Este documento presenta una Tercería Excluyente de Dominio contra un embargo trabado sobre un inmueble. El demandante alega que el inmueble embargado ya no forma parte del patrimonio del demandado original porque fue vendido y fraccionado en dos nuevas propiedades registradas a nombre del demandante. El demandante solicita que se levante el embargo sobre las dos nuevas propiedades y presenta documentos y planos como prueba de su titularidad sobre las mismas.
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Este documento presenta una Tercería Excluyente de Dominio contra un embargo trabado sobre un inmueble. El demandante alega que el inmueble embargado ya no forma parte del patrimonio del demandado original porque fue vendido y fraccionado en dos nuevas propiedades registradas a nombre del demandante. El demandante solicita que se levante el embargo sobre las dos nuevas propiedades y presenta documentos y planos como prueba de su titularidad sobre las mismas.
Este documento presenta una Tercería Excluyente de Dominio contra un embargo trabado sobre un inmueble. El demandante alega que el inmueble embargado ya no forma parte del patrimonio del demandado original porque fue vendido y fraccionado en dos nuevas propiedades registradas a nombre del demandante. El demandante solicita que se levante el embargo sobre las dos nuevas propiedades y presenta documentos y planos como prueba de su titularidad sobre las mismas.
Este documento presenta una Tercería Excluyente de Dominio contra un embargo trabado sobre un inmueble. El demandante alega que el inmueble embargado ya no forma parte del patrimonio del demandado original porque fue vendido y fraccionado en dos nuevas propiedades registradas a nombre del demandante. El demandante solicita que se levante el embargo sobre las dos nuevas propiedades y presenta documentos y planos como prueba de su titularidad sobre las mismas.
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JUICIO EJECUTIVO. No. 200-2016-18 Of. 4. Not.2.
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
CIVIL
DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-----------------------------------------------------JUAN CARLOS PINZON ALDANA, de datos de identificacin y calidad acreditada
en autos, respetuosamente comparezco: EXPONGO: Por medio del presente escrito interpongo en Juicio Ejecutivo TERCERA EXCLUYENTE DE DOMINIO, en relacin al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por JUAN CARLOS PINZON ALDANA, en contra de Banco Industrial, S.A, a fin de que se excluya del embargo trabado en el inmueble que ms adelante se describir indicando que indebidamente fue embargado el bien no siendo parte del patrimonio del demando de acuerdo a lo siguiente. En el presente Juicio Ejecutivo, en el que se interpone Tercera, ya que se embargo una finca registrada bajo el nmero trescientos (300), folio doscientos (200) del libro quinto (5) de Bienes Inmuebles del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el cual tena una superficie total de doscientos cincuenta mil metros. Dicha finca fue afectada, quedando una superficie til en posesin y propiedad de JUAN PINZON que es la que se describen en los prrafos marcados con los incisos b), c) y d), ms adelante. Resulta que antes de la fecha del embargo mencionado, practicado en el juicio nmero cuatrocientos guion dos mil diecisis, el inmueble que se gravaba no se encontraba ya dentro del patrimonio del demandado pues haba salido de este en la forma siguiente: con fecha trece de febrero del dos mil quince, el Banco Industrial, S.A por conducto de una asociacin de bienes races demand por la Va Sumaria Hipotecaria al seor PABLO ANTONIO PINZON ALDANA el pago de varias prestaciones en dinero, sustancindose as el juicio nmero cuatrocientos guion dos mil diecisis del juzgado tercero del Ramo Civil. Con fecha quince de mayo de dos mil diecisis por el seor por conducto del celebraron un convenio Judicial el cual fue debidamente ratificado y ejecutado dentro del juicio, ordenndose la venta y escrituracin del mencionado inmueble, misma escrituracin y venta que se efectu mediante escritura pblica nmero cincuenta de fecha veinte de julio, tirada ante la fe del notario WILLIAMS AUGUSTO CORADO MENA, habiendo quedado registrada esta escritura por lo que se refiere a una fraccin de dos hectreas bajo el nmero a folios ciento cincuenta del libro cuarto de bienes inmuebles, una fraccin de cien hectreas registrada bajo el nmero cien , folios ciento veinte del libro sexto de bienes inmuebles, siendo estas ltimas dos inscripciones las que se refieren a fracciones del predio indebidamente embargado y que es materia de esta tercera, predio que se fraccion precisamente a raz de la afectacin agraria sufrida, tal y como se explica en la propia escritura pblica cuyo primer testimonio se anexa. En tal virtud y como de una manera inexplicable se embargaron los predios mencionados que formaron parte y fueron fracciones del inmueble, es por lo que promovemos esta Tercera excluyente de dominio a efecto de que se levante el embargo que pesa sobre los predios indicados y que fueron fracciones del que est embargado y cuyo ttulo inscrito como antes se dijo, es el ttulo anterior del que ahora constituye nuestro ttulo de propiedad y fundamento de la posesin que actualmente detentamos sobre los predios mencionados, por lo que resulta claro que no tiene porque existir y debera estar cancelada pues fue sustituida por las que ahora amparan nuestra propiedad y posesin.
Cabe aclarar que la suscrita, adquiri el parte proporcional que correspondi en
propiedad a su difunto esposo, por conducto del mismo, dado que como se comprueba con copia certificada de su acta de matrimonio que se acompaa estuve casado en Sociedad Conyugal con mi esposa antes mencionada, por lo cual estoy legitimado plenamente para promover la presente tercera en unin de los dems condueos. Aclarando que mi esposa falleci. Para mayor comprensin se anexa a la presente demanda junto con el primer testimonio de la escritura relativa a los mencionados predios los planos correspondientes. Adems en el ttulo o escritura mediante la cual adquirimos las propiedades anteriores se adquiri el predio que se describe el cual aparentemente no se encuentra embargado. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Artculo 547 establece: Todo aquel que intervenga en un proceso de conformidad con el artculo 56, debe hacerlo por escrito segn la naturaleza del proceso, ante el mismo juez que conoce del asunto principal El artculo 550 establece: A los terceros que aleguen un derecho de dominio, una vez resuelta su admisin en el proceso se les conceder un termino de prueba por diez das MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco como medio de prueba lo siguiente: DOCUMENTAL: a) Testimonio de del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. b) Certificacin del convenio celebrado en juicio. c) Certificacin de Topografa y Cartografa, para determinar fsicamente y geogrficamente las superficies del bien PETICIONES: a) Se tenga por presentado el escrito de Tercera Excluyente de Dominio, se agregue a sus antecedentes el presente escrito; b) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. c) Se de audiencia a la otra parte por el plazo legal, para que comparezca. d) Al resolver se declare CON LUGAR la Tercera Excluyente de Dominio y consecuentemente, resolviendo conforme a derecho. CITA LEGAL: Artculos:25,26,50,62,63,66,67,107,108,109,112,123,126,127,128,129,177,178,179,181 ,183,184,185,186,547, 548, 549,551 553, 554, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 3, 15, 135, 136,137, 138, 139, 140, 141, 142, de la Ley del Organismo Judicial. Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil diecisis, Acompao duplicado y tres copias del presente escrito. A RUEGO Y EN AUXILIO DE LA PRESENTADA QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO: