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Estatutos Autonomicos - Organizacion de La Gobernacion

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Estatutos Autonmicos

Organizacin de la Gobernacin
Nombre: Leslie Madeleine Dvila Tapia

La ley Marco de Autonomas y Descentralizacin


(LMAD), promulgada el 19 de julio de 2010, establece
que el Estatuto Autonmico es la norma bsica de los
denominados gobiernos departamentales autnomos;
en ese marco, estos gobiernos se encuentran
actualmente, en algunos departamentos como La
Paz, Cochabamba, Potos, Oruro y Chuquisaca, en un
proceso de elaboracin de esta normativa y, en otros
departamentos como es el caso de Santa Cruz, Tarija,
Beni y Pando, en proceso de adecuacin de sus
Estatutos a las disposiciones de la Constitucin
Poltica del Estado y la LMAD.

Chuquisaca
Tarija
La Paz

Santa Cruz
ELABORACIN

Cochabamba

Adecuacin
Beni

Oruro

Potos

Pando

La Paz

Luego de haber recogido propuestas en las 20


provincias de su departamento, el Gobierno Autnomo
Departamental de La Paz, a travs de su Asamblea
Legislativa Departamental, el 14 de julio de 2011
aprob su Estatuto Autonmico en su estacin en
grande.
El documento incluye 11 ttulos, 21 captulos, 7
secciones, 95 artculos y 3 disposiciones transitorias.

La estructura y organizacin funcional del Gobierno


Autnomo del departamento de La Paz
El Gobierno Autnomo Departamental de La Paz
est constituido por dos instancias, la Asamblea
Legislativa Departamental y el rgano Ejecutivo
Departamental, las mismas que tienen las
siguientes caractersticas:

La iniciativa legislativa podr ser ejercida por:


Las y los ciudadanas/os bolivianas/os que habitan
en el departamento.
Las y los asamblestas departamentales.
El rgano Ejecutivo Departamental.

Los requisitos y procedimientos para llevar adelante esta


iniciativa legislativa sern determinados a travs de una
Ley Departamental.
El procedimiento legislativo es el siguiente:

Paso 1: El Proyecto de Ley ser remitido a la Comisin o Comisiones


correspondientes.
Paso 2: Si el Proyecto de Ley no contara con informes del rgano Ejecutivo
Departamental, la Comisin o Comisiones solicitarn la elaboracin de
stos.
Paso 3: La Comisin o Comisiones, luego de su aprobacin inicial en su
estacin en grande y detalle, remitirn el Proyecto de Ley a
consideracin de la plenaria de la Asamblea Departamental para su
aprobacin en grande y detalle y, por consiguiente, su posterior
sancin y remisin al rgano Ejecutivo Departamental
(Nota: el Proyecto de Ley que sea rechazado podr ser propuesto nuevamente
en la legislatura siguiente)

Paso 4: La Ley sancionada por la Asamblea Legislativa y remitida al rgano


Ejecutivo podr ser observada por la Gobernadora o Gobernador en
10 das hbiles desde el momento de su recepcin; sus
observaciones sern enviadas a la Asamblea Departamental.
Paso 5: Si la Asamblea Departamental considera fundadas las
observaciones modificar la Ley conforme a stas y la devolver al
rgano Ejecutivo para su promulgacin. En caso de considerar
infundadas las observaciones, la Ley ser promulgada por la
Presidenta o Presidente de la Asamblea Departamental, cuyas
decisiones se tomarn por mayora absoluta de sus miembros
presentes.
Paso 6: La Ley que no sea observada en el plazo correspondiente ser
promulgada por la Gobernadora o el Gobernador. Las leyes no
promulgadas por el rgano Ejecutivo en los plazos previstos, sern
promulgadas por la Presidenta o Presidente de la Asamblea
Departamental.
Paso 7: La Ley promulgada ser publicada en la Gaceta Departamental
inmediatamente.

Los instrumentos y procedimientos de fiscalizacin sern


establecidos mediante Ley Departamental de Fiscalizacin.

La Gobernadora o Gobernador y la Vicegobernadora y


Vicegobernador sern elegidas o elegidos conforme a lo
previsto en la Ley del Rgimen Electoral y cuyo mandato
ser de cinco aos y se admite la reeleccin de estas
autoridades, por una sola vez de manera continua.
Por su parte, las Ministras y Ministros Departamentales
sern nombradas/os y cesadas/os mediante Decreto
Gubernativo. No podrn ejercer estos cargos quienes
tuvieran relacin de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con quienes se
hallen en ejercicio de las funciones de Gobernadora o
Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador;
tampoco podrn ejercer estos cargos quienes ostenten
la calidad de Asamblestas Departamentales.

Las competencias del Gobierno


Autnomo Departamental
El Estatuto Autonmico del departamento de La Paz establece
que el Gobierno Autnomo Departamental tiene asignadas las
competencias exclusivas, previstas constitucionalmente; las
competencias concurrentes y compartidas que sern ejercidas
conforme a Ley y, finalmente, todas aquellas competencias
que le sean transferidas y delegadas por Ley de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
En este marco, este documento reproduce la asignacin de
competencias exclusivas dispuestas en la Constitucin
Poltica del Estado y se limita a sealar que las competencias
concurrentes y compartidas sern ejercidas conforme a las
disposiciones del texto constitucional.

La organizacin econmica del


departamento de La Paz
Haciendo referencia al modelo de desarrollo econmico, el
Gobierno Autnomo Departamental de La Paz:
Desarrollar y aplicar polticas con miras a la equidad
econmica y justicia social, con participacin ciudadana, con
participacin ciudadana y control social.
Generar condiciones para el desarrollo productivo
departamental, creando organismos de servicios de asistencia
tcnica.
Promover planes y programas de mejoramiento para fomentar
las actividades productivas de actividades laborales de auto
sustento econmico.

Los recursos del Gobierno Autnomo


Departamental de La Paz

Qu tipo de relaciones se establecen para el


Gobierno Autnomo Departamental de La Paz?
Segn el Estatuto Autonmico de La Paz, existen cuatro tipo de relaciones.
1. Relaciones Internacionales: conforme a lo establecido en la Ley Bsica
de Relaciones Internacionales que deber ser elaborada en el nivel
central del Estado.
2. Relaciones Intergubernativas: implica la coordinacin obligatoria con el
nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autnomas.
3. Relaciones Interinstitucionales: se refiere a las relaciones establecidas
entre el Gobierno Autnomo Departamental de La Paz con instituciones
privadas y pblicas de otros niveles de gobierno.
4. Relaciones con la Sociedad Civil Organizada: establece que este tipo
de relacin no niega el derecho a informacin y peticin individual y
colectiva reconocida en el texto constitucional.

Cmo se podr reformar el Estatuto


Autonmico de La Paz?
Esta norma institucional bsica departamental podr
reformarse total o parcialmente por iniciativa legislativa
conforme a lo establecido anteriormente; sin embargo,
se hace referencia a la existencia de la Ley de Reforma
Estatutaria que deber ser aprobada por dos tercios del
total de los miembros presentes de la Asamblea
Departamental.

La sealada ley deber someterse a control


constitucional y, una vez declarada su constitucionalidad,
la misma deberla someterse a referendo departamental
para su aprobacin por la poblacin.

Qu establecen las disposiciones transitorias?


El cargo de Vicegobernadora o Vicegobernador ser
electo en las prximas elecciones departamentales, por
ello, en la actualidad, ante la ausencia de la Gobernadora
o Gobernador, es la Presidenta o Presidente de la
Asamblea Departamental quien asuma sus atribuciones.

En el plazo de 60 das calendario a partir de la


publicacin de los resultados oficiales de aprobacin por
referndum del Estatuto Autonmico, se deber sancionar
las siguientes leyes:
1. Ley de Organizacin del rgano Ejecutivo
Departamental.
2. Ley Departamental de Fiscalizacin.

A su vez, en el plazo de un ao a partir de la


publicacin de los resultados oficiales de aprobacin
por referndum del Estatuto Autonmico, se deber
sancionar las siguientes leyes:

Ley de Desarrollo Productivo, Econmico y


promocin de Empleo.
Ley de Desarrollo de Regulacin para la Creacin y/o
Modificacin de Impuestos de Dominio Exclusivo del
Departamento.
Ley de Desarrollo del Rgimen Electoral
Departamental.

Ley de Transporte Interprovincial Terrestre, Fluvial,


Ferrocarriles y otros Medios de Transporte en el
Departamento.
Ley de Otorgacin de Personalidad Jurdica a
Organizaciones Sociales, Organizaciones No
Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin
Fines de Lucro que desarrollen actividades en el
departamento.
Ley de Empresas Pblicas Departamentales.
Ley de Creacin del Tesoro Departamental.

Ley de Descentralizacin y Desconcentracin


Administrativa

Articulo 202
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional,
adems de las establecidas en la Constitucin y la ley, conocer y
resolver:
1. En nica instancia, los asuntos de puro derecho sobre la
inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonmicos, Cartas
Orgnicas, decretos y todo gnero de ordenanzas y
resoluciones no judiciales. Si la accin es de carcter
abstracto, slo podrn interponerla la Presidenta o
Presidente de la Repblica, Senadoras y Senadores,
Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y
mximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales
autnomas.

Artculo 271
I.

II.

La Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin


regular el procedimiento para la elaboracin de
Estatutos autonmicos y Cartas Orgnicas, la
transferencia y delegacin competencial, el rgimen
econmico financiero, y la coordinacin entre el nivel
central y las entidades territoriales descentralizadas y
autnomas.
La Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin ser
aprobada por dos tercios de votos de los miembros
presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

CAPTULO SEGUNDO
AUTONOMA DEPARTAMENTAL
Artculo 278
I.

II.

La Asamblea Departamental estar compuesta por asamblestas


departamentales, elegidas y elegidos por votacin universal,
directa, libre, secreta y obligatoria; y por asamblestas
departamentales elegidos por las naciones y pueblos indgena
originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y
procedimientos.
La Ley determinar los criterios generales para la eleccin de
asamblestas departamentales, tomando en cuenta representacin
poblacional, territorial, de identidad cultural y lingstica cuando
son minoras indgena originario campesinas, y paridad y
alternancia de gnero. Los Estatutos Autonmicos definirn su
aplicacin de acuerdo a la realidad y condiciones especficas de su
jurisdiccin.

Artculo 300
II. Los Estatutos Autonmicos Departamentales podrn a su
vez definir como concurrentes algunas de sus
competencias exclusivas, con otras entidades territoriales
del departamento.

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