Violencia Laboral
Violencia Laboral
Violencia Laboral
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Introduccin
El artculo 5 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) expresa Nadie ser sometido a torturas
ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Una
lectura rpida, o apresurada de este principio podra llevar a
pensar que el mismo no est vinculado a las tareas y acciones de la organizacin sindical, sino que es propia de otros
mbitos polticos e institucionales. Sin embargo, a poco que
uno se introduzca en las realidades actuales de las relaciones laborales se encontrar con un fenmeno de creciente magnitud que afecta estos derechos fundamentales: el
acoso psicolgico en el trabajo (conocido tambin con el
trmino mobbing).
La violencia fsica en el mbito laboral no presenta especiales problemas de identificacin, es fcilmente reconocible y por lo mismo no resulta demasiado complicado actuar
frente a ella.
Adems, por estas mismas caractersticas, no se produce
con demasiada frecuencia sino en situaciones puntuales.
Por el contrario, la violencia laboral, mobbing, acoso psicolgico; como el acoso por razn de sexo, sexual, por razones tnicas o cualquiera de las distintas manifestaciones
en que se expresa la violencia laboral, en muchas ocasiones pasa desapercibida e invisible, excepto para quin la
soporta.
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La vctima de violencia en el trabajo, debera poder continuar en su puesto en unas condiciones laborales cuando
menos normales, y no verse obligada a abandonar el mismo, renunciando, con demasiada frecuencia, a una carrera profesional o viendo afectada irremisiblemente su vida
personal y familiar puesto que, la violencia laboral en cualquiera de sus manifestaciones tiene un efecto expansivo
que trasciende el plano meramente laboral afectando gravemente a la esfera social de quin la padece.
A lo anterior debemos unir la circunstancia de que, no son
pocos los casos en los que la actitud de las empresas, en
la que la vctima presta sus servicios, lejos de servir de
refugio, de ejercer la defensa de quien resulta tan injustamente perjudicado, lejos de adoptar medidas preventivas o correctivas mira para otro lado o hasta adopta
comportamientos que, intencionalmente o no, potencian
el problema.
Hoy en da existen declaraciones y pronunciamientos de organismos internacionales y se ha progresado en la visualizacin y definicin del fenmeno de violencia. En el plano nacional an, resta avanzar en leyes y marcos regulatorios que
permitan erradicar este flagelo. Particularmente sigue siendo
necesaria una nueva educacin laboral que permita a todos:
Empresas, trabajadores, sindicatos, sociedad y por supuesto
poderes pblicos, quienes tienen una responsabilidad enorme, estar del mismo lado ante estos problemas para erradicarlos definitivamente del mbito del trabajo.
Lo que diferencia a un modelo democrtico de relaciones
laborales de otro autoritario es que, los derechos fundamentales del trabajador constituyen lmites infranqueables
que el empresario no puede rebasar en el uso de su poder
de direccin.
El contrato de trabajo slo puede existir donde exista libertad, no slo para contratar, sino para el progreso de las partes y conlleva la obligacin empresarial de proteger a los
trabajadores ante tales situaciones.
Agresin fsica
Toda conducta que directa o indirectamente est dirigida
a ocasionar un dao fsico sobre el o la trabajador/a.
do, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un/a trabajador/a, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su
reputacin, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, y as poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.
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En la organizacin
- Malestar entre los trabajadores/as.
- Desprestigio social.
- Prdidas econmicas en la sociedad.
- Consolida la discriminacin.
- Los derechos humanos slo son declaraciones.
- Descreimiento en las instituciones.
- Idea de que el trabajo es un castigo.
- Ratificacin de la ley del ms fuerte y la efectividad de
prcticas abusivas.
En la sociedad
- Consolida la discriminacin.
- Los derechos humanos slo son declaraciones.
- Descreimiento en las instituciones.
- Idea de que el trabajo es un castigo.
- Ratificacin de la ley del ms fuerte y la efectividad de
prcticas abusivas.
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humana.
- Juzgar pblicamente de manera ofensiva su desempeo
en el trabajo.
- Cambiarlo de oficina, lugar de trabajo con nimo de separarlo de sus compaeros o colaboradores ms cercanos.
- Prohibir a los empleados que hablen con l o mantenerlos
incomunicados, aislados.
- Encargar trabajo imposible de realizar deliberadamente.
- Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecucin de una actividad,
u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
- Promover el hostigamiento psicolgico a manera de complot sobre un subordinado.
- Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.
- Privar al trabajador de informacin til para desempear
su tarea y/o ejercer sus derechos.
Otras situaciones
Conflictos laborales
En el mbito del trabajo suelen producirse divergencias ya
sea por dificultades de relacin entre las personas o por
reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explcitos o pueden identi-
Tambin conocido como sndrome de agotamiento profesional. Se manifiesta con episodios de despersonalizacin
y sentimientos de baja realizacin personal en el ejercicio
de su profesin, ocurriendo con mayor frecuencia entre los
trabajadores/ as.
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- Asegurarse de que los empleadores efecten una investigacin puntual y exhaustiva de cada caso denunciado,
notificndolos de manera fehaciente cuando no hayan
adoptado medidas al tomar conocimiento del mismo.
- Asegurarse de que en todo el procedimiento se respete la
confidencialidad de las personas involucradas.
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Derechos vulnerados
Para identificar los bienes jurdicamente tutelados de los trabajadores que resultan lesionados concretamente por el fenmeno del acoso psicolgico laboral, debemos tener en cuenta,
ante todo, lo que establecen los tratados internacionales y la
propia Constitucin Nacional, como as tambin las recomendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.)
cuya operatividad resulta indiscutida1.
El creciente desarrollo de la cultura de los derechos inherentes a
la persona humana nos ha permitido reconocer y detectar formas
1. El Acoso Psicolgico en el mbito laboral de los poderes pblicos y la
responsabilidad de Estado. Patricia B. Barbado, 2004.
El art. 23 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 estatuye que toda persona tiene derecho a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a una
Todas estas circunstancias dan una idea siquiera aproximada del problema social de esta perversa forma de violencia moral en el trabajo4, que vulnera los derechos humanos reconocidos mediante tratados internacionales con
jerarqua constitucional.
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Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en su art. 6 establece que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona de ganarse la vida mediante un trabajo, tomando todas las medidas
necesarias para ello, en particular, para que tenga una
ocupacin plena y efectiva, con condiciones que garanticen las libertades polticas y econmicas fundamentales de
la persona humana.
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los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, polticos, gremiales o de edad.
Artculo 66
Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo
Art. 62
Obligacin genrica de las partes.
El empleador est facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestacin del trabajo, en tanto esos cambios no importen un
ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni
moral al trabajador.
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Ley N 23.592
Actos discriminatorios
Artculo 1
Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algn
modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias
de los derechos y garantas fundamentales reconocidos en
la Constitucin Nacional, ser obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realizacin y a reparar el dao moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artculo se considerarn particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados
por motivos tales como raza, religin, nacionalidad, ideologa,
opinin poltica o gremial, sexo, posicin econmica, condicin
social o caracteres fsicos.
Ley N 26.485
De proteccin integral de las mujeres
Bibliografa
Trabajo digno, sin violencia laboral. Oficina de Asesoramiento
de Violencia Laboral (OAVL). Ministerio de Trabajo. Empleo y
Seguridad Social.
Normativas provinciales
Buenos Aires: Ley provincial 13.168.
Aplicacin: Pblico: empleados y funcionarios y trabajadores
sin estabilidad.
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Redaccin:
Secretaria de DD.HH., Gnero e Igualdad
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