Codigo Procesal Penal Guatemalteco Amcc
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ARTCULO 178.- Plazo. Los autos y las sentencias que sucedan a un debate
oral, sern deliberados, votados y dictados inmediatamente despus de
cerrada la audiencia. En los procedimientos escritos, las resoluciones sern
dictadas en el plazo fijado por la Ley del Organismo Judicial.
NUEVAS PRUEBAS: El tribunal podr ordenar la recepcin de nuevos medios
de prueba, si en el recurso del debate resultaren tiles para esclarecer la
verdad. Los peritos si sus dictmenes resultaren insuficientes. Artculo 381
CPP.
NULLUM POENA SINE LEGE: (No hay Pena sin Ley) No se impondr pena
alguna si la ley no lo hubiere fijado con anterioridad. Artculo 1 CPP.
NULLUM PROCESO SINE LEGE: (No hay proceso sin ley) No podra
iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones
como delitos o faltas por una ley anterior. Artculo 2 CPP.