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Recurso de Reconsideracion

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6 Exp. N°: 615-2008-VAG SGUNES 27 600243 Area. Concejo Municipal de Carabayllo Sumilla : Interpongo Recurso de Reconsideracion Contra el A. © N°.041-2008-A/MDC de fecha 16 de Octubre det 2008 7 1 ONOY 2008 3% \honaigt ve, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GARABAYLLO CLAUDIO RODRIGUEZ MANSILLA, identificado con DNL N° 06823045, con domicilio real en dr. Billingurst N° 290 Urb El Progreso, Distrito de Carabayllo; Sefialando como nuevo domicilio procesal sito en la Av. La Fontana N° 986 = Urb. Riviera de Monterrico — La Molina; ante usted me presento y expongo L- PETITORIO Que, al ampero de Io establecido en el Articulo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N° 27444 y de conformidad a lo previsto en el Art. 23° de la Ley Orgénica de Municipalidades, probado por la Ley N° 27972, encontrdndome dentro de! término de Ley que las ‘feridas normas sefalan; Interpongo Recurso de Reconsideracién contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC de fecha 16 de Octubre del 2008, el mismo que fue notificado en la fecha 20 de Octubre del 2008, declarando INFUNDADA la solicitud de vacancia que presente contra el Alcalde Miguel Augusto Rios Zarzosa; Gon la finalidad de que se reconsidere e! Acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se rechazada mi Solicitud en virtud de varios nuevos medios probatorios que se adjuntan a la presente impugnacién, por lo que deberan declarar FUNDADA dicha solicitud de vacancia que fue presentada e! 19 de Agosto del 2008; ademés de Ios siguientes fundamentos: {.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA IMPUGNAGION 000244 1, Esta solicitud de vacancia se presenta en virtud de la propalacion de la denuncia periodistica emitida por el noticiero 24 horas de Panamericana Television el dia 18 de Julio de! 2008, en donde se le imputa al sefior Alcalde el haber utilizado la maquinaria de ta Municip fad Distrital de Carabayllo en beneficio personal a través de su empresaM& RSAC El referide Acuerdo utiliza los mismos argumentos de la Comision de Asuntos juridicos, en donde dice: ‘La maquinaria estaba en la via de acceso a los terrenos de la Cantera La Ponderosa, de propiedad de particulares y no se encontraba extrayendo mineral alguno” Menciona también de tos denunciantes que existe un contrato suscrito entre Miguel Augusto Rios Zarzosa en su calidad de Gerente General de constructora M&RSAC. y el sefior Cesar A. Moran Junco trabajador de la Municipalidad de Carabayllo por la posesién ubicada en el Km 31.5 de la carretera Lima-Canta margen derecho entre los distritos de San Antonio de Chaclla-Huarochiri y el distrito de Carabayllo para la explotacién de materiales no metalicos. En el mencionado descargo el Alcalde sefiala que NO EXISTE CONTRATO suscrito entre su persona natural ni como representante de la Municipalidad y el sefior Cesar Moran Junco para la explotacién de materiales minerales en el area del terreno mencionado, indicando que la Municipalidad utiliza los recursos que se encuentra dentro de su jurisdiccién para extraer material (afirmado y arena ), para ser usado en tas obras de pavimentacién de las pistas que realiza la Municipalidad, sin costo alguno para el Municipio y en beneficio de la poblacién 2. En el mismo considerando refiere lo siguiente’ "por otra parte y de acuerdo a los informes de las dreas respectivas, se determina que el sefor Cesar Augusto Moran Junco no ha sila funcionario y solamente ha prestado servicios no personales hasta el 30 de Abril de! 2008, no teniendo en fa actualidad ningun vinculo con la Munidipalidad de Carabayllo" Sin embargo dicha afirmacién no es exacta pues el raferido CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito Miguel Augusto Rios Zarzosa en su calidad de Gerente General de constructoraM & R SAC. y el sefior Cesar A. Moran Junco DATA DE 02 QE FEBRERO DEL 2007, que entra en vigencia plena a partir de la fecha 15 de Febrero del 2007 hasta et FOLIO rd iC APEHND, Taawitz COCUMENTAR| 15 de Febrero del 2012 Es decir, a la fecha de Ta sonatud: noia ¥ BIO 2 43 momento de que fue rechazada ésta solicitud por el CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, el referido CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTA EN PLANA EJECUCION REALIZANDO LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION DE MINERALES NO METALICAS UTILIZANDO LA MAQUINARIA DE LA MUNICIPALIDAD EN PROVECHO PERSONAL Y DEL PERSONAL MUNICIPAL, Asimismo, éste aprovechamiento ilicito esté demostrado con la constatacién efectuada por el representante del Ministerio Publico de Lima norte, Policia Nacional y el suscrito, de fecha 14 de Julio de! 2008, el sefior Cesar Augusto Moran Junco, no tenia relacién taboral ) la Municipalidad; pero como lo demuestro documentaria mente, en el mes de Marzo, exactamente los dias 06 y 12 de Marzo del 2008, existe constataciones policiales a solicitud de esta persona (Cesar Moran Junco ) ante ta Comisaria PNP Et Progreso, CUANDO. TENIA RELACION LABORAL CON LA MUNICIPALIDAD (segin su propio argumento); por lo que, se demuestra la forma como han venide manejando indebidamente los bienes de ta Municipalidad, en beneficio propio del Alcalde MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA REPRESENTACION LEGAL EXISTENTE ENTRE EL ALCALDE MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA M&R SAC, COMO PRESUPUESTO FACTICO BASICO PARA TODA LA ARGUMENTACION QUE SUSTENTA ESTE RECURSO. En mi solicitud de vacancia, manifesté y acredite que el representante legal de la constructora M&R S.A.C. es el socio, Presidente del Directorio y Gerente General MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, segun como consta en la partida N° 11354784 de! Registro de Seciedades Ar Lima y Callao; ademas también se encuentra registrada en la SUNAT con RUC imas de los registros Publicos de N° 20503903491 registrando su estado activo y como Gerente General al Alcalde MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA. Para probar que el Alcalde MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, ha venido ejerciendo el cargo de Gerente General de dicha Empresa Constructora M&R SAC. presente copia simple de la Adenda al Sub-Contrato de Corte, Desbroce y Eliminacién celebrado entre Consorcio Dhmont & CG & MS.A.C. y Constructora M&R SAC. de fecha 3 de Mayo del 2008 (en esta fecha ya ocupaba cargo de Alcalde ) asi mismo para demostrar la falsedad del cos SHER aL IGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, quien ha negado fa existencia de un contratol 00246 Suscrito entre su persona y el sefior CESAR MORAN JUNCO para la explotacién de materiales minerales en e! terreno en el Km. 31.5 de la carretera Lima-Canta margen derecho entre los distritos de San Antonio de Chaclla-Huarochiri y el distrito de Carabayllo, prasente.en.este acto fotocopia, simple.del-contratovde arrendamiento de fecha 2 de Febrero del 2007, por eb cual la Constructorat& R S’AO™ representada=por.-su»-Gerenie..General. MIGUEL AUGUSTO=RIOS* ZARZOSA, le: arrienda.a.su.posasionario. y conductor sefior CESAR» MORAN JUNCOmurr drea-aproximada.de.GO:heolareas, stableciéndose en su clausula tercera que el contrato es de (5) cinco afios forzosos de! 15 de Febrero del 2007 al 15 de Febrero del 2012, pactandose una renta de s/. 1,5000.00 (un mil quinientos nuevos soles) mensuales incluidos impuestos de Ley. Por tanto se aprecia que esté demostrado que el Alcalde MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, es ef representante legal de la empresa Constructora M & R S.AC., y a pesar que la ley le exige que el cargo de Alcalde es a tiempo completo y a dedicacién exclusiva, con lo cual acreditamos fehacientemente que ha venido ejerciendo paralelamente la representacién en su empresa particular, conforme se acredita en los contratos que adjunto, y por ende ha falseado la verdad al presentar sus descargos sorprendiendo al Consejo Municipal que no existia contrato entre su persona y el sefior Cesar Moran junco, siendo esta aseveracién totalmente falsa al contrario esta demostrado que ha utilizado los bienes de la Municipalidad (volquetes y camiones que estan corroborados con el Acta Fiscal) a favor de su empresa para beneficio propio, conforme lo acreditare en el siguiente punto. RELACION CONTRACTUAL DEL SENOR CESAR AUGUSTO MORAN JUNCO. ELENA ACUNA OROSCO CON LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO. En el Acuerdo de Concejo impugnado se argumenta que Cesar Augusto Moran Junco ha prestado servicios no personales hasta el 30 de Abril del 2008 y que a la fecha no tiene ningin vinculo con la Municipalidad. Esta probado que si existe un contrato de arrendamiento entre Cesar Augusto Moran Junco y Miguel augusto Rios Zarzosa como representante de la Empresa Constructora M & R (ames, 27 SAC. de fecha 2 de Febrero de! 2007; ademas, con NEES 4 Z0 del 2008, ante la Comisaria PNP E! Progreso, solicite una constatacién que refiere 19 24 7 siguiente: "QUE REVISADO EL LIBRO DE CALLE COMUN, QUE SE LLEVA EN ESTA SUB UNIDAD PNP. Existe una constatacién efectuada, ef SOB PNP ALVARADO PENA PEDRO, CON PARTE SN, DA CUENTA QUE EL DIA DE LA HORAS 14 HORAS, EL SUSCRITO POR ORDEN SUPERIOR Y A SOLICITUD DEL SENOR CESAR AUGUSTO MORAN JUNCO, LIMA, CONVIVIENTE, SUPERIOR, EMPRESARIO, UBICADOS EN LAS LADERAS DE LA QUEBRADA DE RIO SECO UBICADO A LA ALTURA DEL KM 5 CARRETERA A CANTA CONSTITUIDO EN EL LUGAR A HORAS 15.00 HORAS APROX........", Me pregunto, sera coincidencia todos estos documentos, esto quiere decir que un trabajador SNP quien tiene la concesién y posesién de 107 hectdreas, “le arrienda a su Alcalde donde presta servicios contractuales, 60 hectdreas para la explotacién de materiales inerales’, por § afios forzosos y a SI 1,800.00 nuevos soles, quien a su vez se declara empresario; esto es totalmente falso, 1o que estamos demostrando es que e! duefio de la concesién y quien utiliza a un testaferro (CESAR AUGUSTO MORAN JUNCO) es el Alcalde MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, y para cllo utiliza las unidades de ta Municipalidad para beneficio propio, hecho constatado por las cémaras de Panamericana tolevisién, y que fue difundido en el programa de “24 Horas’, del dia 18 de Julio de! presente afio Para seguir demdstrando, que no solamente utiliza tos bienes de la Municipalidad, ademas de tos servicios de su testaferro CESAR AUGUSTO. MORAN JUNCO, el Alcalde de la Municipalidad, utiliza los servicios de sus funcionarios, en este caso de la PROCURADORA ADJUNTA Dra EISA ACUNA OROSCO, tal como consta en la Constatacién efectuada por personal policial de la Comisaria PNP El Progreso, de! dia 6 de Marzo de! 2008, donde primero se acredita que el Alcalde MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA alquila at posesionario CESAR AUGUSTO MORAN JUNCO, 107 hectdreas; y segundo la presencia de la abogada Dra. ELSA ACUNA OROSCO, (34), Abancay, abogada en representacién del Sr. MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, “quien indico fa pirca de piedras que llega hasta la falda del cero ubicado en el norte ese terreno cARABAYL que es de su ropresehtado desde la cantera ubicado a! Ooste hacia ef este y de WORCPRLOND DE TRauine ecuueny la falda del cerro hacia el sur unos 200 metros a la falda del cerro, asimismo tal Dra. Acuf Orosco manifiesta que es ef terreno del Sr. MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA Jo alquitado como una persona juridica y como Alcalde de! ea trito de Carabayllo, *, esta constatacién demuestra fehacientemente que la esta a cargo de! Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo, de diUG 248 testaferro Cesar Moran Junco. 1.- Que, al amparo de lo establecido en el Articulo 208 de la Ley del Procedimiento Administrative General, dice: “El recurso de reconsideracién se interpondra ante el mismo érgano que dicté ef primer acto que es materia de ta impugnacién y deberd sustentarse en nueva prueba. ..." conces' lll.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA IMPUGNAGION 2.- De la misma forma en el Art. 23° de la Ley Organica de Municipalidades, probado por la Ley N° 27972, dice “El acuerdo de concejo que. rechaza la vacancia es susceptible de recurso qe reconsideracién, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 dias. . ante el respectivo concejo municipal”. Por lo que en virtud a ésta normas presente ésta impugnacién 3.- Dela CAUSAL DE VACANCIA. El inciso 9) del articulo 22° de la Ley N° 27972, establece que el cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante cuando se incurre en la causal establecida por su articulo 63°, segtin el cual, el alcalde, fos regidores, tos servidores, empleados y funcionarios municipales “pueden contratar, rematar obras o servicios puiblicos municipales ni adquirir directamente terpésita persona sus bienes; dicha norma tiene la FINALIDAD DE TUTELAR LOS BIENES PUBLICOS QUE PERTENECEN AL ESTADO Y QUE ESTAN AL SERVICIO DE UNA LOCALIDAD DETERMINADA, CONTROLANDO EL PODER QUE SE OTORGA A LAS PERSONAS QUE SON ELEGIDAS PARA REPRESENTARLA, BUSCANDO EVITAR QUE LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN A NOMBRE DEL MUNICIPIO Y QUE VAN A SIGNIFICAR LA DISPOSICION DE DICHOS BIENES O RENTAS, SE VEAN PERTURBADAS, POR INTERESES PERSONALES DE LOS FUNCIONARIOS INDICADOS SUPONGAN ADEMAS SU PROPIO BENEFICIO, OBTENIDO POR El EJERCICIO DE DICHO CARGO. Los hechos estén plenamente demostrados, el Alcalde de la Municipalidad a Carabayllo, quien es ademas socio Mayoritario, Presidente del Directorio Gerente General de la Empresa Constructora M & R S.AC.; a pesar de haber! negado, y utilizande a un SNP de su propia corporacién, celebraron Supuestamente un contrato de arrendamiento de fecha 2 de Por el supuesto alquiler de 60 hectéreas, para realizar actividades de extraccioks UU24 9 de material no metalico UTILIZANDO LA MAQUINARIA QUE DICHA ACTIVIDAD LO DEMANDE. Esta probado, que ha utilizado los bienes (camiones y volquetes) de la Municipalidad para realizar dicha actividad de extraccién, aprovechéndose del élercicio de su cargo en su propio beneficio, y con ello ha restringido el servicio ublico municipal de los vecinos, al darle un uso distinto a estos bienes, conforme se acredita con las constataciones policiales efectiltdas con su Presencia de! Representante del ministerio Publico. Esta probado, que en su calidad de Gerente general de la Empresa Constructora M 8 RSAC, tenia conocimiento que las unidades de la Municipalidad de Carabayllo, ingresaban todos los dias @ extraer materiales no metdlicos, de su cantera(veamos e! supuesto contrato de arrendamiento por & afios forzosos del 2 de Febrero del 2007 al 2 de Febrero del 2012 con su testaferro y SNP CESAR MORAN JUNCO) para ser comercializados a terceros en beneficio propio: sin embargo, en su descargo pretende argumentar “que utiliza los recursos que se encuentran en su jurisdiccién para las obras de pavimentacién que realiza la Municipalidad, SIN COSTO ALGUNO PARA EL MUNICIPIO Y EN BENEFICIO DE LA POBLACION.” ¢ me pregunto cuales son fos recursos que se encuentran en su jurisdiccién?, ta respuesta es obvia ta famosa cantera La Ponderosa, que supuestamente le ha arrendado a su testaferro CESAR AUGUSTO MORAN JUNCO, y que esta a cargo de la Empresa ConstructoraM& RSAC. Seflores Regidores, la poblacién de Carabayllo requiere de autondades honestas, transparentes y que estén al servicio de! pueblo, para eso fueron elegidas democraticamente, sin embargo, nos encontramos con autoridades como el Alcalde del distrito de Carabayllo, MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, que sin vergtienza alguna, miente en sus descargos utiliza a testaferros como el SNP CESAR MORAN JUNCO para suscribir contratos de arrendamiento, a Iq procuradora adjunta para que lo represente en temas de cardcter persohal y institucional; y dispone directamente de los bienes de la Municipatidad parg beneficio de su empresa, y por ende para el mismo, bienes que se enoyentran e su esfera de dominio para su disposicion; por lo que solicitamos se sind RECONSIDERAR ¢! Acuerdo de Concejo impugnado, por lo que DEI REA TAMTE GooweRaRO| < DECLARARSE FUNDADA y convocar al Regidar accesitario para que asuma sug bands funciones conforme a Ley \V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. Para SUSTENTAR adecuadamente ésta impugnacién presento los siguientes medios probatorios. 1.- Copia Certificada de la Partida N° 11354784, de la inscripcién de la Empresa Constructora M & R $.AC., donde registra como socio mayoritario, Presidente del Directorio y Gerente General al Alcalde MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, 2- Original de la consulta a la SUNAT de la Empresa Constructora M & R SAC. donde ragistra activa y como Gerente General al Alcalde MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA Fotocopia simple de la relacion de funcionarios de la Municipalidad de Carabayllo, donde consta como Procuradora Adjunta la Dra ELSA ACUNA OROSCO 4.- Fotocopiarsimple"de la Constatacién Policiarde fecha 6 de"Marzo de! 2008, antes la ComISarigIPNP-eieRregreso 5. FotocepTasimple--deta-Constatacion-Policial-de-fectia-t2de Marzordel:2008, ante la Comisarfa PNP El Progreso 6. Fotocopia simple del Contraterde"rrendamiento de fecha 2 de Febrero de! 2007, celebrado entre CESAR AUGUSTO MORAN JUNCO y la Empresa Constructora M & R SAC., representado por su Gerente General MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA. sicacién, de fecha 27 de Setiembre del 2007, del Acta de Veri Provincial \La Ponderosa’, con la presencia de! Fiscal a en su condicién dq 7.- Fotocopia simple enel predio denominado * mixto de Huarachiri, y el Sr. Miguel Augusto Rios Zarzos: Aicalde del Distrito de Carabayllo DIREAM-PNP-DEPASSUE, <4 del atestado N° 57-08-DIREOP- de Ecologia de la PNP. 8.- Fotocopia simple del 2008, elaborado por la division fecha 23 de Agosto POR TANTO. SGINE:Fs, 2° 2- Sirvanse, tramitar ef presente Recurso de Reconsideracién de acuerdo a gQQ251 naturaleza y resolver conforme a Ley en la brevedad posible. PRIMER OTRO SI DIGO: Que, sefialo como nuevo domicilio procesal sito en la Av. La Fontana N® 986 — Urb. Riviera de Monterrico — La Molina, donde pido me hagan llegar las notificaciones de Ley. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, solicito se sirva concederme el uso de Ia palabra, por un término no mayor de 10 minutes, a fin de mi defensa, sustente oralmente ésta impugnacién presentada Lima, 06 de Noviembre del 2008 @ 7806900

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