Proyecto de Ley. Condiciones y Requisitos para La Circulación de Los Vehículos Eléctricos en PBA
Proyecto de Ley. Condiciones y Requisitos para La Circulación de Los Vehículos Eléctricos en PBA
Proyecto de Ley. Condiciones y Requisitos para La Circulación de Los Vehículos Eléctricos en PBA
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIN
CAPITULO IV
CATEGORIAS
35 KM/h, con motor elctrico con una potencia continua nominal mxima
a 750 W.
b) L0-1 e (bicicletas elctricas potenciadas): vehculo de hasta tres ruedas,
con pedales funcionales, con una velocidad mxima por construccin no
superior a los 50 KM/h, con motor elctrico con una potencia continua
nominal mxima inferior a 1500 W.
c) L1 e (ciclomotores o velocpedos elctricos): vehculos de dos ruedas con
una velocidad mxima por construccin no superior a 70 km/h, con motor
elctrico con una potencia continua nominal mxima inferior o igual a
2.000 W.
d) L2 e (motocicleta elctrica): vehculo de dos ruedas con una velocidad
mxima por construccin superior a 70 km/h, con motor elctrico con una
potencia continua nominal superior a los 2.000 W.
CAPITULO III
DEL REGISTRO
Artculo 10: Crease, a travs de la Autoridad de Aplicacin, el Registro
Provincial de Vehculos Elctricos, que tendr a su cargo el control y la revisin
tcnica de los rodados mencionados en el artculo 8.
Artculo 11: El Registro Provincial de Vehculos Elctricos deber contener
los datos que se detallan a continuacin y cualquier otro dato que la Autoridad de
Aplicacin determine:
a) Nombre y apellido completo del propietario del rodado;
b) DNI y domicilio del propietario del rodado;
c) Marca, nmero de cuadro y motor del rodado;
d) Matricula identificadora, en el caso de aquellos vehculos que se le exija
tenerla.
CAPITULO IV
REQUISITOS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artculo 12: Para que los Vehculos Elctricos contemplados por la presente
puedan circular en la va pblica, el propietario del rodado debern cumplir con
lo siguiente:
a) PATENTE IDENTIFICATORIA: debern llevar de forma visible las
chapas patentes conforme la normativa respectiva;
b) CASCO REGLAMENTARIO: durante la circulacin en la va pblica, el
conductor y en su caso el acompaante, debern llevar colocados los casco
reglamentarios;
c) DOCUMENTACION: el conductor deber contar con su documento de
identidad, la licencia de conducir correspondiente y los documentos
pertenecientes al rodado.
Para la categora L0 e:
a) Estarn equipados con elementos retrorreflectivos en pedales y
ruedas;
b) Sistema de frenado permanente, seguro y eficaz;
c) Bocina o timbre;
d) Cubiertas en buen estado en ambas ruedas;
e) Estar construidos conforme a la ms adecuada tcnica de
proyeccin de sus ocupantes;
f) Que el conductor sea su nico ocupante con la excepcin del
transporte de una carga o acompaante, ubicados en
portaequipaje o asiento especial cuyo peso no ponga en riesgo la
maniobrabilidad y estabilidad del vehculo.
II.
CAPITULO V
PROMOCION Y FOMENTO
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
FUNDAMENTOS:
Por este motivo, el presente proyecto de ley, realiza una clasificacin de los
vehculos elctricos contemplados, se especifica cuestiones tcnicas y de
homologacin, se promueve el uso de estos vehculos mediante incentivos
econmicos y se fomenta las energas renovables como fuente de energa.
Con el tiempo, todo esto podra constituir una industria incipiente y muy pujante
para la Argentina, con gran integracin vertical, creadora de valor agregado de
exportacin y de empleo de alta calificacin. De este modo, resulta vital
estimular estos emprendimientos y desarrollos locales mediante un buen marco
legal.
Por cada 1.000 autos que se reemplacen por autos elctricos, se ahorrarn
anualmente 851 m3 de GO, que no sern consumidos en el caso de reemplazar