Irretroactividad de La Norma en Venezuela
Irretroactividad de La Norma en Venezuela
Irretroactividad de La Norma en Venezuela
De acuerdo con Ossorio (2006), la Seguridad Jurdica constituye la condicin esencial para
la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran.
Representa la garanta de la aplicacin objetiva de la ley, de tal modo que los individuos
saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho,
la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. A su vez, la
seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes pblicos. (p. 873).
Como es lgico, (seala Ossorio, ob. cit.), la Seguridad Jurdicaslo se logra en los
Estados de Derecho, porque, en los de rgimen autocrtico y totalitario, las personas estn
siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder.
La Cosa Juzgada
Segn Doctrina pacfica de los Tribunales venezolanos, la cosa juzgada es una institucin
jurdica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y
su autoridad es una manifestacin evidente del poder del estado cuando se concreta en
ella la jurisdiccin.
La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, se traduce en tres aspectos o
caractersticas: a) inimpugnabilidad, segn la cual la sentencia con autoridad de cosa
juzgada no puede ser revisada por ningn juez cuando ya se hayan agotado todos los
recursos que de la ley, inclusive el de invalidacin (non bis in eadem). A ello se refiere el
artculo 272 del Cdigo de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, segn la cual la
sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre
el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los trminos de una sentencia pasada en
cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecucin forzada en
los casos de sentencias de condena; esto es, la fuerza que el derecho atribuye
normalmente a los resultados procesales; se traduce en un necesario respeto y
subordinacin a lo dicho y hecho en el proceso.
Al respecto, Couture (1978) seala lo siguiente:
Adems de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de
eficacia.
Esa medida se resume en tres posibilidades (omissis) la inimpugnabilidad, la
inmutabilidad y la coercibilidad.
La cosa juzgada es inimpugnable, en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a
obtener la revisin de la misma materia: non bis in eadem. Si ese proceso se promoviera,
puede ser detenido en su comienzo con la invocacin de la propia cosa juzgada esgrimida
como excepcin.
Tambin es inmutable o inmodificable. (omissis.) esta inmodificabilidad no se refiere a
la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de dere
cho privado siempre pueden las partes, de comn acuerdo, modificar los trminos de la
cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningn caso, de
oficio o a peticin de parte, otra autoridad podr alterar los trminos de una sentencia
pasada en cosa juzgada.
La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecucin forzada. Tal como se expondr en
su momento, la coercin es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en
cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se
ejecute, sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecucin si el acreedor la
pide.
La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, ste ltimo se presenta
dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende
al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva accin sobre lo
ya decidido, obligando a su vez a los jueces, as como al resto de las personas, a
reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre
las partes.
El carcter de cosa juzgada formal, al que se refiere el artculo 272 del Cdigo de
Procedimiento Civil, por lo cual la relacin jurdica generativa de la sentencia en cuestin,
no es atacable y el carcter de cosa juzgada material dispuesto en el artculo
273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisin en todo
proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
Lo que al respecto seala el Cdigo de Procedimiento Civil en su articulado:
Artculo 272. Ningn Juez podr volver a decidir la controversia ya decidida por una
sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artculo 273. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los lmites de la
controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
En este orden de ideas, el autor Arstides Rengel-Romberg, (1987) sobrela Cosa
JuzgadaMaterial yla Cosa JuzgadaFormal sostiene lo siguiente:
() puede decirse pues, que la cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia
por la preclusin de los recursos y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos
de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto.
(.) la cosa juzgada formal (preclusin de las impugnaciones) es el presupuesto necesario
de la cosa juzgada material (obligatoriedad) de futuros procesos). Sin embargo, cosa
juzgada formal no siempre tiene como consecuencia la material.
Por su fin, la cosa juzgada formal hace que la sentencia sea inatacable en el mbito del
proceso pendiente, de modo que ste tenga trmino; en cambio, la cosa juzgada material
impone que se tenga cuenta de su contenido en todo proceso futuro entre las mismas
partes y sobre el mismo objeto.
En esencia, el efecto de la cosa juzgada formal se identifica con el efecto de la preclusin,
porque ambos se limitan al proceso en que tiene lugar, mientras que la cosa juzgada
material tiene fuerza vinculante en todo proceso futuro. Por ello seala Chiovenda la
cosa juzgada tiene en s la preclusin suma, esto es, la preclusin de toda cuestin ulterior,
que se produce con la conversin definitiva de la sentencia ().
En cuanto a la cosa juzgada en materia penal, como causal del sobreseimiento, establece
elartculo 49, ordinal 7 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, que Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en
virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
La Prescripcin
La Irretroactividad de la Ley
Retroactividad significa calidad de retroactivo, o sea, que obra o tiene fuerza sobre lo
pasado en consecuencia ser irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado.
Representa un concepto que en Derecho, y con referencia a normas jurdicas, ofrece
importancia extraordinaria, porque sirve para determinar cuando una disposicin legal se
puede aplicar o no, a hechos o situaciones ocurridos anteriormente.
En trminos generales, se puede afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy
excepcionales determinaciones expresas en contrario. (Ossorio, p. 851).
El Principio dela Irretroactividadde las Leyes se encuentra previsto en el artculo 24 dela
Constitucindela Repblica Bolivarianade Venezuela:
Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar en
vigencia, an en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las
cancelado
la
planilla
correspondiente
de
arancel
judicial;
febrero
142 de la Federacin.