Etica Exposicion
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Etica Exposicion
con
las
normas
TITULO III
DE LA RETRIBUCION ECONOMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
CAPITULO I
DE LA RETRIBUCION ECONOMICA
Artculo 38. El Contador Pblico Colegiado deber determinar con sus clientes
o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deber tener en cuenta las
labores y funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de
la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que,
por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad
profesional o sea contraria a toda regla de justa compensacin.
Consecuentemente, evitara toda controversia con sus clientes acerca de sus
honorarios.
Artculo 39. Los contadores Pblicos colegiados para la prestacin de sus
servicios, en todos los casos, deber suscribir un contrato de Locacin de
Servicios Profesionales, en el que se deber establecer en forma expresa sus
obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios profesionales
debern ser fijados con arreglo al arancel mnimo aprobado por cada Colegio
Regional (departamental).
CAPITULO II
DEL ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artculo 40. El Contador Pblico Colegiado individual o asociadamente podr
ofrecer sus servicios en forma seria, decorosa y mesurada mediante anuncios
en peridicos, revistas, medios electrnicos y otros medios de comunicacin.
El Contador Publico Colegiado que ejerza docencia universitaria no podr
efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseanza y el que no
ejerza,
no
podr
asociar
el
ttulo
profesional
en anuncios para la enseanza regular en institutos, escuelas, academias,
ONGs, etc.
Artculo 41. La identificacin del Contador Pblico Colegiado o de la firma
profesional debe limitarse a anunciar el nombre individual o razn social de la
firma, el ttulo profesional, direccin y su representacin, asociacin o
agrupacin si la hubiere. Publicidad de los servicios profesionales
Artculo 42. Est prohibida la utilizacin de los nombres, siglas, siglas, logos o
smbolos de los Colegios de Contadores Pblicos o de otras instituciones
representativas de la profesin contable en la publicidad de los servicios
profesionales.
Artculo 43. Se atenta contra la tica profesional en la oferta de servicios o
solicitudes de trabajo que efectu el Contador Pblico Colegiado, individual o
asociadamente, en los siguientes casos.