Reglamento M.E.T. Original
Reglamento M.E.T. Original
Reglamento M.E.T. Original
A. M. E. P. U. N.
Resea Histrica
Desde el inicio de la Misin Pentecosts Unida se ha procurado el desarrollo y la
superacin Ministerial, especialmente en el aspecto Teolgico.
En el rea educativa. Siempre ha existido un inters al inicio de esta Institucin por la formacin
de Obreros. Los primeros profesores fueron nombrados por la Junta Directiva Nacional, siendo
ellos mismos en ciertos casos los docentes, o algn presbtero con cierta capacidad para impartir
la enseanza.
La Directiva del M.E.T., reunida en sesin oficial, y en uso de sus facultades que le confiere la Constitucin en
el captulo V, Artculo XI, Numeral 3, Inciso,D, en la (Asamblea N37)
Acuerda emitir el presente Reglamento el cual regir todo lo relacionado a la educacin, a saber: Estudios
Bblicos para Pastores, Lderes, ya sea interno, por extensin, por encuentro u otra modalidad que existiese, al igual
en lo que corresponda con la literatura ya sea en su adquisicin, como en su expendio dentro las normas educativas.
P R E A M B U L O
En la Obra se ha experimentado una serie de fases de labor Educativa Cristiana que se han
desarrollado de manera emprica e independiente, al inicio todo era centralizado, pues la directiva de
turno lo rega.
Posteriormente se analiz la necesidad de mejorar el Sistema Educativo, pues se haca imperante
la organizacin de un Ministerio, pero al nacer ste, tambin se necesitaba la Elaboracin de un
Reglamento que nos indicar el procedimiento de cmo REGENTAR la EDUCACIN.
Artculo. I.
Articulo. XXV.
OTROS PROCEDIMIENTO GENERALES DEL INSTITUTO BBLICO CENTRAL.
1- Se extender un diploma para el ciclo bsico teolgico, cuando el estudiante curse su tercer ao.
2- Los alumnos que estudien 1, 2. 4, y 5 ao recibirn un boletn de calificaciones.
3- Los alumnos que hayan dejado una o dos materias podrn reparar esas clases.
4- Los alumnos que hayan dejado tres o ms materias, de manera obligatoria tendrn que repetir el
ao.
5- No se le podr impartir clases de un ao superior a ningn estudiante sin antes haber cursado el
anterior.
6- Al matricularse debern llenar los siguientes requisitos:
Presentar fotocopias de sus boletines de 1 a 5 ao que ha estudiado.
Prematricularse y entregar el 20 % del costo de la matrcula.
Presentar la fotocopia de la cedula y su credencial actualizado.
Sin ninguna justificacin de su ausencia a las clases, perder su 20 % o matricula entregada.
Su justificacin deber ser fidedigna.
Estos documentos sern entregados con anticipacin, como mnimo dos meses, a travs de
su presbtero zonal o la persona encargada de supervisar el anexo en su zona.
7- A los estudiantes que provengan de otros institutos, debern pasar por un proceso de
equivalencias de materias. Aunque sea graduado deber efectursele la equivalencia
correspondiente, ya que en otros institutos estudian menos aos u otras materias.
8- Debern pasar antes por la junta directiva nacional.
9- Se crear otras modalidades segn la necesidad en su contexto.
Articulo XXVI.
FACULTADES GENERALES.
Este reglamento podr ser enmendado por los involucrados en la revisin tales como: Directiva
del M. E. T., Directiva Ejecutiva Nacional, el Concilio Ministerial y la Asamblea General. Podr ser
enmendado, ampliado segn requiera el caso.
Este Reglamento fue aprobado en la fecha jueves 29 al viernes 30 de noviembre de 2007. En las
instalaciones del Tabernculo en Chila matillo de la ciudad de Managua, por la Asamblea General N 53.
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Mario Andrs Blanco Flores Freddy Francisco Mndez Romero
Director Nacional Subdirector Nacional
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Hernn Garca Jarqun ngel Enrique Zelaya Rizo
Tesorero Nacional Promotor Nacional
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Fermn Fernndez
Secretario Nacional
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ANEXO: I
El da mircoles 18 de noviembre del ao 2009, fue citado por el concilio ministerial al director Mario A.
Blanco, y dems miembros del MET Central, para conocer la descentralizacin del 6to. Ao, y trasladarse
a los anexos. A lo que se acudi de forma inmediata.
La respuesta del MET, fue que se haba estudiado el caso y que se resolvi que se dejaran tres lugares
para tal efecto, el concilio le dio el visto bueno.
Tambin se present los siguientes requisitos para el anexo que impartiera el sexto ao, los cuales son: