Este documento presenta una introducción a la teoría de la ley penal y el delito. Explica que el derecho penal es el conjunto de normas que definen los delitos y establecen las penas correspondientes con el fin de mantener el orden social. Describe las características del derecho penal como rama del derecho público y normativa y punitiva. Además, presenta conceptos clave como delito, pena, medida de seguridad, política criminal y derecho penitenciario.
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Este documento presenta una introducción a la teoría de la ley penal y el delito. Explica que el derecho penal es el conjunto de normas que definen los delitos y establecen las penas correspondientes con el fin de mantener el orden social. Describe las características del derecho penal como rama del derecho público y normativa y punitiva. Además, presenta conceptos clave como delito, pena, medida de seguridad, política criminal y derecho penitenciario.
Este documento presenta una introducción a la teoría de la ley penal y el delito. Explica que el derecho penal es el conjunto de normas que definen los delitos y establecen las penas correspondientes con el fin de mantener el orden social. Describe las características del derecho penal como rama del derecho público y normativa y punitiva. Además, presenta conceptos clave como delito, pena, medida de seguridad, política criminal y derecho penitenciario.
Este documento presenta una introducción a la teoría de la ley penal y el delito. Explica que el derecho penal es el conjunto de normas que definen los delitos y establecen las penas correspondientes con el fin de mantener el orden social. Describe las características del derecho penal como rama del derecho público y normativa y punitiva. Además, presenta conceptos clave como delito, pena, medida de seguridad, política criminal y derecho penitenciario.
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TEORA DE LA LEY PENAL Y EL DELITO
Unidad 1 Introduccin
Generalidades del Derecho Penal
Materias del Derecho Penal Administrativo Civil Laboral PACO(L) Derecho Penal Francisco Pavn Vazconcelos: El D.P. es el conjunto de normas jurdicas, de Derecho Pblico Interno, que definen los delitos y sealan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social. Fernando Castellanos Tena: El D.P. existe para la creacin y conservacin del orden social. Moises Moreno: El D.P. es un conjunto de normas jurdicas relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad. Caractersticas del Derecho Penal 1.- Es una rama del Derecho Pblico.- Afecta los intereses de la sociedad. Se crea una relacin jurdica entre el Estado y el delincuente. 2.- Es normativo.- Encausa la conducta externa de los hombres. 3.- Es punitivo.- Impone penas y medidas de seguridad (nicas armas del Edo.). 3.- Es personalsimo.- Las penas se aplican exclusivamente al delincuente. Ministerio Pblico Se encarga de la investigacin de los delitos. A partir del 18 de junio de 2016 entra en vigor el nuevo cdigo penal federal Ejercicio de la accin penal privada en materia penal: En algunos delitos que se persiguen por querella, los particulares pueden pedir directamente una orden de aprehencin a un juez de control. Ejercicio de la accin penal pblica en materia penal: Se ejercita la accon ante el Ministerio Pblico. Poltica Criminal Conjunto de Medidas que toma el Estado para prevenir y combatir el delito. Medidas de prevencin del delito segn la poltica criminal: Arreglos comunitarios, actividades recreativas Cmo se combate el delito segn la poltica criminal?: Penas ms altas/bajas, nuevas penas Derecho Penitenciario: Concerniente al cumplimiento de las penas. Nota: Querella; se presenta por el ofendido o representante legtimo. De Oficio; se presenta con cualquiera con capacidad (Generalmente delitos graves). La Notitia Criminis: Querella o Denuncia. El D.P. protege intereses pblicos. Partes del Derecho Penal Ley Penal. General (libro primero): Delito. No hay delitos Penas y Medidas de Seguridad. Especial (libro segundo): Delitos en particular, sus propias penas y medidas de seguridad. Hay delitos -Todos los delitos y penas tienen que estar necesariamente en una ley- Parte General del Derecho Penal La parte general del Derecho Penal es una parte de la totalidad del D.P. que comprende la ley penal, el delito, las penas y medidas de seguridad. Parte Especial del Derecho Penal La parte especial del Derecho Penal es una perte de la totalidad del D.P. que comprende normas jurdicas relativas a los delitos en particular ya sus propias penas y medidas de seguridad. La Doctrina estudia: - La ley penal Teora de la Ley Penal - Delito Teora del Delito Ciencia del Derecho Penal - Penas y Medidas de Seguridad Teora de las Penas y Medidas de Seguridad El Derecho Penal es Local y la Ciencia del Derecho Penal es Universal Nota: El Presidente slo puede ser juzgado por - Taicin a la Patria - Delitos Graves del Orden Comn Jurisdiccin: Ius Dicere; Decir el Derecho Los nicos que pueden ejercer penas son los jueces a excepcin de: - Militares - Cmara de Senadores cuando se juzga al Presidente Medidas de que Dispone el Derecho Penal Para la realizacin de sus fines son: - Las Penas - Medidas de Seguridad La pena es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente por la comisin de un delito y tiene entre otras caractersticas, el ser aflictiva, intimidatoria y ejemplar. La pena es aflictiva porque produce dolor y sufrimiento en el delincuente y con ello busca apartarlo del camino del delito. La pena es intimidatoria porque mediante el temor de sufrir un castigo se busca apartar del delito al sujeto que ya delinqui, as como a quienes no lo han hecho. La pena es ejemplar porque el castigo pretende ser un ejemplo no slo para el delincuente, sino tambin para todo miembro de la sociedad, buscando con ello alejarlos del delito. La pena de prisin debe cumplir con las siguientes funciones: - Realizacin de la Justicia - Reincersin Social del Delincuente En las carceles se realizan las siguientes actividades a los presos: - Educacin - Trabajo - Deporte - Salud (sobre todo mental) Carcter Retributivo de la Pena Al delincuente se le retibuye un dao proporcional al que ya caus. Formalidades Esenciales del Debido Proceso Penal: - Denuncia - Admisin de la Denuncia y Citacin el Presunto Culpable - Declaracin - Acuerdo Reparatorio - Ofrecimiento de Pruebas - Desahogo de Pruebas - Alegatos - Sentencia Civil: - Presentacin de la Demanda - Auto Admisora de la Demanda y Se Ordena el Emplazamiento del Demandado - Se Emplaza al Demandado para que Conteste la Demanda - Contestacin de la Demanda - Audiencia de Conciliacin (se puede hacer un convenio) - Periodo de Ofrecimiento de Pruebas - Audiencia de Desahogo de Pruebas - Formulacin de Alegatos - Sentencias En materia civil se puede seguir el proceso en rebeilda (el demandado no se presenta). Las medidas de seguridad son aquellas medidas impuestas por el Estado a una persona determinada, por haber cometido una infraccin al Derecho Penal o por razn de delito y que sin tener carcter aflictivo se encaminan fundamentalmente a la prevencin del delito. El art. 24 del Cdigo Civil Federal establece cules son las penas y medidas de seguridad para la materia federa, sin hacer distincin entre unas y otras. El art. 30 del Cdigo Penal para el D.F. de manera limitada establece que son penas: - La prisin; - El tratamiento en libertad imputables; - La semilibertad; - El trabajo en beneficio de la vctima del delito o a favor de la comunidad; - Las sanciones pecuniarias; - El decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; - La suspencin o privacin de derechos y - La destitucin e inhabilitacin de cargos, comisiones o empleos pblicos. Conforme a ste mismo numeral son medidas de seguiridad: - La supervisin de la autoridad; - La prohibicin de ir a un lugar determinado u obligacin de residir en l; - El tratamiento de inimputables o imputables disminudos y - El tratamiento de deshabituacin o desintoxicacin. Notas: Imputabilidad: Conjunto de condiciones mnimas de salud y desarrollo intelectual del autor al momento de ralizar el hecho tpico, que lo capacitan para comprender el carcter de mismo y para conducirse de acuerdo a esa comprensin. Es la capacidad de juicio y comprensin. Estado de Alteracin Voluntaria: Cometer un homicidio o lesin dolosa estando en estado de ebriedad o drogado, 60 aos de prisin en el D.F. Si son primodelincuentes y los aos de prisin no pasan de 5 aos, se le puede sustituir la pena. Pena: Carcter Retibutivo y Preventivo Meidas de Seguridad: Caracter Preventivo Se imponen a una persona en concreto Medidas de Seguridad General Medidas de Seguridad en D.P. No son personalsimas Son personalsimas Se aplican antes de la comisin del delito Se aplican tras la comisin del delito
Finalidad del Derecho Penal
- Proteger ciertos bienes jurdicos. Bien Juridico: es el valor o inters protegido por la norma jurdica. - Protege los bienes fundamentales para la sana convivencia en sociedad. - Protege los bienes jurdicos ms importantes para la conservacin del orden social. Bienes Jurdicos que pertenecen al Estado - Seguridad Interior - Seguridad Exterior Bienes Jurdicos que pertenecen a la Sociedad - Salud Pblica - Voto Nota: Delitos Polticos - Rebelin - Sedicin - Motn - Conspiracin Responsabilidad Objetiva: Por el simple hecho de realizar un acto que no sea ilcito, pero que conlleva un agravio social, existe as una responsabilidad en la cual los afectados pueden demandar daos y perjuicios. Ciencia del Derecho Penal Ciencia: Conjunto de conocimientos o principios relativos a una determinada rama del saber humano, objetivos, racionales, verificables y relativos. Sociales Naturales Formales Ciencia del Derecho Penal: Conjunto de conocimientos o princios relativos a las penas, delitos y medidas de seguridad. Conjunto de Teoras que Explican al Derecho Penal - Teora de la Ley Penal - Teora del Delito - Teora de las Penas y Medidas de Seguridad Toda ciencia tiene: Objeto de Estudio Derecho Penal Ley Penal Delitos Penas y Medidas de Seguridad Mtodo de Estudio Mtodo Tcnico Jurdico o Mtodo Dogmtico El delito es estrictamente un fenmeno jurdico Todo delito se da bajo un contexto social Para que se pueda dar el delito tiene que cumplir con ser una conducta: - Tpica - Antijurdica Contraria al Derecho - Culpable Mtodo Tcnico Jurdico o Mtodo Dogmtico Eugenio Reul Saffaroni: Es un anlisis de la letra del texto (de la ley), en su descomposicin analtica en elementos (unidades o dogmas), lo que arroja de resultado una construccin o teora. Las normas se dividen en dos partes Penal: Punibilidad; Merecimiento de una pena por la realizacin de una determinada conducta. Es la amenaza estatal por la realizacon de una conducta tpica y antijurdica. Tipo: Descripcin de una conducta en los preceptos penales Civil Precepto Sancin Mtodo Dogmtica Jurdico-Penal Fernando Castellanos Tenna: La dogmtica juridico-penal es la disciplina que se encarga de describir, construir y sistemtizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo (cdigo penal). La dogmtica juridico-penal tiene su fundamento en el art. 14 constitucional, tercer parrafo: En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga, y an por mayora de razn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. Principio de Legalidad Principio de Reserva Jurdica Principio de Estricta Aplicacin de la Ley Penal Criminologa Es una ciencia sinttica, causal-explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Surge en el siglp XIX en Italia gracias a Cesar Lombroso (padre de la Criminologa) Es sinttica porque se conforma por la sntesis de varias disciplinas: - Antropologa Criminolgica (Madre de la Criminologa con Cesar L.) - Sociologa Criminiolgica - Psicologa Criminolgica - Biologa Criminolgica - Victimologa Criminolgica - Criminalstica - Penologa Es causal-explicativa porque intenta descubrir las causas de las conductas antisociales y luego trata de explicarlas. Es natural porque ve a los fenmenos antisociales como hechos naturales. Es cultural porque ve a los fenmenos antisociales como hechos sociolgicos La delincuencia tiene un origen multifactorial El delito es la consecuencia de diversos factores que se encuentran en la sociedad La pena por s sla no es suficiente para combatir eficientemente los delitos Los aumentos de pena e implantacin de la pena de muerte puede ser til siempre que se acompae de otras medidas combatientes de las causas. La forma eficaz de combatir los delitos e indireta a combatir las causas La gente delique por propia voluntad El delito se excluye cuando no hay intencin de la voluntad Nota: Criminal Nato: Mata por inclinacin (atavismo) Criminal Ocacional: Mata segn las circunstancias
Antecedentes Histricos del Derecho Penal
Etapa de la Venganza o Derecho Penal Antiguo Etapa Humanitaria Etapa Cientfica Escuelas Penales Escuela Clsica Escuela Positiva La Tercera Escuela o Terza Scuola