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Derecho de Familia DEFINICIONES
Derecho de Familia DEFINICIONES
Derecho de Familia DEFINICIONES
LA FAMILIA
La Familia es un conjunto de personas que se hallan unidas por vnculos de
consanguinidad o adopcin fundada en base a personas llamados padres y los
hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales
con intereses comunes de superacin y progreso.
Etimologa de la palabra Familia
La palabra familia deriva del Hosco famulus que significa sirviente; que deriva de
famel, esclavo.
En el sentido primitivo familia aluda al conjunto de esclavos y sirvientes que se
hallaban bajo la autoridad del pater familias.
Periodos de la evolucin humana
La fundicin del hierro marca el desarrollo socioeconmico, poltico y cultural. La
imprenta marca el salto a la civilizacin, y se civiliza cuando se aprende a escribir.
Periodo del salvajismo
En su estadio inferior: Es recolector nmada vegetariano, Hay promiscuidad
sexual, No hay propiedad privada.
En el estadio medio: Aparece la familia consangunea (no relaciones sexuales
entre padres e hijas, y madres e hijos). Descubre el fuego y la semilla. Es
sedentario. Cazador con invencin de la maza y la lanza con piedra sin
pulimentar.
En el estadio superior: Inventa el arco y la flecha Crea tejidos sin telar. Utiliza
vigas para su vivienda.
Periodo de la barbarie
El periodo de la barbarie es belicista, aparece la propiedad privada por apropiacin
de los bienes y mujeres de los vencidos. La mujer pasa a ser un objeto. La familia
siandiasmica (ma-trimonio por grupos) es caracterstica de este periodo.
En el estadio inferior: Supera la poliandria (la mujer est vinculada por matrimonio
a varios hombres adultos). La mujer pierde autoridad. Queda la poliginia (forma
de poligamia en el cual el hombre tiene ms de una esposa a la vez). La poliginia
ya permite establecer la paternidad. Domestica animales. Cultiva plantas
alimenticias. Descubre la alfarera.
esposas de los otros, en grupo; y de varias her-manas con los esposos de las
otras, en grupo. Existe precisin de la paternidad.
Familia sindiasmica. Sindyazo, par, sindyasmos, unir a dos. Familia fundada en
el pareo de un varn y una mujer, bajo la forma de matrimonio, pero sin
cohabitacin exclusiva.
Familia mongama Se funda en el matrimonio de un varn y con una sola mujer
con cohabitacin exclusiva como elemento esencial de la institucin. Paternidad
al menos presuntaen alto grado. Aparece al final del estadio superior de la
barbarie.
Evolucin de la familia como grupo
La horda. Formacin social primitiva que tena su razn de existir en la solidaridad
para sobrevivir. Aunque en se mantena la promiscuidad sexual, sin diferenciar
entre ascendientes o descendientes. Vivan en cavernas.
La gens o clan. Conjunto de familias con antepasados comunes a travs de la
lnea paterna que vivan en un territorio propio unidos por vnculos de ese
parentesco. Por lo general, este grupo es algo mayor que una familia ex-tensa y
comparte un nombre comn o apellido.
La palabra gens se introdujo en el contexto antropolgico a finales del siglo XVIII
como sustituto de clan. Sin embargo, hoy no se utiliza de forma generalizada.
La fratra. (Del griego fratrion, hermano). Agrupacin de gens donde impera la
prohibicin de matrimonio entre personas de una misma gens porque se supona
que todos tenan un antepasado comn.
La tribu. Conjunto de fratras basada en el dominio de un territorio y que comparten
costumbres y lengua.
Por lo general, una tribu posee un jefe, una lengua, una cultura comn y una
religin que predica la descendencia de todos sus miembros de un progenitor
comn (formando as una nica gens o clan)
En el siglo XIX bajo este nombre se designaban aquellas sociedades situadas en
el estadio de barbarie dentro de la evolucin de la humanidad.
Posteriormente, tribu fue sinnimo de sociedad tribal, es decir, sociedad sin
Estado.
El criterio ms importante para la delimitacin de una tribu contina siendo la
identidad idiomtica y cultural.
La palabra tribu, ampliamente utilizada por los antroplogos, cada vez se emplea
con menor frecuencia debido a sus connotaciones negativas, ya que implica una
forma de vida poco desarrollada. Adems, se utiliza de modo incoherente al no
Fuentes de la familia
El matrimonio. Es fuente directa. El matrimonio (del gr. mater, madre) es la unin
de personas mediante determinados ritossociales, religiosos o legalespara la
convivencia y con la finalidad de criar hijos. En la legislacin boliviana se
concepta al matrimonio como la unin voluntaria concertada entre un hombre y
una mujer legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo dispensa judicial y
formalizada con sujecin de la ley positiva a fin de hacer vida en comn y con la
finalidad de procrear hijos.
El concubinato. Es la cohabitacin de una mujer con un hombre como si fuese su
marido. Es tambin fuente directa de la familia.
La filiacin consangunea. Filiacin. Institucin de Derecho De Familia que vincula
a unos sujetos con otros por parentesco consanguneo o civil. Solo la filiacin
consangunea es fuente de la familia.
La filiacin extramatrimonial o la filiacin civil (por adopcin) no son fuente. El
primero por que necesita, para serlo, el reconocimiento y el segundo por que
puede ser revocada por desheredacin (CF, 227) o cesada (CF, 229) por
matrimonio entre adoptados de un mismo adoptante y por matrimonio entre
adoptado y los hijos que pudiera tener el adoptante (CF, 49, inciso 2 y 3)
La adopcin no es fuente de la familia por que es susceptible de ser revocada o
sufrir cesacin ya que surge de un acto judicial. La adopcin es un acto de
autoridad judicial que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo
originariamente de otras personas (CF, 215). La adopcin es la accin de recibir
como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que no lo
es naturalmente
Afiliacin. Las filas para sacar certificados de nacimiento en el Servicio de Registro Cvico de La Paz. Eduardo
Schwartzberg.
y comunicacin; pero son acciones que no siempre se encuentran, dijo Paco. La Razn
detalla las diez preguntas clave para entender de mejor manera los cambios en esta norma,
cuyo proyecto de ley inicial fue modificado en 90%.
1. Qu dice el nuevo Cdigo de las Familias y del Proceso Familiar sobre la
filiacin?
Con la anterior norma, las familias registraban a sus hijos bajo el orden de apellido paterno,
materno y nombres. Sin embargo, esta figura cambia con el Cdigo de las Familias y del
Proceso Familiar, que establece la libre eleccin del orden de apelativos, con mutuo acuerdo
entre los progenitores. Madres o padres solteros podrn realizar la filiacin a sola
indicacin del nombre del otro progenitor, quien en caso de desacuerdo debe correr con los
gastos de exmenes para demostrar que no existe vnculo sanguneo. En el artculo 13
(Derecho, Obligacin, Garanta a la Filiacin), inciso 3, se seala que el Estado garantiza la
filiacin materna, paterna o de ambos progenitores.
2. Qu contenidos debe conocerse respecto a los trmites de divorcio?
En el nuevo Cdigo se definen tres figuras de divorcio: de mutuo acuerdo, cuando no hay
bienes personales ni patrimoniales; de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e
hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y solo la
necesidad del divorcio. En el primer caso, el divorcio ser a travs del notario de fe pblica,
siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o stos sean mayores de 25 aos. En
los otros casos, el divorcio ser va judicial, en la que la autoridad no debe emitir juicio de
valor alguno para la reconciliacin.
Con la nueva norma se eliminan las causales y se establece como nico requisito la
afectacin al proyecto de vida en comn, con lo que se evitan largos procesos, adems de
comprar testigos o justificativos mdicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos aos,
pero con este Cdigo se agiliza el trmite en un tiempo mnimo de una semana, en caso de
mutuo acuerdo; pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como mximo plazo en
situacin de apelacin y casacin (recurso extraordinario para anular una sentencia
judicial).
3. Qu establece la nueva ley sobre la asistencia familiar?
Con la anterior ley, la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18
aos, pero la nueva norma lo ampla hasta los 25 aos. Asimismo, se establece por primera
vez un mnimo de pensin, el 20% del salario mnimo nacional, equivalente a Bs 288. Si hay
ms de un hijo, un juez ser quien definir el monto a pagar precautelando la estabilidad
econmica de quien proporciona la pensin, sea hombre o mujer. El monto debe ser
depositado en una cuenta bancaria para evitar que el progenitor con la tutela de los hijos
peregrine para recibir el dinero. Por medio de la cuenta se reportarn los retrasos.
4. Qu ocurre ante el incumplimiento de la asistencia familiar?
En el artculo 126 (Privilegio y Retencin de Sueldos o Salarios) se autoriza la retencin del
salario hasta el 50% del total de la remuneracin del infractor, hasta que cumpla con su
obligacin. La retencin debe ser ordenada por un juez y es el empleador, sea pblico o
privado, el que debe acatar inmediatamente la medida en el salario del empleado que
incumple con las pensiones. Los progenitores no pueden retrasarse ms de tres das para
hacer efectivo el pago de la asistencia.
La ltima opcin ante el incumplimiento es el apremio corporal y la hipoteca legal, es decir,
que el Estado tiene la potestad de hipotecar los bienes materiales hasta que haya el
cumplimiento. En caso de ser probada la negacin de la filiacin, quien haya solicitado la
asistencia estar obligada a devolver el monto percibido por los ltimos cinco aos ms el
dao o perjuicio ocasionado. Con la ley, todo lo que se gana en la familia es de ambos, as
sea un solo integrante el que traiga el salario. Solo la herencia personal y negocios
anteriores al casamiento no son bienes gananciales.
5. Por qu se ampla la manutencin hasta los 25 aos de edad?
Porque hasta los 18 aos apenas terminan la secundaria, y el hijo debe proseguir con los
estudios superiores para tener un oficio. La asistencia familiar no solo es con relacin a
dependientes descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los
progenitores tambin tienen derecho a pedir una pensin a los hijos, al igual que un
hermano a otro, siempre y cuando se demuestre la necesidad.
6. Cmo aborda la ley la unin libre o el matrimonio de hecho?
El concubinato, que antes adquira legalidad con la demostracin de una convivencia de dos
aos, se elimina y se da paso a la unin libre, que adquiere legalidad por primera vez en una
norma. Para legalizar esta unin, tambin llamada matrimonio de hecho, se suprime el
requisito de demostrar la convivencia entre ambos. En el artculo 139 se estable que la
persona podr constituir libremente matrimonio o unin libre, una vez cumplida la mayora
de edad, 18 aos. As tambin, desde la vigencia plena de la norma se debe referir a la
pareja como cnyuge o esposo, y no como concubino.
7. Cmo se garantiza la legalidad de esta unin libre con la nueva ley?
Si una persona quiere garantizar la unin libre o matrimonio de hecho deber hacer el
registro ante un juez de familia, puede hacerlo sola o solo, con una carta o poder concedido
por la pareja en la que se seale la buena voluntad. La autoridad judicial verificar si uno
de los contrayentes tiene algn antecedente de unin o matrimonio actual, situacin que
invalida el proceso. Aunque no exista el documento que legalice la unin libre, sta
adquiere su validez tras convivir dos aos. En estos casos, solo bastar un testigo para la
emisin de la certificacin posterior. En el caso de bigamia, de igual forma no afectar la
obligacin de asistencia familiar del esposo o esposa para con sus hijos.
El artculo 175 seala como derechos de cnyuges la fidelidad, asistencia familiar, respeto y
auxilio mutuo, adems de la convivencia en un domicilio conyugal que haya sido elegido
por ambos. La norma resalta la no obligatoriedad del o la cnyuge para tener relaciones
sexuales. A esto se suma que en caso de desocupacin o impedimento para trabajar en uno
de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes como pareja y familia.
8. Cul es la edad de la emancipacin que indica la nueva norma?
En el artculo 107 (Emancipacin ante Notario de Fe Pblica) se seala que la persona que
ha cumplido los 16 aos puede ser emancipada de su pap, mam o tutor, siempre y cuando
haya un acuerdo mediante declaracin ante un notario de fe pblica. Un hombre poda
emanciparse tras un matrimonio a los 16 aos y una mujer a los 14, pero el nuevo Cdigo
establece 16 aos cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorizacin de
la madre, padre o tutor.
9. Qu estable la nueva redaccin respecto a la tutela?
Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela se simplifica a una sola audiencia oral,
antes se deba seguir juicios extensos que solan durar aos. De acuerdo con el artculo 67
(Obligatoriedad de la Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces estn
obligados a desempear la tutela, que incluye a los colaterales. El tutor, a partir de su
designacin, debe presentar en un plazo de cinco das un plan general sobre la manera en
que cumplir esta responsabilidad.
10. Qu dice el Cdigo respecto a los tipos de familias existentes?
En la anterior normativa solo se manejaban dos tipos de familia: funcional y disfuncional.
Sin embargo, el nuevo Cdigo reconoce cinco tipos: unimarentales (mam e hijos),
uniparentales (pap e hijos), familias ampliadas (que incluye a ms integrantes como los
abuelos o tos), familias comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y
familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas bajo una serie de reglas
comunes). En el artculo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se seala que las familias,
desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera
equitativa y armoniosa, y que permanecen unidas por relaciones afectivas, de parentesco,
de adopcin y otras formas, por un periodo indefinido de tiempo que est protegido por el
Estado.
Nuevas actas en el Sereci
El Servicio de Registro Cvico (Sereci) anunci que una vez publicado el nuevo Cdigo en la
Gaceta Oficial se trabajar inmediatamente en los ajustes necesarios para la
implementacin del orden de apellidos, por ejemplo, los formularios que dejarn de
identificar de forma obligatoria al apellido paterno, en primer lugar, y al materno, en
segundo. La medida regir para los recin nacidos que no cuenten con un certificado de
nacimiento.
La revisin de procesos
Segn el inciso cuarto de las Disposiciones Transitorias de la nueva norma, a partir de la
publicacin del Cdigo, las autoridades judiciales debern revisar cada seis meses y de
oficio los procesos de su juzgado, y si el caso lo amerita, declarar la extincin de la
pretensin a causa de la inactividad en una demanda, excepto en las situaciones de
asistencia familiar y en aquellos en que por su naturaleza no puedan extinguirse.
El Plan de Implementacin
El Cdigo de las Familias y del Proceso Familiar dispone un Plan de Implementacin, que
incluye un reordenamiento de los juzgados, ajustes de mapas judiciales, adecuacin de
infraestructura, informacin sobre procedimientos y plazos, seleccin de nuevos jueces y la
capacitacin de los mismos, un modelo de atencin y formacin de los servidores. Todo lo
sealado deber ser tratado en un plazo de tres meses, previa publicacin de la nueva
norma.
No requiere reglamento
El Cdigo no requiere reglamentacin. Sin embargo, la disposicin adicional segunda
establece que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitir circulares sobre
la implementacin y uniformizacin de procedimientos en todas las materias, que sern
publicadas permanentemente en su portal de internet, mencion el viceministro a.i. de
Justicia y Derechos Fundamentales, Gabriel Machicao.
DERECHO DE FAMILIA
Las relaciones entre marido y mujer y de stos con los hijos estn reguladas
por el Cdigo de Familia de 1972, y supletoriamente por el Cdigo Civil de
1976. Salvo indicacin contraria, los artculos citados corresponden al Cdigo
de Familia.
MATERIA y Disposicin
OBSERVACIONES
DIVORCIO
Las causales para obtener el divorcio son
iguales para ambos cnyuges, incluido el
adulterio. El cnyuge culpable -aqul que
incurri en la causal- pierde el derecho a
pensin alimenticia y la divisin de los
gananciales no se hace por mitades, sino
segn lo que determine la justicia.
El abandono del hogar por ms de dos
aos, debidamente probado, basta para
decretar el divorcio, independientemente
de la causal que lo motiv.
NUEVO MATRIMONIO DE LA
MUJER
Qu es el Derecho de Familia?
Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitucin, organizacin disolucin
de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
Concepto de Derecho de Familia
Resumen: El Derecho es un conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los
seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia
las relaciones interpersonales en la familia.
ETIMOLOGA DE LA PALABRA DERECHO
Derecho deriva del latn directium que significa directo, derecho. Otros dicen que la
palabra Derecho deriva de dirigere, que significara enderezar, ordenar, guiar.
CONCEPTO DE DERECHO
El Derecho es el conjunto de normas jurdicas generales positivas que surgen de la sociedad
como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la
convivencia entre los miembros de esa sociedadlas personasy de estos con el Estado.
CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Desde 1990 se ensea el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don Jos Castn
Tobeas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto
regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estn destinadas a proteger la
vida y su inters privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de sta la
personalidad; bienes, propiedad y dems derechos reales; obligaciones en general y contratos
en particular y la sucesin por causa de muerte o mortis causa.
CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitucin, organizacin
disolucin de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
(MAZEUD, Henry, Len y Jean, Lecciones De Derecho Civil, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968,
Vol. 3, pgina 4).
OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA
El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.
La familia es el conjunto de personas que se hallan unidas por vnculos de consanguinidad o
adopcin fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un
hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superacin y
progreso (Espinoza, Felix).
Qu es el Derecho de Familia?
Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitucin, organizacin disolucin
de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
1.
2.
Concepto de Derecho
3.
4.
5.
6.
Caracteres
7.
Autonoma y ubicacin
8.
Derecho de Familia
> Concepto
esumen: El Derecho es un conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los
seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las
relaciones interpersonales en la familia.
CONCEPTO DE DERECHO
El Derecho es el conjunto de normas jurdicas generales positivas que surgen de la sociedad como
un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia
entre los miembros de esa sociedadlas personasy de estos con el Estado.
Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada [1] ,
son sentencias formales [2] es decir, son revisables ulteriormente.
_________________
[1] Cosa juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnacin,
por no darse contra ella ningn recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.
[2] Sentencia formal. Aquella que es susceptible de apelacin e incluso de revisin. Por ejemplo, las sentencias familiares en su
mayora tienen este carcter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo
ulterior, para que sea aumentado
[3] Antonomasia. Sustitucin del nombre comn por uno otro propio. Por ejemplo: Es un Cervantes para referirse a una persona
letrada. Es un Manolete para referirse a una persona valiente.
Cmo citar este APUNTEJURIDICO:
El Concubinato
Unin libre sin formalidad de un hombre y una mujer, mayores de diecisis aos y catorce aos
respectivamente, solteros, sin parentesco entre ellos, que voluntariamente constituyen hogar
y hacen vida en comn en forma singular y estable en el tiempo.
El Concubinato
by J O R G E M A C H I C A D O
1.
Antecedentes
2.
Naturaleza Jurdica
3.
Concepto De Concubinato
4.
Caracteres
5.
Derecho de Familia
> El Concubinato
NTECEDENTES. En Roma el usus era una forma de matrimonio que consista en que un
hombre conviva con la mujer durante un ao o mas. Bajo Octavio Augusto (ao 9 d.C.) con las
leyes Iulia de Maritandis, Paia Popeae, Iulia de Adulteris el concubinato adquirio condicin de
estado legal (Bossert, G. A., Rgimen Jurdico del Concubinato, Buenos Aires, Argentina: Astrea,
4ta, 1999, pagina 9).
En Espaa al concubinato se lo conoca como barragania. nicamente se permita esta concubina
semilegalizada a los solteros, y una por cada uno. Les estaba expresamente prohibida la barragana
a los clrigos y a los casados. La elegida por barragana no deba ser virgen. De ser viuda,
requiranse testigos para probar que no haba legtimo matrimonio.
La Constitucin francesa de 1791 no reconoce el concubinato.
En Bolivia el concubinato se le conoce con el nombre de tinkuna cuspa, unin ntima de
servicio en quichua. Esta unin libre consentida por la pareja dura alrededor de un ao, durante
el cual la pareja pone a prueba la capacidad de entenderse como marido y mujer. Pasado el ao si
la pareja se entiende y se comprende, se casan por los ritos formales.
El Cdigo Civil Santa Cruz y el Cdigo Civil Velez Sarfielddesconocan el concubinato porque era
copias del Cdigo Civil francs.
Pero, la jurisprudencia boliviana y argentina reconoci indirectamente al concubinato, por
ejemplo al permitir que la concubina recoja indemnizacin o pensin por accidente de trabajo de
su concubino.
Solos despus de la CPE de 1967 se reconoce el concubinato, con el nombre de Unin De Hecho y
con efectos similares al matrimonio:
Las uniones libres o de hecho, que renan condiciones de estabilidad y singularidad y sean
mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a
los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que
respecta a los hijos nacidos de ellas. (CPE, 194).
La actual CPE (Ley de 9 de febrero de 2009) establece en sus Arts. 63 y 64:
Las uniones libres o de hecho que renan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean
mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirn los mismos efectos
que el matrimonio civil.
Los cnyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el
esfuerzo comn, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educacin y formacin integral
de los hijos (as).
NATURALEZA JURDICA
El concubinato es una institucin social protegida por la CPE producto del consentimiento de los
convivientes para realizar vida en comn en forma estable y singular.
CONCEPTO DE CONCUBINATO
El concubinato es la unin de convivencia libre entre un hombre y una mujer.
CONCUBINATO. Unin libre sin formalidad de un hombre y una mujer, mayores de diecisis aos y
catorce aos respectivamente, solteros, sin parentesco entre ellos, que voluntariamente
constituyen hogar y hacen vida en comn en forma singular y estable en el tiempo (L 996 Arts.
158, 44, 46 50).
El Concubinato no se debe confundir con el Matrimonio De Hechoque es la legalizacin del
concubinato mediante proceso familiar contradictorio y la inscripcin del matrimonio de hecho en
la Oficiala De Registro Civil en cumplimiento al fallo judicial ejecutoriado.
CARACTERES
COHABITACIN Y VOLUNTAD DE CONVIVIR. Si los sujetos carecen de un domicilio comn, no es
posible sostener la existencia de un concubinato. La voluntad de convivir decididamente distingue
de una mera relacin circunstancial.
SINGULARIDAD. La monogamia es fundamental. La singularidad excluye que cualquiera de los
convivientes tenga otra unin y/o concubinato.
ESTABILIDAD. El concubinato no debe ser espordico. La relacin de los concubinos no puede ser
momentnea ni accidental. Debe ser duradera. Por cunto tiempo? Generalmente se establece en
dos aos.
SIN INPEDIMENTO. Ambos deben ser solteros y mayor de 16 aos en el hombre y mayor de 14 en la
mujer.
Bibliografa
Bossert, Gustavo A., Rgimen Jurdico del Concubinato, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ta, 1999, 262 paginas.
Bolivia, Ley No.- 996 Cdigo De Familia (04/04/1988).
La Familia
by Jorge Machicado
La Familia.
La palabra
familia
deriva del
Hosco
famulus
que significa
sirviente;
que deriva de
famel,
esclavo.
ApoyoGrafico
Derechos
Reservados.
ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes
de superacin y progreso.
Periodo de la barbarie
El periodo de la barbarie es belicista, aparece la propiedad privada por apropiacin de los bienes y
mujeres de los vencidos. La mujer pasa a ser un objeto. La familia siandiasmica (ma-trimonio por
grupos) es caracterstica de este periodo.
En el estadio inferior: Supera la poliandria (la mujer est vinculada por matrimonio a varios
hombres adultos). La mujer pierde autoridad. Queda la poliginia (forma de poligamia en el cual
el hombre tiene ms de una es-posa a la vez). La poliginia ya permite establecer la paternidad.
Domestica animales. Cultiva plantas alimenticias. Descubre la alfarera.
En el estadio medio: Labra metales, excepto el hierro. Ganadera Agricultura con riego.
Aparece el matrimonio.
En el estadio superior: Funde el mineral del hierro. Inventa la rueda, Inventa la escritura
alfabtica, Inventa el arado de hierro. Aparece la familia mongama (marido con una sola
mujer). La familia mongama es caracterstica de este estadio.
Periodo de la civilizacin
Las relaciones sexuales. Era promiscuitaria lo que haca difcil el saber quien era el padre
al inicio de la evolucin de la familia existan relaciones sexuales entre padres e hijos.
2.
Evolucin de la familia
Familia monogama. Se funda en el matrimonio de un varn y con una sola mujer con
cohabitacin exclusiva co-mo elemento esencial de la institucin. Paternidadal menos
presuntaen alto grado. Apa-rece al final del estadio superior de la barbarie.
La horda. Formacin social primitiva que tena su razn de existir en la solidaridad para
sobrevivir. Aunque en se mantena la promiscuidad sexual, sin diferenciar entre
ascendientes o descen-dientes. Vivan en cavernas.
La nacin es una comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en
una institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran sus
luchas sociales, sus competencias y mentalidades. Las naciones son fronteras sociales,
territoriales y culturales que existen previamente en las cabezas de los con-nacionales y
que tienen la fuerza de objetivarse en estructuras materiales e institucionales. Las
naciones son artefactos polticos, construcciones polticas que crean un sentido de
pertenencia a un tipo de entidad histrica capaz de otorgar sentido de colectividad
trascendente, de seguridad histrica ante los avatares del porvenir, de ad-hesin familiar
bsica entre personas a las cuales seguramente nunca se las podr ver pero con las cuales
se supone se comparte un tipo de intimidad, de cercana histrica, de potencia-lidades
convivenciales que no se las posee con otras personas que conforman la otredad, la
alteridad (GARCA LINERA, lvaro, Qu es una Nacin? enCritica, No. 3, Septiembre
2001, La Paz, Bolivia, p. 6 y 7).
Conceptos de familia
Virreyra Flor. La familia es el conjunto de personas que se hallan unidas por el vnculo de
consanguinidad y que viven bajo un mismo techo. Alguien hizo esta pregunta Si el hijo se va a vivir
bajo otro techo, ya no es de la familia? Con techo se esta refiriendo al hogar.
Espinoza, Felix. La familia es un conjunto de personas que se hallan unidas por vnculos de consanguinidad o adopcin fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven
en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superacin y
progreso.
En la actualidad esta regulada como un grupo familiar o comunidad dentro la esfera del De-recho
pblico y ya no del Derecho Civil.
En el Derecho Romano la comunidad familiar se protega teniendo en cuenta a los indivi-duos del
grupo dentro el Derecho Civil.
Las nuevas concepciones empiezan en el siglo XX, influida por Atonio Cicu, Roberto Rugie-ro, los
hermanos Mazeaud, para culminar con las leyes como:
Clases de familia
Familia amplia. Comunidad compuesta por la madre, el padre, sus hijos, abuelos de stos,
los hijos adoptados y los hijos polticos.
Familia nuclear o restringida. Comunidad social constituida por el padre, la madre y los
hijos de estos.
Fuentes de la familia