Estatutos Autonomicos - Organizacion de La Gobernacion
Estatutos Autonomicos - Organizacion de La Gobernacion
Estatutos Autonomicos - Organizacion de La Gobernacion
Organizacin de la Gobernacin
Nombre: Leslie Madeleine Dvila Tapia
Chuquisaca
Tarija
La Paz
Santa Cruz
ELABORACIN
Cochabamba
Adecuacin
Beni
Oruro
Potos
Pando
La Paz
Articulo 202
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional,
adems de las establecidas en la Constitucin y la ley, conocer y
resolver:
1. En nica instancia, los asuntos de puro derecho sobre la
inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonmicos, Cartas
Orgnicas, decretos y todo gnero de ordenanzas y
resoluciones no judiciales. Si la accin es de carcter
abstracto, slo podrn interponerla la Presidenta o
Presidente de la Repblica, Senadoras y Senadores,
Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y
mximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales
autnomas.
Artculo 271
I.
II.
CAPTULO SEGUNDO
AUTONOMA DEPARTAMENTAL
Artculo 278
I.
II.
Artculo 300
II. Los Estatutos Autonmicos Departamentales podrn a su
vez definir como concurrentes algunas de sus
competencias exclusivas, con otras entidades territoriales
del departamento.