Medicina Legal - Filiacion
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Medicina Legal - Filiacion
I.- INTRODUCCIN.-...................................................................................3
II.- DERECHO A LA IDENTIDAD................................................................4
III.- PRINCIPIO DE LA VERDAD BIOLGICA...........................................5
IV.- LA FILIACIN.......................................................................................7
V.- RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL........................8
VI.- LAS PRUEBAS BIOLGICAS DE LA FILIACIN............................10
VII.- GENTICA.........................................................................................14
VIII.- LAS PRUEBAS BIOGENTICAS DE PATERNIDAD:.....................14
IX.- EL BANCO GENTICO Y EL DERECHO DE IDENTIDAD...............15
X.- SISTEMAS PARA DETERMINAR LA FILIACIN:.............................16
XI.- CONCLUSIONES................................................................................20
XII.- BIBLIOGRAFIA..................................................................................21
I.- INTRODUCCIN.En los ltimos aos se iniciaron muchos procesos judiciales para que los
padres reconozcan a sus hijos.
Aunque los procesos inicialmente fueron largos tramitados en va de
conocimiento hoy en da en va sumarsima, cada vez ms mujeres
acuden a la Justicia estatal para lograr que sus hijos sean reconocidos
por sus paps.
Muchas mujeres llegan al rgano jurisdiccional estatal en busca de
conseguir una tutela jurisdiccional efectiva, generalmente derivada en un
proceso de alimentos, pero no es el nico motivo. Tambin estn las que
persiguen un "reconocimiento" afectivo para sus hijos. Es decir la accin
judicial de filiacin extramatrimonial.
Hoy en da generalmente, el proceso judicial concluye con el examen de
ADN, que en los ltimos aos se ha vuelto una prueba implacable (tiene
una certeza superior al 99,99%). "Cuando no haba ADN, se llegaba a una
verdad jurdica, ahora se obtiene una verdad biolgica". No obstante, los
propios expertos en gentica advierten sobre los peligros que implica el
manejo de esa informacin. "De nada sirven las tcnicas "infalibles" sin el
debido compromiso tico de los profesionales involucrados", es decir la
existencia de poqusimos Centros de Investigaciones Biomoleculares,
donde a diario se realizan esa clase de estudios. Debido a que se
presume que existe corrupcin al momento de emitir el resultado final del
examen.
Los exmenes en nuestro pas slo son realizados, en centros privados,
no existiendo hasta la actualidad centros pblicos como hospitales
pblicos y/o un Cuerpo Mdico Forense especializado del Poder Judicial
peruano. Si se llevar a cabo de manera voluntaria, las partes pueden
optar entre alguna de las dos opciones si existieran. La decisin entre un
lugar u otro dependera de la economa de cada uno y de los tiempos que
manejen.
Mientras que cuando el examen no es voluntario (llega a travs de una
orden judicial), derivando lamentablemente a alguno de los centros
privados. "En esos casos lo termina pagando el que pierde el proceso,
conforme as lo establece la norma vigente de la materia, explican los
operadores judiciales. Pese a los costos, cada vez se inician ms
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procesos por filiacin. Por un lado, la mujer conoce ms cules son sus
derechos. Y por otro, el costo de los procesos se abrevio con la prueba de
ADN", ya anteriormente haba que recurrir a otros medios probatorios,
como la prueba de sangre no tan efectiva, a fotografas o testimonios, se
alargaban excesivamente los procesos y se gastaba mucho ms dinero y
se perda demasiado tiempo.
Hoy en da con la norma vigente de la materia; Qu sucede si el padre
se niega a hacerse el ADN?. Para ley no hay ninguna duda: se presume
que es su hijo. "Hay gente que prefiere la presuncin de paternidad por
una cuestin social", cuentan en los pasillos de Juzgados de Familia. El
riesgo al que se exponen esos hombres, no en todos los casos, es una
indemnizacin por dao moral, tanto del nio o nia como de la madre.
Distinto es el caso cuando el padre ya falleci. Ah los demandados son
siempre los herederos y suelen cruzarse grandes intereses de por medio.
La Justicia en nuestro pas es demasiada lenta y requiere bastante
paciencia, ya que pese a la existencia de la norma vigente aun es lenta.
llegar a saber que quiero hacer, que me gusta y para que soy bueno,
en resumen es la opcin de vida.
La identidad individual o personal.
Desde el plano jurdico y dese una perspectiva individual diremos como
German Bidart que cada persona tiene derecho a presentarse en la
convivencia societaria como el que es, en la ya referida mismidad
autntica y, a que as se le reconozca, se le respete y se le tolere. Se
comprende que en esta vertiente no aludimos los rasgos fsicos,
biolgicos o estticos de la persona identificada, sino a una multiplicidad
de caracteres dinmicos y manifestaciones concretas que componen un
bagaje o patrimonio inmaterial: lo somtico, lo espiritual, lo ideolgico, lo
profesional, lo religioso de cada uno. Con este acervo cada sujeto se
distingue de cualquier otro ser humano: es una unidad irrepetible y nica,
diferente a todo otro prjimo; es lo que le individualiza y lo especfica
como el que es en su yo y en su amistad. Por eso hablar de la imagen
que la identidad personal proyecta, traslada y exhibe hacia afuera, ante
los otros, haciendo que le sujeto sea su uno mismo y no uno distinto u
otro que, en su verdad personal, no es el que es.
Como seala Fernndez Sessarego citando a Roppo-, contrariamente a
lo que acontece en otros derechos de la personalidad, el derecho a la
identidad personal no se plantea como un limite en cuanto a la accin de
los dems, es decir, en sentido negativo, sino ms bien como un
requerimiento de la positiva expresin de la propia personalidad.
La identidad significa ser este y no otro, es un derecho proclamado por
la legislacin peruana, no obstante ello, miles de peruanos no pueden
acreditar su identidad debidamente, es decir, no cuentan con el
documento nacional de identidad. Unos por no haber sido inscritos
oportunamente, otros, excluidos por el Cdigo Civil, art. 21 y por el art. 37
del Reglamento de la Ley orgnica del Registro Nacional de Identidad y
de estado Civil (RENIEC), situacin que por iniciativa de los profesores de
Derecho ha originado la Ley N 28720 de 24 de abril de 2006.
IV.- LA FILIACIN.
El parentesco vincula a personas diversas, sea por consanguinidad, por
afinidad o civilmente o tambin espiritualmente. Las relaciones de
parentesco son mltiples y de diversas naturalezas o intensidad; as, por
ejemplo, hay parentesco entre padres e hijos; hay relacin parental entre
abuelo y nieto; tambin entre hermanos o entre los hijos de estos
hermanos; la hay entre el marido y los padres y hermanos de la esposa o
el esposo; entre el bautizado y su padrino.
Sin embargo de todas estas relaciones parentales, las ms importante es
el parentesco que se denomina filiacin o la relacin que vincula a una
persona con todos sus antepasados (padres y abuelos) o progenitores. Es
la filiacin en sentido amplio, general; pero hay tambin una filiacin en
sentido ms restringido, se refiere a la relacin parental entre los padres y
los hijos, que es la relacin parental ms cercana. Esta relacin parental
que es la que ms nos interesa se llama; relacin paterno-filial, que vista
del lado del hijo se denomina filiacin y vista del lado del padre, se llama
paternidad o maternidad.
Resultan entonces las grandes interrogantes: Cmo acreditar el
entroncamiento de una persona con su progenitor inmediato? (padre o
madre), qu medios nos brinda la ciencia para demostrar con certeza
absoluta la paternidad de una persona? (en el caso de la maternidad
requiere otro tratamiento? Como idea preliminar, debemos dejar
establecido que las pruebas heredobiolgicas, no son otra cosa que la
utilizacin de aquellos mtodos biolgicos que permiten acreditar la
herencia gentica. Tambin es importante sealar desde un principio, que
hablaremos sobre el uso de estas pruebas en el establecimiento de la
paternidad judicial, orientados a tres dimensiones muy concretas: en el
caso de la accin declarativa (se solicita que una persona sea declarado
padre), en la accin de reclamacin (una persona solicita o reclama ser
considerado padre), y en la accin de negacin o impugnacin de
paternidad (se solicita se descartado como padre).
Como seala Josserand[9], se entiende por filiacin el vnculo o lazo
jurdico que une a una persona con sus padres o progenitores inmediatos;
aunque en la actualidad se viene haciendo el distingo entre progenitor y
paternidad, tema que se ha discutido en el Congreso Hispanoamericano
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tienen igual composicin qumica pero encierran una clave gentica que
hace a cada individuo un ser nico e irrepetible, distinto de los dems. Por
ello su conformacin permite diferenciar a las personas puesto que, como
las huellas dactilares, la estructura del ADN es distinta en cada ser.
VII.- GENTICA.
Gentica. Es la ciencia encargada de estudiar la herencia biolgica, es
decir, la transmisibilidad de los caracteres morfolgicos y fisiolgicos de
generacin.
Refiere NOLE LENOIR, integrante del Consejo Constitucional de Francia
y presidente del Comit Internacional de biotica de la UNESCO, que los
progresos de la gentica estn marcados por el descubrimiento del ADN,
la explicacin del funcionamiento del ARN mensajero, las tcnicas de
reproduccin humana asistida y la reciente cartografa fsica y gentica.
As tenemos a la gentica es una ciencia que ha cambiado la forma de
entender del mundo. Cualquier mal uso o falsa interpretacin de la misma
representara un atentado contra la persona.
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Banco Gentico.
Es el archivo del material biolgico humano (o de procedencia Humana) y
de su respectiva informacin mdica que, bajo determinadas restricciones
de alcance, acceso, duracin en el tiempo y custodia, puede ser
consultado y procesado por la autoridad competente, con fines precisos,
sin interferir en los derechos constitucionales de la persona.
De los Principios a la Praxis: Derecho y Biotica en las fronteras de la
vida.
Calados en la dimensin particular de la singular problemtica de la
biotica, los principios generales de los ms conocidos sistemas jurdicos
conducen, en razn de su diversidad, a proyectar soluciones aplicativas
diferentes, a nivel terico por parte de la doctrina, en la apreciacin de
casos concretos por la jurisprudencia, y, ms raro, por va legislativa, en
consonancia con los modelos constitucionales de referencia.
En los diversos contextos en los cuales emergen cuestiones de biotica, y
reglas especficas que no hayan sido formuladas, el recurso a los
principios se revela fecundando, en la individualizacin de respuestas
jurdicas coherentes; y, por el otro lado, en el encuentro con praxis, tales
principios se enriquecen de nuevos matices.
Banco de prueba privilegiado para una verificacin de la praxis en la
indicada perspectiva son las cuestiones y los problemas que se ponen en
las fronteras de la vida humana. A stas se dedica una rpida exposicin,
que no tiene ninguna pretensin de exhaustividad.
X.- SISTEMAS PARA DETERMINAR LA FILIACIN:
El vnculo paterno-filial constituye un estado civil, basado principalmente
en el nexo de reproduccin biolgica y, excepcionalmente, en el vnculo
consensual de la adopcin. Es por eso que el Art. 349 del Cod. Civil
ecuatoriano dice que el estado civil es la calidad de un individuo, en
cuanto lo habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer
ciertas obligaciones civiles, agregando en el artculo siguiente que el
estado civil de casado, divorciado, viudo, padre, hijo, se probar con las
respectivas copias de las Actas del Registro Civil.
Por lo que toca exclusivamente al estado de familia basado en la
conexin gentica, el acta de nacimiento constata, en realidad la asuncin
expresa o tcita de la maternidad o paternidad, o transcribe, en su caso,
la declaracin judicial que impone u otorga a una persona el vnculo de
referencia.
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XI.- CONCLUSIONES.
1. En el campo del Derecho Familiar moderno, conviene aclarar que,
en el rgimen de filiacin y el ejercicio del Derecho a la Identidad,
prevalece el principio de la verdad biolgica.
2. Para los efectos del establecimiento de la filiacin legal, debe
tomarse en cuenta que existen dos formas de relacin paterno filial.
La filiacin matrimonial y la extramatrimonial.
1. 3.- La utilizacin de pruebas biolgicas originadas en el Derecho
Gentico como el ADN en la determinacin de la paternidad o
maternidad, deben estar orientados a buscar la verdad biolgica
del interesado.
3. En el establecimiento de la filiacin extramatrimonial, debe tomarse
en cuenta, el principio del mximo beneficio para el quien ejerce el
derecho de accin y la menor afectacin respecto de los hijos.
4. En la Filiacin extramatrimonial, debe regir como primera opcin el
principio de la voluntad.
5. En el derecho moderno, cabe precisas la nocin conceptual de
paternidad y de progenitor biolgico.
XII.- BIBLIOGRAFIA.
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