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Diario Oficial de La Federacion

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Tomo DCCLVIII No.

15 Ciudad de Mxico, viernes 18 de noviembre de 2016

CONTENIDO
Secretara de Economa
Secretara de Agricultura, Ganadera,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin
Secretara de la Funcin Pblica
Secretara de Educacin Pblica
Secretara de Salud
Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisin Nacional Forestal
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas
Suprema Corte de Justicia de la Nacin
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de Mxico
Instituto Nacional de Estadstica y Geografa
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en pgina 108
$21.00 EJEMPLAR

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se otorga habilitacin a la ciudadana Adriana Anglica Verde Rocha, como Corredor
Pblico nmero 88 en la Plaza de la Ciudad de Mxico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normatividad Mercantil.
La Secretara de Economa, a travs de la Direccin General de Normatividad Mercantil, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido por los artculos 12, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Corredura Pblica; 19
de su Reglamento y 23, fraccin XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, da a conocer el siguiente
Acuerdo de Habilitacin:
El Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Economa otorga habilitacin a la
C. Licenciada en Derecho Adriana Anglica Verde Rocha para ejercer la funcin de Corredor
Pblico con nmero 88 en la plaza de la Ciudad de Mxico, con fundamento en los artculos
2o., 3o., fraccin III de la Ley Federal de Corredura Pblica y 18 del Reglamento de la propia
Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artculo 8o. del citado
ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeo de sus
funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.
Con fundamento en el artculo 12, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Corredura Pblica, la Licenciada
Adriana Anglica Verde Rocha podr iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicacin del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin.
Ciudad de Mxico, a 14 de noviembre de 2016.- La Directora General de Normatividad Mercantil, Elsa
Regina Ayala Gmez.- Rbrica.

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-628-ANCE-2016.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-628-ANCE-2016, TRANSFORMADORESLQUIDOS AISLANTES-STERES NATURALES (CANCELA A LA NMX-J-628-ANCE-2010).

La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normas, con fundamento en lo


dispuesto por los artculos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal; 3 fraccin X, 51-A, 54 y 66 fraccin V de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 45 y 46 de
su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del
Reglamento Interior de la Secretara de Economa y habindose satisfecho el procedimiento previsto por la
Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se
enuncia a continuacin, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma
Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalizacin denominado Asociacin de
Normalizacin y Certificacin, A.C. El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la
sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lzaro Crdenas nmero 869, colonia Nueva Industrial Vallejo,
cdigo postal 07700, Ciudad de Mxico, telfono: 5747 4550 y/o al correo electrnico: vnormas@ance.org.mx,
o consultarlo gratuitamente en la Direccin General de Normas de esta Secretara, ubicada en Puente de
Tecamachalco nmero 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Seccin Fuentes, Naucalpan de Jurez, cdigo
postal 53950, Estado de Mxico.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

La presente Norma Mexicana NMX-J-628-ANCE-2016 entrar en vigor 60 das naturales contados a partir
del da natural inmediato siguiente de la publicacin de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federacin. SINEC-20160316090909009.
CLAVE O CDIGO

TTULO DE LA NORMA MEXICANA

Transformadores-Lquidos aislantes-steres naturales (Cancela a

NMX-J-628-ANCE-2016

la NMX-J-628-ANCE-2010)
Objetivo y campo de aplicacin

Esta Norma Mexicana establece requisitos aplicables a lquidos aislantes compuestos de steres naturales
que se utilizan en transformadores y otros equipos elctricos de potencia, en los que en su diseo se
consideran el uso de stos. Los lquidos aislantes compuestos de steres naturales, objeto de esta norma,
tambin se conocen como aceites vegetales.
Concordancia con normas internacionales
Esta

NMX-J-628-ANCE-2016,

Transformadores-Lquidos

aislantes-steres

naturales,

NO

ES

EQUIVALENTE con la Norma Internacional IEC 60422, Mineral insulating oils in electrical equipmentSupervision and maintenance guidance, ed4.0 (2013-01), por la razn siguiente:
a) La Norma Mexicana aplica para los steres naturales nuevos, en transformadores antes de energizar y
en servicio, a diferencia de la Norma Internacional que aplica slo para steres naturales nuevos que se
utilizan en equipos elctricos.
Bibliografa
IEC 60422 ed4.0 (2013-01), Mineral insulating oils in electrical equipment-Supervision and maintenance
guidance.
IEC 61125 ed1.0 (1992-08), Unused hydrocarbon-based insulating liquids-Test methods for evaluating the
oxidation stability.
IEC 62770 ed1.0 (2013-11), Fluids for electrotechnical applications-Unused natural esters for transformers
and similar electrical equipment.
IEEE C.57.147-2008, Guide for acceptance and maintenance of natural ester fluids in transformers.
IEEE Std C57.155-2014, Guide for interpretation of gases generated in natural ester and synthetic esterimmersed transformers.

Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-SAA-50003-IMNC-ANCE-2016.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-SAA-50003-IMNC-ANCE-2016, SISTEMAS DE
GESTIN DE LA ENERGA-REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN AUDITORAS Y CERTIFICACIN
DE SISTEMAS DE GESTIN DE LA ENERGA.

La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normas, con fundamento en lo


dispuesto por los artculos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal; 3 fraccin X, 51-A, 54 y 66 fraccin V de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 45 y 46 de
su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del
Reglamento Interior de la Secretara de Economa y habindose satisfecho el procedimiento previsto por la
Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se
enuncia a continuacin, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma
Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalizacin denominado Asociacin de
Normalizacin y Certificacin, A.C. El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la
sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lzaro Crdenas nmero 869, colonia Nueva Industrial Vallejo,
cdigo postal 07700, Ciudad de Mxico, telfono: 5747 4550 y/o al correo electrnico: vnormas@ance.org.mx,
o consultarlo gratuitamente en la Direccin General de Normas de esta Secretara, ubicada en Puente de
Tecamachalco nmero 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Seccin Fuentes, Naucalpan de Jurez, cdigo
postal 53950, Estado de Mxico.
La presente Norma Mexicana NMX-J-SAA-50003-IMNC-ANCE-2016 entrar en vigor 60 das naturales
contados a partir del da natural inmediato siguiente de la publicacin de esta Declaratoria de Vigencia en el
Diario Oficial de la Federacin. SINEC-20160506151515015.
CLAVE O CDIGO

TTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-J-SAA-50003-IMNC-ANCE-2016

Sistemas de gestin de la energa-Requisitos para los


organismos que realizan auditoras y certificacin de
sistemas de gestin de la energa.

Objetivo y campo de aplicacin


Esta Norma Mexicana especifica los requisitos para la competencia, la consistencia y la imparcialidad en la
auditora y certificacin de la NMX-J-SAA-50001-ANCE-IMNC-2011, Sistemas de gestin de la energa
(SGEn), para los organismos que ofrecen estos servicios. Con el fin de asegurar la efectividad de la
auditora de los SGEn, esta Norma Mexicana dirige el proceso de la auditora, los requisitos para
la competencia del personal involucrado en la certificacin de procesos de sistemas de gestin de la
energa, la duracin de la auditora y la toma de muestras en varios emplazamientos. Los requisitos de
la NMX-EC-17021-IMNC-2012 aplican tambin a esta Norma Mexicana.
Concordancia con normas internacionales
Esta NMX-J-SAA-50003-IMNC-ANCE-2016, Sistemas de gestin de la energa-Requisitos para los
organismos que realizan auditoras y certificacin de sistemas de gestin de la energa, tiene concordancia
IDNTICA con la Norma Internacional ISO 50003, Energy management systems-Requirements for bodies
providing audit and certification of energy management systems, ed.1 (2014-10).
Bibliografa
ISO 50003 ed.1 (2014-10), Energy management systems-Requirements for bodies providing audit and
certification of energy management systems.

Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 13 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-462-ANCE-2016.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-462-ANCE-2016, CONDUCTORESDETERMINACIN DE LA RIGIDEZ DIELCTRICA DEL ALAMBRE MAGNETO REDONDO ESMALTADO, DESPUS DEL
ACONDICIONAMIENTO EN MONOCLORODIFLUOROMETANO (REFRIGERANTE R-22)-MTODO DE PRUEBA
(CANCELA A LA NMX-J-462-ANCE-2009).

La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normas, con fundamento en lo


dispuesto por los artculos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal; 3 fraccin X, 51-A, 54 y 66 fraccin V de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 45 y 46 de
su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del
Reglamento Interior de la Secretara de Economa y habindose satisfecho el procedimiento previsto por la
Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se
enuncia a continuacin, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma
Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalizacin denominado Asociacin de
Normalizacin y Certificacin, A.C. El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la
sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lzaro Crdenas nmero 869, colonia Nueva Industrial Vallejo,
cdigo postal 07700, Ciudad de Mxico, telfono: 5747 4550 y/o al correo electrnico: vnormas@ance.org.mx,
o consultarlo gratuitamente en la Direccin General de Normas de esta Secretara, ubicada en Puente de
Tecamachalco nmero 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Seccin Fuentes, Naucalpan de Jurez, cdigo
postal 53950, Estado de Mxico.
La presente Norma Mexicana NMX-J-462-ANCE-2016 entrar en vigor 60 das naturales contados a partir
del da natural inmediato siguiente de la publicacin de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federacin. SINEC-20160419070707007.
CLAVE O CDIGO

TTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-J-462-ANCE-2016

Conductores-Determinacin de la rigidez dielctrica del alambre


magneto redondo esmaltado, despus del acondicionamiento en
monoclorodifluorometano (Refrigerante R-22)-Mtodo de prueba
(Cancela a la NMX-J-462-ANCE-2009)
Objetivo y campo de aplicacin

Esta Norma Mexicana establece el mtodo de prueba para determinar la rigidez dielctrica del alambre
magneto redondo esmaltado, despus del acondicionamiento en monoclorodifluorometano (refrigerante
R-22).
Concordancia con normas internacionales
Esta NMX-J-462-ANCE-2016, Conductores - Determinacin de la rigidez dielctrica del alambre magneto
redondo esmaltado, despus del acondicionamiento en monoclorodifluorometano (refrigerante R-22)Mtodo de prueba, NO ES EQUIVALENTE con la Norma Internacional IEC 60851-4, Winding wires-Test
methods-Part 4: Chemical properties, ed2.2 (2005-03), por las razones siguientes:
a) Esta Norma Mexicana permite el uso de hornos de conveccin tipo I y II que se establecen en la
NMX-J-417-ANCE-2005, ya que en la prctica nacional se cumple con la caracterstica de reproducibilidad
y repetitividad en los resultados.
b) Esta Norma Mexicana utiliza el refrigerante monoclorodifluorometano (refrigerante R-22) para
acondicionar el alambre magneto bajo prueba ya que ofrece una mejor condicin para la evaluacin del
desempeo de un alambre magneto en aplicaciones de sistemas de refrigeracin y acondicionadores de
aire respecto a los refrigerantes amigables con el ambiente, ya que estos ltimos son una mezcla
de diversos refrigerantes amigables. En la prctica nacional el uso del refrigerante R-22 satisface los
requisitos de desempeo de diversos refrigerantes amigables con el ambiente.
Bibliografa
IEC 60851-4 ed2.2 (2005-03), Winding wires-Test methods-Part 4: Chemical properties.
ANSI/NEMA MW 1000-2015, Magnet wire.
Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-700-1-ANCE-2016.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-700-1-ANCE-2016, CLAVIJAS, RECEPTCULOS
Y ACOPLADORES PARA PROPSITOS INDUSTRIALES-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES.

La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normas, con fundamento en lo


dispuesto por los artculos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal; 3 fraccin X, 51-A, 54 y 66 fraccin V de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 45 y 46 de
su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del
Reglamento Interior de la Secretara de Economa y habindose satisfecho el procedimiento previsto por la
Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se
enuncia a continuacin, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma
Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalizacin denominado Asociacin de
Normalizacin y Certificacin, A.C. El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la
sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lzaro Crdenas nmero 869, colonia Nueva Industrial Vallejo,
cdigo postal 07700, Ciudad de Mxico, telfono: 5747 4550 y/o al correo electrnico: vnormas@ance.org.mx,
o consultarlo gratuitamente en la Direccin General de Normas de esta Secretara, ubicada en Puente de
Tecamachalco nmero 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Seccin Fuentes, Naucalpan de Jurez, cdigo
postal 53950, Estado de Mxico.
La presente Norma Mexicana NMX-J-700-1-ANCE-2016 entrar en vigor 60 das naturales contados a
partir del da natural inmediato siguiente de la publicacin de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial
de la Federacin. SINEC-20151215101010010.
CLAVE O CDIGO

TTULO DE LA NORMA MEXICANA

NMX-J-700-1-ANCE-2016

Clavijas, receptculos y acopladores para propsitos industrialesParte 1: Requisitos generales


Objetivo y campo de aplicacin

Esta Norma Mexicana aplica a clavijas, receptculos, acopladores para cable y acopladores para aparatos,
con una tensin de operacin asignada no mayor que 1 000 V c.a. o c.d. y no mayor que 500 Hz c.a. y una
corriente asignada no mayor que 800 A, que se destinan principalmente para uso industrial en interiores o
exteriores.
Estos artefactos estn destinados slo para instalarse por personas instruidas (en electricidad)
(NMX-J-609/826-ANCE-2009) o personas calificadas (en electricidad) (NMX-J-609/826-ANCE-2009).
La lista de valores asignados preferentes no tiene por objeto excluir otros valores asignados.
Esta norma aplica a clavijas, receptculos, acopladores para cable y acopladores para aparatos, de aqu
en adelante referidos como artefactos, para su uso cuando la temperatura ambiente est habitualmente
dentro del intervalo de - 25 C a + 40 C. Estos artefactos estn destinados nicamente para la conexin a
cables de cobre o aleacin de cobre.
Esta norma aplica a artefactos con terminales tipo sin tornillo o terminales de desplazamiento del
aislamiento, con una corriente asignada menor o igual que 32 A para serie I y 30 A para serie II.
No se excluye el uso de estos artefactos en sitios para construccin, agricultura, aplicaciones comerciales
o domsticas.
Los receptculos o clavijas con brida incorporados en, o fijos a un equipo elctrico, estn dentro del
objetivo de esta norma. Tambin, esta norma aplica a artefactos que se destinan para utilizarse en
instalaciones con tensin extra baja.
Pueden ser necesarios requisitos adicionales, en reas en donde prevalecen condiciones especiales, por
ejemplo en barcos o en donde es posible que ocurran explosiones.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

Concordancia con normas internacionales


Esta NMX-J-700-1-ANCE-2016, Clavijas, receptculos y acopladores para propsitos industriales-Parte 1:
Requisitos generales, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional IEC 60309-1, Plugs,
socket-outlets and couplers for industrial purposes-Part 1: General requirements, ed4.2 (2012-06) y difiere
en los puntos siguientes:
Captulo / Inciso al que

Desviacin tcnica / Justificacin

aplica la diferencia

Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la referencia a la Norma


4.1, 4.2.6, Tabla 3, 8.3,
Tabla 16, 23.2.1, 23.3 y
27.3

Internacional por la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior con


objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se
indica en la fraccin IV del artculo 28 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrologa y Normalizacin, haciendo referencia a las Normas
Mexicanas que se relacionan.
Para esta Norma Mexicana la frecuencia de suministro es de 60 Hz. De
acuerdo con la infraestructura del Sistema Elctrico Nacional y

4.22 y 7.1

considerando que una frecuencia de suministro, operacin o suministro


diferente, puede comprometer la seguridad y el desempeo de los
equipos.
Para esta Norma Mexicana, las referencias a las Normas Internacionales
se consideran de carcter informativo, en tanto se desarrolla la Norma

11.1.4, 12.1 y 29.2

Mexicana. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo


con lo que se indica en la fraccin IV del artculo 28 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.
Para esta Norma Mexicana se modifican las Tablas 4-2, 4-3, 4-4, 8, 9, 10

Tabla

4-2,

Tabla

4-3,

y la Tabla de la Figura 13 de la Norma Internacional, para establecer las

Tabla 4-4, Tabla 8, Tabla 9,

reas de la seccin transversal de los conductores con base en la Norma

Tabla 10 y Figura 13

Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012.

Para esta Norma Mexicana se sustituye el prrafo de cumplimiento por el


siguiente: El cumplimiento se comprueba por inspeccin y en su caso
11.1.4, 11.1.5, 25.5 y 25.6

puede realizarse un anlisis qumico. El requisito del anlisis qumico se


elimina ya que el material que se somete y cumple con las pruebas de
esta norma se considera adecuado para su utilizacin.
Bibliografa

NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones elctricas (utilizacin), publicada en el Diario Oficial de la Federacin


el 29 de noviembre de 2012.
IEC 60309-1 ed4.2 (2012-06), Plugs, socket-outlets and couplers for industrial purposes-Part 1: General
requirements.

Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-717-ANCE-2016.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.Subsecretara de Competitividad y Normatividad.- Direccin General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-717-ANCE-2016, UNIDADES DE CADENAS DE
AISLADORES-DIMENSIONES DE ACOPLADORES TIPO BOLA Y TIPO CALAVERA.

La Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normas, con fundamento en lo


dispuesto por los artculos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
Federal; 3 fraccin X, 51-A, 54 y 66 fraccin V de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 45 y 46 de
su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del
Reglamento Interior de la Secretara de Economa y habindose satisfecho el procedimiento previsto por la
Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se
enuncia a continuacin, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma
Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalizacin denominado Asociacin de
Normalizacin y Certificacin, A.C. El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la
sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lzaro Crdenas nmero 869, colonia Nueva Industrial Vallejo,
cdigo postal 07700, Ciudad de Mxico, telfono: 5747 4550 y/o al correo electrnico: vnormas@ance.org.mx,
o consultarlo gratuitamente en la Direccin General de Normas de esta Secretara, ubicada en Puente de
Tecamachalco nmero 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Seccin Fuentes, Naucalpan de Jurez, cdigo
postal 53950, Estado de Mxico.
La presente Norma Mexicana NMX-J-717-ANCE-2016 entrar en vigor 60 das naturales contados a partir
del da natural inmediato siguiente de la publicacin de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federacin. SINEC-20160419121212012.
CLAVE O CDIGO
NMX-J-717-ANCE-2016

TTULO DE LA NORMA MEXICANA


Unidades de cadenas de aisladores-Dimensiones de acopladores
tipo bola y tipo calavera.
Objetivo y campo de aplicacin

Esta Norma Mexicana aplica a las unidades de cadenas de aisladores tipo capuchn y perno, as como
tipo barra larga y sus herrajes asociados.
El objetivo de esta Norma Mexicana es definir las dimensiones de una serie de acopladores tipo bola y
calavera utilizando los dispositivos de bloqueo normalizados con el fin de permitir el ensamble de los
aisladores o herrajes que se suministran por diferentes fabricantes.
Concordancia con normas internacionales
Esta NMX-J-717-ANCE-2016, Unidades de cadenas de aisladores-Dimensiones de acopladores tipo bola y
tipo calavera, tiene concordancia IDNTICA con la Norma Internacional IEC 60120, Dimensions of ball
and socket couplings of string insulator units, ed3.0 (1984-01).
Bibliografa
IEC 60120 ed3.0 (1984-01), Dimensions of ball and socket couplings of string insulator units.
IEC 60372 ed3.0 (1984-01), Locking devices for ball and socket couplings of string insulator unitsDimensions and tests.

Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Tcnico de la
Comisin Nacional de Normalizacin, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,


DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas
para reducir la posible interaccin de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur,
publicado el 23 de junio de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Agricultura,
Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
JOS EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin, con fundamento en los artculos 26 y 35 fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 10, de la Ley
de Planeacin; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fraccin LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI,
10, 17 fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, y 124, de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables; 1o., 2o., apartado D, fraccin III, 3o., 4o., 5o., fracciones I y XXII, 44, 45 y octavo transitorio del
Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de abril de 2012; Primero, Segundo y Tercero del Decreto
por el que se establece la organizacin y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto
Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de 2013; de conformidad con la
Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas
de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdiccin federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin
(SAGARPA) a travs de la Comisin Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, as como
promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuticas, ordenando las
actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que debern realizarse
las operaciones pesqueras; as como tambin proponer, formular, coordinar y ejecutar la poltica nacional de
pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades
de pesca y fijar los mtodos y medidas para la conservacin de los recursos pesqueros, as como regular las
zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuticas que as lo requieran;
Que en la regin central del litoral occidental de Baja California Sur se ha llevado a cabo en los ltimos
tres aos una pesca constante de camarn con redes de arrastre, siendo una actividad rentable, generadora
de divisas y empleos;
Que en las pesqueras desarrolladas en las aguas marinas frente a la costa occidental de la Pennsula de
Baja California, se han venido aplicado regulaciones sobre las especies sujetas a aprovechamiento, artes y
mtodos de pesca, as como disposiciones especficas para la proteccin de las tortugas marinas;
disposiciones que se han venido actualizando mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federacin;
Que el 31 de mayo de 1990 el Gobierno Federal a travs de la entonces Secretara de Pesca public en el
Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de
tortuga marina en aguas de jurisdiccin Federal del Golfo de Mxico y Mar Caribe, as como en las del
Ocano Pacfico, incluyendo el Golfo de California, con el objetivo de establecer medidas para su
conservacin y preservacin;
Que durante los ltimos 20 aos la flota industrial que pesca camarn con red de arrastre en Mxico ha
instalado en las redes, Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, los cuales constituyen una accin para
la conservacin tanto de las tortugas marinas, como tambin de otras especies de peces, crustceos y
moluscos que pueden escapar del sistema de arrastre camaronero, tales como: pargos (Lutjanidae), corvinas
(Sciaenidae), robalos (Centropomidae), meros y chernas (Serranidae), algunos pelgicos menores, las jaibas,
cangrejos y caracoles, as mismo dicho dispositivo incrementa la selectividad de las redes de arrastre
disminuyendo a su vez el impacto del sistema de pesca sobre el ecosistema;
Que los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, se originaron a partir de diversos aditamentos que
se emplearon experimentalmente en las dcadas de los sesentas y setentas, siendo que entre 1978 y 1983 se
adaptaron algunos modelos de aditamentos excluidores a las redes de arrastre camaroneras para probar su
eficiencia en la exclusin de tortugas marinas;
Que el 18 de marzo de 1996, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia NOM-EM-001-PESC-1996, Por la que se establece el uso obligatorio de dispositivos excluidores
de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca de camarn en el Ocano

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Pacfico, incluyendo el Golfo de California, en la que se establece el uso obligatorio de dispositivos excluidores
de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca de camarn en el Ocano
Pacfico, incluyendo el Golfo de California y que posteriormente el 28 de agosto de 1996, se public la Norma
Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-PESC-1996, Por la que se establece el uso obligatorio de
dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de pesca de
camarn en el Ocano Pacfico, incluyendo el Golfo de California, en la que se estableci nuevamente el uso
obligatorio de dispositivos excluidores de tortugas marinas en las redes de arrastre durante las operaciones de
pesca de camarn en el Ocano Pacfico, incluyendo el Golfo de California;
Que el 31 de diciembre de 1993, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarn en aguas de jurisdiccin
federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establecieron las especificaciones tcnicas con
las que deben contar los equipos y artes de pesca y las condiciones regulatorias a las que se deba
sujetar la actividad; que dicha regulacin fue
actualizada mediante la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SAG/PES-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarn en aguas de
jurisdiccin federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial
de la Federacin;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-061-PESC-2006, Especificaciones tcnicas de los excluidores de
tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdiccin federal de los Estados
Unidos Mexicanos, fue publicada el 22 de enero del ao 2007 en el Diario Oficial de la Federacin, precisando
las especificaciones tcnicas y condiciones sobre el uso de aditamentos para contribuir a la selectividad de las
redes de arrastre;
Que actualmente los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, empleados por la flota industrial
camaronera han demostrado eficiencia en la proteccin de las tortugas mediante las acciones de verificacin y
certificacin de stos, siendo que recientemente el gobierno de Estados Unidos de Amrica por conducto de
la Administracin Nacional de Ocanos y la Atmosfera otorg la certificacin al programa de proteccin
de tortugas marinas en la pesca de arrastre de camarn de la flota camaronera mexicana;
Que el 23 de junio de 2016, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo por el que
establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interaccin de la pesca con
tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, en el que se fortalecieron las medidas
regulatorias aplicadas a las actividades pesqueras en el rea denominada Golfo de Ulloa, siendo que dentro
de dichas acciones, se prohibi la pesca de arrastre en la zona de refugio pesquero con la finalidad de
obtener una certificacin positiva del gobierno de los Estados Unidos de Amrica a las actividades pesqueras
de dicha zona;
Que en consecuencia, fundndose las presentes disposiciones en razones de orden tcnico y de inters
pblico, se tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA ZONA DE
REFUGIO PESQUERO Y NUEVAS MEDIDAS PARA REDUCIR LA POSIBLE INTERACCIN DE LA
PESCA CON TORTUGAS MARINAS EN LA COSTA OCCIDENTAL DE BAJA CALIFORNIA SUR,
PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 23 DE JUNIO DE 2016
ARTCULO NICO.- Se modifica el ltimo prrafo del artculo tercero del Acuerdo por el que se establece
la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interaccin de la pesca con tortugas
marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de
junio de 2016, para quedar como sigue:
ARTCULO PRIMERO A SEGUNDO.- [...]
ARTCULO TERCERO.- [...]
1) a 5) [...]
Las redes de arrastres no podrn usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geogrficamente en
el Artculo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepcin
de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos
excluidores de peces en trminos de las disposiciones legales aplicables.
ARTCULO CUARTO A DCIMO SEGUNDO.- [...]
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial
de la Federacin.
Ciudad de Mxico, a 15 de noviembre de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentacin, Jos Eduardo Calzada Rovirosa.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SAGARPA-2016, Relativa a las caractersticas de sanidad, calidad


agroalimentaria, autenticidad, etiquetado y evaluacin de la conformidad del jarabe de agave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Agricultura,
Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
JUAN JOS LINARES MARTNEZ, Director General de Normalizacin Agroalimentaria de la Secretara de
Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, con fundamento en los artculos 35 fraccin IV
y XXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2, 5, 87, 94, 97,99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, 38 fraccin II y IX, 39
fraccin V, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 28, 33 y
34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 29 fraccin I del Reglamento Interior
de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin vigente, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como finalidad obtener el mximo potencial de
Mxico a travs de cinco metas nacionales, una de ellas denominada Mxico Prspero cuyo objetivo es
promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad econmica generando una igualdad de
oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el
desarrollo econmico a travs de una regulacin que permita una sana competencia, teniendo como lnea
estratgica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece
entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos
de administracin de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prev el fortalecimiento de la
sanidad, y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la poblacin y elevar la competitividad del sector.
Asimismo, dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversin en
capital fsico, humano y tecnolgico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas lneas de accin.
Que es competencia de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin
regular, administrar y fomentar las actividades de sanidad y calidad agroalimentaria y de productos derivados
de dicha cadena, reduciendo los riesgos inherentes en materia agrcola, en beneficio de los productores,
consumidores e industria.
Por ello, con la presente Norma Oficial Mexicana, se pretende llevar a cabo la regulacin y ordenacin del
producto identificado u ostentado como Jarabe de Agave, como un derivado del agave, as como proteger a
los individuos que disfrutan del mismo para que puedan elegir, de manera informada, productos que cumplan
adecuadamente con las caractersticas de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado y
evaluacin de la conformidad inherentes al Jarabe de Agave; as como con las especificaciones sanitarias
(microbiolgicas) que son necesarias para que el producto en cuestin no cause un riesgo a la salud, ni se
demerite el prestigio y la competitividad de esta cadena agroindustrial mexicana, estableciendo los mtodos
de prueba y procedimientos de evaluacin mediante los cuales se constate que el citado producto satisface
dichas especificaciones.
Que en cumplimiento a lo previsto en el artculo 46, fraccin I, de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin, el Proyecto de esta Norma Oficial Mexicana fue presentado el 25 de noviembre de 2015 al
Comit Consultivo Nacional de Normalizacin Agroalimentaria.
Que con fecha 21 de diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el artculo 47, fraccin I, de la Ley
Federal sobre Metrologa y Normalizacin, el Proyecto de la presente Norma, fue publicado en el Diario Oficial
de la Federacin a efecto de que dentro de los sesenta das naturales posteriores a dicha publicacin, los
interesados presentarn sus comentarios ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin
Agroalimentaria.
Que posteriormente fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin, la respuesta a los comentarios
recibidos, formulada por el mencionado Comit, en los trminos del artculo 47, fraccin III, de la Ley Federal
sobre Metrologa y Normalizacin.
Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada en la Primera Sesin Ordinaria del Subcomit
Especializado en Competitividad, celebrada el 9 de junio de 2016 y posteriormente aprobada en la Tercera
Sesin Ordinaria del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin Agroalimentaria de la SAGARPA, de fecha
17 de junio de 2016, para que la presente Norma Oficial Mexicana, sea publicada en el Diario Oficial de la
Federacin como Norma Definitiva.

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Que en atencin a las anteriores consideraciones, contando con la aprobacin del Comit Consultivo
Nacional de Normalizacin Agroalimentaria y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artculo 29
fraccin I del Reglamento Interior de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir la
presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SAGARPA-2016, RELATIVA A LAS CARACTERSTICAS
DE SANIDAD, CALIDAD AGROALIMENTARIA, AUTENTICIDAD, ETIQUETADO Y EVALUACIN
DE LA CONFORMIDAD DEL JARABE DE AGAVE
En la elaboracin de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:
SAGARPA, a travs de la Direccin General de Normalizacin Agroalimentaria
Asociacin Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C.
Banuet Arrache y Asociados, S.C.
Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V.
Bustar Alimentos S.A.P.I. DE C.V.
EDULAG, S.A. de C.V.
Industrializadora de Fructanos de Agave Tierra Blanca, S.A. de C.V.
Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V.
Jos Manuel Cruz Rubio
Mieles Campos Azules, S.A. de C.V.
Naturalever de Mxico S.A. de C.V.
Nekutli, S.A. de C.V.
Nutriagaves de Mxico, S.A. de C.V.
Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V.
Visin Integral del Sur de Sinaloa, S.A. DE C.V.
INDICE
0.

INTRODUCCIN

1.

OBJETIVO

2.

CAMPO DE APLICACIN

3.

REFERENCIAS

4.

DEFINICIONES Y ACRNIMOS

5.

UNIDADES, ABREVIATURAS Y SMBOLOS

6.

CLASIFICACIN

7.

ESPECIFICACIONES

8.

MUESTREO

9.

MTODOS DE PRUEBA

10.

INFORMACIN COMERCIAL

11.

EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD

12.

CONTROL DE CALIDAD

13.

COMERCIALIZACIN Y TRASLADO

14.

VIGILANCIA

15.

BIBLIOGRAFA

16.

CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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0. Introduccin
El jarabe de agave es la sustancia dulce natural producida por hidrlisis de los fructanos provenientes de
la planta del agave.
Se estima que el jarabe de agave tiene el doble de poder edulcorante que el azcar comn gracias a su
composicin, principalmente fructosa y dextrosa o glucosa. Esta es la razn que hace que sea tan estimado
como endulzante y que se considere un excelente potenciador del sabor y del aroma, al utilizarlo solo o en
combinacin con otros productos alimenticios de consumo humano.
Este endulzante se ha caracterizado, respecto a otros jarabes y mieles naturales, por su ndice
glucmico bajo.
Las marcas comerciales, distribuidores, productores y comercializadores de este producto se han
incrementado, debido a sus caractersticas particulares. Por ello, es conveniente definir sus especificaciones
fsicas y qumicas y, as, contrastarlas con las de otros productos que no provienen del agave y que no tienen
las mismas cualidades y caractersticas.
En este tenor, cabe sealar que, en la actualidad, el jarabe de agave cuenta con caractersticas
fisicoqumicas susceptibles de ser medibles y evaluadas; sin embargo, dichos mtodos actualmente no estn
del todo estandarizados en Mxico, hacindose necesario el incorporar los mismos en una Norma Oficial
Mexicana que proporcione certeza en este mbito.
Tambin cabe sealar que en virtud del alto crecimiento que est teniendo el producto en cuestin en los
diversos canales de distribucin y considerando la amplia aceptacin que el mismo ha generado, tanto en
consumidores nacionales como extranjeros, en fechas recientes se ha detectado que existen productos en el
mercado que se ostentan como jarabes y que supuestamente son elaborados a partir del agave, siendo el
caso de que dicha informacin no siempre es veraz, ya que dichos productos:
0.1 o bien contienen un porcentaje de jarabe de agave mnimo, el cual no es suficiente para hacer la
ostentacin de dicha materia prima hacia el pblico consumidor,
0.2 o bien se elaboran a partir de otras materias primas distintas al agave, las cuales no se especifican o
resaltan en la etiqueta de dichos productos.
En ambos supuestos se hace creer a los consumidores que estn ante un producto con las propiedades
del jarabe de agave, sin que ste sea producto autntico; situacin y prctica que lesionan los intereses de la
poblacin que consume tales productos y afectando gravemente a todos aquellos productores y
comercializadores de agave que s se preocupan por ofrecer elaborar y ofrecer productos autnticos, inocuos,
trazables y de calidad.
Tampoco debe pasarse por alto que, con el incremento de la comercializacin y expansin de este tipo de
productos, se ha fomentado que aparezca un mayor nmero de productores, importadores y
comercializadores que los elaboran y comercializan de buena fe, pero de acuerdo a sus propios criterios y
metodologas, propiciando, en el mejor de los casos, la aparicin de una oferta equvoca y carente de
estandarizacin; o bien, en el otro extremo, que se cuente con una produccin y oferta dolosamente alteradas,
ya que en este ltimo caso, los productos que pretenden comercializarse como jarabes de agave no cumplen
con las especificaciones fisicoqumicas necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o
distribuidos como tales.
En ese sentido y al no contarse, a la fecha, con una regulacin tcnica de carcter obligatorio para el
producto ofrecido como jarabe de agave, se incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos
anlogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mnimas condiciones sanitarias y de
calidad agroalimentaria que resultan necesarias en el proceso de elaboracin de cualquier producto de
consumo humano y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en Mxico y en el mundo,
poniendo en riesgo a la poblacin y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para
nuestro pas.
Por ello, con la presente Norma Oficial Mexicana, se pretende llevar a cabo la regulacin y ordenacin del
producto identificado u ostentado como Jarabe de Agave, as como proteger a los individuos que disfrutan del
mismo para que puedan elegir, de manera informada, productos que cumplan adecuadamente con las
caractersticas de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado y evaluacin de la conformidad

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

inherentes al Jarabe de Agave; as como con las especificaciones sanitarias (microbiolgicas) y de calidad
agroalimentaria que son necesarias para que el producto en cuestin no cause un riesgo a la salud, ni se
demerite el prestigio y la competitividad de esta cadena agroindustrial mexicana, estableciendo los mtodos
de prueba y procedimientos de evaluacin mediante los cuales se constate que el citado producto satisface
dichas especificaciones.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer las especificaciones del producto Jarabe de Agave, as
como establecer las caractersticas de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado,
denominaciones permitidas y procedimientos de evaluacin de la conformidad del mismo, incluyendo la
inspeccin y mecanismos de control.
2. Campo de aplicacin
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable, desde el punto de vista territorial, de manera obligatoria dentro
de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, en aquellos pases que, de forma soberana, decidan
adoptarlo, dentro de los marcos y convenciones que rigen al Derecho Internacional.
Desde el mbito personal de aplicacin, la presente Norma Oficial Mexicana es aplicable, en lo
conducente y conforme a las disposiciones previstas en este instrumento, a todas aquellas personas fsicas y
morales que se dediquen a la produccin, elaboracin, maquila, proceso, distribucin, comercializacin,
oferta, publicidad, importacin, almacenaje, y/o dems actividades industriales, de evaluacin y comerciales,
bajo cualesquier forma, relativas al jarabe de agave.
Desde el mbito material de aplicacin, la presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las
caractersticas de sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y
procedimientos de evaluacin de la conformidad, incluyendo la inspeccin y mecanismos de control, del
producto que corresponda a la siguiente descripcin: Solucin acuosa, de consistencia viscosa, con alta
concentracin de carbohidratos y purificada; misma que se caracteriza por tener un sabor dulce producido por
hidrlisis a partir de los fructanos provenientes del agave, el cual deber
identificarse bajo las
denominaciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana.
Asimismo, aquellos productos, que aun sin ajustarse a la descripcin anterior, hagan alusin, ya sea tanto
en su informacin ostentada al pblico consumidor, como en la publicidad relativa a Los mismos que se
difunda por cualquier medio o forma, o bien a travs de textos, dilogos, sonidos, imgenes, marcas, u otras
descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a pensar que dichos productos se tratan de
Jarabes de Agave, tambin se encontrarn sujetos al campo de aplicacin de la presente Norma Oficial
Mexicana y, en consecuencia, sern evaluados conforme al mismo, siendo susceptibles de ser dictaminados
como violaciones a las disposiciones aqu contenidas, en aquellos casos en que no se ajusten a los
parmetros, caractersticas, controles, procesos y requisitos previstos en esta regulacin tcnica de
observancia obligatoria.
3. Referencias.
Para la correcta aplicacin de la presente Norma Oficial Mexicana (una vez que el mismo sea aprobado
como norma definitiva deben de aplicarse, en los trminos indicados en esta Norma Oficial Mexicana, los
siguientes Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que en su caso las
sustituyan o modifiquen, para efectos de lo dispuesto en el artculo 51-A, primer prrafo de la Ley Federal
sobre Metrologa y Normalizacin:
3.1 Ley de Productos Orgnicos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero de 2006.
3.2 Reglamento de la Ley de Productos Orgnicos publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de
abril de 2010.
3.3 Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos
alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de julio
del 2012.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Informacin comercial-Declaracin de cantidad en la
etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de noviembre de 2006.

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(Primera Seccin)

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3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para


alimentos y bebidas no alcohlicas pre envasados-Informacin comercial y sanitaria, publicada en el Diario
Oficial de la Federacin el 5 de abril del 2010.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Mtodos de prueba
microbiolgicos. Determinacin de microorganismos indicadores. Determinacin de microorganismos
patgenos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de junio de 2015.
3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no
alcohlicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafena.
Especificaciones y disposiciones sanitarias. Mtodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el 10 de febrero del 2012.
3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prcticas de higiene para el proceso de alimentos,
bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de marzo del 2010.
3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-092-SSA1-1994, Bienes y servicios. Mtodo para la cuenta de bacterias
aerobias en placa, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de diciembre de 1995.
3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-111-SSA1-1994, Bienes y servicios. Mtodo para la cuenta de mohos y
levaduras en alimentos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de septiembre de 1995.
3.11 Norma Mexicana NMX-F-607-NORMEX-2013, Alimentos Determinacin de Cenizas en Alimentos
Mtodo de Prueba. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de
agosto de 2013.
3.12 Norma Mexicana NMX-F-317-NORMEX-2013, Alimentos Determinacin de pH en Alimentos y
Bebidas no alcohlicas Mtodo de Prueba. Cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial
de la Federacin el 27 de agosto de 2013.
4. Definiciones y acrnimos
Para los efectos de la correcta interpretacin y aplicacin de la presente Norma Oficial Mexicana, se
deben emplear las siguientes definiciones, acrnimos y abreviaturas:
4.1. ADITIVO ALIMENTARIO (ADITIVO): Es cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume
normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente bsico en alimentos, tenga o no valor
nutritivo, y cuya adicin al producto con fines tecnolgicos en sus fases de produccin, elaboracin,
preparacin, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse
razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por s o sus subproductos, en un componente del
producto o un elemento que afecte a sus caractersticas (incluidos los organolpticos). Esta definicin no
incluye "contaminantes" o sustancias aadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.
4.2. AZCARES PROPIOS DEL AGAVE: Carbohidratos presentes de manera natural en la planta de
agave.
4.3. BASE SECA: Referido al contenido (w/w = peso/peso) de cualquier compuesto presente en la
muestra, excluyendo en el clculo el agua presente.
4.4. BASE HMEDA: Referido al contenido (w/w = peso/peso) de cualquier compuesto presente en la
muestra, incluyendo en el clculo el agua presente.
4.5. BUENAS PRCTICAS DE FABRICACIN: Conjunto de normas y actividades relacionadas entre s,
destinadas a garantizar que los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, mantienen las
especificaciones requeridas para su consumo de acuerdo a la NOM-251-SSA1-2009 (VER 3
REFERENCIAS)
4.6. CERTIFICADO ORGNICO: Documento que expide el Organismo de Certificacin de Productos
Orgnicos acreditado y autorizado por la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentacin, conforme a lo dispuesto por la Ley de Productos Orgnicos, con el cual se asegura que el
producto fue producido y/o procesado conforme a dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias.

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(Primera Seccin)

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4.7. ETIQUETA: Todo rtulo, marbete, inscripcin, imagen u otra forma descriptiva o grfica, ya sea que
est impreso, marcado, grabado, en alto o bajo relieve estarcido, adherido o sobrepuesto al envase de los
productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana.
4.8. FRUCTANOS: Son los Polisacridos constituidos de unidades de fructosa con o sin una unidad de
glucosa terminal o interna unidas por enlaces glucosdicos tipo -2,1 y/o -2,6.
4.9. FRUCTANOS DE AGAVE: Son los Fructanos de estructura ramificada con o sin una unidad de
glucosa misma que puede ser terminal o interna con enlaces glucosdicos tanto tipo -2,1 como -2,6.,
provenientes de las plantas de la familia de las agavceas (agavaceae) conforme a lo previsto por esta NOM.
4.10. HONGOS: Son organismos que se agrupan en el reino Fungi. Son organismos heterotrficos y
osmotrficos, con quitina o quitosano en la pared celular. Los omicetos, cuya pared contiene celulosa, se
encuentran en el reino Straminipila Si un hongo es filamentoso se llama Moho.
4.11. JARABE: Es la solucin acuosa, de consistencia viscosa, con alta concentracin de carbohidratos y
purificada; se caracteriza por tener un sabor dulce.
4.12. JARABE DE AGAVE: Es el Jarabe producido por hidrlisis a partir de los fructanos provenientes
del agave.
4.13. JARABE DE AGAVE PARCIALMENTE HIDROLIZADO: Es el Jarabe de Agave producido por
hidrlisis parcial a partir de los fructanos provenientes del agave conforme a los parmetros permitidos por
esta NOM.
4.14. MATERIA EXTRAA: Es cualquier sustancia, resto, desecho o material (de un dimetro mayor a 1
mm) que se presenta en el producto pero que no forma parte de la composicin normal de ste.
4.15. METAL PESADO (METALOIDE): Son los elementos qumicos que causan efectos indeseables en el
metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran as como
de su acumulacin en el organismo.
4.16. NOM: Norma Oficial Mexicana.
4.17. Norma Mexicana (NMX): Es aquella que elabora un organismo nacional de normalizacin, o la
Secretara, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, que prev que para un uso
comn y repetido reglas, especificaciones, atributos, mtodos de prueba, directrices, caractersticas o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de
produccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o
etiquetado.
4.18. SECRETARA: Es la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
5. Unidades, abreviaturas y smbolos
%

Por ciento

ACS

Grado reactivo analtico (Por sus siglas en ingls)

AG

Amiloglucosidasa

CDS

Sistema de datos cromatogrficos

DE

Equivalente de dextrosa, dextrosa equivalente

DP

Grado de polimerizacin

FN

Fructanasa

FOS

Fructooligosacridos

g/l

Gramo por litro

HFCS

Alta fructosa de maz o jarabe de maz (Por sus siglas en ingls)

HMF

Hidroximetilfurfural

HPAEC Cromatgrafo de intercambio inico (por sus siglas en ingls)


m/v

masa / volumen

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DIARIO OFICIAL

mg

miligramo

mg/l

miligramo por litro

ml

mililitro

PAD

Deteccin amperomtrica por pulsos (por sus siglas en ingls).

WAS

Imitacin de jarabe de agave (por sus siglas en ingls).

(Primera Seccin)

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6. Clasificacin.
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los productos afectos a su campo de aplicacin se
clasifican de la siguiente manera:
6.1. Jarabe de agave, el cual debe de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas previstas en el
captulo 7, apartado 7.1 de esta Norma Oficial Mexicana, as como las previstas en los Captulos y apartados
de esta Norma Oficial Mexicana referentes a sanidad, calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado,
denominaciones permitidas y procedimientos de evaluacin de la conformidad del mismo, incluyendo la
inspeccin y mecanismos de control aplicables de forma general o particular al Jarabe de Agave.
6.2. Jarabe de agave parcialmente hidrolizado, el cual debe de cumplir con las especificaciones
fisicoqumicas previstas en el captulo 7, apartado 7.2 de esta Norma Oficial Mexicana, as como las
previstas en los Captulos y apartados de esta Norma Oficial Mexicana referentes a sanidad, calidad
agroalimentaria, autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluacin de la
conformidad del mismo, incluyendo la inspeccin y mecanismos de control aplicables de forma general o
particular al Jarabe de Agave Parcialmente Hidrolizado.
6.3. Productos que contienen jarabe de agave, los cuales deben de cumplir con las especificaciones
previstas en el captulo 7, apartado 7.3 de esta Norma Oficial Mexicana, as como las previstas en los
Captulos y apartados de esta Norma Oficial Mexicana referentes a sanidad, calidad agroalimentaria,
autenticidad, etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluacin de la conformidad del
mismo, incluyendo la inspeccin y mecanismos de control aplicables de forma general o particular a dichos
productos.
7.

Especificaciones.

7.1. Jarabe de Agave.


7.1.1. Materia prima vegetal
El Agave que se utilice como materia prima para la elaboracin de los productos objeto de este apartado
debe cumplir con los requisitos mencionados a continuacin:
El Fabricante de los productos sujetos a este apartado es responsable de obtener de las personas fsicas
o morales de las cuales adquiera o pretenda adquirir el Agave la constancia de la identificacin de todo Agave
que haya sido comprometido a travs de cualquier figura legal, para ser utilizado en la elaboracin de los
productos sujetos a este apartado.
El Fabricante de los productos sujetos a este apartado debe demostrar en todo momento, que se emplea
agave como materia prima esencial para la elaboracin de los mismos.
Por tal motivo, el Fabricante de los productos sujetos a este apartado debe llevar un registro actualizado
de por lo menos, los documentos siguientes:
7.1.1.1 Facturas o documentos que comprueben la adquisicin de Agave, o bien jugo de agave o fructanos
industrializados de agave.
7.1.1.2 Documentos que comprueben las entradas y salidas de materia prima vegetal, o de los insumos
mencionados en el inciso anterior.
7.1.2. Uso de Aditivos
Los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana pueden adicionarse nicamente de los
aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en
alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias (ver captulo 3
REFERENCIAS).

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7.1.3. Valores Fisicoqumicos


Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.
TABLA 1. ESPECIFICACIONES FISICOQUMICAS DEL JARABE DE AGAVE.
Parmetro

Valor Mnimo

Valor Mximo

Expresado en
unidades

Mtodo de Prueba
Ver
apndice
B
Mtodo de prueba
para la Determinacin
de Humedad en el
Jarabe de Agave
(Apndice B)

Humedad

20

28

(g/100g)

pH

4.0

6.0

unidades de pH

NMX-F-317NORMEX-2013
(Ver 3 Referencias)

Cenizas

--

0.60

(g/100g)

NMX-F-607NORMEX-2013
(Ver 3 Referencias)

Sacarosa/difructosa

0.015

1.00

(g/100g)

Ver
apndice
A
Mtodo de prueba
para el anlisis del
perfil de carbohidratos
del jarabe de Agave
(Apndice A)

Glucosa

3.00

12.0

(g/100g)

Ver apndice A

Fructosa

60

75

(g/100g)

Ver apndice A

Fructanos del agave

[*] (valor
positivo)

(g/100g)

Manitol

0.005

(g/100g)

Otros Azcares propios del


Agave

--

0.1

Carbohidratos (incluyendo
azcares) no propios del
agave

No se permite

No se permite

Hidroximetil Furfural

--

0.7

(g/100g)

Ver apndice A
Ver apndice A
Ver apndice A
Ver apndice A

Ver apndice A

Nota 1: En el rango de 20 a 28% de humedad, los grados Brix equivalen a los slidos (100 valor de
humedad en %) menos uno.
Nota 2: Los valores de la tabla arriba citada estn determinados en base hmeda. En caso de llevar a
cabo la evaluacin de los mismos en base seca, el evaluador de la conformidad deber aplicar el factor de
conversin que se determine a travs de un Criterio General de Evaluacin emitido conforme a lo previsto por
la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.
Nota 3: Para efectos de la aplicacin de la NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver 3 Referencias), y en lo
correspondiente a la tabla de clasificacin incluida en el Apndice Informativo B de dicha Norma, para efectos
de los productos materia de esta Norma Oficial Mexicana deber considerarse una quinta clasificacin,
atendiendo a su viscosidad, debindose medir tomando para ello, la muestra homogeneizada que se obtenga
de los mismos.

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7.1.4 Valores microbiolgicos


El producto objeto de este apartado debe de satisfacer los siguientes valores microbiolgicos:
7.1.4.1 Cuenta bacteriana total
7.1.4.2 Hongos
7.1.4.3 Levaduras
7.1.4.4 Coliformes fecales
7.1.4.5 Salmonella Spp
7.1.4.6 E. Coli
Conforme a las especificaciones previstas en la siguiente tabla:
TABLA 2. DE LMITES MICROBIOLGICOS
PARMETRO

LMITES PERMISIBLES

MTODO DE PRUEBA
(VER CAPTULO 3
REFERENCIAS)

Cuenta bacteriana total

Mximo 100 UFC/g

NOM-092-SSA1-1994

Hongos

< 10 UFC/g

NOM-111-SSA1-1994

Levaduras

< 10 UFC/g

NOM-111-SSA1-1994

Coliformes

<3

NOM-210-SSA1-2014

Salmonella Spp

Negativo en 25 g

NOM-210-SSA1-2014

E. Coli

<3

NOM-210-SSA1-2014

7.1.5 Calidad agroalimentaria y buenas prcticas de manufactura


7.1.5.1 En la elaboracin de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana se debern
cumplir los requisitos mnimos de buenas prcticas de higiene previstos en la Norma Oficial Mexicana
NOM-251-SSA1-2009, Prcticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
(ver captulo 3 REFERENCIAS) con el fin de evitar la contaminacin a lo largo de su proceso.
7.1.5.2 Materia extraa.
Para todos los productos objeto de este apartado, la presencia de materia extraa ser consistente con los
requisitos mnimos de buenas prcticas de higiene previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA12009, Prcticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios (ver captulo 3
REFERENCIAS).
El mtodo de prueba para comprobar la anterior especificacin debe ser el referido en el Apndice
Normativo B.2 Determinacin De Materia Extraa de la Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011,
Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohlicas, sus congelados, productos concentrados para
prepararlas y bebidas adicionadas con cafena. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Mtodos de
prueba. (Ver Captulo 3 REFERENCIAS).
7.1.5.3 Metales pesados (metaloides).
El fabricante de los productos objeto de este apartado, debe establecer mecanismos de control que
permitan determinar la presencia y cantidad de metales pesados y metaloides en las materias primas, en el
producto en proceso de elaboracin o en el producto terminado, de acuerdo a las regulaciones aplicables a la
categora del producto. La informacin generada debe estar a disposicin de las autoridades competentes
cuando stas as lo requieran.
7.1.6 Productos Orgnicos
Conforme a lo dispuesto por la Ley de Productos Orgnicos, para que los productos objeto de esta Norma
Oficial Mexicana puedan ostentarse o denominarse como orgnicos, debern contar con el Certificado
Orgnico conforme a lo dispuesto por dicha Ley.
Para tales efectos, la Evaluacin de la Conformidad y Certificacin de los productos orgnicos solamente
podr llevarse a cabo por la Secretara o por los Organismos de Certificacin Orgnica acreditados y
autorizados conforme a lo establecido por la Ley de Productos Orgnicos y las disposiciones que se deriven
de ella, as como en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

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Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 44 del Reglamento de la Ley de Productos
Orgnicos, en el etiquetado de los productos orgnicos se deber asentar el nmero de certificado orgnico,
el nmero de identificacin del Organismo de Certificacin Orgnica expedido, as como la mencin de que el
producto se encuentra libre de organismos genticamente modificados, de conformidad con lo dispuesto en
las normas oficiales mexicanas respectivas y dems disposiciones jurdicas aplicables.
7.2 Jarabe de agave parcialmente hidrolizado.
7.2.1 Materia prima vegetal
Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en el captulo 7, apartado 7.1, sub apartado 7.1.1 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.2 Uso de aditivos
Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en el captulo 7, apartado 7.1, sub apartado 7.1.2 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.3 Valores fisicoqumicos
Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en la Tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana.
TABLA 3. ESPECIFICACIONES FISICOQUMICAS DEL
JARABE DE AGAVE PARCIALMENTE HIDROLIZADO
Parmetro

Valor Mnimo

Valor Mximo

Expresado en
unidades

Mtodo de Prueba

Humedad

20

28

(g/100g)

Ver apndice B

unidades de pH

NMX-F-317NORMEX-2013
(Ver Captulo 3
Referencias)

pH

4.0

6.0

Cenizas

--

0.60

(g/100g)

NMX-F-607NORMEX-2013
(Ver Captulo 3
Referencias)

Sacarosa/difructosa

0.015

1.00

(g/100g)

Ver apndice A

Glucosa

3.00

12.0

(g/100g)

Ver apndice A

Fructosa

60

75

(g/100g)

Ver apndice A

Fructanos de agave

12

--

(g/100g)

Ver apndice A

Manitol

0.005

(g/100g)

Ver apndice A

Otros Azcares propios del


Agave

--

0.1

Ver apndice A

Carbohidratos (incluyendo
azcares) no propios del
agave

No se permite

No se permite

Ver apndice A

Hidroximetil Furfural

--

0.7

(g/100g)

Ver apndice A

NOTA 1: En el rango de 20 a 28% de humedad, los grados Brix equivalen a los slidos (100 valor de
humedad en %) menos uno.
NOTA 2: Salvo en lo que toca al parmetro de fructanos de agave y pH, todos los dems parmetros
establecidos en la Tabla anterior, deben ser evaluados una vez que el producto haya sido totalmente
hidrolizado en el laboratorio de pruebas.
NOTA 3: Para efectos de la aplicacin de la Norma Mexicana NMX-F-317-NORMEX-2013 (Ver 3
Referencias), y en lo correspondiente a la tabla de clasificacin incluida en el Apndice Informativo B de
dicha Norma, nicamente para efectos de los productos materia de esta Norma Oficial Mexicana deber
considerarse una quinta clasificacin: 5. PRODUCTOS CON ALTA VISCOSIDAD
Utilizar electrodos diseados para este tipo de productos.

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7.2.4 Valores microbiolgicos


Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en el captulo 7, apartado 7.1, sub apartado 7.1.4 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.5 Calidad agroalimentaria y buenas prcticas de manufactura.
Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en el captulo 7, apartado 7.1, sub apartado 7.1.5 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.2.6 Productos orgnicos.
Los productos objeto del presente apartado deben de cumplir con las especificaciones fisicoqumicas
previstas en el captulo 7, apartado 7.1, sub apartado 7.1.6 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.3 Productos que contienen jarabe de agave
7.3.1 Uso de aditivos.
Los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana pueden adicionarse nicamente de los
aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en
alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias (Ver captulo 3
REFERENCIAS).
7.3.2 Calidad agroalimentaria y buenas prcticas de manufactura.
7.3.2.1 En la elaboracin de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana se debern
cumplir los requisitos mnimos de buenas prcticas de higiene previstos en la Norma Oficial Mexicana
NOM-251-SSA1-2009, Prcticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
(ver captulo 3 REFERENCIAS) con el fin de evitar la contaminacin a lo largo de su proceso.
7.3.2.2 Materia extraa.
Para todos los productos objeto de este apartado, la presencia de materia extraa ser consistente
con los requisitos mnimos de buenas prcticas de higiene previstos en la Norma Oficial Mexicana
NOM-251-SSA1-2009, Prcticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
(Ver captulo 3 REFERENCIAS).
El mtodo de prueba para comprobar la anterior especificacin debe ser el referido en el Apndice
Normativo B.2 Determinacin De Materia Extraa de la Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011,
Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohlicas, sus congelados, productos concentrados para
prepararlas y bebidas adicionadas con cafena. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Mtodos de
prueba. (Ver Captulo 3 REFERENCIAS).
7.3.3 Productos orgnicos.
Conforme a lo dispuesto por la Ley de Productos Orgnicos, para que los productos objeto de esta Norma
Oficial Mexicana puedan ostentarse o denominarse como orgnicos, debern contar con el Certificado
Orgnico conforme a lo dispuesto por dicha Ley.
Para tales efectos, la Evaluacin de la Conformidad y Certificacin de los productos orgnicos solamente
podr llevarse a cabo por la Secretara o por los Organismos de Certificacin Orgnica acreditados y
autorizados conforme a lo establecido por la Ley de Productos Orgnicos y las disposiciones que se deriven
de ella, as como en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 44 del Reglamento de la Ley de Productos
Orgnicos, en el etiquetado de los productos orgnicos se deber asentar el nmero de certificado orgnico,
el nmero de identificacin del Organismo de Certificacin Orgnica expedidor, as como la mencin de que el
producto se encuentra libre de organismos genticamente modificados, de conformidad con lo dispuesto en
las normas oficiales mexicanas respectivas y dems disposiciones jurdicas aplicables.
8. Muestreo
NOTA: El presente Captulo slo resulta aplicable para los productos previstos en el Captulo 7 apartados
7.1 y 7.2 de esta Norma Oficial Mexicana.
8.1 Del producto a granel
Del producto a granel, se toma una muestra representativa del lote a evaluar, constituida por porciones
similares, en el entendido que el volumen extrado no debe ser menor de 3 litros.
La muestra extrada, previamente homogeneizada, debe dividirse en 3 porciones de aproximadamente 1
litro cada una, las cuales deben envasarse en un recipiente debidamente identificado con una etiqueta firmada
por las partes interesadas debiendo cerrarse en forma tal que garantice su inviolabilidad. Estas porciones se

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reparten en la forma siguiente: dos para el verificador y una para el productor o envasador visitado. En el
primer caso, de las dos muestras, una se analiza y la otra permanece en custodia para usarse en caso
de tercera.
8.2 Del producto envasado
Para los productos ya envasados, conforme a lo dispuesto por el artculo 102 de la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin, las muestras se recabarn por duplicado, quedando un tanto de ellas en
resguardo del establecimiento visitado. Sobre el otro tanto se har la primera verificacin.
La seleccin de los productos envasados, para extraer las porciones de muestras debe efectuarse al azar.
En todo caso, el evaluador o la autoridad responsable debe recabar la cantidad de producto suficiente
para correr los anlisis de ensayos previstos conforme a esta Norma Oficial Mexicana.
9. Mtodos de prueba
Para la verificacin de las especificaciones que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana, se deben
aplicar los mtodos a que se refieren los Captulos y las Tablas de Especificaciones del mismo, as como las
Normas Mexicanas que se indican en el Captulo 3 Referencias.
Sin menoscabo de lo anterior, debern aplicarse los mtodos de prueba definidos en los Apndices
normativos de esta Norma Oficial Mexicana para determinar en lo conducente, los parmetros previstos en
el mismo.
10. Informacin Comercial
Son requisitos obligatorios de informacin los siguientes:
10.1 Nombre o denominacin del producto
10.1.1 Los productos que correspondan a la siguiente descripcin: Solucin acuosa, de consistencia
viscosa, con alta concentracin de carbohidratos y purificada; misma que se caracteriza por tener un sabor
dulce producido por hidrlisis a partir de los fructanos provenientes del agave, deben identificarse
necesariamente bajo alguna de las siguientes denominaciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana:
10.1.1.1 Jarabe de agave.
10.1.1.2 Jarabe de agave parcialmente hidrolizado o Jarabe alto en fructanos de agave.
Asimismo, aquellos productos, que aun sin ajustarse a la descripcin anterior, hagan alusin, ya sea tanto
en su informacin ostentada al pblico consumidor, como en la publicidad relativa a los mismos que se
difunda por cualquier medio o forma, o bien a travs de textos, dilogos, sonidos, imgenes, marcas, u otras
descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a pensar que dichos productos se tratan de
Jarabes de Agave, tambin se encontrarn sujetos al campo de aplicacin de la presente Norma Oficial
Mexicana y, en consecuencia, sern evaluados conforme al mismo, siendo susceptibles de ser dictaminados
como violaciones a la disposiciones aqu contenidas, en aquellos casos en que no se ajusten a los
parmetros, caractersticas, controles, procesos y requisitos previstos en esta regulacin tcnica de
observancia obligatoria.
10.1.2 Para el caso de los productos previstos en el Captulo 7 apartado 7.3 de esta Norma Oficial
Mexicana Productos que Contienen Jarabe de Agave, el nombre o la denominacin del producto
preenvasado debe corresponder con aqul que no induzca a error o engao al consumidor y en todo caso
cumplir con lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales
de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohlicas pre envasados-Informacin comercial y sanitaria.
En todo caso, aquellos productos alimenticios, ya sea en estado slido, lquido u otros, que contienen
Jarabe de Agave, y que hagan alusin, ya sea tanto en su informacin ostentada al pblico consumidor, como
en la publicidad relativa a los mismos, que se difunda por cualquier medio o forma, o bien a travs de textos,
dilogos, sonidos, imgenes, marcas, u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los
consumidores a pensar que dichos productos contienen, como uno de sus ingredientes al Jarabe de Agave;
debern declarar el porcentaje empleado del mismo respecto del peso o volumen, segn corresponda, del
producto ofrecido al consumidor.
Dicho porcentaje de Jarabe de Agave se declarar en la etiqueta, en forma prxima a las palabras o
imgenes o grficos que enfaticen el Jarabe de Agave como ingrediente, o al lado del nombre comn
o denominacin del alimento o bebida que lo contiene como uno de sus ingredientes, o adyacente a la
mencin del Jarabe de Agave dentro de la lista de ingredientes.
10.1.3 En el caso de que los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana hayan sido objeto de algn
tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de ste, con excepcin de aquellos que, de acuerdo con los
ordenamientos correspondientes, sean de carcter obligatorio.

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10.2 Lista de ingredientes


En la etiqueta de los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana cuya comercializacin se haga en
forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos
de un solo ingrediente (Jarabe de Agave y Jarabe de Agave parcialmente hidrolizado).
10.2.1 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el trmino Ingredientes.
10.2.2 Los ingredientes de los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana deben enumerarse por
orden cuantitativo decreciente (m/m).
10.2.3 Cuando se trate de los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana deshidratados o
condensados, destinados a ser reconstituidos, deben enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo
decreciente (m/m) en el producto.
10.2.4 En la lista de ingredientes debe emplearse una denominacin especfica para cada uno de ellos,
que no induzca a error a los consumidores.
10.3 Contenido neto
Debe declararse el contenido neto y cuando aplique, la masa drenada en unidades del Sistema General
de Unidades de Medida de conformidad a lo que establece la NOM-030-SCFI-2006, independientemente de
que tambin pueda expresarse en otras unidades.
10.4 Nombre, denominacin o razn social y domicilio fiscal
10.4.1 Debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominacin o razn social y domicilio fiscal del
responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle, nmero, cdigo postal y entidad
federativa en que se encuentre.
10.4.2 Para productos importados debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominacin o razn social y
domicilio fiscal del responsable del producto. Esta informacin puede incorporarse al producto preenvasado
en territorio nacional, despus del despacho aduanero y antes de la comercializacin del producto.
10.5 Pas de origen
Se debe incorporar la leyenda que identifique el pas de origen de los productos sujetos a esta Norma
Oficial Mexicana, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de ..."; "Fabricado en ...", u otras anlogas, seguida del
pas de origen del producto, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de que los Estados Unidos
Mexicanos sean parte.
Se permite el uso de gentilicios y otros trminos anlogos, siempre y cuando sean precisos y no induzcan
a error en cuanto al origen del producto. Por ejemplo: Producto Mexicano, Producto estadounidense, entre
otros.
10.6 Identificacin del lote
10.6.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificacin del lote al que
pertenece, con una indicacin en clave que permita su rastreabilidad.
10.6.2 La identificacin del lote que incorpore el fabricante en el producto debe marcarse en forma
indeleble y permanente, y no debe ser alterada u ocultada de forma alguna hasta que sea adquirido por
el consumidor.
10.6.3 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: LOTE, Lot,
L, Lote, lote, lot, l, lt, LT, LOT, o bien incluir una referencia al lugar donde aparece.
10.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente
La fecha de caducidad o la fecha de consumo preferente debern cumplir con lo siguiente:
10.7.1 El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de:
10.7.1.1 El da y el mes para los productos de duracin mxima de tres meses;
10.7.1.2 El mes y el ao para productos de duracin superior a tres meses.
La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que la misma se refiere a la fecha de
caducidad o al consumo preferente.
10.7.2 Para el caso de fecha de caducidad, sta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes
leyendas, sus abreviaturas o leyendas anlogas: Fecha de caducidad ___, Caducidad ____, Fech Cad
____, CAD, Cad, cad, Fecha de expiracin, Expira, Exp, EXP, exp, Fecha de vencimiento,
Vencimiento.

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(Primera Seccin)

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10.7.3 Para el caso de consumo preferente, sta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes
leyendas, sus abreviaturas o leyendas anlogas: Consumir preferentemente antes del____, Cons. Pref.
antes del ___. y Cons Pref.
10.7.4 En ambos casos, dichas leyendas debern ir acompaadas de:
10.7.4.1 La fecha misma; o
10.7.4.2 Una referencia al lugar donde aparece la fecha.
10.7.5 Tratndose de productos de importacin, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de
consumo preferente no corresponda al formato establecido ste podr ajustarse a efecto de cumplir con la
formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretacin de la fecha
sealada. En ninguno de estos casos los ajustes sern considerados como alteracin.
10.7.6 Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera
de las condiciones especiales que se requieran para la conservacin del producto si de su cumplimiento
depende la validez de la fecha.
Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: "mantngase en refrigeracin"; "consrvese en
congelacin"; "una vez descongelado no deber volverse a congelar"; "una vez abierto, consrvese
en refrigeracin", u otras anlogas.
10.7.7 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto
preenvasado no puede ser alterada en ningn caso y bajo ninguna circunstancia.
10.8 Declaracin Nutrimental.
La declaracin nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria, e independiente de
las especificaciones del etiquetado frontal nutrimental y, en todo caso, cumplir con lo previsto por la Norma
Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y
bebidas no alcohlicas pre envasados-Informacin comercial y sanitaria.
10.9 Informacin adicional
En la etiqueta puede presentarse cualquier informacin o representacin grfica as como materia escrita,
impresa o grfica, siempre que no est en contradiccin con los requisitos obligatorios de la presente norma.
Cuando se empleen designaciones de calidad, stas deben ser fcilmente comprensibles, evitando ser
equvocas o engaosas en forma alguna para el consumidor.
Asimismo, en la etiqueta puede presentarse cualquier informacin o representacin grfica que indique
que el envase que contiene el alimento o bebida no alcohlica preenvasado no afecta al medio ambiente,
evitando que sea falsa o equvoca para el consumidor.
10.10 Para los productos de exportacin sujetos a esta Norma Oficial Mexicana, sin menoscabo de los
requisitos legales de etiquetado aplicables en el pas de destino, se deber declarar, al menos, en el
etiquetado de dichos productos, la informacin relativa al Captulo 10 apartados 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5,
10.6 y 10.7 de esta Norma Oficial Mexicana. La informacin relativa al Captulo 10 en los apartados 10.2 y
10.7 podr ser adaptada a lo dispuesto por las regulaciones del pas de destino del producto.
11. Evaluacin de la conformidad.
Esta Norma Oficial Mexicana, es certificable y el cumplimiento con la veracidad de la informacin
comercial de las etiquetas de los productos sujetos a la presente norma se realizar de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento.
Las especificaciones de producto contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, pueden certificarse a
travs de un esquema obligatorio, para efectos de lo cual, tal evaluacin de la conformidad del cumplimiento
de la presente Norma Oficial Mexicana ser realizada por organismos evaluadores de la conformidad
acreditados y, en su caso, aprobados, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin y su Reglamento.
La evaluacin del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana podr realizarse en los lugares de
fabricacin, envasado, almacenaje, comercializacin y/o venta de los productos sujetos a la presente Norma
Oficial Mexicana.
La evaluacin de la conformidad con respecto a la utilizacin de la cantidad de materia prima establecida
para cada definicin de producto, se lleva a cabo, tanto por los evaluadores de la conformidad acreditados y
aprobados que acten a solicitud de parte, como por las autoridades verificadoras en el ejercicio de sus
atribuciones, a travs de los siguientes procedimientos:

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11.1 A travs de la aplicacin de muestreos y la realizacin de pruebas relativas a las especificaciones de


las tablas del captulo 7 de esta Norma Oficial Mexicana, as como de los apndices de la misma.
11.2 A travs de la revisin de los documentos que deben mantener los sujetos obligados a cumplir con
esta Norma Oficial Mexicana para demostrar que los productos elaborados y/o comercializados cumplen
con los valores de fructanos de agave y dems parmetros previstos en la presente Norma Oficial Mexicana,
segn los siguientes lineamientos:
11.3 A travs de la presentacin de los documentos comprobatorios que renan los requisitos legales
conforme a la legislacin aplicable y que demuestren lo siguiente:
11.3.1 la adquisicin de materia prima, incluyendo jugo de agave, por parte del productor, en el cual se
identifique con precisin los volmenes de Agave utilizado, la especie, el origen geogrfico de los mismos y
los datos de identificacin del proveedor de dichas materias primas de origen vegetal.
11.3.2 la adquisicin de materiales de empaque y, en su caso, materiales e insumos de envasado
utilizados en los productos sujetos al cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
A travs de la revisin documental de bitcoras que debern tener los productores, y en su caso, los
envasadores de los productos sujetos a esta Norma Oficial Mexicana y que debern incluir las mermas en que
se incurra adems de mantener un registro de la materia prima en la elaboracin de los productos sujetos a la
presente Norma Oficial Mexicana, para demostrar el cumplimiento.
Dicha informacin ser la base para realizar un balance de materiales que se efectuar tomando en
cuenta, como referencia, las eficiencias y rendimientos en operaciones unitarias que, de manera general, se
obtienen en la industria.
Sin menoscabo de los mtodos de evaluacin citados anteriormente, el evaluador de la conformidad
acreditado y aprobado tambin podr llevar a cabo la constatacin ocular de los productos, mtodos,
procesos, sistemas o prcticas industriales, comerciales o de servicios que se encuentren en el
establecimiento o lugar sujetos a la visita de verificacin, para corroborar que la evidencia recabada a travs
de los registros y evidencias documentales, conforme a lo establecido por la presente Norma Oficial
Mexicana, corresponde a dichos productos, mtodos, procesos, sistemas o prcticas industriales y
comerciales.
Los Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados y aprobados que acten a solicitud de parte,
deben informar a las autoridades y a la Secretara sobre aquellos productos que, conforme a las verificaciones
efectuadas, detecten que violan las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana. En base a dichos informes,
las autoridades procedern conforme a sus atribuciones.
Cuando para comprobar el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana se requieran mediciones o
pruebas de laboratorio, la evaluacin correspondiente se efectuar nicamente en laboratorios acreditados y,
en su caso, aprobados, salvo que stos no existan para la medicin o prueba especfica, en cuyo caso, la
prueba se podr realizar en otros laboratorios, preferentemente acreditados en los Estados Unidos Mexicanos
para otras normas, los cuales debern ser validados por el Organismo Certificador conforme a lo previsto por
las normas mexicanas o internacionales aplicables a las actividades de evaluacin dela conformidad. Lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin en materia de
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.
Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de evaluacin de la conformidad sern a cargo
de la persona a quien se efecte sta.
12. Control de calidad
Los productores y envasadores de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben mantener
sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prcticas de fabricacin.
Asimismo, deben verificar sistemticamente las especificaciones contenidas en esta Norma Oficial
Mexicana, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, as como los mtodos de prueba
apropiados, llevando un control estadstico de la produccin que objetivamente demuestre el cumplimiento de
dichas especificaciones.
13. Comercializacin y traslado
Toda persona fsica o moral que se dedique a producir, envasar o comercializar los productos sujetos a la
presente Norma Oficial Mexicana deben demostrar el cumplimiento con las especificaciones previstas en
el mismo.
La disposicin a granel slo podr llevarse a cabo por aquellas personas fsicas o morales que sean
productores, para efectos de sus procesos de industrializacin y su envasado, por ellos mismos o por
terceros, en trminos de esta Norma Oficial Mexicana y sujetarse a la demostracin, en todo momento, del
cumplimiento de las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana. La disposicin a granel al
pblico en general no est permitida.

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Los datos del pas y comprador expresados en los documentos legales (Facturas, pedimentos de
exportacin, entre otros) que demuestren la exportacin de los productos sujetos a la presente Norma Oficial
Mexicana deben coincidir con el destino del producto exportado.
El traslado de productos sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana a granel desde la planta del
Productor y su recepcin por parte del Envasador debe quedar asentado y constar en un registro especfico.
El Productor y el Envasador, deben mantener registros sobre la cantidad de producto elaborado y, en su
caso, envasado en forma diaria, identificando dichos registros por marca y presentacin de producto
elaborado y envasado.
El Productor y el Envasador, deben elaborar, cada uno de ellos, un informe bimestral en donde se haga
constar que los productos elaborados y envasados, identificndolos por marca y nombre del Productor o
Envasador, cumplen con las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
14. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana est a cargo de la SAGARPA y de la Procuradura
Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones, las cuales podrn en cualquier momento
realizar visitas de verificacin a las instalaciones y establecimientos de todos los integrantes de la cadena
productiva, industrial, de envasado y comercial de los productos sujetos a su campo de aplicacin. Para llevar
a cabo dicha verificacin se sujetarn al marco jurdico aplicable y a las previsiones contempladas en el
Captulo de Evaluacin de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana.
Conforme al artculo 91 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, las autoridades competentes
podrn realizar visitas de verificacin con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana,
una vez que entre en vigor, independientemente y de manera adicional a los procedimientos para la
evaluacin de la conformidad que se hubieren establecido en esta Norma Oficial Mexicana. Al efecto, el
personal autorizado por las dependencias podr recabar los documentos o la evidencia necesaria para ello,
as como las muestras conforme a lo dispuesto en el artculo 101 de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin.
De manera concordante con el artculo 96 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, los
productores, propietarios, sus subordinados o encargados de establecimientos industriales o comerciales en
que se realice el proceso, envasado o comercializacin, o alguna fase de los mismos, de los productos objeto
de esta Norma Oficial Mexicana; tendrn la obligacin de permitir el acceso y proporcionar las facilidades
necesarias a las personas autorizadas por la Secretara o por las autoridades competentes para practicar
la verificacin.
15. Bibliografa
15.1 Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de
julio de 1992 y sus modificaciones.
15.2 Ley de Productos Orgnicos, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero de 2006.
15.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, publicado en el Diario Oficial de la
Federacin el 14 de enero de 1999.
15.4 Norma Mexicana NMX-F-591-SCFI-2010, AlimentosFructanos de AgaveEspecificaciones,
Etiquetado, y Mtodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el 29 de marzo de 2010.
15.5 Norma Mexicana NMX-FF-110-SCFI-2008 Productos AlimenticiosJarabe de agaveEspecificaciones
y mtodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de mayo
de 2009.
15.6 Norma Mexicana NMX-F-103-NORMEX-2009 AlimentosDeterminacin de grados Brix. Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de junio de 2009.
15.7 Norma Mexicana NOM-F-83-1986 Alimentos - Determinacin de humedad en productos alimenticios.
Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 14 julio de 1986.
15.8 Norma Internacional ISO TC 34 N 1200 CD 26642 Food ProductsDetermination of the glycemic
index (GI) and relevant classification. Organizacin Internacional de normalizacin, Ginebra, Suiza, 2007.
15.9 Cdigo Internacional de Prcticas Recomendadas-Principios Generales sobre Higiene de los
Alimentos. Comisin del Codex Alimentarius (CAC/RCP 1-1969).
15.10 Norma Internacional CODEX STAN 212-1999. Norma del Codex Alimentarius para los azucares.

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15.11 Principios y Directrices para el establecimiento y la aplicacin de criterios microbiolgicos relativos a


los alimentos, Codex Alimentarius CAC/gl 21-1997.
15.12 Ciucanu, I., & Kerek, F. (1984). A simple and rapid method for the permethylation of carbohydrates.
Carbohydrate Research, 131(2), 209217. http://doi.org/10.1016/0008-6215(84)85242-8
15.13 Jun, J.-G., & Gray, G. R. (1987). A New Catalyst for Reductive Cleavage of Methylathed Glycans.
Carbohydrate Research, 163, 247261.
15.14 Lewis, D. H. (1993). Nomenclature and diagrammatic representation of oligomeric fructans - a paper
for discussion. New Phytologist, 124, 583594.
15.15 Mellado-Mojica, E., & Lpez, M. G. (2015). Identification, classification, and discrimination of agave
syrups from natural sweeteners by infrared spectroscopy and HPAEC-PAD. Food Chemistry, 167, 34957.
http://doi.org/10.1016/j.foodchem.2014.06.111
15.16 Praznik, W., Lppert, R., Cruz Rubio, J. M., Zangger, K., & Huber, A. (2013). Structure of fructooligosaccharides from leaves and stem of Agave tequilana Weber, var. azul. Carbohydrate Research, 381,
6473. http://doi.org/10.1016/j.carres.2013.08.025
15.17 Praznik, W., Lppert, R., & Huber, A. (2007). Analysis and molecular composition of fructans from
different plant sources. In S. Norio, B. Noureddine, & O. Shuichi (Eds.), Recent Advances in
Fructooligosacchariides Research (1st ed., pp. 93117). Kerala: Research Signpost.
15.18 Willems, J. L., & Low, N. H. (2012). Major carbohydrate, polyol, and oligosaccharide profiles of agave
syrup. Application of this data to authenticity analysis. Journal of Agricultural and Food Chemistry, 60(35),
874554. http://doi.org/10.1021/jf3027342.
16. Concordancia con normas internacionales
Esta norma mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al
momento de su elaboracin.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los 180 das naturales siguientes al
da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, salvo lo previsto en las dems disposiciones
transitorias que se establecen a continuacin.
SEGUNDO. - Las disposiciones de informacin de calidad agroalimentaria y etiquetado previstas en la
presente Norma Oficial Mexicana, entrarn en vigor a los 365 das naturales siguientes al da de su
publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
TERCERO.- Una vez que la presente Norma Oficial Mexicana sea publicada como definitiva y antes de la
entrada en vigor de las disposiciones de informacin de calidad agroalimentaria y etiquetado previstas en
la misma, los sujetos obligados al cumplimiento de esta Norma, de manera voluntaria podrn optar por
incorporar, a sus lotes de produccin y de manera anticipada, nuevas etiquetas que ya den cumplimiento con
las disposiciones de etiquetado previstas en la presente NOM; sin ser impedimento para ello, que puedan
coexistir en el mercado las etiquetas que den cumplimiento a los nuevos requisitos y las etiquetas de los
productos que se comercialicen con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana con el
fin de que pueda haber una transicin en aquellos productos que se comercializan o importen en el
territorio nacional.
CUARTO. - Las disposiciones relativas a la certificacin obligatoria de la presente NOM entrarn en vigor
a los 365 das posteriores al da en que hayan entrado en vigor las disposiciones a las que hace referencia el
Artculo Segundo de estas disposiciones transitorias, siempre y cuando se cuente con un Organismo de
Certificacin que se encuentren acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin. En caso de que dicho Organismo de Certificacin no se encuentre acreditado y
aprobado al finalizar el plazo anterior, las disposiciones relativas a la certificacin obligatoria de la presente
NOM entrarn en vigor hasta el momento en que la Secretara d a conocer que se cuenta ya con dicho
Organismo de Certificacin acreditado y aprobado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre
Metrologa y Normalizacin.
Ciudad de Mxico, a 17 de junio de 2016.- El Director General de Normalizacin Agroalimentaria de la
Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, Juan Jos Linares Martnez.Rbrica.

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APNDICE A
MTODO DE PRUEBA PARA EL ANLISIS DEL PERFIL
DE CARBOHIDRATOS DEL JARABE DE AGAVE
1. Introduccin.
El mtodo de prueba busca determinar los siguientes componentes caractersticos del jarabe de agave y
evidenciar los marcadores que demuestren la adulteracin del mismo en base a lo siguiente:
Perfil de carbohidratos, antes y despus de hidrlisis con amiloglucosidasa.
Perfil de carbohidratos antes y fructosa despus de hidrlisis con fructanasa.
Aumento de los niveles de glucosa y fructosa despus del tratamiento con amiloglucosidasa y fructanasa
como potencial marcador de adulteracin con jarabe de maz o fructooligosacridos (FOS).
Determinacin de fructosa, glucosa, difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol e hidroximetilfurfural (HMF).
Cuantificacin de fructanos y determinacin del DP promedio.
2. Objetivo y campo de aplicacin.
El presente mtodo es utilizado para la deteccin de adulterantes en jarabe de agave, as como para la
cuantificacin de los principales carbohidratos presentes en este mismo (fructosa, glucosa,
sacarosa/difructosa, manitol, sorbitol) as como el hidroximetilfurfural.
De manera alterna, al poder cuantificar la fructosa y glucosa, el tratamiento con fructanasa permite
determinar el contenido de fructanos y su DP promedio en una muestra.
3. Principio/fundamento.
3.1 Componentes caractersticos del jarabe de agave y marcadores aptos para adulteracin
(difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol y HMF).
El anlisis del perfil del jarabe de agave se debe llevar a cabo a concentraciones altas de glucosa y
fructosa (1015 g de azcar por inyeccin) para la determinacin correcta de los niveles de estos azcares;
pues esas concentraciones estn fuera del rango del detector. Slo los polioles sorbitol y manitolas como
la difructosa/sacarosa y el HMF los que pueden ser determinados al ser comparados con los mismos.
El jarabe de agave muestra perfiles caractersticos de sus componentes, antes y despus de hidrolizarlo
con fructanasa o amiloglucosidasa altamente purificadas, o una combinacin de ambas enzimas. Los perfiles
despus de la hidrlisis con fructanasa de alta pureza, as como de la combinacin de fructanasa y
amiloglucosidasa son idnticos y muestran un perfil de compuestos caractersticos del proceso de produccin.
En las pruebas de deteccin de adulteracin con jarabe de maz de alta fructosa (HFCS 43%, HFCS 55%
y/o HFCS 90%, por sus siglas en ingls), jarabe de maz de glucosa pura, jarabe de maz de glucosa con
diferentes equivalentes de dextrosa (DE), azcar invertido, fructosa pura y sacarosa no se observan los
compuestos caractersticos en el perfil del jarabe de agave originados por las condiciones de proceso. La
presencia de compuestos adicionales (ej. maltooligmeros) no es evidente en el anlisis del perfil de
carbohidratos, pues estos compuestos pueden esconderse al co-eluir con compuestos propios del agave. Sin
embargo, la comparacin de los perfiles antes y despus del tratamiento con fructanasa o amiloglucosidasa, o
una combinacin de ambas, permite demostrar la adulteracin de la muestra.
El contenido de glucosa en jarabe de agave puro y aumento de la misma despus de hidrolizarlo con la
enzima amiloglucosidasa originado por la posible adulteracin con productos de jarabe de maz. Para el
anlisis correcto del contenido de glucosa, la muestra tiene que ser diluida en proporcin 1:5. Las soluciones
estndar de glucosa aplicadas (por lo menos a 3 concentraciones diferentes) tienen que estar en el
mismo rango.
El aumento en el contenido de glucosa y fructosa del jarabe de agave puro despus de hidrolizarlo con la
enzima fructanasa pueden ser originados al incluir fructooligmeros no procesados por completo o en caso de
adulteracin al aadir jarabe de fructanos (de agave u otras fuentes). Para el anlisis correcto del contenido
de fructosa, la muestra tiene que ser diluida 1:20. Las soluciones estndar de fructosa aplicadas (por lo menos
a 3 concentraciones diferentes) tienen que estar en el mismo rango.
3.2 Determinacin de fructosa, glucosa, difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol e hidroximetilfurfural (HMF)
en las muestras de jarabe y fructanos de agave.
El contenido de difructosa/sacarosa, sorbitol, manitol y HMF pueden ser calculados a partir de las reas
obtenidas por el equipo despus de su correcta calibracin y utilizando la muestra directamente. El contenido
de fructosa y glucosa slo puede ser calculado al diluir el jarabe a niveles adecuados. En particular, el
intervalo de linealidad, y donde hay una gran reproducibilidad en la cuantificacin de la fructosa es muy
limitado (entre 10 y 150 g/ml).

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4. Equipos y materiales.
Cromatgrafo de intercambio inico (HPAEC): Bomba cuaternaria con gradiente para cromatografa de
lquidos con mdulo desgasificador de eluente, horno para columna, detector electroqumico de pulso
funcionando en modo de deteccin de pulso amperomtrico (PAD con amperometra integrada) y
automuestreador. Con software para control del cromatgrafo, adquisicin de datos y su anlisis.
Columna para sistema capilar cuya fase estacionaria y dimensiones sea capaz de separar los
componentes a cuantificar, con las siguientes caractersticas:
Columna cromatogrfica (HPAEC): 250 X 4 mm d.i. con pre-columna (50 x 4 mm d.i.) con resina especfica
de intercambio aninico, tal como una columna de sustrato de poliestireno com 2% de entrecruzamiento con
divinilbenceno y aglomerado con microcuentas de 500 nanmetros de latex funcionalizado con grupos
cuaternarios de amonio
y 10 micrmetros de tamao de partcula con, aproximadamente 100
microequivalentes por columna.
Balanza analtica. Sensibilidad de 0.01 mg.
Horno de vaco. Con capacidad de mantener 55 3C.
Botellas de vidrio o plstico. De 100 a 150 ml de capacidad, con tapa roscada.
Desecador. Con SiO2, o desecante equivalente. Secar el desecante cada 2 semanas dejndolo 8 horas a
130C en el horno a vaco.
Matraces volumtricos. 1 y 2 L de capacidad.
Agitador magntico y barras de agitacin de diferentes tamaos.
Tubos cnicos de plstico para reaccin (Tubos Safe-Lock).- 2.0 ml (No. 0030 120.094 para
microcentrfuga) o equivalentes.
Racks para tubos cnicos de plstico para reaccin.
Calentador elctrico con agitacin.- Rango de temperatura de 4 a 99 C para tubos cnicos de reaccin de
2.0 ml (24x) o equivalente.
Bao ultrasnico.
Agitador tipo Vortex.
Micropipetas automticas de volumen variable: incluyendo volmenes de 500 a 5000 L, 500 a 2500 L,
200 a 1000 L, 50 a 200 L, 5 a 50 L y 2 a 20 L.
Filtro para jeringa. Tamao del poro de 0.2 0.45 m, Nylon.
Jeringas. Punta Luer Lock, capacidad de 1 ml, de plstico.
Equipo de filtrado al vaco. - dimetro de 48 mm y capacidad del recipiente y embudo de 1 l.
Filtro de nylon o de acetato de celulosa. - 48 mm de dimetro.
Unidad de ultrafiltracin por centrifugado.
5. Preparacin de la muestra y reactivos.
Reactivos
Agua. Toda el agua debe de ser ASTM Tipo 1 o equivalente.
Solucin de Hidrxido de sodio. NaOH a concentracin del 50% (w/w), libre de carbonatos, densidad de
1.50 g/ml.
Acetato de sodio anhidro. Grado reactivo, ACS.
Sorbitol. Grado estndar cromatogrfico.
Manitol. Grado estndar cromatogrfico.
Glucosa. Grado estndar cromatogrfico.
Fructosa. Cristalina, Grado estndar cromatogrfico.
Sacarosa. Cristalina, Grado estndar cromatogrfico.
Hidroximetilfurfural. Grado estndar cromatogrfico.
Hidrxido de potasio: en granalla, grado ACS o equivalente.

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Sulfato de calcio. Con indicador de humedad, malla # 6 (Drierite o similar).


Fructanasa. Mezcla liofilizada de fructanasas, (exo- inulinasa 20 000 U, endo-inulinasa 650 U en 36 mg).
Almacene a -20C cuando no se use.
Amiloglucosidasa. Amiloglucosidasa liofilizada con 36 000 U/g. Almacene a -20C cuando no se use.
6. Preparacin de los reactivos.
Eluentes
Fase mvil A:
Solucin de NaOH 200 mM, libre de carbonatos. Preparar las soluciones libre de carbonatos como se
indica a continuacin: Desgasificar 2 L de H2O durante al menos 15 minutos con helio o argn en una botella
de eluente del cromatgrafo (y/o con ayuda del bao ultrasnico). Agregar aproximadamente 800 mL de H2O
desgasificada en un matraz aforado de 1 L. Con una pipeta automtica adicionar 10.4 mL de solucin de
NaOH 50% w/w a la solucin sin agitar o mezclar, aforar cuidadosamente con H2O. Continuar desgasificando
la solucin en el bao ultrasnico y burbujeando helio o argn durante 30 minutos ms antes de utilizarla.
Fase mvil B:
Solucin 100 mN de NaOH + 700 mM de acetato de sodio, libre de carbonato. Desgasificar H2O como se
indica para la fase mvil A. Agregar aproximadamente 800 mL de H2O desgasificada en un matraz aforado de
1 L y aadir lentamente 57.4 g de acetato de sodio anhidro evitando la formacin de grumos. Una vez disuelto
adicionar con una pipeta automtica 5.2 mL de solucin de NaOH 50% w/w sin agitar o mezclar, aforar
cuidadosamente con H2O.
Fase mvil C:
Agua tipo 1.
Fase mvil D:
Solucin 500 mM de NaOH, libre de carbonatos. Desgasificar H2O como se indica para la fase mvil A.
Agregar aproximadamente 800 mL de H2O desgasificada en un matraz aforado de 1 L y con una pipeta
automtica adicionar 26.1 mL de solucin de NaOH 50% w/w a la solucin sin agitar o mezclar, aforar
cuidadosamente con H2O. Continuar desgasificando la solucin en el bao ultrasnico durante 30 minutos
ms antes de utilizarla.
Nota: Todas las soluciones mviles debern de ser filtradas a travs de un filtro de 0.22 m despus de
ser aforadas.
Es de suma importancia evitar la carbonatacin de las fases mviles por absorcin del CO2 atmosfrico.
Para evitar esto, los eluentes se deben de mantener bajo atmosfera de helio, o de manera alternativa, se
pueden aplicar filtros de descarbonizacin en la parte superior de las botellas de eluente. Preparacin del
filtro: tomar una jeringa de 30 ml y remover el pistn, rellenar la jeringa con capas de algodn o lana de vidrio,
drierite (sulfato de calcio anhidro) o gel de slice, hidrxido de potasio (slido), drierite o gel de slice,
algodn o lana de vidrio, cerrar la boca ancha de la jeringa con parafilm y perforarlo para permitir la entrada
de aire.
7. Purificacin y preparacin de las enzimas.
Fructanasa. Disuelver 5 mg (2750 U exo-inulinasa y 90 U endo-inulinasa) en 500 L de H2O en un tubo de
reaccin de 2 ml y transferir a una unidad de ultrafiltracin. Centrifugar durante 8 minutos a 13 000 rpm y
remueva el filtrado, llene nuevamente la unidad de ultrafiltracin con 500 L de H2O, mezcle cuidadosamente
la solucin y centrifugue otra vez, repita el proceso de lavado cuatro veces. Una vez finalizado el lavado,
mezcle la solucin de enzima purificada con 500 L de H2O, transfirala a un tubo de reaccin y llene hasta
2 mL (1400 U exo-inulinasa y 45 U endoinulinasa por mililitro). Alicuotar dependiendo de los volmenes a
utilizar y almacenar a -20 C.
Amiloglucosidasa. Disuelva 15 mg (~550 U) en 500 L de H2O (en un tubo de reaccin de 2 mL) y
transfiera a una unidad de ultrafiltracin. Centrifugue durante 8 minutos a 13,000 rpm y remueva el filtrado de
la parte inferior. Llene nuevamente la unidad de ultrafiltracin con 500 L de H2O, mezcle cuidadosamente la
solucin y centrifugue otra vez, repita el proceso de lavado cuatro veces. Una vez finalizado el lavado, mezcle
la solucin de la enzima purificada con 500 L de H2O, transfirala a un tubo de reaccin y llene hasta 2 mL
(270 U/mL). Alicuotar dependiendo de los volmenes a utilizar y almacenar a -20 C.

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8. Soluciones estndar de azcares y alcoholes de azcares.


Secar la glucosa, fructosa y sacarosa en un horno al vaco durante 24 horas a 55 3C. (Nota: no seque
el sorbitol y el manitol). Prepare series adecuadas de estndares en las concentraciones correctas para el
anlisis. Aplique diferentes rangos de concentraciones para glucosa y fructosa y compruebe la linealidad de la
curva de calibracin para ambos azcares.
Nota: La fructosa diluida en una solucin acuosa es ms inestable que la glucosa. Controle las soluciones
estndar y muestras para una eventual prdida de concentracin de fructosa. Almacenar todas las soluciones
estndar y muestras a 4C. Preparar soluciones diluidas frescas y evitar que las muestras permanezcan
mucho tiempo en el automuestreador antes de ser analizadas.
Las soluciones estndar para la calibracin pueden ser preparadas siguiendo estas instrucciones:
Preparacin de la solucin stock: Pesar en la relacin correcta (composicin aproximada del jarabe a
analizar) la fructosa, glucosa, sacarosa, sorbitol, manitol y HMF. Disolver en aproximadamente 50 ml en un
matraz aforado de 100 ml. Una vez disuelto, aforar a los 100 ml. En el ejemplo se pesaron exactamente:
5.8 mg de sorbitol, 6.7 mg de manitol, 16.4 mg de HMF, 20.0 mg de glucosa, 186.3 mg de fructosa y 5.7 mg
de sacarosa en 100 mL.
Diluir la solucin stock a varios niveles para obtener de 4 a 5 soluciones estndares para su anlisis y
construccin de la curva de calibracin.
9. Preparacin de muestras de Jarabe de Agave.
Tabla 1: Diluciones de Jarabe de Agave para hidrlisis enzimtica.
A1

Jarabe de agave

600L solucin stock

1400 L H2O1

puro

A2

Jarabe de agave

600L solucin stock

40 L Amiloglucosidasa +

AG

1360 L H2O2
A3

Jarabe de agave

600L solucin stock

40 L Fructanasa + 1360 L H2O2

FN

A4

Jarabe de agave

600L solucin stock

40 L Amiloglucosidasa +

AG+
FN

40 L Fructanasa + 1320L H2O2


B1

Blanco amiloglucosidasa

600L H2O

40 L Amiloglucosidasa +

BA

1360 L H2O2
B2

Blanco fructanasa

600L H2O

40 L Fructanasa + 1360 L H2O2

BF

Se debe pesar con exactitud 250 mg de Jarabe de Agave (0.01 mg) en una botella de plstico de
100 mL, aada 50 mL de H2O y disuelva completamente. A partir de esta solucin stock prepare las
siguientes muestras para hidrlisis enzimtica en tubos de reaccin de 2 mL utilizando el rack para tubos:
A) Sin tratamiento enzimtico;
B) despus del tratamiento enzimtico
Cerrar los tubos de reaccin y agite durante 15 segundos en el agitador tipo Vortex. Colocar los tubos de
reaccin A2, A3, A4, B1, B2 (el control de la enzima es necesario nicamente despus de cada nueva
preparacin de la misma, la ausencia de azcares en el perfil confirma la purificacin ptima en la preparacin
de la enzima) en el calentador elctrico con agitacin (Eppendorf Thermo Mixer C o equivalente) y lleve a
45C durante 30 minutos agitando a 300 rpm. A continuacin aumentar la temperatura hasta 80C y mantener
por 20 minutos con agitacin continua de 300 rpm (para detener la hidrlisis). Posteriormente enfriar los tubos
a temperatura ambiente en el rack, abrir los tubos y llenar con H2O hasta 2 mL. cerrar los tubos nuevamente y
mezclar en agitador tipo Vortex (15 segundos) para obtener una muestra que se encuentre en condiciones
ptimas.
Posteriormente llenar para cada una de las muestras una jeringa de 1 mL con las soluciones de las
muestras (A1, A2, A3, A4, B1, B2), colocar un filtro para jeringa (Tamao de poro 0.45 m, Millipore Millex HN,
13 mm o equivalente) y filtrar la solucin en un vial adecuado para el automuestreador (1.5 mL), cerrar el vial y
colocar en la posicin adecuada de la bandeja del automuestreador para su anlisis, filtrar el resto de las
soluciones de las muestras en nuevos tubos de reaccin de 2 mL para las diluciones adicionales. Utilizar para
cada muestra una jeringa y filtro para jeringa nuevos.

32

(Primera Seccin)

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A5

Contenido de glucosa

200L muestra A1

800 L H2O

Dilucin 1:5

A6

Contenido de glucosa
despus de tratamiento
con AG

200L muestra A3

800 L H2O

Dilucin 1:5

A7*

Contenido de fructosa y
glucosa

100L muestra A1

1900 L H2O

Dilucin 1:20

A8*

Contenido de fructosa y
glucosa
despus
de
tratamiento con FN

100L muestra A2

1900 L H2O

Dilucin 1:20

Tomar diferentes diluciones para el anlisis del contenido de glucosa (glc) y fructosa (fru) en jarabe de
agave puro y despus de hidrlisis enzimtica (con amiloglucosidasa y fructanasa)
Tabla 2: Diluciones para la determinacin de glucosa y fructosa.
* La concentracin de la fructosa debe de estar entre 10 y 150 g/ml
Llenar con las muestras A5 a A8 sus respectivos viales (1.5 mL) filtrando las soluciones, cerrar los viales y
colocarlos en la posicin adecuada de la bandeja del automuestreador para su anlisis.
10. Procedimiento.
Mtodo 1. Adulteracin y cuantificacin de azcares.
Condiciones del cromatgrafo (HPAEC): temperatura de columna, 30 0.5C; velocidad de flujo,
1.0 mL/min; volumen de inyeccin, 10 L; sensibilidad del detector, rango anlogo 1-3 C.
Tabla 3: Gradiente de concentracin de eluentes para el anlisis del perfil del jarabe de agave y
determinacin del contenido de sorbitol, manitol, glucosa, fructosa, difructosa y sacarosa por sistema Dionex
con columnas CarboPac PA1 (columna y pre-columna).
Tiempo, min

% fase mvil
A

200 mM NaOH

200 mM NaOH
+700 mM NaAc

Agua

500 mM NaOH

50

-20

Equilibrio

-20

50

-10

50

-9.9

50

50
1

49

corrida

50

49

12

50

46

30

50

20

30

40

50

40

10

40.1

100

50

Fin corrida

NOTA: Ver Tabla 3 para el gradiente del eluente y Tabla 4 para el programa de tiempo del detector.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Primera Seccin)

33

Tabla 4: Programa del tiempo del detector PAD para anlisis de azcares.
Tiempo, s

Voltaje, V

0.00

0.05

0.20

0.05

0.40

0.05

0.41

0.65

0.60

0.65

0.61

-0.10

1.00

-0.10

Mtodo 2. Slo cuantificacin de azcares/determinacin de contenido de fructanos


De manera alternativa al mtodo de gradiente presentado, se puede llevar a cabo la separacin y
cuantificacin con un mtodo isocrtico utilizando NaOH 80 mM. El tiempo de corrida es de slo 15 minutos,
seguido de una limpieza por 17 minutos y un tiempo de equilibrado de 20 min, resultando en un tiempo de
separacin total de 52 minutos. Las curvas de calibracin resultantes son similares a las del mtodo de
gradiente, y el anlisis de glucosa y fructosa resulta excelente con este sistema. El tratamiento con fructanasa
permite analizar el contenido de fructanos en la muestra (ver Tabla 3).
Tabla 5. Programa para el anlisis de sorbitol, manitol, HMF, glucosa, fructosa y sacarosa/difructosa con
columna Carbopac PA1 con NaOH 80 mM.
Tiempo, min

% fase mvil
A

200 mM NaOH

200 mM NaOH
+700 mM NaAc

agua

500 mM NaOH

50

-20

Equilibrio

-20

50

-10

50

-9.9

40

50
0

0
15

60

60

corrida
40

15.1

limpieza

15.1

15

70

15

23

15

70

15

40

23.1

100

32

Paro de corrida

El programa del detector PAD es idntico al del mtodo de gradiente (ver tabla 4).
Anlisis de estndares
Diferentes concentraciones de la solucin stock fueron analizadas considerando la respuesta lineal del
detector PAD. La figura 1 muestra el perfil de la solucin estndar en dilucin 1:10.
Para obtener resultados precisos de las concentraciones de los azcares aplique las soluciones estndar
de los mismos por lo menos a 3 diferentes concentraciones, y de ser posible por duplicado, en cada secuencia
de corridas de muestras de jarabe de agave.
Nota: Las reas de los picos de los azcares son fuertemente influenciadas por las condiciones de la
corrida durante la separacin y son muy sensibles. En general, slo la calibracin externa con diferentes
concentraciones de azcares es recomendada. En este caso los factores de respuesta de los azcares en las
muestras se relacionan con la respuesta del compuesto estndar por s mismo. El valor de coeficiente de
correlacin (R2) no debe de ser menor a 0.99.

34

(Primera Seccin)

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Se debe asegurar que el mismo tipo de integracin se utilice tanto para muestras como para estndares.
Se debe elegir el mismo ancho para los picos, y las mismas configuraciones y parmetros de integracin. Se
debe controlar cuidadosamente la seleccin de la lnea base. Utilice slo el rea del pico para cuantificarlo.
Fig.1 Perfil cromatogrfico de soluciones estndar: glucosa (22 g.mL-1; tret: 5.04 min), fructosa
(186.3 g.mL-1; tret: 5.75 min), sacarosa, ( 5.7 g.mL-1; tret: 8.79 min), sorbitol (5.8 g.mL-1; tret: 2.43 min),
manitol (6.7 g.mL-1; tret: 2.72 min), y HMF (16.4 g.mL-1 tret: 4.03 min); volumen de inyeccin: 10 L.

11. Anlisis de muestras.


Para el anlisis de una muestra de jarabe de agave se requieren 8 corridas de A1 a A8. Adicionalmente, 2
corridas para los blancos de las enzimas y entre 6 y 8 corridas para las soluciones estndar (sorbitol, manitol,
HMF, sacarosa, glucosa y fructosa) son recomendables. Bajo estas condiciones, escriba la secuencia para el
anlisis y aplique el programa recomendado para la separacin, ver Tabla 3. El tiempo de cada corrida es de
70 minutos y el flujo para la separacin de 1 mL/min a 30C.
Despus de terminada la secuencia (alrededor de 50 corridas) limpie la columna y el detector con solucin
0.5 M de NaOH durante 1 hora a un flujo de 1 mL/min. Para determinar el contenido de sorbitol, manitol,
difructosa y sacarosa se pueden tomar las reas de los picos del cromatograma del jarabe de agave puro. La
calibracin de estos componentes se realiza con las soluciones estndar de sorbitol, manitol HMF y
difructosa/sacarosa. El contenido de difructosa puede ser calculado con la curva de calibracin de sacarosa.
El contenido de glucosa y fructosa es calculado correctamente slo con el rea de los picos despus de sus
respectivas diluciones.
12. Evaluacin de los resultados.
Adulteracin de jarabe de agave con jarabe de maz de alta fructosa (HFCS) o jarabe de maz:
El perfil del jarabe de agave cambia en el rango de los maltooligmeros al ser eliminados por medio de
hidrlisis con amiloglucosidasa. Adicionalmente, el contenido de glucosa aumenta despus de la hidrlisis con
amiloglucosidasa.
Adulteracin con otros suplementos o el jarabe de agave es mezclado con otros compuestos extraos:
El perfil del agave no incluye los picos caractersticos del proceso de produccin.
Contenido de fructooligmeros:
El perfil del jarabe de agave incluye el perfil de los fructooligosacridos (FOS) y puede ser removido
despus de hidrlisis con fructanasa.
Contenido de fructosa, glucosa, sacarosa, manitol sorbitol y HMF.
Los resultados son calculados a partir de la muestra original utilizada y sus subsecuentes diluciones
despus de comparar las reas obtenidas en el anlisis de la muestra contra la curva de calibracin
construida con las diferentes diluciones de los estndares.

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35

Contenido de Fructanos.
Para determinar el contenido de fructanos, despus de tratar con fructanasa la muestra, al contenido
corregido de fructosa y glucosa (es decir, restando la fructosa, glucosa y sacarosa libre presente en el
producto y aplicando el factor de correccin de 0.9 se obtiene el contenido de fructanos en la muestra
El DP promedio es calculado dividiendo el contenido de fructosa corregido entre el contenido de glucosa
libre. Esto asume una molcula de glucosa por molcula de fructano.
Fig. 2 Perfil del jarabe de Agave sin ningn tratamiento (1.5 mg de jarabe/mL); volumen de inyeccin
10 L; picos identificados: 1 sorbitol, 2 manitol, 3 HMF (Hidroximetilfurfural), 4 glucosa y fructosa, 5
sacarosa/difructosa, 6 picos sin identificar.

En este perfil, el contenido de sorbitol, manitol y HMF puede ser determinado con el rea bajo el pico.
A) Jarabe antes y despus de hidrlisis enzimtica (muestras A1 A4)
Fig. 3 Perfil de muestras de jarabe de Agave (1.5 mg de jarabe/mL); volumen de inyeccin 10 L; a
jarabe puro (A1), b jarabe despus de hidrlisis con fructanasa (A2), c jarabe despus de hidrlisis con
amiloglucosidasa (A3), d jarabe despus de hidrlisis con fructanasa y amiloglucosidasa (A4)

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(Primera Seccin)

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Los perfiles no muestran cambios antes y despus de la hidrlisis enzimtica. Este hecho permite concluir
que esta muestra de jarabe de agave no incluye fructooligmeros o picos extraos ocasionados por series de
maltooligmeros. Los picos caractersticos del perfil pueden ser nicamente debidos al proceso de produccin
o a componentes de la planta que no puedan ser removidos a travs de la clarificacin y purificacin del
jarabe.
B) Muestra de jarabe de Agave: antes y despus de hidrlisis enzimtica (muestra A1 A4)
Fig. 4 Perfil de muestras de jarabe de Agave (1.5 mg de jarabe/mL); volumen de inyeccin 10 L; a
jarabe puro (A1), b jarabe despus de hidrlisis con fructanasa (A2), c jarabe despus de hidrlisis con
amiloglucosidasa (A3), d jarabe despus de hidrlisis con fructanasa y amiloglucosidasa (A4)

Los perfiles despus de hidrlisis con fructanasa (b) as como fructanasa y amiloglucosidasa (d) pierden
algunos picos que eran de fructooligmeros (picos significativos de difructosa, ver pico despus de los 8
minutos, pico antes de los 12 minutos, pico entre los 18 y 19 minutos). Slo la hidrlisis con amiloglucosidasa
presenta el mismo perfil que el puro. Esto permite concluir que este jarabe de agave incluye fructooligmeros
pero no picos extraos de maltooligmeros. El otro pico puede ser originado slo por el proceso de produccin
o por componentes propios de la planta que no pueden ser removidos por clarificacin y purificacin del
jarabe.
C) Jarabe de Agave Adulterado (WAS, 80% adulteracin con jarabe de maz), con la siguiente
composicin:
17.6 g HFCS 55% (incluye aproximadamente 0.35 (2% w/w) de maltooligmeros, principalmente
isomaltotriosa e isomaltotetraosa)
+ 62.4 g HFCS 90% (sin maltooligmeros)
+ 20 g jarabe de agave oscuro
+ 300 mg FOS
La figura 5 muestra el perfil de separacin del jarabe de maz de alta fructosa 55% (HFCS 55%) con
0.15 mg de jarabe/mL antes y despus de hidrlisis con amiloglucosidasa y fructanasa. Los picos de
isomaltotriosa e isomaltotetraosa pueden ser eliminados con amiloglucosidasa. Este hecho indica la posible
adulteracin con jarabe de maz.
Fig. 5 Perfil del jarabe de maz de alta fructosa 55% (HFCS 55%) (0.15 mg de jarabe/mL); volumen de
inyeccin 10 L; antes y despus de hidrlisis con amiloglucosidasa. 1 isomaltotriosa, 2 isomaltotetraosa,
3 glucosa, 4 fructosa.

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La figura 6 muestra el perfil de una imitacin de jarabe de agave (WAS) con 1.5 mg de jarabe/mL. El
jarabe WAS puro (7a) muestra un pequeo pico de sacarosa (pico 1) y dobles o triples picos en las posiciones
2 y 3. Despus de hidrolizarlo con ambas enzimas (7d) el pico 1 desaparece y en las posiciones 2 y 3 slo se
encuentran unos picos muy pequeos. Este perfil no se ajusta al perfil del jarabe de agave certificado por lo
que puede asumirse una posible adulteracin con jarabe de maz.
Esta suposicin puede respaldarse con los resultados del perfil de separacin despus de hidrolizar slo
con fructanasa (7b) y con amiloglucosidasa (7c). Despus de la hidrlisis con fructanasa, el pico 1 (sacarosa)
desaparece, el pico 2 se reduce a un pico de menor tamao (parte de este pico era FOS) y el pico 3
permanece sin cambios. Despus de hidrolizar con amiloglucosidasa, el pico 1 no cambia, el pico 2 se reduce
significativamente (parte del pico es un maltooligmero) y el pico 3 tambin es reducido a un pico de menor
tamao (parte del pico tambin es un maltooligmero).
Para una mejor apreciacin de los picos 2 y 3 la figura 7 muestra estos picos en detalle.
Fig. 6 Perfil de la imitacin de jarabe de Agave (WAS, 80% adulterado con jarabe de maz) (1.5 mg de
jarabe/mL); volumen de inyeccin 10 L; a WAS puro (A1), b WAS despus de hidrlisis con fructanasa
(A2), c WAS despus de hidrlisis con amiloglucosidasa (A3), d WAS despus de hidrlisis con fructanasa
y amiloglucosidasa (A4).

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(Primera Seccin)

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Viernes 18 de noviembre de 2016

Fig. 7 Perfil de la imitacin de jarabe de Agave (WAS, 80% adulterado con jarabe de maz) (1.5 mg de
jarabe/mL); rango entre 12 y 22 minutos de separacin; volumen de inyeccin 10 L; a WAS puro (A1),
b WAS despus de hidrlisis con fructanasa (A2), c WAS despus de hidrlisis con amiloglucosidasa (A3),
d WAS despus de hidrlisis con fructanasa y amiloglucosidasa (A4).

En la Figura 7 el detalle del pico 2 muestra un doble pico en la inyeccin con jarabe puro (8a), con
fructanasa slo se percibe un pico (8b), con amiloglucosidasa el pico dominante puede ser removido (8c) slo
queda presente la parte de FOS; con ambas enzimas slo un pequeo pico se mantiene visible. El detalle del
pico 3 muestra en la inyeccin de jarabe puro un pico triple, el cual no puede ser removido con fructanasa,
slo con amiloglucosidasa es posible remover el pico intermedio. Ambos picos, que pudieron ser removidos
por la amiloglucosidasa eran los maltooligmeros provenientes del HFCS 55% y confirma la adulteracin con
el mismo.
APNDICE B
MTODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACIN DE HUMEDAD EN EL JARABE DE AGAVE.
1. Introduccin.
La humedad es un parmetro crtico de calidad agroalimentaria en el jarabe de agave.
El mtodo estndar para la determinacin de humedad en este producto es la titulacin Karl Fisher, una
reaccin rpida y especfica para la determinacin de agua.
2. Objetivo y campo de aplicacin
Jarabe de agave, tanto en polvo como en lquido
3. Principio/fundamento.
La muestra se debe disolver en una mezcla de metanol y formamida anhidros. La formamida ayuda a
solubilizar los carbohidratos. La solucin es titulada en un titulador volumtrico Karl Fisher, y el punto de vire
es detectado elctricamente.
4. Equipos y materiales.
Jeringas desechables de 1 ml
Probetas de vidrio, capacidad 20 y 50 ml
Balanza analtica, sensibilidad de 0.01 mg

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Titulador Karl Fisher volumtrico con bureta de 5 ml


Horno de vaco. Con capacidad de mantener 55 3C
5. Preparacin de la muestra y reactivos.
Reactivos
Metanol anhidro (<0.01% H2O)
Formamida anhidra (<0.02% H2O)
Tartrato de sodio dihidratado. Secar por 12 horas en horno a vaco a 150C y guardar en desecador
Reactivo Karl Fisher (RKF). Reactivo de un componente, con ttulo de 5 mg H2O/ml reactivo
6. Procedimiento.
Se debe mezclar el metanol y la formamida en proporcin 1:1. Aadir a la cmara de titulacin y titular a
sequedad con el reactivo KF. Tpicamente se requieren 20 ml de mezcla, pero el volumen depende de la
configuracin e instrucciones de cada titulador en especfico.
Se debe verificar el ttulo del reactivo KF utilizando el tartrato de sodio dihidratado como estndar. ste
contiene exactamente 15.66% de humedad. Aadir la cantidad necesaria de tartrato para utilizar de 4 a 5 ml
de titulante.
Se debe aadir la cantidad necesaria de muestra a analizar a la cmara y titular. Nota. En el caso de
jarabes, la forma ms sencilla es tomar una pequea cantidad de muestra con la jeringa (aprox 0.2 ml), tarar
la jeringa y aadir una pequea gota del jarabe a la cmara. Volver a pesar la jeringa, y obtener el peso por
diferencia. Aadir la cantidad de muestra necesaria para gastar entre 4 y 5 ml de titulante.
7. Evaluacin de los resultados.

_____________________________

NOTA Aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio
Nacional de Inspeccin y Certificacin de Semillas, rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretara de
Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Agricultura,
Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS OFICINAS
CENTRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIN Y CERTIFICACIN DE SEMILLAS, RGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN.

EL TERCER PRRAFO DEL NUMERAL PRIMERO DEL AVISO DICE:


El Laboratorio Central de Referencia y el Depositario Nacional de Transferencia seguirn conservando su
domicilio en Av. Presidente Jurez, nmero 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz, Estado de Mxico,
C.P. 54000.
DEBE DECIR:
El Laboratorio Central de Referencia y el Depositario Nacional de Referencia de Semillas seguirn
conservando su domicilio en Av. Presidente Jurez, nmero 13, Colonia El Cortijo, Tlalnepantla de Baz,
Estado de Mxico, C.P. 54000.
Ciudad de Mxico, a 24 de octubre de 2016.- El Titular del Servicio Nacional de Inspeccin y Certificacin
de Semillas, Manuel Rafael Villa Issa.- Rbrica.

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(Primera Seccin)

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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA


NOTIFICACIN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujecin al Rgimen de Dominio Pblico de la Federacin, respecto del inmueble Federal
denominado Adolfo Lpez Mateos 184, ubicado en Boulevard Adolfo Lpez Mateos 184, Col. Santa Mara
Nonoalco, C.P. 01420, Delegacin lvaro Obregn, Ciudad de Mxico, con superficie de 316.28.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artculo 29 fraccin IV en relacin con el artculo
2 fraccin II, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIN AL RGIMEN DE DOMINIO PBLICO DE LA FEDERACIN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO ADOLFO LPEZ MATEOS 184, UBICADO EN BOULEVARD
ADOLFO LPEZ MATEOS 184, COL. SANTA MARA NONOALCO, C.P. 01420, DELEGACIN LVARO OBREGN,
CIUDAD DE MXICO, CON SUPERFICIE DE 316.28.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 29 FRACCIN IV EN RELACIN CON EL ARTCULO 2
FRACCIN II, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO ADOLFO LPEZ MATEOS 184, UBICADO EN BOULEVARD ADOLFO LPEZ MATEOS 184, COL.
SANTA MARA NONOALCO, C.P. 01420, DELEGACIN LVARO OBREGN, CIUDAD DE MXICO, CON SUPERFICIE
DE 316.28.00.
PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por el Artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; artculos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de julio de 2016; 2, fracciones II, VI y
VII, 3 fraccin III, 4, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fraccin IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica; 1, 3 fraccin X y 11
fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales; ARTCULO
PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretara de la Funcin Pblica, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el da 1 de junio del 2015; 2, 3 fraccin VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la
Federacin y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales, rgano Desconcentrado de la Secretara
de la Funcin Pblica, como lo disponen los artculos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta ltima,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, as como la
administracin, vigilancia, control, proteccin, adquisicin, enajenacin y afectacin de inmuebles federales
competencia de la propia Secretara, de conformidad con los artculos 1, 3 fraccin X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
travs de la Direccin General de Administracin del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisin de la Declaratoria de Sujecin al Rgimen de Dominio Pblico
de la Federacin, respecto del inmueble Federal denominado Adolfo Lpez Mateos 184, ubicado en
Boulevard Adolfo Lpez Mateos 184, Col. Santa Mara Nonoalco, C.P. 01420, Delegacin lvaro Obregn,
Ciudad de Mxico, con superficie de 316.28.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-71169-4, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientacin
Norte
Sur
Poniente
Oriente

Colindancia
PROPIEDAD PRIVADA
PROPIEDAD PRIVADA
PROPIEDAD PRIVADA
BOULEVARD ADOLFO LPEZ MATEOS

Medida Metros
11.77
16.47
22.62
22.96

Que en virtud de que el inmueble de mrito se encuentra bajo la posesin, control y administracin del
Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales, rgano Desconcentrado de la Secretara de la
Funcin Pblica y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DAS HBILES, contados a partir del da siguiente de su publicacin en
el Diario Oficial de la Federacin, para que por s mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Direccin General de Administracin del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que debern acompaar de la documentacin en la que se funde su
dicho, presentndola en el domicilio ubicado en Avenida Mxico nmero 151, Colonia Del Carmen, Cdigo
Postal 04100, Delegacin Coyoacn, Ciudad de Mxico.
En la Ciudad de Mxico, a los un das del mes de noviembre de dos mil diecisis.- El Director General de
Administracin del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Nez.- Rbrica.

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(Primera Seccin)

41

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica, entidades
de la Administracin Pblica Federal y empresas productivas del Estado, as como a las entidades federativas,
que debern abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Ces Package
Systems, Inc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la
Funcin Pblica.- Unidad de Responsabilidades de Petrleos Mexicanos.- Delegacin de la Unidad
de Responsabilidades de Petrleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado en Pemex
Exploracin y Produccin, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petrleos Mexicanos.- Expediente
No. CI-S-PEP-017/2014.
CIRCULAR No. UR-DPEP-S-016/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA,
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, AS COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL CES PACKAGE SYSTEMS, INC.

Oficiales mayores de las dependencias,


Procuradura General de la Repblica,
equivalentes de las entidades de la
Administracin Pblica Federal, Empresas
Productivas del Estado y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artculos 14, 16 primer prrafo, 25 quinto prrafo y 134 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37 fracciones XII y XXIX de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el dieciocho de
julio de dos mil diecisis; transitorio tercero del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupcin, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgnica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa del dieciocho de julio de dos mil diecisis; 3 fraccin I, 4 fraccin I, 5, 8
fraccin VIII, y captulos cuarto y quinto de la Ley Federal Anticorrupcin en Contrataciones Pblicas; ttulo
cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 86, de la Ley de Petrleos Mexicanos, 1, 2, fraccin
XIII, 3, apartado E, del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, 86, de la Ley de Petrleos
Mexicanos, 1, 2, fraccin XIII, 3, apartado E, del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica,
279 y sexto transitorio del Estatuto Orgnico de Petrleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la
Federacin el veintiocho de abril de dos mil quince; artculo 20 del Acuerdo de Creacin de la Empresa
Productiva del Estado Subsidiaria de Petrleos Mexicanos denominada Pemex Exploracin y Produccin,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veintiocho de abril de dos mil quince; Acuerdo en el que se
emite la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creacin de la Empresa Productiva del Estado
Subsidiaria de Petrleos Mexicanos, denominada Pemex Exploracin y Produccin, publicado el veintinueve
de mayo de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federacin; 131 del Estatuto Orgnico de Pemex
Exploracin y Produccin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el tres de julio de dos mil quince; as
como el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE COMBATE A LA
CORRUPCIN EN CONTRATACIONES PBLICAS, A LOS SERVIDORES PBLICOS QUE SE INDICAN,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el ocho de julio de dos mil quince; el suscrito en cumplimiento a
lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolucin dictada el (24) veinticuatro de octubre de dos mil
diecisis, dentro del expediente nmero CI-S-PEP-017/2014, mediante la cual se resolvi el procedimiento de
sancin administrativa incoado a la persona moral Ces Package Systems, Inc., por lo que se hace de su
conocimiento que debern abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha
persona moral, por encontrarse inhabilitada temporalmente por el plazo de (5) cinco meses y (6) seis
das, la cual iniciar hasta en tanto est vigente la primer inhabilitacin que se le hubiere impuesto,
de conformidad con lo que establece el penltimo prrafo del artculo 27 de la Ley Federal Anticorrupcin en
Contrataciones Pblicas.
En virtud de lo sealado en el prrafo anterior, la presente inhabilitacin se extiende a los procedimientos
de contratacin de todas las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.
En trminos de los artculos 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Pblico y 270 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, tratndose de contratos al amparo de esas leyes, previos a la publicacin de esta Circular,
los mismos podrn ser formalizados.
Lo anterior para su debida observancia.
Atentamente
En la Ciudad de Mxico, a 24 de octubre de 2016.- El Delegado, Ricardo Luis Zertuche Zuani.- Rbrica.

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica, entidades de la
Administracin Pblica Federal y empresas productivas del Estado, as como a las entidades federativas, que
debern abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral JM Corporativo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de la
Funcin Pblica.- Unidad de Responsabilidades de Petrleos Mexicanos.- Delegacin de la Unidad
de Responsabilidades de Petrleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado en Pemex Exploracin
y
Produccin,
Empresa
Productiva
del
Estado,
Subsidiaria
de
Petrleos
Mexicanos.Expediente No. DURPEP-S-005/2016.
CIRCULAR No. UR-DPEP-S-017/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA,
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, AS COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL JM CORPORATIVO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,


Procuradura General de la Repblica,
equivalentes de las entidades de la
Administracin Pblica Federal, Empresas
Productivas del Estado y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en los artculos 14, 16 primer prrafo, 25 quinto prrafo y 134 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37 fracciones XII y XXIX de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica Federal de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el dieciocho de
julio de dos mil diecisis; transitorio tercero del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupcin, Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgnica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa del dieciocho de julio de dos mil diecisis; 3 fraccin I, 4 fraccin I, 5, 8
fraccin VIII, y captulos cuarto y quinto de la Ley Federal Anticorrupcin en Contrataciones Pblicas; ttulo
cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 86, de la Ley de Petrleos Mexicanos, 1, 2, fraccin
XIII, 3, apartado E, del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, 86, de la Ley de Petrleos
Mexicanos, 1, 2, fraccin XIII, 3, apartado E, del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica,
279 y sexto transitorio del Estatuto Orgnico de Petrleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la
Federacin el veintiocho de abril de dos mil quince; artculo 20 del Acuerdo de Creacin de la Empresa
Productiva del Estado Subsidiaria de Petrleos Mexicanos denominada Pemex Exploracin y Produccin,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veintiocho de abril de dos mil quince; Acuerdo en el que se
emite la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creacin de la Empresa Productiva del Estado
Subsidiaria de Petrleos Mexicanos, denominada Pemex Exploracin y Produccin, publicado el veintinueve
de mayo de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federacin; 131 del Estatuto Orgnico de Pemex
Exploracin y Produccin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el tres de julio de dos mil quince;
as como el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE COMBATE A LA
CORRUPCIN EN CONTRATACIONES PBLICAS, A LOS SERVIDORES PBLICOS QUE SE INDICAN,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el ocho de julio de dos mil quince; el suscrito en cumplimiento a
lo ordenado en el resolutivo quinto de la Resolucin dictada el (24) veinticuatro de octubre de dos mil
diecisis, dentro del expediente nmero DURPEP-S-005/2016, mediante la cual se resolvi el procedimiento
de sancin administrativa incoado a la persona moral JM Corporativo, S.A. de C.V., por lo que se hace de su
conocimiento que debern abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha persona
moral, por encontrarse inhabilitada temporalmente por el plazo de (5) cinco meses y (6) seis das.
En virtud de lo sealado en el prrafo anterior, la presente inhabilitacin se extiende a los procedimientos
de contratacin de todas las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.
En trminos de los artculos 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Pblico y 270 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, tratndose de contratos al amparo de esas leyes, previos a la publicacin de esta Circular,
los mismos podrn ser formalizados.
Lo anterior para su debida observancia.
Atentamente
En la Ciudad de Mxico, a 24 de octubre de 2016.- El Delegado, Ricardo Luis Zertuche Zuani.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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SECRETARIA DE SALUD
ANEXO IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de Salud y el Estado
de Jalisco, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud.
Entidad Federativa: Jalisco.
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2016
A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2016
De conformidad con el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno
Federal transferir a la entidad federativa (EL ESTADO) los recursos que le correspondan por concepto de
cuota social y aportacin solidaria federal, con base en el padrn de personas incorporadas al Sistema de
Proteccin Social en Salud (SISTEMA) y validadas por ste, de acuerdo con la meta establecida en el Anexo
II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del
Sistema de Proteccin Social en Salud (ACUERDO).
La transferencia de recursos a que se refiere el prrafo anterior, podr realizarse en numerario
directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depsitos en las cuentas que constituyan los
Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud (REPSS) en la Tesorera de la Federacin, o en especie,
conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de
Proteccin Social en Salud emitidos por parte de la Secretara de Salud y la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se
sujetar a lo siguiente:
I.

La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades


federativas, se har por conducto de sus respectivas tesoreras, en los trminos que determinen las
disposiciones reglamentarias de la LGS y dems disposiciones aplicables;

II.

La Tesorera de la Federacin, con cargo a los depsitos a la vista o a plazos a que se refiere el
prrafo segundo del artculo 77 bis 15 de la LGS, podr realizar pagos a terceros, por cuenta y orden
del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, quedando ste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depsitos a la tesorera de su entidad para los efectos
contables y presupuestarios correspondientes.

III.

Los recursos en especie se entregarn a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorera de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarn en el apndice del presente anexo.

Una vez transferidos por la federacin los recursos que corresponda entregar directamente a
EL ESTADO por conducto de su respectiva tesorera en los trminos del artculo 77 bis 15, fraccin I de la
LGS, los mismos dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin, debern ser ministrados
ntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, al Rgimen Estatal de Proteccin Social
en Salud.
El Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al prrafo
anterior, deber informar a la Secretara de Salud, dentro de los tres das hbiles siguientes el monto, la fecha
y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorera de EL ESTADO.
Los recursos que se transfieran por la Federacin para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artculo 77 bis 15 de la LGS, debern computarse como parte
de la cuota social o de la aportacin solidaria federal y sern la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrn de afiliados se valide. Dichos conceptos de
gasto se especifican en la siguiente seccin de este Anexo.
B. CONCEPTOS DE GASTO
1.

Remuneraciones de personal ya contratado, directamente involucrado en la prestacin de


servicios de atencin a los beneficiarios del Sistema.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 40% o el monto mximo de $1,367,731,000.00 (Mil Trescientos Sesenta y Siete
Millones Setecientos Treinta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de remuneraciones del

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

personal ya contratado directamente involucrado en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al


SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (i) del
Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2016 (PEF 2016) y al Anexo III
del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento
cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
EL ESTADO deber canalizar, del lmite presupuestal determinado en el Anexo III del ACUERDO, los
recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado
en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al SISTEMA. Si el servicio que otorga el personal del
que se trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el Catlogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES), entonces ser viable su inclusin en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer
trimestre del ao, todos los perfiles y puestos debern ser enviados a la Direccin General de Financiamiento
para su validacin de conformidad con las plantillas de personal mdico y administrativo establecidas. En caso
de que este monto mximo posibilite nuevas contrataciones para la prestacin de estos servicios, ser
responsabilidad de EL ESTADO efectuarlas en apego a lo establecido en el artculo Cuadragsimo Tercero
Transitorio de la Ley del ISSSTE.
El total de recursos de EL ESTADO destinado a remuneraciones del personal, se podr distribuir de la
siguiente manera: el 20 por ciento como mximo para la contratacin del personal considerado en el catlogo
de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratacin del personal considerado en el
catlogo de la Rama Mdica. Lo anterior no limita a EL ESTADO a utilizar el total de recursos para la
contratacin exclusiva de personal del catlogo de Rama Mdica. En caso de que EL ESTADO, del monto
total de remuneraciones de personal, rebase el 20 por ciento de contrataciones correspondientes al catlogo
de la Rama Administrativa, ste deber manifestar ante la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud
(Comisin) que todo ese personal ya estaba contratado antes del ejercicio 2016, as como justificar las
actividades que directamente lo involucran en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados.
En caso de que los requerimientos de contratacin excedan el monto establecido en este Anexo,
EL ESTADO ser responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del SISTEMA.
EL ESTADO deber enviar a la Comisin, el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos,
mensualmente o en el momento en que sta se lo solicite. La informacin de los listados deber contener al
menos: nmero consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave CLUES,
nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripcin de puesto, servicio, rama, cantidad, nombre, RFC
con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al tabulador de
remuneraciones autorizado por la dependencia competente en EL ESTADO, que entre otras, deber incluir
las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); as como cualquier otro dato que la Comisin solicite
para efectos de comprobacin, y conforme a los formatos y procedimientos establecidos por la misma.
2.

La adquisicin de medicamentos, material de curacin y otros insumos necesarios para la


prestacin de servicios a los afiliados al Sistema.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 30% o el monto mximo de $1,025,798,000.00 (Mil Veinticinco Millones Setecientos
Noventa y Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de adquisicin de medicamentos, material
de curacin y otros insumos necesarios para la prestacin de servicios del CAUSES a los afiliados al
SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (ii) del
PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Las erogaciones de este concepto de gasto debern pagarse de manera exclusiva con el depsito
constituido en la Tesorera de la Federacin (TESOFE), a travs de las siguientes partidas de gasto:
25101 Productos Qumicos Bsicos
25301 Medicinas y productos farmacuticos
25401 Materiales, accesorios y suministros mdicos

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio


25901 Otros productos qumicos
Es responsabilidad de EL ESTADO garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la
adquisicin de medicamentos, material de curacin e insumos incluidos en el CAUSES.
Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, EL ESTADO deber sujetarse a los
precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretara de Salud.
Asimismo, deber reportar de manera mensual a la Comisin a travs de los mecanismos establecidos para
tal fin, la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre del
medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y
procedimiento de adquisicin. La Comisin podr en cualquier momento, solicitar informacin complementaria
respecto a este rubro.
La Comisin podr promover el establecimiento de un mecanismo complementario de abasto eficiente,
distribucin y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES, que permita el suministro completo y
oportuno de los medicamentos prescritos a los beneficiarios del Sistema en EL ESTADO, con la finalidad de
apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud. La Comisin reconocer en el
Apndice IV-1-2016 del presente anexo, que en su caso se suscriban, los lineamientos a seguir para su
consecucin bajo este procedimiento.
Del monto mximo en pesos para la adquisicin de medicamentos, material de curacin y otros insumos
necesarios para la prestacin de servicios a los afiliados al SISTEMA, establecido en el artculo 37, apartado
A, fraccin IV, inciso a), numeral (ii), EL ESTADO podr destinar hasta el 5% de dichos recursos para la
subrogacin de medicamentos, con el objeto de asegurar a los beneficiarios el total surtimiento de los mismos.
Ser responsabilidad exclusiva de "EL ESTADO" justificar en la comprobacin de recursos, la necesidad
de subrogacin por no contar con los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario para este
esquema de subrogacin. El precio de cada medicamento no podr ser mayor al 20% sobre el precio referido
en los Lineamientos para la adquisicin de medicamentos asociados al Catlogo Universal de Servicios de
Salud por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportacin
solidaria federal del Sistema de Proteccin Social en Salud, y en ningn caso podr exceder el precio mximo
al pblico. EL ESTADO deber enviar el detalle del proceso de adquisicin.
Cuando EL ESTADO use esta modalidad, deber asegurar mediante un vale de medicamento, el abasto
del mismo al beneficiario del SISTEMA; adems en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con los
proveedores de medicamento, deber establecer dentro de los mecanismos de sancin o penalizacin, algn
supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas
dichas penalizaciones; es responsabilidad de EL ESTADO que los contratos o convenios de subrogacin se
encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. En caso de no usarse, EL ESTADO deber informar
a la Comisin la modalidad que emplea como mecanismo complementario para hacer frente al desabasto de
los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario.
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto,
dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, los REPSS debern enviar a la Direccin General de
Financiamiento un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos, as como los comprobantes, con
requisitos fiscales, que amparen el gasto y el aviso de subrogacin de medicamentos en caso de aplicar.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin implique
convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
3.

Al menos el 20 por ciento, para acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de


enfermedades que estn contenidas en el CAUSES.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, al menos el 20% del total, se destinar para acciones de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artculo
37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Asimismo, del total de la cuota social y la aportacin solidaria federal hasta el 2% podr destinarse a las
acciones de medicina general vinculada a la deteccin de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estar
considerado en el monto programado para las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de
enfermedades.

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Cabe sealar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integracin de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promocin, prevencin de la salud
y en la deteccin oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales
como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curacin y otros insumos; equipamiento y
caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los lmites y montos establecidos. Los recursos
destinados a acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades se aplicarn por
EL ESTADO nicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio de los afiliados
al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deber ser validado por EL ESTADO, en conjunto
con la Subsecretara de Prevencin y Promocin de la Salud (SPPS) y la propia Comisin, a travs de la
Direccin General de Gestin de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a travs del convenio
especfico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pblica en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades, para la aplicacin de la
Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarn con base en el procedimiento que defina
la Comisin. En tanto, la Direccin General de Gestin de Servicios de Salud de la Comisin, ser quien a su
vez valide la programacin de los recursos.
Es de sealar que la SPPS mediante su herramienta tecnolgica denominada Sistema de Informacin de
Administracin del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pblica en las Entidades Federativas
(SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la programacin de dicho
concepto de gasto, EL ESTADO deber sujetarse a los montos validados mediante la herramienta
SIAFFASPE, ya sea en su programacin original o en alguno de los periodos que la SPPS determine para
realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos ser responsabilidad de
EL ESTADO informar a la Comisin mediante el proceso que sta determine, la ejecucin de dicho recurso y
de requerir alguna modificacin a la programacin deber dirigirse nuevamente a la SPPS, con la intencin de
liberar el recurso previamente asignado.
La Comisin en conjunto con la SPPS promover el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribucin y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud, mismo que
ser incluido en el Apndice IV-I-2016 del presente anexo, el cual incluir el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, as como la validacin de las reas competentes de EL ESTADO y de la SPSS. El
mecanismo anterior operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en
correlacin con los lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social
en Salud.
4.

Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 6% o el monto mximo de $205,160,000.00 (Doscientos Cinco Millones Ciento
Sesenta Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo
del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iv) del
PEF 2016.
Para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos federales
transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los
recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Aunado a lo anterior, EL ESTADO har frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operacin de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisin para:

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(Primera Seccin)

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a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecucin
del SPSS en la entidad mediante la erogacin de los recursos provenientes de la cuota social y aportacin
solidaria federal enviados por la Comisin, previa validacin de la Direccin General de Financiamiento.
La entidad deber presentar la propuesta a ms tardar al cierre del primer trimestre de 2016, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Direccin General de Financiamiento.
b) El gasto de operacin del REPSS, que incluir los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportacin solidaria federal y la aplicacin de la Consulta Segura. La programacin deber ser
validada por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin, solicitando previamente la
suficiencia presupuestal a la Direccin General de Financiamiento. La autorizacin se llevar a cabo con base
a lo establecido en los lineamientos que expida la Direccin General de Afiliacin y Operacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el monto mximo establecido.
No se podrn destinar recursos de la aportacin solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se debern utilizar otras fuentes de financiamiento.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito ante la
TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de estos
recursos podr realizarse mediante las siguientes partidas de gasto:
21101 "Materiales y tiles de oficina"
21201 "Materiales y tiles de impresin y reproduccin"
21401 "Materiales y tiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informticos"
21501 "Material de apoyo informativo"
21601 "Material de limpieza"
22104 "Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades"
22106 "Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias"
24101 "Productos minerales no metlicos"
24201 "Cemento y productos de concreto"
24301 "Cal, yeso y productos de yeso"
24401 "Madera y productos de madera"
24501 "Vidrio y productos de vidrio"
24601 "Material elctrico y electrnico"
24701 "Artculos metlicos para la construccin"
24801 "Materiales complementarios"
24901 "Otros materiales y artculos de construccin y reparacin"
25101 "Productos qumicos bsicos"
25301 "Medicinas y productos farmacuticos"
25401 "Materiales, accesorios y suministros mdicos"
25501 "Materiales, accesorios y suministros de laboratorio"
25901 "Otros productos qumicos"
26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos para vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios administrativos"
27101 "Vestuario y uniformes"
27201 "Prendas de proteccin personal"
29101 "Herramientas menores"
29201 "Refacciones y accesorios menores de edificios"
29301 "Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administracin, educacional
y recreativo"

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Viernes 18 de noviembre de 2016

29401 "Refacciones y accesorios para equipo de cmputo y telecomunicaciones"


29601 "Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte"
31101 "Servicio de energa elctrica"
31301 "Servicio de agua"
31401 "Servicio telefnico convencional"
31501 "Servicio de telefona celular"
31601 "Servicio de radiolocalizacin"
31603 "Servicios de Internet"
31701 "Servicios de conduccin de seales analgicas y digitales"
31801 "Servicio postal"
31902 "Contratacin de otros servicios"
32201 "Arrendamiento de edificios y locales"
32301 "Arrendamiento de equipo y bienes informticos"
32302 "Arrendamiento de mobiliario"
32502 "Arrendamiento de vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y fluviales para servicios
pblicos y la operacin de programas pblicos"
32903 "Otros arrendamientos"
33104 "Otras asesoras para la operacin de programas"
33301 "Servicios de desarrollo de aplicaciones informticas"
33303 "Servicios relacionados con certificacin de procesos"
33401 "Servicios para capacitacin a servidores pblicos"
33602 "Otros servicios comerciales"
33603 "Impresiones de documentos oficiales para la prestacin de servicios pblicos, identificacin,
formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y ttulos"
33604 "Impresin y elaboracin de material informativo derivado de la operacin y administracin de las
dependencias y entidades"
33605 "Informacin en medios masivos derivada de la operacin y administracin de las dependencias
y entidades"
33801 "Servicios de vigilancia"
33901 "Subcontratacin de servicios con terceros"
33903 "Servicios Integrales"
34101 "Servicios bancarios y financieros"
34501 "Seguros de bienes patrimoniales"
34701 "Fletes y maniobras"
35101 "Mantenimiento y conservacin de inmuebles para la prestacin de servicios administrativos"
35201 "Mantenimiento y conservacin de mobiliario y equipo de administracin"
35301 "Mantenimiento y conservacin de bienes informticos"
35501 "Mantenimiento y conservacin de vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y fluviales"
35801 "Servicios de lavandera, limpieza e higiene"
35901 "Servicios de jardinera y fumigacin"
36101 "Difusin de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales"
37104 "Pasajes areos nacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de comisiones y
funciones oficiales"

Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Primera Seccin)

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37106 "Pasajes areos internacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de


comisiones y funciones oficiales"
37201 "Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisin"
37204 "Pasajes terrestres nacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de comisiones
y funciones oficiales"
37301 "Pasajes martimos, lacustres y fluviales para labores en campo y de supervisin"
37501 "Viticos nacionales para labores en campo y de supervisin"
37504 "Viticos nacionales para servidores pblicos en el desempeo de funciones oficiales"
37602 "Viticos en el extranjero para servidores pblicos de mando en el desempeo de comisiones y
funciones oficiales"
37901 "Gastos para operativos y trabajos de campo en reas rurales"
38301 "Congresos y convenciones"
38401 "Exposiciones"
39202 "Otros impuestos y derechos"
44106 "Compensaciones por servicios de carcter social"
51101 "Mobiliario"
51501 "Bienes informticos"
51901 "Equipo de administracin"
52101 "Equipos y aparatos audiovisuales"
52301 "Cmaras fotogrficas y de video"
54103 "Vehculos
programas pblicos"

equipo

terrestres,

destinados

servicios

pblicos

la

operacin

de

54201 "Carroceras y remolques"


56501 "Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones"
56601 "Maquinaria y equipo elctrico y electrnico"
58101 "Terrenos"
58301 "Edificios y locales"
59101 "Software"
62201 "Obras de construccin para edificios no habitacionales"
62202 "Mantenimiento y rehabilitacin de edificaciones no habitacionales"
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales que se apliquen ante la TESOFE, dentro
de los primeros diez das hbiles de cada mes, los REPSS debern enviar a la Comisin el informe
pormenorizado del ejercicio de los recursos, as como los comprobantes de gasto a la Direccin General de
Afiliacin y Operacin, con requisitos fiscales, que amparen el gasto.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin implique
convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
5.

Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas.

De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, en
trminos del artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el
que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al
Sistema de Proteccin Social en Salud. EL ESTADO podr asignar recursos para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Mdica, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso b), del
PEF 2016. Lo anterior se ver reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitucin, ampliacin,
fortalecimiento, as como equipo relacionado con la salud, conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y
remodelacin, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditacin de las unidades mdicas. Tales unidades
debern estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de
cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios de salud del CAUSES).

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(Primera Seccin)

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Viernes 18 de noviembre de 2016

EL ESTADO deber presentar para validacin de la Comisin a travs de la Direccin General de


Financiamiento, un documento denominado Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica el cual
deber contener la informacin siguiente:
a)

Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatal de Salud, dirigida a la Comisin en la cual
manifieste que se efectu una adecuada planeacin de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura mdica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtencin de la validacin, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.

b)

Los recursos destinados a este rubro podrn converger de distintas fuentes de financiamiento; al
darse el caso, EL ESTADO deber presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el
uso distinto de cada uno de ellos, con la intencin de evitar duplicidades en las autorizaciones de
gasto.

c)

Para cada proyecto se especificar si la Unidad Mdica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditacin, o (iii) inicia la acreditacin en el 2016; lo anterior, no aplica para las acciones de obra
nueva.

d)

Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin y Fortalecimiento a desarrollar debern estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretara de Salud; as como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Direccin General de Planeacin y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidos de esta disposicin las acciones de
conservacin, mantenimiento, rehabilitacin, remodelacin y equipamiento.

e)

Para las acciones de obra nueva se deber contar con la autorizacin expresa de la Comisin para la
aplicacin de recursos de cuota social y aportacin solidaria federal. En cuyo caso se enviar
la solicitud y justificacin tcnica por parte de EL ESTADO a la Comisin, quien podr en cualquier
momento, solicitar informacin complementaria. Los gastos de operacin asociados al
funcionamiento de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de
Infraestructura Mdica sern responsabilidad exclusiva de EL ESTADO, con cargo a su
presupuesto. Para tal efecto debern emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios
Estatales de Salud.

f)

Descripcin por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de
unidad, nombre de la unidad, nmero de beneficiarios del Seguro Popular, poblacin potencial
beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarn para
obra pblica.

g)

En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, ste se deber
incluir con el monto respectivo y la informacin detallada en el inciso anterior por unidad mdica. Las
caractersticas del equipo relacionado con la salud debern ser congruentes, en su caso, con las
disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en
Salud (CENETEC).

EL ESTADO deber observar que los recursos de la cuota social y aportacin solidaria federal que se
destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin, Fortalecimiento, Remodelacin, Rehabilitacin,
Equipo relacionado con la salud, Conservacin y Mantenimiento slo sern autorizados cuando se trate
de acciones en reas mdicas de atencin a la persona.
La Comisin podr requerir informacin adicional respecto de la propuesta que presente EL ESTADO y
slo reconocer la aplicacin de recursos en este concepto de gasto cuando EL ESTADO haya presentado
su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica y haya obtenido la validacin correspondiente de la
Comisin.
En el caso de que EL ESTADO requiera una modificacin a la programacin original de dicho concepto
de gasto, deber solicitar una revalidacin aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada no
resulte modificado, EL ESTADO deber informar los cambios entre las unidades mdicas que contemple
dicha propuesta.
En los casos previstos en el Artculo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando
EL ESTADO requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica, el procedimiento
operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en correlacin con los

Viernes 18 de noviembre de 2016

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lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como
con lo dispuesto por el Anexo VI del ACUERDO.
6.

Acreditacin de los establecimientos mdicos que prestan servicios al Sistema.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
para lograr durante el ao 2016 la mxima convergencia entre las unidades prestadoras de servicios al
Sistema y aquellas que cuenten con acreditacin para el CAUSES o se encuentren en proceso de obtenerla.
Las acciones encaminadas a la consecucin de estos objetivos debern respetar los lmites de gasto
establecidos en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), del PEF 2016.
Es importante sealar que se trata de acciones transversales que si bien inciden en la acreditacin de
unidades mdicas, se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones de personal,
medicamentos o acciones para el fortalecimiento de la infraestructura fsica. EL ESTADO identificar los
montos que en cada concepto de gasto se destinan a estas acciones.
7.

Programa de Caravanas de la Salud.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO destinar
recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para el
otorgamiento de servicios de salud de las intervenciones contenidas en el CAUSES, en localidades donde no
existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliacin
en dichas localidades y garantizar la prestacin de servicios y el abasto de medicamentos a los beneficiarios
del Sistema, a travs del Programa Caravanas de la Salud.
La Subsecretara de Integracin y Desarrollo del Sector Salud defini las intervenciones del CAUSES que
el Programa Caravanas de la Salud puede proveer (mismas que pueden incluir diagnstico y/o tratamiento).
Sin embargo, corresponde a EL ESTADO definir la cartera real de servicios que se pueden cubrir con dicho
Programa, as como las zonas de cobertura en funcin de la poblacin afiliada. Las intervenciones y el monto
mximo de la cpita anual por persona por tipo de caravana son las que a continuacin se indican:
Cpita anual
(Costo en pesos)
Tipo de
caravana
0
I
II
III

Intervenciones
del CAUSES
94
94
98
98

Costo Anual por


Persona (cpita)
180.92
180.92
191.15
191.15

Es responsabilidad de EL ESTADO por medio del REPSS en coordinacin con el responsable estatal de
la operacin del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar
estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operacin.
Una vez definida la poblacin a atender por Caravanas y la cpita por persona se elaborar una propuesta
de Programa Operativo Anual que EL ESTADO, a travs del REPSS, presentar a la Comisin para su
validacin, a ms tardar el 31 de marzo de 2016. Misma que deber contener:
a) Clculo de cpitas
b) Programa Operativo Anual
8.

Adquisicin de Sistemas de Informacin y Bienes Informticos.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS y en el lineamiento cuarto


del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr destinar recursos
transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para el desarrollo de

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

sistemas de informacin que permitan dar seguimiento a los pacientes, a sus familias, a las acciones dirigidas
a la persona de las intervenciones contenidas en el CAUSES y a contenidos relacionados con la
infraestructura fsica y recursos humanos que favorezcan a los beneficiarios del SISTEMA; as como para
adquisicin de bienes informticos, licencias de usos de sistemas de informacin y la incorporacin de
servicios y equipo telemtico, instalaciones, conectividad (radio, telefona, VPN y/o Internet), para las
unidades mdicas que presten servicios de salud a los beneficiarios en zonas de cobertura del SISTEMA.
En el caso de proyectos de Expediente Clnico Electrnico, la autorizacin ser emitida por la Direccin
General de Informacin en Salud y por la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos
y Tecnologa.
Dichos recursos debern ser planteados de manera especfica en un proyecto tecnolgico para
autorizacin de la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos y Tecnologa, con previa emisin
de la suficiencia presupuestal por parte de la Direccin General de Financiamiento.
La presentacin y autorizacin de proyectos se llevar a cabo con base en lo establecido en los
lineamientos que expida la Direccin General de Procesos y Tecnologas para tal fin.
La ejecucin del gasto en este concepto podr darse hasta el momento de contar con la validacin
correspondiente, EL ESTADO deber vincular la comprobacin enviada al proyecto tecnolgico o al
Expediente Clnico Electrnico (ECE) autorizado para demostrar el avance fsicofinanciero de
dichos proyectos.
9.

Pagos a Terceros por Servicios de Salud.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
para la compra de servicios o pagos a terceros por servicios de salud definidos en el CAUSES; en caso de
rebasar los tabuladores establecidos en el mismo, EL ESTADO deber pagar la diferencia con
recursos propios.
EL ESTADO deber informar en los meses donde se haga uso de este concepto de gasto a la Comisin,
los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador; el
padecimiento del CAUSES que es atendido, fecha de atencin, nombre, pliza de afiliacin y CURP del
beneficiario; as como el costo unitario por cada intervencin contratada.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito ante la
TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de estos
recursos se realizar mediante la partida de gasto 33901 Subcontratacin de servicios con terceros.
Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere este concepto de gasto el
prrafo anterior, EL ESTADO dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, deber enviar a la
Comisin un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos. As como los comprobantes, con requisitos
fiscales, que amparen el gasto.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin implique
convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
EL ESTADO enviar a la Comisin durante el ejercicio la aprobacin por la junta de gobierno de la
subcontratacin de servicios con terceros. No podrn realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que
manifiesten el detalle de la atencin mdica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisin mediante la compensacin econmica por la prestacin
de servicios de salud brindados a los beneficiarios del SISTEMA fuera del rea de circunscripcin territorial en
la que estn afiliados, EL ESTADO y la Comisin se apegarn a lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual
se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema de Proteccin Social en Salud.
10.

Pago por Servicios a Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de


Salud Pblicos.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, EL ESTADO podr


destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
para efectuar los pagos a los Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud
Pblicos por servicios que stos presenten para la atencin del CAUSES a los beneficiarios del SISTEMA en
EL ESTADO. Para ello, EL ESTADO deber adems de apegarse a la normativa aplicable, suscribir
convenios con dichos Institutos u Hospitales para definir las condiciones y/o esquema de los pagos.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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En todos los casos para estar en condiciones de realizar los pagos por la prestacin del servicio a los
Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Pblicos, dichas unidades no
debern recibir recursos del SISTEMA para su operacin, correspondientes a cuota social y aportacin
solidaria federal establecidos en el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud.
EL ESTADO enviar a la Comisin durante el ejercicio la relacin de unidades mencionadas en el
prrafo anterior, as como los convenios celebrados con el acta de su aprobacin por la junta de gobierno para
tal fin. No podrn realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que manifiesten el detalle de la atencin
mdica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisin mediante la compensacin econmica, como
mecanismo de pago por la prestacin de servicios de salud a algn beneficiario del SISTEMA atendido en un
establecimiento de salud pblico de carcter federal, EL ESTADO y la Comisin se apegarn a lo dispuesto
en el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud.
11.

Gasto Operativo de Unidades Mdicas participantes en la Prestacin de los Servicios de Salud


del CAUSES.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
para adquirir insumos y servicios necesarios de las unidades mdicas que presten servicios de salud a favor
de los afiliados y en zonas de cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de
servicios de salud del CAUSES.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito ante la
TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de estos
recursos se realizar mediante la partida de gasto 33903 Servicios Integrales.
Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere el prrafo anterior,
EL ESTADO dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, deber enviar a la Comisin un informe.
As como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen el gasto.
C. INFORMACIN DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS
De conformidad con el artculo 37, apartado B del PEF 2016, EL ESTADO a travs del REPSS, deber
informar a la Comisin de manera mensual y en los medios definidos por sta, el avance en el ejercicio de los
recursos transferidos.
Respecto a cada uno de los conceptos de gasto contemplados en el presente Anexo, el REPSS reportar
mediante el mecanismo establecido por la Comisin, el avance del ejercicio de los recursos transferidos.
El resumen de los reportes generados deber remitirse a la Comisin, avalados por el Director General del
REPSS y el Director de Financiamiento (Cuadro Resumen y Programas de Gasto); los cuales sern
sustentados con la informacin registrada por EL ESTADO en dicho mecanismo establecido.
Las propuestas de validacin debern enviarse en tiempo y forma a la Direccin correspondiente, de lo
contrario no se podr hacer comprobable el recurso. Para su obtencin EL ESTADO no deber de contar
con ms de dos ejercicios inmediatos anteriores en proceso de comprobacin de recursos, as como no
contar con adeudos por portabilidad de servicios mdicos interestatales por el mismo periodo. Se tendr hasta
el 30 de junio de 2016 como plazo mximo para comprobar los ejercicios anteriores a 2016. En casos
plenamente justificados se podr exceptuar esta disposicin.
EL ESTADO deber enviar a la Comisin la programacin del gasto (avalada por el titular de los
Servicios Estatales de Salud), dentro del primer trimestre del ao, para vigilar el apego a los montos mximos
establecidos en el presente documento. Se deber agregar al Programa de Gasto la leyenda siguiente:
La compra de Medicamentos, material de curacin y otros insumos presupuestados en este Programa de
Gasto, incluye el monto de los recursos que se entregarn en especie de acuerdo a lo establecido en el Anexo
III del acuerdo de coordinacin y debern tomarse en cuenta dentro del presupuesto transferido a la entidad.

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Para el caso de estas modificaciones a los presupuestos presentados durante el primer trimestre de 2016,
se establecern dos periodos modificatorios, dichos periodos sern establecidos por la Comisin en los meses
de junio y septiembre de 2016, por medio de la Direccin General de Financiamiento e informados a
EL ESTADO.
Para el caso de las modificaciones en los conceptos de gasto que requieran de una validacin previa,
EL ESTADO deber encontrarse al corriente en el informe de sus comprobaciones hasta el mes anterior y
deber presentar un nuevo presupuesto con las modificaciones. En el caso de modificacin al programa de
conceptos de gasto validados por otras Direcciones Generales, EL ESTADO deber anexar la autorizacin
emitida por parte de la Direccin General correspondiente y el documento donde se notifique la modificacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artculo 37 del
PEF 2016 y del envo de la informacin en los trminos y periodos sealados en el presente Anexo, para estar
en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artculo 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud.
La custodia de la documentacin comprobatoria ser responsabilidad de EL ESTADO quien la pondr a
disposicin de la Comisin y de las autoridades fiscalizadoras, cuando as lo soliciten.
El REPSS tendr hasta el 30 de junio de 2017 como plazo mximo para comprobar el recurso del
SISTEMA correspondiente al 2016, independientemente de la fecha en la que haya recibido dicho recurso
federal. Para los casos de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas, cuyo compromiso se
tenga generado contractualmente antes del 30 de junio de 2017, el plazo mximo ser el 31 de diciembre de
2017. Slo en casos plenamente justificados se podr exceptuar esta disposicin.
Cumplidos los plazos anteriores, sin tener informado el cierre de la comprobacin del ejercicio fiscal que
corresponda, el REPSS se obliga a realizar el reintegro de los recursos pendientes de comprobacin en
trminos del artculo 77 bis 16 prrafo tercero de la LGS.
D. MARCO JURDICO
Ley General de Salud artculos 77 bis 1, 77 bis 5, 77 bis 6, 77 bis 10, 77 bis 11, 77 bis 15 y 77 bis 16.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud artculos 3 Bis, 12, 13,
14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37 Bis, 38, 39,
39 Bis, 57, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82, 139 y 140.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin
el 9 de diciembre de 2014.
Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, artculo 37.
Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud del Estado
de Jalisco, Clusulas: Cuarta, Sptima y Dcima Segunda.
Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Lineamientos para la afiliacin,
operacin, integracin del Padrn Nacional de Beneficiarios y determinacin de la cuota familiar del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de octubre de 2011,
artculo Segundo Transitorio.
Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de abril de 2015.
Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, sern resueltas por la Comisin.
El presente Anexo se firma a los 11 das del mes de marzo de 2016.- El Estado: por la Secretara de Salud
en el Estado de Jalisco: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud en el Estado
de Jalisco, Jaime Agustn Gonzlez lvarez.- Rbrica.- Por la Secretara de Finanzas del Estado de Jalisco:
el Secretario de Planeacin, Administracin y Finanzas del Estado de Jalisco, Hctor Rafael Prez Partida.Rbrica.- Salud: por la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud: el Comisionado Nacional de
Proteccin Social en Salud, Gabriel Jaime OShea Cuevas.- Rbrica.- Por el Rgimen Estatal de Proteccin
Social en Salud del Estado de Jalisco: el Encargado del Despacho de la Direccin General del OPD REPSS
en el Estado de Jalisco, Antonio Cruces Mada.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Primera Seccin)

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ANEXO IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de Salud y el Estado
de Mxico, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud.
Entidad Federativa: Estado de Mxico.
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2016
A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2016
De conformidad con el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el
Gobierno Federal transferir a la entidad federativa (EL ESTADO) los recursos que le correspondan por
concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, con base en el padrn de personas incorporadas al
Sistema de Proteccin Social en Salud (SISTEMA) y validadas por ste, de acuerdo con la meta establecida
en el Anexo II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinacin para la
Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud (ACUERDO).
La transferencia de recursos a que se refiere el prrafo anterior, podr realizarse en numerario
directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depsitos en las cuentas que constituyan los
Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud (REPSS) en la Tesorera de la Federacin, o en especie,
conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de
Proteccin Social en Salud emitidos por parte de la Secretara de Salud y la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se
sujetar a lo siguiente:
I.

La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades


federativas, se har por conducto de sus respectivas tesoreras, en los trminos que determinen las
disposiciones reglamentarias de la LGS y dems disposiciones aplicables;

II.

La Tesorera de la Federacin, con cargo a los depsitos a la vista o a plazos a que se refiere el
prrafo segundo del artculo 77 bis 15 de la LGS, podr realizar pagos a terceros, por cuenta y
orden del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, quedando ste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depsitos a la tesorera de su entidad para los
efectos contables y presupuestarios correspondientes.

III.

Los recursos en especie se entregarn a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorera de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarn en el apndice del presente anexo.

Una vez transferidos por la federacin los recursos que corresponda entregar directamente a EL ESTADO
por conducto de su respectiva tesorera en los trminos del artculo 77 bis 15, fraccin I de la LGS, los
mismos dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin, debern ser ministrados ntegramente,
junto con los rendimientos financieros que se generen, al Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud.
El Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al prrafo
anterior, deber informar a la Secretara de Salud, dentro de los tres das hbiles siguientes el monto, la fecha y
el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorera de EL ESTADO.
Los recursos que se transfieran por la Federacin para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artculo 77 bis 15 de la LGS, debern computarse como parte
de la cuota social o de la aportacin solidaria federal y sern la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrn de afiliados se valide. Dichos conceptos de gasto
se especifican en la siguiente seccin de este Anexo.
B. CONCEPTOS DE GASTO
1.

Remuneraciones de personal ya contratado, directamente involucrado en la prestacin de


servicios de atencin a los beneficiarios del Sistema.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 41.11% o el monto mximo de $3,638,108,000.00 (Tres Mil Seiscientos Treinta y Ocho
Millones Ciento Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de remuneraciones del personal ya

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contratado directamente involucrado en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al SISTEMA, de


acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (i) del Presupuesto
de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2016 (PEF 2016) y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento
cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
EL ESTADO deber canalizar, del lmite presupuestal determinado en el Anexo III del ACUERDO, los
recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado
en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al SISTEMA. Si el servicio que otorga el personal del
que se trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el Catlogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES), entonces ser viable su inclusin en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer
trimestre del ao, todos los perfiles y puestos debern ser enviados a la Direccin General de
Financiamiento para su validacin de conformidad con las plantillas de personal mdico y administrativo
establecidas. En caso de que este monto mximo posibilite nuevas contrataciones para la prestacin de estos
servicios, ser responsabilidad de EL ESTADO efectuarlas en apego a lo establecido en el artculo
Cuadragsimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE.
El total de recursos de EL ESTADO destinado a remuneraciones del personal, se podr distribuir
de la siguiente manera: el 20 por ciento como mximo para la contratacin del personal considerado en el
catlogo de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratacin del personal
considerado en el catlogo de la Rama Mdica. Lo anterior no limita a EL ESTADO a utilizar el total de
recursos para la contratacin exclusiva de personal del catlogo de Rama Mdica. En caso de que
EL ESTADO, del monto total de remuneraciones de personal, rebase el 20 por ciento de contrataciones
correspondientes al catlogo de la Rama Administrativa, ste deber manifestar ante la Comisin Nacional
de Proteccin Social en Salud (Comisin) que todo ese personal ya estaba contratado antes del ejercicio
2016, as como justificar las actividades que directamente lo involucran en la prestacin de servicios de
atencin a los afiliados.
En caso de que los requerimientos de contratacin excedan el monto establecido en este Anexo,
EL ESTADO ser responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del SISTEMA.
EL ESTADO deber enviar a la Comisin, el listado nominal de las plazas pagadas con estos
recursos, mensualmente o en el momento en que sta se lo solicite. La informacin de los listados deber
contener al menos: nmero consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave
CLUES, nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripcin de puesto, servicio, rama, cantidad,
nombre, RFC con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al
tabulador de remuneraciones autorizado por la dependencia competente en EL ESTADO, que entre otras,
deber incluir las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); as como cualquier otro dato que la
Comisin solicite para efectos de comprobacin, y conforme a los formatos y procedimientos establecidos por
la misma.
2.

La adquisicin de medicamentos, material de curacin y otros insumos necesarios para la


prestacin de servicios a los afiliados al Sistema.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 30.83% o el monto mximo de $2,728,581,000.00 (Dos Mil Setecientos Veintiocho
Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de adquisicin de
medicamentos, material de curacin y otros insumos necesarios para la prestacin de servicios del CAUSES a
los afiliados al SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a),
numeral (ii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Las erogaciones de este concepto de gasto debern pagarse de manera exclusiva con el depsito
constituido en la Tesorera de la Federacin (TESOFE), a travs de las siguientes partidas de gasto:

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25101 Productos Qumicos Bsicos


25301 Medicinas y productos farmacuticos
25401 Materiales, accesorios y suministros mdicos
25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
25901 Otros productos qumicos
Es responsabilidad de EL ESTADO garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la
adquisicin de medicamentos, material de curacin e insumos incluidos en el CAUSES.
Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, EL ESTADO deber sujetarse a
los precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretara de
Salud. Asimismo, deber reportar de manera mensual a la Comisin a travs de los mecanismos establecidos
para tal fin, la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre
del medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y
procedimiento de adquisicin. La Comisin podr en cualquier momento, solicitar informacin complementaria
respecto a este rubro.
La Comisin podr promover el establecimiento de un mecanismo complementario de abasto eficiente,
distribucin y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES, que permita el suministro completo y
oportuno de los medicamentos prescritos a los beneficiarios del Sistema en EL ESTADO, con la finalidad de
apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud. La Comisin reconocer en el
Apndice IV-1-2016 del presente anexo, que en su caso se suscriban, los lineamientos a seguir para su
consecucin bajo este procedimiento.
Del monto mximo en pesos para la adquisicin de medicamentos, material de curacin y otros
insumos necesarios para la prestacin de servicios a los afiliados al SISTEMA, establecido en el artculo 37,
apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (ii), EL ESTADO podr destinar hasta el 5% de dichos recursos
para la subrogacin de medicamentos, con el objeto de asegurar a los beneficiarios el total surtimiento de los
mismos.
Ser responsabilidad exclusiva de "EL ESTADO" justificar en la comprobacin de recursos, la necesidad
de subrogacin por no contar con los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario para este
esquema de subrogacin. El precio de cada medicamento no podr ser mayor al 20% sobre el precio referido
en los Lineamientos para la adquisicin de medicamentos asociados al Catlogo Universal de Servicios de
Salud por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportacin
solidaria federal del Sistema de Proteccin Social en Salud, y en ningn caso podr exceder el precio mximo
al pblico. EL ESTADO deber enviar el detalle del proceso de adquisicin.
Cuando EL ESTADO use esta modalidad, deber asegurar mediante un vale de medicamento, el abasto
del mismo al beneficiario del SISTEMA; adems en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con
los proveedores de medicamento, deber establecer dentro de los mecanismos de sancin o penalizacin,
algn supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas
dichas penalizaciones; es responsabilidad de EL ESTADO que los contratos o convenios de subrogacin
se encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. En caso de no usarse, EL ESTADO deber
informar a la Comisin la modalidad que emplea como mecanismo complementario para hacer frente al
desabasto de los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario.
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto,
dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, los REPSS debern enviar a la Direccin General de
Financiamiento un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos, as como los comprobantes, con
requisitos fiscales, que amparen el gasto y el aviso de subrogacin de medicamentos en caso de aplicar.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin
implique convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
3.

Al menos el 20 por ciento, para acciones de promocin, prevencin y deteccin


oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, al menos el 20% del total, se destinar para acciones de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37,
apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.

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Asimismo, del total de la cuota social y la aportacin solidaria federal hasta el 2% podr destinarse a las
acciones de medicina general vinculada a la deteccin de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estar
considerado en el monto programado para las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna
de enfermedades.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Cabe sealar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integracin de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promocin, prevencin de
la salud y en la deteccin oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos
de gasto, tales como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curacin y otros insumos;
equipamiento y caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los lmites y montos establecidos.
Los recursos destinados a acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades se
aplicarn por EL ESTADO nicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio
de los afiliados al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deber ser validado por EL ESTADO, en conjunto
con la Subsecretara de Prevencin y Promocin de la Salud (SPPS) y la propia Comisin, a travs de la
Direccin General de Gestin de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a travs del convenio
especfico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pblica en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades, para la aplicacin
de la Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarn con base en el procedimiento que
defina la Comisin. En tanto, la Direccin General de Gestin de Servicios de Salud de la Comisin, ser
quien a su vez valide la programacin de los recursos.
Es de sealar que la SPPS mediante su herramienta tecnolgica denominada Sistema de Informacin
de Administracin del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pblica en las Entidades
Federativas (SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la
programacin de dicho concepto de gasto, EL ESTADO deber sujetarse a los montos validados mediante
la herramienta SIAFFASPE, ya sea en su programacin original o en alguno de los periodos que la SPPS
determine para realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos ser responsabilidad
de EL ESTADO informar a la Comisin mediante el proceso que sta determine, la ejecucin de dicho
recurso y de requerir alguna modificacin a la programacin deber dirigirse nuevamente a la SPPS, con la
intencin de liberar el recurso previamente asignado.
La Comisin en conjunto con la SPPS promover el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribucin y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud, mismo que
ser incluido en el Apndice IV-I-2016 del presente anexo, el cual incluir el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, as como la validacin de las reas competentes de EL ESTADO y de la SPSS. El
mecanismo anterior operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en
correlacin con los lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social
en Salud.
4.

Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 6.17% o el monto mximo de $545,717,000.00 (Quinientos Cuarenta y Cinco
Millones Setecientos Diecisiete Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar para el gasto operativo y para el pago de
personal administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV,
inciso a), numeral (iv) del PEF 2016.
Para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos federales
transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los
recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.

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Aunado a lo anterior, EL ESTADO har frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operacin de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisin para:
a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecucin
del SPSS en la entidad mediante la erogacin de los recursos provenientes de la cuota social y aportacin
solidaria federal enviados por la Comisin, previa validacin de la Direccin General de Financiamiento. La
entidad deber presentar la propuesta a ms tardar al cierre del primer trimestre de 2016, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Direccin General de Financiamiento.
b) El gasto de operacin del REPSS, que incluir los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportacin solidaria federal y la aplicacin de la Consulta Segura. La programacin deber ser
validada por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin, solicitando previamente la
suficiencia presupuestal a la Direccin General de Financiamiento. La autorizacin se llevar a cabo con
base a lo establecido en los lineamientos que expida la Direccin General de Afiliacin y Operacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el monto mximo establecido.
No se podrn destinar recursos de la aportacin solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se debern utilizar otras fuentes de financiamiento.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito
ante la TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de
estos recursos podr realizarse mediante las siguientes partidas de gasto:
21101 "Materiales y tiles de oficina"
21201 "Materiales y tiles de impresin y reproduccin"
21401 "Materiales y tiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informticos"
21501 "Material de apoyo informativo"
21601 "Material de limpieza"
22104 "Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades"
22106 "Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias"
24101 "Productos minerales no metlicos"
24201 "Cemento y productos de concreto"
24301 "Cal, yeso y productos de yeso"
24401 "Madera y productos de madera"
24501 "Vidrio y productos de vidrio"
24601 "Material elctrico y electrnico"
24701 "Artculos metlicos para la construccin"
24801 "Materiales complementarios"
24901 "Otros materiales y artculos de construccin y reparacin"
25101 "Productos qumicos bsicos"
25301 "Medicinas y productos farmacuticos"
25401 "Materiales, accesorios y suministros mdicos"
25501 "Materiales, accesorios y suministros de laboratorio"
25901 "Otros productos qumicos"
26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos para vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios administrativos"
27101 "Vestuario y uniformes"
27201 "Prendas de proteccin personal"
29101 "Herramientas menores"

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29201 "Refacciones y accesorios menores de edificios"


29301 "Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administracin, educacional y
recreativo"
29401 "Refacciones y accesorios para equipo de cmputo y telecomunicaciones"
29601 "Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte"
31101 "Servicio de energa elctrica"
31301 "Servicio de agua"
31401 "Servicio telefnico convencional"
31501 "Servicio de telefona celular"
31601 "Servicio de radiolocalizacin"
31603 "Servicios de Internet"
31701 "Servicios de conduccin de seales analgicas y digitales"
31801 "Servicio postal"
31902 "Contratacin de otros servicios"
32201 "Arrendamiento de edificios y locales"
32301 "Arrendamiento de equipo y bienes informticos"
32302 "Arrendamiento de mobiliario"
32502 "Arrendamiento de vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y fluviales para servicios
pblicos y la operacin de programas pblicos"
32903 "Otros arrendamientos"
33104 "Otras asesoras para la operacin de programas"
33301 "Servicios de desarrollo de aplicaciones informticas"
33303 "Servicios relacionados con certificacin de procesos"
33401 "Servicios para capacitacin a servidores pblicos"
33602 "Otros servicios comerciales"
33603 "Impresiones de documentos oficiales para la prestacin de servicios pblicos, identificacin,
formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y ttulos"
33604 "Impresin y elaboracin de material informativo derivado de la operacin y administracin de
las dependencias y entidades"
33605 "Informacin en medios masivos derivada de la operacin y administracin de las
dependencias y entidades"
33801 "Servicios de vigilancia"
33901 "Subcontratacin de servicios con terceros"
33903 "Servicios Integrales"
34101 "Servicios bancarios y financieros"
34501 "Seguros de bienes patrimoniales"
34701 "Fletes y maniobras"
35101 "Mantenimiento y conservacin de inmuebles para la prestacin de servicios administrativos"
35201 "Mantenimiento y conservacin de mobiliario y equipo de administracin"
35301 "Mantenimiento y conservacin de bienes informticos"
35501 "Mantenimiento y conservacin de vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y fluviales"
35801 "Servicios de lavandera, limpieza e higiene"

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35901 "Servicios de jardinera y fumigacin"


36101 "Difusin de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales"
37104 "Pasajes areos nacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de
comisiones y funciones oficiales"
37106 "Pasajes areos internacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de
comisiones y funciones oficiales"
37201 "Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisin"
37204 "Pasajes terrestres nacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de
comisiones y funciones oficiales"
37301 "Pasajes martimos, lacustres y fluviales para labores en campo y de supervisin"
37501 "Viticos nacionales para labores en campo y de supervisin"
37504 "Viticos nacionales para servidores pblicos en el desempeo de funciones oficiales"
37602 "Viticos en el extranjero para servidores pblicos de mando en el desempeo de comisiones y
funciones oficiales"
37901 "Gastos para operativos y trabajos de campo en reas rurales"
38301 "Congresos y convenciones"
38401 "Exposiciones"
39202 "Otros impuestos y derechos"
44106 "Compensaciones por servicios de carcter social"
51101 "Mobiliario"
51501 "Bienes informticos"
51901 "Equipo de administracin"
52101 "Equipos y aparatos audiovisuales"
52301 "Cmaras fotogrficas y de video"
54103 "Vehculos y equipo terrestres, destinados a servicios pblicos y la operacin de programas
pblicos"
54201 "Carroceras y remolques"
56501 "Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones"
56601 "Maquinaria y equipo elctrico y electrnico"
58101 "Terrenos"
58301 "Edificios y locales"
59101 "Software"
62201 "Obras de construccin para edificios no habitacionales"
62202 "Mantenimiento y rehabilitacin de edificaciones no habitacionales"
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales que se apliquen ante la TESOFE, dentro
de los primeros diez das hbiles de cada mes, los REPSS debern enviar a la Comisin el informe
pormenorizado del ejercicio de los recursos, as como los comprobantes de gasto a la Direccin General de
Afiliacin y Operacin, con requisitos fiscales, que amparen el gasto.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin
implique convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
5.

Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas.

De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
en trminos del artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento cuarto del Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al
Sistema de Proteccin Social en Salud. EL ESTADO podr asignar recursos para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Mdica, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso b), del

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PEF 2016. Lo anterior se ver reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitucin, ampliacin,
fortalecimiento, as como equipo relacionado con la salud, conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y
remodelacin, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditacin de las unidades mdicas. Tales unidades
debern estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de
cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios de salud del CAUSES).
EL ESTADO deber presentar para validacin de la Comisin a travs de la Direccin General de
Financiamiento, un documento denominado Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica el cual
deber contener la informacin siguiente:
a)

Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatal de Salud, dirigida a la Comisin en la
cual manifieste que se efectu una adecuada planeacin de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura mdica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtencin de la validacin, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.

b)

Los recursos destinados a este rubro podrn converger de distintas fuentes de financiamiento; al
darse el caso, EL ESTADO deber presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el
uso distinto de cada uno de ellos, con la intencin de evitar duplicidades en las autorizaciones
de gasto.

c)

Para cada proyecto se especificar si la Unidad Mdica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditacin, o (iii) inicia la acreditacin en el 2016; lo anterior, no aplica para las acciones de
obra nueva.

d)

Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin y Fortalecimiento a desarrollar debern estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretara de Salud; as como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Direccin General de Planeacin y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidos de esta disposicin las acciones de
conservacin, mantenimiento, rehabilitacin, remodelacin y equipamiento.

e)

Para las acciones de obra nueva se deber contar con la autorizacin expresa de la Comisin
para la aplicacin de recursos de cuota social y aportacin solidaria federal. En cuyo caso se enviar
la solicitud y justificacin tcnica por parte de EL ESTADO a la Comisin, quien podr en cualquier
momento, solicitar informacin complementaria. Los gastos de operacin asociados al funcionamiento
de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura
Mdica sern responsabilidad exclusiva de EL ESTADO, con cargo a su presupuesto. Para tal efecto
debern emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud.

f)

Descripcin por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de
unidad, nombre de la unidad, nmero de beneficiarios del Seguro Popular, poblacin potencial
beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarn para obra
pblica.

g)

En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, ste se deber
incluir con el monto respectivo y la informacin detallada en el inciso anterior por unidad mdica.
Las caractersticas del equipo relacionado con la salud debern ser congruentes, en su caso,
con las disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en
Salud (CENETEC).

EL ESTADO deber observar que los recursos de la cuota social y aportacin solidaria federal que se
destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin, Fortalecimiento, Remodelacin, Rehabilitacin,
Equipo relacionado con la salud, Conservacin y Mantenimiento slo sern autorizados cuando se trate de
acciones en reas mdicas de atencin a la persona.
La Comisin podr requerir informacin adicional respecto de la propuesta que presente EL ESTADO y
slo reconocer la aplicacin de recursos en este concepto de gasto cuando EL ESTADO haya presentado
su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica y haya obtenido la validacin correspondiente de
la Comisin.
En el caso de que EL ESTADO requiera una modificacin a la programacin original de dicho concepto
de gasto, deber solicitar una revalidacin aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada
no resulte modificado, EL ESTADO deber informar los cambios entre las unidades mdicas que contemple
dicha propuesta.

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(Primera Seccin)

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En los casos previstos en el Artculo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando
EL ESTADO requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica, el procedimiento
operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en correlacin con los
lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como
con lo dispuesto por el Anexo VI del ACUERDO.
6.

Acreditacin de los establecimientos mdicos que prestan servicios al Sistema.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para
lograr durante el ao 2016 la mxima convergencia entre las unidades prestadoras de servicios al Sistema y
aquellas que cuenten con acreditacin para el CAUSES o se encuentren en proceso de obtenerla.
Las acciones encaminadas a la consecucin de estos objetivos debern respetar los lmites de gasto
establecidos en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), del PEF 2016.
Es importante sealar que se trata de acciones transversales que si bien inciden en la acreditacin de
unidades mdicas, se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones de personal,
medicamentos o acciones para el fortalecimiento de la infraestructura fsica. EL ESTADO identificar los
montos que en cada concepto de gasto se destinan a estas acciones.
7.

Programa de Caravanas de la Salud.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO destinar
recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para el
otorgamiento de servicios de salud de las intervenciones contenidas en el CAUSES, en localidades donde no
existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliacin
en dichas localidades y garantizar la prestacin de servicios y el abasto de medicamentos a los beneficiarios
del Sistema, a travs del Programa Caravanas de la Salud.
La Subsecretara de Integracin y Desarrollo del Sector Salud defini las intervenciones del CAUSES que
el Programa Caravanas de la Salud puede proveer (mismas que pueden incluir diagnstico y/o tratamiento).
Sin embargo, corresponde a EL ESTADO definir la cartera real de servicios que se pueden cubrir con
dicho Programa, as como las zonas de cobertura en funcin de la poblacin afiliada. Las intervenciones y el
monto mximo de la cpita anual por persona por tipo de caravana son las que a continuacin se indican:
Cpita anual
(Costo en pesos)
Tipo de
caravana
0
I
II
III

Intervenciones
del CAUSES
94
94
98
98

Costo Anual por


Persona (cpita)
180.92
180.92
191.15
191.15

Es responsabilidad de EL ESTADO por medio del REPSS en coordinacin con el responsable estatal
de la operacin del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar
estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operacin.
Una vez definida la poblacin a atender por Caravanas y la cpita por persona se elaborar una propuesta
de Programa Operativo Anual que EL ESTADO, a travs del REPSS, presentar a la Comisin para su
validacin, a ms tardar el 31 de marzo de 2016. Misma que deber contener:
a) Clculo de cpitas
b) Programa Operativo Anual

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

8.

Adquisicin de Sistemas de Informacin y Bienes Informticos.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS y en el lineamiento cuarto


del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr destinar recursos transferidos
por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para el desarrollo de sistemas de
informacin que permitan dar seguimiento a los pacientes, a sus familias, a las acciones dirigidas a la persona
de las intervenciones contenidas en el CAUSES y a contenidos relacionados con la infraestructura fsica y
recursos humanos que favorezcan a los beneficiarios del SISTEMA; as como para adquisicin de bienes
informticos, licencias de usos de sistemas de informacin y la incorporacin de servicios y equipo telemtico,
instalaciones, conectividad (radio, telefona, VPN y/o Internet), para las unidades mdicas que presten servicios
de salud a los beneficiarios en zonas de cobertura del SISTEMA.
En el caso de proyectos de Expediente Clnico Electrnico, la autorizacin ser emitida por la Direccin
General de Informacin en Salud y por la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos
y Tecnologa.
Dichos recursos debern ser planteados de manera especfica en un proyecto tecnolgico para
autorizacin de la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos y Tecnologa, con previa emisin
de la suficiencia presupuestal por parte de la Direccin General de Financiamiento.
La presentacin y autorizacin de proyectos se llevar a cabo con base en lo establecido en los
lineamientos que expida la Direccin General de Procesos y Tecnologas para tal fin.
La ejecucin del gasto en este concepto podr darse hasta el momento de contar con la validacin
correspondiente, EL ESTADO deber vincular la comprobacin enviada al proyecto tecnolgico o al
Expediente Clnico Electrnico (ECE) autorizado para demostrar el avance fsicofinanciero de
dichos proyectos.
9.

Pagos a Terceros por Servicios de Salud.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para
la compra de servicios o pagos a terceros por servicios de salud definidos en el CAUSES; en caso de rebasar
los tabuladores establecidos en el mismo, EL ESTADO deber pagar la diferencia con recursos propios.
EL ESTADO deber informar en los meses donde se haga uso de este concepto de gasto a la Comisin,
los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador; el
padecimiento del CAUSES que es atendido, fecha de atencin, nombre, pliza de afiliacin y CURP del
beneficiario; as como el costo unitario por cada intervencin contratada.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito
ante la TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de
estos recursos se realizar mediante la partida de gasto 33901 Subcontratacin de servicios con terceros.
Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere este concepto de gasto el
prrafo anterior, EL ESTADO dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, deber enviar a la
Comisin un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos. As como los comprobantes, con requisitos
fiscales, que amparen el gasto.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin
implique convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
EL ESTADO enviar a la Comisin durante el ejercicio la aprobacin por la junta de gobierno de la
subcontratacin de servicios con terceros. No podrn realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que
manifiesten el detalle de la atencin mdica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisin mediante la compensacin econmica por la prestacin
de servicios de salud brindados a los beneficiarios del SISTEMA fuera del rea de circunscripcin territorial en
la que estn afiliados, EL ESTADO y la Comisin se apegarn a lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual
se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema de Proteccin Social en Salud.

Viernes 18 de noviembre de 2016


10.

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

65

Pago por Servicios a Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de


Salud Pblicos.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, EL ESTADO podr


destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para
efectuar los pagos a los Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Pblicos por
servicios que stos presenten para la atencin del CAUSES a los beneficiarios del SISTEMA en EL ESTADO.
Para ello, EL ESTADO deber adems de apegarse a la normativa aplicable, suscribir convenios con dichos
Institutos u Hospitales para definir las condiciones y/o esquema de los pagos.
En todos los casos para estar en condiciones de realizar los pagos por la prestacin del servicio a los
Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Pblicos, dichas unidades no
debern recibir recursos del SISTEMA para su operacin, correspondientes a cuota social y aportacin
solidaria federal establecidos en el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud.
EL ESTADO enviar a la Comisin durante el ejercicio la relacin de unidades mencionadas en el
prrafo anterior, as como los convenios celebrados con el acta de su aprobacin por la junta de gobierno para
tal fin. No podrn realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que manifiesten el detalle de la atencin
mdica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisin mediante la compensacin econmica, como
mecanismo de pago por la prestacin de servicios de salud a algn beneficiario del SISTEMA atendido en un
establecimiento de salud pblico de carcter federal, EL ESTADO y la Comisin se apegarn a lo dispuesto
en el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud.
11.

Gasto Operativo de Unidades Mdicas participantes en la Prestacin de los Servicios de


Salud del CAUSES.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para
adquirir insumos y servicios necesarios de las unidades mdicas que presten servicios de salud a favor de los
afiliados y en zonas de cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios de salud
del CAUSES.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito
ante la TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de
estos recursos se realizar mediante la partida de gasto 33903 Servicios Integrales.
Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere el prrafo anterior,
EL ESTADO dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, deber enviar a la Comisin un informe.
As como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen el gasto.
C. INFORMACIN DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS
De conformidad con el artculo 37, apartado B del PEF 2016, EL ESTADO a travs del REPSS, deber
informar a la Comisin de manera mensual y en los medios definidos por sta, el avance en el ejercicio de los
recursos transferidos.
Respecto a cada uno de los conceptos de gasto contemplados en el presente Anexo, el REPSS reportar
mediante el mecanismo establecido por la Comisin, el avance del ejercicio de los recursos transferidos.
El resumen de los reportes generados deber remitirse a la Comisin, avalados por el Director General
del REPSS y el Director de Financiamiento (Cuadro Resumen y Programas de Gasto); los cuales sern
sustentados con la informacin registrada por EL ESTADO en dicho mecanismo establecido.
Las propuestas de validacin debern enviarse en tiempo y forma a la Direccin correspondiente, de lo
contrario no se podr hacer comprobable el recurso. Para su obtencin EL ESTADO no deber de contar
con ms de dos ejercicios inmediatos anteriores en proceso de comprobacin de recursos, as como no
contar con adeudos por portabilidad de servicios mdicos interestatales por el mismo periodo. Se tendr
hasta el 30 de junio de 2016 como plazo mximo para comprobar los ejercicios anteriores a 2016. En casos
plenamente justificados se podr exceptuar esta disposicin.
EL ESTADO deber enviar a la Comisin la programacin del gasto (avalada por el titular de los
Servicios Estatales de Salud), dentro del primer trimestre del ao, para vigilar el apego a los montos mximos
establecidos en el presente documento. Se deber agregar al Programa de Gasto la leyenda siguiente:

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

La compra de medicamentos, material de curacin y otros insumos presupuestados en este Programa de


Gasto, incluye el monto de los recursos que se entregarn en especie de acuerdo a lo establecido en el Anexo
III del acuerdo de coordinacin y debern tomarse en cuenta dentro del presupuesto transferido a la entidad.
Para el caso de estas modificaciones a los presupuestos presentados durante el primer trimestre de 2016,
se establecern dos periodos modificatorios, dichos periodos sern establecidos por la Comisin en los meses
de junio y septiembre de 2016, por medio de la Direccin General de Financiamiento e informados a
EL ESTADO.
Para el caso de las modificaciones en los conceptos de gasto que requieran de una validacin previa,
EL ESTADO deber encontrarse al corriente en el informe de sus comprobaciones hasta el mes anterior y
deber presentar un nuevo presupuesto con las modificaciones. En el caso de modificacin al programa de
conceptos de gasto validados por otras Direcciones Generales, EL ESTADO deber anexar la autorizacin
emitida por parte de la Direccin General correspondiente y el documento donde se notifique la modificacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artculo 37 del
PEF 2016 y del envo de la informacin en los trminos y periodos sealados en el presente Anexo, para
estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artculo 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud.
La custodia de la documentacin comprobatoria ser responsabilidad de EL ESTADO quien la
pondr a disposicin de la Comisin y de las autoridades fiscalizadoras, cuando as lo soliciten.
El REPSS tendr hasta el 30 de junio de 2017 como plazo mximo para comprobar el recurso del
SISTEMA correspondiente al 2016, independientemente de la fecha en la que haya recibido dicho recurso
federal. Para los casos de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas, cuyo compromiso se
tenga generado contractualmente antes del 30 de junio de 2017, el plazo mximo ser el 31 de diciembre
de 2017. Slo en casos plenamente justificados se podr exceptuar esta disposicin.
Cumplidos los plazos anteriores, sin tener informado el cierre de la comprobacin del ejercicio fiscal
que corresponda, el REPSS se obliga a realizar el reintegro de los recursos pendientes de comprobacin en
trminos del artculo 77 bis 16 prrafo tercero de la LGS.
D. MARCO JURDICO
Ley General de Salud artculos: 77 bis 1, 77 bis 5, 77 bis 6, 77 bis 10, 77 bis 11, 77 bis 15 y 77 bis 16.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud artculos: 3 Bis,12, 13,
14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37 Bis, 38, 39,
39 Bis, 57, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82, 139 y 140.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9
de diciembre de 2014.
Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, artculo 37.
Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud del Estado de
Mxico, Clusulas: Cuarta, Sptima y Dcima Segunda.
Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Lineamientos para la afiliacin,
operacin, integracin del Padrn Nacional de Beneficiarios y determinacin de la cuota familiar del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de octubre de 2011,
artculo Segundo Transitorio.
Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de abril de 2015.
Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, sern resueltas por la Comisin.
El presente Anexo se firma a los 11 das del mes de marzo de 2016.- El Estado: por la Secretara de Salud
en el Estado de Mxico: el Secretario de Salud en el Estado de Mxico, Csar Nomar Gmez Monge.Rbrica.- Por la Secretara de Finanzas del Estado de Mxico: el Secretario de Finanzas del Estado de
Mxico, Joaqun Castillo Torres.- Rbrica.- Salud: por la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud:
el Comisionado Nacional de Proteccin Social en Salud, Gabriel Jaime OShea Cuevas.- Rbrica.- Por el
Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud del Estado de Mxico: el Director General del Rgimen Estatal
de Proteccin Social en Salud en el Estado de Mxico, Aldo Ledezma Reyna.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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ANEXO IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de Salud y el Estado
de Michoacn, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud.
Entidad Federativa: Michoacn.
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2016
A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2016
De conformidad con el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el
Gobierno Federal transferir a la entidad federativa (EL ESTADO) los recursos que le correspondan por
concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, con base en el padrn de personas incorporadas al
Sistema de Proteccin Social en Salud (SISTEMA) y validadas por ste, de acuerdo con la meta establecida
en el Anexo II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinacin para la
Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud (ACUERDO).
La transferencia de recursos a que se refiere el prrafo anterior, podr realizarse en numerario
directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depsitos en las cuentas que constituyan los
Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud (REPSS) en la Tesorera de la Federacin, o en especie,
conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de
Proteccin Social en Salud emitidos por parte de la Secretara de Salud y la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se
sujetar a lo siguiente:
I.

La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades


federativas, se har por conducto de sus respectivas tesoreras, en los trminos que determinen las
disposiciones reglamentarias de la LGS y dems disposiciones aplicables;

II.

La Tesorera de la Federacin, con cargo a los depsitos a la vista o a plazos a que se refiere el
prrafo segundo del artculo 77 bis 15 de la LGS, podr realizar pagos a terceros, por cuenta y
orden del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, quedando ste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depsitos a la tesorera de su entidad para los
efectos contables y presupuestarios correspondientes.

III.

Los recursos en especie se entregarn a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorera de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarn en el apndice del presente anexo.

Una vez transferidos por la federacin los recursos que corresponda entregar directamente a EL ESTADO
por conducto de su respectiva tesorera en los trminos del artculo 77 bis 15, fraccin I de la LGS, los
mismos dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin, debern ser ministrados ntegramente,
junto con los rendimientos financieros que se generen, al Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud.
El Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al prrafo
anterior, deber informar a la Secretara de Salud, dentro de los tres das hbiles siguientes el monto, la fecha
y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorera de EL ESTADO.
Los recursos que se transfieran por la Federacin para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artculo 77 bis 15 de la LGS, debern computarse como parte
de la cuota social o de la aportacin solidaria federal y sern la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrn de afiliados se valide. Dichos conceptos de gasto
se especifican en la siguiente seccin de este Anexo.
B. CONCEPTOS DE GASTO
1.

Remuneraciones de personal ya contratado, directamente involucrado en la prestacin de


servicios de atencin a los beneficiarios del Sistema.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 42.06% o el monto mximo de $1,175,516,000.00 (Mil Ciento Setenta y Cinco
Millones Quinientos Diecisis Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de remuneraciones del

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

personal ya contratado directamente involucrado en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al


SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (i) del
Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2016 (PEF 2016) y al Anexo III
del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento
cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
EL ESTADO deber canalizar, del lmite presupuestal determinado en el Anexo III del ACUERDO, los
recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado
en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al SISTEMA. Si el servicio que otorga el personal del
que se trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el Catlogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES), entonces ser viable su inclusin en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer
trimestre del ao, todos los perfiles y puestos debern ser enviados a la Direccin General de
Financiamiento para su validacin de conformidad con las plantillas de personal mdico y administrativo
establecidas. En caso de que este monto mximo posibilite nuevas contrataciones para la prestacin de estos
servicios, ser responsabilidad de EL ESTADO efectuarlas en apego a lo establecido en el artculo
Cuadragsimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE.
El total de recursos de EL ESTADO destinado a remuneraciones del personal, se podr distribuir
de la siguiente manera: el 20 por ciento como mximo para la contratacin del personal considerado en el
catlogo de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratacin del personal
considerado en el catlogo de la Rama Mdica. Lo anterior no limita a EL ESTADO a utilizar el total de
recursos para la contratacin exclusiva de personal del catlogo de Rama Mdica. En caso de que
EL ESTADO, del monto total de remuneraciones de personal, rebase el 20 por ciento de contrataciones
correspondientes al catlogo de la Rama Administrativa, ste deber manifestar ante la Comisin Nacional
de Proteccin Social en Salud (Comisin) que todo ese personal ya estaba contratado antes del ejercicio
2016, as como justificar las actividades que directamente lo involucran en la prestacin de servicios de
atencin a los afiliados.
En caso de que los requerimientos de contratacin excedan el monto establecido en este Anexo,
EL ESTADO ser responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del SISTEMA.
EL ESTADO deber enviar a la Comisin, el listado nominal de las plazas pagadas con estos
recursos, mensualmente o en el momento en que sta se lo solicite. La informacin de los listados deber
contener al menos: nmero consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave
CLUES, nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripcin de puesto, servicio, rama, cantidad,
nombre, RFC con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al
tabulador de remuneraciones autorizado por la dependencia competente en EL ESTADO, que entre otras,
deber incluir las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); as como cualquier otro dato que la
Comisin solicite para efectos de comprobacin, y conforme a los formatos y procedimientos establecidos por
la misma.
2.

La adquisicin de medicamentos, material de curacin y otros insumos necesarios para la


prestacin de servicios a los afiliados al Sistema.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 32.50% o el monto mximo de $908,392,000.00 (Novecientos Ocho Millones
Trescientos Noventa y Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de adquisicin de medicamentos,
material de curacin y otros insumos necesarios para la prestacin de servicios del CAUSES a los afiliados al
SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (ii) del
PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Las erogaciones de este concepto de gasto debern pagarse de manera exclusiva con el depsito
constituido en la Tesorera de la Federacin (TESOFE), a travs de las siguientes partidas de gasto:

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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25101 Productos Qumicos Bsicos


25301 Medicinas y productos farmacuticos
25401 Materiales, accesorios y suministros mdicos
25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
25901 Otros productos qumicos
Es responsabilidad de EL ESTADO garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la
adquisicin de medicamentos, material de curacin e insumos incluidos en el CAUSES.
Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, EL ESTADO deber sujetarse a
los precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretara de
Salud. Asimismo, deber reportar de manera mensual a la Comisin a travs de los mecanismos establecidos
para tal fin, la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre
del medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y
procedimiento de adquisicin. La Comisin podr en cualquier momento, solicitar informacin complementaria
respecto a este rubro.
La Comisin podr promover el establecimiento de un mecanismo complementario de abasto eficiente,
distribucin y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES, que permita el suministro completo y
oportuno de los medicamentos prescritos a los beneficiarios del Sistema en EL ESTADO, con la finalidad de
apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud. La Comisin reconocer en el
Apndice IV-1-2016 del presente anexo, que en su caso se suscriban, los lineamientos a seguir para su
consecucin bajo este procedimiento.
Del monto mximo en pesos para la adquisicin de medicamentos, material de curacin y otros
insumos necesarios para la prestacin de servicios a los afiliados al SISTEMA, establecido en el artculo 37,
apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (ii), EL ESTADO podr destinar hasta el 5% de dichos recursos
para la subrogacin de medicamentos, con el objeto de asegurar a los beneficiarios el total surtimiento de los
mismos.
Ser responsabilidad exclusiva de "EL ESTADO" justificar en la comprobacin de recursos, la necesidad
de subrogacin por no contar con los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario para este
esquema de subrogacin. El precio de cada medicamento no podr ser mayor al 20% sobre el precio referido
en los Lineamientos para la adquisicin de medicamentos asociados al Catlogo Universal de Servicios de
Salud por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportacin
solidaria federal del Sistema de Proteccin Social en Salud, y en ningn caso podr exceder el precio mximo
al pblico. EL ESTADO deber enviar el detalle del proceso de adquisicin.
Cuando EL ESTADO use esta modalidad, deber asegurar mediante un vale de medicamento, el abasto
del mismo al beneficiario del SISTEMA; adems en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con
los proveedores de medicamento, deber establecer dentro de los mecanismos de sancin o penalizacin,
algn supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas
dichas penalizaciones; es responsabilidad de EL ESTADO que los contratos o convenios de subrogacin
se encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. En caso de no usarse, EL ESTADO deber
informar a la Comisin la modalidad que emplea como mecanismo complementario para hacer frente al
desabasto de los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario.
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto,
dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, los REPSS debern enviar a la Direccin General de
Financiamiento un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos, as como los comprobantes, con
requisitos fiscales, que amparen el gasto y el aviso de subrogacin de medicamentos en caso de aplicar.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin
implique convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
3.

Al menos el 20 por ciento, para acciones de promocin, prevencin y deteccin


oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, al menos el 20% del total, se destinar para acciones de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37,
apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.

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(Primera Seccin)

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Asimismo, del total de la cuota social y la aportacin solidaria federal hasta el 2% podr destinarse a las
acciones de medicina general vinculada a la deteccin de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estar
considerado en el monto programado para las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de
enfermedades.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Cabe sealar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integracin de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promocin, prevencin
de la salud y en la deteccin oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de
gasto, tales como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curacin y otros insumos;
equipamiento y caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los lmites y montos establecidos.
Los recursos destinados a acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades se
aplicarn por EL ESTADO nicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio
de los afiliados al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deber ser validado por EL ESTADO, en conjunto
con la Subsecretara de Prevencin y Promocin de la Salud (SPPS) y la propia Comisin, a travs de la
Direccin General de Gestin de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a travs del convenio
especfico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pblica en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades, para la aplicacin de la
Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarn con base en el procedimiento que defina
la Comisin. En tanto, la Direccin General de Gestin de Servicios de Salud de la Comisin, ser quien a su
vez valide la programacin de los recursos.
Es de sealar que la SPPS mediante su herramienta tecnolgica denominada Sistema de Informacin
de Administracin del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pblica en las Entidades
Federativas (SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la
programacin de dicho concepto de gasto, EL ESTADO deber sujetarse a los montos validados mediante
la herramienta SIAFFASPE, ya sea en su programacin original o en alguno de los periodos que la SPPS
determine para realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos ser responsabilidad
de EL ESTADO informar a la Comisin mediante el proceso que sta determine, la ejecucin de dicho
recurso y de requerir alguna modificacin a la programacin deber dirigirse nuevamente a la SPPS, con la
intencin de liberar el recurso previamente asignado.
La Comisin en conjunto con la SPPS promover el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribucin y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud, mismo que
ser incluido en el Apndice IV-I-2016 del presente anexo, el cual incluir el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, as como la validacin de las reas competentes de EL ESTADO y de la SPSS. El
mecanismo anterior operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en
correlacin con los lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social
en Salud.
4.

Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 6.60% o el monto mximo de $184,474,000.00 (Ciento Ochenta y Cuatro Millones
Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar para el gasto operativo y para el pago de
personal administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV,
inciso a), numeral (iv) del PEF 2016.
Para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos federales
transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los
recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.

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(Primera Seccin)

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Aunado a lo anterior, EL ESTADO har frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operacin de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisin para:
a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecucin
del SPSS en la entidad mediante la erogacin de los recursos provenientes de la cuota social y aportacin
solidaria federal enviados por la Comisin, previa validacin de la Direccin General de Financiamiento. La
entidad deber presentar la propuesta a ms tardar al cierre del primer trimestre de 2016, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Direccin General de Financiamiento.
b) El gasto de operacin del REPSS, que incluir los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportacin solidaria federal y la aplicacin de la Consulta Segura. La programacin deber ser validada
por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin, solicitando previamente la suficiencia
presupuestal a la Direccin General de Financiamiento. La autorizacin se llevar a cabo con base a lo
establecido en los lineamientos que expida la Direccin General de Afiliacin y Operacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el monto mximo establecido.
No se podrn destinar recursos de la aportacin solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se debern utilizar otras fuentes de financiamiento.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito
ante la TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de
estos recursos podr realizarse mediante las siguientes partidas de gasto:
21101 "Materiales y tiles de oficina"
21201 "Materiales y tiles de impresin y reproduccin"
21401 "Materiales y tiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informticos"
21501 "Material de apoyo informativo"
21601 "Material de limpieza"
22104 "Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades"
22106 "Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias"
24101 "Productos minerales no metlicos"
24201 "Cemento y productos de concreto"
24301 "Cal, yeso y productos de yeso"
24401 "Madera y productos de madera"
24501 "Vidrio y productos de vidrio"
24601 "Material elctrico y electrnico"
24701 "Artculos metlicos para la construccin"
24801 "Materiales complementarios"
24901 "Otros materiales y artculos de construccin y reparacin"
25101 "Productos qumicos bsicos"
25301 "Medicinas y productos farmacuticos"
25401 "Materiales, accesorios y suministros mdicos"
25501 "Materiales, accesorios y suministros de laboratorio"
25901 "Otros productos qumicos"
26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos para vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios administrativos"
27101 "Vestuario y uniformes"
27201 "Prendas de proteccin personal"
29101 "Herramientas menores"

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29201 "Refacciones y accesorios menores de edificios"


29301 "Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administracin, educacional y
recreativo"
29401 "Refacciones y accesorios para equipo de cmputo y telecomunicaciones"
29601 "Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte"
31101 "Servicio de energa elctrica"
31301 "Servicio de agua"
31401 "Servicio telefnico convencional"
31501 "Servicio de telefona celular"
31601 "Servicio de radiolocalizacin"
31603 "Servicios de Internet"
31701 "Servicios de conduccin de seales analgicas y digitales"
31801 "Servicio postal"
31902 "Contratacin de otros servicios"
32201 "Arrendamiento de edificios y locales"
32301 "Arrendamiento de equipo y bienes informticos"
32302 "Arrendamiento de mobiliario"
32502 "Arrendamiento de vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y fluviales para servicios
pblicos y la operacin de programas pblicos"
32903 "Otros arrendamientos"
33104 "Otras asesoras para la operacin de programas"
33301 "Servicios de desarrollo de aplicaciones informticas"
33303 "Servicios relacionados con certificacin de procesos"
33401 "Servicios para capacitacin a servidores pblicos"
33602 "Otros servicios comerciales"
33603 "Impresiones de documentos oficiales para la prestacin de servicios pblicos, identificacin,
formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y ttulos"
33604 "Impresin y elaboracin de material informativo derivado de la operacin y administracin de
las dependencias y entidades"
33605 "Informacin en medios masivos derivada de la operacin y administracin de las
dependencias y entidades"
33801 "Servicios de vigilancia"
33901 "Subcontratacin de servicios con terceros"
33903 "Servicios Integrales"
34101 "Servicios bancarios y financieros"
34501 "Seguros de bienes patrimoniales"
34701 "Fletes y maniobras"
35101 "Mantenimiento y conservacin de inmuebles para la prestacin de servicios administrativos"
35201 "Mantenimiento y conservacin de mobiliario y equipo de administracin"
35301 "Mantenimiento y conservacin de bienes informticos"
35501 "Mantenimiento y conservacin de vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y fluviales"
35801 "Servicios de lavandera, limpieza e higiene"
35901 "Servicios de jardinera y fumigacin"

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36101 "Difusin de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales"


37104 "Pasajes areos nacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de
comisiones y funciones oficiales"
37106 "Pasajes areos internacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo
de comisiones y funciones oficiales"
37201 "Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisin"
37204 "Pasajes terrestres nacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de
comisiones y funciones oficiales"
37301 "Pasajes martimos, lacustres y fluviales para labores en campo y de supervisin"
37501 "Viticos nacionales para labores en campo y de supervisin"
37504 "Viticos nacionales para servidores pblicos en el desempeo de funciones oficiales"
37602 "Viticos en el extranjero para servidores pblicos de mando en el desempeo de comisiones
y funciones oficiales"
37901 "Gastos para operativos y trabajos de campo en reas rurales"
38301 "Congresos y convenciones"
38401 "Exposiciones"
39202 "Otros impuestos y derechos"
44106 "Compensaciones por servicios de carcter social"
51101 "Mobiliario"
51501 "Bienes informticos"
51901 "Equipo de administracin"
52101 "Equipos y aparatos audiovisuales"
52301 "Cmaras fotogrficas y de video"
54103 "Vehculos y equipo terrestres, destinados a servicios pblicos y la operacin de programas
pblicos"
54201 "Carroceras y remolques"
56501 "Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones"
56601 "Maquinaria y equipo elctrico y electrnico"
58101 "Terrenos"
58301 "Edificios y locales"
59101 "Software"
62201 "Obras de construccin para edificios no habitacionales"
62202 "Mantenimiento y rehabilitacin de edificaciones no habitacionales"
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales que se apliquen ante la TESOFE, dentro de
los primeros diez das hbiles de cada mes, los REPSS debern enviar a la Comisin el informe pormenorizado
del ejercicio de los recursos, as como los comprobantes de gasto a la Direccin General de Afiliacin y
Operacin, con requisitos fiscales, que amparen el gasto.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin
implique convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
5.

Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas.

De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
en trminos del artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento cuarto del Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al
Sistema de Proteccin Social en Salud. EL ESTADO podr asignar recursos para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Mdica, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso b), del
PEF 2016. Lo anterior se ver reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitucin, ampliacin,

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fortalecimiento, as como equipo relacionado con la salud, conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y


remodelacin, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditacin de las unidades mdicas. Tales unidades
debern estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de
cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios de salud del CAUSES).
EL ESTADO deber presentar para validacin de la Comisin a travs de la Direccin General de
Financiamiento, un documento denominado Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica el cual
deber contener la informacin siguiente:
a)

Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud, dirigida a la Comisin en la
cual manifieste que se efectu una adecuada planeacin de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura mdica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtencin de la validacin, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.

b)

Los recursos destinados a este rubro podrn converger de distintas fuentes de financiamiento; al
darse el caso, EL ESTADO deber presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el
uso distinto de cada uno de ellos, con la intencin de evitar duplicidades en las autorizaciones
de gasto.

c)

Para cada proyecto se especificar si la Unidad Mdica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditacin, o (iii) inicia la acreditacin en el 2016; lo anterior, no aplica para las acciones de obra
nueva.

d)

Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin y Fortalecimiento a desarrollar debern estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretara de Salud; as como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Direccin General de Planeacin y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidos de esta disposicin las acciones de
conservacin, mantenimiento, rehabilitacin, remodelacin y equipamiento.

e)

Para las acciones de obra nueva se deber contar con la autorizacin expresa de la Comisin para
la aplicacin de recursos de cuota social y aportacin solidaria federal. En cuyo caso se enviar la
solicitud y justificacin tcnica por parte de EL ESTADO a la Comisin, quien podr en cualquier
momento, solicitar informacin complementaria. Los gastos de operacin asociados al funcionamiento
de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura
Mdica sern responsabilidad exclusiva de EL ESTADO, con cargo a su presupuesto. Para tal efecto
debern emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud.

f)

Descripcin por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de
unidad, nombre de la unidad, nmero de beneficiarios del Seguro Popular, poblacin potencial
beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarn para obra
pblica.

g)

En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, ste se deber
incluir con el monto respectivo y la informacin detallada en el inciso anterior por unidad mdica. Las
caractersticas del equipo relacionado con la salud debern ser congruentes, en su caso, con las
disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en Salud
(CENETEC).

EL ESTADO deber observar que los recursos de la cuota social y aportacin solidaria federal que se
destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin, Fortalecimiento, Remodelacin, Rehabilitacin,
Equipo relacionado con la salud, Conservacin y Mantenimiento slo sern autorizados cuando se trate de
acciones en reas mdicas de atencin a la persona.
La Comisin podr requerir informacin adicional respecto de la propuesta que presente EL ESTADO y
slo reconocer la aplicacin de recursos en este concepto de gasto cuando EL ESTADO haya presentado
su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica y haya obtenido la validacin correspondiente de
la Comisin.
En el caso de que EL ESTADO requiera una modificacin a la programacin original de dicho concepto
de gasto, deber solicitar una revalidacin aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada
no resulte modificado, EL ESTADO deber informar los cambios entre las unidades mdicas que contemple
dicha propuesta.

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En los casos previstos en el Artculo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando
EL ESTADO requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica, el procedimiento
operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en correlacin con los
lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como
con lo dispuesto por el Anexo VI del ACUERDO.
6.

Acreditacin de los establecimientos mdicos que prestan servicios al Sistema.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para
lograr durante el ao 2016 la mxima convergencia entre las unidades prestadoras de servicios al Sistema
y aquellas que cuenten con acreditacin para el CAUSES o se encuentren en proceso de obtenerla.
Las acciones encaminadas a la consecucin de estos objetivos debern respetar los lmites de gasto
establecidos en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), del PEF 2016.
Es importante sealar que se trata de acciones transversales que si bien inciden en la acreditacin de
unidades mdicas, se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones de personal,
medicamentos o acciones para el fortalecimiento de la infraestructura fsica. EL ESTADO identificar los
montos que en cada concepto de gasto se destinan a estas acciones.
7.

Programa de Caravanas de la Salud.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO destinar
recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para el
otorgamiento de servicios de salud de las intervenciones contenidas en el CAUSES, en localidades donde no
existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliacin
en dichas localidades y garantizar la prestacin de servicios y el abasto de medicamentos a los beneficiarios
del Sistema, a travs del Programa Caravanas de la Salud.
La Subsecretara de Integracin y Desarrollo del Sector Salud defini las intervenciones del CAUSES que
el Programa Caravanas de la Salud puede proveer (mismas que pueden incluir diagnstico y/o tratamiento).
Sin embargo, corresponde a EL ESTADO definir la cartera real de servicios que se pueden cubrir con
dicho Programa, as como las zonas de cobertura en funcin de la poblacin afiliada. Las intervenciones y el
monto mximo de la cpita anual por persona por tipo de caravana son las que a continuacin se indican:
Cpita anual
(Costo en pesos)
Tipo de
caravana
0
I
II
III

Intervenciones
del CAUSES
94
94
98
98

Costo Anual por


Persona (cpita)
180.92
180.92
191.15
191.15

Es responsabilidad de EL ESTADO por medio del REPSS en coordinacin con el responsable estatal
de la operacin del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar
estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operacin.
Una vez definida la poblacin a atender por Caravanas y la cpita por persona se elaborar una propuesta
de Programa Operativo Anual que EL ESTADO, a travs del REPSS, presentar a la Comisin para su
validacin, a ms tardar el 31 de marzo de 2016. Misma que deber contener:
a) Clculo de cpitas
b) Programa Operativo Anual

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(Primera Seccin)

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8.

Adquisicin de Sistemas de Informacin y Bienes Informticos.

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De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS y en el lineamiento cuarto


del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr destinar recursos transferidos
por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para el desarrollo de sistemas de
informacin que permitan dar seguimiento a los pacientes, a sus familias, a las acciones dirigidas a la persona
de las intervenciones contenidas en el CAUSES y a contenidos relacionados con la infraestructura fsica y
recursos humanos que favorezcan a los beneficiarios del SISTEMA; as como para adquisicin de bienes
informticos, licencias de usos de sistemas de informacin y la incorporacin de servicios y equipo telemtico,
instalaciones, conectividad (radio, telefona, VPN y/o Internet), para las unidades mdicas que presten servicios
de salud a los beneficiarios en zonas de cobertura del SISTEMA.
En el caso de proyectos de Expediente Clnico Electrnico, la autorizacin ser emitida por la Direccin
General de Informacin en Salud y por la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos
y Tecnologa.
Dichos recursos debern ser planteados de manera especfica en un proyecto tecnolgico para autorizacin
de la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos y Tecnologa, con previa emisin de la
suficiencia presupuestal por parte de la Direccin General de Financiamiento.
La presentacin y autorizacin de proyectos se llevar a cabo con base en lo establecido en los
lineamientos que expida la Direccin General de Procesos y Tecnologas para tal fin.
La ejecucin del gasto en este concepto podr darse hasta el momento de contar con la validacin
correspondiente, EL ESTADO deber vincular la comprobacin enviada al proyecto tecnolgico o al
Expediente Clnico Electrnico (ECE) autorizado para demostrar el avance fsicofinanciero de dichos
proyectos.
9.

Pagos a Terceros por Servicios de Salud.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para
la compra de servicios o pagos a terceros por servicios de salud definidos en el CAUSES; en caso de rebasar
los tabuladores establecidos en el mismo, EL ESTADO deber pagar la diferencia con recursos propios.
EL ESTADO deber informar en los meses donde se haga uso de este concepto de gasto a la Comisin,
los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador; el
padecimiento del CAUSES que es atendido, fecha de atencin, nombre, pliza de afiliacin y CURP del
beneficiario; as como el costo unitario por cada intervencin contratada.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito
ante la TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de
estos recursos se realizar mediante la partida de gasto 33901 Subcontratacin de servicios con terceros.
Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere este concepto de gasto el
prrafo anterior, EL ESTADO dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, deber enviar a la
Comisin un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos. As como los comprobantes, con requisitos
fiscales, que amparen el gasto.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin
implique convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
EL ESTADO enviar a la Comisin durante el ejercicio la aprobacin por la junta de gobierno de la
subcontratacin de servicios con terceros. No podrn realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que
manifiesten el detalle de la atencin mdica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisin mediante la compensacin econmica por la prestacin
de servicios de salud brindados a los beneficiarios del SISTEMA fuera del rea de circunscripcin territorial en
la que estn afiliados, EL ESTADO y la Comisin se apegarn a lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual
se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema de Proteccin Social en Salud.

Viernes 18 de noviembre de 2016


10.

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(Primera Seccin)

77

Pago por Servicios a Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de


Salud Pblicos.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, EL ESTADO podr


destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para
efectuar los pagos a los Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Pblicos por
servicios que stos presenten para la atencin del CAUSES a los beneficiarios del SISTEMA en EL ESTADO.
Para ello, EL ESTADO deber adems de apegarse a la normativa aplicable, suscribir convenios con dichos
Institutos u Hospitales para definir las condiciones y/o esquema de los pagos.
En todos los casos para estar en condiciones de realizar los pagos por la prestacin del servicio a los
Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Pblicos, dichas unidades no
debern recibir recursos del SISTEMA para su operacin, correspondientes a cuota social y aportacin
solidaria federal establecidos en el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud.
EL ESTADO enviar a la Comisin durante el ejercicio la relacin de unidades mencionadas en el
prrafo anterior, as como los convenios celebrados con el acta de su aprobacin por la junta de gobierno para
tal fin. No podrn realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que manifiesten el detalle de la atencin
mdica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisin mediante la compensacin econmica, como
mecanismo de pago por la prestacin de servicios de salud a algn beneficiario del SISTEMA atendido en un
establecimiento de salud pblico de carcter federal, EL ESTADO y la Comisin se apegarn a lo dispuesto
en el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud.
11.

Gasto Operativo de Unidades Mdicas participantes en la Prestacin de los Servicios de


Salud del CAUSES.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para
adquirir insumos y servicios necesarios de las unidades mdicas que presten servicios de salud a favor de los
afiliados y en zonas de cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios de salud
del CAUSES.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito
ante la TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de
estos recursos se realizar mediante la partida de gasto 33903 Servicios Integrales.
Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere el prrafo anterior,
EL ESTADO dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, deber enviar a la Comisin un informe.
As como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen el gasto.
C. INFORMACIN DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS
De conformidad con el artculo 37, apartado B del PEF 2016, EL ESTADO a travs del REPSS, deber
informar a la Comisin de manera mensual y en los medios definidos por sta, el avance en el ejercicio de los
recursos transferidos.
Respecto a cada uno de los conceptos de gasto contemplados en el presente Anexo, el REPSS reportar
mediante el mecanismo establecido por la Comisin, el avance del ejercicio de los recursos transferidos. El
resumen de los reportes generados deber remitirse a la Comisin, avalados por el Director General del
REPSS y el Director de Financiamiento (Cuadro Resumen y Programas de Gasto); los cuales sern sustentados
con la informacin registrada por EL ESTADO en dicho mecanismo establecido.
Las propuestas de validacin debern enviarse en tiempo y forma a la Direccin correspondiente, de lo
contrario no se podr hacer comprobable el recurso. Para su obtencin EL ESTADO no deber de contar
con ms de dos ejercicios inmediatos anteriores en proceso de comprobacin de recursos, as como no contar
con adeudos por portabilidad de servicios mdicos interestatales por el mismo periodo. Se tendr hasta el
30 de junio de 2016 como plazo mximo para comprobar los ejercicios anteriores a 2016. En casos
plenamente justificados se podr exceptuar esta disposicin.
EL ESTADO deber enviar a la Comisin la programacin del gasto (avalada por el titular de los
Servicios Estatales de Salud), dentro del primer trimestre del ao, para vigilar el apego a los montos mximos
establecidos en el presente documento. Se deber agregar al Programa de Gasto la leyenda siguiente:

78

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

La compra de Medicamentos, material de curacin y otros insumos presupuestados en este Programa de


Gasto, incluye el monto de los recursos que se entregarn en especie de acuerdo a lo establecido en el Anexo
III del acuerdo de coordinacin y debern tomarse en cuenta dentro del presupuesto transferido a la entidad.
Para el caso de estas modificaciones a los presupuestos presentados durante el primer trimestre de 2016,
se establecern dos periodos modificatorios, dichos perodos sern establecidos por la Comisin en los meses
de junio y septiembre de 2016, por medio de la Direccin General de Financiamiento e informados a
EL ESTADO.
Para el caso de las modificaciones en los conceptos de gasto que requieran de una validacin previa,
EL ESTADO deber encontrarse al corriente en el informe de sus comprobaciones hasta el mes anterior y
deber presentar un nuevo presupuesto con las modificaciones. En el caso de modificacin al programa de
conceptos de gasto validados por otras Direcciones Generales, EL ESTADO deber anexar la autorizacin
emitida por parte de la Direccin General correspondiente y el documento donde se notifique la modificacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artculo 37 del
PEF 2016 y del envo de la informacin en los trminos y periodos sealados en el presente Anexo, para
estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artculo 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud.
La custodia de la documentacin comprobatoria ser responsabilidad de EL ESTADO quien la
pondr a disposicin de la Comisin y de las autoridades fiscalizadoras, cuando as lo soliciten.
El REPSS tendr hasta el 30 de junio de 2017 como plazo mximo para comprobar el recurso del
SISTEMA correspondiente al 2016, independientemente de la fecha en la que haya recibido dicho recurso
federal. Para los casos de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas, cuyo compromiso se
tenga generado contractualmente antes del 30 de junio de 2017, el plazo mximo ser el 31 de diciembre de
2017. Slo en casos plenamente justificados se podr exceptuar esta disposicin.
Cumplidos los plazos anteriores, sin tener informado el cierre de la comprobacin del ejercicio fiscal que
corresponda, el REPSS se obliga a realizar el reintegro de los recursos pendientes de comprobacin en
trminos del artculo 77 bis 16 prrafo tercero de la LGS.
D. MARCO JURDICO
Ley General de Salud artculos 77 bis 1, 77 bis 5, 77 bis 6, 77 bis 10, 77 bis 11, 77 bis 15 y 77 bis 16.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud artculos 3 Bis,12, 13,
14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37 Bis, 38, 39, 39
Bis, 57, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82, 139 y 140.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9
de diciembre de 2014.
Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, artculo 37.
Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud del Estado de
Michoacn, Clusulas: Cuarta, Sptima y Dcima Segunda.
Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Lineamientos para la afiliacin,
operacin, integracin del Padrn Nacional de Beneficiarios y determinacin de la cuota familiar del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de octubre de 2011,
artculo Segundo Transitorio.
Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de abril de 2015.
Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, sern resueltas por la Comisin.
El presente Anexo se firma a los 16 das del mes de marzo de 2016.- El Estado: por la Secretara de Salud
en el Estado de Michoacn: el Secretario de Salud y Director del Organismo Pblico Descentralizado en el
Estado de Michoacn, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rbrica.- Por la Secretara de Finanzas del Estado de
Michoacn: el Secretario de Finanzas y Administracin del Estado de Michoacn, Carlos Maldonado
Mendoza.- Rbrica.- Salud: por la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud: el Comisionado Nacional
de Proteccin Social en Salud, Gabriel Jaime OShea Cuevas.- Rbrica.- Por el Rgimen Estatal de
Proteccin Social en Salud del Estado de Michoacn: la Directora General del Rgimen Estatal de Proteccin
Social en Salud en el Estado de Michoacn, Diana Celia Carpio Ros.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

79

ANEXO IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de Salud y el Estado
de Sinaloa, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud.
Entidad Federativa: SINALOA
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2016

A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2016


De conformidad con el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno
Federal transferir a la entidad federativa (EL ESTADO) los recursos que le correspondan por concepto de
cuota social y aportacin solidaria federal, con base en el padrn de personas incorporadas al Sistema
de Proteccin Social en Salud (SISTEMA) y validadas por ste, de acuerdo con la meta establecida en el
Anexo II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del
Sistema de Proteccin Social en Salud (ACUERDO).
La transferencia de recursos a que se refiere el prrafo anterior, podr realizarse en numerario
directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depsitos en las cuentas que constituyan los
Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud (REPSS) en la Tesorera de la Federacin, o en especie,
conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de
Proteccin Social en Salud emitidos por parte de la Secretara de Salud y la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se
sujetar a lo siguiente:
I.

La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades


federativas, se har por conducto de sus respectivas tesoreras, en los trminos que determinen las
disposiciones reglamentarias de la LGS y dems disposiciones aplicables;

II.

La Tesorera de la Federacin, con cargo a los depsitos a la vista o a plazos a que se refiere el
prrafo segundo del artculo 77 bis 15 de la LGS, podr realizar pagos a terceros, por cuenta y orden
del Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, quedando ste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depsitos a la tesorera de su entidad para los efectos
contables y presupuestarios correspondientes.

III.

Los recursos en especie se entregarn a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorera de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarn en el apndice del presente anexo.

Una vez transferidos por la federacin los recursos que corresponda entregar directamente
a EL ESTADO por conducto de su respectiva tesorera en los trminos del artculo 77 bis 15, fraccin I de la
LGS, los mismos dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin, debern ser ministrados
ntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, al Rgimen Estatal de Proteccin Social
en Salud.
El Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al prrafo
anterior, deber informar a la Secretara de Salud, dentro de los tres das hbiles siguientes el monto, la fecha
y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorera de EL ESTADO.
Los recursos que se transfieran por la Federacin para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artculo 77 bis 15 de la LGS, debern computarse como parte
de la cuota social o de la aportacin solidaria federal y sern la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrn de afiliados se valide. Dichos conceptos de
gasto se especifican en la siguiente seccin de este Anexo.

80

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

B. CONCEPTOS DE GASTO
1.

Remuneraciones de personal ya contratado, directamente involucrado en la prestacin de


servicios de atencin a los beneficiarios del Sistema.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 40% o el monto mximo de $311,662,000.00 (Trescientos Once Millones
Seiscientos Sesenta y Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de remuneraciones del personal
ya contratado directamente involucrado en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al SISTEMA,
de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (i) del Presupuesto
de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2016 (PEF 2016) y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento
cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
EL ESTADO deber canalizar, del lmite presupuestal determinado en el Anexo III del ACUERDO, los
recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado
en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados al SISTEMA. Si el servicio que otorga el personal del
que se trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el Catlogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES), entonces ser viable su inclusin en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer
trimestre del ao, todos los perfiles y puestos debern ser enviados a la Direccin General de Financiamiento
para su validacin de conformidad con las plantillas de personal mdico y administrativo establecidas. En caso
de que este monto mximo posibilite nuevas contrataciones para la prestacin de estos servicios, ser
responsabilidad de EL ESTADO efectuarlas en apego a lo establecido en el artculo Cuadragsimo Tercero
Transitorio de la Ley del ISSSTE.
El total de recursos de EL ESTADO destinado a remuneraciones del personal, se podr distribuir de la
siguiente manera: el 20 por ciento como mximo para la contratacin del personal considerado en el catlogo
de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratacin del personal considerado en el
catlogo de la Rama Mdica. Lo anterior no limita a EL ESTADO a utilizar el total de recursos para la
contratacin exclusiva de personal del catlogo de Rama Mdica. En caso de que EL ESTADO, del monto
total de remuneraciones de personal, rebase el 20 por ciento de contrataciones correspondientes al catlogo
de la Rama Administrativa, ste, deber manifestar ante la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud
(Comisin) que todo ese personal ya estaba contratado antes del ejercicio 2016, as como justificar las
actividades que directamente lo involucran en la prestacin de servicios de atencin a los afiliados.
En caso de que los requerimientos de contratacin excedan el monto establecido en este Anexo,
EL ESTADO ser responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del SISTEMA.
EL ESTADO deber enviar a la Comisin, el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos,
mensualmente o en el momento en que sta se lo solicite. La informacin de los listados deber contener al
menos: nmero consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave CLUES,
nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripcin de puesto, servicio, rama, cantidad, nombre, RFC
con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al tabulador de
remuneraciones autorizado por la dependencia competente en EL ESTADO, que entre otras, deber incluir
las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); as como cualquier otro dato que la Comisin solicite
para efectos de comprobacin, y conforme a los formatos y procedimientos establecidos por la misma.
2.

La adquisicin de medicamentos, material de curacin y otros insumos necesarios para la


prestacin de servicios a los afiliados al Sistema.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 30% o el monto mximo de $233,747,000.00 (Doscientos Treinta y Tres Millones
Setecientos Cuarenta y Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar al concepto de adquisicin de
medicamentos, material de curacin y otros insumos necesarios para la prestacin de servicios del CAUSES a
los afiliados al SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a),
numeral (ii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin II de la LGS, en correlacin con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

81

Las erogaciones de este concepto de gasto debern pagarse de manera exclusiva con el depsito
constituido en la Tesorera de la Federacin (TESOFE), a travs de las siguientes partidas de gasto:
25101 Productos Qumicos Bsicos
25301 Medicinas y productos farmacuticos
25401 Materiales, accesorios y suministros mdicos
25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
25901 Otros productos qumicos
Es responsabilidad de EL ESTADO garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la
adquisicin de medicamentos, material de curacin e insumos incluidos en el CAUSES.
Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, EL ESTADO deber sujetarse a los
precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretara de Salud.
Asimismo, deber reportar de manera mensual a la Comisin a travs de los mecanismos establecidos para
tal fin, la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre del
medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y
procedimiento de adquisicin. La Comisin podr en cualquier momento, solicitar informacin complementaria
respecto a este rubro.
La Comisin podr promover el establecimiento de un mecanismo complementario de abasto eficiente,
distribucin y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES, que permita el suministro completo y
oportuno de los medicamentos prescritos a los beneficiarios del Sistema en EL ESTADO, con la finalidad de
apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud. La Comisin reconocer en el
Apndice IV-1-2016 del presente anexo, que en su caso se suscriban, los lineamientos a seguir para su
consecucin bajo este procedimiento.
Del monto mximo en pesos para la adquisicin de medicamentos, material de curacin y otros insumos
necesarios para la prestacin de servicios a los afiliados al SISTEMA, establecido en el artculo 37, apartado
A, fraccin IV, inciso a), numeral (ii), EL ESTADO podr destinar hasta el 5% de dichos recursos para la
subrogacin de medicamentos, con el objeto de asegurar a los beneficiarios el total surtimiento de los mismos.
Ser responsabilidad exclusiva de "EL ESTADO" justificar en la comprobacin de recursos, la necesidad
de subrogacin por no contar con los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario para este
esquema de subrogacin. El precio de cada medicamento no podr ser mayor al 20% sobre el precio referido
en los Lineamientos para la adquisicin de medicamentos asociados al Catlogo Universal de Servicios de
Salud por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportacin
solidaria federal del Sistema de Proteccin Social en Salud, y en ningn caso podr exceder el precio mximo
al pblico. EL ESTADO deber enviar el detalle del proceso de adquisicin.
Cuando EL ESTADO use esta modalidad, deber asegurar mediante un vale de medicamento, el abasto
del mismo al beneficiario del SISTEMA; adems en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con los
proveedores de medicamento, deber establecer dentro de los mecanismos de sancin o penalizacin, algn
supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas
dichas penalizaciones; es responsabilidad de EL ESTADO que los contratos o convenios de subrogacin se
encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. En caso de no usarse, EL ESTADO deber informar
a la Comisin la modalidad que emplea como mecanismo complementario para hacer frente al desabasto de
los medicamentos necesarios para la atencin al beneficiario.
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto,
dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, los REPSS debern enviar a la Direccin General de
Financiamiento un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos, as como los comprobantes, con
requisitos fiscales, que amparen el gasto y el aviso de subrogacin de medicamentos en caso de aplicar.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin implique
convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
3.

Al menos el 20 por ciento, para acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de


enfermedades que estn contenidas en el CAUSES.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, al menos el 20% del total, se destinar para acciones de promocin, prevencin y deteccin
oportuna de enfermedades que estn contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artculo
37, apartado A, fraccin IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2016 y al Anexo III del ACUERDO.

82

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Asimismo, del total de la cuota social y la aportacin solidaria federal hasta el 2% podr destinarse a las
acciones de medicina general vinculada a la deteccin de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estar
considerado en el monto programado para las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna
de enfermedades.
Ahora bien, para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos
federales transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlacin con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.
Cabe sealar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integracin de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promocin, prevencin de la salud
y en la deteccin oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales
como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curacin y otros insumos; equipamiento y
caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los lmites y montos establecidos. Los recursos
destinados a acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades se aplicarn por
EL ESTADO nicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio de los afiliados
al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deber ser validado por EL ESTADO, en conjunto
con la Subsecretara de Prevencin y Promocin de la Salud (SPPS) y la propia Comisin, a travs de la
Direccin General de Gestin de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a travs del convenio
especfico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pblica en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promocin, prevencin y deteccin oportuna de enfermedades, para la aplicacin de la
Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarn con base en el procedimiento que defina
la Comisin. En tanto, la Direccin General de Gestin de Servicios de Salud de la Comisin, ser quien a su
vez valide la programacin de los recursos.
Es de sealar que la SPPS mediante su herramienta tecnolgica denominada Sistema de Informacin de
Administracin del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pblica en las Entidades Federativas
(SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la programacin de dicho
concepto de gasto, EL ESTADO deber sujetarse a los montos validados mediante la herramienta
SIAFFASPE, ya sea en su programacin original o en alguno de los periodos que la SPPS determine para
realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos ser responsabilidad de
EL ESTADO informar a la Comisin mediante el proceso que sta determine, la ejecucin de dicho recurso y
de requerir alguna modificacin a la programacin deber dirigirse nuevamente a la SPPS, con la intencin de
liberar el recurso previamente asignado.
La Comisin en conjunto con la SPPS promover el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribucin y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la proteccin social en salud, mismo que
ser incluido en el Apndice IV-I-2016 del presente anexo, el cual incluir el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, as como la validacin de las reas competentes de EL ESTADO y de la SPSS. El
mecanismo anterior operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en
correlacin con los lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social
en Salud.
4.

Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Rgimen Estatal de Proteccin Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.

De los recursos federales que se transfieran a EL ESTADO por concepto de cuota social y aportacin
solidaria federal, hasta un 6% o el monto mximo de $46,750,000.00 (Cuarenta y Seis Millones Setecientos
Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) se destinar para el gasto operativo y para el pago de personal
administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a),
numeral (iv) del PEF 2016.
Para la erogacin de este concepto de gasto, EL ESTADO dispondr de los recursos federales
transferidos conforme al artculo 77 bis 15 fraccin I y II de la LGS, en correlacin con los lineamientos cuarto,
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

83

Aunado a lo anterior, EL ESTADO har frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operacin de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisin para:
a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecucin
del SPSS en la entidad mediante la erogacin de los recursos provenientes de la cuota social y aportacin
solidaria federal enviados por la Comisin, previa validacin de la Direccin General de Financiamiento. La
entidad deber presentar la propuesta a ms tardar al cierre del primer trimestre de 2016, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Direccin General de Financiamiento.
b) El gasto de operacin del REPSS, que incluir los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportacin solidaria federal y la aplicacin de la Consulta Segura. La programacin deber ser
validada por la Direccin General de Afiliacin y Operacin de la Comisin, solicitando previamente la
suficiencia presupuestal a la Direccin General de Financiamiento. La autorizacin se llevar a cabo con base
a lo establecido en los lineamientos que expida la Direccin General de Afiliacin y Operacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el monto mximo establecido.
No se podrn destinar recursos de la aportacin solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se debern utilizar otras fuentes de financiamiento.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito ante la
TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de estos
recursos podr realizarse mediante las siguientes partidas de gasto:
21101 "Materiales y tiles de oficina"
21201 "Materiales y tiles de impresin y reproduccin"
21401 "Materiales y tiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informticos"
21501 "Material de apoyo informativo"
21601 "Material de limpieza"
22104 "Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades"
22106 "Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias"
24101 "Productos minerales no metlicos"
24201 "Cemento y productos de concreto"
24301 "Cal, yeso y productos de yeso"
24401 "Madera y productos de madera"
24501 "Vidrio y productos de vidrio"
24601 "Material elctrico y electrnico"
24701 "Artculos metlicos para la construccin"
24801 "Materiales complementarios"
24901 "Otros materiales y artculos de construccin y reparacin"
25101 "Productos qumicos bsicos"
25301 "Medicinas y productos farmacuticos"
25401 "Materiales, accesorios y suministros mdicos"
25501 "Materiales, accesorios y suministros de laboratorio"
25901 "Otros productos qumicos"
26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos para vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios administrativos"
27101 "Vestuario y uniformes"
27201 "Prendas de proteccin personal"
29101 "Herramientas menores"

84

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

29201 "Refacciones y accesorios menores de edificios"


29301 "Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administracin, educacional
y recreativo"
29401 "Refacciones y accesorios para equipo de cmputo y telecomunicaciones"
29601 "Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte"
31101 "Servicio de energa elctrica"
31301 "Servicio de agua"
31401 "Servicio telefnico convencional"
31501 "Servicio de telefona celular"
31601 "Servicio de radiolocalizacin"
31603 "Servicios de Internet"
31701 "Servicios de conduccin de seales analgicas y digitales"
31801 "Servicio postal"
31902 "Contratacin de otros servicios"
32201 "Arrendamiento de edificios y locales"
32301 "Arrendamiento de equipo y bienes informticos"
32302 "Arrendamiento de mobiliario"
32502 "Arrendamiento de vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y fluviales para servicios
pblicos y la operacin de programas pblicos"
32903 "Otros arrendamientos"
33104 "Otras asesoras para la operacin de programas"
33301 "Servicios de desarrollo de aplicaciones informticas"
33303 "Servicios relacionados con certificacin de procesos"
33401 "Servicios para capacitacin a servidores pblicos"
33602 "Otros servicios comerciales"
33603 "Impresiones de documentos oficiales para la prestacin de servicios pblicos, identificacin,
formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y ttulos"
33604 "Impresin y elaboracin de material informativo derivado de la operacin y administracin de las
dependencias y entidades"
33605 "Informacin en medios masivos derivada de la operacin y administracin de las dependencias
y entidades"
33801 "Servicios de vigilancia"
33901 "Subcontratacin de servicios con terceros"
33903 "Servicios Integrales"
34101 "Servicios bancarios y financieros"
34501 "Seguros de bienes patrimoniales"
34701 "Fletes y maniobras"
35101 "Mantenimiento y conservacin de inmuebles para la prestacin de servicios administrativos"
35201 "Mantenimiento y conservacin de mobiliario y equipo de administracin"
35301 "Mantenimiento y conservacin de bienes informticos"
35501 "Mantenimiento y conservacin de vehculos terrestres, areos, martimos, lacustres y fluviales"
35801 "Servicios de lavandera, limpieza e higiene"
35901 "Servicios de jardinera y fumigacin"

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

85

36101 "Difusin de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales"


37104 "Pasajes areos nacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de comisiones y
funciones oficiales"
37106 "Pasajes areos internacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de
comisiones y funciones oficiales"
37201 "Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisin"
37204 "Pasajes terrestres nacionales para servidores pblicos de mando en el desempeo de comisiones
y funciones oficiales"
37301 "Pasajes martimos, lacustres y fluviales para labores en campo y de supervisin"
37501 "Viticos nacionales para labores en campo y de supervisin"
37504 "Viticos nacionales para servidores pblicos en el desempeo de funciones oficiales"
37602 "Viticos en el extranjero para servidores pblicos de mando en el desempeo de comisiones y
funciones oficiales"
37901 "Gastos para operativos y trabajos de campo en reas rurales"
38301 "Congresos y convenciones"
38401 "Exposiciones"
39202 "Otros impuestos y derechos"
44106 "Compensaciones por servicios de carcter social"
51101 "Mobiliario"
51501 "Bienes informticos"
51901 "Equipo de administracin"
52101 "Equipos y aparatos audiovisuales"
52301 "Cmaras fotogrficas y de video"
54103 "Vehculos y equipo terrestres, destinados a servicios pblicos y la operacin de programas
pblicos"
54201 "Carroceras y remolques"
56501 "Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones"
56601 "Maquinaria y equipo elctrico y electrnico"
58101 "Terrenos"
58301 "Edificios y locales"
59101 "Software"
62201 "Obras de construccin para edificios no habitacionales"
62202 "Mantenimiento y rehabilitacin de edificaciones no habitacionales"
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales que se apliquen ante la TESOFE, dentro
de los primeros diez das hbiles de cada mes, los REPSS debern enviar a la Comisin el informe
pormenorizado del ejercicio de los recursos, as como los comprobantes de gasto a la Direccin General de
Afiliacin y Operacin, con requisitos fiscales, que amparen el gasto.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin implique
convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
5.

Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas.

De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, en
trminos del artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, en correlacin con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el
que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al
Sistema de Proteccin Social en Salud. EL ESTADO podr asignar recursos para el Fortalecimiento
de la Infraestructura Mdica, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso b),

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(Primera Seccin)

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Viernes 18 de noviembre de 2016

del PEF 2016. Lo anterior se ver reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitucin, ampliacin,
fortalecimiento, as como equipo relacionado con la salud, conservacin, mantenimiento, rehabilitacin y
remodelacin, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditacin de las unidades mdicas. Tales unidades
debern estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de
cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios de salud del CAUSES).
EL ESTADO deber presentar para validacin de la Comisin a travs de la Direccin General de
Financiamiento, un documento denominado Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica el cual
deber contener la informacin siguiente:
a)

Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatal de Salud, dirigida a la Comisin en la cual
manifieste que se efectu una adecuada planeacin de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura mdica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtencin de la validacin, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.

b)

Los recursos destinados a este rubro podrn converger de distintas fuentes de financiamiento; al
darse el caso, EL ESTADO deber presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el
uso distinto de cada uno de ellos, con la intencin de evitar duplicidades en las autorizaciones
de gasto.

c)

Para cada proyecto se especificar si la Unidad Mdica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditacin, o (iii) inicia la acreditacin en el 2016; lo anterior, no aplica para las acciones de
obra nueva.

d)

Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin y Fortalecimiento a desarrollar debern estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretara de Salud; as como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Direccin General de Planeacin y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidos de esta disposicin las acciones de
conservacin, mantenimiento, rehabilitacin, remodelacin y equipamiento.

e)

Para las acciones de obra nueva se deber contar con la autorizacin expresa de la Comisin para la
aplicacin de recursos de cuota social y aportacin solidaria federal. En cuyo caso se enviar la
solicitud y justificacin tcnica por parte de EL ESTADO a la Comisin, quien podr en cualquier
momento, solicitar informacin complementaria. Los gastos de operacin asociados al
funcionamiento de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de
Infraestructura Mdica sern responsabilidad exclusiva de EL ESTADO, con cargo a su
presupuesto. Para tal efecto debern emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios
Estatales de Salud.

f)

Descripcin por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de
unidad, nombre de la unidad, nmero de beneficiarios del Seguro Popular, poblacin potencial
beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarn para obra
pblica.

g)

En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, ste se deber
incluir con el monto respectivo y la informacin detallada en el inciso anterior por unidad mdica. Las
caractersticas del equipo relacionado con la salud debern ser congruentes, en su caso, con las
disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnolgica en
Salud (CENETEC).

EL ESTADO deber observar que los recursos de la cuota social y aportacin solidaria federal que se
destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitucin, Ampliacin, Fortalecimiento, Remodelacin, Rehabilitacin,
Equipo relacionado con la salud, Conservacin y Mantenimiento slo sern autorizados cuando se trate de
acciones en reas mdicas de atencin a la persona.
La Comisin podr requerir informacin adicional respecto de la propuesta que presente EL ESTADO y
slo reconocer la aplicacin de recursos en este concepto de gasto cuando EL ESTADO haya presentado
su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica y haya obtenido la validacin correspondiente de la
Comisin.
En el caso de que EL ESTADO requiera una modificacin a la programacin original de dicho concepto
de gasto, deber solicitar una revalidacin aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada no
resulte modificado, EL ESTADO deber informar los cambios entre las unidades mdicas que contemple
dicha propuesta.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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En los casos previstos en el Artculo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando
EL ESTADO requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Mdica, el procedimiento
operar bajo la modalidad establecida en el artculo 77 bis 15 fraccin III de la LGS, en correlacin con los
lineamientos dcimo al dcimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, as como
con lo dispuesto por el Anexo VI del ACUERDO.
6.

Acreditacin de los establecimientos mdicos que prestan servicios al Sistema.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
para lograr durante el ao 2016 la mxima convergencia entre las unidades prestadoras de servicios al
Sistema y aquellas que cuenten con acreditacin para el CAUSES o se encuentren en proceso de obtenerla.
Las acciones encaminadas a la consecucin de estos objetivos debern respetar los lmites de gasto
establecidos en el artculo 37, apartado A, fraccin IV, inciso a), del PEF 2016.
Es importante sealar que se trata de acciones transversales que si bien inciden en la acreditacin de
unidades mdicas, se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones de personal,
medicamentos o acciones para el fortalecimiento de la infraestructura fsica. EL ESTADO identificar los
montos que en cada concepto de gasto se destinan a estas acciones.
7.

Programa de Caravanas de la Salud.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO destinar
recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para el
otorgamiento de servicios de salud de las intervenciones contenidas en el CAUSES, en localidades donde no
existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliacin
en dichas localidades y garantizar la prestacin de servicios y el abasto de medicamentos a los beneficiarios
del Sistema, a travs del Programa Caravanas de la Salud.
La Subsecretara de Integracin y Desarrollo del Sector Salud defini las intervenciones del CAUSES que
el Programa Caravanas de la Salud puede proveer (mismas que pueden incluir diagnstico y/o tratamiento).
Sin embargo, corresponde a EL ESTADO definir la cartera real de servicios que se pueden cubrir con dicho
Programa, as como las zonas de cobertura en funcin de la poblacin afiliada. Las intervenciones y el monto
mximo de la cpita anual por persona por tipo de caravana son las que a continuacin se indican:
Cpita anual
(Costo en pesos)
Tipo de
caravana

Intervenciones
del CAUSES

Costo Anual por


Persona (cpita)

94

180.92

94

180.92

II

98

191.15

III

98

191.15

Es responsabilidad de EL ESTADO por medio del REPSS en coordinacin con el responsable estatal de
la operacin del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar
estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operacin.
Una vez definida la poblacin a atender por Caravanas y la cpita por persona se elaborar una propuesta
de Programa Operativo Anual que EL ESTADO, a travs del REPSS, presentar a la Comisin para su
validacin, a ms tardar el 31 de marzo de 2016. Misma que deber contener:
a)

Clculo de cpitas

b)

Programa Operativo Anual

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

8.

Adquisicin de Sistemas de Informacin y Bienes Informticos.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS y en el lineamiento cuarto


del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr destinar recursos
transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal, para el desarrollo de
sistemas de informacin que permitan dar seguimiento a los pacientes, a sus familias, a las acciones dirigidas
a la persona de las intervenciones contenidas en el CAUSES y a contenidos relacionados con la
infraestructura fsica y recursos humanos que favorezcan a los beneficiarios del SISTEMA; as como para
adquisicin de bienes informticos, licencias de usos de sistemas de informacin y la incorporacin de
servicios y equipo telemtico, instalaciones, conectividad (radio, telefona, VPN y/o Internet), para las
unidades mdicas que presten servicios de salud a los beneficiarios en zonas de cobertura del SISTEMA.
En el caso de proyectos de Expediente Clnico Electrnico, la autorizacin ser emitida por la Direccin
General de Informacin en Salud y por la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos
y Tecnologa.
Dichos recursos debern ser planteados de manera especfica en un proyecto tecnolgico para
autorizacin de la Comisin, a travs de la Direccin General de Procesos y Tecnologa, con previa emisin
de la suficiencia presupuestal por parte de la Direccin General de Financiamiento.
La presentacin y autorizacin de proyectos se llevar a cabo con base en lo establecido en los
lineamientos que expida la Direccin General de Procesos y Tecnologas para tal fin.
La ejecucin del gasto en este concepto podr darse hasta el momento de contar con la validacin
correspondiente, EL ESTADO deber vincular la comprobacin enviada al proyecto tecnolgico o al
Expediente Clnico Electrnico (ECE) autorizado para demostrar el avance fsicofinanciero de dichos
proyectos.
9.

Pagos a Terceros por Servicios de Salud.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
para la compra de servicios o pagos a terceros por servicios de salud definidos en el CAUSES; en caso de
rebasar los tabuladores establecidos en el mismo, EL ESTADO deber pagar la diferencia con recursos
propios.
EL ESTADO deber informar en los meses donde se haga uso de este concepto de gasto a la Comisin,
los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador; el
padecimiento del CAUSES que es atendido, fecha de atencin, nombre, pliza de afiliacin y CURP del
beneficiario; as como el costo unitario por cada intervencin contratada.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito ante la
TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de estos
recursos se realizar mediante la partida de gasto 33901 Subcontratacin de servicios con terceros.
Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere este concepto de gasto el
prrafo anterior, EL ESTADO dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, deber enviar a la
Comisin un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos. As como los comprobantes, con requisitos
fiscales, que amparen el gasto.
El contenido de la citada informacin es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepcin implique
convalidacin de la misma por parte de la Comisin.
EL ESTADO enviar a la Comisin durante el ejercicio la aprobacin por la junta de gobierno de la
subcontratacin de servicios con terceros. No podrn realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que
manifiesten el detalle de la atencin mdica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisin mediante la compensacin econmica por la prestacin
de servicios de salud brindados a los beneficiarios del SISTEMA fuera del rea de circunscripcin territorial en
la que estn afiliados, EL ESTADO y la Comisin se apegarn a lo dispuesto en el Acuerdo mediante el cual
se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema de Proteccin Social en Salud.

Viernes 18 de noviembre de 2016


10.

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

89

Pago por Servicios a Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud


Pblicos.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fraccin I de la LGS, EL ESTADO podr


destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
para efectuar los pagos a los Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud
Pblicos por servicios que stos presenten para la atencin del CAUSES a los beneficiarios del SISTEMA en
EL ESTADO. Para ello, EL ESTADO deber adems de apegarse a la normativa aplicable, suscribir
convenios con dichos Institutos u Hospitales para definir las condiciones y/o esquema de los pagos.
En todos los casos para estar en condiciones de realizar los pagos por la prestacin del servicio a los
Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Pblicos, dichas unidades no
debern recibir recursos del SISTEMA para su operacin, correspondientes a cuota social y aportacin
solidaria federal establecidos en el artculo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud.
EL ESTADO enviar a la Comisin durante el ejercicio la relacin de unidades mencionadas en el
prrafo anterior, as como los convenios celebrados con el acta de su aprobacin por la junta de gobierno para
tal fin. No podrn realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que manifiesten el detalle de la atencin
mdica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisin mediante la compensacin econmica, como
mecanismo de pago por la prestacin de servicios de salud a algn beneficiario del SISTEMA atendido en un
establecimiento de salud pblico de carcter federal, EL ESTADO y la Comisin se apegarn a lo dispuesto
en el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud.
11.

Gasto Operativo de Unidades Mdicas participantes en la Prestacin de los Servicios de Salud


del CAUSES.

De conformidad con lo establecido en el artculo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, as como en los


lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, EL ESTADO podr
destinar recursos transferidos por la federacin por concepto de cuota social y aportacin solidaria federal,
para adquirir insumos y servicios necesarios de las unidades mdicas que presten servicios de salud a favor
de los afiliados y en zonas de cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestacin de servicios
de salud del CAUSES.
Para el caso de que EL ESTADO requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depsito ante la
TESOFE, ste deber solicitar previamente la aprobacin por parte de la Comisin. La aplicacin de estos
recursos se realizar mediante la partida de gasto 33903 Servicios Integrales.
Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere el prrafo anterior,
EL ESTADO dentro de los primeros diez das hbiles de cada mes, deber enviar a la Comisin un informe.
As como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen el gasto.
C. INFORMACIN DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS
De conformidad con el artculo 37, apartado B del PEF 2016, EL ESTADO a travs del REPSS, deber
informar a la Comisin de manera mensual y en los medios definidos por sta, el avance en el ejercicio de los
recursos transferidos.
Respecto a cada uno de los conceptos de gasto contemplados en el presente Anexo, el REPSS reportar
mediante el mecanismo establecido por la Comisin, el avance del ejercicio de los recursos transferidos. El
resumen de los reportes generados debern remitirse a la Comisin, avalados por el Director General del
REPSS y el Director de Financiamiento (Cuadro Resumen y Programas de Gasto); los cuales sern
sustentados con la informacin registrada por EL ESTADO en dicho mecanismo establecido.
Las propuestas de validacin debern enviarse en tiempo y forma a la Direccin correspondiente, de lo
contrario no se podr hacer comprobable el recurso. Para su obtencin EL ESTADO no deber de contar
con ms de dos ejercicios inmediatos anteriores en proceso de comprobacin de recursos, as como no contar
con adeudos por portabilidad de servicios mdicos interestatales por el mismo periodo. Se tendr hasta el 30
de junio de 2016 como plazo mximo para comprobar los ejercicios anteriores a 2016. En casos plenamente
justificados se podr exceptuar esta disposicin.

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

EL ESTADO deber enviar a la Comisin la programacin del gasto (avalada por el titular de los
Servicios Estatales de Salud), dentro del primer trimestre del ao, para vigilar el apego a los montos mximos
establecidos en el presente documento. Se deber agregar al Programa de Gasto la leyenda siguiente:
La compra de Medicamentos, material de curacin y otros insumos presupuestados en este Programa de
Gasto, incluye el monto de los recursos que se entregarn en especie de acuerdo a lo establecido en el Anexo
III del acuerdo de coordinacin y debern tomarse en cuenta dentro del presupuesto transferido a la entidad.
Para el caso de estas modificaciones a los presupuestos presentados durante el primer trimestre de 2016,
se establecern dos periodos modificatorios, dichos periodos sern establecidos por la Comisin en los meses
de junio y septiembre de 2016, por medio de la Direccin General de Financiamiento e informados
a EL ESTADO.
Para el caso de las modificaciones en los conceptos de gasto que requieran de una validacin previa,
EL ESTADO deber encontrarse al corriente en el informe de sus comprobaciones hasta el mes anterior y
deber presentar un nuevo presupuesto con las modificaciones. En el caso de modificacin al programa de
conceptos de gasto validados por otras Direcciones Generales, EL ESTADO deber anexar la autorizacin
emitida por parte de la Direccin General correspondiente y el documento donde se notifique la modificacin.
Es responsabilidad de EL ESTADO el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artculo 37 del
PEF 2016 y del envo de la informacin en los trminos y periodos sealados en el presente Anexo, para estar
en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artculo 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud.
La custodia de la documentacin comprobatoria ser responsabilidad de EL ESTADO quien la pondr a
disposicin de la Comisin y de las autoridades fiscalizadoras, cuando as lo soliciten.
El REPSS tendr hasta el 30 de junio de 2017 como plazo mximo para comprobar el recurso del
SISTEMA correspondiente al 2016, independientemente de la fecha en la que haya recibido dicho recurso
federal. Para los casos de Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Mdicas, cuyo compromiso se
tenga generado contractualmente antes del 30 de junio de 2017, el plazo mximo ser el 31 de diciembre
de 2017. Slo en casos plenamente justificados se podr exceptuar esta disposicin.
Cumplidos los plazos anteriores, sin tener informado el cierre de la comprobacin del ejercicio fiscal que
corresponda, el REPSS se obliga a realizar el reintegro de los recursos pendientes de comprobacin en
trminos del artculo 77 bis 16 prrafo tercero de la LGS.
D. MARCO JURDICO
Ley General de Salud artculos 77 bis 1, 77 bis 5, 77 bis 6, 77 bis 10, 77 bis 11, 77 bis 15 y 77 bis 16.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Proteccin Social en Salud artculos 3 Bis, 12, 13,
14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37 Bis, 38, 39, 39
Bis, 57, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82, 139 y 140.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 9
de diciembre de 2014.
Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, artculo 37.
Acuerdo de Coordinacin para la Ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud del Estado de
Sinaloa, Clusulas: Cuarta, Sptima y Dcima Segunda.
Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Lineamientos para la afiliacin,
operacin, integracin del Padrn Nacional de Beneficiarios y determinacin de la cuota familiar del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de octubre de 2011,
artculo Segundo Transitorio.
Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensacin econmica del Sistema
de Proteccin Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de abril de 2015.
Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, sern resueltas por la Comisin.
El presente Anexo se firma, a los 11 das del mes de marzo de 2016.- El Estado: por la Secretara de
Salud en el Estado de Sinaloa: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el
Estado de Sinaloa, Ernesto Echeverra Aispuro.- Rbrica.- Por la Secretara de Finanzas del Estado de
Sinaloa: el Secretario de Administracin y Finanzas del Estado de Sinaloa, Armando Villareal Ibarra.Rbrica.- Salud: por la Comisin Nacional de Proteccin Social en Salud: el Comisionado Nacional de
Proteccin Social en Salud, Gabriel Jaime OShea Cuevas.- Rbrica.- Por el Rgimen Estatal de Proteccin
Social en Salud del Estado de Sinaloa: la Directora General del Rgimen Estatal de Proteccin Social en
Salud en el Estado de Sinaloa, Eva Luz Cern Castro.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,


TERRITORIAL Y URBANO
AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de
00-39-64.957 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO INNOMINADO
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DZILAM DE BRAVO, DEL ESTADO DE YUCATN.
La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1975 de fecha 21 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23338, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado INNOMINADO, con una superficie aproximada de 00-39-64.957 hectreas, ubicado en
el Municipio de Dzilam de Bravo del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

ZONA FEDERAL, GOLFO DE MXICO.

AL SUR:

CARRETERA COSTERA DZILAM DE BRAVO-SANTA CLARA.

AL ESTE:

TERRENO NACIONAL.

AL OESTE:

ANTONIO IVN GUDIO.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Flamingos al Vuelo, con una superficie
aproximada de 00-29-89.19 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO FLAMINGOS AL
VUELO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1963 de fecha 21 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23507, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado FLAMINGOS AL VUELO, con una superficie aproximada de 00-29-89.19 hectreas,
ubicado en el Municipio de Telchac Puerto del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes
colindancias:

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(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

AL NORTE:

DERECHO DE VA CARRETERA ESTATAL TELCHAC PUERTO-SAN CRISANTO.

AL SUR:

CIENEGA.

AL ESTE:

PREDIO INNOMINADO DE ALFONSO ALEJANDRO CASTRO.

AL OESTE:

PREDIO INNOMINADO DE RAYMUNDO CHAY DORANTES.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Chococha, con una superficie
aproximada de 1,875-55-95.50 hectreas, Municipio de Tekax, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CHOCOCHA
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEKAX, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1972 de fecha 21 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23562, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado CHOCOCHA, con una superficie aproximada de 1,875-55-95.50 hectreas, ubicado en
el Municipio de Tekax del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

EJIDOS SAN MARTN HILIL Y BENITO JUREZ.

AL SUR:

EJIDO HUNTOCHAC.

AL ESTE:

EJIDO CHAN DZINUP.

AL OESTE:

PREDIO DE ISIDRO MAGAA Y EJIDO YALCOBA.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

93

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lote 44, con una superficie
aproximada de 05-50-11.371 hectreas, Municipio de Motul, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LOTE 44 UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE MOTUL, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1935 de fecha 20 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23353, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado LOTE 44, con una superficie aproximada de 05-50-11.371 hectreas, ubicado en el
Municipio de Motul del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

MOISES PECH C.

AL SUR:

MARA DEL SOCORRO SONDA MAY.

AL ESTE:

CAMINO.

AL OESTE:

EJIDO SAN IGNACIO PETZ BALM.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tabche, con una superficie
aproximada de 00-77-49 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO TABCHE UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE DZILAM DE BRAVO, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1977 de fecha 21 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23561, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado TABCHE, con una superficie aproximada de 00-77-49 hectreas, ubicado en el
Municipio de Dzilam de Bravo del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

94

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

AL NORTE:

ZONA FEDERAL GOLFO DE MXICO.

AL SUR:

CHARCAS SALINERAS.

AL ESTE:

SAN JUAN RODOLFO RICO SIERRA.

AL OESTE:

TERRENO PRESUNTO NACIONAL.

Viernes 18 de noviembre de 2016

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Pablo, con una superficie
aproximada de 00-34-93.544 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SAN PABLO
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1962 de fecha 21 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23503, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado SAN PABLO, con una superficie aproximada de 00-34-93.544 hectreas, ubicado en el
Municipio de Telchac Puerto del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

GOLFO DE MXICO.

AL SUR:

LA CARRETERA DE TELCHAC PUERTO A SAN CRISANTO.

AL ESTE:

LOTE # 97.

AL OESTE:

CALLE S/N.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

95

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Chaya 3, con una superficie
aproximada de 02-95-33.065 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA CHAYA 3
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE DZILAM DE BRAVO, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1927 de fecha 20 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23350, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado LA CHAYA 3, con una superficie aproximada de 02-95-33.065 hectreas, ubicado en
el Municipio de Dzilam de Bravo del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

ZONA FEDERAL, GOLFO DE MXICO.

AL SUR:

CARRETERA COSTERA DZILAM DE BRAVO-SANTA CLARA.

AL ESTE:

MIRIAM LIZETH FIGUEROA HERNNDEZ.

AL OESTE:

DEYSY ALEJANDRA DAZ MOTA.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Perla Negra, con una superficie
aproximada de 01-24-56.735 hectreas, Municipio de Celestn, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA PERLA NEGRA
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CELESTN, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1967 de fecha 21 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23566, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado LA PERLA NEGRA, con una superficie aproximada de 01-24-56.735 hectreas,
ubicado en el Municipio de Celestn del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

96

(Primera Seccin)

AL NORTE:

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

TERRENO NACIONAL EN POSESIN DE JOS SANTIAGO COUOH CHAN.

AL SUR:

TERRENO NACIONAL EN POSESIN DE ROLANDO MELCHOR FLORES OJEDA.

AL ESTE:

CAMINO SISAL - CELESTN.

AL OESTE:

ZONA FEDERAL MARTIMO TERRESTRE.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tres Hermanos, con una superficie
aproximada de 05-64-29.02 hectreas, Municipio de Celestn, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO TRES HERMANOS
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CELESTN, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1937 de fecha 20 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23506, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado TRES HERMANOS, con una superficie aproximada de 05-64-29.02 hectreas,
ubicado en el Municipio de Celestn del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

CAMINO.

AL SUR:

TERRENO BALDO.

AL ESTE:

TERRENO BALDO.

AL OESTE:

CARRETERA A SISAL.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

97

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Lzaro, con una superficie
aproximada de 405-39-70 hectreas, Municipio de Tekax, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SAN LZARO
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEKAX, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1933 de fecha 20 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23510, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado SAN LZARO, con una superficie aproximada de 405-39-70 hectreas, ubicado en el
Municipio de Tekax del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

CON EL EJIDO SAN MARTN HILI.

AL SUR:

CON EL EJIDO XCUNCHACA.

AL ESTE:

CON EL PREDIO DE CHOCO CHAC.

AL OESTE:

CON TERRENOS NACIONALES.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Carlos, con una superficie
aproximada de 88-57-01 hectreas, Municipio de Ro Lagartos, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SAN CARLOS
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE RO LAGARTOS, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1964 de fecha 21 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23569, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de

98

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado SAN CARLOS, con una superficie aproximada de 88-57-01 hectreas, ubicado en el
Municipio de Ro Lagartos del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

RESERVA FEDERAL RO LAGARTOS.

AL SUR:

LOS GAVILANES DE RAMIRO COUOH.

AL ESTE:

PROPIEDAD PRIVADA TINCAB.

AL OESTE:

PREDIO EL ROSARIO PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA DE EDWIN SANSORES S.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Paraso 1, con una superficie
aproximada de 58-86-43.563 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO PARASO 1
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1959 de fecha 21 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23511, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado PARASO 1, con una superficie aproximada de 58-86-43.563 hectreas, ubicado en el
Municipio de Telchac Puerto del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

TERRENO NACIONAL VACANTE.

AL SUR:

CAMINO BLANCO.

AL ESTE:

TERRENO DE ANTONIO AGUILAR.

AL OESTE:

TERRENO NACIONAL.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

99

realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lote 46, con una superficie
aproximada de 05-50-33.779 hectreas, Municipio de Motul, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegacin Estatal en Yucatn.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LOTE 46 UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE MOTUL, DEL ESTADO DE YUCATN.

La Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,


mediante oficio nmero REF. II-210-DGPR-DGARPR-1942 de fecha 20 de septiembre de 2016, con folio
nmero 23352, autoriz a la Delegacin Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio
nmero 02625 de fecha 18 de octubre de 2016, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 160 de la Ley Agraria; 101, 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medicin del predio presuntamente propiedad
nacional denominado LOTE 46, con una superficie aproximada de 05-50-33.779 hectreas, ubicado en el
Municipio de Motul del Estado de Yucatn, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE:

EN POSESIN DE LUIS ALBERTO CHAN CRESPO.

AL SUR:

EN POSESIN DE JUVENTINO CRESPO Y PAM.

AL ESTE:

CAMINO.

AL OESTE:

EJIDO SAN IGNACIO PETZBALAM.

Por lo que en cumplimiento a lo establecido por los artculos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deber publicarse, por una sola vez, en
el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, en el Peridico
de Informacin Local de Mayor Circulacin, as como colocarse en los parajes ms cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realizacin de los trabajos de medicin y deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 das hbiles, a partir
de la publicacin del presente aviso en el Diario Oficial de la Federacin, ocurran ante el suscrito para exponer
lo que a su derecho convenga, as como para presentar la documentacin que fundamente su dicho. Para tal
fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegacin Estatal con domicilio en la calle 18 nm. 110 x 21 y 23 de la Colonia Itzimn, de la ciudad de
Mrida, Estado de Yucatn, con cdigo postal nmero 97,100.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo sealado, o que, habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendr por conformes con los resultados,
emitindose el presente en la ciudad de Mrida, Yucatn, a los dieciocho das del mes de octubre de dos
mil diecisis.
Atentamente
El Perito Deslindador, Mario Alberto Rodrguez Jimnez.- Rbrica.

100

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

COMISION NACIONAL FORESTAL


ACUERDO por el que se hace del conocimiento pblico, los das del mes de diciembre de 2016, que sern
considerados como inhbiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos
de revisin, y procedimientos de rescisin administrativa y reclamacin patrimonial, sustanciados en las unidades
administrativas de la Comisin Nacional Forestal.
Al margen un logotipo, que dice: Comisin Nacional Forestal.
JORGE RESCALA PREZ, Director General de la Comisin Nacional Forestal, de conformidad con lo
dispuesto por los artculos 22 fraccin I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
17 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fraccin I del Estatuto Orgnico de la
Comisin Nacional Forestal; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos,
procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administracin Pblica Federal, establece que las
actuaciones y diligencias deben practicarse en das hbiles, sealando como inhbiles los sbados y
domingos, as como el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de
noviembre, 25 de diciembre y 1 de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del
Poder Ejecutivo Federal;
Que la citada Ley indica tambin como das inhbiles aquellos en que tengan vacaciones generales las
autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los cuales se harn del conocimiento
pblico mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicar en el Diario Oficial de la
Federacin;
Que el artculo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos
de carcter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer
obligaciones especficas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin para que produzcan
efectos jurdicos;
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurdica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trmite
en las Unidades Administrativas de la Comisin Nacional Forestal, respecto de los das en que no corren los
plazos y trminos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del
conocimiento del pblico en general los das que se considerarn inhbiles con motivo de las vacaciones
generales de esta dependencia durante el mes de diciembre de 2016, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PBLICO, LOS DAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE 2016, QUE SERN CONSIDERADOS COMO INHBILES PARA EFECTOS DE LOS
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON RECURSOS DE REVISIN, Y
PROCEDIMIENTOS DE RESCISIN ADMINISTRATIVA Y RECLAMACIN PATRIMONIAL,
SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIN NACIONAL FORESTAL
Artculo Primero. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos
de revisin, procedimientos de rescisin administrativa y reclamacin patrimonial, que en ejercicio de sus
atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Comisin Nacional Forestal, no se
considerarn hbiles los das 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2016.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Comisin para habilitar los das y horas que requiera para el
cumplimiento de sus atribuciones, as como de asignar las guardias de personal que cada una de las
unidades administrativas ameriten.
Artculo Segundo. Durante los das citados en el artculo anterior, no se computarn los plazos y trminos
correspondientes en los procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisin, procedimientos
de rescisin administrativa y procedimientos de reclamacin patrimonial, que se sustancien ante las unidades
administrativas de la Comisin Nacional Forestal.
TRANSITORIO
NICO. El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
Zapopan, Jal., a 27 de octubre de 2016.- El Director General de la Comisin Nacional Forestal, Jorge
Rescala Prez.- Rbrica.
(R.- 440979)

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

101

PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General nmero 10/2016, de siete de noviembre de dos mil diecisis, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolucin de los amparos en
revisin, de los amparos directos y de los recursos de revisin promovidos contra sentencias emitidas por las Salas
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa),
radicados o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la
Primera Regin, con residencia en la Ciudad de Mxico, en los que subsista el problema de constitucionalidad,
indistintamente, de los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo transitorio, fracciones III, IV y
VIII, del Cdigo Fiscal de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil
trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2015, as
como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en
relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos; relacionado con el diverso 10/2015, de
diez de agosto de dos mil quince, as como con el instrumento normativo del quince de febrero de dos mil diecisis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nacin.- Secretara General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NMERO 10/2016, DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO
DE LA RESOLUCIN DE LOS AMPAROS EN REVISIN, DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y DE LOS RECURSOS DE
REVISIN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (ANTES TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA),
RADICADOS O QUE SE RADIQUEN EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y CUARTO DEL
CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MXICO, EN LOS QUE
SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTCULOS 17-K, 18, 28,
FRACCIONES III Y IV, 29, Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL CDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN DEL
NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, AS COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE
OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIN CON EL
BUZN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRNICOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO
10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, AS COMO CON EL INSTRUMENTO NORMATIVO DEL QUINCE
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIS.

CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artculos 94, prrafo octavo, de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, as como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fraccin IX, de la Ley Orgnica del Poder
Judicial de la Federacin, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti el Acuerdo General
Plenario 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, en el cual se determin:
PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con
residencia en el Distrito Federal, debern suspender por el momento el envo a los Tribunales Colegiados de
Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin, tambin con residencia en el Distrito
Federal, de los amparos en revisin en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de
los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Cdigo
Fiscal de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del
nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federacin
para el Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo
previsto en los referidos preceptos en relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos.
SEGUNDO. Los titulares de los referidos Juzgados de Distrito debern remitir directamente a este Alto
Tribunal, respectivamente, diez amparos en revisin de los sealados en el Punto Primero del presente
Acuerdo General, en los que se aborden la mayor cantidad de temas de procedencia de los juicios respectivos
y de la constitucionalidad de las disposiciones mencionadas.
TERCERO. En tanto el Pleno de este Alto Tribunal emite el Acuerdo General Plenario que corresponda,
en los amparos en revisin del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del
Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el Distrito Federal, se deber continuar el trmite
hasta el estado de resolucin y aplazar el dictado de sta.

102

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Cuando la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin resuelva el suficiente nmero de
asuntos de los sealados en el Punto Segundo que antecede, su Secretara de Acuerdos lo comunicar a los
Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el Distrito
Federal, con el objeto de que stos remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del
Centro Auxiliar de la Primera Regin, tambin con residencia en el Distrito Federal, los amparos mencionados
en el prrafo anterior.;
SEGUNDO. Por Instrumento Normativo del quince de febrero de dos mil diecisis, el Pleno de este Alto
Tribunal acord modificar el ttulo y el Punto Tercero, prrafo primero, del referido Acuerdo General 10/2015,
para quedar como sigue:
ACUERDO GENERAL NMERO 10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS
PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIN, CON
RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, LA SUSPENSIN DEL ENVO A LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y CUARTO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIN,
TAMBIN CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y EN CONSECUENCIA LA REMISIN DIRECTA
A ESTE ALTO TRIBUNAL DE AMPAROS EN REVISIN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE
CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTCULOS 17-K, 18, 28, FRACCIONES III Y IV, 29,
Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN,
REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN DEL
NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE
INGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, AS COMO DE LAS DIVERSAS
DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS
PRECEPTOS EN RELACIN CON EL BUZN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS
ELECTRNICOS; Y SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIN DE LOS
ASUNTOS DE ESA NATURALEZA QUE SE RADIQUEN EN LOS CITADOS TRIBUNALES COLEGIADOS,
AS COMO DE AMPAROS DIRECTOS Y DE RECURSOS DE REVISIN PROMOVIDOS CONTRA
SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA EN LOS QUE SUBSISTA EL REFERIDO PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD. ()
TERCERO. En tanto el Pleno de este Alto Tribunal emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los
amparos en revisin, en los amparos directos y en los recursos de revisin administrativa promovidos contra
sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de
los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente,
de los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Cdigo
Fiscal de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del
nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federacin
para el Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo
previsto en los referidos preceptos en relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos,
se deber continuar el trmite hasta el estado de resolucin y aplazar el dictado de sta. ();
TERCERO. El once de febrero de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emiti el
Acuerdo General 5/2015 vigente a la fecha- relativo al trmite, resolucin y en su caso ejecucin por parte de
los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el
Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se
reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artculo 17 K, 18, 28 fracciones III y
IV, 69-B del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, as como las
resoluciones emitidas por el Servicio de Administracin Tributaria que contienen el listado de contribuyentes
que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las leyes de ingresos de
la Federacin para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artculos 33 y 34 del Reglamento del Cdigo
Fiscal de la Federacin, publicado el dos de abril de dos mil catorce; la Resolucin Miscelnea Fiscal para
2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece, as como la Segunda Resolucin de Modificaciones a
la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014, publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las
reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrnicos, obligatorias a partir del uno de
julio de dos mil catorce, en trminos del artculo cuadragsimo tercero transitorio de la citada Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2014; la Sptima Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9.,
as como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y la Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en vigor a partir del uno de

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

103

enero de dos mil quince, en cuyo Punto Tercero, se determin: () Conocern de todos los recursos que se
interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo,
los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con
residencia en el Distrito Federal. Todos los recursos interpuestos debern ser remitidos a la Oficina de
Correspondencia Comn del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el Distrito Federal, para
que sta a su vez los turne a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la
Primera Regin, con residencia en el Distrito Federal, segn la distribucin equitativa que corresponda.
Aquellos recursos que se encuentren en trmite en los juzgados de Distrito y en los tribunales colegiados en
toda la Repblica, a la fecha de entrada en vigor de esta medida debern remitirse a los Tribunales
Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia en el Distrito
Federal, que por turno les corresponda, por conducto de su oficina de correspondencia comn, para la
continuacin de su tramitacin. Las Direcciones Generales de Programacin y Presupuesto y de Recursos
Humanos destinarn los recursos necesarios para dotar a dichos rganos del personal necesario. ();
CUARTO. En sesiones celebradas los das seis de julio y cinco de octubre, ambos de dos mil diecisis, la
Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin resolvi los amparos en revisin 1287/2015,
826/2016, 827/2016, 828/2016 y 829/2016, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales de la 134/2016
(10a.) a la 162/2016 (10a.), respectivamente;
QUINTO. Si bien el prrafo ltimo del artculo 217 de la Ley de Amparo prev que la jurisprudencia en
ningn caso tendr efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe tomarse en cuenta que la
aplicacin de los criterios jurisprudenciales referidos en el Considerando Cuarto que antecede a los amparos
promovidos antes de su integracin, no da lugar a desconocer la situacin jurdica en la que previamente se
encontraban las partes en esos juicios, y
SEXTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razn que motiv el aplazamiento decretado en el
Acuerdo General Plenario 10/2015 citado en el Considerando Primero que antecede, modificado mediante
Instrumento Normativo del quince de febrero de dos mil diecisis, por lo que deben resolverse los amparos en
revisin, los amparos directos y los recursos de revisin promovidos contra sentencias emitidas por las Salas
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa),
radicados o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de
la Primera Regin, con residencia en la Ciudad de Mxico, en los que subsista el problema de
constitucionalidad, indistintamente, de los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio,
fracciones III, IV y VII, del Cdigo Fiscal de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federacin del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley
de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas disposiciones de
observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relacin con el buzn tributario y la
contabilidad en medios electrnicos.
En consecuencia, con fundamento en lo antes sealado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 10/2015, de diez de
agosto de dos mil quince, modificado mediante Instrumento Normativo del quince de febrero de dos mil
diecisis, en el dictado de la resolucin de los amparos en revisin, de los amparos directos y de los recursos
de revisin promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), radicados o que se radiquen en los
Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con residencia
en la Ciudad de Mxico, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los
artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Cdigo Fiscal
de la Federacin, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del nueve de
diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federacin para el
Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo
previsto en los referidos preceptos en relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos.
SEGUNDO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Regin, con
residencia en la Ciudad de Mxico, debern remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto
del Centro Auxiliar de la Primera Regin, tambin con residencia en la Ciudad de Mxico, los amparos en
revisin en los que subsista el problema de constitucionalidad sealado en el Punto inmediato anterior.

104

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Los amparos en revisin radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en los que subsista el
problema de constitucionalidad precisado en el Punto Primero de este Acuerdo General, se remitirn a la
brevedad a los referidos Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trmite dispuesto al respecto en el
Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por ltima vez mediante
Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince.
TERCERO. Los asuntos a los que se refiere el Punto Primero de este Acuerdo General pendientes de
resolucin en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Regin,
con residencia en la Ciudad de Mxico, incluso, los que se radiquen en diversos Tribunales Colegiados de
Circuito atendiendo a lo que, en su caso, determine el Consejo de la Judicatura Federal, debern ser resueltos
por esos rganos colegiados aplicando las tesis jurisprudenciales citadas en el Considerando Cuarto del
presente instrumento normativo.
La competencia para resolver los referidos amparos en revisin en los que subsista el problema de
constitucionalidad de preceptos que no fueron materia de anlisis en los precedentes de los que derivaron las
tesis jurisprudenciales arriba sealadas, se regir por lo previsto en el citado Acuerdo General Plenario
5/2013.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de
la Federacin.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federacin, en el
Semanario Judicial de la Federacin y, en trminos de lo dispuesto en los artculos 70, fraccin I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, y 71, fraccin VI, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, en medios electrnicos de consulta pblica; y hgase del
conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de
los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Ministro Luis Mara Aguilar Morales.Rbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NMERO 10/2016, DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, POR EL QUE SE LEVANTA EL
APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIN DE LOS AMPAROS EN REVISIN, DE LOS AMPAROS
DIRECTOS Y DE LOS RECURSOS DE REVISIN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (ANTES TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA), RADICADOS O QUE SE RADIQUEN EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO
Y CUARTO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MXICO, EN
LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTCULOS 17-K, 18,
28, FRACCIONES III Y IV, 29, Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL CDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN DEL
NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, AS COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES
DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIN CON
EL BUZN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRNICOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO
10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, AS COMO CON EL INSTRUMENTO NORMATIVO DEL QUINCE
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesin Privada celebrada el da de

hoy, por unanimidad de nueve votos de los seores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Jos Fernando
Franco Gonzlez Salas, Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Norma Luca Pia Hernndez, Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Prez Dayn y Presidente Luis Mara
Aguilar Morales. Los seores Ministros Alfredo Gutirrez Ortiz Mena y Jos Ramn Cosso Daz estuvieron
ausentes, previo aviso.- Ciudad de Mxico, a siete de noviembre de dos mil diecisis.- Rbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIN, CERTIFICA: Que esta copia fotosttica constante de diecisiete fojas tiles

concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 10/2016, que obra en los archivos
de la seccin de instrumentos normativos de esta Secretara General de Acuerdos y se expide para su
publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.- Ciudad de Mxico, a ocho de noviembre de dos mil
diecisis.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

105

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los rganos jurisdiccionales, as como
mediante el cual se actualiza el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en relacin con
las funciones de los coordinadores tcnicos administrativos, como agentes certificadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretara Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA
EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS
RGANOS JURISDICCIONALES, AS COMO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL GENERAL DE
PUESTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN RELACIN CON LAS FUNCIONES DE LOS
COORDINADORES TCNICOS ADMINISTRATIVOS, COMO AGENTES CERTIFICADORES.

CONSIDERANDO
PRIMERO. En trminos de lo dispuesto por los artculos 94, prrafo segundo; 100, prrafos primero y
octavo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fraccin II, de la Ley Orgnica
del Poder Judicial de la Federacin, el Consejo de la Judicatura Federal es el rgano encargado de la
administracin, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de
la Federacin, con excepcin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin;
SEGUNDO. De conformidad con el artculo 100, primer prrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura
Federal es un rgano del Poder Judicial de la Federacin con independencia tcnica, de gestin y para emitir
sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artculos 100 de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para
modernizar las estructuras orgnicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, de conformidad
con el artculo 81, fraccin XVIII de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin;
QUINTO. El desafo tecnolgico que representa el trmite electrnico del juicio de amparo, las
comunicaciones oficiales electrnicas, el sistema penal acusatorio y la interconexin con otras instituciones
pblicas, hace necesario que se utilicen todos los recursos humanos, materiales y servicios generales con los
que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal a fin de garantizar el pleno funcionamiento, mantenimiento y
supervisin de los sistemas tecnolgicos que operan en los rganos jurisdiccionales que administra el referido
Consejo; y
SEXTO. Es indispensable que se fortalezcan las estructuras administrativas que forman parte de los
servicios tecnolgicos que se prestan en los juzgados de Distrito, tribunales de Circuito, y Centros de Justicia
Penal Federal, especialmente el rea administrativa encargada de la emisin de la Firma Electrnica
Certificada del Poder Judicial de la Federacin y de la operacin de su infraestructura tecnolgica, pues es el
medio que otorga acceso y seguridad a los servicios en lnea del Poder Judicial de la Federacin.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTCULO PRIMERO. Se reforma el artculo 97, fracciones III y IV; y se adiciona la fraccin V del artculo
97 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los rganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
Artculo 97.
I. a II.
III. Atender las instrucciones que le encomiende el titular del rgano jurisdiccional que se relacionen
con actividades jurdico-administrativas del propio rgano; entre otras, visitas de inspeccin, control y
manejo de archivo, SISE CB, y videoconferencias. En ese ltimo caso debern coordinarse con la
Direccin General de Tecnologas de la Informacin;
IV. Fungir como agente certificador para tramitar la emisin, renovacin y revocacin de Certificados
Digitales de la Firma Electrnica Certificada del Poder Judicial de la Federacin, de conformidad con
el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa del propio Consejo y dems disposiciones aplicables,
cumpliendo con el rol establecido por la Direccin General de Estadstica Judicial; y
V. Cumplir con las funciones establecidas en los manuales, lineamientos, directrices o instrucciones
que determine el Pleno o las Comisiones.
ARTCULO SEGUNDO. Se reforma la fraccin II, inciso II.2, nmero 5; y se adiciona el nmero 6, al inciso
II.2, de la fraccin II, de la Descripcin de Puesto del Coordinador Tcnico Administrativo del Manual General
de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:

106

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

I. ...
II.
II.1
II.2
1. a 4.
5.
Fungir como agente certificador para tramitar la emisin, renovacin y revocacin de Certificados
Digitales de la Firma Electrnica Certificada del Poder Judicial de la Federacin, de conformidad con
el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa del propio Consejo y dems disposiciones aplicables,
cumpliendo con el rol establecido por la Direccin General de Estadstica Judicial.
6.
Las dems que le encomiende su jefe inmediato.
II.3 a II.5
.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor a los tres das siguientes de su publicacin en el Diario
Oficial de la Federacin.
SEGUNDO. Publquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin, y para su mayor difusin en el
Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta; as como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los rganos jurisdiccionales, as como mediante el cual se actualiza el manual general de
puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en relacin con las funciones de los coordinadores tcnicos
administrativos, como agentes certificadores, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesin
ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil diecisis, por unanimidad de votos de los seores
Consejeros: Presidente Ministro Luis Mara Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena Gonzlez
Tirado, Martha Mara del Carmen Hernndez lvarez, Alfonso Prez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J.
Guadalupe Tafoya Hernndez.- Ciudad de Mxico, a diez de noviembre de dos mil diecisis.- Conste.Rbrica.

ACLARACIN al texto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la comisin
temporal de los titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos,
Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, con competencia en toda la Repblica y residencia en la Ciudad de
Mxico, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Tcnicas
de Investigacin, respectivamente, y que modifica los turnos de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, publicado el cuatro de noviembre de dos mil diecisis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretara Ejecutiva del Pleno.
ACLARACIN AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
RELATIVO A LA COMISIN TEMPORAL DE LOS TITULARES Y PERSONAL DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO
FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIN DE COMUNICACIONES, CON
COMPETENCIA EN TODA LA REPBLICA Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MXICO, A LOS JUZGADOS PRIMERO Y
SEGUNDO DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TCNICAS DE
INVESTIGACIN, RESPECTIVAMENTE, Y QUE MODIFICA LOS TURNOS DE LOS JUZGADOS FEDERALES PENALES
ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIN DE COMUNICACIONES, PUBLICADO EL CUATRO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS.

En la Tercera Seccin, pgina 82, dice:


Artculo Cuarto. Los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervencin de Comunicaciones, con competencia en toda la Repblica y residencia en la Ciudad de Mxico,
por encontrarse sin Titular a partir del siete de noviembre de dos mil seis
Debe decir:
Artculo Cuarto. Los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e
Intervencin de Comunicaciones, con competencia en toda la Repblica y residencia en la Ciudad de Mxico,
por encontrarse sin Titular a partir del siete de noviembre de dos mil diecisis
Atentamente
Ciudad de Mxico, a 10 de noviembre de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragn.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

107

BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
Repblica Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de Mxico.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPBLICA MEXICANA

El Banco de Mxico, con fundamento en los artculos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de Mxico, as como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de Mxico, y segn lo previsto en el Captulo V del Ttulo Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el da de hoy fue de $20.1898 M.N. (veinte pesos con un mil ochocientos noventa y
ocho diezmilsimos moneda nacional) por un dlar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calcular atendiendo a la cotizacin
que rija para estas ltimas contra el dlar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el da en que se
haga el pago. Estas cotizaciones sern dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crdito del pas.
Atentamente,
Ciudad de Mxico, a 17 de noviembre de 2016.- BANCO DE MXICO: El Director de Disposiciones de
Banca Central, Mario Ladislao Tamez Lpez Negrete.- Rbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael Garca Padilla.- Rbrica.

TASAS de inters interbancarias de equilibrio.


Al margen un logotipo, que dice: Banco de Mxico.
TASAS DE INTERS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de Mxico, con fundamento en los artculos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
Mxico y de conformidad con el procedimiento establecido en el Captulo IV del Ttulo Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Inters Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 das obtenidas el da de hoy, fueron de 5.3800 y 5.7557 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Inters se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca mltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., HSBC Mxico S.A., Banco
Nacional de Mxico S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Azteca S.A.
Ciudad de Mxico, a 17 de noviembre de 2016.- BANCO DE MXICO: El Director de Disposiciones de
Banca Central, Mario Ladislao Tamez Lpez Negrete.- Rbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Juan Rafael Garca Padilla.- Rbrica.

108

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se otorga habilitacin a la ciudadana Adriana Anglica Verde Rocha, como
Corredor Pblico nmero 88 en la Plaza de la Ciudad de Mxico ....................................................

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-628-ANCE-2016 .......................................

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-SAA-50003-IMNC-ANCE-2016 ................

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-462-ANCE-2016 .......................................

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-700-1-ANCE-2016 ....................................

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-717-ANCE-2016 .......................................

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA


Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece la zona de refugio pesquero y
nuevas medidas para reducir la posible interaccin de la pesca con tortugas marinas en la costa
occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016 ................................................

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAGARPA-2016, Relativa a las caractersticas de sanidad,


calidad agroalimentaria, autenticidad, etiquetado y evaluacin de la conformidad del jarabe
de agave ...........................................................................................................................................

11

Nota Aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas
centrales del Servicio Nacional de Inspeccin y Certificacin de Semillas, rgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentacin ..................................................................................................................................

39

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA


Notificacin mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujecin al Rgimen de Dominio Pblico de la Federacin, respecto del
inmueble Federal denominado Adolfo Lpez Mateos 184, ubicado en Boulevard Adolfo Lpez
Mateos 184, Col. Santa Mara Nonoalco, C.P. 01420, Delegacin lvaro Obregn, Ciudad de
Mxico, con superficie de 316.28.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artculo 29 fraccin IV en relacin con el artculo 2 fraccin II, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales .........................................................................................................

40

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica,


entidades de la Administracin Pblica Federal y empresas productivas del Estado, as como a
las entidades federativas, que debern abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos
con la persona moral Ces Package Systems, Inc. ...........................................................................

41

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuradura General de la Repblica,


entidades de la Administracin Pblica Federal y empresas productivas del Estado, as como a
las entidades federativas, que debern abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos
con la persona moral JM Corporativo, S.A. de C.V. .........................................................................

42

SECRETARIA DE SALUD
Anexo IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de
Salud y el Estado de Jalisco, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud ...........

43

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

109

Anexo IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de
Salud y el Estado de Mxico, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud ...........

55

Anexo IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de
Salud y el Estado de Michoacn, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud .....

67

Anexo IV Conceptos de Gasto 2016 del Acuerdo de Coordinacin que celebran la Secretara de
Salud y el Estado de Sinaloa, para la ejecucin del Sistema de Proteccin Social en Salud ..........

79

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO


Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 00-39-64.957 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc. ................................

91

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Flamingos al Vuelo,
con una superficie aproximada de 00-29-89.19 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc. .......

91

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Chococha, con una
superficie aproximada de 1,875-55-95.50 hectreas, Municipio de Tekax, Yuc. ..............................

92

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lote 44, con una
superficie aproximada de 05-50-11.371 hectreas, Municipio de Motul, Yuc. ..................................

93

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tabche, con una
superficie aproximada de 00-77-49 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc. .......................

93

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Pablo, con una
superficie aproximada de 00-34-93.544 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc. ..................

94

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Chaya 3, con una
superficie aproximada de 02-95-33.065 hectreas, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc. ................

95

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Perla Negra, con
una superficie aproximada de 01-24-56.735 hectreas, Municipio de Celestn, Yuc. .....................

95

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tres Hermanos, con
una superficie aproximada de 05-64-29.02 hectreas, Municipio de Celestn, Yuc. .......................

96

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Lzaro, con una
superficie aproximada de 405-39-70 hectreas, Municipio de Tekax, Yuc. ......................................

97

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Carlos, con una
superficie aproximada de 88-57-01 hectreas, Municipio de Ro Lagartos, Yuc. .............................

97

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Paraso 1, con una
superficie aproximada de 58-86-43.563 hectreas, Municipio de Telchac Puerto, Yuc. ..................

98

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lote 46, con una
superficie aproximada de 05-50-33.779 hectreas, Municipio de Motul, Yuc. ..................................

99

COMISION NACIONAL FORESTAL


Acuerdo por el que se hace del conocimiento pblico, los das del mes de diciembre de 2016, que
sern considerados como inhbiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos
relacionados con recursos de revisin, y procedimientos de rescisin administrativa y reclamacin
patrimonial, sustanciados en las unidades administrativas de la Comisin Nacional Forestal .........

100

110

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General nmero 10/2016, de siete de noviembre de dos mil diecisis, del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la
resolucin de los amparos en revisin, de los amparos directos y de los recursos de revisin
promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), radicados o que se
radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la
Primera Regin, con residencia en la Ciudad de Mxico, en los que subsista el problema de
constitucionalidad, indistintamente, de los artculos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo
transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Cdigo Fiscal de la Federacin, reformados mediante
Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la
Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2015, as como de las diversas
disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en
relacin con el buzn tributario y la contabilidad en medios electrnicos; relacionado con el
diverso 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, as como con el instrumento normativo del
quince de febrero de dos mil diecisis ..............................................................................................

101

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el
similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los rganos
jurisdiccionales, as como mediante el cual se actualiza el Manual General de Puestos del
Consejo de la Judicatura Federal, en relacin con las funciones de los coordinadores tcnicos
administrativos, como agentes certificadores ...................................................................................

105

Aclaracin al texto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a
la comisin temporal de los titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales
Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, con competencia
en toda la Repblica y residencia en la Ciudad de Mxico, a los Juzgados Primero y Segundo de
Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Tcnicas de Investigacin,
respectivamente, y que modifica los turnos de los Juzgados Federales Penales Especializados en
Cateos, Arraigos e Intervencin de Comunicaciones, publicado el cuatro de noviembre de dos
mil diecisis ......................................................................................................................................

106

______________________________

BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
Repblica Mexicana .........................................................................................................................

107

Tasas de inters interbancarias de equilibrio ...................................................................................

107

SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad
Educativa, que celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Morelos, por conducto
del Instituto de la Educacin Bsica del Estado de Morelos ............................................................

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Primera Seccin)

111

Convenio de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad


Educativa, que celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Nayarit, por conducto
de la Secretara de Educacin de la entidad ....................................................................................

Convenio de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad


Educativa, que celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Nuevo Len, por
conducto de la Secretara de Educacin de la entidad .....................................................................

17

Convenio de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad


Educativa, que celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Oaxaca, por conducto
del Instituto Estatal de Educacin Pblica de Oaxaca ......................................................................

25

Convenio de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad


Educativa, que celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Puebla, por conducto
de la Secretara de Educacin Pblica de la entidad .......................................................................

34

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS


Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el Programa de Derechos Indgenas a
cargo de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas del ejercicio fiscal
2016, publicados el 24 de diciembre de 2015 ..................................................................................

42

TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del ndice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de octubre de 2016 ...................................................................................................................

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la
demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado
de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva .

16

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba
la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el
Estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta
General Ejecutiva .............................................................................................................................

41

AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................

68

__________________ __________________

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN

ALEJANDRO LPEZ GONZLEZ, Director General Adjunto


Ro Amazonas No. 62, Col. Cuauhtmoc, C.P. 06500, Ciudad de Mxico, Secretara de Gobernacin
Tel. 5093-3200, donde podr acceder a nuestro men de servicios
Direccin electrnica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Grficos de Mxico-Mxico
Esta edicin consta de tres secciones

112

(Primera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

20 DE NOVIEMBRE
ANIVERSARIO DEL INICIO DE LA
REVOLUCIN MEXICANA, EN 1910
El 20 de noviembre de 1910 se conmemora el inicio de la Revolucin Mexicana, acontecimiento central en
nuestra historia. Con ella se puso fin al largo gobierno dictatorial de Porfirio Daz y sent las bases para el
desarrollo de Mxico en el siglo XX. En respuesta al Plan de San Luis, promulgado por Francisco I. Madero
el 5 de octubre de ese ao, llamando a tomar las armas para arrojar del poder a las autoridades que
actualmente gobiernan. Ese da se dieron levantamientos aislados. Fueron el inicio de la lucha por la
democracia que abander Madero.
En Chihuahua, Toribio Ortega se sublev con 18 hombres en la regin de Ojinaga; Guillermo Baca y sus
hombres atacaron la plaza de Hidalgo del Parral; Jos de la Luz Blanco hizo lo mismo en Ciudad Guerrero,
unindose as a los sitiadores de esa plaza. Pascual Orozco asalt la casa del jefe de seguridad pblica en
San Isidro. Francisco Villa y Ceferino Prez, bajo las rdenes de Cstulo Herrera, lograron reunir alrededor de
doscientos hombres, operando con xito en los das siguientes.
En la comarca lagunera, Sixto Ugalde, Jess Agustn Castro, Orestes Pereyra y otros correligionarios
combatieron en la ciudad duranguense de Gmez Palacio. En Culiacn, Sinaloa, Ramn F. Iturbe y Juan
Banderas atacaron la guarnicin federal.
En Veracruz, Rafael Tapia, seguido por algunos hombres, acometi la guarnicin de rurales en los lmites
con Puebla. As lo hicieron tambin Cndido Aguilar y Rosendo Garnica en Paso del Macho.
En el Distrito Federal, Puebla, Jalisco, y en varios lugares ms del centro del pas, el 20 de noviembre
concluy en completa calma. En la capital de la Repblica, los jefes maderistas que planeaban encabezar
la rebelin estaban encarcelados. En Puebla el levantamiento armado se sofoc dos das antes, con el
asesinato del lder de la rebelin maderista, Aquiles Serdn.
Mientras tanto, Madero estaba a orillas del Ro Bravo y fracas en su intento de cruzar a territorio nacional
por la poca gente que logr reunir. Sin embargo, el levantamiento continu en Chihuahua y poco a poco se
extendi a buena parte del territorio nacional. El gobierno de Porfirio Daz no fue capaz de contener una
revolucin popular masiva, mayoritariamente rural, que luchaba por libertades polticas y tierra. El dictador fue
derrotado militar y polticamente por la revolucin y tuvo que renunciar a la Presidencia de la Repblica en
mayo de 1911.
A partir de 1911, en varios lugares del pas se celebr el 20 de noviembre como el inicio de la
revolucin, y fue hasta 1936 cuando el Senado de la Repblica aprob el decreto que la convirti en
conmemoracin nacional.
Da de fiesta y solemne para la Nacin. La Bandera Nacional deber izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Histricos de las Revoluciones de Mxico.
*181116-21.00*

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(Segunda Seccin)

SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Morelos, por conducto del Instituto de la Educacin
Bsica del Estado de Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN, MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POR
CONDUCTO DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIN BSICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO
EL IEBEM, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL PROFR. CELERINO FERNANDO PACHECO GODNEZ, ASISTIDO
POR EL DIRECTOR DE EDUCACIN SECUNDARIA, MTRO. AURELIO VICENTE MERINO MORALES, A QUIENES DE
MANERA CONJUNTA SE DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.
j) Disear e implementar acciones para la movilidad acadmica, intercambios acadmicos y convenios
entre instituciones de educacin superior nacionales o internacionales.

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5.- El PACTEN 2016 y 2017 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad en cada Entidad Federativa, as como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras
y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De LA SEP:
I.1 Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, 26 y 38 de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica Federal, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la funcin social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados
y Municipios.
I.2 Que el artculo 9o. de la Ley General de Educacin establece que adems de impartir la educacin
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promover y atender directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos
y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y la
difusin de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgnica cuenta con la Subsecretara de Educacin Superior, en lo
sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Direccin General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras:
proponer e impulsar polticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educacin superior
destinados a la formacin de los profesionales de la educacin; proponer, en coordinacin con la
Subsecretara de Educacin Bsica, las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para
la educacin superior que imparten las Escuelas Normales Pblicas; as como establecer mecanismos de
coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior, a efecto de acordar polticas y acciones
para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como
con el Acuerdo nmero 01/03/16 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y
rganos desconcentrados de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2016.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA asignar a EL IEBEM, recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables para el
desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y
la SES con base en la evaluacin realizada a la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio
en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias:
2016 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 17 0 0 0 0 0 0.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como en el Acuerdo nmero 399 por el que se delegan
facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurdico seala como domicilio el ubicado en la calle de
Brasil nmero 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico.
II. De "EL IEBEM":
II.1. Que el Estado de Morelos, forma parte integrante de la Federacin, de conformidad con lo establecido
en los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.2. Que mediante Acuerdo Nacional para la Modernizacin de la Educacin Bsica, suscrito el 18 de
mayo de 1992, por el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la
Repblica Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, los recursos humanos,
materiales y financieros de la Secretara de Educacin Pblica del Poder Ejecutivo Federal fueron transferidos
al Gobierno del Estado de Morelos, que como consecuencia, fue creado el Instituto de la Educacin Bsica
del Estado de Morelos mediante Decreto Nmero 225, publicado en el Peridico Oficial Tierra y Libertad del
Estado de Morelos, el da 10 de junio del ao 1992, como un organismo pblico descentralizado con
personalidad jurdica y patrimonio propio.

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II.3. Que tiene por objeto entre otros dirigir, administrar, operar y supervisar los establecimientos y
servicios de educacin pre-escolar, primaria, secundaria y para la formacin de maestros, incluyendo la
educacin normal, la educacin indgena y los de educacin especial, as como los recursos humanos,
financieros y materiales que la Secretara de Educacin Pblica transfiera al gobierno del Estado de Morelos y
es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia Educativa y le corresponde
ejecutar y cumplir con los convenios de Coordinacin que en el marco de LAS REGLAS DE OPERACIN
celebre con el Gobierno Federal.
II.4. Que su Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de
conformidad a lo dispuesto en los artculos 10 fraccin I del Decreto Nmero 225; 20, 21 y 22 fraccin XI
del Estatuto Orgnico del Instituto de la Educacin Bsica del Estado de Morelos.
II.5. Que para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en calle Nueva China
sin nmero, Colonia Lomas de Corts, Cdigo Postal 62245, Cuernavaca, Morelos.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a EL IEBEM con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes
al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece, considerando la
evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo
establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas, presupuestarias y
jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a EL IEBEM, la cantidad de $8,152,915.86 (Ocho millones ciento cincuenta y dos mil novecientos
quince pesos 86/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en
la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las
REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realizacin en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describindose asimismo los
montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a EL IEBEM recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017, para
los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por EL IEBEM y por LA SEP.
2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.

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CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, EL IEBEM, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del PACTEN
2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las
REGLAS DE OPERACIN.
QUINTA.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeacin, operacin, supervisin, seguimiento y evaluacin del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, adems de resolver cualquier duda
que se genere derivada de la interpretacin, aplicacin y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIN.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a EL IEBEM para los proyectos integrales del ProGEN y
los ProFEN del PACTEN 2016 y 2017 que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como
lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes peridicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualizacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, as como el
impacto en las Escuelas Normales Pblicas. Dichos informes debern apegarse a las presentes REGLAS DE
OPERACIN y dems disposicin aplicables.
d) Difundir la informacin de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y
proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos rganos oficiales de difusin:
http://www.gob.mx/sep y en la pgina http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comit Evaluador para la evaluacin de la adecuacin y los proyectos integrales del
ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el cual estar integrado por personal acadmico
de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia,
a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, a travs del seguimiento, supervisin y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el
mejoramiento de las Escuelas Normales Pblicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que
favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que EL IEBEM reintegre a la Tesorera de la Federacin, los recursos econmicos que no se
destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los trminos y plazos que establece
la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programtico
presupuestal, dicha informacin se remitir en documentos y medios magnticos a las instancias
coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y trminos establecidos para tal fin; as como solicitar a
EL IEBEM las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la informacin, se
notificar a la Secretara de la Funcin Pblica en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
i) Establecer los calendarios de captura, aclaracin, y cierre del sistema informtico diseado para el
seguimiento, evaluacin y rendicin de cuentas del PACTEN 2016 y 2017, a fin de informar con oportunidad a
la Cmara de Diputados.
j) Remitir a EL IEBEM el oficio de liberacin Anexo 9B al momento que se concluyan al 100% las obras
pblicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicacin correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, a la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico y a la Secretara de la Funcin Pblica, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel
de captulo y concepto de gasto, as como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, con base a lo establecido en las REGLAS DE
OPERACIN, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relacin con la interpretacin, aplicacin o cumplimiento de
las REGLAS DE OPERACIN.

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SEXTA.- EL IEBEM, se obliga a:


a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las
REGLAS DE OPERACIN.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIN, as como a los criterios
para la instrumentacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logsticas y operativas para la coordinacin, desarrollo,
seguimiento y evaluacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en
su entidad.
d) Realizar la reprogramacin de su PACTEN 2016 y 2017, en un plazo mximo de 10 das naturales a
partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de evaluacin.
e) Entregar a la DGESPE en un plazo mximo de 10 das hbiles posteriores a la recepcin de los
recursos, el recibo oficial que compruebe la cantidad asignada en los trminos de las disposiciones legales
aplicables en la materia.
f) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administracin de los recursos autorizados para el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA la cual deber estar registrada ante la
Direccin General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportacin
de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN
aprobados por el Comit Evaluador.
g) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pblica para la ejecucin de sus
ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluacin, transfirindolo en las cuentas bancarias
previstas para tal fin.
h) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
i) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
LA CALIDAD EDUCATIVA, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, y en la
normativa aplicable.
j) Reintegrar a la Tesorera de la Federacin los recursos que no se destinen a los fines autorizados de
conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
k) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobacin de los recursos en el marco del presente
Convenio de Coordinacin, as como en los Convenios de Desempeo Institucional para el desarrollo del
PACTEN 2016 y 2017.
l) Promover la integracin de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemtica y continua, actividades de planeacin, actualizacin, capacitacin, asesora, seguimiento y
evaluacin para la implementacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
m) Brindar apoyo y asesora tcnica a las Escuelas Normales Pblicas, mediante la implementacin de
propuestas de formacin continua, as como realizar visitas peridicas a fin de proporcionar recomendaciones,
reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las
metas acadmicas y programticas establecidas en el PACTEN 2016 y 2017.
n) Suscribir los Convenios de Desempeo Institucional con las Escuelas Normales Pblicas beneficiadas,
en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y
metas establecidas en sus ProFEN y su contribucin al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el
PACTEN 2016 y 2017, as como para el ejercicio y comprobacin de los recursos asignados.
) Informar a los directores de las Escuelas Normales Pblicas en relacin con el recurso autorizado, as
como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, adems de garantizar el adecuado
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en la entidad para
asegurar su cumplimiento.
o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, caractersticas y
avances en el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, as como la informacin acerca de los
beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.

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p) Formular propuestas para mejorar el diseo y la operacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO


DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances tcnicos de las metas,
as como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa
de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA.
r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de captulo y concepto
de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el
uso de los recursos econmicos, informndole sobre las medidas correctivas que aplicar y las estrategias de
seguimiento que llevar a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
s) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre de la
documentacin comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
t) Otorgar las facilidades para la realizacin de los procesos de seguimiento, supervisin y evaluacin del
PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan
LA SEP, la Secretara de la Funcin Pblica u otra instancia de control y fiscalizacin federal o estatal, con
competencia en la materia.
u) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, se elabore un acta-entrega, la cual
formar parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
v) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las
REGLAS DE OPERACIN a fin de que la comunidad escolar est en posibilidades de realizar su consulta, y
w) Las dems establecidas en las REGLAS DE OPERACIN.
SPTIMA.- La aplicacin de los recursos, su comprobacin y el logro de las metas compromiso, ser
responsabilidad de EL IEBEM, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.
OCTAVA.- LA SEP y EL IEBEM derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN 2016 y 2017,
y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se
destinen al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en su caso, podrn
cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos
establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeo Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances tcnicos, fsicos y financieros, as
como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecucin de los proyectos autorizados y/o en la aplicacin de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la informacin requerida por las diferentes instancias involucradas, en relacin con el
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
NOVENA.- LA SEP y EL IEBEM instrumentarn las estrategias pertinentes para la asesora,
seguimiento y evaluacin de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, constatando la
correcta aplicacin de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, los avances fsicos, financieros y tcnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los
resultados obtenidos para la integracin y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad, as como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestin de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros.
DCIMA.- LAS PARTES establecern los mecanismos de coordinacin necesarios con los Gobiernos
Estatales y Municipales, as como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA no se contraponga, afecte o presente
duplicidades con otros programas o acciones.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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DCIMA PRIMERA.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 del Presupuesto de


Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2016 y las REGLAS DE OPERACIN; realizar las
distintas acciones de coordinacin para llevar a cabo la evaluacin externa del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de acuerdo con los indicadores y los niveles
de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionar mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institucin acadmica y de investigacin
u organismo especializado, de carcter nacional o internacional, con reconocimiento acadmico y experiencia
en la materia, con el propsito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en las Escuelas Normales Pblicas, de conformidad con
lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.
DCIMA SEGUNDA.- LA SEP y EL IEBEM darn todas las facilidades para que los recursos otorgados
al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA puedan ser revisados por la
Secretara de la Funcin Pblica, por el rgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinacin con los rganos Estatales de Control; por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; por la Auditora Superior de la Federacin; y dems instancias
que en el mbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegndose a lo establecido en
REGLAS DE OPERACIN.
DCIMA TERCERA.- Para fomentar la transparencia del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA, LA SEP y EL IEBEM para la publicidad que se adquiera para su difusin, en
la papelera y documentacin oficial debern incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda:
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DCIMA CUARTA.- LA SEP y EL IEBEM garantizarn la transparencia del ejercicio de los recursos
econmicos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusin pginas electrnicas
http://www.gob.mx/sep y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la informacin
relativa al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en particular sobre
los avances y cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
DCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecucin de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendr su actual relacin laboral y, por lo tanto, continuar bajo la direccin
de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las
instalaciones de cualquiera de LAS PARTES.
DCIMA SEXTA.- LA SEP y EL IEBEM recibirn las sugerencias, quejas o denuncias a travs de
las distintas Dependencias, rgano Interno de Control en la SEP, el rgano Estatal de Control, las
representaciones de la Secretara de Educacin Pblica en las Entidades Federativas, medios electrnicos y
canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, con objeto de retroalimentar una eficiente
y transparente operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
DCIMA SPTIMA.- El incumplimiento por EL IEBEM de los plazos sealados en las REGLAS DE
OPERACIN o el uso indebido del presupuesto, tendr un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA a las
entidades y las escuelas normales.
DCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estn expresamente previstos en este instrumento, as como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretacin y cumplimiento del mismo, se resolvern de comn
acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIN
y, cualquier otra disposicin aplicable.
DCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarn exentas de responsabilidad por los daos y perjuicios que se
puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o
fuerza mayor, incluyendo paro de labores acadmicas o administrativas. En tales supuestos, podrn continuar
las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor.

(Segunda Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin, en
el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que
por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y EL IEBEM tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, a 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por el IEBEM: el Director General
del Instituto de la Educacin Bsica del Estado de Morelos, Celerino Fernando Pacheco Godnez.- Rbrica.El Director de Educacin Secundaria, Aurelio Vicente Merino Morales.- Rbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIN
BSICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FECHA 15 DE JULIO DE 2016, PARA LA DISTRIBUCIN DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS AL PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016.

No.

NOMBRE DE LA ESCUELA

NOMBRE DEL PROYECTO

MONTO

Proyecto Estatal: Atiende a las Proyecto Integral para el Fortalecimiento


necesidades de las escuelas Acadmico del Subsistema de Educacin
normales
Normal en el Estado de Morelos

896,539.38

Proyecto Estatal: Atiende a las Proyecto Integral para el Fortalecimiento de


necesidades de la gestin estatal la Gestin del Subsistema de Educacin
Normal en el Estado

734,043.79

Escuela Normal
Emiliano Zapata"

"Gral. Proyecto institucional para fortalecer el


desarrollo integral y educativo de Calidad
para las alumnas de la Escuela Normal Rural
"Gral. Emiliano Zapata"

2,266,708.00

Escuela Normal Urbana Federal Proyecto Institucional para Fortalecer la


Cuautla
Profesionalizacin Docente y la Gestin
Institucional de la Escuela Normal Urbana
Federal Cuautla (ENUFC).

4,255,624.69

Rural

Total de la Entidad: $8,152,915.86


(Ocho millones ciento cincuenta y dos mil novecientos quince pesos 86/100 M.N.)
Los recursos destinados para la ejecucin de los proyectos autorizados dentro del marco del
PACTEN 2016 debern de ejercerse con estricto apego a lo que se seala en este anexo, por lo que
nicamente podrn ser sujetos a reprogramacin aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los
objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su
ejecucin. La Subsecretara de Educacin Superior, en su caso, ofrecer orientaciones acadmicas y tcnicas
que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del
presente Convenio.
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo A, lo firman en cuatro tantos originales, en la
Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educacin Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin,
Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por el IEBEM: el Director General del Instituto de la
Educacin Bsica del Estado de Morelos, Celerino Fernando Pacheco Godnez.- Rbrica.- El Director
de Educacin Secundaria, Aurelio Vicente Merino Morales.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Segunda Seccin)

CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Nayarit, por conducto de la Secretara de Educacin de
la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN, MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN, EN LO SUCESIVO LA SECRETARA, REPRESENTADO POR SU
TITULAR EL MAESTRO DAVID AGUILAR ESTRADA, ASISTIDO POR EL MAESTRO JAVIER CASTAEDA IBARRA,
COORDINADOR DE INSTITUCIONES FORMADORAS Y ACTUALIZADORAS DE DOCENTES, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.
j) Disear e implementar acciones para la movilidad acadmica, intercambios acadmicos y convenios
entre instituciones de educacin superior nacionales o internacionales.

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(Segunda Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

5.- El PACTEN 2016 y 2017 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad en cada Entidad Federativa, as como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras
y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De LA SEP:
I.1 Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, 26 y 38 de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la funcin social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el artculo 9o. de la Ley General de Educacin establece que adems de impartir la educacin
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promover y atender directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos
y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y la
difusin de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgnica cuenta con la Subsecretara de Educacin Superior, en lo
sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Direccin General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras:
proponer e impulsar polticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educacin superior
destinados a la formacin de los profesionales de la educacin; proponer, en coordinacin con la
Subsecretara de Educacin Bsica, las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para
la educacin superior que imparten las Escuelas Normales Pblicas; as como establecer mecanismos de
coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior, a efecto de acordar polticas y acciones
para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como
con el Acuerdo nmero 01/03/16 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y
rganos desconcentrados de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2016.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
EDUCATIVA asignar a LA SECRETARA, recursos pblicos federales extraordinarios no
para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen
DGESPE y la SES con base en la evaluacin realizada a la adecuacin y proyectos integrales
los ProFEN.

LA CALIDAD
regularizables
emitido por la
del ProGEN y

I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio
en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal de 2016, con cargo a la clave presupuestaria:
2016 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 18 0 0 0 0 0 0.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como en el Acuerdo nmero 399 por el que se delegan
facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurdico seala como domicilio el ubicado en la calle de
Brasil nmero 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico.
II. De LA SECRETARA:
II.1 Que el Estado de Nayarit, forma parte integrante de la Federacin, de conformidad con lo establecido
en los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 3o. de la
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2 Que el Maestro David Aguilar Estrada, Secretario de Educacin, asistido por el Maestro Javier
Castaeda Ibarra, Coordinador de Instituciones Formadoras y Actualizadoras de Docentes, cuentan con las
facultades para suscribir el presente convenio y obligarse en los trminos del mismo de conformidad con lo
dispuesto en los artculos 30 fraccin X y 36 fracciones II, IV y XV, de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo
para el Estado de Nayarit.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Segunda Seccin)

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II.3 Que acorde con lo establecido en el artculo 36 fracciones II, IV y XV de la Ley Orgnica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Nayarit, la Secretara de Educacin es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de
coordinacin que en el marco de las REGLAS DE OPERACIN celebre con el Gobierno Federal.
II.4 Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de
conformidad con los artculos 30 y 36 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo para el Estado de Nayarit.
II.5 Que para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en Avenida del Parque y
la Cultura, Fraccionamiento Ciudad del Valle, C.P. 63157, Tepic, Nayarit.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a LA SECRETARA con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece,
considerando la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de
conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas,
presupuestarias y jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a LA SECRETARA, la cantidad de $10,237,025.65 (Diez millones doscientos treinta y siete mil
veinticinco pesos 65/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en
la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las
REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realizacin en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describindose asimismo los
montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a LA SECRETARA recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017, para
los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por LA SECRETARA y por LA SEP.
2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.
CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, LA SECRETARA, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del
PACTEN 2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las
REGLAS DE OPERACIN.

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(Segunda Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

QUINTA.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a:


a) Definir los criterios generales para la planeacin, operacin, supervisin, seguimiento y evaluacin del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, adems de resolver cualquier duda
que se genere derivada de la interpretacin, aplicacin y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIN.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a LA SECRETARA para los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN del PACTEN 2016 y 2017 que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes peridicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualizacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, as como el
impacto en las Escuelas Normales Pblicas. Dichos informes debern apegarse a las presentes REGLAS DE
OPERACIN y dems disposicin aplicables.
d) Difundir la informacin de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y
proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos rganos oficiales de difusin:
http://www.gob.mx/sep y en la pgina http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comit Evaluador para la evaluacin de la adecuacin y los proyectos integrales del
ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el cual estar integrado por personal acadmico
de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia,
a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, a travs del seguimiento, supervisin y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el
mejoramiento de las Escuelas Normales Pblicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que
favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que LA SECRETARA reintegre a la Tesorera de la Federacin, los recursos econmicos
que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los trminos y plazos que
establece la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programtico
presupuestal, dicha informacin se remitir en documentos y medios magnticos a las instancias
coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y trminos establecidos para tal fin; as como solicitar a
LA SECRETARA las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la informacin,
se notificar a la Secretara de la Funcin Pblica en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
i) Establecer los calendarios de captura, aclaracin, y cierre del sistema informtico diseado para el
seguimiento, evaluacin y rendicin de cuentas del PACTEN 2016 y 2017, a fin de informar con oportunidad a
la Cmara de Diputados.
j) Remitir a LA SECRETARA el oficio de liberacin Anexo 9B al momento que se concluyan al 100% las
obras pblicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicacin correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, a la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico y a la Secretara de la Funcin Pblica, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel
de captulo y concepto de gasto, as como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, con base a lo establecido en las REGLAS
DE OPERACIN, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relacin con la interpretacin, aplicacin o cumplimiento de
las REGLAS DE OPERACIN.
SEXTA.- LA SECRETARA, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS
DE OPERACIN.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIN, as como a los criterios
para la instrumentacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logsticas y operativas para la coordinacin, desarrollo,
seguimiento y evaluacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en
su entidad.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Segunda Seccin)

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d) Realizar la reprogramacin de su PACTEN 2016 y 2017, en un plazo mximo de 10 das naturales a


partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de evaluacin.
e) Entregar a la DGESPE en un plazo mximo de 10 das hbiles posteriores a la recepcin de los
recursos, el recibo oficial que compruebe la cantidad asignada en los trminos de las disposiciones legales
aplicables en la materia.
f) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administracin de los recursos autorizados para el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA la cual deber estar registrada ante la
Direccin General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportacin
de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN
aprobados por el Comit Evaluador.
g) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pblica para la ejecucin de sus
ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluacin, transfirindolo en las cuentas bancarias
previstas para tal fin.
h) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
i) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
LA CALIDAD EDUCATIVA, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, y en la
normativa aplicable.
j) Reintegrar a la Tesorera de la Federacin los recursos que no se destinen a los fines autorizados de
conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
k) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobacin de los recursos en el marco del presente
Convenio de Coordinacin, as como en los Convenios de Desempeo Institucional para el desarrollo del
PACTEN 2016 y 2017.
l) Promover la integracin de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar,
de manera sistemtica y continua, actividades de planeacin, actualizacin, capacitacin, asesora,
seguimiento y evaluacin para la implementacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN.
m) Brindar apoyo y asesora tcnica a las Escuelas Normales Pblicas, mediante la implementacin de
propuestas de formacin continua, as como realizar visitas peridicas a fin de proporcionar recomendaciones,
reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las
metas acadmicas y programticas establecidas en el PACTEN 2016 y 2017.
n) Suscribir los Convenios de Desempeo Institucional con las Escuelas Normales Pblicas beneficiadas,
en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y
metas establecidas en sus ProFEN y su contribucin al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el
PACTEN 2016 y 2017, as como para el ejercicio y comprobacin de los recursos asignados.
) Informar a los directores de las Escuelas Normales Pblicas en relacin con el recurso autorizado, as
como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, adems de garantizar el adecuado
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en la entidad para
asegurar su cumplimiento.
o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, caractersticas y
avances en el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, as como la informacin acerca de los
beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
p) Formular propuestas para mejorar el diseo y la operacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances tcnicos de las metas,
as como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa
de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA.
r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de captulo y concepto
de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el
uso de los recursos econmicos, informndole sobre las medidas correctivas que aplicar y las estrategias de
seguimiento que llevar a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.

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(Segunda Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

s) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre de la
documentacin comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
t) Otorgar las facilidades para la realizacin de los procesos de seguimiento, supervisin y evaluacin del
PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan
LA SEP, la Secretara de la Funcin Pblica u otra instancia de control y fiscalizacin federal o estatal, con
competencia en la materia.
u) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, se elabore un acta-entrega, la cual
formar parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
v) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las
REGLAS DE OPERACIN a fin de que la comunidad escolar est en posibilidades de realizar su consulta, y
w) Las dems establecidas en las REGLAS DE OPERACIN.
SPTIMA.- La aplicacin de los recursos, su comprobacin y el logro de las metas compromiso,
ser responsabilidad de LA SECRETARA, de conformidad con lo establecido en las REGLAS
DE OPERACIN.
OCTAVA.- LA SEP y LA SECRETARA derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN 2016
y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se
destinen al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en su caso, podrn
cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos
establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeo Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances tcnicos, fsicos y financieros, as
como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecucin de los proyectos autorizados y/o en la aplicacin de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la informacin requerida por las diferentes instancias involucradas, en relacin con el
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
NOVENA.- LA SEP y LA SECRETARA instrumentarn las estrategias pertinentes para la asesora,
seguimiento y evaluacin de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, constatando la
correcta aplicacin de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, los avances fsicos, financieros y tcnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los
resultados obtenidos para la integracin y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad, as como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestin de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros.
DCIMA.- LAS PARTES establecern los mecanismos de coordinacin necesarios con los Gobiernos
Estatales y Municipales, as como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA no se contraponga, afecte o presente
duplicidades con otros programas o acciones.
DCIMA PRIMERA.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 del Presupuesto de
Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2016 y las REGLAS DE OPERACIN; realizar las
distintas acciones de coordinacin para llevar a cabo la evaluacin externa del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de acuerdo con los indicadores y los niveles
de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionar mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institucin acadmica y de investigacin
u organismo especializado, de carcter nacional o internacional, con reconocimiento acadmico y experiencia
en la materia, con el propsito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en las Escuelas Normales Pblicas, de conformidad con
lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.

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DCIMA SEGUNDA.- LA SEP y LA SECRETARA darn todas las facilidades para que los recursos
otorgados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA puedan ser revisados por
la Secretara de la Funcin Pblica, por el rgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinacin con los rganos Estatales de Control; por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; por la Auditora Superior de la Federacin; y dems instancias que
en el mbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegndose a lo establecido en las
REGLAS DE OPERACIN.
DCIMA TERCERA.- Para fomentar la transparencia del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA, LA SEP y LA SECRETARA para la publicidad que se adquiera para su difusin,
en la papelera y documentacin oficial debern incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda:
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DCIMA CUARTA.- LA SEP y LA SECRETARA garantizarn la transparencia del ejercicio de los
recursos econmicos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusin pginas electrnicas
http://www.gob.mx/sep y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la informacin
relativa al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en particular sobre
los avances y cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
DCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecucin de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendr su actual relacin laboral y, por lo tanto, continuar bajo la direccin
de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las
instalaciones de cualquiera de LAS PARTES.
DCIMA SEXTA.- LA SEP y LA SECRETARA recibirn las sugerencias, quejas o denuncias a travs
de las distintas Dependencias, rgano Interno de Control en la SEP, el rgano Estatal de Control, las
representaciones de la Secretara de Educacin Pblica en las Entidades Federativas, medios electrnicos y
canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, con objeto de retroalimentar una eficiente
y transparente operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
DCIMA SPTIMA.- El incumplimiento por LA SECRETARA de los plazos sealados en las REGLAS
DE OPERACIN o el uso indebido del presupuesto, tendr un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA a las
entidades y las escuelas normales.
DCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estn expresamente previstos en este instrumento, as como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretacin y cumplimiento del mismo, se resolvern de comn
acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIN
y, cualquier otra disposicin aplicable.
DCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarn exentas de responsabilidad por los daos y perjuicios que se
puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o
fuerza mayor, incluyendo paro de labores acadmicas o administrativas. En tales supuestos, podrn continuar
las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor.
VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin,
en el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que
por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y LA SECRETARA tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se
hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de
Educacin, David Aguilar Estrada.- Rbrica.- El Coordinador de Instituciones Formadoras y Actualizadoras
de Docentes, Javier Castaeda Ibarra.- Rbrica.

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ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT POR CONDUCTO DE LA
SECRETARA DE EDUCACIN DEL ESTADO DE NAYARIT, CON FECHA 15 DE JULIO DE 2016, PARA
LA DISTRIBUCIN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO
DE EGRESOS 2016.

No.

NOMBRE DE LA ESCUELA

NOMBRE DEL PROYECTO

MONTO

Proyecto Estatal: Atiende a las Fortalecimiento


de
la
calidad
necesidades de las escuelas educativa para impulsar acciones de
normales
mejora continua.

1,205,060.00

Proyecto Estatal: Atiende a las La eficiencia y la eficacia de la


necesidades de la gestin estatal
planeacin prospectiva para el
mejoramiento de la calidad de las EN.

547,206.00

Escuela Normal Experimental de La calidad educativa y la gestin en la


Acaponeta
ENEA
y
sus
programas
de
fortalecimiento y profesionalizacin
acadmica.

2,192,119.00

Escuela
Nayarit

de Formacin de Calidad en Futuros


Docentes de Educacin Secundaria y
de Educacin Fsica.

2,778,334.65

Instituto Estatal de Educacin Rumbo a la consolidacin de


Normal de Nayarit "Profr. y Lic. actividades
sustantivas
de
la
Francisco Bentez Silva
Educacin Superior para fortalecer
la Formacin de Profesionales de la
Educacin en espacios dignos y con
Calidad Educativa.

3,514,306.00

Normal

Superior

Total de la Entidad: $10,237,025.65

(Diez millones doscientos treinta y siete mil veinticinco pesos 65/100 M.N.)
Los recursos destinados para la ejecucin de los proyectos autorizados dentro del marco del
PACTEN 2016 debern de ejercerse con estricto apego a lo que se seala en este anexo, por lo que
nicamente podrn ser sujetos a reprogramacin aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los
objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su
ejecucin. La Subsecretara de Educacin Superior, en su caso, ofrecer orientaciones acadmicas
y tcnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del
presente Convenio.
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo A, lo firman en cuatro tantos originales, en la
Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educacin Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin,
Mario Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario de Educacin, David Aguilar Estrada.Rbrica.- El Coordinador de Instituciones Formadoras y Actualizadoras de Docentes, Javier Castaeda
Ibarra.- Rbrica.

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CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Nuevo Len, por conducto de la Secretara de
Educacin de la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN, MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEN, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN EN EL ESTADO DE NUEVO LEN, EN LO SUCESIVO
LA SECRETARA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA SECRETARIA DE EDUCACIN EN EL ESTADO DE
NUEVO LEN, DRA. ESTHELA MARA GUTIRREZ GARZA, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
MAGISTERIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEN, PROFR. ANTONIO SNCHEZ BANDA, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.
j) Disear e implementar acciones para la movilidad acadmica, intercambios acadmicos y convenios
entre instituciones de educacin superior nacionales o internacionales.

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5.- El PACTEN 2016 y 2017 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad en cada Entidad Federativa, as como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras
y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De LA SEP:
I.1 Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, 26 y 38 de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica Federal, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la funcin social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados
y Municipios.
I.2 Que el artculo 9o. de la Ley General de Educacin establece que adems de impartir la educacin
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promover y atender directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos
y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y la
difusin de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgnica cuenta con la Subsecretara de Educacin Superior, en lo
sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Direccin General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras:
proponer e impulsar polticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educacin superior
destinados a la formacin de los profesionales de la educacin; proponer, en coordinacin con la
Subsecretara de Educacin Bsica, las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para
la educacin superior que imparten las Escuelas Normales Pblicas; as como establecer mecanismos de
coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior, a efecto de acordar polticas y acciones
para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como
con el Acuerdo nmero 01/03/16 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y
rganos desconcentrados de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2016.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA asignar a LA SECRETARA recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables para
el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la
DGESPE y la SES con base en la evaluacin realizada a la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y
los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio
en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias:
2016 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 19 0 0 0 0 0 0.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como en el Acuerdo nmero 399 por el que se delegan
facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurdico seala como domicilio el ubicado en la calle de
Brasil nmero 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico.
II. De LA SECRETARA:
II.1 Que el Estado de Nuevo Len, forma parte integrante de la Federacin, de conformidad con lo
establecido en los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 28 y 29 de la
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Len.
II.2 Que la Dra. Esthela Mara Gutirrez Garza, cuenta con las facultades para suscribir el presente
convenio y obligarse en los trminos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artculos 18
fraccin VII y 26 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado de Nuevo Len,
y artculos 2, 3, 5, 6 fraccin XVIII del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin.
II.3 Que acorde con lo establecido en el artculo 26 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica para el Estado de Nuevo Len, la Secretara de Educacin en el Estado es la dependencia encargada
de establecer, ejecutar y coordinar la poltica educativa en el Estado y cumplir los convenios de coordinacin
que en el marco de las REGLAS DE OPERACIN celebre con el Gobierno Federal.

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II.4 Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de
conformidad con los dispositivos legales antes invocados y acredita su personalidad con el nombramiento
emitido a su favor mediante Oficio No. 6-A/2015 de fecha 5 de octubre del 2015, suscrito por el Ing. Jaime
Heliodoro Rodrguez Caldern, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Len.
II.5 Que para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en la calle Nueva Jersey
No. 4038, Fracc. Industrial Lincoln, C.P. 64310 en Monterrey, Nuevo Len.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a LA SECRETARA con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece,
considerando la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de
conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas,
presupuestarias y jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a LA SECRETARA, la cantidad de $23,140,138.82 (Veintitrs millones ciento cuarenta mil ciento
treinta y ocho pesos 82/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido
en la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las
REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realizacin en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describindose asimismo los
montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a LA SECRETARA recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017, para
los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por LA SECRETARA y por LA SEP.
2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.
CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, LA SECRETARA, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del
PACTEN 2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las
REGLAS DE OPERACIN.

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QUINTA.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a:


a) Definir los criterios generales para la planeacin, operacin, supervisin, seguimiento y evaluacin del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, adems de resolver cualquier duda
que se genere derivada de la interpretacin, aplicacin y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIN.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a LA SECRETARA para los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN del PACTEN 2016 y 2017 que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes peridicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualizacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, as como el
impacto en las Escuelas Normales Pblicas. Dichos informes debern apegarse a las presentes REGLAS DE
OPERACIN y dems disposicin aplicables.
d) Difundir la informacin de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y
proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos rganos oficiales de difusin:
http://www.gob.mx/sep y en la pgina http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comit Evaluador para la evaluacin de la adecuacin y los proyectos integrales del
ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el cual estar integrado por personal acadmico
de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia,
a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, a travs del seguimiento, supervisin y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el
mejoramiento de las Escuelas Normales Pblicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que
favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que LA SECRETARA reintegre a la Tesorera de la Federacin, los recursos econmicos
que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los trminos y plazos que
establece la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programtico
presupuestal, dicha informacin se remitir en documentos y medios magnticos a las instancias
coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y trminos establecidos para tal fin; as como solicitar a
LA SECRETARA las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la informacin,
se notificar a la Secretara de la Funcin Pblica en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
i) Establecer los calendarios de captura, aclaracin, y cierre del sistema informtico diseado para el
seguimiento, evaluacin y rendicin de cuentas del PACTEN 2016 y 2017, a fin de informar con oportunidad a
la Cmara de Diputados.
j) Remitir a LA SECRETARA el oficio de liberacin Anexo B al momento que se concluyan al 100% las
obras pblicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicacin correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, a la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico y a la Secretara de la Funcin Pblica, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido,
a nivel de captulo y concepto de gasto, as como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, con base a lo establecido en las REGLAS DE
OPERACIN, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relacin con la interpretacin, aplicacin o cumplimiento de
las REGLAS DE OPERACIN.
SEXTA.- LA SECRETARA, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las
REGLAS DE OPERACIN.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIN, as como a los criterios
para la instrumentacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logsticas y operativas para la coordinacin, desarrollo,
seguimiento y evaluacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
en su entidad.

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d) Realizar la reprogramacin de su PACTEN 2016 y 2017, en un plazo mximo de 10 das naturales a


partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de evaluacin.
e) Entregar a la DGESPE en un plazo mximo de 10 das hbiles posteriores a la recepcin de los
recursos, el recibo oficial que compruebe la cantidad asignada en los trminos de las disposiciones legales
aplicables en la materia.
f) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administracin de los recursos autorizados para el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA la cual deber estar registrada ante la
Direccin General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportacin
de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN
aprobados por el Comit Evaluador.
g) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pblica para la ejecucin de sus
ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluacin, transfirindolo en las cuentas bancarias
previstas para tal fin.
h) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
i) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
LA CALIDAD EDUCATIVA, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, y en la
normativa aplicable.
j) Reintegrar a la Tesorera de la Federacin los recursos que no se destinen a los fines autorizados de
conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
k) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobacin de los recursos en el marco del presente
Convenio de Coordinacin, as como en los Convenios de Desempeo Institucional para el desarrollo del
PACTEN 2016 y 2017.
l) Promover la integracin de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemtica y continua, actividades de planeacin, actualizacin, capacitacin, asesora, seguimiento y
evaluacin para la implementacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
m) Brindar apoyo y asesora tcnica a las Escuelas Normales Pblicas, mediante la implementacin de
propuestas de formacin continua, as como realizar visitas peridicas a fin de proporcionar recomendaciones,
reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las
metas acadmicas y programticas establecidas en el PACTEN 2016 y 2017.
n) Suscribir los Convenios de Desempeo Institucional con las Escuelas Normales Pblicas beneficiadas,
en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y
metas establecidas en sus ProFEN y su contribucin al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el
PACTEN 2016 y 2017, as como para el ejercicio y comprobacin de los recursos asignados.
) Informar a los directores de las Escuelas Normales Pblicas en relacin con el recurso autorizado, as
como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, adems de garantizar el adecuado
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en la entidad para
asegurar su cumplimiento.
o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, caractersticas y
avances en el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, as como la informacin acerca de los
beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
p) Formular propuestas para mejorar el diseo y la operacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances tcnicos de las metas,
as como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa
de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA.
r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de captulo y concepto
de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso
de los recursos econmicos, informndole sobre las medidas correctivas que aplicar y las estrategias de
seguimiento que llevar a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.

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s) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre de la
documentacin comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
t) Otorgar las facilidades para la realizacin de los procesos de seguimiento, supervisin y evaluacin del
PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan
LA SEP, la Secretara de la Funcin Pblica u otra instancia de control y fiscalizacin federal o estatal, con
competencia en la materia.
u) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, se elabore un acta-entrega, la cual
formar parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
v) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las
REGLAS DE OPERACIN a fin de que la comunidad escolar est en posibilidades de realizar su consulta, y
w) Las dems establecidas en las REGLAS DE OPERACIN.
SPTIMA.- La aplicacin de los recursos, su comprobacin y el logro de las metas compromiso,
ser responsabilidad de LA SECRETARA, de conformidad con lo establecido en las REGLAS
DE OPERACIN.
OCTAVA.- LA SEP y LA SECRETARA derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN 2016
y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se
destinen al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en su caso, podrn
cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos
establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeo Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances tcnicos, fsicos y financieros, as
como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecucin de los proyectos autorizados y/o en la aplicacin de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la informacin requerida por las diferentes instancias involucradas, en relacin con el
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
NOVENA.- LA SEP y LA SECRETARA instrumentarn las estrategias pertinentes para la asesora,
seguimiento y evaluacin de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, constatando la
correcta aplicacin de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, los avances fsicos, financieros y tcnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los
resultados obtenidos para la integracin y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad, as como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestin de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros.
DCIMA.- LAS PARTES establecern los mecanismos de coordinacin necesarios con los Gobiernos
Estatales y Municipales, as como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA no se contraponga, afecte o presente
duplicidades con otros programas o acciones.
DCIMA PRIMERA.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 del Presupuesto de
Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2016 y las REGLAS DE OPERACIN; realizar las
distintas acciones de coordinacin para llevar a cabo la evaluacin externa del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de acuerdo con los indicadores y los niveles
de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionar mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institucin acadmica y de investigacin
u organismo especializado, de carcter nacional o internacional, con reconocimiento acadmico y experiencia
en la materia, con el propsito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en las Escuelas Normales Pblicas, de conformidad con
lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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DCIMA SEGUNDA.- LA SEP y LA SECRETARA darn todas las facilidades para que los recursos
otorgados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA puedan ser revisados por
la Secretara de la Funcin Pblica, por el rgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinacin con los rganos Estatales de Control; por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; por la Auditora Superior de la Federacin; y dems instancias que
en el mbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegndose a lo establecido en las
REGLAS DE OPERACIN.
DCIMA TERCERA.- Para fomentar la transparencia del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA, LA SEP y LA SECRETARA para la publicidad que se adquiera para su difusin,
en la papelera y documentacin oficial debern incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda:
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DCIMA CUARTA.- LA SEP y LA SECRETARA garantizarn la transparencia del ejercicio de los
recursos econmicos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusin pginas electrnicas
http://www.gob.mx/sep y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la informacin
relativa al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en particular sobre
los avances y cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
DCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecucin de las acciones derivadas
del presente instrumento, mantendr su actual relacin laboral y, por lo tanto, continuar bajo la direccin de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de LAS PARTES.
DCIMA SEXTA.- LA SEP y LA SECRETARA recibirn las sugerencias, quejas o denuncias a travs
de las distintas Dependencias, rgano Interno de Control en la SEP, el rgano Estatal de Control, las
representaciones de la Secretara de Educacin Pblica en las Entidades Federativas, medios electrnicos y
canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, con objeto de retroalimentar una eficiente
y transparente operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
DCIMA SPTIMA.- El incumplimiento por LA SECRETARA de los plazos sealados en las REGLAS
DE OPERACIN o el uso indebido del presupuesto, tendr un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA a las
entidades y las escuelas normales.
DCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estn expresamente previstos en este instrumento, as como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretacin y cumplimiento del mismo, se resolvern de comn
acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIN
y, cualquier otra disposicin aplicable.
DCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarn exentas de responsabilidad por los daos y perjuicios que se
puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido acaso fortuito o
fuerza mayor, incluyendo paro de labores acadmicas o administrativas. En tales supuestos, podrn continuar
las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o
fuerza mayor.
VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin, en
el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que
por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y LA SECRETARA tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se
hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, a 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: la Secretaria
de Educacin en el Estado de Nuevo Len, Esthela Mara Gutirrez Garza.- Rbrica.- El Subsecretario de
Desarrollo Magisterial, Antonio Snchez Banda.- Rbrica.

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ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEN, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARA DE EDUCACIN EN EL ESTADO DE NUEVO LEN, CON FECHA DE 15 DE JULIO DE 2016 PARA
LA DISTRIBUCIN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE
EGRESOS 2016.

No.

NOMBRE DE LA ESCUELA

NOMBRE DEL PROYECTO

MONTO

Proyecto Estatal: Atiende a las Eficiencia operativa y certificacin en los


necesidades de las escuelas proyectos estratgicos de las EN.
normales

2,401,570.48

Proyecto Estatal: Atiende a las Calidad educativa y certificacin de los


necesidades de la gestin estatal
proyectos estratgicos de las 5 EN.

2,226,457.28

Escuela
Normal
"Miguel
F. La Gestin Institucional, elemento esencial
Martnez", Centenaria y Benemrita en la mejora continua de la capacidad
acadmica de la ENMFM para la obtencin
de la Calidad Educativa.

3,793,488.00

Escuela
Pea"

Serafn La Calidad Educativa y Gestin Propositiva


en la Generacin y Aplicacin Innovadora
del Conocimiento en la Escuela Normal
Profr. Serafn Pea.

3,961,835.06

Escuela Normal Pablo Livas

Investigacin, innovacin y gestin para el


fortalecimiento de la formacin inicial
docente.

2,732,731.00

Escuela Normal Superior "Profr. Integral para el Plan de Apoyo a la Calidad


Moiss Senz Garza"
Educativa y a la Transformacin de la
Escuela Normal Superior "Profr. Moiss
Senz Garza" (PACTEN 2016).

5,169,908.00

Normal
de
Especializacin Sinergia para el Aprendizaje
Humberto Ramos Lozano

2,854,149.00

Normal

"Profr.

Total de la Entidad: $23,140,138.82

(Veintitrs millones ciento cuarenta mil ciento treinta y ocho pesos 82/100 M.N.)
Los recursos destinados para la ejecucin de los proyectos autorizados dentro del marco del
PACTEN 2016 debern de ejercerse con estricto apego a lo que se seala en este anexo, por lo que
nicamente podrn ser sujetos a reprogramacin aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los
objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir
en su ejecucin. La Subsecretara de Educacin Superior, en su caso, ofrecer orientaciones acadmicas y
tcnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del
presente Convenio.
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo A, lo firman en cuatro tantos originales, en la
Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educacin Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin,
Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: la Secretaria de Educacin en el Estado de
Nuevo Len, Esthela Mara Gutirrez Garza.- Rbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Magisterial, Antonio
Snchez Banda.- Rbrica.

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CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Oaxaca, por conducto del Instituto Estatal de
Educacin Pblica de Oaxaca.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN, MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, POR
CONDUCTO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIN PBLICA DE OAXACA, EN LO SUCESIVO EL IEEPO,
REPRESENTADO POR SU TITULAR EL LICENCIADO MOISS ROBLES CRUZ, ASISTIDO POR LA MAESTRA
PATRICIA ELIDE VELA MUOZ, SUBDIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.

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j) Disear e implementar acciones para la movilidad acadmica, intercambios acadmicos y convenios


entre instituciones de educacin superior nacionales o internacionales.
5.- El PACTEN 2016 y 2017 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad en cada Entidad Federativa, as como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras
y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De LA SEP:
I.1 Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, 26 y 38 de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la funcin social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el artculo 9o. de la Ley General de Educacin establece que adems de impartir la educacin
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promover y atender directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos
y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y la
difusin de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgnica cuenta con la Subsecretara de Educacin Superior, en lo
sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Direccin General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras:
proponer e impulsar polticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educacin superior
destinados a la formacin de los profesionales de la educacin; proponer, en coordinacin con la
Subsecretara de Educacin Bsica, las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para la
educacin superior que imparten las Escuelas Normales Pblicas; as como establecer mecanismos de
coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior, a efecto de acordar polticas y acciones
para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como
con el Acuerdo nmero 01/03/16 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y
rganos desconcentrados de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2016.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA asignar a EL IEEPO, recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables para el
desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y
la SES con base en la evaluacin realizada a la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio
en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias:
2016 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 20 0 0 0 0 0 0.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como en el Acuerdo nmero 399 por el que se delegan
facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurdico seala como domicilio el ubicado en la calle de
Brasil nmero 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico.
II. De EL IEEPO:
II.1 Que el Estado de Oaxaca, es libre y soberano en todo lo que concierne a su rgimen interior y forma
parte integrante de la Federacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 40, 41 primer prrafo, 42
fraccin I y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2 El Instituto Estatal de Educacin Pblica de Oaxaca, es un Organismo Descentralizado de la
Administracin Pblica Estatal, sectorizado a la Gubernatura del Estado, con personalidad jurdica, patrimonio
propios y autonoma de gestin.

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Que es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia Educativa y le
corresponde ejecutar y cumplir con los convenios de Coordinacin que en el marco de LAS REGLAS DE
OPERACIN celebre con el Gobierno Federal, designando para tal efecto en el presente instrumento
jurdico, al Titular de la Subdireccin General de Servicios Educativos de este Instituto, para que como rea
operativa, realice la ejecucin, observancia y cumplimiento de los recursos, acciones y compromisos
asignados, con apego a la normatividad que los regula.
As mismo, tiene por objeto prestar los servicios de educacin inicial bsica incluyendo la indgena,
especial, as como la normal y dems para la formacin de maestros, en el marco de los principios
establecidos por el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que
derivan de dicho artculo, para garantizar la calidad en la educacin obligatoria, con base en el mejoramiento
constante y el mximo logro acadmico de los educandos, de conformidad con el Decreto que reforma el
Decreto No. 2, publicado en el Extra del Peridico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 23 de mayo de
1992, y el Decreto por el que se crea el Instituto Estatal de Educacin Pblica de Oaxaca, publicado en el
Extra del Peridico Oficial, Tomo XCVII, de fecha 20 de julio de 2015.
II.3 El Licenciado Moiss Robles Cruz, acredita su personalidad como Director General del Instituto Estatal
de Educacin Pblica de Oaxaca, mediante nombramiento de fecha 21 de julio de 2015, expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y cuenta con la capacidad legal para
suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 1, 2, 3, fraccin II, 5, prrafo
segundo, 59, 60 y 64 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, fraccin I, 13,
fraccin I y 14, fraccin I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 1, 2 y 9 del Reglamento
Interno del Instituto Estatal de Educacin Pblica de Oaxaca y 3, 5, fraccin II y 12 del Decreto que reforma el
Decreto No. 2, publicado en extra del Peridico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 23 de mayo de 1992,
por el que se crea el Instituto Estatal de Educacin Pblica de Oaxaca.
II.4. Para efectos del presente Convenio seala como domicilio legal el ubicado en Carretera Cristbal
Coln, Km. 5.5, Col. Santa Mara Ixcotel, Santa Luca del Camino, Centro, Cdigo Postal 68100, en el Estado
de Oaxaca.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a EL IEEPO con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes
al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece, considerando la
evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo
establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas, presupuestarias
y jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a EL IEEPO, la cantidad de $20,813,983.79 (Veinte millones ochocientos trece mil novecientos
ochenta y tres pesos 79/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido
en la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las
REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realizacin en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describindose asimismo los
montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a EL IEEPO recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017, para
los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por EL IEEPO y por LA SEP.

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2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.
CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, EL IEEPO designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del PACTEN
2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las
REGLAS DE OPERACIN.
QUINTA.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeacin, operacin, supervisin, seguimiento y evaluacin del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, adems de resolver cualquier duda
que se genere derivada de la interpretacin, aplicacin y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIN.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a EL IEEPO para los proyectos integrales del ProGEN y
los ProFEN del PACTEN 2016 y 2017 que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como
lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes peridicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualizacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, as como el
impacto en las Escuelas Normales Pblicas. Dichos informes debern apegarse a las presentes REGLAS DE
OPERACIN y dems disposicin aplicables.
d) Difundir la informacin de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y
proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos rganos oficiales de difusin:
http://www.gob.mx/sep y en la pgina http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comit Evaluador para la evaluacin de la adecuacin y los proyectos integrales del
ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el cual estar integrado por personal acadmico
de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia,
a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, a travs del seguimiento, supervisin y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el
mejoramiento de las Escuelas Normales Pblicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que
favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que EL IEEPO reintegre a la Tesorera de la Federacin, los recursos econmicos que no se
destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los trminos y plazos que establece
la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programtico
presupuestal, dicha informacin se remitir en documentos y medios magnticos a las instancias
coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y trminos establecidos para tal fin; as como solicitar a
EL IEEPO las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la informacin, se
notificar a la Secretara de la Funcin Pblica en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Segunda Seccin)

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i) Establecer los calendarios de captura, aclaracin, y cierre del sistema informtico diseado para el
seguimiento, evaluacin y rendicin de cuentas del PACTEN 2016 y 2017, a fin de informar con oportunidad a
la Cmara de Diputados.
j) Remitir a EL IEEPO el oficio de liberacin Anexo 9B al momento que se concluyan al 100% las obras
pblicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicacin correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, a la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico y a la Secretara de la Funcin Pblica, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel
de captulo y concepto de gasto, as como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, con base a lo establecido en las REGLAS
DE OPERACIN, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relacin con la interpretacin, aplicacin o cumplimiento de
las REGLAS DE OPERACIN.
SEXTA.- EL IEEPO se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS
DE OPERACIN.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIN, as como a los criterios
para la instrumentacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logsticas y operativas para la coordinacin, desarrollo,
seguimiento y evaluacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en
su entidad.
d) Realizar la reprogramacin de su PACTEN 2016 y 2017, en un plazo mximo de 10 das naturales a
partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de evaluacin.
e) Entregar a la DGESPE en un plazo mximo de 10 das hbiles posteriores a la recepcin de los
recursos, el recibo oficial que compruebe la cantidad asignada en los trminos de las disposiciones legales
aplicables en la materia.
f) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administracin de los recursos autorizados para el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA la cual deber estar registrada ante la
Direccin General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportacin
de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN
aprobados por el Comit Evaluador.
g) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pblica para la ejecucin de sus
ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluacin, transfirindolo en las cuentas bancarias
previstas para tal fin.
h) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
i) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
LA CALIDAD EDUCATIVA, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, y en la
normativa aplicable.
j) Reintegrar a la Tesorera de la Federacin los recursos que no se destinen a los fines autorizados de
conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
k) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobacin de los recursos en el marco del presente
Convenio de Coordinacin, as como en los Convenios de Desempeo Institucional para el desarrollo del
PACTEN 2016 y 2017.
l) Promover la integracin de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemtica y continua, actividades de planeacin, actualizacin, capacitacin, asesora, seguimiento y
evaluacin para la implementacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
m) Brindar apoyo y asesora tcnica a las Escuelas Normales Pblicas, mediante la implementacin de
propuestas de formacin continua, as como realizar visitas peridicas a fin de proporcionar recomendaciones,
reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las
metas acadmicas y programticas establecidas en el PACTEN 2016 y 2017.

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Viernes 18 de noviembre de 2016

n) Suscribir los Convenios de Desempeo Institucional con las Escuelas Normales Pblicas beneficiadas,
en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y
metas establecidas en sus ProFEN y su contribucin al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el
PACTEN 2016 y 2017, as como para el ejercicio y comprobacin de los recursos asignados.
) Informar a los directores de las Escuelas Normales Pblicas en relacin con el recurso autorizado, as
como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, adems de garantizar el adecuado
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en la entidad para
asegurar su cumplimiento.
o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, caractersticas y
avances en el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, as como la informacin acerca de los
beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
p) Formular propuestas para mejorar el diseo y la operacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances tcnicos de las metas,
as como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa
de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA.
r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de captulo y concepto
de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso
de los recursos econmicos, informndole sobre las medidas correctivas que aplicar y las estrategias de
seguimiento que llevar a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
s) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre de la
documentacin comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
t) Otorgar las facilidades para la realizacin de los procesos de seguimiento, supervisin y evaluacin del
PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan
LA SEP, la Secretara de la Funcin Pblica u otra instancia de control y fiscalizacin federal o estatal, con
competencia en la materia.
u) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, se elabore un acta-entrega, la cual
formar parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
v) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las
REGLAS DE OPERACIN a fin de que la comunidad escolar est en posibilidades de realizar su consulta, y
w) Las dems establecidas en las REGLAS DE OPERACIN.
SPTIMA.- La aplicacin de los recursos, su comprobacin y el logro de las metas compromiso, ser
responsabilidad de EL IEEPO, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.
OCTAVA.- LA SEP y EL IEEPO derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN 2016 y 2017,
y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se
destinen al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en su caso, podrn
cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos
establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeo Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances tcnicos, fsicos y financieros, as
como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecucin de los proyectos autorizados y/o en la aplicacin de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la informacin requerida por las diferentes instancias involucradas, en relacin con el
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.

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NOVENA.- LA SEP y EL IEEPO instrumentarn las estrategias pertinentes para la asesora,


seguimiento y evaluacin de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, constatando la
correcta aplicacin de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, los avances fsicos, financieros y tcnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los
resultados obtenidos para la integracin y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad, as como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestin de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros.
DCIMA.- LAS PARTES establecern los mecanismos de coordinacin necesarios con los Gobiernos
Estatales y Municipales, as como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA no se contraponga, afecte o presente
duplicidades con otros programas o acciones.
DCIMA PRIMERA.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 del Presupuesto de
Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2016 y las REGLAS DE OPERACIN; realizar las
distintas acciones de coordinacin para llevar a cabo la evaluacin externa del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de acuerdo con los indicadores y los niveles
de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionar mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institucin acadmica y de investigacin
u organismo especializado, de carcter nacional o internacional, con reconocimiento acadmico y experiencia
en la materia, con el propsito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en las Escuelas Normales Pblicas, de conformidad con
lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.
DCIMA SEGUNDA.- LA SEP y EL IEEPO darn todas las facilidades para que los recursos otorgados
al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA puedan ser revisados por la
Secretara de la Funcin Pblica, por el rgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinacin con los rganos Estatales de Control; por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; por la Auditora Superior de la Federacin; y dems instancias que
en el mbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegndose a lo establecido en REGLAS
DE OPERACIN.
DCIMA TERCERA.- Para fomentar la transparencia del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA, LA SEP y EL IEEPO para la publicidad que se adquiera para su difusin, en
la papelera y documentacin oficial debern incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda:
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DCIMA CUARTA.- LA SEP y EL IEEPO garantizarn la transparencia del ejercicio de los recursos
econmicos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusin pginas electrnicas
http://www.gob.mx/sep y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la informacin
relativa al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en particular sobre los
avances y cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
DCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecucin de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendr su actual relacin laboral y, por lo tanto, continuar bajo la direccin
de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las
instalaciones de cualquiera de LAS PARTES.
DCIMA SEXTA.- LA SEP y EL IEEPO recibirn las sugerencias, quejas o denuncias a travs de
las distintas Dependencias, rgano Interno de Control en la SEP, el rgano Estatal de Control, las
representaciones de la Secretara de Educacin Pblica en las Entidades Federativas, medios electrnicos y
canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, con objeto de retroalimentar una eficiente y
transparente operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
DCIMA SPTIMA.- El incumplimiento por EL IEEPO de los plazos sealados en las REGLAS DE
OPERACIN o el uso indebido del presupuesto, tendr un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA a las
entidades y las escuelas normales.

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DCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estn expresamente previstos en este instrumento, as como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretacin y cumplimiento del mismo, se resolvern de comn
acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIN
y, cualquier otra disposicin aplicable.
DCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarn exentas de responsabilidad por los daos y perjuicios que se
puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o
fuerza mayor, incluyendo paro de labores acadmicas o administrativas. En tales supuestos, podrn continuar
las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor.
VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin, en
el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que por
escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y EL IEEPO tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por el IEEPO: el Director General,
Moiss Robles Cruz.- Rbrica.- La Subdirectora General de Servicios Educativos, Patricia Elide Vela
Muoz.- Rbrica.

ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA POR CONDUCTO DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIN PBLICA DE
OAXACA, CON FECHA 15 DE JULIO DE 2016, PARA LA DISTRIBUCIN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016.

No.

NOMBRE DE LA ESCUELA

NOMBRE DEL PROYECTO

MONTO

Proyecto Estatal: Atiende a las Optimizar la infraestructura fsica y adquirir


necesidades de las escuelas equipamiento tecnolgico para mejorar el
normales
desarrollo de los programas.

4,049,531.20

Proyecto Estatal: Atiende a las Hacia el logro del mejoramiento en la calidad de


necesidades de la gestin los servicios educativos de las escuelas normales
estatal
de Oaxaca.

113,265.56

Centro Regional de Educacin Proyecto Integral del Centro


Normal de Oaxaca
Educacin Normal de Oaxaca.

de

1,552,212.03

Centro Regional de Educacin Fortalecer la formacin docente inicial a travs de


Normal de Ro Grande
la
actualizacin
acadmica,
rehabilitacin,
equipamiento y conectividad tecnolgica acordes a
las exigencias de las Instituciones de Educacin
Superior (IES).

1,891,724.00

Escuela
Normal
Bilinge Fortalecimiento de la formacin inicial especfica,
Intercultural de Oaxaca
en los mbitos: pedaggico, didctico, de los
trayectos formativos y en el seguimiento de las
prcticas profesionales durante y despus de la
formacin en las comunidades indgenas.

1,487,448.00

Regional

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Escuela Normal de Educacin Fortalecimiento de la capacidad acadmica,


Especial de Oaxaca
competitividad acadmica y gestin institucional de
la Escuela Normal de Educacin Especial.

1,400,297.00

Escuela Normal de Educacin Hacia la mejora de la calidad educativa de la


Preescolar de Oaxaca
Escuela Normal de Educacin Preescolar de
Oaxaca (ENEPO) mediante la habilitacin
acadmica y estudiantil, derivada de las exigencias
del Plan 2012 y de la Educacin Superior.

1,447,136.00

Escuela Normal Experimental Mejoramiento del personal docente y administrativo


"Pdte. Lzaro Crdenas", Putla hacia la calidad de la educacin normal y
establecimiento de las condiciones fsicas y
acadmicas para el cumplimiento de las funciones
sustantivas, en las escuelas normal.

1,447,196.00

Escuela Normal Experimental La Escuela Normal hacia la trasformacin y la


"Presidente
Venustiano calidad educativa.
Carranza"

1,429,829.00

10

Escuela Normal Experimental Proyecto de mejoramiento acadmico y de gestin


de Teposcolula
de la Escuela Normal Experimental de
Teposcolula.

1,548,648.00

11

Escuela Normal Experimental Mejora


de
los
procesos
acadmicos,
Huajuapan
administrativos y de gestin institucional.

1,432,740.00

12

Escuela
Vanguardia

Rural La formacin inicial y continua, el fortalecimiento


de la infraestructura de la ENRVA.

1,519,629.00

13

Escuela Normal Urbana Federal El proyecto, LA ESCUELA QUE QUEREMOS, est


del Istmo
integrado por los objetivos, las metas y las
acciones que permitirn el desarrollo y mejora
acadmica de los alumnos y docentes de la
escuela normal, en un proceso que tienda al
fortalecimiento de las competencias acadmicas y
profesionales del nuevo docente.

1,494,328.00

Normal

Total de la Entidad: $20,813,983.79

(Veinte millones ochocientos trece mil novecientos ochenta y tres pesos 79/100 M.N.)
Los recursos destinados para la ejecucin de los proyectos autorizados dentro del marco del
PACTEN 2016 debern de ejercerse con estricto apego a lo que se seala en este anexo, por lo que
nicamente podrn ser sujetos a reprogramacin aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los
objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su
ejecucin. La Subsecretara de Educacin Superior, en su caso, ofrecer orientaciones acadmicas y tcnicas
que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del
presente Convenio.
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo A, lo firman en cuatro tantos originales, en la
Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educacin Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin,
Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por el IEEPO: el Director General, Moiss Robles Cruz.Rbrica.- La Subdirectora General de Servicios Educativos, Patricia Elide Vela Muoz.- Rbrica.

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CONVENIO de Coordinacin para el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, que
celebran la Secretara de Educacin Pblica y el Estado de Puebla, por conducto de la Secretara de Educacin
Pblica de la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN MTRO. MARIO ALFONSO
CHVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARA, REPRESENTADA
POR SU TITULAR PATRICIA GABRIELA VZQUEZ DEL MERCADO HERRERA, ASISTIDA POR LA SUBSECRETARIA
DE EDUCACIN SUPERIOR, MARA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINAR COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1.- El Plan Nacional de Desarrollo 20132018 en su Objetivo General Llevar a Mxico a su mximo
potencial en la Meta Nacional nmero 3 Mxico con educacin de calidad, establece en la estrategia 3.1 la
importancia de vincular la educacin con las necesidades sociales y econmicas.
2.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formacin inicial de los
docentes, mediante el desarrollo de acciones estratgicas que tengan incidencia en las prcticas acadmicas
y en la gestin de las Escuelas Normales Pblicas, surge el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, iniciativa que desde el 2014 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL
(Secretara de Educacin o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF
(Administracin Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
3.- Con fecha 27 de diciembre de 2015, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo
Secretarial nmero 22/12/15, por el que se emiten las Reglas de Operacin PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIN, mismas
que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicacin eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de
los recursos pblicos asignados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
establecen las disposiciones a las que se debe sujetar dicho programa.
4.- El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA busca dirigir la asignacin de
los recursos a los proyectos integrales del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA 2016, que tengan mayor impacto en el desarrollo acadmico y de la gestin de los sistemas
estatales de educacin normal y de las Escuelas Normales Pblicas. Con esta accin, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos especficos:
a) Elevar el aprovechamiento acadmico de las y los estudiantes normalistas.
b) Apoyar la superacin acadmica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Pblicas.
c) Desarrollar programas de tutora y asesora para mejorar los procesos de formacin y aprendizaje de
las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
d) Realizar programas de seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formacin
proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Pblicas.
e) Promover la cultura de la evaluacin para favorecer la acreditacin de los planes y programas de
estudios y la certificacin de los procesos de gestin.
f) Mejorar el equipamiento con tecnologas actualizadas y la capacitacin para su uso en las Escuelas
Normales Pblicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
g) Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Pblicas para el desarrollo de las
actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institucin.
h) Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Pblicas, el desarrollo y operacin de
sistemas integrales de informacin acadmica y administrativa de educacin normal.
i) Apoyar la actualizacin e implementacin de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales, en el marco de la reforma educativa.
j) Disear e implementar acciones para la movilidad acadmica, intercambios acadmicos y convenios
entre instituciones de educacin superior nacionales o internacionales.
5.- El PACTEN 2016 y 2017 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad en cada Entidad Federativa, as como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras
y los maestros que lo integran.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Segunda Seccin)

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DECLARACIONES
I.- De LA SEP:
I.1 Que en trminos de lo dispuesto por los artculos 2o., fraccin I, 26 y 38 de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica Federal, es una dependencia de la Administracin Pblica Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la funcin social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados
y Municipios.
I.2 Que el artculo 9o. de la Ley General de Educacin establece que adems de impartir la educacin
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promover y atender directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos
y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica y alentar el fortalecimiento y la
difusin de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgnica cuenta con la Subsecretara de Educacin Superior, en lo
sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Direccin General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras:
proponer e impulsar polticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educacin superior
destinados a la formacin de los profesionales de la educacin; proponer, en coordinacin con la
Subsecretara de Educacin Bsica, las normas pedaggicas y los planes y programas de estudio para
la educacin superior que imparten las Escuelas Normales Pblicas; as como establecer mecanismos de
coordinacin con las instituciones que impartan la educacin superior, a efecto de acordar polticas y acciones
para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como
con el Acuerdo nmero 01/03/16 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas y
rganos desconcentrados de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2016.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA asignar a LA SECRETARA, recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables
para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la
DGESPE y la SES con base en la evaluacin realizada a la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio
en su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias:
2016 11 515 2 5 03 00 005 S267 43401 1 1 0 0 21 0 0 0 0 0 0.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 6 y 21 de su Reglamento Interior, as como en el Acuerdo nmero 399 por el que se delegan
facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurdico seala como domicilio el ubicado en la calle de
Brasil nmero 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegacin Cuauhtmoc, en la Ciudad de Mxico.
II. De LA SECRETARA:
II.1 Que el Estado de Puebla, una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federacin, de
conformidad con lo establecido en los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2 Que Patricia Gabriela Vzquez del Mercado Herrera, Secretaria de Educacin Pblica, cuenta con las
facultades para suscribir el presente convenio y obligarse en los trminos del mismo de conformidad con
lo dispuesto en los artculos 1,3, II segundo prrafo, 17 fraccin XI, 19 y 44 de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica del Estado de Puebla y artculos 1, 3, 5 fraccin I, 6,14 y 16 fraccin IV del Reglamento
Interior de la Secretara de Educacin Pblica del Estado.
II.3 Que acorde con lo establecido en el artculo 44 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del
Estado de Puebla, "LA SECRETARA" es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en
materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de coordinacin que en el marco de las
REGLAS DE OPERACIN celebre con el Gobierno Federal.
II.4 Que Mara del Carmen Salvatori Bronca, Subsecretaria de Educacin Superior, asiste en la
celebracin del presente instrumento de conformidad con los artculos 17 fraccin XIV y 46 fraccin I, del
Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica del Estado.
II.5 Que para efectos del presente Convenio, seala como su domicilio el ubicado en Avenida Jess Reyes
Heroles sin nmero, Colonia Nueva Aurora, C.P. 72070 en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla.

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(Segunda Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operacin y desarrollo del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS DE OPERACIN, ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales LA SEP
apoyar a LA SECRETARA con recursos pblicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, a fin de fortalecer la operacin de los servicios que ofrece,
considerando la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, de
conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIN y dems disposiciones administrativas,
presupuestarias y jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal de 2016
aportar a LA SECRETARA, la cantidad de $28,550,281.66 (Veintiocho millones quinientos cincuenta mil
doscientos ochenta y un pesos 66/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del
dictamen emitido en la evaluacin de la adecuacin y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, y de lo
dispuesto en las REGLAS DE OPERACIN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su
realizacin en el marco del PACTEN 2016 y 2017, que se mencionan en el Anexo A de este Convenio,
describindose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que LA SEP aporte a LA SECRETARA recursos adicionales para el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, dichas aportaciones se formalizarn mediante la
suscripcin de Anexos de Ejecucin los cuales una vez suscritos formarn parte del presente Convenio.
TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos econmicos del PACTEN 2016 y 2017,
para los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN no podrn ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estmulos o compensaciones del personal acadmico y administrativo
contratado por la Escuela Normal Pblica, por LA SECRETARA y por LA SEP.
2. Contratacin de personal acadmico, tcnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pblica,
sin excepcin.
3. Desarrollo de cursos, talleres y dems actividades de carcter motivacional o cualquier otra ajena
a los enfoques, propsitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en
Educacin Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artsticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepcin.
6. Adquisicin de vehculos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educacin superior de programas que no
pertenecen al Padrn Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIN.
CUARTA.- Para la coordinacin de las acciones del PACTEN 2016 y 2017 establecidas en el presente
Convenio, LA SEP designa a su Direccin General de Educacin Superior para Profesionales de la
Educacin como responsable.
Por su parte, LA SECRETARA, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operacin del
PACTEN 2016 y 2017 en la entidad.
Los responsables designados tendrn a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisin de informes de avances y resultados, el desarrollo, operacin y dems establecidas en las REGLAS
DE OPERACIN.
QUINTA.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeacin, operacin, supervisin, seguimiento y evaluacin del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, adems de resolver cualquier duda
que se genere derivada de la interpretacin, aplicacin y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIN.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a LA SECRETARA para los proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN del PACTEN 2016 y 2017 que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Segunda Seccin)

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c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes peridicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualizacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, as como el
impacto en las Escuelas Normales Pblicas. Dichos informes debern apegarse a las presentes REGLAS DE
OPERACIN y dems disposicin aplicables.
d) Difundir la informacin de los avances y el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y
proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en sus respectivos rganos oficiales de difusin:
http://www.gob.mx/sep y en la pgina http://www.dgespe.sep.gob.mx
e) Conformar el Comit Evaluador para la evaluacin de la adecuacin y los proyectos integrales del
ProGEN y el ProFEN en el marco del PACTEN 2016 y 2017, el cual estar integrado por personal acadmico
de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia,
a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, a travs del seguimiento, supervisin y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el
mejoramiento de las Escuelas Normales Pblicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que
favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que LA SECRETARA reintegre a la Tesorera de la Federacin, los recursos econmicos
que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los trminos y plazos que
establece la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programtico
presupuestal, dicha informacin se remitir en documentos y medios magnticos a las instancias
coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y trminos establecidos para tal fin; as como solicitar a
LA SECRETARA las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la informacin,
se notificar a la Secretara de la Funcin Pblica en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
i) Establecer los calendarios de captura, aclaracin, y cierre del sistema informtico diseado para el
seguimiento, evaluacin y rendicin de cuentas del PACTEN 2016 y 2017, a fin de informar con oportunidad a
la Cmara de Diputados.
j) Remitir a LA SECRETARA el oficio de liberacin Anexo 9B al momento que se concluyan al 100% las
obras pblicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicacin correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, a la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico y a la Secretara de la Funcin Pblica, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido,
a nivel de captulo y concepto de gasto, as como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, con base a lo establecido en las REGLAS DE
OPERACIN, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relacin con la interpretacin, aplicacin o cumplimiento de
las REGLAS DE OPERACIN.
SEXTA.- LA SECRETARA, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS
DE OPERACIN.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIN, as como a los criterios
para la instrumentacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logsticas y operativas para la coordinacin, desarrollo,
seguimiento y evaluacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
en su entidad.
d) Realizar la reprogramacin de su PACTEN 2016 y 2017, en un plazo mximo de 10 das naturales a
partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de evaluacin.
e) Entregar a la DGESPE en un plazo mximo de 10 das hbiles posteriores a la recepcin de los
recursos, el recibo oficial que compruebe la cantidad asignada en los trminos de las disposiciones legales
aplicables en la materia.
f) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administracin de los recursos autorizados para el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA la cual deber estar registrada ante la
Direccin General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportacin
de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN
aprobados por el Comit Evaluador.

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Viernes 18 de noviembre de 2016

g) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pblica para la ejecucin de sus
ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluacin, transfirindolo en las cuentas bancarias
previstas para tal fin.
h) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco
del PACTEN 2016 y 2017, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
i) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
LA CALIDAD EDUCATIVA, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, y en la
normativa aplicable.
j) Reintegrar a la Tesorera de la Federacin los recursos que no se destinen a los fines autorizados de
conformidad con las REGLAS DE OPERACIN.
k) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobacin de los recursos en el marco del presente
Convenio de Coordinacin, as como en los Convenios de Desempeo Institucional para el desarrollo del
PACTEN 2016 y 2017.
l) Promover la integracin de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar,
de manera sistemtica y continua, actividades de planeacin, actualizacin, capacitacin, asesora,
seguimiento y evaluacin para la implementacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del
ProGEN y los ProFEN.
m) Brindar apoyo y asesora tcnica a las Escuelas Normales Pblicas, mediante la implementacin de
propuestas de formacin continua, as como realizar visitas peridicas a fin de proporcionar recomendaciones,
reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las
metas acadmicas y programticas establecidas en el PACTEN 2016 y 2017.
n) Suscribir los Convenios de Desempeo Institucional con las Escuelas Normales Pblicas beneficiadas,
en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y
metas establecidas en sus ProFEN y su contribucin al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el
PACTEN 2016 y 2017, as como para el ejercicio y comprobacin de los recursos asignados.
) Informar a los directores de las Escuelas Normales Pblicas en relacin con el recurso autorizado, as
como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, adems de garantizar el adecuado
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN en la entidad para
asegurar su cumplimiento.
o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, caractersticas y
avances en el cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, as como la informacin acerca de los
beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
p) Formular propuestas para mejorar el diseo y la operacin del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances tcnicos de las metas,
as como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa
de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA.
r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de captulo y concepto
de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso
de los recursos econmicos, informndole sobre las medidas correctivas que aplicar y las estrategias de
seguimiento que llevar a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
s) Entregar a la DGESPE una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre de la
documentacin comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
t) Otorgar las facilidades para la realizacin de los procesos de seguimiento, supervisin y evaluacin del
PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan
LA SEP, la Secretara de la Funcin Pblica u otra instancia de control y fiscalizacin federal o estatal, con
competencia en la materia.
u) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, se elabore un acta-entrega, la cual
formar parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
v) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las
REGLAS DE OPERACIN a fin de que la comunidad escolar est en posibilidades de realizar su consulta, y
w) Las dems establecidas en las REGLAS DE OPERACIN.

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SPTIMA.- La aplicacin de los recursos, su comprobacin y el logro de las metas compromiso,


ser responsabilidad de LA SECRETARA, de conformidad con lo establecido en las REGLAS
DE OPERACIN.
OCTAVA.- LA SEP y LA SECRETARA derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PACTEN 2016
y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se
destinen al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en su caso, podrn
cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos
establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeo Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances tcnicos, fsicos y financieros, as
como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecucin de los proyectos autorizados y/o en la aplicacin de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la informacin requerida por las diferentes instancias involucradas, en relacin con el
desarrollo del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
NOVENA.- LA SEP y LA SECRETARA instrumentarn las estrategias pertinentes para la asesora,
seguimiento y evaluacin de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN, constatando la
correcta aplicacin de los recursos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD
EDUCATIVA, los avances fsicos, financieros y tcnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los
resultados obtenidos para la integracin y consolidacin de un sistema estatal de educacin normal de buena
calidad, as como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestin de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros.
DCIMA.- LAS PARTES establecern los mecanismos de coordinacin necesarios con los Gobiernos
Estatales y Municipales, as como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA no se contraponga, afecte o presente
duplicidades con otros programas o acciones.
DCIMA PRIMERA.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 del Presupuesto de
Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2016 y las REGLAS DE OPERACIN; realizar las
distintas acciones de coordinacin para llevar a cabo la evaluacin externa del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, de acuerdo con los indicadores y los niveles
de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionar mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institucin acadmica y de investigacin
u organismo especializado, de carcter nacional o internacional, con reconocimiento acadmico y experiencia
en la materia, con el propsito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA en las Escuelas Normales Pblicas, de conformidad con
lo establecido en las REGLAS DE OPERACIN.
DCIMA SEGUNDA.- LA SEP y LA SECRETARA darn todas las facilidades para que los recursos
otorgados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA puedan ser revisados por
la Secretara de la Funcin Pblica, por el rgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinacin con los rganos Estatales de Control; por la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; por la Auditora Superior de la Federacin; y dems instancias
que en el mbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegndose a lo establecido en las
REGLAS DE OPERACIN.
DCIMA TERCERA.- Para fomentar la transparencia del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA, LA SEP y LA SECRETARA para la publicidad que se adquiera para su difusin,
en la papelera y documentacin oficial debern incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda:
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DCIMA CUARTA.- LA SEP y LA SECRETARA garantizarn la transparencia del ejercicio de los
recursos econmicos destinados al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusin pginas electrnicas
http://www.gob.mx/sep y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la informacin
relativa al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, en particular sobre los
avances y cumplimiento de metas del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN
y los ProFEN.

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(Segunda Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

DCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecucin de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendr su actual relacin laboral y, por lo tanto, continuar bajo la direccin
de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las
instalaciones de cualquiera de LAS PARTES.
DCIMA SEXTA.- LA SEP y LA SECRETARA recibirn las sugerencias, quejas o denuncias a travs
de las distintas Dependencias, rgano Interno de Control en la SEP, el rgano Estatal de Control, las
representaciones de la Secretara de Educacin Pblica en las Entidades Federativas, medios electrnicos y
canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIN, con objeto de retroalimentar una eficiente
y transparente operacin del PACTEN 2016 y 2017, y proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
DCIMA SPTIMA.- El incumplimiento por LA SECRETARA de los plazos sealados en las REGLAS
DE OPERACIN o el uso indebido del presupuesto, tendr un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA a las
entidades y las escuelas normales.
DCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estn expresamente previstos en este instrumento, as como las
dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretacin y cumplimiento del mismo, se resolvern de comn
acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIN
y, cualquier otra disposicin aplicable.
DCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarn exentas de responsabilidad por los daos y perjuicios que se
puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o
fuerza mayor, incluyendo paro de labores acadmicas o administrativas. En tales supuestos, podrn continuar
las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor.
VIGSIMA.- El presente convenio surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estar vigente
durante el ciclo escolar 2016-2017, en el entendido que slo se refiere a la aplicacin de recursos pblicos
federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2016, por lo que no compromete recursos de
los subsecuentes ejercicios fiscales. Podr ser modificado de comn acuerdo o concluido con antelacin, en
el marco de las REGLAS DE OPERACIN y la normatividad vigente aplicable, previa notificacin que por
escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta das naturales de anticipacin; en este caso,
LA SEP y LA SECRETARA, tomarn las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se
hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusin.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en
cuatro tantos originales, en la Ciudad de Mxico, a 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de
Educacin Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para
Profesionales de la Educacin, Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: la Secretaria de
Educacin Pblica del Estado, Patricia Gabriela Vzquez del Mercado Herrera.- Rbrica.- La Subsecretaria
de Educacin Superior, Mara del Carmen Salvatori Bronca.- Rbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y POR LA OTRA PARTE,
EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE
EDUCACIN PBLICA DE PUEBLA, CON FECHA DE 15 DE JULIO DE 2016 PARA LA DISTRIBUCIN DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS AL PACTEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016.

No.

NOMBRE DE LA ESCUELA

NOMBRE DEL PROYECTO

MONTO

Proyecto Estatal: Atiende a las Formacin de calidad de docentes


necesidades de las escuelas idneos
normales

3,742,773.94

Proyecto Estatal: Atiende a las Sistema de Informacin y Gestin de


necesidades de la gestin estatal
las Escuelas Normales del Estado de
Puebla

1,967,282.39

Benemrito Instituto Normal del La transformacin del Benemrito


Estado Gral. Juan Crisstomo Instituto Normal del Estado "Gral.
Bonilla
Juan Crisstomo Bonilla" para el
fortalecimiento
de
la
calidad
acadmica, administrativa y de
gestin.

3,417,848.00

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Escuela Normal Experimental Proyecto para la Transformar la


"Profr. Daro Rodrguez Cruz"
educacin de calidad de la Escuela
Normal

1,283,352.00

Escuela Normal Oficial "Lic. Benito Hacia la consolidacin de la Calidad


Jurez"
Educativa
y
la
Gestin
del
normalismo en Zacatln

2,321,998.00

Escuela Normal Oficial "Profr. Luis La transformacin de la formacin


Casarrubias Ibarra"
inicial de docentes, mediante la
organizacin acadmica y evaluacin
con prospectiva que impacte en el
Servicio Profesional del Docente

1,769,742.00

Escuela Normal Primaria Oficial La diversificacin de la oferta


"Profr. Jess Merino Nieto"
educativa en la formacin inicial y
continua a travs de procesos
educativos de calidad

1,870,519.00

Escuela Normal
Tehuacn

Superior

de Dignificacin Normalista para la


formacin de agentes educativos
humanos e inclusivos

2,367,683.00

Escuela
Estado

Superior

del Proyecto
de
Transformacin
Acadmica
y
Sustentabilidad
Ambiental (ProTASA)

2,172,292.00

10

Instituto Jaime
(antes C.A.M.)

Bodet La Calidad educativa y la gestin en


el Instituto Jaime Torres Bodet

1,771,218.00

11

Normal "Profr.
Snchez"

Meza

y La formacin integral de los


profesionales de la educacin a
travs de la planeacin estratgica
participativa en la Escuela Normal
"Profr. Fidel Meza y Snchez".

1,813,642.00

12

Normal Rural "Carmen Serdn"

Proyecto Integral para fortalecer la


Calidad y la Gestin de la Escuela
Normal Rural Carmen Serdn

2,105,489.00

13

Normal Superior Federalizada del Competitividad


acadmica
e
Estado de Puebla
Innovacin en la prctica Educativa.

1,946,442.32

Normal

Torres
Fidel

Total de la Entidad: $28,550,281.66

(Veintiocho millones quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y un pesos 66/100 M.N.)
Los recursos destinados para la ejecucin de los proyectos autorizados dentro del marco del
PACTEN 2016 debern de ejercerse con estricto apego a lo que se seala en este anexo, por lo que
nicamente podrn ser sujetos a reprogramacin aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los
objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir
en su ejecucin. La Subsecretara de Educacin Superior, en su caso, ofrecer orientaciones acadmicas y
tcnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del
presente Convenio.
"Este programa es ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deber ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo A, lo firman en cuatro tantos originales, en la
Ciudad de Mxico, el 15 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educacin Superior, Salvador
Jara Guerrero.- Rbrica.- El Director General de Educacin Superior para Profesionales de la Educacin,
Mario Alfonso Chvez Campos.- Rbrica.- Por la Secretara: la Secretaria de Educacin Pblica del Estado,
Patricia Gabriela Vzquez del Mercado Herrera.- Rbrica.- La Subsecretaria de Educacin Superior, Mara
del Carmen Salvatori Bronca.- Rbrica.

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(Segunda Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO


DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el Programa de Derechos Indgenas a cargo
de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas del ejercicio fiscal 2016, publicados el 24 de
diciembre de 2015.
Al margen un logotipo, que dice: Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE DERECHOS INDGENAS
A CARGO DE LA COMISIN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDGENAS DEL EJERCICIO
FISCAL 2016, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2015.

NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, Directora General de la Comisin Nacional para el


Desarrollo de los Pueblos Indgenas, con fundamento en los artculos 1, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176 y 178 de su Reglamento; 3, fraccin XI y Anexo
10. Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indgenas del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2016, 2 y 11 de la Ley de la Comisin
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas y 9, fraccin VI del Estatuto Orgnico de la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de mayo de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, documento que determin tres estrategias transversales para el desarrollo nacional, estableciendo
en una de ellas la construccin de acciones para la generacin de un Gobierno Cercano y Moderno, en razn
de ello el Titular del Poder Ejecutivo Federal dio a conocer la Estrategia Digital Nacional, poltica de gobierno
cuyo objetivo es construir un Mxico Digital, en el que la tecnologa y la innovacin contribuyan a alcanzar las
grandes metas de desarrollo del pas. Considerndose como instancia competente sobre la materia aludida a
la Coordinacin de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la Repblica.
Que el Decreto por el que se establece la Ventanilla nica Nacional para los Trmites e Informacin del
Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de febrero de 2015, seala que sta se
establece como el punto de contacto digital a travs del portal de internet www.gob.mx, la cual propiciar la
interoperabilidad con los sistemas electrnicos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica
Federal y de las empresas productivas del Estado, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables a
stas y en el mbito de sus respectivas atribuciones.
Que en atencin a lo dispuesto por el artculo Sexto del Decreto por el que se establece la Ventanilla
nica Nacional para los Trmites e Informacin del Gobierno, las dependencias, entidades y empresas
productivas del Estado debern observar los criterios tcnicos, metodologas, guas, instructivos, manuales,
estndares, principios de homologacin y dems instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital, en los
que se establecern las directrices y definiciones necesarias para la implementacin, operacin y
funcionamiento de la Ventanilla nica Nacional, del Catlogo y del Sistema Nacional de Trmites y Servicios.
Que el 4 de junio de 2015 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federacin las Disposiciones
Generales para la implementacin, operacin y funcionamiento de la Ventanilla nica Nacional que
establecen en las disposiciones quinta, fracciones XVI y XXV, sptima, fraccin XV, dcimo segunda y dcimo
tercera, resulta necesario dar a conocer los nuevos formatos oficiales de los trmites: Comprobacin de

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recursos del tipo del apoyo Derecho a la Igualdad de Gnero del Programa de Derechos Indgenas,
para acercar a la ciudadana los medios suficientes para solicitar y gestionar trmites y servicios
gubernamentales, y
Que esta Comisin recibi el da 11 de octubre de 2016, el oficio COFEME/16/3947, de la Comisin
Federal de Mejora Regulatoria por el que emiti el dictamen correspondiente para la publicacin del presente
documento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE DERECHOS
INDGENAS A CARGO DE LA COMISIN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDGENAS DEL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2015
NICO.- Se dan a conocer los nuevos formatos oficiales para los trmites de los apoyos para Casas de la
Mujer Indgena de continuidad, Casas de la Mujer Indgena de apertura, Fortalecimiento para el ejercicio
de los derechos de las mujeres indgenas, y la comprobacin de recursos del tipo de apoyo Derecho
a la Igualdad de Gnero del Programa de Derechos Indgenas a cargo de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas, y que son los siguientes:
Nombre del formato:
1.- Formato 4.- Proyecto de la Modalidad Casas de la Mujer Indgena establecidas;
2.- Formato 5.- Plan de fortalecimiento de capacidades para casas de la mujer indgena 2016;
3.- Formato 7.- Solicitud para la apertura de una casa de la Mujer Indgena 2016;
4.- Formato 17.- Proyecto de modalidad fortalecimiento para el ejercicio de derechos de las mujeres
indgenas 2016;
5.- Formato 20.- Informe trimestral de beneficiarias-os 2016. Modalidades Casas de la Mujer
Indgena y Prevencin y atencin de la violencia contra las mujeres con enfoque intercultural;
6.- Formato 21.- Formato de informe parcial 2016;
7.- Formato 22.- Formato de Informe final 2016;
8.- Formato 23.- Gua de comprobacin de recursos del tipo de apoyo derecho a la igualdad de
gnero 2016;
Anexos del Formato 23.
1.- Formato Anexo 1. Relacin de comprobantes fiscales presentados por la instancia;
2.- Formato Anexo 2. Relacin de recibos simples presentados por la instancia;
3.- Formato Anexo 3. Lista de asistencia;
4.- Formato Anexo 4. Recibo de Beca;
5.- Formato Anexo 5. Recibo de pago (Para pago de alimentos, servicios, entre otros);
6.- Formato Anexo 6. Gastos de apoyo para pasajes/traslados, hospedaje y alimentacin;
7.- Formato Anexo 7. Nmina de gastos en comunidad, y
9.- Formato 24.- Cdula de evaluacin de beneficiarias-os 2016.

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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de
la Federacin.
SEGUNDO.- Quedan sin efecto los formatos oficiales para los trmites de Apoyos para Casas de la Mujer
Indgena de continuidad, Casas de la Mujer Indgena de apertura, Fortalecimiento para el ejercicio de los
derechos de las mujeres indgenas, y la comprobacin de recursos del tipo de apoyo Derecho a la Igualdad
de Gnero contenidos en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Programa de Derechos
Indgenas a cargo de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas del ejercicio fiscal
2016; publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 2015.
TERCERO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, debern utilizarse a partir del da siguiente
de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
CUARTO.- Los trmites que se encuentren pendientes de resolucin a la fecha de publicacin del
presente Acuerdo debern ser resueltos conforme a los formatos y plazos vigentes al momento de realizar
dichos trmites.
QUINTO.- Estos formatos podrn sufrir las modificaciones que determine la Coordinacin de la Estrategia
Digital Nacional.
Dado en la Ciudad de Mxico, a los 29 das del mes de septiembre de dos mil diecisis.- La Directora
General, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rbrica.

AVISO AL PBLICO

Se informa que para la insercin de documentos en el Diario Oficial de la Federacin, se debern cubrir los
siguientes requisitos:

Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federacin, solicitando la publicacin
del documento, fundando y motivando su peticin conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.

Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedicin, cargo, nombre y
firma autgrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.

Archivo electrnico del documento a publicar contenido en un slo archivo, correctamente identificado.

Comprobante de pago realizado ante cualquier institucin bancaria o va internet mediante el esquema de
pago electrnico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a travs de Internet, con la clave de referencia
014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deber realizarse invariablemente a
nombre del solicitante de la publicacin, en caso de personas fsicas y a nombre del ente pblico u
organizacin, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia
simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Direccin.
Nota: No se aceptarn recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federacin, quedarn resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicacin de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, as como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrn tramitar
a travs de la herramienta Solicitud de publicacin de documentos en el Diario Oficial de la Federacin a
travs de medios remotos, para lo cual adems de presentar en archivo electrnico el documento a publicar,
el pago correspondiente (slo en convocatorias para licitaciones pblicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deber contar con el usuario y contrasea que proporciona la Direccin General Adjunta del
Diario Oficial de la Federacin.
Por ningn motivo se recibir la documentacin en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atencin es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Telfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
ATENTAMENTE
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TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ENCADENAMIENTO de productos del ndice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de
octubre de 2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadstica y Geografa.
NDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL
CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2016.

NDICE

NACIONAL

DE

PRECIOS

AL

CONSUMIDOR,

Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artculos 59, fraccin III, inciso a) de la
Ley del Sistema Nacional de Informacin Estadstica y Geogrfica, 20 y 20-bis del Cdigo Fiscal de la
Federacin, y 23 fraccin X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, y
tomando en cuenta el cierre o ampliacin de fuentes de informacin y la desaparicin o ampliacin de marcas,
modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas
claves de identificacin y especificacin se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicacin. Ha
de sealarse que en los nuevos artculos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de
octubre de 2016 como precio de referencia.
Ciudad de Mxico, a 9 de noviembre de 2016.- Instituto Nacional de Estadstica y Geografa: el Director
General Adjunto de ndices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rbrica.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA Y GEOGRAFA
NDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTOS
Clave
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
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01
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01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01

002002
007005
007012
010021
012004
012012
015013
015024
017035
022019
025080
028013
038010
039013
043049
043050
080016
081012
084001
088025
088037
118001
120019
120038
121068
121090
121118
122029
122037
122039
122047
122058
123010
123011
123017
123036
123058
124001
124016
124028
124031
124039
124041
124057
125030
126026
126044
127006
127061
127079
127089
127090
128001
128009
128011
128016
128020
128050
128053
128062
128101
128103
128121
128123

Nueva especificacin
SANISSIMO, TOSTADAS, CAJA C/3 PAQ DE 216 GR C/U 648
WONDER, INTEGRAL, C/AJONJOLI, SUPER, BOLSA DE 567 GR
BIMBO, MEDIAS NOCHES, BOLSA C/16 PZAS DE 680 GR
GAMESA, DULCES, EMPERADOR, DE CHOCOLATE, CAJA DE 486 GR
TIA ROSA, C/MANTEQUILLA, BOLSA C/12 PZAS DE 328 GR
TIA ROSA, TORTILLINAS, BOLSA C/50 PZAS DE 1310 GR
PRECISSIMO, EXTRA, BOLSA DE 900 GR
BUENA VISTA, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 GR
LA BARCA, MANTECA, BOTE DE 500 GR
KIR, DE PAVO, PAQ DE 500 GR
ENTERO, HUACHINANGO DEL GOLFO, ESPECIAL, A GRANEL
ALTEA, ATUN, EN AGUA, LATA DE 140 GR
LA VILLITA, MANCHEGO, A GRANEL
NUTRISA, DE LECHE, YOGURT NATURAL, BOTE DE 1 LT
IBERIA, MARGARINA, BARRA DE 225 GR
INCA, MANTECA VEGETAL, PAQ DE 1 KG
HERDEZ, ELOTES, EN GRANO, LATA DE 220 GR
MC CORMICK, MERMELADA, DE FRESA, FCO DE 450 GR
ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG
CIEL, NATURAL, GARRAFON DE 20 LT 20000
AGUAFIEL, NATURAL, BOTELLA DE 2 LT 2000
LUCKY, CAMISA, 56% POLIESTER - 44% ALGODON
NON STOP, CALCETINES, 52% ALGODON - 48% POLIESTER
NEW WAVE, CALCETINES, 72% ALGODON - 21% POLIESTER - 5% POLIA
JBE, 100% LANA
CTY&CO, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
YALE, 100% POLIESTER
GIAN FRANCO DUNNA, TRAJE, 67% POLIESTER - 33% VISCOSA
PIERRE CARDIN, TRAJE, 62% POLIESTER - 33% VISCOSA - 5% ELAST
TOMMY HILFIGER, SACO, 87% LANA - 13% SEDA
GIANFRANCO DUNA, TRAJE, 100% POLIESTER
MARIO PUCCINI, TRAJE, 100% LANA
BRUNO MAGNANI, BATA DE BAO, 100% ALGODON
LUIGI BOTTINELLI, CORBATA, 100% POLIESTER
PIERRE CARDIN, CORBATA, 100% POLIESTER
DISNEY, PIJAMA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
BRITS, PIJAMA, 100% ALGODON
WILSON, PLAYERA, 100% ALGODON
JULIO, BLUSA, 100% POLIESTER
CHEROKEE, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
DAVINCHY, BLUSA, 100% POLIESTER
GAP, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
METROPOLIS COMPANY, BLUSA, 53% POLIESTER - 47% ALGODON
CONTEMPO, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
BERLEI, PANTALETA, 81% POLIAMIDA - 19% ELASTANO
FRESCANNON, PANTIMEDIAS, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO
FRAZONI, PANTIMEDIAS, 93% POLIAMIDA - 7% ELASTANO
LEVIS, 68% ALGODON - 23% POLIESTER - 8% VISCOSA - 1% E
LEVIS, 89% ALGODON - 9% POLIESTER - 2% ELASTANO
BIOGRAPHY, 100% ALGODON
BOY LONDON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
CHEROKEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
VERTICHE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
METROPOLIS, VESTIDO, 96% VISCOSA - 4% ELASTANO
RC, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
JULIO, VESTIDO, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
DUO WOMAN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
VAINILLA, VESTIDO, 65% POLIAMIDA - 35% POLIESTER
CHEROKEE, FALDA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
MARCCAIN, VESTIDO, 100% VISCOSA
BONGO, FALDA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
CHEROKEE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
VERTICHE, FALDA, 26% NYLON - 66% RAYON - 8% ELASTANO
CHEROKEE, VESTIDO, 60% ALGODON - 40% POLIESTER

Precio
promedio ($)
Octubre 2016
81.25
56.26
42.50
61.52
47.26
37.33
13.94
35.56
45.00
73.00
181.50
78.34
140.00
62.80
76.00
39.50
36.36
60.00
22.00
1.80
4.95
179.00
48.00
54.00
849.00
279.00
228.00
1798.00
2298.00
3699.00
998.00
1999.00
675.00
98.00
138.00
248.00
599.00
88.00
999.00
99.90
499.00
999.00
198.00
298.00
74.90
24.00
78.00
899.00
999.00
429.00
449.00
298.00
99.99
298.00
198.00
1399.00
699.00
258.00
168.00
229.00
178.00
298.00
149.99
248.00

Unidad
KG
KG
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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

RIMINI, VESTIDO, 90% VISCOSA - 10% ELASTANO


FASHIONINK, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
COSMO&CO, VESTIDO, 97% ACRILICO - 3% POLIESTER
SAHARA, VESTIDO, 95.4% POLIESTER - 4.6% ELASTANO
KAROO, VESTIDO, 64% VISCOSA - 32% POLIESTER - 4% ELASTANO
CHEROKEE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
LORELL, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
CAPRI, BATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
CONTORNO, CAMISETA, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO
725 ORIGINALS, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
CHERSI, VESTIDO, 72% ALGODON - 28% POLIESTER
CHEROKEE, VESTIDO, 100% ALGODON
CHERSI, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
WEEKEND, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
ANN RUBIN, VESTIDO, 93% POLIESTER - 7% ALGODON
WEEKEND, 91% ALGODON - 7% POLIESTER - 2% ELASTANO
LEVIS, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
MANCHESTER, 100% POLIESTER
YALE, 100% ALGODON
GET IT, CAMISA, 100% ALGODON
MP, CAMISA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
WEEKEND, P/NIO, BOXER, PAQ C/2 PZAS, 94% ALGODON - 6% ELAST
BABY CREYSI, CAMISETA, 100% ALGODON
CREYA KIDS, P/NIA, PANTALETA, 100% ALGODON
DUREX, CALCETINES, 65% ACRILICO - 34% POLIAMIDA - 1% ELASTAN
WILSON, TINES, 94% POLIESTER - 2% POLIPROPILENO - 2% ELASTOI
DUREX, CALCETINES, 60% ALGODON - 39% POLIAMIDA - 1% ELASTANO
BE THE BEST, TRAJE, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
BABY CIRCUS, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, C/3 PZAS
BABY COLOR, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% ELASTANO
BABY OPTIMA, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SIMPLY BASIC, CHAMARRA, 100% POLIESTER
COSMO & CO, SUETER, 100% ACRLICO
NAUTICA, CHAMARRA, 100% ALGODON
JNS, CHAMARRA, 100% ALGODON
CONVERSE, GORRA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SACHA PACHA, CHALECO, 100% POLIESTER
DUNLOP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
RED SETEN, CHAMARRA, 100% POLIESTER
ACA WOMAN, GORRA, 100% ALGODON, MOD W32251 N
GIADA, SUETER, 50% LANA - 50% ACRILICO
BABY HOLES, SUETER, 100% ACRILICO
BENETTON COLORS, SUETER, 75% ACRILICO - 18% LANA - 7% POLIES
FUROR, CHAMARRA, 100% POLIESTER
PIRMA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
WHATS UP, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
STAR OF THE WORLD, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
CHARLY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
VERDE TABACO, BOTAS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
LADY PAULINA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CONFORT, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CARIBU, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
TROPICANA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
CAPA DE OZONO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ISH, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SAHARA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SAHARA, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
PARADISO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
HUSER, BOLSA, 100% POLIURETANO, MOD DA- K1106-8-1
VRT STARTRAVEL, MALETA, MOD MILAN 24
ASEO GENERAL, TRES VECES POR SEMANA
FUMIGACION, DE CASA HABITACION
COMEDOR, (M-4S), MADERA DE PEDESTAL, CRISTAL, MOD CONTE
MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO C/PANTALLA LED, MOD EM7693
MABE, 6 QUEM, ENC ELECTR, C/HORNO 30", COLOR NEGRO, MOD EM7
MABE, 5 QUEM, ENC ELECT, HORNO, ACERO INOX, MOD X07640CO
DECORA HOGAR, LITERA, INDIVIDUAL, DOBLE, TOBULAR, MPD 1725-L
MAINSTAYS, SILLA, ALTA GIRATORIA, DE 29", MOD BARSTOOL
3-2, DE TELA, COLOR GRIS, MOD NIAGARA
MILAN, MODULAR, EN TELA, COLOR BEIGE, MOD CONTEMPO
4 PZAS, QS, CABECERA, 2 BUROS, COMODA, BASE, COLOR CAFE
EASY, 16 KG, AUTOMATICA, MOD LEA 76102CBAB.BLA
MABE, 20 KG, AUTOMATICA, 14 CICLOS, MOD LMH70201W BLANCA
EASY, 16 KG, 7 PROGRAMAS, AUTOMATICA, MOD LEA46102VBABO
LG, AP AIRE ACONDIC, TIPO SPLIT, MOD SMART INVERTER
PROFESIONNAL SERIES, DE PEDESTAL, 3 VEL, MOD PS73416
MYTEK, DE PEDESTAL, 3 VEL, MOD 424
KOBLENZ, ASPIRADORA, CAP 3 GALONES, MOD WD KOBLENZ
ALCATEL, INALAMBRICO, MOD 03040
OSTER, 7 VEL, REVERSIBLE, COLOR NEGRA, MOD
OSTER, 3 VEL, BASE METAL, VASO DE VIDRIO, MOD 4126-13 1V
OSTER, 2 VEL, VASO DE VIDRIO, CAP 1.25 LT, MOD E0013REV
DAEWOO, 1.1 PIES, MOD ESPEJO KOR-1N3HMM
MABE, 1.1 PIES, MOD HMM111JSS
OSTER, VAPOR, C/ROCIO, MOD GCSTB2001P
YAMAHA, MINICOMPONENTE, HIFI NETWORK CD, USB, WIFI, MOD ACRX
SONY, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD S3500
MP, VELADORA, DE PLASTICO, VASO CHICO
VILEDA, ESCOBA, EXTERIOR, MOD 2 EN 1
QUALITY, FIBRA, MULTIUSOS
PYR-O-REY, CRISTALERIA, REFRACTARIO, TAZON PARA BATIR, CAP D
SANTA ELENITA, CRISTALERIA, JARRA Y VASOS, JGO DE 12 PZAS, M
EUROLINE, BATERIA, 12 PZAS, MOD ANDROMEDA
FLAVOR STONE, BATERIA, ZAFIRO ANTIADHERENTE, 4 PZAS, MOD NC926, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD VARIOS
OMEGA, ESTAMBRE, FIESTA, MADEJA DE 100 GR
PRECISSIMO, JERGA, DE 120 X 50 CM
LA MODE, INDIVIDUAL, 100% ALGODON, MOD VARIOS
MOSLEY, MATRIMONIAL, CASABLANK, 100% POLIESTER, ESTAMPADA
BLANCATEL, BARRA, BLANCO, PZA DE 350 GR
AG, ALCOHOL, ETILICO, FCO DE 500 ML
BD PLASTIPAK, JERINGAS, PAQ C/5 PZAS DE 5 ML
VOLTAREN RETARD, TABLETAS, 10 DE 75 MG, LAB NOVARTIS
CUIDADO DENTAL, AMALGAMA, RESINA, POR UNIDAD
GINECOLOGO, EN PARTO NORMAL, HONORARIOS
CALVIN KLEIN, AGUA DE PERFUME, P/HOMBRE, C/ATOM, FCO DE 100
COLGATE, ENJUAGUE BUCAL, SENSITIVE, PRO-AKIVIO, BOTELLA DE 2
COLGATE, PASTA DENTAL, SENSITIVE, LUXE, TUBO DE 75 ML
MAYBELLINE, MAQ FACIAL, BETTER SKIN, PZA DE 9 GR
MAYBELLINE, MAQ FACIAL, RIMEL, VOLUMEN, EXPRESS, PZA DE 9 GR
SABA, TOALLAS, DELGADA C/ALAS, INVISIBLE, PAQ DE 14 PZAS
COMPACTO A
DE LUJO B
SUBCOMPACTO
COMPACTO A
COMPACTO B
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
USOS MULTIPLES C
SUBCOMPACTO
DEPORTIVO A
COMPACTO B
BARDAHL, MULTIGRADO, SUPER RACING OIL, BOTE DE 950 ML
QUAKER STATE, ACEITE SINTETICO, SAE 5W-50, BOTE DE 946 ML
WESTLAKE, RIN 13, 175/70 R13, 82T
DEPO, COFRE, P/TSURU III, MOD 1992 A LA FECHA
HELLA, LIMPIAPARABRISAS, DE 18
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO

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298.00
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349.00
419.00
549.00
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309.90
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499.00
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1449.00
1599.00
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2999.00
278.00
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17.50
350.00
168.00
32.29
19.90
26.50
213.00
400.00
1500.00
1350.00
168.00
753.33
179.80
175.00
28.50
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378000.00
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68.42
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04

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121005
124005
126002
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127013
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134011
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118007
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130011
131010
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200002
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207001
208001
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282004
282005
282007
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320010
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014003
024003
024006
026002
026005
028001

DIARIO OFICIAL

COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO


COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
CAZADORES DE SOMBRA, NOVELA, CASANDRA CLARE, ED PLANETA
SCRIBE, CUADERNO, PROFESIONAL, CLASICO, 100 HOJAS, POR PZA
BIC, OTROS, MARCADORES, PAQ C/4 PZAS
JUEGOS INFANTILES, ENTRADA, LABERINTO, POR 30 MIN
SONY MUSIC, CD, 2 + DVD, SASHA * BENNY * ERICK, ENTREN AMIGO
YAMAHA, TECLADO, 385 TONOS, 100 RITMOS, MOD PSR7E253
TAQUERIA, 3 TACOS DE GUISADO Y VASO DE AGUA TAMAO CHIC
REST, ALAMBRE DE ARRACHERA O POLLO, SOPA O ARROZ O SPAG
CONCHA, POR PZA
OROWEAT, INTEGRAL, GRANOS ENTEROS, BOLSA DE 680 GR
COSTILLA, NATURAL, A GRANEL
CHIMEX, MIXTO, HORNEADO, A GRANEL
DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 130 GR
PONTO, MEJILLONES, EN ESCABECHE, LATA DE 111 GR
LA HUERTA, CONGELADO, BOLSA DE 500 GR
DEL MONTE, ZANAHORIAS, LATA DE 390 GR
MP, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG
RICOLINO, DULCES, MALVAVISCO, PALETA PAYASO, PZA DE 45 GR
AMERICAN BLUES, 55% LINO - 45% RAYON
ZAFF, BLUSA, 80% POLIESTER - 17% RAYON - 3% ELASTANO
APOSTROPHE, PANTIMEDIAS, 72% ALGODON - 25% POLIAMIDA - 3% EL
LEVIS, 72% ALGODON - 20% POLIESTER - 7% MODAL - 1% ELA
KITANA, 100% POLIESTER
LOOK KOOL, FALDA, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO
OPTIMA SUPREME, CALCETAS, PAQ 2 PARES, 72% ALGODON - 26% POL
CAROSELLO, CALCETAS, PAQ 3 PARES, 80% ALGODON - 17% POLIAMID
FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - FORRO CERDO - SUELA SINTETICA
ACCESORIOS, BISUTERIA, ARETES, PAQ DE 3 PARES
MK, ANTECOMEDOR, (M-6S), MOD MONACO
ACROS, 6 QUEM, 30 PULG, C/HORNO, MOD AF5572B, SKU 6001858
LG, AP AIRE ACONDIC, 5000 BTUS, 115 V, MOD W051CA
SINGER, MAQUINA DE COSER, INDUSTRIAL, MOD 20 U
NAKASAKI, ALAMBRICO, MOD 1600
GIBSON, CUBIERTOS, 17 PZAS
PROTESIS DENTAL, PLACA, PARCIAL, DE ACRILICO, C/GANCHOS
CUIDADO DENTAL, RESINA, MOLAR
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
TIA ROSA, PAN DULCE, PACHONCITOS, BOLSA DE 140 GR
GRANVITA, DULCES, NUEZ, CAJA DE 360 GR
NESTLE, CORN FLAKES, CEREAL INTEGRAL, CAJA DE 560 GR
ALTEA, EVAPORADA, LATA DE 378 GR
LA COSTEA, MAYONESA, LIGHT, ENVASE DE 420 GR
MODELO,
ESPECIAL,
CLARA, PAQ DE 6, 355 ML C/U, 2130 ML
CAMPO AZUL, SUPREME, BOTELLA DE 700 ML
APPLETON,
RON,
WHITE, BOTELLA DE 950 ML
IMPERIAL, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON, M/L
GINO, CAMISA, 55% POLIESTER - 45% ALGODON
YUMURI, CALCETINES, 100% POLIAMIDA
LUCKY STAR, 67% ALGODON - 33% POLIESTER
WALL STREET, TRAJE, 82% POLIESTER - 18% VISCOSA
TEAM APPAREL, SUDADERA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO
VITOS, BLUSA, 100% ALGODON
JENIFER MOORE, BLUSA, 100% VISCOSA
CARNIVAL, BRASIER, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
LA MODE, 100% POLIESTER
ELLE, VESTIDO, 100% POLIESTER
AMORI, VESTIDO, 60% POLIESTER - 19% VISCOSA - 11% POLIAMIDA
THINNER, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
ELLE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
SACHA PACHA, VESTIDO, 100% POLIESTER
YAK, FALDA, 100% POLIESTER
HELEN, VESTIDO, 100% ALGODON
GOLDEN GABANA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
RBD, VESTIDO, 100% RAYON
NON STOP, 100% ALGODON
18 FOREVER, CALCETINES, 6 PARES, 72% POLIESTER- 28% OTROS
WILSON, CALCETINES, PAQ C/5 PARES, 94% POLIESTER - 6% OTROS
DISNEYBBABY, CONJUNTO, 3 PZAS 50% ALGODON - 50% POLIESTER
TRICKS, CONJUNTO, 100% ALGODON, 4 PZAS
CLUB, PAALERO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
JORDACHE, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
JBE, CHAMARRA, 54% ALGODON - 46% NYLON
1934, CHAMARRA, 100% POLIESTER
DESTRY BY SACHA, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
JEANIOUS, CHAMARRA, P/NIA, 90% POLYESTER - 10% OTROS
WEEKEND, SUETER, 100% ALGODON
SACHA PACHA, CHAMARRA, 100% POLIESTER
SUGAR, CHAMARRA, 100% POLIESTER, P/NIA, CON CAPUCHA
PROGRESSIVE OUTWEAR, CHAMARRA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
SIMPLY BASIC, CHALECO, 100% POLIESTER,
MAYORAL, CHAMARRA, 100% POLIESTER
MOGUER, TENIS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
KAUTIVA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CONFORT, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
GIOVANI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SURAT, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
GOYA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
BAMBINETO, MOISES, CON BASE TUBULAR, 100% ALGODON, MOD 25977
NEW ARMY, BOLSA, P/DAMA, 100% SINTETICO, MOD VARIOS
ASEO GENERAL, 1 DIA A LA SEMANA, PAGO QUINCENAL
CUOTAS DE VIGILANCIA, LUNES A DOMINGO, PAGO MENSUAL
MYFAN, DE PEDESTAL, 18", COD 614611
BINATONE, INALAMBRICO, PLUS NEGRO, COD 276212
YES, RADIOGRABADORA, CDY21, COD 228196
ETCO, AHORRADOR, 13W, PZA
VILEDA, MP, TRAPEADOR, 100% ALGODON, MOD MAXIMOP
CRISA, JARRA Y COPAS, 5 PIEZAS, JARRA C/TAPA D PLASTICO
CINSA, BUDINERA, RECTA, C/TAPA, DE 26 CM, MOD AZUL Y FILO AZ
LEON, PLATON C/TAPA, CON CUCHARA Y TENEDOR
REUMOPHAN, TABLETAS, C/40, LAB GRISI
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
BIMEX, BICICLETA, R26, MOD RAIDER
MOBIL, SPECIAL, ALTO KILOMETRAJE, 25W-60, FCO DE 946 ML
JGO INFANTIL, FUTBOLITO, 1 CREDITO
O/DIVERSIONES, MAQUINITA, BATMAN, 1 CREDITO
WARNER MUSIC, YAHIR, MAS ALLA, CD
SONY, CAMARA FOTOGRAFICA, ALPHA 68, SKU 1048915031
MAIZENA, FECULA DE MAIZ, C/AVENA, VARIOS SAB, SOBRE DE 45 GR
PRECISSIMO, CODO, BOLSA DE 180 GR
NESTLE, CEREAL DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 560 GR
OSCAR MAYER, DE PAVO, PAQ DE 340 GR
ZWAN, DE PAVO, AHUMADO, PAQ DE 227 GR
CRUDO, PACOTILLA ROYAL, A GRANEL
CRUDO, 21/25, S/CABEZA, A GRANEL
TUNY, ATUN, EN AGUA, LATA DE 295 GR

(Tercera Seccin)
2310.83
3191.67
5989.17
5666.28
616.67
4445.83
1525.00
248.00
38.00
93.00
52.00
214.00
3999.00
43.60
69.00
3.50
61.77
72.50
89.10
96.15
364.86
72.60
38.46
21.00
7.93
429.99
259.00
99.00
899.00
399.00
149.00
69.90
110.00
889.00
54.92
10999.00
7199.00
2899.00
11481.00
138.00
158.00
850.00
450.00
196800.00
324200.00
100.00
88.69
69.75
31.61
45.24
35.74
284.29
167.37
279.00
399.00
79.00
220.43
999.00
499.79
720.00
199.99
149.90
198.00
1499.00
1199.00
299.00
1099.00
99.99
149.24
599.00
149.90
299.90
298.41
89.00
79.00
129.00
159.00
36.50
329.00
1299.66
549.99
399.99
999.00
278.00
339.99
379.90
599.99
199.00
1399.00
250.00
399.00
249.90
410.00
215.00
299.90
2199.00
299.90
200.00
8750.00
1199.00
899.00
1099.00
19.50
60.00
129.00
129.00
59.00
220.00
205900.00
564900.00
179990.00
319900.00
2099.00
68.71
5.00
10.00
174.00
19999.00
133.33
20.56
73.57
276.47
206.61
314.00
240.00
76.78

COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
COST/M
EJEMPL
PZA
PAQ
BOLETO
PZA
PZA
ORDEN
SERV
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
PZA
PZA
PZA
PAR
PZA
PZA
PZA
PAQ
PAQ
PAR
PZA
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
SERV
SERV
UNIDAD
UNIDAD
KG
KG
KG
KG
KG
LT
LT
LT
PZA
PZA
PAR
PZA
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
PAQ
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
SERV
SERV
UNIDAD
JGO
UNIDAD
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
CAJA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
LT
BOLETO
SERV
PZA
PZA
KG
GR
KG
KG
KG
KG
KG
KG

CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
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CAMBIO DE MODALIDAD
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CAMBIO DE PRESENTACION
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04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04

029003
032007
039004
039006
047013
058007
076002
081004
084005
084006
085002
085005
090005
093004
098001
100006
119008
119018
120007
121034
122011
123001
123005
123011
123012
123014
124012
125003
127002
127004
127013
127027
127030
127031
127032
128003
128004
128005
128006
128009
128013
128016
128024
128026
128034
128036
128037
128041
128042
128044
128050
128051
128054
129004
129006
129015
130001
130005
130006
130007
130012
130015
130016
130018
131004
131006
131030
131033
131035
131036
132005
132018
133005
133028
134011
135005
135012
135015
137002
137004
137007
137010
137011
137016
137018
137019
137021
137022
137026
137031
137032
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137039
137042
139004
139006
139017
140016
141008
143004
143011
143012
143016
147003
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147012
147016
148006
179001
179006
182006
185006
186001
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189003
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193005
194001
195001
197003
197007
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198008
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200001
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206005
208004

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

MAY LILY, MEJILLONES, AHUMADOS EN ACEITE, LATA DE 105 GR


LA LECHERA, CONDENSADA, LATA DE 387 GR
DANESA, DE AGUA, LEMON CHERRY, BOTE DE 1 LT
DASS, DE LECHE, FRESA, BOTE DE 1 LT
ALTEA, TAMARINDO, BOLSA DE 500 GR
BOLA, A GRANEL
ISADORA, REFRITOS, PERUANOS, BOLSA DE 430 GR
CLEMENTE JACQUES, EN ALMIBAR, DURAZNOS, REBANADAS, LATA DE
ALTEA, REFINADA, BOLSA DE 2 KG
ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 2000 GR
ORO, C/CAFEINA, FCO DE 100 GR
NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 95 GR
KNORR SUIZA, CONCENTRADO DE POLLO, CUBOS, CAJA C/2 DE 11 GR
NESTEA, POLVO, TE, SOBRE DE 25 GR, VARIOS SABORES
ROSTIZADO, POR PIEZA
EXTRA SPECIAL, CONGELADA, VARIOS SABORES, POR PIEZA
SKINY, BOXER, 100% ALGODON, PAQ C/1 PZA
SKINY, BOXER, 96% ALGODON - 5% ELASTANO, PAQ C/3 PZAS
YORKSHIRE, CALCETINES, 89% POLIESTER - 9% POLIAMIDA - 2% ELA
L. SARTORI, 100% POLIESTER
RAMATY, TRAJE, 100% POLIESTER
VOIT, SHORTS, 100% POLIESTER, SKU 48447449
WILSON, PANTS, DEPORTIVO, 100% POLIESTER
LONDON FOG, PANTS, JOGGER, 100% POLIESTER
JORDACHE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD 003
725 ORIGINALS, BERMUDA, LARGA, 94% ALGODON - 6% OTROS
VANTACH, BLUSA, 100% POLIESTER, MOD 1151
CARNIVAL, BRASIER, 81% POLIAMIDA - 19% ELASTANO
LEVIS, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
LEVIS, 92% ALGODON - 6% ELASTOMULTIESTER - 2% ELASTANO
RALPH LAUREN, 71% ALGODON - 14% VISCOSA - 15% OTROS
CAF 7, 92% POLIESTER - 8% SPANDEX, MOD 1545-PAE
VANTACH, 66% VISCOSA - 34% OTROS
DENNISE COLLINS, 76% RAYON - 20% NYLON - 4% SPANDEX
LAMBAR, 100% ALGODON
BIOGRAPHY, FALDA, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
TOMMY HILFIGER, VESTIDO, 76% ALGODON - 24% CAAMO
IVONNE PETIT, VESTIDO, 100% POLIESTER
TRUCCO, VESTIDO, 100% POLIESTER
SOPHIA, FALDA, 100% RAYON
YAK, FALDA, 100% POLIESTER
CAMILA JONES, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
THATS IT, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
A BYER, VESTIDO, 100% POLIESTER
VANTACH, FALDA, 100 % ALGODON, MOD 1524
SANDRA DARREN, VESTIDO, 100% POLIESTER
FM COMFORT, FALDA, 100 % POLIESTER, MOD DA12-041
DUPLAN, VESTIDO, 67% POLIESTER - 33% VISCOSA
SOPHIA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% EXPANDEX
COSMO & CO, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
LAMBAR, VESTIDO, 100% VISCOSA
LAMBAR, VESTIDO, 100% RAYON
VANTACH, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD 1144
EVERLAST, PANTS, CONJUNTO, 100% POLIESTER, SKU 56709972
KAROO, PIJAMA, 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SUN SKIN, SHORT, 100% ALGODON
TOMMY HILFIGER, VESTIDO, 100% ALGODON
PAOLA, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% SPANDEX
POLO CLUB, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, SKU 5919632
JUST FOR GIRLS, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
JESSY FRANZ, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON, SKU6155
CARTERS, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO, SKU 59952417
AMERICAN KIDS, FALDA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
LET'S GO, VESTIDO, 100% POLIESTER, SKU61582689
OSCAR DE LA RENTA, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA, SKU 489
RALPH LAUREN, 100% ALGODON
JORDACHE, 100% ALGODON, MOD 31661
OSCAR COLLECTION, 60% ALGODON - 40% POLIESTER, SKU 6079
GOLD POINT, 70% ALGODON - 30% POLIESTER
TOMMY HILFIGER, 100% ALGODON, SKU 59860098
HAPPY BOYS, CAMISA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
JEANIOUS, CAMISA, 100% ALGODON, SKU 55042489
SKINY, P/NIA, CORPIO, 92% ALGODON - 8% POLIESTER, SKU 7963
CYLYO, P/NIA, CORPIO, 100% POLIESTER
MAP, CALCETAS, 98% POLIAMIDA - 2% ELASTODIENO
MIKY, CONJUNTO, 75% ALGODON - 25% POLIESTER
BEING 2 NICE, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, 3 PZAS
CAROSELLO, CONJUNTO, 100% ALGODON, SKU 58980899
SHYLA, ABRIGO, 83% LANA - 17% FIBRA SINTETICA
BETMAR, SOMBRERO, 100% LANA
NIKE, GORRA, 100% POLIESTER
PIQUE NIQUE, SUETER, 100% ALGODON
PIQUE NIQUE, SUETER, P/NIA, 100% ALGODON
LO'FASSI, CHAMARRA, 100% POLIESTER
COSMO & CO, CHAMARRA, P/HOMBRE, 100% POLIESTER
INDUSTRIAS YOSER, CHALECO, POLO CLUB
AERONAUTIC, CHAMARRA, 100% POLIESTER
DI NUOVO, ABRIGO, 100% LANA
PIQUE NIQUE, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
B&H GIRLS, CHAMARRA, 100% POLIURETANO CELULAR
ACTIVE USA, SUETER, 80% RAYON - 20% POLIESTER
JORDACHE, SUETER, P/NIA, 100% ACRILICO, EST 34181
725 ORIGINALS, SUETER, 100% ACRILICO
NFL, SUETER, CHALECO, P/NIO, 100% POLIESTER
SKERCHERS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
KSWISS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CHARLY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
NAVY, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
TOMMY HILFIGER, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SPLIT, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
AQUALETAS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SAHARA, BOLSA, METALES
SWISS TRAVEL, MALETA, 100% POLIESTER, 1 PZA
MERX, MALETA, PARA NIOS, CATARINA
TPRC, MALETA, DE VIAJE, MOD HC-23320
BULOVA, RELOJ, P/ CABALLERO, PULSO
ANTECOMEDOR, 7 PZAS, MOD DIAMOND, CHOCOLATE
MP, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, CAMEL, MOD LF 1125JX-C
BOSCH, AUTOMATICO, CONFORT II, 6L
SM, SALA CHAISE LONGUE, CORSEGA, LINO, GRIS
2 PZAS, BASE C/CABECERA, COLOR GRIS
DAEWOO, 18 KG, MOD DG362ARR1
DAEWOO, AP AIRE ACONDIC, VENTANA, MOD DSA-1286EI
SYMPHONY, ENFRIADOR, 8 LITROS, MOD PIET 81
TAURUS, 5 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD TARRAGONA
DAEWOO, 1.1 PIES, MOD KOR-143HSR
BLACK & DECKER, VAPOR, MOD IRBD100
DAEWOO, 32", PANTALLA DE LED, MOD L32R6400TN
SAMSUNG, 48", PANTALLA DE LED, MOD 6700F
LG, 24", PANTALLA DE LED, MOD 24MT48
YES, RADIOGRABADORA, SUPUFER, 500WATTS
PIONEER, AUTOESTEREO, PANTALLA VGA, BLUETOOTH, MOD AVH285BT
LG, MINICOMPONENTE, MOD CM5660
PRECISSIMO, FOCO, AHORRADOR, LUZ FRIA
ENERGIZER, AAA, ECO ADVANCED, AZUL, PAQ C/4 PZAS
DURACELL, AA, PAQ C/2 PZAS, QUANTUM
EKCO, COLADOR, DE ACERO INOXIDABLE, 14 CM
GIBSON, LOZA, VAJILLA, 20 PZAS, MOD BELYNDA
STERILITE, CUBETA, PLASTICO, MOD 1120

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46.51
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CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA

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258003
258004
262002
263006
282005

DIARIO OFICIAL

HOME COLLECTION, COLCHA, EDREDON, COORDINADO, 3 PZAS, MATRIM


LA MODE, COBIJA, 100% POLIESTER, MOD. 6813, INDIVIDUAL
SPRINGN AIR, INDIVIDUAL, SATIN, 400 HILOS, 100% ALGODON, JGO
TOWEL, MEDIO BAO, 80% ALGODON - 20% TYOCELL, VARIOS COLORE
HOME LINE, CORTINA DE BAO, 100% POLIVINILO
MP, BARRA, VETEADO, PZA DE 400 GR
NEUTROGENA, JABON, DERMATOLOGICO, 100 GR
REXONA, AEROSOL, MEN, ACTIVE, BOTE DE 150 ML
ZEST, BARRA, AQUA, PZA DE 150 GR
CAMAY, BARRA, CLASICO, PZA DE 150 GR
NIVEA, CREMA, CORPORAL, LQUIDA, REGENERACIN INTENSIVA, BOT
LUBRIDERM, CREMA, CORPORAL, LIQUIDA, PIEL NORMAL, BOTE DE 40
PONDS, MAQ FACIAL POLVO, ANGEL FACE, PZA DE 12 GR
GOODY, PASADORES, PARA EL CABELLO, PAQ CON 60 PZAS, MOD 0152
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
CASTROL, MULTIGRADO, GTX15W40, 946 ML
ESPAOL, SECUNDARIA, FUNDAMENTAL PLUS, EDITORIAL CASTILLO,
MEGACABLE, BASICO, PLUS DIGITAL, 133 CANALES, 50 AUDIO
IZZI, AMPLIADO, 220 CANALES, HD, MENSUAL, 1 TV
UNIVERSAL, PELICULA, BLU RAY, 50 SOMBRAS DE GREY
SONY, VIDEO JUEGO, PSP, FIFA 16
SONY MUSIC, CD, CANTA JUEGOS, APRENDE CANTANDO
FUJIFILM, CAMARA DIGITAL, 16 MPX, MOD S8600
SAMSUNG, CAMARA DIGITAL, 5 MPX, COLOR BLANCO, MOD EV
OCEANUS, PATINETA, DISTROLLER, CON CASCO, SKU 58290045
KRAFT, PARMESANO, BOTE DE 227 GR
FRESKY BON, POLVO, SABOR PIA, SOBRE DE 13.5 GR
ROSTIZADO, POR PZA, INCLUYE SALSA, TORTILLAS Y TOTOPOS
DIGIORNO, CONGELADA, CAJA C/3 PZAS, DE 2510 GR
DI BARONE, CALCETINES, 98% POLIAMIDA - 2% ELASTANO
GLEYTOR, CALCETINES, 100% POLIAMIDA
PERRY ELLIS, TRAJE, 100% LANA
ILUSION, BRASIER, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
CLAUDIA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
PALOMA DEL MORAL, FALDA, 100% VISCOSA
JENNIFER LOPEZ, VESTIDO, 100% POLIESTER
MICHAEL, 100% ALGODON
KID CHAMPION, 100% ALGODON
DISNEY, PLAYERA, 100% ALGODON
ALTESA, P/NIA, CORPIO, 100% ALGODON
BABY CREYSI, P/NIA, PANTALETA, 83% ALGODON - 17% POLIAMIDA
SKINY, P/NIA, CORPIO, 92% ALGODON - 8% ELASTANO
PIQUE NIQUE, SUETER, 100% ALGODON
PIQUE NIQUE, SUETER, 58% ALGODON - 42% POLIAMIDA
CITIZEN, RELOJ, P/DAMA, DE PULSERA, PLATEADO, MOD 60330
COMEDOR, 7 PZAS, MOD ELEGANCE
PORTA MICROONDAS, MOD PMICR
MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, CUB ACERO INOX, MOD EM7670CF1SO
MABE, 6 QUEM, 30", DIGITAL, ELECTRICA, MOD MAO765512
ROPERO, MOD ARIEL
ALASA, CTRO DE ENTRETENIMIENTO, MOD CALIFORNIA-ENTO
MABE, 19 PIES, MOD RNT 195KMXC
LG, MINISPLIT, 1.5 TON, INVERTER, MOD VM182C6
LG, 55", OLDER, ULTRA HD, PREMIUM, MOD OLED- TV-4K
SONY, MICROCOMPONENTE, USB, CD, MP3, DVD, BT, KARAOKE, MOD VH
SONY, RADIOGRABADORA, MP3, CD, USB, MOD ZS-RS60BT
PHILIPS, AHORRADOR, ESSENTIAL, LUZ CLARA, 11 WATTS
SCOTCH BRITE, TRAPEADOR, SUPER ABSORBENTE
TEMPRA, TABLETAS, C/30 DE 160 MG C/U, SABOR UVA, LAB HEALTH
PANTENE, CHAMPU, C/ACOND, CUIDADO CLASICO, BOTELLA DE 750 ML
COLGATE, PASTA DENTAL, MAX FRESH, NOCHE, TUBO DE 100 ML
CAMAY, BARRA, CLASICO, PZA DE 150 GR
MAYBELLINE, MAQ FACIAL, DELINEADOR DE OJOS, COLOR SHOW, LAPI
USOS MULTIPLES C
SUBCOMPACTO
USOS MULTIPLES C
SUBCOMPACTO
USOS MULTIPLES C
SUBCOMPACTO
COMPACTO B
HASBRO, MUECO, STAR WARS, MOD B3914
O/VISCERAS, RIONES, A GRANEL
EXCELSIOR, COTIJA, A GRANEL
MAX SELECT, BLANCO, PAQ C/18 PZAS
GADELLI, CALCETINES, 95% POLIESTER - 3% ELASTANO - 2% ELASTO
HOCKEY, PANTS, 100% POLIESTER
PROGRESSIVE, CORBATA, 100% POLIESTER
DUNLOP, SHORTS, 100% POLIESTER
LADY ZARATOGA, BLUSA, 100% POLIESTER
DENNISE BY DENNISE COLLINS, BLUSA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO
SALLY ROSE, PANTALETA, 95% ALGODON - 5% SPANDEX
SONOTA, PANTALETA, 46% POLIESTER - 46% ALGODON - 8% ELASTANO
6IXTY 8IGHT, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
DENNISE COLLINS, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELAST
LOGIC, 75% ALGODON - 25% ELASTANO
NICOLE VOLIE, VESTIDO, 100% POLIESTER
FEMININE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
TRENDIKA, FALDA, 100% POLIESTER
JNS, VESTIDO, 100% ALGODON
ROYAL DENIM, PANTALON, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELAS
KINGVER, 100% ALGODON
FRENCH TOAST, 100% ALGODON
POLO CLUB, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
POLO CLUB, CALCETINES, PAQ 3 PARES, 54.5% ALGODON - 44.2% PO
BE, CONJUNTO, 100% POLIESTER
DYNO KIDS, MAMELUCO, 100% POLIESTER
BABY CREYSI, CAMISETA, 83% ALGODON - 17% POLIAMIDA
DYNO KIDS, CAMISETA, 94% ALGODON - 6% ELASTANO
ROYAL DENIM, SUETER, 100% POLIESTER
GERARDOS, SUETER, 100% ACRILICO
DD, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ANTECOMEDOR, 7 PZAS, MOD SILVANA, 120413
COMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), MOD ISABELA
EXPRESSO, ALACENA, COLOR CHOCOLATE, MOD DESP CHO
ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, MOD AF5021B
MAINSTAYS, MESA, P/PLANCHAR, MOD 1242UW-16BD
MAYWARE, 2.6 PIES, MOD BC-68
OSTER, 12 VEL, MOD 6805-GGO
LG, 1.4 PIES, MOD MS1143SWM
VIOS, 32", PANTALLA LED, MOD HD 1366X768
PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD AKX44
PANASONIC, MINICOMPONENTE, MP3, USB, CD, MOD 2002851
GIBSON, LOZA, VAJILLA, CAJA C/16 PZAS, MOD SANTA ISABEL
TECHNOWARE, OTROS, VASOS, TEXTURIZADO, JGO C/8 PZAS
MAINSTAYS, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, MOD 603030
BOLD 3, EN POLVO, FLORES, BOLSA DE 850 GR
BINODIAN DEPOT, HORMON, AMPOLLETA, 200/4 MG DE 1 ML, LAB BAY
NIMOTOP, TABLETAS, 30 MG, C/90, LAB BAYER
HIPOGLOS, CREMA, BEBE, TUBO DE 45 GR, LAB ANDROMACO
BIOMETRIA HEMATICA
PALMOLIVE, BARRA, SENSACION NUTRITIVA, PZA DE 160 GR
ZEST, BARRA, NEUTRO, PZA DE 150 GR
OPTIONS, CEPILLO DENTAL, SUAVE, PZA
ELITE, PAUELOS DESECHABLES, AROMA VAINILLA, PAQ C/6 PZAS DE
COMPACTO A

(Tercera Seccin)
799.00
168.00
1879.00
139.00
79.90
23.75
84.25
43.90
73.33
56.67
121.25
124.75
26.55
29.50
179900.00
329900.00
95.14
469.00
389.00
360.00
335.00
695.00
178.00
3198.00
8598.00
1129.00
319.38
6.00
132.00
119.12
17.90
29.90
5499.00
229.00
399.00
599.00
479.00
99.90
159.90
49.90
16.90
60.00
149.00
449.00
449.00
3999.00
10599.00
1690.00
9499.05
5690.00
4699.00
2990.00
10399.00
14499.00
56494.50
6156.00
2249.00
34.90
91.99
79.50
99.33
299.90
83.33
54.00
346800.00
819900.00
354100.00
189400.00
694900.00
486900.00
190800.00
329.00
9.75
131.75
34.50
29.99
119.99
59.99
179.00
169.99
139.99
29.99
39.99
79.99
129.99
219.99
1199.00
189.99
199.00
539.00
89.99
109.99
469.00
349.00
99.00
54.00
169.99
59.99
69.00
29.99
149.99
159.99
999.00
6999.00
9299.00
3799.00
4999.00
189.00
2599.00
729.00
1890.00
4240.00
5699.00
8299.00
1198.00
144.00
229.00
21.06
399.00
138.90
48.58
120.00
70.78
90.00
17.50
15.70
261945.00

JGO
PZA
JGO
PZA
PZA
KG
CAJA
PZA
KG
KG
ML
ML
PZA
CAJA
UNIDAD
UNIDAD
LT
EJEMPL
SERV
SERV
PZA
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
PZA
KG
SOBRE
PZA
GR
PAR
PAR
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
CAJA
LT
LT
GR
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
KG
KG
PAQ
PAR
PRIMA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
JGO
JGO
PZA
UNIDAD
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
JGO
PZA
KG
CAJA
CAJA
TUBO
SERV
KG
KG
PZA
PAQ
UNIDAD

CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO

6
06
06
06
06
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
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07
07
07
07
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07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
07
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08

282011
287001
315014
328008
002001
021004
022004
025001
036002
061006
119001
126012
128016
129012
130006
130012
131003
132012
135011
137001
137012
137015
137022
137023
137026
137027
139004
139012
142006
143003
147009
148009
187004
193001
198005
199001
206003
208004
209004
209005
211001
219003
236001
239002
239003
242001
244003
244007
261007
263008
282003
306001
013004
018032
032001
032005
043010
088007
108002
118001
120008
121022
122008
123001
123007
123010
124001
124002
124006
127021
128007
128010
128030
128036
129009
130001
130004
130005
130007
131003
131007
132004
132010
133023
134004
135001
135004
135006
135007
137001
137002
137003
137004
137009
137011
137014
137016
137018
137019
137023
137028
139001
140002
141003
141006
141009
141012
179003
180002
182004
183002
183003
187004
189003
190002
190004
192004
197003
197004
198003
198006
200001
210001
210007
212001
217005
242004

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

DE LUJO B
EUZKADI, RIN 14, EURODRIVE 2, MOD 19570
BIOLOGIA 1, SECUNDARIA, SAUL LIMON, JESUS MEJIA, EDIT CASTIL
FOX, PELICULA, DVD, LA ERA DEL HIELO 4
DELITOTOPO, TOTOPOS, BOLSA DE 900 GR
MARIETTA, DE PAVO, VIRGINIA, A GRANEL
ALYS, DE PAVO, TIPO HOT DOG, PAQ DE 1 KG
FILETE, BASA, A GRANEL
FLORENTINA, ASADERO, A GRANEL
RABANOS, BOLSA
EVERLAST, BOXER, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON
PALOMA PICASSO, PANTIMEDIAS, 84% POLIAMIDA - 13% ELASTANO AMORI, VESTIDO, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO
THATS IT, PIJAMA, 100% POLIESTER
BARBIE, VESTIDO, 100% POLIESTER
PIDO MANO, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
OSHKOSH, 100% ALGODON
TOMMY HILFINGER, CAMISA, 100% ALGODON
VITTORINO, CONJUNTO, 100% POLIESTER
FUROR, CHAMARRA, 55% POLIURETANO - 30% ALGODON -15% POLIESTE
FRANCESCA NOVO, ABRIGO, 94% ACRILICO - 6% POLIESTER
RECUERDO, CHAMARRA, 100% PIEL
JEANIOUS COMPANY, SUETER, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
THATS IT, SUETER, 100% ALGODON
THATS IT, CHALECO, 100% NYLON
STUDIO SI, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
STAR LIGHT, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
LEVIS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
MAXDEL, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
RAUL COSS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SAMSONITE, MALETA, P/LAPTOP, MOD SHOOTER III
MISSINO, BISUTERIA, PULSERA DE PERLAS CON DIJE DE CORAZON
MABE, 11 PIES, 2 PTAS, GRAFITO, MOD RMA11
OSTER, 10 VEL, VASO DE CRISTAL, MOD 6640/30
YES, RADIOGRABADORA, CD, MP3, BLUETOOTH, MOD CDY-250
SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BD-H4500/ZX
HOME GALLERY CLASSICS, VAJILLA, LOZA, 12 PZAS, MOD TURQUESA
PLASVIC, OTROS, MOLDE P/HIELOS, TIPO BARRA, MOD TRANSPARENTE
SELECT EDITION, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL-QUEEN, MOD SET
BLISS COLLECTION, COLCHA, EDREDON, KS, MOD BROOK
MAINSTAYS, MATRIMONIAL, SUPER SUAVE, MOD MICROFIBRA
GLADE, AMBIENTAL, AEROSOL, MANZANA Y CANELA, FCO DE 250 ML
ZUUM, ALGODON, PLISADO, BOLSA DE 100 GR
CASTAO DE INDIAS, NATURISTA, TABLETAS C/60 DE 1 GR, LAB DIN
DEL ZORILLO, JARABE, FSCO DE 250 ML, LAB ARAMBULA
POMADA DE LA CAMPANA, CREMA, TUBO DE 50 GR, LAB CIA INTNAL D
CUIDADO DENTAL, RESINA
CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL
VOGUE, LAPIZ LABIAL, TUBO DE 4 GR
KLEENEX, PAUELOS DESECHABLES, COLD CARE, CAJA C/80 HOJAS TR
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
GAMESA, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, CAJA DE 800 GR
CHULETA, DEL CERO, A GRANEL
ENFAMIL, MATERNIZADA, PREMIUM, LATA DE 800 GR
LA LECHERA, CONDENSADA, LATA DE 387 GR
LA VILLITA, GRASA VEGETAL, MARGARINA, S/SAL, CHAROLA DE 400
STA. MARIA, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT
DELICADOS, S/FILTRO, OVALADOS, CAJETILLA DE 18 PZAS
JORDACHE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
CANNON, CALCETINES, 68% ACRILICO - 32% POLIAMIDA, MOD 5211
CHAPS, 100% ALGODON, MOD 750609764002
UXMAL, GUAYABERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER, MOD 1243
QUICKSILVER, BERMUDA, 100% POLIESTER RECICLADO
WARRIOR, BERMUDA, 100% ALGODON
CHAPS, BERMUDA, 100% ALGODON, MOD 750614042004
BONGO, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
MOLTO BONITO, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX, MOD 8079
ACA, BLUSA, 100% ALGODON, MOD W5657M
COSMO & CO, 53% ALGODON - 38% LINO - 6% POLIESTER - 1%
CHEROKEE, VESTIDO, 54% VISCOSA - 46% POLIESTER, MOD 9087
5 TH & LOVE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
CHEROKEE, FALDA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD DA07-16
BE BY BOGGS, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
GINA CHERRANI, BATA, 100% ALGODON
SXY JEANS, PANTALON, 65% ALGODON - 33% VISCOSA - 2% ELASTAN
SIMPLY BASIC, PANTALON, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELA
FOREVER LOVE, PANTALON, 70% VISCOSA - 26% NYLON - 4% ELTASTA
HELEN, VESTIDO, 93% ALGODON - 7% ELASTANO
SAURIO, 100% POLIESTER
PIQUE NIQUE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON, COD 0271
YALE, PLAYERA, 100% ALGODON, MOD 363886960
MAIDENFORM GIRL, P/NIA, CORPIO, 93% NYLON - 7% ELASTANO
WILSON, CALCETAS, 94% POLIESTER - 2% POLIPROPILENO - 2% ELA
725 BABY, VESTIDO, 56% ALGODON - 44% POLIESTER
BABY FACE, VESTIDO, 52% POLIESTER - 48% ALGODON, MOD 7146-5
DISNEY, CONJUNTO, 90% ALGODON - 10% POLIESTER, MOD 6589
BOLO, CONJUNTO, 50% ALGODON - - 50% POLIESTER
AMERICAN POLO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
LEVI'S, CHAMARRA, 100% ALGODON, MOD 702700160
GAP, CHAMARRA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
TARDAN, SOMBRERO, 50% CELULOSA - 50% YUTE, MOD FEDORA YUT N
OSHKOSH, SUETER, P/NIO, 100% ALGODON
FUROR, CHAMARRA, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
ROOSEVELT, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
JEANIOUS COMPANY, CHAMARRA, 100% POLIESTER, MOD JNW216-AG259
SAHARA, CHAMARRA, 90% VISCOSA - 10% POLIESTER
JEANIOUS COMPANY, CHAMARRA, 74% ALGODON - 24% POLIAMIDA - 2%
GAP, SUETER, P/NIA, 100% ALGODON
REFIL, SUETER, P/NIO, 100% POLIESTER, MOD MSCH5B
PLAYERS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
TRIPLES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 12131
HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD HG1
RAMIRO OLIVARES, ZAPATOS, CORTE CAPRINO - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD FL26501
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 18111
PARIS, ANTECOMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), COD 2364797
PORTA MICROONDAS, MOD CUINA, COD 1857917
BOSCH, DE PASO, DE 11 LT, MOD RECOVERY
AMERICA, MATRIMONIAL, MOD SWEET
SPRING AIR, INDIVIDUAL, MOD LIMITED
MABE, 14 PIES, MOD RME1436YMXX
MIRAGE, AP AIRE ACONDIC, 1 TON, MOD MAGNUM INVERTER 17
MYTEK, DE PISO, MOD 3348
LASKO, DE PEDESTAL, MOD 3726S
INTELBRAS, INALAMBRICO, MOD TS 2310
SAMSUNG, 49", PANTALLA LED, MOD UN49K6500AFXZX
PANASONIC, 50", PANTALLA LED, COD 52256727
YES, MINICOMPONENTE, CD, MP3, MOD MCY29
LG, MINICOMPONENTE, USB, BLUETOOTH, MOD CM4460
GE, AHORRADOR, 11 WATTS
COATS, HILO, CARRETE DE 200 M, POLIESTER, DIF COLORES
LA JOSEFINA, SECADOR DE COCINA, 65 X 40 CM, COD 6835
TOWELL, MEDIO BAO, 100% ALGODON, DE 1.30X70 CM, MOD HAUSS
ZOTE, BARRA, ROSA, PZA DE 400 GR
ASEPXIA, GEL, COLOR PIEL, TUBO DE 28, LAB GENOMMA

Viernes 18 de noviembre de 2016


486900.00
1124.97
219.00
220.00
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UNIDAD
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EJEMPL
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KG
KG
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PAQ
PAQ
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JGO
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FCO
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SERV
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COST/M
KG
KG
KG
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LT
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KG
TUBO

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245011
248005
260006
266003
283003

DIARIO OFICIAL

ZEST, BARRRA, NATURA, PZA DE 150 GR


ORAL B, CEPILLO DENTAL, PRO SALUD, ANTIBACTERIAL, MEDIO 40
ANAYA, CONSULTA, CONSTITUCION POLITICA
DISNEY, PELICULA, DVD, CLASICOS, LA BELLA DURMIENTE
SONY, CAMARA DIGITAL, MOD REBEL T5
HOT WHEELS, CARRO, BASICO
MINSA, HARINA DE MAIZ, PAQ DE 1 KG
CINEPOLIS, PALOMERO, MICROONDAS, MANTEQUILLA EXTRA, BOLSA DE
WONDER, INTEGRAL, CON AJONJOLI, BOLSA DE 567 GR
BISTEC, BOLA, A GRANEL
BAFAR, DE CERDO, AHUMADO, PAQ DE 250 GR
FILETE, MOJARRA TILAPIA, A GRANEL
ENTERO, HUACHINANGO, A GRANEL
LA LECHERA, CONDENSADA, LATA DE 387 GR
CRISTAL, ACEITE VEGETAL, BOTELLA DE 1 LT
VIGOR, NECTAR, V/SABORES BOTE DE 200 ML
HERDEZ, CREMA, DE ELOTE, LATA DE 430 GR
GARAT, MOLIDO C/CAFEINA, REGULAR, BOLSA DE 340 GR
HEINZ, SALSA CATSUP, FCO DE 397 GR
BUD, LIGHT, PAQ DE 6 LATAS DE 355 ML, 2130 ML
JOSE CUERVO, REPOSADO, TRADICIONAL, BOTELLA DE 695 ML
PORTO SUR, CALCETINES, 1 PAR, 98% POLIAMIDA - 2% ELASTANO
STEFANIE, CALCETAS, 46% POL-43% ALG - 4% ELAST - 2% ELASTO - 2% A
EAST RIVER, BERMUDA, 100% ALGODON
DAVINCHY, BLUSA, 100% VISCOSA
18 FOREVER, BLUSA, 100% POLIESTER
LOOK KOOL, FALDA, 90% POLIESTER- 10% ELASTANO
PESHLI, VESTIDO, 100% VISCOSA
GRAFITO, VESTIDO, 100% ALGODON
PINK VIOLET, VESTIDO, 100% POLIESTER
EMOCIONES, P/NIA, PANTALETA, 90% ALG - 10% ELAST, PAQ C/3 PZ
GRAFITO, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
DINUOVO, ABRIGO, 82% LANA - 18% NYLON
CHEROKEE, SUETER, P/NIA, 100% POLIAMIDA
PIQUE NIQUE, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
ANNE KRISS, SUETER, 100% ACRILICO, P/DAMA
K-SWISS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
TOMMY HILFIGER, BOLSA, 100% SINTETICA, MOD. 6935027
CASIO, RELOJ, P/CABALLERO, PLATEADO MOD SA023
NAPIER, BISUTERIA, BROQUEL, PLATA, SKU6815
NARELLA, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), RECTANGULAR, MOD PL
ARUBA, 3-2-1-, POLIESTER, C/201722
TAURUS, DE PEDESTAL, 3 VELOCIDADES
T-FAL, CAFETERA, HELIORA COMFORT, MOD CM2208MX
T-FAL, VAPOR, ULTRAGLIDE, MOD FV4005
SONY, REPRODUCTOR BLU-RAY, 3D, MOD BDP-S6200
MAINSTAYS, MATRIMONIAL, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
CREST, PASTA DENTAL, COMPLETE, TUBO DE 100 ML
USOS MULTIPLES C
AGUASCALIENTES, ENTERA, NATURAL, VASO DE 240 ML
LAMBRUSCO DOLCE AMORE, TINTO, BOTELLA DE 750 ML
SPORT TIME, BOLSA, CORTE SINTETICO, FORRO TEXTIL, CAMEL
MABE, 11 PIES, 2 PTAS, MOD RMA1130ZMXSO
SAMSUN, 14 KG, MOD WA14F5L2UWW
DAEWOO, 1.1 PIES, MOD KOR-1N3HWT
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
COMPACTO B
OROWEAT, INTEGRAL, SUPER PAN, BOLSA DE 680 GR
ALTEA, LENTEJAS, BOLSA DE 500 GR
DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, BOTE DE 1 KG
LOS PORTALES, MOLIDO C/CAFEINA, BOLSA DE 400 GR
CHINCHON, ANIS, 100% DULCE, BOTELLA DE 1 LT
H&M MP, CAMISA, 100% ALGODON
GINO, CAMISA, 100% ALGODON
VERMONTI, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 100% HILO DE BAMBU
CADINI, TRAJE, 100% LANA
SIMPLY BASIC, PIJAMA, PANTALON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
PERRY ELLIS, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SIMPLY BASIC, BLUSA, 100% POLIESTER
REINA DIAZ, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
SAHARA, FALDA, 70% POLIESTER - 26% ALGODON - 4% ELASTANO
MARCAIN, VESTIDO, 100% VISCOSA
RC BY MONSERRAT OLIVER, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
BONGO, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
JUNIOR, FALDA, 90% POLIESTER - 7% VISCOSA - 3% ELASTANO
EXCLUSIVE DESIGN, FALDA, 100% POLIESTER
CHEROKEE, VESTIDO, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
MAREL, PIJAMA, 100% POLIESTER
BODY CONTROL, TOP, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
CHERSI, VESTIDO, 100% ALGODON
FUROR, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
OSCAR, CAMISA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON
DONELLI, CALCETINES, 68% ACRILICO - 30% POLIAMIDA - 2% ELAST
SIMPLY BASIC, CALCETAS, 98% POLIAMIDA - 2% ELASTANO
WILSON, TINES, PAQ DE 3 PARES, 94% POLIESTER - 2% POLIPROPIL
BABY CIRCUS, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
WELCOME TO THE WORLD, CONJUNTO, 100% ALGODON
GRAFITO BABY, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
LONDON BASIC, CHAMARRA, 100% POLIESTER
JORDACHE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
AERO FLY, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
MANCHESTER, SUETER, 100% ACRILICO
725 ORIGINALS, SUETER, 93% ACRILICO - 7% POLIESTER
CAROLL, SUETER, P/NIO, 100% ACRILICO
CHEROKEE, SUETER, P/NIA, 100% ACRILICO
WILSON, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
APORT, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
PRO FITNESS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
EMYCO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
FREDYS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA CUERO
ACA JOE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
CHEROKEE, CINTURON, RECICLADO, FIBRA DE CUERO, MOD F-0017040
CONTEMPO, BOLSA, 100% POLICLORURO DE VINIL, MOD S16140
HAPPY HOUSE, PORTAGARRAFON, MOD ESPAA ROJO 42614546
WHIRLPOOL, 6 QUEM, 30", C/HORNO, MOD WF6046D SILVER
EASY, 19 KG, 10 PROGRAMAS AUT, MOD LEA79115CBABO
PANASONIC, 1.0 PIES, MOD NN-SF564S
SAMSUNG, 40", LED, SMART UHD, SERIES 6, MOD UN40KU6000F
LG, 43", LED, FULL HD, SMART TV, WI FI, MOD 43UF6400
PIONEER, AUTOESTEREO, MOD DEH-X5800HD
PANASONIC, MINICOMPONENTE, USB, MP3, MOD SA-AKX220
SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BD-J4500R
GE, AHORRADOR, 20 WATTS, SPIRAL, MOD LUZ CALIDA
CORAZZI, ESCOBA, DE FIBRA PVC, MOD SANIA ORO
HAUS, CRISTALERIA, VASOS, MOD GIOVE VERDE
ECKO, OLLA DE PRESION, 6 LT, MOD LINEA CLASICA
PRECISSIMO, CORTINA DE BAO, 1.80 X 1.80, MOD 0407161
ZUUM, ALGODON, PLISADO, UNIVERSAL PRODUCTOR, BOLSA DE 100 GR
DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, HONORARIOS
GINECOLOGO, PARTO NORMAL, HONORARIOS
SCHICK, RASTRILLO, XTREME, T HOJA, P SENSIBLE, PAQ DE 2 PZAS
PETALO, SERVILLETAS, HOJA SENCILLA, PAQ DE 220 PZAS
BIMEX, BICICLETA, ROD 26, 6 VEL, MOD BEACH LADY CRUISER

(Tercera Seccin)
66.00
61.50
80.00
119.00
7999.00
17.90
10.50
140.00
56.26
159.00
176.00
80.00
100.00
44.55
27.90
25.50
57.91
200.44
36.40
39.44
338.12
29.00
21.99
249.00
549.00
179.00
199.00
329.00
249.00
649.00
80.00
35.00
1949.00
278.00
999.00
999.00
1349.00
699.00
2890.00
690.00
164.00
10799.00
14999.00
307.00
448.00
799.01
3399.00
365.00
140.00
429900.00
49.79
126.67
399.00
6999.00
5499.00
1699.00
329900.00
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275337.00
59.82
37.00
19.23
207.81
173.00
499.00
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358.00
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498.00
349.00
328.00
499.00
689.00
939.00
669.00
168.00
148.00
398.00
979.00
9999.00
7799.00
4399.00
11498.50
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2899.00
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65.00
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49.90
26.00
700.00
10000.00
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329004
332001
332005
343003
009004
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042001
084002
097003
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126012
127005
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128013
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128015
129011
130001
130007
132003
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134001
135006
135012
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140011
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180004
181003
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187002
188004
193003
197006
198004
201002
253003
282001
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004002
035003
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043004
079004
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124001
124010
127013
128023
130003
130005
133005
135001
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183001
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124007
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128002
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129007
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132008
132012
135008
135010
137003
137005
137019
137021
138003
138007

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

O/DIVERSIONES, BALNEARIO, ENTRADA ADULTO


NIKON, CAMARA DIGITAL, 20.1 MP, MOD COOLPIX A100
WASHBURN, GUITARRA, MOD WC90CEPAK
SCHOOL STAR, FLAUTA, SOPRANO, MOD 1395
RESTAURANTE, DESAYUNO, PAQ TOKS, PECH POLLO ASADA C/G
LA CARDONA, PASTEL, FRESAS CON CREMA, PZA
PUNTO AUSTRAL, ENTERO, SALMON, FILETE, A GRANEL
MP, BLANCO, PAQ DE 30 PZAS, MEDIANO
ALTEA, REFINADA, BOLSA DE 2 KG
FRIJOLES, REFRITOS, A GRANEL
LADY HATHAWAY, CALCETINES, PAQ C/6 PARES, 64% MODAL- 26% NYL
PIERRE CARDIN, TRAJE, 62% POLIESTER - 33% VISCOSA - 5% ELAST
PALASSI, BLUSA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
FRANZONI, PANTIMEDIAS, 81% POLIAMIDA - 19% ELASTANO
TORO JEANS, 68% ALGODON - 15% POLIESTER - 15% TENCEL ACA, CINTURA MEDIA, 54% ALGODON - 22% POLIESTER - 22% VISCOS
DIVINA, VESTIDO, 100% POLIESTER
SIXTY NINE, FALDA, 100% POLIESTER
REBELLE, FALDA, 83% POLIESTER - 12% RAYON - 5% ELASTANO
PASTEL, VESTIDO, 90% NYLON - 10% ELASTANO
MYSI, VESTIDO, 94% POLIESTER - 5% SPANDEX
DANSKIN NOW, SUDADERA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
BARBIE, VESTIDO, 100 % POLIESTER
HELLO KITTY, FALDA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
JEANIOUS COMPANY, PLAYERA, 100% ALGODON
LIMPIA BABY, P/NIO, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
TEBI, CALCETINES, PAQ 2 PARES, 70% ALGODON - 20% POLIAMIDA LA IDEAL, MAMELUCO, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
BE THE BEST, CONJUNTO, 100% ALGODON
PIQUE NIQUE, ABRIGO, 88% POLIESTER - 9% RAYON - 3 SPANDEX
RED SE7EN, CHAMARRA, 100% POLIESTER CON RECUBRIMIENTO DE POL
LONDON STYLE, SOMBRERO, 100% POLIESTER
ELEMENTAL, SUETER, 100% ACRILICO
PIERRE CARDIN, ABRIGO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
NEW ARMY, SUETER, 100% ALGODON
725 ORIGINALS, SUETER, 95% ACRILICO - 5% POLIESTER
ORMEZ, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
AUDAZ, ZAPATOS, NIO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
MICKEY, ZAPATOS, P/NIA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ANDRE VERGER, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
MOBI STANZA, MESA DE COCINA, ALACENA
ACROS, 6 QUEM, C/HORNO, 30", AL PISO, COLOR NEGRO, MOD AF5
OFFICE DEPOT, MESA, PLEGABLE, RESINA, 4 PIES
JAIPER, 5 PZAS, CABECERA, 2 BUROES, COMODA MOD ARIA
DAEWOO, 9 PIES, BLANCO, 2 PUERTAS
EASY, 16 KG, MOD LED1642BO
HAMILTON BEACH, 4 VELOCIDADES, MOD 58146-MXR
COBIA, 48", PANTALLA LED, SMART, MOD CLEDTV34815SM
GOWIN, MINICOMPONENTE, BLUETOOTH, MP3/MP4, MOD RED 3516
ARAMO, VELADORA, DE PARAFINA, ECOLOGICA, 4
ALACIADO, PARA DAMA
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
NEXT, BICICLETA, R24, DAMA, MODELO BODNED2401
SMARTY, CUADERNO, PROF, DOBLE RAYA, 100 HOJAS, PZA, COSIDO
EA SPORTS, VIDEO JUEGO, XBOX 360, FIFA SOCCER 2017
NIKON, CAMARA DIGITAL, POWERSHOT, MODELO ELPH190
MP, POZOLERO, PRECOCIDO, S/CABEZA, BOLSA DE 2 KG (2
LA CAMPESINA HOLANDESA, EDAM, A GRANEL
LALA, S/SAL, BARRA DE 90 GR
MP, S/SAL, BARRA DE 90 GR
MP, ACEITE VEGETAL, BOTELLA DE 900 ML
SAN MARCOS, CHILES ENVASADOS, CHIPOTLES, LATA DE 215 GR
LOS REYES, BRANDY, BOTELLA DE 940 ML
LEE, BLUSA, TIPO POLO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
SIMPLY BASIC, BLUSA, 63% POLIESTER - 33% VISCOSA - 4% ELASTA
MP, 70% POLIAMIDA - 26% VISCOSA - 4% ELASTANO
BISSET JUNIOR, FALDA, 100% VISCOSA
DISNEY, CONJUNTO, 100% ALGODON
BUBLY KIDS, VESTIDO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
KEEP COOL KIDS, P/NIO, BOXER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
BUBLY, CONJUNTO, 100% POLIESTER
TEJEDOR, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
ANTECOMEDOR, 5 PZAS, (M-4S), MOD ETO NEGRO
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD ANDROMEDA
CASVIL, 3-2-1, MOD AMALFI
T-FAL, VAPOR, ACCESS EASY, MOD FV1534
PHILIPS, MICROCOMPONENTE, CD, USB, MP3, MOD MCM1350
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
ADVENTURE WHEELS, CARRO BASICO, PAQ DE 5 PZAS, MALETIN TRANS
A GRANEL
GAMESA, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, PAQ DE 800 GR
PRECISSIMO, CEREAL DE MAIZ, CAJA DE 560 GR
MUMA, MANTECA, A GRANEL
ENTEROS, BOLSA C/10 PZAS
EN VAINA, A GRANEL
NESCAFE, C/CAFEINA, FCO DE 48 GR
CAL-C-TOSE, EN POLVO, BOLSA DE 350 GR
BACARDI, SOLERA, BOTELLA DE 750 ML
PLAYBOY, BOXER, 100% ALGODON
CHEROKEE, 98% ALGODON -2% ELASTANO
BRUNO CORZA, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
WEEKEND, BATA DE BAO, 100% ALGODON, MOD KIMONO
VELLUTO, CORBATA, 100% POLIESTER
EVERLAST, PANTS, 53% POLIESTER - 47% ALGODON
DUNLOP, PANTS, 100% POLIESTER
SPTM, SHORTS, SPORT, 100% POLIESTER
CHEROKEE, BLUSA, 100% POLIESTER
PALOMA CARMIN, BLUSA, 100% POLIESTER
LADY SUN, BLUSA, 100% ACRILICO
VANTACH, BLUSA, 100% VISCOSA
CANNON, PANTIMEDIAS, ACTIVE, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
RIDERS, 81% ALGODON - 1% ELASTANO -18% POLIESTER
FM, 100% POLIESTER
FOLEYS, VESTIDO, 53% ALGODON, 42% VISCOSA, 3% ELASTANO
EXTREME, VESTIDO, 100% POLIESTER
JCI, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ESPANDEX
MARCCAIN, VESTIDO, 100% VISCOSA
CHEROKEE, PIJAMA, 100% POLIESTER
WILSON, SUDADERA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
PJAMAS, PIJAMA, 100 % ALGODON, 2 PZAS
NEW WAVE, PANTALON, 65% ALGODON- 24% POLIESTER - 10% VISCOSA
RASTAGIRL, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
YELADIM, 100% ALGODON
SIMPLE FASHION, 70% ALGODON - 30% POLIESTER
JORDACHE, 100% ALGODON
YALE, CAMISA, 100% ALGODON
REFILL, CAMISA, 100% ALGODON
UP GRADE, PLAYERA, 100% ALGODON
GRAFITO BABY, CONJUNTO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
BE THE BEST, CONJUNTO, 100% ALGODON
REGENT STREET, CHAMARRA, 100% POLIESTER
BRUNO CORZA, CHAMARRA, 100% POLIESTER
PALOMINO, SUETER, P/NIO, 45% ACRILICO - 45% ALGODON - 10% N
MP, SUETER, MEN, 83% ACRILICO -17% POLIAMIDA
PC, ESCOLAR, PLAYERA, PANTALON Y SUETER
PC, ESCOLAR, BLUSA, FALDA Y SUETER

Viernes 18 de noviembre de 2016


80.00
2499.00
2071.08
40.00
113.00
145.00
269.00
44.90
22.40
44.00
189.00
2298.00
179.99
78.00
599.00
298.00
399.99
189.99
179.90
259.99
249.90
248.00
449.00
148.00
299.00
29.90
149.00
168.00
298.00
1099.00
599.90
199.00
399.00
798.00
249.90
198.00
90.00
589.00
519.00
249.00
2800.00
3599.00
949.00
7999.00
5498.00
5399.00
429.00
7998.00
1360.00
19.48
75.00
182100.00
391900.00
1199.00
54.90
1299.00
3999.00
16.00
234.50
122.78
127.78
18.78
72.09
62.77
249.00
95.00
229.99
129.00
119.99
149.00
24.99
129.99
22.99
5999.00
3399.00
15649.00
499.00
1039.02
819900.00
142600.00
314200.00
279.00
12.00
26.75
45.91
35.00
10.00
20.00
458.33
69.18
252.00
128.00
368.00
2399.00
298.00
89.00
344.04
179.00
169.00
238.00
219.90
279.00
229.00
99.00
318.00
149.00
1299.00
419.00
279.00
229.00
318.00
388.80
269.00
99.90
404.10
359.10
199.00
199.00
228.00
249.00
149.00
379.00
328.00
549.00
1199.00
349.00
299.00
745.00
770.00

BOLETO
UNIDAD
PZA
PZA
SERV
PZA
KG
PAQ
KG
KG
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TRAJE
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PAR
PAR
PAR
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UNIDAD
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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SERV
UNIDAD
UNIDAD
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UNIDAD
KG
KG
KG
GR
ML
GR
LT
PZA
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JGO
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UNIDAD
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
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GR
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BOLSA
KG
KG
GR
LT
PAQ
PZA
TRAJE
JGO
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PAR
PZA
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JGO
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CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION


CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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Viernes 18 de noviembre de 2016


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DIARIO OFICIAL

SKECHERS, P/HOMBRE, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA


MP, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
CHABELO, ZAPATO, NIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD SEGOVIA
SYR, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD ISABELA
KREDEL, INSTANTANEO, 1 SERVICIO
DAEWOO, 16 KG, AUTOMAT, AIR SENSE 7, MOD DWF-DG321ASW1
ALCATEL, INALAMBRICO, PAQ C/2 PIEZAS, MOD G280 DUO
PHILCO, 4 VEL, 350 W, MOD 1024/1025
BLACK & DECKER, VAPOR, SUELA ANTIADHERENTE, MOD IR1821
SAMSUNG, 32", PANTALLA HD, SMART, MOD UN32J4000AFX
LG, MINICOMPONENTE, MOD CM4460, XBOOM
ONKYO, MICROCOMPONENTE, BLUETOOTH, CD, MOD CS-265
LG, REPRODUCTOR DVD, MOD DVD DP122/DP132
ESSENTIALS HOME, COLCHA, MATRIMONIAL, EDRECOLCHA AMERICANA,
HABANA HOME, COLCHA, EDREDON, 100% POLIESTER, MOD VIENA, MATR
PROVIDENCIA, COBERTOR, SERENITY, MATRIMONIAL, MOD MICKEY, 10
SPA COLLECTION BY CHT, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
HOMEDREAMS, CORTINA DE BAO, 100% VINIL, 1.80X1.80, ESTAMPAD
AUGMENTIN, TABLETAS, 500/125 MG, 20 PZAS, LAB GSK
SUAVEL, PAUELOS DESECHABLES, DOBLES, CAJA DE 160 HOJAS
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
PLAZA JANES, LITERARIO, EL ASESINO OBEDIENTE, JOHN P DAVISON
PARAMOUNT, EDUCATIVOS, DVD, DORA Y SUS AMIGOS, EL DIA DEL PE
MARINELA, PASTELILLOS, NAPOLITANO, BOLSA DE 70 GR
SANTA CLARA, ULTRAPASTEURIZADA, SEMI, BOTE DE 1 LT
LALA, AMERICANO, PAQ DE 144 GR
ACEITE VEGETAL, MIXTO, BOTELLA DE 1 LT
NEGRO, MICHIGAN, A GRANEL
IMPERIAL, JARABE, SABOR COCO, BOLSA DE 250 GR
DELICADOS, CON FILTRO, CAJETILLA CON 24 PZAS
SF COMPANY, CALCETINES, 46% POLIESTER 43% ALGODON 4% ELASTAN
DR SCHOLL'S, CALCETINES, 90% POLIESTER - 9%POLIAMIDA - 1%ELA
TOMMY HILFIGER, TRAJE, 100% LANA
SHANTAL, BLUSA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
TOPS BOTTOMS, BRASIER, 85.5% ALGODON - 10% POLIESTER - 4.5%
LOOK KOOL, FALDA, 64% ALGODON - 19% POLIESTER - 16% VISCOSA
PAMMY, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
DISNEY, CAMISON, 100% ALGODON
HELLO KITTY, CONJUNTO, 100% ALGODON
ALESSA KIDS, P/NIA, PANTALETA, 93% ALGODON - 7% ELASTANO
SIMPLE FASHION, CALCETAS, 85% ALGODON 10% ESPANDEX 5% ELASTA
PC, DEPORTIVO, FALDA Y PLAYERA
EKT, 3-2-1, CON COJINES, MOD ARUBA
FAMSA MP, 5 PZAS, MATRIMONIAL, MOD VOLGA RKS
MOTOROLA, INALAMBRICO, MOD 550 ID
HISENSE, 40", PANTALLA LED, ROKU, MOD 40H4CM
NAKAZAKI, RADIOGRABADORA, CD, USB, MP3, MOD 8900
JESUS LA LUZ, VELADORA, CHICA, REPUESTO, S/VASO
CIRUGIA DE JUANETES, CIRUJANO, ANESTESISTA, AYUDANTE
ESCUDO, BARRA, AZUL NATYRA, PZA DE 160 GR
HINDS, CREMA, CORPORAL, PIEL SECA, BOTE DE 400 ML
ALWAYS, TOALLAS, C/ALAS, NOCHES TRANQUILAS, PAQ DE 8 PZAS
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
MAIZENA, FECULA DE MAIZ, CAJA DE 160 GR
OROWEAT, BLANCO, DE GRANOS, 2 PAQ DE 680 GR C/U (1360 GR)
ITALPASTA, CODO, BOLSA DE 180 GR
PRACTIC MEAL, CONGELADA, PEPPERONI, DUO PACK, 450 GR C/U
ZEIIZG, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
TUCSON, 100% ALGODON
VIA VENETTO, 100% POLIESTER
USTED BY ME, BERMUDA, 100% ALGODON
DREAM TXT, BRASIER, 90% NAYLON - 10% ELASTANO
JENNIFER, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
DENISSE, VESTIDO, 100% POLIESTER
SAHIBA, VESTIDO, 100% ALGODON
MP, FALDA, 54% ALGODON - 44% POLIESTER - 2% ELASTANO
ELDI PAT, VESTIDO, 100% POLIESTER
NORTH CREEK, 100% ALGODON
PEPE JEANS, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
NENUCO, CONJUNTO, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
BUBLY, CONJUNTO, 100% POLIESTER
CASHMINK, SUETER, 100% ACRILICO
NORTH CREEK, CHAMARRA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
DENISSE, CHAMARRA, P/DAMA, 100% POLIESTER
KAREN KEIN, CHAMARRA, 100% POLIESTER
HELLO KITTY, SUDADERA P/NIA, 100% ALGODON
WEEKEND, SUETER, 100% ALGODON
MP, SUETER, 100% ACRILICO
ANDRADE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ALEXA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
YEIMI ZULEYMI, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
EL OSO, CREMA, LATA DE 170 GR
PRINSEL, PORTA BEBE, KOALA LUX, MOD PREMIER
PRINSEL, ANDADERA, TABLERO MUSICAL, 4 ALTURA AJUSTABLE, MOD
SAMSUNG, 16 KG, AUROMATICA, MOD WA14F5L2UWW
SAMSUNG, 40", PANTALLA LED, SMART TV, 3 ENTRADAS USB, WI-FI
TOKAI, ENCENDEDOR, FLAMA AJUSTABLE, DESECHABLE
REYNERA, ESCOBA, DE PLASTICO, ATRAPA POLVO, MOD 2 EN1
CASTILLA TEXTIL, TELA P/CORTINA, LONETA ITALIANA, 2.80 M DE
VIVA, EN POLVO, PODER DE BARRA, BOLSA DE 850 GR
LEXOTAN, O/MED, TABLETAS, 100 DE 6 MG, LAB ROCHE
MESULID, TABLETAS, 10 DE 100 MG, LAB ROCHE
CALTUSINE, SUSPENSION, C/140 ML, LAB SANOFI
PROTESIS DENTAL, PUENTE FLEXIBLE REMOVIBLE, 2 PZAS, DER
CUIDADO DENTAL, TRATAMIENTO ENDODONTICO TRIRRADICULAR
CAPRICE, CHAMPU, MIEL Y GERMEN DE TRIGO, BOTELLA DE 800 ML
SUBCOMPACTO
TELCEL, SERV DE INTERNET, RENTA MENSUAL, INTERNET TELCEL 350
INHUMACION, ATAUD METALICO, EMBALS, VELAC Y CARROZA, EC
MARINELA, PASTELILLOS, GANSITO, PAQ DE 125 GR
KIR, DE PAVO, LUNCH, BOLSA DE 220 GR
SABORI, DE PAVO, PAQ DE 500 GR
CHATA, CARNES SECAS, CHILORIO, 100 DE PAVO, LATA DE 140 GR
GUAYMEX, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR
HERSHEYS, SABORIZADA, 27 BOTES DE 236 ML, 6372 ML
LA COSTEA, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 385 GR
EVERLAST, BOXER, 3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO, MOD02089
YORKSHIRE POLO, PAUELOS, PAQ C/3 PZAS, MOD 57925
SIMPLY BASIC, CHAMARRA, 100% POLIESTER
WALL STREET, CHAMARRA, 100% POLIESTER, MOD 1GL0250
CHABELO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA, MOD 40027A
CANES, COMEDOR, 7 PZAS, MESA MAR, MOD 030-29 Y MOD 030-292
EASY, 17 KG, AUT, BLANCA, MOD LAE-17400 XBB
ACROS, 13 KG, SISTEMA DE LAVADO PR IMPULSOR, 2 TINAS
SINGER, MAQUINA DE COSER, SKU 843377
T-FAL, VAPOR, ULTRAGLIDE, MOD FV2610X0
KIDS SCENE, COLCHA, EDREDON, IND, MOD MAINSTAYS TEUTAN
ELLEN TRACY, COBIJA, IND, 167*228 CM
SKIP HOP, COBIJA, DE VIAJE, CATARINA
MIMARCA, JERGA, PZA
ROYAL VELVET, SECADOR DE COCINA, 38*63 CM, PAQ C/10 PZAS
JANUVIA, TABLETAS, CAJA C/28 DE 100 MG, LAB LILY
ESCUDO, BARRA, ANTIBACTERIAL, PZA DE 160 GR
COMPACTO B

(Tercera Seccin)
1299.00
499.00
473.40
4959.00
5599.00
1600.00
5998.00
999.00
263.00
350.00
6599.00
2899.00
9799.00
679.00
219.90
2449.00
349.00
239.00
49.90
272.00
20.00
4723.83
3534.17
329.00
156.60
142.86
17.40
118.05
20.10
22.75
46.40
40.00
29.90
48.00
6374.15
179.90
79.90
199.00
249.90
149.00
349.00
29.00
34.90
344.00
8999.00
5199.00
599.00
10999.00
940.00
7.00
12000.00
74.38
67.25
20.00
530000.00
289990.00
74.38
55.81
24.31
121.11
229.90
219.00
199.90
199.90
149.00
519.00
159.00
279.00
349.00
499.00
179.00
899.00
179.00
129.99
274.00
229.00
349.99
449.00
249.00
178.00
349.00
220.00
299.00
220.00
12.00
559.00
799.90
7049.00
12499.00
3.95
66.15
99.99
22.74
1735.00
222.00
234.79
1850.00
400.00
38.44
229900.00
349.00
6500.00
184.00
72.22
62.44
213.57
60.00
26.52
46.49
209.00
99.90
179.00
649.00
389.00
7915.00
7385.00
3599.00
3379.00
795.00
599.00
329.00
675.00
17.90
219.00
832.00
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148800.00

PAR
PAR
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UNIDAD
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JGO
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JGO
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CAJA
COST/M
COST/M
EJEMPL
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KG
LT
GR
LT
KG
KG
CAJETI
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KG
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PAQ
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GR
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KG
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SERV
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SERV
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KG
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137014
140005

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

CAMBIO DE AMORTIGUADORES, MANO DE OBRA, DELANTEROS


MATEMATICAS 1, PREPA, ANNE MARIE PIERRE ET AL, ED SM
LUN A DOM, 2D, ADULTO
TELECABLE, PAQUETE, BASICO, INT 10 MG, TELEF ILIM Y TV POP
TELMEX, PAQUETE, INTERNET Y TEL, PAQ TODO MEXICO, 20 MB
GIMNASIO, MENSUALIDAD
NIKON, CAMARA DIGITAL, 20MP, 5X ZOOM, VIDEO HD, MOD A100
FISHER PRICE, JGO DIDACTICO, MEGA BLOCKS, 200 PZAS
CONCHA, POR PZA
KOLSA, ACEITE VEGETAL, DE CANOLA, BOTELLA DE 1 LT
O/FRUTAS, KIWI, A GRANEL
SMUKERS, MERMELADA, DE FRESA, FCO DE 340 GR
SMIRNOFF, VODKA, BOTELLA DE 750 ML
WRANGLER, CAMISA, 100% ALGODON
MICHAEL, 100% POLIESTER
MP, TRAJE, 50% VISCOSA - 50% POLIESTER
GAMBINI, BLUSA, 100% VISCOSA
4KF, BLUSA, 50% VISCOSA - 50% POLIESTER
CK ONE, TANGA, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
CALVIN KLEIN, 100% POLIURETANO
ALEXIS, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
RIMINI, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
TRAFALUC, FALDA, 100% POLIURETANO
YAK JUNIOR, FALDA, 90% POLIESTER - 7% VISCOSA - 3% ELASTANO
MAMA BELLA, VESTIDO, 48% POLIESTER - 48% VISCOSA - 4% ELASTA
SHAMBALA, FALDA, 77% POLIESTER - 17% VISCOSA - 6% ELASTANO
CONTEMPO, FALDA, 100% POLIESTER
RED COMPANY, FALDA, 88% POLIESTER - 9% RAYON - 3% SPANDEX
BOSSELINI GIRLSWEAR, FALDA, 100% VISCOSA
PEPPA PIG, VESTIDO, 100% ALGODON
SACHA PACHA, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% SPANDEX
JCARRANZA, 88% ALGODON - 2% ELASTANO - 18% POLIESTER
AERO STRONG, 75% ALGODON - 22% POLIESTER - 3% ELASTANO
TOTAL LOOK, PLAYERA, 50% ALGODON - 50 POLIESTER
MP, CALCETINES, PAQ 2 PARES, 57% ALGODON - 41% POLIAMIDA LA IDEAL, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
FRANCESCA NOVO, ABRIGO, 96% ACRILICO - 6% POLIESTER
YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SENSIPIE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
JOCARE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICO
ROMASA, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S), BARCELONA, ROBLE, MOD 54
TAMAYO, LIBRERO, COLOR CHOCOLATE, MOD SOLARIUS
BOAL, 3-2-1, MOD JUSTIN
YES, MICROCOMPONENTE, USB, CD, AM/FM, MOD MCY25
ROYAL SOFT, COBIJA, COBERTOR, MAT, 100% POLIESTER
LUXOR, TAPETE, 1.60 X 2.250 CM, MOD LUNA
VALENCIA, MEDIO BAO, DE 69 X 1.30, 100% ALGODON, MOD VALENC
MAESTRO LIMPIO, EN POLVO, MULTIPODER, BOLSA DE 1 KG
REDOXON, TABLETAS, 100 PZAS, INFANTIL, LAB BAYER
MANICURE, SHELLAC
CREST, PASTA DENTAL, COMPLETE, BLANCURA + SCOPE, TUBO DE 100
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
CALCULO, PREPA, TOMO I, RON LARSON, EDIT CENGAGE LEARNING
CIUDAD DE MEXICO, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
SANTA CLARA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT
LA CAMPESINA HOLANDESA, GOUDA, A GRANEL
LALA, CHIHUAHUA, PAQ DE 200 GR
NUTRI LECHE, AMERICANO, PAQ DE 140 GR
ALTEA, ESTANDAR, BOLSA DE 2000 GR
CAFE COMBATE, MOLIDO C/AZUCAR, BOLSA DE 250 GR
PRECISSIMO, REFRESCO, BOTELLA DE 3000 ML
IBERIA, CONCENTRADO DE POLLO, BOLSA DE 450 GR
NESQUIK, EN POLVO, BOLSA DE 357 GR
PROMESA, MIEL, JARABE DE MAIZ, SABOR MAPLE, BOTE DE 300 ML
ZAGA, CAMISETA, PAQ 2 PZAS, 100% ALGODON
CHEROKEE, 100% ALGODON
JEANIOUS COMPANY, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
CITY&CO, 100% ALGODON
PERRY ELLIS, TRAJE, 100% LANA
PERRY ELLIS, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
TRENDIKA, BLUSA, 96% RAYON - 4% SPANDEX
FUROR, BLUSA, ESTAMPADA, 95% ALGODON - 5% POLIESTER
LINDA KEERR, PANTALETA, 100% NYLON
CANNON, PANTIMEDIAS, ACTIVE, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
CUIDADO CON EL PERRO, VESTIDO, 100% POLIESTER
HOLLYWOOD, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
LADY SUN, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
DANSKIN, MALLAS, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
THAT'S IT, SHORT, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
OCEAN ATLANTIC, 100% ALGODON
URBAN STAR, CAMISA, 100% ALGODON
BH STREET, P/NIA, PANTALETA, 94% ALGODON - 6% ELASTANO
HANES, P/NIO, CAMISETA, 100% ALGODON
NAOMI, P/NIA, PANTALETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
BIYAN, ABRIGO, 85% LANA - 15% NYLON
SIMPLY BASIC, SUETER, P/NIA, 100% ACRILICO
WESTIES, CARTERA, 100% SINTETICO
2-2-1, ESQUINERO, MOD JULIE.22E. SUCAF
LG, 9 PIES, INVERTER, MOD GT28BPPK
MABE, 19 KG, TAPA CRISTAL, 13 CICLOS AUT, MOD LMH79104WBAB
LG, AP AIRE ACONDIC, VENTANA 1 TON, MOD W122CM
BIRTMAN, DE PISO, 3 VEL, MOD 43643245
SINGER, MAQUINA DE COSER, MOD SIMPLE
OSTER, BATIDORA, 12 VEL, DE MANO Y PEDESTAL
OSTERIZER, 10 VEL, VASO PLASTICO, CAP 1.4 LTS, MOD 6662-13
OSTER, 12 VEL, BASE DE PLASTICO, VASO DE VIDRIO, MOD 013
SCOTCH-BRITE, FIBRA, METALICAS C/ JABON QUITA GRASA, PAQ C/
MAINSTAYS, SECADOR DE COCINA, 100% POLIESTER
AIR WICK, AMBIENTAL, DECOSPHERE
ZACTOS, OTROS MED, TABLETAS, C/28 DE 15 MG, LAB ELI LILLY
COLGATE, CEPILLO DENTAL, SENSITIVE PRO ALIVIO
KLEENEX, PAUELOS DESHECHABLES, 3 HOJAS, C/100 PAUELOS
SUBCOMPACTO
KURAZAI, MOTOCICLETA, MOD CLASICA 2016 125
SONY MUSIC, CD, +DVD, PERSONALIDAD, VARIOS ARTISTAS
INHUMACION, ATAUD METALICO BASICO, RECOGER AL FALLECIDO
GERBER, COLADO DE FRUTAS, DE MANZANA, ETAPA 2, FCO DE 113 GR
VIC MAR, BOXER, 100% ALGODON
CICLON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
SOPHIA, CONJUNTO, 100% POLIESTER
DIVINA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
VANTACH, FALDA, 100% POLIESTER
18 FOREVER, PASHMINA, 100% POLIESTER
LONDON FOG, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
THATS IT, PANTALON, 86% ALGODON - 12% POLIESTER - 2% ELASTA
TIGERS, 100% ALGODON
YALE, PLAYERA, 100% ALGODON
RINBROS, P/NIO, BOXER, PAQ DE 2 PZAS, 100% ALGODON
FRUIT OF THE LOOM, P/NIO, TRUSA, PAQ DE 5 PZAS, 100% ALGODO
CHILD OF MINE, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
PENINSULA ORIENTAL, SOMBRERO, 100% POLIESTER
YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA

Viernes 18 de noviembre de 2016


313.20
205.00
40.00
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398.90
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899.00
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100.00
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519900.00
1419.00
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399.00
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22.40
128.00
4.63
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338.00
899.00
199.00
5999.00
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199.00
199.00
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198.00
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149.00
599.00
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SERV
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258003
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265004
282003
282007
282010
320003
008003
025001
032006
033003
043008
075002
081003
087005
092004
120007
122010

DIARIO OFICIAL

GAUTIER, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA


MONARCA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
WHIRLPOOL, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, MOD WF5572B
FRIGIDAIRE, 14 PIES, COLOR GRIS, MOD SKU -14408278
T-FAL, VAPOR, MOD FV 2611-XO
NAKAZAKI, RADIOGRABADORA, MOD 8948
OSRAM, AHORRADOR, 40 WATTS, STANDAR, DULUX
PANASONIC, D2, ALCALINA, D2, PAQ DE 2 PZAS
SANTA ANITA, LOZA, VAJILLA, 16 PZAS, MOD ALEJANDRA
BELLAMO, CUBIERTOS, CAJA DE 20 PZAS
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
LAVADO, ASPIRADO, Y CHAMPU, PARA CAMIONETA
MICROSOFT, SOFTWARE, OFFICE 365 HOGAR, SUSCRIPCION 1 AO, MO
DALUX, ALGODON, PLISADO, PAQ DE 100 GR
COPPERTONE, BLOQUEADOR, FPS 50, BOTELLA DE 125 ML
T-TAIO, BARRA, DE AVENA O CONCHA NACAR, DE 120 GR
SUBCOMPACTO
X BOX ONE, VIDEO JUEGO, RESIDENT EVIL
BAFAR, OAXACA, A GRANEL
DISNEY, CONGELADA, HAWAIANA, CAJA DE 260 GR
CORONA, CLARA, BOTELLA DE 940 ML
DELICADOS, C/FILTRO, CORTOS, CAJETILLA C/20 PZAS
CALVIN KLEIN, 100% ALGODON
ROSSELLINI, TRAJE, 100% POLIESTER
FRANCO ROSSI, TRAJE, 100% POLIESTER
PROGRESSIVE, CORBATA, 100% POLIESTER
FREE REVOLUTION, BERMUDA, 100% POLIESTER
EXTRA BELLEZA, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
EXTRA BELLEZA, PLAYERA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
ELLEN TRACY, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
DISEOS PETITE, 30% ALGODON - 65% POLIESTER - 5% ELAST
LOB JUNIOR, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO
HILARY RADLEY, 68% POLIESTER - 20% RAYON - 12% ELASTANO
CHEROKEE, VESTIDO, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
PEACE AND LOVE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
725 ORIGINALS, VESTIDO, 88% POLIESTER -12% ELASTANO
LADY ZARATOGA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
JENNIFER LOPEZ, VESTIDO, 100% POLIESTER
LOGIC, FALDA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
CHEROKEE, FALDA, 75% ALGODON - 23% POLIESTER - 2% ELASTANO
DANSKIN, PANTS, 93% ALGODON - 7% ELASTANO
CHEROKEE, 100% ALGODON
CHEROKEE, 100% ALGODON
KINGVER, 100% ALGODON
GERARQUIA, 70% POLIESTER - 30% RAYON
PRO FITNESS, 100% POLIESTER
GARCI GOLD, 70% ALGODON - 25% POLIESTER - 5% ELASTANO
CHEROKEE, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
POLO CLUB, PLAYERA, 100% POLIESTER
EXTREMA, PLAYERA, 100% ALGODON
PROGRESSIVE, P/NIO, BOXER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
DISNEY, P/NIO, BOXER, 100% ALGODON
CREYSI KIDS, P/NIA, PANTALETA, 83% ALGODON - 17% POLIAMIDA
KEEP COOL KIDS, P/NIO, BOXER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
PIC, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
LA IDEAL, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
BOMBI BABY, CONJUNTO, 100% POLIESTER
TEJEDOR, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
NENUCO, PAALERO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
CHEROKEE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
SACHA PACHA, CHAMARRA, 100% POLIESTER
FUZION, CHAMARRA, 100% POLIESTER
DISNEY, SUETER, 100% POLIESTER
GREENGO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
PC, ESCOLAR, BLUSA, JUMPER Y SUETER
LOB, HUARACHE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
PRINCEL, ARTIULOS P/BEBE, CARRIOLA, MOD CARR PRATO
WHIRLPOOL, 19 KG, MOD 7MWTW4925EW19KG
MYTEK, DE PEDESTAL, 16 PULG, MOD 3373
MAN, DE PISO, 3 VEL, MOD PVG-018
MABE, 1.4 PIES, MOD HMM114BS
OSTER, DE VAPOR, MOD GCSTCS2001R-013
PANASONIC, MINICOMPONENTE, 7158 WATTS, MOD AKX440
CAMPUS LIVING, COLCHA, EDREDON, IND, JUEGO C/5 PZAS
GARNIER, ROLL-ON, OBAO, PZA DE 65 GR
LEGO, VIDEO JUEGO, STAR WARS, XBOX 360
ZIMA, PELICULA, DVD, DRAGON BALL, LA PRINCESA DURMIENTE
CANNON, CAMARA DIGITAL, 16 MP, MOD SHOESXS530
RESTAURANTE, FILETE DE PESCADO EMPANIZADO, LIMONADA Y F
GAMESA, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, BOLSA DE 950 GR
PIERNA, TROZO, C/HUESO, A GRANEL
MP, RETAZO, CHAMBARETE, A GRANEL
CORTES ESPECIALES, RIB EYE, A GRANEL
MENUDO, A GRANEL
MIEL, A GRANEL
CARLO ROSSI, TINTO, BOTELLA DE 750 ML
ATLETICOS, CALCETAS, PAQ C/3 PARES, 54% ALGODON - 41% POLIES
YALE, 100% POLIESTER
GUSSINI, 100% POLIESTER
ROSSELLINI, TRAJE, 100% POLIESTER
FEMININE, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
BABY CREYSI, PLAYERA, 100% ALGODON
MILANO 1934, CHAMARRA, 100% POLIESTER
BBL, SUETER, 100% ACRILICO
PROGRESSIVE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
NAUTICA, SUDADERA, 100% ALGODON
SIMPLY BASIC, SUETER, 100% ACRILICO
AFRIKA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
GRAN EMYCO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
WALL STREET, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LUCAS, MALETA, RIGIDO, SET C/2 PZAS, MOD VOYAGUER
DAYTONA, 2,1, SECCIONAL EN L
SARFIN, 2-1, ESQUINERA, TAPIZADA EN TELA Y VINYL
KOBLENZ, ASPIRADORA, DE 3 GALONES, MOD WD 351 K2R
INTELBRAS, ALAMBRICO, IDETIFICADOR DE LLAMS, MOD TC60ID
OSTERIZER, 1 VEL, VASO DE VIDRIO, CROMADO, MOD BEST02-13
SONY, MINICOMPONENTE, EXTRA BASS, BLUETOOTH, MOD GTKX87
ADEROGYL, AMPOLLETAS, 5 DE 3 ML C/U, BEBIBLE, LAB SANOFI
CUIDADO DENTAL, RESINA, EMPASTE, P/INFANTE
ZEST, BARRA, HIDRATANTE, PZA DE 150 GR
BABY SEC, MEDIANO, ULTRA, PAQ C/38 PZAS
ALWAYS, TOALLAS, PROTECAO, C/ALAS, PAQ DE 14 PZAS
USOS MULTIPLES D
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
O/DIVERSIONES, PAYASO, C/KARAOKE, 4 HORAS
KINDER, PASTELILLOS, BUENO, 2 PZA DE 21.5 GR C/U (43 GR)
TROZO, CHILE, MOLIDA P/CEVICHE, A GRANEL
ENFAMIL, MATERNIZADA, PREMIUM, ETAPA 2, LATA DE 800 GR
DANONE, BATIDO, VASO DE 130 GR Y 12 GR DE CEREAL
CARBONELL, ACEITE VEGETAL, DE OLIVA, BOTELLA DE 250 ML, EXTR
LENTEJAS, GRANDES, BOLSA DE 120 GR
HERDEZ, EN ALMIBAR, TROCITOS DE DURAZNO, LATA DE 425 GR
SQUIRT, REFRESCO, BOTELLA DE 600 ML
BOKADOS, OTROS, CHICHARRON DE CERDO, BOLSA DE 67 GR
MP, CALCETINES, PAQ C/3 PARES, 72% ALGODON - 27% POLIAMIDA
WALL STREET, SACO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO

(Tercera Seccin)
329.00
349.00
8699.00
10299.00
839.00
1099.00
20.90
25.90
1279.00
338.00
179990.00
229990.00
45.00
1559.00
20.00
105.00
104.17
219900.00
440.00
161.00
179.46
22.34
35.00
534.00
649.99
849.99
59.99
159.90
69.99
79.99
249.00
139.99
499.00
459.00
248.00
99.99
228.00
129.99
499.00
139.99
198.00
168.00
198.00
228.00
149.99
109.99
99.90
159.99
138.00
79.99
99.99
24.99
22.99
49.00
24.99
77.00
109.99
169.99
22.99
54.00
448.00
349.99
199.00
89.99
279.99
695.00
499.00
2998.00
11999.00
1099.00
1099.00
2799.00
489.00
4399.00
899.00
27.90
899.00
199.00
7699.00
295.00
28.31
45.90
59.90
219.00
69.90
26.00
93.33
49.90
199.00
249.00
849.99
129.99
45.00
549.99
149.99
399.99
199.99
149.00
579.90
584.00
419.00
2299.00
15490.00
6399.00
699.00
319.00
1499.51
5999.01
89.90
370.00
83.33
124.99
34.09
413900.00
194300.00
205900.00
1600.00
476.74
60.00
396.25
57.69
232.00
41.67
60.94
16.67
313.43
129.00
749.00

PAR
PAR
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PAQ
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
SERV
PZA
PAQ
PZA
KG
UNIDAD
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CAJETI
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TRAJE
TRAJE
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JGO
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PZA
PAR
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
SERV
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
PAQ
PZA
PZA
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
JGO
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
CAJA
SERV
KG
PAQ
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
CUOTA
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
ML
KG
PAR
PZA

11

CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION


CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
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CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA

12
26
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28
29
29

125008
126002
127013
128003
128005
128010
128015
128016
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128019
128020
128025
128027
128028
128029
129010
130001
130009
130010
132007
132011
133021
133023
135005
135007
135012
136008
136010
137014
137015
137016
137026
142009
142010
143010
144004
179006
180002
185003
188004
191001
208004
209008
211004
214008
232003
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266001
282007
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306004
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312001
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319004
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327003
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345002
014001
017003
023009
024003
025005
029001
037002
041001
043004
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084003
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104003
127011
129012
135011
137003
137018
139004
145002
146002
147012
148005
148009
168001
180001
181002
182001
183002
186002
195004
202001
206003
207002
239001
278003
282002
282003
282005
282007
282009
282010
320002
330005
331002
342002
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120001
123004
125002
128015
128018
129004
136001
206002
286002
330001
032003
104002

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

MP, BRASIER, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO


PRETTY LEGS, MEDIAS, 91% POLIAMIDA - 9% ELASTANO
KAROO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
725 ORIGINALS, VESTIDO, 88% POLIESTER - 12% ELASTANO
COSMO & CO CASUAL, VESTIDO, 100% VISCOSA
JENNIFER LOPEZ, VESTIDO, 100% POLIESTER
NICOLE JOLIE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
DUO WOMAN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
THINNER, VESTIDO, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
KRB, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
YAK, FALDA, 100% POLIESTER
SPRINGFIELD, VESTIDO, 100% VISCOSA
VERTICHE, VESTIDO, 100% RAYON
SAHARA, VESTIDO, 68% POLIESTER - 28% VISCOSA - 4% ELASTANO
FASHION INK, VESTIDO, 96% RAYON - 4% ELASTANO
SIMPLY BASIC, PIJAMA, 2 PZAS, 100% POLIESTER
725 ORIGINALS, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
GIRLS ATTITUDE, PANTALON, 100% POLIESTER
UP & DOWN, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
C&A TODDLER, CAMISA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
BLACK POINT, PLAYERA, 100% ALGODON
FROZEN, P/NIA, CORPIO, 90% ALGODON - 10% ELASTANO
BOSSELINI, P/NIA, CORPIO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
CELI, MAMELUCO, 100% ALGODON
SNOOPY BELLE, CONJUNTO, P/NIA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
LA IDEAL, CONJUNTO, DE NIO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
BABY CIRCUS, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
PEPPA PIG, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
BENETTON, CHAMARRA, P/HOMBRE, 100% POLIAMIDA
AMERICAN POLO, CHAMARRA, P/HOMBRE, 100% POLIESTER
ROOSEVELT, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
REFILL, SUETER, P/NIO, 100% ALGODON
ARETINA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
POLO COLLECTION, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
18FOREVER, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
DR ARTAT, PLANTILLAS, ACOJINADAS, P/MUJER
TAOSA, ANTECOMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), MOD ASPEN
TAMMEX, ALACENA, DE COCINA, MOD LUISA
LIZ MUEBLES, 3-2-1, MOD BRYNN
ACROS, 22 KG, MANUAL, MOD LAP2253CA
KOBLENZ, ASPIRADORA, C/ACCESORIOS, MOD WD-450 KG4
FERPLAST, COLADOR, P/VERDURA, MOD 4
HOME NATURE, COBIJA, COBERTOR, MATRIMONIAL, LISA, 100% POLIE
MAINSTAYS, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
ACE, EN POLVO, BOLSA DE 1800 GR
FEBRAX, CAPSULAS, 15 DE 275/300 MG, LAB SIEGFRIED RHEIN
MERTHIOLATE, ANTISEPTICO, BLANCO, FCO DE 60 ML, LAB BAYER
PETALO, SERVILLETAS, PAQ DE 160 PZAS
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
MEGACABLE, AMPLIADO, PLUS DIGITAL, 183 CANALES, MENSUAL
TVNOTAS, SEMANAL, ED NOTMISA
WHISKAS, ALIM HUMEDO P/GATO, SUPREME, DE SALMON, SOBRE DE 75
ZUUM BABY, JGO DIDACTICO, MORDEDERA LLAVES, MOD 6704
SEN DEPORTES, BALON, DE FUTBOL, NO 5, MOD CLUB AMERICA 100 A
INHUMACION, EN DOMICILIO, CARROZA, ESQUELAS, TRAMITES
NESTLE, CEREAL DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 560 GR
PULPA, TROZO, CON HUESO, A GRANEL
EL PAISANO, MACHACA, DE RES, A GRANEL
CHIMEX, DE CERDO, A GRANEL
FILETE, CABRILLA, CHICA, A GRANEL
LA GITANA, CALAMAR, TROZOS SALSA AMERICANA LATA DE 115 GR
NATURAL, PURA, A GRANEL
LA VILLITA, AMERICANO, PAQ DE 173 GR
CRISTAL, ACEITE, VEGETAL, MIXTO, BOTELLA DE 500 ML
BARLETT, A GRANEL
SIN/CASCARA, A GRANEL
LECHUGA, ROMANA, A GRANEL
LECHUGA, ROMANA, A GRANEL
MP, FLOR DE MAYO, BOLSA DE 900 GR
NATURA, NECTAR, V/SABORES, ENVASE DE 1 LT
MP, REFINADA, BOLSA DE 2 KG
ZULKA, MORENA, BOLSA DE 1 KG
TRIDENT, DULCES, CHICLES, SABOR MORA AZUL, PAQ DE 12.2 GR
TORRES, GRAN RESERVA, 10 AOS, BOTELLA DE 700 ML
LEE JEANS, 72% ALGODON - 26% POLIESTILENO - 2% ELASTAN
LEE, BERMUDA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
KING, CONJUNTO, 100% ALGODON
STEEL HORSES, SOMBRERO, VAQUERO, PALMA PROCESADA, MOD 100X
SIMPLY BASIC, SUETER, 100% ACRILICO, MOD 9488E
URBAN STATION, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD 0300
LAVADO Y PLANCHADO, DE VESTIDO SIN APLICACIONES
LAVADO Y SECADO, CARGA DE 6 KG, INCLUYE DETERGENTE Y SU
POLO CLUB, CINTURON, 100% SINTETICO, MOD C56 - 0023 - 2A
JOYAS, ESCLAVA, 10K, MOD 868141
TECNO SPORT, RELOJ, P/CABALLERO, MOD BLANCO CON NEGRO
ASEO GENERAL, 4 DIAS A LA QUINCENA, PAGO SEMANAL
MESA DE SERV, P/MICROONDAS, DE MADERA, UN COLUMPIO, UNA P
ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE, MOD
RHEEM, AUTOMATICO, DE 13 GAL, GAS, MOD 29V13SS
SEALY, MATRIMONIAL, MOD PURPLE
MP, 3 PZAS, MADERA, LITERA
T-FAL, VAPOR, SUELA DE CERAMICA, TECNOLOGIA DURILIUM, MOD FV
ENERGIZER, AAA, PAQ C/4, MAX, ECO ADVANCED
ALEX LIDDY, LOZA, 16 PZAS, MELAMINA
TRAMONTINA, BATERIA, 15 PZAS, ROJO
GOBIQ, NATURISTA, GINGKO BILOBA, CAPSULAS DE 40 MG, CAJA C/3
SITIO, TAXI SITIO ESTRELLA RUTA CENTRO - HOTEL PALMIRA
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
USOS MULTIPLES C
SUBCOMPACTO
SALON DE FIESTAS, DE VIERNES A DOMINGO Y 2 MESEROS
MATTEL, MUECAS, CAJA REGISTRADORA C/CARRITO DE SUPERMERCADO
WILSON, BALON DE VOLEIBOL, PLAYERO, PIEL, MOD WT5600
LONCHERIA, COMBO KING JR, INFANTIL, HAMBURGUESA
INHUMACION, ATAUD MET, CAPILLA, PREPARACION, FOSA, REGI
CRISTAL, DE SABOR, BOTELLA DE 600 ML
PORTO SUR, CALCETINES, 97% NYLON - 3% ELASTANO
DUNLOP, SHORT, 100% POLIESTER
CARNIVAL, PANTALETA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
KRB, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
SHANTAL, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% SPANDEX
NECTAR, SHORTS, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
GRAFITO, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTE
VICRILA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 12 PZAS, MOD TILDE
ENERGY, MONOGRADO, SF SAE 40, BOTE DE 946 ML
BRITTANY, MUECA, MOD BR130707
LA LECHERA, CONDENSADA, LATA DE 387 GR
FUNDADOR, SOLERA, RESERVA, DE JEREZ, BOTELLA DE 700 ML

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3445.83
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6750.00
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102.50
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76.00
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20.13
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5450.00
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DIARIO OFICIAL

GUISSEPPI, TRAJE, 3 PIEZAS, 100% POLIESTER


BONGO, BLUSA, 100% POLIESTER
725 ORIGINALS, VESTIDO, 88% POLIESTER - 12% ELASTANO
WILSON, SUDADERA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO, 1 PZA
RESCATE, 70% ALGODON - 27% POLIESTER - 3% ELASTANO
BH STREET, P/NIA, PANTALETA, 94% ALGODON - 6% ELASTANO
FLASH, LIMPIADOR, LAVANDA, BOTELLA DE 1 LT
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
SORIA, 55% POLIESTER - 45% LANA, MOD 3500
SIMPLY BASIC. CHAMARRA, 100% POLIESTER
LG, 43", LED, 43"BASIICA, MODELO 43LF5100 COD 1004362
MAYBELLINE, MAQ FACIAL, LAPIZ LABIAL, PZA DE 4.2 GR
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
NESTLE, ENTERA, LATA DE 1600 GR, PRE - ESCOLAR, DE 3 A 5 AO
BARRILITO, CLARA, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 325 ML C/U 1950 ML
BACARDI, SOLERA, BOTELLA DE 700 ML
MP, PANTS, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO, MOD 51684
OPTIMA GIRLS, FALDA, EXTERIOR 100% POLIESTER INTERIOR 50% AL
NICOLE MICHELLER, MALETA, 100% POLIESTER, MOD CARRY ON, DE 2
CTRO DE COMPUTO, MOD COSCORO, COLOR ARENA, COD 50350
SOFT SENSATIONS, COLCHA, EDREDON, 100% POLIESTER, MATRIMONIA
SIMPLE KITCHEN, TELA MULTIUSOS, MICROFIBRA, PAQ PARA LIMPIEZ
ALTEA, TAMARINDO, O/FRUTAS, BOLSA DE 500 GR
NESCAFE, C/CAFEINA, DOLCA, FCO DE 170 GR
ZUKO, EN POLVO, DIFERENTES SABORES, SOBRE DE 15 GR
GUISADO, MIXIOTE DE POLLO, A GRANEL
MABE, 6 QUEM, 30 PULG, COLOR BLANCO, MOD EM7658BFIB0
BLACK & DECKER, 2 VEL, MOD CRUSH MASTER
SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD J5700/ZX
ZEST, BARRA, SENSACION HIDRANTE, PZA DE 180 GR
BIC, RASTRILLO, TWIN LADY, PAQ DE 10 PZAS
KLEENEX, PAUELOS DESECHABLES, CAJA DE 90 HOJAS
PETALO, SERVILLETAS, PAQ DE 220 PZAS
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
MICROSOFT, VIDEO JUEGO, XBOX ONE, HALO 5 GUARDIANS
PRECISSIMO, SUPER EXTRA, BOLSA 900 GR
ALTEA, CONDENSADA, LATA DE 390 GR
MP, BLANCO, PAQ 12 PIEZAS
ALTEA, EN ALMIBAR, DURAZNOS, LATA DE 820 GR
ALTEA, C/CAFEINA, PURO, SOLUBLE, ENVASE DE 100 GR
VICTORIA, OSCURA, BOTELLA DE CRISTAL DE 355 ML.
SHAMBALA, FALDA, 100% POLIESTER
ZOARA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
SIX & SEVEN, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
SIXTY NINE 69, FALDA, 100% POLIESTER
CITRUS, 100% ALGODON
NEW ARMY, PLAYERA, 60% POLIESTER - 40% ALGODON
PIRMA BRASIL, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SUGO 1, CORTE DE PIEL - SUELA SINTETICA
VICENZA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA DE CUERO
MC CARTHY, MALETA, MODELO JESA
PRECISIMO, VELADORA, SENCILLA
QUALITY DAY, LIMPIADOR, BOTELLA DE 2000 ML
CABLECOM, BASICO, 95 CANALES, MENSUAL
PS3, VIDEOJUEGO, LITTLEBIG PLANET
CANTINA, JULIO REPOSADO
CAFETERIA, MALETADA Y PAY DE QUESO
CHILE COLORIN, A GRANEL
NALFRE, CLAVO, ENTERO, PAQ DE 15 GR
OKY LOCKY, SHORTS, 100% POLIESTER
AMBIANCE, BLUSA, 100% POLIESTER
DENISSE BY DENNISE COLLINS, BLUSA, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO
AMBIANCE, BLUSA, 70% ALGODON - 20% NYLON - 8% SPANDEX
MICHELLE, BLUSA, 100% LINO
SACHA PACHA, BLUSA, 80% POLIESTER - 20% ELASTANO
MISTIC, BRASIER, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
CARNIVAL, BRASIER, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
BOOPSY, 43% VISCOSA - 30% ALGODON - 25% POLIESTER - 2%
BOLERO, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO
FERGINO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
ZONA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER
YOYO, VESTIDO, 100% POLIESTER
SI STYLE, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
CHOCOLATE, FALDA, 68% RAYON - 27% NYLON - 5% ELASTANO
DENNISE COLLINS, PASHMINA, 100% POLIESTER
TOP BOTTOMS, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
FVS, 100% ALGODON
RESCATE, 70% ALGODON - 27% POLIESTER - 3% ELASTANO
GERARQUIA, 70% POLIESTER - 30% RAYON
COOL KIDS, PLAYERA, 100% ALGODON
POLO CLUB, P/NIO, BOXER, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
PUMA, CALCETINES, PAQ DE 3 PZAS, 76% ALGODON - 16% POLIAMIDA
GRAFITO, CONJUNTO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
DYNO KIDS, MAMELUCO, 100% POLIESTER
BAM BU, MAMELUCO, PAQ 2 PZAS, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
DYNO KIDS, PANTALON, 100% POLIESTER
BABY COLORS, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIEST
HANES, PAALERO, 100% ALGODON
BABY ANGELS, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SACHA PACHA, CHAMARRA, 100% POLIESTER
GIRLS ATITUDE, SUETER, 60% POLIAMIDA - 40% ACRILICO
PROGRESSIVE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
SPFIA BY IDEM, ABRIGO, 100% POLIESTER
REFILL KIDS, CHALECO, 100% POLIESTER
1934 MILANO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
BAMBINO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, MOD MAO7655BSISO GRAFITO
ACROS, 6 QUEM, ENC ELEC, C/HORNO, MOD SKU6001877
TAMAYO, ESCRITORIO, MOD KANSAS II
3-2-1, MOD NICOLE
PANASONIC, INALAMBRICO, MOD 1037555
DAEWOO, 1.1 PIES, MOD 11001322
LG, 43", PANTALLA LED, MOD 43UH6100
PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD SC-AKX600LMK
EKCO, BATERIA, 5 PZAS, MOD CASAMODA
MARIPOSA, COLCHA, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
COTTONELLA, JERGA, 100% ALGODON
HOME ACCES, DE BAO, 68 X 135 CM, 100% ALGODON
123, BARRA, CON ANTIBACTERIAL, PZA DE 350 GR
COLGATE, CREMA DENTAL, TRIPLE ACCION, TUBO DE 145 GR
KLEENEX, PAUELOS DESECHABLES, PAQ C/15 HOJAS DOBLES
COMPACTO A
USOS MULTIPLES D
VELOCI, BICICLETA, R-24, JUVENIL, MOD 700 OXFORD
CREEL, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 3 ESTRELLAS
FILETE, BASSA, A GRANEL
TABASCO, A GRANEL
TOP ZIN, PIJAMA, 100% POLIESTER

(Tercera Seccin)
649.00
198.00
228.00
228.00
139.99
29.99
10.00
194300.00
1090.50
598.33
699.00
179.00
7999.00
82.00
212000.00
194900.00
115.61
33.33
284.29
169.00
69.90
2499.00
3399.00
379.00
14.90
57.60
310.30
200.00
17.00
7299.00
568.00
1998.00
67.50
69.90
16.45
19.25
179900.00
207000.00
292569.00
378000.00
2137.50
1199.00
13.69
35.64
23.90
38.54
228.50
32.39
89.90
279.90
99.90
190.00
159.90
159.90
595.00
269.00
439.00
2699.00
7.90
7.45
322.00
229.00
73.00
89.00
80.00
700.00
119.00
249.99
139.99
229.99
299.99
129.99
84.99
99.00
670.00
148.99
600.00
339.99
259.00
488.77
135.88
29.33
119.99
149.00
189.00
139.99
109.99
69.00
49.00
129.00
399.00
49.99
249.00
29.99
149.00
25.00
29.99
339.99
259.00
189.99
799.99
389.00
549.99
379.00
369.00
1098.45
5740.00
7399.00
2199.00
12699.00
759.00
2399.00
13999.00
5999.00
499.00
159.00
9.78
129.00
35.56
165.82
3.50
268683.50
195050.00
3999.00
4647.50
76.25
10.15
169.90

TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
LT
UNIDAD
COST/M
COST/M
PZA
PZA
UNIDAD
PZA
UNIDAD
UNIDAD
KG
LT
LT
PZA
PZA
PZA
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PZA
GR
GR
GR
KG
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
GR
PAQ
CAJA
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
COST/M
PZA
KG
KG
PAQ
KG
KG
LT
PZA
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PAR
PAR
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SERV
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SERV
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JGO
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UNIDAD
UNIDAD
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
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PZA
PZA
KG
KG
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
KG
KG
JGO

13

CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MODALIDAD
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA

14
36
36
36
36
36
36
36
36
36
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36
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38
38
38
38
38
38
38
38
38
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38
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38
38
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38
38
38

124011
127010
128018
130012
132012
133024
139012
147002
180004
187001
189004
197003
216003
219003
245005
282002
282005
314003
316008
330004
020004
120002
121004
121012
121023
122008
122010
122011
123009
123012
124009
127011
128001
128003
128017
128018
128019
128028
129005
129006
130002
130003
130007
130008
130012
131002
131021
131023
132002
135002
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137006
137007
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137017
137025
137027
138003
139012
142010
147009
147011
179002
180001
183002
206004
208001
213001
282004
282010
307001
307003
307004
312002
320001
328005
329003
342003
010006
014006
027003
042003
096001
123006
124004
126002
128001
128008
128011
128016
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128024
131011
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132001
132012
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135004
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136006
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139002
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147012
148003
179002
181003
181004
185001
186002
194003
199001
204002
206002
208003
232004
259003
264001
282004
282009
283003
287004
319004
322002

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

MARCCAIN, BLUSA, 100% VISCOSA


JORDACHE, 70% ALGODON - 28% POLIESTER - 2% ELASTANO
LOOK KOOL, FALDA, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
BLUBY, CONJUNTO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
UNION KIDS, PLAYERA, 100% ALGODON
DISNEY, P/NIA, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
COURIER, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
SPORTS TIME, BOLSA, 100% POLIURETANO, MOD VARIOS
WHIRLPOOL, CAMPANA EXTRACTORA, 30", MOD WH7600S
ACROS, 8 PIES, AUT, 1 PTA, MOD AS8516F
FRIKKO, MINISPLIT, AUTOM, 1 TON, MOD FKCYIL122C
LG, 24", LED, MOD 24MT48
CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 2 LT (2000 ML)
AIR WICK, AMBIENTAL, AEROSOL, BOTE DE 210 ML
DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, CONSULTA
SUBCOMPACTO
COMPACTO A
BERBERA, LITERARIO, LA DIVINA COMEDIA, DANTE ALLIGHER
DIXON, LAPIZ, DE COLOR, LARGOS, CAJA C/24 PZAS, MOD MAPITA
FISHER PRICE, JGO DIDACTICO, TABLET DE APRENDIZAJE
NAYARITA, DE CERDO, TIPO CASERO, A GRANEL
JOE, CALCETINES, 75% ALGODON - 23% POLIESTER - 2% ELASTANO
BRUNO MAGNANI, 100% ALGODON
JNS JEANIOUS COMPANY, 94% ALGODON - 6% ELASTANO
CUATRO KF, 100% ALGODON
GIANFRANCO DUNNA, TRAJE, 100% POLIESTER
CHAPS, TRAJE, 90% POLIESTER - 10% VISCOSA
MOSSIMO, TRAJE, 100% POLIESTER
CUIDADO CON EL PERRO, BERMUDA, 83% ALGODON - 16% POLIESTER WEEKEND, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
CTY & CO, BLUSA, 100% RAYON
LOOK KOOL, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
4KF, FALDA, 100% POLIESTER
CAROLL, VESTIDO, 100% ACRILICO
LA MODE, VESTIDO, 100% POLIESTER
METROPOLIS COMPANY, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
SAHIBA, VESTIDO, 100% ALGODON
CONTEMPO, VESTIDO, 100% POLIESTER
WEEKEND, SHORT, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
CTY&CO., SHORT, 100% ALGODON
LETS GO, VESTIDO, 100% POLIESTER
GRAFITO GIRLS, VESTIDO, 100% POLIESTER
HELLO KITTY, VESTIDO, 100% ALGODON
HELEN, VESTIDO, 100% POLIESTER
ANN RUBIN, VESTIDO, 93% POLIESTER - 7% ALGODON
JNS JEANIOUS COMPANY, 100% ALGODON
AUSVER, 100% POLIESTER
MP, PANS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
OSCAR COLLECTION, CAMISA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
MONDO BAMBINO, CONJUNTO, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
CHILD OF MINE, MAMELUCO, 100% POLIESTER
SNOOPY, MAMELUCO, 100% POLIESTER
NIKE, GORRA, 100% ALGODON
DISNEY, CHAMARRA, 100% NAILON
PENTAGON, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
FOREVER LUCKY, CHAMARRA, 95% POLIESTER - 3% VISCOSA - 2% ACR
GET IT, SUETER, 100% ACRILICO
WEEKEND, SUETER, 93% ALGODON - 7% VISCOSA
PC, ESCOLAR, CAMISA, PANTALON Y PLAYERA
K-SWISS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CAMINO, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ON-TOUR, MALETA, GIRATORIA, EXPANDIBLE, DE 47 CM, MOD SARATO
725 ORIGINALS, BOLSA, 100% POLIESTER
COCOA, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, (M, 4 SILLAS), MOD CRISTAL
TOSCANA, DESPENSERO, DE FOIL, CON 8 PUERTAS, MOD CONTEMPORAN
SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD KODIAK
HOME GALLERY, LOZA, VAJILLA, DE CERAMICA, 16 PZAS, VARIOS MO
CUPLASA, CUBETA, CAP 10 LT, MOD 10
DICSA, CORTINAS, 100% POLIESTER, 1.80 X 1.80M MOD BUTTERFLY
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
O/DIVERSIONES, JUEGOS INFANTILES, RENTA DE BRINCOLIN, 5
WARNER, PELICULA, BLU-RAY, DIA DE LA INDEPENDENCIA
SONY, CAMARA DIGITAL, CYBER SHOT, 12.1 MEGAPIX, MOD DSC-W510
LONCHERIA, GORDITA, QUESADILLA Y REFRESCO DE 355 ML
CUETARA, DULCES, MARIAS, CAJA DE 840 GR
KELLOGGS, CEREAL MIXTO, FROOT LOOPS, CAJA DE 180 GR
ALMEJAS, BLANCAS, A GRANEL
EL CALVARIO, BLANCO, PAQ DE 30 PZAS
SAYES, DE AGUA, FRESA, BOLSA DE 120 GR
SPORTEAM, SHORT, 100% POLIESTER
CHRISTIAN DE PARIS, BLUSA, 48% POLIESTER - 48% ALGODON - 4%
APOSTROPHE, PANTIMEDIAS, 93% POLIAMIDA - 7% ELASTANO
MAGGY LONDON, CONJUNTO, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO
LOOK KOOL, VESTIDO, 60% ALGODON - 35% POLIESTER - 5% ELASTAN
TELA, TERGAL, TAMPA, 100% POLIESTER, ANCHO 170 CM
4KF, VESTIDO, 100% VISCOSA
JORDACHE, FALDA, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELASTANO
LOOK KOOL, FALDA, 64% ALGODON - 19% POLIESTER - 16% VISCOSA
POLO CLUB, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
SIMPLE FASHION, 100% ALGODON
CHAPS, 100% ALGODON
CHAPS, PLAYERA, 100% ALGODON
PLANTS VS ZOMBIES, PLAYERA, 100% ALGODON
DISNEY, P/NIA, PANTALETA, 100% ALGODON, PAQ DE 3 PZAS
NENUCO, VESTIDO, 100% ALGODON
BABY COLORS, CONJUNTO, 100% ALGODON, 3 PZAS
HAPPY BIRTHDAY, MAMELUCO, 100% ALGODON
JEANIUS, CAMISETA, 100% ALGODON
BABY CIRCUS, CAMISETA, 100% ALGODON
REFILL, CORTE GAMUZA - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
FRANCIA, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA HULE
VISION, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SIDER, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
HELLO KITTY, MOCHILA, ESCOLAR, 100% POLIESTER, MOD 8558
JORDACHE, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD 8008
CITIZEN, RELOJ, P/DAMA, DE QUARZO, ACERO, MOD 740200
ELEKTRA MP, COMEDOR, 7 PZAS, (M-6S-ALACENA), MOD ISABELA
KOBLENZ, 6 QUEMADORES, 30", MOD EK-24
WHIRLPOOL, 6 QUEMADORES, ENC ELECT, C/HORNO, MOD WF5145D
3-2-1, MOD VIENA
GONAR, 5 PZAS, MOD ENCINO
SAMSUNG, 1.1 PIES, MOD AME8114TS
SPELER, REPRODUCTOR DVD, MOD SPVD-103
VILEDA, ESCOBA, TIPO CEPILLO 2 EN 1, MOD 7700
CINSA, LOZA, PLATOS, SOPEROS, CERAMICA, PZA, MOD SANTA ANITA
CEPIMEX, OTROS, CEPILLO SANITARIO, MOD CLASICO
TEMPRA, TABLETAS, DE 500 MG, C/100 PZAS, ADULTO, LAB BRISTOL
HINDS, CREMA, CORPORAL, LIQUIDA, INSPIRACION, BOTE DE 400 ML
KLEEN BEBE, MEDIANO, SUAVELASTIC MAX, ETAPA 3, PAQ DE 38 PZA
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
VELOCI, BICICLETA, R-26, 1 VEL, MOD NABERIUX NEXT
MICHELIN, RIN 14, 175/65 R14, MOD 82H
IZZI, PACK TV, INCLUYE HBO MAX, MENSUAL
AT&T, SERV DE INTERNET, RENTA MENSUAL, 3.5 GB

Viernes 18 de noviembre de 2016


229.00
179.00
199.00
199.90
99.90
39.90
279.00
279.90
2499.00
5299.00
6340.00
2998.00
8.06
40.00
500.00
486900.00
236334.50
199.00
42.00
279.90
60.00
59.00
949.00
799.00
239.00
998.00
2999.00
1498.00
249.00
298.00
219.00
229.00
199.00
229.00
498.00
398.00
299.00
498.00
268.00
199.00
649.00
379.00
399.01
699.00
358.00
599.00
69.90
64.90
329.00
229.00
213.00
389.00
299.00
999.00
649.90
449.00
209.00
278.00
667.00
1449.00
499.00
999.00
198.00
7699.00
3799.00
3499.00
449.00
41.90
479.00
236379.50
194900.00
2550.83
2503.00
2650.00
633.33
450.00
339.00
1899.00
46.50
47.02
162.22
138.00
43.80
71.67
169.00
189.00
109.00
1199.00
139.00
59.99
199.00
179.00
199.00
349.00
129.00
499.00
399.00
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219.00
249.00
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Viernes 18 de noviembre de 2016


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195003
203004
209003
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119001
119002
120002
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186002
187001
282003
282005

DIARIO OFICIAL

MGM, PELICULA, DVD, TIERRA DE OSOS


HERDEZ, SALSA, CASERA, BOTE DE 453 GR
KNORR, CREMA, DE CHAMPIONES, CAJA DE 500 ML
WORLD TABLE, CONGELADA, 4 QUESOS, PZA DE 320 GR
PALL MALL, EX, C/FILTRO, CAJETILLA DE 24 PZAS
MP, BOXER, 2 PZAS, 90% ALGODON - 10% ELASTANO
MP, CALCETINES, PAQ/3, 70% ALGODON- 26% POLIESTER - 4%ELASTAN
CTY&CO, CALCETINES, 95% POLIAMINA - 5% ELASTANO
CHEROKEE, BLUSA, 100% ALGODON
BERLEI, PANTALETA, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
ACA JEANS, 82% ALGODON - 16% POLIESTER - 2% ELASTANO
RC, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
CHEROKEE, FALDA, 50% ALGODON - 50% POLIRSTER
ACA, FALDA, 100% POLIURETANO
CHEROKEE, PANTALON, 63% POLIESTER - 33% VISCOSA - 2% ELASTAN
GET IT, CAMISA, 100% ALGODON
NFL, PLAYERA, 100% ALGODON
BC, P/NIO, TRUSA, 100% ALGODON
DISNEY PRINCESA, P/NIA, PANTALETA, 100% ALGODON
PEPE JEANS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CONTEMPO, CINTURON, 100% RECICLADO DE FIBRA DE CUERO
ACROS, CAMPANA EXTRACTORA, 30", BISCUTI, MOD AH7500T
3-2-1, TEXTIL, MOD BRISSA
MANDALAY BAY, COBIJA, EDREDON, MAT 100% POLIESTER, MOD 58737
MAGITEL, TELAS MULTIUSUS, PAQ DE 5 PZAS
PINOL, LIMPIADOR, BOTELLA DE 2 LT
BIOQUIMICA, TRIGLICERIDOS
MAYBELLINE, MAQ FACIAL LIQUIDO, BASE DE MAQ, PURE MAKEUP, FC
MP, SERVILLETAS, PAQ DE 400 PZAS
COMPACTO A
USOS MULTIPLES C
NIKON, CAMARA DIGITAL, MOD S3500
MP, PURE DE TOMATE, PAQ DE 1 KG
LEVIS, 29% POLIESTER - 63% ALGODON - 2% ELASTA - 6% OTR
PASTEL, VESTIDO, 90% NYLON - 10% ELASTANO
UP DOWN, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
ILLARY, ABRIGO, 82% LANA - 18% POLIAMIDA
GREENLANDER, CHAMARRA, 100% POLIESTER
NUKUTAVAKE, SUETER, P\NIO, 100% ALGODON
MONNT, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
MABE, 19 KG, AUTOMATICA, MOD 94631
HEAT WAVE, CALEFACTOR, ENCENDIDO, MOD HG3M-T
SONY, TEATRO EN CASA, MOD BDV-E190BD3D-32738
ZEST, BARRA, NUTRICION, PZA DE 150 GR
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
MAIZENA, FECULA DE MAIZ, CAJA DE 425 GR
CHULETA, A GRANEL
LA SIERRA, REFRITOS, BAYOS, LATA DE 580 GR
LEE, CAMISA, 100% ALGODON
DOCKERS, 100% ALGODON
YALE, 100% ALGODON
OTTIMO, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% RAYON
POLO CLUB, TRAJE, 100% POLIESTER
PALASSI, BLUSA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
MICH, BLUSA, 100% VISCOSA
DENNISE COLLINS, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 2% ELAST
JENNIFER LOPEZ, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
SAHARA, FALDA, 100% VISCOSA
FOREVER LOVE, PANTALON, 70% VISCOSA - 26% RAYON - 4% ELASTAN
ROVI, 100% ALGODON
DISNEY, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SIMPLE BASIC, P/NIO, BOXER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
NENUCO, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% ELASTANO
DOGUITO, CAMISETA, 100% ALGODON
CTRO DE ENTRETENIMIENTO, MOD ARGELIA
DAEWOO, 11 PIES, AUTOMATICO, MOD DFR32210 GND
HISENSE, MINISPLIT, 18000 BTS, MOD AS - 18CR5FV
OSTER, VAPOR, C/ROCIO, MOD GCSTBS- 5012
SONY, TEATRO EN CASA, MOD DAV- DZ151KB
SONY, RADIOGRABADORA, 1 CD, MOD ZS-RS60BT//CE92
SONY, AUTOESTEREO, MOD CDX- G3150UV
TOWEL, SECADOR DE COCINA, 35 X 47 CM, MOD SURY
SPIRIVA, EXPECTOTANTES, INHALADOR, RESPIMAT, DE 0.226 MG, LA
PEDICURE, BASICO
APLICACION DE LUCES, CABELLO CORTO
CAMAY, BARRA, CLASICO, PZA DE 150 GR
SUBCOMPACTO
BENOTTO, BICICLETA, R-26, DE MONTAA, 21 VEL, MOD RUSCH
MICROSOFT, VIDEOJUEGO, XBOX X360, MOD STAR WARS
CAFETERIA, CAPUCCINO, Y PANINO CHARLIE'S
NOREA, DE PAVO, A GRANEL
CUATROKF, CAMISA, 100% ALGODON
MANCHESTER, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
PIERRE CARDIN, CALCETINES, 67% ALGODON - 30% POLIAMIDA - 3%
REGENCY, CALCETINES, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
YALE, 100% POLIESTER
GUAYABERA.MX, GUAYABERA, 75% ALGODON - 25% POLIESTER
MP, PANTS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SHANTAL, BLUSA, 100% POLIESTER
SHANTAL, BLUSA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
AKF, BLUSA, 100% RAYON
IVONNE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
USHARIS, VESTIDO, 100% RAYON
YALE, PLAYERA, 100% ALGODON
CREYSI BOY, CAMISETA, 83% ALGODON - 17% POLIAMIDA
PAOLA, ZAPATOS, P/NIA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
GRAN EMYCO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ANTECOMEDOR, 7 PZAS (1M-6S), MOD MK MONACO
5 PZAS, KING SIZE, MOD PICASSO
MABE, 14 PIES, 2 PTAS, C/DESPACHADOR, MOD RME1436YMXB
CONAIR, SECADORA, DE CABELLO, 2 VEL, MOD 246PUES
T-FAL, VAPOR, C/ROCIO, ULTRAGLIDE, 1600 WATTS, MOD FV2610XO
FLAMA, CERILLOS, PAQ DE 10 CAJAS DE 35 PZAS C/U
MAINSTAYS, COLCHA, EDRECOLCHA, MATRIMOMAL, 100% POLIESTER,
VITASCOM, GASAS, CAJA DE 10 PZAS, 7.5 X 5 CM, LAB VITASCOM
PREMIERE, SERVILLETAS, PAQ DE 350 PZAS DE 25 X 25 CM C/U
SUBCOMPACTO
COOPER, RIN 15, 215/70R15, MOD CS1
AGUILAR, SUP PERSONAL, EL LADO FACIL DE LA GENTE DIFICIL, CE
WARNER BROS, PELICULA, BLU RAY + DVD, LA GRAN AVENTURA LEGO
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
RINBROS, CAMISETA, ATLETICA, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON
PERRY ELLIS, BOXER, BRIEF, PAQ 2 PZAS, 100% ALGODON
FLORSHEIM, CALCETINES, 75% ALGODON - 23% POLAMIDA - 2% ELAST
SKINY, PANTALETA, BOXER BRIEF, 100% ALGODON
CONNECTED, VESTIDO, 98% POLIESTER - 4% ELASTANO
MANGO Y MERENGUE, PIJAMA, 94% ALGODON - 6% ELASTANO
CREYSI, CALCETINES, 71% ALGODON - 24% POLIAMIDA - 4% ELAST
GELY, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
PADRISSIMO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
JEREZ, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
LATINAS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ARMENTA, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD AN-ARM6
PROVENZAL, COMEDOR, 8 PZAS (M-8S-BUFFET), MOD COM-PROJRV
SERTINA, 3-2-1, MOD ODETH
DOMOBLE, 4 PZAS, KING SIZE, MOD BOSTON
WHIRLPOOL, 16 PIES, 2 PTAS, MOD WT6015S ACERO
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO

(Tercera Seccin)
199.00
45.25
40.20
250.00
40.00
199.00
149.00
14.90
298.00
84.90
358.00
198.00
148.00
318.00
248.00
149.00
98.00
75.00
17.90
579.00
148.00
1499.00
46497.00
1899.00
18.50
10.25
106.00
131.00
22.90
197990.00
218900.00
2399.00
15.90
599.00
298.00
179.00
1239.00
799.00
489.00
399.00
8299.00
2699.00
3699.00
77.00
197990.00
200400.00
56.59
85.00
22.41
449.00
699.00
290.00
2499.00
1299.00
179.99
199.99
109.99
454.00
299.00
159.00
149.99
69.99
39.00
99.00
25.50
3995.00
5899.00
6999.00
375.00
4245.00
2099.00
2699.00
15.00
808.19
150.00
350.00
79.33
362990.00
3999.00
1399.00
99.00
84.50
189.00
619.00
29.90
29.90
249.90
398.00
99.90
199.90
179.90
199.00
699.00
248.00
249.90
48.00
207.00
779.00
619.00
9999.00
11999.00
8799.00
299.00
795.00
12.50
499.00
10.90
22.50
177400.00
1299.00
249.00
329.00
238600.00
197990.00
325.00
469.00
89.00
169.00
1199.00
299.00
129.00
399.00
310.00
142.00
69.00
4200.00
17850.00
8850.00
8650.00
6799.00
583600.00
238600.00

______________________________

PZA
KG
LT
GR
CAJETI
PZA
PAQ
PAR
PZA
PZA
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PZA
PZA
PZA
PZA
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PZA
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PZA
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JGO
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LT
SERV
FCO
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
KG
PZA
PZA
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PAR
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
KG
UNIDAD
UNIDAD
GR
KG
KG
PZA
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TRAJE
TRAJE
PZA
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PZA
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PZA
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UNIDAD
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PZA
CAJA
SERV
SERV
KG
UNIDAD
UNIDAD
PZA
SERV
KG
PZA
PZA
PAR
PAR
PZA
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PZA
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PZA
PZA
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PZA
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JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
JGO
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UNIDAD
UNIDAD
PAQ
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PAR
PAR
PAR
PAR
JGO
JGO
JGO
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD

15

NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
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CAMBIO DE MODALIDAD
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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcacin territorial
de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Campeche y sus respectivas cabeceras
distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG689/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA
DEMARCACIN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE
EL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA

ANTECEDENTES
1.

Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se public en el Diario Oficial de la Federacin,


el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia poltico-electoral.

2.

Creacin del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, as como
las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integr este Consejo
General, dando formal inicio a sus trabajos.

3.

Expedicin de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de


2014, se public en el Diario Oficial de la Federacin, el Decreto por el que se expide la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrog al Cdigo Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.

4.

Pronunciamiento sobre la demarcacin geogrfica en las entidades federativas con Proceso


Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo
INE/CG48/2014, se pronunci sobre la demarcacin geogrfica de las entidades federativas con
Proceso Electoral Local 2014-2015, contemplado que en los plazos contenidos en la reforma en el
sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible
realizar las actividades para efectuar cambios a su distritacin actual.
El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el prrafo que precede, instruy a la Junta General
Ejecutiva, iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcacin territorial
de la geografa electoral nacional, en trminos de la nueva legislacin.

5.

Creacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.
El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprob, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la
creacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.

6.

Definicin del modelo matemtico para la distritacin. El 14 de abril de 2015, la Direccin


Ejecutiva del Registro Federal de Electores determin el modelo matemtico para la distritacin.
Dicha definicin cont con el anlisis del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los
Trabajos de Distritacin.

7.

Aprobacin de los criterios de distritacin y reglas operativas. El 15 de abril de 2015, este


Consejo General, aprob mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que
debern aplicarse para el anlisis y la delimitacin territorial de los Distritos en las entidades
federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

8.

Matriz que determina la jerarqua de los criterios y su participacin en el modelo matemtico.


El 30 de abril de 2015, la Comisin del Registro Federal de Electores, aprob mediante Acuerdo
INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarqua de los criterios y su participacin
en el modelo matemtico y algoritmo de optimizacin para su aplicacin integral en la delimitacin de
los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.

9.

Comentarios del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de


Distritacin al diagnstico de las 17 entidades. El 13 y 22 de octubre de 2015, los integrantes del
Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin, formularon
comentarios al diagnstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de 17
entidades federativas, dentro de las cuales se encuentra el correspondiente al estado de Campeche.

10.

Presentacin de las mejoras al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema de


distritacin. El 15 de octubre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
present a los representantes partidistas acreditados ante el Grupo de Trabajo Distritaciones

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

17

Electorales Federal y Locales, las mejoras al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema de


distritacin que se utilizar para 17 entidades federativas entre las que se ubica el estado
de Campeche.
11.

Entrega del sistema y cdigo para la distritacin local. El 15 de octubre de 2015, la Direccin
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entreg a las representaciones partidistas acreditadas
ante la Comisin Nacional de Vigilancia, el cdigo del sistema y el sistema para la distritacin de 17
entidades federativas, as como el modelo matemtico.

12.

Aprobacin de la Jurisprudencia 37/2015, relativa a la realizacin de consultas indgenas. En


sesin celebrada el 28 de octubre de 2015, los Magistrados que integran la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, aprobaron por unanimidad de votos, la
jurisprudencia 37/2015 cuyo rubro es: CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDGENAS. DEBE
REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN
DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS,
ordenando su notificacin y respectiva publicacin.

13.

Presentacin del diagnstico de la distritacin electoral de 17 entidades federativas. El 29 de


octubre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores present a las
representaciones partidistas en reunin del Grupo de Trabajo Distritaciones Electorales Federal y
Locales, el diagnstico de la distritacin electoral de 17 entidades federativas, entre el que se
encontraba el correspondiente al estado de Campeche.

14.

Entrega de las observaciones al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema para la


distritacin local. El 30 de octubre de 2015, el representante del partido poltico de la Revolucin
Democrtica, acreditado ante la Comisin Nacional de Vigilancia, entreg sus observaciones al
modelo de optimizacin combinatoria y al sistema de la distritacin de 17 entidades federativas.

15.

Anlisis y valoracin a las observaciones al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema


de distritacin local. El 5 de noviembre de 2015, el Comit Tcnico para el Seguimiento y
Evaluacin de los Trabajos de Distritacin emiti la opinin tcnica respecto de las observaciones
realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisin Nacional de Vigilancia,
al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema de distritacin local.

16.

Entrega de las observaciones de la Comisin Nacional de Vigilancia al diagnstico de la


distritacin local de 17 entidades. El 5 de noviembre de 2015, el representante del partido poltico
Accin Nacional, acreditado ante la Comisin Nacional de Vigilancia, entreg sus observaciones al
diagnstico de la distritacin de 17 entidades federativas.

17.

Presentacin de los criterios tcnicos y del modelo matemtico para las distritaciones
electorales locales. El 12 de noviembre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, present a los Organismos Pblicos Locales, los criterios tcnicos y el modelo matemtico
para la distritacin electoral local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra el estado
de Campeche.

18.

Reuniones con la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas. Los das 1 y
14 de diciembre de 2015, 4 y 28 de marzo y 1 de abril de 2016, personal de este Instituto Nacional
Electoral sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Comisin Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indgenas, con la finalidad de contar con su asesora y apoyo para llevar a cabo las
consultas en la materia que nos ocupa, para lo cual se firm el convenio respectivo.

19.

Entrega del diagnstico de la distritacin de 17 entidades federativas. Mediante oficio de fecha


4 de diciembre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores comunic a los
Organismos Pblicos Locales, el diagnstico de la distritacin local de 17 entidades federativas, entre
las que se encuentra el estado de Campeche.

20.

Definicin del universo de pueblos y comunidades indgenas a participar en la consulta. Del 1


de enero al 29 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, defini el
universo de pueblos y comunidades indgenas representativas que participaran en la consulta en
materia de distritacin electoral, para lo cual se consult a la Comisin Nacional de Vigilancia, al
Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva respectivo, as como al Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas.

21.

Reunin con el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas. El 18 de enero de 2016, personal de


este Instituto Nacional Electoral sostuvo reunin de trabajo con autoridades del Instituto Nacional de
Lenguas Indgenas, con la finalidad de contar con su asesora y apoyo para lleva a cabo las
consultas en la materia que nos ocupa.

18

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

22.

Entrega de las afectaciones al Marco Geogrfico Electoral a la Comisin Nacional de


Vigilancia. El 18 de febrero de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
entreg a los partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, entre otros, las
afectaciones al Marco Geogrfico Electoral del estado de Campeche.

23.

Aprobacin del Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indgenas en materia de


Distritacin Electoral. El 26 de febrero de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo
INE/CG93/2016 aprob el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indgenas en
materia de Distritacin Electoral.

24.

Anlisis de la metodologa para la conformacin de los agrupamientos indgenas. El 31 de


marzo de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realiz el anlisis de la
metodologa para la conformacin de los agrupamientos indgenas con los representantes de los
partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, en sesin del Grupo de
Trabajo Distritaciones Electorales Federal y Locales.

25.

Coordinacin con la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas para la
logstica de invitacin al foro y mesas especializadas, a comunidades y pueblos indgenas. Del
11 de abril al 6 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, definieron los mecanismos para
realizar la invitacin a las autoridades indgenas y presidentes municipales, entre los que se
encontraron los correspondientes al estado de Campeche, a los foros estatales de distritacin y
mesas informativas especializadas.

26.

Entrega de insumos para la generacin de propuestas de distritacin a la Comisin Nacional


de Vigilancia, as como al Comit Tcnico de Distritacin. El 15 de abril de 2016, la Direccin
Ejecutiva del Registro Federal de Electores entreg los insumos para la generacin de propuestas de
distritacin a los representantes partidistas acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, as
como al Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.

27.

Entrega de las observaciones a insumos por el Grupo de Trabajo de Distritacin. Del 15 al 27


de abril de 2016, los representantes de los partidos polticos del Grupo de Trabajo Distritaciones
Electorales Federal y Locales, entregaron las observaciones a los insumos para la generacin de
propuestas de distritacin del estado de Campeche.

28.

Aprobacin del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritacin. El 25 de abril de 2016, la Junta
General Ejecutiva, aprob mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del proyecto de
Distritacin Electoral federal y local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritacin
federal y de 17 entidades federativas, dentro de las que se encuentra el estado de Campeche.

29.

Firma del Convenio de Apoyo y Colaboracin con el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas.
El 26 de abril de 2016, se llev a cabo la firma del Convenio Especfico de Apoyo y Colaboracin
entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas, el cual tiene por
objeto otorgar el acceso y uso del Padrn Nacional de Intrpretes y Traductores en Lenguas
Indgenas a este Instituto, como insumo para los trabajos de consulta indgena en materia de
distritacin.

30.

Catlogos de municipios y secciones del marco geogrfico electoral. El 27 de abril de 2016,


este Consejo General aprob, mediante Acuerdo INE/CG284/2016, los catlogos de municipios y
secciones que conforman el marco geogrfico electoral de la entidad federativa de Campeche, como
insumo para la generacin de los escenarios de distritacin.

31.

Entrega del agrupamiento municipal del estado de Campeche. El 6 de mayo de 2016, la


Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores entreg los agrupamientos municipales de esa
entidad federativa a los partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia.

32.

Observaciones al agrupamiento municipal. El 11 de mayo de 2016, los representantes partidistas


acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, entregaron observaciones al agrupamiento
municipal del estado de Campeche.

33.

Emisin de las Reglas de conformacin y criterios de evaluacin de un escenario de


distritacin local. El 18 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
en atencin a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, emiti las Reglas para
la conformacin de una propuesta de escenario de Distritacin Electoral Local o Federal y Criterios
de Evaluacin de dichas propuestas.

34.

Entrega del listado de autoridades e instituciones indgenas. El 20 de mayo de 2016, la


Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entreg a las representaciones partidistas
acreditadas ante la Comisin Nacional de Vigilancia, el listado de las autoridades e instituciones
indgenas representativas y otros participantes en el Foro Estatal y mesas informativas para
sus observaciones.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

19

35.

Capacitacin sobre el manejo del sistema de distritacin a los representantes de los partidos
polticos ante la Comisin Nacional de Vigilancia. El 26 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores imparti a los representantes de los partidos polticos acreditados
ante la Comisin Nacional de Vigilancia, la capacitacin respecto al manejo del sistema de
distritacin.

36.

Foro Estatal de Distritacin Electoral Local. El 30 de mayo de 2016, se llev a cabo el foro estatal
de distritacin electoral local, para el estado de Campeche.

37.

Mesa informativa especializada. El 30 de mayo de 2016, se llev a cabo la mesa informativa


especializada sobre el proceso de distritacin local y su relacin con los pueblos y comunidades
indgenas, correspondiente al estado de Campeche.

38.

Opinin Tcnica sobre el agrupamiento municipal. El 31 de mayo de 2016, el Comit Tcnico


para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin, emiti su opinin sobre el
agrupamiento municipal del estado de Campeche.

39.

Compilacin del sistema para la generacin del primer escenario de distritacin. El 24 de junio
de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores realiz la compilacin del sistema
para la generacin del primer escenario del estado de Campeche.

40.

Generacin y entrega del primer escenario de distritacin a las Comisiones Nacional y Local
de Vigilancia, as como al Organismo Pblico Local. El 27 de junio de 2016, la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en las Oficinas Centrales, realiz la entrega a
las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como al Organismo Pblico Local, el primer escenario del estado de Campeche.

41.

Entrega del primer escenario de distritacin local del estado de Campeche a las instituciones
indgenas representativas. Del 28 de junio al 3 de julio de 2016, se entreg a las instituciones
indgenas representativas, el primer escenario de distritacin del estado de Campeche.

42.

Capacitacin sobre el manejo del sistema de distritacin a los representantes de los partidos
polticos acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, as como al Organismo Pblico
Local. Del 30 de junio al 3 de julio de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores
imparti a los representantes de los partidos polticos acreditados ante la Comisin Local de
Vigilancia y ante el Organismo Pblico Local en el estado de Campeche, la capacitacin respecto al
manejo del sistema de distritacin.

43.

Opinin al primer escenario de distritacin local para el estado de Campeche. El 2 de julio de


2016, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin entreg a
la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la opinin respecto de la propuesta de
demarcacin de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de Campeche.

44.

Entrega de la evaluacin del funcionamiento del sistema para la distritacin local. El 8 de julio
de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores entreg a los representantes de los
partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia la evaluacin del
funcionamiento del sistema para la distritacin local.

45.

Observaciones de la Comisin Local de Vigilancia, as como del Organismo Pblico Local al


primer escenario de distritacin. El 18 de julio de 2016, las representaciones partidistas
acreditadas ante la Comisin Local de Vigilancia, as como, del Organismo Pblico Local, realizaron
las observaciones que consideraron oportunas al primer escenario de distritacin del estado de
Campeche.

46.

Opiniones de las instituciones indgenas al primer escenario de distritacin. El 18 de julio de


2016, las instituciones indgenas representativas del estado de Campeche, emitieron las opiniones
que consideraron oportunas al primer escenario de distritacin y sugirieron sus posibles cabeceras
distritales.

47.

Presentacin del informe sobre las observaciones al primer escenario. El 19 de julio de 2016,
en sesin de la Comisin Nacional de Vigilancia, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, present el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas
acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como, al Organismo Pblico
Local, al primer escenario de distritacin para el estado de Campeche.

48.

Argumentos sobre las observaciones al primer escenario. El 22 de julio de 2016, tuvo verificativo
la reunin celebrada entre la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisin
Local de Vigilancia y el Organismo Pblico Local, para presentarles los argumentos sobre las
observaciones de los partidos polticos al primer escenario de distritacin.

20

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

49.

Entrega de la opinin tcnica sobre las observaciones de las Comisiones Nacional y Local de
Vigilancia, as como, el Organismo Pblico Local e instituciones indgenas representativas, al
primer escenario de distritacin local. El 8 de agosto de 2016, el Comit Tcnico para el
Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin, entreg a la Direccin Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, la opinin respecto de las observaciones realizadas por las
representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como, el Organismo Pblico Local e instituciones indgenas representativas.

50.

Publicacin del segundo escenario de distritacin. El 10 de agosto de 2016, se hizo del


conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisin Nacional de
Vigilancia; as como de la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad, para que informara a la Comisin
Local de Vigilancia y al Organismo Pblico Local, que el segundo escenario de distritacin se
encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluacin Distrital (SICED), y que para consultarlo
deberan ingresar a la siguiente liga informtica: http://cartografa.ife.org.mx/login/siced/.

51.

Entrega y presentacin del informe sobre las observaciones al segundo escenario. El 30 de


agosto de 2016, en sesin de la Comisin Nacional de Vigilancia, la Direccin Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, present el informe sobre las observaciones de las representaciones
partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como del Organismo
Pblico Local de dicha entidad.

52.

Argumentos sobre las observaciones al segundo escenario. El 31 de agosto de 2016, tuvo


verificativo la reunin celebrada entre la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la
Comisin Local de Vigilancia y el Organismo Pblico Local del estado de Campeche, para
presentarles los argumentos de las observaciones de los partidos polticos al segundo escenario.

53.

Entrega de la opinin tcnica sobre las observaciones realizadas al segundo escenario de


distritacin local por el Comit Tcnico. El 8 de septiembre de 2016, el Comit Tcnico para el
Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin entreg la opinin tcnica respecto de las
observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones
Nacional y Local de Vigilancia; as como del Organismo Pblico Local del estado de Campeche, al
segundo escenario de distritacin de dicha entidad.

54.

Publicacin del escenario final de distritacin con propuesta de cabeceras distritales. El 8 de


septiembre de 2016, se public el escenario final de distritacin junto con la propuesta de cabeceras
distritales para la entidad federativa de Campeche.

55.

Entrega de la opinin tcnica de las observaciones al segundo escenario por la Direccin


Ejecutiva. El 8 de septiembre de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
entreg a los partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, la opinin
tcnica del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin sobre
las observaciones de las representaciones partidistas al segundo escenario.

56.

Opinin de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas e instituciones


indgenas representativas del estado de Campeche a la propuesta de cabeceras. El 13 de
septiembre de 2016, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin emiti su opinin respecto de las observaciones generadas por las representaciones
partidistas e instituciones indgenas representativas del estado de Campeche.

57.

Presentacin del Escenario Final Local a la Comisin Nacional de Vigilancia. El 15 de


septiembre de 2016, se present a la Comisin Nacional de Vigilancia, el escenario final de
distritacin que contiene el proyecto de la demarcacin territorial de los Distritos electorales
uninominales locales en que se divide el estado de Campeche.

58.

Opinin tcnica sobre el escenario final con cabeceras del estado de Campeche. El 19 de
septiembre de 2016, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin emiti la opinin respecto del escenario final con cabeceras distritales de la entidad de
Campeche.

59.

Presentacin del escenario final de distritacin a la Comisin del Registro Federal de


Electores. El 23 de septiembre de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores
present a la Comisin del Registro Federal de Electores, el escenario final de distritacin que
contiene el proyecto de la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en
que se divide el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales.

60.

Aprobacin en la Junta General Ejecutiva del proyecto de la demarcacin territorial de los


Distritos electorales uninominales locales del estado de Campeche y la designacin de sus
cabeceras distritales. El 26 de septiembre de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral aprob someter a consideracin de este rgano mximo de direccin, la demarcacin
territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Campeche y
la designacin de sus respectivas cabeceras distritales.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

21

CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la demarcacin territorial de los Distritos
electorales uninominales locales en que se divide el estado Campeche y la designacin de sus
respectivas cabeceras distritales, conforme a lo dispuesto por los artculos 41, prrafo segundo, Base
V, apartado A, prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 34,
numeral 1, inciso a); 35 numeral 1; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fraccin I, apartado A, inciso a); 5, numeral
1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinacin.
El artculo 1, prrafo primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, seala
que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, as
como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
En ese sentido, el prrafo tercero del artculo referido, mandata que todas las autoridades, en el
mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley de la materia.
El artculo 41, prrafo segundo, Base V, apartado A, prrafo primero de la Ley Suprema, en relacin
con los artculos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, prevn que el Instituto Nacional Electoral es un organismo pblico
autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios, en cuya integracin participan el
Poder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los ciudadanos. En el ejercicio de
esta funcin estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y
objetividad sern principios rectores.
Asimismo, el artculo 41, prrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la
Constitucin Federal, en relacin con el diverso artculo 32, numeral 1, inciso a), fraccin II de la Ley
General electoral, seala que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al
Instituto Nacional Electoral definir la geografa electoral, que incluir el diseo y determinacin de los
Distritos electorales y su divisin en secciones electorales, as como la delimitacin de las
circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artculo 53, prrafo primero de la Carta Magna, la demarcacin
territorial de los 300 Distritos electorales uninominales ser la que resulte de dividir la poblacin total
del pas entre los Distritos sealados. La distribucin de los Distritos electorales uninominales entre
las entidades federativas se har teniendo en cuenta el ltimo censo general de poblacin, sin que
en ningn caso la representacin de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayora.
El artculo 116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin Federal, dispone que las legislaturas de
los Estados se integrarn con diputados electos, segn los principios de mayora relativa y
representacin proporcional, en los trminos que sealen sus leyes.
En esta direccin, el artculo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, prev que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el mbito
federal y en el mbito local respecto de las materias que establece la Constitucin.
Por su parte, el artculo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prev que la aplicacin de dicha
ley corresponde, en sus respectivos mbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al
Tribunal Electoral, a los Organismos Pblicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en
la materia, a la Cmara de Diputados y a la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin.
El artculo 29, numeral 1 de la Ley General electoral, prescribe que el Instituto Nacional Electoral es
un organismo pblico autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, en cuya
integracin participan el Poder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los
ciudadanos, en los trminos que ordene dicha ley. El Instituto contar con los recursos
presupuestarios, tcnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus
facultades y atribuciones.

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Viernes 18 de noviembre de 2016

En este tenor, el artculo 30, numeral 2 de la propia ley en cita, establece que todas las actividades
del Instituto Nacional Electoral se regirn por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.
As, en trminos de lo dispuesto en el artculo 31, numeral 1, de la ley en comento, el Instituto
Nacional Electoral es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeo.
De igual modo, el artculo 44, numeral 1, inciso l) de la Ley General electoral, advierte que este
Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro
Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los
proyectos para la divisin del territorio de la Repblica en 300 Distritos electorales uninominales y su
cabecera, su divisin en secciones electorales, para determinar el mbito territorial de las cinco
circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que ser cabecera
de cada una de ellas; as como la divisin territorial de los Distritos en el mbito local y, en su caso,
aprobarlos.
Por su parte, el artculo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribucin de la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografa electoral
del pas, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y seccin
electoral.
As, el artculo 71, numerales 1 y 2 de la Ley General electoral prescribe que en cada uno de los
Distritos electorales, el Instituto contar con los siguientes rganos:
a) La Junta Distrital Ejecutiva;
b) El Vocal Ejecutivo, y
c) El Consejo Distrital.
En este tenor, los rganos distritales tendrn su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos
electorales.
El artculo 147, numerales 2, 3 y 4 de la ley de la materia, establece que la seccin electoral es la
fraccin territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripcin de los ciudadanos en el
Padrn Electoral y en las listas nominales de electores. Cada seccin tendr como mnimo 100
electores y como mximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estar sujeto a la
revisin de la divisin del territorio nacional en Distritos electorales, en los trminos del artculo 53 de
la Constitucin Federal.
El artculo 158, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone
que la Comisin Nacional de Vigilancia conocer y podr emitir opiniones respecto de los trabajos
que la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcacin
territorial.
Tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artculo 214 de la citada ley, la demarcacin de los
Distritos electorales federales y locales ser realizada por este Instituto con base en el ltimo censo
general de poblacin y los criterios generales determinados por este Consejo General, adems
ordenar a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobar los criterios
generales. La distritacin deber, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en
que vaya a aplicarse.
Por otra parte, el artculo 31, prrafo primero de la Constitucin Poltica del Estado de Campeche,
establece que el Congreso de la entidad, estar integrado por veintin Diputados electos segn el
principio de mayora relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales, y por catorce
diputados que sern asignados segn el principio de representacin proporcional, mediante el
sistema de listas propuestas en una circunscripcin plurinominal.
As, en trminos de lo dispuesto en el artculo 15 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, el Poder Legislativo del Estado se deposita en un Congreso
que se integra por veintin diputados electos segn el principio de Mayora Relativa, mediante el
sistema de Distritos electorales uninominales y por catorce diputados que sern asignados segn el
principio de Representacin Proporcional, mediante el sistema de listas propuestas en una
circunscripcin plurinominal, conforme a las bases sealadas en el artculo 31 de la Constitucin
Estatal.
En esta direccin, el artculo 345, prrafo primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del estado de Campeche, refiere que el Proceso Electoral ordinario inicia a ms tardar el
da treinta del mes de septiembre del ao previo en que deban realizarse las elecciones.

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Adems, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin sostuvo que la
delimitacin de la geografa electoral y su modificacin, deben realizarse en actos fuera del proceso,
en razn de que dicha actividad no solo est excluida en la regulacin de la etapa de "preparacin de
la eleccin", sino que adems implica la realizacin de diversas actividades con un alto grado de
dificultad tcnica, mismas que no podran cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral
Local, tal como se puede advertir de la Jurisprudencia 52/2013.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, emiti la jurisprudencia P./J. 2/2002, que a la
letra dice:
REDISTRITACIN.
DEBE
REALIZARSE
ENTRE
DOS
PROCESOS
ELECTORALES ORDINARIOS (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO Y
SIMILARES).- La delimitacin de la geografa electoral y su modificacin, deben
realizarse en actos fuera del proceso en razn de que dicha actividad no solo est
excluida en la regulacin de la etapa de "preparacin de la eleccin", sino que
adems implica la realizacin de diversas actividades con un alto grado de dificultad
tcnica, mismas que no podran cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso
Electoral Local, y adems de que la redistritacin impactara en la cartografa
electoral, cuya unidad bsica es la seccin, por lo que cualquier modificacin en esta
rea altera el padrn electoral, y en consecuencia las listas nominales de electores.
As, basado en la experiencia derivada tanto del conocimiento de la complejidad de
la tarea ya descrita, como del conocimiento obtenido de la regulacin que de esta
tarea contienen otras legislaciones aplicables en nuestro pas, los trabajos de
redistritacin se debern realizar entre dos procesos electorales ordinarios. Quinta
poca: Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-012/2000.Partido
Accin Nacional. Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Mxico.2 de marzo de 2000.Unanimidad de votos.Ponente: Jos Fernando
Ojesto Martnez Porcayo. Secretario: Miguel Reyes Lacroix Macosay. Juicio de
revisin constitucional electoral. SUP-JRC-80/2007.Actores: Partidos de la
Revolucin Democrtica y otros.Autoridad responsable: Tribunal Electoral del
Estado de Quintana Roo.20 de junio de 2007.Unanimidad de votos. Ponente:
Manuel Gonzlez Oropeza.Secretario: Hctor Rivera Estrada. Juicio de revisin
constitucional electoral. SUP-JRC-216/2011.Actor: Convergencia. Autoridad
responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero.7 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos.Ponente: Flavio
Galvn Rivera.Secretario: Arturo Garca Jimnez. La Sala Superior en sesin
pblica celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprob por
unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declar formalmente
obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federacin, Ao 6, Nmero 13, 2013, pginas 69 y 70.
As, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la Accin de Inconstitucionalidad
13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre de 2014) y en la
Accin de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el 29 de
septiembre de 2014), precis que con fundamento en una interpretacin sistemtica y funcional de
los artculos 41, fraccin V, y 116, fraccin II, de la Constitucin Federal, respecto a la geografa
electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para disear y determinar
la totalidad de los Distritos electorales y la divisin del territorio en secciones electorales le
corresponde en nica instancia al Instituto Nacional Electoral.
Por otra parte, el artculo 2, prrafo 1 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indgenas y Tribales, seala que los gobiernos debern asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participacin de los pueblos interesados, una accin coordinada y sistemtica con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El artculo 4 del Convenio en comento, refiere que debern adoptarse las medidas especiales que se
precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no debern ser contrarias a
los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminacin de los
derechos generales de la ciudadana no deber sufrir menoscabo alguno como consecuencia de
tales medidas especiales.
El artculo 6, numeral 1 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indgenas y Tribales en Pases Independientes, seala que al aplicar las disposiciones del referido
convenio, los gobiernos debern:

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a)

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a


travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b)

Establecer los medios a travs de los cuales, los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos
los niveles en la adopcin de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra ndole responsables de polticas y programas que les conciernan, y

c)

Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.

En ese orden de ideas, el numeral 2 del artculo citado previamente, refiere que las consultas
llevadas a cabo en aplicacin de ese convenio debern efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
De igual forma, el artculo 7, numeral 3 del convenio de mrito, seala que los gobiernos debern
velar para que, siempre que haya lugar, se efecten estudios en cooperacin con los pueblos
interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, as como, sobre el medio
ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los
resultados de estos estudios debern ser considerados como criterios fundamentales para la
ejecucin de las actividades mencionadas.
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, notific a este Instituto
Nacional Electoral la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDGENAS. DEBE REALIZARSE POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN
DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS
DERECHOS.- De la interpretacin de los artculos 1 y 2 Apartado B, de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con el numeral 6
del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indgenas y Tribales en Pases Independientes, se advierte que la Federacin, las
entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades
de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, determinarn las
polticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales debern ser diseadas
y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas
electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la
comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su
conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que
pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto
de garantizar la vigencia de sus derechos indgenas y el desarrollo integral de
pueblos y comunidades; sin que la opinin que al efecto se emita vincule a la
autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los
intereses de los pueblos indgenas seran agraviados.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci en su sentencia del 27
de junio de 2012, con relacin al caso del Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las
consultas que se pretendan aplicar a los miembros de comunidades y pueblos indgenas debern
atender, principalmente, los siguientes parmetros:

a)

Previa: En las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a
las comunidades y pueblos indgenas de manera posterior va en contra de la esencia del
derecho a la consulta;

b)

Culturalmente adecuada: Mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las


especificidades de los pueblos y comunidades indgenas, como son sus costumbres,
tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;

c)

Informada: Esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los
proyectos y medidas, exigen la provisin plena de informacin precisa sobre la naturaleza y
alcances del proyecto, pues slo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de
cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indgenas, podrn evaluar
la procedencia del plan propuesto, y

d)

De buena fe: Con el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y


respeto mutuo.1

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin: SUP-RAP-677/2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.

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En este sentido y en atencin a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacin, el Instituto Nacional Electoral tiene el deber de consultar a los
pueblos y comunidades indgenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y
por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas
susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinin que al efecto se emita vincule a
esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los
pueblos y comunidades indgenas seran agraviados.
En razn de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, se considera que
vlidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar la demarcacin territorial de
los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Campeche y sus
respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
TERCERO. Consulta a pueblos y comunidades indgenas para la definicin del proyecto de
demarcacin de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Campeche
y sus respectivas cabeceras distritales.
A partir de la reforma constitucional en materia electoral, as como de la entrada en vigor de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral ha ejecutado
diversas actividades tendientes para la determinacin de la demarcacin territorial de los Distritos
electorales uninominales locales, atendiendo sus nuevas atribuciones en la materia.
De esta forma, los trabajos efectuados en materia de Distritacin Electoral han conducido hasta este
momento, a la aprobacin por parte de este Consejo General, la nueva demarcacin territorial de los
Distritos electorales uninominales y la ubicacin, en su caso, de las respectivas cabeceras distritales
de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima,
Durango, Hidalgo, Mxico, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En la construccin de las nuevas demarcaciones territoriales referidas, el Instituto Nacional Electoral
prioriz que en todo momento se privilegiara la integridad y unidad de las comunidades indgenas,
con la intencin de mejorar su participacin poltica, al establecer como uno de sus criterios de
distritacin, que en la conformacin de los Distritos Electorales en las entidades federativas, se debe
preservar, cuando resulte factible, la integridad territorial de los pueblos y comunidades indgenas.
Ahora bien, como ya fue expuesto en el considerando anterior, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin al emitir la Jurisprudencia 37/2015, determin que de una interpretacin de
los artculos 1 y 2, Apartado B de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en
relacin con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, a fin de promover la igualdad de
oportunidades de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, las autoridades
administrativas electorales tienen el deber de consultar a la comunidad interesada para garantizar la
vigencia de los derechos de los indgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
De esta forma, al resolver los recursos de apelacin con nmero de expediente SUP-RAP-677/2015
y acumulados, y SUP-RAP-758/2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federacin, estim que los trabajos de Distritacin Electoral, constituyen una determinacin
administrativa susceptible de afectar directamente los derechos humanos de las comunidades y
pueblos indgenas, entre otros, los de participacin poltica en la construccin de los nuevos
proyectos de demarcacin territorial de los Distritos electorales locales, por lo que estim necesario
que en estos trabajos se implemente la realizacin de una consulta previa, libre, informada y de
buena fe.
En ese sentido, con la finalidad de atender los criterios emitidos por el mximo rgano jurisdiccional
en la materia, este Consejo General, aprob el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y
Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral.
El proceso que llev a cabo este Instituto para definir los contenidos del Protocolo para la Consulta a
Pueblos y Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral, fue realizado con la
participacin de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, el Instituto
Nacional de Lenguas Indgenas, la Comisin Nacional de Vigilancia del Registro Federal de
Electores, el Comit Tcnico para la Evaluacin y Seguimiento de los Trabajos de Distritacin y la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, as como los integrantes de este Consejo
General, los cuales en su respectivo mbito de competencia y colaboracin, presentaron propuestas
de adecuacin y robustecieron el proyecto, a fin de dar cumplimiento a las diversas disposiciones
constitucionales y legales que garantizan la plena vigencia de los derechos de los indgenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

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El objetivo de contar con el referido Protocolo consiste precisamente, en consultar a las instituciones
representativas de los pueblos y comunidades indgenas en las entidades federativas, definidas con
ese carcter de acuerdo con la informacin ms actualizada de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas y otras instancias especializadas, su opinin sobre su
conformidad o no respecto de lo siguientes aspectos:
1.

La forma como podran quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y
comunidades dentro de los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral, y

2.

La propuesta inicial de cabeceras distritales.

El protocolo de consulta a comunidades y pueblos indgenas en materia de Distritacin Electoral,


garantiza que se cumplan con las caractersticas que debe revestir este ejercicio de participacin
democrtica, contenidos en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, as como en la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27 de junio de 2012, con relacin al caso del Pueblo
Indgena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador, es decir la consulta que se formula ser libre, previa,
culturalmente adecuada, informada y de buena fe.
De esta forma, en cumplimento al contenido del Protocolo citado en prrafos precedentes, previo a la
conformacin del proyecto de demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales
del estado de Campeche, se llev a cabo la consulta a las instituciones representativas de las
comunidades y pueblos indgenas en esa entidad federativa, a travs de la ejecucin de seis fases:
preparatoria; informativa; de socializacin de la informacin entre la poblacin indgena; de ejecucin;
de valoracin tcnica de las opiniones y de conclusin de la consulta y entrega de la distritacin.
En la Fase Preparatoria, personal de este Instituto sostuvo reuniones de trabajo con funcionarios y
el Presidente del Consejo Consultivo de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indgenas, con la finalidad de establecer las bases de colaboracin para la realizacin de la consulta
indgena en la materia.
En primer trmino, en el marco de los mecanismos de colaboracin entre este Instituto y la citada
Comisin, se conform el listado de instituciones representativas de las comunidades y pueblos
indgenas en el estado de Campeche a quienes se les invitara a la reunin informativa sobre la
Consulta Indgena en materia de distritacin, as como la mesa informativa especializada y que por
ende, participara en este ejercicio.
Es importante sealar que en la definicin del listado de instituciones representativas de las
comunidades y pueblos indgenas en el estado de Campeche, se cont con la opinin de los
representantes de partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia.
Una vez que se cont con el listado de instituciones representativas de pueblos y comunidades
indgenas que se invitara a participar en la consulta en materia de distritacin, mismo que se
encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, se estableci la
coordinacin con la referida instancia especializada, para definir la logstica de organizacin de la
reunin informativa respectiva.
Finalmente, se definieron los mecanismos para la difusin de la consulta indgena en la materia a
travs de radiodifusoras, de conformidad con los contenidos establecidos por la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores.
Con relacin a la Fase Informativa, el 1 de abril de 2016 se llev a cabo la reunin de presentacin
del proceso de distritacin y de la consulta indgena, por parte del Instituto Nacional Electoral, a la
Presidencia, la Comisin de Honor y la Comisin Coordinadora del Consejo Consultivo de la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, as como a los funcionarios de esa
misma Comisin. El 2 de abril se present en la 44 Sesin Ordinaria del mencionado Consejo, el
proyecto de distritacin y el protocolo para la consulta.
Con el fin de informar a la poblacin en general y de manera especial a los pueblos y comunidades
indgenas del estado de Campeche acerca de los trabajos de distritacin local y federal, as como de
la consulta a los pueblos y comunidades indgenas en materia de distritacin que el Instituto Nacional
Electoral llevara a cabo en la entidad, del 29 de abril al 31 de mayo de 2016, se difundi mediante
los tiempos de radio que le corresponden al estado y que son administrados por esta autoridad
electoral nacional, el spot titulado Diversidad, mismo que fue reproducido un total de 480 veces en
11 emisoras de radio de la entidad.
Posteriormente, el 30 de mayo de 2016, se llev a cabo un Foro Estatal y una mesa informativa
especializada, para presentar el proyecto de distritacin electoral, al que fueron invitadas las
instituciones y autoridades indgenas representativas de la entidad, adems de los representantes de
los Partidos Polticos, las Autoridades Estatales y Municipales, Diputados Locales, las Autoridades

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Electorales Locales y Federales y al pblico en general. Los listados de las instituciones y


autoridades indgenas representativas invitadas y que asistieron al Foro Estatal y a la mesa
informativa especializada, se encuentran descritos en el Anexo 1 que se acompaa al presente
Acuerdo y forma parte integral del mismo.
El objetivo de dicho foro fue dar a conocer el proyecto de distritacin que el Instituto Nacional
Electoral llev a cabo en el estado de Campeche para generar un espacio de reflexin de los
aspectos ms relevantes que intervienen en dicho proyecto.
En este evento, se cont con la participacin de especialistas en geografa, demografa y
matemticas, quienes explicaron los elementos necesarios para la conformacin de los Distritos
electorales.
Como parte de ese foro estatal, se integr una mesa informativa especializada en el proceso de
distritacin y su relacin con los pueblos y comunidades indgenas, en donde la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores aport la informacin ms relevante sobre la temtica,
proporcionando a las instituciones indgenas representativas que participaron en el Protocolo para la
Consulta a Pueblos y Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral, adems de
explicarles la distribucin geogrfica de la poblacin indgena en la entidad, las preguntas que se les
formularan cuando se lleve a cabo la consulta y los canales de comunicacin con las Juntas Locales
y Distritales, a fin de que expresaran las dudas existentes sobre la informacin proporcionada.
Al trmino del evento se hizo entrega del material informativo sobre el proceso de distritacin y con
relacin a los pueblos y comunidades indgenas en la entidad federativa.
Respecto de la Fase de Socializacin de la Informacin entre la poblacin indgena, se abri un
espacio para que las instituciones indgenas representativas difundieran y analizaran la informacin
que recibieron en el foro estatal de distritacin y en la mesa informativa especializada con los
pueblos y comunidades indgenas de su entidad federativa, previo a que esta autoridad electoral les
proporcionara de manera oficial el primer escenario de distritacin en esa entidad federativa y la
propuesta de cabeceras distritales respectivas, a partir de las cuales formularan su opinin
respectiva.
Por lo que refiere a las Fases de Ejecucin y Valoracin Tcnica de las Opiniones, se remiti de
manera oficial y por conducto de funcionarios de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Campeche
a 42 instituciones y autoridades indgenas representativas en esa entidad federativa, mismas que se
describen en la relacin contenida en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, la
ubicacin de su municipio dentro del Distrito electoral integrado en el primer escenario de distritacin,
as como el cuestionario para la consulta a pueblos y comunidades indgenas generados por la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores que se encuentra contemplado como Anexo 1,
para que emitieran su opinin sobre la forma en la que podran quedar agrupados los municipios en
los que se ubican sus pueblos y comunidades indgenas, dentro de los Distritos electorales, as
como, sobre la propuesta de cabeceras distritales.
De las 72 instituciones y autoridades indgenas representativas que participaron en el Foro Estatal y
en la mesa informativa especializada y las cuales fueron consultadas, 5 emitieron su opinin a la
consulta realizada y son descritas en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
Respecto a la forma en la que se ubic el municipio en el que se encuentra su comunidad o pueblo
indgena al que pertenece al interior del Distrito local, se opin conforme a lo siguiente:

El total de las respuestas emitidas por parte de las instituciones representativas de los
pueblos y comunidades indgenas en esa entidad federativa estuvo de acuerdo con la
ubicacin de los municipios en donde se encuentran sus pueblos y comunidades dentro de
los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral en el primer escenario.

Con relacin a la ubicacin de la cabecera distrital correspondiente a su municipio, se recibieron 5


opiniones de la ubicacin de la cabecera referida.
De esa manera, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, procedi a realizar la
valoracin tcnica respectiva, en la que tom en consideracin los criterios y reglas operativas para
el anlisis y en la delimitacin de los Distritos, as como, en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacin; asimismo, las observaciones del Comit Tcnico para
el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.
Hecho lo anterior y una vez que fue generado el segundo escenario de distritacin para esa entidad
federativa, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, solicit a los Vocales Ejecutivos y
del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva respectivos, que se realizaran las

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Viernes 18 de noviembre de 2016

acciones necesarias para poner a disposicin en las Juntas Locales y Distritales correspondientes, el
referido escenario, para que en su caso, las instituciones indgenas representativas, lo conocieran y
pudieran, si as lo estimaran pertinente, emitir sus opiniones.
Esta situacin fue replicada para el escenario final de demarcacin territorial de los Distritos
electorales del estado de Campeche.
Ahora bien, tal y como lo establece el Protocolo, las opiniones a la propuesta de cabeceras distritales
que se emitieron, fueron analizadas por la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores con
la opinin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin,
previo a la publicacin del Escenario Final de Distritacin para el estado de Campeche.
Es importante resaltar que de conformidad con los criterios tcnicos aprobados por este Consejo
General y la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en el
escenario final de distritacin local para el estado de Campeche, las opiniones de los Pueblos y
Comunidades Indgenas quedaron reflejadas de la siguiente forma:
1.

De las opiniones que estaban de acuerdo con la ubicacin de su municipio en un Distrito


electoral, el 80 por ciento fue preservado totalmente en el Escenario Final. Cabe aclarar que
adicionalmente se logr mejorar la integracin municipal al conformarse un Distrito electoral
con el municipio en cuestin.

2.

El 20 por ciento restante fueron parcialmente preservadas dado que se conserv su


integridad municipal respecto al Primer Escenario.

Lo anterior, como puede advertirse en el Anexo 1 que se acompaa al presente Acuerdo y forma
parte integral del mismo.
De igual manera, en las propuestas para la ubicacin de las cabeceras distritales presentadas por las
instituciones representativas de los pueblos y comunidades indgenas en esa entidad federativa para
el primer escenario consultado, coinciden en su totalidad con las que integran la propuesta del
escenario final, como puede visualizarse en el Anexo 1 que se acompaa al presente Acuerdo y
forma parte integral del mismo.
Por otra parte, se cont con la asesora de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indgenas, por ser una institucin orientadora de las polticas pblicas para el desarrollo integral y
sustentable de los pueblos y comunidades indgenas, que promueve el respeto a sus culturas y el
ejercicio de sus derechos.
Asimismo, se tuvo la colaboracin del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas, especficamente en
las siguientes actividades:
a)

Traduccin de los materiales informativos sobre la distritacin electoral;

b)

Revisin de los textos de los materiales escritos en idioma espaol y en lenguas indgenas,
logrando una mejor comunicacin con los participantes, de acuerdo con su lengua
y cultura, y

c)

Recepcin de las propuestas de los intrpretes de las diferentes lenguas que participaron en
las mesas informativas especializadas en el proceso de distritacin que se celebr en esa
entidad federativa.

Con base en lo expuesto puede advertirse que se cumplieron todas y cada una de las etapas
comprendidas en el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indgenas en materia
de Distritacin Electoral, a travs de las cuales se garantiz, en la medida de lo posible, que la
conformacin de los Distritos que contaran con municipios de esta poblacin, conservaran su
integridad y unidad, con la intencin de mejorar su participacin poltica.
No sobra mencionar que una vez aprobado el proyecto de distritacin de Campeche, la Direccin
Ejecutiva del Registro Federal de Electores har su entrega al Consejo Consultivo de la Comisin
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, a fin de cumplimentar la fase de conclusin
de la consulta y entrega de la distritacin.
Con la aplicacin de las actividades descritas en el protocolo citado, se reforzaron las medidas
tendientes a la salvaguarda de los derechos poltico-electorales de los pueblos y comunidades
indgenas, tomando en cuenta su lengua y su identidad cultural, poblacional y territorial en la
conformacin de los Distritos electorales del pas.

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(Tercera Seccin)

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Se destaca que la consulta a pueblos y comunidades indgenas en materia de distritacin electoral


atiende los parmetros adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia
del 27 de junio de 2012, con relacin al caso de Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador
sobre las consultas que se pretendan aplicar a los miembros de pueblos indgenas, toda vez que con
dicho instrumento se asegura que las consultas a estas comunidades:
a)

Sean previas, pues se tomarn en cuenta en las primeras etapas del proyecto a realizar;

b)

Resulten culturalmente adecuadas, pues los proyectos estarn encaminados a todas las
especificidades de los pueblos, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo,
instituciones representativas;

c)

Sean informadas, en la inteligencia que todos los proyectos sern dados a conocer para que
conozcan su naturaleza y alcances y puedan evaluar la procedencia del plan propuesto, y

d)

Sean de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza
y respeto mutuo.

En virtud de los argumentos citados, este Consejo General considera que el proyecto de la
demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de
Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, propuesto por la Junta General Ejecutiva, se
ajusta a la normatividad en materia de proteccin de derechos de los pueblos y comunidades
indgenas, tal como el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin lo determin en
Jurisprudencia 37/2015.
CUARTO. Motivos para aprobar el proyecto de la demarcacin territorial de los Distritos electorales
uninominales locales en que se divide el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales.
Derivado de la reforma en materia poltica-electoral, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribucin
de conformar y actualizar la geografa electoral, as como el diseo y determinacin de los Distritos
electorales y divisin del territorio en secciones electorales en el mbito local, acorde lo previsto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, constituciones y leyes electorales en las entidades federativas.
Como se puede advertir, durante los trabajos de distritacin del estado de Campeche, participaron en
forma activa la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores y las representaciones
partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como el Comit
Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los trabajos de distritacin, el Organismo Pblico Local
y los pueblos y comunidades indgenas representativas de dicha entidad.
Por tanto, la delimitacin de la geografa electoral es un acto complejo cuya determinacin implica la
realizacin de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad tcnica, que requiere:
estudios de carcter multidisciplinario, la existencia de una metodologa, la planeacin de un
programa de actividades, informacin y la participacin cercana de los partidos polticos y de los
Organismos Pblicos Locales de las entidades federativas que se van a distritar, como observadores
y crticos del proceso de distritacin.
Al respecto, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la Accin de
Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre
de 2014) y en la Accin de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el
29 de septiembre de 2014), precis que con fundamento en una interpretacin sistemtica y
funcional de los artculos 41, fraccin V, y 116, fraccin II, de la Constitucin Federal, respecto a la
geografa electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para disear y
determinar la totalidad de los Distritos electorales y la divisin del territorio en secciones electorales
le corresponde en nica instancia al Instituto Nacional Electoral.
En tanto que del texto constitucional no queda lugar a dudas que tras la reforma a la Constitucin
Federal de 10 de febrero de 2014, le compete a este Consejo General la determinacin de cmo se
integran los distintos Distritos para las elecciones a nivel federal y estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estableci los mbitos de aplicacin de tal distritacin y
del diseo del resto de la geografa electoral, con el objetivo de clarificar el alcance especfico de las
facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debe de tomarse en cuenta para
efectuar tal distritacin.
Precis que con base en las normas aplicables de la Constitucin Federal y la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la
geografa electoral, que incluye la determinacin de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de

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integracin y no a su mbito cuantitativo; es decir, el Instituto Nacional Electoral fijar cmo se


conforma el Distrito, pero no podr delimitar su nmero ni para los Procesos Electorales Federales ni
para los estatales, ya que dicho lineamiento se encuentra previsto en el texto constitucional o tal
competencia le corresponde a las entidades federativas. El mismo criterio y razonamiento, se dijo,
aplica para la determinacin de las circunscripciones plurinominales.
En conclusin, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin determin que de lo establecido en los
artculos 41, Base V, Apartado B, inciso a) y 116, fraccin II, prrafo tercero, de la Constitucin
Federal; 32, punto 1, inciso a), fraccin II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que en Procesos Electorales Locales:
1.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitacin de los Distritos electorales y las


secciones electorales en las que dichos Distritos se subdividan. (Artculo 41, Base V,
Apartado B, inciso a) de la Constitucin Federal);

2.

No corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitacin de las circunscripciones


plurinominales, ya que ese establecimiento forma parte de la configuracin del sistema de
representacin proporcional que constitucionalmente se le confiere a los Estados. (Artculo
116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin Federal, en concordancia con lo que
establecen los artculos 41, Base V, Apartado B, inciso a), constitucional y 32, punto 1,
inciso a), fraccin II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales), y

3.

No le corresponde al Instituto Nacional Electoral, la determinacin del nmero de los


Distritos electorales en que se divide la entidad federativa para la eleccin de diputados por
el principio de mayora relativa, pues el establecimiento forma parte de la configuracin de
los sistemas de mayora relativa y representacin proporcional en la conformacin de los
Congresos de los Estados. (Artculo 116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin
Federal, en concordancia con lo que establecen los artculos 41, Base V, Apartado B, inciso
a), constitucional y 32, punto 1, inciso a), fraccin II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales).

De todo lo antes expuesto y en la parte que interesa, es indudable que corresponde a este Consejo
General determinar la delimitacin de los Distritos electorales locales y las secciones electorales en
las que dichos Distritos se subdividan.
Adicionalmente, este rgano colegiado de vigilancia considera que la nueva distritacin en el estado
de Campeche, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretacin normativa pro
homine, en atencin a que con su implementacin se persiguen los siguientes objetivos:
a)

Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un nmero
similar de representantes;

b)

Que en la delimitacin de los Distritos no prevalezcan motivos polticos que beneficien a un


partido en especial;

c)

Facilitar a los ciudadanos la emisin del sufragio, de tal forma que les sea asequible el
traslado al lugar donde habrn de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para
recibir los expedientes de casilla y realizar los cmputos respectivos, y

d)

La homogeneidad de la poblacin, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo


posible, la divisin geogrfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios
y la integridad de comunidades rurales e indgenas.

En efecto, cada uno de estos objetivos que son acordes con el concepto y propsito de la geografa
electoral, pretenden la proteccin ms amplia de los derechos civiles y polticos de los ciudadanos.
Mxime cuando la finalidad ltima es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre
para elegir un nmero similar de representantes.
Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin en la tesis nmero LXXIX/2002 que a continuacin se transcribe:
Coalicin Alianza por Mxico
vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en la Quinta
Circunscripcin Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de Mxico
Tesis LXXIX/2002
GEOGRAFA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPSITOS.- Por geografa electoral
se entiende la delimitacin del mbito territorial para el registro y distribucin de los
ciudadanos que habrn de participar en unas elecciones, de tal forma que para las

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elecciones federales, en los artculos 53 de la Constitucin Poltica de los Estados


Unidos Mexicanos, as como 11, prrafo 1; y 82, prrafo 1, inciso j), del Cdigo
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la divisin del
territorio nacional en trescientos Distritos electorales federales uninominales. La
delimitacin de cada uno de estos Distritos cumple con cuatro propsitos, que son
los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir
siempre para elegir un nmero similar de representantes; b) Se pretende evitar que
en la delimitacin de los Distritos prevalezcan motivos polticos que beneficien a un
partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisin del sufragio, de tal forma
que les sea asequible el traslado al lugar donde habrn de sufragar y la autoridad no
encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cmputos
respectivos, y d) La homogeneidad de la poblacin, con lo cual se busca preservar,
en la medida de lo posible, la divisin geogrfica preestablecida de barrios, colonias,
delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indgenas. Por
otro lado, la distribucin geogrfica se sustenta en estudios y actividades que tienen
un alto grado de complejidad tcnica y la utilizacin de diversas disciplinas, como
son, entre otras, las de carcter electoral, demogrfico, estadstico, de vialidad,
topogrficos, para contar con estudios sobre vas de comunicacin, infraestructura
urbana, tiempos de traslado, accidentes geogrficos, aspectos tnicos y
sociolgicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitacin de la geografa
electoral implica la realizacin de diversas actividades tcnicas, multidisciplinarias, a
travs de una metodologa y planeacin determinada que tendr como resultado que
los Distritos electorales se constituyan en mbitos territoriales con elementos que
tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y caractersticas similares que se ven
reflejados precisamente en el hecho de que el nmero de ciudadanos, ubicados en
un mismo Distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral,
sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicacin, aspectos
socioculturales, accidentes geogrficos, densidad poblacional, movilidad
demogrfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de
participacin en la votacin, que pudo haberse presentado en una determinada
casilla, es precisamente el que se haya dado en el Distrito electoral respectivo.
Tercera poca:
Recurso de reconsideracin. SUP-REC-021/2000 y acumulado. Coalicin Alianza por
Mxico. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jos de Jess
Orozco Henrquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernndez. Notas: El contenido
del artculo 82, prrafo 1, inciso j), del Cdigo Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, interpretado en la presente tesis, corresponde con el
118, prrafo 1, inciso j), del mismo ordenamiento del ordenamiento vigente a la fecha
de publicacin de la presente Compilacin.
La Sala Superior en sesin celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprob por
unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Suplemento 6, Ao 2003, pginas 145
y 146.
En ese entendido, el Instituto Nacional Electoral busca que el ciudadano elija a sus representantes,
de acuerdo al Distrito electoral al que corresponde y en igualdad de circunstancias que otros
electores que pertenecen a otro Distrito electoral, con la finalidad de garantizar sus derechos
fundamentales; ello, en trminos del artculo 23, numeral 1, inciso a), de la Convencin Americana
Sobre Derechos Humanos. Lo cual, solamente se logra si cada Distrito electoral uninominal en que
se elige a un diputado de mayora relativa cuenta con un nmero similar de poblacin, y en todo caso
se permite una desviacin poblacin de 15%, lo que evidencia la necesidad de que se aplique la
distritacin que efectu este rgano mximo de direccin en el prximo Proceso Electoral del estado
de Campeche.
As, a la luz de la obligacin que establece el artculo 1 de la Constitucin Federal de que toda
autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo tal que
frente a una disyuntiva de interpretacin en donde existan dos o ms opciones legalmente vlidas,
deba optar siempre por aqulla que potencie ms los derechos fundamentales; as, este Consejo
General debe determinar que, tal y como ya lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federacin, para la eleccin de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos se
requiere dividir el territorio de la entidad federativa, en los Distritos uninominales en los que se
disputar las elecciones.

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Lo anterior, toda vez que la redistritacin de acuerdo a lo manifestado por el mximo rgano
jurisdiccional en la materia, se orienta, fundamentalmente, a determinar una representacin igual por
cada Distrito; esto es, se busca que cada voto tenga el mismo valor en la definicin de quien es
electo, en cada uno de los Distritos electorales uninominales.
En consecuencia, toda redistritacin tiende a que se materialice en los hechos uno de los principales
postulados democrticos, que es el que todos los votos tengan igual valor; de ah que resulte
importante as como trascendente la realizacin de una redistritacin, dado que incide de manera
fundamental en el valor del sufragio popular para la eleccin de diputados por el principio de mayora
2
relativa, as como de manera destacada en el desarrollo del Proceso Electoral.
Por lo que en razn de lo expuesto, resulta evidente que este Instituto Nacional Electoral debe
determinar la nueva demarcacin territorial distrital y sus cabeceras respectivas en esta entidad
federativa, de tal suerte que se colme el mandato constitucional de interpretar las normas de manera
que ms beneficie a las personas, siendo el presente caso, crear las condiciones para que se
garantice que exista una correcta representacin en el estado, que permita adems que cada voto
que se emita sea valorado de la misma forma.
En esa tesitura, la nueva demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales en que se
divide el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, se debern utilizar en su
prximo Proceso Electoral local.
Sentado lo anterior, se busca que la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales
locales en que se dividen las entidades federativas, entre las que se ubica el estado de Campeche,
genere certidumbre en los actores polticos y los gobernados, sobre las actuaciones que realiza esta
autoridad, para lo cual es de suma importancia ceirse a lo dispuesto en el plan de trabajo del
proyecto de distritacin, a efecto de cumplir cabalmente con los principios rectores de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.
Debe resaltarse que las actividades comprendidas en dicho plan fueron las siguientes: definir los
criterios para la distritacin; el procesamiento, evaluacin y entrega de los insumos geogrficos para
incorporarse al proceso de distritacin; aprobacin de los marcos geogrficos electorales; la
especificacin del modelo matemtico y el sistema respectivo; la construccin de los escenarios de
distritacin y la rendicin de cuentas en la que se precisen los avances en los trabajos del proyecto
de distritacin.
En ese orden de relevancia, en las actividades realizadas para la conformacin del proyecto de
demarcacin territorial de los Distritos electorales locales en el estado de Campeche, se realizaron
todas aquellas para la ejecucin del Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades
Indgenas en materia de Distritacin Electoral, aprobadas por este Consejo General.
Las actividades descritas fueron realizadas conforme al plan de trabajo referido, de tal manera que
se logr el diseo y determinacin en la conformacin de los Distritos electorales uninominales
locales en que se divide el estado de Campeche, as como la designacin de sus respectivas
cabeceras distritales.
En cada una de las actividades referidas existi el acompaamiento por parte de los representantes
de los partidos polticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como del
Organismo Pblico Local del estado de Campeche, mismos que coadyuvaron en la realizacin de los
diagnsticos tcnicos y jurdicos; la determinacin de los insumos a utilizar en este ejercicio; en la
construccin de la propuesta de criterios de distritacin; en la formulacin de observaciones al
modelo de optimizacin y al sistema de distritacin y finalmente pero no menos importante, en la
generacin de observaciones y construccin de escenarios de distritacin, con el objetivo de contar
con aquellos que tuvieran una mejor evaluacin de acuerdo a los criterios y ponderacin de los
mismos que previamente defini esta autoridad electoral.
Asimismo, en el desarrollo de las actividades contenidas en el plan de trabajo, se cont con la
asesora, anlisis y evaluacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin, de tal forma que se robusteciera la objetividad, imparcialidad y confiabilidad de la
nueva geografa electoral en el mbito local.
Ahora bien, como parte de las actividades de este Instituto respecto de los trabajos de distritacin en
el mbito local, el rgano de direccin aprob los criterios y las reglas operativas que se aplicaron
para la nueva distritacin en las entidades federativas con Proceso Electoral local, a fin de contar con
parmetros que sirvieron para la construccin de los escenarios de distritacin.
2

SUP-JRC-234/2007, pgina 8.

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Para la definicin de los criterios aludidos, se tomaron en consideracin diversos factores como la
poblacin, las condiciones geogrficas y los tiempos de traslado prevalecientes en las distintas zonas
de la entidad. De esa manera fueron establecidos los siguientes criterios para la distritacin: el
equilibrio poblacional; los Distritos integrados con municipios de poblacin indgena; la integridad
municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geogrfica; as como los factores
socioeconmicos y accidentes geogrficos.
As, se busc aplicar de manera integral los criterios sealados en la conformacin de la nueva
demarcacin territorial de los Distritos en el estado de Campeche, atendiendo a una jerarquizacin
de los mismos que este Consejo General determin.
De esa forma, en primer trmino, se utiliz el criterio de equilibrio poblacional, toda vez que por
mandato constitucional, es el aspecto que debe tomarse en cuenta para la definicin de los Distritos
electorales tanto para las elecciones federales como locales, a fin de garantizar una mejor
distribucin del nmero de personas por cada Distrito.
De igual manera, se consider el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
relativo a que para la distribucin de los Distritos electorales uninominales de una entidad federativa,
se debe atender al criterio poblacional, lo que implic tomar en cuenta el ltimo censo general de
poblacin para el efecto de dividir la poblacin total de la entidad entre el nmero de Distritos.
Tambin, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin determin que la
distribucin territorial se debe realizar en forma proporcionada y equilibrada a un determinado
nmero de habitantes dentro de cada Distrito electoral, para que aqullos con capacidad de ejercer
su derecho al sufragio, puedan elegir a quienes los representen en dicha jurisdiccin de una forma
ms equitativa. Adems, de que en la tarea de redistritacin de una entidad federativa, el objetivo es
ajustar la realidad poblacional a las necesidades electorales y, en ese sentido, resulta pertinente
utilizar todos los mecanismos que permitan un acercamiento, lo ms preciso posible, con la realidad
poblacional.
En esa tesitura, se recurri a los criterios de la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de
traslado; la continuidad geogrfica; as como los factores socioeconmicos y accidentes geogrficos,
que aun cuando no se encuentren previstos en la normatividad aplicable, han sido producto de los
estudios y de las experiencias en ejercicios pasados que los expertos han formulado para lograr la
adecuada determinacin de los proyectos de distritacin en el mbito federal; adems, ha sido
determinada su viabilidad para su utilizacin en la construccin de la demarcacin territorial en las
entidades federativas por el propio Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin.
En virtud de lo anterior, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el anlisis y la
delimitacin territorial de los Distritos en que se divide el estado de Campeche, en un orden
concatenado, en donde cada grado constituy el lmite del anterior, teniendo como elemento principal
en esa jerarquizacin, el elemento poblacional.
Cabe sealar que los criterios referidos tuvieron una participacin importante respecto del modelo
matemtico, el cual se traduce en una funcin objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales
permitieron generar Distritos a partir de principios matemticos y tcnicos neutros.
A travs de la funcin objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una frmula
matemtica para la construccin de cada uno de los escenarios de distritacin. El equilibrio
poblacional y la compacidad geomtrica fueron considerados para la obtencin del resultado de un
escenario determinado.
Respecto de las restricciones, los criterios de equilibrio poblacional, Distritos integrados con
poblacin indgena, integridad municipal, compacidad y continuidad geogrfica fungieron como
condiciones que definieron la factibilidad del escenario. A cada restriccin le fue asignado un
determinado valor o intervalo de valores al momento de definir el modelo matemtico, mismo que
busc aplicar de manera integral los criterios en mencin.
Con la definicin de los criterios de distritacin y las reglas operativas, la Direccin Ejecutiva del
Registro Federal de Electores gener el sistema de distritacin que fue evaluado por el Comit
Tcnico de la materia. Este sistema se utiliz para la generacin del primer escenario y para definir
las propuestas de cambio al escenario mencionado, al segundo escenario y el escenario final de
distritacin para el estado de Campeche.
Adicional a lo referido, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, atendiendo lo
mandatado por este rgano mximo de direccin, emiti las Reglas para la conformacin de una
propuesta de escenario de Distritacin Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluacin de dichas
propuestas, de tal forma que con ellas, se contara con todos los elementos normativos necesarios
que permitieran generar el escenario final correspondiente.

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Es importante resaltar que, al trmino de la entrega del primer escenario de la demarcacin de los
Distritos electorales uninominales del estado de Campeche, las reglas de conformacin y evaluacin
referidas en el prrafo precedente, fueron proporcionadas formalmente el 18 de mayo de 2016, a los
representantes de los partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, al Vocal
del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva y al representante del Organismo
Pblico Local de la entidad, con la finalidad de que, previo a la generacin de sus correspondientes
propuestas, tuvieran conocimiento del esquema de valoracin que tomara en cuenta el Comit
Tcnico en la materia y la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para el anlisis de
las propuestas de escenario que en su caso presentaran.
Ahora bien, por lo que respecta al primer escenario de distritacin, el Comit Tcnico emiti su
opinin en la que concluy que en la propuesta de demarcacin de Distritos electorales locales del
primer escenario para Campeche, se cumple con los principios sealados en los Criterios aprobados
por este Consejo General, con sus reglas operativas, sin embargo no se cumple con las reglas
operativas del criterio 4 debido a que no se aplic la tipologa diseada para el propsito establecido.
Respecto del primer escenario, de manera oficial se recibieron tres propuestas de escenarios, la
primera de ellas corresponde a la integrada por los representantes acreditados ante la Comisin
Local de Vigilancia de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolucin
Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Nueva Alianza y Encuentro Social.
La segunda propuesta, fue integrada por los representantes acreditados ante el Organismo Pblico
Local de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolucin Democrtica;
del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Movimiento Ciudadano; Nueva Alianza y Encuentro Social.
Finalmente, la tercera propuesta de escenario se present por los representantes de MORENA
acreditados ante el Organismo Pblico Local.
De la revisin y anlisis que el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin llev respecto a la propuesta presentada por los representantes acreditados ante la
Comisin Local de Vigilancia de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolucin Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Nueva Alianza y Encuentro
Social, manifest que la propuesta puede ser considerada como Segundo Escenario debido
principalmente a que presenta el menor valor de la funcin de costo, sobre todo, asegura un mejor
equilibrio poblacional y disminuye el nmero de Distritos integrados con fracciones municipales
Por lo que concierne a la propuesta presentada por los representantes acreditados ante el
Organismo Pblico Local de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolucin Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Movimiento Ciudadano; Nueva
Alianza y Encuentro Social, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin seal que aunque la propuesta iguala el nmero de Distritos integrados con fracciones
municipales en comparacin a la presentada por los representantes acreditados ante la Comisin
Local de Vigilancia de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolucin
Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Nueva Alianza y Encuentro Social, no
disminuye el valor de la funcin de costo total con respecto a la misma propuesta, motivo por lo cual
no puede ser considerada como Segundo Escenario.
Con relacin a la tercer y ltima propuesta, presentada por los representantes de MORENA
acreditados ante el Organismo Pblico Local, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de
los Trabajos de Distritacin, manifest que la funcin de costo alcanzada, no mejora la emitida por el
Primer Escenario de Distritacin; las delimitaciones territoriales propuestas, no cumplieron con el
criterio nmero 2, toda vez que, se identific que, en el Distrito nmero 16 la desviacin poblacional
no se ubic dentro de los rangos establecidos del 15%, por lo cual esta no puede ser considerada
como escenario final.
Con base en el anlisis anterior, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin concluy que la propuesta integrada por los representantes acreditados ante la
Comisin Local de Vigilancia de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolucin Democrtica; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Nueva Alianza y Encuentro Social
cumple con los criterios aprobados por este Consejo General, reduce el nmero de Distritos
integrados con fracciones municipales y presenta un menor valor en la funcin de costo. Motivos por
los cuales, el Comit recomienda a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores que
dicha propuesta sea considerada como Segundo Escenario.
Ahora bien, respecto del segundo escenario de distritacin, no se recibieron propuestas de
escenarios, por las representaciones partidistas acreditadas ante las diferentes Comisiones de
Vigilancia del Registro Federal de Electores, ni ante el Organismo Pblico Local Electoral en el
estado de Campeche.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Tercera Seccin)

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Con base en lo anterior, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin, concluy que el Segundo Escenario emitido por la Direccin Ejecutiva del Registro
Federal de Electores cumple puntualmente con los criterios aprobados por este Consejo General,
motivo por el cual el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin
recomienda a la citada Direccin Ejecutiva, que sea considerado como Escenario Final del proceso
de distritacin local en el estado de Campeche.
Con relacin a la generacin del escenario final de distritacin, como se desprende de la opinin
contenida como Anexo 2, despus de realizar el anlisis y valoracin correspondiente, el Comit
Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin concluy que el escenario
atiende cada uno de los criterios aprobados por este Consejo General.
1.

Se comprob que la construccin del escenario presentado, cumpli con el criterio nmero
1. Toda vez que se integra con polgonos de 21 demarcaciones distritales tal como lo marca
el texto vigente de la Constitucin Poltica del Estado de Campeche.

2.

Se verific que numricamente todas las delimitaciones territoriales, cumplieran con el


criterio nmero 2. Es decir, que la desviacin poblacional de cada Distrito con respecto a la
poblacin media estatal, tuviera como mximo 15%. Las desviaciones poblacionales de los
polgonos propuestos oscilan entre el +9.19% como mxima y el -5.15 como mnima.

3.

Se confirm que el escenario integra tres Distritos con municipios cuya poblacin indgena
representa el 40% o ms del total. Con lo anterior se pudo constatar que se cumple con el
citado criterio.

4.

El Escenario Final cumple a cabalidad con lo que se seala en el criterio nmero 4 al


observarse que en el desarrollo de la propuesta se llevaron a cabo las siguientes acciones:

5.

a)

Delimitacin de polgonos con equilibrio demogrfico en aquellos municipios que


por s solos pueden contener uno o ms Distritos.

b)

Configuracin de demarcaciones distritales con municipios colindantes, que debido


a su densidad poblacional debieron ser agrupados.

Para confirmar el propsito fundamental del criterio nmero 5, se consider la proporcin de


los Distritos que el sistema arroj. Implcitamente el criterio hace referencia a que los
componentes de compacidad son favorables mientras ms se acerquen a cero. Los datos
del escenario consignan que citados elementos de compacidad van desde 1.342455, la
menos afortunada en el Distrito sealado con el nmero 14, hasta la mejor que corresponde
al Distrito con el nmero 12, en donde el componente de compacidad se establece en tan
solo 0.053926.
A partir del anlisis, se concluy que el escenario presentado, cumple con el citado criterio.

6.

En referencia a la importancia que reviste los tiempos de traslado al interior de los Distritos
tal como lo enuncia el criterio nmero 6, se observ que el citado escenario aprovechando
las condiciones favorables del estado, los tiempos de traslado no exceden el tiempo de
corte, motivo por el cual se consider que se cumple con el criterio.

7.

En la composicin de las demarcaciones distritales propuestas, se observ que todos los


casos presentan la caracterstica de ser colindantes en sus diferentes unidades geogrficas
de integracin y vinculacin (municipios y secciones electorales). Motivo por el cual se
consider que el principio de continuidad geogrfica sealado en el criterio nmero 7 se
cumple.

Bajo esa lnea, fue opinin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin, en la propuesta de demarcacin de Distritos electorales locales del escenario final para
el Estado de Campeche, se cumple con:
a)

Los principios sealados en los Criterios aprobados por este Consejo General;

b)

Sus reglas operativas;

c)

Las reglas para la conformacin de las propuestas de escenarios de distritacin, y

d)

Los criterios de evaluacin.

De esta forma, con el escenario que se propone se garantiza una representacin poltica equilibrada
de los habitantes en cada Distrito electoral uninominal local que conforma el Estado de Campeche.

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

En la construccin del escenario final, se incluy lo relativo a las cabeceras distritales. Para la
determinacin de stas se tomaron en consideracin los parmetros siguientes: la mayor poblacin,
las mejores vas de comunicacin y los mejores servicios pblicos. Ello es as, porque una cabecera
distrital realiza funciones administrativas y de logstica electoral para las que requiere contar con vas
de comunicacin eficientes hacia la mayora de los puntos de su mbito distrital, en este mismo
sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios pblicos para el
desempeo de sus actividades.
Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un nmero relevante de poblacin
facilita la atencin a la misma y beneficia a un ncleo importante de ciudadanos para la realizacin
de los trmites relacionados con la inscripcin al Padrn Electoral y la tramitacin de la Credencial
para Votar.
En caso de que existieran dos o ms localidades semejantes y una de ellas fuere cabecera distrital,
se determin que debera prevalecer esta ltima para evitar erogaciones innecesarias, por toda la
infraestructura que habra que poner a disposicin de la nueva sede.
Es as que la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide
el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales queda conformada de acuerdo con el
mapa y descriptivo que a continuacin se seala:

El estado de Campeche se integra con 21 Demarcaciones Distritales Electorales Locales, conforme a


la siguiente descripcin:

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Distrito 01
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:

CAMPECHE, integrado por 19 secciones: 4, 10, de la 13 a la 16, de la 19 a la 23, de la 32 a


la 37, y de la 40 a la 41.

Distrito 02
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:

CAMPECHE, integrado por 8 secciones: 9, de la 17 a la 18, de la 38 a la 39, 81, 124, y la


seccin 128.

Distrito 03
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:

CAMPECHE, integrado por 16 secciones: de la 42 a la 43, de la 60 a la 67, de la 79 a la 80,


de la 82 a la 83, y de la 125 a la 126.

Distrito 04
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:

CAMPECHE, integrado por 23 secciones: 49, de la 56 a la 59, de la 68 a la 70, de la 77 a la


78, de la 84 a la 86, de la 92 a la 98, y de la 104 a la 106.

Distrito 05
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:

CAMPECHE, integrado por 21 secciones: 28, de la 50 a la 53, 55, 71, de la 74 a la 76, 87,
de la 90 a la 91, de la 99 a la 103, de la 108 a la 109, y la seccin 111.

Distrito 06
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE perteneciente al municipio CAMPECHE, asimismo, se integra por un total de 1
municipios, que son los siguientes:

CAMPECHE, integrado por 32 secciones: 54, de la 72 a la 73, de la 88 a la 89, 107, 110, de


la 112 a la 117, 127, y de la 129 a la 146.

Distrito 07
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TENABO
perteneciente al municipio TENABO, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los
siguientes:

CAMPECHE, integrado por 27 secciones: de la 1 a la 3, de la 5 a la 8, de la 11 a la 12, de la


24 a la 27, de la 29 a la 31, de la 44 a la 48, y de la 118 a la 123.

TENABO, integrado por 8 secciones: de la 440 a la 447.

El Distrito 07 se conforma por un total de 35 secciones electorales.


Distrito 08
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CIUDAD DEL
CARMEN perteneciente al municipio CARMEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios,
que son los siguientes:

CARMEN, integrado por 17 secciones: 205, 220, de la 232 a la 237, de la 240 a la 243, y de
la 245 a la 249.

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(Tercera Seccin)

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Viernes 18 de noviembre de 2016

Distrito 9
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CIUDAD DEL
CARMEN perteneciente al municipio CARMEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios,
que son los siguientes:

CARMEN, integrado por 24 secciones: de la 187 a la 190, de la 194 a la 197, de la 201 a la


204, de la 207 a la 210, de la 212 a la 213, de la 217 a la 219, y de la 226 a la 228.

Distrito 10
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CIUDAD DEL
CARMEN perteneciente al municipio CARMEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios,
que son los siguientes:

CARMEN, integrado por 16 secciones: de la 183 a la 186, de la 191 a la 193, 206, 231, de la
493 a la 496, de la 502 a la 503, y la seccin 506.

Distrito 11
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CIUDAD DEL
CARMEN perteneciente al municipio CARMEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios,
que son los siguientes:

CARMEN, integrado por 30 secciones: 230, 244, de la 497 a la 501, de la 504 a la 505, y de
la 507 a la 527.

Distrito 12
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SABANCUY
perteneciente al municipio CARMEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son los
siguientes:

CARMEN, integrado por 29 secciones: de la 250 a la 262, de la 270 a la 272, 284, de la 472
a la 474, de la 478 a la 479, de la 483 a la 484, de la 486 a la 488, y de la 491 a la 492.

Distrito 13
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ESCARCEGA
perteneciente al municipio ESCARCEGA, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:

ESCARCEGA, integrado por 28 secciones: de la 448 a la 466, 471, de la 475 a la 477, de la


480 a la 482, 485, y la seccin 489.

Distrito 14
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CANDELARIA
perteneciente al municipio CANDELARIA, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:

CANDELARIA, integrado por 30 secciones: de la 273 a la 283, de la 285 a la 302, y la


seccin 490.

Distrito 15
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CHAMPOTON
perteneciente al municipio CHAMPOTON, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:

CHAMPOTON, integrado por 27 secciones: de la 303 a la 319, 338, 341, de la 344 a la 346,
de la 349 a la 351, 353, y la seccin 355.

Distrito 16
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SEYBAPLAYA
perteneciente al municipio CHAMPOTON, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:

CHAMPOTON, integrado por 29 secciones: de la 320 a la 337, de la 339 a la 340, de la 342


a la 343, de la 347 a la 348, 352, 354, y de la 528 a la 530.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Tercera Seccin)

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Distrito 17
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CALKINI
perteneciente al municipio CALKINI, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son los
siguientes:

CALKINI, integrado por 25 secciones: de la 147 a la 156, de la 159 a la 164, 169, de la 172
a la 177, y de la 179 a la 180.

Distrito 18
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HOPELCHEN
perteneciente al municipio HOPELCHEN, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que son
los siguientes:

HOPELCHEN, integrado por 32 secciones: de la 381 a la 412.

Distrito 19
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HECELCHAKAN
perteneciente al municipio HECELCHAKAN, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que
son los siguientes:

CALKINI, integrado por 11 secciones: de la 157 a la 158, de la 165 a la 168, de la 170 a la


171, 178, y de la 181 a la 182.

HECELCHAKAN, integrado por 18 secciones: de la 363 a la 380.

El Distrito 19 se conforma por un total de 29 secciones electorales.


Distrito 20
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad PALIZADA
perteneciente al municipio PALIZADA, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los
siguientes:

CARMEN, integrado por 20 secciones: de la 198 a la 200, 211, de la 214 a la 216, de la 221
a la 225, 239, y de la 263 a la 269.

PALIZADA, integrado por 11 secciones: de la 428 a la 437, y la seccin 439.

El Distrito 20 se conforma por un total de 31 secciones electorales.


Distrito 21
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad XPUJIL
perteneciente al municipio CALAKMUL, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son
los siguientes:

CALAKMUL, integrado por 18 secciones: de la 359 a la 360, 362, y de la 413 a la 427.

ESCARCEGA, integrado por 8 secciones: de la 356 a la 358, 361, y de la 467 a la 470.

El Distrito 21 se conforma por un total de 26 secciones electorales.


Para mayor precisin el mapa y descriptivo de la distritacin en la entidad mencionada se
acompaan como parte del Anexo 3 de este Acuerdo.
De lo antes expuesto, se advierte vlidamente este Consejo General se encuentra facultado para
aprobar la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el
estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artculos 43; 45, numeral 1, inciso o) y 46, numeral 1, inciso k) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, este rgano mximo de direccin considera conveniente que el
Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo
necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federacin.

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

En razn de los antecedentes y de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artculos 1,
prrafos primero y tercero; 41, prrafo segundo, Base V, Apartado A, prrafos primero y segundo; as como,
Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, prrafo primero; 116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 2 numeral 1; 4; 6, numerales 1 y 2; 7, numeral 3 del Convenio 169
de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes; 1,
numeral 2; 5, numeral 68 1; 29 numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fraccin II;
34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 43; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, numeral 1, inciso o); 46,
numeral 1, inciso k); 54, numeral 1, inciso h); 71, numerales 1 y 2; 147, numerales 2, 3 y 4; 158, numeral 2;
214, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 31, prrafo primero de
la Constitucin Poltica del Estado de Campeche; 15; 345, prrafo primero de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del estado de Campeche; 4, numeral 1, fraccin I, Apartado A, inciso a); 5,
numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Jurisprudencias P./J. 2/2012 de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin y
Sentencia del 27 de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este Consejo General
en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que
se divide el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el mapa y el descriptivo de distritacin que contiene el Anexo
3 que se acompaa al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. La nueva demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se
divide el estado de Campeche y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, ser utilizada a partir del
Proceso Electoral Local 2017-2018.
TERCERO. Se instruye a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga entrega del
escenario aprobado del estado de Campeche, al Consejo Consultivo de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas.
CUARTO. Hgase del conocimiento de la Comisin Nacional de Vigilancia y del Organismo Pblico Local
del estado de Campeche lo aprobado por este rgano mximo de direccin.
QUINTO. El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su aprobacin.
SEXTO. Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesin extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de
septiembre de dos mil diecisis, por votacin unnime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade Gonzlez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno,
Doctor Ciro Murayama Rendn, Doctor Benito Nacif Hernndez, Licenciada Alejandra Pamela San Martn
Ros y Valles, Maestro Arturo Snchez Gutirrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Crdova Vianello, no estando presentes durante la votacin los Consejeros
Electorales, Maestro Marco Antonio Baos Martnez y Doctor Jos Roberto Ruiz Saldaa.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Crdova Vianello.- Rbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrnicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-11-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-11-a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-11-a3.pdf
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Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Tercera Seccin)

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcacin territorial
de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de San Luis Potos y sus respectivas
cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG690/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA
DEMARCACIN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE
EL ESTADO DE SAN LUIS POTOS Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA

ANTECEDENTES
1.

Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se public en el Diario Oficial de la Federacin,


el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia poltico-electoral.

2.

Creacin del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, as como
las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integr este Consejo
General, dando formal inicio a sus trabajos.

3.

Expedicin de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de


2014, se public en el Diario Oficial de la Federacin, el Decreto por el que se expide la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrog al Cdigo Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.

4.

Pronunciamiento sobre la demarcacin geogrfica en las entidades federativas con Proceso


Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo
INE/CG48/2014, se pronunci sobre la demarcacin geogrfica de las entidades federativas con
Proceso Electoral Local 2014-2015, contemplado que en los plazos contenidos en la reforma en el
sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible
realizar las actividades para efectuar cambios a su distritacin actual.
El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el prrafo que precede, instruy a la Junta General
Ejecutiva, iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcacin territorial
de la geografa electoral nacional, en trminos de la nueva legislacin.

5.

Creacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.
El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprob, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la
creacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.

6.

Definicin del modelo matemtico para la distritacin. El 14 de abril de 2015, la Direccin


Ejecutiva del Registro Federal de Electores determin el modelo matemtico para la distritacin.
Dicha definicin cont con el anlisis del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los
Trabajos de Distritacin.

7.

Aprobacin de los criterios de distritacin y reglas operativas. El 15 de abril de 2015, este


Consejo General, aprob mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que
debern aplicarse para el anlisis y la delimitacin territorial de los Distritos en las entidades
federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

8.

Matriz que determina la jerarqua de los criterios y su participacin en el modelo matemtico.


El 30 de abril de 2015, la Comisin del Registro Federal de Electores, aprob mediante Acuerdo
INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarqua de los criterios y su participacin
en el modelo matemtico y algoritmo de optimizacin para su aplicacin integral en la delimitacin de
los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.

9.

Comentarios del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de


Distritacin al diagnstico de las 17 entidades. El 13 y 22 de octubre de 2015, los integrantes del
Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin, formularon
comentarios al diagnstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales
de 17 entidades federativas, dentro de las cuales se encuentra el correspondiente al estado de San
Luis Potos.

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

10.

Presentacin de las mejoras al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema de


distritacin. El 15 de octubre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
present a los representantes partidistas acreditados ante el Grupo de Trabajo Distritaciones
Electorales Federal y Locales, las mejoras al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema de
distritacin que se utilizar para 17 entidades federativas entre las que se ubica el estado de San
Luis Potos.

11.

Entrega del sistema y cdigo para la distritacin local. El 15 de octubre de 2015, la Direccin
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entreg a las representaciones partidistas acreditadas
ante la Comisin Nacional de Vigilancia, el cdigo del sistema y el sistema para la distritacin de 17
entidades federativas, as como el modelo matemtico.

12.

Aprobacin de la Jurisprudencia 37/2015, relativa a la realizacin de consultas indgenas. En


sesin celebrada el 28 de octubre de 2015, los Magistrados que integran la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, aprobaron por unanimidad de votos, la
jurisprudencia 37/2015 cuyo rubro es: CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDGENAS. DEBE
REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN
DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS,
ordenando su notificacin y respectiva publicacin.

13.

Presentacin del diagnstico de la distritacin electoral de 17 entidades federativas. El 29 de


octubre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores present a las
representaciones partidistas en reunin del Grupo de Trabajo Distritaciones Electorales Federal y
Locales, el diagnstico de la distritacin electoral de 17 entidades federativas, entre el que se
encontraba el correspondiente al estado de San Luis Potos.

14.

Entrega de las observaciones al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema para la


distritacin local. El 30 de octubre de 2015, el representante del partido poltico de la Revolucin
Democrtica, acreditado ante la Comisin Nacional de Vigilancia, entreg sus observaciones al
modelo de optimizacin combinatoria y al sistema de la distritacin de 17 entidades federativas.

15.

Catlogos de municipios y secciones del marco geogrfico electoral. El 30 de octubre de 2015,


este Consejo General aprob, mediante Acuerdo INE/CG922/2015, los catlogos de municipios y
secciones que conforman el marco geogrfico electoral de la entidad federativa de San Luis Potos,
como insumo para la generacin de los escenarios de distritacin.

16.

Anlisis y valoracin a las observaciones al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema


de distritacin local. El 5 de noviembre de 2015, el Comit Tcnico para el Seguimiento y
Evaluacin de los Trabajos de Distritacin emiti la opinin tcnica respecto de las observaciones
realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisin Nacional de Vigilancia,
al modelo de optimizacin combinatoria y al sistema de distritacin local.

17.

Entrega de las observaciones de la Comisin Nacional de Vigilancia al diagnstico de la


distritacin local de 17 entidades. El 5 de noviembre de 2015, el representante del partido poltico
Accin Nacional, acreditado ante la Comisin Nacional de Vigilancia, entreg sus observaciones al
diagnstico de la distritacin de 17 entidades federativas.

18.

Presentacin de los criterios tcnicos y del modelo matemtico para las distritaciones
electorales locales. El 12 de noviembre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, present a los Organismos Pblicos Locales, los criterios tcnicos y el modelo matemtico
para la distritacin electoral local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra el estado
de San Luis Potos.

19.

Reuniones con la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas. Los das 1 y
14 de diciembre de 2015, 4 y 28 de marzo y 1 de abril de 2016, personal de este Instituto Nacional
Electoral sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Comisin Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indgenas, con la finalidad de contar con su asesora y apoyo para llevar a cabo las
consultas en la materia que nos ocupa, para lo cual se firm el convenio respectivo.

20.

Entrega del diagnstico de la distritacin de 17 entidades federativas. Mediante oficio de fecha


4 de diciembre de 2015, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores comunic a los
Organismos Pblicos Locales, el diagnstico de la distritacin local de 17 entidades federativas, entre
las que se encuentra el estado de San Luis Potos.

21.

Definicin del universo de pueblos y comunidades indgenas a participar en la consulta. De 1


de enero al 9 de junio de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, defini el
universo de pueblos y comunidades indgenas representativas que participaran en la consulta en

Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Tercera Seccin)

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materia de distritacin electoral, para lo cual se consult a la Comisin Nacional de Vigilancia, al


Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva respectivo, as como al Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas.
22.

Reunin con el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas. El 18 de enero de 2016, personal de


este Instituto Nacional Electoral sostuvo reunin de trabajo con autoridades del Instituto Nacional de
Lenguas Indgenas, con la finalidad de contar con su asesora y apoyo para lleva a cabo las
consultas en la materia que nos ocupa.

23.

Aprobacin del Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indgenas en materia de


Distritacin Electoral. El 26 de febrero de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo
INE/CG93/2016 aprob el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indgenas en
materia de Distritacin Electoral.

24.

Anlisis de la metodologa para la conformacin de los agrupamientos indgenas. El 31 de


marzo de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realiz el anlisis de la
metodologa para la conformacin de los agrupamientos indgenas con los representantes de los
partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, en sesin del Grupo de
Trabajo Distritaciones Electorales Federal y Locales.

25.

Coordinacin con la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas para la
logstica de invitacin al foro y mesas especializadas, a comunidades y pueblos indgenas. Del
11 de abril al 6 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, definieron los mecanismos para
realizar la invitacin a las autoridades indgenas y presidentes municipales, entre los que se
encontraron los correspondientes al estado de San Luis Potos, a los foros estatales de distritacin y
mesas informativas especializadas.

26.

Entrega de insumos para la generacin de propuestas de distritacin a la Comisin Nacional


de Vigilancia, as como al Comit Tcnico de Distritacin. El 15 de abril de 2016, la Direccin
Ejecutiva del Registro Federal de Electores entreg los insumos para la generacin de propuestas de
distritacin a los representantes partidistas acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, as
como al Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.

27.

Entrega de las observaciones a insumos por el Grupo de Trabajo de Distritacin. Del 15 al 27


de abril de 2016, los representantes de los partidos polticos del Grupo de Trabajo Distritaciones
Electorales Federal y Locales, entregaron las observaciones a los insumos para la generacin de
propuestas de distritacin del estado de San Luis Potos.

28.

Aprobacin del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritacin. El 25 de abril de 2016, la Junta
General Ejecutiva, aprob mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del proyecto de
Distritacin Electoral federal y local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritacin
federal y de 17 entidades federativas, dentro de las que se encuentra el estado de San Luis Potos.

29.

Firma del Convenio de Apoyo y Colaboracin con el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas.
El 26 de abril de 2016, se llev a cabo la firma del Convenio Especfico de Apoyo y Colaboracin
entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas, el cual tiene por
objeto otorgar el acceso y uso del Padrn Nacional de Intrpretes y Traductores en Lenguas
Indgenas a este Instituto, como insumo para los trabajos de consulta indgena en materia de
distritacin.

30.

Entrega del agrupamiento municipal del estado de San Luis Potos. El 6 de mayo de 2016, la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores entreg los agrupamientos municipales de esa
entidad federativa a los partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia.

31.

Observaciones al agrupamiento municipal. El 11 de mayo de 2016, los representantes partidistas


acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, entregaron observaciones al agrupamiento
municipal del estado de San Luis Potos.

32.

Emisin de las Reglas de conformacin y criterios de evaluacin de un escenario de


distritacin local. El 18 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
en atencin a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, emiti las Reglas para
la conformacin de una propuesta de escenario de Distritacin Electoral Local o Federal y Criterios
de Evaluacin de dichas propuestas.

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(Tercera Seccin)

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Viernes 18 de noviembre de 2016

33.

Entrega del listado de autoridades e instituciones indgenas. El 20 de mayo de 2016, la


Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entreg a las representaciones partidistas
acreditadas ante la Comisin Nacional de Vigilancia, el listado de las autoridades e instituciones
indgenas representativas y otros participantes en el Foro Estatal y mesas informativas para sus
observaciones.

34.

Capacitacin sobre el manejo del sistema de distritacin a los representantes de los partidos
polticos ante la Comisin Nacional de Vigilancia. El 26 de mayo de 2016, la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores imparti a los representantes de los partidos polticos acreditados
ante la Comisin Nacional de Vigilancia, la capacitacin respecto al manejo del sistema de
distritacin.

35.

Opinin Tcnica sobre el agrupamiento municipal. El 31 de mayo de 2016, el Comit Tcnico


para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin, emiti su opinin sobre el
agrupamiento municipal del estado de San Luis Potos.

36.

Foro Estatal de Distritacin Electoral Local. El 10 de junio de 2016, se llev a cabo el foro estatal
de distritacin electoral local, para el estado de San Luis Potos.

37.

Mesa informativa especializada. El 10 de junio de 2016, se llev a cabo la mesa informativa


especializada sobre el proceso de distritacin local y su relacin con los pueblos y comunidades
indgenas, correspondiente al estado de San Luis Potos.

38.

Compilacin del sistema para la generacin del primer escenario de distritacin. El 24 de junio
de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores realiz la compilacin del sistema
para la generacin del primer escenario del estado de San Luis Potos.

39.

Generacin y entrega del primer escenario de distritacin a las Comisiones Nacional y Local
de Vigilancia, as como al Organismo Pblico Local. El 27 de junio de 2016, la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en las Oficinas Centrales, realiz la entrega a
las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como al Organismo Pblico Local, el primer escenario del estado de San Luis Potos.

40.

Entrega del primer escenario de distritacin local del estado de San Luis Potos a las
instituciones indgenas representativas. Del 28 de junio al 3 de julio de 2016, se entreg a las
instituciones indgenas representativas, el primer escenario de distritacin del estado de San Luis
Potos.

41.

Capacitacin sobre el manejo del sistema de distritacin a los representantes de los partidos
polticos acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, as como al Organismo Pblico
Local. Del 27 al 30 de junio, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores imparti a los
representantes de los partidos polticos acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia y ante el
Organismo Pblico Local en el estado de San Luis Potos, la capacitacin respecto al manejo del
sistema de distritacin.

42.

Opinin al primer escenario de distritacin local para el estado de San Luis Potos. El 2 de julio
de 2016, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin entreg
a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la opinin respecto de la propuesta de
demarcacin de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de San Luis Potos.

43.

Entrega de la evaluacin del funcionamiento del sistema para la distritacin local. El 8 de julio
de 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores entreg a los representantes de los
partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia la evaluacin del
funcionamiento del sistema para la distritacin local.

44.

Observaciones de la Comisin Local de Vigilancia, as como del Organismo Pblico Local al


primer escenario de distritacin. El 18 de julio de 2016, las representaciones partidistas
acreditadas ante la Comisin Local de Vigilancia, as como, del Organismo Pblico Local, realizaron
las observaciones que consideraron oportunas al primer escenario de distritacin del estado de San
Luis Potos.

45.

Opiniones de las instituciones indgenas al primer escenario de distritacin. El 18 de julio de


2016, las instituciones indgenas representativas del estado de San Luis Potos, emitieron las
opiniones que consideraron oportunas al primer escenario de distritacin y sugirieron sus posibles
cabeceras distritales.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

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46.

Presentacin del informe sobre las observaciones al primer escenario. El 19 de julio de 2016,
en sesin de la Comisin Nacional de Vigilancia, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, present el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas
acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como, al Organismo Pblico
Local, al primer escenario de distritacin para el estado de San Luis Potos.

47.

Argumentos sobre las observaciones al primer escenario. El 22 de julio de 2016, tuvo verificativo
la reunin celebrada entre la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisin
Local de Vigilancia y el Organismo Pblico Local, para presentarles los argumentos sobre las
observaciones de los partidos polticos al primer escenario de distritacin.

48.

Entrega de la opinin tcnica sobre las observaciones de las Comisiones Nacional y Local de
Vigilancia, as como, el Organismo Pblico Local e instituciones indgenas representativas, al
primer escenario de distritacin local. El 8 de agosto de 2016, el Comit Tcnico para el
Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin, entreg a la Direccin Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, la opinin respecto de las observaciones realizadas por las
representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como, el Organismo Pblico Local e instituciones indgenas representativas.

49.

Publicacin del segundo escenario de distritacin. El 10 de agosto de 2016, se hizo del


conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisin Nacional de
Vigilancia; as como de la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad, para que informara a la Comisin
Local de Vigilancia y al Organismo Pblico Local, que el segundo escenario de distritacin se
encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluacin Distrital (SICED), y que para consultarlo
deberan ingresar a la siguiente liga informtica: http://cartografa.ife.org.mx/login/siced/.

50.

Entrega de las observaciones al segundo escenario de distritacin local. El 26 de agosto de


2016, las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisin Local de Vigilancia; as como del
Organismo Pblico Local de dicha entidad entregaron las observaciones que consideraron
pertinentes al segundo escenario de distritacin.

51.

Entrega y presentacin del informe sobre las observaciones al segundo escenario. El 30 de


agosto de 2016, en sesin de la Comisin Nacional de Vigilancia, la Direccin Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, present el informe sobre las observaciones de las representaciones
partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como del Organismo
Pblico Local de dicha entidad.

52.

Argumentos sobre las observaciones al segundo escenario. El 31 de agosto de 2016, tuvo


verificativo la reunin celebrada entre la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la
Comisin Local de Vigilancia y el Organismo Pblico Local del estado de San Luis Potos, para
presentarles los argumentos de las observaciones de los partidos polticos al segundo escenario.

53.

Entrega de la opinin tcnica sobre las observaciones realizadas al segundo escenario de


distritacin local por el Comit Tcnico. El 8 de septiembre de 2016, el Comit Tcnico para el
Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin entreg la opinin tcnica respecto de las
observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones
Nacional y Local de Vigilancia; as como del Organismo Pblico Local del estado de San Luis Potos,
al segundo escenario de distritacin de dicha entidad.

54.

Publicacin del escenario final de distritacin con propuesta de cabeceras distritales por la
Direccin Ejecutiva. El 8 de septiembre de 2016, se public el escenario final de distritacin junto
con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad federativa de San Luis Potos.

55.

Entrega de la opinin tcnica de las observaciones al segundo escenario. El 8 de septiembre de


2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entreg a los partidos polticos
acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia, la opinin tcnica del Comit Tcnico para el
Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin sobre las observaciones de las
representaciones partidistas al segundo escenario.

56.

Recomendacin de la Comisin Nacional de Vigilancia a la Direccin Ejecutiva del Registro


Federal de Electores. El 12 de septiembre de 2016, la Comisin Nacional de Vigilancia, mediante
Acuerdo 1-EXT/12: 12/09/2016, recomend a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de
Electores considere como escenario final de distritacin electoral local para el estado de San Luis
Potos, el presentado con calificacin de 6.413613, atendiendo el criterio nmero 8 Factores
Socioeconmicos y Accidentes Geogrficos.

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Viernes 18 de noviembre de 2016

57.

Opinin de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas e instituciones


indgenas representativas del estado de San Luis Potos a la propuesta de cabeceras. El 13 de
septiembre de 2016, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin emiti su opinin respecto de las observaciones generadas por las representaciones
partidistas e instituciones indgenas representativas del estado de San Luis Potos.

58.

Presentacin del Escenario Final Local a la Comisin Nacional de Vigilancia. El da 15 de


septiembre de 2016, se present a la Comisin Nacional de Vigilancia, el escenario final de
distritacin que contiene el proyecto de la demarcacin territorial de los Distritos electorales
uninominales locales en que se divide el estado de San Luis Potos.

59.

Opinin tcnica sobre el escenario final con cabeceras del estado de San Luis Potos. El 19 de
septiembre de 2016, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin emiti la opinin respecto del escenario final con cabeceras distritales de la entidad de
San Luis Potos.

60.

Presentacin del escenario final de distritacin a la Comisin del Registro Federal de


Electores. El 23 de septiembre 2016, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores
present a la Comisin del Registro Federal de Electores, el escenario final de distritacin que
contiene el proyecto de la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en
que se divide el estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales.

61.

Aprobacin en la Junta General Ejecutiva del proyecto de la demarcacin territorial de los


Distritos electorales uninominales locales del estado de San Luis Potos y la designacin de
sus cabeceras distritales. El 26 de septiembre de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral aprob someter a consideracin de este rgano mximo de direccin, la
demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de
San Luis Potos y la designacin de sus respectivas cabeceras distritales.
CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la demarcacin territorial de los Distritos
electorales uninominales locales en que se divide el estado San Luis Potos y la designacin de sus
respectivas cabeceras distritales, conforme a lo dispuesto por los artculos 41, prrafo segundo, Base
V, apartado A, prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 34,
numeral 1, inciso a); 35 numeral 1; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fraccin I, apartado A, inciso a); 5, numeral
1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinacin.
El artculo 1, prrafo primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, seala
que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, as
como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
En ese sentido, el prrafo tercero del artculo referido, mandata que todas las autoridades, en el
mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley de la materia.
El artculo 41, prrafo segundo, Base V, apartado A, prrafo primero de la Ley Suprema, en relacin
con los artculos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, prevn que el Instituto Nacional Electoral es un organismo pblico
autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios, en cuya integracin participan el
Poder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los ciudadanos. En el ejercicio de
esta funcin estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y
objetividad sern principios rectores.
Asimismo, el artculo 41, prrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la
Constitucin Federal, en relacin con el diverso artculo 32, numeral 1, inciso a), fraccin II de la Ley
General electoral, seala que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al

Viernes 18 de noviembre de 2016

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(Tercera Seccin)

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Instituto Nacional Electoral definir la geografa electoral, que incluir el diseo y determinacin de los
Distritos electorales y su divisin en secciones electorales, as como la delimitacin de las
circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artculo 53, prrafo primero de la Carta Magna, la demarcacin
territorial de los 300 Distritos electorales uninominales ser la que resulte de dividir la poblacin total
del pas entre los Distritos sealados. La distribucin de los Distritos electorales uninominales entre
las entidades federativas se har teniendo en cuenta el ltimo censo general de poblacin, sin que
en ningn caso la representacin de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayora.
El artculo 116, fraccin IV, prrafo tercero de la Constitucin Federal, dispone que las legislaturas de
los Estados se integrarn con diputados electos, segn los principios de mayora relativa y
representacin proporcional, en los trminos que sealen sus leyes.
En esta direccin, el artculo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, prev que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el mbito
federal y en el mbito local respecto de las materias que establece la Constitucin.
Por su parte, el artculo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prev que la aplicacin de dicha
ley corresponde, en sus respectivos mbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al
Tribunal Electoral, a los Organismos Pblicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en
la materia, a la Cmara de Diputados y a la Cmara de Senadores del Congreso de la Unin.
El artculo 29, numeral 1 de la Ley General electoral, prescribe que el Instituto Nacional Electoral es
un organismo pblico autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, en cuya
integracin participan el Poder Legislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y los
ciudadanos, en los trminos que ordene dicha ley. El Instituto contar con los recursos
presupuestarios, tcnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus
facultades y atribuciones.
En este tenor, el artculo 30, numeral 2 de la propia ley en cita, establece que todas las actividades
del Instituto Nacional Electoral se regirn por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.
As, en trminos de lo dispuesto en el artculo 31, numeral 1, de la ley en comento, el Instituto
Nacional Electoral es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeo.
De igual modo, el artculo 44, numeral 1, inciso l) de la Ley General electoral, advierte que este
Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro
Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los
proyectos para la divisin del territorio de la Repblica en 300 Distritos electorales uninominales y su
cabecera, su divisin en secciones electorales, para determinar el mbito territorial de las cinco
circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que ser cabecera
de cada una de ellas; as como la divisin territorial de los Distritos en el mbito local y, en su caso,
aprobarlos.
Por su parte, el artculo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribucin de la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografa electoral
del pas, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y seccin
electoral.
As, el artculo 71, numerales 1 y 2 de la Ley General electoral prescribe que en cada uno de los
Distritos electorales, el Instituto contar con los siguientes rganos:
a) La Junta Distrital Ejecutiva;
b) El Vocal Ejecutivo, y
c) El Consejo Distrital.
En este tenor, los rganos distritales tendrn su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos
electorales.
El artculo 147, numerales 2, 3 y 4 de la ley de la materia, establece que la seccin electoral es la
fraccin territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripcin de los ciudadanos en el
Padrn Electoral y en las listas nominales de electores. Cada seccin tendr como mnimo 100
electores y como mximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estar sujeto a la
revisin de la divisin del territorio nacional en Distritos electorales, en los trminos del artculo 53 de
la Constitucin Federal.

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(Tercera Seccin)

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Viernes 18 de noviembre de 2016

El artculo 158, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone


que la Comisin Nacional de Vigilancia conocer y podr emitir opiniones respecto de los trabajos
que la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcacin
territorial.
Tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artculo 214 de la citada ley, la demarcacin de los
Distritos electorales federales y locales ser realizada por este Instituto con base en el ltimo censo
general de poblacin y los criterios generales determinados por este Consejo General, adems
ordenar a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobar los criterios
generales. La distritacin deber, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en
que vaya a aplicarse.
Por otra parte, el artculo 42 de la Constitucin Poltica del Estado de San Luis Potos, establece que
el Congreso de la entidad se integrar con quince Diputados electos por mayora relativa y hasta
doce Diputados electos segn el principio de representacin proporcional. Por cada Diputado
propietario se elegir un suplente.
En esta direccin, el artculo 13, prrafos primero y segundo, de la Ley Electoral del Estado de San
Luis Potos, mencionan que el territorio se divide en quince Distritos electorales para la eleccin de
diputados de mayora relativa. El Instituto Nacional Electoral ser el encargado de realizar la
demarcacin de los Distritos electorales con base en el ltimo censo general de poblacin y los
criterios que apruebe al efecto.
De igual forma, el artculo 284, prrafo primero, de la ley en cita, dispone que el Pleno del Consejo
dar inicio al Proceso Electoral, mediante una sesin pblica de instalacin convocada por el
Presidente del mismo durante la primera semana del mes de septiembre del ao inmediato anterior
al de la eleccin, a fin de iniciar la preparacin de la eleccin que corresponda.
Adems, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin sostuvo que la
delimitacin de la geografa electoral y su modificacin, deben realizarse en actos fuera del proceso,
en razn de que dicha actividad no solo est excluida en la regulacin de la etapa de "preparacin de
la eleccin", sino que adems implica la realizacin de diversas actividades con un alto grado de
dificultad tcnica, mismas que no podran cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral
Local, tal como se puede advertir de la Jurisprudencia 52/2013.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, emiti la jurisprudencia P./J. 2/2002, que a la
letra dice:
REDISTRITACIN.
DEBE
REALIZARSE
ENTRE
DOS
PROCESOS
ELECTORALES ORDINARIOS (LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO Y
SIMILARES).- La delimitacin de la geografa electoral y su modificacin, deben
realizarse en actos fuera del proceso en razn de que dicha actividad no solo est
excluida en la regulacin de la etapa de "preparacin de la eleccin", sino que
adems implica la realizacin de diversas actividades con un alto grado de dificultad
tcnica, mismas que no podran cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso
Electoral Local, y adems de que la redistritacin impactara en la cartografa
electoral, cuya unidad bsica es la seccin, por lo que cualquier modificacin en esta
rea altera el padrn electoral, y en consecuencia las listas nominales de electores.
As, basado en la experiencia derivada tanto del conocimiento de la complejidad de
la tarea ya descrita, como del conocimiento obtenido de la regulacin que de esta
tarea contienen otras legislaciones aplicables en nuestro pas, los trabajos de
redistritacin se debern realizar entre dos procesos electorales ordinarios. Quinta
poca: Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-012/2000.Partido
Accin Nacional. Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Mxico.2 de marzo de 2000.Unanimidad de votos.Ponente: Jos Fernando
Ojesto Martnez Porcayo. Secretario: Miguel Reyes Lacroix Macosay. Juicio de
revisin constitucional electoral. SUP-JRC-80/2007.Actores: Partidos de la
Revolucin Democrtica y otros.Autoridad responsable: Tribunal Electoral del
Estado de Quintana Roo.20 de junio de 2007.Unanimidad de votos. Ponente:
Manuel Gonzlez Oropeza.Secretario: Hctor Rivera Estrada. Juicio de revisin
constitucional electoral. SUP-JRC-216/2011.Actor: Convergencia. Autoridad
responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero.7 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos.Ponente: Flavio
Galvn Rivera.Secretario: Arturo Garca Jimnez. La Sala Superior en sesin
pblica celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprob por
unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declar formalmente
obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federacin, Ao 6, Nmero 13, 2013, pginas 69 y 70.

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As, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la Accin de Inconstitucionalidad


13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre de 2014) y en la
Accin de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el 29 de
septiembre de 2014), precis que con fundamento en una interpretacin sistemtica y funcional de
los artculos 41, fraccin V, y 116, fraccin II, de la Constitucin Federal, respecto a la geografa
electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para disear y determinar
la totalidad de los Distritos electorales y la divisin del territorio en secciones electorales le
corresponde en nica instancia al Instituto Nacional Electoral.
Por otra parte, el artculo 2, prrafo 1 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indgenas y Tribales, seala que los gobiernos debern asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participacin de los pueblos interesados, una accin coordinada y sistemtica con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El artculo 4 del Convenio en comento, refiere que debern adoptarse las medidas especiales que se
precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no debern ser contrarias a
los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminacin de los
derechos generales de la ciudadana no deber sufrir menoscabo alguno como consecuencia de
tales medidas especiales.
El artculo 6, numeral 1 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indgenas y Tribales en Pases Independientes, seala que al aplicar las disposiciones del referido
convenio, los gobiernos debern:
a)

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a


travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b)

Establecer los medios a travs de los cuales, los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos
los niveles en la adopcin de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra ndole responsables de polticas y programas que les conciernan, y

c)

Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.

En ese orden de ideas, el numeral 2 del artculo citado previamente, refiere que las consultas
llevadas a cabo en aplicacin de ese convenio debern efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
De igual forma, el artculo 7, numeral 3 del convenio de mrito, seala que los gobiernos debern
velar para que, siempre que haya lugar, se efecten estudios en cooperacin con los pueblos
interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, as como, sobre el medio
ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los
resultados de estos estudios debern ser considerados como criterios fundamentales para la
ejecucin de las actividades mencionadas.
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, notific a este Instituto
Nacional Electoral la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDGENAS. DEBE REALIZARSE POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN
DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS
DERECHOS.- De la interpretacin de los artculos 1 y 2 Apartado B, de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con el numeral 6
del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indgenas y Tribales en Pases Independientes, se advierte que la Federacin, las
entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades
de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, determinarn las
polticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales debern ser diseadas
y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas
electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la
comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su
conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que

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pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto


de garantizar la vigencia de sus derechos indgenas y el desarrollo integral de
pueblos y comunidades; sin que la opinin que al efecto se emita vincule a la
autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los
intereses de los pueblos indgenas seran agraviados.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci en su sentencia del 27
de junio de 2012, con relacin al caso del Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las
consultas que se pretendan aplicar a los miembros de comunidades y pueblos indgenas debern
atender, principalmente, los siguientes parmetros:
a)

Previa: En las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a
las comunidades y pueblos indgenas de manera posterior va en contra de la esencia del
derecho a la consulta;

b)

Culturalmente adecuada: Mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las


especificidades de los pueblos y comunidades indgenas, como son sus costumbres,
tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;

c)

Informada: Esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los
proyectos y medidas, exigen la provisin plena de informacin precisa sobre la naturaleza y
alcances del proyecto, pues slo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de
cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indgenas, podrn evaluar
la procedencia del plan propuesto, y

d)

De buena fe: Con el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y


respeto mutuo.1

En este sentido y en atencin a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacin, el Instituto Nacional Electoral tiene el deber de consultar a los
pueblos y comunidades indgenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y
por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas
susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinin que al efecto se emita vincule a
esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los
pueblos y comunidades indgenas seran agraviados.
En razn de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, se considera que
vlidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar la demarcacin territorial de
los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de San Luis Potos y sus
respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
TERCERO. Consulta a pueblos y comunidades indgenas para la definicin del proyecto de
demarcacin de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de San Luis
Potos y sus respectivas cabeceras distritales.
A partir de la reforma constitucional en materia electoral, as como de la entrada en vigor de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral ha ejecutado
diversas actividades tendientes para la determinacin de la demarcacin territorial de los Distritos
electorales uninominales locales, atendiendo sus nuevas atribuciones en la materia.
De esta forma, los trabajos efectuados en materia de Distritacin Electoral han conducido hasta este
momento, a la aprobacin por parte de este Consejo General, la nueva demarcacin territorial de los
Distritos electorales uninominales y la ubicacin, en su caso, de las respectivas cabeceras distritales
de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima,
Durango, Hidalgo, Mxico, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En la construccin de las nuevas demarcaciones territoriales referidas, el Instituto Nacional Electoral
prioriz que en todo momento se privilegiara la integridad y unidad de las comunidades indgenas,
con la intencin de mejorar su participacin poltica, al establecer como uno de sus criterios de
distritacin, que en la conformacin de los Distritos Electorales en las entidades federativas, se debe
preservar, cuando resulte factible, la integridad territorial de los pueblos y comunidades indgenas.
1

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin: SUP-RAP-677/2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.

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Ahora bien, como ya fue expuesto en el considerando anterior, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin al emitir la Jurisprudencia 37/2015, determin que de una interpretacin de
los artculos 1 y 2, Apartado B de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en
relacin con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, a fin de promover la igualdad de
oportunidades de los indgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, las autoridades
administrativas electorales tienen el deber de consultar a la comunidad interesada para garantizar la
vigencia de los derechos de los indgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
De esta forma, al resolver los recursos de apelacin con nmero de expediente SUP-RAP-677/2015
y acumulados, y SUP-RAP-758/2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federacin, estim que los trabajos de Distritacin Electoral, constituyen una determinacin
administrativa susceptible de afectar directamente los derechos humanos de las comunidades y
pueblos indgenas, entre otros, los de participacin poltica en la construccin de los nuevos
proyectos de demarcacin territorial de los Distritos electorales locales, por lo que estim necesario
que en estos trabajos se implemente la realizacin de una consulta previa, libre, informada y de
buena fe.
En ese sentido, con la finalidad de atender los criterios emitidos por el mximo rgano jurisdiccional
en la materia, este Consejo General, aprob el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y
Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral.
El proceso que llev a cabo este Instituto para definir los contenidos del Protocolo para la Consulta a
Pueblos y Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral, fue realizado con la
participacin de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, el Instituto
Nacional de Lenguas Indgenas, la Comisin Nacional de Vigilancia del Registro Federal de
Electores, el Comit Tcnico para la Evaluacin y Seguimiento de los Trabajos de Distritacin y la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, as como los integrantes de este Consejo
General, los cuales en su respectivo mbito de competencia y colaboracin, presentaron propuestas
de adecuacin y robustecieron el proyecto, a fin de dar cumplimiento a las diversas disposiciones
constitucionales y legales que garantizan la plena vigencia de los derechos de los indgenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
El objetivo de contar con el referido Protocolo consiste precisamente, en consultar a las instituciones
representativas de los pueblos y comunidades indgenas en las entidades federativas, definidas con
ese carcter de acuerdo con la informacin ms actualizada de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas y otras instancias especializadas, su opinin sobre su
conformidad o no respecto de lo siguientes aspectos:
1.

La forma como podran quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y
comunidades dentro de los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral, y

2.

La propuesta inicial de cabeceras distritales.

El protocolo de consulta a comunidades y pueblos indgenas en materia de Distritacin Electoral,


garantiza que se cumplan con las caractersticas que debe revestir este ejercicio de participacin
democrtica, contenidos en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, as como en la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27de junio de 2012, con relacin al caso del Pueblo
Indgena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador, es decir la consulta que se formula ser libre, previa,
culturalmente adecuada, informada y de buena fe.
De esta forma, en cumplimento al contenido del Protocolo citado en prrafos precedentes, previo a la
conformacin del proyecto de demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales
del estado de San Luis Potos, se llev a cabo la consulta a las instituciones representativas de las
comunidades y pueblos indgenas en esa entidad federativa, a travs de la ejecucin de seis fases:
preparatoria; informativa; de socializacin de la informacin entre la poblacin indgena; de ejecucin;
de valoracin tcnica de las opiniones y de conclusin de la consulta y entrega de la distritacin.
En la Fase Preparatoria, personal de este Instituto sostuvo reuniones de trabajo con funcionarios y
el Presidente del Consejo Consultivo de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indgenas, con la finalidad de establecer las bases de colaboracin para la realizacin de la consulta
indgena en la materia.

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En primer trmino, en el marco de los mecanismos de colaboracin entre este Instituto y la citada
Comisin, se conform el listado de instituciones representativas de las comunidades y pueblos
indgenas en el estado de San Luis Potos a quienes se les invitara a la reunin informativa sobre la
Consulta Indgena en materia de distritacin, as como la mesa informativa especializada y que por
ende, participara en este ejercicio.
Es importante sealar que en la definicin del listado de instituciones representativas de las
comunidades y pueblos indgenas en el estado de San Luis Potos, se cont con la opinin de los
representantes de partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de Vigilancia.
Una vez que se cont con el listado de instituciones representativas de pueblos y comunidades
indgenas que se invitara a participar en la consulta en materia de distritacin, mismo que se
encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, se estableci la
coordinacin con la referida instancia especializada, para definir la logstica de organizacin de la
reunin informativa respectiva.
Finalmente, se definieron los mecanismos para la difusin de la consulta indgena en la materia a
travs de radiodifusoras, de conformidad con los contenidos establecidos por la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores.
Con relacin a la Fase Informativa, el 1 de abril de 2016 se llev a cabo la reunin de presentacin
del proceso de distritacin y de la consulta indgena, por parte del Instituto Nacional Electoral, a la
Presidencia, la Comisin de Honor y la Comisin Coordinadora del Consejo Consultivo de la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, as como a los funcionarios de esa
misma Comisin. El 2 de abril se present en la 44 Sesin Ordinaria del mencionado Consejo, el
proyecto de distritacin y el protocolo para la consulta.
Con el fin de informar a la poblacin en general y de manera especial a los pueblos y comunidades
indgenas del estado de San Luis Potos acerca de los trabajos de distritacin local y federal, as
como de la consulta a los pueblos y comunidades indgenas en materia de distritacin que el Instituto
Nacional Electoral llevara a cabo en la entidad, del 29 de abril al 30 de junio de 2016, se difundi
mediante los tiempos de radio que le corresponden al estado y que son administrados por esta
autoridad electoral nacional, el spot titulado Diversidad, mismo que fue reproducido un total de
1,190 veces en 29 emisoras de radio de la entidad.
Posteriormente, el 10 de junio de 2016, se llev a cabo un Foro Estatal y una mesa informativa
especializada, para presentar el proyecto de distritacin electoral, al que fueron invitadas las
instituciones y autoridades indgenas representativas de la entidad, adems de los representantes de
los Partidos Polticos, las Autoridades Estatales y Municipales, Diputados Locales, las Autoridades
Electorales Locales y Federales y al pblico en general. Los listados de las instituciones y
autoridades indgenas representativas invitadas y que asistieron al Foro Estatal y a la mesa
informativa especializada, se encuentran descritos en el Anexo 1 que se acompaa al presente
Acuerdo y forma parte integral del mismo.
El objetivo de dicho foro fue dar a conocer el proyecto de distritacin que el Instituto Nacional
Electoral llev a cabo en el estado de San Luis Potos para generar un espacio de reflexin de los
aspectos ms relevantes que intervienen en dicho proyecto.
En este evento, se cont con la participacin de especialistas en geografa, demografa y
matemticas, quienes explicaron los elementos necesarios para la conformacin de los Distritos
electorales.
Como parte de ese foro estatal, se integr una mesa informativa especializada en el proceso de
distritacin y su relacin con los pueblos y comunidades indgenas, en donde la Direccin Ejecutiva
del Registro Federal de Electores aport la informacin ms relevante sobre la temtica,
proporcionando a las instituciones indgenas representativas que participaron en el Protocolo para la
Consulta a Pueblos y Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral, adems de
explicarles la distribucin geogrfica de la poblacin indgena en la entidad, las preguntas que se les
formularan cuando se lleve a cabo la consulta y los canales de comunicacin con las Juntas Locales
y Distritales, a fin de que expresaran las dudas existentes sobre la informacin proporcionada.
Al trmino del evento se hizo entrega del material informativo sobre el proceso de distritacin y con
relacin a los pueblos y comunidades indgenas en la entidad federativa.

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Respecto de la Fase de Socializacin de la Informacin entre la poblacin indgena, se abri un


espacio para que las instituciones indgenas representativas difundieran y analizaran la informacin
que recibieron en el foro estatal de distritacin y en la mesa informativa especializada con los
pueblos y comunidades indgenas de su entidad federativa, previo a que esta autoridad electoral les
proporcionara de manera oficial el primer escenario de distritacin en esa entidad federativa y la
propuesta de cabeceras distritales respectivas, a partir de las cuales formularan su opinin
respectiva.
Por lo que refiere a las Fases de Ejecucin y Valoracin Tcnica de las Opiniones, se remiti de
manera oficial y por conducto de funcionarios de la Junta Local Ejecutiva en el estado de San Luis
Potos a 155 instituciones y autoridades indgenas representativas en esa entidad federativa, mismas
que se describen en la relacin contenida en el Anexo 1 que forma parte integral del presente
Acuerdo, la ubicacin de su municipio dentro del Distrito electoral integrado en el primer escenario de
distritacin, as como el cuestionario para la consulta a pueblos y comunidades indgenas generados
por la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores que se encuentra contemplado como
Anexo 1, para que emitieran su opinin sobre la forma en la que podran quedar agrupados los
municipios en los que se ubican sus pueblos y comunidades indgenas, dentro de los Distritos
electorales, as como, sobre la propuesta de cabeceras distritales.
De las 170 instituciones y autoridades indgenas representativas que participaron en el Foro Estatal y
en la mesa informativa especializada y las cuales fueron consultadas, 215 emitieron su opinin a la
consulta realizada y son descritas en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
Respecto a la forma en la que se ubic el municipio en el que se encuentra su comunidad o pueblo
indgena al que pertenece al interior del Distrito local, se opin conforme a lo siguiente:

Del total de las respuestas emitidas por parte de las instituciones representativas de los
pueblos y comunidades indgenas en esa entidad federativa, en 155 estuvieron de acuerdo
con la ubicacin de los municipios de sus pueblos y comunidades dentro de los Distritos
Electorales generados por la autoridad electoral en el primer escenario.

En 60 casos, se propuso que los municipios en donde se localizan sus pueblos y/o
comunidades sean reubicados en un Distrito diverso.

Con relacin a la ubicacin de la cabecera distrital correspondiente a su municipio, se recibieron 215


opiniones de la ubicacin de la cabecera referida.
De esa manera, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, procedi a realizar la
valoracin tcnica respectiva, en la que tom en consideracin los criterios y reglas operativas para
el anlisis y en la delimitacin de los Distritos, as como, en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacin; asimismo, las observaciones del Comit Tcnico para
el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin.
Hecho lo anterior y una vez que fue generado el segundo escenario de distritacin para esa entidad
federativa, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, solicit a los Vocales Ejecutivos y
del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva respectivos, que se realizaran las
acciones necesarias para poner a disposicin en las Juntas Locales y Distritales correspondientes, el
referido escenario, para que en su caso, las instituciones indgenas representativas, lo conocieran y
pudieran, si as lo estimaran pertinente, emitir sus opiniones.
Esta situacin fue replicada para el escenario final de demarcacin territorial de los Distritos
electorales del estado de San Luis Potos.
Ahora bien, tal y como lo establece el Protocolo, las opiniones a la propuesta de cabeceras distritales
que se emitieron, fueron analizadas por la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores con
la opinin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin,
previo a la publicacin del Escenario Final de Distritacin para el estado de San Luis Potos.
Es importante resaltar que de conformidad con los criterios tcnicos aprobados por este Consejo
General y la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en el
escenario final de distritacin local para el estado de San Luis Potos, las opiniones de los Pueblos y
Comunidades Indgenas quedaron reflejadas de la siguiente forma:
1.

De las opiniones que estaban de acuerdo con la ubicacin de su municipio en un


Distrito electoral en el Primer Escenario, el 3.2 por ciento fue preservado totalmente en el
Escenario Final.

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2.

De las opiniones que estaban de acuerdo con la ubicacin de su municipio en un Distrito


electoral, el 91.6 por ciento fueron parcialmente preservadas en el Escenario Final al
conservar su integridad municipal respecto al Primer Escenario. Asimismo, el 5.16 por
ciento mejoraron su integridad municipal respecto al Primer Escenario al presentar menor
nmero de fracciones en el Escenario Final.

3.

De las opiniones que estaban en desacuerdo con la ubicacin de su municipio en un Distrito


electoral, el total de los municipios involucrados preserv su integridad municipal en el
Escenario Final.

Lo anterior, como puede advertirse en el Anexo 1 que se acompaa al presente Acuerdo y forma
parte integral del mismo.
De igual manera, en las propuestas para la ubicacin de las cabeceras distritales presentadas por las
instituciones representativas de los pueblos y comunidades indgenas en esa entidad federativa para
el primer escenario consultado, se recibieron 215 propuestas distribuidas en siete Distritos
electorales, de las cuales se defini una cabecera en el Escenario Final para cada Distrito electoral
de entre las opiniones indgenas presentadas, como puede visualizarse en el Anexo 1 que se
acompaa al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Por otra parte, se cont con la asesora de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indgenas, por ser una institucin orientadora de las polticas pblicas para el desarrollo integral y
sustentable de los pueblos y comunidades indgenas, que promueve el respeto a sus culturas y el
ejercicio de sus derechos.
Asimismo, se tuvo la colaboracin del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas, especficamente en
las siguientes actividades:
a)

Traduccin de los materiales informativos sobre la distritacin electoral;

b)

Revisin de los textos de los materiales escritos en idioma espaol y en lenguas indgenas,
logrando una mejor comunicacin con los participantes, de acuerdo con su lengua
y cultura, y

c)

Recepcin de las propuestas de los intrpretes de las diferentes lenguas que participaron en
las mesas informativas especializadas en el proceso de distritacin que se celebr en esa
entidad federativa.

Con base en lo expuesto puede advertirse que se cumplieron todas y cada una de las etapas
comprendidas en el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indgenas en materia
de Distritacin Electoral, a travs de las cuales se garantiz, en la medida de lo posible, que la
conformacin de los Distritos que contaran con municipios de esta poblacin, conservaran su
integridad y unidad, con la intencin de mejorar su participacin poltica.
No sobra mencionar que una vez aprobado el proyecto de distritacin de San Luis Potos, la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores har su entrega al Consejo Consultivo de la
Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, a fin de cumplimentar la fase de
conclusin de la consulta y entrega de la distritacin.
Con la aplicacin de las actividades descritas en el protocolo citado, se reforzaron las medidas
tendientes a la salvaguarda de los derechos poltico-electorales de los pueblos y comunidades
indgenas, tomando en cuenta su lengua y su identidad cultural, poblacional y territorial en la
conformacin de los Distritos electorales del pas.
Se destaca que la consulta a pueblos y comunidades indgenas en materia de distritacin electoral
atiende los parmetros adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia
del 27 de junio de 2012, con relacin al caso de Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador
sobre las consultas que se pretendan aplicar a los miembros de pueblos indgenas, toda vez que con
dicho instrumento se asegura que las consultas a estas comunidades:
a)

Sean previas, pues se tomarn en cuenta en las primeras etapas del proyecto a realizar;

b)

Resulten culturalmente adecuadas, pues los proyectos estarn encaminados a todas las
especificidades de los pueblos, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo,
instituciones representativas;

c)

Sean informadas, en la inteligencia que todos los proyectos sern dados a conocer para que
conozcan su naturaleza y alcances y puedan evaluar la procedencia del plan propuesto, y

d)

Sean de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza
y respeto mutuo.

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En virtud de los argumentos citados, este Consejo General considera que el proyecto de la
demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de
San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, propuesto por la Junta General Ejecutiva, se
ajusta a la normatividad en materia de proteccin de derechos de los pueblos y comunidades
indgenas, tal como el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin lo determin en
Jurisprudencia 37/2015.
CUARTO. Motivos para aprobar el proyecto de la demarcacin territorial de los Distritos electorales
uninominales locales en que se divide el estado de San Luis Potos y sus respectivas
cabeceras distritales.
Derivado de la reforma en materia poltica-electoral, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribucin
de conformar y actualizar la geografa electoral, as como el diseo y determinacin de los Distritos
electorales y divisin del territorio en secciones electorales en el mbito local, acorde lo previsto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, constituciones y leyes electorales en las entidades federativas.
Como se puede advertir, durante los trabajos de distritacin del estado de San Luis Potos,
participaron en forma activa la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores y las
representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as
como el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los trabajos de distritacin, el
Organismo Pblico Local y los pueblos y comunidades indgenas representativas de dicha entidad.
Por tanto, la delimitacin de la geografa electoral es un acto complejo cuya determinacin implica la
realizacin de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad tcnica, que requiere:
estudios de carcter multidisciplinario, la existencia de una metodologa, la planeacin de un
programa de actividades, informacin y la participacin cercana de los partidos polticos y de los
Organismos Pblicos Locales de las entidades federativas que se van a distritar, como observadores
y crticos del proceso de distritacin.
Al respecto, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la Accin de
Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre
de 2014) y en la Accin de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el
29 de septiembre de 2014), precis que con fundamento en una interpretacin sistemtica y
funcional de los artculos 41, fraccin V, y 116, fraccin II, de la Constitucin Federal, respecto a la
geografa electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para disear y
determinar la totalidad de los Distritos electorales y la divisin del territorio en secciones electorales
le corresponde en nica instancia al Instituto Nacional Electoral.
En tanto que del texto constitucional no queda lugar a dudas que tras la reforma a la Constitucin
Federal de 10 de febrero de 2014, le compete a este Consejo General la determinacin de cmo se
integran los distintos Distritos para las elecciones a nivel federal y estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estableci los mbitos de aplicacin de tal distritacin y
del diseo del resto de la geografa electoral, con el objetivo de clarificar el alcance especfico de las
facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debe de tomarse en cuenta para
efectuar tal distritacin.
Precis que con base en las normas aplicables de la Constitucin Federal y la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la
geografa electoral, que incluye la determinacin de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de
integracin y no a su mbito cuantitativo; es decir, el Instituto Nacional Electoral fijar cmo se
conforma el Distrito, pero no podr delimitar su nmero ni para los Procesos Electorales Federales ni
para los estatales, ya que dicho lineamiento se encuentra previsto en el texto constitucional o tal
competencia le corresponde a las entidades federativas. El mismo criterio y razonamiento, se dijo,
aplica para la determinacin de las circunscripciones plurinominales.
En conclusin, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin determin que de lo establecido en los
artculos 41, Base V, Apartado B, inciso a) y 116, fraccin II, prrafo tercero, de la Constitucin
Federal; 32, punto 1, inciso a), fraccin II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que en Procesos Electorales Locales:

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1.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitacin de los Distritos electorales y las


secciones electorales en las que dichos Distritos se subdividan. (Artculo 41, Base V,
Apartado B, inciso a) de la Constitucin Federal);

2.

No corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitacin de las circunscripciones


plurinominales, ya que ese establecimiento forma parte de la configuracin del sistema de
representacin proporcional que constitucionalmente se le confiere a los Estados. (Artculo
116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin Federal, en concordancia con lo que
establecen los artculos 41, Base V, Apartado B, inciso a), constitucional y 32, punto 1,
inciso a), fraccin II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales), y

3.

No le corresponde al Instituto Nacional Electoral, la determinacin del nmero de los


Distritos electorales en que se divide la entidad federativa para la eleccin de diputados por
el principio de mayora relativa, pues el establecimiento forma parte de la configuracin de
los sistemas de mayora relativa y representacin proporcional en la conformacin de los
Congresos de los Estados. (Artculo 116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin
Federal, en concordancia con lo que establecen los artculos 41, Base V, Apartado B, inciso
a), constitucional y 32, punto 1, inciso a), fraccin II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales).

De todo lo antes expuesto y en la parte que interesa, es indudable que corresponde a este Consejo
General determinar la delimitacin de los Distritos electorales locales y las secciones electorales en
las que dichos Distritos se subdividan.
Adicionalmente, este rgano colegiado de vigilancia considera que la nueva distritacin en el estado
de San Luis Potos, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretacin normativa pro
homine, en atencin a que con su implementacin se persiguen los siguientes objetivos:
a)

Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un nmero
similar de representantes;

b)

Que en la delimitacin de los Distritos no prevalezcan motivos polticos que beneficien a un


partido en especial;

c)

Facilitar a los ciudadanos la emisin del sufragio, de tal forma que les sea asequible el
traslado al lugar donde habrn de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para
recibir los expedientes de casilla y realizar los cmputos respectivos, y

d)

La homogeneidad de la poblacin, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo


posible, la divisin geogrfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios
y la integridad de comunidades rurales e indgenas.

En efecto, cada uno de estos objetivos que son acordes con el concepto y propsito de la geografa
electoral, pretenden la proteccin ms amplia de los derechos civiles y polticos de los ciudadanos.
Mxime cuando la finalidad ltima es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre
para elegir un nmero similar de representantes.
Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin en la tesis nmero LXXIX/2002 que a continuacin se transcribe:
Coalicin Alianza por Mxico
vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en la Quinta
Circunscripcin Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de Mxico
Tesis LXXIX/2002
GEOGRAFA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPSITOS.- Por geografa electoral
se entiende la delimitacin del mbito territorial para el registro y distribucin de los
ciudadanos que habrn de participar en unas elecciones, de tal forma que para las
elecciones federales, en los artculos 53 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, as como 11, prrafo 1; y 82, prrafo 1, inciso j), del Cdigo
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la divisin del
territorio nacional en trescientos Distritos electorales federales uninominales. La
delimitacin de cada uno de estos Distritos cumple con cuatro propsitos, que son
los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir

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siempre para elegir un nmero similar de representantes; b) Se pretende evitar que


en la delimitacin de los Distritos prevalezcan motivos polticos que beneficien a un
partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisin del sufragio, de tal forma
que les sea asequible el traslado al lugar donde habrn de sufragar y la autoridad no
encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cmputos
respectivos, y d) La homogeneidad de la poblacin, con lo cual se busca preservar,
en la medida de lo posible, la divisin geogrfica preestablecida de barrios, colonias,
delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indgenas. Por
otro lado, la distribucin geogrfica se sustenta en estudios y actividades que tienen
un alto grado de complejidad tcnica y la utilizacin de diversas disciplinas, como
son, entre otras, las de carcter electoral, demogrfico, estadstico, de vialidad,
topogrficos, para contar con estudios sobre vas de comunicacin, infraestructura
urbana, tiempos de traslado, accidentes geogrficos, aspectos tnicos y
sociolgicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitacin de la geografa
electoral implica la realizacin de diversas actividades tcnicas, multidisciplinarias, a
travs de una metodologa y planeacin determinada que tendr como resultado que
los Distritos electorales se constituyan en mbitos territoriales con elementos que
tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y caractersticas similares que se ven
reflejados precisamente en el hecho de que el nmero de ciudadanos, ubicados en
un mismo Distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral,
sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicacin, aspectos
socioculturales, accidentes geogrficos, densidad poblacional, movilidad
demogrfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de
participacin en la votacin, que pudo haberse presentado en una determinada
casilla, es precisamente el que se haya dado en el Distrito electoral respectivo.
Tercera poca:
Recurso de reconsideracin. SUP-REC-021/2000 y acumulado. Coalicin Alianza por
Mxico. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jos de Jess
Orozco Henrquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernndez. Notas: El contenido
del artculo 82, prrafo 1, inciso j), del Cdigo Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, interpretado en la presente tesis, corresponde con el
118, prrafo 1, inciso j), del mismo ordenamiento del ordenamiento vigente a la fecha
de publicacin de la presente Compilacin.
La Sala Superior en sesin celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprob por
unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Suplemento 6, Ao 2003, pginas 145
y 146.
En ese entendido, el Instituto Nacional Electoral busca que el ciudadano elija a sus representantes,
de acuerdo al Distrito electoral al que corresponde y en igualdad de circunstancias que otros
electores que pertenecen a otro Distrito electoral, con la finalidad de garantizar sus derechos
fundamentales; ello, en trminos del artculo 23, numeral 1, inciso a), de la Convencin Americana
Sobre Derechos Humanos. Lo cual, solamente se logra si cada Distrito electoral uninominal en que
se elige a un diputado de mayora relativa cuenta con un nmero similar de poblacin, y en todo caso
se permite una desviacin poblacin de 15%, lo que evidencia la necesidad de que se aplique la
distritacin que efectu este rgano mximo de direccin en el prximo Proceso Electoral del estado
de San Luis Potos.
As, a la luz de la obligacin que establece el artculo 1 de la Constitucin Federal de que toda
autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo tal que
frente a una disyuntiva de interpretacin en donde existan dos o ms opciones legalmente vlidas,
deba optar siempre por aqulla que potencie ms los derechos fundamentales; as, este Consejo
General debe determinar que, tal y como ya lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federacin, para la eleccin de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos se
requiere dividir el territorio de la entidad federativa, en los Distritos uninominales en los que se
disputar las elecciones.
Lo anterior, toda vez que la redistritacin de acuerdo a lo manifestado por el mximo rgano
jurisdiccional en la materia, se orienta, fundamentalmente, a determinar una representacin igual por
cada Distrito; esto es, se busca que cada voto tenga el mismo valor en la definicin de quien es
electo, en cada uno de los Distritos electorales uninominales.

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En consecuencia, toda redistritacin tiende a que se materialice en los hechos uno de los principales
postulados democrticos, que es el que todos los votos tengan igual valor; de ah que resulte
importante as como trascendente la realizacin de una redistritacin, dado que incide de manera
fundamental en el valor del sufragio popular para la eleccin de diputados por el principio de mayora
2
relativa, as como de manera destacada en el desarrollo del Proceso Electoral.
Por lo que en razn de lo expuesto, resulta evidente que este Instituto Nacional Electoral debe
determinar la nueva demarcacin territorial distrital y sus cabeceras respectivas en esta entidad
federativa, de tal suerte que se colme el mandato constitucional de interpretar las normas de manera
que ms beneficie a las personas, siendo el presente caso, crear las condiciones para que se
garantice que exista una correcta representacin en el estado, que permita adems que cada voto
que se emita sea valorado de la misma forma.
En esa tesitura, la nueva demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales en que se
divide el estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, se debern utilizar en su
prximo Proceso Electoral local.
Sentado lo anterior, se busca que la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales
locales en que se dividen las entidades federativas, entre las que se ubica el estado de San Luis
Potos, genere certidumbre en los actores polticos y los gobernados, sobre las actuaciones que
realiza esta autoridad, para lo cual es de suma importancia ceirse a lo dispuesto en el plan de
trabajo del proyecto de distritacin, a efecto de cumplir cabalmente con los principios rectores de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.
Debe resaltarse que las actividades comprendidas en dicho plan fueron las siguientes: definir los
criterios para la distritacin; el procesamiento, evaluacin y entrega de los insumos geogrficos para
incorporarse al proceso de distritacin; aprobacin de los marcos geogrficos electorales; la
especificacin del modelo matemtico y el sistema respectivo; la construccin de los escenarios de
distritacin y la rendicin de cuentas en la que se precisen los avances en los trabajos del proyecto
de distritacin.
En ese orden de relevancia, en las actividades realizadas para la conformacin del proyecto de
demarcacin territorial de los Distritos electorales locales en el estado de San Luis Potos, se
realizaron todas aquellas para la ejecucin del Protocolo para la Consulta a los Pueblos y
Comunidades Indgenas en materia de Distritacin Electoral, aprobadas por este Consejo General.
Las actividades descritas fueron realizadas conforme al plan de trabajo referido, de tal manera que
se logr el diseo y determinacin en la conformacin de los Distritos electorales uninominales
locales en que se divide el estado de San Luis Potos, as como la designacin de sus respectivas
cabeceras distritales.
En cada una de las actividades referidas existi el acompaamiento por parte de los representantes
de los partidos polticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, as como del
Organismo Pblico Local del estado de San Luis Potos, mismos que coadyuvaron en la realizacin
de los diagnsticos tcnicos y jurdicos; la determinacin de los insumos a utilizar en este ejercicio;
en la construccin de la propuesta de criterios de distritacin; en la formulacin de observaciones al
modelo de optimizacin y al sistema de distritacin y finalmente pero no menos importante, en la
generacin de observaciones y construccin de escenarios de distritacin, con el objetivo de contar
con aquellos que tuvieran una mejor evaluacin de acuerdo a los criterios y ponderacin de los
mismos que previamente defini esta autoridad electoral.
Asimismo, en el desarrollo de las actividades contenidas en el plan de trabajo, se cont con la
asesora, anlisis y evaluacin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin, de tal forma que se robusteciera la objetividad, imparcialidad y confiabilidad de la
nueva geografa electoral en el mbito local.
Ahora bien, como parte de las actividades de este Instituto respecto de los trabajos de distritacin en
el mbito local, el rgano de direccin aprob los criterios y las reglas operativas que se aplicaron
para la nueva distritacin en las entidades federativas con Proceso Electoral local, a fin de contar con
parmetros que sirvieron para la construccin de los escenarios de distritacin.
2

SUP-JRC-234/2007, pgina 8.

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Para la definicin de los criterios aludidos, se tomaron en consideracin diversos factores como la
poblacin, las condiciones geogrficas y los tiempos de traslado prevalecientes en las distintas zonas
de la entidad. De esa manera fueron establecidos los siguientes criterios para la distritacin: el
equilibrio poblacional; los Distritos integrados con municipios de poblacin indgena; la integridad
municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geogrfica; as como los factores
socioeconmicos y accidentes geogrficos.
As, se busc aplicar de manera integral los criterios sealados en la conformacin de la nueva
demarcacin territorial de los Distritos en el estado de San Luis Potos, atendiendo a una
jerarquizacin de los mismos que este Consejo General determin.
De esa forma, en primer trmino, se utiliz el criterio de equilibrio poblacional, toda vez que por
mandato constitucional, es el aspecto que debe tomarse en cuenta para la definicin de los Distritos
electorales tanto para las elecciones federales como locales, a fin de garantizar una mejor
distribucin del nmero de personas por cada Distrito.
De igual manera, se consider el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
relativo a que para la distribucin de los Distritos electorales uninominales de una entidad federativa,
se debe atender al criterio poblacional, lo que implic tomar en cuenta el ltimo censo general de
poblacin para el efecto de dividir la poblacin total de la entidad entre el nmero de Distritos.
Tambin, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin determin que la
distribucin territorial se debe realizar en forma proporcionada y equilibrada a un determinado
nmero de habitantes dentro de cada Distrito electoral, para que aqullos con capacidad de ejercer
su derecho al sufragio, puedan elegir a quienes los representen en dicha jurisdiccin de una forma
ms equitativa. Adems, de que en la tarea de redistritacin de una entidad federativa, el objetivo es
ajustar la realidad poblacional a las necesidades electorales y, en ese sentido, resulta pertinente
utilizar todos los mecanismos que permitan un acercamiento, lo ms preciso posible, con la
realidad poblacional.
En esa tesitura, se recurri a los criterios de la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de
traslado; la continuidad geogrfica; as como los factores socioeconmicos y accidentes geogrficos,
que aun cuando no se encuentren previstos en la normatividad aplicable, han sido producto de los
estudios y de las experiencias en ejercicios pasados que los expertos han formulado para lograr la
adecuada determinacin de los proyectos de distritacin en el mbito federal; adems, ha sido
determinada su viabilidad para su utilizacin en la construccin de la demarcacin territorial en las
entidades federativas por el propio Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin.
En virtud de lo anterior, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el anlisis y la
delimitacin territorial de los Distritos en que se divide el estado de San Luis Potos, en un orden
concatenado, en donde cada grado constituy el lmite del anterior, teniendo como elemento principal
en esa jerarquizacin, el elemento poblacional.
Cabe sealar que los criterios referidos tuvieron una participacin importante respecto del modelo
matemtico, el cual se traduce en una funcin objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales
permitieron generar Distritos a partir de principios matemticos y tcnicos neutros.
A travs de la funcin objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una frmula
matemtica para la construccin de cada uno de los escenarios de distritacin. El equilibrio
poblacional y la compacidad geomtrica fueron considerados para la obtencin del resultado de un
escenario determinado.
Respecto de las restricciones, los criterios de equilibrio poblacional, Distritos integrados con
poblacin indgena, integridad municipal, compacidad y continuidad geogrfica fungieron como
condiciones que definieron la factibilidad del escenario. A cada restriccin le fue asignado un
determinado valor o intervalo de valores al momento de definir el modelo matemtico, mismo que
busc aplicar de manera integral los criterios en mencin.
Con la definicin de los criterios de distritacin y las reglas operativas, la Direccin Ejecutiva del
Registro Federal de Electores gener el sistema de distritacin que fue evaluado por el Comit
Tcnico de la materia. Este sistema se utiliz para la generacin del primer escenario y para definir
las propuestas de cambio al escenario mencionado, al segundo escenario y el escenario final de
distritacin para el estado de San Luis Potos.

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Adicional a lo referido, la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, atendiendo lo


mandatado por este rgano mximo de direccin, emiti las Reglas para la conformacin de una
propuesta de escenario de Distritacin Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluacin de dichas
propuestas, de tal forma que con ellas, se contara con todos los elementos normativos necesarios
que permitieran generar el escenario final correspondiente.
Es importante resaltar que, al trmino de la entrega del primer escenario de la demarcacin de los
Distritos electorales uninominales del estado de San Luis Potos, las reglas de conformacin y
evaluacin referidas en el prrafo precedente, fueron proporcionadas formalmente el 18 de mayo de
2016, a los representantes de los partidos polticos acreditados ante la Comisin Nacional de
Vigilancia, al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva y al representante
del Organismo Pblico Local de la entidad, con la finalidad de que, previo a la generacin de sus
correspondientes propuestas, tuvieran conocimiento del esquema de valoracin que tomara en
cuenta el Comit Tcnico en la materia y la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
para el anlisis de las propuestas de escenario que en su caso presentaran.
Ahora bien, por lo que respecta al primer escenario de distritacin, el Comit Tcnico emiti su
opinin en la que concluy que en la propuesta de demarcacin de Distritos electorales locales del
primer escenario para San Luis Potos, se cumple con los principios sealados en los primeros siete
Criterios aprobados por este Consejo General, con sus reglas operativas, as como con la tipologa
diseada para el propsito.
Respecto del primer escenario, de manera oficial se recibieron dos propuestas de escenarios, la
primera de ellas corresponde a la integrada por los representantes acreditados ante las Comisiones
Local y Nacional de Vigilancia del Partido de la Revolucin Democrtica.
La segunda fue integrada por los representantes acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia de
los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico;
Movimiento Ciudadano; Nueva Alianza y MORENA. As como por los representantes acreditados
ante el Organismo Pblico Local de los partidos: Accin Nacional, Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Conciencia Popular.
De la revisin y anlisis que el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin llev respecto de la propuesta de los representantes acreditados ante las Comisiones
Local y Nacional de Vigilancia del Partido de la Revolucin Democrtica, seal que la propuesta no
puede ser considerada como Segundo Escenario debido principalmente a que el escenario presenta
un mayor nmero de Distritos integrados con fracciones municipales en comparacin al escenario
presentado por los representantes acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia de los Partidos:
Accin Nacional; Revolucionario Institucional; del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Movimiento
Ciudadano; Nueva Alianza y MORENA. As como por los representantes acreditados ante el
Organismo Pblico Local de los partidos: Accin Nacional, Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Conciencia Popular.
Respecto a la propuesta presentada por los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional;
del Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Movimiento Ciudadano; Nueva Alianza y MORENA. As
como por los representantes acreditados ante el Organismo Pblico Local de los partidos: Accin
Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva
Alianza, MORENA y Conciencia Popular, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los
Trabajos de Distritacin manifest que la propuesta puede ser considerada como Segundo Escenario
debido principalmente a que disminuye el nmero de Distritos integrados con fracciones municipales.
Con base en el anlisis anterior, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos
de Distritacin concluy que la propuesta integrada por los representantes acreditados ante la
Comisin Local de Vigilancia de los Partidos: Accin Nacional; Revolucionario Institucional; del
Trabajo; Verde Ecologista de Mxico; Movimiento Ciudadano; Nueva Alianza y MORENA. As como
por los representantes acreditados ante el Organismo Pblico Local de los partidos: Accin Nacional,
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza,
MORENA y Conciencia Popular, cumple con los criterios aprobados por este Consejo General y
reduce el nmero de Distritos integrados con fracciones municipales. Motivos por los cuales, el
Comit recomienda a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores que dicha propuesta
sea considerada como Segundo Escenario.
Ahora bien, respecto del segundo escenario de distritacin, se recibieron dos propuestas, la primera
de ellas correspondi a la integrada por los representantes de los Partidos: de la Revolucin
Democrtica y del Trabajo, acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia.

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La segunda propuesta, se form por los representantes de los Partidos: Accin Nacional,
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y
Movimiento de Regeneracin Nacional acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, as como
por los representantes de los Partidos: Accin Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo ,
Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social, Movimiento
de Regeneracin Nacional y Conciencia Popular acreditados ante el Organismo Pblico Local.
De la revisin y anlisis que el Comit llev a cabo a los insumos y documentos que le fueron
proporcionados para dar soporte a la propuesta presentada por los representantes de los Partidos:
de la Revolucin Democrtica y del Trabajo, acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, refiri
que la propuesta puede ser considerada como escenario final debido principalmente a que; iguala el
nmero de fracciones municipales, con respecto al presentado en el Segundo Escenario y presenta
un menor valor de la funcin de costo; asegurando con ello un mejor equilibrio poblacional.
Respecto, a la propuesta integrada por los representantes de los Partidos: Accin Nacional,
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y
Movimiento de Regeneracin Nacional acreditados ante la Comisin Local de Vigilancia, as como
por los representantes de los Partidos: Accin Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo,
Verde Ecologista de Mxico, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social, Movimiento
de Regeneracin Nacional y Conciencia Popular acreditados ante el Organismo Pblico Local,
advirti que la propuesta puede ser considerada como escenario final, debido principalmente a que el
escenario iguala el nmero de Distritos integrados con fracciones municipales, as como la funcin de
costo del Segundo Escenario.
Con base en lo anterior, el Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin, concluy que la propuesta integrada por los representantes acreditados ante la Comisin
Local de Vigilancia de los Partidos: de la Revolucin Democrtica y del Trabajo; cumple con los
criterios aprobados por este Consejo General, iguala el nmero de fracciones municipales y reduce la
funcin de costo con relacin al Segundo Escenario. Motivos por los cuales, el Comit recomienda a
la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores que dicha propuesta sea considerada como
Escenario Final del proceso de distritacin local en el estado de San Luis Potos.
En ese orden de ideas, la Comisin Nacional de Vigilancia convalid la propuesta de distritacin
formulada por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisin Local de Vigilancia del
Registro Federal de Electores, las cuales propusieron en consenso integrar una nueva tipologa para
la generacin del escenario final.
En virtud de lo anterior, la Comisin Nacional de Vigilancia estim conveniente recomendar a la
Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, utilice la propuesta de distritacin referida en el
prrafo que precede, para la generacin del escenario final, en virtud de que atiende factores
socioeconmicos y accidentes geogrficos adems de que cumple con todos los criterios aprobados
por este Consejo General.
Con relacin a la generacin del escenario final de distritacin, como se desprende de la opinin
contenida como Anexo 2, despus de realizar el anlisis y valoracin correspondiente, el Comit
Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de Distritacin concluy que el escenario
atiende cada uno de los criterios aprobados por este Consejo General.
1.

Se comprob que la construccin del escenario presentado, cumpli con el criterio


nmero 1. Toda vez que se integra con polgonos de 15 demarcaciones distritales tal como
lo marca el texto vigente de la Constitucin Poltica del Estado de San Luis Potos.

2.

Se verific que numricamente todas las delimitaciones territoriales, cumplieran con el


criterio nmero 2. Es decir, que la desviacin poblacional de cada Distrito con respecto a la
poblacin media estatal, tuviera como mximo 15%. Las desviaciones poblacionales de los
polgonos propuestos oscilan entre el +4.40% como mxima y el -4.67 como mnima.

3.

Se confirm que el escenario integra tres Distritos con municipios cuya poblacin indgena
representa el 40% o ms del total. Con lo anterior se pudo constatar que se cumple con el
citado criterio.

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4.

5.

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El Escenario Final cumple a cabalidad con lo que se seala en el criterio nmero 4 al


observarse que en el desarrollo de la propuesta se llevaron a cabo las siguientes acciones:
a)

Delimitacin de polgonos con equilibrio demogrfico en aquellos municipios que


por s solos pueden contener uno o ms Distritos.

b)

Configuracin de demarcaciones distritales con municipios colindantes, que debido


a su densidad poblacional debieron ser agrupados.

Para confirmar el propsito fundamental del criterio nmero 5, se consider la proporcin de


los Distritos que el sistema arroj. Implcitamente el criterio hace referencia a que los
componentes de compacidad son favorables mientras ms se acerquen a cero. Los datos
del escenario consignan que citados elementos de compacidad van desde 0.700085, la
menos afortunada en el Distrito sealado con el nmero 2, hasta la mejor que corresponde
al Distrito con el nmero 12, en donde el componente de compacidad se establece en tan
solo 0.166447.
A partir del anlisis, se concluy que el escenario presentado, cumple con el citado criterio.

6.

En referencia a la importancia que reviste los tiempos de traslado al interior de los Distritos
tal como lo enuncia el criterio nmero 6, se observ que el citado escenario, aprovechando
las condiciones favorables del estado, los tiempos de traslado no exceden el tiempo de
corte, motivo por el cual se consider que se cumple con el criterio.

7.

En la composicin de las demarcaciones distritales propuestas, se observ que todos los


casos presentan la caracterstica de ser colindantes en sus diferentes unidades geogrficas
de integracin y vinculacin (municipios y secciones electorales). Motivo por el cual se
consider que el principio de continuidad geogrfica sealado en el criterio nmero 7
se cumple.

Bajo esa lnea, fue opinin del Comit Tcnico para el Seguimiento y Evaluacin de los Trabajos de
Distritacin, en la propuesta de demarcacin de Distritos electorales locales del escenario final para
el Estado de San Luis Potos, se cumple con:
a)

Los principios sealados en los Criterios aprobados por este Consejo General;

b)

Sus reglas operativas;

c)

Las reglas para la conformacin de las propuestas de escenarios de distritacin, y

d)

Los criterios de evaluacin.

De esta forma, con el escenario que se propone se garantiza una representacin poltica equilibrada
de los habitantes en cada Distrito electoral uninominal local que conforma el Estado de San
Luis Potos.
En la construccin del escenario final, se incluy lo relativo a las cabeceras distritales. Para la
determinacin de stas se tomaron en consideracin los parmetros siguientes: la mayor poblacin,
las mejores vas de comunicacin y los mejores servicios pblicos. Ello es as, porque una cabecera
distrital realiza funciones administrativas y de logstica electoral para las que requiere contar con vas
de comunicacin eficientes hacia la mayora de los puntos de su mbito distrital, en este mismo
sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios pblicos para el
desempeo de sus actividades.
Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un nmero relevante de poblacin
facilita la atencin a la misma y beneficia a un ncleo importante de ciudadanos para la realizacin
de los trmites relacionados con la inscripcin al Padrn Electoral y la tramitacin de la Credencial
para Votar.
En caso de que existieran dos o ms localidades semejantes y una de ellas fuere cabecera distrital,
se determin que debera prevalecer esta ltima para evitar erogaciones innecesarias, por toda la
infraestructura que habra que poner a disposicin de la nueva sede.
Es as que la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide
el Estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales queda conformada de acuerdo
con el mapa y descriptivo que a continuacin se seala:

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El estado de San Luis Potos se integra con 15 Demarcaciones Distritales Electorales Locales,
conforme a la siguiente descripcin:
Distrito 01
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad MATEHUALA
perteneciente al municipio MATEHUALA, asimismo, se integra por un total de 8 municipios, que son
los siguientes:

CATORCE, integrado por 19 secciones: de la 98 a la 99, de la 101 a la 103, y de la 105 a la


118.

CEDRAL, integrado por 17 secciones: de la 119 a la 135.

CHARCAS, integrado por 21 secciones: de la 384 a la 404.

MATEHUALA, integrado por 65 secciones: de la 490 a la 554.

VANEGAS, integrado por 16 secciones: de la 1520 a la 1535.

64

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

VENADO, integrado por 20 secciones: de la 1536 a la 1555.

VILLA DE GUADALUPE, integrado por 17 secciones: de la 1587 a la 1603.

VILLA DE LA PAZ, integrado por 8 secciones: de la 1604 a la 1611.

El Distrito 01 se conforma por un total de 183 secciones electorales.


Distrito 02
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN LUIS POTOS
perteneciente al municipio SAN LUIS POTOS, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que
son los siguientes:

SAN LUIS POTOS, integrado por 105 secciones: 773, de la 777 a la 780, de la 783 a la
786, de la 788 a la 790, de la 793 a la 796, de la 799 a la 804, de la 806 a la 807, de la 810
a la 827, de la 835 a la 844, de la 849 a la 858, de la 860 a la 865, de la 869 a la 882, de la
892 a la 903, de la 918 a la 921, de la 925 a la 928, de la 931 a la 932, y la seccin 985.

Distrito 03
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SANTA MARA DEL
RIO perteneciente al municipio SANTA MARA DEL RIO, asimismo, se integra por un total de 9
municipios, que son los siguientes:

ARMADILLO DE LOS INFANTE, integrado por 17 secciones: de la 60 a la 73, y de la 75 a la


77.

CERRO DE SAN PEDRO, integrado por 8 secciones: de la 165 a la 172.

SANTA MARA DEL RIO, integrado por 32 secciones: de la 1188 a la 1208, y de la 1210 a
la 1220.

TIERRA NUEVA, integrado por 11 secciones: de la 1507 a la 1517.

VILLA DE ARISTA, integrado por 13 secciones: de la 1556 a la 1568.

VILLA DE ARRIAGA, integrado por 18 secciones: de la 1569 a la 1586.

VILLA DE REYES, integrado por 32 secciones: de la 1638 a la 1669.

VILLA HIDALGO, integrado por 19 secciones: de la 1670 a la 1688.

ZARAGOZA, integrado por 23 secciones: de la 1773 a la 1795.

El Distrito 03 se conforma por un total de 173 secciones electorales.


Distrito 04
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SALINAS DE
HIDALGO perteneciente al municipio SALINAS, asimismo, se integra por un total de 6 municipios,
que son los siguientes:

AHUALULCO, integrado por 14 secciones: de la 1 a la 14.

MEXQUITIC DE CARMONA, integrado por 36 secciones: de la 555 a la 590.

MOCTEZUMA, integrado por 24 secciones: de la 591 a la 594, y de la 596 a la 615.

SALINAS, integrado por 23 secciones: de la 724 a la 738, y de la 740 a la 747.

SANTO DOMINGO, integrado por 21 secciones: de la 1221 a la 1241.

VILLA DE RAMOS, integrado por 25 secciones: de la 1612 a la 1635, y la seccin 1637.

El Distrito 04 se conforma por un total de 143 secciones electorales.


Distrito 05
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SOLEDAD DE
GRACIANO SNCHEZ perteneciente al municipio SOLEDAD DE GRACIANO SNCHEZ, asimismo,
se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:

SAN LUIS POTOS, integrado por 39 secciones: de la 774 a la 776, de la 781 a la 782, de la
791 a la 792, de la 808 a la 809, y de la 1076 a la 1105.

SOLEDAD DE GRACIANO SNCHEZ, integrado por 38 secciones: de la 1242 a la 1270, de


la 1309 a la 1316, y la seccin 1318.

El Distrito 05 se conforma por un total de 77 secciones electorales.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

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Distrito 06
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN LUIS POTOS
perteneciente al municipio SAN LUIS POTOS, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que
son los siguientes:

SAN LUIS POTOS, integrado por 73 secciones: 951, de la 977 a la 981, de la 990 a la 995,
de la 1008 a la 1018, de la 1026 a la 1036, de la 1043 a la 1075, de la 1120 a la 1121, y de
la 1123 a la 1126.

Distrito 07
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN LUIS POTOS
perteneciente al municipio SAN LUIS POTOS, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que
son los siguientes:

SAN LUIS POTOS, integrado por 83 secciones: 787, de la 797 a la 798, 805, de la 828 a la
834, de la 845 a la 848, 859, de la 866 a la 868, de la 883 a la 891, de la 904 a la 917, de la
929 a la 930, de la 982 a la 984, de la 986 a la 989, de la 996 a la 1007, de la 1019 a la
1025, de la 1037 a la 1042, 1106, de la 1115 a la 1119, y la seccin 1122.

Distrito 08
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN LUIS POTOS
perteneciente al municipio SAN LUIS POTOS, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que
son los siguientes:

SAN LUIS POTOS, integrado por 73 secciones: de la 922 a la 924, de la 933 a la 950, de la
952 a la 971, de la 973 a la 976, de la 1108 a la 1114, 1127, de la 1796 a la 1814, y la
seccin 1820.

Distrito 9
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SOLEDAD DE
GRACIANO SNCHEZ perteneciente al municipio SOLEDAD DE GRACIANO SNCHEZ, asimismo,
se integra por un total de 1 municipios, que son los siguientes:

SOLEDAD DE GRACIANO SNCHEZ, integrado por 51 secciones: de la 1271 a la 1308,


1317, de la 1815 a la 1819, y de la 1821 a la 1827.

Distrito 10
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad RIOVERDE
perteneciente al municipio RIOVERDE, asimismo, se integra por un total de 5 municipios, que son los
siguientes:

CERRITOS, integrado por 28 secciones: de la 136 a la 145, y de la 147 a la 164.

CIUDAD FERNNDEZ, integrado por 31 secciones: de la 220 a la 250.

RIOVERDE, integrado por 89 secciones: de la 634 a la 668, y de la 670 a la 723.

SAN NICOLS TOLENTINO, integrado por 12 secciones: de la 1148 a la 1159.

VILLA JUREZ, integrado por 16 secciones: de la 1689 a la 1704.

El Distrito 10 se conforma por un total de 176 secciones electorales.


Distrito 11
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CRDENAS
perteneciente al municipio CRDENAS, asimismo, se integra por un total de 10 municipios, que son
los siguientes:

ALAQUINES, integrado por 19 secciones: de la 15 a la 33.

CRDENAS, integrado por 20 secciones: de la 78 a la 97.

CIUDAD DEL MAZ, integrado por 30 secciones: de la 173 a la 179, de la 181 a la 185, de la
196 a la 202, de la 206 a la 211, y de la 214 a la 218.

EL NARANJO, integrado por 17 secciones: 180, de la 186 a la 195, de la 203 a la 205, de la


212 a la 213, y la seccin 219.

GUADALCAZAR, integrado por 31 secciones: de la 437 a la 467.

LAGUNILLAS, integrado por 12 secciones: de la 478 a la 489.

RAYON, integrado por 18 secciones: de la 616 a la 633.

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

SAN CIRO DE ACOSTA, integrado por 16 secciones: de la 757 a la 772.

SANTA CATARINA, integrado por 9 secciones: de la 1179 a la 1187.

TAMASOPO, integrado por 17 secciones: de la 1319 a la 1335.

El Distrito 11 se conforma por un total de 189 secciones electorales.


Distrito 12
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CIUDAD VALLES
perteneciente al municipio CIUDAD VALLES, asimismo, se integra por un total de 1 municipios, que
son los siguientes:

CIUDAD VALLES, integrado por 105 secciones: de la 266 a la 370.

Distrito 13
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TAMUIN
perteneciente al municipio TAMUIN, asimismo, se integra por un total de 8 municipios, que son
los siguientes:

COXCATLAN, integrado por 13 secciones: de la 371 a la 383.

EBANO, integrado por 32 secciones: de la 405 a la 436.

SAN ANTONIO, integrado por 9 secciones: de la 748 a la 756.

SAN VICENTE TANCUAYALAB, integrado por 19 secciones: de la 1160 a la 1178.

TAMPAMOLON CORONA, integrado por 17 secciones: de la 1428 a la 1444.

TAMUIN, integrado por 35 secciones: de la 1445 a la 1479.

TANLAJAS, integrado por 16 secciones: de la 1480 a la 1495.

TANQUIAN DE ESCOBEDO, integrado por 11 secciones: de la 1496 a la 1506.

El Distrito 13 se conforma por un total de 152 secciones electorales.


Distrito 14
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TANCANHUITZ DE
SANTOS perteneciente al municipio TANCANHUITZ, asimismo, se integra por un total de 5
municipios, que son los siguientes:

AQUISMON, integrado por 26 secciones: de la 34 a la 59.

AXTLA DE TERRAZAS, integrado por 21 secciones: de la 1705 a la 1725.

HUEHUETLAN, integrado por 10 secciones: de la 468 a la 477.

TANCANHUITZ, integrado por 15 secciones: de la 251 a la 265.

XILITLA, integrado por 47 secciones: de la 1726 a la 1772.

El Distrito 14 se conforma por un total de 119 secciones electorales.


Distrito 15
Esta Demarcacin Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TAMAZUNCHALE
perteneciente al municipio TAMAZUNCHALE, asimismo, se integra por un total de 4 municipios, que
son los siguientes:

MATLAPA, integrado por 17 secciones: de la 1349 a la 1364, y la seccin 1366.

SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA, integrado por 20 secciones: de la 1128 a la 1147.

TAMAZUNCHALE, integrado por 59 secciones: de la 1336 a la 1348, 1365, y de la 1367


a la 1411.

TAMPACAN, integrado por 16 secciones: de la 1412 a la 1427.

El Distrito 15 se conforma por un total de 112 secciones electorales.


Para mayor precisin el mapa y descriptivo de la distritacin en la entidad mencionada se
acompaan como parte del Anexo 3 de este Acuerdo.
De lo antes expuesto, se advierte que vlidamente este Consejo General se encuentra facultado para
aprobar la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el
estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta
General Ejecutiva.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

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De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por los artculos 43; 45, numeral 1, inciso o) y 46, numeral 1, inciso k) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, este rgano mximo de direccin considera conveniente que el
Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo
necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federacin.
En razn de los antecedentes y de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artculos 1,
prrafos primero y tercero; 41, prrafo segundo, Base V, Apartado A, prrafos primero y segundo; as como,
Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, prrafo primero; 116, fraccin II, prrafo tercero de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 2 numeral 1; 4; 6, numerales 1 y 2; 7, numeral 3 del Convenio 169
de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes; 1,
numeral 2; 5, numeral 68 1; 29 numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fraccin II;
34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 43; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, numeral 1, inciso o); 46,
numeral 1, inciso k); 54, numeral 1, inciso h); 71, numerales 1 y 2; 147, numerales 2, 3 y 4; 158, numeral 2;
214, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 42 de la Constitucin
Poltica del Estado de San Luis Potos; 13, prrafos primero y segundo, y 284, prrafo primero de la Ley
Electoral del Estado de San Luis Potos; 4, numeral 1, fraccin I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w)
del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Jurisprudencias P./J. 2/2012 de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin y Sentencia del 27 de
junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este Consejo General en ejercicio de sus
facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que
se divide el estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta
General Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el mapa y el descriptivo de distritacin que contiene el
Anexo 3 que se acompaa al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. La nueva demarcacin territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se
divide el estado de San Luis Potos y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General
Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, ser utilizada a partir del
Proceso Electoral Local 2017-2018.
TERCERO. Se instruye a la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga entrega del
escenario aprobado del estado de San Luis Potos, al Consejo Consultivo de la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indgenas.
CUARTO. Hgase del conocimiento de la Comisin Nacional de Vigilancia y del Organismo Pblico Local
del estado de San Luis Potos lo aprobado por este rgano mximo de direccin.
QUINTO. El presente Acuerdo entrar en vigor el da de su aprobacin.
SEXTO. Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesin extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de
septiembre de dos mil diecisis, por votacin unnime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique
Andrade Gonzlez, Maestro Marco Antonio Baos Martnez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera,
Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendn, Doctor Benito Nacif Hernndez,
Licenciada Alejandra Pamela San Martn Ros y Valles, Maestro Arturo Snchez Gutirrez, Licenciado Javier
Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Crdova Vianello, no estando presente durante
la votacin el Consejero Electoral, Doctor Jos Roberto Ruiz Saldaa.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Crdova Vianello.- Rbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrnicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-12-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-12-a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-12-a3.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGacuerdos/2016/09_Septiembre/CGex201609-28/CGex201609-28-ap-12-aA.pdf
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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Terceros Interesados:
Luis Caballero Rico, Leonel Caballero Rico, Yplito Caballero Rico, Arturo Caballero Rico y Antonio
Caballero Rico.
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados Luis Caballero Rico, Leonel Caballero
Rico, Yplito Caballero Rico, Arturo Caballero Rico y Antonio Caballero Rico, dentro del juicio de amparo
directo 375/2016, promovido por Jorge Soria Rodrguez y Sixtos Celestino Hernndez o Sixtos Celestino
Hernndez Uribe, contra actos del Magistrado de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado y otra autoridad, en cuya demanda de amparo se seala:
D. Acto reclamado: la sentencia de 18 de abril de 2016, dictada en el toca 11/2016 y su ejecucin.
F. Preceptos constitucionales cuya violacin se reclama: 1, 14, 16 y 20.
Se hace saber a los terceros interesados de mrito que deben presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuar el juicio sin su presencia,
hacindose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publquese por tres veces, de siete en siete das, en el Diario Oficial de la Federacin.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 14 de octubre de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Anglica Mara Flores Veloz.
Rbrica.
(R.- 439975)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutirrez
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Chiapas.
C. GERARDO DAZ SNCHEZ.
TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 1617/2016, promovido por Sandy Viviana Vzquez Prez y/o Sandi Viviana
Vzquez Prez, contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal para la Atencin de Delitos Graves de los
Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, radicado
en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio
de Justicia Federal, Edificio B, Planta Baja, Boulevard ngel Albino Corzo, nmero 2641, Colonia Las
Palmas, cdigo postal 29049, Tuxtla Gutirrez, Chiapas, en el que se dict el acuerdo de seis de septiembre
de dos mil diecisis, mediante el cual se orden emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha
sealado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por
edictos, que debern publicarse por tres veces de siete en siete das en el Diario Oficial de la Federacin, y en
uno de los diarios de mayor circulacin en la Repblica Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 27 fraccin III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de
aplicacin supletoria a la ley en cita; hacindoles saber que podr presentarse dentro de los treinta das,
contados a partir del siguiente al de la ltima publicacin por s o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones le surtirn efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su
disposicin en este rgano judicial la demanda de garantas de que se trata; asimismo, se le hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS DEL SEIS DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS. Fjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el
trmino que dure la notificacin.
Atentamente.
Tuxtla Gutirrez, Chiapas, 6 de septiembre de 2016
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Daro Alejandro Guilln Laflor
Rbrica.
(R.- 438456)

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

69

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de Mxico
EDICTO
Emplazamiento de la moral tercera interesada: Impulsora y Promotora Pedaggica, sociedad
cooperativa de responsabilidad Limitada.
En el juicio de amparo 1395/2016-VIII, promovido por el quejoso Eduardo Mendoza Njera, contra el acto
de la Junta Especial Nmero Diecisis de la Local de Conciliacin y Arbitraje de la Ciudad de Mxico,
consistente en la resolucin de catorce de junio de dos mil catorce, en el cual resolvi el incidente de
sustitucin patronal, dictada en el juicio laboral 847/2005, mediante auto de 29 de septiembre de dos mil 2016,
se orden emplazar por medio de edictos a la moral tercera interesada, los cuales se publicarn por tres
veces, de siete en siete das, en el Diario Oficial de la Federacin y en uno de los peridicos de mayor
circulacin en la Repblica Mexicana, se le hace saber que deber apersonarse y sealar domicilio procesal
dentro del plazo de 30 das, contados a partir del da siguiente hbil al de la ltima publicacin, apercibida que
de no hacerlo, se le harn las ulteriores notificaciones por medio de lista.
Ciudad de Mxico, 29 de septiembre de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de Mxico.
Licenciado Miguel ngel Rivas Len.
Rbrica.
(R.- 439281)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 20/2016 penal, promovido por Carlos Gustavo Beltrn Daz y
Gustavo Beltrn Hernndez, en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil cinco, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca
2014/2004, por auto de treinta y uno de agosto de dos mil diecisis, la Magistrada Presidenta del Segundo
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, orden notificar a la tercera interesada Mara Consuelo
Espinoza Valdez, por medio de EDICTOS, para que dentro del trmino de quince das, contados a partir del
da siguiente al de la ltima publicacin, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus
intereses, si as lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposicin en la
Secretara de Acuerdos de este rgano judicial, copia simple de la demanda de amparo.
Los presentes edictos debern publicarse por tres veces, de siete en siete das hbiles, en el Diario Oficial
de la Federacin y en uno de los peridicos de mayor circulacin de la Repblica; se expide lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 27, fraccin III, inciso c), y 181 de la Ley de Amparo y 315 del
Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria.
Mexicali, Baja California, 28 de septiembre de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal
Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Lic. Raymundo Lpez Garca.
Rbrica.

(R.- 439342)

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
con residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas
EDICTO
FELIX ALBERTO HERNNDEZ RAMOS.
Tercero Interesado
Domicilio ignorado.
En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibi
demanda de amparo, la cual se radic con el nmero 315/2016, promovido por Paulo Eduardo Rodrguez
Garca, consistente en la resolucin de veintisis de enero de dos mil diecisis, dentro del expediente
193/2013, resultando como tercero interesado Flix Alberto Hernndez Ramos, y en virtud de desconocerse el
domicilio actual, este rgano jurisdiccional orden su emplazamiento mediante edictos, que debern

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

publicarse por tres veces de siete en siete das en el Diario Oficial de la Federacin, en el Peridico
El "Exclsior" y en un peridico de mayor circulacin de esta ciudad, quedando a su disposicin en la
Secretara de este Juzgado de Distrito copia cotejada de la demanda de garantas y se le hace saber adems,
que se han sealado las once horas con cuarenta y un minutos del once de octubre de dos mil
diecisis, para la celebracin de la audiencia constitucional en este asunto; en la inteligencia que deber
presentarse dentro del trmino de treinta das contado del siguiente al de la ltima publicacin, apercibido de
que si, pasado ese trmino, no comparece, se le harn las ulteriores notificaciones, por medio de lista que se
publique en los estrados de este juzgado.
Cd. Victoria, Tam., a 28 de septiembre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.
Lic. Ma. Elizabeth Sierra Castillo.
Rbrica.
(R.- 439732)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Tribunal Colegiado del Trigsimo Segundo Circuito
en el Estado de Colima
EDICTO
Tercero interesado:
Sucesin intestamentaria a bienes de Fernando Jimnez Martnez, por conducto de su albacea
Carlos Fernando Jimnez Haro, demandado en el juicio civil ordinario 140/2008.
El 25 de mayo de 2016, Francisco Vallejo Maldonado, por conducto de su apoderada legal Irma Sofa
Soto Zambrano, present demanda de amparo directo contra la sentencia dictada por la Sala Mixta Civil,
Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el toca de apelacin 133/2016,
derivado del juicio civil 140/2008, del Juzgado Segundo Mixto Civil, Familiar y Mercantil de Tecomn, Colima.
Dispone de treinta das contados al siguiente de la ltima publicacin, para comparecer a este Tribunal
Colegiado del XXXII Circuito, con sede en Colima, Colima, a defender sus derechos, en el amparo directo
481/2016.
Para su publicacin en los siguientes peridicos:
Diario Oficial de la Federacin, Mxico, Distrito Federal y en uno de los peridicos de mayor circulacin
en la Repblica Mexicana.
Atentamente.
Colima, Colima, 19 de octubre de 2016.
Secretario de Acuerdos.
Guadalupe Guillermo David Vzquez Michel
Rbrica.

(R.- 439939)

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federacin
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Dcimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
MARA HERMENEGILDA REYES VALENTE.
EN CUANTO PROGENITORA DEL MENOR J.C.R.V.,
En el lugar en que se encuentre hago saber a Usted que:
En el juicio de amparo directo 535/2015, promovido por Blanca Nlida Morfn Corts, contra actos del
magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del estado, con residencia en esta
ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha sealado como tercera interesada, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de veintinueve de septiembre de dos mil diecisis, este
rgano colegiado determin emplazarla por edictos, que debern publicarse por tres veces, de siete en siete
das en el Diario Oficial de la Federacin, hacindole saber que podr presentarse en este Tribunal a defender
sus derechos de considerarlo necesario, dentro del trmino de treinta das, contados a partir del siguiente al
de la ltima publicacin, apercibida que de no hacerlo en el tiempo concedido, las posteriores notificaciones
an las de carcter personal, le corrern por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este
rgano, quedando a su disposicin en la Secretara de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de
amparo de que se trata.
Morelia, Michoacn, 29 de septiembre de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Dcimo Primer Circuito.
Lic. Ireri Amezcua Estrada
Rbrica.
(R.- 439988)

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

71

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federacin
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO

Tercero Interesada:
Estefana Silva Jimnez o Stephania Silva Jimnez, por s y en representacin de las menores a quienes
se identificaran con las siglas ACMS y BLMS.
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada Estefana Silva Jimnez o Stephania Silva
Jimnez, por s y en representacin de las menores a quienes se identificaran con las siglas ACMS y BLMS,
dentro del juicio de amparo directo 320/2016, promovido por Jos Luis Ustoa Patio, contra actos del
Magistrado de la Dcima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de
amparo se seala:
IV. Acto reclamado: la sentencia de 8 de septiembre de 2014, dictada en el toca 175/2014.
V. Preceptos constitucionales cuya violacin se reclama: 14, 16 y 20.
Se hace saber a la tercero interesada de mrito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuar el juicio sin su presencia, hacindose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publquese por tres veces, de siete en siete das, en el Diario Oficial de la Federacin.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Anglica Mara Flores Veloz.
Rbrica.
(R.- 439993)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Camp.
Av. Patricio Trueba y de Regil, no. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo nmero 662/2016, promovido por MELCHOR NGEL VERA CANT, se emplaza a
juicio a 1) ADMINISTRACIN SORIANA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2) AUTO
DESCUENTOS SORIANA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 3) GIGANTE, SOCIEDAD
ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 4) CONTROL OPERACIONAL, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL
VARIABLE; 5) ORGANIZACIN SORIANA, SOCIEDAD ANNIMA BURSATIL, y 6) QUIEN RESULTE
RESPONSABLE Y/O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, por conducto de quien legalmente las
represente, terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su
domicilio. Cuenta con el plazo de treinta das, contado a partir del da siguiente al de la ltima publicacin del
presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su inters conviniere. Se le apercibe
que de incumplir esto ltimo, las ulteriores notificaciones, aun las de carcter personal se le harn por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 23 de septiembre de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Lic. Adrin Fernando Novelo Prez
Rbrica.
(R.- 439995)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
Reyes Tomatzin Panchito.
Cumplimiento auto veintisiete de septiembre de dos mil diecisis, dictado por el Juez Octavo de
Distrito en el Estado de Guerrero, en juicio amparo 515/2016, promovido por Cristhian Fernando Camacho
Torreblanca, por propio derecho, contra actos del Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal del
Distrito Judicial de Tabares, con sede en Acapulco, Guerrero, se hace conocimiento resulta carcter tercero
interesado, en trminos artculo 5, fraccin III, inciso b) Ley Amparo abrogada y 315 Cdigo Federal
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se mand notificar por edicto inicio juicio, si a sus intereses
convinieren se apersone, debindose presentar ante este juzgado federal ubicado en Boulevard de las
Naciones nmero 640, fraccin a, fraccionamiento Granjas del Marqus, cdigo postal 39890; Acapulco,

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Guerrero, deducir derechos dentro de trmino treinta das, a partir siguiente a ltima publicacin del presente
edicto; apercibidos de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirn efectos por
lista que se publique en los estrados este rgano de control constitucional.
En la inteligencia de que juzgado ha sealado once horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos
mil diecisis, para celebracin de audiencia constitucional, queda disposicin en secretara juzgado copia
demanda amparo.
Para su publicacin por tres veces de siete en siete das en el diario oficial de la federacin y en el
peridico de mayor circulacin en la repblica mexicana, se exhibe el presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a los veintisiete das del mes de septiembre de dos mil diecisis.- Doy fe.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Guerrero.
Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora.
Rbrica.
(R.- 439791)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcyotl, Estado de Mxico
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 429/2016-IV, promovido por Roberto Carlos Paredes
Palacios, contra la sentencia de quince de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca 799/2015, del ndice
de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mxico,
(actualmente Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Mxico), en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada Anglica Flores Ramrez, con
fundamento en el artculo 27, fraccin III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relacin con el 315 del Cdigo
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplcese a juicio a la tercera interesada,
publicndose por TRES veces, de SIETE en SIETE das naturales en el Diario Oficial de la Federacin y en
uno de los peridicos de mayor circulacin en la Repblica Mexicana el presente edicto; hacindole saber que
deber presentarse en el trmino de TREINTA DAS, contados a partir del da siguiente de la ltima
publicacin, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aun las de
carcter personal se le harn por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado
de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rbrica.
(R.- 440042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Dcimo de Distrito en el Estado de Mxico,
con residencia en Naucalpan de Jurez
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO INTERESADO: MARCO ANTONIO RIVERA LPEZ, PADRE DE LA VCTIMA
EDUARDO RIVERA GMEZ (OCCISO).
Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico, dieciocho de octubre de dos mil diecisis.
En los autos del juicio de amparo 1093/2015-IX, promovido por Francisco Javier Recillas Ro, por su
propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Cuautitln, Estado de Mxico, se
hace del conocimiento al tercero interesado Marco Antonio Rivera Lpez, padre de la vctima Eduardo
Rivera Gmez (occiso), que deber presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de
apersonarse al presente juicio dentro del trmino de treinta das, contados a partir del da siguiente al de la
ltima publicacin de los edictos ordenados; asimismo, deber sealar un domicilio para or y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harn por
medio de lista, quedando a su disposicin en la actuara de este juzgado copias simples de la demanda
de garantas.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Dcimo de Distrito en el Estado de Mxico.
Licenciado Abel Meja Campos.
Rbrica.
(R.- 440121)

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

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Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Salvador Martnez Simental. En el juicio de amparo nmero 130/2016, promovido por
Liza Valencia Olalde, en su calidad de administradora nica de la empresa Consultora y Proyectos
Inmobiliarios Genesis, Sociedad Annima de Capital Variable, contra actos del juez Octavo de lo Civil del
Partido Judicial de Tijuana, Baja California, Notario Pblico Nmero 2 (dos) de Tecate, Baja California y
Registrador Pblico de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, se orden emplazar al tercero interesado
Salvador Martnez Simental, por edictos, hacindole saber que podr presentarse dentro de treinta das
contados al siguiente de la ltima publicacin, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le
surtirn por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo se le informa que queda a su disposicin en este
juzgado, copia de la demanda que en derecho les corresponda; en la inteligencia de que se sealaron las
nueve horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisis, para la celebracin de
la audiencia constitucional; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la
publicacin de los edictos; ya que este juzgado vigilar que no se deje en estado de indefensin al tercero
interesado de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 06 de octubre de 2016.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de
Juicios Federales en el Estado de Baja California.
Andrea Yissell Picasso Barba.
Rbrica.
(R.- 440497)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Dcimo de Distrito
en Coatzacoalcos, Veracruz
EDICTO
DONACIANO GARCA TORRES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NMERO 718/2016-I, del ndice de este juzgado, promovido
por VICENTE GARCA TORRES, se orden emplazarlo por medio de EDICTOS por desconocerse su
domicilio, los cuales se publicarn por tres veces de siete en siete das, en el Diario Oficial de la Federacin y
en el peridico Exclsior que se editan en la ciudad de Mxico, Distrito Federal; as como en los ESTRADOS
de este Tribunal, hacindole saber que est a su disposicin en la secretara de este juzgado la copia simple
de la demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus
derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrar a las DIEZ HORAS DEL
VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS, para la audiencia constitucional.
Atentamente.
Coatzacoalcos, Veracruz, 10 de octubre de 2016.
El Secretario del Juzgado Dcimo de Distrito
en el Estado de Veracruz.
Lic. Horacio Malpica Hernndez.
Rbrica.
(R.- 440549)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutirrez
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Enrique Carrillo Velzquez, Marcelo Santiz Gmez, Miguel ngel Daz Estrada, Erick Lpez Lpez,
Elio Reyes Morales, Juan Antonio Prez Daz, Aaron Morales Alfonso y Manuel de Jess Lpez
Solorzano. Terceros interesados en el lugar en que se encuentren.
En el juicio de amparo 306/2016 (antes 2064/2015) promovido por Martin Chvez Gonzlez, contra actos
del Juez Segundo del Ramo Penal de Delitos Graves del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en
Cintalapa de Figueroa, Chiapas, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio B, Planta Baja, Boulevard
ngel Albino Corzo, nmero 2641, Colonia Las Palmas, cdigo postal 29049, Tuxtla Gutirrez, Chiapas, en el
que se dict el acuerdo de fecha diez de octubre de dos mil diecisis, mediante el cual se orden emplazarle

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

al presente juicio, en virtud de que se le ha sealado como terceros interesados y, como se desconoce su
domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que debern publicarse por tres veces de siete en
siete das en el Diario Oficial de la Federacin, y en uno de los diarios de mayor circulacin en la Repblica
Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artculos 27 fraccin III, inciso), de la Ley de Amparo y 315
del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la ley en cita; hacindole saber que
podrn presentarse dentro de los TREINTA DAS, contados a partir del siguiente al de la ltima publicacin
por s o por su apoderado, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirn efectos por
medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposicin en este rgano judicial la demanda de
garantas de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se
encuentra prevista para las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diecisis. Fjese en la puerta de
este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el trmino que dure la notificacin.
Atentamente.
Tuxtla Gutirrez, Chiapas, a 10 de octubre de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.
Jos Luis Castro Coutio.
Rbrica.
(R.- 439977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
EDICTO.
Laura Rivas Lugo y Norberto Prez Roque
En el juicio de amparo indirecto nmero 1095/2016-I, promovido por lvaro Antonio Campos Picazo, en
el que se reclama el auto de formal prisin dictado por el Juez Segundo Penal en el Estado de
Aguascalientes en la causa penal nmero 332/2012 por el delito de homicidio doloso con motivo de robo
cometido en agravio de Kathy Prez Rivas, se orden emplazar como terceros interesados a Laura Rivas
Lugo y Norberto Prez Roque, por medio de edictos de conformidad con el artculo 27, fraccin III, inciso b),
de la Ley de Amparo.
Se le hace saber que se sealaron las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil diecisis, para la celebracin de la audiencia constitucional.
En el entendido de que en la Secretara de ste Juzgado Federal, est a su disposicin copia de la
demanda de amparo y del auto que orden su emplazamiento.
Finalmente, se les requiere para que sealen domicilio legal en la ciudad de Aguascalientes, apercibidos
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harn por medio de lista.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 20 de octubre de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Jos Alberto Prez Chvez.
Rbrica.
(R.- 440933)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrs Cholula, Puebla
EDICTO
Por este medio se emplaza a FRANCISCO LPEZ REYES, tercero interesado en el juicio de amparo
1464/2015, en trminos del artculo 27, fraccin III, inciso c), prrafo segundo, de la Ley de Amparo; se hace
de su conocimiento que Pedro Gonzlez Lpez promovi demanda de amparo en contra del Juez Tercero
Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y otra autoridad. Se le previene
para que se presente al juicio de amparo dentro de los treinta das siguientes al de la ltima publicacin a
hacer valer lo que a su inters convenga; en caso de no hacerlo, el juicio se seguir conforme a derecho
proceda, las subsecuentes notificaciones se harn por medio de lista que se fije en los estrados de este
juzgado; quedan a su disposicin en la Secretara las copias simples de traslado. Para su publicacin en el
peridico EXCLSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN, que deber de efectuarse por tres
veces consecutivas de siete en siete das.
San Andrs Cholula, Puebla, a veinticinco de octubre de dos mil diecisis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Bertha Patricia Ramrez Caldern.
Rbrica.
(R.- 440934)

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

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Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federacin
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del amparo directo D.C.688/2016, promovido por GRUPO DE TELECOMUNICACIONES
MEXICANAS, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada, Selene
Guillermo Nez, contra la sentencia definitiva dictada por la Dcima Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de Mxico, el doce de julio de dos mil diecisis, en el toca 482/2016/1; en provedo de
cuatro de octubre del presente ao, se orden emplazar por medio de edictos al tercero interesado
ROBERTO CASTILLO RUIZ, a quien se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta das para
comparecer al juicio constitucional a defender sus derechos.
La copia de traslado de la demanda de amparo queda a su disposicin en la secretara de acuerdos de
este rgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de Mxico, a 5 de octubre de 2016.
Secretario de Acuerdos
Lic. Armando Esparza Mrquez
Rbrica.
(R.- 440937)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo Len
Causa Penal: 23/2015-I
EDICTOS
Monterrey, Nuevo Len, a 20 de octubre de 2016.
Rogelio Flores Quintero (Elemento Captores)
Arturo Daz Hernndez (Elementos Captores)
Osbaldo Bocanegra Conde (Elementos Captores)
Domicilio ignorado.
En los autos del proceso penal 23/2015-I, instruido contra Gustavo Hernndez Ontiveros y otro, por el
delito de contra la salud, el veinte de octubre de dos mil diecisis, se dict un provedo en el cual se sealaron
las once horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisis, para el desahogo de la
diligencia de careos procesales entre los elementos captores Rogelio Flores Quintero, Arturo Daz Hernndez
y Osbaldo Bocanegra Conde con los testigos Maribel Sols Hernndez, Saira Yamileth Hernndez Sols y
Filomeno Hernndez Ontiveros, ordenndose la notificacin de los citados elementos aprehensores, por
medio de edictos en atencin a que se desconoce su domicilio, mismo que se publicar por nica vez en el
Diario Oficial de la Federacin y en el peridico El Norte, que se edita en esta ciudad de Monterrey, Nuevo
Len, hacindole del conocimiento que deber comparecer al recinto oficial que ocupa este Juzgado Segundo
de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo Len, ubicado en avenida Constitucin 241 poniente, zona
Centro, en Monterrey, Nuevo Len, debidamente identificado, para la prctica de la diligencia mencionada.
Lo que se comunica a usted para los efectos legales correspondientes.
Secretario Judicial del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo Len.
Nuvia Areli Muoz Pea.
Rbrica.
(R.- 440943)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
con residencia oficial en la ciudad de San Andrs Cholula, Puebla
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Emilio Manzano Alonso.
Presente.
En los autos del juicio de amparo nmero 1092/2016, promovido por Mara Pascuala Resurreccin
Manzano Mndez y/o Pascuala Manzano Viuda de Arce, contra actos del Juez Primero de lo Civil de la ciudad
de Puebla y otra autoridad, consistente en la omisin de dictar sentencia dentro del juicio ordinario civil
250/1979 del ndice del Juzgado responsable; en cumplimiento al auto de doce de septiembre de dos mil
diecisis, se orden su emplazamiento por edictos, que se publicarn por tres veces, de siete en siete das en
el Diario Oficial de la Federacin y en cualquiera de los siguientes diarios El Sol de Puebla, Exclsior,

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

El Universal o Reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 27, fraccin III, inciso b) de la Ley
de Amparo y 315 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria, segn su artculo 2;
haciendo de su conocimiento que deber presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del trmino
de treinta das contados a partir del da siguiente al de la ltima publicacin, para hacer valer sus derechos y
sealar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuar el juicio y las
subsecuentes notificaciones, an las de carcter personal, se le harn por medio de lista. Queda a su
disposicin en la Secretara de este rgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de garantas.
Atentamente
San Andrs Cholula, Puebla, 04 de octubre de 2016
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Martha Cecilia Barrera Jimnez
Rbrica.
(R.- 440360)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado 9o. de Distrito
Seccin Amparos Mesa III
Cd. Jurez, Chih.
Terceras interesadas:
Ana Lizeth Mrquez Fuentes
y Mara del Carmen Mrquez Fuentes.
Por medio del presente se les hace saber que Francisco Senz Njera, promovi ante este Juzgado
Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, el juicio de amparo 594/2016-III, contra actos de la magistrada
de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado. En razn de que se ignora su domicilio,
por auto de veinticuatro de octubre de dos mil diecisis, se les manda emplazar por medio de este EDICTO
que se publicar por tres veces, de siete en siete das hbiles, en el Diario Oficial de la Federacin, en un
peridico de mayor circulacin en la Repblica, fijndose adems en la puerta de este juzgado, una copia del
presente, por todo el tiempo del emplazamiento. Se les hace saber que debern presentarse en este juzgado
a hacer valer sus derechos dentro del trmino de treinta das, iniciado a contar a partir del siguiente al de la
ltima publicacin, en el concepto de que si no lo hacen as, las ulteriores notificaciones se les harn por lista
que se fijar en los estrados de este juzgado. Lo anterior con fundamento en los artculos 27, fraccin III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a
la ley de Amparo, por disposicin expresa de su ordinal 2.
Ciudad Jurez, Chihuahua, 24 de octubre de 2016.
El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua.
Licenciado Jess Alberto vila Garavito.
Rbrica.

(R.- 440947)

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federacin
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.Amparo directo 712/2016, promovido por BANCO DEL BAJO, SOCIEDAD ANNIMA, INSTITUCIN DE
BANCA MLTIPLE, se ordena notificar al tercero interesado Jess Martnez Preciado, hacindole saber que
cuenta con TREINTA DAS contados a partir de la ltima publicacin de edictos, para que comparezca a este
tribunal colegiado a defender sus derechos y seale domicilio en esta ciudad donde or y recibir notificaciones,
apercibido de que de no hacerlo las posteriores se le harn por lista que se fije en los estrados, lo anterior ya
que la quejosa promovi demanda de amparo contra la resolucin de dos de agosto de dos mil diecisis del
expediente laboral 1068/2015, dictado por la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje del Estado de Sonora, de
esta ciudad.
Para ser publicado tres veces, en el Diario Oficial de la Federacin y en el peridico El Imparcial de
Hermosillo, Sonora, de siete en siete das hbiles, es decir, debern mediar seis das hbiles entre cada
publicacin.
Hermosillo, Sonora, a 20 de octubre de 2016
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
Betelgeuze Montes de Oca Rivera
Rbrica.
(R.- 440994)

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

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Estados Unidos Mexicanos


Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en
el Estado de Tamaulipas
Matamoros
C.P. 186/2012-VII
EDICTO
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, residente en
esta ciudad.
Se cita a testigo que se describe:
Causa penal 186/2012-VII, instruida en contra de Pedro Alberto Vicencio Morgado y otros, por su probable
responsabilidad en la comisin del delito de privacin ilegal de la libertad y otros, radicado en este Juzgado,
se sealaron las doce horas del veinticinco de noviembre de dos mil diecisis, para llevar a cabo el desahogo
de la testimonial a cargo de Karina Cazares Callejas, por lo que se cita a la antes nombrada, quien deber
comparecer en la hora y da sealado con identificacin oficial, a este Juzgado de Distrito, ubicado en Avenida
Pedro Crdenas nmero dos mil quince, esquina con Avenida Longoria, Fraccionamiento Victoria, Primer
Piso, en esta ciudad de Matamoros, Tamaulipas.
Atentamente.
H. Matamoros, Tam., 26 de septiembre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Elizabeth Jazmn Grimaldo Cervantes.
Rbrica.
(R.- 441003)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora,
con residencia en Ciudad Obregn
EDICTO
---Se radic demanda de amparo en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, promovida
por Carlos Lara Villalobos Ibarra, bajo el nmero 541/2016-I, contra actos del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, sealndose como tercero interesado a Leonel Orlando
Salazar Rodrguez, ordenndose el emplazamiento de ste por edictos mediante auto de nueve de agosto de
dos mil diecisis, debiendo de presentarse en un trmino de treinta das, contados a partir del da siguiente al
de la ltima publicacin; fijndose adems en los estrados de este juzgado una copia ntegra de dicho
acuerdo, y ponindose a su disposicin copia de la demanda de amparo, requirindolos para que se
presenten a este juzgado en el trmino antes indicado, por si, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo; debiendo sealar domicilio en esta ciudad en donde or y recibir notificaciones, apercibido de
que si no comparece en el trmino indicado, se seguir el juicio y las ulteriores notificaciones, an las de
carcter personal se le harn por lista en los estrados de este juzgado. Se encuentran sealadas las diez
horas con cincuenta minutos del veintitrs de noviembre de dos mil diecisis, para la celebracin de la
audiencia constitucional correspondiente.
Ciudad Obregn, Sonora, 28 de octubre de 2016.
Secretaria del Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Sonora.
Lic. Dulce Mara Martnez Snchez.
Rbrica.
(R.- 441030)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Mxico
Naucalpan de Jurez
EDICTO
En la causa penal 61/2015-V-B instruida contra Hctor Abundis Baltazar y otros, se dict un auto que dice:
con fundamento en los artculos 36, prrafo primero, 41, 83 y 180 del Cdigo Federal de Procedimientos
Penales, notifquese por medio de edicto al testigo Apolinar Canales Garca, hacindole saber que deber
comparecer ante este Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en Naucalpan
de Jurez, sito en Boulevard a Toluca, nmero cuatro (4), colonia Industrial Naucalpan, Naucalpan de Jurez,
Estado de Mxico, cdigo postal 53370, a las once horas del veintitrs de noviembre de dos mil diecisis, para
el desahogo de las siguientes diligencias: 1.Testimonial a cargo de los elementos aprehensores Apolinar
Canales Garca e Ismael Garca Barajas. 2. Constitucionales entre los encausados Jonathan Bobadilla Coss y
Hctor Abundis Baltazar con los agentes aprehensores Apolinar Canales Garca e Ismael Garca Barajas.
Apercibido, que de no comparecer en este rgano jurisdiccional en la fecha y hora indicada, sin causa

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justificada, se le impondr multa en lo individual de cincuenta Unidades de Medida y Actualizacin a que se


refieren los artculos segundo y quinto transitorios del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
desindexacin del salario mnimo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veintisiete de enero de dos
mil diecisis, en relacin con los resolutivos primero de la Resolucin del Consejo de Representantes de la
Comisin Nacional de los Salarios Mnimos que fija los salarios mnimos y profesionales, vigentes a partir del
1 de enero de 2016, y segundo de la Nota Aclaratoria a dicha resolucin, ambas publicadas en el Diario
Oficial de la Federacin el dieciocho de diciembre de dos mil quince, as como con el numeral 44, fraccin II
del Cdigo Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente:
Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico, 18 de octubre de 2016
Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Mxico
Ogarelly Hernndez Reyes.
Rbrica.
(R.- 440377)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
-MxicoJuzgado Cuadragsimo Sexto de lo Civil
"Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonoma"
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por FINANCIERA RURAL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL en contra de VITA VERDE
SOCIEDAD DE PRODUCCIN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., expediente nmero 79/2006,
el C. Juez Cuadragsimo Sexto Civil seal las ONCE HORAS DEL DA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIS, para que tenga verificativo la AUDIENCIA de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto
del bien inmueble embargado, ubicado en AVENIDA ALFREDO DEL MAZO, ORIENTE NUMERO
CINCUENTA EN ATLACOMULCO, ESTADO DE MXICO cuyo precio de avalo es la cantidad de
$1,401,000.00 (UN MILLN CUATROCIENTOS UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo
postura legal la que cubra la totalidad del precio de avalo.
PARA SU PUBLICACIN POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DAS:
-EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.
-EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN.
- Y EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE QUE LA LEGISLACIN PROCESAL CONTEMPLE DEL
C. JUEZ EXHORTADO POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DAS.
Ciudad de Mxico, a 13 de octubre de 2016.
La C. Secretaria de Acuerdos A
Lic. Alejandra E. Martnez Lozada.
Rbrica.
(R.- 441035)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
En el Amparo Directo 389/2013, del ndice de este rgano colegiado, promovido por JUAN JOS
CASTELLANOS FLORES y PATRICIA ROMERO GONZLEZ, por s y por conducto de su abogado patrono
JORGE LUIS MARTNEZ MRQUEZ, contra un acto de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, consistente en la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil doce, en el toca de
apelacin 958/2011, del ndice de la sala en cita, se orden emplazar por este medio a la parte tercera
perjudicada ROGERIO ROJO ROJO y a SANTOS JULIA RIVERA PRIETO; quienes debern comparecer por
s, o por conducto de su represente legal a este tribunal (si as es su voluntad) a deducir sus derechos, dentro
del trmino de treinta das hbiles, a partir del siguiente al de la ltima publicacin, apercibida que de no
hacerlo, las notificaciones ulteriores, aun las de carcter personal, se harn por medio de lista; quedan copias
de ley a su disposicin en este rgano federal.
Para su publicacin en das hbiles, por tres veces, de siete en siete das, en el Diario Oficial de la
Federacin y el peridico Excelsior.
Zapopan, Jalisco, 11 de noviembre de 2016.
La Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Lic. Luz Adriana Alcaraz Horta.
Rbrica.
(R.- 441052)

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Poder Judicial de la Federacin
Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
ELIZABETH MARTINEZ MENDOZA.
En los autos del juicio de amparo directo 355/2016, promovido por Isidro Senz Prez, en contra de la
resolucin dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta
ciudad, en el toca penal 640/2009, por auto dictado el da de hoy orden se emplace a Isidro Senz Prez, por
medio de edictos para que dentro del trmino de treinta das contados a partir del da siguiente al de la ltima
publicacin, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si as lo estima
conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposicin en la Secretara de este Tribunal, copia
simple de la demanda de garantas, los presentes edictos debern publicarse por tres veces, de siete en siete
das hbiles, en el Diario Oficial de la Federacin y en el peridico de mayor circulacin a nivel nacional
(Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
rganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federacin el quince de enero de dos mil quince,
en su Ttulo Quinto que establece los lineamientos para la atencin de solicitudes de publicaciones que hacen
los rganos jurisdiccionales en los artculos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relacin con el artculo
27 fraccin III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del treinta y uno de octubre del ao en curso.
Mexicali, B.C. a 30 de septiembre de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito.
Lic. Angelina Sosa Camas
Rbrica.
(R.- 439411)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Tercer Tribunal Unitario del Sptimo Circuito
Xalapa de Enrquez, Veracruz
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN
UNITARIO DEL SPTIMO CIRCUITO CON

TERCER TRIBUNAL
SEDE EN XALAPA DE
ENRQUEZ, VERACRUZ.
CC LUIS OCTAVIO SOLS PALACIOS, GERARDO QUEVEDO GALINDO, VCTOR HUGO MORALES
JUREZ Y PABLO LPEZ DAZ, TERCEROS INTERESADOS.
PRESENTE.
En los autos del juicio de amparo indirecto 2/2016 promovido por Ever o Eber Manuel Flores Jimnez y
Jess Alonso Garca Pion, por conducto de Gonzalo Mijangos Maldonado, su Defensor Pblico Federal,
contra el acto del Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Sptimo Circuito, con sede en Veracruz,
Veracruz, consistente en la resolucin de veintiuno de diciembre de dos mil quince, pronunciada en el toca
penal 262/2015-I de su ndice, en la que se confirm el auto de formal prisin dictado en la causa penal
71/2015, del ndice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Ro, Veracruz con
esta fecha se orden emplazar a los terceros interesados Luis Octavio Sols Palacios, Gerardo Quevedo
Galindo, Vctor Hugo Morales Jurez y Pablo Lpez Daz, todos en su carcter de vctimas del delito, tal
como lo dispone el artculo 27, fraccin III, inciso c) de la Ley de Amparo.
Por lo anterior, se establece que los aludidos terceros interesados, debern comparecer dentro de los treinta
das siguientes de la ltima publicacin (es decir, despus de tres veces de siete en siete das) ante este Tercer
Tribunal Unitario del Sptimo Circuito, ubicado en Boulevard Culturas Veracruzanas, nmero ciento veinte
(120), Col. Reserva Territorial, cdigo postal 91096, en Xalapa, Veracruz, a efecto de que se les corra traslado
con la copia simple de la demanda de amparo, apercibidos de que para el caso de no comparecer dentro del
trmino concedido, se continuar con el trmite del juicio de mrito y las notificaciones que le correspondan sern
hechas por lista en los estrados de este Tribunal, acorde al artculo 27, fraccin II, de la Ley de la materia.
Titular del Tercer Tribunal Unitario del Sptimo Circuito.
Mgdo. Hctor Riveros Caraza.
Rbrica.

(R.- 439566)

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Poder Judicial de la Federacin
Juzgado 1ro. de Distrito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
ANTONIO GUIZAR FARAS.
Por este conducto, se ordena emplazar al tercero interesad: ANTONIO GUIZAR FARIAS, dentro del
juicio de amparo indirecto 116/2016-IV, promovido por ADELINA GALLEGOS MARTNEZ, contra actos del
Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en esta
ciudad, en cuya demanda de garantas se seala:
IV.-Acto reclamado: LA RESOLUCIN DE VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIS,
EMITIDA EN EL TOCA 62/2016, FORMADO CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO
EN CONTRA DE LA RESOLUCIN PRONUNCIADA EL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, POR
LA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO CIVIL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, EN EL
INCIDENTE DE OPOSICIN A LA EJECUCIN PROMOVIDO POR LA QUEJOSA, POR LA CUAL
DECLARA INOPERANTES LOS AGRAVIOS FORMULADOS, CONFIRMANDO LA RESOLUCIN POR LA
QUE SE DECLAR IMPROCEDENTE LA ACCIN INCIDENTAL INTENTADA..
IV.-Preceptos constitucionales cuya violacin se reclama: 1. 14, 16 y 17.
Se hace saber al tercero interesado de mrito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Guanajuato, sito en Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe, nmero 5,
Edificio A, primer piso, Colonia Yerbabuena, dentro del trmino de treinta das contados a partir del da
siguiente de la ltima publicacin del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se
continuar el juicio sin su presencia, hacindose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los
estrados de este tribunal.
Publquese por tres veces, de siete en siete das, tanto en el Diario Oficial de la Federacin, as como en
alguno de los peridicos de mayor circulacin en la Repblica Mexicana, tales como "Exclsior", Universal
y Reforma.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., once de octubre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Guanajuato
Yssica Tamayo Roldn
Rbrica.
(R.- 439980)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Hidalgo
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federacin. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Hidalgo. EDICTO. Para emplazar a: Brandon Vargas Martnez. En el juicio de amparo nmero 413/2016-III,
promovido por Jess Snchez Campos, contra actos del Juez de Control de Tula de Allende, Hidalgo y
otra, se orden emplazar por medio de edictos como lo establece el artculo 27, fraccin III, inciso b) de la Ley
de Amparo vigente, al tercero interesado Brandon Vargas Martnez. Queda en la Secretara del Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda para que comparezca si a sus intereses
conviene, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artculo 315 del Cdigo Federal de
Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la Ley de Amparo vigente, por disposicin expresa de su
numeral 2, deber presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del trmino de
treinta das contados a partir del da siguiente al de la ltima publicacin del presente edicto; asimismo, se le
requiere para que seale domicilio en esta ciudad de Pachuca, Hidalgo; en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, an las de carcter personal, se le harn por medio de lista que se fije en los
estrados de este Juzgado de Distrito, y que si pasado ese trmino de treinta das no comparece, se seguir el
juicio 413/2016-III. Pachuca de Soto, Hidalgo, 10 de octubre de 2016. EL SECRETARIO DEL JUZGADO
CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. JUAN EDGAR MEJA MARTNEZ.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Hidalgo.
Lic. Juan Edgar Meja Martnez.
Rbrica.
(R.- 439992)

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Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
con residencia en la ciudad de Uruapan, Mich.
EDICTO
En el juicio de amparo nmero 44/2016-P, promovido por Jos Antonio Adame Lombera, reclama del
Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Morelia,
Michoacn, la resolucin de siete de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca penal I-246/2015, por su
probable responsabilidad en la comisin del delito de Violacin.
Ahora, como les resulta el carcter de tercera interesada a la menor K.D.A.M., por conducto de sus
progenitores y representantes legales Carlos Abarca Tadeo y Beln Viridiana Meja Snchez, y por
desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio del presente edicto, mediante tres
publicaciones de siete en siete das, de conformidad con el artculo 315 del Cdigo Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicacin supletoria a la Ley de Amparo.
Se le hace saber a la tercera interesada que deber presentarse ante este Juzgado Federal, dentro del
trmino de treinta das, contado a partir del siguiente al de la ltima publicacin, con el apercibimiento de que
fenecido dicho plazo, en caso de que no comparezca ante este Juzgado, por s o mediante apoderado o
gestor judicial que pueda representarlo, y si no seala domicilio para or y recibir notificaciones en esta ciudad
de Uruapan, Michoacn, se seguir el juicio en todas sus etapas y las notificaciones subsecuentes, an las de
carcter personal, se le harn por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado.
Queda a su disposicin en la Secretara de este rgano Jurisdiccional, copia simple de la demanda de
amparo, y se les hace saber, que se encuentran sealadas las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL SEIS
DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIS, para la celebracin de la audiencia constitucional.
Atentamente
Uruapan, Michoacn, 04 de octubre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Michoacn.
Albina Alvarado Santos.
Rbrica.
(R.- 440547)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Cuarto Tribunal Colegiado del Dcimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Mnica Haydee Vzquez Romero, Yarim Jassiel Vzquez Romero y Zalia Emirett Vzquez Romero, en su
carcter de terceras interesadas.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Lzaro Marco Antonio Abad Ibarra, contra el
acto reclamado a la autoridad responsable Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el treinta de
mayo de dos mil catorce, dentro del toca penal 1058/2014, por la comisin del delito de abuso sexual
agravado y por violacin equiparada, por auto de seis de septiembre de dos mil diecisis, se radic la
demanda de amparo directo bajo el nmero 578/2016 y de conformidad con el artculo 5, fraccin III, inciso c)
de la Ley de Amparo vigente, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consider que las
ofendidas dentro de la causa penal 960/2007, les asiste el carcter de terceras interesadas en el presente
juicio de garantas; por lo cual este Tribunal orden notificarlas, por medio de edictos, en trminos del artculo
27, fraccin III, de la Ley de Amparo vigente.
El edicto deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y en uno de los peridicos de mayor
circulacin en la Repblica, para que dentro del trmino de treinta das, contados a partir del siguiente al de la
ltima publicacin, Mnica Haydee Vzquez Romero, Yarim Jassiel Vzquez Romero y Zalia Emirett Vzquez
Romero, en su carcter de terceras interesadas, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que
de no hacerlo as, se les tendrn por notificadas y las subsecuentes notificaciones, an las de carcter
personal, se les realizar por medio de lista que se publica en los estrados de este rgano colegiado,
en trminos del artculo 29 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hgase saber por medio del edicto en
comento, que la copia de la demanda de garantas, se encuentra a su disposicin en la Secretara de
Acuerdos de este rgano colegiado.
Mexicali, Baja California, a trece de octubre de dos mil diecisis.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Lic. Hctor Andrs Arreola Villanueva.
Rbrica.
(R.- 440613)

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Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero,
con residencia en Acapulco
EDICTO
Tercero interesado: Julio Estvez Morales, por conducto del
ofendido Librado Estvez Morales.
Cumplimiento auto de tres de octubre de dos mil diecisis, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de
Guerrero, en el juicio de amparo 650/2016 promovido por Itzel Citlali Bentez Aras, por propio derecho, contra
el auto de formal prisin dictado por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial
de Tabares, con sede en esta ciudad, se hace de su conocimiento resulta carcter de tercero interesado,
trminos del artculo 5, fraccin III, inciso b) ley de amparo y 315 del Cdigo Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, se le mand emplazar por edicto a juicio, para que si a su inters conviniere
se apersone, debindose presentar ante este juzgado federal, ubicado boulevard de las Naciones 640, granja
39, fraccin A, planta baja, fraccionamiento Granjas del Marqus, cdigo postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro del trmino treinta das, contados a partir siguiente a ltima publicacin del presente
edicto; apercibido que no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones an carcter personal surtirn
efectos por lista se publique estrados este rgano control constitucional, en inteligencia que este juzgado ha
sealado las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, para celebracin
audiencia constitucional. Queda disposicin en secretara juzgado copia demanda de amparo.
Para su publicacin por tres veces de siete en siete das en el Diario Oficial de la Federacin y en el
peridico de mayor circulacin en la repblica mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a tres de octubre de dos mil diecisis. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero.
Lic. Mara Hernndez Villegas
Rbrica.
(R.- 440950)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Tercer Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Lourdes Mara del Rosario Garca Nuo.
En los autos del juicio de amparo directo 558/2016, promovido por Mario Castro Ramrez, en contra de la
resolucin dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta
ciudad, en el toca penal 2220/2009, por auto dictado el da de hoy orden se emplace a Lourdes Mara del
Rosario Garca Nuo, por medio de edictos para que dentro del trmino de treinta das contados a partir del
da siguiente al de la ltima publicacin, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus
intereses si as lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposicin en la
Secretara de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantas, los presentes edictos debern
publicarse por tres veces, de siete en siete das hbiles, en el Diario Oficial de la Federacin y en el peridico
de mayor circulacin a nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia
de actividad administrativa de los rganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federacin el
quince de enero de dos mil quince, en su Ttulo Quinto que establece los lineamientos para la atencin de
solicitudes de publicaciones que hacen los rganos jurisdiccionales en los artculos 239 a 244 del citado
Acuerdo General, en relacin con el artculo 27 fraccin III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del dieciocho
de noviembre del ao en curso.
Mexicali, B.C. a 28 de octubre de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tercer
Tribunal Colegiado del XV Circuito.
Lic. Angelina Sosa Camas
Rbrica.
(R.- 441024)

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Tribunal Superior de Justicia
Estado L. y S. de Tlaxcala
Juzgado Primero del Distrito Judicial de Cuauhtmoc
Apizaco, Tlax.
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Mxico
Juzgado Vigsimo Tercero de lo Civil
EDICTO
EMPLACESE por este medio al demandado MARCO ANTONIO GALINDO ALEGRE, para que en el
trmino de ocho das comparezca hacer paga llana de las prestaciones reclamadas y a contestar la
demanda refirindose concretamente a cada hecho oponiendo las excepciones que permite el artculo 1403
del Cdigo de Comercio y tratndose de ttulos de crdito las del artculo 8 de la Ley de Ttulos y Operaciones
de crdito, debiendo en el mismo escrito ofrecer pruebas relacionndolas con los hechos como lo marca la
ley, y los documentos que exige la ley para sus excepciones que oponga, as como para que sealen domicilio
en esta Ciudad para recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendr por perdidos
los derechos que pudieren ejercitar y las subsecuentes notificaciones se les practicarn mediante cdula que
se fije en los estrados del Juzgado, igual trmino se les concede (ocho das), para sealar bienes suficientes
de su propiedad que garanticen las prestaciones reclamadas, con el apercibimiento que de no hacerlo tal
derecho pasar a la parte actora: CONSTANTINO BONILLA MONTIEL apoderado legal y endosatario en
procuracin del seor HECTOR ARMANDO PINO HERMOSILLO, en su contra, y seguido por MARIBEL
MONTIEL LANDEROS, endosataria en procuracin de HECTOR ARMANDO PINO HERMOSILLO, reclama el
pago de la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por
concepto de suerte principal, el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS, CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL, por concepto de daos y perjuicios que corresponden al veinte por ciento del importe
de cada cheque por haberse librado los mismos y carecer de fondos el librador, el pago de las comisiones y
certificaciones realizadas por el Banco librado, el pago de gastos y costas que se originen con la tramitacin
de este juicio, con fecha diecisiete de mayo de dos mil nueve, MARCO ANTONIO GALINDO ALEGRE, libr
un cheque nmero 0001376, a favor de HECTOR ARMANDO PINO HERMOSILLO por la cantidad de un
milln de pesos, cero centavos, moneda nacional, con cargo a la cuenta nmero 57010855235, Sucursal
0291, Apizaco Tlaxcala, de la cual es titular MARCO ANTONIO GALINDO ALEGRE del Banco Santander, s.a.
Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Santander, el cual fue presentado ante la Sucursal Referida y
rechazado para su pago, como se aprecia en la leyenda que obra al reverso del documento, por falta de
fondos, certificacin que hizo el personal autorizado el servicio del Banco librado, con fecha diecisiete de junio
del dos mil nueve, MARCO ANTONIO GALINDO ALEGRE libr un cheque nmero 0001424 a favor de
HECTOR ARMANDO PINO HERMOSILLO por la cantidad de Un milln de pesos, cero centavos moneda
nacional, con cargo a la cuenta nmero 57010855235, Sucursal 0291, Apizaco, Tlaxcala de la cual es titular
MARCO ANTONIO GALINDO ALEGRE del Banco Santander, s.a. Institucin de Banca Mltiple, Grupo
Financiero Santander, el cual fue presentado ante la Sucursal 7264, de dicho Banco y rechazado para su
pago, como se aprecia en la leyenda que obra al reverso del documento, por falta de fondos, certificacin que
hizo el personal autorizado al servicio del Banco librado. Con fecha veintisiete de julio del dos mil nueve,
MARCO ANTONIO GALINDO ALEGRE libr un cheque nmero 0001425 a favor de HECTOR ARMANDO
PINO HERMOSILLO por la cantidad de un milln de pesos, cero centavos, moneda nacional, con cargo a la
cuenta nmero 57010855235, Sucursal 0291, Apizaco, Tlaxcala, de la cual es titular MARCO ANTONIO
GALINDO ALEGRE del Banco Santander, s.a. Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero Santander, el
cual fue presentado ante Sucursal 4218 del citado Banco y rechazado para su pago, como se aprecia en la
leyenda que obra al reverso del documento, por falta de fondos, certificacin que hizo el personal autorizado
al servicio del Banco librado, y a pesar de los mltiples requerimientos el seor MARCO ANTONIO GALINDO
ALEGRE se ha negado a realizarlos, por lo que el seor HECTOR ARMANDO PINO HERMOSILLO, otorg
poder general para pleitos y cobranzas a favor del CONSTANTINO BONILLA MONTIEL, y le fueron
endosados los cheques antes descritos para su cobro, pruebas que se ofrecen: Documental Pblica,
Documental Privada, Confesional, y Declaracin de Partes, a cargo de los demandados, MARCO ANTONIO
GALINDO ALEGRE, la Presuncional Legal y Humana, Instrumental Publica de Actuaciones y Documental,
Expediente nmero 278/2011, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CONSTANTINO
BONILLA MONTIEL, Apoderado Legal y endosatario en procuracin de HECTOR ARMANDO PINO
HERMOSILLO, en contra de MARCO ANTONIO GALINDO ALEGRE y ARACELI ARAMBURU SALAS,
seguido por MARIBEL MONTIEL LANDEROS, endosataria en procuracin de HECTOR ARMANDO PINO
HERMOSILLO.
Para su publicacin por tres veces consecutivas en das hbiles en el Diario Oficial de la Federacin.
Apizaco, Tlaxcala, a 25 de Octubre del ao 2016.
C. Diligenciaria del Juzgado Primero de lo Civil
del Distrito Judicial de Cuauhtmoc
Lic. Mirna Calixto Prez
Rbrica.

(R.- 440891)

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Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Seccin Amparo
Culiacn, Sinaloa
EDICTO
Emplazamiento a los terceros interesados Luis Alfredo Flix Snchez, Rafael Hernndez Olgun,
Jos Francisco Castro Lpez, Sofa Mendvil Viuda de Caro y Margarita Inzunza de Flix, al margen un
sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,
Culiacn, Sinaloa.
Juicio de amparo 1023/2015, promovido por Jess Alfonso Ibarra Salgado, apoderado legal de Hctor
Rodolfo Ibarra Jumilla, contra actos del Congreso del Estado de Sinaloa y otras autoridades, sealando
como terceros interesados a Luis Alfredo Flix Snchez, Rafael Hernndez Olgun, Jos Francisco
Castro Lpez, Sofa Mendvil Viuda de Caro y Margarita Inzunza de Flix, atribuyendo a las autoridades
responsables el acto reclamado consistente en:
V.- ACTOS RECLAMADOS.- Entendindose por stos, las conductas (actos u omisiones) que se imputan
a las autoridades responsables y que la parte quejosa impugna en esta va constitucional, por considerar que
son contraventores de la Constitucin General de la Repblica, en su Captulo de Derechos Humanos, siendo
en el caso concreto los que enseguida se enuncian:
A.- Del H. Congreso del Estado de Sinaloa reclamo la aprobacin y expedicin, del Decreto Nmero 322,
de fecha 30 de Agosto De 1962, publicado en el Peridico Oficial El Estado de Sinaloa, Nmero 108, de 20
de Septiembre de 1962, por el que se reforma el Artculo 154 de la Constitucin Poltica del Estado.
Cuestionando de la misma manera, de la indicada Autoridad Legislativa responsable, la aprobacin y
expedicin del Decreto Nmero 126, publicado en el Peridico Oficial El Estado de Sinaloa, Nmero 19 de
fecha 13 de Febrero de 1937, mediante el cual se crea la Ley Reglamentaria del Artculo 154 reformado de la
Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa, denominada Ley de Expropiacin.
Reclamando asimismo, del H. Congreso del Estado, la aprobacin y expedicin del diverso Decreto
Nmero 42, Publicado en el peridico Oficial El Estado de Sinaloa Nmero 19, de fecha 13 de Febrero
De 1954, mediante el cual se emiten reformas a la Ley de Expropiacin en mencin.
Igualmente reclamo del H. Congreso del Estado, la emisin del Decreto Nmero 318 de fecha 26 de
Noviembre de 1968, publicado en el Peridico Oficial El Estado de Sinaloa Nmero 147, de fecha 07
de diciembre de 1968, concerniente a la autorizacin otorgada al Poder Ejecutivo del Estado, para que por
causa de utilidad pblica y mediante el pago de Indemnizacin correspondiente, expropie un terreno con
superficie de 84-02-31 hectreas, afectando de esa manera, el predio propiedad de mi mandante que ms
adelante se precisar.
b.- Del C. Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa y del C. Secretario General de Gobierno
reclamo la promulgacin o publicacin del Decreto Nmero 322, de fecha 30 de Agosto de 1962, publicado en
el Peridico Oficial El Estado de Sinaloa, nmero 108, de 20 de septiembre de 1962, por el que se reforma el
Artculo154 de la Constitucin Poltica del Estado.
Sealando asimismo como acto reclamado del Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa y de su
Secretario General de Gobierno, la promulgacin o publicacin del Decreto Nmero 126, publicado en el
Peridico oficial El Estado de Sinaloa, Nmero 19 de fecha 13 de Febrero de 1937, mediante el cual se crea
la Ley Reglamentaria del Artculo 154 reformado de la Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa,
denominada Ley de Expropiacin, Reclamando asimismo el diverso Decreto nmero 42, publicado en el
Peridico Oficial El Estado de Sinaloa Nmero 19, de fecha 13 de Febrero de 1954, mediante el cual se
emiten reformas a la ley de Expropiacin en mencin.
Asimismo reclamo tambin del C. Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa reclamo la
promulgacin o publicacin del Decreto 318 de fecha 26 de Noviembre de 1968, publicado en el Peridico
Oficial El Estado de Sinaloa Nmero 147, de fecha 07 de diciembre de 1968, concerniente a la autorizacin
otorgada al Poder Ejecutivo del Estado, para que por causa de utilidad pblica y mediante el pago de
indemnizacin correspondiente, expropie un terreno con superficie de 84-02-31 hectreas, al que enseguida
me referir.
Por ltimo, reclamo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, y del C. Secretario General
de Gobierno la emisin y publicacin de la Declaratoria de Expropiacin de Terrenos ubicados en el puerto de
Altata, que aparece publicada en el Peridico Oficial El Estado de Sinaloa nmero 148, de fecha 10 de
diciembre de 1968, con el cual se afecta va expropiacin un terreno con superficie de 84-02-31 hectreas,
localizado por las medidas y linderos generales siguientes:

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FRACCIN de la finca rustica que segn clasificacin catastral obra registrada como de la propiedad del
seor JAIME YUBI KOYAMA DEL CORTE y condueos, bajo el padrn nmero 727 cd Predios Rsticos y
con valor fiscal de $348,575.00 segn la cuenta 2034, expediente 5982 consistente en terreno con superficie
11-837-43.63 once mil ochocientas treinta y siete hectreas, cuarenta y tres reas y sesenta y tres centireas,
en la inteligencia que el terreno cuya expropiacin se autoriza, es una fraccin de 84-02-31 ochenta y cuatro
hectreas doscientos treinta y un metros cuadrados que deber tomarse de la superficie total antes citada y
segn el Plano levantado por el Departamento de Obras Publicas dependiente del Gobierno del estado, su
localizacin es como sigue:
A partir del punto marcado en el plano con el nmero 0 que constituye uno de los vrtices del lado oriente
del polgono situado terrenos adentro de la carretera Culiacn-Altata, se arranca la poligonal con rumbo
N4500E y distancia de 399.25 metros lineales hasta llegar al punto 1 que marca el vrtice Nor-Oriente del
mismo polgono en el cual dobla formando ngulo y escuadra tomando la lnea en rumbo de N4500W y
distancia de 1530.00 metros lineales hasta llegar al punto 2 que forma el vrtice Nor-Poniente del propio
polgono, para doblar nuevamente formando otra vez escuadra y rumbo de S4500W hasta llegar al punto 3
cubriendo una distancia de 577.25 metros; en este punto que forma el vrtice Sur-Poniente del mismo
polgono, continua la lnea con rumo S4000E y distancia de 100.00 metros hasta llegar al punto 4 de donde
continua de igual rumbo y distancia de 94.50 metros hasta llegar al punto 5 de donde dobla de nuevo con
rumbo S5700E y distancia de 67.00 metros lineales doblando de nuevo con rumbo S5745E y distancia de
100 metros lineales hasta llegar al punto 7 pasando por el punto 6 que le antecede; del punto 7 continua la
lnea con rumbo S4400F y distancia de 60.00 metros lineales hasta llegar al punto 8 y de este punto con
rumbo S4400E y distancia de 100.00 metros hasta llegar al punto 9 para doblar con rumbo S4345E y
distancia de 96.00 metros hasta alcanzar el punto 10 en donde sigue un rumbo de S5630E y distancia de
100.00 metros hasta llegar al punto 9 para doblar con rumbo S4345?E y distancia de 96.00 metros hasta
alcanzar el punto 10 en donde sigue un rumbo de S5630 E y distancia de 89.00 metros lineales hasta
alcanzar el punto 11y luego con rumbo S4300E y distancia de 134.00 metros lineales hasta alcanzar el punto
12 en donde dobla con rumbo S4645E y distancia de 28.50 metros hasta llegar al punto 13, para doblar de
nuevo con rumbo S4700E y distancia de 100.00 Mts. Lineales hasta llegar al punto 14 de donde sigue un
rumbo de S4700E y distancia de 105.00 metros para seguir hasta el punto 15; del punto 16 continua la lnea
con rumbo S4150E y distancia de 49.00 metros hasta llegar al punto 17, para doblar nuevamente con rumbo
S41 50E y distancia de 100.00 metros y con igual rumbo y la misma distancia hasta llegar al punto 19
pasando por el 18 y luego con rumbo S41 30E y distancia de 100.00 metros hasta llegar al punto 20 en
donde dobla con rumbo S4215 y distancia de 101.50 metros hasta llegar al punto 21 para doblar de aqu con
rumbo S3730E y distancia de 70.00 metros para alcanzar el punto 22 del cual dobla con nuevo rumo con
S5330E y distancia de 41.30 hasta alcanzar el punto 23 en el cual dobla con rumbo S6615E y distancia de
52.50 metros hasta llegar al punto 24 en donde dobla con rumbo N0000W y distancia de 122.00 metros hasta
llegar al punto 26 del cual finamente dobla con rumbo N3250W y distancia de 147.50 metros hasta llegar al
punto cero 0 de partida con lo cual cierra el polgono con las siguientes colindancias.
Al norte, con terrenos de propiedad Nacional y en parte con terrenos sealados en el plano como de la
propiedad del seor Francisco Ritz; al Sur, con terrenos ocupados por residencias construidas en parte dentro
d reas que comprende la expropiacin y el litoral del Ocano Pacifico; Zona Federal de por medio
perfectamente demilitada en el plano; Al oriente, con la carretera Culiacn-Altata. Terreno considerado como
de propiedad Nacional de por medio; y al poniente, con propiedad conocida por el seor don Francisco Ritz.
Declaratoria sta que tuvo como sustento la Ley de Expropiacin Impugnada, entre los que se encuentra
el predio propiedad de mi poderdante, ahora quejoso, segn se dice, para destinarlos a la satisfaccin de una
necesidad pblica.
Acto de expropiacin que segn se tiene conocimiento, fue ejecutado con apoyo en las normas que se
consigan en una Ley de Expropiacin claramente inconstitucional, pero adems, sin haber existido o mediado
procedimiento alguno en el que se involucrara a mi mandante hasta este momento, y mucho menos mediante
el pago de la indemnizacin correspondiente, para que la actuacin privativa del derecho de propiedad, pueda
ser considerado como legal y constitucional, siendo por ello, que tambin se reclama del Gobernador
Constitucional, en su caso, la abstencin de cubrir el monto de indemnizacin correspondiente, no obstante
que el acto expropiatorio fue autorizado y declarado hace ms de cuarenta aos.

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C- Del C. Director del Peridico Oficial El estado de Sinaloa, la publicacin de los Decretos del Decreto
Nmero 322, de fecha 30 de Agosto de 1962, nmero 126, publicado con fecha 13 de Febrero de 1937,
Decreto Nmero 42, publicado en el Peridico Oficial El Estado de Sinaloa Nmero 19, de fecha 13 de
Febrero de 1954, Decreto Nmero 318 de fecha 26 de Noviembre de 1968, y de la Declaratoria
de Expropiacin de Terrenos ubicados en el puerto de Altata, que aparece publicada en el peridico Oficial
El Estado de Sinaloa Nmero 148, de fecha 10 de diciembre de 1968, concernientes a la creacin y
reformas de la Ley de Expropiacin, a la expropiacin y declaratoria que se tildan de inconstitucionales.
D.- Reclamando finalmente del C. Director General del Instituto Catastral de Estado de Sinaloa, la
correccin y asentamiento en sus sistemas administrativos y regstrales, de la superficie total que m
representado detenta en propiedad en relacin con la Clave Catastral nmero 008-002-002-009-001-001,
inmueble que en realidad cuenta con una superficie de 10,646.286 metros cuadrados, y ante dicha autoridad
nicamente aparecen registrados 4,113.24 metros cuadrados.
Ahora bien, con apoyo en los artculos 27, fraccin III, inciso b), ltimo prrafo de la Ley de Amparo y 315
del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria a la Ley de la Materia, se ordena el
emplazamiento por medio de EDICTOS a los terceros interesados Luis Alfredo Flix Snchez, Rafael
Hernndez Olgun, Jos Francisco Castro Lpez, Sofa Mendvil Viuda de Caro y Margarita Inzunza de
Flix, en relacin a la demanda de garantas promovida por Jess Alfonso Ibarra Salgado, apoderado
legal de Hctor Rodolfo Ibarra Jumilla, hacindoles saber que debern apersonarse al presente juicio de
garantas, con el carcter de terceros interesados dentro del trmino de treinta das, contados a partir del da
siguiente al de la ltima publicacin, debiendo sealar domicilio para or y recibir notificaciones en esta ciudad
de Culiacn, Sinaloa; si pasado dicho trmino no lo hicieren, las ulteriores notificaciones de este juicio, les
surtirn efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; asimismo, se hace de su
conocimiento que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, se encuentra ubicado en Carretera
a Navolato, nmero 10321, poniente, Kilmetro 9.5, Sindicatura de Aguaruto, Cdigo Postal 80375.
Culiacn, Sinaloa, a 17 de octubre de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Sinaloa.
Lic. Luis Jorge Gutirrez Cota.
Rbrica.
(R.- 440688)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutirrez
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
C. JUAN CARLOS LVAREZ JIMNEZ, TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE
ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 448/2016, (antes 110/2016), promovido por Sal Omar Mundo Beltrn, contra
actos de la Magistrada de la Segunda Sala Regional en Materia Penal 01, del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio B, Planta
Baja, Boulevard ngel Albino Corzo, nmero 2641, Colonia Las Palmas, cdigo postal 29049, Tuxtla
Gutirrez, Chiapas, en el que se dict el acuerdo de fecha siete de septiembre de dos mil diecisis,
mediante el cual se orden emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha sealado como tercero
interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que debern
publicarse por tres veces de siete en siete das en el Diario Oficial de la Federacin, y en uno de los diarios de
mayor circulacin en la Repblica Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artculos 26, fraccin III,
de la Ley de Amparo y 315 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la citada
Ley en cita; hacindole saber que podr presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del
siguiente al de la ltima publicacin por s o apoderado, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores

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(Tercera Seccin)

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notificaciones les surtirn efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposicin
en este rgano judicial la demanda de garantas de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que
la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebracin a las NUEVE HORAS CON DOS
MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS. Fjese en la puerta de este Tribunal un
ejemplar de este edicto, por el trmino que dure la notificacin.
Atentamente.
Tuxtla Gutirrez, Chiapas, a 7 de septiembre de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Ivn Ren Castro Flores.
Rbrica.
(R.- 438452)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federacin
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
Ciudad de Mxico
EDICTO
TERCERA INTERESADA: NORMA VALENZUELA.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN, SECCIN AMPAROS, MESA V,
JUICIO DE AMPARO 299/2016-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MXICO.
En los autos del juicio de amparo 299/2016-V, promovido por lvaro Humphrey Ferzulli, por propio
derecho. Autoridad responsable: Juez Quincuagsimo Primero de lo Civil, actuarios adscritos a dicho
juzgado, Secretario de Seguridad Publica, Director Ejecutivo de Asistencia Legal, Apoyos y Mandamientos
Oficiales, de la Secretara de Seguridad Pblica, Subdirector de Ejecucin de Mandamientos Judiciales y
Apoyos Oficiales de la Secretara de Seguridad Pblica, Jefe de Unidad Departamental, de Mandamientos
Judiciales y Apoyos Oficiales de la Secretara de Seguridad Pblica, y Titular de la Direccin General de la
Polica Metropolitana Granaderos, de la Secretara de Seguridad Pblica, todos de la Ciudad de Mxico.
Actos reclamados. Todo lo actuado en la controversia de arrendamiento inmobiliario radicada en el
expediente 979/1994, seguida por Celia Rascn Ornelas de Plaza en contra de Norma Valenzuela, ante el
Juzgado Quincuagsimo Primero de lo Civil de la Ciudad de Mxico, as como la orden de lanzamiento del
inmueble ubicado en la calle Mrida, nmero doscientos cuarenta y cuatro, departamento uno, colonia Roma,
delegacin Cuauhtmoc, cdigo postal cero seis mil setecientos, en esta Ciudad Auto de cinco de abril de
dos mil diecisisSe admite a trmite dicha demanda requirase a las autoridades responsables su
informe justificado... se tiene como terceras interesadas a Celia Rascn Ornelas de Plaza y Norma
Valenzuela Auto de dos de junio de dos mil diecisis se difiere la audiencia de mrito, y en su lugar se
fijan las diez horas con treinta minutos del uno de julio de dos mil diecisis Auto de veintids de
junio de dos mil diecisis hgase el emplazamiento a juicio de la citada tercera interesada, por medio
de edictos, los que debern publicarse por tres veces, de siete en siete das, en el Diario Oficial de la
Federacin y en un peridico de circulacin nacional haciendo del conocimiento de dicho sujeto procesal
que deber presentarse ante este juzgado dentro del trmino de treinta das, contado a partir del siguiente al
de la ltima publicacin de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harn las subsecuentes notificaciones por
medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de Mxico, veintids de junio de dos mil diecisis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
en Materia Civil en la Ciudad de Mxico.
Lic. Miguel Angel Rodrguez Barroso.
Rbrica.
(R.- 439663)

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Poder Judicial de la Federacin
Tercer Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
GREGORIA RAMIREZ QUIONEZ.
En los autos del juicio de amparo directo 196/2016, promovido por Jess Alberto Ochoa Angulo, en contra
de la resolucin dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta
ciudad, en el toca penal 2720/2004, por auto dictado el da de hoy orden se emplace a Gregoria Ramrez
Quionez, por medio de edictos para que dentro del trmino de treinta das contados a partir del da siguiente
al de la ltima publicacin, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si as lo
estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposicin en la Secretara de este
Tribunal, copia simple de la demanda de garantas, los presentes edictos debern publicarse por tres veces,
de siete en siete das hbiles, en el Diario Oficial de la Federacin y en el peridico de mayor circulacin a
nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los rganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federacin el quince de
enero de dos mil quince, en su Ttulo Quinto que establece los lineamientos para la atencin de solicitudes de
publicaciones que hacen los rganos jurisdiccionales en los artculos 239 a 244 del citado Acuerdo General,
en relacin con el artculo 27 fraccin III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del dieciocho de noviembre del
ao en curso.
Mexicali, B.C. a 28 de octubre de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tercer
Tribunal Colegiado del XV Circuito.
Lic. Angelina Sosa Camas
Rbrica.
(R.- 441026)

AVISOS GENERALES

Secretara de Gobernacin
Comisionado Nacional de Seguridad
Unidad de Planeacin, Prospectiva y Seguridad Privada
Direccin General de Seguridad Privada
PUBLICACIN DE SANCIN
El 28 de octubre de 2016, en el expediente administrativo 129/2015 que obra en los archivos de la
Direccin General de Seguridad Privada de la Secretara de Gobernacin, se sancion al prestador de
servicios de seguridad privada Grupo Tctico y de Reaccin, S.A. de C.V., con la siguiente sancin:
PRIMERO. Se impone a Grupo Tctico y de Reaccin, S.A. de C.V., con domicilio en Privada San Enrique
nmero 1077, Colonia Campo Polo Chapalita, CP. 44500, Guadalajara, Jalisco como resultado del
incumplimiento a los artculos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley
Federal de Seguridad Privada, la sancin prevista en el artculo 42 fraccin III, Inciso c), de la Ley Federal de
Seguridad Privada, consistente en: suspensin de los efectos del permiso para prestar servicios
de seguridad privada expedido por la Direccin General de Seguridad Privada con nmero de registro
DGSP/129-15/2869 por el trmino de un mes.
Sancin que surtir efectos, a partir del da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
As lo determin y firma el Licenciado Juan Antonio Armbula Martnez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeacin, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretara de Gobernacin.
Atentamente
Ciudad de Mxico, 28 de octubre de 2016
Director General de Seguridad Privada
Lic. Juan Antonio Armbula Martnez
Rbrica.
(R.- 441075)

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Junta Especial No. 3 de la Local de Conciliacin y Arbitraje


del Estado de Sinaloa
Guasave, Sinaloa
EDICTO DE REMATE
(PRIMERA ALMONEDA)
--- En el expediente de nmero JE3-05-236/2014, formado con motivo de la demanda laboral promovida
por REFUGIO LPEZ JUREZ Y OTROS, en contra de AGRCOLA EXPORTADORA DE VEGETALES, S.A.
DE C.V. Y OTRAS, para garantizar el crdito que les corresponde a los actores, se determinan LAS ONCE
HORAS DEL VEINTIDS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS, para que tenga verificativo en la
Presidencia de esta Junta Especial Nmero Tres de la Local de Conciliacin y Arbitraje del Estado de Sinaloa,
con sede en esta ciudad, sito en avenida Adolfo Lpez Mateos y Pino Suarez numero 275 interior, planta alta
de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado, la celebracin de la AUDIENCIA DE REMATE EN
PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble embargado en este expediente por ampliacin de embargo,
propiedad del co-demandado fsico GERARDO GERARDO CASTRO, consistente en: ---------------------------------- FINCA RSTICA UBICADA EN EL PREDIO DE PALOS VERDES, PERTENECIENTE A LA
MUNICIPALIDAD DE ANGOSTURA, SINALOA, CON UNA SUPERFICIE DE 14-50-00 HECTREAS.- CON
LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 233.00 MTS. Y COLINDA CON EJIDO
ESTACIN ACATITA, No. 2; AL SUR: 481.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 393; AL ORIENTE: 465.00 MTS.;
Y COLINDA CON DREN RAMAL 12+376.63; AL PONIENTE: 374.00 MTS. Y COLINDA CON EL EJIDO
ESTACIN ACATITA No. 2.- Con los siguientes datos registrales: Inscripcin nmero 133, del Libro 50,
seccin I, propiedad de GERARDO GERARDO CASTRO. ----------------------------------------------------------------------- Se precisa que el inmueble antes descrito fue embargado como ampliacin de embargo en las
ejecuciones de los convenios celebrados dentro de este expediente, por los actores y demandados. --------------- Siendo el importe total del avalu pericial del inmueble precisado en primer trmino la cantidad de
$3356,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.). ---------------- Siendo postura legal de dicho inmueble la cantidad de $2237,333.33 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), importe de las dos terceras
partes del avalo pericial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por otra parte, se ordena publicar el edicto de remate en el peridico de mayor circulacin en esta
ciudad (EL DEBATE), en los Tableros de esta Junta y en la Oficina de Recaudacin de Rentas de esta ciudad,
con domicilio ampliamente conocido en la planta baja de esta Unidad Administrativa, para dar cumplimiento
esto ltimo se comisiona al C. Actuario correspondiente adscrito este Tribunal; tambin deber publicarlo en
Tesorera del Estado por conducto de la Oficina de Recaudacin de Rentas del Municipio de Angostura,
Sinaloa.- En la inteligencia que la publicacin del edicto en el aludido peridico deber hacerse utilizando
fuente de letra legible y de tamao no menor a ocho puntos, con el apercibimiento que de no cumplir con este
requisito, se tendr por no realizada la referida publicacin, para los efectos legales correspondientes ------------- Es importante precisar que al acreedor EXPORT-IMPORT BANK OF THE UNITED STATES, se le
notifica por conducto de este edicto, as como en el Diario Oficial de la Federacin, en virtud de que la parte
actora bajo protesta de decir verdad manifiesta desconocer tal domicilio; lo anterior, de conformidad con el
numeral 119 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, aplicado de manera supletoria. --- SE CONVOCAN POSTORES. ------------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE
GUASAVE, SINALOA, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA ESPECIAL
NMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIN
Y ARBITRAJE DEL ESTADO
LIC. MARA ISABEL MUOZ SILVA
Rbrica.
--- EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA ESPECIAL NMERO TRES DE LA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUASAVE,
SINALOA, HACE CONSTAR Y CERTIFICA: QUE SIENDO LAS DOCE HORAS DEL TRES DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL DIECISIS, SE PUBLIC EN LOS TABLEROS DE ESTE TRIBUNAL LABORAL EL PRESENTE
EDICTO DE REMATE, CONVOCANDO POSTORES.- DOY FE.
Atentamente
El Secretario de Acuerdos de la Junta Especial
Nmero Tres de la Local de Conciliacin y Arbitraje del Estado.
Lic. Mara Isabel Muoz Silva
Rbrica.
(R.- 441009)

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(Tercera Seccin)

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Viernes 18 de noviembre de 2016

Secretara de Seguridad Pblica de la Ciudad de Mxico


Subsecretara de Desarrollo Institucional
Direccin General del Consejo de Honor y Justicia
Direccin de Instrumentacin de Procedimientos y Cumplimiento de Ejecutorias
Subdireccin de Notificaciones e Instrumentacin de Procedimientos
ACUERDO DE NOTIFICACIN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ACUERDO.- Visto lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artculo 83 fraccin III del Cdigo
Nacional de Procedimientos Penales de aplicacin supletoria a la Ley de Seguridad Pblica del Distrito
Federal, SE NOTIFICA al Polica Segundo 730868 GUILLEN SALINAS ISAAC GERMAN, que de acuerdo a
las facultades y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de la Secretara de Seguridad Pblica de esta
Ciudad, establecidas en los artculos 53, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, se inici
en su contra el procedimiento administrativo RH/0563/14-05, radicado en fecha diecisis de mayo del dos mil
catorce, por faltar a sus labores por ms de tres ocasiones en un perodo de treinta das naturales sin permiso
o causa justificada, as como no haber presentado a su adscripcin dentro de las 72 horas siguientes a la
verificacin de la conducta, el o los documentos que justifiquen sus inasistencias transgrediendo lo previsto en
los artculos 52 fraccin I de la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, 51 fraccin II de la Ley Orgnica
de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, en relacin al artculo 8 fraccin IX del Reglamento
que establece el procedimiento para la conclusin de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pblica
del Distrito Federal. Asimismo se hace de su conocimiento que a partir del da siguiente a la presente
publicacin cuenta con un trmino de diez das hbiles para ofrecer las pruebas que considere pertinentes
para su defensa, que tiene derecho a una defensa adecuada por Abogado Particular o Defensor Pblico,
sealndose LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIS,
para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, misma que se celebrar con o sin
su presencia. Asimismo se hace de su conocimiento que deber comparecer a efecto de proporcionar
domicilio para or y recibir notificaciones en las inmediaciones de la Ciudad de Mxico, apercibido que de no
hacerlo las subsecuentes notificaciones aun las de carcter personal, se realizarn por Cdula que se
publicar en los estrados de la Direccin General del Consejo de Honor y Justicia. As lo proveyeron y
firman los integrantes del Consejo de Honor y Justicia Presidente Propietario Primer Inspector Lic.
NSTOR

FRANCISCO

HERNNDEZ

PAZ.

Vocales

Propietarios

Segundo

Inspector

ISRAEL

HERNNDEZ BARRERA y Primer Oficial Lic. EDUARDO CAMACHO GARCA. Vocal Representante de
la Contralora del Gobierno de la Ciudad de Mxico Lic. ISRAEL RODRGUEZ SORIANO. Secretario
Propietario del Consejo de Honor y Justicia Mtro. MARCO ANTONIO SALDAA MUOZ.
Ciudad de Mxico a nueve de noviembre del dos mil diecisis.
Rbricas.
(R.- 440983)
AVISO
A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN
Se informa que el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) es el rgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la
Federacin por el pago de derechos por publicaciones, as como el pago de aprovechamientos por la compra
de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal
de la Federacin. Los comprobantes estn disponibles para el contribuyente en la pgina de Internet
www.sat.gob.mx seccin Trmites/Factura electrnica/Consultar, cancelar y recuperar, y posteriormente
anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3.
Es importante sealar que el SAT slo emitir los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se
realiz el pago.
El contribuyente que requiera orientacin deber dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federacin

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

91

DICONSA, S.A. DE C.V.


SUCURSAL HIDALGO
CONVOCATORIA
Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Hidalgo; con fundamento en lo dispuesto en el Artculo 58, numeral V de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el Artculo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, as
como en el Captulo V, Base Trigsima Novena de las Bases Generales para la Administracin, Registro,
Disposicin Final y Baja de Bienes Muebles de Diconsa S.A. de C.V., en vigor; convoca a personas fsicas y
morales a participar en la Licitacin Pblica No. LPN/001/DICONSA/HIDALGO/EBM/2016, relativa a la
enajenacin 7 vehculos, por pieza, en regulares y malas condiciones y desecho, que se describen a
continuacin:
UNIDADES VEHICULARES EN REGULARES Y MALAS CONDICIONES
Nm. Econ.

Descripcin
Tipo

Marca

Ubicacin

Precio
Mnimo

Modelo

1320070/486

Pick up 4 cilindros 4x2

Ford

2008

Almacn Atotonilco

$37,300.00

1320016/445

Pick up 4 cilindros 4x2

Nissan

2006

Almacn Atotonilco

$23,835.50

1320019/447

Pick up 4 cilindros 4x2

Nissan

2006

Almacn Atotonilco

$24,511.00

1510038/499

Camion 2 ejes 8 ton

Dina

1993

Almacn Atotonilco

$51,800.00

1310054/389

Camion 3 ejes Torthon


15 ton

Freigthliner

1996

Almacn Atotonilco

$229,800.00

1310004/184

Semiremolque caja seca 2

Freuhauf

1985

Almacn Atotonilco

$19,800.00

1310003/183

Semiremolque caja seca


2 ejes

Freuhauf

1982

Almacn Atotonilco

$19,800.00

Las bases y especificaciones tienen un costo de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 M.N.), ms I.V.A. y estn
a la disposicin de los interesados en el rea de Administracin de Diconsa S.A. de C.V. Sucursal Hidalgo,
cuyas oficinas se ubican en Kilmetro 2 Carretera Pachuca-Tulancingo s/n, Col. Felipe ngeles, C.P. 42090,
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Telfono (01 771); 71701-50, extensin 70233, as como en la
Subgerencia de Control de Bienes de Diconsa S.A. de C.V., ubicada en Insurgentes Sur 3483, Colonia Villa
Olmpica Miguel Hidalgo, Delegacin Tlalpan, Mxico D.F., C.P. 14020. Telfono (01 55) 52 29 07 00, ext.
65611 y 65624.
La venta de bases para la Licitacin ser diariamente en das hbiles de las 09:00 a las 13:00 horas, a
partir del da de la publicacin de la presente convocatoria y hasta el da 30 de noviembre del ao en curso,
debiendo realizar dicho pago mediante cheque certificado o de caja a favor de Diconsa S.A. de C.V.
Los bienes objeto de la presente licitacin podrn ser inspeccionados por quienes adquieran bases del 16
al 30 de noviembre de 2016, en das hbiles, de las 11:00 a las 15:00 horas, previa cita con la L.C.P. Dalia
Garduo Armenta, al telfono (01 771) 71701-50 extensin 70233 en la ciudad de Pachuca, Hgo.
Todos los participantes en la licitacin que hayan comprado bases debern entregar en sobre cerrado de
manera inviolable y debidamente identificado la documentacin legal requerida en las bases as como sus
ofertas, el da 02 de diciembre de 2016 de las 09:00 a las 09:59 hrs, en la Coordinacin de Administracin y
Finanzas de la Sucursal Hidalgo, cuyas oficinas se ubican en Kilmetro 2 Carretera Pachuca-Tulancingo s/n,
Col. Felipe ngeles, C.P. 42090, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. La licitacin pblica se llevar a cabo
conforme al siguiente calendario de eventos:
Licitacin No. LPN/001/DICONSA/HIDALGO/EBM/2016
Fecha y hora de la junta
de aclaraciones

Fecha y hora de registro de


asistentes

Fecha y hora de
presentacin y
apertura de ofertas

Fecha y hora
del acto de fallo

30 de noviembre de 2016
11:00 hrs.

02 de diciembre de 2016
De las 09:00 a las 09:59 hrs.

02 de diciembre de 2016
10:00 hrs.

02 de diciembre
de 2016
15:00 hrs.

92

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

Dichos eventos se realizarn en la sala de juntas de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Hidalgo, sita en
Kilmetro 2 Carretera Pachuca-Tulancingo s/n, Col. Felipe ngeles, C.P. 42090, Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo.
Los interesados en participar en la Licitacin debern garantizar su oferta mediante cheque certificado o
de caja expedido por una institucin o sociedad nacional de crdito. El documento que se elija deber ser
expedido en favor de Diconsa S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10 por ciento del valor de su
oferta, de los bienes por los que presente propuesta, sin incluir I.V.A.
La entrega fsica y documental de los bienes ser dentro de los 10 das hbiles posteriores a la realizacin
del pago total correspondiente por parte de los adjudicatarios, el cual deber hacerse dentro de los 5 das
hbiles posteriores al fallo de adjudicacin. Levantndose al efecto la correspondiente acta de entregarecepcin.
Los adjudicatarios de bienes muebles y vehculos, debern retirar los mismos, a mas tardar dentro del
plazo de 20 das hbiles, posteriores a aquel en que se haya realizado el acto de fallo, perdiendo a favor de la
convocante sus derechos de propiedad sobre los mismos en el caso de no retirarse en el termino sealado.
Se proceder a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en la primera
almoneda las dos terceras partes del precio mnimo de avalo considerado en sta licitacin, y un 10 por
ciento menos en la segunda almoneda.
17 de noviembre de 2016.
Encargada Provisional de los Asuntos Concernientes
al Despacho de la Sucursal Hidalgo
Diconsa S.A. de C.V.
L.C.P. Dalia Garduo Armenta
Rbrica.
(R.- 441029)
SERVICIOS DEL ESPECTRO Y COMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
De conformidad con el artculo 9 de los Estatutos Sociales de Servicios del Espectro y Comunicaciones,
S.A. de C.V., y con fundamento en los artculos 179, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, se convoca a los accionistas a una Asamblea General Ordinaria que se celebrar el da 9 de
diciembre de 2016 a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en Avenida Reforma 505, piso 51, Delegacin
Cuauhtmoc, C.P. 06500, Ciudad de Mxico, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Propuesta, discusin y en su caso aprobacin de la renuncia presentada por los miembros del
Consejo de Administracin de la Sociedad y designacin de nuevos miembros.
2. Propuesta, discusin y en su caso aprobacin de la renuncia presentada por los Comisarios de la
Sociedad y designacin de un comisario.
3. Propuesta, discusin y en su caso aprobacin para la revocacin y otorgamiento de poderes
generales y especiales.
4. Nombramiento de delegados especiales encargados de formalizar los acuerdos tomados.
Mxico, Ciudad de Mxico a 9 de noviembre de 2016.
Comisario
Comisario
Jorge Alonso Snchez Martn
Jorge Leonel Garza Garza
Rbrica.
Rbrica.
(R.- 441014)
AVISO AL PBLICO
Se comunica que para la publicacin de los estados financieros stos debern ser capturados en cualquier
procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrnico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federacin

Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Norte; con fundamento en lo dispuesto en el artculo 58, numeral V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el
artculo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, as como en el captulo VII, Base Trigsima Novena de las Bases Generales para la Administracin, Registro,
Disposicin Final y Baja de Bienes Muebles de Diconsa S.A. de C.V., en vigor; convoca a personas fsicas y morales a participar en la Licitacin Pblica No.
LPN/001/DICONSA/NORTE/EBM/2016, relativo a la enajenacin por lote de los bienes muebles en regulares y malas condiciones, as como en calidad de desecho y
de vehculos en regulares y malas condiciones que se describen a continuacin:
Tipo de bien
Eq. de computo en calidad de desecho
Eq. de oficina en calidad de desecho
Maq. y equipo en calidad de desecho
Papelera en calidad de desecho
Llantas en calidad de desecho
Papelera en calidad de desecho

No Eco

Pick up 4 cilindros
Pick up 6 cilindros
Pick up 6 cilindros
Pick up 4 cilindros
Pick up 4 cilindros
Camin 2 ejes 8 tons
Camin 2 ejes 8 tons.
Camin 2 ejes 8 tons
Camin 2 ejes 8 tons
Tracto camion30 tons
Caja semirremolque
Caja semirremolque
Caja semirremolque

UNIDADES VEHICULARES EN REGULARES Y MALAS CONDICIONES


Marca
Mod.
Ubicacin
Ford
Ford
Dodge
Nissan
Nissan
International
Dina
Dina
Chevrolet
Dina
Lozano
Lozano
Lozano

2007
2008
2008
2007
2006
2002
1991
1993
1997
1993
1981
1982
1982

Unidad Op. Monterrey


Unidad Op. Monterrey
Unidad Op. Monterrey
Unidad Op. Monterrey
Unidad Op. Monterrey
U. Op. San Luis Potos
U. Op. San Luis Potos
U. Op. San Luis Potos
U. Op. San Luis Potos
U. Op. San Luis Potos
U. Op. San Luis Potos
U. Op. San Luis Potos
U. Op. San Luis Potos

Precio Mnimo
Venta
42,570.00
55,110.00
54,350.00
36,760.00
31,650.00
93,300.00
61,500.00
63,900.00
61,600.00
91,100.00
23,600.00
22,800.00
25,000.00

93

Las bases y especificaciones tienen un costo de $2,000.00 (Dos mil Pesos 00/100 M.N.) ms I.V.A. y estarn a la disposicin de los interesados en la
Coordinacin de Administracin de Diconsa S.A. de C.V. Sucursal Norte, cuyas oficinas se ubican en Carretera Monterrey-Laredo Km. 14.2 Col. Nueva Castilla,

(Tercera Seccin)

1920052
1920056
1920066
1920047
1920041
2410077
2410018
2410038
2410061
2410046
2400004
2410011
510003

Descripcin

Precio mnimo de venta


3,298.50
849.52
2,245.43
591.58
1,515.15
5,465.00

DIARIO OFICIAL

Lote
1
2
3
4
5
6

BIENES EN REGULARES Y MALAS CONDICIONES


No. de piezas
Ubicacin
179
Monterrey
64
Monterrey
122
Monterrey
871
Monterrey
197
San Luis Potos
607
Torren

Viernes 18 de noviembre de 2016

DICONSA, S.A. DE C.V.


SUCURSAL NORTE
CONVOCATORIA

Fecha y hora del


acto de fallo
8/Diciembre/2016
13:00 horas

18 de Noviembre de 2016.
Diconsa S.A. de C.V.
Gerente Sucursal Norte
Ing. J. Serafn Rodrguez Esguerra
Rbrica.
(R.- 440971)

Viernes 18 de noviembre de 2016

Dichos eventos se realizarn en la sala de juntas de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Norte, sita en Carretera Monterrey-Laredo Km 14.2, Col. Nueva Castilla, Gral.
Escobedo, N. L.
Los interesados en participar en la Licitacin debern garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institucin o sociedad nacional
de crdito. El documento que se elija deber ser expedido en favor de Diconsa S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10% del valor de venta, de los bienes
por los que presente propuesta, sin incluir I. V. A.
La entrega fsica y documental de los bienes ser dentro de los 10 das hbiles posteriores al acto de fallo, previa realizacin del pago total correspondiente por
parte de los adjudicatarios, el cual deber hacerse dentro de los 5 das hbiles posteriores al fallo de adjudicacin, de riguroso contado mediante cheque certificado o
de caja a favor de Diconsa, S. A. de C. V.
Se proceder a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en la primera almoneda las dos terceras partes del precio de venta
considerado en sta licitacin, y un 10% menos en la segunda almoneda.

DIARIO OFICIAL

Licitacin No. LPN/001/DICONSA/NORTE/EBM/2016


Fecha y hora de entrega de ofertas en sobre
Fecha y hora del acto de
cerrado y Registro de Asistencia
apertura de ofertas
8/Diciembre/2016
8/Diciembre/2016
de 8:30 a 9:00 horas
9:00 horas

(Tercera Seccin)

Fecha y hora de la junta


de aclaraciones
28/Noviembre/2016
10:00 horas

94

General Escobedo, N. L., Telfono (01 81); 83850126, extensiones 70632 y 70619, en el rea de Administracin y Finanzas de la Unidad Operativa San Lus Potos,
con oficinas ubicadas en Carretera Central Km. 1.5, San Luis Potos, S.L.P., telfono (01 444) 1370380, extensin 71715, en la Unidad Operativa Torren, con
oficinas ubicadas en Calzada Francisco Sarabia No. 921, Col. Aviacin, Torren, Coahuila telfono (01 871) 7209560 extensin 71814, as como en la Direccin de
Administracin y Recursos Humanos de Diconsa, S.A. de C. V., cuyas oficinas se ubican en el N 3483 de la Av. Insurgentes Sur, Col. Villa Olmpica Miguel Hidalgo,
Delegacin. Tlalpan, en Mxico, D. F. Telfono. 52-29-07-00 extensiones. 65611, 65599 y 65624.
La venta de bases para la Licitacin ser diariamente en das hbiles de las 10:00 a las 14:00 horas, a partir del da de su publicacin de la presente convocatoria
y hasta el da 7 de Noviembre de 2016, debiendo realizar dicho pago mediante cheque certificado o de caja a favor de Diconsa, S. A. de C. V.
Los bienes objeto de la presente licitacin podrn ser inspeccionados por quienes adquieran las bases del 22 de Noviembre al 7 de Diciembre de 2016, en das
hbiles, de las 9:00 a las 14:00 horas, previa cita con la Lic. Esthela Yahaira Ramrez Palomera, al telfono (01 81) 83850126 extensin 70632 en General Escobedo,
N. L., en la Unidad Operativa San Luis Potos, con el Ing. David Rodrguez Esguerra, 01 (444) 1370380 extensin 71750 y 71721, y en la Unidad Operativa Torren,
con el C. P. Rogelio Castor Adame, al telfono (01 871) 7209560 extensin 71818.
Todos los participantes en la licitacin que hayan comprado bases debern entregar en sobre cerrado de manera inviolable la documentacin legal requerida en
las bases as como sus ofertas, el da 8 de Diciembre del presente ao, en un horario de las 8:30 a las 9:00 hrs., en la Coordinacin de Administracin de la Sucursal
Norte, cuyas oficinas se ubican en Carretera Monterrey-Laredo Km. 14.2, Col. Nueva Castilla General Escobedo, N. L.
La Licitacin pblica se llevar a cabo conforme al siguiente calendario de eventos:

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

95

Estados Unidos Mexicanos


Gobierno del Estado de Michoacn de Ocampo
ACUERDO NMERO 24/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA FISCALA DE ATENCIN ESPECIALIZADA A
DELITOS DE ALTO IMPACTO, LAS FACULTADES CONTENIDAS EN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 30
DE LA LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, VINCULADO
CON EL NUMERAL 303 DEL CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
JOS MARTN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo; as como 18, 26, 27 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia del Estado y, 5 fraccin XIV y 17 prrafo segundo de su Reglamento;
CONSIDERANDO
Que la Procuradura General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se
integra la institucin del Ministerio Pblico para el despacho de los asuntos que le atribuye el artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Michoacn de Ocampo, as como su Ley Orgnica y Reglamento.
En trminos de los artculos 18 de la Ley Orgnica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuradura y
del Ministerio Pblico estar el Procurador, quien preside el Ministerio Pblico en el Estado, bajo las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo as como su Ley Orgnica y Reglamento, y
dems disposiciones aplicables.
De conformidad con la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia
del Estado, corresponde al Titular de la Institucin solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, as como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicacin y contenido, la
localizacin geogrfica en tiempo real de los equipos de comunicacin mvil y los datos conservados, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Que en este sentido el artculo 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales seala que cuando el
Ministerio Pblico considere necesaria la localizacin geogrfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad, podr solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
informacin solicitada para el inmediato desahogo de los actos de investigacin a que se refiere el ordinal
en cita.
De igual forma el referido numeral seala que el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad podr requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, la conservacin inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica,
hasta por un tiempo mximo de noventa das, lo cual deber realizarse de forma inmediata, precisando que la
solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica se llevar a cabo de
conformidad por lo previsto por dicho artculo, sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia
de conservacin de informacin para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en trminos del
artculo 190, fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
Bajo esa tesitura, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados ordenamientos, se delega
mediante el presente Acuerdo al Titular de la Fiscala de Atencin Especializada a Delitos de Alto Impacto, la
facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional los requerimientos de la localizacin geogrfica en tiempo
real y solicitud de datos conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que
corresponda, de redes pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de
investigacin relacionada con hechos probablemente constitutivos de delito.
En mrito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar al Titular de la Fiscala de Atencin Especializada a
Delitos de Alto Impacto, la facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional del fuero comn

96

(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

correspondiente en su caso, los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos
conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes
pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con
hechos probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de
la Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta al Titular de la Fiscala de Atencin Especializada a
Delitos de Alto Impacto, para que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene directamente la localizacin
geogrfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones,
los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, y el Ministerio Publico
inmediatamente acudir al Juez de Control competente dentro del trmino de cuarenta y ocho horas para su
ratificacin parcial o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa del Titular de la Fiscala de
Atencin Especializada a Delitos de Alto Impacto, lo harn mediante escrito dirigido a dicho Titular, para que
por su conducto se realice la solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

97

Estados Unidos Mexicanos


Gobierno del Estado de Michoacn de Ocampo
ACUERDO NMERO 26/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA FISCALA REGIONAL DE APATZINGN, LAS
FACULTADES CONTENIDAS EN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 30 DE LA LEY ORGNICA DE LA
PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, VINCULADO CON EL NUMERAL 303 DEL
CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
JOS MARTN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo; as como 18, 26, 27 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia del Estado y, 5 fraccin XIV y 17 prrafo segundo de su Reglamento;
CONSIDERANDO
Que la Procuradura General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se
integra la institucin del Ministerio Pblico para el despacho de los asuntos que le atribuye el artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Michoacn de Ocampo, as como su Ley Orgnica y Reglamento.
En trminos de los artculos 18 de la Ley Orgnica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuradura y
del Ministerio Pblico estar el Procurador, quien preside el Ministerio Pblico en el Estado, bajo las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo as como su Ley Orgnica y Reglamento, y
dems disposiciones aplicables.
De conformidad con la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia
del Estado, corresponde al Titular de la Institucin solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, as como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicacin y contenido, la
localizacin geogrfica en tiempo real de los equipos de comunicacin mvil y los datos conservados, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Que en este sentido el artculo 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales seala que cuando el
Ministerio Pblico considere necesaria la localizacin geogrfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad, podr solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
informacin solicitada para el inmediato desahogo de los actos de investigacin a que se refiere el ordinal
en cita.
De igual forma el referido numeral seala que el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad podr requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, la conservacin inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica,
hasta por un tiempo mximo de noventa das, lo cual deber realizarse de forma inmediata, precisando que la
solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica se llevar a cabo de
conformidad por lo previsto por dicho artculo, sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia
de conservacin de informacin para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en trminos del
artculo 190, fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
Bajo esa tesitura, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados ordenamientos, se delega
mediante el presente Acuerdo al Titular de la Fiscala Regional de Apatzingn, la facultad de gestionar ante la
autoridad jurisdiccional los requerimientos de la localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos
conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes
pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con
hechos probablemente constitutivos de delito.
En mrito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar al Titular de la Fiscala Regional de
Apatzingn, la facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional del fuero correspondiente en su caso, los

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Viernes 18 de noviembre de 2016

requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a los


concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la
Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta al Titular de la Fiscala Regional de Apatzingn,
para que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene directamente la localizacin geogrfica en tiempo real
o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o
proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, y el Ministerio Pblico inmediatamente acudir al Juez
de Control competente dentro del trmino de cuarenta y ocho horas para su ratificacin parcial o total de
dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa del Titular de la Fiscala
Regional de Apatzingn lo harn mediante escrito dirigido a dicho Titular, para que por su conducto se realice
la solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para su
publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.

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Gobierno del Estado de Michoacn de Ocampo
ACUERDO NMERO 27/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA FISCALA REGIONAL DE LA PIEDAD, LAS
FACULTADES CONTENIDAS EN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 30 DE LA LEY ORGNICA DE LA
PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, VINCULADO CON EL NUMERAL 303 DEL
CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
JOS MARTN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo; as como 18, 26, 27 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia del Estado y, 5 fraccin XIV y 17 prrafo segundo de su Reglamento;
CONSIDERANDO
Que la Procuradura General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se
integra la institucin del Ministerio Pblico para el despacho de los asuntos que le atribuye el artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Michoacn de Ocampo, as como su Ley Orgnica y Reglamento.
En trminos de los artculos 18 de la Ley Orgnica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuradura y
del Ministerio Pblico estar el Procurador, quien preside el Ministerio Pblico en el Estado, bajo las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo as como su Ley Orgnica y Reglamento, y
dems disposiciones aplicables.
De conformidad con la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia
del Estado, corresponde al Titular de la Institucin solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, as como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicacin y contenido, la
localizacin geogrfica en tiempo real de los equipos de comunicacin mvil y los datos conservados, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Que en este sentido el artculo 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales seala que cuando el
Ministerio Pblico considere necesaria la localizacin geogrfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad, podr solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
informacin solicitada para el inmediato desahogo de los actos de investigacin a que se refiere el ordinal
en cita.
De igual forma el referido numeral seala que el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad podr requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, la conservacin inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica,
hasta por un tiempo mximo de noventa das, lo cual deber realizarse de forma inmediata, precisando que la
solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica se llevar a cabo de
conformidad por lo previsto por dicho artculo, sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia
de conservacin de informacin para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en trminos del
artculo 190, fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
Bajo esa tesitura, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados ordenamientos, se delega
mediante el presente Acuerdo al Titular de la Fiscala Regional de La Piedad, la facultad de gestionar ante la
autoridad jurisdiccional los requerimientos de la localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos
conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes
pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con
hechos probablemente constitutivos de delito.
En mrito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar al Titular de la Fiscala Regional de La
Piedad, la facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional del fuero correspondiente en su caso, los

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Viernes 18 de noviembre de 2016

requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a los


concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la
Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta al Titular de la Fiscala Regional de La Piedad, para
que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene directamente la localizacin geogrfica en tiempo real o la
entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores
de servicios de aplicaciones y contenidos, y el Ministerio Pblico inmediatamente acudir al Juez de Control
competente dentro del trmino de cuarenta y ocho horas para su ratificacin parcial o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa del Titular de la Fiscala
Regional de La Piedad lo harn mediante escrito dirigido a dicho Titular, para que por su conducto se realice
la solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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Estados Unidos Mexicanos


Gobierno del Estado de Michoacn de Ocampo
ACUERDO NMERO 28/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA FISCALA REGIONAL DE LZARO
CRDENAS, LAS FACULTADES CONTENIDAS EN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 30 DE LA LEY
ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, VINCULADO CON EL
NUMERAL 303 DEL CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
JOS MARTN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo; as como 18, 26, 27 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia del Estado y, 5 fraccin XIV y 17 prrafo segundo de su Reglamento;
CONSIDERANDO
Que la Procuradura General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se
integra la institucin del Ministerio Pblico para el despacho de los asuntos que le atribuye el artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Michoacn de Ocampo, as como su Ley Orgnica y Reglamento.
En trminos de los artculos 18 de la Ley Orgnica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuradura y
del Ministerio Pblico estar el Procurador, quien preside el Ministerio Pblico en el Estado, bajo las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo as como su Ley Orgnica y Reglamento, y
dems disposiciones aplicables.
De conformidad con la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia
del Estado, corresponde al Titular de la Institucin solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, as como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicacin y contenido, la
localizacin geogrfica en tiempo real de los equipos de comunicacin mvil y los datos conservados, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Que en este sentido el artculo 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales seala que cuando el
Ministerio Pblico considere necesaria la localizacin geogrfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad, podr solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
informacin solicitada para el inmediato desahogo de los actos de investigacin a que se refiere el ordinal
en cita.
De igual forma el referido numeral seala que el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad podr requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, la conservacin inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica,
hasta por un tiempo mximo de noventa das, lo cual deber realizarse de forma inmediata, precisando que la
solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica se llevar a cabo de
conformidad por lo previsto por dicho artculo, sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia
de conservacin de informacin para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en trminos del
artculo 190, fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
Bajo esa tesitura, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados ordenamientos, se delega
mediante el presente Acuerdo al Titular de la Fiscala Regional de Lzaro Crdenas, la facultad de gestionar
ante la autoridad jurisdiccional los requerimientos de la localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de
datos conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de
redes pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada
con hechos probablemente constitutivos de delito.
En mrito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar al Titular de la Fiscala Regional de Lzaro
Crdenas, la facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional del fuero correspondiente en su caso, los

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requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a los


concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la
Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta al Titular de la Fiscala Regional de Lzaro
Crdenas, para que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene directamente la localizacin geogrfica en
tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los
autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, y el Ministerio Publico inmediatamente
acudir al Juez de Control competente dentro del trmino de cuarenta y ocho horas para su ratificacin parcial
o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa del Titular de la Fiscala
Regional de Lzaro Crdenas, lo harn mediante escrito dirigido a dicho Titular, para que por su conducto se
realice la solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

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Estados Unidos Mexicanos


Gobierno del Estado de Michoacn de Ocampo
ACUERDO NMERO 29/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA FISCALA REGIONAL DE MORELIA, LAS
FACULTADES CONTENIDAS EN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 30 DE LA LEY ORGNICA DE LA
PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, VINCULADO CON EL NUMERAL 303 DEL
CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
JOS MARTN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo; as como 18, 26, 27 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia del Estado y, 5 fraccin XIV y 17 prrafo segundo de su Reglamento;
CONSIDERANDO
Que la Procuradura General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se
integra la institucin del Ministerio Pblico para el despacho de los asuntos que le atribuye el artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Michoacn de Ocampo, as como su Ley Orgnica y Reglamento.
En trminos de los artculos 18 de la Ley Orgnica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuradura y
del Ministerio Pblico estar el Procurador, quien preside el Ministerio Pblico en el Estado, bajo las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo as como su Ley Orgnica y Reglamento, y
dems disposiciones aplicables.
De conformidad con la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia
del Estado, corresponde al Titular de la Institucin solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, as como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicacin y contenido, la
localizacin geogrfica en tiempo real de los equipos de comunicacin mvil y los datos conservados, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Que en este sentido el artculo 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales seala que cuando el
Ministerio Pblico considere necesaria la localizacin geogrfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad, podr solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
informacin solicitada para el inmediato desahogo de los actos de investigacin a que se refiere el ordinal
en cita.
De igual forma el referido numeral seala que el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad podr requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, la conservacin inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica,
hasta por un tiempo mximo de noventa das, lo cual deber realizarse de forma inmediata, precisando que la
solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica se llevar a cabo de
conformidad por lo previsto por dicho artculo, sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia
de conservacin de informacin para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en trminos del
artculo 190, fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
Bajo esa tesitura, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados ordenamientos, se delega
mediante el presente Acuerdo al Titular de la Fiscala Regional de Morelia, la facultad de gestionar ante la
autoridad jurisdiccional los requerimientos de la localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos
conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes
pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con
hechos probablemente constitutivos de delito.
En mrito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar al Titular de la Fiscala Regional de Morelia,
la facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional del fuero correspondiente en su caso, los

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requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a los


concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la
Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta al Titular de la Fiscala Regional de Morelia, para
que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene directamente la localizacin geogrfica en tiempo real o la
entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores
de servicios de aplicaciones y contenidos, y el Ministerio Publico inmediatamente acudir al Juez de Control
competente dentro del trmino de cuarenta y ocho horas para su ratificacin parcial o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa del Titular de la Fiscala
Regional de Morelia, lo harn mediante escrito dirigido a dicho Titular, para que por su conducto se realice la
solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.

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Gobierno del Estado de Michoacn de Ocampo
ACUERDO NMERO 30/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA FISCALA REGIONAL DE URUAPAN, LAS
FACULTADES CONTENIDAS EN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 30 DE LA LEY ORGNICA DE LA
PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, VINCULADO CON EL NUMERAL 303 DEL
CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
JOS MARTN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo; as como 18, 26, 27 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia del Estado y, 5 fraccin XIV y 17 prrafo segundo de su Reglamento;
CONSIDERANDO
Que la Procuradura General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se
integra la institucin del Ministerio Pblico para el despacho de los asuntos que le atribuye el artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Michoacn de Ocampo, as como su Ley Orgnica y Reglamento.
En trminos de los artculos 18 de la Ley Orgnica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuradura y
del Ministerio Pblico estar el Procurador, quien preside el Ministerio Pblico en el Estado, bajo las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo as como su Ley Orgnica y Reglamento, y
dems disposiciones aplicables.
De conformidad con la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia
del Estado, corresponde al Titular de la Institucin solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, as como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicacin y contenido, la
localizacin geogrfica en tiempo real de los equipos de comunicacin mvil y los datos conservados, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Que en este sentido el artculo 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales seala que cuando el
Ministerio Pblico considere necesaria la localizacin geogrfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad, podr solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
informacin solicitada para el inmediato desahogo de los actos de investigacin a que se refiere el ordinal
en cita.
De igual forma el referido numeral seala que el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad podr requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, la conservacin inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica,
hasta por un tiempo mximo de noventa das, lo cual deber realizarse de forma inmediata, precisando que la
solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica se llevar a cabo de
conformidad por lo previsto por dicho artculo, sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia
de conservacin de informacin para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en trminos del
artculo 190, fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
Bajo esa tesitura, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados ordenamientos, se delega
mediante el presente Acuerdo al Titular de la Fiscala Regional de Uruapan, la facultad de gestionar ante la
autoridad jurisdiccional los requerimientos de la localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos
conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes
pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con
hechos probablemente constitutivos de delito.
En mrito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar al Titular de la Fiscala Regional de Uruapan,
la facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional del fuero correspondiente en su caso, los

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DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a los


concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la
Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta al Titular de la Fiscala Regional de Uruapan, para
que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene directamente la localizacin geogrfica en tiempo real o la
entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores
de servicios de aplicaciones y contenidos, y el Ministerio Publico inmediatamente acudir al Juez de Control
competente dentro del trmino de cuarenta y ocho horas para su ratificacin parcial o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa del Titular de la Fiscala
Regional de Uruapan, lo harn mediante escrito dirigido a dicho Titular, para que por su conducto se realice la
solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.

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Estados Unidos Mexicanos


Gobierno del Estado de Michoacn de Ocampo
ACUERDO NMERO 31/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA A LA TITULAR DE LA FISCALA ESPECIALIZADA PARA LA
ATENCIN DE DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GNERO, LAS FACULTADES CONTENIDAS
EN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 30 DE LA LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO, VINCULADO CON EL NUMERAL 303 DEL CDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
JOS MARTN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo; as como 18, 26, 27 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia del Estado y, 5 fraccin XIV y 17 prrafo segundo de su Reglamento;
CONSIDERANDO
Que la Procuradura General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se
integra la institucin del Ministerio Pblico para el despacho de los asuntos que le atribuye el artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Michoacn de Ocampo, as como su Ley Orgnica y Reglamento.
En trminos de los artculos 18 de la Ley Orgnica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuradura y
del Ministerio Pblico estar el Procurador, quien preside el Ministerio Pblico en el Estado, bajo las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo as como su Ley Orgnica y Reglamento, y
dems disposiciones aplicables.
De conformidad con la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia
del Estado, corresponde al Titular de la Institucin solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, as como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicacin y contenido, la
localizacin geogrfica en tiempo real de los equipos de comunicacin mvil y los datos conservados, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Que en este sentido el artculo 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales seala que cuando el
Ministerio Pblico considere necesaria la localizacin geogrfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad, podr solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
informacin solicitada para el inmediato desahogo de los actos de investigacin a que se refiere el ordinal
en cita.
De igual forma el referido numeral seala que el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad podr requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, la conservacin inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica,
hasta por un tiempo mximo de noventa das, lo cual deber realizarse de forma inmediata, precisando que la
solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica se llevar a cabo
de conformidad por lo previsto por dicho artculo, sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de
conservacin de informacin para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en trminos
del artculo 190, fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
Bajo esa tesitura, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados ordenamientos, se delega
mediante el presente Acuerdo a la Titular de la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos de Violencia
Familiar y de Gnero, la facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional los requerimientos de la
localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a los concesionarios, as como de
recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de telecomunicaciones, informacin
vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos probablemente constitutivos de delito.
En mrito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar a la Titular de la Fiscala Especializada para
la Atencin de Delitos de Violencia Familiar y de Gnero, la facultad de gestionar ante la autoridad

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

jurisdiccional del fuero correspondiente en su caso, los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo
real y solicitud de datos conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que
corresponda, de redes pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de
investigacin relacionada con hechos probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del
artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo
Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta a la Titular de la Fiscala Especializada para la
Atencin de Delitos de Violencia Familiar y de Gnero, para que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene
directamente la localizacin geogrfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los
concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, y el Ministerio Pblico inmediatamente acudir al Juez de Control competente dentro del trmino
de cuarenta y ocho horas para su ratificacin parcial o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa de la Titular de la Fiscala
Especializada para la Atencin de Delitos de Violencia Familiar y de Gnero lo harn mediante escrito dirigido
a dicho Titular, para que por su conducto se realice la solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.

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(Tercera Seccin)

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Estados Unidos Mexicanos


Gobierno del Estado de Michoacn de Ocampo
ACUERDO NMERO 32/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA FISCALA REGIONAL DE ZAMORA, LAS
FACULTADES CONTENIDAS EN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 30 DE LA LEY ORGNICA DE LA
PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, VINCULADO CON EL NUMERAL 303 DEL
CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
JOS MARTN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo; as como 18, 26, 27 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia del Estado y, 5 fraccin XIV y 17 prrafo segundo de su Reglamento;
CONSIDERANDO
Que la Procuradura General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se
integra la institucin del Ministerio Pblico para el despacho de los asuntos que le atribuye el artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Michoacn de Ocampo, as como su Ley Orgnica y Reglamento.
En trminos de los artculos 18 de la Ley Orgnica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuradura y
del Ministerio Pblico estar el Procurador, quien preside el Ministerio Pblico en el Estado, bajo las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo as como su Ley Orgnica y Reglamento, y
dems disposiciones aplicables.
De conformidad con la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia
del Estado, corresponde al Titular de la Institucin solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, as como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicacin y contenido, la
localizacin geogrfica en tiempo real de los equipos de comunicacin mvil y los datos conservados, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Que en este sentido el artculo 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales seala que cuando el
Ministerio Pblico considere necesaria la localizacin geogrfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad, podr solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
informacin solicitada para el inmediato desahogo de los actos de investigacin a que se refiere el ordinal
en cita.
De igual forma el referido numeral seala que el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad podr requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, la conservacin inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica,
hasta por un tiempo mximo de noventa das, lo cual deber realizarse de forma inmediata, precisando que la
solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica se llevar a cabo de
conformidad por lo previsto por dicho artculo, sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia
de conservacin de informacin para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en trminos del
artculo 190, fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
Bajo esa tesitura, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados ordenamientos, se delega
mediante el presente Acuerdo al Titular de la Fiscala Regional de Zamora, la facultad de gestionar ante la
autoridad jurisdiccional los requerimientos de la localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos
conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes
pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con
hechos probablemente constitutivos de delito.
En mrito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar al Titular de la Fiscala Regional de Zamora,
la facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional del fuero correspondiente en su caso, los

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a los


concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la
Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta al Titular de la Fiscala Regional de Zamora, para
que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene directamente la localizacin geogrfica en tiempo real o la
entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores
de servicios de aplicaciones y contenidos, y el Ministerio Pblico inmediatamente acudir al Juez de Control
competente dentro del trmino de cuarenta y ocho horas para su ratificacin parcial o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa del Titular de la Fiscala
Regional de Zamora lo harn mediante escrito dirigido a dicho Titular, para que por su conducto se realice la
solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.

Viernes 18 de noviembre de 2016

DIARIO OFICIAL

(Tercera Seccin)

111

Estados Unidos Mexicanos


Gobierno del Estado de Michoacn de Ocampo
ACUERDO NMERO 33/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA FISCALA REGIONAL DE ZITCUARO, LAS
FACULTADES CONTENIDAS EN LA FRACCIN II DEL ARTCULO 30 DE LA LEY ORGNICA DE LA
PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, VINCULADO CON EL NUMERAL 303 DEL
CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
JOS MARTN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 21 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Michoacn de Ocampo; as como 18, 26, 27 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgnica de la Procuradura
General de Justicia del Estado y, 5 fraccin XIV y 17 prrafo segundo de su Reglamento;
CONSIDERANDO
Que la Procuradura General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se
integra la institucin del Ministerio Pblico para el despacho de los asuntos que le atribuye el artculo 21 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Michoacn de Ocampo, as como su Ley Orgnica y Reglamento.
En trminos de los artculos 18 de la Ley Orgnica y 5 de su Reglamento, al frente de la Procuradura y
del Ministerio Pblico estar el Procurador, quien preside el Ministerio Pblico en el Estado, bajo las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo as como su Ley Orgnica y Reglamento, y
dems disposiciones aplicables.
De conformidad con la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia
del Estado, corresponde al Titular de la Institucin solicitar y recibir de los concesionarios de
telecomunicaciones, as como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicacin y contenido, la
localizacin geogrfica en tiempo real de los equipos de comunicacin mvil y los datos conservados, en los
trminos de las disposiciones aplicables.
Que en este sentido el artculo 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales seala que cuando el
Ministerio Pblico considere necesaria la localizacin geogrfica en tiempo real o entrega de datos
conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de
aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicacin mvil asociados a una lnea que se encuentra
relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad, podr solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera
a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la
informacin solicitada para el inmediato desahogo de los actos de investigacin a que se refiere el ordinal
en cita.
De igual forma el referido numeral seala que el Procurador, o el servidor pblico en quien se delegue la
facultad podr requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusin, la conservacin inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica,
hasta por un tiempo mximo de noventa das, lo cual deber realizarse de forma inmediata, precisando que la
solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informtica se llevar a cabo
de conformidad por lo previsto por dicho artculo, sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de
conservacin de informacin para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en trminos
del artculo 190, fraccin II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
Bajo esa tesitura, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los citados ordenamientos, se delega
mediante el presente Acuerdo al Titular de la Fiscala Regional de Zitcuaro, la facultad de gestionar ante la
autoridad jurisdiccional los requerimientos de la localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos
conservados a los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes
pblicas de telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con
hechos probablemente constitutivos de delito.
En mrito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar al Titular de la Fiscala Regional de Zitcuaro,
la facultad de gestionar ante la autoridad jurisdiccional del fuero correspondiente en su caso, los

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(Tercera Seccin)

DIARIO OFICIAL

Viernes 18 de noviembre de 2016

requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a los


concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, contenida en la fraccin II del artculo 30 de la Ley Orgnica de la
Procuradura General de Justicia del Estado, as como 303 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULO 2. La solicitud de informacin a que se refiere el numeral anterior, se deber realizar por
cualquier medio que garantice su autenticidad, de manera fundada, motivada y conforme a lo dispuesto en la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y
dems normativa aplicable, siempre bajo la ms estricta responsabilidad del solicitante, y de manera
inmediata deber hacerse del conocimiento del Titular de la Procuradura General de Justicia del Estado.
ARTCULO 3. Excepcionalmente cuando se est en peligro la integridad fsica o la vida de una persona o
encuentre en riesgo el objeto del delito, as como en hechos relacionados con la privacin ilegal de la libertad,
secuestro, extorsin o delincuencia organizada, se faculta al Titular de la Fiscala Regional de Zitcuaro, para
que bajo su ms estricta responsabilidad, ordene directamente la localizacin geogrfica en tiempo real o la
entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores
de servicios de aplicaciones y contenidos, y el Ministerio Pblico inmediatamente acudir al Juez de Control
competente dentro del trmino de cuarenta y ocho horas para su ratificacin parcial o total de dicha medida.
ARTCULO 4. La delegacin de la facultad materia del presente acuerdo, se otorga sin perjuicio de la
posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de esta Dependencia.
ARTCULO 5. Los Agentes del Ministerio Pblico que consideren necesario gestionar ante la autoridad
jurisdiccional los requerimientos de localizacin geogrfica en tiempo real y solicitud de datos conservados a
los concesionarios, as como de recibir de ellos la informacin que corresponda, de redes pblicas de
telecomunicaciones, informacin vinculada con alguna carpeta de investigacin relacionada con hechos
probablemente constitutivos de delito, o que requieran la autorizacin directa del Titular de la Fiscala
Regional de Zitcuaro lo harn mediante escrito dirigido a dicho Titular, para que por su conducto se realice la
solicitud correspondiente.
ARTCULO 6. Los datos proporcionados por los concesionarios, autorizados o proveedores, slo podrn
ser conocidos por el servidor pblico delegado mediante este Acuerdo y el Agente del Ministerio Pblico que
tenga bajo su responsabilidad y trmite la investigacin de que se trate, debiendo guardar estricta
confidencialidad respecto de la informacin obtenida.
ARTCULO 7. Si la solicitud a que se refiere el artculo 5 del presente Acuerdo requiere para su
resolucin que se verifique audiencia privada ante la autoridad judicial, se faculta a los Agentes del Ministerio
Pblico habilitados ante el Tribunal que corresponda, para que comparezcan al desahogo de dicha audiencia.
ARTCULO 8. El servidor pblico que quebrante la confidencialidad de actuaciones de investigacin en
las que obren informacin o datos, que hayan sido proporcionados por concesionarios, autorizados o
proveedores de telecomunicaciones, ser sujeto de responsabilidades administrativas y penales a que haya
lugar, de conformidad con la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado, la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos del Estado de Michoacn y sus
Municipios, el Cdigo Penal del Estado, y dems disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial
del Estado de Michoacn.
SEGUNDO. Publquese el presente Acuerdo en el Peridico Oficial del Estado de Michoacn y en el Diario
Oficial de la Federacin, en atencin a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 189 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusin.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurdico y de Derechos Humanos para que lleve a cabo la
difusin del contenido del presente Acuerdo, as como para realizar las gestiones necesarias para
su publicacin.
Morelia, Michoacn a 27 de octubre de 2016.
As lo acord y firma el maestro Jos Martn Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de
Michoacn de Ocampo.- Rbrica.

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