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Acuerdos de Pago

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SECRETARA DISTRITAL DE MOVILIDAD

SECRETARA DE MOVILIDAD

TRMITES
Acuerdos de Pago de Multas por Infracciones
a las Normas de Trnsito y Normalizacin

Los Acuerdos de Pago son arreglos de voluntades que


permite a los ciudadanos obtener plazo para el pago de
sus obligaciones derivadas de las multas impuestas por
infracciones al Cdigo Nacional de Trnsito en Bogot, a
travs del pago por cuotas pactadas entre el deudor y la Secretara Distrital de Movilidad. A partir de la notificacin
de la resolucin del acuerdo y siempre y cuando el deudor cumpla con las cuotas pactadas, cesaran los intereses
generados con ocasin de los comparendos impuestos con
posterioridad al 16 de marzo de 2010.

Si el trmino de pago es superior a


12 meses el deudor debe constituir
garanta (bancaria o de compaa
de seguros, real: hipoteca o prenda,
fiducia en garanta, libranza o garanta personal,) a favor de la Secretara
Distrital de Movilidad.

Condiciones y precisiones generales para realizar un


Acuerdo de pago:
Los acuerdos de pago solo proceden por deudas iguales o
superiores a quince (15) salarios mnimos diarios legales
vigentes, es decir, $308.000, este monto mnimo, no debe
incluir el valor de intereses causados.
Si el trmino de pago es igual o inferior a 12 meses el deudor deber acreditar el pago inicial de un porcentaje de la
deuda, el cual ser fijado por la Subdireccin de Jurisdiccin de Coactiva.
Si el trmino de pago es superior a 12 meses el deudor
debe constituir garanta (bancaria o de compaa de seguros, real: hipoteca o prenda, fiducia en garanta, libranza
o garanta personal,) a favor de la Secretara Distrital de
Movilidad.
En el acuerdo de pago no se podr incorporar obligaciones sobre las cuales hayan operado la prescripcin, los ciudadanos con comparendos susceptibles de este fenmeno
(deudas anteriores a 2007), deber presentar inicialmente
la solicitud de excepcin en cualquiera de los SperCADE
donde presta servicios la Secretara de Movilidad, una vez
resuelta la solicitud de excepcin, podr realizar el acuerdo de pago; esto conforme con lo establecido en el pargrafo 2 del artculo 95 de la Ley 1450 de 2011.

El acuerdo de pago slo se puede realizar por un trmino


mximo de 60 meses y con cuotas mnimas de $82.133
Despus de suscribir el acuerdo de pago el ciudadano debe
cancelar la primera cuota dentro de los cinco (5) primeros
das hbiles siguientes, si este pago no se realiza en la fecha
establecida el acuerdo quedar anulado automticamente.
Los pagos siempre deben realizarse dentro de las fechas establecidas en el acuerdo de pago, si no se paga en las fechas
estipuladas se continuar o se iniciar el cobro coactivo y
se perdern los beneficios del acuerdo de pago suscrito,
adicionalmente se cobraran los intereses mora correspondientes.
El Acuerdo de Pago se debe realizar personalmente o a
travs de un abogado con poder autenticado ante notario.
Una persona que tiene nuevas obligaciones se le podr
otorgar una nueva facilidad de pago siempre y cuando se
encuentre al da. As las cosas no se podrn otorgar facilidades de pago a los ciudadanos que ya tengan un acuerdo

Procedimiento para realizar un acuerdo de


pago acuda a uno de los siguientes puntos de
atencin:

de pago y se encuentre en mora, salvo que se subsane el


incumplimiento, es decir, cancelar el saldo total del valor
adeudado. Lo anterior, conforme con lo sealado en el
numeral 6 del artculo 2 de la ley 1066 de 2006.

SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

Si desea incluir comparendos vigentes, es decir que se encuentren dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes
a la imposicin si se trata de deteccin fsica o da treinta
y seis (36) o cuarenta y cuatro (44) hbiles siguientes
segn el medio de notificacin empleado respecto a la
imposicin de comparendos electrnicos, le sugerimos
acudir nicamente al SperCADE de Movilidad, toda vez
que previo al acuerdo, se deber aceptar inicialmente la
sancin impuesta.
Si el deudor y/o codeudor se encuentran reportados ante
el Boletn de Deudores de Morosos del Estado (BDME)
por deudas de comparendos, deber cancelar la totalidad
del valor adeudado y/o si esta reportado por otra entidad
por el incumplimiento de acuerdos de pago debe abstenerse de celebrar acuerdo de pago, salvo que subsane el
incumplimiento y la Contadura General de la Nacin
expida la correspondiente certificacin (Ley 1066 artculo
2 numeral 6).

Direccin: Carrera 5A No. 30 D - 20 Sur


Telfono: Lnea 195
Horario: Lunes a Viernes : 7:00 a.m. a 7:00
p.m., Sbado 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Presente los siguientes documentos y/o requisitos:


Cdula de ciudadana con holograma amarillo, tarjeta de
identidad, contrasea o comprobante de documento en
trmite junto con el certificado de estado de cdula de
ciudadana que podr ser descargado gratuitamente de
la pgina de la Registradura Nacional del Estado Civil,
cdula de extranjera o pasaporte. Estos dos ltimos si
se trata de ciudadano extranjero.

Si tiene comparendos impuestos antes del primero (1) de


enero de 2007 y no ha presentado las excepciones, deber
radicar dicha solicitud y esperar respuesta. No obstante
si usted ya present la solicitud, deber acercarse a cualquiera de los puntos de atencin a fin de ser notificado del
respectivo acto administrativo que resolvi su solicitud,
para poder realizar el acuerdo.
Si ya present la solicitud de excepcin, presentar preferiblemente la constancia del radicado de dicha solicitud.
Llevar garanta en los casos establecidos o codeudor,
quien a su vez debe presentar original y fotocopia de su
cdula de ciudadana, para formalizar los documentos
requeridos en el acuerdo de pago.
Informacin de dos referencias personales y familiares
indicando direccin de ubicacin y telfono.

Realice el pago dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes en las Sucursales del Banco de Occidente y Sucursales
del Banco Caja Social, inclusive a nivel nacional, empleando el volante de pago entregado en el punto de contacto en
el cual realiz la solicitud del acuerdo de pago.

Al tercer da hbil siguiente de haber realizado el pago


de la primera cuota, presntese en los siguientes puntos
habilitados por la Secretara Distrital de Movilidad, para
notificarse de la resolucin del acuerdo de pago.
SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

Direccin: Carrera 5A No. 30 D - 20 Sur


Telfono: Lnea 195
Horario: Lunes a Viernes : 7:00 a.m. a 7:00
p.m., Sbado 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Para los pagos de las siguientes cuotas, usted podr obtener el volante de pago a travs de los siguientes medios:
Pgina web de la Secretara Distrital de Movilidad ingresando al link Consulta Acuerdos de Pago y pago de
Comparendos.
Puntos de atencin:
Puntos Integrales de Trmites y Servicios - Pits
SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio
Puntos de Atencin SIM - 7 de Agosto

RECUERDE: Utilizar nicamente impresora laser


Los volantes deben ser cancelados en la misma fecha en
que se genera su impresin, toda vez que el cdigo de barras registra la fecha de expedicin, la cual debe coincidir
con la fecha en que se efecta el pago.
Usted tambin podr cancelar las cuotas de su acuerdo
de pago a travs del Proveedor de Servicios Electrnicos,
ingresando a la pgina web de la Secretara de Movilidad
Mdulo de Multas, comparendos y acuerdos de pago o a
travs de tarjeta crdito Visa, Master Card y American Express y todas las tarjetas debito, nicamente en la sucursal
de Occidente, ubicada en el SperCADE de Movilidad.

Tenga en cuenta:
Si usted tiene un acuerdo de pago en mora podr realizar Reestructuracin - Modificacin de las condiciones
de plazo, (para los que tienen acuerdo en mora) y que
no estn reportados en el Boletn de Deudores Morosos
del Estado. Si estn reportados solo podrn realizar la
Normalizacin, esta opcin consiste en el pago de cuotas
atrasadas ms los intereses causados en un solo pago y
continan con el beneficio del 50% siempre y cuando haya
realizado el curso hasta el 16 de diciembre de 2012, para
sta opcin podrn imprimir el volante de pago por la pgina web, recibo que liquidar lo adeudado hasta la fecha
de impresin del volante.
Si el acuerdo de pago que tiene en mora estaba diferido60
cuotas deben acercarse nicamente al SperCADE Movilidad
Direccin: Avenida Calle 13 No. 37 - 35
Telfono: Lnea 195 - Horario de Radicacin.
Horario: Lunes a Viernes : 7:00 a.m. a 7:00
p.m., Sbado 8:00 a.m. a 12:00 a.m.

ACUERDOS DE PAGO AL DA
Recomposicin: Para los que se encuentran
al da y deseen cambiar las condiciones
inicialmente pactadas.

Si tiene nuevos comparendos


puede acceder a una nueva
financiacin, luego de haber
reestructurado el Acuerdo de
Pago en mora.

La duracin mxima del procedimiento de normalizacin


de deudas.

Se extiende el plazo de la financiacin concedido al deudor.

Para los que tienen acuerdos de pago con la Secretaria


Distrital del Movilidad podr normalizar reestructurar o
recomponer por una nica vez sobre un mismo acuerdo
dependiendo del caso en el que se encuentre.

Disminuye el valor de la cuota mensual a pagar.

Los efectos de la reestructuracin o recomposicin de


deudas para los usuarios.

Las condiciones que debe cumplir el ciudadano al que se le


permiti normalizar el Acuerdo de pago:

El proceso de cobro continua suspendido.

No podr incurrir en mora nuevamente so pena de que la


sdm le haga efectiva la clausula aceleratoria y se contine
con el proceso de cobro coactivo adems de vincular a los
codeudores formalmente al proceso.

Se le respeta las condiciones inicialmente pactadas.


Se extiende el plazo de la financiacin concedido al deudor.
Si tiene nuevos comparendos puede acceder a una nueva
financiacin, luego de haber reestructurado el Acuerdo de
Pago en mora.
Se desvincula del boletn de deudores, si se encuentra
reportado el deudor.
Los efectos de la recomposicin de deudas para los usuarios que tengan acuerdo de pago al da:
Se modifican las condiciones inicialmente pactadas, volvindolas ms beneficiosas para el ciudadano que est al
da en sus cuotas.

Si tiene nuevos comparendos puede acceder a una nueva


financiacin.

Copia del documento de identificacin del deudor.


Copia del documento de identificacin del codeudor.
Solicitud de Restructuracin de Acuerdo de Pago diligenciada.
El deudor se debe presentar con el Codeudor para suscribir la restructuracin.
Si se incurre en mora nuevamente:
Si se evidencia el incumplimiento del acuerdo incurriendo
en mora del acuerdo se dejara sin efecto la el plazo y se
continuara con el procedimiento de cobro coactivo.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Decreto N 624 del 30 de marzo de 1989 el cual se expi-

de el Estatuto Tributario de los impuestos administrados


por la Direccin General de Impuesto Nacionales.

Ley 1066 del 29 de Julio de 2006 Por la cual se dictan

normas para la normalizacin de la cartera pblica y se


dictan otras disposiciones.

Decreto N 4473 del 15 de diciembre de 2006 por el cual

se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

Resolucin N 140 del 21 de abril de 2009 Por medio de

la cual se fijan los parmetros para el envo de informacin


a la Contadura General de la Nacin relacionada con el
Boletn de Deudores Morosos del Estado (BDME).

Resolucin 531 del 24 de noviembre de 2009. Por me-

dio de la cual se fijan los parmetros para el envo de informacin a la Contadura General de la Nacin relacionada
con el Boletn de Deudores Morosos del Estado (BDME).
Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 Por la cual se re-

forma la Ley 769 de 2002 Cdigo Nacional de Trnsito


Terrestre.

Resolucin 004230 del 04 de octubre de 2010 Por la


cual se modifica y adiciona la Resolucin 3204 del 4 de
agosto de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte.
Ley 1450 del 16 de Junio de 2011 por la cual se expide el

Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Concepto Ministerio de Transporte


N 20111300104721 del 14 de Marzo de 2011

Decreto 397 del 26 de Agosto de 2011. Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Resolucin 326 del 28 de noviembre de 2012. Por la cual
se adopta el Manual de Administracin y Cobro de Cartera de la Secretara Distrital de Movilidad..
Resolucin 274 de 2013 Por el cual se modifica el manual
de administracin y cobro de cartera de la Secretara Distrital de Movilidad de Bogot D.C.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 09:59

Acuerdos de Pago
sobre Multas por Violacin a la
Normas de Transporte Pblico
Los acuerdos de pago son arreglos de voluntades que
permite a las empresas de transporte pblico financiar las
deudas con ocasin de una o varias sanciones por violacin a las normas de transporte de igual forma la financiacin a personas naturales que por omisin del traslado
de los recursos hacia el factor de calidad tienen a cargo
sanciones a favor de la Secretara Distrital de Movilidad.
Procedimiento:

Radique la solicitud de Acuerdo de Pago en el rea de


correspondencia en la Sede Administrativa Secretara
Distrital de Movilidad

Se puede acercar a la sede Paloqueamo ubicada en la Cra.


28 A 17 A-20 segundos piso Grupo de Transporte Pblico
y solicitar la suscripcin del pre-acuerdo de pago, el cual se
realiza de forma inmediata.

Asista a la cita para suscribir el acuerdo de pago con los


siguientes documentos:
Persona jurdica:original y fotocopia de la Cdula de

Ciudadana.

Persona natural: original y fotocopia del documento de

identificacin.

Realice los pagos de las cuotas pactadas directamente en la


Tesorera Distrital

Tenga en cuenta:
Los acuerdos de pago solo proceden por deudas iguales o
superiores a quince (15) salarios mnimos diarios legales
vigentes, es decir $308.000, este monto es mnimo.
Si el trmino de pago es igual o inferior a 12 meses no
requiere ningn tipo de garanta.

Los acuerdos de pago solo proceden


por deudas iguales o superiores a
quince (15) salarios mnimos diarios
legales vigentes, es decir $308.000,
este monto es mnimo.

Si el trmino de pago es superior a 12 meses el deudor


debe constituir garanta (real, personal o bancaria) a favor
de la Secretara Distrital de Movilidad o presentar un codeudor, quien firme la solicitud del acuerdo de pago.
El acuerdo de pago slo se puede realizar por un trmino
mximo de 60 meses.
Despus de suscribir el Pre-acuerdo de pago el ejecutado
debe cancelar la primera cuota dentro de los cinco (5)
primeros das hbiles siguientes, si ste pago no se realiza
en la fecha establecida no habr lugar a aceptar el acuerdo
de pago y se continuara con el proceso coactivo.
Los pagos siempre deben realizarse dentro de las fechas establecidas en el acuerdo de pago, si no se paga en las fechas
estipuladas se continuar o se iniciar el cobro coactivo y
se perdern los beneficios del acuerdo de pago suscrito.
El Acuerdo de Pago se debe realizar personalmente o a
travs de apoderado, para lo cual se debe allegar poder
otorgado en debida forma por el ejecutado.
Si el deudor se encuentra reportado ante el Boletn de
Deudores de Morosos del Estado (BDME) por deudas,
deber efectuar el pago o en su defecto solicitar acuerdo de
pago, si el reporte es respecto a acuerdos de pago incumplidos deber cancelar la totalidad del valor adeudado.
Si lo desea consulte la normativa vigente:
Decreto N 624 del 30 de marzo de 1989 por el cual se
expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados
por la Direccin General de Impuesto Nacionales.

Ley 1066 del 29 de Julio de 2006 Por la cual se dictan

normas para la normalizacin de la cartera pblica y se


dictan otras disposiciones.

Decreto N 4473 del 15 de diciembre de 2006 por el cual

se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

Resolucin N 140 del 21 de abril de 2009 Por medio de

la cual se fijan los parmetros para el envo de informacin


a la Contadura General de la Nacin relacionada con el
Boletn de Deudores Morosos del Estado (BDME).

Resolucin 531 del 24 de noviembre de 2009. Por medio de la cual se fijan los parmetros para el envo de informacin a la Contadura General de la Nacin relacionada
con el Boletn de Deudores Morosos del Estado (BDME).
Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 Por la cual se re-

forma la Ley 769 de 2002 Cdigo Nacional de Trnsito


Terrestre.

Decreto 397 del 26 de Agosto de 2011. Por el cual se

establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera


en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Resolucin 326 del 28 de noviembre de 2012. Por la
cual se adopta el Manual de Administracin y Cobro de
Cartera de la Secretara Distrital de Movilidad.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 10:05:36

Correccin
Descargue de Comparendos y
Acuerdos de Pago

Si se trata de correccin
dirjase nicamente a la
Zona C del SperCADE
de Movilidad en el horario
deLunes aviernes: 7:00
a.m. a 4:30 p.m.

Este procedimiento aplica para comparendos notificados


en va pblica y a travs de los medios electrnicos, en
la ciudad de Bogot y se debe acudir si transcurridos los
cinco (5)das hbiles posteriores al pago y al curso, no
le ha sido descargado el comparendo de los sistemas de
informacin.
La Correccin procede cuando un ciudadano verifica que

los datos contenidos en el comparendo no son correctos


por lo cual se debe ajustar la informacin en el aplicativo
de la Secretara Distrital de Movilidad.

El Descargue procede frente a reclamaciones por pagos

Orden de comparendo

de comparendos ya realizados y que an figura pendiente


en el sistema de informacin de la Secretara de Movilidad
y/o en el Sistema de Informacin del SIMIT.

Certificado de asistencia al curso pedaggico dictado por


CIATRAN S.A. o cualquier otro Centro Integral de Trnsito u organismo de trnsito municipal y/o departamental.

Recibo de pago entregado por el Centro Integral de Atencin, si el curso se tom a travs de los CIA.

Si se trata de correccindirjase nicamente a la Zona


C del SperCADE de Movilidad en el horario deLunes
aviernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

Pagos realizados objeto de la reclamacin

Si se trata de descargue acuda a cualquiera delos siguientes puntos:

Cdula de ciudadana, nicamente en los casos que el dato


a corregir sea referente al nmero de identificacin del
ciudadano objeto de la sancin.

Puntos Integrales de Trmites y Servicios - Pits


SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

Si se trata de acuerdo de pago presentar el preacuerdo,


resolucin de la facilidad de pago y acreditar con la presentacin de los recibos los valores cancelados, as como
certificacin del curso si los comparendos son susceptibles
del descuento otorgado por la Ley 1383 de 2010.

En ambos casos deber presentar fotocopia de los siguientes documentos:

La correccin se practica de forma inmediata y el descargue se registra dentro de loscinco(5)das hbiles siguientes de haber realizado la solicitud.

Tenga en cuenta:
En los casos concretos, en los cuales el ciudadano
manifieste que no ha sido objeto de la imposicin de
determinado comparendo cargado en el historial de su
cdula, deber seguir el trmite establecido en Solicitud
de Revocatoria Directa frente a la Resolucin Sancin
por Comparendos.
En caso de prdida del comparendo o para efectos de
verificar si este ya fue descargado del sistema ingrese a
la pgina web de la Secretara Distrital de Movilidad.
Si necesita realizar estos trmites y se encuentra en otra
ciudad, podr hacerlo a travs de internet ingresando al
Sistema Distrital de Quejas y Soluciones o mediante de
un derecho de peticin enviado por correo certificado
dirigido a la Subdireccin de Contravenciones ubicada
en la Sede Administrativa - Secretara Distrital de Movilidad adjuntando fotocopia de la cdula de ciudadana y
fotocopia del comparendo.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 10:11:

Certificado de Investigaciones
Administrativas

para Vehculos de Transporte Pblico

Documento emitido por la Subdireccin de Investigaciones de Transporte Pblico de la Secretara Distrital de


Movilidad, en el cual consta que un vehculo de servicio
pblico bien sea individual o colectivo, tiene o no informes por infracciones de transporte o investigaciones
administrativas por violacin a las normas de transporte.

Presente la solicitud por escrito ante la Subdireccin de


Investigaciones de Transporte Pblico y radquela en cualquiera de los siguientes puntos de contacto:
SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

En un trmino de seis (6) das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud, usted podr reclamar el certificado en la Oficina de Copia de Audiencias ubicada en el

SperCADE de Movilidad de lunes a viernes de 8:00 a.m.


a 5:00 p.m.

La solicitud puede ser presentada por el propietario del


vehculo, o la empresa a la cual se encuentre vinculado el
automotor o puede hacerlo por intermedio de una tercera
persona debidamente autorizada.
Tenga en cuenta:
Las certificaciones de investigaciones administrativas de
transporte pblico especial, deben ser solicitadas ante la
Superintendencia de puertos y Transporte.
Si lo desea consulte la normativa aplicable:
Decreto 3366 del 21 de Noviembre de 2003 Por el cual
se establece el rgimen de sanciones por infracciones a
las normas de Transporte Pblico Terrestre Automotor y
se determinan unos procedimientos.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 10:17

Certificado de Cobro Coactivo


para Vehculos de Transporte Pblico
Documento emitido por la Subdireccin de Jurisdiccin
de Cobro Coactivo de la Secretara Distrital de Movilidad,
en el cual consta que un vehculo de servicio pblico bien
sea individual o colectivo, no tiene procesos de cobro
coactivo por investigaciones administrativas contentivas
en ttulos ejecutivos sancionatorios por violacin a las normas de transporte pblico.
Procedimiento:

Presente la solicitud por escrito ante la Subdireccin de


Jurisdiccin Coactiva y radquela en cualquiera de los
siguientes puntos de contacto:
rea de correspondencia de la Sede Administrativa Se-

cretara Distrital de Movilidad


SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

Adjunte original y/o fotocopia delradicado ante la Secretaria Distrital de Movilidad con los siguientes documentos:
Persona natural: Fotocopia cdula de ciudadana.
Persona jurdica: Original y fotocopia de la Cdula de

Ciudadana.

En un trmino de quince (15) das hbiles siguientes a la


presentacin de la solicitud, usted podr reclamar copia
delCertificado de Cobro Coactivo para vehculos de
Transporte Pblico en la Sede Administrativa Secretara
Distrital de Movilidad.

La solicitud puede ser presentada por el propietario del


vehculo, o la empresa a la cual se encuentre vinculado el
automotor o puede hacerlo por intermedio de una tercera
persona debidamente autorizada con poder otorgado en
debida forma.

Tenga en cuenta:
La solicitud puede ser presentada por el propietario del
vehculo, o la empresa a la cual se encuentre vinculado
el automotor o puede hacerlo por intermedio de una
tercera persona debidamente autorizada con poder
otorgado en debida forma.
Que si realiza una solicitud y no acredita ser el propietario, no se podr brindar informacin toda vez que los
procesos de cobro coactivo tienen reserva legal.
Si lo desea consulte la normativa aplicable:
Decreto 3366 del 21 de Noviembre de 2003 Por el cual

se establece el rgimen de sanciones por infracciones


a las normas de Transporte Pblico Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

Decreto 397 del 26 de Agosto de 2011 Por el cual

se establece el Reglamento Interno del Recaudo de


Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 10:36:07

Cierres Viales por Eventos


Conozca el procedimiento para solicitar el permiso y/o
autorizacin para realizar un cierre vial por aglomeraciones de pblico tales como, eventos deportivos, caravanas,
bazares, desfiles, marchas y presentaciones culturales.

Para solicitar un Cierre Vial por aglomeraciones de pblico, realice su registro enelSistema nico de Gestin de
Aglomeraciones mnimo con quince (15) das hbiles de
anticipacin, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 599 de Diciembre 26 de 2013. Se recomienda realizar
una socializacin del evento por lo menos cinco (5) das
hbiles antes de radicar la solicitud, con los ingenieros del
Grupo GUIA de la Direccin de Control y Vigilancia en la
Carrera 28A No 17A - 20 segundo piso de lunes a viernes
en horario de 8:00 am a 12:00 am y de 2:00 pm a 4:00 pm...

El concepto de la Secretara Distrital de Movilidad es obligatorio para las actividades de aglomeracin de pblico de

alta complejidad y para todas aquellas de normal complejidad que se desarrollen en vas vehiculares o que afecten
o modifiquen la operacin del sistema de movilidad en el
Distrito Capital. Para obtenerste concepto es necesario
que el solicitante realice un documento con las medidas de
gestin de trnsito que se ejecutaran durante la afectacin
vial.

Adjunte en el mismo aplicativo en formato PDF un Plan


de Manejo de Trnsito-PMT.
El organizador de la actividad debe presentar un Plan
de Manejo de Trnsito-PMT- el cual corresponde a un
documento tcnico en trminos de trnsito cuyo objetivo
es mitigar el impacto generado por el desarrollo del evento
en las vas pblicas o en las zonas aledaas a stas, con el
propsito de brindar seguridad, a los conducotres, pasajeros, peatones, personal logstico del evento, participantes
del evento y vecinos de las zonas afectadas del lugar, bajo
el cumplimiento de las normas establecidas para la regulacin del trnsito.
El PMT debe cumplir estrictamente con las especifiaciones dadas en el Concepto Tcnico No 19 de la Secretara
Distrital de Movilidad, el cual puede ser consultado en
la pgina de la entidad:Secretara Distrital de Movilidad.
ingresando a Temas de Impacto -Cierre- Cierres Programados por Eventos y finalmente Concepto Tcnico No 19.

Consulte mediante el ingreso de usuario y contrasea en


elSistema nico de Gestin de Aglomeraciones, las observaciones o concepto emitido, por las entidades tcnicas
de acuerdo con el Decreto 192 de 2011.
Para solicitarCierres viales o afectaciones viales por
ubicacin de Logstica para grabaciones:

Radique el Plan de Manejo de Trnsito -PMT en la Sede


Administrativa Secretara Distrital de Movilidad o en
laSede Paloquemao Secretara Distrital de Movilidad, con
un tiempo prudencial a la grabacin, teniendo en cuenta
los das en que esta Entidad pblica los conceptos.
El organizador de la actividad debe presentar un Plan
de Manejo de Trnsito-PMT- el cual corresponde a un
documento tcnico en trminos de trnsito cuyo objetivo

es mitigar el impacto generado por el desarrollo del evento


en las vas pblicas o en las zonas aledaas a stas, con el
propsito de brindar seguridad, a los conductores, pasajeros, peatones, personal logstico del evento, participantes
del evento y vecinos de las zonas afectadas del lugar, bajo
el cumplimiento de las normas establecidas para la regulacin del trnsito.

Acuerdo 079 del 20 de Enero de 2003 Por el cual se

expide el Cdigo de Polica de BogotD.C.

Decreto 463 del 22 de Diciembre de 2003 Por el cual

se reglamentan la administracin, el mantenimiento y el


aprovechamiento econmico del espacio pblico construido y sus usos temporales en Bogot, Distrito Capital.

El PMT debe cumplir estrictamente con las especificaciones dadas en el Concepto Tcnico No 19 de la Secretara
Distrital de Movilidad, el cual puede ser consultado en
la pgina de la entidad: Secretara Distrital de Movilidad
ingresando a Temas de Impacto -Cierre- Cierres Programados por Eventos y finalmente Concepto Tcnico No 19.

Resolucin 1050 del 05 de Mayo de 2004 Por la cual se

Decreto 190 del 22 de Junio de 2004 Por medio del cual

Si tiene dudas sobre este procedimiento dirjase a la Direccin de Control y Vigilancia de la Secretara de Movilidad
ubicada en la Carrera 28A No 17A - 20 tercer pisolos das
martes y viernes de 8:00 a.m. a 12m.
La respuesta a este tipo de solicitudes es publicada los
jueves de cada semana en la pgina web de la Secretara
Distrital de Movilidad.
Tenga en cuenta:
Para obtener ms informacin sobre el Sistema nico
de Gestin de Aglomeraciones, administrada a travs
del Sistema de Informacin para la Gestin de Riesgos y
Atencin de Emergencias de Bogot -SIRE-usted puede comunicarse al telfono 4297414 extensiones 2856 y
3024.
El concepto que emite la Secretara Distrital de Movilidad, no exime de obligaciones con otras entidades
(FOPAE - Alcaldas Locales - Secretara de Ambiente Polica - Secretara de Salud - Cuerpo Oficial de Bomberos...) y se refiere a cierres viales o afectaciones al
sistema de movilidad nicamente.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Decreto 1355 del 04 de agosto de 1970 Por el cual se

dictan normas sobre Polica

Decreto 522 del 27 de marzo de 1971 Sobre contraven-

ciones especiales, competencia y procedimiento.

Ley 769 de 2002 .Por la cual se expide el Cdigo Nacio-

nal de Trnsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

adopta el Manual de Sealizacin Vial - Dispositivos para


la Regulacin del Trnsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, de conformidad con los artculos 5, 113,
115 y el pargrafo del artculo 101 de la Ley 769 del 6 de
agosto de 2002.

se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos


Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

Acuerdo 424 del 22 de Diciembre de 2009 Por el cual se


crea el Sistema nico de Gestin para el registro, evaluacin y autorizacin de actividades de aglomeracin de
pblico en el Distrito Capital.
Decreto 192 del 03 de Mayo de 2011 Por el cual se reglamenta el Acuerdo 424 de 2009, que cre el Sistema nico de Gestin para el registro, evaluacin y autorizacin
de actividades de aglomeracin de pblico en el Distrito
Capital, y se dictan otras disposiciones.
Concepto Tcnico No. 19 de la Secretara Distrital de

Movilidad

Resolucin N 671 del 15 de septiembre de 2011 Por

la cual se establecen y adoptan los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se
establece el procedimiento para la autorizacin de reuniones y marchas
Art. 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1493 del 26 de Diciembre de 2011 Por la cual se toman medidas para formali-

zar el sector del espectculo pblico de las artes escnicas,


se otorgan competencias de inspeccin, vigilancia y control sobre las sociedades de gestin colectiva y se dictan
otras disposiciones.

Decreto 559 del6 Diciembre de 2013 Por el cual se


adopta una medida de polica necesaria para garantizar
el el orden pblico, la seguridad y la proteccin de los derechos y libertades pblicas en unas Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- de Bogot D.C.

Fecha ltima actualizacin: 2014-04-11 15

Curso de Sensibilizacin
por Conducir en Estado de Embriaguez
Curso de sensibilizacin, conocimientos y consecuencias
de la alcoholemia y drogadiccin que deben realizar todas
las personas que fueron sancionadas por conducir en
estado de embriaguez y que el examen mdico legal haya
arrojado 2 y 3er. grado de alcoholemia.

Dirjase a la zona A-B delSperCADE Movilidad en


donde le indicarn los centros autorizados adscritos al
Grupo de Alcohlicos Annimos para realizar el curso
de sensibilizacin, previa presentacin de los siguientes
documentos:
Fotocopia de la resolucin de sancin por embriaguez
entregada por la oficina de copia de audiencias de la Secretara Distrital de Movilidad.
Fotocopia del documento de identificacin.

Una vez culminada las horas establecidas mediante la


resolucin de sancin, registradas a travs de la planilla de
control entregada por el grupo de alcohlicos annimos
dirjase alSperCADE Movilidad y solicite el certificado
del curso de sensibilizacin, el cual debe presentar ante la
oficina de copia de audiencias ubicada en este mismo SperCADE, donde le entregarn la licencia de conduccin
una vez haya cumplido el tiempo de sancin.
Tenga en cuenta:
Este servicio se coordina directamente con la entidad
correspondiente, quin ser la encargada de expedir
la certificacin del Servicio Comunitario una vez haya
finalizado el mismo.
En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
Art. 21 y 25 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010. Por

la cual se reforma laLey 769 de 2002 - Cdigo Nacional de


Trnsito, y se dictan otras disposiciones
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 11:31:13

Curso sobre Normas de Trnsito


para Obtener el Descuento en el Pago de
Comparendo
Nombre oficial: Curso pedaggico por Infracciones de
Trnsito en Bogot D.C.

Estrategia pedaggicadirigida aaquellos conductores,


ciclistas y peatones,cuyo fin es lograr que a travs de la
accin reflexiva, los amonestados comprendan el sentido
de la norma.
Para obtener el descuento, usted deber realizar el curso
dentro de los siguientes trminos:
Comparendos notificados en va: 50% de descuento en
el valor de la sancin, si realiza el curso y el pago dentro
de los cinco (5) dashbiles siguientes a la imposicin o el
25% de descuento, si realiza el curso y el pagoentre los
das6 y 20hbiles siguientes.
Comparendos electrnicos notificados por correspondencia: 50% de descuento en el valor de la sancin, si realiza el
curso y el pago entre el da 1 a 18 hbil siguiente a la fecha
de deteccin de la infraccin o el 25% de descuento si realiza el curso y el pago entre el da 19 a 33 hbil siguiente a
la fecha de deteccin de la infraccin.
Comparendos notificados personalmente o por emplazamiento: 50% de descuento en el valor de la sancin, si
realiza el curso y el pago entre el da 1 a 10 hbil siguiente
a la fecha de notificacin o el 25% de descuento entre el
da 11 a 25 hbil siguiente a la fecha de notificacin.
Procedimiento:

Los cursos tienen una duracin de dos horas, y debe presentarse con 15 minutos de anticipacin con los siguientes
documentos:
Comparendo y/o estado de cuenta del infractor
Licencia de conduccin
Cdula de ciudadana, en los casos que sea necesario.

Los SperCADE habilitados por la Secretara de Movilidad para el curso son:


SperCADE Americas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

Al finalizar el curso, usted recibir un certificado de


asistencia, el cual debe conservar como garanta paraaccederal descuento del 50% o del 25%.

3Realice el Pago de Comparendo dentro de los trminos

establecidos para obtener el descuento, para lo cual puede


descargar el volante de pago directamente desde la Secretara Distrital de Movilidad, o en su defecto solicitelo una
vez finalizado el curso.
Tenga en cuenta:
Los comparendos electrnicos son impuestos al propietario del vehculo, no obstante, el contraventor puede
realizar el pago y luego el curso sin que se requiera
ninguna actuacin adicional.
Usted tambin podr realizar el curso en un Centro
Integral de Atencin de Trnsito, autorizado debidamente
por el Ministerio de Transporte.
Los ciudadanos que hayan realizado el curso sobre
normas de trnsito con un organismo de trnsito distinto
a la Secretara Distrital de Movilidad o en un Centro Integral de Atencin, debern descargar el volante de pago
registrando la opcin de CIA para que se genere nicamente el valor a cancelar correspondiente a la Secretara
Distrital de Movilidad.
Si usted posee deudas por concepto de infracciones de
trnsito impuestas en Bogot y se encuentra ubicado
fuera de esta ciudad, podr realizar el curso en cualquier Centro Integral de Atencin o directamente con el
organismo de trnsito de la ciudad donde se encuentra
ubicado, para lo cual debe cerciorarse que se reporte
el curso ante el Sistema nico de Informacin RUNT
banner Certificados expedidos por los CIAS, para que
la Secretara Distrital de Movilidad pueda validar y hacer
efectivo el descuento respectivo.
Los ciudadanos ubicados en Bogot con deudas por
concepto de infracciones de trnsito impuestas por otros
organismos de trnsito del orden Nacional, pueden

dirigirse a los Puntos De Atencin SIMIT donde le harn


entrega de la liquidacin para cancelar en los bancos
autorizados por este organismo y realizar el curso a travs de la Secretara Distrital de Movilidad o los Centros
Integrales de Atencin autorizados en Bogot.
Los presuntos contraventores sancionados por abandono del vehculo en va pblica, debern surtir inicialmente
la respectiva audiencia, como requisito previo para la
realizacin del curso pedaggico.
Al curso debe asistir el infractor obligatoriamente, su
asistencia es intransferible e indelegable.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Decreto 19 del 10 enero 2012 Por el cual se dictan nor-

mas para suprimir o reformar regulaciones , procedimientos y trmites innecesarios existentes en la Administracin
Pblica

Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de Trnsito, y
se dictan otras disposiciones.
Artculo 136 de la Ley 769 del 2002 Cdigo Nacional de

trnsito en el cual se establece la reduccin de la sancin.

Resolucin 3204 del 04 de agosto de 2010 Por la cual se


establecen los requisitos para la Constitucin y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atencin.
Resolucin 004230 del 04 de octubre de 2010 Por la

cual se modifica y adiciona la Resolucin 3204 del 4 de


agosto de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte.
Resolucin Nmero 3027 DE 26 de julio 2010 Por la

cual se actualiza la codificacin de las infracciones de trnsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de
2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras
disposiciones
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 11:45:42

Desintegracin Fsica de Vehculos


de Servicio Pblico o Chatarrizacin
Consiste en la destruccin de todos los elementos y componentes del automotor por parte de una entidad desintegradora debidamente autorizada, hasta convertirlos en
chatarra.
Los grupos siderrgicos Diaco S.A y Siderrgica Nacional
- SIDENAL S.A. -, son los nicos autorizados para realizar
el procedimiento de desintegracin fsica de los vehculos
de transporte pblico de pasajeros (se excluye el transporte
especial) en el Distrito Capital; no obstante, quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Resolucin 381
del 10 de agosto de 2007 y sean autorizadas por la Secretara Distrital de Movilidad podran adelantar este procedimiento. En la actualidad SIDENAL es la nica siderrgica
que ejerce dicha actividad con esta finalidad.
En razn a que no existe reglamentacin para la desintegracin de vehculos particulares, se sugiere adelantarste
proceso ante la entidad autorizada para los vehculos
de transporte pblico o en cualquier entidad que ante la
cmarade comercio, est registrada la actividad de destruccin de autopartes.

El proceso de desintegracin fsica se realiza con dos fines


distintos:
1. REPOSICIN

En la reposicin, se exige el proceso de desintegracin


fsica total del vehculo para acceder a la matrcula del
nuevo equipo, garantizando que se sustituyan por nuevos
los vehculos que hayan cumplido su ciclo de vida til.
En la actualidad, SIDENAL desintegra vehculos del
corredor Bogot - Soacha con destinacin exclusiva a la
reposicin de vehculos para la Fase II de Transmilenio,
adquiridos por parte de este operador, en vigencia del
convenio de Cooperacin suscrito entre estos entes territoriales, con intervencin del Ministerio de Transporte y la
Gobernacin de Cundinamarca.
1.1. Excepcin de reposicinno sujeta al procedimiento
de desintegracin

Tambin podrn ser objeto de reposicin, vehculos de

transporte pblico que hayan sufrido accidentes que conlleven su prdida total, hayan sido destruidos por motivos
de motn, sedicin o asonada, o hayan sido objeto de
cualquier otra situacin excepcional diferente al hurto, que
impida su reconocimiento fsico y/o imposibilite o haga
inocua su presentacin y traslado para desintegracin
fsica total. Ante esta situacin, el propietario del vehculo
deber aportar la certificacin expedida por la Autoridad
Judicial, Policiva correspondiente que permita verificar
la ocurrencia del hecho que haya dado como resultado
la prdida total del vehculo y no se requerir el procedimiento de desintegracin.
2. REDUCCIN DE SOBREOFERTA CON CARGO A
RECURSOS DEL FACTOR DE CALIDAD

El factor de calidad establece que las empresas de transporte pblico colectivo, deben realizar directamente el
recaudo de recursos a travs de un porcentaje incorporado a la tarifa que paga cada usuario, con el fin de comprar
los vehculos que se retiran de circulacin y con los cuales
se constituir un patrimonio autnomo administrado por
las sociedades fiduciarias acreditadas y autorizadas por la
Secretara Distrital de Movilidad.
La Secretara Distrital de Movilidad actualiz la Tabla de
Precios para Compra de Vehculos de Servicio Pblico fijados en el 2010, para la compra de vehculos con

cargo a los recursos del factor de calidad, con el fin de


contrarrestar el efecto econmico derivado del proceso de
depreciacin. Esta, deber incrementarse a partir del 1 de
enero de 2013, y para los aos siguientes, de acuerdo con
la variacin del ndice de Precios al Consumidor - IPC.
Procedimiento:

Dirjase a Fiduciaria HSBC (Carrera 7 No. 71 - 21 Torre


B, piso4 Tel: 3 34 50 88 Ext. 4300 horario de Atencin:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.) o Fiduciaria
Corficolombiana (Carrera 13 No. 26 - 45, piso1 Tel: 3 53
87 95 Horario de Atencin: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a
5:00 p.m.) con los siguientes documentos:
Formulario nico Nacional (FUN) debidamente diligenciado para fines de traspaso con las respectivas firmas
y huellas del propietario, con las improntas legibles del
motor y chasis.
Carta de venta del propietario donde se exprese el precio
acordado y la autorizacin de saneamiento de la situacin

jurdica, fiscal y administrativa del vehculo.


Original y fotocopia de la Licencia de Trnsito, tarjeta de
operacin y seguro obligatorio.
Dos fotocopias del documento de identificacin del
propietario o Certificado de Existencia y Representacin
Legal si se trata de persona jurdica.
Original del Certificado de Tradicin del Vehculo.
Placas del vehculo y fotocopia de sta.
Acreditacin de pago de impuestos de los ltimos cinco
(5) aos.
Certificado actualizado de la Revisin tcnica de vehculos - DIJIN.
Certificado de Paz y Salvo o Estado de Cuenta por concepto del Factor de Calidad, expedido por la empresa.
Certificado de Paz y Salvo para fines de traspaso, expedido
por la empresa en la cual se encuentra afiliado el vehculo.
Diligenciar el formato que se entregar en las oficinas.
Una foto exterior y una interior del vehculo para verificar
su estado fsico.
Procedimiento para adelantar el proceso de desintegracin:

Solicite la revisin fsica del vehculo para constatar su


configuracin, condiciones mecnicas y sistemas de
identificacin, presentando como soporte, el certificado de
tradicin reciente que no supere los cinco (5) das hbiles
de expedicin ante la Sala Tcnica de Automotores de la
DIJIN. Cra. 72B N 23-20 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a
3:30 p.m. Tel. 295 96 98.
Radique la solicitud de desintegracin con los respectivos
soportes y anexos en Punto de Atencin SIM - Bima.
Dentro de los 5 das hbiles siguientes a la recepcin de
documentos y una vez verificada la autenticidad de la
informacin, la entidad desintegradora contactar y citar
va telefnica al interesado sealando fecha y hora de
presentacin.
Dentro de los 10 das hbiles siguientes a la desintegracin

de vehculo, SIDENAL expedir el Certificado de Desintegracin Fsica Total, documento que es remitido por
correo certificado al Concesionario SIM.
Una vez realizado el proceso de desintegracin se devuelven los documentos originales del vehculo y se hace
entrega del bono o el tiquete de bscula original. El bono
por desintegracin se hace efectivo nicamente el da jueves de 8 a.m. a 11 a.m. (10 das calendario posteriores a la
desintegracin del vehculo).
El interesado deber dirigirse a los Puntos Integrales De
Trmites Y Servicios - Pits para efectos de la cancelacin
de la matrcula y/o reposicin del vehculo, para lo cual
deber acreditar el nmero del certificado de desintegracin fsica.

Documentos exigidos para desintegracin de vehculos


de servicio pblico

Formato carta de solicitud autorizacin y responsabilidad


de chatarrizacin. Dirigido a SIDENAL, diligenciado a
mquina o en computador, firmado por el propietario o
apoderado con firmas autnticadas ante Notario Pblico y
firma del autorizado (si lo hay);2 ejemplares.
Paz y Salvo de recaudo de factor de calidad expedido por
la respectiva empresa, con antigedad no mayor a 30 das.
SOLO APLICA PARA: Buses Busetas y Microbuses de
Bogot (original y fotocopia autenticada).
Si el vehculo a chatarrizar proviene de un siniestro, est
declarado como prdida total y est asegurado; se debe solicitar una carta a la aseguradora dirigida a SIDENAL (con
fotocopia autenticada), justificando su ingreso en gra.
Cuando el vehculo NO est asegurado; se debe adjuntar
el informe de la autoridad policial incluyendo el respectivo
croquis (2 fotocopias autenticadas); la DIJIN debe certificar el siniestro y aclarar en observaciones que el vehculo
entrar en gra.
Tarjeta de Propiedad, tarjeta de operacin y cdula de
ciudadana (2 fotocopias de C/U, totalmente legibles y
ampliadas al 150%).
Dos originales o fotocopias del certificado de cmara y
comercio no mayor a treinta dascalendario, si se trata de
persona jurdica.
Original y fotocopia del Certificado de Revisin de la

DIJIN con tiempo de expedicin no mayor a treinta das


calendario.
2 fotocopias de la placa del vehculo.
2 juegos de improntas en tinta negra, tomados en papel
contac transparente o cinta de improntas (serie, chasis,
motor)
1 copia del RUT (Registro nico Tributario) de quien
realiza el procedimiento (propietario o autorizado).
IMPORTANTE: Con los documentos anteriores se deben armar dos juegos as:
Primer Paquete para el archivo de SIDENAL:

UnEjemplar del formato carta autorizacin solicitud,


autorizacin y responsabilidad. (firmas autenticadas del
propietario o apoderado).
Certificacin de Paz y Salvo de Factor de Calidad (si aplica).
Carta aseguradora original (si es el caso).
Una fotocopiade licencia de trnsito,tarjeta de propiedad, tarjeta operacin y cdula de ciudadana en formato
vigente (amarilla) ampliados a tamao 150%.
Certificado de Cmara y Comercio (si es el caso).
Original Certificado de la DIJIN.
UnaFotocopia de la placa del vehculo.
Una copia del RUT (Registro nico Tributario).
Unjuego de improntas.
Segundo Paquete para la auditora externa (SGS):

UnEjemplar del formato carta autorizacin solicitud,


autorizacin y responsabilidad. (firmas autenticadas de
propietario o apoderado).
Copia de la certificacin de Paz y Salvo de Factor de Calidad (si aplica).

Copia de la carta de la aseguradora (si es el caso).


Fotocopias de la licencia de trnsito, tarjeta operacin y cdula de ciudadana en formato vigente (amarilla) ampliados a tamao 150%.
Copia de certificado de Cmara y Comercio (si es el caso).
Copia del certificado de la DIJIN. (La revisin por parte
de la DIJIN serealiza a travs de la Sala Tcnica de Automotores ubicada en la Cra. 72B N 23-20 de lunes a
sbado de 7:00 a.m.a3:30 p.m.Para mayor informacin
comunquese al telfono 295 96 98).
Fotocopia de la placa del vehculo.
Unjuego de las improntas.
Tenga encuenta:
Sern rechazadas las solicitudes que presenten inconvenientes o inconsistencias como en el caso de inasistencia al censo, tarjetas de operacin que no sean recientes
o no registren en el sistema, nmeros mal digitados en el
formato de solicitud, vencimiento del certificado de revisin de la DIJIN y/o vencimiento del certificado del paz y
salvo por factor de calidad.
El vehculo debe contar con todos sus elementos estructurales y sus conjuntos correspondientes a la configuracin tcnica y a la identificacin del mismo. Los sistemas
deben presentarse completos y originales o con los
cambios debidamente autorizados por la autoridad de
transito pertinente.
La revisin por parte de la DIJIN serealiza a travs de la
Sala Tcnica de Automotores ubicada en la Cra. 72B N
23-20 en el siguiente horario: Vehculos de carga Martes
y Viernes 7:00 a.m. hasta las 3:30 p.m., otros vehculos
Lunes a sbado de 7:00 a.m.a3:30 p.m.Para mayor
informacin comunquese al telfono 295 96 98.

Si requiere mayor informacin consultela pgina web de


laSiderrgica Nacional Sidenal S.A.o comuniquese al
telfono 6151222 ext. Tocancipo Cel. 3167427125.
En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
Ley 688 del 23 de agosto de 2001 Por medio de la

cual se crea el Fondo Nacional para la Reposicin del


Parque Automotor del Servicio Pblico de Transporte
Terrestre y se dictan otras disposiciones .

Decreto 115del 16 de abril de2003. Por medio del cual

se establecen criterios para la reorganizacin del transpor-

te pblico colectivo en el Distrito Capital.


Resolucin 381 del 10 de agosto de 2007Por la cual se

establece el proceso de desintegracin fsica total de vehculos de transporte de servicio pblico individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital.

Resolucin 003705 del 07 de septiembre de 2007 Por la

cual se dicta una disposicin relacionada con el proceso de


desintegracin fsica de los vehculos de servicio pblico
de transporte colectivo de pasajeros.

Resolucin 556 del 07 de diciembre de 2007Por la

cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los


procesos de desintegracin fsica y cancelacin de matrcula establecidos en la Resolucin 381 del 10 de agosto
de 2007

Resolucin N 2680 del 03 de Julio de 2007Por medio

de la cual se reglamenta el proceso de desintegracin fsica


de los vehculos de servicio pblico de transporte colectivo
de pasajeros del radio de accin metropolitano, distrital y
municipal en todo el territorio nacional

Resolucin 3253 del 08 de agosto de 2008Por medio


de la cual se establece las condiciones y procedimientos
para el Registro Inicial de Vehculos al Servicio Pblico y
Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga
por reposicin y lo correspondiente a la desintegracin
fsica total de los vehculos de esta modalidad
Resolucin 416 del 10 de noviembre de 2009 Por la
cual se toma una medida en materia de reposicin de
equipos de transporte pblico colectivo de pasajeros en el
Distrito Capital
Resolucin 515 del 11 de Diciembre de 2009 Por el cual

se toma una medida en materia de reposicin de equipos


de transport pblico colectivo de pasajeros en el Distrito
Capital.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 11:51:36

Devolucin de Retencin en la Fuente


por Traspaso no realizado ante
SETT y/o SIM
Esta devolucin aplica cuando una persona natural o
jurdica NO puede llevar a buen trmino el traspaso de
la propiedadde un vehculo y se hace necesaria la devolucin de la retencin en la fuente practicada, bien sea a
travs del anterior Concesionario Servicios Especializados
de Trnsito y Transporte -SETT- y/oConsorcio Servicios
Integrales para la Movilidad -SIM-.
Procedimiento

el formato de Solicitud de Reembolsos y/o De1 Diligencie


voluciones y adjunte los siguientes documentos:
PERSONA NATURAL
Fotocopia legible de la cdula de ciudadana.
PERSONA JURDICA
Fotocopia de la cdula de ciudadana del representante
legal.

2 Radquelos en el mdulo 34 B de la zonaC del SperCADE Movilidad

Secretara Distrital de Movilidad le informar va


3 La
correo en un trmino de quince (15) das hbiles contados

a partir de la radicacin, la procedencia de la solicitud a la


direccin reportada por el interesado. Posteriormentela
Tesorera Distrital, tendr otros quince (15) das hbiles
promedio, para ordenar el abono a la cuenta del beneficiario; si se solicito a travs de cheque, tomar un tiempo
promedio de dos meses a partir del concepto emitido por
la Secretara Distrital de Movilidad y para este caso el solicitante o persona autorizada debe reclamarlo directamente
en la ventanilla 6 de la Tesorera Distrital

solicito la devolucin por medio de cheque, reclmelo


4Sipersonalmente
en la Tesorera Distrital, si se trata de un
tercero deber acreditar adicionalmente autorizacin
autenticada mediante notara y fotocopias de las cdulas
tanto del beneficiario como del autorizado.

A travs de Consultas en Lnea de la Tesorera Distrital


(ordenes de devolucin),usted podr verificar si ya se
efectu el pago a travs de cheque o abono a la cuenta
reportada por el interesado, siempre y cuando la respuesta
de la solicitud de devolucin por parte de la Secretara de

La devolucin nicamente se autorizada a la


persona que figura en el recibo de pago y que
debe coincidir con la registrada en el formato de
Solicitud de Reembolsos y/o Devoluciones.
Movilidad, haya sido procedente.
Tenga en cuenta:
Los derechos de trmites cancelados a travs del antiguo Concesionario SETT que no se surtieron finalmente,
son susceptibles de solicitud de devolucin para lo cual
opera este mismo procedimiento.
La devolucin nicamente se autorizada a la persona
que figura en el recibo de pago y que debe coincidir con
la registrada en el formato de Solicitud de Reembolsos
y/o Devoluciones.
La Tesorera Distrital solamente desembolsar en
cuentas de ahorro o corriente que se encuentre activas
y que figuren a nombre nicamente del beneficiario (no
se permiten cuentas conjuntas), si no se cumplen estas
condiciones se girara por medio de cheque.
La retencin en la fuente nicamente se devuelve al
VENDEDOR del vehculo, porque es a quien se efecta y consigna a su nombre ante la DIAN.
La cuenta bancaria para el desembolso ya sea Corriente
o de Ahorros tiene que estar a nombre del titular de la
retencin.
Debe reclamar ante el Consorcio SIM los derechos del
trmite, para que dicho consorcio remita el original del
recibo de Retefuente y/o Derechos a la Subdireccin
Financiera de la SDM.
Si requiere mayor informacin dirjase a la Subdireccin
Financiera de la Sede Administrativa Secretara Distrital
de Movilidad

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Decreto 390 del 13 de Nobiembre de 2008 Por el cual
se reglamentan los Acuerdos Orgnicos de Presupuesto
24 de 1995 y 20 de 1996, en materia de tesorera y crdito
pblico y se dictan otras disposiciones
Concepto Jurdico 21548 de 2001 emitido por la Secretara Distrital de Hacienda Por el cual se dictan algunas
directrices en lo relacionado con las devoluciones no
tributarias.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 14:22:

Devolucin por Mayor Valor, Doble pago,


Pago equivocado o Exoneracin en el
Pago de Comparendos
Si a usted cancelo una orden de comparendo en la ciudad
de Bogot, y requiere obtener la devolucin del total o
parte del valor pagado, deber solicitarlo ante la Secretara Distrital de Movilidad,y previa verificacin de la procedencia de dicha solicitud, se ordenar el pago a travs de
la Tesorera Distrital.

A travs de Consultas en Lnea de


la Tesorera Distrital (ordenes de
devolucin),usted podr verificar si
ya se efectu el pago a travs de
cheque o abono

Las devoluciones en el pago de comparendos proceden


en los siguientes casos:

Pago de un valor mayor de la infraccin registrada en el


comparendo (mayor valor pagado).
Pago doble de un mismo comparendo (doble pago).
Pago de un comparendo en Bogot impuesto en otra ciudad (pago equivocado).
Exoneracin del pago por apelacin presentada ante la
autoridad respectiva (exoneracin).
Procedimiento a seguir para solicitar una devolucin:

el formato de Solicitud de Reembolsos y/o


1 Diligencie
Devoluciones y adjunte los siguientes documentos:
Fotocopialegible de lacdula de ciudadana.

Fotocopia de la cdula de ciudadana del representante


legal y Certificado de Cmara y comercio con vigencia no
mayor a tres meses.
Original o fotocopia del recibo(s) de pago.
Fotocopia del comparendo.
Fotocopia de la Resolucin, cuando la solicitud procede
por exoneracin.
Fotocopia Certificacin asistencia a curso pedaggico, si
la solicitud procede por el descuento del 50% o 25% en el
pago del comparendo.

2 Radquelos en el mdulo 34 B de la zona C delSperCADE Movilidad.

La Secretara Distrital de Movilidad le informar va


correo en un trmino de quince (15) das hbiles contados
a partir de la radicacin, la procedencia de la solicitud a la
direccin reportada por el interesado. Posteriormentela
Tesorera Distrital, tendr otros quince (15) das hbiles
promedio, para ordenar el abono a la cuenta del beneficiario; si se solicit a travs de cheque, tomar un tiempo
promedio de dos meses a partir del concepto emitido por
la Secretara Distrital de Movilidad y para este caso el solicitante debe reclamarlo directamente en la ventanilla 6 de
la Tesorera Distrital . Si se trata de un tercero, deber acreditar adicionalmente autorizacin autenticada mediante
notara y fotocopias de las cdulas tanto del beneficiario
como del autorizado.

travs de Consultas en Lnea de la Tesorera Distrital


4A(ordenes
de devolucin),usted podr verificar si ya se

efectu el pago a travs de cheque o abono a la cuenta


reportada por el interesado, siempre y cuando la respuesta
de la solicitud de devolucin por parte de la Secretara de
Movilidad, haya sido procedente.

vez se encuentre disponible el cheque para el retiro


5Una
en la Tesorera Distrital, el solicitante dispone de tres (3)

meses para retirarlo, si no lo realiza en este trmino; deber solicitar ante la Tesorera Distrital la reexpedicin del
mismo. Si el abono se realiz en cuenta no tiene caducidad
alguna.

Tenga en cuenta:

El formato de solicitud de devolucin deber estar diligenciado a nombre de la persona que aparece registrada en
el recibo de pago.
La Tesorera Distrital solamente desembolsar en cuentas de ahorro o corriente que se encuentre activas y que
figuren a nombre nicamente del infractor (no se permiten
cuentas conjuntas), si no se cumplen estas condiciones
se girara por medio de cheque.
El formato de solicitud de devolucin deber estar diligenciado anombre de la persona que aparece registrada en
el recibo de pago.
La devolucin se hace por el valor pagado y en ningn
caso se reconocen intereses.
En caso de prdida del comparendo impuesto por las
autoridades de trnsito de Bogot, usted puede descargarlo de la pgina web de la SECRETARIA DISTRITAL
DE MOVILIDAD.
Si requiere mayor informacin dirjase a la Subdireccin
Financiera de la Sede Administrativa Secretara Distrital
de Movilidad

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Concepto Jurdico 21548 de 2001 emitido por la

Secretara Distrital de Hacienda Por el cual se dictan


algunas directrices en lo relacionado con las devoluciones no tributarias.
Decreto Distrital 390 del 13 de noviembre de 2008

Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgnicos de


Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996, en materia de tesorera y crdito pblico y se dictan otras disposiciones
Circular 011 del 15 de Julio de 2009. Devoluciones.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 14:29:28

Entrega de Licencias de
Conduccin Suspendidas
Este trmite se lleva a cabo cuando la Licencia de Conduccin
essuspendida y ya venci el plazo para su entrega.
Si la suspensin es por embriaguez:

1 Realice el Curso de Sensibilizacin por Conducir en Estado de Embriaguez

2 Con la planilla de control de asistencia al curso entregada

por el Grupo de Alcohlicos Annimos y el documentode


identidad, dirjase a la Zona A-B del SperCADE Movilidad donde le ser entregada la certificacin del curso de
sensibilizacin, la cual debe presentar seguidamente en la
oficina de Copia deAudiencias del SperCADE de Movilidad, para que se verifique el cumplimientodel trmino de
suspensin de la Licencia de Conduccin.

3 Una vez cumplido el trmino de suspensin de la licencia

de conduccin deber presentar la solicitud de devolucin


en la oficina de copias de audiencias del SperCADE de
movilidad ubicado en la calle 13 No. 37-35 en el horario
de 07:00 AM a 12:00 PM. Sin embargo, si se trata de licencias de conduccin suspendidas por la antigua Secretaria
de Transito de Bogot la entrega ser de (8) das hbiles a
partir de la fecha de su solicitud.

4 La entrega de la licencia de conduccin se realizara al da


hbil siguiente a la presentacin de su solicitud en horario de 07:00 AM a 12:00 PM.

Si la suspensin es por otras causales:

Cumplido el tiempo de la suspensin, presntese con el


documento de identidad en la zona de copia de audiencias
ubicada en el SperCADE de Movilidad en el horario de
Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 12:00 p.m., para efectos que se
valide el cumplimiento del trmino de suspensin de la
Licencia de Conduccin.
Al da hbil siguiente, luego de la presentacin de su solicitud dirjase a la oficina de copia de audiencias ubicada
en el SperCADE de Movilidad en el horario de Lunes a
viernes: 7:00 a.m. a 12:00 p.m., donde le ser entregada la
Licencia de Conduccin. Sin embargo, si se trata de licen-

cias de conduccin suspendidas por la antigua Secretaria


de Trnsito de Bogot el trmino para la entrega de la
licencia de conduccin ser de 8 das hbiles a partir de la
fecha de su solicitud.
Tenga en cuenta:
Si el trmite no es realizado en forma directa por elconductor sancionado, puede autorizar a otra persona quien
deber acreditarel poder especial autenticado mediante
presentacin personal en notara con firma y huella.
Tanto la prestacin de servicios gratuitos comunitarios
establecidos en el Artculo 152 dela Ley 769 de 2002,
como la realizacin del curso de sensibilizacin establecido en el Artculo 25 de la Ley1383de2010, se
deben realizar en el lugar que determine la Secretara
Distrital de Movilidad.
El trmite inherente a Licencias de Conduccin retenidas
por autoridades de la Secretara Distritalde Movilidad
por presunta falsedad, debe realizarse en la oficina de
radicacin de denuncias de la Fiscala General de la
Nacin (Carrera 33 N 18 - 33 primer piso), con el fin de
que siendo ellos la autoridad competente adelanten la
investigacin a que haya lugar.
Se considera reincidencia el haber cometido ms de
una falta a las normas de trnsito en un periodo de seis
meses.
La reincidencia al encontrarse conduciendo en segundo
y tercer grado de embriaguez o bajo efecto de drogas
alucingenas determinado por autoridad competente da
lugar a la cancelacin de la Licencia de Conduccin.
La reincidencia en la prestacin del servicio pblico de
transporte con vehculos particulares sin justa causa da
lugar a la cancelacin de la Licencia de Conduccin.
Cuando se registra la suspensin por conducir en estado
de embriaguez, el infractor queda inhabilitado para realizar trmites ante los organismos de trnsito inherentes
a la Licencia de Conduccin,hasta que cumpla con la
fecha establecida de la sancin.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Artculo 26, 124 Y 151 de la Ley 769 del 06 de agosto
de 2002 Por la cual se expide el Cdigo Nacional de

Trnsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Artculo 7 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Por

la cual se reforma la ley 769 de 2002.

Ley 1548 de 2012 Por la cual se modifica la Ley 769


de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y

reincidencia y se dictan otras disposiciones.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:15:44

Inscripcin ante el Registro nico Nacional


1
de Trnsito RUNT
El Registro nico Nacional de Trnsito RUNTes un
sistema de informacin que permite registrar y mantener
actualizada, centralizada autorizada y validada la misma
sobre los registros automotores, conductores, licencias de
trnsito, empresas de transporte pblico, infractores, accidentes de trnsito, seguros, remolques y semirremolques,
maquinaria agrcola y de construccin autopropulsada y
de personas naturales o jurdicaspblicas o privadas que
prestan servicio al sector.
Con el objeto de actualizar los registros se implement
en el pas la auto declaracin de vehculos, proceso que
culmin el pasado diecinueve (19) de octubre de dos mil
nueve (2009). Sin embargo es importante indicar que los
propietarios que no efectuaron su auto declaracin sern
sancionados con multa de dos (2) salarios mnimos legales
mensuales.
Todas las personas naturales y jurdicas que adelanten
trmites ante un organismo de trnsito en el pas debern
inscribirse ante el RUNT, se adelantar personalmente
por el interesado para lo cual se exigir la impresin de
la huella dactilar y la firma del registrado. La identidad se
validar cotejando la huella, tipo y nmero de documento
con la informacin existente en la Registradura Nacional
del Estado Civil si es ciudadano colombiano y con la informacin registrada en el DAS si es ciudadano extranjero.

Para realizarel proceso de inscripcin como persona natural o jurdica debe acudir a uno de los Puntos Integrales
De Trmites Y Servicios - Pits y presente los siguientes
documentos de acuerdo con su condicin:
Persona Natural:

Presentar original y fotocopia del documento de identidad.


Si el trmite lo realiza a travs de apoderado o albacea
debe anexar los siguientes documentos:
Copia del documento de identidad de quien otorga el poder o certificado de la Registradura Nacional del Estado
Civil.
Original del poder debidamente otorgado, con apostilla en
caso de haberse otorgado en el extranjero.
Para menores de edad se presenta el registro civil de nacimiento.
Para interdictos el fallo donde nombran albacea, curador
o tutor.
Para secuestrados la autorizacin judicial correspondiente.
Certificacin original proferida por autoridad o ente competente en la que conste la causa por la cual no puede presentarse personalmente a realizar la inscripcin. Ejemplo:

Certificado del DAS o Consulado de que se encuentra


fuera del pas.
Certificado mdico de la EPS o entidad de salud.
Sentencia o certificacin judicial, certificacin del INPEC
o del establecimiento carcelario, etc.
Persona Jurdica:

Certificado de existencia y representacin legal. El representante debe estar previamente inscrito como persona
natural.
Tenga en cuenta:
La inscripcin en el Sistema RUNT puede ser realizada
personalmente por el interesado ante cualquier Organismo de Trnsito donde adelante trmites ante el sistema.
Para el caso del Distrito Capital, en cualquiera de los
12 puntos de atencin SIM que existen en la ciudad de
Bogot.
La inscripcin en el RUNT se realiza por una sola vez,
no tiene ningn costo para el ciudadano y es vlida en
todo el territorio nacional.
Consulte el estado de su Licencia de Conduccin y todo
lo inherente a su vehculo automotor ingresando al Registro nico Nacional de Trnsito RUNT

En caso de ser requerido consulta la normativa aplicable:


Ley 1005 del 19 deEnero de 2006 Por la cual se adiciona
y modifica el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre, Ley
769 de 2002.
Ley 769 del 2 de Agosto de 2002 Por la cual se expide el
Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones.
Resolucion 4775 de 2009Por la cual se establece el manual de trmites para el registro o matricula de vehculos
automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:19:58

Permiso de Circulacin para Carga


Extrapesada y/o Extradimensionada
Constitucin de la Pliza de Garanta de Responsabilidad
Civil Extracontractual, por el valor que determine la autoridad competente en salarios mnimos mensuales legales
vigentes, (S.M.M.L.V.), a favor del distrito o municipio y
de terceros por una vigencia igual al tiempo del permiso y
tres (3) meses ms.

Permiso otorgado por la Secretara Distrital de Movilidad


para movilizar por la red vial de Bogot maquinaria o carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura
o que exceda la carrocera, los lmites de peso y que por
sus caractersticas no pueda ser fraccionada o desarmada.
Procedimiento y requisitos

1 La empresa de transporte o la empresa propietaria de la

Carga Indivisible Extrapesada o Indivisible Extrapesada


y Extradimensionada a la vez

carga, deber presentar una solicitud de permiso escrita


ante la Secretara de Movilidad para transitar por las vas
de la ciudad de Bogot que contenga los siguientes documentos:

Presentacin de los mismos documentos requeridos para


el caso anterior (carga extradimensionada).
Presentacin de estudio tcnico con antigedad no mayor
de tres (3) meses, elaborado por una persona natural con
ttulo de ingeniero en transporte y vas o de ingeniero
civil, con matrcula profesional vigente o por una persona
jurdica cuya actividad corresponda a estudios de ingeniera de transporte y vas o ingeniera civil, en cuyo caso
deber estar avalado por un ingeniero en transporte y vas
o un ingeniero civil, con matrcula profesional vigente, con
experiencia en estructuras y pavimentos, de acuerdo con
las condiciones plasmadas en el Artculo 13, literal c) de la
Resolucin 4959 de 2006.

Carga Extradimensionada

Certificado de Existencia y Representacin Legal de la


empresa solicitante, con fecha de expedicin no mayor a
45 das hbiles respecto a la radicacin.
Fotocopia de la resolucin del Ministerio de Transporte
por medio de la cual otorga la habilitacin como Empresa
de Transporte. Se excepta este requisito cuando el transporte sea realizado en vehculos particulares de la empresa
duea de la carga.
Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Trnsito con antigedad no mayor de tres (3) meses conforme con lo estipulado en la Resolucin 4193 del 05 de octubre de 2007.
Relacin de vehculos, equipos modulares, semirremolques o remolques del equipo de transporte destinado a
la prestacin del servicio, indicando sus caractersticas,
placas, dimensiones, nmero de ejes, nmero de llantas,
homologaciones y dems informacin pertinente.
Fotocopia de los siguientes documentos correspondientes
a cada vehculo de carga que se registre para el transporte:
Catlogo o copia del plano del vehculo, licencia de trnsito, seguro obligatorio de accidentes de trnsito (SOAT),
tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y similares en los casos que haya
lugar.
Anexar organigrama de la empresa que permita establecer
que posee un Departamento de Ingeniera y Seguridad
Vial con capacidad tcnica para evaluar, diagnosticar y
garantizar el manejo seguro y ambiental de las cargas.

2Dirjase ala sede administrativa de la Secretara Distrital


3

de Movilidad y radique la solicitud con los requisitos segn sea el caso. (Calle 13 N 37 35 rea de correspondencia Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)

La Direccin de Control y Vigilancia de la Secretara


Distrital de Movilidad emitir la respuesta en un trmino
no mayor de diez (10) das hbiles, contados a partir de la
fecha de recibo de la documentacin, cuando se trata de
carga extradimensionada, y no mayor a quince (15) das
hbiles cuando se trata de carga indivisible extrapesada o
indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez. En el
caso de no ser aprobado, se emitir una comunicacin en
la cual se explican las causas en las que se fundamenta la
no aprobacin; si dentro de los tres (3) das siguientes a la
notificacin, las causales son subsanadas, se proceder a la
respectiva aprobacin.

4 Los permisos para el transporte de cargas extrapesadas o


extradimensionadas y extrapesadas a la vez sern conce-

didos para la red vial nacional por un trmino mximo de


un (1) ao y para las dems por el trmino que defina la
autoridad competente, a empresas de transporte terrestre
automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la
empresa duea de la carga cuando realice el transporte en
sus vehculos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.

Tenga en cuenta:

No se requerir de registro ni de permiso para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por
la parte posterior del vehculo en una longitud inferior a
un (1) metro; pero el vehculo que realice el transporte
deber contar con un aviso o seal colocado en la parte
posterior del vehculo, visible y en buen estado, cuyo
texto advierta: Peligro Carga Larga.
Para carga extradimensionada, que sobresalga cualquier longitud por la parte delantera del vehculo, no se
autorizar permiso bajo ninguna circunstancia.
En el permiso quedar definido el horario de circulacin,
pero se advierte que por seguridad de los conductores
y peatones, estas actividades se ejecutarn en horario
nocturno.
Para la expedicin de los permisos para el transporte de
carga extradimensionada se aplicarn los parmetros
de Longitud, Anchura y altura definidos en la Resolucin
4959 de 2006.
El estudio tcnico requerido para el caso de carga extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a
la vez podr elaborarse individualmente por cada empresa o de manera conjunta por parte de las empresas interesadas en el otorgamiento de los permisos. Igualmente
el estudio podr hacerse para una nica ruta o para un
grupo de rutas a utilizar.

Si lo desea consulte la normativa vigente:


Resolucin N 004959 del 8 de noviembre de 2006 Por

la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles
extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones
de los vehculos destinados a esta clase de transporte.

Resolucin N 4193 del 05 de octubre de 2007 Por la

cual se modifica parcialmente el literal c) del artculo 9 y


el literal d) del artculo 13 de la Resolucin nmero 4959
de 2006, para el transporte de carga indivisible extradimensionada y/o extrapesada.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:25:10

Planes de Manejo de Trnsito por Obras


Propuesta tcnica que plantea estrategias, alternativas y
actividades necesarias para minimizar el impacto generado sobre las condiciones habituales de movilizacin y
desplazamiento de los usuarios de las vas, por la ejecucin
de una obra.

Trnsito, para la construccin de obras de infraestructura


vial que no requieren licencia de excavacin.

Procedimiento:

Los numerales que no aplican deben ser listados con el


ttulo de No aplica, de lo contrario esto puede ser tomado
como causal de negacin.

1 Presente la solicitud en la Sede Paloquemao Secretara

Distrital de Movilidad Teniendo en cuenta que para obras

de servicios pblicos debe radicarse como mnimo el


da martes de la semana anterior a la intervencin y para
obras de infraestructura como mnimo los das jueves de
la semana anterior a la intervencin; si las obras requieren
desvos de las rutas de transporte pblico o cambio en
el plan semafrico, los PMT deben presentarse con dos
semanas de anticipo a la intervencin.

2 Cualquier inquietud respecto a las solicitudes presentadas,


sern atendidas en la Sede Paloquemao Secretara Distrital de Movilidad de lunes a viernes entre las 07:00 a.m.
y 09:00 a.m., o comunicarse con el telfono 3649400 Ext.
4252, 4311, 3634 y/o contactarse con el correo electrnicogerenciapmts@movilidadbogota.gov.co.

3 El concepto de Aprobacin o negacin del PMT, puede ser


consultado en laPgina web de la Secretara Distrital de
Movilidad los das jueves de cada semana.

4 Documentos a radicar:

El documento debe contener las especificaciones conforme con el Concepto Tcnico N 16.

Introduccin

Caractersticas generales del entorno del proyecto


Caractersticas fsicas y operativas en el rea del proyecto
Caractersticas del trnsito en el rea del proyecto
Caractersticas generales de la obra
Plan de Manejo de Trnsito

Manejo de trnsito peatonal


Manejo de transporte pblico
Manejo de vehculos de carga
Manejo de peatones y ciclo usuarios
Zona de cargue y descargue de materiales
Implementacin de desvos
Entrada y salida de vehculos de carga
Definicin de dispositivos de control y apoyo en la gestin
del trnsito durante la ejecucin de la obra
Modificacin de planeamiento o amoblamiento semafrico
Sealizacin y dispositivos de control de trnsito.
Informacin y divulgacin

Carta dirigida a la Direccin de Control yVigilancia de la


Secretara Distrital de Movilidad.

Proceso para la puesta en marcha


Anexos

De acuerdo con la solicitud, diligencie el Formato de Comit de Obras requerido, as:

Formato de Comit de obras firmado en original


Planos de localizacin del proyecto
Planos especficos
Autorizacin para afectacin de bienes de patrimonio
(Localidad Candelaria)

Formato COI. (Comit Operativo de Infraestructura de

Obras de Servicios) Empleado para la solicitud de Planes


de Manejo de Trnsito para la aprobacin de obras que
afecten la circulacin en las vas pblicas relacionadas con
intervenciones en las redes de servicios pblicos y que
requieran licencia de excavacin.
Formato COOS. (Consolidado de Obras de Infraestruc-

tura)Empleado para la solicitud de Planes de Manejo de

Tenga en cuenta:
Las autoridades de trnsito son las responsables de
la revisin y aprobacin de los planes de manejo de
trnsito para obras que afecten la infraestructura vial;
sin embargo, es el contratista quien realiza la propuesta
tcnica, conforme con las caractersticas puntuales de la
obra.

vehculos en las vas pblicas de Bogot D.C.


Resolucin 1050 de 2004 Por la cual se adopta el
Manual de Sealizacin Vial - Dispositivos para la Regulacin del Trnsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de
Colombia, de conformidad con los artculos 5, 113, 115 y
el pargrafo del artculo 101 de la Ley 769 del 6 de agosto

Las firmas requeridas son:

de 2002.

IDU - Por la interventora para obras IDU y el contratista


responsable de la obra.

Manual de Sealizacin Vial. Dispositivos para la regu-

Servicios de Infraestructura de Servicios Pblicos (obras


que requieren licencia de excavacin) Representante de
la empresa de servicios pblicos y el responsable de la
obra para obras privadas.
Transmilenio (Obras que se ejecutan en su infraestructura o afecten su operacin)
La entidad contratante duea de la obra, es responsable
por los daos fsicos o estructurales que se causen en
las vas alternas utilizadas como desvos provisionales
durante la ejecucin de las obras; por lo tanto, las vas
de desvo deben quedar en iguales o mejores condiciones de las encontradas al inicio de la obra; en caso de
requerirse deben ser adecuadas antes de la aprobacin
del PMT, para lo cual debe presentarse un PMT especfico para esta actividad.
Cuando las vas a intervenir o los desvos tengan demarcacin vial, esta debe ser dejada en iguales o mejores
condiciones a las encontradas, compromiso este que
debe quedar consignado en el PMT.

lacin del trnsito en calles, carreteras y ciclorrutas de


Colombia.

Decreto 180 del 11 de Junio de 2004 Por el cual se to-

man medidas para el mejor ordenamiento del trnsito de


vehculos en las vas pblicas de Bogot D.C.
Decreto 198 del 30 de junio de 2004 Por el cual se
dictan disposiciones sobre restriccin a la circulacin de
vehculos particulares
Decreto 1538 del 17 de Mayo de 2005. Por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997.
Resolucin N 004959 del 08 de noviembre de 2006 Por

la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles
extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones
de los vehculos destinados a esta clase de transporte.

En caso de ser requerido consulte lanormativa aplicable:

Decreto 034 del 05 de Febrero de 2009 Por el cual se establecen condiciones para el trnsito de vehculos de carga
en el rea urbana del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones

Decreto 660 del 27 de agosto de 2001 Por el cual se to-

Concepto Tcnico N 16

man medidas para el mejor ordenamiento del trnsito de


vehculos en las vas pblicas de Bogot, D.C. y se modifica el Decreto 621 de 2001.

Decreto 126 del 09 de abril del 2002. Por el cual se to-

man medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Ley 769 de 2002 Artculo 101 normas para realizar

trabajos en va pblica, Artculo 109 de la obligatoriedad,


Artculo 111Prelacin de las seales.

Decreto 212 del 07 de Julio de 2003 Por el cual se to-

man medidas para el mejor ordenamiento del trnsito de

Procedimiento para gestionar un Plan de Manejo de Trnsito ante la Secretara Distrital de Movilidad
Concepto Tcnico N 17

Recomendaciones sobre especificaciones tcnicas mnimas que deben cumplir los dispositivos luminosos tipo
flecha utilizadas para la sealizacin de intervencin en
va.
Concepto Tcnico N 18

Especificaciones tcnicas mnimas que debe cumplir la


implementacin de cierres parciales sobre las vas de la
malla vial arterial, en cuanto a transicin de carriles y
sealizacin luminosa para el adecuado control del trfico
en las zonas afectadas por obras.

Reclamacin de Comparendos
Impuestos por Medios Tecnolgicos

Es la manifestacin de inconformidad que realiza el


propietario y/o infractor de un vehculo frente a la posible
comisin de una infraccin detectada a travs de los medios tecnolgicos, tales como comparenderas electrnicas
y/o cmaras de video, para lo cual deber comparecer en
los trminos establecidos, ante las autoridades de trnsito, para que en audiencia pblica se decreten las pruebas
conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que
considere tiles.
Procedimiento y trminos para presentar la impugnacin:

1 Solicitud de turno para impugnacin:


2 Dirjase a la zona AdelSperCADE Movilidad presentando los siguientes documentos:

Persona natural: Cdula de ciudadana


Persona jurdica: Certificado de existencia y representacin legal, documento de identificacin del representante
legal o apoderado, ste ltimo deber acreditar poder
debidamente otorgado y tarjeta profesional.

Si es una entidad financiera: Certificado de existencia y


representacin legal, certificado expedido por la Superintendencia Financiera, documento de identificacin del
representante legal o apoderado, ste ltimo deber acreditar poder debidamente otorgado y tarjeta profesional.

Para la impugnacin debe tener en cuenta los siguientes


trminos de acuerdo con el medio de notificacin:
Comparendos notificados por correspondencia: 1 a 18
das hbiles siguientes a la fecha de deteccin de la infraccin.
Comparendos notificados personalmente en el SperCADE de Movilidad o por emplazamiento: 1 a 10 das hbiles
siguientes a la fecha de notificacin del comparendo.

4 Ahora bien si su deseo es que el comparendo sea cargado

al infractor, deber acercarse al SperCADE de Movilidad

Nombre oficial del trmite:


Impugnacin de Comparendos
Electrnicos

con el presunto infractor para efectos de realizar el curso


y el pago, si su voluntad es aceptar la comisin del hecho.
Si el propietario desconoce el domicilio del presunto
infractor o no puede asistir al SperCADE de Movilidad
con el infractor, el propietario pedir turno para impugnar una vez se constituya la Audiencia pblica deber
suministrarle a la autoridad de transito los datos del
presunto infractor tales como:
Nombre completo
Nmero de Cedula
Direccin para remisin oficio citatorio. Es de aclarar que
estas son las nicas formas contempladas en la norma,
para ello.
Nota: Es importante aclarar que el envo de un derecho
de peticin diligenciando el campo provisto para ello en
el comparendo no suple el trmite del artculo 136 del
Cdigo Nacional de Trnsito modificado por el artculo
205 del Decreto 019 de2012.

5Si el infractor no se hizo presente dentro del trmino

establecido y siempre y cuando tenga una justa causa de


su inasistencia, podr presentar la impugnacin hasta
la fecha en la que puede cancelar al 100% del valor de la
sancin impuesta. La justa causa la determina previamente la autoridad de trnsito.

6La reclamacin (impugnacin) debe ser realizada directamente por el infractor, propietario del vehculo, representante legal si se trata de persona jurdica o por apoderado
que acredite poder debidamente otorgado.

7 Conforme con lo establecido en el artculo 136 del CNT,

si una vez practicadas las pruebas en la audiencia de


impugnacin se le declara contraventor, se le impondr el
cien por ciento (100%) de la sancin prevista en el cdigo.

8 En caso de dictar un fallo a favor del interesado, el funcionario de forma inmediata expedir la resolucin exonerndolo de la obligacin de cancelar el comparendo, y
por medio de la misma ordenar descargar la sancin del
sistema.

9 Si vencido el trmino para cancelar el 100% del valor de

la sancin el infractor y/o propietario, segn el medio


de imposicin, no cancela o en su defecto no presenta la
impugnacin, se proceder a su vinculacin dentro del
proceso contravencional, se resuelve sobre la responsabilidad y se deber cancelar el 100 % de la sancin pecuniaria
e intereses de mora de vehculo enel Sistema de Informacin de la Secretara de Movilidad, para establecer si le ha
sido impuesta en Bogot, una orden de comparendo por
medios tecnolgicos.

10 De conformidad con lo establecido en el artculo 318 del

Cdigo de Procedimiento Civil, el cual establece que quien


debiendo ser notificado personalmente no fuere posible,
se deber notificar mediante emplazamiento; la Secretara
de Movilidad de forma peridica publica masivamente los
emplazamientos a los propietarios de los vehculos que
fueron objeto de imposicin de comparendos electrnicos
y que no recibieron en su domicilio dicha orden de comparecencia, para efectos de garantizar el debido proceso,
el derecho a la defensa y contradiccin. Los trminos para
cancelar los comparendos cuya notificacin se realiz por
emplazamiento rigen a partir del da siguiente a la publicacin.

11 El comparendo es la orden formal de notificacin para que


el presunto contraventor o implicado se presente ante la
autoridad de trnsito por la comisin de una infraccin,
con el fin de garantizar su derecho a la defensa.

12 Contra las decisiones que se producen en la audiencia


proceden los recursos de reposicin y apelacin.

13 La solicitud de fecha de audiencia a travs de un derecho


de peticin no agiliza la ejecucin de la misma y tampocoexonera el pago de un comparendo, ni da lugar a
caducidad de la accin contravencional.

14 Cuando un comparendo es impugnado o est en apela-

cin el sistema lo reportar en proceso de inspeccin y


mientras siga apareciendo en este estado el ciudadano podr efectuar trmites ante SIM, cuando se genere el fallo y
se determine que se debe pagar el comparendo aparecer
en el sistema como vigente, lo que le impedir realizar
trmites ante SIM por no encontrarse paz y salvo.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Artculo 318 del Decreto 1400 del 06 de Agosto de 1970

Por el cual se expide el Cdigo de Procedimiento Civil.


Art. 136 y 137 de la Ley 769 de 2002 Por la cual se expide
el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones.
Art. 24 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Por la

cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de


Trnsito, y se dictan otras disposiciones.

Art. 205 del Decreto 019 del 10 de Enero de 2012 Por el


cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trmites innecesarios existentes en
la Administracin Pblica

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:40:55

Reclamacin de Comparendos Notificados en Va


Nombre oficial del trmite:Impugnacin de
Comparendos.
Es la manifestacin de inconformidad que realiza el posible contraventor de una norma de trnsito infringida en
Bogot, mediante audiencia practicada dentro de los cinco
(5) das hbiles siguientes a partir de la notificacin.

Procedimiento y algunas precisiones:


Dirjase a la zona AdelSperCADE Movilidad para que

en audiencia si fuere posible, se practique las pruebas y se


sancione o absuelva de la responsabilidad contravencional.
Para tal efecto deber allegar las pruebas que as considere
pertinentes, orden de comparendo y documento de identificacin en original y fotocopia.

La reclamacin (impugnacin) debe ser


realizada directamente por el infractor o
en su defecto mediante la representacin
de un abogado debidamente autorizado.

Tenga en cuenta:
Si desea conocer el trmino para impugnar un comparendo impuesto por medios electrnicos, ingrese a
Reclamacin de Comparendos Impuestos por Medios
Tecnolgicos.

2 La reclamacin (impugnacin) debe ser realizada directa-

El comparendo es la orden formal de notificacin para


que el presunto contraventor o implicado se presente
ante la autoridad de trnsito por la comisin de una infraccin, con el fin de garantizar su derecho a la defensa.

3 Si el infractor no se hizo presente dentro del trmino

Contra las decisiones que se producen en la audiencia


proceden los recursos de reposicin y apelacin.

mente por el infractor o en su defecto mediante la representacin de un abogado debidamente autorizado.

establecido, y siempre y cuando tenga una justa causa de


su inasistencia, podr presentar la impugnacin hasta
la fecha en la que puede cancelar al 100% del valor de la
sancin impuesta. La justa causa la determina previamente
la autoridad de trnsito.

4 Conforme con lo establecido en el artculo 136 del CNT, si


una vez practicadas las pruebas en la audiencia de impugnacin se le declara contraventor, se le impondr el cien
por ciento (100%) de la sancin prevista en el cdigo.

5 En caso de dictar un fallo a favor del interesado, el funcionario de forma inmediata expedir la resolucin exonerndolo de la obligacin de cancelar el comparendo, y
por medio de la misma ordenar descargar la sancin del
sistema.

6 Si vencido el trmino para cancelar el 100% del valor de

la sancin el infractor y/o propietario, segn el medio


de imposicin, no cancela o en su defecto no presenta la
impugnacin, se proceder a su vinculacindentro del
proceso contravencional, se resuelve sobre la responsabilidad contravencional y se deber cancelar el 100 % de la
sancin pecuniaria e intereses de mora.

La solicitud de fecha de audiencia a travs de un derecho de peticin no agiliza la ejecucin de la misma y


tampocoexonera el pago de un comparendo, ni da lugar
a caducidad de la accin contravencional.
Cuando un comparendo est en apelacin el sistema
lo reportar en proceso de inspeccin y mientras siga
apareciendo en este estado el ciudadano podr efectuar trmites ante SIM, cuando se genere el fallo y se
determine que se debe pagar el comparendo aparecer
en el sistema como vigente, lo que le impedir realizar
trmites ante SIM por no encontrarse paz y salvo.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Art. 136 y 137 de la Ley 769 de 2002 Por la cual se ex-

pide el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan


otras disposiciones.

Art. 24 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Por la

cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de


Trnsito, y se dictan otras disposiciones.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:44:57

Registro de excepcin para los vehculos particulares


propiedad de los/as magistrados/as, jueces/zas
I. Alcance de la norma

El Decreto Distrital 271 de 2012, establece una serie


de excepciones para que ciertos vehculos particulares
circulen exentos de la medida de restriccin, entre ellos, el
contemplado en el Art. 3 Numeral 15, el cual fue Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 300 de 2012. Establece
lo siguiente:
Art. 3 Numeral 15: Vehculos de propiedad de los/as Ma-

gistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as, y los/as Procuradores/


as Delegados/as ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo
Seccional de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin
y la Procuradura General de la Nacin certifiquen desempear dicha labor en Bogot, D.C., o en el Departamento
de Cundinamarca, y no tener asignado un vehculo oficial
para su transporte y custodia.

Para acceder al trmite y/o servicio usted debe:

De conformidad con el Decreto 271 de 2012

Cdula de Ciudadana o Registro Civil o Tarjeta de Identidad o Pasaporte de Extranjera).


Certificacin de la no asignacin de vehculo oficial para
trasporte y custodia expedida por el Consejo Seccional de
la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin y la Procuradura General de la Nacin.
Estar inscrito en el Registro Distrital Automotor.
El vehculo objeto de la excepcin debe pertenecer a la
persona natural (Juez, Fiscal, Magistrado y/o Procurador
Delegado ante las Altas Cortes).
Estar a paz y salvo frente a la imposicin de rdenes
de comparendos (deteccin electrnica o manuales) o
mediar acuerdo de pago, bien sea el vehculo objeto de
la excepcin o la persona natural en quien concurren las
condiciones de la excepcin.

1 Diligenciar el formato de solicitud de registro de vehculos.


2Adjuntar la certificacin que seale o indique la no asignacin de vehculo oficial para su transporte y custodia.

Tenga en cuenta:
La inscripcin del vehculo, ser vlida mientras subsistan las excepciones y las condiciones establecidas en
vigencia el Decreto 271 de 2012.

3 Adjuntar la certificacin que permita acreditar el cargo

La respuesta enviada, no constituye un permiso especial.

4Adjuntar fotocopia del documento de identidad (copia

Cuando se trate de operativos de control en va, adelantados por las autoridades de trnsito, es deber de los
conductores de los vehculos excepcionados, exhibir los
documentos que acrediten la condicin correspondiente.

que ostenta (Juez, Fiscal, Magistrado y/o Procurador Delegado ante las Altas Cortes).
simple de la Cdula de Ciudadana o Registro Civil o Tarjeta de Identidad o Pasaporte de Extranjera).

5 Radicar la solicitud en la oficina de radicacin del Sper-

CADE Movilidad o en la sede de Paloquemao en los siguientes horarios: lunes A viernes: 7: 00 a.m. a 4: 30 p.m.
Requisitos:

Certificacin del cargo, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin y la
Procuradura General de la Nacin.
Adjuntar la certificacin que permita acreditar el cargo
que ostenta (Juez, Fiscal, Magistrado y/o Procurador Delegado ante las Altas Cortes).
Fotocopia del documento de identidad (copia simple de la

En caso de ser requerido, consulte la normativa aplicable:


Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Cdigo de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decreto 271 del 12 de junio de 2012 Por medio del cual se

dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del trnsito


de personas y vehculos por las vas pblicas en el Distrito
Capital, y se deroga el Decreto 025 de 2012.
Decreto 300 de 2012 Por medio del cual se modifica el
numeral 15 del artculo 3 del Decreto Distrital 271 de 2012

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:46:42

Registro de Vehculo que Transporta o son Conducidos por


Personas en Condicin de Discapacidad

I.Alcance de la norma

En la ciudad de Bogot D.C., la medida de restriccin


de circulacin vehicular se encuentra reglamentada en
el Decreto Distrital N. 575 de 2013 Por medio del cual
se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del
trnsito de vehculos automotores de servicio particular
por las vas pblicas en el Distrito Capital, y se derogan los
Decretos Distritales 271 y 300 de 2012. Sobre el particular
el artculo 4 numeral 7, seala la excepcin de vehculos
de personas en condicin de discapacidad de la siguiente
manera:
ARTCULO 4. Exceptuar de la restriccin consagrada
en los artculos 1 y 2 del presente Decreto, las siguientes
categoras de vehculos:

7. vehculos utilizados para el transporte de personas


en condicin de discapacidad: automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condicin
motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera
permanente su movilidad. La condicin de discapacidad
permanente que limita la movilidad debe ser claramente
acreditada con la certificacin mdica correspondiente,
expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepcin aplica nica
y exclusivamente para la inscripcin de un (1) vehculo
por persona en condicin de discapacidad.
Al tenor de lo expuesto, se pretende excluir de la medida
de restriccin vehicular, los vehculos que transportan o
son conducidos por personas en condicin de discapacidad; aspecto que refiere a una discapacidad de tipo permanente que limite o restrinja su movilidad.

La exclusin se concreta con el registro del vehculo (en la


base de datos de vehculos exceptuados), el cual permite
de manera exclusiva el trnsito del automotor en horarios
restringidos para la circulacin, y se aplica de manera
automtica con relacin a la imposicin de comparendos
detectados por el Sistema Electrnico de Infracciones.
II.Requisito que debe reunir quien eleva peticin para
inscribir vehculo en la base de datos de exceptuados

El requisito que debe cumplir quien desee inscribir un


vehculo que transporte o que sea conducido por persona

De conformidad con el Decreto575 de 2013

en condicin de discapacidad, es el siguiente:


A.Se requiere allegar el original o copia del certificado
suscrito por un profesional de la medicina de la E.P.S.,
I.P.S., E.S.E. o Rgimen Especial al cual se encuentra
afiliado (beneficiario) en el que se demuestre claramente la
discapacidad permanente que limite o restrinja su movilidad. Documento que debe contener adems: 1.- Logo
de la entidad. 2.- Direccin. 3.- Telfono. 4.- Nombre del
profesional de la medicina. 5.- Firma y registro mdico
(mdico tratante).
No se aceptarn certificaciones en recetarios mdicos ni
en documentos no denominados como Certificado Mdico. En ausencia de estos datos resultara adems improcedente inscribir en la base de datos de vehculos.
B.Con base en los requisitos que establece la norma citada,
la Direccin de Control y Vigilancia a su vez determin
que para acceder a la excepcin referida, tanto la persona
en condicin de discapacidad como el vehculo objeto de
la excepcin, deben estar a paz y salvo o mediar acuerdo
de pago frente a la imposicin de rdenes de comparendos
ya sea por (deteccin electrnica o manuales).
III.Procedimiento

La Secretara Distrital de Movilidad defini las condiciones necesarias para la inscripcin de vehculos exceptuados, para el caso en concreto, vehculos que transporten
o sean conducidos por personas en condicin de discapacidad permanente cuya condicin motora, sensorial o
mental limita su movilidad, para lo cual el peticionario
deber:

1Diligenciar formulario por si o por interpuesta persona

(no es necesario allegar poder), este documento lo puede


adquirir en:
Centros Locales De Movilidad
SperCADE Movilidad
Sede Paloquemao Secretara Distrital de Movilidad
O en su defecto descargar elformato Solicitud de Registro
de Vehculo

2 Allegar adjunto al formulario:

Fotocopia del documento de identidad (copia simple de la


Cdula de Ciudadana o Registro Civil o Tarjeta de Identidad o Pasaporte de Extranjera).
Fotocopia simple de la afiliacin al sistema general de
salud: (Carn EPS, SISBEN o carta SISBEN).
Copia de la certificacin suscrita por un profesional de la
medicina. Si el interesado no se encuentra afiliado en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe dirigirse al Hospital (Empresa Social del Estado) ms cercano
al lugar de residencia para obtener dicha certificacin con
las especificaciones ya citadas.

lidad.

Recuerde que podr radicar estos documentos en los


siguientes puntos:
Centros Locales De Movilidad
SperCADE Movilidad
Sede Paloquemao Secretara Distrital de Movilidad

5Cualquier inquietud, usted podr comunicarse con la

Fotocopia de la licencia de trnsito del vehculo.

Secretara Distrital de Movilidad al telfono 3649400


ext. 3419 o 3420.

En caso de ser diligenciado por tercera persona, deber


adems allegar:
Fotocopia del documento de identidad de este. (copia simple de la Cdula de Ciudadana o Registro Civil o Tarjeta
de Identidad o Pasaporte de Extranjera)

Tenga en cuenta:
Si la persona en condicin de discapacidad permanente
se encuentra imposibilitada para realizar personalmente
la inscripcin, el trmite puede ser realizado a travs de
su representante legal, curador o albacea, o un tercero
quien deber presentar documento de autorizacin.

Una vez diligenciado el formulario y anexos los documentos, podr presentarlos en:

El registro del vehculo en la base de datos de exceptuados solo procede para aquellos automotores de servicio
PARTICULAR.

Centros Locales De Movilidad


SperCADE Movilidad
Sede Paloquemao Secretara Distrital de Movilidad

Cabe recordar que los documentos tales como: historias


clnicas, remisiones, epicrisis, formulas mdicas no son
vlidos como certificacin mdica, salvo que en el contenido del documento allegado el mdico certifique de
manera clara que por su patologa, diagnstico o condi-

cin se genere una discapacidad permanente que lmite


su movilidad.

3 En el trmino de quince (15) das hbiles siguientes a la radi-

por otra parte si el registro fue realizado con antelacin al


12 de junio de 2012, deber allegar documento expedido
por un profesional de la medicina (mdico especialista o
mdico tratante), ya sea de la E.P.S., a la cual se encuentra
afiliado o de algn Centro de Servicios Mdicos donde
certifique discapacidad permanente que lmite su movi-

cacin de la solicitud, se informar por escrito al peticionario


la procedenciaono de la solicitud del registro. Usted tambin
podr realizar su Consulta en Lnea para establecer si la
Secretara Distrital de Movilidad emiti la correspondiente
respuesta o a travs del Consulta de Excepciones por Discapacidadpara verificar las solicitudes aprobadas registrando la
placa del vehculo.

Si se presenta cambio del vehculo, se deber informar


por escrito adjuntando fotocopia de la licencia de trnsito,

El registro ante la Secretara Distrital de Movilidad es


gratuito, no genera ninguna certificacin.
Solo procede el registro de mximo un (1) vehculo por
persona en condicin de discapacidad.
La Secretara Distrital de Movilidad verificar que el
peticionario, autorizado, como el vehculo que pretende
ser inscrito, no tenga reporte de comparendos pendientes por cancelar (vigentes) a la fecha de la solicitud; de
evidenciarse no estar a paz y salvo, la respuesta a la
solicitud ser negativa.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Artculo 22 y 24, Por la
cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de
Trnsito, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 271del 12 de juniode 2012 Por medio del cual
se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del
trnsito de personas y vehculos por las vas pblicas en el
Distrito Capital, y se deroga el Decreto 025 de 2012.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:47:49

Reporte de Semforos Fuera de Servicio y


Solicitud de Semaforizacin
El reportecorresponde a la notificacin por parte del ciudadano ante la Secretara Distrital de Movilidad respecto al
dao o falla presentada en un semforo y la solicitud de semaforizacin se efecta ante la Secretara Distrital de Movilidad cuando se considera de suprema importancia que
sea ubicado un semforo en un sector determinado para la
movilidad tanto de los peatones como de los vehculos.

Puede reportar el caso por


medio de una carta individual
o colectiva dirigida a la Oficina
de Control y Vigilancia

Reportede Semforos Fuera de Servicio

Realice lo siguiente:

1 El reporte lo debe hacer el ciudadano por va telefnica

al 3649488 o al 3649400 extensin 3186, indicando la


direccin exacta y el estado que presenta la interseccin
semaforizada (Intermitente o apagado, bombillos fundidos, poste derribado, semforo destruido).

2 Silo desea, puede reportar el caso por medio de una carta 3 Se dar respuesta al requerimiento en los trminos de ley
individual o colectiva dirigida a la Oficina de Control y
Vigilancia de la Sede Administrativa Secretara Distrital
de Movilidad o Sede Paloquemao Secretara Distrital de
Movilidad, donde se anexen las pruebas que evidencien la
fallas del semforo y ubicacin exacta.
Solicitud de semaforizacin

Realice lo siguiente:

1 Dirjase a la Sede Administrativa Secretara Distrital de

Movilidad o Sede Paloquemao Secretara Distrital de


Movilidad yradique una solicitud escritaen donde se indi-

que claramente los siguientes datos:

La razn por la cual se realiza la solicitud.


La ubicacin exacta donde se solicita el semforo.
Nombre de quien realiza la solicitud.
Direccin.
Telfono.

2 La solicitud ser objeto de un anlisis por parte del perso-

nal de la Secretara Distrital de Movilidad, y su aprobacin


se surtir de acuerdo con el Procedimiento establecido

para Aprobacin Solicitudes de Semaforizacin .

establecidos paratal fin acorde con los resultados obtenidos del estudio efectuado.

4 Una vez realizados los estudios correspondientes se generar una lista de priorizacin, la cual se har efectiva de
acuerdo con la disponibilidad de los recursos.

Tenga en cuenta:
Las fallas por interrupcin del fluido elctrico no son responsabilidad de la Secretara Distrital de Movilidad
En caso de requerir informacin y asesora acuda al SperCADE Movilidad de Lunesa Viernes 7:00 a.m. a 7:00
p.m. Sbados 8:00 a.m. a 12:00 m.

En caso de ser requerido consultela normativa aplicable:

Ley 769 de 2002Artculo 109 a 115 Por la cual se expide


el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:50:23

Reporte de Seales de Trnsito Daadas


y Solicitud de Seales de Trnsito
El reporte corresponde a la informacin, por parte de la
ciudadana, respecto a seales de trnsito que se encuentran deterioradas por accin del paso del tiempo, cumpliendo de esta forma con su vida til y de las seales que
han sido objeto de vandalismo.
La solicitud de seales de trnsito procede cuando se
considera necesaria la ubicacin de nuevas seales de
trnsito, que de acuerdo con un estudio tcnico, definir
la viabilidad de su implementacin o no, en el sector del
requerimiento.
Para reportar seales de trnsito deterioradas o que
han sido objeto de vandalismo usted tiene las siguientes
opciones:

Nombre, direccin de correspondencia y nmero telefnico de quien realiza la solicitud

2 Una vez radicada la solicitud esta ser objeto de anlisis

por parte del personal de la Secretara Distrital de Movilidad.

3 La respuesta se emitir mediante oficio dirigido al peticionario del requerimiento, en los trminos de ley establecidos y de acuerdo con los resultados obtenidos mediante
estudio efectuado.

Tenga en cuenta:
Toda solicitud sigue un proceso interno desde su radicacin hasta el momento de emitir una respuesta.
Cada solicitud de instalacin de una seal nueva es
nica, necesita de un estudio tcnico, que se basa en
una visita al sitio del requerimiento y un anlisis de las
condiciones de movilidad del sector en estudio, mediante el cual se determina la pertinencia o no, para la
implementacin de la sealizacin solicitada.

1 Registre su solicitud a travs del Sistema Distrital de

En caso ser aprobada la solicitud, mediante un concepto


tcnico de viabilidad, esta ser incluida en la base de datos de compromisos y su implementacin estar sujeta
al orden de llegada de la solicitud y a la disponibilidad de
recursos de la Entidad.

2 Solicitud a travs del correo mailto:mantenimientosena-

Cada concepto es emitido como resultado de un estudio


tcnico, el cual se sustenta mediante la normativa vigente,
dentro de la cual se destaca:

Quejas y Soluciones y consulte con el nmero de requerimiento asignado la respuesta a travs de este mismo
aplicativo, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes
a la presentacin dela solicitud.

lesdetransito@movilidadbogot.gov.co

3 Solicitud ante losCentros Locales De Movilidad de acuerdo con la zona donde usted se encuentre ubicado.

Para que su solicitud sea atendida debe informar el tipo y


lugar exacto de localizacinde la seal. Una vez recibida a
travs de cualquiera de los medios descritos, la Direccin
de Control y Vigilancia de la Secretara Distrital de Movilidad evaluar la procedencia y ser atendida de acuerdo
con el orden llegada.
Para solicitud de seales de trnsito nuevas realice lo
siguiente:

1 Radique una solicitud escrita en la Sede Administrativa


Secretara Distrital de Movilidad o Sede Paloquemao
Secretara Distrital de Movilidad indicando la siguiente
informacin:

Ubicacin exacta donde se considera necesaria la seal de


trnsito.
Razn o motivos relacionados con la peticin.

Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Resolucin 1050 de 2004 Por la cual se adopta el Ma-

nual de Sealizacin Vial - Dispositivos para la Regulacin


del Trnsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, de conformidad con los artculos 5, 113, 115 y el
pargrafo del artculo 101 de la Ley 769 del 6 de agosto
de 2002.
Manual de Sealizacin Vial. Dispositivos para la regu-

lacin del trnsito en calles, carreteras y ciclorrutas de


Colombia.

Decreto 319 de 2006 Por el cual se adopta el Plan Maes-

tro de Movilidad para Bogot Distrito Capital, que incluye


el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras
disposiciones.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:51:48

Revisin Tcnico Mecnica y de Emisiones


Contaminantes
Procedimiento unificado establecido para todos los vehculos automotores mediante el cual se verifican las condiciones mecnicas, ambientales y de seguridad a travs de
la revisin tcnico mecnica y de emisiones contaminantes realizadas en los Centros de Diagnstico Automotor
legalmente constituidos para tal fin.
A partir de la promulgacin del Decreto 0019 del 10 de
enero de 2012, todos los vehculos automotores incluyendo las motocicletas, debern realizar la revisin tcnico- mecnica y de emisiones contaminantes anualmente,
excepto en los siguientes casos:
PRIMERA REVISION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE SERVICIO PARTICULAR:

Los vehculos nuevos de servicio particular diferentes de


motocicletas y similares, se sometern a la primera revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes a
partir del sexto (6) ao contado a partir de la fecha de su
matrcula.
Ejemplo: Vehculo nuevo matriculado el 11 de enero de
2010. De acuerdo con las modificaciones introducidas
inicialmente por el artculo 12 de la Ley 1383 de 2010, este
vehculo debi haber sido revisado el 11 de enero de 2012
y la prxima revisin debera ser realizada el 11 de enero
de 2014 como fechas mximas, no obstante con ocasin
de la expedicin de la nueva Ley, la prxima revisin se
deber practicar el 12 de enero de 2016, es decir 6 aos
contados a partir de la fecha de su matrcula. Este caso
en concreto no aplicara si el vehculo fuese matriculado
el 9 de enero de 2010, toda vez que para el 9 de enero de
2012 ha debido tener vigente la correspondiente revisin
tcnico - mecnica.
PRIMERA REVISION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE SERVICIO PBLICO: Los veh-

culos nuevos de servicio pblico, as como motocicletas y


similares, se sometern a la primera revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2)
aos contados a partir de su fecha de matrcula.
Ejemplo: Vehculo nuevo matriculado el 13 de enero de
2011. La primera revisin se deber practicar mximo
hasta el 13 de enero de 2013.

Procedimiento:

1 Dirjase a los Centros de Diagnstico Automotor debida-

mente autorizado por el Ministerio de Transporte,presentando los siguientes documentos:


Licencia de trnsito
Licencia de conduccin
Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT).

2 El CDA revisar los sistemas de:


El adecuado estado de la carrocera.
Niveles de emisin de gases y elementos contaminantes
acordes con la legislacin vigente sobre la materia
El buen funcionamiento del sistema mecnico.
Funcionamiento adecuado del sistema elctrico y del
conjunto ptico.
Eficiencia del sistema de combustin interno.
Elementos de seguridad.
Las llantas del vehculo
Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados
para el cobro en la prestacin del servicio pblico
Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita
seales acsticas por encima de los niveles permitidos.

3 Una vez aprobada la revisin,el CDA ingresar al Sistema


de Informacin RUNT por parte del CDA y se emitir la
certificacin de Revisin Tcnico Mecnica y de Emisiones Contaminantes

4 El vehculo que no aprueba la revisin se le otorga un

plazo de 15 das para una nueva inspeccin, esta deber


practicarse antes del cumplimiento del ao dos aos o seis
aos, segn sea el caso, contados a partir de la fecha de
matrcula que figura en la licencia de trnsito.

Tenga en cuenta:
Para realizar la revisin tcnico-mecnica, el vehculo
debe estar previamente inscrito en el RUNT.
Los conductores y/o propietarios de vehculos de servicio
pblico, sancionados con la infraccin C35, cuya especificacin en la orden de comparendo indique niveles
de opacidad o cuando la infraccin corresponda a la
D 17 por emisin de contaminantes o generacin de
ruido, se le ordenar la entrega provisional al propietario
o infractor, previa suscripcin de un acta, en la cual se
comprometa a subsanar la falta en un plazo no mayor a
5 das, conforme con lo establecido en el artculo 125 del
CNT. Al respecto, deben acudir dentro de este trmino,
al punto de subsanaciones habilitado por la Secretara
Distrital de Ambiente, ubicado en la Av. Calle 17 N 132
- 18 interior 25 - (parque industrial contiguo a polica de
carreteras) de lunes a viernes entre las 08:00 a.m. y las
2:00 p.m.
Los equipos destinados al servicio escolar en vehculos
particulares, debern efectuar la revisin tcnico mecnica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas
vigentes para el servicio pblico, lo anterior conforme
con lo establecido en el pargrafo del artculo 7 del
Decreto 3694 del 14 de octubre de 2009.

El vehculo automotor de placas extranjeras que ingrese


temporalmente por un trmino superior a tres meses
requerir la revisin tcnicomecnica y de emisiones
contaminantes.
Si usted no porta el certificado de la revisin tcnico-mecnica o no la realiza dentro del trmino que le corresponde o cuando el vehculo no se encuentre en adecuadas condiciones tcnico-mecnicas o de emisiones
contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes; ser sancionado con una multa equivalente
a 15 SMDLV, adems el vehculo ser inmovilizado.
Para el retiro de patios de los vehculos de servicio pblicoinmovilizados por las causales descritas, se ordenara
la entrega al propietario o infractor previa suscripcin de
un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un
plazo no mayor a cinco das. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dar lugar a
una multa de 20 SMMLV a cargo del propietario.
De acuerdo con la solidaridad por multas establecidas
en la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 se requiere que
tanto el propietario como el infractor se presenten ante el
SperCADE Movilidadpara que se autorice la entrega
del vehculo inmovilizado.

El costo del trmite depende del vehculo al cual se le


practicar la revisin, por lo anterior se sugiere que el
interesado se comunique con el Diagnosticentro donde
le corresponde realizar el trmite y consulte el valor para
su caso en particular.
La revisin tcnico- mecnica es una obligacin de Ley
definida por el Cdigo Nacional de Trnsito, sin embargo, las empresas de transporte pblico individual,
conforme con lo estipulado en el numeral 5 del artculo
49 del Decreto 172 de 2001, puede definir dentro de sus
contratos de vinculacin, la obligacin de realizar revisiones preventivas, en aras de obtener la renovacin de la
tarjeta de control (tarjetn) por parte de sus afiliados.
El Ministerio de Transporte es la entidad competente
para reglamentar esta materia por consiguiente en caso
de tener una inquietud sobre este procedimiento se puede comunicar al 3 24 08 00 de Lunes a Viernes de 8:00
a.m. a 5:00 p.m.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 Por la cual se refor-

ma la Ley 769 de 2002.

Ley 769 de 2002 Cdigo Nacional de Trnsito . Por la

cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre

Resolucin 5880 del 27 de Diciembre de 2007 Por la


cual se modifica el Artculo 8 de la Resolucin 3500 del
21 de Noviembre de 2005.
Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 Por el cual se

dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,


procedimientos y trmites innecesarios existentes en la
Administracin Pblica.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:53:44

Revisin y Aprobacin de
Estudios de Trnsito
Todo proyecto de edificacin que causen modificaciones
al sistema de trnsito o se constituyan en un polo importante de generacin de viajes deber estar sustentado
en un estudio de trnsito y/o un estudio de demanda y
atencin de usuarios, aprobados por la Secretara Distrital
de Movilidad.
Estudio de Trnsito (ET)

Estudio que contiene el anlisis riguroso de la situacin


actual del trnsito, de la demanda vehicular proyectada y
de los impactos que el proyecto urbanstico genera sobre
la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye
trnsito vehicular y peatonal, anlisis de colas, evaluacin de cupos de parqueaderos, semaforizacin, anlisis
de puntos crticos y capacidad vehicular de la malla vial
arterial principal y complementaria del rea de influencia
del proyecto.
Estudio de Demanda y Atencin de Usuarios (EDAU)

Estudio que demuestre que el espacio para la atencin de


la demanda vehicular, generada por el proyecto, garantiza
la acumulacin de vehculos dentro del predio y que su
operacin no produce colas sobre las vas pblicas en las
horas de ms alta demanda.
Para obtener la Revisin y Aprobacin de Estudios de
Trnsito y/o Estudio de Demanda y Atencin de Usuariosrealice lo siguiente:

1 Solicite agendamiento de cita a travs de la Ventanilla nica de la Construccin previo registro a travs de este canal
virtual, para solicitar Asesora Previa o Revisin previa del
Estudio.

2 El Estudio de Trnsito o Estudio de Demanda y Atencin

de Usuarios debe ser elaborado conforme con las especificaciones del Anexo 2 del Decreto 596 del 26 de diciembre
de 2007.

3 La Secretara Distrital de Movilidad dispondr de 45 das

hbiles para su revisin y emisin del concepto de aprobacin o desaprobacin, caso ste en el cual presentar las
observaciones e indicadores de trnsito que dieron lugar a
dicha determinacin a travs del medio solicitado.

4En el evento de devolucin del estudio con observaciones,

el titular del proyecto deber atenderlas para poder presentarlo nuevamente ante la Secretara Distrital de Movilidad, la cual contar con el trmino de 45 das hbiles para
su revisin.

5La aprobacin del estudio ser comunicada al titular por

la Secretara Distrital de Movilidad y tendr una vigencia


de un ao, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin
modificaciones. Si el proyecto fuera modificado, la aprobacin de estudio perder su validez y deber presentarse
nuevamente para revisin.
Tenga en cuenta:
Cuando de la aprobacin del Estudio de Trnsito o
Estudio de Demanda y Atencin de Usuarios resulten
variaciones al proyecto arquitectnico, se deber tramitar
la modificacin a la Licencia de Construccin aprobada
No todos los proyectos urbansticos requieren Estudio
de Trnsito o Estudio de Demanda y Atencin de Usuarios. Tener en cuenta los usos y escalas, establecidos en
el Anexo 1 del Decreto 596 del 26 de diciembre de 2007.
Consulte las Recomendaciones para la presentacin y
Aprobacin de ET y EDAU
Consulte las Recomendaciones para la presentacin y
Aprobacin de ET y EDAU
El trmite no tiene ningn costo.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Artculo 101 prrafo 2 de la Ley 769 del 06 de Agosto de
2002Por la cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito

Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Artculo 187 del Decreto 190 del 22 de Junio de 2004

-POT- Por medio del cual se compilan las disposiciones


contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469
de 2003.
Manual de Sealizacin Vial. Dispositivos para la regu-

lacin del trnsito en calles, carreteras y ciclorrutas de


Colombia.

Resolucin 1050 del 2004Por la cual se adopta el Manual


de Sealizacin Vial - Dispositivos para la Regulacin del
Trnsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia,
de conformidad con los artculos 5, 113, 115 y el pargrafo
del artculo 101 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002.

Artculo 54 del Decreto 319 del 15 de agosto de 2006

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para


Bogot Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de
estacionamientos, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 596 del 26 de Diciembre de 2007Por el cual se

sealan las reglas para la exigencia, realizacin y presentacin de estudios de movilidad de desarrollos urbansticos
y arquitectnicos en el Distrito Capital.
Memorando Informativo de la SDM a Consultores
Oficio SDM - Periodos tipicos para la toma de informacin Primaria 2014

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:55:13

Salida de Patios de Vehculos Inmovilizados


por Embriaguez
Procedimiento para retirar de los patiosaquellos vehculos
de servicio pblico o diferente al pblico inmovilizados
por encontrarse el conductor manejando en estado de
embriaguez en el Distrito Capital.

1 Dirjase alSperCADE Movilidad, ubicado en la Calle 13

No. 37 - 35 en el horario de: lunes a viernes de 7:00a.m.


a 5:00 p.m.,donde se le asignar un turno.

2 En todos los casos de inmovilizacin por embriaguez,

debe presentarse el infractor con el autorizado para la


entrega del vehculo o en su defecto se autorizar la salida
en gra de la Concesin (SDM).Se deber presentar en
original y dos fotocopias los siguientes documentos:
Orden de comparendo. En caso de prdida, consulte la
pgina web de la Secretara Distrital de Movilidad.
El documento de identidad debe corresponder a la cdula
de ciudadana amarilla con holograma, cdula de extranjera, pasaporte, y/o tarjeta de identidad. En caso de que la
persona no tenga documento de identidad, el requisito se
surtir con la exhibicin de la contrasea expedida por la
Registradura Nacional del Estado Civil. Los menores de
edad deben estar acompaados por su representante legal

(padre o madre) acreditando el parentesco mediante la


presentacin del registro civil de nacimiento.
Cedula de ciudadana y licencia de conduccin del autorizado por el infractor o propietario para retirar el vehculo
inmovilizado.
Licencia de Trnsito (tarjeta de propiedad).
Seguro Obligatorio Vigente (SOAT). El SOAT tendr
vigencia 24 horas despus de la fecha de expedicin y no
deber estar laminado o plastificado, para verificar su
autenticidad.
Certificado de revisin tcnico-mecnica vigente. Los
vehculos nuevos particulares diferentes de motocicletas
o similares, debern realizar la primera revisin tcnico - mecnica a partir del sexto ao contado a partir de
la fecha de su matrcula, los vehculos de servicio pblico
asi como las motocicletas y similares debern realizar la
primera revisin al cumplir los dos aos contados a partir
de la fecha de matrcula. Los vehculos extranjeros que
ingresen temporalmente por un trmino superior a tres
meses requerir la revisin tcnico mecnica y de gases
contaminantes.
Orden de Salida de Patios expedida por la Fiscala correspondiente. Siempre y cuando se haya registrado accidente
de trnsito ocasionando heridos o muerte de una persona.

Inventario de Patios y de Gra. Lo puede solicitar en el


SperCADE Movilidad o en el patio correspondiente.

3 Realice el pago por concepto de servicio de gra y par-

queadero nicamente en la sucursal Banco Caja Social


ubicada en el SperCADE Movilidad de acuerdo con las
siguientesTarifas de Servicio de Gra y Parqueadero 2014

4 Acuda al Patio nico Particular si se trata de vehculos de


servicio particular y oficial o al Patio nico Pblico si se
trata de vehculo de servicio pblico para proceder con el
correspondiente retiro.

5 ElPago de Comparendo,no es requisito para que se

autorice la salida del vehculo, no obstante, se sugiere


cancelar el 100% de la sancin impuesta dentro de los 30
das hbiles siguientes a la imposicin del comparendo,
para evitar el incremento por intereses de mora, no aplica
descuento de acuerdo con las reformas introducidas por
la Ley 548 del 05 de julio de 2012 o en su defecto suscribir
Acuerdo de Pago.

Documentos Adicionales para Vehculos de Servicio Pblico


(individual y colectivo) y Servicio Especial (escolar y turismo)

Tenga en cuenta:
Si el infractor no puede comparecer, deber otorgarle
poder especial, amplio y suficiente a un abogado en
ejercicio con presentacin personal ante notario para
que lo representa en la audiencia, quien deber a su vez
entregarla licencia de conduccin para el respectivo
trmite de suspensin en los casos que as proceda.
La entrega de vehculos inmovilizados por embriaguez
solo se autorizar previa demostracin de que la autoridad competente mediante resolucinresolvi situacin
contravencional al infractor.

En caso de no tener un acompaante o si la autoridad


de trnsito as lo determina, se deber solicitar el servicio
de gra, autorizado por la Secretara Distrital de Movilidad.

La sancineconmica por conducir un vehculo en


estado de embriaguez se encuentra establecida en 45
SMDLV y conforme con lo establecido en la Ley 1548 del
05 de julio de 2012, no existir la reduccin en el pago
de la sancin pecuniaria, ademsse debersuspender
la licencia de conduccin. Si se trata de conductores de
vehculos de servicio pblico, de transporte escolar o de
instructor de conduccin, la multa pecuniaria y el perodo
de suspensin de la licencia se duplicar.

Original y dos fotocopias del seguro de responsabilidad


civil contractual, extracontractual y tarjeta de operacin.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

Para taxis original y dos fotocopias de la tarjeta de control


laminada. Si es retirado por una persona autorizada, debe
presentar la tarjeta de control del mismo vehculo).

cual se dictan disposiciones penales y administrativas para


sancionar la conduccin bajo el influjo del alcohol u otras
sustancias psicoactivas.

Para buses, busetas y colectivos, si el vehculo es retirado


por una persona autorizada debe acreditar licencia de
conduccin con la categora que le permita movilizar el
respectivo vehculo.

Ley 769 del 06 de Agosto de 2002 Por la cual se expi-

Para servicio escolar y turismo original del extracto de


contrato, en el cual debe estar relacionada la persona autorizada para retirar el vehculo.

Ley 1696 del 19 de Diciembre 2013 Por medio de la

de el Cdigo Nacional de Trnsito y Terrestre y se dictan


otras disposiciones.
Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Por la cual se refor-

ma la Ley 769 de 2002 Cdigo Nacional de Trnsito y se


dictan otras disposiciones.

Ley 1548 del 05 de Julio de 2012 Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de

Documentos Adicionales para Vehculos de Servicio


Oficial

embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

Resolucin de asignacin del vehculo.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 15:59:26

Presentacin personal del Jefe de Transportes con la Resolucin de su debido nombramiento.

Salida de Patios de Vehculos Inmovilizados


por Lesiones u Homicidio en
Accidente de Trnsito
Procedimiento mediante el cual se realiza el retiro de un
vehculo de servicio pblico o diferente a pblico inmovilizado en los patios por lesiones u homicidio en accidente
de trnsito ocurrido en el Distrito Capital.
Procedimiento general:

1Tanto el propietario como el conductor podrn comuni-

carse con la Lnea de Atencin Peritaje , 24 horas posteriores de transcurrido el siniestro, donde le asignarn fecha y hora para la realizacin del peritaje directamenteen
losPatios donde se encuentra inmovilizado el vehculo.
Tenga previo a la comunicacin, disponible la siguiente
informacin:
Fecha de ocurrencia del accidente
Sitio del accidente
Placas del vehculo
Nombre y nmero del documento de identificacin del
propietario
Nombre y nmero del documento de identificacin del
conductor

2Cumpla la cita en el da y hora programada presentando lo


siguiente:

Licencia de trnsito del vehculo


Solicitud de experticia entregada por la autoridad de trnsito que conoci de los hechos
Llaves del vehculo

3 La persona a quien la Fiscala ordena la entrega del ve-

hculo, deber presentarse en la zonaB del SperCADE


Movilidad con original yuna fotocopia de los siguientes
documentos:
Documento de identidad de la persona a la cual autoriza
la Fiscala. Revisar observaciones sobre este documento en
las precisiones finales de este trmite.
Oficio judicial medianteel cual se genera la orden de
entrega del vehculo
Licencia de conduccin vigente y con la categora correspondiente para movilizar el vehculo respectivo

Licencia de Trnsito (tarjeta de propiedad).


Seguro Obligatorio Vigente (SOAT). El SOAT tendr
vigencia 24 horas despus de la fecha de expedicin y
no deber estar laminado o plastificado, para verificar
su autenticidad. Los vehculos de placas extranjeras que
ingresen al territorio nacional debern portar seguro obligatorio vigente.
Certificado de revisin tcnico-mecnica vigente. (los
vehculos extranjeros que ingresen temporalmente por un
trmino superior a tres meses requerir la revisin tcnico
mecnica y de gases contaminantes).
Inventario de Patios y de Gra. Lo puede solicitar en el
SperCADE Movilidad o en el patio correspondiente. Se
le entrega nicamente al autorizado por la Fiscala o al
propietario.
Documentos Adicionales para Vehculos de Servicio
Pblico (individual y colectivo) y Servicio Especial (escolar
y turismo):

Original yuna fotocopia del seguro de responsabilidad


civil contractual, extracontractual y tarjeta de operacin
Para taxis original yuna fotocopia de la tarjeta de control
laminada. Si es retirado por una persona autorizada, debe
presentar la tarjeta de control del mismo vehculo.
Para buses, busetas y colectivos, si el vehculo es retirado
por una persona autorizada debe acreditar licencia de
conduccin con la categora que le permita movilizar el
respectivo vehculo.
Para servicio escolar y turismo original del extracto de
contrato, de acuerdo con lo estipulado mediante resolucin N 4693 de 2009.siempre y cuando el siniestro haya
ocurrido cuando el vehculo est en servicio.

Documentos Adicionales para Vehculos de Servicio


Oficial:

Resolucin de adjudicacin del vehculo.


Presentacin personal del Jefe de Transportes de la entidad
a la cual le fue adjudicado el vehculo con la Resolucin de
su debido nombramiento.
Realice el pago por concepto de servicio de gra y parqueadero nicamente en la sucursal del banco Caja Social
ubicada en el SperCADE Movilidad de acuerdo con las
siguientes Tarifas por Servicio de Gra y Parqueadero
2014 .

Acuda al Patio nico Pblico si se trata de un vehculo


de servicio pblico o al Patio nico Particular si se trata
de vehculos de servicio diferente a pblico, para proceder con el correspondiente retiro. Es importante tener en
cuenta que si con ocasin del accidente de trnsito con lesiones u homicidio el conductor fue objeto de sancin por
parte de la autoridad de trnsito y/o se le detect en estado
de embriaguez, deber observar el procedimientode los
trmites Salida de Patios de Vehculos Inmovilizados por
otras Infracciones y/o Salida de Patios de Vehculos Inmovilizados por Embriaguez, segnel caso.
Tenga en cuenta:
Si usted no acude a la cita en el da y hora programada
para la realizacin del peritaje, deber comunicarse nuevamente con la Lnea de Atencin Peritaje
El documento de identidad debe corresponder a la
cdula de ciudadana amarilla con holograma, cdula de
extranjera, pasaporte, y/o tarjeta de identidad. En caso
de que la persona no tenga documento de identidad, el
requisito se surtir con la exhibicin del comprobante
del documento en trmite, expedido por la Registradura
Nacional del Estado Civil.Los menores de edad deben
estar acompaados por su representante legal (padre o
madre) acreditando el parentesco mediante la presentacin del registro civil de nacimiento.
En los casos en que el vehculo deba ser retirado en
gra, se autorizar la salida en las gras correspondientes a la concesin actual de la Secretara de Movilidad.
Quien cause lesiones u homicidios en accidente de
trnsito y se demuestre que actu bajo cualquiera de los
estados de embriaguez de que trata el Cdigo Nacional
de Trnsito, o que injustificadamente abandone el lugar
de los hechos, a ms de las sanciones previstas en el
Cdigo Penal, se har acreedor a la suspensin de su

licencia por el trmino de cinco (5) aos, conforme con


lo establecido en el artculo 151 de la Ley 769 del 06 de
agosto de 2002.

En caso se ser requerido consulte la normativa aplicable:


Ley 769 del 06 de Agosto de 2002 Por la cual se expide
el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones.
Resolucin 653 del 31 de Diciembre de 2007 Por medio
de la cual se determina el valor de las tarifas para los servicios de patios de inmovilizacin de vehculos de servicio
pblico de pasajeros que presta la Secretara Distrital de
Movilidad.
Resolucin 603 del 26 de Diciembre de 2007 Por medio
de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios de gras y patios de inmovilizacin que presta la
Secretaria Distrital de Movilidad.
Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 Por la cual se reforma
la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de Trnsito, y se
dictan otras disposiciones.
Decreto Ley 0019 de 10 de enero de 2012 Por el cual se
dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trmites innecesarios existentes en la
Administracin Pblica
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 16:02:10

Salida de Patios de Vehculos Inmovilizados


por otras Infracciones
Procedimiento mediante el cual se realiza el retiro de un
vehculo de servicio pblico o diferente a pblico, inmovilizado en los patios, por incumplimiento a las normas
de trnsito,que conllevan a la suspensin temporal de la
circulacin en el Distrito Capital.
Procedimiento general para retirar un vehculo inmovilizado

1 Este trmite puede ser adelantado tanto por el propieta-

rio del vehculo,el infractor o persona natural autorizada


por el propietario mediante poder especial autenticado
en notaria, este ltimoconforme con lo establecido en el
Art. 209 del Decreto 0019 de 2012. No obstante, tenga en
cuenta las siguientes precisiones:

la Autoridad de Trnsito, como es el caso de vehculos


inmovilizados por llantas lisas, luces, daos en exostos,
resonadores, daos en taxmetro y dems; deber dirigirse
inicialmente al patio, donde le certificarn una vez haya
subsanado la falta respectiva. De lo contrario omita este
paso y dirjase directamente a laZona AdelSperCADE
Movilidad presentando original y dos fotocopias de los
siguientes documentos:
Orden de comparendo azul. En caso de prdida, consulte
la pgina web de la Secretara Distrital de Movilidad o
solicite copia digitalizada en el SperCADE de Movilidad.

Documento de identidad (cdula de ciudadana amarilla


con holograma, cdula de extranjera, pasaporte, tarjeta de
identidad,) del presunto infractor o del propietario (segn
el caso). En caso de que la persona no tenga documento
de identidad, el requisito se surtir con la exhibicin del
comprobante del documento en trmite, expedido por la
Vehculos de servicio pblico inmovilizados por no realiRegistradura Nacional del Estado Civil. Los menores de
zar la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes Art. 131 de la Ley 1383 de 2010 infraccin C.35: Se edad deben estar acompaados por su representante legal
entrega el vehculo en forma provisional al propietario,in- (padre o madre) acreditando el parentesco mediante la
fractor o persona autorizada,previa suscripcin de un acta presentacin del registro civil de nacimiento.
de compromisoconforme con lo estipulado en el Art 125
Licencia de conduccin vigente y con la categora corresdel CNT. El incumplimiento del compromiso suscrito, da
pondiente para movilizar el vehculo respectivo
lugar a una multa de 20 SMMLV a cargo del propietario.
Vehculos inmovilizados por abandono: En razn a la
imposibilidad de identificar el infractor, la entrega se
realizar nicamente al propietario inscrito en la licencia
de transito, al tenedor o poseedor (previa presentacin
de documentos que acrediten tal condicin, ej: recibos de
impuestos, SOAT, certificado de revisin tcnico-mecnica, facturas de reparacin del vehculo, comparendos,
entre otros donde figure los datos del poseedor y/o tenedor). Adicionalmente traer autorizacin suscrita por el
propietario actual inscrito en los organismos de trnsito.
Vehculos inmovilizados a menores de edad: Se requiere
la presencia del representante legal o por persona autorizada por este, o por un defensor de familia, conforme con
lo establecido en el artculo 138 del CNT y Art. 209 del
Decreto - Ley 0019 de 2012. Adicionalmente adjuntar el
registro civil de nacimiento.

2 Cuando la causal de inmovilizacin debe ser subsanada


en patios para obtener la orden de entrega por parte de

Licencia de Trnsito (tarjeta de propiedad).


Seguro Obligatorio Vigente (SOAT). El SOAT tendr
vigencia 24 horas despus de la fecha de expedicin y
no deber estar laminado o plastificado, para verificar
su autenticidad. Los vehculos de placas extranjeras que
ingresen al territorio nacional debern portar seguro obligatorio vigente.
Certificado de revisin tcnico-mecnica vigente. (los
vehculos extranjeros que ingresen temporalmente por un
trmino superior a tres meses requerir la revisin tcnico
mecnica y de gases contaminantes).
Inventario de Patios y de Gra. Lo puede solicitar en el
SperCADE Movilidad o en el patio correspondiente.
Certificado de Existencia y Representacin Legal expedido por la Cmara de Comercio o la entidad a la cual se
encuentre registrada si se trata de persona jurdica.

Realice el pago por concepto de servicio de gra y parqueadero nicamente en la sucursal Banco Caja Social
ubicada en el SperCADE Movilidad de acuerdo con las
siguientes Tarifas por Servicio de Gra y Parqueadero
2014

Realice el Curso sobre Normas de Trnsito para Obtener


el Descuento en el Pago de Comparendo si se encuentra
dentro del trmino establecido para obtener este beneficio.
Acuda al Patio nico Pblico si se trata de un vehculo de
servicio pblico oal Patio nico Particular si se trata de
vehculos de servicio particular y/o oficial, para proceder
con el correspondiente retiro.
Documentos Adicionales para Vehculos de Servicio Pblico
(individual y colectivo) y Servicio Especial (escolar y turismo)

Original y dos fotocopias del seguro de responsabilidad


civil contractual, extracontractual y tarjeta de operacin.
Para taxis original y dos fotocopias de la tarjeta de control
laminada. Si es retirado por una persona autorizada, debe
presentar la tarjeta de control del mismo vehculo.
Para buses, busetas y colectivos, si el vehculo es retirado
por una persona autorizada, debe acreditar licencia de
conduccin con la categora que le permita movilizar el
respectivo vehculo.
Para servicio escolar y turismo original del extracto de
contrato, de acuerdo con lo estipulado mediante resolucin N 4693 de 2009.
Documentos Adicionales para Vehculos de Servicio
Oficial inmovilizados por Abandono

Resolucin de adjudicacin del vehculo a la entidad


oficial
Debe presentarse el Jefe de Transportes de la entidad a la
cual le fue adjudicado el vehculocon la Resolucin de su
debido nombramiento.
Documentos Adicionales para Vehculos bajo la Modalidad de Leasing inmovilizados por Abandono

Existencia y Representacin legal del Leasing


Existencia y representacin del Locatario, cuando este sea
persona jurdica.

Poder general (Si existe apoderado general)Original o


copia y dos fotocopias del contrato de Leasing.
Programa Piloto de Descongestin de Patios

El programa tiene por objeto la descongestin de los


patios utilizados por la Secretara Distrital de Movilidad
para la inmovilizacin de vehculos por infracciones a las
normas de trnsito o al transporte.
En el desarrollo del programa se han venido identificando un gran nmero de vehculos cuyos propietarios no
legalizaron los respectivos traspasos ante el organismo de
trnsito, y aunque actualmente no sean los poseedores,
continan siendo responsables de todas las obligaciones
derivadas de su derecho de propiedad sobre el automotor.
Por lo anterior, la Secretara Distrital de Movilidad a travs
de la Direccin de Servicio al Ciudadano, invita a los ciu-

dadanos a consultar las bases de datos de la entidad y si es


del caso, a retirar sus vehculos, a fin de evitar procesos de
cobro coactivo e incremento de los valores a cancelar por
el tiempo de permanencia del vehculo en los patios de la
entidad.
Para establecer si su vehculo se encuentra inmovilizadoen los parqueaderos autorizados por la Secretara de
Movilidad, usted puede comunicarse al telfono 364 94 00
Ext. 3419, 3420 4475 de lunes a viernes de 07:00 a.m. a
4:30 p.m. o consultar el Consolidado Vehculos Inmovilizados

Tenga en cuenta:
A travs de Consulte en lnea usted podr establecer si
su vehculo fue inmovilizado por abandono o por violacin a las dems normas de trnsito.

Si la autoridad de trnsito determina que el vehculo


debe salir en gra o cuando ste no puede salir por
propios medios, se deber solicitar el servicioa travs de
laconcesin actual de la Secretara de Movilidad.

En caso se ser requerido consulte la normativa aplicable:


Ley 769 del 06 de Agosto de 2002 Por la cual se expide
el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones.
Circular N 1044 del 21 de enero de 2003. Inmoviliza-

cin de Vehculos.

Resolucin 653 del 31 de Diciembre de 2007 Por medio

de la cual se determina el valor de las tarifas para los servicios de patios de inmovilizacin de vehculos de servicio
pblico de pasajeros que presta la Secretara Distrital de
Movilidad.

Resolucin 603 del 26 de Diciembre de 2007 Por medio


de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios de gras y patios de inmovilizacin que presta la
Secretaria Distrital de Movilidad.
Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de Trnsito, y

Los vehculos inmovilizados por revisin tcnico-mecnica y emisin de gases contaminantes, se les autorizar
la salida del patios a travs de gra, para efectos que
procedan con la subsanacin de la falta que dio origen a
la inmovilizacin, inclusive en aquellos casos donde se
ha presentado la inmovilizacin por otras causales y no
se haya practicado dicha revisin.

se dictan otras disposiciones.

Para conocer las infracciones que dan lugar a la inmovilizacin del vehculo en el sitio de los hechos o en patios
oficiales, usted podr consultar la circular 1044del 2003
emitida por el Ministerio de Transporte.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 16:00:46

Los anteriores lineamientos son los bsicos para el


trmite de autorizacin de salida de vehculos sin el
perjuicio del cumplimiento de otros requisitos o la presentacin de documentos adicionales de acuerdo con
las circunstancias especiales que para cada caso en
concreto lo estime la autoridad de trnsito.
Los conductores de motocicletas inmovilizadas por violacin a las normas de trnsito contempladas bajo la codificacin D3, D4, D5, D6 y D7, En caso de aceptacin de
la infracciones deber cancelar anticipadamente el comparendo que dio origen a la inmovilizacin y adicional a
los dems documentos se debern a llegar los soportes
correspondientes del pago de los comparendosy realizacin del curso sobre normas de trnsito, anterior a la
celebracin de la audiencia para la autorizacin del retiro
del vehculo inmovilizado, conforme con lo estipulado en
el artculo 21 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010.

Decreto Ley 0019 de 10 de enero de 2012 Por el cual

se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,


procedimientos y trmites innecesarios existentes en la
Administracin Pblica.

Solicitud de Desembargo por Multas a las


Infracciones de las Normas de Trnsito
Solicitud presentada por ciudadanos interesados en que se
haga efectiva el levantamiento de la orden administrativa
emitida por la Secretara Distrital de Movilidad y/o FONDATT, sobre bienes embargados por deudas a favor de la
Secretara Distrital de Movilidad, previa cancelacin de las
obligaciones que hayan motivado el embargo.

Toda persona natural y/o


jurdica que adeude valores
a la Secretara Distrital de
Movilidad, es potencialmente
embargable.

1 Toda persona natural y/o jurdica que adeude valores a la

Secretara Distrital de Movilidad, es potencialmente embargable. A travs de los siguientes medios, usted puede
establecer si tiene deudas vigentes por concepto de multas
de trnsito y transporte y/omultas por revisin tcnico-mecnica:
Para establecer si existen deudas por Infracciones de
Trnsito, ingrese a la ventana informativa de comparendos.

Certificado de Tradicin y Libertad(nicamente parabienes inmuebles)

Para establecer si tiene deudas por concepto de revisin


tcnicomecnica ingrese a la Ventana Informativa de
Multas.

Fotocopia de la cdula de ciudadana.

Para establecer si existen deudas vigentes por concepto


de Infracciones de Transporte, presente la solicitud por es- La Subdireccin de Jurisdiccin Coactiva en un trmino
crito ante la Subdireccin de Investigaciones de Transporte de tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente
de la radicacin, validar el estado de cartera y emitir la
Pblico de la Sede Administrativa Secretara Distrital de
resolucin de desembargo, ante la entidad en la cual se
Movilidad.
registr la medida cautelar (Oficina de Registro e InstruCancele la totalidad de la deuda para solicitar el desembar- mentos Pblicos, SIM, bancos, etc.).

2 go, o si lo prefiere puede realizar el Acuerdo de pago, no


obstante en este ltimo, la solicitud de desembargo slo se
podr efectuar una vez culmine la totalidad del pago.

3 Dirjase a cualquiera de nuestros puntos de contacto:


SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

Con los siguientes documentos:

Formulario de Solicitud de Desembargo o solicitud escrita.


Reporte Informativo de cartera (se entrega en forma directa en el punto de contacto)

5 Una vez la entidad recibe la orden de desembargo, es

discrecional de la misma, el tiempo que tarde en realizar


la aplicacin del mismo, por lo tanto la Secretara Distrital
de Movilidad, no puede garantizar tiempos de aplicacin
de esta resoluciones.

6 Las solicitudes las puede realizar un tercero siempre y

cuando se encuentre firmada por el ciudadano objeto del


embargo y acredite encontrarse sin deudas pendientes
ante la Secretara de Movilidad.

7 Si usted desea copia de la resolucin mediante la cual se

orden el desembargo, acuda directamente a al SperCADE Movilidad

Tenga en cuenta:
Sisu solicitud de desembargo no ha sido resuelta en el
trmino indicado dirjase al SperCADE Movilidad con
copia de la solicitud de desembargo.
Si el formato de solicitud o carta se encuentra a nombre
de un tercero, debe tener en cuenta que la realizacin de
un acto por parte de quien no ostenta la titularidad, es
decir, quien no es propietario del bien, debe acreditar su
inters para actuar, como es el caso de la representacin legal, prueba de calidad de heredero, acreedor del
bien, entre otros.
En caso de infringir las normas de trnsito, el conductor
es objeto de citacin mediante la orden de comparendo
para que comparezca ante la autoridad de trnsito, situacin que le permite optar por las siguientes acciones:
Pago de Comparendo con los descuentos otorgados por
la Ley 1383.
Reclamacin de Comparendos dentro de los cinco primeros das hbiles siguientes.
Acuerdo de pago si la deuda supera los 15 SMDLV.

Si usted omite cualquiera de las opciones anteriores, se


constituir en una persona potencialmente embargable y
mediante el proceso de cobro coactivo la Secretara Distrital de Movilidad podr adelantar el embargo, secuestro y
remate de sus bienes.
En caso de ser requerido consultela normativa aplicable:
Decreto 624 del 30 de Marzo de 1989 por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por
la Direccin General de Impuesto Nacionales.
Ley 769 del 06 de agosto de 2002 Por la cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras

disposiciones.

Ley 1066 del 24 de Julio de 2006 Por la cual se dictan normas para la normalizacin de la cartera pblica y se dictan

otras disposiciones.

Resolucin 295 del 22 de Junio de 2007 Por la cual se expide el Manual de Administracin y Cobro de Cartera para la

Secretara Distrital de Movilidad.

Resolucin 395 del 14 de octubre de 2009 Por la cual se expide el Manual de Administracin y Cobro de Cartera para

la Secretara Distrital de Movilidad.

Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre.
Art. 95 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
Resolucin 326 del 28 de noviembre de 2012 Por la cual se adopta el Manual de Administracin y Cobro de Cartera

de la Secretara Distrital de Movilidad.


Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 16:06:48

Solicitud de Excepcin
Las excepciones son argumentos de defensa del deudor
que se pueden interponer contra los mandamientos de
pago que son la orden mediante la cual la entidad informa al ciudadano el monto que debe pagar por concepto
de multas o comparendos pendientes de pago y respecto
de las cuales ya se ha iniciado un proceso de cobro por
jurisdiccin coactiva.
Sin embargo, es importante sealar que el mandamiento de pago se puede generar dentro de los tres (3) aos
siguientes a la imposicin de la multa, es decir no hay un
trmino establecido por la Secretara Distrital de Movilidad para emitirlos.
El deudor propondr las excepciones estipuladas en el
artculo 831 del Estatuto Tributario Nacional y as mismo
podr proponer la prescripcin segn lo establecido en
el artculo 159 de la Ley 769 de 2002 y analgicamente la
prdida de fuerza ejecutoria del artculo 91 de la 1437 de
2011 por medio de a cual se expide el cdigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Dentro de los quince (15) das siguientes a la notificacin
personal, por correo certificado o por aviso en pgina web,
usted podr radicar la solicitud de excepcin.
Esta es una peticin dirigida a la Subdireccin de Jurisdiccin Coactiva, mediante la cual se solicita se estudien las
excepciones que considere el ciudadano que proceden a
travs del mandamiento de pago librado en su contra.
La solicitud que no posee ningn formato especfico ni
formulario alguno.
La resolucin que resuelve ser notificada personalmente,
por correo certificado o por aviso en pgina web, dentro
del mes siguiente (treinta (30) das calendario) a la radicacin de la solicitud. Sin embargo, la solicitud de excepciones sern resultas respetando el derecho de turno y acorde
al volumen de solicitudes que hayan sido o sean allegadas
al despacho.
Si las excepciones son probadas, el funcionario competente as lo declarar y ordenar la terminacin del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las

medidas preventivas cuando se hubieren decretado; en


igual forma, preceder si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones
(art. 833 Estatuto Nacional Tributario).
En la resolucin que rechace las excepciones propuestas,
se ordenar el embargo de los bienes muebles e inmuebles,
salarios, saldos bancarios, depsitos de ahorro, ttulos de
contenido crediticio, acciones y dems valores de que sea
titular o beneficiario el ejecutado, as como el posterior
avalo y remate de los mismos. Contra dicha resolucin
procede nicamente el recurso de reposicin ante el
Subdirector de la Jurisdiccin Coactiva, dentro del mes
siguiente a su notificacin. (Art. 834 ENT).
Si es persona natural o jurdica, usted debe:

1 Realizar la solicitud de excepcin.


2 Presentar una copia de su documento de identidad.

Dentro de los quince (15) das siguientes a la notificacin


personal, por correo certificado o por aviso en Pgina web,
usted podr radicar la solicitud de excepcin en uno de los
siguientes puntos de atencin:
SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

Tenga en cuenta:
La citacin para notificacin es un oficio que se remite al
ciudadano para que se acerque a las instalaciones de la
Secretara Distrital de Movilidad a notificarse del mandamiento de pago que se libr en su contra y a favor de la
Secretara.
Si la solicitud se presenta a travs de apoderado, es
necesario adjuntar el poder debidamente constituido.
Las solicitudes de excepcin presentadas despus de
los quince (15) das siguientes a la notificacin del mandamiento de pago, ser rechazada por extemporneas;
sin embargo, se realizar el estudio de prdida de fuerza
ejecutoria y si esta es viable se decretar de oficio.
Los deudores interesados en realizar acuerdo de pago
por infracciones de trnsito que hayan presentado la
solicitud de excepcin, debern esperar que sta se
resuelva, no obstante, si usted ya present la solicitud y
sta no ha sido resuelta, deber llevar copia de la radicacin a cualquiera de los puntos de atencin, para que
en un trmino de quince (15) das hbiles, se le informe
respuesta emitida por parte del rea competente.
Para que prospere las excepciones en contra de los
mandamientos de pago librado por comparendos impuestos con anterioridad al 2007, la Secretara Distrital
de Movilidad entra a verificar las actuaciones adelantadas que impidan la prdida de fuerza ejecutoria o la
prescripcin de la accin de cobro.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Decreto N 624 del 30 de marzo de 1989 Por el cual se

expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Direccin General de Impuesto Nacionales.

Ley 1066 del 29 de Julio de 2006 Por la cual se dictan

normas para la normalizacin de la cartera pblica y se


dictan otras disposiciones.
Decreto N 4473 del 15 de diciembre de 2006 Por el
cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

Decreto N 066 del 15 de febrero de 2007 Por el cual se

establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera


en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Resolucin 326 del 28 de Noviembre de 2012Por la cual

se adopta el Manual de Administracin y Cobro de Cartera de la Secretara Distrital de Movilidad..

Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 Por la cual se re-

forma la Ley 769 de 2002 Cdigo Nacional de Trnsito


Terrestre.

Decreto 397 del 26 de Agosto de 2011. Por el cual se


establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera
en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Decreto N 0019 del 10 de enero de 2012 Por el cual

se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,


procedimientos y trmites innecesarios existentes en la
Administracin Pblica.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 16:09:48

Solicitud de Excepcin de Transporte Pblico

Procedimiento para acceder al trmite y/o servicio:

Las excepciones solamente se pueden interponer contra


los mandamientos de pago que es: La orden mediante la
cual la entidad informa al ciudadano y/o empresa el monto que debe pagar por concepto de todo acto administrativo que determina una sancin por causales como no pago
del factor calidad e informes de infraccin, respecto de las
cuales ya se ha iniciado un proceso de cobro por Jurisdiccin Coactiva
Sin embargo, es importante sealar que el mandamiento
de pago se puede generar dentro de los 5 aos siguientes a
la fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso
la sancin, es decir que no hay un trmino establecido por
la SDM para emitirlos.
Librado el Mandamiento de Pago por el valor de la sancin impuestas ms los respectivos intereses moratorios a
la tasa del 12% efectivo anual, el deudor cuenta con quince
(15) das hbiles para proponer las excepciones estipuladas en el artculo 831 del Estatuto Tributario Nacional y/o
en su defecto efectuar el pago de las obligacin y como se
establece el manual de cartera de la Secretaria Distrital de
Movilidad resolucin 326 de 2012 o de no contar con los
medios suficientes suscribir un acuerdo de pago.
Las excepciones presentadas despus de los quince (15)
das hbiles siguientes a la notificacin del mandamiento
de pago sern rechazadas por extemporneas, sin embargo se realizar el estudio de prdida de fuerza ejecutoria y
si es viable se decretar de oficio.
La solicitud de excepciones es una peticin dirigida a la
Subdireccin de Jurisdiccin Coactiva, mediante la cual
solicita que se estudien las excepciones que considere el
ejecutado que proceden contra el mandamiento de pago
librado en su contra. No hay formatos establecidos por
parte de la entidad y el nico documento que debe ir
anexo de la solicitud de excepciones es la fotocopia de la
cdula o si son presentadas por apoderado debe anexarse
el poder debidamente otorgado, debe radicarse en el mdulo de correspondencia de uno de lso siguientes puntos
de atencin:

SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

Las excepciones sern resueltas de conformidad con el trmite establecido en el Estatuto Tributario Nacional titulo
Vlll artculo 832 que establece que sern resueltas dentro
del mes siguiente al escrito mediante el cual se proponen.
Si las excepciones son probadas, el funcionario competente as lo declarar y ordenar la terminacin del procedimiento cuando fuere el caso y el levantamiento de las
medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En
la resolucin que rechace las excepciones propuestas, se
ordenar el embargo de los bienes muebles e inmuebles,
salarios, saldos bancarios, depsitos de ahorro, ttulos de
contenido crediticio, acciones y dems valores de que sea
titular o beneficiario el ejecutado, as como el posterior
avalo y remate de los mismos. Contra dicha resolucin
procede nicamente el recurso de reposicin ante el Subdirector de Jurisdiccin Coactiva, dentro del mes siguiente
a su notificacin. (Art. 834 Estatuto Tributario Nacional).
Los deudores interesados en realizar acuerdo de pago por
sanciones impuestas con ocasin de la violacin de las
normas de Transporte Pblico que hayan presentado la
solicitud de excepcin, debern esperar que sta se resuelva, no obstante, si ya present la solicitud y aquella no ha
sido resuelta, deber llevar copia de la radicacin a laSede
Paloquemao Secretara Distrital de Movilidadpara que en
un trmino de quince (15) das hbiles, se le informe la
respuesta emitida por parte del rea competente.1.

Si las excepciones son probadas, el funcionario competente as lo declarar y


ordenar la terminacin del procedimiento
cuando fuere el caso y el levantamiento
de las medidas preventivas cuando se
hubieren decretado.

Para realizar la solicitud usted debe:

1 Presentar el escrito de excepciones


2 Adjuntar copia de la cdula de ciudadana del ejecutado
3 Si se presentan por apoderado, adjuntar el poder debidamente constituido

Tenga en cuenta:
El mandamiento de pago es una orden mediante la cual
se informa el monto que debe pagar el ejecutado a la
SDM por las sanciones impuestas por violar las normas
de Transporte Pblico.
La citacin para notificacin es un oficio que se remite al
ejecutado para que se acerque a las instalaciones de la
SDM a notificarse del mandamiento de pago que se libr
en su contra y a favor de la SDM.
No obstante si la persona no comparece a notificarse
personalmente ser notificado por correo certificado
como lo establece el artculo 565 del Estatuto tributario
Nacional.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable

Decreto 624 de 1989Por el cual se expide el Estatuto Tri-

butario de los impuestos administrados por la Direccin


General de Impuesto Nacionales. En su ttulo Vlll Cobro
Coactivo
LEY 1066 DE 2006Por la cual se dictan normas para

la normalizacin de la cartera pblica y se dictan otras


disposiciones.

Decreto 4473 de 2006Por el cual se reglamenta la Ley

1066 de 2006.

DECRETO 066 DE 2007Derogado por el artculo 22 del

decreto 397 de 2011, Por el cual se establece el Reglamento


Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones.

Resolucin 326 de 2012Por la cual se adopta el Manual

de Administracin y Cobro de Cartera de la Secretara


Distrital de Movilidad..

Decreto 3366 de 2003Por el cual se establece el rgimen

de sanciones por infracciones a las normas de Transporte


Pblico Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

Resolucin 010800 de 2003Por la cual se reglamenta el

formato para el Informe de Infracciones de Transporte de


que trata el artculo 54 del Decreto nmero 3366 del 21 de
noviembre de 2003.
Resolucin 392 de 2003Por la cual se fija el ndice de

reduccin de sobreoferta de vehculos, se reglamenta el


sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de
transporte pblico colectivo de pasajeros en la ciudad de
Bogot y se fijan los parmetros para su administracin y
aplicacin.

Ley 336 de 1996Por el cual se adopta el Estatuto Nacio-

nal de Transporte

Ley 105 de 1993Por la cual se dictan disposiciones

bsicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias


y recursos entre la Nacin y las Entidades Territoriales,
se reglamenta la planeacin en el sector transporte y se
dictan otras disposiciones.

Ley 1383 de 2010Por la cual se reforma la Ley 769 de

2002 Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre.

Decreto 397 de 2011Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones.
Decreto 19 de 2012Por el cual se dictan normas para su-

primir o reformar regulaciones, procedimientos y trmites


innecesarios existentes en la Administracin Pblica.
Fecha ltima actualizacin:2014-04-11 15:30:20

Solicitud de Revocatoria Directa frente a la


Resolucin Sancin por Comparendos

En materia de trnsito, la revocatoria es el procedimiento que debe surtir la Secretara de Movilidad de oficio o
a solicitud del interesado sea persona natural o jurdica,
cuando este ltimo ha sido sancionado por la presunta
comisin de una infraccin al trnsito, en virtud de la
imposicin de una orden de comparendo en va o por
medios electrnicos, y se ha incurrido en alguna de las
causales establecidas en el artculo 69 del Cdigo Contencioso Administrativo.
La revocatoria Directa Procede contra la resolucin de
sancin emitida por la Autoridad de Transito dentro
del procedimiento contravencional que se adelanta con
ocasin a la imposicin de una o varias rdenes de comparendo, ya sea de los comparendos notificados en va
o por comparendo electrnico, cuando se establece que
se encuentra dentro de los presupuestos de alguna de las
causales establecidas en el artculo 93 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Causas por las que procede la revocatoria directa de
una resolucin de sancin impuesta con ocasin de un
comparendo:

1 Por error del agente de trnsito:cuando el anlisis hecho a


la solicitud de revocatoria junto a sus anexos se determina
que:

Se registr por parte del agente de forma errnea el nmero de cdula de ciudadana del infractor.
Cuando, se establece que existe diferencia entre la cdula
de ciudadana que anoto el agente de trnsito y la que
anota el infractor al momento de firmar.
Cuando el infractor se niega a firmar, y el agente hace
firmar la orden de comparendo por un testigo, pero no se
dejan los datos claros de dicho testigo lo cual no permite
identificar plenamente al testigo.
Cuando quien firma no deja anotado el nmero de la
cdula de ciudadana.

Causas por las que procede


la revocatoria de una sancin
por comparendo.

2Por orden judicial: Cuando la autoridad judicial competente ordene el restablecimiento de derecho.

3 Este caso se da cuando previa denuncia del interesado

quien evidencia que fue suplantado y/o exista falsedad


personal. El ciudadano podr identificar la presencia de
esta circunstancia a partir del siguiente anlisis:
Se consign por el agente y por el infractor el nmero
de cdula de ciudadana, de quien solicita la revocatoria
directa y/o peticionario(a).
Cuando adems de lo anterior se deja consignado y se
firma con el nombre que corresponde al de quien solicita
la revocatoria directa y/o peticionario.

4Por error de digitacin: esta situacin se da, cuando quien

digita la informacin del comparendo se equivoca en algn nmero de la cdula de ciudadana, lo cual genera que
con la incorporacin de un nmero diferente, se generen
comparendos en el historial de la cdula de otro ciudadano.

5Comparendos electrnicos: La revocatoriadirecta se puede interponer frente a la resolucin sancin emitida ante
la imposicin de comparendos por mediostecnolgicos,
en los siguientes casos:
Cuando no se logra identificar claramente la placa del
vehculo.
Cuando precisamente por no tener certeza sobre la placa
del vehculo, se le emite la orden de comparendo electrnico a otro propietario de acuerdo al Registro Distrital
Automotor.
Cuando se enva a una direccin incorrecta.

Cuando se le enva a propietario anterior y no al actual.


Cuando el vehculo tiene blindaje 3.
Cuando el vehculo tiene excepcin por discapacidad del
propietario del mismo.
Cuando se impone dos comparendos electrnicos al mismo vehculo, mismo da, misma hora, misma direccin.

Procedimiento para realizar la solicitud de Revocatoria


Directa:

1 El interesado, deber presentar la solicitud bien

seacomo solicitud de revocatoria directa o derecho de peticinel cual deber radicarse en el rea de correspondencia ubicada en la Sede Administrativa Secretara Distrital
de Movilidad o ingresando a travs del Sistema Distrital de

Si la solicitud es presentada como revocatoria directa, se


emitir la respuesta dentro dedos (2) meses siguientes,
procurando que se emita la respuesta en el menor tiempo
del ya citado.
Una vez emitido el acto de revocatoria se citara al interesado para que comparezca - artculo 68 CPA y CA. y sea
notificado personalmente del acto administrativo- Artculo 67 CPA y CA.; si no llegase a comparecer se notificar a
travs de aviso. Artculo 69 CPA y CA.

Tenga en cuenta:
La revocatoria directa recae sobre resolucin emitida por
la imposicin del comparendo en cualquier tiempo.

Quejas y Soluciones.

2 Deber adjuntar los siguientes documentos:

Fotocopia del documento de identificacin si se trata de


persona natural.
Si se trata de comparendos notificados a persona jurdica,
adjunte la fotocopia del Certificado de Existencia y Representacin Legal, con vigencia no superior asesenta(60)
das.
Poder debidamente otorgado si se acta a travs de apoderado.
Si se trata de comparendos electrnicos, adjunte la Fotocopia de la Licencia de Trnsito y/o Certificado de Tradicin
y Libertad, con vigenciano superior a treinta (30) das
cuando se trate de vehculos registrados fuera de la ciudad
de Bogot.
Si la solicitud es presentada como derecho de peticin,
se dar repuesta dentro de los quince (15) das hbiles
siguientesindicando la procedencia o no de dicha solicitud. Si es procedente, la Secretara de Movilidad dispone
de dos meses (2) conforme con el artculo 95 del Cdigo
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales se cuentan a partir de la fecha de
radicacin ya sea por derecho de peticin y/o solicitud de
revocatoria, es importante aclarar que a pesar del trmino
legalmente establecido estas se sustancian en lo posible en
el menor tiempo del sealado.

Si lo desea consulte la normativa vigente para este trmite:


Captulo IX artculos 93-94-95-96 y 97Ley 1437 del
18 de Enero de 2011 Por la cual se expide el Cdigo de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-05 16:10:56

Suministro de copias de Informe de Accidentes


(croquis).

El informe de accidente es un plano descriptivo de los


pormenores de un accidente de trnsito bien sea simple,
con lesiones o muertos, levantado en el sitio de los hechos
por el agente de polica.

1 Dirjase al rea de correspondencia ubicada en el Sper-

CADE Movilidad y radique una carta, solicitando la copia


del informe de accidente, teniendo en cuenta que los datos
suministrados deben ser claros y concisos (Placa, nombres
- apellidos, direccin, telfono).

2 Si el nmero de folios a entregar son iguales o inferiores a

cinco (5), la respuesta junto con los informes a que haya


lugar, sern enviados por correo certificado, en un trmino
de diez (10) das hbiles siguientes a la solicitud.

3 Si el nmero de folios a entregar son superiores a cinco

(5), se le informar por escrito al interesado en un trmino


de diez (10) das hbiles siguientes, para que el solicitante
cancele el valor correspondiente en la Tesorera Distrital y
posteriormente se dirija a la Subdireccin Administrativa ubicada en la Sede Administrativa Secretara Distrital
de Movilidad donde le harn entrega de las respectivas
copias.

(croquis).
Es un plano descriptivo de
un accidente de trnsito
bien sea simple, levantado
en el sitio de los hechos
por el agente de polica.

Tenga en cuenta:
La Secretara Distrital de Movilidad, no emite fallos,
certificaciones y/o paz y salvo, en cuanto a los accidentes de trnsito con heridos y/o muertos, ya que estos
son atendidos por las Unidades de Reaccin Inmediata
URI, adscritas a la Fiscala o si se trata de accidentes
de trnsito solo daos son canalizados a travs de los
Centros Locales de Conciliacin, por lo tanto nicamente suministra copia de los informes de accidente en caso
que determinado vehculo hubiese estado involucrado.
La copia del informe del Accidente de Trnsito que no
sean reclamadas en el trmino establecido, ser remitida a travs de Correo Certificado.
Aplica para Accidentes de Trnsito ocurridos en Bogot
D.C.

Si lo desea consulte la normativa aplicable:


Resolucin N 340 del 05 de junio de 2002 Por la cual

se establece el valor de las copias de documentos solicitadas por particulares.


Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 11:11:50

Cambio de Tecnologa para Vehculos Propulsados por


Motores de Ciclo de Dos (2) Tiempos

Con base en la expedicin del Decreto 345 del 11 de Julio


de 2012, se deroga la restriccin de trnsito establecida inicialmente para las motocicletas, motociclos y ciclomotores
propulsados por motor de ciclo de dos (2) tiempos dentro
del Distrito Capital, y se ampla por un trmino de ocho
(8 meses) contados a partir del 11 de julio de 2012, para
que el Distrito defina las condiciones en que se disear
en Plan para el cambio de la tecnologa de motocicletas
o vehculos similares con motor de ciclo de dos tiempos,
(motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros), hacia tecnologas ms limpias.
La medida, tiene por objeto garantizar la reduccin de
emisiones contaminantes por fuentes mviles, toda vez
que los estudios arrojan que la tecnologa de motor de
ciclo de dos (2) Tiempos, vierte a la atmosfera entre 5 y
15 veces ms hidrocarburos que la tecnologa de ciclo de
cuatro (4) tiempos, y entre 15 y 100 veces ms que otros
vehculos automotores.
Tenga en cuenta:
Gracias al Decreto 035 de 2009, desde el 1 de Abril de
2009, no se registran en Bogot, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros
ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos
(2) tiempos, adicionalmente se restringa su trnsito dentro del Distrito Capital a partir del 5 de febrero de 2011,
sin embargo, mediante el Decreto 345 del 11 de julio de
2012 se derog esta ltima disposicin.
Como parte de las estrategias tendientes a la reduccin
de emisiones de los vehculos propulsados por motores
de dos tiempos, los Decretos 497 de 2011 y 345 de 2012
establecan que las Secretaras Distritales de Ambiente y
Movilidad, disearan un plan que buscara el cambio de
la tecnologa de dos tiempos, hacia tecnologas limpias.
Desde el 29 de abril de 2014, mediante el Decreto 171
de 2014, se refuerza la necesidad de adoptar dicho plan
mediante acto administrativo debidamente motivado, con
el fin de mitigar las emisiones producidas por los vehculos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en
la ciudad de Bogot, D.C, como resultado de un proceso
de concertacin con todos los actores.

concluyen que la tecnologa de motor de ciclo de dos (2)


tiempos, vierte a la atmosfera entre 15 y 100 veces ms
contaminantes que otros vehculos automotores.
Todos los vehculos automotores que circulan por el
territorio nacional deben contar con el certificado de la
revisin tcnico-mecnica vigente.
En cualquier operativo en va los conductores estn sujetos a la revisin respecto a emisiones de sus vehculos
automotores an cuando el vehculo tenga vigente y
cumpliendo con el certificado de revisin tcnico mecnica y de emisiones contaminantes, teniendo en cuenta
lo anterior, se realizan de forma permanente, operativos conjuntos entre la Secretara Distrital de Ambiente,
Secretara Distrital de Movilidad y Polica de Trnsito
con lo cual cualquier conductor queda sujeto a sancin
bajo las infracciones C-35 y D-17, el procedimiento de la
infraccin D-17 se encuentra completamente detallado
en el artculo 122 del Cdigo Nacional de Trnsito y en
el Manual de Infracciones del Ministerio de Transporte
en el cual determina los plazos para la presentacin de
los vehculos por primera y segunda vez as mismo los
casos en los cuales la multa se duplica, cabe aclarar que
de cumplir con la presentacin de los vehculos y recibir
concepto favorable no habr imposicin de multa.

Consulte el servicio Infracciones de Trnsito

La medida, tiene por objeto


garantizar la reduccin de
emisiones contaminantes por
fuentes mviles.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Decreto 035 de 2009: Por el cual se toman medidas so-

bre la circulacin de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito


Capital

Decreto 497 de 2011: Por el cual se modifica el Decreto


035 de 2009 y se toman otras determinaciones
Decreto 171 de 2014: Por medio del cual se modifica el

artculo 1 del Decreto Distrital 497 de 2011.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-21 10:45:06

Centros Locales de Movilidad

Puntos de atencin ubicados en cada una de las localidades en que se encuentra dividida la ciudad, en los cuales
se desarrollan actividades de informacin, formacin y
participacin en forma directa con la comunidad.
Grupo de trabajo que conforma los
Centros Locales De Movilidad :
Gestor de Movilidad: Profesional de perfil social, cuya

presencia en la localidad facilita los procesos de participacin y quien a travs de la comunicacin directa,
acompaa los trmites y solicitudes ciudadanas. Su trabajo
permite optimizar el tiempo de los usuarios y su misin es
ofrecer informacin veraz y oportuna.
Ingeniero de Apoyo Local: Profesional en el rea de la
Ingeniera Civil o de Vas y Transporte, quienes prestan el
apoyo tcnico a los Centro Locales de Movilidad, con el
fin de orientar a la comunidad de las diferentes localidades, en temas de relacionados con sealizacin, semaforizacin y cierres viales, entre otros .
Informador de Gestin Local: Tecnlogo, tcnico o
bachiller, encargado de orientar a la comunidad en trmites y servicios, as como acompaar en los procesos de
convocatoria comunitaria. Apoyan en la logstica y en los
operativos pedaggicos implementados en las localidades.

Gua de Gestin Local: Bachiller con experiencia en trabajo comunitario. Se encarga de las verificaciones en va y del
acompaamiento en las diferentes acciones informativas
que se realizan en las localidades.
Promueve la participacin y la organizacin de la comu
Actividades desarrolladas por los
nidad en torno a la movilidad
Centros Locales De Movilidad

Asesora a la comunidad en temas de movilidad


Identifica junto con la comunidad, problemas prioritarios
en seguridad vial
Involucra a los actores (autoridades locales, representantes
de instituciones en las localidades y la comunidad) en un
dilogo retro alimentador

Propone acciones sostenibles y colectivas para mejorar la


movilidad en las localidades.
Apoya en la ejecucin de los planes y programas de educacin vial
Atiende las solicitudes de los habitantes y autoridades de la
localidad en materia de informacin del sector movilidad
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 11:22:31

Chivas Tursticas

Para el buen funcionamiento y prestacin del servicio de


Chivas Tursticas se debe garantizar la seguridad de los
usuarios del servicio, cumpliendo con las normas en particular el Decreto 174 de 2001 y recomendaciones exigidas
por la Secretara Distrital de Movilidad. Con esta medida
se fortalece la prestacin del servicio de los operadores
tursticos, en el marco de la legalidad y en beneficio de los
usuarios.
Para operar legalmente, los operadores de servicios tursticos deben cumplir con las condiciones del Captulo III del
decreto 174 de 2001 as:
Prestadores de servicios turisticos con vehiculos propios

De acuerdo con lo establecido en el artculo 5to. De la Ley


336 de 1996, los prestadores de servicios tursticos, debidamente inscritos en el registro nacional de turismo del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme
lo previsto an el artculo 61 de la ley 300 de 1996, podrn
ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y cuando los vehculos sean de su propiedad
o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero
o leasing a su nombre. En este caso, adoptarn sus propios
distintivos para el vehculo.
Prestadores de servicio turistico con vehiculos propiedad
de terceros

Si los vehculos no son propiedad del prestador de servicios tursticos, el transporte solo podr efectuarse previo
contrato escrito con Empresas de Transporte Pblico
terrestre Automotor Especial habilitadas. En su defecto, el
prestador de servicios tursticos deber habilitarse como
Empresa de Transporte Pblico Terrestre Automotor
Especial previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente disposicin.
La Secretara Distrital de Movilidad recomienda a todos
los prestadores del servicio, cumplir con los requisitos
exigidos de ley que se resumen en los siguientes trminos:
Acreditar revisin tcnico-mecnica y gasesdel vehculo.

El buen funcionamiento del sistema mecnico, elctrico,


del conjunto ptico y eficiencia del sistema de combustin
interno.
El conductor adems de la licencia de conduccin y trnsito deber portarla copia del contrato con el grupo especfico que transporta, carn EPS y ARP.
Portar en un lugar visible el Registro nico Nacional de
Turismo que acredita a su propietario como prestador de
servicios tursticos.
El vehculo debe pertenecer a una empresa Legalmente
habilitada de Servicio Especial y portar su tarjeta de operacin.
Los vehculos de propiedad de los prestadores de servicios
tursticos, deben portar el Registro nico Nacional de
Turismo que acredita a su propietario como prestador de
servicios tursticos.
Slo se permitir el acceso al nmero de pasajeros establecidos en la Licencia de Trnsito.
No se podrn transportar pasajeros en su parte externa.
No se permitir el consumo de bebidas alcohlicas, ni
tabaco o sus derivados dentro de las chivas tursticas. De
igual forma, no podrn tener publicidad alusiva al tabaco
o al alcohol.
Se debe contar con un acompaante o coordinador de
grupo. Los menores de diez (10) aos no podrn viajar
en el asiento delantero del vehculo y este deber transitar
siempre con todas las puertas debidamente cerradas.
Mantener vigente una pliza de seguro, que ampare los
riesgos de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Cumplir con las normas que regulan los lmites permitidos en materia de sonido y audio de los vehculos de
conformidad con las disposiciones ambientales vigentes.

Ningn vehculo podr transitar


sin portar el equipo de carretera
(gato, cruceta, botiqun, extintor,
dos tacos, caja de herramienta,
llanta de repuesto, linterna y dos
seales de carretera en forma de
tringulo de material reflectivo)
Los vehculos deben transitar
a una velocidad mxima de 30
km/h, en zonas urbanas residenciales y a una velocidad mxima
de 40 Km/h, dentro del permetro urbano.
Tenga en cuenta:
Los vehculos deben estar vinculados a una empresa de servicio
especial y su vida til no puede
superar los veinte (20) aos.
As mismo, cuando provengan
de otra modalidad de servicio,
la edad del vehculo no puede
superar los diez (10) aos.
Conforme a lo dispuesto en el
Cdigo Nacional de Trnsito y
Cdigo de Polica de Bogot,
quienes no cumplanlo dispuesto
sern sancionados, segn el
caso.
Para los usuarios que tomen
este servicio y comprueben
alguna irregularidad en la prestacin del mismo, pueden informar
ingresando a la pgina de la
Secretaria Distrital de Movilidad
Si est interesado en alquilar Chivas Tursticas puede
comunicarse o acercarse a uno
de losPuntos De Informacin
Turstica - Pit

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Ley 105 del 30 de diciembre de 1993Por la cual se
dictan disposiciones bsicas sobre el transporte, se redis-

tribuyen competencias y recursos entre la Nacin y las


Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacin en el
sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Ley 300 del 26 de Julio de 1996Por la cual se expide la

ley general de turismo y se dictan otras disposiciones.

Ley 336 del 20 de diciembre de 1996 Por la cual se

adopta el estatuto acional de transporte.

Decreto 174 05 de febrero de 2001. Por el cual se regla-

menta el Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor Especial.

Resolucin 7171 del 31 de Mayo de 2002. Por la cual

se establecen las caractersticas y especificaciones tcnicas


y de seguridad para los vehculos con capacidad inferior
a veinte (20) pasajeros, destinados al Servicio Pblico de
Transporte Terrestre Automotor Especial.

Resolucin 19200 del 20 de diciembre de 2002Por la

Resolucin 1122 del 26 de Mayo de 2005 Por la cual

se establecen medidas especiales para la prevencin de la


accidentalidad de los vehculos de transporte pblico de
pasajeros y se deroga la Resolucin nmero 865 de 2005
y los artculos 1, 2 y 3 de la Resolucin nmero 4110
de 2004.

cual se reglamenta el uso e instalacin del cinturn de seguridad de acuerdo con el artculo 82 del Cdigo Nacional
de Trnsito Terrestre.

Resolucin N 2394 del 09 de Junio de 2009 Por la

Resolucin 5666 del 23 de Julio de 2003. Por la cual se

Resolucin N 4294 del 14 de septiembre de 2009

reglamentan las caractersticas tcnicas de las salidas de


emergencia en los vehculos de transporte colectivo de
pasajeros, de acuerdo con lo previsto en el artculo 31 de la
Ley 769 de 2002.
Decreto 3366 de 2003. Por el cual se establece el rgimen

de sanciones por infracciones a las normas de Transporte


Pblico Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad.

Por la cual se prohbe la publicidad exterior visual, vallas, letreros o avisos en vehculos destinados al Servicio
Pblico de Transporte Terrestre Automotor.
Resolucin N 4693 del 29 de Septiembre de 2009.

Por la cual se dictan unas medidas para la celebracin


de contratos con empresas de Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 17:54:25

Consulta en Lnea Comparendos


de Bogot

Esteservicio se presta cuando un ciudadano desea conocer los datos y valores de comparendos que tienen pendientespor concepto de multas e infracciones en Bogot
D.C.
Para consultar la informacin del comparendo y el estado
de cuenta usted tiene las siguientes opciones:

1 Los comparendos impuestos por medios tecnolgicos, po-

drn ser consultados a travs del Mdulo de Consultas de


Comparendos Electrnicos y/o desde los telfonos mviles de cualquier operador y tabletas digitales tecnologa 3G
o superior. En ambos dispositivos debern tener acceso a
internet e ingresar a la direccin www.movilidadbogota.
gov.co/SIMUR , posterior a ello registrar el documento de
identificacin.

Los comparendos impuestos por medios


tecnolgicos, podrn ser consultados a
travs del Mdulo de Consultas de Comparendos Electrnicos y/o desde los telfonos mviles de cualquier operador y
tabletas digitales tecnologa 3G o superior.

2 En los puntos de atencin habilitados por la Secretara


Distrital de Movilidad.
SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio
Puntos Integrales De Trmites Y Servicios - Pits

3 Para la realizacin de trmites, usted deber observar

previamente, que a travs del SIMIT se encuentre actualizada la cartera por concepto de multas de infracciones de
trnsito a nivel nacional.
Tenga en cuenta
En caso de prdida de la copia azul del comparendo y
nicamente en el evento en que el sistema no emita la
informacin del comparendo o permita su descargue,
usted podr radicar una carta en la Sede Administrativa
Secretara Distrital de Movilidad y a vuelta de correo le
ser suministrada la copia solicitada.
La Secretara Distrital de Movilidad no expide ningn Paz
y Salvo por concepto de comparendos, en caso de ser
requerido se sugiere al ciudadano imprimir el resultado
que arroja la consulta.

Si existen varios comparendos los puede cancelar uno


a uno siempre y cuando cancele el valor total del respectivo comparendo, en caso contrario usted cuenta con
la opcin de realizar Acuerdos de Pago de Multas por
Infracciones a las Normas de Trnsito y Normalizacin
Si en la consulta aparece como infractor realice el Pago
de Comparendo
Los comparendos impuestos en va se cargan a la cdula del infractor; los comparendos impuestos por medios
tecnolgicos, se cargan a la cdula de ciudadana del
propietario del vehculo.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:02:56

Consulta en Lnea de Vehculos Inmovilizados

De conformidad con lo establecido en el artculo 125 de la


Ley 769 de 2002, la inmovilizacin consiste en suspender
temporalmente la circulacin del vehculo por las vas
pblicas o privadas abiertas al pblico. Para tal efecto, el
vehculo ser conducido a parqueaderos autorizados que
determine la autoridad competente, hasta que se subsane o
cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable
en el sitio que se detect la infraccin bien sea de trnsito
o transporte.
Para consultarsi su vehculo fue inmovilizado por las
autoridades de trnsito de Bogot, ingresea la pgina
web de la Secretara Distrital de Movilidad enConsulta
de vehculos inmovilizadosy diligencie los parmetros
solicitados.
De acuerdo con el tipo de servicio, los vehculos inmovilizados en el Distrito Capital son trasladados a losPatios
Autorizados por la Secretara Distrital de Movilidad.
Si desea conocer el procedimiento para retirar un vehculo inmovilizado por violacin a las normas de trnsito o
transporte consulte a: Salida de Patios de Vehculos Inmovilizados por otras Infracciones.
Tenga en cuenta:
Si lo desea consulte la normativa aplicable:

Art. 125 de la Ley 769 del 06 de agosto de 2002. Por la


cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y
se dictan otras disposiciones.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:07:35

Consulta en Lnea Estado de una solicitud


ante la Secretara de Movilidad

Es el medio de consulta que ofrece la Secretara Distrital


de Movilidad, para verificarel estado de los trmites radicados en la Entidad.
Para consultar el estado de su solicitud ingrese el nmero
de radicado o el nmero de identificacin del solicitanteaConsulta en Lnea.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:09:34

Consulta en Lnea Licencias de Conduccin Suspendidas

A travs de este servicio, usted podr consultar las licencias de conduccin suspendidas en Bogot D.C., asignadas
a un nmero de cdula de ciudadana.
Para consultar licencias de conduccin suspendidas, por
conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias alucingenas y cuando se compruebe el cambio
de servicio con un vehculo de servicio particular, ingrese el nmero de identificacin a travs de las siguientes
opciones de consulta:

1 Secretara Distrital de Movilidad - Consulta Licencias


Suspendidas

2 Pgina Web Concesin RUNT Consulta Ciudadanos


Tenga en cuenta:
Si ya cumpli el tiempo de suspensin, realice el siguiente
procedimiento, establecidopara la Entrega de Licencias
de Conduccin Suspendidas

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:11:13

Para consultar licencias de conduccin


suspendidas, por conducir en estado
de embriaguez hgalo a travs de:
www.movilidadbogota.gov.co Consulta licencias suspendidas. o
pgina Web Concesin RUNT
Consulta Ciudadanos

Consulta en Lnea Registro de Transporte Escolar

A travs de este aplicativo las instituciones educativas debern elaborar y/o actualizar anualmente el registro de los
vehculos que prestan servicio de transporte escolar.
Con base en lo establecido mediante el Acuerdo 331 de
2008, reglamentado mediante el Decreto 036 de 2009, la
Secretara Distrital de Movilidad en coordinacin con la
Secretara Distrital de Educacin, habilita el registro de vehculos escolares, con el propsito que los establecimientos
pblicos, privados y jardines infantiles registren en medio
impreso y magntico los vehculos que prestan el servicio
de ruta escolar y de esta manera dar cumplimiento entre
otros aspectos a la obligatoriedad de la instalacin y uso de
cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital.. De la misma manera
consulte el Decreto 339 del 05 de agosto de 2009 mediante
el cual obtendr todas las especificaciones del cinturn de
seguridad segn el rango de edad de los menores.
Procedimiento:

Ingrese aInstructivo Registro Transporte Escolar 2011


- 2012 , donde encontrar todas las indicaciones para el
diligenciamiento del formulario.
Diligencie el Registro de Transporte Escolar 2011 - 2012,
guarde el archivo en PDF con el nombre del colegio y envelo al correo transporteescolar@movilidadbogota.gov.
co.Tambin deber presentar copia impresa en el rea de
radicacin de la Sede Administrativa Secretara Distrital
de Movilidad
Si la institucin educativa cuenta con ms de cincuenta
(50) vehculos por favor diligenciar el siguienteAnexo
para el Registro de Transporte Escolar 2011 - 2012

Las instituciones educativas tanto privadas como pblicas que no posean rutas de transporte escolar solamente
deben diligenciar los puntos N 1 3 y enviarlos al correo
transporteescolar@movilidadbogota.gov.co

La Secretara Distrital de Movilidad en


coordinacin con la Secretara Distrital de
Educacin, habilita el registro en medio
impreso y magntico de vehculos que
prestan el servicio de ruta escolar.

Para ampliar informacin sobre Registro de Transporte


Escolar, comunquese con la Direccin de Seguridad Vial
y Comportamiento de Trnsito al telfono 3649400 ext.
4228 de Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. a travs de
loscorreos agaleano@movilidadbogota.gov.coy
transporteescolar@movilidadbogota.gov.co.

Tenga en cuenta:
En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Cdigo Nacio-

nal de Trnsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 331 de 2008 Por el cual se establece la obligatoriedad de la instalacin y uso de cinturones de seguridad
en el transporte escolar y particular de menores en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
Decreto 036 de 2009 Por el cual se reglamenta el Acuer-

do 331 de 2008, sobre obligatoriedad de la instalacin y


uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar
y particular de menores en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones.

Decreto 339 del 05 de agosto de 2009 Por el cual se

modifica el Decreto 36 de 2009, reglamentario del Acuerdo 331 de 2008 sobre obligatoriedad de la instalacin y
uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y
particular de menores en el Distrito Capital.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:12:10

Consulta en Lnea Resultados Operativos

A travs de este servicio, usted obtendr informacindel


resultado obtenido para el control de alcoholemia, velocidad, invasin del espacio pblico, entre otros, solicitados
por escrito ante la Secretara Distrital de Movilidad.
Procedimiento:

1 Ingrese a Resultados Operativos de Trnsito, y registre


el nmero de radicado y el ao 2011 si la solicitud fue
presentada durante este ao.

Tenga en cuenta:
El horario de radicacin establecido por la Sede Administrativa Secretara Distrital de Movilidad
Las solicitudes deben especificar direccin y descripcin de la problemtica
Las respuestas que emite la Secretara Disitrital de Movilidad se registran en el aplicativo conforme al resultado
entregado por la Polica Metropolitana de Trnsito de
Bogot.
En un trmino aproximado dedos (2) meses, contados
a partir de la radicacin de la solicitud, se registrar el
resultado del operativo a travs de este medio de consulta, teniendo en cuenta que los controles se hayan
supeditados a la disponibilidad y participacin de recurso
tanto humano como tcnico de distintas reas, entre
ellas la Polica Metropolitana de Trnsito. Vale la pena
mencionar que para hacer efectivo el cumplimiento de
las normas en el sitio denunciado por el solicitante, se
requiere de un tiempo prudencial.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:13:12

Da Sin Carro

El da sin carro, prohbe la circulacin de vehculos automotores de servicio particular en la ciudad de Bogot el
primer Jueves del mes de Febrero de todos los aos, en el
horario comprendido entre las 6:30 a.m., y las 7:30 pm.
Por una Movilidad Humana y sostenible,
6 de febrero da sin carro
Bogot se mueve a otro Ritmo
Excepciones para el da sin carro.

Vehculos de transporte pblico que no tengan pico y


placa
Vehculos de transportes especiales de transporte de estudiantes
Vehculos de transporte que movilicen ms de diez (10)
pasajeros
Caravana presidencial y vehculos del cuerpo diplomtico
Carrozas fnebres
Vehculos pertenecientes a las fuerzas Militares y de polica nacional
Ambulancias, vehculos del cuerpo de bomberos y vehculos para emergencias.
Vehculos operativos de las empresas de servicio pblicos
domiciliarios.
Vehculos destinados al control de trfico y gras autorizadas
por la Secretara Distrital de Movilidad, plenamente identificadas.

Motocicletas.
Vehculos con blindaje igual o superior al nivel tres.
Vehculos destinados a la prestacin del servicio de escolta
y durante la prestacin del servicio.
Vehculos de trabajo con logo o nombre de la empresa
pintado, furgones de carga y reparto de mercancas.
Vehculos supervisores de seguridad privada debidamente
identificados
Vehculos acondicionados para discapacitados. De igual
manera, sern objeto de excepcin de la restriccin de este
da, los vehculos utilizados para el transporte de personas
en condicin de discapacidad siempre y cuando cumplan
con lo estipulado en el numeral 7 del artculo cuatro del
Decreto 575 de 2012, que establece: 7. Vehculos utilizados para el transporte de personas en condicin de Discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos
por personas cuya condicin motora, sensorial o mental
limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La
condicin de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificacin
mdica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE.
La excepcin aplica nicamente para la inscripcin de un
(1) vehculo por persona en condicin de discapacidad.
Reversible Carrera 7:
No se implementar el reversible habitual de la Carrera 7,
motivo por el cual se recomienda planear su ruta y extremar las medidas de seguridad vial durante los recorridos.
La jornada busca promover los medios de transporte no motorizados y promover los medios alternativos de transporte.

Tenga en cuenta:
Esta restriccin aplica nicamentepara Bogot D. C.
nica y exclusivamente operan las excepciones el 06 de
febrero de 2014.
nica y exclusivamente no se implementara el reversible
por la Carrera 7 el 06 de febrero de 2014.
La excepcin para personas que conducen en condicin de discapacidad, solamente aplica si el vehculo se
encuentra debidamente adaptado.
Los vehculos de carga de servicio particular deben
cumplir con la restriccin, excepto si portan en la carrocera el logo o el nombre de la empresa, esta excepcin
aplica para todo tipo de carrocera siempre y cuando se
trate de un vehculo de carga, que cumpla dicha especificacin.
Los vehculos de servicio pblico de transporte terrestre
automotor especial en el entendido que es aquel servicio
que se presta bajo la responsabilidad de una empresa
de transporte legalmente constituida y debidamente
habilitada en esta modalidad, a un grupo especfico
de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas
(prestadores de servicios tursticos) o particulares, que
requieren de un servicio expreso, no les aplicar dicha
restriccin por tratarse de un servicio considerado como
pblico.
En Bogot, los ciudadanos y ciudadanas podrn movilizarse en vehculos de transporte pblico colectivo (buses, busetas, microbuses, colectivos) y taxis, en buses
articulados del sistema TransMilenio y buses alimentadores, as como en bicicletas. En las vas y las Ciclo
Rutas estarn presentes orientadores de movilidad que

se encargan de la vigilancia y la seguridad.La restriccin


aplica para todas las vas del distrito, no se debe circular
en las vas del barrio, en este caso no aplica la inmovilizacin pero s la multa.
No es permitido que los vehculos particulares presten
servicio pblico de pasajeros teniendo en cuenta que no
cuentan con la tarjeta de operacin (plizas de seguros), se entiende la prestacin de servicio pblico como
aquella que se realiza en contraprestacin a una tarifa o
cobro, la prestacin de este servicio de manera informal
(ilegal), genera inmovilizacin del vehculo, infraccin
590.
La Secretaria Distrital de Movilidad no expide permisos
especiales para la circulacin, nicamente lo pueden
hacer los incluidos en las excepciones.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Decreto 1098 de Diciembre 26 de 2000. Por el cual se
adoptan las medidas tendientes a hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el 29 de octubre
de 2000 para lo relacionado al Da Sin Carro.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:14:51

Infracciones de Trnsito

Consiste en la transgresin o violacin de una norma


de trnsito por cuanto las autoridades de trnsito, bien
sea por medios electrnicos (camars y comparenderas
electrnicas) o directamente en la va, emite la orden
formal de notificacin para que el presunto contraventor o
implicado, se presente ante la autoridad de trnsito por la
comisin de la infraccin o efecte el pago en los trminos
establecidos.
Las sanciones impuestas por contravencin se pueden
cancelar dentrode los cinco (5) dashbiles siguientes a la
imposicin del comparendo con el 50% de descuento o un
25% de descuento si lo cancela entre el da sexto y el da
20hbilsiguiente. En ambos casos deber asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de trnsito en los puntos autorizados por la Secretara Distrital de Movilidad.
Comparendos notificados en va, en la jurisdiccin de Bogot, ingrese su nmero de cdula o la placa del vehculo
en el Mdulo de Consulta de Comparendos.
Comparendos notificados por medios tecnolgicos, en la
jurisdiccin de Bogot, ingrese su nmero de cdula en el
Mdulo de comparendos electrnicos.

Comparendos impuestos a nivel nacional ingrese su


nmero de cdula al Sistema Integrado de Informacin

sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Trnsito.

Consulte la Tablas de Infracciones de Trnsito 2014

Deber asistir obligatoriamente


a un curso sobre normas de
trnsito en los puntos autorizados
por la Secretara Distrital de
Movilidad.

Tenga en cuenta:
Si el infractor acepta la infraccin y no la cancela en las
oportunidades antes indicadas, deber cancelar el 100%
de la multa ms sus respectivos intereses.
Conozca el procedimiento para el Pago de Comparendos
Si requiere mayor informacin de comparendos a nivel
nacional acrquese a los o comunquese al Call Center
SIMIT .

En caso requerido consulte la normativa aplicable:


Ley 769 del 06 de agosto de 2002 Por la cual se expide

el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras


disposiciones.

Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Por la cual se refor-

ma la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de Trnsito, y se


dictan otras disposiciones.

Resolucin N 003027 del 26 de Julio de 2010 Por la

cual se actualiza la codificacin de las infracciones de trnsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de
2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras
disposiciones.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:16:23

Infracciones de Transporte Pblico

Son todas aquellas acciones u omisiones que vulneren la


prestacin del servicio pblico por parte de las empresas
de servicio pblico individual y colectivo cuyo radio de
accin sea el DISTRITO CAPITAL y que sean tipificadas como tales por la ley y/o el decreto correspondiente.
La violacin a las normas de transporte son sancionadas
mediante la imposicin del INFORME UNICO DE INFRACCIONES DE TRANSPORTE.

Para la imposicin de las sanciones de multa y de suspensin o cancelacin de la habilitacin o del permiso de
operacin, se adelanta el siguiente procedimiento:

1 Cuando se tenga conocimiento de la comisin de una

infraccin a las normas de transporte, la Autoridad Competente abrir investigacin en forma inmediata mediante
Resolucin motivada contra la cual no procede recurso
alguno, y deber contener:
Relacin de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos.
Los fundamentosde hecho y jurdicos que sustenten la
apertura y desarrollo de la investigacin.

2 Traslado por un trmino de diez (10) das al presunto in-

fractor, para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las
que se apreciarn de conformidad con las reglas de la sana
crtica.

3 Presentados los descargos, y practicadas las pruebas de-

cretadas si fuere del caso, se adoptar la decisin mediante


acto administrativo motivado. Esta actuacin se someter
a las reglas sobre va gubernativa sealadas en Cdigo
Contencioso Administrativo.

4 Para establecer si un vehculo se encuentra vinculado a

una investigacin administrativa o ha sido objeto de la


imposicin de informes por violacin a las normas de
transporte, usted podr acudir al trmite de Certificacin
de Investigaciones Administrativas de Vehculos de
Transporte Pblico.

Las sanciones contempladas por el Decreto 3366 del


2003 para los infractores a las normas de transporte
pblico, son las siguientes:

1 Amonestacin escrita. Consistir en la exigencia peren-

toria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a


superar la alteracin en la prestacin del servicio que ha
generado su conducta.

2 Multa. Es la consecuencia pecuniaria que se le impone a


un sujeto de sancin por haber incurrido en una infraccin de transporte terrestre automotor.

3 Suspensin del acto administrativo de habilitacin o per-

miso de operacin. Es la cesacin temporal de los efectos


jurdicos del acto administrativo que concedi la habilitacin o el permiso de operacin.

4 Cancelacin del acto administrativo de habilitacin o permiso de operacin. Es la cesacin definitiva de los efectos
jurdicos del acto administrativo que concedi la habilitacin o el permiso de operacin.

Tenga en cuenta:
Las infracciones a las normas de transporte pblico
infringidas por establecimientos educativos con equipos
propios o empresas privadas con equipos propios dedicados al transporte de sus estudiantes o asalariados,
empresas de transporte pblico terrestre automotor de
carga y empresas de transporte pblico terrestre automotor especial, son competencia de la Superintendencia
de Puertos y Transporte.
Conozca la codificacin de las Infracciones a las normas
de Transporte Pblico.

Si lo requiere consulte la normativa vigente:


Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 Por la cual se
dictan disposiciones bsicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacin y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacin en el
sector transporte y se dictan otras disposiciones.
Ley 336 del 20 de Diciembre de 1996 Por la cual se

adopta el Estatuto Nacional de Transporte.

Decreto 170 del 05 de Febrero de 2001 Por el cual

se reglamenta el servicio pblico de transporte terrestre


automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal
de pasajeros.
Decreto 172 del 05 de Febrero de 2001 Por la cual se

adopta el Estatuto Nacional de Transporte.} Por el cual se


reglamenta el Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehculos Taxi.
Decreto 3366 del 21 de Noviembre de 2003 Por el cual

se establece el rgimen de sanciones por infracciones a las


normas de Transporte Pblico Terrestre Automotor y se
determinan unos procedimientos.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:17:58

Normas Para Transitar en Vehculos de


Traccin Animal

Las normas para transitar vehculos de traccin animal


son las acciones persuasivas y educativas con el objetivo
de prevenir la accidentalidad y mejorar la movilidad de
Bogot por parte de La Secretara Distrital de Movilidad,
a travs de la Subsecretara de Servicios de Movilidad
encoordinacin con los Centros Locales de Movilidad, la
Direccin de Control y Vigilancia de Trnsito y la Polica
Metropolitana de Trnsito de Bogot D.C.,con el fin de
preparar al sector en el acatamiento de las normas.
AVISO IMPORTANTE

Mediante el Decreto 595 de 26 de diciembre de 2013 Por


medio del cual culmina el programa de sustitucin de
vehculos de traccin animal y se prohbe definitivamente
su circulacin en el Distrito Capital y se adoptan otras
medidas. la Alcalda Mayor de Bogot D.C. restringe la
circulacin de vehculos de traccin animal en las vas del
rea urbana de la ciudad de Bogot D.C. a partir del 1 de
enero de 2014, como consecuencia de la culminacin del
programa de sustitucin de vehculos de traccin animal.
De acuerdocon eldecreto 086 de 2.004 el cul modifica
algunos artculos del decreto 510 de 2003 el plazo mximo para la obtencin de la Licencia de Trnsito y Placa
Reflectiva segn el artculo 45 de la ley 769 de 2002 era el
da 31 de julio de 2004 para los conductores de los vehculos de traccin animal que transiten en Bogot D.C., lo
que significa que en la actualidad no se estn expidiendo
permisos, ni licencias ni placas para este tipo de vehculos
y sus conductores.
La Secretara Distrital de Movilidad cumpliendo con la
funcin de ejercer control sobre todo tipo de Vehculos
de traccin animal en apoyo con las Asociaciones Defensoras de Animales, realiza de manera constante operativos de control de seguridad a la carreta y verificacin del
estado de salud del equino, lo siguiente que se encuentra
reglamentado por el Decreto 510, as:

El conductor debe llevar:

Licencia de Conduccin, la cual es personal e intransferible.(Siempre y cuando haya sido expedida con anterioridad a 31 de Julio de 2004).
Licencia de Trnsito (tarjeta de propiedad).
Certificado del animal, que cada ao debe refrendar.
Adems, el conductor debe ser mayor de 16 aos y llevar
chaleco reflectivo durante sus recorridos.
La carreta debe llevar:

Equipo de Carretera (gato, cruceta, llanta de repuesto,


tacos, caja de herramientas, reflectivos, botiqun, linterna,
pala y balde).
Tener instaladas dos seales luminosas (tringulos o rectngulos) en la parte posterior del vehculo.
La carga siempre con carpa, para evitar el escape de sustancias al aire.
La carga autorizada para 1 eje es de 500 Kg y 2 ejes 1000
Kg.
Pico y placa de lunes a viernes de 6:00 a.m a 9:00 a.m. y de
4:00 p.m a 7:00 p.m., as:
Lunes 3, 4,5, 6
Martes 7, 8, 9, 0
Mircoles 1, 2, 3, 4
Jueves 5, 6, 7, 8
Viernes 9, 0, 1, 2

Tenga en cuenta:
Por seguridad y en cumplimiento del Cdigo de Polica,
los vehculos de traccin animal tienen lugares y horarios
prohibidos para transitar, as no tengan pico y placa.
En los horarios pico no podrn transitar en vas arterias
y principales. Tampoco lo podrn hacer en el centro
expandido de la ciudad, en la ciclova y en calzadas
exclusivas de TransMilenio.
En la madrugada no est permitido el trnsito de vehculos de traccin animal en la ciudad de Bogot. Podrn
circular nicamente entre las 4:30 horas y las 24:00
horas, atendiendo los horarios de pico y placa.
Los das sbados, domingos y festivos no podrn transitar por las vas de acceso a Bogot, entre las 13:00
horas y las 23:00 horas. Para efectos de la presente
disposicin se consideran vas de acceso a Bogot las
siguientes: Autopista Norte, Autopista Sur, Autopista
Medelln, Calle 13, Va a Oriente, Avenida Villavicencio y
Carrera 7ma desde la calle 170 hasta el lmite del permetro urbano.

Encaso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Ley 769 del 06 de Agosto de 2002. Por la cual se expide
el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 510 de 2003 Por el cual se reglamenta el trnsito

de los vehculos de traccin animal y se dictan otras disposiciones complementarias.


Decreto 086 del 31 de marzo de 2004. Por el cual se

modifican algunos artculos del Decreto 510 de 2003 por


el cual se reglamenta el trnsito de los vehculos de traccin animal y se dictan otras disposiciones complementarias.

Decreto 291 de 2004 Por el cual se modifican algunos

artculos del Decreto 510 de 2003, se reglamenta el trnsito


de los vehculos de traccin animal y se dictan otras disposiciones complementarias.

Los das domingos y festivos no podrn transitar por las


vas habilitadas para ciclo va, durante los perodos que
se adelante esta actividad.

Resolucin 780 de 2004Por la cual se toman medidas

Sern sancionados con multas equivalente a 4 SMDLV


los infractores que incumplan la normativa establecida para este tipo de vehculos, adems proceder la
inmovilizacin de acuerdo con las causales estipuladas
mediante el artculo 24 del Decreto 510 de 2003.

Resolucin 885 de 2005 Por la cual se toman medidas


para la aplicacin de los Decretos 510 del 2003, 086 y 291
de 2004 y se modifican las Resoluciones 780 y 1208 de
2004.

para la aplicacin de los Decretos 510 del 2003 y 086 del


2004.

Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010. Por la cual se refor-

ma la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de Trnsito, y se


dictan otras disposiciones.

Decreto 1666 del 12 de mayo de 2010. Por el cual se

establecen medidas relacionadas con la sustitucin de


vehculos de traccin animal.

Decreto 595 26 de diciembre 2013 Por medio del cual se

culmina el programa de sustitucin de vehculos de traccin animal y se prohbe definitivamente su circulacin en


el Distrito Capital y se adoptan otras medidas.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:20:17

Pago de Comparendo
Si la imposicin del fue a travs
de medios electrnicos, se sugiere
realizar la bsqueda tanto por cdula
de ciudadana como por la placa
del vehculo.

Consiste en el pago de las sanciones impuestas por violacin a las normas de trnsito dentro del Distrito Capital,
detectadas directamente en va por las autoridades de
trnsito o a travs de medios electrnicos.
Procedimiento para cancelar comparendos:

1 Descargar el volante de pago de la Pgina Web de la Se-

cretara de Movilidad, Mdulo de Multas, comparendos y


acuerdos de pago.

3Los medios y bancos autorizados de pago son:


Banco de Occidente
Banco Caja Social

Nota: Recuerde que en el SperCADE de Movilidad encuentran los siguientes bancos:


Banco de Occiente: Horario de Atencin: Lunes a viernes:
7:00 a.m. a 7:00 p.m., sbado: 8:00 a.m. a 12:00 m.

Si la imposicin fue a travs de medios electrnicos, se sugiere realizar la bsqueda tanto por cdula de ciudadana
como por la placa del vehculo.

7:00 a.m. a 7:00 p.m., sbado: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Si efecta el pago dentro del trmino previsto para obtener


el descuento, debe dar clic en Generar volante de pago con
descuento por curso pedaggico, seleccionar la opcin de
Secretara Distrital de Movilidad, si el curso lo est realizando directamente en el SperCADE de Movilidad.

Si no se encuentra dentro del trmino para obtener el


descuento o no dispone del tiempo necesario para efectuar
el curso, efectu su pago en Lnea a travs del botn de
pagos del PSE ingresando a la pgina web de la Secretara
Distrital de Movilidad.

Los volantes deben ser cancelados en la misma fecha en


que se genera su impresin, toda vez que el cdigo de barras registra la fecha de expedicin, la cual debe coincidir
con la fecha en que se efecta el pago.

Usted podr cancelar sus comparendos a travs de tarjeta


crdito Visa y Master Card nicamente en la sucursal de
Occidente, ubicada en el SperCADE de Movilidad.

La impresin deber realizarse en impresora lasser.

2 Si desea puede acercarse a cualquiera de los siguientes


puntos de servicio y solicitar el volante de pago.

SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio
Puntos Integrales De Trmites Y Servicios - Pits

Banco Caja Social: Horario de Atencin: Lunes a viernes:

4 Recuerde que usted puede obtener descuento en el pago

de comparendos si realiza el Curso sobre Normas de Trnsito para Obtener el Descuento en el Pago de Comparendo
Los SperCADE habilitados por la Secretara de Movilidad para el curso son:
SperCADE Amricas
SperCADE Movilidad
SperCADE Suba
SperCADE 20 de Julio

Donde le entregarn un volante de pago para cancelar


en los bancos autorizados. Si lo prefiere, puede cancelar
primero y posteriormente realizar el curso lo importante
es que se hagan las dos cosas en los tiempos informados a
continuacin y segn su caso:
Comparendo impuesto en va (deteccin fsica)

Si el comparendo ha sido impuesto por medios tecnolgicos (Deteccin electrnica) pueden notificarlos de dos
formas y debe seguir los trminos que le indican:

Los comparendos electrnicos se


enviarn a la direccin registrada
del ltimo propietario del vehculo .

Por correspondencia:

Los comparendos electrnicos se enviarn a la direccin


registrada del ltimo propietario del vehculo, cuando esta
notificacin no es posible, se emplazar a los propietarios
de vehculos objeto de la imposicin de dichas ordenes de
comparendo. El trmino para obtener el descuento bien
sea del 50% o 25% se encuentra sujeto a la fecha de notificacin del comparendo.
Personalmente en el SperCADE de Movilidad o por
emplazamiento:

De conformidad con lo establecido en el artculo 318 del


Cdigo de Procedimiento Civil, el cual establece que quien
debiendo ser notificado personalmente no fuere posible,
se deber notificar mediante emplazamiento; la Secretara
de Movilidad de forma peridica publica masivamente los
emplazamientos a los propietarios de los vehculos que
fueron objeto de imposicin de comparendos electrnicos
y que no recibieron en su domicilio dicha orden de comparecencia, para efectos de garantizar el debido proceso,
el derecho a la defensa y contradiccin. Los trminos para
cancelar los comparendos cuya notificacin se realiz por
emplazamiento rigen a partir del da siguiente a la publicacin Ver Publicaciones de Emplazamientos.
Tenga en cuenta:
Los comparendos electrnicos son impuestos al propietario del vehculo, no obstante, el contraventor puede
realizar el curso y el pago sin que se requiera ninguna
actuacin adicional.
Los ciudadanos que hayan realizado el curso sobre
normas de trnsito con un organismo de trnsito distinto
a la Secretara Distrital de Movilidad o en un Centro Integral de Atencin, debern descargar el volante de pago
registrando la opcin de CIA para que se genere nicamente el valor a cancelar correspondiente a la Secretara

de Movilidad.
Si no est de acuerdo con la imposicin del comparendo, presente dentro del trmino establecido la Reclamacin de Comparendos Notificados en Va o Reclamacin
de Comparendos Impuestos por Medios Tecnolgicos
Ingrese a Infracciones de Transporte si se trata de sanciones que contravienen las normas de servicio pblico
por parte de las empresas prestadoras del servicio de
pasajeros a nivel distrital.
Para obtener informacin de los comparendos impuestos en carretera o en otras ciudades comunquese o
dirjase a los Puntos de Atencin SIMIT

Si lo desea consulte la normativa vigente:


Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Por la cual se refor-

ma la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de Trnsito, y se


dictan otras disposiciones.

Resolucin N 3027 del 26 de Julio de 2010 Por la cual

se actualiza la codificacin de las infracciones de trnsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de
2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras
disposiciones.

Art. 95 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 Por la


cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:22:02

Pago de Multas por Infracciones a las Normas


de Transporte Pblico

Consiste en el pago de las multas impuestas por infracciones a las normas de transporte pblico, tanto a empresas
de transporte pblico individual o colectivo como personas naturales.
Procedimiento:

1 Las sanciones pecuniarias impuestas, una vez quede

ejecutoriada la resolucin que as lo establezca, se debern


cancelar dentro de los 30 das siguientes en laTesorera
Distrital para lo cual, podrn reclamar el formato de recaudo en la Subdireccin de Investigaciones de Transporte
Pblico de la Secretara de Movilidad.

2 Si no seefecta el pago dentro del trmino indicado, se

trasladar el expediente a la Subdireccin de Jurisdiccin


Coactiva en la Sede Administrativa Secretara Distrital de
Movilidad donde se realizar el correspondiente Proceso

de Cobro Coactivo.

Tenga en cuenta:
Si lo desea consulte la normativa vigente:
Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 Por la cual se dictan

disposiciones bsicas sobre el transporte, se redistribuyen


competencias y recursos entre la Nacin y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeacin en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Ley 336 del 20 de Diciembre de 1996 Por la cual se adop-

ta el Estatuto Nacional de Transporte.

Decreto 170 del 05 de Febrero de 2001 Por el cual se

reglamenta el servicio pblico de transporte terrestre


automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de
pasajeros.
Decreto 172 del 05 de Febrero de 2001 Por el cual se

reglamenta el Servicio Pblico de Transporte Terrestre


Automotor Individual de Pasajeros en Vehculos Taxi.

Decreto 3366 del 21 de Noviembre de 2003 Por el cual

se establece el rgimen de sanciones por infracciones a las


normas de Transporte Pblico Terrestre Automotor y se
determinan unos procedimientos.

Resolucin 392 del 15 de agosto de 2003 Por la cual se


fija el ndice de reduccin de sobreoferta de vehculos, se
reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa
del servicio de transporte pblico colectivo de pasajeros en
la ciudad de Bogot y se fijan los parmetros para su administracin y aplicacin.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:23:34

Restriccin Ambiental para Vehculos de


Carga y Servicio Pblico Colectivo

Conocido como pico y placa ambiental. Mediante el


Decreto 174 del 30 de Mayo de 2006 se adoptan algunas
medidas para reducir la contaminacin y mejorar la calidad del aire en el Distrito Capital.
Para los vehculos de transporte pblico colectivo de
pasajeros adems de las restricciones contempladas en el
Decreto 660 de 2001 se establece una restriccin adicional
de lunes a sbado entre las 06:00 A.M. y 10:00 A.M. de
acuerdo con el ltimo digito de la placa respectiva.
De la misma manera y adems de las restricciones contempladas en el Decreto 034 de 2009, se adopta una restriccin adicional en Bogot a los vehculos de transporte
de carga de ms de 5 toneladas de lunes a viernes entre

las 9:00 A.M. y 10:00 A.M.

Para conocer los horarios de restriccin usted cuenta


con las siguientes opciones:

1 Comunquese con la Lnea Bogot 195


2 Consultando el siguiente documento para conocer la programacin sobre elPico y Placa 2014

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

Tenga en cuenta:
La restriccin aplica para cualquier tipo de combustible.
Esta norma NO cobija los vehculos particulares, ni
escolares.

Decreto 174 de 2006 Alcalde Mayor Por medio del cual

Esta norma NO cobija a los vehculos pblicos de carga


y pasajeros que se acojan al Aprobacin del Programa
de Autorregulacin Ambiental en el Distrito Capital de la
Secretara de Ambiente.

Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:28:56

Si lo desea consulte el Protocolo Aplicacin Restriccin


Vehicular

se adoptan medidas para reducir la contaminacin y mejorar la calidad del aire en el DistritoCapital.

Restriccin para Vehculos de Carga

De conformidad con los Decretos Distritales 690 del 31


de diciembre de 2013, 520 de 2013, 575 de 2012, 568
de 2012 y 034 de 2009.

No podrn efectuarse maniobras de


cargue o descargue sobre vas arterias o
sobre los accesos, salidas y/o conectantes a stas, en ninguna zona del Distrito
Capital.

Se establecen algunas condiciones para el trnsito de vehculos de carga en el rea urbana del Distrito Capital.
Decreto de transporte de carga empieza a regir a partir
el 30 de Diciembre del 2013.

Se informa que los comparendos impuestos desde el 30 de


diciembre y hasta el 30 de enero de 2014 sern de tipo pedaggico, luego de esta fecha se iniciar con la imposicin
efectiva de las sanciones.
Restriccin al trnsito de vehculos de carga:
En la Zona 1, se permite la libre circulacin de vehculos

de transporte de carga durante las 24 horas, de conformidad con las disposiciones del Cdigo Nacional de Trnsito
Terrestre y la sealizacin que la autoridad de trnsito
establezca; la cual est conformada por las siguientes reas:
Unidades de Planeamiento Zonal: Zona Franca, Granjas
de Techo, Fontibn San Pablo, Capellana y Aeropuerto El
Dorado.
Por la Avenida Boyac entre la Avenida Calle 13 y la Avenida Calle 26, se permite la libre circulacin, para el acceso
a las UPZ Capellana y UPZ Aeropuerto El Dorado.
Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: Avenida Boyac por Avenida de la Esperanza- Avenida de la Esperanza al Oriente - Avenida de las
Amricas al Oriente, Troncal NQS al Sur, Avenida Calle 3
al Occidente - Avenida Carrera 68 al norte - Avenida de las
Amricas al Occidente hasta Avenida Boyac.
Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con Calle 23 al
Oriente, Carrera 22 al Sur, Calle 13 al Occidente, Carrera
24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.

En la Zona 2, se restringe la circulacin de vehculos de


transporte de carga con capacidad de carga superior a
siete (7) toneladas, de Lunes a Viernes entre las 6:30 y las
8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas, al interior del
siguiente permetro: Por el Norte: Avenida Calle 170.

Por el Occidente: Avenida Boyac o, Carrera 72.


Por el Sur: Avenida Primero de Mayo o, Calle 22 Sur.
Por el Oriente: Limite Oriental de la ciudad.
Estarn exceptuados de la restriccin establecida en la
Zona 2:

1 Los de emergencia.
2 Los de valores, los de alimentos perecederos, animales
vivos, flores y gases medicinales.

3 Los operativos de las empresas de servicios pblicos domiciliarios en servicio.

4 Los de transporte de materiales y maquinaria para obras

pblicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de
Manejo de Trnsito -PMT- aprobado y vigente de acuerdo
con los lineamientos definidos en el respectivo concepto
tcnico.
En la Zona 3, se restringe la circulacin de vehculos de

transporte carga con designacin 3 (tres ejes) en adelante;


de Lunes a viernes entre las 6:30 y las 8:30 horas y entre las
17:00 y las 19:30 horas; la cual comprende el rea urbana
de la ciudad, exceptuando la Zona 1, descrita en el Artculo 3 del presente Decreto.

Pargrafo 1: La Zona 3 incluye el sector de Tobern,


delimitado por: Calle 170- Carrera 16 al sur - Calle 164
- Carrera 20 al norte- Calle 170. (Incluidas las vas que lo
delimitan).
Estarn exceptuados de la restriccin establecida en la
Zona 3:

1 Los de emergencia.
2 Los de valores, los de alimentos perecederos, animales
vivos, flores y gases medicinales.

Cargue y descargue en malla vial no arterial.

En las vas intermedias y locales podrn realizar esta actividad los vehculos de transporte de carga que no excedan
la designacin 2 (dos ejes) de las 8:30 horas a las 17:00
horas y entre las 19:30 horas y las 06:00 horas, atendiendo
simplemente las previsiones sobre estacionamiento en va,
sealadas en el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y
las condiciones de sealizacin implementadas en las vas
por la autoridad de trnsito, (Ver Tabla 2).
Medidas especiales para el cargue y descargue.

3 Los operativos de las empresas de servicios pblicos domi- 1 Se restringe el cargue y descargue de Lunes a Viernes,
ciliarios en servicio.

4 Los de transporte de materiales y maquinaria para obras

pblicas y privadas que se encuentren en servicio y los de


transporte de materiales de construccin perecederos de
consumo inmediato: concreto hidrulico y asfltico; siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con
el Plan de Manejo de Trnsito -PMT- aprobado y vigente
de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto tcnico. Transporte carga con designacin 3
(tres ejes) en adelante.
Cargue y Descargue

entre las 06:00 y las 22:00 horas, y los das sbados entre las
11:00 y las 16:00 horas, en las siguientes vas (Ver tabla 2):

2 En el tramo vial (en la cuadra) donde se ubique una zona

destinada para el ascenso y descenso de pasajeros (paradero) de vehculos de servicio pblico masivo (Rutas alimentadoras, rutas del SITP) y colectivo.

3 Vas de doble sentido de circulacin, con un carril por sentido que estn clasificados como circuitos de movilidad.

Otras alternativas para conocer la restriccin de movilidad de vehculos de carga son:

No podrn efectuarse maniobras de cargue o descargue


sobre vas arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a stas, en ninguna zona del Distrito Capital.

Comunquese con la Lnea Bogot 195

Pargrafo 1: Cuando el vehculo tenga como punto de

Volante zonas restriccin de carga

destino un predio situado sobre malla vial arterial, deber


ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde
un estacionamiento fuera de va, o desde la va intermedia
o local ms cercana, siempre que los vehculos de transporte de carga no excedan la designacin 2 (dos ejes), y
atendiendo en todo caso las previsiones del Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre sobre estacionamiento.

Visualizando el mapa con la Restriccin Pico y Placa y


zonas de libre circulacin y Restriccin vehculos de carga:

Tenga en cuenta:
En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:
Decreto 690 de 2013 Por medio del cual se modifica el

Decreto 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el trnsito de los vehculos de transporte
de carga en el rea urbana del Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones.
DECRETO 520 DE 2013 Por el cual se establecen res-

Decreto 034 del 5 de Febrero de 2009 Por el cual se


establecen condiciones para el trnsito de vehculos de carga en el rea urbana del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 033 del 5 de Febrero de 2009 Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del trnsito
de personas y vehculos por las vas pblicas.
Concepto 5 de 2006 Secretara General Alcalda Mayor

tricciones y condiciones para el trnsito de los vehculos de


transporte de carga en el rea urbana del Distrito Capital y
se dictan otras disposiciones.

de Bogot D.C. con relacin al pico y placa para los vehculos de carga particulares.

Decreto 575 del 17 de diciembre de 2012 Por el cual se

fijan lineamientos para el trnsito de vehculos de carga e


industriales, en el rea urbana del Distrito Capital.

modifica el Decreto 568 de 2012, modificatorio del Decreto 034 de 2009 Por el cual se establecen condiciones para
el trnsito de vehculos de carga...

Decreto 598 del 12 de diciembre de 2012 Por el cual se

modifica el Decreto Distrital 034 de 2009 Por el cual se


establecen condiciones para el trnsito de vehculos de carga en el rea urbana del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones.

Decreto 112 de 28 de Febrero de 1994 Por el cual se

Decreto 1344 de 1970Por el cual se expide el Cdigo

Nacional de Trnsito Terrestre.

Sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado


Veintitrs (23) Administrativo del Circuito en respuesta a
la Accin Popular N 2008-0233
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:30:26

Restriccin para Vehculos de Servicio Particular

Restriccin pico y placa zona centro:

La Administracin Distrital se permite informar que se


tom la decisin de mantener el horario actual de aplicacin de pico y placa tambin para el centro, con el esquema de placas pares e impares, incluyendo el esquema de
alta ocupacin como una excepcin de la restriccin para
aquellos vehculos particulares que circulen al interior de
la zona con una ocupacin de tres (3) o ms personas durante el da que tengan Pico y Placa, sin exceder la capacidad definida para cada vehculo, la cual est establecida en
la licencia de trnsito.
Con esta decisin la Administracin reitera que la restriccin de Pico y Placa se continuar manejando mediante
el ltimo dgito de las placas divididas en pares e impares
y en el mismo horario que se maneja actualmente de 6:00
a.m. a 8:30 a.m y de 3:00 p.m. a 7:30 p.m. de lunes a viernes hbiles, exceptuando los das festivos.

La Administracin reitera que la restriccin


de Pico y Placa se continuar manejando
mediante el ltimo dgito de las placas
divididas en pares e impares y en el mismo
horario que se maneja actualmente

De igual manera se conserva la liberacin de la medida


tanto en la zona sur de la ciudad que se viene aplicando
desde el 2012 y la liberacin en la zona norte de la ciudad,
que se inici el 18 de febrero de 2014.
Es importante aclarar que las dems medidas complementarias sancionadas en el decreto 575 de 2013 entran
en vigencia tal como est establecido, a partir del prximo
18 de febrero de 2014. Es decir que en la zona norte se
levanta la medida de restriccin al norte y occidente de
la Calle 201, Autopista Norte, Calle 170 y Va Cota Suba,
permitiendo el ingreso de usuarios de vehculo particular
de municipios vecinos a parqueaderos disuasorios para
realizar transferencia modal al transporte pblico.
De conformidad con el decreto 575 del 17 diciembre 2013,
las medidas complementarias a la restriccin establecida
para vehculos particulares en la ciudad de Bogot comienzan a regir a partir del martes 18 de febrero de 2014.
Es importante tener en cuenta que la medida que viene
aplicndose desde el 3 de Julio de 2012 no cambia, es decir
que se seguir conservando la restriccin de acuerdo al
ltimo dgito de placa, en dos grupos, pares e impares.
Para los das hbiles pares la restriccin se aplica para los
vehculos con placas terminadas en 0-2-4-6 y 8 y para los
das hbiles impares la restriccin aplica para los vehculos
con placas terminadas en 1-3-5-7 y 9.

Las dos medidas complementarias, aplicarn nicamente


para el da que el vehculo tiene restriccin de acuerdo con
lo siguiente:
Los lmites de la zona centro estn dados por los siguientes
tramos viales:
Avenida Los Comuneros entre Cra 3 Este y Carrera 24.
Carrera 24 entre Avenida Los Comuneros y Calle 13.
Calle 13 entre carrera 24 y Carrera 25
Carrera 25 entre Calle 13 y Carrera 17 A.
Calle 17 A entre Carrera 25 y Carrera 27.
Carrera 27 entre Calle 17 A y Calle 22 (incluyendo oreja
manzana costado nor-occidental de la interseccin de la
Carrera 27 por Av. Calle 19).Transversal 28 entre Calle 22
y Calle 22 C.Carrera 27 entre Calle 22 C y Calle 26.Calle
26 entre Carrera 27 y Avenida Circunvalar.
Sobre las vas listadas anteriormente y en el resto de la ciudad, contina aplicando el horario de restriccin que viene
operando en horas pico, es decir de 06:00 a.m. a 8:30 a.m.
y 03:00 p.m. a 07:30 p.m.
Como alternativa exclusiva en la zona centro, se crea la
excepcin de restriccin por ocupacin, lo que significa
que se podr circular en pico y placa dentro de dicha zona,
siempre y cuando la ocupacin del vehculo sea mnimo
tres ocupantes, con lo cual se promueve el uso eficiente y
racional del vehculo particular, as como la cooperacin
ciudadana, el sistema integrado de transporte pblico y la
sostenibilidad.

Se libera la medida Pico y Placa dentro de la zona limitada en las siguientes vas:

Calle 201 entre Carrera 7 y Autopista Norte.


Autopista Norte entre Calles 201 y 170.
Calle 170 entre Autopista Norte y Va Cota Suba.
va Cota Suba entre Calle 169 B y el lmite con el municipio de Cota.
Sobre esta vas, se contina aplicando el horario de restriccin que viene operando en horas pico, es decir de 06:00
a.m. a 8:30 a.m. y 03:00 p.m. a 07:30 p.m.
El propsito de esta alternativa es permitir el ingreso a
parqueaderos disuasorios en el permetro de la ciudad,
para que los usuarios de vehculo particular que tienen
restriccin, puedan estacionar a bajo costo durante el
da y hagan transferencia modal al Sistema Integrado de
Transporte Pblico para llevar a cabo sus desplazamientos.
Teniendo en cuenta la importancia de conocer la medida, se contempla un perodo de pedagoga de diez das
hbiles comprendido entre el 18 de febrero y el lunes 3 de
marzo, en el cual los ciudadanos que infrinjan la norma
recibirn un llamado de atencin o amonestacin, pero a
partir del martes 4 de marzo se iniciar la imposicin de
comparendos efectivos que para este ao tiene un valor de
$308.000 y corresponde a la infraccin C14 Transitar por
sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad
competente.
Es importante tener en cuenta que los vehculos con
restriccin que sean encontrados circulando por una va
principal sern inmovilizados. Para un vehculo liviano el
costo de la gra es de $94.500 y el primer da de patios de
$53.800.

Tenga en cuenta:
En la siguiente imagen se resumen las dos alternativas
complementarias al pico y placa, que como se mencion
solo aplicarn el da de restriccin, es decir que el da
que el vehculo no tiene restriccin podr circular normalmente sin ninguna condicin por cualquier zona de la
ciudad. Si usted desea visualizar la informacin consulte
el Mapa Restriccin

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:

Decreto 567 del 12 de diciembre del 2012Por medio del

cual se modifica temporalmente el artculo primero del


Decreto 271 de 2012.

Decreto 271 del 12 de Junio de 2012 Por medio del cual

se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del


trnsito de personas y vehculos por las vas pblicas en el
Distrito Capital, y se deroga el Decreto 025 de 2012.

Decreto N 025 del 06 de Enero de 2012 Por medio del

Decreto 159 del 11 de Abril de 2014 Por medio del cual

cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento


del trnsito de personas y vehculos por las vas pblicas.

Decreto 70 del 13 Febreo de 2014 Por medio del cual

Decreto 041 del 31 de Enero de 2011 Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 033 de 2009 y se dictan otras
disposiciones.

se modifica el artculo 2 del Decreto Distrital 575 de 2013


y se dictan otras disposiciones.
se suspende la aplicacin del artculo segundo del Decreto
575 de 2013.

Decreto 575 de 2013 Por medio del cual se dictan

disposiciones para el mejor ordenamiento del trnsito de


vehculos automotores de servicio particular por las vas
pblicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos
Distritales 271 y 300 de 2012.
Decreto 573 del 17 de Diciembre de 2013 Por medio

del cual se modifica para le vigencia del 2013 el pargrafo


primero del artculo segundo del decreto 271 del 2012

Decreto Distrital 300 de 2012 Por medio del cual se


modifica el numeral 15 del artculo 3 del Decreto Distrital
271 de 2012.

Decreto 398 del 29 de agosto de 2011 Por el cual se

modifica el artculo 3 del Decreto Distrital 033 de 2009.


Decreto 576 de 2011 Por medio del cual se modifica el

artculo 3 del Decreto Distrital 033 de 2009, modificado


por el artculo 1 del Decreto Distrital 398 de 2011.
Decreto 033 del 5 de Febrero de 2009 Por el cual se

dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del trnsito de personas y vehculos por las vas pblicas.
Circular 009 del 26 de Febrero de 2009 CUMPLIMIENTO MEDIDAS DE RESTRICCIN DE CIRCULACIN
VEHICULAR.
Decreto 180 del 11 de Junio de 2004 Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del trnsito de
vehculos en las vas pblicas de Bogot D.C..
Decreto 212 de 2003 Por el cual se toman medidas para
el mejor ordenamiento del trnsito de vehculos en las vas
pblicas de Bogot D.C..
Decreto 057 de 2003 Por el cual se modifican los artcu-

los segundo y tercero del Decreto 007 de 2002.

Decreto 007 del 14 de enero de 2002 Modificado por el


Decreto Distrital 180 de 2004, Ver el Decreto Distrital 142
de 2006.
Decreto 007 del 14 de enero de 2002 Modificado por el

Decreto Distrital 180 de 2004, Ver el Decreto Distrital 142


de 2006.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:31:37

Restriccin para Vehculos de Servicio


Pblico Individual

Medida que establece la restriccin para vehculos de


servicio pblico individual y prestadores de servicios de
transporte terrestre automotor especial tipo automvil
(taxis blancos) entre las 5:30 A.M. y las 9:00 P.M. de lunes
a sbado en el Distrito Capital. No aplica los festivos.
Para conocer la restriccin para vehculos de servicio
pblico individual, consulte la programacin Pico y Placa
2014.

La restriccin establecida no se aplicar para los siguientes


tipos de vehculos:

Vehculos vinculados al transporte masivo de pasajeros


bien sean articulados o alimentadores.
Vehculos de transporte pblico colectivo intermunicipal
de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de
Transporte de Bogot.
Vehculos de servicios pblicos de transporte terrestre
automotor especiales, diferente al tipo automvil (Taxis
Blancos).
Vehculos de servicios especiales de turismo.
Vehculos de carga.
Vehculos de rutas escolares debidamente autorizadas por
el Ministerio de Transporte en lo dispuesto por el Decreto

174 del 5 de Febrero de 2001.

Tenga en cuenta:
La restriccin para vehculos de servicio pblico individual se maneja de manera rotativa.
La sancin a quienes incumplan la medida se encuentra
establecida en 15 SMDLV adems de la inmovilizacin
del vehculo.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Decreto 660 del 27 de agosto de 2001 Por el cual se

toman medidas para el mejor ordenamiento del trnsito


de vehculos en las vas pblicas de Bogot D.C.

Decreto 621 del 1 de Agosto de 2001 Por el cual se to-

man medidas para el mejor ordenamiento del trnsito de


vehculos en las vas pblicas de Bogot, D.C.
Decreto 058 del 10 de marzo de 2003. Por el cual se

modifican los artculos primero, cuarto y quinto del Decreto 660 de 2001.

Decreto 051 del 20 de Febrero de 2004 Por el cual se


modifica el artculo 1 del Decreto 058 del 10 de marzo de
2003.
Decreto 156 del 11 de abril de 2011 Por el cual se

adoptan medidas para garantizar la adecuada transicin


del Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor
Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Pblico SITP, su implementacin gradual, y se dictan otras disposiciones.
Resolucin 296 del 04 de Noviembre de 2011 Por la

cual se da cumplimiento a la disposicin ordenada en el


artculo 5 del Decreto Distrital 156 de 2011, sobre restriccin a los vehculos de transporte pblico colectivo en el
radio de accin distrital.

Circular 191 del 11 de noviembre de 2011 Aplicacin

Decreto 156 de 2011 - Variacin de la Restriccin vehicular por Placas.

Resolucin N 190 del 26 de Junio de 2012 Por la cual

ser hace uso de la atribucin sealada en el Decreto Distrital 156 de 2011 y se elimina la restriccin a los vehculos de transporte pblico colectivo en el radio de accin
distrital.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:33:12

Sanciones por conducir en estado de Embriaguez

Quien cause lesiones u homicidios


en accidente de trnsito y se demuestre que actu bajo cualquiera de
los estados de embriaguez se har
acreedor a la suspensin de su licencia por el trmino de cinco (5) aos.

El conducir un vehculo automotor bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucingenas o hipnticas conlleva a la multa
pecuniaria, suspensin de la licencia de conduccin e
inmovilizacin del vehculo.

Criterios para Fijar la Sancin:

Quien cause lesiones u homicidios en accidente de trnsito


y se demuestre que actu bajo cualquiera de los estados de
embriaguez de que trata el Cdigo Nacional de Trnsito,
o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos,
adems de las sanciones previstas en el Cdigo Penal, se
har acreedor a la suspensin de su licencia por el trmino
de cinco (5) aos.
Tenga en cuenta:
Cuando la suspensin procede por conducir en estado
de embriaguez, el infractor queda inhabilitado para realizar trmites ante los organismos de trnsito inherentes a
la licencia de conduccin, hasta que cumpla con la fecha
establecida de la sancin.
La certificacin del Curso de Sensibilizacin por Conducir en Estado de Embriaguezexpedida por los centros de
rehabilitacin debidamente autorizados, es obligatoria
para que proceda la entrega de la licencia de conduccin
suspendida.

El procedimiento inherente a la Salida de Patios de


Vehculo inmovilizado por Embriaguez, y Entrega de Licencias de Conduccin Suspendidas se gestiona directamente en el SperCADE Movilidad.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Resolucin 414 de 2002 Por la cual se fijan los parme-

tros cientficos y tcnicos relacionados con el examen de


embriaguez y alcoholemia.

Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Cdigo Nacio-

nal de Trnsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Ley 1383 del 16 de Marzo de 2010 Por la cual se refor-

ma la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de Trnsito, y se


dictan otras disposiciones.
Ley 548 del 05 de Julio de 2012 Por la cual se modifica

la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones

Ley 1696de 2013 Por medio de la cual se dictan dis-

posiciones penales y administrativas para sancionar la


conduccin bajo el influjo del alcohol u otras sustancias
psicoactivas.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:39:42

Sanciones por conducir en estado de Embriaguez

Sustitucin de Vehculos de Traccin Animal


3 Sustitucin de vehculo de traccin animal por adquisi-

cin o mejora de vivienda, para aquella poblacin con


discapacidad permanente certificada por profesional de
la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.) o por la (E.S.E), o
quien haga sus veces; y para aquella poblacin vinculada
que se considere adulto mayor en los trminos de la Ley
1171 de 2007.

Aviso importante

Mediante el Decreto 595 de 26 de diciembre de 2013 Por


medio del cual culmina el programa de sustitucin de
vehculos de traccin animal y se prohbe definitivamente
su circulacin en el Distrito Capital y se adoptan otras
medidas. La Alcalda Mayor de Bogot D.C. restringe la
circulacin de vehculos de traccin animal en las vas del
rea urbana de la ciudad de Bogot D.C. a partir del 1 de
enero de 2014, como consecuencia de la culminacin del
programa de sustitucin de vehculos de traccin animal.
El artculo 98 del Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre
(Ley 769 de 2002), contempla en el proceso de retiro de
los vehculos de traccin animal, que las Alcaldas deben
promover actividades alternativas y sustitutivas para las
personas que derivan su sustento de este tipo de vehculos.
Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C 355
manifiesta que la prohibicin para el trnsito de vehculos
de traccin animal slo entrar a regir siempre que real y
efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas
y sustitutivas previstas en el pargrafo 2 del artculo 98 de
la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio.
La administracin distrital mediante el Decreto 040 de
2013, dispuso de tres alternativas para el proceso de sustitucin:

Cada beneficiario podr acceder a una (1) de las alternativas de sustitucin, una vez cumplidos los siguientes
requisitos:
Estar incluido en la base de datos de carreteros adoptada
por la Secretara Distrital de Movilidad.
Acreditar la identificacin personal ante el Organismo o
Entidad que ejecute la alternativa seleccionada.
Suscribir documentos donde se declare voluntariamente
cul es la alternativa en que se encuentra interesado y la
adhesin voluntaria al programa seleccionado.
Suscribir el Pacto por el buen trato a los animales.
Cumplir con las condiciones particulares establecidas para
cada alternativa de sustitucin, de acuerdo con la regulacin que expidan los Organismos y Entidades involucradas en la ejecucin de la alternativa seleccionada.
Hacer entrega del binomio (carreta y equino) al Organismo o Entidad Distrital o a las Asociaciones y/o Fundaciones sin nimo de lucro de cuidado animal que sean
designadas por la Secretara Distrital de Movilidad.

1 Sustitucin de vehculo de traccin animal por un veh-

culo automotor homologado por el Ministerio de Transporte, para transporte de carga til igual o superior a 750
kilos.

2 Sustitucin de vehculo de traccin animal por plan de

negocios, la cual busca generar nuevas actividades econmicas, que con un enfoque basado en el bienestar humano, permita a quienes opten por las mismas la elaboracin
e implementacin de planes de negocios de los cuales se
derive su sustento.

La Alcalda Mayor de Bogot D.C.


restringe la circulacin de vehculos
de traccin animal en las vas del
rea urbana de la ciudad de Bogot
D.C. a partir del 1 de enero de 2014.

Adopcin de Equinos dentro del Proceso de Sustitucin

La Alcalda Mayor de Bogot a travs de la Secretara distrital de Movilidad y la Secretara Distrital de Salud, ha implementado la campaa denominada Adopta a un amigo la cual tiene por objeto invitar a las personas que estn en condicin para apadrinar un equino o caballo, de los que harn parte del proceso de sustitucin de vehculos de traccin
animal, VTA.

Nuevos requisitos:
Para personas naturales por favor adjuntar:

Fotocopia del documento de identidad.


Fotocopia del certificado de libertad y tradicin del predio
o escrituras (documento que lo acredite como propietario)
Si es arrendatario copia del contrato de arrendamiento.

Para personas jurdicas por favor adjuntar:

Fotocopia del documento de identidad del representante


legal.
Fotocopia del certificado de libertad y tradicin del predio
o escrituras. (documento que lo acredite como propietario).
Si es arrendatario contrato de arrendamiento.

Certificado de ingresos o declaracin de renta. (Un documento donde se demuestren sus ingresos)

Certificado de existencia y representacin.

Fotografas del predio donde estar el equino.

Fotografas del predio donde estar el equino.


Para diligenciar el formulario, ingrese a travs del enlace,
Formulario de solicitud de custodia de equinos.

Recuerde que todos los documentos sern revisados y as


mismo se comprobar la veracidad de los datos que usted
ha registrado en el formulario. Los documentos que se solicitan deben ser enviados en su totalidad al correo adoptantes@movilidadbogota.gov.co. Ningn otro correo est
autorizado para recibir este tipo de informacin. En caso
de no enviar todos los documentos requeridos, el aspirante
a adoptante se excluir inmediatamente del proceso y no
ser tenido en cuenta.
Otra opcin para inscribirse es a travs de la pgina web
de la Secretara Distrital de Movilidad, link Adopta un
Amigo.
Adicionalmente a los requisitos deben tener en cuenta
las siguientes condiciones:

Ser mayor de 18 aos.


Tener disposicin para recibir el equino asignado (no
condicionar su estado general, edad, sexo y deficiencias
orgnicas).
Tener capacidad econmica para el sostenimiento del
equino.
Brindar las condiciones adecuadas para el alojamiento y el
cuidado del equino.
Asumir el transporte del equino desde el punto de entrega
en Bogot hasta el lugar de destino final.
Se aclara que las inscripciones estarn sujetas a verificacin; as mismo, el estar inscrito en la base de datos no
asegura la entrega en custodia del equino. La Secretara
Distrital de Movilidad garantizar la confidencialidad y
reserva de los datos. Las custodias se iniciarn una vez se
realice el proceso de sustitucin. El primer paso de este
proceso es la consolidacin de la base de datos de los posibles padrinos.

Tenga en cuenta:
Para mayor informacin comunquese Lnea de Atencin
Sustitucin de Vehculos de Traccin Animal

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Art. 98 de la Ley 769 de 2002.Por la cual se expide el

Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan


otras disposiciones.

Acuerdo 402 del 25 de septiembre de 2009Por me-

dio del cual se establece el censo social integral de los


vehculos de traccin animal (VTA) que circulan por el
Distrito Capital
Decreto 1666 del 12 de Mayo de 2010Por el cual se

establecen medidas relacionadas con la sustitucin


de vehculos de traccin animal.

Decreto 178 del 27 de enero de 2012Por el cual se es-

tablecen medidas relacionadas con la sustitucin de


vehculos de traccin animal.

Decreto 040 del 30 de enero de 2013 Por el cual se

implementa el Programa de Sustitucin de Vehculos de


Traccin Animal en Bogot, D.C. y se dictan otras disposiciones.

Resolucin 26 del 7 de febrero de 2013 Por la cual se

adopta la base de datos de beneficiarios del programa


Distrital de sustitucin de vehculos de traccin animal, se
define el procedimiento para la alternativa de sustitucin
por vehculo automotor y se dictan otras disposiciones
para el cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013.

Decreto 595 diciembre 26 del 2013 Por medio del cual

se culmina el programade sustitucin de vehculos de


traccin animal y se prohbe definitivamente su circulacin en el Distrito Capital y se adoptan otras medidas.
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:41:45

Transporte Escolar -Ruta Pila-

La Ruta Pila es un programa de control de la Secretara Distrital de Movilidad y la Polica Metropolitana de


Trnsito, que tiene como objetivo verificar las condiciones
de seguridad del transporte escolar, mediante comprobacin del cumplimiento de la normativa vigente en las
caractersticas fsicas y dispositivos especiales del vehculo,
idoneidad del conductor y del monitor de ruta y habilidad
o destreza en la conduccin. De igual forma, se orienta a
generar corresponsabilidad entre los directivos de establecimientos educativos, padres de familia, transportadores y
autoridades distritales, para trabajar conjuntamente por la
seguridad escolar de nuestras nias y nios.

Se orienta a generar corresponsabilidad


entre los directivos de establecimientos
educativos, padres de familia, transportadores
y autoridades distritales.

Requisitos para las rutas de los colegios

Adems de los requisitos que deben cumplir los vehculos


que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros,
estn obligados a cumplir lo siguiente:
Dispositivo sonoro para control de exceso de velocidad.
El dispositivo de lectura e impresin de velocidades debe
ubicarse en un sitio visible del vehculo y encender las
alarmas sonoras y luminosas cuando alcance una velocidad de 61 km/h y mantenerlas encendidas hasta cuando el
vehculo disminuya a una velocidad de 59 km/h. Se debe
colocar una calcomana con nmeros telefnicos para
informar en caso de exceder la velocidad.
En la parte trasera el vehculo debe tener dibujado el
logo smbolo de transporte escolar: consistente en lneas
oblicuas a 45 intercaladas, en colores amarillo y negro, sin
publicidad o pictogramas de figuras.
Los vehculos que prestan el servicio pblico de transporte
Especial - Escolar debe portar los distintivos del servicio:
colores verde y blanco; franjas alternas amarillo y negro
en la parte posterior de la carrocera del vehiculo; Porte en
la parte superior trasera y delantera de la leyenda ESCOLAR; Deben contar con el tercer Stop.

Identificacin del colegio.


Llevar encendidas las luces delanteras durante la prestacin del servicio.
Llevar acompaante o monitor de ruta, persona mayor
responsable de la prestacin del servicio en el vehculo,
quien deber contar con comunicacin bidireccional:
celular, avantel, radio.
Durante la prestacin del servicio, el conductor del vehculo deber portar en papel membreteado de la empresa y
firmado por el representante legal de la misma, un extracto del contrato,debe portar y demostrar su acreditacin
para el desempeo de la actividad (licencia de conduccin
de quinta categora).
Todo vehculo que preste el servicio Escolar debe portar el
cinturn de seguridad en cada uno de sus asientos, los documentos exigidos por ley, vigentes, para la prestacin del
servicio de transporte Especial, (Plizas de responsabilidad
civil, contractual y extracontractual, seguro obligatorio,
tarjeta de operacin, licencia de trnsito, certificado gases,
revisin tcnico-mecnica, extracto de contrato.

Metodologa

Para el 2012 el personal de la Secretara de Movilidad y la


Polica Metropolitana de Trnsito continuarn desarrollando operativos que involucran una inspeccin visual de
las condiciones de los vehculos dentro de las cuales estn
la verificacin del cumplimiento del artculo 5 del Decreto
036 de 2009, el cual se refiere a la obligatoriedad de instalacin y uso del cinturn de seguridad en vehculos de
transporte de estudiantes; adems involucrar un trabajo
de evaluacin administrativa que incluye: Revisin de documentos y hoja de vida de cada uno de los conductores y
monitores vinculados al servicio.
As mismo se har un reporte de novedades relacionadas
en cada una de las rutas. Este informe incluye la instruccin de control, para que la institucin educativa pueda
adelantar un proceso de auditora interna sobre los aspectos a tener en cuenta para una adecuada prestacin del
servicio, haciendo nfasis para que la comunidad educativa trabaje en programas de prevencin vial y conocimiento de normas de trnsito.
El desarrollo de los operativos de verificacin permite realizar un reporte sobre el cumplimiento de los requisitos de
ley e identificar cules son las infracciones ms comunes,
adelantar el control y seguimiento a los prestadores del
servicio, verificar el cumplimiento de normas tcnicas que
regulan el transporte, ejecutar las estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial, buscando prevenir la
accidentalidad y propendiendo para reducir igualmente
la contaminacin del medio ambiente por fuentes mviles,
ya que en los operativos masivos de Ruta Pila se realizan
acciones especiales con la Unidad Ambiental, para verificar estado de emisin de gases.
Las novedadesdetectadas en los operativos sern reportadas a los Planteles Educativos, en donde se les relacionara
lasinconsistencias presentadas no solo con el parque
automotor, sino tambin con el reporte histrico de estado
de multas y comparendos de los conductores que sern
objeto de sancin.

Si requiere mayor informacin, usted cuenta con las


siguientes opciones:

Para ampliar la informacin sobre Ruta Pila comunquese


con laLnea Bogot 195 o al telfono 3649400 extensin
3704 de Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
Para presentar quejas, peticiones o reclamos sobre anomalas en la prestacin de este servicio ingrese a SDQS o al
correo movilidadescolar@movilidadbogota.gov.co
Para capacitaciones sobre temas dirigidos prevenir la
accidentalidad y facilitar la lista de chequeo de todos los
elementos y condiciones que son reglamentarios para los
vehculos de servicio de transporte escolar presente su
solicitud por escrito a la Direccin de Seguridad Vial en la
Sede Administrativa Secretara Distrital de Movilidad.

Tenga en cuenta:
La responsabilidad en la prestacin del servicio pblico
a estudiantes recae en empresas de servicio especial
legalmente habilitadas y reconocidas por las autoridades
competentes para el desarrollo de la actividad transportadora en la modalidad de servicio escolar.

Toda institucin educativa debe proveer al interior del


predio, de los cupos de estacionamiento y parqueo al
transporte generado en el desarrollo de sus funciones
en concordancia con las disposiciones sealadas en el
Plan de Ordenamiento Territorial y normas que regulan
el ordenamiento urbanstico de la ciudad.

La prestacin del Servicio Escolar en ningn caso se


podr prestar sin sujecin a un contrato escrito y se prestar bajo las condiciones, alcances, deberes y derechos
estipulados por las partes. Se recomienda por seguridad
y control, que los contratos para la prestacin del servicio
de transporte escolar se celebren entre las entidades
educativas (representante legal o asociacin de padres
de familia (contratante) y Representante legal de la empresa de transporte de servcio Especial (contratista).
Los vehculos que prestan el servicio de transporte escolar, por ningn motivo deben llevar sobre cupo. En la
licencia de trnsito del vehculo se relaciona la capacidad
autorizada.

La empresa de servicio especial encargada de prestar el


servicio de transporte a una entidad educativa, en caso
necesario y en coordinacin con la entidad educativa,
debe considerar el uso de parqueadero pblico para las
actividades de estacionamiento y parqueo. As mismo,
debe abstenerse del uso de la malla vial para este fin.

En caso en que el vehculo sea particular y de propiedad


del establecimiento educativo, podr prestar el servicio
Escolar exclusivamente al personal de la institucin
propietaria del mismo, para lo cual se someter a las
normas que regulan el servicio Especial y asumir la
responsabilidad total en la prestacin del servicio, suscribiendo el contrato de prestacin del servicio entre el
representante legal de la institucin educativa (contratista) y el representante del estudiante, padre de familia o
acudiente (contratante).

Las Entidades Educativas velarn por el buen funcionamiento del transporte Escolar, conocern de todo el parque automotor que presta el servicio a sus estudiantes y
dispondrn del apoyo por parte de la Secretara Distrital
de Movilidad para ejercer veedura y control. Mantendrn informados a los padres de familia y reportarn a la
Secretara Distrital de Movilidad, la informacin correspondiente y pormenorizada sobre la cobertura y alcance
del servicio de transporte en su Institucin.
La vida til del vehculo destinado al servicio escolar no
puede superar losdiez (10) aos, conforme con lo establecido en el Decreto 3964 de 2009.

Acuerdo 173 de 2005 Por el cual se establece el Sistema


Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones

bsicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias


y recursos entre la Nacin y las Entidades Territoriales,
se reglamenta la planeacin en el sector transporte y se
dictan otras disposiciones.

Art. 7Ley 1098 del 08 de Noviembre de 2006 Por la

cual se expide el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia.


Acuerdo 281 de 2007 Por el cual se dictan normas de
trnsito para la proteccin de nios y jvenes en el Distrito
Capital

nal de transporte.

Decreto 164 de 2007 Por el cual se adopta la formacin


en seguridad vial escolar como proyecto pedaggico transversal del currculo para todas las instituciones educativas
pblicas y privadas de Bogot D.C..

Decreto 174 de 2001 Por el cual se reglamenta el Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Cdigo Nacional
de Trnsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 331 de 2008 Por el cual se establece la obligatoriedad de la instalacin y uso de cinturones de seguridad
en el transporte escolar y particular de menores en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Resolucin 7171 de 2002 Por la cual se establecen las

Decreto 805 de 2008 Por el cual se adoptan unas medi-

Ley 336 de 1996 Por el cual se adopta el estatuto nacio-

caractersticas y especificaciones tcnicas y de seguridad


para los vehculos con capacidad inferior a veinte (20)
pasajeros, destinados al Servicio Pblico de Transporte
Terrestre Automotor Especial.

Resolucin 2999 de 2003 Por la cual se reglamenta la

ubicacin del nmero de la placa en los costados y en el


techo de los vehculos de servicio pblico, de acuerdo con
el inciso 2 del pargrafo 2 del artculo 28 de la Ley 769 de
2002.
Decreto 3366 de 2003 Por el cual se establece el rgimen

de sanciones por infracciones a las normas de Transporte


Pblico Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

Resolucin 2999 de 2003 Por la cual se reglamenta la

ubicacin del nmero de la placa en los costados y en el


techo de los vehculos de servicio pblico, de acuerdo con
el inciso 2 del pargrafo 2 del artculo 28 de la Ley 769 de
2002.

Resolucin 4110 de 2004 Por la cual se establecen me-

didas especiales para la prevencin de la accidentalidad


de los vehculos de transporte pblico de pasajeros por
carretera y de servicio pblico especial.

das especiales para la prestacin del servicio de transporte


escolar.

Decreto 036 de 2009 Por el cual se reglamenta el Acuer-

do 331 de 2008, sobre obligatoriedad de la instalacin y


uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar
y particular de menores en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones.

Decreto 339 del 05 de agosto de 2009 Por el cual se

modifica el Decreto 36 de 2009, reglamentario del Acuerdo 331 de 2008 sobre obligatoriedad de la instalacin y
uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y
particular de menores en el Distrito Capital.

Decreto N 3964 del 14 de octubre de 2009 Por el cual

se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008


Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:47:33

Tricimoviles Bicitaxis y/o Mototaxis

El servicio pblico de transporte se debe prestar solamente


con equipos autorizados, matriculados o registrados para
dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, por ende laprestacin del servicio
pblico de transporte en los denominados y mal llamados
Tricimoviles, Bicitaxis y/o Mototaxis es ilegal por
cuanto ste no se encuentra autorizado por la autoridad
competente.
Esta actividad no ofrece ningn tipo de seguridad a los
usuarios del servicio, los equipos con que se presta el servicio no estn homologados para dicha actividad y no existe
normativa alguna que avale y/o reglamente el uso de este
tipo de transporte para servicio pblico.
Tenga en cuenta:
El servicio pblico de transporte se debe prestar solamente con equipos autorizados, matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante
el Ministerio de Transporte.
Prestar el servicio de transporte en esta clase de vehculos que no estn matriculados o registrados y menos
an homologados, genera la inmovilizacin con base
en la infraccin A-12, contemplada en la Ley 1383 de
2010, mediante la cual se reformo el Cdigo Nacional de
Trnsito y Transporte.
Teniendo en cuenta que no es posible autorizar un
servicio con equipos que no han sido diseados para
el transporte pblico de pasajeros, no es posible desarrollar proyectos de transporte pblico de pasajeros que
empleen los denominados Tricimoviles, Bicitaxis y/o
Mototaxis.
Los vehculos que se encuentren prestando el servicio
de transporte pblico en triciclos ybicicletascon remolque, debern ser inmovilizados y su entrega se realizar
una vez se acredite la subsanacin de la causa de inmovilizacin (falta de homologacin), como esta condicin
no es subsanable, la autoridad de trnsito y transporte
est facultada para no devolucin del equipo.

Esta actividad no ofrece ningn


tipo de seguridad a los usuarios del
servicio, los equipos con que se
presta el servicio no estn homologados para dicha actividad y no
existe normativa alguna que avale
y/o reglamente el uso de este tipo
de transporte para servicio pblico.

En caso de ser requerido consulte la normativa aplicable:


Art. 2 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 por la

cual se dictan disposiciones bsicas sobre el transporte, se


redistribuyen competencias y recursos entre la Nacin y
las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacin en
el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

Art. 23 de la Ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el


estatuto nacional de transporte.
Art. 131 de la Ley 769 del 06 de agosto de 2002Por la
cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y
se dictan otras disposiciones.
Art. 21 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 Por la

cual se reforma laLey 769 de 2002 - Cdigo Nacional de


Trnsito, y se dictan otras disposiciones
Fecha ltima actualizacin: 2014-05-06 18:49:

INFORMACIN IMPORTANTE
Puntos Integrales de Trmites y Servicios - Pits

Direccin: Calle 68 # 23 -27


Telfono: Call center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
sbados: 8:00 a.m. - 1:00 p.m.
Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
sbados 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Direccin: Calle 52 # 25 35
Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbado: 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
Sbado 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Direccin: Autopista Norte # 106 25


Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbados: 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
Sbado 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Direccin: Avenida Boyac # 50 - 87 SUR


Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbado: 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
Sbado 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Direccin: Autopista Norte # 232 - 35 Centro Comercial


Bima Local 1- 033 Al 1038.
Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Ventanilla Sidenal
Lunes a viernes 8:00 a.m. a 11:30 a.m.

Direccin: Transversal 60 # 124 - 20 Interior 5 Centro


Comercial Baha
Telfono: Call center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbados: 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
Sbados 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Direccin: Calle 147 # 19 - 66 Centro Comercial Futuro


Local 6 Y 31
Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbado: 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
Sbado 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Direccin: Calle 59 # 13 97
Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbado: 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
Sbado 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Direccin: Carrera 17 # 19 A - 32 SUR


Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbados: 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
Sbados 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Direccin: Calle 13 # 19 - 71 Centro Comercial Sabana
Plaza Local 1-285
Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbados: 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
Sbados 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Direccin: Carrera 7 # 26 - 16 Local 5 Edificio Banco


Tequendama.
Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m.
Sbados: 8:00 a.m. - 1:00 p.m.
Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbados 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Direccin: Carrera 69 BIS No 28 - 21 SUR
Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 6:00 p.m. y
Sbados: 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y
Sbados 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Direccin: Diagonal 23 No 69 60 Mdulo 1 (Amarillo)
Local 122
Telfono: Call Center: 291 69 99
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. - 7:00 p.m. y
Sbados: 8:00 a.m. - 2:00 p.m. Horario Toma de Improntas:
Lunes a viernes 7:00 a.m - 7:00 p.m. y
Sbados 8:00 a.m. - 2:00 p.m.

Patios
Almos
Direccin: Carrera 93 No 52 - 03 Entrada lamos
Telfono: 413 55 18 - 414 71 86
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 8:00 p.m.,
Sbado: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Fontibn
Direccin: Calle 17 # 90 90
Telfono: 4 13 39 46
Horario: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 8:00 p.m.,
Sbado: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Centros Locales de Movilidad

Normograma

Norma

Fecha

Nombre

Decreto 624

Marzo 30 de
1989

Por el cual se expide el Estatuto


Tributario de los impuestos administrativos por la Direccin General de
Impuestos Nacionales

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533

Ley 1066

Julio 29 de
2006

Por la cual se dictan normas para la


normalizacin de la cartera pblica y
se dictan otras dispocisiones."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866

Decreto 4473

Diciembre
15 de 2006

"Por el cual se reglamenta la Ley 1066


de 2006."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22438

Resolucin 140

Abril 21
de 2009

Derogada por Art. 16,


Res. 531 de 2009

Resolucin 531 Noviembre 24


de 2009

Ley 1383

Marzo 16
de 2010

Resolucin
4230

Octubre 04
de 2010

Resolucin
3204

Agosto 04
de 2010

Observaciones

URL

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36120

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38073

"Por la cual se reforma la 769 de 2002


Cdigo Nacional de Trnsito, y se
dictan otras dispocisiones."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40515

"Por la cual se establecen los requisitos


para la Constitucin y Funcionamiento
de los Centros Integrales de Atencin."

Ley 1450

Junio 16
de 2011

"Por la cual se expide el Plan Nacional


de Desarrollo, 2010- 2014."

Decreto 397

Agosto 26
de 2011

"Por el cual se establece el Reglamento


Interno del Recaudo de Cartera en el
Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40094

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43802

Norma

Fecha

Nombre

Observaciones

Resolucin
326

Noviembre
28 de 2012

Resolucin
274

Septiembre
02 de 2013

Decreto 3366

Noviembre
21 de 2003

"Por el cual se establece el rgimen de


sanciones por infracciones a las normas
de Transporte PblicoTerrestre
Automotor y se determinan unos
procedimientos."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=10797

Decreto 1355

Agosto 04
de 1970

"Por el cual se dictan normas sobre


Polica."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=6945

Decreto 522

Marzo 27
de 1971

"Sobre contravenciones especiale


s,
competencia y procedimiento
."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=6944

Ley 769

Agosto 06
de 2002

"Por la cual se expide el Cdigo


Nacional deTrnsitoTerrestre y se
dictan otras dispocisione
s."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=5557

Acuerdo 79

Enero 20
de 2003

"Por el cual se expide el Cdigo de


Polica de BogotD.C."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=6671

Decreto 463

Diciembre
22 de 2003

"Por el cual se reglamentan la adminis


tracin, el mantenimiento y el aprovechamiento econmico del espacio
pblico construido y sus usos tempora
les en Bogot, Distrito Capital.
"

Decreto 456

Octubre 11
de 2013

"Por el se adopta el Marco Regulatorio


del Aprovechamiento Econmico del
Espacio Pblico en el Distrito Capital de
Bogot."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=54978

Resolucin
1050

Mayo 05
de 2004

"Por la cual se adopta el Manual de Sealizacin Vial - Dispositivos para la Regulacin del
Trnsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de
Colombia, de conformidad con los artculos
5, 113, 115 y el pargra
fo del artculo 101 de
la Ley 769 del 6 de agosto de 2002
."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=13958

Por la cual se adopta el Manual de


Administracin y Cobro de Car
tera de la
Secretara Distrital de Movilidad
.

URL
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=50943

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=54951

Derogado por Art.


39, Decreto Distrital
456 de 2013

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=10966

Norma

Fecha

Decreto 190

Junio 22
de 2004

Decreto 364

Agosto 26
de 2013

Acuerdo 424

Diciembre 22
de 2009

Decreto 192M

ayo 03
de 2011

Nombre
"Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos
Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003
."

Observaciones

URL

Derogado por Art. 565,


Decreto Distrital 364 de
2013

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935

Suspendido provisionalmente por Auto CE 624


de 2014

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=55073#565

"Por el cual se crea el Sistema nico de


Gestin para el registro
, evaluacin y
autorizacin de actividades de aglomeracin de pblico en el Distrito Capital.
"

Reglamentado por
Decreto Distrital 192
de 2011

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=38288

"Por el cual se reglamenta elAcuerdo 424


de 2009, que cre el Sistema nico de
Gestin para el registro
, evaluacin y
autorizacin de actividades de aglomeracin de pblico en el Distrito Capital, y se
dictan otras disposicione
s."

Derogado por Art. 59,


Decreto Distrital de 2013

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=42611

Decreto 599

Diciembre 26
de 2013

"Por el cual se establecen los requisitos para el


registro, la evaluacin y la expedicin de la
autorizacin para la realizacin de las
actividades de aglomeracin de pblico en el
Distrito Capital, a travs del Sistema nico de
Gestin para el Registro
, Evaluacin y
Autorizacin de Actividades deAglomeracin
de Pblico en el Distrito Capital SUGA y se
dictan otras disposicione
s."

Resolucin 671

Septiembre
15 de 2011

"Por la cual se establecen y adoptan los


protocolos y procedimientos ordenados en
el Decreto Distrital 192 de 2011 y se
establece el procedimiento para la autoriza
cin de reuniones y marchas
."

Ley 1493

Diciembre
26 de 2011

"Por la cual se toman medidas paraormali


f
Reglamentada por el
zar el sector del espectculo pblico de las
Decreto Nacional 1258
artes escnicas, se otorgan competencias de de 2012
inspeccin, vigilancia y control sobre las
sociedades de gestin cole
ctiva y se dictan
otras disposiciones."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45246

Decreto 1258

Junio 14
de 2012

"Por el cual se reglamenta laey


L 1493 de
2011."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47809

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=56034

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=44163

Norma

Fecha

Concepto
tcnico N 19

Abril 24
de 2013

ConceptoTcnico por el cual se establece un


procedimiento para la gestin de planes de
manejo de trnsito por eventos o ac
tividades
que tengan afectacin en vas y/o espacio
pblico en la ciudada de Bogot
D.C."

Decreto 19

Enero 10
de 2012

"Por el cual se dictan normas para suprimir o


reformar regulaciones, procedimientos y
trmites innecesarios existentes en la
Administracin Pblica."

Resolucin
3027

Julio 26
de 2010

Ley 688

Nombre

Observaciones

URL
www.movilidadbogota.gov.co/hiwebx_archivos/audio_y_video/
Concepto%20tecnico%2019.pdf

www.alcaldiabogota.gov
.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=45322
www.alcaldiabogota.gov
.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=40067

Agosto 23
de 2001

"Por medio de la cual se crea elondo


F
Nacional para la Reposicin del
Parque
Automotor del Servicio Pblico de
Transporte Terrestre y se dictan otras
disposiciones."

www.alcaldiabogota.gov
.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=4165

Decreto 115

Abril 16
de 2003

"Por medio del cual se establecen criterios


para la reorganizacin del transpo
rte
pblico colectivo en el Distrito Capital.
"

www.alcaldiabogota.gov
.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=7468

Resolucin
381

Agosto 10
de 2007

"Por la cual se establece el proceso de


desintegracin fsica total de vehculos de
transporte de servicio pblico individual,
colectivo y masivo en el Distrito Capital.
"

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26212

Resolucin
3705

Septiembre
07 de 2007

"Por la cual se dicta una disposicin


relacionada con el proceso de desintegracin fsica de los vehculos de ser
vicio
pblico de transporte colectivo de
pasajeros."

www.alcaldiabogota.gov
.co/sisjur/normas/Norma1.js
p?i=26480

Resolucin
556

Diciembre
07 de 2007

"Por la cual se dictan algunas disposiciones


relacionadas con los procesos de desinte
gracin fsica y cancelacin de matrcula
establecidos en la Resolucin 381 del 10 de
agosto de 2007."

www.alcaldiabogota.gov
.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28853

Resolucin
2680

Julio 03
de 2007

"Por la cual se reglamenta el proceso de


desintegracin fsica de los vehculos de
servicio pblico de transpo
rte colectivo de
pasajeros del radio de accin metropolitan
o,
distrital y municipal en todo el territorio
nacional."

Derogada por Art. 20,


Resolucin Ministerio de
Transporte 646 de 2014

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25614

Norma

Fecha

Nombre

Observaciones

URL

Marzo 18
de 2014

"Por la cual se reglamenta el artculo 5 de


la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras
disposiciones."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57037#20

Ley 1630

Mayo 27
de 2013

"Por medio de la cual se establece un


exoneracin tributaria sobre el impuesto de
vehculos automotores y se dictan otras
dispocisiones en materia de desintegracin
fsica vehcular."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53225

Resolucin
3253

Agosto 08
de 2008

"Por la cual se establecen las condiciones y


procedimientos para el Registro Inicial de
Vehculos al Servicio Pblico y Particular de
Transporte Terrestre Automotor de Carga por
reposicin y lo correspondiente a la desintegracin fsica total de los vehculos de esta
modalidad."

Resolucin
7036

Julio 31
de 2012

Resolucin
416

Noviembre
10 de 2009

"Por la cual se toma una medida en materia


de reposicin de equipos de transporte
pblico colectivo de pasajeros en el Distrito
Capital."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38995

Resolucin
515

Diciembre
11 de 2009

"Por el cual se toma una medida en materia


de reposicin de equipos de transporte
pblico colectivo de pasajeros en el Distrito
Capital."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39002

Decreto 390

Noviembre
13 de 2008

"Por el cual se reglamentan los Acuerdos


Orgnicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20
de 1996, en materia de tesorera y crdito
pblico y se dictan otras disposiciones."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33749

Concepto
jurdico 21548

2001

"Concepto. Devoluciones no tributarias"

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5918

Circular 11

Julio 15
de 2009

"Devoluciones Decreto Distrital No.390 de


13 noviembre de 2008."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40927

Ley 1548

Julio 05
de 2012

Resolucin
646

Derogada por Art. 65 ,


Resolucin Ministerio de
Transporte 7036 de 2012

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31792

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48682

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48240

Norma

Fecha

Nombre

Observaciones

URL
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835

Ley 1005

Enero 19
de 2006

Resolucin
4775

Octubre 01
de 2009

"Por la cual se establece el manual de


trmites para el registro o matrcula de
vehculos automotores y no automotores en
todo el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones."

Resolucin
12379

Diciembre 28
de 2012

"Por la cual se adoptan los procedimientos y


se establecen los requisitos para adelantar
los trmites ante los organismos de trnsito"

Resolucin
799

Marzo 16
de 2010

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39639

Resolucin
4959

Noviembre 08
de 2006

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22132

Resolucin
4193

Octubre 05
de 2007

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27007

Decreto
660

Agosto 27
de 2001

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643

Decreto
621

Agosto 01
de 2001

"Por el cual se toman medidas para el mejor


ordenamiento del trnsito de vehculos en las
vas pblicas de Bogot, D.C."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4374

Manual de
Sealizacin

Mayo de
2004

"Manual de Sealizacin. Dispositivos para la


regulacin del trnsito en calles, carreteras y
ciclorrutas de Colombia."

www.mintransporte.gov.co/documentos.php?id=29

Ley 361

Febrero 07
de 1997

"Por el se establecen mecanismos de


integracin social de las personas con
limitacin y se dictan otras disposiciones."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343

Decreto
1538

Mayo 17
de 2005

"Por el cual se reglamenta parcialmente la


ley 361 de 1997."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16540

Derogada por Art. 33,


Resolucin Ministerio de
Transporte 12379 de 2012

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37614

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51186

Norma

Fecha

Nombre

Ley 1287

Marzo 03
de 2009

"Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997."

Decreto 34

Febrero 05
de 2009

"Por el cual se establecen condiciones para


el trnsito de vehculos de carga en el rea
urbana del Distrito Capital y se dictan otras
dispocisiones."

Decreto
520

Noviembre
13 de 2013

"Por el cual se establecen restricciones y


condiciones para el trnsito de vehculos de
transporte de carga en el rea urbana del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

Concepto
tcnico N 16

Septiembre
16 de 2009

"Procedimiento para gestionar los Planes de


Manejo de Trnsito."

Observaciones

URL
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16540

Derogada por Art. 20,


Decreto Distrital 520 de
2013, excepto el Art. 11

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55472

www.movilidadbogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/concepto-16_992.pdf

Concepto
tcnico N 17

www.movilidadbogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/concepto-17_993.pdf

Concepto
tcnico N 18

www.movilidadbogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/concepto-18_994.pdf

Decreto
1400

Agosto 06
de 1970

"Por el cual se expide el Cdigo de


Procedimiento Civil."

Ley 1564

Julio 12
de 2012

"Por medio de la cual se expide el Cdigo


General del Proceso y se dictan otras
disposiciones. "

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#626.c

Ley 1437

Enero 18
de 2011

"Por la cual se expide el Cdigo de


Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249

Decreto
271

Junio 12
de 2012

"Por medio del cual se dictan disposiciones


para el mejoramiento del trnsito de
personas y vehculos por las vas pblicas en
el Distrito Capital, y se deroga el Decreto
025 de 2012."

Derogado por el literal C,


Art. 626, Ley 1564 de 2012

Derogado por Art. 10,


Decreto Distrital 575
de 2013

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6923

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774

Norma

Fecha

Decreto
575

Diciembre
17 de 2013

Nombre

Observaciones

"Por medio del cual se dictan disposiciones


para el mejor ordenamiento de vehculos
automotores de servicio particular por las
vas pblicas en el Distrito Capital, y se
derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de
2012."

URL
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jp?i=55963#10

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066

"Por el cual se adopta el Plan Maestro de


Movilidad para Bogot Distrito Capital, que
incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones."

Decreto
319

Agosto 15
de 2006

Ley 1696

Diciembre
19 de 2013

Resolucin
653

Diciembre
31 de 2007

"Por medio de la cual se determina el valor


de las tarifas para los servicios de patios de
inmovilizacin de vehculos de servicio
pblico de pasajeros que presta la Secretara
Distrital de Movilidad."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28294

Resolucin
603

Diciembre
26 de 2007

"Por medio de la cual se determina el valor de


las tasas para los servicios de gras y patios
de inmovilizacin que presta la Secretaria
Distrital de Movilidad."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28189

Circular 1044

Enero 21
de 2003

"Inmovilizacin de vehculos."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44810

Resolucin
295

Junio 22
de 2007

"Por la cual se expide el Manual de


Administracin y Cobro de Cartera para la
Secretara Distrital de Movilidad."

Resolucin
395

Octubre 14
de 2009

Decreto
66

Febrero 15
de 2007

"Por el cual se establece el Reglamento


Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones."

Resolucin
10800

Diciembre
12 de 2003

"Por la cual se reglamenta el formato para el


Informe de Infracciones de Transporte de
que trata el artculo 54 del Decreto nmero
3366 del 21 de noviembre de 2003."

Resolucin
392

Agosto 15
de 2003

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55964

Derogado por Art. 3,


Resolucin Secretara de
Movilidad

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29914

Derogado por Art. 3,


Resolucin Secretara de
Movilidad

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38347

Derogado por Art. 22,


Decreto distrital 397 de
2011

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22918

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11068

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9789

Norma

Fecha

Ley 336

Diciembre
20 de 1996

Decreto
300

Junio 22
de 2012

Decreto
596

Diciembre
26 de 2007

"Por el cual se sealan las reglas para la


exigencia, realizacin y presentacin de
estudios de movilidad de desarrollos
urbansticos y arquite
ctnicos en el Distrito
Capital."

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28124

Resolucin
520

Octubre 10
de 2003

"Por medio de la cual se autoriza al GRUPO


SIDERRGICO-DIACO S.A como la nica
entidad autorizada para realizar el
procedimiento de desintegracin fsica de
los vehculos de servicio pblico colectivo
de BogotD.C."

www.movilidadbogota.gov.co/normatividad/Resol520
de-03_16_49_53.pdf

Por la cual se autoriza a la SIDERRGICA


NACIONAL SIDENAL S.A., para realizar el
proceso de desintegracin fsica total de
vehculos de servicio de transporte pblico
individual, colectivo y masivo en el Distrito
Capital

www.sidenal.com.co/actualizaciones/marco.pdf

Resolucin
400

2008

Nombre

Observaciones

"Por la cual se adopta el estatuto nacional


de transporte."

URL
www.alcaldiabogota.gov
.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346

Derogado por Art. 10,


Decreto Distrital 575 de
2013

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47912

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