Diario Oficial de La Federacion
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CONTENIDO
Secretara de Economa
Secretara de Agricultura, Ganadera,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin
Secretara de la Funcin Pblica
Secretara de Educacin Pblica
Secretara de Salud
Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisin Nacional Forestal
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de Mxico
Instituto Nacional de Estadstica y Geografa
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en pgina 108
$21.00 EJEMPLAR
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se otorga habilitacin a la ciudadana Adriana Anglica Verde Rocha, como Corredor
Pblico nmero 88 en la Plaza de la Ciudad de Mxico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normatividad Mercantil.
La Secretara de Economa, a travs de la Direccin General de Normatividad Mercantil, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido por los artculos 12, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Corredura Pblica; 19
de su Reglamento y 23, fraccin XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, da a conocer el siguiente
Acuerdo de Habilitacin:
El Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Economa otorga habilitacin a la
C. Licenciada en Derecho Adriana Anglica Verde Rocha para ejercer la funcin de Corredor
Pblico con nmero 88 en la plaza de la Ciudad de Mxico, con fundamento en los artculos
2o., 3o., fraccin III de la Ley Federal de Corredura Pblica y 18 del Reglamento de la propia
Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artculo 8o. del citado
ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeo de sus
funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.
Con fundamento en el artculo 12, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Corredura Pblica, la Licenciada
Adriana Anglica Verde Rocha podr iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicacin del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin.
Ciudad de Mxico, a 14 de noviembre de 2016.- La Directora General de Normatividad Mercantil, Elsa
Regina Ayala Gmez.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
La presente Norma Mexicana NMX-J-628-ANCE-2016 entrar en vigor 60 das naturales contados a partir
del da natural inmediato siguiente de la publicacin de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federacin. SINEC-20160316090909009.
CLAVE O CDIGO
NMX-J-628-ANCE-2016
la NMX-J-628-ANCE-2010)
Objetivo y campo de aplicacin
Esta Norma Mexicana establece requisitos aplicables a lquidos aislantes compuestos de steres naturales
que se utilizan en transformadores y otros equipos elctricos de potencia, en los que en su diseo se
consideran el uso de stos. Los lquidos aislantes compuestos de steres naturales, objeto de esta norma,
tambin se conocen como aceites vegetales.
Concordancia con normas internacionales
Esta
NMX-J-628-ANCE-2016,
Transformadores-Lquidos
aislantes-steres
naturales,
NO
ES
EQUIVALENTE con la Norma Internacional IEC 60422, Mineral insulating oils in electrical equipmentSupervision and maintenance guidance, ed4.0 (2013-01), por la razn siguiente:
a) La Norma Mexicana aplica para los steres naturales nuevos, en transformadores antes de energizar y
en servicio, a diferencia de la Norma Internacional que aplica slo para steres naturales nuevos que se
utilizan en equipos elctricos.
Bibliografa
IEC 60422 ed4.0 (2013-01), Mineral insulating oils in electrical equipment-Supervision and maintenance
guidance.
IEC 61125 ed1.0 (1992-08), Unused hydrocarbon-based insulating liquids-Test methods for evaluating the
oxidation stability.
IEC 62770 ed1.0 (2013-11), Fluids for electrotechnical applications-Unused natural esters for transformers
and similar electrical equipment.
IEEE C.57.147-2008, Guide for acceptance and maintenance of natural ester fluids in transformers.
IEEE Std C57.155-2014, Guide for interpretation of gases generated in natural ester and synthetic esterimmersed transformers.
Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
NMX-J-SAA-50003-IMNC-ANCE-2016
Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 13 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
NMX-J-462-ANCE-2016
Esta Norma Mexicana establece el mtodo de prueba para determinar la rigidez dielctrica del alambre
magneto redondo esmaltado, despus del acondicionamiento en monoclorodifluorometano (refrigerante
R-22).
Concordancia con normas internacionales
Esta NMX-J-462-ANCE-2016, Conductores - Determinacin de la rigidez dielctrica del alambre magneto
redondo esmaltado, despus del acondicionamiento en monoclorodifluorometano (refrigerante R-22)Mtodo de prueba, NO ES EQUIVALENTE con la Norma Internacional IEC 60851-4, Winding wires-Test
methods-Part 4: Chemical properties, ed2.2 (2005-03), por las razones siguientes:
a) Esta Norma Mexicana permite el uso de hornos de conveccin tipo I y II que se establecen en la
NMX-J-417-ANCE-2005, ya que en la prctica nacional se cumple con la caracterstica de reproducibilidad
y repetitividad en los resultados.
b) Esta Norma Mexicana utiliza el refrigerante monoclorodifluorometano (refrigerante R-22) para
acondicionar el alambre magneto bajo prueba ya que ofrece una mejor condicin para la evaluacin del
desempeo de un alambre magneto en aplicaciones de sistemas de refrigeracin y acondicionadores de
aire respecto a los refrigerantes amigables con el ambiente, ya que estos ltimos son una mezcla
de diversos refrigerantes amigables. En la prctica nacional el uso del refrigerante R-22 satisface los
requisitos de desempeo de diversos refrigerantes amigables con el ambiente.
Bibliografa
IEC 60851-4 ed2.2 (2005-03), Winding wires-Test methods-Part 4: Chemical properties.
ANSI/NEMA MW 1000-2015, Magnet wire.
Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
NMX-J-700-1-ANCE-2016
Esta Norma Mexicana aplica a clavijas, receptculos, acopladores para cable y acopladores para aparatos,
con una tensin de operacin asignada no mayor que 1 000 V c.a. o c.d. y no mayor que 500 Hz c.a. y una
corriente asignada no mayor que 800 A, que se destinan principalmente para uso industrial en interiores o
exteriores.
Estos artefactos estn destinados slo para instalarse por personas instruidas (en electricidad)
(NMX-J-609/826-ANCE-2009) o personas calificadas (en electricidad) (NMX-J-609/826-ANCE-2009).
La lista de valores asignados preferentes no tiene por objeto excluir otros valores asignados.
Esta norma aplica a clavijas, receptculos, acopladores para cable y acopladores para aparatos, de aqu
en adelante referidos como artefactos, para su uso cuando la temperatura ambiente est habitualmente
dentro del intervalo de - 25 C a + 40 C. Estos artefactos estn destinados nicamente para la conexin a
cables de cobre o aleacin de cobre.
Esta norma aplica a artefactos con terminales tipo sin tornillo o terminales de desplazamiento del
aislamiento, con una corriente asignada menor o igual que 32 A para serie I y 30 A para serie II.
No se excluye el uso de estos artefactos en sitios para construccin, agricultura, aplicaciones comerciales
o domsticas.
Los receptculos o clavijas con brida incorporados en, o fijos a un equipo elctrico, estn dentro del
objetivo de esta norma. Tambin, esta norma aplica a artefactos que se destinan para utilizarse en
instalaciones con tensin extra baja.
Pueden ser necesarios requisitos adicionales, en reas en donde prevalecen condiciones especiales, por
ejemplo en barcos o en donde es posible que ocurran explosiones.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
aplica la diferencia
4.22 y 7.1
Tabla
4-2,
Tabla
4-3,
Tabla 10 y Figura 13
Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Esta Norma Mexicana aplica a las unidades de cadenas de aisladores tipo capuchn y perno, as como
tipo barra larga y sus herrajes asociados.
El objetivo de esta Norma Mexicana es definir las dimensiones de una serie de acopladores tipo bola y
calavera utilizando los dispositivos de bloqueo normalizados con el fin de permitir el ensamble de los
aisladores o herrajes que se suministran por diferentes fabricantes.
Concordancia con normas internacionales
Esta NMX-J-717-ANCE-2016, Unidades de cadenas de aisladores-Dimensiones de acopladores tipo bola y
tipo calavera, tiene concordancia IDNTICA con la Norma Internacional IEC 60120, Dimensions of ball
and socket couplings of string insulator units, ed3.0 (1984-01).
Bibliografa
IEC 60120 ed3.0 (1984-01), Dimensions of ball and socket couplings of string insulator units.
IEC 60372 ed3.0 (1984-01), Locking devices for ball and socket couplings of string insulator unitsDimensions and tests.
Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
10
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Pacfico, incluyendo el Golfo de California, en la que se establece el uso obligatorio de dispositivos excluidores
de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca de camarn en el Ocano
Pacfico, incluyendo el Golfo de California y que posteriormente el 28 de agosto de 1996, se public la Norma
Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-PESC-1996, Por la que se establece el uso obligatorio de
dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca de
camarn en el Ocano Pacfico, incluyendo el Golfo de California, en la que se estableci nuevamente el uso
obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de
pesca de camarn en el Ocano Pacfico, incluyendo el Golfo de California;
Que el 31 de diciembre de 1993, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarn en aguas de jurisdiccin
federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establecieron las especificaciones tcnicas con
las que deben contar los equipos y artes de pesca y las condiciones regulatorias a las que se deba
sujetar la actividad; que dicha regulacin fue
actualizada mediante la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SAG/PES-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarn en aguas de
jurisdiccin federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial
de la Federacin;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones tcnicas de los excluidores de
tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdiccin federal de los Estados
Unidos Mexicanos, fue publicada el 22 de enero del ao 2007 en el Diario Oficial de la Federacin, precisando
las especificaciones tcnicas y condiciones sobre el uso de aditamentos para contribuir a la selectividad de las
redes de arrastre;
Que actualmente los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, empleados por la flota industrial
camaronera han demostrado eficiencia en la proteccin de las tortugas mediante las acciones de verificacin y
certificacin de stos, siendo que recientemente el gobierno de Estados Unidos de Amrica por conducto de
la Administracin Nacional de Ocanos y la Atmosfera otorg la certificacin al programa de proteccin
de tortugas marinas en la pesca de arrastre de camarn de la flota camaronera mexicana;
Que el 23 de junio de 2016, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que
establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interaccin de la pesca con
tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, en el que se fortalecieron las medidas
regulatorias aplicadas a las actividades pesqueras en el rea denominada Golfo de Ulloa, siendo que dentro
de dichas acciones, se prohibi la pesca de arrastre en la zona de refugio pesquero con la finalidad de
obtener una certificacin positiva del gobierno de los Estados Unidos de Amrica a las actividades pesqueras
de dicha zona;
Que en consecuencia, fundndose las presentes disposiciones en razones de orden tcnico y de inters
pblico, se tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA ZONA DE
REFUGIO PESQUERO Y NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LA POSIBLE INTERACCIN DE LA
PESCA CON TORTUGAS MARINAS EN LA COSTA OCCIDENTAL DE BAJA CALIFORNIA SUR,
PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 23 DE JUNIO DE 2016
ARTCULO NICO.- Se modifica el ltimo prrafo del artculo tercero del Acuerdo por el que se establece
la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interaccin de la pesca con tortugas
marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de
junio de 2016, para quedar como sigue:
ARTCULO PRIMERO A SEGUNDO.- [...]
ARTCULO TERCERO.- [...]
1) a 5) [...]
Las redes de arrastres no podrn usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geogrficamente en
el Artculo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepcin
de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos
excluidores de peces en trminos de las disposiciones legales aplicables.
ARTCULO CUARTO A DCIMO SEGUNDO.- [...]
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial
de la Federacin.
Ciudad de Mxico, a 15 de noviembre de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentacin, Jos Eduardo Calzada Rovirosa.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Que en atencin a las anteriores consideraciones, contando con la aprobacin del Comit Consultivo
Nacional de Normalizacin Agroalimentaria y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artculo 29
fraccin I del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir la
presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SAGARPA-2016, RELATIVA A LAS CARACTERSTICAS
DE SANIDAD, CALIDAD AGROALIMENTARIA, AUTENTICIDAD, ETIQUETADO Y EVALUACIN
DE LA CONFORMIDAD DEL JARABE DE AGAVE
En la elaboracin de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:
SAGARPA, a travs de la Direccin General de Normalizacin Agroalimentaria
Asociacin Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C.
Banuet Arrache y Asociados, S.C.
Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V.
Bustar Alimentos S.A.P.I. DE C.V.
EDULAG, S.A. de C.V.
Industrializadora de Fructanos de Agave Tierra Blanca, S.A. de C.V.
Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V.
Jos Manuel Cruz Rubio
Mieles Campos Azules, S.A. de C.V.
Naturalever de Mxico S.A. de C.V.
Nekutli, S.A. de C.V.
Nutriagaves de Mxico, S.A. de C.V.
Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V.
Visin Integral del Sur de Sinaloa, S.A. DE C.V.
INDICE
0.
INTRODUCCIN
1.
OBJETIVO
2.
CAMPO DE APLICACIN
3.
REFERENCIAS
4.
DEFINICIONES Y ACRNIMOS
5.
6.
CLASIFICACIN
7.
ESPECIFICACIONES
8.
MUESTREO
9.
MTODOS DE PRUEBA
10.
INFORMACIN COMERCIAL
11.
EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD
12.
CONTROL DE CALIDAD
13.
COMERCIALIZACIN Y TRASLADO
14.
VIGILANCIA
15.
BIBLIOGRAFA
16.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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0. Introduccin
El jarabe de agave es la sustancia dulce natural producida por hidrlisis de los fructanos provenientes de
la planta del agave.
Se estima que el jarabe de agave tiene el doble de poder edulcorante que el azcar comn gracias a su
composicin, principalmente fructosa y dextrosa o glucosa. Esta es la razn que hace que sea tan estimado
como endulzante y que se considere un excelente potenciador del sabor y del aroma, al utilizarlo solo o en
combinacin con otros productos alimenticios de consumo humano.
Este endulzante se ha caracterizado, respecto a otros jarabes y mieles naturales, por su ndice
glucmico bajo.
Las marcas comerciales, distribuidores, productores y comercializadores de este producto se han
incrementado, debido a sus caractersticas particulares. Por ello, es conveniente definir sus especificaciones
fsicas y qumicas y, as, contrastarlas con las de otros productos que no provienen del agave y que no tienen
las mismas cualidades y caractersticas.
En este tenor, cabe sealar que, en la actualidad, el jarabe de agave cuenta con caractersticas
fisicoqumicas susceptibles de ser medibles y evaluadas; sin embargo, dichos mtodos actualmente no estn
del todo estandarizados en Mxico, hacindose necesario el incorporar los mismos en una Norma Oficial
Mexicana que proporcione certeza en este mbito.
Tambin cabe sealar que en virtud del alto crecimiento que est teniendo el producto en cuestin en los
diversos canales de distribucin y considerando la amplia aceptacin que el mismo ha generado, tanto en
consumidores nacionales como extranjeros, en fechas recientes se ha detectado que existen productos en el
mercado que se ostentan como jarabes y que supuestamente son elaborados a partir del agave, siendo el
caso de que dicha informacin no siempre es veraz, ya que dichos productos:
0.1 o bien contienen un porcentaje de jarabe de agave mnimo, el cual no es suficiente para hacer la
ostentacin de dicha materia prima hacia el pblico consumidor,
0.2 o bien se elaboran a partir de otras materias primas distintas al agave, las cuales no se especifican o
resaltan en la etiqueta de dichos productos.
En ambos supuestos se hace creer a los consumidores que estn ante un producto con las propiedades
del jarabe de agave, sin que ste sea producto autntico; situacin y prctica que lesionan los intereses de la
poblacin que consume tales productos y afectando gravemente a todos aquellos productores y
comercializadores de agave que s se preocupan por ofrecer elaborar y ofrecer productos autnticos, inocuos,
trazables y de calidad.
Tampoco debe pasarse por alto que, con el incremento de la comercializacin y expansin de este tipo de
productos, se ha fomentado que aparezca un mayor nmero de productores, importadores y
comercializadores que los elaboran y comercializan de buena fe, pero de acuerdo a sus propios criterios y
metodologas, propiciando, en el mejor de los casos, la aparicin de una oferta equvoca y carente de
estandarizacin; o bien, en el otro extremo, que se cuente con una produccin y oferta dolosamente alteradas,
ya que en este ltimo caso, los productos que pretenden comercializarse como jarabes de agave no cumplen
con las especificaciones fisicoqumicas necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o
distribuidos como tales.
En ese sentido y al no contarse, a la fecha, con una regulacin tcnica de carcter obligatorio para el
producto ofrecido como jarabe de agave, se incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos
anlogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mnimas condiciones sanitarias y de
calidad agroalimentaria que resultan necesarias en el proceso de elaboracin de cualquier producto de
consumo humano y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en Mxico y en el mundo,
poniendo en riesgo a la poblacin y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para
nuestro pas.
Por ello, con la presente Norma Oficial Mexicana, se pretende llevar a cabo la regulacin y ordenacin del
producto identificado u ostentado como Jarabe de Agave, as como proteger a los individuos que disfrutan del
mismo para que puedan elegir, de manera informada, productos que cumplan adecuadamente con las
caractersticas de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado y evaluacin de la conformidad
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
inherentes al Jarabe de Agave; as como con las especificaciones sanitarias (microbiolgicas) y de calidad
agroalimentaria que son necesarias para que el producto en cuestin no cause un riesgo a la salud, ni se
demerite el prestigio y la competitividad de esta cadena agroindustrial mexicana, estableciendo los mtodos
de prueba y procedimientos de evaluacin mediante los cuales se constate que el citado producto satisface
dichas especificaciones.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer las especificaciones del producto Jarabe de Agave, as
como establecer las caractersticas de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado,
denominaciones permitidas y procedimientos de evaluacin de la conformidad del mismo, incluyendo la
inspeccin y mecanismos de control.
2. Campo de aplicacin
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable, desde el punto de vista territorial, de manera obligatoria dentro
de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, en aquellos pases que, de forma soberana, decidan
adoptarlo, dentro de los marcos y convenciones que rigen al Derecho Internacional.
Desde el mbito personal de aplicacin, la presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, en lo
conducente y conforme a las disposiciones previstas en este instrumento, a todas aquellas personas fsicas y
morales que se dediquen a la produccin, elaboracin, maquila, proceso, distribucin, comercializacin,
oferta, publicidad, importacin, almacenaje, y/o dems actividades industriales, de evaluacin y comerciales,
bajo cualesquier forma, relativas al jarabe de agave.
Desde el mbito material de aplicacin, la presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las
caractersticas de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y
procedimientos de evaluacin de la conformidad, incluyendo la inspeccin y mecanismos de control, del
producto que corresponda a la siguiente descripcin: Solucin acuosa, de consistencia viscosa, con alta
concentracin de carbohidratos y purificada; misma que se caracteriza por tener un sabor dulce producido por
hidrlisis a partir de los fructanos provenientes del agave, el cual deber
identificarse bajo las
denominaciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana.
Asimismo, aquellos productos, que aun sin ajustarse a la descripcin anterior, hagan alusin, ya sea tanto
en su informacin ostentada al pblico consumidor, como en la publicidad relativa a Los mismos que se
difunda por cualquier medio o forma, o bien a travs de textos, dilogos, sonidos, imgenes, marcas, u otras
descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a pensar que dichos productos se tratan de
Jarabes de Agave, tambin se encontrarn sujetos al campo de aplicacin de la presente Norma Oficial
Mexicana y, en consecuencia, sern evaluados conforme al mismo, siendo susceptibles de ser dictaminados
como violaciones a las disposiciones aqu contenidas, en aquellos casos en que no se ajusten a los
parmetros, caractersticas, controles, procesos y requisitos previstos en esta regulacin tcnica de
observancia obligatoria.
3. Referencias.
Para la correcta aplicacin de la presente Norma Oficial Mexicana (una vez que el mismo sea aprobado
como norma definitiva deben de aplicarse, en los trminos indicados en esta Norma Oficial Mexicana, los
siguientes Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que en su caso las
sustituyan o modifiquen, para efectos de lo dispuesto en el artculo 51-A, primer prrafo de la Ley Federal
sobre Metrologa y Normalizacin:
3.1 Ley de Productos Orgnicos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero de 2006.
3.2 Reglamento de la Ley de Productos Orgnicos publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de
abril de 2010.
3.3 Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de julio
del 2012.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Informacin comercial-Declaracin de cantidad en la
etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de noviembre de 2006.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
15
16
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
4.7. ETIQUETA: Todo rtulo, marbete, inscripcin, imagen u otra forma descriptiva o grfica, ya sea que
est impreso, marcado, grabado, en alto o bajo relieve estarcido, adherido o sobrepuesto al envase de los
productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana.
4.8. FRUCTANOS: Son los Polisacridos constituidos de unidades de fructosa con o sin una unidad de
glucosa terminal o interna unidas por enlaces glucosdicos tipo -2,1 y/o -2,6.
4.9. FRUCTANOS DE AGAVE: Son los Fructanos de estructura ramificada con o sin una unidad de
glucosa misma que puede ser terminal o interna con enlaces glucosdicos tanto tipo -2,1 como -2,6.,
provenientes de las plantas de la familia de las agavceas (agavaceae) conforme a lo previsto por esta NOM.
4.10. HONGOS: Son organismos que se agrupan en el reino Fungi. Son organismos heterotrficos y
osmotrficos, con quitina o quitosano en la pared celular. Los omicetos, cuya pared contiene celulosa, se
encuentran en el reino Straminipila Si un hongo es filamentoso se llama Moho.
4.11. JARABE: Es la solucin acuosa, de consistencia viscosa, con alta concentracin de carbohidratos y
purificada; se caracteriza por tener un sabor dulce.
4.12. JARABE DE AGAVE: Es el Jarabe producido por hidrlisis a partir de los fructanos provenientes
del agave.
4.13. JARABE DE AGAVE PARCIALMENTE HIDROLIZADO: Es el Jarabe de Agave producido por
hidrlisis parcial a partir de los fructanos provenientes del agave conforme a los parmetros permitidos por
esta NOM.
4.14. MATERIA EXTRAA: Es cualquier sustancia, resto, desecho o material (de un dimetro mayor a 1
mm) que se presenta en el producto pero que no forma parte de la composicin normal de ste.
4.15. METAL PESADO (METALOIDE): Son los elementos qumicos que causan efectos indeseables en el
metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran as como
de su acumulacin en el organismo.
4.16. NOM: Norma Oficial Mexicana.
4.17. Norma Mexicana (NMX): Es aquella que elabora un organismo nacional de normalizacin, o la
Secretara, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, que prev que para un uso
comn y repetido reglas, especificaciones, atributos, mtodos de prueba, directrices, caractersticas o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de
produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o
etiquetado.
4.18. SECRETARA: Es la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
5. Unidades, abreviaturas y smbolos
%
Por ciento
ACS
AG
Amiloglucosidasa
CDS
DE
DP
Grado de polimerizacin
FN
Fructanasa
FOS
Fructooligosacridos
g/l
HFCS
HMF
Hidroximetilfurfural
masa / volumen
DIARIO OFICIAL
mg
miligramo
mg/l
ml
mililitro
PAD
WAS
(Primera Seccin)
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6. Clasificacin.
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los productos afectos a su campo de aplicacin se
clasifican de la siguiente manera:
6.1. Jarabe de agave, el cual debe de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas previstas en el
captulo 7, apartado 7.1 de esta Norma Oficial Mexicana, as como las previstas en los Captulos y apartados
de esta Norma Oficial Mexicana referentes a sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado,
denominaciones permitidas y procedimientos de evaluacin de la conformidad del mismo, incluyendo la
inspeccin y mecanismos de control aplicables de forma general o particular al Jarabe de Agave.
6.2. Jarabe de agave parcialmente hidrolizado, el cual debe de cumplir con las especificaciones
fisicoqumicas previstas en el captulo 7, apartado 7.2 de esta Norma Oficial Mexicana, as como las
previstas en los Captulos y apartados de esta Norma Oficial Mexicana referentes a sanidad, calidad
agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluacin de la
conformidad del mismo, incluyendo la inspeccin y mecanismos de control aplicables de forma general o
particular al Jarabe de Agave Parcialmente Hidrolizado.
6.3. Productos que contienen jarabe de agave, los cuales deben de cumplir con las especificaciones
previstas en el captulo 7, apartado 7.3 de esta Norma Oficial Mexicana, as como las previstas en los
Captulos y apartados de esta Norma Oficial Mexicana referentes a sanidad, calidad agroalimentaria,
autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluacin de la conformidad del
mismo, incluyendo la inspeccin y mecanismos de control aplicables de forma general o particular a dichos
productos.
7.
Especificaciones.
18
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Valor Mnimo
Valor Mximo
Expresado en
unidades
Mtodo de Prueba
Ver
apndice
B
Mtodo de prueba
para la Determinacin
de Humedad en el
Jarabe de Agave
(Apndice B)
Humedad
20
28
(g/100g)
pH
4.0
6.0
unidades de pH
NMX-F-317NORMEX-2013
(Ver 3 Referencias)
Cenizas
--
0.60
(g/100g)
NMX-F-607NORMEX-2013
(Ver 3 Referencias)
Sacarosa/difructosa
0.015
1.00
(g/100g)
Ver
apndice
A
Mtodo de prueba
para el anlisis del
perfil de carbohidratos
del jarabe de Agave
(Apndice A)
Glucosa
3.00
12.0
(g/100g)
Ver apndice A
Fructosa
60
75
(g/100g)
Ver apndice A
[*] (valor
positivo)
(g/100g)
Manitol
0.005
(g/100g)
--
0.1
Carbohidratos (incluyendo
azcares) no propios del
agave
No se permite
No se permite
Hidroximetil Furfural
--
0.7
(g/100g)
Ver apndice A
Ver apndice A
Ver apndice A
Ver apndice A
Ver apndice A
Nota 1: En el rango de 20 a 28% de humedad, los grados Brix equivalen a los slidos (100 valor de
humedad en %) menos uno.
Nota 2: Los valores de la tabla arriba citada estn determinados en base hmeda. En caso de llevar a
cabo la evaluacin de los mismos en base seca, el evaluador de la conformidad deber aplicar el factor de
conversin que se determine a travs de un Criterio General de Evaluacin emitido conforme a lo previsto por
la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.
Nota 3: Para efectos de la aplicacin de la NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver 3 Referencias), y en lo
correspondiente a la tabla de clasificacin incluida en el Apndice Informativo B de dicha Norma, para efectos
de los productos materia de esta Norma Oficial Mexicana deber considerarse una quinta clasificacin,
atendiendo a su viscosidad, debindose medir tomando para ello, la muestra homogeneizada que se obtenga
de los mismos.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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LMITES PERMISIBLES
MTODO DE PRUEBA
(VER CAPTULO 3
REFERENCIAS)
NOM-092-SSA1-1994
Hongos
< 10 UFC/g
NOM-111-SSA1-1994
Levaduras
< 10 UFC/g
NOM-111-SSA1-1994
Coliformes
<3
NOM-210-SSA1-2014
Salmonella Spp
Negativo en 25 g
NOM-210-SSA1-2014
E. Coli
<3
NOM-210-SSA1-2014
20
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 44 del Reglamento de la Ley de Productos
Orgnicos, en el etiquetado de los productos orgnicos se deber asentar el nmero de certificado orgnico,
el nmero de identificacin del Organismo de Certificacin Orgnica expedido, as como la mencin de que el
producto se encuentra libre de organismos genticamente modificados, de conformidad con lo dispuesto en
las normas oficiales mexicanas respectivas y dems disposiciones jurdicas aplicables.
7.2 Jarabe de agave parcialmente hidrolizado.
7.2.1 Materia prima vegetal
Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en el captulo 7, apartado 7.1, sub apartado 7.1.1 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.2 Uso de aditivos
Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en el captulo 7, apartado 7.1, sub apartado 7.1.2 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.3 Valores fisicoqumicos
Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en la Tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana.
TABLA 3. ESPECIFICACIONES FISICOQUMICAS DEL
JARABE DE AGAVE PARCIALMENTE HIDROLIZADO
Parmetro
Valor Mnimo
Valor Mximo
Expresado en
unidades
Mtodo de Prueba
Humedad
20
28
(g/100g)
Ver apndice B
unidades de pH
NMX-F-317NORMEX-2013
(Ver Captulo 3
Referencias)
pH
4.0
6.0
Cenizas
--
0.60
(g/100g)
NMX-F-607NORMEX-2013
(Ver Captulo 3
Referencias)
Sacarosa/difructosa
0.015
1.00
(g/100g)
Ver apndice A
Glucosa
3.00
12.0
(g/100g)
Ver apndice A
Fructosa
60
75
(g/100g)
Ver apndice A
Fructanos de agave
12
--
(g/100g)
Ver apndice A
Manitol
0.005
(g/100g)
Ver apndice A
--
0.1
Ver apndice A
Carbohidratos (incluyendo
azcares) no propios del
agave
No se permite
No se permite
Ver apndice A
Hidroximetil Furfural
--
0.7
(g/100g)
Ver apndice A
NOTA 1: En el rango de 20 a 28% de humedad, los grados Brix equivalen a los slidos (100 valor de
humedad en %) menos uno.
NOTA 2: Salvo en lo que toca al parmetro de fructanos de agave y pH, todos los dems parmetros
establecidos en la Tabla anterior, deben ser evaluados una vez que el producto haya sido totalmente
hidrolizado en el laboratorio de pruebas.
NOTA 3: Para efectos de la aplicacin de la Norma Mexicana NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver 3
Referencias), y en lo correspondiente a la tabla de clasificacin incluida en el Apndice Informativo B de
dicha Norma, nicamente para efectos de los productos materia de esta Norma Oficial Mexicana deber
considerarse una quinta clasificacin: 5. PRODUCTOS CON ALTA VISCOSIDAD
Utilizar electrodos diseados para este tipo de productos.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
21
22
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
reparten en la forma siguiente: dos para el verificador y una para el productor o envasador visitado. En el
primer caso, de las dos muestras, una se analiza y la otra permanece en custodia para usarse en caso
de tercera.
8.2 Del producto envasado
Para los productos ya envasados, conforme a lo dispuesto por el artculo 102 de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin, las muestras se recabarn por duplicado, quedando un tanto de ellas en
resguardo del establecimiento visitado. Sobre el otro tanto se har la primera verificacin.
La seleccin de los productos envasados, para extraer las porciones de muestras debe efectuarse al azar.
En todo caso, el evaluador o la autoridad responsable debe recabar la cantidad de producto suficiente
para correr los anlisis de ensayos previstos conforme a esta Norma Oficial Mexicana.
9. Mtodos de prueba
Para la verificacin de las especificaciones que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana, se deben
aplicar los mtodos a que se refieren los Captulos y las Tablas de Especificaciones del mismo, as como las
Normas Mexicanas que se indican en el Captulo 3 Referencias.
Sin menoscabo de lo anterior, debern aplicarse los mtodos de prueba definidos en los Apndices
normativos de esta Norma Oficial Mexicana para determinar en lo conducente, los parmetros previstos en
el mismo.
10. Informacin Comercial
Son requisitos obligatorios de informacin los siguientes:
10.1 Nombre o denominacin del producto
10.1.1 Los productos que correspondan a la siguiente descripcin: Solucin acuosa, de consistencia
viscosa, con alta concentracin de carbohidratos y purificada; misma que se caracteriza por tener un sabor
dulce producido por hidrlisis a partir de los fructanos provenientes del agave, deben identificarse
necesariamente bajo alguna de las siguientes denominaciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana:
10.1.1.1 Jarabe de agave.
10.1.1.2 Jarabe de agave parcialmente hidrolizado o Jarabe alto en fructanos de agave.
Asimismo, aquellos productos, que aun sin ajustarse a la descripcin anterior, hagan alusin, ya sea tanto
en su informacin ostentada al pblico consumidor, como en la publicidad relativa a los mismos que se
difunda por cualquier medio o forma, o bien a travs de textos, dilogos, sonidos, imgenes, marcas, u otras
descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a pensar que dichos productos se tratan de
Jarabes de Agave, tambin se encontrarn sujetos al campo de aplicacin de la presente Norma Oficial
Mexicana y, en consecuencia, sern evaluados conforme al mismo, siendo susceptibles de ser dictaminados
como violaciones a la disposiciones aqu contenidas, en aquellos casos en que no se ajusten a los
parmetros, caractersticas, controles, procesos y requisitos previstos en esta regulacin tcnica de
observancia obligatoria.
10.1.2 Para el caso de los productos previstos en el Captulo 7 apartado 7.3 de esta Norma Oficial
Mexicana Productos que Contienen Jarabe de Agave, el nombre o la denominacin del producto
preenvasado debe corresponder con aqul que no induzca a error o engao al consumidor y en todo caso
cumplir con lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales
de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohlicas pre envasados-Informacin comercial y sanitaria.
En todo caso, aquellos productos alimenticios, ya sea en estado slido, lquido u otros, que contienen
Jarabe de Agave, y que hagan alusin, ya sea tanto en su informacin ostentada al pblico consumidor, como
en la publicidad relativa a los mismos, que se difunda por cualquier medio o forma, o bien a travs de textos,
dilogos, sonidos, imgenes, marcas, u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los
consumidores a pensar que dichos productos contienen, como uno de sus ingredientes al Jarabe de Agave;
debern declarar el porcentaje empleado del mismo respecto del peso o volumen, segn corresponda, del
producto ofrecido al consumidor.
Dicho porcentaje de Jarabe de Agave se declarar en la etiqueta, en forma prxima a las palabras o
imgenes o grficos que enfaticen el Jarabe de Agave como ingrediente, o al lado del nombre comn
o denominacin del alimento o bebida que lo contiene como uno de sus ingredientes, o adyacente a la
mencin del Jarabe de Agave dentro de la lista de ingredientes.
10.1.3 En el caso de que los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana hayan sido objeto de algn
tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de ste, con excepcin de aquellos que, de acuerdo con los
ordenamientos correspondientes, sean de carcter obligatorio.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
10.7.3 Para el caso de consumo preferente, sta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes
leyendas, sus abreviaturas o leyendas anlogas: Consumir preferentemente antes del____, Cons. Pref.
antes del ___. y Cons Pref.
10.7.4 En ambos casos, dichas leyendas debern ir acompaadas de:
10.7.4.1 La fecha misma; o
10.7.4.2 Una referencia al lugar donde aparece la fecha.
10.7.5 Tratndose de productos de importacin, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de
consumo preferente no corresponda al formato establecido ste podr ajustarse a efecto de cumplir con la
formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretacin de la fecha
sealada. En ninguno de estos casos los ajustes sern considerados como alteracin.
10.7.6 Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera
de las condiciones especiales que se requieran para la conservacin del producto si de su cumplimiento
depende la validez de la fecha.
Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: "mantngase en refrigeracin"; "consrvese en
congelacin"; "una vez descongelado no deber volverse a congelar"; "una vez abierto, consrvese
en refrigeracin", u otras anlogas.
10.7.7 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto
preenvasado no puede ser alterada en ningn caso y bajo ninguna circunstancia.
10.8 Declaracin Nutrimental.
La declaracin nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria, e independiente de
las especificaciones del etiquetado frontal nutrimental y, en todo caso, cumplir con lo previsto por la Norma
Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y
bebidas no alcohlicas pre envasados-Informacin comercial y sanitaria.
10.9 Informacin adicional
En la etiqueta puede presentarse cualquier informacin o representacin grfica as como materia escrita,
impresa o grfica, siempre que no est en contradiccin con los requisitos obligatorios de la presente norma.
Cuando se empleen designaciones de calidad, stas deben ser fcilmente comprensibles, evitando ser
equvocas o engaosas en forma alguna para el consumidor.
Asimismo, en la etiqueta puede presentarse cualquier informacin o representacin grfica que indique
que el envase que contiene el alimento o bebida no alcohlica preenvasado no afecta al medio ambiente,
evitando que sea falsa o equvoca para el consumidor.
10.10 Para los productos de exportacin sujetos a esta Norma Oficial Mexicana, sin menoscabo de los
requisitos legales de etiquetado aplicables en el pas de destino, se deber declarar, al menos, en el
etiquetado de dichos productos, la informacin relativa al Captulo 10 apartados 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5,
10.6 y 10.7 de esta Norma Oficial Mexicana. La informacin relativa al Captulo 10 en los apartados 10.2 y
10.7 podr ser adaptada a lo dispuesto por las regulaciones del pas de destino del producto.
11. Evaluacin de la conformidad.
Esta Norma Oficial Mexicana, es certificable y el cumplimiento con la veracidad de la informacin
comercial de las etiquetas de los productos sujetos a la presente norma se realizar de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento.
Las especificaciones de producto contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, pueden certificarse a
travs de un esquema obligatorio, para efectos de lo cual, tal evaluacin de la conformidad del cumplimiento
de la presente Norma Oficial Mexicana ser realizada por organismos evaluadores de la conformidad
acreditados y, en su caso, aprobados, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin y su Reglamento.
La evaluacin del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana podr realizarse en los lugares de
fabricacin, envasado, almacenaje, comercializacin y/o venta de los productos sujetos a la presente Norma
Oficial Mexicana.
La evaluacin de la conformidad con respecto a la utilizacin de la cantidad de materia prima establecida
para cada definicin de producto, se lleva a cabo, tanto por los evaluadores de la conformidad acreditados y
aprobados que acten a solicitud de parte, como por las autoridades verificadoras en el ejercicio de sus
atribuciones, a travs de los siguientes procedimientos:
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Los datos del pas y comprador expresados en los documentos legales (Facturas, pedimentos de
exportacin, entre otros) que demuestren la exportacin de los productos sujetos a la presente Norma Oficial
Mexicana deben coincidir con el destino del producto exportado.
El traslado de productos sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana a granel desde la planta del
Productor y su recepcin por parte del Envasador debe quedar asentado y constar en un registro especfico.
El Productor y el Envasador, deben mantener registros sobre la cantidad de producto elaborado y, en su
caso, envasado en forma diaria, identificando dichos registros por marca y presentacin de producto
elaborado y envasado.
El Productor y el Envasador, deben elaborar, cada uno de ellos, un informe bimestral en donde se haga
constar que los productos elaborados y envasados, identificndolos por marca y nombre del Productor o
Envasador, cumplen con las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
14. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana est a cargo de la SAGARPA y de la Procuradura
Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones, las cuales podrn en cualquier momento
realizar visitas de verificacin a las instalaciones y establecimientos de todos los integrantes de la cadena
productiva, industrial, de envasado y comercial de los productos sujetos a su campo de aplicacin. Para llevar
a cabo dicha verificacin se sujetarn al marco jurdico aplicable y a las previsiones contempladas en el
Captulo de Evaluacin de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana.
Conforme al artculo 91 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, las autoridades competentes
podrn realizar visitas de verificacin con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana,
una vez que entre en vigor, independientemente y de manera adicional a los procedimientos para la
evaluacin de la conformidad que se hubieren establecido en esta Norma Oficial Mexicana. Al efecto, el
personal autorizado por las dependencias podr recabar los documentos o la evidencia necesaria para ello,
as como las muestras conforme a lo dispuesto en el artculo 101 de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin.
De manera concordante con el artculo 96 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, los
productores, propietarios, sus subordinados o encargados de establecimientos industriales o comerciales en
que se realice el proceso, envasado o comercializacin, o alguna fase de los mismos, de los productos objeto
de esta Norma Oficial Mexicana; tendrn la obligacin de permitir el acceso y proporcionar las facilidades
necesarias a las personas autorizadas por la Secretara o por las autoridades competentes para practicar
la verificacin.
15. Bibliografa
15.1 Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de
julio de 1992 y sus modificaciones.
15.2 Ley de Productos Orgnicos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero de 2006.
15.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, publicado en el Diario Oficial de la
Federacin el 14 de enero de 1999.
15.4 Norma Mexicana NMX-F-591-SCFI-2010, AlimentosFructanos de AgaveEspecificaciones,
Etiquetado, y Mtodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el 29 de marzo de 2010.
15.5 Norma Mexicana NMX-FF-110-SCFI-2008 Productos AlimenticiosJarabe de agaveEspecificaciones
y mtodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de mayo
de 2009.
15.6 Norma Mexicana NMX-F-103-NORMEX-2009 AlimentosDeterminacin de grados Brix. Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de junio de 2009.
15.7 Norma Mexicana NOM-F-83-1986 Alimentos - Determinacin de humedad en productos alimenticios.
Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 14 julio de 1986.
15.8 Norma Internacional ISO TC 34 N 1200 CD 26642 Food ProductsDetermination of the glycemic
index (GI) and relevant classification. Organizacin Internacional de normalizacin, Ginebra, Suiza, 2007.
15.9 Cdigo Internacional de Prcticas Recomendadas-Principios Generales sobre Higiene de los
Alimentos. Comisin del Codex Alimentarius (CAC/RCP 1-1969).
15.10 Norma Internacional CODEX STAN 212-1999. Norma del Codex Alimentarius para los azucares.
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
APNDICE A
MTODO DE PRUEBA PARA EL ANLISIS DEL PERFIL
DE CARBOHIDRATOS DEL JARABE DE AGAVE
1. Introduccin.
El mtodo de prueba busca determinar los siguientes componentes caractersticos del jarabe de agave y
evidenciar los marcadores que demuestren la adulteracin del mismo en base a lo siguiente:
Perfil de carbohidratos, antes y despus de hidrlisis con amiloglucosidasa.
Perfil de carbohidratos antes y fructosa despus de hidrlisis con fructanasa.
Aumento de los niveles de glucosa y fructosa despus del tratamiento con amiloglucosidasa y fructanasa
como potencial marcador de adulteracin con jarabe de maz o fructooligosacridos (FOS).
Determinacin de fructosa, glucosa, difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol e hidroximetilfurfural (HMF).
Cuantificacin de fructanos y determinacin del DP promedio.
2. Objetivo y campo de aplicacin.
El presente mtodo es utilizado para la deteccin de adulterantes en jarabe de agave, as como para la
cuantificacin de los principales carbohidratos presentes en este mismo (fructosa, glucosa,
sacarosa/difructosa, manitol, sorbitol) as como el hidroximetilfurfural.
De manera alterna, al poder cuantificar la fructosa y glucosa, el tratamiento con fructanasa permite
determinar el contenido de fructanos y su DP promedio en una muestra.
3. Principio/fundamento.
3.1 Componentes caractersticos del jarabe de agave y marcadores aptos para adulteracin
(difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol y HMF).
El anlisis del perfil del jarabe de agave se debe llevar a cabo a concentraciones altas de glucosa y
fructosa (1015 g de azcar por inyeccin) para la determinacin correcta de los niveles de estos azcares;
pues esas concentraciones estn fuera del rango del detector. Slo los polioles sorbitol y manitolas como
la difructosa/sacarosa y el HMF los que pueden ser determinados al ser comparados con los mismos.
El jarabe de agave muestra perfiles caractersticos de sus componentes, antes y despus de hidrolizarlo
con fructanasa o amiloglucosidasa altamente purificadas, o una combinacin de ambas enzimas. Los perfiles
despus de la hidrlisis con fructanasa de alta pureza, as como de la combinacin de fructanasa y
amiloglucosidasa son idnticos y muestran un perfil de compuestos caractersticos del proceso de produccin.
En las pruebas de deteccin de adulteracin con jarabe de maz de alta fructosa (HFCS 43%, HFCS 55%
y/o HFCS 90%, por sus siglas en ingls), jarabe de maz de glucosa pura, jarabe de maz de glucosa con
diferentes equivalentes de dextrosa (DE), azcar invertido, fructosa pura y sacarosa no se observan los
compuestos caractersticos en el perfil del jarabe de agave originados por las condiciones de proceso. La
presencia de compuestos adicionales (ej. maltooligmeros) no es evidente en el anlisis del perfil de
carbohidratos, pues estos compuestos pueden esconderse al co-eluir con compuestos propios del agave. Sin
embargo, la comparacin de los perfiles antes y despus del tratamiento con fructanasa o amiloglucosidasa, o
una combinacin de ambas, permite demostrar la adulteracin de la muestra.
El contenido de glucosa en jarabe de agave puro y aumento de la misma despus de hidrolizarlo con la
enzima amiloglucosidasa originado por la posible adulteracin con productos de jarabe de maz. Para el
anlisis correcto del contenido de glucosa, la muestra tiene que ser diluida en proporcin 1:5. Las soluciones
estndar de glucosa aplicadas (por lo menos a 3 concentraciones diferentes) tienen que estar en el
mismo rango.
El aumento en el contenido de glucosa y fructosa del jarabe de agave puro despus de hidrolizarlo con la
enzima fructanasa pueden ser originados al incluir fructooligmeros no procesados por completo o en caso de
adulteracin al aadir jarabe de fructanos (de agave u otras fuentes). Para el anlisis correcto del contenido
de fructosa, la muestra tiene que ser diluida 1:20. Las soluciones estndar de fructosa aplicadas (por lo menos
a 3 concentraciones diferentes) tienen que estar en el mismo rango.
3.2 Determinacin de fructosa, glucosa, difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol e hidroximetilfurfural (HMF)
en las muestras de jarabe y fructanos de agave.
El contenido de difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol y HMF pueden ser calculados a partir de las reas
obtenidas por el equipo despus de su correcta calibracin y utilizando la muestra directamente. El contenido
de fructosa y glucosa slo puede ser calculado al diluir el jarabe a niveles adecuados. En particular, el
intervalo de linealidad, y donde hay una gran reproducibilidad en la cuantificacin de la fructosa es muy
limitado (entre 10 y 150 g/ml).
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
29
4. Equipos y materiales.
Cromatgrafo de intercambio inico (HPAEC): Bomba cuaternaria con gradiente para cromatografa de
lquidos con mdulo desgasificador de eluente, horno para columna, detector electroqumico de pulso
funcionando en modo de deteccin de pulso amperomtrico (PAD con amperometra integrada) y
automuestreador. Con software para control del cromatgrafo, adquisicin de datos y su anlisis.
Columna para sistema capilar cuya fase estacionaria y dimensiones sea capaz de separar los
componentes a cuantificar, con las siguientes caractersticas:
Columna cromatogrfica (HPAEC): 250 X 4 mm d.i. con pre-columna (50 x 4 mm d.i.) con resina especfica
de intercambio aninico, tal como una columna de sustrato de poliestireno com 2% de entrecruzamiento con
divinilbenceno y aglomerado con microcuentas de 500 nanmetros de latex funcionalizado con grupos
cuaternarios de amonio
y 10 micrmetros de tamao de partcula con, aproximadamente 100
microequivalentes por columna.
Balanza analtica. Sensibilidad de 0.01 mg.
Horno de vaco. Con capacidad de mantener 55 3C.
Botellas de vidrio o plstico. De 100 a 150 ml de capacidad, con tapa roscada.
Desecador. Con SiO2, o desecante equivalente. Secar el desecante cada 2 semanas dejndolo 8 horas a
130C en el horno a vaco.
Matraces volumtricos. 1 y 2 L de capacidad.
Agitador magntico y barras de agitacin de diferentes tamaos.
Tubos cnicos de plstico para reaccin (Tubos Safe-Lock).- 2.0 ml (No. 0030 120.094 para
microcentrfuga) o equivalentes.
Racks para tubos cnicos de plstico para reaccin.
Calentador elctrico con agitacin.- Rango de temperatura de 4 a 99 C para tubos cnicos de reaccin de
2.0 ml (24x) o equivalente.
Bao ultrasnico.
Agitador tipo Vortex.
Micropipetas automticas de volumen variable: incluyendo volmenes de 500 a 5000 L, 500 a 2500 L,
200 a 1000 L, 50 a 200 L, 5 a 50 L y 2 a 20 L.
Filtro para jeringa. Tamao del poro de 0.2 0.45 m, Nylon.
Jeringas. Punta Luer Lock, capacidad de 1 ml, de plstico.
Equipo de filtrado al vaco. - dimetro de 48 mm y capacidad del recipiente y embudo de 1 l.
Filtro de nylon o de acetato de celulosa. - 48 mm de dimetro.
Unidad de ultrafiltracin por centrifugado.
5. Preparacin de la muestra y reactivos.
Reactivos
Agua. Toda el agua debe de ser ASTM Tipo 1 o equivalente.
Solucin de Hidrxido de sodio. NaOH a concentracin del 50% (w/w), libre de carbonatos, densidad de
1.50 g/ml.
Acetato de sodio anhidro. Grado reactivo, ACS.
Sorbitol. Grado estndar cromatogrfico.
Manitol. Grado estndar cromatogrfico.
Glucosa. Grado estndar cromatogrfico.
Fructosa. Cristalina, Grado estndar cromatogrfico.
Sacarosa. Cristalina, Grado estndar cromatogrfico.
Hidroximetilfurfural. Grado estndar cromatogrfico.
Hidrxido de potasio: en granalla, grado ACS o equivalente.
30
(Primera Seccin)
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DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
31
Jarabe de agave
1400 L H2O1
puro
A2
Jarabe de agave
40 L Amiloglucosidasa +
AG
1360 L H2O2
A3
Jarabe de agave
FN
A4
Jarabe de agave
40 L Amiloglucosidasa +
AG+
FN
Blanco amiloglucosidasa
600L H2O
40 L Amiloglucosidasa +
BA
1360 L H2O2
B2
Blanco fructanasa
600L H2O
BF
Se debe pesar con exactitud 250 mg de Jarabe de Agave (0.01 mg) en una botella de plstico de
100 mL, aada 50 mL de H2O y disuelva completamente. A partir de esta solucin stock prepare las
siguientes muestras para hidrlisis enzimtica en tubos de reaccin de 2 mL utilizando el rack para tubos:
A) Sin tratamiento enzimtico;
B) despus del tratamiento enzimtico
Cerrar los tubos de reaccin y agite durante 15 segundos en el agitador tipo Vortex. Colocar los tubos de
reaccin A2, A3, A4, B1, B2 (el control de la enzima es necesario nicamente despus de cada nueva
preparacin de la misma, la ausencia de azcares en el perfil confirma la purificacin ptima en la preparacin
de la enzima) en el calentador elctrico con agitacin (Eppendorf Thermo Mixer C o equivalente) y lleve a
45C durante 30 minutos agitando a 300 rpm. A continuacin aumentar la temperatura hasta 80C y mantener
por 20 minutos con agitacin continua de 300 rpm (para detener la hidrlisis). Posteriormente enfriar los tubos
a temperatura ambiente en el rack, abrir los tubos y llenar con H2O hasta 2 mL. cerrar los tubos nuevamente y
mezclar en agitador tipo Vortex (15 segundos) para obtener una muestra que se encuentre en condiciones
ptimas.
Posteriormente llenar para cada una de las muestras una jeringa de 1 mL con las soluciones de las
muestras (A1, A2, A3, A4, B1, B2), colocar un filtro para jeringa (Tamao de poro 0.45 m, Millipore Millex HN,
13 mm o equivalente) y filtrar la solucin en un vial adecuado para el automuestreador (1.5 mL), cerrar el vial y
colocar en la posicin adecuada de la bandeja del automuestreador para su anlisis, filtrar el resto de las
soluciones de las muestras en nuevos tubos de reaccin de 2 mL para las diluciones adicionales. Utilizar para
cada muestra una jeringa y filtro para jeringa nuevos.
32
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
A5
Contenido de glucosa
200L muestra A1
800 L H2O
Dilucin 1:5
A6
Contenido de glucosa
despus de tratamiento
con AG
200L muestra A3
800 L H2O
Dilucin 1:5
A7*
Contenido de fructosa y
glucosa
100L muestra A1
1900 L H2O
Dilucin 1:20
A8*
Contenido de fructosa y
glucosa
despus
de
tratamiento con FN
100L muestra A2
1900 L H2O
Dilucin 1:20
Tomar diferentes diluciones para el anlisis del contenido de glucosa (glc) y fructosa (fru) en jarabe de
agave puro y despus de hidrlisis enzimtica (con amiloglucosidasa y fructanasa)
Tabla 2: Diluciones para la determinacin de glucosa y fructosa.
* La concentracin de la fructosa debe de estar entre 10 y 150 g/ml
Llenar con las muestras A5 a A8 sus respectivos viales (1.5 mL) filtrando las soluciones, cerrar los viales y
colocarlos en la posicin adecuada de la bandeja del automuestreador para su anlisis.
10. Procedimiento.
Mtodo 1. Adulteracin y cuantificacin de azcares.
Condiciones del cromatgrafo (HPAEC): temperatura de columna, 30 0.5C; velocidad de flujo,
1.0 mL/min; volumen de inyeccin, 10 L; sensibilidad del detector, rango anlogo 1-3 C.
Tabla 3: Gradiente de concentracin de eluentes para el anlisis del perfil del jarabe de agave y
determinacin del contenido de sorbitol, manitol, glucosa, fructosa, difructosa y sacarosa por sistema Dionex
con columnas CarboPac PA1 (columna y pre-columna).
Tiempo, min
% fase mvil
A
200 mM NaOH
200 mM NaOH
+700 mM NaAc
Agua
500 mM NaOH
50
-20
Equilibrio
-20
50
-10
50
-9.9
50
50
1
49
corrida
50
49
12
50
46
30
50
20
30
40
50
40
10
40.1
100
50
Fin corrida
NOTA: Ver Tabla 3 para el gradiente del eluente y Tabla 4 para el programa de tiempo del detector.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
33
Tabla 4: Programa del tiempo del detector PAD para anlisis de azcares.
Tiempo, s
Voltaje, V
0.00
0.05
0.20
0.05
0.40
0.05
0.41
0.65
0.60
0.65
0.61
-0.10
1.00
-0.10
% fase mvil
A
200 mM NaOH
200 mM NaOH
+700 mM NaAc
agua
500 mM NaOH
50
-20
Equilibrio
-20
50
-10
50
-9.9
40
50
0
0
15
60
60
corrida
40
15.1
limpieza
15.1
15
70
15
23
15
70
15
40
23.1
100
32
Paro de corrida
El programa del detector PAD es idntico al del mtodo de gradiente (ver tabla 4).
Anlisis de estndares
Diferentes concentraciones de la solucin stock fueron analizadas considerando la respuesta lineal del
detector PAD. La figura 1 muestra el perfil de la solucin estndar en dilucin 1:10.
Para obtener resultados precisos de las concentraciones de los azcares aplique las soluciones estndar
de los mismos por lo menos a 3 diferentes concentraciones, y de ser posible por duplicado, en cada secuencia
de corridas de muestras de jarabe de agave.
Nota: Las reas de los picos de los azcares son fuertemente influenciadas por las condiciones de la
corrida durante la separacin y son muy sensibles. En general, slo la calibracin externa con diferentes
concentraciones de azcares es recomendada. En este caso los factores de respuesta de los azcares en las
muestras se relacionan con la respuesta del compuesto estndar por s mismo. El valor de coeficiente de
correlacin (R2) no debe de ser menor a 0.99.
34
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Se debe asegurar que el mismo tipo de integracin se utilice tanto para muestras como para estndares.
Se debe elegir el mismo ancho para los picos, y las mismas configuraciones y parmetros de integracin. Se
debe controlar cuidadosamente la seleccin de la lnea base. Utilice slo el rea del pico para cuantificarlo.
Fig.1 Perfil cromatogrfico de soluciones estndar: glucosa (22 g.mL-1; tret: 5.04 min), fructosa
(186.3 g.mL-1; tret: 5.75 min), sacarosa, ( 5.7 g.mL-1; tret: 8.79 min), sorbitol (5.8 g.mL-1; tret: 2.43 min),
manitol (6.7 g.mL-1; tret: 2.72 min), y HMF (16.4 g.mL-1 tret: 4.03 min); volumen de inyeccin: 10 L.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
35
Contenido de Fructanos.
Para determinar el contenido de fructanos, despus de tratar con fructanasa la muestra, al contenido
corregido de fructosa y glucosa (es decir, restando la fructosa, glucosa y sacarosa libre presente en el
producto y aplicando el factor de correccin de 0.9 se obtiene el contenido de fructanos en la muestra
El DP promedio es calculado dividiendo el contenido de fructosa corregido entre el contenido de glucosa
libre. Esto asume una molcula de glucosa por molcula de fructano.
Fig. 2 Perfil del jarabe de Agave sin ningn tratamiento (1.5 mg de jarabe/mL); volumen de inyeccin
10 L; picos identificados: 1 sorbitol, 2 manitol, 3 HMF (Hidroximetilfurfural), 4 glucosa y fructosa, 5
sacarosa/difructosa, 6 picos sin identificar.
En este perfil, el contenido de sorbitol, manitol y HMF puede ser determinado con el rea bajo el pico.
A) Jarabe antes y despus de hidrlisis enzimtica (muestras A1 A4)
Fig. 3 Perfil de muestras de jarabe de Agave (1.5 mg de jarabe/mL); volumen de inyeccin 10 L; a
jarabe puro (A1), b jarabe despus de hidrlisis con fructanasa (A2), c jarabe despus de hidrlisis con
amiloglucosidasa (A3), d jarabe despus de hidrlisis con fructanasa y amiloglucosidasa (A4)
36
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Los perfiles no muestran cambios antes y despus de la hidrlisis enzimtica. Este hecho permite concluir
que esta muestra de jarabe de agave no incluye fructooligmeros o picos extraos ocasionados por series de
maltooligmeros. Los picos caractersticos del perfil pueden ser nicamente debidos al proceso de produccin
o a componentes de la planta que no puedan ser removidos a travs de la clarificacin y purificacin del
jarabe.
B) Muestra de jarabe de Agave: antes y despus de hidrlisis enzimtica (muestra A1 A4)
Fig. 4 Perfil de muestras de jarabe de Agave (1.5 mg de jarabe/mL); volumen de inyeccin 10 L; a
jarabe puro (A1), b jarabe despus de hidrlisis con fructanasa (A2), c jarabe despus de hidrlisis con
amiloglucosidasa (A3), d jarabe despus de hidrlisis con fructanasa y amiloglucosidasa (A4)
Los perfiles despus de hidrlisis con fructanasa (b) as como fructanasa y amiloglucosidasa (d) pierden
algunos picos que eran de fructooligmeros (picos significativos de difructosa, ver pico despus de los 8
minutos, pico antes de los 12 minutos, pico entre los 18 y 19 minutos). Slo la hidrlisis con amiloglucosidasa
presenta el mismo perfil que el puro. Esto permite concluir que este jarabe de agave incluye fructooligmeros
pero no picos extraos de maltooligmeros. El otro pico puede ser originado slo por el proceso de produccin
o por componentes propios de la planta que no pueden ser removidos por clarificacin y purificacin del
jarabe.
C) Jarabe de Agave Adulterado (WAS, 80% adulteracin con jarabe de maz), con la siguiente
composicin:
17.6 g HFCS 55% (incluye aproximadamente 0.35 (2% w/w) de maltooligmeros, principalmente
isomaltotriosa e isomaltotetraosa)
+ 62.4 g HFCS 90% (sin maltooligmeros)
+ 20 g jarabe de agave oscuro
+ 300 mg FOS
La figura 5 muestra el perfil de separacin del jarabe de maz de alta fructosa 55% (HFCS 55%) con
0.15 mg de jarabe/mL antes y despus de hidrlisis con amiloglucosidasa y fructanasa. Los picos de
isomaltotriosa e isomaltotetraosa pueden ser eliminados con amiloglucosidasa. Este hecho indica la posible
adulteracin con jarabe de maz.
Fig. 5 Perfil del jarabe de maz de alta fructosa 55% (HFCS 55%) (0.15 mg de jarabe/mL); volumen de
inyeccin 10 L; antes y despus de hidrlisis con amiloglucosidasa. 1 isomaltotriosa, 2 isomaltotetraosa,
3 glucosa, 4 fructosa.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
37
La figura 6 muestra el perfil de una imitacin de jarabe de agave (WAS) con 1.5 mg de jarabe/mL. El
jarabe WAS puro (7a) muestra un pequeo pico de sacarosa (pico 1) y dobles o triples picos en las posiciones
2 y 3. Despus de hidrolizarlo con ambas enzimas (7d) el pico 1 desaparece y en las posiciones 2 y 3 slo se
encuentran unos picos muy pequeos. Este perfil no se ajusta al perfil del jarabe de agave certificado por lo
que puede asumirse una posible adulteracin con jarabe de maz.
Esta suposicin puede respaldarse con los resultados del perfil de separacin despus de hidrolizar slo
con fructanasa (7b) y con amiloglucosidasa (7c). Despus de la hidrlisis con fructanasa, el pico 1 (sacarosa)
desaparece, el pico 2 se reduce a un pico de menor tamao (parte de este pico era FOS) y el pico 3
permanece sin cambios. Despus de hidrolizar con amiloglucosidasa, el pico 1 no cambia, el pico 2 se reduce
significativamente (parte del pico es un maltooligmero) y el pico 3 tambin es reducido a un pico de menor
tamao (parte del pico tambin es un maltooligmero).
Para una mejor apreciacin de los picos 2 y 3 la figura 7 muestra estos picos en detalle.
Fig. 6 Perfil de la imitacin de jarabe de Agave (WAS, 80% adulterado con jarabe de maz) (1.5 mg de
jarabe/mL); volumen de inyeccin 10 L; a WAS puro (A1), b WAS despus de hidrlisis con fructanasa
(A2), c WAS despus de hidrlisis con amiloglucosidasa (A3), d WAS despus de hidrlisis con fructanasa
y amiloglucosidasa (A4).
38
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Fig. 7 Perfil de la imitacin de jarabe de Agave (WAS, 80% adulterado con jarabe de maz) (1.5 mg de
jarabe/mL); rango entre 12 y 22 minutos de separacin; volumen de inyeccin 10 L; a WAS puro (A1),
b WAS despus de hidrlisis con fructanasa (A2), c WAS despus de hidrlisis con amiloglucosidasa (A3),
d WAS despus de hidrlisis con fructanasa y amiloglucosidasa (A4).
En la Figura 7 el detalle del pico 2 muestra un doble pico en la inyeccin con jarabe puro (8a), con
fructanasa slo se percibe un pico (8b), con amiloglucosidasa el pico dominante puede ser removido (8c) slo
queda presente la parte de FOS; con ambas enzimas slo un pequeo pico se mantiene visible. El detalle del
pico 3 muestra en la inyeccin de jarabe puro un pico triple, el cual no puede ser removido con fructanasa,
slo con amiloglucosidasa es posible remover el pico intermedio. Ambos picos, que pudieron ser removidos
por la amiloglucosidasa eran los maltooligmeros provenientes del HFCS 55% y confirma la adulteracin con
el mismo.
APNDICE B
MTODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACIN DE HUMEDAD EN EL JARABE DE AGAVE.
1. Introduccin.
La humedad es un parmetro crtico de calidad agroalimentaria en el jarabe de agave.
El mtodo estndar para la determinacin de humedad en este producto es la titulacin Karl Fisher, una
reaccin rpida y especfica para la determinacin de agua.
2. Objetivo y campo de aplicacin
Jarabe de agave, tanto en polvo como en lquido
3. Principio/fundamento.
La muestra se debe disolver en una mezcla de metanol y formamida anhidros. La formamida ayuda a
solubilizar los carbohidratos. La solucin es titulada en un titulador volumtrico Karl Fisher, y el punto de vire
es detectado elctricamente.
4. Equipos y materiales.
Jeringas desechables de 1 ml
Probetas de vidrio, capacidad 20 y 50 ml
Balanza analtica, sensibilidad de 0.01 mg
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
39
_____________________________
NOTA Aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio
Nacional de Inspeccin y Certificacin de Semillas, rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretara de
Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Agricultura,
Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS OFICINAS
CENTRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIN Y CERTIFICACIN DE SEMILLAS, RGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN.
40
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Con fundamento en lo dispuesto por el Artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; artculos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de julio de 2016; 2, fracciones II, VI y
VII, 3 fraccin III, 4, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fraccin IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica; 1, 3 fraccin X y 11
fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales; ARTCULO
PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretara de la Funcin Pblica, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el da 1 de junio del 2015; 2, 3 fraccin VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la
Federacin y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales, rgano Desconcentrado de la Secretara
de la Funcin Pblica, como lo disponen los artculos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta ltima,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, as como la
administracin, vigilancia, control, proteccin, adquisicin, enajenacin y afectacin de inmuebles federales
competencia de la propia Secretara, de conformidad con los artculos 1, 3 fraccin X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
travs de la Direccin General de Administracin del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisin de la Declaratoria de Sujecin al Rgimen de Dominio Pblico
de la Federacin, respecto del inmueble Federal denominado Adolfo Lpez Mateos 184, ubicado en
Boulevard Adolfo Lpez Mateos 184, Col. Santa Mara Nonoalco, C.P. 01420, Delegacin lvaro Obregn,
Ciudad de Mxico, con superficie de 316.28.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-71169-4, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientacin
Norte
Sur
Poniente
Oriente
Colindancia
PROPIEDAD PRIVADA
PROPIEDAD PRIVADA
PROPIEDAD PRIVADA
BOULEVARD ADOLFO LPEZ MATEOS
Medida Metros
11.77
16.47
22.62
22.96
Que en virtud de que el inmueble de mrito se encuentra bajo la posesin, control y administracin del
Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales, rgano Desconcentrado de la Secretara de la
Funcin Pblica y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DAS HBILES, contados a partir del da siguiente de su publicacin en
el Diario Oficial de la Federacin, para que por s mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Direccin General de Administracin del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que debern acompaar de la documentacin en la que se funde su
dicho, presentndola en el domicilio ubicado en Avenida Mxico nmero 151, Colonia Del Carmen, Cdigo
Postal 04100, Delegacin Coyoacn, Ciudad de Mxico.
En la Ciudad de Mxico, a los un das del mes de noviembre de dos mil diecisis.- El Director General de
Administracin del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Nez.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
41
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica, entidades
de la Administracin Pblica Federal y empresas productivas del Estado, as como a las entidades federativas,
que debern abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Ces Package
Systems, Inc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la
Funcin Pblica.- Unidad de Responsabilidades de Petrleos Mexicanos.- Delegacin de la Unidad
de Responsabilidades de Petrleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado en Pemex
Exploracin y Produccin, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petrleos Mexicanos.- Expediente
No. CI-S-PEP-017/2014.
CIRCULAR No. UR-DPEP-S-016/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA,
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, AS COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL CES PACKAGE SYSTEMS, INC.
42
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica, entidades de la
Administracin Pblica Federal y empresas productivas del Estado, as como a las entidades federativas, que
debern abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral JM Corporativo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la
Funcin Pblica.- Unidad de Responsabilidades de Petrleos Mexicanos.- Delegacin de la Unidad
de Responsabilidades de Petrleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado en Pemex Exploracin
y
Produccin,
Empresa
Productiva
del
Estado,
Subsidiaria
de
Petrleos
Mexicanos.Expediente No. DURPEP-S-005/2016.
CIRCULAR No. UR-DPEP-S-017/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA,
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, AS COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL JM CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
43
SECRETARIA DE SALUD
ANEXO IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de Salud y el Estado
de Jalisco, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud.
Entidad Federativa: Jalisco.
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2016
A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2016
De conformidad con el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno
Federal transferir a la entidad federativa (EL ESTADO) los recursos que le correspondan por concepto de
cuota social y aportacin solidaria federal, con base en el padrn de personas incorporadas al Sistema de
Proteccin Social en Salud (SISTEMA) y validadas por ste, de acuerdo con la meta establecida en el Anexo
II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del
Sistema de Proteccin Social en Salud (ACUERDO).
La transferencia de recursos a que se refiere el prrafo anterior, podr realizarse en numerario
directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depsitos en las cuentas que constituyan los
Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud (REPSS) en la Tesorera de la Federacin, o en especie,
conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de
Proteccin Social en Salud emitidos por parte de la Secretara de Salud y la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se
sujetar a lo siguiente:
I.
II.
La Tesorera de la Federacin, con cargo a los depsitos a la vista o a plazos a que se refiere el
prrafo segundo del artculo 77 bis 15 de la LGS, podr realizar pagos a terceros, por cuenta y orden
del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, quedando ste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depsitos a la tesorera de su entidad para los efectos
contables y presupuestarios correspondientes.
III.
Los recursos en especie se entregarn a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorera de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarn en el apndice del presente anexo.
Una vez transferidos por la federacin los recursos que corresponda entregar directamente a
EL ESTADO por conducto de su respectiva tesorera en los trminos del artculo 77 bis 15, fraccin I de la
LGS, los mismos dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin, debern ser ministrados
ntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, al Rgimen Estatal de Proteccin Social
en Salud.
El Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al prrafo
anterior, deber informar a la Secretara de Salud, dentro de los tres das hbiles siguientes el monto, la fecha
y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorera de EL ESTADO.
Los recursos que se transfieran por la Federacin para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artculo 77 bis 15 de la LGS, debern computarse como parte
de la cuota social o de la aportacin solidaria federal y sern la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrn de afiliados se valide. Dichos conceptos de
gasto se especifican en la siguiente seccin de este Anexo.
B. CONCEPTOS DE GASTO
1.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 40% o el monto mximo de $1,367,731,000.00 (Mil Trescientos Sesenta y Siete
Millones Setecientos Treinta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de remuneraciones del
44
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 30% o el monto mximo de $1,025,798,000.00 (Mil Veinticinco Millones Setecientos
Noventa y Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de adquisicin de medicamentos, material
de curacin y otros insumos necesarios para la prestacin de servicios del CAUSES a los afiliados al
SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (ii) del
PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Las erogaciones de este concepto de gasto debern pagarse de manera exclusiva con el depsito
constituido en la Tesorera de la Federacin (TESOFE), a travs de las siguientes partidas de gasto:
25101 Productos Qumicos Bsicos
25301 Medicinas y productos farmacuticos
25401 Materiales, accesorios y suministros mdicos
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
45
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, al menos el 20% del total, se destinar para acciones de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artculo
37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Asimismo, del total de la cuota social y la aportacin solidaria federal hasta el 2% podr destinarse a las
acciones de medicina general vinculada a la deteccin de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estar
considerado en el monto programado para las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de
enfermedades.
46
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Cabe sealar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integracin de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promocin, prevencin de la salud
y en la deteccin oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales
como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curacin y otros insumos; equipamiento y
caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los lmites y montos establecidos. Los recursos
destinados a acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades se aplicarn por
EL ESTADO nicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio de los afiliados
al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deber ser validado por EL ESTADO, en conjunto
con la Subsecretara de Prevencin y Promocin de la Salud (SPPS) y la propia Comisin, a travs de la
Direccin General de Gestin de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a travs del convenio
especfico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pblica en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades, para la aplicacin de la
Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarn con base en el procedimiento que defina
la Comisin. En tanto, la Direccin General de Gestin de Servicios de Salud de la Comisin, ser quien a su
vez valide la programacin de los recursos.
Es de sealar que la SPPS mediante su herramienta tecnolgica denominada Sistema de Informacin de
Administracin del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pblica en las Entidades Federativas
(SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la programacin de dicho
concepto de gasto, EL ESTADO deber sujetarse a los montos validados mediante la herramienta
SIAFFASPE, ya sea en su programacin original o en alguno de los periodos que la SPPS determine para
realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos ser responsabilidad de
EL ESTADO informar a la Comisin mediante el proceso que sta determine, la ejecucin de dicho recurso y
de requerir alguna modificacin a la programacin deber dirigirse nuevamente a la SPPS, con la intencin de
liberar el recurso previamente asignado.
La Comisin en conjunto con la SPPS promover el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribucin y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud, mismo que
ser incluido en el Apndice IV-I-2016 del presente anexo, el cual incluir el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, as como la validacin de las reas competentes de EL ESTADO y de la SPSS. El
mecanismo anterior operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en
correlacin con los lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social
en Salud.
4.
Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 6% o el monto mximo de $205,160,000.00 (Doscientos Cinco Millones Ciento
Sesenta Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo
del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iv) del
PEF 2016.
Para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos federales
transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los
recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Aunado a lo anterior, EL ESTADO har frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operacin de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisin para:
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
47
a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecucin
del SPSS en la entidad mediante la erogacin de los recursos provenientes de la cuota social y aportacin
solidaria federal enviados por la Comisin, previa validacin de la Direccin General de Financiamiento.
La entidad deber presentar la propuesta a ms tardar al cierre del primer trimestre de 2016, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Direccin General de Financiamiento.
b) El gasto de operacin del REPSS, que incluir los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportacin solidaria federal y la aplicacin de la Consulta Segura. La programacin deber ser
validada por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin, solicitando previamente la
suficiencia presupuestal a la Direccin General de Financiamiento. La autorizacin se llevar a cabo con base
a lo establecido en los lineamientos que expida la Direccin General de Afiliacin y Operacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el monto mximo establecido.
No se podrn destinar recursos de la aportacin solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se debern utilizar otras fuentes de financiamiento.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito ante la
TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de estos
recursos podr realizarse mediante las siguientes partidas de gasto:
21101 "Materiales y tiles de oficina"
21201 "Materiales y tiles de impresin y reproduccin"
21401 "Materiales y tiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informticos"
21501 "Material de apoyo informativo"
21601 "Material de limpieza"
22104 "Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades"
22106 "Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias"
24101 "Productos minerales no metlicos"
24201 "Cemento y productos de concreto"
24301 "Cal, yeso y productos de yeso"
24401 "Madera y productos de madera"
24501 "Vidrio y productos de vidrio"
24601 "Material elctrico y electrnico"
24701 "Artculos metlicos para la construccin"
24801 "Materiales complementarios"
24901 "Otros materiales y artculos de construccin y reparacin"
25101 "Productos qumicos bsicos"
25301 "Medicinas y productos farmacuticos"
25401 "Materiales, accesorios y suministros mdicos"
25501 "Materiales, accesorios y suministros de laboratorio"
25901 "Otros productos qumicos"
26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos para vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios administrativos"
27101 "Vestuario y uniformes"
27201 "Prendas de proteccin personal"
29101 "Herramientas menores"
29201 "Refacciones y accesorios menores de edificios"
29301 "Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administracin, educacional
y recreativo"
48
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
49
equipo
terrestres,
destinados
servicios
pblicos
la
operacin
de
De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, en
trminos del artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el
que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al
Sistema de Proteccin Social en Salud. EL ESTADO podr asignar recursos para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Mdica, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso b), del
PEF 2016. Lo anterior se ver reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitucin, ampliacin,
fortalecimiento, as como equipo relacionado con la salud, conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y
remodelacin, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditacin de las unidades mdicas. Tales unidades
debern estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de
cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios de salud del CAUSES).
50
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatal de Salud, dirigida a la Comisin en la cual
manifieste que se efectu una adecuada planeacin de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura mdica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtencin de la validacin, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.
b)
Los recursos destinados a este rubro podrn converger de distintas fuentes de financiamiento; al
darse el caso, EL ESTADO deber presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el
uso distinto de cada uno de ellos, con la intencin de evitar duplicidades en las autorizaciones de
gasto.
c)
Para cada proyecto se especificar si la Unidad Mdica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditacin, o (iii) inicia la acreditacin en el 2016; lo anterior, no aplica para las acciones de obra
nueva.
d)
Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin y Fortalecimiento a desarrollar debern estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretara de Salud; as como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Direccin General de Planeacin y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidos de esta disposicin las acciones de
conservacin, mantenimiento, rehabilitacin, remodelacin y equipamiento.
e)
Para las acciones de obra nueva se deber contar con la autorizacin expresa de la Comisin para la
aplicacin de recursos de cuota social y aportacin solidaria federal. En cuyo caso se enviar
la solicitud y justificacin tcnica por parte de EL ESTADO a la Comisin, quien podr en cualquier
momento, solicitar informacin complementaria. Los gastos de operacin asociados al
funcionamiento de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de
Infraestructura Mdica sern responsabilidad exclusiva de EL ESTADO, con cargo a su
presupuesto. Para tal efecto debern emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios
Estatales de Salud.
f)
Descripcin por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de
unidad, nombre de la unidad, nmero de beneficiarios del Seguro Popular, poblacin potencial
beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarn para
obra pblica.
g)
En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, ste se deber
incluir con el monto respectivo y la informacin detallada en el inciso anterior por unidad mdica. Las
caractersticas del equipo relacionado con la salud debern ser congruentes, en su caso, con las
disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en
Salud (CENETEC).
EL ESTADO deber observar que los recursos de la cuota social y aportacin solidaria federal que se
destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin, Fortalecimiento, Remodelacin, Rehabilitacin,
Equipo relacionado con la salud, Conservacin y Mantenimiento slo sern autorizados cuando se trate
de acciones en reas mdicas de atencin a la persona.
La Comisin podr requerir informacin adicional respecto de la propuesta que presente EL ESTADO y
slo reconocer la aplicacin de recursos en este concepto de gasto cuando EL ESTADO haya presentado
su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica y haya obtenido la validacin correspondiente de la
Comisin.
En el caso de que EL ESTADO requiera una modificacin a la programacin original de dicho concepto
de gasto, deber solicitar una revalidacin aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada no
resulte modificado, EL ESTADO deber informar los cambios entre las unidades mdicas que contemple
dicha propuesta.
En los casos previstos en el Artculo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando
EL ESTADO requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica, el procedimiento
operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en correlacin con los
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
51
lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como
con lo dispuesto por el Anexo VI del ACUERDO.
6.
Intervenciones
del CAUSES
94
94
98
98
Es responsabilidad de EL ESTADO por medio del REPSS en coordinacin con el responsable estatal de
la operacin del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar
estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operacin.
Una vez definida la poblacin a atender por Caravanas y la cpita por persona se elaborar una propuesta
de Programa Operativo Anual que EL ESTADO, a travs del REPSS, presentar a la Comisin para su
validacin, a ms tardar el 31 de marzo de 2016. Misma que deber contener:
a) Clculo de cpitas
b) Programa Operativo Anual
8.
52
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
sistemas de informacin que permitan dar seguimiento a los pacientes, a sus familias, a las acciones dirigidas
a la persona de las intervenciones contenidas en el CAUSES y a contenidos relacionados con la
infraestructura fsica y recursos humanos que favorezcan a los beneficiarios del SISTEMA; as como para
adquisicin de bienes informticos, licencias de usos de sistemas de informacin y la incorporacin de
servicios y equipo telemtico, instalaciones, conectividad (radio, telefona, VPN y/o Internet), para las
unidades mdicas que presten servicios de salud a los beneficiarios en zonas de cobertura del SISTEMA.
En el caso de proyectos de Expediente Clnico Electrnico, la autorizacin ser emitida por la Direccin
General de Informacin en Salud y por la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos
y Tecnologa.
Dichos recursos debern ser planteados de manera especfica en un proyecto tecnolgico para
autorizacin de la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos y Tecnologa, con previa emisin
de la suficiencia presupuestal por parte de la Direccin General de Financiamiento.
La presentacin y autorizacin de proyectos se llevar a cabo con base en lo establecido en los
lineamientos que expida la Direccin General de Procesos y Tecnologas para tal fin.
La ejecucin del gasto en este concepto podr darse hasta el momento de contar con la validacin
correspondiente, EL ESTADO deber vincular la comprobacin enviada al proyecto tecnolgico o al
Expediente Clnico Electrnico (ECE) autorizado para demostrar el avance fsicofinanciero de
dichos proyectos.
9.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
53
En todos los casos para estar en condiciones de realizar los pagos por la prestacin del servicio a los
Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Pblicos, dichas unidades no
debern recibir recursos del SISTEMA para su operacin, correspondientes a cuota social y aportacin
solidaria federal establecidos en el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud.
EL ESTADO enviar a la Comisin durante el ejercicio la relacin de unidades mencionadas en el
prrafo anterior, as como los convenios celebrados con el acta de su aprobacin por la junta de gobierno para
tal fin. No podrn realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que manifiesten el detalle de la atencin
mdica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisin mediante la compensacin econmica, como
mecanismo de pago por la prestacin de servicios de salud a algn beneficiario del SISTEMA atendido en un
establecimiento de salud pblico de carcter federal, EL ESTADO y la Comisin se apegarn a lo dispuesto
en el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud.
11.
54
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Para el caso de estas modificaciones a los presupuestos presentados durante el primer trimestre de 2016,
se establecern dos periodos modificatorios, dichos periodos sern establecidos por la Comisin en los meses
de junio y septiembre de 2016, por medio de la Direccin General de Financiamiento e informados a
EL ESTADO.
Para el caso de las modificaciones en los conceptos de gasto que requieran de una validacin previa,
EL ESTADO deber encontrarse al corriente en el informe de sus comprobaciones hasta el mes anterior y
deber presentar un nuevo presupuesto con las modificaciones. En el caso de modificacin al programa de
conceptos de gasto validados por otras Direcciones Generales, EL ESTADO deber anexar la autorizacin
emitida por parte de la Direccin General correspondiente y el documento donde se notifique la modificacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artculo 37 del
PEF 2016 y del envo de la informacin en los trminos y periodos sealados en el presente Anexo, para estar
en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artculo 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud.
La custodia de la documentacin comprobatoria ser responsabilidad de EL ESTADO quien la pondr a
disposicin de la Comisin y de las autoridades fiscalizadoras, cuando as lo soliciten.
El REPSS tendr hasta el 30 de junio de 2017 como plazo mximo para comprobar el recurso del
SISTEMA correspondiente al 2016, independientemente de la fecha en la que haya recibido dicho recurso
federal. Para los casos de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas, cuyo compromiso se
tenga generado contractualmente antes del 30 de junio de 2017, el plazo mximo ser el 31 de diciembre de
2017. Slo en casos plenamente justificados se podr exceptuar esta disposicin.
Cumplidos los plazos anteriores, sin tener informado el cierre de la comprobacin del ejercicio fiscal que
corresponda, el REPSS se obliga a realizar el reintegro de los recursos pendientes de comprobacin en
trminos del artculo 77 bis 16 prrafo tercero de la LGS.
D. MARCO JURDICO
Ley General de Salud artculos 77 bis 1, 77 bis 5, 77 bis 6, 77 bis 10, 77 bis 11, 77 bis 15 y 77 bis 16.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud artculos 3 Bis, 12, 13,
14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37 Bis, 38, 39,
39 Bis, 57, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82, 139 y 140.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin
el 9 de diciembre de 2014.
Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, artculo 37.
Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud del Estado
de Jalisco, Clusulas: Cuarta, Sptima y Dcima Segunda.
Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Lineamientos para la afiliacin,
operacin, integracin del Padrn Nacional de Beneficiarios y determinacin de la cuota familiar del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de octubre de 2011,
artculo Segundo Transitorio.
Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de abril de 2015.
Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, sern resueltas por la Comisin.
El presente Anexo se firma a los 11 das del mes de marzo de 2016.- El Estado: por la Secretara de Salud
en el Estado de Jalisco: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud en el Estado
de Jalisco, Jaime Agustn Gonzlez lvarez.- Rbrica.- Por la Secretara de Finanzas del Estado de Jalisco:
el Secretario de Planeacin, Administracin y Finanzas del Estado de Jalisco, Hctor Rafael Prez Partida.Rbrica.- Salud: por la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud: el Comisionado Nacional de
Proteccin Social en Salud, Gabriel Jaime OShea Cuevas.- Rbrica.- Por el Rgimen Estatal de Proteccin
Social en Salud del Estado de Jalisco: el Encargado del Despacho de la Direccin General del OPD REPSS
en el Estado de Jalisco, Antonio Cruces Mada.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
55
ANEXO IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de Salud y el Estado
de Mxico, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud.
Entidad Federativa: Estado de Mxico.
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2016
A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2016
De conformidad con el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el
Gobierno Federal transferir a la entidad federativa (EL ESTADO) los recursos que le correspondan por
concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, con base en el padrn de personas incorporadas al
Sistema de Proteccin Social en Salud (SISTEMA) y validadas por ste, de acuerdo con la meta establecida
en el Anexo II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinacin para la
Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud (ACUERDO).
La transferencia de recursos a que se refiere el prrafo anterior, podr realizarse en numerario
directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depsitos en las cuentas que constituyan los
Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud (REPSS) en la Tesorera de la Federacin, o en especie,
conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de
Proteccin Social en Salud emitidos por parte de la Secretara de Salud y la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se
sujetar a lo siguiente:
I.
II.
La Tesorera de la Federacin, con cargo a los depsitos a la vista o a plazos a que se refiere el
prrafo segundo del artculo 77 bis 15 de la LGS, podr realizar pagos a terceros, por cuenta y
orden del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, quedando ste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depsitos a la tesorera de su entidad para los
efectos contables y presupuestarios correspondientes.
III.
Los recursos en especie se entregarn a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorera de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarn en el apndice del presente anexo.
Una vez transferidos por la federacin los recursos que corresponda entregar directamente a EL ESTADO
por conducto de su respectiva tesorera en los trminos del artculo 77 bis 15, fraccin I de la LGS, los
mismos dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin, debern ser ministrados ntegramente,
junto con los rendimientos financieros que se generen, al Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud.
El Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al prrafo
anterior, deber informar a la Secretara de Salud, dentro de los tres das hbiles siguientes el monto, la fecha y
el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorera de EL ESTADO.
Los recursos que se transfieran por la Federacin para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artculo 77 bis 15 de la LGS, debern computarse como parte
de la cuota social o de la aportacin solidaria federal y sern la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrn de afiliados se valide. Dichos conceptos de gasto
se especifican en la siguiente seccin de este Anexo.
B. CONCEPTOS DE GASTO
1.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 41.11% o el monto mximo de $3,638,108,000.00 (Tres Mil Seiscientos Treinta y Ocho
Millones Ciento Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de remuneraciones del personal ya
56
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 30.83% o el monto mximo de $2,728,581,000.00 (Dos Mil Setecientos Veintiocho
Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de adquisicin de
medicamentos, material de curacin y otros insumos necesarios para la prestacin de servicios del CAUSES a
los afiliados al SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a),
numeral (ii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Las erogaciones de este concepto de gasto debern pagarse de manera exclusiva con el depsito
constituido en la Tesorera de la Federacin (TESOFE), a travs de las siguientes partidas de gasto:
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
57
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, al menos el 20% del total, se destinar para acciones de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37,
apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
58
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Asimismo, del total de la cuota social y la aportacin solidaria federal hasta el 2% podr destinarse a las
acciones de medicina general vinculada a la deteccin de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estar
considerado en el monto programado para las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna
de enfermedades.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Cabe sealar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integracin de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promocin, prevencin de
la salud y en la deteccin oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos
de gasto, tales como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curacin y otros insumos;
equipamiento y caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los lmites y montos establecidos.
Los recursos destinados a acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades se
aplicarn por EL ESTADO nicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio
de los afiliados al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deber ser validado por EL ESTADO, en conjunto
con la Subsecretara de Prevencin y Promocin de la Salud (SPPS) y la propia Comisin, a travs de la
Direccin General de Gestin de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a travs del convenio
especfico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pblica en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades, para la aplicacin
de la Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarn con base en el procedimiento que
defina la Comisin. En tanto, la Direccin General de Gestin de Servicios de Salud de la Comisin, ser
quien a su vez valide la programacin de los recursos.
Es de sealar que la SPPS mediante su herramienta tecnolgica denominada Sistema de Informacin
de Administracin del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pblica en las Entidades
Federativas (SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la
programacin de dicho concepto de gasto, EL ESTADO deber sujetarse a los montos validados mediante
la herramienta SIAFFASPE, ya sea en su programacin original o en alguno de los periodos que la SPPS
determine para realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos ser responsabilidad
de EL ESTADO informar a la Comisin mediante el proceso que sta determine, la ejecucin de dicho
recurso y de requerir alguna modificacin a la programacin deber dirigirse nuevamente a la SPPS, con la
intencin de liberar el recurso previamente asignado.
La Comisin en conjunto con la SPPS promover el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribucin y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud, mismo que
ser incluido en el Apndice IV-I-2016 del presente anexo, el cual incluir el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, as como la validacin de las reas competentes de EL ESTADO y de la SPSS. El
mecanismo anterior operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en
correlacin con los lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social
en Salud.
4.
Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 6.17% o el monto mximo de $545,717,000.00 (Quinientos Cuarenta y Cinco
Millones Setecientos Diecisiete Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar para el gasto operativo y para el pago de
personal administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV,
inciso a), numeral (iv) del PEF 2016.
Para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos federales
transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los
recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
59
Aunado a lo anterior, EL ESTADO har frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operacin de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisin para:
a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecucin
del SPSS en la entidad mediante la erogacin de los recursos provenientes de la cuota social y aportacin
solidaria federal enviados por la Comisin, previa validacin de la Direccin General de Financiamiento. La
entidad deber presentar la propuesta a ms tardar al cierre del primer trimestre de 2016, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Direccin General de Financiamiento.
b) El gasto de operacin del REPSS, que incluir los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportacin solidaria federal y la aplicacin de la Consulta Segura. La programacin deber ser
validada por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin, solicitando previamente la
suficiencia presupuestal a la Direccin General de Financiamiento. La autorizacin se llevar a cabo con
base a lo establecido en los lineamientos que expida la Direccin General de Afiliacin y Operacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el monto mximo establecido.
No se podrn destinar recursos de la aportacin solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se debern utilizar otras fuentes de financiamiento.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito
ante la TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de
estos recursos podr realizarse mediante las siguientes partidas de gasto:
21101 "Materiales y tiles de oficina"
21201 "Materiales y tiles de impresin y reproduccin"
21401 "Materiales y tiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informticos"
21501 "Material de apoyo informativo"
21601 "Material de limpieza"
22104 "Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades"
22106 "Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias"
24101 "Productos minerales no metlicos"
24201 "Cemento y productos de concreto"
24301 "Cal, yeso y productos de yeso"
24401 "Madera y productos de madera"
24501 "Vidrio y productos de vidrio"
24601 "Material elctrico y electrnico"
24701 "Artculos metlicos para la construccin"
24801 "Materiales complementarios"
24901 "Otros materiales y artculos de construccin y reparacin"
25101 "Productos qumicos bsicos"
25301 "Medicinas y productos farmacuticos"
25401 "Materiales, accesorios y suministros mdicos"
25501 "Materiales, accesorios y suministros de laboratorio"
25901 "Otros productos qumicos"
26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos para vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios administrativos"
27101 "Vestuario y uniformes"
27201 "Prendas de proteccin personal"
29101 "Herramientas menores"
60
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
en trminos del artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento cuarto del Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al
Sistema de Proteccin Social en Salud. EL ESTADO podr asignar recursos para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Mdica, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso b), del
62
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
PEF 2016. Lo anterior se ver reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitucin, ampliacin,
fortalecimiento, as como equipo relacionado con la salud, conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y
remodelacin, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditacin de las unidades mdicas. Tales unidades
debern estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de
cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios de salud del CAUSES).
EL ESTADO deber presentar para validacin de la Comisin a travs de la Direccin General de
Financiamiento, un documento denominado Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica el cual
deber contener la informacin siguiente:
a)
Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatal de Salud, dirigida a la Comisin en la
cual manifieste que se efectu una adecuada planeacin de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura mdica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtencin de la validacin, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.
b)
Los recursos destinados a este rubro podrn converger de distintas fuentes de financiamiento; al
darse el caso, EL ESTADO deber presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el
uso distinto de cada uno de ellos, con la intencin de evitar duplicidades en las autorizaciones
de gasto.
c)
Para cada proyecto se especificar si la Unidad Mdica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditacin, o (iii) inicia la acreditacin en el 2016; lo anterior, no aplica para las acciones de
obra nueva.
d)
Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin y Fortalecimiento a desarrollar debern estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretara de Salud; as como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Direccin General de Planeacin y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidos de esta disposicin las acciones de
conservacin, mantenimiento, rehabilitacin, remodelacin y equipamiento.
e)
Para las acciones de obra nueva se deber contar con la autorizacin expresa de la Comisin
para la aplicacin de recursos de cuota social y aportacin solidaria federal. En cuyo caso se enviar
la solicitud y justificacin tcnica por parte de EL ESTADO a la Comisin, quien podr en cualquier
momento, solicitar informacin complementaria. Los gastos de operacin asociados al funcionamiento
de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura
Mdica sern responsabilidad exclusiva de EL ESTADO, con cargo a su presupuesto. Para tal efecto
debern emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud.
f)
Descripcin por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de
unidad, nombre de la unidad, nmero de beneficiarios del Seguro Popular, poblacin potencial
beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarn para obra
pblica.
g)
En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, ste se deber
incluir con el monto respectivo y la informacin detallada en el inciso anterior por unidad mdica.
Las caractersticas del equipo relacionado con la salud debern ser congruentes, en su caso,
con las disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en
Salud (CENETEC).
EL ESTADO deber observar que los recursos de la cuota social y aportacin solidaria federal que se
destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin, Fortalecimiento, Remodelacin, Rehabilitacin,
Equipo relacionado con la salud, Conservacin y Mantenimiento slo sern autorizados cuando se trate de
acciones en reas mdicas de atencin a la persona.
La Comisin podr requerir informacin adicional respecto de la propuesta que presente EL ESTADO y
slo reconocer la aplicacin de recursos en este concepto de gasto cuando EL ESTADO haya presentado
su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica y haya obtenido la validacin correspondiente de
la Comisin.
En el caso de que EL ESTADO requiera una modificacin a la programacin original de dicho concepto
de gasto, deber solicitar una revalidacin aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada
no resulte modificado, EL ESTADO deber informar los cambios entre las unidades mdicas que contemple
dicha propuesta.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
63
En los casos previstos en el Artculo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando
EL ESTADO requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica, el procedimiento
operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en correlacin con los
lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como
con lo dispuesto por el Anexo VI del ACUERDO.
6.
Intervenciones
del CAUSES
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Es responsabilidad de EL ESTADO por medio del REPSS en coordinacin con el responsable estatal
de la operacin del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar
estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operacin.
Una vez definida la poblacin a atender por Caravanas y la cpita por persona se elaborar una propuesta
de Programa Operativo Anual que EL ESTADO, a travs del REPSS, presentar a la Comisin para su
validacin, a ms tardar el 31 de marzo de 2016. Misma que deber contener:
a) Clculo de cpitas
b) Programa Operativo Anual
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
8.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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ANEXO IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de Salud y el Estado
de Michoacn, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud.
Entidad Federativa: Michoacn.
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2016
A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2016
De conformidad con el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el
Gobierno Federal transferir a la entidad federativa (EL ESTADO) los recursos que le correspondan por
concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, con base en el padrn de personas incorporadas al
Sistema de Proteccin Social en Salud (SISTEMA) y validadas por ste, de acuerdo con la meta establecida
en el Anexo II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinacin para la
Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud (ACUERDO).
La transferencia de recursos a que se refiere el prrafo anterior, podr realizarse en numerario
directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depsitos en las cuentas que constituyan los
Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud (REPSS) en la Tesorera de la Federacin, o en especie,
conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de
Proteccin Social en Salud emitidos por parte de la Secretara de Salud y la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se
sujetar a lo siguiente:
I.
II.
La Tesorera de la Federacin, con cargo a los depsitos a la vista o a plazos a que se refiere el
prrafo segundo del artculo 77 bis 15 de la LGS, podr realizar pagos a terceros, por cuenta y
orden del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, quedando ste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depsitos a la tesorera de su entidad para los
efectos contables y presupuestarios correspondientes.
III.
Los recursos en especie se entregarn a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorera de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarn en el apndice del presente anexo.
Una vez transferidos por la federacin los recursos que corresponda entregar directamente a EL ESTADO
por conducto de su respectiva tesorera en los trminos del artculo 77 bis 15, fraccin I de la LGS, los
mismos dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin, debern ser ministrados ntegramente,
junto con los rendimientos financieros que se generen, al Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud.
El Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al prrafo
anterior, deber informar a la Secretara de Salud, dentro de los tres das hbiles siguientes el monto, la fecha
y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorera de EL ESTADO.
Los recursos que se transfieran por la Federacin para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artculo 77 bis 15 de la LGS, debern computarse como parte
de la cuota social o de la aportacin solidaria federal y sern la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrn de afiliados se valide. Dichos conceptos de gasto
se especifican en la siguiente seccin de este Anexo.
B. CONCEPTOS DE GASTO
1.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 42.06% o el monto mximo de $1,175,516,000.00 (Mil Ciento Setenta y Cinco
Millones Quinientos Diecisis Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de remuneraciones del
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 32.50% o el monto mximo de $908,392,000.00 (Novecientos Ocho Millones
Trescientos Noventa y Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de adquisicin de medicamentos,
material de curacin y otros insumos necesarios para la prestacin de servicios del CAUSES a los afiliados al
SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (ii) del
PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Las erogaciones de este concepto de gasto debern pagarse de manera exclusiva con el depsito
constituido en la Tesorera de la Federacin (TESOFE), a travs de las siguientes partidas de gasto:
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
69
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, al menos el 20% del total, se destinar para acciones de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37,
apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
70
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Asimismo, del total de la cuota social y la aportacin solidaria federal hasta el 2% podr destinarse a las
acciones de medicina general vinculada a la deteccin de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estar
considerado en el monto programado para las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de
enfermedades.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Cabe sealar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integracin de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promocin, prevencin
de la salud y en la deteccin oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de
gasto, tales como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curacin y otros insumos;
equipamiento y caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los lmites y montos establecidos.
Los recursos destinados a acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades se
aplicarn por EL ESTADO nicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio
de los afiliados al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deber ser validado por EL ESTADO, en conjunto
con la Subsecretara de Prevencin y Promocin de la Salud (SPPS) y la propia Comisin, a travs de la
Direccin General de Gestin de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a travs del convenio
especfico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pblica en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades, para la aplicacin de la
Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarn con base en el procedimiento que defina
la Comisin. En tanto, la Direccin General de Gestin de Servicios de Salud de la Comisin, ser quien a su
vez valide la programacin de los recursos.
Es de sealar que la SPPS mediante su herramienta tecnolgica denominada Sistema de Informacin
de Administracin del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pblica en las Entidades
Federativas (SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la
programacin de dicho concepto de gasto, EL ESTADO deber sujetarse a los montos validados mediante
la herramienta SIAFFASPE, ya sea en su programacin original o en alguno de los periodos que la SPPS
determine para realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos ser responsabilidad
de EL ESTADO informar a la Comisin mediante el proceso que sta determine, la ejecucin de dicho
recurso y de requerir alguna modificacin a la programacin deber dirigirse nuevamente a la SPPS, con la
intencin de liberar el recurso previamente asignado.
La Comisin en conjunto con la SPPS promover el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribucin y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud, mismo que
ser incluido en el Apndice IV-I-2016 del presente anexo, el cual incluir el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, as como la validacin de las reas competentes de EL ESTADO y de la SPSS. El
mecanismo anterior operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en
correlacin con los lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social
en Salud.
4.
Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 6.60% o el monto mximo de $184,474,000.00 (Ciento Ochenta y Cuatro Millones
Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar para el gasto operativo y para el pago de
personal administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV,
inciso a), numeral (iv) del PEF 2016.
Para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos federales
transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los
recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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Aunado a lo anterior, EL ESTADO har frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operacin de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisin para:
a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecucin
del SPSS en la entidad mediante la erogacin de los recursos provenientes de la cuota social y aportacin
solidaria federal enviados por la Comisin, previa validacin de la Direccin General de Financiamiento. La
entidad deber presentar la propuesta a ms tardar al cierre del primer trimestre de 2016, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Direccin General de Financiamiento.
b) El gasto de operacin del REPSS, que incluir los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportacin solidaria federal y la aplicacin de la Consulta Segura. La programacin deber ser validada
por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin, solicitando previamente la suficiencia
presupuestal a la Direccin General de Financiamiento. La autorizacin se llevar a cabo con base a lo
establecido en los lineamientos que expida la Direccin General de Afiliacin y Operacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el monto mximo establecido.
No se podrn destinar recursos de la aportacin solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se debern utilizar otras fuentes de financiamiento.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito
ante la TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de
estos recursos podr realizarse mediante las siguientes partidas de gasto:
21101 "Materiales y tiles de oficina"
21201 "Materiales y tiles de impresin y reproduccin"
21401 "Materiales y tiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informticos"
21501 "Material de apoyo informativo"
21601 "Material de limpieza"
22104 "Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades"
22106 "Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias"
24101 "Productos minerales no metlicos"
24201 "Cemento y productos de concreto"
24301 "Cal, yeso y productos de yeso"
24401 "Madera y productos de madera"
24501 "Vidrio y productos de vidrio"
24601 "Material elctrico y electrnico"
24701 "Artculos metlicos para la construccin"
24801 "Materiales complementarios"
24901 "Otros materiales y artculos de construccin y reparacin"
25101 "Productos qumicos bsicos"
25301 "Medicinas y productos farmacuticos"
25401 "Materiales, accesorios y suministros mdicos"
25501 "Materiales, accesorios y suministros de laboratorio"
25901 "Otros productos qumicos"
26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos para vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios administrativos"
27101 "Vestuario y uniformes"
27201 "Prendas de proteccin personal"
29101 "Herramientas menores"
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DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
en trminos del artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento cuarto del Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al
Sistema de Proteccin Social en Salud. EL ESTADO podr asignar recursos para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Mdica, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso b), del
PEF 2016. Lo anterior se ver reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitucin, ampliacin,
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud, dirigida a la Comisin en la
cual manifieste que se efectu una adecuada planeacin de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura mdica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtencin de la validacin, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.
b)
Los recursos destinados a este rubro podrn converger de distintas fuentes de financiamiento; al
darse el caso, EL ESTADO deber presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el
uso distinto de cada uno de ellos, con la intencin de evitar duplicidades en las autorizaciones
de gasto.
c)
Para cada proyecto se especificar si la Unidad Mdica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditacin, o (iii) inicia la acreditacin en el 2016; lo anterior, no aplica para las acciones de obra
nueva.
d)
Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin y Fortalecimiento a desarrollar debern estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretara de Salud; as como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Direccin General de Planeacin y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidos de esta disposicin las acciones de
conservacin, mantenimiento, rehabilitacin, remodelacin y equipamiento.
e)
Para las acciones de obra nueva se deber contar con la autorizacin expresa de la Comisin para
la aplicacin de recursos de cuota social y aportacin solidaria federal. En cuyo caso se enviar la
solicitud y justificacin tcnica por parte de EL ESTADO a la Comisin, quien podr en cualquier
momento, solicitar informacin complementaria. Los gastos de operacin asociados al funcionamiento
de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura
Mdica sern responsabilidad exclusiva de EL ESTADO, con cargo a su presupuesto. Para tal efecto
debern emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud.
f)
Descripcin por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de
unidad, nombre de la unidad, nmero de beneficiarios del Seguro Popular, poblacin potencial
beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarn para obra
pblica.
g)
En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, ste se deber
incluir con el monto respectivo y la informacin detallada en el inciso anterior por unidad mdica. Las
caractersticas del equipo relacionado con la salud debern ser congruentes, en su caso, con las
disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en Salud
(CENETEC).
EL ESTADO deber observar que los recursos de la cuota social y aportacin solidaria federal que se
destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin, Fortalecimiento, Remodelacin, Rehabilitacin,
Equipo relacionado con la salud, Conservacin y Mantenimiento slo sern autorizados cuando se trate de
acciones en reas mdicas de atencin a la persona.
La Comisin podr requerir informacin adicional respecto de la propuesta que presente EL ESTADO y
slo reconocer la aplicacin de recursos en este concepto de gasto cuando EL ESTADO haya presentado
su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica y haya obtenido la validacin correspondiente de
la Comisin.
En el caso de que EL ESTADO requiera una modificacin a la programacin original de dicho concepto
de gasto, deber solicitar una revalidacin aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada
no resulte modificado, EL ESTADO deber informar los cambios entre las unidades mdicas que contemple
dicha propuesta.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
75
En los casos previstos en el Artculo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando
EL ESTADO requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica, el procedimiento
operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en correlacin con los
lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como
con lo dispuesto por el Anexo VI del ACUERDO.
6.
Intervenciones
del CAUSES
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98
Es responsabilidad de EL ESTADO por medio del REPSS en coordinacin con el responsable estatal
de la operacin del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar
estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operacin.
Una vez definida la poblacin a atender por Caravanas y la cpita por persona se elaborar una propuesta
de Programa Operativo Anual que EL ESTADO, a travs del REPSS, presentar a la Comisin para su
validacin, a ms tardar el 31 de marzo de 2016. Misma que deber contener:
a) Clculo de cpitas
b) Programa Operativo Anual
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
8.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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DIARIO OFICIAL
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79
ANEXO IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de Salud y el Estado
de Sinaloa, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud.
Entidad Federativa: SINALOA
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2016
II.
La Tesorera de la Federacin, con cargo a los depsitos a la vista o a plazos a que se refiere el
prrafo segundo del artculo 77 bis 15 de la LGS, podr realizar pagos a terceros, por cuenta y orden
del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, quedando ste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depsitos a la tesorera de su entidad para los efectos
contables y presupuestarios correspondientes.
III.
Los recursos en especie se entregarn a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorera de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarn en el apndice del presente anexo.
Una vez transferidos por la federacin los recursos que corresponda entregar directamente
a EL ESTADO por conducto de su respectiva tesorera en los trminos del artculo 77 bis 15, fraccin I de la
LGS, los mismos dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin, debern ser ministrados
ntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, al Rgimen Estatal de Proteccin Social
en Salud.
El Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al prrafo
anterior, deber informar a la Secretara de Salud, dentro de los tres das hbiles siguientes el monto, la fecha
y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorera de EL ESTADO.
Los recursos que se transfieran por la Federacin para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artculo 77 bis 15 de la LGS, debern computarse como parte
de la cuota social o de la aportacin solidaria federal y sern la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrn de afiliados se valide. Dichos conceptos de
gasto se especifican en la siguiente seccin de este Anexo.
80
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
B. CONCEPTOS DE GASTO
1.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 40% o el monto mximo de $311,662,000.00 (Trescientos Once Millones
Seiscientos Sesenta y Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de remuneraciones del personal
ya contratado directamente involucrado en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al SISTEMA,
de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (i) del Presupuesto
de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2016 (PEF 2016) y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento
cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
EL ESTADO deber canalizar, del lmite presupuestal determinado en el Anexo III del ACUERDO, los
recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado
en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al SISTEMA. Si el servicio que otorga el personal del
que se trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el Catlogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES), entonces ser viable su inclusin en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer
trimestre del ao, todos los perfiles y puestos debern ser enviados a la Direccin General de Financiamiento
para su validacin de conformidad con las plantillas de personal mdico y administrativo establecidas. En caso
de que este monto mximo posibilite nuevas contrataciones para la prestacin de estos servicios, ser
responsabilidad de EL ESTADO efectuarlas en apego a lo establecido en el artculo Cuadragsimo Tercero
Transitorio de la Ley del ISSSTE.
El total de recursos de EL ESTADO destinado a remuneraciones del personal, se podr distribuir de la
siguiente manera: el 20 por ciento como mximo para la contratacin del personal considerado en el catlogo
de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratacin del personal considerado en el
catlogo de la Rama Mdica. Lo anterior no limita a EL ESTADO a utilizar el total de recursos para la
contratacin exclusiva de personal del catlogo de Rama Mdica. En caso de que EL ESTADO, del monto
total de remuneraciones de personal, rebase el 20 por ciento de contrataciones correspondientes al catlogo
de la Rama Administrativa, ste, deber manifestar ante la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud
(Comisin) que todo ese personal ya estaba contratado antes del ejercicio 2016, as como justificar las
actividades que directamente lo involucran en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados.
En caso de que los requerimientos de contratacin excedan el monto establecido en este Anexo,
EL ESTADO ser responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del SISTEMA.
EL ESTADO deber enviar a la Comisin, el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos,
mensualmente o en el momento en que sta se lo solicite. La informacin de los listados deber contener al
menos: nmero consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave CLUES,
nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripcin de puesto, servicio, rama, cantidad, nombre, RFC
con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al tabulador de
remuneraciones autorizado por la dependencia competente en EL ESTADO, que entre otras, deber incluir
las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); as como cualquier otro dato que la Comisin solicite
para efectos de comprobacin, y conforme a los formatos y procedimientos establecidos por la misma.
2.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 30% o el monto mximo de $233,747,000.00 (Doscientos Treinta y Tres Millones
Setecientos Cuarenta y Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de adquisicin de
medicamentos, material de curacin y otros insumos necesarios para la prestacin de servicios del CAUSES a
los afiliados al SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a),
numeral (ii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
81
Las erogaciones de este concepto de gasto debern pagarse de manera exclusiva con el depsito
constituido en la Tesorera de la Federacin (TESOFE), a travs de las siguientes partidas de gasto:
25101 Productos Qumicos Bsicos
25301 Medicinas y productos farmacuticos
25401 Materiales, accesorios y suministros mdicos
25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
25901 Otros productos qumicos
Es responsabilidad de EL ESTADO garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la
adquisicin de medicamentos, material de curacin e insumos incluidos en el CAUSES.
Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, EL ESTADO deber sujetarse a los
precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretara de Salud.
Asimismo, deber reportar de manera mensual a la Comisin a travs de los mecanismos establecidos para
tal fin, la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre del
medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y
procedimiento de adquisicin. La Comisin podr en cualquier momento, solicitar informacin complementaria
respecto a este rubro.
La Comisin podr promover el establecimiento de un mecanismo complementario de abasto eficiente,
distribucin y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES, que permita el suministro completo y
oportuno de los medicamentos prescritos a los beneficiarios del Sistema en EL ESTADO, con la finalidad de
apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud. La Comisin reconocer en el
Apndice IV-1-2016 del presente anexo, que en su caso se suscriban, los lineamientos a seguir para su
consecucin bajo este procedimiento.
Del monto mximo en pesos para la adquisicin de medicamentos, material de curacin y otros insumos
necesarios para la prestacin de servicios a los afiliados al SISTEMA, establecido en el artculo 37, apartado
A, fraccin IV, inciso a), numeral (ii), EL ESTADO podr destinar hasta el 5% de dichos recursos para la
subrogacin de medicamentos, con el objeto de asegurar a los beneficiarios el total surtimiento de los mismos.
Ser responsabilidad exclusiva de "EL ESTADO" justificar en la comprobacin de recursos, la necesidad
de subrogacin por no contar con los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario para este
esquema de subrogacin. El precio de cada medicamento no podr ser mayor al 20% sobre el precio referido
en los Lineamientos para la adquisicin de medicamentos asociados al Catlogo Universal de Servicios de
Salud por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportacin
solidaria federal del Sistema de Proteccin Social en Salud, y en ningn caso podr exceder el precio mximo
al pblico. EL ESTADO deber enviar el detalle del proceso de adquisicin.
Cuando EL ESTADO use esta modalidad, deber asegurar mediante un vale de medicamento, el abasto
del mismo al beneficiario del SISTEMA; adems en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con los
proveedores de medicamento, deber establecer dentro de los mecanismos de sancin o penalizacin, algn
supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas
dichas penalizaciones; es responsabilidad de EL ESTADO que los contratos o convenios de subrogacin se
encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. En caso de no usarse, EL ESTADO deber informar
a la Comisin la modalidad que emplea como mecanismo complementario para hacer frente al desabasto de
los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario.
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto,
dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, los REPSS debern enviar a la Direccin General de
Financiamiento un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos, as como los comprobantes, con
requisitos fiscales, que amparen el gasto y el aviso de subrogacin de medicamentos en caso de aplicar.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin implique
convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
3.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, al menos el 20% del total, se destinar para acciones de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artculo
37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
82
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Asimismo, del total de la cuota social y la aportacin solidaria federal hasta el 2% podr destinarse a las
acciones de medicina general vinculada a la deteccin de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estar
considerado en el monto programado para las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna
de enfermedades.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Cabe sealar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integracin de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promocin, prevencin de la salud
y en la deteccin oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales
como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curacin y otros insumos; equipamiento y
caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los lmites y montos establecidos. Los recursos
destinados a acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades se aplicarn por
EL ESTADO nicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio de los afiliados
al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deber ser validado por EL ESTADO, en conjunto
con la Subsecretara de Prevencin y Promocin de la Salud (SPPS) y la propia Comisin, a travs de la
Direccin General de Gestin de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a travs del convenio
especfico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pblica en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades, para la aplicacin de la
Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarn con base en el procedimiento que defina
la Comisin. En tanto, la Direccin General de Gestin de Servicios de Salud de la Comisin, ser quien a su
vez valide la programacin de los recursos.
Es de sealar que la SPPS mediante su herramienta tecnolgica denominada Sistema de Informacin de
Administracin del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pblica en las Entidades Federativas
(SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la programacin de dicho
concepto de gasto, EL ESTADO deber sujetarse a los montos validados mediante la herramienta
SIAFFASPE, ya sea en su programacin original o en alguno de los periodos que la SPPS determine para
realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos ser responsabilidad de
EL ESTADO informar a la Comisin mediante el proceso que sta determine, la ejecucin de dicho recurso y
de requerir alguna modificacin a la programacin deber dirigirse nuevamente a la SPPS, con la intencin de
liberar el recurso previamente asignado.
La Comisin en conjunto con la SPPS promover el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribucin y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud, mismo que
ser incluido en el Apndice IV-I-2016 del presente anexo, el cual incluir el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, as como la validacin de las reas competentes de EL ESTADO y de la SPSS. El
mecanismo anterior operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en
correlacin con los lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social
en Salud.
4.
Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.
De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 6% o el monto mximo de $46,750,000.00 (Cuarenta y Seis Millones Setecientos
Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar para el gasto operativo y para el pago de personal
administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a),
numeral (iv) del PEF 2016.
Para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos federales
transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin I y II de la LGS, en correlacin con los lineamientos cuarto,
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
83
Aunado a lo anterior, EL ESTADO har frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operacin de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisin para:
a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecucin
del SPSS en la entidad mediante la erogacin de los recursos provenientes de la cuota social y aportacin
solidaria federal enviados por la Comisin, previa validacin de la Direccin General de Financiamiento. La
entidad deber presentar la propuesta a ms tardar al cierre del primer trimestre de 2016, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Direccin General de Financiamiento.
b) El gasto de operacin del REPSS, que incluir los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportacin solidaria federal y la aplicacin de la Consulta Segura. La programacin deber ser
validada por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin, solicitando previamente la
suficiencia presupuestal a la Direccin General de Financiamiento. La autorizacin se llevar a cabo con base
a lo establecido en los lineamientos que expida la Direccin General de Afiliacin y Operacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el monto mximo establecido.
No se podrn destinar recursos de la aportacin solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se debern utilizar otras fuentes de financiamiento.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito ante la
TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de estos
recursos podr realizarse mediante las siguientes partidas de gasto:
21101 "Materiales y tiles de oficina"
21201 "Materiales y tiles de impresin y reproduccin"
21401 "Materiales y tiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informticos"
21501 "Material de apoyo informativo"
21601 "Material de limpieza"
22104 "Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades"
22106 "Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias"
24101 "Productos minerales no metlicos"
24201 "Cemento y productos de concreto"
24301 "Cal, yeso y productos de yeso"
24401 "Madera y productos de madera"
24501 "Vidrio y productos de vidrio"
24601 "Material elctrico y electrnico"
24701 "Artculos metlicos para la construccin"
24801 "Materiales complementarios"
24901 "Otros materiales y artculos de construccin y reparacin"
25101 "Productos qumicos bsicos"
25301 "Medicinas y productos farmacuticos"
25401 "Materiales, accesorios y suministros mdicos"
25501 "Materiales, accesorios y suministros de laboratorio"
25901 "Otros productos qumicos"
26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos para vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios administrativos"
27101 "Vestuario y uniformes"
27201 "Prendas de proteccin personal"
29101 "Herramientas menores"
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, en
trminos del artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el
que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al
Sistema de Proteccin Social en Salud. EL ESTADO podr asignar recursos para el Fortalecimiento
de la Infraestructura Mdica, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso b),
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
del PEF 2016. Lo anterior se ver reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitucin, ampliacin,
fortalecimiento, as como equipo relacionado con la salud, conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y
remodelacin, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditacin de las unidades mdicas. Tales unidades
debern estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de
cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios de salud del CAUSES).
EL ESTADO deber presentar para validacin de la Comisin a travs de la Direccin General de
Financiamiento, un documento denominado Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica el cual
deber contener la informacin siguiente:
a)
Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatal de Salud, dirigida a la Comisin en la cual
manifieste que se efectu una adecuada planeacin de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura mdica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtencin de la validacin, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.
b)
Los recursos destinados a este rubro podrn converger de distintas fuentes de financiamiento; al
darse el caso, EL ESTADO deber presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el
uso distinto de cada uno de ellos, con la intencin de evitar duplicidades en las autorizaciones
de gasto.
c)
Para cada proyecto se especificar si la Unidad Mdica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditacin, o (iii) inicia la acreditacin en el 2016; lo anterior, no aplica para las acciones de
obra nueva.
d)
Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin y Fortalecimiento a desarrollar debern estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretara de Salud; as como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Direccin General de Planeacin y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidos de esta disposicin las acciones de
conservacin, mantenimiento, rehabilitacin, remodelacin y equipamiento.
e)
Para las acciones de obra nueva se deber contar con la autorizacin expresa de la Comisin para la
aplicacin de recursos de cuota social y aportacin solidaria federal. En cuyo caso se enviar la
solicitud y justificacin tcnica por parte de EL ESTADO a la Comisin, quien podr en cualquier
momento, solicitar informacin complementaria. Los gastos de operacin asociados al
funcionamiento de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de
Infraestructura Mdica sern responsabilidad exclusiva de EL ESTADO, con cargo a su
presupuesto. Para tal efecto debern emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios
Estatales de Salud.
f)
Descripcin por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de
unidad, nombre de la unidad, nmero de beneficiarios del Seguro Popular, poblacin potencial
beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarn para obra
pblica.
g)
En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, ste se deber
incluir con el monto respectivo y la informacin detallada en el inciso anterior por unidad mdica. Las
caractersticas del equipo relacionado con la salud debern ser congruentes, en su caso, con las
disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en
Salud (CENETEC).
EL ESTADO deber observar que los recursos de la cuota social y aportacin solidaria federal que se
destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin, Fortalecimiento, Remodelacin, Rehabilitacin,
Equipo relacionado con la salud, Conservacin y Mantenimiento slo sern autorizados cuando se trate de
acciones en reas mdicas de atencin a la persona.
La Comisin podr requerir informacin adicional respecto de la propuesta que presente EL ESTADO y
slo reconocer la aplicacin de recursos en este concepto de gasto cuando EL ESTADO haya presentado
su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica y haya obtenido la validacin correspondiente de la
Comisin.
En el caso de que EL ESTADO requiera una modificacin a la programacin original de dicho concepto
de gasto, deber solicitar una revalidacin aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada no
resulte modificado, EL ESTADO deber informar los cambios entre las unidades mdicas que contemple
dicha propuesta.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
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En los casos previstos en el Artculo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando
EL ESTADO requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica, el procedimiento
operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en correlacin con los
lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como
con lo dispuesto por el Anexo VI del ACUERDO.
6.
Intervenciones
del CAUSES
94
180.92
94
180.92
II
98
191.15
III
98
191.15
Es responsabilidad de EL ESTADO por medio del REPSS en coordinacin con el responsable estatal de
la operacin del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar
estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operacin.
Una vez definida la poblacin a atender por Caravanas y la cpita por persona se elaborar una propuesta
de Programa Operativo Anual que EL ESTADO, a travs del REPSS, presentar a la Comisin para su
validacin, a ms tardar el 31 de marzo de 2016. Misma que deber contener:
a)
Clculo de cpitas
b)
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(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
8.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
89
90
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
EL ESTADO deber enviar a la Comisin la programacin del gasto (avalada por el titular de los
Servicios Estatales de Salud), dentro del primer trimestre del ao, para vigilar el apego a los montos mximos
establecidos en el presente documento. Se deber agregar al Programa de Gasto la leyenda siguiente:
La compra de Medicamentos, material de curacin y otros insumos presupuestados en este Programa de
Gasto, incluye el monto de los recursos que se entregarn en especie de acuerdo a lo establecido en el Anexo
III del acuerdo de coordinacin y debern tomarse en cuenta dentro del presupuesto transferido a la entidad.
Para el caso de estas modificaciones a los presupuestos presentados durante el primer trimestre de 2016,
se establecern dos periodos modificatorios, dichos periodos sern establecidos por la Comisin en los meses
de junio y septiembre de 2016, por medio de la Direccin General de Financiamiento e informados
a EL ESTADO.
Para el caso de las modificaciones en los conceptos de gasto que requieran de una validacin previa,
EL ESTADO deber encontrarse al corriente en el informe de sus comprobaciones hasta el mes anterior y
deber presentar un nuevo presupuesto con las modificaciones. En el caso de modificacin al programa de
conceptos de gasto validados por otras Direcciones Generales, EL ESTADO deber anexar la autorizacin
emitida por parte de la Direccin General correspondiente y el documento donde se notifique la modificacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artculo 37 del
PEF 2016 y del envo de la informacin en los trminos y periodos sealados en el presente Anexo, para estar
en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artculo 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud.
La custodia de la documentacin comprobatoria ser responsabilidad de EL ESTADO quien la pondr a
disposicin de la Comisin y de las autoridades fiscalizadoras, cuando as lo soliciten.
El REPSS tendr hasta el 30 de junio de 2017 como plazo mximo para comprobar el recurso del
SISTEMA correspondiente al 2016, independientemente de la fecha en la que haya recibido dicho recurso
federal. Para los casos de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas, cuyo compromiso se
tenga generado contractualmente antes del 30 de junio de 2017, el plazo mximo ser el 31 de diciembre
de 2017. Slo en casos plenamente justificados se podr exceptuar esta disposicin.
Cumplidos los plazos anteriores, sin tener informado el cierre de la comprobacin del ejercicio fiscal que
corresponda, el REPSS se obliga a realizar el reintegro de los recursos pendientes de comprobacin en
trminos del artculo 77 bis 16 prrafo tercero de la LGS.
D. MARCO JURDICO
Ley General de Salud artculos 77 bis 1, 77 bis 5, 77 bis 6, 77 bis 10, 77 bis 11, 77 bis 15 y 77 bis 16.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud artculos 3 Bis, 12, 13,
14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37 Bis, 38, 39, 39
Bis, 57, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82, 139 y 140.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9
de diciembre de 2014.
Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, artculo 37.
Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud del Estado de
Sinaloa, Clusulas: Cuarta, Sptima y Dcima Segunda.
Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Lineamientos para la afiliacin,
operacin, integracin del Padrn Nacional de Beneficiarios y determinacin de la cuota familiar del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de octubre de 2011,
artculo Segundo Transitorio.
Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de abril de 2015.
Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, sern resueltas por la Comisin.
El presente Anexo se firma, a los 11 das del mes de marzo de 2016.- El Estado: por la Secretara de
Salud en el Estado de Sinaloa: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el
Estado de Sinaloa, Ernesto Echeverra Aispuro.- Rbrica.- Por la Secretara de Finanzas del Estado de
Sinaloa: el Secretario de Administracin y Finanzas del Estado de Sinaloa, Armando Villareal Ibarra.Rbrica.- Salud: por la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud: el Comisionado Nacional de
Proteccin Social en Salud, Gabriel Jaime OShea Cuevas.- Rbrica.- Por el Rgimen Estatal de Proteccin
Social en Salud del Estado de Sinaloa: la Directora General del Rgimen Estatal de Proteccin Social en
Salud en el Estado de Sinaloa, Eva Luz Cern Castro.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
91
AL SUR:
AL ESTE:
TERRENO NACIONAL.
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Flamingos al Vuelo, con una superficie
aproximada de 00-29-89.19 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO FLAMINGOS AL
VUELO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, DEL ESTADO DE YUCATN.
92
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
AL NORTE:
AL SUR:
CIENEGA.
AL ESTE:
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Chococha, con una superficie
aproximada de 1,875-55-95.50 hectreas, Municipio de Tekax, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CHOCOCHA
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEKAX, DEL ESTADO DE YUCATN.
AL SUR:
EJIDO HUNTOCHAC.
AL ESTE:
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
93
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lote 44, con una superficie
aproximada de 05-50-11.371 hectreas, Municipio de Motul, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LOTE 44 UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE MOTUL, DEL ESTADO DE YUCATN.
MOISES PECH C.
AL SUR:
AL ESTE:
CAMINO.
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tabche, con una superficie
aproximada de 00-77-49 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO TABCHE UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE DZILAM DE BRAVO, DEL ESTADO DE YUCATN.
94
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
AL NORTE:
AL SUR:
CHARCAS SALINERAS.
AL ESTE:
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Pablo, con una superficie
aproximada de 00-34-93.544 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SAN PABLO
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, DEL ESTADO DE YUCATN.
GOLFO DE MXICO.
AL SUR:
AL ESTE:
LOTE # 97.
AL OESTE:
CALLE S/N.
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
95
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Chaya 3, con una superficie
aproximada de 02-95-33.065 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA CHAYA 3
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DZILAM DE BRAVO, DEL ESTADO DE YUCATN.
AL SUR:
AL ESTE:
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Perla Negra, con una superficie
aproximada de 01-24-56.735 hectreas, Municipio de Celestn, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA PERLA NEGRA
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CELESTN, DEL ESTADO DE YUCATN.
96
(Primera Seccin)
AL NORTE:
DIARIO OFICIAL
AL SUR:
AL ESTE:
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tres Hermanos, con una superficie
aproximada de 05-64-29.02 hectreas, Municipio de Celestn, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO TRES HERMANOS
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CELESTN, DEL ESTADO DE YUCATN.
CAMINO.
AL SUR:
TERRENO BALDO.
AL ESTE:
TERRENO BALDO.
AL OESTE:
CARRETERA A SISAL.
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
97
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Lzaro, con una superficie
aproximada de 405-39-70 hectreas, Municipio de Tekax, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SAN LZARO
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEKAX, DEL ESTADO DE YUCATN.
AL SUR:
AL ESTE:
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Carlos, con una superficie
aproximada de 88-57-01 hectreas, Municipio de Ro Lagartos, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SAN CARLOS
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE RO LAGARTOS, DEL ESTADO DE YUCATN.
98
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado SAN CARLOS, con una superficie aproximada de 88-57-01 hectreas, ubicado en el
Municipio de Ro Lagartos del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:
AL SUR:
AL ESTE:
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Paraso 1, con una superficie
aproximada de 58-86-43.563 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO PARASO 1
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, DEL ESTADO DE YUCATN.
AL SUR:
CAMINO BLANCO.
AL ESTE:
AL OESTE:
TERRENO NACIONAL.
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
99
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lote 46, con una superficie
aproximada de 05-50-33.779 hectreas, Municipio de Motul, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LOTE 46 UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE MOTUL, DEL ESTADO DE YUCATN.
AL SUR:
AL ESTE:
CAMINO.
AL OESTE:
Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.
100
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
101
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General nmero 10/2016, de siete de noviembre de dos mil diecisis, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolucin de los amparos en
revisin, de los amparos directos y de los recursos de revisin promovidos contra sentencias emitidas por las Salas
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa),
radicados o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la
Primera Regin, con residencia en la Ciudad de Mxico, en los que subsista el problema de constitucionalidad,
indistintamente, de los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo transitorio, fracciones III, IV y
VIII, del Cdigo Fiscal de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil
trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2015, as
como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en
relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos; relacionado con el diverso 10/2015, de
diez de agosto de dos mil quince, as como con el instrumento normativo del quince de febrero de dos mil diecisis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nacin.- Secretara General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NMERO 10/2016, DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO
DE LA RESOLUCIN DE LOS AMPAROS EN REVISIN, DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y DE LOS RECURSOS DE
REVISIN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (ANTES TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA),
RADICADOS O QUE SE RADIQUEN EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y CUARTO DEL
CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MXICO, EN LOS QUE
SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTCULOS 17-K, 18, 28,
FRACCIONES III Y IV, 29, Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL CDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN DEL
NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, AS COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE
OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIN CON EL
BUZN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRNICOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO
10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, AS COMO CON EL INSTRUMENTO NORMATIVO DEL QUINCE
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artculos 94, prrafo octavo, de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, as como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fraccin IX, de la Ley Orgnica del Poder
Judicial de la Federacin, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti el Acuerdo General
Plenario 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, en el cual se determin:
PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con
residencia en el Distrito Federal, debern suspender por el momento el envo a los Tribunales Colegiados de
Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin, tambin con residencia en el Distrito
Federal, de los amparos en revisin en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de
los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Cdigo
Fiscal de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del
nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federacin
para el Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo
previsto en los referidos preceptos en relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos.
SEGUNDO. Los titulares de los referidos Juzgados de Distrito debern remitir directamente a este Alto
Tribunal, respectivamente, diez amparos en revisin de los sealados en el Punto Primero del presente
Acuerdo General, en los que se aborden la mayor cantidad de temas de procedencia de los juicios respectivos
y de la constitucionalidad de las disposiciones mencionadas.
TERCERO. En tanto el Pleno de este Alto Tribunal emite el Acuerdo General Plenario que corresponda,
en los amparos en revisin del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del
Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el Distrito Federal, se deber continuar el trmite
hasta el estado de resolucin y aplazar el dictado de sta.
102
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Cuando la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin resuelva el suficiente nmero de
asuntos de los sealados en el Punto Segundo que antecede, su Secretara de Acuerdos lo comunicar a los
Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el Distrito
Federal, con el objeto de que stos remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del
Centro Auxiliar de la Primera Regin, tambin con residencia en el Distrito Federal, los amparos mencionados
en el prrafo anterior.;
SEGUNDO. Por Instrumento Normativo del quince de febrero de dos mil diecisis, el Pleno de este Alto
Tribunal acord modificar el ttulo y el Punto Tercero, prrafo primero, del referido Acuerdo General 10/2015,
para quedar como sigue:
ACUERDO GENERAL NMERO 10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS
PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIN, CON
RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, LA SUSPENSIN DEL ENVO A LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y CUARTO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIN,
TAMBIN CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y EN CONSECUENCIA LA REMISIN DIRECTA
A ESTE ALTO TRIBUNAL DE AMPAROS EN REVISIN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE
CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTCULOS 17-K, 18, 28, FRACCIONES III Y IV, 29,
Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN,
REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN DEL
NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE
INGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, AS COMO DE LAS DIVERSAS
DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS
PRECEPTOS EN RELACIN CON EL BUZN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS
ELECTRNICOS; Y SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIN DE LOS
ASUNTOS DE ESA NATURALEZA QUE SE RADIQUEN EN LOS CITADOS TRIBUNALES COLEGIADOS,
AS COMO DE AMPAROS DIRECTOS Y DE RECURSOS DE REVISIN PROMOVIDOS CONTRA
SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA EN LOS QUE SUBSISTA EL REFERIDO PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD. ()
TERCERO. En tanto el Pleno de este Alto Tribunal emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los
amparos en revisin, en los amparos directos y en los recursos de revisin administrativa promovidos contra
sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de
los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente,
de los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Cdigo
Fiscal de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del
nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federacin
para el Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo
previsto en los referidos preceptos en relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos,
se deber continuar el trmite hasta el estado de resolucin y aplazar el dictado de sta. ();
TERCERO. El once de febrero de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emiti el
Acuerdo General 5/2015 vigente a la fecha- relativo al trmite, resolucin y en su caso ejecucin por parte de
los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el
Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se
reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artculo 17 K, 18, 28 fracciones III y
IV, 69-B del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, as como las
resoluciones emitidas por el Servicio de Administracin Tributaria que contienen el listado de contribuyentes
que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las leyes de ingresos de
la Federacin para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artculos 33 y 34 del Reglamento del Cdigo
Fiscal de la Federacin, publicado el dos de abril de dos mil catorce; la Resolucin Miscelnea Fiscal para
2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece, as como la Segunda Resolucin de Modificaciones a
la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014, publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las
reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrnicos, obligatorias a partir del uno de
julio de dos mil catorce, en trminos del artculo cuadragsimo tercero transitorio de la citada Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2014; la Sptima Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9.,
as como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y la Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en vigor a partir del uno de
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
103
enero de dos mil quince, en cuyo Punto Tercero, se determin: () Conocern de todos los recursos que se
interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo,
los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con
residencia en el Distrito Federal. Todos los recursos interpuestos debern ser remitidos a la Oficina de
Correspondencia Comn del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el Distrito Federal, para
que sta a su vez los turne a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la
Primera Regin, con residencia en el Distrito Federal, segn la distribucin equitativa que corresponda.
Aquellos recursos que se encuentren en trmite en los juzgados de Distrito y en los tribunales colegiados en
toda la Repblica, a la fecha de entrada en vigor de esta medida debern remitirse a los Tribunales
Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el Distrito
Federal, que por turno les corresponda, por conducto de su oficina de correspondencia comn, para la
continuacin de su tramitacin. Las Direcciones Generales de Programacin y Presupuesto y de Recursos
Humanos destinarn los recursos necesarios para dotar a dichos rganos del personal necesario. ();
CUARTO. En sesiones celebradas los das seis de julio y cinco de octubre, ambos de dos mil diecisis, la
Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin resolvi los amparos en revisin 1287/2015,
826/2016, 827/2016, 828/2016 y 829/2016, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales de la 134/2016
(10a.) a la 162/2016 (10a.), respectivamente;
QUINTO. Si bien el prrafo ltimo del artculo 217 de la Ley de Amparo prev que la jurisprudencia en
ningn caso tendr efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe tomarse en cuenta que la
aplicacin de los criterios jurisprudenciales referidos en el Considerando Cuarto que antecede a los amparos
promovidos antes de su integracin, no da lugar a desconocer la situacin jurdica en la que previamente se
encontraban las partes en esos juicios, y
SEXTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razn que motiv el aplazamiento decretado en el
Acuerdo General Plenario 10/2015 citado en el Considerando Primero que antecede, modificado mediante
Instrumento Normativo del quince de febrero de dos mil diecisis, por lo que deben resolverse los amparos en
revisin, los amparos directos y los recursos de revisin promovidos contra sentencias emitidas por las Salas
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa),
radicados o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de
la Primera Regin, con residencia en la Ciudad de Mxico, en los que subsista el problema de
constitucionalidad, indistintamente, de los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio,
fracciones III, IV y VII, del Cdigo Fiscal de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federacin del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley
de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas disposiciones de
observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relacin con el buzn tributario y la
contabilidad en medios electrnicos.
En consecuencia, con fundamento en lo antes sealado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 10/2015, de diez de
agosto de dos mil quince, modificado mediante Instrumento Normativo del quince de febrero de dos mil
diecisis, en el dictado de la resolucin de los amparos en revisin, de los amparos directos y de los recursos
de revisin promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), radicados o que se radiquen en los
Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia
en la Ciudad de Mxico, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los
artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Cdigo Fiscal
de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del nueve de
diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federacin para el
Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo
previsto en los referidos preceptos en relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos.
SEGUNDO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con
residencia en la Ciudad de Mxico, debern remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto
del Centro Auxiliar de la Primera Regin, tambin con residencia en la Ciudad de Mxico, los amparos en
revisin en los que subsista el problema de constitucionalidad sealado en el Punto inmediato anterior.
104
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Los amparos en revisin radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en los que subsista el
problema de constitucionalidad precisado en el Punto Primero de este Acuerdo General, se remitirn a la
brevedad a los referidos Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trmite dispuesto al respecto en el
Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por ltima vez mediante
Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince.
TERCERO. Los asuntos a los que se refiere el Punto Primero de este Acuerdo General pendientes de
resolucin en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin,
con residencia en la Ciudad de Mxico, incluso, los que se radiquen en diversos Tribunales Colegiados de
Circuito atendiendo a lo que, en su caso, determine el Consejo de la Judicatura Federal, debern ser resueltos
por esos rganos colegiados aplicando las tesis jurisprudenciales citadas en el Considerando Cuarto del
presente instrumento normativo.
La competencia para resolver los referidos amparos en revisin en los que subsista el problema de
constitucionalidad de preceptos que no fueron materia de anlisis en los precedentes de los que derivaron las
tesis jurisprudenciales arriba sealadas, se regir por lo previsto en el citado Acuerdo General Plenario
5/2013.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de
la Federacin.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federacin, en el
Semanario Judicial de la Federacin y, en trminos de lo dispuesto en los artculos 70, fraccin I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, y 71, fraccin VI, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, en medios electrnicos de consulta pblica; y hgase del
conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de
los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Ministro Luis Mara Aguilar Morales.Rbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NMERO 10/2016, DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, POR EL QUE SE LEVANTA EL
APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIN DE LOS AMPAROS EN REVISIN, DE LOS AMPAROS
DIRECTOS Y DE LOS RECURSOS DE REVISIN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (ANTES TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA), RADICADOS O QUE SE RADIQUEN EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO
Y CUARTO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MXICO, EN
LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTCULOS 17-K, 18,
28, FRACCIONES III Y IV, 29, Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL CDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN DEL
NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, AS COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES
DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIN CON
EL BUZN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRNICOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO
10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, AS COMO CON EL INSTRUMENTO NORMATIVO DEL QUINCE
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesin Privada celebrada el da de
hoy, por unanimidad de nueve votos de los seores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Jos Fernando
Franco Gonzlez Salas, Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Norma Luca Pia Hernndez, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Prez Dayn y Presidente Luis Mara
Aguilar Morales. Los seores Ministros Alfredo Gutirrez Ortiz Mena y Jos Ramn Cosso Daz estuvieron
ausentes, previo aviso.- Ciudad de Mxico, a siete de noviembre de dos mil diecisis.- Rbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIN, CERTIFICA: Que esta copia fotosttica constante de diecisiete fojas tiles
concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 10/2016, que obra en los archivos
de la seccin de instrumentos normativos de esta Secretara General de Acuerdos y se expide para su
publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.- Ciudad de Mxico, a ocho de noviembre de dos mil
diecisis.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
105
CONSIDERANDO
PRIMERO. En trminos de lo dispuesto por los artculos 94, prrafo segundo; 100, prrafos primero y
octavo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fraccin II, de la Ley Orgnica
del Poder Judicial de la Federacin, el Consejo de la Judicatura Federal es el rgano encargado de la
administracin, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de
la Federacin, con excepcin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin;
SEGUNDO. De conformidad con el artculo 100, primer prrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura
Federal es un rgano del Poder Judicial de la Federacin con independencia tcnica, de gestin y para emitir
sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artculos 100 de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para
modernizar las estructuras orgnicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, de conformidad
con el artculo 81, fraccin XVIII de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin;
QUINTO. El desafo tecnolgico que representa el trmite electrnico del juicio de amparo, las
comunicaciones oficiales electrnicas, el sistema penal acusatorio y la interconexin con otras instituciones
pblicas, hace necesario que se utilicen todos los recursos humanos, materiales y servicios generales con los
que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal a fin de garantizar el pleno funcionamiento, mantenimiento y
supervisin de los sistemas tecnolgicos que operan en los rganos jurisdiccionales que administra el referido
Consejo; y
SEXTO. Es indispensable que se fortalezcan las estructuras administrativas que forman parte de los
servicios tecnolgicos que se prestan en los juzgados de Distrito, tribunales de Circuito, y Centros de Justicia
Penal Federal, especialmente el rea administrativa encargada de la emisin de la Firma Electrnica
Certificada del Poder Judicial de la Federacin y de la operacin de su infraestructura tecnolgica, pues es el
medio que otorga acceso y seguridad a los servicios en lnea del Poder Judicial de la Federacin.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTCULO PRIMERO. Se reforma el artculo 97, fracciones III y IV; y se adiciona la fraccin V del artculo
97 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los rganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
Artculo 97.
I. a II.
III. Atender las instrucciones que le encomiende el titular del rgano jurisdiccional que se relacionen
con actividades jurdico-administrativas del propio rgano; entre otras, visitas de inspeccin, control y
manejo de archivo, SISE CB, y videoconferencias. En ese ltimo caso debern coordinarse con la
Direccin General de Tecnologas de la Informacin;
IV. Fungir como agente certificador para tramitar la emisin, renovacin y revocacin de Certificados
Digitales de la Firma Electrnica Certificada del Poder Judicial de la Federacin, de conformidad con
el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa del propio Consejo y dems disposiciones aplicables,
cumpliendo con el rol establecido por la Direccin General de Estadstica Judicial; y
V. Cumplir con las funciones establecidas en los manuales, lineamientos, directrices o instrucciones
que determine el Pleno o las Comisiones.
ARTCULO SEGUNDO. Se reforma la fraccin II, inciso II.2, nmero 5; y se adiciona el nmero 6, al inciso
II.2, de la fraccin II, de la Descripcin de Puesto del Coordinador Tcnico Administrativo del Manual General
de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
106
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
I. ...
II.
II.1
II.2
1. a 4.
5.
Fungir como agente certificador para tramitar la emisin, renovacin y revocacin de Certificados
Digitales de la Firma Electrnica Certificada del Poder Judicial de la Federacin, de conformidad con
el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa del propio Consejo y dems disposiciones aplicables,
cumpliendo con el rol establecido por la Direccin General de Estadstica Judicial.
6.
Las dems que le encomiende su jefe inmediato.
II.3 a II.5
.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor a los tres das siguientes de su publicacin en el Diario
Oficial de la Federacin.
SEGUNDO. Publquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin, y para su mayor difusin en el
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta; as como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los rganos jurisdiccionales, as como mediante el cual se actualiza el manual general de
puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en relacin con las funciones de los coordinadores tcnicos
administrativos, como agentes certificadores, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesin
ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil diecisis, por unanimidad de votos de los seores
Consejeros: Presidente Ministro Luis Mara Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena Gonzlez
Tirado, Martha Mara del Carmen Hernndez lvarez, Alfonso Prez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J.
Guadalupe Tafoya Hernndez.- Ciudad de Mxico, a diez de noviembre de dos mil diecisis.- Conste.Rbrica.
ACLARACIN al texto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la comisin
temporal de los titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos,
Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, con competencia en toda la Repblica y residencia en la Ciudad de
Mxico, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Tcnicas
de Investigacin, respectivamente, y que modifica los turnos de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, publicado el cuatro de noviembre de dos mil diecisis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretara Ejecutiva del Pleno.
ACLARACIN AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
RELATIVO A LA COMISIN TEMPORAL DE LOS TITULARES Y PERSONAL DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO
FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIN DE COMUNICACIONES, CON
COMPETENCIA EN TODA LA REPBLICA Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MXICO, A LOS JUZGADOS PRIMERO Y
SEGUNDO DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TCNICAS DE
INVESTIGACIN, RESPECTIVAMENTE, Y QUE MODIFICA LOS TURNOS DE LOS JUZGADOS FEDERALES PENALES
ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIN DE COMUNICACIONES, PUBLICADO EL CUATRO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS.
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
107
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
Repblica Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de Mxico.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPBLICA MEXICANA
El Banco de Mxico, con fundamento en los artculos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de Mxico, as como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de Mxico, y segn lo previsto en el Captulo V del Ttulo Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el da de hoy fue de $20.1898 M.N. (veinte pesos con un mil ochocientos noventa y
ocho diezmilsimos moneda nacional) por un dlar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calcular atendiendo a la cotizacin
que rija para estas ltimas contra el dlar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el da en que se
haga el pago. Estas cotizaciones sern dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crdito del pas.
Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de noviembre de 2016.- BANCO DE MXICO: El Director de Disposiciones de
Banca Central, Mario Ladislao Tamez Lpez Negrete.- Rbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael Garca Padilla.- Rbrica.
El Banco de Mxico, con fundamento en los artculos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
Mxico y de conformidad con el procedimiento establecido en el Captulo IV del Ttulo Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Inters Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 das obtenidas el da de hoy, fueron de 5.3800 y 5.7557 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Inters se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca mltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., HSBC Mxico S.A., Banco
Nacional de Mxico S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Azteca S.A.
Ciudad de Mxico, a 17 de noviembre de 2016.- BANCO DE MXICO: El Director de Disposiciones de
Banca Central, Mario Ladislao Tamez Lpez Negrete.- Rbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael Garca Padilla.- Rbrica.
108
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se otorga habilitacin a la ciudadana Adriana Anglica Verde Rocha, como
Corredor Pblico nmero 88 en la Plaza de la Ciudad de Mxico ....................................................
11
Nota Aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas
centrales del Servicio Nacional de Inspeccin y Certificacin de Semillas, rgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentacin ..................................................................................................................................
39
40
41
42
SECRETARIA DE SALUD
Anexo IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de
Salud y el Estado de Jalisco, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud ...........
43
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
109
Anexo IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de
Salud y el Estado de Mxico, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud ...........
55
Anexo IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de
Salud y el Estado de Michoacn, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud .....
67
Anexo IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de
Salud y el Estado de Sinaloa, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud ..........
79
91
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Flamingos al Vuelo,
con una superficie aproximada de 00-29-89.19 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc. .......
91
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Chococha, con una
superficie aproximada de 1,875-55-95.50 hectreas, Municipio de Tekax, Yuc. ..............................
92
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lote 44, con una
superficie aproximada de 05-50-11.371 hectreas, Municipio de Motul, Yuc. ..................................
93
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tabche, con una
superficie aproximada de 00-77-49 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc. .......................
93
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Pablo, con una
superficie aproximada de 00-34-93.544 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc. ..................
94
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Chaya 3, con una
superficie aproximada de 02-95-33.065 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc. ................
95
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Perla Negra, con
una superficie aproximada de 01-24-56.735 hectreas, Municipio de Celestn, Yuc. .....................
95
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tres Hermanos, con
una superficie aproximada de 05-64-29.02 hectreas, Municipio de Celestn, Yuc. .......................
96
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Lzaro, con una
superficie aproximada de 405-39-70 hectreas, Municipio de Tekax, Yuc. ......................................
97
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Carlos, con una
superficie aproximada de 88-57-01 hectreas, Municipio de Ro Lagartos, Yuc. .............................
97
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Paraso 1, con una
superficie aproximada de 58-86-43.563 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc. ..................
98
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lote 46, con una
superficie aproximada de 05-50-33.779 hectreas, Municipio de Motul, Yuc. ..................................
99
100
110
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General nmero 10/2016, de siete de noviembre de dos mil diecisis, del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la
resolucin de los amparos en revisin, de los amparos directos y de los recursos de revisin
promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), radicados o que se
radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la
Primera Regin, con residencia en la Ciudad de Mxico, en los que subsista el problema de
constitucionalidad, indistintamente, de los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo
transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Cdigo Fiscal de la Federacin, reformados mediante
Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la
Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas
disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en
relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos; relacionado con el
diverso 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, as como con el instrumento normativo del
quince de febrero de dos mil diecisis ..............................................................................................
101
105
Aclaracin al texto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a
la comisin temporal de los titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales
Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, con competencia
en toda la Repblica y residencia en la Ciudad de Mxico, a los Juzgados Primero y Segundo de
Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Tcnicas de Investigacin,
respectivamente, y que modifica los turnos de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, publicado el cuatro de noviembre de dos
mil diecisis ......................................................................................................................................
106
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
Repblica Mexicana .........................................................................................................................
107
107
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad
Educativa, que celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Morelos, por conducto
del Instituto de la Educacin Bsica del Estado de Morelos ............................................................
DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin)
111
17
25
34
42
TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del ndice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de octubre de 2016 ...................................................................................................................
16
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba
la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el
Estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta
General Ejecutiva .............................................................................................................................
41
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
68
__________________ __________________
112
(Primera Seccin)
DIARIO OFICIAL
20 DE NOVIEMBRE
ANIVERSARIO DEL INICIO DE LA
REVOLUCIN MEXICANA, EN 1910
El 20 de noviembre de 1910 se conmemora el inicio de la Revolucin Mexicana, acontecimiento central en
nuestra historia. Con ella se puso fin al largo gobierno dictatorial de Porfirio Daz y sent las bases para el
desarrollo de Mxico en el siglo XX. En respuesta al Plan de San Luis, promulgado por Francisco I. Madero
el 5 de octubre de ese ao, llamando a tomar las armas para arrojar del poder a las autoridades que
actualmente gobiernan. Ese da se dieron levantamientos aislados. Fueron el inicio de la lucha por la
democracia que abander Madero.
En Chihuahua, Toribio Ortega se sublev con 18 hombres en la regin de Ojinaga; Guillermo Baca y sus
hombres atacaron la plaza de Hidalgo del Parral; Jos de la Luz Blanco hizo lo mismo en Ciudad Guerrero,
unindose as a los sitiadores de esa plaza. Pascual Orozco asalt la casa del jefe de seguridad pblica en
San Isidro. Francisco Villa y Ceferino Prez, bajo las rdenes de Cstulo Herrera, lograron reunir alrededor de
doscientos hombres, operando con xito en los das siguientes.
En la comarca lagunera, Sixto Ugalde, Jess Agustn Castro, Orestes Pereyra y otros correligionarios
combatieron en la ciudad duranguense de Gmez Palacio. En Culiacn, Sinaloa, Ramn F. Iturbe y Juan
Banderas atacaron la guarnicin federal.
En Veracruz, Rafael Tapia, seguido por algunos hombres, acometi la guarnicin de rurales en los lmites
con Puebla. As lo hicieron tambin Cndido Aguilar y Rosendo Garnica en Paso del Macho.
En el Distrito Federal, Puebla, Jalisco, y en varios lugares ms del centro del pas, el 20 de noviembre
concluy en completa calma. En la capital de la Repblica, los jefes maderistas que planeaban encabezar
la rebelin estaban encarcelados. En Puebla el levantamiento armado se sofoc dos das antes, con el
asesinato del lder de la rebelin maderista, Aquiles Serdn.
Mientras tanto, Madero estaba a orillas del Ro Bravo y fracas en su intento de cruzar a territorio nacional
por la poca gente que logr reunir. Sin embargo, el levantamiento continu en Chihuahua y poco a poco se
extendi a buena parte del territorio nacional. El gobierno de Porfirio Daz no fue capaz de contener una
revolucin popular masiva, mayoritariamente rural, que luchaba por libertades polticas y tierra. El dictador fue
derrotado militar y polticamente por la revolucin y tuvo que renunciar a la Presidencia de la Repblica en
mayo de 1911.
A partir de 1911, en varios lugares del pas se celebr el 20 de noviembre como el inicio de la
revolucin, y fue hasta 1936 cuando el Senado de la Repblica aprob el decreto que la convirti en
conmemoracin nacional.
Da de fiesta y solemne para la Nacin. La Bandera Nacional deber izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de Mxico.
*181116-21.00*
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Morelos, por conducto del Instituto de la Educacin
Bsica del Estado de Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN, MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POR
CONDUCTO DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIN BSICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO
EL IEBEM, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL PROFR. CELERINO FERNANDO PACHECO GODNEZ, ASISTIDO
POR EL DIRECTOR DE EDUCACIN SECUNDARIA, MTRO. AURELIO VICENTE MERINO MORALES, A QUIENES DE
MANERA CONJUNTA SE DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.
j) Disear e implementar acciones para la movilidad acadmica, intercambios acadmicos y convenios
entre instituciones de educacin superior nacionales o internacionales.
(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
5.- El PACTEN 2016 y 2017 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad en cada Entidad Federativa, as como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras
y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De LA SEP:
I.1 Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, 26 y 38 de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica Federal, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la funcin social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados
y Municipios.
I.2 Que el artculo 9o. de la Ley General de Educacin establece que adems de impartir la educacin
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promover y atender directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos
y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y la
difusin de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgnica cuenta con la Subsecretara de Educacin Superior, en lo
sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Direccin General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras:
proponer e impulsar polticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educacin superior
destinados a la formacin de los profesionales de la educacin; proponer, en coordinacin con la
Subsecretara de Educacin Bsica, las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para
la educacin superior que imparten las Escuelas Normales Pblicas; as como establecer mecanismos de
coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior, a efecto de acordar polticas y acciones
para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como
con el Acuerdo nmero 01/03/16 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y
rganos desconcentrados de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2016.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA asignar a EL IEBEM, recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables para el
desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y
la SES con base en la evaluacin realizada a la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio
en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias:
2016 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 17 0 0 0 0 0 0.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como en el Acuerdo nmero 399 por el que se delegan
facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurdico seala como domicilio el ubicado en la calle de
Brasil nmero 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico.
II. De "EL IEBEM":
II.1. Que el Estado de Morelos, forma parte integrante de la Federacin, de conformidad con lo establecido
en los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.2. Que mediante Acuerdo Nacional para la Modernizacin de la Educacin Bsica, suscrito el 18 de
mayo de 1992, por el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la
Repblica Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, los recursos humanos,
materiales y financieros de la Secretara de Educacin Pblica del Poder Ejecutivo Federal fueron transferidos
al Gobierno del Estado de Morelos, que como consecuencia, fue creado el Instituto de la Educacin Bsica
del Estado de Morelos mediante Decreto Nmero 225, publicado en el Peridico Oficial Tierra y Libertad del
Estado de Morelos, el da 10 de junio del ao 1992, como un organismo pblico descentralizado con
personalidad jurdica y patrimonio propio.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
II.3. Que tiene por objeto entre otros dirigir, administrar, operar y supervisar los establecimientos y
servicios de educacin pre-escolar, primaria, secundaria y para la formacin de maestros, incluyendo la
educacin normal, la educacin indgena y los de educacin especial, as como los recursos humanos,
financieros y materiales que la Secretara de Educacin Pblica transfiera al gobierno del Estado de Morelos y
es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia Educativa y le corresponde
ejecutar y cumplir con los convenios de Coordinacin que en el marco de LAS REGLAS DE OPERACIN
celebre con el Gobierno Federal.
II.4. Que su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de
conformidad a lo dispuesto en los artculos 10 fraccin I del Decreto Nmero 225; 20, 21 y 22 fraccin XI
del Estatuto Orgnico del Instituto de la Educacin Bsica del Estado de Morelos.
II.5. Que para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en calle Nueva China
sin nmero, Colonia Lomas de Corts, Cdigo Postal 62245, Cuernavaca, Morelos.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a EL IEBEM con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes
al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece, considerando la
evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo
establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas, presupuestarias y
jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a EL IEBEM, la cantidad de $8,152,915.86 (Ocho millones ciento cincuenta y dos mil novecientos
quince pesos 86/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en
la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las
REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realizacin en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describindose asimismo los
montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a EL IEBEM recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017, para
los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por EL IEBEM y por LA SEP.
2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.
(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, EL IEBEM, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del PACTEN
2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las
REGLAS DE OPERACIN.
QUINTA.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeacin, operacin, supervisin, seguimiento y evaluacin del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, adems de resolver cualquier duda
que se genere derivada de la interpretacin, aplicacin y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIN.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a EL IEBEM para los proyectos integrales del ProGEN y
los ProFEN del PACTEN 2016 y 2017 que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como
lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes peridicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualizacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, as como el
impacto en las Escuelas Normales Pblicas. Dichos informes debern apegarse a las presentes REGLAS DE
OPERACIN y dems disposicin aplicables.
d) Difundir la informacin de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y
proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos rganos oficiales de difusin:
http://www.gob.mx/sep y en la pgina http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comit Evaluador para la evaluacin de la adecuacin y los proyectos integrales del
ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el cual estar integrado por personal acadmico
de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia,
a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, a travs del seguimiento, supervisin y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el
mejoramiento de las Escuelas Normales Pblicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que
favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que EL IEBEM reintegre a la Tesorera de la Federacin, los recursos econmicos que no se
destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los trminos y plazos que establece
la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programtico
presupuestal, dicha informacin se remitir en documentos y medios magnticos a las instancias
coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y trminos establecidos para tal fin; as como solicitar a
EL IEBEM las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la informacin, se
notificar a la Secretara de la Funcin Pblica en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
i) Establecer los calendarios de captura, aclaracin, y cierre del sistema informtico diseado para el
seguimiento, evaluacin y rendicin de cuentas del PACTEN 2016 y 2017, a fin de informar con oportunidad a
la Cmara de Diputados.
j) Remitir a EL IEBEM el oficio de liberacin Anexo 9B al momento que se concluyan al 100% las obras
pblicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicacin correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, a la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico y a la Secretara de la Funcin Pblica, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel
de captulo y concepto de gasto, as como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, con base a lo establecido en las REGLAS DE
OPERACIN, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relacin con la interpretacin, aplicacin o cumplimiento de
las REGLAS DE OPERACIN.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin, en
el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que
por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y EL IEBEM tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, a 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por el IEBEM: el Director General
del Instituto de la Educacin Bsica del Estado de Morelos, Celerino Fernando Pacheco Godnez.- Rbrica.El Director de Educacin Secundaria, Aurelio Vicente Merino Morales.- Rbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIN
BSICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FECHA 15 DE JULIO DE 2016, PARA LA DISTRIBUCIN DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS AL PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016.
No.
NOMBRE DE LA ESCUELA
MONTO
896,539.38
734,043.79
Escuela Normal
Emiliano Zapata"
2,266,708.00
4,255,624.69
Rural
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Nayarit, por conducto de la Secretara de Educacin de
la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN, MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN, EN LO SUCESIVO LA SECRETARA, REPRESENTADO POR SU
TITULAR EL MAESTRO DAVID AGUILAR ESTRADA, ASISTIDO POR EL MAESTRO JAVIER CASTAEDA IBARRA,
COORDINADOR DE INSTITUCIONES FORMADORAS Y ACTUALIZADORAS DE DOCENTES, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.
j) Disear e implementar acciones para la movilidad acadmica, intercambios acadmicos y convenios
entre instituciones de educacin superior nacionales o internacionales.
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5.- El PACTEN 2016 y 2017 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad en cada Entidad Federativa, as como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras
y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De LA SEP:
I.1 Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, 26 y 38 de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la funcin social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el artculo 9o. de la Ley General de Educacin establece que adems de impartir la educacin
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promover y atender directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos
y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y la
difusin de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgnica cuenta con la Subsecretara de Educacin Superior, en lo
sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Direccin General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras:
proponer e impulsar polticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educacin superior
destinados a la formacin de los profesionales de la educacin; proponer, en coordinacin con la
Subsecretara de Educacin Bsica, las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para
la educacin superior que imparten las Escuelas Normales Pblicas; as como establecer mecanismos de
coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior, a efecto de acordar polticas y acciones
para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como
con el Acuerdo nmero 01/03/16 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y
rganos desconcentrados de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2016.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
EDUCATIVA asignar a LA SECRETARA, recursos pblicos federales extraordinarios no
para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen
DGESPE y la SES con base en la evaluacin realizada a la adecuacin y proyectos integrales
los ProFEN.
LA CALIDAD
regularizables
emitido por la
del ProGEN y
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio
en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal de 2016, con cargo a la clave presupuestaria:
2016 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 18 0 0 0 0 0 0.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como en el Acuerdo nmero 399 por el que se delegan
facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurdico seala como domicilio el ubicado en la calle de
Brasil nmero 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico.
II. De LA SECRETARA:
II.1 Que el Estado de Nayarit, forma parte integrante de la Federacin, de conformidad con lo establecido
en los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 3o. de la
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2 Que el Maestro David Aguilar Estrada, Secretario de Educacin, asistido por el Maestro Javier
Castaeda Ibarra, Coordinador de Instituciones Formadoras y Actualizadoras de Docentes, cuentan con las
facultades para suscribir el presente convenio y obligarse en los trminos del mismo de conformidad con lo
dispuesto en los artculos 30 fraccin X y 36 fracciones II, IV y XV, de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo
para el Estado de Nayarit.
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II.3 Que acorde con lo establecido en el artculo 36 fracciones II, IV y XV de la Ley Orgnica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Nayarit, la Secretara de Educacin es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de
coordinacin que en el marco de las REGLAS DE OPERACIN celebre con el Gobierno Federal.
II.4 Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de
conformidad con los artculos 30 y 36 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo para el Estado de Nayarit.
II.5 Que para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en Avenida del Parque y
la Cultura, Fraccionamiento Ciudad del Valle, C.P. 63157, Tepic, Nayarit.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a LA SECRETARA con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece,
considerando la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de
conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas,
presupuestarias y jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a LA SECRETARA, la cantidad de $10,237,025.65 (Diez millones doscientos treinta y siete mil
veinticinco pesos 65/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en
la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las
REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realizacin en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describindose asimismo los
montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a LA SECRETARA recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017, para
los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por LA SECRETARA y por LA SEP.
2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.
CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, LA SECRETARA, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del
PACTEN 2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las
REGLAS DE OPERACIN.
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s) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre de la
documentacin comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
t) Otorgar las facilidades para la realizacin de los procesos de seguimiento, supervisin y evaluacin del
PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan
LA SEP, la Secretara de la Funcin Pblica u otra instancia de control y fiscalizacin federal o estatal, con
competencia en la materia.
u) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, se elabore un acta-entrega, la cual
formar parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
v) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las
REGLAS DE OPERACIN a fin de que la comunidad escolar est en posibilidades de realizar su consulta, y
w) Las dems establecidas en las REGLAS DE OPERACIN.
SPTIMA.- La aplicacin de los recursos, su comprobacin y el logro de las metas compromiso,
ser responsabilidad de LA SECRETARA, de conformidad con lo establecido en las REGLAS
DE OPERACIN.
OCTAVA.- LA SEP y LA SECRETARA derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN 2016
y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se
destinen al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en su caso, podrn
cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos
establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeo Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances tcnicos, fsicos y financieros, as
como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecucin de los proyectos autorizados y/o en la aplicacin de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la informacin requerida por las diferentes instancias involucradas, en relacin con el
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
NOVENA.- LA SEP y LA SECRETARA instrumentarn las estrategias pertinentes para la asesora,
seguimiento y evaluacin de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, constatando la
correcta aplicacin de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, los avances fsicos, financieros y tcnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los
resultados obtenidos para la integracin y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad, as como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestin de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros.
DCIMA.- LAS PARTES establecern los mecanismos de coordinacin necesarios con los Gobiernos
Estatales y Municipales, as como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA no se contraponga, afecte o presente
duplicidades con otros programas o acciones.
DCIMA PRIMERA.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 del Presupuesto de
Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2016 y las REGLAS DE OPERACIN; realizar las
distintas acciones de coordinacin para llevar a cabo la evaluacin externa del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de acuerdo con los indicadores y los niveles
de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionar mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institucin acadmica y de investigacin
u organismo especializado, de carcter nacional o internacional, con reconocimiento acadmico y experiencia
en la materia, con el propsito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en las Escuelas Normales Pblicas, de conformidad con
lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.
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DCIMA SEGUNDA.- LA SEP y LA SECRETARA darn todas las facilidades para que los recursos
otorgados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA puedan ser revisados por
la Secretara de la Funcin Pblica, por el rgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinacin con los rganos Estatales de Control; por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; por la Auditora Superior de la Federacin; y dems instancias que
en el mbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegndose a lo establecido en las
REGLAS DE OPERACIN.
DCIMA TERCERA.- Para fomentar la transparencia del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA, LA SEP y LA SECRETARA para la publicidad que se adquiera para su difusin,
en la papelera y documentacin oficial debern incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda:
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DCIMA CUARTA.- LA SEP y LA SECRETARA garantizarn la transparencia del ejercicio de los
recursos econmicos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusin pginas electrnicas
http://www.gob.mx/sep y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la informacin
relativa al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en particular sobre
los avances y cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
DCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecucin de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendr su actual relacin laboral y, por lo tanto, continuar bajo la direccin
de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las
instalaciones de cualquiera de LAS PARTES.
DCIMA SEXTA.- LA SEP y LA SECRETARA recibirn las sugerencias, quejas o denuncias a travs
de las distintas Dependencias, rgano Interno de Control en la SEP, el rgano Estatal de Control, las
representaciones de la Secretara de Educacin Pblica en las Entidades Federativas, medios electrnicos y
canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, con objeto de retroalimentar una eficiente
y transparente operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
DCIMA SPTIMA.- El incumplimiento por LA SECRETARA de los plazos sealados en las REGLAS
DE OPERACIN o el uso indebido del presupuesto, tendr un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA a las
entidades y las escuelas normales.
DCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estn expresamente previstos en este instrumento, as como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretacin y cumplimiento del mismo, se resolvern de comn
acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIN
y, cualquier otra disposicin aplicable.
DCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarn exentas de responsabilidad por los daos y perjuicios que se
puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o
fuerza mayor, incluyendo paro de labores acadmicas o administrativas. En tales supuestos, podrn continuar
las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor.
VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin,
en el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que
por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y LA SECRETARA tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se
hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de
Educacin, David Aguilar Estrada.- Rbrica.- El Coordinador de Instituciones Formadoras y Actualizadoras
de Docentes, Javier Castaeda Ibarra.- Rbrica.
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ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT POR CONDUCTO DE LA
SECRETARA DE EDUCACIN DEL ESTADO DE NAYARIT, CON FECHA 15 DE JULIO DE 2016, PARA
LA DISTRIBUCIN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO
DE EGRESOS 2016.
No.
NOMBRE DE LA ESCUELA
MONTO
1,205,060.00
547,206.00
2,192,119.00
Escuela
Nayarit
2,778,334.65
3,514,306.00
Normal
Superior
(Diez millones doscientos treinta y siete mil veinticinco pesos 65/100 M.N.)
Los recursos destinados para la ejecucin de los proyectos autorizados dentro del marco del
PACTEN 2016 debern de ejercerse con estricto apego a lo que se seala en este anexo, por lo que
nicamente podrn ser sujetos a reprogramacin aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los
objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su
ejecucin. La Subsecretara de Educacin Superior, en su caso, ofrecer orientaciones acadmicas
y tcnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del
presente Convenio.
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo A, lo firman en cuatro tantos originales, en la
Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educacin Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin,
Mario Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de Educacin, David Aguilar Estrada.Rbrica.- El Coordinador de Instituciones Formadoras y Actualizadoras de Docentes, Javier Castaeda
Ibarra.- Rbrica.
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CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Nuevo Len, por conducto de la Secretara de
Educacin de la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN, MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEN, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN EN EL ESTADO DE NUEVO LEN, EN LO SUCESIVO
LA SECRETARA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA SECRETARIA DE EDUCACIN EN EL ESTADO DE
NUEVO LEN, DRA. ESTHELA MARA GUTIRREZ GARZA, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
MAGISTERIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEN, PROFR. ANTONIO SNCHEZ BANDA, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.
j) Disear e implementar acciones para la movilidad acadmica, intercambios acadmicos y convenios
entre instituciones de educacin superior nacionales o internacionales.
18
(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
5.- El PACTEN 2016 y 2017 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad en cada Entidad Federativa, as como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras
y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De LA SEP:
I.1 Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, 26 y 38 de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica Federal, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la funcin social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados
y Municipios.
I.2 Que el artculo 9o. de la Ley General de Educacin establece que adems de impartir la educacin
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promover y atender directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos
y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y la
difusin de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgnica cuenta con la Subsecretara de Educacin Superior, en lo
sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Direccin General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras:
proponer e impulsar polticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educacin superior
destinados a la formacin de los profesionales de la educacin; proponer, en coordinacin con la
Subsecretara de Educacin Bsica, las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para
la educacin superior que imparten las Escuelas Normales Pblicas; as como establecer mecanismos de
coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior, a efecto de acordar polticas y acciones
para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como
con el Acuerdo nmero 01/03/16 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y
rganos desconcentrados de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2016.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA asignar a LA SECRETARA recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables para
el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la
DGESPE y la SES con base en la evaluacin realizada a la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y
los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio
en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias:
2016 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 19 0 0 0 0 0 0.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como en el Acuerdo nmero 399 por el que se delegan
facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurdico seala como domicilio el ubicado en la calle de
Brasil nmero 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico.
II. De LA SECRETARA:
II.1 Que el Estado de Nuevo Len, forma parte integrante de la Federacin, de conformidad con lo
establecido en los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 28 y 29 de la
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len.
II.2 Que la Dra. Esthela Mara Gutirrez Garza, cuenta con las facultades para suscribir el presente
convenio y obligarse en los trminos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artculos 18
fraccin VII y 26 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado de Nuevo Len,
y artculos 2, 3, 5, 6 fraccin XVIII del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin.
II.3 Que acorde con lo establecido en el artculo 26 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica para el Estado de Nuevo Len, la Secretara de Educacin en el Estado es la dependencia encargada
de establecer, ejecutar y coordinar la poltica educativa en el Estado y cumplir los convenios de coordinacin
que en el marco de las REGLAS DE OPERACIN celebre con el Gobierno Federal.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
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II.4 Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de
conformidad con los dispositivos legales antes invocados y acredita su personalidad con el nombramiento
emitido a su favor mediante Oficio No. 6-A/2015 de fecha 5 de octubre del 2015, suscrito por el Ing. Jaime
Heliodoro Rodrguez Caldern, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Len.
II.5 Que para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en la calle Nueva Jersey
No. 4038, Fracc. Industrial Lincoln, C.P. 64310 en Monterrey, Nuevo Len.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a LA SECRETARA con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece,
considerando la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de
conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas,
presupuestarias y jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a LA SECRETARA, la cantidad de $23,140,138.82 (Veintitrs millones ciento cuarenta mil ciento
treinta y ocho pesos 82/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido
en la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las
REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realizacin en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describindose asimismo los
montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a LA SECRETARA recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017, para
los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por LA SECRETARA y por LA SEP.
2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.
CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, LA SECRETARA, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del
PACTEN 2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las
REGLAS DE OPERACIN.
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s) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre de la
documentacin comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
t) Otorgar las facilidades para la realizacin de los procesos de seguimiento, supervisin y evaluacin del
PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan
LA SEP, la Secretara de la Funcin Pblica u otra instancia de control y fiscalizacin federal o estatal, con
competencia en la materia.
u) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, se elabore un acta-entrega, la cual
formar parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
v) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las
REGLAS DE OPERACIN a fin de que la comunidad escolar est en posibilidades de realizar su consulta, y
w) Las dems establecidas en las REGLAS DE OPERACIN.
SPTIMA.- La aplicacin de los recursos, su comprobacin y el logro de las metas compromiso,
ser responsabilidad de LA SECRETARA, de conformidad con lo establecido en las REGLAS
DE OPERACIN.
OCTAVA.- LA SEP y LA SECRETARA derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN 2016
y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se
destinen al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en su caso, podrn
cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos
establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeo Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances tcnicos, fsicos y financieros, as
como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecucin de los proyectos autorizados y/o en la aplicacin de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la informacin requerida por las diferentes instancias involucradas, en relacin con el
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
NOVENA.- LA SEP y LA SECRETARA instrumentarn las estrategias pertinentes para la asesora,
seguimiento y evaluacin de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, constatando la
correcta aplicacin de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, los avances fsicos, financieros y tcnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los
resultados obtenidos para la integracin y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad, as como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestin de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros.
DCIMA.- LAS PARTES establecern los mecanismos de coordinacin necesarios con los Gobiernos
Estatales y Municipales, as como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA no se contraponga, afecte o presente
duplicidades con otros programas o acciones.
DCIMA PRIMERA.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 del Presupuesto de
Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2016 y las REGLAS DE OPERACIN; realizar las
distintas acciones de coordinacin para llevar a cabo la evaluacin externa del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de acuerdo con los indicadores y los niveles
de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionar mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institucin acadmica y de investigacin
u organismo especializado, de carcter nacional o internacional, con reconocimiento acadmico y experiencia
en la materia, con el propsito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en las Escuelas Normales Pblicas, de conformidad con
lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.
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(Segunda Seccin)
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DCIMA SEGUNDA.- LA SEP y LA SECRETARA darn todas las facilidades para que los recursos
otorgados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA puedan ser revisados por
la Secretara de la Funcin Pblica, por el rgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinacin con los rganos Estatales de Control; por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; por la Auditora Superior de la Federacin; y dems instancias que
en el mbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegndose a lo establecido en las
REGLAS DE OPERACIN.
DCIMA TERCERA.- Para fomentar la transparencia del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA, LA SEP y LA SECRETARA para la publicidad que se adquiera para su difusin,
en la papelera y documentacin oficial debern incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda:
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DCIMA CUARTA.- LA SEP y LA SECRETARA garantizarn la transparencia del ejercicio de los
recursos econmicos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusin pginas electrnicas
http://www.gob.mx/sep y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la informacin
relativa al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en particular sobre
los avances y cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
DCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecucin de las acciones derivadas
del presente instrumento, mantendr su actual relacin laboral y, por lo tanto, continuar bajo la direccin de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de LAS PARTES.
DCIMA SEXTA.- LA SEP y LA SECRETARA recibirn las sugerencias, quejas o denuncias a travs
de las distintas Dependencias, rgano Interno de Control en la SEP, el rgano Estatal de Control, las
representaciones de la Secretara de Educacin Pblica en las Entidades Federativas, medios electrnicos y
canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, con objeto de retroalimentar una eficiente
y transparente operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
DCIMA SPTIMA.- El incumplimiento por LA SECRETARA de los plazos sealados en las REGLAS
DE OPERACIN o el uso indebido del presupuesto, tendr un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA a las
entidades y las escuelas normales.
DCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estn expresamente previstos en este instrumento, as como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretacin y cumplimiento del mismo, se resolvern de comn
acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIN
y, cualquier otra disposicin aplicable.
DCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarn exentas de responsabilidad por los daos y perjuicios que se
puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido acaso fortuito o
fuerza mayor, incluyendo paro de labores acadmicas o administrativas. En tales supuestos, podrn continuar
las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o
fuerza mayor.
VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin, en
el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que
por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y LA SECRETARA tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se
hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, a 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: la Secretaria
de Educacin en el Estado de Nuevo Len, Esthela Mara Gutirrez Garza.- Rbrica.- El Subsecretario de
Desarrollo Magisterial, Antonio Snchez Banda.- Rbrica.
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(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEN, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARA DE EDUCACIN EN EL ESTADO DE NUEVO LEN, CON FECHA DE 15 DE JULIO DE 2016 PARA
LA DISTRIBUCIN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE
EGRESOS 2016.
No.
NOMBRE DE LA ESCUELA
MONTO
2,401,570.48
2,226,457.28
Escuela
Normal
"Miguel
F. La Gestin Institucional, elemento esencial
Martnez", Centenaria y Benemrita en la mejora continua de la capacidad
acadmica de la ENMFM para la obtencin
de la Calidad Educativa.
3,793,488.00
Escuela
Pea"
3,961,835.06
2,732,731.00
5,169,908.00
Normal
de
Especializacin Sinergia para el Aprendizaje
Humberto Ramos Lozano
2,854,149.00
Normal
"Profr.
(Veintitrs millones ciento cuarenta mil ciento treinta y ocho pesos 82/100 M.N.)
Los recursos destinados para la ejecucin de los proyectos autorizados dentro del marco del
PACTEN 2016 debern de ejercerse con estricto apego a lo que se seala en este anexo, por lo que
nicamente podrn ser sujetos a reprogramacin aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los
objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir
en su ejecucin. La Subsecretara de Educacin Superior, en su caso, ofrecer orientaciones acadmicas y
tcnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del
presente Convenio.
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo A, lo firman en cuatro tantos originales, en la
Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educacin Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin,
Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: la Secretaria de Educacin en el Estado de
Nuevo Len, Esthela Mara Gutirrez Garza.- Rbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Magisterial, Antonio
Snchez Banda.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
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CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Oaxaca, por conducto del Instituto Estatal de
Educacin Pblica de Oaxaca.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN, MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, POR
CONDUCTO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIN PBLICA DE OAXACA, EN LO SUCESIVO EL IEEPO,
REPRESENTADO POR SU TITULAR EL LICENCIADO MOISS ROBLES CRUZ, ASISTIDO POR LA MAESTRA
PATRICIA ELIDE VELA MUOZ, SUBDIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.
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Que es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia Educativa y le
corresponde ejecutar y cumplir con los convenios de Coordinacin que en el marco de LAS REGLAS DE
OPERACIN celebre con el Gobierno Federal, designando para tal efecto en el presente instrumento
jurdico, al Titular de la Subdireccin General de Servicios Educativos de este Instituto, para que como rea
operativa, realice la ejecucin, observancia y cumplimiento de los recursos, acciones y compromisos
asignados, con apego a la normatividad que los regula.
As mismo, tiene por objeto prestar los servicios de educacin inicial bsica incluyendo la indgena,
especial, as como la normal y dems para la formacin de maestros, en el marco de los principios
establecidos por el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que
derivan de dicho artculo, para garantizar la calidad en la educacin obligatoria, con base en el mejoramiento
constante y el mximo logro acadmico de los educandos, de conformidad con el Decreto que reforma el
Decreto No. 2, publicado en el Extra del Peridico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 23 de mayo de
1992, y el Decreto por el que se crea el Instituto Estatal de Educacin Pblica de Oaxaca, publicado en el
Extra del Peridico Oficial, Tomo XCVII, de fecha 20 de julio de 2015.
II.3 El Licenciado Moiss Robles Cruz, acredita su personalidad como Director General del Instituto Estatal
de Educacin Pblica de Oaxaca, mediante nombramiento de fecha 21 de julio de 2015, expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y cuenta con la capacidad legal para
suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 1, 2, 3, fraccin II, 5, prrafo
segundo, 59, 60 y 64 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, fraccin I, 13,
fraccin I y 14, fraccin I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 1, 2 y 9 del Reglamento
Interno del Instituto Estatal de Educacin Pblica de Oaxaca y 3, 5, fraccin II y 12 del Decreto que reforma el
Decreto No. 2, publicado en extra del Peridico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 23 de mayo de 1992,
por el que se crea el Instituto Estatal de Educacin Pblica de Oaxaca.
II.4. Para efectos del presente Convenio seala como domicilio legal el ubicado en Carretera Cristbal
Coln, Km. 5.5, Col. Santa Mara Ixcotel, Santa Luca del Camino, Centro, Cdigo Postal 68100, en el Estado
de Oaxaca.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a EL IEEPO con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes
al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece, considerando la
evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo
establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas, presupuestarias
y jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a EL IEEPO, la cantidad de $20,813,983.79 (Veinte millones ochocientos trece mil novecientos
ochenta y tres pesos 79/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido
en la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las
REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realizacin en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describindose asimismo los
montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a EL IEEPO recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017, para
los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por EL IEEPO y por LA SEP.
28
(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.
CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, EL IEEPO designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del PACTEN
2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las
REGLAS DE OPERACIN.
QUINTA.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeacin, operacin, supervisin, seguimiento y evaluacin del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, adems de resolver cualquier duda
que se genere derivada de la interpretacin, aplicacin y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIN.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a EL IEEPO para los proyectos integrales del ProGEN y
los ProFEN del PACTEN 2016 y 2017 que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como
lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes peridicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualizacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, as como el
impacto en las Escuelas Normales Pblicas. Dichos informes debern apegarse a las presentes REGLAS DE
OPERACIN y dems disposicin aplicables.
d) Difundir la informacin de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y
proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos rganos oficiales de difusin:
http://www.gob.mx/sep y en la pgina http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comit Evaluador para la evaluacin de la adecuacin y los proyectos integrales del
ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el cual estar integrado por personal acadmico
de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia,
a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, a travs del seguimiento, supervisin y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el
mejoramiento de las Escuelas Normales Pblicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que
favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que EL IEEPO reintegre a la Tesorera de la Federacin, los recursos econmicos que no se
destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los trminos y plazos que establece
la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programtico
presupuestal, dicha informacin se remitir en documentos y medios magnticos a las instancias
coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y trminos establecidos para tal fin; as como solicitar a
EL IEEPO las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la informacin, se
notificar a la Secretara de la Funcin Pblica en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
29
i) Establecer los calendarios de captura, aclaracin, y cierre del sistema informtico diseado para el
seguimiento, evaluacin y rendicin de cuentas del PACTEN 2016 y 2017, a fin de informar con oportunidad a
la Cmara de Diputados.
j) Remitir a EL IEEPO el oficio de liberacin Anexo 9B al momento que se concluyan al 100% las obras
pblicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicacin correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, a la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico y a la Secretara de la Funcin Pblica, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel
de captulo y concepto de gasto, as como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, con base a lo establecido en las REGLAS
DE OPERACIN, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relacin con la interpretacin, aplicacin o cumplimiento de
las REGLAS DE OPERACIN.
SEXTA.- EL IEEPO se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS
DE OPERACIN.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIN, as como a los criterios
para la instrumentacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logsticas y operativas para la coordinacin, desarrollo,
seguimiento y evaluacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en
su entidad.
d) Realizar la reprogramacin de su PACTEN 2016 y 2017, en un plazo mximo de 10 das naturales a
partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de evaluacin.
e) Entregar a la DGESPE en un plazo mximo de 10 das hbiles posteriores a la recepcin de los
recursos, el recibo oficial que compruebe la cantidad asignada en los trminos de las disposiciones legales
aplicables en la materia.
f) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administracin de los recursos autorizados para el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA la cual deber estar registrada ante la
Direccin General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportacin
de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN
aprobados por el Comit Evaluador.
g) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pblica para la ejecucin de sus
ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluacin, transfirindolo en las cuentas bancarias
previstas para tal fin.
h) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
i) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
LA CALIDAD EDUCATIVA, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, y en la
normativa aplicable.
j) Reintegrar a la Tesorera de la Federacin los recursos que no se destinen a los fines autorizados de
conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
k) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobacin de los recursos en el marco del presente
Convenio de Coordinacin, as como en los Convenios de Desempeo Institucional para el desarrollo del
PACTEN 2016 y 2017.
l) Promover la integracin de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemtica y continua, actividades de planeacin, actualizacin, capacitacin, asesora, seguimiento y
evaluacin para la implementacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
m) Brindar apoyo y asesora tcnica a las Escuelas Normales Pblicas, mediante la implementacin de
propuestas de formacin continua, as como realizar visitas peridicas a fin de proporcionar recomendaciones,
reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las
metas acadmicas y programticas establecidas en el PACTEN 2016 y 2017.
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(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
n) Suscribir los Convenios de Desempeo Institucional con las Escuelas Normales Pblicas beneficiadas,
en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y
metas establecidas en sus ProFEN y su contribucin al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el
PACTEN 2016 y 2017, as como para el ejercicio y comprobacin de los recursos asignados.
) Informar a los directores de las Escuelas Normales Pblicas en relacin con el recurso autorizado, as
como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, adems de garantizar el adecuado
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en la entidad para
asegurar su cumplimiento.
o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, caractersticas y
avances en el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, as como la informacin acerca de los
beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
p) Formular propuestas para mejorar el diseo y la operacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances tcnicos de las metas,
as como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa
de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA.
r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de captulo y concepto
de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso
de los recursos econmicos, informndole sobre las medidas correctivas que aplicar y las estrategias de
seguimiento que llevar a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
s) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre de la
documentacin comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
t) Otorgar las facilidades para la realizacin de los procesos de seguimiento, supervisin y evaluacin del
PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan
LA SEP, la Secretara de la Funcin Pblica u otra instancia de control y fiscalizacin federal o estatal, con
competencia en la materia.
u) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, se elabore un acta-entrega, la cual
formar parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
v) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las
REGLAS DE OPERACIN a fin de que la comunidad escolar est en posibilidades de realizar su consulta, y
w) Las dems establecidas en las REGLAS DE OPERACIN.
SPTIMA.- La aplicacin de los recursos, su comprobacin y el logro de las metas compromiso, ser
responsabilidad de EL IEEPO, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.
OCTAVA.- LA SEP y EL IEEPO derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN 2016 y 2017,
y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se
destinen al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en su caso, podrn
cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos
establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeo Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances tcnicos, fsicos y financieros, as
como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecucin de los proyectos autorizados y/o en la aplicacin de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la informacin requerida por las diferentes instancias involucradas, en relacin con el
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
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(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
DCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estn expresamente previstos en este instrumento, as como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretacin y cumplimiento del mismo, se resolvern de comn
acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIN
y, cualquier otra disposicin aplicable.
DCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarn exentas de responsabilidad por los daos y perjuicios que se
puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o
fuerza mayor, incluyendo paro de labores acadmicas o administrativas. En tales supuestos, podrn continuar
las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor.
VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin, en
el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que por
escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y EL IEEPO tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por el IEEPO: el Director General,
Moiss Robles Cruz.- Rbrica.- La Subdirectora General de Servicios Educativos, Patricia Elide Vela
Muoz.- Rbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA POR CONDUCTO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIN PBLICA DE
OAXACA, CON FECHA 15 DE JULIO DE 2016, PARA LA DISTRIBUCIN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016.
No.
NOMBRE DE LA ESCUELA
MONTO
4,049,531.20
113,265.56
de
1,552,212.03
1,891,724.00
Escuela
Normal
Bilinge Fortalecimiento de la formacin inicial especfica,
Intercultural de Oaxaca
en los mbitos: pedaggico, didctico, de los
trayectos formativos y en el seguimiento de las
prcticas profesionales durante y despus de la
formacin en las comunidades indgenas.
1,487,448.00
Regional
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
33
1,400,297.00
1,447,136.00
1,447,196.00
1,429,829.00
10
1,548,648.00
11
1,432,740.00
12
Escuela
Vanguardia
1,519,629.00
13
1,494,328.00
Normal
(Veinte millones ochocientos trece mil novecientos ochenta y tres pesos 79/100 M.N.)
Los recursos destinados para la ejecucin de los proyectos autorizados dentro del marco del
PACTEN 2016 debern de ejercerse con estricto apego a lo que se seala en este anexo, por lo que
nicamente podrn ser sujetos a reprogramacin aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los
objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su
ejecucin. La Subsecretara de Educacin Superior, en su caso, ofrecer orientaciones acadmicas y tcnicas
que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del
presente Convenio.
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo A, lo firman en cuatro tantos originales, en la
Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educacin Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin,
Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por el IEEPO: el Director General, Moiss Robles Cruz.Rbrica.- La Subdirectora General de Servicios Educativos, Patricia Elide Vela Muoz.- Rbrica.
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(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Puebla, por conducto de la Secretara de Educacin
Pblica de la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARA, REPRESENTADA
POR SU TITULAR PATRICIA GABRIELA VZQUEZ DEL MERCADO HERRERA, ASISTIDA POR LA SUBSECRETARIA
DE EDUCACIN SUPERIOR, MARA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.
j) Disear e implementar acciones para la movilidad acadmica, intercambios acadmicos y convenios
entre instituciones de educacin superior nacionales o internacionales.
5.- El PACTEN 2016 y 2017 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad en cada Entidad Federativa, as como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras
y los maestros que lo integran.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
35
DECLARACIONES
I.- De LA SEP:
I.1 Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, 26 y 38 de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica Federal, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la funcin social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados
y Municipios.
I.2 Que el artculo 9o. de la Ley General de Educacin establece que adems de impartir la educacin
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promover y atender directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos
y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y la
difusin de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgnica cuenta con la Subsecretara de Educacin Superior, en lo
sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Direccin General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras:
proponer e impulsar polticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educacin superior
destinados a la formacin de los profesionales de la educacin; proponer, en coordinacin con la
Subsecretara de Educacin Bsica, las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para
la educacin superior que imparten las Escuelas Normales Pblicas; as como establecer mecanismos de
coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior, a efecto de acordar polticas y acciones
para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como
con el Acuerdo nmero 01/03/16 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y
rganos desconcentrados de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2016.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA asignar a LA SECRETARA, recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables
para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la
DGESPE y la SES con base en la evaluacin realizada a la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio
en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias:
2016 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 21 0 0 0 0 0 0.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como en el Acuerdo nmero 399 por el que se delegan
facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurdico seala como domicilio el ubicado en la calle de
Brasil nmero 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico.
II. De LA SECRETARA:
II.1 Que el Estado de Puebla, una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federacin, de
conformidad con lo establecido en los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2 Que Patricia Gabriela Vzquez del Mercado Herrera, Secretaria de Educacin Pblica, cuenta con las
facultades para suscribir el presente convenio y obligarse en los trminos del mismo de conformidad con
lo dispuesto en los artculos 1,3, II segundo prrafo, 17 fraccin XI, 19 y 44 de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica del Estado de Puebla y artculos 1, 3, 5 fraccin I, 6,14 y 16 fraccin IV del Reglamento
Interior de la Secretara de Educacin Pblica del Estado.
II.3 Que acorde con lo establecido en el artculo 44 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del
Estado de Puebla, "LA SECRETARA" es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en
materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de coordinacin que en el marco de las
REGLAS DE OPERACIN celebre con el Gobierno Federal.
II.4 Que Mara del Carmen Salvatori Bronca, Subsecretaria de Educacin Superior, asiste en la
celebracin del presente instrumento de conformidad con los artculos 17 fraccin XIV y 46 fraccin I, del
Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica del Estado.
II.5 Que para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en Avenida Jess Reyes
Heroles sin nmero, Colonia Nueva Aurora, C.P. 72070 en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
36
(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a LA SECRETARA con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece,
considerando la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de
conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas,
presupuestarias y jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a LA SECRETARA, la cantidad de $28,550,281.66 (Veintiocho millones quinientos cincuenta mil
doscientos ochenta y un pesos 66/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del
dictamen emitido en la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo
dispuesto en las REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su
realizacin en el marco del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio,
describindose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a LA SECRETARA recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017,
para los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por LA SECRETARA y por LA SEP.
2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.
CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, LA SECRETARA, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del
PACTEN 2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las REGLAS
DE OPERACIN.
QUINTA.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeacin, operacin, supervisin, seguimiento y evaluacin del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, adems de resolver cualquier duda
que se genere derivada de la interpretacin, aplicacin y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIN.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a LA SECRETARA para los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN del PACTEN 2016 y 2017 que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
37
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes peridicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualizacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, as como el
impacto en las Escuelas Normales Pblicas. Dichos informes debern apegarse a las presentes REGLAS DE
OPERACIN y dems disposicin aplicables.
d) Difundir la informacin de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y
proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos rganos oficiales de difusin:
http://www.gob.mx/sep y en la pgina http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comit Evaluador para la evaluacin de la adecuacin y los proyectos integrales del
ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el cual estar integrado por personal acadmico
de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia,
a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, a travs del seguimiento, supervisin y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el
mejoramiento de las Escuelas Normales Pblicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que
favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que LA SECRETARA reintegre a la Tesorera de la Federacin, los recursos econmicos
que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los trminos y plazos que
establece la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programtico
presupuestal, dicha informacin se remitir en documentos y medios magnticos a las instancias
coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y trminos establecidos para tal fin; as como solicitar a
LA SECRETARA las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la informacin,
se notificar a la Secretara de la Funcin Pblica en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
i) Establecer los calendarios de captura, aclaracin, y cierre del sistema informtico diseado para el
seguimiento, evaluacin y rendicin de cuentas del PACTEN 2016 y 2017, a fin de informar con oportunidad a
la Cmara de Diputados.
j) Remitir a LA SECRETARA el oficio de liberacin Anexo 9B al momento que se concluyan al 100% las
obras pblicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicacin correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, a la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico y a la Secretara de la Funcin Pblica, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido,
a nivel de captulo y concepto de gasto, as como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, con base a lo establecido en las REGLAS DE
OPERACIN, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relacin con la interpretacin, aplicacin o cumplimiento de
las REGLAS DE OPERACIN.
SEXTA.- LA SECRETARA, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS
DE OPERACIN.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIN, as como a los criterios
para la instrumentacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logsticas y operativas para la coordinacin, desarrollo,
seguimiento y evaluacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
en su entidad.
d) Realizar la reprogramacin de su PACTEN 2016 y 2017, en un plazo mximo de 10 das naturales a
partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de evaluacin.
e) Entregar a la DGESPE en un plazo mximo de 10 das hbiles posteriores a la recepcin de los
recursos, el recibo oficial que compruebe la cantidad asignada en los trminos de las disposiciones legales
aplicables en la materia.
f) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administracin de los recursos autorizados para el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA la cual deber estar registrada ante la
Direccin General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportacin
de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN
aprobados por el Comit Evaluador.
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(Segunda Seccin)
DIARIO OFICIAL
g) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pblica para la ejecucin de sus
ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluacin, transfirindolo en las cuentas bancarias
previstas para tal fin.
h) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
i) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
LA CALIDAD EDUCATIVA, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, y en la
normativa aplicable.
j) Reintegrar a la Tesorera de la Federacin los recursos que no se destinen a los fines autorizados de
conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
k) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobacin de los recursos en el marco del presente
Convenio de Coordinacin, as como en los Convenios de Desempeo Institucional para el desarrollo del
PACTEN 2016 y 2017.
l) Promover la integracin de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar,
de manera sistemtica y continua, actividades de planeacin, actualizacin, capacitacin, asesora,
seguimiento y evaluacin para la implementacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN.
m) Brindar apoyo y asesora tcnica a las Escuelas Normales Pblicas, mediante la implementacin de
propuestas de formacin continua, as como realizar visitas peridicas a fin de proporcionar recomendaciones,
reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las
metas acadmicas y programticas establecidas en el PACTEN 2016 y 2017.
n) Suscribir los Convenios de Desempeo Institucional con las Escuelas Normales Pblicas beneficiadas,
en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y
metas establecidas en sus ProFEN y su contribucin al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el
PACTEN 2016 y 2017, as como para el ejercicio y comprobacin de los recursos asignados.
) Informar a los directores de las Escuelas Normales Pblicas en relacin con el recurso autorizado, as
como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, adems de garantizar el adecuado
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en la entidad para
asegurar su cumplimiento.
o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, caractersticas y
avances en el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, as como la informacin acerca de los
beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
p) Formular propuestas para mejorar el diseo y la operacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances tcnicos de las metas,
as como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa
de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA.
r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de captulo y concepto
de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso
de los recursos econmicos, informndole sobre las medidas correctivas que aplicar y las estrategias de
seguimiento que llevar a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
s) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre de la
documentacin comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
t) Otorgar las facilidades para la realizacin de los procesos de seguimiento, supervisin y evaluacin del
PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan
LA SEP, la Secretara de la Funcin Pblica u otra instancia de control y fiscalizacin federal o estatal, con
competencia en la materia.
u) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, se elabore un acta-entrega, la cual
formar parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
v) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las
REGLAS DE OPERACIN a fin de que la comunidad escolar est en posibilidades de realizar su consulta, y
w) Las dems establecidas en las REGLAS DE OPERACIN.
DIARIO OFICIAL
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DCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecucin de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendr su actual relacin laboral y, por lo tanto, continuar bajo la direccin
de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las
instalaciones de cualquiera de LAS PARTES.
DCIMA SEXTA.- LA SEP y LA SECRETARA recibirn las sugerencias, quejas o denuncias a travs
de las distintas Dependencias, rgano Interno de Control en la SEP, el rgano Estatal de Control, las
representaciones de la Secretara de Educacin Pblica en las Entidades Federativas, medios electrnicos y
canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, con objeto de retroalimentar una eficiente
y transparente operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
DCIMA SPTIMA.- El incumplimiento por LA SECRETARA de los plazos sealados en las REGLAS
DE OPERACIN o el uso indebido del presupuesto, tendr un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA a las
entidades y las escuelas normales.
DCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estn expresamente previstos en este instrumento, as como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretacin y cumplimiento del mismo, se resolvern de comn
acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIN
y, cualquier otra disposicin aplicable.
DCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarn exentas de responsabilidad por los daos y perjuicios que se
puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o
fuerza mayor, incluyendo paro de labores acadmicas o administrativas. En tales supuestos, podrn continuar
las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor.
VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin, en
el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que por
escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y LA SECRETARA, tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se
hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, a 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: la Secretaria de
Educacin Pblica del Estado, Patricia Gabriela Vzquez del Mercado Herrera.- Rbrica.- La Subsecretaria
de Educacin Superior, Mara del Carmen Salvatori Bronca.- Rbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE
EDUCACIN PBLICA DE PUEBLA, CON FECHA DE 15 DE JULIO DE 2016 PARA LA DISTRIBUCIN DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS AL PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016.
No.
NOMBRE DE LA ESCUELA
MONTO
3,742,773.94
1,967,282.39
3,417,848.00
DIARIO OFICIAL
(Segunda Seccin)
41
1,283,352.00
2,321,998.00
1,769,742.00
1,870,519.00
Escuela Normal
Tehuacn
Superior
2,367,683.00
Escuela
Estado
Superior
del Proyecto
de
Transformacin
Acadmica
y
Sustentabilidad
Ambiental (ProTASA)
2,172,292.00
10
Instituto Jaime
(antes C.A.M.)
1,771,218.00
11
Normal "Profr.
Snchez"
Meza
1,813,642.00
12
2,105,489.00
13
1,946,442.32
Normal
Torres
Fidel
(Veintiocho millones quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y un pesos 66/100 M.N.)
Los recursos destinados para la ejecucin de los proyectos autorizados dentro del marco del
PACTEN 2016 debern de ejercerse con estricto apego a lo que se seala en este anexo, por lo que
nicamente podrn ser sujetos a reprogramacin aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los
objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir
en su ejecucin. La Subsecretara de Educacin Superior, en su caso, ofrecer orientaciones acadmicas y
tcnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del
presente Convenio.
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo A, lo firman en cuatro tantos originales, en la
Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educacin Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin,
Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: la Secretaria de Educacin Pblica del Estado,
Patricia Gabriela Vzquez del Mercado Herrera.- Rbrica.- La Subsecretaria de Educacin Superior, Mara
del Carmen Salvatori Bronca.- Rbrica.
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recursos del tipo del apoyo Derecho a la Igualdad de Gnero del Programa de Derechos Indgenas,
para acercar a la ciudadana los medios suficientes para solicitar y gestionar trmites y servicios
gubernamentales, y
Que esta Comisin recibi el da 11 de octubre de 2016, el oficio COFEME/16/3947, de la Comisin
Federal de Mejora Regulatoria por el que emiti el dictamen correspondiente para la publicacin del presente
documento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE DERECHOS
INDGENAS A CARGO DE LA COMISIN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDGENAS DEL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2015
NICO.- Se dan a conocer los nuevos formatos oficiales para los trmites de los apoyos para Casas de la
Mujer Indgena de continuidad, Casas de la Mujer Indgena de apertura, Fortalecimiento para el ejercicio
de los derechos de las mujeres indgenas, y la comprobacin de recursos del tipo de apoyo Derecho
a la Igualdad de Gnero del Programa de Derechos Indgenas a cargo de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas, y que son los siguientes:
Nombre del formato:
1.- Formato 4.- Proyecto de la Modalidad Casas de la Mujer Indgena establecidas;
2.- Formato 5.- Plan de fortalecimiento de capacidades para casas de la mujer indgena 2016;
3.- Formato 7.- Solicitud para la apertura de una casa de la Mujer Indgena 2016;
4.- Formato 17.- Proyecto de modalidad fortalecimiento para el ejercicio de derechos de las mujeres
indgenas 2016;
5.- Formato 20.- Informe trimestral de beneficiarias-os 2016. Modalidades Casas de la Mujer
Indgena y Prevencin y atencin de la violencia contra las mujeres con enfoque intercultural;
6.- Formato 21.- Formato de informe parcial 2016;
7.- Formato 22.- Formato de Informe final 2016;
8.- Formato 23.- Gua de comprobacin de recursos del tipo de apoyo derecho a la igualdad de
gnero 2016;
Anexos del Formato 23.
1.- Formato Anexo 1. Relacin de comprobantes fiscales presentados por la instancia;
2.- Formato Anexo 2. Relacin de recibos simples presentados por la instancia;
3.- Formato Anexo 3. Lista de asistencia;
4.- Formato Anexo 4. Recibo de Beca;
5.- Formato Anexo 5. Recibo de pago (Para pago de alimentos, servicios, entre otros);
6.- Formato Anexo 6. Gastos de apoyo para pasajes/traslados, hospedaje y alimentacin;
7.- Formato Anexo 7. Nmina de gastos en comunidad, y
9.- Formato 24.- Cdula de evaluacin de beneficiarias-os 2016.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de
la Federacin.
SEGUNDO.- Quedan sin efecto los formatos oficiales para los trmites de Apoyos para Casas de la Mujer
Indgena de continuidad, Casas de la Mujer Indgena de apertura, Fortalecimiento para el ejercicio de los
derechos de las mujeres indgenas, y la comprobacin de recursos del tipo de apoyo Derecho a la Igualdad
de Gnero contenidos en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Programa de Derechos
Indgenas a cargo de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas del ejercicio fiscal
2016; publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 2015.
TERCERO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, debern utilizarse a partir del da siguiente
de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
CUARTO.- Los trmites que se encuentren pendientes de resolucin a la fecha de publicacin del
presente Acuerdo debern ser resueltos conforme a los formatos y plazos vigentes al momento de realizar
dichos trmites.
QUINTO.- Estos formatos podrn sufrir las modificaciones que determine la Coordinacin de la Estrategia
Digital Nacional.
Dado en la Ciudad de Mxico, a los 29 das del mes de septiembre de dos mil diecisis.- La Directora
General, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rbrica.
AVISO AL PBLICO
Se informa que para la insercin de documentos en el Diario Oficial de la Federacin, se debern cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federacin, solicitando la publicacin
del documento, fundando y motivando su peticin conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedicin, cargo, nombre y
firma autgrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Archivo electrnico del documento a publicar contenido en un slo archivo, correctamente identificado.
Comprobante de pago realizado ante cualquier institucin bancaria o va internet mediante el esquema de
pago electrnico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a travs de Internet, con la clave de referencia
014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deber realizarse invariablemente a
nombre del solicitante de la publicacin, en caso de personas fsicas y a nombre del ente pblico u
organizacin, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia
simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Direccin.
Nota: No se aceptarn recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federacin, quedarn resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicacin de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, as como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrn tramitar
a travs de la herramienta Solicitud de publicacin de documentos en el Diario Oficial de la Federacin a
travs de medios remotos, para lo cual adems de presentar en archivo electrnico el documento a publicar,
el pago correspondiente (slo en convocatorias para licitaciones pblicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deber contar con el usuario y contrasea que proporciona la Direccin General Adjunta del
Diario Oficial de la Federacin.
Por ningn motivo se recibir la documentacin en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atencin es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Telfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ENCADENAMIENTO de productos del ndice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de
octubre de 2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadstica y Geografa.
NDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL
CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2016.
NDICE
NACIONAL
DE
PRECIOS
AL
CONSUMIDOR,
Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artculos 59, fraccin III, inciso a) de la
Ley del Sistema Nacional de Informacin Estadstica y Geogrfica, 20 y 20-bis del Cdigo Fiscal de la
Federacin, y 23 fraccin X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, y
tomando en cuenta el cierre o ampliacin de fuentes de informacin y la desaparicin o ampliacin de marcas,
modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas
claves de identificacin y especificacin se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicacin. Ha
de sealarse que en los nuevos artculos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de
octubre de 2016 como precio de referencia.
Ciudad de Mxico, a 9 de noviembre de 2016.- Instituto Nacional de Estadstica y Geografa: el Director
General Adjunto de ndices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rbrica.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA Y GEOGRAFA
NDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTOS
Clave
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
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01
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01
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01
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01
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01
01
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01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
002002
007005
007012
010021
012004
012012
015013
015024
017035
022019
025080
028013
038010
039013
043049
043050
080016
081012
084001
088025
088037
118001
120019
120038
121068
121090
121118
122029
122037
122039
122047
122058
123010
123011
123017
123036
123058
124001
124016
124028
124031
124039
124041
124057
125030
126026
126044
127006
127061
127079
127089
127090
128001
128009
128011
128016
128020
128050
128053
128062
128101
128103
128121
128123
Nueva especificacin
SANISSIMO, TOSTADAS, CAJA C/3 PAQ DE 216 GR C/U 648
WONDER, INTEGRAL, C/AJONJOLI, SUPER, BOLSA DE 567 GR
BIMBO, MEDIAS NOCHES, BOLSA C/16 PZAS DE 680 GR
GAMESA, DULCES, EMPERADOR, DE CHOCOLATE, CAJA DE 486 GR
TIA ROSA, C/MANTEQUILLA, BOLSA C/12 PZAS DE 328 GR
TIA ROSA, TORTILLINAS, BOLSA C/50 PZAS DE 1310 GR
PRECISSIMO, EXTRA, BOLSA DE 900 GR
BUENA VISTA, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 GR
LA BARCA, MANTECA, BOTE DE 500 GR
KIR, DE PAVO, PAQ DE 500 GR
ENTERO, HUACHINANGO DEL GOLFO, ESPECIAL, A GRANEL
ALTEA, ATUN, EN AGUA, LATA DE 140 GR
LA VILLITA, MANCHEGO, A GRANEL
NUTRISA, DE LECHE, YOGURT NATURAL, BOTE DE 1 LT
IBERIA, MARGARINA, BARRA DE 225 GR
INCA, MANTECA VEGETAL, PAQ DE 1 KG
HERDEZ, ELOTES, EN GRANO, LATA DE 220 GR
MC CORMICK, MERMELADA, DE FRESA, FCO DE 450 GR
ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG
CIEL, NATURAL, GARRAFON DE 20 LT 20000
AGUAFIEL, NATURAL, BOTELLA DE 2 LT 2000
LUCKY, CAMISA, 56% POLIESTER - 44% ALGODON
NON STOP, CALCETINES, 52% ALGODON - 48% POLIESTER
NEW WAVE, CALCETINES, 72% ALGODON - 21% POLIESTER - 5% POLIA
JBE, 100% LANA
CTY&CO, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
YALE, 100% POLIESTER
GIAN FRANCO DUNNA, TRAJE, 67% POLIESTER - 33% VISCOSA
PIERRE CARDIN, TRAJE, 62% POLIESTER - 33% VISCOSA - 5% ELAST
TOMMY HILFIGER, SACO, 87% LANA - 13% SEDA
GIANFRANCO DUNA, TRAJE, 100% POLIESTER
MARIO PUCCINI, TRAJE, 100% LANA
BRUNO MAGNANI, BATA DE BAO, 100% ALGODON
LUIGI BOTTINELLI, CORBATA, 100% POLIESTER
PIERRE CARDIN, CORBATA, 100% POLIESTER
DISNEY, PIJAMA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
BRITS, PIJAMA, 100% ALGODON
WILSON, PLAYERA, 100% ALGODON
JULIO, BLUSA, 100% POLIESTER
CHEROKEE, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
DAVINCHY, BLUSA, 100% POLIESTER
GAP, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
METROPOLIS COMPANY, BLUSA, 53% POLIESTER - 47% ALGODON
CONTEMPO, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
BERLEI, PANTALETA, 81% POLIAMIDA - 19% ELASTANO
FRESCANNON, PANTIMEDIAS, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO
FRAZONI, PANTIMEDIAS, 93% POLIAMIDA - 7% ELASTANO
LEVIS, 68% ALGODON - 23% POLIESTER - 8% VISCOSA - 1% E
LEVIS, 89% ALGODON - 9% POLIESTER - 2% ELASTANO
BIOGRAPHY, 100% ALGODON
BOY LONDON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
CHEROKEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
VERTICHE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
METROPOLIS, VESTIDO, 96% VISCOSA - 4% ELASTANO
RC, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
JULIO, VESTIDO, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
DUO WOMAN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
VAINILLA, VESTIDO, 65% POLIAMIDA - 35% POLIESTER
CHEROKEE, FALDA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
MARCCAIN, VESTIDO, 100% VISCOSA
BONGO, FALDA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
CHEROKEE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
VERTICHE, FALDA, 26% NYLON - 66% RAYON - 8% ELASTANO
CHEROKEE, VESTIDO, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
Precio
promedio ($)
Octubre 2016
81.25
56.26
42.50
61.52
47.26
37.33
13.94
35.56
45.00
73.00
181.50
78.34
140.00
62.80
76.00
39.50
36.36
60.00
22.00
1.80
4.95
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48.00
54.00
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279.00
228.00
1798.00
2298.00
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998.00
1999.00
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98.00
138.00
248.00
599.00
88.00
999.00
99.90
499.00
999.00
198.00
298.00
74.90
24.00
78.00
899.00
999.00
429.00
449.00
298.00
99.99
298.00
198.00
1399.00
699.00
258.00
168.00
229.00
178.00
298.00
149.99
248.00
Unidad
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
KG
LT
LT
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PAR
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PZA
PZA
TRAJE
TRAJE
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TRAJE
TRAJE
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PZA
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PZA
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PZA
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PAQ
PZA
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PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
Causa de sustitucin
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
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CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
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2
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01
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01
01
01
01
01
01
01
01
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01
01
01
01
01
01
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01
01
01
01
01
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01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
128126
128131
128134
128137
128139
128169
128173
129026
129038
130001
130021
130030
130047
130051
130059
131029
131061
131069
131070
132040
132046
133039
133048
133098
134001
134026
134049
135028
135034
135048
136038
137010
137018
137019
137020
137021
137039
137049
137056
137058
137078
137091
137119
137126
139037
139044
139046
139051
140009
141013
141015
142009
143003
143010
143013
143017
143037
143055
147016
147030
168049
169006
179024
181006
181010
181014
184015
184016
185014
185019
186001
188003
188006
188014
189015
190004
190008
191018
192019
193015
193017
193019
194006
194007
195018
198016
199019
201011
204008
204009
206011
206015
207010
207019
209009
210004
210038
211009
211020
217018
236009
236011
238001
244039
248008
255009
256006
256029
261009
261035
265014
282003
282005
282007
282012
282020
282031
282032
282040
282041
282044
282057
286001
286014
287007
288004
288012
306008
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
PZA
PZA
PAR
PAQ
PAQ
TRAJE
TRAJE
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
SERV
SERV
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
JGO
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
KG
FCO
CAJA
CAJA
SERV
SERV
FCO
LT
LT
PZA
PZA
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
LT
LT
PZA
PZA
JGO
COST/M
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
307014
308016
309001
309009
312014
313011
313017
314019
316013
316019
320006
328031
332014
342028
343027
005004
007003
018013
021005
028006
029003
073001
080003
084006
095005
121005
124005
126002
127012
127013
128030
134006
134011
142001
148002
179001
181001
189001
191001
192002
206002
244004
244005
282001
282012
008004
010006
014001
032006
089002
102005
103001
107001
118001
118007
120004
121006
122001
123006
124001
124012
125006
127018
127019
128006
128020
128031
128032
128033
130005
130009
130011
131010
134010
134012
135009
135010
136001
137010
137012
137016
137018
137020
137021
137024
137025
137026
137027
137028
139007
141005
141006
142008
143003
143007
147007
147011
168010
169001
190002
192001
198008
200002
204004
206004
207001
208001
238004
282002
282004
282005
282007
283002
286001
320009
320010
328003
329002
003009
011005
014003
024003
024006
026002
026005
028001
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
2310.83
3191.67
5989.17
5666.28
616.67
4445.83
1525.00
248.00
38.00
93.00
52.00
214.00
3999.00
43.60
69.00
3.50
61.77
72.50
89.10
96.15
364.86
72.60
38.46
21.00
7.93
429.99
259.00
99.00
899.00
399.00
149.00
69.90
110.00
889.00
54.92
10999.00
7199.00
2899.00
11481.00
138.00
158.00
850.00
450.00
196800.00
324200.00
100.00
88.69
69.75
31.61
45.24
35.74
284.29
167.37
279.00
399.00
79.00
220.43
999.00
499.79
720.00
199.99
149.90
198.00
1499.00
1199.00
299.00
1099.00
99.99
149.24
599.00
149.90
299.90
298.41
89.00
79.00
129.00
159.00
36.50
329.00
1299.66
549.99
399.99
999.00
278.00
339.99
379.90
599.99
199.00
1399.00
250.00
399.00
249.90
410.00
215.00
299.90
2199.00
299.90
200.00
8750.00
1199.00
899.00
1099.00
19.50
60.00
129.00
129.00
59.00
220.00
205900.00
564900.00
179990.00
319900.00
2099.00
68.71
5.00
10.00
174.00
19999.00
133.33
20.56
73.57
276.47
206.61
314.00
240.00
76.78
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
EJEMPL
PZA
PAQ
BOLETO
PZA
PZA
ORDEN
SERV
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
PZA
PZA
PZA
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PZA
PZA
PZA
PAQ
PAQ
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PZA
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
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UNIDAD
UNIDAD
KG
KG
KG
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LT
LT
LT
PZA
PZA
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PZA
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PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
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PZA
PZA
PZA
PZA
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JGO
JGO
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PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
SERV
SERV
UNIDAD
JGO
UNIDAD
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
CAJA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
LT
BOLETO
SERV
PZA
PZA
KG
GR
KG
KG
KG
KG
KG
KG
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE PRESENTACION
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NUEVO MODELO
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CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE PRESENTACION
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4
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04
04
04
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04
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04
04
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04
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04
04
04
04
04
04
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04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
029003
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139004
139006
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189003
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195001
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197007
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198005
198008
198009
200001
202002
202004
205002
206005
208004
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
KG
KG
LT
LT
KG
KG
KG
KG
KG
GR
KG
KG
KG
GR
PZA
PZA
PAQ
PAQ
PAR
PZA
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
JGO
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
UNIDAD
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PAQ
PAQ
PZA
JGO
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
209006
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134011
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179001
179003
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181001
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209002
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231003
242004
251006
258003
258004
262002
263006
282005
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
799.00
168.00
1879.00
139.00
79.90
23.75
84.25
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56.67
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124.75
26.55
29.50
179900.00
329900.00
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17.90
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1198.00
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229.00
21.06
399.00
138.90
48.58
120.00
70.78
90.00
17.50
15.70
261945.00
JGO
PZA
JGO
PZA
PZA
KG
CAJA
PZA
KG
KG
ML
ML
PZA
CAJA
UNIDAD
UNIDAD
LT
EJEMPL
SERV
SERV
PZA
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
PZA
KG
SOBRE
PZA
GR
PAR
PAR
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
CAJA
LT
LT
GR
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
KG
KG
PAQ
PAR
PRIMA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
JGO
JGO
PZA
UNIDAD
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
JGO
PZA
KG
CAJA
CAJA
TUBO
SERV
KG
KG
PZA
PAQ
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
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139001
140002
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179003
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197003
197004
198003
198006
200001
210001
210007
212001
217005
242004
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DE LUJO B
EUZKADI, RIN 14, EURODRIVE 2, MOD 19570
BIOLOGIA 1, SECUNDARIA, SAUL LIMON, JESUS MEJIA, EDIT CASTIL
FOX, PELICULA, DVD, LA ERA DEL HIELO 4
DELITOTOPO, TOTOPOS, BOLSA DE 900 GR
MARIETTA, DE PAVO, VIRGINIA, A GRANEL
ALYS, DE PAVO, TIPO HOT DOG, PAQ DE 1 KG
FILETE, BASA, A GRANEL
FLORENTINA, ASADERO, A GRANEL
RABANOS, BOLSA
EVERLAST, BOXER, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON
PALOMA PICASSO, PANTIMEDIAS, 84% POLIAMIDA - 13% ELASTANO AMORI, VESTIDO, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO
THATS IT, PIJAMA, 100% POLIESTER
BARBIE, VESTIDO, 100% POLIESTER
PIDO MANO, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
OSHKOSH, 100% ALGODON
TOMMY HILFINGER, CAMISA, 100% ALGODON
VITTORINO, CONJUNTO, 100% POLIESTER
FUROR, CHAMARRA, 55% POLIURETANO - 30% ALGODON -15% POLIESTE
FRANCESCA NOVO, ABRIGO, 94% ACRILICO - 6% POLIESTER
RECUERDO, CHAMARRA, 100% PIEL
JEANIOUS COMPANY, SUETER, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
THATS IT, SUETER, 100% ALGODON
THATS IT, CHALECO, 100% NYLON
STUDIO SI, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
STAR LIGHT, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
LEVIS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
MAXDEL, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
RAUL COSS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SAMSONITE, MALETA, P/LAPTOP, MOD SHOOTER III
MISSINO, BISUTERIA, PULSERA DE PERLAS CON DIJE DE CORAZON
MABE, 11 PIES, 2 PTAS, GRAFITO, MOD RMA11
OSTER, 10 VEL, VASO DE CRISTAL, MOD 6640/30
YES, RADIOGRABADORA, CD, MP3, BLUETOOTH, MOD CDY-250
SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BD-H4500/ZX
HOME GALLERY CLASSICS, VAJILLA, LOZA, 12 PZAS, MOD TURQUESA
PLASVIC, OTROS, MOLDE P/HIELOS, TIPO BARRA, MOD TRANSPARENTE
SELECT EDITION, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL-QUEEN, MOD SET
BLISS COLLECTION, COLCHA, EDREDON, KS, MOD BROOK
MAINSTAYS, MATRIMONIAL, SUPER SUAVE, MOD MICROFIBRA
GLADE, AMBIENTAL, AEROSOL, MANZANA Y CANELA, FCO DE 250 ML
ZUUM, ALGODON, PLISADO, BOLSA DE 100 GR
CASTAO DE INDIAS, NATURISTA, TABLETAS C/60 DE 1 GR, LAB DIN
DEL ZORILLO, JARABE, FSCO DE 250 ML, LAB ARAMBULA
POMADA DE LA CAMPANA, CREMA, TUBO DE 50 GR, LAB CIA INTNAL D
CUIDADO DENTAL, RESINA
CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL
VOGUE, LAPIZ LABIAL, TUBO DE 4 GR
KLEENEX, PAUELOS DESECHABLES, COLD CARE, CAJA C/80 HOJAS TR
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
GAMESA, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, CAJA DE 800 GR
CHULETA, DEL CERO, A GRANEL
ENFAMIL, MATERNIZADA, PREMIUM, LATA DE 800 GR
LA LECHERA, CONDENSADA, LATA DE 387 GR
LA VILLITA, GRASA VEGETAL, MARGARINA, S/SAL, CHAROLA DE 400
STA. MARIA, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT
DELICADOS, S/FILTRO, OVALADOS, CAJETILLA DE 18 PZAS
JORDACHE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
CANNON, CALCETINES, 68% ACRILICO - 32% POLIAMIDA, MOD 5211
CHAPS, 100% ALGODON, MOD 750609764002
UXMAL, GUAYABERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER, MOD 1243
QUICKSILVER, BERMUDA, 100% POLIESTER RECICLADO
WARRIOR, BERMUDA, 100% ALGODON
CHAPS, BERMUDA, 100% ALGODON, MOD 750614042004
BONGO, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
MOLTO BONITO, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX, MOD 8079
ACA, BLUSA, 100% ALGODON, MOD W5657M
COSMO & CO, 53% ALGODON - 38% LINO - 6% POLIESTER - 1%
CHEROKEE, VESTIDO, 54% VISCOSA - 46% POLIESTER, MOD 9087
5 TH & LOVE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
CHEROKEE, FALDA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD DA07-16
BE BY BOGGS, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
GINA CHERRANI, BATA, 100% ALGODON
SXY JEANS, PANTALON, 65% ALGODON - 33% VISCOSA - 2% ELASTAN
SIMPLY BASIC, PANTALON, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELA
FOREVER LOVE, PANTALON, 70% VISCOSA - 26% NYLON - 4% ELTASTA
HELEN, VESTIDO, 93% ALGODON - 7% ELASTANO
SAURIO, 100% POLIESTER
PIQUE NIQUE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON, COD 0271
YALE, PLAYERA, 100% ALGODON, MOD 363886960
MAIDENFORM GIRL, P/NIA, CORPIO, 93% NYLON - 7% ELASTANO
WILSON, CALCETAS, 94% POLIESTER - 2% POLIPROPILENO - 2% ELA
725 BABY, VESTIDO, 56% ALGODON - 44% POLIESTER
BABY FACE, VESTIDO, 52% POLIESTER - 48% ALGODON, MOD 7146-5
DISNEY, CONJUNTO, 90% ALGODON - 10% POLIESTER, MOD 6589
BOLO, CONJUNTO, 50% ALGODON - - 50% POLIESTER
AMERICAN POLO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
LEVI'S, CHAMARRA, 100% ALGODON, MOD 702700160
GAP, CHAMARRA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
TARDAN, SOMBRERO, 50% CELULOSA - 50% YUTE, MOD FEDORA YUT N
OSHKOSH, SUETER, P/NIO, 100% ALGODON
FUROR, CHAMARRA, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
ROOSEVELT, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
JEANIOUS COMPANY, CHAMARRA, 100% POLIESTER, MOD JNW216-AG259
SAHARA, CHAMARRA, 90% VISCOSA - 10% POLIESTER
JEANIOUS COMPANY, CHAMARRA, 74% ALGODON - 24% POLIAMIDA - 2%
GAP, SUETER, P/NIA, 100% ALGODON
REFIL, SUETER, P/NIO, 100% POLIESTER, MOD MSCH5B
PLAYERS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
TRIPLES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 12131
HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD HG1
RAMIRO OLIVARES, ZAPATOS, CORTE CAPRINO - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD FL26501
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 18111
PARIS, ANTECOMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), COD 2364797
PORTA MICROONDAS, MOD CUINA, COD 1857917
BOSCH, DE PASO, DE 11 LT, MOD RECOVERY
AMERICA, MATRIMONIAL, MOD SWEET
SPRING AIR, INDIVIDUAL, MOD LIMITED
MABE, 14 PIES, MOD RME1436YMXX
MIRAGE, AP AIRE ACONDIC, 1 TON, MOD MAGNUM INVERTER 17
MYTEK, DE PISO, MOD 3348
LASKO, DE PEDESTAL, MOD 3726S
INTELBRAS, INALAMBRICO, MOD TS 2310
SAMSUNG, 49", PANTALLA LED, MOD UN49K6500AFXZX
PANASONIC, 50", PANTALLA LED, COD 52256727
YES, MINICOMPONENTE, CD, MP3, MOD MCY29
LG, MINICOMPONENTE, USB, BLUETOOTH, MOD CM4460
GE, AHORRADOR, 11 WATTS
COATS, HILO, CARRETE DE 200 M, POLIESTER, DIF COLORES
LA JOSEFINA, SECADOR DE COCINA, 65 X 40 CM, COD 6835
TOWELL, MEDIO BAO, 100% ALGODON, DE 1.30X70 CM, MOD HAUSS
ZOTE, BARRA, ROSA, PZA DE 400 GR
ASEPXIA, GEL, COLOR PIEL, TUBO DE 28, LAB GENOMMA
UNIDAD
PZA
EJEMPL
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
BOLSA
PAQ
PAQ
PZA
JGO
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PZA
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PZA
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PZA
PZA
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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JGO
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JGO
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JGO
PZA
BOLSA
CAJA
FCO
TUBO
SERV
SERV
PZA
CAJA
UNIDAD
COST/M
KG
KG
KG
KG
KG
LT
CAJETI
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JGO
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PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
JGO
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
PZA
PZA
KG
TUBO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
258003
262002
314003
328001
329003
330005
003002
004003
007004
018005
024002
025006
025010
032003
043009
078003
083002
086003
091004
102007
103003
120009
120011
123009
124008
124010
128028
128035
130002
130008
133021
136002
137004
137010
137025
137028
139002
141004
147010
148001
148006
179004
185002
190001
191004
195003
199003
211004
256003
282003
037001
105001
147011
187003
188001
194003
282002
282003
282009
007003
075004
083001
086006
106002
118004
118018
120018
122015
123008
123009
124004
128004
128021
128031
128036
128038
128042
128043
128048
129005
129017
130016
131018
132008
134005
134008
134017
135004
135015
136010
137016
137026
137028
137032
137033
137036
137042
139004
139006
139018
140009
141010
142006
142012
143018
147016
147017
180001
181004
188004
194006
197002
197004
198006
198007
199003
200001
204006
206002
207006
213006
236002
245011
248005
260006
266003
283003
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
66.00
61.50
80.00
119.00
7999.00
17.90
10.50
140.00
56.26
159.00
176.00
80.00
100.00
44.55
27.90
25.50
57.91
200.44
36.40
39.44
338.12
29.00
21.99
249.00
549.00
179.00
199.00
329.00
249.00
649.00
80.00
35.00
1949.00
278.00
999.00
999.00
1349.00
699.00
2890.00
690.00
164.00
10799.00
14999.00
307.00
448.00
799.01
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140.00
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49.79
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399.00
6999.00
5499.00
1699.00
329900.00
819900.00
275337.00
59.82
37.00
19.23
207.81
173.00
499.00
248.62
179.55
4049.00
97.11
598.00
149.00
899.00
149.00
229.00
198.00
228.00
129.00
169.00
248.00
328.00
329.00
358.00
358.00
269.00
56.00
15.00
49.90
99.00
199.00
35.00
999.00
329.00
679.00
439.00
158.00
229.00
278.00
498.00
349.00
328.00
499.00
689.00
939.00
669.00
168.00
148.00
398.00
979.00
9999.00
7799.00
4399.00
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PZA
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KG
KG
KG
KG
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LT
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PZA
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PZA
PZA
PZA
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PZA
PZA
PZA
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PZA
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PZA
PZA
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JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
LT
UNIDAD
LT
LT
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
KG
KG
KG
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LT
PZA
PZA
PAQ
TRAJE
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAQ
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
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PAR
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
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11
11
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14
14
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14
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14
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137005
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138003
138007
(Tercera Seccin)
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PZA
PZA
SERV
PZA
KG
PAQ
KG
KG
PAQ
TRAJE
PZA
PAQ
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
PZA
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PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
UNIDAD
PZA
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
SERV
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
UNIDAD
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KG
KG
GR
ML
GR
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
JGO
PZA
JGO
UNIDAD
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
KG
GR
GR
KG
BOLSA
KG
KG
GR
LT
PAQ
PZA
TRAJE
JGO
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
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143010
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195003
209004
209006
209007
210001
210003
234004
258004
282012
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
1299.00
499.00
473.40
4959.00
5599.00
1600.00
5998.00
999.00
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349.00
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49.90
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20.00
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329.00
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142.86
17.40
118.05
20.10
22.75
46.40
40.00
29.90
48.00
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179.90
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20.00
530000.00
289990.00
74.38
55.81
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219.00
199.90
199.90
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519.00
159.00
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179.00
899.00
179.00
129.99
274.00
229.00
349.99
449.00
249.00
178.00
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299.00
220.00
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400.00
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229900.00
349.00
6500.00
184.00
72.22
62.44
213.57
60.00
26.52
46.49
209.00
99.90
179.00
649.00
389.00
7915.00
7385.00
3599.00
3379.00
795.00
599.00
329.00
675.00
17.90
219.00
832.00
74.38
148800.00
PAR
PAR
PAR
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
JGO
PZA
JGO
PZA
CAJA
CAJA
COST/M
COST/M
EJEMPL
PZA
KG
LT
GR
LT
KG
KG
CAJETI
PAR
PAR
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
JGO
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
SERV
KG
LT
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
GR
GR
KG
KG
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
JGO
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
MT
KG
CAJA
CAJA
FCO
SERV
SERV
LT
UNIDAD
SERV
SERV
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
PZA
PAQ
PZA
PZA
PAR
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
CAJA
KG
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
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CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
10
18
18
18
18
18
18
18
18
19
19
19
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19
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19
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19
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20
20
20
20
20
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
22
293002
315013
321001
322002
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PZA
PZA
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PAR
PAR
PAR
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PZA
PZA
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UNIDAD
UNIDAD
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KG
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KG
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PZA
PZA
PZA
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PZA
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PZA
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
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PZA
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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UNIDAD
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CAJA
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UNIDAD
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TRAJE
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UNIDAD
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JGO
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26
26
26
26
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26
26
26
26
26
26
26
26
26
26
26
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26
26
26
26
26
26
26
26
26
26
26
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26
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26
26
26
26
26
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26
26
26
26
26
26
26
26
26
26
27
27
27
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27
27
27
27
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29
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104002
(Tercera Seccin)
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PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
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PZA
PZA
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
JGO
PZA
JGO
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
JGO
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FCO
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
SERV
EJEMPL
KG
PZA
PZA
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KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
ML
KG
KG
PZA
PZA
KG
LT
KG
KG
PZA
LT
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PAR
SERV
SERV
PZA
PZA
PZA
SERV
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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JGO
JGO
CAJA
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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PZA
PZA
PZA
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PZA
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PZA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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129002
129006
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131009
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136006
137001
137004
137006
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137011
137013
140001
140004
142001
181001
181002
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185002
192001
194001
197003
198001
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209001
210003
212002
217002
256003
263001
282005
282006
283002
317002
025012
045006
123010
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
649.00
198.00
228.00
228.00
139.99
29.99
10.00
194300.00
1090.50
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179.00
7999.00
82.00
212000.00
194900.00
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284.29
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69.90
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3399.00
379.00
14.90
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310.30
200.00
17.00
7299.00
568.00
1998.00
67.50
69.90
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19.25
179900.00
207000.00
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378000.00
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1199.00
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159.90
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7.90
7.45
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229.00
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89.00
80.00
700.00
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670.00
148.99
600.00
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139.99
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49.00
129.00
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49.99
249.00
29.99
149.00
25.00
29.99
339.99
259.00
189.99
799.99
389.00
549.99
379.00
369.00
1098.45
5740.00
7399.00
2199.00
12699.00
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5999.00
499.00
159.00
9.78
129.00
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3.50
268683.50
195050.00
3999.00
4647.50
76.25
10.15
169.90
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
LT
UNIDAD
COST/M
COST/M
PZA
PZA
UNIDAD
PZA
UNIDAD
UNIDAD
KG
LT
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
GR
GR
GR
KG
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
GR
PAQ
CAJA
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
COST/M
PZA
KG
KG
PAQ
KG
KG
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
LT
SERV
PZA
SERV
SERV
KG
KG
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
JGO
PZA
PAQ
PZA
PAQ
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
UNIDAD
UNIDAD
PZA
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
PZA
PZA
PZA
KG
KG
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
KG
KG
JGO
13
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
14
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
36
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
37
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
124011
127010
128018
130012
132012
133024
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123012
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130003
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132002
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128001
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264001
282004
282009
283003
287004
319004
322002
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
KG
PZA
SERV
UNIDAD
UNIDAD
EJEMPL
CAJA
PZA
KG
PAR
PZA
PZA
PZA
TRAJE
TRAJE
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PAR
PAR
PZA
PZA
JGO
PZA
UNIDAD
JGO
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
RENTA
PZA
UNIDAD
ORDEN
KG
GR
KG
PAQ
KG
PZA
PZA
PAR
JGO
PZA
MT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
PZA
JGO
UNIDAD
UNIDAD
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
PZA
CAJA
ML
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
SERV
SERV
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
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195001
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120007
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128030
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136003
140006
141011
142003
179004
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187002
191005
195003
203004
209003
236004
266004
282005
287001
314001
328010
282003
282004
119001
119002
120002
125005
128017
129005
134002
141002
143001
143005
143006
179001
179003
185002
186002
187001
282003
282005
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
199.00
45.25
40.20
250.00
40.00
199.00
149.00
14.90
298.00
84.90
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198.00
148.00
318.00
248.00
149.00
98.00
75.00
17.90
579.00
148.00
1499.00
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1899.00
18.50
10.25
106.00
131.00
22.90
197990.00
218900.00
2399.00
15.90
599.00
298.00
179.00
1239.00
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197990.00
200400.00
56.59
85.00
22.41
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699.00
290.00
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1299.00
179.99
199.99
109.99
454.00
299.00
159.00
149.99
69.99
39.00
99.00
25.50
3995.00
5899.00
6999.00
375.00
4245.00
2099.00
2699.00
15.00
808.19
150.00
350.00
79.33
362990.00
3999.00
1399.00
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189.00
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29.90
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179.90
199.00
699.00
248.00
249.90
48.00
207.00
779.00
619.00
9999.00
11999.00
8799.00
299.00
795.00
12.50
499.00
10.90
22.50
177400.00
1299.00
249.00
329.00
238600.00
197990.00
325.00
469.00
89.00
169.00
1199.00
299.00
129.00
399.00
310.00
142.00
69.00
4200.00
17850.00
8850.00
8650.00
6799.00
583600.00
238600.00
______________________________
PZA
KG
LT
GR
CAJETI
PZA
PAQ
PAR
PZA
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PZA
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UNIDAD
UNIDAD
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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UNIDAD
GR
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TRAJE
TRAJE
PZA
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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KG
UNIDAD
UNIDAD
PZA
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KG
PZA
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PAR
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PAR
JGO
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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CAJA
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UNIDAD
PZA
EJEMPL
PZA
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
PAQ
PAR
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
JGO
JGO
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
15
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
16
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
ANTECEDENTES
1.
2.
Creacin del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, as como
las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integr este Consejo
General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.
4.
5.
Creacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.
El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprob, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la
creacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.
6.
7.
8.
9.
10.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
17
Entrega del sistema y cdigo para la distritacin local. El 15 de octubre de 2015, la Direccin
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entreg a las representaciones partidistas acreditadas
ante la Comisin Nacional de Vigilancia, el cdigo del sistema y el sistema para la distritacin de 17
entidades federativas, as como el modelo matemtico.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Presentacin de los criterios tcnicos y del modelo matemtico para las distritaciones
electorales locales. El 12 de noviembre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, present a los Organismos Pblicos Locales, los criterios tcnicos y el modelo matemtico
para la distritacin electoral local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra el estado
de Campeche.
18.
Reuniones con la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas. Los das 1 y
14 de diciembre de 2015, 4 y 28 de marzo y 1 de abril de 2016, personal de este Instituto Nacional
Electoral sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Comisin Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indgenas, con la finalidad de contar con su asesora y apoyo para llevar a cabo las
consultas en la materia que nos ocupa, para lo cual se firm el convenio respectivo.
19.
20.
21.
18
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
22.
23.
24.
25.
Coordinacin con la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas para la
logstica de invitacin al foro y mesas especializadas, a comunidades y pueblos indgenas. Del
11 de abril al 6 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, definieron los mecanismos para
realizar la invitacin a las autoridades indgenas y presidentes municipales, entre los que se
encontraron los correspondientes al estado de Campeche, a los foros estatales de distritacin y
mesas informativas especializadas.
26.
27.
28.
Aprobacin del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritacin. El 25 de abril de 2016, la Junta
General Ejecutiva, aprob mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del proyecto de
Distritacin Electoral federal y local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritacin
federal y de 17 entidades federativas, dentro de las que se encuentra el estado de Campeche.
29.
Firma del Convenio de Apoyo y Colaboracin con el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas.
El 26 de abril de 2016, se llev a cabo la firma del Convenio Especfico de Apoyo y Colaboracin
entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas, el cual tiene por
objeto otorgar el acceso y uso del Padrn Nacional de Intrpretes y Traductores en Lenguas
Indgenas a este Instituto, como insumo para los trabajos de consulta indgena en materia de
distritacin.
30.
31.
32.
33.
34.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
19
35.
Capacitacin sobre el manejo del sistema de distritacin a los representantes de los partidos
polticos ante la Comisin Nacional de Vigilancia. El 26 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores imparti a los representantes de los partidos polticos acreditados
ante la Comisin Nacional de Vigilancia, la capacitacin respecto al manejo del sistema de
distritacin.
36.
Foro Estatal de Distritacin Electoral Local. El 30 de mayo de 2016, se llev a cabo el foro estatal
de distritacin electoral local, para el estado de Campeche.
37.
38.
39.
Compilacin del sistema para la generacin del primer escenario de distritacin. El 24 de junio
de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores realiz la compilacin del sistema
para la generacin del primer escenario del estado de Campeche.
40.
Generacin y entrega del primer escenario de distritacin a las Comisiones Nacional y Local
de Vigilancia, as como al Organismo Pblico Local. El 27 de junio de 2016, la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en las Oficinas Centrales, realiz la entrega a
las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como al Organismo Pblico Local, el primer escenario del estado de Campeche.
41.
Entrega del primer escenario de distritacin local del estado de Campeche a las instituciones
indgenas representativas. Del 28 de junio al 3 de julio de 2016, se entreg a las instituciones
indgenas representativas, el primer escenario de distritacin del estado de Campeche.
42.
Capacitacin sobre el manejo del sistema de distritacin a los representantes de los partidos
polticos acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, as como al Organismo Pblico
Local. Del 30 de junio al 3 de julio de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores
imparti a los representantes de los partidos polticos acreditados ante la Comisin Local de
Vigilancia y ante el Organismo Pblico Local en el estado de Campeche, la capacitacin respecto al
manejo del sistema de distritacin.
43.
44.
Entrega de la evaluacin del funcionamiento del sistema para la distritacin local. El 8 de julio
de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores entreg a los representantes de los
partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia la evaluacin del
funcionamiento del sistema para la distritacin local.
45.
46.
47.
Presentacin del informe sobre las observaciones al primer escenario. El 19 de julio de 2016,
en sesin de la Comisin Nacional de Vigilancia, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, present el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas
acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como, al Organismo Pblico
Local, al primer escenario de distritacin para el estado de Campeche.
48.
Argumentos sobre las observaciones al primer escenario. El 22 de julio de 2016, tuvo verificativo
la reunin celebrada entre la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisin
Local de Vigilancia y el Organismo Pblico Local, para presentarles los argumentos sobre las
observaciones de los partidos polticos al primer escenario de distritacin.
20
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
49.
Entrega de la opinin tcnica sobre las observaciones de las Comisiones Nacional y Local de
Vigilancia, as como, el Organismo Pblico Local e instituciones indgenas representativas, al
primer escenario de distritacin local. El 8 de agosto de 2016, el Comit Tcnico para el
Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin, entreg a la Direccin Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, la opinin respecto de las observaciones realizadas por las
representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como, el Organismo Pblico Local e instituciones indgenas representativas.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
Opinin tcnica sobre el escenario final con cabeceras del estado de Campeche. El 19 de
septiembre de 2016, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin emiti la opinin respecto del escenario final con cabeceras distritales de la entidad de
Campeche.
59.
60.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
21
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la demarcacin territorial de los Distritos
electorales uninominales locales en que se divide el estado Campeche y la designacin de sus
respectivas cabeceras distritales, conforme a lo dispuesto por los artculos 41, prrafo segundo, Base
V, apartado A, prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 34,
numeral 1, inciso a); 35 numeral 1; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fraccin I, apartado A, inciso a); 5, numeral
1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinacin.
El artculo 1, prrafo primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, seala
que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, as
como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
En ese sentido, el prrafo tercero del artculo referido, mandata que todas las autoridades, en el
mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley de la materia.
El artculo 41, prrafo segundo, Base V, apartado A, prrafo primero de la Ley Suprema, en relacin
con los artculos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, prevn que el Instituto Nacional Electoral es un organismo pblico
autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios, en cuya integracin participan el
Poder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los ciudadanos. En el ejercicio de
esta funcin estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y
objetividad sern principios rectores.
Asimismo, el artculo 41, prrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la
Constitucin Federal, en relacin con el diverso artculo 32, numeral 1, inciso a), fraccin II de la Ley
General electoral, seala que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al
Instituto Nacional Electoral definir la geografa electoral, que incluir el diseo y determinacin de los
Distritos electorales y su divisin en secciones electorales, as como la delimitacin de las
circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artculo 53, prrafo primero de la Carta Magna, la demarcacin
territorial de los 300 Distritos electorales uninominales ser la que resulte de dividir la poblacin total
del pas entre los Distritos sealados. La distribucin de los Distritos electorales uninominales entre
las entidades federativas se har teniendo en cuenta el ltimo censo general de poblacin, sin que
en ningn caso la representacin de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayora.
El artculo 116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin Federal, dispone que las legislaturas de
los Estados se integrarn con diputados electos, segn los principios de mayora relativa y
representacin proporcional, en los trminos que sealen sus leyes.
En esta direccin, el artculo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, prev que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el mbito
federal y en el mbito local respecto de las materias que establece la Constitucin.
Por su parte, el artculo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prev que la aplicacin de dicha
ley corresponde, en sus respectivos mbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al
Tribunal Electoral, a los Organismos Pblicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en
la materia, a la Cmara de Diputados y a la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin.
El artculo 29, numeral 1 de la Ley General electoral, prescribe que el Instituto Nacional Electoral es
un organismo pblico autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, en cuya
integracin participan el Poder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los
ciudadanos, en los trminos que ordene dicha ley. El Instituto contar con los recursos
presupuestarios, tcnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus
facultades y atribuciones.
22
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
En este tenor, el artculo 30, numeral 2 de la propia ley en cita, establece que todas las actividades
del Instituto Nacional Electoral se regirn por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.
As, en trminos de lo dispuesto en el artculo 31, numeral 1, de la ley en comento, el Instituto
Nacional Electoral es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeo.
De igual modo, el artculo 44, numeral 1, inciso l) de la Ley General electoral, advierte que este
Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro
Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los
proyectos para la divisin del territorio de la Repblica en 300 Distritos electorales uninominales y su
cabecera, su divisin en secciones electorales, para determinar el mbito territorial de las cinco
circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que ser cabecera
de cada una de ellas; as como la divisin territorial de los Distritos en el mbito local y, en su caso,
aprobarlos.
Por su parte, el artculo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribucin de la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografa electoral
del pas, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y seccin
electoral.
As, el artculo 71, numerales 1 y 2 de la Ley General electoral prescribe que en cada uno de los
Distritos electorales, el Instituto contar con los siguientes rganos:
a) La Junta Distrital Ejecutiva;
b) El Vocal Ejecutivo, y
c) El Consejo Distrital.
En este tenor, los rganos distritales tendrn su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos
electorales.
El artculo 147, numerales 2, 3 y 4 de la ley de la materia, establece que la seccin electoral es la
fraccin territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripcin de los ciudadanos en el
Padrn Electoral y en las listas nominales de electores. Cada seccin tendr como mnimo 100
electores y como mximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estar sujeto a la
revisin de la divisin del territorio nacional en Distritos electorales, en los trminos del artculo 53 de
la Constitucin Federal.
El artculo 158, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone
que la Comisin Nacional de Vigilancia conocer y podr emitir opiniones respecto de los trabajos
que la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcacin
territorial.
Tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artculo 214 de la citada ley, la demarcacin de los
Distritos electorales federales y locales ser realizada por este Instituto con base en el ltimo censo
general de poblacin y los criterios generales determinados por este Consejo General, adems
ordenar a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobar los criterios
generales. La distritacin deber, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en
que vaya a aplicarse.
Por otra parte, el artculo 31, prrafo primero de la Constitucin Poltica del Estado de Campeche,
establece que el Congreso de la entidad, estar integrado por veintin Diputados electos segn el
principio de mayora relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales, y por catorce
diputados que sern asignados segn el principio de representacin proporcional, mediante el
sistema de listas propuestas en una circunscripcin plurinominal.
As, en trminos de lo dispuesto en el artculo 15 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, el Poder Legislativo del Estado se deposita en un Congreso
que se integra por veintin diputados electos segn el principio de Mayora Relativa, mediante el
sistema de Distritos electorales uninominales y por catorce diputados que sern asignados segn el
principio de Representacin Proporcional, mediante el sistema de listas propuestas en una
circunscripcin plurinominal, conforme a las bases sealadas en el artculo 31 de la Constitucin
Estatal.
En esta direccin, el artculo 345, prrafo primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del estado de Campeche, refiere que el Proceso Electoral ordinario inicia a ms tardar el
da treinta del mes de septiembre del ao previo en que deban realizarse las elecciones.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
23
Adems, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin sostuvo que la
delimitacin de la geografa electoral y su modificacin, deben realizarse en actos fuera del proceso,
en razn de que dicha actividad no solo est excluida en la regulacin de la etapa de "preparacin de
la eleccin", sino que adems implica la realizacin de diversas actividades con un alto grado de
dificultad tcnica, mismas que no podran cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral
Local, tal como se puede advertir de la Jurisprudencia 52/2013.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, emiti la jurisprudencia P./J. 2/2002, que a la
letra dice:
REDISTRITACIN.
DEBE
REALIZARSE
ENTRE
DOS
PROCESOS
ELECTORALES ORDINARIOS (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO Y
SIMILARES).- La delimitacin de la geografa electoral y su modificacin, deben
realizarse en actos fuera del proceso en razn de que dicha actividad no solo est
excluida en la regulacin de la etapa de "preparacin de la eleccin", sino que
adems implica la realizacin de diversas actividades con un alto grado de dificultad
tcnica, mismas que no podran cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso
Electoral Local, y adems de que la redistritacin impactara en la cartografa
electoral, cuya unidad bsica es la seccin, por lo que cualquier modificacin en esta
rea altera el padrn electoral, y en consecuencia las listas nominales de electores.
As, basado en la experiencia derivada tanto del conocimiento de la complejidad de
la tarea ya descrita, como del conocimiento obtenido de la regulacin que de esta
tarea contienen otras legislaciones aplicables en nuestro pas, los trabajos de
redistritacin se debern realizar entre dos procesos electorales ordinarios. Quinta
poca: Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-012/2000.Partido
Accin Nacional. Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Mxico.2 de marzo de 2000.Unanimidad de votos.Ponente: Jos Fernando
Ojesto Martnez Porcayo. Secretario: Miguel Reyes Lacroix Macosay. Juicio de
revisin constitucional electoral. SUP-JRC-80/2007.Actores: Partidos de la
Revolucin Democrtica y otros.Autoridad responsable: Tribunal Electoral del
Estado de Quintana Roo.20 de junio de 2007.Unanimidad de votos. Ponente:
Manuel Gonzlez Oropeza.Secretario: Hctor Rivera Estrada. Juicio de revisin
constitucional electoral. SUP-JRC-216/2011.Actor: Convergencia. Autoridad
responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero.7 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos.Ponente: Flavio
Galvn Rivera.Secretario: Arturo Garca Jimnez. La Sala Superior en sesin
pblica celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprob por
unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declar formalmente
obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federacin, Ao 6, Nmero 13, 2013, pginas 69 y 70.
As, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la Accin de Inconstitucionalidad
13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre de 2014) y en la
Accin de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el 29 de
septiembre de 2014), precis que con fundamento en una interpretacin sistemtica y funcional de
los artculos 41, fraccin V, y 116, fraccin II, de la Constitucin Federal, respecto a la geografa
electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para disear y determinar
la totalidad de los Distritos electorales y la divisin del territorio en secciones electorales le
corresponde en nica instancia al Instituto Nacional Electoral.
Por otra parte, el artculo 2, prrafo 1 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indgenas y Tribales, seala que los gobiernos debern asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participacin de los pueblos interesados, una accin coordinada y sistemtica con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El artculo 4 del Convenio en comento, refiere que debern adoptarse las medidas especiales que se
precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no debern ser contrarias a
los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminacin de los
derechos generales de la ciudadana no deber sufrir menoscabo alguno como consecuencia de
tales medidas especiales.
El artculo 6, numeral 1 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indgenas y Tribales en Pases Independientes, seala que al aplicar las disposiciones del referido
convenio, los gobiernos debern:
24
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
a)
b)
Establecer los medios a travs de los cuales, los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos
los niveles en la adopcin de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra ndole responsables de polticas y programas que les conciernan, y
c)
Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2 del artculo citado previamente, refiere que las consultas
llevadas a cabo en aplicacin de ese convenio debern efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
De igual forma, el artculo 7, numeral 3 del convenio de mrito, seala que los gobiernos debern
velar para que, siempre que haya lugar, se efecten estudios en cooperacin con los pueblos
interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, as como, sobre el medio
ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los
resultados de estos estudios debern ser considerados como criterios fundamentales para la
ejecucin de las actividades mencionadas.
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, notific a este Instituto
Nacional Electoral la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDGENAS. DEBE REALIZARSE POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN
DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS
DERECHOS.- De la interpretacin de los artculos 1 y 2 Apartado B, de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con el numeral 6
del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indgenas y Tribales en Pases Independientes, se advierte que la Federacin, las
entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades
de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, determinarn las
polticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales debern ser diseadas
y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas
electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la
comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su
conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que
pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto
de garantizar la vigencia de sus derechos indgenas y el desarrollo integral de
pueblos y comunidades; sin que la opinin que al efecto se emita vincule a la
autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los
intereses de los pueblos indgenas seran agraviados.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci en su sentencia del 27
de junio de 2012, con relacin al caso del Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las
consultas que se pretendan aplicar a los miembros de comunidades y pueblos indgenas debern
atender, principalmente, los siguientes parmetros:
a)
Previa: En las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a
las comunidades y pueblos indgenas de manera posterior va en contra de la esencia del
derecho a la consulta;
b)
c)
Informada: Esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los
proyectos y medidas, exigen la provisin plena de informacin precisa sobre la naturaleza y
alcances del proyecto, pues slo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de
cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indgenas, podrn evaluar
la procedencia del plan propuesto, y
d)
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin: SUP-RAP-677/2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
25
En este sentido y en atencin a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacin, el Instituto Nacional Electoral tiene el deber de consultar a los
pueblos y comunidades indgenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y
por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas
susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinin que al efecto se emita vincule a
esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los
pueblos y comunidades indgenas seran agraviados.
En razn de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, se considera que
vlidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar la demarcacin territorial de
los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Campeche y sus
respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
TERCERO. Consulta a pueblos y comunidades indgenas para la definicin del proyecto de
demarcacin de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Campeche
y sus respectivas cabeceras distritales.
A partir de la reforma constitucional en materia electoral, as como de la entrada en vigor de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral ha ejecutado
diversas actividades tendientes para la determinacin de la demarcacin territorial de los Distritos
electorales uninominales locales, atendiendo sus nuevas atribuciones en la materia.
De esta forma, los trabajos efectuados en materia de Distritacin Electoral han conducido hasta este
momento, a la aprobacin por parte de este Consejo General, la nueva demarcacin territorial de los
Distritos electorales uninominales y la ubicacin, en su caso, de las respectivas cabeceras distritales
de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima,
Durango, Hidalgo, Mxico, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En la construccin de las nuevas demarcaciones territoriales referidas, el Instituto Nacional Electoral
prioriz que en todo momento se privilegiara la integridad y unidad de las comunidades indgenas,
con la intencin de mejorar su participacin poltica, al establecer como uno de sus criterios de
distritacin, que en la conformacin de los Distritos Electorales en las entidades federativas, se debe
preservar, cuando resulte factible, la integridad territorial de los pueblos y comunidades indgenas.
Ahora bien, como ya fue expuesto en el considerando anterior, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin al emitir la Jurisprudencia 37/2015, determin que de una interpretacin de
los artculos 1 y 2, Apartado B de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en
relacin con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, a fin de promover la igualdad de
oportunidades de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, las autoridades
administrativas electorales tienen el deber de consultar a la comunidad interesada para garantizar la
vigencia de los derechos de los indgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
De esta forma, al resolver los recursos de apelacin con nmero de expediente SUP-RAP-677/2015
y acumulados, y SUP-RAP-758/2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federacin, estim que los trabajos de Distritacin Electoral, constituyen una determinacin
administrativa susceptible de afectar directamente los derechos humanos de las comunidades y
pueblos indgenas, entre otros, los de participacin poltica en la construccin de los nuevos
proyectos de demarcacin territorial de los Distritos electorales locales, por lo que estim necesario
que en estos trabajos se implemente la realizacin de una consulta previa, libre, informada y de
buena fe.
En ese sentido, con la finalidad de atender los criterios emitidos por el mximo rgano jurisdiccional
en la materia, este Consejo General, aprob el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y
Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral.
El proceso que llev a cabo este Instituto para definir los contenidos del Protocolo para la Consulta a
Pueblos y Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral, fue realizado con la
participacin de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, el Instituto
Nacional de Lenguas Indgenas, la Comisin Nacional de Vigilancia del Registro Federal de
Electores, el Comit Tcnico para la Evaluacin y Seguimiento de los Trabajos de Distritacin y la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, as como los integrantes de este Consejo
General, los cuales en su respectivo mbito de competencia y colaboracin, presentaron propuestas
de adecuacin y robustecieron el proyecto, a fin de dar cumplimiento a las diversas disposiciones
constitucionales y legales que garantizan la plena vigencia de los derechos de los indgenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
26
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
El objetivo de contar con el referido Protocolo consiste precisamente, en consultar a las instituciones
representativas de los pueblos y comunidades indgenas en las entidades federativas, definidas con
ese carcter de acuerdo con la informacin ms actualizada de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas y otras instancias especializadas, su opinin sobre su
conformidad o no respecto de lo siguientes aspectos:
1.
La forma como podran quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y
comunidades dentro de los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral, y
2.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
27
El total de las respuestas emitidas por parte de las instituciones representativas de los
pueblos y comunidades indgenas en esa entidad federativa estuvo de acuerdo con la
ubicacin de los municipios en donde se encuentran sus pueblos y comunidades dentro de
los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral en el primer escenario.
28
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
acciones necesarias para poner a disposicin en las Juntas Locales y Distritales correspondientes, el
referido escenario, para que en su caso, las instituciones indgenas representativas, lo conocieran y
pudieran, si as lo estimaran pertinente, emitir sus opiniones.
Esta situacin fue replicada para el escenario final de demarcacin territorial de los Distritos
electorales del estado de Campeche.
Ahora bien, tal y como lo establece el Protocolo, las opiniones a la propuesta de cabeceras distritales
que se emitieron, fueron analizadas por la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores con
la opinin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin,
previo a la publicacin del Escenario Final de Distritacin para el estado de Campeche.
Es importante resaltar que de conformidad con los criterios tcnicos aprobados por este Consejo
General y la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en el
escenario final de distritacin local para el estado de Campeche, las opiniones de los Pueblos y
Comunidades Indgenas quedaron reflejadas de la siguiente forma:
1.
2.
Lo anterior, como puede advertirse en el Anexo 1 que se acompaa al presente Acuerdo y forma
parte integral del mismo.
De igual manera, en las propuestas para la ubicacin de las cabeceras distritales presentadas por las
instituciones representativas de los pueblos y comunidades indgenas en esa entidad federativa para
el primer escenario consultado, coinciden en su totalidad con las que integran la propuesta del
escenario final, como puede visualizarse en el Anexo 1 que se acompaa al presente Acuerdo y
forma parte integral del mismo.
Por otra parte, se cont con la asesora de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indgenas, por ser una institucin orientadora de las polticas pblicas para el desarrollo integral y
sustentable de los pueblos y comunidades indgenas, que promueve el respeto a sus culturas y el
ejercicio de sus derechos.
Asimismo, se tuvo la colaboracin del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas, especficamente en
las siguientes actividades:
a)
b)
Revisin de los textos de los materiales escritos en idioma espaol y en lenguas indgenas,
logrando una mejor comunicacin con los participantes, de acuerdo con su lengua
y cultura, y
c)
Recepcin de las propuestas de los intrpretes de las diferentes lenguas que participaron en
las mesas informativas especializadas en el proceso de distritacin que se celebr en esa
entidad federativa.
Con base en lo expuesto puede advertirse que se cumplieron todas y cada una de las etapas
comprendidas en el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indgenas en materia
de Distritacin Electoral, a travs de las cuales se garantiz, en la medida de lo posible, que la
conformacin de los Distritos que contaran con municipios de esta poblacin, conservaran su
integridad y unidad, con la intencin de mejorar su participacin poltica.
No sobra mencionar que una vez aprobado el proyecto de distritacin de Campeche, la Direccin
Ejecutiva del Registro Federal de Electores har su entrega al Consejo Consultivo de la Comisin
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, a fin de cumplimentar la fase de conclusin
de la consulta y entrega de la distritacin.
Con la aplicacin de las actividades descritas en el protocolo citado, se reforzaron las medidas
tendientes a la salvaguarda de los derechos poltico-electorales de los pueblos y comunidades
indgenas, tomando en cuenta su lengua y su identidad cultural, poblacional y territorial en la
conformacin de los Distritos electorales del pas.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
29
Sean previas, pues se tomarn en cuenta en las primeras etapas del proyecto a realizar;
b)
Resulten culturalmente adecuadas, pues los proyectos estarn encaminados a todas las
especificidades de los pueblos, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo,
instituciones representativas;
c)
Sean informadas, en la inteligencia que todos los proyectos sern dados a conocer para que
conozcan su naturaleza y alcances y puedan evaluar la procedencia del plan propuesto, y
d)
Sean de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza
y respeto mutuo.
En virtud de los argumentos citados, este Consejo General considera que el proyecto de la
demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de
Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, propuesto por la Junta General Ejecutiva, se
ajusta a la normatividad en materia de proteccin de derechos de los pueblos y comunidades
indgenas, tal como el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin lo determin en
Jurisprudencia 37/2015.
CUARTO. Motivos para aprobar el proyecto de la demarcacin territorial de los Distritos electorales
uninominales locales en que se divide el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales.
Derivado de la reforma en materia poltica-electoral, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribucin
de conformar y actualizar la geografa electoral, as como el diseo y determinacin de los Distritos
electorales y divisin del territorio en secciones electorales en el mbito local, acorde lo previsto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, constituciones y leyes electorales en las entidades federativas.
Como se puede advertir, durante los trabajos de distritacin del estado de Campeche, participaron en
forma activa la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores y las representaciones
partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como el Comit
Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los trabajos de distritacin, el Organismo Pblico Local
y los pueblos y comunidades indgenas representativas de dicha entidad.
Por tanto, la delimitacin de la geografa electoral es un acto complejo cuya determinacin implica la
realizacin de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad tcnica, que requiere:
estudios de carcter multidisciplinario, la existencia de una metodologa, la planeacin de un
programa de actividades, informacin y la participacin cercana de los partidos polticos y de los
Organismos Pblicos Locales de las entidades federativas que se van a distritar, como observadores
y crticos del proceso de distritacin.
Al respecto, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la Accin de
Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre
de 2014) y en la Accin de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el
29 de septiembre de 2014), precis que con fundamento en una interpretacin sistemtica y
funcional de los artculos 41, fraccin V, y 116, fraccin II, de la Constitucin Federal, respecto a la
geografa electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para disear y
determinar la totalidad de los Distritos electorales y la divisin del territorio en secciones electorales
le corresponde en nica instancia al Instituto Nacional Electoral.
En tanto que del texto constitucional no queda lugar a dudas que tras la reforma a la Constitucin
Federal de 10 de febrero de 2014, le compete a este Consejo General la determinacin de cmo se
integran los distintos Distritos para las elecciones a nivel federal y estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estableci los mbitos de aplicacin de tal distritacin y
del diseo del resto de la geografa electoral, con el objetivo de clarificar el alcance especfico de las
facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debe de tomarse en cuenta para
efectuar tal distritacin.
Precis que con base en las normas aplicables de la Constitucin Federal y la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la
geografa electoral, que incluye la determinacin de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de
30
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
2.
3.
De todo lo antes expuesto y en la parte que interesa, es indudable que corresponde a este Consejo
General determinar la delimitacin de los Distritos electorales locales y las secciones electorales en
las que dichos Distritos se subdividan.
Adicionalmente, este rgano colegiado de vigilancia considera que la nueva distritacin en el estado
de Campeche, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretacin normativa pro
homine, en atencin a que con su implementacin se persiguen los siguientes objetivos:
a)
Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un nmero
similar de representantes;
b)
c)
Facilitar a los ciudadanos la emisin del sufragio, de tal forma que les sea asequible el
traslado al lugar donde habrn de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para
recibir los expedientes de casilla y realizar los cmputos respectivos, y
d)
En efecto, cada uno de estos objetivos que son acordes con el concepto y propsito de la geografa
electoral, pretenden la proteccin ms amplia de los derechos civiles y polticos de los ciudadanos.
Mxime cuando la finalidad ltima es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre
para elegir un nmero similar de representantes.
Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin en la tesis nmero LXXIX/2002 que a continuacin se transcribe:
Coalicin Alianza por Mxico
vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en la Quinta
Circunscripcin Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de Mxico
Tesis LXXIX/2002
GEOGRAFA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPSITOS.- Por geografa electoral
se entiende la delimitacin del mbito territorial para el registro y distribucin de los
ciudadanos que habrn de participar en unas elecciones, de tal forma que para las
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
31
32
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Lo anterior, toda vez que la redistritacin de acuerdo a lo manifestado por el mximo rgano
jurisdiccional en la materia, se orienta, fundamentalmente, a determinar una representacin igual por
cada Distrito; esto es, se busca que cada voto tenga el mismo valor en la definicin de quien es
electo, en cada uno de los Distritos electorales uninominales.
En consecuencia, toda redistritacin tiende a que se materialice en los hechos uno de los principales
postulados democrticos, que es el que todos los votos tengan igual valor; de ah que resulte
importante as como trascendente la realizacin de una redistritacin, dado que incide de manera
fundamental en el valor del sufragio popular para la eleccin de diputados por el principio de mayora
2
relativa, as como de manera destacada en el desarrollo del Proceso Electoral.
Por lo que en razn de lo expuesto, resulta evidente que este Instituto Nacional Electoral debe
determinar la nueva demarcacin territorial distrital y sus cabeceras respectivas en esta entidad
federativa, de tal suerte que se colme el mandato constitucional de interpretar las normas de manera
que ms beneficie a las personas, siendo el presente caso, crear las condiciones para que se
garantice que exista una correcta representacin en el estado, que permita adems que cada voto
que se emita sea valorado de la misma forma.
En esa tesitura, la nueva demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales en que se
divide el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, se debern utilizar en su
prximo Proceso Electoral local.
Sentado lo anterior, se busca que la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales
locales en que se dividen las entidades federativas, entre las que se ubica el estado de Campeche,
genere certidumbre en los actores polticos y los gobernados, sobre las actuaciones que realiza esta
autoridad, para lo cual es de suma importancia ceirse a lo dispuesto en el plan de trabajo del
proyecto de distritacin, a efecto de cumplir cabalmente con los principios rectores de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.
Debe resaltarse que las actividades comprendidas en dicho plan fueron las siguientes: definir los
criterios para la distritacin; el procesamiento, evaluacin y entrega de los insumos geogrficos para
incorporarse al proceso de distritacin; aprobacin de los marcos geogrficos electorales; la
especificacin del modelo matemtico y el sistema respectivo; la construccin de los escenarios de
distritacin y la rendicin de cuentas en la que se precisen los avances en los trabajos del proyecto
de distritacin.
En ese orden de relevancia, en las actividades realizadas para la conformacin del proyecto de
demarcacin territorial de los Distritos electorales locales en el estado de Campeche, se realizaron
todas aquellas para la ejecucin del Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades
Indgenas en materia de Distritacin Electoral, aprobadas por este Consejo General.
Las actividades descritas fueron realizadas conforme al plan de trabajo referido, de tal manera que
se logr el diseo y determinacin en la conformacin de los Distritos electorales uninominales
locales en que se divide el estado de Campeche, as como la designacin de sus respectivas
cabeceras distritales.
En cada una de las actividades referidas existi el acompaamiento por parte de los representantes
de los partidos polticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como del
Organismo Pblico Local del estado de Campeche, mismos que coadyuvaron en la realizacin de los
diagnsticos tcnicos y jurdicos; la determinacin de los insumos a utilizar en este ejercicio; en la
construccin de la propuesta de criterios de distritacin; en la formulacin de observaciones al
modelo de optimizacin y al sistema de distritacin y finalmente pero no menos importante, en la
generacin de observaciones y construccin de escenarios de distritacin, con el objetivo de contar
con aquellos que tuvieran una mejor evaluacin de acuerdo a los criterios y ponderacin de los
mismos que previamente defini esta autoridad electoral.
Asimismo, en el desarrollo de las actividades contenidas en el plan de trabajo, se cont con la
asesora, anlisis y evaluacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin, de tal forma que se robusteciera la objetividad, imparcialidad y confiabilidad de la
nueva geografa electoral en el mbito local.
Ahora bien, como parte de las actividades de este Instituto respecto de los trabajos de distritacin en
el mbito local, el rgano de direccin aprob los criterios y las reglas operativas que se aplicaron
para la nueva distritacin en las entidades federativas con Proceso Electoral local, a fin de contar con
parmetros que sirvieron para la construccin de los escenarios de distritacin.
2
SUP-JRC-234/2007, pgina 8.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
33
Para la definicin de los criterios aludidos, se tomaron en consideracin diversos factores como la
poblacin, las condiciones geogrficas y los tiempos de traslado prevalecientes en las distintas zonas
de la entidad. De esa manera fueron establecidos los siguientes criterios para la distritacin: el
equilibrio poblacional; los Distritos integrados con municipios de poblacin indgena; la integridad
municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geogrfica; as como los factores
socioeconmicos y accidentes geogrficos.
As, se busc aplicar de manera integral los criterios sealados en la conformacin de la nueva
demarcacin territorial de los Distritos en el estado de Campeche, atendiendo a una jerarquizacin
de los mismos que este Consejo General determin.
De esa forma, en primer trmino, se utiliz el criterio de equilibrio poblacional, toda vez que por
mandato constitucional, es el aspecto que debe tomarse en cuenta para la definicin de los Distritos
electorales tanto para las elecciones federales como locales, a fin de garantizar una mejor
distribucin del nmero de personas por cada Distrito.
De igual manera, se consider el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
relativo a que para la distribucin de los Distritos electorales uninominales de una entidad federativa,
se debe atender al criterio poblacional, lo que implic tomar en cuenta el ltimo censo general de
poblacin para el efecto de dividir la poblacin total de la entidad entre el nmero de Distritos.
Tambin, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin determin que la
distribucin territorial se debe realizar en forma proporcionada y equilibrada a un determinado
nmero de habitantes dentro de cada Distrito electoral, para que aqullos con capacidad de ejercer
su derecho al sufragio, puedan elegir a quienes los representen en dicha jurisdiccin de una forma
ms equitativa. Adems, de que en la tarea de redistritacin de una entidad federativa, el objetivo es
ajustar la realidad poblacional a las necesidades electorales y, en ese sentido, resulta pertinente
utilizar todos los mecanismos que permitan un acercamiento, lo ms preciso posible, con la realidad
poblacional.
En esa tesitura, se recurri a los criterios de la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de
traslado; la continuidad geogrfica; as como los factores socioeconmicos y accidentes geogrficos,
que aun cuando no se encuentren previstos en la normatividad aplicable, han sido producto de los
estudios y de las experiencias en ejercicios pasados que los expertos han formulado para lograr la
adecuada determinacin de los proyectos de distritacin en el mbito federal; adems, ha sido
determinada su viabilidad para su utilizacin en la construccin de la demarcacin territorial en las
entidades federativas por el propio Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin.
En virtud de lo anterior, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el anlisis y la
delimitacin territorial de los Distritos en que se divide el estado de Campeche, en un orden
concatenado, en donde cada grado constituy el lmite del anterior, teniendo como elemento principal
en esa jerarquizacin, el elemento poblacional.
Cabe sealar que los criterios referidos tuvieron una participacin importante respecto del modelo
matemtico, el cual se traduce en una funcin objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales
permitieron generar Distritos a partir de principios matemticos y tcnicos neutros.
A travs de la funcin objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una frmula
matemtica para la construccin de cada uno de los escenarios de distritacin. El equilibrio
poblacional y la compacidad geomtrica fueron considerados para la obtencin del resultado de un
escenario determinado.
Respecto de las restricciones, los criterios de equilibrio poblacional, Distritos integrados con
poblacin indgena, integridad municipal, compacidad y continuidad geogrfica fungieron como
condiciones que definieron la factibilidad del escenario. A cada restriccin le fue asignado un
determinado valor o intervalo de valores al momento de definir el modelo matemtico, mismo que
busc aplicar de manera integral los criterios en mencin.
Con la definicin de los criterios de distritacin y las reglas operativas, la Direccin Ejecutiva del
Registro Federal de Electores gener el sistema de distritacin que fue evaluado por el Comit
Tcnico de la materia. Este sistema se utiliz para la generacin del primer escenario y para definir
las propuestas de cambio al escenario mencionado, al segundo escenario y el escenario final de
distritacin para el estado de Campeche.
Adicional a lo referido, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, atendiendo lo
mandatado por este rgano mximo de direccin, emiti las Reglas para la conformacin de una
propuesta de escenario de Distritacin Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluacin de dichas
propuestas, de tal forma que con ellas, se contara con todos los elementos normativos necesarios
que permitieran generar el escenario final correspondiente.
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Es importante resaltar que, al trmino de la entrega del primer escenario de la demarcacin de los
Distritos electorales uninominales del estado de Campeche, las reglas de conformacin y evaluacin
referidas en el prrafo precedente, fueron proporcionadas formalmente el 18 de mayo de 2016, a los
representantes de los partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, al Vocal
del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva y al representante del Organismo
Pblico Local de la entidad, con la finalidad de que, previo a la generacin de sus correspondientes
propuestas, tuvieran conocimiento del esquema de valoracin que tomara en cuenta el Comit
Tcnico en la materia y la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para el anlisis de
las propuestas de escenario que en su caso presentaran.
Ahora bien, por lo que respecta al primer escenario de distritacin, el Comit Tcnico emiti su
opinin en la que concluy que en la propuesta de demarcacin de Distritos electorales locales del
primer escenario para Campeche, se cumple con los principios sealados en los Criterios aprobados
por este Consejo General, con sus reglas operativas, sin embargo no se cumple con las reglas
operativas del criterio 4 debido a que no se aplic la tipologa diseada para el propsito establecido.
Respecto del primer escenario, de manera oficial se recibieron tres propuestas de escenarios, la
primera de ellas corresponde a la integrada por los representantes acreditados ante la Comisin
Local de Vigilancia de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolucin
Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Nueva Alianza y Encuentro Social.
La segunda propuesta, fue integrada por los representantes acreditados ante el Organismo Pblico
Local de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolucin Democrtica;
del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Movimiento Ciudadano; Nueva Alianza y Encuentro Social.
Finalmente, la tercera propuesta de escenario se present por los representantes de MORENA
acreditados ante el Organismo Pblico Local.
De la revisin y anlisis que el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin llev respecto a la propuesta presentada por los representantes acreditados ante la
Comisin Local de Vigilancia de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolucin Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Nueva Alianza y Encuentro
Social, manifest que la propuesta puede ser considerada como Segundo Escenario debido
principalmente a que presenta el menor valor de la funcin de costo, sobre todo, asegura un mejor
equilibrio poblacional y disminuye el nmero de Distritos integrados con fracciones municipales
Por lo que concierne a la propuesta presentada por los representantes acreditados ante el
Organismo Pblico Local de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolucin Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Movimiento Ciudadano; Nueva
Alianza y Encuentro Social, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin seal que aunque la propuesta iguala el nmero de Distritos integrados con fracciones
municipales en comparacin a la presentada por los representantes acreditados ante la Comisin
Local de Vigilancia de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolucin
Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Nueva Alianza y Encuentro Social, no
disminuye el valor de la funcin de costo total con respecto a la misma propuesta, motivo por lo cual
no puede ser considerada como Segundo Escenario.
Con relacin a la tercer y ltima propuesta, presentada por los representantes de MORENA
acreditados ante el Organismo Pblico Local, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de
los Trabajos de Distritacin, manifest que la funcin de costo alcanzada, no mejora la emitida por el
Primer Escenario de Distritacin; las delimitaciones territoriales propuestas, no cumplieron con el
criterio nmero 2, toda vez que, se identific que, en el Distrito nmero 16 la desviacin poblacional
no se ubic dentro de los rangos establecidos del 15%, por lo cual esta no puede ser considerada
como escenario final.
Con base en el anlisis anterior, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin concluy que la propuesta integrada por los representantes acreditados ante la
Comisin Local de Vigilancia de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolucin Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Nueva Alianza y Encuentro Social
cumple con los criterios aprobados por este Consejo General, reduce el nmero de Distritos
integrados con fracciones municipales y presenta un menor valor en la funcin de costo. Motivos por
los cuales, el Comit recomienda a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores que
dicha propuesta sea considerada como Segundo Escenario.
Ahora bien, respecto del segundo escenario de distritacin, no se recibieron propuestas de
escenarios, por las representaciones partidistas acreditadas ante las diferentes Comisiones de
Vigilancia del Registro Federal de Electores, ni ante el Organismo Pblico Local Electoral en el
estado de Campeche.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
35
Con base en lo anterior, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin, concluy que el Segundo Escenario emitido por la Direccin Ejecutiva del Registro
Federal de Electores cumple puntualmente con los criterios aprobados por este Consejo General,
motivo por el cual el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin
recomienda a la citada Direccin Ejecutiva, que sea considerado como Escenario Final del proceso
de distritacin local en el estado de Campeche.
Con relacin a la generacin del escenario final de distritacin, como se desprende de la opinin
contenida como Anexo 2, despus de realizar el anlisis y valoracin correspondiente, el Comit
Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin concluy que el escenario
atiende cada uno de los criterios aprobados por este Consejo General.
1.
Se comprob que la construccin del escenario presentado, cumpli con el criterio nmero
1. Toda vez que se integra con polgonos de 21 demarcaciones distritales tal como lo marca
el texto vigente de la Constitucin Poltica del Estado de Campeche.
2.
3.
Se confirm que el escenario integra tres Distritos con municipios cuya poblacin indgena
representa el 40% o ms del total. Con lo anterior se pudo constatar que se cumple con el
citado criterio.
4.
5.
a)
b)
6.
En referencia a la importancia que reviste los tiempos de traslado al interior de los Distritos
tal como lo enuncia el criterio nmero 6, se observ que el citado escenario aprovechando
las condiciones favorables del estado, los tiempos de traslado no exceden el tiempo de
corte, motivo por el cual se consider que se cumple con el criterio.
7.
Bajo esa lnea, fue opinin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin, en la propuesta de demarcacin de Distritos electorales locales del escenario final para
el Estado de Campeche, se cumple con:
a)
Los principios sealados en los Criterios aprobados por este Consejo General;
b)
c)
d)
De esta forma, con el escenario que se propone se garantiza una representacin poltica equilibrada
de los habitantes en cada Distrito electoral uninominal local que conforma el Estado de Campeche.
36
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
En la construccin del escenario final, se incluy lo relativo a las cabeceras distritales. Para la
determinacin de stas se tomaron en consideracin los parmetros siguientes: la mayor poblacin,
las mejores vas de comunicacin y los mejores servicios pblicos. Ello es as, porque una cabecera
distrital realiza funciones administrativas y de logstica electoral para las que requiere contar con vas
de comunicacin eficientes hacia la mayora de los puntos de su mbito distrital, en este mismo
sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios pblicos para el
desempeo de sus actividades.
Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un nmero relevante de poblacin
facilita la atencin a la misma y beneficia a un ncleo importante de ciudadanos para la realizacin
de los trmites relacionados con la inscripcin al Padrn Electoral y la tramitacin de la Credencial
para Votar.
En caso de que existieran dos o ms localidades semejantes y una de ellas fuere cabecera distrital,
se determin que debera prevalecer esta ltima para evitar erogaciones innecesarias, por toda la
infraestructura que habra que poner a disposicin de la nueva sede.
Es as que la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide
el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales queda conformada de acuerdo con el
mapa y descriptivo que a continuacin se seala:
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
37
Distrito 01
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:
Distrito 02
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:
Distrito 03
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:
Distrito 04
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:
Distrito 05
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:
CAMPECHE, integrado por 21 secciones: 28, de la 50 a la 53, 55, 71, de la 74 a la 76, 87,
de la 90 a la 91, de la 99 a la 103, de la 108 a la 109, y la seccin 111.
Distrito 06
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:
Distrito 07
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TENABO
perteneciente al municipio TENABO, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los
siguientes:
CARMEN, integrado por 17 secciones: 205, 220, de la 232 a la 237, de la 240 a la 243, y de
la 245 a la 249.
38
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Distrito 9
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CIUDAD DEL
CARMEN perteneciente al municipio CARMEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios,
que son los siguientes:
Distrito 10
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CIUDAD DEL
CARMEN perteneciente al municipio CARMEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios,
que son los siguientes:
CARMEN, integrado por 16 secciones: de la 183 a la 186, de la 191 a la 193, 206, 231, de la
493 a la 496, de la 502 a la 503, y la seccin 506.
Distrito 11
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CIUDAD DEL
CARMEN perteneciente al municipio CARMEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios,
que son los siguientes:
CARMEN, integrado por 30 secciones: 230, 244, de la 497 a la 501, de la 504 a la 505, y de
la 507 a la 527.
Distrito 12
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SABANCUY
perteneciente al municipio CARMEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son los
siguientes:
CARMEN, integrado por 29 secciones: de la 250 a la 262, de la 270 a la 272, 284, de la 472
a la 474, de la 478 a la 479, de la 483 a la 484, de la 486 a la 488, y de la 491 a la 492.
Distrito 13
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ESCARCEGA
perteneciente al municipio ESCARCEGA, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:
Distrito 14
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CANDELARIA
perteneciente al municipio CANDELARIA, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:
Distrito 15
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CHAMPOTON
perteneciente al municipio CHAMPOTON, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:
CHAMPOTON, integrado por 27 secciones: de la 303 a la 319, 338, 341, de la 344 a la 346,
de la 349 a la 351, 353, y la seccin 355.
Distrito 16
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SEYBAPLAYA
perteneciente al municipio CHAMPOTON, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
39
Distrito 17
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CALKINI
perteneciente al municipio CALKINI, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son los
siguientes:
CALKINI, integrado por 25 secciones: de la 147 a la 156, de la 159 a la 164, 169, de la 172
a la 177, y de la 179 a la 180.
Distrito 18
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HOPELCHEN
perteneciente al municipio HOPELCHEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:
Distrito 19
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HECELCHAKAN
perteneciente al municipio HECELCHAKAN, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que
son los siguientes:
CARMEN, integrado por 20 secciones: de la 198 a la 200, 211, de la 214 a la 216, de la 221
a la 225, 239, y de la 263 a la 269.
40
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
En razn de los antecedentes y de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artculos 1,
prrafos primero y tercero; 41, prrafo segundo, Base V, Apartado A, prrafos primero y segundo; as como,
Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, prrafo primero; 116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 2 numeral 1; 4; 6, numerales 1 y 2; 7, numeral 3 del Convenio 169
de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes; 1,
numeral 2; 5, numeral 68 1; 29 numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fraccin II;
34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 43; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, numeral 1, inciso o); 46,
numeral 1, inciso k); 54, numeral 1, inciso h); 71, numerales 1 y 2; 147, numerales 2, 3 y 4; 158, numeral 2;
214, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 31, prrafo primero de
la Constitucin Poltica del Estado de Campeche; 15; 345, prrafo primero de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del estado de Campeche; 4, numeral 1, fraccin I, Apartado A, inciso a); 5,
numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Jurisprudencias P./J. 2/2012 de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin y
Sentencia del 27 de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este Consejo General
en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que
se divide el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el mapa y el descriptivo de distritacin que contiene el Anexo
3 que se acompaa al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. La nueva demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se
divide el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, ser utilizada a partir del
Proceso Electoral Local 2017-2018.
TERCERO. Se instruye a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga entrega del
escenario aprobado del estado de Campeche, al Consejo Consultivo de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas.
CUARTO. Hgase del conocimiento de la Comisin Nacional de Vigilancia y del Organismo Pblico Local
del estado de Campeche lo aprobado por este rgano mximo de direccin.
QUINTO. El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su aprobacin.
SEXTO. Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesin extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de
septiembre de dos mil diecisis, por votacin unnime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade Gonzlez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno,
Doctor Ciro Murayama Rendn, Doctor Benito Nacif Hernndez, Licenciada Alejandra Pamela San Martn
Ros y Valles, Maestro Arturo Snchez Gutirrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Crdova Vianello, no estando presentes durante la votacin los Consejeros
Electorales, Maestro Marco Antonio Baos Martnez y Doctor Jos Roberto Ruiz Saldaa.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Crdova Vianello.- Rbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrnicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-11-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-11-a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-11-a3.pdf
________________________
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
41
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcacin territorial
de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de San Luis Potos y sus respectivas
cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG690/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA
DEMARCACIN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE
EL ESTADO DE SAN LUIS POTOS Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA
ANTECEDENTES
1.
2.
Creacin del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, as como
las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integr este Consejo
General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.
4.
5.
Creacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.
El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprob, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la
creacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.
6.
7.
8.
9.
42
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
10.
11.
Entrega del sistema y cdigo para la distritacin local. El 15 de octubre de 2015, la Direccin
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entreg a las representaciones partidistas acreditadas
ante la Comisin Nacional de Vigilancia, el cdigo del sistema y el sistema para la distritacin de 17
entidades federativas, as como el modelo matemtico.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Presentacin de los criterios tcnicos y del modelo matemtico para las distritaciones
electorales locales. El 12 de noviembre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, present a los Organismos Pblicos Locales, los criterios tcnicos y el modelo matemtico
para la distritacin electoral local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra el estado
de San Luis Potos.
19.
Reuniones con la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas. Los das 1 y
14 de diciembre de 2015, 4 y 28 de marzo y 1 de abril de 2016, personal de este Instituto Nacional
Electoral sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Comisin Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indgenas, con la finalidad de contar con su asesora y apoyo para llevar a cabo las
consultas en la materia que nos ocupa, para lo cual se firm el convenio respectivo.
20.
21.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
43
23.
24.
25.
Coordinacin con la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas para la
logstica de invitacin al foro y mesas especializadas, a comunidades y pueblos indgenas. Del
11 de abril al 6 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, definieron los mecanismos para
realizar la invitacin a las autoridades indgenas y presidentes municipales, entre los que se
encontraron los correspondientes al estado de San Luis Potos, a los foros estatales de distritacin y
mesas informativas especializadas.
26.
27.
28.
Aprobacin del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritacin. El 25 de abril de 2016, la Junta
General Ejecutiva, aprob mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del proyecto de
Distritacin Electoral federal y local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritacin
federal y de 17 entidades federativas, dentro de las que se encuentra el estado de San Luis Potos.
29.
Firma del Convenio de Apoyo y Colaboracin con el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas.
El 26 de abril de 2016, se llev a cabo la firma del Convenio Especfico de Apoyo y Colaboracin
entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas, el cual tiene por
objeto otorgar el acceso y uso del Padrn Nacional de Intrpretes y Traductores en Lenguas
Indgenas a este Instituto, como insumo para los trabajos de consulta indgena en materia de
distritacin.
30.
Entrega del agrupamiento municipal del estado de San Luis Potos. El 6 de mayo de 2016, la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores entreg los agrupamientos municipales de esa
entidad federativa a los partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia.
31.
32.
44
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
33.
34.
Capacitacin sobre el manejo del sistema de distritacin a los representantes de los partidos
polticos ante la Comisin Nacional de Vigilancia. El 26 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores imparti a los representantes de los partidos polticos acreditados
ante la Comisin Nacional de Vigilancia, la capacitacin respecto al manejo del sistema de
distritacin.
35.
36.
Foro Estatal de Distritacin Electoral Local. El 10 de junio de 2016, se llev a cabo el foro estatal
de distritacin electoral local, para el estado de San Luis Potos.
37.
38.
Compilacin del sistema para la generacin del primer escenario de distritacin. El 24 de junio
de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores realiz la compilacin del sistema
para la generacin del primer escenario del estado de San Luis Potos.
39.
Generacin y entrega del primer escenario de distritacin a las Comisiones Nacional y Local
de Vigilancia, as como al Organismo Pblico Local. El 27 de junio de 2016, la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en las Oficinas Centrales, realiz la entrega a
las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como al Organismo Pblico Local, el primer escenario del estado de San Luis Potos.
40.
Entrega del primer escenario de distritacin local del estado de San Luis Potos a las
instituciones indgenas representativas. Del 28 de junio al 3 de julio de 2016, se entreg a las
instituciones indgenas representativas, el primer escenario de distritacin del estado de San Luis
Potos.
41.
Capacitacin sobre el manejo del sistema de distritacin a los representantes de los partidos
polticos acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, as como al Organismo Pblico
Local. Del 27 al 30 de junio, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores imparti a los
representantes de los partidos polticos acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia y ante el
Organismo Pblico Local en el estado de San Luis Potos, la capacitacin respecto al manejo del
sistema de distritacin.
42.
Opinin al primer escenario de distritacin local para el estado de San Luis Potos. El 2 de julio
de 2016, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin entreg
a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la opinin respecto de la propuesta de
demarcacin de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de San Luis Potos.
43.
Entrega de la evaluacin del funcionamiento del sistema para la distritacin local. El 8 de julio
de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores entreg a los representantes de los
partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia la evaluacin del
funcionamiento del sistema para la distritacin local.
44.
45.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
45
46.
Presentacin del informe sobre las observaciones al primer escenario. El 19 de julio de 2016,
en sesin de la Comisin Nacional de Vigilancia, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, present el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas
acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como, al Organismo Pblico
Local, al primer escenario de distritacin para el estado de San Luis Potos.
47.
Argumentos sobre las observaciones al primer escenario. El 22 de julio de 2016, tuvo verificativo
la reunin celebrada entre la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisin
Local de Vigilancia y el Organismo Pblico Local, para presentarles los argumentos sobre las
observaciones de los partidos polticos al primer escenario de distritacin.
48.
Entrega de la opinin tcnica sobre las observaciones de las Comisiones Nacional y Local de
Vigilancia, as como, el Organismo Pblico Local e instituciones indgenas representativas, al
primer escenario de distritacin local. El 8 de agosto de 2016, el Comit Tcnico para el
Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin, entreg a la Direccin Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, la opinin respecto de las observaciones realizadas por las
representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como, el Organismo Pblico Local e instituciones indgenas representativas.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
Publicacin del escenario final de distritacin con propuesta de cabeceras distritales por la
Direccin Ejecutiva. El 8 de septiembre de 2016, se public el escenario final de distritacin junto
con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad federativa de San Luis Potos.
55.
56.
46
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
57.
58.
59.
Opinin tcnica sobre el escenario final con cabeceras del estado de San Luis Potos. El 19 de
septiembre de 2016, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin emiti la opinin respecto del escenario final con cabeceras distritales de la entidad de
San Luis Potos.
60.
61.
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la demarcacin territorial de los Distritos
electorales uninominales locales en que se divide el estado San Luis Potos y la designacin de sus
respectivas cabeceras distritales, conforme a lo dispuesto por los artculos 41, prrafo segundo, Base
V, apartado A, prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 34,
numeral 1, inciso a); 35 numeral 1; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fraccin I, apartado A, inciso a); 5, numeral
1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinacin.
El artculo 1, prrafo primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, seala
que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, as
como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
En ese sentido, el prrafo tercero del artculo referido, mandata que todas las autoridades, en el
mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley de la materia.
El artculo 41, prrafo segundo, Base V, apartado A, prrafo primero de la Ley Suprema, en relacin
con los artculos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, prevn que el Instituto Nacional Electoral es un organismo pblico
autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios, en cuya integracin participan el
Poder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los ciudadanos. En el ejercicio de
esta funcin estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y
objetividad sern principios rectores.
Asimismo, el artculo 41, prrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la
Constitucin Federal, en relacin con el diverso artculo 32, numeral 1, inciso a), fraccin II de la Ley
General electoral, seala que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
47
Instituto Nacional Electoral definir la geografa electoral, que incluir el diseo y determinacin de los
Distritos electorales y su divisin en secciones electorales, as como la delimitacin de las
circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artculo 53, prrafo primero de la Carta Magna, la demarcacin
territorial de los 300 Distritos electorales uninominales ser la que resulte de dividir la poblacin total
del pas entre los Distritos sealados. La distribucin de los Distritos electorales uninominales entre
las entidades federativas se har teniendo en cuenta el ltimo censo general de poblacin, sin que
en ningn caso la representacin de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayora.
El artculo 116, fraccin IV, prrafo tercero de la Constitucin Federal, dispone que las legislaturas de
los Estados se integrarn con diputados electos, segn los principios de mayora relativa y
representacin proporcional, en los trminos que sealen sus leyes.
En esta direccin, el artculo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, prev que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el mbito
federal y en el mbito local respecto de las materias que establece la Constitucin.
Por su parte, el artculo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prev que la aplicacin de dicha
ley corresponde, en sus respectivos mbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al
Tribunal Electoral, a los Organismos Pblicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en
la materia, a la Cmara de Diputados y a la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin.
El artculo 29, numeral 1 de la Ley General electoral, prescribe que el Instituto Nacional Electoral es
un organismo pblico autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, en cuya
integracin participan el Poder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los
ciudadanos, en los trminos que ordene dicha ley. El Instituto contar con los recursos
presupuestarios, tcnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus
facultades y atribuciones.
En este tenor, el artculo 30, numeral 2 de la propia ley en cita, establece que todas las actividades
del Instituto Nacional Electoral se regirn por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.
As, en trminos de lo dispuesto en el artculo 31, numeral 1, de la ley en comento, el Instituto
Nacional Electoral es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeo.
De igual modo, el artculo 44, numeral 1, inciso l) de la Ley General electoral, advierte que este
Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro
Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los
proyectos para la divisin del territorio de la Repblica en 300 Distritos electorales uninominales y su
cabecera, su divisin en secciones electorales, para determinar el mbito territorial de las cinco
circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que ser cabecera
de cada una de ellas; as como la divisin territorial de los Distritos en el mbito local y, en su caso,
aprobarlos.
Por su parte, el artculo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribucin de la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografa electoral
del pas, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y seccin
electoral.
As, el artculo 71, numerales 1 y 2 de la Ley General electoral prescribe que en cada uno de los
Distritos electorales, el Instituto contar con los siguientes rganos:
a) La Junta Distrital Ejecutiva;
b) El Vocal Ejecutivo, y
c) El Consejo Distrital.
En este tenor, los rganos distritales tendrn su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos
electorales.
El artculo 147, numerales 2, 3 y 4 de la ley de la materia, establece que la seccin electoral es la
fraccin territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripcin de los ciudadanos en el
Padrn Electoral y en las listas nominales de electores. Cada seccin tendr como mnimo 100
electores y como mximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estar sujeto a la
revisin de la divisin del territorio nacional en Distritos electorales, en los trminos del artculo 53 de
la Constitucin Federal.
48
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
49
b)
Establecer los medios a travs de los cuales, los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos
los niveles en la adopcin de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra ndole responsables de polticas y programas que les conciernan, y
c)
Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2 del artculo citado previamente, refiere que las consultas
llevadas a cabo en aplicacin de ese convenio debern efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
De igual forma, el artculo 7, numeral 3 del convenio de mrito, seala que los gobiernos debern
velar para que, siempre que haya lugar, se efecten estudios en cooperacin con los pueblos
interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, as como, sobre el medio
ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los
resultados de estos estudios debern ser considerados como criterios fundamentales para la
ejecucin de las actividades mencionadas.
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, notific a este Instituto
Nacional Electoral la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDGENAS. DEBE REALIZARSE POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN
DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS
DERECHOS.- De la interpretacin de los artculos 1 y 2 Apartado B, de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con el numeral 6
del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indgenas y Tribales en Pases Independientes, se advierte que la Federacin, las
entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades
de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, determinarn las
polticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales debern ser diseadas
y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas
electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la
comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su
conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Previa: En las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a
las comunidades y pueblos indgenas de manera posterior va en contra de la esencia del
derecho a la consulta;
b)
c)
Informada: Esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los
proyectos y medidas, exigen la provisin plena de informacin precisa sobre la naturaleza y
alcances del proyecto, pues slo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de
cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indgenas, podrn evaluar
la procedencia del plan propuesto, y
d)
En este sentido y en atencin a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacin, el Instituto Nacional Electoral tiene el deber de consultar a los
pueblos y comunidades indgenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y
por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas
susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinin que al efecto se emita vincule a
esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los
pueblos y comunidades indgenas seran agraviados.
En razn de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, se considera que
vlidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar la demarcacin territorial de
los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de San Luis Potos y sus
respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
TERCERO. Consulta a pueblos y comunidades indgenas para la definicin del proyecto de
demarcacin de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de San Luis
Potos y sus respectivas cabeceras distritales.
A partir de la reforma constitucional en materia electoral, as como de la entrada en vigor de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral ha ejecutado
diversas actividades tendientes para la determinacin de la demarcacin territorial de los Distritos
electorales uninominales locales, atendiendo sus nuevas atribuciones en la materia.
De esta forma, los trabajos efectuados en materia de Distritacin Electoral han conducido hasta este
momento, a la aprobacin por parte de este Consejo General, la nueva demarcacin territorial de los
Distritos electorales uninominales y la ubicacin, en su caso, de las respectivas cabeceras distritales
de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima,
Durango, Hidalgo, Mxico, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En la construccin de las nuevas demarcaciones territoriales referidas, el Instituto Nacional Electoral
prioriz que en todo momento se privilegiara la integridad y unidad de las comunidades indgenas,
con la intencin de mejorar su participacin poltica, al establecer como uno de sus criterios de
distritacin, que en la conformacin de los Distritos Electorales en las entidades federativas, se debe
preservar, cuando resulte factible, la integridad territorial de los pueblos y comunidades indgenas.
1
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin: SUP-RAP-677/2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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Ahora bien, como ya fue expuesto en el considerando anterior, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin al emitir la Jurisprudencia 37/2015, determin que de una interpretacin de
los artculos 1 y 2, Apartado B de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en
relacin con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, a fin de promover la igualdad de
oportunidades de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, las autoridades
administrativas electorales tienen el deber de consultar a la comunidad interesada para garantizar la
vigencia de los derechos de los indgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
De esta forma, al resolver los recursos de apelacin con nmero de expediente SUP-RAP-677/2015
y acumulados, y SUP-RAP-758/2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federacin, estim que los trabajos de Distritacin Electoral, constituyen una determinacin
administrativa susceptible de afectar directamente los derechos humanos de las comunidades y
pueblos indgenas, entre otros, los de participacin poltica en la construccin de los nuevos
proyectos de demarcacin territorial de los Distritos electorales locales, por lo que estim necesario
que en estos trabajos se implemente la realizacin de una consulta previa, libre, informada y de
buena fe.
En ese sentido, con la finalidad de atender los criterios emitidos por el mximo rgano jurisdiccional
en la materia, este Consejo General, aprob el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y
Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral.
El proceso que llev a cabo este Instituto para definir los contenidos del Protocolo para la Consulta a
Pueblos y Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral, fue realizado con la
participacin de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, el Instituto
Nacional de Lenguas Indgenas, la Comisin Nacional de Vigilancia del Registro Federal de
Electores, el Comit Tcnico para la Evaluacin y Seguimiento de los Trabajos de Distritacin y la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, as como los integrantes de este Consejo
General, los cuales en su respectivo mbito de competencia y colaboracin, presentaron propuestas
de adecuacin y robustecieron el proyecto, a fin de dar cumplimiento a las diversas disposiciones
constitucionales y legales que garantizan la plena vigencia de los derechos de los indgenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
El objetivo de contar con el referido Protocolo consiste precisamente, en consultar a las instituciones
representativas de los pueblos y comunidades indgenas en las entidades federativas, definidas con
ese carcter de acuerdo con la informacin ms actualizada de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas y otras instancias especializadas, su opinin sobre su
conformidad o no respecto de lo siguientes aspectos:
1.
La forma como podran quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y
comunidades dentro de los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral, y
2.
52
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
En primer trmino, en el marco de los mecanismos de colaboracin entre este Instituto y la citada
Comisin, se conform el listado de instituciones representativas de las comunidades y pueblos
indgenas en el estado de San Luis Potos a quienes se les invitara a la reunin informativa sobre la
Consulta Indgena en materia de distritacin, as como la mesa informativa especializada y que por
ende, participara en este ejercicio.
Es importante sealar que en la definicin del listado de instituciones representativas de las
comunidades y pueblos indgenas en el estado de San Luis Potos, se cont con la opinin de los
representantes de partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia.
Una vez que se cont con el listado de instituciones representativas de pueblos y comunidades
indgenas que se invitara a participar en la consulta en materia de distritacin, mismo que se
encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, se estableci la
coordinacin con la referida instancia especializada, para definir la logstica de organizacin de la
reunin informativa respectiva.
Finalmente, se definieron los mecanismos para la difusin de la consulta indgena en la materia a
travs de radiodifusoras, de conformidad con los contenidos establecidos por la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores.
Con relacin a la Fase Informativa, el 1 de abril de 2016 se llev a cabo la reunin de presentacin
del proceso de distritacin y de la consulta indgena, por parte del Instituto Nacional Electoral, a la
Presidencia, la Comisin de Honor y la Comisin Coordinadora del Consejo Consultivo de la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, as como a los funcionarios de esa
misma Comisin. El 2 de abril se present en la 44 Sesin Ordinaria del mencionado Consejo, el
proyecto de distritacin y el protocolo para la consulta.
Con el fin de informar a la poblacin en general y de manera especial a los pueblos y comunidades
indgenas del estado de San Luis Potos acerca de los trabajos de distritacin local y federal, as
como de la consulta a los pueblos y comunidades indgenas en materia de distritacin que el Instituto
Nacional Electoral llevara a cabo en la entidad, del 29 de abril al 30 de junio de 2016, se difundi
mediante los tiempos de radio que le corresponden al estado y que son administrados por esta
autoridad electoral nacional, el spot titulado Diversidad, mismo que fue reproducido un total de
1,190 veces en 29 emisoras de radio de la entidad.
Posteriormente, el 10 de junio de 2016, se llev a cabo un Foro Estatal y una mesa informativa
especializada, para presentar el proyecto de distritacin electoral, al que fueron invitadas las
instituciones y autoridades indgenas representativas de la entidad, adems de los representantes de
los Partidos Polticos, las Autoridades Estatales y Municipales, Diputados Locales, las Autoridades
Electorales Locales y Federales y al pblico en general. Los listados de las instituciones y
autoridades indgenas representativas invitadas y que asistieron al Foro Estatal y a la mesa
informativa especializada, se encuentran descritos en el Anexo 1 que se acompaa al presente
Acuerdo y forma parte integral del mismo.
El objetivo de dicho foro fue dar a conocer el proyecto de distritacin que el Instituto Nacional
Electoral llev a cabo en el estado de San Luis Potos para generar un espacio de reflexin de los
aspectos ms relevantes que intervienen en dicho proyecto.
En este evento, se cont con la participacin de especialistas en geografa, demografa y
matemticas, quienes explicaron los elementos necesarios para la conformacin de los Distritos
electorales.
Como parte de ese foro estatal, se integr una mesa informativa especializada en el proceso de
distritacin y su relacin con los pueblos y comunidades indgenas, en donde la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores aport la informacin ms relevante sobre la temtica,
proporcionando a las instituciones indgenas representativas que participaron en el Protocolo para la
Consulta a Pueblos y Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral, adems de
explicarles la distribucin geogrfica de la poblacin indgena en la entidad, las preguntas que se les
formularan cuando se lleve a cabo la consulta y los canales de comunicacin con las Juntas Locales
y Distritales, a fin de que expresaran las dudas existentes sobre la informacin proporcionada.
Al trmino del evento se hizo entrega del material informativo sobre el proceso de distritacin y con
relacin a los pueblos y comunidades indgenas en la entidad federativa.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
53
Del total de las respuestas emitidas por parte de las instituciones representativas de los
pueblos y comunidades indgenas en esa entidad federativa, en 155 estuvieron de acuerdo
con la ubicacin de los municipios de sus pueblos y comunidades dentro de los Distritos
Electorales generados por la autoridad electoral en el primer escenario.
En 60 casos, se propuso que los municipios en donde se localizan sus pueblos y/o
comunidades sean reubicados en un Distrito diverso.
54
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
2.
3.
Lo anterior, como puede advertirse en el Anexo 1 que se acompaa al presente Acuerdo y forma
parte integral del mismo.
De igual manera, en las propuestas para la ubicacin de las cabeceras distritales presentadas por las
instituciones representativas de los pueblos y comunidades indgenas en esa entidad federativa para
el primer escenario consultado, se recibieron 215 propuestas distribuidas en siete Distritos
electorales, de las cuales se defini una cabecera en el Escenario Final para cada Distrito electoral
de entre las opiniones indgenas presentadas, como puede visualizarse en el Anexo 1 que se
acompaa al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Por otra parte, se cont con la asesora de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indgenas, por ser una institucin orientadora de las polticas pblicas para el desarrollo integral y
sustentable de los pueblos y comunidades indgenas, que promueve el respeto a sus culturas y el
ejercicio de sus derechos.
Asimismo, se tuvo la colaboracin del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas, especficamente en
las siguientes actividades:
a)
b)
Revisin de los textos de los materiales escritos en idioma espaol y en lenguas indgenas,
logrando una mejor comunicacin con los participantes, de acuerdo con su lengua
y cultura, y
c)
Recepcin de las propuestas de los intrpretes de las diferentes lenguas que participaron en
las mesas informativas especializadas en el proceso de distritacin que se celebr en esa
entidad federativa.
Con base en lo expuesto puede advertirse que se cumplieron todas y cada una de las etapas
comprendidas en el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indgenas en materia
de Distritacin Electoral, a travs de las cuales se garantiz, en la medida de lo posible, que la
conformacin de los Distritos que contaran con municipios de esta poblacin, conservaran su
integridad y unidad, con la intencin de mejorar su participacin poltica.
No sobra mencionar que una vez aprobado el proyecto de distritacin de San Luis Potos, la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores har su entrega al Consejo Consultivo de la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, a fin de cumplimentar la fase de
conclusin de la consulta y entrega de la distritacin.
Con la aplicacin de las actividades descritas en el protocolo citado, se reforzaron las medidas
tendientes a la salvaguarda de los derechos poltico-electorales de los pueblos y comunidades
indgenas, tomando en cuenta su lengua y su identidad cultural, poblacional y territorial en la
conformacin de los Distritos electorales del pas.
Se destaca que la consulta a pueblos y comunidades indgenas en materia de distritacin electoral
atiende los parmetros adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia
del 27 de junio de 2012, con relacin al caso de Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador
sobre las consultas que se pretendan aplicar a los miembros de pueblos indgenas, toda vez que con
dicho instrumento se asegura que las consultas a estas comunidades:
a)
Sean previas, pues se tomarn en cuenta en las primeras etapas del proyecto a realizar;
b)
Resulten culturalmente adecuadas, pues los proyectos estarn encaminados a todas las
especificidades de los pueblos, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo,
instituciones representativas;
c)
Sean informadas, en la inteligencia que todos los proyectos sern dados a conocer para que
conozcan su naturaleza y alcances y puedan evaluar la procedencia del plan propuesto, y
d)
Sean de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza
y respeto mutuo.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
55
En virtud de los argumentos citados, este Consejo General considera que el proyecto de la
demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de
San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, propuesto por la Junta General Ejecutiva, se
ajusta a la normatividad en materia de proteccin de derechos de los pueblos y comunidades
indgenas, tal como el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin lo determin en
Jurisprudencia 37/2015.
CUARTO. Motivos para aprobar el proyecto de la demarcacin territorial de los Distritos electorales
uninominales locales en que se divide el estado de San Luis Potos y sus respectivas
cabeceras distritales.
Derivado de la reforma en materia poltica-electoral, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribucin
de conformar y actualizar la geografa electoral, as como el diseo y determinacin de los Distritos
electorales y divisin del territorio en secciones electorales en el mbito local, acorde lo previsto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, constituciones y leyes electorales en las entidades federativas.
Como se puede advertir, durante los trabajos de distritacin del estado de San Luis Potos,
participaron en forma activa la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores y las
representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los trabajos de distritacin, el
Organismo Pblico Local y los pueblos y comunidades indgenas representativas de dicha entidad.
Por tanto, la delimitacin de la geografa electoral es un acto complejo cuya determinacin implica la
realizacin de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad tcnica, que requiere:
estudios de carcter multidisciplinario, la existencia de una metodologa, la planeacin de un
programa de actividades, informacin y la participacin cercana de los partidos polticos y de los
Organismos Pblicos Locales de las entidades federativas que se van a distritar, como observadores
y crticos del proceso de distritacin.
Al respecto, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la Accin de
Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre
de 2014) y en la Accin de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el
29 de septiembre de 2014), precis que con fundamento en una interpretacin sistemtica y
funcional de los artculos 41, fraccin V, y 116, fraccin II, de la Constitucin Federal, respecto a la
geografa electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para disear y
determinar la totalidad de los Distritos electorales y la divisin del territorio en secciones electorales
le corresponde en nica instancia al Instituto Nacional Electoral.
En tanto que del texto constitucional no queda lugar a dudas que tras la reforma a la Constitucin
Federal de 10 de febrero de 2014, le compete a este Consejo General la determinacin de cmo se
integran los distintos Distritos para las elecciones a nivel federal y estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estableci los mbitos de aplicacin de tal distritacin y
del diseo del resto de la geografa electoral, con el objetivo de clarificar el alcance especfico de las
facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debe de tomarse en cuenta para
efectuar tal distritacin.
Precis que con base en las normas aplicables de la Constitucin Federal y la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la
geografa electoral, que incluye la determinacin de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de
integracin y no a su mbito cuantitativo; es decir, el Instituto Nacional Electoral fijar cmo se
conforma el Distrito, pero no podr delimitar su nmero ni para los Procesos Electorales Federales ni
para los estatales, ya que dicho lineamiento se encuentra previsto en el texto constitucional o tal
competencia le corresponde a las entidades federativas. El mismo criterio y razonamiento, se dijo,
aplica para la determinacin de las circunscripciones plurinominales.
En conclusin, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin determin que de lo establecido en los
artculos 41, Base V, Apartado B, inciso a) y 116, fraccin II, prrafo tercero, de la Constitucin
Federal; 32, punto 1, inciso a), fraccin II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que en Procesos Electorales Locales:
56
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
1.
2.
3.
De todo lo antes expuesto y en la parte que interesa, es indudable que corresponde a este Consejo
General determinar la delimitacin de los Distritos electorales locales y las secciones electorales en
las que dichos Distritos se subdividan.
Adicionalmente, este rgano colegiado de vigilancia considera que la nueva distritacin en el estado
de San Luis Potos, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretacin normativa pro
homine, en atencin a que con su implementacin se persiguen los siguientes objetivos:
a)
Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un nmero
similar de representantes;
b)
c)
Facilitar a los ciudadanos la emisin del sufragio, de tal forma que les sea asequible el
traslado al lugar donde habrn de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para
recibir los expedientes de casilla y realizar los cmputos respectivos, y
d)
En efecto, cada uno de estos objetivos que son acordes con el concepto y propsito de la geografa
electoral, pretenden la proteccin ms amplia de los derechos civiles y polticos de los ciudadanos.
Mxime cuando la finalidad ltima es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre
para elegir un nmero similar de representantes.
Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin en la tesis nmero LXXIX/2002 que a continuacin se transcribe:
Coalicin Alianza por Mxico
vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en la Quinta
Circunscripcin Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de Mxico
Tesis LXXIX/2002
GEOGRAFA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPSITOS.- Por geografa electoral
se entiende la delimitacin del mbito territorial para el registro y distribucin de los
ciudadanos que habrn de participar en unas elecciones, de tal forma que para las
elecciones federales, en los artculos 53 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, as como 11, prrafo 1; y 82, prrafo 1, inciso j), del Cdigo
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la divisin del
territorio nacional en trescientos Distritos electorales federales uninominales. La
delimitacin de cada uno de estos Distritos cumple con cuatro propsitos, que son
los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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58
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
En consecuencia, toda redistritacin tiende a que se materialice en los hechos uno de los principales
postulados democrticos, que es el que todos los votos tengan igual valor; de ah que resulte
importante as como trascendente la realizacin de una redistritacin, dado que incide de manera
fundamental en el valor del sufragio popular para la eleccin de diputados por el principio de mayora
2
relativa, as como de manera destacada en el desarrollo del Proceso Electoral.
Por lo que en razn de lo expuesto, resulta evidente que este Instituto Nacional Electoral debe
determinar la nueva demarcacin territorial distrital y sus cabeceras respectivas en esta entidad
federativa, de tal suerte que se colme el mandato constitucional de interpretar las normas de manera
que ms beneficie a las personas, siendo el presente caso, crear las condiciones para que se
garantice que exista una correcta representacin en el estado, que permita adems que cada voto
que se emita sea valorado de la misma forma.
En esa tesitura, la nueva demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales en que se
divide el estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, se debern utilizar en su
prximo Proceso Electoral local.
Sentado lo anterior, se busca que la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales
locales en que se dividen las entidades federativas, entre las que se ubica el estado de San Luis
Potos, genere certidumbre en los actores polticos y los gobernados, sobre las actuaciones que
realiza esta autoridad, para lo cual es de suma importancia ceirse a lo dispuesto en el plan de
trabajo del proyecto de distritacin, a efecto de cumplir cabalmente con los principios rectores de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.
Debe resaltarse que las actividades comprendidas en dicho plan fueron las siguientes: definir los
criterios para la distritacin; el procesamiento, evaluacin y entrega de los insumos geogrficos para
incorporarse al proceso de distritacin; aprobacin de los marcos geogrficos electorales; la
especificacin del modelo matemtico y el sistema respectivo; la construccin de los escenarios de
distritacin y la rendicin de cuentas en la que se precisen los avances en los trabajos del proyecto
de distritacin.
En ese orden de relevancia, en las actividades realizadas para la conformacin del proyecto de
demarcacin territorial de los Distritos electorales locales en el estado de San Luis Potos, se
realizaron todas aquellas para la ejecucin del Protocolo para la Consulta a los Pueblos y
Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral, aprobadas por este Consejo General.
Las actividades descritas fueron realizadas conforme al plan de trabajo referido, de tal manera que
se logr el diseo y determinacin en la conformacin de los Distritos electorales uninominales
locales en que se divide el estado de San Luis Potos, as como la designacin de sus respectivas
cabeceras distritales.
En cada una de las actividades referidas existi el acompaamiento por parte de los representantes
de los partidos polticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como del
Organismo Pblico Local del estado de San Luis Potos, mismos que coadyuvaron en la realizacin
de los diagnsticos tcnicos y jurdicos; la determinacin de los insumos a utilizar en este ejercicio;
en la construccin de la propuesta de criterios de distritacin; en la formulacin de observaciones al
modelo de optimizacin y al sistema de distritacin y finalmente pero no menos importante, en la
generacin de observaciones y construccin de escenarios de distritacin, con el objetivo de contar
con aquellos que tuvieran una mejor evaluacin de acuerdo a los criterios y ponderacin de los
mismos que previamente defini esta autoridad electoral.
Asimismo, en el desarrollo de las actividades contenidas en el plan de trabajo, se cont con la
asesora, anlisis y evaluacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin, de tal forma que se robusteciera la objetividad, imparcialidad y confiabilidad de la
nueva geografa electoral en el mbito local.
Ahora bien, como parte de las actividades de este Instituto respecto de los trabajos de distritacin en
el mbito local, el rgano de direccin aprob los criterios y las reglas operativas que se aplicaron
para la nueva distritacin en las entidades federativas con Proceso Electoral local, a fin de contar con
parmetros que sirvieron para la construccin de los escenarios de distritacin.
2
SUP-JRC-234/2007, pgina 8.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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Para la definicin de los criterios aludidos, se tomaron en consideracin diversos factores como la
poblacin, las condiciones geogrficas y los tiempos de traslado prevalecientes en las distintas zonas
de la entidad. De esa manera fueron establecidos los siguientes criterios para la distritacin: el
equilibrio poblacional; los Distritos integrados con municipios de poblacin indgena; la integridad
municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geogrfica; as como los factores
socioeconmicos y accidentes geogrficos.
As, se busc aplicar de manera integral los criterios sealados en la conformacin de la nueva
demarcacin territorial de los Distritos en el estado de San Luis Potos, atendiendo a una
jerarquizacin de los mismos que este Consejo General determin.
De esa forma, en primer trmino, se utiliz el criterio de equilibrio poblacional, toda vez que por
mandato constitucional, es el aspecto que debe tomarse en cuenta para la definicin de los Distritos
electorales tanto para las elecciones federales como locales, a fin de garantizar una mejor
distribucin del nmero de personas por cada Distrito.
De igual manera, se consider el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
relativo a que para la distribucin de los Distritos electorales uninominales de una entidad federativa,
se debe atender al criterio poblacional, lo que implic tomar en cuenta el ltimo censo general de
poblacin para el efecto de dividir la poblacin total de la entidad entre el nmero de Distritos.
Tambin, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin determin que la
distribucin territorial se debe realizar en forma proporcionada y equilibrada a un determinado
nmero de habitantes dentro de cada Distrito electoral, para que aqullos con capacidad de ejercer
su derecho al sufragio, puedan elegir a quienes los representen en dicha jurisdiccin de una forma
ms equitativa. Adems, de que en la tarea de redistritacin de una entidad federativa, el objetivo es
ajustar la realidad poblacional a las necesidades electorales y, en ese sentido, resulta pertinente
utilizar todos los mecanismos que permitan un acercamiento, lo ms preciso posible, con la
realidad poblacional.
En esa tesitura, se recurri a los criterios de la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de
traslado; la continuidad geogrfica; as como los factores socioeconmicos y accidentes geogrficos,
que aun cuando no se encuentren previstos en la normatividad aplicable, han sido producto de los
estudios y de las experiencias en ejercicios pasados que los expertos han formulado para lograr la
adecuada determinacin de los proyectos de distritacin en el mbito federal; adems, ha sido
determinada su viabilidad para su utilizacin en la construccin de la demarcacin territorial en las
entidades federativas por el propio Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin.
En virtud de lo anterior, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el anlisis y la
delimitacin territorial de los Distritos en que se divide el estado de San Luis Potos, en un orden
concatenado, en donde cada grado constituy el lmite del anterior, teniendo como elemento principal
en esa jerarquizacin, el elemento poblacional.
Cabe sealar que los criterios referidos tuvieron una participacin importante respecto del modelo
matemtico, el cual se traduce en una funcin objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales
permitieron generar Distritos a partir de principios matemticos y tcnicos neutros.
A travs de la funcin objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una frmula
matemtica para la construccin de cada uno de los escenarios de distritacin. El equilibrio
poblacional y la compacidad geomtrica fueron considerados para la obtencin del resultado de un
escenario determinado.
Respecto de las restricciones, los criterios de equilibrio poblacional, Distritos integrados con
poblacin indgena, integridad municipal, compacidad y continuidad geogrfica fungieron como
condiciones que definieron la factibilidad del escenario. A cada restriccin le fue asignado un
determinado valor o intervalo de valores al momento de definir el modelo matemtico, mismo que
busc aplicar de manera integral los criterios en mencin.
Con la definicin de los criterios de distritacin y las reglas operativas, la Direccin Ejecutiva del
Registro Federal de Electores gener el sistema de distritacin que fue evaluado por el Comit
Tcnico de la materia. Este sistema se utiliz para la generacin del primer escenario y para definir
las propuestas de cambio al escenario mencionado, al segundo escenario y el escenario final de
distritacin para el estado de San Luis Potos.
60
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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La segunda propuesta, se form por los representantes de los Partidos: Accin Nacional,
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y
Movimiento de Regeneracin Nacional acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, as como
por los representantes de los Partidos: Accin Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo ,
Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social, Movimiento
de Regeneracin Nacional y Conciencia Popular acreditados ante el Organismo Pblico Local.
De la revisin y anlisis que el Comit llev a cabo a los insumos y documentos que le fueron
proporcionados para dar soporte a la propuesta presentada por los representantes de los Partidos:
de la Revolucin Democrtica y del Trabajo, acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, refiri
que la propuesta puede ser considerada como escenario final debido principalmente a que; iguala el
nmero de fracciones municipales, con respecto al presentado en el Segundo Escenario y presenta
un menor valor de la funcin de costo; asegurando con ello un mejor equilibrio poblacional.
Respecto, a la propuesta integrada por los representantes de los Partidos: Accin Nacional,
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y
Movimiento de Regeneracin Nacional acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, as como
por los representantes de los Partidos: Accin Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo,
Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social, Movimiento
de Regeneracin Nacional y Conciencia Popular acreditados ante el Organismo Pblico Local,
advirti que la propuesta puede ser considerada como escenario final, debido principalmente a que el
escenario iguala el nmero de Distritos integrados con fracciones municipales, as como la funcin de
costo del Segundo Escenario.
Con base en lo anterior, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin, concluy que la propuesta integrada por los representantes acreditados ante la Comisin
Local de Vigilancia de los Partidos: de la Revolucin Democrtica y del Trabajo; cumple con los
criterios aprobados por este Consejo General, iguala el nmero de fracciones municipales y reduce la
funcin de costo con relacin al Segundo Escenario. Motivos por los cuales, el Comit recomienda a
la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores que dicha propuesta sea considerada como
Escenario Final del proceso de distritacin local en el estado de San Luis Potos.
En ese orden de ideas, la Comisin Nacional de Vigilancia convalid la propuesta de distritacin
formulada por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisin Local de Vigilancia del
Registro Federal de Electores, las cuales propusieron en consenso integrar una nueva tipologa para
la generacin del escenario final.
En virtud de lo anterior, la Comisin Nacional de Vigilancia estim conveniente recomendar a la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, utilice la propuesta de distritacin referida en el
prrafo que precede, para la generacin del escenario final, en virtud de que atiende factores
socioeconmicos y accidentes geogrficos adems de que cumple con todos los criterios aprobados
por este Consejo General.
Con relacin a la generacin del escenario final de distritacin, como se desprende de la opinin
contenida como Anexo 2, despus de realizar el anlisis y valoracin correspondiente, el Comit
Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin concluy que el escenario
atiende cada uno de los criterios aprobados por este Consejo General.
1.
2.
3.
Se confirm que el escenario integra tres Distritos con municipios cuya poblacin indgena
representa el 40% o ms del total. Con lo anterior se pudo constatar que se cumple con el
citado criterio.
62
(Tercera Seccin)
4.
5.
DIARIO OFICIAL
b)
6.
En referencia a la importancia que reviste los tiempos de traslado al interior de los Distritos
tal como lo enuncia el criterio nmero 6, se observ que el citado escenario, aprovechando
las condiciones favorables del estado, los tiempos de traslado no exceden el tiempo de
corte, motivo por el cual se consider que se cumple con el criterio.
7.
Bajo esa lnea, fue opinin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin, en la propuesta de demarcacin de Distritos electorales locales del escenario final para
el Estado de San Luis Potos, se cumple con:
a)
Los principios sealados en los Criterios aprobados por este Consejo General;
b)
c)
d)
De esta forma, con el escenario que se propone se garantiza una representacin poltica equilibrada
de los habitantes en cada Distrito electoral uninominal local que conforma el Estado de San
Luis Potos.
En la construccin del escenario final, se incluy lo relativo a las cabeceras distritales. Para la
determinacin de stas se tomaron en consideracin los parmetros siguientes: la mayor poblacin,
las mejores vas de comunicacin y los mejores servicios pblicos. Ello es as, porque una cabecera
distrital realiza funciones administrativas y de logstica electoral para las que requiere contar con vas
de comunicacin eficientes hacia la mayora de los puntos de su mbito distrital, en este mismo
sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios pblicos para el
desempeo de sus actividades.
Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un nmero relevante de poblacin
facilita la atencin a la misma y beneficia a un ncleo importante de ciudadanos para la realizacin
de los trmites relacionados con la inscripcin al Padrn Electoral y la tramitacin de la Credencial
para Votar.
En caso de que existieran dos o ms localidades semejantes y una de ellas fuere cabecera distrital,
se determin que debera prevalecer esta ltima para evitar erogaciones innecesarias, por toda la
infraestructura que habra que poner a disposicin de la nueva sede.
Es as que la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide
el Estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales queda conformada de acuerdo
con el mapa y descriptivo que a continuacin se seala:
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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El estado de San Luis Potos se integra con 15 Demarcaciones Distritales Electorales Locales,
conforme a la siguiente descripcin:
Distrito 01
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad MATEHUALA
perteneciente al municipio MATEHUALA, asimismo, se integra por un total de 8 municipios, que son
los siguientes:
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
SAN LUIS POTOS, integrado por 105 secciones: 773, de la 777 a la 780, de la 783 a la
786, de la 788 a la 790, de la 793 a la 796, de la 799 a la 804, de la 806 a la 807, de la 810
a la 827, de la 835 a la 844, de la 849 a la 858, de la 860 a la 865, de la 869 a la 882, de la
892 a la 903, de la 918 a la 921, de la 925 a la 928, de la 931 a la 932, y la seccin 985.
Distrito 03
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SANTA MARA DEL
RIO perteneciente al municipio SANTA MARA DEL RIO, asimismo, se integra por un total de 9
municipios, que son los siguientes:
SANTA MARA DEL RIO, integrado por 32 secciones: de la 1188 a la 1208, y de la 1210 a
la 1220.
SAN LUIS POTOS, integrado por 39 secciones: de la 774 a la 776, de la 781 a la 782, de la
791 a la 792, de la 808 a la 809, y de la 1076 a la 1105.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
65
Distrito 06
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN LUIS POTOS
perteneciente al municipio SAN LUIS POTOS, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que
son los siguientes:
SAN LUIS POTOS, integrado por 73 secciones: 951, de la 977 a la 981, de la 990 a la 995,
de la 1008 a la 1018, de la 1026 a la 1036, de la 1043 a la 1075, de la 1120 a la 1121, y de
la 1123 a la 1126.
Distrito 07
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN LUIS POTOS
perteneciente al municipio SAN LUIS POTOS, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que
son los siguientes:
SAN LUIS POTOS, integrado por 83 secciones: 787, de la 797 a la 798, 805, de la 828 a la
834, de la 845 a la 848, 859, de la 866 a la 868, de la 883 a la 891, de la 904 a la 917, de la
929 a la 930, de la 982 a la 984, de la 986 a la 989, de la 996 a la 1007, de la 1019 a la
1025, de la 1037 a la 1042, 1106, de la 1115 a la 1119, y la seccin 1122.
Distrito 08
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN LUIS POTOS
perteneciente al municipio SAN LUIS POTOS, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que
son los siguientes:
SAN LUIS POTOS, integrado por 73 secciones: de la 922 a la 924, de la 933 a la 950, de la
952 a la 971, de la 973 a la 976, de la 1108 a la 1114, 1127, de la 1796 a la 1814, y la
seccin 1820.
Distrito 9
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SOLEDAD DE
GRACIANO SNCHEZ perteneciente al municipio SOLEDAD DE GRACIANO SNCHEZ, asimismo,
se integra por un total de 1 municipios, que son los siguientes:
Distrito 10
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad RIOVERDE
perteneciente al municipio RIOVERDE, asimismo, se integra por un total de 5 municipios, que son los
siguientes:
CIUDAD DEL MAZ, integrado por 30 secciones: de la 173 a la 179, de la 181 a la 185, de la
196 a la 202, de la 206 a la 211, y de la 214 a la 218.
66
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Distrito 13
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TAMUIN
perteneciente al municipio TAMUIN, asimismo, se integra por un total de 8 municipios, que son
los siguientes:
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
67
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artculos 43; 45, numeral 1, inciso o) y 46, numeral 1, inciso k) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, este rgano mximo de direccin considera conveniente que el
Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo
necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federacin.
En razn de los antecedentes y de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artculos 1,
prrafos primero y tercero; 41, prrafo segundo, Base V, Apartado A, prrafos primero y segundo; as como,
Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, prrafo primero; 116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 2 numeral 1; 4; 6, numerales 1 y 2; 7, numeral 3 del Convenio 169
de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes; 1,
numeral 2; 5, numeral 68 1; 29 numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fraccin II;
34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 43; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, numeral 1, inciso o); 46,
numeral 1, inciso k); 54, numeral 1, inciso h); 71, numerales 1 y 2; 147, numerales 2, 3 y 4; 158, numeral 2;
214, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 42 de la Constitucin
Poltica del Estado de San Luis Potos; 13, prrafos primero y segundo, y 284, prrafo primero de la Ley
Electoral del Estado de San Luis Potos; 4, numeral 1, fraccin I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w)
del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Jurisprudencias P./J. 2/2012 de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin y Sentencia del 27 de
junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este Consejo General en ejercicio de sus
facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que
se divide el estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta
General Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el mapa y el descriptivo de distritacin que contiene el
Anexo 3 que se acompaa al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. La nueva demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se
divide el estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, ser utilizada a partir del
Proceso Electoral Local 2017-2018.
TERCERO. Se instruye a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga entrega del
escenario aprobado del estado de San Luis Potos, al Consejo Consultivo de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas.
CUARTO. Hgase del conocimiento de la Comisin Nacional de Vigilancia y del Organismo Pblico Local
del estado de San Luis Potos lo aprobado por este rgano mximo de direccin.
QUINTO. El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su aprobacin.
SEXTO. Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesin extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de
septiembre de dos mil diecisis, por votacin unnime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade Gonzlez, Maestro Marco Antonio Baos Martnez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera,
Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendn, Doctor Benito Nacif Hernndez,
Licenciada Alejandra Pamela San Martn Ros y Valles, Maestro Arturo Snchez Gutirrez, Licenciado Javier
Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Crdova Vianello, no estando presente durante
la votacin el Consejero Electoral, Doctor Jos Roberto Ruiz Saldaa.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Crdova Vianello.- Rbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrnicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-12-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-12-a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-12-a3.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-12-aA.pdf
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Terceros Interesados:
Luis Caballero Rico, Leonel Caballero Rico, Yplito Caballero Rico, Arturo Caballero Rico y Antonio
Caballero Rico.
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados Luis Caballero Rico, Leonel Caballero
Rico, Yplito Caballero Rico, Arturo Caballero Rico y Antonio Caballero Rico, dentro del juicio de amparo
directo 375/2016, promovido por Jorge Soria Rodrguez y Sixtos Celestino Hernndez o Sixtos Celestino
Hernndez Uribe, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado y otra autoridad, en cuya demanda de amparo se seala:
D. Acto reclamado: la sentencia de 18 de abril de 2016, dictada en el toca 11/2016 y su ejecucin.
F. Preceptos constitucionales cuya violacin se reclama: 1, 14, 16 y 20.
Se hace saber a los terceros interesados de mrito que deben presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuar el juicio sin su presencia,
hacindose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publquese por tres veces, de siete en siete das, en el Diario Oficial de la Federacin.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 14 de octubre de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Anglica Mara Flores Veloz.
Rbrica.
(R.- 439975)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutirrez
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Chiapas.
C. GERARDO DAZ SNCHEZ.
TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 1617/2016, promovido por Sandy Viviana Vzquez Prez y/o Sandi Viviana
Vzquez Prez, contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal para la Atencin de Delitos Graves de los
Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, radicado
en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio
de Justicia Federal, Edificio B, Planta Baja, Boulevard ngel Albino Corzo, nmero 2641, Colonia Las
Palmas, cdigo postal 29049, Tuxtla Gutirrez, Chiapas, en el que se dict el acuerdo de seis de septiembre
de dos mil diecisis, mediante el cual se orden emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha
sealado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por
edictos, que debern publicarse por tres veces de siete en siete das en el Diario Oficial de la Federacin, y en
uno de los diarios de mayor circulacin en la Repblica Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 27 fraccin III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de
aplicacin supletoria a la ley en cita; hacindoles saber que podr presentarse dentro de los treinta das,
contados a partir del siguiente al de la ltima publicacin por s o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones le surtirn efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su
disposicin en este rgano judicial la demanda de garantas de que se trata; asimismo, se le hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS DEL SEIS DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS. Fjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el
trmino que dure la notificacin.
Atentamente.
Tuxtla Gutirrez, Chiapas, 6 de septiembre de 2016
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Daro Alejandro Guilln Laflor
Rbrica.
(R.- 438456)
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
69
(R.- 439342)
70
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
publicarse por tres veces de siete en siete das en el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico
El "Exclsior" y en un peridico de mayor circulacin de esta ciudad, quedando a su disposicin en la
Secretara de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda de garantas y se le hace saber adems,
que se han sealado las once horas con cuarenta y un minutos del once de octubre de dos mil
diecisis, para la celebracin de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deber
presentarse dentro del trmino de treinta das contado del siguiente al de la ltima publicacin, apercibido de
que si, pasado ese trmino, no comparece, se le harn las ulteriores notificaciones, por medio de lista que se
publique en los estrados de este juzgado.
Cd. Victoria, Tam., a 28 de septiembre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.
Lic. Ma. Elizabeth Sierra Castillo.
Rbrica.
(R.- 439732)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Tribunal Colegiado del Trigsimo Segundo Circuito
en el Estado de Colima
EDICTO
Tercero interesado:
Sucesin intestamentaria a bienes de Fernando Jimnez Martnez, por conducto de su albacea
Carlos Fernando Jimnez Haro, demandado en el juicio civil ordinario 140/2008.
El 25 de mayo de 2016, Francisco Vallejo Maldonado, por conducto de su apoderada legal Irma Sofa
Soto Zambrano, present demanda de amparo directo contra la sentencia dictada por la Sala Mixta Civil,
Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el toca de apelacin 133/2016,
derivado del juicio civil 140/2008, del Juzgado Segundo Mixto Civil, Familiar y Mercantil de Tecomn, Colima.
Dispone de treinta das contados al siguiente de la ltima publicacin, para comparecer a este Tribunal
Colegiado del XXXII Circuito, con sede en Colima, Colima, a defender sus derechos, en el amparo directo
481/2016.
Para su publicacin en los siguientes peridicos:
Diario Oficial de la Federacin, Mxico, Distrito Federal y en uno de los peridicos de mayor circulacin
en la Repblica Mexicana.
Atentamente.
Colima, Colima, 19 de octubre de 2016.
Secretario de Acuerdos.
Guadalupe Guillermo David Vzquez Michel
Rbrica.
(R.- 439939)
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
71
Tercero Interesada:
Estefana Silva Jimnez o Stephania Silva Jimnez, por s y en representacin de las menores a quienes
se identificaran con las siglas ACMS y BLMS.
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada Estefana Silva Jimnez o Stephania Silva
Jimnez, por s y en representacin de las menores a quienes se identificaran con las siglas ACMS y BLMS,
dentro del juicio de amparo directo 320/2016, promovido por Jos Luis Ustoa Patio, contra actos del
Magistrado de la Dcima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de
amparo se seala:
IV. Acto reclamado: la sentencia de 8 de septiembre de 2014, dictada en el toca 175/2014.
V. Preceptos constitucionales cuya violacin se reclama: 14, 16 y 20.
Se hace saber a la tercero interesada de mrito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuar el juicio sin su presencia, hacindose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publquese por tres veces, de siete en siete das, en el Diario Oficial de la Federacin.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Anglica Mara Flores Veloz.
Rbrica.
(R.- 439993)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Camp.
Av. Patricio Trueba y de Regil, no. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo nmero 662/2016, promovido por MELCHOR NGEL VERA CANT, se emplaza a
juicio a 1) ADMINISTRACIN SORIANA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2) AUTO
DESCUENTOS SORIANA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 3) GIGANTE, SOCIEDAD
ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 4) CONTROL OPERACIONAL, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL
VARIABLE; 5) ORGANIZACIN SORIANA, SOCIEDAD ANNIMA BURSATIL, y 6) QUIEN RESULTE
RESPONSABLE Y/O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, por conducto de quien legalmente las
represente, terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su
domicilio. Cuenta con el plazo de treinta das, contado a partir del da siguiente al de la ltima publicacin del
presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su inters conviniere. Se le apercibe
que de incumplir esto ltimo, las ulteriores notificaciones, aun las de carcter personal se le harn por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 23 de septiembre de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Lic. Adrin Fernando Novelo Prez
Rbrica.
(R.- 439995)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
Reyes Tomatzin Panchito.
Cumplimiento auto veintisiete de septiembre de dos mil diecisis, dictado por el Juez Octavo de
Distrito en el Estado de Guerrero, en juicio amparo 515/2016, promovido por Cristhian Fernando Camacho
Torreblanca, por propio derecho, contra actos del Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal del
Distrito Judicial de Tabares, con sede en Acapulco, Guerrero, se hace conocimiento resulta carcter tercero
interesado, en trminos artculo 5, fraccin III, inciso b) Ley Amparo abrogada y 315 Cdigo Federal
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se mand notificar por edicto inicio juicio, si a sus intereses
convinieren se apersone, debindose presentar ante este juzgado federal ubicado en Boulevard de las
Naciones nmero 640, fraccin a, fraccionamiento Granjas del Marqus, cdigo postal 39890; Acapulco,
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Guerrero, deducir derechos dentro de trmino treinta das, a partir siguiente a ltima publicacin del presente
edicto; apercibidos de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirn efectos por
lista que se publique en los estrados este rgano de control constitucional.
En la inteligencia de que juzgado ha sealado once horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos
mil diecisis, para celebracin de audiencia constitucional, queda disposicin en secretara juzgado copia
demanda amparo.
Para su publicacin por tres veces de siete en siete das en el diario oficial de la federacin y en el
peridico de mayor circulacin en la repblica mexicana, se exhibe el presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a los veintisiete das del mes de septiembre de dos mil diecisis.- Doy fe.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Guerrero.
Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora.
Rbrica.
(R.- 439791)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcyotl, Estado de Mxico
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 429/2016-IV, promovido por Roberto Carlos Paredes
Palacios, contra la sentencia de quince de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca 799/2015, del ndice
de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mxico,
(actualmente Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Mxico), en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada Anglica Flores Ramrez, con
fundamento en el artculo 27, fraccin III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relacin con el 315 del Cdigo
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplcese a juicio a la tercera interesada,
publicndose por TRES veces, de SIETE en SIETE das naturales en el Diario Oficial de la Federacin y en
uno de los peridicos de mayor circulacin en la Repblica Mexicana el presente edicto; hacindole saber que
deber presentarse en el trmino de TREINTA DAS, contados a partir del da siguiente de la ltima
publicacin, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aun las de
carcter personal se le harn por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado
de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rbrica.
(R.- 440042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Dcimo de Distrito en el Estado de Mxico,
con residencia en Naucalpan de Jurez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO INTERESADO: MARCO ANTONIO RIVERA LPEZ, PADRE DE LA VCTIMA
EDUARDO RIVERA GMEZ (OCCISO).
Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico, dieciocho de octubre de dos mil diecisis.
En los autos del juicio de amparo 1093/2015-IX, promovido por Francisco Javier Recillas Ro, por su
propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Cuautitln, Estado de Mxico, se
hace del conocimiento al tercero interesado Marco Antonio Rivera Lpez, padre de la vctima Eduardo
Rivera Gmez (occiso), que deber presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de
apersonarse al presente juicio dentro del trmino de treinta das, contados a partir del da siguiente al de la
ltima publicacin de los edictos ordenados; asimismo, deber sealar un domicilio para or y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harn por
medio de lista, quedando a su disposicin en la actuara de este juzgado copias simples de la demanda
de garantas.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Dcimo de Distrito en el Estado de Mxico.
Licenciado Abel Meja Campos.
Rbrica.
(R.- 440121)
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
al presente juicio, en virtud de que se le ha sealado como terceros interesados y, como se desconoce su
domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que debern publicarse por tres veces de siete en
siete das en el Diario Oficial de la Federacin, y en uno de los diarios de mayor circulacin en la Repblica
Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artculos 27 fraccin III, inciso), de la Ley de Amparo y 315
del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la ley en cita; hacindole saber que
podrn presentarse dentro de los TREINTA DAS, contados a partir del siguiente al de la ltima publicacin
por s o por su apoderado, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirn efectos por
medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposicin en este rgano judicial la demanda de
garantas de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se
encuentra prevista para las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diecisis. Fjese en la puerta de
este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el trmino que dure la notificacin.
Atentamente.
Tuxtla Gutirrez, Chiapas, a 10 de octubre de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.
Jos Luis Castro Coutio.
Rbrica.
(R.- 439977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
EDICTO.
Laura Rivas Lugo y Norberto Prez Roque
En el juicio de amparo indirecto nmero 1095/2016-I, promovido por lvaro Antonio Campos Picazo, en
el que se reclama el auto de formal prisin dictado por el Juez Segundo Penal en el Estado de
Aguascalientes en la causa penal nmero 332/2012 por el delito de homicidio doloso con motivo de robo
cometido en agravio de Kathy Prez Rivas, se orden emplazar como terceros interesados a Laura Rivas
Lugo y Norberto Prez Roque, por medio de edictos de conformidad con el artculo 27, fraccin III, inciso b),
de la Ley de Amparo.
Se le hace saber que se sealaron las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil diecisis, para la celebracin de la audiencia constitucional.
En el entendido de que en la Secretara de ste Juzgado Federal, est a su disposicin copia de la
demanda de amparo y del auto que orden su emplazamiento.
Finalmente, se les requiere para que sealen domicilio legal en la ciudad de Aguascalientes, apercibidos
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harn por medio de lista.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 20 de octubre de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Jos Alberto Prez Chvez.
Rbrica.
(R.- 440933)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrs Cholula, Puebla
EDICTO
Por este medio se emplaza a FRANCISCO LPEZ REYES, tercero interesado en el juicio de amparo
1464/2015, en trminos del artculo 27, fraccin III, inciso c), prrafo segundo, de la Ley de Amparo; se hace
de su conocimiento que Pedro Gonzlez Lpez promovi demanda de amparo en contra del Juez Tercero
Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y otra autoridad. Se le previene
para que se presente al juicio de amparo dentro de los treinta das siguientes al de la ltima publicacin a
hacer valer lo que a su inters convenga; en caso de no hacerlo, el juicio se seguir conforme a derecho
proceda, las subsecuentes notificaciones se harn por medio de lista que se fije en los estrados de este
juzgado; quedan a su disposicin en la Secretara las copias simples de traslado. Para su publicacin en el
peridico EXCLSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN, que deber de efectuarse por tres
veces consecutivas de siete en siete das.
San Andrs Cholula, Puebla, a veinticinco de octubre de dos mil diecisis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Bertha Patricia Ramrez Caldern.
Rbrica.
(R.- 440934)
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
El Universal o Reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 27, fraccin III, inciso b) de la Ley
de Amparo y 315 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria, segn su artculo 2;
haciendo de su conocimiento que deber presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del trmino
de treinta das contados a partir del da siguiente al de la ltima publicacin, para hacer valer sus derechos y
sealar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuar el juicio y las
subsecuentes notificaciones, an las de carcter personal, se le harn por medio de lista. Queda a su
disposicin en la Secretara de este rgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de garantas.
Atentamente
San Andrs Cholula, Puebla, 04 de octubre de 2016
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Martha Cecilia Barrera Jimnez
Rbrica.
(R.- 440360)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado 9o. de Distrito
Seccin Amparos Mesa III
Cd. Jurez, Chih.
Terceras interesadas:
Ana Lizeth Mrquez Fuentes
y Mara del Carmen Mrquez Fuentes.
Por medio del presente se les hace saber que Francisco Senz Njera, promovi ante este Juzgado
Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, el juicio de amparo 594/2016-III, contra actos de la magistrada
de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado. En razn de que se ignora su domicilio,
por auto de veinticuatro de octubre de dos mil diecisis, se les manda emplazar por medio de este EDICTO
que se publicar por tres veces, de siete en siete das hbiles, en el Diario Oficial de la Federacin, en un
peridico de mayor circulacin en la Repblica, fijndose adems en la puerta de este juzgado, una copia del
presente, por todo el tiempo del emplazamiento. Se les hace saber que debern presentarse en este juzgado
a hacer valer sus derechos dentro del trmino de treinta das, iniciado a contar a partir del siguiente al de la
ltima publicacin, en el concepto de que si no lo hacen as, las ulteriores notificaciones se les harn por lista
que se fijar en los estrados de este juzgado. Lo anterior con fundamento en los artculos 27, fraccin III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a
la ley de Amparo, por disposicin expresa de su ordinal 2.
Ciudad Jurez, Chihuahua, 24 de octubre de 2016.
El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua.
Licenciado Jess Alberto vila Garavito.
Rbrica.
(R.- 440947)
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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TERCER TRIBUNAL
SEDE EN XALAPA DE
ENRQUEZ, VERACRUZ.
CC LUIS OCTAVIO SOLS PALACIOS, GERARDO QUEVEDO GALINDO, VCTOR HUGO MORALES
JUREZ Y PABLO LPEZ DAZ, TERCEROS INTERESADOS.
PRESENTE.
En los autos del juicio de amparo indirecto 2/2016 promovido por Ever o Eber Manuel Flores Jimnez y
Jess Alonso Garca Pion, por conducto de Gonzalo Mijangos Maldonado, su Defensor Pblico Federal,
contra el acto del Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Sptimo Circuito, con sede en Veracruz,
Veracruz, consistente en la resolucin de veintiuno de diciembre de dos mil quince, pronunciada en el toca
penal 262/2015-I de su ndice, en la que se confirm el auto de formal prisin dictado en la causa penal
71/2015, del ndice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Ro, Veracruz con
esta fecha se orden emplazar a los terceros interesados Luis Octavio Sols Palacios, Gerardo Quevedo
Galindo, Vctor Hugo Morales Jurez y Pablo Lpez Daz, todos en su carcter de vctimas del delito, tal
como lo dispone el artculo 27, fraccin III, inciso c) de la Ley de Amparo.
Por lo anterior, se establece que los aludidos terceros interesados, debern comparecer dentro de los treinta
das siguientes de la ltima publicacin (es decir, despus de tres veces de siete en siete das) ante este Tercer
Tribunal Unitario del Sptimo Circuito, ubicado en Boulevard Culturas Veracruzanas, nmero ciento veinte
(120), Col. Reserva Territorial, cdigo postal 91096, en Xalapa, Veracruz, a efecto de que se les corra traslado
con la copia simple de la demanda de amparo, apercibidos de que para el caso de no comparecer dentro del
trmino concedido, se continuar con el trmite del juicio de mrito y las notificaciones que le correspondan sern
hechas por lista en los estrados de este Tribunal, acorde al artculo 27, fraccin II, de la Ley de la materia.
Titular del Tercer Tribunal Unitario del Sptimo Circuito.
Mgdo. Hctor Riveros Caraza.
Rbrica.
(R.- 439566)
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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(R.- 440891)
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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FRACCIN de la finca rustica que segn clasificacin catastral obra registrada como de la propiedad del
seor JAIME YUBI KOYAMA DEL CORTE y condueos, bajo el padrn nmero 727 cd Predios Rsticos y
con valor fiscal de $348,575.00 segn la cuenta 2034, expediente 5982 consistente en terreno con superficie
11-837-43.63 once mil ochocientas treinta y siete hectreas, cuarenta y tres reas y sesenta y tres centireas,
en la inteligencia que el terreno cuya expropiacin se autoriza, es una fraccin de 84-02-31 ochenta y cuatro
hectreas doscientos treinta y un metros cuadrados que deber tomarse de la superficie total antes citada y
segn el Plano levantado por el Departamento de Obras Publicas dependiente del Gobierno del estado, su
localizacin es como sigue:
A partir del punto marcado en el plano con el nmero 0 que constituye uno de los vrtices del lado oriente
del polgono situado terrenos adentro de la carretera Culiacn-Altata, se arranca la poligonal con rumbo
N4500E y distancia de 399.25 metros lineales hasta llegar al punto 1 que marca el vrtice Nor-Oriente del
mismo polgono en el cual dobla formando ngulo y escuadra tomando la lnea en rumbo de N4500W y
distancia de 1530.00 metros lineales hasta llegar al punto 2 que forma el vrtice Nor-Poniente del propio
polgono, para doblar nuevamente formando otra vez escuadra y rumbo de S4500W hasta llegar al punto 3
cubriendo una distancia de 577.25 metros; en este punto que forma el vrtice Sur-Poniente del mismo
polgono, continua la lnea con rumo S4000E y distancia de 100.00 metros hasta llegar al punto 4 de donde
continua de igual rumbo y distancia de 94.50 metros hasta llegar al punto 5 de donde dobla de nuevo con
rumbo S5700E y distancia de 67.00 metros lineales doblando de nuevo con rumbo S5745E y distancia de
100 metros lineales hasta llegar al punto 7 pasando por el punto 6 que le antecede; del punto 7 continua la
lnea con rumbo S4400F y distancia de 60.00 metros lineales hasta llegar al punto 8 y de este punto con
rumbo S4400E y distancia de 100.00 metros hasta llegar al punto 9 para doblar con rumbo S4345E y
distancia de 96.00 metros hasta alcanzar el punto 10 en donde sigue un rumbo de S5630E y distancia de
100.00 metros hasta llegar al punto 9 para doblar con rumbo S4345?E y distancia de 96.00 metros hasta
alcanzar el punto 10 en donde sigue un rumbo de S5630 E y distancia de 89.00 metros lineales hasta
alcanzar el punto 11y luego con rumbo S4300E y distancia de 134.00 metros lineales hasta alcanzar el punto
12 en donde dobla con rumbo S4645E y distancia de 28.50 metros hasta llegar al punto 13, para doblar de
nuevo con rumbo S4700E y distancia de 100.00 Mts. Lineales hasta llegar al punto 14 de donde sigue un
rumbo de S4700E y distancia de 105.00 metros para seguir hasta el punto 15; del punto 16 continua la lnea
con rumbo S4150E y distancia de 49.00 metros hasta llegar al punto 17, para doblar nuevamente con rumbo
S41 50E y distancia de 100.00 metros y con igual rumbo y la misma distancia hasta llegar al punto 19
pasando por el 18 y luego con rumbo S41 30E y distancia de 100.00 metros hasta llegar al punto 20 en
donde dobla con rumbo S4215 y distancia de 101.50 metros hasta llegar al punto 21 para doblar de aqu con
rumbo S3730E y distancia de 70.00 metros para alcanzar el punto 22 del cual dobla con nuevo rumo con
S5330E y distancia de 41.30 hasta alcanzar el punto 23 en el cual dobla con rumbo S6615E y distancia de
52.50 metros hasta llegar al punto 24 en donde dobla con rumbo N0000W y distancia de 122.00 metros hasta
llegar al punto 26 del cual finamente dobla con rumbo N3250W y distancia de 147.50 metros hasta llegar al
punto cero 0 de partida con lo cual cierra el polgono con las siguientes colindancias.
Al norte, con terrenos de propiedad Nacional y en parte con terrenos sealados en el plano como de la
propiedad del seor Francisco Ritz; al Sur, con terrenos ocupados por residencias construidas en parte dentro
d reas que comprende la expropiacin y el litoral del Ocano Pacifico; Zona Federal de por medio
perfectamente demilitada en el plano; Al oriente, con la carretera Culiacn-Altata. Terreno considerado como
de propiedad Nacional de por medio; y al poniente, con propiedad conocida por el seor don Francisco Ritz.
Declaratoria sta que tuvo como sustento la Ley de Expropiacin Impugnada, entre los que se encuentra
el predio propiedad de mi poderdante, ahora quejoso, segn se dice, para destinarlos a la satisfaccin de una
necesidad pblica.
Acto de expropiacin que segn se tiene conocimiento, fue ejecutado con apoyo en las normas que se
consigan en una Ley de Expropiacin claramente inconstitucional, pero adems, sin haber existido o mediado
procedimiento alguno en el que se involucrara a mi mandante hasta este momento, y mucho menos mediante
el pago de la indemnizacin correspondiente, para que la actuacin privativa del derecho de propiedad, pueda
ser considerado como legal y constitucional, siendo por ello, que tambin se reclama del Gobernador
Constitucional, en su caso, la abstencin de cubrir el monto de indemnizacin correspondiente, no obstante
que el acto expropiatorio fue autorizado y declarado hace ms de cuarenta aos.
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
C- Del C. Director del Peridico Oficial El estado de Sinaloa, la publicacin de los Decretos del Decreto
Nmero 322, de fecha 30 de Agosto de 1962, nmero 126, publicado con fecha 13 de Febrero de 1937,
Decreto Nmero 42, publicado en el Peridico Oficial El Estado de Sinaloa Nmero 19, de fecha 13 de
Febrero de 1954, Decreto Nmero 318 de fecha 26 de Noviembre de 1968, y de la Declaratoria
de Expropiacin de Terrenos ubicados en el puerto de Altata, que aparece publicada en el peridico Oficial
El Estado de Sinaloa Nmero 148, de fecha 10 de diciembre de 1968, concernientes a la creacin y
reformas de la Ley de Expropiacin, a la expropiacin y declaratoria que se tildan de inconstitucionales.
D.- Reclamando finalmente del C. Director General del Instituto Catastral de Estado de Sinaloa, la
correccin y asentamiento en sus sistemas administrativos y regstrales, de la superficie total que m
representado detenta en propiedad en relacin con la Clave Catastral nmero 008-002-002-009-001-001,
inmueble que en realidad cuenta con una superficie de 10,646.286 metros cuadrados, y ante dicha autoridad
nicamente aparecen registrados 4,113.24 metros cuadrados.
Ahora bien, con apoyo en los artculos 27, fraccin III, inciso b), ltimo prrafo de la Ley de Amparo y 315
del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria a la Ley de la Materia, se ordena el
emplazamiento por medio de EDICTOS a los terceros interesados Luis Alfredo Flix Snchez, Rafael
Hernndez Olgun, Jos Francisco Castro Lpez, Sofa Mendvil Viuda de Caro y Margarita Inzunza de
Flix, en relacin a la demanda de garantas promovida por Jess Alfonso Ibarra Salgado, apoderado
legal de Hctor Rodolfo Ibarra Jumilla, hacindoles saber que debern apersonarse al presente juicio de
garantas, con el carcter de terceros interesados dentro del trmino de treinta das, contados a partir del da
siguiente al de la ltima publicacin, debiendo sealar domicilio para or y recibir notificaciones en esta ciudad
de Culiacn, Sinaloa; si pasado dicho trmino no lo hicieren, las ulteriores notificaciones de este juicio, les
surtirn efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; asimismo, se hace de su
conocimiento que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, se encuentra ubicado en Carretera
a Navolato, nmero 10321, poniente, Kilmetro 9.5, Sindicatura de Aguaruto, Cdigo Postal 80375.
Culiacn, Sinaloa, a 17 de octubre de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Sinaloa.
Lic. Luis Jorge Gutirrez Cota.
Rbrica.
(R.- 440688)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutirrez
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
C. JUAN CARLOS LVAREZ JIMNEZ, TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE
ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 448/2016, (antes 110/2016), promovido por Sal Omar Mundo Beltrn, contra
actos de la Magistrada de la Segunda Sala Regional en Materia Penal 01, del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio B, Planta
Baja, Boulevard ngel Albino Corzo, nmero 2641, Colonia Las Palmas, cdigo postal 29049, Tuxtla
Gutirrez, Chiapas, en el que se dict el acuerdo de fecha siete de septiembre de dos mil diecisis,
mediante el cual se orden emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha sealado como tercero
interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que debern
publicarse por tres veces de siete en siete das en el Diario Oficial de la Federacin, y en uno de los diarios de
mayor circulacin en la Repblica Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artculos 26, fraccin III,
de la Ley de Amparo y 315 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la citada
Ley en cita; hacindole saber que podr presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del
siguiente al de la ltima publicacin por s o apoderado, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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notificaciones les surtirn efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposicin
en este rgano judicial la demanda de garantas de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que
la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebracin a las NUEVE HORAS CON DOS
MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS. Fjese en la puerta de este Tribunal un
ejemplar de este edicto, por el trmino que dure la notificacin.
Atentamente.
Tuxtla Gutirrez, Chiapas, a 7 de septiembre de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Ivn Ren Castro Flores.
Rbrica.
(R.- 438452)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
Ciudad de Mxico
EDICTO
TERCERA INTERESADA: NORMA VALENZUELA.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN, SECCIN AMPAROS, MESA V,
JUICIO DE AMPARO 299/2016-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MXICO.
En los autos del juicio de amparo 299/2016-V, promovido por lvaro Humphrey Ferzulli, por propio
derecho. Autoridad responsable: Juez Quincuagsimo Primero de lo Civil, actuarios adscritos a dicho
juzgado, Secretario de Seguridad Publica, Director Ejecutivo de Asistencia Legal, Apoyos y Mandamientos
Oficiales, de la Secretara de Seguridad Pblica, Subdirector de Ejecucin de Mandamientos Judiciales y
Apoyos Oficiales de la Secretara de Seguridad Pblica, Jefe de Unidad Departamental, de Mandamientos
Judiciales y Apoyos Oficiales de la Secretara de Seguridad Pblica, y Titular de la Direccin General de la
Polica Metropolitana Granaderos, de la Secretara de Seguridad Pblica, todos de la Ciudad de Mxico.
Actos reclamados. Todo lo actuado en la controversia de arrendamiento inmobiliario radicada en el
expediente 979/1994, seguida por Celia Rascn Ornelas de Plaza en contra de Norma Valenzuela, ante el
Juzgado Quincuagsimo Primero de lo Civil de la Ciudad de Mxico, as como la orden de lanzamiento del
inmueble ubicado en la calle Mrida, nmero doscientos cuarenta y cuatro, departamento uno, colonia Roma,
delegacin Cuauhtmoc, cdigo postal cero seis mil setecientos, en esta Ciudad Auto de cinco de abril de
dos mil diecisisSe admite a trmite dicha demanda requirase a las autoridades responsables su
informe justificado... se tiene como terceras interesadas a Celia Rascn Ornelas de Plaza y Norma
Valenzuela Auto de dos de junio de dos mil diecisis se difiere la audiencia de mrito, y en su lugar se
fijan las diez horas con treinta minutos del uno de julio de dos mil diecisis Auto de veintids de
junio de dos mil diecisis hgase el emplazamiento a juicio de la citada tercera interesada, por medio
de edictos, los que debern publicarse por tres veces, de siete en siete das, en el Diario Oficial de la
Federacin y en un peridico de circulacin nacional haciendo del conocimiento de dicho sujeto procesal
que deber presentarse ante este juzgado dentro del trmino de treinta das, contado a partir del siguiente al
de la ltima publicacin de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harn las subsecuentes notificaciones por
medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de Mxico, veintids de junio de dos mil diecisis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
en Materia Civil en la Ciudad de Mxico.
Lic. Miguel Angel Rodrguez Barroso.
Rbrica.
(R.- 439663)
88
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
AVISOS GENERALES
Secretara de Gobernacin
Comisionado Nacional de Seguridad
Unidad de Planeacin, Prospectiva y Seguridad Privada
Direccin General de Seguridad Privada
PUBLICACIN DE SANCIN
El 28 de octubre de 2016, en el expediente administrativo 129/2015 que obra en los archivos de la
Direccin General de Seguridad Privada de la Secretara de Gobernacin, se sancion al prestador de
servicios de seguridad privada Grupo Tctico y de Reaccin, S.A. de C.V., con la siguiente sancin:
PRIMERO. Se impone a Grupo Tctico y de Reaccin, S.A. de C.V., con domicilio en Privada San Enrique
nmero 1077, Colonia Campo Polo Chapalita, CP. 44500, Guadalajara, Jalisco como resultado del
incumplimiento a los artculos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley
Federal de Seguridad Privada, la sancin prevista en el artculo 42 fraccin III, Inciso c), de la Ley Federal de
Seguridad Privada, consistente en: suspensin de los efectos del permiso para prestar servicios
de seguridad privada expedido por la Direccin General de Seguridad Privada con nmero de registro
DGSP/129-15/2869 por el trmino de un mes.
Sancin que surtir efectos, a partir del da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
As lo determin y firma el Licenciado Juan Antonio Armbula Martnez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeacin, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretara de Gobernacin.
Atentamente
Ciudad de Mxico, 28 de octubre de 2016
Director General de Seguridad Privada
Lic. Juan Antonio Armbula Martnez
Rbrica.
(R.- 441075)
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
89
90
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
FRANCISCO
HERNNDEZ
PAZ.
Vocales
Propietarios
Segundo
Inspector
ISRAEL
HERNNDEZ BARRERA y Primer Oficial Lic. EDUARDO CAMACHO GARCA. Vocal Representante de
la Contralora del Gobierno de la Ciudad de Mxico Lic. ISRAEL RODRGUEZ SORIANO. Secretario
Propietario del Consejo de Honor y Justicia Mtro. MARCO ANTONIO SALDAA MUOZ.
Ciudad de Mxico a nueve de noviembre del dos mil diecisis.
Rbricas.
(R.- 440983)
AVISO
A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN
Se informa que el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) es el rgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la
Federacin por el pago de derechos por publicaciones, as como el pago de aprovechamientos por la compra
de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal
de la Federacin. Los comprobantes estn disponibles para el contribuyente en la pgina de Internet
www.sat.gob.mx seccin Trmites/Factura electrnica/Consultar, cancelar y recuperar, y posteriormente
anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3.
Es importante sealar que el SAT slo emitir los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se
realiz el pago.
El contribuyente que requiera orientacin deber dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federacin
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
91
Descripcin
Tipo
Marca
Ubicacin
Precio
Mnimo
Modelo
1320070/486
Ford
2008
Almacn Atotonilco
$37,300.00
1320016/445
Nissan
2006
Almacn Atotonilco
$23,835.50
1320019/447
Nissan
2006
Almacn Atotonilco
$24,511.00
1510038/499
Dina
1993
Almacn Atotonilco
$51,800.00
1310054/389
Freigthliner
1996
Almacn Atotonilco
$229,800.00
1310004/184
Freuhauf
1985
Almacn Atotonilco
$19,800.00
1310003/183
Freuhauf
1982
Almacn Atotonilco
$19,800.00
Las bases y especificaciones tienen un costo de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N.), ms I.V.A. y estn
a la disposicin de los interesados en el rea de Administracin de Diconsa S.A. de C.V. Sucursal Hidalgo,
cuyas oficinas se ubican en Kilmetro 2 Carretera Pachuca-Tulancingo s/n, Col. Felipe ngeles, C.P. 42090,
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Telfono (01 771); 71701-50, extensin 70233, as como en la
Subgerencia de Control de Bienes de Diconsa S.A. de C.V., ubicada en Insurgentes Sur 3483, Colonia Villa
Olmpica Miguel Hidalgo, Delegacin Tlalpan, Mxico D.F., C.P. 14020. Telfono (01 55) 52 29 07 00, ext.
65611 y 65624.
La venta de bases para la Licitacin ser diariamente en das hbiles de las 09:00 a las 13:00 horas, a
partir del da de la publicacin de la presente convocatoria y hasta el da 30 de noviembre del ao en curso,
debiendo realizar dicho pago mediante cheque certificado o de caja a favor de Diconsa S.A. de C.V.
Los bienes objeto de la presente licitacin podrn ser inspeccionados por quienes adquieran bases del 16
al 30 de noviembre de 2016, en das hbiles, de las 11:00 a las 15:00 horas, previa cita con la L.C.P. Dalia
Garduo Armenta, al telfono (01 771) 71701-50 extensin 70233 en la ciudad de Pachuca, Hgo.
Todos los participantes en la licitacin que hayan comprado bases debern entregar en sobre cerrado de
manera inviolable y debidamente identificado la documentacin legal requerida en las bases as como sus
ofertas, el da 02 de diciembre de 2016 de las 09:00 a las 09:59 hrs, en la Coordinacin de Administracin y
Finanzas de la Sucursal Hidalgo, cuyas oficinas se ubican en Kilmetro 2 Carretera Pachuca-Tulancingo s/n,
Col. Felipe ngeles, C.P. 42090, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. La licitacin pblica se llevar a cabo
conforme al siguiente calendario de eventos:
Licitacin No. LPN/001/DICONSA/HIDALGO/EBM/2016
Fecha y hora de la junta
de aclaraciones
Fecha y hora de
presentacin y
apertura de ofertas
Fecha y hora
del acto de fallo
30 de noviembre de 2016
11:00 hrs.
02 de diciembre de 2016
De las 09:00 a las 09:59 hrs.
02 de diciembre de 2016
10:00 hrs.
02 de diciembre
de 2016
15:00 hrs.
92
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
Dichos eventos se realizarn en la sala de juntas de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Hidalgo, sita en
Kilmetro 2 Carretera Pachuca-Tulancingo s/n, Col. Felipe ngeles, C.P. 42090, Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo.
Los interesados en participar en la Licitacin debern garantizar su oferta mediante cheque certificado o
de caja expedido por una institucin o sociedad nacional de crdito. El documento que se elija deber ser
expedido en favor de Diconsa S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10 por ciento del valor de su
oferta, de los bienes por los que presente propuesta, sin incluir I.V.A.
La entrega fsica y documental de los bienes ser dentro de los 10 das hbiles posteriores a la realizacin
del pago total correspondiente por parte de los adjudicatarios, el cual deber hacerse dentro de los 5 das
hbiles posteriores al fallo de adjudicacin. Levantndose al efecto la correspondiente acta de entregarecepcin.
Los adjudicatarios de bienes muebles y vehculos, debern retirar los mismos, a mas tardar dentro del
plazo de 20 das hbiles, posteriores a aquel en que se haya realizado el acto de fallo, perdiendo a favor de la
convocante sus derechos de propiedad sobre los mismos en el caso de no retirarse en el termino sealado.
Se proceder a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en la primera
almoneda las dos terceras partes del precio mnimo de avalo considerado en sta licitacin, y un 10 por
ciento menos en la segunda almoneda.
17 de noviembre de 2016.
Encargada Provisional de los Asuntos Concernientes
al Despacho de la Sucursal Hidalgo
Diconsa S.A. de C.V.
L.C.P. Dalia Garduo Armenta
Rbrica.
(R.- 441029)
SERVICIOS DEL ESPECTRO Y COMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
De conformidad con el artculo 9 de los Estatutos Sociales de Servicios del Espectro y Comunicaciones,
S.A. de C.V., y con fundamento en los artculos 179, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, se convoca a los accionistas a una Asamblea General Ordinaria que se celebrar el da 9 de
diciembre de 2016 a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en Avenida Reforma 505, piso 51, Delegacin
Cuauhtmoc, C.P. 06500, Ciudad de Mxico, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Propuesta, discusin y en su caso aprobacin de la renuncia presentada por los miembros del
Consejo de Administracin de la Sociedad y designacin de nuevos miembros.
2. Propuesta, discusin y en su caso aprobacin de la renuncia presentada por los Comisarios de la
Sociedad y designacin de un comisario.
3. Propuesta, discusin y en su caso aprobacin para la revocacin y otorgamiento de poderes
generales y especiales.
4. Nombramiento de delegados especiales encargados de formalizar los acuerdos tomados.
Mxico, Ciudad de Mxico a 9 de noviembre de 2016.
Comisario
Comisario
Jorge Alonso Snchez Martn
Jorge Leonel Garza Garza
Rbrica.
Rbrica.
(R.- 441014)
AVISO AL PBLICO
Se comunica que para la publicacin de los estados financieros stos debern ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrnico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federacin
Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Norte; con fundamento en lo dispuesto en el artculo 58, numeral V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el
artculo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, as como en el captulo VII, Base Trigsima Novena de las Bases Generales para la Administracin, Registro,
Disposicin Final y Baja de Bienes Muebles de Diconsa S.A. de C.V., en vigor; convoca a personas fsicas y morales a participar en la Licitacin Pblica No.
LPN/001/DICONSA/NORTE/EBM/2016, relativo a la enajenacin por lote de los bienes muebles en regulares y malas condiciones, as como en calidad de desecho y
de vehculos en regulares y malas condiciones que se describen a continuacin:
Tipo de bien
Eq. de computo en calidad de desecho
Eq. de oficina en calidad de desecho
Maq. y equipo en calidad de desecho
Papelera en calidad de desecho
Llantas en calidad de desecho
Papelera en calidad de desecho
No Eco
Pick up 4 cilindros
Pick up 6 cilindros
Pick up 6 cilindros
Pick up 4 cilindros
Pick up 4 cilindros
Camin 2 ejes 8 tons
Camin 2 ejes 8 tons.
Camin 2 ejes 8 tons
Camin 2 ejes 8 tons
Tracto camion30 tons
Caja semirremolque
Caja semirremolque
Caja semirremolque
2007
2008
2008
2007
2006
2002
1991
1993
1997
1993
1981
1982
1982
Precio Mnimo
Venta
42,570.00
55,110.00
54,350.00
36,760.00
31,650.00
93,300.00
61,500.00
63,900.00
61,600.00
91,100.00
23,600.00
22,800.00
25,000.00
93
Las bases y especificaciones tienen un costo de $2,000.00 (Dos mil Pesos 00/100 M.N.) ms I.V.A. y estarn a la disposicin de los interesados en la
Coordinacin de Administracin de Diconsa S.A. de C.V. Sucursal Norte, cuyas oficinas se ubican en Carretera Monterrey-Laredo Km. 14.2 Col. Nueva Castilla,
(Tercera Seccin)
1920052
1920056
1920066
1920047
1920041
2410077
2410018
2410038
2410061
2410046
2400004
2410011
510003
Descripcin
DIARIO OFICIAL
Lote
1
2
3
4
5
6
18 de Noviembre de 2016.
Diconsa S.A. de C.V.
Gerente Sucursal Norte
Ing. J. Serafn Rodrguez Esguerra
Rbrica.
(R.- 440971)
Dichos eventos se realizarn en la sala de juntas de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Norte, sita en Carretera Monterrey-Laredo Km 14.2, Col. Nueva Castilla, Gral.
Escobedo, N. L.
Los interesados en participar en la Licitacin debern garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institucin o sociedad nacional
de crdito. El documento que se elija deber ser expedido en favor de Diconsa S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10% del valor de venta, de los bienes
por los que presente propuesta, sin incluir I. V. A.
La entrega fsica y documental de los bienes ser dentro de los 10 das hbiles posteriores al acto de fallo, previa realizacin del pago total correspondiente por
parte de los adjudicatarios, el cual deber hacerse dentro de los 5 das hbiles posteriores al fallo de adjudicacin, de riguroso contado mediante cheque certificado o
de caja a favor de Diconsa, S. A. de C. V.
Se proceder a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en la primera almoneda las dos terceras partes del precio de venta
considerado en sta licitacin, y un 10% menos en la segunda almoneda.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
94
General Escobedo, N. L., Telfono (01 81); 83850126, extensiones 70632 y 70619, en el rea de Administracin y Finanzas de la Unidad Operativa San Lus Potos,
con oficinas ubicadas en Carretera Central Km. 1.5, San Luis Potos, S.L.P., telfono (01 444) 1370380, extensin 71715, en la Unidad Operativa Torren, con
oficinas ubicadas en Calzada Francisco Sarabia No. 921, Col. Aviacin, Torren, Coahuila telfono (01 871) 7209560 extensin 71814, as como en la Direccin de
Administracin y Recursos Humanos de Diconsa, S.A. de C. V., cuyas oficinas se ubican en el N 3483 de la Av. Insurgentes Sur, Col. Villa Olmpica Miguel Hidalgo,
Delegacin. Tlalpan, en Mxico, D. F. Telfono. 52-29-07-00 extensiones. 65611, 65599 y 65624.
La venta de bases para la Licitacin ser diariamente en das hbiles de las 10:00 a las 14:00 horas, a partir del da de su publicacin de la presente convocatoria
y hasta el da 7 de Noviembre de 2016, debiendo realizar dicho pago mediante cheque certificado o de caja a favor de Diconsa, S. A. de C. V.
Los bienes objeto de la presente licitacin podrn ser inspeccionados por quienes adquieran las bases del 22 de Noviembre al 7 de Diciembre de 2016, en das
hbiles, de las 9:00 a las 14:00 horas, previa cita con la Lic. Esthela Yahaira Ramrez Palomera, al telfono (01 81) 83850126 extensin 70632 en General Escobedo,
N. L., en la Unidad Operativa San Luis Potos, con el Ing. David Rodrguez Esguerra, 01 (444) 1370380 extensin 71750 y 71721, y en la Unidad Operativa Torren,
con el C. P. Rogelio Castor Adame, al telfono (01 871) 7209560 extensin 71818.
Todos los participantes en la licitacin que hayan comprado bases debern entregar en sobre cerrado de manera inviolable la documentacin legal requerida en
las bases as como sus ofertas, el da 8 de Diciembre del presente ao, en un horario de las 8:30 a las 9:00 hrs., en la Coordinacin de Administracin de la Sucursal
Norte, cuyas oficinas se ubican en Carretera Monterrey-Laredo Km. 14.2, Col. Nueva Castilla General Escobedo, N. L.
La Licitacin pblica se llevar a cabo conforme al siguiente calendario de eventos:
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
95
96
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
correspondiente en su caso, los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos
conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes
pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con
hechos probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de
la Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta al Titular de la Fiscala de Atencin Especializada a
Delitos de Alto Impacto, para que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene directamente la localizacin
geogrfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones,
los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, y el Ministerio Publico
inmediatamente acudir al Juez de Control competente dentro del trmino de cuarenta y ocho horas para su
ratificacin parcial o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa del Titular de la Fiscala de
Atencin Especializada a Delitos de Alto Impacto, lo harn mediante escrito dirigido a dicho Titular, para que
por su conducto se realice la solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
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100
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108
(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
jurisdiccional del fuero correspondiente en su caso, los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo
real y solicitud de datos conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que
corresponda, de redes pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de
investigacin relacionada con hechos probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del
artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo
Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta a la Titular de la Fiscala Especializada para la
Atencin de Delitos de Violencia Familiar y de Gnero, para que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene
directamente la localizacin geogrfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los
concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, y el Ministerio Pblico inmediatamente acudir al Juez de Control competente dentro del trmino
de cuarenta y ocho horas para su ratificacin parcial o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa de la Titular de la Fiscala
Especializada para la Atencin de Delitos de Violencia Familiar y de Gnero lo harn mediante escrito dirigido
a dicho Titular, para que por su conducto se realice la solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Seccin)
109
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(Tercera Seccin)
DIARIO OFICIAL
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(Tercera Seccin)
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(Tercera Seccin)
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