Sistema Monetario Europeo
Sistema Monetario Europeo
Sistema Monetario Europeo
NDICE
1.1.
INTRODUCCIN
1.2.
JUSTIFICACIN
1.3.
problemas de credibilidad
1.4.
OBJETIVOS
1.4.1. General:
Analizar del sistema monetario europeo y su relacin con derecho
internacional.
1.4.2. Especficos:
Conocer las reglas elaboradas por los estados para garantizar, con
respecto a la moneda, una estabilidad de los cambios.
1.5.
La investigacin es documental, con aplicacin del mtodo analticodescriptivo. Se concluye que: Entre los sujetos del Derecho Internacional
Pblico son de ndole econmica, poltica, social, cultural, religiosa. En muchas
ocasiones
estas
relaciones presentan
marcadas
diferencias que
son
CAPITULO II
SISTEMA MONETARIO EUROPEO
(Derecho Internacional Pblico) Establecido en marzo de 1979, es una etapa
esencial en el camino del establecimiento de una unin monetaria entre los
Estados miembros de las comunidades europeas. Trata de estabilizar las
relaciones de cambio entre las diversas monedas y prev para ello organizar
diversos mecanismos de intervencin. Compromete a los pases participantes a
eiertas obligaciones. Sin embargo, no ha podido desarrollarse como estaba
previsto (una segunda etapa proyectada despus de dos aos no ha podido ser
decidida), y tropieza con el obstculo de la debilidad de algunas monedas y
tambin de la oposicin de la Gran Bretaa y de Grecia.
2.1. Sistema Monetario Europeo (sme)
Tiene por objeto avanzar hacia una cooperacin monetaria ms estrecha entre
los diferentes pases miembros de la Comunidad Econmica Europea (CEE).
Sus orgenes se remontan a los planes Barre (1969) y Werner (1970) y al
sistema de serpiente monetaria europea (1972), as como al discurso de Roy
Jenkins en Florencia el 13 de octubre de 1977, a la sazn presidente de la
Comisin Europea. En las reuniones del Consejo de Europa de Bremen, julio
de 1978, de Bruselas, diciembre de 1978, y de Pars, marzo de 1979, se
decidi el establecimiento del Sistema Monetario Europeo (SME), cuya entrada
en vigor se produce el 13 de marzo de 1979.
Como consecuencia de la creciente interdependencia econmica entre los
distintos pases miembros de la Comunidad Econmica Europea (CEE) , que
realizan entre s ms del 50 por 100 de sus intercambios, y las fuertes
tensiones inflacio-nistas que se produjeron a comienzos de la dcada de los
setenta, cada vez se hizo ms patente la necesidad de una cierta coordinacin
u homogeneidad de las polticas monetarias seguidas por los diferentes
Estados miembros, con el fin de contener las importantes fluctuaciones
monetarias que por entonces se estaban produciendo.
Por medio del SME se pretende crear entre los Estados de la CEE una zona de
estabilidad monetaria que remedie los efectos negativos del sistema de
flotacin de las monedas establecido en 1973 y en los acuerdos de Jamaica de
enero de 1976, y que permita hacer frente, tambin, a la inestabilidad
monetaria derivada de la inestabilidad del dlar, que agrava las divergencias
entre las cotizaciones de las monedas de los pases miembros, una vez que la
convertibilidad del dlar en oro fue suspendida en 1971. A tal efecto se crea en
la CEE un instrumento comn de medida o patrn, el ECU (de European
Currency Unit), que se define con relacin a una cesta de monedas
comunitarias, revisable cada cinco aos o, previa solicitud, en el caso de que el
peso de una moneda se haya alterado en ms de un determinado porcentaje.
El ECU es emitido por el Fondo Europeo de Cooperacin Monetaria (FECOM),
como contrapartida del depsito por parte de los Estados miembros del 20 por
100 de sus reservas de cambio en oro y divisas. Sus funciones son las de
servir de unidad de cuenta para las operaciones del SME, medio de pago entre
las autoridades monetarias de la CEE y activo de reserva, cuando el sistema
monetario definitivo haya sido adoptado. El ECU es un instrumento comn de
medida de las monedas de los pases de la CEE, con referencia al cual se fijan
las cotizaciones de las diferentes monedas comunitarias.
Los Estados miembros de la CEE, integrados en el mecanismo de cambios,
tienen la obligacin de no dejar que sus monedas rebasen un determinado
margen de fluctuacin en torno al ECU, cifrado en 2,25 por 100 de su tipo
central o cotizacin base, excepto para la libra esterlina y la peseta, cuyo
margen es temporalmente de 6 por 100. Cuando la fluctuacin de una
moneda alcance una determinada divergencia con respecto a su cotizacin
base, el llamado timbre de alarma, fijado en el 75 por 100 del anterior margen,
el correspondiente Estado nacional habr de corregir la situacin, bien sea
mediante la adopcin de las medidas de poltica monetaria que proceda o
modificando el tipo de cambio central de su moneda.
Como el xito del sistema monetario europeo depende, en definitiva, de la
convergencia de las polticas econmicas y las economas de los diferentes
10
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nica,
se
decantaron,
fundamentalmente,
dos
posturas:
la
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las
condiciones
necesarias
(especialmente
los
criterios
de
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19
en cambio, la preferida por los miembros con moneda propia como el Reino
Unido y Suecia.
Es cierto que el Tratado de Funcionamiento de la UE incluye el artculo 122.2,
conocido como clusula de no bail-out que prohbe los rescates financieros
tanto por parte del BCE como por parte de la Unin (dichos rescates se
permiten slo en casos de sucesos excepcionales que escapen al control de
los gobiernos, y es obvio que una indisciplina presupuestaria que dura ms de
10 aos no es excepcional ni escapa al control del gobierno). Adems, el
rescate plantea un problema de riesgo moral contra el que tanto ha luchado el
BCE: si Grecia es rescatada, no habr un incentivo para que otros pases (o a
la propia Grecia) se comporten de forma fiscalmente irresponsable en el futuro?
Sin embargo, por los motivos expuestos arriba, la clusula de no bail-out
resulta poco creble porque va en el inters de los propios pases de la zona
euro rescatar a su vecino en problemas, lo que los llevar a sortear los
impedimentos legales para buscar la forma jurdicamente vlida de hacerlo.
As, ms que por asistencia financiera directa de la Comisin, parece que se
optar si al final Grecia realmente lo necesitase, ya que el mero anuncio de la
determinacin al rescate puede ser suficiente por una ayuda de tipo bilateral
entre Estados que incluya prstamos a los que va asociada una dura
condicionalidad, o el aval alemn a nuevas emisiones de deuda griega o la
compra de la deuda griega por parte de los otros pases. Incluso se ha
planteado la posibilidad de crear un nuevo Fondo Monetario Europeo, aunque
la iniciativa no parece que vaya a materializarse. Una vez concertada la
solucin por Francia y Alemania, la estrategia se perfil por los 16 pases del
eurogrupo presididos por el luxemburgus Jean-Claude Juncker, obtuvo el
visto bueno de la Comisin y del BCE, y slo fue elevada en el ltimo momento
a los 27 para reforzar el apoyo poltico. Pero Alemania ha dejado bien claro que
la solidaridad europea no librar a la pecadora Atenas de una penitencia de
larga austeridad en el gasto pblico y de reformas estructurales, ya que las
condiciones de la ayuda no sern mucho ms generosas que las que
estipulara una posible intervencin del FMI y, desde luego, ya no es posible
librarse del dao que la crisis ha causado a su credibilidad como pas.
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CAPITULO III
RELACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL SISTEMA
MONETARIO EUROPEO.
3.1.
Consideraciones
generales
respecto
al
Derecho
Econmico
Internacional
El Derecho internacional pblico tiene por objetivo esencial la ordenacin de las
relaciones interestatales. Sin embargo, desde el final de la Segunda Guerra
Mundial, el desarrollo de la proteccin de los derechos humanos ha conducido
a una revalorizacin del individuo frente a su Estado de origen (o de domicilio).
Asimismo, han adquirido gran relevancia los tratados constitutivos de las
organizaciones internacionales, los actos jurdicos de sus rganos y sus
relaciones exteriores.
El Artculo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera las
fuentes
reconocidas
del
Derecho
internacional:
las
convenciones
es
considerable.
Frente
la
violacin
de
obligaciones
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cierto rango. Este Acuerdo se recibe de los ltimos aos varios documentos
sobre la poltica monetaria de la Comunidad Europea (CE). UEM oficialmente
Las operaciones se iniciaron 13 de marzo 1979 en el nmero de sus estados miembros de la UEM incluidos Blgica, Dinamarca, Francia, la Repblica
Federal de Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pases Bajos, Reino
Unido Gran Bretaa e Irlanda del Norte. (El Reino Unido es miembro de UEM,
pero no participa en sus acuerdos sobre la intervencin cambiaria.) El propsito
de acuerdo sobre la UEM estaba promoviendo `intercambio ms cerca la
cooperacin dirigida a la creacin de una zona de estabilidad monetaria en
Evrope`.
La principal disposicin del acuerdo es un requisito para la intervencin
cambiaria cada estado - un miembro de la UER con el fin de limitar las
fluctuaciones del tipo de cambio a travs de la creacin de la ECU como la
base del sistema y mediante la potenciacin prstamos de la UE.
28
RECOMENDACIONES
De esta manera podra reproducirse en Europa un sistema monetario muy
cercano al ideal del patrn oro puro, que ha sido la moneda nica mundial
libremente elegida por el mercado durante extensos periodos de los ltimos
siglos, culminndose as el establecimiento de un marco de libre cambio
europeo, libre de las interferencias y manipulaciones monetarias de cada pas
miembro y que por fin obligara a que los pases con estructuras ms rgidas
(como es el caso de Espaa) efectuasen las reformas flexibilizado ras que
necesitan para competir en un entorno en el que el recurso a una poltica
monetaria nacional inflacionista para acomodar las rigideces estructurales ya
no sea posible.
Es evidente que el trabajo definitivo sobre teora monetaria y bancaria, a la luz
de la histrica polmica que est teniendo lugar entre los partidarios de la
banca libre y del banco central, an est por hacer. Por ello me temo que no es
aventurado pensar que el mundo continuar sufriendo de forma recurrente una
y otra vez muy dainas recesiones econmicas, mientras que los bancos
centrales mantengan el monopolio de emisin de moneda y el privilegio
concedido por los gobiernos a los banqueros no sea abolido. Y, al igual que
comenzaba este breve artculo, me atrevo a afirmar que, tras la histrica cada
terica y real del socialismo, el principal desafo terico al que se enfrentan
tanto los economistas profesionales como los amantes de la libertad de cara al
prximo siglo, consistir en luchar con todas sus fuerzas tanto en contra de la
institucin de la banca central, como en contra del mantenimiento del privilegio
del que actualmente gozan aqullos que ejercen la actividad bancaria privada,
tal y como la misma se entiende hoy en da.
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BIBLIOGRAFA
El QE 2/Visin general de las tendencias econmicas/29 de julio al 18avgusta
2010.
El QE 2/Visin general de los principales problemas econmicos endencias/19
Septiembre-10oktyabrya 2010.
El QE 2/Visin general de las tendencias econmicas/11 octubre-13noyabrya
2010.
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2008; Collantes
Gonzlez, J. J., Vega Justrib, B. (coords.), Derecho internacional econmico y
de
las inversiones
internacionales,
2009;
Enrquez,
D.:
El
derecho
L.
M.,
Roldn
Barbero,
J.
(coords.):
Derecho
econmico
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