Modulo Fundamentos de La Criminalistica
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Modulo Fundamentos de La Criminalistica
FUNDAMENTOS DE LA CRIMINALISTICA
DOCENTE-TUTOR: TE ORD.15
PRESENTACIN
Introduccin
La Criminalstica como ciencia auxiliar del derecho, aplica procedimientos
mtodos y tcnicas al estudio de los elementos materiales probatorios y/o
evidencia fsica, con el fin de determinar la existencia de un delito, identificar a
los autores y aportar pruebas a los organismos encargados de administrar
justicia.
identificado los principales temas que se necesitan conocer, para, adelantar una
investigacin desde el punto de vista tcnico cientfico.
Moreno
(1989)
define
Criminalstica
como:
la
disciplina
que
aplica
Disciplina
Entendemos por disciplina una rama cualquiera del conocimiento humano. Pero
cabra preguntarse si la Criminalstica, rama del conocimiento humano, es una
ciencia o una tcnica, respondido afirmativamente en ambos sentidos.
Efectivamente, la Criminalstica es una verdadera ciencia, en cuanto que consta
de un conjunto de conocimientos verdaderos o problema, metdicamente
obtenidos y sistemticamente organizados, respecto a una determinada esfera
de objetos, en este caso los relacionados con presuntos hechos delictuosos. Por
otra parte, es tambin una tcnica, pues para la resolucin de los casos
concretos, el experto en Criminalstica aplica los principios generales o leyes de
esta disciplina. As, pues, la Criminalstica es a la vez una ciencia terica y una
ciencia aplicada o tcnica.
La ciencia
Es un conjunto de conocimientos sistemticamente ordenados, dentro de un
cuerpo lgico; esta se rige por mtodos propios y especficos que, a partir de
hechos conocidos, permiten alcanzar nuevos conocimientos.
FUNDAMENTALMENTE
CONOCIMIENTOS:
TECNICAS
Son los procedimientos particulares que se aplican en auxilio del mtodo general
de trabajo establecido. Por ejemplo, ante el estudio de un objeto problema se
establece como parte del mtodo de trabajo su observacin. Ahora bien. En
virtud de su escaso tamao, es necesario realizarla mediante el auxilio de
tcnicas microscpicas especficas.
Por lo tanto podemos decir que la principal diferencia entre mtodo y tcnica
consiste en el carcter general del primero y el carcter particular de la segunda.
INVESTIGACION.
CIENCIAS NATURALES:
Estas ciencias estudian los entes y fenmenos del mundo real, en tanto no
dependen de la accin directa y principal del hombre. Se oponen a las llamadas
ciencias culturales, ciencias de la cultural o ciencias del espritu, que se ocupan
del estudio de las cosas y fenmenos producidos por el hombre en cuanto tal,
es decir, en cuanto ser pensante o racional. De estas ciencias, por ejemplo, la
Sociologa estudia las estructuras sociales creadas por el hombre para vivir
comunitariamente; el derecho estudia las instituciones jurdicas creadas por el
hombre para vivir ordenada, justa y pacficamente en sociedad; la Economa se
ocupa de las formas y sistemas ideados por el hombre para resolver el problema
de su subsistencia y comodidad; etc.
Las ciencias naturales de que ms se vale la Criminalstica son la Fsica,
Qumica y Biologa.
EXAMEN:
Es el anlisis que se hace de una cosa o fenmeno, con el fin de conocer sus
principales caractersticas, su forma de ser, sus relaciones con otras cosas o
fenmenos, etc.
MATERIAL SENSIBLE:
El material sensible (Evidencia fsica) est constituido
hecho que se investiga. En nuestro caso sera la Evidencia Fsica y/o elementos
materiales probatorios..
investigacin resultan no ser delictivos, sin que por ello los estudios realizados
pierdan su carcter de criminalisticos. Por ejemplo, frecuentemente el experto en
Criminalstica interviene en la investigacin de presuntos homicidios que
posteriormente resultan ser suicidios o casos fortuitos, es decir, hecho no
delictuoso. Y es precisamente el experto n Criminalstica quien, mediante la
aplicacin de su ciencia y tcnica, proporciona los datos que permiten a la
autoridad competen declara que con relacin a los hechos investigados no hay
ningn delito que perseguir.
ORGANISMOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA:
Ya aclaramos que estos organismos son la fiscala y los jueces penales, quienes
se encargan de la Investigacin y del juicio, respectivamente. El papel del
experto en Criminalstica es el de auxiliar a estos funcionarios.
EXISTENCIA:
RECONSTRUCCION.
La Criminalstica no slo tiene como fin el recabar los datos que permitan
establecer la existencia o inexistencia de un hecho delictivo, sino que tambin
se ocupa de reconstruirlo, es decir, con base en las observaciones y estudios
realizados determinar la mecnica de realizacin del hecho, es decir, la forma
en que fue efectuado por su autor o autores.
Este auxilio es de suma importancia para el Derecho Procesal Penal, pues le
permite determinar con mayor precisin el tipo de delito de que se trata, la
responsabilidad del inculpado, las atenuantes y los agravantes, etc.
Pierre Ceccaldi
Este investigador y jurista francs define a la criminalstica como: El conjunto de
procedimientos aplicables a la investigacin y estudio material del crimen para
proveer a su prueba.
Todos los autores y estudiosos de este ciencia toman aspectos en comn como
que es una ciencia auxiliar del derecho, que su objetivo material de estudio es la
evidencia fsica y/o elementos Materiales probatorios, que aplica metodologa
cientfica, que busca dar respuestas especialmente al cmo se cometi el hecho
y quien lo cometi y lo ms importante aporta las pruebas de carcter tcnico
cientfico a los funcionarios judiciales.
CRIMINALISTICA DE CAMPO
CRIMINALISTICA DE LABORATORIO
CRIMINALISTICA DE CAMPO
CRIMINALISTICA DE LABORATORIO
1. 4
CIENCIAS
DISCIPLINAS
PRECURSORAS
DE
LA
CRIMINALISTICA
Los datos que provienen de la historia, permiten establecer que la primera
disciplina precursora de la Criminalstica es la que en la actualidad se conoce
como Dactiloscopia. El ilustre experto en investigacin B.C. Bridges, en una de
sus obras, refiere lo siguiente: algunos de los primeros usos prcticos de la
investigacin mediante las impresiones dactilares son acreditados a los chinos,
quienes las aplicaban diariamente en sus negocios y empresas legales, mientras
tanto el mundo occidental se encontraba en el periodo conocido como la edad
oscura. (Montiel, J. 1998:19)
Kia Kung-Yen, historiador chino de la dinasta Tang, en sus escritos del
importantes:
de la vctima, si existiere.
hecho.
Las evidencias fsicas halladas en el lugar de los hechos, son la clave para
realizar una investigacin y llegar al autor o autores de la conducta punible.
Adems nos ayudan a corroborar testimonios, mostrar la secuencia de los
hechos y proporcionar los medios para asociar al autor con el lugar y la vctima
o vctimas; por ello el investigador debe documentar y manejar adecuadamente
el lugar a fin de garantizar la validez de los elementos materiales probatorios
ante la autoridad competente.
Parte de la criminalstica que tiene por objeto especial el estudio de las armas
de fuego, su municin, fenmenos y efectos propios de los disparos, producidos
por estas, siempre que sirvan como prueba en el esclarecimiento de un hecho,
que sea de inters a la justicia penal o civil.
Aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas con el objeto de investigar con sus
ramas: Interior, exterior y de efectos, los fenmenos, formas y mecanismos de
hechos originados con armas de fuego.
La Balstica forense se divide en:
a. IDENTIFICATIVA
Establece identidad de las armas de fuego -cotejo microscpico
proyectiles y vainillas
Originalidad numero. serie
Establece la presencia de residuos-anima
Bsqueda residuos manos del tirador
Sobre prendas-piel-tatuaje
b. RECONSTRUCTIVA
Establece la posicin victima victimario
Punto-distancia de disparo
Establece la trayectoria
Direccin del proyectil
Ubicacin de proyectiles y vainillas en el lugar de los hechos
Balstica exterior
Balstica de efectos
La
1.
testimonios).
2.
3.
(Palmatoscopia) y Pelmatoscopia.
- Dactiloscopia.
-
0dontologa forense.
A.D.N.
Reconstruccin facial.
Retrato hablado.
Antropometra
Rugoscopia
Queiloscopia
Antropologa forense.
Acstica forense
RX
Qumica:
Fsica:
Biologa:
La Biologa es la ciencia que estudia los seres vivos. Segn el aspecto parcial
que estudia, la Biologa se puede dividir en muchas ramas, entre otras las
siguientes: Bacteriologa, Biofsica, Botnica, Citologa, Ecologa, Embriologa,
Etologa. Gentica, Histologa, Microbiologa, Morfologa. etc.
PLANIMETRIA
ALTIMETRIA
Parte de la topografa que se ocupa de medir las alturas teniendo en cuenta los
niveles existentes entre los diferentes puntos de un terreno.
Informes periciales.
Dictmenes periciales
Inspecciones judiciales.
Reconstruccin de hechos.
DE LA FISICA:
DE LA QUIMICA:
electroqumicas
como
la
electrlisis,
la
electroforesis
la
conductometria.
1.11 METODOLOGA
Montiel (1991) afirma: Como enfoque moderno en la investigacin de los delitos,
en la actualidad los expertos en Criminalstica, de acuerdo con las necesidades
cientficas y los trabajos realizados
metodologa
Concepto de mtodo:
Del griego mthodo y del latn methodus. Modo de decir o de hacer con orden
una cosa. Modo de obrar o de proceder de cada uno. Manera razonada de
conducir el pensamiento con objeto de llegar a un resultado determinado y,
preferentemente, al descubrimiento de la verdad.
Otros diccionarios mencionan que mtodo se compone de dos vocablos:
meta=con y odos=va, as como meta=camino y odos=a travs del cual.
As, mtodo es el camino que se busca y e sigue para encontrar la verdad del
hecho o fenmeno que se investiga.
No existen normas o reglas absolutas que guen o lleven por el camino de la
investigacin cientfica sin cometer errores o sin fracasar. El investigador
cientfico debe contar con los mtodos adecuados a su profesin, que le ahorren
esfuerzos y tiempo y que lo oriente con eficiencia para llegar a los objetos que
se ha trazado. El mtodo sistemtico gua de manera ptima los trabajos para
encontrar la verdad
es el instrumento de la
1. Mtodo Cientfico
2. Mtodo inductivo
3. Mtodo Deductivo
4. Mtodo Analgico
5. Mtodo analtico y sinttico
6. Otros mtodos
La
definidos,
con
comprobados,
principios
cientficamente
establecidos
prcticamente
Mtodo Cientfico, para formular sus teoras, leyes o principios para razonarlos
deductivamente aplica las proposiciones del silogismo universal (Montiel 1991).
CONOCIMIENTO VULGAR
Tambin llamado emprico, es el conocimiento popular, obtenido por azar luego
de innumerables tentativas o a metdico y asistemtico.
Es un conocimiento sin articular
Es una forma de saber prctica
No es sistemtico, ni critico
Se manifiesta en parte en la literatura popular y los refranes.
planteado que se va a investigar o estudiar. Los pasos del mtodo cientfico son
los siguientes:
1. Observacin
2. Problema
3. Hiptesis
4. Experimentacin
5. Teora, ley o principio.
1. LA OBSERVACIN
CONDICIONES INTELECTUALES.
-
CONDICIONES MORALES
-
paciencia: para resistir la precipitud que nos lleva siempre a concluir antes de
tiempo.
VALOR: que sabe enfrentar el peligro para separar de los hechos ciertos
fenmenos raros o decisivos.
2. EL PROBLEMA.
el problema. , por
ejemplo:
QUE SUCEDI?
CMO SUCEDI EL HECHO?
DNDE SUCEDI EL HECHO'?
CUNDO SUCEDI EL HECHO?
CON QUE SE REALIZO EL HECHO?
POR QU SUCEDI EL HECHO?
QUIN REALIZO EL HECHO?
Las respuestas se pueden encontrar en las hiptesis que se formulen con base
en juicios condicionados, de las cuales slo una ser probada por medios
experimentales.
3. FORMULACIN DE LAS HIPOTESIS.
La
formulacin
de
hiptesis
adecuadas
correctamente
La analoga
La induccin
La deduccin
La reflexin.
4. LA EXPERIMENTACION.
Los pasos del mtodo cientfico se siguen en el orden sistemtico que convenga.
Representan un camino por el cual un investigador obtiene nuevos
conocimientos o los aplica y de cualquier forma que este sistemticamente
estructurado, el mtodo cientfico: "el conjunto de normas de la ciencia, que se
sigue para encontrar la verdad de las cosas que se buscan"
El termino inductivo proviene del latn inductio que significa conducir, introducir
llevar a
OBSERVACIN.
HIPTESIS
EXPERIMENTACIN.
Se puede decir que el mtodo inductivo es una sntesis del mtodo cientfico,
que es de utilidad en la investigacin CRIMINALISTICA para establece principios
universales partiendo de fenmenos particulares. (Procedimiento)
PREMISA MAYOR.
PREMISA MENOR.
CONCLUSIONES.
de
campo
se
aplican
necesariamente
inducciones
deducciones.
El conocimiento comienza siempre por una comprensin del conjunto, con una
sntesis, lo concreto es la sntesis de mltiples determinaciones, unidad de lo
diverso. La primera comprensin sinttica
proporciona a la persona un
embargo,
cuyos resultados
1.12
CRIMINALISTICA.
MECANICOS:
Elementos
cortantes,
contundentes,
punzantes,
corto
Fue dado por EDMUN LOCARD famoso Criminalista Francs, seala que al
cometerse un delito se realiza un intercambio de material sensible entre su autor,
vctima y lugar de los hechos, este principio se puede concretar en la siguiente
sentencia pronunciada por el eminente investigador mexicano CARLOS
ROUGMAGNAC "NO HAY MALHECHOR QUE NO DEJE ATRS DE L
ALGUNA HUELLA APROVECHABLE"
1.12.4 PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERISTICAS.
Nos permite deducir, siempre que encontramos una correspondencia de
caractersticas, despus de haber realizado un cotejo minucioso, que dos
proyectiles fueron disparados por una misma arma; Que dos impresiones
dactilares son de la misma persona; Que dos pelos pertenecen a la misma
persona; Que dos huellas de pisadas fueron dejadas por la misma persona; Que
una huella fue producida por determinado objeto.
En relacin con los siete principios que se mencionan, se considera que aparte
de hacer valido el mtodo que aplica la CRIMINALISTICA, coadyuvan para
sustentarla como ciencia, es decir, la CRIMINALISTICA se apoya en estos
principios con objeto de realizar su aplicacin con metodologa cientfica en la
investigacin de hechos presuntamente delictuosos y adems recurdese que
cuenta con metodologa propia para el desarrollo tcnico de sus actividades y
tambin cuenta con conocimientos generales sistemticamente ordenados. Y
con todo ello cumple con sus objetivos que se le encomienda.
SNTESIS
campo,
Balstica
forense,
Documentologia,
la
Grafologa,
AUTOEVALUACIN..
A partir de los temas desarrollados en la primera unidad desarrolle
las siguientes preguntas de seleccin mltiple.
a. Henry Goddard
b. Edmun Alexander Locard
c. Hanns gross
d. Alfonso bertillon
e. ninguno de los anteriores
RESPUESTA DE AUTOEVALUACIN
RESPUESTAS DE AUTOEVALUACIN
1. A
2. B
3. C
4. D
INTRODUCCIN
La cadena de custodia es un sistema que garantiza la autenticidad de la
evidencia fsica, fundamentado en el principio de las mismidad, asegurando que
pertenecen al caso investigado, que no d lugar a confusin, adulteracin o
sustraccin; es responsabilidad los servidores ppblicos que entren en contacto
con los EMP y EF y de Los particulares que por su trabajo o por el cumplimento
de las funciones de su cargo entren en contacto con los EMP y EF deben velar
por su recoleccin, preservacin y entrega a la autoridad correspondiente. Inicia
en el lugar donde se encuentre, obtenga o recolecte el EMP y EF y finaliza por
orden de autoridad competente o sentencia ejecutoriada.
MAPA CONCEPTUAL
FUNDAMENTOS LEGALES
CONSTITICIN
NACIONAL 1991
ARTICULO 2
ARTICULO 29
ARTICULO 228
RESOLUCIN 2869
RESOLUCIN
DE 2003
1890 DE 2002
(ley 600)
FACRI
ARTICULO 250
MANUALES
RESOLUCIN 6394
DE 2004
TE JIMENEZ
DECRETO LEY
1355 DEA AGOSTO
1970. CODIGO. NL
DE POLICIA
RESOLUCIN 2770
DE 2005
(ley 906)
CADENA DE CUSTODIA
2.1 CONCEPTO
2,1.1. GENRICO.
Con la incorporacin del sistema de juzgamiento acusatorio en la legislacin
nacional hizo indispensable y necesario retomar el concepto de cadena
custodia, especialmente de investigaciones criminales, disciplinarias e incluso
fiscales. Pero qu significa tal expresin? La palabra cadena tiene varios
significados, segn el diccionario Larousse, Cadena significa conjunto de
estabones trabados; cadenas de oro, cuerda de prisioneros. Por su parte
custodia es la accin y efecto custodiar o vigilar, cosas o persona. Se conoce
tambin como pieza, generalmente de oro o plata, en la que se expone el
santsimo sacramento.
Si unimos los dos significados podemos concluir que la expresin cadena de
custodia, es el conjunto de eslabones que permiten la vigilancia segura de una
cosa o persona, bajo el principio de autenticidad o mismidad.
2.1.2 TCNICO
Mora & Snchez (2007) afirma la cadena de custodia adecuada debe garantizar
que el perito reciba los elementos de prueba en el mismo statuquo en el que se
encontraron en el lugar del hecho. Igualmente, que se devuelva al juez de la
causa el material analizado, junto con el dictamen pericial, para convertirlo en
prueba. Cada sujeto por cuyas manos pase la evidencia debe convertirse en un
eslabn comprobable de esa cadena (p.191).
2.1.3 JURDICO
recibos personales,
certificacin)
5. CONTENEDORES
6. LUGARES
(Escenas,
Oficina,
Vehculos,
Bodegas,
Laboratorios,
Elementos
2.3 AUTENTICIDAD
1)
Identidad
2)
Integridad
3)
Preservacin
4)
Seguridad
5)
Almacenamiento
6)
Continuidad
7)
Registro
1. IDENTIDAD
Es la individualizacin de los elementos, mediante la descripcin completa y
detallada de sus caractersticas especficas y condiciones fsicas, tales como
el estado, apariencia, presentacin, peso bruto y neto, volumen, localizacin
exacta en el contexto de la escena y todos aquellos datos que contribuyan a
identificar el EMP.
2. INTEGRIDAD
Determina que el elemento que se encontr y recolect en la escena, o se
3. PRESERVACION
Se deber mantener el elemento fsico materia de prueba en condiciones
4. SEGURIDAD
Los custodios debern desplegar todas aquellas actividades encaminadas a
mantener libre y exento de todo riesgo o peligro los elementos fsicos materia
de prueba confiados a su guarda
5. ALMACENAMIENTO
Los elementos se deben guardar bajo las condiciones adecuadas para su
6. CONTINUIDAD
El traspaso de los EMP mantendr una secuencia ininterrumpida desde el
momento de recoleccin en el lugar de los hechos, toma de muestras,
embalaje, envo a los laboratorios especializados y hasta que exista una
disposicin final por parte de la autoridad competente.
7. REGISTRO
El registro de la cadena de custodia es la fijacin escrita, clara y detallada de
cada traslado y traspaso que se realiza con los EMP, describiendo todas las
Auto autenticacin
Marcacin
Testimonio
Peritacin
Cadena de custodia
AUTO AUTENTICACIN.
MARCACIN.
TESTIMONIO.
LA PERITACIN
CADENA DE CUSTODIA
MARCO CONSTITUCIONAL
Artculos relacionados:
67, 114, 208, 213, 214, 215, 216, 268, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 484,
485
Los principios surgen del captulo v, ttulo I, libro II, del C.P.P., artculos 254 a
266, como antes se anot, sin embargo, ya el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses en 1994, consagr esos principios que trae el Cdigo
de Procedimiento Penal, como regla de oro a tener en cuenta en manejo de
cadena de custodia. Que se puede resumir as:
j.
de
SNTESIS DE LA UNIDAD
garantiza la
demostrar su
autenticidad
2.9 AUTOEVALUACIN.
Contesta falso o verdadero
custodios
debern
desplegar
todas
aquellas
actividades
GLOSARIO.
1. CIENCIA
15. ACOTADO:
Son todas las observaciones que llevan los bosquejos y los planos para su
mejor interpretacin. Pueden ser numricas, alfabticas y alfanumricas.
21. EVIDENCIA DE CLASE: Este tipo de evidencia, solo pueden ser asignada
a una clase. Es imposible identificar su procedencia de manera definitiva
pues existe la posibilidad de que haya ms de un origen.
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFIA
Editorial Trillas.