculo, en el punto


3 el grado de autoridad que podr ejercer un estado mayor va-
riar de acuerdo con el grado de autoridad que le haya sido de-
legada por el comandante que es quien mantiene siempre el co-
mando de la fuerza. En efecto, segn el apartado 3.d. el ofi-
cial del estado mayor (Plana Mayor) no tendr la autoridad de
comando, impartir rdenes en nombre del comandante de acuerdo
a las normas que ste haya establecido () en todos sus actos
estar representando a su comandante, pero sin su autoridad.

De ello se concluye que si bien la autoridad de co-


mando es propia del comandante, en el RIM 22, los miembros de

510
la Plana Mayor conforman una unidad con el Jefe, cumpliendo no
slo todas las funciones de asesoramiento y apoyo previas a la
toma de una resolucin sino que tienen intervencin directa en
la supervisin de la ejecucin de los planes y rdenes, tomando
todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de
la resolucin del comandante, incluso por medio de la delega-
cin de funciones.

Por eso se puede afirmar que los miembros de la


Plana Mayor deban tener, al momento de los hechos, una inter-
vencin permanente en todo el proceso que se iniciaba en la
ideacin del plan, hasta la ejecucin de las acciones por la
va de la supervisin y control, para asegurar que las rdenes
del Comandante se cumplan. Es as que los integantes de la Pla-
na Mayor eran partcipes de la orden del Jefe de Regimiento,
por su asesoramiento, sino que intervenan en la ejecucin de
las rdenes, tomando parte en ellas directamente por medio del
adecuado control de su cumplimiento.

Es por eso que no cabe aceptar la excusa dell impu-


tado Tte. 1 De Marchi, cuando en su indagatoria, acepto haber
intervenido en operaciones de seguridad, tales como control de
rutas y de personas, perno negar su participacin directiva en
los allanamientos, detenciones, interrogatorios y tormentos de
los detenidos, porqueprecisamente en esas actividades consista
el plan de lucha contra la subversin, tal como lo coloc el
imputado Sgto. Martel en la escena de los hechos en cuanto al
traslado de detenidos encapuchados en camiones al Penal de
Chimbas, y que slo los oficiales interrogaban a los detenidos,
siendo el Tte. 1 De Marchi un oficial jefe de una compaa de
infantera.

El Reglamento RC-3-1 / RC-3-30 se ocupa tambin de


las funciones del Oficial de Personal (S-1) y del Oficial de
Operaciones (S-3), ejercidos por los Tte. Malatto y Mayor Orte-
ga respectivamente, en el RIM 22.
El Oficial de Personal (S-1), integrante de la Pla-
na Mayor, anlogo al G-1 del Estado Mayor, tiene sus funciones
regladas en los art. 3.003 y 3.004 del Reglamento.

Ello facilita comprender que el Tte. Malatto fue


mencionado en bastsimas oportunidades por testigos como el

511
oficial que autorizaba las visitas de los familiares a los de-
tenidos polticos, adems de estar a cargo de los traslados.

El art. 3003 seala que el Oficial de Personal (S-


1) tendr responsabilidad primaria sobre todos los aspectos
relacionados con los individuos bajo control militar directo,
tanto amigos como enemigos, militares y civiles. Por su parte,
el art. 3004 indica en el inc. 2.b. las funciones del Oficial
de Personal en relacin con los prisioneros de guerra, y es-
tablece que sus tareas son de reunin y procesamiento (clasi-
ficacin, internacin, separacin, evacuacin, rgimen interno,
disciplina, empleo, seguridad y custodia, reeducacin, trata-
miento, liberacin y repatriacin.

Las funciones concretas llevadas a cabo por el Tte.


Malatto, seg los tetsimonios vertidos en el debate oral, en
relacin directa con los detenidos polticos, son las que se
corresponden con aquellas previstas en el reglamento, y como lo
expusiera en su indagatoria en la etapa de la instruccin. Sin
embargo, tales funciones se dieron en el marco de la lucha
contra la subversin., y adquirieron el extremo de haber sido
odo o visto en los traslados, en los interrogatorios, en los
tormentos de los detenidos, a los que acceda precisamente por
su especial funcin de Oficial de Personal (S-1) respecto del
personal enemigo.

El Oficial de Operaciones (S-3) tena como funcin


principal los aspectos de la organizacin, la instruccin y las
operaciones. Particularmente, la movilizacin y desmovilizacin
de las unidades que dependan de la fuerza o subunidades, de-
biendo solicitar la asignacin o el agregado de elementos o
unidades de combate de acuerdo con las prioridades ordenadas
por el comandante y en coordinacin con los correspondientes
miembros del Estado Mayor (Plana Mayor), segn los arts. 3007
y 3008.

As, el Oficial de Operaciones (S-3) se ocupaba del


movimiento de tropas. Es por ello que no puede concebirse que
las tropas destinadas a operativos contra la subversin se mo-
vilizaran sin la necesaria intervencin del Oficial S-3.

512
Si la Inteligencia deba ser previa a las operacio-
nes contra la subversin, entonces las relaciones entre los
oficiales S-3 y el S-2 deban ser inseparables, puesto que es-
tos dos oficiales tenan un papel decisivo y superior a otros
integrantes de la Plana Mayor.

2) El Reglamento RC-3-1 / RC-3-30: el Oficial de


Inteligencia (S-2).
El art. 3.005 dispone que el Jefe de Inteligencia
ser el principal miembro del estado mayor [Plana Mayor] que
tendr responsabilidad primaria sobre todos los aspectos rela-
cionados con el enemigo ().

El art. 3.006 fija sus funciones principales: diri-


gir las actividades de reunin de la informacin y su procesa-
miento para transformarla en inteligencia, incluyendo inteli-
gencia electrnica y de comunicaciones, el archivo, valoriza-
cin e interpretacin de dicha inteligencia.

Sus incumbencias y responsabilidades especficas


son: a) la produccin de inteligencia (segn el Reglamento de
Inteligencia Tctica) implicando la preparacin de planes y r-
denes para la reunin de la informacin, la adquisicin de
blancos y la vigilancia de combate; b) la utilizacin de la in-
formacin e inteligencia, distribuyndolas al comandante y a
aquellos otros que la necesiten en la oportunidad ms conve-
niente para su aprovechamiento; c) la contrainteligencia; d)
Varios, que comprenden los aspectos de inteligencia en las ac-
tividades de guerrillas, el planeamiento y supervisin de la
instruccin de inteligencia y contrainteligencia en el personal
a sus rdenes, y en coordinacin con el jefe de operaciones (G-
3/ S-3) dentro de la fuerza.

En el reglamento que se comenta, existe una estre-


cha relacin funcional entre los miembros de la Plana Mayor
(pginas 95 a 170). Aplicadas tales previsiones al caso de este
juicio, se afirma que, por ejemplo, en lo atinente a la lucha
contra la subversin, el oficial de Personal (S-1) Tte. Malat-
to tiene como funcin planear y supervisar la reunin, custo-
dia, procesamiento, empleo, trato y educacin de los prisione-

513
ros de guerra y civiles; el oficial de Operaciones (S-3) Mayor
Ortega estima las tropas necesarias para reforzar la custodia
de prisioneros; el oficial de Inteligencia (S-2) Tte. Olivera
posee como funcin determinar los blancos o prisioneros a
capturar en las operaciones futuras y asegurar el interrogato-
rio de los prisioneros de guerra seleccionados.

Del mismo modo, ello ocurre con la inteligencia


tcnica, en tanto responsabilidad primaria del oficial de Inte-
ligencia (S-2) segn el reglamento (pgina 103). Es que el S-2
coordina las actividades de los elementos de inteligencia tc-
nica; usa la inteligencia tcnica en las apreciaciones y estu-
dios, distribuye la inteligencia tcnica a los equipos corres-
pondientes. Sin perjuicio de ello, tambien los oficiales S-1 y
S-3 se sirven de esta inteligencia tcnica. Lo propio ocurre
con la el proceso de informacin, difusin y uso de la inteli-
gencia.

El Reglamento RC-16-02 Inteligencia de Combate en


la Unidad de 1966, que fue elaborado para servir de gua a
los jefes de unidades, al personal integrante de las planas ma-
yores particularmente al perteneciente a los respectivos gru-
pos de inteligencia- y a todo aquel otro afectado a la ejecu-
cin de actividades de inteligencia o vinculadas a las mismas,
en el marco de las unidades, estableca la responsabilidad de
inteligencia de combate, precisando la responsabilidad del je-
fe de la unidad, del oficial de inteligencia y del oficial de
operaciones.

El art. 4.024 del reglamento titulado Interrogato-


rios, dispone que: El interrogatorio de personal militar y
civil amigo y enemigo, ejecutado convenientemente, podr pro-
porcionar valiosa informacin. Deber efectuarse inmediatamente
despus de la captura y/o presentacin del personal que ser
interrogado..

Por su parte, el art. 5.017 dispone que Si bien en


la unidad esta etapa tendr un alcance limitado, ser una de
las ms importantes responsabilidades del oficial de inteligen-
cia. Comprender el anlisis de la informacin recibida, su in-
tegracin con la informacin e inteligencia ya disponibles y la

514
deduccin de conclusiones de utilidad para la inteligencia de
combate.

En especial, el art. 4.024 apartado 8 (pgina 236 y


ss. del reglamento) se refiere al rol de los Especialistas en
Inteligencia, tantas veces mencionados por el imputado Tte.
Olivera en sus indagatorias en el debate, provenientes de las
Unidades de Inteligencia, como lo fueron el Batalln Icia. 601
y el Destacamento Icia. 144 Mendoza, mencionados en su genera-
lidad en el art. 1.001 inc. 1) del Reglamento RC-16-05 La Uni-
dad de Inteligencia de 1973 y de carcter secreto, y cuya au-
toridad de ejecucin fue el Estado Mayor General del Ejrcito
(EMGE) a travs de su Jefatura II de Inteligencia (J-2), donde
se dispone que los especialistas tienen como funcin prestar
colaboracin y asesoramiento sobre, entre otros puntos, inte-
rrogacin a prisiones de guerra, lo que indica que los efecti-
vos del Destacamento Icia. 144 Mendoza concurriran a las ope-
raciones en la lucha contra la subversin a prestar colabora-
cin y asesoramiento a la interrogacin de los prisioneros,
cuando el interrogatorio por parte del S-2 de la unidad militar
respecto de los capturados, deba efectuarse inmediatamente a
su detencin. Esta previsin reglamentaria hecha por tierra la
versin del imputado Tte. Olivera de que sola y exclusivamente
se ocupaban de los detenidos subversivos los especialistas en
inteligencia del Destacamento Icia. 144 Mendoza. Por el contra-
rio, el oficial S-2 como Olivera deba proceder al inmediato
interrogatorio de los enemigos capturados, sin que ello ex-
cluya la posterior o concomitante intervencin de los especia-
listas en inteligencia del Dcto. Icia. 144. La versin del Tte.
Olivera de que el Cnel. Menvielle les orden tajantemente no
realizar ninguna operacin contra la subversin urbana, como lo
dijo en su indagatoria en el debate, o solamente en operaciones
de seguridad como lo refiriera el imputado Tte. 1 De Marchi en
su indagatoria en el debate, se contrapone con el reglamento
que en su carcter de oficiales deban cumplir. La versin del
imputado Olivera es plantear su defensa como un caso del terce-
ro excluido (en trminos lgicos, a y slo a, pero -b):
slo los especialistas en inteligencia del Dcto. Icia. 144 to-
maban contacto e interrogaban a los capturados en la lucha
contra la subversin, nunca l. Sin embargo, el reglamento

515
plantea el asunto como una conjuncin, en el sentido de que el
oficial de Inteligencia (S-2) deba proceder al interrogatorio
de los enemigos capturados, sin perjuicio de la intervencin
de los especialistas en inteligencia (a y b).

Aceptar la versin de Olivera implicara admitir la


contradiccin de un oficial que formula las proposicin de ha-
ber observado los reglamentos como los grafic en su exposi-
cin en su indagatoria-, y complido las rdenes que recibi,
pero que a la vez propone con su comportamiento que los incum-
pli, porque se exclua de la lucha contra la subversin o no
tuvo contacto con los elementos subversivos. Semejante con-
tradiccin es reveladora de su falsedad lgica, por el princi-
pio elemental de no contradiccin (en trminos de lgica propo-
sicional, no darse el caso de a y -a al mismo tiempo).

3) El Reglamento RC-25-1 Batalln de Infantera.


El Oficial de Inteligencia (S2).
Segn el Reglamento RC-25-1 para los Batallones de
Infantera, como lo es el RIM 22, de 1968 y de carcter pbli-
co, prev en su art. 2.011, pto. h, ap. a Personal de In-
teligencia agregado y en apoyo, que es funcin del S-2 el su-
pervisar las actividades del personal de inteligencia agregado
o en apoyo.

El art. 2.008 dspone: Los oficiales de plana mayor


se entendern habitualmente con los especialistas, como repre-
sentantes del Jefe del Batalln y los oficiales de plana ma-
yor y los especialistas, debern mantenerse informados sobre
todos los asuntos de inters comn. La plana mayor deber ase-
gurarse que los especialistas estn informados de los planes,
normas y resoluciones del jefe de batalln de infantera. La
plana mayor obtendr informaciones, apreciaciones y proposicio-
nes de los especialistas y usar esos datos en la preparacin
de los informes, apreciaciones y planes para el jefe de bata-
lln de infantera, agregndose en este sistema de cooperacin
[conjuncin] que en cualquier circunstancia que un oficial es-
pecialista trate directamente con el jefe de batalln, deber
poner en conocimiento al (o los) correspondiente(s) oficial(es)
de la plana mayor, las informaciones intercambiadas y proposi-

516
ciones realizadas, previsin que derrota la explicacin de
Olivera. En su propio razonamiento prctico, si intervenan los
especialistas del Dcto. Icia. 144 Mendoza, era obligatorio que
se lo informaran al momento de los hechos a Olivera. Esta afir-
macin no descarta que hayan intervenido en las operaciones en
la lucha contrala subversin en San Juan, sino que afirma
que, al hacerlo, el Tte. Olivera deba estar informado de todo
cuanto aconteciera. Los testigos que en cada causa se meritua-
rn, afirmaron haberse ente por lo que decan los gendarmes,
otros detenidos o los familiares, o por haberlo visto directa-
mente, que el Tte. Olivera intervino personalmente en las acti-
vidades de detencin, interrogatorios, tormentos, como lo con-
firmara en su indagatoria el imputado Sgto. Martel en su inda-
gatoria en la instruccin, y el imputado prfugo Tte. Pez al
encionar que todo lo atinente al terrorismo que era de incum-
bencia del oficial de Inteligencia (S-2) que el realizaba, fue
reemplazado por el Tte. Olivera luego del 23 de marzo de 1976,
cuando segn l- se neg a detener a 121 personas del mbito
poltico, a las 0 hs. del 24 de marzo de 1976, mientras la Com-
paa C tomaba la Casa de Gobierno, que segn el imputado
Tte. Del Torchio en su indagatoria en la instruccin no era la
suya, sino que segn el Libro Histrico del RIM 22 para 1976,
estaba a cargo del Tte. 1 De Marchi.

4) El Reglamento RC-25-1: Las Subunidades


El Reglamento RC-25-1 se ocupa tambin de las rela-
ciones entre el Jefe del RIM 22, el 2 Jefe, la Plana Mayor y
las Subunidades, esto es, las Compaas de Infantera como
subunidades, y sus dependientes secciones. En este marco, se
ubica al Tte. 1 De Marchi como Jefe de la Compaa de Infante-
ra C, y al Tte. Gmez y Tte. Del Torchio como jefes de sec-
ciones.

Las subunidades Compaas-, tienen relaciones de


dependencia permanente (art. 2004 ap. a). Las relaciones en-
tre el Jefe del Batalln RIM 22-, el Cnel. Menvielle, con los
Jefes de Subunidades Compaas-, sern directas o personales,
o por el contacto a travs de los medios de comunicacin. El
Jefe de Batalln deba estimular a los Jefes de Subunidades pa-

517
ra que utilicen su Plana Mayor, pero que se entiendan directa-
mente con l cuando sea ms conveniente (art. 2004 ap. b).

De este modo, el Comando lo posea el Jefe del RIM


22 directamente sobre las Compaas, a cargo de los imputados
De Marchi, Del Torchio y Gmez, y los prfugos de este juicio
Pez y Cardozo.

Por su parte, la Plana Mayor tena un mayor peso en


el funcionamiento del RIM 22. Segn este Reglamento, era obli-
gacin del Jefe del Regimiento delegar autoridad en la Plana
Mayor para que pueda tomar resoluciones sobre determinados
asuntos, bajo la orientacin de normas o procedimientos opera-
tivos normales, permitiendo as al jefe concentrar su atencin
sobre los puntos esenciales de la conduccin del batalln
(art. 2003 ap.2.c.).

En esa Plana Mayor se encontraban los oficiales,


como Jefe de la misma el Tte. Cnel. Daz Quiroga (f), el Tte.
Malatto (S-1), el Tte. Olivera (S-2), el Mayor Ortega (S-3), y
el Cap. Regis (S-4).

5) Reglamento RC-16-1 Inteligencia Tctica.


Este reglamento, con vigencia desde febrero de
1977, de carccter reservado, y cuya autoridad de ejecucin fue
el Estado Mayor General del Ejrcito (EMGE) mediante su Jefatu-
ra II Icia., tena como finaldad fijar las bases y guas de to-
dos los aspectos vinculados con la inteligencia tctica.

A pesar de entrar en vigencia desde febrero de


1977, en su Punto II se seala que se tomaron como punto de
partida las experiencias derivadas de la aplicacin de las
funciones de direccin y actividades de ejecucin del campo de
inteligencia en el marco de la Fuerza Ejrcito, y por lo tanto
previas a su implementacin, basada en la experiencia en la
lucha contra la subversin durante 1975 y 1976.

En relacin a su alcance Punto IV-, dispone que


en su contenido se han incluido las prescripciones fundamenta-
les y bsicas que servirn para la conduccin de la inteligen-
cia desde los escalones inferiores hasta el nivel fuerzas te-
rrestres del teatro de operaciones, zona de emergencia y zona

518
jurisdiccional y Merece particular atencin el hecho que en
el presente documento se han incorporado los conceptos deriva-
dos de la lucha contra la subversin, hecho que adquiere una
particular relevancia y permite llenar un vaco inexistente en
el anterior reglamento de inteligencia de combate. Expresamen-
te, el reglamento dispone que se aplica al Oficial de Inteli-
gencia (S-2) desde las unidades militares ms pequeas, y abo-
nado por la experiencia en la lucha contra la subversin.

El reglamento asigna al Oficial S-2 las funciones


de Direccin de la Inteligencia (v. Punto V Aplicacin, apar-
tado c.2), constituyendo segn el ap.b.6 del art. 1.001 un
Medio de Inteligencia, incluyendo dentro de sus funciones (ap.
b.13) la intervencin en operaciones convencionales, como no
convencionales as como en operaciones contra la subversin.

El art. 1.004 ap. b) titulado Caractersticas del


enemigo u oponente, establece que el conocimiento del orden
de batalla, de la situacin de los servicios para apoyo de com-
bate, del campo de inteligencia () posibilitarn la determina-
cin del poder militar y/o de combate, con el cual el G2/S2 es-
tarn en condiciones de apreciar las distintas capacidades que
ese enemigo u oponente podr desarrollar para oponerse a la
propia misin, y que el oponente interno normalmente estar
conformado por organizaciones poltico-militares, constituidas
por partidos, movimientos de frente, entidades y organizaciones
de diferente naturaleza, individuos aislados y elementos de
combate en reas urbanas o rurales, casi siempre conducidos,
orientados o inspirados por extremistas ideolgicos ().

El Reglamento contiene disposiciones sobre el ofi-


cial S-2 en la Inteligencia abocada a la lucha contra la sub-
versin: arts. 1004, 1006, 1008, 1013, 2002, 3006. 3039, 4002,
4003, 5004, 6014, 7001, etc.).

En la Seccin III del Captulo I, titulada Siste-


mas de Inteligencia, los arts. 1.009 y 1.010 definen el Siste-
ma de Inteligencia de la Fuerza Ejrcito (SIFE) como el inte-
grado por quienes, como el S-2, tienen funciones de direccin
en los diferentes niveles de conduccin, indicando en el art.
1.011 ap. 2) las responsabilidades del Oficial de Inteligencia
de la Plana Mayor: es responsabilidad del S-2 ejercer la res-

519
ponsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con el
campo de inteligencia, debiendo asesorar al comandante (jefa-
tura) en distintos aspectos relacionados con el oponente,
como se mencionara prrafos ms arriba respecto del Tte. Olive-
ra en su condicin de S-2 del RIM 22.

En el art. 2.002, adems de las exigencias hacia el


S-2 sobre la Direccin de la Inteligencia, se adiciona la de-
terminacin de la inteligencia necesaria para las resoluciones
y planes del comandante (jefe) y su estado mayor (Plana Mayor),
as como el control del cumplimiento de las rdenes y otras me-
didas tendientes a asegurar que los procedimientos de reunin
se apliquen.

Se entiende que el art. 2.010 del Reglamento seala


que el Oficial de Inteligencia (S-2) es el asesor de Inteligen-
cia del Comandante o Jefe (en este caso del Jefe del Rim 22),
caracterizando las acciones de Inteligencia en caso de actuar
frente a un enemigo subversivo.

Segn el art. 3.001, el S-2 tiene intervencin en


el Canal de Comando y en el Canal Tcnico de Inteligencia, en
lo que se relaciona al oponente, a saver: a) el Canal de Co-
mando se refiere a la transmisin de informacin que ha sido
aprobada por el Comandante o Jefe; b) el Canal Tcnico de Inte-
ligencia debe utilizarse para la remisin de rdenes para la
ejecucin de actividades encubiertas y secretas, de incumbencia
de la inteligencia con carcter urgente, y los informes remiti-
dos por esta va no comprometen la opinin del Comandante o Je-
fe. El uso de este Canal posibilitar el rpido y oportuno co-
nocimiento de la informacin a todos los elementos que confor-
man el Sistema de Inteligencia de la Fuerza, que conforma el S-
2.

A partir de estas premisas reglamentarias, queda


evidenciada que la funcin del S-2 se encontraba en relacin
directa en la lucha contra la subversin, que deba utilizar
en Canal Tcnico de Inteligencia y que deba intervenir en la
remisin de rdenes para la ejecucin de actividades encubier-
tas y secretas.

520
As, resulta que el Oficial S-2 intervena en la
direccin de todo el ciclo de la Inteligencia en la lucha con-
tra la subversin, segn los arts. 4001, 4003, 5001, 5004, por
citar algunos.

En consecuencia, el Oficial S-2 deba elaborar los


Informes de Interrogatorio, como el resultado del procedimiento
de reunin de informacin aplicado a prisioneros de guerra, de-
tenidos, personal civil, etc., pues los Informes de Interroga-
torios eran una de las principales fuentes de informacin sobre
la que se elaboraba la Inteligencia en la lucha contra la sub-
versin.

El Oficial S-2, segn este Reglamento, deba prepa-


rar la apreciacin de Inteligencia en relacin con oponentes
subversivos, segn los arts. 5017/5020, siendo, el responsable
primario de las funciones de direccin y supervisin de las ac-
tividades de contrainteligencia en el marco de la fuerza (art.
6014) en la lucha contra la subversin (art. 6015 y 6016).

El art. 3031 refiere a la Unidad de Inteligencia,


como a especialistas de las Unidades de Inteligencia como ele-
mento de apoyo que ejecute las actividades de inteligencia
que requieren un cierto conocimiento o tecnicismo () normal-
mente ser agregado, asignado o puesto en apoyo del comando que
oportunamente se determine.

Por ello, cualquier efectivo del Dcto. Icia. 144


Mendoza necesariamente tuvo que adecuar su actividad con el S-2
de la unidad militar a la que apoyaba, quien tena funciones de
supervisin de sus actividades, segn el Reglamento RC-25-1
mencionado. La tal supervisin implica atribuir que los hechos
ilcitos cometidos por ambos son parte integrante de un plan
unitario.

Una apreciacin de sentido comn indica que, segn


la prueba colectada en el debate, los especialistas del Dcto.
Icia 144 Mendoza que hubieren intervenido en San Juan, en apoyo
del Oficial de Inteligencia (S-2 del RIM 22 y rea 332, no ne-
cesariamente tenan que trasladar a los detenidos a la sede de
Mendoza, puesto que ninguno de los testigos refiri tal ci-
rucnstancia, ni siquiera el imputado Tte. Olivera en su indaga-

521
toria. El testigo Hctor Aberto Cevinelli en el debate el 28 de
febrero de 2012 (cfr. Acta N 19) seal que sus captores le
dijeron: si quers saber lo que es la tortura esper a que
vengan los mendocinos. Tal expresin denota que la interven-
cin de los especialistas en inteligencia del Dcto. Icia. 144
Mendoza genera una extensin de los intervinientes en los he-
chos ilcitos, mas no una exclusin como invocara el imputado
Tte. Olivera.

EL SISTEMA REPRESIVO EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.


Como se sealara al inicio del presente pronuncia-
miento, el plan sistemtico represivo instaurado por el ltimo
gobierno militar tambin fue desarrollado en la Provincia de
San Juan. Dentro de la divisin del pas trazada por las auto-
ridades militares para controlar los que denominaban focos
subversivos, San Juan integraba la Zona 3 a cargo del Gral. de
Divisin Luciano Benjamn Menndez. Dentro de ella, perteneca
a la subzona 33, correspondiente a la regin cuyana. San Juan
era el rea 332.
As como en la Provincia de Mendoza la coordinacin
y aplicacin efectiva del plan referido estaba a cargo de la
Brigada de Infantera de Montaa VIII, en San Juan estuvo en el
Regimiento de Infantera de Montaa 22 (RIM 22), quien a su vez
reciba indicaciones de la BIM VIII por ser el centro decisorio
regional.
Desde el 24 de diciembre de 1975 hasta aproximada-
mente el 4 de diciembre de 1977, el RIM 22 y rea estuvo a car-
go el Cnel. Juan Bautista Menvielle, segn la documental del
Libro Histrico del RIM 22 (cfr. fs. 221 Camus y fs. 1122
Erize).
Los Centros Clandestinos de Detencin y Tortura
(CCDT) que habilitaron en la poca fueron: la Central de Poli-
ca, la ex Legislatura, la Alcaida de Mujeres, el Penal de
Chimbas, RIM 22, y especficamente el predio La Marquesita,
los que fueron reconocidos por los testigos-vctimas como Crs-
tina Leal, Virginia Rodrguez de Acosta, Diana Temis Kurbn,
Mara Crstina Anglada, Nefa, Oscar Acosta, Jos Nicanor Casas,
Eloy Camus, Margarita Camus, Vctor Carvajal, Zalasar, y otras
vctimas que acompaaron al Tribunal en las inspecciones judi-

522
ciales que se llevaron a cabo en el debate, con la presencia de
las partes, y cuyas imgenes y grabaciones de audio y obran co-
mo prueba documental.
Por otra parte, las personas que se sealan a con-
tinuacin fueron las que ostentaban los rangos ms altos en la
organizacin del RIM 22 al momento de iniciarse el golpe de Es-
tado del 24 de marzo de 1976:
Jefe del Regimiento: Cnel. Juan Bautista Menvielle;
Plana Mayor: 2 Jefe del Regimiento y Jefe de Plana
Mayor: Tte. Cnel. Adolfo Daz Quiroga;
S-1 Seccin Personal: Tte. Carlos Luis Malatto;
S-2 Seccin Inteligencia: Tte. Jorge Antonio Olive-
ra;
S-3 Seccin Operaciones: Mayor Antonio Rubn Ortega
(del 25/3 al 21/6 designado Jefe de la Polica de San Juan);
S-4 Seccin Logstica: Capitn Claudio Antonio
Senz;
S-5 Seccin Finanzas: Sargento Alejandro Vctor Ma-
nuel Lazo.
De la Plana Mayor dependan 5 COMPAAS (general-
mente a cargo de un Oficial, con grado de Teniente o Capitn),
entre las que se encontraban: Compaa de Infantera A, Com-
paa de Infantera B, Compaa de Infantera C, Compaa
Comando y Compaa Arsenal.
A su vez, las referidas compaas estaban compues-
tas por SECCIONES (generalmente a cargo de un Oficial: Teniente
o Subteniente), que a su vez comprendan distintos GRUPOS (a
cargo de Suboficiales, e integrado por 10 soldados).
Del libro Histrico puede colegirise que el Mayor
Antonio Rubn Ortega fue jefe de Operaciones (S-3) integrando
la Plana Mayor del RIM 22. No obstante, realizado el golpe de
estado, fue designado como Jefe de Polica de San Juan.
A cargo de Compaas, se encontraban el Tte. Juan
Carlos Mndez Casariego en la Compaa Comando; como Jefe de
Seccin al Tte. Daniel Rolando Gmez dentro de las Compaas de
Infantera A. Y en la Seccin Exploracin de la Compaa Co-
mando se encuentra Juan Carlos Alanz. En el caso del Sargento
Osvaldo Benito Martell, perteneca a la Banda de Msica, diri-
gida por el Capitn Osvaldo A. Regis.

523
En las distintas compaas, y tal como se desprende
de la nmina de autoridades obrante a fs. 1467 de los autos
4.942 (Camus), ejercieron sus cargos en:
- Compaa A: el Tte. Carlos LPEZ PATTERSON,
Tte. Eduardo VIC, Tte. Juan Francisco Del TORCHIO y Sub-Tte.
Ricardo C. KALICISKY.
-Compaa B: Tte. Enrique Armando CICIARI, Tte.
Horacio A. ESTRADA y Tte. Marcelo E. LPEZ.
- Compaa C: Tte 1 Gustavo Ramn De Marchi,
Tte. Daniel Rolando GMEZ, Tte. Miguel ngel MEGAS y Tte. Al-
fredo MEDINA.
- Compaa Comando: Tte. Jorge H. PEZ.
- Compaa Servicio: Capitn Wlter Amadeo MELLO.
- Compaa Arsenal: Tte. Eduardo CARDOZO en la Com-
paa Arsenal.
- Banda de Msica: Capitn Osvaldo Antonio REGIS.

PERFIL IDEOLGICO DE LAS VCTIMAS


Segn el Rgimen funcional de accin sicolgica a
la Directiva del Consejo de Defensa 1/75, Anexo 2 y Anexo 1
(Inteligencia) a la Directiva del comandante general del
Ejrcito 404/75 (Lucha contra la subversin, el oponente se
encontraba identificado como enemigo, y en ese rtulo se ubic
a las siguiente sorganizaciones:
a) Nacionales:
- Ejrcito Revolucionario del Pueblo (ERP)
Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT)
- Montoneros Partido Peronista Autntico
- Organizaciones Polticas Pro Marxistas
- Instituciones Nacionales, Provinciales y
Municipales Infiltradas.
- Organizaciones Infiltradas
b) Internacionales:
- Pases limtrofes Pro Marxistas
- Pases latinoamericanos no limtrofes Pro
Marxistas
- Pases europeos, asiticos y africanos Pro
Marxistas

524
Resulta una constante en este tipo de causas la co-
munidad ideolgica de las vctimas. Comunidad ideolgica dada
por la oposicin al rgimen militar instaurado. El objetivo del
Gobierno Militar era erradicar cualquier tipo de pensamiento o
ideologa que no se correspondiera con las que entendan deri-
vaban de la moral occidental y cristiana.
Es por eso que la lucha se da contra militantes de
partidos polticos, encontrando generalmente a Justicialistas y
Comunistas; como as tambin otras organizaciones de contenido
poltico como Montoneros, ERP, PRT, Juventud Peronista, etc.
Tambin entendan que el foco de insurreccin se
encontraba en las organizaciones sociales, estudiantiles y gre-
miales. As, entre los privados ilegtimamente de la libertad y
torturados, nos encontramos a dirigentes de Centros de Estu-
diantes de Facultades de la Universidad, de Colegios Secunda-
rios, dirigentes Gremiales, militantes de organizaciones soli-
darias barriales, ente otros.
Esta cuestin no era aleatoria o arbitraria sino
que se trataba de un mandato expreso contemplado entre otros
documentos- en el Plan del Ejrcito trazado antes del Golpe
por las autoridades militares. En su anexo II, bajo el tem
Inteligencia, clasifica como oponentes activos a las organi-
zaciones poltico militar, organizaciones polticas y colatera-
les, y organizaciones gremiales.
Al referirse al grado de participacin de las orga-
nizaciones incluidas en la prioridad I, se consideran que son
los elementos de mayor incidencia negativa en la estabilizacin
y solucin de problema social para el nuevo gobierno militar
que se iba a instalar. Consecuencia de ello, en el anexo III al
tratar la Detencin de las personas se determina que a partir
del Golpe de estado todas las personas que signifiquen un pe-
ligro cierto para el desarrollo de las actividades militares,
debern formar parte de la lista que formar el JCG y se proce-
der a la detencin por parte de equipos especiales de la ju-
risdiccin.
A modo de ejemplo se citan como casos de estas cau-
sas: Militantes Peronistas: Hilda Daz y Elida Pez, entre
otros. Tambin, los militantes de la agrupacin Montoneros co-
moo Mara Anne Erize, Margarita Camus o Luis H. Biltes. Mili-

525
tantes del Partido Comunista: Vctor Carbajal, Silvia Eppelman,
Miguel A. Neira, Amrico Olivares, Rogelio Roldn, etc. Inte-
grantes de otras organizaciones sociales o instituciones sea-
ladas podemos citar a, Juan Carlos Cmpora, Rector de la UNSJ.
Esta nota que venimos desarrollando es una caracte-
rstica fundamental del terrorismo de Estado. De hecho las po-
cas personas que no tenan una pertenencia ideolgica especfi-
ca contraria a la impuesta, generalmente era detenida por su
cercana o relacin con una perseguida. All el caso de esposas
o amigos que no militaban en alguna de las organizaciones pre-
viamente sealadas, no obstante eran detenidos y cuestionados
por el accionar del presunto subversivo con el que tenan un
vnculo, como le sucedi a Alicia Romero de Cano, esposa de
Ral Cano, perseguido por su militancia peronista y ser Presi-
dente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias So-
ciales de la U.N.S.J.
En la obra Memorias de otro territorio de Algaa-
raz y Casas (Ed. Fundacin Universidad Nacional de San Juan,
2011, pg. 203) los autores sealan que las organizaciones po-
lticas que sufrieron represin fueron Montoneros, el Partido
Justicialista, el Partido Comunista, el PST, el PCR, entre
otros.
Tal militancia puede observarse tambin en el tra-
bajo documental Eloy Camus, titulado Historia de vctimas del
terrorismo de Estado. San Juan. Argentina (Ed. Fundacin Uni-
versidad Nacional de San Juan, 2009), en el cual relata el des-
tino de diversos militantes de Montoneros, a la vez pasa revis-
ta a la militancia en otras organizaciones polticas.
Adems de las organizaciones polticas, los gremios
sufrieron la represin. Los gremios que sumaron msn encarcela-
dos fueron la Asociacin Obrera Minera Argentina (AOMA), los
bancarios y otros.
Tambin fueron detenidos funcionarios del gobierno
provincial derrocado, polticos, estudiantes universitarios,
trabajadores y profesionales.
La testigo Virginia Rodrguez de Acosta en el deba-
te el 29 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 20), como testigo de
contexto, mencion que tanto el Ateneo Universitario como el
Centro de Estudiantes de Ingeniera, donde se juntaban desde

526
fines de los aos 60 estudiantes universitarios de distintas
extracciones polticas (peronistas, comunistas y radicales)
fueron uno de los objetivos de la represin en San Juan en la
Universidad. En su testimonial en la instruccin (fs.
4814vta.), indic que cuando a su marido Oscar Alfredo Acosta,
lo sacaban con los ojos vendados, le preguntaron a los captores
por qu se lo llevaban, respondindole el oficial a cargo que
haba una denuncia de la Facultad de Ingeniera de que el De-
partamento de Arquitectura era una cueva de la subversin.
El testigo Juan Carlos Salgado enel debate el 29 de
febrero de 2012 (cfr. Acta N 20) dijo que Olivera se habra
infiltrado en el mbito estudiantil para recabar informacin
til para activar las dems fases del plan antisubversivo, ver-
sin en la que coinciden los testigos Margarita Rosa Camus, Jo-
s Nicanor Casas, Hctor Ral Cano, Hlida Noem Pez, Vctor
Eduardo Carvajal, Enrique Sarasa, Daniel Illanes, Hctor Cevi-
nelli, cuando declararon en el debate oral.
La testigo Margarita Rosa Camus en el debate el 29
de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 6), dijo que reconoca a
Juan Francisco Del Torchio, ya que lo asociaba a un estudiante
de Ingeniera que asista a las reuniones en la casa de Hlida
Pez, vestido con pantaln de jeans, camisas a cuadros, pelo
largo y zapatillas.
La testigo Hlida Noem Pez en el debate el 30 de
octubre de 2012 (cfr. Acta N 58) reconoci a Jorge Antonio
Olivera como un joven que se haba infiltrado en la Facultad de
Ciencias Sociales.
El testigo Carlos Benedicto Graffigna en el debate
el 7 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 15) se refiri a la pre-
sencia de infiltrados e inteligencia en la Universidad, al de-
cir que en la Facultad de Ingeniera hubo personas de derecha
que hicieron inteligencia y que estuvieron infiltrados, y hay
varias personas que se supone fueron alumnos, que estaban ins-
criptos y no cursaban ninguna materia, que no puede citar nom-
bres pero eran aproximadamente 18 o 20 alumnos, que a l no le
consta pero se deca que poda ser infiltrados () que sabe que
hubieron casos de alumnos que realizaban preguntas muy sugesti-
vas a otros y que los supuestos infiltrados s cursaban en
clase pero no rendan ni los trabajos prcticos ni las materias

527
de las distintas carreras en las que estaban inscriptos. Agre-
g luego de la sancin de la ley 20.840 se recibieron formula-
rios en la Facultad para que todos los docentes manifestaron la
afiliacin poltica que tenan, que la persecucin poltica co-
menz con la llegada al Ministerio de Educacin de Ivanisse-
vich, que se empez a gestar toda una organizacin de persecu-
cin poltica, que adems se pidi que se informara el conteni-
do de las materias que se dictaban, que tambin se persigui al
personal de la imprenta.
La prueba documental consistente en los archivos
del Departamentode Informaciones (D-2) de la Polica de San
Juan, incorporados, contiene un informe que da cuenta de los
avances en la lucha contra la subversin en San Juan, en los
que se consignan las reas sobre las que recay la represin:
rea Poltica (efectos: determinar el accionar de los partidos
y principales dirigentes), Cultural (efectos: anlisis de pu-
blicaciones de connotacin marxista y subversiva), Religin
(efectos: incidencia en la Iglesia Catlica del tercermundismo,
entre otros aspectos), Gremial (efectos: control de gremios y
dirigentes), Educacional (efectos: con referencias a los grupos
estudiantiles universitarios) y Econmico (efectos: control so-
bre las empresas), lo que surge del cuaderno Documentacin en
Autos N 1077, acum. 1085, 1086 y 1090 Caratulados c/ Martel,
Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad, Prueba Comn - Tomo I, fs. 63/ 64).

LA CAUSA N 1085 BUSTOS: LOS CASOS


Para un mejor anlisis del material probatorio ren-
dido en las audiencias del debate oral, ya fijado el contexto
general histrico y normativo sobre el que se asent el plan
sistemtico y generalizado de ataque a la poblacin civil con
el alegado motivo de combatir a la subversin por parte del
personal del Ejrcito Argentino, y de las fuerzas de seguridad
bajo comando operacional Gendarmera Nacional Argentina-, po-
liciales y de seguridad bajo control operacional -Polica de
San Juan, Polica Federal Argentina, Servicio Penitenciario de
San Juan-, y del mismo modo se llev a cabo en todo el territo-
rio nacional, se tratar como caso los hechos que se sealan
como cometidos en contra de cada una de las personas indicadas

528
como vctimas, segn un orden cronolgico de su privacin de
libertad, tal como fuera expuesto en sus alegatos por el Fiscal
General subrogante Dr. Bermejo. Ello, para respetar el hilo de
su exposicin que se vincula con los hechos que se consideran
probados, y a fin de asegurar la observacin, anlisis, crtica
y censura que pudiera efectuar la defensa tcnica.

Caso N 1: JUAN LUIS NEFA.


a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio.
Segn la descripcin de los hechos de fs. 9.518
vta./9.519 y vta. (Caso N 25 Autos N16.479.), el Ministerio
Pblico Fiscal le atribuy a los imputados los siguientes he-
chos, cometidos en perjuicio de Juan Luis Nefa: haber allanado
ilegalmente su domicilio, haberlo privado de su libertad ileg-
timamente el 24 de marzo de 1976 en un procedimiento llevado a
cabo por personal del Ejrcito, donde fue golpeado, se le sus-
trajeron objetos de su propiedad, fue atado de manos a su es-
palda con alambre y vendado sus ojos, subido a un camin mili-
tar Unimog. Trasladado a la ex Legislatura provincial en esas
condiciones, lo pusieron contra la pared, lo palparon, y le pe-
garon con el cao de un fusil en los testculos. Lo hicieron
subir por una escalera caracol, y lo dejaron en una habitacin
junto a otras personas detenidas. Al da siguiente -25 de marzo
de 1976- llegaron ms detenidos, como el padre de Jos Luis
Gioja y Csar Gioja, a quien maltrataban para que diera datos
sobre el paradero de sus hijos. Luego fue nuevamente subido a
un camin Unimog con otros detenidos Enrique Faraldo y Jorge
Alberto Biltes-, conducidos hasta un descampado, sometido a un
simulacro de fusilamiento, y llevado al Penal de Chimbas, para
ser alojado en una celda del Pabelln N 6.
Para los interrogatorios en el Penal de Chimbas, lo
llevaban a un sitio al que se acceda por una escalera, lo po-
nan contra una columna y le golpeaban con puos y culatazos el
abdomen, trax y riones. Ante un movimiento reflejo para evi-
tar un rodillazo en sus testculos, el torturador se enfureci,
y lo golpe en el rostro con tal intensidad, que le incrust la
venda en el tabique nasal, dejndole hinchados el pmulo iz-
quierdo y la boca; en esa ocasin tambin lo golpearon con una
bolsa de arena en la parte superior de su cabeza.

529
Adems, mediante golpes fue forzado a firmar una
declaracin escrita, que fuera incorporada al expediente judi-
cial por infraccin a la Ley 20.840, haciendo constar que esta-
ba detenido desde el 30 de marzo de 1976, seis das posteriores
a la fecha real de su privacin de libertad. Tambin fue obli-
gado mediante amenazas a firmar un resumen de sus declaracio-
nes, en las que se autoincriminaba, e incriminaba a otros, para
lo que le levantaron un poco la capucha.
Durante los interrogatorios, Nefa pudo identificar
la voz del aqu imputado Olivera, pues lo conoca de la Facul-
tad de Ingeniera. Tambin se dio cuenta del profundo conoci-
miento que Olivera tena de las actividades que all por la
Facultad- se desarrollaban. La voz de Olivera tambin la recor-
d por un episodio ocurrido en el Penal de Chimbas, cuando una
noche Olivera ingres a su celda, y Nefa estaba acurrucado de-
bajo de un estante, y aqul le pregunt por qu estaba metido
ah. Para Nefa, era la misma voz de quien lo atendiera en una
oficina del RIM 22 cuando posteriormente le dieron la libertad,
y se identificara como el Teniente Olivera.
Por los gendarmes en Chimbas, supo del nombre del
Teniente Cardozo, a quien vio en ocasin de un recuento e iden-
tificacin de detenidos.
Mucho despus identific al Teniente De Marchi, co-
mo quien estuvo a cargo del procedimiento en su domicilio donde
lo detuvieron, con motivo de la compra de una motocicleta con
su hermano en 1978.
En una exhibicin de fotografas en el Juzgado Fe-
deral N 2 de San Juan, Nefa reconoci al Teniente Vic como uno
de los militares que concurra habitualmente al Penal de Chim-
bas. En Chimbas, tambin vio a De Marchi y Malatto cuando se
asomaba por las mirillas de la celda, para ver a las personas
que los retiraban de aquellas, o andaban por all.
El 10 de agosto de 1976, en el Penal de Chimbas, el
Tte. Olivera lo hizo subir a un automvil Fiat Berlina, y le
dijo que saba que Nefa estaba en el cuerpo de delegados de 1
ao de la Facultad y, sealndole en la consola del auto una
pistola calibre 45, le dijo que como Nefa saba usar armas, la
prxima vez que lo iban a detener, que tuviera una [pistola] a
mano, porque o te matamos o nos mats. Continuaron hablando

530
de la Facultad hasta llegar al RIM 22 a la oficina de Olivera,
donde tena una bandera argentina que deca: Nunca flamear un
trapo rojo en nuestros mstiles. All, Olivera le dijo: Uste-
des los bolches son muy peligrosos, porque piensan, y lo acus
de ser uno de los idelogos de Montoneros.
A raz de las torturas, durante varios aos, Nefa
debi recibir tratamiento psicolgico y padeci graves proble-
mas intestinales.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios de


la instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que Juan Luis Nefa fue detenido en dos oportunidades, ello
por su militancia poltica en el Partido Comunista Argentino
(PC) y como dirigente estudiantil en la Universidad Nacional de
San Juan (UNSJ).
Como se ver seguidamente, slo la segunda deten-
cin pertenece al objeto procesal de este juicio, pero referir-
se a ella servir para dar cuenta de la persecucin poltica
sistemtica de la que era objeto, antes del golpe de Estado del
24 de marzo de 1976. Es que, an bajo el gobierno constitucio-
nal de 1973/1976, a partir de 1974 se despleg, a partir de
grupo parapoliciales o paramilitares (Triple A (Alianza Anti-
comunista Argentina), una persecucin a militantes o dirigentes
polticos, gremiales, estudiantiles, o disidentes ideolgicos,
que implic sus privaciones ilegtimas de la libertad, aplica-
cin de tortura, y ejecuciones con armas de fuego, como forma
de disciplinar o amedrentar la actividad o militancia social de
signo opuesto a aquel grupo represivo.
En ese contexto, la primera detencin de Nefa fue
llevada a cabo por personal policial de la Seccional 4 y del
Departamento de Informaciones Policiales (D-2) de la Polica de
San Juan el da 25 de julio de 1975, cuando ingresaron a su do-
micilio particular con una orden de allanamiento suscripta por
el juez federal Dr. Gerarduzzi, le robaron objetos, le secues-
traron revistas y documentacin de su propiedad, por conside-

531
rarla a su criterio como material subversivo. Por dicho secues-
tro, Nefa fue detenido y trasladado a la Seccional 4, y se le
inici un sumario prevencional, que dio lugar a la causa judi-
cial en su contra por presunta infraccin a la Ley 20.840, en
la que luego fue sobresedo, y recuper su libertad el 30 de
julio de 1975.
Ello se encuentra acreditado con los autos N 4.157
caratulado C/ Nefa, Juan Luis p/ presunta infraccin a la Ley
de Seguridad Nacional 20.840, encontrando all las constancias
del hecho mencionado y las constancias policiales respectivas.
Un ao despus, y que constituye el objeto procesal
del juicio, se encuentra probado como cierto que Juan Luis Ne-
fa, nuevamente fue detenido el 24 de marzo de 1976, en el domi-
cilio de sus padres, en horas de la noche, por un grupo unifor-
mado y armado del Ejrcito, que ingres violentamente en la vi-
vienda, de all sustrajo objetos y destroz otros. De all, los
tormentos comenzaron al ser maniatado con alambre con sus manos
a la espada, y privado de su visin mediante la colocacin de
una capucha. As, Nefa fue trasladado en un camin Unimog a la
ex Legislatura Provincial, donde fue torturado por militares.
En la ex Legislatura permaneci detenido durante dos o tres
das.
Posteriormente, otra vez subido a un camin Unimog
del Ejrcito, junto a los detenidos Enrique Faraldo y Jorge Al-
berto Biltes, fue conducido por el Ejrcito hasta el Penal de
Chimbas.
All fue sometido a torturado mediante un simulacro
de fusilamiento, golpes en la zona abdominal, y con una bolsa
de arena en la cabeza que lo adormeca.
En el Penal, Nefa estuvo alojado en celdas del 1
piso y luego en un pabelln que describi colindante a la can-
cha de futbol, siendo el Pabelln N 6.
Nefa continu detenido en el Penal de Chimbas hasta
el 04 de agosto de 1976, habiendo sido privado de su libertad
el tiempo de 4 meses y 11 das.
La proposicin fiscal de los hechos se encuentra
corroborada con la prueba colectada en la causa.
En efecto, las circunstancias de tiempo, modo y lu-
gar de su detencin fueron referidas por el propio Juan Luis

532
Nefa en su testimonial ante las partes, y sometido al contra-
dictorio, en la audiencia de debate del da 30 de noviembre de
2011 (cfr. Acta N4.): all, Nefa describi que fue detenido
el 24 de marzo de 1976 por la noche.estaba con su familia fes-
tejando el cumpleaos de dos de sus hermanos.su madre recibi
los primeros golpes de los militares que ingresaron a su casa
para agregar que los maltrataron, que l se resisti a la de-
tencin porque estaba desnudo y haca fro.
Refiere que lo dejaron vestirse y una vez vestido,
lo sacaron fuera de la casa, lo vendaron fuertemente, le ataron
las manos a la espalda con un alambre y lo arrojaron arriba de
un Unimog. En esas condiciones de violencias fsicas y psqui-
cas, fue llevado a la ex Legislatura Provincial.
Una vez all, lo pusieron contra la pared, lo pal-
paron y le pegaron con el cao del fusil en los testculos y
los riones. Luego, lo hicieron subir por una escalera caracol
y lo dejaron en una habitacin donde haba otras personas dete-
nidas.
Relat que en esa habitacin en la ex Legislatura,
se encontraba el padre de Jos Luis y Csar Gioja, quien era
maltratado con golpes en la cara e insultado para que aportara
datos sobre sus hijos.
Este tramo fctico de la privacin de libertad de
Nefa se encuentra sostenido por el testimonio concordante en la
circunstancia de tiempo y lugar, de otro de los testigos-
vctima de este debate, Hugo Ricardo Bustos, pues en su testi-
monial en la audiencia de debate, refiri que en la Legislatu-
ra estaban Csar Gioja y Juan Nefa al lado suyo.
En convergencia con lo anterior, se cuenta con la
testimonial de Vctor Carvajal: en la audiencia de debate del 6
de diciembre de 2011, sostuvo que sabe que en la ex Legisla-
tura estuvieron detenidos Nefa, Olivares y Dante Carvajal, C-
sar Gioja.
Esta concordancia en las circunstancias de tiempo,
modo y lugar dadas por el damnificado Nefa, con otros testigos
y sus propias declaraciones testimoniales en la instruccin que
han permanecido parejas a lo largo del tiempo, dan por resulta-
do que sus dichos deben ser tenidos por veraces, en cuanto al
hecho de su detencin, traslado y tormentos a los que fue some-

533
tido desde el mismo momento de su privacin de libertad, y que
continuaron en la ex Legislatura y en el Penal de Chimbas, como
seguidamente se mostrar.
Relat Nefa en el debate oral que en la ex Legisla-
tura lo golpearon con el cao de fusil en los testculos, y que
all fue interrogado en varias oficinas. En una de esas oportu-
nidades, estando vendado y con las manos atadas, lo sentaron en
una silla frente a un escritorio, y la persona que estaba en-
frente le dijo que boludo que sos Nefa. Te advertimos en el 75
y seguiste con la misma, en directa alusin a su primera de-
tencin, lo cual denota que si bien aquella detencin fue lle-
vada a cabo por personal policial de la Seccional 4 y del D-2,
esta circunstancia evidencia para 1975- la actuacin conjunta
de las fuerzas de seguridad y policiales con el Ejrcito o in-
terfuerzas en la tesis de la Fiscala-, y la transmisin de la
informacin e inteligencia que circulaba entre aquellas respec-
to de los detenidos polticos, lo que viene a explicar el mvil
de las privaciones de la libertad: la ideologa de la persona,
o la presunta o real actividad de militancia social.
Dijo Nefa en el debate que, luego reconoci aquella
voz que escuchara en la ex Legislatura, y que volvi a escuchar
despus en los interrogatorios en el Penal de Chimbas, y era la
misma voz que haba odo en la Facultad de Ingeniera de la
Universidad Nacional de San Juan: se dio cuenta que era la voz
de Olivera.
El testigo-vctima Nefa no refiri que sufriera de
perturbacin alguna del sentido del odo, y en el debate dio
muestra de ello. Por este motivo, no habr de desconfiarse de
la percepcin auditiva que afirmara Nefa haber tenido, al rela-
cionar la identidad de aquella voz que ubic temporal y espa-
cialmente en la Facultad, en la ex Legislatura y en el Pena de
Chimbas, y que vuelve a repetirse obviamente- en el traslado
en el automvil Fiat Berlina cuando Olivera lo lleva desde el
RIM 22 para darle la libertad.
Este hecho, a su vez, como lgica consecuencia,
ubica a Olivera en tres sitios donde se mantenan privadas de
su libertad a las personas y eran atormentados por las condi-
ciones de su detencin y por las sesiones de tortura a las que
eran sometidas: la ex Legislatura, el Penal de Chimbas, y el

534
RIM 22. La presencia de Olivera, entonces, denota su interven-
cin como oficial de Inteligencia (S-2), para la obtencin de
la informacin de los blancos o detenidos, el manejo de la
misma, y su consideracin en la Comunidad Informativa de la
Plana Mayor del RIM 22 en coordinacin con las otras fuerzas de
seguridad y policiales, para disparar nuevos operativos de cap-
tura de sospechosos. Es por eso que, como lo sostuviera el Fis-
cal General, la intervencin personal de Olivera en los hechos,
cruza toda la temporalidad en la comisin de aquellos: ello
quiere decir que se encuentra en todos los hechos, en distintos
tramos de su comisin, pero con la finalidad de obtener infor-
macin de los capturados, y de efectuar el anlisis de ella pa-
ra producir inteligencia, y guiar como oficial a cargo del S-2
(Icia.) del rea 332, el ataque o acciones ofensivas para ani-
quilar o eliminar a los elementos de las organizaciones subver-
sivas, que por la laxitud de la Directiva 404/75 y del Plan del
Ejrcito (Secreto) Contribuyente a la Seguridad Nacional, de
febrero de 1976, era cualquier persona que fuera sospechada de
opositora al rgimen dictatorial a imponerse, y luego impuesto.
Ntese que las Directivas 404/75 y 504/76 del Co-
mandante en Jefe del Ejrcito, prescriban dos cursos de accin
para la lucha contra la subversin: 1) la conduccin centra-
lizada, en los respectivos Comandantes de Zonas de Seguridad; y
2) la ejecucin descentralizada. Es decir que, en cada subzona
o rea de seguridad en las que estaba cuadriculado el territo-
rio nacional para tal plan, cada unidad o grupo de tareas dis-
pona de libertad de actuacin en la ejecucin descentralizada
a ese nivel de la obtencin del objetivo de eliminacin o ani-
quilamiento de los elementos subversivos, o de quienes se sos-
pechase de serlo, es decir, cualquier individuo a criterio de
la Inteligencia militar o policial, o de los ejecutores de las
operaciones represivas. En estas premisas, se inserta la acti-
vidad concreta de Olivera, como oficial de Icia. (S-2) del rea
332, para sealar o decidir a qu personas capturar, llevar a
cabo los interrogatorios en los lugares donde se practicaban
ex Legislatura, RIM 22, Penal de Chimbas, o La Marquesita-, su
presencia en las sesiones de tortura para obtener la informa-
cin que procuraba, lo cual tornaba ms necesaria la tortura,
como su presencia en el Penal de Chimbas para supervisar a los

535
detenidos, y nuevamente presenciar las sesiones de torturas en
La Escuelita o La Biblioteca, contigua a la Direccin y
ubicada en un 1 piso del Penal de Chimbas, y en el RIM 22
lugar de asiento de su oficina de Icia.-, donde tambin se man-
tuvo cautivos y tortur a perseguidos, hasta disponer o dar la
libertad, como aconteci con Nefa.
En este contexto, adems se comprende que la priva-
cin de su libertad ambulatoria la padeci Nefa como consecuen-
cia de su militancia poltica en el Partido Comunista, y estu-
diantil como dirigente en la Facultad de Ingeniera y Arquitec-
tura de la Universidad Nacional de San Juan.
Su detencin fue decidida y ejecutada por efectivos
del Ejrcito Argentino, funcionarios pblicos, que arbitraria-
mente y sin motivo fundado ms que su slo criterio de sospe-
cha, abusivamente coartaron la libertad de Nefa, encarcelndolo
de forma clandestina, para luego ser sometido a interrogatorios
bajo tortura, con las finalidades de obtener informacin para
la inteligencia militar, y de destruir fsica y psquicamente
al capturado, por ser un potencial oponente a la dictadura c-
vico-militar que se iniciaba ese 24 de marzo de 1976.
Resalt Nefa en la audiencia que las preguntas que
le realizaban en los interrogatorios eran referidas a la Facul-
tad y que las mismas denotaban un conocimiento previo por parte
de los interrogadores, entre los cuales se inserta la voz de
Olivera, que fuera por l reconocida. Por otra parte, a las se-
siones de interrogatorios y tormentos se sometieron a todos los
detenidos polticos que fueron blanqueados en el Penal de
Chimbas, y a los que en una clandestinidad mayor, fueron condu-
cidos a La Marquesita para ser interrogados y torturados, o
desde all desaparecidos para siempre, como lo fue Mara Anne
Erize, lo que habr de entenderse como un homicidio agravado.
Los tormentos a los que lo sometieron, segn Nefa,
fueron diversos. As, dijo que llegado al Penal de Chimbas, los
hicieron entrar por un muralln y en un descampado los deteni-
dos fueron sometidos a un simulacro de fusilamiento, clara ame-
naza de atentar contra su vida, a la vez que un suplicio de ex-
trema perversidad.
Luego, le pusieron una capucha y lo metieron a un
saln que tena columnas, lo colocaron en una de ellas y comen-

536
zaron a golpearlos en el abdomen, en la cara y luego con una
bolsa de arena, en la cabeza, que los adormeca.
A pesar de estar tabicado o privado de su visin
por una capucha, Nefa pudo advertir lo siguiente: cuando se
dieron cuenta que no me afectaban porque era karateca y tena
dura la zona abdominal, eso hizo que me pegaran en los riones,
cuando me retorca rebotaba contra la columna, por lo que tengo
la cicatriz en el cuero cabelludo.
Adems, resalt Nefa que en esas sesiones de tortu-
ras, los torturadores seran dos, lo que hipotiza por la direc-
cin de los golpes, los que al darse cuenta que los golpes no
lo afectaban, ya que no gritaba, en un momento determinado le
dieron un puntapi a los testculos y en un acto reflejo sub
la pierna y recib el puntapi y eso los enfureci, por lo
que lo golpearon en la cara.
Luego de ello, dijo que fue conducido a unos cala-
bozos ubicados en el 1 piso, donde se encontr con un hombre
muy golpeado, y era uno de los custodios de Graci Susini, hasta
ese momento Jefe de la Polica de San Juan. Ese custodio de
Grassi Susini los acompa al bao a tomar agua, les afloj un
poco las vendas y los alambres y los tranquiliz.
Refiere que all tambin estaba Ral Cano, tambin
vctima de este juicio, a quien en una oportunidad se lo lleva-
ron vendado y atado al Ejrcito.
En efecto, los dichos de Nefa son corroborados por
Ral Hctor Cano, en su testimonio en la audiencia de debate
del 27 de noviembre de 2012, cuando expres que Nefa era estu-
diante de Arquitectura, y militaba en la agrupacin reformista
vinculada al Partido Comunista de Argentina y en San Juan, y
estaba detenido en el Pabelln N 5, adems de haber visto que
fue objeto de malos tratos.
Sobre las condiciones de detencin, Nefa indic que
en el calabozo donde estaba recluido, haba un elstico y que
all dorman 4 o 5 detenidos, uno al lado del otro, recordando
que se encontraban muy doloridos y padecan fro.
Ese mismo da, al atardecer, lo ataron, lo encapu-
charon nuevamente y lo llevaron al pabelln definitivo donde
qued alojado, colindante con la cancha de futbol y que supo
luego que era el Pabelln N 6.

537
En ese pabelln las condiciones de detencin eran
peores que en el anterior N 5, ya que dorman en el suelo. Las
ventanas abarcaban dos calabozos, pared divisorio de por medio,
lo que les permita comunicarse con la persona en la celda con-
tigua, y saber de quin se trataba. En ese Pabelln N 6 no le
dieron prcticamente comida ni agua durante los primeros das,
como tampoco salir al bao, y tuvo que realizar sus necesidades
en la celda, o a travs de una reja.
Al brindar su testimonio en la instruccin el 22 de
junio de 2007(fs. 7.510/7.514 y vta.), Nefa afirm que estuvo
alojado en la celda N 7, recordando como detenidos en ese Pa-
belln N 6 a Comas, Sohar Costa, Dante y Washington Carbajal.
En relacin a los interrogatorios, reafirm que los
sacaban de la celda, les ponan una capucha gruesa y los gol-
peaban hasta no poder hablar. Ya en la sesin de interrogato-
rio, una sujeto cumpla el rol de bueno, y otro el de malo,
recibi unos toques de picana elctrica y golpes en el cuerpo,
y le preguntaban sobre sus actividades en el Centro de Estu-
diantes de la Facultad.
Como lo sostuviera en el debate oral, en la testi-
monial reconoci que en el Penal de Chimbas reconoci nuevamen-
te la voz de Olivera como la que escuch en la ex Legislatura,
que a su vez, ya la haba escuchado en la Facultad.
Al declarar ante la Cmara Federal de Apelaciones
de Mendoza el 13 de mayo de 1987 (fs. 7.479/7.480 y vta.), Nefa
explic que los interrogatorios estaban muy planificados, y que
previamente le daban golpes, puntapis, trompadas en el cuerpo
y en la zona de los riones e hgado.
Consecuente con ello, en el debate sostuvo que en
uno de los interrogatorios, lo intentaron involucrar en activi-
dades subversivas y lo obligaron a firmar una declaracin. Al
principio se neg a firmarla, pero lo hizo despus, para que no
lo molieran a golpes.
En el Penal de Chimbas, dijo que cuando Gendarmera
Nacional se hizo cargo de la custodia, muchas personas se sal-
varon, pues los gendarmes en muchas ocasiones los ayudaban.
Posteriormente, de la custodia se encarg la Infantera de la
Polica de San Juan.

538
Entrando a analizar la prueba que vincula a los
imputados con estos hechos padecidos por Nefa, adems de sea-
lar la presencia de Olivera en los tres momentos antes referi-
dos, ya al testimoniar en la Cmara Federal de Apelaciones de
Mendoza, el 13 de mayo del ao 1987 (fs. 7.479/7.480 y vta.),
puntualiz que cuando miraban por la mirilla de la celda,
vean a las personas que los sacaban de las mismas y que anda-
ban por ah, sealando a Olivera, De Marchi y Malatto.
Por otro lado, en su testimonial en la instruccin
el 22 de junio del ao 2007 (fs.7.510 y 7.514 y vta), explic
por qu reconoci la voz de Olivera, mencionando lo ocurrido
una noche en que l estaba acurrucado en la celda, debajo de un
estante, y Olivera ingres y le pregunt por qu ests metido
ah, explicando Nefa que tiempo despus reconoci la voz por-
que era la misma voz de quien lo condujera desde el Penal de
Chimbas hasta el RIM 22 cuando le dieron la libertad y se iden-
tificara como el Teniente Olivera.
En esa testimonial, ratificada en el debate oral,
relat que el 10 de agosto de 1976 aunque se tratara del 4
de ese mes y ao, pues es la fecha de su liberacin-, el Tte.
Olivera se present en el Penal de Chimbas, lo hizo subir a un
Fiat Berlina y le dijo vos estabas en la Facultad, en el cuer-
po de delegados de primer ao, asintiendo Nefa, por lo que
Olivera agrego esto est as, las reglas del juego son las si-
guientes (sealndole la consola de la berlina, donde tena co-
locada una pistola calibre 45), como vos sabes usar armas, la
prxima vez que te vamos a detener, ten una a mano porque, o
te matamos o nos mats. Continuaron el trayecto conversando de
la Facultad hasta llegar al RIM 22, a la oficina de Olivera,
donde tena una bandera argentina que deca nunca flamear un
trapo rojo en nuestros mstiles. All, Olivera le dijo Uste-
des los bolches, son peligrosos porque piensan, y lo acus de
ser uno de los idelogos de Montoneros.
Nefa confirm en el debate la circunstancia vertida
en su testimonial del cuando manifest que durante los seala-
dos interrogatorios, pudo identificar la voz de Jorge Olivera,
a quien conoca de la Facultad de Ingeniera y que tambin se
haba dado cuenta del profundo conocimiento que Olivera tena
de las actividades que ah se desarrollaban.

539
Adems, en ambas testimoniales -22 de junio de 2007
y el debate oral-, Nefa destac que por los gendarmes supo el
nombre del Tte. Cardozo, a quien vio en oportunidad de un con-
teo e identificacin de detenidos en el Penal, as como el del
Tte. De Marchi, a quien identific tiempo despus como la per-
sona que haba estado a cargo del procedimiento en su domicilio
que culmin con su detencin.
Es que en ambas testimoniales Nefa aclar que se
enter que era De Marchi por dos hechos: primero, porque Arman-
do Leota -con quien trabaj en la construccin entre los aos
1977-1978-, le manifest que l haba sido uno de los soldados
bajo el mando del Tte. De Marchi que haban ingresado en su ca-
sa la noche en que se lo llevaron detenido; y segundo, porque
al comprar una moto junto con su hermano, De Marchi result ser
el vendedor, y al verlo, su hermano lo reconoci como el ofi-
cial a cargo del operativo esa noche en la que Nefa fue deteni-
do.
En el reconocimiento fotogrfico efectuado en el
Juzgado Federal el 29 de junio de 2009 (fs.7.587/7.588 y vta.),
Nefa reconoci al Tte. Eduardo Daniel Vic como uno de los mili-
tares que concurran habitualmente al Penal de Chimbas, ratifi-
cado en su testimonio en el debate oral. No encontrndose Vic
imputado en esta causa, el reconocimiento que de las fotogra-
fas hizo Nefa, resulta sincero y veraz, pues seal a un suje-
to Vic- a quien haba visto en el Penal de Chimbas, aunque no
estuviera sometido a este proceso, y por lo cual ninguna conse-
cuencia punitiva podra merecer en este proceso.
Adems, en el debate, Nefa record que en el Penal
de Chimbas, en algunas oportunidades, los sacaban al patio y
los hacan decir sus nombres, viendo presentes ah a Gmez, De
Marchi, Cardozo, sealando posteriormente a Vic y Malatto como
sujetos que sabe que estaban all.
Dijo en el debate que de Olivera se hablaba mucho,
y que las mismas voces que escuchaban en los interrogatorios
eran las mismas que oan en los pasillos del Penal, puntuali-
zando que algunos nombres de los militares se los dieron los
gendarmes, para diferenciarse de aquellos.
Al serle exhibido -con control de las defensas-, el
lbum fotogrficos de las Fuerzas Armadas, Nefa reconoci la

540
imagen de tres sujetos, y se dio lectura por Presidencia a los
nombres escritos al dorso de las fotografas, siendo: Alejandro
Vctor Lazo, Manuel Patricio Mercado y Jorge Antonio Olivera.
Los seal como los que estuvieron en su proceso de detencin,
sin poder precisar exactamente cundo los vio, pues eran momen-
tos muy tensos, y transcurri mucho tiempo.
Finalmente, Nefa en el debate refiri que estuvo
detenido en el Penal de Chimbas hasta el mes de agosto de 1976,
y rememor que como consecuencia de las torturas, recibi tra-
tamiento psicolgico varios aos, y con graves problemas intes-
tinales.
La vctima Nefa obtuvo su libertad el da 4 de
agosto de 1976, cuando fue conducido por el Tte. Olivera desde
el Penal de Chimbas al RIM 22.
Colateralmente a su privacin de libertad, sufri
la suspensin de la Universidad Nacional de San Juan el 10 de
junio de 1976, acreditado en la documentacin del D-2 aportada
por el Fiscal General subrogante, donde a fs. 62 del Tomo IV
titulado Documentacin Autos N 1077, acum 1.085, 1086 y 1.090
caratulados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin
Inf. Delitos de Lesa Humanidad. Vctimas causa Bustos, obra la
Resolucin N 883 que suspende a Nefa de la Facultad de Inge-
niera y Arquitectura.
Su privacin de la libertad personal surge probada
con la documentacin del D-2 de la Polica de San Juan, reser-
vada como prueba documental en la causa: a fs. 20/21 del Tomo I
Documentacin Autos N 1077, acum 1.085, 1086 y 1.090 caratu-
lados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf.
Delitos de Lesa Humanidad. Prueba Comn y a fs. 59/60 del Tomo
IV de la Documentacin Autos N 1077, acum 1.085, 1086 y 1.090
caratulados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin
Inf. Delitos de Lesa Humanidad. Causa Bustos se registran por
parte del Departamento de Informaciones Policiales (D-2) para
la poca de los hechos, sus datos personales, su ideologa po-
ltica, sus actividades en la Universidad, su participacin en
actos polticos y universitarios junto a otros miembros del PC
como Vctor Carvajal y Lida Papparelli.
En dicha documental, especficamente se hace cons-
tar: 1976: es detenido el 27 de marzo, por personal militar,

541
en su domicilio, encontrndose actualmente en el Instituto Pe-
nal de Chimbas, a disposicin del seor Jefe de rea 332, lo
cual viene a reafirmar la veracidad testimonial de Nefa.
Como dato aclaratorio, debe puntualizarse que a pe-
sar de consignarse como fecha de detencin el 27 de marzo de
1976 en el prrafo anterior, la misma no es coincidente con la
denunciada por Nefa en sus declaraciones como ocurrida el 24 de
marzo de 1976, ni con la registrada en su Prontuario Policial
N 188605 (coincidente con la planilla de antecedentes agrega-
da a fs. 7508 de autos), 30 de marzo de 1976 donde surge que
Nefa fue detenido por presunta infraccin a la Ley 20.840, ha-
biendo intervenido el RIM 22, sin que se registre en dichos an-
tecedentes la fecha en la que egres.
Sin embargo, como consta a fs. 12.020 y ss. de au-
tos, surge agregada la Nmina completa de las personas que in-
gresaron en calidad de detenidos al servicio penitenciario pro-
vincial entre los aos 1975-1979, donde se registra, similar
a la que consta en la documentacin del D-2, el ingreso en el
Penal de Chimbas con fecha 27 de marzo de 1976 y su egreso con
fecha 04 de agosto de 1976, poniendo en las observaciones RIM
22, de modo que por la prueba documental proveniente del Penal
de Chimbas, emerge acreditada tanto la fecha de su privacin de
libertad, ocurrida el 24 de marzo de 1976, como la de su libe-
racin el 4 de agosto de 1976.
El error en la fecha de detencin, fue explicado
por Nefa en el debate oral, al mencionar que la fecha del 30
de marzo de 1976 no es la real, ya que ese da lo blanquearon
porque un preso comn, Jos Mantelo, lo reconoci en el Penal
de Chimbas.
Por otro lado, y sin perjuicio de la mencin de Ne-
fa de que fue detenido el 24 de marzo de 1976, es claro que al
haber sido conducido a la ex Legislatura de modo clandestino,
sin noticias de sus familiares, o de comunicacin judicial a la
fecha de la detencin, su fecha de detencin fue consignada
cuando hubo ingresado al Penal de Chimbas, el 27 de marzo de
1976, y as surge de la Nmina del Penal mencionada y de la do-
cumentacin de D-2, como una forma de negar el cautiverio pre-
vio, lo que lo torna ilegtimo por esta misma ocultacin de la
realidad.

542
Por lo dems, resta puntualizar que, segn las
constancias documentales obrantes en la causa, Nefa nunca pres-
t declaracin ante el Juzgado Federal de San Juan, durante la
poca del autodenominado Proceso de Reorganizacin Nacional.
A las pruebas ya mencionadas, concurren los testi-
monios de otros detenidos que vieron a Nefa en la misma condi-
cin.
El testigo Miguel ngel Neira, en la audiencia de
debate del 10 de octubre del 2012, refiri que del lugar de
detencin recuerda a los Guilbert por la manera terrible en que
fueron tratados, a Capella, a Salgado, a Nefa, a Carvajal.
La testigo Mara Cristina Anglada, detenida polti-
ca, sostuvo en el debate el 5 de febrero de 2013 que en el
pabelln tambin estaba Camacho, Rossi Juan Nefa
El testigo Rogelio Roldn, en su declaracin en el
debate el 30 de mayo de 2012, en relacin a las actividades
realizadas dentro del Penal de Chimbas por algunos presos pol-
ticos, que Juan Nefa a veces limpiaba.
Los testigos tambin detenidos polticos Jos Nica-
nor Casas, Jos Luis Gioja, Juan Carlos Salgado y Juan Carlos
Rodrigo -con ste ltimo comparta la prctica del karate-,
sostuvieron en el debate que vieron detenido en el Penal de
Chimbas a Nefa.
El testigo Carlos Benedicto Graffigna, en su decla-
racin en el debate el 7 de febrero de 2012 expres que con
Juan Luis Nefa fue muy buen amigo y sabe que estuvo detenido
mucho tiempo.
Juan Luis Nefa recuper su libertad el 4 de agosto
de 1976, desde el RIM 22, luego de haber sido trasladado all
por el Tte. Olivera, desde el Penal de Chimbas.

c) Calificacin legal de los hechos.


Tal como lo postulara el Ministerio Pblico Fiscal
en su acusacin en los alegatos finales, y atendiendo a la li-
mitacin segn la cual el tribunal de juicio slo puede expe-
dirse en los lmites de la pretensin fiscal, puesto que frente
a ello es a lo que se ejerci el derecho de defensa de los
imputados, el Tribunal concluye que, de acuerdo al plexo proba-

543
torio analizado, en perjuicio de Juan Luis Nefa se cometieron
los delitos de: 1) privacin ilegtima de la libertad abusiva
agravada por el modo de comisin y el tiempo de detencin (art.
144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin de los inc. 1 y
5 del art. 142 del C.P. segn Ley 14.616); 2) imposicin de
tormentos, agravados por tratarse la vctima de un perseguido
poltico, y por el carcter de funcionarios pblicos de los su-
jetos activos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P., segn
Ley 14.616); ambos delitos en concurso real (art. 55 C.P.),
quedando fuera del enfoque normativo la violacin de domicilio,
en resguardo del principio de congruencia y por falta de acusa-
cin fiscal sobre tal hecho.

Caso N 2: Hugo Ricardo Bustos.


a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a
juicio.
Segn el requerimiento fiscal (fs. 9.496 vta./
9.497 vta., Caso N 1 Autos N 4.459.), Hugo Ricardo Bustos,
militante de la Juventud Peronista, desempaaba el cargo de Se-
cretario de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional
de San Juan en 1976, y contaba con 29 aos de edad.
Fue privado de su libertad el 26 de marzo de 1976,
entre las 0 y 2 horas de la madrugada, en un allanamiento rea-
lizado en su domicilio, sito en Ricardo Giraldes N 1915, B
Belgrano, departamento de Rawson, por efectivos del Ejrcito
Argentino.
Esa misma noche, capturado fue llevado a la ex Le-
gislatura provincial, y de all al RIM 22 con otros detenidos,
siempre vendados. En el RIM 22 fue repetidamente golpeado y
maltratado, torturado con simulacros de fusilamiento, inmersin
de su cabeza en agua submarino-, descargas de corriente elc-
trica picana-, y golpes en los odos telfono-, y golpes en
los testculos mientras estaba sentado con las piernas abier-
tas.
All, en el RIM 22 fue sometido durante una semana
a sesiones de interrogatorios sobre los integrantes de Montone-
ros y ERP.

544
Luego, fue trasladado el Penal de Chimbas, donde
permaneci en calidad de desaparecido, pues su familia nada su-
po de su paradero hasta que un cocinero que trabajaba en el Pe-
nal de Chimbas les inform que Bustos estaba all detenido.
Los sujetos que sometan a sesiones de interrogato-
rios bajo tormento a los detenidos eran conocidos por las vc-
timas bajo la denominacin de ojos de vidrio. Bustos no supo
de la identidad de ellos, pero s que a uno le decan el Tu-
rro por su voz portea, y cuando golpeaba a los detenidos, los
insultaba dicindoles turro.
Bustos conoci personalmente al Cnel. Menvielle,
Jefe del RIM 22, como al Tte. Olivera, cuya esposa trabajaba en
la Secretara de Bienestar Social de la Universidad Nacional de
San Juan, al igual que Bustos, en la gestin del rector Antonio
Rodolfo Lloveras. La esposa del Tte. Olivera era psicopedagoga,
con funciones en la oficina de orientacin vocacional. Bustos
trat con Olivera en 1975 cuando ste le pidi que le diera li-
cencia a su esposa Marta Rabassi, pues lo haban destinado al
Operativo Independencia en la provincia de Tucumn.
Ya detenido en el Penal de Chimbas, el Tte. Olivera
intent hacer firmar a Bustos una declaracin donde inculpaba
al rector Lloveras de montonero, negndose Bustos.
Bustos vio al Tte. Malatto en el Penal cuando el
militar les hizo una pregunta en el pabelln, y en otra ocasin
en la celda de Carrizo, al Bustos cuestionarle el traslado de
los detenidos Quiroga y vila a la U-9 de La Plata, en un ope-
rativo comandado por el Tte. Malatto.
Respecto de los Tenientes Cardozo y De Marchi, Bus-
tos los vio despus de su liberacin, en el RIM 22, al concu-
rrir a solicitar permiso para salir de la provincia de San
Juan, pues estaba a disposicin del PEN, siendo liberado en
agosto de 1977.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
De la prueba testimonial y documental producida en
el debate oral, sumada a la de la instruccin, se tiene por
acreditado que el 26 de marzo de 1976, en horas de la noche,
aproximadamente entre las 22:30 y las 24 horas, efectivos del

545
Ejrcito Argentino pertenecientes al RIM 22 arribaron al domi-
cilio particular de Hugo Ricardo Bustos, de la calle Ricardo
Guiraldes N 1915, B Belgrano, Rawson, y luego de ingresar al
inmueble sin autorizacin de sus ocupantes, y sustraer dinero y
pertenencias de valor, detuvieron a Bustos.
Inmediatamente, le ataron las manos a la espalda,
lo encapucharon y lo trasladaron a la ex Legislatura, para ser
llevado al RIM 22 en esas mismas condiciones. All lo sometie-
ron a torturas y golpes, en reiteradas sesiones de interrogato-
rios.
Desde el RIM 22 fue llevado al Penal de Chimbas,
donde lo mantuvieron incomunicado por un mes.
Hugo Ricardo Bustos fue liberado en el mes de agos-
to de 1977.
Como lo postulara el Ministerio Pblico Fiscal, es-
t acreditado que Bustos fue privado de su libertad debido a su
militancia poltica, desplegada en la Universidad Nacional de
San Juan, donde ocupaba el cargo de Secretario de Bienestar
Universitario, como en el Movimiento Nacional Justicialista y/o
Juventud Peronista dentro de la organizacin Encuadramiento.
Adems, junto a Waldo Eloy Carrizo, Bibiano Quiroga
y Elas Justo lvarez quienes tambin fueron privados de su
libertad por el mismo mvil-, conformaba el grupo de militancia
denominado Los Demetrios.
Es que, de la documentacin presentada como prueba
por la Fiscala General, surge a fs. 5 del Cuaderno IV
Documentacin Autos N 1077, acum. 1085, 1086 y 1090 caratu-
lados: C/ Martel, Osvaldo Benito y otros S/ averiguacin Inf.
Delitos de Lesa Humanidad vctimas causa Bustos, que las
fuerzas de seguridad y policiales registraron los antecedentes
de Hugo Ricardo Bustos: Registra con fecha: 27.03.76: Presunta
Infraccin a la Ley 20.840, actividad subversiva, organizacin
Montoneros, interviene jefe de rea 332 (RIM 22). En 1966: Su-
plente en el Consejo Directivo facultad en las elecciones rea-
lizadas en la Facultad de Ingeniera, integrando el Ateneo Uni-
versitario, de la cual resulta ganadores Es considerado un ac-
tivo elemento de la Tendencia Revolucionaria.
Debe ponderarse que dicho registro de datos perso-
nales de Bustos, fueron producto de la actividad de inteligen-

546
cia policial y militar, y que refleja la concreta privacin de
libertad de Bustos a manos de efectivos del RIM 22 del Ejrcito
Argentino, y debido a su militancia poltica. Adems, evidencia
la transmisin y acceso de dicha informacin por parte de las
fuerzas conjuntas armadas, de seguridad y policiales-, sobra
las actividades de militancia poltica, social y estudiantil de
personas individualizadas como blancos a ser detenidos. De
tal modo que las actividades de inteligencia compartida en la
Comunidad Informativa nutran las operaciones conjuntas inter-
fuerzas que desembocaban en la captura de los elementos sea-
lados como subversivos, para luego a ser sometidos a tormentos,
tanto en los ablandes previos como en los mismos interrogato-
rios, para producir o justificar nuevas detenciones de otras
personas relacionadas con el capturado.
Como en el caso de Nefa, aqu nuevamente se advier-
te con toda claridad que los efectivos del RIM 22 estaban abo-
cados totalmente a la tarea represiva, desde su comandancia
hasta la oficialidad y suboficialidad inferior, puesto que los
detenidos se encontraban a disposicin del Jefe del rea 332
(RIM 22), los operativos de captura eran ejecutados por oficia-
les del RIM 22 en conjunto con otras fuerzas policiales, y los
interrogatorios como la aplicacin de tortura ya desde la cap-
tura- eran protagonizados por militares del RIM 22. En conse-
cuencia, carece de sustento probatorio las versiones de los
imputados Olivera y De Marchi, al sostener que slo participa-
ban los efectivos del RIM 22 en meros controles de ruta y pedi-
do de documentacin personal, y se sustraan al resto de la ta-
rea represiva. En respuesta a ello, cabe afirmar que el Tte.
Olivera en su carcter de oficial de Icia., como el Tte. 1 De
Marchi como Jefe de Compaa, eran piezas esenciales por su in-
tervencin directa en las detenciones, traslados de detenidos
atados y encapuchados, interrogatorios, y aplicacin de tortu-
ras a detenidos polticos. Ambos fueron vistos por Bustos, como
por otros testigos-vctimas, en los procedimientos de detencin
y allanamientos, en la ex Legislatura, en el RIM 22, en el Pe-
nal de Chimbas, lo que demuestra con certeza que sus presencias
en esos sitios obedeca a estar llevando a cabo la ejecucin
del plan metdico y generalizado de ataque a miembros de la po-
blacin civil de San Juan, por motivos polticos.

547
En esta faena de infligir sufrimiento, se sumaba la
actividad del Tte. Gmez, detectado por los detenidos en el Pe-
nal de Chimbas, donde no slo se los privaba de libertad y cu-
yas condiciones de detencin ya significaban una afliccin f-
sica y psquica, sino que era un sitio de prctica reiterada de
la tortura y el interrogatorio. La presencia del imputado Tte.
Gmez en dicho lugar, oficial militar en el Penal de Chimbas,
donde se ejecutaban aquellas prcticas crueles y humillantes,
implica su intervencin efectiva en tales hechos ilcitos, aun
cuando lo sea por segmentos o parcialidades de tiempo, ya que
su aporte lo es a un plan comn o colectivo de aniquilamiento o
opositores al rgimen dictatorial.
En la misma situacin se encuentra el Tte. Del Tor-
chio, Jefe de Compaa del RIM 22, visualizado por testigos-
vctimas en procedimientos de intrusin a domicilios, en los
cuales se capturaba a sospechosos de subversivos, y que daba
comienzo a circuito de privacin de la libertad, tabicamiento,
traslado, entrega, tortura e interrogatorios, con la permanen-
cia en el tiempo de aquella anulacin de la libertad personal.
El entonces sargento Martel, integrante de la Banda
de Msica del RIM 22, tambin se sum al raid represor, y es
as que fue visto por varios testigos-vctimas en los procedi-
mientos antes descriptos de captura, traslados, tortura e inte-
rrogatorios. Aunque de menor jerarqua castrense y de mando,
sin embargo, su aporte material con su comportamiento a la eje-
cucin de los hechos contra los detenidos lo coloca en igualdad
de asuncin del plan colectivo de represin.
Luego de esta disgresin, pero tocante en el motivo
que guiaba a las detenciones, se tiene que la militancia activa
de Bustos fue confirmada en el debate por el testigo Csar Am-
brosio Gioja, en la audiencia del 28 de noviembre de 2012 (cfr.
Acta N 62) al referir que estuvieron detenidos con l Bus-
tos, Carrizo, Bibiano Quiroga que, junto a lvarez, formaban un
grupo llamado Encuadramiento que eran ms de derecha, que tam-
bin estuvo Mara Cristina Anglada que luego fue llevada a la
Alcaida de Mujeres.
Es as que se encuentra probado que el activismo
poltico de Bustos estaba detectado por parte del aparato re-

548
presivo del gobierno de facto que imperaba en ese momento luego
del golpe militar, y es lo que motiv la detencin de Bustos.
Por ello, y teniendo por veraz su testimonial en la
audiencia de debate del 18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N
66), est acreditado que el 26 de marzo de 1976 Hugo Ricardo
Bustos fue detenido por efectivos del Ejrcito Argentino en
virtud de un procedimiento realizado en su domicilio particular
de la calle Ricardo Guiraldes N 1915, B Belgrano, Rawson, San
Juan.
Mientras personal militar se encontraban apostados
por el techo y por las inmediaciones, un grupo de cuatro o cin-
co personas -un oficial y el resto soldados-, ingresaron a la
morada de Bustos vociferando somos del Ejrcito, y requisaron
todo el inmueble.
Tal hecho se encuentra acreditado por la prueba do-
cumental constituida por el Expediente N 4.506 (reconstrudo)
caratulados C/ BUSTOS, Hugo Ricardo; ALVAREZ, Elas Justo; CA-
RRIZO, Waldo Eloy y QUIROGA, Bibiano Manuel p/ presunta Infrac-
cin a la Ley N 20.840, reservado en la secretara del Juzga-
do Federal N 2 de San Juan, en el que consta a fs. 18/19 y 19
vta. que los nombrados estuvieron detenidos en el marco de la
Ley 20.840, por la autoridad militar y a disposicin del Poder
Ejecutivo Nacional (fs. 6). En dicha causa, obra un informe del
Tte. Cnel. Daz Quiroga (fs. 7), 2 Jefe del RIM 22, expreando
que Bustos se encontraba a disposicin del PEN por Decreto N
832.
Ello resulta concordante con la informacin obrante
en los archivos del D-2 de la Polica de San Juan, de los que
consta que En 1976: el causante fue detenido por el Ejrcito
el 26.03 en su domicilio, en momentos en que se encontraba con
su familia, (cfr. fs. 5 del Cuaderno IV Documentacin Autos
N 1077, acum. 1085, 1086 y 1090 caratulados: C/ Martel, Os-
valdo Benito y otros S/ averiguacin Inf. Delitos de Lesa Huma-
nidad vctimas causa Bustos).
Luego de ser detenido, Bustos fue trasladado en un
camin junto a otros detenidos a la ex Legislatura. Al arribar
a este Centro Clandestino de Detencin y Tortura, fue vendado y
encapuchado, con lo cual se lo priv de la visin, y de la po-
sibilidad de ver e individualizar a los ejecutores de sus pade-

549
cimientos, asegurndose no ser reconocidos, lo que denota la
plena comprensin de la ilicitud de tales procederes, y de los
que seguiran contra la persona tabicada.
En la ex Legislatura permaneci desde las 23 hs.
del 26 de marzo de 1976 hasta las 19 hs. del 27 de marzo, sien-
do colocado junto a Csar Gioja y Juan Nefa, tambin se encon-
traban detenidos en este lugar. De all la concordancia en las
circunstancias de tiempo, modo y lugar que vivenciaron dichas
vctimas, y que transmitieron al tribunal y a las partes en sus
testimonios en el debate oral, dando lugar a que sus versiones
resultan verdicas por ajustarse a la realidad de lo aconteci-
do, en razn de la similitud de sus percepciones.
Luego, Bustos fue traslado al RIM 22 junto a otros
detenidos, los ingresaron por el fondo del cuartel, y all re-
conoci la cancha de pelota-paleta, dando razn de su aserto en
su testimonio en el debate, porque all cumpli el Servicio Mi-
litar obligatorio. Supo que estuvo detenido dos das, y fue en
el RIM 22 donde fue sometido en reiteradas ocasiones a interro-
gatorios bajo tormentos por gente que consider entendida en
esta prctica. Refiri en su testimonio que recibi golpes de
todo tipo, parado y sentado. En cierto momento del interrogato-
rio, record que el torturador era u profesional porque siendo
obligado Bustos a estar sentado, y en esa posicin los testcu-
los se desplazan hacia delante, se los golpearon con una cucha-
ra, revolcndose de dolor, demostrando el verdugo que saba lo
que haca.
Indic que lo interrogaban por si l u otras perso-
nas pertenecan a Montoneros, tratndose siempre de una cues-
tin poltica. Dijo que mientras lo interrogaban, lo mantenan
encapuchado y atado, y le daban porque eran jvenes, descono-
ciendo an el por qu les pegaron tanto.
La persona que interrogaba, de acento porteo,
siempre usaba el trmino Turro; era la ms sanguinaria tanto
por lo que deca como por la forma en que torturaba.
Confirma lo narrado, el testimonio de Elas Justo
lvarez, en la audiencia de debate del 21 de febrero de 2013
(cfr. Acta N 69) al referir sobre los tormentos padecidos por
Bustos que recuerda que Bustos estuvo dos o tres das con los
ojos vendados y an hoy tiene la cicatriz.

550
Del RIM 22 Bustos fue llevado al Penal de Chimbas y
alojado en el Pabelln N 6 de los detenidos polticos, donde
fue obligado a permanecer por un mes aproximadamente, en cali-
dad de desaparecido y los primeros diez das encapuchado se-
gn su testimonio, ya que sus allegados no conseguan alguna
informacin sobre su destino.
Pasado este tiempo, a travs de un conocido de la
familia que prestaba servicios como cocinero del Penal, avis a
sus familiares que Bustos que se encontraba detenido en el Pe-
nal.
Este hecho resulta acreditado con la versin de su
esposa Norma Teresita Snchez de Bustos, en la audiencia de de-
bate del 13 de marzo de 2013, quien mencion que No sabamos
dnde lo llevaron. Durante un mes no tuve informacin. Me cost
mucho conseguir informacin. Preguntamos cerca del estadio, una
vez recuerdo que fui y un polica me dijo que buscara en la ca-
lle Cereceto, y en ese lugar haba un hotel de alojamiento,
hasta esa burla hacan. Despus alguien me dio una orden para
que pasemos al Regimiento, y ah me dijeron que mi esposo esta-
ba en el Penal de Chimbas. All en el Regimiento me dieron una
orden para poder ir al Penal. De tal relato, se desprende que
Bustos fue mantenido como desaparecido, sindole negado toda
dato a su familia.
En el Penal de Chimbas fue visto por el detenido
poltico Francisco Camacho y Lpez, segn lo testificara en la
audiencia del debate oral el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Acta
N 63), por la detenida poltica Margarita Camus en el debate
el 29 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 6), por el detenido
poltico Elas Justo lvarez en el debate el 21 de febrero de
2013 (cfr. Acta N 69), por Waldo Eloy Carrizo en el debate el
18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66), por Domingo Eleodoro
Morales en el debate el 27 de febrero de 2013 (cfr. Acta N
72), por Jos Luis Gioja en el debate el 26 de junio de 2012
(cfr. Acta N 44).
La prueba documental de su paso por el Penal de
Chimbas corre a fs. 12.021, consistente en la Lista de personas
detenidas en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22, Po-
der Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, registrndo-
se en 1976 a Bustos, fecha de ingreso el 27 de marzo de 1976, y

551
de egreso el 21 de abril de 1977, siempre a disposicin del RIM
22.
Por su parte, en el Prontuario Policial Letra F
N 241.462 de la Direccin de Investigaciones de la Polica de
la Provincia correspondiente a Fras, Jorge Alfredo, luce a
fs. 16 el informe del 29 de marzo de 1976 del Instituto Penal
de Chimbas, listando a los detenidos subversivos a disposicin
del rea de Seguridad 332, alojados en dicha dependencia. Sobre
este caso, ilustra que: Pabelln 6 (seis): 3) BUSTOS, Hugo
Ricardo. De tal modo, queda acreditada la privacin de la li-
bertad de Bustos en el perodo indicado, superior a un mes, s-
lo a disposicin del PEN del rgimen dictatorial. Adems, como
se especific, primero se practic su detencin, y en fecha
posterior la emisin del decreto del PEN, como pretendido modo
de legitimar y justificar la privacin previa de libertad del
nombrado, que desde el inicio tuvo por causa su militancia po-
ltica y estudiantil.
En consecuencia, conforme a los dichos de Bustos en
el debate, que en marzo de 1977 se dict el Decreto del PEN que
dejaba sin efecto la detencin del nombrado, ocurrindole lo
mismo al Profesor Eloy Camus, no obstante, la libertad se la
otorgaron en el mes de junio o julio de 1977, por lo que estuvo
un ao y medio detenido.
Respecto de los torturadores en los interrogato-
rios, Bustos seal que por estar encapuchado, nunca pudo reco-
nocerlos. A estas personas, los detenidos polticos les llama-
ban ojos de vidrio. Asimismo, record que uno de los que in-
terrogaba sola usar el trmino turro cuando golpeaba, y que
el acento era porteo.
Sin embargo, ha quedado evidenciado que efectivos
militares, en particular oficiales y suboficiales, concurran
al Penal de Chimbas, o permanecan all durante extendido tiem-
po, por encontrarse los detenidos a disposicin del rea 332, a
cargo del RIM 22, cuyo Jefe era el Cnel. Menvielle, siendo que
en el RIM 22 tena asiento su Plana Mayor, que integraban -
entre otros-, el Tte. Olivera como oficial de Icia. (S-2), el
Tte. Malatto como oficial de Personal (S-1), y los Jefes de
Compaa Tte. 1 De Marchi y Tte. Del Torchio, y Jefe de Sec-

552
cin Tte. Gmez y Tte. Cardozo, y en la Banda de Msica el
Sgto. Martel, vistos en el Penal de Chimbas.
En relacin a los militares al momento de estos he-
chos, Bustos afirm que conoci personalmente a Menvielle como
Jefe del RIM 22, pero tambin a Olivera, cuya esposa trabajaba
en la Secretara de Bienestar Universitario de la Universidad
Nacional de San Juan al tiempo que se desempeaba como Secreta-
rio, durante la gestin del rector Antonio Rodolfo Lloveras. La
esposa de Olivera era psicopedagoga y cumpla funciones en las
oficinas de orientacin vocacional. Relat Bustos que haba
tratado con Olivera en 1975 cuando ste le pidi que le otorga-
ra licencia a su esposa Marta Rabassi, ya que lo haban desti-
nado al Operativo Independencia en Tucumn.
Tambin relat Bustos que luego, en el Penal de
Chimbas, a pocos das de su traslado all, Olivera intent ha-
cerle firmar una declaracin incriminatoria contra el ex rector
Lloveras de integrante de Montoneros, negndose a ello.
Nuevamente, se aprecia la presencia del Tte. Olive-
ra en el momento consumativo de la privacin de libertad de los
detenidos polticos y en el escenario donde eran torturados, en
este caso respecto de Bustos, y con el mando y capacidad deci-
soria para obligar a suscribir una declaracin cargosa relacio-
nada a la lucha contra la subversin, para generar falazmente
el motivo de una nueva detencin. Este hecho, como tantos otros
probados, dan por tierra la versin del imputado Olivera en
cuanto pretende colocarse ajeno a los hechos.
Respecto al Tte. Malatto, Bustos lo vio cuando les
hizo una pregunta en el porche del pabelln donde estaban dete-
nidos, y en otra ocasin en la celda de Carrizo, al cuestionar-
le el traslado de los detenidos Quiroga y vila a la U-9 de La
Plata, en un operativo a cargo del Tte. Malatto. Aunque prfugo
para este proceso, se tiene que como oficial de Personal (S-1)
a cargo de los detenidos por motivos polticos, en tanto inte-
grante de la Plana Mayor del RIM 22, al igual que el Tte. Oli-
vera, est acreditado que aparece en la escena donde se come-
tan los hechos ilcitos de las privaciones de la libertad as
como de los tormentos en los interrogatorios, reconfirmando que
esa Plana Mayor estaba abocada a la tarea represiva, con la

553
responsabilidad primaria en las operaciones que al Ejrcito le
asignada su Comandante en Jefe en la Directiva 404/75.
Tambin, respecto de los Tenientes Cardozo y De
Marchi, Bustos los vio despus de su liberacin de agosto de
1977, en el predio del RIM 22, cuando fue a pedir un permiso
para salir de la provincia, ya que estaba a disposicin del Po-
der Ejecutivo Nacional. Si bien el mencionado decreto estaba
fechado en marzo de 1977, momento en que debera haber recupe-
rado su libertad, recin se hizo efectiva en agosto de ese ao.
Su concurrencia al RIM 22 donde se entiende porque all tena
su sede el rea 332, y era el sitio y la unidad militar de don-
de dependa el ejercicio de su libertad. Es que precisamente,
tanto el Tte. 1 De Marchi como el Tte. Cardozo llevaban a cabo
las operaciones militares de captura de sospechosos de oponen-
tes al rgimen, bajo la alegacin de ser elementos subversivos,
para continuar con sus traslados a los Centros Clandestinos de
Detencin de la ex Legislatura, el propio RIM 22, y el Penal de
Chimbas, donde se los interrogaba bajo tortura, como asimismo
se los someta a condiciones crueles y degradantes de trato,
alojamiento, alimentacin y ausencia de cuidado de la salud en
las celdas en que eran depositados.

c) Calificacin legal de los hechos.


En concordancia con la acusacin del Ministerio P-
blico Fiscal, los hechos de los que fue vctima Hugo Ricardo
Bustos merecen el encuadre normativo en los delitos de priva-
cin ilegtima de la libertad abusiva agravada por mediar vio-
lencia y amenazas, y el tiempo detencin mayor a un mes (art.
144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin de los incs. 1 y
5 del art. 142 del C.P., segn ley 14.616) en concurso real
(art. 55 C.P.) con el delito de tormentos agravados por la ca-
lidad de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta
que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y
2 prrafo del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 3: Mara Cristina Anglada.


a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio.
Segn el requerimiento fiscal (fs. 9.499/9.501
vta., Caso N 5 Autos N 4465) en la madrugada del 24 de mar-

554
zo de 1976 efectivos del Ejrcito Argentino ingresaron a su do-
micilio de San Lorenzo N 1298 (Oeste) del B del Carmen,
Desamparados, San Juan, destrozaron el mobiliario, revolvieron
objetos, y se llevaron libros y folletos. En ese momento, Mara
Cristina Anglada no se encontraba all, sino el casa de Empera-
triz Miranda.
Anglada se desempeaba como Directora de Comunida-
des, dependiente del Ministerio de Bienestar Social del Go-
bierno de San Juan.
El 26 de marzo de 1976, a las 11:00 hs. Anglada fue
detenida por personal de la Polica de San Juan y del Ejrcito
Argentino en su domicilio.
Fue trasladada en un automvil Ford Falcon a la
Central de Polica, dejndola en la Brigada Femenina, donde fue
obligada a permanecer un mes aproximadamente, siendo trasladada
dos o tres veces por semana a la Jefatura policial a cargo del
Capitn Rubn Ortega a la vez oficial de Operaciones (S-3) del
RIM 22-, quien la interrog personalmente. Al no responder a
los interrogatorios, el Capitn Ortega le dijo que al no coope-
rar, debera tomar decisiones que ya se iba a enterar.
Ese mismo da, vendada y con sus manos atadas, fue
trasladada a la Alcaida de Mujeres lindante al Penal de Chim-
bas-, donde se la hizo permanecer una semana.
Posteriormente, fue sacada de su celda y llevada a
declarar ante el juez: primero fue conducida al bao para
asearse, pues permaneca con la misma vestimenta desde que fue
detenida y nunca pudo baarse, y luego llevada al Juzgado a
cargo del Dr. Conte Grand, donde se enter de la existencia de
un sumario administrativo del Ministerio de Bienestar Social
iniciado en su contra, por malversacin de caudales pblicos y
abuso de autoridad. En esa causa, finalmente fue sobreseda, y
luego de notificarse de la resolucin judicial, a la salida del
juzgado la esperaba un camin del Ejrcito.
Le colocaron nuevamente una capucha, le ataron las
manos y la arrojaron al interior de la camioneta, a la vez que
le apretaban su cabeza contra el piso del rodado, siendo lleva-
da al RIM 22.
Supo que estaba en el RIM 22 por escuchar las voces
de militares, por el trato que se daban entre s, por el sonido

555
del manejo de las armas, y por el olor que despeda la caballe-
riza lindante.
Al arribar al RIM 22, encapuchada y atada de manos,
fue introducida en una celda y, al tiempo, fue sometida a inte-
rrogatorio por 4 o 5 sujetos uno de ellos con acento porteo-,
los que le arrojaron encima un balde con agua, le sacaron el
pantaln, le preguntaron sobre circunstancias de su vida y Mon-
toneros, percibiendo que la autoridad la tena en de acento
porteo.
Luego, esos mismo hombres le desataron las manos y
se las ataron en un objeto hacia arriba, y comenzaron a gol-
pearla con puos cerrados en todo el cuerpo y el rostro, pasn-
dole por todas las partes de su cuerpo un objeto que asoci a
un cuchillo, mientras le decan que se portara bien, que cola-
borara, que tena un lindo cuerpo y que era una pena que termi-
nara en el campo. Luego le desataron las manos y se las volvie-
ron a sujetar a la espalda, dejndola tirada en el piso.
En esa celda era custodiada por militares uniforma-
dos, a los que vea al ser aflojada su capucha, cuando le lle-
vaban agua o comida.
Posteriormente, a la noche, ingresaron los mismos
sujetos que antes excepto el porteo-, la empujaron hacindole
perder la estabilidad. La desnudaron, la lavaron con agua, la
secaron, le pusieron ropa de ellos, y la manosearon. La dejaron
recostada en una colchoneta, y momentos despus retornaron, y
dos de ellos la violaron, mientras los otros dos la sujetaban
de los brazos para inmovilizarla, y le introdujeron una botella
de vidrio en su vagina, hasta que se fueron.
Los dichos de la testigo en cuanto a su permanencia
en las instalaciones del RIM 22, se encuentran acreditados, pa-
radjicamente, en otra causa judicial que devino de u n sumario
Militar. As, en los Autos N: 4478, caratulados Gioja, Jos
Luis, Fras, Jorge Alfredo Y Morales, Domingo Eleodoro por pre-
sunta infraccin a la ley 20.840 S/ Actividad Subversiva obra
el sumario militar labrado contra los nombrados con fecha de
inicio 29 de marzo de 1976 ( Fs. 1) obrando como oficial infor-
mante o instructor Marcelo Edgardo Lpez (Cfr. Fs. 2/5). En di-
cho sumario militar se tom declaracin testimonial, en el
RIM 22 el 30 de junio de 1976 -fecha consignada a fs. 14/15- a

556
Mara Cristina Anglada de Montenegro. En dicha declaracin, a
fs. 14 vta., luce la firma del Sub. Tte. Marcelo Edgardo Lpez
en forma paralela a la aclaracin dactilografa de su nombre. A
su izquierda, y a mquina de escribir, el nombre de Mara Cris-
tina Anglada de Montenegro, pero la suscripcin de su firma fue
realizada en un trazo en diagonal que se superpone con el texto
de lo que sera su declaracin.
Siendo esto as, y de acuerdo a lo que la testigo
declarara en la audiencia de debate mediante este documento
queda irrefutablemente acreditado que la vctima Anglada fue
llevada, ya privada de su libertad, para suscribir contra su
voluntad una declaracin, que ella no pudo ver ni leer porque
se encontraba encapuchada. Ello es as porque la direccin de
su firma no se corresponde con el de una persona que firma con
pleno uso de su visin, por el contrario, la superposicin con
el texto mecanografiado es revelador de que Anglada no vea lo
que firmaba como si poda ver el oficial instructor Sub. Tte.
Lpez.
En este contexto de encierro en el RIM 22, tal como
lo prueba dicho sumario militar, es que encuentra explicacin y
prueba suficiente que haya sido sometida a interrogatorios bajo
torturas, con el fin de obtener informacin que perjudicara a
los detenidos Jos Luis Gioja, Jorge Alfredo Fras y Domingo
Eleodoro Morales. Como no existi ninguna declaracin volunta-
ria y espontanea de Anglada, es que se recurri a un texto ap-
crifo en su contenido, al que fue obligada a firmar, sin si-
quiera verlo.
Asimismo, su cautiverio en el RIM 22, vendada en
sus ojos y maniatada, tal como ha quedado demostrado, es lo que
tambin viene a explicar la violacin sexual a la que fue some-
tida, por varios sujetos que solo podan ser del RIM 22. Los
atacantes, por otro lado, solo podan ser aquellos que tuvieron
disposicin efectiva y real de los privados de libertad, mien-
tras se encontraban en el RIM 22, siendo los mismos que inter-
venan en los interrogatorios y tormentos. El ataque sexual,
entendido como una forma de tormento, direccionado a quebrar
fsica y psquicamente a la vctima, por su condicin de mujer
y disidente poltica, fue llevada a cabo, en una intervencin
plural, por aquellos que ejecutaban los tormentos. La victima

557
record que en el ataque sufrido intervinieron cuatro o cinco
sujetos, y en otro recuerdo menciono que dos personas la suje-
taban mientras otros dos la violaban, hasta el ltimo acto ul-
trajante de la botella de vidrio ya mencionada. La agresin se-
xual como parte del ataque general estaba en manos de aquellos
que la privaron de libertad, que mantuvieron su cautiverio en
el RIM 22, y que la torturaron de mltiples modos, esta tarea
conjunta, donde cada interviniente hace una parte del todo en
algunos tramos del suceso lesivo total, en funcin de un acuer-
do previo, que incluye la creacin de las condiciones en las
cuales se materializa el ataque sexual es lo que permite atri-
buirle la coautora.
El ataque sexual del que fue vctima Anglada fue
llevado en un contexto de encierro, de la privacin de su li-
bertad donde hera sometida a interrogatorios bajo tortura que
permitiera detener a otras personas o incriminar a los ya dete-
nidos, como lo muestran las declaraciones que le atribuyen en
el sumario militar que preceden a los autos 4478 del Juzgado
Federal de San Juan. La direccin de los interrogatorios, no
cabe ninguna duda para obtener la informacin que nutriera la
actividad de inteligencia estaba a cargo del imputado Olivera.
Esta afirmacin resulta comprobada concretamente en la activi-
dad desplegada por el Tte. Olivera, con motivo de la detencin
de Jorge Walter Moroy. En efecto, en el sumario militar ins-
truido contra Moroy, individualizado como letra I 27 N 0013,
agregado a fs. 11518 de los Autos 1077, pero que pertenecieran
al Concejo de Guerra Especial Estable N 16, se registra la
intervencin como Oficial preventor, del Tte. Daniel Rolando
Gmez contra Jorge Walter Moroy por presuntas actividades sub-
versivas individualizadas como B.D.S. (fs. 11.519). Se deja
constancia que el 16 de diciembre de 1976 Moroy fue detenido
dicha detencin fue comunicada por el Cnel. Menviell del RIM 22
al D-5 de la Polica de San Juan quien a su vez el 28 de abril
de 1977 lo remiti a la Seccional N 13 de la Polica de San
Juan mediante el sumario N 140 (fs. 11523). En lo que aqu in-
teresa a fs. 11539, obra la declaracin testimonial de Jorge
Antonio Olivera prestada ante la Seccional N 13 el 10 de4 mayo
de 1977 donde expuso que en su carcter de Tte. Del RIM 22 el
da 16 de diciembre de 1976 concurri al domicilio donde resi-

558
da Moroy, ante la sospecha de que el mencionado perteneca a
la organizacin Montoneros, lo detuvo y lo traslado al RIM 22.
En ese momento en que detuvo a Moroy, lo dejo bajo custodia [de
otros militares], e interrog al padre de Moroy. Tales extremos
resultan comprobados por el resumen del sumario que el comisa-
rio de la seccional 13 Juan Carlos Rojas remite al Juez Federal
de San Juan el 29 de junio de 1977 (fs. 11549).
De lo mencionado anteriormente y aunque sea un caso
que ser tratado en la causa Camus, Jorge Walter Moroy estuvo
privado de su libertad desde el 16 de diciembre de 1976 y alo-
jado en el RIM 22, o en sus dependencias como la Marquesita.
Es el Tte. Olivera quien lo detiene por eso se comprende lo de
la custodia que vigila a Moroy-, y quien estaba a cargo de ese
operativo. A la vez, y en el ejercicio real de la funcin que
tena como Oficial de Icia. (S-2) del RIM 22, el motivo de la
sospecha y detencin de Moroy como del interrogatorio hacia su
padre por parte del Tte. Olivera reside en la supuesta perte-
nencia de aquel, en la organizacin montoneros. Ello quiere
decir que se trataba directamente de una operacin en la deno-
minada Lucha contra la Subversin. Como Oficial de inteligen-
cia interrogo al padre de Moroy, del mismo modo que anterior-
mente interrog a Mara Cristina Anglada, porque hera el ofi-
cial de inteligencia que se nutra de la informacin obtenida
bajo torturas. Como las torturas y los interrogatorios que eran
de la competencia del Tte. Olivera no eran realizadas por una
sola persona sino por el grupo operativo conformado a tal fin,
aquellas torturas y privaciones de la libertad le son atribui-
bles al Tte. Olivera en razn del reparto de las tareas que pa-
ra tales acometimientos hera necesario dividirse o parcializar
la actividad, es por ello que el ataque sexual llevada a cabo
contra Anglada por varios sujetos, ms all de que la identidad
de los mismos se corresponda con el grupo operativo conformado
por De Marchio, Del Torchio, Pez, Gmez, Vic, Malatto, Cardozo
y Martel, siempre y en todo caso hera dispuesta, por el Tte.
Olivera, y se insertaba como parte de la ejecucin del plan que
el junto con otros llevaba a cabo. En este aspecto lo aqu
afirmado se cie a la acusacin fiscal formulada en el debate
oral al momento de los alegatos de la agresin sexual de Angla-
da, solamente contra el imputado Tte. Olivera.

559
En otra ocasin, encapuchada y atada, la subieron a
un camin junto a otra mujer a la que nombraban la chiquita,
y un hombre que por su voz reconoci como el gorrin Carva-
jal, hasta que los bajaron, descendieron por la ladera de un
cerro posiblemente la margen del ro frente a la fbrica de
cermicos San Jos-, y les dijeron que seran fusilados. Los
sujetos dispararon sus armas al aire, los volvieron a subir al
camin y los llevaron al Penal de Chimbas.
En el Penal de Chimbas, fue interrogada sobre com-
paeros de militancia, como Fbregas o Gioja. Fue atada a una
silla, atacada con golpes de puos, hasta tirarla al piso con
silla y todo. Reconoci, entre sus torturadores, las voces de
acento porteo y sanjuanino. Este interrogatorio se repiti
otra vez, escuchando la voz de quien la haba llamado muequi-
ta cuando la violaron.
Posteriormente, fue trasladada a la Alcaida de Mu-
jeres, lindante al Penal de Chimbas.
En esa Alcaida, en cierta ocasin, un sargento Ga-
ray le orden que se levantara, y como Anglada no obedeci,
hombre le apunt con su arma y gatill.
Al siguiente da, la fueron a buscar, la subieron a
un camin y la llevaron a un lugar, que no pudo reconocer y
que para el Ministerio Pblico Fiscal podra tratarse de La
Marquesita-, donde la volvieron a interrogar, la sentaron a
una silla de metal, y la sometieron a pasaje de corriente elc-
trica. Pudo darse cuenta de que se trataba de las mismas perso-
nas que la haban interrogado las veces anteriores. Luego, la
desnudaron, la acostaron en algo metlico y le aplicaron picana
elctrica en todo el cuerpo, por lo que perdi casi toda su
dentadura. A consecuencia de este interrogatorio, sus ojos su-
puraban, tena la boca lastimada, el cabello pegado con sangre,
las piernas chorreadas con sangre seca y pegoteada. Para el re-
querimiento, el sitio sera La Marquesita, atendiendo a que
segn varios testimonios all se utilizaba all la cama metli-
ca donde se los acostaba, ataba y aplicaba la picana elctrica,
entre otros medios de tortura.
Desde all, Anglada fue nuevamente trasladada al
Penal de Chimas, donde vio a los detenidos Illanes, y Camacho y
Lpez, quien reparta la comida a los detenidos polticos.

560
Cuando personal de Gendarmera Nacional se hizo
cargo de la custodia de los detenidos polticos, mejoraron las
condiciones de detencin al recibir atencin mdica.
Por intermedio del capelln del Penal, Anglada pudo
hacer saber a su hermana Beatriz Anglada sobre su detencin y
condicin.
En cierta oportunidad, se hizo presente en el Penal
de Chimbas el Tte. Gmez para trasladarla a la Alcaida de Mu-
jeres, lugar donde fue visitada por un teniente del Ejrcito,
alto, medio rubio, buen mozo, uniformado, que la llev a su
oficina donde le explic que su rgimen segua siendo militar.
El 21 de diciembre de 1977 a joven Anglada fue de-
jada en libertad vigilada, para lo cual deba concurrir al RIM
22 todos los das lunes.
En relacin a la identificacin de sus torturado-
res, Anglada dijo que entre los detenidos se comentaba que los
llamados ojos de vidrio estaba Olivera, que Martel era el
que, en la tortura, gatillaba el arma cuando los amenazaba de
muerte, y que a Olivera, Gmez, Martel y Lazo los vio en varias
veces en el Penal de Chimbas, pues entraban al Pabelln de los
detenidos polticos, uniformados de fajina o con vestimenta de-
portiva, en forma intempestiva, a cualquier hora y en especial
de noche, que era el momento en que eran llevado a los interro-
gatorios, despus de vendarlos y encapucharlos por los que se
encargaban de la custodia.
Como consecuencia de los tormentos a que fue some-
tida, Mara Cristina Anglada perdi parte de su dentadura, pa-
dece queratosis en la crnea, perdi la audicin del odo dere-
cho, sufre de inestabilidad al caminar, tiene fobia a los co-
llares, trastornos del sueo, y recibi tratamiento psiquitri-
co, dao en su tero, fue intervenida quirrgicamente de la bo-
ca y colocada una prtesis dental total.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
Segn la prueba producida testimonial y documental
producida en la audiencia del debate oral, a la que se suma la
obrante en la instruccin e incorporada vlidamente como plexo
probatorio, se tiene por probado que Mara Cristina Anglada fue

561
vctima del allanamiento ilegal de su domicilio, de la priva-
cin ilegtima de su libertad persona, mediante violencias y
amenazas, y durante ms de un mes, a la vez que fue sometida a
la aplicacin continua de variadas torturas, incluido el ataque
sexual mediante su violacin, cometido por funcionarios pbli-
cos y siendo ella una perseguida poltica.
Es un hecho acreditado que el 26 de marzo de 1976,
a la maana, efectivos de la Polica de San Juan, del Departa-
mento de Informaciones Policiales (D-2) debido al automvil
Ford Falcon en que se movilizaban y que fuera visto por otras
personas como afectado a esa dependencia, en conjunto con per-
sonal del RIM 22 llegaron al domicilio de Mara Cristina Angla-
da, sito en calle San Lorenzo 1298 (Oeste) del B del Carmen,
en el departamento Desamparados, y luego de allanar el inmueble
y sustraer pertenencias de valor, la detuvieron. Fue atada de
manos a la espalda, la encapucharon y a subieron a golpes al
referido Ford Falcon.
De all, fue trasladada a la Central de Polica
donde estuvo un mes alojada en la oficina de la Brigada Femeni-
na y fue interrogada en reiteradas ocasiones por el Jefe de Po-
lica, Capitn Rubn Ortega, oficial de Operaciones (S-3) e in-
tegrante de la Plana Mayor del RIM 22, segn consta en el Libro
Histrico de la unidad militar, incorporada como prueba docu-
mental.
Luego, fue llevada a la Alcaida de Mujeres donde
estuvo en un calabozo y de este lugar fue conducida al RIM 22,
all fue duramente golpeada, manoseada y violada, ultrajada en
reiteradas oportunidades.
De este cuartel, fue llevada al Penal de Chimbas y
alojada en el Pabelln de hombres, donde fue sometida a inte-
rrogatorios con tormentos, y finalmente fue trasladada nueva-
mente a la Alcaida de Mujeres donde tambin all padeci lo
mismo que en el Penal.
Mara Cristina Anglada fue liberada el 21 de di-
ciembre de 1977.
La prueba testimonial y documental indica que al
momento de los hechos, Mara Cristina Anglada militaba en la
Juventud Peronista junto a Jos Luis Gioja, Francisco Camacho
Lpez, Juan Manuel Gimnez, referentes del Partido Justicialis-

562
ta. Segn su testimonio prestado en juicio, ella era una de las
autoridades de la Juventud Peronista.
La militancia poltica de Anglada y su detencin
fue corroborada por el testigo Csar Ambrosio Gioja en la au-
diencia de debate del 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N
62), al relatar que estuvieron detenidos con l, Bustos, Ca-
rrizo, Bibiano Quiroga que junto a lvarez formaban un grupo
llamado Encuadramiento que eran ms de derecha, que tambin
estuvo Mara Cristina Anglada que luego fue llevada a la Alcai-
da de Mujeres.
Adems, los testimonios de Elia Ins Brito, Marta
Josefa Rodrguez, en la audiencia del 5 de febrero de 2013
(cfr. Acta N 67), fueron contestes y afirmaron saber de aque-
lla militancia y detencin de Anglada.
Por otro lado, Anglada se desempeaba como Directo-
ra de Comunidades del Ministerio de Bienestar Social, conser-
vando tambin un cargo en planta permanente del Instituto Pro-
vincial de la Vivienda.
Ella relat en su testimonio en el debate el 5 de
febrero de 2013 (cfr. Acta N 67) que en la madrugada del 24 de
marzo de 1976, personal del Ejrcito ingres a su casa de la
calle San Lorenzo 1298 (Oeste) del B del Carmen en Desampara-
dos, y rompieron los muebles, revolvieron distintos objetos y
se llevaron libros y folletos. Ese da, ella no se encontraba
en su domicilio, sino en el de su amiga Emperatriz Miranda.
Sin embargo, dos das despus, el 26 de marzo de
1976, a las 11 horas de la maana, fue detenida por personal de
la Polica de la Provincia de San Juan y del Ejrcito en su do-
micilio.
La llevaron a bordo de un Ford Falcn hacia la Cen-
tral de Polica.
La prueba de este hecho se asienta en el testigo
directo de tal circunstancia, Carlos Ramn Brizuela, cuado de
Anglada, que en la audiencia de debate del 5 de febrero de 2012
(cfr. Acta N 67), refiri que estuvo presente al momento de
ser secuestrada Anglada, y que por ser agente de la Polica de
San Juan en esa poca, pudo confirmar que esta fuerza fue quien
detuvo a la Anglada en un Ford Falcon, verde o azul.

563
Anglada manifest que estuvo a disposicin del Po-
der Ejecutivo Nacional (PEN) en su privacin de libertad, ya
que no hubo una orden judicial de allanamiento que avalara el
operativo, ni se le instruy sumario por su vinculacin a algu-
na actividad de las denominadas subversivas por el rgimen,
como se sola hacer con otros detenidos a los fines de preten-
der justificar lo que era una privacin ilegtima de la liber-
tad.
Es as que del Prontuario Policial N 175.607 de la
Direccin de Investigaciones de la Polica de la Provincia de
Anglada, incorporada como prueba documental, dentro de la pla-
nilla de Procesos y Arrestos, se indica que desde el da 23
de abril de 1976 -casi un mes despus de su detencin-, estuvo
a disposicin del Poder Ejecutivo Nacional. En la misma docu-
mental, consta que el 21 de diciembre de 1976 ces el arresto a
disposicin del PEN por Decreto N 3210 del 10/12/76, aunque no
recuper efectivamente su libertad.
Como se advierte, pese a existir un Decreto que
dispona el cese del arresto de Anglada, continu privada de su
libertad, hasta su liberacin el 21 de diciembre de 1977, a ex-
clusiva disposicin y por puro arbitrio de las autoridades mi-
litares.
Surge acreditado adems por sus dichos, que se con-
jugan con los del testigo Carlos Ramn Brizuela, que que fue
conducida a la Central de Polica, quedando alojada en una ofi-
cina de la Brigada Femenina, ubicada en el 1 piso. En este lu-
gar permaneci incomunicada y fue interrogada en reiteradas
ocasiones por el Jefe de Polica, Capitn Rubn Arturo Ortega.
Su paso por esta dependencia policial utilizada co-
mo Centro Clandestino de Detencin no exista ninguna informa-
cin de que all se encontraba-, se encuentra sostenida por los
testimonios en las audiencias de debate de Elia Ins Britos y
Marta Josefa Rodrguez, las que dieron su versin en el debate
el 5 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 67): vieron detenida a
Anglada en este lugar, y tenan conocimiento de que llegaban
frecuentemente presos polticos a la Brigada.
Luego, Anglada fue trasladada a la Alcaida de Mu-
jeres, contigua al Penal de Chimbas, donde permaneci por un
tiempo sin poderlo precisar, detenida en un calabozo. Su pre-

564
sencia por la Alcaida se encuentra probado con la siguiente
prueba documental: a) surge lo expuesto en el expediente N
4.465 caratulado Recurso de Habeas Corpus a favor de ANGLADA,
Mara Cristina, interpuesto por su hermana Beatriz Anglada, y
a fs. Sub-9, el 26 de junio de 1976 tres meses despus de su
detencin sin saber dnde se encontraba-, la Polica de San
Juan informa que Mara Cristina Anglada fue procesada en Suma-
rio de Prevencin N 65 por el delito de malversacin de cauda-
les pblicos y defraudacin, y remitida a la Alcaida de Muje-
res a disposicin del 1 Juzgado Penal de la Provincia. b) en
el Prontuario Policial de Anglada, obra el informe que dice:
cumplimentando el oficio adjunto y habindose tomado nota del
mismo, vuelva al Depto. Central de Polica (Dpto. Judicial D-5)
haciendo constar que la detenida de mencin [Anglada] contina
alojada en la Alcaida a disposicin del Ministerio de Go-
bierno. Fdo.: Arnez de Nieto - oficial auxiliar. c) a fs.
12.021 del expediente acumulado N 1085 se agrega en copia
certificada un Informe del 12 de noviembre de 1976, dirigido al
Director del Penal de Chimbas, figurando una Lista de personas
detenidas en esa Institucin y que dependen del Ministerio de
Gobierno de San Juan, en el que se consigna a Anglada, con la
aclaracin que se encuentra detenida en la Alcaida de Mujeres.
Estando detenida en la Alcaida de Mujeres, fue
conducida al 1 Juzgado Penal de la Justicia Provincial de San
Juan a cargo del juez Dr. Juan Conte Grand, y ah se le hizo
saber de la existencia de un sumario administrativo del Minis-
terio de Bienestar Social en su contra por malversacin de cau-
dales pblicos y abuso de autoridad. Sobreseda en dicha causa,
y luego de notificarse de la resolucin, a la salida del juzga-
do la esperaba un vehculo del Ejrcito.
Como el motivo de su detencin era poltico, y no
la supuesta comisin de delito en la administracin pblica de
la que haba sido sobreseda, le colocaron nuevamente una capu-
cha, le ataron las manos y la arrojaron en el interior de la
camioneta a la vez que un hombre le apretaba la cabeza hacia
abajo.
La vctima Anglada relat que del 1 Juzgado Penal
fue trasladada hacia el RIM 22, reconociendo el lugar porque
escuchaba muchas voces propias de militares, por el trato que

565
tenan entre s, el sonido de las armas y porque estaba cerca
de un lugar con caballos donde se poda percibir el olor a po-
trero. La versin de la testigo vctima se aprecia veraz, toda
vez que finca sobre circunstancias de lugar donde efectivamente
se encontraban caballos, la presencia de los efectivos milita-
res, el tono prescriptivo de las comunicaciones orales entre
ellos, as como de la manipulacin de armas de fuego, caracte-
rsticas de un cuartel militar.
Es que su presencia en el RIM 22 est acreditada
por prueba documental que despeja toda duda: en el Recurso de
Habeas Corpus arriba mencionado, a fs. Sub-6, por parte del
Ejrcito Argentino, el Tte. Carlos Luis Malatto oficial de
Personal (S-1) y encargado del manejo de los detenidos polti-
cos, e integrante de la Plana Mayor del RIM 22-, informa que:
la seorita MARA CRISTINA ANGLADA se encuentra detenida en el
Lugar de Reunin de Detenidos [LRD como eufemismo de llamar a
un Centro Clandestino de Detencin y Tortura], habindose pedi-
do la puesta a disposicin al P.E.N. y se le inici Sumario Ad-
ministrativo en el Ministerio de Gobierno (23/06/76).
La referencia a Lugar de Reunin de Detenidos
(LRD), que dicho sea de paso era un trmino preciso y genrico
previsto reglamentariamente en el PON 217/75 respecto del alo-
jamiento o destino de los blancos capturados en la lucha con-
tra la subversin, en lugar de la referencia usual y especfi-
ca al Penal de Chimbas o la Alcaida de Mujeres, llevar a sos-
tener que se trata de un Lugar de reunin de detenidos bajo ex-
clusivo control del Ejrcito en el RIM 22 o en sus lugares ale-
daos, quedando probado de este modo su privacin de libertad
en el RIM 22, y ejecutado por los oficiales encargados de lle-
var adelante la lucha contra la subversin en San Juan, e in-
tegrantes del grupo de tareas que ejecutaban desde las tareas
de inteligencia para dar con los blancos y obtener ms infor-
macin, hasta las operaciones de captura, traslado, interroga-
torios y tortura.
De acuerdo al relato de Mara Cristina Anglada, en
la audiencia de debate del 5 de febrero de 2013 (cfr. Acta N
67), en las inmediaciones del RIM 22, en una de las celdas o
calabozos donde estaba recluida, fue violada por un grupo de
cuatro o cinco personas. El detalle del ataque sexual lo porme-

566
noriz en su testimonial ante la instruccin el da 21 de no-
viembre de 2007, cuando refiri que un da, en horas de la
noche, este grupo de personas ingresaron nuevamente, pero esta
vez no vena la persona que mandaba que tena acento porteo, y
con la excusa de limpiarla comenzaron a manosearla Luego de un
tiempo este mismo grupo vuelve a ingresar a su celda, esa noche
la violaron dos de ellos, mientras otros dos la tenan de los
brazos. En esta testimonial, agreg que adems de accederla
carnalmente, estos hombres jugaban con una botella en su vagi-
na.
Si bien el Fiscal General subrogante, en ejercicio
de la previsin del art. 381 C.P.P.N. ampli la acusacin por
este hecho, en la audiencia de debate del 21 de marzo de 2012
(cfr. Acta N 26) en la que pidi la modificacin de la califi-
cacin legal atribuida a los imputados de Tormentos, y que en
su lugar se los incrimine por violacin agravada por el art.
122 del C.P.. Aceptada por el Tribunal la ampliacin de la
acusacin fiscal en el curso del debate, como una circunstancia
agravante del hecho, aun cuando el Ministerio Pblico Fiscal
solicitara la mutacin jurdica de la misma, se dio cumplimien-
to a la obligacin de anoticiar detalladamente de la ampliacin
a los imputados Olivera, De Marchi, Gmez, Martel, y en su mo-
mento a Del Torchio, y se suspendi la audiencia para que pre-
pararan sus defensas, despus de lo cual el imputado De Marchi
manifiesta que s va a declarar. Comienza sealando que, en
relacin a la ampliacin de la Fiscala, es ajeno e inocente
respecto a esos hechos, que no conoce a la vctima, que la Sra.
Anglada manifiesta que la violaron cuatro personas, que tambin
dijo que le habran introducido dedos en la vagina y que las
manos seran ms grandes de lo normal..., ..que se declara
ajeno e inocente de todas las imputaciones que hacen a su res-
pecto, que se est juzgando a personas mayores pero en realidad
estn juzgado al Teniente De Marchi que al momento de los he-
chos tena 25 aos, que en ese contexto quiere expresar su ms
visceral rechazo al proceso de reorganizacin nacional y en es-
pecial a Videla.... que no defiende el proceso, que fue la
etapa ms negra de la Argentina, que ellos tambin son vctimas
porque no estaba en su mente por su instruccin militar des-
obedecer rdenes de sus superiores, que el cumplimiento de una

567
orden para un militar es sagrado, que ofende la inteligencia
pensar que un cabo subteniente o un teniente pueda estar aso-
ciado ilcitamente con un general, que la gente se olvida que
haba estado de sitio ordenado por un gobierno constitucional,
que le sorprende que se los meta en la misma bolsa que aquellos
que tenan el poder de mando, que ellos cumplan rdenes que
crean que eran legales, que no saban que estuvieran haciendo
algo que pudiera tener algn reproche penal... (cfr. Actas N
27/28.)
El Tribunal entiende que el ataque sexual mediante
la violacin perpetrada contra Mara Cristina Anglada, en el
contexto del plan sistemtico generalizado de ataque a una po-
blacin civil, era parte integrante de una modalidad de la fe-
roz tortura, aplicada en funcin del gnero femenino, tomando
al cuerpo de la mujer como un campo de batalla donde haba que
dejar las huellas del represor, y el castigo por haberse anima-
do a desplegar una actividad de militancia poltica como mujer,
todo ello con la finalidad de aniquilar fsica y/o psquicamen-
te a la oponente poltica sobre la que descargaban su furia, y
disciplinar a la vctima para que en el futuro se abstuviera se
continuar con el compromiso de accin social que haba adquiri-
do para su vida.
Es as que no tratndose de un hecho distinto, que
tal vez pueda ser visto como un acto de varios intervinientes,
pero que responda al aprovechamiento de la indefensin de una
vctima mujer para violarla, y as saciar su lascividad, debe
ser considerada como una especial modalidad del tormento aten-
diendo al gnero de la vctima, y constituir una circunstancia
agravante del hecho principal de la imposicin de tormentos,
resguardando con ello los lmites normativos del art. 381
C.P.P.N., y el principio de congruencia (art. 401 C.P.P.N.),
como comprendido en la derecho constitucional de defensa en
juicio y del debido proceso adjetivo (art. 18 C.N.), por lo que
tal agravante prevista autnomamente en el art 122 C.P. segn
ley 11.179-, ser concursada idealmente con los tormentos (art.
54 C.P.).
La testigo Anglada declar que, luego de estar de-
tenida en el RIM 22, fue llevada en un camin junto a dos dete-
nidos ms, uno de ellos el gorrin Vctor Carvajal, a un lu-

568
gar descampado, cercano a un ro, en el que descendan por la
ladera de una montaa, donde fue vctima de simulacros de fusi-
lamiento. En consecuencia es vlido sostener que quienes fueron
sus captores, torturadores o a quienes ellos dieron las rde-
nes en el RIM 22-, fueron los que la condujeron a ese paraje
campestre y la sometieron al tormento de un simulacro de fusi-
lamiento, demostrndose una continuidad y similitud de trato
cruel desde su privacin de libertad en la Central de Polica
donde el Capitn Rubn Ortega oficial de Operaciones (S-3) del
RIM 22 la amenaz con que por su falta de colaboracin el trato
en adelante sera diferente-, los tormentos padecidos en la Al-
caida de Mujeres, en el RIM 22 y en este descampado, siempre a
manos de militares del RIM 22, ejecutores del as denominado
plan de combate a la subversin.
Luego, encapuchada y maniatada, fue conducida al
Penal de Chimbas, alojada en el pabelln donde se encontraban
detenidos los hombres. As es que los testigos Carlos Roberto
Gimnez, en la audiencia de debate del 21 de febrero de 2013
(cfr. Acta N 69), Jos Abel Soria Vega en la audiencia de de-
bate del 21 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 61), Csar Ambro-
sio Gioja en la audiencia de debate del 26 de junio de 2012
(cfr. Acta N 44), Oscar Alfredo Acosta en la audiencia de de-
bate del 18 de junio de 2012 (cfr. Acta N 42), Domingo Eleodo-
ro Morales en la audiencia de debate del 27 de febrero de 2013
(cfr. Acta N 72), manifestaron haber visto a Anglada en el
mismo pabelln que ellos en el Penal, por lo que por la concor-
dancia de los testigos, y sin que se advierta en ellos en sus
declaraciones en la audiencia de debate, una versin dirigida a
configurar una realidad pretrita falsa para faltar a la ver-
dad, habr se tenerse como probado este hecho del alojamiento
de Anglada en el pabelln destinado a los hombres en el Penal
de Chimbas.
Tan es as, que la propia Anglada mencion saber de
la permanencia de una un detenido de apellido Cano, que marcaba
con tiza las letras en la parte superior de cada celda. En la
celda de la vctima tena escrita la letra X, significando
que eran los detenidos que eran llevados de noche a ser inte-
rrogados.

569
Es el testigo Hctor Ral Cano, confirmando la ver-
sin de Anglada, en su testimonial en el debate el 27 de no-
viembre de 2012 (cfr. Acta N 61) que l era el nico que es-
taba suelto en el Pabelln, porque poda sacar el pasador de la
puerta a travs del hueco por el cual ingresaban la comida; que
en las puertas de las celdas colocaban con tiza el nombre de
los detenidos l era quien escriba los nombres en las puertas
de las celdas y les daba agua a los internos.
Como corolario del plexo probatorio de la veracidad
de lo relatado por la vctima Anglada, se cuenta con la prueba
documental que corrobora su detencin en el Penal de Chimbas,
pues a fs. 12.022 obra un listado de detenidos a disposicin
del RIM 22, Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provin-
cia, donde se consigna a Anglada como detenida alojada en di-
cho Instituto Penitenciario, del modo siguiente: en el ao
1976 ANGLADA, Mara Cristina fecha de ingreso el 03.05.76 y fe-
cha de egreso 12.05.76, a disposicin del RIM 22. A su vez,
luce a fs. sub 9/vta. del Recurso de habeas Corpus a favor de
Mara Cristina Anglada, el informe de la Jefa de la Alcaida
de Mujeres del 25 de junio de 1976, dando cuenta que la deteni-
da Mara Cristina Anglada de Montenegro no se encuentra alojada
en la Alcaida de Mujeres, encontrndose desde el 3 de mayo de
1976 en el Instituto Penal de Chimbas, al que fuera trasladada
por razones de seguridad, por orden emanada del Sr. Juez del
Crimen 1 Nominacin, del cual se recibi oficio de libertad,
por habrsele concedido la excarcelacin bajo fianza, el da 12
de mayo de 1976, agregando que: Despus de realizados dichos
trmites, es conducida por personal de la Alcaida hasta el
Instituto Penal de Chimbas.
Tras su paso por el Penal de Chimbas, fue sometida
a interrogatorios seguidos de tormentos, simulacros de fusila-
miento y picanas en todas partes del cuerpo, con la implcita
tortura psquica.
Respecto a estas torturas referidas, en la declara-
cin brindada en la instruccin (fs. 4744/4759 y 4778/4780 y
vta. manifest que durante el interrogatorio a cada pregunta
que Anglada contestaba que no saba nada, reciba golpes y
ms golpes, cayndose ms de una vez con la silla incluida a la
que estaba atada.

570
Dijo que por la fuerza y la violencia de los golpes
recibidos, perdi los dientes y se cay al suelo desmayada.
En relacin a este tpico, la testigo de contexto
vctima en hechos anteriores a este proceso-, Diana Themis Kur-
ban, que comparti cautiverio con Anglada, en la audiencia de
debate del 15 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 36) sostuvo que a
los meses las llevan al Penalcuando iba la sacaban a Anglada y
volva mal, que por eso deben haber tenido miedo, que Anglada
no hablaba con ella en relacin a lo que le ocurra, que volva
llorando y pasaba das sin hablar con nadie, que no recuerda si
tena signos exteriores de violencia.
Al brindar testimonial Jos Abel Soria, expres que
pudo observar el importante deterioro fsico y psquico en el
que se encontraba Anglada. De manera coincidente, Daniel Illa-
nes refiri en la audiencia de debate del 30 de noviembre de
2011 (cfr. Acta N 7) el mal estado fsico que reflejaba la
vctima Anglada.
Producto de las malas condiciones de los lugares
donde estuvo privada de su libertad, como as tambin de los
tormentos a los que fue prolongada y reiteradamente sometida,
Anglada perdi parte de la dentadura, debiendo ser operada de
la boca, colocndosele una prtesis dental total, padece quera-
tosis en la crnea, perdi la audicin del odo derecho, sufre
cierta inestabilidad al caminar, tiene fobia a los collares,
trastornos en el sueo, mal de Chagas y debi recibir trata-
miento psiquitrico, adems de haber sido afectado su tero.
Estos padecimientos se encuentran acreditado con la
documental obrante en los autos principales N 1077 donde a fs.
5026/5066 se incorpora en copia certificada el Expediente A-
1252 perteneciente a la causante, existente en el Movimiento
Ecumnico por los Derechos Humanos (MEDH), en el cual consta la
ayuda y contencin recibida por haber sido vctima de la ltima
dictadura militar, recibiendo asistencia psicolgica del Dr.
Mario Mguez, asistencia psicolgica a su hija Mara Guadalupe,
tratamiento odontolgico y colocacin de prtesis por la Dra.
Ada Luca Chalukian, tratamiento por el mal de Chagas contra-
do, y en general toda ayuda econmica para su supervivencia y
la de sus hijos en Buenos Aires, mientras dur su tratamiento y
ante la falta de trabajo de la causante.

571
Su cuado Carlos Ramn Brizuela, en su testimonio
en la audiencia de debate del 5 de febrero de 2013 (cfr. Acta
N 67) que cuando la vio en la Alcaida estaba muy delgada,
que Cristina era su amiga adems de ser su cuada, que al salir
en libertad, se fue a vivir a su casa y en las noches se des-
pertaba gritando y le contaba las cosas que le haban hecho,
como los simulacros de fusilamiento, que tambin le cont que
la ponan en un elstico y le pasaban corriente, o la ponan en
agua.
Diferente a los detenidos que se les instruy causa
penal por infraccin a la Ley 20.840, la cual era utilizada co-
mo un medio para justificar la privacin ilegtima de la li-
bertad, Anglada no fue imputada en ninguna causa.
La vctima Anglada, adems expres que en cierta
oportunidad se hizo presente en el Penal de Chimbas el Tte. G-
mez para trasladarla a la Alcaida de Mujeres. Sucede que no se
tratara del nico traslado en el que particip el imputado
Tte. Gmez, ya que en el Prontuario Policial mencionado que
obra como prueba documental, surge la siguiente constancia:
Informo a Ud. Que en el da de la fecha, siendo las 9,40 hs.
fue trasladada la detenida MARIA CRISTINA ANGLADA, hasta el 1
juzgado del crimen por personal del R.I.M. 22 a cargo del Te-
niente Daniel Gmez. Firmado: Arnez de Nieto oficial auxi-
liar., con lo cual se advierten, por lo menos, dos traslados
realizados por el Tte. Gmez respecto de la detenida poltica
Anglada, una vez al 1 Juzgado del Crimen oportunidad en que
vio al Tte. Gmez y al Tte. Olivera, y otra desde el Penal de
Chimbas a la Alcaida de Mujeres en que vio al Tte. Gmez, como
en otro traslado a dicha Alcaida en que vio a los Tenientes
Vic y Olivera, porque ellos la trasladaron en un automvil,
sentado cada uno de ellos a sus costados.
Se comprende as, la presencia del imputado Tte.
Gmez en la escena de los hechos Alcaida de Mujeres y Penal
de Chimbas-, como la del Tte. Olivera (S-2) y Tte. Vic (Jefe de
Seccin del RIM 22) para el traslado de detenidos polticos,
privados ilegtimamente de su libertad, y que haban sido some-
tido a torturas en ambos sitios. El manejo de los detenidos po-
lticos, que se encontraban bajo la responsabilidad primaria
del oficial de Personal (S-1) Tte. Malatto, en los que inter-

572
vienen los Tenientes Gmez, Olivera, Vic, se compadece con la
permanencia de stos en el Penal de Chimbas, lugar donde fueron
vistos por varios detenidos, testigos en este debate. Claro es,
pues, que los traslados, no se tratan de hechos aislados, sino
como un eslabn de la cadena del sistema de tratamiento a los
oponentes al rgimen dictatorial: luego de sus capturas, le se-
guan los traslados a los lugares de interrogatorios y someti-
miento a torturas, para ser nuevamente depositados en los cen-
tros clandestinos de detencin, a la espera de la repeticin
del interrogatorio bajo mtodos aflictivos de sufrimiento fsi-
co y psquico, para quebrar la voluntad del torturado, y degra-
darlo en su condicin humana. La acciones de los Tenientes Oli-
vera, Gmez y Vic se inserta en esta serie de hechos atroces,
pues su comportamiento formaba parte de aquella. Es ms, la ac-
cin del traslado de las vctimas, como Anglada, se trata sin
ms de un momento consumativo de la privacin de la libertad, y
con el suplicio de las ataduras de manos y encapuchada. Estos
efectivos militares del RIM 22 trasladando detenidos polticos
son aquellos, continuando con la privacin de la libertad de
aquellos, los sometan a interrogatorios y tormentos de todo
tipo, por la sencilla razn de que estaban en todo tiempo, con-
junta o alternadamente, en contacto con los detenidos polti-
cos, y que en sesiones de torturas fueron vistos por las vcti-
mas. Los militares mencionados estaban en el RIM 22 y en el Pe-
nal de Chimbas, as como en La Marquesita, como se dijo, porque
fueron vistos directamente por las vctimas. Y estaban en esos
lugares para interrogar a los detenidos, cuya informacin que-
ran arrancar mediante tortura. Pero, para no ser reconocidos
en estos hechos atroces por la plena comprensin de lo delicti-
vo de tal accionar, recurran al tabicamiento de los detenidos,
para evitar ser identificados. Si el interrogante se formulara
en trminos de quin a quin beneficiaba el anular la percep-
cin visual de los interrogados y torturados, la respuesta ne-
cesaria es que era en beneficio de los ejecutores de tales he-
chos. Pues bien: si los militares mencionados estaban en dichos
lugares para trasladar a los detenidos, los que eran seguida-
mente torturados e interrogados, y ellos mismos nuevamente in-
tervenan en otras capturas y traslados, son stos los que eje-
cutaban en todo o en parte, los interrogatorios y la imposicin

573
de tormentos, incluidos los ataques sexuales como modalidad es-
pecial de la tortura en las mujeres, y necesitaban no ser reco-
nocidos en la comisin de esos hechos, puesto que con anterio-
ridad los detenidos los haban visto. Esta afirmacin se enlaza
con el conocimiento que tenan los detenidos de los llamados
ojos de vidrio como los autores de los tormentos e interroga-
torios, por la informacin que les daban los gendarmes a cargo
de su custodia, pues se queran diferenciar de los otros, para
evitar ser inculpados posteriormente. Es evidente que si las
vctimas permanecan encapuchadas y no podan reconocer s sus
atacantes, los gendarmes corran el riesgo de ser sealados co-
mo los torturadores. Como ellos no eran los autores de esos he-
chos, buscaron diferenciarse de los reales ejecutores, aportan-
do a los detenidos la informacin de quines eran los ojos de
vidrio, verdaderos artfices en la faena de infligir sufri-
mientos extremos a los detenidos polticos. Se observa la para-
doja de los imputados Olivera, Gmez, De Marchi, Del Torchio y
Martel, as como los prfugos Malatto, Cardozo y Vic, de pa-
searse por los pasillos de los pabellones de los detenidos po-
lticos a cara descubierta, o trasladarlos de entre unidades
carcelarias, o visitar a algunos detenidos como el Tte. Vic a
Anglada en la Alcaida de Mujeres-, y luego, encapuchar a sus
vctimas, para que no los reconozcan cuando los torturaban en
los interrogatorios. Aun as, las vendas se corran por la fe-
rocidad de los golpes, las voces se escuchaban, y los comenta-
rios de los gendarmes y otros detenidos comunes, confluyeron
todos en individualizar por los ejecutores, e identificar sus
nombres: Olivera, De Marchi, Del Torchio, Gmez, Martel, Lazo,
y los prfugos Malatto, Cardozo, Vic, y Pez.
En relacin con los autores de las torturas, Angla-
da rememor en la audiencia de debate que: cuando la interro-
gaban, siempre eran tres o cuatro, que uno daba las directivas,
que a uno de ellos le decan el turro, que era muy aporteado
y usaba mucho esa palabra, que tenan identificado a Olivera,
que en un traslado manejaba Vic, ella iba al medio y Olivera se
sent del otro lado, que fue trasladada a la Alcaida que al-
gunos militares se paseaban por los pasillos de civil, que te-
nan equipos de gimnasia y zapatillas, que a todas las personas
que reconoci en el Juzgado las vio en el Penal, que por el lu-

574
gar donde les pasaban el plato de comida podan ver quienes
transitaban el pasillo, que Vic era muy alto de cabello castao
claro, ojos claros, que Olivera era bajo y morocho, que Vic es-
tuvo en todos sus traslados y la iba a ver a la Alcaida, que a
Olivera lo vio en el traslado antes comentado y en el Penal en
varias oportunidades,.. que obtuvo la libertad el 21 de diciem-
bre del ao 1977, que luego de estar en libertad Vic se presen-
t en su casa y le dio la cartera con la que la haban detenido
junto a su documento, que haba sido entregado por ella a la
Polica, a Lazo lo identific en las fotografas en el Juzgado
y lo recuerda de cuando sacaban a la gente para los interroga-
torios reconoci a Lazo entre todas las fotografas que le ex-
hibieron, que antes de que le exhibieran las fotografas pudo
mencionar la fisonoma de Lazo, que debe haberlo escuchado en
los interrogatorios, pero no pudo identificarlo porque se en-
contraba golpeada, atada, encapuchada y vejada, que estando en
su celda sin capucha ni ataduras pudo ver la entrada y salida
de los prisioneros y los que los traan y llevaban porque esta-
ba en una celda ubicada al comienzo del pabelln, que en esas
circunstancias pudo reconocer al Sr. Lazo, Vic fue quien auto-
riz que la sacaran para llevarla al hospital cuando le pic la
vinchuca, que tambin cree que fue Vic quien le llev la docu-
mentacin a su casa luego de liberada pero no lo recuerda con
precisin, que a Gmez y a Del Torchio tambin los ha visto
cuando se llevaban gente para los interrogatorios, que a Lazo y
a los otros los vio en reiteradas oportunidades en el pabelln
entrar y salir, que cuando pararon los interrogatorios los vio
caminando por los pasillos del pabelln del penal, que esas
personas tenan una relacin de superioridad con los que custo-
diaban el pabelln.
Ya en dicho lugar, y al cabo de unos das, fue vi-
sitada por un teniente de estatura alta, de pelo castao cla-
ro, ms bien rubin, buen mozo, vestido con uniforme, quien la
hizo llevar a su oficina y le explic que su rgimen segua
siendo militar, tratndose probablemente del Tte. Vic.
El 21 de diciembre de 1977, Anglada obtuvo la li-
bertad vigilada, y deba concurrir al RIM22 todos los lunes.

575
c) Calificacin legal de los hechos:
En un todo de acuerdo con la acusacin del Fiscal
General subrogante, y con la aclaracin correspondiente al con-
curso ideal entre los tormentos y la violacin arriba explica-
dos y relacionados con la ampliacin de la acusacin fiscal
(art. 381 C.P.P.N.), conforme al plexo probatorio analizado se-
gn las reglas de la sana critica, se cometieron en perjuicio
de Mara Cristina Anglada los delitos de: a) privacin ilegti-
ma de la libertad abusiva, agravada por haber sido cometida con
violencia y amenazas, y por durar ms de un mes (art. 144 bis
inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin de los incs. 1 y 5 del
art. 142 del C.P., segn ley 14.616); en concurso real (art. 55
C.P.) con b) imposicin de tormentos agravada por la calidad de
perseguido poltico de la vctima y por el condicin de funcio-
narios pblicos de sus autores (art. 144 ter, 1 y 2 prrafo
C.P., segn ley 14.616), en concurso ideal (art. 54 C.P.) con
la violacin agravada por el concurso de ms de dos personas
(art. 119 y 122 C.P. segn ley 11.179).

Caso N 4: Luis Rosauro Borcowsky.


a) Requerimiento Fiscal de elevacin a juicio.
Segn el requerimiento fiscal (fs. 9.501 vta./9.502
Caso N 6 Autos N 1086), los hechos de que fuera vctima
Luis Rosauro Borcowsky ocurrieron del siguiente modo: fue dete-
nido al medioda del 26 de marzo de 1976 en su lugar de trabajo
en el Instituto Provincial del Seguro, por efectivos de la Po-
lica de San Juan, y trasladado el 1 piso de la Central de Po-
lica, donde fue obligado a permanecer hasta las 2 horas de la
madrugada del 27 de marzo de 1976. En ese momento, se presenta-
ron efectivos del Ejrcito Argentino, se le acerc un teniente,
rubio, joven, y le inform que se lo tena que llevar de all,
sin aclararle adnde ni por qu motivo.
As, fue trasladado al Penal de Chimbas, y alojado
en una celda del Pabelln N 5, donde lo privaron de ir al ba-
o, y tuvo que orinar a travs de la ventana.
Borcowsky fue sometido a interrogatorios dos veces,
siendo vendado, encapuchado y maniatado, los que se realizaron
en el locutorio, sala a la que se llegaba luego de atravesar

576
el patio y pasar cerca de la cocina, lo que Borcowsky percibi
por el olor a comida en el trayecto a dicho sitio.
Durante los interrogatorios recibi permanentes
torturas psicolgicas, al ser obligado a escuchar las sesiones
de torturas a las que eran sometidos otros detenidos, como
Francisco Camacho y Lpez, a quien vio con evidentes signos de
haber sido torturado, y al llegar al pabelln, Camacho y Lpez
se defec encima, o como Fbregas, que luego de ser llevado al
pabelln despus de la sesin de tortura, lo tuvieron que lle-
var al bao, pues no poda caminar slo.
Si bien el requerimiento desliza la idea de que
Borcowsky no fue objeto de tortura fsica, desde el mismo mo-
mento de las violencias para el tabicamiento y ser atado de ma-
nos atrs, las condiciones humillantes de detencin, la priva-
cin de hacer sus necesidades en el bao, constituyen actos que
infligieron sufrimiento fsico al detenido, sumado a los pade-
cimientos psquicos ya descriptos.
En relacin a los autores de los interrogatorios,
Borcowsky seal en coincidencia con otros testigos-, el co-
mentario de Salgado, cuando dijo que el hijo de puta del mili-
co que me tortur, estuvo comiendo un asado en mi casa una se-
mana antes de detenerme, haciendo referencia al Tte. Olivera,
lo que se sumaba a que ese nombre circulaba entre los detenidos
polticos como el de uno de los torturadores.
Luis Rosauro Borcowsky fue liberado el 20 de febre-
ro de 1977.

b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin.
Con la prueba testimonial y documental incorporada
vlidamente al debate, el Tribunal tiene por probados los he-
chos que tuvieron como perjudicado a Luis Rosauro Borcowsky, en
cuanto fue privado ilegtimamente de su libertad personal, me-
diante violencia y amenazas, y con una duracin mayor a un mes,
as como le fueron impuestos tormentos por efectivos militares
en su condicin de funcionarios pblicos, y tratndose la vc-
tima de un perseguido poltico.
Es que se encuentra acreditado que el 24 de marzo
de 1976, en horas de la maana, efectivos militares del RIM 22

577
rodearon el edificio del Instituto Provincial del Seguro, donde
Borcowsky se desempeaba como Director.
Al medioda, efectivos vestidos de civil de la Po-
lica de San Juan le ordenaron que deba acompaarlos hasta la
Central de Polica, porque el Jefe de la Fuerza deseaba hablar
con l, tratndose del Capitn Rubn Ortega, oficial de Opera-
ciones (S-3) e integrante de la Plana Mayor del RIM 22.
Sin embargo, en la Central de Polica no fue entre-
vistado por el Jefe de Polica. All lo hicieron permanecer
hasta las 2:00 hs. De la madrugada del 27 de marzo de 1976, en
que fue trasladado en un mvil policial al Penal de Chimbas.
En el Penal de Chimbas, fue encapuchado, maniatado,
y lo sometieron a interrogatorios bajo torturas con golpes.
Se encuentra tambin acreditado que Luis Rosauro
Borcowski fue liberado el 20 de febrero de 1977.
La prueba que sostiene tales proposiciones se basan
en su propia declaracin testimonial en el debate oral el 4 de
diciembre de 2012 (cfr. Acta N 63), as como sus testimoniales
rendidas en la instruccin el 19 de abril de 2007 (cfr. Fs.
5118/5119 y vta.), y los testimonios de otros detenidos que
compartieron cautiverio, as como en documentacin que avala el
aserto.
La reconstruccin de los hechos segn esas pruebas
indica que Luis Rosauro Borcowski era Director del Instituto
Provincial del Seguro en 1976, organismo que funcionaba en el
edificio de la C.G.T., confederacin gremial de trabajadores
que ya anunciaba el motivo poltico de la detencin de Bor-
cowsky.
Segn su testimonio, el 24 de marzo de 1976 se di-
rigi en automvil al Instituto a las 7 hs. de la maana, y al
llegar vio a uniformados militares en toda la cuadra, los que
apuntaban hacia el edificio. A l, un uniformado lo encaon
con un arma a travs de la ventanilla del vehculo, le requiri
sus datos, y despus le permitieron ingresar a su oficina.
Al medioda lo vinieron a buscar unos sujetos de
civil, diciendo ser policas y que el Jefe de Polica deseaba
hablar con l. Desde all, se lo llevaron detenido a la Central
de la Polica de la Provincia, aunque nunca fue atendido por el
jefe policial.

578
Lo hicieron permanecer en el 1 piso de la Central
de Polica, de pie casi toda la tarde. A eso de las 2 hs. de la
madrugada del 27 de marzo de 1976, se hizo presente personal
militar, se le acerc un teniente, joven y rubio, seguido de
cuatro efectivos ms. El teniente le comunic que se lo tena
que llevar, sin informarle a dnde, ni el por qu. Como se hubo
indicado, el procedimiento del cercamiento del edificio y con-
trol por parte de militares, la detencin por efectivos poli-
ciales provinciales, y el traslado por miliares en un mvil po-
licial verifica la afirmacin de la intervencin y operacin
conjunta del Ejrcito Argentino con las fuerzas policiales bajo
control operacional, en un operativo conjunto, como se realiza-
ban de continuo, en la denominada lucha contra la subversin,
para la captura de potenciales o sospechosos de ser oponentes
polticos a la dictadura que acabada de instaurarse.
Conforme al patrn de actuacin conjunta, precedida
por la necesaria actividad de inteligencia para la deteccin de
los blancos a ser detenidos, tarea que desarrollaba en su je-
fatura real el Tte. Olivera como oficial de Icia. (S-2) en el
RIM 22, sede del rea 332, en forma coordinada con la Comunidad
Informativa, a la que contribuan con su informacin las sec-
ciones de Inteligencia de las otras fuerzas policiales federa-
les y provinciales, y de seguridad.
Segn su relato, Borcowsky fue trasladado en un m-
vil policial hasta el Penal de Chimbas, donde le quitaron la
billetera, y alojaron en la celda N 1 del Pabelln N 5. En el
calabozo haba un catre sin colchn, donde se sent hasta que
no aguant ms para orinar. Para aumentar su afliccin, no le
permitieron ir al bao, y as tuvo que orinar por la ventana,
lo que explic en su testimonial en la instruccin el 19 de
abril de 2007 (fs5118/5119 y vta.).
Su detencin y privacin de la libertad en el Penal
de Chimbas se encuentra probada con la documentacin del Depar-
tamento de Informaciones Policiales (D-2) de la Polica de San
Juan, secuestrada e incorporada a la causa.
As, en el Cuaderno identificada DOCUMENTACION
Autos N 1.077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/ MAR-
TEL Benito y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de lesa humani-
dad - Vctimas Causa Bustos - Tomo IV, obrante a fs. 5, consta

579
el antecedente de la vctima: 1976: Es detenido por el Ejrci-
to cuando se encontraba en la CGT local (26-3-76). Se encuentra
alojado en el Instituto Penal de Chimbas, a disposicin del Je-
fe del rea,
Del mismo Cuaderno, a fs. 24 luce la solicitud de
sus antecedentes personales; a fs. 42 consta la nota remitida
por el Tte. 1 Jorge H. Pez del RIM 22- al Jefe de la Polica
de la Provincia de San Juan (D-2), en la que le enva planillas
con nombres, apellidos y datos identificacin de personal dete-
nido a partir del 24 de marzo de 1976, a disposicin del Jefe
del rea 332, entre los que se encuentra Borcowsky; y a fs.
45/46 se registran nuevamente sus antecedentes personales del
siguiente modo: 1976: es detenido por el Ejrcito cuando se
encontraba en la CGT local, el 26 de marzo, se encuentra aloja-
do en el Instituto de Chimbas, a disposicin del Jefe del
rea.
En la documentacin del D-2 policial referido, en
el cuaderno DOCUMENTACION Autos N 1.077, acum. 1.085, 1.086
y 1.090 caratulados C/ MARTEL, Benito y Otros S/ Averiguacin
Inf. Delitos de lesa humanidad - Prueba Comn - Tomo I, a fs.
51 obra la Lista nominal de detenidos a partir del 24 Mar 76,
figurando en 4 lugar Borcowski Luis.
La prueba documental sealada resulta incuestiona-
ble porque su fuente de produccin es la misma Polica de San
Juan, por intermedio de su Departamento de Informaciones Poli-
ciales (D-2), as como el RIM 22 en la nota que envi el Tte.
1 Pez prfugo de este proceso-, al Jefe de Polica de San
Juan, con los antecedentes de Borcowsky, y se deja constancia
que fue detenido el 26 de marzo de 1976 y alojado en el Penal
de Chimbas, a disposicin del Jefe del rea 332, lo que se en-
ciende en la represin de los oponentes polticos al rgimen de
facto.
Adems, en el prontuario personal N 2.262 de Bor-
cowsky, perteneciente a la Polica de San Juan, Direccin de
Investigaciones, en la planilla de Procesos y Arrestos, consta
su arresto el 26 de marzo de 1976, por presunta infraccin a la
Ley 20.840 sobre actividades subversivas, Organizacin Montone-
ros, con intervencin del Jefe rea 332 (RIM 22), pero no se
instruy ninguna causa judicial.

580
Borcowsky dio ms datos de lo que aconteca en el
Penal de Chimbas en relacin a otros detenidos. Sostuvo que en
la maana siguiente a su ingreso all -28 de marzo de 1976-,
aproximadamente a las 5 hs. de la maana, por los ruidos que
sinti, subi a la ventana y observ directamente a un camin
de la empresa de agua estatal, en la que tiraban gente encapu-
chada, como si fueran bolsas, camionetas que fueron vistas por
otros testigos estacionadas en el playn del RIM 22, y aunque
no se trataba de mviles policiales o militares, eran utiliza-
dos para el traslado de capturados entre los distintos centros
clandestinos de detencin. La percepcin visual de Borcowsky no
fue errnea, porque con el paso del tiempo en el Penal de Chim-
bas, vio que llegaban ms detenidos. Por su parte, la percep-
cin auditiva de Borcowsky alcanz a escuchar ruidos, y la voz
de una joven que se quejaba, seguido de golpes.
Mediante su testimonial en la instruccin el 19
de abril de 2007 (fs. 5119/5119 y vta.), se sabe que fue some-
tido a dos interrogatorios, vendado, encapuchado y maniatado, y
le hicieron firmar a ciegas un papel. El aseguramiento de la
privacin del sentido de la visin, mediante vendas y capuchas,
atiende unvocamente a evitar la identificacin de los perpe-
tradores de los interrogatorios y tormentos, as como de quie-
nes lo privaban de libertad en esos tramos, y asegurarse la im-
punidad posterior, as como el de infligir a la vctima un pa-
decimiento por la falta de ubicacin espacial, la angustia de
ignorar lo que habra de suceder en cualquier instante con su
vida o su integridad fsica, por la irrupcin o descargas de
golpes en su cuerpo, o de inmersin en agua, o pasajes de co-
rriente elctrica, o el suplicio de escuchar los gritos de do-
lor de otros torturados, como una amenaza de lo que esperaba
por suceder. Es casi seguro que esta descripcin de sensaciones
que, mediada por la escucha a los testigos en el debate, sea
escueta y no poder abarcar todos los sufrimientos que vivencia-
ron los detenidos, desde el trayecto a ser interrogados, en la
sesin de torturas, y en el encarcelamiento en las celdas, a la
espera de que todo vuelva a repetirse. En este punto, el relato
de los testigos, como lo hizo Borcowsky, por la concordancia de
lo percibido por otros detenidos mediante la visin, el odo y
el olfato, hacen que sus versiones no sean el producto de un

581
concierto de voluntades destinadas a producir un escenario men-
tiroso, con tal de inculpar a los enjuiciados. Por el contra-
rio, sus dichos son tenidos por veraces en lo que dicen haber
vivenciado, en el contexto de encierro y represin, con las
violencias y amenazas contra sus vidas como modo permanente de
relacin de sus captores para con ellos. De modo que, las
inexactitudes o fallas de la memoria en datos puntuales, refle-
ja simplemente la consecuencia del paso del tiempo, y la nece-
sidad vital y mental de superar los sucesos traumticos, para
poder sobrevivir hacia delante.
En este sentido, las explicaciones que dieron los
enjuiciados que decidieron declarar en indagatoria, no cuestio-
naron el acaecimiento de la materialidad de los hechos, sino
que ellos no fueron sus autores o cmplices. Sin embargo, y en
lo que a esta causa acumulada Bustos se refiere, los testimo-
nios y documental agregada como elementos probatorios, son evi-
dencia contundente y ms que suficiente y supera la duda razo-
nable-, para tener cierto como resultado de la prueba, que los
hechos existieron, y que los enjuiciados Olivera, De Marchi,
Del Torchio, Gmez y Martel tomaron parte como coautores en di-
versos tramos de los ilcitos que se perpetraron contra las
vctimas de ellos.
Como en una cadena, cada eslabn es una condicin
necesaria de la anterior y de la posterior. As, la inteligen-
cia previa era un requisito que se elaboraba y con la que se
sealaban los blancos que seran detenidos; como consecuencia
directa de ella, segua la captura y traslado de los detenidos,
encapuchados y maniatados, con las violencias nsitas y las
amenazas de sufrir otros males si oponan resistencia (lo que
explica la utilizacin de los grupos de efectivos armados); los
golpes y ser arrojados a los camiones o mviles; los tormentos
de ablande, y los siguientes interrogatorios y torturas para
destruir fsica y psquicamente al oponente al rgimen dictato-
rial; el hacinamiento y condiciones de encarcelamiento grave-
mente ultrajantes, como as los ataques sexuales a las mujeres
en su condiciones de tales y por ser militantes polticas o so-
ciales. Del primer eslabn de esta cadena, pasando por los in-
termedios, hasta llegar al ltimo, todos han intervenido, con
un comportamiento realizador de un tramo, y facilitador del si-

582
guiente, del que se vala el que continuaba y aportaba a la ac-
cin ilcita del siguiente, o al actuar en conjunto.
Si est probado que los mencionados enjuiciados in-
tervinieron en las tareas de inteligencia, captura y traslado
de detenidos, y fueron vistos en los lugares donde se interro-
gaba o torturaba, la accin de tabicar y privar de la visin a
los torturados, en la dificultad del reconocimiento de los per-
petradores, slo puede beneficiar a aquellos que lo ejecutaban,
y slo cabe como respuesta que los perpetradores eran los que
estaban en los sitios donde se llevaban a cabo los interrogato-
rios y torturas, sin descartar que adems pudieran sumarse
otros an no identificados o los prfugos Pez, Cardozo, Malat-
to y Vic.
Relat Borcowsky que durante los interrogatorios,
le hicieron preguntas, y que padeci la tortura psicolgica de
escuchar los gritos de dolor de otros torturados en esas sesio-
nes, para terminar expresando que trataban a la gente como
bestias.
Como aconteci con otros testigos, se dio cuenta
que uno de los que lo interrog tena acento porteo imperati-
vo, una voz muy marcada, varonil y decidida.
En la audiencia del 4 de diciembre de 2012 (cfr.
Acta N 63), en alusin a los imputados, relat que Juan Carlos
Salgado le dijo que uno sus torturadores era el Tte. Olivera, a
quien Salgado reconoci por la voz en los interrogatorios y
torturas, pues lo conoca personalmente porque la semana ante-
rior a su detencin, haba ido a comer un asado a su casa, lo
que al momento de escuchar el testimonio de Salgado en la au-
diencia del debate, se pudo percibir su indignacin por esta
actitud perversa de Olivera, de concurrir a su casa a comer,
fruto de una vinculacin humana que ameritaba esa confianza, y
luego, a la semana siguiente, estar torturando a su anfitrin.
El lugar donde se interrogaba a los detenidos fue
sealado por Borcowski: se atravesaba el patio y se pasaba cer-
ca de la cocina, lo que se dio cuenta por el olor a comida, en-
seguida lo hacan subir por una escalera en dos tramos, y ah
se llegaba al ambiente donde eran interrogados y torturados.
Borcowsky mencion a otros torturados, como fue el
caso de Camacho y Lpez, y Fbregas, a los que vio en el Pe-

583
nal, y record que estaban tan torturados que casi los matan.
Record que supo que a Jos Luis Gioja le pegaron y a Faraldo
lo torturaron mucho, escuchando sus alaridos, pues lo dejaban
cerca para que escuchara los gritos de otros.
La prueba testimonial que da cuenta del cautiverio
de Borcowsky en el Penal de Chimbas reside en la declaracin en
el debate de Csar Gioja el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta
N 62.), que record haber visto a Borcowsky en el Penal.
La testigo Ascensin Mafalda Torresn de Borkowsky,
cnyuge de la vctima, busc saber dnde haba sido llevado su
esposo, e interpuso una accin de habeas corpus, en los autos
N 4.511 caratulados Recurso de Habeas Corpus a favor de Bor-
cowsky Vidal, Luis Rosauro, el 6 de agosto de 1976 a cinco
meses de su detencin-desaparicin-, en el Juzgado Federal de
San Juan, documental adjunta a los principales.
En ese habeas corpus, luce la nota fechada el 25 de
agosto de 1976, suscripta por el Cnel. Menvielle informado al
juez federal Dr. Gerarduzzi que Borcowsky se encontraba dete-
nido comunicado a disposicin del PEN por Decreto 998/76. Una
detencin clandestina que, sin noticia a sus familiares y a la
autoridad judicial, se llev a cabo, hasta que hubo de infor-
marse por el requerimiento de la esposa de la vctima.
Por su parte, en la causa principal a fs. 12.021
obra la lista Personas detenidas a partir del mes de marzo de
1976 a disposicin del RIM 22 - Poder Ejecutivo Nacional y Juz-
gados de la Provincia, donde aparece como fecha de ingreso en
Penal de Chimbas el 27 de marzo de 1976, y como fecha de egreso
el 22 de febrero de 1977.
En forma complementaria, se considera que en el
prontuario de Instituto Penal de Chimbas perteneciente a GIO-
JA, CESAR AMBROSIO - Letra G N 129.564-, ingres al penal 27
de marzo de 1976; a fs. 18 figura la nota del 12 de noviembre
de 1976 del Ministro de Gobierno, Capitn de Navo Jorge R. P-
rez Ruedi, dirigida al Director del Instituto Penal de Chimbas,
donde hace constar la nmina de los detenidos en el Instituto
Penal de Chimbas y que dependen del Ministerio de Gobierno, y
all figura Borcowsky, acreditando la detencin superior a un
mes de Borcowsky.

584
La vctima Luis Rosauro Borcowsky fue liberado el
20 de febrero de 1977, privado de su libertad alrededor de nue-
ve meses.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio comparte la acusacin fiscal
en cuanto a que los hechos fueron cometidos en perjuicio de
Luis Rosuaro Borcowski, y constitutivos de los delitos de: a)
privacin ilegtima de la libertad abusiva, agravada por medio
de violencia y amenazas, y por la duracin superior a un mes
(art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin de los inc.
1 y 5 del art. 142 C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos, agravada por ha-
ber sido cometida por funcionarios pblicos y en perjuicio de
un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos C.P.,
segn Ley 14.616).

Caso N 5: Carlos Alberto Aliaga.


a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 4891 y vta. Caso N
17 - autos N 16.451) le atribuye a los imputados la plataforma
fctica consistente en que: Carlos Aliaga fue detenido el 26 de
marzo de 1976 en su domicilio en un operativo realizado por
efectivos del Ejrcito Argentino, comandados por el Tte. Del
Torchio. Se requis su residencia, le vendaron los ojos, lo en-
capucharon, lo maniataron y lo subieron a un camin, obligndo-
lo a acostarse y encima se le subi un sujeto que lo amenaz de
muerte, y le coloc el cao de una pistola en la nuca.
Fue conducido, primero, a la ex Legislatura: all
lo bajaron y lo arrastraron de los cabellos hasta dejarlo sen-
tado entre otros detenidos. Luego lo llevaron al Penal de Chim-
bas, y alojado en el Pabelln N 6.
En el Penal de Chimbas, en tres ocasiones fue con-
ducido a interrogatorios al RIM 22. Los traslados eran con va-
rios detenidos juntos; los mantenan varias horas en el RIM 22,
y en el da los regresaban al Penal.

585
Mientras Aliaga era obligado a esperar su turno pa-
ra ser interrogado, oy los gritos de dolor de hombres y muje-
res, que eran torturados en ese momento.
En los interrogatorios, Aliaga fue preguntado por
los nombres de Alfredo Paglialunga, Oscar Argento y Fragappane,
entre otros, mientras le imponan diversos tormentos, como el
golpe del telfono, picana elctrica, amenazas de muerte y
agresiones psicolgicas. Haba una persona que interrogaba,
otra que escriba, y dos sujetos ms.
Luego del interrogatorio, lo trasladaron a un re-
cinto y le tomaron una fotografa, retirndole la capucha.
Esos interrogatorios ocurrieron en las tres veces
que lo llevaron al RIM 22.
Respecto de los responsables de los hechos que lo
perjudicaron, Aliaga supo por comentarios originados en los da-
tos que traan los familiares que los visitaban, as como por
los provenientes de los gendarmes y del sacerdote Pablo, que
los autores se llamaban Cardozo, Olivera, Malatto y Pez.
Carlos Alberto Aliaga recuper su libertad el 24 de
diciembre de 1976.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
La prueba rendida en el debate oral, y la de la
instruccin, testimonial y documental, vlidamente incorporada
al proceso, permite reconstruir la materialidad de los hechos
que damnificaron a Carlos Aliaga, y que fueron materia de acu-
sacin por el Fiscal General subrogante.

As, se tiene por acaecido que ya entrado el 25 de


marzo de 1976 a las 0,30 hs., Carlos Alberto Aliaga fue deteni-
do en su domicilio, en un operativo ejecutado por miembros del
Ejrcito Argentino, donde intervino el Sub-Tte. Juan Francisco
Del Torchio, oficial del RIM 22.
Ya capturado, le vendaron los ojos, lo encapucha-
ron, lo maniataron, y lo arrojaron a un camin, donde fue ame-
nazado de muerte. Seguidamente fue llevado a la ex Legislatura:
all lo bajaron y fue arrastrado de los cabellos hasta hacerlo
sentar entre otros cautivos.

586
Al da siguiente, 26 de marzo de 1976, fue trasla-
dado al Penal de Chimbas, y alojado en el Pabelln N 6, donde
fue sometido a torturas mientras era interrogado.
Adems, en tres ocasiones, fue llevado del Penal de
Chimbas al RIM 22, donde fue interrogado mediante tormentos.

Carlos Alberto Aliaga recuper su libertad el 24 de


diciembre de 1976.
De la documental ofrecida por la Fiscala General,
surge que Aliaga era buscado por las fuerzas represivas, por
motivos polticos que segn los registros lo relacionaban con
Montoneros o el Partido Peronista Autntico.
La documentacin perteneciente al Departamento de
Informaciones Policiales (D-2) secuestrada en la Central de Po-
lica y ofrecida e incorporada como prueba, en el tomo IV titu-
lada Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090
caratulados c/ Martel, Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin
Inf. Delitos de Lesa Humanidad - Causa Bustos, respecto de
Aliaga a fs. 4 y 21 de dicho tomo obra lo siguiente: 1975:
Polica de la provincia efectu allanamientos en distintos do-
micilios de elementos considerados como militantes montone-
ros, oportunidad en que el causante se le secuestr abundante
material bibliogrfico de neto corte marxista y subversivo. (22
AGO 75). El 23 AGO asiste conjuntamente con otros militares
montoneros, a la asamblea constitutiva en la provincia de la
Agrupacin Peronista Autntica, que se efectuara en el saln
Buenos Aires, en el Barrio Concepcin Forma parte de la comi-
sin interna gremial del personal del Banco de la Nacin Argen-
tina sucursal San Juan, la cual se haba formado acatando di-
rectivas de la OPM Montoneros (conjuntamente con Hctor
Cano). En 1976: por sus actividades subversivas, fue detenido
el 27 de marzo en su domicilio y alojado en el Instituto Penal
de Chimbas a disposicin del jefe del rea 332, por infraccin
a la Ley 20.840.
Adems, se cuenta con la prueba documental de la
causa judicial que se le iniciara por presunta infraccin a la
Ley 20.840. A fs. 52 de los autos N 4.211 caratulado c/ ALIA-
GA, Carlos Alberto - Presunta Infraccin a la Ley de Seguridad
Nacional N 20.840, surgen los antecedentes polticos de Alia-

587
ga, registrados en la Polica de San Juan, donde se indica lo
siguiente: Forma parte de la comisin interna gremial del
personal del Banco de la Nacin Argentina Sucursal San Juan,
la cual se haba formado acatando directivas de la OPM
Montoneros, y que se corresponden con los mencionados en el
prrafo anterior, en poder del D-2 de la Polica de San Juan,
donde constan sus detenciones por parte de la Polica de San
Juan en 1975, y por el Ejrcito Argentino en 1976, a disposi-
cin del rea 332, lo que denota que su privacin de libertad
se motiv en su actividad poltica y gremial, aunque para jus-
tificarla se recurriera a rotularlo como relacionado a Montone-
ros.
La prueba documental se complementa con el Prontua-
rio Policial N 163.177 de Carlos Alberto Aliaga, confecciona-
do por la Polica de San Juan: en la planilla de procesos y
arrestos, se advierte el registro de que el 25 de marzo de 1976
se le instruy causa por presunta infraccin a la Ley 20.840
por actividad subversiva, en la organizacin Montoneros,
aclarando (jefe rea 332 (Rim22). Como en los casos anterio-
res, queda evidenciada en la realidad de los acontecimientos
registrados por la misma fuerza policial provincial, que los
detenidos polticos se encontraban a disposicin del mando mi-
litar del RIM 22, cuyos efectivos realizaban las operaciones
represivas alegadas en la lucha contra la subversin, lo que
a su vez deja sentado que aquellos efectivos eran dirigidos por
los oficiales a cargo de las Compaas del RIM 22 para la eje-
cucin de las mismas, precedida como se ve en este caso- de
una actividad de inteligencia que se nutra de la informacin
policial, y militar clandestina, como lo fue la obtenida por el
imputado Olivera mientras asista a reuniones a la Universidad
Nacional de San Juan, y su esposa Marta Rabassi se desempeaba
en la orientacin vocacional en el rectorado.
Con la informacin actualizada de Aliaga, y anali-
zada en la Inteligencia a cargo del oficial Icia. (S-2) que
coordinaba la Comunidad Informativa, el Tte. Olivera-, en este
caso el Sub-Tte. Del Torchio junto a otros efectivos del RIM
22, intervino en la privacin de la libertad a Carlos Alberto
Aliaga, en la privacin de su visin mediante vendas en los
ojos, colocacin de una capucha, maniatarlo, y arrojarlo a un

588
camin, conducido a la ex Legislatura, todo ello como parte del
primer eslabn, del cual luego se anudara el tramo de tormentos
en la ex Legislatura, el Penal de Chimbas y en el RIM 22, al
cual perteneca el Sub-Tte. Del Torchio.
Todo el raid comenzaba el en RIM 22, en otro momen-
to transitaba nuevamente por all, aunque luego los cautivos
permanecieran en el Penal de Chimbas, o trasladados a la U-9 de
La Plata, en un operativo comandado por el Tte. Malatto, ofi-
cial de Personal (S-1) del RIM 22.
Los antecedentes sobre Carlos Alberto Aliaga que se
encuentra en el sumario militar con los informes arrimados por
la Polica de San Juan, prueban en los hechos, la real existen-
cia [no hipottica] de la Comunidad Informativa que operaba
permanentemente en la denominada lucha contra la subversin.
De esa comunidad informativa, bajo la conduccin
del oficial de Icia. (S-2) del RIM 22, Tte. Olivera, surgi el
sealamiento y la indicacin a la seccin de operaciones de
proceder a la captura de Aliaga, debido a la actividad poltica
que le era atribuida, y en consecuencia, su privacin de liber-
tad y tormentos de los que fue vctima, los fue en su condicin
de un perseguido poltico.
La prueba testimonial, analizada por el Ministerio
Pblico Fiscal en su acusacin en el debate oral resulta sufi-
ciente para dar respaldo a los hechos probados.
En su testimonio en el debate el 4 de diciembre de
2012, Aliaga expres que fue detenido el 25 de marzo de 1976 a
las 0,30 hs, en su domicilio, en el marco de un operativo lle-
vado a cabo por integrantes del Ejrcito.
La versin del testigo y vctima se encuentra abso-
lutamente corroborada por la documental proveniente de los re-
gistros policiales y la causa judicial que se le iniciara en su
contra a la poca de los hechos por la presunta infraccin a la
Ley 20.840, tornando verdica a su versin.
As, en los autos N 4.211 caratulados c/ ALIAGA,
Carlos Alberto Presunta Infraccin a la Ley de Seguridad Na-
cional N 20.840, obra a fs. 48 el Acta de Detencin de Alia-
ga, que aunque est fechada el 27 de marzo de 1976, coincide en
todo con las circunstancias temporo-espaciales del operativo en
que fue detenido. Se consigna que el allanamiento fue en su do-

589
micilio de Saturnino Soler N 1631, departamento de Concepcin;
que el oficial a cargo del operativo fue el Sub-Tte. Del Tor-
chio segn la documental y el comentario que le hizo su compa-
ero de colegio secundario Girn-, siendo que Del Torchio tam-
bin desempe la funcin de oficial preventor del sumario mi-
litar instruido a Aliaga (fs. 47).
Por otro lado, en el Acta de Detencin mencionada,
se consigna como testigo del allanamiento y detencin a Carlos
Leiva, lo que fue mencionado por Aliaga en su testimonio en el
debate oral. Este dato, a su vez encuentra su reflejo en la do-
cumentacin secuestrada al D-2 citada, luciendo a fs. 21 y 43
que Aliaga fue detenido por el Ejrcito el 27 de marzo a las
1:00 hs. en el domicilio, alojado en el Penal de Chimbas, y a
disposicin del Jefe de rea 332, por infraccin a la Ley
20.840. En conclusin, la prueba documental prueba, adems de
los hechos, la veracidad de Aliaga en su testimonio, que se ex-
tiende a lo que posteriormente le aconteci en los lugares don-
de fue privado de libertad y sometido a torturas.
En este tramo, es cierto como lo refiriera Aliaga,
que luego de su detencin, le vendaron los ojos, lo encapucha-
ron, lo maniataron, y lo subieron a un camin, donde lo hicie-
ron acostarse y encima de su cuerpo se le subi un suboficial,
le puso la rodilla en la espalda, le apunt con un arma y lo
amenaz de muerte. As, la realizacin de acciones violentas y
de amenazas, dan sustento a que la privacin de la libertad re-
sult agravada.
En el operativo, pudo reconocer al conscripto
Adolfo Girn, porque fue su compaero en el Colegio Nacional.
Este joven se le acerc y le dijo que no se preocupara, que lo
llevaban a la Legislatura. Ello se encuentra acreditado por el
testimonio en el debate el 4 de diciembre de 2012 de Adolfo Gi-
rn (cfr. Acta N 63): refiri el testigo que particip en dos
operativos. Siendo estudiante de Ingeniera, con dos aos en la
facultad, fueron a detener a una persona, que result ser com-
paera suya, se trataba de Carlos Aliaga. Al respecto, record
que el operativo sali del RIM 22, a cargo del Sub-Tte. Del
Torchio, junto al Sgto. Bustos, y con 6 o 7 soldados, y se di-
rigieron al domicilio de Aliaga.

590
La prueba referida da fe que Aliaga fue conducido
primero a la ex Legislatura, donde lo bajaron y lo arrastraron
de los pelos hasta dejarlo sentado junto a otros detenidos.
Al da siguiente, fue trasladado al Penal de Chim-
bas, y alojado en el Pabelln N 6.
Respecto del cautiverio de Aliaga en el Penal de
Chimbas, a fs. 45/46 de los autos N 4.211 caratulados c/
ALIAGA, Carlos Alberto Presunta Infraccin a la Ley de Segu-
ridad Nacional N 20.840, obra la declaracin testimonial de
Carlos Antonio Aliaga, padre de la vctima, ante el juez fede-
ral Dr. Gerarduzzi el 18 de agosto de 1976 convocado a ella
casi cinco meses despus de la privacin de libertad de su hi-
jo-, oportunidad en la que dijo que Carlos Alberto Aliaga se
encontraba detenido en el Penal de Chimbas desde el 27 de marzo
de 1976, y que no poda recibir visitas por disposicin de la
autoridad militar.
Como prueba de lo relatado por la vctima Aliaga,
se cuenta agregada a fs. 12.021 de estos autos, la Lista de
personas detenidas en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM
22, Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, donde
se registra en el ao 1976 a Carlos Alberto Aliaga, con fecha
de ingreso el 27 de marzo de 1976, y de egreso el 18 de diciem-
bre de 1976, colocando en el apartado observaciones: federal.
Del cotejo de las fechas, del 25 de marzo de 1976
en que fue detenido, al 27 de marzo de 1976 en que aparece el
registro de tal evento por la autoridad policial o militar, se
encontr privado de su libertad en la ms absoluta clandestini-
dad, en la ex Legislatura, lo que slo pudo saber merced al co-
mentario de su compaero del colegio secundario que, como cons-
cripto, se encontraba en el camin que lo trasladaba.
En su cautiverio en el Penal de Chimbas, Aliaga fue
conducido tres veces a interrogatorios mediante tormentos al
RIM 22. Los traslados contenan a varios detenidos, los tenan
varias horas en el RIM 22, y en el da los llevaban de vuelta
al Penal.
En momentos de esperar a ser interrogado, Aliaga
record que escuch los gritos de dolor de hombres y mujeres
que estaban siendo torturados, en ese momento. Tal momento
traumtico ha resultado inolvidable para la memoria de Aliaga,

591
que lo rememor en sus testimoniales en la instruccin y en el
debate. Los alaridos sufrientes eran, para Aliaga, una tortura
psquica, sobre lo que le esperaba al ingresar al interrogato-
rio.
En su testimonial de la instruccin del 23 de
abril de 2007 (fs. 6918/6919 y vta. y 6979 y vta.) Aliaga dijo
que en el RIM 22, mientras esperaban el turno del interrogato-
rio, reciban golpes del guardia, y escuchaban los gritos de
dolor de los que eran interrogados y torturados en ese momento,
gritos de mujeres y de hombres. Sostuvo que fue interrogado
siempre encapuchado, en una oficina cerrada y all lo castiga-
ron duro, donde le hicieron el telfono, picana elctrica,
amenazas de fusilamiento, presiones psicolgicas de todo tipo,
al tiempo que le preguntaban por personas que buscaban. Haba
una persona que interrogaba, otro que escriba y dos personas
ms. Tambin lo llevaron a un cuarto y le sacaron una foto sin
capucha.
El sitio descripto por Aliaga, se trata de la cua-
dra observada por el Tribunal en la inspeccin judicial reali-
zada en las instalaciones del RIM 22 el 07 de 03 de 2012, cuya
acta N 23. En esa medida probatoria, los testigo de contexto
Acosta y Virginia Rodrguez mencionaron que cuando llegaron al
RIM 22 fueron depositados en el piso, en ese lugar que recono-
can. Sobre todo, el testigo Acosta ubic claramente el ambien-
te u oficina donde a l lo haba llevado para golpearlo, y sa-
carle una fotografa, tal como le sucedi a Aliaga, coincidien-
do ambos testigos en la referencia espacial de los hechos. Dijo
el testigo Acosta que, desde la cuadra, se escuchaban los gri-
tos de los torturados en esa oficina, a la que luego lo lleva-
ron para torturarlo a l.
La referencia que hizo Aliaga a la presencia de un
sujeto que escriba, slo puede ser comprendida como la escri-
tura a mquina, cuyo tipeado pudo percibir auditivamente. De
all la importancia de este dato probatorio, en la observacin
y significacin en cuanto a la intervencin de los oficiales
militares sumariantes, que escriban a mquina sus nombres y
grados, y firmaban arriba de la aclaracin, y las firmas que
efectuaban torcidamente los detenidos, obligados y privados de
la visin, sin saber qu firmaban o el contenido de dicho tex-

592
to, el que resultaba siempre auto-incriminatorio, para dar lu-
gar a la formacin de una causa judicial por infraccin a la
Ley 20.840, y as pretender justificar la privacin de la li-
bertad de los cautivos, como una detencin legal con fundamen-
to.
Concordante a lo referido, Aliaga sostuvo que cuan-
do finalizaron las sesiones de interrogatorios, lo obligaron a
firmar una declaracin, sin sacarle la capucha, ignorando to-
talmente lo que estaba suscribiendo.
Este hecho fue puesto en conocimiento de la autori-
dad judicial, al juez federal Dr. Gerarduzzi, al momento de su
indagatoria en la causa que por infraccin a la Ley 20.840 se
form en su contra. A fs. 62/64 de los autos N 4.211 caratula-
dos c/ ALIAGA, Carlos Alberto Presunta Infraccin a la Ley
de Seguridad Nacional N 20.840 realizada el 14 de julio de
1976, le dijo al juez federal que desconoca la declaracin que
se dice efectuada a fs. 49/50 ante las autoridades del RIM 22,
aclarando que no la ley, pues se la hicieron firmar encapucha-
do, con los ojos vendados y las manos atadas atrs, y denunci
ante el magistrado que fue sometido a tormentos como golpes,
picana elctrica y malos tratos por parte de los militares.
Este hecho, claramente indica que durante la ins-
truccin del sumario militar, se le quera enrostrar a la vc-
tima el contenido de una declaracin incierta para l, que lo
incriminara, y, de esa forma, poder justificar su detencin.
Ese era el motivo por el cual se lo oblig a suscribirla en las
condiciones indicadas.
En este sentido, merece sealarse que la firma que
se observar en la declaracin de fs. 49/50 de los autos N
4.212 del juzgado federal referido, y que fue desconocida por
Aliaga, denota indicios que Aliaga no poda ver lo que firmaba,
ya que fue efectuada superpuesta con su nombre mecanografiado,
mientras que la del oficial sumariante luce por encima de la
aclaracin escrita a mquina.
Sobre los responsables de los tormentos, Aliaga di-
jo que se enter, por comentarios que tuvieron su origen en la
informacin que traan los familiares que visitaban a los dete-
nidos en el Penal de Chimbas, as como de los gendarmes que los
custodiaban, y del sacerdote Pablo, que los autores se llamaban

593
Olivera, Del Torchio, De Marchi, Malatto y Cardozo, y eran los
que se comentaban ms a menudo, lo cual se condice con la ver-
sin de otros testigos que los vieron en los escenarios donde
acontecieron los hechos: los lugares en que se efectuaba la de-
tencin o captura, en la ex Legislatura, en el Penal de Chim-
bas, en el RIM 22.
En particular, la intervencin de Del Torchio en el
operativo de detencin de Carlos Aliaga est acreditada con la
prueba documental, incorporada al debate, siendo los autos N
4.211 caratulados c/ Aliaga, Carlos Alberto Presunta Infrac-
cin a la Ley de Seguridad Nacional N 20.840, como de la tes-
timonial de Aliaga en la instruccin el 24 de abril de 2009
(fs. 6979 y vta.) y la del testigo conscripto Girn, en el de-
bate el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N63).
Es que a fs. 47 de los autos N 4.211 por presunta
infraccin a la Ley 20.840, se inicia el sumario militar, sien-
do el oficial preventor el Sub-Tte. Juan Francisco Del Torchio.
A fs. 48 del mismo, obra el Acta de Detencin de Aliaga, donde
tambin el oficial a cargo es el Sub-Tte. Del Torchio. En con-
secuencia, si tanto la instruccin del sumario militar como la
detencin estuvieron a cargo del Del Torchio, la confeccin de
aquellas actuaciones sumariales no estaban reservadas a la ofi-
cina de la seccin de Personal (S-1), ni la intervencin de los
oficiales del RIM 22 se limitaba al control de ruta o de docu-
mentacin, sino que Del Torchio intervino personalmente en la
privacin de libertad de un perseguido poltico, la que se eje-
cut mediando violencias y amenazas, y llevado por su orden al
siguiente segmento del cautiverio, los golpes, los interrogato-
rios y las torturas consiguiente, y que junto a otros integran-
tes del grupo de tareas seguira consumando en el plan y ataque
represivo.
Queda por aclarar una circunstancia aparentemente
paradjica. Aliaga en su testimonial en el debate el 4 de di-
ciembre de 2012 (cfr. Acta N63) refiri que cuando lo detuvie-
ron, pudo ver a De Marchi que estaba a cargo del operativo; que
su suegra le dijo que ella le pidi que se identificara al en-
cargado del operativo, y ste le respondi Teniente De Mar-
chi, lo que sucedi momentos antes de que fueran a su casa,
porque antes haban pasado por la casa de su suegra a buscarlo;

594
y mirando a la fila donde se encontraban sentados los imputados
en la sala de la audiencia del debate, dijo que le parece que
De Marchi es la persona que est segundo, de bigotes blancos, y
que si ve fotos de la poca, podra reconocerlo.
Tal afirmacin y reconocimiento certero del impu-
tado De Marchi, contrastado con el sumario militar y operativo
a cargo de Del Torchio en que lo detuvieron, podra sostener la
hiptesis de una confusin en el testigo. Ahora bien: la men-
cin de Del Torchio no resulta excluyente de la presencia de De
Marchi en dicho operativo de detencin, sobre todo si se repara
en que Del Torchio tena el rango de Subteniente y a cargo del
sumario, mientras que De Marchi ostentaba el rango de Teniente
1 y Jefe de la Compaa C. a lo que se aduna que Aliaga con
seguridad record a De Marchi y lo seal en la audiencia de
debate.
En relacin al Tte. Olivera, Aliaga dijo que cuando
concurra al RIM 22 los viernes a rendir cuenta de la libertad
vigilada, tena que presentarse y demostrar que estaba en San
Juan. En esa circunstancia tom contacto con el Tte. Olivera en
su oficina, escritorio de por medio. Refiri Aliaga que lo pudo
reconocer, porque su esposa tambin lo conoci cuando iba a
preguntar por l, y cuando ella se lo describi, coincida que
era Olivera.
Finalmente, Carlos Alberto Aliaga fue liberado el
24 de diciembre de 1976.

c) Calificacin legal de los hechos.


En el juicio de subsuncin legal, el Tribunal con-
sidera, tal como lo postulara el Ministerio Pblico Fiscal en
su acusacin en el debate oral, los hechos de los que fue vc-
tima Carlos Alberto Aliaga son constitutivos de los delitos de:
a) privacin ilegtima de la libertad abusiva, agravada por me-
dio de violencia y amenazas, y su duracin mayor a un mes (art.
144 bis inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin de los incs. 1 y
5 del art. 142 C.P., segn Ley 14.616), en concurso real (art.
55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado por la calidad
de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que
sus autores eran funcionarios pblicos, (art. 144 ter, 1 y 2
prrafo C.P., segn Ley 14.616).

595
Caso N 6: Juan Carlos Salgado.
a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
Segn la pieza acusatoria (fs. 9.518 vta. Caso N
24 Autos N 16.455), se describen los hechos atribuidos a los
imputados del siguiente modo.
Juan Carlos Salgado registra una primera detencin
que no forma parte del objeto procesal de este juicio-, el 22
de agosto de 1975 por efectivos de la Polica de San Juan, al
ser allanado su domicilio donde conviva con su cnyuge Gracie-
la Gonzlez Ranea, hasta el 28 de agosto de 1975 en que recupe-
r su libertad.
Nuevamente, fue detenido el 26 de marzo de 1976,
por efectivos del Ejrcito Argentino en su domicilio de la ca-
lle Ramn Franco, del departamento de Santa Luca.
Tras su detencin, Salgado fue trasladado al Penal
de Chimbas, donde fue sometido a interrogatorios bajo tormen-
tos.
Despus de varias gestiones, su cuado Hugo Gonz-
lez Ranea logr visitarlo en el Penal de Chimbas, y vio el mal
estado fsico en que se encontraba Salgado, con marcas de gol-
pes y torturas en el cuerpo, notando que le era dificultoso ha-
blar y ponerse de pie.

b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios


en el debate oral y en la instruccin.
El Tribunal tiene por acreditados los hechos que
perjudicaron a Juan Carlos Salgado, y que fueron materia de
acusacin en el debate oral por parte del Ministerio Pblico
Fiscal.
En este sentido, con la amplitud probatoria que se
despliega en el debate oral, ha quedado demostrado que Juan
Carlos Salgado fue detenido el 26 de marzo de 1976, fue deteni-
do por efectivos de la Polica Federal Argentina Delegacin
San Juan-, cuando se encontraba cumpliendo funciones en el Ban-
co Agrario en la ciudad de San Juan.
Luego, fue llevado a la Central de la Polica de
San Juan, donde permaneci detenido algunos das.
Despus de esos das, fue trasladado en un camin
Unimog del Ejrcito Argentino al Penal de Chimbas, y da por

596
medio, encapuchado y maniatado, fue sometido a interrogatorios
bajo torturas, que incluan golpes.
Se encuentra tambin acreditado que Salgado fue li-
berado el 28 de diciembre de 1977.
Resulta menester puntualizar que Juan Carlos Salga-
do, como lo sealara el Fiscal General subrogante, era empleado
y delegado gremial en el Banco Agrario Comercial e Industrial
de San Juan, y aunque no se encontraba afiliado a algn partido
poltico, simpatizaba con ideologas de izquierda.
Como se ver seguidamente, su actividad gremial fue
foco de atencin de la Inteligencia de las fuerzas de seguri-
dad, y por lo cual la Polica de San Juan lo detuvo en el ao
1975. Esa detencin, ya se revela como el inicio de la persecu-
cin por motivos ideolgicos, que continuar en 1976, cuando
fue nuevamente privado de su libertad por los mismos mviles.
La prueba documental que avala este aserto se haya
en el la existencia de los autos N 4.189 caratulado c/ SALGA-
DO, Juan Carlos Presunta Infraccin a la Ley de Seguridad Na-
cional N 20.840, del Juzgado Federal de San Juan, en el que a
fs. 1 el Jefe de Operaciones (D-3) de la Polica de San Juan
solicit una orden de allanamiento al juez federal Dr. Gerar-
duzzi, para el domicilio de Salgado, invocando que all encon-
trara armas y material de propaganda subversiva. Ya aqu se
revela el mvil de persecucin poltica y gremial que, bajo la
alusin a actividades armadas, esconda la censura al pensa-
miento poltico disidente a la ideologa de seguridad nacional,
ya impuesta en el gobierno constitucional del ao 1975.
Lo afirmado encuentra su correlato en la documenta-
cin secuestrada en el Departamento de Informaciones Policiales
(D-2) de la Polica de San Juan e incorporada como prueba a es-
te juicio. A fs. 13 y 108/109 del Tomo IV titulado Documenta-
cin Autos N 1077, acum 1.085, 1086 y 1.090 caratulados c/
MARTEL, Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de
Lesa Humanidad. Causa Bustos, obra el siguiente registro de la
poca de los hechos: el domicilio de Juan Carlos Salgado fue
allanado el 22 de agosto de 1975, secuestrndole material de
propaganda bibliogrfica de corte subversivo, siendo detenido
por presunta infraccin a la Ley de Seguridad 20.840. Intervino
el Seor Juez Federal, autos N 4.189/75, libertad segn art.

597
6to. C.P; sin perjuicio de la prosecucin de la cau-
saActualmente preside la denominada comisin Interna en la
Asociacin Bancaria de San Juan, en representacin de los em-
pleados del Banco Agrario. Es de destacar que estas Comisio-
nes han sido creadas por elementos en su mayora militantes de
la denominada tendencia Revolucionaria para provocar el des-
orden de las masas a sus dirigentes naturales. Vinculado a ele-
mentos Montoneros en la provincia de San Juan. Visitaba en su
domicilio del Barrio de Oficiales del RIM 22, el Teniente Oli-
vares del mismo regimiento, del cual es muy amigo.
El registro de inteligencia policial transcripto
demuestra el seguimiento y persecucin a lo largo del tiempo
que se cerni sobre Salgado. Es llamativo que de su actividad
en el gremio bancario, se lo traspolara a la actividad subver-
siva de Montoneros, que se traduca en una oposicin a los di-
rigentes gremiales naturales. Esto equivale a sostener que
cualquier postura ideolgica disidente ya era tomada por la in-
teligencia policial o militar- como un rasgo subversivo, que
deba ser combatido por su carcter de opositor a la dirigencia
de derecha. No se advierte en el informe de inteligencia la
referencia a acciones de Salgado que ocasionaran dao o lesin
alguna a terceros, sino la sola pertenencia a una comisin gre-
mial en la entidad bancaria donde trabajaba, a la que atribuan
la ultra-intencin de buscar provocar desorden respecto de la
dirigencia gremial, que era opuesta a la posicin ideolgica de
Salgado. La mencin a visitar al Tte. Olivares en el Barrio Mi-
litar adyacente al RIM 22 no puede significar otra cosa, que el
trato personal con el Tte. Olivera, puestos que sus respectivas
esposas se conocan, y llegaron a compartir un asado, la semana
previa a que Salgado fuera interrogado y torturado por el Tte.
Olivera en el Penal de Chimbas.
A ser detenido Salgado el 22 de agosto de 1975 por
personal de la Polica de San Juan, en el allanamiento en su
domicilio de calle Ramn Franco del departamento de Santa Lu-
ca, donde viva con su esposa Graciela Gonzlez, fue alojado
en los calabozos de la Comisara 5 de Santa Luca, y tras ser
llevado a la Central de Polica, fue liberado el 28 de agosto
de 1975 por falta de pruebas, a pesar de que en el pedido poli-
cial de allanamiento se mencionaban la existencia de armas y

598
material de propaganda subversiva, lo que no fue corroborado
por la instruccin judicial.
La persecucin no ces. El 26 de marzo de 1976 Sal-
gado fue nuevamente detenido, ahora por personal de la delega-
cin local de la Polica Federal, mientras trabajaba en el Ban-
co Agrario.
Por esto es que Salgado neg haber sido detenido en
su domicilio, a pesar de la constancia obrante a fs. 90 de los
autos N 4.189 caratulados c/ SALGADO, Juan Carlos Presunta
Infraccin a la Ley de Seguridad Nacional N 20.840, donde
obra el acta de allanamiento en la morada de Salgado, fechada
el 26 de marzo de 1976 a las 0:40 horas. Es preciso advertir
que no consta en dicha acta que Salgado haya sido detenido
all.
Del Banco Agrario fue trasladado por los efectivos
de la Polica Federal Argentina a la Central de la Polica de
San Juan, donde estuvo detenido algunos das.
El acontecimiento del allanamiento de su domicilio
y su detencin en su lugar de trabajo por parte de personal de
la Delegacin San Juan de la Polica Federal Argentina, hecha
por tierra la versin del imputado Horacio Julio Nieto en su
indagatoria en la audiencia de debate, al sostener que la Dele-
gacin a su cargo nunca haba intervenido en operativos anti-
subversivos, sino que estaba abocada a los delitos federales y
de drogas. La intervencin de la fuerza policial federal bajo
el mando del imputado Nieto en un procedimiento de persecucin
de un opositor poltico y gremial, que haba sido rotulado como
perteneciente a la Tendencia Revolucionaria, del movimiento
montonero. Esta actividad concreta desplegada por los subordi-
nados al mando del Crio. Nieto lo coloca en la emisin de rde-
nes a sus dependientes para llevar a cabo tales inteligencias y
operaciones represivas, como luego se ver en relacin a los
casos Mara Anne Erize el 15 de octubre de 1976, Rodolfo
Russo el 16 de octubre de 1976, y Juan Carlos Cmpora en fe-
brero de 1977, en una actividad conjunta con la Polica de San
Juan y efectivos del RIM 22, que se corresponde con el control
operacional que ejerca el Ejrcito Argentino en la llamada
lucha contra la subversin y las operaciones inter-fuerzas.

599
Pasados esos das, fue conducido en un camin Uni-
mog del Ejrcito al Penal de Chimbas. Sin embargo, los familia-
res de Salgado ignoraban por completo su paradero, pues se en-
contraba incomunicado. La testigo Isabel Gonzlez Ranea, cuada
de Salgado, en el debate el 14 de noviembre de 2012 (cfr. Acta
N 60) refiri que a Salgado lo sacaron y se lo llevaron del
Banco Agrario. Relat que estuvieron varios meses sin saber na-
da de l. Su hermana esposa de Salgado-, recurra a su amiga
Enriqueta Sabati, esposa del Tte. Gmez, para obtener informa-
cin sobre su esposo Salgado, o para hacerle llegar algunas co-
sas. La referencia de la testigo lo ubica al imputado Gmez co-
mo conocedor de lo que le suceda a Salgado, a pesar de haber
sido detenido por personal policial, pues en definitiva se tra-
taba de un accionar conjunto de las fuerzas del Ejrcito con
las policiales federal y provincial, de seguridad Gendarmera
Nacional y penitenciaria provincial. Si, en la versin de la
testigo Isabel Gonzlez Ranea, su hermana -esposa de Salgado-
recurra al Tte. Gmez en busca de informacin sobre el parade-
ro de Salgado o para hacerle llegar cosas, era porque -en su
entendimiento- el Tte. Gmez tena acceso personal a donde se
encontraba Salgado, y poda informar o alcanzarle aquellos ob-
jetos que le enviaba su esposa. Una regla de sentido comn en-
sea que nadie recurrir, en estas circunstancias, a pedir in-
formacin o enviar utensilios a quien se sabe que no tiene nin-
guna posibilidad de llegada a la persona buscada. Por el con-
trario, se recurri a Enriqueta Sabati, esposa del Tte. Gmez,
porque se saba que ste poda acceder al detenido Salgado. Y
ocurre que Salgad haba sido trasladado por el Ejrcito Argen-
tino al Penal de Chimbas, sin que su familia lo supiera, aunque
s el Tte. Gmez. Ms all de las infidencias que entre amigas
puedan realizarse, lo notable es que ya era de pblico y noto-
rio en la poblacin que los efectivos del Ejrcito Argentino
estaban llevando a cabo operaciones de detencin de personas,
por su condicin poltica, gremial, estudiantil, de ayuda so-
cial, bajo el mote de pertenecer a organizaciones catalogadas
de subversivas. Por eso, es que se entiende la accin de la es-
posa de Salgado de recurrir a la del Tte. Gmez, por su amis-
tad, y por saber que el militar necesariamente deba tener in-
cidencia en la situacin de Salgado. Tambin el sentido comn

600
indica que, por la cercana del Tte. Olivera a la familia de
Salgado en un asado que compartieron, podan llegar a sospechar
que Olivera estuviera involucrado en la detencin de Salgado.
Tal vez, sta sea la consecuencia de la actitud farsante de
Olivera propia del camuflaje de la accin psicolgica de la in-
teligencia militar, de acercarse a la familia de Salgado con
aires de bondad, para luego a la semana siguiente estar tortu-
rando a su anfitrin Salgado.
El cautiverio de Salgado en el Penal de Chimbas re-
sulta probado a fs. 12.021 con la Lista de personas detenidas
en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecuti-
vo Nacional y Juzgados de la Provincia, donde se consigna en
el ao 1976 a Juan Carlos Salgado, con fecha de ingreso el 29
de marzo de 1976, y egreso el 18 de diciembre de 1976, a dispo-
sicin del RIM 22.
La prueba testimonial seala que tuvo como compae-
ros de cautiverio a Jos Luis Gioja, Carlos Alberto Aliaga,
Vctor Eduardo Carvajal, Enrique Sarasa, Mario Oscar Lingua,
Miguel ngel Neira, los que relataron haberlo visto detenido en
el Penal de Chimbas, y el comentario que haba efectuado sobre
su indignacin al darse cuenta de que su torturador era el Tte.
Olivera, con quien una semana antes haban compartido una comi-
da en su casa.
En el Penal de Chimbas, Salgado fue sometido a in-
terrogatorios bajo torturas en forma permanente, y da por me-
dio. El propio Salgado, en su testimonial en el debate el 29 de
febrero de 2011 (cfr. Acta N 20) dijo que las sesiones consis-
tan primero en la tortura fsica, despus la mental y final-
mente la humillacin como ser humano, como persona, la denigra-
cin, te hacan sentir como una mierda, en las primeras me
ablandaban, que llorara, me hacan mearme encima; me pegaban
para ver cul era el lmite fsico para saber hasta cuando me
podan seguir pegando. Cuando me quebraba o lloraba, ellos pa-
raban.
Por su parte, su ex cuada Isabel Gonzlez Ranea
dijo, sobre las torturas, que supieron que lo llevaban encapu-
chado y lo hacan caer por escaleras, que tambin lo amenazaban
con su familia y cree que fue picaneado.

601
En concordancia con esto, debe tenerse presente lo
relatado por el testigo Vctor Eduardo Carvajal en el debate el
6 de diciembre de 2011 (cfr. Acta N 9) al mencionar que Sal-
gado le cont lo que Olivera y Gmez le hicieron cuando lo tor-
turaban; que ese hecho ocurri luego del 24 de marzo de 1976;
que primero le daban una golpiza de ablandamiento, que lo saca-
ban del pabelln con Gendarmera y lo llevaban a un sector que
se llamaba La Escuelita, que los golpeaban, desnudaban, les
hacan simulacro de ahorcamiento, submarino seco (con una bol-
sa), los picaneaban, les pasaban las armas por los genitales y
el ano. Los comentarios de Salgado a Vctor Carvajal se dieron
en el Penal de Chimbas, donde ambos compartieron cautiverio.
Resulta paradjico que, precisamente, dos personas allegadas a
la familia de Salgado, Gmez por intermedio de su esposa Enri-
queta Sabati, y Olivera que fuera visitado por Salgado en su
domicilio del B Militar, y compartieran una comida, fueran dos
de los torturadores de Salgado en el Penal de Chimbas. La pre-
cisin de Salgado en identificar a ambos imputados en la escena
de los hechos, especficamente en el sitio de interrogatorios y
tormentos llamado La Escuelita ubicada en el 1 piso, adya-
cente a la Direccin del Penal de Chimbas, y arriba de la coci-
na, accediendo all por una escalera que tena un descanso-,
acredita la intervencin de ambos en la comisin de los hechos
que damnificaron a Salgado, y a los dems detenidos que eran
sometidos al mismo accionar metdico y permanente de interroga-
cin y tortura. En el caso de Salgado, se aprecia que recono-
cerlos al escuchar sus voces, aun cuando estuviera encapuchado,
porque los conoca. Anlogamente, en los casos de los otros de-
tenidos, encapuchados, aunque no los conocieran y por lo tanto
no pudieran identificar a sus torturadores porque no los cono-
can, se aplica el razonamiento anterior que deriva de aquella
constatacin fctica, de que los Tenientes Olivera y Gmez in-
tervenan personalmente en los tormentos e interrogatorios, a
los que eran sometidos los detenidos en el Penal de Chimbas.
El testigo Hugo Gonzlez Ranea, cuado de Salgado
al momento de los hechos, sostuvo en el debate que por gestio-
nes realizadas, pudo visitar a Salgado en el Penal de Chimbas,
a pesar de la incomunicacin en que se encontraba, y observ el
mal estado fsico de Salgado, con las marcas visibles de los

602
golpes y torturas, y se dio cuenta que le era dificultoso ha-
blar y ponerse de pie.
Luego del momento de su detencin, y mientras per-
maneca cautivo en el Penal de Chimbas, el sumario militar fue
remitido al Juzgado Federal de San Juan, y fue indagado por el
juez federal Dr. Gerarduzzi, ante quien denunci que en dos
oportunidades, vendado y encapuchado, le leyeron unas declara-
ciones que no eran verdaderas, y no las quiso firmar, y por
ello fue ferozmente golpeado.
Aunque en sede judicial se orden su inmediata li-
bertad, sin embargo no fue liberado.
La circunstancia mencionada encuentra sustento a
fs. 99 de los autos N 4.189 caratulados c/ SALGADO, Juan Car-
los Pres. Inf. A la Ley de Seguridad Nacional N 20.840, al
elevarse el sumario militar a sede judicial. All, se hace
constar que los elementos que se dicen secuestrados, quedan en
el RIM 22 lo que fuera corroborado por el imputado Martel en
sus indagatorias en la instruccin-, y que Salgado quedaba a
disposicin del PEN por Decreto 657/76 de fecha 23 de junio de
1976, aunque se sabe que Salgado haba sido privado de su li-
bertad el 26 de marzo de 1976, con anterioridad al decreto que
blanqueaba su detencin y pretenda legitimarla.
A fs. 107/108 de los mismos autos N 4.189, obra la
ampliacin de declaracin indagatoria judicial de Salgado ante
el juez federal Dr. Gerarduzzi y su secretario federal Dr. Yan-
nello el 22 de julio de 1976. All, Salgado ratificla declara-
cin prestada en el sumario militar, pero aclar que no perte-
neca a ningn partido poltico, y que su actividad se limitaba
a los problemas bancarios. Nuevamente, denunci los golpes, pi-
cana elctrica y puntapis recibidos en el Penal de Chimbas,
aunque esta vez no saba quines eran sus autores.
Como se explicitaba en prrafos anteriores, cabe
puntualizar aqu que Salgado afirm que en las sesiones de tor-
turas identific la presencia del entonces Tte. Jorge Antonio
Olivera, aqu imputado, porque lo vio y escuch cuando Olivera
se daba a conocer verbalmente.
Ese reconocimiento es decisivo en la prueba de la
intervencin personal de Olivera en la comisin de los hechos
de privacin de la libertad e imposicin de tormentos, puesto

603
que Salgado tena una relacin de amistad con Olivera, previa
al suplicio, y por ese conocimiento anterior le permiti reco-
nocer la voz de su amigo Olivera en sus sesiones de torturas,
lo que luego coment a otros compaeros de cautiverio.
Lo mencionado se acredita por los testimonios de la
propia vctima, quien se aprecia no falta a la verdad, puesto
que tratndose de su amigo, Olivera, ningn motivo tena para
incriminarlo falsamente. Salgado dijo: Con Olivera, el di-
logo fue despus de lo que vengo contando, una de las veces que
me llevan a las sesiones de tortura me dicen sabes quin soy?
Yo dije: no seor. Me dijo: soy Olivera; me ofrece un cigarri-
llo, me pasa un papel y una lapicera, me levanta la capucha pa-
ra poder fumar y me desatan las manos, me dice: voy a ver si
puedo hacer algo por vos, le di las gracias y me dice: yo no
tengo nada que ver con esto, me volvieron a poner la capucha,
a los cinco minutos me dieron una biaba [golpiza] terrible, en
mis adentros pensaba gracias por la ayudita!, marcando no
slo la actitud sarcstica de Olivera en sus palabras, sino su
comportamiento subsiguiente al tabicamiento, de intervenir en
la tortura de Salgado.
Lo relatado por Salgado, coincide con la versin
del imputado Olivera en su ampliacin de indagatoria en el de-
bate oral y pblico el 31 de julio de 2012 (cfr. Acta N 47),
al referir que: Respecto de lo manifestado, ratifico que s es
cierto que haba estado ese da en el Penal, dado que haba
concurrido a ver a Salgado, para verlo, con autorizacin para
ver a una persona que conoca, en un claro reconocimiento vo-
luntario de haber accedido al lugar donde estaba ubicado Salga-
do, golpeado, y se realizaban los interrogatorios y tormentos.
El imputad Olivera ni siquiera ensaya una excusa, tal como la
de haberlo visto a Salgado en su celda, sino que directamente
da por sentado conforme su discurso- que lleg hasta el am-
biente denominado La Escuelita, donde se llevaban a cabo las
sesiones de torturas, y como oficial de Icia. (S-2) del RIM 22
a cargo de la Comunidad Informativa represiva, era al principal
interesado de lo que fuera a declarar Salgado. Al mostrarse en
apariencia solidario con Salgado en ese sitio, Olivera buscara
despegarse de lo que all suceda, pues Salgado lo conoca de
antes. Pero, con la tortura que sigue a continuacin sobre la

604
humanidad de Salgado, queda al desnudo la real intencin de
Olivera de engaar a Salgado, y participar de la sesin de
afliccin sobre Salgado. Salgado no fue pudo ser engaado por
Olivera: la golpiza posterior le revel el sentido de la pre-
sencia de Olivera en esa sesin.
A partir del reconocimiento de Olivera, Salgado co-
ment esto a sus compaeros detenidos, y esa es una de las
fuentes de atribuirle a Olivera su accionar ilcito, que coin-
cide plenamente con los comentarios de otros detenidos, y de
los gendarmes, que buscaban diferenciarse de lo que hacan los
militares en el Penal de Chimbas con los detenidos polticos.
La relacin de Salgado con Olivera, previa a los
hechos, se encuentra corroborada en la informacin policial que
obra en dos pruebas documentales. Cabe citar a los autos N
4.189 caratulados c/ SALGADO, Juan Carlos Presunta Infrac-
cin a la Ley de Seguridad Nacional N 20.840, y a fs. 9 del
Tomo IV titulado Documentacin Autos N 1077, acum 1.085, 1086
y 1.090 caratulados c/ MARTEL, Osvaldo Benito y otros s/ Ave-
riguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad. Causa Bustos, donde
obran los antecedentes polticos e ideolgicos de Salgado. Al
respecto, all se consigna: Visitaba en su domicilio del Ba-
rrio de Oficiales del RIM 22, el Teniente Olivares del mismo
regimiento, del cual es muy amigo, error de tipeo al anotar
Teniente Olivares en vez de Teniente Olivera, lo que surge de
la declaracin del mismo Salgado, como de Olivera que reconoci
la relacin que lo una a Salgado.
Tambin, y respecto del Tte. Gmez, Salgado mencio-
n que lo conoca al oficial militar, de aquellas reuniones ya
mencionadas, y en razn de que la esposa del Tte. Gmez, Enri-
queta Sabati era amiga ntima de Graciela Gonzlez Ranea, es-
posa de Salgado, y as se haba formado este grupo de amis-
tad.
Ello tambin surge del testimonio de Enriqueta Sa-
bati en el debate el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N
62), que dijo conocer a Salgado, porque era muy amiga de su es-
posa Graciela Gonzlez Ranea.
Por su lado, los testigos Hugo Gonzlez Ranea e
Isabel Gonzlez Ranea, cuados de Salgado, en sus dichos con-
firmaron estas circunstancias.

605
A ello se agregan las versiones de los testigos Da-
niel Illanes, Alfredo Ernesto Rossi y Enrique Sarasa, deteni-
dos polticos en el Penal de Chimbas junto a Salgado, los que
refirieron saber por el mismo Salgado, de aquella relacin de
amistad con Olivera y Gmez.
Es en este contexto del grupo de amistad entre Sal-
gado, Olivera y Gmez con sus esposas, donde Salgado supo que
Marta Ravasi -esposa de Olivera-, haba sido designada en el
gabinete de psiclogas en la Universidad Nacional de San Juan,
en el lugar de la esposa de Salgado, la que fue dejada cesante
de sus funciones en la Universidad luego de la detencin de su
esposo.
La incorporacin de Ravasi a la Universidad Nacio-
nal de San Juan lo fue a pedido de Olivera, para que hiciera
tareas de inteligencia desde su puesto de trabajo, ya que en el
rea de orientacin vocacional tomaba contacto con los alumnos,
y as saba de la actividad de los mismos.
Adems, el imputado Olivera se inscribi como
alumno de dicha Universidad, con el fin de infiltrarse en el
ambiente estudiantil, y as recabar informacin relevante para
nutrir la base del anlisis de inteligencia sobre los blancos
a detener en el marco del plan antisubversivo. Los testigos que
avalan este dato probatorio declararon en la audiencia de deba-
te oral: Margarita Rosa Camus, Jos Nicanor Casas, Hctor Ral
Cano, Hlida Noem Pez, Vctor Eduardo Carvajal y Enrique Sa-
rasa.
Adems de la intervencin Olivera y Gmez, Salgado
supo que tambin participaban de las sesiones de torturas el
Tte. Malatto oficial de Personal(S-1) y el Sgto. Martel, ambos
del RIM 22. La afirmacin de Salgado se encuentra sostenida en
su veracidad por los testimonios brindados en el debate por
quienes tambin estuvieron privados de su libertad junto a Sal-
gado: Enrique Sarasa, Silvia Marina Pont, Virginia Rodrguez
de Acosta, Margarita Camus, Vctor Eduardo Carvajal, Lida Pap-
parelli, Rogelio Roldn. Estos testigos confluyen en sostener
que imputado Martel formaba parte del grupo de tareas que inte-
rrogaba a los detenidos polticos.
Por ltimo, Juan Carlos Salgado fue liberado el 28
de diciembre de 1977, al ser sacado del Penal de Chimbas, enca-

606
puchado, lo subieron a una camioneta, y luego de hacerlo pade-
cer un simulacro de fusilamiento, fue soltado.

c) Calificacin legal de los hechos


Los hechos probados cometido en perjuicio de Juan
Carlos Salgado, como lo fundamentara el Fiscal General subro-
gante, y que en resguardo del principio de congruencia se man-
tuvieron inalterables en su descripcin de la acusacin fiscal
integrada por el requerimiento de elevacin a juicio y el ale-
gato final, habrn de ser calificados como constitutivos de los
delitos de: a) violacin de domicilio (art. 151 C.P.) que no
coincide temporalmente con el momento inicial de la privacin
de la libertad personal de la vctima; b) privacin ilegtima
de la libertad abusiva agravada por el uso de violencias y ame-
nazas, y superar un mes de detencin (art. 144 bis inc. 1 y
ltimo prrafo, en funcin de los inc. 1 y 5 del art. 142
C.P., segn Ley 14.616); c) imposicin de tormentos agravado
por la calidad de perseguido poltico de la vctima, y el ca-
rcter de funcionarios pblicos de sus autores (art. 144 ter,
1 y 2 prrafo C.P., segn Ley 14.616); todos en concurso real
(art. 55 C.P.).

Caso N 7: Alfredo Ernesto Rossi.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
Segn la requisitoria fiscal (fs. 9.515 vta/9.517
vta. Caso N 22 autos N 16.454), Alfredo Ernesto Rossi fue
detenido el 26 de marzo de 1976 en el allanamiento que efecti-
vos del Ejrcito Argentino efectuaron en su domicilio en la ca-
lle Isaac Newton N 881 (Este) de Trinidad, donde conviva con
sus padres.
El operativo estuvo a cargo del Tte. De Marchi, re-
conocido por Rossi en el lbum fotogrfico que le fue exhibido
en la oportunidad procesal en los autos N 6.204 de la causa
Erize.
Rossi no se encontraba cuando arrib la comisin
militar sino slo sus padres y la empleada domstica. Al llegar
a su hogar a la medianoche, e ingresar su automvil al garaje,
fue apuntado con un arma de fuego larga por un militar que lo
oblig a descender, y aparecieron dos o tres efectivos ms, que

607
lo hicieron ingresar a su casa y all lo vio al Tte. De Marchi,
que estaba con su padre. El resto de los militares, aproximada-
mente seis, revolvieron todo su dormitorio, y se llevaron li-
bros y un arma, regalo de su hermano a su padre.
Su padre le pidi a los efectivos le dijeron por
orden de quin y a dnde se llevaban a su hijo Alfredo Ernesto,
respondindole que era en calidad de detenido y por orden del
Jefe del rea 332, sin decirle a qu lugar, y no les permitie-
ron salir de su casa.
Dos militares tomaron de sus brazos a Alfredo Er-
nesto Rossi y lo condujeron a un camin militar, estacionado a
la vuelta de su casa. Antes de subirlo, lo ataron de manos de-
trs, le vendaron sus ojos, lo arrojaron a un costado del ca-
min, y all Rossi se dio cuenta de que estaban otras personas
en similares condiciones.
Luego de dar varias vueltas y paradas, llegaron a
un lugar donde los hicieron descender y los dejaron en un sitio
con mucha gente, al que accedieron por una escalera caracol.
Luego, Rossi supo que ese lugar era la ex Legislatura, ubicada
en el Parque de Mayo.
All, recibieron un trato terrible: fueron insulta-
dos, pateados, y empujados violentamente. Rossi estuvo un da y
medio, tiempo en el cual escuch los gritos de dolor de otros
interrogados.
Los tiraron en el piso, todos amontonados, slo a
veces le daban de beber agua, y los llevaban a un bao sin
desatarlos, cuando los custodios tenan ganas.
No supo con quines estuvo detenido, por miedo a
los golpes que propinaban a los que eran considerados molestos.
De all, siempre maniatado y vendado, lo sacaron,
lo bajaron por la escalera caracol, lo subieron a un camin,
llegaron a otro sitio, descendieron, los hicieron caminar un
trecho, y de a uno les colocaron una capucha y fueron pasando a
una pieza, dentro de la cual los desataron, les sacaron la ca-
pucha y la venda de los ojos.
En ese lugar, vio a un militar encapuchado y que lo
apuntaba con un fusil FAL, y otro militar encapuchado que le
sac fotografas. En ese momento, Rossi advirti que estaba en

608
una cuadra del RIM 22, pues all haba realizado el servicio
militar obligatorio en 1971.
Luego lo volvieron a vendar, encapuchar, y fue con-
ducido a otro sitio dentro del RIM 22 donde le tomaron las hue-
llas dactilares, lo ataron y lo dejaron esperando.
Escuch que alguien pregunt Qu hacemos con es-
tos?, a la vez que otro respondi fusilamiento. As, los hi-
cieron salir, toc algo que pareca un rbol, y oy que alguien
dijo fuego! y se escuch el clic del martilleo del arma,
pero no sucedi nada, siendo su primer simulacro de fusilamien-
to.
Despus, fue sentado en una galera del RIM 22,
donde fue golpeado con patadas y cachetadas.
Al da siguiente fue trasladado con otros detenidos
en un camin al Penal de Chimbas, maniatado y vendados sus
ojos.
Cuando los bajaron, se produjo el segundo simulacro
de fusilamiento, similar al anterior, y escuch las carcajadas
de los que los trasladaron.
Fue alojado en una celda del Pabelln N 6, atado y
vendado, hasta que alguien lo desat, pero no le sac la venda,
le dio un trozo de pan y un plato de sopa, que fue la primera
comida desde su detencin el 26 de marzo de 1976. Lo volvieron
a atar, y se retiraron.
Al siguiente da, dos militares encapuchados ingre-
saron a su celda, lo desataron, le sacaron la venda ah los
vio encapuchados-, y le dejaron mantas.
Como estaba incomunicado, Rossi recin tuvo contac-
to con sus familiares cuando Gendarmera Nacional se hizo cargo
de la seguridad del Penal de Chimbas.
Ah, ya comunicado, se enter que estaba detenido
junto a Jos Luis Gioja, Csar Ambrosio Gioja, Francisco Cama-
cho y Lpez, Daniel Illanes, Edgardo Fbregas, Enrique Segundo
Faraldo, Alfredo vila, Jos Nicanor Casas, Carlos Aliaga, Juan
Carlos Salgado, Ral Cano, y Carlos Alberto Tinto que lleg
despus.
En su cautiverio en el Penal de Chimbas, fue some-
tido a interrogatorios bajo tormentos en siete ocasiones: pre-
vio a ello, los guardia crceles ingresaban a su celda, lo ma-

609
niataban, le vendaban los ojos, le colocaban una capucha, lo
conducan por un pasillo extenso, llegaban a un sitio donde da-
ban una vuelta, y suban por una escalera, hasta llegar a un
lugar La Escuelita o el locutorio del 1 piso del Penal-,
donde lo sentaban en una butaca de madera, a la espera de que
le tocara el turno de ser interrogado. En esos interrogatorios
fue objeto de insultos, golpes, picana elctrica y submarino
seco.
En una de esas sesiones, a Rossi le colocaron los
cables de electricidad en los tobillos, sin descargarle co-
rriente, mientras le preguntaban por sus datos personales y ac-
tividades, hasta que empezaron a requerirle especficamente por
su labor en el Banco Agrario donde tambin trabajaba Juan Car-
los Salgado-, y en ese instante le conectaron la electricidad,
y al estar medio asfixiado por efecto de la capucha, sinti que
se mora. Se dio cuenta que sus interrogadores posean mucha
informacin de sus actividades y relacin con Juan Carlos
Salgado, Carlos Alberto Tinto y Daniel Illanes. A su vez, en su
momento, Carlos Alberto Tinto fue interrogado sobre los mismos
aspectos, y preguntado por Cano, Aliaga, Rossi, Salgado, y
otros compaeros bancarios. En esa poca, Carlos Alberto Tinto
trabajaba en la comisin interna gremial del Banco de la Nacin
Argentina.
Los interrogatorios se sucedan cada dos o tres
das. Uno de los interrogadores era apodado Turro, de voz
gruesa y acento porteo, y particip en todos los interrogato-
rios de Rossi, junto a dos o tres sujetos, que entraban de a
uno.
Transcurrido un tiempo en que estuvo maniatado y
encapuchado, lo ingresaron a una habitacin, lo desataron, le
colocaron una lapicera en la mano, y le ordenaron firm
ac!. Cuando pregunt qu era lo que tena que firmar, y que-
ra ver el papel, escuch que un sujeto dijo Turro, ven para
ac, y ese Turro fue y le propin a Rossi tal trompada en la
zona heptica, que se le doblegaron las piernas, y cay desplo-
mado al piso, golpendose la cabeza. Lo levantaron, lo apunta-
ron con una pistola en el parietal izquierdo, y gatillaron el
arma su tercer simulacro de fusilamiento-, y volvi a escuchar
la palabra Turro!, y obviamente firm el papel. Lo devolvie-

610
ron a su celda, y no fue llevado a ms sesiones de interrogato-
rios.
Rossi no vio a sus torturadores. Sin embargo, por
los comentarios existentes dentro del Penal de Chimbas, prove-
nientes de otros detenidos y de los gendarmes, supo que entre
los denominados ojos de vidrio, estaban Olivera, De Marchi,
Gmez, Malatto y Cardozo.
Rossi permaneci privado de su libertad hasta que
fue liberado en diciembre de 1976.

b) Prueba de los hechos: los elemento probatorios


del debate oral y de la instruccin.
La prueba producida en el debate oral, aunada a la
de la instruccin, ambas introducidas vlidamente para ser va-
loradas, permiten tener por acreditada la materialidad de los
hechos que tuvieron a Alfredo Ernesto Rossi como vctima.
Se encuentra probado que Alfredo Ernesto Rossi fue
privado de su libertad personal en los das 26 y 29 de marzo de
1976, en un procedimiento realizado en su domicilio. Maniatado
y vendado en sus ojos, fue trasladado en un camin a la ex Le-
gislatura, donde fue obligado a permanecer alrededor de un da
y medio, para luego ser llevado al RIM 22.
Ya en el RIM 22 padeci un primer simulacro de fu-
silamiento, adems de ser golpeado.
Al otro da, fue trasladado al Penal de Chimbas,
donde fue sometido a interrogatorios bajo torturas: insultos,
golpes, picana elctrica y submarino seco.
Recuper su libertad el 18 de diciembre de 1976.
Previo a su cautiverio, es necesario destacar que
se encuentra acreditado que Rossi trabajaba en el Banco Agra-
rio, compaero de tareas de Juan Carlos Salgado -tambin dete-
nido poltico-, donde realizaba actividad gremial bancaria.
Al igual que Salgado, dicha actividad en el gremio
bancario fue la tenida en cuenta para proceder a su persecu-
cin, comenzando por su detencin. As, de las constancias de
los archivos del Departamento de Informaciones Policiales (D-2)
de la Polica de San Juan, secuestrados y obrantes como prueba
documental en este proceso, se advierte que a fs. 13 del Tomo
IV titulado Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y

611
1.090 caratulados c/ MARTEL, Osvaldo Benito y Otros S/ Averi-
guacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vctimas Causa Bus-
tos, no se consigna otro antecedente de militancia o partici-
pacin en partidos polticos de Rossi, ms que su actividad
gremial.
Los hechos que se consignaron realizados contra
Juan Carlos Salgado, se realizaron tambin contra Rossi, y no
puede soslayarse la actividad gremial que en el mbito bancario
ambos desplegaban, y ms precisamente en el Banco Agrario, ra-
zn que constituy un motivo de persecucin poltica contra los
dos por parte del rgimen dictatorial, a manos de los represo-
res locales.
Por el testimonio de Mara Magdalena Moreno de G-
mez, brindado en la instruccin de los autos N 6.204 -causa
Erize- el 29 de mayo de 1986 e incorporada por lectura al de-
bate, se sabe que a una de las personas que allanaron su casa,
lo vio despus en el Banco Agrario como haciendo vigilancia.
Ello pone de resalto la persecucin poltica que estaba siendo
efectivizada sobre el personal de ese Banco, que luego se tra-
dujo en las detenciones de Salgado y Rossi.
La prueba documental consistente en la causa judi-
cial de los autos N 4.490 caratulados c/ ROSSI, ALFREDO ER-
NESTO y TINTO JOSE CARLOS Por Inf. a la ley 20.840 (Sospecho-
so de Pertenecer a Grupos Extremistas) ilustra esta afirma-
cin. As, a fs. 17, se encuentra el documento del Ejrcito Ar-
gentino con los antecedentes polticos e ideolgicos de Rossi,
supuestamente registrados en la Polica de la provincia, en los
que se hace constar: Sin existir antecedentes registrados, se
lo sindica como elemento vinculado a la organizacin Montone-
ros. Integra el grupo juntamente con SALGADO, CANO, ALIAGA y
TINTO y adems integra las denominadas comisiones internas
dentro de los gremios, creadas por la organizacin Montoneros
para producir infiltracin en el sector gremial.
Tal anotacin de la Inteligencia militar dirigida
al juez federal, que a su vez se comparta con la fuerza poli-
cial provincial, aparece como la causa eficiente de la persecu-
cin siguiente a la que fueron sometidos los nombrados. En ese
aspecto, como en los dems, la toma de posicin ideolgica, o
de militancia poltica, gremial, estudiantil, o social, opuesta

612
al rgimen de facto que pretenda la homogeneidad y uniformidad
de pensamiento bajo los valores directrices del ser argentino
y de la proclamada civilizacin occidental y cristiana, vino
a ser el motivo que, segn los represores, legitimaba y justi-
ficaba el castigo y eliminacin de aquel pensamiento disidente.
En esta dialctica, para las fuerzas represivas, sus acciones
atroces eran la consecuencia buscada por los disidentes. Dicho
de otro modo: en la lgica prctica de los represores, el pen-
samiento disidente era el responsable o culpable de que ellos
tuvieran que privar de la libertad a personas, interrogar, tor-
turar, y hasta matar, con tal de eliminar o aniquilar el desor-
den que provocaba la postura ideolgica no identificada con la
uniformidad militar. En pocas palabras, la represin de la di-
sidencia represent el culto al pensamiento nico, como porta-
dor de una nica verdad absoluta, que deba ser aceptada por
toda la poblacin. Algo que, si se analizan los hechos que pre-
cedieron al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 segn la
prueba obtenida de los testigos de contexto en este debate, no
es exclusiva de una dictadura cvico-militar, sino que tambin
puede acontecer en un gobierno constitucional que no respete la
opinin disidente, y utilice los resortes estatales para perse-
guirla, mediante actos legislativos (Ley 20.840), o decretos
del poder ejecutivo (Decretos 261, 2770, 2771 y 2772/75de orga-
nismos administrativos (Directiva 1/75 del Consejo de Defensa,
Directivas 404/75 y 504/76 del Comandante en Jefe del Ejrci-
to).
Se cuenta con el acta de allanamiento y detencin
de Rossi, a fs. 2 de los autos N 4.490: si bien consigna como
fecha de la detencin de Rossi el 29 de marzo de 1976, como lo
hace la informacin de los archivos del D-2. Sin embargo, el
Prontuario Policial N 177.160 de Rossi informa que su deten-
cin se realiz el 26 de marzo de 1976.
En el debate oral, en su testimonial del 18 de di-
ciembre de 2012, Rossi expres que el procedimiento lo realiza-
ron efectivos del Ejrcito Argentino, y ello se corresponde con
las actuaciones del sumario militar que integran el proceso ju-
dicial por presunta infraccin a la Ley 20.840, por lo cual la
versin de Rossi debe ser tenida por verdadera. Desde fs. 1/20

613
del expediente judicial, se registra toda la instruccin mili-
tar.
El allanamiento se llev a cabo en la morada donde
Rossi conviva con sus padres, en la calle Isaac Newton N 881
(Este) de Trinidad. El acta de allanamiento, confeccionada por
el Ejrcito Argentino, ilustra que se dio inicio a la medida a
las 0:30 horas y que Rossi estaba descansando all.
Esta circunstancia actuarial fue desmentida por
Rossi en su testimonial, al sostener que, al momento del alla-
namiento, se encontraban en su domicilio sus padres y la em-
pleada domstica, y que l arrib ms tarde, y al ingresar con
su auto al garaje, un militar lo apunt con un arma de fuego
larga, lo oblig a bajar, y aparecieron dos o tres militares
ms que lo introdujeron en su casa.
En su testimonial describi al militar a cargo del
operativo como un hombre joven, rubio, alto, de tez blanca; y
que de acuerdo al reconocimiento practicado en las fotografas
que le fueron exhibidas en la instruccin, sin que haya sido
cuestionado por su defensa, result ser el Tte. De Marchi, a
quien no conoca al momento de los hechos, y por lo tanto no
tena motivos en particular para incriminarlo.
El testigo Rossi sostuvo que cuando ingres a la
casa, el Tte. De Marchi se encontraba con su padre, mientras
los dems militares, aproximadamente seis, registraron su habi-
tacin, se llevaron sus libros y un arma, regalo de su hermano
a su padre.
Ante el pedido de su padre, escuch que le informa-
ron que lo detenan por orden del Jefe del rea 332, sin indi-
car el lugar al que lo trasladaban. El detalle del acta de
allanamiento, obrante a fs. 2 de los autos N 4.490 si bien
consigna el material que se dice secuestrado, no informa de ar-
ma alguna, cuyo dato fuera aportado por Rossi, aclarando que se
trataba de un obsequio de su hermano a su padre. A pesar de que
dicha arma hubiera sido un motivo incriminador en el procedi-
miento, no se la consign aunque s fue sustrada-, porque el
motivo verdadero era la persecucin de Rossi por su ideologa
poltica y gremial.
Terminado el procedimiento, no les permitieron sa-
lir de la casa, y se llevaron a Rossi tomado de los brazos por

614
dos militares y subido a un camin del Ejrcito, estacionado a
la vuelta de su domicilio, para que no fuera advertido por Ros-
si cuando llegaba a su casa.
Le ataron las manos atrs, le colocaron una venda
en sus ojos, lo arrojaron a un lateral del camin, y pudo darse
cuenta de otros que estaban en su misma condicin.
Durante este traslado, los efectivos los insultaban
y los pateaban. El camin dio varias vueltas, se detuvo, y para
Rossi se trataba de otro procedimiento similar al suyo, y luego
de llegar a un lugar estaba vendado-, los hicieron descender y
los dejaron en un sitio donde haba mucha gente.
Los hicieron subir por una escalera caracol, que
despus supo se trataba de la ex Legislatura, donde lo mantu-
vieron cautivo un da y medio.
De este traslado y permanencia en la ex Legislatu-
ra, el Ejrcito no dej constancia alguna en el sumario militar
respectivo, puesto que, en definitiva, se trataba de un centro
clandestino de detencin y tortura, y no habran de revelar que
all se someta a los detenidos a castigos y humillaciones para
arrancarles declaraciones.
Rossi en su declaracin denunci en la ex Legisla-
tura los trataron con violencia, siendo insultados, pateados y
privados de agua y alimentos. En ese lugar, fue testigo de los
interrogatorios a otros detenidos, porque escuchaba sus gritos,
aunque pudo saber con quin estuvo detenido all, porque no ha-
blaban entre ellos por miedo a los golpes.
A la ex Legislatura, siempre maniatado y vendado en
sus ojos, le sucedi su traslado en un camin al RIM 22, al
que reconoci porque all hizo el servicio militar obligatorio
en 1971.
Al llegar al RIM 22, a la venda de sus ojos, le
agregaron una capucha y lo ingresaron a una habitacin donde lo
desataron, le quitaron la venda y la capucha para tomarle foto-
grafas.
En otro sector, le tomaron las huellas dactilares,
nuevamente lo ataron y lo dejaron esperando.
Relat Rossi que all sufri el primer simulacro de
fusilamiento. Alguien pregunt qu hacemos con estos?, y
otro respondi fusilamiento. Por eso, los sacaron, un sujeto

615
dijo Fuego!, y se escuch el clic del martilleo del arma,
sin que se disparara. Luego fue golpeado con patadas y cacheta-
das en el rostro.
Como con la estada en la ex Legislatura, tampoco
se dej constancia en el sumario militar, del paso por el RIM
22 de Rossi y de todos los dems detenidos, puesto que la uni-
dad militar era utilizada por el grupo de tareas como un centro
clandestino de detencin y tortura. A pesar de haber estado en
la ex Legislatura y en el RIM 22, consta a fs. 1 de los autos
N 4.490, que al comisionar como instructor de la informacin
militar al Sub-Tte. Miguel ngel Bergounin, el Cnel. Menvie-
lle, Jefe del RIM 22 y del rea 332, comunica al juez federal
que Rossi est detenido en el Penal de Chimbas.
Rossi manifest que fue trasladado al siguiente da
en un camin, atado y vendado, junto a otros detenidos, al Pe-
nal de Chimbas, como lo inform el Cnel. Menvielle.
El testigo Juan Carlos Salgado en el debate oral de
29 de febrero de 2012, afirm que fue trasladado en el mismo
camin al Penal de Chimbas, junto a Rossi.
Con la llegada del camin al Penal de Chimbas, se
produjo el segundo simulacro de fusilamiento, con un procedi-
miento similar al anterior.
En el interior del Penal, Rossi fue depositado en
una celda del Pabelln n 6, atado y vendado, hasta que vino
alguien que lo desat sin quitarle la venda, le dio un plato de
sopa y un trozo de pan, la que fue su primer alimento desde que
fuera detenido. Luego, lo ataron y se retiraron. Al da si-
guiente, dos militares encapuchados lo desataron, le sacaron
las vendas y le dejaron una manta. Los militares as se preca-
vieron que Rossi no los identificara, para lo cual ocultaron
sus rostros, ante la quita de las vendas de Rossi. Este compor-
tamiento, es una prueba cabal de la comprensin de la ilicitud
que comportaba lo que hacan, ya desde la detencin. Si la mis-
ma era vlida, no deba adoptarse ninguna medida de ocultamien-
to de la identidad de los efectivos militares llevando a cabo
dicha tarea, y las subsiguientes relacionadas con el alojamien-
to en el Penal de Chimbas. Sin embargo, con pleno conocimiento
de que las detenciones obedecan a una persecucin ilegtima de
los oponentes, posibles o reales, al rgimen de facto, ello no

616
estaba cubierto por la licitud del Derecho, y conscientes de
eso, evitaban quedar en posicin de ser reconocidos, muestra
del saberse ejecutores de un plan prohibido por la ley penal,
vigente al momento de los hechos.
Rossi recin tuvo contacto con su familia cuando
Gendarmera Nacional se hizo cargo de la custodia del pabelln.
En cuanto a las condiciones de su salud, neg haber
recibido atencin mdica alguna en el Penal de Chimbas, por lo
que el certificado mdico expedido por el mdico Jos Salazar
Ledesma el 1 de julio de 1976, agregado a fs. 8 de los autos
N 4.490, suscripto por el Dr. Jos Salazar Ledesma es ideol-
gicamente falso.
En su cautiverio en el Penal de Chimbas, Rossi
afirm que fue sometido a interrogatorios con torturas en cinco
oportunidades, con insultos, golpes, picana elctrica y subma-
rino seco.
Previo a ello, los guardia crcel ingresaban a su
celda, lo maniataban, le vendaban sus ojos y lo encapuchaban,
lo llevaban por un pasillo extenso, llegaban a un lugar con
olor a comida, daban una vueltita y suban por una escalera,
hasta llegar a un sitio donde lo sentaban en una butaca de ma-
dera, a esperar que le tocara su turno de ser interrogado, tra-
tndose del sitio denominado La Escuelita o El locutorio,
ubicado en el 1 piso, cercano a la Direccin del Penal, y
arriba de la cocina, al que se llegaba por una escalera con un
descanso en el medio, que pudo conocer el Tribunal con la pre-
sencia de los testigos y las partes en la inspeccin judicial
realizada en el Penal de Chimbas. En esa butaca, Rossi pudo es-
cuchar por su cercana y adyacencia- los gritos desgarradores
de los interrogados.
En su turno y en una ocasin, dijo que en la sala
de interrogatorios, le pusieron los cables de electricidad en
los tobillos, sin descarga de corriente, al tiempo que le pre-
guntaban por sus datos personales y actividades. En cierto mo-
mento del interrogatorio, le preguntaron especficamente por su
labor en el Banco Agrario y, en ese instante, conectaron la
electricidad y se la pasaron por su cuerpo, y porque estaba al-
go asfixiado por efecto de la capucha, sinti que se mora. La
reduccin de la humanidad de Rossi hasta colocarlo al borde de

617
la muerte misma, era un juego para sus verdugos. El desprecio
ostensible y exteriorizado en los actos por los torturadores
demuestra el trato miserable al que sometan a todos los inte-
rrogados y cautivos, como a Rossi, y de lo inexcusable de su
comportamiento para el Derecho, por lo cual se ocultaban, pri-
vando de la visin a la vctima.
Continuando con el ataque de destruccin del opo-
nente, en otra ocasin le colocaron los cables en las muecas,
segn lo rememor Rossi en su testimonial. Estos interrogato-
rios se sucedan cada dos o tres das.
Record que a uno de los interrogadores le decan
Turro, de voz gruesa y acento porteo, y Rossi lo record
presente en todas las sesiones de tortura, junto a dos o tres
sujetos que siempre entraban de a uno. Por las preguntas que le
hacan, se dio cuenta que sus interrogadores posean mucha in-
formacin.
Junto a la testimonial de Rossi, se cuenta con la
de la vctima Juan Carlos Salgado, que relat en el debate el
29 de febrero de 2012, haber visto por una ventana, que a Rossi
lo trasladaban al interrogatorio.
Adems, los testigos Amrico Olivares en el debate
el 9 de mayo de 2012 (cfr. Acta N35), y Daniel Illanes en el
debate el 30 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 07), todos
ellos dieron cuenta de la detencin de Rossi en el Penal de
Chimbas.
Despus de los interrogatorios, mientras estaba
atado y encapuchado, lo hicieron entrar a una habitacin, lo
desataron, le colocaron una lapicera en la mano y le dijeron
firm ac!. Rossi pregunt qu es lo que tengo que fir-
mar?, quiero ver lo que firmo, escuch que un hombre exclam
Turro, ven para ac. El Turro se acerc, y descargo una
trompada en la zona heptica con tal contundencia y ferocidad,
y a la vez indefensin y sin avizorarlo Rossi, que del dolor
inconmensurable, se le doblaron las piernas y cay pegndose en
la cabeza en el piso. Lo levantaron, le apuntaron con una pis-
tola en el parietal izquierdo, y le gatillaron el arma, vol-
viendo a or la expresin Turro, y se decidi a firmar seme-
jante contexto coactivo. Luego fue devuelto a su celda y no
volvi a ser interrogado. Ese papel escrito a mquina que deca

618
contener su declaracin, y que le fue negada su lectura, y que
termin firmando, vendado y a fuerza de golpes y de tormentos,
de contenido auto incriminatorio, es la utilizada en el sumario
militar que sirvi de base a la causa judicial instruida en su
contra.
As, en la declaracin que se le atribuye a fs. 6
de los autos N 4.490, la vctima Rossi expres que se trata de
la misma documental que se le oblig a firmar, con el arma en
la cabeza. Tal relato ya haba sido expuesto al juez federal
Dr. Gerarduzzi en su indagatoria pretrita del 26 de julio de
1976 en los autos N 4.490, y desconocida por Rossi: en su in-
dagatoria judicial, que se deriva de aquel sumario militar,
Rossi denunci los tormentos sufridos y la falsedad de la de-
claracin de fs. 6 que no fue efectuada por l. El acta de la
declaracin en sede militar de fs. 6 est fechada el 30 de ju-
nio de 1976, a ms de tres meses de la detencin de Rossi, la
que se llev a cabo con la pretensin de legitimar aquella pri-
vacin de libertad, con plena conciencia de su ilegitimidad. En
este sentido, se advierte que la justicia federal acompa a la
represin militar y policial, en la empresa de legitimar las
privaciones ilegtimas de la libertad y los tormentos subyacen-
tes, para convertirlas en portadoras de legitimidad formal, y
justificar discursivamente as tales ilicitudes, que pasaban a
convertirse en procederes formales conforme a las leyes, pero
que materialmente ocultaban la violacin de los derechos huma-
nos ms esenciales.
Del mismo modo, para advertir la similitud del pro-
ceder en el tratamiento hacia los detenidos polticos, sirve la
compulsa de las declaraciones que obligaron a firmar a Juan
Carlos Salgado (cfr. fs. 11 de los autos N 4.490) y Jos Car-
los Tinto (cfr. fs. 9/10 de los autos N 4.490), que fueron
desconocidas por ellos a fs. 22/23 y 44 de los autos N 4.490
ante el juez federal Dr. Gerarduzzi, al momento de los hechos,
y que se entiende que fueron confeccionadas en forma coinciden-
te para sustentar la acusacin de actividad subversiva contra
Rossi.
El testigo y vctima Jos Carlos Alberto Tinto dijo
que durante su primer interrogatorio bajo torturas en su deten-
cin, fue preguntado por Rossi, entre otros.

619
Si se observa con detenimiento la firma estampada
por Rossi en aquella acta de fs. 6, como lo previno en su tes-
timonio en el debate, est colocada de modo notablemente ascen-
dente, en diagonal, y superpuesta a los renglones y contenido
mecanografiados, comparada con su firma en el acta de fs. 26 en
sede judicial, que luce en forma horizontal. Ello demuestra que
no poda ver lo que firmaba, ni en que ubicacin estaba el pa-
pel debajo, por lo que su rbrica obedece a la privacin de la
visin al estar encapuchado.
Rossi sostuvo que aunque no vio a sus torturadores,
de otros detenidos que dialogaron con los gendarmes y de stos
mismos, provena el comentario que entre los denominados ojos
de vidrio, estaban los militares Olivera, De Marchi, Gmez,
Malatto y Cardozo.
En este sentido, y en forma concordante con lo re-
ferido por Rossi respecto de los comentarios sobre los inte-
grantes del grupo de tareas, apodado ojos de vidrio en el Pe-
nal, el testigo Juan Carlos Salgado declar en el debate el 29
de febrero de 2012 (cfr. Acta N 20) que le coment a Rossi, al
momento de los hechos, que conoca al imputado Olivera porque
haba compartido un asado con l. Lo mismo suscribi Rossi
cuando testimoni en el debate oral, al aceptar ese hecho.
Segn los autos 4.490, el detenido poltico Rossi
fue puesto a disposicin del PEN por Decreto 657/76, conforme
obra a fs. fs. 20.
La motivacin poltica de Rossi fue reforzada en su
testimonial en la instruccin por el detenido Francisco Camacho
y Lpez, al expresar que Alfredo Rossi estuvo detenido por su
vinculacin con la Juventud Universitaria Peronista. Por su
parte, el testigo vctima Daniel Illanes, en el debate el 30 de
noviembre de 2011 (cfr. Acta N 07) afirm que fue testigo di-
recto de la permanencia de Rossi en el Penal por haber compar-
tido el Pabelln N 6 con l, lo indic como una vctima de
torturas, recordando que se trataba de un bancario, distante de
cualquier militancia poltica. En el reconocimiento fotogrfico
realizado en la etapa de produccin de prueba en el debate
oral, el testigo y vctima Daniel Illanes, ante este Tribunal
de juicio el 6 de diciembre de 2011, reconoci al imputado Oli-
vera y dijo haberlo visto de perfil, en la celda de Rossi.

620
La vctima Alfredo Ernesto Rossi permaneci deteni-
do hasta diciembre de 1976. En la Lista de personas detenidas
en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecuti-
vo Nacional y Juzgados de la Provincia, agregada a fs. 12.020
de estos autos N 1085, con el N 34 figura Rossi, Alfredo
Nstor - Fecha de Ingreso 29/03/76 - Fecha de Egreso 18/12/76
Observaciones RIM 22.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal entiende que los hechos que perjudica-
ron a Alfredo Ernesto Rossi, y que han sido materia de acusa-
cin fiscal, debe ser subsumidos como constitutivos de los de-
litos de: a) privacin ilegtima de la libertad abusiva agrava-
da por el uso de violencia y amenazas, y por la duracin supe-
rior a un mes (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en fun-
cin del art. 142 inc. 1 y 5 C.P., segn Ley 14.616), en con-
curso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agra-
vados por haber sido cometidos por funcionarios pblicos, y en
perjuicio de un preso perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y
2 prrafo C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 8: Enrique Segundo Faraldo.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal de fs. 9.508 y vta. Caso
N 13 Autos N 16.448) le atribuye a los imputados los hechos
cometidos en perjuicio de Enrique Segundo Faraldo del relato
que a continuacin sigue.
Enrique Segundo Faraldo fue detenido el 26 de marzo
de 1976, al medioda, en su lugar de trabajo donde se desempe-
aba como director de Comunidades de la Municipalidad de San
Juan, siendo trasladado en un camin del Ejrcito a la ex Le-
gislatura.
Cuando lleg a la ex Legislatura, le vendaron los
ojos, le colocaron una capucha, lo sentaron en una silla y le
ataron sus pies a la misma, y las manos por detrs del respal-
do, lo golpearon en la zona abdominal y en la cabeza, mientras
lo interrogaban.
El siguiente da, 27 de marzo de 1976, lo llevaron
a una oficina [de la misma ex Legislatura], a la que se acceda

621
por una escalera, donde fue torturado por picana elctrica,
mientras era interrogado. Seguidamente, fue llevado a otra ha-
bitacin donde un sujeto le dijo que colaborara y que saba que
no tena nada que ver, y luego apareci otro sujeto otro para
golpearlo y amenazarlo con fusilarlo si no colaboraba.
Luego de esta sesin, Faraldo fue trasladado al Pe-
nal de Chimbas y alojado en una celda con quien result ser
Guilbert, y aunque lo ayud a quitarse la venda, Faraldo no po-
da ver, debido a las heridas que sta le haba provocado. En
ese instante, ingres a la celda el detenido poltico Fernando
Mo -que al siguiente da sera trasladado al RIM 22-, mientras
Faraldo y Gilbert fueron conducidos al RIM 22, junto a otros
detenidos polticos.
Ya en el RIM 22, fue interrogado, golpeado y sumer-
gida su cabeza en una pileta con agua. Le preguntaron sobre sus
actividades polticas, y por el tenor de las mismas, Faraldo se
dio cuenta que haca tiempo que lo estaban investigando. Luego
de la sesin, lo devolvieron al Penal, donde lo depositaron en
una celda slo.
Durante su cautiverio en el Penal de Chimbas, no lo
dejaban dormir de da, ni contactarse con sus familiares, y en
dos o tres oportunidades, fue trasladado a un patio donde lo
sometieron a un simulacro de fusilamiento.
En otra ocasin, varios sujetos ingresaron a su
celda, lo encapucharon y le leyeron el texto de una declara-
cin, la que Faraldo se neg a firmar, ya que no poda leer su
contenido, porque estaba privado de la visin. Entonces, con la
condicin de que no los mirara, le sacaron la capucha para que
la leyera, y la termin firmando. Cuando entreg el acta con la
declaracin firmada, Faraldo se dio vuelta y vio al sujeto que
luego identific como el Tte. Olivera. Es que, si bien en ese
entonces no lo conoca a Olivera, pudo reconocerlo cuando vio
su imagen en los medios de comunicacin periodstica, cuando
Olivera fue detenido en Roma.
Transcurrido veinte das de su detencin, el 15 de
abril de 1976, Faraldo fue liberado. Pidi una constancia de su
detencin para presentarla en su trabajo, y el certificado que
le extendieron fue firmado por el Cnel. Menvielle, donde cons-
taba que estuvo detenido en averiguacin de antecedentes por

622
presunta infraccin a la Ley 20.840. Sin embargo, no existen
registros de expedientes judiciales que se le hayan iniciado a
Faraldo por infraccin a la Ley 20.840.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
La prueba producida en el debate oral y de la ins-
truccin, incorporada al plexo probatorio, con conformidad de
las partes, permiten tener por acreditado los hechos que perju-
dicaron a Enrique Segundo Faraldo.
Ha sido acreditado en el curso del debate oral que
Enrique Segundo Faraldo perteneca a la Juventud Peronista, y
ejercido el cargo de Secretario General de la Juventud Sindical
Peronista (JSP) a partir del ao 1972. En 1976, se desempeaba
como Director de Comunidades, de la Municipalidad de la ciudad
de San Juan.
Detenido entre el 24 y 26 de marzo de 1976 en su
lugar de trabajo, luego fue trasladado a la ex Legislatura, y
posteriormente al Penal de Chimbas, a donde ingres el 27 de
marzo de 1976. En ambos lugares fue sometido a tormentos. Lo
liberaron el 8 de abril de 1976.
La prueba rendida en el debate oral dej sentado
que Faraldo militaba en la Juventud Peronista, de la cual en
1972 fue su Secretario General en la rama sindical de la misma.
En 1976, ocupaba el cargo de Director de Comunidades de la Mu-
nicipalidad de San Juan, cuando all fue detenido. Faraldo, en
su testimonial seal que fue detenido el 26 de marzo de 1976,
aunque pudo haber ocurrido el 24 o 25 de ese mes y ao.
En la audiencia del 22 de febrero de 2013 (cfr. Ac-
ta N 70) Faraldo expres que se present un pelotn de milita-
res en su lugar de trabajo en la Municipalidad, preguntando por
l. El oficial se present y le indic que quedaba detenido a
disposicin de las autoridades militares que haban tomado el
gobierno [mediante el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976].
Enseguida, fue trasladado a la ex Legislatura en un
camin del Ejrcito Argentino.
Tanto la actividad poltica de Faraldo en la Juven-
tud Sindical Peronista (JSP), y la fecha de su detencin, se
encuentran constatadas en la prueba documental secuestrada y

623
perteneciente al Departamento de Informaciones Policiales (D-
2), consistente en el cuaderno titulado DOCUMENTACIN - Autos
N 1077, acum 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/ MARTEL, Os-
valdo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de lesa hu-
manidad Vctimas Causa Bustos - Tomo IV, y a fs. 20 y 51 del
mismo se encuentra el registro de los antecedentes policiales,
que anota: 1976: Se desempea como Secretario Gral. de Juven-
tud Sindical Peronista. (J.S.P.).
Tambin all se menciona la fecha, lugar y autori-
dad del procedimiento de la detencin y lugar de traslado de
Faraldo: 1976: Detenido por personal del Ejrcito el 24 de
marzo, a las 11,00 hs., en su lugar de trabajo. Alojado en
Inst. Penal de Chimbas, a disposicin del Jefe de rea, y esta
prueba documental es suficiente para tener por acreditada su
privacin de libertad a manos del Ejrcito Argentino, alojado
en el Penal de Chimbas, y a disposicin del rea 332 en la de-
nominada lucha contra la subversin, puesto que su militancia
poltica fue el motivo decisivo para los represores para dete-
nerlo y torturarlo.
A fs. 90 del Tomo IV del mencionado cuaderno del D-
2, constan nuevamente los antecedentes de Faraldo, pero indi-
cando que fue detenido el da 25 de marzo: 1.976: 25 Mar.,
causa: Es detenido por presunta infraccin Ley 20.840- activi-
dades subversivas de la organizacin montoneros - Interviene:
Jefe rea 332 -. Marquesado- San Juan.
Si se toma como la fecha de ingreso al Penal de
Chimbas el 27 de marzo de 1976, y Faraldo afirm que lo mantu-
vieron cautivo dos o tres das en la ex Legislatura, a partir
de su detencin del 26 de marzo de 1976, como sucedi con otros
detenidos mantenidos en forma clandestina en la ex Legislatura,
donde eran interrogados y torturados, es dable sostener que la
fecha real de su detencin corresponde al 24 de marzo de 1976,
porque surge de la constancia del cuaderno del D-2 (aun cuando
en los dos registros se mencionan el 24 y 27 de marzo), y por-
que el oficial a cargo refiri, al detenerlo, que eran la fuer-
za que haba tomado el gobierno, lo que ocurri ese 24 de marzo
de 1976. Si el registro del D-2 hubiera sido consignado para
falsear la realidad, habran colocado una fecha posterior, y no
una anterior que implicara un mayor tiempo de privacin de li-

624
bertad. La detencin de que fue objeto y la puesta a disposi-
cin del Jefe del RIM 22 y rea 332 marcan la ilegitimidad de
la privacin de su libertad personal.
En su testimonial dada en la instruccin el 21 de
febrero de 2007 a fs. 6.638/6.641 y vta.) Faraldo relat que al
arribar a la ex Legislatura, lo subieron a una sala, lo senta-
ron en una silla y luego de una hora, se presentaron dos uni-
formados de color verde que le informaron que lo iban a inte-
rrogar. Tal circunstancia no deja lugar a dudas de que se trat
de personal militar, atento a que fue detenido por efectivos de
Ejrcito, y otros testigos manifestaron que en la ex Legislatu-
ra slo se hallaba operando el Ejrcito con los detenidos, a
los que interrogaba y torturaba.
Seguidamente, conforme sus dichos, le vendaron los
ojos, le colocaron una capucha, lo sentaron y ataron sus pies a
la silla y sus manos por atrs del respaldo, y comenzaron a
golpearlo en la zona abdominal y en la cabeza mientras lo inte-
rrogaban por primera vez. Las preguntas giraban en torno a la
organizacin Montoneros, y el lugar donde se esconderan armas.
Este episodio resulta corroborado por la prueba testimonial da-
da en la instruccin por Juan Luis Nefa (fs. 7.510) el 22 de
junio de 2007, cuando record que Faraldo fue transportado a la
ex Legislatura en un camin Unimog, y escuchaba que lo golpea-
ban y peda a gritos que no le pegaran ms, como tambin afirm
haber escuchado las torturas a Faraldo entre el 27 y 28 de mar-
zo de 1976, el testigo Luis Rosaro Borcowsky el 19 de abril de
2007 (fs. 5.118/5.119 y vta.).
Segn sus testimoniales en el debate oral el 22 de
febrero de 2012, y en la instruccin, al siguiente da lo con-
dujeron a una oficina, un piso ms arriba. Cuando suba vendado
y atado con las manos atrs por las escaleras, un soldado le
previno sobre los escalones y lo empuj, lo que hizo que Faral-
do cayera de cara en las escaleras.
En este segundo interrogatorio, lo golpeaban, lo
acostaron sobre una mesa y le pasaron corriente elctrica en
las tetillas mediante la picana. El testigo Faraldo tambin
puntualiz en su declaracin en la instruccin del 21 de febre-
ro de 2007, haber padecido la tortura psicolgica que implicaba
el interrogatorio, ya que mientras un sujeto le deca que cola-

625
borara porque ya que saban que l no tena nada que ver, ha-
ciendo el papel del bueno, otro lo golpeaba y lo amenazaba con
fusilarlo si no colaboraba, en el rol del malo.
Luego, a los dos o tres das, fue trasladado al Pe-
nal de Chimbas. Su cautiverio all se encuentra acreditado por
la documentacin del D-2, y por la prueba consistente en el
listado obrante a fs. 12.021 de los autos principales. En dicho
listado titulado Personas detenidas a partir del mes de marzo
de 1976 a disposicin del RIM 22 - Poder Ejecutivo Nacional y
Juzgados de la Provincia, aparece como fecha de su ingreso el
27 de marzo de 1976 hasta su egreso el 8 de abril de 1976.
En relacin a su detencin en el Penal de Chimbas,
obran testimonios de otros detenidos polticos que compartieron
cautiverio con Faraldo: Cesar Gioja en el debate del 28 de no-
viembre de 2012, Fernando Mo en su testimonial en la instruc-
cin el 30 de noviembre de 2005, Flavio Miguel Guilbert en el
debate el 26 de febrero de 2012 sostuvo haberlo visto en el Pe-
nal.
Faraldo record que en el Penal de Chimbas senta
ardor y dolor en sus ojos por efecto de la venda.
Segn su testimonial en la instruccin el 21 de fe-
brero de 2006 (fs.5.522/5.555 y vta) Faraldo dijo que en el Pe-
nal de Chimbas comparti la celda con Fernando Mo y [Guillermo]
Guilbert, quien lo ayud a sacarse las vendas e igual no poda
ver, por la lesin en sus ojos.
En sentido coincidente, el testigo Fernando Mo, en
el debate el 6 de marzo de 2013 expres que ya en la celda, pu-
do desatarse y vio el estado de Faraldo, quien le dijo que lo
haban dejado ciego, por eso le mir los ojos y vio que supu-
raba pus.
Tambin, el testigo Guillermo Guilbert manifest
que durante su detencin en el Penal de Chimbas, comparti la
celda con Fernando Mo y Enrique Segundo Faraldo: se trata de
las testimoniales brindadas el 27 de noviembre de 1986 ante el
Juzgado de Instruccin Militar N 81 (fs. 5.254/5.255 y vta.),
y ante la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza el da 13 de
abril de 1987 (fs. 5.291/5.292).
Luego de dos o tres das, junto a otros detenidos,
Faraldo fue subido y llevado al RIM 22, en particular a la Com-

626
paa Comando, que segn el Libro Histrico del RIM 22 para
1976, estaba a cargo del Tte. Pez, actualmente prfugo de este
juicio. El testigo Hctor Ral Cano, en la instruccin el 29 de
marzo de 2007 (fs.4.798/4.801.) y en el debate el 27 de noviem-
bre de 2012 (cfr. Acta N 61.), relat que estuvo con Faraldo
en el RIM 22.
Faraldo reconoci en lugar, porque all cumpli con
el servicio militar obligatorio. Su paso por el RIM 22 lo cali-
fic como de terror, pues se perciba que haba cerca de seis
comisiones de interrogadores, oyndose los gritos y quejidos de
los interrogados y torturados.
Como a los dems detenidos polticos en el RIM 22,
a Faraldo tambin lo interrogaron atado, vendado y encapuchado.
Le sumergieron la cabeza en un recipiente con agua y sinti
que se mora.
En su testimonial en la instruccin el 21 de febre-
ro de 2007 (fs. 6.638/6.641 y vta.), Faraldo dijo que lo inte-
rrogaban sobre su actividad poltica y su funcin pblica, por
lo que entendi que haca tiempo que lo venan investigando.
Despus de dos o tres horas en el RIM 22, fue tras-
ladado otra vez al Penal de Chimbas, donde lo privaban del sue-
o y de ver a sus familiares.
Por las torturas sufridas por Faraldo en el Penal
de Chimbas, el testigo Luis Borcowski en el debate el 4 de di-
ciembre de 2012 (cfr. Acta N 63.), expres que sinti cmo
torturaron a Faraldo, que emita verdaderos bramidos. Por su
parte, Flavio Guilbert en el debate el 26 de febrero 2013 (cfr.
Acta N 71.), seal que vio golpeado a Faraldo.
En la audiencia de debate, Faraldo dijo que una
vez, varios sujetos entraron a su celda, lo encapucharon y le
leyeron el texto de una declaracin, la que Faraldo se neg a
firmar, pues no poda leer su contenido privado de la visin.
Entonces, con la condicin de que no los mirara, esos sujetos
le sacaron la capucha para que leyera el texto escrito, y lo
firm.
Cuando entreg el acta de la declaracin, Faraldo
gir y vio a quien despus identific como Jorge Olivera. Si
bien en aqul entonces no conoca al imputado Olivera, dijo que

627
lo reconoci cuando lo vio en los medios de comunicacin, al
ser detenido Olivera en Roma.
La versin de Faraldo, ubica entonces al imputado
Tte. Olivera en el sitio de los hechos de privacin de la li-
bertad, y en un tiempo inmediato posterior a la tortura, con la
finalidad de que Faraldo, encapuchado por Olivera y quienes lo
acompaaban, firmara una declaracin sin poder leer su conteni-
do. Est claro que slo se considera legtima una tal declara-
cin, cuando fuera prestada con libertad y consentimiento por
el declarante, y suscripta voluntariamente. La que le llev
Olivera a Faraldo fue un papel con un texto escrito que preten-
da ser su declaracin, y que coactivamente deba ser suscripta
por Faraldo. Se interrogaba con tormentos para arrancar infor-
macin a los detenidos, adems de quebrarlos fsica y psquica-
mente. Pero, para sostener y hacer valer tanto la informacin
como la detencin, era necesario tratar de legitimarla, darle
visos de formalidad legal, para lo cual la firma de una decla-
racin era la cobertura que encubra el proceder ilcito. Ello
explica, tambin, que los detenidos al ser llevados al juzgado
federal a declarar bajo indagatoria por la presunta infraccin
a la ley de Seguridad Nacional N 20.840, se encontraran que la
imputacin se apoyaba en aquella declaracin arrancada bajo
torturas, y obligada a firmar como si fuera cierto su conteni-
do. La presencia del Tte. Olivera en este tramo sostiene la
afirmacin de que intervino personalmente en la privacin de la
libertad de Faraldo, as como en la imposicin de los tormen-
tos, de los cuales devino la declaracin en que se interesaba
el Tte. Olivera porque Faraldo firmara.
Por el tiempo de la detencin, Faraldo pidi una
constancia para presentar en su trabajo, la que le fue expedida
por el Cnel. Menvielle, Jefe del RIM 22. El certificado haca
constar que Faraldo haba sido detenido en averiguacin de an-
tecedentes por presunta infraccin a la Ley 20.840, segn lo
relat en su testimonial en la instruccin el 21 de febrero de
2007 (fs. 6.638/6.641 y vta.). Por lo contrario, no obran re-
gistros de causas judiciales contra Faraldo relacionados con la
Ley 20.840.
El testigo y vctima Faraldo puntualiz que lo man-
tuvieron detenido veinte das, segn su testimonial del 21 de

628
marzo de 2007 (fs. 6.670 y vta.), y a estar a la prueba docu-
mental del D-2 en el cuaderno DOCUMENTACIN- Autos N 1077,
acum 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/MARTEL, Osvaldo Benito
y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de lesa humanidad Vc-
timas Causa Bustos- Tomo IV, a fs. 90 el antecedente de Faral-
do seala que:()1.976: 25 Mar., causa: es detenido por pre-
sunta infraccin ley-20.840-actividades subversivas de la orga-
nizacin montoneros-Interviene: Jefe rea 332- Marquesado-
San Juan. Recupera su libertad el 08 Abr.76 por falta de mri-
tos, lo que se corresponde con la prueba instrumental que obra
a fs. 12.021 de los autos principales, pues en el Listado titu-
lado Personas detenidas a partir del mes de marzo de 1976 a
disposicin del RIM 22- Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de
la Provincia, se hace constar que egres del Penal de Chimbas
el 8 de abril de 1976.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal, en correspondencia con los hechos pro-
bados cometidos en contra de Enrique Segundo Faraldo, y que
fueran materia de acusacin fiscal, considera que deben ser te-
nidos como constitutivos de los delitos de: a) privacin ileg-
tima de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia y
amenazas (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del
art. 142 inc. 1 C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos, agravado por ha-
ber sido cometido por funcionarios pblicos y en perjuicio de
un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos C.P.,
segn Ley 14.616).

Caso N 9: Fernando Juan Mo.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
Segn la requisitoria fiscal (f. 9.507 y vta. Ca-
so N 12 autos N 16.448), la acusacin le atribuy a los
imputados los hechos que damnificaron a Fernando Mo, conforme
al siguiente relato.
El 26 de marzo de 1976, a la hora 02:00 de la ma-
drugada, Fernando M escuch que golpearon la puerta de su ca-
sa y a los gritos, exclamaban que abrieran la puerta, que era
el Ejrcito Argentino. M abri la puerta, y vio a los unifor-

629
mados al mando del Tte. De Marchi, que entraron a su domicilio
a la fuerza, lo apuntaron con un fusil, revolvieron todo y es-
cribieron un acta a mano, y luego de eso lo subieron a uno de
los camiones del Ejrcito que estaban rodeando toda la cuadra,
le ataron las manos por detrs y vendaron sus ojos.
Lo llevaron a la ex Legislatura, y lo dejaron en el
bao del 1 piso, estaban otras seis personas detenidas, senta-
das en el suelo, uno de ellos, Csar Gioja, el que se identifi-
c porque deca su nombre en voz alta, enfatizando que era el
presidente del Fre.Ju.Li. (Frente Justicialista de Liberacin),
hasta que fue golpeado por uno de los militares con la culata
del fusil, para que se callara.
Al otro da, M fue llevado a una oficina, donde
fue interrogado por su ideologa poltica, y aun escuchando que
alguien escriba a mquina, no le hicieron firmar nada.
Posteriormente, junto a otros detenidos, lo trasla-
daron, todos vendados sus ojos y con las manos atadas, al Pe-
nal de Chimbas en un camin. Antes de llegar, se detuvieron pa-
ra someter a todos, uno por uno, a un simulacro de fusilamien-
to. Cuando le toc el turno a M, lo bajaron del camin, y bajo
amenazas fue obligado a permanecer en silencio y de pie, y le
dispararon en direccin a su oreja izquierda. Lo tomaron de la
nuca y lo hicieron caminar hasta ingresar a un lugar cerrado;
lo dejaron apoyado contra la pared, y ah comenzaron a golpear-
lo en el estmago, mientras era sujetado por dos personas.
Posteriormente, lo pusieron en una celda donde es-
taba otro detenido que le dijo que era Enrique Faraldo, y le
inform que estaban en el Penal de Chimbas. M se quit la ven-
da y vio que Faraldo tena los ojos muy hinchados, que no poda
ver y le supuraba un lquido blanco de los ojos. En esa celda
tambin se encontraba otra persona que M no recordaba, siendo
Jorge Guillermo Guilbert.
Al siguiente da, fueron trasladados los tres M,
Faraldo y Guilbert-, por militares al RIM 22. All, le sacaron
una fotografa a M, y es cuando escuch los gritos desespera-
dos que profera Csar Gioja, suplicando que no le pegaran ms,
a la vez que perciba los ruidos de varios sujetos que estaban
golpendolo.

630
Llegado su turno, M fue interrogado, y enfrent
verbalmente a sus interrogadores. Por debajo de la venda que
cubra sus ojos, pudo ver a un hombre de civil, vestido con sa-
co oscuro y puo de camisa blanca, que orden que le quitaran
la venda para que leyera la declaracin, que despus firm.
Cuando termin el interrogatorio, M fue subido a
la parte trasera de un camin y lo liberaron a 500 metros de
calle Benavidez.

b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin.
La prueba rendida en el debate oral, en conjuncin
con la de la instruccin, permiten tener por acreditada la ma-
terialidad de los hechos que damnificaron a Fernando M.
Ha quedado acreditado suficientemente que ya entra-
do el 27 de marzo de 1976, a las 2:00 horas de la madrugada,
fue detenido en su domicilio por efectivos del Ejrcito Argen-
tino pertenecientes al RIM 22 al mando del Tte. De Marchi, y
trasladado en un camn a la ex Legislatura y despus al Penal
de Chimbas. El reconocimiento del Tte. De Marchi, como el ofi-
cial a cargo del procedimiento, por parte de M deriva de su
propio testimonio, ante la identificacin que hizo el mismo De
Marchi al proceder a detenerlo, luego de buscarlo por varios
lugares.
Fue maniatado y vendado sus ojos, y sometido a si-
mulacros de fusilamiento, as como escuchar que otros detenidos
tambin lo eran. Tambin fue torturado mediante recios golpes
en su estmago, as como escuchar las torturas a que fueron so-
metidos otros detenidos. Fue liberado el 28 de marzo de 1976.
Concurre a corroborar tales preposiciones el testi-
monio del mismo M en el debate oral el 6 de marzo de 2013, al
que se suma sus declaraciones testimoniales de la instruccin
del 30 de noviembre de 2005 (fs.6.631/6.637 y vta.) y 26 de
marzo de 2007 (fs. 6.671.), en conjunto con los testimonios de
otros detenidos polticos con los que comparti cautiverio, y
la documental incorporada al plexo probatorio.
Por sus dichos, se sabe que Fernando M para el ao
1976 era diputado provincial por el Partido Bloquista por la
ciudad de San Juan.

631
El da 27 de marzo de 1976, a las dos de la madru-
gada, M escuch culatazos que golpeaban la puerta de su resi-
dencia, y gritos que decan abran, Ejrcito Argentino!. M
abri la puerta y uniformados del Ejrcito, al mando del Tte.
De Marchi, sin orden de allanamiento, ingresaron violentamente
en su morada, le apuntaron con fusiles, revolvieron todo el de-
partamento, y labraron a mano un acta.
Despus de ello, lo obligaron a subir a la cabina
de uno de los camiones del Ejrcito, junto al chofer, al res-
pecto M record: bamos andando, cuando llegamos por Gral.
Acha, al doblar por Libertador me dicen que me tenan que atar,
yo pregunto por qu?. Me dicen que porque as era el procedi-
miento. Pongo las manos atrs, luego me vendaron la cabeza, me
envolvan los ojos, ah me llevan (a lo que yo reconoc, poda
ver algo por debajo de los ojos) y me llevan a la Legislatura
que yo la conoca bien por ser diputado, la reconozco bien por
el piso antiguo.
El recuerdo de M se muestra verosmil, pues en su
funcin de diputado provincial, conoca el lugar a donde lo
llevaron y la distribucin de sus dependencias, adems de en-
contrar un espacio en la venda por donde poda ver algo.
M mencion que al ser detenido en su casa, ello
ocurri luego de su regreso de un casamiento haca una hora, a
donde tambin haban irrumpido los militares que lo buscaban y
al Contador de la Provincia. Como no lo encontraron en la fies-
ta, fueron a buscarlo al domicilio de sus padres, donde fueron
atendidos por su madre, e igual ingresaron a la casa, la revi-
saron y aprovecharon para sustraer objetos de valor.
La militancia de Fernando M en el Partido Bloquis-
ta de San Juan resulta probada con su testimonio en el debate
oral, y con la documentacin que fuera secuestrada y pertene-
ciente al Departamento de Informaciones Policiales (D-2) de la
Polica de San Juan, e incorporada al debate. El cuaderno titu-
lado DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum 1.085, 1.086 y 1.090
caratulados c/MARTEL, Benito y otros s/ Averiguacin Inf. De-
litos de lesa humanidad Vctimas Causa Bustos- Tomo IV,
ilustra a fs. 22/23 los antecedentes personales. En ellos se
menciona la actividad poltica de Mo desde 1971. Adems, su de-
tencin por efectivos del Ejrcito Argentino est acreditada en

632
el mismo Tomo IV del cuaderno, donde consta que en el ao
1976, el da 27 de marzo fue detenido por personal Militar.
La prueba documental consistente en su Prontuario
de la Polica de San Juan N 140.150 consigna en la parte de
Procesos y Arrestos que el 27 de marzo de 1976, por Presunta
inf. Ley 20.840 s/Actividad Sub Organizacin Montonero-San
Juan-Jefe rea 332 RIM 22. La anotacin respectiva demuestra
la efectiva detencin de M por parte de militares del RIM 22,
y el motivo de la misma, que no fue otro que su militancia po-
ltica, a la que se adscribi el rtulo de subversiva para
justificarla. Al observar la constancia de efectivos del RIM 22
y rea 332, viene a dar veracidad a los dichos de M, al refe-
rir que el grupo que lo detuvo estaba a cargo del Tte. De Mar-
chi, quien efectivamente perteneca al RIM 22 como Jefe de Com-
paa C, pero abocado a la tarea represiva de opositores po-
lticos.
En el prontuario policial mencionado contiene un
certificado adjunto, del que surge que la fecha de liberacin
ocurri el 28 de marzo de 1976, emitido el 16 de agosto de
1976, y que consigna que Fernando Juan Mo permaneci detenido a
disposicin del Jefe del rea de Defensa 332 desde el 27 de
marzo al 28 de marzo de 1976, en averiguacin de antecedentes
por presenta infraccin a la Ley de Seguridad Nacional N
20.840, suscripto por el Cnel. Menvielle, Jefe del rea 332. La
fecha del 28 de marzo de 1976, se encuentra anotada entre l-
neas, y fue corregida por el Jefe de Polica de San Juan, Capi-
tn Voguet, militar que sucedi en dicha jefatura al Capitn
Juan Carlos Coronel, prfugo de este juicio.
En los hechos probados, se tiene que M fue tras-
ladado en un camin a la ex Legislatura, lugar conocido por l,
ya que hasta el golpe de estado, era diputado provincial.
Lo dejaron en el bao del 1 piso, junto a cinco o
seis personas ms sentadas en el suelo, encontrndose Csar
Gioja, quien se identificaba diciendo su nombre y que era el
presidente del FREJULI, hasta que uno de los militares con la
culata de su arma golpe a Gioja para silenciarlo.
La detencin de M en la ex Legislatura se encuen-
tra acreditada con por los testimonios de los detenidos polti-
cos y que declararon en el debate, Csar Gioja en la audiencia

633
del 28 de noviembre de 2012 (Acta: 62.) y Carlos Emilio Biltes
el 30 de octubre de 2012 (Acta: 58.), los que recordaron que
compartieron con M sus detenciones en la Ex Legislatura.
Al siguiente da, 28 de marzo de 1976, por la tar-
de, fue llevado a una oficina de la ex Legislatura e interroga-
do por su ideologa poltica, y aunque escuch que alguien es-
criba a mquina, no le hicieron firmar nada.
Luego de este interrogatorio, con otros detenidos
fue trasladado en un camin, maniatado y con los ojos vendados,
al Penal de Chimbas.
Pero, antes de llegar, el camin se detuvo, y quie-
nes los transportaban, sometieron a cada uno de los detenidos a
un simulacro de fusilamiento. Al llegar el turno de M, fue
amenazado para que estuviera en silencio y de pie, y le efec-
tuaron un disparo que le pas cerca de la oreja. Relat Mo en
su testimonio que en ese momento se dijo as mismo: ya me voy
a caer en cualquier momento, y escuch una voz que en tono
amenazante le dijo si llegas a hablar o a decir algo, el pr-
ximo tiro va al blanco, percatndose que se trataba de un si-
mulacro de fusilamiento.
Luego, lo tomaron de la nuca y lo hicieron caminar
por una zanja de la crcel. All, lo ingresaron a un lugar ce-
rrado, lo apoyaron contra la pared en un rincn, y mientras dos
personas lo sujetaban, le descargaron fortsimos golpes en el
estmago.
Despus, lo depositaron en una celda. En ella se
encontr con Enrique Faraldo, quien le dijo que estaban en el
Penal de Chimbas. Al quitarse la venda, Mo vio que Faraldo te-
na los ojos hinchados, que no poda ver y le supuraba un l-
quido blanco.
Tambin estaba en esa celda Jorge Guillermo Guil-
bert, de acuerdo al relato concordante de Faraldo en su testi-
monial en la instruccin del 21 de febrero de 2007 (fs.
6.638/6.641 y vta.) y de Guillermo Guilbert, al manifestar que
durante su detencin en el Penal de Chimbas estuvo en la misma
celda con Mo y Faraldo, segn su testimonio del 27 de noviembre
de 1986 ante el Juzgado de Instruccin Militar N 81 y ante la
Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza el 13 de abril de
1987, que obra en la causa principal.

634
Sin perjuicio de esos testimonios, y en un curso
probatorio independiente, el cautiverio de Mo en el Penal de
Chimbas se encuentra acreditado con la documentacin de fs.
12.021 de los autos principales, en la Lista de Personas dete-
nidas a partir del mes de marzo de 1976 a disposicin del RIM
22 - Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, don-
de se registra el ingreso de Mo el 27 de marzo de 1976 y su
egreso el 28 de marzo de 1976.
Los tres detenidos M, Faraldo y Guilbert fueron
vendados y maniatados, y trasladados en un camin por militares
al RIM 22. All, los bajaron sin desatarles las manos y los
sentaron en una silla, a la espera de sus interrogatorios. En
relacin a M, fue torturado psquicamente y amenazado cuando
se le gatill una pistola, en momentos previos a su interroga-
torio.
Luego, un sujeto que estaba en la sala, le sac una
fotografa, lo sentaron en un escritorio y comenz el interro-
gatorio. La vctima M manifest que vio los papeles y las ma-
nos de las personas que estaban ah, percibiendo seran tres
sujetos.
Los interrogadores le hicieron preguntas por su ac-
tividad poltica. En cierto momento, M le dijo a su interroga-
dor: puedo hablar? y el otro respondi s, y Mo le recri-
min que todo lo que estaba ocurriendo era una vergenza, una
barbaridad, preguntando dnde haba un juez?, dnde haba
una orden de detencin?, que toda la situacin era inadmisible
y que era opositor al gobierno. Ante sus manifestaciones, los
interrogadores pusieron fin a la sesin. El reclamo de M por
la orden de detencin de autoridad competente, y la presencia
de un juez, como garanta de respeto de los derechos que esta-
ban siendo conculcados en su persona, marca la plena compren-
sin de sus interrogadores de la ilegitimidad de la privacin
de la libertad de M y de todos los detenidos polticos, as
como la ilicitud de los interrogatorios y tormentos a que los
sometan, en una inmensurable denigracin de su condicin huma-
na. La falta de orden judicial para detener, la invocacin de
falsos motivos para practicarla, esquivando aquella orden y
acudiendo al estado de sitio, previsto por la Constitucin Na-
cional (art. 23 C.N.) para un gobierno legtimo de la constitu-

635
cin, no uno de facto. La invocacin al estado de sitio previs-
to por la Constitucin Nacional como justificacin de las pri-
vaciones de la libertad de opositores polticos, por parte de
un gobierno que no surgi de la Constitucin, adems de irni-
co, resulta contrario a la misma Carta Magna. La Constitucin
no prevea su propia violacin por una dictadura que la abolie-
ra, y en consecuencia, tales privaciones de la libertad slo
pueden ser consideradas como el ejercicio inconstitucional y
abusivo de la fuerza de las armas, contra la poblacin civil.
Posteriormente al interrogatorio y a la conducta
valiente de M que increp a sus interrogadores, le dijeron que
deba firmar un acta, colocndole una lapicera en sus manos,
mientras que uno de los sujetos le dijo que apoyara la punta
de la birome en el lugar donde deba firmar. M se neg a ello,
les dijo que era abogado y que en esas condiciones no firmara.
Fue entonces que uno de los sujetos habl con otro, ambos de
acento porteo, y uno orden sultele las manos y scale la
venda. M vio un papel, y uno le dijo: es la vida ma o la
vida tuya, si usted corre el papel que tapa mi firma, yo lo
tengo que liquidar a usted () tiene que firmar la declara-
cin.. M ley y firm esa declaracin con sus manos tembloro-
sas y adormecidas por las ataduras, ya que coincida con lo que
haba dicho.
En la misin del represor, M deba firmar ese pa-
pel, para legitimar en lo formal el motivo de su detencin. Pe-
ro, paradjicamente, jams esa declaracin arrancada por coac-
cin, podra justificar los interrogatorios ni las torturas de
nadie. Todava ms: M no deba ver la firma ya suscripta en
ese papel por parte del interrogador, porque develara la iden-
tidad de quien lo haba apremiado. A punto tal, que ese sujeto
lo amenaz con matarlo, si intentaba ver la firma. En este sen-
tido, la clandestinidad y anonimato de los torturadores e inte-
rrogadores era una condicin necesaria para ejecutar el plan,
con las precauciones que tomaban para no ser vistos o identifi-
cados, sabiendo cabalmente que lo que hacan era ilegtimo e
ilegal, pues ninguna disposicin normativa de facto los autori-
zaba someter a tormentos a los detenidos, como no sea aquellos
reglamentos castrenses de accin psicolgica tortura- y de

636
combate contra la subversin que aplicaban a la poblacin ci-
vil.
En ese sitio, Fernando Mo oy los gritos de los
detenidos que eran golpeados, y se dio cuenta que algunos de
los gritos desesperados provenan de Csar Gioja, pidiendo que
no le golpearan ms. Casi en forma simultnea a la amenaza del
interrogador para que firmara y no viese la suya, Mo escuchaba
los alaridos y splicas de Csar Gioja y otros torturados. Lo
percibido por M, es obvio que tambin era escuchado por sus
interrogadores, mientras ocurra el suplicio de sus compaeros
de cautiverio. La escena descripta por M, nos lleva a la con-
clusin de que los sujetos que ejecutaban tales tormentos fsi-
cos y psquicos, como aquellos que estando all los escuchaban
mientras se ocupaban de otros, eran conscientes de lo delictual
de sus procederes. Por ello, para no verlos, se recurra a lo
clandestino, al anonimato, la venda, la capucha, y a la oscuri-
dad.
El relato del testigo M da por cierto que al fina-
lizar el interrogatorio, a la noche, atado y vendado M fue
subido a un camin con otra persona. Segn pudo percibir, el
camin comenz a dar vueltas hasta detenerse. Lo bajaron, le
aflojaron las ataduras, y le advirtieron que poda sacarse to-
do, ligaduras y vendas, cuando dejara de escuchar el ruido del
camin. Fue entonces que lo empujaron, cayendo de espaldas so-
bre plantas y yuyos, y qued boca arriba. El camin arranc, y
M, despus de esperar, se sac las ataduras, mir al cielo y
vio que lo haban dejado en el campo. Camin hasta llegar a la
Av. Benavidez, y le pidi a tres chicos que estaban en una mo-
toneta, que lo llevaran al centro de la ciudad, a cambio de $
30 que le haban quedado de los $ 130 que tena la noche de su
detencin.
Mientras estaba cautivo, Mo fue buscado por sus fa-
miliares en el Penal de Chimbas, y les fue negada toda informa-
cin. En cambio, por medio de una persona, su esposa pudo ave-
riguar que a M lo haban llevado al RIM 22. Es as que su pa-
dre y esposa fueron al RIM 22, y como su padre conoca al 2
Jefe Tte. Cnel. Daz Quiroga, pudo entrevistarse con el mili-
tar, que le dijo qudese tranquilo, mientras M era interro-
gado y amenazado de muerte en el mismo RIM 22.

637
El 28 de marzo de 1976, Fernando Mo fue liberado,
de acuerdo a su testimonial brindada en el debate oral, y con-
forme a la documentacin de fs. 12.021 de la causa principal,
en razn de lo consignado en la Lista de Personas detenidas a
partir del mes de marzo de 1976 a disposicin del RIM 22 - Po-
der Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, donde figu-
ra como fecha de egreso el 28 de marzo de 1976.

Calificacin legal de los hechos:


La valoracin de la extensa prueba mencionada, tes-
timonial y documental, es el fundamento para calificar a los
hechos que daaron a Fernando M como constitutivos de los de-
litos de: a) privacin ilegtima de la libertad abusiva agrava-
da por el uso de violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1 y
ltimo prrafo en funcin del art. 142 inc. 1 C.P., segn Ley
14.616); en concurso real con b) imposicin de tormento agrava-
do cometido por funcionario pblico y en perjuicio de un perse-
guido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P., segn
Ley 14.616).

Caso N 10: Csar Ambrosio Gioja.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
Segn el requerimiento fiscal de elevacin a juicio
(fs. 9.506 vta./9.507 vta. Caso N 11 autos N 16.448), C-
sar Ambrosio Gioja se present voluntariamente en la maana del
da 26 de marzo de 1976 en la ex Legislatura, donde se encon-
traba detenido su padre, Ricardo Csar Gioja. All, las perso-
nas que lo atendieron, le indicaron que regresara por la tarde.
Cuando regres a la ex Legislatura, lo detuvo per-
sonal militar a las rdenes del Tte. Malatto, quien orden que
lo encapucharan. Csar Gioja escuch en ese instante que eso le
suceda por ser montonero.
Encapuchado, fue conducido al bao junto a otros
detenidos, donde reconoci la por la voz a Fernando Mo, coinci-
dente con la versin de Mo, que pudo reconocer a Csar Gioja.
Csar Gioja fue mantenido cautivo all por dos o
tres das, en condiciones de hacinamiento, sin comer y despoja-
do de sus cosas personales.

638
Posteriormente, fue trasladado al Penal de Chimbas.
All fue torturado, mediante simulacros de fusilamiento, quema-
duras con cigarrillo y descargas de electricidad por su cuerpo
mediante picana.
Mientras lo interrogaban, advirti la presencia de
varias personas: unos que escriban, y otros que amenazaban y
golpeaban, y entre ellos estaba Olivera, quien se haca el
bueno, porque se acercaba y le deca que ya se iba a solucio-
nar todo, que se quedara tranquilo, presionndolo a declarar en
una forma determinada. Csar Gioja conoca a Olivera, porque
ste lo haba invitado a cenar unos das antes del golpe mili-
tar, as es que fcilmente lo reconoci por su voz.
Csar Gioja supo por comentarios de los gendarmes
que los custodiaban en el Penal de Chimbas, de que los respon-
sables de los operativos antisubversivos eran Malatto, De
Marchi, Del Torchio y Gmez.
Al exhibirle el legajo fotogrfico formado en los
autos 6.204 Erize-, Csar Gioja reconoci a los imputados
Jorge H. Pez, Carlos Luis Malatto, Eduardo Daniel Cardozo y
Osvaldo Benito Martel como quienes estuvieron en el Penal de
Chimbas, pues los haba visto a travs de la mirilla de la cel-
da en el Penal de Chimbas.
En un operativo a cargo del Tte. Malatto, a fines
de 1976, Csar Gioja fue trasladado en un avin Hrcules de
la Fuerza Area a la U-9 de La Plata con otro grupo de deteni-
dos, sufriendo tormentos durante todo el vuelo.
Csar A. Gioja recuper su libertad el 1 de julio
de 1977.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
Tal como surge de la prueba producida en el debate,
y de la instruccin, testimonial en ambos estadios procesales,
y documental, que sin oposicin de las partes han sido incorpo-
radas (cfr. Acta N 75) como material probatorio para su valo-
racin, se tiene por probado que el 27 de marzo de 1976 Csar
Ambrosio Gioja se present voluntariamente en la ex Legislatu-
ra, pues se enter que su padre estaba detenido. Sin embargo, a
pesar de haber concurrido, lo hicieron regresar por la tarde.

639
Cuando arrib nuevamente a la ex Legislatura, qued detenido,
fue encapuchado, maniatado, e interrogado bajo tormentos.
Luego, Gioja fue trasladado al Penal de Chimbas:
all tambin fue interrogado como en la ex Legislatura, median-
te tormentos.
Segn las constancias documentales, en marzo de
1977 fue trasladado a la U-9 de La Plata, permaneciendo all
privado de su libertad hasta aproximadamente fines de junio de
1977, en que fue liberado.
Segn su propio testimonio en el debate del 28 de
noviembre de 2012 (Acta N 62.), Csar Ambrosio Gioja relat
que era presidente del Bloque Justicialista en la Cmara de
Diputados de la Provincia de San Juan.
Se enter del golpe de estado del 24 de marzo de
1976, por lo que le dijo el Jefe de la Polica, adems de comu-
nicarle que tena rdenes de no resistirse, quedando preocupado
y en su casa.
Su militancia poltica y el ejercicio de la funcin
pblica en esos aos, queda acreditada por su propio testimo-
nio, y por la documentacin secuestrada y perteneciente al De-
partamento de Informaciones Policiales (D-2) de la Polica de
San Juan, titulada DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum 1.085,
1.086 y 1.090 caratulados C/Martel Benito y Otros S/ Averigua-
cin Inf. Delitos de lesa humanidad Vctimas Causa Amn de
Carvajal- Tomo II, done a fs. 15 se registra que: 1976 () Se
desempea como Presidente del Bloque Justicialista de la Pro-
vincia, en referencia a Csar Gioja.
Antes de su detencin y en el contexto del gobierno
destituyente, el 25 de marzo de 1976 fue a la Central de Poli-
ca a entregar un arma que tena, que en su oportunidad le fue
dada por la Polica de San Juan, en su condicin de miembro del
Poder Legislativo.
El 26 de marzo de 1976 se enter que su padre, Ri-
cardo Csar Gioja haba sido detenido, pensando el testigo que
en realidad haban querido detenerlo a l, y como no lo encon-
traron, se lo llevaron a su padre.
Fue por eso que voluntariamente concurri a la ex
Legislatura la maana del 27 de marzo de 1976, donde saba que
estaba detenido su padre a cargo de los militares, y fue reci-

640
bido por el Tte. Malatto, quien le dijo que volviera a la tar-
de.
As lo hizo, y al llegar a la tarde a la ex Legis-
latura, fue detenido por militares a las rdenes del Tte. Ma-
latto, diciendo este seor es Montonero () as que ya saben
lo que tienen que hacer. Lo que tenan que hacer, es lo que a
continuacin hicieron con Csar Gioja, como con el resto de los
casos que se juzgan en esta causa Bustos: privacin de la li-
bertad, interrogatorios y tormentos, con la invocacin de la
ideologa del cautivo, como causa pretendidamente justificato-
ria de las atrocidades que le infligan, en la ejecucin con-
junta ya saben..lo que tienen que hacer- y plural del plan
de destruccin de los oponentes o disidentes polticos.
A Csar Gioja lo sentaron en una silla, le ataron
las manos y pies por detrs y le pusieron una capucha.
Luego, en esas mismas condiciones, lo llevaron al
bao, con otros detenidos. En ese sitio, por la voz, reconoci
la presencia de Fernando Mo, tambin legislador en la Cmara de
Diputados, adems de ubicar a Emilio Biltes. Fue obligado a
permanecer all dos o tres das, en condiciones de hacinamien-
to, sin alimentos, y le fueron sustrados sus efectos persona-
les.
La prueba documental que certifica la detencin de
Csar Gioja en la ex Legislatura, como un centro clandestino de
detencin y tortura, en primer lugar la constituyen los autos
N 4.747, caratulados c/ GIOJA, Csar Ambrosio- presunta in-
fraccin a la Ley de Seguridad Nacional N 20.840 sobre activi-
dades subversivas, del Juzgado Federal de San Juan. A fs. 2,
consta que el Tte. Daniel Rolando Gmez aqu imputado-, infor-
ma el 24 de marzo de 1977 la detencin de Csar Gioja. En este
aspecto, aparece la intervencin del Tte. Gmez, Jefe de Sec-
cin del RIM 22 en la elaboracin de informes atinentes a la
captura y privacin de libertad de personas, en el contexto de
la lucha contra la subversin, por lo que entonces no era
ajeno a ella, como pretendi demostrar en su Defensa tcnica.
La presencia e intervencin del Tte. Gmez, en el escenario del
Penal de Chimbas, el haber sido visto all por varios testigos,
el ser sealado por los gendarmes como perteneciente al grupo
de tareas que interrogaba y torturaba, y ahora, en la respuesta

641
de informes, dan prueba cabal de la actuacin personal del Tte.
Gmez en las acciones que implicaban la ejecucin del plan de
ataque a personas sealadas como subversivas, como motivo eu-
femstico, para reprimir a disidentes al rgimen dictatorial.
Por otro lado, la prueba documental proveniente del
D-2 en el Tomo II del cuaderno titulado DOCUMENTACIN- Autos
N 1077, acum 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/Martel Benito
y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de lesa humanidad Vc-
timas Causa Amn de Carvajal- Tomo II, a fs. 15 se referencia
a la detencin de Csar Gioja por presunta infraccin a la ley
20.840 y puesto a disposicin del Jefe de rea 332.
De igual modo, se acredita la privacin de libertad
a fs. 29 y 53 del Tomo IV del cuaderno del D-2 titulado DOCU-
MENTACIN- Autos N 1077, acum 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados
C/Martel Benito y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de lesa
humanidad Vctimas Causa Bustos- Tomo IV.
La detencin de Csar Gioja haya sustento probato-
rio, adems, en la testimonial de otros cautivos que compartie-
ron la privacin de sus libertades.
En el debate oral, los testigos vctimas en la au-
diencia de debate: Juan Luis Nefa el 30 de noviembre de 2011,
Vctor Carvajal el 17 de diciembre de 2011, Luis Hctor Biltes
el 17 de octubre de 2012, Carlos Emilio Biltes el 30 de octubre
de 2012, Ral Cano el 27 de diciembre de 2012, Ricardo Bustos
el 18 de diciembre de 2012.
Luego de dos o tres das en la ex Legislatura, C-
sar Gioja fue trasladado al Penal de Chimbas, donde fue mania-
tado, vendado, y torturado, llegando a pensar que lo mataran.
De acuerdo a su versin en la instruccin el 13 de
marzo de 2007 (fs.6.663.), fue objeto de golpizas, estando
atado y vendado, de picanas elctricas, quemaduras de cigarri-
llos y torturas sicolgicas de distinto tipo y que me hicie-
ron pensar muy seriamente en tres oportunidades que me mata-
ban.
En los interrogatorios, le preguntaron de todo, y
dnde estaba su hermano Jos Luis Gioja, tambin activo mili-
tante del Partido Justicialista.
La documental que acredita su detencin en el Penal
de Chimbas consiste en el Tomo I del cuaderno del D-2- de la

642
Polica de San Juan, titulado DOCUMENTACIN- Autos N 1077,
acum 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/Martel Benito y Otros
S/ Averiguacin Inf. Delitos de lesa humanidad- Prueba Comn-
Tomo I, donde a fs. 51 obra la Lista nominal de detenidos a
partir del 24 Mar 76, y en la fila 22 figura Csar Gioja.
Por su lado, a fs. 12.021 de los autos principales
como en casi todos los dems casos de esta causa-, obra la
lista titulada Personas detenidas a partir del mes de marzo de
1976 a disposicin del RIM 22- Poder Ejecutivo Nacional y Juz-
gados de la Provincia, donde se registra respecto de Csar
Gioja su ingreso el da 27 de marzo de 1976, y egreso el 25 de
marzo de 1977, aunque no fue liberado, sino trasladado desde el
Penal de Chimbas a la U-9 de La Plata.
A mayor abundamiento, obra como prueba documental
de la detencin en el Penal de Chimbas, los autos N 4.747 ca-
ratulados c/ GIOJA, Cesar Ambrosio- presunta infraccin a la
ley de seguridad nacional 20.840 sobre actividades subversi-
vas, donde a fs. 1, el 24 de marzo de 1977, Oscar Roberto Sosa
designa instructor al Tte. Daniel Rolando Gmez, el que informa
que Csar Ambrosio Gioja se encuentra detenido en el Penal de
Chimbas, y se ha requerido su puesta a disposicin del PEN. Co-
mo se colige, al momento de la detencin de Csar Gioja, no
exista causa judicial en su contra en la que se haya ordenado
su detencin, y ni siquiera el Poder Ejecutivo Nacional de fac-
to haba dispuesto su detencin, sino que primero abusivamente
y sin causa justificada se lo priv se su libertad personal, y
luego se arm la formalidad documental para legitimar aquel
atropello: una causa judicial, y el posterior pedido de puesta
a disposicin del PEN. Si el pedido a disposicin del PEN es
posterior a su detencin, es obvio que entonces, la misma no
era por orden del PEN, sino por los ejecutores del plan de ata-
que a la poblacin civil disidente. Como en la introduccin se
anotara, por un lado se contaba con un cuerpo de disposiciones
legales formales causa judicial, decretos del PEN-, y por la
otra, una clandestina y subterrnea, de detenciones al arbitrio
de los ejecutores, interrogatorios para arrancar informacin
bajo tormentos, y a su vez, torturas para quebrar fsica y ps-
quicamente a los considerados o antojadizamente rotulados sos-
pechosos de actividades subversivas.

643
La prueba testimonial tambin confluye a tener por
acreditada la detencin de Csar Gioja en el Penal de Chimbas.
Se trata de testigos vctimas, que compartieron cautiverio y
pabelln con Gioja, y que el sentido comn o la experiencia co-
mn como integrante de sana crtica racional-, seala que in-
tercambiaron opiniones, dilogos, y cooperacin solidaria en la
ayuda mutua, en el contexto de encierro y violencia fsica y
psquica contra todos ellos.
En el debate, y a disposicin de las partes en lo
que hace al contradictorio, declararon: Lida Papparelli (causa
Carvajal) el 25 de abril de 2012; Juan Luis Nefa el 30 de no-
viembre de 2011 y 6 de marzo de 2012; Carlos Alberto Aliaga el
4 de diciembre de 2012; Francisco Camacho y Lpez el 4 de di-
ciembre de 2012; Jos Nicanor Casas el 14 de febrero de 2012;
Washington Alejandro Garca el 8 de mayo de 2012; Amrico Oli-
vares el 9 de mayo de 2012; Alfredo Oscar Acosta (testigo de
contexto) el 18 de junio de 2012; Ral Cano el 4 de diciembre
de 2012, Jos Abel Soria Vega el 21 de febrero de 2013; Domingo
Morales el 27 de febrero de 2013; Juan Carlos Rodrigo el 27 de
febrero de 2013; Fernando M el 3 de marzo de 2013, quien
puntualiz los gritos de dolor que escuch de Csar Gioja mien-
tras era interrogado.
En cuanto a las circunstancias que rodearon a los
interrogatorios en el Penal de Chimbas, Gioja expres que per-
cibi durante las sesiones la presencia de personas con distin-
tas funciones: unos escriban, y otros amenazaban y golpeaban;
entre ellos estaba Olivera.
El testigo Gioja afirm que Olivera se haca el
bueno, se acercaba y le deca que ya se iba a arreglar todo,
que se quedara tranquilo del mismo modo en que lo hizo con el
interrogado y torturado Juan Carlos Salgado-, instndolo a de-
clarar en una forma determinada, segn su testimonial en la
instruccin del 3 de octubre de 2008.
El reconocimiento de Olivera como el bueno en
esas sesiones de interrogatorios, deviene del hecho anterior en
que Marta Rabasi, esposa de Olivera, comenz a trabajar con su
esposa de Csar Gioja y la esposa de Juan Carlos Salgado en la
Universidad Nacional de San Juan.

644
Record Gioja que cierta noche, das antes del gol-
pe, Olivera organiz una cena, en su casa ubicada en el barrio
de oficiales en Marquesado, a la que asistieron los matrimonios
Gioja y Salgado: de las conversaciones de ese gape, es que pu-
do fcilmente reconocerlo por su voz, mientras lo interrogaba,
a pesar del tabicamiento de Gioja.
Por su detencin, a Csar Gioja le formaron un cau-
sa judicial en el Juzgado Federal de San Juan: en los autos N
4.747 caratulados c/ GIOJA, Csar Ambrosio - presunta infrac-
cin a la ley de seguridad nacional 20.840 sobre actividades
subversivas, a fs. 2 el Tte. Daniel Rolando Gmez informa con
fecha 24 de marzo de 1977 un ao despus de su detencin-, que
el da 27 de marzo de 1976 personal militar detuvo a Gioja
cuando ste se hizo presente en la ex Legislatura, lo que prue-
ba para los dems casos que en la ex Legislatura se encontraban
militares que detenan o mantenan detenidos en condiciones de-
nigrantes, sin alimento ni agua, hacinados, maltratados, insul-
tados, y golpeados, y por los testimonios ya analizados, adems
se interrogaba y torturaba. Este informe es el que oficialmen-
te, por provenir de un oficial militar del RIM 22 y rea 332,
asume que en la ex Legislatura se encontraban detenidos polti-
cos.
Por la causa judicial por presunta infraccin a la
ley de seguridad nacional 20.840, a fs. 4 luce el informe del
24 de marzo de 1977, referenciando los antecedentes del pron-
tuario policial, indicando para 1976 que: el 27 de marzo, de-
tenido por presunta infraccin a la ley 20.840, sobre activi-
dades subversiva de la Organizacin Montoneros. Puesto a dis-
posicin del seor Jefe del rea 332. Se desempeaba hasta el
24 Mar como presidente del bloque justicialista de la provin-
cia.
A pesar de ser detenido el 27 de marzo de 1976, re-
cin se comenz a instruir la causa judicial un ao ms tarde a
su detencin. Debe destacarse la declaracin indagatoria que se
le tom a Csar Gioja la instruccin militar a fs. 5 en Marque-
sado, RIM 22, ante el Tte. Daniel Rolando Gmez. Sin embargo, y
al contrario de ello, el testigo Gioja en el debate el 28 de
noviembre de 2012, al serle exhibida dicha declaracin de fs.
5, neg su presencia en Marquesado, aclarando que su detencin

645
vena mucho tiempo antes de 1977. Adems, seal que la firma
en esa acta de fs. 5 la hizo encapuchado, en una sala de espe-
ra donde escuchaba los gritos del que estaba antes, gritos por-
que lo estaban castigando, y fue en el Penal de Chimbas. Por
lo tanto, la firma del Tte. Gmez en esa declaracin de fs. 5,
que el testigo afirma que lo fue encapuchado, y en el contexto
de una tortura psquica, mientras escuchaba al anterior inte-
rrogado en sus gritos, lo pone al imputado Gmez en la escena
de la comisin de este tramo de los hechos, de la ejecucin de
la privacin de la libertad, que se sigue consumando con vio-
lencias capucha, quemaduras de cigarrillos- y amenazas hacer
escuchar al torturado anterior-, y en la suscripcin de un do-
cumento ideolgicamente falso, para ser utilizado en el inicio
de una causa judicial, como finalmente sucedi.
Adems, dijo que en ese momento lo quemaron con un
cigarrillo y que voluntariamente decidi firmar desde el lugar
que le sealaban, pero con una inclinacin ascendente, sobre-
puesto a la escritura a mquina, porque l no saba el conteni-
do del documento, y presuma que incluiran expresiones que lo
iban a perjudicar, como lo fue.
Para fines de marzo de 1977, en un contingente de
otros detenidos, Csar Gioja fue trasladado en un avin Hrcu-
les a la U-9 de La Plata. Segn su relato, el avin careca de
butacas, slo argollas en el piso, donde era sujetada una de
las manos, y la cabeza encapuchada deba ir entre las rodillas,
y durante todo el viaje, sufrieron los malos tratos.
El traslado a la U-9 de La Plata se encuentra docu-
mentalmente probada a fs. 43 del prontuario penitenciario del
Penal de Chimbas, de Csar Gioja: PRONTUARIO DE Gioja, Cesar
Ambrosio Letra G N 129.564, donde se inscribe el traslado el
29 de marzo de 1977.
En los autos N 4.747, tambin a fs. 7 obra la nota
de abril de 1977, remitida al Juzgado Federal de San Juan por
el 2 Jefe del RIM 22 Tte. Oscar Sosa, al Juzgado Federal, por
la que se eleva la causa al juez federal, y se informa que C-
sar Gioja se encuentra detenido y alojado en la U-9-La Plata,
y se ha solicitado su puesta a disposicin del Poder Ejecutivo
Nacional. En dichos autos, a fs. 8 est la constancia del Se-
cretario del Juzgado Federal de San Juan segn la cual Csar

646
A. Gioja se encuentra en la U-9 de La Plata y a disposicin del
P.E.N. por Decreto N 747/77, segn comunicacin del R.I.M. 22.
San Juan, 26 de abril de 1977.
En su testimonio, Csar Gioja refiri que durante
su detencin en la U-9 de La Plata, fue indagado por el juez
federal Dr. Gerarduzzi el 16 de mayo de 1977, y que all recti-
fic parcialmente la declaracin indagatoria obrante a fs. 5 de
la instruccin militar suscripta por el Tte. Gmez, aclarando
las circunstancias que la rodearon. Puntualmente, segn su tes-
timonio, le dijo al juez federal que si bien la firma le per-
tenece, la misma le fue hecha colocar, con una capucha que le
impeda la visin habindosele tomado la declaracin en igual
forma.
As, denunci el trato recibido en esa oportunidad
en el Penal de Chimbas. Le pareci que era tomado como una nor-
malidad el procedimiento al que lo sometieron.
Por otro lado, a fs. 15. de los citados autos N
4.747, corre la resolucin de fecha 1 de julio de 1977, por la
que el Juez Federal dispuso el sobreseimiento provisorio de C-
sar Gioja.
Ahora bien: en relacin a los imputados de este
juicio, Csar Gioja sostuvo que supo por comentarios de los
gendarmes que los custodiaban en el Penal de Chimbas, que los
responsables de los operativos antisubversivos se llamaban
Malatto, De Marchi, Del Torchio y Gmez. Y esta aseveracin en-
cuentra su correlato en la anterior prueba testimonial y docu-
mental analizada. De entrada, Gioja ya ubic al Tte. Gmez al
momento en que lo oblig a firmar una declaracin, y que se in-
sertaba en el contexto de los detenidos polticos en la lucha
contra la subversin. En consecuencia, los comentarios de los
gendarmes resultan verdaderos. El argumento no es complejo: los
gendarmes comentaban que entre otros-, el Tte. Gmez partici-
paba de los operativos antisubversivos; el Tte. Gmez intervino
personalmente en coaccionar a Gioja para que firme encapuchado
un papel, donde intua que haba una declaracin que lo perju-
dicaba; por lo tanto, el Tte. Gmez intervena en los procedi-
mientos antisubversivos, entre los cuales se encontraba esta
fase de la firma de declaraciones bajo coaccin y tormento.
Siendo esta la conclusin necesaria, la versin de los gendar-

647
mes era verdadera, como la vertida por otros detenidos que los
haban visto.
En la instruccin de la causa, cunado Csar Gioja
vio el legajo fotogrfico de los autos 6.204 Erize, recono-
ci a Jorge H. Pez, Carlos Luis Malatto, Eduardo Daniel Cardo-
zo y Osvaldo Benito Martel, como aquellos que estuvieron en el
Penal de Chimbas, porque los vio por la mirilla de su celda,
segn su testimonio en la instruccin el 3 de octubre 2008, la
que ratific en su testimonial en el debate el 28 de noviembre
de 2012.
Por otro lado, Csar Gioja refiri un hecho novedo-
so en el debate oral respecto de la apropiacin de bienes de
los detenidos: referenci un traspaso de acciones de una fbri-
ca que le perteneca, y que recin cuando se efectiviz esa
transferencia, pudo recuperar su libertad. La transaccin la
explic del siguiente modo: se pudo efectuar, porque su esposa
y la esposa de Miranda tenan un poder sobre los bienes, y una
vez que ellas firmaron el traspaso de las acciones en la escri-
bana del Plomo Gmez, Gioja y Miranda recuperaron su liber-
tad. La existencia de esa empresa se encuentra corroborada en
el PRONTUARIO de Gioja, Csar Ambrosio Letra G N 129.564,
pues a fs. 41, aparece que Gioja se le habra imputado el deli-
to de administracin fraudulenta en perjuicio de esa empresa.
Finalmente, Csar Gioja fue liberado a fines de
junio de 1977 y regreso a San Juan recin en diciembre de 1977.

c) Calificacin legal de los hechos:


El Tribunal de juicio encuentra que, de acuerdo a
los hechos probados que perjudicaron a Csar Ambrosio Gioja, y
conforme con la hiptesis acusatoria del Fiscal General subro-
gante, los mismos son constitutivos de los delitos de: a) pri-
vacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso de
violencia y amenazas, y por su duracin mayor a un mes (art.
144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo en funcin de los inc. 1 y
5 del art. 142 C.P., segn Ley 14.616), en concurso real (art.
55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado por haber sido
cometidos por un funcionario pblico y en perjuicio de un per-
seguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P., se-
gn Ley 14.616).

648
Casos N 11, 12 y 13: Los hermanos Guillermo Jorge
Guilbert, Flavio Miguel Guilbert y Silvia Teresita Guilbert.
a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio comn
a las tres vctimas.
De acuerdo a la requisitoria fiscal (fs.
9.502/9.505 y vta. - Caso N 7 autos N 12.878), los hermanos
Guillermo Jorge, Flavio Miguel y Silvia Teresita Guilbert fue-
ron detenidos en su domicilio familiar de Victoria N 429, Vi-
lla Estornl, departamento de Rawson, San Juan, donde convivan
junto a sus padres Elena Bellahunda Corts y Flavio Guilbert,
sus hermanos Fernando, Luca, Rosa y Liliana de 6 aos de
edad-, adems de la hija de Silvia Teresita Guilbert y sus so-
brinos.
El 26 de marzo de 1976, a las 23:30 horas, unifor-
mados del Ejrcito Argentino al mando del Tte. Pez prfugo
para este debate oral-, llegaron al domicilio de la familia
Guilbert. Sincrnicamente, y como muestra de la coordinacin de
las operaciones represivas, ese mismo da eran detenidos Juan
Carlos Aliaga en un procedimiento a cargo del Tte. Del Torchio,
y Fernando M y Alfredo Rossi en un operativo al mando del Tte.
De Marchi.
Silvia Teresita Guilbert, desde la puerta de su ca-
sa, vio llegar los camiones y los efectivos militares rodearon
su casa. Los efectivos uniformados descendieron de los camio-
nes, e intentaron ingresar a su residencia, pero su hermano
Guillermo Jorge Guilbert quiso impedirlo, pidindoles la co-
rrespondiente orden de allanamiento. Ante tal actitud, los uni-
formados le apuntaron con una carabina en el estmago, y de uno
de los camiones descendi un militar con un papel que le exhi-
bi a Guillermo Jorge Guilbert.
Ya dentro del domicilio, los uniformados revisaron
muebles, papeles, arrojaron cosas al piso, cavaron en la tierra
del fondo de la casa, y se llevaron objetos de valor, como he-
rramientas, relojes, radios, adems de revisar los colchones y
el techo.
Uno de los militares sac un papel y pregunt por
Roberto Jos Guilbert, otro hermano de los detenidos, pero no
estaba all, y entonces los hermanos Silvia Teresita, Guillermo

649
Jorge y Flavio Miguel Guilbert fueron obligados a colocarse
contra la pared, vigilados por dos soldados, mientras al resto
de la familia los sentaron en un rincn.
Se labr un acta del procedimiento con una mquina
de escribir de los Guilbert, la que hicieron firmar al padre y
dejando en la misma un espacio en blanco, para luego agregar lo
que quisieron, pero con otra mquina de escribir.
Los tres hermanos fueron detenidos y llevados al
costado de un camin Unimog, maniatados a la espalda, vendados
sus ojos, y, de a uno por vez, fueron tomados de los pies y
brazos, y arrojados al interior de la caja del camin, cayendo
sobre otras personas que estaban en iguales condiciones.
Durante el trayecto, los golpearon para obligarlos
a mantener silencio, y en cierto momento, el camin se detuvo,
y todos fueron sometidos a un simulacro de fusilamiento, a la
vez que los insultaban y amenazaban de muerte, y escuchaban
disparos.

Caso N 11: Guillermo Jorge Guilbert.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
Segn el requerimiento fiscal (fs.9.502
vta./9.503), luego de su detencin que se describiera arriba,
Guillermo Jorge Guilbert fue llevado a un calabozo del RIM 22,
y despus a la ex Legislatura, y finalmente al Penal de Chim-
bas, donde fue torturado y golpeado. Lo condujeron a una celda,
donde se quit la venda que le cubra sus ojos, y all conoci
a dos detenidos, Fernando M y Enrique Faraldo.
A la maana siguiente, 27 o ya 28 de marzo de 1976,
fue nuevamente atado, vendado y trasladado en un camin al RIM
22, y como se le corri la venda de sus ojos, pudo ver la esta-
tua del cndor ubicada en plaza de armas del regimiento. Lo
llevaron a la la Escuelita, donde fue sentado en un banco es-
colar, y fue sometido a un interrogatorio bajo tormentos de pi-
cana elctrica, golpes, submarino y el telfono, en sesiones de
dos horas aproximadamente. En alguna ocasin, se le afloj la
venda, y ah vio a algunos de sus torturadores, reconociendo a
Olivera y Malatto.
Tras estar cautivo una semana en el RIM 22, fue re-
gresado a Penal de Chimbas, alojado en una celda, maniatado y

650
vendado en sus ojos, los que despus de algunos das le permi-
tieron sacrselos. Permaneci incomunicado hasta el 20 o 21 de
diciembre de 1976, en que fue trasladado a la U-9 La Plata, en
un operativo a cargo del Tte. Malatto.
De acuerdo a su visin en la sesin de interrogato-
rios en el RIM 22, los tenientes Olivera y Malatto fueron dos
de sus torturadores, lo que sabe porque pudo correr la venda
que cubra sus ojos, y porque en junio de 1976, cuando estaba
detenido en el Penal de Chimbas, al traer lea, vio bajar a
esas dos personas de un Fiat 128 claro, y le pregunt por sus
nombres al gendarme que los acompaaba, y ste le respondi que
eran los tenientes Olivera y Malatto, y reconoci en esa perso-
nas a quienes lo torturaron en el RIM 22. Adems, el mismo Tte.
Olivera en agosto de 1976, se present en el Penal de Chimbas y
le dijo a Guillermo Jorge Guilbert que lo pondran a disposi-
cin del Poder Ejecutivo Nacional.

Caso N 12: Flavio Miguel Guilbert


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.503/ 9.504) describe
e imputa los hechos a los imputados segn la siguiente plata-
forma fctica: luego de su detencin en su domicilio familiar,
junto a sus hermanos Silvia Teresita y Guillermo Jorge Guil-
bert, Flavio Migue Guilbert fue trasladado al RIM 22 maniatado
y vendados sus ojos. Al llegar al RIM 22, los hicieron descen-
der del camin, mientras los golpeaban.
Los llevaron a un aula denominada la Escuelita,
los sentaron en bancos escolares de madre, desde donde escuch
los golpes que le propinaban a su hermano Guillermo Jorge Guil-
bert, y debi permanecer horas en ese banco.
En ese sitio, escuch quejidos, pedidos de ayuda,
golpes con algo de madera y sobre muebles.
Los militares le preguntaron por su hermano Roberto
Jos Guilbert, por un tal Mauro que era Roque Moyano Herrero,
el flacoPardini, Rosala Garro, Lula Quiroga, Jos Luis He-
rrero, Aldo Morn, el chiquito Francisco Segundo Alcaraz, Jo-
s Luis Gioja. Si bien conoca a todos los mencionados de la
Juventud Peronista (JP), en ese momento lo neg.

651
Momentos despus, le sacaron la capucha, y vio a un
fotgrafo encapuchado en frente suyo, vestido con el uniforme
de la Polica de San Juan, y detrs, dos guardias militares que
lo haban conducido hasta all, los que despus lo regresaron
al aula de la Escuelita, maniatado y vendado, lo dejaron en
el piso, desde donde escuchaba lamentos.
Pasado un da de estar acostado en el piso del au-
la, dos sujetos lo llevaron a otro sitio, donde lo interroga-
ron, sumergiendo su cabeza en un recipiente con agua
submarino-, le golpeaban el pecho, el estmago y la cabeza. En
cierto instante de esa sesin de tortura, se le afloj la ven-
da, y Flavio Miguel Guilbert vio que quien lo golpeaba estaba
solo, vestido con el uniforme de la Polica de San Juan. Le
aplicaron picana elctrica en el pecho, y le patearon las pier-
nas, y apareci otro polica, quien le dijo al otro que no es-
taba haciendo bien su trabajo.
Posteriormente, en una noche fra, Flavio Miguel
Guilbert fue cargado en la caja de un camin del Ejrcito, y
llevado al Penal de Chimbas. Lo bajaron y lo llevaron por un
pasillo, y escuch que alguien le dijo a otro ac traemos a
otro.
Lo dejaron en una celda con una ventana con vidrios
rotos, y parado frente a la pared, le quitaron la venda de los
ojos y le desataron las manos. Guilbert le pidi a un gendarme
un abrigo o que lo cambiaran de celda, por el fro. Lo pasaron
a otra celda, desde donde escuchaba voces de otros detenidos y
de mujeres con nios que lloraban.
Pregunt por su hermano Guillermo Jorge Guilbert, y
los gendarmes lo trajeron y se lo dejaron ver por la mirilla de
la celda, observando que su hermano estaba muy golpeado, parti-
cularmente en los odos.
Despus de una semana en el Penal de Chimbas, como
a otros detenidos, le permitieron salir del pabelln, y se en-
contr con su hermano Guillermo Jorge Guilbert, con Jorge
Fras, Sohar Costa, Marcelo Garay, Miguel Neira, Jos Casas,
Ronald Vigan, los hermanos Carvajal, Carlos Aliaga y Enrique
Faraldo.

652
Cierto da, lo llevaron con los ojos vendados y le
hicieron firmar unos papeles, mientras le decan: a vos te han
tratado bien ac.
Supo de boca de los gendarmes que les dijeron a los
detenidos que las personas que estaban a cargo de todo, eran
Olivera, Malatto y Pez.
El 8 de junio de 1976, Flavio Miguel Guilbert fue
liberado: lo subieron sin vendas ni ataduras a la cabina de una
camioneta de Agua y Energa provincial, y un gendarme lo
condujo a su casa.
En setiembre de 1976, mientras dorma en su casa,
lo despertaron con una escopeta Itaka apuntando a su cabeza, y
vio que se trataba de policas vestidos de civil, lo detuvieron
junto a su hermano Carlos Guilberto, y los trasladaron a la
Central de Polica de San Juan, donde los golpearon, y les pre-
guntaron sobre el chiquito Alcaraz, los dejaron en el piso
unas horas, y luego los dejaron ir. Ms tarde, se enter por
los diarios de la muerte de Francisco Segundo Alcaraz.
El requerimiento fiscal de elevacin a juicio cita
que Francisco Segundo Alcaraz, el chiquito, ingres muerto al
Hospital Rawson, hallado en la va pblica y supuestamente fa-
llecido a causa de un accidente no especificado. Sin embargo,
sus familiares constataron varios impactos de proyectiles de
arma de fuego en su cuerpo. El 25 de octubre de 1976, en Av.
Espaa, cerca del B Marc, Alcaraz haba sido alcanzado por un
disparo al descender de un colectivo en el que viajaba desde el
centro de Rawson, y luego muerto tambin mediante disparos de
integrantes de las fuerzas militares y de seguridad que lo se-
guan.

Caso N 13: Silvia Teresita Guilbert.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
La requisitoria fiscal (fs. 9.504 vta./9.505 vta.)
describe los hechos que les atribuye a los imputados del si-
guiente modo: inmediatamente a su detencin con sus hermanos
Guillermo Jorge y Flavio Miguel Guilbert en su domicilio fami-
liar, fue trasladada en un camin Unimog del Ejrcito Argen-
tino, y escuch quejidos y a un hombre que estaba debajo suyo,
quien le pregunt quin era. Ella le respondi Guilbert, y el

653
otro dijo JTP, a quien Silvia Teresita conoca de vista; al
escuchar esta conversacin, un militar le peg una patada al
hombre, y a ella le puso una carabina en sus glteos.
Al rato, el camin se detuvo, cargaron a cuatro o
cinco personas ms, y sigui su marcha. A la media hora, volvi
a detenerse y los soldados arrojaron a la calle a algunas per-
sonas que iban en el camin. Luego hicieron descender a todos
del camin, y Silvia Teresita Guilbert se dio cuenta que, por
las voces que escuch, todas eran mujeres. Las tiraron al piso
y las llevaron al interior de una instalacin donde se oan vo-
ces femeninas que daban rdenes, y puertas de hierro que se
abran y cerraban.
Silvia Teresita Guilbert estaba vendada, y un suje-
to la empuj al interior de una celda, y luego ingres otro
hombre que le dijo que la ayudara a salir, le solt las ma-
nos y toco sus senos. Luego intent bajarle los pantalones, pe-
ro Silvia Teresita Guilbert grit y lo empuj. Se acerc una
mujer a la celda que ech al hombre, la llev a Silvia Teresita
al bao, y cuando regresaron, la puso de espaldas, y le sac la
venda de los ojos.
Al rato, regres el mismo hombre que haba intenta-
do abusar de ella, y le dijo esta noche te agarro, y pareca
un guardia crcel por su vestimenta. El sujeto no ingres a la
celda de Silvia Teresita, pero le orden a otro que nuevamente
le vendara sus ojos.
Aproximadamente a las 5:00 hs. de la maana, Silvia
Teresita escuch voces de dos hombres, y reconoci que uno de
ellos era el que haba querido abusar de ella. ste sujeto in-
gres a su celda, le tap la boca, pero Silvia Teresita lo mor-
di, y empez a gritar, hasta que se acercaron unas celadoras,
que volvieron a retirar al hombre de su celda.
Luego de una hora, una mujer hizo salir de su celda
a Silvia Teresita, la subieron a un camin en el que escuch
voces masculinas y femeninas, el rodado arranc, pero se detuvo
en breve y los arrojaron todos afuera.
Luego, fueron introducidos en un lugar donde escu-
chaban voces de gente que estaba siendo interrogada. En los in-
terrogatorios, les preguntaban por las armas, municiones, y so-
bre el conocimiento de personas, entre ellas a Jorge Fras, Jo-

654
s Luis Herrero, Carvajal, Vctor Hugo Garca, Francisco Segun-
do Alcaraz, Blardone, Quiroga.
Cuando fue su turno, ella neg casi todo lo que le
preguntaron, aunque aclar que conoca a la mayora de las per-
sonas por las que le preguntaron los interrogadores, ya que
eran amigos de su hermano Guillermo Jorge Guilbert.
En ese interrogatorio, le pegaron con el puo y la
culata de un arma, hasta sacarle una muela. A la vez, oa de
otros interrogatorios en el lugar, y mucho movimiento. Escuch
la voz de sus hermanos Flavio Miguel y Guillermo Jorge Guil-
bert, de Jos Luis Gioja, del hombre JTP, y luego la trasla-
daron en el camin a su celda.
Ese primer da le dieron agua, y aqul sujeto que
quiso abusar de ella, volvi a intentarlo, amenazndola desde
la puerta de la celda, por lo que las celadoras ya no dejaron
ingresar a nadie a ese sector.
Al da siguiente, Silvia Teresita fue llevada a
otro interrogatorio como el anterior, pero no fue golpeada.
Se le corri la venda de sus ojos, y vio a varias
personas paradas y vendadas, entre ellas a Jos Luis Herrero.
Al darse cuenta de esto, sus captores la vendaron ms fuerte, y
le colocaron otra venda encima.
El trato habitual eran tirones, empujones, y mano-
seo.
Le hicieron firmar papeles con los ojos vendados en
tres ocasiones, y no le dieron alimento ese da.
Despus del segundo interrogatorio, Silvia Teresita
Guilbert fue subida a un camin y trasladada a un sitio, se de-
tuvo el camin, y la arrojaron a una acequia, le aflojaron las
ataduras de las manos, y le ordenaron que no se moviera hasta
que no escuchase ms al camin. Se dio cuenta que estaba en un
descampado, no se vea nada, y caminando, lleg hasta la Av.
Benavidez, cerca del Penal de Chimbas, donde tom un colectivo,
y regres a su casa.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin respecto de los hermanos Gui-
llermo Jorge, Flavio Miguel y Silvia Teresita Guilbert en gene-
ral.

655
Las pruebas rendidas en el debate oral, permiten
tener por acreditados los hechos que damnificaron a cada uno de
los hermanos Silvia Teresita, Flavio Miguel y Guillermo Jorge
Guilbert.
Para una mejor exposicin del anlisis de las prue-
bas, segn la sana crtica racional, y las conclusiones, en
primer trmino se propone un abordaje en conjunto de las cir-
cunstancias fcticas comunes de la detencin de los hermanos
Guilbert tal como fueron expuestas por el Ministerio Pblico
Fiscal y de las a su momento realizaron sus crticas las defen-
sas tcnicas, y de parte de este Tribunal, la seleccin y valo-
racin de la prueba testimonial y documental que sustenta tales
proposiciones. Luego, separadamente, se considerar la de cada
uno de ellos, en orden a justificar que se ha verificado la hi-
ptesis acusatoria del Fiscal General subrogante, en cuanto a
la privacin ilegtima de la libertad agravada por el uso de
violencia y amenazas, la imposicin de tormentos agravados por
el carcter de funcionario pblico del autor o coautores, y co-
metidos en perjuicio de un perseguido poltico, a lo que se su-
ma el concurso ideal del abuso deshonesto, tal como fue decidi-
do en el veredicto condenatorio que aqu se fundamenta, y se
justificar (art. 123 C.P.P.N.).
Como dato probatorio general, se ha corroborado que
los hermanos Guillermo Jorge Guilbert, Flavio Miguel Guilbert y
Silvia Teresita Guilbert fueron detenidos en el domicilio fami-
liar el 26 de marzo de 1976 por efectivos del Ejrcito Argen-
tino, en un operativo al mando del Tte. Pez, del RIM 22, que
se extendi a un registro exhaustivo de la vivienda familiar y
a la sustraccin de objetos de valor. De sus relatos, se sabe
que los tres fueron maniatados, vendados y arrojados a la caja
de un camin Unimog militar. En el traslado, como los dems de-
tenidos que iban en ese camin, fueron golpeados y sometidos a
simulacros de fusilamiento.
Lo antes mencionado encuentra su apoyo en las tes-
timoniales dadas por Guillermo Jorge Guilbert el 27 de noviem-
bre de 1986 ante el Juzgado de Instruccin Militar N 81, y el
13 de abril de 1987 ante la Cmara Federal de Apelaciones de
Mendoza, prueba testimonial y documental que fue ofrecida por
el Ministerio Pblico Fiscal e incorporada como prueba, la tes-

656
timonial de Flavio Miguel Guilbert en la audiencia del debate
oral del 26 de febrero de 2013), y la de Silvia Teresita Guil-
bert tambin el debate el 26 de febrero de 2013.
Los tres testigos dieron cuenta coincidente del he-
cho que fueron detenidos en el domicilio familiar de Victoria
N 429, Villa Estornell, departamento de Rawson, San Juan, don-
de convivan con sus padres Elena Bellahunda Cortes y Flavio
Guilbert, y sus hermanos Fernando, Luca, Rosa y Liliana de
seis aos de edad-, la hija de Silvia Teresita y sus sobrinos.
El relato conjunto tambin seala que a las 23:30
hs. del 26 de marzo de 1976, camiones con efectivos uniformados
del Ejrcito Argentino, al mando del Tte. Pez, as sealado
por Guillermo Jorge Guilbert, arribaron a ese domicilio.
Cuando los militares pretendieron ingresar a la mo-
rada, Guillermo Jorge Guilbert les exigi que le exhibieran la
correspondiente orden de allanamiento, ante lo cual le apunta-
ron con una carabina en el estmago, y baj de un camin un mi-
litar con un papel que le mostr a Guillermo Jorge Guilbert, y
los dej pasar.
En el interior del domicilio, los militares revisa-
ron muebles, papeles, colchones y el techo, arrojaron objetos
al piso, cavaron tierra en el fondo de la casa, y se llevaron
objetos de valor.
Un efectivo militar, con un papel en la mano, pre-
gunt por Roberto Jos Guilbert otro de los hermanos-, que no
estaba en ese momento. Fue entonces que Guillermo Jorge, Flavio
Miguel y Silvia Teresita Guilbert fueron colocados contra la
pared, vigilados por dos soldados, y los dems integrantes de
la familia los hicieron sentar en un rincn.
All se confeccion un acta del procedimiento, que
firm el padre Guilbert, hacindolo dejar un espacio en blanco.
Ahora bien: dicha acta, como prueba documental de
este debate, se encuentra agregada a fs. 2 de los autos N
4.532 caratulados c/GUILBERT, Guillermo Jorge - Por Presunta
Infraccin a la Ley 20.840 s/ Actividad Subversiva de la Orga-
nizacin Montoneros, sin que en dicha causa judicial exista
orden de allanamiento alguna. En conclusin, el allanamiento a
una morada ajena con violencia, sin orden de juez, pero que

657
utilizada en una causa judicial como prueba incriminante de los
detenidos.
Como fue denunciado por Jorge Guilbert ante el juez
federal Dr. Gerarduzzi, fueron insertados agregados con otra
mquina de escribir: tal maniobra que vino a completar el acta
de allanamiento original firmada por Guilbert, fue determinada
en la pericia documentolgica, obrante a fs. 31/33 de dichos
autos.
En esa causa N 4.532, a fs. 39/41, las testigos de
actuacin Dominga Anglica Flores de Lpez y Graciela Azucena
Lpez que firmaron el acta de allanamiento y detencin de los
hermanos Guilbert, en sus testimoniales ante el juez federal de
aquella poca, Dr. Gerarduzzi, desconocieron parcialmente el
contenido del acta, al decir que la misma fue labrada con l-
piz, y lo que se registra anotado como secuestro fue lo que en
realidad se incaut.
El acta mencionada ilustra que fue suscripta por el
Tte. Daniel Rolando Gmez, aqu imputado, sin perjuicio de que
el testigo Guillermo Jorge Guilbert haya afirmado que a cargo
del operativo estaba el Tte. Pez. Ello resulta aceptable en la
percepcin del testigo, porque el Tte. Pez era Jefe de Compa-
a y por lo tanto con rango superior al Tte. Gmez, que era
Jefe de Seccin en el RIM 22. La suscripcin del Tte. Gmez del
acta de allanamiento y detencin es evidencia incontrovertible
de su intervencin en este operativo en que se priv de la li-
bertad, sin orden judicial y por lo tanto de modo ilegtimo, a
los hermanos Guilbert, para su posterior engarce con los actos
de tormentos en los interrogatorios ante el Tte. Gmez saba
que ocurriran, pues su comportamiento constituye un eslabn en
la cadena de captura-traslado-tortura-interrogatorio-tortura-
disposicin del cautivo.
Los tres hermanos fueron conducidos al costado de
un camin Unimog, maniatados atrs, vendados sus ojos, y to-
mados de los pies, fueron arrojados a la caja del camin, ca-
yendo sobre otros detenidos. En su testimonial en el debate,
Guillermo Jorge Guilbert record puntualmente que fue el Tte.
Pez quien lo at y vend. Durante el trayecto, fueron golpea-
dos para obligarlos a estar en silencio. En breve, el camin se
detuvo, y todos fueron sometidos a un simulacro de fusilamien-

658
to: el testigo Guillermo Jorge Guilbert afirm que reconoci
nuevamente la voz del Tte. Pez, a quien ya haba escuchado en
el operativo del allanamiento de su casa y resultar detenido.
El resto de los militares los insultaban y amenazaban de muer-
te, y se escuchaban disparos, mientras ellos se encontraban
privados de su visin por la venda de sus ojos, como un modo de
infligirles un sufrimiento psquico, que relacionaba la amenaza
de muerte con los disparos que escuchaban los detenidos, venda-
dos y con la angustia de resultar vctimas en lo inmediato de
una muerte.

Caso N 11: Guillermo Jorge Guilbert


b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del
debate oral y de la instruccin.
En este caso sometido a estudio, se tiene por acre-
ditado mediante la prueba testimonial de la propia vctima, que
luego de su detencin, Guillermo Jorge Guilbert fue trasladado
al RIM 22, seguidamente a la ex Legislatura, y por ltimo al
Penal de Chimbas, donde fue torturado.
Al otro da, nuevamente fue conducido al RIM 22,
donde otra vez fue sometido a torturas, tales como picana elc-
trica, submarino, golpes. Despus de una semana en el RIM 22,
fue trasladado al Penal de Chimbas, donde fue obligado a perma-
necer atado y vendado durante unos das. En Penal, nuevamente
fue torturado, y permaneci incomunicado ms de cuatro meses.
En diciembre de 1976 fue trasladado a la U-9 de La
Plata, y liberado sin poder fijarse la fecha exacta.

La prueba documental que avala la materialidad de


los hechos que perjudicaron a Guillermo Jorge Guilbert, en lo
que hace a su privacin de la libertad, la constituye su Pron-
tuario N 171.950 de la Polica de San Juan, as como la Nmi-
na de Detenidos a disposicin del RIM 22, Poder Ejecutivo Na-
cional y Juzgados de la Provincia, de fs. 12.021, donde el lu-
gar N 15 figura Guilvert, Guillermo Jorge Fecha de Ingre-
so 27/03/76 Fecha de Egreso 17/12/76 Observaciones RIM 22.
Por otro lado, tambin prueba documental, obran los
autos N 4.532 caratulados c/GUILBERT, Guillermo Jorge - Por
Presunta Infraccin a la Ley 20.840 s/ Actividad Subversiva de

659
la Organizacin Montoneros, del Juzgado Federal de San Juan,
donde el 29 de marzo de 1976, el Cnel. Menvielle design a fs.
1 como oficial instructor del sumario militar al Tte. Cardozo,
cuyas actuaciones dieron inicio a la causa judicial citada.
El derrotero de Guillermo Jorge Guilbert, que revi-
vi en su testimonial, fue su traslado al RIM 22, de all a la
ex Legislatura, y por ltimo al Penal del Chimbas. En el Penal,
fue conducido a una celda. All se quit la venda de sus ojos,
y reconoci a dos personas detenidas, Fernando Mo y Enrique Fa-
raldo.
Coincidente con este dato probatorio dad por Guil-
bert, se considera la versin del testigo Fernando Juan M en
el debate oral el 06 de marzo de 2013 (cfr. Acta N73.), pues
sostuvo que al ser alojado en una celda del Penal de Chimbas,
estaba Faraldo y otro muchacho que no recordaba el nombre, pero
al describirlo fsicamente, se trataba de Guillermo Jorge Guil-
bert.
Por otro lado, el testigo Enrique Segundo Faraldo
en su declaracin en el debate el 22 de febrero de 2013, dijo
que alojado en la celda del Penal de Chimbas, estaba Guilbert,
y luego llevaron a Fernando M.
De estos dos testimonios, concordantes en las cir-
cunstancias de tiempo, modo y lugar, sumado a la documental
mencionada, surge la veracidad de la proposicin de que Gui-
llermo Jorge Guilbert fue detenido y, luego de su paso por el
RIM 22 y la ex Legislatura, fue privado de su libertad en el
Penal de Chimbas.
Al da siguiente, Guillermo Jorge Guilbert, fue
otra vez maniatado, vendado y trasladado en un camin al RIM
22: el testigo Guilbert reconoci este sitio porque el corrr-
sele la venda de sus ojos, vio la estatua del cndor ubicada en
la plaza de armas del regimiento. Efectivamente, en oportunidad
de la inspeccin judicial que realiz el Tribunal de juicio con
la presencia de las partes y testigos (cfr. Acta N 23.), se
constat directamente la existencia y ubicacin de la estatua
del cndor en la plaza de armas, por lo que los dichos de la
vctima resultan sinceros sobre el lugar a donde fue conducido.
En el mismo sentido confluye la prueba testimonial
aportada por Faraldo, al indicar que fue trasladado junto a

660
Guillermo Jorge Guilbert al RIM 22, lo cual refuerza la certeza
de Guilbert de haber sido llevado a la unidad militar.
Adems, a fs. 12.030 se cuenta con la prueba docu-
mental consistente en la NMINA DE INTERNOS TRASLADADOS FUERA
DEL PENAL POR PERSONAL DEL RIM 22, desde el 22 al 17 de marzo
de 1976: tal Nmina deja en evidencia tres circunstancias de
hechos: 1) que el personal del RIM 22 trasladaba detenidos en
la denominada lucha contra la subversin; 2) que al sacarlos
del Penal de Chimbas, eran conducidos a otros sitios no recono-
cidos oficialmente como lugares de alojamientos de detenidos; y
3) que dichos lugares eran la ex Legislatura y el mismo RIM
22, como centros clandestinos de detencin y tortura.
Si de acuerdo a la cronologa del relato de Gui-
llermo Jorge Guilbert y del testigo Faraldo, ya haban sido
llevado y devueltos de la ex Legislatura, es evidente que ahora
se trataba del RIM 22, como efectivamente ocurri al ser reco-
nocido el sitio por Guilbert al ver la estatua del cndor.
Ya en el RIM 22, Guillermo Jorge Guilbert fue con-
ducido a la cuadra denominada la Escuelita, la que reconoci
porque lo sentaron en bancos escolares. Tal circunstancia de
los bancos escolares, pudo tomar contacto el Tribunal en la
inspeccin judicial efectuada con las partes y testigos (cfr.
Acta N 23.), donde se pudo observar bancos apilados en la par-
te trasera de una cuadra de la unidad militar, precisada por la
testigo de contexto Mara Cristina Leal.
En ese lugar, Guilbert fue sometido a un interroga-
torio y tormentos como picana elctrica, golpes, submarino y el
telfono, sesiones que se extendieron aproximadamente a dos ho-
ras.
En algunas ocasiones, dijo Guilbert que se quit la
venda y vio a algunos de sus torturadores, que ms tarde reco-
noci al volver a verlos en el Penal de Chimbas, tratndose de
Olivera y Malatto.
Pasada una semana en el RIM22, fue nuevamente tras-
ladado al Penal de Chimbas y alojado en una celda, maniatado y
vendado en sus ojos, y transcurridos algunos das, le permitie-
ron sacarse las ataduras y vendas.
Las declaraciones testimoniales de Francisco Cama-
cho y Lpez en el debate el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Acta

661
N 63), y de Edgardo Ramn Fbregas en la instruccin el 14 de
junio de 2007, incorporada por lectura con oposicin de la de-
fensa tcnica, dieron cuenta de la detencin de los hermanos
Guilbert en el penal de Chimbas.
Sin perjuicio de esa oposicin de la defensa res-
pecto del testimonio de Fbregas, se cuenta con la del testigo
Miguel ngel Neira, que en el debate el 10 de octubre de 2012
record especialmente la detencin de los hermanos Guilbert,
por trato violento que recibieron.
En cierta ocasin, mientras se encontraba alojado
en el Penal de Chimbas, mientras acarreaba lea, reconoci a
dos sujetos que descendan de automvil Fiat 128 como intervi-
nientes en las sesiones de tortura en el RIM 22, y al pregun-
tarle a un gendarme sobre la identidad de los sujetos, le dijo
que eran los tenientes Olivera y Malatto. Tambin dijo Guilbert
que, a fines de 1976 aproximadamente, lo volvi a ver a Olivera
en el Penal, cuando se le present para informarle que sera
puesto a disposicin del Poder Ejecutivo Nacional.
Y, tal como surge de la planilla de fs. 76 del Tomo
IV del cuaderno titulado Documentacin Autos N 1077, acum.
1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/MARTEL, Osvaldo Benito y
Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vcti-
mas Causa Bustos del D-2 de la Polica de San Juan, efectiva-
mente tal como lo haba anunciado el Tte. Olivera, la vctima
Guillermo Jorge Guilbert fue puesto a disposicin del PEN por
Decreto 998/76.
Adems de esto, Guillermo Guilbert denunci que fue
nuevamente golpeado en el Penal de Chimbas, sin poder reconocer
a sus agresores, porque estaba vendado y maniatado.
Al respecto, su hermano Flavio Miguel Guilbert sos-
tuvo que cuando lo trasladaron al Penal, pidi ver a Guillermo
Jorge, y cuando se lo trajeron, lo vio por la mirilla de la
celda, y observ que estaba muy golpeado, particularmente en
los odos, lo que coincide con la tortura del telfono que Gui-
llermo Jorge Guilbert a que fue sometido y que declar en el
debate.
La vctima Guillermo Guilbert sostuvo que lo mantu-
vieron incomunicado durante todo su cautiverio en San Juan, la
cual se encuentra verificada con las constancias de los autos

662
N 4.532 por infraccin a la ley 20.840 que, luego de la ins-
truccin en sede militar, se continu instruyendo en el Juzgado
Federal de San Juan. A fs. 3vta. obra el registro de la inter-
vencin del Tte. Cardozo del 29 de marzo de 1976, con la que
incomunic al detenido Guillermo Jorge Guilbert hasta ser inda-
gado, para luego suspender el trmite del sumario hasta el 28
de julio de 1976, y consiguiente indagatoria en sede militar
del RIM 22 del 1 de agosto de 1976. Luego, el 8 de setiembre
de 1976 se sucede la declaracin indagatoria ante el juez fede-
ral Dr. Gerarduzzi.
En la indagatoria en sede judicial a fs. 18/19 de
los autos N 4.532, rechaz la declaracin que se le atribua
desde el sumario militar, y puso en conocimiento del juez fede-
ral las torturas a que fue sometido.
Lleva razn Guilbert en esto, puesto que de la ob-
servacin de la firma estampada en la declaracin de fs. 6/7
que desconoci por haber sido obtenida mediante torturas y ven-
dado sus ojos, surge que Guilbert no poda ver lo que firma que
la firma est inserta por debajo de la aclaracin de su nombre
escrito a mquina.
Para incriminar ms an a Guibert en actividades
ilegales, a fs. 8 de los autos N 4.532 se false una declara-
cin testimonial atribuida a Jorge Alfredo Fras, el que luego
neg su contenido ante el juez federal Dr. Gerarduzzi, obrante
a fs. 43, al sostener que recin conoci a Guilbert cuando es-
tuvieron juntos detenidos en el Penal de Chimbas, y no antes,
como aquella declaracin falsa de fs. 8 le haca decir.
El motivo de la privacin de la libertad de Gui-
llermo Jorge Guilbert fue la persecucin poltica, si se consi-
dera la informacin que guardaba el D-2 de la Polica de San
Juan y que comparta en la Comunidad Informativa con la inteli-
gencia militar del RIM 22 a cargo del Tte. Olivera. As, a fs.
52 del Tomo IV del Cuaderno titulado Documentacin Autos N
1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/MARTEL, Osval-
do Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humani-
dad Vctimas Causa Bustos), se lo rotula como un elemento
muy vinculado a la Organizacin Montoneros y a dirigentes del
PPA, en Rawson, informacin sta que vuelve a aparecer en los

663
registros de la instruccin militar y que dio origen a los au-
tos N 4.532, obrante a fs. 10.
Guillermo Jorge Guilbert fue trasladado el 20 o 21
de diciembre de 1976 a la U-9 de La Plata, en un operativo al
mando del Tte. Malatto, sin que su familia lo supiera, a estar
a la testimonial de su hermana Silvia Teresita Guilbert, y con-
forme surge de las constancias del listado obrante a fs. 12.020
de estos autos ya mencionado precedentemente: el egreso del Pe-
nal de Chimbas fue el 17 de diciembre de 1976.
El testimonio de Jorge Walter Moroy efectuado en la
instruccin el 6 de marzo de 2006, e incorporado como prueba
conforme la autorizacin del art. 391 inc 3 C.P.P.N. por en-
contrarse inhabilitado para declarar por su estado de salud al
momento del debate oral y certificado por galenos, lo que fue
resistido por las defensas tcnicas, corrobora el traslado de
Guilbert a la U-9 de La Plata, pues Moroy dijo que estuvo dete-
nido con Jorge Guillermo Guilbert en la U-9 de La Plata, y ste
le coment que lo haban torturado en San Juan.

c) Calificacin legal de los hechos que damnifica-


ron a Guillermo Jorge Guilbert.
Los hechos que el Tribunal tiene por probados, y
que perjudicaron a Guillermo Jorge Guilbert, segn la acusacin
fiscal, son subsumibles en sus aspectos objetivos y subjetivos
a los delitos de: a) privacin ilegtima de la libertad abusi-
va, agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, y
por su duracin superior a un mes (art. 144 bis, inc. 1 y l-
timo prrafo, en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 C.P., segn
Ley 14.616; en concurso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin
de tormentos agravado por haber sido cometido por funcionarios
pblicos y en perjuicio de un perseguido poltico (art. 144
ter, 1 y 2 prrafos C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 12: Flavio Miguel Guilbert


b) Prueba de los hechos que damnificaron a Flavio
Miguel Guilbert: elementos probatorios del debate oral y de la
instruccin.

664
Tras su detencin, Flavio Miguel Guilbert fue tras-
ladado al RIM 22, donde fue interrogado mediante tormentos como
golpes, submarino y picana elctrica.
Luego, fue llevado al Penal de Chimbas, y all fue
vctima de otras sesiones de torturas con picana elctrica y
submarino. Permaneci detenido hasta junio de 1976. Ya en su
casa, en setiembre de 1976 nuevamente fue detenido a la noche,
trasladado a la Central de Polica, donde fue golpeado e inte-
rrogado sobre Francisco Segundo Alcaraz, y liberado despus de
algunas horas.
El testigo Flavio Miguel Guilbert rememor que, en
el momento de los hechos, si bien no militaba en partido pol-
tico alguno, era simpatizante de la Juventud Peronista.
Su testimonio de los detalles del operativo del
allanamiento y detencin de los hermanos Guilbert en su domci-
lio familiar es concordante con las testimoniales dadas en el
debate por sus hermanos Guillermo Jorge y Silvia Teresita Guil-
bert.
Aunque no recordaba la fecha exacta de su deten-
cin, atento a los testimonios de sus hermanos y la documental
que se indicara, se encuentra acreditado que fue en horas de la
noche entre el 26 al 27 de marzo de 1976, ya que segn el acta
de procedimiento de fs. 2 en los autos N 4.532 iniciados con-
tra su hermano Guillermo Jorge Guilbert por infraccin a la Ley
20.840, la misma ocurri en esa fecha.
Aunque no se encontraba en la casa cuando comenz
el operativo, relat Flavio Miguel Guilbert que arrib ms tar-
de en su automvil, y al identificarse, fue maniatado a la es-
palda, lo vendaron y lo arrojaron al camin militar junto con
sus hermanos Guillermo Jorge y Silvia Teresita.
A pesar de haber sido privado de su libertad, no
fue imputado en causa alguna militar o judicial-, por activi-
dad subversiva o como sospechoso de la misma. Pero, la prueba
documental consistente en su Prontuario N 135.876 de la Poli-
ca de San Juan, as como a fs. 52 del Tomo IV del Cuaderno ti-
tulado Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090
caratulados c/ MARTEL, Osvaldo Benito y Otros S/ Averiguacin
Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vctimas Causa Bustos) per-
teneciente al D-2 de la Polica de San Juan, se lo vincula a

665
elementos Montoneros del departamento Rawson, con el siguiente
registro: 1976: Es detenido por personal militar el 29 de
marzo, a las 01,00hs., en su domicilio. Actualmente se encuen-
tra detenido en el Instituto Penal de Chimbas, a disposicin
del seor Jefe de rea 332. De la misma fuente policial, surge
que el motivo determinante de la privacin de su libertad como
los tormentos a que fue sometido, se derivan de un mvil de
persecucin poltica.
Ello se encuentra en correlacin con la documental
de fs. 12.020 de esta causa, en la Lista de personas detenidas
en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecuti-
vo Nacional y Juzgados de la Provincia, donde en el ao 1976,
en el nmero de orden 12, figura Guilvert, Flavio Miguel - Fe-
cha de Ingreso 27/03/76 Fecha de Egreso 08/06/76 Observa-
ciones RIM 22. El listado deja probado, entonces, que fue in-
gresado al Penal de Chimbas el 27 de marzo de 2976, por lo que
su detencin ocurri en horas de la noche entre el 26 y 27 de
marzo de 1976, y por encontrarse a disposicin del Jefe del
rea 332, o RIM 22, era un detenido como consecuencia de la de-
nominadalucha contra la subversin, ejecutada por los efecti-
vos del Ejrcito Argentino, en coordinacin con las fuerzas de
seguridad y policiales. La nueva detencin de Flavio Miguel
Guilbert, esta vez por la Polica de San Juan, avala el aserto,
si se tiene en cuenta que fue interrogado por Francisco Segundo
Alcaraz que, como se mencionara antes, fue ultimado por dispa-
ros de armas de fuego proveniente de efectivos de las fuerzas
de seguridad a cargo de la represin.
Flavio Miguel Guilbert relat que fue trasladado
al RIM 22 maniatada y vendado sus ojos, y fue golpeado al ser
bajado del camin, como a los dems trasladados. Lo condujeron
a lo que sera el aula de un ambiente, fue sentado en un banco,
y escuch que golpeaban a su hermano Guillermo Jorge.
En las horas que permaneci all sentado, oy que-
jidos, pedidos de ayuda, golpes con algn objeto de madera so-
bre muebles. Al ser interrogado, le preguntaron especficamente
por su hermano Roberto, por Mauro que luego se enter que se
trataba de Roque Moyano Herrera, por el Flaco Pardini, Rosa-
la Garro, Lula Quiroga, Jos Luis Herrero, Aldo Morn, Fran-
cisco Segundo Alcarz y Jos Luis Gioja. Aunque los conoca a

666
todos de la Juventud Peronista, en ese momento neg tal cir-
cunstancia a sus interrogadores.
Le sacaron la capucha y un uniformado de la Polica
de San Juan encapuchado le tom fotografas. Lo regresaron al
aula de la Escuelita, vendado y maniatado, lo arrojaron al
piso, y desde all escuchaba quejidos y lamentos de dolor. De
lo relatado por el testigo, que deviene de la percepcin de sus
sentidos, se encuentra acreditado que el sitio llamado la Es-
cuelita era el sector de una cuadra del RIM 22, donde se en-
contraban bancos de madera tipo escolar, donde eran mantenidos
encapuchados o vendados y maniatados los detenidos, en momentos
previos y posteriores a los interrogatorios con tormentos, y
luego de ser llevados a otro sector donde les quitaban las ven-
das, un polica provincial encapuchado les tomaba fotografas,
que nutran los registros de informacin de las fuerzas de se-
guridad y policiales, los que a su vez era utilizados por la
inteligencia militar del RIM 22 a cargo del oficial S-2, Tte.
Olivera, para ser aportada a la Comunidad Informativa. Varios
testigos sealaron los bancos de madera escolares, la espera,
escuchar los quejidos del dolor del interrogatorio pasado, que
provocaba la alarma de la sesin porvenir, y de otros detenidos
tirados en el piso, doloridos, as como ser llevados al sector
de la toma de fotografa, por un polica que evitaba ser iden-
tificado, ocultando su rostro con una capucha. La inspeccin
judicial efectuada por el Tribunal de juicio en las dependen-
cias del RIM 22 (cfr. Acta N 23.) fue reveladora ante los di-
chos de los testigos que concurrieron al acto procesal, y bajo
juramento de decir verdad, sealaron los lugares donde se lle-
vaban a cabo estas prcticas. Los testigos Mara Cristina Leal,
Virginia Rodrguez de Acosta y Roberto Acosta fueron contestes
en recordar y guiar al Tribunal con el esfuerzo de su memoria-
en el recorrido que en 1976 los obligaron a hacer.
Y as es como se entiende el relato de Flavio Mi-
guel Guilbert, cuando agreg que despus de estar acostado un
da en el piso de esa aula como sector de una cuadra del RIM
22-, dos sujetos lo llevaron a otro lugar dentro del RIM 22-,
donde lo interrogaron, a la vez que lo torturaban con el subma-
rino, le goleaban el pecho, el estmago y su cabeza. La secuen-
cia ininterrumpida, tal como la expres el testigo, de la in-

667
mersin de su cabeza en el agua, fuertes golpes en su cuerpo,
denotan un feroz ataque a la integridad del cautivo como perso-
na humana, sin lmites en su denigracin. El padecimiento de
torturado se vuelve innarrable, y slo explicable por quien pa-
deci semejante ultraje. De los torturadores, se puede predicar
el fin de obtener informacin del torturado, o simplemente que-
brarlo fsica y psquicamente, motivados en la ejecucin del
plan del ataque a la poblacin civil por su ideologa.
Expres Guilbert que en cierto momento se le afloj
la venda, lo que se aprecia razonable, considerando la contun-
dencia de los golpes y el movimiento de su cuerpo que era some-
tido. Al correrse la venda, vio que su agresor estaba slo, con
el uniforma de la Polica de San Juan.
El suplicio continu con la aplicacin de picana
elctrica en el pecho, pateaduras en sus piernas, y cuando apa-
reci otro polica, escuch que ste uniformado le dijo al otro
que no estaba haciendo bien su trabajo.
Una noche fra, fue cargad en un camin del Ejrci-
to y conducido al Penal de Chimbas. Lo bajaron y lo condujeron
por un pasillo, entendiendo que iba vendado y maniatado como
siempre suceda, y escuch que alguien dijo ac traemos
otro. Lo dejaron parado mirando a la pared, dentro de una cel-
da, cuya ventana tena rotos los vidrios, le sacaron la venda
de sus ojos y la atadura de las manos.
Lo pasaron a otra celda, pues le pidi a un gendar-
me algo de abrigo o que lo cambiaran de celda por el fro. Ya
en la nueva celda, escuch las voces de detenidos hombres, y de
mujeres con nios que lloraban. Le pregunt a un gendarme por
su hermano Guillermo Jorge, se lo acercaron y pudo verlo a tra-
vs de la mirilla de la celda, advirtiendo que Guillermo Jorge
Guilbert estaba muy golpeado, particularmente en los odos, lo
que se explica por la testimonial de Guillermo Jorge Guilbert
cuando relat que fue sometido a la tortura del telfono, con
fuertes golpes en los odos.
Tambin en el Penal de Chimbas fue interrogado con
los tormentos de picana elctrica, submarino y golpes, como
tambin aconteca con otras vctimas que estuvieron cautivas en
ese centro clandestino, lo que habra ocurrido en el denominado
locutorio, biblioteca o escuelita, en el 1 piso de la

668
edificacin donde se encontraba la Direccin, y cerca de la co-
cina.
Despus de una semana, le fue permitido salir del
pabelln, y se encontr con su hermano Guillermo Jorge Guil-
bert, y vio a otros detenidos como Jorge Fras, Sohar Costa,
Marcelo Garay, Miguel Neira, Jos Casas, Ronald Vigano, a los
hermanos Carvajal, Carlos Aliaga y Enrique Faraldo.
Los testigos Francisco Camacho y Lpez en el debate
del 4 de diciembre de 2012, y Edgardo Ramn Fbregas en la ins-
truccin el 14 de junio de 2007 incorporada por lectura (fs.
7.185/7.187), mencionaron la detencin de los hermanos Guilbert
en el Penal de Chimbas, donde ellos tambin estaban cautivos.
Luego de las sesiones de interrogatorios y tortu-
ras, llegaba el momento de la firma de una declaracin, sin
verla. Efectivamente, Flavio Miguel Guilbert dijo que cierto
da lo llevaron con los ojos vendados y lo obligaron a firmar
unos papeles, dicindole a vos te han tratado bien ac.
Agreg que por boca de los gendarmes, los detenidos
saban que los que estaban a cargo de todo el trato humillante
que reciban en el Penal de Chimbas eran Olivera, Malatto y
Pez.
El 8 de junio de 1976, Flavio Miguel Guilbert fue
liberado, segn la prueba documental obrante a fs. 12.021 en la
Lista de detenidos ya referida para los otros casos. La libera-
cin se llev a cabo, subindolo sin vendas ni ataduras a la
cabina de una camioneta de la empresa estatal Agua y Energa,
y un gendarme lo condujo hasta su casa. Si se repara en el de-
talle de que fuera conducido sin vendas ni ataduras por el gen-
darme a su casa, se advierte que la utilizacin del vendaje de
ojos y la capucha, era con fines de evitar ver a los interroga-
dores y torturadores, as como a los efectivos que se encontra-
ban en esa sesin, a la vez de sumir a la vctima en el tormen-
to de estar privado de la visin, y por lo tanto, no poder pre-
venir el momento en que sera golpeado o picaneado. La ausencia
de visin, que impide el reflejo defensivo ante un ataque, se
muestra como un suplicio fsico y psquico, que sume a la vc-
tima en un interminable estrs, angustia y alarma, frente a la
agresin inesperada, pero cierta.

669
La detencin y privacin de la libertad de Flavio
Miguel Guilbert, adems, se encuentra acreditada con el informe
obrante a fs. 14 de los autos N 4.532 del Juzgado Federal de
San Juan, precedido de la instruccin militar, suscripto por el
Cnel. Menvielle, en su carcter de Jefe del rea 332. All, se
expresa que se deja constancia de la entrega de efectos secues-
trados en la causa a Flavio Guilbert, la que se efectiviz du-
rante su alojamiento en el Penal de Chimbas. Lo que sucede, es
que la causa N 4.532 fue solamente instruida contra Guillermo
Jorge Guilbert por presunta infraccin a la Ley 20.840, y la
entrega de objetos mencionada es un reconocimiento irrefutable
de los hechos del cautiverio ilegtimo de Flavio Miguel Guil-
bert en el Penal de Chimbas.
Por ltimo, resta considerar que se encuentra tam-
bin acreditado que en setiembre de 1976, mientras dorma, fue
despertado por efectivos de la Polica de San Juan vestidos de
civil, que ingresaron a su casa, y lo apuntaron con una Itaka
en la cabeza. Lo detuvieron con su hermano Carlos, y trasladado
a la Central de Polica, fue interrogado con golpes, y pregun-
tado por el Chiquito Francisco Segundo Alcaraz, fue dejado en
el piso y luego de unas horas, lo dejaron en libertad. Por los
diarios, posteriormente se enterara de la muerte de Alcaraz, a
quien la Polica de San Juan y el Ejrcito buscaba, y del que
fue preguntado en los interrogatorios en el RIM 22.

c) Calificacin legal de los hechos.


El material probatorio detallado y valorado por el
Tribunal de juicio, tal como lo alegara el Fiscal General su-
brogante, es la base para afirmar que los hechos de los que fue
vctima Flavio Miguel Guilbert, son constitutivos de los deli-
tos de: a) privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada
por haberse cometida por el uso de violencia y amenazas, y por
la duracin superior a un mes (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo
prrafo del C.P., en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 del
C.P., segn Ley 14.616), en concurso real (art. 55 C.P.) con b)
imposicin de tormentos agravados por ser cometidos por un fun-
cionario pblico y en perjuicio de un perseguido poltico (art.
144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P., segn Ley 14.616).

670
Caso N 13: Silvia Teresita Guilbert
b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del
debate oral y de la instruccin que acreditan los hechos que
perjudicaron a Silvia Teresita Guilbert.
De la prueba producida en el debate oral, y la de
la instruccin incorporada, se consideran probados los hechos
que damnificaron a Silvia Teresita Guilbert. Segn su relato,
se tiene que inmediatamente a su detencin, fue alojada en una
celda del Penal de Chimbas, donde fue vctima de manoseos y
abusos sexuales. Luego, trasladada en un camin a otro sitio,
donde fue interrogada y golpeada, al punto de arrancarle una
muela. Despus de esta golpiza, fue reintegrada a su celda. El
da siguiente, fue dejada en libertad en un descampado, cercano
al del Penal de Chimbas.
En su testimonial relat que en marzo de 1976 tena
22 aos, y cursaba el bachillerato nocturno en la Escuela Ma-
nuel Belgrano; no tena actuacin en poltica, aunque iba a
fiestas con sus hermanos. De modo coincidente con lo declarado
por sus hermanos Guillermo Jorge y Flavio Miguel Guilbert, re-
firi que fue detenida en el operativo llevado a cabo en su do-
micilio familiar de Villa Estornell, departamento de Rawson; se
encontraba en la puerta de la casa con sus hermanas, y vieron
llegar a gente uniformada en camiones.
Al avisarle a su hermano Jorge, se opuso al ingreso
de los militares, y les pidi que le exhibieran la orden de
allanamiento. Por eso, los militares fueron al camin, y traje-
ron un papel que se lo mostraron a Jorge Guilbert, y los dej
entrar.
Ya en el interior de la casa, Silvia Teresita Guil-
bert relat que los soldados revisaron todo, colchones, techos,
cavaron en el fondo, y se llevaron objetos de valor que encon-
traban.
Agreg que uno de los oficiales pregunt por su
hermano Roberto, con un papel en la mano, pero no estaba en su
casa. Seguidamente, nombr a Flavio Miguel, Guillermo Jorge y
Silvia Teresita Guilbert, y los detuvieron, les ataron las ma-
nos por detrs, los vendaros, y los arrojaron a un camin, ca-
yendo arriba de otros detenidos.

671
Al caer sobre uno de ellos, ste le pregunt quin
era y ella le contest, y un uniformado golpe al hombre, y a
ella le coloc una carabina en sus glteos.
La testigo relat que el camin se detuvo varias
veces, y cargaron a otros hombres y mujeres, y bajaron a otros.
Despus, slo quedaron mujeres en el camin.
Las bajaron en un lugar con puertas de hierro, que
se abran y cerraban, y escuch gente que daba rdenes.
Todava vendada, un sujeto la empuj adentro de la
celda, e ingres otro ms que le dijo que la ayudara a sa-
lir, le desat las manos, pero toc sus senos, e intent ba-
jarle los pantalones, y ella grit y lo empuj. En ese momento,
se acerc una mujer que ech al hombre de la celda y la llev
al bao; despus coloc de espaldas contra la pared, y le quit
la venda de sus ojos.
Relat la vctima que el sujeto que haba intentado
abusar de ella, volvi al rato, y la amenaz, dicindole esta
noche te agarro. La vctima lo describi como un hombre de ca-
bello negro, robusto, cara grande y tez triguea, no era Gen-
darme ni del Ejrcito, sino que pareca guardia crcel, porque
vesta pantaln gris.
Cuando regres el hombre, no entr a la celda de
Silvia Teresita Guilbert, pero le orden a otro que le vendara
los ojos otra vez. Aproximadamente a las 5:00 hs. de la maana,
ella escuch voces de dos hombres, y reconoci a quien quiso
abusar de ella. El sujeto entr a su celda, le tap la boca a
la vctima, pero ella lo mordi y empez a gritar, hasta que
llegaron celadoras, que volvieron a sacar al hombre de all.
Segn el testimonio de Guilbert, la subieron a un
camin, donde haba hombres y mujeres, y pasados unos minutos,
los arrojaron afuera del mismo. Entonces, fueron conducidos a
un lugar donde la vctima escuch voces, y se dio cuenta que se
estaba interrogando a gente, porque les preguntaban por armas,
municiones, y sobre personas, entre las que se nombraban a Jor-
ge Fras, Jos Luis Herrero, Carvajal, Vctor Hugo Garca,
Francisco Alcaraz, Blardone, Quiroga, y su hermano Roberto
Guilbert, entre otros.
En momentos, le toc el turno de ser interrogada a
Silvia Teresita Guilbert. Relat la vctima que mientras la in-

672
terrogaban, fue golpeada con los puos y con la culata de un
arma, de tal forma que le sacaron una muela. En el interrogato-
rio, le dijeron encontraron armas en el tanque de agua de su
casa, lo que recalc en el debate que era falso. Le pregunta-
ron por personas conocidas de sus hermanos, y ella neg casi
todo porque as le haba indicado Jorge. Especialmente, le pre-
guntaron por su hermano Roberto y sus actividades. Mientras era
interrogada, pudo or voces de otras personas en la misma si-
tuacin, y record que escuch a sus hermanos Flavio Miguel y
Guillermo Jorge Guilbert, y a Jos Luis Gioja.
Finalizada esta sesin, la trasladaron en un camin
de vuelta al Penal de Chimbas y a su celda, y las celadoras le
dieron algo para detener el sangrado provocado por los tormen-
tos.
Ese primer da slo le dieron agua. El hombre que
haba querido abusar de ella, volvi a intentarlo, amenazndola
desde la puerta de la celda, por lo que las celadoras ya no de-
jaron entrar a nadie a ese sector.
Al siguiente da, fue llevada a otro interrogatorio
del mismo modo que antes, pero ya no recibi golpes. Dijo que
se le corri la venda de sus ojos, y vio a varias personas de
pie y vendadas, entre ellos a Jos Luis Herrero. Al percatarse
de que vea, sus interrogadores la vendaron ms fuerte, colo-
cndole otra venda encima.
El trato habitual eran tirones, empujones y manoseo
en su cuerpo.
Con los ojos vendados, la hicieron firmar papeles
tres veces, y tampoco recibi alimentos ese da.
Luego de este interrogatorio, fue subida a un ca-
min y llevaron hasta un sitio, donde el camin se detuvo, la
tiraron a una acequia, le aflojaron las ataduras de las manos,
y le ordenaron que no se moviera hasta que dejara de escuchar
al camin. Se sac las vendas y vio que estaba en un descampa-
do, no poda ver nada, y caminando lleg hasta la Av. Benavi-
dez, cercana al Penal de Chimbas, donde subi a un colectivo
fuera de lnea, y de esa manera regres a su casa.
El relato de la vctima se encuentra corroborado
por la documental obrante a fs. 12.021 de autos, con la lista
de personas detenidas en el Penal de Chimbas a disposicin del

673
RIM 22, Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia,
donde para el ao 1976, en el orden N 14 se observa la si-
guiente inscripcin: Guilvert, Silvia Teresita Fecha de in-
greso 27/03/76 Fecha de Egreso 28/03/76 Observaciones RIM
22.
Como aconteci con su hermano Flavio Miguel Guil-
bert, a ella no se le instruy causa por presunta infraccin a
la Ley 20.840. Sin embargo, tanto en el allanamiento de su casa
como en los interrogatorios, ella y sus hermanos fueron pregun-
tados por su hermano Roberto Jos Guilbert y sus actividades.
Esta era la informacin que buscaban sus torturadores, ya que
segn su testimonial, su hermano Roberto Jos Guilbert era
miembro activo de la agrupacin Montoneros, y que segn la acu-
sacin fiscal, su homicidio ocurri en el ataque al campamento
de La Rinconada, en agosto de 1976, y que es objeto de investi-
gacin en los autos N 4.613 caratulados c/ Autores desconoci-
dos - Por presunta infraccin a la Ley de Seguridad Nacional
20.840/74 s/ Actividades Subversivas, tramitados ante el Juz-
gado Federal N 2 de San Juan.
Pese a ello, la inferencia se refuerza con los re-
gistros de su Prontuario N 243.675 de la Polica de San Juan,
donde se registra una detencin por infraccin a la Ley 20.840
de fecha 27 de marzo de 1976, en total coincidencia con lo de-
clarado por la testigo. El mvil de su privacin de la libertad
y posteriores tormentos es la persecucin poltica a su grupo
de hermanos, en particular a Roberto Jos Guilbert, en tanto
integrante de Montoneros, que las fuerzas de seguridad buscaba.
Si esa era la finalidad de las preguntas, la tortura de Silvia
Teresita Guilbert tuvo una motivacin de persecucin poltica,
porque en el razonamiento prctico de los torturadores, la ac-
tividad disidente de su hermano Roberto Jos es lo que justifi-
caba el suplicio de su hermana. En esa lgica de la represin,
al fin de cuentas, la vctima era la culpable de que el victi-
mario la atormente.

c) Calificacin legal de los hechos.


Con las pruebas producidas en el debate oral,
el Tribunal de juicio considera acreditado los hechos que
damnificaron a Silvia teresita Guilbert, y que son consti-

674
tutivos de los delitos de: a) privacin ilegtima de la
libertad abusiva agravada por el uso de violencia y amena-
zas (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del
art. 142 inc. 1 del C.P., segn Ley 14.616), en concurso
real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agrava-
do por ser cometido por un funcionario pblico y en per-
juicio de un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2
prrafos del C.P., segn Ley 14.616) en concurso ideal
(art. 54 C.P.) con c) abuso deshonesto (art. 127 del C.P.,
redaccin segn ley 11.179). La ampliacin de la acusacin
fiscal en los trminos del art. 381 C.P.P.N. constituye
una circunstancia fctica que se encontraba ya en la des-
cripcin del hecho que fue intimado a los imputados, en el
requerimiento fiscal de elevacin a juicio, en la acusa-
cin fiscal y en el veredicto de la sentencia que se fun-
damenta. Es que, de este modo anoticiado, no se viola el
principio de congruencia, ya que los imputados por medio
de sus defensas tcnicas tuvieron la posibilidad de resis-
tir la imputacin desde el inicio de la causa, ya que nun-
ca implic la admisin de un hecho distinto, o de una
circunstancia sorpresiva, que afectara el ejercicio del
derecho de defensa de los imputados. Por otro lado, los
actos del abuso deshonesto cometidos contra Silvia Teresi-
ta Guilbert son entendidos por este Tribunal de juicio co-
mo una especie de los tormentos que sufri, en su condi-
cin especfica de mujer, cuyo cuerpo fue convertido en el
campo de batalla de la represin, para quebrarla psquica-
mente. El contexto de encierro y persecucin violenta con-
tra disidentes polticos, o sus allegados o parientes,
llevan a considerar que el ultraje a la persona de Silvia
Teresita, no se trat de un hecho aislado, ni producto de
la morbosidad de un agente solitario, sino como un compor-
tamiento contra una detenida poltica, sobre quien era po-
sible y deseable para los represores, engarzado en los
tormentos a que las fuerzas de seguridad y policiales so-
metan a sus cautivas. El abuso deshonesto, como la viola-
cin, eran actos que estaban comprendidos en el ataque a
la poblacin civil, en especial por su carcter de gnero
a las mujeres, y previsto por los ejecutores de los actos

675
de privacin de la libertad y del resto de los tormentos.
La consideracin del abuso deshonesto, como un tormento
especfico, pero incluido en su gnero, hace posible que
sea tratado bajo las reglas del concurso ideal, y de este
modo, se mantiene dentro de la idea de la identidad del
hecho imputado, sobre el vers la acusacin, prueba, de-
fensa y sentencia, no lesionando el derecho constitucional
de defensa en juicio. Por lo dems, al momento de ampliar
la acusacin el Ministerio Pblico Fiscal, el Tribunal ex-
plic a los enjuiciados sobre la significacin jurdica
del nuevo encuadre legal, y suspendi el debate para que
la defensa ofreciera prueba y los imputados pudieran hacer
ejercicio de su defensa material, lo que rehusaron hacer.
Caso N 14: Edgardo Ramn Fbregas.
a) Requerimiento Fiscal de elevacin a juicio.
Segn la requisitoria fiscal (fs. 9.512/9.513 vta.
Caso N 20 autos N 16.454), se atribuyen a los imputados
los hechos contenidos en la siguiente plataforma fctica.
Edgardo Fbregas se percat que era seguido por
hombres de civil en autos Ford Falcon verde claro, ya que pasa-
ban lentamente frente al domicilio de su madre, sito en Mxico
N 388 (Norte), Villa Amrica, del de sus suegros en Aberastain
y Santa Fe de la ciudad de San Juan, y frente al suyo propio en
el B Canad. Tales movimientos de seguimiento los inform a
sus compaeros de militancia del Partido Comunista Revoluciona-
rio, y lo hicieron pernoctar en diferentes casas.
Fbregas trabajaba en el Correo Argentino, y entre
el 23 y 28 de marzo de 1976, fueron allanadas sus oficinas, co-
mo el domicilio de su madre arriba ubicado. El 28 de marzo de
1976, vio por las rendijas de la casa donde se esconda, en la
esquina de Mendoza y Brasil de la ciudad de San Juan, un rodado
Rastrojero con su caja cubierta con una carpa, que al ser le-
vantada por efecto del viento, dejaba al descubierto una ame-
tralladora montada en su trpode. Ante esta situacin, llam al
Jefe de la Polica de San Juan, Enrique Grassi Susini, quien lo
mand a buscar con un patrullero en la tarde del 28 de marzo de
1976, y lo traslad a la Central de Polica.
En la Central de Polica, se entrevist con el Jefe
Grassi Susini, que se retir y le dijo que lo esperara un mo-

676
mento, y a quien slo vera nuevamente tiempo ms tarde, cuando
ambos estuvieron detenidos en la U-9 de La Plata. En su lugar,
apareci el 2 Jefe de la Polica de San Juan, que le dijo te
vas a tener que quedar pibe, para que te identifiquemos.
Fbregas fue alojado en un calabozo, siendo obliga-
do a permanecer all cuatro o cinco das. Luego supo que, mien-
tras estaba all detenido, el domicilio de su madre fue allana-
do por efectivos del Ejrcito Argentino.
Cierta noche, Fbregas fue sacado de la Central de
Polica, atado las manos por detrs de su espalda y encapucha-
do, y fue subido a una camioneta, y a golpes de puo lo bajaron
cuando llegaron a un descampado pedregoso. Le dijeron que lo
fusilaran, que haban terminado con toda su familia, que ya
estaban liquidando a sus hijos, y empezaron a contar uno,
dos como si lo fueran a fusilar, se detuvo el conteo, le sa-
caron la capucha, y vio parciamente donde estaba, debido a que
las luces del rodado lo encandilaba. Nuevamente ah mismo otro
simulacro de fusilamiento, y como Fbregas se dio cuenta de que
era una farsa y se rio, fue fuertemente golpeado y arrojado al
suelo, le colocaron un arma en la cabeza y martillaron. Lo vol-
vieron a encapuchar, lo subieron a la camioneta, y lo traslada-
ron a donde supo que era el Penal de Chimbas.
En el Penal de Chimbas, lo dejaron tirado en una
celda, maniatada y encapuchado, durante tres a cinco das. Lue-
go, apareci un gendarme que lo desat, le sac al capucha y lo
acost en un catre, dicindole dnde estaba.
Cuatro das despus, Fbregas fue trasladado a otro
pabelln, donde se encontr con otros detenidos que conoca,
del grupo de Montoneros. All permaneci diez das, hasta que
una noche, varios sujetos de civil discutieron con los gendar-
mes, porque pretendan llevrselo. Los dems detenidos comenza-
ron a gritar, y esto motiv a los gendarmes a que se opusieran
a que los sujetos de civil se lo llevaran.
Durante su privacin de libertad en el Penal de
Chimbas, Fabregas fue sometido a quince sesiones de interroga-
torio bajo tormentos. Los gendarmes lo conducan, vendados sus
ojos y encapuchado, maniatado, hasta la reja del pabelln, lo
entregaban a personal de Inteligencia del Ejrcito, que lo

677
trasladaba por una escalera hasta la sala de interrogatorio de-
nominada locutorio.
En la sala de interrogatorios y tortura, casi siem-
pre Fbregas fue desvestido y acostado en una cama metlica o
de mrmol, le ataban un alambre a un dedo del pie para que hi-
ciera masa, y le aplicaban descargas de corriente elctrica, en
todo el cuerpo y en los genitales. Lo peor ocurra cuando le
vendaban los ojos, porque le sacaban la capucha, y le aplicaban
la picana elctrica en sus labios, nariz y rostro. Adems, le
daban golpes y culatazos en la zona renal, con la consecuencia
de estar realizndose tratamientos de dilisis.
Fbregas siempre fue interrogado en relacin al
Partido Comunista Revolucionario en el que militaba. En una se-
sin, le levantaron la venda para que reconociera unas fotogra-
fas, y Fbregas vio el rostro del mdico que le tomaba las
pulsaciones mientras le aplicaban la picana elctrica, de ape-
llido Lpez. Maniatado y vendado, fue obligado a firmar papeles
18 veces.
Hasta agosto de 1976, todas las semanas fue tortu-
rado. En una sesin, la golpiza y picana elctrica fueron tan
feroces, que se desmay, y as lo dejaron tirado en la puerta
del pabelln. Los gendarmes junto a otros detenidos como Beli-
sario Albarracn Smith y Jos Luis Gioja, lo llevaron a su cel-
da y lo acostaron en su cama. El estado de torturado de Fbre-
gas fue percibido, adems de los mencionados, por los detenidos
polticos Jos Nicanor Casas y Rosauro Borcowsky.
Como siempre estuvo vendado y encapuchado, Fbregas
nunca vio a sus torturadores, aunque entre los detenidos se co-
mentaba que aquellos eran Olivera, De Marchi, Malatto y Cardo-
zo.
En una ocasin se escucharon gritos del sector don-
de se interrogaba y torturaba, y disparos de armas de fuego.
Los gendarmes les comentaron a los detenidos que haba existido
una desinteligencia entre Gendarmera e Inteligencia del Ejr-
cito, pues el Comandante Jensen haba regaado a los militares
por el trato que daban a los detenidos polticos, dicindoles
que no quera cargar con muertes. Desde ese entonces, no fueron
ms torturados, hasta que en diciembre de 1976, fueron trasla-

678
dados, en dos tandas, a la U-9 de La Plata, en operativos a
cargo del Tte. Malatto.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
Segn la prueba rendida en el debate oral, y la
producida en la instruccin que han sido incorporadas al plexo
probatorio, se encuentra acreditada la materialidad de los he-
chos que damnificaron a Edgardo Ramn Fbregas.
En efecto, resulta de la prueba que Fbregas fue
detenido el 28 de marzo de 1976 por personal de la Polica de
San Juan. Estuvo alojado en un calabozo de la Central de Poli-
ca hasta el 2 de abril de 1976, y fue trasladado, siendo ma-
niatado y encapuchado, al Penal de Chimbas.
En el traslado, fue objeto de simulacros de fusi-
lamiento y golpeado en un pramo del distrito de La Bebida.
En el Penal de Chimbas, fue torturado con feroces
golpizas y sesiones de picana elctrica, provocndole un estado
comatoso, y serios sufrimientos renales, teniendo que dializar-
se.
En diciembre de 1976, en un operativo a cargo del
Tte. Malatto, fue trasladado a la U-9 de La Plata, y all tam-
bin fue vctima de tormentos, hasta su liberacin en julio de
1979.
El 29 de mayo de 1980 fue nuevamente detenido en un
allanamiento efectuado por la Polica de San Juan, pero alojado
en la delegacin local de la Polica Federal Argentina., donde
fue obligado a permanecer aproximadamente dos meses, e interro-
gado. El 8 de junio de 1982 fue condenado a la pena de un ao
de prisin en suspenso por infraccin al art. 7 de la Ley
21.325.
Luego de este reconto, al momento de los hechos de
esta causa, se cuenta con que Fbregas trabajaba como empleado
en ENCOTEL, la empresa estatal de correos, y era estudiante de
las carreras de Sociologa y Ciencias Polticas, a la vez que
militaba en el Partido Comunista Revolucionario (PCR), segn lo
relatado en sus testimonios en la etapa de la instruccin, de
fecha 04 de junio de 2007 (fs. 7.178/7.180.), 14 de junio de
2007 (fs. 7.185/7.187.), y 12 de febrero de 2008 (fs.

679
7.291/7.292 y vta.), incorporadas por lectura segn la disposi-
cin del art. 391 inc. 3 C.P.P.N. por su fallecimiento. Su es-
posa, Stella Betriz Pretignani de Fbregas (cfr. Acta N 64)
dio cuenta de estas circunstancias en su testimonial en la au-
diencia de debate.
Segn la prueba documental en un curso probatorio
independiente, viene a corroborar lo dicho por Fbregas en la
instruccin, est acreditado que las fuerzas de seguridad te-
nan informacin de la pertenencia poltica y actividades de
Fnregas, producto de las tareas de seguimiento y de inteligen-
cia que alrededor suyo se desplegaron.
La validez de la prueba documental y la veracidad
de su contenido no surge de los dichos de la vctima, sino dela
fuente de su produccin que es el mismo Departamento de Infor-
maciones Policiales (D-2) de la Polica de San Juan. En efecto,
de los archivos secuestrados en el D-2 e incorporados como
prueba documental, a fs. 10 del Tomo IV de la Documentacin
Autos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 Caratulados c/ MAR-
TEL, Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Le-
sa Humanidad Vctimas Causa Bustos, consta la informacin
volcada luego de los seguimientos a Fbregas, sindicado como
militante y principal dirigente del Partido Comunista Revolu-
cionario.
Para marzo de 1976, Fbregas sostuvo que se haba
dado cuenta que lo seguan, tomndolo como una persecucin, ya
que se trataba de sujeto de civil que se movilizaban en autom-
viles Ford Falcon verdes claros, los que pasaban a baja veloci-
dad frente al domicilio de la calle Mxico 388 (Norte) donde
viva su madre, por el de sus suegros de las calles Aberastain
y Santa Fe, y frente al suyo personal en el B Canad. Est
claro que la circulacin lenta de los sujetos en dichos rodados
por los domicilios mencionados, era para observar los movimien-
tos de las personas y de Fbregas, que frecuentaba esos luga-
res, en una evidente demostracin de hostigamiento.
Ante estos hechos, Fbregas solicit licencia en su
trabajo de ENCOTEL, y se escondi en diferentes casas, ayudado
por sus compaeros de militancia poltica.
Al desaparecer de aquellos domicilios, y de la vi-
sin de sus seguidores, la reaccin no se hizo esperar por par-

680
te de las fuerzas de seguridad. Es as que entre el 23 y 28 de
marzo de 1976 las oficinas de ENCOTEL y la morada de su madre
fueron allanadas, llevndose de ste ltimo gran cantidad de
libros propiedad de la vctima, todo ello con el objetivo de
hallar a Fbregas, quien haba desaparecido de sus seguimien-
tos.
Segn su relato, Fbregas estaba escondido en un
domicilio de las calles Brasil y Mendoza, de la ciudad de San
Juan, y el 28 de marzo de 1976 pudo ver a travs de las rendi-
jas de una ventana a un rodado tipo Rastrojero, que tena cu-
bierta su cpula con una carpa y que por efecto del viento,
descubra a una ametralladora montada en un trpode.
Ante el cansancio de estar escondindose, y enten-
dindose que ante la proximidad de la perseguidores con una po-
tente arma de fuego, Fbregas decidi entregarse voluntariamen-
te. En la tarde de ese 28 de marzo de 1976, un patrullero poli-
cial lo fue a buscar y lo traslad a la Central de Polica.
En la Central de Polica, relat Fbrega, se entre-
vist con el Sub-Jefe de la Polica de San Juan, el que le dijo
te vas a tener que quedar pibe, para que te identifiquemos.
Al tener que quedarse se transform en su privacin
de libertad. Es que, Fbregas fue alojado en un calabozo por
cuatro a cinco das. Dijo en su testimonio que en su detencin,
recibi la visita del Cnel. Delfino, que le dijo: vos sos el
subversivo que han pescado, con lo cual ya queda configurada
la motivacin de persecucin poltica de su privacin de liber-
tad.
Se instruy el sumario militar que da origen a los
autos N 4.505 caratulados c/ ILLANES DANIEL y EDGARDO RAMON
FBREGAS Presunta Infraccin a la ley 20840 S/ Actividades
Subversivas, que obra como prueba documental, y de la que com-
pulsada, no surgen constancias de las circunstancias de la de-
tencin de Fbregas.
Ms all de este dficit, es cierta la fecha de la
detencin de Fabregas el 28 de marzo de 1976, as como la in-
tervencin del Ejrcito Argentino en el procedimiento, an que
haya sido trasladado en un patrullero policial, lo que denota
la operacin conjunta de ambas fuerzas, pues de los archivos
del D-2 ya mencionados se consignan los siguientes anteceden-

681
tes: FABREGAS Edgardo Ramn: AO 1976: 29 MAR, es detenido
por personal militar, por infraccin a la Ley 20.840, activida-
des subversivas, quedando alojado en el Instituto Penal Chim-
bas. Puesto a disposicin Jefe rea 332, RIM.22. Con estas
constancias documentales de la fuerza policial de inteligencia,
queda acreditad que fue el Ejrcito Argentino, en particular
los efectivos del RIM 22, los que llevaron a cabo su captura, y
por presuntas actividades subversivas que le endilgaban. Por lo
dems, qued privado de su libertad a disposicin de la fuerza
militar, correspondiente al rea 332, donde se desempeaban en
la lucha contra la subversin los imputados en esta causa, y
se corresponde con la visita del Cnel. Delfino, oficial del
Ejrcito, quien aparece en la escena de los hechos, para enros-
trarle al cautivo Fbregas que se trataba del subversivo que
buscaban.
Lo mencionado por la vctima Fbregas en lo que ha-
ce a su encierro en la Central de Polica hasta su traslado al
Penal de Chimbas, se encuentra sostenido con la informacin que
surge de la lista de personas detenidas en el Penal de Chimbas
a disposicin del RIM 22, Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados
de la Provincia, obrante a fs. 12.021 de estos autos, donde se
referencia a Fbregas en el nmero de orden 51: Fbregas, Ra-
mn Edgardo Fecha de Ingreso 02/04/76 Fecha de Egreso
06/12/76 Observaciones RIM 22. Por lo tanto, los das de
encierro entre su detencin del 28 de marzo de 1976 y su tras-
lado al Penal de Chimbas el 2 de abril de 1976, se corresponde
con su detencin en la Central de Polica de San Juan. En de-
mostracin de una actuacin conjunta inter-fuerzas, resulta de
la realizacin del operativo de detencin de Fbregas por efec-
tivos del RIM 22, trasladado con un mvil policial, y alojado
en la central dependencia policial, y luego trasladado al Penal
de Chimbas, bajo el control efectivo de efectivos militares que
all se encontraban, y otros que concurran para interrogar a
los detenidos, bajo los ms diversos y feroces tormentos.
Segn Fbregas, de noche fue trasladado en una ca-
mioneta, maniatado por detrs y encapuchado, desde la Central
de Polica hasta un descampado pedregoso, que ubic como perte-
neciente a la zona de La Bebida. En esas condiciones de estar
maniatado y privado de su visin, lo bajaron de la camioneta a

682
los golpes, fue amenazado de muerte por fusilamiento, y le di-
jeron que ya haban terminado con toda su familia, y eliminado
a sus hijos.
Inmediatamente, comenzaron a contar uno, dos co-
mo previo al fusilamiento. Dejaron de contar, le sacaron la ca-
pucha, y alcanz a ver dnde estaba, de all sus dichos de ha-
ber reconocido la zona de La bebida, a pesar de las luces que
lo enceguecan. Volvieron a simular un fusilamiento, y como F-
bregas se dio cuenta que era una farsa, se ri nerviosamente, y
por eso fue golpeado fuertemente y tirado al suelo, le coloca-
ron un arma en la cabeza, y la martillaron. Lo subieron a la
camioneta, lo volvieron a encapuchar, y lo llevaron a donde ms
tarde supo que era el Penal de Chimbas.
Despus de dejarlo tirado en una celda, maniatado y
encapuchado, estuvo detrs a cinco das as, slo le dieron a
ingerir mate cocido y perdi la nocin del tiempo. Luego de
esos das, un gendarme lo desat, le sac la capucha, y lo
acost sobre un catre, dicindole que estaba en el Penal de
Chimbas.
Pasados cuatro das, Fbregas fue cambiado a un pa-
belln, en el que conoca a la mayora de los detenidos polti-
cos, algunos de ellos de Montoneros.
Pasados diez das de estar all, escuch una discu-
sin entre sujetos de civil con los gendarmes que los custodia-
ban, ya que aquellos pretendan llevrselo. En ese momento, los
dems detenidos comenzaron a gritar, y dio pie a que los gen-
darmes se opusieran al traslado de Fbregas, pues suponan que
terminara siendo un desaparecido.
Fbregas relat que fue sometido a quince sesiones
de interrogatorios bajo tormentos en el Penal de Chimbas. As,
los gendarmes lo llevaban hasta la reja del pabelln con sus
ojos vendados, encapuchado y maniatado, y ah lo entregaban a
personal de Inteligencia del Ejrcito, que continuaba el tras-
lado por una escalera hasta la sala de interrogatorios. En esa
sala, generalmente era desvestido, acostado en una plancha me-
tlica o de mrmol; le ataban un alambre a un dedo del pie para
que hiciera masa, y le aplicaban descargas de electricidad en
todo el cuerpo y en los genitales, lo que se repiti en quince
sesiones, segn lo mencionado por Fbregas.

683
Record que lo ms doloroso suceda cuando le ven-
daban los ojos y le sacaban la capucha, pues lo torturaban con
la picana elctrica en los labios, la nariz y el rostro. A eso,
le agregaban los golpes y culatazos en la zona renal, provocn-
dole tales daos que debi ser sometido a tratamientos de di-
lisis durante el resto de su vida, hasta su fallecimiento en
noviembre de 2010.
La testigo Stella Beatriz Petrignani, en aqul en-
tonces esposa de Fbregas, en el debate del 5 de diciembre de
2012 reconfirm la existencia de la detencin y torturas que
padeci su marido. Relat que vio el estado deplorable de F-
bregas cuando lo visit en el Penal de Chimbas. Record que
lleg a estar tres das en estado de coma por una tremenda gol-
piza, y que sufri simulacros de fusilamiento. Por otro lado,
en diciembre de 1976 crey que su marido Fbregas haba muerto,
por carecer de noticias de l, cuando en realidad lo traslada-
ron a la U-9 de La Plata, sin informar a la familia. Por lti-
mo, sostuvo que como consecuencia de las torturas, Fbregas su-
fri toda su vida muchos problemas de salud, en particular en
los riones.
Adems de la prueba testimonial de la propia vcti-
ma y de quien fuera su esposa, se han escuchado en el debate a
testigos que tomaron contacto con las circunstancias concretas
del cautiverio y tormentos de Fabregas, por tratarse de testi-
gos que estuvieron privados de su libertad junto a Fbregas en
el Penal de Chimbas. As, aunados todos los testimonios por su
concordancia, permiten tener la certidumbre de la existencia de
los hechos que se consideran probados.
El testigo Jos Nicanor Casas en el debate el 14 de
febrero de 2012 record a una persona de apellido Fbregas, que
haba sido torturada fuertemente, y que lo tenan que llevar al
bao, porque no poda ir slo por sus propios medios.
Por su parte, el testigo Daniel Illanes en el deba-
te el 30 de noviembre de 2011, relat que comparti la celda
con Fbregas, y que lo vio en un estado tal que pareca que mo-
rira. Aclar que la causa judicial por infraccin a ley 20.840
los autos N 4.505-, instruida contra ambos, era totalmente
falsa, que fue armada por los represores, ya que no eran compa-
eros de militancia, sino slo amigos.

684
El testigo Juan Luis Nefa en el debate el 30 de no-
viembre de 2012 mencion el dolor y la imposibilidad de orinar
que expresaba Fbregas.
Por su lado, el testigo Jos Luis Gioja en el deba-
te el 26 de junio de 2012 dijo que los gendarmes se haban
preocupado por el estado en que Fbregas volvi de una sesin
de interrogatorio y tortura, lo que coincide con los tres das
en que se lo vio en un estado calamitoso.
El testigo Jos Carlos Alberto Tinto en el debate
el 5 de diciembre de 2012 dijo que Fbregas fue torturado en el
Penal de Chimbas, y que l mismo vio las marcas de la picana
elctrica en la piel de Fbregas
El testigo Francisco Camacho y Lpez en el debate
el 4 de diciembre de 2012 dijo que Fbregas, como sucedi tam-
bin con otros, sufri torturas durante los interrogatorios en
el Penal de Chimbas.
El testigo Luis Borcowsky en el debate el 4 de di-
ciembre de 2012 afirm que vio torturado a Fbregas, y que ca-
si lo mataron.
Lo mismo testimoni Carlos Alberto Aliaga en el de-
bate el 4 de diciembre de 2012, al recordar que vio a Fbregas
muy castigado en el Penal de Chimbas; y tambin el testigo Al-
fredo Ernesto Rossi en el debate el 18 de diciembre de 2012,
que vio que un da a Fbregas lo trajeron de un interrogatorio,
arrastrando por el lastimoso estado en que lo haban dejado.
Segn Fbregas, los interrogatorios consistan en
preguntas sobre la organizacin del Partido Comunista Revolu-
cionario en el que militaba. En esas sesiones, record a un m-
dico que le controlaba las pulsaciones durante la tortura, que
vi cuando cierta vez le levantaron las vendas para que recono-
ciera unas fotografas. Fbregas dijo que hasta agosto de 1976
todas las semanas fue sometido a torturas. En una de ellas, por
la fortsima golpiza y picana elctrica, qued desmayado, y as
lo dejaron tirado en la puerta del pabelln, y los gendarmes
junto a otros detenidos lo llevaron a su celda y lo acostaron
en la cama. De este suplicio atroz y su estado de inconciencia
dieron cuenta los testigos mencionados en ms arriba.
El testigo Belisario Albarracn Smith, detenido po-
ltico, dijo que en el Penal de Chimbas vio mucha gente tor-

685
turada como por ejemplo Fbregas se lo encontr una vez en el
pasillo de camino al bao, tirado y lo ayudaron con Jos Luis
Gioja a llevarlo hasta la celda.
Como aconteci primeramente en los seguimientos que
se realizaban en los domicilios que frecuentaba Fbregas, como
en las torturas a que fue sometido, todo giraba en torno a su
pertenencia poltica, y se fue el mvil ms inmediato que gui
a sus torturadores.
Porque siempre lo mantuvieron vendado y encapuchado
en las sesiones de interrogatorio y torturas, Fbregas no vio a
sus torturadores. Sin embargo, dijo que, como lo afirmaron
otros testigos detenidos en el Penal de Chimbas contempornea-
mente, que saban porque se comentaba entre los detenidos- que
los torturadores eran Olivera, De Marchi, Malatto y Cardozo.
La declaracin testimonial de Fbregas es expresiva
en cuanto a que las sesiones de torturas finalizaron por una
fuerte discusin Gendarmes y efectivos de Inteligencia del
Ejrcito, en el sector del Penal de Chimbas donde se interroga-
ba. En esa discusin, se escucharon disparos de arma de fuego,
y luego supo que el Comandante Jensen llam la atencin a los
militares por el trato que daban a los detenidos, y que no
quera cargar con sus muertes, en lo que concuerda el testimo-
nio de Alfredo Ernesto Rossi.
En diciembre de 1976 Fbregas fue trasladado a la
U-9 de La Plata, en un operativo a cargo del Tte. Malatto. Los
hicieron viajar en un avin del Ejrcito, engrillado al piso
del avin, y golpeado en la nuca con cachiporras durante todo
el viaje. En la U-9 tambin fue brutalmente golpeado, como su-
cedi con otros detenidos.
En julio de 1979, Fbregas obtuvo la libertad. Sin
embargo, el 29 de mayo de 1980 fue otra vez detenido por perso-
nal del Departamento de Informaciones Policiales (D-2) de la
Polica de San Juan, en una investigacin por robo de armas. En
el allanamiento de su domicilio de calle Mxico N 447 (Norte),
Concepcin, ciudad de San Juan, segn el sumario policial, se
secuestr material bibliogrfico de corte marxista-leninista.
Fbregas fue detenido y fue remitido a la Delegacin San Juan
de la Polica Federal, permaneciendo all otros dos meses dete-
nido, habiendo sido interrogado por el Jefe de la Delegacin,

686
de apellido Lpez. Segn el testimonio de Fbregas, lo interro-
garon estando esposado, siendo amenazado de muerte, con una
pistola sobre el escritorio para amedrentarlo.
Por esta segunda detencin, se le instruy la causa
judicial N 5.519/80 por infraccin a la Ley de Seguridad Na-
cional N 21.325, la que se acumul a la anterior N 4.505/76,
lo cual marca tambin la continuidad de la persecucin poltica
a que la fue sometido. En los autos N 5.519 se documentan los
dos allanamientos sucesivos a fs. 120 y 121 en el domicilio de
Fbregas; por la Polica de San Juan el 29 de mayo de 1980 don-
de fue detenido Fbregas, y el 30 de mayo de 1980 realizado por
la Polica Federal Argentina.
En esta segunda causa N 5.519, fue condenado el 8
de junio de 1982 a la pena de un ao de prisin en suspenso,
por infraccin al art. 7 de la ley 21.325, segn las constan-
cias de fs. 218.

c) Calificacin legal de los hechos.


Los hechos probados, cometidos en perjuicio de F-
bregas, en su lado objetivo y subjetivo, son constitutivos de
los delitos de: a) violacin de domicilio (art. 151 C.P.), en
concurso real (art. 55 C.P.) con b) privacin ilegtima de la
libertad abusiva agravada por el modo de comisin y por la du-
racin de la detencin (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo
en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 del C.P., segn Ley
14.616), en concurso real (art. 55 C.P.) con c) imposicin de
tormentos agravados por haber sido cometidos por funcionarios
pblicos en perjuicio de un perseguido poltico (art. 144 ter,
1 y 2 prrafos, del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 15: Adolfo Saturnino Andino.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal de elevacin a juicio (fs.
9.505 vta./9.506 Caso N 8 autos N 16.429), el 28 de marzo
de 1976 a la medianoche, efectivos militares del RIM 22 llega-
ron al domicilio de Adolfo Saturnino Andino, ubicado en Fran-
cisco Moreno n 581 (Sur), B Residencial, Desamparados, San
Juan lo allanaron, y sustrajeron objetos de valor, y lo detu-
vieron.

687
Adolfo Saturnino Andino era dirigente del Partido
Peronista para la poca del golpe de estado del 24 de marzo de
1976.
En el operativo del allanamiento, participaron por
lo menos dos camiones, con 40 o 50 uniformados con armas de
grueso calibre; rodearon la casa, bloquearon los accesos y sa-
lidas, despertaron a la familia, y los mantuvieron apuntados
con las armas de fuego, mientras registraban el domicilio. Un
sargento se llev una radio a transistores, y desapareci una
medalla de oro que Andino haba recibido como Presidente de la
Corte de Justicia de la provincia de San Juan.
El procedimiento estuvo al mando del Tte. De Mar-
chi, quien dijo que fueron enviados por el jefe de la Guarni-
cin Militar San Juan, Menvielle, pero sin exhibir orden de
allanamiento escrita, ni credencial que los identificara.
Del domicilio tambin sustrajeron libros supuesta-
mente polticos, como La filosofa de Hegel.
Luego de tres horas de procedimiento, los efectivos
militares detuvieron a Andino, le ataron sus manos a la espal-
da, lo encapucharon y lo subieron a los golpes a un camin.
En el traslado pasaron por el estudio jurdico que
Andino tena en la calle Mitre, de donde se llevaron libros po-
lticos, lo trasladaron a la ex Legislatura, donde fue golpeado
y maltratado, hasta perder el conocimiento.
Luego fue llevado al Penal de Chimbas, donde lo so-
metieron a interrogatorios diarios bajo torturas, maniatado y
encapuchado, donde fue golpeado, y el ltimo da fue obligado a
firmar un papel que no pudo ver porque estaba encapuchado.
Despus de 17 das de estar detenido e incomunica-
do, Andino fue liberado.

b) Prueba de los hechos: los elementos del debate


oral y de la instruccin.
La prueba producida en el debate oral, con la de la
instruccin que fue incorporada (cfr. Acta N 75) permiten te-
ner por acreditada la materialidad de los hechos que perjudica-
ron a Adolfo Saturnino Andino, as como la intervencin manco-
munada de los imputados, como en todos los casos se viene de-
mostrando y se particularizara en el punto respectivo.

688
As, se encuentra probado que el 28 de marzo de
1976, a la medianoche, efectivos del Ejrcito Argentino, del
RIM 22 al mando del Tte. De Marchi arribaron al domicilio de
Adolfo Saturnino Andino, de la calle Francisco Moreno N 581
(Sur), B Residencial, Desamparados, San Juan, allanaron la ca-
sa y sustrajeron objetos de valor, y finalmente lo detuvieron.
Los militares lo detuvieron, lo maniataron, lo en-
capucharon, y lo subieron a los golpes a un camin. Fue trasla-
dad a la ex Legislatura, donde tambin fue golpeado y maltrata-
do hasta desmayarse.
Luego lo trasladaron al Penal de Chimbas, lo some-
tieron a interrogatorios diarios, maniatado y encapuchado, bajo
torturas.
Finalmente, Adolfo Saturnino Andino fue liberado el
14 de abril de 1976.
La prueba que sostiene la existencia de los hechos
que perjudicaron a Andino, se basa en la testimonial brindada
por Amanda Victoria Andino el 7 de marzo de 2008 (fs.
6.021/6.022 y vta.), y Jaime Guillermo Daz Cornejo el 4 de
abril de 2008, y la que dieron en el debate oral el 6 de febre-
ro de 2013 (cfr. Acta N 68).
Adems, con la testimonial incorporada y documental
que surge del expediente tramitado por ante el Juzgad de Ins-
truccin Militar N 81, por parte de Amanda Victoria Andino,
Jaime Daz Cornejo el 5 de agosto de 1986 y que luego declara-
ron en el debate ora, y de Raquel Rojas de Andino del 26 de ju-
nio de 1986.
La vctima Adolfo Saturnino Andino, fallecido al
momento de iniciarse el debate oral, desempe varios cargos en
el Partido Justicialista. Fue Diputado Nacional y Juez de la
Corte de Justicia de la Provincia de San Juan.
La militancia poltica de Andino se encuentra acre-
ditada en los archivos que el propio D-2 de la Polica de San
Juan registraba de l, y que constan a fs. 44 y 105 del Tomo IV
del cuaderno titulado DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum
1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/MARTEL, Benito y otros s/
Averiguacin Inf. Delitos de lesa humanidad Vctimas Bustos.
All, se consignan los antecedentes de Andino desde 1953 hasta
1973, as como los cargos y funciones que desempe.

689
La testigo Amanda Victoria Andino, hija de la vc-
tima, en el debate oral relat que su padre era dirigente pero-
nista. En el mismo sentido declar en la instruccin el 4 de
abril de 2008 el yerno de Andino, Jaime Guillermo Daz Cornejo,
al mencionar que Andino ocup cargos en el Partido Justicialis-
ta.
La denuncia ante la CONADEP fue realizada por Ra-
quel Rojas de Andino, obrante a fs. 5823/5828 de la causa prin-
cipal, donde seal que el 28 de marzo de 1976, a las 0 horas
aproximadamente, fuerzas del Ejrcito del RIM 22 llegaron al
domicilio de Adolfo Saturnino Andino, sito en calle Francisco
Moreno N 581 (Sur), B Residencial, Desamparados, San Juan, y,
luego de allanar el inmueble y sustraer algunas pertenencias de
valor, lo detuvieron. Al momento del allanamiento, en la casa
se encontraba su esposa, su hija menor y, en un departamento
ubicado en permetro del inmueble, su hija mayor Amanda Victo-
ria Andino, con su marido, Jaime Guillermo Jorge Daz Cornejo.
La denuncia de Raquel Rojas de Andino, esposa de la vctima,
realizada aqul entonces ante la CONADEP, pone en la escena de
la percepcin de los hechos por sus dichos a los testigos Aman-
da Victoria Andino y Jaime Guillermo Daz Cornejo, los que en
el debate relataron lo que la esposa de Andino les cont, res-
pecto del operativo comandado por el Tte. De Marchi, con cuya
accin se inici no slo la privacin de la libertad de Adolfo
Saturnino Andino, sino tambin los consiguientes interrogato-
rios y torturas en los centros clandestinos de detencin como
la ex legislatura y el Penal de Chimbas, pues para eso fue de-
tenido Andino por el Tte. De Marchi.
En dicho procedimiento, se vieron al menos dos ca-
miones, con una dotacin de cuarenta o cincuenta uniformados,
con armas de fuego de grueso calibre, rodearon la casa, blo-
quearon los accesos y salidas, despertaron a la familia, y los
mantuvieron apuntados con las armas.
Realizaron un exhaustivo registro de la casa, y un
sargento sustrajo una radio a transistores, y desapareci una
medalla de oro que le haba sido entregada a Adolfo Andino como
Presidente de la Corte de Justicia provincial.
Los testigos ubicaron a un uniformado del Ejrcito
a cuyo cargo estuvo el procedimiento, que dijo haber sido en-

690
viados por el Jefe de la Guarnicin Militar San Juan, Menvie-
lle, sin mostrar orden de allanamiento escrita, ni credencial
que los identificara. Del domicilio sustrajeron libros supues-
tamente polticos como La filosofa de Hegel.
Despus de tres horas del procedimiento, los mili-
tares detuvieron a Andino, le ataron las manos a la espalda, lo
encapucharon y lo subieron a los golpes a un camin.
La detencin de Andino por militares del RIM 22 y
su alojamiento en el Penal de Chimbas, se encuentra acreditado
en el citado cuaderno del D-2 de la Polica de San Juan, iden-
tificado como DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum 1.085, 1.086
y 1.090 caratulados c/MARTERL, Benito y otros s/ Averiguacin
Inf. Delitos de lesa humanidad Vctimas Bustos, en el Tomo
IV, a fs. 44 se registra: 1976: El 24 de marzo, es detenido
por personal militar, encontrndose actualmente alojado en el
Instituto Penal de Chimbas, a disposicin del Jefe de rea
332. Adems, a fs. 105 se consigna que: 1976: El 24 de marzo,
es detenido por personal Militar y alojado en el Instituto Pe-
nal de Chimbas, a disposicin de Jefe de rea 332, San Juan 4
de abril de 1.978.
La diferencia de fecha entre estos registros -24 de
marzo de 1976-, y la brindada por la esposa de Andino en su de-
nuncia ante la CONADEP como ocurrida el 28 de marzo de 1976,
debe contextualizarse en que su hija Amanda Victoria Andino y
su esposo Jaime Daz Cornejo para el 24 de marzo de 1976 se en-
contraban en Buenos Aires, y por el corte de los transportes
recin los pocos das pudieron regresar en tren a San Juan,
siendo que la detencin fue en esos das posteriores al golpe,
en que ellos ya se encontraban de regreso en la Provincia. Por
lo indicado, la detencin de Andino efectivamente fue realizada
el 28 de marzo de 1976, como lo testimoni su familia.
Ya detenido, Andino fue llevado a su estudio jur-
dico ubicado en la calle Mitre, donde tambin se llevaron li-
bros polticos, lo trasladaron a la ex Legislatura.
En la ex Legislatura fue golpeado y maltratado con
tal contundencia y ferocidad que le hicieron perder su concien-
cia.

691
Luego, fue llevado al Penal de Chimbas, donde dia-
riamente fue interrogado, maniatado y encapuchado, sometido a
torturas y golpes.
Como lo dems detenidos polticos, fue obligado a
firmar un papel o acta, que no pudo ver porque estaba encapu-
chado, y por lo cual tampoco pudo identificar a sus interroga-
dores.
El previo paso por la ex Legislatura, como centro
clandestino de detencin, al punto que no se lo consigna en los
archivos del D-2, surge del testimonio de Francisco Camacho y
Lpez, detenido poltico que estuvo con Andino en la ex Legis-
latura, y lo relat en su testimonial en el debate el 4 de di-
ciembre de 2012 (cfr. Acta N 63).
Por otro lado, queda probado que Andino fue llevado
al Penal de Chimbas con el testimonio de Jos Abel Soria Vega,
en el debate el 21 de febrero de 2013 (cfr. Acta N69) cuando
record que Andino fue liberado antes que l ingresara al Pe-
nal.
La documental que prueba el ingreso de Andino al
Penal de Chimbas est agregada a fs. 12.021 de la causa princi-
pal, con el listado de Personas detenidas a partir del mes de
marzo de 1976 a disposicin del RIM 22- Poder Ejecutivo Nacio-
nal y Juzgados de la Provincia: all se consigna que Andino
ingres al Penal de Chimbas el 29 de marzo de 1976, lo que se
corresponde con la versin de su familia en cuanto a que des-
pus de su detencin el 28 de marzo de 1976, y su paso por la
ex Legislatura, fue inmediatamente llevado al Penal. La fecha
de egreso se registra para el 15 de abril de 1976.
Es destacable la versin de su yerno, el testigo
Jaime Daz Cornejo, al sealar que despus de ser detenido, les
fue imposible saber de su paradero, y a la semana supieron que
lo haban blanqueado, al ingresarlo al Penal.
La testigo Amanda Andino, hija de la vctima, en el
debate dijo que al saber dnde estaba su padre, iban a la puer-
ta del Penal de Chimbas, y all escriban papelitos para darle
noticias. Esos papelitos se los entregaban al personal militar,
que luego los regresaban con loa respuestas de su padre. En
esos trozos de papel, Andino expresaba cmo estaba. La interme-
diacin de los militares en la entrega y devolucin del papel

692
con los mensajes de los familiares y del detenido, es razonable
determinar que operaba como una censura de lo que se escribie-
ra, an bajo la forma de una aparente ayuda a la comunicacin
del detenido con sus seres queridos. La existencia de esos pa-
pelitos por medio de los cuales se comunicaban, implica necesa-
riamente la existencia de la incomunicacin fsica de los dete-
nidos. Pero adems, la afirmacin de que los militares llevaban
esos mensajes, conlleva que eran militares del RIM 22 los que
manejaban las relaciones de los detenidos polticos, y que no
actuaban desorganizadamente, sino bajo el mando de oficiales
del Ejrcito para esta tarea. De all que resulta veraz la
afirmacin de los testigos que afirmaron ver en el Penal de
Chimbas a los tenientes Olivera, De Marchi, Del Torchio, Gmez,
al sargento Martel, as como a los hoy prfugos Malatto, Cardo-
zo y Pez.
La vctima Andino fue reservada a dar detalles de
los interrogatorios y torturas a que fue sometido. Pese a ello,
su hija Amanda Victoria Andino y su esposo Jaime Daz Araujo
revelaron en el debate oral (cfr. Acta N 68) que Andino comen-
t que si bien con anterioridad [al golpe de estado del 24 de
marzo de 1976] haba sido detenido por causas polticas, nunca
lo haban maltratado como lo hicieron en esta detencin, refi-
rindose slo a los gritos y llantos que escuch por las tortu-
ras que sufran otros detenidos, pero no de las torturas que
sufri en su persona, las que necesariamente sufri, pues se
trataba dela ejecucin de un plan sistemtico de ataque a la
poblacin civil por su pertenencia poltica, y en el caso de
Andino estaba ms que justificado para los represores.
Su esposa Clara Rojas de Andino testimoni el 26 de
junio de 1986 ante el Juzgado de Instruccin Militar N 81, co-
mo consecuencia de su denuncia ante la CONADEP, refiriendo que
su esposo sufri apremios ilegales, que por comentarios de An-
dino como de otras personas detenidas con Andino, afirm: y
confirmado por otras personas que estuvieron simultneamente
detenidas con l, lo nico que me consta () una herida que
recin empezaba a cicatrizar y que l () inform que haba si-
do producida al ser violentamente descendido del camin con las
manos atadas y encapuchado y cay. Que le pegaron, que lo tu-
vieron tirado tres das tirado en un bao con las manos atrs

693
en la espalda encapuchado sin suministrarle alimentos ni agua,
a tal forma que una de esas noches () le alcanz agua y lo hi-
zo beber.
El testigo Csar Gioja estuvo detenido en la misma
poca que Andino y rememor su mal estado fsico, al mencionar-
lo en la audiencia del debate oral el 28 de noviembre de 2012
(cfr. Acta N 62) como que Andino era muy mayor y lo vio mo-
reteado en las duchas del pabelln.
El testigo Carlos Enrique Yanzn, detenido polti-
co, en su declaracin en la instruccin el 19 de agosto de
2008, e incorporada por lectura el da 20 de marzo de 2013
(cfr. Acta N 75), refiri que tambin fue muy golpeado el Dr.
Andino, ste le cuenta que fue pateado y golpeado.
Su esposa Clara Rojas de Andino al denunciar los
hechos ante la CONADEP, seal que estos interrogatorios esta-
ban a cargo de personal militar, segn lo manifestado por mi
esposo y confirmado por el testimonio de otros compaeros de
detencin que padecieron el mismo tratamiento y, en definitiva
, por el hecho que el penal estaba bajo la dependencia del RIM
22. La versin pretrita se mantuvo a travs del tiempo de 37
aos, y pese a las contingencias de la suspensin de los proce-
sos contra las gravsimas violaciones a los derechos humanos,
como consecuencia de la vigencia de las leyes 24.521 y 24.921
de Punto Final y de Obediencia Debida, y en el presente de-
bate mantienen su fuerza convictiva, pues los hechos relatados
ante la CONADEP por denunciantes familiares y vctimas, no ha
variado, y se suman detalles que el juicio oral permite recons-
truir en la medida epistemolgica posible. Los testigos con sus
versiones, los hechos denunciados, el sealamiento de los res-
ponsables de las detenciones, interrogatorios y torturas, se
mantienen desde entonces, y al reafirmarse en el debate oral,
se elevan a la categora de verdad procesal, que supera la duda
razonable que plantearon las defensas tcnicas de los impu-
tados.
La testigo Clara Rojas de Andino refiri que quie-
nes estaban a cargo de la represin en San Juan eran Olivera,
De Marchi, Cardozo, Malatto, Hoyos de Gendarmera, y otros cu-
yos nombres no recordaba.

694
Ya detenido Andino, su familia procur obtener in-
formacin sobre los motivos de su privacin de libertad. Por
intermedio de un familiar, lograron entrevistar el Gral. de Di-
visin Jorge Alberto Maradona, Comandante de la Brigada de In-
fantera VIII con sede en Mendoza y a cargo de la Subzona 33-,
y aun as no les dieron una respuesta.
Luego de 17 das de la detencin de Andino, su fa-
milia recibi un llamado telefnico donde les dijeron que de-
ban buscar a Andino en una esquina, a dos cuadras del Penal.
Conforme al relato de su esposa Rojas de Andino an-
te la CONADEP y que obra como documental en la causa princi-
pal-, como del testimonio de su hija Amanda Victoria Andino, la
vctima Adolfo Saturnino Andino fue liberado el 14 de abril de
1976.
Al salir del cautiverio, dijeron los testigos men-
cionados, Andino no volvi a ser el mismo, pues qued muy afec-
tado por lo sucedido. Segn el testimonio de su hija Amanda
Victoria Andino en el debate el 6 de febrero de 2013 (cfr. Acta
N 68), al ao -1977- enferm de cncer y muri.

c) Calificacin legal de los hechos.


Los hechos que se consideran probados, cometidos en
perjuicio de Adolfo saturnino Andino, renen los caracteres ob-
jetivos y subjetivos de los delitos de: a) privacin ilegtima
de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia y ame-
nazas (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del
art. 142 inc. 1 del C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado por ha-
ber sido cometido por funcionario pblico y en perjuicio de un
perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P.,
segn Ley 14.616).

Caso N 16: Francisco Camacho y Lpez.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal de elevacin a juicio (fs.
9.514/9.515 vta. Caso n 21 autos N 16.454) atribuye a los
imputados los siguientes hechos que, mancomunadamente, en re-

695
parto de tareas, cometieron en perjuicio de Francisco Camacho y
Lpez.
En efecto, Francisco Camacho y Lpez fue detenido
el 29 de marzo de 1976 aproximadamente a las 7:30 hs. en su lu-
gar de trabajo, en el 3 piso del edificio 9 de Julio, donde
desempeaba el cargo de Director Administrativo de Industria y
Comercio, por un grupo armado de 8 o 9 militares. Le ataron las
manos, le vendaron los ojos y lo encapucharon, lo sacaron a la
calle y lo subieron a un automvil Fiat 1600, mientras que en
otro vehculo iba el resto de los militares que participaron de
su detencin.
Tras su detencin, le robaron su reloj pulsera Ci-
tizen, y una corbata espaola, obsequio de una ta, como otros
efectos personales que nunca recuper.
Fue trasladado a la ex Legislatura, y desde esa ma-
ana permaneci hasta la medianoche de ese da.
En la ex Legislatura fue golpeado fuertemente y pa-
teado, mientras lo tiraban al piso, y reconoci la voz de otros
detenidos que tambin recibieron golpes, pues escuch sus nom-
bres cuando eran llamados, como lo fue con Adolfo Saturnino An-
dino, Csar Gioja, Antonio DAmico, y el entonces diputado Ca-
nata (f) a quien los militares insultaron y golpearon.
Cuando contestaban las preguntas sobre sus datos
personales, los hacan pasar a otro lugar, donde les aplicaban
picana elctrica. All, Camacho y Lpez oy los gritos de dolor
de los otros detenidos torturados, que estaban cerca suyo.
Luego de la primera sesin de tortura, los subieron
como bolsas de papas a la caja de un camin, todos amontonados,
maniatados y vendados sus ojos. Ese primer da, fue privado de
agua y alimento.
Todos fueron trasladados al Penal de Chimbas, y
cuando bajaron del camin, Camacho y Lpez fue puesto contra
una pared, y le dijeron te vamos a fusilar; le ofrecieron
confesarse con un sacerdote, pero se neg aduciendo que no te-
na nada de qu arrepentirse, y que estaba listo para que lo
fusilaran.
Los ingresaron al Penal, atados y encapuchados, los
arrojaron a cada uno en una celda, y los hicieron dormir en el
piso.

696
En el Penal de Chimbas, el 5 de junio de 1976, lo
visit su madre (f), y ella le cont que en la noche del da de
su detencin -29 de marzo de 1976-, allanaron el domicilio de
la familia aproximadamente 150 militares que coparon la cuadra,
se ubicaron en los techos de los vecinos en posiciones estrat-
gicas, buscaron armas que l mismo les haba dicho que las te-
na declaradas cuando lo interrogaron en la ex Legislatura. Fue
as que los militares sustrajeron dos armas de fuego.
En el Penal, los primeros das de su privacin de
libertad estuvo custodiado por los militares, y continuaron
vendados, maniatados y encapuchados, y slo se les permita
subirse algo la capucha para comer, y para tomar agua deban ir
al bao.
Pasados los das [9 de abril de 1976 aproximadamen-
te segn sus dichos], cuando Gendarmera Nacional se hizo cargo
de la custodia del Penal de Chimbas, cambiaron las condiciones
del pabelln, porque los desataron y sacaron las vendas. All
se dio cuenta que tena las muecas hinchadas y poca circula-
cin sangunea; vio y convers con otros detenidos cuando com-
partan el bao comn, se miraban mutuamente las huellas de los
golpes y de la picana elctrica que les aplicaron. Es as que
el detenido poltico Daniel Illanes vio evidentes seales de
golpes en la espalda y trax de Camacho y Lpez, por las marcas
violceas.
A loa 20 das de estar en el Penal de Chimbas [19
de abril de 1976 aproximadamente], fue llevado por gendarmes a
su primer interrogatorio. Para acceder a la sala donde se inte-
rrogaba, haba que subir por una escalera, iban maniatados,
vendados y encapuchados, y entre los detenidos se decan te
llevan al altillo, en clara referencia al sitio donde se inte-
rrogaba y torturaba, conocido como el locutorio en el Penal
de Chimbas. Ya en el locutorio, fue entregado por los gendar-
mes a los militares.
En ese primer interrogatorio de Camacho y Lpez,
participaron cuatro militares y dur aproximadamente una hora.
Le colocaron cadenas alrededor de los tobillos, con algodones
empapados en agua y le aplicaron descargas de corriente elc-
trica, al tiempo que le preguntaban cmo estaba integrada la
comisin de los Trece, en alusin a la cpula de la Juventud

697
Peronista (JP). En ese momento, Camacho y Lpez fue duramente
golpeado, y cuando no recordaba los nombres, le aplicaban ms
picana y golpes. Del mismo modo fueron los dos interrogatorios
siguientes.
A los doce das del tercer interrogatorio, lo lle-
varon al cuarto y ltima sesin del mismo, junto con Jos Luis
Gioja. A Gioja lo hicieron pasar primero, y Camacho y Lpez es-
cuch los gritos de dolor al ser golpeado y picaneado Jos Luis
Gioja. Cuando fue el turno de Camacho y Lpez, fue el interro-
gatorio ms brutal de los sufridos, porque adems del ritual de
sacarlo de la celda vendado, encapuchado y atado de manos, lle-
vado por un gendarme y dejado en la sala de interrogatorios, lo
encadenaron, le pusieron algodones mojados en agua y lo pica-
nearon por ms de media hora, lo golpearon en el estmago con
la culata de una carabina por ms de diez minutos, se cay al
suelo, perdi el control de esfnteres, y escuch que alguien
dijo ste se nos va. En esas circunstancias, le dieron inme-
diatamente una bebida alcohlica fuerte para tomar, y ah fina-
liz el interrogatorio.
Luego, un gendarme lo llev en andas hasta su cel-
da, pues no poda caminar, y se cay al piso todo sucio y en-
sangrentado, le sacaron la capucha, y reconoci a Astudillo co-
mo el gendarme que lo haba trado a su celda, y lo escuch in-
sultar a los militares, diciendo estos hijos de puta, lo que
te han hecho!. Las expresiones que Camacho y Lpez escuch del
gendarme Astudillo, coinciden con lo declarado por el testigo
Jos Nicanor Casas, cuando sostuvo que el gendarme Astudillo
les revel el nombre de quines los estaban torturando.
A consecuencia de lo que hicieron contra Camacho y
Lpez, los gendarmes lo comunicaron a su Comandante Jensen,
quien fue a verlo a Camacho y Lpez junto al mdico de Gendar-
mera Comandante Mayor Dr. Vsquez, quien lo revis, certific
todas las lesiones, y sus compaeros de detencin Csar Gioja,
Shoar Costa y Miranda le lavaron y limpiaron las heridas. En
esa oportunidad, el gendarme Astudillo les dijo el nombre de
los torturadores, mencionando a Olivera y Malatto.
Por su parte, Camacho y Lpez tambin identific a
Cardozo [imputado tambin en los autos N 6.204 por la desapa-
ricin forzada de Mara Anne Erize] que interrogaba bajo tortu-

698
ras, pues lo vio pasendose por el Penal de Chimbas, vestido de
civil, y asomndose a las celdas. Entre los detenidos, se co-
mentaba que haba violado a la chica rubia que andaba en bici-
cleta y que su novio estaba detenido en Mendoza [en clara re-
ferencia a Mara Anne Erize que fue capturada el 15 de octubre
de 1976 en la bicicletera Palacios cuando dej all su rodado,
mientras su novio Rubn Rabanal estaba detenido en la Peniten-
ciara Provincial de Mendoza por presunta infraccin a la Ley
20.840 a disposicin del Juzgad Federal N 1 de Mendoza en la
causa Rabanal, y que segn su testimonio en la instruccin,
fue abordado e interrogado por un sujeto de acento porteo en
la peluquera de la Penitenciara, donde le inform que ya ha-
ba localizado a su novia Erize en San Juan, y que de su cola-
boracin dependa si ella viva o mora].
Tambin identific a De Marchi como otro de los
torturadores, por la informacin que recibi desde afuera del
Penal de Chimbas por los familiares y del sacerdote Pablo Ares,
que llevaba y traa cartas de los familiares a los detenidos.
Por otro lado, identific al Tte. Daniel Rolando
Gmez, a quien conoci con anterioridad, pues gestion ante el
Gobernador Eloy Camus la designacin de la cuada del Tte. G-
mez, de apellido Sabati, su designacin en la Secretara de
Industria y Comercio. Mientras Camacho y Lpez estuvo en el Pe-
nal de Chimbas, se le present el Tte. Gmez como el cuado de
Sabati, y le dijo que en unos das saldra en libertad y le
ofreci ayuda, a lo que Camacho y Lpez agradeci, dicindole
que no necesitaba nada de ellos.

b) Prueba de los hechos: loe elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin.
Las pruebas ofrecidas por las partes y producidas
en el debate oral, con las incorporadas de la instruccin, nos
llevan a la certeza de la materialidad de los hechos que tuvie-
ron a Francisco Camacho y Lpez como vctima, y de la interven-
cin conjunta de los imputados en la comisin de los mismos, en
el contexto de represin generalizada en la lucha contra la
subversin, as como en el reparto de trabajo que ello impli-
c, para lo cual voluntariamente los encartados sumaron su vo-
luntad y accin al plan conjunto, como una empresa criminal de

699
persecucin, y aniquilamiento de disidentes polticos al rgi-
men dictatorial instaurado por la fuerza de las armas.
Se encuentra probado que Francisco Camacho y Lpez
fue detenido el 29 de marzo de 1976 por militares en su lugar
de trabajo, en el edificio 9 de Julio donde se desempeaba
como Director Administrativo de la Secretara de Industria y
Comercio. En ese momento, lo maniataron a la espalda, lo venda-
ron en sus ojos y lo encapucharon, trasladndolo a la ex Legis-
latura.
En la ex Legislatura fue torturado con picana elc-
trica, y a la vez, fue testigo de los tormentos que sufrieron
otros detenidos.
Cerca de las 4 horas de la maana del da siguiente
-30 de marzo de 1976-, en un camin del Ejrcito fue trasladado
al Penal de Chimbas. Cuando lleg, fue sometido a un simulacro
de fusilamiento, as como le sustrajeron efectos personales de
valor.
En el Penal de Chimbas, fue sometido a sesiones de
interrogatorios, bajo dursimas torturas de golpes y picana
elctrica. Para ello, era conducido por gendarmes desde su cel-
da, maniatado, vendado y encapuchado.
Camacho y Lpez fue liberado el 3 de enero de 1977.
La prueba testimonial y la documental avalan la
afirmacin sobre la comprobacin de la comisin de los hechos.
Segn lo relatara el testigo y vctima Francisco
Camacho y Lpez en el debate el 4 de diciembre de 2012 (cfr.
Acta N 63), ocupaba un cargo poltico al que renunci el 21 de
julio de 1975, para asumir como Director Administrativo de la
Secretara de Produccin, Industria y Comercio, sede donde fue
detenido.
Dicho cargo en la funcin pblica, relat, lo fue
durante el gobierno del Prof. Eloy Camus, y que encuentra con-
signado en los archivos escritos, secuestrados al D-2 de la Po-
lica de San Juan e incorporados como prueba documental All, a
fs. 8/9 y 49/50 del Tomo IV del cuaderno Documentacin Autos
N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/MARTEL, Os-
valdo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Huma-
nidad Vctimas Causa Bustos, sealan a Camacho y Lpez como
elemento izquierdista infiltrado en el gobierno provincial.

700
De all que los hechos que lo tuvieron como destinatario, lo
fueron en razn de su pertenencia poltica, lo que viene a ca-
racterizar los interrogatorios y tormentos que sufri, a los
que fue sometido en la bsqueda de informacin a partir de
aquella premisa de informacin policial y militar, y fundamen-
talmente, de quebrarlo fsica y psquicamente por su militancia
poltica. Esta informacin que anotaba el D-2 fue la motivacin
que tuvieron en sus manos los militares perpetradores del in-
mensurable y profundo sufrimiento al que fue sumergido Camacho
y Lpez, con especial crueldad ilimitada, hasta el borde de la
muerte.
El testigo y vctima Camacho y Lpez relat que fue
detenido el 29 de marzo de 1976, en su lugar de trabajo en el
Edificio 9 de Julio a las 7:30 hs. de la maana, e increpado
verbalmente por el Subsecretario de Industria y Comercio [que
asumiera con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976] Capi-
tn Francisco Faner, el que le reproch tener en su escritorio
documentacin de Montoneros.
El Capitn Faner hizo un llamado telefnico, e in-
mediatamente a estar por la hora de la maana en la jornada
laboral-, se presentaron un grupo de 8 o 9 militares armados,
quienes lo detuvieron, le ataron las manos, lo vendaron y enca-
pucharon en la misma oficina. Es que, desde el mismo momento de
la privacin de la libertad, comenzaba la clandestinidad del
cautivo, su tormento psquico por la privacin del sentido de
la visin, y la ausencia total de orden judicial de detencin,
y de la existencia de cualquier excusa que a juicio de los re-
presores, ameritara la detencin de todo ciudadano, por la sim-
ple sospecha de ser un disidente ideolgico.
Bajo esas consignas es que acometieron con Camacho
y Lpez, pues frente a lo que dijo haber visto el Capitn Faner
en el escritorio de la vctima, bast su llamado telefnico pa-
ra que la represin actuara de inmediato, con el consabida eje-
cucin sistemtica de ataque: detencin, ataduras, vendas y ca-
puchas, todo ello para hacerse de la informacin que pudiera
poseer la vctima, reprimirlo por su pertenencia poltica, y
asegurarse la impunidad en la comisin de los hechos, para lo
cual era esencial privar de la visin con la finalidad de no

701
ser reconocidos, con clara conciencia de la ilegitimidad o con-
trariedad al Derecho de lo que llevaban a cabo.
Esta, no es una conclusin antojadiza o irrazona-
ble, sino que son los propios actos llevados a cabo por los
perpetradores los que explican, con el ms mnimo sentido co-
mn, o tomando como base las reglas de la experiencia y de la
psicologa, que si alguien se sabe interviniente de un acto
ilcito, y pretende resguardarse de las consecuencias posibles
sancionatorias, adopta las medidas tendientes a evitar cargar
con ellas, para lo cual es una condicin necesaria la privacin
de la visin de quien soporta la agresin, con el objetivo de
que no reconozca a su agresor en su identidad. Los actos de los
intervinientes en los cuales se mostraban a sus vctimas, como
lo hizo el Tte. Olivera con Juan Carlos Salgado, o el Tte. G-
mez con Francisco Camacho y Lpez como se ver-, es una expre-
sin del sadismo personal de ellos, en el trato que dispensaban
a sus vctimas, y conocedores tanto de la ilicitud de sus pro-
cederes, como de lo entendan de ilimitado de su poder de dis-
posicin sobre el destino de los detenidos, as como de la au-
sencia de responsabilidad bajo la excusa del cumplimiento de
rdenes legtimas de sus superiores, escondindose o amparndo-
se en la institucionalidad formal de la fuerza armada Ejrcito
Argentino, para cometer estos hechos atroces.
Para despistarlo a Camacho y Lpez, maniatado y
vendado, antes de salir del edificio, lo hicieron dar vueltas
por la oficina de asesores. La intencionalidad de despistar a
la vctima en el tiempo y el espacio, as como en la incerti-
dumbre provocada por la privacin de la visin constituye un
elemento probatorio que acredita que el capturado no deba sa-
ber a dnde era conducido.
Pese a ello, Camacho y Lpez reconocieron que toda-
va estaba en sus oficinas, pues haca aos que trabajaba all.
Lo bajaron por ascensor, y fue introducido a a un
automvil que, por el ruido del motor, Camacho y Lpez asegur
que se trataba de un Fiat.
A pesar de haber sido vendado y encapuchado, por
sus conocimientos previos del lugar, se dio cuenta que tomaron
el camino de la Av. Central hasta Aberastain, luego tomaron por
Santa Fe hasta Salta, y doblaron por Libertador hasta el Esta-

702
dio donde se encontraba la ex Legislatura, y en esta represen-
tacin no se equivoc.
En la ex Legislatura, fue bajado del auto, lo tira-
ron al piso como una bolsa de papas dijo el testigo-, y all
escuch voces de otros detenidos, al responder a las preguntas
de los militares cuando los interrogaban por sus nombres, me-
diante golpes, patadas e insultos. En esas voces reconoci al
Dr. Adolfo Saturnino Andino, Csar Gioja, Antonino DAmico y al
diputado Canatta.
Tambin, en ese lugar de la ex Legislatura, escuch
los gritos de las personas, que estaban siendo torturadas. Con-
textualizando este tramo del testimonio de Camacho y Lpez, con
los de los testigos que anteriormente fueron analizados, se en-
cuentra que los interrogatorios y tormentos eran llevados a ca-
bo a medida que llegaban los detenidos, y a toda hora y momento
por los militares que estaban a cargo de la ex Legislatura, co-
mo un sitio clandestino de detencin y tortura.
Como se viene analizando, el testigo Camacho y L-
pez seal que esa tarde del 29 de marzo de 1976 fue sometido a
la primera sesin de tortura. Relat que le colocaron argollas,
cables y algodones empapados en agua, y le aplicaron picana
elctrica, lo que provoca una mejor conductividad de la elec-
tricidad, y produce un mayor dolor y espasmo muscular.
Sin recibir agua ni alimento, fue mantenido deteni-
do en la ex Legislatura desde las 9 hs. de la maana del 29 de
marzo de 1976 en que fue capturado, hasta las 4 hs. de la ma-
drugada del 30 de marzo de 1976.
Segn el relato del testigo Camacho y Lpez, cuando
era interrogado respondi que posea armas declaradas, y ello
dio lugar a un allanamiento en su domicilio esa misma noche por
los militares, y fueron secuestradas aquellas armas, segn le
dijo su madre. La secuencia del interrogatorio y torturas, con
la informacin obtenida, inmediatamente se transformaba en una
operacin en este caso un allanamiento con un secuestro de ob-
jetos-, lo que demuestra el enlazamiento de las actividades de
inteligencia con las de operaciones, propias de las secciones
de Inteligencia (S-2) y Operaciones (S-3) del RIM 22, las que
llevaban a cabo las distintas compaas a cargo de los oficia-
les Tenientes que de que da cuenta el Libro Histrico del RIM

703
22 para 1976, que obra como prueba documental, y que coincide
con la imputacin que recae sobre el oficial de Icia. (S-2)
Tte. Olivera, como de los Jefes de Compaa Tte. De Marchi, Del
Torchio y Pez (prfugo), y de las Secciones de Personal (S-1)
Malatto (prfugo), Cardozo (prfugo para este debate) como un
grupo de tareas represivas, junto al Sgto. Martel que los acom-
paaba en dichas tareas.
Luego, de la ex Legislatura, fue trasladado con
otros detenidos en un camin del Ejrcito al Penal de Chimbas.
Cuando arrib all, lo colocaron contra una pared,
dijo, y amenazaron con fusilarlo, ofrecindole un sacerdote pa-
ra confesarse. Dijo Camacho y Lpez que tambin le sustrajeron
un reloj Citizen, una corbata espaola, gran cantidad de dine-
ro, una lapicera Parker con capuchn de oro, y una billetera de
cuero, objetos que nunca le fueron devueltos. Posterior al si-
mulacro de fusilamiento, fue ubicado en el Pabelln N 6, celda
N 45, encontrndonos presentes a una memoria del testigo que
no ofrece fracturas en la coherencia y sinceridad de su discur-
so, ya que lo que seala, concuerda con los extremos fcticos
apuntados por otros testigos.
El testigo Jos Nicanor Casas, en su testimonio en
el debate el 14 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 17) confirm
la versin de Camacho y Lpez, pues sostuvo que comparti la
misma celda en el Penal de Chimbas.
Aproximadamente a los 20 das de su ingreso al Pe-
nal de Chimbas -19 o 20 de abril de 1976-, fue llevado por gen-
darmes a su primer interrogatorio en este lugar carcelario. Fue
maniatado, vendado y encapuchado, y record que para llegar al
sitio, tuvieron que subir por una escalera, donde fue entregado
a los militares. An vendado y encapuchado, estim la presencia
de cuatro personas en la sala de interrogatorio. Inmediatamen-
te, fue fuertemente golpeado y luego de colocarle algodones mo-
jados y encadenado en los tobillos, se le aplic picana elc-
trica.
Las sesiones de interrogatorios bajo tormentos du-
raban aproximadamente una hora, y se repitieron cuatro o cinco
veces ms durante su detencin en el Penal de Chimbas.
Sin embargo, el ltimo interrogatorio, segn el
testigo y vctima, fue el ms cruento de todos: fue picaneado

704
durante media hora en forma continua, fue golpeado con dureza
en el estmago, y con todo ello perdi el control de esfnte-
res. En ese escenario, los torturadores habran credo que se
mora, y le dieron a tomar una bebida fuerte, y ces la sesin
de tortura.
En estas condiciones, dijo Camacho y Lpez que fue
conducido en andas por los gendarmes, y cuando se enter de lo
sucedido, el Comandante de Gendarmera Jensen intervino para
saber lo que haba ocurrido, lo que por otros testigos, gener
una fuerte discusin entre Jensen y los militares. Ello fue
confirmado por el testigo Daniel Illanes en el debate el 30 de
noviembre de 2011 (cfr. Acta N 7).
Los dichos de la vctima se encuentras confirmados,
a su vez por el de otros detenidos polticos que compartieron
cautiverio en el Penal de Chimbas. As, el testigo Jos Luis
Gioja en su declaracin en el debate el 26 de junio de 2012
(cfr. Acta N 44), record que Camacho y Lpez fue torturado,
entre otros ms detenidos all. Este testimonio encastra con el
de la propia vctima Camacho y Lpez, al sostener que Jos Luis
Gioja fue interrogado antes que l, durante la ltima y cruenta
sesin de torturas en el Penal de Chimbas, y por estar a la es-
pera de su turno en el locutorio, pudo escuchar que a Jos
Luis Gioja le dieron un arma y lo instigaron a que se pegara un
tiro.
La prueba testimonial que acredita la detencin de
Camacho y Lpez en el Penal de Chimbas, como los tormentos a
los que fue sometido es profusa.
El testigo Daniel Illanes en el debate el 30 de no-
viembre de 2011 (cfr. Acta N 7) seal las torturas inflingi-
das durante diez das, y a veces dos veces por da, a Camacho y
Lpez. El testigo Luis Borcowsky en el debate el 4 de diciembre
de 2012 (cfr. Acta N 63) record que vio en el Penal de Chim-
bas a Camacho y Lpez con signos de haber sido golpeado brutal-
mente.
Los testigos que vieron detenido en el Penal de
Chimbas a Camacho y Lpez depusieron en la audiencia de debate
y se sometieron al contradictorio de las partes. Ellos fueron:
Vctor Carvajal el 6 de diciembre 2011 (cfr. Acta N 9), Ale-
jandro Washington Garca 8 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 34),

705
Edgardo Ramn Fbregas ante la instruccin el 14 de junio de
2007 cuyo testimonio fue refrendado por su esposa Stella Bea-
triz Pretignani de Fbregas el 5 de diciembre de 2012 (cfr. Ac-
ta N 64), Csar Gioja el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N
62 ) y Alfredo Ernesto Rossi el 18 de diciembre de 2012 (cfr.
Acta N 66).
La vctima Camacho y Lpez puntualiz que el gen-
darme Astudillo le dijo directamente que, entre los militares
que lo torturaban, estaban Olivera y Malatto. No es casualidad
que, como varios testimonios lo pusieron de relieve, por la
presencia de los tenientes Olivera y Malatto en el Penal de
Chimbas en sus instalaciones, en los interrogatorios y tortu-
ras, los apoderan Malavera, como una suerte mote por la unin
de sus apellidos, dentro del grupo de tareas de inteligencia
que operaba en el Penal, al que denominaban los ojos de vi-
drio. La indicacin que el testigo le atribuye al gendarme As-
tudillo se compadece con la reaccin espontnea que el gendarme
tuvo ante el horrendo estado en que dejaron a Camacho y Lpez,
ensangrentado, sucio, y con la prdida del control de sus es-
fnteres, y con la obvia pretensin de separarse y diferenciar-
se de los militares que ejecutaron tamaa agresin contra Cama-
cho y Lpez, a quien el gendarme Astudillo llev en andas hasta
su celda. Si el torturado de mencin qued al borde de la muer-
te, es razonable sostener que ningn gendarme, como lo demostr
el Comandante Jensen en la discusin que mantuvo con los mili-
tares, aceptara cargar con los resultados lesivos o letales de
acciones que ellos no realizaban, pero que los poda implicar
por estar a cargo de la custodia de los detenidos. Tanto Astu-
dillo como el Comandante Jensen reaccionaron frente al sangui-
nario trato que le dieron a Camacho y Lpez, y que se suceda
con mayor o menor intensidad con los dems detenidos: el com-
portamiento reactivo consisti primeramente en dar los nombres
de los torturadores que estaban en esa sala de interrogatorios.
A partir de este sealamiento, los comentarios corrieron por
los pabellones y es lo que los testigos mencionaron en el deba-
te, como el recuerdo de lo que escuchaban y vivenciaban en
aquel entonces.
La fuente de la informacin, segn Camacho y Lpez,
tambin provino desde afuera del Penal, a travs de los fami-

706
liares y del sacerdote Pablo Ares, donde los detenidos seala-
ban, adems, a Cardozo y De Marchi como otros de los torturado-
res.
La vctima Camacho y Lpez afirm que el Tte. Gmez
se le acerc en el Penal de Chimbas, y le comunic que saldra
en libertad. El Tte. Gmez estaba vestido de civil, y lo reco-
noci porque durante su funcin pblica, firm la designacin
de la cuada de Gmez, una joven de apellido Guimaraes, amiga
del gobernador Camus. Los dichos de Camacho y Lpez ubican, co-
mo tantos otros, al Tte. Gmez en el escenario del Penal de
Chimbas, donde estaban los detenidos polticos, y hacia ellos
se diriga el militar. Y el motivo del acercamiento, en este
caso, fue avisarle que pronto saldra en libertad, informacin
decisiva en la libertad de los detenidos polticos que slo po-
da contar quien estuviera en la esfera de los intervinientes
que mantenan el trato de interrogatorios y los tormentos que
los acompaaban. El manejo de esta informacin por parte del
Tte. Gmez slo es aceptable de quien puede acceder a ella por
pertenecer al crculo estrecho donde se originaba la misma, que
no era otro que el grupo de tareas donde analizaba la informa-
cin obtenida o atribuida a los detenidos, la inteligencia ela-
borada y las operaciones llevadas a cabo. En este equipo de
trabajo se encontraban, como lo mencion el testigo, Olivera,
De Marchi, Gmez, adems de Cardozo, Malatto, Pez y Del Tor-
chio, como lo refirieron varios testigos.
Tan es as, que en el reconocimiento fotogrfico
que Camacho y Lpez realiz en la instruccin (fs. 7.183 y
vta.), reconoci al Tte. Gmez, a Cardozo a quien vio vestido
de civil en el Penal de Chimbas y que seal como un integrante
del denominado grupo ojos de vidrio.
A pesar de los antecedentes que tena el D-2 de la
Polica de San Juan, y que son los motivos que llevaron a su
detencin por los militares, no se inici proceso miliar o ju-
dicial para blanquear la situacin de la vctima.
De modo superabundante, la ilegitimidad de la pri-
vacin de libertad de Camacho y Lpez por parte de efectivos
del Ejrcito Argentino pertenecientes al RIM 22 qued demostra-
da con la basta prueba documental incorporada en la causa.

707
El Prontuario Policial N 4438 de Camacho y Lpez
registra como arresto su detencin el 29 de marzo de 1976, que
concuerda con la aportada por la vctima, y segn el prontuario
por presunta infraccin a la Ley 20.840 de Actividades Subver-
sivas.
De modo anlogo a este registro, los archivos con-
fidenciales secuestrados al D-2 de la Polica de San Juan, con-
signan: CAMACHO LOPEZ Francisco: 1976: el 29 de marzo, es de-
tenido por personal del Ejrcito en momento que se encontraba
en su trabajo. Actualmente se encuentra detenido en el Institu-
to Penal de Chimbas.
De este modo queda probado que, desde la Comunidad
Informativa, compuesta por la inteligencia del Ejrcito, y las
fuerzas de seguridad, y policas federal y provincial, se cono-
ca la actividad y pertenencia poltica de Camacho y Lpez, y
fue seleccionado como blanco a ser detenido e interrogado, e
intervinieron en los hechos ilcitos que se cometieron en su
persona, por los oficiales del Ejrcito que operaban como grupo
de tareas en la lucha contra la subversin.
En el Prontuario Penitenciario de Csar Ambrosio
Gioja, incorporado como prueba documental al debate, a fs. 18
se encuentra un informe del 12 de noviembre de 1976, con el
listado de los detenidos en el Penal de Chimbas, que dependan
del Ministerio de Gobierno de San Juan, y figura en el orden N
2 el nombre de Camacho y Lpez.
En la Lista de Personas Detenidas en el Penal de
Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecutivo Nacional y
Juzgados de la Provincia, obrante a fs. 12.020 de la causa, se
consigna en el N 24: Camacho y Lpez, Francisco Fecha de
Ingreso 27/03/76 Fecha de Egreso 03/01/77 Observaciones RIM
22, informacin que se reitera en el listado de fs. 12.028, y
cuya fuente de produccin es de las mismas fuerzas represivas
de aqul entonces.
La lista arriba mencionada registra que Camacho y
Lpez fue liberado el 3 de enero de 1977.

c) Calificacin legal de los hechos.


Los hechos tenidos por probados por el Tribunal de
juicio que tuvieron a Francisco Camacho y Lpez como vctima,

708
en sus lados objetivos y subjetivos, constituyen los delitos
de: a) privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por
el uso de violencia y amenaza, y su duracin mayor a un mes
(art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin del art.
142, inc. 1 y 5 del C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravados por ha-
ber sido cometidos por un funcionario pblico y en perjuicio de
un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del
C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 17: Jos Luis Gioja.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal de elevacin a juicio (fs.
9.508 vta./9.509 Caso N 14 - autos N 16.450) le atribuye a
los imputados los hechos que tuvieron como vctima a Jos Luis
Gioja, y que se describen a continuacin.
Cuando detuvieron a su padre, Jos Luis Gioja ad-
virti que las fuerzas de seguridad lo estaban buscando y se
present espontneamente despus del golpe de estado, el 29 de
marzo de 1976 en la Central de Polica, donde inmediatamente lo
detuvieron, y de ah primero lo llevaron al Estadio Parque de
Mayo donde se encontraba la ex Legislatura, y finalmente al Pe-
nal de Chimbas.
En la ex Legislatura fue maltratado, pero es en el
Penal de Chimbas donde a Jos Luis Gioja lo sometieron a inte-
rrogatorios bajo tormentos, de da y de noche, en un lugar ubi-
cado en el mismo Penal, denominado la biblioteca o locuto-
rio o la escuelita.
Todas las veces fue llevado a declarar vendados sus
ojos, encapuchado y maniatado.
En el transcurso del interrogatorio le pegaron
trompadas y lo picanearon con electricidad en su cuerpo, ms
precisamente en sus pies.
All, es donde Jos Luis Gioja vio a otros deteni-
dos con evidentes signos de tortura, especficamente vio a F-
bregas, que no poda caminar, al que llevaron entre dos y lo
dejaron en la celda.

709
Durante su detencin, Jos Luis Gioja vio tambin a
Vctor Hugo Garca (luego desaparecido), a Marcelo Garay, a
Guilbert, a [Oscar] Acosta y su seora [Virginia Rodrguez de
Acosta], y al Dr. Adolfo Saturnino Andino a quien escuch que-
jarse y lo vio mal.
El capelln de Gendarmera, sacerdote Pablo Ares,
les llevaba mensajes y les deca cmo estaban las cosas, lo que
coincide con el relato de Francisco Camacho y Lpez.
Respecto a los individuos que realizaron los inte-
rrogatorios mediante torturas, no pudo verlos, pero sabe que
eran del Ejrcito, y por lo que se comentaba entre los deteni-
dos, los responsables eran Olivera, De Marchi, Del Torchio,
Pez, Malatto y Cardozo.
Jos Luis Gioja fue liberado en enero de 1977.

b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin.
La prueba producida en el debate oral, y la reco-
lectada en la instruccin e incorporada al debate, arroja la
conviccin de que s encuentra probada la materialidad de los
hechos que perjudicaron a Jos Luis Gioja, por parte de los
imputados.
Se encuentra acreditado que antes del 29 de marzo
de 1976, Jos Luis Gioja se encontraba en la provincia de Bue-
nos Aires por motivos funcionales a su cargo pblico, y supo
que a su hermano Csar Ambrosio Gioja y a su padre Csar Ricar-
do Gioja los haban detenido en la ex Legislatura. Cuando su
padre fue liberado, le dijo a Jos Luis que a l lo buscaban.
Por ese motivo, y ya en San Juan, el 29 de marzo de
1976 decidi renunciar a su cargo en el Instituto Provincial de
la Vivienda, y cuando estaba en dicha dependencia despidindose
de los empleados, dos policas se le acercaron, y le dijeron
que deba acompaarlos a la Central de Polica pues el Jefe de
la Polica de San Juan quera hablar con l.
As, Jos Luis Gioja fue con ellos hasta la Cen-
tral de Polica, y qued detenido sin hablar con el Jefe poli-
cial, que era el motivo que adujeron los dos policas para sa-
carlo de las oficinas del Instituto Provincial de la Vivienda.

710
Lo llevaron a una oficina del 1 piso [donde fun-
cionaba el D-2, segn la inspeccin judicial que el Tribunal
realiz con las partes el 6 de marzo de 2012 Acta N 21], lo
maniataron, le vendaron los ojos, y fue trasladado a la ex Le-
gislatura.
En la ex Legislatura fue sometido a interrogato-
rios, maniatado, vendado y encapuchado, bajo tormentos.
Posteriormente, lo llevaron al Penal de Chimbas con
otros detenidos, donde tambin fue interrogado bajo tortura,
maniatado, vendado y encapuchado, como en la ex Legislatura.
Jos Luis Gioja fue liberado el 3 de enero de 1977.
Los hechos cometidos contra le persona de Jos Luis
Gioja se encuentran acreditados con la prueba testimonial, de
la propia vctima y de otros detenidos polticos qe compartie-
ron cautiverio, y por la documental originada en las propias
fuerzas de seguridad que lo investigaban en su pertenencia po-
ltica y las actividades que eran su expresin.
En su testimonio en el debate el 26 de junio de
2012 (cfr. Acta N 44), Jos Luis Gioja manifest que en 1976
militaba en el Partido Justicialista, y era un miembro muy ac-
tivo en la Juventud Peronista (JP) por su edad. En la goberna-
cin del Prof. Eloy Camus, a los 23 o 24 aos, fue designado
Interventor del Instituto Provincial de la Vivienda.
El 24 de marzo de 1976, cuando se produjo el golpe
de estado, se encontraba en la provincia de Buenos Aires reali-
zando trmites inherentes a su funcin. Regres a San Juan tres
o cuatro das despus.
Ya en San Juan, se enter que su padre Csar Ricar-
do Gioja haba sido detenido y liberado el mismo da. Cuando se
reuni con su padre, ste le dijo que durante su detencin le
preguntaron mucho por l. Entonces, alarmado, su padre le dijo:
qu has hecho? Te andan buscando!.
A raz de ello, Jos Luis Gioja se entrevist con
el Secretario de Obras Pblicas para presentarle su renuncia
como Interventor del Instituto Provincial de la Vivienda, y por
la maana fue al Instituto para despedirse de los empleados.
En ese momento, dos efectivos de la Polica de San
Juan, uno de apellido Mercado, le dijeron que el Jefe quera

711
hablar con l. Entonces, lo detuvieron y lo trasladaron a la
Central de Polica.
En la Central de Polica, lo hicieron pasar a una
oficina, que la recuerda en el 1 piso del edificio. En esa
oficina lo maniataron, le vendaron sus ojos y le pusieron una
capucha. Posteriormente, lo subieron a un vehculo y lo lleva-
ron a la ex Legislatura. Este modo de proceeder coincide en su
totalidad con el mtodo utilizado por los militares cuando de-
tenan a una persona, sobre todo si se considera la utilizacin
de la privacin de la visin, mediante vendas y el aseguramien-
to mediante la capucha, y los archivos del D-2 que a continua-
cin se har mencin-, indican que fueron militares los que de-
tuvieron a Gioja en la oficina del D-2 en la Central de Poli-
ca.
La oficina que el testigo Gioja recuerda, por su
localizacin en el 1 piso de la Central policial, concuerda
con las oficinas del Departamento de Informaciones (D-2) que el
Tribunal inspeccion en la medida judicial de prueba en el cur-
so del debate, con la concurrencia de testigos y partes (cfr.
Acta N 21). Los datos sobre la pertenencia poltica y las ac-
tividades de militancia que realizaron los detenidos, se en-
contraba registrada en archivos del D-2, algunos de ellos se-
cuestrados e incorporados como prueba documental a esta causa.
La documentacin del D-2 de la Polica de San Juan,
denominada para este debate como DOCUMENTACIN - Autos N
1077, acum 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/MARTEL, Benito y
otros s/ Averiguacin Inf. delitos de lesa humanidad- Vctimas
Causa Bustos, en el Tomo IV, a fs. 15, 27, 53 y 87 se consigna
la detencin de Gioja el 30 de marzo de 1976 por personal mili-
tar, y su puesta a disposicin del Jefe del rea 332.
La detencin de Gioja fue una operacin conjunta de
la polica local conjuntamente con efectivos del Ejrcito Ar-
gentino, del RIM 22, lo que indica que, en unidad de actuacin,
ambas fuerzas llevaron a cabo el operativo: el Ejrcito con la
responsabilidad primaria, y la Polica bajo control operacional
de aqul. Se trata, en definitiva, de la ejecucin de una ope-
racin por parte de la denominada Unidad Especial que mencio-
na el documento secuestrado en los archivos del D-2, conformada
por miembros del Ejrcito, Polica de San Juan, Polica Federal

712
Argentina y Gendarmera Nacional, bajo la direccin de la Sec-
cin de Inteligencia del RIM 22 lase el oficial de Icia. (S-
2), el Tte. Olivera-, consustanciados con la misin a cumplir,
de la eliminacin y/o erradicacin de los elementos subversivos
en la provincia, sin perjuicio de la existencia y funcionamien-
to de la Comunidad Informativa inter-fuerzas, como un punto de
encuentro no necesariamente fsico- de la informacin obtenida
en los interrogatorios y seguimientos, que posibilitaban y dis-
paraban la ejecucin de operaciones de detencin de blancos
sealados por la inteligencia, en la que intervenan no slo el
oficial de Icia. (S-2), sino tambin los miembros de la Unidad
Especial.
El testigo Gioja mencion que, si bien no poda ver
por la venda y capucha, en la ex Legislatura advirti que esta-
ban otras personas detenidas. Como lo tiraron al piso, sinti
la presencia de personas a su lado: uno de ellos era Miguel n-
gel Neira, con quien dialog. Le dijo a Neira: qu gorilas
son estos tipos, capaz que nos hacen cagar!.
Enseguida, fue levantado en forma violenta del pi-
so, y lo hizo subir una escalera a empujones. La escalera, men-
cionada por tantos testigos, fue observada por el Tribunal en
la inspeccin judicial realizada en el edificio de la ex Legis-
latura (cfr. Acta N 21), y que conduca a una oficina o am-
biente donde los militares torturaban a los detenidos.
En la ex Legislatura fue sometido a dos sesiones de
interrogatorios. Record el testigo Gioja que el primero comen-
z con la frase as que somos gorilas?, pregunta que denot
que fue escuchado por sus captores. Cada interrogacin era
acompaada de trompadas y tirones del cabello.
El cautiverio de Gioja en la ex Legislatura fue co-
rroborado por el testimonio de Carlos Emilio Biltes en el deba-
te el 30 de octubre de 2012 (cfr. Acta N 58) cuando precis
que reconoci la voz de Jos Luis Gioja en la ex Legislatura,
donde estaba detenido. Adems, el testigo Miguel ngel Neira en
el debate el 10 de octubre de 2012 (cfr. Acta N 55.) dijo que
le tiran un cuerpo al lado y reconoce la voz de la persona,
esper un momento y dijo sos vos? y era Gioja (), el tes-
tigo Alfredo Rossi en el debate el 18 de diciembre de 2012
(cfr. Acta N 66) refiri que escuch cuando interrogaban a Jo-

713
s Luis Gioja en la ex Legislatura, porque l estaba detenido
all.
Jos Luis Gioja tambin refiri que en el tiempo
que prest funciones en el IPV, conjuntamente con el Ejrcito,
haban construido viviendas, pero luego el personal militar no
asisti ms a la construccin pactada, por lo que debieron ser
reemplazados. Esta situacin fue objeto de interrogacin: Gioja
manifest que le dijeron te acords cuando te bamos a ver y
te hacas el pelotudo?.
Adems dio otros detalles de las agresiones verba-
les, ya que le decan que se haba robado viviendas del IPV,
que se pasaba todo el da en la calle y que le haban regalado
el ttulo.
La concordancia y memoria de los testigos en las
circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los he-
chos que vivenciaron y los tuvieron como vctimas, resulta un
elemento determinante para tener por ciertas sus versiones. Son
testigos directos de hechos que se realizaron en la clandesti-
nidad, ocultados los detenidos de sus familiares o allegados,
con la premeditada medida de privarlos de la visin para evitar
el reconocimiento de los perpetradores, y as asegurarse la im-
punidad de lo que comprendan como actos ilegales. Se trata de
personas que procesalmente denominados testigos, vienen a dar
cuenta de lo forzada y coactivamente los represores los obliga-
ron a vivenciar sobre sus cuerpos y psiquis. En este contexto,
pretender que las vctimas identifiquen, por efecto de su vi-
sin, a los autores de los hechos, cuando los mismos tomaron la
precaucin de que ello se torne imposible, o cuanto menos difi-
cultoso, carece de razonabilidad.
Por otro lado, en los alegatos de las defensas tc-
nicas, nadie refut la existencia de los hechos que sealaron
los testigos, sino que trataron de colocar fueran de la inter-
vencin delictiva a sus defendidos. En pocas pero grficas pa-
labras: no fueron ellos, sino otros los autores.
Segn el testimonio de Gioja, las torturas que le
infligieron durante el interrogatorio consistieron en que le
abrieron la camisa, lo empaparon con agua, y luego le aplicaron
picana elctrica en el trax, hasta bajarle los pantalones y
picanearlo en sus genitales. Semejante hecho y sufrimiento fue

714
confirmado por el testigo Vctor Carvajal en el debate el 6 de
diciembre de 2011 (cfr. Acta N 9) al sealar que llev a
Gioja a limpiarse su pene, porque le sangraba por haber sido
picaneado en ese lugar. El momento de extremo sufrimiento f-
sico fue explicado por la vctima Gioja, al decir que lleg a
cortar la atadura de sus manos por las contracciones corporales
que le provoc la corriente elctrica en su cuerpo cuando lo
picaneaban.
En cierto momento, dijo Gioja, al verlo tan exte-
nuado, que le quisieron dar whisky como en su momento lo hi-
cieron con Camacho y Lpez para reanimarlo en el Penal de Chim-
bas-, para hacerlo recobrar, y continuar con el interrogatorio,
pero no bebi.
A pesar de estar vendado y encapuchado, pudo perci-
bir que, en el interrogatorio, estaban dos o tres hombres. Uno
de ellos le dio un arma y le dijo pegate un tiro!, a lo que
se neg, pues haca poco tiempo haba nacido su primer hijo, y
quera vivir por l. Este suceso de pretender instrumentalizar
a la propia vctima que obrara bajo una coaccin extrema en un
homicidio por el autor mediato, como forma de entender el su-
frimiento de la tortura, se encuentra acreditado por el testigo
Francisco Camacho y Lpez en el debate el 4 de diciembre de
2012 (cfr. Acta N 63), que escuch aquella frase letal.
La tortura no se agot en el ataque fsico. Gioja
afirm ante el Tribunal que sufri una tortura psicolgica,
pues al estar agotado despus de la tortura fsica, uno de tor-
turadores dijo: que pase Rosa Palacios, su esposa. Estas pa-
labras provocaron que gritara y rompiera en llanto, pues la so-
la idea que su esposa estuviera en ese lugar le provoc una
gran angustia. Lo sacaron de la sala de interrogatorio. Poste-
riormente confirm que su esposa Rosa Palacio nunca haba esta-
do all.
En el segundo interrogatorio, lo llevaron a un si-
tio distinto del que estaba, y percibi que alguien tomaba ca-
f, al escuchar el sonido que generaba la cuchara revolviendo
el caf. Ese sujeto le dijo: flaco Gioja, te crees que no le
pedimos perdn a Dios por lo que estamos haciendo?. En este
interrogatorio, le preguntaron sobre personas del gobierno pro-

715
vincial depuesto, dnde tena guardado el dinero, y cuntas ca-
sas posea.
Es necesario detenerse en la significacin de la
frase pronunciada por su interrogador: el perdn divino. La de-
nominada lucha contra la subversin como terminologa utili-
zada para perseguir y eliminar a la disidencia ideolgica,
enarbolaba al decir del Tte. Gral. Videla, Comandante en Jefe
del Ejrcito- los valores de la civilizacin occidental y cris-
tiana. Los medios periodsticos mostraban imgenes de capella-
nes bendiciendo las armas militares, as como daban sostn es-
piritual a la cruzada moralizante de los usurpadores del poder.
Desde esta perspectiva, el combate contra el marxismo ateo, que
subyaca en la denominada insurgencia urbana y rural, por su
negacin de unos de los valores que adoptaba la dictadura cvi-
co-militar, cul era el reconocimiento de Dios, deba perse-
guirse como finalidad. De all que, cualquiera que fuera el me-
dio utilizado, si el fin estaba justificado, los medios tam-
bin. Por eso es que, de antemano, se otorgaba el perdn a la
lucha contra el atesmo personificado en los subversivos. Si
el perdn religioso estaba asegurado, cualquier comportamiento
poda realizarse. Llevados a cabos tales comportamientos de
aniquilamiento a las personas subversivas ya perdonados-,
entonces estaba asegurada tambin la ausencia de culpabilidad,
y de responsabilidad. Todo lo que se hiciera, ya estaba perdo-
nado. Por lo tanto, esto era una barrera espiritual levantada,
que no limitaba cualquier cuestionamiento tico de los compor-
tamientos contra la integridad de otras personas, consideradas
enemigas. La expresin ms acabada de la ausencia de respon-
sabilidad por los actos propios, derivada del perdn anticipa-
do, es que todo lo realizado estaba justificado desde la creen-
cia religiosa. Una cruzada del bien contra el mal. Y todo en un
contexto de combate o lucha, en que lo que se persigue es
la eliminacin de los elementos subversivos, para asegurar la
primaca y vigencia de los valores de la civilizacin occiden-
tal y cristiana. En breve: si hay perdn anticipado, no hay
culpa. Si no hay culpa, no hay responsabilidad. Por eso, el
perdn religioso previo, gener la pretensin de falta de res-
ponsabilidad por los hechos cometidos. La expresin del inte-
rrogador a Jos Luis Gioja es una clara demostracin de la sub-

716
jetividad religiosa que yaca en la base de los comportamientos
de los represores.
El testigo Gioja record que, maniatado, vendado y
encapuchado, lo mantuvieron cautivo en la ex Legislatura tres o
cuatro das. Como estrategia para lograr que disminuyera la
tortura, dijo el testigo que en este interrogatorio grit ms
que en el anterior.
Luego, fue trasladado al Penal de Chimbas, quedando
acreditado su ingreso a fs. 12.021 de los autos principales,
con el listado de Personas detenidas a partir del mes de marzo
de 1976 a disposicin del RIM 22- Poder Ejecutivo Nacional y
Juzgados de la Provincia, incorporado como prueba documental
con acuerdo de las partes (cfr. Acta N 75), donde se registra
como fecha de ingreso al establecimiento carcelario el da 31
de marzo de 1976 y como fecha de egreso figura el da 3 de
enero de 1977.
Este acontecimiento igualmente resulta comprobado
en los autos N 4.478 caratulados c/ Gioja, Jos Luis; Jorge
Alfredo Fras y Morales, Domingo Eleodoro - Presunta Infraccin
a la Ley 20.840. A fs. 26, el Cnel. Menvielle, el 12 de julio
de 1976, remiti al juez federal Dr. Gerarduzzi, la informacin
militar instruida a Morales, Gioja y Fras, aclarando que se
encontraban detenidos en el Penal de Chimbas y a disposicin
del Poder Ejecutivo Nacional, Fras y Gioja por Decreto PEN
657/76, y Morales por Decreto PEN 998/76.
En el Penal de Chimbas, alojado en el Pabelln N
6, los que custodiaban a los detenidos considerados subversi-
vos eran gendarmes. El gendarme Aballay, oriundo de Jchal, lo
reconoci a Gioja y lo salud, adems de quitarle las ataduras
de sus manos. Gioja le pidi que le avisara a su familia que
estaba bien, y Astudillo lo hizo.
La maana que lleg al Penal los gendarmes le die-
ron una taza de mate cocido, lo primero que pudo tomar desde
que fue detenido, pues haba sido privado de agua y alimento
por los militares, como sistemticamente hicieron con otros de-
tenidos. El agua slo se utilizaba para empaparlos en sus cuer-
pos, y as favorecer el pasaje de la corriente elctrica en la
picana.

717
La privacin de libertad de Jos Luis Gioja est
probada por los testimonios de otros que compartieron su cauti-
verio en el mismo tiempo y lugar.
En este sentido, coincidieron los testigos Jos Ni-
canor Casas en el debate el 14 de febrero de 2012 (cfr. Acta N
17); Lida Papparelli el 25 de abril de 2012 (cfr. Acta N 33);
Washington Garca el 8 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 34); Am-
rico Olivares el 9 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 35); Rogelio
Enrique Roldn el 30 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 39); Oscar
Alfredo Acosta el 18 de junio de 2012 (cfr. Acta N 42); Jorge
Alberto Biltes el 30 de octubre de 2012 (cfr. Acta N 58); C-
sar Ambrosio Gioja el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N
62); Carlos Alberto Aliaga el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Acta
N 63); Francisco Camacho y Lpez el 4 de diciembre de 2012
(cfr. Acta N 63); Mara Cristina Anglada el 5 de febrero de
2013 (cfr. Acta N 67); Jaime Guillermo Jorge Daz Cornejo el 6
de febrero de 2013 (cfr. Acta N 68), Belisario Albarracn
Smith el 22 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 70), Silvia Tere-
sita Guilbert el 26 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 71); Do-
mingo Eleodoro Morales el 27 de febrero de 2013 (cfr. Acta N
72), y Juan Carlos Rodrigo el 27 de febrero de 2013 (cfr. Acta
N 72).
Por otro lado, la prueba documental constituida por
los archivos del D-2 secuestrados en dicha dependencia, y
obrantes en el cuaderno titulado DOCUMENTACIN- Autos N 1077,
acum 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/MARTEL, Benito y otros
s/ Averiguacin Inf. delitos de lesa humanidad - Prueba Comn-
Tomo I, a fs. 51 obra la Lista nominal de detenidos a partir
del 24 Mar 76, en la que en el N 21 se registra a Gioja, Jo-
s Luis.
Tambin, lo prueba la documentacin de fs. 12.022
de esta causa, en lista de Personas detenidas a partir del mes
de marzo de 1976 a disposicin del RIM 22- Poder Ejecutivo Na-
cional y Juzgados de la Provincia, constando como ingreso al
Penal el 31 de marzo de 1976, y de egreso el 3 de enero de
1977.
Respecto de Gendarmera, el testigo Gioja resalt
que tenan mejor trato con los detenidos, suponiendo que, ade-

718
ms de custodiarlos, los buscaban para luego entregarlos a los
militares que interrogaban.
El testigo detall la secuencia previa a los inte-
rrogatorios: alguien [gendarme] se aproximaba a la mirilla de
la celda y les deca contra la pared!, el mismo sujeto le
ataba las manos por la espalda, lo vendaba y encapuchaba, y lo
llevaba al lugar del interrogatorio.
Record que fue sometido a tres o cuatro interroga-
torios en el Penal de Chimbas. Record que una maana lo lleva-
ron, le bajaron el pantaln y una media, y le colocaron un
alambre, y le pasaron corriente elctrica. Como comenz a gri-
tar, alguien le descarg un golpe en el abdomen.
En los interrogatorios usaban picana elctrica, lo
golpeaban en las orejas [el telfono], en el estmago y en los
riones.
Luego del interrogatorio y las torturas, dijo que
aqul que regresaba, contaba lo que le haban hecho.
Los interrogatorios se realizaban en el sitio deno-
minado La Escuela [el locutorio], y los presos comunes les
decan que cuando escuchaban el sonido de la radio ms elevado,
saban que algo les ocurrira, aludiendo a las torturas.
En sede judicial, a Jos Luis Gioja se le imput la
presunta infraccin a la Ley 20.840, como consta en los autos
N 4.478 caratulados c/ Gioja, Jos Luis, Jorge Alfredo
Fras y Morales, Domingo Eleodoro - Presunta Infraccin a la
Ley 20.840. A fs. 29/32 obra su declaracin indagatoria ante
el juez federal Dr. Gerarduzzi, el 14 de julio de 1976. En esa
oportunidad, desconoci la declaracin que le atribuan en el
sumario militar, aclarando que se la hicieron firmar con los
ojos vendados y las manos atadas. Le dijo al juez federal que
fue trasladado a la Central de Polica, y all maniatado y ven-
dado, para ser trasladado al Estadio del Parque de Mayo [ex Le-
gislatura], donde lo sometieron a dos interrogatorios bajo
apremios ilegales como picana, golpes e insultos.
Sobre las condiciones de detencin en el Penal de
Chimbas, Gioja relat que las celdas eran muy pequeas; que los
detenidos slo podan evacuar sus necesidades fisiolgicas en
una botella, porque no los llevaban al bao.

719
Por necesidad, aprendi a comunicarse por seas con
los detenidos comunes, los que les avisaban cuando llegaba la
comida o alguna persona. Por eso, los custodios terminaron ta-
piando las ventanas.
En su cautiverio en el Penal, Gioja vio al Tte.
Olivera, quien se encontraba en un pasillo mientras hablaba con
un detenido. Supo que era Olivera, porque se corra la voz.
Adems, el comentario tena su fundamento en que algunos de los
detenidos que concurrieron a la Universidad, lo conocan, por-
que la esposa de Olivera, Marta Ravasi trabajaba en ese esta-
blecimiento. De modo que el comentario tena una base cierta,
que era el conocimiento de la persona de Olivera por los dete-
nidos que, como alumnos o profesores, lo vieron en la Universi-
dad y a su esposa Marta Ravasi.
El testigo referenci que entre los gendarmes cus-
todios, estaba una guardia buena, y otra no tanto. La guardia
buena les permita juntarse a conversar.
Los de la guardia buena les dijeron que quienes in-
terrogaban era los miembros del Ejrcito, nombrando a Olivera,
De Marchi, Malatto y Cardozo.
La vctima Jos Luis Gioja fue liberada el 3 de
enero de 1977, como consta en la documental de fs. 12.022 de
los autos principales, en la lista titulada Personas detenidas
a partir del mes de marzo de 1976 a disposicin del RIM 22- Po-
der Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio considera que los hechos que
damnificaron a Jos Luis Gioja, renen las propiedades objeti-
vas y subjetivos de los delitos de: a) privacin ilegtima de
la libertad abusiva agravada por el uso de violencia y amena-
zas, y la duracin mayor a un mes (art. 144 bis, inc. 1 y l-
timo prrafo, en funcin de los inc. 1, 5 y 6 del art. 142
del C.P., segn Leyes 14.616 y 21.338), en concurso real (art.
55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado cometido por
un funcionario pblico y en perjuicio de un perseguido poltico
(art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 18: Jorge Alfredo Fras.

720
a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
La requisitoria fiscal (fs. 9.509 y vta. - Caso N
15 - autos N 16.450) describe los hechos que se le atribuyen a
los imputados, y que tuvieron como vctima a Jorge Fras.
El 29 de marzo de 1976 Jorge Fras fue detenido en
su domicilio particular por una comisin militar que, previa-
mente haba detenido a su hermano Oscar Fras.
Luego de su captura, Jorge Fras fue trasladado a
la ex Legislatura, donde fue torturado.
Trasladado al Penal de Chimbas, fue colocado en la
misma celda del Pabelln N 6 que Domingo Eleodoro Morales,
donde a ambos los mantuvieron vendados sus ojos y encapuchados
por los militares, hasta que Gendarmera se hizo cargo de la
custodia de los detenidos polticos en ese pabelln.
Segn el requerimiento fiscal, cuando fue llevado
ante el juez federal Dr. Gerarduzzi a declarar por la causa ju-
dicial instruida por presunta infraccin a la Ley 20.840 (autos
N 4.532 caratulados c/GUILBERT, Guillermo Jorge - Por Presun-
ta Infraccin a la Ley 20.840 s/ Actividad Subversiva de la Or-
ganizacin Montoneros) contra Guillermo Jorge Guilbert, y que
estaba precedida por un sumario militar, no ratific la decla-
racin que le atribuan haber realizado ante el Tte. Cardozo y
que incriminaba a Guillermo Jorge Guilbert. Aclar que durante
su detencin, nunca se le pregunt sobre Guilbert, y siempre
que fue interrogado, estuvo con los ojos vendados y encapucha-
do, por lo que nunca vio esa supuesta declaracin suya contra
Guilbert, a quien no conoca antes de su detencin.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
Segn la prueba producida en el debate oral, y la
colectada durante la instruccin e incorporada (cfr. Acta N
75), se encuentra acreditado por los medios de prueba testimo-
nia y documental los hechos que fueron materia de acusacin
contra los imputados, y que damnificaron a Jorge Alfredo Fras.
La vctima Jorge Alfredo Fras fue privado de su
libertad personal en su domicilio el 29 de marzo de 1976 por
efectivos del Ejrcito Argentino pertenecientes al RIM 22.

721
Maniatado y encapuchado, fue trasladado a la ex Le-
gislatura, como otros detenidos, y luego al Penal de Chimbas,
siendo torturado en ambos centros clandestinos de detencin y
tortura.
Se instruy una causa judicial en su contra, y aun-
que fue ordenada judicialmente su libertad el 16 de diciembre
de 1976, lo mantuvieron privado de ella hasta el 9 de junio de
1977, en que lo liberaron.
La vctima Jorge Alfredo Fras falleci en el ao
2005, por lo que sus testimonios, producto de la percepcin di-
recta que tuvo de los hechos que lo lesionaron, as como de los
que damnificaron a otros detenidos, fue incorporada de acuerdo
a la previsin legal del art. 391 C.P.P.N. A 37 aos de la co-
misin de los hechos, el derecho del imputado a hacer compare-
cer a los testigos de cargo y preguntarlos, o repreguntarlos,
previsto en las C.A.D.H. art. 8.2, slo se sostiene frente a la
posibilidad de que ello acontezca.
Es decir que, en esta clase de procesos que se han
reiniciado luego de tres dcadas a cuando los hechos fueron co-
metidos, por haberse despejado las trabas legislativas de las
leyes 24.392 y 24.521, mediante su nulificacin con la ley
25.779 -como ordenaba la misma C.A.D.H. y otros tratados inter-
nacionales de proteccin de los derechos humanos-, no es de es-
perarse que existan testigos eternos. El natural paso del tiem-
po y la mortalidad propia de la existencia de cada ser humano
son la inesquivable realidad que el Derecho no puede ni debe
negar. Por ello es que la aceptacin como el acto procesal de
su incorporacin al plexo probatorio-, de los testimonios de
quienes fallecieron, resulta del simple reconocimiento de aque-
lla obvia realidad humana. Sin perjuicio de ello, en todos los
casos se cuenta con cursos probatorios paralelos e independien-
tes, que vienen a corroborar las versiones de los testigos fa-
llecidos, y entonces, lo que stos aportaron en sus testimonia-
les, se encuentra corroborado por otros medios probatorios,
dndoles fuerza convictiva para tener por acreditados los he-
chos.
Segn la prueba documental obrante a fs. 31/32 de
los autos 4.478 caratulado c/ Gioja, Jos Luis; Fras Jorge
Alfredo y Morales, Domingo Eleodoro por presunta infraccin a

722
la ley 20.840 s/ actividad subversiva del Juzgado Federal de
San Juan, en su indagatoria, Jorge Fras relat que para 1973
militaba en el FRE.JU.LI, en la Junta Departamental de Rawson.
Las inteligencia policial, en sus registros y se-
guimientos, lo sealizaron como militante de Montoneros, se-
gn los archivos secuestrados del D-2 de la Polica de San
Juan, incorporada como prueba, en el cuaderno titulado DOCU-
MENTACIN- Autos N 1.077, acum 1.085, 1.086 y 1.090 caratula-
dos c/MARTEL, Benito y otros s/ Averiguacin Inf. delitos de
lesa humanidad Vctimas Causa Bustos- Cuerpo IV, donde a fs.
52 se consigna: 1975: fue detenido por personal de la Polica
de la Provincia en momentos en que se encontraba realizando una
campaa de pintura en el departamento de Rawson. Organiza en la
villa donde vive, () una manifestacin de aproximadamente 30
personas, con los estandartes Montoneros.
En la misma documentacin del D-2, a fs. 10 se re-
gistran ms antecedentes polticos, as como su detencin y
puesta a disposicin del Ejrcito: 1976: Infraccin Ley
20.840. Actividades subversivas, de la Organizacin Montoneros.
Es detenido y puesto a disposicin del jefe del rea 332 RIM
22. Adems, a fs. 20 consta: 1976: detenido por personal del
Ejrcito el da 29 de marzo de 1976, a las 03,00 hs en su domi-
cilio. Alojado en el Inst. Penal de Chimbas, a disposicin del
Jefe de rea.
Por otro lado, y de modo concordante con la ante-
rior documental, la detencin de Fras se encuentra tambin
probada con las constancias de su Prontuario N 241.462 de la
Polica de San Juan, iniciado el da 7 de noviembre de 1968. En
la planilla de Procesos y Arrestos se consign que el 29 de
marzo de 1976 ingres por causa de presunta infraccin a la ley
20.840 sobre actividades subversivas Organizacin Montoneros,
en San Juan e intervino el Jefe del rea 332. En el folio de
Otros Antecedentes se registra que el 29 de junio de 1976 se
confeccion planilla para el RIM 22.
De acuerdo a esta documental originada en la Poli-
ca de San Juan, y que actuaba bajo el control operacional del
Ejrcito argentino, localmente a disposicin del RIM 22, queda
demostrado que el 29 de marzo de 1976 Jorge Alfredo Fras fue

723
detenido en su domicilio particular, por una comisin militar
que momentos antes haba detenido a su hermano Oscar Fras.
El testigo Oscar Adolfo Fras, hermano de la vcti-
ma, cuando declar en la instruccin el 14 de agosto de 2009,
la que fue incorporada por su lectura (cfr. Acta N 75), expre-
s que estuvo detenido, en los das posteriores al golpe, sin
recordar la fecha exacta, con lo cual verifica la versin de
la vctima Fras.
Luego de la captura en su domicilio, Jorge Fras
fue trasladado a la ex Legislatura, donde fue golpeado. Este
hecho lo ratific su madre Elosa Ochoa de Fras en su testimo-
nial en la instruccin el 23 de noviembre de 2009, e incorpora-
da por lectura (cfr. Acta N 75).
El testigo Oscar Adolfo Fras, hermano de la vcti-
ma que fue previamente detenido, record en su declaracin en
la instruccin el 14 de agosto de 2009 e incorporada por su
lectura (cfr. Acta N 75), que una vez detenidos, ambos fueron
trasladados a la ex Legislatura, y all escuch cmo torturaban
a su hermano Jorge Alfredo Fras.
Luego de cinco das aproximadamente, siempre enca-
puchados, fueron trasladados al Penal de Chimbas. Sin embargo,
Oscar Adolfo Fras fue liberado a los 30 das, creyendo que se
fue porque perteneca a la Polica de San Juan.
Respecto del cautiverio de Jorge Fras en el Penal,
testimoni Flavio Miguel Guilbert en el debate el 26 de marzo
de 2013 (cfr. Acta N 71), y record que Jorge Alfredo Fras
estuvo en el Penal de Chimbas.
En el Penal de Chimbas, Jorge Alfredo Fras fue so-
metido a interrogatorios bajo torturas.
Corrobora esta afirmacin la versin del testigo
Hctor Ral Cano en el debate el 27 de noviembre de 2012 (cfr.
Acta N 61) cuando refiri que le afeit la cabeza a Fras, a
raz del estado lacerado e infectado en que haba quedado des-
pus de los golpes que recibi. Dijo: le faltaban los gusanos,
estaba purulento, entonces lo tuve que afeitar, pobrecito ()
lo tuve que afeitar porque lo haban golpeado tanto, que lo ha-
ban lastimado, ilustrando la intensidad y ferocidad de los
tormentos a que fue sometido Fras.

724
La vctima Jorge Alfredo Fras comparti la celda
con Domingo Eleodoro Morales, tambin detenido poltico, en el
Pabelln N 6. A ambos Fras y Morales, junto a Jos Luis Gio-
ja-, el juzgado federal el 12 de julio de 1976 les instruy
causa penal en los autos N 4.478 caratulada c/ Gioja, Jos
Luis; Fras Jorge Alfredo y Morales Domingo Eleodoro por pre-
sunta infraccin a la ley 20.840 s/ actividad subversiva.
En el sumario militar que la antecede, a fs. 1
consta que el 29 de marzo de 1976, el Cnel. Menvielle Jefe del
RIM 22 y rea 332-, design como oficial instructor al Subte-
niente Marcelo Edgardo Lpez. Adems, informa que Jorge Alfredo
Fras se encuentra detenido en el Penal de Chimbas, y que se
requiri su puesta a disposicin del P.E.N.
A fs. 6, en el sumario militar labrado por el Sub-
Tte. Lpez obra la declaracin atribuida a Jorge Alfredo Fras,
fechada el 30 de junio de 1976, en Marquesado, sede del RIM 22.
Sin embargo, en su indagatoria ante el juez federal Dr. Gerar-
duzzi el 14 de julio de 1976, Jorge Alfredo Fras desconoci
esa acta que se le atribua como dada en sede militar, preci-
sando que lo obligaron a firmar una varios papeles, con los
ojos vendados.
En esa audiencia ante el juez federal, denunci que
haba sido vendado, encapuchado, maniatado y golpeado; y estaba
detenido e incomunicado aproximadamente tres meses y medio.
La privacin de libertad de Fras en el Penal de
Chimbas se encuentra acreditada por la siguiente prueba docu-
mental. Por un lado, mediante las constancias de los autos N
4.478 por presunta infraccin a la Ley 20.840, pues a fs. 26 el
Jefe del rea 332 Cnel. Menvielle el 12 de julio de 1976, eleva
al juez federal Dr. Gerarduzzi el sumario militar labrado con-
tra Domingo Eleodoro Morales, Jos Luis Gioja y Jorge Alfredo
Fras, adems de informar que todos se encuentran detenidos en
el Penal de Chimbas y a disposicin del P.E.N., Fras y Gioja
por Decreto N 657/76 y Morales por Decreto N 998/76.
Cuando Fras fue llevado por los militares al juz-
gado federal para su indagatoria en los autos N 4.478 mencio-
nados, el testigo Alfredo Ral vila en su declaracin en la
instruccin el 28 de agosto de 2007 e incorporada por su lec-
tura (cfr. Acta N 75), afirm: que a declarar a este Juzgado

725
vino en un Unimog, custodiado por Gendarmes, encapuchado y es-
posado, junto con Illanes, Rossi y Fras, sabe que eran ellos
porque podan hablar ().
La privacin de libertad de Fras tambin se en-
cuentra comprobada, por su registro en la documentacin del D-2
de la Polica de San Juan, incorporado como prueba documental
en el cuaderno DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum 1.085, 1.086
y 1.090 caratulados c/ MARTEL, Benito y otros s/ Averiguacin
Inf. delitos de lesa humanidad Prueba Comn- Tomo I, donde a
fs. 51 consta la lista nominal de detenidos a partir del 24
Marzo de 1976, y en el orden N 20 se consigna a Fras Jorge
Alfredo. En ese cuaderno, a fs. 54 se elabor una planilla con
listado nominal de personas [detenidos] en trmino de estudio a
3 meses, y en el orden N 4 figura Fras Jorge Alberto.
La prueba testimonial tambin es basta, en cuanto a
dar cuenta de la privacin de la libertad de Fras en el Penal
de Chimbas. As, los testimonios de Csar Ambrosio Gioja en el
debate el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 62), Juan Car-
los Tinto el 5 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 64), Daniel
Illanes el 30 de diciembre de 2011 (cfr. Acta N 7) y Domingo
Eleodoro Morales el 27 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 72),
por haber compartido todos ellos el cautiverio con Fras.
Precisamente, del Penal de Chimbas, se cuenta con
el Prontuario Penitenciario de Fras, identificado como Letra F
N 241.462, en el cual a fs. 4, se registra el 13 de enero de
1977 el Pabelln N 6 y celda en que fue alojado, tratndose
del pabelln donde fueron encerrados los detenidos por motivos
polticos.
Del Prontuario Penitenciario Letra F N 241.642
surge que Jorge Alfredo Fras fue liberado el 9 de junio de
1977, cuyas constancias obran a fs. 12.021.
Sin embargo, es necesario puntualizar que por reso-
lucin del juez federal Dr. Gerarduzzi en los autos N 4.478
por infraccin a la ley 20.840, obrante a fs. 65, el 16 de di-
ciembre de 1976 se dict el sobreseimiento provisorio de Domin-
go Eleodoro Morales y Jorge Alfredo Fras, y se dispuso su li-
bertad, pese a lo cual Fras fue mantenido privado de su liber-
tad por seis meses ms.

726
c) Calificacin legal de los hechos:
El Tribunal de juicio considera que la materialidad
de los hechos probados, y que fueron cometidos en perjuicio de
Jorge Alfredo Fras, renen los caracteres objetivos y subjeti-
vos de los delitos de: a) privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el uso de violencia y amenazas, y por su-
perar el mes de duracin (art 144 bis, inc. 1 y ltimo prra-
fo, en funcin de los inc. 1 y 5 del art. 142 del C.P., segn
Ley 14.616), en concurso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin
de tormentos agravado cometido por un funcionario pblico y en
perjuicio de un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 p-
rrafos, del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 19: Belisario Albarracn Smith.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.521 y vta. Caso N
30) le atribuye a los imputados la comisin de los hechos que
damnificaron a Belisario Albarracn Smith, segn la siguiente
descripcin de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Luego del golpe de estado del 24 de marzo de 1976,
Albarracn Smith fue detenido cuatro o cinco das despus, por
efectivos del Ejrcito Argentino, camino a su domicilio, en la
sospecha de que tena armas de fuego aunque se trataba de un
coleccionista-, y se rumoreaba que era el armero de Grassi
Susini, Jefe de la Polica de San Juan en el gobierno del Prof.
Eloy Camus.
Al detenerlo, lo maniataron le vendaron sus ojos,
lo encapucharon y en un camin lo trasladaron a un lugar que
supone era una finca, y luego a la ex Legislatura, donde lo
mantuvieron detenido junto a Jos Luis Gioja y Francisco Cama-
cho y Lpez.
En la ex Legislatura, estuvo a punto de ser inte-
rrogados en dos ocasiones, pero un suboficial Rovira evit que
eso ocurriera. En ese sitio, Albarracn Smith pudo escuchar los
gritos de otros detenidos que eran sometidos a interrogatorios
bajo tormentos.
Luego, fue trasladado al Penal de Chimbas, en igua-
les condiciones de sujecin a cuando fue detenido: maniatado,
vendado y encapuchado. All, lo desataron, le tomaron sus datos

727
personales y lo alojaron en una celda, frente a la de Gioja y
la de Elas lvarez.
En el Penal de Chimbas, fue sometido a interrogato-
rios, y en uno de ellos, fue pateado, golpeado y le practicaron
dos simulacros de fusilamiento.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
La prueba rendida en el debate oral y la de la ins-
truccin, incorporada, permite tener por acreditada la materia-
lidad de los hechos que perjudicaron a Belisario Albarracn
Smith por parte de los imputados.
En este sentido, las pruebas testimoniales y docu-
mentales permiten llegar a esa certeza, ms all de toda duda
razonable.
Los hechos probados consisten en que Belisario Al-
barracn Smith fue privado de su libertad personal, y sometido
a tormentos, por ser coleccionista de armas de fuego, y atri-
bursele ser el armero del ex Jefe de la Polica de San Juan,
Enrique Grassi Susini.
El testigo Belisario Albarracn Smith, en su decla-
racin en el debate el 22 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 70),
relat que fue detenido dos o tres das [26 o 27 de marzo] des-
pus del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, en horas de
la medianoche, en la calle Libertador e Irigoyen, mientras se
diriga a su domicilio, luego de haber salido a cenar con una
amiga.
En ese trayecto y lugar, fue interceptado por efec-
tivos del Ejrcito que lo obligaron a poner las manos en la nu-
ca, mientras lo apuntaban con un arma, y lo llevaron caminando
hasta su domicilio particular.
Cuando arribaron a su casa, advirti que ya haban
destruido todo, y se encontraban militares de mayor jerarqua.
En ese momento, lo maniataron, le vendaron sus ojos, lo encapu-
charon, y lo trasladaron en un camin a un sitio de campo, don-
de lo obligaron a permanecer de pie mucho tiempo, y despus a
otro lugar, que supo era la ex Legislatura.
En la ex Legislatura, lo llevaron a una pieza pe-
quea, y lo interrogaron sobre las armas que coleccionaba.

728
Cuando le preguntaron si pertenecan a su padre, don Belisa-
rio, la vctima Albarracn Smith respondi que s, que eran
pistolas de su padre relacionadas con la historia argentina.
Entonces, lo desataron, le permitieron sentarse en un silln,
pero despus de escuchar una discusin entre sus captores, fue
llevado nuevamente con los otros detenidos. Un guardia, al ver-
lo con las manos sueltas, lo at con alambre.
La vctima Albarracn Smith record que, en cierta
ocasin fue llevado al RIM 22, donde vio a Gioja y a mujeres.
En la ex Legislatura, dijo que escucho cmo inte-
rrogaban y torturaban a otros detenidos, mujeres incluidas, y
oy un dilogo referente a lo que entendi se trataba de una
violacin.
Luego de tres o cuatro das, fue trasladado al Pe-
nal de Chimbas, maniatado, vendado y encapuchado.
All, lo desataron, le tomaron sus datos persona-
les, y lo alojaron en el Pabelln N 5 o 6, junto a los deteni-
dos Elas lvarez, Antonino DAmico, los hermanos Csar Ambro-
sio y Jos Luis Gioja y Tristn Balaguer Zapata, a quien lo vio
regresar de los interrogatorios muy deteriorado.
En el Penal de Chimbas fue sometido a un interroga-
torio, con preguntas que calific de disparatadas, le pegaban
patadas y trompadas.
Luego de que lo blanquearon con motivo de la vi-
sita de su primo Brigadier de la Fuerza Area Argentina, fue
liberado el 9 de junio de 1976.
El relato de la vctima concuerda con la informa-
cin inserta en su Prontuario Policial N 305.046, que obra co-
mo prueba documental incorporada a la causa, y fue elaborado
por el Departamento de Investigaciones de la Polica de San
Juan. En la seccin de Procesos y Arrestos sufridos, se con-
signa su detencin en fecha 30 de marzo de 1976 por presunta
Inf. Ley 20.840 o actividad subversiva Organizacin Montoneros
a disposicin del Jefe del rea 332, RIM 22, lo que revela la
motivacin poltica de su captura.
Adems, en la seccin de Otros antecedentes del
prontuario, se especifica que el 30 de marzo de 1976 se confec-
cion Planilla para el RIM 22, y que el 9 de junio de 1976 fue
remitido a la Alcaida para su libertad.

729
As, la fecha de la detencin de Albarracn Smith
del 30 de marzo de 1976, concuerda con su testimonio, al decir
que lo detuvieron unos das despus de producido el golpe de
estado. Igualmente, la similar concordancia sucede con la fecha
en que se lo liber, pues si bien la vctima no aport una fe-
cha exacta, afirm que estuvo detenido unos meses.
Ahora bien: de la documental obrante a fs. 12.021
de la causa, en la Nmina Completa de las personas que ingre-
saron en calidad de detenidos al servicio penitenciario provin-
cial entre los aos 1975-1979, aparece que Albarracn Smith
fue ingresado al Penal de Chimbas el 31 de marzo de 1976 y
egres el 21 de mayo de 1976, agregndose como observacin RIM
22, y si bien no se compadece con el documento citado en el
prrafo anterior, debe estarse a aqul, en el sentido que fue
liberado el 9 de junio de 1976, pues se trata de un dato que en
dos oportunidades secciones de Arrestos y otros antecedentes-,
es registrado en su prontuario policial.
La prueba documental secuestrada al D-2 de la Po-
lica de San Juan, es decisiva para tener por acreditado el m-
vil de persecucin poltica de la detencin de Albarracn
Smith. A fs. 4, 30 y 44 del cuaderno del D-2 Documentacin Au-
tos N 1070, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/ MARTEL,
Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad, Vctimas causa Bustos, obran como antecedentes sus
datos personales, y se registra: 1976: el 24 de FEB, personal
Polica Provincia, efectu un allanamiento en el domicilio del
causante, oportunidad en que se encontraron armas de distinto
calibre. Dichos elementos no fueron secuestrados, a raz que se
hizo presente en el lugar, el entonces jefe de polica Enrique
Gustavo Graci y Sussini, quien orden la suspensin del proce-
dimiento y la no confeccin de ningn acta de constancia de lo
encontrado. Se hace notar que el exjefe de polica, era amigo
personal del causante. Con fecha 30 de MAR, se realiz otro
procedimiento en su domicilio, a fin de secuestrar el armamento
antes descubierto, las que no fueron localizadas fuera de la
provincia. Por tal motivo fue detenido y puesto a disposicin
del Seor jefe del rea 332 por presunta infraccin a la ley
20.840.

730
En el debate oral, cuando se le exhibi esa docu-
mentacin del D-2, y leer las constancias de los antecedentes
personales que le atribuan, el testigo Albarracn Smith seal
que no naci en Capital Federal como registraba el documento-,
sino en Mar del Plata; y que era cierto el procedimiento poli-
cial del 24 de febrero de 1976 en su domicilio, as como que
despus apareci el Jefe de Polica de San Juan Enrique Grassi
Susini, a quien conoca, y ste le dijo a la comisin policial
que responda por l y que all no haba pasado nada, que no se
llevaran las armas de coleccin que tena.
Tal como luce en el registro de sus antecedentes
respecto de las armas y su puesta a disposicin del rea 332 y
RIM 22, ello coincidi con su detencin, con el tenor de las
preguntas que le formularon en su interrogatorio, as como el
mvil de persecucin poltica que motiv todo ello.
Tambin en el debate, Albarracn Smith se refiri a
las torturas que padeci, cuando relat que le dieron un l-
quido muy feo y lo llevaron a un interrogatorio, que le ataron
unos alambres en las piernas, que le dijeron que era `la mqui-
na de la verdad, que le dieron un golpe de corriente elctrica
luego de hacerle una pregunta, que lleg alguien importante o
de jerarqua y por suerte lo sacaron de ese lugar como escon-
dindolo.
En similar sentido sobre los interrogatorios y tor-
turas en el Penal de Chimbas, en el debate oral dijo que al
principio los interrogatorios eran en las celdas, que vio cmo
interrogaban a un cordobs en una celda frente a la suya; que
los interrogatorios eran los martes y los viernes; que ellos
sentan que se abra la puerta de rejas de la entrada del pabe-
lln, les tapaban las mirillas y sentan el taconeo de las per-
sonas que venan a interrogar; que era un alivio que pasaran
por su celda sin frenarse; que al da siguiente que vio cmo
torturaban al cordobs pudo ver la cama donde lo haban atado y
torturado; que en el Penal se coment que lo haban dejado sa-
lir y lo haban matado; que se oan los gritos y eso va destru-
yendo tambin al que no es torturado; que cuando lo sacaban pa-
ra interrogatorios le ponan algodones en los ojos, los venda-
ban, le ponan una capucha y les ataban las manos, que eso los

731
haca entrar a un mundo irreal e ilgico en el cual no se poda
razonar.
Tal descripcin de su propia vivencia, concuerda
con la de los otros testigos que declararon en la audiencia de
debate, y los que lo hicieron en la instruccin que fueron in-
corporados por su lectura, en plena coincidencia de las cir-
cunstancias de lugar Penal de Chimbas-, modo maniatados, ven-
dados, encapuchados, sacados de sus celdas, interrogatorios,
picana elctrica, gritos, dolor fsico y psquico.
Record que en un interrogatorio le preguntaron por
Pateta [jefe de la Delegacin San Juan de la Polica Federal
Argentina], y l no saba de quin se trataba.
Respecto de los imputados, dijo que cuando podan
hablar entre los detenidos a veces se mencionaban nombres de
los torturadores pero eran todos supuestos, que vio a Malatto
en Semana Santa y les dijo `a ver quin de ustedes puede compe-
tir conmigo en un ejercicio fsico; que supo que era Malatto
porque eso decan todos, para agregar en una oportunidad
contrat un albail para una quinta que tiene en calle Gral.
Acha y calle 8, que esa persona le dijo que haba sido asisten-
te de De Marchi cuando hizo el Servicio Militar, que le cont
que haba hecho travesuras en esa poca relacionadas con muje-
res y con sacar gente de sus casas a la noche.
Tambin, debe considerarse el testimonio en el de-
bate de Daniel Illanes el 30 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N
7) cuando afirm haber visto a Albarracn Smith detenido en el
Penal de Chimbas, y la testimonial en la instruccin el 2 de
diciembre de 2009 de Carlos Enrique Yanzn, incorporada por su
lectura (cfr. Acta N 75), al sostener que Belisario Albarra-
cn nunca tuvo militancia poltica, lo detienen luego del golpe
de estado por una vieja relacin que tena con el ex jefe de la
polica Grassi Susini (sic), cuando el dicente estuvo detenido
vio a Albarracn, y este le coment que fue muy torturado, ade-
ms el dicente pudo observar las secuelas de las torturas en
Albarracn, hematomas, marcas.

c) Calificacin legal de los hechos:

732
El Tribunal de juicio tiene el convencimiento que,
de acuerdo a la prueba valorada precedentemente, los hechos co-
metidos en perjuicio de Belisario Albarracn Smith, en sus as-
pectos objetivos y subjetivos, constituyen los delitos de: a)
violacin de domicilio (art. 151 CP), en concurso real (art. 55
C.P.) con b) privacin ilegtima de la libertad abusiva agrava-
da por el uso de violencia y amenazas, y la duracin superior a
un mes (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin de
los inc. 1 y 5 del art. 142, del C.P., segn Ley 14.616), en
concurso real (art. 55 C.P.) con c) imposicin de tormentos
agravado por ser cometido por un funcionario pblico y tratarse
la vctima de perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prra-
fos, del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 20: Alfredo Rafael vila.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.506 Caso N 9
autos N 16.432) describe la plataforma fctica de los hechos
que damnificaron a Alfredo vila, y que les atribuye a los
imputados, consiste en la siguiente exposicin.
El 10 de mayo de 1976 Alfredo vila fue detenido
por efectivos militares en su trabajo en el Hospital Rawson.
Desde all fue trasladado a la ex Legislatura, donde fue tortu-
rado con picana elctrica. Luego fue llevado al Penal de Chim-
bas, y el 24 de marzo de 1977 fue trasladado a la U-9 de La
Plata, en un operativo al mando del Tte. Malatto. Durante seis
meses, su familia nada supo de su paradero.
El motivo de su detencin fue su afiliacin al Par-
tido Justicialista.
En relacin a los interrogatorios, era sacado con
sus ojos vendados, encapuchado y sus manos atadas por detrs de
la espalda, lo llevaban a un recinto, lo sentaban en una silla
de hierro, y le aplicaban corriente elctrica, adems de ser
fuertemente golpeado. Fue obligado a firmar declaraciones con
los ojos vendados.
Mientras estuvo detenido en el Penal de Chimbas,
supo que las personas que torturaban eran Olivera y Malatto.
Finalmente, fue liberado el 4 de agosto de 1977.

733
b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del
debate oral y de la instruccin.
Durante el debate oral se produjeron las pruebas
que al momento de valorarlas, en conjunto con las provenientes
de la instruccin que fueron incorporadas, que permiten tener
por acreditados los hechos de los que fue vctima Alfredo Ra-
fael vila.
En efecto, est probado que Alfredo Rafael vila
fue detenido el 30 de marzo de 1976 no el 10 de mayo de 1976
como reza el requerimiento fiscal de elevacin a juicio-, a las
11 hs. de la maana, por efectivos militares que lo sacaron de
su lugar de trabajo en el Hospital Rawson, donde laboraba como
camillero.
Tambin, se encuentra acreditado que desde el Hos-
pital Rawson fue llevado a la ex Legislatura, esposado y enca-
puchado, donde fue torturado con golpes y picana elctrica.
Pasados algunos das, fue trasladado al Penal de
Chimbas, donde fue mantenido privado de su libertad hasta el 17
de diciembre de 1976 en que fue conducido a la U-9 de La Plata.
En la causa judicial que se inici en su contra,
fue sobresedo el 12 de agosto de 1977, y en esa fecha fue li-
berado.
La prueba de los hechos se sustenta en testimonia-
les y documentos, que fueron objeto del contradictorio en la
audiencia del debate oral.
Los elementos probatorios conducen a tener por
cierto que Alfredo Rafael vila fue detenido, mantenido privado
de su libertad, e interrogado y torturado por efectivos del
Ejrcito Argentino pertenecientes al RIM 22, como respuesta a
su afiliacin al Partido Justicialista, y para sacarle informa-
cin para ubicar a su cuado Carlos Ramn Andrada, militante de
Montoneros, actualmente desaparecido, casado con su hermana
Irene Catalina vila de Andrada.
En la testimonial brindada por la vctima Alfredo
vila en la instruccin el 28 de agosto de 2007, e incorporada
por lectura (cfr. Acta N 75) debido a la imposibilidad de tes-
timoniar en el debate por su estado de salud (art. 391
C.P.P.N.) sostuvo que fue sacado desde su lugar de trabajo
Hospital Rawson, encapuchado y esposado, por militares que lo

734
llevaron primero a la vieja Legislatura, donde fue torturado
con golpes y corriente elctrica, que cree que luego fue al Es-
tadio y finalmente al Penal de Chimbas.
Tambin all dijo que en su cautiverio fue interro-
gado y torturado: recuerda que para interrogarlo lo sacaban
de la celda encapuchado, vendado los ojos y atadas sus manos
por atrs de la espalda, lo llevaban a una especie de piecita,
lo sentaban en una silla como de hierro y le aplicaban corrien-
te elctrica, adems de ser fuertemente golpeado. En la causa
judicial que en aquel entonces se le iniciara en su contra, re-
cord que a declarar a este Juzgado vino en un Unimog custo-
diado por gendarmes, encapuchado y esposado, junto con Illanes,
Rossi y Frasrecin adentro del Juzgado le sacaron la capucha
para declarar, y para firmar lo hizo de costado, siendo el juez
Gerarduzzi quin le tom la mano para que pudiera firmar, por-
que se encontraba esposado.
En relacin a dicha causa N 4.479 por presunta in-
fraccin a la Ley 20.840, cuando fue preguntado si reconoca su
firma y contenido de la declaracin de fs. 5/6 que se le atri-
bua en el sumario militar, dijo que reconoce su firma puesta
a ciegas porque estaba encapuchado, vendado los ojos, y esposa-
do, que hasta un muerto lo hacan firmar`, pero no reconoce su
contenido porque era tanta la picana que recibi y golpes, que
no sabe qu le hicieron firmar
Su versin, por tratarse de un testigo directo de
los hechos que forzadamente le hicieron vivenciar, se torna
creble, y por lo tanto constituye una prueba de los extremos
fcticos ilustrados. No cabe duda que respecto de vila aconte-
ci como con los dems detenidos polticos, al ser llevado a
los interrogatorios, vendado, encapuchado, maniatado, luego in-
terrogado con la utilizacin de diversos medios de tortura, y
finalmente hacerle firmar papeles que contena un texto que se
haca valer como una declaracin suya, libre y espontnea, fir-
mndola privado de la visin, la que fue rechazada por vila
cuando fue indagado en el Juzgado Federal de San Juan frente al
juez Dr. Gerarduzzi, ante quien compareci encapuchado.
Referido a los imputados de este juicio, vila pun-
tualiz que Olivera lo recuerda como el de la persona que
dentro del Penal se deca que festejaba la muerte del Chiquito

735
Alcaraz, en la poca que el dicente estuvo detenido en el Pe-
nal de Chimbas, segn comentarios de otros detenidos. Este re-
lato resulta concordante con la bsqueda que las fuerzas repre-
sivas efectuaron sobre Francisco Segundo Alcaraz, quien fue en-
contrado muerto con impactos de bala, y el festejo del Tte.
Olivera de su deceso, no hace ms que indicar que aquella muer-
te fue el resultado del accionar de la represin en la lucha
contra la subversin, y de la ntima vinculacin que ostentaba
el Tte. Olivera con lo relacionado a la lucha contra la sub-
versin, como expresin concreta de llevar a las funciones de
Inteligencia que en su cargo de S-2 del RIM 22, miembro de la
Plana Mayor del RIM 22 y oficial militar a cargo de la Comuni-
dad Informativa tena, aunque el imputado Olivera lo negara en
todas sus declaraciones indagatorias en ejercicio de su defensa
material efectuara en el debate oral.
Por otro lado, corrobora la versin tan insistida,
de que el Tte. Olivera se encontraba en el Penal de Chimbas, y
a quien le atribuan la intervencin en las sesiones de inte-
rrogatorios y torturas.
La vctima vila ya haba denunciado estos hechos
ante la CONADEP el 18 de junio de 1984, segn surge de su Lega-
jo CONADEP N 374.
La detencin de vila dio lugar a la formacin del
sumario militar, que precedi a los autos N 4.479 caratulados
c/ VILA, Alfredo Rafael y GARAY, Marcelo Edmundo p/ PRESUNTA
INF. A LA LEY 20.840 s/ ACTIVIDAD SUBVERSIVA, cuyas constan-
cias dan cuenta de los siguientes detalles dignos de mencin.
En el sumario militar, a fs. 1, el 3 de abril de
1976, el Cnel. Menvielle -Jefe del RIM 22 y rea 332-, designa
al Sub-Tte. Del Torchio como oficial instructor del sumario.
Para ese momento, vila ya estaba privado de su libertad desde
el 30 de marzo de 1976, y haba pasado por la ex Legislatura.
Es aviesa la omisin del registro del paso de los detenidos po-
lticos por ese edificio pblico. La razn de tal ocultamiento
es que se trataba de la utilizacin de la ex casa de las leyes
y la democracia, como un sitio clandestino de detencin y de
tortura, como los testigos lo han afirmado con toda claridad.
A fs. 5/6, fechada el 2 de julio de 1976, luego de
tres meses de su detencin e inicio del sumario y estando siem-

736
pre privado de su libertad por las autoridades del RIM 22, luce
el documento denominado declaracin de Alfredo Rafael vila
realizada en el RIM 22 ante el Sub-Tte. Del Torchio, donde
como en otros casos ya analizados-, la firma del declarante
vila luce en diagonal y por encima de la aclaracin de su nom-
bre mecanografiado. Esta circunstancia es una evidente seal de
que vila no vio lo que firmaba, lo que denunci ante el juez
federal al momento de su indagatoria judicial.
A fs. 20, y con fecha colocada el 12 de julio de
1976, el oficial informante Sub-Tte. Del Torchio eleva la in-
formacin militar instruida al jefe del RIM 22, con una evalua-
cin afirmativa de que vila se encontraba incurso en las pre-
visiones de la Ley 20.840, y dejando constancia de que Alfredo
Rafael vila fue detenido el 30 de marzo de 1976 en su lugar de
trabajo, el Hospital Dr. Guillermo Rawson. En los alegatos
defensivos, se hizo mencin de la juventud e inexperiencia de
los imputados como para slo seguir rdenes para lo que haba
sido formados en la academia militar. Sin embargo, la evalua-
cin que hizo el imputado Del Torchio del detenido vila no se
trata del cumplimiento de una orden, sino de la construccin de
una evaluacin personal de lo que consideraba y comprenda al
detenido como merecedor de ser sometido a una causa judicial.
En ese sentido, el Tribunal valora que la juventud no funciona,
en este caso como se muestra en su actuacin, como un dficit
de motivacin, sino que al contrario, ya a esa edad Del Torchio
pudo hacer una valoracin de los elementos que consideraba
prueba incriminante respecto de vila, a la vez que se toma en
cuenta que le hizo firmar el documento de la atribuida declara-
cin a vila, con los ojos vendados, parte integrante de una
modalidad de tortura psquica, y de un tramo parcial de la pri-
vacin de la libertad personal de vila, y de los tormentos a
que fue sometido, y de los que saba Del Torchio.
A fs. 21, fechado el 14 de julio de 1976, el jefe
del RIM 22 Cnel. Menvielle eleva al juez federal Dr. Gerarduzzi
la informacin instruida por el Sub-Tte. Del Torchio, y le co-
munica que vila fue puesto a disposicin del P.E.N. por Decre-
to 657/76.
A fs. 22, ya en sede judicial, obra la declaracin
indagatoria de Alfredo Rafael vila el 15 de julio de 1976 ante

737
el juez federal Dr. Gerarduzzi y el secretario Juan Carlos Yan-
nello, donde denuncia que aquel papel al que le atribuan el
carcter de declaracin de fs. 5/6 en el RIM 22 por el Sub-Tte.
Del Torchio, fue obligado a firmarla con los ojos vendados y
encapuchado. Tambin denunci ante la autoridad judicial los
vejmenes y torturas que le aplicaron para terminar siendo
obligado a firmar aquel papel. Reconoci su afiliacin poltica
al Partido Justicialista (PJ), pero no al Partido Peronista Au-
tntico (PPA).
A fs. 89, el 16 de marzo de 1977 obra la constancia
actuaria de que Alfredo Rafael vila fue trasladado el 17 de
diciembre de 1976 a la U-9 de La Plata, lo que coincide con su
testimonio de que all fue llevado en el operativo a cargo del
Tte. Malatto.
La privacin de su libertad est probada con las
constancias obrantes en su Prontuario Policial N 279.177 de la
Direccin de Investigaciones de la Polica de San Juan. En la
seccin de Procesos y arrestos sufridos, se consigna su de-
tencin el 30 de marzo de 1976 por presunta infraccin a la
Ley 20.840 s/actividad subversiva organizacin Montoneros, San
juan, Jefe rea 332, RIM 22, lo que concuerda con las constan-
cias del sumario militar instruido en el RIM 22 por el Sub-Tte.
Del Torchio.
La persecucin poltica de que fue objeto vila se
observa en los archivos secuestrados al D-2 de la Polica de
San Juan, en el citado cuaderno Documentacin Autos N 1070,
acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/ MARTEL, Osvaldo Be-
nito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad,
Vctimas causa Bustos, Tomo IV, pues a fs. 4, 28/29, 45 y 140
se encuentran sus antecedentes, con sus datos personales, y con
la mencin para 1975 que es activo militante del A.P.A (rgano
de superficie de Montoneros) del cual su seora madre, era una
de las principales dirigentes. Integra el grupo que conforma la
tendencia revolucionaria, en el Departamento de Rawson. Para
1976, se consigna el 30 de MAR, es detenido por efectivos mi-
litares, en su lugar de trabajo. Se encuentra a disposicin del
seor Jefe del rea 332 y alojado en el Instituto Penal de
Chimbas, por Infraccin a la ley 20.840.

738
A fs. 76 de ese Tomo IV del cuaderno citado, obra
la Planilla confeccionada por el Ejrcito Argentino RIM 22,
consignando la fecha de detencin de vila el 31 de marzo de
1976, y que tiene Decreto P.E.N. N 675/76.
Por otro lado, a mayor abundamiento, a fs. 12.021
obra la Nmina Completa de las personas que ingresaron en ca-
lidad de detenidos al servicio penitenciario provincial entre
los aos 1975-1979, donde se hace constar que Alfredo Rafael
vila ingres al Penal de Chimbas el 31 de marzo de 1976 y
egres el 10 de noviembre de 1976 lo que no es correcto-, in-
dicndose en las observaciones RIM 22.
Las constancias de fs. 12.030 acreditan, no slo su
detencin en el Penal de Chimbas, sino fundamentalmente su
traslado fuera del Penal por militares del RIM 22, en una N-
mina de internos Trasladados Fuera del Penal por Personal del
RIM 22, elaborada y remitida por el Servicio Penitenciario
Provincial, el 17 de diciembre de 1976, y en el orden N 3 se
registra a vila trasladado fuera del Penal de Chimbas por mi-
litares del RIM 22, tratndose del traslado a la U-9 de La Pla-
ta, en el operativo militar comandado por el Tte. Malatto, del
RIM 22.
La prueba testimonial producida durante el debate
oral apuntala, tambin, las circunstancias de la privacin de
la libertad de vila en el Penal de Chimbas, as como tormentos
padecidos por su persona. En ella concluyen los relatos de de-
tenidos polticos que compartieron cautiverio en ese tiempo,
as como de sus familiares.
La testigo Irene Catalina vila, hermana de la vc-
tima, en el debate el 20 de marzo de 2013 (cfr. Acta N 75),
sostuvo en relacin a su hermano que mi padre me cuenta que
lo haban ido a buscar al Hospital Rawson y que lo haban dete-
nido. Que fue la fuerza del Ejrcitomi madre -ya fallecida- y
un hermano -ya fallecido- comienzan a hacer averiguaciones por
todos lados. Tiene distintas versiones. Que estaba en la Comi-
sara de Caucete; por seis meses no supo nada de mi hermano
hasta que tiene novedadmi madre acude a todos los lugares don-
de posiblemente poda tener una vista sobre mi hermano, sobre
su paradero. Mi madre se entera al pasar por el juzgado federal
y le dicen que se acerque al Regimiento a preguntary s, all

739
estabaen el Ejrcito buscaron la lista y s estaba all dete-
nidosu madre trato de ver si lo poda visitar, en qu condi-
ciones estabalo pudo ver en el Penal de Chimbas, su madre le
cont que estaba lesionado, que no quera decir nada, que tena
miedo, que estaba muy mal anmicamente, que su hermano no que-
ra contar lo que haba pasado ni lo que haba sentido, no sabe
si por su condicin de hombre... .
Cuando fue preguntada si saba de interrogatorios o
tormentos a que pudo haber sido sometido su hermano, la testigo
sostuvo que l contaba simplemente que era interrogado y que
le preguntaban de su compaero que en ese entonces estaba, Car-
los Ramn Andrada; cuando sali en libertad les deca que le
dolan los pies y las uas muchsimo y cuando ellos preguntaban
l deca `no pregunten, imaginen.
Con esta respuesta, la testigo revivi lo que su
hermano vila les transmiti de lo vivido en el Penal de Chim-
bas. De ese recuerdo, surgen evidentes la existencia de los in-
terrogatorios, as como de haber sido sometido a suplicios, ca-
reciendo de palabras que pudieran expresar lo tal vez inexpre-
sable del sufrimiento, y la capacidad humana de provocarlo, sin
sentido, por el slo hecho de encontrar placer en causar dolor
en el otro.
La testigo record los lugares donde estuvo cautivo
su hermano vila: estuvo en el Penal, luego fue trasladado a
la unidad 9 de la Plata, para retroceder y rememorar que tam-
bin les haba contado que estuvo en la ex Legislatura. Los di-
chos de la testigo son veraces, puesto que concuerdan con lo
que les ocurri a otros detenidos polticos, en el circuito de
los primeros das posteriores al golpe de estado del 24 de mar-
zo de 1976: captura; traslado a la ex Legislatura, con los in-
terrogatorios y torturas en ese sitio, luego el traslado al Pe-
nal de Chimbas, con iguales suplicios, y en algunos casos, los
intercalados traslados al RIM 22 con cautiverio, interrogato-
rios y tormentos.
Como en otros casos ya analizados, se pone de re-
salto que la privacin del sentido de la vista, desarrolla o
ampla la capacidad perceptiva de otros sentidos, por una cues-
tin de supervivencia. En este sentido, el sentido del odo ad-
quiri una importancia esencial. Coherente con esta afirmacin,

740
la testigo mencion que su hermano le mencion que en los in-
terrogatorios escuch acentos que no eran cuyanos, que era como
porteos.
La motivacin de la persecucin por la ideologa
poltica de vila resulta decisiva. En palabras de su hermana:
su hermano era peronista, nada ms, no tena militancia.
El testigo Guillermo Jorge Guilbert, actualmente
fallecido, detenido poltico en la misma poca que vila, en su
testimonial ante el Juzgado de Instruccin Militar N 81 el 27
de noviembre de 1986, e incorporada por su lectura conforme el
art. 391 C.P.P.N., (cfr. Acta N 75), expres que s lo cono-
c a vila en el Penal de Chimbas, aproximadamente creo recor-
dar que a la semana de estar detenido lo conoc al citado vi-
laestuvimos detenidos hasta el veinte de diciembre del mismo
ao en que fuimos trasladados a La Platas tuve algunas opor-
tunidades de conversar con l, l me dijo que era camillero en
el Hospital Rawson, de que fue detenido en dicho Hospital, que
era casado, en alguna oportunidad se coment que haba sido
torturado en los interrogatorios sin poder recordar algo ms de
sus conversacionesque en una oportunidad en que entr a la
celda para entregar la comida, lo vi que se encontraba en mal
estado, sin saber la gravedad del mismo ni poder determinar la
fecha...
Tambin el testigo Francisco Camacho y Lpez, dete-
nido poltico, en el debate el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Ac-
ta N 63), relat que en el Pabelln N 6 se encontraba deteni-
do vila, y a su respecto sostuvo que les dijo que mientras
lo torturaban haba dicho que en el stano del Hospital de Ni-
os Rawson haban armas, que a raz de eso secuestraron hasta
al Director del dicho hospital, que tambin detuvieron al Dr.
Tristn Balaguer Zapata. El testimonio de Camacho y Lpez, da
cuenta del dilogo con la vctima vila, y de la existencia de
interrogatorios con torturas para arrancarle informacin.
Otro detenido poltico que vio a vila en el Penal
de Chimbas, y que advirti que fue torturado, es Ral Hctor
Cano que en su declaracin en el debate el 27 de noviembre de
2012 (cfr. Acta N 61) manifest que en la llamada biblio-
teca, arriba de la cocina (por lo olores a comida que se per-
ciban), puede citar a Jos CasasAlfredo vila.

741
Los testigos Jos Luis Gioja y Carlos Alberto Alia-
ga, en el debate recordaron que entre los detenidos en el Penal
de Chimbas estaba vila. Aliaga especific que vila estaba
ubicado en la celda N 3.
La vctima vila fue mantenido privado de su liber-
tad en el Penal de Chimbas hasta el 17 de diciembre de 1976,
en que fue trasladado a la U-9 de La Plata, y all fue liberado
el 12 de agosto de 1977.

c) Calificacin legal de los hechos.


Conforme a la prueba valorada, que autoriza a tener
por acreditada la materialidad de los hechos que perjudicaron a
Alfredo Rafael vila, el Tribunal de juicio concluye que se en-
cuentran reunidos los aspectos objetivos y subjetivos de los
delitos de: a) privacin ilegtima de la libertad abusiva agra-
vada por el uso de violencia y amenazas, y su tiempo de deten-
cin superior a un mes (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo,
en funcin de los inc. 1 y 5 del art. 142, del C.P., segn
Ley 14.616), en concurso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin
de tormentos agravado por ser sus autores funcionarios pbli-
cos, y tratarse la vctima de un perseguido poltico (art. 144
ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn Ley 14.616).

Caso N 21: Carlos Enrique Yanzn.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.520 y vta. - Caso N
28 - autos N 16.990) le atribuye a los imputados los hechos
que damnificaron a Carlos Enrique Yanzn, conforme a la si-
guiente descripcin fctica.
El 8 de abril de 1976, a las 2 horas de la madruga-
da, Carlos Enrique Yanzn fue detenido por efectivos de fuerzas
conjuntas del Ejrcito Argentino pertenecientes al RIM 22 y de
la Polica de San Juan, fue golpeado y le secuestraron ms de
600 libros.
Luego fue trasladado en un camin militar a la Cen-
tral de Polica, y ms tarde al Penal de Chimbas, donde fue
confinado a la celda N 40. Durante el traslado mencionado, fue
golpeado y apuntado con un arma en la cabeza.

742
En el Penal de Chimbas, Yanzn fue sometido a inte-
rrogatorios bajo tormentos de golpes de puo, empujado entre
dos sujetos, de tal modo que lo arrojaron al piso, y lo patea-
ron en las costillas, golpiza que dur dos horas. Los interro-
gatorios comenzaron con una acusacin falsa, y luego le pregun-
taron por otras personas, mientras lo golpeaban.
Durante su detencin, escuch que entre los tortu-
radores, los nombres de Olivera y Cardozo.
Carlos Enrique Yanzn fue liberado el 13 de junio
de 1976.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
La prueba rendida en el debate oral, con la incor-
porada de la instruccin, permite formar la conviccin de la
materialidad de los hechos que tuvieron a Carlos Enrique Yanzn
como vctima actualmente fallecido-, y que se le atribuye a
los imputados de esta causa.
Segn los medios probatorios testimoniales y docu-
mentales, se acredit que, a pesar de carecer de militancia
partidaria al momento en que ocurrieron los hechos, Carlos En-
rique Yanzn se desempe como dirigente estudiantil desde los
17 aos de edad, milit en el Partido Comunista por 4 aos, y
fue Secretario Poltico de la Federacin Juvenil Comunista, mo-
tivos ms que suficientes para que lo tuvieran individualizado
como blanco a ser capturado.
Es as que el 8 de abril de 1976, a las 2 horas de
la madrugada, Yanzn fue detenido en su domicilio particular de
la calle Sarmiento N 57 (Norte), por efectivos de las fuerzas
conjuntas del Ejrcito Argentino del RIM 22, y de la Polica de
San Juan, los que lo encapucharon, lo maniataron por detrs de
su espalda, y lo subieron a una camin militar, y lo llevaron a
la Central de Polica.
En la Central de Polica, lo dejaron en una ofici-
na, detrs de un mueble, atado a una silla y encapuchado. Apro-
ximadamente a las 8 horas de la maana, escuch la voz de su
padre que preguntaba por l, a la vez que un polica le negaba
que estuviera all detenido. Entonces fue que Carlos Enrique

743
Yanzn comenz a dar gritos a su padre, dicindole que ah es-
taba detenido.
En aquella oficina de la Central de Polica, a las
19 horas, lo subieron en un Jeep y lo llevaron al Penal de
Chimbas, en cuyo traslado lo golpearon y fue apuntado con un
arma en la cabeza.
Al llegar al Penal de Chimbas, le tomaron sus datos
personales, y lo encerraron en la celda N 40.
En el Penal, todas las maanas eran sacados de sus
celdas para un recuento; los dejaban ir al bao, y ah se en-
contraba con otros detenidos polticos, como los hermanos Jos
Luis y Csar Ambrosio Gioja, Adolfo Andino, Juan Carlos Salga-
do, Belisario Albarracn Smith, Balaguer Zapata, el gorrin
Vctor Carvajal, Miguel ngel Neira, stos dos ltimos vctimas
en la causa N 1077 Amn de Carvajal.
Fue sometido, por lo en los, a cinco sesiones de
interrogatorios en el Penal de Chimbas. Despus del ltimo, lo
llevaron a su celda, y durante 60 das no lo interrogaron ms.
Cierto da, le llevaron una declaracin, y le exi-
gieron que la firmara. Ese mismo da, a la medianoche, fue sa-
cado de su celda, le ordenaron que pusiera sus cosas en una
manta, lo encapucharon sin venda, lo llevaron a la oficina del
Director del Penal, y le ofrecieron el telfono para que habla-
ra con su padre.
Fue liberado el 13 de junio de 1976, junto a Amri-
co Olivares detenido poltico cuya situacin se trata en la
causa N 1077 Amn de Carvajal, a quien su padre llev hasta
su domicilio.
Las circunstancias apuntadas fueron relatada por la
vctima Yanzn en su testimonial en la instruccin el 19 de
agosto de 2008, e incorporada (cfr. Acta N 75) segn las pre-
visiones del art. 391 C.P.P.N.
En su testimonial, Yanzn relat que los llevaban
encapuchados a un lugar donde bajaban por una escalera, pasan
por un lugar que cree que era la cocina, porque haba mucho va-
por, lo colocan en un saln con piso de madera donde haba mu-
cha gente, formndolos contra la pared y los van identificando,
les preguntan el nombre y le pegan un cachetazo, posteriormente
los comienzan a golpear encontrndose siempre encapuchados, cae

744
gente arriba del dicente, el declarante cae tambin arriba de
otros detenidos, piensa que le rompen dos costillas; que en su
caso particular se coloca una persona atrs y otra persona ade-
lante, entonces lo empujan hacia adelante y la persona que es-
taba adelante lo empuja hacia atrs y en un momento determinado
el de atrs le patea los tobillos y cuando cae al suelo lo pa-
tean dandole las costillas, durante aproximadamente ese suce-
so por dos horas, en un momento terminan los golpes y lo bajan
por una escalera, le quitan la capucha, encontrndose con un
fotgrafo que estaba encapuchado, donde le sacan una fotogra-
fa, lo vuelven a encapuchar.
La descripcin que hizo Yanzn ilumina la secuencia
del suplicio previo al interrogatorio, en una suerte de fila de
los detenidos, camino hacia la tortura, y mientras tanto, apro-
vechndose de la indefensin de la vctima por su privacin de
la visin y de movilidad de los brazos, estaban librados a la
voluntad degradante de los perpetradores. En el caso relatado
por Yanzn, encapuchado, empujado por un sujeto desde adelante
hacia atrs, donde estaba otro torturador, hacindolo caer, y
lesionarse dos costillas.
Dos son los aspectos que emergen de esta escena:
por una lado, la inmensurable angustia y terror de la vctima,
que ha sido privada del conocimiento del acontecimiento que
contina, y le anula su capacidad de defenderse, e incluso pal-
pitar la cercana de la muerte. Por otro, el ilimitado exceso
de la humanidad de los torturadores, que liberaban todo su po-
tencial perverso, para hacer sufrir sin lmites a los cautivos
encapuchados. Toda una muestra de valenta, frente a vctimas
indefensas y anuladas de cualquier reaccin posible. La volun-
tad de los torturadores denota la clara intencin de quebrar
fsica y psicolgicamente a los detenidos, hasta hacerlos sen-
tir que ellos tenan en sus manos el destino de los detenidos.
En su testimonial Yanzn record que interrogato-
rios se realizaban en una oficina, a la vez que calculaba la
existencia de otras oficinas donde se interrogaba simultnea-
mente, pues se sentan los golpes de electricidad aplicados a
otros detenidos, o se oa rodar sus cuerpos. Por su versin,
como la sealada por otros testigos vctimas, se trata del de-
nominado locutorio, o biblioteca, o escuelita, ubicada en

745
el 1 piso, arriba de la cocina del Penal de Chimbas, adyacente
a la Direccin, que a estar por los dichos del imputado Martel
en sus indagatorias en la instruccin, tanto visitaba en busca
del director Giglio.
El testigo record que los torturadores en los in-
terrogatorios eran jvenes, que en general era gente de Bue-
nos Aires, por la tonada, donde se utilizaba la palabra `tu-
rro.... La escucha de Yanzn se corresponde con la tonada de
voz de los oficiales del Ejrcito pertenecientes al RIM 22. Si
bien es cierto que el Tte. Olivera no es oriundo de Buenos Ai-
res, sino que naci en la provincia de Misiones, tambin es
cierto que por el tono con que se expres en sus varias indaga-
torias en el debate oral, se pudo apreciar que no tena una to-
nada litoralea, ni sanjuanina o cuyana, sino de alguien priva-
do de esas tonalidades. Por lo dems, Yanzn record el acento
porteo, al que no le dio exclusividad, sino una caracterstica
especial.
Relat Yanzn que los interrogatorios y torturas
los padeci cinco veces. Comenzaba con una acusacin de algo
que no entenda, senta que detrs suyo se colocaban dos suje-
tos, le repreguntaban lo antes le haba preguntado quien el ex-
pediente, por un listado de personas, y a cada respuesta, la
acompaaba recibir un golpe o un empujn.
En su testimonial, Yanzn sostuvo que en el perodo
que estuvo detenido, escuch mencionar los apellidos de Olivera
y Cardozo y Olivera como los torturadores, aunque jams los
vio.
La detencin de Yanzn se encuentra acreditada por
sus dichos, que concuerdan con los dems testigos que estuvie-
ron privados de su libertad en la ex Legislatura ya en el Penal
de Chimbas, as como todas las secuencias sistemticas de los
interrogatorios y tormentos.
Adems, concurren los testimonios de otros deteni-
dos polticos que compartieron cautiverio con Yanzn. El testi-
go Amrico Olivares, liberado junto a Yanzn, en su declaracin
en el debate el 9 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 35) manifest
que una noche le dijeron que preparara las cosas, lo dejaron en
la puerta del Penal de Chimbas con Carlos Yanzn, y que el pa-

746
dre de ste los fue a buscar. Refiri Olivares que fue aproxi-
madamente el 15 de mayo cuando lo liberaron junto a Yanzn.
Otro de los testigos vctimas Daniel Illanes expre-
s en el debate el 30 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 7) re-
cord haber estado detenido en el Penal de Chimbas con Yanzn,
y lo consider como un ntimo amigo suyo. La amistad aporta
el recuerdo imborrable de la vivencia compartida, y su testimo-
nio lo torna relevante, pues Illanes no olvidara la presencia
de su amigo Yanzn en el lugar de cautiverio.
La prueba documental de la persecucin ideolgica y
posterior detencin, se halla en los archivos del D-2 incorpo-
rados a la causa, donde a fs. 106/107 del tomo IV de la Docu-
mentacin Autos N 1070, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados
c/ MARTEL, Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos
de Lesa Humanidad - Vctimas causa Bustos se consignan los da-
tos personales de Carlos Enrique Yanzn, su militancia univer-
sitaria, su actuacin en la Federacin Juvenil Comunista, su
docencia como ayudante de ctedra del Licenciado Ricardo Luce-
ro, y donde se anota: en fecha 8 de abril del ao 1976, se
procede a allanar su domicilio, secuestrndosele abundante ma-
terial literario Marxista-Leninista.
La fecha de su detencin aportada por el testigo
Yanzn en su testimonial del 19 de agosto de 2008 (fs. 697/700
vta.) coincide con la all registrada, por lo que entonces, la
versin del testigo se torna verdadera.
Por otro lado, en la Nmina Completa de las Perso-
nas que ingresaron en calidad de detenidos al Servicio Peniten-
ciario Provincial entre los aos 1975-1979, agregada a fs.
12.021 de la causa principal, surge que Carlos Enrique Yanzn
ingres al Penal de Chimbas en fecha 08 de abril de 1976 y
egres el 13 de mayo de 1976, siendo esta ltima fecha cercana
a la mencionada por el testigo Amrico Olivares, liberado jun-
to a Yanzn, que indic que la liberacin ocurri el 15 de mayo
de 1976.
La detencin de Yanzn se encuentra adems acredi-
tada con las constancias de su Prontuario Policial N 274.229
confeccionado por el Departamento de Investigaciones de la Po-
lica de San Juan, donde en la seccin Proceso y Arrestos su-
fridos, se consigna su detencin en fecha 8 de abril de 1976

747
por presunta Inf. Ley 20.840 actividad subversiva organizacin
Montoneros, San Juan, detallndose que intervino el juez fe-
deral, pese a lo cual no se instruy causa penal alguna contra
Yanzn en el fuero federal.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio afirma que los hechos proba-
dos, cometidos en perjuicio de Carlos Enrique Yanzn, renen
las propiedades objetivas y subjetivas de los delitos de: a)
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por uso de
violencia y amenazas, y la duracin superior a un mes (art. 144
bis, inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin de los inc. 1 y 5
del art. 142, del C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado por la
calidad de perseguido poltico de la vctima y teniendo en
cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144
ter, 1 y 2 prrafos del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 23: Daniel Illanes.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
La requisitoria fiscal (fs. 9.511 y vta. Caso N
19 autos N 16.454) atribuye a los imputados los hechos que
perjudicaron a Daniel Illanes, conforme a la siguiente plata-
forma fctica.
El 9 de abril de 1976, a la madrugada, Daniel Illa-
nes fue detenido en un allanamiento en su domicilio particular,
efectuado por fuerzas conjuntas del Ejrcito Argentino pertene-
cientes al RIM 22 y la Polica de San Juan, al mando del Capi-
tn Claro que, segn el Ministerio Pblico Fiscal, reemplaz al
Mayor Aturo Rubn Ortega como Jefe de la Seccin Operaciones
(S-3) en el RIM 22, mientras Ortega se desempe como Jefe de
la Polica de San Juan, desde el 25 de marzo de 1976 hasta el
mes de junio de 1976, en que fue reemplazado por el Capitn
Juan Carlos Coronel, y el Mayor Ortega regres a su cargo y
funcin de oficial S-3 Operaciones del RIM 22 (fs. 4892 in fi-
ne).
A Daniel Illanes le vendaron sus ojos, lo encapu-
charon, y lo condujeron al Departamento de Investigaciones de
la Polica de San Juan. En el trayecto, lo hicieron ir con la

748
cabeza fuera de la ventana del rodado, a la vez que lo apunta-
ban con una Itaka, y escuch que uno de sus captores dijo ti-
rale con la Itaka fuera del camin, para que no desparramen los
sesos dentro de la caja.
En la dependencia policial, le sacaron la venda, e
Illanes escuch la voz de quien dijo este hombre queda a dis-
posicin del Jefe del rea 332 Coronel Menvielle.
A la maana siguiente -10 de abril de 1976-, fue
llevado al Penal de Chimbas, vendado, encapuchado, y fue inte-
rrogado con torturas de golpes de puo, patadas, y arrastrado
por el piso, le aplicaron picana elctrica en los brazos, en la
espalda en la zona renal, y en la zona sacro-coxgea. Este in-
terrogatorio lo llevaron a cabo en un ambiente del Penal, al
que se llegaba luego de subir por una escalera en forma de ca-
racol, denominado locutorio, del que tuvo pleno conocimiento
cuando, previo a su traslado a la U-9 de La Plata, fue llevado
sin capucha por las instalaciones del Penal de Chimbas.
La vctima Illanes conoci personalmente al Tte.
Malatto, pues en una oportunidad reuni a un grupo de detenidos
polticos y los maltrat verbalmente. A Illanes en particular,
le dijo: yo soy el oficial Malatto de Personal y vos no vas
a salir en libertad, en todo caso ped la salida del pas.
Adems, el Tte. Malatto llev a cabo personalmente el traslado
de los detenidos polticos entre los que se encontraba Illa-
nes-, que iban a ser embarcados hacia la U-9 de La Plata.
Por los gendarmes encargados de la custodia de los
detenidos polticos, Illanes supo que quienes intervenan en
los interrogatorios bajo tormentos eran oficiales del RIM 22:
Olivera, Malatto y Cardozo. Esos gendarmes mencionaron tambin
a otros oficiales de menor rango de Gendarmera Nacional, un
tal Hoyos del Escuadrn Jchal, y otro de apellido Rodrguez
del Escuadrn Barreal, y personal de la Polica de San Juan
como el Crio. Hilarin Rodrguez, el Crio. Jos Durval, Osores
y otros.
El 6 de diciembre de 1976, Daniel Illanes fue tras-
ladado desde el Penal de Chimbas a la U-9 de La Plata, en un
operativo a cargo del Tte. Malatto.

749
b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios
del debate oral y de la instruccin.
La prueba rendida en la audiencia del debate oral,
a la que se suma la incorporada de la instruccin permite tener
por acreditado que Daniel Illanes el 9 de abril de 1976 fue de-
tenido en su domicilio por efectivos del Ejrcito Argentino
pertenecientes al RIM 22 y de la Polica de San Juan, al mando
del Capitn Claro.
Luego de su detencin, Illanes fue trasladado a la
Central de Polica, al da siguiente -10 de abril de 1976-, fue
llevado al Penal de Chimbas.
En el Penal, fue interrogado najo tormentos de gol-
pes y picana elctrica.
A comienzos de diciembre de 1976 fue trasladado a
la U-9 de La Plata, y fue liberado el 22 de mayo de 1977.
La prueba testimonial producida en la audiencia del
debate oral, principalmente la de la propia vctima, permite
tener por probado que a la poca de los hechos, Daniel Illanes
era docente universitario, y militaba en el Partido Comunista.
En razn de su militancia poltica, fue detenido en
la madrugada del 9 de abril de 1976 en un operativo de allana-
miento en su morada, por fuerzas conjuntas del Ejrcito Argen-
tino y de la Polica de San Juan.
La prueba documental probatoria de su detencin se
encuentra en las constancias de los autos N 4.505 caratulados
c/ ILLANES DANIEL y EDGARDO RAMN FABREGAS - PRESUNTA INFRAC-
CION A LA LEY 20.840 s/ ACTIVIDADES SUBVERSIVAS, que se le
inici en el Juzgado Federal de San Juan, y que a fs. 1 obran
el acta de allanamiento y de detencin.
El testigo vctima Daniel Illanes declar en el de-
bate el 30 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 7), exponiendo
que ya detenido, lo condujeron con sus ojos vendados y encapu-
chado, al Departamento de Investigaciones de la Polica de San
Juan.
En ese traslado, dijo, lo llevaban con su cabeza
afuera de la ventana, y apuntado con una escopeta Itaka, cuando
escuch que un sujeto dijo tirale con la Itaka fuera del ca-
min para que no se desparramen los sesos dentro de la caja,
lo que constituye una amenaza y en comportamientos violentos

750
hacia su persona, tales como haberlo vendado en sus ojos y en-
capuchado para privarlo del sentido de la visin, y llevarlo
con la cabeza fuera del rodado, todo ello en el momento en que
se continuaba consumando su privacin de libertad.
En la Central de Polica le sacaron la venda, e
Illanes oy una voz que dijo: este hombre queda a disposicin
del Jefe del rea 332 Coronel Menvielle. El testigo que obser-
v el paso de Illanes por la Central de Polica es Juan Carlos
Salgado, detenido poltico, quien declar en el debate el 29 de
febrero de 2012 (cfr. Acta N 20).
A la maana siguiente, lo llevaron al Penal de
Chimbas, donde fue interrogado con los ojos vendados y encapu-
chado, torturado con golpes de puo, patadas, arrastrado por el
piso, le aplicaron picana elctrica en los brazos, en la espa-
lada a la altura de los riones y en la zona sacro-coxgea.
El testigo Illanes mencion que los interrogatorios
se realizaban en un lugar del Penal, al que se acceda por una
estrecha escalera caracol, para llegar al sitio conocido como
el locutorio, de lo que tom conocimiento el Tribunal cuando
se realiz la inspeccin judicial el 6 de marzo de 2012 (cfr.
Acta N 22) y se constat la existencia de una escalera con
descansos, hasta llegar a un lugar que los testigos que concu-
rrieron al acto procesal, indicaron sin ninguna duda, como el
llamado locutorio o biblioteca, donde se realizaban los in-
terrogatorios y las torturas, as como el estar previo en un
banco a la espera del turno para aquellos suplicios que pade-
can los detenidos polticos.
De todos modos, Illanes se dio cuenta de este lu-
gar, cuando fue conducido sin capucha por las instalaciones del
Penal, al momento de iniciarse su traslado a la U-9 de La Pla-
ta.
El testigo Jos Nicanor Casas en el debate el 14 de
febrero de 2012 (cfr. Acta N 17) sostuvo que al llegar al Pe-
nal de Chimbas, lo encerraron en una celda con Daniel Illanes,
al que vio tirado en un camastro, destruido, porque haba sido
brutalmente golpeado, siendo un testigo directo del estado de
lesin corporal que, como consecuencia de las torturas, haban
dejado a Illanes, por ser tambin Casas un detenido poltico.

751
Concurre a probar el hecho de la detencin el tes-
timonio de Pedro Oyarzn Cruz en el debate el 27 de diciembre
de 2011 (cfr. Acta N 13), Alfredo Ernesto Rossi el 18 de di-
ciembre de 2012 (cfr. Acta N 66), Francisco Camacho y Lpez el
4 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 63), Csar Ambrosio Gioja
el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 62), y Jos Carlos Al-
berto Tinto el 5 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 64), siendo
los ltimos los que corroboraron las torturas infligidas a
Illanes en el Penal de Chimbas. El testigo Tinto, detenido po-
ltico, afirm que vio las huellas de la picana elctrica en la
piel de Illanes.
El testigo Amrico Olivares, en el debate el 9 de
mayo de 2012 (cfr. Acta N 35) manifest: recuerdo al chango
Illanes que lo llevaban con los pies arrastrados y cuando lo
llevaban, gritaba y lloraba, eso fue desgarrador.
Los testigos Jos Luis Gioja en el debate el 26 de
junio de 2012 (cfr. Acta N 44) y Edgardo Ramn Fbregas en su
testimonio ante la instruccin el 14 de junio de 2007, e incor-
porada por lectura (cfr. Acta N 75), expresaron que vieron a
Illanes en el Penal de Chimbas durante su detencin.
La vctima Illanes refiri que, en relacin a los
sujetos que intervinieron o son responsables de los hechos que
relat, sostuvo que conoci personalmente a Malatto cuando
reuni a un grupo de los detenidos polticos y los agredi ver-
balmente.
En esa ocasin, a Illanes Malatto le dijo: Yo soy
el oficial Malatto de Personal y vos no vas a salir en liber-
tad, en todo caso ped la salida del pas. La versin del tes-
tigo concuerda perfectamente con los datos que surgen del Libro
Histrico del RIM 22, donde consta que el Oficial de Personal
(S-1) era el Tte. Malatto, en total concordancia entre lo que
afirma Illanes, lo que dijo haber expresado Malatto, y la prue-
ba documental. Por Reglamento, el Oficial de Personal (S-1) de
la Unidad militar RIM 22 era miembro integrante de la Plana Ma-
yor, y rgano de asesoramiento del Jefe de la Unidad Cnel. Men-
vielle, conjuntamente con el 2 Jefe, Tte. Cnel. Daz Quiroga.
El Oficial de Personal (S-1) estaba a cargo de los prisioneros
de guerra, y este rol que figuraba en el reglamento, es la ac-

752
tividad que en los hechos realizaba el Tte. Malatto con los de-
tenidos polticos.
Tal como se puntualizara con anterioridad de los
avisos de los gendarmes sobre quines eran los interrogadores y
torturadores de los detenidos polticos, aqu tambin Illanes
expres que por los gendarmes que los custodiaban, supo que los
encargados de los interrogatorios bajo tormentos, eran oficia-
les del RIM 22: Tte. Olivera (S-2), Tte. Malatto (S-1) y Tte.
Cardozo (Jefe de Seccin). Con esta versin, ya confirmatoria
de otras, se advierte que como lo sostiene la acusacin pbli-
ca y privada-, los imputados son responsables de los hechos,
por haber intervenido en la realizacin de comportamientos le-
sivos de la integridad personal, a partir de la privacin de la
libertad de los detenidos polticos, sus interrogatorios, tor-
turas, condiciones indignas de detencin en los lugares y au-
sencia de alimento y agua, clandestinidad de los detenidos, y
en ciertos casos, la eliminacin de los mismos mediante su ho-
micidio alevoso, ocultando el cuerpo de la vctima y las prue-
bas de dicho ilcito, para asegurarse la impunidad, al igual
que la utilizacin de la capucha y vendas. No se trata de res-
ponsabilizarlos por un rol o por la mera posicin jerrquica o
de rango en una estructura estatal de las fuerzas armadas. Por
el contrario, se trata de la asociacin voluntaria de los impu-
tados para conformar un grupo de funcionarios pblicos por ser
personal militar o policial, que asumieron la persecucin ideo-
lgica y la eliminacin o destruccin o quebrantamiento fsico
y/o psquico de quienes consideraban disidentes al rgimen dic-
tatorial, y haber llevado a cabo acciones concretas de un ata-
que contra una poblacin civil con esa consigna. La usurpacin
de las posiciones institucionales en las fuerzas armadas, de
seguridad y policiales, para desde esa estructura, llevar a ca-
bo y desplegar la persecucin de los sealados como elementos
subversivos es lo que se atribuye y sanciona, por la comisin
de los delitos que ya estaban previstos por la ley penal vigen-
te al momento de sus acciones.
Illanes tambin sostuvo en su testimonial que el
Comandante de Gendarmera Jensen le coment sobre un aparato de
inteligencia en el que participaban: Tte. Olivera (S-2), Tte.
1 De Marchi (Jefe de Compaa), Tte. Gmez (Jefe de Seccin),

753
Tte. Malatto (S-1), Tte. Cardozo (Jefe de Seccin), Tte. Vic
(Jefe de Seccin) y Sgto. Martel, al que se agrega el Tte. Del
Torchio (Jefe de Seccin).
De los autos N 4.505, a fs 19 surge que Daniel
Illanes fue puesto a disposicin del PEN por Decreto 657/76.
A fs. 22/24 obra la declaracin indagatoria ante el
juez federal de San Juan, Dr. Gerarduzzi el 12 de agosto de
1976, y denunci que el maltrato y la tortura que recibi en su
detencin, as como desconoci la documentacin que fue por l
firmada bajo esas circunstancias.
Segn el relato de la vctima Illanes, el 6 de di-
ciembre de 1976 fue trasladado en colectivo hasta Mendoza, y de
all en un avin Hrcules hasta La Plata, donde al aterrizar lo
subieron en un automvil a patadas, y lo llevaron hasta la U-9.
El operativod e traslado, sostuvo, fue a cargo del Tte. Malat-
to.
La detencin de Daniel Illanes en el Penal de Chim-
bas se encuentra acreditada, adems de lo mencionado, con la
prueba documental de la Lista de personas detenidas en el penal
de Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecutivo Nacional y
Juzgados de la Provincia, obrante a fs. 12.020 de esta causa,
en la cual con el orden N 65 se consigna Illanes, Daniel
Fecha de Ingreso 9/4/76 Fecha de Egreso 6/12/76 Observacio-
nes RIM 22.
Lo mantuvieron privado de su libertad hasta el 22
de mayo de 1977, en que fue liberado por el sobreseimiento pro-
visorio dictado por el juez federal de San Juan, y el cese a
disposicin del P.E.N.
Conforme lo expuso el Ministerio Pblico Fiscal,
tambin se concluye que la privacin de la libertad de Daniel
Illanes se cometi como una expresin ms de la actividad re-
presiva sistemtica ejercida ilegalmente por las fuerzas mili-
tares, de seguridad y policiales, durante la dictadura cvico-
militar en San Juan.
En este sentido, para el razonamiento prctico de
los represores, la militancia poltica de Illanes fue la razn
determinante para ser objeto de su represin.
Ahora bien: aunque se intent, como en otros casos,
dar a los hechos ilcitos una apariencia de legalidad mediante

754
la instruccin de un sumario militar, o de una causa judicial
por presunta infraccin a la Ley 20.840 ante la sede judicial,
los autos N 4.505 citados vienen a confirmar la existencia de
las torturas y apremios ilegales sufridos por la vctima, que
los expuso ante la autoridad judicial, sin que constara ninguna
actividad de sta en averiguacin a los ilcitos denunciados.
La prueba documental adems consiste tambin en los
archivos secuestrados al D-2 de la Polica de San Juan, los que
dan plena fe de la informacin sobre las actividades y filia-
cin poltica de Daniel Illanes que guardaban e intercambiaban
los ejecutores de la represin en San Juan. As, a fs. 106 del
Tomo IV de la Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085, 1.086
y 1.090 Caratulados c/MARTEL, Osvaldo Benito y otros s/ Ave-
riguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vctimas Causa Bus-
tos, obra el informe remitido al Jefe del rea 332 el 14 de
abril de 1976, que comunica los antecedentes policiales de
Illanes y su efectiva detencin el 9 de abril de 1976.
A mayor abundamiento, en el debate 6 de junio de
2012 (cfr. Acta N 41) expuso el testigo Mario Csar Alans,
soldado en el RIM 22 al momento de los hechos, afirmando que en
el RIM 22 exista un fichero con nombres de personas, fotogra-
fas y datos de seguimientos que se hacan en actos pblicos;
que ah vio el nombre de Illanes, al que conoca de vivir en el
mismo barrio.
La informacin de los detenidos polticos como la
de Daniel Illanes-, registrada en la Polica de San Juan en su
D-2, que nutre los archivos o ficheros en la seccin de Inteli-
gencia del RIM 22, a cargo del Tte. Olivera, evidencia la forma
en que operaba la Comunidad Informativa, para intercambiar y
nutrirse mutuamente de la informacin de los blancos o ele-
mentos de las bandas subversivas, y que desataba la posterior
persecucin de otros disidentes ms, siempre bajo la conduccin
del Oficial de Icia. (S-2) del RIM 22, Tte. Olivera, para
arrancar ms datos de los interrogatorios bajo torturas, tanto
en la Central Policial -como ocurrir con la vctima Casas-, en
el RIM 22 en muchos casos que all fueron llevados, como lo
fue Mara Cristina Anglada-, en el Penal de Chimbas que acon-
teci con todos los detenidos polticos-, o en el predio de La

755
Marquesita donde fueron llevados Jorge Moroy y Mara Anna
Erice-, para ser sta ltima ejecutada.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio encuentra acreditados los he-
chos que damnificaron a Daniel Illanes, y que en sus aspectos
objetivos y subjetivos, constituyen los delitos de: a) priva-
cin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso de
violencia amenazas, y el tiempo de duracin superior a un mes
(art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin del art.
142 inc. 1 y 5 del C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado por ha-
ber sido cometidos por funcionarios pblicos y en perjuicio de
un perseguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del
C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 24: Elas Justo lvarez.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.449 y vta. - Caso N
4 - autos N 4.459) le atribuye a los imputados la comisin en
grado de coautora de los hechos que damnificaron y tuvieron
como vctima a Elas Justo lvarez, conforme a la siguiente
descripcin fctica.
En la madrugada del 11 de abril de 1976, Elas Jus-
to lvarez fue detenido en su domicilio particular ubicado en
calle La Laja N 1.660, departamento de Rivadavia, por efecti-
vos de las fuerzas conjuntas del Ejrcito Argentino pertene-
cientes al RIM 22, Gendarmera Nacional y de la Polica de San
Juan, a cargo del Mayor Arturo Rubn Ortega, Jefe de la Seccin
Operaciones (S-3) del RIM 22 y que se desempe como Jefe de
Polica hasta el mes de junio de 1976, en que fue reemplazado
por el Capitn Juan Carlos Coronel.
lvarez fue trasladado a la Central de Polica, en-
cerrado en un calabozo hasta el siguiente da -12 de abril de
1976-, en que lo llevaron al Penal de Chimbas, y ubicado en el
Pabelln N 6 de detenidos polticos, donde estuvo privado de
su libertad personal hasta el mes de junio de 1977.
En su cautiverio, fue sometido a dos o tres sesio-
nes de interrogatorios, a los que fue llevado vendado, encapu-

756
chado y maniatado, a un lugar al que se acceda subiendo las
escaleras, llamado locutorio o biblioteca.
En ese sitio, despus de sacarle la capucha, y an
vendado, fue interrogado sobre las actividades de la organiza-
cin del Encuadramiento de la Juventud Peronista a la que per-
teneca, y sobre personas, casi todas detenidas.
Para lvarez, lo ms grave de su detencin fueron
las condiciones de incomunicacin a que fueron sometidos, pues
no se les permita las visitas de sus familiares, ni tampoco
relacionarse con los dems detenidos, alojados cada uno en cel-
das individuales.
Respecto de la identidad de los interrogadores,
haba trascendido la versin de que eran integrantes de la Ban-
da de Msica del Ejrcito, entre ellas Martel, as como el
Tte. Malatto estaba siempre presente en el traslado de los de-
tenidos.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
La prueba rendida en el debate oral, y la que fue
incorporada de la instruccin, permite tener por acreditada la
materialidad de los hechos cometidos en perjuicio de Elas Jus-
to lvarez por los imputados.
Es as que se encuentra acreditado que en las pri-
meras horas del 11 de abril de 1976, efectivos de las fuerzas
conjuntas del Ejrcito Argentino del RIM 22, Gendarmera Nacio-
nal y de la Polica de San Juan, a cargo del Mayor Arturo Rubn
Ortega, Jefe de Polica previamente Oficial de Operaciones (S-
3) del RIM 22 y miembro de su Plana Mayor-, montaron un opera-
tivo de allanamiento en el domicilio de Elas Justo lvarez,
ubicado en calle La Laja N 1.660, B San Ral, departamento de
Rivadavia, San Juan.
Luego de registrar el domicilio un grupo de sujetos
vestido de civil, labraron un acta, secuestraron libros de l-
varez, y ah mismo fue detenido.
Es de destacar que el operativo estuvo al mando del
Mayor Ortega, perteneciente al servicio activo y dotacin del
RIM 22, donde se desempeaba como Oficial de Operaciones (S-3),
integrante de la Plana Mayor del RIM 22 y de la Comunidad In-

757
formativa, y designado como Jefe de la Polica de San Juan,
hasta su reemplazo en junio de 1976 por el Capitn Juan Carlos
Coronel, declarado prfugo para este debate oral. El procedi-
miento fue llevado a cabo en coordinacin por las fuerzas con-
juntas del Ejrcito Argentino del RIM 22, Gendarmera Nacional
y de la Polica de San Juan.
Luego de detener a lvarez, le ataron las manos, e
ataron las manos, le encapucharon, y lo subieron en un camin,
siendo trasladado a la Central de Polica.
Al da siguiente, 12 de abril de 1976, fue trasla-
dado al Penal de Chimbas. All lo sometieron a interrogatorios
bajo tormentos, a donde era conducido maniatado, y encapuchado,
y donde fue golpeado.
Elas Justo lvarez fue liberado en junio de 1977.
Se encuentra acreditado que, al 24 de marzo de
1976, cuando se dio el golpe de estado, lvarez militaba en el
Movimiento Nacional Justicialista, y dentro de ste, en la or-
ganizacin denominada Encuadramiento de la Juventud Peronis-
ta, con sus compaeros Hugo Ricardo Bustos, Waldo Eloy Carrizo
y Bibiano Manuel Quiroga, todos vctimas de esta causa.
La militancia poltica de lvarez se encuentra
constatada con los archivos secuestrados al D-2 de la Polica
de San Juan, y que obra como prueba documental en este debate.
La fuente probatorio es la misma fuerza policial que lo tena
investigado y registrada su pertenencia y militancia poltica
en sus archivos de informacin, que nutran a la inteligencia
policial y militar, y obviamente, a la Comunidad Informativa
del rea 332, para la persecucin de los disidentes polticos.
A fs. 97 del Tomo IV denominado Documentacin Au-
tos N 1077, acum. 1.085, 1086 y 1.090 caratulados c/ MARTEL,
Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad- Causa Bustos, se consignan los antecedentes de lva-
rez en cuanto a su militancia poltica, y del contenido se ad-
vierte que era seguido por las fuerzas de seguridad, que obser-
vaban camuflados, su comportamiento.
All se registra: Activo militante de la Juventud
Sindical Peronista, de la que es Secretario de adoctrinamiento.
Integra las filas del Encuadramiento, como uno de los princi-
pales dirigentes por su forma de actuar, a pesar de ser de im-

758
portancia fue la de pasar desapercibido al no mantenerse en los
primeros planos de dicha agrupacin. En sus discursos y exposi-
ciones, dejaba entrever su ideologa marxista y su constante
crtica al accionar de las Fuerzas ArmadasEn 1972 Integra el
Frente Universitario Peronista de la Universidad Catlica de
Cuyo. En 1973 principal dirigente del encuadramiento.
En concordancia con la informacin anterior, a fs.
107 del citado cuaderno del Tomo IV, consta: Se lo ha detecta-
do dentro del Encuadramiento, colaborando como persona de
confianza en cargo no docente, a nivel poltico con el rector
de la Universidad Nacional de San Juan, Dr. Lloveras, desempe-
ndose bajo la direccin del arquitecto Hugo Bustos, en la Se-
cretara de Bienestar Estudiantil, siendo sus compaeros de
trabajo los seores Waldo Carrizo, y Pedro Sarmiento, entre
otros, y en esta constancia, queda demostrada la infiltracin
de informantes dentro de la Universidad Nacional de San Juan,
sobre las actividades de los docentes, empleados y alumnos, lo
que se condice, por ejemplo, con la mencin que se efectuara de
la esposa del Tte. Olivera, Marta Ravassi en el rea de orien-
tacin vocacional de la Secretara de Bienestar Estudiantil,
del Rectorado, como sucede en este caso.
La testimonial de Csar Ambrosio Gioja, en el deba-
te el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 62), record que
estuvieron detenidos con l Bustos, Carrizo, Viviano Quiroga,
que junto a lvarez formaban un grupo llamado Encuadramiento,
que eran ms de derecha, que tambin estuvo Mara Cristina An-
glada que luego fue llevada a la Alcaida de Mujeres.
La testimonial de Gioja, aunada a la documental que
obraba en poder del Departamento de Informaciones de la Polica
de San Juan dan crdito a la militancia poltica y actividad de
lvarez, y que ste fue el motivo de su represin.
La vctima lvarez, testimoni en el debate el 21
de febrero de 2013 (cfr. Acta N 69), y relat que detenido en
la madrugada del 11 de abril de 1976. Dijo que un grupo de per-
sonas, vestidas de civil, irrumpieron en su domicilio particu-
lar de La Laja N 1.660, B San Ral, Rivadavia, San Juan.
Este segmento del relato es concordante con las
constancias de la informacin obrante en los archivos del D-2
de la Polica de San Juan, pues all se registra a fs. 97 del

759
Tomo IV del cuaderno Documentacin Autos N 1.077, acum.
1.085, 1086 y 1.090 caratulados c/ MARTEL, Osvaldo Benito y
Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad - Causa
Bustos que: El 10 ABR-76: Se efecta un allanamiento en su
domicilio, oportunidad en que se secuestr material vinculado
con el Peronismo. Por presunta Infraccin a la Ley 20.840, es
detenido y puesto a disposicin del Sr. Jefe de rea 332 y alo-
jado en el Instituto Penal de Chimbas, lo cual viene a acredi-
tar el hecho de su detencin y posterior encierro en el Penal
de Chimbas, por parte de la autoridad militar, en relacin a la
lucha contra la subversin, por mencionarse que fue colocad a
disposicin del Jefe del rea 332, Cnel. Menvielle.
Adems, este hecho se encuentra probado con las
constancias de los autos N 4.506 (reconstruido) caratulados
c/ BUSTOS, Hugo Ricardo; LVAREZ, Elas Justo; CARRIZO, Waldo
Eloy y QUIROGA, Bibiano Manuel p/ presunta Infraccin a la Ley
N 20.840, iniciado en el Juzgado Federal de San Juan como
consecuencia de aquel allanamiento conjunto, y que obra como
prueba documental de este debate. A fs. 18/19 y 19 vta. consta
que los nombrados lvarez, Bustos, Carrizo y Quiroga vctimas
detenidos polticos cuya situacin se trata en esta causa-, es-
tuvieron privados de su libertad en el marco de la presunta in-
fraccin a la Ley 20.840, por la autoridad militar de esa poca
y a disposicin del P.E.N. (fs. 6).
Segn la testimonial de lvarez, posteriormente su-
po que el operativo del allanamiento de su domicilio y su de-
tencin fue realizado por fuerzas conjuntas, refiriendo al
Ejrcito, a la Gendarmera y a la Polica de San Juan.
Tambin relat que quien estaba a cargo del opera-
tivo era el Mayor Rubn Arturo Ortega, lo que le da credibili-
dad a la versin de lvarez, si se tiene en cuenta que de
acuerdo al Libro Histrico del RIM 22 y dems documental, el
Mayor Ortega, Jefe de la Seccin Operaciones (S-3), miembro de
la Plana Mayor del RIM 22, fue comisionado como Jefe de Polica
de San Juan, hasta junio de 1976, en que fue reemplazado por el
Capitn Juan Carlos Coronel.
Ya detenido en su domicilio, lvarez fue trasladado
por personal uniformado en un mvil policial llamado la chan-
cha, a la Central de Polica. All lo encerraron en un calabo-

760
zo hasta el siguiente da 12 de abril de 1976, sin que fuera
interrogado.
Fue llevado en un rodado Jeep por un soldado al Pe-
nal de Chimbas, y encerrado e incomunicado en una celda.
La prueba testimonial rendida en el debate da fe de
estas circunstancias.
Los testigos Belisario Albarracn Smith en el deba-
te el 22 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 70); Hugo Ricardo
Bustos el 18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66), Waldo Eloy
Carrizo el 18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66), Mara El-
vira Quiroga de Nollens el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N
63), Jos Nicanor Casas el 8 de febrero de 2012 (cfr. Acta N
16), Miguel ngel Neira el 10 de octubre de 2012 (cfr. Acta N
56), han sido contestes sealar el cautiverio de lvarez en el
Penal de Chimbas, algunos por haber compartido dicho encierro.
Por otro lado, de la documental obrante a fs.
12.021 de la causa, y conforme a lo sostenido por la vctima
lvarez, de la Lista de personas detenidas en el Penal de
Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecutivo Nacional y
Juzgados de la Provincia, surge que en 1976 Elas Justo lva-
rez tuvo como fecha de ingreso el 10.04.76 y fecha de egreso
10.06.77, a disposicin del RIM 22.
En el Prontuario Policial Letra F N 241.462 de
la Direccin de Investigaciones de la Polica de San Juan, pero
de Jorge Alfredo Fras, a fs. 16 obra el informe del 29 de mar-
zo de 1976 proveniente del Penal de Chimbas, donde se informa
la nmina de detenidos subversivos a disposicin del rea de
Seguridad 332, alojados en dicha dependencia, y se consigna:
Pabelln 6 (seis): 1) ALVAREZ, Elas Justo.
Segn el relato de la vctima lvarez, estuvo en el
mismo Pabelln N 6 con los detenidos polticos Ral vila, Os-
car Gambetta, Csar Ambrosio Gioja, Vctor Eduardo Carvajal,
Francisco Camacho y Lpez, Antonino Damico, Hugo Ricardo Bus-
tos, Bibiano Quiroga, Waldo Eloy Carrizo, y el negro Miranda.
En el Penal de Chimbas, fue sometido a dos o tres
sesiones de interrogatorios, maniatado, vendado y encapuchado.
Dijo lvarez que: al ser llevado para los inte-
rrogatorios les ataban las manos, les vendaban los ojos y les
ponan una capucha, que las preguntas estaban orientadas a sa-

761
ber la agrupacin poltica a la que pertenecan y puntualiz
que cuando fue interrogado, lo golpearon y estaba atado y en-
capuchado.
El interrogatorio, segn su testimonio, versaba su
actividad poltica, las actividades de la organizacin Encua-
dramiento de la Juventud Peronista en la que militaba, y el
sujeto que interrogaba era siempre el mismo.
Por lo que aconteca con los detenidos polticos,
que eran interrogados y torturados, la sana crtica racional
indica que el tratar de saber quines eran los que cometan ta-
les ataques, y es por eso que lvarez expres que se hablaba de
Martel como quien estaba a cargo de Inteligencia en el Penal de
Chimbas. Tambin supo que el Tte. Malatto en una ocasin ingre-
s a la celda de Carrizo, quien le pregunt acerca del traslado
de Bibiano Quiroga a la U-9 de La Plata.
En el Penal de Chimbas dijo que estuvo 14 meses de-
tenido, hasta el mes de junio de 1.977 en que fue liberado, lo
que se corrobora con el listado de fs. 12.021 confeccionado en
el Penal de Chimbas.

c) Calificacin legal de los hechos:


El Tribunal de juicio considera que, de acuerdo a
los hechos probados que perjudicaron a Elas Justo lvarez, en
sus aspectos objetivos y subjetivos, son constitutivos de los
delitos de: a) privacin ilegtima de la libertad abusiva agra-
vada por el uso de violencia y amenazas, y por el tiempo deten-
cin superior al mes (art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo, en
funcin del art. 142 inc. 1 y 5, del C.P., segn Ley 14.616),
en concurso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos
agravados por ser sus autores funcionarios pblicos, y la cali-
dad de perseguido poltico de la vctima (art. 144 ter, 1 y 2
prrafo, del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 25: Jos Nicanor Casas.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.510 vta./9.511 Ca-
so N 18 autos N 16.4539) le atribuye a los co-imputados la
comisin de los hechos que damnificaron a Jos Nicanor Casas,
conforme a la siguiente descripcin fctica.

762
El 20 de abril de 1976, Jos Nicanor Casas fue de-
tenido en la esquina de Sarmiento y Crdoba, de la ciudad de
San Juan, fue golpeado e insultado, y conducido a la Central de
Polica.
Despus de dos das -22 de abril de 1976-, fue lle-
vado al Penal de Chimbas, y estuvo all cautivo por ocho meses.
En su cautiverio en el Penal de Chimbas, Casas era
llevado por efectivos de Gendarmera Nacional a la biblioteca
o locutorio, ubicado a 100 metros aproximadamente del pabe-
lln de detenidos polticos, y al que se acceda por una esca-
lera estrecha tipo caracol.
En se sitio, destinado a interrogar y torturar a
los detenidos, Casas fue golpeado, mientras lo mantenan mania-
tado, vendado y encapuchado. Mientras esperaba su turno para el
interrogatorio, escuch los gritos de dolor de quienes eran in-
terrogados y torturados antes que l.
Jos Nicanor Casas pudo ver al Tte. Olivera cuando
ingres al pabelln donde Casas estaba detenido, actuando como
si fuera el dueo de la vida de los detenidos polticos. Sabe
que se trataba del Tte. Olivera, porque se lo dijo directamente
el detenido Juan Carlos Salgado, quien lo conoca de antes, ya
que haban comido un asado la semana anterior a la detencin de
Salgado, en razn de la relacin que mantenan la esposa de
Salgado con la de Olivera, Marta Ravassi.
Casas tambin identific al Tte. Gmez como encar-
gado de los presos polticos del Penal de Chimbas.
Lo mismo ocurri con el Sgto. Martel, que apareca
vestido de civil, al que conoci en 1978 cuando hizo el servi-
cio militar obligatorio, y que era integrante de la Banda de
Msica del RIM 22.
Adems, Casas supo por los comentarios del gendarme
Mario Astudillo que otros de los responsables de los tormentos
eran De Marchi y Cardozo. El gendarme Astudillo (f) cumpli
funciones de custodia de los detenidos polticos en el Penal de
Chimbas, junto a Enrique Santander y Vctor Andino. El testigo
detenido poltico Francisco Camacho y Lpez testific que el
gendarme Astudillo les revel los nombres de quienes tortura-
ban, mencionando a Olivera y Malatto.

763
El 16 o 18 de diciembre de 1976 fue trasladado jun-
to a otros detenidos polticos a la U-9 de La Plata, en el ope-
rativo a cargo del Tte. Malatto. Fueron llevados encadenados a
los asientos del mnibus hasta el aeropuerto de San Juan, donde
fueron subidos a un avin militar y encadenados al piso, y
trasladados mientras en el vuelo los golpeaban.
Jos Nicanor Casas fue liberado el 11 de agosto de
1977.

b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin.
La prueba que se produjo en el debate oral, y la
incorporada de la instruccin permiten tener la certeza del
presente estadio procesal, de la materialidad de los hechos co-
metidos por los co-imputados en perjuicio de Jos Nicanor Ca-
sas.
En razn de la prueba del debate, se tiene por
acreditado que el 20 de abril de 1976, Casas fue detenido en la
va pblica, por efectivos de la Polica de San Juan, y condu-
cido a la Central de Polica, a la oficina del Departamento de
Informaciones (D-2), donde fue interrogado.
El 22 de abril de 1976, fue trasladado al Penal de
Chimbas, donde fue sometido a torturas e interrogatorios, donde
fue golpeado.
El 17 de diciembre de 1976 fue trasladado a la U-9
de La Plata, en un operativo a cargo del Tte. Malatto.
Jos Nicanor Casas fue liberado el 11 de agosto de
1977.
Segn la prueba colectada, al momento de los he-
chos, Casas militaba en el Partido Comunista, y era estudiante
de la Facultad de Sociologa de la Universidad Nacional de San
Juan.
En este sentido, la prueba testimonial y documental
avalan el aserto.
En cuanto a la documental, los archivos secuestra-
dos al D-2 de la Polica de San Juan e incorporados como prue-
ba, dan cuenta de las actividades de militancia estudiantil y
poltica de Casas que guardaban las fuerzas de seguridad.

764
As, a fs. 6 de la Carpeta IV de la Documentacin
de en autos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/
MARTEL, Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de
lesa humanidad Vctima Causa Bustos Carpeta IV, se regis-
tra: fue detenido por distribuir volantes en la manifestacin
realizada ese da. Integrante del centro Estudiantil, de la
Universidad Provincial Domingo F. Sarmiento 1970: El da 6
de mayo, participa activamente de la manifestacin realizada
por el Centro de Estudiantes de Ingeniera Es uno de los prin-
cipales Dirigentes de la F.J.C. (Federacin Juvenil Comunista).
Integra la clula de Capital del Partido Comunista; el causante
tena con anterioridad antecedentes como Partido Ortodoxo.
1971: activo agitador y dirigente de la Federacin Juvenil Co-
munista (F.J.C.) 1972: Integra la Comisin directiva del
M.U.R. (movimiento Universitario Reformista) 1973: Integra la
Agrupacin de Estudiantes Reformistas (AER), como uno de los
principales dirigentes, responde a las directivas del Partido
Comunista, informacin producto de la infiltracin de infor-
mantes en los claustros universitarios, que seguan a Casas.
A fs. 47 de la citada documental, se lee: En el
ao 1975 visita asiduamente a estudiantes conocidos por sus ac-
tividades subversivas, tales como Vctor Hugo Garca, durante
el perodo de detencin del mismo. En el debate oral los tes-
tigos mencionaron que Vctor Hugo Garca estuvo detenido en el
Penal de Chimbas por sus actividades polticas, y luego de li-
berado, fue desaparecido. En esta constancia de seguimiento a
Casas, la fuerza policial lo rotula como vinculado a activida-
des subversivas de otros estudiantes, lo que seala el segui-
miento que se le efectuaba, a la vez que el slo contacto con
alguien sospechoso, lo converta a Casas en un elemento sub-
versivo que deba ser neutralizado, como efectivamente luego
aconteci.
La informacin anterior resulta concordante con las
constancias de la causa federal que se inici en su contra en
la justicia federal. En los autos N 4.531 caratulados c/ CA-
SAS, Jos Nicanor presunta Infraccin a la Ley 20.840 s/ Ac-
tividades Subversivas, a fs. 10 obran los antecedentes de Ca-
sas. Dichos antecedentes, en su forma, son similares al informe

765
referido precedentemente a fs. 6 de los archivos del D-2 de la
Polica de San Juan.
Siendo la informacin en su contenido y forma la
misma, se constata la actividad de la Comunidad Informativa
acerca de las actividades de inteligencia efectuadas sobre los
perseguidos polticos, antes de su detencin. Bastaba asignar
el mote de subversivo, o actividades subversivas, para que
ya estuviera justificada la detencin del sealado, y luego de
operada la misma, con los consiguientes interrogatorios y tor-
turas, a la par, se formara la causa federal que lo inculpaba,
para lo cual se utilizaban las denominadas declaraciones que
eran slo un papel firmado por los detenidos polticos, venda-
dos, encapuchados, luego de ser torturados, para justificar su
detencin. En este sentido, se aprecia como un funcionamiento
sincrnico de los efectivos del RIM 22, los efectivos de las
Policas de San Juan y Federal Argentina, y la justicia federal
de San Juan.
La informacin manejada por las fuerzas conjuntas
puesto que as se haba planificado que se deba actuar-, fue
explicad por Casas en su testimonial en el debate el 8 de fe-
brero de 2012 (cfr. Acta N 16) al sealar que: estando dete-
nido en una comisara, escuch a un polica mencionar el con-
cepto de comunidad informativa, que entiende que estara for-
mada por representantes de las fuerzas bajo el mando del Ejr-
cito, que no se puede avanzar en el conocimiento de esa comuni-
dad porque era un ncleo oculto la comunidad informativa esta-
ba formada por el RIM 22, la Polica de San Juan, la Polica
Federal, bajo el mando del RIM 22, que es difcil generalizar
pero entiende que la justicia estaba subordinada a ese poder de
destruccin que imperaba, que ese era el clima que se poda co-
nocer por los relatos de los otros detenidos cuando eran lleva-
dos a la justicia.
Jos Nicanor Casas ya haba sido detenido en aos
anteriores por su militancia poltica, en 1969, 1970, 1971 y
1975, las cuales tuvieron como motivo su participacin en asam-
bleas o marchas por ser dirigente estudiantil, y que se encuen-
tran registradas en los informes de los archivos del D-2.
En su detencin del 20 de abril de 1976, la vctima
Casas expres en el debate el 8 de febrero de 2012 (cfr. Acta

766
N 16) que fue detenido ese da por efectivos de la Polica de
San Juan. Su versin encuentra sustento en las constancias de
los autos N 4.531 caratulados c/ CASAS, Jos Nicanor pre-
sunta Infraccin a la Ley 20.840 s/ Actividades Subversivas,
ya que a fs. 3 se encuentra la informacin sumaria dando cuenta
que Casas fue detenido el 20 de abril de 1976 por la Polica de
San Juan en horas de la noche, en la va pblica.
A mayor abundamiento, en los archivos del D-2 de la
Polica de San Juan, a fs. 6 y 76 se consigna que Casas fue de-
tenido el 20 de abril de 1976, por personal de la Polica de
San Juan y puesto a disposicin del Jefe de rea 332, por in-
fraccin a la Ley 20.840, lo que se compadece con el contenido
del testimonio de Casas.
Conducido a la Central de Polica, a las dependen-
cias del D-2, fue interrogado. Luego, fue encerrado en un cala-
bozo de ese lugar, donde lo mantuvieron cautivo dos das.
Relat Casas que el 22 de abril de 1976 fue llevado
al Penal de Chimbas, hasta el 17 de diciembre de 1976.
Lo afirmado se encuentra acreditado por las cons-
tancias de fs. 14 de los autos N 4.531 caratulados c/ CASAS,
Jos Nicanor presunta Infraccin a la Ley 20.840 s/ Activida-
des Subversivas, donde el Cnel. Menvielle eleva al juzgado fe-
deral la informacin sumaria militar sobre Casas, y en la misma
consta su alojamiento en el Penal de Chimbas.
Tal informacin se encuentra abonada por ms prueba
documental, a fs. 12.022 de la causa, en la Lista de personas
detenidas en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22, Po-
der Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, donde en el
ao 1976 figura CASAS, Jos Nicanor, fecha de ingreso el
22.04.76 y fecha de egreso 17.12.76, a disposicin del RIM 22.
En el Penal de Chimbas, Casas reconoci a compae-
ros de la facultad o del Partido Comunista, pues vio que tenan
sus nombres escritos arriba de sus celdas. Este hecho resulta
concordante con lo relatado por la testigo detenida poltica
Mara Cristina Anglada en el debate el 5 de febrero de 2013
(cfr. Acta N 67) cuando sostuvo: que algunas celdas tenan el
nombre de los detenidos en la puerta, que otros tenan una cruz
que significaba que podan ser sacados para interrogarlos en

767
cualquier momento, que Cano era el encargado de escribir los
nombres.
En el Penal de Chimbas, Casas fue vctima de inte-
rrogatorios bajo tormentos, vendado, encapuchado y maniatado.
En su testimonio en el debate el 8 de febrero de
2012 (cfr. Acta N 16) refiri: Empieza el interrogatorio, en
realidad era la destruccin psquica de las personas. Yo no ba-
t a nadie, eso me permiti mantenerme como una persona nte-
gra. En las condiciones de indefensin extremas donde reciba
golpes y uno se imaginaba una mano enorme, dola pensar y dar
una respuesta adecuada era la degradacin de la persona, lean
mis poesas y se burlaban.
Como en los dems casos, la necesidad de saber la
identidad de los torturadores de los detenidos, Casas seal
que: el Ejrcito y Gendarmera tuvieron problemas en el Pe-
nal de Chimbas, que cree que el Ejrcito le reclamaba a Gendar-
mera, porque les daban un mejor trato a los presos polticos,
que a raz de eso un sargento de Gendarmera de apellido Astu-
dillo les dijo quines eran los torturadores, sealando que
eran Cardozo, Malatto y Olivera. que tambin supo que tortura-
ban De Marchi y Gmez, que de todos ellos vio al imputado Oli-
vera y Martel, que como dijo anteriormente tenan informacin
que el Teniente Gmez estaba al frente del Penal. cuando vio
a Olivera en el pabelln, expresaba fsicamente como que tena
poder, como que era el amo y seor de sus vidas que Del Tor-
chio tambin estaba vinculado a las personas que nombr ante-
riormente como perteneciente al grupo de tareas, que en la mis-
ma situacin se habran encontrado Gmez y Vic.
La versin de Casas es coincidente con la de otros
testigos que por los dichos directos del gendarme Astudillo, en
quien todos coinciden, supieron que los perpetradores de los
interrogatorios y tormentos eran Olivera, De Marchi, Gmez, Del
Torchio, Martel, adems de Malatto, Pez, Cardozo y Vic, prfu-
gos para este debate. La intervencin mancomunada de todos los
co-imputados, Olivera, De Marchi, Del Torchio, Gmez, Martel,
as como de los prfugos Malatto, Cardozo, Pez y Vic, como una
unidad especial de inteligencia y operaciones en la lucha con-
tra la subversin, con los interrogatorios bajo tormentos de
las personas a quienes pretendan arrancarle informacin, ade-

768
ms de quebrarlos fsica y psquicamente por su militancia po-
ltica, estudiantil o sindical, los coloca en un plano de
igualdad en la ejecucin de los hechos. Todos ellos, en la eje-
cucin en distintos tramos de la misma clase de hecho: irrup-
cin por medio de la violencia en los domicilios, privacin de
la libertad mediante violencias y amenazas a los detenidos,
tormentos en los interrogatorios y en las condiciones de encie-
rro, y mantenimiento de la privacin de la libertad, en modo
totalmente abusivo. Cada uno de ellos llevaba a cabo acciones
parciales, componentes del todo, cul era el plan sistemtico
de ataque a la poblacin civil que se considerara sospechosa de
su disidencia a la dictadura cvico-militar, bajo el subterfu-
gio del mote de subversivo.
A observar el legajo fotogrfico del Ejrcito en
el debate el 28 de febrero de 2011 (cfr. Acta N 19), Casas ex-
pres: luego de haber visto los libros de fotografas ofreci-
dos como prueba expresa que, del libro correspondiente a mili-
tares, reconoce a un suboficial en la foja 131, sealando que
fue quien concurri en una oportunidad a su celda y le llev
una declaracin suya para que la firme. Hacindose saber por
Presidencia que la fotografa de fs. 131 pertenece a Osvaldo
Benito Martel. Reconoce, adems, a la persona de la fotografa
de fs. 158, sealando que es el Teniente Olivera, lo que efec-
tivamente coincide con el nombre de la foto. Aclara que durante
su detencin vio slo a dos personas entre quienes los mante-
nan en esa situacin.
De este modo, los dichos del gendarme Astudillo se
encuentran sostenidos y encuentran su verdad en el reconoci-
miento de las personas de Olivera y Martel en el lbum fotogr-
fico, que fue realizado con el control de las partes.
En relacin con el imputado Martel, Casas seal
que en el Penal de Chimbas, ingres a su celda un Sargento ves-
tido de civil, que dos aos despus en 1978-, cuando hizo el
servicio militar obligatorio, lo reconoci y supo que era el
Sargento Martel.
El Sgto. Martel es quien lo oblig a firmar una de-
claracin, fechada el 10 de agosto de 1976, ignorando su conte-
nido, con lo cual cae la defensa ensayada por Martel en su in-
dagatoria cuando afirm que slo se limitaba a recibir los da-

769
tos de los detenidos que ingresaban al Penal de Chimbas, y re-
tenerles los objetos que luego se los remita al Tte. Olivera,
adems de recorrer el Penal y dialogar con el Director Giglio.
Por lo contrario, Casas lo coloca en la situacin concreta de
obligarlo a firmar un papel que simulaba una declaracin perso-
nal, posterior a los interrogatorios con las torturas, que a su
vez, continuaba con la formacin de una causa federal.
En los autos N 4.531 caratulados c/ CASAS, Jos
Nicanor presunta Infraccin a la Ley 20.840 s/ Actividades
Subversivas, a fs. 6/7 obra la declaracin del sumario militar
que lo oblig a firmar el Sgto. Martel a Casas, con el objeto
de incriminarlo en actividades ilegales.
El 10 de agosto de 1976, en la indagatoria de Casas
ante el juez federal Dr. Gerarduzzi, a fs. 18/19 de los autos
N 4.531, Casas desconoci en parte el contenido de la declara-
cin, ya que la misma la prest estando maniatado, encapuchado,
con los ojos vendados, y por haber sido golpeado e insultado en
el momento de la declaracin.
El medio de obligar a Casas a firmar encapuchado
una declaracin, cuyo contenido no poda ver ni leer, obedeca
a la finalidad de incriminarlo en actividades que justificaran
su detencin, pero que no dejaban de ser una persecucin pol-
tica.
En relacin a los perpetradores de los tormentos,
Casas record que vio al Tte. Olivera en el pabelln, y que en-
tr actuando altaneramente como el dueo de las vidas de los
detenidos.
Afirm que saba que era Olivera, porque el deteni-
do poltico Juan Carlos Salgado, que conoca a Olivera previo a
su detencin, le dijo su nombre. Por su parte, como antes se
analizara, Juan Carlos Salgado conoca a Olivera, con quien ha-
ba compartido una comida la semana anterior a la detencin de
Salgado, y en virtud de la relacin de conocimiento que tenan
las esposas de ambos.
Dijo Casas que en diciembre de 1976, en lo que se-
ra su trasladado a la U-9 de La Plata, vio a un militar a cara
descubierta, y en esta oportunidad fue cuando se dio cuenta que
era Olivera, relacionndolo con aqul alumno que vio en la fa-
cultad. Sobre tpico, son coincidentes los testimonios de Vc-

770
tor Eduardo Carvajal, Juan Carlos Salgado, Margarita Rosa Ca-
mus, Hlida Noem Pez, Enrique Sarasa, Daniel Illanes, Hctor
Cevinelli, los que refirieron saber que haba gente infiltrada
en la Universidad Nacional de San Juan, haciendo trabajos de
Inteligencia. Entre los infiltrados, se encontraba el Tte. Oli-
vera como tambin su esposa Marta Ravassi.
En relacin al imputado Tte. Gmez, Casas supo que
Gmez funcionaba como el encargado o jefe del Penal, adems de
integrar el grupo de tareas que torturaba, concordante con
otros testimonios que ya se mencionaron.
Mediante su propio conocimiento, supo que el Tte.
Malalatto estuvo presente en sus interrogatorios, y por comen-
tarios supo que era el ms recio de todos. Tambin, por refe-
rencias supo que tambin formaban parte del grupo de tareas el
Sub-Tte. Del Torchio y el Tte. Cardozo.
Casas permaneci en el Penal de Chimbas hasta el 17
de diciembre de 1976, en que fue trasladado a la U-9 de La Pla-
ta, en un operativo a cargo del Tte. Malatto, lo que se encuen-
tra acreditado a fs. 34 de los autos N 4.531 caratulado c/
CASAS, Jos Nicanor presunta Infraccin a la Ley 20.840 S/
Actividades Subversivas, donde se informa que Casas fue tras-
ladado a la U-9 de La Plata el 17 de diciembre de 1976. A fs.
44 obra el oficio de la U-9 de La Plata dirigido al juez fede-
ral Dr. Gerarduzzi informndole que Casas contina detenido a
disposicin del P.E.N. por Decreto 657/76, lo que se repite a
fs. 76 de los archivos del D-2 denominados Documentacin Autos
N 1077, acum. 1.085, 1086 y 1.090 caratulados c/ MARTEL, Os-
valdo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Huma-
nidad tomo IV -Causa Bustos.
Durante el traslado, los detenidos fueron encadena-
dos a los asientos de un mnibus hasta el aeropuerto de San
Juan, y nuevamente encadenados a al piso de un avin militar, y
durante el vuelo eran permanentemente golpeados.
Casas fue liberado el 11 de agosto de 1977.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio considera que los hechos que
tuvieron como vctima a Jos Nicanor Casas, fueron cometidos
por los coimputados, y renen los aspectos objetivos y subjeti-

771
vos de los delitos de: a) privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el uso de violencia y amenazas, y el tiem-
po de detencin superior a un mes (art. 144 bis inc. 1 y ltimo
prrafo, en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 del C.P., segn
Ley 14.616), en concurso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin
de tormentos agravados por la calidad de perseguido poltico de
la vctima y ser cometidos por funcionarios pblicos (art. 144
ter, 1 y 2 prrafo del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 26: DOMINGO ELEODORO MORALES.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.509 vta. /9.510
Caso N 16 autos N 16.450) le atribuye a los coimputados en
grado de coautora, la comisin de los hechos que damnificaron
a Domingo Eleodoro Morales, segn la siguiente descripcin fc-
tica.
El 2 de mayo de 1976 a las 15:30 hs., Domingo Eleo-
doro Morales fue detenido por personal policial vestido de ci-
vil, mientras se encontraba trabajando como suplente en la te-
sorera del Colegio Nacional N 1 de Rawson.
Fue trasladado en un mvil no identificado a la
Central de Polica, y pas la noche encerrado en un calabozo.
Al da siguiente -3 de mayo de 1976-, fue llevado
al Penal de Chimbas, y alojado en el Pabelln N 6 junto a
otros detenidos polticos.
Desde ese pabelln era conducido, con sus ojos ven-
dados, encapuchado y maniatado a la denominada biblioteca o
locutorio, donde fue interrogado bajo tormentos de golpes de
puo.
Durante su detencin Morales vio regresar de los
interrogatorios a varios detenidos, con signos de haber sido
torturados, entre ellos a Rave, Capella, Nvoli y Nacif.
Cada da, la pregunta entre los detenidos era a
quin le toc anoche? o cmo fue?, y en casi todos los ca-
sos, la tortura consista en la picana elctrica y golpes.
Morales tambin fue obligado a firmar, con sus ojos
vendados, una declaracin que luego fuera agregada a fs. 12 de
los autos N 4.478 por presunta infraccin a la Ley 20.840.

772
Por los comentarios de los detenidos polticos y de
los gendarmes, supo que los interrogatorios eran realizados por
integrantes del Ejrcito. A quin conoci personalmente fue al
Tte. Gmez, de quien dependa jerrquicamente dentro del Penal
la Gendarmera Nacional, cuando al ser liberado, solicit un
certificado para presentar en su trabajo.
Domingo Eleodoro Morales fue liberado en enero de
1977.
b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del
debate oral y de la instruccin.
La prueba rendida en el debate oral y la incorpora-
da de la instruccin, nos permite confirmar la hiptesis acusa-
toria del Ministerio Pblico Fiscal, en cuanto a tener por
acreditada la materialidad de los hechos que los coimputados
cometieron en perjuicio de Domingo Eleodoro Morales.
Se encuentra probado, con las constancias del deba-
te, que el 2 de mayo de 1976, un polica de la Polica de San
Juan detuvo en su lugar de trabajo a Domingo Eleodoro Morales,
y lo condujo a la Central de Polica, donde lo encerraron por
dos das.
Posteriormente, fue trasladado al Penal de Chimbas,
y habiendo sido vendado, encapuchado y maniatado, fue sometido
a interrogatorios bajo torturas.
Fue privado de su libertad hasta que fue liberado
el 7 de enero de 1977.
El testimonio de la propia vctima Morales en el
debate el 27 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 72) viene a dar
por probados los hechos que lo tuvieron como vctima.
Relat en el debate que para 1976, militaba en la
Juventud Peronista (JP), vinculado a la Junta Departamental, y
haba sido Secretario de la Municipalidad de Albardn, coordi-
nando actividades con el rea de salud.
Su pertenencia y militancia poltica fue el motivo
decisivo de su detencin, lo que se encuentra probado en razn
del seguimiento que se hizo sobre su persona, conforme surge de
los archivos del D-2 de la Polica de San Juan que se encuen-
tran incorporados como prueba documental. As, en el cuaderno
del D-2, titulado como DOCUMENTACION - Autos N 1.077, acum.
1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/ MARTEL, Osvaldo Benito y

773
otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de lesa humanidad- Vctimas
Causa Bustos Tomo IV, a fs. 142/148 rola el informe poli-
cial, donde se constata la tarea de inteligencia sobre Domingo
Eleodoro Morales desde principios de 1975. Tambin a fs. 65/66,
en cuanto a los antecedentes personales de Morales, se consigna
que en el ao 1975 renunci al cargo de Secretario, por no
estar de acuerdo con el accionar del Gobierno y en dicha renun-
cia expresa claramente su posicin de Elemento Montonero
(), y esta referencia ya se muestra como una condicin sufi-
ciente en la prctica represiva para capturar a los blancos
como elementos subversivos.
En ese contexto de persecucin ideolgica, fue que
mientras se encontraba trabajando como suplente de tesorera en
el Colegio Nacional N 1 de Rawson, el 2 de mayo de 1976, apro-
ximadamente a las 15: 30 hs., fue detenido por un polica ves-
tido de civil. El polica subi a Morales a un colectivo de
transporte pblico, y condujo a la Central de Polica, donde lo
hicieron permanecer dos noches, y luego fue trasladado en un
patrullero policial al Penal de Chimbas.
La fecha de su detencin consta en los archivos del
D-2 que obra como prueba documental. En el cuaderno titulado
DOCUMENTACION - Autos N 1.077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 ca-
ratulados c/ Martel, Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Deli-
tos de lesa humanidad- Vctimas Causa Bustos Tomo IV, en la
fs. 66 se consigna que: ao: 1976: () el 8 jun. Mes detenido
por presunta infraccin ley 20.840 de Actividades Subversivas.
Puesto a disposicin del Jefe rea 332- Rim.22. Idntica fecha
de detencin se menciona en su Prontuario Policial N 141.303,
en la seccin de Procesos y arrestos, la del 8 de junio de
1976, por presunta infraccin a la ley 20.840 por actividad
subversiva, en San Juan, con intervencin del Jefe del rea
332 (RIM 22).
En su testimonial, Morales afirm que esa fecha no
cierta, sino que su detencin fue el 2 de mayo de 1976. Esta
fecha dada por la vctima es la verdadera, pues se compadece
con la se registra con la presencia de Morales en el Penal de
Chimbas el 5 de mayo de 1976, segn las constancia de fs.
12.022, en la lista Personas detenidas a partir del mes de
marzo de 1976 a disposicin del RIM 22- Poder Ejecutivo Nacio-

774
nal y Juzgados de la Provincia, cuya fuente es el Penal de
Chimbas, donde consta que Morales ingres al establecimiento
carcelario el 5 de mayo de 1976, y egres el 7 de enero de
1977.
La certidumbre que arroja la fecha del 2 de mayo de
1976 surge adems de la lista mencionada, por la versin del
testigo de que estuvo detenidos dos noches en la Central de Po-
lica, con lo cual se arriba al ingreso al Penal de Chimbas el
5 de mayo de 1976.
Con mayor certeza se llega a esta conclusin, si se
considera la informacin obrante a fs. 54/55 del Tomo I de los
archivos del D-2 del cuaderno titulado DOCUMENTACION - Autos
N 1.077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/ Martel,
Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de lesa humanidad-
Prueba Comn- Tomo I, donde en el cuadro confeccionado por el
rea 332 del Ejrcito Argentino, denominada Planilla nominal
del Personal en trmino de estudio a 3 meses, se ubica en el
N 6 a Domingo E. Morales, con su Decreto P.E.N. 998/76, fecha
de detencin indicada el 4 de mayo de 1976, y en las observa-
ciones consta que es sospechoso de integrar la OPM Montone-
ros.
En el Penal de Chimbas, Morales relat que en el
hall central le vendaron los ojos, le colocaron una capucha y
fue esposado. En esa condicin lo entregaron a un gendarme que
lo llev al Pabelln N 6 e incomunicado.
En la celda le quitaron la capucha y las esposas.
La celda era cerrada y nicamente poda ver por la rendija del
pasa platos. Desde su celda poda ver las de Jos Luis Gioja,
Csar Ambrosio Gioja y Mara Cristina Anglada.
Con el tiempo, por sus voces, reconoci la presen-
cia de Illanes, Fbregas, Nivoli, Garay, lvarez, Miranda, Ca-
pella, Fras y los hermanos Guillermo Jorge, Flavio Miguel y
Silvia Teresita Guilbert.
Como sucedi con los otros detenidos considerados
subversivos, fue interrogado bajo tormentos con golpes de pu-
os. En su testimonial en el debate, Morales record aquellos
interrogatorios: fueron varios, y el primero fue el ms crtico
de todos. Al darse la orden de interrogatorio, el gendarme
guardia entraba en la celda, le comunicaba que deba ir a de-

775
clarar, que se lo llevaba, le colocaba una venda negra en los
ojos, la capucha y, esposado, lo llevaba del brazo, guindolo
si haba algn obstculo para sortear, hasta el comienzo de una
escalera donde le deca va a subir unos escalones, donde per-
cibi un descanso entre dos trechos de la escalera. Llegado
arriba, en el sitio denominado La Escuelita, era entregado a
otros sujetos que cree eran del Ejrcito, los que lo interroga-
ban.
Los interrogatorios se realizaban con la venda, ca-
pucha y y las esposas. Los mismos versaban sobre personas que
Morales no conoca. Esto le llam la atencin, porque eran pre-
guntas que no se relacionaban con sus actividades, y los nom-
bres le eran desconocidos. Al no saber de ellos, lo golpeaban
fuertemente, interrumpindole la respiracin y se doblaba sobre
s mismo. Ese fue el primer interrogatorio, y de acuerdo a su
testimonial en el debate, fue una experiencia atpica, desco-
nocida y rida.
En el segundo interrogatorio, se dio cuenta que ha-
ba dos interrogadores, que actuaban coordinadamente, por la
forma en que preguntaban y lo relacionaban con sus respuestas.
Record que los ojos le dolan por la presin de las vendas y
la capucha.
El tercer interrogatorio consisti en algunas pre-
guntas, y lo obligaron a firmar un escrito que ya estaba redac-
tado. Para firmar este papel, dijo Morales que no le quitaron
ni las vendas ni la capucha. Al principio no quiso firmar, pero
fue golpeado, y lo guiaron con la mano donde deba firmar, y
firm sin ver.
Con la firma de ese papel, que contena un texto
que se le atribua falsamente como declaracin suya, se le ins-
truy en el Juzgado Federal de San Juan una causa por presunta
infraccin a la Ley 20.840, en los autos N 4.478 caratulados
c/ Gioja, Jos Luis; Fras, Jorge Alfredo y Morales, Domingo
Eleodoro por presunta infraccin a la ley 20.840 s/ actividad
subversiva. A fs. 12/13 obra una declaracin atribuida a Mora-
les del 30 de junio de 1.976, en Marquesado, cuartel del RIM
22. En su testimonial en el debate Morales expres que no fue
llevado al RIM 22 a firmar aquel papel, sino que se lo hicieron
firmar en el Penal de Chimbas.

776
Adems, explic que su firma no es como la que se
observa en el acta, donde la grafa se superpone a la aclara-
cin, sino que l lo hace arriba de la lnea de puntos.
Como docente que fue, aclar que siempre desde la
perspectiva de un docente, se firma debajo inmediatamente del
ltimo regln escrito o mecanografiado, para que nadie pueda
agregar algo antes de la firma.
Por lo dems, se advierte que Morales fue mantenido
privado de su libertad casi dos meses sin que haya sido indaga-
do en sede judicial.
En los mencionados autos N 4.478, a fs. 11 obra la
solicitud fechada el 30 de junio de 1976 de un informe mdico
para precisar si Morales estaba en condiciones psquico-fsicas
para tomarle declaracin en el sumario militar. En la misma fs.
11 informa el mdico, con fecha 30 de junio de 1976. El informe
es de tipo formulario con espacios para completar. El mdico
registra que Morales presenta antecedentes de accidentes de
trnsito sin consecuencia (1974); actual gastritis, ulcera gs-
trica, angina y amigdalitis; y su estado de salud es bueno. Sin
embargo, llaman la atencin dos aspectos de dicho informe mdi-
co. En primer lugar, en el casillero determinado para completar
sobre la aptitud para declarar, se observa un SI con una le-
tra notablemente diferente a la del mdico. En segundo trmino,
el Dr. Jos Salazar Ledezma, mdico del Servicio Penitenciario,
firm el informe y agreg como fecha el 7 de julio de 1976. De
ello, surge que la fecha del encabezamiento del informe del 30
de junio de 1976 no se corresponde con la fijada por el galeno
al momento de la firma del informe, el 7 de julio de 1976. Ello
permite sostener que el mdico recin revis a Morales siete
das despus de la fecha del acta que dice ser la declaracin
de Morales en el sumario militar, el 30 de junio de 1976. Pero
como Morales desconoci la existencia de tal declaracin suya,
sino que solamente fue obligado a firmar un papel que no vio,
resulta tan falsa la revisin mdica, como su fecha, como la
declaracin misma. Con mayor asidero, si se considera que Mora-
les fue torturado con una fuerte golpiza cuando fue interroga-
do. Mal poda estar en buenas condiciones mdicas, o que Mora-
les no se lo relatase al mdico al momento de la supuesta revi-
sacin. Como se vino sosteniendo, tanto el informe mdico que

777
rezaba sobre la aptitud positiva para declarar del detenido,
como la declaracin que se le atribua, prestada falsamente en
el RIM 22, cuando fue obligado a firmarla en el Penal de Chim-
bas, eran todos mtodos fraguados para justificar la detencin
de los cautivos, y se completaba con la iniciacin de una causa
penal federal por supuesta infraccin a la Ley 20.840, con lo
cual se cerraba el crculo de la pretendida justificacin de
los hechos cometidos contra los detenidos polticos, al quedar
formalmente vinculados a una causa penal, pero a la vez deteni-
dos a disposicin de los represores, ya sea en el Penal de
Chimbas, o en la U-9 de La Plata.
La privacin de la libertad de Morales en el Penal
de Chimbas se encuentra sostenida por los testimonios de otros
que compartieron cautiverio all: Csar Ambrosio Gioja en el
debate el 28 de noviembre de 2012 y Carlos Aliaga en el debate
el 4 de diciembre de 2012.
A fs. 26 de los autos N 4.478, el 12 de julio de
1976 el Cnel. Menvielle elev el sumario militar al juez fede-
ral Dr. Gerarduzzi, contra Morales, Gioja y Fras, y le informa
que se encuentran detenidos en el Penal de Chimbas y a disposi-
cin del P.E.N., Fras y Gioja por Decreto 657/76, y Morales
por Decreto 998/76.
En su indagatoria en sede judicial en los autos N
4.478 el 14 de julio de 1976, a fs. 33/34, Morales desconoci
la declaracin que se le atribua en el sumario militar, y se-
al que se la haban hecho firmar bajo coaccin, y que no le
fue leda. Dijo que a Fras no lo conoce, y que solamente lo
ha visto con motivo de la detencin que sufre, cuando en la
declaracin del sumario militar de fs. 12/13 se menciona que
Morales conoca a Fras.
En los autos N 4.478, el juez federal resolvi el
16 de diciembre de 1976 (fs. 65) el sobreseimiento provisorio
de Morales y Fras, y orden su inmediata libertad. Sin embar-
go, recin el 7 de enero de 1977 fue liberado, tal como queda
acreditado con la documentacin de fs. 12.022 de la lista Per-
sonas detenidas a partir del mes de marzo de 1976 a disposicin
del RIM 22- Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provin-
cia, lo que se corresponde con la versin de la vctima Mora-
les en el debate, cuando refiri que fue liberado a mediados de

778
enero de 1977, porque la fiesta de Reyes la pas en el Penal de
Chimbas, y dicha festividad se conmemoraba el 6 de enero de ca-
da ao.
Al dedicarse a los imputados, en su testimonial en
el debate, Morales sostuvo que ya en libertad, por razones la-
borales necesitaba obtener un certificado para presentar en su
trabajo, de modo de justificar su ausencia. Entonces, por medio
de la guardia, habl con el Tte. Gmez, quien se encontraba en
el pabelln, le plante su situacin, y el Tte. Gmez accedi a
entregarle un certificado donde constaba que haba estado dete-
nido, firmado por el mismo Tte. Gmez. A pesar de que no se
present como prueba dicho certificado, queda aclarado que el
testigo Morales se entrevist con el Tte. Gmez para dicho do-
cumento en el Penal de Chimbas. El detalle no es menor: el tes-
tigo lo ubica al imputado Tte. Gmez en la escena donde se
desarrollaban los interrogatorios bajo tormentos, como alguien
dotado de competencia para expedir un certificado de la deten-
cin de una persona en el Penal de Chimbas, por lo que se in-
fiere su autoridad en dicho establecimiento, conforme lo men-
cionaron otros testigos como quien era el encargado del Penal
de Chimbas sobre los detenidos polticos y con mando sobre los
custodios de la Gendarmera Nacional.
En su testimonial en el debate, Morales seal que
para los interrogatorios, concurra personal del Ejrcito, no
recordando jerarquas castrenses, pero indic que los nombres
que ms circulaban entre los detenidos polticos que haban
sido torturados sin excepcin-, era los de Olivera, Malatto,
Vic, Nieto, Cardozo, Gmez y Del Torchio. Sobre Cardozo, Gmez
y Del Torchio hizo referencia en su testimonial en la instruc-
cin el 1 de marzo de 2007.
En particular, respecto del imputado Olivera, dijo
que cuando la situacin de detencin fue ms distendida y se
haban producido los traslados a U-9 de La Plata, en el Penal
se hacan ruedas de conversacin con otros detenidos.
As, en una reunin en la que participaban Carlos
Aliaga, el Coco Alfredo Rossi y Juan Carlos Salgado, y que
los dos ltimos haban sido empleados del Banco Agrario, y Juan
Carlos Salgado, quien tambin estudiaba, fue cuando se comenz
a decir que en los interrogatorios estaba Olivera, y Salgado

779
mencion que haba tenido oportunidad de conocer al Tte. Olive-
ra y dijo que haba hecho tareas de inteligencia en la Univer-
sidad Nacional de San Juan en la que estudiaba, y que Salgado
se tiraba de los pelos porque crea que Olivera mismo lo haba
interrogado. La actividad que Salgado le atribuye al imputado
Tte. Olivera, y que revive el testigo Morales, es la propia del
oficial de Inteligencia (S-2) que en los hechos se dedicaba a
realizar tareas en la lucha contra la subversin, e interro-
gaba detenidos bajo tormentos, a la vez que se los privaba de
la libertad.
La vctima Domingo Eleodoro Morales fue liberado el
7 de enero de 1977.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio, de acuerdo a los hechos te-
nidos por probados, y cometidos por los coimputados en perjui-
cio de Domingo Eleodoro Morales, en sus aspectos objetivos y
subjetivos, son constitutivos de los delitos de: a) privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso de violen-
cia y amenaza, y por el tiempo de detencin superior al mes
(art 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin del art. 142
inc. 1 y 5 del C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado cometido
por un funcionario pblico y en perjuicio de un perseguido po-
ltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P., segn Ley
14.616).

Caso N 27: JOS CARLOS ALBERTO TINTO.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.517 vta./9.518 - Ca-
so N 23 - autos N 16.454) le atribuye a los coimputados a co-
misin en grado de coautora, de los hechos que damnificaron a
Jos Carlos Alberto Tinto, segn la siguiente plataforma fcti-
ca.
En la medianoche del 7 de mayo de 1976, Jos Carlos
Alberto Tinto fue detenido por efectivos del Ejrcito Argentino
, al llegar al domicilio donde conviva con sus abuelos en la
calle Cereceto y Av. Rioja, ciudad de San Juan. Se movilizaba
en moto, y antes de llegar a su casa, unos soldados ubicados

780
sobre la Av. Rioja interrumpieron su marcha, y al identificar-
lo, uno de ellos dijo ac est mi teniente. Tinto fue condu-
cido a su domicilio, que ya haba sido allanado, revuelta su
casa, haba cuatro soldados dentro de ella, y otros tantos
afuera. Tinto fue maniatado, vendado y encapuchado, lo subieron
a un camin Unimog del Ejrcito, y lo trasladaron al Penal de
Chimbas, para encerrarlo en el Pabelln N 6.
Pasados unos das, fue llevado a su primer interro-
gatorio, a un sitio al que se acceda por una escalera caracol,
donde se senta olor a comida, llamado locutorio. All, ad-
virti la presencia de tres o cuatro personas a su alrededor, y
le preguntaban por las ideas y actividades de personas de su
conocimiento, como Cano, Aliaga, Rossi, Salgado. Dichas pregun-
tas coinciden con las que, a su turno le formularon en el inte-
rrogatorio a Rossi, sobre informacin de Cano, Illanes, Salga-
do, Tinto, y sus actividades vinculada al gremio bancario, con-
forme los hechos tratados en el caso de Rossi.
Tinto fue sometido a este interrogatorio bajo los
tormentos de golpes de puo, y patadas cuando estaba cado, a
la vez que era insultado turro hijo de puta y zurdo hijo de
puta, adems de recibir amenazas de muerte sobre su familia y
en particular contra sus hermanos que vivan en Crdoba. Los
interrogadores se retiraron unos instantes, y regresaron, con-
tinuando con los golpes, patadas, insultos y amenazas.
En los 20 das en que estuvo incomunicado, fue in-
terrogado cuatro veces ms, siempre vendado, encapuchado y ma-
niatado, con golpes, patadas, insultos y amenazas.
Las detenidos polticos que compartieron encierro
con Tinto y fueron torturadas como l, reconoci a Rave, Fbre-
gas, Garca, Nacif, Cano, Illanes, Perlino, Nvoli, Capella,
Pallero, Fras, Moroy, Aliaga, Salgado, los hermanos Tello,
Bengolea, Pctor Greiner, Garay, y los vila, coincidiendo en
las fechas que dichas personas estuvieron privadas de su liber-
tad en el Penal de Chimbas.
En relacin a los interrogadores y torturadores,
Tinto no pudo verlos porque estaba siempre vendado y encapucha-
do. Sin embargo, entre los detenidos circulaba el nombre de
Olivera como uno de los jefes de la torturas, al igual que Ma-
latto, Cardozo y De Marchi. A Malatto lo vio vestido de fajina,

781
lo que corrobor luego con su reconocimiento en el lbum foto-
grfico.
Jos Carlos Alberto Tinto fue liberado el 9 de mayo
de 1977.

b) Prueba de los hechos: elementos proba-


torios del debate oral y de la instruccin.
La prueba rendida en el debate oral, con la incor-
porada de la instruccin, testimonial y documental, permite te-
ner por acreditada la materialidad de los hechos que damnifica-
ron a Jos Carlos Alberto Tinto por parte de los coimputados.
Se encuentra probado que Jos Carlos Alberto Tinto
fue detenido al medioda del 7 de mayo de 1976, por efectivos
del Ejrcito Argentino pertenecientes al RIM 22, en su domici-
lio.
Asimismo, que fue trasladado en un camin Unimog,
maniatado, vendado y encapuchado al Penal de Chimbas, alojado
en el Pabelln N 6 de los detenidos polticos, y fue sometido
a interrogatorios bajo tormentos. Fue liberado el 7 de mayo de
1977.
De acuerdo a su testimonial en el debate el 5 de
diciembre de 2012 (cfr. Acta N 64), se sabe por Tinto que a la
poca de la comisin de los hechos, tena 24 aos de edad y
trabajaba como empleado del Banco de la Nacin Argentina, e in-
tegraba una comisin interna gremial dentro de la entidad ban-
caria.
En ese trabajo bancario, era compaero de Hctor
Ral Cano y Carlos Aliaga, y estaba relacionado con los emplea-
dos del Banco Agrario, Alfredo Ernesto Rossi y Juan Carlos Sal-
gado, todos detenidos polticos en esta causa.
Relat Tinto que fue detenido al medioda del 7 de
mayo de 1976, por efectivos del Ejrcito Argentino, cuando lle-
gaba al domicilio en que viva con sus abuelos en calle Cerece-
to y Avenida Rioja, de la ciudad de San Juan.
Tinto iba trasladndose en moto y, antes de llegar
a su casa, unos soldados ubicados sobre la Av. Rioja, detuvie-
ron su marcha. Al identificarlo, uno de los militares le mani-
fest a otro: ac est mi teniente. Inmediatamente fue condu-

782
cido a su domicilio, que ya haba sido allanado, registrada to-
da la casa, quedando soldados dentro y fuera de la residencia.
Expres Tinto que fue vendado, maniatado y encapu-
chado, delante de sus abuelos. En esas condiciones, lo subieron
a un camin Unimog del Ejrcito y lo llevaron al Penal de
Chimbas, donde lo colocaron contra una pared de una habitacin,
hasta las 17 o 18 hs., cuando fue encerrado en una celda del
Pabelln N 6.
Por su detencin, Tinto fue imputado en el Juzgado
Federal de San Juan en los autos N 4.490 caratulados c/ ROS-
SI, ALFREDO ERNESTO y TINTO, JOSE CARLOS ALBERTO Presunta In-
fraccin a la ley 20.840, los que obran como prueba documen-
tal. En el expediente se advierte, como irregularidad, la au-
sencia de constancia del procedimiento de allanamiento y deten-
cin de Jos Carlos Alberto Tinto, y slo obra un informe mdi-
co a fs. 8 sobre Tinto, firmado por el Dr. Jos Salazar Ledesma
fechado el 1 de julio de 1976 dos meses despus de su deten-
cin-, donde afirma que Tinto gozaba de buen estado de salud.
A pesar de la fecha del certificado mdico, se tie-
ne por verdica la mencionada por Tinto, en razn de la prueba
documental proveniente de los archivos del D-2 de la Polica de
San Juan, que a fs. 65 del Tomo IV Documentacin Autos N
1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/MARTEL, Osvaldo
Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad
Vctimas Causa Bustos, precisa la fecha exacta de la deten-
cin de Tinto: AO 1976: 07 MAY., es puesto a disposicin
del Jefe rea 332, RIM 22 por infraccin a la ley 20.840, de
actividades subversivas.
Adems, en el Prontuario Policial N 207.393 de
Tinto se consigna el 7 de mayo de 1976 como fecha de su deten-
cin, lo que se corresponde con la Lista de personas detenidas
en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecuti-
vo Nacional y Juzgados de la Provincia de fs. 12.021, pues en
el N 81 se registra Tinto, Jos Carlos Fecha de Ingreso
07/05/76 Fecha de Egreso 09/05/77 Observaciones RIM 22.
La vctima Tinto especific que habiendo sido dete-
nido un viernes, el lunes siguiente -10 de mayo de 1976-, fue
sometido a su primer interrogatorio. La memoria del testigo po-
ne en cuestin la falsedad de las constancias de la instruccin

783
militar, que luego derivaba en la causa federal. Como podr ob-
servarse, a fs. 9/10 de los autos N 4.490 est fechada la pri-
mera declaracin atribuida a Tinto el 1 de julio de 1976 toma-
da en el RIM 22. Sin embargo, tal extremo ha sido refutado por
la vctima expresamente, por cuanto afirm que firm un papel
vendado en la sala de interrogatorios del Penal de Chimbas: por
lo tanto es falso que esa haya sido su declaracin, y menos que
fue recepcionada y firmada en el RIM 22.
En su primer interrogatorio, Tinto relat que fue
llevado por gendarmes desde su celda, vendado, encapuchado y
atado, a un sitio al que se llegaba subiendo por una escalera
caracol, percibiendo olor a comida, lo que coincide con las
ubicacin del lugar identificado por las vctimas como el lo-
cutorio en sus testimoniales y ratificadas en la inspeccin
judicial que efectuara el Tribunal en el Penal de Chimbas.
Al llegar a ese lugar, dijo que era dejado por los
gendarmes que se retiraron, y advirti la presencia de tres o
cuatro hombres que giraban a su alrededor, le preguntaban por
la ideologa y las actividades de personas que conoca, por
ejemplo respecto de Cano, Aliaga, Rossi, Salgado, y sobre sus
actividades en el gremio bancario.
Manifest que durante el interrogatorio lo golpea-
ron fuertemente con puos y patadas cuando yaca en el suelo, a
la vez que lo insultaban dicindole turro hijo de puta y
zurdo hijo de puta, amenazaban de muerte a su familia, y con-
tra sus hermanos que vivan en Crdoba. Por momentos, los inte-
rrogadores se retiraban, pero regresaban y continuaban con la
serie de preguntas, golpes, insultos y amenazas.
Afirm Tinto que la peor tortura para l fue haber
sido sometido a la incomunicacin durante cuatro meses desde su
detencin, pues no saba que haba pasado con su familia, y
cul sera su destino.
En los siguientes veinte das, Tinto fue sometido a
interrogatorios y tormentos cuatro veces ms, con la misma ru-
tina de golpes, patadas, insultos y amenazas.
En los autos N 4.490, pasados ms de dos meses de
su detencin, el 26 de julio de 1976 prest indagatoria en sede
judicial ante el juez federal Dr. Gerarduzzi, lo que consta a
fs. 22/23, donde desconoci el contenido de la declaracin que

784
el sumario militar le atribua, y como prestada en el RIM 22,
denunciando que la firma fue impuesta bajo coaccin, sin ver el
texto, con los ojos vendados y encapuchado.
La versin de Tinto resulta verosmil, ya que al
observarse la firma estampada en el acta de fs. 9/10, la misma
est inclinada hacia arriba, y se superpone al texto mecanogra-
fiado, lo que permite inferir que Tinto no vea cuando fue
obligado a firmar.
Junto a Tinto, compartieron cautiverio otros dete-
nidos pticos en el Penal de Chimbas, que tambin fueron tortu-
rados, y han declarado ver a sus compaeros no slo estar all,
sino tambin los signos de haber sido torturados, como compar-
tir los dilogos de tales padecimientos, y de quines eran los
perpetradores de dichas atrocidades. Tinto reconoci en el Pe-
nal de Chimbas a a Rave, Fbregas, Garca, Nacif, Cano, Illa-
nes, Perlino, Nvoli, Capella, Pallero, Fras, Moroy, Aliaga,
Salgado, los hermanos Tello, Bengolea, Pictor Greiner, Garay, y
los vila. Tal afirmacin de Tinto resulta concordante con las
fechas en que los nombrados estuvieron detenidos en esa crcel.
Por otro lado, en el debate se produjo la prueba
testimonial que acredit la privacin de libertad de Tinto. Los
testimonios directos de Vctor Carvajal el 6 de diciembre de
2011 (cfr. Acta N 9), Jos Luis Gioja el 26 de junio de 2012
(cfr. Acta N 44 ) y Alfredo Ernesto Rossi el 18 de ciiembre de
2012 (cfr. Acta N 66).
Al respecto de los que interrogaban y torturaban,
Tinto expres que aunque nunca pudo verlos, pues estaba vendado
y encapuchado, entre los detenidos polticos se mencionaban a
los nombres de Olivera como uno de los jefes de las torturas,
junto a Cardozo, Malatto y De Marchi. La anterior nmina de de-
tenidos polticos que compartieron cautiverio en el Penal de
Chimbas, donde todos fueron interrogados y torturados, sumado a
la relevacin del gendarme Astudillo sobre la identidad de los
torturadores, permite tener por cierto que, en razn de la vi-
vencia traumtica del interrogatorio y de las torturas, con los
padecimientos y sufrimientos ilimitados a los que eran someti-
dos los cautivos, por parte de varios sujetos presentes en di-
chas sesiones, y la razonable bsqueda de los detenidos por
averiguar la identidad de los perpetradores, coloca en la eje-

785
cucin de los hechos a los imputados Olivera, De Marchi, Del
Torchio, Gmez, Martel, adems de Malatto, Cardozo, Vic y Pez,
quienes se encuentran prfugos para este debate oral. Las coin-
cidencias, as como los datos probatorios aportados por los
propios imputados en sus indagatorias tanto en la instruccin
Martel-, como en el debate oral Olivera, Gmez, De Marchi-, y
la prueba documental la intervencin directa del Tte. Olivera
en la detencin de la vctima Moroy por presuntas actividades
subversivas-, nos lleva a la conclusin de que todos ellos han
intervenido en la ejecucin de los hechos, que constituyen el
objeto procesal de este juicio, en un reparto de tareas, en una
ejecucin mancomunada y sucesiva, previamente acordada, como
una unidad especial de ejecucin de operaciones contra disiden-
tes polticos, atribuyndoles la calidad de sospechosos subver-
sivos, para pretender justificar sus detenciones, y disponer de
sus libertades, cuerpos y mentes, para torturarlos con los ms
atroces mtodos de dolor.
As, y reafirmando lo anterior, se pondera que Tin-
to vio al Tte. Malatto en el Penal de Chimbas vestido con uni-
forme de fajina, y lo corrobor en el reconocimiento fotogrfi-
co realizado en la instruccin el 16 de abril de 2009.
Por otro lado, segn Tinto en su testimonial fue el
detenido poltico y vctima Juan Carlos Salgado quien le dijo
en aquel que a Olivera y Gmez los conoca de antes, y que es-
taban entre los torturadores.
Segn Tinto, lo mantuvieron detenido hasta el 9 de
mayo de 1977,cuando fue liberado, lo que se comprueba con las
constancias de su Prontuario Penitenciario, donde se consigna
su ingreso el 7 de mayo de 1976, y egreso el 9 de mayo de 1977.
Segn los archivos del D-2 de la Polica de San
Juan, Tinto se encontraba registrado en 1974 como militante de
Montoneros, lo que sumado a su actividad gremial bancaria, y
considerando el contenido de los interrogatorios, fue la cir-
cunstancia decisiva de su privacin de libertad tomada en cuen-
ta por los represores como mvil de persecucin poltica.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio tiene por acreditada la hip-
tesis acusatoria del Ministerio Pblico Fiscal en cuanto a la

786
comisin de los hechos que perjudicaron a Carlos Alberto Tinto
por parte de los coimputados, que en sus aspectos objetivos y
subjetivos son constitutivos de los delitos de: a) privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso de violen-
cia y amenazas, y la duracin de la detencin superior a un mes
(art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin del art. 142
inc. 1 y 5 del C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado por ser
los autores funcionarios pblicos y por ser la vctima un per-
seguido poltico (art. 144 ter, 1 y 2 prrafo, del C.P., se-
gn Ley 14.616).

Caso N 28: Waldo Eloy Carrizo.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.497/ 9.498 vta. -
Caso N 2 - autos N 4.459) le atribuye a los coimputados en
grado de coautora, la comisin de los hechos que tuvieron como
vctima a Waldo Eloy Carrizo, segn la plataforma fctica que
se describe a continuacin.
Previo a su detencin, Waldo Eloy Carrizo haba si-
do objeto de allanamientos en los distintos domicilios en los
que vivi. En el ltimo en su domicilio particular, su esposa
Mnica Cao le dijo que el operativo estuvo a cargo de efecti-
vos del Ejrcito Argentino, que lo buscaban a l, y haban re-
gistrado la vivienda con el fin de encontrar armas o bibliogra-
fa.
Carrizo, a la poca de los hechos, estaba afiliad
al Partido Justicialista (PJ), integraba el Encuadramiento de
la Juventud Peronista, y era funcionario poltico en la Univer-
sidad Nacional de San Juan, en el rectorado del Dr. Lloveras,
con uso de licencia de su cargo en la carrera, y trabajando co-
mo Jefe de Departamento de Auditora.
Luego del golpe de estado, Carrizo supo de las de-
tenciones de sus compaeros Bustos, lvarez, Camacho y Lpez,
Jos Luis Gioja entre otros, por medio de sus esposas.
Tambin se haba filtrado informacin sobre las
torturas que les infligan a los presos polticos en la ex Le-
gislatura, que funcionaba como centro clandestino de detencin.

787
Ante tales circunstancias, Carrizo viaj a la pro-
vincia de Buenos Aires, escondindose de quienes lo perseguan,
y all se encontr con Bibiano Quiroga y otros dirigentes del
Justicialismo nacional, los que le recomendaron que tomara pre-
cauciones, que diera testimonio de su situacin a la Iglesia
Catlica de San Juan, y que avisara que se iba a entregar, para
que fuera visto, y que estaba sano y salvo.
Es as como el 10 de mayo de 1976, a la maana,
Carrizo junto con Bibiano Quiroga, se present voluntariamente
en la guardia del RIM 22, y tras un movimiento de personal, di-
rectamente los subieron a un camin Unimog, les taparon las ca-
bezas con sus pulveres, y custodiados por tres o cuatro solda-
dos que los apuntaban con fusiles, fueron llevados al Penal de
Chimbas, en un operativo a cargo del Tte. Malatto, al que Ca-
rrizo vio en varias oportunidades.
En el Penal de Chimbas, los bajaron con las cabezas
cubiertas, y a Carrizo lo encerraron en una celda individual,
donde qued incomunicado por seis meses.
Segn el relato de Carrizo, los gendarmes custodia-
ban el pabelln, turnndose entre los provenientes de los des-
tacamentos de Barreal y Jchal.
Por su parte, eran efectivos del Ejrcito Argentino
los que se ocupaban de las detenciones, interrogatorios y tor-
turas de los presos polticos.
El mtodo consista en que ingresaba al pabelln un
gendarme con algunos soldados, y dentro de su celda le coloca-
ban la venda sobre sus ojos, la capucha y lo ataban de manos
atrs. As lo conducan a un lugar dentro de la crcel, hacia
el cardinal sur, prximo a la Guardia, al que se acceda por un
pasillo en el que haba una escalera, al ambiente denominado
locutorio.
Carrizo fue sometido a dos sesiones de interrogato-
rios all. En ellos, lo tuvieron esperando como en una antesa-
la, mientras terminaban de interrogar a otro detenido. Llegado
su turno, le preguntaron por nombres de personas y actividades
conocidas por Carrizo. Lo amenazaron y cuando queran mayor in-
formacin, lo golpeaban a travs de la capucha.
Luego de un tiempo, cuando le fue levantada la in-
comunicacin, Carrizo tom contacto con sus familiares, y stos

788
con los abogados. Junto al resto de los detenidos, tuvieron ma-
yor informacin de la situacin imperante, y supieron los nom-
bres de los sujetos que torturaban, tratndose de Olivera, De
Marchi y Malatto, ste ltimo como responsable de los detenidos
polticos.
La presencia de Malatto en el pabelln preanunciaba
un interrogatorio o el traslado de algn detenido. Malatto es-
tuvo al frente de los operativos de traslados de los detenidos
a la U-9 de La Plata, a fines de 1976 y principios de 1977. Al
respecto, Carrizo refiri que cierta noche, los que se quedaron
crean que a los que trasladaban, los iban a matar, porque todo
lo que pasaba de noche revesta el carcter de muy peligroso,
pues las desapariciones eran de noche, as como los allanamien-
tos y los interrogatorios.
Luego de que un oficial del Ejrcito Argentino lo
obligara a firmar un compromiso de no hacer poltica, de abso-
luto silencio y de abstenerse de efectuar declaraciones pbli-
cas, Carrizo fue liberado el 29 de julio de 1977.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
El debate oral ha permitido reconstruir la materia-
lidad de los hechos que los coimputados cometieron en la perso-
na de Waldo Eloy Carrizo, mediante la produccin de prueba tes-
timonial y documental, que otorga la certeza necesaria para es-
te estadio procesal, ms all de toda duda razonable.
Mediante la declaracin testimonial de Carrizo en
el debate, ha quedado probado que luego de tras allanamientos
realizados por efectivos del Ejrcito Argentino pertenecientes
al RIM 22 destinados a capturarlo, y siendo su esposa Mnica
Cao amenazada con ser detenida, decidi presentarse volunta-
riamente ante las autoridades militares el 10 de mayo de 1976.
Al concurrir al RIM 22, los militares inmediatamen-
te lo detuvieron, le taparon la cara con su propia ropa, y lo
subieron a un camin Unimog, en el que fue trasladado al Penal
de Chimbas.
En el Penal de Chimbas, fue sometido a interrogato-
rios y torturas, a donde era llevado vendado, encapuchado y ma-
niatado, y fue golpeado.

789
Por ltimo, qued acreditado en el debate que Ca-
rrizo fue liberado el 29 de junio de 1977.
Tambin se encuentra probado que el motivo determi-
nante de la privacin de la libertad de Carrizo fue su militan-
cia poltica. Segn su relato, Carrizo militaba en el Movimien-
to Nacional Justicialista y en la Juventud Peronista. Dentro de
ella, se enrolaba en el Encuadramiento, con sus compaeros
Hugo Ricardo Bustos, Elas Justo lvarez y Bibiano Quiroga,
tambin detenidos polticos y vctimas en esta causa. Como
aconteci con los presos polticos que militaban en el gremio
bancario, idntico proceder los represores adoptaron con los
integrantes de la organizacin Encuadramiento de la Juventud
Peronista, Bustos, lvarez, Carrizo y Quiroga.
Carrizo mencion que en 1976 revistaba como Jefe de
Departamento del Ministerio de Salud, y contaba con permiso por
cargo poltico, para desempearse como Director de Orientacin
Vocacional y Becas, de la Universidad Nacional de San Juan. La
esposa del Tte. Olivera, Marta Ravassi no sera ajena a la fun-
cin y sector donde Carrizo se desempeaba tal tarea.
La militancia poltica de Carrizo surge demostrada
por los testimonios concordantes en el debate de Hugo Ricardo
Bustos, Elas Justo lvarez, Mara Elvira Quiroga de Nollens,
Csar Ambrosio Gioja y Mara Cristina Anglada.
En el debate el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta
N 62), Csar Ambrosio Gioja dijo que: estuvieron detenidos
con l, Bustos, Carrizo, Bibiano Quiroga que, junto a lvarez,
formaban un grupo llamado Encuadramiento que eran ms de de-
recha, que tambin estuvo Mara Cristina Anglada, que luego fue
llevada a la Alcaida de Mujeres.
Esta versin del testigo Csar Ambrosio Gioja so-
bre la situacin de Carrizo, se encuentra corroborada con la
documentacin secuestrada al D-2 de la Polica de San Juan, y
que a fs. 64 de la titulada Documentacin Autos N 1077,
acum. 1085, 1086 y 1090 caratulados c/ MARTEL, Osvaldo Benito
y otros s/ averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Cua-
derno IV Vctimas causa Bustos, se consigna: AO 1974: 22
MAR., se encuentra en la reunin que se realiza en el mbito
universitario, para dar a conocer el problema de la Universidad
que es esencialmente poltico. Por lo cual el Centro de Estu-

790
dios para la Reconstruccin y Liberacin Nacional, con la par-
ticipacin de profesores y alumnos en representacin del Encua-
dramiento Universitario Peronista. En representacin de la Ju-
ventud peronista: QUIROGA, BIBIANO MANUEL, tambin 1975: ...
Es designado Secretario de Bienestar Universitario a nivel de
cargo poltico y de confianza del Dr. Lloveras, bajo resolucin
1477/75. En este ao y hasta 1976, segundo responsable del En-
cuadramiento en la U.N.S.J.
En consecuencia, por la militancia en el Encuadra-
miento de la Juventud Peronista y de sus actividades en la
Universidad Nacional de San Juan, surge acreditada la motiva-
cin de persecucin ideolgica en la detencin de Carrizo, den-
tro de la denominada lucha contra la subversin.
En consonancia con esta informacin policial que
dan cuenta los archivos del D-2, luego del golpe de estado y de
la detencin de sus ccompaeros de militancia Bustos, lvarez y
Jos Luis Gioja, escapando a la persecucin, Waldo Eloy Carrizo
junto a Bibiano Quiroga viajaron a Buenos Aires, para evitar
ser detenidos.
Por los dichos de su esposa Mnica Cao, supo que
se efectuaron tres allanamientos por parte del Ejrcito Argen-
tino. Uno de los allanamientos fue en su domicilio particular,
en presencia de su esposa y sus hijos pequeos, donde registra-
ron toda la morada. Los dems allanamientos, fueron en la casa
de su abuela, y el resto en un domicilio alquilado con anterio-
ridad.
Al estar Carrizo y Quiroga en Buenos Aires, sus es-
posas fueron amenazadas con ser detenidas, si ellos no se en-
tregaban. Idntico situacin se haba constatado con el padre
de Jos Luis Gioja, a quien detuvieron como mtodo extorsivo
para que se entregara su hijo Jos Luis, conforme lo relat en
su testimonial en el debate.
Por esa razn, y atendiendo a las sugerencias que
otros dirigentes del Partido Justicialista le hicieron, Carrizo
y Quiroga decidieron presentarse a las autoridades del RIM 22
en San Juan, avisando antes a su familia y al sacerdote Lpez.
As las cosas, el 10 de mayo de 1976, al hacerse
presente con Bibiano Quiroga en la guardia del RIM 22, Waldo

791
Eloy Carrizo junto con Quiroga-, fue inmediatamente detenido
por efectivos del Ejrcito Argentino pertenecientes al RIM 22.
Relat en su testimonial en el debate Carrizo, en
ese instante, apareci un oficial que cree era el Tte. Malatto
junto a un sujeto de civil que Quiroga reconoci como el Tte.
Olivera. All mismo le taparon la cara con su propia ropa, y
los subieron a un camin Unimog y trasladados al Penal de Chim-
bas.
Como en otras ocasiones de los hechos ya analizados
y tenidos por probados, el testimonio de Carrizo apunta a la
presencia de Malatto al momento de su detencin en el RIM 22.
Ello se corresponde con el cargo de Jefe de Seccin de Personal
(S-1) del Tte. Malatto e integrante de la Plana Mayor del RIM
22, quien tena a su cargo todo lo relacionado con los presos
polticos, y en trminos de los reglamentos castrenses, con el
enemigo capturado. La intervencin concreta de Malatto en la
detencin de Carrizo, como en la de Quiroga, a la que se conju-
ga su presencia permanente en el Penal de Chimbas con relacin
al manejo de los detenidos polticos, all, sus interrogato-
rios, tormentos, y traslados a la U-9 de La Plata constituyen
una demostracin de que no se acus a los imputados en virtud
de la posesin de un cargo o jerarqua castrense, sino por com-
portamientos efectivamente realizados en perjuicio de las per-
sonas que privaban de su libertad. Si se tomase en cuenta como
verdica la versin dada por el coimputado (prfugo) Tte. Pez
en su indagatoria en la instruccin, en el sentido de que se
neg a participar de las operaciones en la lucha contra la
subversin por tratarse de hechos lesivos que reconoca como
ilegales, y que a pesar de ello slo tuvo como consecuencia un
cambio de jefatura de seccin, ms ni tan siquiera una sancin
de arresto, ha de concluirse que la intervencin de los impu-
tados en los hechos obedece a la total y libre asuncin ideol-
gica, expresada en sus comportamientos, de que deba perseguir-
se a los disidentes ideolgicos, en todos los ambientes de sus
actuaciones, polticos, gremial, estudiantil, o por ser sospe-
chosos de ello, con la sola condicin necesaria de su pertenen-
cia a dicha disidencia, sin importar si la misma se hubiera
volcado en alguna accin lesiva para otros terceros.

792
La prueba documental consistente en los autos N
4.506 (Reconstruido) caratulados c/ BUSTOS, Hugo Ricardo; L-
VAREZ, Elas Justo; CARRIZO, Waldo Eloy y QUIROGA, Bibiano Ma-
nuel p/ presunta Infraccin a la Ley N 20.840, instruidos en
el Juzgado Federal de San Juan en la poca de los hechos contra
los detenidos de mencin, revela a fs. 18/19 y 19 vta. que los
imputados estuvieron detenidos con motivo en la presunta in-
fraccin a la Ley 20.840, por la autoridad militar RIM 22-, y
a disposicin del Poder Ejecutivo Nacional (fs. 6).
Lo mencionado se corresponde con la informacin
existente en los archivos del D-2 de la Polica de San Juan,
que obra como prueba documental incorporada, en la titulada
Documentacin Autos N 1077, acum. 1085, 1086 y 1090 caratu-
lados: C/ Martel, Osvaldo Benito y otros S/ averiguacin Inf.
Delitos de Lesa Humanidad Cuaderno IV Vctimas causa Bus-
tos, donde a fs. 64 se consigna respecto de Carrizo: AO
1976: 21 MAY., presunta infraccin a la Ley 20.840 de activida-
des subversivas. Intervino seor Jefe rea 332-RIM 22.
El testigo Carrizo dijo que durante seis meses es-
tuvo incomunicado en el Penal de Chimbas, inclusive del resto
de los presos polticos. En el debate, el 18 de diciembre de
2012 (cfr. Acta N 66) expres que estuvo all un ao, un mes y
diez das, e incomunicado entre cinco y seis meses. En el Penal
lo introdujeron en celdas cerradas y no tena contacto con na-
die. Uno de los detenidos que haca la limpieza les comunicaba
algunas novedades, y se enter que haban muchos compaeros y
otros de otras agrupaciones polticas.
Su cautiverio en el Penal de Chimbas consta a fs.
12.022 de estos autos, en la Lista de personas detenidas en el
Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecutivo Na-
cional y Juzgados de la Provincia, en la que figura en 1976:
Waldo Eloy Carrizo, fecha de ingreso el 21.05.76 y fecha de
egreso 29.06.77, a disposicin del RIM 22.
Por otra parte, cotejando el Prontuario Policial
Letra F N 241.462 de la Direccin de Investigaciones de la
Polica de la Provincia de Jorge Alfredo Fras, a fs. 16 obra
un informe fechado el 29 de marzo de 1976 proveniente del Penal
de Chimbas, con la nmina de detenidos subversivos a disposi-
cin del rea de Seguridad 332 alojados en esa dependencia. En

793
relacin a Carrizo se registra: Pabelln 6 (seis): 5) CARRI-
ZO, Waldo Eloy.
En el Penal de Chimbas, fue conducido vendado, en-
capuchado y maniatado, a una sala donde fue interrogado bajo
tormentos.
All advirti la presencia de tres sujetos, entre
los que estaba el Tte. Malatto, al que lo reconoci por la voz,
ya que previamente haba conversado con l en otras oportunida-
des.
En el debate, Carrizo sostuvo: el responsable de
todo era Malatto y tambin estaba Martel, que les ataban las
manos y le ponan capucha y los trasladaban a otro lugar del
Penal, que en ese lugar haba como una salita de espera donde
los amenazaban. Una vez en el interrogatorio, les preguntaban
por determinadas personas conocidas, que all queran saber
quines eran montoneros. Not que alguien le tomaba caracters-
ticas faciales levantndole un poco la capucha.
La versin de Carrizo en el debate es verdadera en
cuanto a la presencia de Malatto en el lugar de los interroga-
torios y tormentos, a quien ubic por la voz, y a Martel, lo
que se corresponde con la defensa material del imputado Sgto.
Martel en su indagatoria en la instruccin, al afirmar que, co-
misionado por el Tte. Olivera para decepcionar a los detenidos
polticos y quedarse con los objetos que luego le remita a su
oficina en el RIM 22, recorra las instalaciones del Penal de
Chimbas, y por ese motivo puede ser que los detenidos lo men-
cionaran como interrogador o torturador, porque lo conocan. La
versin del imputado Sgto. Martel resulta til para acreditar
la falsedad de la explicacin del imputado Tte. Olivera, en
cuanto a que estaba sustrado a todo lo concerniente a la lu-
cha contra la subversin, y que slo una vez concurri al Pe-
nal a interesarse por su amigo Juan Carlos Salgado. Martel lo
ubica en los hechos como quien tena poder de decisin e incum-
bencia en los detenidos que estaban en el Penal de Chimbas, y
ante quien deba reportar, y entregar los objetos secuestrados
a los presos que ingresaban. Al considerar que son fuente de
informacin, tanto los enemigos capturados los detenidos po-
lticos-, como cualquier objeto que tuvieran, para analizarlos
y producir inteligencia que contribuyera a la lucha contra la

794
subversin, la accin del Tte. Olivera se muestra directamente
enderezada a tal embate, y como es obvio, termina correspon-
dindose con el reconocimiento que hizo de l el detenido Qui-
roga, as como Juan Carlos Salgado, que lo conoca personalmen-
te, y directamente lo vio cuando era torturado, porque Olivera
le levant la capucha y se present sdicamente a cara descu-
bierta, en una clara demostracin del ejercicio del poder sobre
la vida y la muerte de los detenidos, para lo cual no se nece-
sita ninguna aptitud especial de inteligencia (AEI) en la for-
macin militar del Tte. Olivera.
La vctima Carrizo fue vista en el Penal de Chimbas
por los testigos Hugo Ricardo Bustos, Elas Justo lvarez, Hc-
tor Ral Cano, Jos Nicanor Casas y Jos Luis Gioja, pues as
lo declararon en el debate oral.
El testimonio de Carrizo tambin resulta verdico
en cuanto a que la custodia del pabelln estaba a cargo de
efectivos de la Gendarmera Nacional, de los Escuadrones de Ba-
rreal y Jchal. En cambio, eran efectivos militares los que
realizaban las detenciones, interrogatorios y torturas de los
detenidos.
La modalidad se repeta en todos los casos: un gen-
darme, acompaado por soldados, ingresaba al pabelln, y en su
celda le colocaban la venda y capucha, y lo ataban de manos; lo
conducan un lugar hacia el costado sur, cercano a la Guardia
donde Martel en su indagatoria sostuvo que estaba-, y al que se
acceda por un pasillo y luego unas escaleras.
Antes de ser interrogado, Carrizo tuvo que esperar
su turno en una antesala a que finalizara el interrogatorio an-
terior. Cuando le tocaba a l, le preguntaban por nombres de
otras personas y actividades conocidas por Carrizo, lo amenaza-
ron, y cuando pretendan ms informacin, lo golpeaban a travs
de la capucha.
Mientras estuvo en el Penal de Chimbas, Carrizo fue
llevado a declarar ante el juez federal Dr. Gerarduzzi, pero
recin cinco meses ms tarde se enter que le haba iniciado
una causa penal por asociacin ilcita.
Sobre los responsables de las torturas aplicadas a
los detenidos polticos, Carrizo afirm que lo supo despus que
le fue levantada la incomunicacin. Fue por ello, que le permi-

795
tieron recibir la visita de sus familiares, y dialogar con sus
propios compaeros de encierro. As, se enter que quienes
aplicaban los tormentos eran Olivera, Martel y Malatto, ncleo
de donde salan todas las decisiones ms all de las diversas
jerarquas castrenses que cada uno ostentaba-, y que De Marchi
tambin estuvo en algunos operativos.
Tal como consta a fs. 12.022 de la Lista de perso-
nas detenidas en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22,
Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, en el ao
1976 respecto de Carrizo se consigna fecha de ingreso el
21.05.76 y fecha de egreso 29.06.77, a disposicin del RIM 22.
De ello resulta acreditado que Waldo Eloy Carrizo
fue liberado el 29 de junio de 1977, segn relat el propio Ca-
rrizo, luego de que un oficial del Ejrcito le hiciera firmar
un compromiso de abstenerse de hacer poltica y declaraciones
pblicas, as como guardar absoluto silencio. Una evidencia
contundente de la conciencia de la ilegitimidad e ilegalidad de
los comportamientos que lesionaron la libertad e integridad f-
sica de Carrizo.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio, a partir de los hechos pro-
bados que los coimputados cometieron en perjuicio de Waldo Eloy
Carrizo, declara que en sus aspectos objetivos y subjetivos,
son constitutivos de los delitos de: a) violacin de domicilio
(art. 151 C.P.), en concurso real (art. 55 C.P.) con b) priva-
cin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso de
violencia y amenaza, y el tiempo de detencin superior a un mes
(art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin del art. 142
inc. 1 y 5 del C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con c) imposicin de tormentos agravados por la
calidad de perseguido poltico de la vctima y por ser sus au-
tores funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafo del
C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 29: BIBIANO MANUEL QUIROGA.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.498 vta. /9.499 -
Caso N 3) le atribuye a los coimputados en grado de coautora,

796
la comisin de los hechos que damnificaron a Bibiano Manuel
Quiroga, en razn de su pertenencia poltica, conforme a la
descripcin que a continuacin.
Como se describiera en el caso anterior, Bibiano
Manuel Quiroga se encontraba en Buenos Aires cuando recibi a
Waldo Eloy Carrizo al tratar de esconderse, luego de las deten-
ciones de sus compaeros Bustos, lvarez, Camacho y Lpez, Jos
Luis Gioja y otros. Carrizo y Quiroga re reunieron con otros
dirigentes del Justicialismo nacional, los que les recomendaron
tomar precauciones, dar testimonio ante la Iglesia Catlica de
San Juan y que avisaran que se iban a entregar, con el fin de
que los vieran pblicamente, y que se supiera que estaban vivos
y sanos.
El 10 de mayo de 1976, a la maana, Quiroga junto a
Carrizo se presentaron en el RIM 22 y, ni bien llegaron, fueron
trasladados en un camin Unimog al Penal de Chimbas, en un ope-
rativo al mando del Tte. Malatto.
Posteriormente, Quiroga fue trasladado a la U-9 de
La Plata entre diciembre de 1976 y marzo de 1977, tambin en un
operativo al mendo del Tte. Malatto.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
De la prueba rendida en el debate oral, testimonial
y documental, y la incorporada de la instruccin, se ha recons-
truido la materialidad de los hechos, objeto de la acusacin
fiscal.
Se acredit que posterior a un allanamiento sin re-
sultados, efectuado por efectivos del Ejrcito Argentino ten-
diente a la captura de Bibiano Manuel Quiroga, y habiendo sido
su esposa amenazada con ser detenida si su esposo Quiroga no se
entregaba lo que hicieron de igual modo con la esposa de Ca-
rrizo-, Bibiano Manuel Quiroga decidi entregarse, presentndo-
se voluntariamente ante las autoridades militares del RIM 22 el
10 de mayo de 1976. En el RIM 22, inmediatamente militares de-
tuvieron a Quiroga, fue encapuchado y maniatado, y subido a un
camin Unimog, y trasladado al Penal de Chimbas, donde lo some-
tieron a interrogatorios y torturas, a donde fue llevado mania-
tado y encapuchado, recibiendo golpes. Despus de un tiempo de

797
su cautiverio, fue trasladado a la U-9 de La Plata. Bibiano Ma-
nuel Quiroga fue liberado aproximadamente para el 25 de diciem-
bre de 1977.
Como fue tratado el caso de Waldo Eloy Carrizo, se
encuentra acreditado que Bibiano Manuel Quiroga, al momento del
golpe de estado el 24 de marzo de 1976, militaba en la Juventud
Peronista, y dentro de su seno, en la corriente del Encuadra-
miento, junto a Hugo Ricardo Bustos, Waldo Eloy Carrizo y
Elas Justo lvarez.
La filiacin y militancia poltica de Quiroga fue
confirmada por el testimonio de Csar Ambrosio Gioja en el de-
bate el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 62) cuando relat
que: estuvieron detenidos con l, Bustos, Carrizo, Bibiano
Quiroga, que junto a lvarez formaban un grupo llamado Encua-
dramiento que eran ms de derecha; que tambin estuvo Mara
Cristina Anglada, que luego fue llevada a la Alcaida de Muje-
res. La militancia poltica del grupo del Encuadramiento
formado por Csar Ambrosio Gioja, Bustos, lvarez, Bustos, Ca-
rrizo y Quiroga, fue el motivo determinante de sus detenciones
por parte de las fuerzas represivas, considerados elementos
subversivos a lo que haba que quebrar o eliminar en el plan
de ataque contra la poblacin civil.
La militancia poltica de Quiroga tambin se en-
cuentra acreditada con la informacin que posea el D-2 de la
Polica de San Juan, cuyos archivos fueron secuestrados y con-
forman la prueba documental en esta causa. As, en el cuaderno
titulado Documentacin Autos N 1077, acum. 1085, 1086 y
1090 caratulados c/ MARTEL, Osvaldo Benito y otros s/ averi-
guacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Cuaderno IV Vctimas
causa Bustos, a fs. 66 se consigna: BIBIANO QUIROGA: Inte-
gra la Comisin Organizadora de la Juventud Peronista. Por sus
vinculaciones con elementos Comunistas AO 1974: El 22 de
MAR., se encuentra en la reunin que se realiza en el mbito
Universitario, para dar a conocer el problema de la Universi-
dad, que es esencialmente poltico. Por lo cual el Centro de
Estudios para la Reconstruccin y Liberacin Nacional, reunin
de la que participan profesores, alumnos y representantes del
Encuadramiento Universitario Peronista, siendo presidida por
WALDO CARRIZO y el causante AO 1975: En este ao y hasta mil

798
novecientos setenta y seis, principal responsable del encuadra-
miento en la Universidad Nacional de San Juan AO 1976: El 21
MAY., presunta infraccin a la Ley 20.840 actividades subversi-
vas. Puesto a disposicin Jefe rea 332- RIM 22.
La documental prueba n slo la pertenencia y acti-
vidades polticas de Quiroga, sino adems la actividad de se-
guimiento y persecucin ideolgica que la Polica de San Juan
llevaba a cabo, y que con el golpe de estado, fue utilizada por
la Comunidad Informativa para que la seccin de operaciones
procediera a ejecutar las operaciones en la lucha contra la
subversin.
Al presentarse al RIM 22, Quiroga junto a Carrizo
fueron inmediatamente detenidos. Este hecho permite vislumbrar
la existencia real de un listado de los blancos o personas a
detener, de modo que al hacerse presentes all, fueron rpida-
mente capturados. Con mayor razn, cuando con anterioridad en
ambos casos de Quiroga y Carrizo, sus domicilios particulares
haban sido allanados por los militares, y amenazados a sus es-
posas con ser detenidas si sus cnyuges no se entregaban.
En la etapa de la instruccin de esta causa, Quiro-
ga present una certificacin mdica, justificando su imposibi-
lidad de declarar, por lo que los hechos pudieron ser recons-
truidos con la prueba documental como ya se hizo con los ar-
chivos del D-2-, y la testimonial de otras personas.
En su testimonial en el debate el 4 de diciembre de
2012 (cfr. Acta N 63) su hermana Mara Elvira Quiroga de No-
llens relat que: mi hermano est enfermo, sufri un derrame
cerebral, tiene una peripecia en el lado izquierdo.
Ante esta circunstancia inevitable, cual es el es-
tado de salud de la vctima-testigo que le impide declarar, se-
r mediante los testimonios de familiares, de compaeros de mi-
litancia y cautiverio, y por la prueba documental agregada, se
podr reconstruir la materialidad de los hechos.
La testimonial de su hermana Quiroga de Nollens
surge acreditado que su familia haba sufrido un allanamiento
en su domicilio particular, porque buscaban a Bibiano Manuel
Quiroga, y es por ello que su hermano se present voluntaria-
mente en el RIM 22 ante los militares.

799
El testigo Waldo Eloy Carrizo en el debate el 18 de
diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66) sostuvo que despus de las
recomendaciones que les dieron dirigentes del Justicialismo Na-
cional, Bibiano Manuel Quiroga decidi presentarse espontnea-
mente ante las autoridades del RIM 22, el 10 de mayo de 1976.
Tal decisin fue adoptada con su compaero de militancia Waldo
Eloy Carrizo, luego de enterarse que Hugo Ricardo Bustos, Elas
Justo lvarez y otros dirigentes polticos haban sido deteni-
dos por los militares en la denominada lucha contra la subver-
sin.
Previo a concurrir al RIM 22, acudieron a la Igle-
sia catlica de San Juan avisando que se iban a entregar, para
que los vieran pblicamente vivos y sanos.
Aquel 10de mayo de 1976, a la maana, Quiroga y Ca-
rrizo se presentaron en el RIM 22 y al llegar, fueron encapu-
chados y trasladados en un camin Unimog al Penal de Chimbas,
cuyo operativo estuvo al mando del Tte. Malatto, oficial Jefe
de la Seccin Personal (S-1), a cuyo cargo se encontraban todos
los detenidos polticos ya sea en el Penal de Chimbas, como en
otros lugares de la ex Legislatura, La Marquesita, o la Central
de Polica.
El paso de Quiroga por el Penal de Chimbas surge
probado a fs. 12.022 de la causa, con la Lista de personas de-
tenidas en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder
Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, donde consta en
el ao 1976 Bibiano Manuel Quiroga, fecha de ingreso el
21.05.76 y fecha de egreso 17.12.76, a disposicin del RIM 22.
En el Penal fue visto por otros detenidos polticos
como Hugo Ricardo Bustos, Waldo Eloy Carrizo, Elas Justo lva-
rez, Domingo Eleodoro Morales y Jos Luis Gioja.
Su compaero de militancia en el Encuadramiento
de la J.P. y de cautiverio, Elas Justo lvarez, en su declara-
cin testimonial en la instruccin de fs. 61/62 vta. Afirm
que: les permitan verse y los llevaban una hora por da a
la cancha, pero sin contacto externo, salvo contadas excepcio-
nes como los permisos que sus esposas consiguieron, por ejemplo
para el da del nio; o en el caso del bautismo de su hijo ms
chico y otro de Quiroga que lo realizaron el Penal, pero ellos
continuaban incomunicados.

800
De los testimonios de sus compaeros de cautiverio
Hugo Ricardo Bustos, Elas Justo lvarez, Waldo Eloy Carrizo,
Csar Ambrosio Gioja, surge que Bibiano Manuel Quiroga fue
trasladado a la U-9 de La Plata, en alguno de los traslados
efectuados por el Tte. Malatto, entre diciembre de 1976 y marzo
de 1977.
La testigo Mara Elvira Quiroga de Nollens, hermana
de la vctima, en el debate el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Ac-
ta N 63) mencion que: [su hermano] estuvo detenido hasta
fines de 1976 en el Penal de Chimbas, luego fue trasladado has-
ta su libertad a La Plata.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio encuentra que los hechos pro-
bados cometidos en perjuicio de Bibiano Manuel Quiroga, en sus
aspectos objetivos y subjetivos, son constitutivos de los deli-
tos de: a) violacin de domicilio (art. 151 C.P.), en concurso
real (art. 55 C.P.) con b) privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el uso de violencia y amenaza, y el tiempo
de detencin superior a un mes (art. 144 bis inc. 1 y ltimo
prrafo, en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 del C.P., segn
Ley 14.616), en concurso real (art. 55 C.P.) con c) imposicin
de tormentos agravados por la calidad de perseguido poltico de
la vctima y por ser sus autores funcionarios pblicos (art.
144 ter, 1 y 2 prrafo del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 30: CARLOS ROBERTO GIMNEZ.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.519 vta./9.520 Ca-
so N 26) seala que Carlos Roberto Gimnez fue detenido en dos
oportunidades, aun cuando slo llegara a este debate el hecho
de la segunda detencin por haber sido slo incluida sta en el
auto de procesamiento.
La primera detencin sucedi en mayo de 1976, cuan-
do efectivos de la Polica de San Juan, vestidos de civil,
allanaron su negocio y se lo llevaron detenido a la Central de
Polica, liberndolo al siguiente da.
El 30 de mayo de 1976 fue nuevamente detenido por
efectivos de la Polica de San Juan, vestidos de civil, , que

801
lo trasladaron desde su domicilio particular al Penal de Chim-
bas, y fue encerrado en el Pabelln N 6, encapuchado y mania-
tado. Fue sometido a una sesin de interrogatorios bajo el tor-
mento de golpes.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
La prueba del debate oral y de la instruccin in-
corporada permite tener por acreditada la materialidad de los
hechos cometidos contra Roberto Carlos Gimnez, en grado de
coautora por los coimputados, con excepcin del imputado Da-
niel Rolando Gmez, a quien no se le atribuye este hecho.
Tanto con las declaraciones testimoniales, como con
la prueba documental, se encuentra probado que Carlos Roberto
Gimnez fue detenido dos veces.
Aunque no constituye objeto procesal de este jui-
cio, en la primera detencin ocurrida el 22 de mayo de 1976,
fue llevado a la Central de Polica, y liberado al da siguien-
te.
La segunda detencin tuvo lugar el 30 de mayo de
1976, y fue trasladado tambin a la Central de Polica, y luego
de algunas horas, llevado encapuchado y maniatado, al Penal de
Chimbas, siendo sometido a torturas, como consecuencia de su
pertenencia y militancia en el Partido Comunista.
En relacin a la primera detencin, que se analiza
para contextualizar la persecucin por motivos ideolgicos de
la que era objeto Gimnez, fue el 22 de mayo de 1976, realizada
por efectivos de la Polica de San Juan, vestidos de civil, que
allanaron su negocio y se lo llevaron detenido a la Central de
Polica, liberndole al da siguiente. En la Central de Poli-
ca, fue entrevistado por el Crio. Hilarin Rodrguez, al que
conoca por ser vecinos de parientes. En una oficina amplia,
fue el primer interrogatorio, donde participaron los mismos po-
licas que haban allanado su domicilio. Las preguntas apunta-
ban a su filiacin poltica, y fue liberado a los dos das.
En la segunda detencin, que padeci el 30 de mayo
de 1976, como una continuacin de la primera, en su domicilio
particular, tambin llevada a cabo por efectivos de la Polica
de San Juan, vestidos de civil, lo volvieron a trasladar a la

802
Central de Polica. Ese mismo da, a la noche, encapuchado y
maniatado lo llevaron al Penal de Chimbas, y encerrado en el
Pabelln N 6, de presos polticos.
En ese pabelln comparti el cautiverio con otros
detenidos polticos como Jos Luis Gioja, Mara Cristina Angla-
da, Vctor Carvajal, Enrique Sarasa, Villa, y Daniel Illanes,
entre otros.
Encapuchado y maniatado, fue sometido a una sesin
de interrogatorio, en la que fue golpeado y amenazado. Por lo
menos estaban tres sujetos que lo interrogaban si conoca a
ciertas personas, lo amenazaban de muerte, o que lo iban a po-
ner en la parrilla [atado a una cama o elstico metlico con
aplicacin de picana]. Le marcaron los dedos en reiteradas oca-
siones.
Gimnez estuvo detenido hasta el 14 de julio de
1976, cuando lo obligaron a firmar un papel, y lo amenazaron
con que si lo volvan a detener, lo llevaran al Sur.
El testigo vctima Gimnez en el debate el 21 de
febrero de 2013 (cfr. Acta N 69) refiri estos hechos, los que
coinciden de modo parejo con la versin que brindara en su tes-
timonial en la instruccin el 30 de abril de 2008.
Lo relatado por Gimnez se encuentra acreditado con
los autos N 4.464 caratulados c/ Gimnez, Carlos Roberto y
Jos Abel Soria por presunta infraccin a la Ley de Seguridad
Nacional N 20.840, instruido en el Juzgado Federal de San Juan
en su contra.
En los autos mencionados, a fs. 1 obra el acta d
detencin de Gimnez en el domicilio de calle Mendoza N 1776
del 28 de mayo de 1976, aludiendo al secuestro de panfletos,
revistas y bibliografa, con la firma del Sub-Comisario Hila-
rin Rodrguez y del Sub-Comisario Jos Claudio Guzmn de la
Polica de San Juan.
Sin embargo, a fs. Sub-3 surge que como lo declara
el Jefe del Departamento de Informaciones (D-2) Hilarin Rodr-
guez al Jefe de Polica, Capitn Juan Carlos Coronel, en ese
allanamiento en la imprenta de Gimnez, ste no estaba presen-
te, siendo detenido dos das despus, el 30 de mayo de 1976.
A fs. 2, fechado el 10 de junio de 1976, el Cnel.
Menvielle eleva al juez federal Dr. Gerarduzzi las actuaciones

803
policiales labradas de la detencin de Carlos Roberto Gimnez y
Jos Abel Soria Vega, informando que los mismos se encontraban
en el lugar de reunin de detenidos (LRD).
En la foja posterior, a fs. 3, fechado el 30 de ma-
yo de 1976, el Jefe del D-2, Hilarin Rodrguez inform al Jefe
de la Polica de San Juan, Capitn Juan Carlos Coronel, que du-
rante un allanamiento en la imprenta de Gimnez se secuestr un
panfleto del Partido Comunista del 25 de marzo de 1976, no es-
tando presente en el allanamiento Gimnez, el que fue detenido
recin el 30 de mayo de 1976. Respecto del panfleto, Hilarin
Rodrguez informaba que Gimnez manifest que el panfleto se lo
haba entregado el Dr. Jos Abel Soria Vega para que hiciera
1500 copias. Adems, comunic al Jefe de Polica que ambos de-
tenidos Gimnez y Soria Vega-, se encontraban detenidos en el
Penal de Chimbas.
A fs. 6, fechado el 11 de junio de 1976, se encuen-
tra el acta de inicio del sumario militar. Se deja constancia
que Gimnez y Soria Vega fueron detenidos el da 30 de mayo de
1976 en sus domicilios particulares.
A fs. 13/14, rola la declaracin atribuida a Gim-
nez en el RIM 22 ante el Tte. Carlos ngel Castro el 11 de ju-
nio de 1976.
Sin embargo, a fs. 29/30 en su indagatoria ante el
juez federal Dr. Gerarduzzi del 23 de junio de 1976, Gimnez
denunci que le vendaron los ojos y encapuchado, lo desnudaron
y lo golpearon. Asimismo, niega haber declarado que el Dr. Jos
Abel Soria Vega le haya encargado el trabajo de impresin, sino
que las copias le fueron encomendadas por las autoridades del
Partido Comunista, y quien les poda informar quien haba dado
la orden era Horacio Storni, y en ese acto, el juez federal
dispuso su libertad.
La informacin que trasmiti Hilarin Rodrguez co-
mo Jefe del D-2 al Jefe de Polica Capitn Juan Carlos Coronel
(fs. 3) en cuanto a que el Dr. Soria Vega le haba encargado
las copias a Gimnez contrasta con lo declarado por Gimnez en
su indagatoria judicial quien no desonce las copias, pero indi-
c que respondi a un encargo de las autoridades del Partido
Comunista, por lo que la versin del Jefe del D-2 obedeca a
inculpar falsamente a Soria vega y Gimnez, para justificar sus

804
detenciones por motivos ideolgicos. Aqu, una vez ms, se ad-
vierte la actuacin conjunta de la fuerza policial provincial,
bajo el mando de un oficial militar, con los militares del RIM
22 donde se realiz el sumario militar, y respecto del cual Gi-
mnez denunci que fue torturado, y que firm un papel, venda-
do, encapuchado y maniatado.
La persecucin por la pertenencia poltica de Gim-
nez se encuentra acreditada en los archivos del D-2 de la Poli-
ca de San Juan, secuestrados e incorporados como prueba docu-
mental a la causa. En la Documentacin Autos N 1070, acum.
1.085, 1.086 y 1.090 caratulados c/ Martel, Osvaldo Benito y
Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad, Vctimas
causa Bustos, Tomo IV, a fs. 65 lucen los antecedentes que el
D-2 registraba de Carlos Roberto Gimnez, en los que consigna-
ron: Ao 1976: Es afiliado al partido Comunista. El da 04
JUN., del corriente ao es detenido conjuntamente con Soria,
Jos Abel, por personal de la Polica de la provincia, secues-
trndosele documentacin de corte izquierdista y de un mime-
grafo con el cual se confeccion volantes de corte comunista.
Es puesto a disposicin Jefe rea 332, RIM 22, por actividades
subversivas, ley 20.840.
La detencin de Gimnez se haya probada con la N-
mina Completa de las personas que ingresaron en calidad de de-
tenidos al servicio penitenciario provincial entre los aos
1975-1979, de fs. 12.022, donde consta el ingreso de Carlos
Roberto Gimnez al Penal de Chimbas el 4 de junio de 1976, y su
egreso el 15 de julio de 1976.
En su Prontuario Policial N 239.988, confeccionado
por la Direccin de Investigaciones de la Polica de San Juan,
en la seccin de Procesos y Arrestos sufridos se anota su de-
tencin, pero fechada el 7 de junio de 1976 por Presunta In-
fraccin a la ley 20.840 s/actividad subversiva, San Juan, Jefe
rea 332, RIM 22, y se observa que arriba de la palabra
RIM22 la expresin Juez Federal, y consignando libertad
por no existir mrito suficiente sin perjuicio de la prosecu-
cin de la causa el 23 de junio de 1976.
De todos modos, tanto en la documentacin originada
en los archivos del D-2 como en la Nmina de los Detenidos en
el Penal, el registro de la detencin de Gimnez se realiz el

805
4 de junio de 1976, es decir, 4 das despus de su efectiva de-
tencin que se produjo el da 30 de mayo de 1976, como surge
del relato de Gimnez en sus declaraciones, y como se acredita
con las constancias del expediente N 4.464 por infraccin a la
Ley 20.840.
Las aparentes contradicciones en las fechas deten-
cin de Gimnez, entre el 30 de mayo, el 4 de junio y el 7 de
junio de 1976, se debe a que Gimnez fue blanqueado en el Pe-
nal de Chimbas el 4 de junio de 1976, con la confeccin de su
ficha dactiloscpica recin el 7 de junio de 1976, como figura
en las numerosas fichas dactiloscpicas reservadas en su Pron-
tuario.
El testigo Jos Nicanor Casas en su declaracin en
el debate el 8 de febrero de 2012, dijo haber visto a Gimnez
en el Penal de Chimbas.
Respecto del interrogatorio, Gimnez dijo en su
testimonial en el debate el 21 de febrero de 2013, que este in-
terrogatorio fue en el Penal y que participaron por lo menos
tres personas, donde le preguntaban a quines conoca, que lo
golpearon y amenazaron, que le tomaron ms de veinte veces las
huellas dactilares, que lo amenazaron con colocarlo en la pa-
rrilla`, que lo peor es que no saba lo que le poda ocurrir.
En la instruccin, ya haba mencionado el 30 de
abril de 2008 que lo llevan a un lugar para contestar unas
preguntas de rigor, que recuerda que baj y luego subi escale-
ras, que en todo momento estuvo vendado, encapuchado y maniata-
do, que lo hacen entrar a una habitacin y le toman las huellas
digitales de las manos en varias oportunidades, como veinte ve-
ces, piensa que en esa habitacin haba 3 o 4 personaslo des-
nudan y lo golpeanle dicen que iban a picanearlo, que le iban
a hacer la parrilla. En el prontuario policial de Gimnez, se
encontraron siete fichas dactiloscpicas, donde en cada una de
ellas se han plasmado las huellas dactilares de sus diez dedos,
en consonancia con las veces que le tomaron las huellas en
aquel interrogatorio.
La mencin de los tormentos que padeci Gimnez no
es nueva. Ya lo haba denunciado en la poca en que ocurrieron
en su indagatoria judicial ante el juez federal en los autos N
4.464 c/ Gimnez, Carlos Roberto y Jos Abel Soria por presun-

806
ta infraccin a la Ley de Seguridad Nacional N 20.840, donde
a fs. 13/14 luce la supuesta declaracin ante el Tte. Castro el
11 de junio de 1976, pero cuando le fue exhibida en el juzgado
federal, la desconoci, manifestando que recuerda esa declara-
cin, que no pudo leerla porque estaba encapuchado, que no
acostumbra firmar separado del nombre o aclaracin. Igual re-
ferencia efectu en el debate oral cuando al ser preguntado por
su declaracin indagatoria de fs. 29/30 ante el juzgado fede-
ral, cuando dijo que al declarar en el Juzgado le parece que
les dijo la forma en que haba declarado en el penal, que de-
clar sin capucha pero le haban dicho que tuviera cuidado por-
que si se escapaba lo iban a reventar aclarando seguidamente
que en ningn momento lo llevaron al RIM 22, que no sabe que
ocurri con los hechos que denunci ante el juzgado.
Efectivamente, Gimnez denunci los tormentos ante
la autoridad judicial de la poca. A fs. 29/30 de los autos N
4.464, el 23 de junio de 1976 en su indagatoria judicial, de-
nunci haber sido encapuchado y que le vendaron los ojos, que
lo desnudaron y lo golpearon.
En su testimonial en la instruccin el 30 de abril
de 2008, expres sobre los que lo torturaron, que se rumorea-
ba por los mismos detenidos que los torturadores eran personal
del Ejrcito, como Olivera.
A pesar de haber obtenido la libertad por orden ju-
dicial el 23 de junio de 1976 junto a Jos Abel Soria Vega por
no existir mrito suficiente, recin fue liberado el 14 de ju-
lio de 1976, segn constancias de la Nmina Completa de las
personas que ingresaron en calidad de detenidos al Servicio Pe-
nitenciario Provincial entre los aos 1975-1979, como lo in-
dic Gimnez en sus declaraciones testimoniales.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio, de acuerdo a los hechos pro-
bados en perjuicio de Carlos Roberto Gimnez, y como consecuen-
cia de la acusacin fiscal, considera que deben ser calificados
en sus aspectos objetivos y subjetivos, como delitos de: a)
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso
de violencia y amenazas, y por el tiempo de detencin superior
a un mes (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo, en funcin

807
del art. 142 inc. 1 y 5 del C.P., segn Ley 14.616), en con-
curso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agra-
vado por la calidad de perseguido poltico de la vctima y te-
niendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 31: MARCELO EDMUNDO GARAY.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.506 y vta. - Caso N
10 - autos N 16.432) le atribuye a los coimputados, excepto a
Daniel Rolando Gmez en esta causa y por este hecho con lo que
concordara la acusacin del Ministerio Pblico Fiscal en los
alegatos finales, la comisin en grado e coautora de los he-
chos que damnificaron a Marcelo Edmundo Garay.
El 10 de mayo de 1976, Marcelo Edmundo Garay fue
detenido en su domicilio particular de Gral. Acha N 487 (Este)
de la ciudad de San Juan, por efectivos de las fuerzas conjun-
tas del Ejrcito Argentino pertenecientes al RIM 22, y de la
Polica de San Juan, operativo a cargo de quien se identific
como Teniente, los que despus de revisar la casa y secues-
trar libros, lo encapucharon y lo trasladaron al Penal de Chim-
bas.
En el Penal, Garay fue interrogado bajo amenazas e
insultos, le aplicaron picana elctrica y golpes con un objeto
de goma.
Luego de estar privado de su libertad en el Penal
de Chimbas, fue trasladado el 24 de marzo de 1977 a la U-9 de
La Plata, en un operativo al mando del Tte. Malatto.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios del


debate oral y de la instruccin.
La prueba rendida en el debate oral permite tener
por acreditados la materialidad o existencia de los hechos que
perjudicaron a Marcelo Edmundo Garay.
En primer trmino, se encuentra probado que Garay
fue detenido el 10 de mayo de 1976, en su domicilio de Gral.
Acha N 487 (Este) de la ciudad de San Juan, por fuerzas con-
juntas del Ejrcito y la Polica de San Juan, a cargo de una
persona que se identific como Teniente, los que sin orden de

808
detencin ni allanamiento, irrumpieron para registrar la casa,
llevarse libros, y despus detener a Garay, al que encapucha-
ron, le ataron las manos atrs, y lo trasladaron al Penal de
Chimbas.
En el Penal de Chimbas, Garay fue interrogado me-
diante golpes e insultos, y amenazas de picana elctrica.
Luego de estar cautivo all casi diez meses, fue
trasladado el 25 de marzo de 1977 en un avin Hrcules a la U-9
de La Plata, hasta el 23 de mayo de 1977, en que fue liberado.
Los hechos que lesionaron a la vctima Marcelo Ed-
mundo Garay, actualmente fallecido, se pudieron reconstruir
merced a la prueba testimonial y documental incorporada al de-
bate.
La prueba referida permite tener por acreditado que
Garay fue perseguido, detenido y torturado como represalia a su
militancia peronista.
La prueba documental que acredita su detencin la
constituyen las constancias obrantes en los autos N 4.479, C/
AVILA, Alfredo Rafael y GARAY, Marcelo Edmundo p/PRESUNTA INF.
A LA LEY 20.840 S/ ACTIVIDAD SUBVERSIVA que tramitaran ante el
Juzgado Federal de San Juan.
En esa causa, a fs. 8 se encuentra agregada el acta
de allanamiento y detencin de Garay, en la calle Gral. Acha N
487 (Este) de la ciudad de San Juan el 10 de mayo de 1976. El
acta est suscripta por el oficial actuante Tte. Vic imputado
en esta causa y prfugo del debate oral-, por Garay y el testi-
go Pedro Ramn Reiloba.
La fecha de la detencin del 10 de mayo de 1976,
coincide con la prueba documental de la Nmina Completa de las
personas que ingresaron en calidad de detenidos al servicio pe-
nitenciario provincial entre los aos 1975-1979, agregada a
fs. 12.021, en la que se registra que Marcelo Edmundo Garay in-
gres en el Penal de Chimbas el 10 de mayo de 1976 y egres el
25 de marzo de 1977, cuando fue trasladado a la Unidad carcela-
ria N 9 de La Plata.
Con la prueba hasta aqu considerada, y atendiendo
a la fuente probatoria, como lo son el expediente judicial N
4.479 instruido en la poca de los hechos contra Garay, y la
lista arriba mencionada elaborada tambin a la poca de los he-

809
chos por las autoridades que regan en aquel entonces, se cons-
tata que es cierto que en el procedimiento del allanamiento y
detencin de Garay intervino un Teniente, que se trataba del
Tte. Vic con revista en el RIM 22, que eso ocurri el 10 de ma-
yo de 1976, y que Garay fue trasladado al Penal de Chimbas. Co-
mo en el resto de los casos de estas detenciones, los captura-
dos eran privados del sentido de su visin mediante vendas o
capuchas, y maniatados de manos atrs, lo que ocurri con Ga-
ray. Nuevamente, la intervencin de un oficial como Teniente
en este caso Vic-, seala que las operaciones en la lucha con-
tra la subversin eran llevadas a cabo por una elite o unidad
especial, conformada principalmente por tenientes 1, tenientes
o subtenientes del RIM 22 que voluntariamente se sumaron a con-
formar una unidad especial o fuerza de tarea o grupo de tareas,
quienes continuaban su cometido interviniendo en los interroga-
torios y aplicacin de tormentos a los detenidos polticos.
En los autos N 4.479, a fs. 10/11 se encuentra la
declaracin que se le atribua a Garay como prestada volunta-
riamente en el RIM 22, realizada ante el Sub-Teniente Del Tor-
chio, fechada el 3 de julio de 1976, 14 das posteriores a su
detencin.
La vctima Garay, en su declaracin indagatoria an-
te el juez federal Dr. Gerarduzzi en la poca de los hechos el
15 de julio de 1976, inmediatamente denunci que el papel donde
se registra una declaracin que se le atribua, fue obligado
a firmarla con los ojos vendados y encapuchado. Por lo tanto,
nada de lo escrito pudo ser visto por Garay, y en consecuencia
no puede afirmarse que esa haya sido su declaracin ante el
Sub-Tte. Del Torchio. Por lo contrario, de lo que queda cons-
tancia, es que el imputado Del Torchio, con su firma, ha certi-
ficado un hecho que en realidad no ocurri como tal: Garay ni
declar ni firm con plena libertad ese papel. Adems, el impu-
tado Del Torchio tuvo frente a s, a un detenido vendado y en-
capuchado, que haba sido torturado, y se encontraba privado de
la libertad. La intervencin de Del Torchio en el sumario mili-
tar configura la pretensin de dar visos de legalidad a los
ilcitos que se estaban cometiendo en perjuicio de Garay, lo
que prosegua con la instruccin de una causa penal federal en
la que se buscara legitimar aquellos ilcitos.

810
A fs. 21 de la misma causa se advierte que fechado
el 14 de julio de 1976, el Cnel. Menvielle remiti al juez fe-
deral Dr. Gerarduzzi el sumerio militar, y le inform que Garay
se encontraba a disposicin del P.E.N. mediante Decreto N
558/76.
A fs. 87 vta. /88 de esa causa, el juez federal so-
bresey a Garay y vila el 23 de febrero de 1977.
Adems de la prueba documental mencionada, la de-
tencin de Garay se encuentra corroborada en los archivos del
D-2 de la Polica de San Juan que fueran secuestrados e incor-
porados como documental en esta causa. As, a fs. 33 del Tomo
IV de la Documentacin Autos N 1070, acum. 1.085, 1.086 y
1.090 caratulados c/ Martel, Osvaldo Benito y otros s/ Averi-
guacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad - Vctimas causa Bus-
tos, se registraron los antecedentes y datos personales de Ga-
ray, consignando la siguiente informacin: 01. MAR. 1974: In-
tegra la junta ejecutiva de la ex alianza libertadora naciona-
lista, con el cargo de vice presidente de la misma como as
tambin fue integrante del cuerpo de redaccin del peridico
`El Revolucionario rgano que fuera oficial del mencionado ex
ente poltico1976: profesor titular efectivo en la escuela In-
dustrial Domingo Faustino Sarmiento. Cabe destacar que el
causante fue detenido y puesto a disposicin del Jefe de rea
332, RIM 22, por infraccin a la ley 20.840 actividades subver-
sivas, el 02 MAY. 76.
Los antecedentes aqu referidos son similares a los
que se encuentran agregados a fs. 18 de la causa N 4.479 del
Juzgad Federal de San Juan, en la parte del sumario militar, lo
que denota que la Comunidad Informativa a los fines de inter-
cambiar informacin de perseguidos polticos y producir inteli-
gencia para desplegar luego las operaciones de represin, com-
parta tal informacin con las fuerzas conjuntas intervinien-
tes.
Por ltimo, referente a su detencin y cautiverio
en el Penal de Chimbas, obra la Lista de Internos Subversivos
a disposicin de la 1ra.Area de seguridad 332 que se encuentran
alojados en el pabelln N 6 del Instituto Penal de Chimbas,
confeccionada por el Director del Penal, Antonio Giglio, el 13

811
de enero de 1977, a fs. 6.481 de los autos principales, figu-
rando con el N 7 Marcelo Edmundo Garay.
Si bien Garay se encuentra fallecido al momento del
debate oral, prest testimonio con anterioridad en diferentes
oportunidades.
En primer lugar, cuando denunci los hechos ante la
CONADEP; luego en su testimonial ante el juzgad de Instruccin
Militar N 81 el 29 de septiembre de 1986; y finalmente, ante
la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza el 15 de abril de
1987, declaraciones que se compadecen con las constancias de
las pruebas documentales ya analizadas.
En su denuncia ante la CONADEP, formndose el Lega-
jo N 06486, relat que: fue detenido el 10 de mayo de 1976,
aproximadamente, a las 14 horas, al llegar a su domicilio Gral.
Paz 487 Este, Ciudad, se encuentra con que fuerzas del Ejrcito
y de la Polica de la Provincia se hallaban en el interior de
su domicilio, luego de revisar la casa es encapuchado y condu-
cido a un vehculo siendo trasladado a la que luego se entera
es el instituto Penal de Chimbas. Es interrogado en forma inme-
diata bajo amenazas de muerte. No fue torturado salvo algunos
golpes. En Noviembre de 1976 le conceden la libertad en una
causa con sobreseimiento definitivo y en otra provisional pero
queda a disposicin del P.E.N. El 24-77 es trasladado a la uni-
dad penal 9 de la Plata junto con otras cuatro personas: Csar
Gioja, Miranda Antonio Gmez, Eduardo Segundo Rodrguez. El
traslado se hace en un avin Hrcules y durante el viaje fueron
sometidos a un brutal castigo y recuerda que ese avin vena
con detenidos de La Rioja, ellos suben en San Juan y luego
suben ms detenidos en Mendoza, al tiempo que se los golpeaba
eran interrogados para que digan quien era y donde estabanel
23 de mayo de 1977 es liberado a las 24 hs.
En similar contenido, testimoni ante el Juzgado de
Instruccin Militar N 81, donde particulariz los interrogato-
rios y las torturas, afirmando que: se me amenaz con picana,
se me cubra de insultos, algunos que otros golpes con algn
tipo de goma con el fin de intimidarme.
Lo testimoniado por Garay en la etapa de la ins-
truccin, y ante la CONADEP, JIM 81 y Cmara Federal de Apela-

812
ciones de Mendoza, fue corroborado por los dichos de otros tes-
tigos que depusieron en el debate oral.
La testigo Mara del Carmen Reverendo en el debate
el 13 de marzo de 2013 (cfr. Acta N 74), vecina y compaera de
Garay en la Escuela Normal, manifest que Marcelo Garay era
profesor y compaero de ella de la Escuela Normal, que tambin
era vecino, que era un excelente compaero y vecino, que sabe
que era peronista pero no hablaban de poltica, que no pudo ver
cuando fue detenido, que la Directora que era la Sra. de Schia-
vi les cont cmo fue detenido, que lo sacaron de la casa y se
lo llevaron encapuchado en un mvil que lo vio en el ao 1978
cuando muri su padre, que se sorprendi porque pens que lo
haban matado, que ese da le cont todo lo que le haban he-
cho, le cont que le hicieron `el submarino, que lo picanearon
y que le hicieron `el vuelo de la muerte.
En igual sentido testimoni Pedro Ramn Jess
Reiloba en el debate el 13 de marzo de 2013 (cfr. Acta n 74),
vecino de Garay, y a quien el Tte. Vic utiliz como testigo del
allanamiento en su domicilio. Relat que conoci al profe-
sor Garay porque era vecino de l, que trabajaba en una coope-
rativa de crdito y en el horario de salida a las catorce
treinta horas el Ejrcito haba cortado la calle General Paz y
haba irrumpido en el domicilio del profesor, que un oficial a
cargo del operativo le dijo que tena que servir de testigo del
allanamiento, que tuvo que avenirse a lo que le ordenaban, que
lo hicieron entrar al domicilio, que ingres y lo pusieron como
testigo en un comedor donde haban puesto muchos libros arriba
de la mesa, que Garay era un intelectual, que estuvo hasta las
diecisiete horas aproximadamente, que haban camiones del Ejr-
cito y para l era inconfundible que eran del Ejrcito por los
uniformes, que slo estuvo en el comedor donde estaban los li-
bros en la mesa, que no se movi de ese lugar, que lo vio al
Garay y a su seora con la angustia propia de la situacin, que
el personal del Ejrcito estaba armado con armas largas, que no
recuerda el momento en que se lo llevaron.
Tambin debe considerarse el testimonio de Edgardo
Ramn Fbregas, actualmente fallecido, cuando en la instruccin
el 14 de junio de 2007 e incorporada al debate (cfr. Acta N
75), sostuvo que todos los detenidos sufrieron en algn mo-

813
mento torturas, que como los dejaban salir de las celdas pudo
ver en el Penal de Chimbas con huellas de torturas y por comen-
tarios de los mismos a Cano, SalazarMarcelo Garay.
Los testigos vctimas Hctor Ral Cano, Csar Am-
brosio Gioja, Carlos Aliaga y Flavio Miguel Guilbert en el de-
bate afirmaron haber visto detenido a Garay en el Penal de Chi-
mas.
El testigo Tristn Echegaray en el debate el 27 de
noviembre de 2012 (cfr. Acta N 61) relat que, mientras hizo
el Servicio Militar Obligatorio, una noche los llevaron al Pe-
nal de Chimbas a buscar presos para llevar al Aeropuerto y
subirlos en un Unimog y que en dicha oportunidad recuerda que
vio all a un profesor de historia de apellido Garay.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio determina que los hechos que
se cometieron en perjuicio de Marcelo Edmundo Garay, en sus as-
pectos objetivos y subjetivos, constituyen los delitos de: a)
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso
de violencia y amenazas, y por el tiempo de detencin superior
a un mes (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del
art. 142 inc. 1 y 5 del C.P., segn Ley 14.616), en concurso
real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos, agravado
por la calidad de perseguido poltico de la vctima y teniendo
en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144
ter, 1 y 2 prrafos, del C.P., segn Ley 14.616).

Caso N 32: JOS ABEL SORIA VEGA.


a) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio.
El requerimiento fiscal (fs. 9.520 y vta. Caso N
27) le atribuye a todos los coimputados la comisin De los he-
chos que damnificaron a Jos Abel Soria Vega en grado de coau-
tora, segn se describe a continuacin.
El 4 de junio de 1976, en la maana, fue detenido
Jos Abel Soria Vega, en su estudio jurdico ubicado en calle
Aberastain N 142 (Sur) de la ciudad de San Juan, por efectivos
de la Polica de San Juan, los que le indicaron que el Jefe de
Polica quera hablar con l. Antes de abandonar el estudio,

814
dej una nota dirigida a su familia relatando esta circunstan-
cia, por la situacin de inseguridad que se viva.
En la Central de Polica, el Jefe del Departamento
de Informaciones (D-2) Crio. Hilarin Rodrguez le notific
personalmente que se encontraba detenido, y lo hizo encerrar en
un calabozo de la Central.
El ocultamiento de la detencin de Soria Vega puso
en alerta a sus familiares, amigos y colegas, que pensaron en
la posibilidad de un secuestro. Sin embargo, en el momento del
traslado al D-2 hasta el calabozo, Soria Vega se encontr fren-
te a frete con su esposa que haba concurrido a la Central de
Polica, a quien el Jefe de Polica le acababa de negar que So-
ria Vega estuviera detenido all.
Esa misma noche, Soria Vega fue trasladado al Penal
de Chimbas, y encerrado en una celda e incomunicado. En la cel-
da contigua a la derecha, estaba Neira, y ms all, Jos Luis
Gioja; enfrente, se encontraba Csar Ambrosio Gioja, y Vctor
Carvajal.
Durante su detencin, sin bien no recibi los tor-
mentos de picana elctrica, o golpes, o submarino, fue sometido
a un extenso perodo de incomunicacin, la incertidumbre sobre
su destino, los malos tratos del Crio. Hilarin Rodrguez, Jefe
del D-2, al se obligado a firmar una declaracin bajo amena-
zas, maniatado, y con los ojos vendados, el conocimiento que
tena de los tormentos fsicos a los que eran sometidos los
otros detenidos, el mantenimiento de la detencin sin causa
luego de la orden de libertad del juez, constituyeron flagran-
tes violaciones al orden jurdicos garantizado por la Constitu-
cin Nacional, y se transformaron en Soria Vega en una verdade-
ra tortura psicolgica.
La vctima Soria Vega supo, por lo que le dijeron
otros detenidos, que los sujetos que interrogaban, detenan y
torturaban, eran oficiales y suboficiales del Ejrcito Argen-
tino del RIM 22, muchos de ellos de la seccin de Inteligencia,
mencionndose a Olivera, Malatto y Cardozo.
Soria Vega fue liberado el 15 de junio de 1976.

b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin.

815
La prueba rendida en el debate oral, la testimonial
de la propia vctima y como la de otros testigos, ms la incor-
porada de la instruccin, permiten tener por acreditada la ma-
terialidad de los hechos que tuvieron a Jos Abel Soria Vega
como vctima, en la que intervinieron los coimputados como
coautores.
La prueba en el debate oral, a partir de la versin
de la propia vctima, dan por acreditado que al momento de los
hechos, Soria Vega, abogado, intervena como defensor de dete-
nidos polticos del Partido Comunista y del Peronismo-, y por
ello fue perseguido, detenido, privado de su libertad y someti-
do a torturas, de modo similar a lo que aconteci contra los
letrados defensores de militantes polticos, como el Dr. An-
dino, el Dr. Balaguer Zapata y la Dra. Gonzlez.
En su testimonial en el debate el 21 de febrero de
2013 (cfr. Acta N 69), Soria Vega manifest que desde el 24
de marzo de 1976 se constituy como defensor de comunistas y no
comunistas, detenidos como Carvajal, Rossi, Nefa, Daniel Illa-
nes, Salgado, Cano.
Segn su testimonio, Soria Vega fue detenido el 4
de junio de 1976 en su estudio jurdico, por dos sujetos que
invocaron ser policas, y que lo trasladaran a la Central de
Polica a hablar con el Jefe de la Polica, que era quien lo
citaba.
Los dos policas, lo trasladaron a la Central de
Polica, y ms especficamente al Departamento de Informaciones
(D-2), y le dijeron que estaba incomunicado y lo encerraron en
un calabozo de la Central policial.
En la noche, fue conducido al Penal de Chimbas,
donde permaneci durante un prolongado tiempo. Como otros dete-
nidos, encapuchado y maniatado, fue interrogado. Sin dejar de
mencionar que no fue objeto de golpes, s fue sometido a tor-
mentos psicolgicos, consistentes en amenazas y la incertidum-
bre permanente sobre su destino.
Luego, fue trasladado para declarar ante el juez
federal Dr. Gerarduzzi, el que dispuso su libertad por falta de
mrito el 15 de julio de 1976.
En su testimonio en el debate, Soria Vega mencion
que cuando se lo llevaran detenido, previ una situacin irre-

816
gular, y antes de ser obligado a salir de su estudio jurdico,
dej una nota escrita a su secretaria para que se la diera a su
esposa, donde le informaba de su detencin.
Con ese dato, su esposa concurri a la Central de
Polica, y vio a su esposo Soria Vega casualmente, a pesar que
las autoridades policiales le haba negado que Soria vega se
encontrara detenido all, lo que denota la prctica sistemtica
de la represin de la clandestinidad de la privacin de la li-
bertad y la negativa a dar informacin o datos a los familiares
de los cautivos, en grave desmedro de sus derechos.
En la Central Policial Soria Vega fue conducido al
D-2, donde se encontraba el Crio. Hilarin Rodrguez, el que
no le pregunt casi nada, le dio una especie de sermn y lo
mand al calabozo.
Esa misma noche fue trasladado al Penal de Chimbas,
y encerrado en una celda, incomunicado. Dijo en su testimonio:
lo llevaron al Penal y estuvo durante un tiempo largo hasta
que fue trasladado para prestar declaracin, que lo encapucha-
ron, le ataron las manos y lo llevaron a otro lugar del Penal.
All le preguntaban si haba llevado a imprimir a
la imprenta de Gimnez unos panfletos de Montoneros, que l di-
jo que no, porque no tena contactos con Montoneros ni pertene-
ca a esa organizacin, que le preguntaron sobre la organiza-
cin del Partido Comunista en San Juan y durante ese interro-
gatorio le hicieron firmar una declaracin sin sacarle la ca-
pucha y en una situacin amenazante.
Segn Soria Vega, lo mantuvieron en los pabellones
N 5 y 6, que cuando declar ante el juez estaba en el pabelln
de arriba, su celda estaba al lado de Neira defendido suyo-, y
tambin estaban Jos Luis Gioja, Rossi y Juan Carlos Salgado.
Dijo Soria Vega que ese fue el nico interrogatorio
dentro del Penal, y record haber subido o bajado alguna esca-
lera.
Lo mencionado por el testigo Soria Vega se encuen-
tra corroborado en la prueba documental en los autos N 4.464
c/Gimnez, Carlos Roberto y Jos Abel Soria por presunta in-
fraccin a la ley de Seguridad Nacional N 20.840.
A fs. 2, fechado el 10 de junio de 1976, el Cnel.
Menvielle elev al juez federal Dr. Gerarduzzi el sumario mili-

817
tar por la detencin de Carlos Roberto Gimnez y Jos Abel So-
ria Vega, informando que los detenidos se encuentran en el lu-
gar de reunin de detenidos (LRD).
A fs. 3 consta la intervencin de Hilarin Rodr-
guez en la detencin de Soria, al comunicar al Jefe de la Poli-
ca de San Juan, Capitn Juan Carlos Coronel que durante un
allanamiento en la imprenta de Gimnez, se secuestr un panfle-
to del Partido Comunista fechado el 25 de marzo de 1976, y que
cuando detuvieron a Gimnez, ste dijo que el panfleto se lo
entreg el Dr. Jos Abel Soria para realizar 1500 copias, por
lo que se detuvo a Soria Vega, quien neg lo dicho por Gimnez.
Tambin inform que ambos detenidos se encontraban en el Penal
de Chimbas.
A fs. 6 obra el acta de inicio del sumario militar,
dejndose constancia que Gimnez y Soria fueron detenidos el 30
de mayo de 1976 en sus domicilios particulares, suscripto el
informe por el Tte. Carlos ngel Castro.
A fs. 15/16 se registra la declaracin de Jos Abel
Soria en el RIM 22, fechada el 11 de junio de 1976 ante el Tte.
Carlos ngel Castro, en la que se advierte que la firma de So-
ria Vega se encuentra impresa por debajo de su nombre mecano-
grafiado.
A fs. 21 se agregan los antecedentes personales de
la Polica de San Juan de Jos Abel Soria Vega, conde se con-
signa que en el ao 1973 ingres al Partido Comunista como abo-
gado defensor, junto con el Dr. Carlos Virgilio Yanzn, y que
fue detenido el da 4 de junio de 1976 por personal de la Poli-
ca de San Juan, as como que su detencin est relacionada con
la actividad poltica que desarroll el nombrado y el posterior
secuestro de elementos probatorios y fabricacin de volantes
del Partido Comunista.
A fs. 27/28, obra la declaracin indagatoria de Jo-
s Abel Soria ante el juez federal Dr. Gerarduzzi el 23 de ju-
nio de 1976: all Soria Vega denunci que la declaracin de fs.
15/16 se la hicieron firmar con los ojos vendados, encapuchado,
y maniatado, por lo que no puede admitirse que se trate de una
declaracin personal de Soria Vega, que haya acontecido como
tal. Ante el juez federal neg haberle encargado a Gimnez las

818
1500 copias de la declaracin del Partido Comunista. Ese mismo
da, el juez federal dispuso su libertad.
Puede advertirse la similitud de los antecedentes,
en su forma escrita y contenido, entre los que se encuentran
agregados a fs. 21 de los autos N 4.464, y los que estn en
los archivos del D-2 secuestrados e incorporados como prueba
documental en esta causa, a fs. 66 del Tomo IV de la titulada
Documentacin Autos N 1070, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 cara-
tulados c/ Martel, Osvaldo Benito y Otros S/ Averiguacin Inf.
Delitos de Lesa Humanidad, Vctimas causa Bustos, pues se con-
signa que Soria Vega fue detenido el: 07 de JUN. Infraccin a
la ley 20.840 de actividades subversivas. Puesto a disposicin
del Jefe rea 332, RIM 22; antecedentes que se repiten a fs.
103.
En su Prontuario Policial N 148.049, en la seccin
de Procesos y Arrestos sufridos, se registra su detencin el
7 de junio de 1976 por presunta infraccin a la Ley 20.840 por
actividad subversiva, San Juan, Jefe de rea 332, RIM 22, so-
bresedo definitivamente por prescripcin el 1 de diciembre de
1976.
Por otro lado, el cautiverio de Soria Vega en el
Penal de Chimbas se encuentra acreditado en la Nmina Completa
de las personas que ingresaron en calidad de detenidos al ser-
vicio penitenciario provincial entre los aos 1975-1979, de
fs. 12.022, registrndose el ingreso de Soria Vega al Penal de
Chimbas el 4 de junio de 1976, y su egreso el da 15 de julio
de 1976, RIM 22, es decir, siempre por y a disposicin de las
fuerzas represivas en la denominada lucha contra la subver-
sin.
En ambos documentos, en los del D-2 como en su
Prontuario Policial mencionado, su detencin se encuentra re-
gistrada el 7 de junio de 1976, tres das posteriores a su
efectiva privacin de libertad del 4 de junio de 1976, como lo
explicara la vctima Soria Vega en sus testimoniales, y en con-
cordancia con la Nmina de Detenidos alojados en el Penal de
Chimbas referida.
En su testimonial, Soria Vega sostuvo que le pare-
ce haber visto al Tte. Olivera cuando acuda a visitar a los
presos polticos detenidos en el Penal de Chimbas.

819
En su testimonial en la instruccin el 6 de octubre
de 2008, refiri que por comentarios de otros detenidos al
tiempo que lo fue el suscripto y por informacin de mis defen-
didos, las personas que se encargaban de los interrogatorios,
detenciones, en algunos casos tormentos, eran oficiales y del
Ejrcito, dependientes del Regimiento de Infantera de Montaa
22, muchos de ellos cuadros de la Seccin de Inteligencia de
Ejrcito, entre quienes se mencionaba asiduamente a Jorge Anto-
nio Olivera, Carlos Luis Malatto y Eduardo Cardozo; agregando
posteriormente que ojos de vidrio se llamaba entre los de-
tenidos a la gente de Inteligencia del Ejrcito encargada de
los interrogatorios y de las torturas.
La versin de Soria Vega se encuentra corroborada
por su esposa, la testigo Marta Estela Palacio, cuando en el
debate refiri que el da de la detencin de su esposo ella
estaba en su casa, que su suegro recibi una llamada de la Se-
cretara Informndole que su hijo haba sido llevado por la po-
lica, que fueron con su suegro y el Dr. Yanzn a la Central de
Polica, que el Jefe de la Polica les dijo que no lo haban
citado, que fueron a la Polica Federal y tampoco saban nada,
que volvieron a la Central de Polica y le negaron nuevamente
la presencia de su esposo, que fue al D2 a denunciar que su es-
poso haba desaparecido, que all espero junto al Dr. Yanzn un
largo rato y en esas circunstancias vio llegar a su esposo con
dos policas de civil, quienes le dijeron que estaba incomuni-
cado, que luego de eso perdi contacto con su marido hasta que
lo pudo ubicar en el Penal de Chimbas donde pudo verlo las po-
cas veces que la dejaron.
En el Penal de Chimbas, los testigos Csar Ambrosio
Gioja y Ral Hctor Cano dijeron haber visto a Soria Vega en el
Penal de Chimbas, al decir Cano en el debate que Abelito Soria
Vega, uy, me acuerdo, estaba l en una celda, que l no s por
dnde vino, me lo trajeron un da encapuchado.

c) Calificacin legal de los hechos.


El Tribunal de juicio estima que los hechos que
damnificaron a Jos Abel Soria Vega, en sus aspectos objetivos
y subjetivos, son constitutivos de los delitos de: a) privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso de violen-

820
cias y amenazas, y el tiempo de detencin superior a un mes
(art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art.
142 inc. 1 y 5 del C.P., segn Ley 14.616), en concurso real
(art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado por la
calidad de perseguido poltico de la vctima y teniendo en
cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144
ter, 1 y 2 prrafos del C.P., segn Ley 14.616).

LOS HECHOS DE LA CAUSA N 1085 ERIZE.


Caso N 1: MARA ANA ERIZE.
a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio.
Segn la descripcin de los hechos a fs. 4553/4554,
(Caso N 1, Autos N 6.204), el Ministerio Pblico Fiscal le
atribuy a los imputados los siguientes hechos, cometidos en
perjuicio de Mara Ana Erize: la joven era buscaba por las
fuerzas armadas y de seguridad en la regin de Cuyo por activi-
dades calificadas como subversivas y por su cargo jerrquico
en la organizacin Montoneros, ya que figuraba junto a su
compaero Daniel Hugo Rabanal como jefes de la seccional 19
de esa agrupacin, con injerencia en la zona cuyana. Una vez
detenidos, deban ser puestos a disposicin del Juzgado Federal
de Mendoza en relacin con los autos 35.613-B, por infraccin a
la ley 20.840, en los cuales se haban ordenado sus capturas.
Mara Ana Erize haba venido huyendo desde Mendoza
luego de que Rabanal fuera detenido all en febrero de 1976. En
los interrogatorios a los que era sometido por personal del D2
de la Polica mendocina, Rabanal era preguntado por ella.
Al instalarse en la provincia de San Juan a partir
de febrero de 1976, Erize fue a vivir a una finca de la calle
Sabattini 170 en Rawson alquilada a Juan Carlos Cmpora
junto a la pareja conformada por Juan Carlos Poblete y Mara
del Carmen Moyano, y se dedic a dar clases particulares de
idioma. Adems, la joven frecuentaba el domicilio del cnsul de
Francia en la provincia, de apellido Jacquemin, hasta que all
se present buscndola un miembro de alguna fuerza armada o de
seguridad apodado Pichi, lo que llevo a Erize a dejar de con-
currir a esa casa. La joven tambin frecuentaba el domicilio de
Mara Magdalena Moreno, pues era conocida de su hija Mara Ca-
terina Gmez.

821
En la maana del 15 de octubre de 1976, Mara Ana
Erize concurri a un negocio de venta y reparacin de bicicle-
tas que se ubicaba en la esquina de las calles General Acha y
Abraham Tapia, en Trinidad, la Bicicletera Palacio, donde
dej para reparar all la bicicleta de mujer que utilizaba ha-
bitualmente para movilizarse. En la puerta de dicho local, la
joven fue abordada por cinco o seis hombres vestidos de civil
que llegaron al lugar en tres automviles, dos Ford Falcon y
un Renault 6. Los hombres forcejearon con ella para tratar de
introducirla en uno de los automviles, pero la joven se resis-
ti a los gritos, escuchados por la kiosquera de enfrente, y el
propietario de la bicicletera intent ayudarla, pero fue agre-
dido y amenazado por los hombres que, finalmente, lograron re-
ducir a Erize e introducirla en uno de los Ford Falcon de co-
lor claro.
Entre el 15 y el 16 de octubre de 1976, concomitan-
temente con la detencin de Erize, se produjeron dos allana-
mientos vinculados con la joven. El primero de ellos, el da 15
de octubre, tuvo lugar en el domicilio de Mara Magdalena Mo-
reno y su hija, Mara Caterina Gmez. Un grupo de hombres de
civil que se presentaron como miembros de la polica, allan la
casa y redujo a las dos mujeres, que fueron maniatadas, amena-
zadas e interrogadas sobre el paradero de Mara Ana Erize.
El segundo allanamiento fue el da siguiente, el 16
de octubre, en el domicilio de calle Sabattini 170 en Rawson.
Llegaron camiones militares que se llevaron diversas cosas de
la casa, mientras en la esquina permaneca estacionado un auto-
mvil Renault 12 de color verde claro, dentro del cual se
encontraba personal de inteligencia del ejrcito, entre ellos
el Teniente Olivera.
Y el da 21 de octubre de 1976, se producira un
tercer allanamiento pero en la Capital Federal, cuando a las
nueve de la noche personal policial ingres en el domicilio de
los padres de Mara Ana Erize en el barrio de Belgrano y se-
cuestraron documentacin y efectos de la joven, informndoles
a los padres que su hija estaba muerta y que no la buscaran, y
que tendran que llegar a abandonar el pas.
Que el destino de Mara Ana Erize ha sido recons-
truido a partir de dichos de diferentes testigos, permitiendo

822
establecer que fue trasladada a un centro clandestino de deten-
cin en terrenos del Regimiento de Infantera de Montaa 22 co-
nocido como La Marquesita, donde los tenientes Olivera y
Eduardo Cardozo disputaban entre ellos para violarla, jactndo-
se luego de ello ante el resto de los integrantes de La pato-
ta, conformada por (entre otros) Olivera y Vic, adems de Os-
valdo Benito Martel, Jorge Horacio Pez, Carlos Lus Malatto,
Eduardo Daniel Cardozo, Daniel Rolando Gmez, Juan Francisco
Del Torchio y Gustavo Ramn De Marchi. En el curso de esas se-
siones de interrogatorio, tortura y violacin a la que fuera
sistemticamente sometida, Mara Ana Erize fue finalmente ase-
sinada, y su cuerpo nunca fue encontrado as como nunca se emi-
ti un certificado de defuncin.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios de


la instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que los delitos cometidos en perjuicio de Mara Ana Erize
en esta provincia de San Juan a partir del 15 de octubre de
1976.
Es necesario advertir determinados acontecimientos
ocurridos los meses inmediatos anteriores al secuestro de Erize
en San Juan, y que aparecen en el contexto histrico como la
antesala de los delitos investigados.
As, los testimonios vertidos por la familia de Ma-
ra Ana Erize, su madre Francisca Ana Ivonne Georgina de Erize
(declaracin del 16/10/1985 ante el JIM N 83 a fs. 1843/1845
de los cuerpos principales), y sus hermanos Esteban y Yolanda
Erize (quienes declararon en audiencia de debate el 25/09/2012,
Acta de Debate N 53) han permitido conocer la actividad de n-
dole principalmente social que desempe Mara Ana Erize en
Buenos Aires hasta su traslado a la provincia de Mendoza. -
En el mismo sentido Daniel Hugo Rabanal, ha decla-
rado sobre la labor que desarrollaba Erize en las Villas al
momento en que se conocieron en el ao 1973, en un primer mo-
mento en el bajo Belgrano y luego en la Villa 31 donde tambin

823
realizaba su labor social el padre Mujica (testimonio del
15/11/1983 en Expte. N 454-282-1983, acta incorporada como
prueba instrumental en estos autos en soporte digital, y en au-
diencia de debate del 10/10/2012, Acta de Debate N 56).
Todos los testimonios recabados en este juicio se-
alan un alto compromiso social hacia los ms necesitados, a
pesar que desde de la vinculacin sentimental que Mara Ana
Erize entabla con Rabanal, su actividad tuvo un tinte poltico,
perteneciendo ambos a la organizacin Montoneros.
Conforme las declaraciones de la familia y de Raba-
nal, podemos afirmar que en el ao 1975 la pareja se traslada a
Mendoza, siendo Mara Ana Erize para ese momento empleada de
Aerolneas Austral, conforme a las constancias de fs.
1628/1647, de los cuerpos principales. Efectivamente, Rabanal
es nombrado en un cargo jerrquico dentro de la organizacin
Montoneros y asignado a trabajar en esa provincia, a la que se
muda en septiembre de 1975. Siguiendo a su pareja, Erize soli-
cita su traslado en su trabajo en la aerolnea, y en noviembre
de 1975 se instala en Mendoza con Rabanal (fechas extradas de
la pag. 180 del libro La desaparecida de San Juan, de Philip-
pe Broussard.).
Dentro del marco de la denominada lucha contra la
subversin, en su etapa ms lgida, y en un mbito de vigilan-
cia y persecucin de ambos por parte de las fuerzas conjuntas
de represin, el da 06 de febrero de 1976 se produce la deten-
cin de Daniel Hugo Rabanal, hecho que segn su propia declara-
cin tuvo lugar en el centro de la ciudad de Mendoza, y que,
conforme da cuenta el acta de procedimiento labrada por la Po-
lica de Mendoza y glosada a fs. 2 de autos 35.613-B caratula-
dos Fiscal c/ RABANAL y otros Inf. a la Ley de Seguridad Na-
cional 20.840 ( incorporados en estos autos en soporte digi-
ta).
La pareja haba alquilado un inmueble destinado a
vivienda en el mes de noviembre de 1975, en la zona de Villa
Hipdromo, en calles Cayetano Silva y Raffo de La Reta, Godoy
Cruz, Mendoza, suscribiendo Erize el contrato de locacin, do-
micilio que fue allanado inmediatamente despus de la detencin
de Rabanal.

824
Ello se encuentra acreditado en los mencionados au-
tos 35.613-B caratulados Fiscal c/ RABANAL y otros Inf. a la
Ley de Seguridad Nacional 20.840, con el acta de allanamiento
de fs. 05/06, la declaracin del propietario del inmueble de
fs. 106 (Julio Manuel Felipe Sapia) y el contrato de alquiler
de fs. 151/153.
Debe destacarse que tanto del Expediente indicado
como de la declaracin de Rabanal ante este Tribunal, surge que
cuando suba a un automvil robado en el centro de la ciudad de
Mendoza. Ante el requerimiento policial para que exhibiera la
documentacin del rodado, Rabanal intenta darse a la fuga sien-
do, finalmente, aprehendido por una patrulla en calles Belgrano
y Sargento Cabral. Por este motivo, durante las primeras horas
de su detencin fue tratado como un presunto ladrn de autos,
hasta la recepcin del informe de Bs. As. que lo sindica como
militante poltico. A partir de ese momento se hace cargo de l
personal del D2 y comienzan los interrogatorios en torno a su
actividad poltica. Deduciendo que estas horas seguramente fue-
ron fundamentales, ya que le dieron tiempo a Mara Ana Erize
para abandonar la casa de Villa Hipdromo.
En ese contexto, el da 10 de marzo de 1976, a fs.
264 de la causa por infraccin a la ley 20.840 ya citada, se
ordena la captura de Mara Ana Erize, por entender que surge su
participacin criminal en los delitos investigados en el proce-
so seguido contra Rabanal.
De esta manera, y con abono de los numerosos testi-
monios que de manera coincidente han ubicado a la pareja en
Mendoza desde fines de 1975, podemos aseverar que la joven era
buscada por las fuerzas armadas y de seguridad en la regin de
Cuyo por actividades calificadas como subversivas y por su
militancia en la organizacin Montoneros, ya que ante las au-
toridades habra constado junto a su compaero Daniel Hugo Ra-
banal como jefes se la seccional 19 de esa agrupacin, con in-
jerencia en la zona cuyana. Una vez detenida, deba ser puesta
a disposicin del Juzgado Federal de Mendoza en relacin con
los mencionados autos 35.613-B.
En convergencia con lo anterior se cuenta con la
documentacin secuestrada en los archivos del D2 de la Polica
de San Juan, fs. 5 del Tomo V Documentacin Autos N 1077,

825
acum. 1.085, 1.086 y 1.090 Caratulados C/Martel, Osvaldo Beni-
to y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad
Vctimas Causa Erize, en cuanto, luego de citarse expresamente
a la Comunidad Informativa, se hace referencia a los anteceden-
tes de Erize, Maria Ana, alias Luca o Lobito, y a continua-
cin de sus antecedentes filiatorios y domicilio en Buenos Ai-
res, consigna: EX EMPLEADO DE AUSTRAL EN BUENOS AIRES, OBTE-
NIENDO EL PASE A MENDOZA, CONSTITUYENDOSE EN LA COMPAERA DEL
MONTONERO FRANCISCO RABANAL (a) PANCHO.- AO 1975/1976, RE-
GISTRA ACCIONAR SUBERSIVO EN MONTONEROS EN VILLA HIPODROMO DE
MENDOZA. AO 1976, CON LA CAIDA DE PANCHO RABANAL, CAUSANTE
ES TRASLADADA A SAN JUAN, ACTIVANDO EN EL DESTACAMENTO LOCAL DE
LA BDS MONTONEROS COMO MILICIANA EN LA SECRETARIA POLITICA
Buenos Aires, obteniendo el pase a Mendoza, constituyndose en
la compaera del montonero Francisco Rabanal (a) Pancho.- Ao
1975/1976, registra accionar subversivo en montoneros en Villa
Hipdromo de Mendoza. Ao 1976, con la cada de Pancho Ra-
banal, causante es trasladada a San Juan, activando en el des-
tacamento local de la BDS Montoneros como miliciana en la Se-
cretara Poltica.
Luego de que Rabanal fuera detenido en Mendoza,
Erize renuncia a su trabajo en la Aerolnea Austral el 07 de
febrero de 1976 (pgina 192 del libro de Broussard) y se tras-
lada hacia la provincia de San Juan, siendo esto conocido por
las fuerzas de seguridad, en virtud de la cita precedente.
Se encuentra acreditado que este traslado era cono-
cido por las fuerzas de seguridad, no solo en virtud de la cita
precedente, sino tambin a travs de las declaraciones de Raba-
nal donde seala que durante uno de los interrogatorios a los
que fue sometido por personal del D2 de la Polica mendocina,
le exhibieron fotos de Erize (algunas de su pertenencia) y le
ofrecieron canjear informacin por la vida de la muchacha, de
quien manifestaron los captores que saban que se encontraba en
la ciudad de San Juan y que poda ser detenida en cualquier mo-
mento. Igualmente, ha declarado que le mostraron una carta su-
puestamente escrita por Erize en la cual le peda perdn por
una infidelidad, afirmando Rabanal que la misiva estaba redac-
tada utilizando trminos y modismos propios de Mara Ana.

826
Relat Rabanal que todo esto le hizo advertir la
informacin que manejaban las fuerzas represoras acerca de
ellos, y la investigacin y seguimientos realizados, ya que al
momento del interrogatorio l llevaba tiempo detenido y no co-
noca el paradero de su pareja ni la circunstancia de su huida
a San Juan.
Existe concordancia entre los testimonios de Raba-
nal, ante el JIM N 82 caratulada S/ Desaparicin de MARIA ANA
ERIZE - Expte. 6204; en el juicio oral N 001-M celebrado en
autos caratulados MENENDEZ, Luciano Benjamn y otros s/ Inf.
al art. 144 bis del C.P. por ante el Tribunal en lo Criminal
Federal N1 de Mendoza (prueba documental incorporada a este
proceso en soporte digital); y el prestado la audiencia cele-
brada el 10/10/12 (Acta de Debate N 56) en los presentes au-
tos.
Ntese que en la documentacin secuestrada en los
archivos del D2 de la Polica de San Juan (identificada como
Documentacin Autos N 1077 Acu. 1085, 1086 y 1090, caratulados
C/ Martel, Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. Delitos
de Lesa Humanidad Victima Causa Erize Tomo V- fs. 6), se en-
cuentra el Radiograma N 1074 emitido por el D2 de la Polica
de Mendoza y fechado en San Juan el 24 de julio de 1976, que
reitera, apenas un corto tiempo antes de su detencin, en forma
especial el pedido de captura de elementos montoneros, entre
los que se menciona a Mara Ana Erize, alias Lobito, y que de
aquella lista de catorce personas all mencionadas, todas menos
dos se encuentran desaparecidas o muertas en enfrentamientos.
De esta manera, puede tenerse por cierta la persecucin de Eri-
ze y la informacin compartida que al respecto manejaban las
fuerzas operativas de San Juan y Mendoza.
En cuanto a la estada de Mara Ana Erize en San
Juan ha sido objeto de prueba a travs de los numerosos testi-
monios que dan cuenta del periodo en que vivi en esta provin-
cia, las personas y lugares que frecuent, as como sus activi-
dades y medios de vida.
El testigo Jorge Walter Moroy (declaraciones ante
la instruccin en fecha 21/02/2006 a fs.11.633/11.636,
11/10/2007 y 07/12/2007 incorporadas por lectura, y declaracio-
nes prestadas en fecha 29/12/1986 ante el JIM N 81, a fs.

827
11.356/11.357 de los cuerpos principales, y el 14/04/1987 ante
la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fs.
11.370/11.371 de los cuerpos principales, y el 03/06/1985, a
fs. 2127/2128, de los cuerpos principales, ), afirm haber co-
nocido en San Juan a Erize bajo el nombre de Lucia, quien se
le present entre febrero y marzo de 1976 con la intencin de
que la acompaara a realizar trabajo poltico con la gente.
Posteriormente, en un encuentro casual en septiembre de ese ao
(1976 un mes antes del secuestro), le coment que un tal Pi-
chi la estaba persiguiendo, que se haba presentado en la casa
de una seora francesa en la que viva preguntando por ella, y
que por ese motivo haba cambiado de domicilio. En el recono-
cimiento fotogrfico practicado, Moroy identific al imputado
prfugo Eduardo Daniel Vic como la persona a quien Olivera lla-
m Pichi durante su detencin.
La testigo Mara Caterina Gmez (quien testific
en audiencia de debate del 25/06/12 Acta de Debate N 43), ha
declarado en autos que aproximadamente en agosto del ao 1976
toma contacto en San Juan con Mara Ana Erize, quien se pre-
sent en su casa como hermana de Marcos a quien la declarante
haba conocido en Venezuela. Agreg que a partir de ese momento
visit el departamento que ella habitaba con su madre, de mane-
ra espordica durante un lapso estimativo de un mes y medio,
sealando que la ltima vez que la vio fue antes del da de la
madre, 11 de octubre de 1976, recordndolo porque ese da ellas
no estaban y Erize les dej un clavel con una nota de saludo.
Agreg que durante sus visitas, Mara Ana no les coment nada
sobre su domicilio ni sus actividades, pero si en cuanto a que
estaba de novia y que vena desde Mendoza, concurra en bici-
cleta y les solicit autorizacin para usar el buzn de la casa
para recibir correspondencia de su madre. En idntico sentido
ha declarado en autos la madre de Mara Caterina, la Sra. Mara
Magdalena Moreno (declaracin prestada en instruccin en fecha
29/05/86 a fs. 1950 y vta. de los cuerpos principales incorpo-
rada por lectura).
Del mismo modo, Eloy Rodolfo Camus (declaracin de
fecha 16/10/1985 ante el JIM N 83, incorporada como prueba do-
cumental a fs. 2168/2170 y vta., de los cuerpos principales, y
declaracin prestada en debate en audiencias del 07, 13, 14 y

828
27 de diciembre de 2012 Actas de Debate N 10; 11 y 12) afirma
haberla visto en un baile de disfraces en Pocito, en febrero o
marzo de 1976. Luego, aproximadamente el 25 de junio de 1976,
la vio pasar por la casa del abuelo del declarante en calle
Ameghino 134, en compaa de Andrs Portillo, y finalmente la
vio por tercera vez en la plaza Laprida cuando estaba con Ana
Mara Moral, donde se la presentaron bajo el nombre de Luciay
que recin une la imagen de esa Luca con esa francesa que le
nombra Moral con la foto que le trae Luis Manrique y que se la
haba dado Mndez Carrera. Seala a Mara Ana Erize como parte
del grupo de Montoneros que venan de la provincia de Mendoza.
La testigo Ana Mara Montenegro (quien declar en
audiencia de debate del 15/02/2012, Acta de Debate N 18) men-
ciona a Erize como militante de montoneros y destac que haba
trabajado en las villas de Buenos Aires con el padre Mujica y
vino a San Juan desde Mendoza, y (en coincidencia con Eloy Ca-
mus) destaca la dificultad que tena para pasar desapercibida o
disimular su apariencia debido a su belleza. Montenegro ubica a
Erize en el campamento de Pocito, y ha remarcado que su labor
en el grupo era intelectual.
Tambin Alfredo Russo (que testific en audiencia
de debate del 31/07/2012, Acta de Debate N 47) declar haber
visto a Erize en San Juan caminando con su hermano Daniel Rus-
so, creyendo incluso que exista una relacin entre ambos.
La testigo Francisca Tisseau de Erize, a fs.
2136/2138 de los cuerpos principales y a fs. 05/07 de Legajo
CONADEP N 00114, declara haber visitado a su hija en la pro-
vincia de San Juan, en el mes de mayo de 1976, con la intencin
de convencerla para que abandonara el pas, volviendo a Buenos
Aires sin haber podido persuadir a Mara Ana de que se fuera.
Del mismo modo confirma la relacin que comparta su hija con
Daniel Rabanal y que cuando este es detenido, Mara Ana renun-
cia a su trabajo en Austral Lneas Areas y decide su viaje a
San Juan.
En cuanto al ltimo domicilio de Erize en San Juan,
el testimonio de Adolfo Arturo Bloch (declar en audiencia de
debate del 25/06/2012, Acta de Debate N 43) confirma que la
joven, sealando que andaba permanentemente en bicicleta y que
prepar a uno de sus amigos para rendir francs, vivi en el

829
inmueble ubicado en calle Sabatini 170, Rawson; conocimiento
que tena por ser el testigo vecino de la vivienda. La propie-
dad era de Juan Carlos Cmpora, afiliado al FREJULI y militante
montonero, hoy desaparecido, quien conforme el testimonio de
Eloy Camus colaboraba con sus compaeros brindndoles hospeda-
je. En este marco, facilit su inmueble de calle Sabatini para
que vivieran Erize, Carlos Poblete y su compaera Mara del
Carmen Poblete. Este dato no resulta menor si tenemos en cuenta
los hechos relatados como introduccin a esta causa, en tanto
el matrimonio Poblete era intensamente buscado como autoridades
del grupo montonero en San Juan, tal como se acredita con la
documental glosada al inicio de la causa N 4614 C/ Gmez Mata,
Antonio S/ Presunta infraccin a la Ley 20.840. Tanto la fami-
lia de Mara Ana como los vecinos han expresado que preparaba
alumnos en francs.
El testigo Aldo Jos Eduardo Morn (declar en
audiencia de debate el 10/10/2012, Acta de Debate N 56), tam-
bin ha ilustrado sobre la estada de Erize en San Juan. Con su
testimonio tenemos por acreditado que Mara Ana vivi con el
matrimonio Poblete en la casa de calle Sabatini, que trabaj en
la cosecha de aceitunas en una finca propiedad de Cmpora, que
estuvo algunas veces en el campamento de La Rinconada e incluso
logr escapar del mismo cuando fue atacado el 18 de agosto de
1976. Esta versin ha sido corroborada por Jorge Walter Moroy,
quien ha testificado que Erize le entreg un informe escrito
sobre lo que haba pasado en el campamento de Pocito, contndo-
le cmo Roberto Guilbert se qued para resistir el ataque per-
mitiendo que escaparan los compaeros que estaban con l, Ota-
rola, el Payo Martnez, Escamez y la misma Mara Ana Erize.
Igualmente manifest que se enter por Erize y Mara del Carmen
Moyano de la detencin, tortura y homicidio de Nicols Alberto
Faras.
Debe destacarse el testimonio del Dr. Horacio Artu-
ro Mendez Carreras (declaracin ante la instruccin de fecha
20/02/06, a fs. 2456/2459 de los cuerpos principales, incorpo-
rada por lectura), quien llevo a cabo averiguaciones que dio
lugar a identificar a algunos de los testigos ya citados.

830
Los testimonios indicados ubican indubitablemente a
Erize en San Juan en el periodo inmediatamente anterior a su
desaparicin.
El 14 de octubre de 1976 en la madrugada, un opera-
tivo conjunto de la Polica de San Juan, Polica Federal y
Ejrcito Argentino allan la vivienda ubicada en calle General
Acha 1623 Sur, buscando a Daniel Horacio Olivencia ya que su
interrogatorio poda conducir a la detencin del matrimonio Po-
blete, conforme la informacin recibida de la Polica Federal
de Buenos Aires. Este procedimiento se encuentra documentado en
los ya mencionados autos N 4614.
El 15 de octubre de 1976, por la maana, Erize con-
curri a la bicicletera de Domingo Palacio, ubicada en calle
Abraham Tapia y General Acha (a tres cuadras de la vivienda
allanada horas antes en bsqueda de Olivencia), dejando su bi-
cicleta para reparar y volviendo en horas del medioda para re-
tirarla. Los testimonios del hijo y la nuera del dueo de la
bicicletera, Domingo Oscar Palacio y Magdalena Salva de Pala-
cio, respectivamente, y de la encargada del kiosco ubicado en
la misma esquina, Elsa Emperatriz Atencio (declararon en au-
diencia de debate de fecha 24/07/2012, Acta de Debate N 45),
son concluyentes en cuanto al relato de los hechos acaecidos
ese da.
Se tiene por probado que al momento en que Erize se
retiraba de la bicicletera fue interceptada en la vereda por
un hombre con el que discuti y que la agredi fsicamente, por
lo que el dueo del local Domingo Palacio intervino para ayu-
darla. En ese momento llegaron ms personas en un vehculo y
golpearon al hombre en la nuca, intimndole para que volviera a
su negocio, por lo que sali su hijo Domingo Oscar Palacio a
quien apuntaron con un arma y obligaron a ingresar nuevamente a
la bicicletera.
Erize fue subida por la fuerza a la parte trasera
de un Ford Falcon color claro y se retiraron del lugar. Segn
los testigos presenciales, en el operativo habran participado
entre cinco y seis personas vestidas de civil, utilizando tres
automviles, dos Ford Falcon y un Renault 6 blanco. La gente de
la bicicletera dio aviso inmediato de lo ocurrido al Comando
Radioelctrico y al apersonarse en el lugar las fuerzas de se-

831
guridad les solicitaron que guardaran la bicicleta de Erize en
el local hasta que alguien se presentara a reclamarla.
Son coincidentes todos los testimonios al momento
de afirmar que el secuestro de Erize tuvo lugar un da anterior
al procedimiento en que terminara siendo baleado por las fuer-
zas de seguridad su compaero Rodolfo Russo, en el mismo sitio,
cuando pretendi retirar la bicicleta guardada por Palacio. Si
tenemos en cuenta que el operativo de Russo se encuentra docu-
mentado en autos con fecha cierta el 16 de octubre de 1976,
(tal como se desprende del Acta Inicial de fs. 02/04 del expe-
diente del Juzgado de Instruccin Militar N 82, N 11413
83364, sumario instruido a Fuerzas de Seguridad, perteneciente
al rea 332, caratulado Homicidio Simple prev y penado por el
Art. 79 del Cdigo Penal de la Nacin Argentina en prescripcin
con el Art. 175 ap c) de la Reglamentacin de Justicia Militar
(LM-1-I), iniciado el da 08 de Junio de 1977), podemos tener
por indudablemente acreditada la fecha de secuestro de Mara
Ana Erize el 15 de octubre del ao 1976.
Si bien la clandestinidad del procedimiento de se-
cuestro, detencin y desaparicin de Mara Ana Erize nos privan
prcticamente de documentacin al respecto, resulta, tal como
se dijo antes, fundamental, reveladora y concluyente la prueba
instrumental contenida en la documentacin secuestrada en los
archivos del D2 de la Polica de San Juan ya citada, en cuanto
textualmente expresa: 15/10/1976, SE REGISTRA LA CAIDA DE LA
CAUSANTE EN LA INTERSECCIN DE LAS CALLES GRAL. ACHA Y ABRAHAM
TAPIA SAN JUAN, PREVIO INTENTAR RESISTIRSE A LAS FUERZAS CON-
JUNTAS INTERVENTORAS. VINCULADA AL TITULAR DEL DESTACAMENTO SAN
JUAN DE MONTONEROS CARLOS SIMON POBLETE (a) TULA Y LA COMPAERA
DE ESTE MARIA DEL CARMEN MOYANO (a) PERLA (ambos con cadas
en Crdoba, abril de 1977).
Sin perjuicio de la contundencia del material ar-
chivado en el D2 de la Polica de San Juan, en cuanto a efica-
cia probatoria en relacin con el hecho de la desaparicin de
Erize a manos de las fuerzas conjuntas que operaban en la pro-
vincia de San Juan; el trgico destino de la joven fue conocido
tanto por sus amistades como dentro del ambiente del RIM 22,
as como la participacin y responsabilidad de los imputados
en esos hechos.

832
De este modo, resulta manifiesto que las fuerzas
represoras de Mendoza y San Juan contaban con detallada infor-
macin respecto de Mara Ana, tanto de su militancia y del lu-
gar donde se encontraba as como de su aspecto fsico. As, no
se sostiene la tesis mantenida por los imputados, en cuanto a
la negativa de toda participacin de las fuerzas armadas o de
seguridad de San Juan en el operativo de secuestro de Erize, y
la total ignorancia sobre su persona, actividades y paradero
que han alegado dichas fuerzas desde el principio de las averi-
guaciones en torno al caso.
Ms an, no puede soslayarse que la actuacin de la
Polica de San Juan y de la Polica Federal, al da siguiente,
al momento de redactar el Acta sobre el operativo de Daniel
Russo, que como veremos firman el imputado Horacio Julio Nieto
y el inspector Hctor Rubn Gmez, y que en original se encuen-
tra glosada a fs. 02/04 vta del Sumario instrudo por el JIM N
82 por la muerte de Russo se afirma haber secuestrado entre
las pertenencias del herido, a fs. 11 una foto que -
textualmente consignan- esta instruccin reconoce como perte-
neciente a ANA MARIA ERIZE alias LA LOBITA elemento de activa
participacin en esta Provincia en la subversin de los delin-
cuentes guerrilleros.
Es decir, que para el 16 de octubre de 1976, un da
despus de la detencin de Mara Ana, las fuerzas operativas en
San Juan, de la mano de la llamada Comunidad Informativa, te-
na perfectamente ubicada en esta provincia a Mara Ana Erize.
Todo indica que se trataba de un grupo operativo que debi ha-
ber actuado en directa coordinacin con los intervinientes en
los hechos de los que fue vctima Mara Ana un da antes. En
este sentido, el caso Erize se encuentra ntimamente relaciona-
do con el caso Russo.
A las pruebas ya mencionadas, concurren los testi-
monios que versan sobre el caso Erize.
El testigo Eloy Camus ha declarado, en las instan-
cias ya referidas, que Jorge Bonil, militante desaparecido en
momentos en que realizaba el servicio militar en el RIM 22, le
relat que a la francesa la haba secuestrado la patota in-
tegrada por Gmez, Vic, Malatto, Olivera y Martel, y que Cardo-
zo, si bien no integraba la patota, tuvo participacin directa

833
en el caso Erize. Que la haban tenido en La Marquesita. Que en
el RIM 22 Cardozo y Olivera se jactaban de haber violado a la
muchacha. Asimismo, Camus ha manifestado que Ana Mara Moral,
tambin desaparecida, le coment en una cita el 20 de noviembre
de 1976 sobre la francesa que haba sido detenida por el
Ejrcito y que Cardozo la haba violado y torturado, y presumi-
blemente matado, destacando la valenta de la joven que haba
aguantado todo sin delatar a nadie.
La testigo Ana Mara Montenegro, en idntico senti-
do, tal como ya se dijera, ha declarado en autos, expresando
que tambin a ella su compaera Ana Mara Moral le cont que
Cardozo y Olivera eran los responsables del secuestro y tortura
de Erize, a quien presentaban como un botn de guerra y que
nunca delat nada.
El testigo Jorge Walter Moroy tambin ha declarado,
en las instancias ya indicadas, que en noviembre de 1976 una
militante a quien conoca como Bety le coment que Luca
(Erize) haba sido secuestrada y, agreg, adems, que l mismo
fue interrogado sobre Lucia durante su detencin.
El testigo Francisco Camacho y Lpez (declar ante
la instruccin de fecha 30/05/2007, a fs. 3191/3193 de los
cuerpos principales y en la audiencia de debate del 04/12/12,
Acta de Debate N 63) refiri que durante su detencin en el
Penal de Chimbas escuch sobre Cardozo que haba violado a la
chica rubia que andaba en bicicleta y que su novio estaba dete-
nido en Mendoza.
El testigo Aldo Jos Eduardo Morn, antes referido,
ha manifestado, a fs. 3206/3214 vta. de los autos principales,
que Poblete le cont lo que le haba sucedido a Erize, que la
chuparon en una bicicletera y que fue muy torturada y viola-
da. Tambin manifest ante el Tribunal tener conocimiento de
que Bonil, a quien no conoci personalmente, haba comentado
que Olivera y Cardozo se disputaban en un partido de truco
quien la violaba primero.
En directa relacin con el secuestro de Erize se
produjeron inmediatamente despus una serie de allanamientos
ilegales.
El primero de ellos tuvo lugar el da sbado 16 de
octubre, en el domicilio de Mara Magdalena Moreno y su hija,

834
Mara Caterina Gmez. Conforme lo relatado por ambas testigos,
un grupo de hombres de civil que se presentaron como miembros
de la polica, allan la casa y redujo a las dos mujeres, que
fueron maniatadas, amenazadas, golpeadas e interrogadas sobre
la vinculacin que tenan con Mara Ana Erize. Rompieron muchos
objeto de la casa y se llevaron libros.
Al igual que ste, el segundo allanamiento al que
nos referiremos tambin fue al da siguiente del secuestro de
Erize, el da 16 de octubre, en su domicilio de calle Sabattini
170 en Rawson. Conforme el testimonio del vecino Arturo Bloch,
en la instancia ya citada, llegaron camiones militares con per-
sonal uniformado, se deca que buscaban guerrilleros, camina-
ron por las medianeras, hicieron permanecer dentro de sus vi-
viendas a los vecinos y finalmente se llevaron muchas cosas de
la casa. El conscripto Tristn Alfredo Valenzuela (declar en
audiencia de debate el 31/05/12, Acta de Debate N 40) manifes-
t haber participado del procedimiento, permaneciendo a 15 o 20
metros de la casa, que se encontraba sin ocupantes y fue vacia-
da, desvalijada de todo elemento en el operativo. Apunt que
Olivera habl con Pez (aclaro que se trata del Jefe de Opera-
ciones S3- del RIM 22) y que ste ltimo despleg el procedi-
miento.
Asimismo, el testigo Hctor Benito Pelayes (declar
ante la instruccin de fecha 28/05/1986 a fs. 1949 vta/1950 y
en la audiencia de debate del 24/07/12, Acta de Debate N 45)
que fue el conscripto encargado de registrar por escrito el
allanamiento, ha manifestado que en la esquina de Sabatini y
Gral. Acha permaneca estacionado un automvil Renault 12 de
color verde claro, dentro del cual se encontraba personal de
inteligencia del ejrcito, entre ellos el teniente Olivera,
quien indicaba con gestos y sealamientos a las personas que
manejaban el camin.
Puede recordarse, al respecto, para aportar verosi-
militud a estas declaraciones, que el testigo Mario Csar Ala-
niz (declar en audiencia de debate el 06/06/12, Acta de Debate
N 41) ha afirmado que Olivera conduca un Renault 12. Igual-
mente, Nlida Susana Daz (declar en audiencia de debate del
18/12/2012), quien individualiz al imputado Olivera como una
de las personas que se llevaron a su hermana Hilda Daz, afirm

835
que al momento del operativo en su domicilio los captores se
movilizaban en un Renault 12 verde claro, que fue visto por su
hermana mayor y su padre al da siguiente en el RIM 22. ---
Finalmente, respecto de este allanamiento, cabe
destacar que, conforme los testimonios rendidos en autos, no se
encontr en la casa de Mara Ana Erize armas ni material que
pudiera ser considerado subversivo por las fuerzas intervi-
nientes.
Por ltimo, el da 21 de octubre de 1976 se produ-
cira un tercer allanamiento en la Capital Federal. Fundamen-
talmente conforme las declaraciones de Francisca Tisseau de
Erize y las constancias del Legajo CONADEP N 00114 correspon-
diente a Erize, Mara Ana, podemos reconstruir este suceso. En
la fecha indicada, en horas de la noche, unos quince hombres
armados, vestidos de civil y que se identificaron como policas
irrumpieron en el domicilio de la familia Erize ubicado en ca-
lle Monroe 1062 de Capital Federal. Interrogaron por separado a
todos los presentes, requisaron el dormitorio de Mara Ana y se
llevaron todos sus documentos. Durante el procedimiento, este
grupo de maleantes, les dijeron a los padres de Mara Ana: va-
mos a condenar a muerte a su hija, vamos a poner a su hija
dos metros bajo tierra. Finalmente, antes de retirarse les in-
formaron que el telfono de la casa estaba intervenido y se di-
rigieron a la madre diciendo no le escriba ms a su hija y re-
ce por su alma. Yolanda Erize ha manifestado que la terminolo-
ga empleada durante el allanamiento, hablando en futuro sobre
lo que le haran a su hermana, hace suponer a la familia que en
ese momento, el 21 de octubre de 1976, Mara Ana todava se en-
contraba con vida.
Al da siguiente, recibieron una llamada del Cn-
sul de Francia comunicando que el director de la Alianza Fran-
cesa de San Juan haba avisado que Mara Ana Erize haba sido
secuestrada el 15 de octubre de 1976.
Debe destacarse que lo expuesto en el Legajo CONA-
DEP mencionado, es congruente con lo manifestado por Rene Al-
bert Erize en el escrito dirigido al Ministro de Gobierno de la
Provincia de Mendoza, en fecha 03 de noviembre de 1976, a fs.
01/02; en expediente N 1293 del Ministerio de Gobierno, S/
saber el paradero de su hija Mara Ana Erize.

836
As las cosas, sabemos que el da 15 de octubre de
1976, en la puerta de la bicicletera ubicada en la intersec-
cin de calles General Acha y Abraham Tapia de San Juan, Mara
Ana Erize fue secuestrada por un grupo de personas que actu en
forma coordinada, utilizando la modalidad de los secuestros
realizados por las fuerzas conjuntas, esto es: vigilancia pre-
via, reduccin fsica sorpresiva de la persona por violencia
directa o amenazas, traslado inmediato en un automvil sin
identificacin.
Respecto de tal secuestro no es posible predicar
que ha sido realizado por delincuentes comunes, debido a que el
propio acusado Nieto (a la poca Jefe de la Polica Federal en
San Juan) hace referencia al mismo en el expediente del Juzgado
de Instruccin Militar, como as tambin se encuentra un comu-
nicado del D-2 de la Polica de la Provincia de San Juan que da
cuenta de la "cada" de Mara Ana Erize.
Hoy no sabemos a ciencia cierta que ocurri con Ma-
ra Ana Erize luego de su secuestro; si es razonable llegar a
la conviccin de que la misma fue muerta por sus captores, dado
que nunca ms se la volvi a ver.
La responsabilidad en su secuestro y muerte cabe,
como obra comn, a las personas identificadas como pertenecien-
tes a las fuerzas conjuntas, sin perjuicio de otras que tambin
habran intervenido. En efecto, en este caso en particular se
ha podido lograr la identificacin de Jorge Antonio Olivera co-
mo personal del Ejrcito actuante en San Juan a la fecha de
los hechos, y de Horacio Julio Nieto como Jefe de la Polica
Federal de San Juan. Ambos, sin exclusin de otros, actuaron en
la estructuracin del aparato represivo cuya actividad afect
en este caso particular a Mara Ana Erize.
Por lo dems, la intervencin de este grupo de per-
sonas conlleva a las caractersticas de la doble calificante:
por un lado, asegurar la indefensin de la vctima y el resul-
tado lesivo, y por el otro, implicar un mayor peligro en la ac-
cin.
c) Calificacin legal de los hechos.
Tal como lo postulara el Ministerio Pblico Fiscal
en su acusacin en los alegatos finales, y atendiendo a la li-
mitacin segn la cual el tribunal de juicio slo puede expe-

837
dirse en los lmites de la pretensin fiscal, puesto que frente
a ello es a lo que se ejerci el derecho de defensa de los
imputados, el Tribunal concluye que, de acuerdo al plexo proba-
torio analizado, en perjuicio de Mara Ana Erize, se cometieron
los delitos de: a) violacin de domicilio (art. 151 C.P.); b)
homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con ale-
vosa y con el concurso premeditado de dos o ms personas,
previsto por el art. 80 incisos 2 y 4 del Cdigo Penal, re-
daccin segn leyes 11.179, 11.221 y 20.642. Este ltimo inciso
luego fue trasladado al inciso 6 del artculo 80, conforme la
reforma de la ley 21.338, que fuera ratificada por ley 23.077;
c) asociacin ilcita (art. 210 C.P.).

Caso N 2: Daniel Rodolfo Russo.


a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio.
Segn la descripcin de los hechos a fs. 4554/4555
(Caso N 2, Autos N 6.204), el Ministerio Pblico Fiscal le
atribuy a los imputados los siguientes hechos, cometidos en
perjuicio de Daniel Rodolfo Russo: al da siguiente del secues-
tro de Mara Ana Erize, sus compaeros de militancia Daniel
Russo y Ana Mara Moral luego desaparecida en Mendoza- fueron
a buscar la bicicleta que Erize haba dejado en la biciclete-
ra. En inmediaciones del lugar y desde el da anterior, haba
permanecido montado en guardia una comisin conjunta de poli-
cas federales y de San Juan, y al verlos arribar intentaron
aprehenderlos. Russo huy en la bicicleta y Moral lo hizo co-
rriendo y logr subirse a un colectivo y escapar del lugar.
Russo, sin embargo, fue rpidamente alcanzado en la
esquina de General Acha y Fray M. Esqui y segn la versin po-
licial, al recibir la voz de alto se dio vuelta y dispar con-
tra sus perseguidores, por lo que fue baleado y, gravemente he-
rido, arrojando a la caja de una camioneta blanca sin patente
utilizada habitualmente por la delegacin sanjuanina de la Po-
lica Federal Argentina. Cabe sealar, sin embargo, que los
testigos del hecho refieren haber odo un nico disparo, Russo
recibi un nico impacto de bala en su cuerpo y de la circuns-
tanciada acta de procedimiento labrada en el lugar por el per-
sonal interviniente y suscripta por el comisario Nieto no surge
el secuestro de un arma de fuego alguna en poder de Russo. De

838
ello se deduce claramente que, pese a la superioridad numrica
de los efectivos policiales sobre Russo, quien por otra parte
hua desarmado en una bicicleta mientras era perseguido por los
efectivos a bordo de un vehculo automotor, la muerte de Russo,
no se produjo a raz de las lesiones recibidas en un enfrenta-
miento con la polica que se limit a responder a una agresin
ilegtima, sino como consecuencia de un accionar doloso de los
efectivos policiales, que no se limit a dispararle al joven en
procura de lograr su muerte.
La camioneta no se dirigi rpidamente con Russo
gravemente herido al hospital ms cercano. Por el contrario,
regres a la bicicletera, y permaneci all estacionada largo
tiempo a la espera, aparentemente, de que compaeros de Russo
intentaran rescatarlo. Incluso vecinos del lugar vieron al jo-
ven herido, dando estertores agnicos, pero el personal poli-
cial all se encontraba no le brind asistencia alguna ni per-
miti que los vecinos lo hicieran.
De los hechos principales de este procedimiento se
dej prolija constancia en un acta que, con la firma de Julio
Nieto jefe de la delegacin de la Policia Federal-, identifi-
ca claramente a los responsables de este procedimiento.
Finalmente, Russo fue trasladado al Hospital Raw-
son, donde muri cuatro das despus el 20 de octubre de 1976
pese a haber sido intervenido quirrgicamente, lapso durante
el cual estuvo alojado en el pabelln de oftalmologa, el que
fue afectado exclusivamente a tal fin, incomunicado y custodia-
do, y donde incluso habra sido sometido a interrogatorio bajo
tormentos.
El mismo da de la detencin de Russo, alrededor de
la una de la tarde, la casa de su familia fue allanada por per-
sonal del Ejrcito que sin explicacin alguna irrumpi en el
domicilio, destruyendo lo que encontraron a su alcance y sus-
trayendo efectos personales del joven, particularmente fotogra-
fas. Ante ello, y dada la falta de noticias sobre Daniel, su
hermano Alfredo Russo, comenz a buscarlo por diferentes comi-
saras hasta que logr entrevistarse con Juan Carlos Coronel, a
quien le dijo que su hermano era un guerrillero, que haba sido
herido en un enfrentamiento con el Ejrcito y que se iba a
morir.

839
b) Prueba de los hechos: elementos probatorios de
la instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, los delitos cometidos en perjuicio de Daniel Rodolfo Rus-
so, quien luego del secuestro de Mara Ana Erize producido el
15 de octubre de 1976, y siendo compaero de militancia de
ella, se dirigi a la bicicletera Palacios a buscar la bici-
cleta que haba dejado para su reparacin Erize, donde lo espe-
raban efectivos de la Polica de San Juan, quienes intentaron
aprehenderlo. Russo al intentar escapar en la bicicleta es em-
bestido por una camioneta de dicha fuerza y seguidamente fue
baleado por la espalda. Luego, fue subido a la caja de la ca-
mioneta que lo atropell y fue dejado por el lapso de una hora
sin atencin mdica e imposibilitando que la gente lo asistie-
ra. Finalmente fue trasladado al Hospital Rawson donde 4 das
despus falleci.
Del mismo modo y con los mismos elementos de juicio
ya mencionados, ha quedado comprobado que el da sbado 16 de
octubre, en horas de la maana, el domicilio particular de la
familia Russo, sito en calle Rivadavia y Avda. Alem fue allana-
do por efectivos de las fuerzas policiales. En ese momento, s-
lo se encontraba presente Ilda Justina Snchez, madre de Alfre-
do y Daniel Russo. La nombrada pensaba que se tratara de un
procedimiento de rigor, por este motivo no opuso resistencia
alguna. Horas ms tarde, alrededor de las diecisis ( 16 ) ho-
ras., arrib al domicilio Alfredo Russo y encontr todo el de-
partamento revuelto y a su madre en un estado de desesperacin,
por lo cual dedujo que buscaban a su hermano Daniel.
Ahondando en el relato de los hechos de los que
fuera vctima Daniel Rodolfo Russo, ha quedado acreditado en
este juicio por las declaraciones testimoniales incorporadas
por lectura el da 20 de marzo de 2013 (Acta de Debate N 75),
de Jorge Walter Moroy, del 03/06/1985, a fs. 2127/2128, de los
cuerpos principales, del 13/10/2005, a fs. 2380/2381 de los
cuerpos principales, y Horacio Mndez Carreras, a fs. 2456/2459
de los cuerpos principales, que ese mismo sbado 16 de octubre,

840
Daniel se dirigi junto a Mara del Carmen Moyano de Poblete y
Ana Mara Moral a la Bicicletera Palacios en bsqueda de una
bicicleta que haba dejado el da anterior su compaera Mara
Ana Erize.
En inmediaciones del lugar y desde el da anterior,
haba permanecido montando guardia una comisin conjunta de po-
licas federales y de San Juan, y al verlos arribar intentaron
aprehenderlos. Russo huy en la bicicleta y Moyano lo hizo co-
rriendo y logr subirse a un colectivo y escapar del lugar. Es-
te hecho guarda relacin con lo declarado por Horacio Mndez
Carreras, en la instancia ya citada, cuando nombra los partci-
pes de operativo; Alfredo Russo, el 31/07/2012, Acta de Debate
N 47, el 01/08/2012 Acta de Debate N 48, Nancy Graccianni de
Russo el 01/08/2012 Acta de Debate N 48, y Vicenta Garca de
Lpez, el 25/06/2012, Acta de Debate N 43.
En efecto, lo mencionado en el prrafo anterior
guarda relacin con lo labrado en el acta inicial de fecha 16
de octubre de 1976 en original glosada a fs. 2/4 y vta. del ex-
pediente del Juzgado de Instruccin Militar N 82, N 11413
83364, sumario instruido a Fuerzas de Seguridad, perteneciente
al rea 332, caratulado Homicidio Simple prev y penado por
el Art. 79 del Cdigo Penal de la Nacin Argentina en prescrip-
cin con el Art. 175 ap c) de la Reglamentacin de Justicia Mi-
litar (LM-1-I), iniciado el da 08 de Junio de 1977), y en co-
pia agregada a fs. 45/47 del Legajo de CONADEP N 00697 RUSSO,
Daniel Rodolfo, donde consta el seguimiento del nombrado por
pertenecer a la Agrupacin Montoneros. Dicha actuacin expresa
lo siguiente: se hallaban trabajando en procedimiento con-
junto a raz de tenerse conocimiento fundado que elementos de-
lincuentes subversivos de la Organizacin Montoneros, procedan
a efectuar citas de control entre s con su jefe de Grupo, o
clula, en las inmediaciones del comercio de ventas y repara-
cin de bicicletas, denominado Palacios, ubicado en la inter-
seccin de las calles Abraham Tapia y General Acha. Por dicha
circunstancia se dispuso en conjunto destinar personal de ambas
instituciones, con el fin de realizar vigilancias, tendientes a
detectar delincuentes subversivos.
Luego de huir de la bicicletera, Russo sali por
calle Gral. Acha, siendo alcanzado en las inmediaciones de la

841
interseccin con calle Fray Mamerto Esqui, por un vehculo
conducido por un chofer de la Direccin de Hidrulica de ape-
llido Meritello, y baleado con una pistola 9 mm por un polica
de apellido Luna. Luego lo subieron a una camioneta donde per-
maneci, aproximadamente, 1 hora hasta que fue llevado al
Hptal. Rawson donde en el trayecto a dicho nosocomio fue inte-
rrogado.
En efecto, sobre este hecho particular, no debe
soslayarse la mltiple prueba testimonial y documental que obra
al respecto.
As, de la declaracin en la audiencia de debate de
la testigo Laura Elga Haro el da 3 de setiembre del 2012 y que
consta en el Acta de Debate N 52, manifest que: en la in-
terseccin de calle Gral. Acha y F. M. Esqui y sinti un fuer-
te ruido y le gritaron que se agache y que vio como dos perso-
nas alzaron a otra y la tiraron en la caja de una camioneta,
que le gritaron que corra y no diga nada, que lo que escuch
fue como el aullido de un perro, que ella era muy chica pero
tiene imgenes en su cabeza que recuerda, que haba una bici-
cleta apoyada en la parte de atrs de la camioneta, que la per-
sona fue tomada estando boca abajo y tirada sin abrir la puerta
de la caja de la camioneta .... La testigo asisti el da a la
Inspeccin Judicial (el 08/08/2012, Acta de Debate N 49) lle-
vada a cabo en las inmediaciones de calle Gral. Acha y Abraham
Tapia (lugar donde ocurri el hecho del que fuera vctima Rus-
so), y agreg lo siguiente: que vio sobre la calle Esqui (es-
quina noreste) una camioneta azul inclinada y vio a dos perso-
nas que alzaron a otra que gritaba muy fuerte, que alguien la
alz a ella y le dijo que se fuera a su casa y que no haba
visto nada que tambin vio cuando se llevaron la bicicleta,
que ella vio a cuatro personas, que el muchacho era un cuerpo
que aullaba, que lo tomaron de los pies y los brazos, que el
cuerpo colgaba y no pareca resistirse.
Asimismo, conteste con lo narrado recientemente, el
testimonio de Domingo Oscar Palacio (hijo), el 24/07/2012, Acta
de Debate N 45, donde expreso que: al da siguiente se pre-
sent un muchacho a preguntar por la chica y ellos le contaron
que se la llevaron en un coche. El muchacho dijo que iba a vol-
ver en un rato a buscar la bicicleta. Cuando volvi se la llev

842
y vieron que pas una camioneta que se estaciona frente al ne-
gocio con el muchacho en la caja y aparentemente herido. Antes
haban visto pasar esa camioneta con ganas de detenerlo. Estaba
sentado en la caja con los brazos abiertos, , quien tambin
luego el 08/08/2012, Acta de Debate N 49, durante una inspec-
cin judicial, agreg que vino un seor y pregunt por la chi-
ca y l le cont lo ocurrido, que esa persona le dijo que le
prepararan la bicicleta para llevrsela en un rato y se fue,
que cuando se fue lleg gente similar a la del da anterior,
con armas largas, que quisieron apostarse en la bicicletera y
su padre no los dej, que luego vino el muchacho y se llev la
bicicleta, que vio pasar a la camioneta a gran velocidad en di-
reccin al norte por calle General Acha, con gente de pie y
armada en la caja, que luego la vio pasar por calle Abraham Ta-
pia y se estacion en la vereda norte de la bicicletera..
As tambin la testigo Rosalina Glvez, el
28/05/1986, a fs. 1946 de los cuerpos principales, manifest en
relacin al hecho que al salir del kiosco una persona le indic
que volviera hacia dentro del edificio del colegio, que despus
por la ventana alcanz a ver una camioneta estacionada en esa
esquina con una persona arriba.
Congruente es la testigo Vicenta Garca de Lpez
quien el 25/06/2012 (Acta N 43), manifest: que vive sobre
calle General Acha, casi esquina Abraham Tapia, pasando en este
acto a realizar un croquis del lugar donde resida en el momen-
to de los hechos, sealando que actualmente vive en mismo lu-
gar, que su casa est enfrente de donde estaba la bicicletera
Palacios, que estaba en la calle con su esposo que vinieron
policas y les ordenaron que se encerraran y no miraran, que
ese chico se mova con estertores de agona y por eso saba que
estaba murindose, que ese muchacho estaba acostado en la
parte de atrs de la camioneta con los brazos abiertos y se mo-
va, que puede haber tenido una herida de bala o arma blanca.
La testigo Magdalena Salva de Palacio, el
24/07/2012, Acta de Debate N 45, expres que: que su suegro y
su marido comentaron lo del chico que vino a buscar la bicicle-
ta, que segn ellos haban seguido pasando camionetas y co-
ches dando vueltas por la zona, que eso llamaba la atencin por
la tranquilidad del barrio en esa poca, que el chico estaba

843
sentado en la caja de la camioneta, que dice chico pero debe
haber sido un joven de ms de veinte aos.
El disparo de arma de fuego, fue por la espalda,
perforndole los intestinos, a la altura de la cintura y estan-
do muy mal herido, fue colocado en la caja de una camioneta y
tom rumbo hacia la bicicletera a la espera de compaeros que
intentaran rescatarlo.
El testimonio prestado ante el Juzgado Federal, en
fecha 22/02/2008, a fs. 3115/3116 vta. de los cuerpos principa-
les, de Instruccin por el Dr. Alfredo Ricardo Riera, que fue
incorporado por lectura en la audiencia de debate de fecha 20
de marzo del corriente ao por el Tribunal (Acta de Debate N
75), es coincidente con lo narrado. Al respecto Riera refiri:
estaba en la bicicletera Palacios cuando ste (Russo) se di-
rigi en bicicleta por calle Gral. Acha. Momentos despus escu-
charon una explosin unas calles hacia el norte y luego apare-
ci una camioneta blanca sin identificacin. marca Dodge, en la
que traan sentado en la caja apoyado en la compuerta trase-
ra..., los brazos hacia fuera esposado al paragolpe trasero,
vigilado por una persona de civil armada, estaba consciente y
vio manchas de sangre en la compuerta de atrs, donde cree
llevaban tambin la bicicleta. Lo narrado guarda coherencia
con la declaracin de Domingo Oscar Palacio, mencionada ante-
riormente, en cuanto a la presencia de personas armadas en el
lugar de los hechos.
Sobre este hecho particular, el Dr. Roberto Pascual
Domenech, en la audiencia de debate llevada a cabo el da 4
/09/2012 (Acta de Debate N 52), refiri al respecto: en un
caso como este con una lesin en el intestino grueso la demora
en llevarlo a un hospital aumenta la sepsis y agrava el cua-
dro.
No obstante, el personal policial que all se en-
contraba no le brind asistencia alguna en tiempo oportuno, ni
permiti que los vecinos lo hicieran. Esta falta de asistencia
mdica oportuna result un factor ms que motiv la muerte del
nombrado. Esto acreditado por los testigos en las instancias ya
mencionadas quienes expresaron: Domingo Oscar Palacio que su
madre se quiso acercar con agua para el muchacho pero no la de-
jaron; Vicenta Garca de Lpez que la Sra. Palacios quiso

844
darle agua pero un polica no lo dej, que daba la impresin
que ese chico estaba murindose, que ese chico se mova con
estertores de agona, que todos queran hacer algo por ese
chico pero que no queran que lo auxiliaran, que la camioneta
con la persona herida debe haber estado unos quince o veinte
minutos, que esa persona en la camioneta no fue asistido, que
pareca que queran que se muriera, que no sabe si despus lo
llevaron a un lugar para que fuera asistido
Asimismo, y como prueba documental contundente de
los hechos referidos, obra a fs. 50 del expediente del Juzgado
de Instruccin Militar N 82, N 11413 83364, sumario ins-
truido a Fuerzas de Seguridad, perteneciente al rea 332, cara-
tulado Homicidio Simple prev y penado por el Art. 79 del C-
digo Penal de la Nacin Argentina en prescripcin con el Art.
175 ap c) de la Reglamentacin de Justicia Militar (LM-1-I),
iniciado el da 08 de Junio de 1977), un informe secreto en el
que luce que (textual): ANTECEDENTES DE RUSSO, DANIEL RODOL-
FO: 16 Oct 76: Detenido por fuerzas conjuntas del Ejrcito,
Pol Fed y Pol Prov de SAN JUAN, en circunstancias en que se en-
trevistaba con una persona del sexo femenino, de aproximadamen-
te 21 aos de edad, delgada, de 1,70 ms de estatura, cabello
castao, la que posteriormente se estableci respondera al (a)
GLORIA y sera oriunda de la provincia de MENDOZA, ignorndo-
se dems datos filiatorios de la misma. Al acercarse el perso-
nal de seguridad con el objeto de identificarlo, RUSSO extrajo
un arma de fuego y procedi a efectuar disparos contra el per-
sonal policial que repeli la agresin hirindolo a la altura
media de su cuerpo. Interrogado en el trayecto al Hospital
GUILLERMO RAWSON, manifest ser miembro de MONTONEROS, revis-
tando en dicha organizacin con el grado de oficial, siendo su
misin la activacin poltica, reclutamiento y organizacin co-
mo jefe de clula y responsable del control de elementos sub-
versivos de la provinciaInvestigaciones posteriores estable-
cieron que el mismo se encontraba vinculado a la BDSM montone-
ros desde el ao 1974, cuando en oportunidad de que se conme-
moraba un aniversario de la muerte de EVA PERON, el causante
portaba un estandarte de la organizacin mencionada.
De los hechos principales de este procedimiento, se
dej constancia en un Acta, la que con la firma de Horacio Ju-

845
lio Nieto (Jefe de la Polica Federal, Delegacin San Juan), se
encuentra glosada a fs. 57/59 vta. del Legajo de CONADEP N
00697 RUSSO, Daniel Rodolfo, como as tambin en el Expte. ca-
ratulado: Actuaciones de la Polica de San Juan Acta de Pro-
cedimiento p/ Enfrentamiento F.A. y Russo.
En tal acta, se afirma haber secuestrado entre las
pertenencias de Russo una foto de Mara Ana Erize en la que
consignaron: esta instruccin reconoce como perteneciente a
ANA MARIA ERIZE alias LA LOBITA elemento de activa participa-
cin en esta Provincia en la subversin de los delincuentes
guerrilleros.
A su vez, en la documental referida respecto al Le-
gajo de CONADEP de Russo, a fs. 82 luce un informe donde la Po-
lica Federal Argentina comunica el personal interviniente en
el procedimiento del da 16/10/76: consignando en la misma a
los agentes: Sto. Severo Amrico Falcon, Sgto. Alejandro Fela-
mini, Cabo 1 Edmundo Eladio Pereyra y Cabo Celso Miguel Bruno.
Dicho informe se encuentra suscripto por el Jefe de la Polica
Federal Delegacin San Juan - Comisario Horacio Julio Nieto.
Cabe destacar que la Polica de San Juan y la Dele-
gacin Polica Federal no fueron las nicas intervinientes en
el operativo, a pesar de que la firma que consta en el acta sea
exclusivamente la de Nieto y el Acta haga referencia a estas
dos instituciones. Si bien la intervencin del Ejrcito surge
del contexto por la ubicua presencia de militares en el Hospi-
tal Rawson, no puede soslayarse que el Ejrcito Argentino reco-
noci la intervencin del personal del RIM 22 en el procedi-
miento de Daniel Russo, mediante el informe glosado a fs. 38
del expediente del JIM 82. Esto evidencia que tambin en los
hechos de los que fue vctima Russo intervinieron las fuerzas
conjuntas ya referidas.
Por lo que no puede soslayarse, la connivencia en-
tre las fuerzas de seguridad que, como integrantes de la llama-
da Comunidad Informativa, actuaron en coordinacin directa
con los hechos de los que fuera vctima Mara Ana un da antes.
En este sentido, el caso Erize se encuentra ntimamente rela-
cionado con el caso Russo.
No obstante, esta acta presenta una serie de irre-
gularidades, toda vez que la misma se labr por las fuerzas po-

846
liciales para justificar el enfrentamiento que culmin con la
muerte de Russo. Sobre este hecho, Eloy Rodolfo Camus, al brin-
dar declaracin en la audiencia de debate de fecha 14 de di-
ciembre de 2011, Acta de Debate N 12, refiri que: es fal-
so el contenido del acta cuando refiere que en el nosocomio,
slo tuvo custodia policial, cuando es sabido por testimonios
vertidos que tambin particip el Ejrcito, y que dicha fuerza
propin los referidos tormentos niega que Russo haya sido co-
nocido con el apodo de Tula y/o Pichi, como as tambin que
en agrupacin Montoneros realizara publicidad subversiva. Dice
que en el ao 1976, en el contexto que se viva, era casi impo-
sible recibir fondos para funcionar, por lo que muchos de los
denominados clandestinos deban trabajar, algunos hasta en la
cosecha de aceitunas, para sobrevivir. Agreg que la Sra. Gar-
ca, quien fuese testigo del procedimiento, relat que la mujer
que acompaaba a Russo al observar el abordaje de las fuerzas
de seguridad, huy subiendo a un colectivo y no en un automvil
como dice el acta.
Siguiendo con el relato de los hechos, tiempo des-
pus Russo fue llevado al Hospital Guillermo Rawson. En este
nosocomio, fue internado al medioda, en el Pabelln de Oftal-
mologa, el que se haba afectado exclusivamente para ello, y
se acondicion una sala para Russo, en forma incomunicada y ba-
jo la custodia de personal militar.
Hasta este momento, los familiares de Daniel,
crean que estaba muerto, sobre esto Alfredo Russo refiri en
la audiencia de debate ya citada que: El domingo muy tem-
prano, mi madre acompaada por su hermana se cruz a la seccio-
nal primera No nos quisieron tomar la denuncia, fueron a la
Federal, no los atendieron, fueron a la Central de Polica, las
atendieron en la guardia y fue el nico lugar en el que les
preguntaron quin era la persona que buscabanles explico que
ella buscaba a Daniel Russohaba mucha gente que nos decan
cosas, que haba habido un tiroteo, que lo haban matado, en la
calle me dijeron que lo haban matado Ese da domingo le dije-
ron a mi madre que su hijo haba muerto el da martes tuve un
contacto con una autoridad policial importantePedro Snchez
haba sido un integrante de un municipio de Albardn, fue una
persona clave. Era un militante peronistaEl da sbado, una

847
vecina le comenta que haba pasado tarde por el hospital Rawson
y que haba visto un despliegue importante porque haban herido
a un militante montonerol se entera que la persona era Daniel
Russo pero que no estaba muerto, sino herido. Por lo que le di-
jimos a mi madreEl lunes y el martes estuvimos en el entorno
de esa familia. Por contactos de Pedro consigui una visita el
da lunes a la noche, nos llevaron a un lugar que era de un
funcionario policial de la provincia. Esa persona nos iba a
gestionar una entrevista con el jefe de la polica de San Juan
-Juan Carlos CoronelEl martes fuimos a la central de polica.
Con mi to esperamos mucho. Entramos a la oficina del Capitn
Coronel Nos trato con mucha violencia, nos confirmaba que ha-
ba sido herido en un enfrentamiento que tuvo con ellos el s-
bado. Me dijo tu hermano se va morir porque esta muy grave y
vos tambin te vas a morir porque o te matamos nosotros o te
matan montoneros.
En este sentido, cabe traer a colacin lo declarado
por Mara Eugenia Dotto prima de los hermanos Russo, quien
sobre lo informado en las diversas diligencias en bsqueda de
Daniel, el da 26/09/2012 Acta de Debate N 54 refiri: sa-
lieron volando a la guardia del Hospital Rawson y all una per-
sona del Ejrcito les dijo que Daniel haba muerto, que su ta
quebr de dolor, que toda la escalera estaba llena de conscrip-
tos, que a ella le apuntaron cuando se le cayeron unas llaves,
que los hicieron entrar a una habitacin.
Tambin se encuentra el testimonio en la misma au-
diencia de debate por Mara Eugenia Herrero que expres:
cuando llegaron al hospital Daniel ya haba fallecido. Entraron
a la habitacin donde estaba, que su ta lo destap, que ella
estuvo muy poco tiempo, que era una situacin fea porque haba
muchos militares armados y eso le daba miedo, que haba milita-
res en todos lados, afuera, dentro, en las escaleras, que no
recuerda el color de los uniformes, que no haba nadie ms que
militares, que no vio a ningn mdico.
En coincidencia con el testimonio mencionado prece-
dentemente, y en relacin con la custodia que ejerca el Ejr-
cito en el Hospital Rawson, Domingo ngel Ponce, al brindar de-
claracin en la audiencia de debate, el da 4/09/2012 Acta N
52, refiri que Russo: estaba aislado y custodiado por perso-

848
nal del Ejrcito, que al da siguiente fue a ver la evolucin
del paciente y no lo dejaron entrar porque estaba aislado ()
Recuerda que quienes custodiaban a Russo estaban uniformados de
verde, que cree que tenan armas, que de buena forma le prohi-
bieron el paso y le dijeron que no poda pasar cualquier mdi-
co, que le dijeron que el paciente estaba detenido.
Asimismo, cabe traer a colacin en este momento, lo
declarado por Jorge Alfredo Vilario en la etapa de instruc-
cin, el 22/04/2008, a fs. 3136/3137 de los autos principales,
que fue incorporada por lectura en virtud del art. 381 del
C.P.P.N.), en la audiencia de debate llevada a cabo el da 20
de marzo de 2013( Acta de Debate N 75). Este testigo refiri
que como conscripto estuvo en la guardia de la sala donde esta-
ba Russo.
En coincidencia con los testimonios analizados, es
conteste tambin lo declarado en el Juzgado Federal de Instruc-
cin por el Dr. Alfredo Ricardo Riera, testimonial que fue in-
corporada por lectura en la audiencia de debate de fecha 20 de
marzo del corriente ao( Acta de Debate N 75). Este profesio-
nal, a la poca de los hechos, se desempeaba como mdico del
Servicio de Oftalmologa del Hospital Rawson, y al respecto ex-
pres que el lunes siguiente de los hechos, al llegar al servi-
cio lo encuentra clausurado, cerrado y custodiado por gente de
ropa de combate o fajina color verde, por lo que solo pueden
atender en consultorios externos y los comentarios eran que en
oftalmologa estaba internado ese guerrillero que haban ba-
leado frente al colegio del Trnsito, habindoselo elegido por
su privacidad; luego de 4 o 5 das se regulariz la situacin,
sabiendo que haba fallecido.
Debe destacarse que con Daniel Russo hubo ensea-
miento y crueldad ya que adems de haber ingresado al Hospital
Rawson con un cuadro gravsimo de herida de bala, fue tambin
sometido a interrogatorios bajo tormentos. Respecto a este he-
cho, cabe citar nuevamente el testimonio del conscripto Vilari-
o, quien depuso: que habra sufrido interrogatorios bajo tor-
mentos. Lo reconoci porque fueron compaeros del colegio se-
cundario (Escuela Industrial), junto a Nancy Gracciani.
A fs. 1961 ss y cc de los autos principales como
as tambin en el Legajo de CONADEP, obra la Historia Clnica

849
de Russo, en ella se consigna su ingreso al Hospital Rawson el
da 16 de Octubre de 1976 a las 12 hs.
Segn los testimonios de los Dres. Domenech, Ponce,
y Orelo de Olmedo (quienes cumplan funciones dentro del Hospi-
tal Rawson, surge que los nicos mdicos que podan intervenir
en la ciruga de Russo tenan que ser profesionales afectados a
dicho nosocomio. La nica forma en la que se permita el acceso
de un mdico ajeno al Hospital era a travs de una venia otor-
gada por el Director del lugar.
No obstante, el mdico de la Polica Federal Dr.
Ronald Atilio Enrico fue el nico que pudo ingresar a la sala
donde se encontraba Daniel Russo. Asimismo, en la Historia Cl-
nica de Russo interviene el mdico del Penal de Chimbas. Dr.
Hugo Ernesto Dvila, que tambin es un profesional ajeno a los
que prestaban servicios en ese momento en el Hospital Rawson, y
que aparece referido en este juicio como mdico de confianza de
las fuerzas de la represin. Por ltimo, el mdico que firma el
acta de defuncin de Russo Dr. Adolfo Juan Ferrero - tampoco
estaba dentro de los doctores que podan tratar a los pacientes
llegados a este hospital.
Segn lo manifestado en la audiencia de debate de
fecha 04/09/2012 - Acta N 52, el Dr. Roberto Pascual Domenech
explic: no recuerda que el Dr. Hugo Dvila fuera mdico del
Hospital Rawson, que si firm es porque trabajaba en alguno de
los equipos del hospital... no sabe quin es Rodolfo Juan Fe-
rrero que sera quien ha firmado el certificado de defuncin
segn consta en el acta..
Asimismo, el Dr. Ponce, refiri en la misma audien-
cia de debate: el Dr. Dvila lo recuerda como mdico de la
Polica, que este caso no era un caso comn, saban que (Russo)
haba sido baleado por la Polica que estaba aislado y custo-
diado por personal del Ejrcito, que al da siguiente fue a ver
la evolucin del paciente y no lo dejaron entrar porque estaba
aislado, que por lo que dice la historia clnica el paciente
nunca recuper sus funciones l comunic al Dr. Vera que no lo
dejaron ver al paciente y no recuerda que le hayan dicho nada,
que lo normal era que quien intervena quirrgicamente hiciera
el seguimiento de los pacientes, que el Dr. Ferrero no recuerda
que estuviera en el Hospital.

850
Respecto al mdico aludido Dr. Adolfo Juan FERRERO,
quien firm el Acta de Defuncin de Russo, a fs. 22 del legajo
de CONADEP obra un informe en el que consta que: el causan-
te ingresa a la Reparticin Policial en fecha 21 de diciembre
de 1971, segn Decreto 4120-G ostentando la jerarqua de Ofi-
cial Principal del Cuerpo Profesional, Escalafn Sanidad, cum-
pliendo funciones en la Divisin Criminalstica. Que mediante
decreto N 1070 G- de fecha 30 de abril de 1990, el funciona-
rio pas a retiro Obligatorioel Dr. FERRERO al 20 de octubre
de 1976 cumpla funciones en la Divisin Criminalstica con la
jerarqua de Subcomisario.
Ahora bien, el otro profesional que no prestaba
servicios en el Hospital Rawson y que intervino en la evolucin
clnica de Russo, fue el Dr. Hugo Ernesto Dvila. Respecto a
este profesional del arte de curar, existen indicios por innu-
merables testimonios, que Dvila era el mdico del Penal de
Chimbas que revisaba a los detenidos polticos antes, durante y
despus de los interrogatorios. Esto puede corroborarse con los
relatos brindados en juicio por Margarita Camus, Ana Mara Gar-
ca de Montero, Roberto Montero, Silvia Pont, etc.
Ahora bien, en el legajo de CONADEP (INDICAR EL NU-
MERO), que obra reservado como prueba documental en la secreta-
ra del Tribunal, luce agregada a fs. 76/77, el acta de defun-
cin de Daniel Rodolfo Russo. La misma consigna que el deceso
ocurri por enfermedad en el Hospital Rawson. Todo conforme
certificado mdico N 62009 expedido por Adolfo Juan Ferrero.
A lo largo de este juicio, luego de los testimonios
vertidos en esta causa y con relacin a este hecho, se advirti
una severa irregularidad en el Acta de defuncin. As, vale
traer a colacin nuevamente el testimonio del Dr. Domenech,
quien al serle exhibida el acta de defuncin de Russo que se
encuentra glosada a fs. 64 del Legajo de Conadep, en la audien-
cia de debate, declar que: el trmino enfermedad es muy am-
plio y no dice nada respecto de la causa de muerte de una per-
sona.
En idntico sentido, el testigo Ponce refiri lo
siguiente: como causa de muerte hubiera puesto que falleci
como consecuencia de una complicacin luego de la operacin por

851
herida de bala, que lo que dice el acta de defuncin no corres-
ponde con la realidad.
Russo fue baleado el da 16 de octubre de 1976, y
cuatro das despus, luego de ser internado en el Hospital Raw-
son, donde habra sido sometido a interrogatorios bajo tormen-
tos, y finalmente falleci el 20 de octubre.
En el presente caso, advertimos que el objetivo
primario de los autores no parece haber sido la muerte de Rus-
so, sino su captura. Sin embargo, la modalidad empleada
disparos contra el cuerpo de una persona que huye- no puede ser
dejada de lado sin ms.
En efecto, en la modalidad de la represin ilegal
exista en relacin a las personas objetivo una forma de actua-
cin que segua la siguiente secuencia: captura, tortura para
extraccin de informacin, muerte y oculta disposicin del
cuerpo, configurando estos casos la actividad normal en los ca-
sos de desaparicin de personas.
Pero ello no fue estrictamente seguido en el caso
de Russo, dado que el objetivo primario en relacin al mismo
era la captura para la posterior extraccin de informacin.
Ello explica que el mismo haya sido llevado, aunque tardamen-
te, al Hospital Rawson, con la idea de que Russo sobreviviera y
de ese modo poder extraerle informacin.
Sin embargo, al haber sido herido gravemente de ba-
la en la captura, los procesos mrbidos derivados de la herida
determinaron el deceso de Russo. Ello no exime a los captores
de responsabilidad en la causacin de la muerte, ni a los miem-
bros de la organizacin ilegal de cargar con las responsabili-
dades de la muerte del mismo.
En este caso no podemos afirmar que se tratara de
un hecho delictivo comn; Russo no solo fue baleado con el ob-
jeto de capturarlo, sino que fue cargado en la caja de una ca-
mioneta, y luego llevado al Hospital Rawson, conductas inimagi-
nables en un caso comn.
Por lo dems, el procedimiento fue registrado asi-
mismo en un acta de procedimiento suscripto por el acusado Nie-
to, donde se narra en lo esencial las circunstancias de la cap-
tura. A su vez, en la documentacin adjunta como prueba se hace
mencin a que la captura fue realizada por fuerzas conjuntas

852
del Ejercito, de la Polica Federal y de la Polica de San
Juan, y testigos escuchados en el debate expresan que en el
Hospital Rawson estaba custodiado por militares.
Finalmente, la causa de la muerte fue la herida de
bala, dado que no obstante haber recibido tratamiento mdico,
falleci como consecuencia de la misma el da 20 de octubre de
1976.
La responsabilidad en su muerte cabe, como obra co-
mn, a las personas identificadas como pertenecientes a las
fuerzas conjuntas, sin perjuicio de otras que tambin habran
intervenido. En efecto, en este caso en particular se ha podido
lograr la identificacin de Jorge Antonio Olivera como personal
del Ejrcito actuante en San Juan a la fecha de los hechos, y
de Horacio Julio Nieto como Jefe de la Polica Federal de San
Juan. Ambos, sin exclusin de otros, actuaron en la estructura-
cin del aparato represivo cuya actividad afect en este caso
particular a Daniel Rodolfo Russo.
Por lo dems, de la prueba reunida se advierte la
presencia en el lugar de un grupo de tareas con el objetivo
claro de la captura de Russo y asumiendo como posible su muer-
te. Este grupo de personas conlleva a las caractersticas de la
doble calificante: por un lado, asegurar la indefensin de la
vctima y el resultado lesivo, y por el otro, implicar un mayor
peligro en la accin.

c) Calificacin legal de los hechos.


Tal como lo postulara el Ministerio Pblico Fiscal
en su acusacin en los alegatos finales, y atendiendo a la li-
mitacin segn la cual el tribunal de juicio slo puede expe-
dirse en los lmites de la pretensin fiscal, puesto que frente
a ello es a lo que se ejerci el derecho de defensa de los
imputados, el Tribunal concluye que, de acuerdo al plexo proba-
torio analizado, en perjuicio Daniel Rodolfo Russo, se come-
tieron los delitos: a) de privacin ilegitima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin (art. 144 bis, inc. 1
y ltimo prrafo en funcin del inciso 1 del art. 142 del C.P.
segn ley 14.616); b) tormento agravado por la calidad de per-
seguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus au-
tores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prra-

853
fos del CP segn ley 14.616); c) homicidio doblemente agravado
por alevosa y por la concurrencia de ms de dos personas del
art. 80 incisos 2 y 4, del Cdigo Penal, segn leyes 11.179,
11.221 y 20.642. Este ltimo inciso luego fue trasladado al
inciso 6 del artculo 80, conforme la reforma de la ley
21.338, que fuera ratificada por ley 23.077; y d) asociacin
ilcita (art. 210 C.P.). Estos hechos concurren en forma real
(art. 55 C.P.).
Asimismo, se encuentra acreditado el delito de vio-
lacin de domicilio en perjuicio de Ilda Sanchez de Russo (art.
151 del C.P.).

Caso N 3: JUAN CARLOS CMPORA.


a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio.
Segn la descripcin de los hechos a fs. 4555 y
vta., (Caso N 3 - Autos N 6.204), el Ministerio Pblico Fis-
cal le atribuy a los imputados los siguientes hechos, cometi-
dos en perjuicio de Juan Carlos Cmpora: Cmpora era el propie-
tario de la casa de calle Amadeo Sabattini 170, domicilio en el
que vivian Ana Mara Erize, Juan Carlos Poblete y Mara del
Carmen Moyano, todos ellos miembros de la agrupacin Montone-
ros. Adems, Cmpora tena afinidad con manifestaciones pol-
ticas de izquierda y, sumado ello a la circunstancia de haber
facilitado una vivienda a personas vinculadas a quehaceres
subversivos, se encontraba alertado de que su seguridad esta-
ba en riesgo.
Ya el 04 de diciembre de 1976, Cmpora haba escri-
to una carta a su hija Mara Cristina en la que volcaba sus
sospechas, fundadas esencialmente en el allanamiento de la ca-
lle Sabattini y en que personal de fuerzas de seguridad rondaba
su domicilio. La misiva, en realidad estaba destinada a servir
de prueba en caso de que algo le sucediera, pues luego de ese
procedimiento y de haber solicitado a la justicia la restitu-
cin de la finca allanada, Cmpora se senta posicionado en una
situacin vulnerable.
El 25 de febrero de 1977 en horas de la maana,
Juan Carlos Cmpora sali de su casa la nmero 6 del Barrio
Juan XXIII, Casa 6 en su Citron color naranja, rumbo al con-
sultorio del mdico Abraham Schabelman. Mientras se encontraba

854
en la sala de espera aguardando a ser atendido, fue abordado
por tres hombres que ingresaron al lugar. Cmpora sali del
consultorio acompaado de ellos, sin que hasta la fecha se co-
nozca su paradero. Su automvil nunca fue hallado.
La nica informacin respecto de su posible destino
la aport en su momento Adolfo Andino, defensor de detenidos
polticos y l mismo detenido poltico a principios de 1976,
a la fecha fallecido respecto de que Cmpora habra sido visto
en el RIM 22.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios de


la instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que Juan Carlos Cmpora, simpatizante del partido Bloquis-
ta primero y activo militante del peronismo despus, fue se-
cuestrado el 25 de febrero de 1977, en ocasin de haber asisti-
do al consultorio del Dr. Abraham Schabelman, permaneciendo
desaparecido hasta la fecha. Adems fue rector de la Universi-
dad Provincial de San Juan.
Es necesario advertir determinados acontecimientos
ocurridos con anterioridad al hecho puntual de la desaparicin
de la vctima en el caso concreto, ya que estn ntimamente re-
lacionados con su desaparicin.
Juan Carlos Cmpora era el propietario de la casa
de Rawson ubicada en la calle Amadeo Sabattini 170, domicilio
que le alquil al matrimonio Poblete: Juan Carlos Poblete y Ma-
ra del Carmen Moyano, y donde vivi tambin Ana Mara Erize,
todos ellos miembros de la agrupacin Montoneros y vctimas
desaparecidas durante la ltima dictadura militar.
A fin de abonar el hecho de la propiedad del inmue-
ble por parte de la vctima, a fs. 2720 de los autos principa-
les, se encuentra una constancia policial de fecha 14/05/1987,
en la cual se expresa que la propietaria es una Sra. Cmpora y
que uno de los propietarios habra muerto, por lo que el inmue-
ble estara en sucesin.

855
Ello se encuentra acreditado con el testimonio
prestado por el testigo Adolfo Arturo Bloch (declaracin ante
el Juzgado Federal de fecha 17 de noviembre del 2006 agregada a
fs. 2.569 de los cuerpos principales y en audiencia de debate
de fecha 25 de junio de 2012 Audiencia de Debate N 43), cuando
manifiesta que la casa de Sabattini 170 cree que era de una
persona de apellido Cmpora o Campos y que solo sabe que all
viva una chica que describi como muy fina, linda y vistosa,
de tez blanca y pelo castao, porque habitualmente la vea pa-
sar por la puerta de su casa caminando o en bicicleta y a quien
haba escuchado que le decan la francesa o francesita.
Posteriormente y en el mismo sentido, el testigo,
Aldo Jos Morn, al declarar en la audiencia de debate (Acta de
Debate N 56) manifest que al Ingeniero Cmpora lo conoci,
que ese hombre tena una finca cerca de la ciudad, que tena
olivares, que fue y all la vio Mara Ana Erize cosechando
aceitunas con las manos curtidas, que vio a Cmpora en ese mo-
mento, que sabe que lo secuestraron porque era el dueo o el
que puso la firma para la casa de la calle Sabattini, que Cm-
pora tena relacin con Poblete, que saban que en el RIM 22 se
haca inteligencia sobre todos los militantes que no haban si-
do detenido.
En convergencia a esto, se encuentra la declaracin
de Francisca Tisseau de Erize y Rene Albert Erize, a fs. 05/07
del Legajo CONADEP N 00114, donde la madre de Mara Ana Erize,
expresa que en mayo de 1976 viaj a San Juan y donde su hija le
comento que haba trabajado en la cosecha de aceitunas, como
asimismo ganaba su sustento dando clases de francs y tocando
la guitarra en fiestas infantiles en el barrio en que habitaba.
En el mismo sentido la testigo Mara Cristina Cm-
pora, hija de la vctima, en sus declaraciones de fecha
12/06/2007, a fs. 2980/2983 vta. de los cuerpos principales, y
en fecha 27/11/2012 durante la audiencia de debate ( Acta de
Debate N 61 ), expres que su padre protegi en su campo a
gente que hua de diferentes lugares, que en una oportunidad
ayudo a un grupo de jvenes sacndolos de Chile quienes traba-
jaron en su finca de calle Abraham Tapia y Calle 6, en la cose-
cha de aceitunas. Agrega que su padre conoci a Poblete en una
campaa poltica del departamento de Sarmiento y acord con l

856
colaborar y ayudar en todo lo que estuviera a su alcance al
grupo de la Juventud Peronista de Montoneros, agrega que ese
pacto se cumpli cuando hicieron un contrato de locacin de la
casa de Amadeo Sabattini, para cubrir cualquier eventualidad, y
que su padre ofreca este inmueble al igual que la mencionada
finca como refugio. Seala que tanto en la casa de calle Sabat-
tini, como en la finca, vivieron no slo el matrimonio Poblete,
sino tambin Mara Ana Erize.
Debe sealarse que el estado de alerta de Cmpora,
en cuanto a que su seguridad estaba en riesgo, se relaciona en
su fundamento con su afinidad a las manifestaciones polticas
de izquierda, y a la circunstancia de facilitado una vivienda a
personas vinculadas a actividades etiquetadas de subversi-
vas.
En ese contexto, el 04 de diciembre de 1976, dos
meses antes de desaparecer, que se encuentra agregada a fs.
2984/2988 de los cuerpos principales, y en el Legajo CONADEP N
08303 Juan Carlos Cmpora le escribi una carta a su hija Mara
Cristina en la que le contaba que haba comprado una casa en la
calle Amadeo Sabattini 170 de Rawson y que pensaba irse a vivir
all pero que al final se la alquil a un matrimonio de apelli-
do Garca, a quien haba conocido en una campaa poltica en
Sarmiento, esto es coincidente con lo declarado por su Mara
Cristina Cmpora sobre el comienzo de la relacin entre su pa-
dre y Poblete.
En esa misiva puntualmente le describe a su hija
los acontecimientos previos que le haban sucedido especificn-
dole que el 6 de noviembre de 1976 fuerzas militares allanaron
dicha casa y la clausuraron. Que ese mismo da una patrulla ci-
vil, sin distintivo, invocando el nombre del Ejrcito Argentino
allan la casa donde l viva y lo interrogaron exhaustivamente
hacindole saber que los Garca eran Montoneros y que adems no
se llamaban Garca sino Poblete. Que el da 24 de noviembre de
1976 present una nota al Jefe del RIM 22 solicitndole la de-
volucin de la casa clausurada. Que el da 1 de diciembre de
1976 un coche sin identificacin, ocupado por tres individuos
vestidos de civil preguntaron en el Barrio cul era su casa.
Que el da 2 de diciembre de 1976 otro coche sin identifica-
cin, ocupado por 4 o 6 individuos de civil, lo estuvo esperan-

857
do, luego se fueron. Asimismo le manifiesta que los vecinos los
identificaron como polica provinciales.
En la misiva citada, quedan expuestos aspectos en
los cuales se fundaban las sospechas, en referencia a lo que
poda llegar a pasarle, los puntualiza como: 1) los interroga-
torios por parte del Ejrcito Argentino; 2) respuesta a la no-
ta pidiendo la restitucin de la casa clausurada 3) el secues-
tro.
En esta carta de Juan Carlos Cmpora, podemos ob-
servar que contiene un pedido de Cmpora a su hija de enviar
copias de la misma a distintos organismos, entre ellos a uno
perteneciente a las Naciones Unidas en Buenos Aires, situacin
que no es normal en una comunicacin epistolar entre padres e
hijos, y que expone un trasfondo o fin distinto de la misma.
A todo lo expuesto, se suma que la vctima opta por
utilizar su firma para cerrar la carta donde l mismo explica:
Me ha parecido conveniente poner la firma, en lugar del tradi-
cional pap, para considerar la peor posibilidad.
En efecto con el paso del tiempo, se puede deducir
que la misiva tena un doble objetivo, en primer lugar anoti-
ciar a su hija sobre la situacin que estaba padeciendo, y en
segundo lugar servir como prueba en caso de que algo le suce-
diera, pues luego de ese procedimiento y de haber solicitado a
la justicia la restitucin de la finca allanada, comenzaban las
sospechas de Cmpora en cuanto a su seguridad, las que se hi-
cieron patente luego con su desaparicin.
Ahora bien, ya en referencia con los hechos que
conforman el objeto procesal de este debate, se tiene por acre-
ditado que, el da 25 de febrero de 1977, en horas de la maa-
na, Juan Carlos Cmpora sali de su casa la nmero 6 del Ba-
rrio Juan XXIII en su Citron color naranja, rumbo al consul-
torio del mdico Abraham Schabelman.
Mientras se encontraba en la sala de espera aguar-
dando a ser atendido, fue abordado por tres hombres que ingre-
saron al lugar. Cmpora sali del consultorio acompaado de
ellos, sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Su auto-
mvil nunca fue hallado.
En efecto, su hermano, Julio Cesar Cmpora, al
prestar declaracin testimonial ante la Cmara Federal de Ape-

858
laciones de Mendoza, el da 13 de mayo de 1987, a fs. 2673/2674
de los cuerpos principales, manifest que el da 25 de febrero
de 1977 su hermana le inform que su hermano, Juan Carlos, ha-
ba desaparecido ese da cuando se encontraba atendindose en
el consultorio del Dr. Schabelman y que una persona que se en-
contraba en la sala de esperas del consultorio haba visto lle-
gar al mismo tres hombres que conversaron con l, levantndose
este y acompandolos, no tenindose desde ese momento ms no-
ticias de l. Asimismo, relat que con su hermano Juan Carlos
estaban separados por cuestiones ideolgicas pero que saba por
conversaciones mantenidas con l que estaba identificado con
ERP y/o Montoneros.
Finalmente, indic que a fines del ao 1977 o co-
mienzos del ao 1978 el Dr. Andino le manifest que en gran
parte del 77 su hermano haba estado detenido en el RIM 22,
siendo esta la nica informacin respecto del posible destino
de Cmpora.
En los presentes autos no consta declaracin de
Adolfo Andino, quien falleci a los pocos aos de haber sido
liberado.
Estos hechos, son corroborados por el Dr. Abraham
Schabelman, actualmente fallecido, quien al prestar declaracin
testimonial en la etapa de instruccin, el da 29 de agosto del
ao 2006, a fs. 2873 y vta. de los cuerpos principales, la que
fuere incorporada por lectura en audiencia de debate del da 20
de marzo del presente ao (Acta de Debate N 75), manifest ha-
ber visto ese da a Juan Carlos Cmpora en su consultorio, ha-
bindolo hecho esperar mientras atenda a otra paciente y que
cuando lo llam para atenderlo ste ya no estaba. Agreg que
las personas que estaban en la sala le dijeron que un seor lo
haba venido a buscar y se lo haba llevado, habiendo interpre-
tado l en ese momento que alguien lo habra llevado a otro m-
dico. Que esa misma noche lo llam la mujer de Cmpora pregun-
tndole que haba hecho con su marido, queriendo manifestar
que a dnde lo haba internado, a lo que l le respondi que no
lo haba atendido. Que luego de ese episodio no supo ms nada
con relacin a Cmpora.
Debe puntualizarse que su hija, Mara Cristina Cm-
pora, present siete habeas corpus, todos con resultado negati-

859
vo. Adems, interpuso denuncia ante la CONADEP dndose origen
al Legajo N 8303.
El testigo-vctima Daniel Illanes, al prestar de-
claracin testimonial en audiencia de debate (Acta N 7) mani-
fest que Juan Cmpora fue amigo de su padre, que era cantonis-
ta o bloquista de izquierda, fundador en 1965 de la Universidad
Provincial y que desapareci.
Por ltimo, cabe destacar, que a pesar de no haber-
se hallado documentacin del D-2 en la que aparezca nombrado o
sindicado Juan Carlos Cmpora, sabemos sin embargo que dicha
informacin existi, ello en virtud de haberse hallado una fi-
cha personal compuesta de tres tarjetas con su nombre la que
fue hallada en los Ficheros del D-2, ms precisamente en la
caja N 32, donde se consignan sus datos personales, y donde se
especifica: Causa: Bloquista V.5.
Juan Carlos Cmpora, fundador de la Universidad
Provincial de San Juan, no volvi a ser visto desde el 25 de
febrero de 1977. Con todo lo mencionado precedentemente su
desaparicin guarda relacin con los hechos de Mara Ana Erize
y Daniel Rodolfo Russo.
As las cosas, sabemos que Juan Carlos Cmpora fue
secuestrado por un grupo de personas que actu en forma coordi-
nada, utilizando la modalidad de los secuestros realizados por
las fuerzas conjuntas, esto es: vigilancia previa, reduccin
fsica sorpresiva de la persona por violencia directa, traslado
inmediato.
Respecto de tal secuestro no es posible predicar
que ha sido realizado por delincuentes comunes, debido a la
pertenencia poltica de Juan Carlos Cmpora, y que el mismo
nunca fue hallado, hecho poco probable en este caso. Hoy no sa-
bemos a ciencia cierta que ocurri con l luego de su secues-
tro; si es razonable llegar a la conviccin de que el mismo fue
muerta por sus captores, dado que nunca ms se lo volvi a ver.
La responsabilidad en su secuestro y muerte cabe,
como obra comn, a las personas identificadas como pertenecien-
tes a las fuerzas conjuntas, sin perjuicio de otras que tambin
habran intervenido. En efecto, en este caso en particular se
ha podido lograr la identificacin de Jorge Antonio Olivera co-
mo personal del Ejrcito actuante en San Juan a la fecha de

860
los hechos, y de Horacio Julio Nieto como Jefe de la Polica
Federal de San Juan. Ambos, sin exclusin de otros, actuaron en
la estructuracin del aparato represivo cuya actividad afect
en este caso particular a Juan Carlos Cmpora.
Por lo dems, la intervencin de este grupo de per-
sonas conlleva a las caractersticas de la doble calificante:
por un lado, asegurar la indefensin de la vctima y el resul-
tado lesivo, y por el otro, implicar un mayor peligro en la ac-
cin.
c) Calificacin legal de los hechos.
Tal como lo postulara el Ministerio Pblico Fiscal
en su acusacin en los alegatos finales, y atendiendo a la li-
mitacin segn la cual el Tribunal de juicio slo puede expe-
dirse en los lmites de la pretensin fiscal, puesto que frente
a ello es a lo que se ejerci el derecho de defensa de los
imputados, el Tribunal concluye que, de acuerdo al plexo proba-
torio analizado, en perjuicio de Juan Carlos Cmpora: a) homi-
cidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosa
y con el concurso premeditado de dos o ms personas, previsto
por el art. 80 incisos 2 y 4 del Cdigo Penal, redaccin se-
gn leyes 11.179, 11.221 y 20.642. Este ltimo inciso luego fue
trasladado al inciso 6 del artculo 80, conforme la reforma
de la ley 21.338, que fuera ratificada por ley 23.077; en con-
curso real (art. 55 C.P.)con b) asociacin ilcita (art. 210
C.P.).

LOS HECHOS DE LA CAUSA N 1090 CAMUS.

El anlisis de la causa N 1090 denominada Camus


con los hechos que fueron atribuido por el Ministerio Pblico
Fiscal en su Requerimiento de Elevacin a Juicio a fs.
3246/3291, como primera etapa de la acusacin fiscal, y el ale-
gato acusatorio, que la completara, dan cuenta de la existencia
de marcos, uno normativo y pblico y otro secreto, fctico y
clandestino, en el cual se ejecutaron los hechos que han sido
materia de acusacin contra los imputados Osvaldo Benito Mar-
tel, Alejandro Manuel Lazo y Jorge Antonio Olivera.
Junto a ellos, el Requerimiento Fiscal de Elevacin
a Juicio atribuy los mismos hechos calificaciones jurdicas

861
por la comisin de delitos de violaciones de domicilio, priva-
ciones ilegtimas de la libertad agravadas por su medio y dura-
cin, a los imputados a) Luciano Benjamn Menndez, quien fuera
apartado del presente proceso luego de iniciado el debate oral
y b) Eduardo Daniel Vic, prfugo.
Todos ellos conformaban los sujetos contra los cua-
les se dirigi la accin penal pblica, en razn de las accio-
nes ilcitas que se les atribua.
As, el cuadro de los imputados presentes en el de-
bate respecto de sus funciones en el RIM 22, segn el requeri-
miento fiscal, se completa del siguiente modo: Osvaldo Benito
Martel, con el rango de Sargento del Ejrcito, Alejandro Vctor
Manuel Lazo, con el rango de Sargento Ayudante del Ejrcito;
Jorge Antonio Olivera, con el rango de Teniente del Ejrcito, a
cargo de la seccin Inteligencia del R.I.M. 22; Eduardo Da-
niel Vic, con el rango de Teniente del Ejrcito Argentino y Lu-
ciano Benjamn Menndez, a la fecha de los hechos General a
cargo del IIIer Cuerpo del Ejrcito.

Caso N 1: Hermanos Biltes


a)Requerimiento de elevacin a juicio.
Segn el requerimiento fiscal (fs. 3246/3291 casos
nros. 8, 9 y 10 Autos N 1090), el Ministerio Pblico Fiscal
le atribuy a los imputados los siguientes hechos, -cometidos
en su condicin de funcionarios pblicos y sin las formalidades
prescriptas por la ley-, en perjuicio de Luis Hctor Biltes,
Carlos Emilio Biltes, Juan Manuel Biltes y Jorge Alberto Bil-
tes: haber allanado ilegalmente su domicilio familiar, haberlos
privado ilegtimamente de su libertad y haberles aplicado tor-
mentos. El hecho ocurri en el mes de marzo de 1976, en horas
de la noche de un da viernes, en un procedimiento efectuado
por las fuerzas militares del Regimiento de Infantera de Mon-
taa 22, quienes sin orden de allanamiento, irrumpieron en el
domicilio familiar. El operativo estuvo conformado por aproxi-
madamente diez personas uniformadas y armadas, -eran oficiales,
suboficiales y soldados-, pudindose apreciar el orden jerr-
quico por el modo en que se relacionaban entre ellos. El obje-
tivo del operativo fue buscar armas y material subversivo, se
llevaron detenidos a todos los varones de la familia. Los hi-

862
cieron subir a un camin del Ejrcito y los trasladaron al Es-
tadio Abierto Parque de Mayo, frente a la vieja Legislatura.
Una vez all, a Luis Hctor Biltes le vendaron
los ojos y lo maniataron, fue interrogado sobre sus datos per-
sonales, ideologas polticas y creencias religiosas, a lo que
respondi que era peronista y catlico. Durante la privacin
ilegtima de la libertad sufri tormentos, torturas, lo hicie-
ron permanecer maniatado, vendado y tirado en el suelo, adems
recibi insultos constantemente y amenazas de muerte, inclusive
por lo apretadas que estuvieron sus vendas, se le sali la piel
entre las cejas, lo que le caus una infeccin importante. Por
tener las manos atadas padeci una gran inflamacin.
Por su parte Carlos Emilio permaneci en la ex Le-
gislatura vendado, atado, sin alimentos, y fue sometido a simu-
lacros de fusilamientos en varias oportunidades.
No se cuenta con datos de los padecimientos a los
que fuera sometido Juan Manuel, quien sufra de esquizofrenia.
Luis Hctor Biltes y sus hermanos Carlos Emilio y
Juan Manuel recuperaron su libertad al da siguiente de su de-
tencin.
El personal militar detuvo a Emilio Biltes (Padre),
Luis Hctor Biltes, Carlos Emilio Biltes, Juan Manuel y Jorge
Alberto, les ataron las manos a la espalda, les pusieron una
capucha y los subieron a un camin del Ejrcito siendo trasla-
dados a la vieja Legislatura. All fueron interrogados con tor-
turas y al da siguiente fueron liberados todos excepto Jorge
Alberto que fue trasladado al RIM 22 donde fue interrogado so-
bre su militancia poltica, y luego al Penal de Chimbas, donde
lo sometieron a torturas y apremios ilegales consistentes en
interrogatorios a los que era llevado maniatado y encapuchado,
y en los que recibi golpes. Jorge Alberto Biltes fue liberado
el 15 de abril de 1976.
Cabe aclarar que Emilio Biltes, padre, fue detenido
junto a sus hijos, por esta razn se lo incluye en el relato de
los hechos, no obstante, su situacin respecto a su detencin
no fue elevada a juicio.
Al tratarse de un hecho que tiene un nudo comn, a
partir de la detencin de varios miembros de un mismo grupo fa-
miliar, pero que, a su vez, presenta las particularidades del

863
destino vivido por cada una de las vctimas, referir primero
la parte del hecho que es comn a todos y, luego, analizar ca-
so por caso los avatares personales de cada uno. As, entonces,
en primer lugar se relatar el hecho comn. Luego se analizarn
los hechos vividos por Luis Hctor Biltes, Carlos Emilio Biltes
y Juan Manuel Biltes ya que fueron liberados conjuntamente al
da siguiente de su detencin. En cambio, el caso de Jorge Al-
berto Biltes que continu detenido, permaneciendo detenido va-
rios das en el Penal de Chimbas, se relata al final por tener
estas particularidades distintivas.
a. Hecho comn:
Ha quedado demostrado en autos, que Luis Hctor
Biltes, quien declar en la audiencia de debate de fecha 17 de
octubre de 2012 (Acta N 57), Carlos Emilio Biltes, en la au-
diencia de debate de fecha 30 de octubre de 2012 (Acta 58);
Juan Manuel Biltes (fallecido) y Jorge Alberto Biltes que de-
clar en la audiencia de debate de fecha 30 de octubre de 2012
(acta N 58), fueron detenidos en su domicilio particular de
calle Abraham Quiroga 313 Sur, Barrio del Tulum. (Hay cinco de-
tenciones el padre y los cuatro hijos; tres de ellos permane-
cieron cada uno un da privado ilegtimamente de su libertad,
mientras que Jorge Alberto permaneci privado ilegtimamente de
su libertad hasta mediados de abril de 1976).
De acuerdo al relato coincidente de las vctimas,
el operativo se llev a cabo das despus del golpe de Estado
del 24 de marzo del 76, en horas de la noche, y estuvo a cargo
de efectivos de las fuerzas militares del Regimiento de Infan-
tera de Montaa N 22, quienes, sin orden de allanamiento al-
guna, irrumpieron violentamente en la morada familiar. Precisa-
mente, de la documentacin del D.2 donde a fs. 1 del tomo III
Documentacin Autos N 1077, acum 1.085, 1086 y 1.090 caratu-
lados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. De-
litos de Lesa Humanidad. Causa Camus, surge que: Jorge Bil-
tes: Domiciliado en calle Adn Quiroga 313, Sur, Desampara-
dos. C.I. N 194.491 Polica Federal, 1976: Detenido por perso-
nal del Ejrcito el 26 de marzo a las 00,00 hs en su domici-
lio.
Al momento de efectuarse el procedimiento militar,
se encontraban presentes: Emilio Biltes, su esposa Alicia Do-

864
rotea Saavedra, Juan Manuel (fallecido), Carlos Emilio, Luis
Hctor, Jorge Alberto, Dora Ins, Mara Teresita, Mara Eleonor
Rivas y Patricia Cejpek.
De los testimonios prestados en la audiencia de
debate por los hermanos Biltes, se colige que la finalidad del
operativo fue buscar armas y material subversivo. Para tal
fin, destruyeron todo material literario, como as tambin se
robaron pertenencias de la familia y objetos de valor.
Seguidamente, fueron detenidos todos los varones de
la familia, salvo Horacio quien no se encontraba en el domici-
lio en ese momento. As las cosas, Luis Hctor, Carlos Emilio,
Juan Manuel, Jorge Alberto y Emilio Biltes (padre) fueron
subidos a un camin del Ejrcito y trasladados a la vieja Le-
gislatura.
En relacin con el operativo llevado a cabo en el
domicilio de la familia Biltes, es importante traer a colacin
lo declarado por el testigo Miguel ngel Palacios (colimba), en
la audiencia de debate de fecha 18 de junio de 2012 -Acta N 42
donde refiri: que particip de un procedimiento en la casa
del periodista Emilio Biltes y que de ese procedimiento parti-
ciparon Ceballos, Vic y Olivera.

Hechos en particular

Caso N 2: Luis Hctor Biltes:

a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio.

Segn la descripcin de los hechos de fs. 3272/3273


(Caso N 8 Autos N 1090), el Ministerio Pblico Fiscal le
atribuy a los imputados los siguientes hechos cometidos en
perjuicio de Luis Hctor Biltes, quien fue detenido en el mes
de mayo de 1976, en horas de la noche de un da viernes, por
fuerzas militares del Regimiento de Infantera de Montaa 22,
quienes sin orden de allanamiento, irrumpieron en su domicilio
particular, donde se encontraba con su familia.
El operativo estuvo conformado por aproximadamente
diez personas, quienes integraban la fuerza del Ejrcito Argen-

865
tino, los mimos vestan la ropa propia de esa fuerza, adems
estaban armados.
En el allanamiento, participaron efectivos milita-
res donde hubo oficiales, suboficiales y soldados, Biltes pudo
apreciar el orden jerrquico, por el modo en que se relaciona-
ban entre ellos.
El objetivo del operativo fue buscar armas y mate-
rial subversivo. En esa oportunidad se llevaron detenido junto
con sus dos hermanos, quienes tambin se encontraban en la ca-
sa.
Los hicieron subir a un camin del Ejrcito y los
trasladaron al Estado Abierto, frente a la vieja Legislatura,
all a Luis Hctor Biltes le vend los ojos y lo maniataron; y
fue interrogado sobre sus datos personales, ideologas polti-
cas y creencias religiosas, a lo que respondi que era pero-
nista y catlico.
Durante la privacin ilegtima de libertad sufri
tormentos, torturas, lo hicieron permanecer maniatado, vendado
y tirado en el suelo, adems recibi insultos constantemente y
amenazas de muerte, inclusive por lo apretadas que estuvieron
sus vendas, se le sali la piel entre las cejas, lo que le cau-
s una infeccin importante. Por tener las manos atadas tuvo
una gran inflamacin.
Luis Hctor Biltes, recuper su libertad al da si-
guiente de su detencin.

b)Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin
Con la prueba testimonial y documental incorporada
vlidamente al debate, el Tribunal tiene por probados los he-
chos que tuvieron como perjudicado a Luis Hctor Biltes, en
cuanto fue privado ilegtimamente de su libertad personal, as
como le fueron impuestos tormentos por efectivos militares en
su condicin de funcionarios pblicos, y tratndose la vctima
de un perseguido poltico.
Es que se encuentra acreditado que el procedimiento
militar fue llevado a cabo en el domicilio de la familia Bil-
tes, Luis Hctor fue conducido junto a su padre y a sus herma-

866
nos a la ex Legislatura. En este lugar fue vendado y encapucha-
do siendo trasladado hacia una habitacin junto a sus hermanos.
Respecto a los interrogatorios que padeci mientras
estuvo detenido, Luis Hctor fue preguntado por sus datos per-
sonales, ideologas polticas y creencias religiosas, a lo que
les respondi que era peronista y catlico.
En la audiencia de debate llevada a cabo el da 17
de octubre de 2012 (Acta N 57) refiri: en el interrogato-
rio le dijeron qu te crees que sos, hijo de puta! y le iban
a disparar y otro de ms autoridad le dijo al que grit aqu
no!; que al menos haban tres personas, que luego lo llevaron
de vuelta en una escalera le dieron un puntapi brutal y no
pudo sostenerse pero no cay debajo gracias a que un conscripto
le avis antes que eso iba a ocurrir y por eso se salv.
Luis Hctor Biltes fue vctima de torturas fsicas
como psquicas. Estas ltimas en cuanto a las condiciones de
detencin que padeca como a las amenazas recibidas por parte
de los militares. Al respecto, seal que: lo llevaron al bao
y all estaba Csar Ambrosio Gioja a quien estaba orinando sin
darse cuenta, que l dijo que eso era vejatorio para los dos,
que luego lo dejaron orinar normalmente en el bao y luego lo
llevaron atado al mismo lugar, que no les dieron agua ni nada
para comer, que a cada rato los escupan en la cara y los gol-
peaban con los pies para molestarlos y atemorizarlos todo el
tiempo.
Finalmente, Luis Hctor manifest ante este tribu-
nal que nunca llegaron a una conclusin sobre el motivo de las
detenciones, atribuan estas ltimas a que su padre public una
editorial defendiendo enrgicamente el sistema democrtico.
Luis Hctor, estuvo un da privado de su libertad.

Caso N 3: Carlos Emilio Biltes


a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio

Segn el requerimiento Fiscal (3272/3273 caso N


9 Autos N 1090) Carlos Emilio fue detenido, junto con su
hermano, en ocasin de realizar un allanamiento en el domicilio
familiar personal del Ejrcito Argentino en el mes de mayo de
1976.

867
La familia Biltes se dispona a cenar cuando sin-
tieron que golpeaban fuerte la puerta de calle, por ello el se-
or Biltes (padre) pregunt quin era a lo que le respondieron:
el Ejrcito Argentino.
Quien estuvo a cargo del operativo era un oficial
del Ejrcito vestido con uniforme de fajina, con casco, armado,
quien pregunto por su hermano Jorge. Haba muchos soldados
apostados en el techo, interior y fondo de la casa, luego por
los vecinos se enteraron que haba sido rodeada la manzana.
Luego, junto con su padre y hermanos fueron deteni-
dos, los subieron a un camin y los llevaron a la ex legislatu-
ra. All, permaneci vendado, atado, sin alimentos, y fue so-
metido a simulacros de fusilamientos en varias oportunidades.
Carlos Biltes, recuper su libertad al da siguien-
te de su detencin.

b)Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin

Surge de los testimonios brindados en el marco de


este juicio, que tanto Carlos Emilio Biltes como su padre y sus
hermanos, simpatizaban con el Partido Peronista.
Luego del operativo descripto en el apartado I) el
da 26 de marzo, fue conducido junto a sus familiares, al cen-
tro clandestino de detencin ubicada en la ex legislatura.
Hizo referencia en su declaracin, la preocupacin
que tenan con sus hermanos y su padre, sobre las mujeres de la
casa, porque tenan conocimientos de amigos que tambin haban
sido detenidos donde las mujeres eran vejadas o violadas. Por
esta razn, en la casa, durante el procedimiento, uno de sus
hermanos, solicit permiso para ir al bao y constat que las
mujeres estaban bien.
Desde su domicilio fue conducido, tal como se indi-
c, a la ex legislatura. All lo hicieron bajar y fue atado de
manos y encapuchado, para ser trasladado junto a su padre y
hermanos hacia un lugar al que se llegaba subiendo unas escale-
ras. Seguidamente los colocaron en una pieza a todos sentados
con excepcin de su padre a quien lo colocaron en una silla. En

868
este lugar se sentan voces de las que pudo identificar que
pertenecan a Jos Luis Gioja, Csar Gioja y Fernando Mo.
Tras su paso por este centro clandestino de deten-
cin, Carlos Emilio refiri en su audiencia de debate de fecha
30 de octubre de 2012 Acta N 58, lo siguiente: que pidi
que le aflojaran la atadura de manos y le dijeron maricn de
mierda y le peg una patada en su pierna, que uno de los sol-
dados se compadeci de ellos y le dio un poco de leche, que su-
frieron simulacros de fusilamiento mientras les hacan cantar
el Himno Nacional cuando les hacan cantar el himno les decan
que se prepararan para morir como patriotas y hacan ruido de
armas.
Carlos Emilio Biltes manifest que la causa de la
detencin sus hermanos, su padre y la de l, estuvo vinculada a
que los mismos eran peronistas, y que a su hermano Jorge Alber-
to lo tenan identificado como estudiante de sociologa, y que
Hctor Ral Cano dio el nombre de su hermano Jorge y por ello
fueron detenidos.
Luego de permanecer un da privado ilegtimamente
de su libertad, Carlos Emilio Biltes fue liberado junto a su
padre y sus hermanos Luis Hctor y Juan Manuel, habiendo queda-
do detenido an su hermano Jorge Alberto.-

Caso N 4: Juan Manuel Biltes:


De acuerdo al detalle de los hechos que efecta el
Ministerio Pblico Fiscal, Juan Manuel Biltes padeca de esqui-
zofrenia, al momento de ser detenido. Por esta razn, los he-
chos que se investigan en relacin con el nombrado fueron re-
construidos a travs del relato de sus familiares. Los hechos
vividos por l, son anlogos a los sufridos por sus dos herma-
nos cuyos hechos se acaban de considerar, ya que comparti con
stos la misma situacin de detencin y cautiverio descripta en
los hechos respectivos, siendo detenido y liberado en las mis-
mas circunstancias.

Caso N 5: Jorge Alberto Biltes


a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio
En base a la descripcin de los hechos -fs. 3272
vta./3273-, (Caso N 11 Autos N 1090), el Ministerio Pblico

869
Fiscal atribuy a los imputados haber allanado su domicilio con
personal del Ejrcito, sin orden judicial alguna y haberlo so-
metido a tormentos fsicos y psicolgicos. Requisaron el inmue-
ble, despus un soldado pregunt por l, al identificarlo lo
llevaron al patio le apuntaron con un arma, le hicieron desves-
tir para revisarlo, luego fue maniatado y los condujeron a un
camin del Ejrcito donde lo trasladaron junto con sus hermanos
varones y su padre, al Estadio Parque de Mayo, una vez all, lo
condujeron hacia una escalera hasta llegar a una dependencia
donde haban ms personas, quedando all alojado.
Al da siguiente fue separado del grupo y traslada-
do al RIM 22, a una dependencia donde -estando vendado- le pre-
guntaron por sus datos personales, le tomaron sus huellas dac-
tilares y luego lo trasladaron a otra habitacin ms pequea
donde le sacaron una foto, all vio que el fotgrafo tena uni-
forme militar de fajina, por lo que supo que se encontraba en
una dependencia militar.
Posteriormente lo condujeron al Penal de Chimbas,
donde sufri uno crisis de nervios, a raz de esto fue fuerte-
mente golpeado y llevado entre varias personas a una celda.
Al otro da, personal de Gendarmera lo traslad a
otro lugar dentro del Penal. Desde all, pudo escuchar los
gritos de otras personas, fue en esta oportunidad que alguien
se le arrim y le dijo al odo no digas nada que nosotros te
vamos a ayudar, desconociendo quien era esa persona, luego ad-
virti que era uno de los torturadores; inmediatamente despus
de asentir con la cabeza, este hombre le propin una patada en
el pecho, tambin not la presencia de otros torturadores en
ese lugar.
Jorge Alberto Biltes, sufri distintas clases de
torturas como golpes de puo, simulacro de fusilamiento, insul-
tos, amenazas de violacin, adems en una oportunidad le fueron
atadas ambas piernas, esto lo paraliz, provocando su cada de
boca al piso.
Biltes tuvo militancia poltica, en el ao 1975
cuando estudiaba Sociologa particip de reuniones tendientes a
lograr la liberacin de los dirigentes del Centro de Estudian-
tes, entre ellos Ral Cano.

870
Finalmente, a los dieciocho das recuper su liber-
tad.

b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin

As las cosas, este Cuerpo tiene por acreditado,


ms all de toda duda razonable, conforme surge de los testimo-
nio rendidos en la instruccin y en el debate oral, sumado a la
prueba documenta vlidamente incorporada, con la conformidad de
las partes, que ha quedado demostrado que Jorge Alberto fue de-
tenido por efectivos del Ejrcito Argentino.
Segn lo relatado en la audiencia de debate de fe-
cha 30/10/2012 (Acta N 58), Jorge Alberto tena conocimiento
que el allanamiento acaecido en su domicilio familiar, fue pro-
ducto de que lo buscaban a l. Agreg que en el ao 1975, se
produjo el secuestro de los miembros del centro de estudiantes
de la Facultad de Sociologa donde Biltes concurra, y por este
motivo el nombrado particip en un acto para reclamar por el
compaero Hctor Cano que tambin haba sido detenido.
En concordancia con lo que se expusiera anterior-
mente, en la documentacin del D.2 -donde a fs., 1 del tomo III
Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085, 1086 y 1.090 caratu-
lados: C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf.
Delitos de Lesa Humanidad. Causa Camus, se esgrime que: Jorge
Alberto Biltes: 1975: Integra la comisin de estudiantes que
se presentaron a distintos medios de difusin locales, con el
objeto de hacer saber a la poblacin sobre la detencin de Ral
Hctor Cano, estudiante de la U.N.S.J. (activo militante de la
organizacin montoneros).
Continuando con el relato de los hechos, luego de
haber sido detenido, fue trasladado a la Ex Legislatura provin-
cial, donde permaneci por un da. En este lugar, a diferencia
de sus hermanos y de su padre, no fue interrogado ni dejado en
libertad. De este centro clandestino de detencin fue conducido
al Regimiento de Infantera de Montaa 22. All, luego de to-
marle las huellas dactilares y unas fotos, fue interrogado so-
bre su militancia poltica.

871
Seguidamente, fue conducido en el mismo camin al
Penal de Chimbas, all permaneci incomunicado hasta que recu-
per su libertad. Respecto a esto, su esposa Patricia Cejpek
refiri en la audiencia de debate de fecha 30 de octubre de
2012 (Acta N 58) que: ella con su suegra fueron varias veces
al Penal de Chimbas a llevarle ropa, cigarrillos, revista, l-
piz y papel a Jorge, que lo dejaban en la guardia pero nunca
pudieron verlo.
Su paso por este centro clandestino de detencin se
corrobora tambin a fs. 12.021 de estos autos se encuentra
agregada una lista de personas detenidas en el Penal de Chim-
bas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecutivo Nacional y Juzga-
dos de la Provincia, figurando en el ao 1976 BILTES, Jorge
Alberto, fecha de ingreso el 27.03.76 y fecha de egreso
15.04.76, a disposicin del RIM 22.
Siguiendo con el relato de los hechos, en esa uni-
dad carcelaria, Jorge fue duramente golpeado. Lo llevan a una
celda y uno de los detenidos que se encontraba al lado suyo lo
calm, enterndose minutos despus que se trababa de Jos Luis
Gioja.
Durante su estada en el Instituto Penitenciario,
Jorge Biltes fue sometido a interrogatorios bajo tormentos. Es-
to se produjo en reiteradas oportunidades. Lo gendarmes que es-
taban a cargo de la custodia en el penal, lo trasladaban venda-
do, encapuchado y maniatado, hasta la sala de torturas y de
all lo entregaban a los militares para ser interrogado. Una de
las torturas que sufri que le ponan unos cables en las pier-
nas y al quedarle paralizadas, caa de boca. Tambin fue vcti-
ma de simulacros de fusilamiento y simulacros de violacin.
As, su hermano Luis Hctor refiri: que Jorge le
cont que lo tenan desnudo, atado y vendado y le ataron un ca-
ble pelado y le aplicaron electricidad, que lo golpearon con
los puos y le sacaron una muela, que no sabe cuntas sesiones
de tortura le hicieron, que su padre que era muy valiente hasta
la temeridad fue a hablar con el Coronel Menvielle, que lo in-
crep pero no sirvi de nada, que Menvielle permaneci callado,
su hermano tambin le cont que un torturador dijo este pende-
jo es un gil no le hagan ms nada.

872
Por su parte, su hermana Mara Teresita manifest
que: Jorge nos mostr las heridas en los pies, que eran como
quemaduras y estaban un poco ms arriba de los tobillos.
Este tramo fctico de la privacin de libertad de
Jorge Alberto se encuentra sostenido por el testimonio concor-
dante en la circunstancia de tiempo y lugar, de otro de los
testigos vctima de este debate, Juan Luis Nefa en la audiencia
de debate de fecha 30 de noviembre de 2011, refiri: que
tambin estaban detenidos Cano y Biltes, que los subieron a los
camiones, que all estaba Biltes golpeado y llorando, que sa-
lieron del estadio en Unimog por Av. Libertador que Biltes pe-
da a gritos que lo mataran porque no quera seguir sufriendo y
los militares lo golpeaban.
El contenido de las preguntas estuvo basado en un
libro habido por los militares en el allanamiento de su domici-
lio titulado: La Revolucin Sil
enciosa, libro que trataba sobre la historia de la
birome/lapicera. Tambin fue interrogado sobre compaeros de
la Facultad de Sociologa.
Al respecto su hermano Carlos Emilio refiri en la
audiencia de debate de fecha 30 de octubre de 2012 Acta N 58
que: su hermano Jorge permaneci detenido y no sabe bien si lo
llevaron a la crcel, que su padre empez a mover influencias,
que era muy amigo de Monseor Sansierra, que tambin conoca al
Padre Quiroga Marinero y al Comandante Collado. Cree que estuvo
dieciocho das detenido y lo liberaron. Lo sac el Comandante
Collado en un Jeep de Gendarmera, que lo fue a buscar por te-
mor a que le dieran la libertad y simularan una fuga y lo mata-
ran. l no estaba en la casa cuando lleg su hermano. Jorge ha-
bl muy poco porque estaba shockeado. Cont que le ponan elec-
tricidad en las piernas y se caa.
Respecto del ensaamiento que tuvieron con Jorge
Biltes, a diferencia de sus hermanos y de su padre, Mara Tere-
sita Biltes seal: mi padre haba escrito defendiendo la de-
mocracia antes de la llegada del proceso, que quisieron silen-
ciar a mi padre golpendolo donde ms le doliera deteniendo a
su hijo varn menor, que estudiaba sociologa y tena el pelo
largo, lo cual ya era sospechoso para los militares.

873
En el Penal de Chimbas estuvo dieciocho das, y al
darle la libertad, los gendarmes lo llevaron hasta el pasillo,
dejndolo con el Comandante Collado (amigo de su padre), quien
se encarg que Jorge Biltes llegara bien a destino.
Sobre este hecho puntual, los testimonios de sus
hermanos Carlos Emilio, Luis Hctor, Mara Teresita Biltes, Do-
ra Ins, su cuada Eleonor Rivas y su esposa Patricia Cejpek,
fueron coincidentes respecto a que este gendarme amigo de don
Emilio Biltes, se ofreci a buscarlo por el Penal, porque en
esa poca haba pasado en varias ocasiones que gente que era
dejada en libertad, desapareca. Por ello, para tranquilidad de
la familia, Collado fue a buscar a Jorge y lo trajo hasta su
domicilio el da 15 de abril de 1976. La fecha es coincidente
con la referida supra de fs. 12.021.

c)Calificacin legal de los hechos:


De acuerdo al plexo probatorio analizado, puede
afirmarse que se cometieron en perjuicio de Luis Hctor, Carlos
Emilio, Juan Manuel y Jorge Alberto Biltes el delito de priva-
cin ilegtima de la libertad abusiva, agravada por el modo de
comisin art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del
art. 142 inc. 1 del C.P. segn ley 14.616, en concurso real
con el delito de tormentos agravados cometido por un funciona-
rio pblico en perjuicio de un perseguido poltico (art. 144
ter, 1er y 2do prrafo del C.P. segn Ley N 14.616).
Esta calificacin resulta procedente para los he-
chos cometidos en perjuicio de cada uno de los cuatro hermanos,
mediando entre todos los hechos tambin concurso material.
Caso N 6: Ral Hctor Cano

a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a juicio


Del Requerimiento Fiscal (fs. 3271 y vta. Caso n
6 Autos 1090), surgen los hechos de los que fuera vctima
Ral Hctor Cano, detenido el 22 de agosto de 1975, en virtud
de una causa por presunta infraccin a la ley 20.840, de la
cual obtuvo su libertad provisional el 29 del mismo mes y ao.
Hacia el da 27 de marzo de 1976, en horas de la
madrugada, fue detenido por el personal del Ejrcito Argentino

874
dependientes del rea 332, 3 cuerpo, en el domicilio de sus
padres sito en calle Gobernador Rojas 472, Villa Krause, Depar-
tamento Rawson, de esta provincia.
Fue conducido hasta la vieja Legislatura provin-
cial, y de all fue trasladado en un camin Mercedes Benz al
Regimiento de Infantera de Montaa N 22, esto lo supo, porque
pudo reconocer el camino hasta el mismo.
En el regimiento, fue sometido a varios interroga-
torios en los cuales estuvo encapuchado, vendado y maniatado.
Estos interrogatorios eran con mucha violencia fsica, le apli-
caron el submarino, que era una prctica que consista en in-
troducir la parte superior de su cuerpo, cabeza -con capucha- y
hombros, en un recipiente con agua, que luego de unos minutos
era retirado del receptculo. Adems sufri simulacro de fusi-
lamiento, tambin de saltos al vaco-que consistan en tomarlo
de los pies y de los brazos y simular que lo arrojaban al va-
co-, presiones psicolgicas, golpes de todo tipo, permaneci
durante los interrogatorios vendado, con piernas y manos ata-
das.
A finales de marzo o principios de abril, tambin
maniatado, vendado y encapuchado, Ral Hctor Cano fue trasla-
dado al Penal de Chimbas, siendo alojado en una celda.
En el Instituto Penitenciario, el nombrado tambin
fue sometido a interrogatorios, en un lugar -ubicado arriba de
la cocina del Penal- y que era llamado biblioteca. Durante
los interrogatorios le propinaron golpes por todo el cuerpo,
mientras l estaba sentado atado y maniatado en una silla.
El da 13 de diciembre de 1976, Cano fue trasladado
a la Unidad N 9 de La Plata y luego a la Unidad de Caseros,
donde permaneci hasta que el da 22 de diciembre de 1981, fe-
cha en que recuper su libertad.
Ral Hctor Cano al momento de ser detenido, era
presidente del Centro de Estudiantes de la Faculta de Ciencias
Sociales.

b)Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin

875
A travs de la prueba testimonial y documental in-
corporada vlidamente al debate, el Tribunal tiene por probados
los hechos que tuvieron como perjudicado a Ral Hctor Cano, en
cuanto fue privado ilegtimamente de su libertad personal, me-
diante violencia y amenazas, con una duracin de cinco aos
aproximadamente, as como le fueron impuestos tormentos por
efectivos militares en su condicin de funcionarios pblicos y
tratndose la vctima de un perseguido poltico.
Los testimonios vertidos en la causa y la totalidad
de la documentacin agregada en ella nos permite tener por
acreditado que, Ral Hctor Cano, al momento de los hechos era
militante peronista, estudiante de la Facultad de Ciencias So-
ciales de la Universidad Nacional de San Juan donde se desempe-
como presidente del Centro de Estudiantes, como as tambin
empleado del Banco de la Nacin Argentina, siendo detenido en
dos oportunidades, las que a continuacin sern referidas, aun-
que solo los hechos padecidos durante su segunda detencin
constituyen el objeto de este debate.
Ral Hctor Cano sufri una primera detencin, que
no es objeto de proceso, el da 22 o 23 de agosto de 1975,
cuando al salir de su trabajo en el Banco de la Nacin Argenti-
na, un grupo de policas de la provincia lo detuvo en la calle.
Desde all fue conducido a la Seccional Primera de la Polica
Provincial y posteriormente, fue conducido al Juzgado Federal
lugar en el que prest declaracin indagatoria frente al juez
Gerarduzzi, quedando detenido en los calabozos de la Central de
Polica desde el 23 de agosto hasta el 29 de agosto de 1975,
fecha en la que obtuvo la libertad provisoria. Ahora bien, su
segunda detencin, cuyos hechos constituyen el objeto de este
debate, se produjo el da 27 de marzo de 1976, en el domicilio
de sus padres donde viva junto a ellos, sus hermanos y su es-
posa. El hecho se produjo en horas de la madrugada, cuando un
grupo de personas del Ejrcito -RIM 22- ingres al domicilio y
detuvo a Cano. Luego, fue conducido hasta la ex Legislatura
Provincial, donde fue interrogado, permaneciendo all cuatro
das hasta que fue trasladado al RIM 22, para, luego, ser tras-
ladado al Penal de Chimbas, a finales de marzo o principios de
abril de 1976, maniatado, vendado y encapuchado, donde continu
siendo sometido a interrogatorios. All permaneci detenido

876
hasta diciembre de 1976, fecha en la que fue trasladado hasta
la Unidad 9 de La Plata, donde permaneci detenido hasta el da
22 de diciembre de 1981, fecha en que recuper su libertad.
As es, que el da 27 de marzo de 1976, Cano se en-
contraba en el domicilio de sus padres, sito en calle Goberna-
dor Rojas 462 -sur-, Villa Krause, Departamento Rawson, provin-
cia de San Juan, donde, como se indic, viva junto a sus pa-
dres, sus hermanos y su esposa. En horas de la madrugada, un
grupo de personas del Ejrcito -RIM 22- ingresaron en el domi-
cilio, sin identificarse, lo tiraron al piso y le pusieron una
capucha, dejando a los dems miembros de la familia en el come-
dor.
Ahora bien, su detencin -el 27 de marzo de 1976
por un grupo de personas pertenecientes al Ejrcito- surge
acreditada no solo por sus declaraciones testimoniales, tanto
las de instruccin como las del debate, sino tambin por la
Nmina Completa de las Personas que ingresaron en calidad de
detenidos al Servicio Penitenciario Provincial entre los aos
1975-1979, agregada en el expediente principal a fs. 12.021, y
en la que consta que Hctor Ral Cano ingres al penal el 27 de
marzo de 1976 y egreso el 06 de diciembre de 1976, ponindose
en las observaciones la palabra RIM 22.
Prueba tambin su detencin el da 27 de marzo de
1976, as como el seguimiento previo realizado sobre la persona
de Ral Hctor Cano, la documentacin del D2 agregada como
prueba en este juicio, en donde en numerosas oportunidades, tal
como se detallar, Ral Hctor Cano surge mencionado.
As, a fs. 1 del Tomo III de la Documentacin Au-
tos N 1070, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/ Martel
Osvaldo Benito y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad, Vctimas causa Camus, se hace constar los datos per-
sonales de Cano y su ideologa poltica: donde ponen activo
militante montonero, su militancia Universitaria, su empleo en
el Banco de la Nacin sucursal San Juan, as como tambin sus
dos detenciones referidas. Respecto de la detencin objeto de
este juicio, se indica que 1976: Detenido por personal del
Ejrcito a las 02,00 hs. Del 27 MAR en su domicilio. Alojado en
el Inst. Penal de Chimbas, a disposicin del Jefe de rea. Los
mismos datos surgen agregados a fs. 46/47 de la Documentacin

877
Autos N 1070, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/ Martel
Osvaldo Benito y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad, Vctimas y Testigos de Contexto y a fs. 20 del tomo
IV de la Documentacin Autos N 1070, acum. 1.085, 1.086 y
1.090 caratulados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros S/ Averigua-
cin Inf. Delitos de Lesa Humanidad. Vctimas Causa Bustos.
Respecto de su actividad poltica, en ese mismo to-
mo IV referido, a fs. 84, al detallar sus antecedentes persona-
les se agrega que en 1976: juntamente con Carlos Alberto Alia-
ga y Jos Carlos Alberto Tinto, presidan la denominada Comi-
sin Interna en la Asociacin Bancaria de San Juan, en repre-
sentacin del Banco Agrario, estas comisiones han sido creadas
por elementos de Tendencia.
Adems, a fs. 76 del mismo tomo IV, luce agregada
una planilla confeccionada por el Ejrcito Argentino donde fi-
gura Ral Hctor Cano, DNI 5.543.644, decreto PEN 657/76, fecha
de detencin 27 de marzo de 1976 y, a fs. 63 del tomo IV, obra
agregada la resolucin N 883 de la Universidad Nacional de San
Juan por la cual se lo suspende de la Facultad de Ciencias So-
ciales.
Sin embargo, cabe aclarar que en su Prontuario Po-
licial N 194713, elaborado por el Departamento de Investiga-
ciones (D2) de la Polica de la Provincia, tanto en la ficha
dactiloscpica como en el apartado referente a los procesos y
arrestos sufridos figura como fechas de detencin la del 22 de
agosto de 1975 por Infraccin a la Ley Nac. 20.840 (siendo esta
la primer detencin a la que antes hiciramos referencia), y el
25 de marzo de 1976 (dos das antes de su efectiva detencin)
por presunta Infraccin a la ley 20.840 s/Actividad Subversiva
Organizacin Montoneros, donde se seala que intervino el Juez
Federal y el Jefe del rea 332, aunque en las observaciones se
especifica: Identificado a Requerimiento Jefe rea 332 (RIM
22) Marquesado (San Juan), 29 marzo de 1976.
Tambin surge acreditada su detencin, aunque de
manera indirecta, con el Acta de allanamiento Original aportada
por el propio Hctor Cano al momento de declarar en este jui-
cio, el da 27 de noviembre de 2012, de la cual se extrajo co-
pia, en la que se deja solo constancia del allanamiento en el
domicilio mencionado, el da 27 de marzo de 1976, a la hora una

878
con cincuenta minutos (01:50), registrndose la expresin sin
novedad y donde aparecen dos firmas sin aclaracin: una del
locatario y otra del Oficial del RIM 22 a cargo de la operacin
quien, tal como dije, no podemos saber con certeza quin es en
razn de carecer la firma de aclaracin. A pesar de ello, la
firma pertenece al oficial Pez conforme prueba testimonial.
Luego de su detencin, Cano fue conducido, tirado
en la caja de un camin, hasta la ex Legislatura Provincial.
All fue interrogado acerca de sus datos personales y sinti
que iban llegando ms detenidos, entre los que menciona al pa-
dre del Gobernador Gioja, Cesar Gioja, Marcelo Garay y Camacho,
no recordando Cano en su testimonio cul de los dos hermanos
Camacho era.
Las circunstancias en las que Ral Cano fue deteni-
do se encuentran acreditadas por Jorge Vila, quien realiz el
servicio militar obligatorio en el RIM 22 desde marzo de 1975
hasta abril de 1976 aproximadamente, cuando al prestar declara-
cin testimonial en audiencia de debate de fecha 26 de febrero
de 2013 refiri que mientras realizaba el Servicio Militar en
la Compaa Comando, a cargo del Teniente Paz, particip en un
operativo en Rawson, a tres cuadras de su casa, que iban con
otros soldados en un camin y los dejaban en la esquina, que el
no pudo ver nada pero que posteriormente se enter que haba
sido en el domicilio de un muchacho de apellido Cano que l co-
noca.
Asimismo, abona la permanencia de Cano en la ex le-
gislatura Carlos Aliaga, quien al prestar declaracin testimo-
nial en la audiencia de debate, del da 04 de diciembre de
2012, manifest que entre los soldados conscriptos vio a un
compaero del Colegio Nacional que se llama Adolfo Girn quien
le dijo `Carlitos no te preocupes te llevan a la Legislatura,
que al llegar lo llevaron dentro pegndole patadas y puetazos,
que lo subieron de los pelos hacia arriba por una escalera y lo
dejaron con otras personas que estaban igual que l con los
ojos vendados, atado de manos y encapuchado, que all supo que
estaba Cano.
Manifiesta Cano que en la ex Legislatura estuvo
aproximadamente 4 das, clculo al que arriba por contar la
cantidad de veces que estando all necesit que lo condujeran

879
al bao para realizar sus necesidades fisiolgicas. Luego fue
trasladado en un camin Mercedes Benz al Regimiento de Infante-
ra de Montaa N 22, donde una vez en el lugar lo arrojaron de
los camiones y lo hicieron ingresar en una de las Compaas.
Relata Cano que en el Regimiento se interrog gente, que se
sentan las quejas de dolor, se escuchaban quejidos, gritos
ahogados y ruidos de agua. All Cano fue sometido a varios in-
terrogatorios en los cuales estuvo encapuchado, vendado y ma-
niatado. Segn su relato, estos interrogatorios funcionaban con
cortesa y con apremios, alguien que haca el papel del bueno y
otro del malo, con mucha violencia fsica, la que generalmente
iba aumentando.
Ya al describir en la audiencia de debate su paso
por el RIM 22, Ral Hctor Cano refiere que lo trasladaron al
RIM 22 en un mercedes Benz 1114 o 1112, dato al que accede por
su conocimiento de Tcnico en automotores obtenido en la Escue-
la Boero.
Que se dio cuenta de que los llevaban al Regimiento
porque pudo identificar que iban por la calle Libertador por
los brazos pescantes que eran unas luces de cemento que alum-
braban la calle libertador y porque al llegar al Regimiento de
Infantera N 22 lo reconoci ya que all le hicieron la revi-
sacin mdica para entrar al Servicio Militar.
Adems refiere Cano que era el mismo tipo de cons-
truccin que en el lugar donde l hizo el servicio militar, una
plaza de armas y distintas Compaas.
Detalla Cano en su declaracin que (textual) ah
nos bajan, no haba escalera para bajarse del camin, por lo
tanto nos tiran de arriba y bueno caes como caesah nos ingre-
san a una de las compaas que es un edificio de dos aguashay
una hilera de pinos al frente, una puerta central con dos ven-
tanas a los costado, tres a veces donde funciona el Jefe de un
lado y alguna otra reparticiny color rojo el piso, cabradas
de madera y pinos al frente.
Dice Cano que all comenz un sondeo, les comienzan
a hacer preguntas sobre quines eran, sobre sus actividades.
Refiere que en el Regimiento se interrog gente,
que haba una puerta cerrada, se senta el interrogatorio, las

880
quejas...se escuchaban quejidos, gritos ahogados y ruidos, rui-
dos de agua.
En efecto, relata Cano que all fue sometido a va-
rios interrogatorios en los cuales estuvo encapuchado, vendado
y maniatado.
Indic que la violencia era pequea al principio y
despus iba aumentando. Le hacan preguntas sobre su filiacin,
preguntas polticas, le preguntaban por gente y por su vincula-
cin como vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Facul-
tad.
Cuenta Cano que a l no le aplicaron picana elc-
trica pero que sinti que otros detenidos s se la aplicaron.
Entre las prcticas de tortura que le aplicaron a
l, refiere Cano, tanto en la audiencia de debate como en su
declaracin de fecha 29 de marzo de 2007, que le hicieron el
submarino, que era una prctica que consista en introducir
la parte superior de su cuerpo, cabeza -con capucha y venda
puesta- y hombros, en un recipiente con agua, por un tiempo
hasta que era retirado del receptculo.
Al describir esta prctica aclar Cano que la asfi-
xia por inmersin no solo consista en la introduccin de la
cabeza en el recipiente sino que posteriormente, al ser sacado
de all y al estar la capucha sujeta a la base del cuello, el
agua permaneca por un tiempo ms, produciendo esto una mayor
asfixia.
Es justamente cuando Cano relata esta prctica de
tortura en particular, que puntualiza, tanto en la audiencia de
debate como en la declaracin de instruccin antes referida,
que fue en ese momento en el que le aplicaron el submarino, es-
tando en el RIM 22, cuando se le cay la venda y pudo reconocer
a un oficial joven que era Olivera.
Respecto del imputado Olivera refiere que era jo-
vencito, morochito, buen mozo y que ahora lo conoce de haber-
lo visto en los diarios.
Cuenta Cano que l, en ese momento en que se le ca-
y la venda y los vio, fue honesto y que como estaba en juego
su vida les dijo los estoy viendo razn por la que lo pusie-
ron contra la pared, le sacaron la venda, la estrujaron y le
pusieron otra.

881
Aclara Cano en la audiencia de debate, y ante las
preguntas de esta Fiscala, que pudo reconocer a Olivera porque
lo conoca de la Universidad, adems porque refiere que l cree
que ste tena una relacin con una chica de la Universidad de
nombre Hlida Pez y por ltimo porque quien fuera en ese en-
tonces el secretario del Centro de Estudiantes, Jorge Bonil,
que desapareci haciendo el Servicio Militar, mientras se en-
contraba haciendo el servicio le coment que tena buena rela-
cin con Olivera y le deca ese es mi jefe.
En este punto, cabe sealar que en la declaracin
de instruccin antes citada, Cano relat tambin, que mientras
estuvo detenido en el RIM 22 sufri simulacros de fusilamiento,
carga y descarga de armas, saltos al vaco no concretados los
que describi que consistan en tomarlo de los pies y de los
brazos y simular que lo arrojaban al vaco-, presiones psicol-
gicas al igual que golpes de todo tipo, permaneciendo siempre
vendado y con piernas y manos atadas durante los interrogato-
rios.
Contina su relato en la audiencia de debate mani-
festando Cano que ese fue el ltimo interrogatorio que le prac-
ticaron en el RIM 22 y que cree que termina porque uno de los
jefes del interrogatorio dijo este hombre est a disposicin
del juez federal Gerarduzzi, porque yo tena abierta una cau-
sa, refirindose, cabe deducir, a la causa por su detencin
en 1975.
Cano permaneci en el RIM 22 aproximadamente una
semana, hasta que a finales de marzo o principios de abril de
1976, maniatado, vendado y encapuchado, fue trasladado al Penal
de Chimbas.
En el Instituto Penitenciario, Cano continu siendo
sometido a interrogatorios, en un lugar ubicado arriba de la
cocina del Penal que era llamado por Cano y por otros detenidos
de la poca como La Biblioteca. All permaneci detenido has-
ta diciembre de 1976, fecha en la que fue trasladado hasta la
Unidad 9 de La Plata, donde permaneci detenido hasta el da 22
de diciembre de 1981, fecha en que recuper su libertad.
En efecto, manifiesta Cano en la audiencia de deba-
te que, al llegar al Penal, los introducen por una puerta y los
bajan en un patio. Luego los llevan a lo que Cano describe como

882
una habitacin muy helada y que dice que estaba vaca, retum-
baba y tena baos tipo turcos. Que all haba unas cuantas
personas.
En esa sala Cano escuch cuando un guardia del Pe-
nal le deca a otro a este no le des agua, () porque viene de
la picana, se nos va a quedar a nosotros, aclarando Cano que
ese comentario era en relacin a otra persona, no a l.
Al respecto, refiere Cano en la audiencia de debate
que, en ese lugar, los tuvieron 24 horas aproximadamente, un
da completo, y los van separando, los que no tenan que tomar
agua se quedaban en ese lugar.
Cuenta Cano que en ese lugar se senta olor a comi-
da por eso supone que puede haber sido la cocina, y que desde
ah los llevaron encapuchados hacia el norte hasta una escale-
ra, que luego de subirla sintieron el ruido de las rejas y fue-
ron colocados en celdas.
Al llegar a las celdas, relata Cano, que a l fue
al primero que desataron y le quitaron las vendas y la capucha
ya que saban que era el hijo de Sarita Valle, su madre, que
era una locutora de radio muy conocida.
Cuenta Cano que una vez que le sacan las vendas a
l le piden que les saque las vendas a los dems y que ah vio
que haba gente muy herida, lacerada, muy lastimadas y que en
efecto a l le toc lavar a algunos de los detenidos que esta-
ban muy lastimados.
Relata que estaba en un pabelln en un primer piso,
cree que el pabelln 5, donde tambin se encontraban detenidos:
Abel Soria Vega, Mara Cristina Anglada, Csar Gioja, Juan Car-
los Rossi, el Gorrin Carvajal (Vctor Carvajal), el Dr.
DAmico, la Dra. Gonzlez, Mut.
Dice Hctor Cano en la audiencia de debate que en
el Penal fueron recibidos primero por gente del Penal, pero que
luego se hizo cargo de su custodia Gendarmera.
Recordemos que Ral Hctor Cano, tal como lo mani-
festara en la audiencia de debate y en las declaraciones de
instruccin, era el nico que poda moverse por el pabelln
porque poda sacar el pasador de la puerta a travs del hueco
por el cual ingresaban la comida y salirse de su celda. Por es-
ta misma razn, l escriba con tiza arriba de las celdas los

883
nombres de los detenidos y por ello cuando los venan a buscar
para llevarlos a los interrogatorios en la biblioteca manifies-
ta Cano que le decan a l Canito, donde est la celda 22, y
yo la conoca de memoria, en tal lado, est fulanito ah?, se-
alando Cano que sta era una prctica constante.
Estos dichos de Cano son aseverados por Mara Cris-
tina Anglada, testigo-vctima tambin de este juicio, quien al
declarar en la audiencia de debate, al referirse a los deteni-
dos en el Penal seal que en el pabelln tambin estaba Ca-
macho, Rossi, Salgado, Ral Canoque algunas celdas tenan el
nombre de los detenidos en la puertaque Cano era el encargado
de escribir los nombres
En este punto, cabe destacar el episodio relatado
por Cano durante la audiencia de debate cuando refiere que un
da de invierno del 76, de favor, le traen a la celda a su hijo
beb a quien l no conoca. Justo en ese momento llega la gente
de inteligencia del Ejrcito a quienes los gendarmes apodaban
ojos de vidrio porque los gendarmes decan que siempre te-
nan el ojo duro y miraban todo, y que el beb comienza a llo-
rar porque tena hambre y ellos no saban que hacer hasta que
apareci el cura Mason y no sabe cmo logr sacar al beb.
Respecto de este grupo del ejrcito refiere Cano en
audiencia de debate que cuando venan los ojos de vidrio o
Servicio de Inteligencia se cerraba todo, que era estrictsimo,
y que l lo vivi porque era el nico que estaba suelto en el
pabelln, tal cmo se mencionara anteriormente.
Asimismo refiri, en la audiencia de debate, que
haba dos equipos de Inteligencia que participaban de los inte-
rrogatorios en la Biblioteca: el equipo de la Polica de la
Provincia y el equipo del Ejrcito, aclarando que reconoca que
el interrogatorio se lo haca a veces gente del ejrcito y a
veces de la polica porque el lenguaje que utilizaban era dis-
tinto.
Respecto de los interrogatorios padecidos relata
Cano en la audiencia de debate que a m me interrogaron vesti-
do, atado a una silla, atado a las patas de una silla y las ma-
nos atrs de la silla, bueno ah cobraba, a veces lo haca la
polica de la provincia (porque el lenguaje es distinto, por
eso s que es la polica de la provincia y a veces lo haca la

884
gente del ejrcito aclarando que el Ejrcito era ms duro,
ms estricto.
Con relacin a esta diferencia en el modo de proce-
der y de interrogar entre el grupo que perteneca a la polica
de la provincia y el grupo que perteneca el ejrcito, cabe
destacar que ya en la declaracin de fecha 17 de mayo de 2007,
Ral Hctor Cano haba referido que a l lo que le constaba era
que interrogaban integrantes del D2 a los que relaciona por los
temas que trataban en el interrogatorio, la utilizacin del
lenguaje policaco, el rechinar de las botas en el caso del
Ejrcito y no de la polica, la diferencia de conducta de la
Gendarmera cuando llegaban interrogadores de la Polica o del
Ejrcito.
Asimismo, en esa declaracin de instruccin, mani-
fest que los interrogatorios en el RIM 22 se referan a cues-
tiones vinculadas con la Organizacin Montoneros, en cambio en
la biblioteca del Penal se referan a cuestiones de la Univer-
sidad, Ideologa de los profesores, el funcionamiento poltico,
estructura, integrantes.
Respecto a los golpes recibidos refiri en la au-
diencia de debate que a l lo golpeaban mucho en los riones
con algo contundente y que todas las personas que iban a la sa-
la de interrogatorios iban atadas y encapuchadas.
Afirma tambin en la declaracin en audiencia de
debate, al igual que lo hiciera en su declaracin de fecha 17
de mayo de 2007, que en el Penal de Chimbas, en las celdas que
estaban frente a los baos, haban estado Arias, Gonzlez y
Scadding, que recuerda eso porque l era quien tena que poner
y borrar de vez en cuando los nombres de las personas que en-
traban y salan de esas celdas adems porque l les tena que
pasar el agua y una vez les paso comida.
En relacin con la posible vinculacin de otros de
los imputados de este juicio con los hechos por el padecidos,
al prestar declaracin testimonial en fecha 17 de mayo de 2007,
Ral Hctor Cano haba referido que por comentarios de los pro-
pios gendarmes que controlaban el pabelln y por los propios
presos supo que los autores de los tormentos eran Malatto, Pez
y Cardozo, y que a estos los apodaban ojos de vidrio.

885
Ahora bien, al ser preguntado puntualmente por es-
tos sujetos en la audiencia de debate Cano manifiesto que he
estado () encapuchado, atado y no s, pero es lo que circula-
ba, lo que circulaba entre los propios gendarmes, y ah yo ci-
to, haciendo referencia a la declaracin de instruccin a
un Srera el alfrez Lpez, ah yo lo cito porque lo conoc al
Negro Lpez, el chancho Lpez, porque ha sido compaero mo en
la escuela Industrial.
Por ltimo, refiere Cano en la audiencia de debate
que en el Penal fue siempre interrogado slo, nunca lo interro-
garon con otro y que las preguntas giraban siempre en tornos a
los dichos de otra persona y que haba dos o tres personas que
participaban en los interrogatorios, es decir, interrogadores,
que tenan tonada portea.
En relacin con las torturas padecidas por Cano,
Carlos Enrique Yanzn, actualmente fallecido, al prestar decla-
racin testimonial en fecha 19 de agosto de 2008, la que fuere
incorporada por lectura en la audiencia del da 20 de marzo del
presente ao, manifest que en el Penal de Chimbas Cano fue muy
golpeado y picaneado.
El mismo sentido se expidi Edgardo Ramn Fbregas,
actualmente fallecido, quien en su declaracin de fecha 12 de
junio de 2007, tambin incorporada por lectura en la audiencia
de debate antes referida, manifest que todos los detenidos
sufrieron en algn momento torturas, que como los dejaban salir
de las celdas pudo ver en el penal de Chimbas con huellas de
torturas y por comentarios de los mismos a Cano, Zalazar
Por ltimo, Miguel ngel Neira, Alfredo Rossi, y
Francisco Camacho afirmaron tambin haber visto detenido a Hc-
tor Ral Cano en el Penal de Chimbas.
En relacin con las causas judiciales que se le
iniciaron, Cano manifest que lo llevaron a declarar al Juzgado
Federal pero en relacin a la causa 20.840 del ao 1975, nunca
lo llevaron por otro motivo, y que cuando fue a declarar al
Juzgado Federal haba Gendarmes y gente del Servicio Peniten-
ciario y que estos lo golpearon en el ascensor y se lo dijo a
Gerarduzzi y este no hizo nada, no le dio importancia.
Por ltimo, no podemos dejar se sealar y valorar
los testimonios de otros testigos- vctimas de la represin que

886
compartieron cautiverio con Ral Hctor Cano y que permiten
evidenciar la prctica de trasladar a los detenidos de un Cen-
tro de Detencin a otro: en particular, en este caso, del Penal
de Chimbas al RIM 22.
As, Juan Luis Nefa, en la audiencia de debate,
cuando relata su periodo de detencin en la ex Legislatura, re-
fiere que all tambin se encontraban detenidos Biltes y Cano a
quien luego ubica nuevamente en las celdas del Penal de Chimbas
refiriendo respecto de Cano puntualmente que al medioda vi-
mos gente del ejrcito, hicieron salir a los guardia crceles y
retiraron a Cano, lo vendaron, lo ataron y se lo llevaron, el
coment despus que lo haba llevado al ejrcito.
En efecto, estos dichos de Nefa son aseverados por
la Nmina de internos trasladados fuera del Penal por personal
del RIM 22 elaborada por el Servicio Penitenciario Provincial
y agregada a fs. 12030 de autos, donde surge con claridad el
nombre de Ral Hctor Cano integrando la lista de las personas
sacadas del Penal, durante su detencin, por personal del RIM
22. Sin embargo, a pesar de saber por el testimonio de Nefa y
por la Nmina antes citada que en algn momento de su detencin
Cano fue sacado del penal y llevado al RIM 22, al no referirlo
Cano en sus declaraciones no podemos precisar el momento exacto
en qu esto ocurri.
Ral Hctor Cano permaneci detenido en el Penal de
San Juan hasta el 13 de diciembre de 1976, fecha en la que fue
trasladado hasta la Unidad 9 de La Plata donde permaneci dete-
nido hasta el da 22 de diciembre de 1981, fecha en la que re-
cuper su libertad, segn se desprende del Certificado de Li-
bertad expedido por el Servicio Penitenciario de La Plata, pro-
vincia de Buenos Aires, que obra a fs. 11.020 de autos, y en el
que se indica que la libertad fue concedida por decreto
2231/81 en forma vigilada.
En efecto, su detencin en la U9 de la Plata surge
acreditada en la Lista de detenidos a disposicin del Poder
Ejecutivo alojados en la Unidad Carcelaria N 9 de la Plata
que obra agregada a fs. 90 de la Documentacin Autos N 1070,
acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/ Martel Osvaldo Benito
y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad, Vcti-
mas y Testigos de Contexto.

887
c)Calificacin legal de los hechos:
De acuerdo al plexo probatorio analizado, puede es-
ta judicatura confirmar que se cometieron en perjuicio de Ral
Hctor Cano el delito de privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el modo de comisin y el tiempo de deten-
cin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de
los incisos 1 y 5 del art. 142, del C.P. segn ley 14.616) en
concurso real con el delito de tormentos agravado por la cali-
dad de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta
que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y
2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616).

Caso N 7: Alicia Romero de Cano

a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio


De acuerdo al requerimiento fiscal (fs. 3271 Caso
nro. 5 Autos N 1090) Alicia Romero de Cano fue detenida el
30 de septiembre de 1976, en horas de la tarde, por tres perso-
nas a las que no pudo identificar. Encapuchada, luego fue in-
troducida en un Fiat 1600, color crema, y conducida a un lugar
al que no pudo identificar. En dicho sitio permaneci por vein-
ticuatro horas con sus odos con tapones, con el fin de que no
pudiera escuchar.
El da 1 de octubre fue trasladada al Penal de
Chimbas, all fue ubicada en un pabelln en las cercanas de la
enfermera, y junto con ella haba veinte detenidos ms, que
por comentarios le dijeron que eran Testigos de Jehov.
Privada de su libertad, fue sometida a un interro-
gatorio, en l permaneci vendada, encapuchada y maniatada, el
mismo vers sobre la actividad poltica de su marido, Ral Hc-
tor Cano, quien era presidente del centro de estudiantes de la
carrera de Sociologa de la Facultad de Ciencias Sociales, ca-
rrera que ella tambin cursaba.
En el Penal permaneci hasta el 4 de octubre de
1976, junto con otros detenidos que se encontraban alojados con
ella, fueron llevados en un Unimog del Ejrcito, a una casa

888
ubicada en Avenida Libertador General San Martn, en el depar-
tamento de Santa Lucia; lugar donde fueron liberados.

b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y de la instruccin

Se encuentra probado, con los testimonios brindados


en la causa y la documentacin obrante en la misma que, Alicia
Romero de Cano, a pesar de no poseer militancia poltica, fue
privada de su libertad y torturada con el nico motivo de obte-
ner datos sobre su marido, Ral Hctor Cano, quien era perse-
guido a causa de su activa militancia poltica, tal como lo
acabamos de ver recin cuando abordamos su caso en particular.
Alicia Romero de Cano, fue detenida el 30 de sep-
tiembre de 1976, en horas de la tarde, por tres hombres a los
que no pudo identificar. Fue encapuchada, introducida en un
Fiat 1600, color crema, y conducida a un lugar al que tampoco
pudo identificar y en el que no estuvo con otras personas ya
que no escuch a nadie ni habl con otras personas que estuvie-
ran en su mismo estado.
En dicho sitio permaneci por veinticuatro horas
aproximadamente, con tapones en sus odos ello con la clara fi-
nalidad de que no escuchara nada.
El primero de octubre, de noche, fue trasladada al
Penal de Chimbas donde qued alojada en un Pabelln en las cer-
canas de la Enfermera. Al llegar le sacan la capucha y ve que
en ese pabelln, junto con ella haba entre diez y veinte dete-
nidos ms, quienes le comentaron ser Testigos de Jehov.
All fue golpeada, encapuchada e interrogada con
las manos atadas atrs.
En el interrogatorio las preguntas giraban en torno
a las actividades y relaciones de su marido, Ral Hctor Cano,
quien era Presidente del Centro de Estudiantes de la Carrera de
Sociologa de la Facultad de Ciencias Sociales, carrera que
ella tambin cursaba.
Alicia Romero de Cano permaneci detenida en el Pe-
nal de Chimbas hasta el 4 de octubre de 1976, cuando junto con
otros detenidos que se encontraban alojados con ella fue lleva-
da en un camin Unimog a una casa ubicada en la avenida Li-

889
bertador General San Martn, en el departamento de Santa Luca,
y all fueron todos liberados.
Los hechos antes narrados surgen de la declaracin
testimonial prestada en instruccin por Alicia Romero de Cano
el da 27 de marzo de 2007, la que fue incorporada por lectura
en la audiencia de debate del da 20 de marzo del presente ao,
en razn de que la misma por cuestiones de salud no pudo decla-
rar en este juicio.
Por las razones antes expuestas, se incorpor por
lectura tambin, en la audiencia de debate del da 20 de marzo
del corriente ao, la declaracin testimonial de Alicia Romero
de Cano brindada durante la etapa de instruccin, el da 03 de
septiembre de 2008, donde agreg a los hechos vertidos en su
anterior declaracin que recuerda a una persona la cual vea
entrar y salir del Penal de Chimbas en un rastrojero de color
cremita o blanco cuando la dicente concurra al mismo a llevar-
le cosas a su marido y en alguna que otra visitala misma per-
sona que vea en el mismo vehculo vigilar su casa durante el
lapso comprendido desde que sale en libertad, hasta junio de
1977 que viaja y es radicada por dos aos en capital federal,
como la misma persona que en el Penal le entrega las pertenen-
cias de su marido una vez que lo trasladan a Unidad N 9 de la
plata (sic). Esta persona la recuerda de unos treinta a cuaren-
ta aos, vestida de civil, con pelo cortito de rulitos pegados
de color oscuro, de tez triguea, de estatura y contextura nor-
mal.
En esa misma declaracin, refiere en relacin con
las torturas padecidas que cuando fue detenida y llevada a un
lugar que nunca supo cul era y hasta que la trasladan al Penal
de Chimbas, estuvo atada las manos por detrs de la espalda,
encapuchada, siendo interrogada por dos o tres personas, reci-
biendo golpes de puo y patadas, en ese lugar paso la noche del
da que la detuvieron. Asimismo agrega queen el penal fue
interrogada en un lugar al que recuerda accedan por una esca-
lera, haba olor a comida y que cree que es el mismo lugar don-
de le hacen entrega de las pertenencias de su marido. Es inte-
rrogada una sola vez, por personas de civil y personal del Ser-
vicio Penitenciario, recuerda por sus uniformes de color gris,

890
el mismo da que la liberan junto a esas personas Testigos de
Jehov que ha referido.
Los hechos relatados por Alicia Romero de Cano en
sus declaraciones de Instruccin fueron corroborados por su ma-
rido, Ral Hctor Cano, quien se refiri a la detencin su mu-
jer en su declaracin testimonial de instruccin de fecha 2 de
septiembre de 2008. En efecto, en esa declaracin, Ral Cano
relat que la detencin de su esposa la conoce por la versin
dada por ella, y porque adems la primera comunicacin escrita
que recibe de ella estando detenida, es por medio de un correo
no oficial que era el cura Masn, que deca `que el nio estaba
bien, se refera a su hijo de cinco meses aproximadamente, y
que el nio haba quedado con su abuela, es decir su madre, que
estaba dolorida, pero bien, que haba sido secuestrada en calle
Pedro Echague y Mendoza, en un auto particular, con gente de
civil, que el hecho se haba producido el 30 de septiembre de
1976 entre las 17 horas a las 18 horas, que la haban traslada-
do encapuchada y tirada en el piso, que por su resistencia a la
detencin haba sido ferozmente golpeada y llevada a un lugar
que no poda precisar. A los das posteriores, no sabe cuntos,
es trasladada a la crcel provincial lugar en el cual el dicen-
te recibe esas lneas, por intermedio del padre Mason, que con
el tiempo le cont que en su detencin en el Penal se encontr
con personas pertenecientes a un culto religiosocon los aos
su esposa record que su detencin fue realizada por efectivos
de la provinciamiembros del D2 de la Polica
Por otra parte, la documentacin obrante como prue-
ba en la causa, una vez ms, deja constancia an de las deten-
ciones abiertamente clandestinas, como sta. En efecto, la de-
tencin de Alicia Romero de Cano en el Penal de Chimbas surge
acreditada por la Nmina Completa de las personas que ingresa-
ron en calidad de Detenidos al Servicio Penitenciario Provin-
cial entre los aos 1975-1979, la que obra agregada a fs.
12023, donde consta el ingreso al Penal de Chimbas de Alicia
Romero de Cano el da 1 de octubre de 1976 y su egreso el da
04 de octubre de 1976, incluyndose en las observaciones preci-
samente Jefe de Polica y no Rim 22, como hemos visto que
se inclua en otras detenciones. Obsrvese, asimismo, que, tam-
bin en este caso, una vez ms, la documentacin hallada es

891
conteste con la declaracin de la vctima: la vctima denunci
haber sido detenida el da 30 de septiembre de 1976 y haber es-
tado detenida en un lugar no determinado durante un da, siendo
llevada luego al Penal de Chimbas; pues bien, la documentacin
del Penal de Chimbas deja constancia de su ingreso (absoluta-
mente clandestino) el da 1 de octubre, es decir exactamente un
da despus de su detencin, tal como lo manifestara Alicia Ro-
mero de Cano en su oportunidad.
En efecto, el carcter manifiestamente ilegal de su
detencin se desprende no solo de los hechos antes descriptos
sino tambin de que en su Prontuario Policial N 182003, elabo-
rado por el D2 de la Polica de la Provincia, el que obra re-
servado como prueba en la causa, casualmente no se registran en
su contra procesos y arrestos sufridos, a pesar de que en la
docuemntacion ya analizada se deja constancia de su detencin
en el penal por disposicin del Jefe de la Policia.
Por ltimo, cabe destacar el testimonio brindado
por Hlida Pez, en la audiencia de debate de fecha 30 de octu-
bre de 2012, cuando manifest que fue compaera de Alicia Ro-
mero de Cano, que ella le avis que detuvieron a Ral, que Ali-
cia le dijo que no fuera ms a su casa por razones de seguri-
dad. Este testimonio de Hlida Pez, si bien no da cuenta de
la detencin de Alicia Romero de Cano, si nos permite probar el
temor fundado que senta Alicia Romero a causa de la detencin
de su marido, temor que luego se volvi realidad al ser ella
detenida el 30 de septiembre de 1976.
Asimismo, a pesar de no haber encontrado entre la
documentacin del D2 informacin relativa a la vctima, la mis-
ma debe haber existido, ya que en los ficheros del D2, en la
caja 163, obran 2 tarjetas con su nombre entre las que se deta-
llan supuestos documentos con informacin sobre la nombrada.

c)Calificacin legal de los hechos:


De acuerdo al plexo probatorio analizado, puede
afirmarse que se cometieron en perjuicio de Alicia Romero de
Cano el delito de privacin ilegtima de la libertad abusiva
agravada por el modo de comisin (art. 144 bis, inciso 1 y
ltimo prrafo en funcin del inciso 1 del art. 142 del C.P.
segn ley 14.616); en concurso real con el delito de tormentos

892
agravado por la calidad de perseguido poltico de la vctima y
teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616).

Caso N 8: Margarita Rosa Camus

a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio


Del requerimiento fiscal (fs. 32673269 y vta. Ca-
so nro. 1 Autos N 1090) surge que el da 25 de noviembre de
1976, en horas de la maana, a raz de una citacin de la auto-
ridad militar, Margarita Rosa Camus concurri en compaa de
sus padres al RIM 22, donde fue recibida por el Teniente Coro-
nel Adolfo Quiroga Daz, quien la traslad hasta una de las
oficinas en las que se encontraba el Teniente Primero Olivera,
seguidamente Daz Quiroga se retir y Olivera la interrog a
cara descubierta, comunicndole que a partir de ese momento
quedaba detenida por presunta actividades subversivas.
Narra Camus que el interrogatorio duro ms de tres
horas y estuvo relacionado a su abuelo Eloy Camus, ex Goberna-
dor de San Juan, adems sobre la actividad que la nombrada
desarrollaba en la Facultad de Ciencias Sociales de la Univer-
sidad Nacional de esta provincia, asimismo fue preguntada por
compaeras de la mencionada facultad y por los integrantes de
la clula a la cual perteneca en la Organizacin Montoneros.
Una vez finalizado el interrogatorio, a las 14 hs.
aproximadamente, Camus fue trasladada por sus padres al Insti-
tuto Penal de Chimbas donde fue recibida por el Subalferez Sa-
ller de Gendarmera, quien procedi a la identificarla y a
conducirla hasta el pabelln donde qued alojada, aclarando que
Olivera le retuvo su documento de identidad.
Ese mismo da y por la noche, Camus fue vendada,
encapuchada por dos gendarmes en presencia de una celadora del
penal, para ser trasladada a un interrogatorio. Al llegar al
lugar ubicado en un primer piso, al que accedi por una escale-
ra caracol que se encontraban cerca de la cocina, pudo advertir
la presencia de un grupo de cuatro o cinco hombres. Posterior-
mente la sentaron frente a una mesa de madera sin vidrio, le
preguntaron si saba dnde estaba, respondiendo Camus en forma

893
afirmativa, por tal razn recibi una trompada en la cara y la
tiraron de la silla, la comenzaron a patear y a tirarle del pe-
lo. Una de las personas presentes en el interrogatorio, que te-
na acento porteo y lo apodaban turro, la desnud, y segui-
damente fue manoseada por varios hombres. Camus tiraba patadas
al aire y manotazos, motivo por el cual fue maniatada por de-
trs y prosigui el interrogatorio con golpes de puo y pata-
das. Los interrogadores gritaban todo el tiempo, el que ms lo
haca era el Turro, a quien poda identificar por el fuerte
perfume del jabn que usaba marca Princesa. Los torturadores
la amenazaban con matarla, y le decan te vamos a dar con la
220. Le aplicaron picana elctrica en la parte interna de los
muslos, en la zona genital y en los pezones, que adems se los
retorcan. Despus de la picana se descompuso, estaba tirada en
el piso y los torturadores gritaban a sta no la podemos ma-
tar. La tiraron en una banqueta, le aflojaron la capucha y
fueron a buscar a un enfermero de apellido Vargas, al que luego
reconoci cuando estuvo internada en la enfermera del Penal,
ste le levant ms la capucha para darle una pastilla para el
corazn, a lo que Camus se neg porque crea que la iban a en-
venenar. En ese momento, como la venda se le haba cado por
los golpes, alcanz a ver a Vargas y a otras tres personas a
quienes con posterioridad pudo saber, como se detalla ms ade-
lante, que se trataba de VIC, MARTEL Y LAZO. Despus de varias
horas, le colocaron su ropa y los gendarmes la trasladaron a su
celda.
Camus puede testimoniar la presencia de OLIVERA en
sus interrogatorios en el Penal, a quien reconoce por su voz
y vio a cara descubierta en el RIM 22 en oportunidad de su de-
tencin; es quien orden el primer simulacro de fusilamiento
a que fue sometida, encontrndose adems las mismas personas
que haba reconocido en el anterior interrogatorio.
Sigue relatando Camus que la apoyaron contra una
pared, hicieron ruido con las armas, le pusieron un arma en la
cabeza y gatillaron. Fue sacada de su celda al lugar de tortu-
ra, de da y de noche durante aproximadamente 5 das, en donde
fue amenazada y golpeada.
Desde el segundo interrogatorio, orinaba con san-
gre, por los golpes recibidos en los riones. El ltimo da, no

894
le pegaron, se encontraban VIC y OLIVERA, hacindola firmar
encapuchada, con una pistola apoyada en su cabeza su declara-
cin ante la instruccin militar.
Aproximadamente, a mediados de diciembre de 1976
las detenidas fueron llevadas, encapuchadas, al lugar de tortu-
ra del Penal, donde se les realiz un peritaje caligrfico
(fs.144/vta.), all Camus escuch las voces de algunos de sus
torturadores. El peritaje se tuvo que repetirse al da siguien-
te, MARTEL y VIC se presentaron en el pabelln a cara descu-
bierta, al igual que estaban las detenidas, all Camus nueva-
mente pudo ver el rostro de ambos, enterndose de sus apellidos
por otras detenidas y por las celadoras. Al rato se fue VIC y
lleg MALATTO, de quien supo su nombre porque se lo dijeron las
celadoras y otras detenidas, quienes lo saban porque cuando
MALATTO iba a la Alcalda se presentaba con su nombre y grado.
En el expediente obra reconocimiento fotogrfico de
Margarita Rosa Camus, donde reconoce entre otros a VIC y a MAR-
TEL.
En relacin al Teniente Eduardo Daniel Vic, estuvo
en las sesiones de tortura de Camus, ya que vio en una supuesta
declaracin suya, que le exhiba el Juez Federal, que contena
la firma y aclaracin del Teniente Vic, Margarita firm esta
presunta declaracin encontrndose encapuchada y amenazada con
un arma de fuego en el Penal de Chimbas.
Dicha testimonial fue remitida al Juzgado Federal
de San Juan, donde se inici una investigacin por presunta in-
fraccin a la Ley N 20.840. Luego en oportunidad en que se le
recibi la declaracin indagatoria Camus desminti esos dichos,
y denunci los apremios que sufri.
En diciembre de 1976, Margarita Camus fue llevada
al Hospital Dr. Marcial Quiroga, para ser examinada por moles-
tias renales. El 26 de enero de 1977 fue internada en la cama
n 19 del Servicio de Urologa del mencionado nosocomio por or-
den del Dr. Jos Waisman, donde se le realizaron radiografas y
anlisis que determinaron que los dolores en la zona renal,
obedecan a un Poliquistosis Renal Bilateral siendo dada de al-
ta el 31 de enero del mismo ao. Luego el 9 de marzo de 1977
fue internada nuevamente en al Servicio de Urgencia, sala n 22
del Hospital Rawson, recibiendo el alta transitoria esa misma

895
fecha. Aproximadamente al 16 de agosto de 1977, la vctima se-
gua padeciendo un poliqustico de rin izquierdo. El 28 de
abril de 1977 le indicaron unos anlisis y radiografas, en di-
cha oportunidad no tuvo un tratamiento especfico de su dolen-
cia, recibiendo solamente calmantes por sus dolores. En la Uni-
dad Penitenciaria de Villa Devoto fue examinada por mdicos de
la Cruz Roja Internacional, quienes le dijeron que necesitaba
un transplante.
En noviembre de 1978 fue trasladada a la Provincia
de San Juan a disposicin del Seor Juez Federal, quien autori-
z que se le efecten los anlisis encomendados en una clnica
particular, Sanatorio Mayo, de esta ciudad, los mismos fueron
efectuados por el Dr. Carlos Pedro Gallo, mdico urlogo; le
orden una pielografa, cuyo resultado arroj, que no tena el
diagnostico antes mencionado, sino que su rin derecho se ha-
ba descolgado, aproximadamente 10 cm de su lugar, atribuyendo
el facultativo dicho resultado a los golpes recibidos por Mar-
garita Rosa Camus, ya que anteriormente no se haba manifestado
ningn sntoma antes de los golpes ni se trataba tampoco de una
enfermedad congnita.-
A mediados de marzo de 1977, das despus de la de-
claracin indagatoria que presto Camus ante el Tribunal, la
nombrada pudo ver que efectivos del ejrcito, se apersonaron en
su lugar de detencin y les ordenaron que se prepararan para un
traslado. Pudo ver la cara de uno de sus torturadores, a quien
reconoci por la voz, era un hombre de un metro setenta y cinco
centmetros aproximadamente, delgado, morocho con bigotes, ves-
tidos con uniforme de fajina, y con grado de suboficial porque
tena barras en las mangas de su uniforme. Fueron trasladados
en ese momento los detenidos del pabelln n6.
Al lugar donde se encontraba tambin llegaron, Hil-
da Daz (a principios de diciembre de 1976) Mara Josefina Ca-
sado de Naciff (a fines de julio de 1977) Ana Mara Garca,
Zulma Carmona, y Silvia Pont. Tambin a principio de agosto,
observo desde la ventana de su celda, como se llevaban a dos
hombres encapuchados, a quienes no pudo identificar, que se en-
contraban en el anexo III, a los del pabelln 5 y 6en forma
permanente los llevaban a interrogatorios. Camus vio a Hilda
Daz y a Ana Mara Garca con dificultades para caminar. Los

896
detenidos hicieron alusin al teniente Daniel Gmez ya que tu-
vieron trato directo con l, al Sargento Martel y a otra perso-
na que el personal de Gendarmera Nacional apodaba Turro pa-
labra habitual en su lxico, con acento porteo.
Camus permaneci en el Penal de Chimbas, hasta el
23 de diciembre de 1977, poca en que fue trasladada a la Uni-
dad Penitenciaria Federal N 2 (Villa Devoto), Capital Federal
(Instituto de Detencin U-2), donde estuvo detenida hasta el 13
de marzo de 1981.
El 29 de noviembre de 1978, Camus fue trasladada a
la Jurisdiccin del Juzgado Federal de San Juan, siendo reinte-
grada al Penal el 4 de enero de 1979, hasta que el 13 de marzo
de 1981 se dispuso su libertad vigilada.

El da 25 de noviembre de 1976, en horas de la ma-


ana, a raz de una citacin de la autoridad militar, Margarita
Rosa Camus, concurri en compaa de sus padres al RIM 22, don-
de fue recibida por el Teniente Coronel Adolfo Quiroga Daz,
quien la traslad hasta una de las oficinas en las que se en-
contraba el Teniente Primero Olivera, seguidamente Daz Quiroga
se retir y Olivera la interrog a cara descubierta, comunicn-
dole que a partir de ese momento quedaba detenida por presunta
actividades subversivas.
Narra Camus que el interrogatorio duro ms de tres
horas y estuvo relacionado a su abuelo Eloy Camus, ex Goberna-
dor de San Juan, adems sobre la actividad que la nombrada
desarrollaba en la Facultad de Ciencias Sociales de la Univer-
sidad Nacional de esta provincia, asimismo fue preguntada por
compaeras de la mencionada facultad y por los integrantes de
la clula a la cual perteneca en la Organizacin Montoneros.
Una vez finalizado el interrogatorio, a las 14 hs.
aproximadamente, Camus fue trasladada por sus padres al Insti-
tuto Penal de Chimbas donde fue recibida por el Subalferez Sa-
ller de Gendarmera, quien procedi a la identificarla y a
conducirla hasta el pabelln donde qued alojada, aclarando que
Olivera le retuvo su documento de identidad.
Ese mismo da y por la noche, Camus fue vendada,
encapuchada por dos gendarmes en presencia de una celadora del

897
penal, para ser trasladada a un interrogatorio. Al llegar al
lugar ubicado en un primer piso, al que accedi por una escale-
ra caracol que se encontraban cerca de la cocina, pudo advertir
la presencia de un grupo de cuatro o cinco hombres. Posterior-
mente la sentaron frente a una mesa de madera sin vidrio, le
preguntaron si saba dnde estaba, respondiendo Camus en forma
afirmativa, por tal razn recibi una trompada en la cara y la
tiraron de la silla, la comenzaron a patear y a tirarle del pe-
lo. Una de las personas presentes en el interrogatorio, que te-
na acento porteo y lo apodaban turro, la desnud, y segui-
damente fue manoseada por varios hombres. Camus tiraba patadas
al aire y manotazos, motivo por el cual fue maniatada por de-
trs y prosigui el interrogatorio con golpes de puo y pata-
das. Los interrogadores gritaban todo el tiempo, el que ms lo
haca era el Turro, a quien poda identificar por el fuerte
perfume del jabn que usaba marca Princesa. Los torturadores
la amenazaban con matarla, y le decan te vamos a dar con la
220. Le aplicaron picana elctrica en la parte interna de los
muslos, en la zona genital y en los pezones, que adems se los
retorcan. Despus de la picana se descompuso, estaba tirada en
el piso y los torturadores gritaban a sta no la podemos ma-
tar. La tiraron en una banqueta, le aflojaron la capucha y
fueron a buscar a un enfermero de apellido Vargas, al que luego
reconoci cuando estuvo internada en la enfermera del Penal,
ste le levant ms la capucha para darle una pastilla para el
corazn, a lo que Camus se neg porque crea que la iban a en-
venenar. En ese momento, como la venda se le haba cado por
los golpes, alcanz a ver a Vargas y a otras tres personas a
quienes con posterioridad pudo saber, como se detalla ms ade-
lante, que se trataba de VIC, MARTEL Y LAZO. Despus de varias
horas, le colocaron su ropa y los gendarmes la trasladaron a su
celda.
Camus puede testimoniar la presencia de OLIVERA en
sus interrogatorios en el Penal, a quien reconoce por su voz
y vio a cara descubierta en el RIM 22 en oportunidad de su de-
tencin; es quien orden el primer simulacro de fusilamiento
a que fue sometida, encontrndose adems las mismas personas
que haba reconocido en el anterior interrogatorio.

898
Sigue relatando Camus que la apoyaron contra una
pared, hicieron ruido con las armas, le pusieron un arma en la
cabeza y gatillaron. Fue sacada de su celda al lugar de tortu-
ra, de da y de noche durante aproximadamente 5 das, en donde
fue amenazada y golpeada.
Desde el segundo interrogatorio, orinaba con san-
gre, por los golpes recibidos en los riones. El ltimo da, no
le pegaron, se encontraban VIC y OLIVERA, hacindola firmar
encapuchada, con una pistola apoyada en su cabeza su declara-
cin ante la instruccin militar.
Aproximadamente, a mediados de diciembre de 1976
las detenidas fueron llevadas, encapuchadas, al lugar de tortu-
ra del Penal, donde se les realiz un peritaje caligrfico
(fs.144/vta.), all Camus escuch las voces de algunos de sus
torturadores. El peritaje se tuvo que repetirse al da siguien-
te, MARTEL y VIC se presentaron en el pabelln a cara descu-
bierta, al igual que estaban las detenidas, all Camus nueva-
mente pudo ver el rostro de ambos, enterndose de sus apellidos
por otras detenidas y por las celadoras. Al rato se fue VIC y
lleg MALATTO, de quien supo su nombre porque se lo dijeron las
celadoras y otras detenidas, quienes lo saban porque cuando
MALATTO iba a la Alcalda se presentaba con su nombre y grado.
En el expediente obra reconocimiento fotogrfico de
Margarita Rosa Camus, donde reconoce entre otros a VIC y a MAR-
TEL.
En relacin al Teniente Eduardo Daniel Vic, estuvo
en las sesiones de tortura de Camus, ya que vio en una supuesta
declaracin suya, que le exhiba el Juez Federal, que contena
la firma y aclaracin del Teniente Vic, Margarita firm esta
presunta declaracin encontrndose encapuchada y amenazada con
un arma de fuego en el Penal de Chimbas. Dicha testimonial fue
remitida al Juzgado Federal de San Juan, donde se inici una
investigacin por presunta infraccin a la Ley N 20.840. Luego
en oportunidad en que se le recibi la declaracin indagatoria
Camus desminti esos dichos, y denunci los apremios que su-
fri.
En diciembre de 1976, Margarita Camus fue llevada
al Hospital Dr. Marcial Quiroga, para ser examinada por moles-
tias renales. El 26 de enero de 1977 fue internada en la cama

899
n 19 del Servicio de Urologa del mencionado nosocomio por or-
den del Dr. Jos Waisman, donde se le realizaron radiografas y
anlisis que determinaron que los dolores en la zona renal,
obedecan a un Poliquistosis Renal Bilateral siendo dada de al-
ta el 31 de enero del mismo ao. Luego el 9 de marzo de 1977
fue internada nuevamente en al Servicio de Urgencia, sala n 22
del Hospital Rawson, recibiendo el alta transitoria esa misma
fecha. Aproximadamente al 16 de agosto de 1977, la vctima se-
gua padeciendo un poliqustico de rin izquierdo. El 28 de
abril de 1977 le indicaron unos anlisis y radiografas, en di-
cha oportunidad no tuvo un tratamiento especfico de su dolen-
cia, recibiendo solamente calmantes por sus dolores. En la Uni-
dad Penitenciaria de Villa Devoto fue examinada por mdicos de
la Cruz Roja Internacional, quienes le dijeron que necesitaba
un transplante.
En noviembre de 1978 fue trasladada a la Provincia
de San Juan a disposicin del Seor Juez Federal, quien autori-
z que se le efecten los anlisis encomendados en una clnica
particular, Sanatorio Mayo, de esta ciudad, los mismos fueron
efectuados por el Dr. Carlos Pedro Gallo, mdico urlogo; le
orden una pielografa, cuyo resultado arroj, que no tena el
diagnostico antes mencionado, sino que su rin derecho se ha-
ba descolgado, aproximadamente 10 cm de su lugar, atribuyendo
el facultativo dicho resultado a los golpes recibidos por Mar-
garita Rosa Camus, ya que anteriormente no se haba manifestado
ningn sntoma antes de los golpes ni se trataba tampoco de una
enfermedad congnita.
A mediados de marzo de 1977, das despus de la de-
claracin indagatoria que presto Camus ante el Tribunal, la
nombrada pudo ver que efectivos del ejrcito, se apersonaron en
su lugar de detencin y les ordenaron que se prepararan para un
traslado. Pudo ver la cara de uno de sus torturadores, a quien
reconoci por la voz, era un hombre de un metro setenta y cinco
centmetros aproximadamente, delgado, morocho con bigotes, ves-
tidos con uniforme de fajina, y con grado de suboficial porque
tena barras en las mangas de su uniforme. Fueron trasladados
en ese momento los detenidos del pabelln n6.
Al lugar donde se encontraba tambin llegaron, Hil-
da Daz (a principios de diciembre de 1976) Mara Josefina Ca-

900
sado de Naciff (a fines de julio de 1977) Ana Mara Garca,
Zulma Carmona, y Silvia Pont. Tambin a principio de agosto,
observo desde la ventana de su celda, como se llevaban a dos
hombres encapuchados, a quienes no pudo identificar, que se en-
contraban en el anexo III, a los del pabelln 5 y 6en forma
permanente los llevaban a interrogatorios. Camus vio a Hilda
Daz y a Ana Mara Garca con dificultades para caminar. Los
detenidos hicieron alusin al teniente Daniel Gmez ya que tu-
vieron trato directo con l, al Sargento Martel y a otra perso-
na que el personal de Gendarmera Nacional apodaba Turro pa-
labra habitual en su lxico, con acento porteo.
Camus permaneci en el Penal de Chimbas, hasta el
23 de diciembre de 1977, poca en que fue trasladada a la Uni-
dad Penitenciaria Federal N 2 (Villa Devoto), Capital Federal
(Instituto de Detencin U-2), donde estuvo detenida hasta el 13
de marzo de 1981.
El 29 de noviembre de 1978, Camus fue trasladada a
la Jurisdiccin del Juzgado Federal de San Juan, siendo reinte-
grada al Penal el 4 de enero de 1979, hasta que el 13 de marzo
de 1981 se dispuso su libertad vigilada.

b) Prueba de los hechos: los elementos probatorios


del debate oral y la instruccin
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de
toda duda razonable, conforme surge de los testimonios ren-
didos durante la instruccin y en el debate oral, sumado a
la prueba documental vlidamente incorporada, con el acuerdo
de las partes, que Margarita Rosa Camus -por la condicin de
perseguida poltica que tena-, fue detenida y torturada por
las fuerzas conjuntas que llevaban a cabo la as denominada,
Lucha Contra la Subversin.
De acuerdo a su relato y constancias de autos,
fue detenida el 25 de noviembre de 1976, en horas de la ma-
ana, por personal del Ejrcito Argentino, en ocasin de
presentarse voluntariamente ante las autoridades de esta
fuerza en el RIM 22. Fue recibida por el Segundo Jefe del
RIM 22 Daz Quiroga e inmediatamente interrogada por el Te-
niente Olivera, quien al finalizar las preguntas orden que
fuera trasladada al Penal de Chimbas. En esta unidad carce-

901
laria fue duramente golpeada mientras era interrogada. Lue-
go, fue trasladada el 23 de septiembre de 1977, junto a
otras detenidas a la Unidad N 9 de Devoto, permaneciendo
all hasta el 13 de marzo de 1981, salvo un perodo de tiem-
po comprendido desde el 29 de noviembre de 1978 donde Camus
fue traslada a la Jurisdiccin del Juzgado Federal donde es-
tuvo detenida en la Polica Federal de la provincia, siendo
reintegrada al Penal de Devoto el 4 de enero de 1979 hasta
el da 13 de marzo de 1981, fecha en la que se dispuso su
libertad vigilada.
En la audiencia de debate de fecha 29 de noviem-
bre de 2011, Margarita Rosa Camus, refiri lo siguiente:
que en septiembre de 1975 me incorpor a la Juventud Traba-
jadora Peronista que estaba en contra de muchas medidas del
gobierno nacional, () en esa organizacin perteneca a la
organizacin Montoneros hacan reuniones de tipo poltico
que en marzo de 1976 su abuelo era el gobernador electo de
la provincia, que el da del golpe estuvieron en su casa es-
cuchando la radio, que ese da fue a trabajar a la Universi-
dad Nacional de San Juan y en distintas oportunidades entr
personal de Ejrcito a desalojar el edificio.
La informacin recabada respecto de la vctima
por las fuerzas conjuntas puede verificarse a travs de los
archivos del D-2 de la Polica de San Juan, que se encuen-
tran reservados en la Secretara del Tribunal Oral, como
prueba documental caratulada Documentacin Autos N 1077,
acum. 1085, 1086 y 1090: C/ Martel, Osvaldo Benito y otros
s/ Averiguacin Inf. delitos de lesa humanidad Vctimas
Causa Camus - Cuerpo III. En dicha documentacin, lucen a
fs. 15 los Antecedentes Polticos e Ideolgicos de Margarita
Camus donde a la nombrada se la indica como militante de la
organizacin Montoneros.
El da 25 de noviembre de 1976, en horas de la
maana, a raz de una citacin de la autoridad militar, Mar-
garita Rosa Camus concurri en compaa de sus padres al RIM
22. Tal como se acredita con el Expediente N 4661 caratu-
lados: C/ Camus, margarita Rosa por presunta infraccin a
la Ley 20840 s/ Actividades Subversivas, donde se deja
constancia de la presentacin voluntaria de Margarita Camus

902
ante las autoridades del RIM 22 en dicha fecha (v. fs. 3).
Esta constancia est firmada por el instructor de la causa
Eduardo Daniel Vic.
En el RIM 22 fue recibida por el Teniente Coro-
nel Adolfo Daz Quiroga, 2 Jefe del RIM 22 y Jefe de la
Plana Mayor del RIM 22, quien la traslad hasta una de las
oficinas en las que se encontraba el Teniente Jorge Antonio
Olivera, Oficial de Inteligencia de la Plana Mayor (S-2).
Seguidamente Daz Quiroga se retir y Olivera la interrog a
cara descubierta, arengndola a que colaborara y al no haber
respuesta de Camus, le comunic que a partir de ese momento
quedaba detenida por presuntas actividades subversivas.
Olivera reconoci esta situacin en su ltima declaracin
indagatoria en este debate.
La vinculacin que estableci Olivera con las
actividades subversivas debi haberse fundado, dada la
existencia de la Comunidad Informativa, en la informacin
obrante en los archivos del D2.
As, puede observarse la documentacin del D.2
donde a fs. 15 del tomo III Documentacin Autos N 1077,
acum 1.085, 1086 y 1.090 caratulados C/ Martel Osvaldo Beni-
to y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad.
Causa Camus, constan los Antecedentes Polticos e ideol-
gicos de Camus, donde se expresa que: A fines de Noviem-
bre de 1976, la nombrada se presenta ante las autoridades
del RIM 22, manifestando pertenecer a una clula subversiva
que actuaba en el mbito universitario de nuestra provincia,
siendo ella la responsable de la Rama humanidades. La deten-
cin de la causante se produce el da 25 de Noviembre por
parte del Personal del RIM 22 y pasa a Disposicin del Poder
Ejecutivo Nacional, segn decreto N 49/76.
Narra Camus que el interrogatorio con Olivera
dur ms de tres horas y estuvo relacionado a su abuelo Eloy
Camus, ex Gobernador de San Juan, adems sobre la actividad
que la nombrada desarrollaba en la Facultad de Ciencias So-
ciales de la Universidad Nacional de esta provincia. Asimis-
mo, fue preguntada por compaeras de la mencionada facultad
y por los integrantes de la clula a la cual perteneca en
la Organizacin Montoneros. Luego, Olivera le dijo que como

903
no haba colaborado, ellos tenan otros mtodos para que ha-
blara, y en forma ofuscada le refiri: perdiste la oportu-
nidad, aclarando que Olivera le retuvo su documento de
identidad.
Una vez finalizado el interrogatorio, a las 14
hs. aproximadamente, Camus fue trasladada por sus padres al
Instituto Penal de Chimbas donde fue recibida por el Subal-
ferez Saller de Gendarmera, quien procedi a la identifi-
carla y a conducirla hasta el Anexo III, que es donde aloja-
ban a las mujeres, pudiendo reconocer all a Isabel Mac Do-
nald de Nvoli, Beatriz Paris, Josefina Casado de Nacif,
Virginia Rodrguez, Mara Cristina Leal, Diana Kurban y Nora
Prez. En este lugar, estuvo alojada en la celda N 13 que
tena ventana cerrada con ladrillo.
Ese mismo da y por la noche, Camus fue vendada,
encapuchada por dos gendarmes en presencia de una celadora
del Penal que era conocida de Camus, y fue trasladada a un
interrogatorio. Al llegar al lugar, ubicado en un primer pi-
so, al que accedi por una escalera con descanso que se en-
contraban cerca de la cocina y al cual llamaban La Escuela
de los presos comunes o Biblioteca, pudo advertir, por las
voces, la presencia de un grupo de cuatro o cinco hombres.
Posteriormente Camus fue sentada frente a una
mesa de madera, y all comenzaron a interrogarla. Sobre este
hecho particular, vale traer a colacin lo manifestado por
la vctima en la audiencia de debate ya referida, donde ex-
pres (textual): le preguntaron si saba dnde estaba y
ella dijo que estaba en el Penal. All fue cuando le pegaron
la primera trompada en la nariz. Luego de eso, por las vo-
ces, se dio cuenta que eran cuatro o cinco personas y que,
luego, le ajustaron la capucha como para ahorcarla y le pe-
garon. Trat de adoptar alguna postura defensiva pero era
intil. Lazo le sac la ropa la at con las manos atrs y
que ese hecho fue degradante y humillante. La manosearon, le
retorcieron los pezones, () insultaban, gritaban, pegaban
pero no preguntaban nada. La amenazaron con la picana. Tena
terror de que la violaran. Todos los actos que ejecutaron
sobre su cuerpo fueron an peores que la picana. Luego la
sientan y le empezaron a preguntar por Pesqun (sic), por

904
las supuestas armas del Rectorado, las de su abuelo, por un
tal Tula que no saba si era Poblete o Jos Luis Gioja (a
los dos les decan Tula). Luego la picanearon en las pier-
nas, las axilas, la zona pbica. No encuentra an ahora pa-
labras para describir lo que se siente. Crey que la iban a
violar, se descompuso y pararon. La tiraron en una banqueta
y le aflojaron un poco la capucha () un enfermero del penal
de apellido Vargas le tom el pulso y le afloj la capucha,
que all vio a algunos de los que estaban en el lugar () el
enfermero se retir y la sentaron en otra silla desnuda. Pi-
di que le dieran la ropa, que era muy humillante. La vis-
tieron y la volvieron a atar luego la volvieron a interro-
gar por las armas, que no puede saber cunto tiempo pas en
el interrogatorio pero que bien entrada la madrugada la
llevaron al pabelln.
Respecto a las personas que Camus alcanz a ver,
luego que el enfermero le aflojara la capucha, en la audien-
cia llevada a cabo en el Juzgado de Instruccin el da 6 de
julio de 2007, mencion el nombre de las personas a las que
pudo observar en el interrogatorio haciendo referencia a
Vic, Martel y Lazo. Luego, en la audiencia de debate, men-
cion lo siguiente: en una oportunidad en que el enfermero
Vargas le levant la capucha se le movi un poco la venda lo
vio a Martel, que a Vic tambin lo logr ver y supo su ape-
llido por uno de los intentos de traslado del ao 1977. Que
a Martel lo vio muchas veces en un patio cercano al pabe-
lln, que a Lazo le decan Turro porque l insultaba de esa
manera a las personas, que el apellido Lazo lo conoce recin
en el ao 2007 al exhibrsele un libro de fotos en el Juzga-
do Federal. Que en el ao 1977 lo vio en una oportunidad en
que la acompa a buscar su medicacin.
Despus de varias horas, le colocaron su ropa y
los gendarmes la trasladaron a su celda. All, Camus perma-
neci encerrada en su celda, incomunicada, sin poder reali-
zar ningn tipo de actividades con las otras detenidas del
pabelln.
Con posterioridad, nuevamente fue trasladada a
otro interrogatorio en la Escuelita, respecto a este inte-
rrogatorio refiri: en la noche siguiente la volvieron a

905
sacar vendada y encapuchada y la llevaron directamente a la
Escuela. La volvieron a golpear y all sinti la voz de
Jorge Olivera, quien dijo que la iban a fusilar. La pararon
contra una pared e hicieron un simulacro de fusilamiento en
el que la orden de tirar fue dada por Olivera. Luego tuvo
dos simulacros ms de fusilamiento. Los interrogatorios si-
guieron con el mismo tipo de preguntas.
Este enseamiento y crueldad en las torturas que
le aplicaron a Camus, tuvieron terribles consecuencias fsi-
cas y psquicas inmediatas en Margarita Camus. Respecto a
esto ltimo, Mara Julia Gabriela Camus (hermana de Margari-
ta), quien declar en la audiencia de debate de fecha 15 de
noviembre de 2011 - Acta N 5, relat que: la vimos recin
en diciembre de 1976, fue muy fuerte verla, estaba muy pli-
da, haba perdido mucho peso, mi pap me pidi que la revi-
sara a ver si estaba lastimada, que hiciera como que era un
juego. Estaba muy fra, jugaba con ella y cuando le toqu la
espalda se retorci del dolor y all dej de jugar.
Como corolario de lo expuesto, el testigo Vicen-
te Palacios en la audiencia de debate de fecha 6 de junio
Acta N 41 manifest: en el anexo 3 estaban las mujeres
que trajeron, que a una de ellas la vio varias veces que la
sacaban encapuchada y se enter que era la nieta del Gober-
nador que a esa mujer la vio que la traan prcticamente en
andas o vena descompuesta, que ahora sabe que es la Dra.
Margarita Camus, que se ve que se desvaneca porque se le
doblaban las piernas y quedaba de rodillas, que desconoce
las causas, que la llevaba desde el anexo hasta el locuto-
rio o a la Direccin, que adems vio a otras mujeres, que
siempre iban encapuchadas, que esa situacin era anormal pa-
ra los presos comunes y por eso haba muchos rumores.
A su vez, Mara Cristina Leal, compaera de cau-
tiverio de Margarita Camus, refiri en la audiencia de deba-
te de fecha 15 de mayo de 2012 (Acta N 36) que: recuerda
cmo le pegaron a la Dra. Camus. Recuerda que estuvo muy mal
e inmvil en su celda. Se ensaaron con ella y la golpearon
en forma continua, que ella pens que Margarita no iba a re-
sistir ese traslado, que estando en el Penal a Margarita Ca-
mus la sacaban del pabelln para interrogarla y volva muy

906
golpeada, que se quejaba de dolores en la cabeza, que en una
ocasin le costaba caminar, que fue ah cuando hubo que in-
ternarla y estuvo un mes en cama, que por eso pens que no
iba a resistir el castigo en el avin.
As las cosas, desde el segundo interrogatorio,
orinaba con sangre, por los golpes recibidos en los riones.
En el ltimo interrogatorio, no le pegaron. Con el propsito
de incriminar a Camus en actividades ilegales, se le hizo
firmar a un acta que consta a fs. 9/11 del Expediente N
4661 caratulados: C/ Camus, margarita Rosa por presunta
infraccin a la Ley 20840 s/ Actividades Subversivas. Se
trata de una declaracin que se atribuy a la nombrada,
quien, posteriormente, desconoci su contenido ante el Juz-
gado Federal a fs. 26, manifestando que negaba el contenido
de la declaracin de fs. 9/11, denunciando ante Gerarduzzi,
los apremios ilegales en el Penal de Chimbas, golpes, amena-
zas con armas de fuego. En esta misma declaracin ante la
autoridad judicial neg haber declarado en el RIM 22. A pe-
sar de estas denuncias, no existe constancia en el expedien-
te de que los funcionarios judiciales hayan tomado medida
alguna para investigar los hechos referidos por Camus.
Puede destacarse al respecto, que la firma im-
puesta en la declaracin desconocida por Camus a fs. 9/11
presenta claros indicios de que su autora no poda ver lo
que firmaba, pues se encuentra estampada prcticamente por
encima de la aclaracin del nombre escrito a mquina, tapan-
do su nombre.
Siguiendo con el relato de los hechos, a media-
dos de diciembre de 1976 las detenidas fueron llevadas, en-
capuchadas, al lugar de tortura del Penal, donde se les
realiz un peritaje caligrfico. All, Camus escuch las vo-
ces de algunos de sus torturadores. En relacin con este he-
cho, refiri en la audiencia de debate que: que en una
oportunidad en una oficina del Penal le dictaron un texto
para poder identificar su letra, que de esa medida particip
Martel y Vic, luego se retir Vic y apareci Malatto, que le
seguan poniendo analgsicos inyectables tres veces por da,
que el mdico del Penal pidi la realizacin de estudios.

907
Respecto al reconocimiento fotogrfico que efec-
tu Camus, en la audiencia de debate llevada a cabo el da
30 de noviembre de 2011 (Acta N 7), Camus ratific su firma
y contenido del reconocimiento efectuado en la declaracin
testimonial prestada ante el Juzgado Federal de Instruccin,
obrante a fs. 10.908/10.910 (fs. 1.206/1.208 de la foliatura
original del expediente Camus). En la misma, la nombrada,
reconoci a Lazo, quien segn su relato estuvo presente
cuando fue torturada en el Penal, cuando, tal como ya se in-
dic, como consecuencia de los golpes se descompuso, la ti-
raron en una banqueta, aflojndole la capucha para que pu-
diera respirar y as pudo ver a estas personas por debajo de
la misma. Carlos Luis Malatto, que lo reconoce como que en
esa poca era ms gordito, con ms papada y es quien fue al
pabelln uniformado, en oportunidad de hacerles una pericia
caligrfica, acompaado del Sargento Martel quien tambin
participaba en las sesiones de tortura. Respecto de Juan
Francisco Del Torchio, dijo que lo reconoce y asocia como el
estudiante de ingeniera que asista a las reuniones en la
casa de Hlida Pez, vestido con pantaln de jeans, camisas
a cuadros, pelo largo y zapatillas.
En relacin con el Teniente Eduardo Daniel Vic,
ste estuvo en las sesiones de tortura de Camus, ya que vio
en una supuesta declaracin suya (fs. 9/11), que le exhiba
el Juez Federal, que contena la firma y aclaracin del Te-
niente Vic. Tal como dijo Margarita Camus firm esta presun-
ta declaracin encontrndose encapuchada y amenazada con un
arma de fuego en el Penal de Chimbas.
En diciembre de 1976, Margarita Camus fue lleva-
da al Hospital Dr. Marcial Quiroga, para ser examinada por
molestias renales. El 26 de enero de 1977 fue internada en
la cama n 19 del Servicio de Urologa del mencionado noso-
comio por orden del Dr. Jos Waisman, donde se le realizaron
radiografas y anlisis que determinaron que los dolores en
la zona renal, obedecan a un Poliquistosis Renal Bilateral,
siendo dada de alta el 31 de enero del mismo ao.
Respecto del estado de salud de Margarita Camus
Vctor Hugo Saller, quien declar en el Juzgado Federal el
da 1 de noviembre de 2007, siendo incorporada por lectura

908
en la audiencia de debate de fecha 20 de marzo de 2013, ex-
presa que estuvo a cargo a partir de septiembre de 1976 de
la seguridad del Pabelln del Instituto Penal donde se alo-
jaban detenidos a disposicin del Poder Ejecutivo Nacional y
de la Justicia Federal recuerda haber custodiado a Camus,
quien lleg en muy malas condiciones de salud, . . . reci-
biendo un parte con la descripcin de su salud y las reco-
mendaciones para tratarla, al punto que se la trasladaba al
hospital para tratamiento por males renales, sin perjuicio
de que a ella no le comprendan las instrucciones que reci-
bieran en el sentido flexibilizar las condiciones de las
detenciones, lo que implicaba que ya no estuvieran vendados,
mejorar el plan de visitas y las condiciones generales, sal-
vo algunas excepciones que deban indicarse por escrito, co-
mo el caso de la detenida Camus . . ..
Con posterioridad, el 9 de marzo de 1977, fue
internada nuevamente en el Servicio de Urgencia, sala N 22
del Hospital Rawson, recibiendo el alta transitoria esa mis-
ma fecha. Aproximadamente al 16 de agosto de 1977, la vcti-
ma segua padeciendo un poliqustico de rin izquierdo.
En el ao 1977 le indicaron anlisis y radiografas: en di-
cha oportunidad no tuvo un tratamiento especfico de su do-
lencia, recibiendo solamente calmantes por sus dolores. En
la Unidad Penitenciaria de Villa Devoto fue examinada por
mdicos de la Cruz Roja Internacional, quienes le dijeron
que necesitaba un transplante.
En noviembre de 1978 fue trasladada a la Provin-
cia de San Juan a disposicin del Seor Juez Federal, quien
autoriz que se le efecten los anlisis encomendados en una
clnica particular, Sanatorio Mayo, de esta ciudad. Los mis-
mos fueron efectuados por el Dr. Carlos Pedro Gallo, mdico
urlogo, quin le orden una pielografa, cuyo resultado
arroj que no tena el diagnstico antes mencionado, sino
que su rin derecho se haba descolgado, aproximadamente 10
cm de su lugar, atribuyendo el facultativo dicho resultado a
los golpes recibidos por Margarita Rosa Camus, ya que ante-
riormente no se haba manifestado ningn sntoma antes de
los golpes ni se trataba tampoco de una enfermedad congni-
ta.

909
Asimismo, dicho profesional, en la audiencia de
debate llevada a cabo el da 27 de noviembre de 2012 Acta
N 61 expres que: una agresin externa puede actuar como
concausa del desplazamiento junto a la laxitud de los liga-
mentos anteriormente descripta, que un mdico medianamente
preparado no puede confundir la poliquistosis con la ptosis.
La ptosis puede provocar dolores, como asimismo infecciones
urinarias. Cree que present un informe escrito al Juzgado
Federal, que los anlisis de laboratorio demostraron que no
haba insuficiencia renal. Los golpes pueden precipitar la
cada del rin a la pelvis y actuaran como concausa del
desplazamiento. Respecto de en qu circunstancias pudo ver
a Camus, dijo que le pareca que la vio en un despacho po-
licial detenida, que tena entendido que se hablaba de rea-
lizarle un trasplante de los dos riones por insuficiencia
renal, que eso no tena sentido y menos an sacarle los dos
riones porque eso no se hace as, que no sabe cmo tom co-
nocimiento de ese diagnstico, que por eso hizo una pirogra-
fa renal que demostr que no tena insuficiencia renal.
Asimismo, merece destacarse, luego de lo referi-
do por este testigo, que los anlisis que menciona as como
el informe que present ante las autoridades judiciales, no
obran agregados en su Historia Clnica.
Camus permaneci en el Penal de Chimbas, hasta
el 23 de septiembre de 1977, poca en que fue trasladada a
la Unidad Penitenciaria Federal N 2 (Villa Devoto), Capital
Federal (Instituto de Detencin U-2), donde estuvo detenida
hasta el 13 de marzo de 1981. Sobre este hecho, guarda rela-
cin lo manifestado por Vicente Palacios en la audiencia de
debate de fecha 6 de junio Acta N 41, con relacin a los
traslados de los detenidos a disposicin del PEN, donde ma-
nifest: que un 23 de septiembre vio como llevaban en fi-
la caminando a las chicas.
La violencia y el encarnizamiento marcaban los
traslados en los aviones con destino a los penales de Buenos
Aires. Antes y durante el traslado a la Unidad de Devoto,
Margarita Camus fue duramente golpeada. Este hecho fue pre-
senciado por Octavio Tristn Echegaray, quien realizaba la
conscripcin para esa poca, y declar en la audiencia de

910
debate de fecha 27 de noviembre (Acta N 61), expres que:
particip en varios operativos militaresotro operativo fue
en una noche que los llevaron al Penal de Chimbas y les
asignaron presos. Cada preso iba con un Suboficial y un sol-
dado. Los presos ponan sus pertenencias en una frazada, que
subieron a todos a los Unimog y fueron al Aeropuerto. A l
le toc una chica () Una vez en el Aeropuerto lleg un
avin Hrcules, () ah fue testigo de una feroz paliza que
le dieron a todos los presos hasta subirlos al avin, que
los pateaban, les pegaban con la culata de las armas. Haba
mujeres y le qued grabado como las golpeaban, que al llegar
a su casa le coment a su padre y le dijo que esa chica era
Margarita Camus, que su padre se comunic con la familia pa-
ra avisarles del traslado.
Este traslado se encuentra acreditado en el Ex-
pte. N 4661 caratulado: Por infraccin a la Ley 20840 c/
Margarita Rosa Camus, donde a fs. 60 luce un informe de fe-
cha 07/02/78 del Comisario Horacio Julio Nieto que transcri-
be el radiograma proveniente del PEN -2-, comunicando que
Margarita Rosa Camus se halla alojada en Devoto a disposi-
cin del PEN, por Decreto 49/77. Asimismo, en el mismo cuer-
po legal, luce un informe a fs. 141 suscripto por el direc-
tor del Servicio Penitenciario de Devoto, Camus se encontra-
ba a disposicin del PEN por Decreto 49/77).
Finalmente, sobre este traslado, luce en la Do-
cumentacin D2 aportada al juicio por este Ministerio Pbli-
co Fiscal la que se encuentra caratulada como: DOCUMENTA-
CION Autos N 1077, acum. 1085, 1086 y 1090: C/ Martel,
Osvaldo Benito y otros s/ Averiguacin Inf. delitos de lesa
humanidad Vctima Causa Camus - Cuerpo III, a fs. 15 se
observan los Antecedentes Polticos e Ideolgicos de Marga-
rita Camus y sobre su detencin en los lugares referidos ut
supra se indica que: Luego de su detencin en San Juan,
la nombrada es trasladada al Instituto de Detencin de la
Capital Federal (U.2). (Ingres al mismo el 23-9-77). En
1981: El da 12 de Marzo, y por disposicin del Poder Ejecu-
tivo Nacional, la causante pasa a registrar en el rgimen de
Libertad Vigilada (Ley Nacional 21.650), segn Decreto
417/81. El 30 de Diciembre de 1981, se notifica ante las

911
autoridades de la Direccin Inteligencia D-2 Pol. San Juan
que por Decreto P.E.N. N 25 de fecha 24 de Dic. 81 ha cesa-
do su arresto por el rgimen de libertad vigilada ante dicha
autoridad.
El 29 de noviembre de 1978, Camus fue trasladada
a la Jurisdiccin del Juzgado Federal de San Juan, siendo
alojada en la Delegacin de la Polica Federal. Respecto a
este traslado Camus manifest que: se hizo un reconoci-
miento de personas para saber si el abogado que particip
del contrato de locacin la reconoca como quien haba par-
ticipado en la celebracin.
Luego, fue reintegrada al Penal de Devoto el 4
de enero de 1979, hasta que el 13 de marzo de 1981 se dispu-
so su libertad vigilada hasta diciembre de ese ao, estando
a disposicin del PEN hasta la navidad del ao 1981. Por es-
ta modalidad Camus tena que firmar todos los das en el D2
de San Juan, y cada vez que iba a firmar era acompaada por
sus familiares. Asimismo, tena impedido salir de un radio
de cinco kilmetros de San Juan y por ese motivo tuvo que
pedir autorizacin para ir a la Universidad a estudiar abo-
gaca.-

c)Calificacin legal de los hechos:


En consecuencia, y de acuerdo a la prueba colec-
tada en autos y detallada precedentemente, este Tribunal
Oral tiene por fehacientemente acreditado los delitos come-
tidos en perjuicio de Margarita Rosa Camus, encuadrando ta-
les conductas en las figuras de:
Privacin ilegtima de la libertad abusiva,
agravada por el modo de comisin y el tiempo de detencin
(art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin de los
incs. 1 y 5 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616);
El delito de tormentos, agravado por la calidad
de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta
que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter 1er
y 2do prrafo del C.P. segn ley 14616); y
El delito de abuso deshonesto del art. 127 del
C.P. redaccin segn ley 11.179. Todos estos delitos en con-
curso real (art. 55 C.P.).

912
Caso N 9: Hlida Noem Pez

a)Requerimimento Fiscal de Elevacin a Juicio


El requerimiento de elevacin a juicio de fs. 3271
vta./3272 (Caso N 7 Autos N 1090), el Ministerio Pblico
Fiscal atribuy a los imputados los siguientes hechos, cometi-
dos en perjuicio de Hlida Noem Pez: haber allanado ilegal-
mente su domicilio, haberla privado ilegtimamente de su liber-
tad entre los das 15 y 22 de noviembre de 1976, aproximadamen-
te a las siete de la maana, mientras esperaba en la parada de
colectivos en la Avenida Alem y calle Mitre. Seala que fue de-
tenida por dos personas vestidas de civil, que bajaron de un
automvil Fiat 128 color crema, quienes le tomaron los brazos y
la introdujeron al vehculo, la encapucharon y maniataron. En
el interior de ste haba tres sujetos, quienes se comunicaban
por handy con otros individuos que se encontraban en otro auto-
mvil all cerca, quienes decan: la tenemos, la tenemos .
Pez fue llevada al RIM 22, durante el trayecto fue
insultada y amenazada, luego fue manoseada en sus partes nti-
mas. En el Regimiento permaneci en una carpa, ya que escuchaba
el ruido de un gnero cuando corra viento. En ese lugar la
subieron en una cama y la desnudaron completamente, le ataron
las manos en forma de estacada, y comenzaron a pellizcarle los
pezones, luego fue picaneada en sus partes genitales mientras
la interrogaban.
Durante su detencin fue sometida a varios interro-
gatorios, los que versaron sobre sus compaeros. En estas se-
siones mientras le hacan preguntas la torturaron, la quemaron
con cigarrillos en el bajo vientre, le pusieron un revolver
cerca de la vagina. Como bao utilizaban los yuyos, la lleva-
ban de noche, no iba muy seguido porque tomaba poco agua. Ade-
ms, quien la llevaba a los yuyos, a veces le pona la bomba-
cha, ya que ella permaneci atada todo el tiempo. Esta situa-
cin duro aproximadamente dos semanas y tres das.
Una maana a Hlida Noem Pez, la subieron a un
automvil en el que fue arrojada cerca del Centro Cvico, en
ese momento recuper su libertad.

913
En cuanto a su actividad poltica Pez estuvo afi-
liada al Partido Peronista desde el ao 1972, hasta la fecha.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral
Este cuerpo tiene acreditado, con la prueba testi-
monial y documental incorporada vlidamente al debate, los he-
chos que tuvieron como vctima a Hlida Noem Pez, en cuanto
fue privada ilegtimamente de su libertad, mediante violencia y
tormentos, siendo adems abusada, torturada fsica y psicolgi-
camente. Todo ello comenz a fines de noviembre de 1976, como
a las 7 horas de la maana de un da lunes, cuando Hlida Noem
Pez fue detenida en la va pblica en ocasin de encontrarse
en la parada de colectivos en Avenida Alem y calle Mitre, por
dos personas vestidas de civil bajaron de un automvil Fiat
128, color crema. Estas personas que la aprehendieron, la in-
sultaban, amenazaban y la manoseaban mientras era conducida en
el vehculo mencionado hasta La Marquesita, donde fue interro-
gada bajo tormentos y apremios ilegales y donde nuevamente fue
manoseada cotidianamente mientras dur su cautiverio. Hlida
Noem Pez fue liberada sobre el 20 de diciembre de 1976.
Surge del relato brindado en la audiencia de debate
de fecha 30.10.2012 - Acta N 58, que Hlida Noem Pez, a par-
tir del ao 1971, inici la carrera de Sociologa siendo compa-
era de Ral Hctor Cano, Alicia Romero de Cano y de Jos Nica-
nor Casas. A partir de este momento, comenz a relacionarse con
compaeros que integraban la Juventud Peronista, participando
en las reuniones en la que se estudiaba la doctrina peronista.
Fue entonces que en el ao 1972 se afili al Parti-
do Peronista en el cual sigue militando hasta la fecha. Entre
las personas que se juntaban a leer y debatir se encontraban:
Mara Luisa Alvarado Cruz, Margarita Rosa Camus, Hilda Delia
Daz, Jorge Bonil, Andrs Portillo, Marcelo Peschn y Ral
Hctor Cano.
Lo dicho por la vctima guarda relacin con lo de-
clarado por Margarita Camus en la audiencia de debate de fecha
29 de noviembre de 2011 - Acta N 6 en la que expres que:
del grupo que formaron en la Universidad estaba Hilda Daz, H-

914
lida Pez y Marcelo Peschn, que el responsable del grupo era
Andrs Portillo. As tambin, de manera coincidente con lo na-
rrado, Ral Hctor Cano, al brindar declaracin testimonial en
la audiencia de debate de fecha 27 de noviembre de 2012 Acta
N 61 refiri: que conoci a Hlida Pez porque con ella hizo
un trabajo de investigacin.
Luego, con el profesor Eloy Prspero Camus, tuvo
una participacin muy activa en la Juventud Peronista, reco-
rriendo las calles de San Juan, de casa en casa, tocando timbre
y dando a conocer la propuesta del gobierno, hasta que se logr
el triunfo del Gobernador Camus.
Las reuniones del grupo se realizaban en la casa de
Hlida Noem Pez. Luego, su amigo Marcelo Peschn le advierte
que poda estar en peligro porque haba cado su responsable.
Poco tiempo despus, Eloy Rodolfo Camus va a su casa y le comu-
nic que su hermana Margarita haba sido detenida y que estaba
en Penal de Chimbas, y que por este motivo Pez deba irse a
Jchal con su familia para no correr la misma suerte.
Relat Pez, que tras la detencin de sus compae-
ras Camus y Daz, comenz a percibir que la seguan algunos au-
tos de civil. Asimismo, en la escuela donde Pez daba clases,
le dijeron que haban visto unos vehculos sospechosos estacio-
nados all, uno de ellos un Peugeot de color verde y un Fiat
128 de color amarillo atenuado.
Evidentemente, dichas circunstancias evidentemente
guardaban relacin con la vctima, ya que un da lunes, sobre
los ltimos das del mes de noviembre del 1976, a las siete de
la maana aproximadamente, Hlida Noem Pez fue detenida en la
va pblica en ocasin de encontrarse en la parada de colecti-
vos en Avenida Alem y calle Mitre.
All, dos personas vestidas de civil bajaron de un
automvil Fiat 128, color crema (lo que coincide en las carac-
tersticas de uno de los automviles que haban visto sus com-
paeros de trabajo), y la tomaron de los brazos para introdu-
cirla en el vehculo. Seguidamente la encapucharon y maniata-
ron, pudiendo percibir que en el interior del rodado haban
cuatro sujetos: dos adelante y dos atrs. Estos se comunicaban
por Handy con otros individuos que se encontraban en otro auto-
mvil all cerca, quienes decan: la tenemos, la tenemos.

915
Durante el trayecto al lugar de destino, Pez fue
insultada y amenazada y manoseada en sus partes ntimas hasta
que fue llevada a un lugar en el que haba una carpa. Esto pudo
percibirlo porque escuchaba el ruido de un gnero cuando corra
viento. A su vez, al no poder observar, percibi que era una
zona de pinos, poda escuchar los sonidos de la vegetacin, el
agua de una canal y recuerda a una persona que abra y cerraba
la carpa para que entrara aire cuando haca mucho calor.
Sobre la descripcin efectuada por la vctima, se
destaca en este momento la referencia expresa al haber acudido
a las inmediaciones del RIM 22 donde funcionaba el Centro Clan-
destino de Detencin La Marquesita (Inspeccin judicial lle-
vada a cabo el da 11 de diciembre de 2012 Acta N 65), donde
Pez reconoci el lugar como aquel que narraba en la audiencia
de debate.
Durante la inspeccin judicial hizo numerosas refe-
rencias que le permitieron reconocer el lugar. Al respecto re-
firi lo siguiente: el suelo es similar al que sinti cuando
la llevaron al bao, que cuando la bajaron del automvil en que
la trasladaron sinti el ruido de un canal y las personas que
la traan la tomaron de las piernas y saltaron, que le parece
que estuvo en una carpa, que cuando abran la carpa entraba una
frescura similar a la que siente aqu en la sombra, que los dos
primeros das escuch las voces de dos mujeres, que sinti vo-
ces en las dos maanas y luego silencio, que adems escuch la
voz de Mara Luisa Alvarado Cruz, que limpiaba y atenda a to-
dos, que tambin sinti voces de hombres y quejidos, que el
ruido de rboles poda ser el de los rboles que ahora ve.
Siguiendo con el relato de los hechos, Pez expres
que la subieron en una cama y la desnudaron completamente al
llegar a este lugar. Le ataron las manos en forma de estacada,
y comenzaron a pellizcarle los pezones, luego fue picaneada en
los pechos y en sus zonas genitales mientras la interrogaban.
Estos interrogatorios se produjeron los tres prime-
ros das en forma violenta y versaron sobre sus compaeros de
militancia. Sobre este tema Pez declar en la audiencia de de-
bate de fecha 30 de octubre de 2012 (Acta N 58), lo siguiente
(textual): la comenzaron a interrogar sobre sus contactos y
sus compaeros. La picanearon en la zona de los pechos, en los

916
genitales: eso le provocaba movimientos convulsivos muy fuer-
tes. Luego volvieron a preguntarle insultndola: queran saber
cul era la persona que ella tena que ver, y ella contestaba
que no tena ningn contacto. La picanearon varias veces. Haba
una persona que cumpla la funcin de mdico y le tomaba el
pulso. Le ponan cigarrillos en los pechos para que hablara.
Despus se fueron y al rato sinti una voz conocida que estaba
cebndoles mate. Se jactaban de lo que estaban haciendo y le
revisaron su portafolios: le sacaron los anillos, aros y el re-
loj, que luego que desayunaron se sinti la llegada de otra
persona de sexo masculino gritando, que le pareca conocida,
que estaba cerca de ella. Luego de los interrogatorios, relata
Pez, entraba una persona, muy sdica, que comenzaba a mano-
searme e indic que este episodio se repeta durante todos los
das.
Como bao utilizaban los yuyos, la llevaban de
noche, no iba muy seguido porque tomaba poca agua. Adems,
quien la llevaba a descampados a hacer sus necesidades, a veces
le pona la ropa interior, ya que ella permaneci atada todo el
tiempo. Esta situacin duro aproximadamente dos semanas y tres
das.
Ahora bien, un hecho de notable importancia rela-
cionado con el trabajo de inteligencia que realizaban las fuer-
zas conjuntas en miras a lograr informacin de los detenidos
polticos, es que Pez relat que en la poca en que asista a
la Universidad, para un 21 de setiembre, acudi a un asado rea-
lizado en una finca de una de las alumnas, y all pudo advertir
la presencia de gente que no perteneca a la facultad; era gen-
te infiltrada que haca trabajos de inteligencia dentro de la
institucin estudiantil.
A los fines de acreditar la existencia de personas
infiltradas del Ejrcito dentro del mbito estudiantil, cabe
traer a colacin algunos testimonios que avalan lo dicho.
As, Vctor Eduardo Carvajal quien en la audiencia
de debate llevada a cabo el da 6 de diciembre de 2011 acta N
9 refiri: En San Juan el protagonista de ese clima era Olive-
ra, que la esposa del teniente Gmez era amiga de la esposa de
Salgado que estaba detenido, que Olivera los invit a su casa
en el Regimiento, que a raz de eso la esposa de Olivera ingre-

917
s como psicloga a la Universidad, que Olivera realizaba una
tarea de inteligencia previa para luego asestar los golpes que
asest, que Olivera estuvo en la Universidad como alumno y ha-
ca inteligencia al estilo de Astz, que por eso adquiri luego
la relevancia que tena como jefe de la patota en San Juan.
Ral Hctor Cano, al brindar declaracin testimo-
nial en la audiencia de debate de fecha 27 de noviembre de 2012
Acta N 61 refiri: que lo reconoci a Olivera en el RIM 22
cuando le hacan el submarino porque lo haba visto en la Uni-
versidad. Asimismo en el Juzgado Federal de Instruccin, cuan-
do prest declaracin testimonial dijo: quienes tambin advir-
tieron la presencia de personal militar que haca trabajos de
inteligencia dentro de la facultad, hacindose pasar como alum-
nos de sta.
Asimismo, Margarita Camus en la audiencia de debate
de fecha 29 de noviembre de 2011 - Acta N 6 en la que expres
que: que Del Torchio fue a algunas reuniones hacindose pa-
sar por estudiante, que en la Facultad de Ciencias Sociales fue
visto Olivera en la misma situacin, que exista el rumor de
que la esposa de Olivera Marta Ravazi que trabajaba en la Uni-
versidad era informante del Ejrcito.
Asimismo, al serle exhibido a Hlida Pez el legajo
fotogrfico en la audiencia de debate de fecha 31 de octubre de
2011 (Acta N 59), reconoci las fotos que pertenecas a Jorge
Antonio Olivera y a Gustavo Ramn De Marchi. Al respecto mani-
fest: . De la fotografa 158 dice que los rasgos de la cara
son muy similares a la persona que identific ayer en la tarde
como la persona que vio en el asado del 21 de septiembre con
gorra roja. La persona de la fotogra-
fa 154, dice que le parece que es la que vino hacia ella cuan-
do la interceptan en la parada de colectivo para secuestrarla.
Por Presidencia se hace saber que la fotografa 158 es de Jorge
Antonio Olivera y la 154 es de Gustavo Ramn De Marchi.
Sobre este punto, atento al reconocimiento efectua-
do por la Sra. Pez y la aclaracin dada, este Ministerio P-
blico Fiscal entiende que por este hecho donde es vctima la
Sra. Hlida Noem Pez, Gustavo Ramn De Marchi no fue indagado
ni procesado. Por este motivo, se solicitarn oportunamente co-

918
pias certificadas de las actuaciones correspondientes para ini-
ciar compulsa contra el Sr. De Marchi por este hecho.
Siguiendo con el relato de los hechos, una maana
entra una persona, la visten a Pez y la sacan de la carpa, le
hacen saltar esa acequia o canal y la subieron a un automvil
estando vendada y amordazada. Seguidamente, se acerc una per-
sona, le sac la capucha y le dice que la iban a dejar pero que
tuviera mucho cuidado, que recordara lo que haba pasado, que
no deba contarlo a nadie y que no se fuera a desviar. Luego
fren el auto, la arrojan cayendo Pez arrodillada: pens que
la iban a fusilar, y advierte que se encontraba en el Centro
Cvico. En ese momento Pez recuper su libertad, refiriendo en
la audiencia de debate ya citada, que no puede precisar la fe-
cha pero que debe haber sido sobre el 20 de diciembre de 1976.
Al reencontrarse con su familia, Pez refiri que
sus familiares, luego de haber sido detenida Hlida, hicieron
varias gestiones a los fines de encontrarla, sin resultado al-
guno. Sobre el particular Pez expres: le contaron que el
primer da de su desaparicin se alarmaron mucho porque no lle-
gaba, que haban hablado por telfono a todos lados, que su ta
pregunt en la escuela y como no haba ido a dar clases llam a
San Isidro, departamento de Jchal, para que sus padres volvie-
ran a San Juan, que su padre fue a verlo al padre Quiroga Mari-
nero y ste le cont que ella estaba desaparecida y que pregun-
tara en el RIM 22, que tambin le dijo que haba que movilizar-
se muy rpido porque la gente que secuestraban desapareca muy
rpido, que su padre le implor a Quiroga Marinero que hiciera
algo.-
Pez fue detenida a fines de noviembre de 1976 y
liberada el 20 de diciembre de 1976.

c)Calificacin legal de los hechos:


En consecuencia, y de acuerdo a la prueba colectada
en autos y detallada precedentemente, este Tribunal tiene por
acreditado los delitos cometidos en perjuicio de Hlida Noem
Pez, encuadrando tales conductas en las figuras de Privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de comi-
sin (Art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del inc.
1 del art. 142 del C.P. segn las ley 14.616).

919
El delito de tormentos, agravado por la calidad de
perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus
autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter primero y se-
gundo prrafo del C.P. segn ley 14.616)
El delito de abuso deshonesto (art. 127 del CP se-
gn redaccin ley 11.179).
Estos hechos en concurso real (Art. 55 del C.P.)
Caso N 10: Hilda Delia Daz

a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a juicio.


De acuerdo a la descripcin de los hechos de fs.
3270 y vta./3271 (Caso N 4 - Autos N 1090), el Ministerio
Pblico Fiscal imput a los encartados los siguientes hechos
cometidos en perjuicio de Hilda Daz: haber allanado su domici-
lio ilegalmente su domicilio, haber sido privada de su libertad
ilegtimamente por el Ejrcito Argentino, el 6 de diciembre de
1976, en su domicilio de calle Falucho 313 -Oeste-, Concepcin,
San Juan, por fuerzas de seguridad, que seran de la Polica,
quienes le vendaron los ojos y la maniataron, siendo conducida
a un lugar reiteradamente nombrado y que habra funcionado como
centro clandestino de detencin en las instalaciones del RIM
22, llamado La Marquesita, donde estuvo en el interior de una
carpa, siendo interrogada y torturada con picana elctrica.
Luego la abandonaron en un lugar desconocido, y
posteriormente de ese sitio fue levantada por personal militar
que la traslad al Penal de Chimbas. All, fue interrogada por
personal de inteligencia, fue violada y obligada a firmar enca-
puchada una declaracin, cuyo contenido neg ante el Juez que
labrar la causa que se le sigui por infraccin a la Ley
20.840.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y debate oral:
A travs de las pruebas reunidas durante el debate,
-tanto testimonial como documental-, este cuerpo tiene probados
los hechos que tuvieron como perjudicada a Hilda Daz, quien
fue detenida por el Ejrcito Argentino, privada ilegtimamente
de su libertad, mediante violencia y amenazas. Tal situacin

920
ocurri 7 de diciembre de 1976, en horas de la noche, en su do-
micilio familiar, siendo vendada, maniatada y conducida hasta
La Marquesita. All fue desnudada y torturada con picana elc-
trica. Luego fue abandonada en un descampado, desde donde fue
trasladada hasta el Penal de Chimbas. En el Penal fue violada y
torturada. En septiembre de 1977 fue trasladada a la U2 de De-
voto. El 21 de septiembre de 1978 se dispuso judicialmente su
libertad pero se desconoce la fecha exacta de su liberacin.
Conforme la declaracin de Hlida Noem Paez (au-
diencia de debate del 30/10/2012), en el ao 1975 Hilda Delia
Daz era estudiante de la carrera de sociologa de la Univer-
sidad Nacional de San Juan, y formaba parte de la Juventud Uni-
versitaria Peronista. La testigo mencionada ha ilustrado sobre
la persecucin de que fueron objeto todos los estudiantes que
integraban el movimiento.
En coincidencia con este relato, la testigo Marga-
rita Camus (declar en audiencia de debate del 29/11/2011) ha
relatado que formaba parte de un grupo en la Universidad con
Hlida Paez, Hilda Daz y Marcelo Peschn, siendo el responsa-
ble del grupo Andrs Portillo, quien habra cado en Crdoba,
segn sus palabras. Tambin afirm que Del Torchio asisti a
algunas reuniones del grupo hacindose pasar por estudiante.
Camus manifest que, advertida de la persecucin de
la que eran objeto, luego de un contacto frustrado con Marcelo
Peschn y ante la desaparicin ya consumada de Erize, Mazzite-
lli y Arias, el da 20 de noviembre de 1976 le pidi a su padre
que la llevara hasta la casa de Hilda Daz para prevenirle que
se escondiera.
Los relatos sobre la persecucin e investigacin de
que fueran objetos los estudiantes se corrobora con la informa-
cin asentada en los archivos del D2 de la Polica de San Juan,
fs. 14 del Tomo III Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085,
1.086 y 1.090 Caratulados C/Martel, Osvaldo Benito y Otros S/
Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vctimas Causa
Camus, que expresamente consigna que Hilda Daz formaba parte
de la JUP desde mayo de 1976 por invitacin de Hlida Pez,
conteniendo un pormenorizado detalle de las actividades desa-
rrolladas.

921
Esta informacin fue remitida por la Polica de San
Juan al RIM 22 tal como consta a fs. 10 de los autos N 4675
caratulados C/ DIAZ, HILDA DELIA Por Presunta Infraccin a
la ley 20840 S/ Actividades Subversivas, reservados como prue-
ba documental en Secretara del Tribunal, demostrando una vez
ms la intercomunicacin y la actuacin conjunta de las distin-
tas fuerzas de seguridad en el accionar represivo. Conforme
surge de la certificacin firmada por el teniente Eduardo Da-
niel Vic (v. fs. 2) en los autos mencionados, Hilda Daz fue
detenida por el Ejrcito Argentino, el 7 de diciembre de 1976,
en su domicilio de calle Falucho 313 (oeste), Concepcin, San
Juan. Sin embargo, el prontuario policial N 194.116 de la
vctima consigna como fecha de detencin el 04 de enero de
1977.
Si bien la vctima vive actualmente en Suecia y no
ha sido posible contar en esta sala con su testimonio directo,
su hermana Nlida Susana Daz (en audiencia de debate del
18/12/2012) ha efectuado un relato pormenorizado del procedi-
miento de detencin de Hilda Daz. La testigo ha manifestado
que el da 07 de diciembre de 1976 en horas de la noche, estan-
do ya todos acostados en su domicilio, golpearon fuertemente la
puerta y, al abrir su padre, ingresaron dos personas a cara
descubierta y otra con un pauelo en el rostro. Durante la au-
diencia la declarante reconoci expresamente al imputado Jorge
Antonio Olivera como una de esas personas. Asimismo, manifest
que una amiga le dijo despus que el que tena la cara cubierta
era Martel de la banda de msica y que al otro hombre lo volvi
a ver un par de veces, que le caus terror encontrrselo, y que
supo que perteneca a la Polica Federal, aunque no pudo apor-
tar su nombre. Asimismo, agreg que durante el procedimiento,
en el que su madre se desmay por la situacin, Olivera era el
que hablaba y que al detenerla adujeron que a su hermana Hilda
se la llevaban slo por un da. Adems, indic un dato esen-
cial: los captores se movilizaban en un Renault 12 verde claro,
que fue visto por la hermana mayor y su padre al da siguiente
en el RIM 22.
Con relacin al automvil utilizado en la detencin
de la Sra. Daz y a la presencia del imputado Olivera en ese
hecho, debemos recordar que el conscripto Hctor Benito Pelayes

922
(que depuso en la audiencia de debate del 24/07/2012) al mo-
mento de expresarse sobre uno de los allanamientos practicados
en el caso de Mara Ana Erize, declar que el imputado Olivera
permaneca a bordo de un automvil Renault 12 de color verde
claro estacionado en las inmediaciones del lugar. Igualmente el
testigo Mario Csar Alaniz (quien declar en audiencia de deba-
te el 06/06/2012) ha afirmado que Olivera se movilizaba en un
Renault 12.
Al momento de prestar declaracin ante el juez fe-
deral Mario Gerarduzzi, en el marco de la causa mencionada pre-
cedentemente (v. fs. 16/17), Daz manifest haber sido detenida
el 6 de diciembre de 1976 por personal que se identific como
miembros de la polica. Denunci que le vendaron los ojos y la
maniataron, y as fue conducida a un lugar que supona se tra-
taba del interior de una carpa. Indic que all fue desnudada y
colocada sobre una mesa, donde le aplicaron picana elctrica,
agregando que, luego de eso, la abandonaron en una zona desco-
nocida y, posteriormente, desde ese sitio fue levantada por
personal militar que la traslad al Penal de Chimbas. No puede
soslayarse que Hilda Daz indic que en el Penal fue interroga-
da por quienes se presentaron como del servicio de inteligencia
y denunci ante el Juez que fue violada, instando de este modo
la accin penal por el delito de violacin, a pesar de que nin-
guna investigacin se llev a cabo respecto de estas denuncias.
Asimismo, desconoci la declaracin glosada a fs.
6/7 del mismo Expte. 4675, y que se le atribua como prestada
ante el RIM 22 en fecha 09 de diciembre de 1976, por haber sido
obligada a firmar estando encapuchada. Puede advertirse al res-
pecto la diferencia entre ambas rbricas, la impuesta bajo
coaccin y la suscripcin hecha en el juzgado federal; apare-
ciendo la primera sin alineacin, sobrepuesta al texto de la
declaracin y en letra cursiva, mientras la segunda se compone
de trazos ms cortos, subrayados con una lnea recta y en letra
imprenta.
Adems de la denuncia expresa de la vctima ya re-
ferida, Margarita Camus manifest que encontrndose detenida
en el penal de Chimbas, una noche entre el 10 y el 15 de di-
ciembre de 1976 trajeron a Hilda Daz. Agreg que conversando a
travs de un ventilete con ella, le cont que haba estado en

923
un lugar de detencin (que despus sabra por la familia de
Hilda que se trataba de La Marquesita) y que all haba escu-
chado la voz de otra compaera de sociologa, Mara Luisa Alva-
rado Cruz (que se encuentra desaparecida). Camus ha relatado
que Hilda Daz fue trasladada a la sala de torturas al da si-
guiente en la maana, que regres a la celda muy mal y lloran-
do. Que a la noche volvieron a llevarla y al volver le cont
que haba sido violada. La testigo se refiere a Daz como una
sobreviviente de La Marquesita.
Su hermana, Nlida Susana Daz, ya referida, tam-
bin declar que luego del secuestro de Hilda el da 07 de
diciembre de 1976, volvieron a verla para navidad estando ya
detenida en el Penal, que estaba golpeada y picaneada y que les
cont que haba sido violada. Agreg que el veterinario y el
cocinero del Ejrcito eran vecinos de su casa y que ellos les
contaron que haban visto en La Marquesita a Mara Luisa Alva-
rado Cruz y que crean que Hilda tambin haba estado all.
Respecto de Alvarado Cruz, aclar que la conocan porque haba
vivido con su familia en su casa, y afirm que un da su madre
la vio en una camioneta en el Penal y que Alvarado Cruz se aga-
ch para ocultarse.
En cuanto al primer lugar en que estuvo Hilda Daz
inmediatamente despus de ser detenida, sabemos por el relato
de su hermana que se trataba de un lugar en el campo y que la
tiraron en un terreno con espinas, ramas y piedras. Evidente-
mente coincide la descripcin con el espacio fsico de La Mar-
quesita.
Resulta de un gran valor probatorio las coinciden-
cias entre dos de las vctimas cuyos avatares se relatan aqu:
Hilda Daz y Hlida Pez. Tal como vimos al considerar las cir-
cunstancias vividas por Hlida Pez, tanto ella como Hilda Daz
son detenidas en fechas muy cercanas, fines de noviembre y
principios de diciembre de 1976, son trasladadas a un lugar de
detencin con similares caractersticas (habiendo incluso per-
cibido ambas que se trataba del interior de una carpa), que en-
tendemos por probado que se trata de La Marquesita, y las dos
vctimas pueden identificar la presencia all de su compaera
Mara Luisa Alvarado Cruz, quien se encuentra desaparecida.

924
Asimismo, en relacin con los captores, no puede
soslayarse la coincidencia en el relato de la testigo Nlida
Susana Daz quien reconoci a Olivera como uno de los intervi-
nientes en la detencin de su hermana Hilda Daz, llevada a la
Marquesita, y la presencia del imputado Olivera en ese centro
clandestino de detencin vinculado al traslado de detenidos a
dicho lugar, hecho que fuera indicado por el testigo Antonio
del Carmen Tapia en esta audiencia de debate (declar el
28/11/12) y en la inspeccin judicial realizada en La Marquesi-
ta (audiencia de debate de 11/12/12).
Diversos relatos coinciden en dar testimonio de la
gravedad de los hechos de los que fue vctima Hilda Daz. As,
Virginia Irene Rodrguez (que declar en audiencia de debate el
28/02/2012) ha manifestado ante este Tribunal que Hilda Daz le
cont que haba sido violada y que le consta que fue torturada.
Por su parte, la testigo Silvia Pont (declar en audiencia de
debate el 12/04/2012) manifest que estuvo detenida con Hilda
Daz, que era muy callada y que conoce que haba pasado una si-
tuacin terrorfica. Mara Cristina Leal (declar en audiencia
de debate del 15/05/2012) tambin ha confirmado que el caso de
Hilda Daz fue terrible; dijo que la conoci cuando estuvo de-
tenida en el Penal, y que le cont que haba sido violada all
y en otro lugar en que la haban tenido detenida, pudiendo ob-
servar que presentaba llagas en las manos. Igualmente, han tes-
timoniado sobre la detencin de Hilda Daz en el Penal de Chim-
bas, Diana Temis Kurbn (declar en audiencia de debate del
15/05/12) y Ana Mara Garca de Montero (declar en audiencia
de debate del 29/05/12).
En la inspeccin judicial y reconocimiento practi-
cado en el Instituto Penal de Chimbas en fecha 06/03/12, las
testigos Camus, Leal y Rodrguez reconocieron el pabelln en
que estuvo detenida Hilda Daz.
Resulta asimismo esclarecedor el testimonio brinda-
do por Alberto Orlando Rivas (declar en audiencia de debate
del 06/12/2011) quien a la poca de los hechos era detenido co-
mn en el Penal de Chimbas y tuvo oportunidad de escuchar en
diciembre de 1976 una conversacin entre los imputados Olivera
y Martel, quienes manifestaron que tenan que blanquear la si-
tuacin de una mujer, que la tenan que traer del camping La

925
Marquesita. Agreg que era Hilda Daz y que l pens que se
trataba de una mujer que haba sido pareja suya. Durante el re-
conocimiento en el Penal, Rivas indic el lugar exacto en que
tuvo lugar la conversacin que relata.
Jos Nicanor Casas (declar en audiencia de debate
del 08/02/12) refiri respecto de Hilda Daz que sobrevivi al
horror de La Marquesita porque tuvieron que blanquearla, que la
tiraron de un vehculo en Marquesado y fue encontrada por per-
sonal de las fuerzas de la represin que circulaba por el lu-
gar.
No puede soslayarse como indiciario, asimismo, que
oportunamente se le instruyera a la vctima un certificado m-
dico fechado el 09 de diciembre de 1976 y firmado por el Dr.
Roque Carranza (v. fs. 4 del Expte. 4675), que deja constancia,
entre otras cosas, del importante grado de depresin que pre-
sentaba Hilda Daz.
Tambin puede observarse en la Nmina de Detenidos
a disposicin del RIM 22, Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados
de la Provincia glosada a fs. 12.021, que en la lista de Otros
Detenidos figura con el N 181 Daz, Dora Hilda (hay un eviden-
te error de escritura en el nombre) Fecha de Ingreso 07/12/76
Fecha de Egreso 23/9/77 Observaciones RIM 22. Igualmente,
en la Nmina de Detenidos Especiales Alojados y Liberados en el
Instituto Penal a partir del 13 de Enero de 1977 glosada a fs.
12.025 de autos, figura con el N 04 Daz, Hilda Delia Fecha
de Ingreso 13/01/77 Fecha de Egreso 23/09/77. Por ltimo, en
el listado agregado a fs. 12.020 de autos como Nmina de Dete-
nidos Especiales que mediante Acta Expte. n 247 I.P. pasaron a
Rgimen Comn a partir del 13 de Enero de 1977, en la lista de
mujeres aparece con el N 05 Daz, Hilda Delia Fecha de in-
greso 13/01/77 Fecha de Egreso 23/09/77 - Observaciones Reti-
r RIM 22. La fecha conocida es 7 de diciembre de 1976.
Conforme dan cuenta las constancias del expediente
ley 20.840 mencionado, el 05 de septiembre de 1978 se dict el
sobreseimiento provisorio de Hilda Daz, disponindose su li-
bertad el 21 de septiembre de 1978. Para esa fecha Daz se en-
contraba alojada en el Instituto de Detencin U2 del Servicio
Penitenciario Federal, en Capital Federal.

926
La estada de Hilda Daz en la U2 de Villa Devoto
se encuentra documentada en la Lista de Detenidos a disposicin
del PEN Alojados en la Unidad Carcelaria N 2 de Villa Devoto
obrante en los archivos del D2 de la Polica de San Juan (fs.
95/99 de Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y
1.090 Caratulados C/Martel, Osvaldo Benito y Otros S/ Averi-
guacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vctimas y Testigos
de Contexto).
No se encuentra establecida en qu fecha exacta fue
liberada.

c)Calificacin legal de los hechos:


De acuerdo al plexo probatorio analizado, puede
afirmarse que se cometieron en perjuicio de Hilda Delia Daz el
delito de privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada
por el modo de comisin y el tiempo de detencin (art. 144 bis,
inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5
del art. 142 del C.P. segn ley 14.616); el delito de tormen-
tos, agravado por la calidad de perseguido poltico de la vc-
tima y teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios p-
blicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley
14.616); y el delito de violacin, agravada por el concurso de
dos o ms personas, conducta oportunamente denunciada en fecha
27/01/77 ante el juez federal Mario Gerarduzzi, y contemplada
por los arts. 119 y 122 del Cdigo Penal, conforme la redaccin
original de la ley 11.179 vigente a la poca de los hechos. To-
das las figuras en concurso real.

Caso N 11: Jorge Walter Moroy


a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio

En base al requerimiento fiscal de elevacin a jui-


cio de fs. 3273 y vta. (Caso N 12 Autos N 1090), los hechos
de que fuera vctima Jorge Walter Moroy ocurrieron del siguien-
te modo: el da 16 de diciembre de 1976, aproximadamente a las
7 am, se presentaron en su domicilio, personal que se identifi-
c como perteneciente a la Polica Federal, quienes le vendaron
los ojos y le ataron las manos, lo llevaron a un lugar donde

927
fue torturado e interrogado por un lapso de tres horas, despus
fue trasladado en una camioneta del Ejrcito, a la Penitencia-
ria de Chimbas, donde fue entregado a la guardia de Gendarme-
ra, quienes lo condujeron al Pabelln N 6. En dicho lugar
permaneci detenido ocho meses aproximadamente, all fue inte-
rrogado, torturado y amenazado.
Moroy, fue vendado, maniatado y trasladado a un
lugar distinto del pabelln donde se encontraba, a efectos de
ser interrogado. Esto se repiti en varias oportunidades, los
interrogatorios consistieron en la determinar la vinculacin
poltica del nombrado con determinadas personas. Durante estas
sesiones a Jorge Walter Moroy le pegaron en los odos y en el
estmago, fue continuamente amenazado. En una oportunidad lo
llevaron a la Marquesita donde lo interrogaron y torturaron,
luego lo trasladaron a una habitacin en la cual fue esposado a
una cama, que tena un cobertor de cuero, tambin lo torturaron
con un perro que lo acercaban y el perro lo olfateaba entero,
le aplicaron el golpe del telfono que consiste en golpear
los odos simultneamente. Adems mientras estuvo en el penal,
le aplicaron la picana.
Aproximadamente para el mes de septiembre de 1977,
fue trasladado al aeropuerto de Las Chacritas en una camioneta
del Ejrcito, subi a un avin en el que fue brutalmente gol-
peado. Luego se el avin hizo dos paradas una en Mendoza y otra
en San Luis, all subieron y bajaron detenidos. El viaje para
Moroy termin cuando el avin aterriz en Azul, y el nombrado
fue alojado en la Unidad de Sierra Chica, donde tambin fue
Torturado e interrogado. En 1978 fue trasladado a Mendoza, y
fue sometido a un Consejo de Guerra que lo conden a cinco aos
de prisin, la que cumpli en la Unidad N 9 de La Plata, fue
liberado el 16 de diciembre de 1981.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral
A travs de la prueba documental y testimonial
reunida en el presente debate, este Tribunal tiene por probados
los hechos que tuvieron como vctima y perjudicado a Jorge Wal-
ter Moroy, que fue detenido el 16 de diciembre de 1976 en su
domicilio. Fue trasladado a La Marquesita, donde permaneci

928
unas horas y fue torturado. Posteriormente fue alojado en el
Penal de Chimbas, sufriendo graves sesiones de interrogatorios
con picana elctrica y otros tormentos. En septiembre de 1977
fue trasladado a la Unidad Carcelaria de Sierra Chica. En 1978
fue trasladado a Mendoza y sometido a un Consejo de Guerra. El
16 de diciembre de 1981 fue liberado, luego de cumplir la con-
dena impuesta en la U9 de La Plata.
Los hechos cometidos en perjuicio de Jorge Walter
Moroy pueden ser reconstruidos, principalmente, con las cons-
tancias de los Autos N 4.814 caratulados C/ Moroy, Jorge Wal-
ter Infraccin a la Ley 20.840, en original glosados en el
cuerpo LVII (57) de la presenta causa; con las declaraciones
prestadas por la vctima ante la instruccin en fecha
21/02/2006, 11/10/2007 y 07/12/2007 incorporadas por lectura, y
con las declaraciones prestadas en fecha 29/12/86 ante el JIM
N 81 y el 14/04/87 ante la Cmara Federal de Apelaciones de
Mendoza, contenidas en la prueba instrumental agregada en au-
tos.
Para el ao 1976, Jorge Walter Moroy perteneca al
Partido Peronista Autntico. En el mes de noviembre de 1976,
luego del ataque a la casa de calle San Francisco del Monte y
la cada de Roque Moyano, Moroy brind refugio en los fondos de
su domicilio a Ana Mara Moral, pareja de Moyano a quien cono-
ca con el nombre de Betty. Del anlisis de la prueba colecta-
da, se desprende con claridad meridiana que esta circunstancia
result determinante para la detencin de Jorge Walter Moroy.
Conforme lo declarara la vctima, el da 16 de di-
ciembre de 1976, aproximadamente a las seis de la maana, per-
sonal que se identific como perteneciente a la Polica Federal
se present en su domicilio de calle Hiplito Yrigoyen 441
(sur) del departamento Rivadavia, donde Moroy habitaba junto a
sus padres, su hermana y tres sobrinos.
No obstante los dichos de Moroy, podemos tener por
acreditado que su detencin estuvo a cargo de personal militar
y que posteriormente intervino la Polica de San Juan, espec-
ficamente la Seccional 13 a cargo del entonces Comisario Juan
Carlos Rojas; tal como da cuenta la primer actuacin obrante en
el Expte. por infraccin a la ley 20.840 ya mencionado.

929
Conforme el relato que Moroy brindara en instruc-
cin, una vez que irrumpieron en su vivienda, los captores lo
tomaron por los hombros y le pusieron una escopeta en la cabe-
za. No puede soslayarse la importancia del relato de Walter Mo-
roy en relacin con la presencia del imputado Jorge Olivera en
el procedimiento, quien vesta de civil y portaba una Itaca con
la que le apunt a su padre, identificndolo porque lo haba
visto en una pea en Villa del Carril y una compaera, Elvira
Benitez, le coment su apellido ya que lo conoca de la Facul-
tad.
Esta participacin denunciada por Moroy ha sido ex-
presamente reconocida por el imputado en la declaracin testi-
monial que obra agregada en los mencionados autos 4.814, pres-
tada y firmada el 10 de mayo de 1977 por Jorge Antonio Olivera
en sede de la Seccional 13. Mediante la misma, actualmente
glosada a fs. 11.539 de estos autos, el declarante expresa los
motivos y pormenores del procedimiento en el cual se detuvo a
Jorge Walter Moroy. Esta rbrica le fue exhibida a Olivera en
este debate oral, sin obtener descargo o explicacin alguna de
parte del imputado.
Moroy ha expresado que lo interrogaban sobre Ana
Moral, a quien llamaban Esther, y que buscaban en los fondos
clavando palos en la tierra. Le exhibieron fotografas de Mo-
ral, Erize y otra mujer que conoca pero de la cual no saba el
nombre.
En confirmacin de lo relatado por la vctima, pue-
de observarse que en el informe elevado por la Polica de San
Juan al Coronel Menvielle, en fecha 07 de enero de 1977, y que
forma parte de los archivos del D2 de la Polica de San Juan
(fs. 17 del Tomo III Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085,
1.086 y 1.090 Caratulados C/Martel, Osvaldo Benito y Otros S/
Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vctimas Causa
Camus), se consigna como ltimo antecedente de Moroy antes de
su detencin la circunstancia de haber escondido en su domici-
lio en noviembre de 1976 a la subversiva Ana Mara Moral (a)
ESTHER o YENKA, en oportunidad en que cayera la casa opera-
tiva de LUIS ROQUE MOYANO (a) MAURO.
A esta altura del relato, cabe hacer un parntesis
y referirse a la verdadera fecha de detencin del Moroy, ya que

930
en su Prontuario Policial N 165.351 aparece consignada como
fecha de arresto el 27 de diciembre de 1976, pero las actuacio-
nes de la instruccin militar en su contra comienzan en febrero
de 1977. Sin embargo existen numerosos elementos probatorios
que permiten afirmar que la fecha de su detencin es el da 16
de diciembre de 1976:

1.En el Prontuario Policial mencionado obra glosada


(sin foliar) una certificacin manuscrita del Comando de la
VIII Brigada Infantera de Montaa, que da cuenta de la fecha
de detencin real de Moroy el 16 de diciembre de 1976.
2.Igualmente, la fecha aportada por la vctima es
corroborada por la declaracin del imputado Olivera ante la Po-
lica de San Juan que se mencionara precedentemente, en la cual
afirma haber allanado el domicilio de Moroy y haber procedido a
la detencin del mismo, haciendo mencin tambin al da 16 de
diciembre.
3.Asimismo, en los mencionados autos 4814 obra co-
mo parte de la instruccin militar un informe firmado por el
Coronel Juan Bautista Menvielle, dando cuenta del procedimiento
realizado el 16 de diciembre de 1976, a las 7,30hs. en el domi-
cilio de Jorge Walter Moroy, quien resultara detenido ante la
presuncin de ocultar a un prfugo montonero.
4.Finalmente, los archivos del D2 de la Polica de
San Juan (fs. 35 del Tomo III Documentacin Autos N 1077,
acum. 1.085, 1.086 y 1.090 Caratulados C/Martel, Osvaldo Be-
nito y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad
Vctimas Causa Camus) contienen una lista de antecedentes, en-
tre los que figura Jorge Walter Moroy, consignando su detencin
el da 16/12/76 y su puesta a disposicin del PEN por decreto
625/77.
En consecuencia, tenemos como cierta e indubitada
la fecha de detencin indicada por la vctima.
Moroy ha denunciado que al finalizar el allanamien-
to, le vendaron los ojos y le ataron las manos, lo llevaron a
un lugar que identific como La Marquesita, donde fue torturado
e interrogado por un lapso de tres horas. En ese lugar, lo
trasladaron a una habitacin en la cual fue esposado a una ca-
ma, que tena un cobertor de cuero. Tambin lo torturaron con

931
un perro acercndolo para que lo olfateara y le aplicaron el
golpe del telfono.
Luego de este paso por La Marquesita, manifiesta
haber sido trasladado en una camioneta del Ejrcito al Penal de
Chimbas, donde fue entregado a la guardia de Gendarmera, quie-
nes lo condujeron al Pabelln N 6. En dicho lugar permaneci
detenido ocho meses aproximadamente, lapso durante el cual fue
reiteradamente interrogado, torturado y amenazado.
En efecto, Moroy fue vendado, maniatado y traslada-
do a un lugar distinto del pabelln donde se encontraba, a
efectos de ser interrogado, repitindose este hecho en varias
oportunidades. Los interrogatorios se referan a la vincula-
cin poltica del nombrado con determinadas personas. Durante
estas sesiones a Jorge Walter Moroy le pegaron en los odos y
en el estmago, y le aplicaron picana elctrica; siendo, mien-
tras tanto, continuamente amenazado.
Cabe mencionar que el oficial instructor del suma-
rio militar contra Jorge Walter Moroy fue el imputado Daniel
Rolando Gmez, encontrndose suscriptas por l las actuaciones
del expediente por infraccin a la ley 20.840 contra Moroy y,
en especial, la declaracin que se hizo firmar a la vctima ba-
jo los apremios ilegales relatados.
Especficamente, Moroy ha denunciado que la persona
que lo tortur en La Marquesita es el imputado Jorge Antonio
Olivera, al que pudo reconocer a travs de un piquete que tena
la capucha. La presencia de Olivera en relacin con personas
detenidas en la Marquesita, centro en donde los aprehendidos se
encontraban en una situacin carente de la ms mnima legalidad
y formalidad, ha sido referida por el testigo Antonio del Car-
men Tapia en esta audiencia de debate (declar el 28/11/12) y
en la inspeccin judicial realizada en La Marquesita (audiencia
de debate de 11/12/12).
A ms de las constancias instrumentales ya mencio-
nadas, han testimoniado en este debate sobre la detencin de
Jorge Walter Moroy en el Instituto Penal de Chimbas, Jos Car-
los Alberto Tinto (audiencia del 05/12/12) y Juan Bernardo Pe-
reyra (audiencia del 28/03/12).
Asimismo se encuentra acreditada la detencin me-
diante la Nmina de Detenidos a disposicin del RIM 22, Poder

932
Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia glosada a fs.
12.021, en la cual figura en la lista de Otros Detenidos con el
N 182 Moroy, Jorge Baulter (hay un evidente error de escritura
en el nombre) Fecha de Ingreso 16/12/76 Fecha de Egreso no
se consigna Observaciones RIM 22. Igualmente en la Nmina de
Detenidos Especiales Alojados y Liberados en el Instituto Penal
a partir del 13 de Enero de 1977 glosada a fs. 12.025 de autos,
figura con el N 15 Moroy, Jorge Walter Fecha de Ingreso
13/01/77 Fecha de Egreso 07/09/77. Esta informacin es idn-
tica a la contenida en el listado agregado a fs. 12.020 de au-
tos como Nmina de Detenidos Especiales que mediante Acta Ex-
pte. n 247 I.P. pasaron a Rgimen Comn a partir del 13 de
Enero de 1977, con la nica diferencia de que en esta ltima se
ha agregado una columna de observaciones en la cual se consigna
Retir RIM 22.
Conforme lo relatado por Moroy, aproximadamente pa-
ra el mes de septiembre de 1977 fue trasladado al aeropuerto de
Las Chacritas en una camioneta del Ejrcito y, all, se le or-
den subir a un avin en el que fue brutalmente golpeado. Aqu
la vctima denuncia una nueva intervencin del imputado Olive-
ra, quien particip del traslado. Al respecto, Roberto Orlando
Montero (audiencia de debate del 29/05/12) ha declarado haber
sido trasladado con Moroy a Sierra Chica, y haber tenido enton-
ces la oportunidad de hablar con l, afirmando que estaba tras-
tornado por haber estado en La Marquesita. El avin hizo dos
paradas en su trayecto, una en Mendoza y otra en San Luis, y
all subieron y bajaron detenidos. Moroy fue alojado en la Uni-
dad de Sierra Chica, donde tambin fue torturado e interrogado.
En el ao 1978, Moroy fue trasladado a Mendoza y
sometido a un Consejo de Guerra. El 28 de noviembre de 1978, en
oportunidad de declarar ante ese cuerpo, Jorge Walter Moroy
desconoci la declaracin que se le atribua como prestada ante
el RIM 22 en fecha 02 de febrero de 1977, y denunci los apre-
mios ilegales a que fuera sometido. Frente a esta primera de-
nuncia formal de la vctima, actualmente agregada a fs.
11.575/11.579 de los presentes autos, los integrantes del Con-
sejo de Guerra actuaron con total indiferencia y el 29 de no-
viembre de 1978 lo condenaron a cinco aos de prisin por el
delito de encubrimiento de asociacin ilcita calificada.

933
Moroy cumpli su condena en la Unidad N 9 de La
Plata, desde donde fue liberado el 16 de diciembre de 1981,
conforme surge de la certificacin obrante en su legajo pron-
tuarial y de la informacin contenida en los Archivos del D2 de
la Polica de San Juan (fs. 39 del Tomo III Documentacin Au-
tos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 Caratulados C/Martel,
Osvaldo Benito y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad Vctimas Causa Camus).
El 17 de mayo de 1984 Jorge Walter Moroy expuso los
hechos de que fuera vctima ante la CONADEP, dando origen al
Legajo que se encuentra agregado a estos autos como prueba en
soporte digital.

c)Calificacin legal de los hechos:


En consecuencia, y de acuerdo a la prueba colectada
en autos y detallada precedentemente, este Tribunal tiene por
fehacientemente acreditado los delitos cometidos en perjuicio
de Jorge Walter Moroy, encuadrando tales conductas en las figu-
ras de privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por
el modo comisivo y la duracin de la detencin (art. 144bis,
inciso 1 y ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5
del art. 142 del C.P. segn ley 14.616); la figura de tormentos
agravado por la calidad de perseguido poltico de la vctima y
teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter, 1 y2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616); am-
bos en concurso real (arts. 55 del C.P.).

Casos N 12 y 13: Eloy Rodolfo y Mara Julia Gabriela


Camus.

a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio


Del requerimiento fiscal de elevacin a juicio (fs.
3269 vta./3270 y vta. Casos N 2 y 3 Autos N 1090), los
hechos de que fueran vctimas Eloy Rodolfo Camus como su herma-
na Mara Julia Gabriela Camus, ocurrieron de la siguiente mane-
ra: el da 24 de marzo de 1977, Eloy Camus regres de Sierra
Grande, Provincia de Ro Negro, se encontraba slo en su domi-
cilio, cuando sinti que golpeaban la puerta, entonces la

934
abri, fue as como oficiales y suboficiales del Ejrcito Ar-
gentino, vestidos con el uniforme verde de fajina, le apuntaron
y le pidieron que se identificara, Eloy Camus entreg su docu-
mento de identidad al Teniente Vic, e inmediatamente lo tiraron
al piso debido a que recibi un culatazo en la espalda, adems
tambin lo patearon.
Ninguno de los hombres que pertenecan a la fuerza
se present, y el nombrado supo que el allanamiento de su vi-
vienda estuvo a cargo del teniente Vic, ya que el padre de Eloy
Rodolfo exigi una constancia firmada de las cosas que se lle-
vaban, entre ellas joyas, armas, una sirena, documento de iden-
tidad de la vctima. Dicha constancia la firm el Teniente
Eduardo Daniel Vic.
Una vez en el piso, ingres al domicilio el Tenien-
te Jorge Olivera, vestido camisa blanca, pantaln gris y blazer
azul con botones dorados, zapatos de color negro con cordones y
suela de goma, esto lo recuerda Eloy debido a que Olivera le
pisaba la cara mientras lo interrogaba, sobre su viaje al sur
lugar donde trabaj en la Mina La Lechosa, asimismo vea como
los militares rompan las muebles, los almohadones y tiraban
todo al piso, ante esta situacin Eloy Rodolfo se comenz a
protestar, razn por la cual recibi ms golpes y le envolvie-
ron la cabeza con su camisa verde para que no viera. Camus sa-
ba que se trataba de Olivera ya que la organizacin montone-
ros- a la cual perteneca- tena fotos de algunos miembros de
la patota del Ejrcito.
Olivera se dirigi a Camus como desertor y acus de
tener un documento de identidad fraguado, adems le pregunto
sobre el abuelo, to y hermana de Camus, quienes estaban todos
detenidos.
Los militares encontraron armas que eran una pisto-
la calibre 22 y una escopeta calibre 12, que ambas armas tenan
sus tarjetas de identificacin y permisos de potacin y uso que
estaban a nombre del padre de Eloy Camus. Los militares encon-
traron una sirena que la utilizaba en el auto particular el
Profesor Don Eloy Camus, la misma pesaba unos 10 kilos, la
arrojaban a la espalda de Eloy Rodolfo la utilizaban como pelo-
ta de bowling, la lanzaban contra Camus que se encontraba tira-
do en el suelo, y seguidamente lo pateaban y se paraban encima

935
de l. Olivera estuvo a cargo del interrogatorio, quien haca
percutar su arma sobre la cabeza de la vctima, adems lo ame-
naz con matarlo.
Pasadas dos horas, la familia Camus arrib a la vi-
vienda de Catamarca al 144 sur- que se encontr con este cua-
dro, por tal motivo el padre de Eloy Rodolfo, lo levant del
piso y le sac la camisa de la cabeza. Al tiempo que ingresaba
la familia al domicilio, Olivera y otros militares se retira-
ron, el Teniente Vic qued a cargo del operativo. Cuando el
damnificado reclam el documento de identidad, Vic le neg ha-
ber recibido el documento y le dijo que se haba olvidado donde
lo dej.

Mara Julia Gabriela Camus


Fue privada de su libertad, amenazada y torturada
psicolgicamente, ello en los distintos allanamientos que fue
objeto su domicilio.
El da 24 de marzo de 1977, al llegar a su domici-
lio junto con sus padres y su ta, observ a dos militares en
la puerta de la entrada, que por su vestimenta y por las armas
que portaban, supo que pertenecan a Ejrcito. Su padre en for-
ma violenta, logr ingresar a la vivienda, y as los dems
miembros de la familia pudieron hacer lo mismo. Cuando se en-
contraron con Eloy tirado en el piso, con una persona militar
que le apuntaba con un arma en la cabeza.
Mara Julia se dirigi a la cocina a tomar un vaso
de agua, cuando se llev por delante a un efectivo militar,
quien tena un cuchillo en su mano, que en ningn momento lo
baj al verla, sino que lo hizo un tiempo despus.
Quien estuvo a cargo del operativo fue el Teniente
Olivera y el Teniente Vic.
La familia Camus sufri otros dos allanamientos
ms, el primero fue en mayo o junio de 1976. Cuando Mara Julia
Gabriela se encontraba en su casa junto a su madre, de repente
sintieron muchos ruidos, por lo que salieron a la vereda y vie-
ron que llegaron militares en varios unimogs. Los militares in-
gresaron a varios domicilios de la cuadra. A la vivienda de la
nombrada, entr un Teniente que se present como el Teniente
Vic, y que su presencia era con el fin de allanar el domicilio,

936
requis todo el inmueble con el fin de constatar la existencia
de armas. Ante esta situacin Mara Julia se dirigi al dormi-
torio a buscar revistas que le pertenecan a su hermana Marga-
rita, ya que podan complicar la situacin de la familia, las
mismas era de la Agrupacin Montoneros. Logr esconderlas deba-
jo del colchn, y se sent sobre l simulando que jugaba sobre
la cama.
El segundo allanamiento fue aproximadamente en no-
viembre de 1976, en esa ocasin el objeto del allanamiento fue
el mismo: buscar armas y municiones. Quien estuvo a cargo del
mismo fue el Teniente Vic, el mismo fue quin se present.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral

Con las pruebas recabadas en el presente debate,


tanto testimonial como documental, este cuerpo tiene por proba-
dos los hechos que tuvieron como perjudicados a Eloy y Mara
Julia Camus. En efecto, el da 24 de marzo de 1977, a un ao
del golpe de estado, la familia Camus fue objeto de un allana-
miento por parte de personal del Ejrcito. En el domicilio se
encontraba solo Eloy Rodolfo Camus, quien fue privado de su vi-
sin y objeto de apremios ilegales, mientras los militares re-
visaban toda la vivienda. A las horas de sufrir este padeci-
miento lleg el resto de la familia, es decir, padre, madre y
hermana de Eloy, quienes con su presencia lograron frustrar lo
que pudo haber sido algo peor como el secuestro de Eloy Camus.
Asimismo, Mara Julia Camus en esa situacin fue tambin fue
privada de su libertad cuando ella era tan slo una nia. Los
uniformados luego de permanecer en el domicilio por un largo
tiempo se marcharon llevndose consigo elementos de valor como
tambin el documento de identidad de Eloy Rodolfo Camus.
Los hechos que damnificaron a Eloy Rodolfo Camus y
Mara Julia Gabriela Camus, se pudieron reconstruir por los
testimonios brindados por ellos durante este juicio el da 13
de diciembre de 2011 y 15 de noviembre de 2011 respectivamente,
adems de sus declaraciones brindadas durante la instruccin,
Mara Julia los das 27 de diciembre de 2007 y Eloy Rodolfo el
da 5 de abril de 2006.

937
Eloy Rodolfo Camus, en el ao 1977 tena 17 aos y
a pesar de su juventud ya tena ideales polticos, siendo mi-
litante de la agrupacin Montoneros. Por su parte, Mara Julia
Gabriela Camus en aquel momento tena unos 7 aos de edad. Am-
bos son, como es de dominio pblico, hermanos menores de Marga-
rita Rosa Camus, quien al momento de estos hechos, tal como ya
se ha visto, se encontraba detenida haca varios meses.
Los hermanos Camus con sus testimonios revivieron
los momentos de angustia que les toc vivir con la detencin de
su hermana Margarita Rosa Camus, su abuelo, su to y los tres
allanamientos de los que fue objeto su domicilio paterno.
En relacin con los hechos objeto de este juicio,
que ocurrieron durante el ltimo allanamiento efectuado por
personal militar el da 24 de marzo de 1977, resulta conve-
niente, a efectos de graficar los momentos vividos por las vc-
timas, relatar los dos primeros allanamientos que debi padecer
la familia Camus.
Mara Julia Camus, en la audiencia de fecha 13 de
diciembre de 2011, manifest que presenci los tres allanamien-
tos. El primero de ellos fue entre abril y mayo de 1976: ella
estaba con su madre en el domicilio de calle Catamarca 144-
sur-, cuando oyeron muchos ruidos, salieron a la vereda y vie-
ron que haban llegado militares en camiones Unimog. El perso-
nal del Ejrcito ingres a varios domicilios de la cuadra.
Al allanarse la vivienda de la familia Camus ingre-
s un Teniente de apellido Vic, que se present formalmente,
sin orden de allanamiento y manifest que su presencia era con
el fin de allanar el domicilio. As requisaron todo el inmueble
con la finalidad de buscar la existencia de armas y elementos
de ndole subversivo.
Durante el operativo revisaron los libros de su
hermana Margarita Camus y, adems, se los quisieron llevar. Sin
embargo, su madre se opuso porque eran sus libros de estudio.
Asimismo, Mara Julia Camus relat que al ver a los uniformados
que revisaban todo, se dirigi hasta su dormitorio, tom algu-
nas revistas, que eran de su hermana, logr esconderlas debajo
del colchn de su cama y se sent sobre ella mientras simulaba
que estaba jugando. A pesar del mal momento vivido, Camus re-

938
salt que este procedimiento fue el ms tranquilo de los
tres.
Adems, Mara Julia Camus mencion que siempre re-
cord el apellido VIC porque lo asociaba a la marca de las la-
piceras. Ms an, durante la etapa de instruccin el da 19 de
mayo de 2009, en ocasin de efectuarse un reconocimiento de
persona en el Servicio Penitenciario Provincial pudo identifi-
car al sujeto que se present ese da en su casa y se dio a co-
nocer como Vic.
De este primer allanamiento tambin fue testigo
Eloy Rodolfo Camus. l llegaba a su casa cuando vio que la ca-
lle Catamarca haba sido cortada, y que toda la cuadra fue
allanada. Cuando ingres, los integrantes del operativo estaban
por irse.
En relacin con el segundo allanamiento Mara Julia
Camus manifest que ocurri, aproximadamente, en noviembre de
1976. ste fue diferente al anterior en virtud de que ingresa-
ron nicamente a su domicilio, sin que fueran allanados otros
domicilios del vecindario. Camus lo recuerda como un procedi-
miento violento, en el que golpearon la puerta de calle y di-
rectamente ingresaron. Los miembros del grupo estaban todos
vestidos de uniforme militar y revisaron toda la casa. Inspec-
cionaron el patio, entre las plantas, para ver si haba algo
escondido. La madre de Camus les dijo que se retiraran y as
fue.
Con respecto al tercer allanamiento que sufri la
familia, del cual surgen los hechos objeto de este juicio,
Eloy Rodolfo Camus (en la audiencia de fecha 13 de diciembre
de 2011) manifest que el 24 de marzo de 1977 se encontraba so-
lo en su domicilio de calle Catamarca leyendo un libro, ya que
sus padres y su hermana haban salido. En un momento escuch
muchos ruidos, mir por la ventana de la cocina y vio camiones
del Ejrcito, abri la puerta y entr lo que l describi una
jaura de suboficiales y un oficial que era VIC. Le pidieron
el documento de identidad, l se los entreg y dos sujetos lo
pusieron contra la pared y le apuntaron con Fal, uno de ellos
era alto y el otro robusto.
Camus, pudo sentir los destrozos que hacan en la
vivienda y les dijo que lindo lo que hacen los soldaditos de

939
la patria. Inmediatamente lo acostaron en el piso de un cula-
tazo en la espalda. Segn el relato de Camus, en ese momento
vino Jorge Antonio Olivera a cara descubierta: vesta de civil
con zapatos acordonados negros, pantaln gris y blazer con bo-
tones dorados. Eloy Rodolfo Camus manifest que Olivera lo
tena en el piso, movi un silln de la sala y lo coloc a su
lado. Seguidamente comenz a interrogarlo acerca del paradero
de su hermana Margarita Rosa Camus, su abuelo Don Eloy Camus,
su to Nicols Quiroga, quienes se encontraban detenidos. Mien-
tras Camus se encontraba inmovilizado en el piso, Olivera le
pisaba el rostro y mova sus pies sobre l, y continuaba pre-
guntando por ejemplo que haba estado haciendo en Sierra Gran-
de (donde Camus haba efectivamente estado), si haba partici-
pado en el levantamiento de los mineros de IPASAM, suceso que
haba ocurrido varios meses antes.
Camus refiri que mientras estaba en el suelo, Vic
encontr el libro que estaba leyendo el joven, un libro de Le-
wis sobre el Che Guevara, sobre la cama de sus padres, y se lo
dio a Olivera, quien comenz a burlarse de Eloy Rodolfo Camus,
tratndolo de subversivo.
As, mientras continuaban revisando todo, Vic en-
contr una camisa verde de grafa marca Omb, que Camus utiliza-
ba para su trabajo en la mina La Lechosa, en Ro Negro. Vic
comenz a decir encontr una camisa del ejrcito, Eloy Camus
le respondi como se puede ser tan pelotudo, si dice Omb, lo
trataron de desertor, le envolvieron la cabeza con ella y le
ordenaron a dos suboficiales que lo patearan. Olivera insista
que Eloy Camus era desertor, y l le deca que viera su docu-
mento, Olivera le contest esto lo fraguo el hijo de puta de
tu abuelo cuando era gobernador. As los apremios continuaron:
uno de los suboficiales se le subi a sus piernas, a la altura
de las rodillas, y le peguntaban por su hermana. En ese momento
Olivera empez a decir que lo iba a matar. Camus sinti el
movimiento de la corredera del arma, que le pona la pistola en
la cabeza y escuch a Olivera decir con esta familia que te-
ns, uno menos no va a hacer nada!, Eloy sin pensar le contes-
t mtame, pero quiero verte la cara. Fue cuando en ese mo-
mento quienes requisaban la casa encontraron las armas regis-
tradas que pertenecan al padre de Eloy Rodolfo Camus. Adems,

940
encontraron una sirena, que pesaba 10 kilos, que era la que
utilizaba el gobernador Camus en su auto particular: esa sirena
se la arrojaron en la espalda e indic que jugaban al bowling
con la sirena contra su cuerpo.
Despus de dos horas, aproximadamente, escuch un
gritero, y pudo advertir que era su familia que haba regre-
sado. El padre de Eloy rpidamente levant del suelo a su hijo,
le sac la camisa de la cabeza y comenz a pedir explicaciones.
Recin en ese momento Eloy Camus vio su casa: estaba todo tira-
do por el piso, incluso, haban realizado destrozos como tajos
en los sillones. El personal a cargo del operativo le pidi las
tarjetas de las armas, como ya haba ocurrido en los dos alla-
namientos anteriores. Eloy Camus intent ir a buscar esas tar-
jetas mientras Olivera, con otros militares, sali inmediata-
mente de la casa y Vic qued a cargo del operativo. Eloy Camus
reclamaba que le devolvieran su documento de identidad, pero
Vic le negaba haberlo recibido y le dijo que seguramente no re-
cordaba donde lo haba dejado como consecuencia de los nervio-
sos por la situacin vivida. Conforme lo declarado por Eloy Ca-
mus en la etapa de instruccin el da 05 de abril de 2006.
Los miembros del operativo se llevaron la sirena y
las armas. Vic firm un acta, con su verdadero apellido, en la
que se dej constancia de lo secuestrado, pero en ningn pasaje
de la misma se alude con respecto al documento de identidad de
Eloy Camus, joyas de la familia, medallas de bautismo, que des-
pus de que los militares abandonaron la casa la madre y herma-
na de Eloy Camus, advirtieron que faltaban.
Una vez que salieron los militares de la casa, Eloy
Camus y su padre fueron hasta el RIM 22. El padre pido hablar
con Menvielle pero fue recibido por el Capitn Mello: a ste
capitn le reclam las cosas que se llevaron de su casa a lo
que ste respondi botn de guerra Camus, botn de guerra. Y
agreg, preguntndole quiere ver a su hija?, haciendo refe-
rencia a Margarita Camus quien se encontraba detenida. Su pa-
dre, por supuesto, le respondi que s. Entonces le otorgaron
una visita para despus. Camus padre les dijo que se queden con
lo que haban robado pero que le devolvieran el documento de
identidad de su hijo. Mello devolvi las armas pero el documen-
to no, por eso su padre fue categrico y le dijo a Mello que si

941
ese documento no estaba el lunes a las 7 de la maana en su ca-
sa, l hara la denuncia. As fue como ese lunes a las 7 de la
maana, un soldado le llev el DNI de Eloy Rodolfo Camus hasta
su domicilio.
Cabe destacar que Eloy Camus en su testimonio brin-
dado en la audiencia del 10 de diciembre de 2011, manifest que
es Eduardo Danie Vic quien particip en el allanamiento a su
casa y que esto lo puede afirmar ya que firm el acta donde se
dej constancia de los elementos que se llevaban. Asimismo, en
relacin con Olivera lo reconoce como el oficial que le puso
los zapatos en la cara mientras se encontraba tirado en el piso
porque Ana Mara Moral, militante montonera desaparecida, que
era la responsable de Eloy Camus, en septiembre de 1976, le
mostr 5 fotos de militares de los que deba cuidarse ya que
pertenecan al grupo de tareas, las fotos correspondan a: Oli-
vera, Malatto, Cardozo, De Marchi y Del Torchio.
Con relacin a los hechos que damnificaron a Mara
Julia Gabriela Camus, manifest en la audiencia de debate (de-
clar el da 13 de diciembre de 2011) que ese 24 de marzo de
1977 ella haba salido de su casa junto a sus padres y que,
cuando regresaron al domicilio, advirtieron que haba gente en
el ingreso de la vivienda: se trataba de dos militares parados
en la puerta que no dejaban a su padre ingresar. De todos modos
pudieron ingresar a la vivienda.
Al ingresar vio todo tirado en el piso y, tambin,
a su hermano que tena la cabeza tapada con una camisa de gra-
fa verde. Mara Julia recuerda que haba hombres vestidos de
uniforme y otros de civil. El padre de Mara Julia empuj al
militar que le apuntaba con un arma a su hermano Eloy.
Mientras en el living de la casa todo era un caos
de cosas desparramadas y gente desconocida con armas, Mara Ju-
lia Camus se dirigi hasta la cocina a beber agua. En el tra-
yecto se llev por delante a un militar que le apunto con un
cuchillo, por varios minutos, a la altura del estmago, y des-
pus lo bajo, mientras ella quedaba inmovilizada por el miedo.
Mara Julia recuerda a ese individuo que le hizo
pasar momentos de angustia y temor, como un hombre de ojos
claros, bigotes y de tez blanca.

942
Una vez que los intrusos salieron de la vivienda,
las mujeres de la familia Camus advirtieron la falta de cosas
de valor como: cadenas de bautismos, collares, anillos, una si-
rena que era de su abuelo. Adems se llevaron el DNI de su her-
mano, por lo que inmediatamente atrs de los militares salieron
Eloy y su padre, y llegaron hasta el RIM 22.
Mara Julia Camus recuerda que uno de los presentes
en el allanamiento era Olivera, quien en esa oportunidad vesta
de civil; su cara le result conocida y record que se trataba
del mismo sujeto que vio cuando llevaron a su hermana Margarita
al RIM 22. El nombre de Olivera recin lo supo cuando lo detu-
vieron en Italia. Adems, en relacin con Vic, sabe que tambin
estuvo en el allanamiento, porque al momento de retirarse se
llev una sirena y les dejaron una constancia por escrito de lo
que se llevaban, esa constancia estaba firmada por Vic.
Hasta aqu los hechos que damnificaron a Eloy Ro-
dolfo Camus y Mara Julia Camus.

c)Calificacin legal de los hechos:


Puede afirmarse que se cometieron en perjuicio de
Eloy Rodolfo Camus el delito de privacin ilegtima de la li-
bertad agravada por el modo de comisin (art 144 bis, inciso
1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso 1 del CP
segn Ley 14.616); el delito de tormentos agravado cometido por
funcionario pblico en perjuicio de un perseguido poltico
(art. 144 ter, 1 y 2 prrafos de C.P.), ambas figuras en con-
curso real (art. 55 C.P)
Asimismo, en relacin con Mara Julia Camus puede
afirmarse que se cometi en su perjuicio el delito de privacin
ilegtima de la libertad agravada por el modo de comisin (Art
144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 in-
ciso 1 del CP segn Ley 14.616).

ATRIBUCION DE LA RESPONSABILIDAD A TITULO DE COAU-


TORIA A LOS ENJUICIADOS, EN LA CAUSA CAMUS:
Respecto de JORGE ANTONIO OLIVERA, por encontrarlo
coautor, penalmente responsable, de los siguientes delitos: a)
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso
de violencia o amenazas y por la duracin de ms de un mes de

943
la detencin, previsto por el art. 144 bis inciso 1 y ltimo
prrafo en funcin del art. 142 incisos 1 y 5 del Cdigo Pe-
nal, redaccin segn ley 14.616, en la Causa CAMUS y en perjui-
cio de 29) Ral Hctor Cano, 30) Margarita Rosa Camus, 31)
Hilda Delia Daz, 32) Jorge Walter Moroy; b) privacin ilegti-
ma de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia o
amenazas, previsto en el art. 144 bis inciso 1 y ltimo prra-
fo en funcin del art. 142 inciso 1 del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 14.616, en la Causa CAMUS y en perjuicio de 6)
Luis Hctor Biltes, 7) Carlos Emilio Biltes, 8) Juan Manuel
Biltes, 9) Jorge Alberto Biltes, 10) Alicia Romero de Cano,
11) Elida Noem Pez, 12) Eloy Rodolfo Camus, 13) Mara Julia
Gabriela Camus, c) tormentos agravados por haber sido cometidos
en perjuicio de perseguidos polticos, previsto en el art. 144
ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en la Causa CAMUS y en perjuicio de 33) Luis Hctor
Biltes, 34) Carlos Emilio Biltes, 35) Juan Manuel Biltes, 36)
Jorge Alberto Biltes, 37) Ral Hctor Cano, 38) Alicia Romero
de Cano, 39) Margarita Rosa Camus, 40) Elida Noem Paez, 41)
Hilda Delia Daz, 42) Jorge Walter Moroy, 43) Eloy Rodolfo Ca-
mus, d) violacin agravada por uso de fuerza o intimidacin y
con el concurso de dos o ms personas, previsto por los art.
119 y 122 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179, en la
Causa CAMUS en perjuicio de 2) Hilda Delia Daz.; e) abuso
deshonesto, previsto por el art. 127 del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 11.179, en la Causa Camus, en perjuicio de 2)
Margarita Rosa Camus, 3) Elida Noem Paez, f) asociacin ilci-
ta agravada; prevista por el art. 210 del Cdigo Penal.
Respecto de OSVALDO BENITO MARTEL, por encontrarlo
coautor, penalmente responsable, de los siguientes delitos:
a)privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el
uso de violencia o amenazas, previsto en el art. 144 bis inciso
1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inciso 1 y 5 del
Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en la Causa CAMUS en
perjuicio de 29) Margarita Rosa Camus, 30) Hilda Delia Daz, b)
tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de
perseguidos polticos, previsto en el art. 144 ter. 1 y 2 p-
rrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, Causa CA-
MUS, en perjuicio de 33) Margarita Rosa Camus, 34) Hilda Delia

944
Daz, c) violacin agravada por uso de fuerza o intimidacin y
con el concurso de dos o ms personas, previsto por los art.
119 y 122 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179, en la
Causa CAMUS, en perjuicio de 1) Hilda Delia Daz.- d) abuso
deshonesto, previsto por el art. 127 del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 11.179, en la Causa Camus, en perjuicio de 2)
Margarita Rosa Camus; e) asociacin ilcita agravada, prevista
por el art. 210 del Cdigo Penal.

Respecto de ALEJANDRO VICTOR MANUEL LAZO, por en-


contrarlo coautor, penalmente responsable, de los siguientes
delitos: a)privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada
por el uso de violencia o amenazas y por la duracin de ms de
un mes de la detencin, previsto por el art. 144 bis inciso 1
y ltimo prrafo en funcin del art. 142 incisos 1 y 5 del
Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, cometido en la Causa
CAMUS, en perjuicio de 1) Margarita Rosa Camus; en su carcter
de funcionario pblico, b) tormentos agravados por haber sido
cometidos en perjuicio de un perseguido poltico, previsto en
el art. 144 ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin
segn ley 14.616, cometido en la Causa CAMUS en perjuicio de:
1) Margarita Rosa Camus; c) abuso deshonesto, previsto por el
art. 127 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179, cometido
en la Causa CAMUS en perjuicio de: 1) Margarita Rosa Camus; d)
asociacin ilcita agravada, prevista por el art. 210 del C-
digo Penal.

LOS HECHOS DE LA CAUSA N 1077 AMIN DE CARVAJAL.


El anlisis de la causa N 1077 denominada Amn de
Carvajal con los hechos que fueron atribuido por el Ministerio
Pblico Fiscal en su Requerimiento de Elevacin a Juicio a fs.
1423/1469, como primera etapa de la acusacin fiscal, y el ale-
gato acusatorio, que la completara, dan cuenta de la existencia
de marcos, uno normativo y pblico y otro secreto, fctico y
clandestino, en el cual se ejecutaron los hechos que han sido
materia de acusacin contra los imputados Osvaldo Benito Mar-
tel, Jorge Antonio Olivera y Luciano Benjamn Menndez.
Junto a ellos, el Requerimiento Fiscal de Elevacin
a Juicio atribuy los mismos hechos calificaciones jurdicas

945
por la comisin de delitos de violaciones de domicilio, priva-
ciones ilegtimas de la libertad agravada por su medio y dura-
cin, al imputado Luciano Benjamn Menndez, quien fuera apar-
tado del presente proceso luego de iniciado el debate oral.
Todos ellos conformaban los sujetos contra los cua-
les se dirigi la accin penal pblica, en razn de las accio-
nes ilcitas que se les atribua.
As, el cuadro de los imputados presentes en el de-
bate respecto de sus funciones en el RIM 22, segn el requeri-
miento fiscal, se completa del siguiente modo: Osvaldo Benito
Martel, con el rango de Sargento del Ejrcito; Jorge Antonio
Olivera, con el rango de Teniente del Ejrcito, a cargo de la
seccin Inteligencia del R.I.M. 22 y Luciano Benjamn Menn-
dez, a la fecha de los hechos General a cargo del IIIer Cuerpo
del Ejrcito.

Caso N 1: MIGUEL ANGEL NEIRA

a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio


a) Segn el Requerimiento de Elevacin a Juicio,
Miguel ngel Neira fue detenido el 29 de marzo de 1976 por
efectivos del Ejrcito al mando de un Subteniente, cuyo nombre
Neira desconoce, en su domicilio de calle Estado de Israel n
189, de Villa Rachel, departamento Rawson, San Juan, en ese lu-
gar compartan la vivienda con el docente Amrico Olivares -
quien fue detenido junto con aqul- y con el estudiante de in-
geniera Sergio Muiz.
En ocasin de su detencin, los militares requisa-
ron la casa de Neira, apoderndose ilegalmente de diversos ele-
mentos, luego maniataron y encapucharon a Neira, lo subieron
violentamente a un camin y lo trasladaron a la Legislatura,
donde qued alojado en un saln amplio, en ese lugar fue empu-
jado violentamente contra la pared y sometido a picana elc-
trica sin ser interrogado. Luego fue trasladado al Penal de
Chimbas en camin, en las mismas condiciones descriptas, y al
arribar al lugar de destino los gendarmes lo condujeron a una
celda ubicada en un pabelln de planta alta, siempre sometido a
un trato violento y degradante.

946
En el Penal de Chimbas, Neira fue sometido a inte-
rrogatorio en cinco oportunidades en horas de la noche, con
golpes, insultos y picana elctrica, hasta ser finalmente
obligado a firmar declaraciones encontrndose con los ojos ven-
dados. Neira tuvo oportunidad de ver, a travs de la mirilla de
su celda, cmo se llevaban y regresaban a los restantes deteni-
dos polticos, en un estado deplorable, golpeados, e infera
que venan de la sesin de tortura. La presin psicolgica era
brutal. Indic que los interrogatorios con torturas estaban di-
rigidos con Gmez, De Marchi y Malatto.
Miguel ngel Neira fue finalmente liberado el 7 de
enero de 1977.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, con ms la prueba documen-
tal vlidamente incorporada, con la conformidad de las partes,
que el 29 de marzo de 1976, en horas de la noche, Miguel ngel
Neira fue detenido en el marco de un allanamiento en su domici-
lio.
Luego de ello es trasladado hasta la ex Legislatu-
ra, donde fue torturado sin ser interrogado, posteriormente lo
alojaron en el Penal de Chimbas, siendo torturado y obligado a
firmar declaraciones con los ojos vendados, fue finalmente li-
berado el 7 de enero de 1977.
Para el ao 1976 Miguel Angel Neira (quien declar
ante la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza el 14/05/1987;
ante la instruccin va exhorto el 19/05/2008 y ante este Tri-
bunal en audiencia del 10/10/2012) era estudiante de la carrera
de ingeniera electromecnica de la Universidad Nacional de San
Juan y miembro de la Juventud Comunista.
Conforme los testimonios de Amrico Olivares y del
propio Neira, podemos afirmar que el 29 de marzo de 1976 efec-
tivos uniformados del Ejrcito allanaron el domicilio sito en
calle Estado de Israel N 189, Villa Rachel, departamento Raw-
son, de esta provincia de San Juan, donde Neira comparta la
vivienda con el docente Amrico Olivares (quien fue detenido

947
junto con aqul) y con el estudiante de ingeniera Sergio Mu-
iz.
La fecha de detencin puede corroborarse con la in-
formacin contenida en el Prontuario Policial N 287.781 de la
vctima, que acusa como fecha de arresto el 30 de marzo de
1976.
Neira ha denunciado que durante el procedimiento
requisaron completamente la vivienda y robaron distintos ele-
mentos (una cmara fotogrfica, adornos, etc.), permaneciendo
tanto l como Olivares maniatados y encapuchados. Posteriormen-
te lo arrojaron dentro de un camin, cayendo sobre alguien que
amortigu el golpe, relatando, asimismo que fue muy golpeado.
En la causa N 4582 instruida contra Neira por pre-
sunta infraccin a la ley 20.840, obra a fs. 5 el acta de de-
tencin del causante, la cual aparece confeccionada en Marque-
sado y da cuenta del supuesto secuestro de bibliografa de tin-
te comunista en el domicilio allanado. Sin embargo, en la docu-
mentacin perteneciente a los archivos del D2 de la polica de
San Juan, a fs. 42 del Tomo II Documentacin Autos N 1077,
acum. 1.085, 1.086 y 1.090 Caratulados C/Martel, Osvaldo Be-
nito y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad
Vctimas Amn de Carvajal, puede apreciarse un informe sobre
el allanamiento practicado en el domicilio de Villa Rachel per-
teneciente a Miguel Angel Neira dando cuenta que el mismo arro-
j resultados negativos.
Siguiendo con el relato de la vctima y del testigo
Olivares, podemos afirmar que una vez detenido, Neira fue con-
ducido hasta la ex Legislatura, all ha denunciado que fue em-
pujado violentamente contra la pared y sometido a picana
elctrica en los testculos, tetillas y orejas, sin ser inte-
rrogado. En este primer lugar de detencin debemos situar el
fragmento del testimonio de Amrico Olivares, quien relat que
un comentario de Neira caus el enojo de uno de los guardias y
que por ello le ataron las manos con alambre; que transcurrido
alrededor de una hora Neira peda llorando que le quitaran esa
atadura porque haba dejado de sentir las manos.
Igualmente, Jos Luis Gioja (declar en audiencia
de debate del 26/06/12) relat que mientras estuvo detenido en
la ex Legislatura, a su lado estaba Neira con quien mantuvo una

948
conversacin que provoc el enojo y la reaccin violenta de sus
captores.
Asimismo, cabe destacar a esta altura de los he-
chos, que Neira ha afirmado que quien lo golpeaba era el te-
niente Gmez, ya que recuerda haber escuchado a un soldado de-
cir parte para el teniente Gmez, delatando de esta manera la
identidad de su victimario.-
Posteriormente, Neira fue trasladado al Penal de
Chimbas en camin, maniatado y encapuchado, y al arribar al lu-
gar de destino los gendarmes lo condujeron a una celda ubicada
en un pabelln de planta alta, siempre sometido a un trato de-
gradante.
En el Penal de Chimbas, Neira fue sometido a inte-
rrogatorio en cinco oportunidades en horas de la noche, con
golpes, insultos y picana elctrica, hasta ser finalmente
obligado a firmar declaraciones encontrndose con los ojos ven-
dados.
En este sentido, puede apreciarse la firma estampa-
da en la declaracin glosada a fs. 14 de los mencionados autos
N 4582, advirtiendo que la rbrica de Neira se encuentra im-
puesta prcticamente en su totalidad sobre el texto escrito de
la declaracin, oportunamente, ante este Tribunal, Neira ha
aclarado que, adems del contenido, resulta falso el lugar con-
signado en dicha acta, ya que jams prest declaracin en Mar-
quesado.
Esta circunstancia de haber firmado encapuchado y
bajo torturas fue oportunamente denunciada por Neira en sede
judicial (v. fs. 23vta./24), en su declaracin prestada en fe-
cha 12 de noviembre de 1976. No obstante las firmas estampadas
en esta acta, donde constan las rbricas del funcionario judi-
cial, conforme la declaracin del testigo Vctor Carvajal (de-
clar en audiencia de debate del 06/12/11) en el juzgado fede-
ral Neira no fue indagado por el juez de la causa Gerarduzzi,
sino por otra persona.
Durante su detencin, Neira ha expresado que tuvo
oportunidad de ver, a travs de la mirilla de su celda, cmo se
llevaban y regresaban a los restantes detenidos polticos, en
un estado deplorable, golpeados, e infera que venan de la se-

949
sin de tortura. Esta circunstancia, indic, generaba una dura
presin psicolgica.
En cuanto a la asistencia mdica de la que da cuen-
ta el certificado del Dr. Ledezma glosado a fs. 7 del Expte. N
4582 por infraccin a la ley 20.840, y que se encuentra prece-
dido de una solicitud del teniente Gmez, Neira ha desmentido
haber sido revisado por algn mdico como, asimismo, que sea
cierto el contenido del informe.
Emerge la falsedad ideolgica y material del expe-
diente mencionado, vale destacar que luego de las actuaciones
relacionadas con la detencin de Neira, que tuvo lugar el da
29 de marzo de 1976, no existe constancia de actuacin procesal
alguna hasta fines de septiembre del mismo ao, en que aparecen
datados el informe mdico y la declaracin de la vctima, ambos
desconocidos en su veracidad por el propio Neira, de este modo,
durante los casi seis meses que transcurren desde su detencin
hasta los supuestos control mdico y declaracin de la vctima
no existe evidencia alguna en el expediente relativa a la si-
tuacin de Neira. Debe recordarse que declar ante el Juez Fe-
deral an dos meses despus de estos dos actos, en noviembre de
1976.
Este lapso de casi medio ao sin ningn tipo de re-
gistro sobre la vctima, ni siquiera falso, resulta prueba do-
cumental esencial de los hechos ilcitos cometidos durante su
detencin, en su perjuicio, en la clandestinidad de ese perio-
do; ello a pesar de haberse formalizado la situacin mediante
la instruccin de la causa en su contra.
Constan en autos testimonios directos que dan cuen-
ta de la detencin de Neira en el penal de Chimbas. As, pode-
mos citar las declaraciones de Francisco Camacho y Lpez (de-
clar en audiencia de debate del 04/12/12), Flavio Guilbert
(declar en audiencia de debate del 26/02/13) y Carlos Alberto
Aliaga (declar en audiencia de debate del 04/12/12).
Miguel ngel Neira fue finalmente liberado el 7 de
enero de 1977, aunque su Prontuario Policial N 287.781 consig-
na fecha de libertad el 12 de noviembre de 1982.
Sin embargo, luego de su liberacin las fuerzas de
seguridad continuaron con un seguimiento sobre las actividades
desarrolladas por Neira, prueba de ello resulta el informe de

950
fecha 12 de junio de 1978, glosado a fs. 123 del Tomo II Docu-
mentacin Autos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 Caratulados
C/Martel, Osvaldo Benito y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos
de Lesa Humanidad Vctimas Amn de Carvajal, reservada en
Secretara de este Tribunal (que forma parte de los archivos
del D2 de la Polica de San Juan secuestrados en autos)este me-
morndum da cuenta del resultado de las investigaciones reali-
zadas sobre grupos considerados izquierdistas, y menciona a Mi-
guel ngel Neira como militante del Partido Comunista consig-
nando que continuaba haciendo proselitismo en espacios destina-
dos a actividades artsticas.

c)Calificacin legal de los hechos:


Los hechos descriptos, analizados y que se tienen
por probados en perjuicio de Miguel ngel Neira, configuran el
delito de a) privacin ilegtima de la libertad abusiva agrava-
da por el modo comisivo y el tiempo de detencin (art. 144bis,
inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 incisos 1 y
5 del C.P. segn ley 14.616) en concurso real con el delito de
b)tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de
un perseguido poltico (art. 144ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616).

Caso N 2: AMERICO OLIVARES

a) Requrimiento de Elevacin a Juicio

a)Segn el Requerimiento de Elevacin a Juicio,


Amrico Olivares fue detenido el 29 de marzo de 1976 por inte-
grantes del ejrcito que, sin orden de allanamiento, irrumpie-
ron en su domicilio particular cuando l dorma en su habita-
cin. Violentamente, los efectivos militares hicieron levantar
a Olivares, lo condujeron al comedor de su vivienda mientras
realizaban una minuciosa requisa del inmueble, oportunidad que
tambin aprovecharon para llevarse objetos personales del jo-
ven. Los efectivos encapucharon a Olivares, le vendaron sus
ojos y lo maniataron, para luego subirlo a un camin en el que
ya haba otras personas en idnticas condiciones.

951
Ese camin los traslad a un lugar que Olivares
cree que era Estadio Parque de Mayo, donde comenzaron las tor-
turas ya que, al hacerlo bajar del camin, fue sometido a un
simulacro de fusilamiento. Inmediatamente despus, le aplicaron
golpes en el estmago, en la cara y en la nariz, que le produjo
una desviacin de su tabique nasal con una cicatriz visible
hasta la fecha. Luego, Olivares fue llevado a un lugar cerrado
donde lo encaonaron con un arma, amenazndole de muerte.
La segunda noche de su detencin, Olivares fue lle-
vado a un recinto donde habra de ser interrogado, y durante el
traslado fue constantemente guiado ya que tena sus ojos ven-
dados- con indicaciones errneas a fin de que se golpeara con-
tra las paredes y subiendo una escalera. Ya en el recinto en
cuestin, fue sometido a un interrogatorio acerca de su afilia-
cin al Partido Comunista, como as tambin sobre las razones
de su detencin. Olivares respondi que ignoraba los motivos y
que supona que era debido a que resida con Miguel ngel Neira
entonces delegado del personal no docente de la Universidad. A
rengln seguido, uno de los hombres le dijo a otro que le apli-
cara la picana en los genitales as saba por qu estaba
ah, y le descubrieron el estmago y los brazos, le pusieron
una rejilla hmeda en la boca y le pasaron corriente elctrica
en el estmago y brazos, y le volvieron a preguntar si saba
por qu estaba all, a lo que Olivares respondi que si no sa-
ban ellos. Tambin le hicieron preguntas sobre su familia, y
al no responder Olivares de conformidad con lo que sus captores
esperaban, volvieron a pasarle corriente elctrica por el cuer-
po. Esta situacin se repiti una vez ms, hasta que lo sacaron
de la habitacin y uno le dijo que fuera pensando por qu esta-
ba all, porque al da siguiente lo llevara nuevamente a esa
habitacin, cosa que no ocurri.
A los cinco das de su detencin, Olivares fue
trasladado al Instituto Penal de Chimbas. Ya esa misma noche
fue conducido a un lugar donde nuevamente es sometido a un in-
terrogatorio bajo tormentos, con paso de corriente elctrica en
el estmago y en los brazos. A consecuencia de las torturas,
Olivares comenz a sentirse realmente mal, sin embargo pudo es-
cuchar que una de las personas que lo estaban torturando men-

952
cion el nombre de Doctor Cuevas y escuch tambin el insulto
de este ltimo al torturador por haberlo nombrado.
Olivares permaneci cuarenta das alojado en una
celda que perteneca al pabelln donde se encontraban los pre-
sos polticos, pudiendo identificar a algunos de ellos cuando
le concedan permiso para ir al bao. Entre los detenidos, Oli-
vares reconoci a Jos Luis Gioja, Csar Gioja, Vctor Carva-
jal, Miguel ngel Neira, DAmico, Daniel Illanes y Carlos Yan-
zn.
Olivares fue finalmente liberado junto a Carlos
Yanzn y luego se le entreg un certificado expedido por los
Tenientes Malatto y Olivera a fin de ser reincorporado a su
trabajo.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que el da 29 de marzo de 1976, aproximadamente a los dos
de la maana, Fuerzas del Ejrcito del RIM 22 llegaron al do-
micilio de Amrico Olivares, que irrumpieron en forma violenta
y lo detuvieron junto con sus compaeros de vivienda.
El procedimiento estuvo a cargo de personal de
Ejrcito, El personal militar detuvo a Olivares, le ataron las
manos a la espalda, le pusieron una venda en los ojos, lo enca-
pucharon y lo subieron a golpes a uno de los camiones. Esa no-
che cree lo trasladaron a la ex Legislatura, donde fue golpea-
do. Luego fue llevado al Instituto Penal de Chimbas, donde lo
sometieron a tormentos y apremios ilegales, consistentes en in-
terrogatorios a los que era llevado diariamente maniatado y en-
capuchado, y en los que recibi distintos tipos golpes. Amrico
Olivares fue liberado el da 13 mayo de 1976.
Los hechos de los que fue vctima Amrico Olivares,
fueron reconstruidos a travs de su testimonio rendido ante es-
te Tribunal el da 9 de mayo de 2012, en el Juzgado Federal de
San Juan el da 21 de febrero de 2008, as por testimonios de

953
personas que fueron testigos de esos hechos y prueba documen-
tal.
Amrico Olivares, en la audiencia del da 9 de mayo
de 2012 manifest que hacia los aos 1975/1976 era afiliado al
Partido Comunista, docente en la Escuela Modelo y, adems,
preceptor en el Colegio ENET N 1. En marzo de 1976 Olivares
viva en la Villa Rachel, Rawson, junto con dos estudiantes
ms, Miguel ngel Neira y Sergio Muiz.
Seal que el da 29 de marzo de 1976, aproximada-
mente, a las dos de la maana se despertaron por golpes y co-
rridas que provenan del techo de su casa, de repente, a la vi-
vienda ingres personal uniformado, en forma muy violenta y
sin exhibir de orden de allanamiento. Una vez en el domicilio,
a Olivares lo pusieron en un rincn del comedor (conforme a de-
claracin brindada en la etapa de instruccin el da 21 de fe-
brero de 2008) y ah pudo observar que se trataba de personal
del Ejrcito, por los uniformes que vestan. A Neira lo pusie-
ron en el otro rincn del mismo lugar. All los hicieron ves-
tir, les vendaron los ojos, les pusieron una capucha y les ata-
ron las manos. Inmediatamente los sacaron de la casa y los ti-
raron a una camioneta, o camin, en el que haba otras perso-
nas.
Su militancia poltica en el Partido Comunista, as
como la fecha de su detencin el da 29 de marzo de 1976 por
personal del Ejrcito, se encuentran acreditados en la documen-
tacin del D2 de la Polica de San Juan. As, su detencin
consta en el cuaderno del D2 de la Polica de San Juan identi-
ficado como DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum 1.085, 1.086 y
1.090 caratulados C/Martel Benito y Otros S/ Averiguacin Inf.
delitos de lesa humanidad Prueba Comn- Tomo I a fs. 51 obra
documento denominado lista nominal de detenidos a partir del
24 Marzo de 1976, en dicho listado en el puesto N 33 figura
Olivares Amrico. Por su parte, en el cuaderno identificado
como: Documentacin D2 DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum.
1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/Martel Benito y Otros S/
Averiguacin Inf. Delitos de lesa humanidad Vctimas Amn de
Carvajal- Tomo II, que a fs. 17 seala que Olivares es ()
Estudiante de la Fac. de Humanidades perteneciente a la Federa-
cin Juvenil Comunista, activo agitador. Detenido el 30/3/76 a

954
disposicin Jefe de rea 332 () Actualmente se encuentra dete-
nido en dependencias del Instituto Penal de Chimbas, a disposi-
cin del Jefe del rea 332. Ms an, contina indicando que
() el causante es hermano de: armando, Wilson Fortunato y
Marcelo del Rosario, activos elementos comunistas que tuvieron
relevante actuacin en los disturbios de la Presa del Chocn.
Tambin es de destacar, que el mismo conjuntamente con Jos
Luis Nefa, es uno de los principales agitadores de la UNSJ, e
Integrante de la (FJC) Federacin Juvenil Comunista, partici-
pando en la campaa de filiacin de la citada Agrupacin. Ac-
tualmente se encuentra detenido en dependencias del Instituto
Penal de Chimbas, a disposicin del Jefe del rea 332.. Sin
embargo, en relacin con las circunstancias de su detencin,
resulta esencial el cuaderno DOCUMENTACIN- Autos N 1077,
acum 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/Martel Benito y Otros
S/ Averiguacin Inf. Delitos de lesa humanidad Vctimas Cau-
sas Bustos- Tomo IV A fs. 60, que dice (textual): 1976: el
da 30 de marzo, es detenido por personal del Ejrcito y puesto
a disposicin del seor Jefe de rea 332, siendo alojado en el
Instituto Penal de Chimbas.. La diferencia entre el da 29 de
marzo (indicado por la vctima) o 30 de marzo (segn la docu-
mental) es irrelevante a los efectos probatorios y de la cali-
ficacin jurdica de los hechos, pudiendo explicarse tal dife-
rencia por el hecho de que la detencin fue a la madrugada, es
decir en el lmite que divide un da del otro.
Pues bien, resuelta y probada la cuestin del lu-
gar, fecha y fuerza interviniente en relacin con la detencin,
y retomando el relato, Olivares mencion que el vehculo que
lo trasladaba desde su casa hasta el lugar donde quedara ini-
cialmente detenido, hizo dos o tres paradas, en la que subieron
a ms personas, luego los llevaron a un lugar donde le dijeron
que lo iban a fusilar. En ese lugar, tomaron del brazo a Oliva-
res lo hicieron entrar a un sitio que no pudo precisar y lo
golpearon en el estmago e hicieron que se llevara por delante
una pared, despus lo entregaron a otra persona, que le dijo
que: se quedara tranquilo, y ste lo llev por un camino con
pasillos y lo dej en una habitacin sentado en el piso.
El primer da de su detencin le dieron una gran
golpiza, incluso en la cara, y como consecuencia de esos golpes

955
le quebraron la nariz, hoy conserva como signos de aquella bru-
talidad, la nariz torcida y una cicatriz, que fueron exhibidos
al Tribunal. La noche posterior a aquella golpiza lo llevaron a
otra sala, lo sentaron en una silla y le preguntaron por qu
estaba all y l respondi: que no saba pero supona que era
porque estaba con Neira, Neira era delegado gremial del perso-
nal no docente de la Universidad. Seguidamente a Olivares le
pusieron un trapo o rejilla en la boca y lo picanearon en el
estmago y en los brazos: ante esa situacin, manifest que
sinti terror.
Respecto del lugar de detencin, refiere que puede
haber estado en la ex Legislatura, aunque no estara seguro
ello. Esa deduccin se funda en que escuchaba voces y gritos,
que se sentan como en un lugar muy amplio, Vctor Carvajal, al
prestar declaracin en la audiencia el da 6 de diciembre de
2011, mencion a Olivares como uno de los detenidos en la ex
Legislatura.
Adems, refiri que le daban de comer en la boca y
que en ese lugar no vio a nadie y relacion la incertidumbre
con la tensin al decir que no saber qu iba a pasar le genera-
ba una tensin permanente. Olivares mencion la sensacin de
angustia que senta cuando escuchaba las quejas de dolor de los
otros detenidos y describi esa sensacin como muy desagra-
dable y traumtica.
En su declaracin en la instruccin el da 21 de
febrero de 2008, Olivares mencion que permaneci all unos 5
das y que luego lo llevaron atado, vendado y encapuchado al
Penal de Chimbas. Recin dentro de la celda le sacaron las ata-
duras de las manos, la capucha y la venda, fue al mirar por la
ventana que se dio cuenta que se encontraba en el Penal.
Su permanencia en el Penal de Chimbas se acredita
instrumentalmente con la documentacin obrante a fs. 12.021 de
los autos principales, donde se seala que el da 31 de marzo
de 1976 ingres al establecimiento, siendo liberado el da 13
de mayo de 1976, fechas que guardan relacin con lo manifestado
por Olivares y con la prueba documental referida. Adems del
testimonio de Carlos Enrique Yanzn,(en su declaracin durante
la etapa de instruccin el da 19 de agosto de 2008, incorpo-
rada por su lectura al debate) manifest que a Amrico lo de-

956
tienen antes, sabe que lo golpearon muy fuerte, que estando en
el bao se encuentra con Amrico, tena marcada la nariz porque
haba sido trado en un camin tirado en el suelo y con un tipo
arriba; que al ser liberados su Padre lo lleva a Amrico a su
domicilio ().
Asimismo, en relacin con golpiza que recibi en el
lugar que crey identificar como la ex Legislatura, Olivares
manifest que no recibi ninguna atencin mdica. Recin en el
Penal lo vio un mdico que tambin se encontraba detenido y le
dijo que la nariz le iba a quedar as. La primera noche en el
Penal lo encapucharon y lo llevaron a otra habitacin, que no
sabe dnde se ubicaba: all haba cuatro o cinco personas, lo
sentaron en una silla y lo volvieron a picanear; en un momento
se descompuso y alguien pregunt Dr. Cuevas le damos?- ha-
ciendo referencia a una tercera persona adems de los interro-
gadores-, interpretando Olivares que esa pregunta era para sa-
ber si lo podan seguir torturando: la persona a quien estaba
dirigida la pregunta (el supuesto Dr. Cuevas) se enoj muchsi-
mo porque no tenan que dar nombres. Luego de esa noche, lo de-
jaron en la celda y ya no fue llevado a esos interrogatorios
nunca ms.
Amrico Olivares mencion que, durante su detencin
en el Penal, la celda que ocup estaba ubicada en el centro del
pabelln, lo que le permita observar a travs de la mirilla
del calabozo a las personas que eran trasladadas hacia los in-
terrogatorios, que lo hacan encapuchadas y atadas. Adems, di-
jo que las salidas de los detenidos para los interrogatorios
eran desde la tarde hasta altas horas de la noche. En su caso
particular lo encapuchaban dentro de la celda, lo sacaban entre
dos personas, que lo acompaaban hasta la sala de interrogato-
rios, sin poder recordar que camino hacia esta llegar all. Du-
rante los interrogatorios, tanto en el Penal como en la ex Le-
gislatura, Olivares indic que pudieron haber participado unas
cuatro o cinco personas y que las dos veces que lo picanearon
fue en el estmago y en los antebrazos. En una de las veces que
lo llevaron y trajeron de la sala de tortura, fue caminando con
dos personas que lo tomaban de los brazos. En una oportunidad
vio al Chango Illanes a quien llevaban arrastrando y otra vez

957
casi alzado, mientras lloraba y gritaba para que no lo trasla-
daran. Una vez coincide con el relato de otros testimonios.
Una vez, en el Penal, vio a un primo suyo que era
Gendarme, de nombre, Mario Nilo Olivares y le pidi que avisara
a su familia que estaba all, desde ese pedido Olivares no vol-
vi a ver a su primo gendarme.
Durante el tiempo que permaneci en el Penal pudo
ver a otros detenidos en el bao, mencionando a Jos Luis Gio-
ja, Csar Gioja, a Rossi, Illanes, Damico, Vctor Carvajal.
Olivares permaneci unos cuarenta das en el penal,
una noche le dijeron que preparara las cosas y lo dejaron en la
puerta del penal junto con Carlos Yanzn, cuyo padre los fue a
buscar. Cree que era, aproximadamente, el da 15 de mayo de
1976. Ese da recupero la libertad. Debe recordarse que segn
la documentacin obrante a fs. 12.021 de los autos principales,
habra sido liberado el da 13 de mayo de 1976, fecha que guar-
da relacin con lo manifestado por Olivares.
Durante su detencin no se instruy causa por vio-
lacin a la Ley de Seguridad Nacional 20.840.
Recuperada la libertad, Olivares gestion su rein-
corporacin a su lugar de trabajo, porque su detencin haba
provocado que le dieran de baja, por esa razn su familia ges-
tion un certificado de detencin y le informaron a Amrico
Olivares que deba ir con Olivera o Malatto que ellos le daran
la documentacin requerida. Las autoridades de Gendarmera le
dieron un certificado, pero en la Escuela su lugar de trabajo
le informaron que deba ser un certificado ms claro, por eso
le dieron otro certificado que los present nuevamente ante las
autoridades del establecimiento educativo, que luego de nueve
meses lo reincorporan. Los certificados estaban firmados por
Malatto y Olivera, segn surge de su declaracin en la etapa de
instruccin de fecha 21 de febrero de 2008.
Conforme a la abundante prueba testimonial y docu-
mental que existe se da por probada la comisin de los hechos
que damnificaron a Amrico Olivares.

c)Calificacin legal de los hechos:


De acuerdo al plexo probatorio analizado, puede te-
nerse por probado que se cometieron en perjuicio de Amrico

958
Olivares el delito de a)privacin ilegtima de la libertad
agravada por el modo de comisin y el tiempo de detencin (art
144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 in-
ciso 1 y 5 del CP segn ley 14.616) en concurso real (art. 55
C.P.) con b) imposicin de tormentos, agravado por haber sido
cometido por funcionario pblico en perjuicio de un perseguido
poltico (art. 144 ter 1 y 2 prr. CP. segn ley 14.616).

CASO N 3: VICTOR EDUARDO CARVAJAL


a) Requerimiento de Elevacion a Juicio:

Vctor Eduardo Carvajal hermano de Alberto- fue


detenido en dos oportunidades.
Su primera detencin se produjo junto a su esposa
Silvia Esther Eppelman, el da 7 de abril de 1976, por personal
de la Divisin Inteligencia D-2- de la Polica de San Juan.
Posteriormente fueron trasladados a la Central de Polica, y
luego al Penal de Chimbas, donde fue sometido a torturas ps-
quicas y fsicas tales como amenazas, golpizas y picana elc-
trica, hasta que el da 7 de enero de 1977 fue dejado en liber-
tad.
No obstante, Vctor Carvajal fue nuevamente deteni-
do el 3 de agosto de 1977, al presentarse en el Instituto Penal
de Chimbas junto a su amigo Enrique Sarasa en busca de infor-
macin sobre el paradero de Alberto Carvajal, quien haba desa-
parecido el cuatro das antes.
El Director del Penal entonces Antonio Giglio-,
les inform que Alberto Carvajal se encontraba detenido en el
pabelln seis de dicho establecimiento, y cuando se retiraban
Vctor Carvajal y Enrique Sarasa fueron demorados sin justifi-
cacin en la sala de espera del despacho del jefe. All Vctor
Carvajal y Sarasa vieron al Suboficial Osvaldo Benito Martel
que hablaba por telfono. En relacin con Martel, luego declar
Carvajal que, ya estando en libertad, lo encontr por la calle
y Martel lo salud. Adems, en el Penal de Chimbas los efecti-
vos de Gendarmera Nacional lo llamaban por su nombre, ya que
Martel nunca ocult su rostro ni su apellido.
Luego de esa momentnea retencin, a Carvajal y Sa-
rasa les fue aparentemente permitido abandonar el estableci-

959
miento penitenciario, pero en la puerta del mismo haba un va-
llado de infantera, entre los que se encontraba uno de los po-
licas que haba sido carcelero de Vctor Carvajal durante su
primera detencin. Sin ms trmite, entre empujones e insultos,
Vctor Carvajal y Sarasa fueron encapuchados y subidos a un
vehculo que los traslad inmediatamente al D-2, en la Central
de Polica provincial, donde se encontraron con sus respectivas
esposas. Al da siguiente, Carvajal fue trasladado al Penal de
Chimbas por un polica de apellido Torres, quien viva en la
Av. Espaa, en el Barrio Santa Teresita, Trinidad, sabiendo es-
tos datos la vctima, ya que visit luego dicha casa, cuando
Torres le entreg unos libros que haban pertenecido a su her-
mano.
Ya en el Penal de Chimbas, Vctor Carvajal y Sara-
sa fueron formalmente notificados de su detencin e incomuni-
cacin, y posteriormente alojados en las primeras celdas del
Pabelln N 6, en donde vivieron un clima represivo ms grave
que en la anterior detencin de Carvajal. En dicho lugar, fue-
ron maltratados mediante insultos, torturas fsicas e interro-
gatorios. En una oportunidad, Carvajal vio pasar a su hermano,
Alberto, quien estaba ms flaco, encorvado, dolorido, hasta que
el 18 de agosto de 1977 un guardia crcel le inform que su
hermano estaba muerto.
Luego Vctor Carvajal fue trasladado a la celda del
fondo y a la noche siguiente lo condujeron a la parte delantera
del Penal, donde el teniente Jorge Antonio Olivera, a quien co-
noca de su primera detencin -por comentario de otros presos
supo que tambin se haca llamar Teniente Almendariz-, les
comunic a l y a su cuada Zulma Carmona de Carvajal, que Al-
berto se haba suicidado en su celda, versin que Vctor nunca
crey.
El 17 de agosto de 1977, Vctor Eduardo Carvajal
fue sacado de su celda y, encapuchado, obligado a firmar una
declaracin, pese a que nunca haba manifestado nada. Esta si-
tuacin tambin haba tenido lugar durante su primera deten-
cin, cuando le hicieron firmar como cincuenta veces estando
encapuchado.
Vctor Carvajal declar que de los interrogatorios
participaban los Tenientes Carlos Luis Malatto y Jorge Antonio

960
Olivera -los detenidos los apodaban Capitn Malavera- quienes
se manejaban con total impunidad. A Olivera en particular lo
llamaban el ngel Rubio Sanjuanino.
Vctor Carvajal recuper su libertad el da 24 de
agosto 1977.
b) Prueba de los hechos: elementos probatorios de
la instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que -Vctor Eduardo Carvajal, fue detenido en tres oportu-
nidades, aunque la primera como lo afirma el Sr. Fiscal Gene-
ral-, que tuvo lugar en el mes de agosto del ao 1975 y dur
solo dos das, no constituye el Objeto de este juicio.
Resulta probado que su segunda detencin se produjo
junto a su esposa Silvia Esther Eppelman, el da 7 de abril de
1976, por personal de la Divisin Inteligencia D-2- de la Po-
lica de San Juan, quienes posteriormente los trasladaron a
la Central de Polica, y luego al Penal de Chimbas, en ambos
lugares fue sometido a torturas psquicas, fsicas, amenazas,
golpizas y picana elctrica, hasta el da 7 de enero de
1977 en que fue dejado en libertad. No obstante lo anterior ,
Vctor Carvajal fue nuevamente detenido el 3 de agosto de 1977,
al presentarse en el Instituto Penal de Chimbas junto a Enri-
que Sarasa en busca de informacin sobre el paradero de su
hermano, Alberto Carvajal, quien haba desaparecido das antes.
En esa oportunidad en el Penal, Vctor Carvajal y Sarasa fue-
ron encapuchados y subidos a un vehculo que los traslad inme-
diatamente al D-2, en la Central de Polica Provincial, donde
se encontraron con sus respectivas esposas. Al da siguiente,
Vctor Carvajal fue trasladado al Penal de Chimbas por un poli-
ca de apellido Torres. En el Penal de Chimbas, Vctor Carvajal
y Sarasa fueron formalmente notificados de su detencin e in-
comunicacin, y posteriormente alojados en las primeras celdas
del Pabelln N 6 . En ese lugar, fueron maltratados mediante
insultos, torturas fsicas e interrogatorios. En una oportuni-
dad, Carvajal vio pasar a su hermano, Alberto, quien estaba ms
flaco, encorvado, dolorido, hasta que el 18 de agosto de 1977

961
un guardia crcel le inform que su hermano estaba muerto. Lue-
go, Vctor Carvajal fue trasladado a una celda en el fondo del
pabelln y a la noche siguiente lo condujeron a la parte delan-
tera del Penal, donde el teniente Jorge Antonio Olivera, a
quien conoca de su primera detencin les comunic a l y a su
cuada Zulma Carmona de Carvajal, que Alberto se haba suicida-
do en su celda, versin que Vctor nunca crey. El 17 de agosto
de 1977, Vctor Eduardo Carvajal fue sacado de su celda y, en-
capuchado, obligado a firmar una declaracin, pese a que nunca
haba manifestado nada. Vctor Carvajal recuper su libertad el
da 24 de agosto 1977.
La totalidad de los testimonios y pruebas rendidas
en este debate nos permite tener por acreditado que Vctor
Eduardo Carvajal -hermano de Alberto Carvajal- fue detenido,
privado de su libertad y torturado por sujetos pertenecientes a
las fuerzas de seguridad en dos oportunidades distintas, aunque
ambas con motivo de su militancia poltica, ms precisamente su
filiacin al Partido Comunista Argentino y su activa participa-
cin en la poltica Universitaria -donde se desempe como pre-
sidente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniera
durante los aos 1972 y 1973- tal como ser demostrado a conti-
nuacin.
Es preciso resaltar que antes del golpe militar del
24 de marzo de 1976, Vctor Carvajal haba sido objeto de per-
secucin y amenazas por parte de las fuerzas de seguridad a
causa de su ideologa poltica.
Lo anterior se desprende no solo de sus testimonios
vertidos en la causa sino tambin de la documentacin obrante
en los autos N 4.189 caratulados C/SALGADO, Juan Carlos
P/PRESUNTA INFRACCIN A LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL N
20.840, donde a fs. sub 7 y a fs. 8 se deja constancia de la
detencin de Vctor Eduardo Carvajal en la madrugada el da 23
de agosto de 1975, por fuerzas policiales, conjuntamente con
Juan Terranova, Nstor Elas Wassaf y Juan Carlos Salgado. Asi-
mismo, a fs. 13 de ese expediente, obra agregada la declara-
cin de Vctor Carvajal donde relata los hechos de su detencin
y manifiesta que luego de su detencin fue traslado a la Sec-
cional Quinta de la Polica de la Provincia y, posteriormente,

962
a la Divisin Delitos (D-5) de la Central de Polica donde con-
tinu detenido.
Fue liberado el da 25 de agosto de 1975 por el
Juez Federal en virtud de haber quedado sin efecto la orden de
captura que haba dado origen a su detencin, ello segn surge
se su Prontuario Policial N 173179, elaborado por el Departa-
mento de Investigaciones , que obra como documental en esta
causa.-
En efecto, en dicho Prontuario N 173179, surge
acreditada tambin su fecha de detencin, cuando en la parte
correspondiente a procesos y arrestos sufridos se detalla la
detencin de Carvajal el 23 da de agosto de 1975.
En relacin con los hechos que son objeto de este
debate, se tiene por acreditado y probado que, Vctor Eduardo
Carvajal fue detenido por primera vez junto a su esposa, Silvia
Esther Eppelman, el da 7 de abril de 1976.
Como se desprende de las declaraciones testimonia-
les de Carvajal vertidas en la causa, tanto las de instruccin
(declaracin de instruccin de fechas: 24 de abril de 1987, 24
de noviembre de 2005, 15 de febrero de 2008, 02 de junio de
2008 y 01 de octubre de 2008) como la declaracin en audiencia
de debate (audiencia de fecha 06 de diciembre de 2011), el he-
cho ocurri en horas de la madrugada, alrededor de las dos de
la maana, aproximadamente, mientras se encontraba descansando
en su domicilio de Reconquista 518 (O), Rivadavia, junto con su
esposa, Silvia Eppelman, dos sobrinos, Ana Valentina y Ernesto,
de 11 y 9 aos respectivamente, y una ta de la familia de nom-
bre Olga.
En esas circunstancias, una comisin numerosa de la
Polica de la Provincia de San Juan (que Carvajal describe como
pertenecientes al D2) al mando del Ejrcito y a cargo del Te-
niente Olivera, irrumpi en el domicilio de manera violenta,
agredindolo verbalmente tanto a l como a su familia.
Amenazaron con armas a sus dos sobrinos, a su madre
la empujaron, y a l y a su mujer los levantaron en ropa inte-
rior, lo golpearon con culetazos, les vendaron los ojos, les
ataron las manos y los trasladaron a la Central de Polica.
Este hecho es aseverado por su madre, Sara Amn de
Carvajal, cuando en la declaracin prestada en instruccin en

963
fecha 18 de febrero de 2008 (incorporada por lectura en audien-
cia de debate de fecha 20 de marzo del ao 2013) relat que
aproximadamente a las tres de la maana, se encontraba dur-
miendo y comienza a sentir gritos y que pateaban la puerta, es
cuando procede a abrirla, encontrndose con un montn de tipos
que se metieron adentro de la casa, como 10 0 15 y la llevaron
directamente a la cama y le dijeron que se acostara, fue enton-
ces cuando comenzaron a revolver todo, buscaban a su hijo Vc-
tor E. Carvajal que se encontraba con su esposa durmiendo. Lue-
go traen a la fuerza a su hijo Vctor, lo esposan delante de
ella y comenzaron a insultarlo, cuando Vctor estaba en el sue-
lo les peda por favor que no maltrataran a su esposa, con pos-
terioridad traen a la Sra, Esther Eppelman a la habitacin, e
inmediatamente se los llevan a su hijo y su nuera esposadosno
recuerda donde se los llevaron, averiguando con posterioridad
que se encontraban en el Penal de Chimbas.
En el mismo sentido afora el hecho de la detencin
de Vctor Carvajal y su mujer, su hermano, Jorge Carvajal,
quien al prestar declaracin testimonial en este juicio el da
01 de diciembre de 2011 declar que el 7 de abril de 1976 de-
tuvieron a su hermano Vctor Eduardo y su esposa Silvia Epel-
man, que eso ocurri en su casa materna y all tambin estaban
sus dos hijos -de nueve y diez aos- que sufrieron la brutali-
dad del allanamiento efectuado por la Polica con la direccin
del Ejrcito, que le cost mucho conocer el paradero de su her-
mano porque no saba quin se lo haba llevado, que no lo aten-
da ni el Jefe de la Polica ni los Jueces.
Cuenta Vctor Carvajal que en la Central de Poli-
ca, l y Eppelman permanecieron separados, sentados en una si-
lla, siempre con los ojos vendados y encapuchados hasta que a
media maana, personal de la polica, procedi a trasladarlos
al Penal de Chimbas, donde fueron alojados en celdas separadas.
A l lo llevaron primero a un sector que estaba a
la entrada del Pabelln N 5, planta baja del sector este del
Penal, y lo alojaron en una celda completamente a oscuras, en-
contrndose absolutamente incomunicado. Luego de unos cuatro o
cinco das lo trasladaron al Pabelln N 6, donde qued alojado
en una celda solo y aislado.

964
Refiere Carvajal en una de las declaraciones testi-
moniales prestada durante la instruccin, ms precisamente la
de fecha 24 de noviembre de 2005, que en ese pabelln N 6 ha-
ba otros detenidos por motivos polticos o gremiales como por
ejemplo: Elias lvarez, Cesar y Jos Luis Gioja, Nefa, Neira,
Tinto, Salgado, DAmico, Illanes, Cano, indicando en la audien-
cia de debate antes referida los nombres de otros detenidos por
motivos polticos o gremiales que tambin se encontraban dete-
nidos en ese pabelln como: Lucero, Comas, Clever Gmez, Gambe-
tta, Damico, Sohar Costa.
Manifiesta Vctor Carvajal en la audiencia de deba-
te que lo hicieron declarar dos o tres veces, que recuerda que
en uno de esos interrogatorios le preguntaban por Britos, quien
luego se enter que lo haban asesinado en Mendoza y seala
tambin que ese da le pegaron muy fuerte.
Seala que los interrogatorios durante la primera
detencin se realizaban en un lugar que estaba muy cerca de la
cocina al que le decan La Escuelita, que quedaba en un pri-
mer piso y que la Gendarmera se encargaba de todo respecto del
control y traslado de los detenidos a la sala de tortura.
All los interrogatorios comenzaban con una golpi-
za, luego se utilizaba picana, particularmente en los genita-
les, submarino hmedo, submarino seco, parilla, simulacro de
ahorcamiento y de fusilamiento. El en particular sufri dos ti-
pos de torturas, una basada en los comentarios respecto de su
esposa de religin juda y la otra consistente en muchos golpes
de puo y punta pies, as como tambin el telfono lo que le
provoc que posteriormente debiera realizar un tratamiento m-
dico.
En efecto, su hermano, Jorge Carvajal, cuyo testi-
monio ya se ha sealado, manifest en la audiencia de debate
que su cuada Silvia, al recuperar la libertad les coment que
Vctor fue golpeado y dio los nombres de Olivera, Malatto, Mar-
tel, porque era vox populi, refiriendo tambin que a su hermano
Vctor lo liberaron a los 9 meses, el 7 de enero de 1977.
Tal como lo manifiesta su hermano, Vctor Carvajal,
en las declaraciones testimoniales antes sealadas, relat que
obtuvo la libertad el 7 de enero de 1977, libertad que, segn
consta en el acta elaborada al efecto -cuya copia obra agregada

965
a fs. 636 de los autos principales y cuyo original fuere apor-
tado por el propio Carvajal durante su declaracin prestada en
juicio-, fue concedida por el Jefe del rea 332, Coronel Men-
vielle y ejecutada por el entonces Teniente Gmez quien, segn
afirma Vctor Carvajal en sus declaraciones, se present como
tal ante l y le manifest que esa era el acta que deba firmar
para salir en libertad.
En efecto, su fecha de detencin y libertad surge
registrada en la Nmina Completa de las personas que ingresa-
ron en calidad de detenidos al servicio penitenciario provin-
cial entre los aos 1975-1979, la que obra agregada a fs.
12021 de los autos principales, donde se detalla que Vctor
Eduardo Carvajal ingreso en el Penal de Chimbas en fecha 07 de
abril de 1976 y egres el da 07 de enero de 1977, ponindose
en las observaciones RIM 22. Estas fechas son coincidentes con
las relatadas por el propio Vctor Carvajal en sus declaracio-
nes testimoniales a las que hemos referenciado anteriormente.
La detencin de Vctor Carvajal dio lugar a la ela-
boracin de una causa por presunta infraccin a la ley 20.840
en contra de Vctor Carvajal, expediente N 4582 caratulado C/
Carvajal, Vctor Eduardo y Miguel ngel Neira por presunta in-
fraccin a la ley 20.840, causa en la que, cabe destacar, fi-
nalmente Carvajal result sobresedo.
Entre las actuaciones que obran en ese expediente
no podemos dejar de hacer mencin: en primer lugar, al acta de
detencin que glosa a fs. 3 del expediente donde, bajo el nom-
bre Actuaciones Decreto Nro. 1860/75, se documenta falsamente
que Vctor Eduardo Carvajal fue detenido a los 27 das del mes
de marzo de 1976 siendo las 00.30 horas mientras se encontraba
en su domicilio. En efecto, la falsedad de ese documento es
constado por el propio Carvajal cuando afirma, en su declara-
cin de instruccin de fecha 02 de junio de 2008, que ese da
el Ejercito se present en su domicilio con la finalidad de de-
tenerlo pero no pudieron hacerlo ya que l no se encontraba en
ese momento en su domicilio, efectivizndose su detencin con
fecha 07 de abril de 1976.
En segundo lugar, a la declaracin que obra fs. 13
de dicho expediente, supuestamente prestada en el RIM 22, con
fecha 25 de septiembre de 1976, cuyo contenido es falso, ya que

966
tal como lo manifestara el mismo Carvajal, en la declaracin
indagatoria que obra agregada a fs. 22/23 de ese mismo expe-
diente y que fuere tomada por el entonces Juez Federal Mario
Alberto Gerarduzzi, firm dicha declaracin estando encapucha-
do, mientras era golpeado, insultado y picaneado. En efecto, en
la declaracin se percibe no solo la irregularidad de la firma
sino que la misma obra puesta encima de la aclaracin. Asimis-
mo, no puede soslayarse que a pesar de los hechos denunciados
por Carvajal, no existe constancia alguna de que se haya proce-
dido a investigar seriamente las denuncias por parte de las au-
toridades judiciales de esta poca.
En tercer lugar, no podemos dejar de hacer mencin
a las actuaciones que glosan a fs. 12 de dicho expediente, ac-
tuaciones que figuran bajo el nombre de Antecedentes Registra-
dos por la Polica de la Provincia, y que son idnticas a las
que obran a fs. 10/11 del tomo II de la Documentacin Autos N
1077, acum 1.085, 1086 y 1.090 caratulados C/ Martel Osvaldo
Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad,
en las que se describe en forma detallada los datos personales
de Vctor Eduardo Carvajal, su ideologa poltica, su militan-
cia universitaria, su participacin en actos de protesta mien-
tras fue Presidente del Centro de Estudiantes de la Facultad de
Ingeniera, su vinculacin con otros militantes comunistas (co-
mo Nefa), y donde se registra su detencin el 23/8/75:es dete-
nido por personal de la seccional 5ta, por estar bajo la orden
de captura recomendada, en la orden del da de la polica de
San Juan N 14.744/72; y puesto a disposicin del seor Juez
federal, quien lo deja en libertad, por haberse dejado sin
efecto la orden de captura recomendada en oficio J.13.741, de
fecha 25/08/75. All tambin se registra en el ao 1976: es
detenido por el ejrcito en el mes de abril, y puesto a dispo-
sicin del jefe del rea N 332. Obsrvese que esta fecha de
abril de 1976 coincide con la denunciada por el propio Carvajal
en sus declaraciones testimoniales.
A fs. 34 del tomo II Documentacin Autos N 1077,
acum 1.085, 1086 y 1.090 caratulados C/ Martel Osvaldo Benito y
Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad. Causa
Amn de Carvajal obra agregado un comunicado al jefe del RIM
22 del Jefe de Polica adjuntndole planilla prontuarial de

967
Vctor Carvajal y Miguel ngel Neira y a fs. 59 del mismo tomo
II describe: 1976: el 07 de abril, por directivas del jefe
del rea 332 se realiza un allanamiento en el domicilio del
causante, secuestrndose material bibliogrfico de literatura
comunista y marxista, como as tambin diarios de la misma
ideologa Nuestra Palabrael 10 de junio, en uso des sus atri-
buciones , el delegado militar de la UNSJ resuelve suspender
preventivamente al causante conforme al art. 16 de la ordenanza
N 15/76, conjuntamente con otros que se hallan privados de su
libertad;
No menos relevante, es esta Resolucin N 883 de la
Universidad Nacional de San Juan, de fecha 10 de junio de 1976,
supra referida en los antecedentes del D2, la que obra agregada
a fs. 62 del tomo IV Documentacin Autos N 1077, acum 1.085,
1086 y 1.090 caratulados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/
Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad. Vctimas causa
Bustos, donde se resuelve suspender de la Facultad de Ingenie-
ra a Vctor Eduardo Carvajal, entre otros estudiantes que all
se mencionan, lo que hace patente una de las consecuencias in-
mediatas de su detencin como fue la suspensin de la Facultad
de Ingeniera de Vctor Carvajal a tan solo dos materias de
recibirse en la carrera.
Lo hasta aqu expuesto nos permite aseverar que las
Fuerzas Armadas y de Seguridad ya venan realizando tareas de
inteligencia, seguimientos y vigilancia, sobre la persona de
Vctor Carvajal y que su persecucin, su detencin, su priva-
cin de la libertad y las torturas a las que fue sometido no
tuvieron otro mvil ms que el de la persecucin por motivos
polticos, usndolo tambin como elemento de informacin -
interrogatorios con tortura- para lograr la persecucin polti-
ca e ideolgica de otros sujetos considerados por ellos como
elementos subversivos.
Al respecto cabe recordar que su hermano, Jorge
Carvajal, al prestar declaracin testimonial en la audiencia de
debate manifest que en una oportunidad su hermana y su madre
le refirieron que, cuando concurrieron con una comisin de mu-
jeres al RIM 22 para averiguar las razones de la detencin de
Vctor, fueron atendidas por Olivera y que ste tena un legajo
de su hermano con fotos; que cuando fue a declarar al juzgado

968
el juez le mostro fotos de su hermano Vctor en manifestaciones
y le dijo que se apartara de esa actividad.
Antes de analizar a la segunda detencin de Carva-
jal, en el mes de agosto de 1977, resulta necesario destacar
que esta detencin de Vctor Carvajal antes descripta, as como
las circunstancias que rodearon la misma, se encuentra acredi-
tada con el testimonio de otros testigos-vctimas de este jui-
cio, como Ral Hctor Cano, Carlos Aliaga, Luis Borkowsky, Juan
Luis Nefa, Jos Nicanor Casas y Juan Carlos Salgado, quienes al
prestar declaracin testimonial en la audiencia de debate, ma-
nifestaron haber visto detenido a Vctor el Gorrin Carvajal
en el Penal de Chimbas.
En el mismo sentido tambin se expidi Amrico Oli-
vares cuando refiri que vio a algunos detenidos en el bao,
que vio a Neira, a Jos Luis y Csar Gioja, a Rossi, a Illanes,
a DAmico, a Vctor Carvajal, que ste ltimo le sorprendi
porque era muy alegre y no se quejaba a pesar de lo que le ha-
ban pegado.
De la misma manera, Carlos Enrique Yanzn (actual-
mente fallecido), al prestar declaracin testimonial en fecha
19 de agosto del 2008 (incorporada por lectura en fecha 20 de
marzo de 2013), refiri que cuando estaba detenido en el Penal
de Chimbas y lo dejaban ir al bao se encontraba con otros de-
tenidos, entre los que nombra al Gorrin Carvajal.
Pasando al segundo hecho del que fue vctima Vctor
Carvajal, se encuentra acreditado, con el mismo grado de cer-
teza al que hemos hecho referencia anteriormente, que Vctor
Eduardo Carvajal fue nuevamente detenido el 3 de agosto de
1977, en oportunidad de presentarse en el Instituto Penal de
Chimbas, junto a Enrique Sarasa, con la finalidad obtener in-
formacin sobre el paradero de su hermano, Alberto Carvajal,
quien haba desaparecido unos das antes.
Tal como surge con claridad de los numerosos testi-
monios prestados por Vctor Carvajal en la causa, los que ya
hemos citado, el primer lugar al que acudieron con Sarasa para
averiguar acerca del paradero de su hermano fue al Regimiento
de Infantera de Montaa 22 (RIM 22). All fueron atendidos por
el segundo Jefe, Teniente Coronel Sosa, quien le manifiesto a

969
Vctor Carvajal que no conoca el paradero de su hermano Alber-
to Carvajal.
Manifiesta que, posteriormente, se dirigieron al
Penal de Chimbas, donde fueron recibidos por el entonces direc-
tor del Penal, Antonio Giglio, ste les inform que Alberto
Carvajal se encontraba detenido en el Pabelln 6 de dicho esta-
blecimiento, y les dijo que se quedaran tranquilos. Sin embar-
go, mientras se disponan a irse, fueron demorados sin justifi-
cacin en la sala de espera del despacho del Jefe., all vieron
al Suboficial Osvaldo Benito Martel que hablaba por telfono,
mientras que despus se dieron cuenta que no haba motivos para
estar tranquilos.
Cuenta Carvajal que luego de esa momentnea reten-
cin les fue aparentemente permitido abandonar el estableci-
miento penitenciario, pero al llegar a la puerta del mismo se
encontraron que haba un vallado de Infantera de la Polica de
la Provincia. All reconoci a uno de los policas que haba
sido carcelero de l durante su primera detencin.
Manifiesta Carvajal que, sin ms trmite, entre em-
pujones e insultos, l y Sarasa fueron encapuchados y subidos
a un vehculo que los traslad inmediatamente al D-2, en la
Central de Polica Provincial, al da siguiente, fueron tras-
ladados al Penal de Chimbas por un polica de apellido Torres,
quien refiere Carvajal que viva en la Av. Espaa, en el Barrio
Santa Teresita, Trinidad, sabiendo estos datos en razn de ha-
ber visitado luego dicha casa, cuando Torres le entreg unos
libros que haban pertenecido a su hermano.
Refiere que ya en el Penal de Chimbas, fueron for-
malmente notificados de su detencin e incomunicacin, y poste-
riormente alojados en las primeras celdas del Pabelln N 6, en
donde vivieron un clima represivo ms grave que en su anterior
detencin. Cuenta que durante esta segunda detencin fue lleva-
do dos o tres veces a declarar, siempre atado de manos, venda-
do, y encapuchado.
Obsrvese que esta misma connotacin ya la haba
hecho Vctor Carvajal al prestar declaracin testimonial ante
la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza, en fecha 24 de
abril de 1987, cuando haba manifestado que se viva en el
pabelln 6 un clima represivo superior al que habamos vivido

970
en los primeros meses del 76 () all lo veo pasar a mi hno.
(sic) cada vez ms flaco, encorvado, dolorido, pero sonrindome
para que hiciramos fuerza, las pocas seales que me hace desde
el bao para demostrarme su estado fsico, para tratar de ver
si pudiramos avisar al juez de su estado.
En esa declaracin Vctor Carvajal refiere tambin
que durante varios das no lo llevan a declarar y lo mantienen
incomunicado, hasta que el 17 de agosto de 1977, ese trgico 17
de agosto de 1977, en la noche, fue trasladado a la celda del
fondo del pabelln. En esa oportunidad lo sacaron de su celda
y, encapuchado, lo obligaron a firmar una declaracin, pese a
que nunca haba realizado declaracin alguna durante esta se-
gunda detencin.
Manifiesta Carvajal que, al otro da, el 18 de
agosto de 1977, en la madrugada, un guardia crcel le inform
que su hermano Alberto estaba muerto, pero que esperara que se
lo comunicaran.
As, la noche del 18 de agosto, lo condujeron a la
parte delantera del Penal, donde el teniente Jorge Antonio Oli-
vera, a quien conoca de su primera detencin, hacindose lla-
mar Teniente Almendariz-, les comunic a l y a su cuada,
Zulma Carmona de Carvajal, que Alberto se haba suicidado en su
celda, versin que Vctor nunca crey.
Manifiesta Vctor Carvajal que luego de ese suceso
fue el Capelln del RIM 22, quien en otras declaraciones men-
ciona como Quiroga Marinero y con quien aclara haba hecho una
gran amistad en su primer detencin, a consolarlo por la muerte
de su hermano, aclarando Carvajal que ste nunca mencion la
palabra suicidio.
Refiere por ltimo Vctor Carvajal, en esta decla-
racin ante la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza, que
luego los autorizan a l y a la esposa de su hermano, Zulma
Carmona, a ir al velatorio, donde fueron recibidos por un ofi-
cial de apellido Olivera que era de la Banda de Msica del
Ejrcito, y a quien conocan del Barrio.
Vctor Carvajal recuper su libertad el da 27 de
agosto 1977, unos das despus de la muerte de su hermano Al-
berto Carvajal, tal como surge de su relato en audiencia de de-

971
bate y como surge asentado en el acta de libertad que obra
agregada en copia a fs. 635 de los autos principales.
Obsrvese aqu que las dos ocasiones en que Vctor
Carvajal se encontr detenido en el Penal de Chimbas a disposi-
cin del Jefe del rea 332 se encuentran acreditadas, tal como
anteriormente hice referencia, no solo con las actas de liber-
tad otorgadas a Vctor Carvajal que se encuentran agregadas en
autos a fs. 635 y 636 respectivamente, sino tambin por la N-
mina Completa de las personas que ingresaron en calidad de de-
tenidos al servicio penitenciario provincial entre los aos
1975-1979, que se encuentran agregadas a fs. 12020 y 12021 de
autos.
En efecto, en dicha Nmina tambin se registra, la
segunda detencin de Carvajal, detallndose all que el mismo
ingres en el Penal de Chimbas en fecha 04-07-77 y egreso en
fecha 26-08-77. Todo coincide con lo relatado por la vctima.
Asimismo, estas dos detenciones, al igual que la
del ao 1975, surgen registradas en su Prontuario Policial N
173179, elaborado por el Departamento de Investigaciones, donde
en la parte correspondiente a procesos y arrestos sufridos se
detallan: una detencin el 23 de agosto de 1975, otra el 31 de
marzo de 1976 y otra el 17 de agosto de 1977, tambin coincide
con lo relatado por la vctima. Sin embargo, y con relacin a
la ltima de estas fechas, 17 de agosto de 1977, en una de las
fichas dactiloscpicas de Vctor Carvajal, reservadas en su
prontuario, figura como da de detencin el 03 de agosto de
1977 por Presunta Infraccin a la Ley 21323 decreto PEN 6/76 y
Ley 20.840, observndose en dicha ficha una anotacin de puo y
letra con birome azul que dice Cap. No Da 17/08/77.
Al respecto, cabe sealar, que tanto en la Nmina
de detenidos del Penal antes referida como en su Prontuario Po-
licial supra mencionado, se observa un error al consignar las
fechas de detencin, sentndose en la Nmina el da 04 de julio
de 1977 y en el Prontuario el da 17 de agosto de 1977. Al res-
pecto, afirmamos que es un error, porque tal cmo surge del re-
lato, tanto de Vctor Carvajal como de Enrique Sarasa, fueron
detenidos el 03 de agosto de 1977 en oportunidad de presentarse
en el Penal, fecha que a su vez surge acreditada por la docu-

972
mentacin del D2 que obra reservada en la causa y que al efecto
ser referida a continuacin.
Adems de la prueba anteriormente mencionada, cons-
tituye prueba fundamental de la persecucin y detenciones de
las que fue vctima Vctor Carvajal, en esta segunda detencin,
la documentacin del D2 donde a fs. 59 del mismo tomo II de la
Documentacin Autos N 1077, acum 1.085, 1086 y 1.090 caratu-
lados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. De-
litos de Lesa Humanidad. Causa Amn de Carvajal obran unos ex-
tensos antecedentes personales de Vctor Carvajal elaborados
por la Polica de la Provincia donde se describe: 1977: En
procedimiento efectuado el da 28 de julio, en el domicilio de
Roberto Orlando Montero se le secuestran listas de afiliacin
al Partido Comunista, figurando el nombre del causante en lo
correspondiente a Rivadavia (Dpto.) El 03 de agosto es detenido
junto a Enrique Sarasua por personal de la polica de San Juan
y alojado en el Instituto Penal de Chimbas.. Una vez ms docu-
mentacin recientemente hallada y ofrecida por esta Fiscala da
por acreditado el hecho.
En el mismo tomo II, a fs. 62/69 obra un Informe de
Inteligencia Especial N 9, remitido por el Ejrcito desde Men-
doza hacia San Juan, con fecha 08 de agosto de 1977, donde se
Informa que fueron detenidos en la Ciudad de San Juan y puestos
a disposicin del Jefe del rea 332, en un operativo entre el
28 y 29 de julio: Montero, Garca, ngel Carvajal, Carmona,
Pont, Sarasua y Vctor Carvajal, describiendo en dicho informe
la informacin obtenida de los interrogatorios efectuados.
Asimismo, a fs. 95 del mismo tomo, luce agregado un
comunicado de fecha 04 de agosto de 1977, del Jefe del D2 Ray-
mundo Barboza (quien se encuentra fallecido) al Director del
Penal, por medio del que les remite los detenidos Vctor Carva-
jal y Enrique Sarasa.
Prueba la detencin y las torturas a las que fue
sometido Vctor Carvajal en su segundo perodo de detencin el
testimonio de Enrique Sarasa, quien al declarar en la audien-
cia de debate manifest que Vctor en una actitud heroica y
de buen hermano se quiso hacer el responsable de cosas de Al-
berto y por eso fue muy golpeado.

973
El segundo periodo de detencin de Carvajal en el
Penal de Chimbas, surge acreditado tambin por el testimonio de
otras vctimas de la represin que compartieron cautiverio con
Vctor Carvajal, adems de Sarasa.
As, Walter Jorge Moroy, al prestar declaracin
testimonial el da 21 de febrero de 2006, la que fue incorpora-
da por lectura el da 20 de marzo de 2013, manifest que al Pe-
nal de Chimbas, ms precisamente al pabelln 6 lleg Montero,
el Gorrin Carvajal y su hermano Alberto.
Asimismo, Lida Papparelli, esposa de Enrique Sara-
sa y vctimas tambin en esta causa, al prestar declaracin
testimonial en la audiencia de debate, de fecha 25 de abril de
2012, hizo referencia a la segunda detencin de su esposo, Sa-
rasa y Vctor Carvajal, expresando que mi esposo estaba con
Alberto y con Vctor. Pido una entrevista en el RIM 22 con Men-
vielle, me atiende l y Malatto y me informan que en pocos das
ms iban a quedar en libertad mi esposo y Vctor Carvajal.
Ahora bien, teniendo en cuenta que son dos las de-
tenciones que sufri Vctor Carvajal y que conforman el objeto
de este debate y, que asimismo, fueron numerosas los testimo-
nios en los que Vctor Carvajal se refiri a ellas, es que tra-
tar aqu, por ltimo, y todas juntas, las numerosas menciones
que Carvajal hizo sobre los imputados implicados en los hechos
delictivos aqu investigados. VER
As, en primer lugar, ntese que ya al prestar de-
claracin testimonial ante la Cmara de Apelaciones de Mendoza,
el da 24 de abril de 1987, Vctor Carvajal haba manifestado
que el da de la muerte de su hermano Alberto lo trasladaron a
la parte delantera del Penal donde Olivera hacindose llamar
Tte. Almendariz les inform a su ex cuada Zulma Carmona y a l
que su hermano se haba suicidado en su celda, aclarando poste-
riormente en esa misma declaracin que Olivera era conocido
desde mi primer detencin porque otros reclusos con los cuales
compart la detencin conversaron con l y la esposa estaba en
Ciencias Sociales y yo era estudiante de la Facultad pero de
Ingeniera.
En esa misma declaracin, pero ya con relacin al
imputado Martel haba manifestado Vctor Carvajal que cuando
yo estaba en libertad me saluda en la calle y era por el nombre

974
que otras personas de G. Nacional (aclaracin: si bien el es-
cribiente de la Cmara escribi G. Nacional resulta claro que
hace referencia a Gendarmera Nacional) lo llaman por su nom-
bre, no ocultaba ni su rostro ni su apellido, estaba en la ban-
da (se entiende de msica). Yo puedo asegurar que se encontraba
en el Penal de Chimbas durante mis detenciones, pero no puedo
asegurar que se encontraba presente durante los interrogatorios
ni durante la tortura, lo que resulta evidente debido a que
Carvajal se encontraba tabicado.
Con idntico sentido, al prestar declaracin testi-
monial en la etapa de instruccin, el da 24 de noviembre de
2005, el da 15 de febrero de 2008 y el da 2 de junio de 2008,
es conteste Carvajal en afirmar que los nombres de Olivera, Ma-
latto, De Marchi y Cardozo eran de conocimiento en el pabelln,
que supo sus nombre por comentarios de otros detenidos como
Salgado y que estos nombres eran tan conocidos a tal punto que
cuando los presos se pudieron comunicar entre ellos inventaron
el nombre de Capitn Malavera que era una mezcla de Malatto y
Olivera.
En la audiencia de debate aclara que es sincero y
no ha visto las caras de las personas que ingresaron a la celda
de Salgado, pero sabe por l que eran Olivera y Malatto y de
ah surgi la idea del Capitn Malavera por Malatto y Olivera
Efectivamente, lo relatado por Vctor Carvajal en-
cuentra fundamento en lo manifestado por el propio Juan Carlos
Salgado, quien al prestar declaracin testimonial en audiencia
de debate de fecha 29 de febrero de 2012, manifest haber sido
l quien le coment a Vctor Carvajal que esas personas que es-
taban en el Penal de Chimbas eran Malatto y Olivera, y que es-
tos eran miembros de la patota.
Asimismo, cabe destacar, que en la declaracin tes-
timonial del 24 de noviembre de 2005, y relacin con el ltimo
de los nombrados, Olivera, Vctor Carvajal manifiesto que a
Olivera hay que mencionarlo como el ngel Rubio Sanjuanino
quien consigui la designacin de su esposa en la universidad
en la gestin de Antonio Rodolfo LLoveras y cuando el Ministro
Ivanisevich interviene las Universidades, en un gabinete Psico-
pedaggico, lugar donde comenz a realizar tareas de inteligen-
cia y de relaciones en las que participaba Olivera.

975
Asimismo, al prestar declaracin testimonial en la
audiencia de debate, Vctor Carvajal relat que en San Juan
el protagonista de ese clima era Olivera, que la esposa del te-
niente Gmez era amiga de la esposa de Salgado que estaba dete-
nido, que Olivera los invit a su casa en el regimiento, que a
raz de eso la esposa de Olivera ingres como psicloga a la
Universidad, que Olivera realizaba una tarea de inteligencia
previa para luego asestar los golpes que asest, que Olivera
estuvo en la universidad como alumno y haca inteligencia al
estilo Astz, que por eso adquiri luego la relevancia que te-
na como jefe de la patota en San Juan, que lo detienen cuando
fue a visitar a Salgado, que cuando les permitieron dialogar
Salgado le cont detalles que no se contaban en ese momento
porque el ser humano trata de no contar cosas que pudieran cau-
sar ms dolor, que Salgado le cont lo que Olivera y Gmez le
hicieron cuando lo torturaban, que ese hecho ocurri luego del
24 de marzo de 1976.
En la audiencia de debate, refiri tambin que, en
su primera detencin, en abril de 1976, irrumpi la polica
al mando del Ejrcito a cargo del Teniente Olivera, que su so-
brino lo vio a Olivera afuera y cmo lo cargaron en una camio-
neta Mercedez Benz, que Olivera disfrutaba con el poder, se lu-
ca en los procedimientos, que se presentaba, que el procedi-
miento fue ms o menos a las dos de la maana.
Por ltimo, refiere en la audiencia de debate que
a Malatto lo vio en una oportunidad cerca de Olivera, pero
que nunca le vio la cara, que respecto de De Marchi le constan
las versiones una que surge de la declaracin de Jensen, quien
dijo que De Marchi fue denunciado por violador, que adems es-
taba el comentario generalizado de las caractersticas psicol-
gicas de De Marchi, que andaba en moto con la pistola a la vis-
ta, que tena una conducta alocada, propenso a sacar el arma y
que tena un piringundn` en el centro.
En relacin con Martel manifiesta que Martel era
la mano derecha de Olivera agregando luego tal cmo lo hubie-
ra expresado en su declaracin ante la Cmara Federal de Apela-
ciones que Martel lo conoca e inclusive lo saludaba en la
calle, haciendo clara referencia a que cuando los demoraron
con Sarasa en la puerta del penal Martel saba quin era l.

976
Asimismo, cabe destacar, tal como lo refiriera al
principio del relato de estos hechos, que Vctor Carvajal dej
sentado en la audiencia de debate que durante su primera deten-
cin a la nica persona que vio fue a Gmez, quien le dio la
libertad y le dijo que para ir al bao en su casa tena que so-
licitar permiso al RIM.
Por ltimo, cabe referir, que en las declaraciones
testimoniales antes mencionadas Vctor Carvajal tambin declar
que una vez que recuper su libertad algunos compaeros Univer-
sitarios que en ese momento estaban haciendo el Servicio Mili-
tar identificaban perfectamente a este grupo de tareas y muchas
veces les daban esos nombres a sus familiares.
De todo lo anteriormente sealado y analizado tene-
mos por probado que Vctor Carvajal, estuvo detenido en dos
oportunidades, la primera desde el 7 de abril de 1976 hasta 7
de enero de 1977, la segunda detencin fue desde el 3 de agosto
de 1977 hasta el 26 de agosto de 1977.-
c)Calificacin legal de los hechos:
De acuerdo al plexo probatorio analizado, en per-
juicio de Vctor Eduardo Carvajal se acreditan los siguientes
ilcitos:
Con relacin a la primera detencin: El delito de:
a) privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el
modo de comisin y el tiempo de detencin (art. 144 bis, inci-
so 1 y ltimo prrafo en funcin de los incisos 1 y 5 del
art. 142 del C.P., segn ley 14.616), en concurso real (art. 55
C.P.) con b) imposicin de tormentos, agravado por la calidad
de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que
sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2
prrafos, del C.P. segn ley 14.616).
Con relacin a la segunda detencin: el delito de:
a) privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el
modo de comisin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en
funcin del inciso 1 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616);
en concurso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormento
agravado por la calidad de perseguido poltico de la vctima y
teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616).

977
Asimismo, los hechos ilcitos cometidos en la pri-
mera detencin se encuentran en relacin de concurso material
(art. 55) con los ilcitos cometidos en la segunda detencin,
por tratarse de hechos que tuvieron lugar en circunstancias de
tiempo y espacio sumamente distintas, pudindose hablar de dos
comportamientos diferentes por parte de los responsables.

CASO N 4: SILVIA ESTHER EPPELMAN


a)Requerimiento de Elevacin a Juicio
Segn el mismo, la seora Silvia Esther Eppelman
fue detenida sin causa alguna el 7 de abril de 1976, en horas
de la madrugada, junto con su marido Vctor Eduardo Carvajal,
por una comisin numerosa de la Polica Provincial, quienes
irrumpieron de manera violenta en su domicilio, despertaron al
matrimonio a los gritos y los obligaron a vestirse. Luego, les
vendaron sus ojos y los encapucharon, y los trasladaron a la
Central de Polica donde permanecieron toda la noche en las
condiciones indicadas.
De all, Eppelman y Vctor Carvajal fueron trasla-
dados al Instituto Penal de Chimbas, y alojados en celdas sepa-
radas, en un sector ubicado cerca del pabelln cinco, donde
permanecieron incomunicados.
No se cuenta hasta ahora en autos con los dichos de
Eppelman. Sin embargo, de las constancias obrantes en autos
surge que permaneci detenida durante aproximadamente un mes y
medio, que fue interrogada en las mismas condiciones que los
dems esto es, encapuchada y maniatada-, y que en al menos una
ocasin sufri una tentativa de violacin, cuando un gendarme
de apellido Gonzlez primer intent violarla y ante la resis-
tencia de la mujer, la golpe.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que Silvia Esther Eppelman fue detenida el 7 de abril de
1976, en horas de la madrugada, junto con su marido Vctor

978
Eduardo Carvajal, por una comisin numerosa de la Polica Pro-
vincial, quienes irrumpieron de manera violenta en su domici-
lio, despertaron al matrimonio a los gritos y los obligaron a
vestirse. Luego, les vendaron sus ojos, los encapucharon, y los
trasladaron a la Central de Polica, donde permanecieron toda
la noche en las condiciones indicadas. Desde all, Silvia Ep-
pelman y Vctor Carvajal, fueron trasladados al Instituto Penal
de Chimbas y alojados en celdas separadas, en un sector ubicado
cerca del Pabelln 5, donde permanecieron incomunicados. Eppel-
man estuvo detenida en el penal durante un mes aproximadamente.
Su detencin no encuentra causa alguna ms que la
vinculacin con los hechos por los que fue indagado en ese mo-
mento su marido, Vctor Carvajal, sin perjuicio de la simpata
o militancia que tuviera hacia el Partido Comunista, al que
Vctor Carvajal estaba afiliado y en el que tena activa parti-
cipacin.
No se cuenta hasta ahora en autos con el testimonio
de Eppelman, quien no prest declaracin testimonial durante la
instruccin ni tampoco en este juicio, sin embargo, de las
constancias obrantes en autos y de los testimonios de otras
personas que compartieron cautiverio con ella, surge acreditado
que permaneci detenida durante aproximadamente un mes y medio,
que fue interrogada en las mismas condiciones que los dems -
esto es, encapuchada y maniatada-, y que en al menos una oca-
sin sufri una tentativa de violacin, por parte de un gendar-
me de apellido Gonzlez quien primero habra intentado violarla
y, ante la resistencia de la mujer, la golpe. Sin embargo, y
tal como se refiriera con anterioridad, al no haber prestado
Eppelman declaracin testimonial y por ende no haber instado la
accin penal a travs de la denuncia de estos hechos, nos en-
contramos imposibilitados jurdicamente de calificarlos como
tentativa de violacin o abuso deshonesto.
En efecto, su esposo, Vctor Carvajal, asevera al
prestar declaracin testimonial en la audiencia de debate de
fecha 06 de diciembre de 2011 que la misma fue detenida junto
con l mientras se encontraban durmiendo en su domicilio y que
fue conducida al Penal de Chimbas donde fue alojada en un pabe-
lln diferente al suyo, donde estaban las mujeres. Manifiesta
que la misma le coment que fue interrogada, que por otros re-

979
latos sabe que un gendarme intent violarla a ella y a Lidia
Papparelli y que no comparti el dolor con su esposa y por eso
no se contaron muchas cosas relacionadas con la tortura lo que
quizs fue un mecanismo de proteccin. Dice que su esposa fue
liberada ms o menos al mes de estar detenida y eso fue un ali-
vio en su detencin.
En el mismo sentido se manifest su entonces cua-
do, Jorge Fernando Carvajal, quien al declarar en audiencia de
debate manifest que que el 7 de abril de 1976 detuvieron a su
hermano Vctor Eduardo y su esposa Silvia Eppelman, que eso
ocurri en su casa materna y all tambin estaban sus dos hijos
(hijos del declarante -de nueve y diez aos-) que sufrieron la
brutalidad del allanamiento efectuado por la Polica con la di-
reccin del Ejrcitoque Silvia sali antes y fue desgarrador
lo que le cont que haba pasado en su detencin, que pasado
algunos das cont que haba recibido golpes, manoseos y pica-
na, que ella no identific quienes lo hicieron pero nombraba a
Olivera, Malatto
Asimismo, Lida Papparelli, quien fue compaera de
cautiverio de Eppelman, relata que la situacin ms complicada
fue un da en que escuch un grito proveniente de la celda de
Silvia Eppelman, lo que le llam la atencin, encontrando, acto
seguido, y en su celda, a una persona de apellido Gonzlez en
evidente estado de ebriedad que le deca que quera acostarse
con ella.
Aclara Papparelli que Gonzlez, que era Comandante
de Gendarmera, se acost en la cama y comenz a acariciarla,
por lo que comenz a gritar y se alej de esta situacin, en
ese momento se hace presente un gendarme que la sac de all y
la aloj con Silvia Eppelman, sin volver a su celda esa noche.
Este hecho referido por Papparelli se encuentra
abonado con el testimonio de su esposo, Enrique Sarasa, quien
en audiencia de debate en fecha 12 de abril de 2012 refiri que
su esposa Lida Papparelli tuvo dos situaciones de riesgo, que
una fue un intento de violacin del segundo jefe de Gendarmera
que cree que era de apellido Gonzlez, que su esposa zaf por-
que un Alfrez la sac y la encerr con Epelman.
Los mismos hechos fueron manifestados por Juan Luis
Nefa, en la audiencia de debate de fecha 30 de noviembre de

980
2011, cuando relat que de Silvia Epelman slo sabe que la
detuvieron con Vctor Carvajal, que era joven, linda y de buen
fsico, que sabe que lloraba porque haba sido manoseada.
Tambin relat Papparelli, en la audiencia de deba-
te antes referida, que das previos a este suceso fue traslada-
da encapuchada junto a Silvia Eppelman, a una sala en las que
le tomaron fotografas y las huellas dactilares. Durante todo
el trayecto, tanto a la sala primero, como al pabelln en forma
posterior, fueron insultadas y manoseadas, tornndose muy dif-
cil respirar debido a la presin del cordn y el olor de la ca-
pucha. Por ltimo manifiesta que en el Pabelln del Penal donde
ella estaba detenida se encontraba tambin Marta Elizondo, Sil-
via Eppelman y Elisa Chirino, quin no era militante.
Ahora bien, en cuanto a la documentacin que acre-
dita los hechos antes descriptos encontramos que si bien Eppel-
man no era una activa militante del Partido Comunista, como lo
era en ese entonces su esposo, Vctor Carvajal, de la ficha del
D2 (Departamento de Informaciones) que lleva su nombre y obra
en la caja N 59, se desprende que la misma fue objeto de inte-
ligencia, constando en la Documentacin del Juicio de los Au-
tos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/ Martel
Osvaldo Benito y Otros S/ Averiguaciones Inf. Delitos de Lesa
Humanidad, Tomo II, vctimas Amn de Carvajal, a fs. 19, que
Epelman Silvia Esther es esposa del activo militante
Comunista` Vctor Hugo Carvajal, no se encuentra identificada
careciendo en consecuencia de otros antecedentes.
Asimismo, en relacin con la fecha y duracin de su
detencin, en la Nmina completa de las personas que ingresa-
ron en calidad de detenidos al servicio penitenciario provin-
cial entre los aos 1975-1979, que obra agregada a fs. 12020
y ss. de los autos principales, surge que Carvajal Epelman
Silvia estuvo detenida en el Penal de Chimbas desde el 07 de
abril de 1976 hasta el 30 de abril de 1976, figurando como de-
tenida a disposicin del RIM 22.
Asimismo, en su Prontuario Policial N 312273, en
la parte relativa a procesos y arrestos sufridos, registra
detencin en fecha 12 de abril de 1976 por presunta Inf. Ley
20.840 o actividad subversiva Organizacin Montoneros donde se
detalla que intervino el Jefe del rea 332, Rim 22, a disposi-

981
cin Jefe R, es decir, 5 das despus de la fecha en la que
efectivamente fue detenida.
Asimismo, en el apartado referente a motivo del
prontuario especifica que el 26 de mayo de 1976 se le formul
prontuario con motivo de haberse recibido ficha dactiloscpica
del Rim 22 y, en la parte correspondiente a ficha de identifi-
cacin al final obra agregado, a mano, con lapicera:26 de ma-
yo de 1976 se confecciona plan para Gendarmera Nacional. N-
tese que este suceso fue referido por Papparelli, en la decla-
racin antes citada, cuando manifest que un da fueron condu-
cidas junto con Eppelman, a un lugar del Penal donde les toma-
ron las huellas dactilares y les sacaron fotos, tal cmo se
describe en el Prontuario. Ello demuestra, claramente, la nti-
ma vinculacin entre las Fuerzas cuando el Prontuario Policial
se confeccion con base en las fichas dactiloscpicas remitidas
por el RIM 22, las que sabemos fueron tomadas en el Penal de
Chimbas.
Por ltimo, cabe destacar, que Jos Nicanor Casas,
al declarar en la audiencia de debate (fecha 08 de febrero de
2012), manifest haber visto a Silvia Eppelman detenida en el
Penal de Chimbas.

c)Calificacin legal de los hechos:


De acuerdo al plexo probatorio analizado, puede
afirmarse que se cometieron en perjuicio de Silvia Esther Ep-
pelman el delito de: a) privacin ilegtima de la libertad abu-
siva agravada por el modo de comisin (art. 144 bis, inciso 1
y ltimo prrafo en funcin del inciso 1 del art. 142 del C.P.
segn leyes 14.616), en concurso real (art. 55 C.P.) con b) im-
posicin de tormentos agravado por la calidad de perseguido po-
ltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran
funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P.
segn ley 14.616).
En este punto cabe destacar que si bien este hecho
fue requerido por privacin ilegtima de la libertad agravada
por el tiempo de detencin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo
prrafo en funcin del inciso 5 del art. 142, del C.P. segn
leyes 14.616), el no contar con el testimonio de Eppelman no
nos permite aseverar o desvirtuar el tiempo en que la misma

982
realmente estuvo detenida, teniendo en este caso que atenernos
al registrado en la Nmina completa de las personas que ingre-
saron en calidad de detenidos al servicio penitenciario provin-
cial entre los aos 1975-1979, que obra agregada a fs.
12020, donde se registra que Eppelman Silvia estuvo detenida en
el Penal de Chimbas desde el 07 de abril de 1976 hasta el 30 de
abril de 1976, lo que configura menos de un mes de detencin.

CASO N 6: LIDA PAPPARELLI

a)Requerimiento de Elevacin a Juicio


El da 12 de abril de 1976, Lida Papparelli, se
present voluntariamente en la Central de Polica, a raz de
que das anteriores su vivienda haba sido objeto de un allana-
miento mientras ella no se encontraba en el inmueble, sin em-
bargo su familia s estaba presente. Al padre de Lida, en tono
amenazante, le dijeron que su hija deba presentarse en la Cen-
tral de Polica sino sera boleta. En virtud de tal situacin
Lida, junto a su padre y su abogado el Dr. Soria Vega, fueron a
la Polica e inmediatamente ella qued detenida por orden del
Jefe de rea 332.
Luego de unas horas Papparelli, fue llevada en un
patrullero hasta el Penal de Chimbas, all fue sometida a inte-
rrogatorios para los cuales era encapuchada, vendada e interro-
gada bajo torturas y apremios ilegales. Adems, como muchas de
las mujeres que estuvieron detenidas, Lida Papparelli, tambin
fue vctima de abusos deshonestos. Finalmente, Paparelli recu-
per su libertad el da 30 de abril de 1976.
Los hechos de los que Lida Papparelli fue vctima
durante la ltima dictadura militar fueron reconstruidos con
sus declaraciones ante este tribunal el da 25 de abril de 2012
y en la etapa de instruccin 26 de diciembre de 2007, as como
por el testimonio de personas que estuvieron con ella durante
su detencin y por medio de la prueba documental obrante en la
causa.
Lida Papparelli en 1976 era estudiante de la Facul-
tad de Filosofa y Letras, presidenta del Centro de Estudiantes
de la Facultad de Ingeniera y miembro del Partido Comunista.
Su militancia poltica dentro del Partido Comunista fue relata-

983
do por el testimonio de Jos Nicanor Casas, en audiencia de
fecha 14 de febrero 2012, contndose, adems, con la prueba do-
cumental de los archivos del D2 de la Polica de San Juan en el
cuaderno identificado como DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum
1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/Martel Benito y Otros S/
Averiguacin Inf. delitos de lesa humanidad Vctimas Causa
Amin de Carvajal- Tomo II, donde a fs. 17 seala en sus ante-
cedentes personales que para el ao (textual) () 1973:
Conjuntamente con estudiantes comunistas de la Universidad
Provincial, Facultad de Ingeniera , organizan la F.U.S. (Fede-
racin Universitaria Sanjuanina), que responde a las directivas
del F.J.C. (Federacin Juvenil Comunista)() , como tambin a
fs. 55/56 donde se hacen referencia a sus antecedentes polti-
cos dentro de la Universidad, respondiendo a la lnea del Par-
tido Comunista.
Manifest Papparelli que su domicilio paterno fue
objeto de dos allanamientos, uno con anterioridad al golpe de
estado y el otro con posterioridad. El primer allanamiento, si
bien no es objeto de este juicio, prueba la persecucin polti-
ca que sufri la vctima, el mismo estuvo a cargo de personal
de la Polica Federal. En esa oportunidad fue detenida y tras-
ladada a dependencias de dicha fuerza en la que permaneci du-
rante varias horas. All, una persona, que se identific como
Jefe de la Polica Federal y a quin no puede reconocer, le di-
jo que deba dejar la actividad poltica debido al clima que se
estaba viviendo en ese momento en todo el pas. Posteriormente
firm un acta y la dejaron en libertad.
En relacin con el segundo allanamiento, objeto de
este juicio, el da 10 de abril de 1976, personal del Ejrcito
allan el domicilio de Lida Papparelli mientras ella se encon-
traba ausente. Sin embargo, en la vivienda estaban los padres
de ella, su abuela de 87 aos y sus dos hermanos menores. El
grupo de valientes que ingres al domicilio apunt a la abuela
con un arma, y la obligaron junto a su madre a tirarse en el
piso de una habitacin, tapndolas con frazadas. Lo mismo ocu-
rri en otro dormitorio con los hermanos menores. El padre de
Lida le cont a ella, como fue el allanamiento, todo era gri-
tos, se llevaron libros y dejaron dicho que Lida Papparelli de-

984
ba presentarse porque tena pedido de captura, y que si no se
presentaba la iban a hacer boleta.
Este segundo allanamiento sufrido por la familia
Papparelli se encuentra acreditado por: el testimonio Rosana
Papparelli, hermana de Lida, brind su testimonio en la au-
diencia del da 25 de abril de 2012, indicando que ella estuvo
presente cuando se produjo ese allanamiento, al que describi
como muy violento, con gritos, en el que se llevaron libros y
citaron a su hermana Lida para que se presentara ante las auto-
ridades. Adems de los archivos del D2, en los antecedentes
personales de Lida Papparelli,en el cuadernillo identificado
como DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum 1.085, 1.086 y 1.090
caratulados C/Martel Benito y Otros S/ Averiguacin Inf. deli-
tos de lesa humanidad Vctimas Causa Amin de Carvajal- Tomo
II a fs 23 (textual) ()Ao 1976:En allanamiento efectuado
por el R.I.M. 22, se le secuestro material bibliogrfico Mar-
xista Leninista.
Por los momentos vividos y el requerimiento efec-
tuado por los sujetos que ingresaron al domicilio, al da si-
guiente Lida Papparelli, acompaada por su padre y por el Dr.
Soria Vega, se present en la Central de Polica. En el D2 de
la Polica Provincial le dijeron que no tenan ninguna informa-
cin sobre ella y que volviese el lunes siguiente. Papparelli
se present el da indicado y le expresaron que ahora s saban
cul era su situacin, que estaba a disposicin del rea 332. A
partir de ese da 12 de abril de 1976, Papparelli qued deteni-
da.
Lida Papparelli permaneci detenida en la Central
de Polica, donde una mujer polica la llev hasta una depen-
dencia y le puso unas esposas en sus muecas. En ese lugar, es-
tuvo desde las 9 de la maana hasta las 15 horas. Luego en un
automvil de la Polica la traslad hasta el Penal de Chimbas.
Durante el trayecto hasta el Penal iba esposada, pero sin capu-
cha, y acompaada de dos personas ms, que cree que eran de la
Guardia de Infantera, segn manifest en la audiencia de fecha
25 de abril de 2012.
Una vez en el Penal, la recibi un alfrez de Gen-
darmera, Jos Mara Viero, ella escuch que otra persona lo
nombraba. El uniformado le saco las esposas, coloc una capucha

985
y le at las manos. La llev a un lugar donde deba bajar unas
escaleras y luego subir otras. All le hicieron distintas pre-
guntas sobre sus datos personales y actividades. Posteriormente
fue llevada al pabelln, pas las rejas, le quitaron la capucha
y la hicieron entrar en su celda, a la que pudo identificar en
su declaracin, a pesar de no recordar el nmero, porque queda-
ba cerca del bao. All pudo ver escritos con tiza, distintos
nombres en las puertas de las celdas, habiendo recordado los
nombres de Nefa, Carvajal y Gioja.
Su detencin y permaneca en el Penal de Chimbas se
encuentra acreditado por los distintos testimonios de personas
que estuvieron detenidas con ella como es el caso de: Jos Ni-
canor Casas (en la audiencia del da 14 de febrero de 2012)
indic que durante la detencin poda conversar con algunos de
su compaeros del partido, mencionando a Lida Papparelli entre
ellos, a la vez que oportunidad de realizarse la inspeccin ju-
dicial en el penal de Chimbas (da 6 de marzo de 2012) atesti-
gu que su celda se encontraba al lado de la de Lida Pappare-
lli. Tambin las testigos Margarita Camus, Cristina Leal y Vir-
ginia Rodrguez, en la inspeccin judicial al Penal (de fecha 6
de marzo de 2012) sealaron que Papparelli se encontraba en el
pabelln N6. Rogelio Enrique Roldan (en la audiencia del da
30 de mayo de 2012) tambin record que una de las mujeres de-
tenidas era Lida Papparelli. Juan Carlos Rodrigo en la audien-
cia del da 27 de febrero 2013, record Lida Papparelli que es-
taba en detenida en su pabelln.
Ms an, en el cuaderno del D2 identificado como
DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum 1.085, 1.086 y 1.090 cara-
tulados C/Martel Benito y Otros S/ Averiguacin Inf. delitos
de lesa humanidad- Prueba Comn- Tomo I a fs. 51, se halla una
Lista nominal de detenidos a partir del 24 Mar 76, en dicha
lista figura en el nmero 34- Lida Papparelli. Tambin en la
documentacin obrante a fs. 12.021 de los autos principales fi-
gura una lista del Penal denominada Personas detenidas a par-
tir del mes de marzo de 1976 a disposicin del RIM 22- Poder
Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, en el N 66 fi-
gura como fecha de ingreso de Lida Papparelli el da 12/4/76 y
de egreso 30/4/76. Este documento no slo deja constancia de su

986
detencin en el Penal si no de la fecha exacta de detencin de
Papparelli ya que coincide exactamente son su relato.
Por toda la situacin que viva entr en un grave
estado de angustia, por lo que debi ser asistida, cree que por
una doctora que trabajaba en el servicio penitenciario. Por el
lapso de cuatro das no le dieron colchn y nada que le permi-
tiera dormir y asearse. En tres oportunidades pudo baarse y
slo con agua fra, debiendo recordarse que ella estuvo deteni-
da en abril, entrado ya el otoo. Adems, durante su detencin
present un cuadro de anemia, lo que motiv que las autoridades
del penal permitieran que el Dr. Vzquez, mdico de la familia,
ingresara para suministrarle unas inyecciones. Este cuadro de
anemia que present Lida fue recordado por su hermana Rosana
Papparelli, en la audiencia de fecha 25 de abril de 2012, quien
indic adems que le llevaban comida al penal por esta afec-
cin.
Luego del cuarto da de cautiverio comenzaron los
interrogatorios, lo que ocurri tres veces seguidas. Para los
interrogatorios la encapucharon, la maniataron y la trasladaron
hasta un lugar donde le hicieron preguntas. El recorrido hasta
all siempre era el mismo, recordando el olor a comida y muchos
ruidos en horarios de la maana, lo que coincide con el relato
de las otras vctimas quienes identificaron ese lugar como el
Locutorio, la Escuelita, la Biblioteca, lugar que fue reconoci-
do en la inspeccin judicial realizada por este tribunal. Du-
rante su caminata hasta la sala de los interrogatorios comenza-
ban las amenazas, que consistan en decirle que la iban a vio-
lar por zurda o que la iban a fusilar.
Asimismo refiri que la capucha se volva insoste-
nible, no slo por el ahogo que le provocaba sino tambin por
olor nauseabundo que tena. Cuando iban varias personas a estas
sesiones, poda escuchar gritos y golpes.
Particularmente, Lida Papparelli record un inte-
rrogatorio en que comenzaron a sacarle la ropa, entre la que
contaba con un tapado y un pulver, cuando de repente una per-
sona dijo no, hoy no le toca. Por eso la llevaron al pabelln
sin que volviera a salir para ser interrogada. Adems hizo hin-
capi que era un juego psicolgico muy desgastante ya que,

987
por una parte, unos la amenazaban y, por otra parte, otros la
trataban bien.
Papparelli indic que quienes vigilaban a los dete-
nidos, pasaban y si los vean durmiendo los despertaban. El m-
todo empleado consista en golpear las puertas de las celdas,
pedirles el nombre y DNI y el partido poltico al que pertene-
can. Es decir, que otra tctica que utilizaron fue la de cam-
biarles el sueo, abriendo y cerrando las puertas de las cel-
das.
Las mujeres eran permanentemente acosadas y amena-
zadas de ser violadas. Incluso, Papparelli relat que un da,
cerca de las 24 horas, escuch un fuerte grito que provena de
la celda de Silvia Eppelman. Lida Papparelli se sent en su ca-
ma, se abri la puerta de su celda y apareci un hombre que di-
jo llamarse GONZALEZ en evidente estado de ebriedad que le de-
ca que quera acostarse con ella. Gonzlez, que era Comandante
de Gendarmera, se acost en la cama y comenz a acariciarla,
por lo que comenz a gritar y se alej de esta situacin. En
ese momento se hace presente un gendarme que la sac de all.
Al gendarme que pasaba Lida le pidi ir al bao, pero en reali-
dad aprovech para ingresar a la celda de Silvia Eppelman. Gon-
zlez se qued dormido en la cama de Papparelli. Como conse-
cuencia de estos abusos sexuales padecidos por la vctima por
el gendarme Gonzlez, Papparelli cont tanto en la declaracin
de instruccin como ante este tribunal que sufri secuelas f-
sicas y psicolgicas que la llevaron tener problemas para tener
relaciones sexuales con su marido como tambin para quedar em-
barazada. A su vez, para paliar dichos padecimientos,debi rea-
lizar tratamientos psicolgicos y ginecolgicos.
En relacin con el abuso que sufri Lida Papparelli
por el gendarme los testimonios que dan cuenta de ello son los
de: Vctor Carvajal, en su declaracin de audiencia 6 de di-
ciembre de 2011, manifest que supo que un gendarme intent
violar a Eppelman y tambin a Papparelli. Asimismo, Enrique Sa-
rasa, en la audiencia del da 12 de abril de 2012, corrobor
el intento de violacin que sufri Papparelli por el segundo
jefe de Gendarmera.
Das antes de recuperar su libertad Lida Papparelli
junto con Silvia Eppelman, Marta Elizondo y Chirino, fueron sa-

988
cadas de sus celdas, las hicieron dar vueltas y, nuevamente,
fueron encerradas en sus celdas. En esa oportunidad a Elizondo
la tiraron por las escaleras. Esto evidencia el sadismo con el
que actuaban quienes tenan la disponibilidad de los detenidos.
En otra ocasin, y en relacin al imputado Martel,
Lida Papparelli manifest que a ella y Silvia Eppelman las
llevaron a un lugar donde les sacaron la capucha, les tomaron
una fotografa y las huellas dactilares. Al estar sin la capu-
cha, le permiti observar que se encontraban en un espacio que
tena un pizarrn y bancos. Adems el hombre que se encontraba
en esa habitacin se present como miembro de la Polica Fede-
ral y les dijo que las fotos eran porque estaban por salir en
libertad. Posteriormente, les coloc la capucha para volverlas
a sus celdas, y de repente comenz a tocarles los senos, las
caderas, esta situacin a ellas las desconcert.
Con relacin al imputado Jorge Antonio Olivera, Pa-
pparelli relat en audiencia de debate (da 25 de abril de
2012) que una vez que obtuvo la libertad, acompa a Silvia Ep-
pelman a la crcel los das que tenan permitido llevarles co-
mida a los detenidos. All, con Silvia comenzaron a ver una ca-
mioneta, en los horarios que ellas suponan las llevaban a de-
clarar, ese mvil era del ejrcito que iba con cuatro personas
todas con lentes negros, tanto Silvia como ella no saban qui-
nes eran. Con el tiempo y en ocasin de encontrarse de visitas
en la unidad carcelaria, le indicaron los familiares de otros
presos, que una de personas que estaba en la camioneta era Oli-
vera. A su vez, aos despus, reconoci a esta misma persona
(Olivera) en los medios de comunicacin.
Asimismo, Papparelli en libertad intent mantener
una entrevista con Menvielle, debido a que su marido se encon-
traba an detenido, en esa ocasin tambin se encontraba Mar-
tel, entonces reconoci a aquel hombre que les haba tomado las
fotografas a ella y Eppelman, y que les haba dicho que perte-
neca a la Polica Federal, que era en realidad del Ejrcito,
de la banda de msica y supo quin era en un desfile por el
da de la virgen, este tocaba el bombo de la banda del Ejerci-
to, tal como lo manifest en su declaracin de instruccin del
da 26 de diciembre de 2007.

989
Lida Papparelli durante su detencin estuvo a dis-
posicin del Jefe del rea 332 y recuper su libertad el da
30 de abril de 1976, sin que se haya instruido causa judicial
alguna en su contra.

c)Calificacin legal de los hechos:


De acuerdo al plexo probatorio analizado, puede
afirmarse que se cometieron en perjuicio de Lida Papparelli el
delito de: a) violacin de domicilio (art. 151 C.P.); b) priva-
cin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de
comisin, (Art 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin
del art. 142 inc 1 del CP segn ley 14.616); c) imposicin de
tormentos agravados cometido por funcionario pblico en perjui-
cio de un perseguido poltico (Art. 144 ter 1 y 2 prr.
C.P. segn ley 14.616), todo ello en concurso real (art. 55
C.P.).
4.Asimismo, Papparelli fue vctima de dos hechos de
que debe tipificarse como abuso deshonesto (Ar. 127 del CP, re-
daccin segn ley 11.179). De estos dos hechos slo uno se en-
cuentra referido en el requerimiento de elevacin a juicio:
a-El que se encuentra referido es el abuso cometido
por el Gendarme Gonzlez, quien no se encuentra sometido a este
juicio, por lo que se requerir la compulsa respectiva. No obs-
tante ello, por este hecho puede imputarse en autora mediata
del abuso al imputado Olivera, por las funciones que cumpli
como miembro del Ejrcito durante la ltima Dictadura Militar.
b- En relacin con el segundo abuso deshonesto, el
cual no fue objeto del requerimiento de elevacin y en razn de
respetar el principio de congruencia, se solicitar la compulsa
respectiva. Cabe sealar que ste habra sido ejecutado por
Martel y puede imputarse en autora mediata de este abuso a los
superiores.

CASO N 7: Rogelio Enrique Roldn

a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio

Segn el Requerimiento de Elevacin a Juicio, pocos


das despus del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, Roge-

990
lio Enrique Roldan se present en el RIM 22 pues no solamente
su domicilio particular haba sido allanado por personal del
Ejrcito durante su ausencia, sino que tambin lo haba ido a
buscar a su trabajo sin encontrarlo una comisin encabezada por
quien se haba identificado como comandante Leal.
Cuando concurrieron a su casa a buscarlo, esos hom-
bres se haban llevado a su hermano, a quien vendaron, golpea-
ron y poco despus dejaron en libertad, revolviendo toda la ca-
sa, de la que se llevaron algunas cosas.
Ya en el RIM 22 en compaa de su abogado y de su
padre, a Roldn se le acerc un oficial que efectivamente se
identific como el comandante Leal, aunque Roldn supo que se
trataba de un subteniente, y este hombre primero lo golpe en
el estmago con la escopeta y luego lo oblig a subir a una ca-
mioneta Chevrolet, que Roldn cree recordar estaba identifi-
cada como perteneciente a la empresa de agua y energa elctri-
ca de la provincia de San Juan y que llevaba en la parte trase-
ra toda la biblioteca que haban sacado de su casa, en ocasin
de allanarla.
Roldn fue trasladado al Penal de Chimbas, lo des-
nudaron, lo golpearon, lo tiraron sobre sus libros, lo amenaza-
ron con prenderle fuego, lo requisaron entero, y lo metieron en
una celda, quitndole la capucha, y luego fue interrogado,
obligndolo a hacer salto de rana. Despus del medioda lo
vendaron, lo encapucharon y ataron sus manos y lo trasladaron a
un lugar que segn sus recuerdos quedaba al lado o arriba de
una cocina, lo que Roldn dedujo a partir de los ruidos que de
all provenan. All, Roldn fue sometido a golpizas mientras
le preguntaban sobre ciertas personas y trataban de llevar ade-
lante una discusin poltica con l, amenazndole a l, a su
familia y a sus compaeros de partido.
En una oportunidad, Roldn les dijo a sus captores
que a raz de un accidente tena una fractura en el crneo y
problemas de vista y odo, y en ese momento una persona lo pal-
p por detrs y dijo que all tena los riones, golpendolo
seguidamente en esa zona del cuerpo.
Siempre que Roldn preguntaba por qu lo trataban
as, le respondan que era por ser enemigo de la patria o por
intentar la destruccin de la economa nacional. En su celda,

991
Roldn nunca tuvo luz, tardaron ms de diez das en darle una
frazada y una campera y nunca lo dejaron ir al bao, por lo que
se vea obligado a orinar parado en su cama y a travs de la
ventana, a pesar que le mostr varias veces al guardia que le
custodiaba la sangre que haba en su orina.
Durante uno de los interrogatorios a los que fue
sometido, Roldn vio pasar delante de s a una persona que lle-
vaba unas zapatillas tipo Adidas, negras con franja amarilla
y se le vean los bajos unos pantalones negros, que era de tipo
Oxford anchos en la botamanga-, con un tringulo rojo con un
botn dorado. El hombre que as vesta le propin un puntapi
en el pecho, lo levant, lo dej en el medio de la habitacin y
lo amenaz de muerte. Esa misma noche, Roldn escuch una dis-
cusin a la entrada del pabelln, y luego una persona de civil
entr a su celda, le pregunt su nombre mientras se cubra la
cara, y observ al pararse los mismos pantalones y zapatillas
que tena el hombre que le haba pateado el pecho; por conver-
saciones posteriores con otros detenidos, Roldn supo que esa
persona era la que tocaba el bombo en la banda del Ejrcito, o
sea, era el Sargento Martel, a quien Roldn mucho despus reco-
noci en un desfile cuando ya estaba en libertad.
Antes de ser sometido a las sesiones de tortura,
Roldn era vendado en su celda y encapuchado por personal de
Gendarmera, quienes lo llevaban hasta los interrogatorios, a
veces desnudo. Luego eran los efectivos del Ejrcito quienes le
interrogaban, desde la maana hasta la noche y a veces, de en-
trada sin pregunta alguna, comenzaban a golpearlo durante ho-
ras. Otro modo de tortura al que Roldn era sometido era obli-
gado a permanecer parado con las manos atadas atrs, a veces
con esposas o con cables. Durante los castigos se hablaba del
glorioso ejrcito argentino y a los detenidos los trataban de
infiltrados, de enemigos a la patria. Roldn tambin fue tortu-
rado con aplicacin de corriente elctrica en los genitales, en
su cabeza y en la boca, y con golpes en los riones y en la ca-
beza. A raz de estos malos tratos, Roldn perdi casi toda su
dentadura.
Roldn tambin seal que los interrogadores tam-
bin usaban la denominada tcnica de hacerse el bueno, y que
esto lo haca por ejemplo Jorge Antonio Olivera, quien al ter-

992
minar la sesin de tormentos llegaba al lugar de detencin y
trataba a los detenidos con gentileza para que confiaran en l.
Luego de una ocasin en que Roldan le ech en cara su accionar
a Olivera, ste le propin una brutal paliza.
Cuando Rogelio Roldan recuper su libertad, junto
con su padre, concurri al RIM22 a realizar trmites, y pudo
reconocer a Olivera como uno de los participantes en sus inte-
rrogatorios y torturas, lo reconoci por su voz, ya que al mo-
mento de los interrogatorios Roldn haba permanecido encapu-
chado y vendado.
En definitiva, Roldn estuvo detenido siete meses
aproximadamente, sin poder precisarse la fecha en la que recu-
per su libertad.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios de


la instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que luego de diversos allanamientos realizados por fuerzas
de la represin, Rogelio Enrique Roldn tom conocimiento de
que era buscado por las autoridades. Por ello, el 4 de mayo de
1976 fue hasta el RIM 22 para solicitar una entrevista, concu-
rriendo con su padre y el Dr. Soria Vega. All fue detenido y
trasladado al Penal de Chimbas, donde fue sometido a tormentos.
Recuper su libertad hacia finales de octubre de 1976 conforme
al testimonio de la propia vctima.
Los hechos de los que Rogelio Enrique Roldan fue
vctima se reconstruyeron a travs de su testimonio brindado en
este juicio como tambin por medio de la prueba documental y
testimonial que dan cuenta de los padecimientos sufridos as
como de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acae-
cieron.
As, hacia los aos 1975 a 1977 Roldan trabajaba en
una empresa constructora, CONVIECO, era militante del Partido
Comunista y delegado gremial en el lugar de trabajo. En rela-
cin con su militancia, refiri al declarar ante este tribunal

993
(audiencia de da 30 de mayo de 2012) que era militante pbli-
camente conocido del Partido Comunista.
Adems, tambin ante este Tribunal, Roldan manifes-
t que unos pocos das despus del golpe de estado, allanaron
su casa paterna, pero l no viva all. En aquella oportunidad
iba llegando en su motocicleta a ese domicilio cuando vio un
gran despliegue por el allanamiento que se estaba desarrollando
y continu con su marcha sin detenerse. En ese operativo detu-
vieron a su hermano Carlos Roldan, que tena 17 aos, lo lleva-
ron a la ex Legislatura y lo interrogaron sobre l, recuperando
su libertad ese mismo da.
Por lo sucedido, Roldan decidi hablar con el Dr.
Soria Vega, Alberto Carvajal y Storni, quienes eran miembros
del Partido Comunista. Ellos le sugirieron pedir una entrevista
en el RIM 22, para averiguar el motivo del allanamiento: esa
entrevista nunca se la concedieron. Esa misma noche allanaron
la casa donde viva, en calle Entre Ros y Pedro de Valdivia,
Trinidad, que comparta con Enrique Sarasua y Silvia Pont.
Ellos tenan all su estudio de arquitectura y Roldan viva en
una habitacin ubicada en la parte trasera de la vivienda. Esa
noche en el lugar no haba nadie, as que las fuerzas que in-
tervinieron se retiraron del lugar. Roldan recin tomo conoci-
miento de este operativo al otro da, en su trabajo.
En virtud de lo acontecido, nuevamente fue hasta el
RIM 22 para solicitar una entrevista, concurriendo en esta
oportunidad con su padre y el Dr. Soria Vega. Mientras su pa-
dre y el abogado eran recibidos por Daz Quiroga, 2 Jefe del
RIM 22, a Enrique Roldan se le present un sujeto que se iden-
tific como Comandante LEAL, pero se trataba en realidad de un
subteniente, conforme manifest tanto en sus declaraciones tes-
timoniales prestadas en fechas 14 de mayo de 1986, 13 de di-
ciembre de 2005 y 30 de noviembre de 2007; como en la audiencia
de debate (fecha 30 de mayo de 2012). El uniformado referido le
dijo venga, pase por ac y lo llev hasta donde haba una ca-
mioneta. En la caja de ese vehculo estaba llena de los libros
de su biblioteca. En ese momento tomo conocimiento que haban
ido a su casa y a su lugar de trabajo. Inmediatamente, lo
subieron a esa misma camioneta y lo llevaron hasta el Penal de
Chimbas. Durante ese traslado Roldan fue sentado en la cabina

994
de la camioneta entre el chofer y el as denominado Comandante
Leal, a cara descubierta y sin ataduras.
Tanto su militancia como miembro del Partido Comu-
nista, como su detencin se encuentran acreditas en los infor-
mes pertenecientes al D2 de la Polica de San Juan en el cua-
derno identificado como DOCUMENTACIN- Autos N 1077, acum
1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/Martel Benito y Otros S/
Averiguacin Inf. Delitos de lesa humanidad Vctimas Bustos-
Tomo IV que seala a fs. 65 en 1973: 12 Set., es detenido
() manifestando pertenecer al partido comunista. Ao 1976: 04
MAY., presunta infraccin ley 20.840 de actividades subversi-
vas. Intervino seor Jefe rea 332- RIM. 22.. Tambin su de-
tencin se encuentra acreditada en el Prontuario de la Direc-
cin de Investigaciones de la Polica de San Juan perteneciente
a Rogelio Enrique Roldan n 207.647 reservado en secretaria, en
ste, en la planilla de Procesos y Arrestos, figura como fecha
de detencin el da 04 de mayo de 1976 S/Presunta Inf. Ley
20.840 Actividad Subversiva (SIC) Organizacin Montoneros, en
San Juan y por orden del Jefe rea 332 Rim 22.
Una vez en el Penal el trato cambi. Lo llevaron al
pabelln de planta alta y lo ubicaron en la ltima celda. All
tuvo un incidente con un gendarme debido a que l dijo su nom-
bre y filiacin poltica con el fin de que los dems detenidos
lo escuchen y esto molest al gendarme, lo que dio lugar a una
discusin, segn refiri Roldan. Esa misma tarde a Roldan lo
sacaron encapuchado, lo llevaron hacia un lugar que cree que
estaba al lado o arriba de la cocina por el ruido que senta
(lo que coincide con el Locutorio indicado por numerosas vcti-
mas). A partir de ese momento comenz una semana en la que fue
interrogado y lo mantuvieron privado de su libertad hasta, se-
gn cree, fines de octubre de 1976.
En relacin con la permanencia de Roldan en el Pe-
nal de Chimbas, la misma se encuentra acreditada por en la lis-
ta obrante a fs. 12.022 de los autos principales Personas de-
tenidas a partir del mes de marzo de 1976 a disposicin del RIM
22- Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia figura
en el puesto nmero 78 Roldan, Rogelio Enrique, cuya fecha de
ingreso es el da 04 de mayo de 1976 y de egreso 19 de mayo de
1976. Asimismo, Rosana Papparelli, en la audiencia de debate

995
del da 25 de abril de 2012, seal que su hermana le haba co-
mentado que estuvo detenida con Rogelio Roldan.
Adems, Roldan manifest que durante su detencin
fue interrogado y describi cmo era el procedimiento que se
efectuaba para los interrogatorios: el personal de gendarmera
lo buscaba, le pona una venda y capucha, lo hacan subir unas
escaleras y, posteriormente, lo entregaban a quienes efectuaban
el interrogatorio. En cuanto a la cantidad de sujetos que inte-
rrogaban, Rogelio Roldan intuye que eran mnimo tres: esa esti-
macin la realiz teniendo en cuenta los golpes que le propina-
ban e indic que los golpes () uno no saba de dnde venan.
Mientras lo golpeaban tambin lo insultaban Durante el interro-
gatorio recibi golpes en el estmago y en el pecho. Las pre-
guntas de los interrogadores versaban siempre sobre lo mismo:
quienes eran los compaeros del Partido, quien traa la prensa
del partido, cul era la estructura del Partido, sobre el pre-
sidente del centro de estudiante de su facultad, etc. Adems,
en su declaracin ante la Cmara Federal de Apelaciones de Men-
doza de fecha 14 de mayo de 1987, relat que fue amenazado so-
bre su integridad fsica, la de sus familiares y sus compaeros
de partido. Luego, por la noche, lo llevaban nuevamente a su
celda y a la maana siguiente se repeta la misma situacin, lo
que duro varios das, si bien no recuerda cuantos. En una oca-
sin les mencion a quienes lo tena encapuchado que a raz de
un accidente que haba sufrido tena una fractura en el crneo
y problemas en la vista y en el odo. Fue en ese momento que
una persona por detrs lo toc y le pregunt si ah tena los
riones, y a partir de ese momento el castigo se concentr en
ese lugar.
Con respecto a la prueba de las torturas de las que
fue objeto consta su propio relato y el carcter sistemtico de
las mismas en el Penal, pero no puede soslayarse el valor pro-
batorio de la fotografa obrante en el prontuario de la Direc-
cin de Investigaciones de la Polica de San Juan perteneciente
a Rogelio Enrique Roldan n 207.647 reservado en secretaria. En
la fotografa se pueden observar claramente los moretones en su
rostro producto de golpizas. Roldan, durante la audiencia de
debate, al referirse a dicha fotografa seal que fueron oca-
sionadas por los golpes de puo que recibi.

996
Roldn en relacin con los imputados seal que a
Daniel Rolando Gmez lo conoce de la infancia, fueron vecinos
en la niez, por mucho tiempo. Tambin se refiri a Jorge Anto-
nio Olivera y Osvaldo Benito Martel, que a ambos los conoci
dentro del Penal, a Olivera lo pudo identificar por que ste
mantuvo una entrevista con su padre y posteriormente Olivera le
reprodujo esa entrevista a l mientras estaba en un interroga-
torio encapuchado. Roldan, en la audiencia del da 30 de mayo
de 2012 como en su declaracin rendida ante la instruccin el
da 13 de diciembre de 2005, manifest que durante ese interro-
gatorio Olivera le dijo que mi pap deca que si yo colaboraba
ese mismo da sala en libertad, y esto hizo que Roldan le
contestara que su padre no poda haber dicho eso, a raz de
eso recibi una tremenda golpiza. Olivera le propin un pueta-
zo en el esternn y luego le siguieron pegando entre todos los
que realizaban el interrogatorio.
Una vez recuperada su libertad, un da por la tar-
de, Roldn junto a su padre fueron al RIM 22 para realizar un
trmite, ah tanto l como su padre reconocieron a Olivera como
la persona que haba atendido a su padre en la entrevista antes
mencionada y Roldn como el sujeto que particip en los inte-
rrogatorios y torturas, pudiendo reconocerlo por la voz, ya que
en los interrogatorios estuvo vendado y encapuchado.
En cuanto a Martel, seal que lo identific porque
un da lo sacaron de su celda encapuchado, con la capucha suel-
ta, maniatado por la espalda y lo llevaron hasta un lugar
donde lo dejaron parado solo durante mucho tiempo, como Roldan
not que no haba nadie, fue caminando hacia atrs que se top
con un banco y ah se sent. En un momento sinti pasos, que de
pronto esos pasos cesaron y, segn su declaracin testimonial
ante la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza el da 14 de
mayo de 1987, como su capucha estaba suelta, ya que se la
desataban para que pudiera respirar, y adems se le haba cado
la venda que cubra sus ojos, pudo observar que haba alguien.
Este sujeto vesta un pantaln negro con un tringulo rojo en
la bota manga y unas zapatillas negras con unas cintas amari-
llas. ste sujeto le peg patadas en el pecho, lo puso de pie y
nuevamente lo lleva al centro del lugar donde minutos antes ha-
ba estado. Pas el tiempo, sin tener nocin de cuanto haba

997
transcurrido, y luego fue llevado nuevamente a su celda, donde
le quitaron la capucha.
Por la noche sinti en la entrada del pabelln mu-
chos ruidos, voces y una persona lleg hasta su celda, esa per-
sona vesta el pantaln negro con tringulo rojo y las zapati-
llas con las cintas amarillas, y adems traa un cuaderno de
certificacin de obras de Roldan. El individuo apoy este cua-
derno en un tipo mueble de hormign que haba en una orilla y
le pregunt datos personales. Roldan le mir los pantalones y
le qued clarsimo que era el sujeto que le haba pateado el
pecho, mirndole bien la cara para identificarlo.
Al recuperar su libertad, Roldan junto a su padre
concurrieron a desfiles militares, pudiendo identificar en uno
de ellos a Martel, y en ese momento tom conocimiento del nom-
bre de estas personas.
Asimismo, Roldan refiri que durante su detencin,
desde su celda poda ver el patio interno por la ventana y, por
el pasa plato de la puerta de la celda ya que le faltaba la ta-
pa, entonces poda ver la celda de enfrente en la que estaba
Nivoli, y a sus lados estaban, Comes y Vctor Carvajal, que po-
da comunicarse con seas de manos. En la celda contigua a la
de Roldan estaba el Dr. Balaguer Zapata, quien no le manifest
que hubiera recibido golpes, pero estaba muy desanimado. Recor-
d que a Nefa lo hacan limpiar el corredor del pabelln, Jos
Luis Gioja sola repartir agua, dos personas, una de apellido
Aliaga y la otra de apellido Comes repartan la comida. Adems
recuerda a: Lida Papparelli, Isabel de Nivoli, Beatriz Paris,
tambin estaban detenidas en ese pabelln, y Villalobos de 25
de mayo.
Cuando Roldan recupera su libertad en 1976, ese da
a la tarde le hicieron recoger sus cosas, encapuchado lo lleva-
ron hasta la guardia del penal, y un camin de gendarmera lo
llev hasta su casa paterna. All no haba nadie, por lo que
fue hasta la casa de su abuela materna e ingres a la vivienda.
Estaban todos all y le comentaron que a la tarde haban reci-
bido una llamada telefnica que deca su hijo sale hoy, cu-
denlo.
Cabe aclarar que si bien la vctima seala como
fecha de libertad finales de octubre de 1976, en la documenta-

998
cin obrante a fs. 12.022 de los autos principales la lista ti-
tulada Personas detenidas a partir del mes de marzo de 1976 a
disposicin del RIM 22- Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de
la Provincia en ella, figura en el puesto nmero 78 Roldan,
Rogelio Enrique, cuya fecha de ingreso es el da 04 de mayo de
1976 y de egreso 19 de mayo de 1976, es decir que se indica
una fecha de libertad diferente a la sealada por Roldan. En
relacin con este punto, resulta conveniente resaltar que si
bien en la lista de fs. 12.022 indica como fecha de liberacin
el da 19 de mayo de 1976, y que en la mayora de los casos
all registrados no hay discrepancia con lo narrado por los
distintos testimonios en relacin con las fechas consignadas en
ella, en el caso particular de Roldan existen elementos que
hacen dudar de la veracidad de la fecha consignada en la lista
antes referida. Estos elementos los otorga el prontuario del
nombrado con diferentes anotaciones en l consignado, as, por
ejemplo: en el Prontuario Policial, en la ficha dactiloscpica
adjuntada a la tapa del prontuario, en observaciones puede ob-
servarse la siguiente anotacin: Identificado S/Presunta Inf.
Ley 20.840.A requerimiento Jefe rea Militar 332 (RIM 22). Mar-
quesado (SJ), 10 de junio de 1976 y escrito a mano no regis-
tra captura 5 de agosto de 1976. Ms an tambin resulta lla-
mativo que en la foja de Otros Antecedentes se registr el
da 5 de julio de 1976, la confeccin de Planilla para Gendar-
mera Nacional, lo que hace presuponer que Roldan efectivamen-
te, como l seal, se encontraba privado de libertad an en
julio y agosto de 1976, lo que otorga verosimilitud a la ver-
sin de las vctima de que habra recuperado su libertad hacia
finales de octubre de 1976.
Asimismo el nombrado manifest que durante su de-
tencin nunca le informaron que estuviera imputado en alguna
causa en sede judicial, nunca lo llevaron a declarar ante un
juez, ni supo que hubiera decreto que lo pusiera a disposicin
del PEN. Sin embargo, en 1983, cuando se present en la Polica
Provincial a efectos de solicitar un certificado de anteceden-
tes para efectuar trmites ante el IPV, recin en ese momento
le informaron que en su prontuario apareca una nota que deca
`presunta infraccin a la ley 20.840-4/5/76.

999
Hasta aqu los hechos de los que fue vctima Roge-
lio Enrique Roldan y la documentacin que acredita los mismos.

c)Calificacin legal de los hechos:


De acuerdo al plexo probatorio analizado, puede
afirmarse que se cometieron en perjuicio de Rogelio Enrique
Roldan el delito de: a) privacin ilegtima de la libertad abu-
siva agravada por el modo de comisin y por el tiempo de deten-
cin (art. 144 bis, inciso 1 ltimo prrafo en funcin de los
incisos 1 y 5 del art. 142 del CP segn ley 14.616); b) im-
posicin de tormentos agravado por la calidad de perseguido po-
ltico de la vctima y por el carcter de funcionarios pblicos
de sus autores (art. 144 ter, 1 y 2 CP segn ley 14.616); y
c) violacin de domicilio (art. 151 CP); todos en concurso real
(art. 55 C.P.).

CASO N 8: Enrique Sarasa


a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio.
Segn el Requerimiento de Elevacin a Juicio del
Sr. Fiscal ante la Instruccin, Enrique Sarasa sufri dos de-
tenciones. La primera detencin de Sarasa tuvo lugar el 30 de
agosto de 1976 en el marco de un operativo realizado por perso-
nal militar en dependencias de la facultad de Ingeniera y Ar-
quitectura de la Universidad Nacional de San Juan por infrac-
cin a la Ley de Seguridad Nacional N 20.840, instruyndose
actuaciones prevencionales y judiciales por ello tanto respecto
de Sarasa como de Mario Oscar Lingua. En ese momento intervino
el grupo de operaciones que luego sigui al mando del Teniente
Olivera, y Sarasa reconoci en esa ocasin al Teniente Mndez
Casariego y a Olivera mismo, quienes formalizaron la detencin
en el Regimiento de Infantera de Montaa 22. En tanto, el
traslado desde la facultad hacia el regimiento estuvo a cargo
de Malatto y Martel, y fue realizado en un Unimog.
Ya en el RIM 22, Sarasa permaneci encapuchado y
luego de ser interrogado por Olivera, fue nuevamente encapucha-
do. El durante su permanencia en el regimiento tratamiento fue
muy duro, los horarios de los interrogatorios variaban pero en
general eran a la hora de la cena, lo golpeaban mucho, la comi-
da era psima, tenan que comer con las manos, apoyados en la

1000
pared o en el suelo, era una tortura psicolgica para humillar
al detenido. Las prcticas de tormentos fsicos consistan en
el ahogo con la capucha, estirando el cordel de la misma; el
telfono, que es un golpe con las dos manos sobre los odos;
quedarse parado en un cuarto, encapuchado y maniatado, sin apo-
yo, mientras alguien les pegaba obligados a mantener el equili-
brio; meter la cabeza en una bolsa de nylon, hasta la asfixia;
el aislamiento, tratando de que el detenido no durmiera y se le
desestabilizara el ritmo de sueo.
En los grupos que interrogaban siempre haba uno
que haca de bueno y otro que haca de malo. As Sarasa cono-
ci a Martel en la prisin, quien siempre era el malo. Sara-
sa lo reconoci por la voz, ya que siempre entraba al pabelln
a cara descubierta. Malatto fue varias veces, Sarasa lo cono-
ci personalmente. Tambin estaba el teniente Gmez, encargado
de la seguridad del pabelln.
En esta primera detencin, Sarasa estuvo privado
de libertad hasta el 6 de octubre del mismo 1976.
La segunda detencin de Enrique Sarasa se produjo
el 3 de agosto de 1977, por personal militar, junto a Vctor
Eduardo Carvajal, en las condiciones que fueran narradas en el
apartado anterior.
Tras la detencin de ambos al intentar retirarse
del Penal de Chimbas, fueron conducidos por la guardia de in-
fantera policial, en un vehculo, a la Central de Polica.
All, a las seis de la maana, quin dijo ser Juan Carlos To-
rres, le levant la capucha a Sarasa y le dijo que l era la
persona que haba llamado a la casa de Silvia Pont para que le
llevara los anteojos. De all, Sarasa y Vctor Carvajal fueron
llevados nuevamente al Penal de Chimbas, donde permanecieron
hasta dos das despus del homicidio de Alberto Carvajal.
El trato durante segunda detencin de Sarasa fue
muy severo, y l estaba aislado en una celda, en el marco de la
tortura psicolgica a la que fueron todos los detenidos someti-
dos. A consecuencia de ella, y cuando con posterioridad fuera
finalmente liberado, Sarasa permaneci durante mucho tiempo en
tratamiento mdico por secuelas tales como desvanecimientos
prolongados e insomnio crnico.

1001
Durante su detencin en el Penal de Chimbas, Sara-
sa tuvo ocasin de ver tambin all a Roberto Montero, Vctor
Carvajal y a Moroy muy golpeados. Sarasa estaba alojado en el
pabelln nro. 6, y los traslados se hacan a un lugar que que-
daba detrs de lo que era el despacho del jefe del Penal. Du-
rante la primera poca, los detenidos eran llevados a la es-
cuelita, que al decir de Sarasa quedaba sobre la cocina del
Penal. En la segunda poca, en cambio, eran trasladados a un
recinto ubicado en el sector de administracin, donde funciona-
ba la sala de torturas. All Sarasa reconoci al Sargento Mar-
tel y al Oficial de Polica Provincial Juan Carlos Torres,
quien haca de escribiente en sus interrogatorios; los trasla-
dos se hacan vendados, maniatados y encapuchados, y cuando los
llevaban a cabo los torturadores mismos, aprovechaban para em-
pujar a los detenidos contra las paredes o por las escaleras.
A los dos das de morir Alberto Carvajal, Sarasa
fue liberado.
En relacin con los autores materiales de los he-
chos de los cuales fuera vctima, Sarasa registr la partici-
pacin directa de Jorge Antonio Olivera, de Martel en las tor-
turas, y las referencias de Mndez Casariego y Malatto en los
interrogatorios en oportunidad de su primera detencin. Los lu-
gares de detencin de los que l supo, fueron "La Marquesita",
la antigua Legislatura, el Estadio Abierto, y tiene referencias
por datos que recibiera luego, de que haba un centro de deten-
cin en las inmediaciones del Colegio Don Bosco, de esta ciudad
de San Juan Capital. Por otra parte, las torturas las llevaba a
cabo personal del Ejrcito y de la Guardia de Infantera de la
Polica de San Juan; los gendarmes se encargaban de la seguri-
dad del Penal, y a Sarasa no le consta hubieran participado de
las sesiones de tortura e interrogatorio. En cuanto al personal
del Servicio Penitenciario Provincial, conforme los dichos de
Sarasa participaba en las requisas y en el traslado de los de-
tenidos a los interrogatorios, traslados que a veces eran regu-
lares y a veces con cadas y tropiezos de los detenidos pro-
vocados.

b) Prueba de los hechos: elementos probatorios de


la instruccin y del debate oral.

1002
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que Enrique Sarasa sufri dos detenciones. La primera de-
tencin que sufri Sarasa, tuvo lugar el 30 de agosto de 1976,
en casa de su madre, alrededor de las 22.00 horas, oportunidad
en la que le secuestraron una gran cantidad de libros. Una vez
detenido, fue trasladado desde su domicilio al RIM 22, lugar en
el que fue encapuchado y maniatado. All fue citado a declarar
sin capucha y libre de manos, ocasin en la que mantuvo una en-
trevista con Olivera y Malatto, quienes se presentaron y le ma-
nifestaron que como l y Lingua tenan antecedentes iban a que-
dar demorado por haber estado detenidos anteriormente. Luego de
esta declaracin lo trasladaron en un Unimog al Penal de Chim-
bas. Una vez que llegaron al Penal lo alojaron en el Pabelln
N 6. All fue interrogado varias veces y fue sometido a nume-
rosos actos de tortura. Permaneci privado de su libertad hasta
el 23 de diciembre del ao 1976. La segunda detencin tuvo lu-
gar el da 3 de agosto de 1977, cuando se present junto a
Vctor Eduardo Carvajal en el Penal de Chimbas con la finalidad
de averiguar el paradero del hermano de ste, Alberto Carvajal,
quien haba sido detenido unos das antes. Primero fueron lle-
vados a la Central de Polica lugar en el que pudo ver un piza-
rrn con todas las organizaciones polticas. De all, Sarasa y
Vctor Carvajal, fueron trasladados en un mvil de la Polica
al Penal de Chimbas. All fue nuevamente sometido a interroga-
torios y torturas. Sarasa recuper su libertad junto a Vctor
Carvajal el 26 de agosto de 1977, unos das despus de la muer-
te de Alberto Carvajal.
Se encuentra acreditado, tanto con las declaracio-
nes testimoniales prestadas en la causa como con la documenta-
cin obrante en la misma, que Enrique Sarasa fue vctima de la
represin que tuvo lugar en la provincia de San Juan durante la
ltima dictadura militar en dos oportunidades, ambas como con-
secuencia de ser, en ese entonces, miembro integrante del Par-
tido Comunista en San Juan y activo militante del M.U.R (Movi-
miento Unidad Reformista) en la Facultad de Arquitectura e In-

1003
geniera de la Universidad Nacional de San Juan, donde se
desempeaba como docente auxiliar de fotografa.
As, la primera detencin que sufri Sarasa, tuvo
lugar el 30 de agosto de 1976, en casa de su madre, alrededor
de las 22.00 horas, ocasin en la que adems de privarlo de su
libertad le secuestraron ms de seiscientos libros que se lle-
varon en una camioneta del Sr. Zunino, propietario en ese en-
tonces de una Estacin de Servicios.
Ese mismo da, pero en horas de la tarde, ms pre-
cisamente a las 19.30 horas -segn surge del relato de Sarasa
en la audiencia de debate del da 12 de abril de 2012 y obra
documentado en el expediente N 4.572 caratulados C/ Sarasua,
Enrique y Mario Oscar Lingua por presunta Infraccin a la ley
20.840 s/ Actividades Subversivas, fs. 2/4, se haba realizado
en la Facultad de Ingeniera y Arquitectura un operativo con
autoridades de distintas Fuerzas, en el que se haban hallado
una cierta cantidad de libros supuestamente de contenido mar-
xista.
Pues bien, una vez detenido, Sarasa, fue traslada-
do desde su domicilio al RIM 22, lugar en el que fue encapucha-
do y maniatado. All lo tiraron al piso y en esas condiciones
estuvo hasta el otro da. Cuenta Sarasa que en ese lugar la
persona que estaba tirado al lado de l era Mario Lingua. Ase-
vera los dichos de Sarasa el propio Mario Lingua quien al
prestar declaracin testimonial en la audiencia de debate de
fecha 08 de mayo de 2012 manifest que al llegar al RIM 22 lo
llevaron a un lugar donde haban otras personas de la Universi-
dad detenidos, agregando que (textual) luego fue llevado al
Penal de Chimbas y estuvo en un pabelln que lindaba con una
cancha de ftbol, que estuvo solo, que luego supo que estaba
tambin Enrique Sarasa, que ambos eran ayudantes alumnos ()
que comparti la celda con Sarasa por un lapso.
Relat Sarasa tambin, en la audiencia de debate,
que en la maana le permitieron sentarse y fue all cuando co-
menzaron a llamar a prestar declaracin a distintos docentes de
la Universidad de Arquitectura e Ingeniera, entre los que se
encontraba Nemesio Nieto. Dice que los docentes que llamaban
tenan un breve dialogo con oficiales y luego los dejaban ir.

1004
En oportunidad de citarlo a declarar a l, le saca-
ron la capucha, le liberaron las manos y en una oficina tuvo
una entrevista con Olivera y Malatto, quienes se presentaron y
tuvieron un dialogo amigable dentro de las circunstancias.
Estos le manifestaron que como tena antecedentes
tenan que hacer un trmite diferente al de los otros. La con-
versacin giraba en torno a un ingreso de material marxista en
la Universidad, que buscaban a los responsables y que ellos,
haciendo referencia a l y Lingua, iban a quedar demorados por
haber estado detenidos anteriormente.
Luego de esta declaracin lo trasladaron en un Uni-
mog al Penal de Chimbas, junto con Mario Lingua. No recuerda
bien si iban encapuchados, pero s agachados y con militares en
los costados.
Una vez que llegaron al Penal los hicieron ingre-
sar por la puerta principal y los alojaron en el Pabelln 6.
Cuenta Sarasa que Gendarmera estaba a cargo del
Pabelln 6 y la Guardia de Infantera estaba a cargo del Pabe-
lln 5.
Refiere que en el Penal fue interrogado varias ve-
ces y fue sometido a numerosos actos de tortura.
En efecto, en la audiencia de debate, al igual que
lo hiciera en su declaracin ante la Cmara Federal de Apela-
ciones de Mendoza en fecha 13 de mayo de 1987, Sarasa detalla
que lo sacaban del pabelln vendado, encapuchado y atado de
manos con vendas, que la capucha era la parte de arriba del
abrigo de montaa dado vuelta, es decir una capucha de campera
dada vuelta con el cordn ajustando hacia atrs, que muchas ve-
ces era usado como parte de la tortura ajustndolo fuertemente,
que en muchas ocasiones los gendarmes los trasladaban hasta el
lugar de torturas y los entregaban a otra persona, que la esca-
lera muchas veces se las hacan bajar tirndolos, hacindoles
una zancadilla, otro chiste comn era decirles que doblara y lo
hacan chocarse contra una pared, que la sola aparicin de al-
guien con la capucha en la mano significaba que lo llevaban pa-
ra interrogarlo....
En relacin con el lugar donde se realizaban los
interrogatorios y las torturas manifiesta Sarasa que era la
Escuelita que quedaba sobre la cocina, agregando en relacin

1005
con los imputados que recuerda a Olivera en esa situacin de
interrogatorios o tortura, que ya lo haba escuchado a cara
descubierta en el RIM 22, que tambin escuch la voz de Martel
y de Malatto, que Martel adems de ser muy buen golpeador in-
gresaba a los pabellones a cara descubierta y en una actitud
muy patoteril, que le qued grabada su fisonoma porque usaba
camisas a cuadros que no se usaban mucho en esa poca, que no
entraba de uniforme, que otros detenidos lo reconocan y saban
que perteneca a la Banda de Msica manifestando luego que
Martel saba golpear.
Asimismo refiere que en las torturas usaban uni-
formes porque cuando se le corra un poco la capucha los vea.
Al relatar el tipo de torturas que l recibi des-
cribe que uno de los golpes que le hicieron fue hacerle levan-
tar los brazos y pegarle en el costado del trax, que tambin
le pegaban con la mano abierta en el plexo solar o con las dos
manos al mismo tiempo en los odos, a lo que vulgarmente le de-
can el telfono; que a veces le ponan una bolsa en la cabe-
za hasta que sufra desmayos por la falta de aire; tambin le
daban patadas y golpes, le picaneaban los genitales o lo des-
nudaban y lo dejaban con la capucha puesta hasta que perda la
estabilidad y se caa.
Ya al declarar ante la Cmara Federal de Apelacio-
nes de Mendoza, el da 13 de mayo de 1987, Sarasa haba hecho
referencia a los imputados. En esa oportunidad, al referirse a
su primera detencin, haba manifestado que ah conozco a
Martel. En el equipo siempre haba uno que haca de bueno y
otro que haca de maloA l le tocaba hacer siempre de malo. Lo
conoc por la voz, ya que algunas veces entraba al pabelln
siempre a cara descubierta. Tambin a veces iba Malatto, a
quien conozco personalmente, el teniente Gmez de la seguridad
del pabelln.
En esa declaracin, cuando mencion los lugares de
tortura, Sarasa manifest que los lugares donde fue sometido
a torturas fueron distintos en la primera y en la segunda de-
tencin. En la primera detencin los interrogatorios se reali-
zaban en la Escuelita, en el primer piso, quedaba sobre la
cocina del penal. En cambio, refiere que en el segundo pe-
rodo, el lugar era distinto, pero no recuerdo como se llamaba

1006
y estaba en el cuerpo de administracin. Ah era la sala de
torturas e interrogatorio.
Asimismo, en su declaracin testimonial de instruc-
cin, de fecha 03 de marzo de 2006, al referirse a su primera
detencin, Sarasa manifest que a la persona que reconoce es
al Teniente Olivera, y que tambin reconoci en esa ocasin al
Teniente Mndez Casariego, que son quienes formalizan la deten-
cin en el RIM 22; en tanto el traslado hacia el Regimiento di-
ce que estuvo a cargo de Malatto y Martel, y que el mismo fue
realizado en un Unimog.
En esta primera detencin, Sarasa estuvo privado
de libertad desde el 30 de agosto de 1976 hasta el 23 de di-
ciembre del ao 1976, a pesar de que das antes la Justicia Fe-
deral haba ordenado su libertad, tal como se detalla en la
Nmina Completa de las Personas que ingresaron en calidad de
detenidos al Servicio Penitenciario Provincial entre los aos
1975-1979, agregada en el expediente principal a fs. 12.023,
donde dice que egres del Penal de Chimbas el 18 de diciembre
de 1976.
En efecto, la prueba fundamental que acredita los
hechos antes expuestos es la causa 20.840 seguida contra Sara-
sa y Lingua, autos N 4.572 caratulados C/ Sarasa, Enrique y
Mario Oscar Lingua por presunta Infraccin a la ley 20.840 s/
Actividades Subversivas en donde con claridad surge que: a fs.
1 del referido expediente el entonces Jefe del rea 332, Juan
Bautista Menvielle, le encomienda al Teniente Carlos ngel Cas-
tro que se instruya sumario militar a los ciudadanos Sarasa y
Lingua quienes a la fecha 30 de agosto de 1976 se encuentran
detenidos en el Instituto Penal de Chimbas habindose requerido
su puesta a disposicin del Poder Ejecutivo Nacional; a fs. 2/4
del referido expediente obran agregadas las Actuaciones por
decreto 1860/75 Ejrcito Argentino donde se describe la Inspec-
cin y el secuestro de documentacin hallada en el Centro de
Documentacin de la Universidad Nacional de Cuyo, ese mismo
da 30 de agosto de 1976, a las 19.30 horas, operativo en el
que interviene el entonces Jefe de la Polica de San Juan, Ca-
pitn Juan Carlos Coronel, el entonces Tte. Jorge Manuel Laise-
ca del RIM 22 y el para ese entonces Jefe de la Polica Federal
Delegacin San Juan, Horacio Julio Nieto; a fs. 22 y vta. obra

1007
agregada la declaracin tomada en Marquesado, el da 3 de sep-
tiembre de1976, a las 11.30 horas, a Enrique Sarasa, donde al
final de la misma se le informa que se encuentra preventivamen-
te detenido a disposicin del Seor Juez Federal, firmada por
Sarasa y por el Tte. Oficial Informante Carlos ngel Castro; a
fs. 41/43 luce agregada la declaracin indagatoria tomada en
sede judicial a Enrique Sarasa, en fecha 06 de octubre de
1976, habiendo manifestado ante el Juez Gerarduzzi que cuando
lo detienen fue encapuchado y maniatado y as conducido al RIM
22 y luego al Penal de Chimbas. Al respecto, debe considerarse
que a pesar de haber referido en el Juzgado que haba sido en-
capuchado y maniatado no se llev a cabo ninguna investigacin
judicial al respecto.
Prueba fundamental tambin de la primera detencin
de Sarasa es la documentacin del D2 donde a fs. 37 en el tomo
II Documentacin Autos N 1077, acum 1.085, 1086 y 1.090 cara-
tulados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf.
Delitos de Lesa Humanidad. Causa Amn de Carvajal figuran los
antecedentes completos de Enrique Sarasa, sus datos persona-
les, su militancia poltica, y donde se describe en fecha 1976
detenido en el Instituto Penal de Chimbas y se ha solicitado
sea puesto a disposicin del PEN, por estar vinculado al grupo
de Profesores y Alumnos que permitieron la infiltracin marxis-
ta en la facultad de ingeniera y Arquitectura en 1974, e in-
trodujeron material didctico de corte izquierdista en los pla-
nes de estudios. Este material fue secuestrado en procedimien-
tos realizados el 30 AGO. 76.-Hasta el momento de su detencin
se desempe como Jefe del Grupo de trabajo y Ayudante de La-
boratorio y Fotografa en la Facultad de Ingeniera y Arquitec-
tura de la UNSJ.-Adems se desempeaba como Profesor en la Fa-
cultad de Fruticultura y Enologa.
Asimismo, la primera detencin de Sarasa tambin
se encuentra acreditada con la Nmina completa de las personas
que ingresaron en calidad de detenidos al Servicio Penitencia-
rio Provincial entre los aos 1975-1979, que obra agregada a
fs. 12020 de los autos principales, donde dice que Sarasa En-
rique (mal consignado como Zaraza) ingreso en el Penal el 31
de agosto de 1976 y egres el 18 de diciembre de 1976, poniendo
en las observaciones RIM 22.

1008
Por ltimo, afirma haber visto detenido a Sarasa
en el Penal de Chimbas, Carlos Aliaga, quien al prestar decla-
racin testimonial en la audiencia de debate de fecha 04 de di-
ciembre de 2012 manifest que mientras estuvo detenido en el
Penal recuerda entre los detenidos a Carvajal, Jos Casas,
Lingua, Sarasa.
Ahora bien, segn su propio relato durante la au-
diencia de debate, la segunda detencin de Enrique Sarasa, tal
como se relatara al describir la segunda detencin de Vctor
Carvajal, se produjo el 3 de agosto de 1977 (Sarasa dice dos
de agosto en la noche), junto a Vctor Eduardo Carvajal, cuando
se presentaron en el Penal de Chimbas con la finalidad de ave-
riguar el paradero del hermano de ste, Alberto Carvajal, quien
haba sido detenido junto a su mujer Zulma Carmona, unos das
antes mientras se encontraban en la casa de los Montero.
Una vez que se encontraron en el Penal, fueron re-
cibidos por el Director del mismo, el Sr. Giglio, quien les ma-
nifiesto que Alberto se encontraba all, que estaba bien, que
no le iba a pasar nada, que no iba a tratar como a ellos, y
que volvieran al otro da.
Pero cuando Sarasa y Vctor Carvajal se disponan
a salir, fueron detenidos por un grupo de policas de la guar-
dia de infantera y otros de civil que los condujeron, en dos
vehculos particulares, al D2 de la Central de Polica, lugar
al que accedieron subiendo una escalera y girando luego a la
izquierda. En este punto, cabe destacar, que minutos antes de
que fueran detenidos, Sarasa y Vctor Carvajal haban visto a
Martel junto con un grupo de ojos de vidrio -haciendo refe-
rencia al grupo de inteligencia- hablando por telfono en la
puerta del Penal.
Ahora bien, contina relatando en la audiencia de
debate Sarasa que, una vez que estuvieron en la Central de Po-
lica, los dejaron sin capucha; dice que all pudo ver un piza-
rrn con todas las organizaciones polticas. Luego les coloca-
ron una capucha de tela negra.
Al da siguiente, un oficial de nombre Juan Carlos
Torres, les dijo que los iban a trasladar. En el transcurso de
la noche, Silvia Eppelman y el Dr. Soria Vega fueron a ver si
ellos estaban all, manifestando al respecto Sarasa en la au-

1009
diencia que tiene la impresin que los blanquearon porque le
dijeron a Giglio que tenan un control del partido, relativo a
dnde estaban y que si no aparecan los iban a buscar.
De all, Sarasa y Vctor Carvajal, fueron trasla-
dados en un mvil de la Polica al Penal de Chimbas, donde per-
manecieron detenidos hasta unos das despus de la muerte de
Alberto Carvajal.
Sarasa recuper su libertad, la segunda vez, el 24
de agosto de 1977, a los pocos das de que se produjera la
muerte de Alberto Carvajal.
Indiscutiblemente, las circunstancias y condiciones
en que fue detenido Sarasa en esta segunda ocasin son referi-
dos por el propio Vctor Carvajal, en la audiencia de debate de
fecha 06 de diciembre de 2011, cuando manifiesta que lo lle-
van a la Central de Polica y de all al Penal, que all haba
un clima de terror, que haba pocos detenidos y l lleg con
Sarasa, que esos fueron los das ms dolorosos de su vida, que
vea pasar a su hermano siendo destruido da a da, que su her-
mano le haca seas para contarle lo que le hacan, que habl
con Sarasa y con Pereyra, que les hacan lo mismo: desnudez,
picana, golpes y patadas en el piso.
Asimismo, las fechas de ingreso y egreso al Penal
en la segunda detencin de Sarasa se encuentran acreditadas
tambin en la Nmina completa de las personas que ingresaron
en calidad de detenidos al Servicio Penitenciario Provincial
entre los aos 1975-1979, antes referida, donde dice que Sara-
sa Enrique ingres el 04 de agosto de 1977 y egres el 26 de
agosto de 1977. Obsrvese, que estas fechas se condicen con las
manifestadas por Sarasa en la audiencia de debate.
Al referirse a las torturas sufridas, Sarasa mani-
fest que la segunda detencin para l fue peor, ya que si bien
lo torturaron menos que en la primera, lograron el aislamiento
ya que los pusieron en celdas individuales, dejando una vaca
en el medio. Asimismo refiere que en este segundo periodo el
ensaamiento mayor estaba concentrado en Alberto Carvajal y en
Roberto Montero en menor escala.
Dice que en la segunda detencin, un mecanismo de
tortura que se utilizaba, sobre todo a la noche, era preguntar
siempre nombre y apellido y filiacin poltica. Esto tena como

1010
finalidad, a su entender, no dejar dormir a la persona deteni-
da.
Manifiesta que, como consecuencia de estos tratos,
ha tenido y tiene problemas neurolgicos de distinta ndole,
como insomnio y pesadillas, entre otros.
Ya al declarar ante la Cmara Federal de Apelacio-
nes de Mendoza el da 13 de mayo de 1987, Sarasa, al referir-
se a los lugares dentro del Penal en los que se realizaban los
interrogatorios y las torturas, haba manifestado que en el se-
gundo perodo de detencin el lugar era distinto, pero no re-
cuerdo como se llamaba y estaba en el cuerpo de administracin.
Ah era la sala de torturas e interrogatorio. En ese lugar en-
tre las personas que reconoce est el sargento Martel y oficial
de la polica Juan Carlos Torres. En el caso de mi interrogato-
rio oficiaba el papel de escribiente Juan Carlos Torres.
Con relacin a otros detenidos, refiere que en el
Pabelln 6 en el que l estaba se encontraban detenidos tambin
Moroy, Fernndez y Pereira, manifestando respecto de este lti-
mo que fue casi tan torturado como Alberto Carvajal.
Cuenta que en los interrogatorios sigui recono-
ciendo las voces de Martel, Olivera y Malatto, ya que en fun-
cin de su primera detencin hizo una relacin directa con sus
nombres, voces y caras. Asimismo refiri que sabe que lo tor-
turaron y que el responsable de la seguridad del pabelln cree
que era Gmez.
En relacin con ste ltimo, aclara en la audiencia
de debate que recuerda al teniente Gmez como uno de los encar-
gados del pabelln donde cumpla funciones de coordinador y
aclara en la ampliacin de la audiencia de debate (de fecha 25
de abril de 2012) que cuando realiz el reconocimiento fotogr-
fico en el Juzgado de Instruccin claramente identific a G-
mez, ya que lo tiene muy presente, aclarando al respecto esta
Fiscala que ese reconocimiento fotogrfico se efectu ante el
Juzgado de Instruccin con fecha 18 de abril de 2012, a fs.
12.173/12.175/12.180 de la COMPULSA autos N 4459 y sus acumu-
lados.
Asimismo manifiesta que dependiendo de cmo le pu-
sieran la capucha y la venda, ayudado con algn movimiento que
realizaba, a veces poda alcanzar a observar algo. De esta for-

1011
ma es que pudo reconocer a Martel en una de esas sesiones de
tortura.
Cabe destacar lo referido por Sarasa en la audien-
cia de debate cuando manifest que muchos de sus compaeros
fueron a declarar ante el juez Gerarduzzi atados y encapuchados
y tambin ante Yannello.
Al exhibrsele en la audiencia la declaracin ante
las autoridades militares que obra a fs. 21/22 del expediente
n 4918 C/ Montero, Roberto Orlando y otros por inf. a la ley
21.323, Sarasa aclar que no es cierto que declarara ante Mn-
dez Casariego, que reconoce su firma pero como realizada estan-
do encapuchado y que si la hizo fue en el Penal y no en el RIM
22 como dice la declaracin, y agreg que cuando Mndez Casa-
riego recomienda que le den la libertad, a fs. 63/66 del refe-
rido expediente, l ya haba sido liberado.
Ahora bien, adems de las declaraciones testimonia-
les, constituyen prueba fundamental de la persecucin y poste-
riores detenciones de las que fue vctima Enrique Sarasa, la
documentacin del D2 donde a fs. 59, del tomo II Documentacin
Autos N 1077, acum 1.085, 1086 y 1.090 caratulados C/ Martel
Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad. Causa Amn de Carvajal se describen los antecedentes
de Vctor Carvajal destacando: 1977: El 03 de agosto es dete-
nido junto a Enrique Sarasa por personal de la polica de San
Juan y alojado en el Instituto Penal de Chimbas..
Asimismo, a fs. 46 del mismo tomo II, obra agregado
un documento del Ejrcito Argentino donde figura el nombre de
Enrique Sarasa, su nmero de DNI, su fecha de detencin 31 de
agosto de 1976 y donde a fs. 52 se aclara en la observacin n-
mero 14 que se solicito decreto PEN por expediente 12 6 0065/1
del 07 set 76.
Por ltimo, al declarar en la audiencia de debate,
otros testigos vctimas del juicio como Jos Nicanor Casas,
Hctor Ral Cano y Carlos Roberto Gimnez manifestaron haber
visto detenido a Enrique Sarasa en el Penal de Chimbas.
Enrique Sarasa, entonces estuvo detenido dos ve-
ces, la primera: el 30 de agosto de 1976 al 23 de diciembre de
1976 y la segunda: desde el 2 de agosto de 1977 al 26 de agosto
de 1977.

1012
c)Calificacin legal de los hechos:
De acuerdo al plexo probatorio analizado, puede
afirmarse que se cometieron en perjuicio de Enrique Sarasa los
siguientes hechos ilcitos:
Con relacin a la primera detencin: a) privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de comi-
sin y el tiempo de detencin (art. 144 bis, inciso 1 y lti-
mo prrafo en funcin del inciso 1 y 5 del art. 142, del
C.P. segn ley 14.616); en concurso real (art. 55 C.P.) con b)
imposicin de tormentos agravado por la calidad de perseguido
poltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus autores
eran funcionarios pblicos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del
C.P. segn ley 14.616).
Con relacin a la segunda detencin: a) privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de comi-
sin (art. 144 bis, inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del
inciso 1 del art. 142, del C.P. segn ley 14.616); en concurso
real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos agravado por
la calidad de perseguido poltico de la vctima y teniendo en
cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144
ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley 14.616).
Asimismo, los hechos ilcitos cometidos en la pri-
mera detencin se encuentran en relacin de concurso real (art.
55) con los ilcitos cometidos en la segunda detencin, por
tratarse de hechos que tuvieron lugar en circunstancias de
tiempo y espacio sumamente distintas, pudindose hablar de dos
comportamientos diferentes por parte de los responsables.

CASO N 9: MARIO OSCAR LINGUA


a)Requerimimento de Elevacin a Juicio:
Mario Oscar Lingua fue detenido el 31 de agosto de
1976, a las cero horas aproximadamente, por fuerzas militares
del Ejrcito Argentino, en su domicilio particular de Avda.
Crdoba 939 Oeste - Capital, de esta provincia de San Juan,
donde viva junto a su esposa y dos hijas. Ese da, Lingua jun-
to con su seora regresaban a su domicilio cuando advirtieron
la presencia de personal militar que se encontraba requisando
su morada. De hecho, el personal que lo detuvo se llev tambin

1013
libros y documentacin personal de Lingua, quien fue informado
de que sera conducido al RIM 22.

En efecto, lo subieron a un camin y lo trasladaron


al regimiento, donde fue alojado en la llamada cuadra, recin-
to en el que haba muchas personas tiradas en el piso. Lingua
estaba maniatado y con sus ojos vendados.
Tras permanecer aproximadamente dos das en el RIM
22, Lingua fue luego conducido junto a Enrique Sarasa al Ins-
tituto Penal de Chimbas, donde fue alojado segn los propios
dichos del nombrado- en un agujero muy pequeo del edificio,
permaneciendo all mucho tiempo y en las mismas condiciones, es
decir maniatado y con sus ojos vendados. Lingua pudo saber lue-
go que habra estado alojado en celdas de los pabellones cinco
y seis del Penal.
Durante su permaneca all, Lingua fue agredido
psicolgicamente, permaneci encapuchado, maniatado, sometido a
interrogatorios violentos, y llevado en inslitas horas de la
noche a un lugar que ignora. Respecto a los interrogatorios,
Lingua relat que eran trasladados encapuchados y bajo amena-
zas, a un lugar desconocido en que se escuchaba ruidos de gol-
pes y gritos, pudiendo advertir la presencia de ms de cuatro
personas. Las preguntas estaban relacionadas a cuestiones pol-
ticas, ideolgicas y estudiantiles vinculadas con l. En rela-
cin con la identidad de los hombres encargados de los interro-
gatorios, Lingua dijo que circulaba un nombre compuesto por dos
apellidos, Malatto y Olivera, a los que se agregaban De Marchi
y Cardozo. Lingua conoci a Olivera luego, cuando fue liberado,
manteniendo con este ltimo una conversacin dentro del Penal.
Finalmente, Mario Lingua recuper su libertad el da 21 de di-
ciembre de 1976.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que fue detenido el 31 de agosto de 1976 en el marco de un

1014
allanamiento a su vivienda. Fue trasladado en un camin hasta
el RIM 22, al llegar fue atado y encapuchado, permaneciendo
all por espacio de dos das aproximadamente. Luego fue trasla-
dado hasta el Penal de Chimbas, donde fue sometido a interroga-
torios, siempre encapuchado, con amenazas e insultos. Recuper
la libertad el 21 de diciembre de 1976.
Al momento de los hechos aqu investigados, Mario
Oscar Lingua era estudiante de la Facultad de Arquitectura de
la Universidad Nacional de Cuyo. Su detencin estuvo enmarcada
en la investigacin y seguimiento que las fuerzas de seguridad
implementaron en aras de averiguar sobre la infiltracin de
ideologa considerada subversiva dentro de la Facultad de Ar-
quitectura: esto se deriva tanto de las declaraciones de Lingua
(declar en audiencia de debate del da 08/05/12) respecto al
contenido de los interrogatorios a que fuera sometido, as como
del anlisis de prueba documental reservada en Secretara, es-
pecficamente los autos N 4572 caratulados C/ SARASUA ENRIQUE
y MARIO OSCAR LINGUA Presunta Infraccin a la Ley 20.840 s/
Actividades Subversivas.
As, precedi a la detencin de Lingua el allana-
miento del Centro de Documentacin del Departamento de Arqui-
tectura y Urbanismo de la Universidad, llevado a cabo el 30 de
agosto de 1976, y el secuestro de material de connotaciones su-
puestamente subversivas (Acta glosada a fs. 2/4 de los men-
cionados autos 4572). Falsamente, se hizo constar en los autos
mencionados que durante este procedimiento se efectiviz la de-
tencin de los estudiantes Mario Oscar Lingua y Enrique Sara-
sua.
Sin embargo, Lingua ha desmentido esta circunstan-
cia, afirmando que su detencin se produjo en horas de la me-
dianoche del 31 de agosto de 1976, por fuerzas del Ejrcito Ar-
gentino, en su domicilio particular de Avda. Crdoba 939 Oeste
- Capital, de esta Provincia de San Juan, donde viva junto a
su esposa y dos hijas. La vctima ha manifestado que ese da
regresaban a su domicilio cuando advirtieron la presencia de
personal militar que se encontraba requisando su morada, denun-
ciando que quienes lo detuvieron se llevaron tambin libros y
documentacin personal.

1015
Las manifiestas irregularidades que se pueden ob-
servar en este y otros casos son evidencia que la conformacin
de expedientes judiciales tena la pretensin de otorgar una
mera apariencia de legalidad a un procedimiento que desde el
incio era manifiestamente ilcito.
Asimismo, manifest que al momento de su detencin
se le inform que sera conducido al RIM 22. De manera coinci-
dente, Enrique Sarasua (declaracin en audiencia de debate del
12/04/12) ha confirmado que Lingua no fue detenido en la Facul-
tad. La fecha de detencin aportada por Lingua puede corrobo-
rarse con la informacin contenida en su Prontuario Policial N
232.681 que consigna un arresto el 31/08/76 por infraccin al
Decreto 1860/75.
Conforme su testimonio, Mario Oscar Lingua fue
trasladado en un camin hasta el Regimiento de Infantera 22, y
all fue alojado en una cuadra, maniatado y con los ojos venda-
dos, junto a otras personas. En igual sentido, Sarasua ha ma-
nifestado que durante su estada en el RIM 22 recuerda que Lin-
gua estaba tirado a su lado.
Tras permanecer aproximadamente dos das en el RIM
22, ambos detenidos fueron conducidos al Instituto Penal de
Chimbas. Segn los dichos de Lingua, all lo dejaron en una es-
pecie de nicho, un lugar muy pequeo en la parte de abajo de un
edificio, permaneciendo un tiempo que no puede determinar,
siempre maniatado y con sus ojos vendados. Posteriormente fue
alojado en un pabelln cercano a la cancha de ftbol y, final-
mente, trasladado a otro pabelln ubicado hacia el este.
Durante su permaneca en el penal, Lingua denuncia
haber sido agredido psicolgicamente, haber permanecido encapu-
chado y maniatado as como haber sido sometido a interrogato-
rios violentos, siendo llevado en inslitas horas de la noche a
un lugar desconocido. Especficamente respecto a los interroga-
torios, relat que eran trasladados encapuchados y bajo amena-
zas, a un lugar en que se escuchaba ruidos de golpes y gritos,
pudiendo advertir la presencia de ms de cuatro personas como
interrogadores. Las preguntas estaban relacionadas a cuestiones
polticas, ideolgicas y estudiantiles. En relacin con la
identidad de los hombres encargados de los interrogatorios, di-
jo que circulaba un nombre compuesto por dos apellidos, Malatto

1016
y Olivera,- Malavera debo entender - a los que se agregaban De
Marchi y Cardozo. En forma previa a su liberacin, Lingua man-
tuvo una conversacin dentro del penal con el imputado Olivera.
Corroborando la estada de Lingua en el Penal como
detenido por motivos polticos, podemos citar el testimonio de
Carlos Alberto Aliaga (declar en audiencia de debate del
04/12/12) quien ha manifestado ante este Tribunal recordarlo
junto al resto de las vctimas alojadas en el Servicio Peniten-
ciario.
Adems de haber formalizado la detencin de Lingua
mediante la instruccin del expediente por infraccin a la ley
20.840 ya citado, tenemos por acreditada la participacin y
responsabilidad de las fuerzas de represin que actuaron de ma-
nera conjunta en los hechos concernientes a la vctima, median-
te la documentacin secuestrada en el D2 de la Polica de San
Juan, obrando a fs. 31/32 y fs. 37/38 del Tomo II Documenta-
cin Autos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 Caratulados
C/Martel, Osvaldo Benito y Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos
de Lesa Humanidad Vctimas Amn de Carvajal el mismo infor-
me sobre Lingua que luce agregado por la instruccin militar a
fs. 32/33 de los autos 4572, pudiendo destacarse al final del
mismo la firma del jefe de polica Juan Carlos Coronel, y en el
que se considera a Lingua como el Cerebro de la Federacin Ju-
venil Comunista.
Tambin se advierte a fs. 40 de dicha documental el
requerimiento de dicho informe de antecedentes por parte del
comandante Jensen en fecha 16 de septiembre de 1976. Asimismo,
a fs. 62/69 puede observarse, como parte de los informes secre-
tos que manejaba la polica, el INFORME DE INTELIGENCIA ESPE-
CIAL N 9, en el cual Oscar Mario Lingua aparece sindicado como
uno de los principales dirigentes del Partido Comunista con
participacin activa en esta provincia.
Coincidente con esta informacin manejada por las
fuerzas de seguridad, vale destacar las maniobras urdidas para
vincular a la vctima con actividades ilcitas. As, obra re-
servada como prueba documental los autos N 4464 caratulados
C/ GIMENEZ CARLOS ROBERTO y JOSE ABEL SORIA Por presunta in-
fraccin a la ley de Seguridad Nacional N 20.840, conteniendo
a fs. 15 una declaracin apcrifa que se pretendi atribuir al

1017
Dr. Jos Abel Soria en la cual se individualizaba a Mario Oscar
Lingua como integrante del secretariado del partido comunista
con capacidad para disponer la impresin de volantes y trabajos
de tinte subversivo. Estas manifestaciones fueron desconoci-
das y desmentidas posteriormente por el Dr. Soria a fs. 27/28
en oportunidad de prestar declaracin ante el Juez Federal Ge-
rarduzzi, aduciendo que le hicieron firmar cuando estaba venda-
do, encapuchado y maniatado.
De igual modo, las declaraciones supuestamente
prestadas ante la autoridad militar y atribuidas a los causan-
tes en los Autos N 4918 caratulados C/ MONTERO ROBERTO ORLAN-
DO y OTROS Infraccin a la ley 21.323 contienen referencias
varias que ubican a Lingua como miembro jerrquico en las acti-
vidades ilegales del Partido Comunista.
De esta manera, queda comprobada la investigacin y
seguimiento de que fue objeto Mario Lingua por parte de las
distintas fuerzas de seguridad que integraron el aparato repre-
sivo en San Juan y la ilegalidad de su detencin, as como los
ilcitos y falsedades instrumentales cometidos para intentar
formalizar y legitimar los hechos aqu imputados.
Lingua recuper su libertad el da 21 de diciembre
de 1976.

c)Calificacin legal de los hechos:


Conforme las pruebas mencionadas, podemos afirmar
que Mario Oscar Lingua fue vctima de los delitos de: a) priva-
cin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el modo de
comisin y la duracin de la detencin (art. 144bis, inciso 1
y ltimo prrafo en funcin del art. 142 incisos 1 y 5 del
C.P. segn ley 14.616); en concurso real (art. 55 C.P.) con b)
imposicin de tormentos agravados por ser cometidos en perjui-
cio de un perseguido poltico (art. 144ter, 1 y 2 prrafos,
del C.P. segn ley 14.616).

CASO N 10: Ana Mara Garca de Montero

a) Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio

1018
Segn describe el mismo, la seora Ana Mara Garca
de Montero, fue detenida el 27 de julio de 1977, a las 23:00
horas aproximadamente, por personal de Investigaciones de la
Polica de San Juan, cuando llegaba a su trabajo en el Hospital
Rawson, de esta ciudad de San Juan. En esa ocasin, se presen-
taron dos hombres. Junto con ellos tambin apareci all un au-
tomvil Citron, color naranja, con cuatro personas en su inte-
rior que se identificaron como policas pero estaban vestidos
de civil y le manifestaron que la llevaran a la comisara para
interrogarla. La tomaron por los brazos y la condujeron deteni-
da a la Central de Polica.
All, en una oficina donde haba otra persona, Ana
Mara Garca fue puesta contra una pared y la vendaron; luego
la llevaron a otro lugar y comenzaron a interrogarla, fue des-
vestida, castigada en los hombros y pechos, le retorcieron los
pezones y le tiraron de los vellos del pubis.
Pasadas veinticuatro horas de su detencin, fue
trasladada junto a su marido -Roberto Orlando Montero- al Penal
de Chimbas, tambin en un vehculo marca Citron, en condicio-
nes vejatorias. En el Penal, fue nuevamente vendada, revisada
por el mdico del Penal Dvila, a quien ella le manifest que
la haban golpeado, presentando hematomas desde las rodillas
hasta el cuello, producto de los golpes que recibi en la Cen-
tra de Polica. Sin embargo, el mdico no realiz comentario
alguno, y Garca fue luego alojada en una celda sin luz y su-
cia, con las vendas colocadas.
Los interrogatorios a los cuales fue sucesivamente
sometida tenan lugar a cualquier hora, menos en la madrugada,
y siempre estuvo vendada, por lo que no pudo ver nunca a quie-
nes la interrogaban. Sin embargo, en una oportunidad vio a un
hombre pelado, con uniforme verde y borcegues, que le pateaba
la planta de los pies cuando estaba sentada y con las piernas
cruzadas; supuso que haba otras personas en el interrogatorio
por las voces que escuch. Garca declar que durante su deten-
cin escuch el nombre del Teniente Malatto, y que luego de la
muerte de ngel Jos Alberto Carvajal no la interrogaron ms.
Mientras permaneci en el Penal, cuando la sacaban
de su celda, la vendaban nuevamente, aunque Garca pudo ver las
caras de esas personas, sin recordar o saber quines eran. Se-

1019
guidamente le colocaban una capucha sucia, cruzaban el patio
del pabelln, suban una escalera, y en un sector de un largo
pasillo, la golpeaban y torturaban, la desvestan y la volvan
a golpear. En una ocasin la tomaron por el cuello, la tiraron
al piso, y comenz a faltarle el aire, por lo que grit, hasta
que la soltaron. Cuando reciba apremios le daba taquicardia, y
siempre antes de someterla a torturas, la llevaban a la enfer-
mera donde el Dr. Dvila la revisaba.
En una oportunidad particular, cuando era llevada a
uno de esos interrogatorios de rutina, la hicieron esperar en
el pasillo mucho tiempo, inclusive la intentaron violar colo-
cndole un objeto fro entre las piernas, dicindole que lo ha-
ran entre varios hombres, pero no lo hicieron, y le hicieron
firmar luego un papel con los ojos vendados. En otro momento la
llevaron a un lugar, donde al escuchar a su marido declarar,
intent sacarse la capucha y le pegaron.
Mientras permaneci en el Penal de Chimbas, Ana Ma-
ra Garca estuvo incomunicada desde su llegada hasta el 23 de
septiembre de 1977. Luego fue trasladada a Buenos Aires y alo-
jada en el Penal de Villa Devoto, hasta que fue liberada el 24
de junio de 1979

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que Ana Mara Garca de Montero fue detenida el 27 de ju-
lio de 1977 a las 23 hs., por personal de Investigaciones de
la Polica de San Juan, en ocasin de arribar a su lugar de
trabajo en el Hospital Rawson. Seguidamente Garca de Montero
fue conducida a la Central de Polica, all fue vendada e in-
terrogada bajo tormentos. Al da siguiente, fue trasladada en
el mismo Citron junto a su marido Roberto Montero al Penal de
Chimbas donde estuvo incomunicada desde su llegada hasta el 23
de septiembre de 1977, fecha en la que fue trasladada a Buenos
Aires y alojada en el Penal de Villa Devoto, hasta que fue li-
berada el 24 de junio de 1979.

1020
Se encuentra acreditado en autos que Ana Mara Gar-
ca de Montero fue detenida en razn de su militancia poltica,
en efecto, la nombrada estaba afiliada, junto a su esposo Ro-
berto Orlando Montero, al Partido Comunista.
Obra en estos actuados como prueba documental ha-
llada por este Ministerio Pblico Fiscal, la documentacin del
D.2 donde a fs. 72 del tomo II Documentacin Autos N 1077,
acum. 1.085, 1086 y 1.090 caratulados C/Martel, Osvaldo Benito
y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad - Causa
Amn de Carvajal, surgen los: ANTECEDENTES DE ANA MARIA GAR-
CIA: Ao 73: la causante es afiliada al PARTIDO COMUNISTA en la
Pcia. de SAN JUAN, carnet N 192.076. En oportunidad en que
concurre al Local del Partido se le provey literatura de corte
marxista-leninista. Ao 76: Junto con SILVIA PONT y ANGEL JOSE
ALBERTO CARVAJAL, realizaron una especie de cursillos sobre la
situacin poltica del pas, llamndolas a los mismos LUIS
CORVALN. 28 jul 77: Detenida por personal de la Pol. Pcia. de
San Juan, en la puerta de su trabajo, Hospital Dr. GUILLERMO
RAWSON, trasladada al Instituto Penal de Chimbas a disposicin
del Jefe de rea 332.
Como vemos el relato de la vctima es coincidente
con la documentacin del D2 oculta que fue hallada y ofrecida
recientemente por Fiscala como prueba y aceptada `por este
Tribunal.-
Tal como consta en la documentacin recin referi-
da, como consecuencia de su militancia poltica, Ana Mara Gar-
ca de Montero fue detenida el 27 de julio de 1977 a las 23
hs., por personal de Investigaciones de la Polica de San Juan,
en ocasin de arribar a su lugar de trabajo en el Hospital Raw-
son, al entrar por la guardia de dicho nosocomio dos personas
de civil la tomaron de los brazos y la obligaron a subir a un
Citron color naranja que llevaba a bordo a cuatro personas ms
que se identificaron como policas.
Seguidamente Garca de Montero fue conducida a la
Central de Polica. Ms detalles de esta detencin puede ob-
servarse en otra parte de la Documentacin del D2 ya citada
donde a fs. 82 1977: El 28 de julio, en oportunidad que la
causante se diriga al Hospital Guillermo Rawson, personal del
departamento Informaciones Policiales procedi a su identifica-

1021
cin, secuestrndole un bolso con dos carnets nros. 192.. y
192248, de afiliacin al partido comunista. Al ser interrogado
manifiesta que es activa militante del partido comunista y que
en su casa exista abundante material del P.C. Se hace notar
que: PONT, SILVIA MARINA y ANA MARIA GARCIA DE MONTERO se en-
cuentran a disposicin del seor jefe del rea 332.
Asimismo, en los Autos N 4.918 caratulados: C/
MONTERO, Roberto Orlando y otros inf. a la Ley 21.323 que
obran como prueba documental reservada en Secretara del Tribu-
nal, luce a fs. 11 el Acta de detencin de ANA MARIA GARCIA DE
MONTERO en la que consta que se produjo en las inmediaciones de
su lugar de trabajo, Hospital Marcial Quiroga. Fecha: 28/07/77;
23,10hs. Secuestro de carnets del PC y fichas de afiliacin que
la detenida portaba en su bolso. Firmada por ANA MARIA GARCIA
DE MONTERO.
Estando detenida en la Central de Polica de la
provincia de San Juan, fue vendada e interrogada, Garca en la
audiencia de debate de fecha 29 de mayo de 2012 (Acta N 38)
refiri que: all comenz la tortura, me desnudan y me entran
a preguntar cosas y a pegarme, me retorcan los pezones, me ti-
raban el bello del pubis, me dicen: te vamos a mostrar una co-
sa y me muestran una pizarra donde salan diversos partidos po-
lticos y me dicen: viste, los tenemos a todos registrados me
decan: as que no quers hablar, te vamos a llevar al Penal
donde est el Ejrcito y ah vas a querer hablar.
La referencia del pizarrn ya fue efectuada por
otras testigos durante este juicio.
Al da siguiente, Ana Mara Garca fue conducida en
el mismo Citron junto a su marido Roberto Montero al Penal de
Chimbas. En dicho traslado, el conductor del vehculo le exhi-
bi las llaves de su casa.
Luego, al llegar al Penal la llevaron a enfermera,
donde fue atendida por el mdico del Penal, Dr. Hugo Ernesto
Dvila, quien pese a percibir que Garca presentaba hematomas
por todo el cuerpo, el mdico le dijo algo habrs hecho por lo
que ests as.
Prueba de ello, a fs. 44 de los Autos N 4.918
caratulados: C/ MONTERO, Roberto Orlando y otros inf. a la
Ley 21.323 Certificados de examen mdico realizados a Roberto

1022
Orlando Montero y Ana Mara Garca de Montero, firmados por el
Dr. Hugo Dvila donde deja constancias de hematomas varios
(29/07/77).
Seguidamente, Garca fue luego alojada en una celda
sucia y sin luz, con las vendas colocadas (ver fs. 157 y vta.
Autos N 6606). En este lugar comenzaron las torturas psicol-
gicas. Relat en la audiencia de debate que: me llevaban a un
pasillo y me hacan desnudar, yo estaba encapuchada y me hacan
esperar en el pasillo. Me apretaban los pezones, me los retor-
can (). Me decan que me iban a carear con mi marido, otras
veces me decan que entendan mi situacin, que no tena a mi
hija, que si yo quera les poda dar una autorizacin para re-
tirar a mi hija de la casa de los abuelos..
En relacin con los interrogatorios a los que fue
sometida, Garca manifest que se realizaban a cualquier hora
del da excepto en la madrugada y siempre lo haca estando en-
capuchada. Por esta razn, no pudo ver el rostro de las perso-
nas que preguntaban. Slo en una oportunidad alcanz a ver a
alguien calvo, que vesta uniforme verde y usaba borcegues.
Esta persona le pateaba las plantas de los pies cuando estaba
sentada y con las piernas cruzadas.
En una oportunidad, mientras Ana Mara esperaba en
un pasillo, la intentaron violar colocndole un objeto fro en-
tre las piernas, dicindole que lo haran entre varios hombres,
pero no lo concretaron. Luego le hicieron firmar un papel con
los ojos vendados, con el propsito de incriminarla en activi-
dades ilegales. Dicha declaracin obra a fs. 23/26 de los autos
N 4918 ya referido. Luego, en el mismo expediente al declarar
ante el Juez Federal Dr. Gerarduzzi, a fs. 75/76 realizada en
la Crcel de Devoto (Bs. As.) el da 15/02/78, estando como
fiscal el Dr. Yanello, Ana Mara Garca de Montero denunci que
la declaracin de fs. 23/26 fue obtenida mediante torturas y
que la fecha real de la misma es el 22 de agosto. Las autorida-
des judiciales, una vez ms, no llevaron a cabo medida alguna
para investigar los hechos referidos por la vctima.
Continuando con el relato de los hechos, por las
voces que escuchaba en las sesiones de interrogatorios Garca
pudo advertir que haba otras personas. En la declaracin brin-
dada en instruccin el da 1 de diciembre del 2005 (fs. 219 de

1023
estos autos), Garca expres que mientras permaneci en el Pe-
nal, cuando la sacaban de su celda, la vendaban nuevamente,
aunque pudo ver las caras de esas personas, sin recordar o sa-
ber quines eran. Seguidamente le colocaban una capucha sucia,
cruzaban el patio del pabelln, suban una escalera, y en un
sector de un largo pasillo, la golpeaban y torturaban, la des-
vestan y la volvan a golpear.
En una ocasin la tomaron por el cuello, la tiraron
al piso, y comenz a faltarle el aire, por lo que grit, hasta
que la soltaron. Cuando reciba apremios le daba taquicardia, y
siempre antes de someterla a torturas, la llevaban a la enfer-
mera donde el Dr. Dvila la revisaba.
Conteste con estas torturas narradas, fue el testi-
monio de Silvia Marina Pont, quien en la audiencia de debate de
fecha 12 de abril de 2012 (Acta N 32) refiri: Ana Mara Mon-
tero le cont que a ella casi la ahorcan con el cordn de la
capucha estando tirada en el piso y con una rodilla en el pecho
y se desmay. Por eso Ana Mara Montero no tena duda de que a
Alberto lo ahorcaron. El Dr. Dvila se daba a conocer y atendi
en varias oportunidades a Ana Mara Montero y a otros, tanto en
la sala de torturas como en la celda cumpliendo un papel de ca-
si cmplice Ana Mara fue brutalmente golpeada y vejada; ()
que fue llevada en numerosos casos al mdico, siendo atendida
por el Dr. Dvila.
Ntese que cuando se le pregunta a Silvia Pont, a
qu se deba el enseamiento con la Sra. Garca de Montero, la
testigo respondi: ella era gremialista en el Hospital Rawson,
una semana antes haban ido por el Hospital a ella le hacen
careo con su esposo Roberto y al momento de allanar su domici-
lio cuando es detenido Montero, no qued nada.
Su estada por el Instituto Penal de Chimbas, surge
acreditada por los dichos de Silvia Marina Pont, Margarita Rosa
Camus, Diana Themis Kurban, Virginia Irene Rodriguez de Acosta
y Cristina Leal.
Asimismo, prueba de lo relatado por la vctima, a
fs. 12.020 de estos autos se encuentra agregada una lista de
personas detenidas en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM
22, Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, figu-

1024
rando en el ao 1977 Ana Mara Garca, fecha de ingreso el
29.07.77 y fecha de egreso 23.09.77, sin observacin alguna.
As, Margarita Rosa Camus, al brindar declaracin
testimonial en la audiencia de debate el da 14 de noviembre
(Acta N 6) manifest lo siguiente: en agosto de 1977 cayeron
detenidas otras personas, entre ellas Ana Mara Garca, Silvia
Pont y Zulma Carmona de Carvajal, que en ese entonces estaba en
una celda con ventana, que volvi a vivir los momentos en que
las sacaban para torturarlas.
Mientras permaneci en el Penal de Chimbas, Ana Ma-
ra Garca estuvo incomunicada desde su llegada el 28 de julio
de 1977 hasta el 23 de septiembre de 1977.
Luego fue trasladada a Buenos Aires y alojada en el
Penal de Villa Devoto, hasta que fue liberada el 24 de junio de
1979.
c)Calificacin legal de los hechos:
Los hechos de los que fue vctima Ana Mara Garca
de Montero deben ser calificado como: a) privacin ilegtima de
la libertad abusiva, agravada por el modo de comisin y el
tiempo de detencin (art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en
funcin de los incs. 1 y 5del art. 142 del C.P. segn ley N
14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de
tormentos agravados por la calidad de perseguido poltico de la
vctima y teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios
pblicos (art. 144 ter 1er y 2do prrafo del C.P. segn Ley N
14.616), en concurso ideal (art. 54 C.P.) con c) abuso desho-
nesto (art. 127 del C.P. redaccin segn Ley N 11.179). Todos
estos delitos en concurso real (Art. 55 C.P.).

CASO N 11: Roberto Orlando Montero


a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio:
El 28 de julio de 1977, Roberto Orlando Montero fue
detenido en su domicilio de calle Corrientes n 1397, Barrio
Gemes, localidad de Chimbas, de esta provincia de San Juan,
por efectivos de la Polica sanjuanina, al mando del entonces
Jefe de Informaciones Policiales (D-2), Comisario Inspector
Raymundo Alberto Barboza, quien sin orden de allanamiento e in-
vocando rdenes del Coronel Juan Bautista Menvielle, allan la
vivienda de Montero, junto a otros efectivos quienes -previo

1025
atarlo y encapucharlo-lo sometieron all mismo a un interroga-
torio que incluy golpes al tiempo que le preguntaban sobre al-
gunos dirigentes comunistas y datos del partido poltico en el
cual militaba. Luego fue trasladado a la Central de Polica,
conforme se desprende del expediente reservado n 4.918 caratu-
lado C/MONTERO, Roberto Orlando y otros s/Inf. Ley 21.323.
En esa dependencia policial, Montero fue interroga-
do toda la noche y en horas de la maana sigui atado, encapu-
chado y vendado; escuch que traan a ngel Carvajal, y luego
fueron trasladados al Penal de Chimbas junto a Ana Mara Gar-
ca. All fueron recibidos por efectivos del Ejrcito, que los
sometieron a nuevos interrogatorios con torturas, incrementadas
estas ltimas ante la falta de reconocimiento por parte de las
vctimas de la documentacin que les exhiban. En una ocasin,
a Roberto Montero lo arrojaron al pasillo, hacindolo entrar a
ngel Carvajal, quien ese da fue brutalmente castigado, sin-
tindose los ruidos desde la puerta. Eran llevados y trados
por personal de la Guardia de Infantera, quienes lo vendaban y
encapuchaban, y en una oportunidad, uno de ellos le sac la ca-
pucha a Montero y le aclar mrame bien, yo no soy un verde,
aludiendo a que quienes les que torturaban eran los efectivos
del Ejrcito.
Las torturas que sufri Montero fueron ininterrum-
pidas desde el momento de su detencin, incluyendo la aplica-
cin de golpes, incrementndose el grado de violencia de los
tormentos con el paso del tiempo. Siempre fue interrogado en
horas de la tarde, aproximadamente a las 17:00 horas.
Finalmente, Roberto Montero recuper su libertad en
junio de 1979, luego de haber sido sucesivamente trasladado al
Penal de Sierra Chica, luego a la Unidad n 9 de La Plata, ms
tarde al Penal de Caseros y finalmente a dependencias de Coor-
dinacin Federal de la Polica Federal, en la ciudad de Buenos
Aires, desde donde fue liberado.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-

1026
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que el da 28 de julio de 1977, en horas de la noche, una
comisin policial de la Polica de San Juan llegaron al domici-
lio de Roberto Orlando Montero, sito en calle Corrientes N
1397, Barrio Gemes, localidad de Chimbas, de esta provincia de
San Juan, y luego de allanar el inmueble y de sustraer perte-
nencias de valor, lo detuvieron.
El procedimiento estuvo a cargo de personal de la
Polica, quienes detuvieron a Montero, le ataron las manos, le
pusieron una capucha, y fue interrogado, esa noche lo traslada-
ron a la Central de Polica en las mismas condiciones narradas
y en este lugar tambin fue interrogado y golpeado. Posterior-
mente fue conducido al Penal de Chimbas, donde lo sometieron a
torturas y apremios ilegales, consistentes en interrogatorios a
los que era llevado a menudo maniatado y encapuchado. Finalmen-
te Montero fue trasladado al Penal de Sierra Chica, luego a la
Unidad N 9 de La Plata, ms tarde al Penal de Caseros y final-
mente a dependencias de Coordinacin Federal de la Polica Fe-
deral, en la ciudad de Buenos Aires, desde donde fue liberado
en junio de 1979.
Surge de la declaracin brindada por Roberto Orlan-
do Montero (quien prest declaracin testimonial en la etapa de
instruccin el da uno de diciembre de 2005 de fs. 222) que era
militante del Partido Comunista de San Juan.
Dicha militancia se encuentra acreditada con la do-
cumentacin del D.2 donde a fs. 62 del tomo II Documentacin
Autos N 1077, acum. 1.085, 1086 y 1.090 caratulados C/ Martel
Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad. Causa Amn de Carvajal donde luce lo siguiente:
Roberto Orlando MONTERO: casado con Ana Mara Garca obrero
de la construccin; domiciliado en Corrientes 1397 Oeste B
Martn Gemes Chimbas San Juan. Afiliado al PC en 1971 por
Horacio Guaran. Asimismo a fs. 70 del mismo Cuaderno del D-2
citado lucen los antecedentes de Montero, y se infiere lo si-
guiente: Ao 1971: Inicia su actividad en el Partido Comunis-
ta, afiliado por Horacio Guaran en Cosqun Crdoba. Ao
1972: se desempea como albail contratado en bodegas Destello
y ampliacin de Escuela BOERO. Ao 1973: Carlos Zampallo co-
mienza a entregarle Nuestra Palabra, recibindola semanalmente

1027
y abonando la suma estipulada. Afilia a Ana Mara Garca, su
esposa, al Partido Comunista. Ao 1975: Frecuenta el local del
PC en San Juan. Presentado por Zampallo a: Dr. Horacio Storni,
Patricio Echegaray, Luis Ramn Daz, Oscar Mario Lingua, Vctor
Eduardo Carvajal, Juan Luis Nefa, Juan Daz. A mediados de los
meses set/oct 75, realiza una volanteada junto con un tal Ro-
dolfo, en la que promocionaban la circulacin y adquisicin de
Nuestra Palabra. El causante recibe semanalmente 4 (cuatro)
ejemplares de Nuestra Palabra, entregando un ejemplar a: Juan
Ibazeta, Mario Castaeda y Pablo vila. Marzo 76: El causante
lleva a su domicilio parte del material que haba en el local
del PC en San Juan (literatura marxista, planilla de afiliados,
carnets filiatorios, etc.) el que le fue entregado por: Oscar
Mario Lingua y Dr. Abel Soria Vega. Ao 1977: El causante fue
entrevistado por Oscar Mario Lingua a fin de informarle sobre
la campaa de solidaridad con los presos polticos, o sea la
Campaa Financiera del PC iniciada el 10 JUL 1977 entregndole
los bonos para la misma. 28 jul 77: Detenido por personal de la
Polica de San Juan, alojado en dependencias del Instituto Pe-
nal de Chimbas a disposicin del Jefe de rea 332.
La militancia activa de Roberto Orlando Montero,
ha sido asimismo confirmada por su esposa Ana Mara Garca,
quien declar en la audiencia de debate de fecha 29 de mayo de
2012 acta N 38, tener un conocimiento directo de esta cir-
cunstancia.
Si bien Montero manifest en la audiencia de debate
(fecha 29 de mayo de 2012 Acta N 38), que fue detenido en el
mes de junio de 1977, damos por cierto que el operativo se con-
cret el da 28 de julio de 1977, esto de conformidad con lo
declarado por l en instruccin y as como tambin por la docu-
mental existente en estos autos.
El procedimiento se llev a cabo en su domicilio
particular sito en calle Corrientes N 1397, Barrio Gemes, lo-
calidad de Chimbas, de esta provincia de San Juan, por efecti-
vos de la Polica sanjuanina que se encontraban sin uniforme,
vestidos de civil, quienes, sin orden de allanamiento, allana-
ron la vivienda de Montero, revolvieron todo y aprovecharon pa-
ra robar objetos y pertenencias. Luego de atarlo y encapuchar-
lo, lo sometieron all mismo a un interrogatorio que incluy

1028
golpes, al tiempo que le preguntaban sobre algunos dirigentes
comunistas y datos del partido poltico en el cual militaba.
Dicha detencin surge tambin acreditada en el Ex-
pte. N 4918 caratulados: C/ MONTERO, Roberto Orlando y otros
P/ Infraccin a la Ley 21323 que regulaba las actividades de
los partidos polticos. En el mencionado expediente consta a
fs. 10 el Acta de allanamiento que se labr el da 28 de julio
de 1977 a las 23,50 hs. en la vivienda de Roberto Orlando Mon-
tero ubicada en calle Corrientes 1397, Barrio Gemes, Chimbas.
En dicha acta se hace mencin a los materiales secuestrados,
tales como: carnets de afiliados al PC, bonos de contribucin
al PC, bibliografa comunista, una pistola, un rifle, lista de
afiliados al PC. A su vez, en el acta citada obra impuesta la
firma de Montero. Asimismo luce que Montero fue detenido por
personal de la polica de la provincia a cargo del Comisario
Inspector Alberto Raymundo BARBOZA, Jefe del departamento In-
formaciones de la polica de la provincia (D-2).
Luego de ser detenido, fue encapuchado, atado y
vendado para ser conducido a la Central de Polica, lo hicieron
subir por unas escaleras y all pudo escuchar la voz de su es-
posa Ana Mara, advirtiendo que se encontraba en otra habita-
cin. Seguidamente, en las mismas condiciones narradas prece-
dentemente, fue nuevamente interrogado.
En este punto cabe citar expresamente lo declarado
por Montero en la audiencia de debate, quien refiri: queran
que le dieran nombres de dirigentes, que l no dio ninguno, que
lo insultaban mucho, que le decan hijo de puta dec donde vi-
ve Vctor Carvajal. Haba uno malo y otro bueno. Lo golpearon
fuertemente en el estmago y lo patearon en el piso, que le pe-
garon con una especie de resorte. Los policas eran medio co-
bardes porque lo llevaban esposado atrs, que lo tomaron de los
pelos y otro de las piernas y qued suspendido en el aire, que
se le salieron las esposas y no qued nadie al lado suyo, que
le tenan miedo.
Seala en sus dichos que al da siguiente escuch
que traan detenidos a Alberto Carvajal y a Silvia Pont, esa
misma tarde lo condujeron tabicado en un Citron color naranja
hasta el Penal de Chimbas, en este lugar fue recibido por per-
sonal del R.I.M. 22 y fue alojado en una celda del pabelln 6.

1029
Prueba de lo relatado por la vctima, a fs. 12.025
de estos autos se encuentra agregada una lista de personas de-
tenidas en el Penal de Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder
Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, figurando en el
ao 1977 Roberto Orlando Montero, fecha de ingreso el 29.07.77
y fecha de egreso el 07.09.77 sin observacin alguna. Obsrvese
que, tal como lo relat la vctima, el ingreso al Penal tiene
lugar un da despus de su detencin, habiendo quedado ese da
detenido en la Central de Polica.
Su privacin de libertad en el Penal se encuentra
acreditada por la documentacin del D-2 mencionada en prrafos
precedentes, donde a fs. 70 consta: Roberto Orlando Montero
28 jul 77: Detenido por personal de la Polica de San Juan,
alojado en dependencias del Instituto Penal de Chimbas a dispo-
sicin del Jefe de rea 332.
Surge tambin acreditada la estada de Montero en
el Penal, por los testimonios rendidos en las audiencias de de-
bate de Vctor Eduardo Carvajal, Oscar Mario Lingua, Silvia
Pont, Miguel ngel Neira.
En este Instituto Penitenciario tambin fue someti-
do a interrogatorios seguidos de tormentos, incrementndose el
grado de violencia de las torturas con el paso del tiempo. Es-
tos se practicaban en forma interrumpida, todos los das, lle-
vndolo en las maanas y trayndolo en las tardes. Tuvo conoci-
miento de que las personas que preguntaban eran del Ejrcito
Argentino. Montero refiri que en un interrogatorio lo hicie-
ron desnudar, que como no contestaba se pusieron violentos, lo
golpeaban, lo tiraban al piso y le preguntaban por lo que haba
escrito en algunos papeles. Estaba atado de manos atrs y enca-
puchado, y le pegaban trompadas y patadas. Dijo que varios das
hicieron lo mismo y que todava tiene secuelas en los pulmones
por los golpes. Dijo que le preguntaban por el Gorrin y por
Silviay acerca de cmo hacan para ..Financiar la subver-
sin, y preguntaban quines eran los que aportaban y quienes
eran los receptores, este punto seala la voracidad de los
represores en conseguir datos o pistas sobre el manejo del di-
nero que solidariamente aportaban los miembros de la agrupa-
cin poltica del nombrado.-

1030
En esta etapa encontramos tambin la intervencin
del mdico Hugo Ernesto Dvila, quien segn lo narrado por la
vctima lo revis en ocasin de estar siendo sometido a inte-
rrogatorios bajo tormentos y luego elabor el informe pertinen-
te. En el caso de Montero, lo informado por dicho profesional
lejos del verdadero estado fsico que presentaba. Refiri ex-
presamente que: no puede decir si cuando lo vio el mdico era
para que se curara o para poder seguir con el interrogatorio.
Ntese que cuando se le exhibe la fs. 45 del Expediente N 4918
en el que consta un informe mdico del Dr. Hugo Ernesto Dvila,
Montero seal que no recuerda haber sido revisado al ingresar
al Penal.
Las sesiones de tortura ha sealado, finalizaron
luego de la muerte de su compaero ngel Jos Alberto Carvajal.
Al serle exhibida en la audiencia de debate de fe-
cha 29 de mayo de 2.012 (Acta N 38), la declaracin agregada a
fs. 14 de los autos N 4.918 caratulados: C/ MONTERO, Roberto
Orlando s/ infraccin a la Ley N 21.323 que regula los parti-
dos polticos, Montero reconoci la firma impuesta en la misma,
no obstante, neg que dicha declaracin haya sido formulada en
Marquesado tal como constara all ya que Montero nunca estuvo
en el RIM 22 y que dicha declaracin que se le tom fue en la
sala de interrogatorios del Penal de Chimbas, agreg que al mo-
mento de suscribirla se encontraba encapuchado y para firmarla
se la levantaban un poco sin poder leer el contenido de la mis-
ma.
Finalmente, Roberto Montero recuper su libertad en
junio de 1979, luego de haber sido sucesivamente trasladado en
septiembre/octubre, dos meses despus de la muerte de ngel
Carvajal segn manifest, al Penal de Sierra Chica, luego a la
Unidad N 9 de La Plata, ms tarde al Penal de Caseros y final-
mente a dependencias de Coordinacin Federal de la Polica Fe-
deral, en la ciudad de Buenos Aires, desde donde fue liberado.

c)Calificacin legal de los hechos:


Los hechos que se estiman acreditados y probados de
los que fue vctima Roberto Orlando Montero deben ser califica-
dos como: a) privacin ilegtima de la libertad abusiva, agra-
vada por el modo de comisin y el tiempo de detencin (art. 144

1031
bis, inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del inc. 1 y 5 del
art. 142 del C.P. segn ley 14.616), en concurso real (art. 55
C.P.) con b) imposicin de tormentos agravados por la calidad
de perseguido poltico de la vctima y teniendo en cuenta que
sus autores eran funcionarios pblicos (art. 144 ter 1ro y 2do
prrafo del C.P. segn ley 14.616).

CASO N 12: ANGEL JOS ALBERTO CARVAJAL


a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio.
Segn la descripcin de los hechos a fs. 1441
vta./1444, (Caso N 1 - Autos N 6481), el Ministerio Pblico
Fiscal le atribuy a los imputados los siguientes hechos, come-
tidos en perjuicio de ngel Jos Alberto Carvajal: quien el da
28 de julio de 1977 se constituy en el domicilio de Roberto
Montero, sito en calle Corrientes 1397, B Gemes, Chimbas, San
Juan, una comisin de la Polica provincial, al mando del en-
tonces Jefe de Informaciones Policiales, Comisario Inspector
Raymundo Alberto Barboza, quien sin contar con la orden judi-
cial correspondiente e invocando verbalmente un mandato del en-
tonces Jefe del rea 332, Cnel. Menvielle, procedi al allana-
miento de la finca y, luego de requisar el lugar y secuestrar
una serie de objetos, se llev detenido a Montero.
No obstante ello, una comitiva policial qued en
casa de Montero durante toda la noche, esperando por si llegaba
algn amigo y/o familiar del dueo de casa para proceder a su
detencin. As fue que ya en mitad de la maana, llegaron hasta
la casa de los Montero, ngel Jos Alberto Carvajal, su esposa
Zulma Beatriz Carmona de Carvajal y la arquitecta Silvia Pont,
en el automvil de esta ltima. All se los detuvo y traslad
por orden del Jefe de rea 332 a la Central de Polica. Desde
ese lugar fueron conducidos al Penal de Chimbas y se los aloj
en calidad de Incomunicados a disposicin del personal de Inte-
ligencia del Ejrcito que tena asiento en el Servicio Peniten-
ciario provincial.
Las circunstancias de esta detencin surgen del ex-
pediente N 4918, caratulado: c/Montero, Roberto Orlando y
Otros Infraccin Ley 21.323, que se encuentra reservado en
la Secretara del Tribunal. Del citado proceso, surge que du-
rante veinte das se mantuvo la incomunicacin y se interrog a

1032
todos los detenidos por parte de personal del Ejrcito, median-
te amenazas, apremios ilegales de todo tipo y torturas fsicas
y psicolgicas.
Al da siguiente de la detencin de todos los nom-
brados, el denunciante Vctor Eduardo Carvajal, junto a Enrique
Sarasa, comenzaron una peregrinacin por los distintos orga-
nismos policiales y militares buscando a los detenidos. En to-
dos los lugares, tanto en la Polica de la Provincia como en la
Federal y en el RIM 22, les contestaron negativamente, que no
tenan noticias de la mencionada detencin ni del operativo co-
rrespondiente. En particular, en el Regimiento fueron atendidos
por el entonces 2 Jefe, Teniente Coronel Sosa, quien los reci-
bi en nombre del Cnel. Menvielle.
Ante tales negativas, Vctor Carvajal y Enrique Sa-
rasa fueron hasta el Penal de Chimbas, lugar en que se les in-
form que efectivamente los detenidos se hallaban alojados all
por orden del Jefe del rea 332 y que haban sido detenidos por
una comisin policial.
En el marco de esta detencin, es de resaltar que
los castigos se acentuaron a niveles inauditos particularmente
sobre la persona de ngel Jos Alberto Carvajal, quien si bien
era un hombre fsicamente bien conformado, a los pocos das
debido al castigo y a la falta de alimentacin hecho que tam-
bin sufran los dems detenidos- fue deteriorndose visible-
mente. Incluso en oportunidad en que a los varones eran lleva-
dos al bao, hablaron con Alberto, y les expres con mucha di-
ficultad y notoriamente desgastado por el castigo que l senta
que su organismo iba debilitndose aceleradamente y que si bien
ya tena el cuerpo adormecido por los golpes, no tena seguri-
dad si internamente su organismo iba a resistir las sesiones de
interrogatorios. Estos testigos refirieron que, no obstante, su
estado psquico y su moral se mantenan firmes, como pudieron
apreciar al tratar Carvajal de tranquilizarlos y sugerir que
mantuvieran la serenidad y la debida compostura, de manera de
remontar la situacin lo mejor posible y evitar que se compli-
cara.
En los das posteriores, se repitieron los interro-
gatorios y en ellos se intentaba armar un paquete condenato-
rio y, en lo posible, vincular a los afiliados comunistas con

1033
el terrorismo a fin de procesarlos ante los Tribunales milita-
res, circunstancias que los instructores jams pudieron lograr
pese a sus esfuerzos.
Unos veinte das despus de su detencin, el 18 de
agosto de 1977, los guardias abrieron la celda de Alberto Car-
vajal y lo condujeron al interrogatorio de rutina, no sin difi-
cultad debido a su estado de deterioro fsico. Los testigos re-
firieron que lo normal era que los interrogatorios se prolonga-
ran por cuarenta minutos o una hora, y ese da haban pasado ya
dos o tres horas sin que Alberto fuera trado de vuelta, por lo
que comenzaron a intranquilizarse. Pas el tiempo y por los
gritos de un guardia que abri la puerta de la celda de Alber-
to, los dems detenidos tuvieron entonces noticias del supuesto
suicidio de Carvajal. En ese momento comenz un movimiento
desusado en el Penal, un ir y venir de personas, que fue crean-
do un clima tenso y de alto grado de nerviosismo, tanto en los
presos como en el personal de guardia, gendarmes, guardia cr-
celes, etc.
Surge con claridad de las constancias de autos que
los detenidos, y particularmente Alberto Carvajal, fueron vc-
timas de detencin y apremios ilegales, torturas y privacin
ilegtima de la libertad, puesto que fueron detenidos sin orden
judicial alguna.
ngel Jos Alberto Carvajal, adems de haber sufri-
do el castigo relatado, muri a consecuencia del maltrato fsi-
co al que fue propinado durante el ltimo interrogatorio al que
fuera sometido. En efecto, en las actuaciones c/ Montero y
otr. obra copia de la autopsia practicada por orden del juez
en lo criminal en turno en sa poca, Dr. Caballero Vidal, y
tambin del estudio histopatolgico realizado posteriormente
por el mdico de la morgue, Dr. Simn, que dan cuenta de que
Alberto Carvajal recibi, horas antes de su muerte, un brutal
castigo que, a criterio de mdicos anatomopatlogos consultados
y luego de realizar un minucioso anlisis de dicha autopsia ,
deja en claro que su muerte no fue por suicidio, sino provocada
por el personal que lo interrog. Un fuerte indicio concordante
con esta conclusin es que muchos de aquellos compaeros que
fueron detenidos junto con Alberto Carvajal y sistemticamente
sometidos a interrogatorios bajo fuertes tormentos durante el

1034
mismo perodo de tiempo, se vieron liberados de esos interroga-
torios tras la muerte de su compaero a manos de los interroga-
dores. Y una prueba definitiva de ello fue que la esposa de la
vctima, Zulma Carmona, esa noche vio pasar a su marido condu-
cido hacia uno de los interrogatorios a los que era sometido,
pero no lo vio traer de vuelta; sin embargo a eso de las once
de la noche vio a tres o cuatro hombres cargando un bulto que
poda ser un cuerpo humano.
Con motivo de la muerte de Alberto Carvajal se dis-
puso la instruccin de un expediente administrativo a efectos
de investigar el hecho, el N 8I 4007/34 del Juzgado de Ins-
truccin Militar N 83 del Comando de Infantera de Montaa,
caratulado: Sumario Instruido a ngel Jos Alberto Carvajal (c
1945 MI 7.942.882-DM 49 O/E San Juan 2 a Zona).- Pertene-
ciente Jurisdiccin del rea 332 Averiguacin de suicidio por
ahorcamiento iniciado el 22 de agosto de 1977 e instruido por
el oficial preventor Carlos Luis Malatto por orden del Jefe del
rea 332, en averiguacin del fallecimiento del detenido n-
gel Jos Alberto Carvajal (datos personales) internado en el
Instituto Penal de Chimbas.. En dichas actuaciones y en base a
declaraciones recibidas a personal que se desempeaba en el Pe-
nal de Chimbas y de un agente de la Guardia de Infantera de la
Polica de la Provincia, y las conclusiones del mdico legista
que certific la muerte de Carvajal, el juez de instruccin mi-
litar Teniente Coronel Roberto Guillermo Hartkoff dispuso medi-
das tales como la ampliacin de declaraciones del personal in-
dicado y la de otros acutantes, un acta de inspeccin ocular,
croquis del lugar del hecho, fotografas, acta de defuncin y
autopsia. La supuesta investigacin concluyo con una resolucin
de sobreseimiento de la causa dictado por el Jefe I de la
Asesora Jurdica del Comando en Jefe del Ejrcito el 22 de di-
ciembre de 1980 concluyendo que la muerte investigada se haba
producido por propia determinacin y sin responsabilidad alguna
atribuible a persona determinada.
Asimismo, se instruy sumario administrativo en el
Penal de Chimbas, el expediente N 52.172 Letra SP F 11
Sumario administrativo para determinar responsabilidad del
personal que tuvo a su cargo vigilancia pab. N 6 durante el
hecho ocurrido y que motiv el fallecimiento interno CARVAJAL,

1035
J.A.; actuaciones labradas por el Prefecto Jos ngel Morales
y en las cuales se agreg un informe del mdico del Penal, Hugo
Dvila, declaraciones del personal penitenciario y el dictamen
del instructor en el sentido que el control efectuado la noche
de la muerte de Carvajal por el soldado Hctor Ernesto Fernn-
dez no haba si correcto por cuanto de acuerdo al informe m-
dico el fallecimiento se habra producido aproximadamente a las
cinco horas del mencionado da, por ello esta instruccin con-
sidera que el mencionado soldado ha infringido expresas dispo-
siciones reglamentarias al no aprestar servicios con eficiencia
capacidad y diligencia.
b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la
instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que adunado a la prueba documental vlidamente incorpora-
da, con la conformidad de las partes, que los delitos cometidos
en perjuicio de ngel Jos Alberto Carvajal, quien el da
29/07/1977 fue detenido en virtud de un procedimiento llevado a
cabo en el domicilio de la familia Montero Garca sito en calle
Corrientes N 1397, Barrio Gemes, localidad de Chimbas, de es-
ta provincia de San Juan. Dicho operativo estuvo a cargo del
personal de la polica de San Juan, que se encontraban armados
y procedieron a detenerlo. Luego fue trasladado a la Central
de Polica donde fue vendado y conducido hacia el primer piso
del edificio donde funcionaba el D-2. All fue interrogado. Se-
guidamente, fue conducido al Penal de Chimbas, donde tambin
fue interrogado bajo tormentos durante todos los das hasta el
17 de agosto del mismo ao, fecha en que segn la versin ofi-
cial de sus captores fue encontrado al efectuarse el recuento
de presos de las 8,00 hs. por el personal de guardia, colgado
de una ventana con un pulver y ya muerto aparentemente por
ahorcamiento, pretendidamente por suicidio.
Como veremos, existe evidencia suficiente para te-
ner acreditado que Alberto Carvajal falleci producto de las
torturas a las que fue sometido en el Penal.

1036
De la prueba documental y testimonial rendida en
estos autos, ha quedado fehacientemente acreditada la militan-
cia poltica que tena ngel Jos Alberto Carvajal, quien se
desempeaba como Secretario General del Partido Comunista de
San Juan.
En efecto, su compaera de militancia Lida Pappare-
lli, en la audiencia de debate de fecha 25/04/2012 - Acta N 33
refiri que Carvajal era el Secretario de Organizacin del Par-
tido Comunista y l tena manejo de fondos del P.C., conoca
todo su funcionamiento. Agrega que esos das estaba haciendo el
balance de la campaa financiera que acababa de terminar.
A su vez, de los archivos del D-2 de la Polica de
San Juan, que fueron hallados por este Ministerio Pblico Fis-
cal, surge a fs. 73 del tomo II Documentacin Autos N 1077,
acum. 1.085, 1086 y 1.090 caratulados C/ Martel Osvaldo Benito
y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad. Causa
Amn de Carvajal los Antecedentes de ngel Jos Alberto Car-
vajal, en los mismos se esgrime que: Ao 67: El causante es
afiliado al Partido Comunista por un tal Carlos quien le sumi-
nistraba bibliografa marxista los mismos se los entregaba en
la facultad en forma aperidica. La actividad del causante a
favor del partido se limitaba a la lectura, luego confeccionaba
los resmenes correspondientes y lo discuta en el patio de la
facultad junto con: Oscar Mario Lingua, Enrique Sarasa, Silvia
Pont, Juan Luis Nefa, Vctor Eduardo Carvajal, Eduardo Blejman,
Roberto Miridoni, Juan Marcet, Jos Nicanor Casas, Carlos Fer-
nando Zampallo. Ao 72: comienza a frecuentar el local del par-
tido comunista de la Pcia. de San Juan, asistiendo a conferen-
cias que eran dadas por el Dr. Horacio Storni y Carlos Zampa-
llo. Ao 76: Junto con Ana Mara Garca y Silvia Pont, realiza-
ron una especie de cursillos sobre la situacin poltica del
pas, llamndole a los mismos Luis Corvaln.
Asimismo, esta informacin manejada respecto de la
vctima por las fuerzas utilizadas para la represin puede ve-
rificarse a fs. 82 de la documentacin del D.2 del tomo II
Documentacin Autos N 1.077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 cara-
tulados C/ Martel Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf.
Delitos de Lesa Humanidad - Causa Amn de Carvajal, donde se
evidencia claramente el seguimiento que tenan de Carvajal. Al

1037
respecto se transcribe la parte pertinente: 1970: Forma parte
de la lista que participa en las elecciones del centro de Estu-
diantes de Ingeniera (C.E.I.), en representacin del Movimien-
to de Unidad Reformista (M.U.R.).
En el mismo sentido se esgrimen en los autos N
4918 caratulados: F c/ MONTERO, Roberto Orlando y Otros In-
fraccin Ley 21.323, que se encuentra reservado en la Secreta-
ra del Tribunal Fs. 49/55 Planillas prontuariales de los
imputados.
Dichos informes dan clara cuenta del trabajo de in-
teligencia que haba por parte de las fuerzas conjuntas respec-
to de Carvajal y del resto de los nombrados. Por lo que no cabe
duda que la detencin de ngel Jos Alberto Carvajal, estuvo
relacionada con su militancia poltica en el Partido Comunista
de San Juan, ocupando el cargo de Secretario General del Parti-
do.
As las cosas, el da 28 de julio de 1.977 se cons-
tituy en el domicilio de Roberto Orlando Montero, sito en ca-
lle Corrientes 1397, B Gemes, Chimbas, San Juan, una comisin
de la Polica provincial, al mando del entonces Jefe de Infor-
maciones Policiales: D-2, Comisario Inspector Raymundo Alberto
Barboza, quien sin contar con la orden judicial correspondiente
e invocando verbalmente un mandato del entonces Jefe del rea
332, Coronel Juan Bautista Menvielle, procedi al allanamiento
de la finca y, luego de requisar el lugar y secuestrar una se-
rie de objetos, se llev detenido a Montero.
No obstante ello, una comitiva policial qued en
casa de Montero durante toda la noche, esperando por si llegaba
algn amigo y/o familiar del dueo de casa para proceder a su
detencin. As fue que, ya en mitad de la maana, llegaron has-
ta la casa de los Montero, ngel Jos Alberto Carvajal, su es-
posa Zulma Beatriz Carmona de Carvajal y la arquitecta Silvia
Marina Pont, en el automvil de esta ltima y all fue detenido
junto a su esposa y la arquitecta Pont.
Prueba de ello, es que la identificacin obrante a
fs. 73 de la documentacin del D.2 del tomo II Documentacin
Autos N 1.077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/ Mar-
tel, Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Le-
sa Humanidad. Causa Amn de Carvajal, luce lo siguiente en re-

1038
lacin con Carvajal: 29 jul 1977: Detenido junto con Zulma
Beatriz Carmona y Silvia Marina Pont, por personal de la poli-
ca de San Juan, en momentos en que iban a ingresar a la casa
de Roberto Orlando Montero.
Otra prueba contundente proveniente del mismo cuer-
po probatorio luce a fs. 104 y se refiere a un informe del De-
partamento de Informaciones Policiales de fecha 29 de julio de
1.977 dirigido al Seor Jefe de Divisin Antecedentes persona-
les, en el que se remite a esa divisin al sujeto que dice lla-
marse ngel Jos Alberto Carvajal detenido por el Dpto. D-2 a
los efectos de su identificacin. Dicho informe se encuentra
firmado por el Jefe del Departamento de Informaciones Policia-
les Raymundo Alberto Barboza (D-2).
Asimismo, las circunstancias de esta detencin sur-
gen del Acta donde consta que Alberto fue aprehendido por per-
sonal de la Polica de San Juan, junto a su esposa Zulma Carmo-
na y a Silvia Pont. Es importante sealar en este punto que di-
cha Acta se encuentra agregada tanto a fs. 12 del expediente
N 4.918, caratulado: c/ MONTERO, Roberto Orlando y Otros
Infraccin Ley 21.323, que se encuentra reservado en la Secre-
tara del Tribunal, como as tambin en los archivos del D-2 de
la Polica de San Juan, por lo que se evidencia de esta manera
el trabajo de inteligencia que se realizaba a las vctimas en-
tre las fuerzas conjuntas.
De los citados autos N 4918, se deriva adems, que
durante veinte (20) das se mantuvo la incomunicacin y se in-
terrog a todos los detenidos por parte de personal del Ejrci-
to, mediante amenazas, apremios ilegales de todo tipo y tortu-
ras fsicas y psicolgicas.
En efecto, Carvajal fue trasladado por orden del
Jefe de rea 332 a la Central de Polica, donde fue interroga-
do. La misma suerte corrieron su esposa Zulma Carmona y Silvia
Pont.
Este relato coincide con lo manifestado por Silvia
Marina Pont en la audiencia de debate el da 4/04/2012, Acta
de Debate N 30; quien expres que tambin le dijeron que
traeran a otra persona, que ella sinti que esa persona se
quejaba, que estaba mal, que sinti la voz de un hombre, sinti
que lo golpearon y que se quej muy fuerte y ah se dio cuenta

1039
que era Alberto Carvajal, que luego sinti que lo golpearon
nuevamente, que a ella la apartaron y le dijeron que haba vis-
to lo que le iba a pasar, que iban a seguir con este y luego
le iba a tocar a ella, que la amenaza consista es estar sin-
tiendo como golpeaban a sus amigos o compaeros como Carvajal
.
As tambin Roberto Orlando Montero en la audien-
cia de debate de fecha 29/05/2012, Acta de Debate N 38, mani-
fest que: escucho cmo torturaban a Alberto, que a l luego
lo llevaron a la celda y a Alberto lo dejaron
El testigo Vctor Eduardo Carvajal, hermano de Al-
berto, en la audiencia de debate de fecha 06/12/2011, Acta de
Debate N 9, expres que: vea pasar a su hermano siendo des-
truido da a da, que su hermano le haca seas para contarle
lo que le hacan, que habl con Sarasa y con Pereyra, que les
hacan lo mismo: desnudez, picana, golpes y patadas en el pi-
so,
En el mismo sentido Jorge Fernando Carvajal, her-
mano de Alberto, en la audiencia de debate de fecha 01/12/2011,
Acta de Debate N 8, expres que: que cuando lo vio a su her-
mano muerto estaba irreconocible por los golpes y por su delga-
dez,... que Alberto y su esposa Zulma Carmona fueron detenidos
a fines de julio de 1977, que Zulma Carmona era muy reservada
pero cont que los haban golpeado muy duramente, que su her-
mano Alberto fue salvajemente torturado,.
Cabe destacar que los testimonios mencionados, en
tanto todos se refirieron a la manera en que se llev a cabo el
procedimiento que culmin con la detencin de Carvajal, Carmona
y Pont.
Desde ese lugar fueron conducidos al Penal de Chim-
bas y se los aloj en calidad de Incomunicados a disposicin
del Jefe del RIM 22 que tena asiento en el Servicio Peniten-
ciario Provincial.
Al da siguiente de la detencin de todos los nom-
brados, el denunciante Vctor Eduardo Carvajal, junto a Enrique
Sarasa, comenzaron una peregrinacin por los distintos orga-
nismos policiales y militares buscando a los detenidos. En to-
dos los lugares, tanto en la Polica de la Provincia como en la
Federal y en el RIM 22, les contestaron negativamente, que no

1040
tenan noticias de la mencionada detencin ni del operativo co-
rrespondiente. En particular, en el Regimiento fueron atendidos
por el entonces 2 Jefe, Tte. Cnel. Sosa, quien los recibi en
nombre del Cnel. Menvielle.
Ante tales negativas, Vctor Carvajal y Enrique Sa-
rasa manifestaron en las audiencias de debate ya citadas, que
se dirigieron hasta el Penal de Chimbas, lugar en que se les
inform que efectivamente los detenidos se hallaban alojados
all por orden del Jefe del rea 332 y que haban sido deteni-
dos por una comisin policial.
Asimismo, y en igual sentido, obra a fs. 78 de los
archivos del D-2 de la Polica de San Juan ya citados en rela-
cin con Vctor Carvajal que: Detenido junto con Enrique Sara-
sa, por personal por San Juan en el Instituto Penal de Chim-
bas.
Su paso por este Centro Clandestino de Detencin,
se corrobor tambin con el informe del Servicio Penitenciario
obrante a fs. 886/895 de los cuerpos principales, en que luce
una lista de personas detenidas all a disposicin del RIM 22,
Poder Ejecutivo Nacional y Juzgados de la Provincia, figurando
en el ao 1977 Jos ngel Alberto Carvajal, fecha de ingreso el
29.07.77 y fecha de egreso 18.08.77, consignando en el apartado
Observaciones fallecido.
En el marco de esa detencin, segn las declaracio-
nes testimoniales de Vctor E. Carvajal, Enrique Sarasa, Ro-
berto Montero ya referidas, es de importancia resaltar que la
aplicacin de tormentos se acentuaron a niveles inauditos sobre
la persona de ngel Jos Alberto Carvajal, quien, si bien era
un hombre joven y sano, a los pocos das, debido al castigo y a
la falta de alimentacin hecho que tambin sufran los dems
detenidos-, fue deteriorndose visiblemente. Incluso en oportu-
nidad en que a los varones eran llevados al bao, hablaron con
Alberto, y les expres, con mucha dificultad y notoriamente
desgastado por el castigo sufrido en el penal, que senta que
su organismo iba debilitndose aceleradamente y que si bien ya
tena el cuerpo adormecido por los golpes, no tena seguridad
si internamente su organismo iba a resistir las sesiones de in-
terrogatorios.

1041
Estos testigos, refirieron que, no obstante ello,
su estado psquico y su moral se mantenan firmes, como pudie-
ron apreciar debido a que Carvajal trat de tranquilizarlos y
sugerir que mantuvieran la serenidad y la debida compostura, de
manera de remontar la situacin lo mejor posible y evitar que
se complicara.
En los das posteriores, se repitieron los interro-
gatorios y en ellos se intentaba vincular a los afiliados comu-
nistas con actividades subversivas a fin de procesarlos ante
los Tribunales militares, circunstancias que los instructores
jams pudieron lograr pese a sus esfuerzos.
Respecto a estos interrogatorios bajo tormentos de
los que fue vctima Carvajal, vale traer a colacin diversos
testimonios recibidos en esta sala. Tal es el caso de Roberto
Orlando Montero que en la audiencia de debate de fecha
29/05/2012, en el Acta de Debate N 38 refiri: que el paquete
que abrieron era un trabajo de Alberto y lo llevaron a l y
cuando se dieron cuenta que no tena nada que ver lo trajeron a
Alberto y a l lo dejaron en el pasillo, que por lo que pudo
escuchar le dieron una tremenda paliza, que le preguntaban so-
bre la campaa financiera, que a l le haban preguntado cmo
hacan para financiar la subversin, que preguntaban quienes
eran los que aportaban y quienes eran los receptores, que escu-
cho cmo torturaban a Alberto, que a l luego lo llevaron a la
celda y a Alberto lo dejaron... que Alberto era un cuadro que
dominaba muy bien sus convicciones, que no se iba a asustar tan
fcilmente que no cree que pueda haberse suicidado, que no te-
na vinculaciones con organizaciones armadas, que plantearse
que se suicid no lo ve como algo posible, que luego de eso no
le hicieron ms nada, que la muerte de Alberto Carvajal ocurri
porque se les fue de la mano la tortura, que eso es lo que l
cree de su muerte.
Conteste con lo narrado, su hermano Vctor Eduardo
Carvajal en la audiencia de debate de fecha 06/12/2011 acta N
9 expres: all haba un clima de terror, que haba pocos
detenidos y l lleg con Sarasa, que esos fueron los das ms
dolorosos de su vida, que vea pasar a su hermano siendo des-
truido da a da, que su hermano le haca seas para contarle
lo que le hacan, que habl con Sarasa y con Pereyra, que les

1042
hacan lo mismo: desnudez, picana, golpes y patadas en el pi-
so.
Pero de esencial importancia en relacin con la
muerte de Alberto, es la declaracin de Silvia Marina Pont,
quien manifest en su audiencia de debate de fecha 04/04/2012,
Acta de Debate N 30,: que cuando los interrogaban a Montero
y Carvajal ella senta que los golpeaban, que el da 17 de
agosto- da del fallecimiento de Alberto- la retiraron del pa-
belln en la tarde y la dejaron esperando, que desde las venta-
nas que dan al sur se vean los traslados, que cuando fue inte-
rrogada tambin estaba encapuchada y senta varias voces, que
uno de los que interrogaba llevaba la voz cantante, que le pi-
dieron que se desnudara y ella se resisti, que le dijeron que
ahora iba a saber lo que era ser golpeada de grande, que tam-
bin le dijeron que traeran a otra persona, que ella sinti
que esa persona se quejaba, que estaba mal, que sinti la voz
de un hombre, sinti que lo golpearon y que se quej muy fuerte
y ah se dio cuenta que era Alberto Carvajal, con el cual ya
haba sido careada anteriormente, que era muy conocido de ella,
que adems cuando estaban esperando fuera de la sala de inte-
rrogatorios hacan algunas exclamaciones o sonido para solida-
rizarse entre ellos, que luego sinti que lo golpearon nueva-
mente, que a ella la apartaron y le dijeron que haba visto lo
que le iba a pasar, que iban a seguir con este, refierindo-
se a Alberto Carvajal.
Los testigos refirieron que lo normal era que los
interrogatorios se prolongaran por cuarenta minutos o una hora,
y ese da haban pasado ya dos o tres horas sin que Alberto
fuera trado de vuelta, por lo que comenzaron a intranquilizar-
se. Tales fueron los testimonios de Roberto Montero, Vctor
Carvajal, Jorge Moroy, Bernardo Pereyra, Margarita Camus, Sil-
via Pont y Virginia Rodriguez de Acosta.
Respecto a esto ltimo, Silvia Pont refiri en el
Juzgado de Instruccin, a fs. 228 que la noche del 17/8/77 su
interrogatorio (donde fue careada con Alberto) debe haber co-
menzado luego de las 21,30 hs. y termin tarde; que las chicas
que vieron cuando regresaban a quienes se interrogaba, no vie-
ron volver a Alberto; el careo con ste fue con ella encapucha-
da y Alberto quebrado al punto que no le sala la voz; los in-

1043
terrogatorios eran de maana o tarde, pero ese da los carea-
ron de noche. A su vez, en la audiencia de debate dijo que el
lugar del interrogatorio se vea desde el lugar donde estaban
las mujeres (Anexo 3). Con las compaeras nos quedamos vigilan-
do si pasaba Carvajal. Se quedaron mirando Margarita Camus y
Virginia Rodrguez, y hasta las 23 hs. no lo vieron regresar de
la sala de Interrogatorios.
Por su parte, su hermano Vctor Eduardo Carvajal en
la audiencia de debate de fecha 06/12/2011 acta N 9 refiri:
que en la tarde lo sacan a su hermano y a Montero, que lo
traen luego a Montero y a l pero no a su hermano, que l se
durmi sin que llegara su hermano, que senta algunos movimien-
tos temprano.
Mara Cristina Leal en la audiencia de debate de
fecha 15/05/2012, Acta de Debate N 36 refiri: el 17 de
agosto le golpe el techo y ella ya estaba dormida, que salt
rpidamente a la ventana y vio a dos personas que llevaban a
alguien arrastrando en direccin al pabelln de varones, que
pens que era un preso comn que lo traan de la enfermera,
que iba como inconsciente o desmayado, que vio tambin a dis-
tintas personas. A la maana siguiente el preso de arriba de la
celda le mand un papelito que deca que a quien haban matado
era a Carvajal, que lo llevaban en ese estado desde la parte de
arriba de la Direccin. Todos saban de los interrogatorios y
que cuando se apagaban las luces por la noche y se prendan las
de arriba de la Direccin saban que haban llevado a alguien
para interrogarlo, que segn los presos comunes all interroga-
ron a Carvajal y desde all lo trajeron arrastrando, que como
ella estaba ya dormida entiende que debe haber sido ms de las
doce de la noche, que ella siempre supo que haba sido el 17 de
agosto el da de la muerte. En la maana de ese da le hicieron
una gran requisa en la que les destrozaron las pocas cosas que
tenan, que cree que lo llevaban en esas condiciones aprove-
chando que era tarde y todos dorman, que pudo ver claramente
como arrastraban un cuerpo, que haban otras personas de civil,
guardias penitenciarios, de la Guardia de Infantera, que era
inusual que hubieran tantas personas desparramadas a esa hora,
que pens que haba pasado algo grave como una auto lesin im-
portante de un preso comn, que ella ha pensado que las perso-

1044
nas de civil era personal militar del Ejrcito que las interro-
gabaque los presos comunes les decan se lo comieron en la
tortura se les fue en la picana lo estrangularon, que
ninguno de los papeles hablaba de suicidio.
As se encuentra probado que Alberto Carvajal fue
trasladado del lugar destinado a interrogatorios en horas de la
noche a su celda, adonde fue encontrado al efectuarse el re-
cuento de presos de las 08 hs. por el personal de guardia,
colgado de una ventana con un pulver y ya muerto, habindose
pretendido aparentar un suicidio.
Esta hiptesis de suicidio fue sustentada por las
fuerzas conjuntas a los fines de deslindar responsabilidades,
ya que por lo que se expondr en prrafos posteriores, se deja-
r debidamente demostrado que la muerte de ngel Jos Alberto
Carvajal, se produjo por exclusiva responsabilidad de las per-
sonas que lo sometieron a interrogatorios bajo torturas.
A fin de acreditar a la conclusin arribada prece-
dentemente, es de suma importancia traer a colacin lo declara-
do por un detenido comn de aquella poca, de apellido Rivas, y
por el detenido por motivos polticos Moroy. Ambos testimonios
dan clara cuenta del estado fsico en el cual se encontraba
Carvajal antes y despus del interrogatorio seguido de tormen-
tos que padeci el da 17 de agosto de de 1977.
As, en la audiencia de debate de fecha 06/12/2011,
Acta de Debate N 9, Alberto Orlando Rivas depuso: que vean
televisin hasta cerca de la una de la maana, que cuando ha-
ban traslados de detenidos en malas condiciones los encerraban
en una de las celdas para que no vieran pero ellos se tiraban
al piso y podan ver en qu condiciones iba la carga, que mu-
chas veces vean en qu condiciones iban los detenidos, que
vieron pasar a algunos que los llevaban entre dos, que la noche
del asesinato de Carvajal antes de que termine la transmisin
de la televisin, se apagaron las luces del pasillo y del pabe-
lln de los presos polticos, pero no le apagan las luces a
ellos, que se metieron a la celda antes referida, que l se ti-
r al piso y vio pasar a dos personas con un cuerpo a la ras-
tra, que el cuerpo iba con flacidez, que se le movan los bra-
zos, que el cuerpo no iba parejo y se grab una imagen que ha
sido su mochila por treinta y cinco aos hasta que habl con

1045
Eloy Camus recientemente, que no lo cont antes por quizs por
cobarda o porque pens que alguna vez lo iba a poder hacer,
que la persona era arrastrada boca arriba, que era llevado de
los hombros, que en la noche vio un operativo, que en la maana
vio como penitenciarios bajaron el cuerpo; respondiendo a pre-
guntas del Dr. Bermejo, seala que el traslado del cuerpo fue
aproximadamente cerca de la medianoche, que luego vieron gente
en el pabelln seis haciendo movimientos durante un rato largo,
que al da siguiente hubo gran movimiento y vieron al Alcalde
subirse para descolgar algo y luego vieron pasar el cuerpo, que
fue el Director del Penal quien tom la decisin de descolgar
el cuerpo, que poda ver desde su celda, que le parece que vio
un gnero desde el que colgaba el cuerpo, que los presos saban
que no se haba ahorcado que la ventana tena vidrio pero los
muchachos se lo haban sacado, que de las fotos de la celda di-
ce que todas son iguales, que esa celda no tena el vidrio ro-
to, que la cama es la que dijo tena cao en forma de ele,.
Vctor Eduardo Carvajal, por su parte, indic que:
cuando se llevaban a alguien haba un silencio de tensa es-
pera hasta que lo traan de vuelta, que su hermano fue interro-
gado en reiteradas ocasiones, que cuando l lleg al penal su
hermano ya estaba golpeado, que en una oportunidad le pudo
transmitir que lo desnudaban y lo pateaban en el piso, que eso
lo corrobor con Pereyra, que el da de la muerte de su hermano
a l tambin lo sacaron para interrogarlo varias veces, que l
estaba desestabilizado, que sinti el ruido de las rejas pens
que lo haban trado pero no lo vio, que l estaba tirado ador-
milado, que nunca dud que su hermano fue asesinado, que pens
que lo haban colgado pero lo que ocurri es que lo mataron y
luego lo colgaron, que fue despertado por un guardia tembloroso
y le dijo que su hermano se haba suicidado a lo cual l con-
test hijo de puta mi hermano no se ha suicidado ustedes lo
han matado, que l estaba con Pereyra, Sarasa, Monroy, Fer-
nndez, que con su hermano hubo un ensaamiento especial porque
tenan un documento o informe que haba sido confeccionado por
su hermano, que adems era miembro del Comit Central del Par-
tido Comunista y segunda autoridad del partido en la provin-
cia.

1046
Asimismo, de la declaracin testimonial brindada
por Jorge Walter Moroy en el Juzgado de Instruccin, que fue
incorporada por lectura el da 20/05/2013, seal que estuvo en
el Pabelln n 6 con Montero, Vctor y Alberto Carvajal, Ber-
nardo Pereira (que lleg muy golpeado), Juan Salvador Fernn-
dez; con relacin al caso, explic que Alberto Carvajal fue
trado sostenido por dos agentes de la Guardia de Infantera a
la media noche, moribundo, que no caminaba, lo llevaban soste-
nido entre dos agentes de la Guardia de Infantera de la Poli-
ca de la Provincia, que los agentes entraron con los cascos
puestos. Que haban apagado todas las luces del Penal, salvo la
de la entrada del Pabelln 6 y la que estaba cerca de la celda
de Alberto Carvajal. Que l los vio pasar y sigui mirando por
un espejito que usaba para espiar. Que despus de la celda del
dicente estaba la de Montero, luego otra celda que el dicente
cree que estaba vaca, y despus la celda de Alberto Carvajal,
que era la ltima ocupada; que las celdas de enfrente estaban
vacas. Que l vio que uno de los agentes abre la celda y el
otro sostiene a Carvajal, que los dos ingresan a la celda con
Carvajal y estn unos quince minutos adentro. Que los agentes
salen sigilosamente. Que a la maana siguiente, hubo cambio de
guardia, a las 6 de la maana aproximadamente, e ingresa el
personal del Servicio Penitenciario que haca el recuento. Que
cuando llegan a la celda de Alberto Carvajal, los guardias de
recuento notaron que Carvajal no estaba frente al pasaplatos
que estaba cerrado, por lo que miraron por la mirilla de la
puerta y vieron que Alberto Carvajal estaba colgado. Que uno de
los guardias empez a gritar y llam a otro quien llam a ms
guardias penitenciarios. Que al rato lleg la patota de la
Guardia de Infantera, con armas y ordenaron a los detenidos
preparar todo lo que haba en las celdas para traslado a las
celdas del fondo del pabelln y all los encierran a todos sal-
vo Alberto Carvajal, a quien el dicente no vio y cuando pas
por la celda de Alberto, la puerta de la celda estaba cerrada.
Que al rato viene Menvielle vestido de civil, que gritaba
enojado y con otras personas uniformadas y otras de civil, que
despus se fueron. Que despus ingresaron al pabelln gendar-
mes, que uno de ellos sac fotografas de la celda de Alberto
Carvajal desde la puerta de la misma. Que despus ingresaron

1047
uniformados de color oscuro, que el dicente cree que era azul,
con una manta, que ingresaron a la celda y salen con algo en-
vuelto en la manta, que pareca un cuerpo. Que l presuma que
Alberto estaba muerto. Que en esa semana va al Pabelln 6 el
capelln del RIM 22. Que era Quiroga Marinero, quien conversa
con el gorrin Carvajal y con otro detenido del Partido Comu-
nista de quien no recuerda el nombre. Que al da siguiente es-
tos dos detenidos se van en libertad.; luego de otros detalles
que siguieron, indic que escuch que Carvajal se haba colgado
del respiradero de la celda.
Finalmente, obra a fs. 153 de los autos N 6606,
que obran reservados como prueba documental en la Secretara
del Tribunal, la declaracin de Zulma Beatriz Carmona, quien al
momento de los hechos era la esposa de Carvajal, y en la misma
expres lo siguiente: en cuanto al fallecimiento de ste, in-
dic que ese da advirti que lo llevaban en horas de la tarde
no vindolo regresar; hacia las 23 hs. vio pasar a tres o cua-
tro hombres con un bulto como de una persona cargndola, con-
jeturando que poda ser su marido; de la muerte se enter lue-
go, le levantaron la incomunicacin y le permitieron ir al en-
tierro, dndole la libertad el lunes siguiente.
A la maana siguiente a la trgica noche, se escu-
charon los gritos de un guardia que abri la puerta de la celda
de Alberto, los dems detenidos tuvieron entonces noticias del
supuesto suicido de Carvajal.
En ese momento, segn los testimonios vertidos por
Margarita Camus, Mara Cristina Leal y Roberto Montero, comenz
un movimiento desusado en el Penal, un ir y venir de personas,
que fue creando un clima tenso y de alto grado de nerviosismo,
tanto en los presos como en el personal de guardia, gendarmes,
guardia crceles, etc.
Luego de la muerte de Carvajal, su hermano Jorge
Fernando Carvajal fue a la morgue a reconocer su cuerpo, y al
respecto manifest: al reconocerlo tena hematomas por todos
lados, en la zona genital tena golpes e hinchazones en la zona
heptica y su cara desfigurada, que lo del suicidio fue una
puesta en escena muy burda.(cf. audiencia de debate de fecha
01/12/2011, Acta de Debate N 8).

1048
Asimismo en la documental obrante a fs. 165 del Ex-
pte. 6606 ya citado, Jorge Carvajal dio detalles de cmo su ma-
dre fue avisada dos das despus de la muerte de Alberto por
efectivos del ejrcito y relat las numerosas diligencias que
realizaron para averiguar primero las circunstancias de la
muerte y luego el calvario padecido para lograr darle sepultura
al cadver. As, manifest que realizando esas diligencias en
el RIM 22 es que fueron atendidos por un Sargento Ayudante de
nombre Salto, quien finalmente les entrega el certificado de
defuncin, y que ste ante el requerimiento de porque se haba
demorado tanto en entregrselo invoc rdenes superiores de un
tal Malatto. Asimismo, Jorge Fernando Carvajal refiere que du-
rante el velatorio de su hermano debieron soportar que la ca-
sa fue invadida por fuerzas represivas de polica y ejrcito en
demostracin snica de poder.
Asimismo, ya en el velatorio, el mdico amigo de la
familia, Dr. Osvaldo Camozzi Rappari (quien declar en el Ex-
pte. N 6606 a fs. 124 que obra como prueba documental), obser-
v que el cuerpo de Alberto presentaba puntos negros a la altu-
ra de los brazos, y conjeturando acerca de dichas marcas lleg
a la conclusin que eran signos de la picana elctrica. En re-
lacin a lo narrado, Vctor Eduardo Carvajal y Jorge Fernando
Carvajal fueron contestes en afirmar este hecho.
Por su parte, Vctor Carvajal (en la declaracin
prestada ante el Juzgado de Instruccin, a fs. 213) dijo: el
mdico Camozzi coment con el forense Imhoff lo de las marcas
en el cuerpo y ste le dijo que Malatto estuvo presente en la
autopsia y en el informe, que lo presionaron; en los interroga-
torios estaban Malatto y Olivera. Su hermano Jorge Fernando
Carvajal fue conteste con lo manifestado por Vctor.
Ahora, bien por orden del Juez en lo Criminal en
Turno Dr. Juan Carlos Caballero Vidal, se practic Autopsia
de Carvajal. Dicho estudio, se encuentra agregado en copia en
los autos N 6606 caratulados.
En relacin con el estudio, el testigo Carlos Bula
quien present la denuncia del homicidio de Carvajal, ante la
CONADEP, en la audiencia de debate de fecha 14/12/2011- Acta N
12, refiri: En la autopsia no haban puesto todo lo que te-
na, consultamos un par de mdicos que nos dijeron que haba

1049
habido una golpiza muy fuerte, tena un surco muy marcado de un
centmetro en el cuello, que est puesto por Imhoff que con-
cuerda con los dichos de que Alberto Carvajal le ponan un co-
llar de ahorque de alambre mientras le pegaban, en cambio el
pullover era gordo nunca poda dejar ese surco. Los mdicos que
consultamos fueron el Dr. Sanna, creo que Francisco, jefe de
maternidad del hospital Rawson, y el Dr. Camozzi. Yo charl con
ellos y estaban convencidos de que estaba muerto por las tortu-
ras recibidas, haban ido porque lo conocan, fueron con los
familiares porque lo conocan.
Otro dato muy importante aportado por Bula, es que
en oportunidad de acudir al Juzgado Federal, se encontr con el
Juez Caballero Vidal quien como ya se dijo en prrafos ante-
riores, dio la orden de que se le practicara autopsia a Carva-
jal, y en ese momento observ un expediente que deca con mo-
tivo del pedido de colaboracin, y al leerlo vio una nota don-
de el Coronel Menvielle le peda la autopsia de Carvajal. Luego
el Juez le manifest que l no fue al Penal pero quien acudi a
este lugar estando bajo las rdenes del Ejrcito fue el Dr.
Imhoff.
Este relato coincide con lo informado en el expe-
diente N 49.156 C 4266 caratulados: Carvajal, Vctor
Eduardo y Jorge Fernando Denuncian homicidio Cmara Federal
de Apelaciones de Mendoza donde a fs. 12/14 luce que el 26 de
marzo de 1984, el Dr. Carlos Bula solicita vista del Expte. N
5245 Con motivo del pedido de colaboracin solicitado por el
jefe del rea 332, informndose por secretara que con fecha
24/08/77 se remiti al rea 332 un sobre con el protocolo de
autopsia de Angel Jos Alberto Carvajal, sin que haya aclara-
cin de si se remiti tambin todo el Expte. N 5245; asimismo
que en fecha 4/11/77 se remiti al RIM 22 copia del estudio
histopatolgico complementario de la autopsia mencionada.
Respecto a este hecho, tambin refiri Vctor Car-
vajal en la audiencia de debate de fecha 06/12/ 2011, Acta de
Debate N 9 que: Imhoff hizo la autopsia a punta de pistola.
Este hecho denunciado por el Dr. Bula es muy impor-
tante, y guarda relacin con lo declarado en la audiencia de
debate por Vctor Carvajal, donde refiri que el Dr. Amado

1050
Imhoff elabor el estudio de autopsia estando bajo la presin
del Tte. Malatto.
Conteste tambin con este hecho fue lo manifestado
por el mdico Forense de la Corte de Justicia de la Provincia
de San Juan, Dr. Alejandro Luis Yesurn, quien al brindar de-
claracin en la audiencia de debate de fecha 04/04/2012, Acta
de Debate N 30 explic que segn el protocolo de autopsia la
muerte se ha producido por un paro cardio-respiratorio por re-
flejo, que muere por compresin brusca y no por asfixia, que en
los casos de ahorcamientos por cada lenta se produce la asfi-
xia, la prdida de la sensibilidad y consciencia, que en este
caso el mdico ha descripto un ahorcamiento brusco, que si ese
era el nico lugar para colgarse lo eligi por la consistencia
y rigidez para sostener su cuerpo, que no se puede precisar si
la persona se dej caer sola o fue colgado y dejado caer por un
tercero, que se puede sospechar pero no aseverar, que es ms
frecuente en los casos de muerte por compresin brusca que se
trate de casos de estrangulamiento, que el Dr. Imhoff al decir
que fue una muerte por reflejo por compresin brusca y ahorcado
plido, significa que ha tenido muchas dudas sobre ese ahorca-
miento porque no es de los que normalmente se ve, y agreg que
personalmente cree que Imhoff expuso de esa manera para que sea
investigada ms profundamente la muerte, que estima que ha que-
rido dejar un mensaje pues no cree que lo haya hecho de casua-
lidad.
Asimismo, tal como lo dejara entrever el Dr. Amado
Imhoff que estaba realizando la autopsia bajo presin por parte
de personal militar, brind aos ms tarde, en fecha 24/04/1987
una declaracin testimonial en los autos N 6606.
En la misma, que luce a fs. 118/119 y fs. 126/127
seal que no se hallaron en el cadver las tpicas hipostasis
de los individuos fallecidos en circunstancias de una ahorcadu-
ra completa y mantenido en dicha posicin durante un tiempo,
que la herida o marca en el cuello de Carvajal no se debe a
colgadura completa, puede ser debido a un mecanismo de suspen-
sin incompleta. A su criterio, la lesin que se observa no po-
dra producirse con una manga de pullover.
En esta etapa encontramos tambin la intervencin
del perito fsico Ingeniero Martn Torres, quien luego de rea-

1051
lizar el croquis de la celda N 9 donde se encontr a Carvajal,
elabor un informe con sus conclusiones arribadas. Las mismas
obran a fs. 179/180 de los autos N 6606 y a continuacin se
pasan a dar lectura: Teniendo en cuenta la altura de Alberto
Carvajal, la distancia existente entre el barrote del ventiluz
y el piso y las caractersticas elsticas del pullover, es im-
posible que el cuerpo colgara sin que los pies tocaran el pi-
so. Aclara que no contaba con el pullover al momento de practi-
car la pericia, sino se podran establecer otros factores im-
portantes como si las costuras de dicha prenda aguantan el peso
de Carvajal sin romperse. Adems no se advierte sobre qu pla-
taforma podra haberse subido Carvajal para atarse y despus
colgarse y quedar suspendido.
Sobre esta pericia elaborada por el licenciado To-
rres, Vctor E. Carvajal en la audiencia de debate de fecha
03/04/2012, Acta de Debate N adujo: el pulver que lleva
puesto es el que usaba, que el pulver negro con el que lo col-
garon no sabe de donde sali, que le parece muy curioso que
tenga dos pulveres cuando estaba incomunicado y no les dejaban
ingresar nada.
Luego, en la audiencia de fecha 06/12/2011, Acta de
Debate N 9 refiri: l sabe que lo mataron en la tortura e
hicieron la pantomima de colgarlo, que ellos tenan un preso
legalizado y tenan que dar una justificacin, que inventaron
que se colg con un pullover, que eso es imposible materialmen-
te por la altura de su hermano y de la ventana de la que dicen
que se colgque el pullover se estirara y no resistira el
peso de su hermanosi se cuelga de un pullover necesita por lo
menos ochenta o noventa centmetros de diferencia con la altura
de una persona y ello no exista.
Finalmente, respecto a los responsables de las tor-
turas a las que fue sometido Alberto Carvajal, su hermano Vc-
tor expres en la audiencia de debate de fecha 03/04/2012, Acta
de Debate N 29 que: llevaban la tortura a un lmite terri-
ble para que los detenidos declararan, que cree que a su her-
mano con la tortura lo haban debilitado en gran medida, que le
parece que lo apretaron mucho con la soga de la capucha hasta
ahorcarlo y luego lo colgaron, que para l el principal respon-
sable es Jorge Olivera y su lugarteniente Martel, junto a G-

1052
mez, De Marchi y Cardozo, que eran un grupo de tareas que cum-
plan diferentes funciones relacionadas con el terrorismo de
estado en San Juan.
De toda la prueba testimonial referida que guarda
relacin con la documental adjuntada, se llega a la conviccin
que la muerte de ngel Jos Alberto Carvajal, producida el da
17 18 de agosto de 1977, por la exclusiva responsabilidad de
los efectivos militares que participaron en los interrogatorios
seguido de tormentos.
Sin embargo, entendemos que en este caso el objeti-
vo de los autores de la tortura no era la muerte de Carvajal,
sino que el mismo puede haber sido un resultado no directamente
buscado en el caso.
Decimos esto, porque en el contexto que ocurrieron
los hechos exista la posibilidad fctica de matar a una perso-
na y esconder sus rastros, sin mayores consecuencias. Esta es
la perversa mecnica de la desaparicin forzada de las perso-
nas, cuyos contornos se advierten en otros de los casos juzga-
dos en el presente juicio.
Pero en el presente caso de Carvajal, los autores
de la muerte por medio de torturas parecen haber querido ocul-
tar el deceso disfrazndolo de suicidio. Ello tiene mayor asi-
dero si advertimos, conforme la declaracin de Moroy antes re-
seada, que el Coronel Menvielle se aperson en el Penal de
Chimbas y se mostraba enojado por lo ocurrido.
Adems, se iniciaron actuaciones tendientes a esta-
blecer lo ocurrido, algo impensable si el objetivo directo hu-
biera sido la muerde de ngel Jos Alberto Carvajal.
Por ello, establecido ya con certeza que ngel
Carvajal fue torturado fuertemente en varias ocasiones, del
cuadro probatorio aparece ms lgico que su muerte fuera un re-
sultado no buscado.
Lo dicho, por lo dems, establece responsabilidad
penal para las personas identificadas en este debate como per-
sonal dedicado a la tortura de los perseguidos polticos, tal
es el caso de JORGE ANTONIO OLIVERA y OSVALDO BENITO MARTEL.

c) Calificacin legal de los hechos.

1053
Tal como lo postulara el Ministerio Pblico Fiscal
en su acusacin en los alegatos finales, y atendiendo a la li-
mitacin segn la cual el tribunal de juicio slo puede expe-
dirse en los lmites de la pretensin fiscal, puesto que frente
a ello es a lo que se ejerci el derecho de defensa de los
imputados, el Tribunal concluye que, de acuerdo al plexo proba-
torio analizado, en perjuicio de ngel Jos Alberto Carvajal:
a) de privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por
el modo de comisin (art. 144 bis, inc. 1 y ltimo prrafo en
funcin del inciso 1 del art. 142 del C.P. segn ley 14.616);
en concurso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de tormentos
agravado por la calidad de perseguido poltico de la vctima y
teniendo en cuenta que sus autores eran funcionarios pblicos
(art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del CP segn ley 14.616); en
concurso real (art. 55 C.P.) con c) imposicin de tormentos con
resultado de muerte, previsto por el artculo 144 ter, inciso
segundo, segn ley 21.338, ratificada por ley 23.077, y d) aso-
ciacin ilcita (art. 210 C.P.).

CASO N 13: Zulma Beatriz Carmona


a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio:
Describe el Requerimiento Fiscal que en el domici-
lio del matrimonio Montero haba quedado una comisin policial
que el 29 de julio de 1977 detuvo tambin all a ngel Jos Al-
berto Carvajal, su esposa Zulma Beatriz Carmona y Silvia Marina
Pont, quienes fueron conducidos a la Central de Polica primero
y luego alojados en el Instituto Penal de Chimbas, en calidad
de incomunicados y a disposicin del personal de Inteligencia
del Ejrcito que tena su asiento en dicha unidad carcelaria.
Zulma Beatriz Carmona de Carvajal en particular es-
tuvo detenida en el Penal de Chimbas, hasta el 22 23 de agos-
to de 1977, junto con otras mujeres y en el pabelln que da al
sur de la cancha de ftbol del Penal, hacia el este del pabe-
lln n 6, especficamente a tres celdas antes de finalizar el
pabelln en el costado norte. Bajo ciertas condiciones, Zulma
Carmona pudo ver el traslado de personas desde el pabelln n 6
hacia el primer edificio donde se hacan los interrogatorios.
Carmona en ningn momento fue interrogada junto con
su esposo, la llevaban a una habitacin con varias personas, a

1054
quienes no vea porque tena la cabeza cubierta con una bolsa
atada al cuello (capucha). Un da antes de que muriera su espo-
so Alberto Carvajal, Zulma Carmona lo vio cuando era trasladado
al interrogatorio, pero no lo vio regresar. A eso de las 23:00
horas, observ que por un pasillo que conecta con el Pabelln
n 6, pasaron tres o cuatro hombres cargando un bulto como de
una persona, llamndole la atencin esa situacin, suponiendo
Carmona que era su marido. Carmona dijo que no fue torturada ni
maltratada durante su detencin, ni fue golpeada en los inte-
rrogatorios. Fue interrogada en dos o tres oportunidades antes
del fallecimiento de su marido y luego tambin, y finalmente
recuper su libertad el 22 23 de agosto de 1977.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, adunado a la prueba docu-
mental vlidamente incorporada, con la conformidad de las par-
tes, que Zulma Beatriz Carmona fue detenida el 29 de junio de
1977 junto a su esposo ngel Jos Alberto Carvajal y la arqui-
tecta Silvia Pont en el domicilio del matrimonio Montero, por
personal del Ejrcito y la Polica de San Juan. Fue trasladada
a la Central de Polica y luego al Penal Chimbas, donde fue
alojada en el sector de mujeres incomunicadas. Durante su de-
tencin fue interrogada y luego de la muerte de su esposo fue
presionada para firmar declaraciones falsas. Fue liberada el 23
de agosto de 1977.
Al momento de los hechos aqu investigados, Zulma
Beatriz Carmona era estudiante de quinto ao de arquitectura en
la Universidad Nacional de Cuyo y estaba casada con ngel Jos
Alberto Carvajal, ambos militaban en el Partido Comunista.
Conforme el relato de la testigo Silvia Pont (de-
clar en las audiencias de debate del 04/04, 11/04 y 12/04 to-
dos del ao 2012), el da siguiente a la detencin de Ana Ma-
ra Montero y Roberto Montero, es decir el da 29 de julio de
1977, Alberto Carvajal le solicit que los llevara a l y a
Zulma Carmona en su vehculo hasta la casa del matrimonio Mon-
tero, al llegar al lugar, fueron violentamente detenidos por

1055
gente del Ejrcito y de la Polica de San Juan que se encontra-
ba apostada en el domicilio, y que los trasladaron en distintos
vehculos hasta la Central de Polica.
Este procedimiento se document mediante el acta
que obra glosada a fs. 12 de los autos N 4918 caratulados
C/MONTERO, ROBERTO ORLANDO y OTROS Por infraccin a la ley
21.323, encontrndose suscripta dicha acta por el jefe del D2
de la Polica de San Juan, comisario Raimundo Alberto Barboza.
Sin embargo, el Prontuario Policial N 208.672 de Zulma Carmona
no consigna la fecha del arresto, aunque si posee constancia de
la causa iniciada.
Una vez en la Central de Polica, Pont ha relatado
que les vendaron los ojos y los condujeron al primer piso donde
funcionaba el D2. Posteriormente, los trasladaron al Penal de
Chimbas, encerrando a la declarante y a Zulma Carmona en una
celda del anexo 3, donde se encontraban el resto de las deteni-
das por motivos polticos.
Pont tambin ha confirmado los interrogatorios a
que fue sometida Carmona durante su estada en el servicio pe-
nitenciario, asimismo, han atestiguado sobre la detencin de
Zulma Carmona en el Penal de Chimbas, Virginia Irene Rodrguez
(audiencias de debate del 28/02/2012 y 06/03/2012); Ana Mara
Garca de Montero (audiencia de debate del 29/05/12); y Mara
Cristina Leal (audiencia de debate del 15/05/12).
La nica declaracin de la vctima Zulma Beatriz
Carmona con que contamos en estos autos data del 13 de mayo de
1987, y fue prestada ante la Cmara Federal de Mendoza en el
marco de la investigacin por la muerte de su esposo ngel Al-
berto Carvajal. este testimonio se encuentra agregado a fs.
153/154 de los autos N 6606/85 caratulados DENUNCIA POR PRE-
SUNTO HECHO DELICTUOSO (SUBSEC. DE DERECHOS HUMANOS) reservado
como prueba en Secretara del Tribunal, conforme a lo expresado
en esa oportunidad, Zulma Carmona estuvo detenida en el Penal
en un pabelln con orientacin este-oeste ubicado al sur de la
cancha de futbol y hacia el este del Pabelln 6. Ocupaba una de
las celdas que daban al norte, como todas las detenidas incomu-
nicadas.
A travs de las ventanas de las celdas que daban al
sur, ocupadas por las detenidas comunicadas, poda ver en horas

1056
del da el traslado de gente a los interrogatorios. En relacin
a los interrogatorios a que ella misma fue sometida, Carmona
relat que era conducida a una habitacin con varias personas,
a quienes no vea porque tena la cabeza cubierta con una bolsa
atada al cuello (capucha).
Carmona expres que fue anoticiada de la muerte de
su esposo el sbado 21 de agosto de 1977, permitindole asistir
al sepelio.
Silvia Pont ha manifestado que el caso de Zulma
Beatriz Carmona tuvo connotaciones particulares, que el da 17
de agosto de 1977, luego del fallecimiento de su marido, Carmo-
na fue interrogada con la intencin de obligarla a firmar una
declaracin fechada dos das antes, pero que ella se neg y que
luego fue liberada. Coincidente con este relato de la testigo
Silvia Pont es la prueba documental: en efecto, a fs. 31/32 del
Expte. 4918 ya mencionado, se encuentra glosada una declaracin
indagatoria supuestamente tomada en el RIM 22 el da 16 de
agosto de 1977 a Zulma Beatriz Carmona (obsrvese 16/8 antes de
la muerte de su marido) la que slo se encuentra suscripta por
el instructor teniente Juan Carlos Mndez Casariego con la
constancia de que la supuesta declarante se neg a firmar el
acta. Posteriormente, a fs. 63/65, Mndez Casariego clausura la
prevencin sumarial y propone la libertad de Zulma Beatriz Car-
mona, propuesta que es compartida por el coronel Juan Bautista
Menvielle, conforme el escrito de elevacin obrante a fs. 66
datado en octubre de 1977. Este documento evidencia la falsedad
ideolgica que caracterizaba a estos documentos: en realidad,
para la fecha en que se eleva la propuesta de libertad de Car-
mona (octubre de 1977), sta ya haba sido liberada.
En efecto, en la Nmina de Detenidos Especiales
Alojados y Liberados en el Instituto Penal a partir del 13 de
Enero de 1977, glosada a fs. 12025 de estos autos figura en la
lista de mujeres con el N 01 Carmona, Zulma Beatriz Fecha
de Ingreso 29/07/77 Fecha de Egreso 26/08/77. As, este docu-
mento oficial, que coincide con las pruebas testimoniales refe-
ridas, pone en evidencia que la fecha en que obtiene la liber-
tad es en agosto de 1977 (y no octubre de ese ao), mantenin-
dose la tramitacin del expediente a los efectos de proveer a
la detencin de formalidades aparentes.

1057
Resulta de un serio aporte probatorio, tanto en
relacin con la detencin de Zulma Carmona como en lo relativo
a los interrogatorios que sufriera, el documento individualiza-
do como INFORME DE INTELIGENCIA N 9 obrante en los Archivos
del D2 de la Polica de San Juan y se encuentra glosado a fs.
62/69 del Tomo II Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085,
1.086 y 1.090 Caratulados C/Martel, Osvaldo Benito y Otros S/
Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vctimas Amn de
Carvajal, (reservados en Secretara como prueba en estos au-
tos); el cual da cuenta de la detencin de Zulma Carmona y de
la informacin obtenida de los interrogatorios practicados, es-
pecialmente referida a las actividades y composicin del Parti-
do Comunista. Cabe destacar que dicho informe se encuentra fe-
chado el 08 de agosto de 1977.
Tenemos por acreditada la falsedad de las constan-
cias del expediente militar y por verdadera la fecha de libera-
cin aportada por las manifestaciones de Silvia Pont y lo de-
clarado por la propia vctima, asumiendo como tal el lunes si-
guiente al fallecimiento de su esposo, es decir el 23 de agosto
de 1977, siendo sta la fecha real en que Carmona recuper la
libertad.

c)Calificacin legal de los hechos:


En consecuencia, con los testimonios recabados y la
documental agregada en autos, este Tribunal tiene por fehacien-
temente probados los hechos concernientes a Zulma Beatriz Car-
mona que constituyen objeto de este proceso, encuadrando las
conductas descriptas en el delito de: a) privacin ilegtima de
la libertad abusiva agravada por el modo comisivo (art. 144
bis, 1 prrafo, y art. 142, inciso 1, del C.P. segn ley
14.616), en concurso real (art. 55 C.P.) con b) imposicin de
tormentos agravados por haber sido inferidos a perseguidos po-
lticos (art. 144 ter, 1 y 2 prrafos, del C.P. segn ley
14.616).

CASO N 14: Silvia Marina Pont


a)Requerimiento Fiscal de Elevacin a Juicio:
El mismo describe que tras la ilegal irrupcin de
personal de la Polica Provincial en el domicilio del matrimo-

1058
nio Montero, permaneci all una comisin policial durante toda
la noche, por si llegaba algn familiar o conocido de los due-
os de casa, a fin de detenerlos; y a media maana del da si-
guiente -el 29 de julio- arribaron ngel Jos Alberto Carvajal,
su esposa, Zulma Beatriz Carmona y Silvia Marina Pont, quienes
fueron inmediatamente detenidos y conducidos a la Central de
Polica. Ms tarde, fueron trasladados al Instituto Penal de
Chimbas, en calidad de incomunicados y a disposicin del perso-
nal de Inteligencia del Ejrcito que tena su asiento en dicha
unidad carcelaria.
Durante veinte das se mantuvo la incomunicacin de
Silvia Pont y sus dems compaeros, y el personal del Ejrcito
les interrog bajo amenazas, apremios ilegales y torturas fsi-
cas y psicolgicas.
Durante los aproximadamente dos meses de su perma-
nencia en el Penal de Chimbas bajo control de personal de in-
vestigaciones del Ejrcito-, Pont fue amenazada con la posible
aplicacin de torturas, estuvo incomunicada desde que fue apre-
sada hasta dos o tres das despus de la muerte de ngel Jos
Carvajal. Siempre fue interrogada por una nica persona, hasta
que el 17 de agosto de 1977 a eso de las 21:30 horas, la saca-
ron encapuchada del pabelln y luego de un largo tiempo, la hi-
cieron entrar a una habitacin donde haba varias personas. Es-
te interrogatorio comenz con amenazas de todo tipo. Ella y las
dems mujeres saban que a los interrogatorios les convena ir
abrigadas para disminuir las posibilidades de ser desnudadas.
Ese da intentaron sacarle el saco, y le pidieron que se des-
vistiera, la abrazaron y Pont comenz a gritar, por lo que la
arrojaron contra un rincn, dicindole que traeran a alguien
para que hablase. Le ordenaron que nicamente respondiera en
forma afirmativa o negativa ante las preguntas que le formula-
ran y slo moviendo la cabeza.
Las condiciones de detencin a las que estuvo some-
tida Pont eran infrahumanas, al igual que el trato que recibi
en el pabelln durmi muchas noches en el suelo, sin ventanas,
ni luz, alumbrndose slo con una vela. Cuando la trasladaban a
los interrogatorios, a veces la vendaban y encapuchaban, cuando
estaba con una sola persona no le ataban las manos pero cuando
estaba con la patota, s la maniataban. Cuando Pont y sus

1059
compaeros fueron trasladados a la Unidad Penitenciaria de Vi-
lla Devoto, en Capital Federal, fueron golpeados, obligados a
sentarse con la cabeza entre las piernas, maniatados y venda-
dos, y si alguien levantaba la cabeza era golpeado. En el Ins-
tituto Penal de Chimbas, Silvia Pont comparti el pabelln con
Zulma Carmona, Ana Mara Montero, Virginia de Rodrguez, Cape-
lla, Hilda Daz y Margarita Camus, entre otras. Luego de la
muerte de Carvajal no la volvieron a interrogar.
Las torturas las realizaba personal del Ejrcito,
entre ellos Martel, a quien pudo reconocer por su nombre, pero
supo, por comentarios de los varones detenidos, que otros que
participaron en las sesiones de tortura, eran Malatto y Olive-
ra.
Silvia Marina Pont estuvo privada de su libertad
desde ese 29 de julio de 1977 hasta el mes de septiembre del
mismo ao en el Penal de Chimbas, y luego fue trasladada al Pe-
nal de Villa Devoto en Capital Federal, lugar donde permaneci
hasta el 25 de junio de 1979.

b)Prueba de los hechos: elementos probatorios de la


instruccin y del debate oral.
El Tribunal tiene por acreditado, ms all de toda
duda razonable, conforme surge de los testimonios rendidos en
la instruccin y en el debate oral, con ms la prueba documen-
tal vlidamente incorporada, con la conformidad de las partes,
que Silvia Marina Pont, el da 29 de julio de 1977 fue deteni-
da en virtud de un procedimiento llevado a cabo en el domicilio
de la familia Montero Garca sito en calle Corrientes N 1397,
Barrio Gemes, localidad de Chimbas, de esta provincia de San
Juan. Dicho operativo estuvo a cargo del personal de la polica
que se encontraban armados y procedieron a detenerla. Luego fue
trasladada a la Central de Polica donde fue vendada y trasla-
dada hacia el primer piso del edificio donde funcionaba el D-2.
All fue interrogada. Seguidamente, fue conducida al Penal de
Chimbas, donde fue interrogada bajo tormentos donde permaneci
hasta el da 23 de setiembre, fecha en la que fue conducida a
la Unidad Penitenciaria de Villa Devoto, en Capital Federal,
donde tambin fue vctima de torturas y permaneci detenida
hasta el 25 de junio de 1979 donde recuper su libertad.

1060
De la prueba testimonial y documental recabada en
estos autos, ha quedado fehacientemente acreditado que Silvia
Marina Pont militaba en el Partido Comunista Argentino, al mo-
mento de los hechos, asimismo, luego del golpe militar hubo una
campaa financiera y solidaria que llegaba a todos los sectores
democrticos que quisieran tener un partido opositor, y la nom-
brada intervino en ella, lo que result de inters de las fuer-
zas conjuntas.
De manera coincidente, obra en la documentacin del
D-2, a fs. 54 del Tomo II Documentacin Autos N 1077, acum.
1.085, 1.086 y 1.090 Caratulados C/Martel, Osvaldo Benito y
Otros S/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Humanidad Vcti-
mas Amn de Carvajal, los Antecedentes Policiales y/o Judicia-
les de Pont, donde se expresa lo siguiente: 1.977: 17 Agos.
Presunta infraccin a la Ley 21.313 decreto PEN 6/76 y ley
20.840. Interviene: Juez Federal. Por resolucin de fecha 31
MAR 78, dicta prisin preventiva por considerarla prima-facie,
presunta responsable de los delitos previstos y reprimidos por
el art. 1 incisos: a-b y c. Otros antecedentes: 1970: el 12
Set., participa en las elecciones para elegir la comisin di-
rectiva del C.E.I. (Centro de Estudiantes de Ingeniera), forma
parte del M.U.R. (Movimiento de Unidad Reformista) de tendencia
comunista. Es considerada como una de sus principales dirigen-
tes. 1971: participaba de las campaas financieras realizadas
por la mencionada agrupacin, en la U.N.S.J..
As las cosas, el da 29 de julio de 1977 Pont fue
detenida en virtud de un procedimiento llevado a cabo en el do-
micilio de la familia Montero Garca sito en calle Corrientes
N 1397, Barrio Gemes, localidad de Chimbas, de esta provincia
de San Juan.
La nombrada, a pedido de Alberto Carvajal, llev en
su automvil a Zulma Carmona y a su esposo Alberto a la vivien-
da de Roberto Montero y Ana Mara Garca, porque esta ltima
haba sido detenida el da anterior. Al arribar a dicho domici-
lio, Carvajal toc timbre y sali personal del Ejrcito Argen-
tino que se encontraban armados y procedieron a detenerlos a
los tres que iban en el vehculo de Pont, ya que advirtieron
que Montero no sali porque haba sido detenido previamente.

1061
Este hecho se encuentra acreditado con el expedien-
te N 4.918 caratulados: C/ MONTERO, Roberto Orlando p/ In-
fraccin a la ley N 21.323 en el que a fs. 12 obra el Acta de
detencin de Zulma Beatriz Carmona de Carvajal, Silvia Marina
Pont y ngel Jos Alberto Carvajal labrada el da 29/07/77 a
las 11,00hs. En la misma consta que se secuestr de material
comunista y se encuentran insertas las firmas de Carmona de
Carvajal y de Pont. Dicha acta es idntica a la que obra a fs.
106 de la documentacin del D.2 del tomo II Documentacin Au-
tos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 caratulados C/ Martel
Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf. Delitos de Lesa Hu-
manidad. Causa Amn de Carvajal, por lo que deja acreditado
el trabajo de inteligencia entre las fuerzas conjuntas llevado
a cabo a las vctimas-
Otra prueba en relacin con este hecho, proveniente
tambin de la documentacin del D.2 donde a fs. 103 del tomo II
Documentacin Autos N 1077, acum. 1.085, 1.086 y 1.090 cara-
tulados: C/ Martel, Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf.
Delitos de Lesa Humanidad - Causa Amn de Carvajal, donde obra
un informe del Departamento de Informaciones Policiales de fe-
cha 29 de julio de 1.977 dirigido al Seor Jefe de Divisin An-
tecedentes Personales, en el que se remite a esa divisin al
sujeto que dice llamarse Silvia Marina Pont detenida por el
Dpto. D-2 a los efectos de su identificacin. Dicho informe se
encuentra firmado por el Jefe del Departamento de Informaciones
Policiales Comisario Inspector - Raymundo Alberto Barboza.
Del domicilio de los Montero, Pont fue trasladada
en un vehculo distinto al de Alberto y al de Zulma a la Cen-
tral de Polica. Al arribar a este lugar, fue vendada y trasla-
dada hacia el primer piso del edificio donde funcionaba el D-2.
All fue interrogada al igual que Alberto, a diferencia que es-
te ltimo fue ms largo el interrogatorio.
Seguidamente, fue conducida al Penal de Chimbas, en
donde junto a Zulma Carmona, fue alojada en una celda. Prueba
de lo relatado por la vctima, a fs. 12.026 de estos autos se
encuentra agregada una lista de personas detenidas en el Penal
de Chimbas a disposicin del RIM 22, Poder Ejecutivo Nacional y
Juzgados de la Provincia, figurando en el ao 1977 Silvia Ma-

1062
rina Pont, fecha de ingreso el 29.07.77 y fecha de egreso
23.09.77sin observacin.
Continuando con el relato de los hechos, una vez
alojada en el Penal, en forma inmediata comenzaron los interro-
gatorios. Sobre el particular Pont refiri en la audiencia de
debate de fecha 4 de abril de 2012 (Acta N 30): al salir para
ser interrogada eran encapuchadas por Guardias de Infantera y
atadas de manos, que eran llevadas del brazo por una persona no
recordando si los dejaban abajo o los llevaban hasta arriba
donde se ubicaba el lugar de tortura y all eran custodiados
por otros. En esta sala fue amenazada en reiteradas ocasiones
y las mismas consistan en sentir cmo torturaban a sus propios
compaeros, como fueron los casos de Alberto Carvajal y Ana Ma-
ra Garca de Montero.
En oportunidad de declarar ante el Juez Instructor
en el marco del expediente N 4918 indicado, a fs. 34/37 y
fs. 74 reconoci el contenido y firma de la declaracin, no ha-
ciendo manifestaciones en esa oportunidad. No obstante, al de-
poner en la investigacin que efectu JIM 81, que continu la
Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza en Autos N 6606/85,
caratulados: Denuncia por presunto hecho delictuoso (Subsecre-
tara de Derechos Humanos) Perteneciente al Expediente Letra
OB 5 0950/2760 Legajo n 7451 Causa N 160 Carlos Alber-
to Bula Efecta denuncia presunto homicidio de ngel Jos Al-
berto Carvajal y ya ante esta instruccin, relat que la de-
claracin tomada a fs. 34/37 le fue obtenida mediante torturas
que se le efectuaron y la firma primeramente se le exigi colo-
carla estando encapuchada (fs. 172 de los autos 6606). Puede
destacarse al respecto, que la firma impuesta en la declaracin
de fs. 34/37 presenta indicios de que su autora no poda ver lo
que firmaba, pues se encuentra estampada prcticamente por en-
cima de la aclaracin del nombre escrito a mquina, tapando el
nombre de Pont.
Continuando con el relato de los hechos, el da 17
de agosto de 1977 Silvia Marina Pont fue sacada de su pabelln
a las 21,30 hs aproximadamente y la condujeron estando encapu-
chada hacia una habitacin donde haba varias personas y all
tuvo un careo con Alberto Carvajal. Es importante traer a cola-
cin lo relatado por Pont en la audiencia de debate donde mani-

1063
fest: uno de los que interrogaba llevaba la voz cantante, que
le pidieron que se desnudara y ella se resisti, que le dijeron
que ahora iba a saber lo que era ser golpeada de grande, que
tambin le dijeron que traeran a otra persona, que ella sinti
que esa persona se quejaba, que estaba mal, que sinti la voz
de un hombre, sinti que lo golpearon y que se quej muy fuerte
y ah se dio cuenta que era Alberto Carvajal, con el cual ya
haba sido careada anteriormente, que era muy conocido de
ella.
En relacin con este hecho, cabe asimismo traer
nuevamente a colacin lo declarado por la vctima en cuanto al
contenido de los interrogatorios, donde declar que: esa espe-
cie de careo que sufri con Alberto Carvajal era para saber si
esa Silvia de la carta era ella, que ella dijo que no y Al-
berto que s, que luego de eso a ella la retiraron y a l lo
dejaron, que las preguntas sobre los bonos de contribucin cree
que las hacan porque se interesaban en saber cmo se recauda-
ban fondos en el Partido Comunista, que la campaa de financia-
miento del Partido Comunista es pblicamente conocida, que Al-
berto Carvajal era el Secretario de Organizacin del Partido
Comunista por eso cree que pueden haber querido conocer sobre
el partido en s.
Producto de las amenazas que Pont reciba en los
interrogatorios, le provocaron secuelas psquicas y fsicas que
hasta el da de hoy sufre. Sobre este hecho puntual Pont refi-
ri en la audiencia de debate de fecha 12 de abril de 2012,
que: la amenaza le cre una situacin psicolgica muy seria,
por inseguridad, miedo, que por eso tuvo secuelas fsicas como
la acentuacin de su hipotiroidismo, que tiene cistitis crnica
y tuvo problemas intestinales, como asimismo resabios psicol-
gicos derivados del terror que sufri, que adems tuvo que
rearmar una vida que haba sido congelada ().
Aadi Pont que las condiciones de detencin tras
su detencin en esta unidad carcelaria eran infrahumanas, de la
misma manera que el trato recibido. As las cosas, durmi mu-
chas noches en el suelo, sin ventanas, ni luz, alumbrndose s-
lo con una vela.
Respecto a la participacin de los imputados en los
hechos que se investigan en el presente debate, Pont refiri en

1064
la audiencia de debate ya referida que en su caso particular
tuvieron participacin Osvaldo Benito Martel, Jorge Antonio
Olivera y Carlos Luis Malatto.
Con relacin a Martel, en el momento de ser trasla-
dada al aeropuerto para ir a Devoto, se identific como tal y
desde ese momento le reconoci la voz, la forma de hablar, e
inmediatamente lo relacion como una de las personas que la in-
terrogaba mientras era careada con Alberto, como as tambin en
los dems sesiones de interrogatorios.
A Olivera y Malatto recuerda haberlos visto en el
pasillo del Penal en ocasin de estar conversando con el Direc-
tor del lugar de apellido Giglio. A ellos los pudo identificar
por las propias descripciones que les realizaron con posterio-
ridad sus compaeros de cautiverio Enrique Sarasa, Vctor
Eduardo Carvajal y el hermano de este ltimo Jorge Fernando
Carvajal.
Cabe traer a colacin en este momento, parte de lo
declarado por Pont en la audiencia de debate en relacin con
los imputados mencionados: cuando decidieron como fuerza pol-
tica limpiar el nombre de Alberto, algunos compaeros relataron
haber visto a otros de los militares que participaron de estos
hechos as como ella vio a Martel, que el personal del Ejrcito
haba copado una parte del Penal y all hacan y deshacan, que
ella ubica en un lugar a Malatto, en un lugar a Martel y en
otro a Olivera, que crean que eran impunes y vitalicios en el
poder, que el hecho de que les impidieran ver era para aumentar
y potenciar la amenaza y la tortura, como asimismo tratar de
que no los vieran, que para su desgracia ella y sus compaeros
son inteligentes y de alguna manera han podido identificarlos,
que no les pueden decir que no estaban en el penal.
En el Instituto Penal de Chimbas, Silvia Pont com-
parti el pabelln con Zulma Carmona, Ana Mara Montero, Virgi-
nia de Rodrguez, Capella, Hilda Daz y Margarita Camus, entre
otras. Luego de la muerte de Carvajal no la volvieron a inte-
rrogar.
Cuando Pont y sus compaeras fueron trasladadas a
la Unidad Penitenciaria de Villa Devoto, en Capital Federal,
fueron golpeadas, obligadas a sentarse con la cabeza entre las

1065
piernas, maniatadas y vendadas, y si alguien levantaba la cabe-
za era golpeada.
Asimismo, lo narrado precedentemente se encuentra
acreditado con el Informe de la Unidad N 2 de Devoto de fecha
15/02/78 que obra a fs. 77 del expediente N 4918 en el que
consta que Ana Mara Garca de Montero y Silvia Marina Pont in-
gresaron el 23/09/77 a dicha unidad carcelaria, y que provenan
del Penal de Chimbas de San Juan.
En virtud de las torturas que le fueron infligidas
durante el viaje en avin a Devoto, Pont solicit que se la au-
diencia indagatoria se la tomaran en dicha unidad carcelaria
Silvia Marina Pont estuvo privada de su libertad
desde ese 29 de julio de 1977 hasta el mes de septiembre del
mismo ao en el Penal de Chimbas, y luego fue trasladada al Pe-
nal de Villa Devoto en Capital Federal.
En la Unidad de Devoto permaneci detenida hasta el
25 de junio de 1979 donde recuper su libertad.

c)Calificacin legal de los hechos:


Los hechos de los que fue vctima Silvia Marina
Pont que se tienen por acreditados, deben ser calificados como:
a) privacin ilegtima de la libertad abusiva, agravada por el
modo de comisin y el tiempo de detencin (art. 144 bis inc. 1
y ltimo prrafo en funcin de los incs. 1 y 5 del art. 142
del C.P. segn ley 14.616), en concurso real (art. 55 C.P.) con
b)imposicin de tormentos agravados por la calidad de persegui-
do poltico de la vctima y teniendo en cuenta que sus autores
eran funcionarios pblicos (art. 144 ter 1er y 2do prrafo del
C.P. segn Ley N 14.616).

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD IMPRESCRIPTIBILIDAD


a) Los hechos constituyen delitos contra la humani-
dad.
Tal como se desprende de los hechos ya probados du-
rante las audiencias del debate, los hechos ilcitos de esta
causa N 1086 Bustos, y los de las N 1085 Erize, 1077
Amn de Carvajal y 1090 Camus, lo que se anticipa para evi-
tar reiteraciones superabundantes, se enmarcan en lo que en el

1066
Derecho Internacional se definen como Delitos de Lesa Humani-
dad. sta categora, que constituye una norma de ius cogens,
prevista en nuestra Constitucional (art. 118), impone la obli-
gacin a los Estados de perseguir penalmente los delitos as
considerados, sin que sta se encuentre limitada por las normas
nacionales referidas a la prescripcin de la accin penal.
En efecto, desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10
de diciembre de 1983 gobern en Argentina un rgimen dictato-
rial que atac masiva y sistemticamente a sectores de la po-
blacin civil, opositores al rgimen, mediante una serie de
graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Interna-
cional. Los delitos cuya comisin fueron objeto del presente
debate y que arrojaron un veredicto condenatorio, tuvieron lu-
gar en el marco de dicho ataque sistemtico contra la poblacin
civil, en la denominada lucha contra la subversin generali-
zada en todo el territorio nacional, y particularmente en San
Juan.

b. Definicin del Delito de Lesa Humanidad


La descripcin de las circunstancias fcticas en
los hechos probados, se subsumen en la definicin de Delitos de
Lesa Humanidad que da el Estatuto del Tribunal Penal Interna-
cional, anexo al Tratado de Roma, firmado el 19 de junio de
1998. En su art. 7, establece que se entender por crimen de
lesa humanidad cualquier asesinato, extermino, encarcelamiento
u otra privacin grave de la libertad fsica en violacin de
normas fundamentales de derecho internacional, tortura, desapa-
ricin forzada de personas, entre otros delitos gravsimos que
menciona, dejando abierta la tipificacin a otros actos inhu-
manos de carcter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fsica o
la salud mental o fsica), siempre que estos actos se cometan
como parte de un ataque generalizado o sistematizado contra una
poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque.
El concepto de delito contra la humanidad, y su
consecuencia de imprescriptibilidad, son consecuencia de una
larga evolucin de ms de un siglo en el mbito del Derecho In-
ternacional, que ya constitua parte de la costumbre interna-

1067
cional en la dcada de 1970, cuando se cometieron los hechos
aqu juzgados.
En efecto, a esta definicin se llega luego de un
largo desarrollo histrico que tuvo su inicio a comienzos del
siglo XX. Se citan los siguientes precedentes, que a modo de
ejemplo, justifican ese desarrollo de costumbre internacional
que form el ius cogens.
El prembulo del Convenio de la Haya sobre las le-
yes y costumbres de la guerra terrestre de 1907 (Convenio N
IV) donde los Estados contratantes establecieron que las po-
blaciones y los beligerantes permanecen bajo la garanta y el
rgimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados
por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por
las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia
pblica.
En el mismo sentido, el trmino crmenes contra la
humanidad y la civilizacin fue usado por Francia, Reino Unido
y Rusia el 28 de mayo de 1915 para denunciar la masacre de ar-
menios en Turqua.
El concepto fue codificado por primera vez recin
en 1945 en el artculo 6.c del Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg que juzg los delitos cometidos por
el rgimen nacionalsocialista.
La Comisin de Derecho Internacional de las Nacio-
nes Unidas en 1954 elabor un proyecto de Cdigo sobre Crmenes
contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad.
El 26 de noviembre de 1968 se aprob la Convencin
sobre la imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los
Crmenes de Lesa Humanidad, remitindose a la definicin del
Estatuto de Nremberg, con un agregado, en el parr. final del
art. 1. Actualmente ratificada por Decreto 579/2003, y con je-
rarqua constitucional mediante la Ley 25.778.
El 25 de mayo de 1993 el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas cre el Tribunal Internacional en lo Crimi-
nal para la ex Yugoslavia (TICY), al que se encomendaba el en-
juiciamiento de los responsables de actos de violaciones a las
Convenciones de Ginebra, crmenes de guerra, genocidio y crme-
nes contra la humanidad ocurridos en el marco del conflicto
desarrollado en ese territorio desde 1991.

1068
Poco despus, el 8 de noviembre de 1994, el mismo
Consejo cre el Tribunal Internacional Criminal para Ruanda so-
bre la base de un Estatuto similar.
Finalmente el 19 de junio de 1998 se firm el Esta-
tuto del Tribunal Penal Internacional, anexo al Tratado de Ro-
ma, y en su art. 7 define a los delitos contra la humanidad,
con valor de derecho positivo para Argentina, por su aprobacin
mediante la Ley 25.390.
Este concepto de delitos de lesa humanidad o contra
la humanidad, lo es en el sentido de que es la humanidad toda
la afectada cuando se cometen estos ilcitos, y ha sido recep-
tado por la jurisprudencia de los tribunales internacionales.
As, en el caso Prosecutor v. Dusko Tadic, el Tri-
bunal Internacional para la ex Yugoslavia consider que un so-
lo acto cometido por un perpetrador en el contexto de un ataque
generalizado o sistemtico contra la poblacin civil trae con-
sigo responsabilidad penal individual, y el perpetrador no ne-
cesita cometer numerosas ofensas para ser considerado responsa-
ble.
La Corte IDH en el caso Almonacid Arellano vs.
Chile sentenci que los crmenes contra la humanidad incluyen
la comisin de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en
un contexto de ataque generalizado o sistemtico contra una po-
blacin civil. Basta que un solo acto ilcito como los antes
mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que
se produzca un crimen de lesa humanidad

c. La imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa


Humanidad
Sin perjuicio del transcurso del tiempo desde la
comisin de los hechos de delitos contra la humanidad que fue-
ron objeto de este juicio, es el carcter de imprescriptibles
lo que asegura su actual juzgamiento.
El art. 1 de la Convencin de Naciones Unidas so-
bre la imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los
Crmenes de Lesa Humanidad de 1968 es decisivo para esta afir-
macin.
Para la interpretacin de la Convencin, precisa-
mente es su Prembulo la que contiene el sentido de la misma,

1069
al sealar que es necesario y oportuno afirmar en Derecho In-
ternacional y por medio de la presente Convencin el principio
de la imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los
Crmenes de Lesa Humanidad, donde se recalca que en la aproba-
cin de la Convencin se reemplaz con el verbo afirmar -
respecto del principio de imprescriptibilidad- el verbo enun-
ciar que contena el proyecto original, con la finalidad de
destacar que el principio de imprescriptibilidad de los Crme-
nes de guerra y de lesa humanidad ya entonces existan en el
Derecho Internacional, por lo que la Convencin no poda enun-
ciarlo, sino ms bien afirmarlo, y no surge de su texto que es-
tuviera ceida a los crmenes del rgimen nazi, sino que a par-
tir de la experiencia destructiva de tal rgimen, los hechos
por venir no quedaran sin persecucin, juzgamiento y sancin
penal.
El devenir de nuestra historia reciente argentina
nos ensea que la aplicacin de la obligacin estatal de la im-
prescriptibilidad de los crmenes contra la humanidad no siem-
pre fue respetada. Restaurada la democracia y el Estado de De-
recho, el Estado Argentino cumpli con su deber de comenzar a
juzgar los crmenes cometidos por la dictadura militar, cuyo
primer hito fue la sentencia en la causa N 13/84 en el juicio
a los ex Comandantes de las Fuerzas Armadas que usurparon el
poder y ejecutaron el plan de ataque y exterminio de disidentes
polticos. A poco de ello, las ilegtimas presiones ejercidas
sobre aquel primer gobierno democrtico por los cuadros cas-
trenses que participaron de la represin, dieron lugar a la
forzada sancin de las leyes de Punto Final (Ley 23.492 del
23/12/86) y de Obediencia Debida (Ley 23.521 del 8/6/1987),
llamadas leyes de impunidad, porque se extingua la accin
penal e impeda imputar a quienes se presuma no haban parti-
cipado en la toma de decisiones. Adems, entre 1989 y 1990 se
el Poder Ejecutivo Nacional indult a quienes fueron condenados
en el primer juicio a las Juntas.
La sancin de esas leyes y decretos de indulto im-
posibilit el derecho de las vctimas a recurrir a la justicia
para obtener la investigacin y el castigo por estos delitos
que los haban afectado, reconocido por la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Ci-

1070
viles y polticos y la Convencin contra la Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradante.
Para cumplir con las obligaciones internacionales
adquiridas por el Estado argentino, consistentes en investigar,
sancionar y reparar estas flagrantes violaciones a los derechos
humanos y que constituyen delitos contra la humanidad, se suce-
dieron antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, en el
plano internacional y nacional, que influyeron de manera posi-
tiva en la legislacin y en la jurisprudencia, reafirmando que
segn la Convencin sobre la imprescriptibilidad de los delitos
contra la humanidad, los hechos objeto de acusacin, sean ahora
juzgados y sancionados.
As, se cuenta con el Informe de la CIDH 28/92 de
1992: la CIDH, opuesta a las leyes de impunidad citadas, esta-
bleci que el dictado de las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida resultaban violatorios del derecho a la proteccin judi-
cial reconocido en los art. 8.2 y 25.2 de la CADH, independien-
temente de que fueran hechos comprendidos dentro de la reserva
hecha por Argentina al ratificar dicha convencin.
En la jurisprudencia, la Corte IDH en la sentencia
del caso Barrios Altos, determin que son inadmisibles las
disposiciones de amnista, las disposiciones de prescripcin y
el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pre-
tendan impedir la investigacin y sancin de los responsables
de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la
tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y
las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contra-
venir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Interna-
cional de los Derechos Humanos.
De este modo, la Corte IDH concluy en la la inva-
lidez de las leyes de amnista y las disposiciones de prescrip-
cin para este tipo de delitos, lo que influy en la jurispru-
dencia nacional en los delitos de lesa humanidad.
No debe soslayarse que la Corte Europea de Derechos
Humanos el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia, indic que aun
cuando los actos cometidos por esas personas pudieron haber si-
do legales por la ley domstica que imperaba en ese entonces,
las cortes de Estonia consideraron que constituan crmenes de
lesa humanidad bajo el derecho internacional al momento de su

1071
comisin, y que no encontraba motivo alguno para llegar a una
conclusin diferente.
En Argentina, nuestra Corte Suprema en el fallo
Simn, del 14 de junio de 2005, declar la inconstitucionali-
dad de las leyes de obediencia debida y punto final as como la
constitucionalidad de la Ley 25.779 que declaraba la nulidad
absoluta e insanable de aquellas.
Adems, la Corte Suprema se pronunci por la im-
prescriptibilidad de los crmenes imputados, pues desde su co-
misin haba transcurrido un lapso prolongado que exceda el
previsto en el art. 62 del Cdigo Penal. La sentencia de la
Corte en Simn tuvo como precedentes los casos Priebke y
Arancibia Clavel, en los que tom postura sobre la definicin
de delitos de lesa humanidad y sobre la consecuente aplicabili-
dad de la Convencin de Imprescriptibilidad de crmenes de Gue-
rra y Lesa Humanidad a estos tipos de hechos, como los que se
cometieron en San Juan.
Por lo tanto, los delitos cometidos desde el apara-
to organizado de poder estatal aqu analizados, fueron viola-
ciones de derechos humanos; que sumada la escala de su comi-
sin, volumen y gravedad, constituyen Crmenes contra la Huma-
nidad o de Lesa Humanidad segn el derecho internacional, na-
cional y conforme a los pronunciamientos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nacin.
La calidad de delitos contra la humanidad conlleva
su imprescriptibilidad, y la obligacin de la comunidad inter-
nacional de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a
los responsables.
Esta supervivencia de la accin penal es lo que
obliga a la realizacin de los juicios sobre las graves viola-
ciones a los derechos humanos en el pasado reciente violento de
Argentina, como parte del proceso de persecucin, juzgamiento,
castigo de los responsables, y del establecimiento de la verdad
de lo acontecido con las vctimas.

TIPOS PENALES APLICABLES SUBSUNCIN DE LOS HE-


CHOS.

En el tratamiento de cada uno de los hechos de las


causas N 1086 Bustos, 1085 Erize, 1077 Amn de Carvajal

1072
y 1090 Camus, que se tienen por probados, conforme la acusa-
cin fiscal, y la valoracin de la prueba rendida en el debate
oral y la incorporada de la instruccin, se definen las figuras
tpicas que los abarcan.

En este momento, se entiende que debe entenderse


sobre los tipos penales aplicables, para justificar adecuada-
mente que los hechos se subsumen en ellos. Los hechos, de las
causas mencionadas, se califican constitutivos de los delitos
de violacin de domicilio (art. 151 C.P.), privacin ilegtima
de la libertad agravada, por el uso de violencia y amenazas, y
en varios casos por su duracin superior a un mes (art. 144 bis
1 y ultimy en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 C.P.), imposi-
cin de tormentos, agravados por ser la vctima un perseguido
poltico, y los autores ser funcionarios pblicos (art. 144 ter
C.P.), violacin agravada y abuso deshonesto (arts. 129 y 127
C.P.), homicidio agravado (art. 80 inc. 2 y 6 C.P.), y tor-
mento seguido de muerte (art. 144 ter inc. 2 .C.P.), cometidos
por los imputados como miembros de una asociacin ilcita (art.
210 C.P.).

1) Violacin de domicilio (art. 150 y 151 C.P.).

Los cuantiosos allanamientos de domicilios que han


sido constatados en las causas, constituyen violaciones de do-
micilio tipificados en los artculos 150 y 151 del C.P.

El art. 150 C.P. dice: Ser reprimido con prisin


de seis meses a dos aos, si no resultare otro delito ms seve-
ramente penado, el que entrare en morada o casa de negocio aje-
na, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, con-
tra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de
excluirlo. Por su parte, el art. 151 C.P. estipula que Se im-
pondr la misma pena e inhabilitacin especial de seis meses a
dos aos, al funcionario pblico o agente de autoridad que
allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la
ley o fuera de los casos que ella determina. Las figuras tpi-
cas se han mantenido inalterables desde el momento de comisin
de los hechos hasta la actualidad, de modo que no se presentan
problemas de sucesin de leyes en el tiempo.

1073
En los hechos probados, no se presentaba ninguna de
las excepciones previstas por la ley procesal penal para proce-
der al allanamiento sin la correspondiente orden judicial.

Sin perjuicio de considerar residualmente que en el


estado de sitio vigente al momento del golpe de estado, debe
establecerse que operado dicha usurpacin del poder legtimo de
la Constitucin Nacional, ya no puede hablarse del estado de
sitio de la Constitucin, pues ella haba sido violada, sino
de una prescripcin normativa con sustento en la fuerza de las
armas y de la coaccin, de modo que los allanamiento en la ale-
gada lucha contra la subversin llevados a cabo en San Juan,
tal como se efectivizaron, en lso cuales subyaca la finalidad
de la persecucin de los disidentes polticos, a los cuales
previamente se les atribua pertenencia o sospechas de activi-
dades subversivas, son allanamientos ilegales. Una decisin
jurisdiccional de un tribunal emergente de la Constitucin Na-
cional no puede considerar como legtimo el uso del poder de un
gobierno que desobedeci la Constitucin Nacional, porque pre-
cisamente la primera condicin necesaria de la legitimidad de
un acto de gobierno, es que surja al amparo del Contrato Social
fundamental.

Los hechos ilcitos de los allanamientos ilegales


concursan de modo aparente con los otros cometidos por las
fuerzas de seguridad, como las privaciones ilegtimas de liber-
tad, aplicndose el art. 150 CP, cuando dice si no resultare
otro delitos ms severamente penado. Es por ello que en las
calificaciones legales que se efectuaron, slo se subsumi en
el delito del allanamiento ilegal cuando no se advirtiera la
consumacin de otro delito ms grave, como la privacin ileg-
tima de la libertad de la vctima.

2) Privacin ilegtima de la libertad (arts. 144


bis y 142 C.P.).

Las vctimas de estas causas fueron secuestradas y


trasladadas, vendados sus ojos, encapuchadas y maniatadas en
sus manos hacia atrs, a los distintos centros clandestinos de
detencin y tortura que eran el circuito represivo establecido

1074
en esta provincia de San Juan, donde permanecieron alojados ba-
jo las condiciones infrahumanas detalladas anteriormente hasta
su liberacin, traslado o desaparicin segn cada caso.

As, como se dej establecidos en los hechos proba-


dos, la irrupcin en el domicilio de la vctima, o en su lugar
de trabajo, por un grupo de sujetos armados, que luego de re-
gistrar la morada, sin orden judicial alguna, ni indicios vehe-
mentes de culpabilidad, o de flagrancia, tomaban a la persona,
la reducan maniatando sus manos por detrs, le privaban de la
visin con una venda, la encapuchaban, y la trasladaban en un
mvil o camin militar. La motivacin subyacente a la privacin
de libertad era la represin y persecucin de la disidencia po-
ltica, en los mbitos polticos, gremiales, estudiantiles, o
de trabajo social, que se opona al rgimen de facto, y al sis-
tema de valores que pretenda imponer por la fuerza de las ar-
mas.

La privacin del ejercicio de la libertad ambulato-


ria constitua el primer tramo o eslabn de las lesiones jur-
dico penales implementadas por la ltima dictadura militar en
la ejecucin de su plan criminal, y que, como delito permanen-
te, se mantena en el tiempo su consumacin, y comprobndose la
intervencin de los imputados en diferentes tramos de la consu-
macin, para hacerla efectiva (cfr. TOCF N 2 C.A.B.A., causa
N 1824 Godoy, Pedro Santiago y otro s/ inf. arts. 144 inc. 1
6 y ltimo prrafo ley 14.616-, en funcin del art. 142 inc.
1 -ley 20.642- del CP; art. 144 bis ltimo prrafo en funcin
del art. 142 inc. 5 del CP, en concurso real con infr. arts.
144 ter, primer prrafo ley 14.616- del CP).

La ley vigente aplicable es la vigente al momento


de la comisin de los hechos, prevaleciendo la ms benigna, so-
bre la redaccin actual del Cdigo Penal, segn la Ley 14.616,
cuya vigencia mantuvo la Ley 23.077 del 27 de agosto de 1984.

El tipo penal del art. 144 bis C.P. establece una


pena de 1 a 5 aos de prisin o reclusin, e inhabilitacin es-
pecial por el doble tiempo, para el funcionario pblico que
privare a alguien de su libertad personal con abuso de autori-

1075
dad o sin las formalidades prescriptas por la ley. Por su par-
te, en el ltimo prrafo del art. 144 bis se agrava la pena de
prisin o reclusin en un ao, tanto en el mnimo como en el
mximo, cuando concurrieran algunas de las circunstancias pre-
vistas en los incs. 1, 2, 3 y 5 del art. 142 del C.P.

Teniendo en cuenta los casos que aqu se analizan,


resultan de aplicacin los incs. 1 y 5 del art. 142. El inc.
1 -segn su redaccin establecida por Ley 20.642-, prescribe
en su primera parte: si el hecho se cometiere con violencia o
amenazas (), y el inc. 5 indica: Si la privacin de la li-
bertad durare ms de un mes.

Entonces, el tipo penal completo aplicable ser el


del funcionario pblico que privare de la libertad a una perso-
na, con abuso de autoridad o sin las formalidades prescriptas
por la ley, con la agravante de su comisin mediante violencia
o amenazas, o la privacin durare ms de un mes.

Sobre la ilegalidad de la privacin de la libertad,


en tanto elemento normativo del tipo objetivo, se cumple toda
vez que las vctimas fueron privadas o reducidas en su libertad
ambulatoria sin la debida tutela de las garantas constitucio-
nales, y procede esta figura, puesto que ese proceder de los
agentes u rganos del Estado resulta arbitrario, ya sea porque
actan abusando de sus funciones o porque no cumplen las forma-
lidades previstas por la ley.

En cuanto al abuso funcional, segn Creus, se da


cuando el sujeto activo funcionario pblico, al privar de la
libertad, ejerce funciones propias, pero la ilegalidad se veri-
fica porque estas funciones no comprenden la facultad de dete-
ner y que el funcionario se atribuye abusivamente, ya sea por-
que no la tiene en el caso concreto, o porque poseyendo la fa-
cultad la utiliza arbitrariamente, es decir, en situaciones que
no corresponde la detencin, o lo hace sin los recaudos que en
el caso le atribuyen la competencia.

En cuanto a la inobservancia de las formalidades


prescriptas por la ley para proceder a la detencin, se trata

1076
del caso en que el funcionario posee las facultades necesarias
para proceder a la detencin de una persona, pero omite las
formalidades prescriptas por la ley aplicable (cfr. CREUS, Car-
los, Derecho Penal - Parte Especial, Tomo I, Ed. Astrea, 6
Edicin, Bs. As., pg. 300/1).
Seala Donna que el concepto de arrestado del
art. 18 de la Constitucin Nacional, debe entenderse como pri-
vado de la libertad de locomocin y libertad fsica, y la orden
de detencin debe ser por escrito y por el juez. En este senti-
do, la orden de autoridad competente se refiere al juez na-
tural del art. 18 C.N.: son los jueces la autoridad competen-
te para extender la orden escrita que puede privar de la li-
bertad a una persona (cfr. DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Pe-
nal Parte Especial, Tomo II-A, Rubinzal Culzoni Editores,
Santa Fe, 2003, pg. 173 y ss.). Agrega que, en algunos supues-
tos, la autoridad policial dentro del estricto cumplimiento de
sus deberes, estn obligados a detener a personas sin orden ju-
dicial. Ello se da cuando se comete un delito, o en casos de
indicios vehementes de culpabilidad, y se requiere la medida
inmediata y falta el tiempo para reclamar la orden judicial, en
cuyo caso se obra a nombre del juez, a quien se debe informar
de la medida tomada ante el hecho.
El tipo objetivo se conform, segn los hechos pro-
bados en la causa, tanto cuando el funcionario pblico militar
o polica-, priv de la libertad a las personas, abusivamente o
con abuso de sus funciones, al detenerlas con arbitrariedad,
puesto que en todos los casos se trat de la persecucin de di-
sidentes polticos, lo que se encubra con la alegacin de
sospechoso de actividades subversivas, o la pertenencia o
militancia a organizaciones subversivas, pero con total ausen-
cia de motivos valederos como la realizacin de acciones in-
fractoras de una ley. Especficamente, en ninguno de los casos
de las privaciones de libertad, se adujo la infraccin a los
arts. 1, 2 o 3 de la Ley 20.840, sino la sospecha de reali-
zar actividades subversivas, pero con total omisin de las con-
ductas tpicas que pudieran haberse atribuido a los detenidos,
con inmediata noticia del juez. Los sumarios militares que pre-
cedieron a las causas judiciales federales dan cuenta de trans-
curso de un excesivo transcurso de tiempo, despus del cual se

1077
informaba al juez federal. Mientras ello ocurra, el cautivo
era sometido a encierro arbitrario, interrogatorios auntoincri-
minantes, bajo tormento, y obligado a firmar declaraciones in-
culpatorios de s y de otros, sin ver lo que suscriban, adems
de no ser el texto firmado el producto de su declaracin, sino
de lo que redactaban los represores.
En los casos tratados en esta causa, se dan por
cumplidos los dos elementos normativos del tipo objetivo: la
privacin de la libertad ha sido abusiva por arbitrariedad, y
sin respetar las formalidades prescriptas por la ley.

En este orden de ideas, la carencia de orden juris-


diccional para efectuar los procedimientos, la falta de identi-
ficacin de los ejecutores, la circunstancia de no haber comu-
nicado los arrestos a los jueces competentes en forma inmedia-
ta, la negativa de brindar informacin a los familiares que re-
clamaban el paradero de sus allegados, la derivacin de deteni-
dos a otros sitios que no se encontraban bajo la rbita de jue-
ces competentes, dan cuenta que las privaciones de la libertad
aqu estudiadas eran ilegales y/o arbitrarias. Si a ello se
agrega que las mismas se practicaban, invocando la existencia
del estado de sitio que se haba originado en el gobierno cons-
titucional en 1974, y prorrogado en 1975, las practicadas en
1976 al pretendido amparo de aquellos decretos constituciona-
les, no resulta legtima, por la sencilla razn de que produci-
do el golpe de estado, perdi vigencia la Constitucin Nacional
derivada de su propia fuerza normativa, y por lo tanto dej de
existir el constitucional estado de sitio, para convertirse
segn la denominada legislacin de facto, en un estado de sitio
derivado de la usurpacin del gobierno democrtico y constitu-
cional, emergiendo del dictatorial, prescripciones normativas
carentes de legitimidad.

El delito de privacin ilegtima de la libertad es


un delito continuo, permanente, puesto que su consumacin se
prolonga en el tiempo en que la vctima vea afectada su liber-
tad ambulatoria.

Las condiciones humillantes y degradantes en que se


desarrollaron las privaciones de libertad probadas en estas

1078
causas, estas violaciones a las garantas constitucionales de
las vctimas convierten en ilegtimas a todas las privaciones
de libertad en las que se verificaron los elementos de la impo-
sicin de tormentos. Pinsese, por ejemplo, en el momento de la
privacin de la libertad, en el tabicamiento o el ser arrojados
a un camin, engrillamiento, desnudez, falta de alimentacin y
agua, e higiene, y la tortura psquica y fsica que ello impli-
ca, sin que obste a esta ilegalidad la existencia de los requi-
sitos formales que exige la detencin.

Por tanto, en todos estos casos se califica como


ilegtima a la privacin de libertad, y aun cuando la aprehen-
sin se encuentre ordenada o avalada por el trmite formal per-
tinente.

El tipo subjetivo de la privacin ilegtima de la


libertad requiere dolo, en tanto conocimiento de lo que se est
realizando: ante los hechos como han sido tenido por probados,
no cabe duda que todas las privaciones de las vctimas de las
causas fueron obra de un obrar con pleno conocimiento de lo que
se estaba realizando, en cuanto a saber directamente los com-
portamientos ejecutados contra las vctimas en sus capturas y
tratamiento humillante. La prctica de la privacin de la li-
bertad con vendaje de los ojos, encapuchamiento, y maniatar a
las vctimas conduce a sostener el conocimiento de la ilicitud
de tal proceder, puesto que tenda a lograr una tortura psqui-
ca en la vctima, as como privar al detenido de identificar a
sus captores, puesto que lo que segua eran el traslado a un
lugar de interrogatorios y torturas Central de Polica, ex Le-
gislatura, RIM 22, Penal de Chimbas, o La Marquesita-, y asegu-
rarse la impunidad como consecuencia necesaria de loa imposibi-
lidad dolosamente impuesta de privar del sentido de la vista de
las vctimas. Es por ello que dicho comportamiento tpico dolo-
so, se convierte tambin en antijurdico, ya que no existen
causas de justificacin que amparen tal proceder extremadamente
lesivo de la dignidad humana.

En todos los casos tratados, se constata la exis-


tencia de la agravante de la comisin mediante el uso de vio-
lencia y amenaza, como elementos del tipo objetivo. En efecto,

1079
el ejercicio de una vis fsica sobre los detenidos, la irrup-
cin de grupos de efectivos de las fuerzas de seguridad, fuer-
temente armados, encaonar o apuntar con armas de fuego a los
detenidos o sus familiares, las amenazas de muerte, los malos
tratos al ser subidos a los mviles en que seran trasladados,
y que se repitieron todo el tiempo que dur la privacin de la
libertad desde la captura hasta la liberacin, tornan aplicable
las agravantes del uso de violencias y amenazas, as como la
del tiempo de detencin superior a un mes, en aquellos casos
debidamente sealados en los hechos probados.

3) Imposicin de tormentos agravados (art. 144 ter


del C.P.)

Existi en todos los hechos probados la agresin


fsica y/o psquica hacia las vctimas de parte de los impu-
tados. En todos los casos se advierte un patrn comn de mal-
trato, determinado por el motivo de persecucin ideolgica, la
finalidad de quebrar fsica y psquicamente al cautivo, la con-
dicin del destinatario, especialmente en el caso de las muje-
res por su condicin de tales, y el contexto de impunidad e in-
defensin que la ejecucin del plan sistemtico del terrorismo
de estado asegur para la concrecin de estos hechos.

Estos actos constituyen el delito de tormentos, re-


primido por el art. 144 ter C.P., segn ley 14.616 (B.O.
17/10/1958), al prescribir: Ser reprimido con prisin o re-
clusin de 3 a 10 aos e inhabilitacin absoluta y perpetua el
funcionario pblico que impusiere, a los presos que guarde,
cualquier especie de tormento.

El concepto de tormento viene dado por la Con-


vencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhu-
manas y Degradantes (ONU, N. York, 10/12/84), con jerarqua
constitucional desde 1994, y en su art. 1.1. establece que: A
los efectos de la presente Convencin, se entender por el tr-
mino tortura todo acto por el cual se inflija intencionada-
mente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f-
sicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya

1080
cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coac-
cionar a esa persona o a otras, o por cualquier razn basada en
cualquier tipo de discriminacin, cuando dichos dolores o su-
frimientos sean infligidos por un funcionario pblico u otra
persona en el ejercicio de funciones pblicas, a instigacin
suya, o con su consentimiento o aquiescencia....

La prohibicin contra la tortura tambin fue consa-


grada por la Declaracin Universal de Derechos Humanos (art.
5), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
(art. 7), y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos
(art. 5.2).

Adems de todos los casos en que fue aplicada la


tortura como un mtodo sistemtico de degradacin de la persona
cautiva, sea fsica o psquicamente, con la variedad de mtodos
de sufrimiento ilimitado, se considera que las condiciones de
detencin que se vivieron en los centros clandestinos de deten-
cin y tortura (CCDT) durante el terrorismo de estado en San
Juan tambin se subsumen en el delito de tormentos previsto por
el art. 144 ter C.P.

En este orden, las metodologa y sistematicidad del


tabicamiento, encapuchamiento, inmovilizacin, nula o deficien-
te alimentacin e hidratacin, escasa o ausente higiene, desnu-
dez, alteracin provocada del sueo y de la nocin temporal, la
percepcin constante auditiva o visual de torturas a otras per-
sonas, el temor fundado por la vida del detenido o sus allega-
dos, fueron una constante en los testimonios vertidos en el de-
bate oral. La combinacin, reiteracin y acumulacin de tales
padecimientos, constituy para las vctimas una intensa agre-
sin psquica permanente con la finalidad de doblegar la inte-
gridad y dignidad de los destinatarios.

Por esta razn, independientemente de las tcnicas


especficas de tortura fsica empleadas en cada caso (picana
elctrica, submarino, golpes, telfono, etc.), las severas con-
diciones de alojamiento impuestas a las personas detenidas en
los centros clandestinos de detencin y tortura durante la l-

1081
tima dictadura en San Juan constituyen tormentos psquicos y
punibles de acuerdo al art. 144 ter del C.P.

Incluso, en el momento de la detencin se dieron


supuestos de tortura, pues como lo sostienen Sancinet-
ti/Ferrante, "ya el primer acto de tortura era ejercido en el
domicilio, en el momento de la aprehensin, a ms tardar al re-
tirar al secuestrado del domicilio, dado que se proceda siem-
pre al llamado "tabicamiento", accin de colocar en el sujeto
un tabique (vendas, trapos o ropas de la propia vctima) que le
impidiera ver; as era introducido en un automvil, donde se le
haca agachar la cabeza, que le segua siendo cubierta hasta el
lugar de detencin, y, como regla, as quedaba durante toda su
detencin".

4) Abusos sexuales como una especie de tormentos


(arts. 144 ter, 119 y 127 del C.P.)

Durante el debate, el Minitseiro Pblico Fiscal am-


pli la acusacin en los trminos del art. 381 C.P.P.N. respec-
to de los delitos de violacin agravada y abuso deshonesto, lo
que slo puede tener cabida como circunstancias agravantes de
los tormentos, por respeto al principio de congruencia proce-
sal, y asegurando que ello no constituya una sorpresa en la de-
fensa tcnica de los imputados. Para ello, se suspendi el de-
bate y se otorg el tiempo que se consider razonable para que
los imputados ejercieron a su defensa material, frente a los
cual optaron por abstenerse.

Es que, en ciertos casos de tormentos, las vctimas


Mara Cristina Anglada y Silvia Teresita Guilbert expresaron
haber sido objeto de ataques sexuales en el contexto del terro-
rismo de estado, y en su condicin femenina como una forma de
doblegarlas por su gnero y su militancia, en el contexto de
encierro en que se produjeron dichos ataques. En este sentido,
la privacin de la libertad en el Penal de Chimbas o en el RIM
22, o en la Alcaida de Mujeres, fue el sitio propicio para di-
cho ataque, por lo que deben responder como coautores aquellos
que lo ejecutaron directamente, como aquellos que colocaron a
la vctima en la situacin necesaria para que ellos ocurriera,

1082
porque era parte del ataque de destruccin de la poblacin ci-
vil femenina capturada, y que se manifest en el debate oral.

Sin perjuicio de la relacin de gnero a especie


del tormento en relacin al ataque sexual como parte del plan
sistemtico y generalizado, la especificidad de la agresin se-
xual merece un tratamiento diferenciado, ya que el bien jurdi-
co lesionado resulta ser la integridad sexual o libre determi-
nacin sexual de la vctima, claramente diferenciable de su in-
tegridad fsica o moral, como bien protegido por la figura de
la imposicin de tormentos, pero que se cometi en ese contexto
del tormento.

Los abusos sexuales denunciados por las vctimas


han tenido lugar en el marco del plan de ataque generalizado y
sistemtico implementado contra una parte de la poblacin ci-
vil. Este contexto facilit su comisin y la impunidad de sus
autores, en tanto brind las condiciones de indefensin y abso-
luta vulnerabilidad de la vctima y la detentacin por parte de
sus captores de un dominio ilimitado y vido de abusos sobre
ella, con el aseguramiento de su impunidad.

La exigencia de la instancia privada contemplada


por los arts. 71 y 72 del C.P. se ve superada o cumplida en
tanto que las vctimas pusieron en conocimiento de la autoridad
judicial de aquel entonces como en la instruccin y en el deba-
te oral, los hechos de ataque sexual, como exteriorizacin de
la voluntad de la vctima de que ellos sea investigado, mani-
festada en cualquier momento posterior a la consumacin del de-
lito ante autoridades estatales.

Entonces, corresponde aplicar los arts. 119 y 127


del CP, conforme la redaccin original de la ley 11.179 vigente
a la poca de los hechos investigados.

En efecto, incluidos dentro del ttulo Delitos


contra la Honestidad, el art. 119 C.P. dispona: Ser repri-
mido con prisin de seis a quince aos, el que tuviere acceso
carnal con persona de uno y otro sexo en los casos siguientes:
2 Cuando la persona ofendida se hallare privada de razn o

1083
de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no
pudiere resistir; 3 Cuando se usare de fuerza o intimidacin.
Este delito es el que fue cometido en perjuicio de Mara Cris-
tina Anglada en las instalaciones del RIM 22, en un calabozo o
celda donde se encontraba encerrada, y fue accedida carnalmente
por dos sujetos, mientras otros la sujetaban. En aplicacin del
tipo penal de violacin sexual agravada, la vctima Anglada no
poda resistirse al encontrarse vendada, encapuchada, y mania-
tada, por los sujetos atacantes, los que la torturaron mediante
fuerza fsica.

Por su parte, el art. 127 C.P. estableca que: Se


impondr prisin de seis meses a cuatro aos, al que abusare
deshonestamente de persona de uno u otro sexo, concurriendo al-
guna de las circunstancias del art. 119, sin que haya acceso
carnal. Este tipo penal contiene al hecho de que fuera vcti-
ma Silvia Teresita Guilbert, con los tocamientos sobre su cuer-
po que hiciera el sujeto que la acos en reiteradas oportunida-
des en su celda en la Alcaida de Mujeres, lindante al Penal de
Chimbas, llegando a provocar la intervencin de la celadora pa-
ra evitar que del abuso se llegara a la violacin sexual.

De esta manera, la integridad sexual de las vcti-


mas puede ser daada por los delitos de violacin o de abuso
deshonesto, segn los actos que compongan cada conducta.

Se trata de delitos de dominio, sin que quepa exi-


gir que la autora se restrinja slo a quien cometi los abusos
sexuales personalmente, mediante el dominio de su accin; admi-
tiendo de este modo las diversas formas de autora y participa-
cin como en cualquiera de los tipos comunes de la parte espe-
cial del Cdigo Penal, dejando de la do la superara tesis de
los delitos de propia mano, la que queda ceida a ciertos casos
puntuales, que tiene relacin con alguna cualidad del autor.
As como en el homicidio, la autora no est limitada a un au-
tor solitario por la gramtica de el que, tampoco en la vio-
lacin con acceso carnal o el abuso deshonesto queda circuns-
crita al que, puesto que en los tres casos es posible la in-
tervencin delictiva de varios sujetos que cometen el tipo, por
ejemplo, con divisin de roles o funciones.

1084
El Tribunal entiende que existi una orden expresa
y verbal de acometer de cualquier modo con los cautivos, con
tal de quebrarlos fsica y psquicamente, y el ataque sexual es
una expresin ms de ello, pero perfilado por una condicin de
gnero, a la mujer, en tanto su cuerpo simbolizaba el campo de
batalla donde se librara aquella cruzada moralizante, y que
castigaba la militancia de la mujer, puesto que por cierto or-
den natural en el que los represores se vean representados, la
mujer deba ocupar un lugar reproductivo en la familia, pero no
se cuestionamiento al orden existente, ni desplegar una mili-
tancia social, con la cual se revelaba al orden divino.

A esta perspectiva del ataque sexual a las mujeres,


se agrega el marco de clandestinidad e impunidad que aseguraba
el sistema represivo ilegal resultaba decisorio para la ejecu-
cin del abuso, por lo que permite sostener el co-dominio res-
pecto del hecho de todas aquellas personas cuyo aporte tuvo una
magnitud e incidencia determinantes para la comisin del deli-
to.

En este sentido, se admiten las distintas formas de


autora o coautora, entendiendo comprobada la responsabilidad
no slo de quien accedi carnalmente a la vctima o le practic
los tocamientos o actos abusivos, sino tambin de todo aquel
que prest una colaboracin esencial a la conformacin defini-
tiva del crimen, ya sea encerrando a la vctima en un calabozo
a la suerte de su perpetrador, como el acometimiento entre va-
rios, y aquellos que colocaron a la vctima en la condicin
vulnerable de ser atacada. Los responsables del cautiverio
clandestino de las vctimas y de las condiciones de detencin
propicias para la configuracin del delito y la impunidad de
sus autores inmediatos, tuvieron un control o codominio que
permite reputarlos coautores de los abusos cometidos.

Finalmente cabe aclarar que no obsta a la interpre-


tacin sostenida la ausencia de placer o lascivia en el respon-
sable mediato o coautor que no accede carnalmente, y que obvia-
mente slo se encuentra presente en el ejecutor personal del
acto, ya que los tipos penales que describen los delitos sexua-

1085
les no exigen tal fin sino que se centran en el contenido o
significado sexual de los actos realizados.

4) Homicidio: la desaparicin forzada como delito


contra la vida (art. 80 inc. 2 y 6 C.P.)

No presenta inconvenientes aquellos casos de homi-


cidio en los que el deceso de la vctima se comprob y consta-
t. As, en el caso de Russo, como un homicidio agravado por
alevosa y por el concurso premeditado de dos o ms personas
tal como ha sido probado el hecho, o la muerte como consecuen-
cia necesaria de los tormentos a que fue sometido Alberto Car-
vajal. Los cuales no presentan dificultad en cuanto a su encua-
dre legal y las agravantes que en cada caso corresponda (casos
Russo y ngel Carvajal). Las desapariciones forzadas de Mara
Anne Erize y Juan Carlos Cmpora cometidas por las fuerzas de
seguridad, sern consideradas como supuestos de homicidios
agravados por la alevosa y por el concurso premeditado de dos
o ms personas.

Es que luego de la privacin de la libertad, inte-


rrogatorios y torturas, prosegua la disposicin final de la
vctima, que en caso de su desaparicin sin tener noticias nun-
ca ms de ella, se considera que ha sido asesinada, aprovechn-
dose de su total indefensin, y con la concurrencia plural de
sujetos activos, puesto que son los integrantes de la fuerza o
unidad especial los que terminaban disponiendo de la suerte de
las vctimas. El ocultamiento del cadver, al igual que la pri-
vacin del sentido de la vista en los tabicamientos, persigue
la impunidad de los perpetradores, as como sembrar el terror
en los allegados a la vctima, que se ven compelidos a limitar
su bsqueda por miedo a empeorar la situacin del desaparecido.

El TOCF 1 La Plata fue contundente cuando sostuvo


que parece evidente que la circunstancia de la falta de ha-
llazgo o bien de la inexistencia de restos, no constituye un
obstculo insalvable a los fines de probar la muerte de una
persona que fue privada ilegtimamente de su libertad hace ms
de 30 aos y de la cual, hasta la fecha, se desconoce el para-
dero. Al menos cuando existan otras pruebas, directas o indi-

1086
rectas, que permiten demostrarlo. Un criterio opuesto dara lu-
gar, precisamente, al efecto deseado por los mtodos empleados
para la desaparicin de cadveres con el fin de lograr la impu-
nidad. Desde luego, tambin importara conceder un grado de le-
gitimidad a procedimientos cuyo nico objetivo consista en bo-
rrar toda evidencia delictiva de los hechos vinculados a un
plan sistemtico de exterminio (cfr. TOCF 1 La Plata, Etche-
colatz Miguel Osvaldo s/ homicidio calificado causa N
3937/III del registro interno del tribunal, en sentencia del 9
de noviembre de 2006).

Asimismo, al respecto resulta plenamente aplicable


la regla establecida en el art. 108, prrafo 2 del Cdigo Ci-
vil que reza: En los casos en que el cadver de una persona no
fuese hallado, el juez podr tener por comprobada la muerte y
disponer la pertinente inscripcin en el registro, siempre que
la desaparicin se hubiese producido en circunstancias tales
que la muerte deba ser tenida como cierta. Analizando esta
norma, SANCINETTI/FERRANTE concluyen que la disposicin del cdi-
go demuestra que al sistema legal argentino no le es extraa la
afirmacin de una muerte sin cadver ni partida (cfr. SANCINET-
TI, M./FERRANTE, M., El derecho penal en la proteccin de los
derechos humanos, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, p. 141).

En el mbito internacional, la Corte IDH sobre de-


recho a la vida y a no ser privado de ella arbitrariamente,
sostuvo en el caso Velsquez Rodrguez, que la prctica de
las desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecucin de
los detenidos, en secreto y sin frmula de juicio, seguida del
ocultamiento del cadver con el objeto de borrar toda huella
material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo
cometieron, lo que significa una brutal violacin del derecho a
la vida (cfr. Corte IDH, caso Velsquez Rodrguez vs. Hondu-
ras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988).

Estas premisas son aplicables a los casos de Mara


Anne Erize y Juan Carlos Cmpora, pues tanto el contexto en que
se produjeron las desapariciones como la circunstancia de que
respecto de estas personas ms de treinta aos despus contina

1087
ignorndose su paradero, son una condicin suficiente para con-
cluir que fueron privados de su vida.

Adems, debe ponderarse que estos homicidios ocu-


rrieron en el contexto en que su suerte fue librada a manos de
autoridades cuya prctica sistemtica comprenda la ejecucin
sin frmula de juicio de los detenidos y el ocultamiento del
cadver para asegurar su impunidad, como lo dijo la Corte IDH
el caso Velsquez Rodrguez.

La segura muerte de los desaparecidos Erize y Cm-


pora no se decae por el solo hecho de no haberse hallado su
cuerpo, pues es una resultante de la perversidad de la impuni-
dad que buscaron sus ejecutores, por lo que debe recurrirse a
otros medios probatorios. El argumento contrario nos llevara a
sostener el absurdo de que bastara que los autores de una
desaparicin forzada ocultasen o destruyesen el cadver de una
vctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produ-
jera la impunidad absoluta de los infractores, quienes en esta
situacin pretenden borrar toda huella de la desaparicin.
(cfr. Corte IDH, caso Castillo Pez vs. Per. Fondo. Senten-
cia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, prr. 73).

La Cmara Federal de Casacin Penal, en el caso


Vargas Aignasse al confirmar la sentencia condenatoria del
TOCF de Tucumn, sostuvo que las desapariciones forzadas mere-
cen la calificacin jurdica de homicidios.

En su sentencia, el TOCF de Tucumn haba afirmado


que, a pesar de que el cuerpo de la vctima nunca fue hallado,
el plexo probatorio existente en la presente causa, lleva a
este Tribunal a concluir sobre la certeza del destino final de
la vctima Vargas Aignasse []Las desapariciones forzadas de
personas que concluyeron con la vida de los privados de liber-
tad, hoy constituyen una verdad pblica y notoria, conocida por
todos. Situacin que acompaa la valoracin crtica y razonada
que efectan estos jueces. Asimismo, dicho tribunal aclar que
nuestro sistema de enjuiciamiento no contiene ninguna regla
que imponga a los jueces el deber de hallar el cuerpo de la
vctima para considerar probado un homicidio. Si existiera una

1088
norma procesal que as lo exigiera, se llegara al absurdo de
consagrar la impunidad para quien, adems de asesinar, logr
hacer desaparecer el cuerpo de la vctima. La Cmara Federal
de Casacin Penal confirm esta calificacin legal en su fallo
del 12 de marzo de 2010 (C.F.C.P., Sala IV, causa nro. 9822
Bussi, Antonio Domingo y otro s/ recurso de casacin) soste-
niendo tambin la calificacin legal de homicidio para los ca-
sos de desaparicin forzada, tambin confirmado dicho tempera-
mente por la Cmara Federal de Casacin Penal, Sala IV, en cau-
sa N 11.076, PL, Carlos Esteban y otros s/recurso de casa-
cin y la Sala III en la causa N 14.282, LABARTA SNCHEZ,
Juan Roberto y otros s/ recurso de casacin.

Las agravantes contenidas en el art. 80 del C.P. se


tratan de la alevosa, y del concurso premeditado de dos o ms
personas.

La alevosa con que fueron cometidos los homicidios


de Marie Anne Eriza, Juan Carlos Cmpora y Daniel Russo se basa
en la marcada ventaja a favor del que mata, como consecuencia
de la oportunidad elegida, donde el hecho se cometi valindose
de esa situacin, o buscndola a propsito. La alevosa implica
la seguridad y falta de riesgo para el sujeto activo como con-
secuencia de la oportunidad y de los medios elegidos. En el
contexto comprobado del terrorismo de Estado, debe agregarse la
seguridad de la impunidad del sujeto activo. Los autores de los
homicidios de Erize, Russo y Cmpora preordenaron su conducta
para matar, con total indefensin de sus vctimas, por estar
las mismas a total disposicin de quienes, contando con armas y
medios, eliminaron de esta manera toda posibilidad de resisten-
cia y de ayuda de terceros.

Tambin concurre la agravante del nmero de sujetos


activos intervinientes en los homicidios, toda vez que el con-
curso premeditado de varios operadores de la represin ilegal
fue la modalidad caracterstica en la mecnica general de de-
tencin, traslado y posterior ejecucin de las vctimas.

5) La asociacin ilcita (art. 210 C.P.)

1089
La Cmara Federal de Casacin Penal, Sala IV, en
causa N 15.314, MIGNO PIPAON, Dardo y otros s/ rec. de casa-
cin, en el voto del juez Borinsky) seal: [E]l delito de
asociacin ilcita y la teora del dominio por organizacin en
el marco de una aparato organizado de poder no son conceptos
equivalentes, toda vez que en el marco de esta teora, lo deci-
sivo es que el agente haya efectuado un aporte concreto para la
comisin del/los hecho/s que se le imputa/n, con independencia
de su disposicin subjetiva hacia esos sucesos, mientras que en
la asociacin ilcita lo decisivo es la mera pertenencia a la
asociacin con la finalidad de cometer delitos indeterminados,
aun cuando no se haya realizado todava ninguna accin tendien-
te a la ejecucin de los crmenes planeados. Sobre el particu-
lar, Francisco MUOZ CONDE explica que la teora del dominio de
la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder es una
herramienta dogmtica que sirve para fundamentar sin que-
brantar y, ms bien, confirmando el criterio material del domi-
nio del hecho []- la autora mediata de los que estn detrs
de los autores materiales o ejecutores de muchos de los delitos
cometidos a travs de organizaciones estatales o paraestatales
de poder (Cfr. MUOZ CONDE, Francisco, Cmo imputar a ttulo
de autores a las personas que, sin realizar acciones ejecuti-
vas, deciden la realizacin de un delito en el mbito de la de-
lincuencia organizada y empresarial, en Revista de Derecho Pe-
nal. Garantas constitucionales y nulidades procesales-II, Ru-
binzal-Culzoni, Buenos Aires, Tomo 2001-2, pg.758). La asocia-
cin ilcita, en cambio, es un delito autnomo, en el que la
accin tpica consiste, segn surge del texto del art. 210 del
Cdigo Penal, en tomar parte en una asociacin o banda, lo
cual ha llevado a parte de la doctrina y jurisprudencia argen-
tinas a concluir que para la punibilidad de la conducta ya es
suficiente con el mero asociarse, de tal modo que, fuera de
la existencia del pacto, no sera necesaria ninguna actividad
exterior. Al mismo tiempo, otro sector sostiene que es necesa-
rio que el autor realice algn aporte efectivo a la asocia-
cin, que se traduzca exteriormente como tal frente a los otros
miembros, aun cuando se admita que ste consista bajo ciertas
circunstancias y al igual que en la participacin en delitos en
particular-, en brindar soporte psicolgico a los dems miem-

1090
bros. (cfr. ZIFFER, Patricia S., El delito de asociacin il-
cita, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005,pg. 67). Asimismo, es preci-
so sealar que aun cuando el texto del tipo penal en estudio
aluda a la intervencin en una banda, ello no implica asimi-
lar el concepto de asociacin ilcita con el de banda que ca-
lifica como agravante el delito de robo, toda vez que stos no
son coextensivos. Cada uno de ellos tiene su propia denotacin.
Esto es as pues el concepto de banda que califica como agra-
vante el delito de robo hace referencia al modo de ejecucin
del injusto, en tanto exige que en la comisin del robo parti-
cipen tres o ms personas con el fin comn de realizarlo. Por
el contrario, el delito de asociacin ilcita previsto en el
art. 210 del C.P. requiere, para su configuracin, unidad de
acuerdo y pluralidad de contextos delictivos a realizar sucesi-
vamente, mientras que la banda (que tambin debe estar integra-
da por tres o ms personas) de acuerdo a lo que surge del art.
210- constituye la agravante de otros delitos y es, para esta
postura, una mera agrupacin circunstancial, eventual, fugaz,
transitoria (cfr. DALESIO, Andrs, Cdigo Penal. Comentado y
Anotado, Edit. La Ley, Bs. As., 2006, pg. 687). Es decir que,
a tenor de lo prescripto por la norma en examen, el delito de
asociacin ilcita exige la existencia de un acuerdo de vo-
luntades, de carcter estable y con atributos de cohesin y or-
ganizacin, entre tres (3) o ms personas imputables, con la
finalidad de cometer delitos indeterminados, sea que stos re-
conozcan, o no, una misma modalidad delictiva. En otras pala-
bras, la configuracin de la figura en estudio demanda un mni-
mo de cohesin dentro del grupo, un cierto grado de organiza-
cin estructurada. Ello implica la existencia de algunas re-
glas vinculantes para todos los miembros con respecto a la for-
macin de la voluntad social. Para que la agrupacin funcione
como tal es requisito la aceptacin comn de dichas reglas y
sus miembros se deben haber comprometido a cometer los hechos
en forma comunitaria (como propios de la asociacin). Conse-
cuentemente, los requisitos para afirmar la existencia de una
asociacin ilcita son: 1) el acuerdo entre tres o ms personas
para el logro de un fin (cometer delitos indeterminados); 2) la
existencia de una estructura para la toma de decisiones acepta-
da por los miembros; 3) la actuacin coordinada entre ellos,

1091
con un aporte personal de cada miembro y 4) la permanencia
del acuerdo. Aspectos que no deben concurrir para la configura-
cin de la banda como agravante del delito de robo -arts. 166
inc. 2,y 167 inc. 2 del C.P. (texto segn ley 23.077, B.O.:
27/08/84). Por aadidura, vale recordar que segn explica ZIF-
FER, La doctrina tradicional argentina sent, en su momento,
la idea que hasta hoy se mantiene inalterada- de que la aso-
ciacin ilcita es un delito permanente, que se consuma con el
mero acuerdo entre sus miembros, sin que dicha consumacin de-
penda de que se llegue a la efectiva comisin de los delitos
que constituyen el objeto de la asociacin; tales delitos, en
caso de que lleguen a concretarse, son considerados hechos in-
dependientes, y por lo tanto concurren materialmente con el
art. 210, CP (Cfr. aut. y op. cit., pg. 111 nfasis elimina-
do). El propio impugnante parece coincidir con esta postura,
toda vez que requiri, en su alegato, que se condenase a los
encartados por asociacin ilcita en concurso real con el resto
de los delitos reprochados. Cabe recordar, asimismo, que esta
Sala IV de la Cmara Federal de Casacin Penal (con otra inte-
gracin) ha expresado que el delito de asociacin ilcita es
independiente de la comisin o no de delitos, bastando que se
compruebe el acuerdo de voluntades entre los componentes, en el
sentido de cometer delitos en cuanto ello sea posible y se pre-
sente la oportunidad; pues la punibilidad del pacto no est en
la punibilidad de los autores de los ilcitos que los asociados
en su cumplimiento cometan, sino en el peligro que por s im-
plica una organizacin criminal de cierta permanencia (in re:
Somma, Jos y otros s/recurso de casacin, Reg. Nro. 7995.4,
Causa Nro. 6244 rta. 27/10/06. En igual sentido, en causa Nro.
3568, Bernasconi, Hernn Gustavo s/recurso de casacin, Reg.
Nro. 5138, rta. 29/08/03, con citas: Cornejo, Abel, Asociacin
ilcita y Delitos contra el Orden Pblico, Ed. Rubinzal- Cul-
zoni, pg. 56; Soler, Sebastin, Derecho Penal Argentino, T
IV, Ed. Tea, pg. 602/603; Vera Barros, O.T., Asociacin il-
cita (art. 210 C.P.). Algunas Consideraciones, en "Nuevas for-
mulaciones de las Ciencias Penales", Ed. Lerner, Crdoba, pg.
596). Sin perjuicio de ello, entiendo que a pesar de las dife-
rencias apuntadas, existe entre la imputacin de pertenecer a
una asociacin ilcita y la de haber tomado parte en los res-

1092
tantes delitos de lesa humanidad que les fueron reprochados a
los encartados, una relacin extremadamente cercana. Y, por tal
motivo, no puede afirmarse que la inclusin de aquel delito en
el marco de una ampliacin de la acusacin conforme al procedi-
miento previsto en el art. 381 del C.P.P.N. importe una modifi-
cacin sustancial de la imputacin originaria, en infraccin al
principio de congruencia. Tanto ms cuando durante todo el pro-
ceso, se le enrostr a los encartados haber actuado dentro de
grupos o bandas conformadas en el seno de las fuerzas armadas o
de seguridad, llevando adelante un plan sistemtico de persecu-
cin y exterminio de personas pertenecientes a agrupaciones po-
lticas consideradas subversivas u opositoras por el rgimen
militar.
A su turno, la misma Sala IV en la causa N 15.314
MIGNO PIPAON, Dardo y otros s/rec. de casacin con el voto
del juez Hornos seal que En relacin con el cuestionamiento
realizado en orden al delito de asociacin ilcita, habr de
coincidir con la solucin propuesta por el voto del colega pre-
opinante, pues el criterio all desarrollado resulta en lo sus-
tancial similar al que he tenido oportunidad de sostener en la
causa Bussi ya citada y en la causa n 10.609 Reinhold, Os-
car Lorenzo y otros s/recurso de casacin (registro n
137.12.4, del 13/02/12). Es que teniendo por acreditada la plu-
ralidad de integrantes exigidas por la norma, he manifestado en
las oportunidades precedentes que la figura bsica contenida en
el artculo 210 del Cdigo Penal est compuesta como delito de
peligro abstracto por tres elementos principales: a) la accin
de formar parte o conformar una asociacin criminal, b) un n-
mero mnimo de autores, y c) un fin delictivo; constituyndose
as un delito doloso, abarcando el dolo el conocimiento del n-
mero que compone la asociacin y la finalidad delictiva de la
misma. El conocimiento del propsito de delinquir es estricta-
mente individual, propio de cada uno de los miembros de la or-
ganizacin y, por lo tanto, la demostracin de este elemento
subjetivo es esencial en el caso judicial para probar la exis-
tencia del delito. En la asociacin ilcita, el acuerdo de sus
miembros debe ser previo y permanente, pues a su integracin se
pertenece en forma estable y el dolo consiste en la intencin
de pertenecer a esa sociedad y en el conocimiento de la ilici-

1093
tud de esos planes, de ah que es posible ligar los diferentes
hechos ilcitos o delitos indeterminados entre s, tal como
ocurri en el caso, lo que qued evidenciado en el juicio oral.
A mayor abundamiento, resulta til recordar que los asociados
deben proponerse, ...con su programa de accin, la comisin de
delitos, de manera que su actividad no quede limitada a la mera
ejecucin de un plan que comprenda un nmero determinado de he-
chos previstos de antemano, pues lo que le otorga peculiaridad
a este delito es el peligro de la variedad y de la repeticin
del crimen, el riesgo de su propagacin (Cornejo Asociacin
ilcita y delitos contra el orden pblico, Ed. Rubinzal Culzo-
ni, Santa Fe, 2001, pg. 60). Es que, como dijo Soler,
...cuando se trata de una verdadera asociacin, pareciera que
psicolgicamente, el propsito genrico de cometer delitos (una
pluralidad) precediera a la efectiva concrecin de un plan y
que, por otra parte, la efectiva preparacin de un plan deter-
minado no agotara los fines de la asociacin, los cuales dira-
se que desbordan del plan concreto para dirigirse, un poco cie-
ga y ansiosamente, a otros hechos distintos (conf. Derecho
Penal Argentino, Tomo IV, Ed. TEA, Buenos Aires, 1978, pg.
602/603). Con estas premisas, cabe concluir que los imputados
conformaron una asociacin ilcita, con el propsito de cometer
delitos indeterminados por el slo hecho de pertenecer a ella,
los que a la postres terminaron cometiendo, lo que no obsta a
que pertenecieran al Ejrcito Argentino, puesto que lo se les
reprocha no es su pertenencia ni rango en el mismo, sino las
acciones concretas que ejecutaron al amparo de dicha institu-
cin estatal, para lo cual previamente acordaron sus voluntades
para que de modo permanente se llevaran a cabo los ilcitos que
se propusieron.

Los imputados cometieron los ilcitos que les fue-


ron atribuidos, en su carcter de integrantes de una asociacin
ilcita organizada como estructura de lucha y aniquilamiento
contra parte de la poblacin civil opositora al rgimen dicta-
torial.

La coordinacin de tareas entre los imputados, la


diferenciacin de roles cumplidos por ellos, la reiteracin de
hechos con el mismo modus operandi, el conocimiento del fin

1094
perseguido, son circunstancias que se verificaron con la prueba
producida en el debate y que permiten tener por probada la par-
ticipacin de los acusados en esta organizacin delictiva, ha-
biendo mediado un acuerdo de voluntades encaminado a la conse-
cucin de los objetivos finales que persegua la asociacin
ilcita.

Esta participacin, en cualquier grado, constituye


por s misma un accionar punible con independencia de los deli-
tos efectivamente que cometieron, por la estructura organizada
y que concurre materialmente con estos ltimos.

Cabe afirmar que la organizacin criminal gestada


en nuestro pas y, especficamente, en San Juan, se sustent en
la cadena de mandos con jerarquas que la estructura de las
fuerzas armadas y de seguridad habilitaba, y a la vez con la
libertad de accin que la directiva dek Comandante en Jefe del
ejrcito dispuso, lo que fue utilizado para la realizacin de
procedimientos ilegales, con la finalidad expresa de aniquilar
a los oponentes polticos o ideolgicos, los que fueron consi-
derados subversivos o vinculados a la subversin.

6) La concurrencia de los tipos penales.

Segn los distintos bienes jurdicos lesionados se-


gn la accin cometida, como o fueron el domicilio en tanto m-
bito de libertad e intimidad (art. 151 C.P.), la libertad ambu-
latoria y fsica (art. 144 bis C.P.), la integridad fsica y
moral (art. 144 ter C.P.), la integridad sexual (art. 119 y 127
C.P.) y la vida (art. 80 C.P.) de las distintas personas afec-
tadas, media concurso real (art. 55 C.P.) entre ellos, con la
salvedad que dentro de los delitos de tormentos se produce un
concurso ideal (art. 54 C.P.) con la violacin agravada y el
abuso deshonesto.

7) La atribucin de responsabilidad penal a ttulo


de coautora.
Corresponde analizar ahora la situacin de cada uno
de los imputados, a efectos de determinar si corresponde

1095
atribuirles la intervencin delictiva en los hechos probados,
en grado de coautora.
La coautora por un dominio funcional del hecho,
propio de la autora en interacciones horizontales, supone que
la totalidad de los intervinientes son cotitulares de la reso-
lucin delictiva conjunta, aunque acten en diferentes tramos
de injusto total, como se refiriera citando a Jakobs. Cada uno
de ellos debe realizar una aportacin significativa al hecho.
Dicha aportacin se verifica previamente en una divisin de ro-
les o funciones o actuaciones que, en concreto, que resulte ms
adecuada a la finalidad perseguida. As, desde esta perspecti-
va, una aportacin al delito que formalmente puede no entrar
dentro del marco de la accin tpica, puede ser considerada un
comportamiento de autor, porque hace suyo el plan delictivo del
colectivo en el que acta y que aglutina, por oposicin a la
prohibicin de regreso en el mbito de la imputacin objetiva
de la intervencin delictiva, que separa las actuaciones por
los diferentes mbitos de incumbencia que no se entienden como
parte de una trama delictiva, sino como acciones aisladas que
nada tienen en comn.
Es una condicin suficiente para la coautora que
se trate de una parte necesaria de la ejecucin del plan delic-
tivo conjunto, en el marco de una divisin del trabajo lleva a
cabo racionalmente (cfr. Jescheck, Tratado de Derecho Penal.
Parte General, Editorial Comares, pg. 703).
De acuerdo con esta teora de la imputacin de la
coautora, se adquiere tal grado de imputacin en la interven-
cin delictiva por una divisin funcional de tareas entre eje-
cutores.
Por la posicin que ocupaban en el aparato organi-
zado de poder, los imputados Olivera, De Marchi, Del Torchio,
Gmez y Martel en el RIM 22 y en los hechos probados en los que
intervinieron, deben ser considerados coautores.
Llegados a este punto, se torna imprescindible,
luego de tener por acreditados los hechos, los tipos penales en
los que se subsumen, y su carcter de crmenes contra la huma-
nidad as como su consecuencia de imprescriptibilidad de la
accin penal para su persecucin, juzgamiento y sancin, el
abocarse a la determinacin de la intervencin de los coimpu-

1096
tados. Se arte de la idea segn la cual resulta arbitraria la
delimitacin entre elementos fcticos y normativos, a la luz
del procedente de la Corte Suprema en Casal. En este sentido,
a la vez que se hace hincapi en un elemento fctico, ello se
hace necesariamente desde la ptica de los tipos penales invo-
lucrados, puesto que es la norma jurdico penal infringida la
que recoge y recorta de la realidad fenomnica aquellos elemen-
tos que adquieren un sentido penalmente relevante, mientras que
otros no.
Se proceder, entonces, al anlisis de la situacin
de cada enjuiciado, partiendo de la observacin de su legajo
personal, los rengos o jerarquas, sus incumbencias, las fun-
ciones que los aplicaban, segn lo que ya se mencion en los
reglamentos y directivas, las explicaciones brindadas en sus
indagatorias ante las imputaciones y acusacin formuladas en el
debate, y la contratacin de sus defensas con el material pro-
batorio.
Finalmente, la asignacin concreta de su interven-
cin en cada uno de los casos de las vctimas en particular.
El imputado Jorge Antonio Olivera.
Segn las constancias de su legajo personal, se
desempe como Jefe de Seccin en la Compaa de Infantera de
Montaa A hasta el 5 de mayo de 1976, y asumi como Oficial
de Inteligencia (S2) de la Plana Mayor del RIM 22 desde el 5 de
mayo de 1976 hasta 1977, sucediendo al Tte. Pez.
Egresado de la escuela militar como Subteniente en
el arma de Infantera el 15 de diciembre de 1971, fue destinado
en la Escuela de Infantera en Campo de Mayo (BPE 3813), y lue-
go al RIM 26 en Junn de Los Andes (BRE N 4415). En este pe-
rodo fue evaluado, por el Mayor Nemesio Schroh (f), 2 Jefe
del RIM 26, y que en 1976 con el grado de Tte. Cnel. Sera Jefe
del Grupo de Personal (G-1) en la BIM VIII de Mendoza, bajo el
mando del Gral. de Brigada Jorge Alberto Maradona (f), de la
que dependa el RIM 22.
Luego fue destinado a prestar servicio activo en el
Regimiento de Infantera de Montaa N 22 (mediante BRE 4578).
Se present en el RIM 22 el 20 de diciembre de 1974, y destina-
do como Jefe de Seccin en la Compaa de Infantera de Montaa

1097
A (OR N 233/74). Ascendi al grado de Teniente (por BPE
3990) el 31 de diciembre de 1974.
El 1 de octubre de 1975 integrando la FT (Fuerza
de Tarea) Chillaver fue destinado al Operativo Independencia
en Tucumn, continuando en la FT CHILLAVER 2 hasta el 17 de
noviembre de 1975. Integr estas FT junto a De Marchi y Del
Torchio, los futuros tres miembros del grupo de tareas o uni-
dad especial del RIM 22 que ejecutara las operaciones contra
la subversin en San Juan. Este aspecto resulta de utilidad
probatorio porque en todo el debate no se ha hecho referencia a
incompatibilidades de caracteres o en la prestacin de sus ser-
vicios entre Olivera, De Marchi y Del Torchio. Por lo contra-
rio, la evidencia probatoria que surge de la documental -la
cohesin y compenetracin de la unidad especial que integra-
ban en la lucha contra la subversin-, prueba la coordinacin
en la que desarrollaban sus operaciones de Inteligencia y de
ataque a la poblacin civil en la represin.
Olivera nuevamente parti al Operativo Independen-
cia en Tucumn en la FT CONDOR el 26 de diciembre de 1975, y
regres a San Juan en enero de 1976. En esa comisin, pas a
prestar servicios en la Compaa Comando el 26 de enero de 1976
(OE 1/76).
Su participacin en el Operativo Independencia lle-
vado a cabo por las Fuerzas Armadas en Tucumn, le sirvi para
ascender en sus rangos, y as fue que paso a prestar servicios
en la Plana Mayor como Oficial de Inteligencia (S-2) (OD N
42/76) (fojas de servicio de los aos 1974, 1975 y 1976). Su
designacin formal en la Plana Mayor fue el 05 de mayo de 1976
(OD N 42/76), sustituyendo al Tte. 1 Jorge Horacio Pez.
En este perodo fue evaluado por el Jefe de Compa-
a de Infantera de Montaa A, Tte. De Marchi, con una cali-
ficacin de 100 puntos, y por el Jefe de Compaa Comando, Tte.
1 Pez, quien le otorg la misma calificacin. Las evaluacio-
nes del Jefe del RIM 22, Cnel. Menvielle, y del 2 Jefe Tte.
Cnel. Daz Quiroga, del RIM 22, fueron de 98 puntos. En conclu-
sin, fue acreedor de un elevado concepto entre sus superiores.
Durante 1976 y hasta el 31 de agosto de 1977 conti-
no prestando servicios como oficial de Icia (S-2), como Jefe
de la Seccin de Icia en la Plana Mayor, asesorando al Jefe de

1098
la Plana Mayor Tte. Cnel. Daz Quiroga, y al Jefe del RIM 22,
Cnel. Menvielle, conforme lo disponan los reglamentos.
El 31 de agosto de 1977 pas a desempearse como
Jefe de la Seccin Transporte y oficial de Ingenieros. Final-
mente fue trasladado (BRE 4741) al Regimiento de Infantera 7
Coronel Conde de La Plata, y posteriormente al Regimiento de
Infantera 18 (San Javier), y al Comando de Brigada de Infante-
ra XII.
En relacin a las funciones como Oficial S-2 en la
lucha contra la subversin, resultan decisivas la nota que a
fs. 233, punto 25 y 26, de su Legajo Personal elev el imputado
Tte. 1 Pez, as como en su indagatoria en la instruccin res-
pecto de la actividad y funciones del Oficial de Inteligencia
del RIM 22 que ocupaba, hasta que fue reemplazado por el Tte.
Olivera. En la nota elevada al Comandante en Jefe del Ejrcito
conteniendo un reclamo el 22 de setiembre de 1981, expresaba:
25. Que () que desde fines del ao 1974 y hasta mediados del
ao 1976 me desempe como Oficial de Inteligencia (S2) del Re-
gimiento de Infantera de Montaa 22 (Jefatura de rea en la
Provincia de San Juan), con todas las responsabilidades emer-
gentes, incluyendo ser el coordinador de la Comunidad Informa-
tiva ante la ausencia durante el lapso en cuestin, de Oficia-
les de la especialidad de Inteligencia en la Provincia de San
Juan, lo cual creo me avala suficientemente en el plano ideol-
gico con la institucin. 26. Que desempendome como Oficial de
Inteligencia particip en innumerables (sic) operaciones espe-
ciales (investigaciones, seguimientos, vigilancias, interroga-
torios, allanamientos y otros de distinto tipo) contribuyendo a
la captura y eliminacin de numerosos delincuentes subversivos,
recuperacin de armamento, secuestro de material literario y de
propaganda y al saneamiento de numerosas instituciones en la
Provincia de SAN JUAN, entre otras la Universidad Nacional de
SAN JUAN, la Municipalidad de SAN JUAN, etc, trabajando con
personal de la Institucin, de las Policas de la Provincial y
Federal, y de Gendarmera Nacional, no producindose en los
lapsos y jurisdicciones en que me toc actuar con responsabili-
dad primaria, acciones de consideracin de los elementos sub-
versivos, al mantenerse sobre los mismos un control y persecu-
cin constantes que desmantel sus organizaciones jurisdiccio-

1099
nales, recibiendo por todo ello el reconocimiento a la labor
cumplida, incluyendo el haber sido premiado con un perodo de
descanso en MAR DEL PLATA, que se otorgaba a todos aquellos que
se hubiese destacado en la lucha contra la subversin, con todo
lo cual creo haber demostrado poseer las cualidades de carcter
y responsabilidad necesarias en la profesin ante reales cir-
cunstancias operacionales.
Si el Teniente 1 Pez desarroll estas actividades
que explicita, en su calidad de Oficial de Inteligencia (S-2)
del RIM 22 y coordinador responsable de la Comunidad Informati-
va, con la eliminacin de elementos subversivos, tal tarea
continu siendo llevada a cabo por el Tte. Olivera, como su su-
cesor, porque precisamente la lucha contra la subversin no
ces el 23 de marzo de 1976, sino que recrudeci, producindose
a partir del segundo semestre de 1976 la mayor cantidad de
desapariciones forzadas de los sealados como subversivos,
por lo que Olivera se encuentra implicado en tales hechos.
Tal afirmacin no es terica, sino que surge de la
cuantiosa prueba rendida en el debate oral de este juicio, ya
que el Tte. Olivera fue reconocido y mencionado en incontables
veces por las propias vctimas, por soldados conscriptos, por
los testigos de contexto y miembros de las fuerzas de seguridad
que acreditaron su rol protagnico en la lucha contra la sub-
versin como oficial de inteligencia del RIM 22, an antes de
que ocupara formalmente ese cargo, as como su presencia en los
operativos, en el Penal de Chimbas, en el RIM 22, la Marquesi-
ta, y en las sesiones de torturas, adems de la relevante inda-
gatoria en la instruccin que diera el imputado Sgto. Martel.

a) La prueba referida al imputado Jorge Antonio


Olivera.
Partiendo de las constancias de su Legajo Personal
que lo ubican en el RIM 22 como Jefe de Seccin en la Compaa
de Infantera de Montaa A y, luego como Oficial de Inteli-
gencia (S-2) de la Plana Mayor, como director colaborador del
Cnel. Menvielle, y en la cspide del Sistema de Inteligencia
del Ejrcito en el RIM 22 respecto del rea 332 y de la Comuni-
dad Informativa en San Juan, qued suficientemente probada su
intervencin activa en el Terrorismo de Estado en el curso del

1100
debate: ha sido mencionado y reconocido en un rol principal,
con su presencia en la infiltracin en la universidad, en los
operativos de secuestro, en el Penal de Chimbas, en el RIM 22,
en La Marquesita, y en las sesiones de torturas.
Su participacin activa la exterioriz antes del
golpe de estado, pues ya desde sus misiones en el Operativo In-
dependencia donde fue capacitado y adquiri entrenamiento en la
lucha contra la subversin, tambin los testimonios lo ubican
en tareas de inteligencia, infiltrndose en la universidad, y
en operativos para secuestrar a militantes. Dicha actividad
prosigui despus del golpe de estado, ya como Jefe de la Sec-
cin Inteligencia (S-2) del RIM 22 y rea 332.
De su tarea de inteligencia consistente en su in-
filtracin en la Universidad Nacional de San Juan, previo a ser
designado Oficial Icia. (S-2), se encuentra la siguiente prue-
ba:
a) el testigo Juan Carlos Salgado relat, en la
instruccin y en el debate que conoca a Olivera, anterior a su
detencin, al decir: que l y su esposa eran amigos de Roli
[Daniel Rolando] Gmez y Enriqueta Sabati, que el primero era
amigo del Tte. Olivera y su esposa Marta Ravasi, y as se fue
creando una relacin de amistad entre los tres matrimonios, que
compartieron asados en la casa de Olivera en el barrio de los
militares, que hablaban de poltica abiertamente aunque nunca
discutieron, que l se manifestaba abiertamente sobre su postu-
ra de base socialista, que todo esto fue con anterioridad al
golpe de estado; que en una oportunidad estuvo tambin comiendo
el actual Senador Csar Gioja, que un tiempo despus su esposa
entr a trabajar en la parte de salud de la Universidad Nacio-
nal [de San Juan] y all trabajaba la esposa de Olivera. b) el
testigo Vctor Hugo Carvajal refiri en el debate el 3 de abril
de 2012 (cfr. Acta N 9): que Olivera estuvo en la Universidad
como alumno y haca inteligencia al estilo de Astz, que por
eso adquiri luego la relevancia que tena como jefe de la pa-
tota en San Juan, que lo detienen cuando fue a visitar a Salga-
do, que cuando les permitieron dialogar Salgado le cont deta-
lles que no se contaban en ese momento porque el ser humano
trata de no contar cosas que pudieran causar ms dolor, que
Salgado le cont lo que Olivera y Gmez le hicieron cuando lo

1101
torturaban []. c) el testigo Jos Nicanor Casas en el debate
el 8 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 17) dijo que Olivera fue
un infiltrado en la Universidad: haba una psicloga Graciela
Gonzlez (esposa de Salgado) ella trabajaba en la Universidad,
en la parte que atenda a los alumnos. En 1975 llega una nueva
psicloga y nos invita a cenar, nos presenta a su marido, era
Olivera. En diciembre de 1976 en el momento en que nos tras-
ladaban a la U-9 de La Plata, vi un militar a cara descubierta
y me qued sorprendido porque lo haba visto en la Universidad,
lo vi y me vio como diciendo s!-. Este militar, me parece
que era Olivera. Salgado me dice, ese es el Tte. Olivera,
Salgado lo conoca a Olivera y a su seora, tenan relaciones
de amistad. Salgado lo conoca de antes del golpe.[]. d) el
testigo Daniel Illanes en el debate el 30 de noviembre de 2011
relat: Por mi amistad con Rossi, me hice amigo de Salgado, l
y su esposa, Gonzlez Ranea, fueron permanentemente inteligen-
ciado por Olivera y Gmez, este ltimo era el esposo de una n-
tima amiga de Gonzlez Ranea, no s qu suponan de ese grupo
bancario despolitizado. Eso me lo deca Salgado y Rossi.; e)
la testigo Isabel Gonzlez Ranea (cfr. Acta N 60), confirm la
tarea de inteligencia que realiz Olivera sobre el bancario
Juan Carlos Salgado, mencionando que el Tte. Olivera lo conoce
de nombre porque su esposa era compaera de trabajo de su her-
mana y sabe que ella con Salgado se juntaban a cenar con el ma-
trimonio Olivera, que a [Daniel] Rolando Gmez lo conoce porque
era esposo de una ntima amiga de su hermana, que saban que
estaba en el Penal de Chimbas.; f) el testigo Hugo Gonzlez
Ranea, hermano de la anterior, en el debate el 14 de noviembre
de 2012 (cfr. Acta N 60), expres que Juan Carlos Salgado le
cont que en el Penal de Chimbas vio a Olivera y a [Daniel] Ro-
lando Gmez, que ste ltimo era esposo de Enriqueta Sabati,
que era una ntima amiga de su hermana Graciela Gonzlez Ranea,
que cree que la esposa de Olivera era o se haca pasar por psi-
cloga y as conoci a su hermana y tuvieron una relacin amis-
tosa con el matrimonio Olivera.
La relacin de Juan Carlos Salgado con el imputado
Tte. Olivera surge del trabajo de inteligencia efectuado por el
D-2 de la Polica de San Juan. En la documentacin del cuaderno
Documentacin Autos N 1077, acum 1.085, 1086 y 1.090 caratu-

1102
lados c/ Martel, Osvaldo Benito y Otros s/ Averiguacin Inf.
Delitos de Lesa Humanidad. Causa Bustos, Tomo IV, fs. 13 y
108/109 se consigna que: Visitaba en su domicilio del Barrio
de Oficiales del RIM 22, el Teniente Olivares del mismo regi-
miento, del cual es muy amigo. Las reuniones en la casa de
Olivera mencionadas por Juan Carlos Salgado, fueron registradas
por la inteligencia policial de San Juan.
En orden a los procedimientos anteriores al golpe
de estado en los que intervino el Tte. Olivera, el testigo Os-
car Alfredo Acosta en el debate el 18 de junio de 2012 (cfr.
Acta N 42) seal a Olivera como el responsable del operativo
de su secuestro, previo al golpe militar. Tambin relat que
Olivera era el que daba los permisos a las esposas de los pre-
sos para las visitas en el Penal de Chimbas, a las que les so-
licitaba a cambio favores de ndole sexual, y reconoci su voz
como quien entre otros- lo interrogaba en el RIM 22, una vez
que entr al Penal de Chimbas y le dijo a Hugo Zalazar mori-
te.
La testigo Virginia Rodrguez de Acosta, esposa del
anterior, en el debate el 28 de febrero de 2012 (cfr. Acta N
9) dijo que en el allanamiento realizado en su casa en febrero
de 1976 se present el Tte. Olivera con su nombre, y como miem-
bro del RIM 22. Dijo: que luego allanaron su casa personal de
la Polica Federal y del Ejrcito en el ao 1976, que fueron
encaonados y tirados al piso, que se present el Teniente Oli-
vera y le dijo a su padre que los llevaban a su esposo y a ella
por averiguacin de antecedentes por una denuncia annima rela-
cionada con actividades subversivas, que la subieron a un carro
del Ejrcito. Sobre su cautiverio en el Penal, afirm que el
Tte. Gmez y el Sgto. Martel iban al Penal y que all los cono-
ci.
La testigo Mara Cristina Leal en el debate el 15
de mayo de 2012 (cfr. Acta N 36) dijo que Pedro Quiroga que
estaba con ella en un coro era soldado y luego le dijo que l
la acompaaba al bao y la cuidaba, que tambin le cont qui-
nes eran los que los interrogaban y que cree que estn sentados
ah [en la audiencia de debate], que eran Martel, Olivera, Pez
y cree que Lazo, que su madre le nombr a De Marchi y Del Tor-
chio.

1103
La testigo Diana Kurban en el debate el 15 de mayo
de 2012 (cfr. Acta N 36) dijo que cuando se produjo el golpe
de estado, se presentaron efectivos militares en el Penal de
Chimbas donde estaban detenidas, y aclar: que luego fue un
seor que se present como Teniente Olivera que estaba de ci-
vil, que ella pens que era polica, que tena un gesto amena-
zante, que iba con otro seor ms alto, que luego supo que era
el Teniente De Marchi que iba de civil y otras veces de unifor-
me..[] que lo que pueda decir Olivera es que ella lo vio
all.
El testigo Juan Bernardo Pereyra en el debate el 28
de marzo de 2012 (cfr. Acta N 27) dijo respecto de las char-
las con Carvajal en el Penal de Chimbas, que los torturadores
eran militares, y que los jefes de la patota eran Olivera y
Malatto.
El testigo Alberto Orlando Rivas, en el debate el 6
de diciembre de 2011 (cfr. Acta N 9), preso comn en aquella
poca, mencion la presencia de Olivera y de Martel en el Penal
de Chimbas. Adems escuch una conversacin entre Olivera y
Martel relacionada con la vctima Hilda Daz, as como con La
Marquesita. Dijo que estaban prevenidos de que cuando ellos
pasaran, deban bajar la cabeza. Record: que cuando haca
trabajos en los jardines, vea pasar a dos personas Olivera y
Martel [y los seala en la audiencia del debate] y que estaban
advertidos que cuando pasaban tenan que agachar la cabeza por
su seguridad (), que pasaban y conversaban y ellos escuchaban
algunas veces, que hablaban del traslado o carga cuando se
referan a los detenidos por razones polticas [] Que Martel
usaba siempre esas camisas a cuadros () y ah escuchbamos
conversaciones de traslados o cargas, lo que fue aprendiendo
que esos traslados o cargas eran presos polticos, fuimos
aprendiendo a descifrar esos cdigos. Nosotros le decamos a
Martel el Doctor porque siempre llegaba con un maletn negro
de ese formato, a quien se vea con eso se le deca El Doc-
tor, de ellos recuerdo bien su cara. [] que vea como traan
a los presos polticos encapuchados (), que una de las conver-
saciones que escuch entre Olivera y Martel era que haba que
blanquear la situacin de una mujer en diciembre de 1976, que

1104
la tenan que traer del camping de La Marquesita, que era
Hilda Daz.
Los soldados conscriptos que atestiguaron en el debate
tambin dieron cuenta del Tte. Olivera.
El testigo Jorge Ernesto Mira, conscripto en la
Compaa Servicios, en el debate el 03 de setiembre de 2012
(cfr. Acta N 51) dijo: Respecto a Olivera, lo conozco porque
era joven, siempre vesta de civil, camiseta a cuadros, de
jeans, bien peinadito, lo seala. Andaba vestido as, de civil,
y pienso que tena relacin con el alto mando.
El testigo Ramn Ernesto Alans, en el debate el 6
de junio de 2012 (cfr. Acta N 41) mencion que Olivera
perteneca a la Compaa Comando, y que se deca que estaba en
Inteligencia. Llegaban radiogramas secretos desde Operaciones
que supone, descifraba Olivera, desde Buenos Aires y Crdoba.
Tambin mencion que haba un fichero con nombres, fotografas,
y entre ellas vio las del Chango [Daniel] Illanes, que lo
conoca del barrio. Les realizaban seguimientos en los actos
pblicos. Dijo que Olivera tena un Renault 12 en el que se
movilizaba constantemente. Las fichas que refiri eran ms
grandes (en relacin a las de la polica), que las del RIM
tenan fotos y datos de lo que la persona haba hablado, que
tenan una o dos hojas solamente, haba fichas de otras
personas que no recordaba el nombre. Que algunas veces
acompa a Olivera a la Central de Polica, que nos recuerda si
era al D2, D1 o D5, que estaba a cargo de Coronel [] que a la
Central de Polica entraban por la puerta principal y se reuna
con [el Jefe de la Polica de San Juan Capitn Juan Carlos]
Coronel, que l no ingresaba y slo se quedaba esperando hasta
que saliera, que tambin lo acompa al Hospital Rawson a
hablar con el Director, que le peda alguna informacin no sabe
de qu[] (ver acta de debate N 41) Esto, acredita el trabajo
conjunto que realizaba el RIM 22 con la Polica de San Juan.
El testigo Tristn Alfredo Valenzuela conscripto en
el RIM 22, en debate el 31 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 40)
refiri que en Inteligencia estaban Olivera, Gmez y Cardozo.
[]que desde febrero en adelante lo ubica a Olivera en
Inteligencia, que se deca que Olivera y los de inteligencia
chupaban gente, que secuestraban y torturaban gente y luego

1105
desaparecan, que a las siete de la tarde vean movimiento de
esos autos particulares y a los pocos das se saba que haban
chupado gente[ ] que Olivera estaba a cargo de todo el tema
relacionado con la subversin, que le consta que sala de civil
y que estaba la vez que lo vio en Trinidad, que en el
Regimiento se deca que era el jefe de todos los operativos
relativos a chupar gente, torturarlos y hacerlos desaparecer.
El testigo Miguel ngel Palacios, conscripto en el
RIM 22, en el debate el 18 de junio de 2012 (cfr. Acta N 42)
dijo que en uno de los procedimientos a los que fue llevado,
estaba Olivera, quien iba a cargo del procedimiento, que
despus de Olivera, Vic pas a ser el Jefe de su seccin, que
no sabe el lugar a donde fue Olivera []que entre los
conscriptos se comentaba que haban detenidos en el Regimiento,
que se deca que estaban en un galpn cerca de la banda de
msica, que no vio nada salvo movimientos de cuadros, que a ese
galpn entraban y salan Oficiales y Sub Oficiales, tales como
De Marchi, Olivera, Vic, Cardozo, Del Torchio, Colman,
Ceballos, Bustos y Crdoba, que a esos los vio entrar l.
El testigo Lino David Aguilera en el debate el 31 d
ejulio de 2012 (cfr. Acta N 47) en el debaterecord que de
los Oficiales recuerda al Coronel Menvielle, al Mayor Ortega,
el Teniente 1 Pez, que en aluna oportunidad sali a hacer
allanamientos pero a la gente que se detuvo se la llev a la ex
Legislatura [] que Olivera tambin estaba en Inteligencia, que
no sabe qu funcin cumpla all, que sabe que haban
camionetas de empresas del estado que se usaban como patrulla
supone pero no sabe ms al respecto, que cree que hacan uso de
la movilidad para hacer cosas de las que haca el Ejrcito en
ese momento.
El testigo Carlos Mario Castro, en la instruccin
el 11 de agosto de 2011, e incorporada por lectura, soldado
conscripto durante 1975 hasta principios de 1976, relat que
estuvo en la Compaa Servicios, y luego en la Compaa de
Infantera de Montaa A, desde este destino viaj a Tucumn.
Record como sus Jefes al Tte. Olivera y al Tte. Del Torchio,
de este ltimo refiri que era muy mala persona, que los
trataba muy mal, los insultaba. Relat que la gente del RIM 22
en esa poca salan a detener personas, peronistas, montoneros,

1106
del ERP, que les decan que eran personas peligrosas [] que a
los soldados los llevaban en los Unimog, iban armados con
uniforme de combate. Siempre iban acompaados de Oficiales,
ente ellos nunca faltaba el Tte. Olivera y Tte. Del Torchio, al
cual el diciente estaba asignado, recuerda que tambin iba De
Marchi, cuando a l le tocaba salir [] que los operativos se
hacan de noche. [] que Olivera, Del Torchio, De Marchi, se
vestan con ropa de gimnasia cuando iban a hacer ejercicios
fsicos, y que tambin salan as vestidos en sus autos
particulares.
El testigo Juan Manuel Mejas, cuya declaracin en
la instruccin fue incorporada por lectura en el debate el 20
de marzo de 2013, conscripto en el RIM 22, asignado a la
Compaa de Infantera de Montaa A, cuyo jefe era el Tte. De
Marchi, refiri: Que no particip de operativos, pero s tomo
conocimiento directo de la existencia de personas detenidas en
el RIM 22, ms concretamente en los calabozos de la entrada del
RIM 22, puesto que en varios oportunidades tuvo que hacer
guardias en los mismos, custodiando a los detenidos
subversivos, segn decan los militares; recibiendo en esas
guardias rdenes del Tte. Olivera, quien era uno de los Jefes
de Guardia, tambin de Del Torchio y de Cardozo en varias
ocasiones [] el Tte. Olivera solicitaba al declarante que le
abriera las celda de algn detenido, a lo cual el diciente
acceda; los detenidos se encontraban siempre vendados, atados
de pies y esposados, por lo tanto, cuando se los llevaban
adentro (es decir a alguna parte del RIM, que no sabe dnde),
los pateaban para que se apuraran, por que caminaban muy
despacio, los suban a la camioneta y se los llevaban; cuando
regresaban los detenidos, venan en mal estado, machucados,
lloraban, se quejaban y adems solicitaban que llamaran a los
enfermeros. En distintas oportunidades tuvo que llevar a los
detenidos al bao, a lo que tena que asistir bajndoles los
pantalones, puesto que estaban esposados, notando en dichas
ocasiones las piernas con machucones, las rodillas lastimadas;
es ah cuando los detenidos le decan de se sentan mal, que lo
llevaran a la enfermera. [] Que a los calabozos llegaban
patrulleros con gente de civil que parecan ser los jefes
porque mandaban a los policas, no sabe si eran de la federal o

1107
de las comisaras y bajaban a los detenidos. El deponente
quiere aclarar que lo referido respecto de los detenidos fue
antes del golpe de estado.
El testigo Hctor Benito Pelayes en el debate el 24
de julio de 2012 (cfr. Acta N 45) dijo: Que el Tte. Olivera
estaba en la Compaa Comando y escuch que era encargado de
Inteligencia. Tambin dijo que particip de un operativo en
calle Sabatini, segn su testimonial en la instruccin a fs.
1950.
El testigo Federico Hugo Zalazar en el debate el 7
de febrero de 2012 (cfr. Acta N 15) seal a Olivera como el
oficial de inteligencia en San Juan.
El testigo Pedro Fernando Oyarzun, en el debate el
27 de diciembre de 2011 (cfr. Acta N 13) relat que el da del
golpe de estado, estaba en la casa de gobierno y lleg Olivera,
tambin estaba del Torchio y De Marchi. Nos llam la atencin
lo bien peinado que estaba, engominado. Relat que el personal
del Ejrcito fue muy violento cuando tom la casa de gobierno,
que fueron encaonados por este personal. Reconoci a Olivera
en las fotografas.
El testigo Antonio del Carmen Tapia en el debate el
28 de viembre de 2012 (cfr. Acta N 62), militar retirado
seal que el Tte. Olivera era el jefe del grupo que sala del
cuartel en las maanas a hacer el trabajo que le haban dado,
que era el Grupo de Inteligencia que andaba buscando a la gente
que queran agarrar, [] que el Tte. Olivera fue quien le dio
la orden de que se quedara en La Marquesita todo el da y que
ya iban a venir con gente. Este testimonio junto al de Rivas,
vinculan al imputado Tte. Olivera con el predio La
Marquesita, y con el perodo ms trgico de la represin,
respecto de las vctimas de las causas Camus y Erize.
El testigo Carlos Gimnez en su declaracin en la
instruccin el 30 de abril de 2008, preguntado sobre si conoca
quienes lo sometieron a tormentos, manifest que se rumoreaba
por los mismos detenidos que los torturadores eran personal del
Ejrcito, como Olivera.
La participacin del imputado Tte. Olivera en los
hechos de la causa Bustos, se sealan las testimoniales de
las vctimas de dicha causa.

1108
El testigo Jos Nicanor Casas afirm en el debate
el 8 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 17) que: un sargento de
Gendarmera de apellido Astudillo les dijo quienes eran los
torturadores, sealando que eran Cardozo, Malatto y Olivera.
[] tambin supo que torturaban De Marchi y Gmez, que de
todos ellos vio al imputado Olivera y Martel, que como dijo
anteriormente tenan informacin que el Tte. Gmez estaba al
frente del Penal [.] cuando vio a Olivera en el pabelln
expresaba fsicamente como que tena poder, como que era el amo
y seor de sus vidas. [] que la primera oportunidad en que vio
a Olivera fue desde lejos en el pabelln, que la segunda
oportunidad fue cara a cara cuanto lo estaban por trasladar a
La Plata, que esta ltima vez fue cuando lo relacion con un
alumno de la facultad.
El testigo Daniel Illanes en el debate el 30 de
noviembre de 2011 (cfr. Acta N 7) dijo que los gendarmes les
mencionaron a Olivera, Malatto, Cardozo, Demarchi. Respecto de
Olivera, lo reconoci en el complejo fotogrfico y sostuvo
recuerdo verlo de perfil en la celda de Rossi. [] que al
hablar con l, Jensen le dijo que tena conocimiento de un
aparato de inteligencia en el que estaba Malatto, Olivera,
Cadozo, Vic, De Marchi, Martel y Gmez; que Jensen habl con
Menvielle y le dijo de ese grupo de tareas y ste le habra
dicho que no se meta porque respondan directamente del Gral.
Maradona; que Gmez era muy amigo de Olivera, y Martel tuvo que
ver con el traslado. Reconoci a tres personas en el complejo
fotogrfico: uno era el Tte. Olivera. Se explay en el mismo
sentido a lo testimoniado ante la Cmara Federal de Apelaciones
de Mendoza el 15 de abril de 1987 (fs. 2483/2485), y en la
instruccin el 19 de diciembre de 2006 (fs. 2504/2505 vta.), el
19 de agosto de 2009 (fs. 2741/2742vta.) y el 16 de diciembre
de 2009 (fs. 3259/3260).
El testigo Jos Luis Gioja en el debate el 26 de
junio de 2012 (cfr. Acta N 44) mencion que vio a Olivera en
los pasillos del Penal. Se mencionaban nombres, yo los que me
acuerdo son Malatto, De Marchi, Olivera, Cardozo. Los ojos de
vidrio, as les llamaban a los que hacan inteligencia y eran
del RIM 22, eso nos los dijeron los gendarmes y los presos
comunes [] que a Olivera lo vio desde la mirilla, que cree que

1109
fue a ver a alguno de los detenidos, que cree que estaba
vestido de civil.
El testigo Juan Luis Nefa en el debate el 30 de
noviembre de 2011 (cfr. Acta N 7), ratificando lo testimoniado
en la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza, y en la
instruccin el 22 de junio de 2007, dijo que: puede ser que el
da 10 de agosto del ao 1976 un oficial que se presenta como
el Teniente Olivera lo retira de Penal, lo subi a una Fiat
berlina, que tena su arma reglamentaria sobre la consola, que
le dijo que la prxima vez tuviera un arma porque lo mataban o
l los mataba a ellos, que fueron a una oficina del RIM 22 que
tena una bandera argentina con una inscripcin en contra del
comunismo, que est convencido que el Teniente Olivera estuvo
en la Facultad, que est seguro que su voz es la misma a la que
ha hecho referencia anteriormente, que la reconoce por ser una
voz baja, pausada, que lo dejaron en la puerta y subi a un
colectivo con una persona que evidentemente lo custodiaba, que
se baj en calle Libertador y Adam Quiroga y se fue a su casa
[]que en algunas oportunidades cuando estuvo detenido lo
sacaban al patio y los hacan decir sus nombres, que estaban
Gmez, De Marchi, Cardozo, que a ellos los vio, que sabe que
estaban Vic y Malatto, que de Olivera tambin se hablaba mucho,
que sentan las mismas voces en los interrogatorios y en los
pasillos del Penal, que algunos nombres de los militares se los
dieron los gendarmes para diferenciarse, que los torturadores
tenan la necesidad de verlos doblegados y por eso
permanentemente le decan grit hijo de puta. Nefa reconoci
a Olivera en el lbum fotogrfico como a quien pudo haber en el
Penal.
El testigo Luis Rosauro Borkowsky en el debate el 4
de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 63) dijo que: Juan Carlos
Salgado le coment que uno sus torturadores era el Tte.
Olivera, que lo conoca porque haba estado en la casa del l
comiendo un asado, y que lo reconoci por la voz.
El testigo Waldo Eloy Carrizo en el
debate el 18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66)
manifest que: cuando se fueron a entregar junto con
Bibiano Quiroga al RIM 22, se presentaron en la guardia y se
present un oficial y otra persona vestida de civil, que

1110
Quiroga le dijo que era el Tte. Olivera. Que toda su
situacin dependa de Olivera, Martel y Malatto en San Juan
y de Maradona en Mendoza, que las decisiones salan de ese
ncleo, que en un rango inferior estaba De Marchi que
tambin se lo mencionaba al frente de algunos operativos.
El testigo Juan Carlos Salgado, en el
debate el 29 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 20) dijo qu
conoca a Olivera por mantener reuniones sociales con l y
su esposa, reconoci su voz cuando lo llevan a la tortura en
el Penal de Chimbas, segn su relato Olivera daba rdenes y
haba otras personas junto a l. Tambin reconoci la voz de
Gmez en las sesiones de tortura en la que manifest que:
En una de las sesiones de tortura el Tte. Olivera me
pregunta si soy un buen hijo, le dije que s y me dijo
si... sos un buen hijo de puta. Ese era el tenor del morbo
en las sesiones de tortura. Me dan papel y lpiz para que le
escriba una carta a alguien que quisiera porque me iban a
matar. Yo en la carta puse: papa, disclpame por esto, pero
si lo tuviese que hacer de nuevo, lo hara, porque estos
tipos son unos hijos de puta. Recuerdo un dialogo con
Olivera, esto paso despus de que me metieran la cabeza en
una bolsa de nylon o que me metieran en un tacho de agua.
En una oportunidad reconoc tambin la voz de Gmez que
deca bueno, que vaya a la fosa comn, me ataron de los
pies y me tiraron al vacio. Con Olivera, el dialogo fue
despus de lo que vengo contando, una de las veces que me
llevan a las sesiones de tortura me dicen sabes quin soy?
yo dije no seor, me dijo soy Olivera, me ofrece un
cigarrillo, me pasa un papel y una lapicera, me levanta la
capucha para poder fumar y me desatan las manos, me dice
voy a ver si puedo hacer algo por vos, le di las gracias y
me dice yo no tengo nada que ver con esto, me volvieron a
poner la capucha, a los 5 minutos me dieron una biaba
terrible, en mis adentros pensaba gracias por la ayudita.
La testigo Mara Cristina Anglada en el
debate de fecha 05 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 67) refiri
que: cuando la interrogaban siempre eran tres o cuatro, que
uno daba las directivas, que a uno de ellos le decan el
turro, que era muy aporteado y usaba mucho esa palabra, que

1111
tenan identificado a Olivera, que en un traslado manejaba Vic,
ella iba al medio y Olivera se sent del otro lado, que fue
trasladada a la Alcaida que algunos militares se paseaban por
los pasillos de civil, que tenan equipos de gimnasia y
zapatillas, que a todas las personas que reconoci en el
Juzgado las vio en el Penal, que por el lugar donde les pasaban
el plato de comida podan ver quienes transitaban el pasillo,
que Vic era muy alto de cabello castao claro, ojos claros, que
Olivera era bajo y morocho, que Vic estuvo en todos sus
traslados y la iba a ver a la Alcaida, que a Olivera lo vio en
el traslado antes comentado y en el Penal en varias
oportunidades,.. que obtuvo la libertad el 21 de diciembre del
ao 1977, que luego de estar en libertad Vic se present en su
casa y le dio la cartera con la que la haban detenido junto a
su documento, que haba sido entregado por ella a la Policaa
Lazo lo identific en las fotografas en el Juzgado y lo
recuerda de cuando sacaban a la gente para los interrogatorios
reconoci a Lazo entre todas las fotografas que le exhibieron,
que antes de que le exhibieran las fotografas pudo mencionar
la fisonoma de Lazo, que debe haberlo escuchado en los
interrogatorios, pero no pudo identificarlo porque se
encontraba golpeada, atada, encapuchada y vejada, que estando
en su celda sin capucha ni ataduras pudo ver la entrada y
salida de los prisioneros y los que los traan y llevaban
porque estaba en una celda ubicada al comienzo del pabelln,
que en esas circunstancias pudo reconocer al Sr. LazoVic fue
quien autoriz que la sacaran para llevarla al hospital cuando
le pic la vinchuca, que tambin cree que fue Vic quien le
llev la documentacin a su casa luego de liberada pero no lo
recuerda con precisin, que a Gmez y a Del Torchio tambin los
ha visto cuando se llevaban gente para los interrogatorios, que
a Lazo y a los otros los vio en reiteradas oportunidades en el
pabelln entrar y salir, que cuando pararon los interrogatorios
los vio caminando por los pasillos del pabelln del penal, que
esas personas tenan una relacin de superioridad con los que
custodiaban el pabelln.
El testigo Enrique Segundo Faraldo en el
debate de el 22 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 70)
manifest que: vio al Tte. Olivera unos quince das

1112
posteriores a su detencin aproximadamente, que tiene casi
la certeza de que se trataba de Olivera a quien vio en su
celda, que eso lo supo cuando lo vio luego en los diarios,
que estaba vestido con ropa de fajina, que para l fue quien
dio la orden de sacarle la capucha porque la voz vino de
atrs y Olivera estaba all ubicado.
El testigo Cesar Ambrosio Gioja en el
debate de el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 62)
declar que: la seora de Olivera comenz a trabajar con su
esposa en la Universidad junto a la esposa de Salgado, que
una noche cenaron los tres matrimonios en la casa de Olivera
ubicada el barrio de Oficiales de Marquesado, que el Penal
de Chimbas saban que estaba a cargo de Cardozo que era hijo
de un general al que haban matado, de Del Torchio que le
decan el loco , que luego vinieron los de Gendarmera con
quienes tenan mejor relacin. Se deca que en el Penal
estaban Del Torchio, Malatto, Olivera, el hijo de Videla y
cree que Gmez. En su declaracin brindada ante la
instruccin Gioja expreso que durante las sesiones de
interrogatorios en el Penal, advirti la presencia de varias
personas, con distintos roles: unos escriban mientras que
otros amenazaban y golpeaban; entre ellos estaba el Teniente
Olivera. Gioja indic que Olivera se haca el bueno, se
acercaba y le deca que ya se iba a arreglar todo, que se
quedara tranquilo, instndolo a declarar en una forma
determinada (v. declaracin de instruccin del 3 de octubre
de 2008).
EL testigo Jos Carlos Alberto Tinto en el
debate de el 05 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 64)
manifest que se comentaba que los que los interrogaban eran De
Marchi, Olivera, Vic, que l nunca les vio la cara, que slo
escuchaba voces.
El testigo Hugo Ricardo Bustos en el debate
de el 18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66) dijo que:
cuando obtuvo la libertad le dieron un papel que deca que
tena que pedir autorizacin para salir de la provincia, que
fue algunas veces y lo autorizaba Olivera, que una vez fue a la
casa de Olivera en el barrio de Oficiales y no le firm nada y
le dijo que poda viajar, que a Olivera lo conoca porque era

1113
esposo de una mujer que trabajaba en la Universidad.
El testigo Domingo Eleodoro Morales en el
debate de el 27 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 72) manifest
que: para los interrogatorios vena personal del Ejrcito, sin
recordar graduaciones militares, indic que los nombres que ms
circulaban era los de: Malatto, Olivera, Vic, Nieto, Cardozo,
Daniel Gmez y Del Torchio, de los tres ltimos hizo referencia
durante su declaracin rendida en la etapa de instruccin el
da 1 de marzo de 2007.
El testigo Jos Abel Soria Vega en el debate de el
21 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 69) manifest que: le
parece haber visto al Teniente Olivera cuando acuda a visitar
a los presos polticos detenidos en el Penal de Chimbas. Abel
Soria en la declaracin testimonial brindada en la instruccin,
el da 06 de octubre de 2008, manifest que: por comentarios
de otros detenidos al tiempo que lo fue el suscripto y por
informacin de mis defendidos, las personas que se encargaban
de los interrogatorios, detenciones, en algunos casos
tormentos, eran oficiales y del Ejrcito, dependientes del
Regimiento de Infantera de Montaa 22, muchos de ellos cuadros
de la Seccin de Inteligencia de Ejrcito, entre quienes se
mencionaba asiduamente a Jorge Antonio Olivera, Carlos Luis
Malatto y Eduardo Cardozo; agregando posteriormente que
ojos de vidrio se llamaba entre los detenidos a la gente de
Inteligencia del ejrcito encargada de los interrogatorios y de
las torturas
El testigo Alfredo Ernesto Rossi, en el
debate de el 18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66)
seal que a la gente de inteligencia les decan diablos
y ojos de vidrio, que luego se enteraron los apellidos de
todos, que se filtr toda la informacin, que eran militares
y se deca que eran Olivera, Cardozo, De Marchi y Gmez, que
de Lazo no recuerda mucho, que cree que de todo eso se
enteraron por los presos comunes.
El testigo Carlos Aliaga, en el debate de
el 04 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N63) relat: que se
mencionaban a Del Torchio, Olivera, Malatto como quienes
recababan informacin con torturas, que los nombres los
mencionaban otros detenidos, []que al Teniente Olivera lo

1114
vio en el RIM 22 cuando iba los das viernes luego de haber
sido liberado[]que tena que presentarse los das viernes
por la libertad vigilada que tena, que se presentaba
demostrando que permaneca en San Juan, que all tom
contacto con el Teniente Olivera en su oficina, escritorio
de por medio, que sabe que era Olivera porque su mujer lo
conoci al concurrir al RIM 22 a preguntar por l cuando
estaba detenido, que no recuerda si firmaba algo cuando iba
al Regimiento por la libertad vigilada.

Su responsabilidad penal, como oficial de inteli-


gencia S-2 del RIM 22 surge de las constancias de los autos N
4.614 c/Gmez Mata, Antonio p/ Av. Infr. Ley 20.840 y del ex-
pediente originario del JIM N 82 N I 2 7 0020/1. All queda
demostrada la participacin del RIM 22, Delegacin San Juan de
la Polica Federal Argentina y Polica de San Juan en los pro-
cedimientos que concluyeron con la desaparicin de Mara Annne
Erize, el asesinato de Daniel Russo, y la desaparicin de Juan
Carlos Cmpora. Descartndose de este modo, todas las hiptesis
que intent introducir el imputado Olivera en este debate como
defensa, tales como que en el secuestro de Erize particip ex-
clusivamente personal del Dcto. Icia. 144 Mendoza.

En los autos N 4.614 c/Gmez Mata, Antonio p/


Av. Infr. Ley 20.840 a fs. 2 obra el acta del procedimiento
realizado el da 14 de octubre de 1976 un da antes del se-
cuestro de Mara Anne Erize-, cuyo objetivo era dar con Daniel
Olivencia. Este se inicia a partir de la comunicacin enviada
por el Jefe de la Delegacin San Juan de la Polica Federal Ar-
gentina, imputado Crio. Horacio Julio Nieto, que raz de un
operativo previo realizado en San Nicols, provincia de Buenos
Aires, dieron con la informacin de que en San Juan se encon-
trara Olivencia. As realizaron diversos operativos en calle
Gral. Acha Sur, calle Cabot hacia el centro Este. En la manzana
comprendida entre calle Mendoza, 25 de mayo, Gral. Acha y San
Luis. Estas actuaciones deban llevar a la detencin de los
subversivos Montoneros (a) Ariel o Tula, su esposa Mara del
Carmen Moyano, (a) Pichona o Perla y que vive en Mendoza, alu-
diendo a la pareja de Carlos Poblete y Mara del Carmen Moyano,
quienes vivan con Mara Anne Erize en calle Sabatini 170, pro-

1115
piedad de Juan Carlos Cmpora, al momento de su secuestro. Se
orden con conocimiento de autoridades policiales locales y mi-
litares, realizar chequeos e inspecciones, tendientes a la in-
dividualizacin y detencin de los delincuentes subversivos.
Se dispuso dar traslado a los lugares mencionados precedente-
mente, con personal a su cargo (D-2 y polica), conjuntamente
con personal de la Delegacin de la Polica Federal y un grupo
de efectivos del RIM 22. El acta fue suscripta por el Crio. Hi-
larin Rodrguez (Jefe del D-2) y el Capitn Juan Carlos Coro-
nel (Jefe de la Polica de San Juan).

Estos procedimientos comenzaron el 14 de octubre de


1976 a las 2 de la madrugada, segn las constancias formales,
conjuntamente la Polica, con personal de Polica Federal y RIM
22 se constituyeron en calle Gral. Acha 1623 (Sur), aproximada-
mente a 10 cuadras de la bicicleteria Palacios, donde secues-
traron a Erize al siguiente da. Interrogaron a los ocupantes y
estos dicen que Daniel Olivencia viva ah, pero que dej el
inmueble haca aproximadamente dos meses. Les hacen entrega del
contrato de locacin, figurando como garante Antonio Gmez Ma-
ta, identificado como integrante del Partido Peronista Autnti-
co, y se dispuso trasladarse al domicilio de Mata.

A fs. 4 vta., a las 3 de la madrugada, la instruc-


cin con personal de Polica Federal y del RIM 22 se trasladan
al B Desamparados, domicilio de calle Manuel Estrada (Oeste)
N 1066. All detienen a Gmez Mata.

A fs. 5, la instruccin compuesta por el Capitn


Juan Carlos Coronel y el Crio. Hilarin Rodrguez incomunican a
Gmez Matta y lo ponen a disposicin del Jefe de rea 332, y
trasladarse con personal a la manzana comprendida entre los do-
micilios mencionados, conjuntamente con Polica Federal y RIM
22, para dar con Mara del Cramen Moyano y Carlos Poblete (a)
Ariel o Tula, Pichona o Perla.

Estos operativos, con actividades de de inteligen-


cia, seguimiento e interrogatorios, dieron como resultado la
desaparicin forzada de Mara Anne Erize el siguiente da 15 de
octubre de 1976, y el posterior 16 de octubre de 1976 la ejecu-

1116
cin con disparos de armas de fuego de Daniel Russo, y el alla-
namiento el 16 de octubre de 1976 a la tarde del domicilio de
Sanatini 170, dnde Erize viva junto a Carlos Poblete y Mara
del Carmen Moyano al momento de los hechos. La casa era de pro-
piedad de Juan Carlos Cmpora, desaparecido forzadamente el 25
de febrero de 1977.

Estos acontecimientos se encuentran corroborados


por las constancias del expediente del Juzgado de Instruccin
Militar N 82: Expediente I 2 7 0020/1, Sumario instruido a
fuerzas de seguridad rea 332. Homicidio simple art. 79 C.P. en
prescripcin con el art. 175 ap. C del reglamento de justicia
militar. Iniciado el 08/06/77 a los efectos de determinar res-
ponsabilidades penales de los miembros de las Fuerzas Armadas y
de Seguridad respecto del homicidio de Daniel Russo. Las actua-
ciones se inician a partir de la misma informacin proveniente
de San Nicols, Buenos Aires en cuanto a la bsqueda de Daniel
Olivencia, Mara del Carmen Moyano, y (a) Tula, su esposo Car-
los Poblete.

El acta inicial consigna: 16-10-76 a las 13:00 hs,


funcionario que suscribe Nieto, con el Jefe de Polica Coronel,
se hallan trabajando en un procedimiento conjunto a raz del
conocimiento fundado de que elementos delincuentes subversivos,
procederan a efectuar citas de control entre s con su Jefe de
grupo o clula en las inmediaciones del comercio de venta y re-
paracin de bicicletas, denominado Palacios, ubicado en la in-
terseccin de las calles Abraham Tapia y Gral. Acha. El cono-
cimiento lo tenan por los hechos del 15 de octubre de 1976,
con le secuestro de Mara Anne Erize. En esta acta, refieren la
versin militar de los hechos, cual era la fuga, y los disparos
de Russo, y el enfrentamiento para repelerlo.

Tambin dejan constancia de las cosas que le encon-


traron a Russo en su poder, entre ellas, una foto de Mara Anne
Erize, (a) Lovita. Erize fue secuestrada el da anterior 15 de
octubre de 1976 en el mismo lugar, cuando fue a dejar la bici-
cleta en la bicicletera Palacios, que termin retirando el 16
de octubre de 1976 Daniel Russo.

1117
Asimismo, se deja constancia que en el Hospital
Rawson quedaba una consigna de personal policial de ambas ins-
tituciones para evitar que se violara el secreto de la incomu-
nicacin.

A fs. 38 de este expediente consta un informe remi-


tido por el Jefe de la Divisin 3 (G-3) Operaciones del Comando
de la VIII BIM, Tte. Cnel. Mario Alberto Irusta, poniendo en
conocimiento al Juez Militar que en ese operativo particip
personal del RIM 22.

Conforme a las propias constancias documentales que


el Ejrcito y las fuerzas de seguridad elaboraron y no destru-
yeron, se tiene probado que el operativo iniciado el 14 de oc-
tubre de 1976 a la madrugada por las fuerzas conjuntas de efec-
tivos del D-2 de la Polica de San Juan, Polica Federal Argen-
tina y del RIM 22 (fs. 38 del JIM 82), con la finalidad de se-
cuestrar a Daniel Olivencia, Carlos Poblete y Mara del Carmen
Moyano, termin con el secuestro y desaparicin forzada de Ma-
ra Anne Erize, y el asesinato de Daniel Russo. Erize viva por
entonces con Carlos Poblete y Mara del Carmen Moyano, en la
vivienda de Sabatini N 170, que fue allanada al da siguiente
al secuestro de Erize. Carlos Poblete y Mara del Carmen Moyano
lograron huir de esta persecucin. Meses despus ser secues-
trado y desaparecido Juan Carlos Cmpora, propietario de la ca-
sa de calle Sabatini N 170, y de la finca en que Mara Anne
Erize cosechaba aceitunas.
El operativo mencionado muestra todo el potencial
de ataque de las fuerzas conjuntas.
En imputado Tte. Olivera fue mencionado en las di-
versas declaraciones brindadas en el marco de la causa N 4459
Recurso de Habeas Corpus a favor de Bustos, Hugo Ricardo y
acumulados por Mara Cristina Leal (fs. 184/195 vta.), Hctor
Benito Pelayes (fs. 216 y 3.497), Tristn Alfredo Valenzuela
(fs. 217/218 y 3.502/3.512), Aldo Jos Morn (fs. 1.002/1.005),
Santiago Jos Hoyos (fs. 2558/2560 vta.), Juan Bautista Ripoll
(fs. 3162/ 3164 vta.), Ral Hctor Cano (fs. 3123/3126,
3360/3366), Rubn Daniel Greco (fs. 3347/3350), Pedro Oyarzn
Cruz (fs. 3351/3355), Ernesto Jensen (fs. 3356/3359 vta.), Juan
Bautista Menvielle (fs. 3495), Antonio Giglio (fs. 3523/3526),

1118
Jorge Fernando Carvajal (fs. 3529/3530), Vctor Eduardo Carva-
jal (3541/3543), Rogelio Enrique Roldn (fs. 225), Enrique Sa-
rasa (fs. 236) y Mario Oscar Lingua (fs. 737).
El testigo Guillermo Francisco Guilbert declar el
27 de noviembre de 1986 ante el JIM N 81 y el 13 de abril de
1987 ante la Cmara Federal de Apelaciones de Mendoza que en
ocasiones en que se quit la venda, pudo ver algunos de sus
torturadores, que luego reconocera en el Penal de Chimbas como
Olivera y Malatto.
El testigo Ernesto Jensen (f), Jefe de la Agrupa-
cin X de Gendarmera Nacional al momento de los hechos, cuya
declaracin en la instruccin fue incorporada por lectura, y
brindada los das 22 de noviembre de 2007. Relat que el Gral.
Maradona lo convoc al despacho del Cnel. Menvielle para indi-
carle que se hiciera cargo de la seguridad del Pabelln N 6
del Penal de Chimbas, donde tenan ms de 80 detenidos. Dijo:
En cuanto a los procedimientos de esa poca, recuerda que los
oficiales del RIM entre los que recuerda a Malato, Gmez, Car-
dozo, Olivera, ellos preparaban procedimientos en la ciudad con
la Polica, y el Ejrcito daba la seguridad exterior y la Poli-
ca se meta en las casa, de lo que tena referencia por el
Cdte. Mayor Mrquez, Collado Olivares, de que cuando se metan
en las casa, hacan latrocinios de toda ndole y La versin
que tena yo de que llevaba la batuta de todo la llevaba el
Tte. Olivera, y despus un Oficial que estaba muy obsesionado,
de nombre Cardozo, pero que siempre dirigi la batuta Olivera
(fs. 481/484 de la causa Camus).
Aunque en los sumarios militares labrados en el RIM
22 con motivo de la lucha contra la subversin y que luego
eran envidos al Juzgado Federal de San Juan donde se inicaban
las causas por infraccin a la Ley 20.840, el imputado Tte.
Olivera formalmente no figura.
Sin embargo, tom parte formal en la instruccin
del sumario instruido contra Jorge Walter Moroy, que luego fue-
ra elevado al Consejo de Guerra Especial Estable.
El testigo Jorge Wlter Moroy denunci que el Tte.
Olivera particip en el operativo de su detencin, vestido de
civil, portando una itaka con la que apunt a su padre, y lo
reconoci porque lo haba visto en una pea en Villa del Ca-

1119
rril, y una compaera Elvira Bentez (luego desaparecida en
Mendoza), le coment su apellido, ya que lo conoca de la fa-
cultad. Tambin relat que Olivera lo tortur, y que lo vio por
un agujero que tena en la capucha.
La participacin en el procedimiento fue reconocida
por el propio imputado Olivera en la declaracin testimonial
que obra glosada en los autos N 4.814, prestada y firmada el
10 de mayo de 1977 por Jorge Antonio Olivera en la Seccional
13. En dicha testimonial, se explay sobre los motivos y por-
menores del procedimiento que diera origen a los autos N 4.814
c/ Moroy, Jorge Walter Infraccin a la Ley 20.840, y las
declaraciones prestadas por la vctima ante la instruccin el
21 de febrero de 2006, 11 de octubre de 2007 y 7 de diciembre
de 2007, e incorporadas por lectura, en virtud de la imposibi-
lidad del testigo Moroy de concurrir por padecer de una enfer-
medad debidamente certificada (art. 391 inc. 3 C.P.P.N.), as
como sus declaraciones dadas el 29 de diciembre de 1986 ante el
JIM N 81, y el 14 de abril de 1987 ante la Cmara Federal de
Apelaciones de Mendoza.

Las indagatorias del imputado Olivera.


El imputado Tte. Olivera brind su indagatoria en
la instruccin y en el debate oral.
Su defensa se bas en que:
a) l no tena intervencin alguna en la lucha
contra la subversin y menos an en los interrogatorios porque
no tena la aptitud especial de inteligencia (AEI). Sostuvo que
sus funciones se cieron a la hiptesis de conflicto con Chile,
por mandato del Cnel. Menvielle.
b) los interrogatorios y la lucha contra la sub-
versin era incumbencia y ejecucin en San Juan de los efecti-
vos del Dcto. Icia. 144 Mendoza.
c) en la causa Amn de Carvajal, sobre la muerte
de Alberto Carvajal en el Penal de Chimbas, el da de su falle-
cimiento se encontraba sancionado con arresto.

En la instruccin sent los conceptos de a base de


su defensa, que reiter en el debate oral, en relacin con las
cuestiones referidas.

1120
En relacin a la causa Bustos, en su indagatoria
del 28 de abril de 2010 y su ampliatoria del 1 de julio de
2010, dijo que:

a) Mis tareas como oficial de inteligencia fueron


exclusivamente las funciones previstas para cualquier oficial
de una unidad que es destinado a este puesto interno dentro de
cualquier unidad del Ejrcito. Dice que era asesorar al oficial
de operaciones y al Jefe de la Plana Mayor (2 jefe de Regi-
miento) sobre todo lo relacionado a operaciones convencionales
las que en ese momento estaban relacionadas con la hiptesis de
conflicto que exista relacionada con la futura guerra con Chi-
le. Adems, que por orden estricta del Jefe de Unidad que
ningn personal del regimiento actuara en la lucha contra la
subversin urbana y que esa actividad sera cumplida especfi-
camente por personal del Destacamento de Inteligencia de Mendo-
za el cual contaba con personal especializado en inteligencia.
En esa poca los nicos que podan interrogar era el personal
especialista en inteligencia. Yo nunca realic ese curso no fui
nunca Oficial con la especialidad de inteligencia. Para ello
haba que hacer un curso especial de un ao y medio en la es-
cuela de Inteligencia y ese curso se hacan recin a partir del
grado de Tte. 1. Mala interpretacin que han realizado sobre
el puesto que ocupaba como Oficial del grupo de inteligencia en
el RIM 22.
Frente a la versin de Olivera, debe responderse
que los reglamentos militares ya mencionados acreca del rol del
Oficial S-2 como parte del Sistema de Inteligencia Ejrcito,
dejan a las claras que dicho oficial deba tener intervencin y
competencia en la lucha contra la subversin. Tambin, que
las Unidades de Inteligencia, como el Dcto. Icia. 144 Mendoza
prestaban apoyo, pero que no era excluyente de la funcin del
Oficial S-2 de coordinar las actividades con ellos, en caso de
que concurrieran a prestarlo.
En el legajo personal del Tte. 1 Pez, Oficial S-2
hasta que fuera reemplazado por el Tte. Olivera, se comprob
una nota suscripta por el mencionado Pez como oficial S-2 don-
de describi sus amplsimas funciones en la lucha contra la
subversin. Ello demuestra que, tal como lo disponan los re-

1121
glamentos, en los hechos el S-2 del RIM 22 ejecut dichas ta-
reas antes de la llegada del Tte. Olivera, por lo cual no puede
sostenerse que ocurrido el golpe de estado, cuando arreciaba la
denominada lucha contra la subversin, y era una prioridad
absoluta del Ejrcito, segn las Directivas 404/75 y 504/76 del
Comandante en Jefe del Ejrcito, Olivera fuera a mutar el norte
del Ejrcito Argentino, dedicndose a actividades de conflictos
hipotticos con Chile, cunado por otra parte, ambos pases se
encontraban en la persecucin de los disidentes ideolgicos,
mediante la implementacin del Plan Cndor en las dictaduras
militares del Cono Sur.
El reconocimiento del Tte. Olivera ante la Seccio-
nal 13 en la poca de los hechos, relacionada con la detencin
de Jorge Wlter Moroy en su domicilio, dejan al descubierto que
es falsa la afirmacin de Olivera, de que nunca paticip de
procedimientos contra la subversin, puesto que en su testimo-
nial por dicha detencin, adujo que la efectuaba por la bsque-
da y captura de un elemento subversivo.
Los incontables testimonios de las vctimas y sus
familiares, vecinos de los lugares donde se realizaron procedi-
mientos, conscriptos y ex militares, y hasta el Jefe de la
Agrupacin X de la Gendarmera Nacional, conforman un material
probatorio que coloca al Tte. Olivera en el centro de la escena
de los hechos.
b) Olivera dijo que reconoci que el RIM proceda
a realizar allanamientos en base a rdenes que reciban los je-
fes de compaa por parte del Jefe de operaciones de la Unidad.
Los Jefes de Compaa de Infantera que tenan el regimiento
eran oficiales de mayor jerarqua que el suscripto. En cada
compaa haba 4 secciones a cargo de un oficial con el grado
de teniente o subteniente, cada seccin tena 4 suboficiales
como jefes de cada grupo y en cada grupo haba 10 soldados,
tal como lo relat en su indagatoria el imputado prfugo Tte.
Malatto.
Su versin sirve para apreciar la composicin for-
mal de una unidad militar como el RIM 22, pero que nada explica
respecto de su actividad clandestina en la represin de los di-
sidentes polticos. Es precisamente la paridad de condiciones
de los jefes de compaas lo que da pie, en la ejecucin de los

1122
hechos, a sostener la atribucin por coautora en los ilcitos
por los que se los juzgara.
Los oficiales y efectivos del RIM 22, intervinieron
en los operativos de los que da cuenta la abundante prueba do-
cumental, incluidos los sumarios militares que derivaron en las
causas judiciales por presunta infraccin a la Ley. 20.840.
Descartada la vertiente de la inteligencia con la hiptesis de
conflicto con Chile, el Tte. Olivera, al igual que los dems
oficiales del RIM 22, intervino en dichos operativos, pero con
un rol protagnico, como lo demostrara en la detencin de Jorge
Wlter Moroy.
c) Olivera sostuvo que al Penal de Chimbas concu-
rra hasta la puerta, para recibir los objetos que el Sgto.
Martel le entregaba, pues aqul estaba en la guardia para reci-
bir los efectos personales de los detenidos a disposicin del
P.E.N., los cuales una vez que ingresaban al Penal dependan
exclusivamente del Jefe de Gendarmera y del personal del Dcto.
Icia. 144 Mendoza.
Sin embargo, pese a esta excusa, son numerosos los
testimonios que los sitan personalmente en el Penal de Chim-
bas. Adems, sin perjuicio de intervenir en el eslabn de la
privacin ilegtima de la libetad de los detenidos polticos,
al intervenir en los interrogatorios en el RIM 22, no es de es-
perarse que Olivera estuviera en todos los sitios en todo mo-
mento. Su presencia e intervencin en los ilcitos se da en di-
ferentes segmentos de un continuo ilcito, al modo de una coau-
tora sucesiva. El Tte. Olivera estaba a cargo de los interro-
gatorios, y a l llegaban las conclusiones de los que se prac-
ticaban bajo tormentos, para nutrir su labor de inteligencia,
aunque en algunos de ellos no estuviera presente.
d) Olivera afirm que el 22 de marzo de 1976 le
avisaron que su padre estaba muy enfermo, y por eso pidi auto-
rizacin al Tte. 1 Pez para viajar. Relat que viaj a Misio-
nes en compaa de su amigo Ricardo Martnez. En el lmite de
las provincias de Corrientes y Misiones, a travs de la polica
del puesto de control se enter del golpe de estado. Permaneci
en Posadas hasta el 3 de abril de 1976 y regres el 4 de abril.
Sobre lo dicho por el testigo Oyarzn Cruz, polica, dijo que
menta cuando dijo que estuvo Olivera en la Casa de Gobierno,

1123
puesto que estuvo ausente de San Juan por el viaje a Misiones,
desde el 23 de marzo hasta el 4 de abril de 1976. En su legajo
personal, se consigna el 30/01/76 por 20 das a Buenos Aires,
licencia ordinaria sin PPS; el 24/07/76 licencia especial por
10 das en San Juan; el 29/12/76 licencia por 30 das a Misio-
nes.
Partiendo de los dichos de Olivera, y a fin de eva-
cuar sus citas, de su legajo personal a la vista de las partes
y el Tribunal de juicio, no surge del suyo, ni del legajo per-
sonal de su amigo Ricardo Martnez, que era empleado pblico,
que se hayan registrado tal licencia del 23 de marzo al 4 de
abril de 1976, por lo cual su explicacin carece de sustento
probatorio objetivo, con mayor razn an, cuando del legajo
personal de Olivera se observa el registro de otras licencias.
Ello quiere decir que se registraban las licencias, siempre y
cuando se otorgaban. Entonces, si no estaban registradas, era
porque no porque no se haban orotgado o gozado. La afirmacin
de una cicunstancia falsa de parte del testigo Ricardo Martnez
amerita la compulsa respectiva por falsear la verdad en su tet-
simonio. En este contexto probatrio, surge la veracidad de lo
sostenido por el testigo Oyarzn Cruz que lo vio al Tte. Olive-
ra en la Casa de Gobierno en la jornada del golpe de estado.
Por lo tanto, el Tte. Olivera estuvo en San Juan cuando se pro-
dujo el golpe militar, y se detuvo a centenares de miltantes
polticos que fueron llevados a la ex Legislatura, donde fueron
interrogados y torturados.
e) Olivera sostuvo que a Mediados de abril de 1976
fue designado como S-2, hasta fines de 1976 y que respecto de
su asuncin como S-2, tuvo una reunin con Menvielle donde le
informa su nueva funcin y le aclara lo del destacamento de in-
teligencia 144. Recib toda la documentacin y claves secretas,
descifradores de la unidad y recibiendo instrucciones de proce-
der en ese cargo por parte del 2 Jefe de Regimiento Tte. Cnel.
Daz Quiroga, del Oficial de Operaciones y del Tte. 1 Pez que
se haba desempeado en ese puesto.
El imputado Olivera reconoci que recibi directi-
vas del Tte. 1 Pez para desempearse como Oficial S-2. Si la
actividad que el Tte. 1 Pez desempe como Oficial S-2 segn
su propia versin en su reclamo administrativo, debe inferirse

1124
que las instrucciones transmitidas y recibidaspor el Tte. Oli-
vera fueron en la lucha onctra la subversin, no simplemente
para un solo saver, sino para llevar adelante tal embate repre-
sivo en la que se encontraba el Ejrcito en pleno.
f) Olivera expres en su indagatoria en la instruc-
cin en la causa Amn de Carvajal el 10 de marzo de 2010 y 31
de marzo de 2010, que cuando falleci Alberto Carvajal, estuvo
sancionadocon arresto, sealando que el 15 de agosto de 1977
fue sancionado con el equivalente a dos das de arresto por el
2 Jefe del RIM 22, por llegar tarde a la formacin de la ban-
dera.
Olivera trat de salirse de la escena de los he-
chos, acudiendo a una sancin disciplinaria equivalente a dos
das de arresto. En su legajo personal, se observa que se trata
de una sancin equivalente a dos das de arresto, lo que no
significa que haya sido arrestado efectivamente.
El imputado Sgto. Martel en su indagatoria en la
instruccin en la causa N 1077 Amn de Carvajal, el 10 y 16
de setiembre de 2008, dijo que: Respecto del da de la muerte
de Alberto Carvajal, dijo que el da del hecho no fue a traba-
jar porque as le fue indicado por el Tte. Jorge Antonio Olive-
ra en oportunidad de concurrir al RIM 22, como todas las maa-
nas a recibir instrucciones de si iba o no al Penal, luego de
lo cual Olivera sali a las puteadas, calculando que seran
entre las 8 y 8:30 hs. de la maana. Conforme al relato del
imputado Martel, y concrodante con el contenido de la sancin
que Olivera dice que se le aplic, queda evidenciado que el
tte. Olivera no se econtraba bajo arresto efectivo, sino que
estuvo dando directivas a Martel.
Por otro lado, como la intervencin de Olivera en
los hechos se define bajo las reglas de la coautora, la misma
no se empalidece por no estar presente en todos los momentos de
los sucesos ilcitos, ya que al contexto diagramado por el
imputado de haber seleccionado los blancos a detener, las
privaciones de la libertad siguientes, y los interrogatorios
bajo tormentos, son parte del plan total, en el que se incluyen
los abusos deshonestos y violaciones, en los que intervino en
algunos momentos de la consumacin de tales ilcitos.

1125
El cuerpo probatorio valorado, abarcativo de la
instruccin como del debate oral, permite tener por acreditada
la responsabilidad del imputado Jorge Antonio Olivera en todos
los casos que se le atribuyen en la causa N 1086 Bustos, en
carcter de coautor.
En primer lugar, qued probado que el imputado Oli-
vera, en su rol de Oficial de Inteligencia (S-2) de la Plana
Mayor del RIM 22 y rea 332, y coordinador responsable de la
Comunidad Informativa, desempeo un papel fundamental, como Je-
fe de Inteligencia en la tarea concreta de seleccionar las per-
sonas a detener, privarlos de libertad ilegtimamente por s
mismo, o en diagramar un cntexto que otros lo completaban con
aquellas detenciones, interrogar a detenidos bajo tormentos,
inclusivos de violaciones y abusos deshonestos a las mujeres
detenidas, pues por sus funciones de direccin en el Sistema de
Inteligencia de la Fuerza Ejrcito (SIFE), ocup un lugar esen-
cial en la Plana Mayor en la lucha contra la subversin, con-
frome a los Reglamentos y Directivas, as como de su legajo pe-
rosnal, que tradujo en la comisin de hechos concretos: el Ofi-
cial S-2 tena funciones de jerarqua en el rea 332 como coor-
dinador de la Inteligencia y como asesor directo y ejecutor en
las decisiones tomadas por la Jefatura del rea 332.
Antes de asumir formalmente sus funciones de Ofi-
cial S-2, como Jefe de Seccin de la Compaa Comando el 26 de
enero de 1976 (OE 1/76), particip en diversos operativos y de-
tenciones, con las previas tareas de inteligencia. Se lo vio
tanto en el Penal de Chimbas como en La Marquesita, y se mos-
tr visiblemente en el RIM 22 ante los fmailiaresy personas a
ser detenidas cuando se presentaban all. Los comportamientos
de Olivera son la exteriorizacin de la posicin que ocupaba en
el RIM 22.
La posicin que ocupaba en el RIM 22 y en la lucha
contra la subversin lo situn juntos con los otros imputados,
en un nivel de ejecucin conjunta y sucesiva de los hechs il-
citos, merced a un acuerdo comn previo, que superaba las for-
malidades de la jerarqua castrense. En este sentido, la inter-
vencin en los ilcitos, segn la prueba rendida, de tenientes
1, tenientes, con indiferentes jefaturas en compaas o sec-
ciones de stas, para acometer contra las vctimas, sin pruri-

1126
tos de rdenes previas, es demostrativa de la conformacin de
un grupo afn de tareas de represin clandestinas, donde la
ejecucin de los interrogatorios y tormentos, incluidas las
violaciones y abusos deshonestos no respetaban niveles, sino
comunidad ideolgica en el ataque sistemtico y generalizado a
la poblacin civil, para eliminar la disidencia poltica, y
sembrar el terror en la poblacin.
En la coautora, incluso la sucesiva, no es requi-
sito esencial la presencia de Olivera en todos los momentos de
la ejecucin de los hechos ilcitos, sino que es una condicin
suficiente que en algn tramo de cada uno de los caos haya in-
tervenido perosnalmente, o confifigurado el contexto delictivos
de las prestaciones de otros coautores. Si bien es cierto que
tuvo en los hechos el control de la ejecucin de los hechos, no
es menos cierto que, con la intervencin de otros sujetos en
aqul momento consumativo, los torna a todos coautores de los
ilcitos.
En los casos en que Olivera ejecut de propia mano
hechos ilcitos concretos, tiene lugar un concurso aparente en-
tre el tipo de autora directa y la coautora, que desplaza la
primera porque la coautora tiene mayor potencial explicativo
ante la existencia de un plan sistemtico y generalizado de re-
presin.
Su participacin en todos los eslabones de los he-
chos injustos en la causa N 1086 Bustos se dio en el momento
del secuestro de las vctimas, durante su detencin en la ex
Legislatura y en el Penal de Chimbas, en los interrogatorios y
torturas en ambos sitios, y en la inteligencia previa. No cabe
duda de que el imputado Olivera fue un personaje clave en la
represin en San Juan, por su su posicin formal en la estruc-
tura del RIM 22 como Jefe de Seccin y luego como Oficial de
Inteligencia (S-2), sino fundamentalmente de las diversas de-
claraciones testimoniales de las vctimas, de los conscriptos y
de algunos miembros de las Fuerzas de Seguridad.
Los delitos cometidos por el imputado Jorge Antonio
Olivera en grado de coautor en la causa N 1086 Bustos.
Es as que, para el Tribunal de juicio, el imputado
Jorge Antonio Olivera es penalente responsable de los delitos
de los que fue acusado por el Ministerio Pblico Fiscal y la

1127
Querella en la causa N 1086 Bustos, en carcter de coautor,
de los siguientes delitos y vctimas: a) violacin de domici-
lio, previsto por el art. 151 del Cdigo Penal, en concurso ma-
terial de cinco (5) hechos cometidos en perjuicio de: 1) Juan
Carlos Salgado, 2) Edgardo Ramn Fbregas, 3) Belisario Enrique
Jos del Sagrado Corazn Albarracn Smith, 4) Waldo Eloy Carri-
zo, 5) Bibiano Manuel Quiroga; b) privacin ilegtima de la li-
bertad abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas y
por la duracin de ms de un mes de la detencin, previsto por
el art. 144 bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art.
142 incisos 1 y 5 del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en concurso material de veintiocho (28) hechos cometi-
dos en perjuicio de: 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bustos,
3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky Vidal, 5)
Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Ernesto Ros-
si, 8) Csar Ambrosio Gioja, 9) Jorge Guillermo Guilbert, 10)
Flavio Miguel Guilbert, 11) Edgardo Ramn Fbregas, 12) Fran-
cisco Camacho y Lpez, 13) Jos Luis Gioja, 14) Jorge Alfredo
Fras, 15) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarra-
cn Smith, 16) Alfredo Rafael vila, 17) Carlos Enrique Yanzn,
18) Juan Carlos Rodrigo, 19) Daniel Illanes, 20) Elas Justo
Alvarez, 21) Jos Nicanor Casas, 22) Domingo Eleodoro Morales,
23) Jos Carlos Alberto Tinto, 24) Waldo Eloy Carrizo, 25) Bi-
biano Manuel Quiroga, 26) Carlos Roberto Gimnez, 27) Marcelo
Edmundo Garay, y 28) Jos Abel Soria Vega; c) privacin ileg-
tima de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia o
amenazas, previsto en el art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo
en funcin del art. 142 inc. 1 del Cdigo Penal, redaccin se-
gn ley 14.616, en concurso material de cuatro (4) hechos come-
tidos en perjuicio de: 1) Enrique Segundo Faraldo, 2) Fernando
Mo, 3) Silvia Teresita Guilbert, 4) Adolfo Saturnino Andino; d)
imposicin de tormentos agravados por haber sido cometidos en
perjuicio de perseguidos polticos, previsto en el art. 144
ter, 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en concurso material de treinta y dos (32) hechos come-
tidos en perjuicio de: 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bus-
tos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky
Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Er-
nesto Rossi, 8) Enrique Segundo Faraldo, 9) Fernando Mo, 10)

1128
Csar Ambrosio Gioja, 11) Jorge Guillermo Guilbert, 12) Flavio
Miguel Guilbert, 13) Silvia Teresita Guilbert, 14) Edgardo Ra-
mn Fbregas, 15) Adolfo Saturnino Andino, 16) Francisco Cama-
cho y Lpez, 17) Jos Luis Gioja, 18) Jorge Alfredo Fras, 19)
Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarracn Smith,
20) Alfredo Rafael vila, 21) Carlos Enrique Yanzn, 22) Juan
Carlos Rodrigo, 23) Daniel Illanes, 24) Elas Justo lvarez,
25) Jos Nicanor Casas, 26) Domingo Eleodoro Morales, 27) Jos
Carlos Alberto Tinto, 28) Waldo Eloy Carrizo, 29) Bibiano Ma-
nuel Quiroga, 30) Carlos Roberto Gimnez, 31) Marcelo Edmundo
Garay, y 32) Jos Abel Soria Vega; e) imposicin de tormentos
agravada por la condicin de perseguida poltica de la vctima
y el carcter de funcionarios pblicos de sus autores, en con-
curso ideal (art. 54 C.P.) con violacin agravada por uso de
fuerza o intimidacin y con el concurso de dos o ms personas,
previsto por los art. 119 y 122 del Cdigo Penal, redaccin se-
gn ley 11.179, por un (1) hecho, cometidos en perjuicio de: 1)
Mara Cristina Anglada; f) imposicin de tormentos agravada por
la condicin de perseguuida poltica de la vctima y el carc-
ter de funcionarios pblicos de sus autores, en concurso ideal
(art. 54 C.P.) con abuso deshonesto, previsto por el art. 127
del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179, por un (1) hecho
cometidos en perjuicio de: 1) Silvia Teresita Guilbert. Todos
los hechos concursan materialmente entre s (art. 55 C.P.).

El imputado Gustavo Ramn De Marchi.


De la compulsa de su legajo personal, se tiene que
el imputado Tte. 1 De Marchi, a la poca d elos hechos se
desempeaba como Jefe de la Compaa de Infantera de Montaa
C en el RIM 22.
El imputado Tte. 1 De Marchi egres como Subte-
niente de Infantera del Colegio Militar de la Nacin el 16 de
diciembre de 1969, y obtuvo la calificacin de excelente de sus
superiores (fs. 43vta. y fs. 45). Su primer destino fue el Re-
gimiento de Infantera de Monte 30 en Apstoles. El 31 de di-
ciembre de 1972, con slo dos aos despus de egresar del Cole-
gio Militar, ascendi a Teniente (BPE N 3868).

1129
En su legajo perosnal se consignan horas de vuelo
en el siguiente tramo: en 1973, Buenos Aires- Miami, Miami-
Panam; Panam-Buenos Aires. En Panam se encontraba la Escuela
de las Amricas, centro de instruccin militar creado a instan-
cias de Estados Unidos de Norteamrica de entrenamiento de mi-
litares latinoamericanos en la lucha contra la subversin, y
a estar a su desempeo posterior en la lucha contra la subver-
sin, no surgiendo de su legajo que estuviera o viajara all
de vacaciones, o pr alguna misin explcita oficial, debe es-
tarse a que recibi entrenamiento contrasubversivo en dicho
centro de entrenamiento militar, lo que explica las funciones
relevantes que cumpli posteriomente, as como las pruebas que
lo sealan como interviniente en los hechos ilcitos por los
que fue acusado. Es digo de recuerdo la grabacin de la au-
diencia del debate oral permite esta aseveracin-, cuando mi-
rando al Fiscal General subrogante, expres que estaba entrena-
do para que, con el simple movimiento de dos dedos, fracturara
la nuez de Adn de una persona. Tal gesto evidencia que el
imputado De Marchi eligi mostrarse as mismo y ate los dems,
como alguien entrenado para lesionar hasta la muerte a una per-
sona.
En octubre de 1973 regres al Circuito Misiones con
la unidad para realizar ejercicios finales (fs. 57 del legajo).
Merece destacarse que en este perodo fue calificado por el
Tte. 1 Jos Luis Piedras, Jefe de Compaa (fs. 58 del lega-
jo), precisamente el especialista en inteligencia del Dcto.
Icia. 144 Mendoza desde 1975 a 1977 en quien junto al oficial
Wagner-, el imputado Tte. Olivera descarga la autora en la
ejecucin de operaciones contra la subversin, y el secuestro y
desaparicin forzadas de personas en San Juan, particularmente
el de Mara Anne Erize. Lo oncreto es que Piedras, en su desem-
pe en el Dcto. Icia. 144 Mendoza, rgano de inteligencia
especfico de apoyo al Comando de la BIM VIII, y a los regi-
mientos dependientes, como el RIM 22 de San Juan.
En diciembre de 1974, el Tte. 1 Piedras fue tras-
ladado al Dcto. Icia 144 Mendoz, y permaneci all, mientras
que el imputado Tte. 1 De Marchi cumpla funcoines de Jefe de
Compaa de Infantera de Montaa en el RIM 22, dentro del rea
de actucin de la unidad especial de inteligencia.

1130
As fue que en noviembre de 1973 (BRE 4511) De Mar-
chi fue trasladado al RIM 22 en San Juan.
El 6 de febrero de 1974 fue comisionado para parti-
cipar en el XV Campamento Militar Panamericano de Tiro con fu-
sil en la zona del canal de Panam. A su regreso de Panam, fue
designado Jefe de Compaa Comando en el RIM 22.
En el perodo del el 16 de octubre al 1 de diciem-
bre del ao 1974, fue nuevamente evaluado por el Tte. 1 Jos
Luis Piedras, cambio de destino del causante (fs. 103 del lega-
jo).
El 27 de diciembre de 1974 fue designado como Jefe
de la Compaa de Infantera de Montaa A.
Las salidas en comisin del imputado De Marchi al
Operativo Independencia en Tucumn fueron las siguientes: el 15
de febrero de 1975 en comisin a la FT Condor en Tucumn, re-
gresando el 23 de marzo de 1975; el 16 de octubre de 1975 en
comisin a la FT Chillaver en Tucumn, para regresar el 17 de
noviembre de 1975. Esta comisin en el Operativo Independencia
fue compartida con otros miembros que luego formaran la uni-
dad especial de represin contrasubversiva en San Juan, los
oficiales Olivera, Del Torchio y Cardozo. El oficial Gmez lle-
gara al RIM 22 de San Juan a fines de diciembre de 1975, y sa-
li en comisin a Tucumn el 25 de diciembre de 1975 y regres
el 29 de enero de 1976; el 9 de mayo de 1976 sali en comisin
nuevamente a Tucumn, regresando el 19 de julio de 1976, donde
comparti con el imputado Tte. Gmez.
En Tucumn, De Marchi fue al mando de un escuadrn,
conforme las constancias de su legajo personal a fs. 64. 64
vta. en la que ser egistra una sancin de 15 das de arresto
impuesta por el Jefe de la FT Chillaver el 19 de noviembre de
1975, por Adoptar una actitud improcedente delante del cuadro
de oficiales al negarse a corresponder el saludo de despedida
de Sr. Jefe de FT, aduciendo que por considerarse el nico res-
ponsable de su EC [Equipo de Combate], consideraba el devolver
el saludo como una accin de falta de lealtad para con su supe-
rior.
A partir del 27 de noviembre de 1975 integr la
Plana Mayor (O.D. N 184/75), ascendiendo al grado de Tte. 1
(BPE N 4053), designado como Jefe de la Compaa de Infantera

1131
de Montaa C el 26 de enero de 1976 (OE N 1/76), tratndose
de un cargo de relevancia que ocupaba dentro del aparato repre-
sivo en el RIM 22: miembro de la Plana Mayor y Jefe de Subuni-
dad (Compaa de Infantera de Montaa C).
En noviembre de 1976 su trasladado a la Compaa
Comando como oficial auxiliar de Operaciones y Oficial de Ope-
raciones Psicolgicas y Asuntos Civiles (OE N 10/76).
Desde entonces comenz a salir de comisin por un
da al Comando de la BIM VIII en Mendoza (OD N 121/76, 26/77,
46/77, 73/77, 74/77, 70/77, segn fs. 64 y 66 de su legajo),
coincidiendo estas comisiones de servicios al Comando de la BIM
VIII en Mendoza, cuyo Comandante Gral. de Brigada Maradona era
el Jefe de la Subzona 33, y a cargo de las tareas represivas en
Cuyo,, concomitante con la intervencin ms trgica de la re-
presin en San Juan.
Desde el 24 de junio de 1977 fue Oficial auxiliar
del S-3 (Operaciones), con sus viajes a Mendoza: el 1 de julio
de 1977 sali en comisin al Comando de la BIM VIII y regres
el mismo da; el 7 de julio de 1977 sali en comisin y hasta
nueva orden al mismo Comando; se registra en su legajo la lle-
gada al Comando de la BIM VIII BIM, se le da de alta en comi-
sin procedente del RIM 22; el 4 de agosto de 1977 se lo des-
tina internamente a la Seccin Comunicacin Social de la Divi-
sin III (Operaciones) del Cdo. BIM VIII; el 11 de octubre de
1977 se lo destina, hasta nueva orden, al Distrito Militar Men-
doza. En 1977 fue sancionado por el Cdte. de la BIM VIII con un
apercibimiento equivalente a 15 das.
La planilla de evaluacin y calificacin demuestra
que De Marchi dej de gozar de la confianza de sus superiores.
El Jefe del RIM 22, Cnel. Menvielle, y el 2 Jefe del Cdo. de
la BIM VIII, Cnel. Lpori, lo calificaron con 61 puntos. Por su
parte. El Cdte. de la BIM VIII, Gral. de Brigada Maradona lo
calific con 78 puntos (fs. 66 del legajo).
En su legajo a fs. 67 del Anexo 5 - Directiva CJE
48/65, se reunieron las opiniones sobre el cambio de guarnicin
de De Marchi. El Jefe del RIM 22, Cnel. Menvielle opin que De
Marchi deba se cambiado guarnicin y destino, ya que no lo
consideraba apto para institutos de reclutamiento ni liceos mi-
litares, y s para Regimiento de infantera. El Cdte. Gral. de

1132
Brigada Maradona disinti con el Jefe del RIM 22, sin perjuicio
de dejar constancia que De Marchi se encontraba sumariado.
A fs. 109 de su legajo se consigna que De Marchi
estaba involucrado en el sumario N 153, expediente I 2 6
0322/1 y N 172 expediente HAG 4026/38. El Comandante de la BIM
VIII orden instruirle sumario al Tte. 1 De Marchi y otro
coimputado el 23 de junio de 1977, por los delitos de Viola-
cin, estupro y abuso deshonesto. En estos sumarios no fue in-
dagado, sino que declar en los trminos del art. 204, 2 p-
rrafo de la reglamentacin de la Justicia Militar.
Respecto de este hecho, se torna necesario y conve-
niente destacar lo mencionado por el Jefe de la Agrupacin X de
Gendarmera Nacional al momento de los hechos, Cdte. Ernesto
Jensen, en sus testimoniales en la instruccin judicial el 22
de noviembre de 2007, e incorporadas por lectura. Mencin que
tom conocimiento de una mujer detenida que tena amistad con
el Comandante Rodolfo Dreller. Segn su relato, a esta mujer la
tenan detenida o amenazada, entre ellos Tte. 1 De Marchi,
quien la viol, y ella se lo confi al Cdte. Dreller. Por este
motivo, el Cnel. Menvielle orden un sumario militar, y le die-
ron de baja. Luego de ser sumariado, el propio Tte. 1 De Mar-
chi solicit su retiro del Ejrcito Argentino. Por eso, segn
consta a fs. 69, por resolucin (BRE 4761), el Tte. 1 De Mar-
chi pas a retiro voluntario el 13 de marzo de 1978.

La prueba de los hechos atribuidos al imputado Gus-


tavo Ramn De Marchi.
Las constancias de su legajo personal lo posiciona-
ron en el RIM 22 como Jefe de la Compaa de Infantera de Mon-
taa C desde el 26 de enero de 1976 (OE N 1/76) y miembro de
la Plana Mayor, y en una lnea de mando intermedia. Su papel
protagnico en el delictivo aparato organizado de poder qued
probado en el debate, por los testigos de contexto, por las
propias vctimas, en lo relacionado con las vctimas de la cau-
sa Bustos, por lo cual fue juzgado, sino tambin por vctimas
de las causas Erize, Camus y Amn de Carvajal.
Dichos testimonios lo ubican como presente en el
Penal de Chimbas, en la Alcalda de Mujeres, y en los operati-
vos de secuestro, traslados de detenidos, interrogatorios y

1133
torturas. La conclusin es que el imputado Tte. 1 De Marchi
era activo integrante de la "unidad especial" o grupo de tareas
del RIM 22 y rea 332 en San Juan en la "lucha contra la sub-
versin", que intervino en la comisin de los ilcitos por los
que fue imputado y acusado.
El testigo Oyarzn Cruz, ex integrante de la Poli-
ca de San Juan, en el debate el 27 de diciembre de 2011 (cfr.
Acta N 13) sostuvo que De Marchi estaba entre quienes tomaron
la Casa de Gobierno, junto a Del Torchio, y el Tte. Olivera,
que comandaba el operativo.
Los soldados conscriptos mencionaron a De Marchi en
sus declaraciones testimoniales.
El testigo Tristn Valenzuela, conscripto, en el
debate el 31 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 40) sostuvo que: De
Marchi que est aqu presente, nos deca argentinos, hasta la
muerte!, muerte a los subversivos! cuando nos cruzbamos
con l en el Regimiento.
El testigo Miguel ngel Palacio, conscripto, en el
debate el 18 de junio de 2012 (cfr. Acta N 42) dijo que
particip en controles de ruta, fue a Tucumn dos veces, con
Olivera, Cardozo, Del Torchio y otros, que entre los
conscriptos se comentaba que haban detenidos en el Regimiento,
se deca que estaban en un galpn cerca de la Banda de Msica,
que no vio nada salvo movimientos de cuadros, que a ese galpn
entraban y salan Oficiales y Sub Oficiales, como Olivera, De
Marchi, Del Torchio, Vic, Cardozo, Colman, Ceballos, Bustos y
Crdoba, que a esos los vio entrar l.
El testigo Carlos Enrique Al, conscripto, en el
debate el 5 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 64) mencion a
De Marchi en la toma de la Casa de Gobierno el da del golpe de
estado. Record que hizo servicio militar obligatorio desde
abril o mayo de 1975 hasta mayo del ao 1976 en la Compaa A
a cargo del Tte. 1 De Marchi; que particip en operativos de
calle y en otros, donde se requera la documentacin. El da
del golpe militar estaba en el Regimiento y lo trasladaron a la
Casa de Gobierno, estaban dentro de la Casa de Gobierno, que
quien estaba a cargo en ese lugar no la recordaba porque era un
oficial nuevo, que al Tte. 1 De Marchi lo vio el primer da
del golpe militar en la Casa de Gobierno. Dijo que hubieron

1134
detenidos en el RIM 22, que gente de la Casa de Gobierno fue
llevada al Regimiento.
En testigo Carlos Mario Castro, conscripto, ante la
instruccin el 11 de agosto de 2011, e incorporada al debate,
dijo que prest servicios durante 1975 y principios de 1976,
pimero en la la Compaa Servicios, y luego en la Compaa de
Infantera de Montaa A, y desde esta Compaa lo enviaron a
Tucumn. Record como sus Jefes al Tte. Olivera y a Del
Torchio, que era muy mala persona, porque los trataba muy mal y
los insultaba. Relat: que la gente del RIM 22 en esa poca
salan a detener personas, peronistas, montoneros, del ERP, que
les decan que eran personas peligrosas [] que a los soldados
los llevaban en los Unimog, iban armados con uniforme de
combate. Siempre iban acompaados de Oficiales, ente ellos
nunca faltaba el Tte. Olivera y Del Torchio, al cual el
diciente estaba asignado, recuerda que tambin iba De Marchi,
cuando a l le tocaba salir [] que los operativos se hacan de
noche [] que Olivera, Del Torchio, De Marchi, se vestan con
ropa de gimnasia cuando iban a hacer ejercicios fsicos, y que
tambin salan as vestidos en sus autos particulares.
El testigo de contexto Oscar Alfredo Acosta, en el
debate el 18 de junio de 2012 (cfr. Acta N 42) sostuvo: que
sabe por comentarios que en los interrogatorios bajo tortura
aparecieron los nombres de De Marchi y Lazo, que los nombres
los daban los gendarmes o los Guardias de Infantera, que tam-
bin los presos comunes vean a esa gente permanentemente y da-
ban informacin.
El testigo de contexto Eloy Camus en el debate el
14 de diciembre de 2011 (cfr. Acta N 12) reconoci a De Marchi
en el complejo fotogrfico que le fue exhibido ante las partes.
Refiri que Ana Mara Moral -ejecutada en Mendoza en abril de
1977 en un operativo militar antisubversivo-, militante monto-
nera responsable de Eloy, le mostr en septiembre de 1976, cin-
co fotografas de militares de los que deba cuidarse porque
eran del grupo de tareas, y entre ellos estaba De Marchi.

Las vctimas de otras causas, tambin lo reconocie-


ron.
Relacionado con la causa N 1077 "Amn de Carvajal,

1135
el imputado De Marchi fue reconocido por Roberto Montero como
uno de los que lo trasladaron al Penal de Chimbas, segn su
testimonio en el debate el 29 de mayo de 2012 (cfr. Acta N
38).
Tambin le testigo vctima Vctor Hugo Carvajal en
el debate el 3 de abril de 2012 (cfr. Acta N 29) lo vincul al
grupo de tareas, y en relacin a la muerte de su hermano
Alberto Carvajal en el Penal de Chimbas, dijo que: El
principal responsable es el grupo de tareas cuya cara ms
visible es Olivera, De Marchi, Cardozo, Gmez. Pero
principalmente Olivera y Martel [] que De Marchi era
renombrado () que tena fama de ser un represor que se crea
impune.
El testigo vctima Mario Oscar Lingua en el debate
el 8 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 34), en lo atinente a su
detencin en el Penal de Chimbas, sostuvo que: en ese espacio
se manejaban cuatro nombres: De Marchi, Olivera, Malatto y
Cardozo.
El tetsigo vctima Miguel ngel Neira en el debate
el 10 de octubre de 2012 seal: que los interrogadores eran
varios, que salvo en la oportunidad en que un subalterno dijo
parte para el Tte. De Marchi, ellos guardaban silencio, no se
mostraban ni daban nombres, que el nombre del Agente Gmez lo
escuch en la Legislatura y luego lo vuelve a escuchar en el
momento en que le dan la libertad [].
El testigo vctima Rogelio Enrique Roldn en el
debate el 30 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 39) sostuvo: que
luego supo que haban habido abusos sexuales, que haban
comentarios que las compaeras haban sido abusadas
sexualmente, que circulaban nombres de las personas que
golpeaban o abusaban estaban Malatto, Olivera, De Marchi, que
l los pudo identificar afuera.

En relacin a la causa N 1085 "Camus", el imputado


De Marchi fue reconocido por la vctima Hlida Noem Pez, cmo
una de los sujetos que la intercept en la parada del colectivo
para secuestrarla, en ocasin de efectuar el reconocimiento
fotogrfico en la audiencia del debate oral, frente a las
partes, el 31 de octubre de 2012 (cfr. Acta N 59).

1136
En relacin a la causa N 1090 "Erize", la testigo
Vicenta Garca Lpez, en el debate el 25 de junio de 2012 (cfr.
Acta N 43), en el reconocimiento fotogrfico efectuado en la
audiencia, respecto de la persona de la foto N 154, dijo que
vio un poder penetrante y atemorizante en sus ojos, que piensa
que tena ese aspecto uno de los dos que vieron en la calle y
los hizo entrar a su casa. Luego que la testigo indicara la
foto N 154 y describiera a la persona, por Presidencia se hizo
saber que es la fotografa correspondiente al Tte. 1 De
Marchi.
La testigo vctima Mara Cristina Leal, en el deba-
te el 15 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 36) refiri que: El se-
or Pedro Quiroga (f), que era conscripto de la poca, me lle-
vaba al bao y me cuidaba, me relat que quienes nos interroga-
ban era Martel, Olivera, un tal Pez, Lazo (se me superpone con
los nombres que me refera mi madre que eran De Marchi y Del
Torchio que eran los que ms me mencionaban). Mi madre iba al
RIM con su guardapolvo de maestra a preguntar por nosotros.
[] Las mujeres de la Brigada [Femenina] siempre hablaban de
Vic. Este siempre nos iba a buscar para llevarnos a interrogar,
De Marchi tambin iba, Martel tambin, hasta el Coronel Menvie-
lle fue, esto no pueden negar. Se present como quien estaba a
cargo del Penal despus del golpe.
En la causa N 1086 "Bustos" las constancias
documentales y tetsimoniales verifican la intervencin
delictiva del imputado Tte. 1 De Marchi en los hechos.
El testigo vctima Juan Luis Nefa en el debate el
30 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 7) mencion a De Marchi
como quien particip en el operativo en su domicilio el 24 de
marzo de 1976. Agreg: en una oportunidad nos hicieron formar
en el Penal, en el pabelln, en una de esas oportunidades
estaba De Marchi, Cardozo, Gomz, los v, otro de los nombres
que circulaban era el de Malatto a quien vi por la mirilla
entrar al pabelln [.] que en algunas oportunidades cuando
estuvo detenido lo sacaban al patio y los hacan decir sus
nombres, que estaban Gmez, De Marchi, Cardozo, que a ellos los
vio, que sabe que estaban Vic y Malatto, que de Olivera tambin
se hablaba mucho, que sentan las mismas voces en los
interrogatorios y en los pasillos del Penal, que algunos

1137
nombres de los militares se los dieron los gendarmes para
diferenciarse, que los torturadores tenan la necesidad de
verlos doblegados y por eso permanentemente le decan grit
hijo de puta!.
El testigo vctima Jos Nicanor Casas, en el debate
el 8 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 16) dijo: que tambin
supo que torturaban De Marchi y Gmez, que de todos ellos vio
al imputado Olivera y Martel, que como dijo anteriormente,
tenan informacin que el Tte. Gmez estaba al frente del
Penal.
El testigo vctima Daniel Illanes en el debate el
30 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 7) seal que los
gendarmes les mencionaron a Olivera, Malatto, Cardozo, De
Marchi. Agreg: que al hablar con l, Jensen le dijo que
tena conocimiento de un aparato de inteligencia en el que
estaba Malatto, Olivera, Cadozo, Vic, De Marchi, Martel y
Gmez; que Jensen habl con Menvielle y le dijo de ese grupo de
tareas y ste le habra dicho que no se meta, porque respondan
directamente del Gral. Maradona, que Gmez era muy amigo de
Olivera, y Martel tuvo que ver con el traslado.
El testigo vctima Jos Luis Gioja, en el debate el
26 de junio de 2012 (cfr. Acta N 44) refiri que Se
mencionaban nombres, yo los que me acuerdo son Malatto, De
Marchi, Olivera, Cardozo. Los 'ojos de vidrio', as les
llamaban a los que hacan inteligencia y eran del RIM 22, eso
nos los dijeron los gendarmes y los presos comunes [].
El testigo Carlos Aliaga, en el debate el 4 de
diciembre de 2012 (cfr. Acta N 63) seal que cuando lo
detuvieron, vio a De Marchi que estaba a cargo del operativo.
Ello, porque su suegra le dijo que ella le pidi al encargado
del operativo que se identificara, y ste le dijo Tte. De
Marchi, y que ello ocurri momentos antes de que fueran a su
casa. Haban ido a la casa de su suegra a buscarlo. En la
audiencia de debate dijo que le parece que De Marchi es la
persona que est segundo de bigotes blancos en la sala, que si
ve fotos de la poca podra reconocerlo.
El testigo vctima Jos Carlos Alberto Tinto, en el
debate el 5 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 64) refiri:
que se comentaba que los que los interrogaban eran De Marchi,

1138
Olivera, Vic, que l nunca les vio la cara, que slo escuchaba
voces.
El testigo vctima Alfredo Ernesto Rossi, en el
debate el 18 de diciembre de 2012 (cfr. 66), al referirse a su
detencin seal que al ingresar a la vivienda, De Marchi se
encontraba con su padre, mientras el resto de los militares,
aproximadamente seis, requisaron toda su habitacin, se
llevaron sus libros y un arma, regalo de su hermano a su padre.
Ante el requerimiento de su padre, le informaron que lo
detenan por orden del Jefe del rea 332, sin especificar a qu
lugar lo trasladaban. Tambin relat que, si bien nunca vio a
sus torturadores, por comentarios dentro del Penal que
provenan de otros detenidos, con quienes mantuvieron
comunicacin una vez que los gendarmes asumieron la custodia,
se enter que entre los llamados 'ojos de vidrio' estaban
Olivera, Cardozo, De Marchi, Malatto y Gmez. Describi al
militar a cargo del procedimiento como un hombre joven, rubio,
alto, tez blanca; y result ser el Tte. De Marchi, conforme el
reconocimiento fotogrfico practicado por la vctima en la
instruccin.
El testigo vctima Waldo Eloy Carrizo, en el debate
el 18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66) mencion que,
seal que cuando se fueron a entregar junto con Bibiano
Quiroga al RIM 22, se presentaron en la guardia y se hizo
presente un oficial y otro sujeto de civil, que Quiroga le dijo
que era Olivera. Que toda su situacin dependa de Olivera,
Martel y Malatto en San Juan y del Gral. Maradona en Mendoza,
que las decisiones salan de ese ncleo, que en un rango
inferior estaba De Marchi, que tambin se lo mencionaba al
frente de algunos operativos.
El testigo vctima Fernando Mo, en la instruccin
el 30 de noviembre de 2005 y 26 de marzo de 2007, expres que
abri la puerta de su domicilio y uniformados del Ejrcito al
mando del Tte. De Marchi, sin orden de allanamiento,
irrumpieron en su departamento, le apuntaron con fusiles,
revolvieron toda la casa y a mano labraron un acta. Luego lo
hicieron subir a la cabina de uno de los camiones del Ejrcito,
donde estaba el chofer, no recordando si el chofer era el
propio De Marchi.

1139
El testigo vctima Francisco Camacho y Lpez en su
declaracin en la instruccin del 3 de mayo de 2007 (fs. 35/36)
record que tambin se mencionaba a De Marchi, a quien le
decan Capitn De Marchi, esta informacin la reciban desde
afuera a travs de los familiares, y del cura Pablo Ares.
De acuerdo a la versin del testigo vctima Eduardo
Ramn Fbregas, en su declaracin en la instruccin el 4 de
junio de 2007, si bien nunca vio a sus torturadores, porque
siempre lo vendaron o encapucharon, depuso de modo coincidente
con los dems testigos vcitmas, en cuanto a que se comentaba
entre los detenidos que los autores de las torturas eran
Malatto, Cardozo, Olivera, De Marchi.
La testigo de contexto Diana Temis Kurbn, y en
relacin con la vctima Mara Cristina Anglada, en el debate el
15 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 36) dijo: En marzo de 1976,
hay un revuelo, nadie nos dice qu pasa, se nos suspenden las
visitas. Se hace presente Menvielle quien se presenta y nos
dice que estaban a cargo del Penal ahora. Empiezan a venir los
soldados. El primero que vi es Olivera, muy serio, como
triunfador y amenazante a quien confund con personal de la
polica que estaba de civil, tambin lo vi con uniforme del
Ejrcito. Otro que iba con l era el Tte. De Marchi, las
guardia crceles nos decan su nombre, l iba de civil, nos
preguntaba qu necesitbamos, es el que ms asiduamente
visitaba la Alcalda [de Mujeres], que cada vez que iba De
Marchi a la Alcaida se llevaban a [Mara] Cristina Anglada,
que eso las desestabilizaba porque no saban qu pasaba, que en
varias oportunidades sucedi eso, que luego Anglada cuando
volva estaba mal, que Cristina no poda ni hablar [] que las
mujeres de la Brigada Femenina le tenan miedo a De Marchi, que
cuando iba la sacaban a Anglada y volva mal.
En la instruccin, tambin testigos mencionaron la
intervencin del Tte. 1 De Marchi en el grupo de tareas. Es
que fue mencionado en las testimoniales de la causa N 4.459
Recurso de Habeas Corpus a favor de Bustos, Hugo Ricardo y
acumulados, por Mara Cristina Leal (fs. 189/195vta.), Tristn
Alfredo Valenzuela (fs. 217/18 y 3502/3512), Antonio del Carmen
Tapia (fs. 2129/2131 vta.), Miguel ngel Neira (fs. 678 y
2742/2743), Juan Bautista Ripoll (fs. 3162/3164vta.), Pedro

1140
Fernando Oyarzn Cruz (fs. 3351/3355), Ernesto Jensen (fs.
3356/3359 vta.), Vctor Eduardo Carvajal (fs. 3541/3543), y Ma-
rio Oscar Lingua (fs. 737).
La testigo Clara Rojas de Andino, viuda de la vc-
tima Adolfo Andino, en su exposicin ante la CONADEP, denunci
que estos interrogatorios estaban a cargo de personal militar,
segn lo manifestado por mi esposo y confirmado por el testimo-
nio de otros compaeros de detencin que padecieron el mismo
tratamiento y, en definitiva, por el hecho que el penal estaba
bajo la dependencia del RIM 22. En relacin con los tenientes
a cargo de la represin, mencion a Olivera, Cardozo, Malatto,
De Marchi, Hoyos de Gendarmera y otros cuyos nombres no recor-
d.
La prueba documental incorporada al plexo probato-
rio, acrditan la participacin activa de De Marchi en las ta-
reas represivas. As, en los autos N 4.733 "c C/ Lardies, Vi-
cente Antonio y Horacio Anbal Garca por infraccin Ley
21.323", el imputado Tte. 1 De Marchi, a fs. 1 fue designado
para instruir el sumario militar, que luego dio origen a causa
judicial. Lardies y Garca denunciaron haber sido objeto de
tormentos ante el juz federal Dr. Gerarduzzi cuando le tomaron
sus declaraciones indagatorias.

La defensa material del imputado Gustavo Ramn De


Marchi.: su anlisis.

El imputado De Marchi ejerci su defensa material


en indagatoria en el debate en reiteradas oportunidades, ya in-
corporado al juicio luego de ser detenido y cesar su contuma-
cia. En la audiencia del 25 de junio de 2012, afirm que la no-
che del golpe militar: el Cnel. Menvielle no dio la orden, se
la debe haber dado al 2 Jefe que era el Tte. Cnel. Diaz Quiro-
ga y l nos rene a nosotros, a los jefes de compaa, y nos da
la orden de operaciones 'preparen sus unidades como para el
golpe militar', y ah a cada uno se le dio un sector. El sector
que a m me toc era control de ruta, cerco y todo lo que era
la parte del Parque de Mayo, la ex Legislatura para m donde
haba unas gradas, yo me acuerdo que estuvimos ah 48 horas. En
la Legislatura estaba a cargo el Capitn Regis, capitn de Ban-

1141
da,. Mencion que l no llevo detenidos, que era jefe de una
compaa. Neg que existieran detenidos en el RIM 22, y en la
ex Legislatura.
La explicacin dada por De Marchi choca frontalmen-
te con la numerosa prueba testimonial que, sin fracturas dis-
cursivas y explicativas, indicaron que tanto el RIM 22 como la
ex Legislatura fueon convertidos en centros clandestinos de de-
tencin y tortura: la negacin de De Marchi a reconocer este
hecho, se entiende por lo clandestino de dichos lugares como
centros de detencin y tormentos. El nico lugar declarado como
Lugar de Reunin de Detenidos (LRD) por el Cnel. Menviell es el
penal de Chimbas, que igualmente oper como un centro clandes-
tino de detncin y tortura, configurado por la indefinida inco-
municacin de los presos polticos, haber sido sacados de all
al RIM 22 para ser interrogados y torturados, o a "La Marquesi-
ta" donde la tortura era de una bastsima intensidad mayor. Re-
curdese que en relacin al testigo vctima Csar Ambrosio Gio-
ja, consta en el sumario militar -iniciado un ao despus de su
detencin-, que Gioja fue detenido al presentarse voluntaria-
mente en la ex Legislatura, y que figura en los autos N 4.747
c/ GIOJA, Csar Ambrosio - presunta infraccin a la ley de se-
guridad nacional 20.840 sobre actividades subversivas, con lo
que queda documentado que son falsas la afirmaciones de De Mar-
chi.
En la audiencia de debate oral, se le pregunto por
Presidencia a De Marchi sobre una causa de la Ley 20.840 que l
instruyera, la de Lardies y Garca. Frente a ello, De Marchi
reconnoci que hubo dos detenidos en el RIM 22, que l vio y se
los hizo reconocer a otros dos testigos.
Tambien sostuvo De Marchi que nunca estuvo en la
Plana Mayor. Al serle leido su legajo personal en la audiencia,
se rectific. Inmediatamente, aclar que no manejaba tropa y
tendra un secretario, que la gente que no tiene mando de tropa
la nuclean en lo que es la Plana Mayor, para terminar soste-
niendo que estaba en la Plana Mayor la misin de comunicacin
social.
A pesar de lo sostenido por el imputado Tte. 1 De
Marchi, en su legajo personal consta que integr la Plana Mayor
y fue Jefe de Compaa, lo que implica aceptar que era miembro

1142
de confianza del Jefe del rea 332 para el complimiento de os
objetivos y tareas encommenddadas, y a la vez, tena subordina-
dos a su cargo. La existencia de subordinados a su cargo, en-
cuentra suficiente explicacin, no slo en los reglamentos mi-
litares, sino en la indagatoria que prestara en la instruccin
el imputado prfugo Tte. Malatto, cuando describi la conforma-
cin de su Seccin, y los efectivos que la integraban. Si cua-
tro Secciones forman parte de una Compaa, como la que tena
De Marchi en caracter de Jefe, es inevitable la conslucin de
que De Marchi tena efectivos a su mando.
El imputado De Marchi afirm que el combate contra
la subversin, el Ejrcito lo manejo a travs de su departamen-
to de inteligencia -imitando la versin del imputado Tte. Oli-
vera-, que tiene batallones de inteligencia y quelos destaca-
mentos de inteligencia salen a las delegaciones a las distintas
ciudades. Cuando se le hizo notar el sumario militar en rela-
cin a Daniel Russo, reconoci que el RIM 22 tena actuacin
respecto de las "BDS" [Bandas de Delincuentes Subversivos], pe-
ro que actuaba siempre en el contexto de fuerzas conjuntas. Es
decir, el RIM 22 era el que llevaba el control, tratando de
evitar excesos, haciendo el marco operacional. Tambin sostuvo
que llegaba el mensaje cifrado, del Destacamento de Inteligen-
cia [144 Mendoza] a la Brigada [BIM VIII], luego al RIM [22], y
el jefe del RIM en forma secreta reuna, para hacer la orden de
operaciones a la parte de la Polica Provincial, y en relacin
a la Polica Federa Argentina primero sostuvo que intervena, y
luego que crea que no, y al Ejrcito que haca el encuadre y
el control.
En contraposicin a lo manifestad por De Marchi, ha
quedado acreditado que estas fuerzas conjuntas, referidas por
De Marchi, son aquellas y las mismas que se definen como "Uni-
dad Especial" en el informe de inteligencia en la Documentacin
del D-2 de la Polica de San Juan. En el caso de Daniel Russo
operaron fuerzas conjuntas, como tambin lo hicieorn el da an-
terior en el secuestro de Maria Anne Erize, segn consta en la
documentacin del D-2, donde se menciona con detalles su deten-
cin por fuerzas conjuntas del RIM 22, Polica de San Juan y
Polica Federal Argentina. Adems, a pesar de De Marchi, el

1143
Ejrcito no haca ningn control, sino que operaba ofensivamen-
te y en forma conjunta en los secuestros.
En la audiencia del 06 de marzo de 2013 (cfr. Acta
N 73), De Marchi dijo que en relacin al caso de Maria Anne
Erize, en el cao principal de la bicicleta donde se inserta el
asiento, haba documentacin de Montoneros, de objetivos a pro-
ducirse en otras ciudades y otras provincias, que no era San
Juan, porque en San Juan la actuacin de la subversin fue muy
limitada.
La demostracin del imputado De Marchi de conocer
un detalle respecto de la bicicleta que llevaba la joven Mara
Anne Erize, cuando fue secuestrada, revela que De Marchi no era
extrao a su secuestro, puesto que slo pudo conocer del mismo
por haber integrado el mismo grupo de tareas que secuestr y
desapareci forzadamente a la joven Erize. La posesin de este
concimiento, que no explic cmo, ni de dnde, o de quin lo
obtuvo, tratndose de operaciones en las que primaba el ms ab-
soluto secreto militar, lo torna en un activo participante de
la "unidad especial" que operaba actvamente en la "lucha contra
la subversin" en la comisin de los ilcitos que se menciona-
ron.
Es entonces que, de todas las pruebas valoradas, el
Tribunal de juicio encuentra probada la intervencin delictiva
del imputado Tte. 1 De Marchi en el ilegal aparato organizado
de poder, en la que intervino en grado de coautor, y formando
parte de una asociacin ilcita, cuya finalidad era detectar,
perseguir, secuestrar, interrogar, torturar, y hasta eliminar
fsicamente en algunos casos, a peronas disidentes polticas.
Como se tratara la cuesti del enjuiciado Tte. Oli-
vera, en el novel de responsabilidad y actuacin en concreto
por el imputado Tte. 1 De Marchi, es una cndicion suficiente
para imputarle en grado de coautora todos los hechos realiza-
dos por el aparato represivo en San Juan en relacin con la
causa N 1086 "Bustos", por los que fuera imputado y acusado,
ya que intervino en diferentes tramos sucesivos de la ejecucin
de los hechos, y concurri a configurar el contexto en que se
produjeron los hechos contra las vctimas, ya que fueran ejecu-
tados por su propia accin, en coordinacin o en conjunto con,

1144
o por otros miembros del RIM 22, de la Polica Federal, o de la
Polica de San Juan, o de Gendarmera Nacional.
En aquellos supuestos en que De Marchi ejecut de
propia mano hechos ilcitos concretos, y otros en un contexto
de divisin funcional de las tareas, se aprecia un concurso
aparente entre el tipo de autora directa y el de coautora, lo
que se soluciona desplazando aquella por sta.
Los delitos cometidos por el imputado Gustavo Ramn
De Marchi en grado de coautor.
Es as que para el Tribunal de juicio, el imputado
Gustavo Ramn De Marchi es penalente responsable de los delitos
de los que fue acusado por el Ministerio Pblico Fiscal en el
debate oral y la Querella en la causa N 1086 Bustos, en ca-
rcter de coautor, de los siguientes delitos y vctimas: a)
violacin de domicilio, previsto por el art. 151 del Cdigo Pe-
nal, en concurso material de cinco (5) hechos cometidos en per-
juicio de: 1) Juan Carlos Salgado, 2) Edgardo Ramn Fbregas,
3) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarracn Smith,
4) Waldo Eloy Carrizo, 5) Bibiano Manuel Quiroga; b) privacin
ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso de violen-
cia o amenazas y por la duracin de ms de un mes de la deten-
cin, previsto por el art. 144 bis inciso 1 y ltimo prrafo
en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 14.616, en concurso material de veintiocho (28)
hechos cometidos en perjuicio de: 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo
Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Bor-
kowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Al-
fredo Ernesto Rossi, 8) Csar Ambrosio Gioja, 9) Jorge Guiller-
mo Guilbert, 10) Flavio Miguel Guilbert, 11) Edgardo Ramn F-
bregas, 12) Francisco Camacho y Lpez, 13) Jos Luis Gioja, 14)
Jorge Alfredo Fras, 15) Belisario Enrique Jos del Sagrado Co-
razn Albarracn Smith, 16) Alfredo Rafael vila, 17) Carlos
Enrique Yanzn, 18) Juan Carlos Rodrigo, 19) Daniel Illanes,
20) Elas Justo Alvarez, 21) Jos Nicanor Casas, 22) Domingo
Eleodoro Morales, 23) Jos Carlos Alberto Tinto, 24) Waldo Eloy
Carrizo, 25) Bibiano Manuel Quiroga, 26) Carlos Roberto Gim-
nez, 27) Marcelo Edmundo Garay, y 28) Jos Abel Soria Vega; c)
privacin ilegtima de la libertad abusiva agravada por el uso
de violencia o amenazas, previsto en el art. 144 bis inc. 1 y

1145
ltimo prrafo en funcin del art. 142 inc. 1 del Cdigo Pe-
nal, redaccin segn ley 14.616, en concurso material de cuatro
(4) hechos cometidos en perjuicio de: 1) Enrique Segundo Faral-
do, 2) Fernando Mo, 3) Silvia Teresita Guilbert, 4) Adolfo Sa-
turnino Andino; d) imposicin de tormentos agravados por haber
sido cometidos en perjuicio de perseguidos polticos, previsto
en el art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redac-
cin segn ley 14.616, en concurso material de treinta y dos
(32) hechos cometidos en perjuicio de: 1) Juan Luis Nefa, 2)
Hugo Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro
Borkowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7)
Alfredo Ernesto Rossi, 8) Enrique Segundo Faraldo, 9) Fernando
Mo, 10) Csar Ambrosio Gioja, 11) Jorge Guillermo Guilbert, 12)
Flavio Miguel Guilbert, 13) Silvia Teresita Guilbert, 14) Ed-
gardo Ramn Fbregas, 15) Adolfo Saturnino Andino, 16) Francis-
co Camacho y Lpez, 17) Jos Luis Gioja, 18) Jorge Alfredo
Fras, 19) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarra-
cn Smith, 20) Alfredo Rafael vila, 21) Carlos Enrique Yanzn,
22) Juan Carlos Rodrigo, 23) Daniel Illanes, 24) Elas Justo
lvarez, 25) Jos Nicanor Casas, 26) Domingo Eleodoro Morales,
27) Jos Carlos Alberto Tinto, 28) Waldo Eloy Carrizo, 29) Bi-
biano Manuel Quiroga, 30) Carlos Roberto Gimnez, 31) Marcelo
Edmundo Garay, y 32) Jos Abel Soria Vega; e) imposicin de
tormentos agravada por la condicin de perseguuida poltica de
la vctima y el carcter de funcionarios pblicos de sus auto-
res, en concurso ideal (art. 54 C.P.) con abuso deshonesto,
previsto por el art. 127 del Cdigo Penal, redaccin segn ley
11.179, por un (1) hecho cometidos en perjuicio de: 1) Silvia
Teresita Guilbert. Todos los hechos concursan materialmente en-
tre s (art. 55 C.P.).

El imputado Juan Francisco Del Torchio.


La compulsa de su legajo personal permite afirmar
que al momento de los hechos de la causa N 1086 "Bustos" por
la que ha sido imputado y acusado, desde el golpe militar del
24 de marzo de 1976, Juan Francisco Del Torchio se desempe
como Jefe de Seccin, de la Compaa de Infantera de Montaa
A.

1146
Ingres al Colegio Militar de la Nacin en 1969, y
egres con el grado Sub-Teniente en diciembre de 1973, siendo
destinado a la Escuela de Infantera, para iniciar el Curso B-
sico de Armas (CB I OD Ec I Nro. 16) en Campo de Mayo, el que
lo finaliz el 24 de abril de 1974 (OD Ec. I Nro. 29, Orden del
da escuela de Infantera).
El 26 de abril de 1974 fue destinado al RIM 22 (BRE
4532) a prestar sus servicios. En el RIM 22 fue asignado a la
Compaa Infantera A. En este perodo fue evaluado por el
Jefe de la Compaa "A", Tte. 1 Jorge Horacio Pez (prfugo de
este juicio), el Jefe del IM 22 Cnel. Hctor Adolfo Delfino, y
2 Jefe Tte. Cnel. Alejandro Nicasio Garay (fs. 118 y 120 vta.
de su legajo).
Durante 1975 contino prestando servicios como Jefe
de Seccin de Compaa Infantera de Montaa A.
El 1 de octubre de 1975 parti al Operativo Inde-
pendencia a Tucumn, en la FT "CHILLAVER 2, hasta el 17 de no-
viembre de 1975 (fs. 121 y 125 vta. del legajo). En esta comi-
sin, estuvo junto a los oficiales Olivera y De Marchi. Fue
evaluado con una calificacin de 100 puntos por el Jefe de la
Compaa A, el Tte. 1 De Marchi. De igual modo, fue evalua-
do por el 2 Cdte. y Jefe del Estado Mayor Cnel. Julio Csar
Medeiros con 98 puntos, por el Cdte. de la BIM VIII Gral. de
Brigada Fernando Humberto Santiago con 98 puntos, y por el Jefe
y 2 Jefe del RIM 22, Cnel. Delfino y Tte. Cnel. Daz Quiroga,
respectivamente.
La comisin a la FT "CHILLAVER" en el Operativo In-
dependencia en Tucumn fue entre el 1 de octubre de 1975 y 17
de noviembre de 1975, segn documento del 25 de febrero de
1976, suscripto por Juan Bautista Menvielle (fs. 127 del legajo
segn planilla de Comisiones de Fuerzas de Tareas, ordenado en
BPE-4018).
A fs. 129 consta otra comisin a la FT "Cabo 1
MNDEZ" desde el 1 de setiembre de 1976 al 15 de octubre de
1976, certificada el 4 de noviembre de 1976 por el Cnel. Men-
vielle. En el legajo, luego se aclara que la comsiin a Tucumn
en 1976 se denomin Comisin ZO, suscripta por el Tte. Carlos
Luis Malatto (prfugo de este juicio) del RIM 22.

1147
Fue evaluado en este perodo de 1976 por el Jefe de
Compaa de Infantera "A", Tte. 1 Gustavo Ramn De Marchi con
100 puntos, por el Tte. Jorge Antonio Olivera y por el Tte.
Carlos A. Lpez Patterson. Tambin por el Jefe y 2 Jefe del
RIM 22, Cnel. Menvielle y Tte. Cnel. Diaz Quiroga, respectiva-
mente, as como por el Cdte. de la BIM VIII Gral. de Brigada
Jorge Alberto Maradona, y el 2 Cdte. y Jefe del Estado Mayor,
Cnel. Tamer Yapur.
El 16 de octubre de 1976, ya regresado de Tucumn,
en su legajo consta que contina como Jefe de Seccin en la
Compaa de Infantera de Montaa "A". Desde el 30 de noviembre
de 1976 pas como Jefe de Seccin a la Compaa de Reemplazo
(OE N 10/76).
Del Torchio continu en el RIM 22 como Jefe de Sec-
cin hasta el 4 de diciembre de 1977, en que fue trasladado al
Regimiento de Infantera 3 General Belgrano, La Tablada (BRE
4741).

La prueba de los hechos atribuidos al imputado Juan


Francisco Del Torchio: su anlisis.
Las constancias de su legajo personal lo posicionan
en el RIM 22 como Jefe de Seccin de Compaa Infantera de
Montaa A, y en una lnea de mando intermedia, su papel en el
ilegal aparato organizado de poder se encuentra acreditado en
el debate oral, por medio de la prueba proveniente de los tes-
tigos de contexto, por las propias vctimas que testimoniaron
en relacin a la causa N 1086 "Bustos", como a las dems de
este juicio.

Su intervencin en las operaciones de la "lucha


contra la subversin" ejecutadas dentro del aparato organizado
de poder que funcion en la forma de una asociacin ilcita pa-
ra la comisin de ilcitos, consitente en eliminar o quebrar la
voluntad de los disidentes polticos en San Juan, como una par-
te integrante del plan sistemtico y generalizado de ataque a
una poblacin civil.
El testigo Hctor Cevinelli en el debate reconoci
a Del Torchio en el complejo fotogrfico que le fue exhibido
con el control de la partes, como una de las personas que estu-

1148
vo en su lugar de detencin (cfr. Acta N 19). Cevinelli estu-
vo, segn su testimonio, detenido en la Ripiera a principios de
1977, otro centro clandestino de detencin similar a "La Mar-
quesita".
La testigo Mara Cristina Leal en el debate el 15
de mayo de 2012 (cfr. Acta N 36) sostuvo que su madre le nom-
br a De Marchi y Del Torchio, ya que tena una obsesin con
las personas que la mantenan detenida, que para su madre fue
muy traumtico y le ha repetido esos nombres hasta el da su
muerte hacen dos aos.
El testigo Oyarzn Cruz, ex polica, en el debate
el 27 de diciembre de 2011 (cfr. Acta N 13) relat que el da
del golpe de estado, cuando el Ejrcito tom la Casa de Go-
bierno, adems de comandar ese operativo el Tte. Olivera, esta-
ban presentes De Marchi y del Torchio.
Los conscriptos tambin declararon en el debate
oral. As, el testigo Miguel ngel Palacio, conscripto, en el
debate el 18 de junio de 2012 (cfr. Acta N 42), dijo que par-
ticip en controles de ruta, que fue a Tucumn dos veces, con
Olivera, Cardozo, Del Torchio y otros, que entre los conscrip-
tos se comentaba que haban detenidos en el Regimiento, que es-
taban en un galpn cerca de la Banda de Msica, que a ese gal-
pn entraban y salan Oficiales y Sub-Oficiales, como De Mar-
chi, Olivera, Vic, Cardozo, Del Torchio, Colman, Ceballos, Bus-
tos y Crdoba, que a esos l los vio entrar.
El testigo Tristn Valenzuela, conscripto, en su
testimonial (cfr. Acta N 40) dijo que desde febrero en ade-
lante lo ubica a Olivera en Inteligencia, que se deca que Oli-
vera y los de inteligencia chupaban gente, que secuestraban
y torturaban gente y luego desaparecan, que a las siete de
la tarde vean movimiento de esos autos particulares y a los
pocos das se saba que haban chupado gente, que tambin re-
cuerda que en ese movimiento estaba Del Torchio, que en la tar-
de andaban de civil cuando preparaban los operativos, que de
este ltimo se deca que haba encontrado a un soldado de ape-
llido Bonil () y lo haba matado.
El testigo Rafael Adolfo Girn, conscripto, en el
debate el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 63) record que
particip en el operativo donde fue detenido Carlos Aliaga, y

1149
que estuvo en la Casa de Gobierno, haciendo guardia, estaba a
cargo del Sub-Tte. Del Torchio.
El testigo Carlos Mario Castro, conscripto, en su
declaracin en la instruccin el 11 de agosto de 2011, e incor-
porada por lectura (cfr. Acta N 76), realiz el servicio mili-
tar obligatorio en 1975 y principios de 1976, en Compaa Ser-
vicios, y despus en la Compaa de Infantera de Montaa A,
con la cual fue destinado a Tucumn. Record como sus Jefes al
Tte. Olivera y Del Torchio. Sobre Del Torchio sostuvo que era
muy mala persona, pues los trataba muy mal y los insultaba. Di-
jo: que la gente del RIM 22 en esa poca salan a detener per-
sonas, peronistas, montoneros, del ERP, que les decan que eran
personas peligrosas [] que a los soldados los llevaban en los
Unimog, iban armados con uniforme de combate. Siempre iban
acompaados de Oficiales, ente ellos nunca faltaba el Tte. Oli-
vera y Del Torchio, al cual el diciente estaba asignado, re-
cuerda que tambin iba De Marchi, cuando a l le tocaba salir
[]que los operativos se hacan de noche [] que Olivera, Del
Torchio, De Marchi, se vestan con ropa de gimnasia cuando iban
a hacer ejercicios fsicos, y que tambin salan as vestidos
en sus autos particulares.
El testigo Juan Manuel Mejas, conscripto, cuya de-
claracin en la instruccin fue incorporada por lectura, dijo
que prest servicios en el RIM 22 en la Compaa de Infantera
de Montaa A, cuyo jefe era el Tte. De Marchi. Relat: Que
no particip de operativos, pero s tom conocimiento directo
de la existencia de personas detenidas en el RIM 22, ms con-
cretamente en los calabozos de la entrada del RIM 22, puesto
que en varios oportunidades tuvo que hacer guardias en los mis-
mos, custodiando a los detenidos subversivos, segn decan los
militares; recibiendo en esas guardias rdenes del Tte. Olive-
ra, quien era uno de los Jefes de Guardia, tambin de Del Tor-
chio y de Cardozo en varias ocasiones [] el Tte. Olivera soli-
citaba al declarante que le abriera las celda de algn deteni-
do, a lo cual el diciente acceda; los detenidos se encontraban
siempre vendados, atados de pies y esposados, por lo tanto,
cuando se los llevaban adentro, es decir a alguna parte del
RIM, que no sabe dnde, los pateaban para que se apuraran, por
que caminaban muy despacio, lo suban a la camioneta y se lo

1150
llevaban; cuando regresaban los detenidos, venan en mal esta-
do, machucados, lloraban, se quejaban y adems solicitaban que
llamaran a los enfermeros. En distintas oportunidades tuvo que
llevar a los detenidos al bao, a lo que tena que asistir ba-
jndoles los pantalones, puesto que estaban esposados, notando
en dichas ocasiones las piernas con machucones, las rodillas
lastimadas; es ah cuando los detenidos le decan de se sentan
mal, que lo llevaran a la enfermera [] Que a los calabozos
llegaban patrulleros con gente de civil que parecan ser los
jefes por que mandaban a los policas, no sabe si eran de la
federal o de las comisarias y bajaban a los detenidos. El depo-
nente quiere aclarar que lo referido respecto de los detenidos
fue antes del golpe de estado.
En la causa N 1086 "Bustos" que lo trae enjuiciado
a Del Torchio, fue sealado por diversas vctimas como miembro
del grupos de tareas.
El testigo Juan Carlos Rodrigo, en el debate el 27
de febrero de 2013 (cfr. Acta N 72) refiri que Del Torchio lo
detuvo a l y a Velazco, y los llev al Penal de Chimbas en un
vehculo, que el mismo les dio su nombre. Unos diez das
despus fue interrogado, y que reconoci la la voz de Del
Torchio en este interrogatorio.
El testigo Csar Ambrosio Gioja en el debate el 28
de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 62), refiri: que la seora
de Olivera comenz a trabajar con su esposa en la Universidad
junto a la esposa de Salgado, que una noche cenaron los tres
matrimonios en la casa de Olivera ubicada el barrio de
Oficiales de Marquesado, que el Penal de Chimbas saban que
estaba a cargo de Cardozo que era hijo de un general al que
haban matado, de Del Torchio que le decan el loco, que
luego vinieron los de Gendarmera con quienes tenan mejor
relacin. Se deca que en el Penal estaban Del Torchio,
Malatto, Olivera, el hijo de Videla y cree que Gmez.
La testigo Mara Cristina Anglada en el debate el 5
de febrero de 2013 (cfr. Acta N 67) dijo que: cuando la
interrogaban siempre eran tres o cuatro, que uno daba las
directivas, que a uno de ellos le decan el turro, que era
muy aporteado y usaba mucho esa palabra, [] que a Gmez y a
Del Torchio tambin los ha visto cuando se llevaban gente para

1151
los interrogatorios, [] que cuando pararon los interrogatorios
los vio caminando por los pasillos del pabelln del Penal, que
esas personas tenan una relacin de superioridad con los que
custodiaban el pabelln.
El testigo Domingo Eleodoro Morales en el debate el
27 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 72) seal que para los
interrogatorios vena personal del Ejrcito, sin recordar
graduaciones militares, indic que los nombres que ms
circulaban era los de Malatto, Olivera, Vic, Nieto, Cardozo,
Daniel Gmez y Del Torchio, de los tres ltimos hizo referencia
durante su declaracin rendida en la etapa de instruccin el
da 1 de marzo de 2007.
El testigo Rafael Adolfo Girn, conscripto, en el
debate el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 63) record que
particip en un operativo en el que fueron a detener a Carlos
Aliaga que era compaero suyo, que ese operativo estaba a cargo
del Oficial Del Torchio y estaba tambin el Suboficial Bustos,
que iban seis o siete soldados, que fueron a la casa de su
suegra y no viva all, que luego fueron a un barrio donde se
domiciliaba, que en el operativo l se qued afuera custodiando
el camin, que lo subieron encapuchado y lo llevaron a la
Legislatura [] que cuando llegaron a la Legislatura el Sub-
Teniente llev a Aliaga hacia adentro, que era ms de las doce
de la noche, que l se qued afuera en el camin y a los pocos
minutos se fueron.
Tambin Del Torchio fue mencionado en declaraciones
testimoniales en la causa N 4.459 Recurso de Habeas Corpus a
favor de Bustos, Hugo Ricardo y acumulados por Pedro Fernando
Oyarzn Cruz (fs. 3351/3355), y Antonio del Carmen Tapia (fs.
2129/2131 vta.).
En la testimonial de Margarita Rosa Camus en la
instruccin (fs. 10.908/10.910), dijo que lo reconoce y asocia
a Del Torchio como el estudiante de Ingeniera que asista a
las reuniones en la casa de Hlida Pez, vestido con pantaln
de jeans, camisas a cuadros, pelo largo y zapatillas.
La intervencin de Juan Francisco Del Torchio en el
aparato represivo emerge de la prueba documental incorporada al
debate: 1) en los autos 4.371 "c/ Montenegro Gutirrez,
Saturnino Mauricio (20.840), y en la causa N 4077 "Recurso de

1152
Habeas Corpus en favor de Nvoli, Marcelo; Capella, Jorge, MC
Donald de Nvoli y Beatriz Pars", Del Torchio interviene como
oficial actuante en el allanamiento del domicilio y detencin
de Montenegro, y da cuenta de las operaciones realizadas ante
el Jefe del RIM 22 Cnel. Menvielle, y all brinda declaracin.
Luego en sede judicial, Montenegro denunci las torturas,
condiciones de detencin y modo en que le hicieron colocar la
firma en la indagatoria en sede militar, que haba instruido
Del Torchio. 2) en los autos N 4.479 "c/ vila, Alfredo Rafael
y Garay, Marcelo Edmundo (20.840)", Del Torchio fue designado
por el Jefe del RIM 22 Cnel. Menvielle para instruir el sumario
militar contra vila y Garay el 3 de abril de 1976. A fs. 2
comienza la instruccin, a fs. 2 vta. toma diversas medidas,
entre ellas mantener incomunicado a vila y Garay, solicita
informes del estado de salud deAvila y Garay al mdico Jos
Salazar Ledezma, agrega informes mdicos, toma las supuestas
declaraciones indagatorias tomadas el 2 y 3 de julio de 1976 en
el RIM 22. (fs. 3 vta., 4, 5/6, 8, 9, 10/11). Ambas
declaraciones en el sumario militar fueron suscriptas por las
vctimas estando con los ojos vendados, encapuchados, atados, y
luego de haber sido sometido, al menos vila, a tormentos. 3)
en los autos N 4.211 "c/ Aliaga, Carlos Alberto Presunta
Infraccin a la Ley de Seguridad Nacional N 20.840, consta en
el acta de fs. 48 la participacin de Del Torchio en el
operativo realizado para su detencin.

La defensa material del imputado Juan Francisco Del


Torchio: su anlisis.
El imputado Del Torchio no prest declaracin inda-
gatoria, haciendo uso de su derecho a abstenerse de declarar,
tanto en la instruccin, como en el debate oral.

La atribucin de responsabilidad delictiva a Juan


Francisco Del Torchio en grado de coautor.
La prueba rendida en la instruccin y la del debate
oral, sostienen que se encuentre acreditada la responsabilidad
del imputado Juan Francisco del Torchio en todos los casos de
la causa N 1086 "Bustos" por los que fue acusado.

1153
De modo suficiente quedo demostrado que Del Tor-
chio, en su papel de Jefe de Seccin, en la Compaa de Infan-
tera de Montaa "A", siendo su Jefe el Tte. 1 De Marchi, y
luego con el Tte. Lpez Patterson, se ubic en la lnea inter-
media de mando, y por lo tanto, llev a cabo acciones de ejecu-
cin de los ilcitos que se le reprochan, en la denominada "lu-
cha contra la subversin", como delitos contra la humanidad.
La ejecucin de aquellos hechos permite calificar
su intervencin delictiva en el grado de coautora, y al igual
que el Tte. Olivera y el Tte. 1 De Marchi, permite atribuirle
todos los hechos realizados por el aparato represivo en San
Juan, aquellos realizados en autora directa, o los realizados
en cooperacin o en conjunto, o en divisin de funcions con
otros, independientemente de si stos fueron ejecutados en
otros tramos por efectivos del RIM 22, Polica de San Juan, Po-
lica Federal Argentina o Gendarmera Nacional.
De este modo, no es una condicin necesaria la pre-
sencia de Del Torchio en todo el iter criminis de cada uno de
los ilcitos, siendo suficiente su intervencin en diversos
tramos en la ejecucin de los mismos, por efecto del reparto de
tareas, propio de la coautora.
En aquellos supuestos en que Del Torchio ejecut
con su accin directa los hechos ilcitos concretos, tiene lu-
gar un concurso aparente entre el tipo de autora directa y la
coautora, primando la ltima.
Se ha podido constatar su participacin en todos
los eslabones de los hechos ilcitos, en las distintas causas,
en el momento del secuestro de las vctimas, durante su deten-
cin en la ex Legislatura o en el Penal de Chimbas, en los in-
terrogatorios y torturas, o en la inteligencia previa, junto a
los otros imputados.
Conforme las constancias de su legajo personal que
acreditansu formacin y entrenamiento militar, especialmente la
adquirida en el Operativo Independencia en Tucumn, el lugar
que ocup dentro de la estructura del RIM 22 como Jefe de Sec-
cin de la Compaa de Infantera "A", teniendo al Tte. 1 De
Marchi como Jefe de Compaa, y luego con Lpez Patterson, y su
participacin en la "unidad especial" que menciona el informe
de inteligencia del D-2 de la Polica de San Juan en los archi-

1154
vos que le fueran secuestraos e incorporados como prueba docu-
mental a la causa, y de las diversas testimoniales y documental
incorporada en estos autos, en especial las causas por presunta
infraccin a la Ley 20.840 que proseguan a los sumarios mili-
tares, se encuentra suficientemente acreditada la intervencin
delictiva de Juan Francisco Del Torchio en todos los hechos de
la causa N 1086 "Bustos".
Los delitos cometidos por Juan Francisco Del Tor-
chio en grado de cuoator.
Las premisas precedentes permiten que el Tribunal
de juicio afirme que el imputado Juan Francisco Del Torchio es
penalmente responsable de los delitos de los que fue acusado
por el Ministerio Pblico Fiscal en el debate oral y la Quere-
lla en la causa N 1086 Bustos, en carcter de coautor, de
los siguientes delitos y vctimas: a) violacin de domicilio,
previsto por el art. 151 del Cdigo Penal, en concurso material
de cinco (5) hechos cometidos en perjuicio de: 1) Juan Carlos
Salgado, 2) Edgardo Ramn Fbregas, 3) Belisario Enrique Jos
del Sagrado Corazn Albarracn Smith, 4) Waldo Eloy Carrizo, 5)
Bibiano Manuel Quiroga; b) privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas y por la
duracin de ms de un mes de la detencin, previsto por el art.
144 bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inc.
1 y 5 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en con-
curso material de veintiocho (28) hechos cometidos en perjuicio
de: 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bustos, 3) Mara Cristi-
na Anglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga,
6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Ernesto Rossi, 8) Csar Am-
brosio Gioja, 9) Jorge Guillermo Guilbert, 10) Flavio Miguel
Guilbert, 11) Edgardo Ramn Fbregas, 12) Francisco Camacho y
Lpez, 13) Jos Luis Gioja, 14) Jorge Alfredo Fras, 15) Beli-
sario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarracn Smith, 16)
Alfredo Rafael vila, 17) Carlos Enrique Yanzn, 18) Juan Car-
los Rodrigo, 19) Daniel Illanes, 20) Elas Justo Alvarez, 21)
Jos Nicanor Casas, 22) Domingo Eleodoro Morales, 23) Jos Car-
los Alberto Tinto, 24) Waldo Eloy Carrizo, 25) Bibiano Manuel
Quiroga, 26) Carlos Roberto Gimnez, 27) Marcelo Edmundo Garay,
y 28) Jos Abel Soria Vega; c) privacin ilegtima de la liber-
tad abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas, pre-

1155
visto en el art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin
del art. 142 inc. 1 del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en concurso material de cuatro (4) hechos cometidos en
perjuicio de: 1) Enrique Segundo Faraldo, 2) Fernando Mo, 3)
Silvia Teresita Guilbert, 4) Adolfo Saturnino Andino; d) impo-
sicin de tormentos agravados por haber sido cometidos en per-
juicio de perseguidos polticos, previsto en el art. 144 ter,
1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616,
en concurso material de treinta y dos (32) hechos cometidos en
perjuicio de: 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bustos, 3) Ma-
ra Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky Vidal, 5) Car-
los Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Ernesto Rossi,
8) Enrique Segundo Faraldo, 9) Fernando Mo, 10) Csar Ambrosio
Gioja, 11) Jorge Guillermo Guilbert, 12) Flavio Miguel Guil-
bert, 13) Silvia Teresita Guilbert, 14) Edgardo Ramn Fbregas,
15) Adolfo Saturnino Andino, 16) Francisco Camacho y Lpez, 17)
Jos Luis Gioja, 18) Jorge Alfredo Fras, 19) Belisario Enrique
Jos del Sagrado Corazn Albarracn Smith, 20) Alfredo Rafael
vila, 21) Carlos Enrique Yanzn, 22) Juan Carlos Rodrigo, 23)
Daniel Illanes, 24) Elas Justo lvarez, 25) Jos Nicanor Ca-
sas, 26) Domingo Eleodoro Morales, 27) Jos Carlos Alberto Tin-
to, 28) Waldo Eloy Carrizo, 29) Bibiano Manuel Quiroga, 30)
Carlos Roberto Gimnez, 31) Marcelo Edmundo Garay, y 32) Jos
Abel Soria Vega; e) imposicin de tormentos agravada por la
condicin de perseguuida poltica de la vctima y el carcter
de funcionarios pblicos de sus autores, en concurso ideal
(art. 54 C.P.) con abuso deshonesto, previsto por el art. 127
del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179, por un (1) hecho
cometidos en perjuicio de: 1) Silvia Teresita Guilbert. Todos
los hechos concursan materialmente entre s (art. 55 C.P.).

El imputado Daniel Rolando Gmez.


La compulsa de su legajo personal permite advertir
que Daniel Rolando Gmez, al momento de los hechos, desde el
golpe militar del 24 de marzo de 1976, se desempe como Jefe
de Seccin, de la Compaa de Infantera de Montaa C y luego
como Jefe de Seccin, en la Compaa Comando.
Daniel Rolando Gmez ingres al Colegio Militar de
la Nacin en 1967. Fue destinado en el Regimiento de Infantera

1156
25, como Jefe de Seccin (OD N 229/72) en la localidad de Sar-
miento, Chubut. El 22 de noviembre de 1975 (BRE 4636) fue des-
tinado al RIM 22 de San Juan como Jefe de Seccin de la Compa-
a de Infantera de Montaa C.
El 25 de diciembre de 1975 fue enviado en comisin
al Operativo Independencia en Tucumn, integrando la FT "Cn-
dor. En este perodo fue ascendido al grado inmediatamente su-
perior, y continu hasta el 29 de enero de 1976 en Tucumn en
la FT Cndor. El 9 mayo de 1976 es enviado nuevamente a Tucu-
mn por dos meses en la FT "Cabo 1 Mndez. Regres el 19 de
julio de 1976, continuando como Jefe de Seccin. En esas incur-
siones en el Operativo Independencia, adquiri el entrenamiento
y la experiencia necesaria para afrontar la lucha contra la
subversin en San Juan.
En este perodo fue evaluado por el Jefe de la Com-
paa de Infantera "C", el imputado Tte. 1 Gustavo Ramn De
Marchi, calificndolo en 100 puntos. Igualmente lo evalu el
Jefe del RIM 22, Cnel. Juan Bautista Menvielle.
El 30 de noviembre de 1976 fue destinado como Jefe
de Seccin a la Compaa Comando (OE N10/76), y continu sus
servicios en el RIM 22 hasta enero de 1979.
Diversos testigos mencionaron su intervencin di-
recta en las operaciones de represin de la dictadura militar,
en el ilegal aparato organizado de poder, conforme la prueba
rendida en el debate oral, de los testigos de contexto, de las
propias vctimas, en los hechos de la causa N 1086 "Bus-
tos",como en otros vinculados con las causas N 1077 "Amn de
Caravajal" y N 1085 "Camus". En los testimonios fue sealado
cumpliendo efectivamente funciones en el Penal de Chimbas, en
los operativos de secuestro, en los traslados de detenidos, en
los interrogatorios y las torturas.
Es as que el imputado Tte. Gmez se comportaba co-
mo un miembro activo y permanente del grupo de tareas o "unidad
especial", que llev a cabo los crmenes contra la humanidad
por los que fue acusado.

La prueba de los hechos atribuidos al imputado


Daniel Rolando Gmez.

1157
A partir de los registros de su legajo personal que
dan cuenta de su servicio activo en el RIM 22, como Jefe de
Seccin, de la Compaa de Infantera de Montaa C, y en una
lnea de mando intermedia, deben sealarse los testigos que re-
velaron su participacin en el aparato organizado de poder.
La testigo de contexto Virginia Rodrguez de Acos-
ta, en el debate el 28 de febrero de 2012 (cfr. Actas N 19 y
20) relat que a Gmez lo vio en los pabellones, y que su nom-
bre se lo dio su compaera Casado de Nacif. Refiri que Gmez y
Martel iban al Penal de Chimbas, y que all los conoci.
El testigo Rogelio Enrique Roldn, en el debate el
30 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 39) dijo que lo conoci porque
eran vecinos en la infancia.
El testigo Antonio del Carmen Tapia, en el debate
el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 62) mencion que en
el Penal estaban Del Torchio, Malatto, Olivera, el hijo de Vi-
dela y cree que Gmez.
El testigo Enrique Sarasa, en el debate el 12 y 24
de abril de 2012 (cfr. Actas N 32 y 33) dijo que: Asimismo
puede, tambin, reconocer a Gmez, toda vez que le llamaron la
atencin las caractersticas fsicas de ste ltimo, entre las
que recuerda la tez bronceada, como si fuese una persona que
sale mucho al campo. Este individuo haca traslados y estaba
encargado de supervisar el pabelln.
El testigo Whashington Alejandro Garca, en el de-
bate el 8 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 34) dijo: que entre
los militares que estaban en Chimbas se hablaba de Malatto,
Pez, Gmez y Olivera.
El testigo Tristn Alfredo Valenzuela, conscripto,
en el debate el 31 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 40), que cum-
pli el servicio militar obligatorio en el RIM 22, refiri que
en Inteligencia estaban Olivera, Gmez y Cardozo.
Los testigos relacionadas con las causas N 1077
"Amn de Carvajal", N 1085 "Camus" y N 1090 "Erize", porque
se consideran prueba de su intervencin en el grupo de tareas
que ejecutaba el plan sistemtico y generalizado de ataque a
una poblacin civil en San Juan.
El testigo Miguel ngel Neira, en el debate el 10
de octubre de 2012 (cfr. Acta N 56) expres que recuerda a un

1158
tal Gmez porque fue quien le peg, que un soldado dijo parte
para el Teniente Gmez, que lo mando al frente, que cuando un
subordinado pide permiso al superior se dice parte para, que
es para pedir permiso al superior, que de esa manera escuch
ese apellido [] el momento en que le dieron la libertad fue
el Sr. Gmez, que fue el propio Gmez se present y le sac la
capucha, que supone que firm un acta de salida.
El testigo Vctor Eduardo Carvajal, en el debate el
3 de abril de 2012 (cfr. Acta N 29) vincul al imputado Tte.
Gmez al grupo de tareas, pues en relacin a la muerte de su
hermano Alberto Carvajal en el Penal de Chimbas, dijo: que pa-
ra l, el principal responsable es Jorge Olivera y su lugarte-
niente Martel, junto a Gmez, De Marchi y Cardozo, que eran un
grupo de tareas que cumplan diferentes funciones relacionadas
con el terrorismo de estado en San Juan". Agreg que el Tte.
Gmez fue quien le dio la libertad el 7 de enero de 1977: Men-
vielle le otorg la libertad y Gmez la hizo efectiva, hacin-
dole firmar un certificado. El testigo Carvajal acompa en la
audiencia de debate el certificado original, agregado a fs. 636
de la causa principal.
La testigo Silvia Pont en el debate el 4 de abril
de 2012 (cfr. Acta N 31) que: Los detenidos hemos armado un
cuerpo de gente que estaba permanentemente en el Penal. En ese
grupo estaba Olivera, Malatto, Martel, Vic, Cardozo, Gmez. A
Martel lo tengo grabado en mi cabeza, por su tono, por su vio-
lencia, por su forma de hablar, l mismo se presenta. A Olivera
y a Malatto les pongo el nombre despus.
La testigo Vicenta Garca Lpez, sobre los hechos
que damnificaron a Daniel Russo, en el reconocimiento fotogr-
fico practicado en el debate 25 de junio de 2012 (cfr. Acta N
43), al observar la fotografa N 152, expres que le resultaba
parecida a uno de los dos que los hizo entrar a su casa, pero
le parece menos fornido. Luego de observar la foto, por Presi-
dencia se hace saber que la misma pertenece al Tte. Gmez.
En la declaracin testimonial dada ante la Cmara
Federal de Apelaciones de Mendoza el 13 de mayo de 1987, al re-
ferirse a su primera detencin, Enrique Sarasa dijo que ah
conozco a Martel. En el equipo siempre haba uno que haca de
bueno y otro que haca de maloA l le tocaba hacer siempre de

1159
malo. Lo conoc por la voz, ya que algunas veces entraba al pa-
belln siempre a cara descubierta. Tambin a veces iba Malatto,
a quien conozco personalmente, el Tte. Gmez de la seguridad
del pabelln []".
Las vctimas de la causa N 1086 "Bustos" lo reco-
nocieron.
El testigo vctima Jos Nicanor Casas, en el debate
el 8 de febrero de 2012 (cfr. Actas N 16, 17 y 19) expres
que el Teniente Gmez estaba a cargo del Penal, que ese dato
se manejaba en todas las conversaciones que tenan con los gen-
darmes que los custodiaban, que esa informacin suministrada
por los gendarmes a ellos les pareca creble, porque era sos-
tenida por muchos gendarmes [] el Teniente Gmez era la cabeza
del Penal de Chimbas, que era informacin que se corra por to-
dos lados, que no tena dueo, que no recuerda haber visto a
Gmez.
El testigo vctima Juan Luis Nefa, en el debate el
30 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 7) manifest que en una
oportunidad nos hicieron formar en el Penal, en el pabelln, en
una de esas oportunidades estaba De Marchi, Cardozo, Gmez, los
vi, otro de los nombres que circulaban era el de Malatto a
quien vi por la mirilla entrar al pabelln.
El testigo vctima Daniel Illanes, en el debate el
30 de noviembre de 2011 (cfr. Acta7) dijo que Por mi amistad
con Rossi, me hice amigo de Salgado, l y su esposa, Gonzlez
Ranea, fueron permanentemente inteligenciado por Olivera y G-
mez, este ltimo era el esposo de una ntima amiga de Gonzlez
Ranea, no s qu suponan de ese grupo bancario despolitizado.
Eso me lo deca Salgado y Rossi.[] que al hablar con l, Jen-
sen le dijo que tena conocimiento de un aparato de inteligen-
cia en el que estaba Malatto, Olivera, Cardozo, Vic, De Marchi,
Martel y Gmez, que Jensen habl con Menvielle y le dijo de ese
grupo de tareas, y ste le habra dicho que no se meta porque
respondan directamente del General Maradona, que Gmez era muy
amigo de Olivera, y Martel tuvo que ver con el traslado.
El testigo vctima Juan Carlos Salgado, en el deba-
te el 29 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 20) dijoque: Respec-
to al dilogo con Gmez, me sacan de la celda encapuchado y me
llevan a una sala con un dibujo con unos crculos, entraron 2 o

1160
3 personas encapuchadas, eran militares, ya que yo no tena ca-
pucha, Gmez se da vuelta mirando, dndome la espalda, y me di-
ce 'no te podemos ubicar, no sabemos a qu fraccin perteneces,
si sos montonero, del ERP, comunistas o qu'. Ah, me sacan una
foto de frente y de perfil.
La testigo Isabel Gonzlez Ranea, cuada de Juan
Carlos Salgado, confirm la inteligencia que realiz Olivera
sobre Salgado, mencionando que el Teniente Olivera lo conoce
de nombre porque su esposa era compaera de trabajo de su her-
mana y sabe que ella con Salgado se juntaban a cenar con el ma-
trimonio Olivera, que a Rolando Gmez lo conoce porque era es-
poso de una ntima amiga de su hermana, que saban que estaba
en el Penal de Chimbas.
El testigo Hugo Gonzlez Ranea, hermano de la ante-
rior, en el debate el 14 de noviembre de 2012 (cfr. 60) dijo
que Juan Carlos Salgado le cont que en el Penal de Chimbas vio
a Olivera y a Daniel Rolando Gmez, que ste ltimo era esposo
de Enriqueta Sabati, ntima amiga de su hermana Graciela Gon-
zlez.
El testigo vctima Francisco Camacho y Lpez en el
debate el 4 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 63) expres que:
la custodia del pabelln estaba a cargo de los militares, lue-
go de los gendarmes y ms adelante la custodia la tena la
Guardia de Infantera de la Polica de San Juan [] que l co-
noci personalmente al Teniente Daniel Gmez, que fue quien le
dijo que lo iban a liberar [] un da estaba caminando por los
jardines cercanos al pabelln 5 donde estaban alojados en ese
momento, que se acerc Daniel Gmez y le dijo que en unos das
iba a salir, que supo que era el Teniente Daniel Gmez porque
se present.
El testigo vctima Csar Ambrosio Gioja, en el de-
bate el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 62) mencion que:
Se deca que en el Penal estaban Del Torchio, Malatto, Olive-
ra, el hijo de Videla y cree que Gmez.
La testigo vctima Mara Cristina Anglada, en el
debate el 5 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 67) expres: que
a Gmez y a Del Torchio tambin los ha visto cuando se llevaban
gente para los interrogatorios, [] que esas personas tenan

1161
una relacin de superioridad con los que custodiaban el pabe-
lln.
El testigo vctima Alfredo Ernesto Rossi, en el de-
bate el 18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66) dijo que aun-
que nunca vio a sus torturadores, por comentarios dentro del
Penal, que provenan de otros detenidos, con quienes mantuvie-
ron comunicacin una vez que los gendarmes asumieron la custo-
dia del Penal, se enter que entre los llamados 'ojos de vi-
drio' estaban Olivera, Cardozo, De Marchi, Malatto y Gmez.
El testigo vctima Domingo Eleodoro Morales, en el
debate el 27 de febrero de 2013 (cfr. Acta N 72) seal que
para los interrogatorios vena personal del Ejrcito, sin re-
cordar graduaciones militares, e indic que los nombres que ms
circulaban eran los de Malatto, Olivera, Vic, Nieto, Cardozo,
Daniel Gmez y Del Torchio, y a los tres ltimos los mencion
en su declaracin en la instruccin el 1 de marzo de 2007.
Existen otras testimoniales en la instruccin que
concurren a confirmar las versiones de las anteriores declara-
ciones, acerca de la presencia de Gmez en el grupo de tareas.
La testimonial de Margarita Rosa Camus en la ins-
truccin a fs. 10.908/10.910 (fs. 1.206/1.208 de la foliatura
original del expediente Camus), al manifestar que los deteni-
dos hicieron alusin al Tte. Daniel Gmez, pues tuvieron trato
directo con l.
Tambin los testigos Miguel ngel Neira (fs. 678 y
2742/2743), Ernesto Jensen (fs. 3356/3359 vta.), Vctor Eduardo
Carvajal (fs. 3541/3543), Rogelio Enrique Roldn (fs. 225) y
Enrique Sarasa (fs. 236).
Las testimoniales del Cdte. Ernesto Jensen, Jefe de
la Agrupacin X de Gendarmera Nacional al momento de los he-
chos, ante la instruccin el 22 de noviembre de 2007, la que
fue incorporadas por lectura en el debate, involucran a Gmez
en los grupos de tareas. All dijo que el Gral. Maradona lo
convoc al despacho del Cnel. Menvielle para solicitarle que se
haga cargo de la seguridad del Pabelln 6 del Penal de Chimbas
donde tenan ms de ochenta detenidos. Dijo: En cuanto a los
procedimientos de esa poca, recuerda que los oficiales del
RIM, entre los que recuerda a Malatto, Gmes (sic), Cardozo,
Olivera, ellos preparaban procedimientos en la ciudad con la

1162
Polica, y Ejrcito daba la seguridad exterior y la Polica se
meta en las casa, de lo que tena referencia por el Cte. Mayor
Mrquez, Collado Olivares, de que cuando se metan en las casa
hacan latrocinios de toda ndole y La versin que tena yo
de que llevaba la batuta de todo la llevaba el Teniente Olive-
ra, y despus un Oficial que estaba muy obsesionado, de nombre
Cardozo, pero que siempre dirigi la batuta Olivera (fs.
481/484 de la foliatura del Juzgado Federal en la causa "Ca-
mus").
Las constancias de las causas agregadas como prue-
ba, por presunta infraccin a la Ley 20.840, demuestran la in-
tervencin del Tte. Gmez en la tarea de aniquilacin de la
subversin: 1) en los autos N 4.532 "c/ Guilbert, Guillermo
Jorge (20.840)", consta que el Tte. Gmez fue el oficial ac-
tuante en la detencin de Guilbert. 2) en los autos N 4.786
"c/ Fernndez, Juan Salvador (21.323)", el Tte. Gmez fue de-
signado instructor del sumario militar contra Juan Salvador
Fernndez. 3) en los autos N 4.748 "c/ Miranda, Miguel ngel
(20.840)", el instructor Tte. Gmez consider que las actuacio-
nes deban elevarse al Juez Federal Dr. Gerarduzzi. Miranda de-
nunci en su declaracin indagatoria brindada en la U-9 de La
Plata ante el juez federal, que la primera declaracin fue to-
mada en el Penal de Chimbas, y no en el RIM 22, y que se la hi-
cieron firmar encapuchado, y nunca la ley. 4) en los autos N
4.747 "c/ Gioja, Csar Ambrosio presunta infraccin a la ley
de seguridad nacional 20.840 sobre actividades subversivas", el
Tte. Gmez intervino comoinstructor. A fs. 2,el Tte. Gmez in-
forma que Gioja fue detenido por personal del Ejrcito, dete-
nido el veintisiete de marzo del ao prximo pasado, por efec-
tivos del Ejrcito, cuando el causante se hizo presente en la
Legislatura de San Juan. A fs. 5, consta una presunta declara-
cin tomada por el Tte. Gmez en el RIM 22. A fs. 6, eleva in-
formacin militar al Jefe del RIM 22. 5) la prevencin sumarial
(ley 21.460) Letra I 2 7 N 0013, Consejo Supremo de las Fuer-
zas Armadas N 10374 79644, en el que tramitara una causa ini-
ciada contra Jorge Wlter Moroy, detenido por la presuncin de
que en su domicilio ocultaba personal prfugo de la BDS Monto-
neros. En dichas actuaciones, el oficial preventor es el Tte.
Gmez.

1163
La defensa material del imputado Daniel Rolando G-
mez: su anlisis.
El imputado Gmez slo declar en el juicio oral.
Manifest que al Penal de Chimbas ingres tres ve-
ces en 1977. Nunca estuvo en el Penal, que no dependieron de
las guardias del pabelln 6, ni particip de interrogatorios,
como tampoco form parte de una asociacin ilcita.
Los bastos testimonios que lo ubican en el Penal de
Chimbas y como miembro del grupo de tareas, son contestes, has-
ta el punto de detectarlo como quien estaba a cargo de los de-
tenidos polticos del Penal de Chimbas. En el Prontuario Poli-
cial N 175.607 de Mara Cristina Anglada, consta que el tras-
lado desde el Penal de Chimbas lo hizo del imputado Tte. Gmez,
lo que desarma su versin.
Sostuvo que los doce gendarmes que estuvieron en la
guardia no lo mencionan. sin embargo, el propio imputado Sgto.
Martel, en su indagatoria en la instruccin lo seala como
miembro del grupo de oficiales que haca la inteligencia, y los
interrogatorios en el Penal. Hasta el Cdte. Jensen, de la Gen-
darmera Nacional lo mencion como parte del grupo de tareas.
Gmez ataca la aparente contradiccin del testigo
Juan Carlos Salgado, indicando que l estaba destinado a Chubut
y que conoci a su esposa en Semana Santa de abril del 1976.
Para esa fecha, Juan Carlos Salgado ya estaba detenido, por lo
tanto, no se habran conocido de antes, no habran comido asa-
dos en su casa. Esto lo ratifica Enirqueta Sabati, que lo co-
noci en abril del 1976 y que no era amiga de la esposa de Oli-
vera y tampoco lo conoce a Olivera.
Los hechos relatados por Juan Carlos Salgado en-
cuentran sostn de veracidad en otros testimonios. La esposa de
Gmez, Enriqueta Sabati, confirm que era amiga de la infancia
de la esposa de Salgado, Graciela Gonzlez Ranea, lo que recon-
firma su hermana Isabel Gonzlez Ranea, pues segn sta, Gra-
ciela recurra a Enriqueta Sabati para informarse sobre su es-
poso y mandarle cosas, en el entendimiento de que su esposo el
Tte. Gmez tena acceso al detenido Juan Carlos Salgado. Por
otro lado, el Tte. Gmez es oriundo de la provincia de San
Juan, y si bien estudi en Buenos Aires y luego fue destinado a
Chubut, es claro que desde el ao 1967 al ao 1975 en que fue

1164
destinado al RIM 22 en la Provincia de San Juan, todas sus li-
cencias anuales de verano y las invernales de 10 das, las goz
en la ciudad de San Juan. Adems, fue trasladado al RIM 22. Por
lo tanto, su esposa Enriqueta Sabati sostuvo la versin de que
se conocieron en abril de 1976, para no incriminar a su ex es-
poso. Si la versin del imputado Gmez es que ni siquiera el
Tte. Olivera conoca a Salgado, se equivoca en su intento ex-
culpatorio, pues el mismo Tte. Olivera sostuvo que concurri al
Penal de Chimbas una sola vez a interiorizarse por su amigo
Salgado. Olivera conoca a Salgado, como ste conoca al impu-
tado Gmez.

La atribucin de responsabilidad delictiva del


imputado Daniel Rolando Gmez.
De las pruebas producidas y valoradas, el Tribunal
de juicio encuentra suficientemente acreditada la intervencin
delictiva en el ilegal aparato organizado de poder que funcion
en la forma de una asociacin ilcita en la dictadura cvico-
militar, cuya finalidad era detectar, perseguir, secuestrar,
interrogar, torturar, y hasta eliminar fsicamente en algunos
casos a toda disidencia poltica.
El imputado Tte. Daniel Rolando Gmez, por su papel
dsempeado en el RIM 22 y rea 332, como Jefe de Seccin, de la
Compaa de Infantera de Montaa "C" en el ao 1976, bajo el
mando del Tte. 1 De Marchi, y luego Jefe de Seccin de la Com-
paa Comando, cuando el Tte. 1 De Marchi fue nombrado en di-
cha Compaa a fines de 1976, 1977, 1978), y su preparacin mi-
litar y entrenamiento en el Operativo Independencia en Tucumn,
lo tornaron un efectivo relevante para emprender la "lucha con-
tra la subversin".
Precisamente, la posicin que ocupaba en la estruc-
tura del Ejrcito as como su papel concreto en la lucha con-
tra la subversin, interviniendo en la ejecucin de diversos
tramos de los ilcitos contra las vctimas de la causa "Bus-
tos", lo sita en un nivel de responsabilidad como coautor, en
el emprendimiento conjunto con otros imputados, mediante una
divisin funcional de roles y tareas en pos del cumplimiento
del objetivo de la eliminacin de la subversin, mediante la

1165
comisin de hechos atroces, considerados delitos contra la hu-
manidad.

Los delitos cometidos por el enjuiciado Daniel Ro-


lando Gmez en grado de coautor.
Las premisas precedentes permiten que el Tribunal
de juicio afirme que el imputado Daniel Rolando Gmez es penal-
mente responsable de los delitos de los que fue acusado por el
Ministerio Pblico Fiscal en el debate oral y la Querella en la
causa N 1086 Bustos, en carcter de coautor, de los siguien-
tes delitos y vctimas: a) violacin de domicilio, previsto por
el art. 151 del Cdigo Penal, en concurso material de cinco (5)
hechos cometidos en perjuicio de: 1) Juan Carlos Salgado, 2)
Edgardo Ramn Fbregas, 3) Belisario Enrique Jos del Sagrado
Corazn Albarracn Smith, 4) Waldo Eloy Carrizo, y 5) Bibiano
Manuel Quiroga; b) privacin ilegtima de la libertad abusiva
agravada por el uso de violencia o amenazas y por la duracin
de ms de un mes de la detencin, previsto por el art. 144 bis
inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inc. 1 y 5
del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en concurso mate-
rial de veintisis (26) hechos cometidos en perjuicio de: 1)
Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina An-
glada, 4) Luis Rosauro Borkowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6)
Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Ernesto Rossi, 8) Csar Ambro-
sio Gioja, 9) Jorge Guillermo Guilbert, 10) Flavio Miguel Guil-
bert, 11) Edgardo Ramn Fbregas, 12) Francisco Camacho y L-
pez, 13) Jos Luis Gioja, 14) Jorge Alfredo Fras, 15) Belisa-
rio Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarracn Smith, 16) Al-
fredo Rafael vila, 17) Carlos Enrique Yanzn, 18) Juan Carlos
Rodrigo, 19) Daniel Illanes, 20) Elas Justo lvarez, 21) Jos
Nicanor Casas, 22)Domingo Eleodoro Morales, 23) Jos Carlos Al-
berto Tinto, 24) Waldo Eloy Carrizo, 25) Bibiano Manuel Quiro-
ga, 26) Marcelo Edmundo Garay; c) privacin ilegtima de la li-
bertad abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas,
previsto en el art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin
del art. 142 inc. 1 del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en concurso material de cuatro (4) hechos cometidos en
perjuicio de: 1) Enrique Segundo Faraldo, 2) Fernando Mo, 3)
Silvia Teresita Guilbert, 4) Adolfo Saturnino Andino, en su ca-

1166
rcter de funcionario pblico, d) imposicin de tormentos agra-
vados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos po-
lticos, previsto en el art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C-
digo Penal, redaccin segn ley 14.616, en concurso material de
treinta (30) hechos cometidos en perjuicio de: 1) Juan Luis Ne-
fa, 2) Hugo Ricardo Bustos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis
Rosauro Borkowsky Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Sal-
gado, 7) Alfredo Ernesto Rossi, 8) Enrique Segundo Faraldo, 9)
Fernando Mo, 10) Csar Ambrosio Gioja, 11) Jorge Guillermo
Guilbert, 12) Flavio Miguel Guilbert, 13) Silvia Teresita Guil-
bert, 14) Edgardo Ramn Fbregas, 15) Adolfo Saturnino Andino,
16) Francisco Camacho y Lpez, 17) Jos Luis Gioja, 18) Jorge
Alfredo Fras, 19) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn
Albarracn Smith, 20) Alfredo Rafael vila, 21) Carlos Enrique
Yanzn, 22) Juan Carlos Rodrigo, 23) Daniel Illanes, 24) Elas
Justo lvarez, 25) Jos Nicanor Casas, 26) Domingo Eleodoro Mo-
rales, 27) Jos Carlos Alberto Tinto, 28) Waldo Eloy Carrizo,
29) Bibiano Manuel Quiroga, 30) Marcelo Edmundo Garay; e) impo-
sicin de tormentos agravados por haber sido cometidos en per-
juicio de perseguidos polticos, previsto en el art. 144 ter,
1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616,
en concurso ideal (art. 54 C.P.) con abuso deshonesto, previsto
por el art. 127 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179,
por un (1) hecho, cometido en perjuicio de: 1) Silvia Teresita
Guilbert; f) asociacin ilcita prevista por el art. 210 del
Cdigo Penal.

El imputado Osvaldo Benito Martel


Al momento de los hechos, desde el golpe militar
del 24 de marzo de 1976, el Sgto. Osvaldo Benito Martel cumpla
funciones en la Banda de Msica del RIM 22, a cargo del Capitn
Osvaldo Antonio Regis.
Su legajo personal informa que Osvaldo Benito Mar-
tel ingres al Ejrcito como voluntario de segunda, en el ins-
trumento Tambor, en el Servicio de Banda. El 1 de abril de
1965 tuvo su alta en el Ejrcito como voluntario 2 C (Corneta)
o T (Tambor), fue destinado a la Banda de Msica del RIM 22
(BRSG 4097). El 25 de febrero de 1966 pas a la Escuela de Lo-
gstica Gral. Lemos, y desde diciembre de 1974 volvi al ser-

1167
vicio activo en el RIM 22 (BRE 4581). El 31 de diciembre de
1975 renov servicios por otros tres aos, luego de ascender al
grado de Sargento 1 (fs. 59, 61 y 64 de su legajo).
En cuanto a su evaluacin, consta que para el aos
1976/1977 el Sgto. 1 Martel sali en comisin de servicio al
Cdo. de la BIM VIII el 4 de julio de 1977 (OD N 76/77) y re-
gres al siguiente da.
En este perodo fue evaluado por el Jefe y el 2
Jefe del RIM 22, y por el Director de la Banda de Msica, Capi-
tn Osvaldo Antonio Regis.
Continu con sus funciones en el RIM 22 hasta el 1
de enero de 1980, cuando fue trasladado a Regimiento de Infan-
tera 8, en Comodoro Rivadavia, Chubut.
El Sgto. 1 Martel fue mencionado por gran cantidad
de vctimas de la causa "Bustos", como uno de los interrogado-
res, torturadores, y que cumpla funciones en relacin a los
detenidos polticos en el Penal de Chimbas.
La prueba de los hechos acusados al imputado Osval-
do Benito Martel.
De las pruebas producidas en el debate ora, y las
que provienen de la instruccin, es numerossima la mencin que
de Martel hicieron los testigos, en cuanto a que intervino di-
rectamente y en conjunto con otros imputados, en la ejecucin
de los tormentos en los interrogatorios a que fueron sometidos
los detenidos polticos en Penal de Chimbas, lo que incluye el
ataque sexual del abuso deshonesto a algunas vctimas mujeres.
La testigo de contexto Virginia Rodrguez de Acosta
en el debate el 28 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 19) dijo
que en el Penal de Chimbas conoci al Tte. Gmez, y a Martel
que concurra permanentemente.
La testigo de contexto Mara Cristina Leal, en el
debate el 15 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 36) relat que: El
seor Pedro Quiroga (f), que era conscripto de la poca, me
llevaba al bao y me cuidaba, me relat que quienes nos inte-
rrogaban eran Martel, Olivera, un tal Pez, Lazo. [] Las muje-
res de la Brigada [Femenina] siempre hablaban de Vic. ste
siempre nos iba a buscar para llevarnos a interrogar, De Marchi
tambin iba, Martel tambin, hasta el Cnel. Menvielle fue, esto
no pueden negar. Se present como quien estaba a cargo del Pe-

1168
nal despus del golpe. [] Yo tengo memoria visual y me
acuerdo de las camisas a cuadros del Sr. Martel [], que como
interrogador supo que en varias ocasiones estaba Martel y a
otro que lo acompaaba siempre, que Martel se paraba en la
puerta de uno de los pabellones y ellas lo identificaban, que
las celadoras tambin lo nombraban. Tambin dijo que en el
traslado al aeropuerto que las llevara a Buenos Aires, estaba
Martel, y un pelirrojo de apellido Mello.
La testigo de contexto Diana Temis Kurbn, en el
debate el 15 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 36) dijo que Vic y
Martel llegaron un da [al Penal de Chimbas] con un peluquero y
las reunieron a todas y les cortaron el pelo. Respecto de la
sala de tortura refiri: Una vez me toco ir a ese lugar, nos
llevaron varios, nos hicieron subir como una escalera caracol y
recuerdo que entr Malatto, Martel y un pelirrojo. Haba un al-
frez Rodrguez, me pregunt, mientras me manoseaba, me pregun-
taba si saba quin era y le dije que s y me dejo de tocar.[]
que en una oportunidad vino Vic con Martel, que Martel siempre
iba con un detenido Palacio que lo acompaaba, con un peluquero
que tiene una peluquera cerca de la plaza de Concepcin, que
las sentaron a todas en un banco y el peluquero les cort el
pelo mientras se rea y haca como que no miraba, que las guar-
dia crceles le tenan terror a Vic, que todas quedaron pela-
das, que ya haca fro porque estaba llegando el invierno del
ao 1976 [] que en ese lugar donde los llevaban haba olor a
comida ["el locutorio" o "la escuelita"], que estando en el pa-
belln entr Malatto con Martel y el detenido Palacio y un pe-
lirrojo y les hicieron escribir parte de una carta [] que la
noche que le hicieron la prueba caligrfica estaba Martel, Ma-
latto, un pelirrojo y otro muy alto que era Vic".
La testigo de contexto Gladys Monlas en el debate
el 29 de marzo de 2012 (cfr. Acta N 28) seal: que Martel le
deca que declarara lo que l le dijera, que la manoseaba y le
deca que quera tener relaciones con ella, que le deca que la
iba a ayudar a salir, que inclusive fue a su casa, que cuando
la llevaban a declarar era siempre a la misma pieza, que Martel
se identific con ella y le dijo que la iba a ayudar si decla-
raba lo que le deca, que no sabe cuntas personas haba en el
lugar, porque el que hablaba era Martel [] que cuando los li-

1169
beraron, Martel fue a su casa y le llev los documentos, que
Martel le haba dicho que cuando saliera se tena que juntar
con l para tener relaciones sexuales.
El testigo de contexto Juan Bernardo Pereyra, en el
debate el 3 de abril de 2012 (cfr. Acta N 27) sostuvo que Mar-
tel era quien lo subi a la camioneta cuando los trasladaron
con los detenidos Montero, Moroy y Fernndez, y fue quien dijo
que, si se movan, les meteran un tiro.
El testigo de contexto Alberto Orlando Rivas en el
debate el 6 de diciembre de 2011 (cfr. Acta N 9) afirm la
presencia de Martel en el Penal de Chimbas. Al momento de los
hechos, Rivas era un pres comn y expres: que cuando haca
trabajos en los jardines, vea pasar a dos personas, Olivera y
Martel a quienes seala [en la audiencia del debate oral], que
estaban advertidos que cuando pasaban tenan que agachar la ca-
beza por su seguridad, que pasaban y conversaban y ello escu-
chaban algunas veces, que hablaban del traslado o carga cuan-
do se referan a los detenidos por razones polticas, que a
Martel le decan 'el doctor' porque pasaba con un maletn []
Que Martel usaba siempre esas camisas a cuadros, est muy cam-
biado Martel, no as Olivera; ah escuchbamos conversaciones
de traslados o cargas, lo que fue aprendiendo que esos trasla-
dos o cargos eran presos polticos, fuimos aprendiendo a desci-
frar esos cdigos. Nosotros le decamos a Martel el doctor
porque siempre llegaba con un maletn negro de ese formato, a
quien se vea con eso se le deca el doctor, de ellos recuer-
do bien su cara. [] que vea como traan a los presos polti-
cos encapuchados, que una de las conversaciones que escuch en-
tre Olivera y Martel era que haba que blanquear la situacin
de una mujer en diciembre de 1976, que la tenan que traer del
camping de La Marquesita, que era Hilda Daz.
El testigo Antonio del Carmen Tapia, militar reti-
rado, en el debate el 28 de noviembre de 2012 (cfr. Acta N 62)
dijo a Martel lo vio en el grupo de Inteligencia que estaba en
el penal.
De mismo modo, el imputado Sgto. 1 Martel fue se-
alado por testigos dadas en las causas N 4.459 Recurso de
Habeas Corpus a favor de Bustos, Hugo Ricardo y acumulados por
Enrique Sarasa (fs. 236), Vctor Eduardo Carvajal (fs.

1170
3541/3543), Rogelio Enrique Roldn (fs. 225), Mara Cristina
Leal (fs. 189/195 vta.), Virginia Irene Rodrguez de Acosta
(fs. 196/204 vta.), Tristn Alfredo Valenzuela (fs. 217/218 y
3502/3512), Antonio del Carmen Tapia (fs. 2129/2131 vta.) y Ro-
dolfo Casimiro Arce (fs. 2154/2155).
En relacin a los hechos de la causa N 1086 "Bus-
tos", los testigos que lo sealaron son:
El testigo vcitma Daniel Illanes, en el debate el
30 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 7), dijo: que al hablar
con l Jensen, le dijo que tena conocimiento de un aparato de
Inteligencia en el que estaba Malatto, Olivera, Cadozo, Vic, De
Marchi, Martel y Gmez; que Jensen habl con Menvielle y le di-
jo de ese grupo de tareas y ste le habra dicho que no se me-
ta, porque respondan directamente del Gral. Maradona; que G-
mez era muy amigo de Olivera, y Martel tuvo que ver con el
traslado.
El testigo vctima Jos Nicanor Casas, en el debate
el 8 de febrero de 2012 (cfr. Acta N 17) record: que tambin
supo que torturaban De Marchi y Gmez, que de todos ellos vio
al imputado Olivera y Martel, que como dijo anteriormente te-
nan informacin que el Teniente Gmez estaba al frente del Pe-
nal.[] que en una oportunidad entro una persona vestida con
uniforme del Ejrcito a su celda y le llev su declaracin para
que la firme, que luego supo que se trataba de Martel.
El testigo vctima Waldo Eloy Carrizo, en el debate
el 18 de diciembre de 2012 (cfr. Acta N 66) sostuvo que cuando
se fueron a entregar junto con Bibiano Quiroga al RIM 22, se
presentaron en la guardia y se hizo presente un oficial y otro
sujeto de civil, que Quiroga le dijo que era Olivera; que cuan-
do iban al bao se pasaban informacin sobre lo que ocurra
tanto adentro del Penal como fuera del mismo; que la guardia
era de Gendarmera de Jchal y Barreal; que el responsable de
todo era Malatto y tambin estaba Martel; que les ataban las
manos y le ponan capucha y los trasladaban a otro lugar del
Penal. Que toda su situacin dependa de Olivera, Martel y Ma-
latto en San Juan y de Maradona en Mendoza, que las decisiones
salan de ese ncleo; que en un rango inferior estaba De Marchi
a quien se lo mencionaba al frente de algunos operativos.

1171
Las vctimas de la causa N 1085 "Camus" tambin lo
ubicaron como integrante del grupo de tareas, con su presencia
activa en el Penal de Chimbas y en la Alcalda de Mujeres, y en
los interrogatorios y tormentos.
La testigo vcitma Margarita Rosa Camus, en el de-
bate el 29 de noviembre de 2011 (cfr. Acta N 5) sostuvo que
en una oportunidad en que el enfermero Vargas le levant la
capucha, se le movi un poco la venda, lo vio a Martel, que a
Vic tambin lo logr ver y supo su apellido por uno de los in-
tentos de traslado del ao 1977. Que a Martel lo vio muchas ve-
ces en un patio cercano al pabelln [] que en una oportunidad
en una oficina del Penal, le dictaron un texto para poder iden-
tificar su letra, que de esa medida particip Martel y Vic,
luego se retir Vic y apareci Malatto, que le seguan poniendo
analgsicos inyectables tres veces por da, que el mdico del
Penal pidi la realizacin de estudios. En la testimonial dada
por Margarita Rosa camus en la instruccin de fs. 10.908/10.910
(fs. 1.206/1.208 de la foliatura original del expediente Ca-
mus), afirm que el Sgto. Martel estaba presente cuando les
hicieron la pericia caligrfica y tambin participaba en las
sesiones de tortura. Los detenidos hicieron alusin al Tte. G-
mez ya que tuvieron trato directo con l, al Sgto Martel.
En relacin a la causa N 1077 "Amn de Carvajal",
los testigos igualmente lo sindicaron como miembro del grupo de
tareas y con su presencia en el Penal de Chimbas.
El testigo vcitma Vctor Eduardo Carvajal, en el
debate el 3 de abril de 2012 (cfr. Acta N 9) lo vincul al
grupo de tareas, al explicar en relacin a la muerte de su her-
mano que: El principal responsable es el grupo de tareas cuya
cara ms visible es Olivera, De Marchi, Cardozo, Gmez. Pero
principalmente Olivera y Martel [] Que en el Penal le dicen
que su hermano estaba all y que se quedaran tranquilos, que en
la guardia los detienen, que Martel era la mano derecha de Oli-
vera, que lo llevan a la Central de Polica y de all al Penal
[] que Martel estaba junto con Olivera todas las veces que su
familia fue, que adems no tenan ninguna intencin de esconder
sus identidades.. Adems recalc que en el hall de entrada del
Penal de Chimbas vio a Martel hablando por telfono el da en
que fue detenido junto con Sarasa, que supone que estaba ha-

1172
blando con algn superior, para saber qu medida tomar al ver-
lo, ya que Martel lo conoca e inclusive lo saludaba en la ca-
lle.
El testigo Jorge Fernando Carvajal, hermano de Vc-
tor Eduardo, en el debate el 1 de diciembre de 2011 (cfr. Acta
N 8) dijo: En cuanto a Vctor, nos coment que fue golpeado,
da los nombres de Olivera, Malatto, Martel, porque era vox po-
puli.
El testigo vcitma Enrique Sarasa, en el debate el
25 de abril de 2012 (cfr. Acta N 33) record a Martel en el
Penal de Chimbas, porque siempre entraba a cara descubierta al
pabelln en una actitud patoteril, intimidando, el siempre an-
daba a camisa a cuadro, entraba de civil. Mencion que en su
segunda detencin de agosto de 1977, volvi a reconocer las vo-
ces de Olivera, Malato y Martel en las torturas. Dijo que de-
pendiendo de cmo le pusieran y la venda, ayudado con algn mo-
vimiento que realizaba, a veces poda alcanzar a observar algo.
De esta forma es que pudo reconocer a Martel en una de esas se-
siones de tortura.
La testigo Rosana Paparelli, hermana de Lida, en el
debate el 25 de abril de 2012 (cfr. Acta N 33) relat que le
llevaban comida a su hermana Lida mientras estaba detenida, que
all se escuchaban apellidos como Menvielle y Martel, pero que
no podra precisar si realiz una entrevista con ellos. Por su
parte, la testigo vctima Lida Paparelli en el debate el 25 de
abril de 2012 (cfr. Acta N 33) record una persona que en ese
momento deca pertenecer a la Polica Federal, pero que en
realidad era del Ejrcito y tocaba el bombo en la banda, siendo
este Martel.
La testigo vctima Silvia Pont, en el debate el 4
de abril de 2012 (cfr. Acta N 30 y 31) refiri que: a uno de
los interrogadores lo ubica luego como Martel, que le hacan
saber que conocan su vida y su trayectoria [] Los detenidos
hemos armado un cuerpo de gente que estaba permanentemente en
el penal. En ese grupo estaba Olivera, Malatto, Martel, Vic,
Cardozo, Gmez. A Martel lo tengo grabado en mi cabeza, por su
tono, por su violencia, por su forma de hablar, el mismo se
presenta [] que Martel estaba esa noche en que la interrogaron
y la carearon con Alberto [Carvajal].

1173
El testigo vctima Rogelio Roldn, en el debate el
30 de mayo de 2012 (cfr. Acta N 39) dijo que a Olivera y a
Martel los conoci dentro del Penal, [.] que a Martel lo iden-
tific porque en una oportunidad lo dejaron parado solo y l se
desplaz hasta un lugar y se sent, que sinti una presencia,
que estaba encapuchado y atado atrs, que sinti que alguien se
par cerca suyo y pudo ver un pantaln negro con un tringulo
rojo en las bota mangas y zapatillas negras, que le peg muy
fuerte, que en la noche sinti ruidos en la entrada del pabe-
lln y lleg alguien a su celda, que cuando abri la puerta era
la misma persona con el mismo pantaln y zapatillas, que traa
un cuaderno suyo, que lo apoy al costado de la celda y le pre-
gunt sus datos, que le qued claro que era l, que le vio la
cara, que con su padre lo vieron luego y ah se enter que era
Martel.
En la testimonial dada ante la Cmara Federal de
Apelaciones de Mendoza el 13 de mayo de 1987, Enrique Sarasa
respecto de su primera detencin, dijo: ah conozco a Martel.
En el equipo siempre haba uno que haca de bueno y otro que
haca de malo A l le tocaba hacer siempre de malo. Lo conoc
por la voz, ya que algunas veces entraba al pabelln siempre a
cara descubierta. [] Ah era la sala de torturas e interroga-
torio. En ese lugar entre las personas que reconoce esta el
sargento Martel y oficial de la polica Juan Carlos Torres. En
el caso de mi interrogatorio, oficiaba el papel de escribiente
Juan Carlos Torres. En su testimonial en la instruccin el 3
de marzo de 2006, por su primera detencin, Sarasa expres que
a la persona que reconoce es al Tte. Olivera, y que tambin re-
conoci al Tte. Mndez Casariego, que son quienes formalizan la
detencin en el RIM 22; en tanto el traslado hacia el Regimien-
to dijo que estuvo a cargo de Malatto y Martel.
El testigo Rodolfo Casimiro Arce (fs. 2154/2155 de
la causa N 4.459 y sus acumulados, caratulada Recurso de ha-
beas corpus en favor de Bustos, Hugo y otros), que se desempe-
en la Banda de Msica y supo que su compaero Martel parti-
cip en la lucha contra la subversin.

La defensa material del enjuiciado Osvaldo Benito


Martel: su anlisis.

1174
El imputado Sgto. 1 Martel prest declaracin in-
dagatoria en la instruccin, recurriendo alas siguientes expli-
caciones.
Por un lado, sostuvo que en la poca de los hechos
tena el grado de Sargento y ocupaba el puesto de bombista en
la Banda de Msica del RIM 22. Comisionado al puesto de ingreso
de la guardia de prevencin del Penal de Chimbas por el Tte.
Olivera, en octubre de 1976, donde cumpla las funciones de re-
cibir los efectos personales de los detenidos que ingresaban al
Penal como detenidos a disposicin del P.E.N. En ese puesto,
estuvo hasta septiembre de 1977 (cfr. ampliacin de indagatoria
en causa N 1086 "Bustos" el 10 de mayo de 2010).
Anteriormente haba reconocido su presencia en el
Penal de Chimbas, al sostener que fue designado all por orden
del Tte. Olivera (cfr. indagatoria en la causa N 1085 "Camus"
del 29 de noviembre de 1007 a fs. 10.236), para que estuviera
en el Penal de Chimbas, y recibiera los elementos que los dete-
nidos polticos dejaban en la guardia, como anillos, relojes, y
cuando finalizaba su labor en la tarde, cerraba los sobres y se
los entregaba al Tte. Olivera en el RIM 22, lo que as hizo.
Que al estar en ese lugar, no vea nada.
Lo expuesto por el imputado Sgto. 1 Martel, en lo
que hace a su presencia en el Penal de Chimas, concuerda plena-
mente con lo mencionado por todos los testigos. Por otro lado,
el propio Martel coloca al Tte. Olivera en la ejecucin de ac-
ciones que incumban a la "lucha contra la subversin", pues
tena que "recibir los objetos que les daban los detenidos po-
lticos" para entregrselos al Tte. Olivera. Es claro que no
exista tal recepcin por Martel de los objetos de propiedad de
los detenidos, puesto que en todo caso se los apropiaban, o
eran una fuente de informacin a ser explotada por el oficial
de Inteligencia (S-2) del RIM 22, el Tte. Olivera. La tarea que
sostiene realizar Marte, propia de las funciones de los agentes
penitenciarios de guardia o conserjera, la tom l, siendo
evidencia de que lo atinente a los detenidos polticos se ocu-
paban Martel, Olivera y el grupo de tareas, integrado por De
Marchi, Del Torchio, Gmez, Vic, Malatto, Cardozo y Pez.
Pero ms all de la aceptacin de Martel de encon-
trarse en la conserjera del Penal de Chimbas, los testigos lo

1175
mencionaron presente e interviniendo en los interrogatorios y
tormentos, adems de su presencia en los pabellones N 5 y 6,
donde estaban privados de sus libertades los presos polticos.
Cuando brid su indagatoria en la causa N 1077
"Amn de Carvajal" 1077 el 10 y 16 de setiembre de 2008, se re-
firi a ciertos detalles. As, en relacin al da de la muerte
de Alberto Carvajal, sostuvo que ese da -curiosamente-, no fue
a trabajar porque as se lo orden el Tte. Olivera, cuando con-
curri al RIM 22, como todas las maanas a recibir instruccio-
nes de si iba o no al Penal, luego de lo cual Olivera sali a
las puteadas, que seran entre las 8 y 8:30 hs., y que del he-
cho de la muerte de Alberto Carvajal se entero 3 o 4 das des-
pus.
El imputado, que segn su versin, siempre concu-
rra al Penal de Chimbas a la conserjera, el da de la muerte
de Alberto Carvajal da una versin de cambio de rutina, y agre-
ga que, como todas las maanas, iba antes al RIM 22 para que el
Tte. Olivera le dijera si iba o no al Penal. Si estaba comisio-
nado al Penal de Chimbas para recibir a los detenidos que tras-
ladaban all todos los das, no se encuentra una razn acepta-
ble de que antes debiese ir personalmente al RIM 22 a recibir
las instrucciones del Tte. Olivera. Por ejemplo, bastaba una
comunicacin radial, para estar enterado de su destino. Pero,
como se dijo, si su misin estaba en la guardia del Penal de
Chimbas, tampoco resulta creble que ese preciso da de la
muerte de Alberto Carvajal, el Tte. Olivera le ordenara no ir.
Por lo contrario, el Sgto. 1 Martel estaba en el Penal de
Chimbas cuando sucedi la muerte de Carvajal, como consecuencia
directa y necesaria de los tormentos a que fue sometido.

La atribucin de responsabilidad delictiva al impu-


tado Osvaldo Benito Martel.
Las pruebas producidas en el debate oral, y las in-
corporadas de la instruccin, valoradas segn las reglas de la
sana crtica, con certeza afirman la acreditada intervencin
delictiva del imputado Sgto. 1 Osvaldo Benito Martel en la
ejecucin de los hechos, en el grado de coautora.
Fue sealado por numerosos testigos como miembros
del grupo de tareas que ejecut en connjunto con otros impu-

1176
tados, los hechos constitutivos de delitos contra la humanidad,
por cuanto intervino en los traslados al Penal de Chimbas, en
mantener la privacin ilegtima de la libertad de disidentes
polticos, as como en los interrogatorios, torturas, y coac-
cin para que los presos polticos firmaran papeles que seran
un remedo de una delcracin que los autoincriminaba.
La intervencin del imputado Marte debe ser valora-
da como de coautor. Esto es, particip perosnalmente en la eje-
cucin de los hechos de propia mano y en conjunto con otros
imputados, en una distribucin funcional de los roles y accio-
nes en la "lucha contra la subversin", que implic el quebran-
tamiento de la voluntad, el tormento fsico y psquico de las
vctimas, as como su eliminacin llegado el caso.
De la prueba valorada, pero especficamente de ha-
ber integrado la "unidad especial" en aquel ataque sistemtico
y generalizado contra la poblacin civil en San Juan, es que se
sum al plan colectivo y delictivo juntoa a otros imputados
para acometer los ilcitos, con la obvia bsqueda de la impuni-
dad posterior, demostrada por el hecho del tabicamiento perma-
nente de las vctimas cuando eran interrogadas y torturadas. A
pesar de tal esfuerzo por coronar con exito su impunidad, Mar-
tel fue visto en todos los tramos en que se ejecutaron los de-
litos, junto a otros oficiales del RIM 22, por lo cual deviene
la afirmacin de su aporte como de coautora.
Esta atribucin de responsabilidad penal tiene re-
lacin con la atribucin por autora directa en algunos casos,
en un contexto de divisin de tareas de la coautora.
Los delitos por los que fue acusado los cometi en
como parte de un plan comn con un sentido nico, que le era
otorgado por la unidad de fin que persegua el aparato represi-
vo. Es que, los que ejecutaban un hecho de tortura sobre una
vctima en particular, no ejecutaban un hecho aislado, sino que
se trataba de un fragmento de un hecho ms amplio, conformado
por la totalidad de las torturas a que se someta a la totali-
dad de las vctimas, como parte del plan de aniquilamiento o de
exterminio de los "elementos subversivos", donde la divisin de
tareas es necesaria para la ejecucin del plan, de ejecucin
directa o individual, conjunta o sucesiva.

1177
Los delitos cometidos por el enjuiciado Osvaldo Be-
nito Martel en grado de coautor.
Las premisas precedentes permiten que el Tribunal
de juicio afirme que el imputado Osvaldo Benito Martel es pe-
nalmente responsable de los delitos de los que fue acusado por
el Ministerio Pblico Fiscal en el debate oral y la Querella en
la causa N 1086 Bustos, en carcter de coautor, de los si-
guientes delitos y vctimas: a) violacin de domicilio, previs-
to por el art. 151 del Cdigo Penal, en concurso material de
siete (7) hechos cometidos en perjuicio de: 1) Juan Carlos Sal-
gado, 2) Edgardo Ramn Fbregas, 3) Belisario Enrique Jos del
Sagrado Corazn Albarracn Smith, 4) Waldo Eloy Carrizo, 5) Bi-
biano Manuel Quiroga; b) privacin ilegtima de la libertad
abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas y por la
duracin de ms de un mes de la detencin, previsto por el
art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142
inc. 1 y 5 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en
concurso material de veintiocho (28) hechos cometidos en per-
juicio de: 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bustos, 3) Mara
Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky Vidal, 5) Carlos
Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Ernesto Rossi, 8)
Csar Ambrosio Gioja, 9) Jorge Guillermo Guilbert, 10) Flavio
Miguel Guilbert, 11) Edgardo Ramn Fbregas, 12) Francisco Ca-
macho y Lpez, 13) Jos Luis Gioja, 14) Jorge Alfredo Fras,
15) Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarracn
Smith, 16) Alfredo Rafael vila, 17) Carlos Enrique Yanzn, 18)
Juan Carlos Rodrigo, 19) Daniel Illanes, 20) Elas Justo lva-
rez, 21) Jos Nicanor Casas, 22) Domingo Eleodoro Morales, 23)
Jos Carlos Alberto Tinto, 24) Waldo Eloy Carrizo, 25) Bibiano
Manuel Quiroga, 26) Carlos Roberto Gimnez, 27) Marcelo Edmundo
Garay, y 28) Jos Abel Soria Vega; c) privacin ilegtima de la
libertad abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas,
previsto en el art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin
del art. 142 inc. 1 del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en concurso material de cuatro (4) hechos cometidos en
perjuicio de: 1) Enrique Segundo Faraldo, 2) Fernando Mo, 3)
Silvia Teresita Guilbert, y 4) Adolfo Saturnino Andino; d) im-
posicin de tormentos agravados por haber sido cometidos en
perjuicio de perseguidos polticos, previsto en el art. 144

1178
ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616, en concurso material de treinta y dos (32) hechos come-
tidos en perjuicio de: 1) Juan Luis Nefa, 2) Hugo Ricardo Bus-
tos, 3) Mara Cristina Anglada, 4) Luis Rosauro Borkowsky
Vidal, 5) Carlos Aliaga, 6) Juan Carlos Salgado, 7) Alfredo Er-
nesto Rossi, 8) Enrique Segundo Faraldo, 9) Fernando Mo, 10)
Csar Ambrosio Gioja, 11) Jorge Guillermo Guilbert, 12) Flavio
Miguel Guilbert, 13) Silvia Teresita Guilbert, 14) Edgardo Ra-
mn Fbregas, 15) Adolfo Saturnino Andino, 16) Francisco Cama-
cho y Lpez, 17) Jos Luis Gioja, 18) Jorge Alfredo Fras, 19)
Belisario Enrique Jos del Sagrado Corazn Albarracn Smith,
20) Alfredo Rafael vila, 21) Carlos Enrique Yanzn, 22) Juan
Carlos Rodrigo, 23) Daniel Illanes, 24) Elas Justo lvarez,
25) Jos Nicanor Casas, 26) Domingo Eleodoro Morales, 27) Jos
Carlos Alberto Tinto, 28) Waldo Eloy Carrizo, 29) Bibiano Ma-
nuel Quiroga, 30) Carlos Roberto Gimnez, 31) Marcelo Edmundo
Garay, y 32) Jos Abel Soria Vega; e) imposicin de tormentos
agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidas
polticas, previsto en el art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del
Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en concurso ideal
(art. 54 C.P.) con abuso deshonesto, previsto por el art. 127
del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179, por un (1) hecho
cometido en perjuicio de: 1) Silvia Teresita Guilbert.

Respecto de JORGE ANTONIO OLIVERA, por encontrarlo


coautor, penalmente responsable, de los siguientes delitos: a)
violacin de domicilio, previsto por el art. 151 del Cdigo Pe-
nal, en la Causa AMIN DE CARVAJAL en perjuicio de 9) Lida Pap-
parelli, y 10) Rogelio Enrique Roldn; b) privacin ilegtima
de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia o ame-
nazas y por la duracin de ms de un mes de la detencin, pre-
visto por el art. 144 bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin
del art. 142 incisos 1 y 5 del Cdigo Penal, redaccin segn
ley 14.616, en la Causa AMIN DE CARVAJAL en perjuicio de 33)
Miguel ngel Neira, 34) Amrico Olivares, 35) Vctor Eduardo
Carvajal, 36) Rogelio Enrique Roldn, 37) Enrique Sarasa, 38)
Mario Oscar Lingua, 39) Ana Mara Garca de Montero, 40) Rober-
to Orlando Montero, y 41) Silvia Marina Pont; c) privacin ile-
gtima de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia

1179
o amenazas, previsto en el art. 144 bis inciso 1 y ltimo p-
rrafo en funcin del art. 142 inciso 1 del Cdigo Penal, re-
daccin segn ley 14.616, en la Causa AMIN DE CARVAJAL, en per-
juicio de: 14) Vctor Eduardo Carvajal, 15) Silvia Esther Ep-
pelman, 16) Lida Papparelli, 17)Enrique Sarasua, 18) Angel Jo-
s Alberto Carvajal, 19) Zulma Beatriz Carmona; en su carcter
de funcionario pblico; d) imposicin de tormentos agravados
por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos polticos,
previsto en el art. 144 ter. 1 y 2 prrafos del Cdigo Penal,
redaccin segn ley 14.616, en la Causa AMIN DE CARVAJAL, en
perjuicio de 44) Miguel ngel Neira, 45) Amrico Olivares, 46)
Vctor Eduardo Carvajal, en concurso material de dos hechos,
47) Silvia Eppelman, 48) Lida Papparelli, 49) Rogelio Enrique
Roldn, 50) Enrique Sarasa, en concurso material de dos (2)
hechos, 51) Mario Oscar Lingua, 52) Ana Mara Garca de Monte-
ro, 53) Roberto Orlando Montero, 54) Zulma Beatriz Carmona, 55)
Silvia Marina Pont, 56) Angel Jos Alberto Carvajal; e) imposi-
cin de tormentos agravados por tratarse los autores de funcio-
narios pblicos y en perjuicio de una perseguida poltica en
concurso ideal (art. 54 C.P.) con abuso deshonesto, (127 C.P.,
redaccin segn ley 11.179), en la Causa AMIN DE CARVAJAL, en
perjuicio de 4) Lida Papparelli, y 5) Ana Mara Garca de Mon-
tero; d) asociacin ilcita (art. 210 C.P.).
Respecto de OSVALDO BENITO MARTEL, por encontrarlo
coautor, penalmente responsable, de los siguientes delitos: a)
violacin de domicilio (art. 151 C.P.), en la Causa AMIN DE
CARVAJAL, en perjuicio de: 6) Lida Papparelli, y 7) Rogelio En-
rique Roldn; b) privacin ilegtima de la libertad abusiva
agravada por el uso de violencia o amenazas y por la duracin
de ms de un mes de la detencin, previsto por el art. 144 bis
inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 incisos 1 y
5 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en la Causa
AMIN DE CARVAJAL, en perjuicio de 31) Miguel ngel Neira, 32)
Amrico Olivares, 33) Vctor Eduardo Carvajal, 34) Rogelio En-
rique Roldn, 35) Enrique Sarasa, 36) Mario Oscar Lingua, 37)
Ana Mara Garca de Montero, 38) Roberto Orlando Montero, y 39)
Silvia Marina Pont; c) privacin ilegtima de la libertad abu-
siva agravada por el uso de violencia o amenazas, previsto en
el art. 144 bis inciso 1 y ltimo prrafo en funcin del art.

1180
142 inciso 1 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 14.616, en
la Causa AMIN DE CARVAJAL, en perjuicio de: 5) Vctor Eduardo
Carvajal, 6) Silvia Esther Eppelman, 7) Lida Papparelli, 8) En-
rique Sarasa, 9) ngel Jos Alberto Carvajal, 10) Zulma Bea-
triz Carmona; en su carcter de funcionario pblico; d) imposi-
cin de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjui-
cio de perseguidos polticos, previsto en el art. 144 ter. 1 y
2 prrafos del Cdigo Penal, redaccin segn ley
14.616,cometidos en la Causa AMIN DE CARVAJAL, en perjuicio de:
35) Miguel ngel Neira, 36) Amrico Olivares, 37) Vctor Eduar-
do Carvajal, en concurso material de dos hechos, 38) Silvia Ep-
pelman, 39) Lida Papparelli, 40) Rogelio Enrique Roldn, 41)
Enrique Sarasa, en concurso material (art. 55) de dos (2) he-
chos, 42) Mario Oscar Lingua, 43) Ana Mara Garca de Montero,
44) Roberto Orlando Montero, 45) Zulma Beatriz Carmona, 46)
Silvia Marina Pont, y 47) ngel Jos Alberto Carvajal; e) impo-
sicin de tormentos agravados por ser cometidos por funciona-
rios pblicos y en perjuicio de una perseguida poltica, en
concurso ideal (art. 54 C.P.) con abuso deshonesto, previsto
por el art. 127 del Cdigo Penal, redaccin segn ley 11.179,
en la Causa AMIN DE CARVAJAL, en perjuicio de 3) Ana Mara Gar-
ca de Montero. f) asociacin ilcita, prevista por el art. 210
del Cdigo Penal.

VII.- PENA APLICABLE


En cuanto a la pena a aplicar a cada uno de los
acusados, debemos hacer las siguientes consideraciones.
En relacin a JORGE ANTONIO OLIVERA, el mismo ha
sido hallado coautor responsable de los siguientes delitos: a)
VIOLACIN DE DOMICILIO, previsto por el art. 151 del C.P., en
concurso real en diez (10) hechos (art. 55 C.P); b) PRIVACIN
ILEGTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIO-
LENCIAS O AMENAZAS, y POR LA DURACIN DE MS DE UN MES DE LA
DETENCIN, previsto por el art. 144 bis inc. 1 y ltimo prra-
fo, en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 del C.P. -redaccin
segn ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de cuarenta
y un (41) hechos; c) PRIVACIN ILEGTIMA DE LA LIBERTAD ABUSI-
VA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS, previsto en el
art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142

1181
inc. 1 del C.P. -redaccin segn ley 14.616-, en concurso real
(art. 55 C.P.) de diecinueve (19) hechos; d) IMPOSICIN DE TOR-
MENTOS, AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARCTER DE
FUNCIONARIO PBLICO y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLTICOS,
previsto en el art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P. -
redaccin segn ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) en
cincuenta y nueve (59) hechos; e) IMPOSICIN DE TORMENTOS AGRA-
VADA POR HABER SIDO COMETIDA EN SU CARCTER DE FUNCIONARIO P-
BLICO Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDAS POLTICAS EN CONCURSO IDEAL
(art. 54 C.P.) CON VIOLACIN AGRAVADA POR EL USO DE LA FUERZA o
INTIMIDACIN y CON EL CONCURSO DE DOS O MS PERSONAS, previsto
por los arts. 144 ter, 1 Y 2 prrafos redaccin de ley
14.616-, 119 y 122 del C.P. -redaccin segn ley 11.179-, en
concurso real (art. 55 C.P.) de dos (2) hechos; f) IMPOSICIN
DE TORMENTOS, AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA EN SU CARCTER
DE FUNCIONARIO PBLICO Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDAS POLTICAS
en CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON ABUSO DESHONESTO, previsto
por los arts. 144 ter, 1 y 2 prrafo redaccin ley 14.616-,
127 del C.P.,-redaccin segn ley 11.179-, en concurso real
(art. 55 C.P.) de cinco (5) hechos; g) HOMICIDIO, DOBLEMENTE
AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSA Y CON EL CONCURSO
PREMEDITADO DE DOS O MS PERSONAS, previsto por el art. 80 inc.
2 y 4 del C.P. -redaccin segn leyes 11.179, 11.221 y
20.642-, en concurso real (art. 55 C.P.) de tres (3) hechos; h)
IMPOSICIN DE TORMENTOS CON RESULTADO DE MUERTE, previsto por
el art. 144 ter, inciso segundo, segn ley 21.338, ratificada
por ley 23.077, por un hecho; i) ASOCIACIN ILCITA, previs-
ta por el art. 210 del C.P. -redaccin segn ley 23.077-. Todos
los hechos en concurso real (art. 55 C.P.).
Considero, respecto de la pena a aplicar, y de
acuerdo a los ndices de mensuracin contemplados en los arts.
40 y 41 del C.P., que en la condena del acusado se incluyen de-
litos que conllevan la pena nica de reclusin o prisin perpe-
tua, tal es el homicidio doblemente calificado de los incisos
2 y 4 del artculo 80 del Cdigo Penal.
Tal delito implica que el Tribunal solamente debe
escoger entre las dos posibilidades de reclusin o prisin, sin
posibilidades de realizar ajustes en la escala.
Seleccionamos entonces para el condenado la pena de

1182
PRISIN PERPETUA.
Diremos tambin que una de las figuras por los cua-
les el acusado fuera condenado (art. 144 ter) conlleva la pena
de INHABILITACIN ABSOLUTA PERPETUA, pena que se adjunta a la
prisin arriba referida.
En relacin a GUSTAVO RAMN DE MARCHI, el mismo
fue encontrado coautor penalmente responsable de los siguientes
delitos: a) VIOLACIN DE DOMICILIO, previsto por el art. 151
del C.P., en concurso real (art. 55 C.P.) de cinco (5) hechos;
b) PRIVACIN ILEGTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL
USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS y POR LA DURACIN DE MS DE UN MES
DE LA DETENCIN, previsto por el art. 144 bis inc. 1 y ltimo
prrafo en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 del C.P. -
redaccin segn ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de
veintiocho (28) hechos; c) PRIVACIN ILEGTIMA DE LA LIBERTAD
ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS, previsto
en el art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art.
142 inc. 1 del C.P. -redaccin segn ley 14.616-, en concurso
real (art. 55 C.P.) de cuatro (4) hechos, d) IMPOSICION DE TOR-
MENTOS, AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARCTER DE
FUNCIONARIO PBLICO Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLTICOS,
previsto en el art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P. -
redaccin segn ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de
treinta y dos (32) hechos e) IMPOSICIN DE TORMENTOS AGRAVADOS
POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARCTER DE FUNCIONARIO PBLICO
Y EN PERJUICIO DE UNA PERSEGUIDA POLTICA EN CONCURSO IDEAL
(art. 54 C.P.) CON ABUSO DESHONESTO, previsto por los arts. 144
ter, 1 y 2 prrafos redaccin ley 14.616-, y 127 del C.P. -
redaccin segn ley 11.179-, f) ASOCIACIN ILCITA, prevista en
el art. 210 del C.P. -redaccin segn ley 23.077. Todos los he-
chos en concurso real (art. 55 C.P.).
Respecto de la pena a aplicar al acusado, tenemos
que el concurso real de todas las figuras implican un mnimo de
tres aos de reclusin o prisin (el mnimo correspondiente al
artculo 144 ter, primer prrafo del Cdigo Penal) a un mximo
de veinticinco aos de prisin (la sumatoria de los mximos de
las escalas penales de la totalidad de los delitos por el cual
se lo condenara, de conformidad con la doctrina dominante sobre
el artculo 55 del Cdigo Penal vigente a la poca de los he-

1183
chos).
En tal sentido, entendemos que la cantidad de deli-
tos por los que fuera condenado no nos permite, de acuerdo a
los parmetros de los artculos 40 y 41 del Cdigo Penal, acer-
carnos al mnimo legal, y si al mximo de la escala conminada.
En efecto, no olvidemos que el condenado integr
activamente los grupos de operaciones de la represin, siendo
hallado culpable entre otros delitos- de treinta y dos hechos
de imposicin de tormentos a perseguidos polticos. Si bien el
artculo 55 del Cdigo Penal apunta a la fijacin de una pena
que pueda cumplirse dentro de la expectativa normal de vida, lo
cierto es que el dao ocasionado por sus actos lo hace merece-
dor al mximo de la escala, esto es VEINTICINCO AOS DE PRI-
SIN.
Diremos tambin que una de las figuras por los cua-
les el acusado fuera condenado (art. 144 ter) conlleva la pena
de INHABILITACIN ABSOLUTA PERPETUA, pena que se adjunta a la
prisin arriba referida.
En cuanto a JUAN FRANCISCO DEL TORCHIO, el mismo
fue encontrado coautor penalmente responsable de los siguientes
delitos: a) VIOLACIN DE DOMICILIO, previsto por el art. 151
del C.P., en concurso real de cinco (5) hechos; b) PRIVACIN
ILEGTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIO-
LENCIA Y AMENAZAS, Y POR LA DURACIN DE MS DE UN MES DE LA DE-
TENCIN, previsto por el art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo
en funcin del art. 142 inc. 1 y 5 del C.P. -redaccin segn
ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) por veintiocho
(28) hechos; c) PRIVACIN ILEGTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA,
AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, previsto en el
art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142
inc. 1 del C.P. -redaccin segn ley 14.616-, en concurso real
(art. 55 C.P.) de cuatro (4) hechos; d) TORMENTOS, AGRAVADOS
POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARCTER DE FUNCIONARIO PBLICO
Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLTICOS, previsto en el art.
144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P. -redaccin segn ley 14.616-
, en concurso real (art. 55 C.P.) en treinta y dos (32) hechos;
e) IMPOSICIN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS
EN SU CARCTER DE FUNCIONARIO PBLICO Y EN PERJUICIO DE UNA
PERSEGUIDA POLTICA EN CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON ABUSO

1184
DESHONESTO, previsto por los arts. 144 ter, 1 y 2 prrafos
redaccin ley 14.616-, y 127 del C.P. -redaccin segn ley
11.179; f) ASOCIACIN ILCITA, prevista por el art. 210 del
C.P. -redaccin segn ley 23.077. Todos los hechos en concurso
real (art. 55 C.P.).
Respecto de la pena a aplicar al acusado, tenemos
que el concurso real de todas las figuras implican un mnimo de
tres aos de reclusin o prisin (el mnimo correspondiente al
artculo 144 ter, primer prrafo del Cdigo Penal) a un mximo
de veinticinco aos de prisin (la sumatoria de los mximos de
las escalas penales de la totalidad de los delitos por el cual
se lo condenara, de conformidad con la doctrina dominante sobre
el artculo 55 del Cdigo Penal vigente a la poca de los he-
chos).
En tal sentido, entendemos que la cantidad de deli-
tos por los que fuera condenado no nos permite, de acuerdo a
los parmetros de los artculos 40 y 41 del Cdigo Penal, acer-
carnos al mnimo legal, y si al mximo de la escala conminada.
En efecto, no olvidemos que el condenado integr
activamente los grupos de operaciones de la represin, siendo
hallado culpable entre otros delitos- de treinta y dos hechos
de imposicin de tormentos a perseguidos polticos. Si bien el
artculo 55 del Cdigo Penal apunta a la fijacin de una pena
que pueda cumplirse dentro de la expectativa normal de vida, lo
cierto es que el dao ocasionado por sus actos lo hace merece-
dor al mximo de la escala, esto es VEINTICINCO AOS DE PRI-
SIN.
Diremos tambin que una de las figuras por los cua-
les el acusado fuera condenado (art. 144 ter) conlleva la pena
de INHABILITACIN ABSOLUTA PERPETUA, pena que se adjunta a la
prisin arriba referida.
En relacin a DANIEL ROLANDO GOMEZ, el mismo fue
condenado por los siguientes delitos: a) VIOLACIN DE DOMICI-
LIO, previsto por el art. 151 del C.P., en concurso real (art.
55 C.P.) de cinco (5) hechos; b) PRIVACIN ILEGTIMA DE LA LI-
BERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS Y
POR LA DURACIN DE MS DE UN MES DE LA DETENCIN, previsto por
el art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art.
142 inc. 1 y 5 del C.P. -redaccin segn ley 14.616-, en con-

1185
curso real (art. 55 C.P.) de veintisis (26) hechos; c) PRIVA-
CIN ILEGTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA AGRAVADA POR EL USO DE
VIOLENCIA O AMENAZAS, previsto en el art. 144 bis inc. 1 y l-
timo prrafo en funcin del art. 142 inc. 1 del C.P. -
redaccin segn ley 14.616-, en concurso real de cuatro (4) he-
chos; d) TORMENTOS, AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU
CARCTER DE FUNCIONARIO PBLICO Y EN PERJUICIOS DE PERSEGUIDOS
POLTICOS, previsto en el art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del
C.P. -redaccin segn ley 14.616-, en concurso real de treinta
(30) hechos; e) IMPOSICIN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SI-
DO COMETIDOS EN SU CARCTER DE FUNCIONARIO PBLICO Y EN PERJUI-
CIO DE UNA PERSEGUIDA POLTICA EN CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.)
CON ABUSO DESHONESTO, previsto por los arts. 144 ter, 1 y 2
prrafo redaccin de ley 14.616-, y 127 del C.P. -redaccin
segn ley 11.179; y f) ASOCIACIN ILCITA, prevista por el art.
210 del C.P. -redaccin segn ley 23.077-. Todos los hechos en
concurso real (art. 55 C.P.).
Respecto de la pena a aplicar al acusado, tenemos
que el concurso real de todas las figuras implican un mnimo de
tres aos de reclusin o prisin (el mnimo correspondiente al
artculo 144 ter, primer prrafo del Cdigo Penal) a un mximo
de veinticinco aos de prisin (la sumatoria de los mximos de
las escalas penales de la totalidad de los delitos por el cual
se lo condenara, de conformidad con la doctrina dominante sobre
el artculo 55 del Cdigo Penal vigente a la poca de los he-
chos).
En tal sentido, entendemos que la cantidad de deli-
tos por los que fuera condenado no nos permite, de acuerdo a
los parmetros de los artculos 40 y 41 del Cdigo Penal, acer-
carnos al mnimo legal, y si al mximo de la escala conminada.
En efecto, no olvidemos que el condenado integr
activamente los grupos de operaciones de la represin, siendo
hallado culpable entre otros delitos- de treinta hechos de
imposicin de tormentos a perseguidos polticos. Si bien el ar-
tculo 55 del Cdigo Penal apunta a la fijacin de una pena que
pueda cumplirse dentro de la expectativa normal de vida, lo
cierto es que el dao ocasionado por sus actos lo hace merece-
dor al mximo de la escala, esto es VEINTICINCO AOS DE PRI-
SIN.

1186
Diremos tambin que una de las figuras por los cua-
les el acusado fuera condenado (art. 144 ter) conlleva la pena
de INHABILITACIN ABSOLUTA PERPETUA, pena que se adjunta a la
prisin arriba referida.
En cuanto a OSVALDO BENITO MARTEL, el mismo fue ha-
llado coautor penalmente responsable de los delitos de a) VIO-
LACIN DE DOMICILIO, previsto por el art. 151 del C.P., en con-
curso real de siete (7) hechos; b) PRIVACIN ILEGTIMA DE LA
LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS,
Y POR LA DURACIN DE MS DE UN MES DE LA DETENCIN, previsto
por el art. 144 bis inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del
art. 142 inc. 1 y 5 del C.P. -redaccin segn ley 14.616-, en
concurso material de treinta y nueve (39) hechos; c) PRIVACIN
ILEGTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIO-
LENCIA O AMENAZAS, previsto en el art. 144 bis inc. 1 y ltimo
prrafo en funcin del art. 142 inc. 1 del C.P. -redaccin se-
gn ley 14.616-, en concurso real de diez (10) hechos; d) TOR-
MENTOS, AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARCTER DE
FUNCIONARIO PBLICO Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDOS POLTICOS,
previsto en el art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P. -
redaccin segn ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) en
cuarenta y nueve (49) hechos; e) IMPOSICIN DE TORMENTOS AGRA-
VADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARCTER DE FUNCIONARIO
PBLICO Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDAS POLTICAS EN CONCURSO
IDEAL (art. 54 C.P.) CON VIOLACIN, AGRAVADA POR EL USO DE
FUERZA o INTIMIDACIN y CON EL CONCURSO DE DOS o MS PERSONAS,
previsto por los arts. 144 ter, 1 y 2 prrafos redaccin ley
14.616-, 119 y 122 del C.P. -redaccin segn ley 11.179; f) IM-
POSICIN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU
CARCTER DE FUNCIONARIO PBLICO Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDAS
POLTICAS EN CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON ABUSO DESHONES-
TO, previsto por los arts. 144 ter, 1 y 2 prrafo redaccin
ley 14.616-, y 127 del C.P. -redaccin segn ley 11.179-, en
concurso real de tres (3) hechos; g) IMPOSICIN DE TORMENTOS
CON RESULTADO DE MUERTE, previsto por el art. 144 ter, inciso
segundo, segn ley 21.338, ratificada por ley 23.077, por un
hecho; h) ASOCIACIN ILCITA, prevista por el art. 210 del C.P.
-redaccin segn ley 21.338-. Todos los hechos en concurso real
(art. 55 C.P.).

1187
Considero, respecto de la pena a aplicar, y de
acuerdo a los ndices de mensuracin contemplados en los arts.
40 y 41 del C.P., que en la condena del acusado se incluyen de-
litos que conllevan la pena nica de reclusin o prisin perpe-
tua, tal es la imposicin de tormentos con resultado de muerte,
previsto en el artculo 144 ter, inciso segundo, conforme la
legislacin vigente al momento de los hechos.
Tal delito implica que el Tribunal solamente debe
escoger entre las dos posibilidades de reclusin o prisin, sin
posibilidades de realizar ajustes en la escala.
Seleccionamos entonces para el condenado la pena de
PRISIN PERPETUA.
Diremos tambin que una de las figuras por los cua-
les el acusado fuera condenado (art. 144 ter) conlleva la pena
de INHABILITACIN ABSOLUTA PERPETUA, pena que se adjunta a la
prisin arriba referida.
En relacin a ALEJANDRO VICTOR MANUEL LAZO, el mis-
mo fue considerado coautor penalmente responsable de los si-
guientes delitos: a) PRIVACIN ILEGTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA
AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS Y POR LA DURACIN
DE MS DE UN MES DE LA DETENCIN, previsto por el art. 144 bis
inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inc. 1 y 5
del C.P. -redaccin segn ley 14.616, por un hecho; b) TORMEN-
TOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARCTER DE FUN-
CIONARIO PBLICO Y EN PERJUICIO DE UNA PERSEGUIDA POLTICA,
previsto en el art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P. -
redaccin segn ley 14.616, por un hecho; c) IMPOSICIN DE TOR-
MENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDO EN SU CARCTER DE FUN-
CIONARIO PBLICO Y EN PERJUICIO DE UNA PERSEGUIDA POLTICA,
previsto en el art. 144 ter, 1 y 2 prrafos del C.P. -
redaccin segn ley 14.616- por un hecho, EN CONCURSO IDEAL
(art. 54 C.P.) CON ABUSO DESHONESTO, previsto por el art. 127
del C.P. -redaccin segn ley 11.179, en carcter de autor y
por un hecho; d) ASOCIACIN ILCITA, prevista por el art. 210
del C.P., ambos hechos en concurso real (art. 55 C.P.).
Respecto de la pena a aplicar al acusado, tenemos
que el concurso real de todas las figuras implican un mnimo de
tres aos de reclusin o prisin, correspondiente al artculo
144 ter, primer prrafo del Cdigo Penal, a un mximo de

1188
veinticinco aos de prisin (la sumatoria de los mximos de las
escalas penales de la totalidad de los delitos por el cual se
lo condenara, de conformidad con la doctrina dominante sobre el
artculo 55 del Cdigo Penal vigente a la poca de los hechos).
En tal sentido, entendemos que el delito por el que
fuera condenado nos permite un ajuste, de acuerdo a los par-
metros de los artculos 40 y 41 del Cdigo Penal. As, tratn-
dose en este caso de un hecho con mltiple consideracin legal,
nos permite alejarnos del mximo de la escala; sin embargo, en-
tendemos que la modalidad de la accin no nos permite acercar-
nos al mnimo legal. Por ello, fijamos la pena de DIEZ AOS DE
PRISIN.
Diremos tambin que una de las figuras por los cua-
les el acusado fuera condenado (art. 144 ter) conlleva la pena
de INHABILITACIN ABSOLUTA PERPETUA, pena que se adjunta a la
prisin arriba referida.
Con relacin a HORACIO JULIO NIETO, el mismo ha si-
do condenado como autor mediato de a) VIOLACIN DE DOMICILIO,
previsto por el art. 151 del C.P., en concurso real de tres (3)
hechos; b) PRIVACIN ILEGTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA AGRAVADA
POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS, previsto en el art. 144 bis
inc. 1 y ltimo prrafo en funcin del art. 142 inc. 1 del
C.P. -redaccin segn ley 14.616; c) TORMENTOS, AGRAVADOS POR
HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARCTER DE FUNCIONARIO PBLICO Y EN
PERJUICIO DE UN PERSEGUIDO POLTICO, previsto en el art. 144
ter, 1 y 2 prrafos del C.P. -redaccin segn ley 14.616; d)
HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALE-
VOSA Y CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MS PERSONAS, pre-
visto por el art. 80 inc. 2 y 6 del C.P. -redaccin segn ley
21.338-, en concurso real (art. 55 C.P.) por tres (3) hechos;
e) ASOCIACIN ILCITA, prevista por el art. 210 del C.P. -
redaccin segn ley 23.077. Todos los hechos en concurso real
(art. 55 C.P.), en carcter de autor mediato.
Considero, respecto de la pena a aplicar, y de
acuerdo a los ndices de mensuracin contemplados en los arts.
40 y 41 del C.P., que en la condena del acusado se incluyen de-
litos que conllevan la pena nica de reclusin o prisin perpe-
tua, tal es el homicidio doblemente calificado de los incisos
2 y 4 del artculo 80 del Cdigo Penal.

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Tal delito implica que el Tribunal solamente debe
escoger entre las dos posibilidades de reclusin o prisin, sin
posibilidades de realizar ajustes en la escala.
Seleccionamos entonces para el condenado la pena de
PRISIN PERPETUA.
Diremos tambin que una de las figuras por los cua-
les el acusado fuera condenado (art. 144 ter) conlleva la pena
de INHABILITACIN ABSOLUTA PERPETUA, pena que se adjunta a la
prisin arriba referida.
VIII.- COSTAS Y HONORARIOS:
En atencin a lo resuelto en la presente causa, se
condena a los imputados al pago de las costas y accesorias le-
gales, de conformidad a lo previsto en los arts. 530 y 531 del
C.P..
Difirese la regulacin de honorarios de los profe-
sionales intervinientes hasta tanto den cumplimiento a lo pres-
cripto en la ley 21.839.
Con lo que qued formulado el acuerdo que motiv el
presente debate.

HECTOR FABIN CORTES


Juez de Cmara

ALEJANDRO WALDO PIA RAUL ALBERTO FOURCADE


Juez de Cmara Juez de Cmara

ANTE MI:
DANIEL ALEJANDRO DOFFO
Secretario de Cmara

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