Convenio Rodolfo Vega PDF
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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
Suscrito entre la Empresa Constructora CEP-SUR, la Facultad Tcnica de la Universidad Mayor
Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y el Universitario Rodolfo Vega Claure
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
La Facultad Tcnica de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de
Chuquisaca, ha adoptado como modalidad de Graduacin la PASANTIA que consiste en un trabajo
que realizar el egresado de la Carrera de Construccin Civil, bajo la direccin de dos profesionales
del rea, uno designado por parte de la empresa y/o institucin y el otro un docente de la Facultad
Tcnica.
SEGUNDA.- PARTES INTERVINIENTES:
Participaran en la suscripcin del presente convenio interinstitucional, por una parte:
1. La Empresa constructora CEP-SUR, entidad Privada, que en adelante y para efectos del presente
convenio se denominar E.C. CEP-SUR, representado legalmente por su Gerente Propietario Arq.
Jhonny Eduardo Garcia Salvatierra
2. La Facultad Tcnica de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada
legalmente por el Decano de la Facultad Tcnica Ing. Marcelino Hctor Villagmez Puma y el
Director de la Carrera Arq. Hugo Gonzalo Villafani Bustamante conforme a su Estatuto y
Reglamentos.
3. El Egresado de la Carrera de Construccin Civil Universitario: Rodolfo Vega Claure con Cdula
de Identidad N 10342647 CH.
TERCERA.- OBJETO:
El presente Convenio tiene por objeto facilitar la titulacin de los egresados de la Carrera de
Construccin Civil, a travs de la modalidad de PASANTIA, para obtener el Ttulo de Tcnico
Superior en Construccin Civil.
CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DE LA E.C. CEP - SUR:
1. Capacitar al Pasante en la interpretacin y aplicacin de Reglamentos y Normas Tcnicas.
2. Brindar el apoyo de asistencia legal y tcnica, necesarios para un ptimo desenvolvimiento
de sus funciones.
3. Aprobar y refrendar los informes mensuales de actividades del Pasante.
4. Cubrir los gastos de traslado, estada del Pasante cuando realice salidas al rea rural.
5. Evaluar permanentemente el aprendizaje del Pasante.
6. Facilitar toda la informacin legal y tcnica que se requiera para el desarrollo del trabajo del
Pasante.
Casilla 212
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TECNICAS:
1. Participar y ejecutar las actividades delegadas por el responsable de la Unidad a la que se le
asigne.
2. Asistir a Seminarios, Talleres, programas de difusin y comunicacin, ampliados y otros
relacionados con la temtica.
3. Atender de manera diligente y corts las consultas del pblico.
4. Ingresar al rea rural cuando as lo instruya la E.C. CEP-SUR a travs de la Unidad
Responsable al rea donde se ejecute el proceso.
5. Otras actividades inherentes a la ejecucin del proceso.
QUINTA EFECTOS:
Pese a no tener relacin de trabajo con la Empresa Constructora CEP-SUR, el pasante se somete
a:
- Las sanciones que por las normas administrativas re lacionadas con su asistencia y las
responsabilidades sobre los activos y material de trabajo emerjan.
- El solo incumplimiento de una o varias de sus obligaciones y deberes descritos en una
clusula precedente, darn lugar a la rescisin definitiva de su convenio sin lugar a reclamo
alguno y a su alejamiento definitivo de la institucin; decisin que se har conocer de
manera oficial e inmediata al Decano de la Facultad Tcnica para los efectos de Ley,
siendo el procedimiento para la rescisin del convenio el siguiente:
1. Por el incumplimiento de una o varias de sus obligaciones y/o deberes, dar lugar a una
llamada de atencin verbal, no siendo necesario ni requisito indispensable que las llamadas
de atencin sean por escrito.
2. En caso de reincidencia se proceder a la inmediata rescisin del convenio de Pasanta.
SEXTA.- AD-HONOREM:
El pasante del presente convenio, realizar su Pasanta en forma Ad-Honorem.
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD DE DOCUMENTOS:
Toda la documentacin que sea elaborada como producto de la Pasanta en cualquiera de las fases de
proceso que se ejecuta en el departamento, ser de exclusiva propiedad y responsabilidad de la E.C.
CEP-SUR., a la conclusin del trabajo de Pasanta se proceder de conformidad con el Reglamento
vigente para la difusin de la misma.
OCTAVA.- VIGENCIA Y MODIFICACION DEL CONVENIO:
El presente convenio tendr vigencia de tres meses como mnimo, a partir de la fecha de
suscripcin con alternativa de ser ampliado por convencin expresa. Los trminos y condiciones del
presente convenio podrn ser modificados por acuerdo expreso de partes y conforme a las
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C.C. Archivo
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