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Politicas Comerciales de Belize
Politicas Comerciales de Belize
Politicas Comerciales de Belize
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III.
1) PANORAMA GENERAL
1. El rgimen comercial de Belice es abierto, excepto respecto de unos pocos sectores en que se
protege a los productores nacionales mediante instrumentos comerciales. Durante el ltimo decenio,
Belice ha reducido gradualmente los aranceles aplicados, en el contexto de las medidas adoptadas por
la CARICOM para reducir el Arancel Exterior Comn. En 2003, el promedio aritmtico de los
derechos arancelarios NMF aplicados de Belice fue del 11,3 por ciento, excluidos los tipos especficos
aplicados a unas 46 partidas. Sin embargo, los derechos de importacin son ms elevados si se tienen
en cuenta el impuesto ambiental y el derecho de sustitucin de rentas, ambos aplicables en la prctica
a las importaciones, pero no a los productos de origen nacional. El impuesto ambiental se aplica a
casi todas las importaciones al tipo del 1 por ciento, mientras que el derecho de sustitucin de rentas
se aplica a determinadas importaciones a tipos que varan del 5 al 50 por ciento. Asimismo, se aplican
impuestos especiales de consumo a las mercancas producidas en el pas, pero no a las importadas. La
proteccin arancelaria es sustancialmente ms alta para los productos agropecuarios que para los
dems productos. Tambin se aplican aranceles relativamente elevados a cierto nmero de
mercancas no producidas en el pas, lo que pone de manifiesto tanto el compromiso de Belice de
proteger las ramas de produccin de la CARICOM como la funcin esencial de los aranceles de
generar ingresos.
2. En el Arancel de Aduanas se observa la progresividad arancelaria, aunque en algunos casos esa
progresividad es inversa. Belice ha consolidado casi todo su arancel en forma de tipos ad valorem.
Sin embargo, el hecho de que los tipos consolidados sean muy superiores a los aplicados y de que los
equivalentes ad valorem de determinados tipos cambien con los precios reduce la previsibilidad del
rgimen de importacin. Adems, los aranceles ad valorem aplicados a un pequeo nmero de
partidas son ms altos que sus tipos consolidados; si los precios descienden, determinados tipos
pueden ser superiores a los respectivos niveles ad valorem consolidados. Belice concede acceso en
franquicia arancelaria a la mayor parte de las importaciones procedentes de la CARICOM.
3. Belice utiliza un rgimen de licencias de importacin para proteger a los productores nacionales
frente a la competencia exterior. En virtud de ese rgimen, las importaciones de unas 28 categoras de
productos estn sujetas a un rgimen de licencias generalmente no automticas que, en algunos casos,
equivale directamente a una prohibicin, por ejemplo en lo que respecta a los productos ctricos, la
harina de trigo, las cerillas (fsforos), las pastas alimenticias secas y los blanqueadores lquidos. El
rgimen de licencias desvirta los incentivos y, con ello, la asignacin de recursos, al tiempo que
socava gravemente la transparencia del rgimen comercial de Belice. Segn las autoridades y los
representantes del sector privado, el grado de proteccin de los productos nacionales resultante de las
medidas de poltica comercial de Belice, en particular del rgimen de licencias, se ve notablemente
reducido a causa del contrabando, que las autoridades atribuyen al pequeo tamao de la
administracin aduanera de Belice en comparacin con la extensin de sus fronteras.
4. Segn parece, Belice no aplica, en la prctica, impuestos a la exportacin, aunque tales impuestos
se prevn en algunas disposiciones legislativas. En parte para contrarrestar los efectos contrarios a las
exportaciones de sus regmenes arancelario y de licencias, Belice ofrece a las empresas que renen
determinados requisitos concesiones arancelarias y fiscales mediante programas de incentivos
parcialmente coincidentes. Tres de esos programas se notificaron como programas de subvencin de
las exportaciones en el sentido de lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias de la OMC. A Belice se le concedi una prrroga hasta el 31 de diciembre de 2004
para eliminar esos tres programas, con posibilidad de nuevas prrrogas hasta el final de 2007. Es
difcil determinar hasta qu punto esos programas han estimulado las inversiones o el empleo en
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Belice, pero los ingresos sacrificados por el Gobierno como resultado de concesiones arancelarias y
fiscales podran ser significativos.
5. Belice carece de legislacin sobre medidas comerciales especiales y se ha abstenido de utilizar
tales medidas para proteger a los productores nacionales. Asimismo, cuenta con pocos reglamentos
tcnicos. Belice ha puesto un notable empeo en aplicar el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) de la OMC y fortalecer su capacidad institucional en ese mbito, en particular
mediante la creacin de un organismo casi independiente y la modernizacin de la legislacin. No
obstante, la falta de notificaciones a la OMC tanto de reglamentos tcnicos como de medidas
sanitarias y fitosanitarias ha redundado en detrimento de la transparencia. Las autoridades indicaron
que toman medidas para resolver ese problema.
6. Belice no tiene legislacin en materia de competencia, pero colabora con sus asociados de la
CARICOM para adoptar tal legislacin. Se trata de una iniciativa importante, habida cuenta de los
altos niveles de concentracin en el mercado nacional, que podran impedir que los consumidores se
beneficiasen de las medidas de liberalizacin del comercio de Belice. Aunque existen disposiciones
que establecen, respecto de varios productos, precios administrativos o mrgenes de beneficio
diferentes segn que esos productos sean importados o nacionales, todo parece indicar que, en la
prctica, la normativa vigente no se aplica y el Gobierno slo controla los precios de unos pocos
productos. Belice no ha notificado a la OMC la existencia de empresas comerciales del Estado; la
entidad pblica Corporacin de Comercializacin y Desarrollo de Belice tiene prioridad para importar
productos de arroz cuando haya escasez nacional. En 1999, Belice cre la Oficina del Contratista
General para aumentar la transparencia y la responsabilidad en la contratacin pblica. Belice no es
signatario del Acuerdo sobre Contratacin Pblica, instrumento plurilateral de la OMC.
7. Belice aplica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio, de la OMC, desde 2000, fecha en que adopt seis nuevos textos
legislativos sobre las principales materias a que se refiere el Acuerdo.
2) MEDIDAS QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LAS IMPORTACIONES
i)
Procedimientos
1. Las principales leyes por las que se rige el rgimen aduanero son la Ley de Derechos de Aduana e
Impuestos Indirectos, 1949 (captulo 48, 2003), la Ley de Reglamentacin de los Impuestos
Indirectos, 1907 (captulo 53, 2000) y la Ley de Reglamentacin Aduanera, 1878 (captulo 49, 2000).
El Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos del Ministerio de Hacienda se encarga de aplicar
todas las leyes y los reglamentos relativos al rgimen aduanero. Como parte del programa para
establecer el mercado y el sistema econmico nicos de la CARICOM, Belice y los dems miembros
de la CARICOM estn examinando un modelo de legislacin para armonizar la normativa aduanera
de la regin.
2. Tanto el importador como un agente pueden tramitar el despacho de aduanas de las mercancas
importadas en Belice. Para poder tramitar ese despacho, los importadores deben solicitar un cdigo
de importador, y los agentes un cdigo de declarante. El Inspector de Aduanas expide
automticamente ambos cdigos.
Todas las importaciones deben acompaarse de un
formulario C-100, conocido tambin como Documento Administrativo nico (SAD). El SAD puede
adquirirse en las imprentas autorizadas por el Ministerio de Hacienda. Entre los datos solicitados en
el SAD figuran los siguientes: nombre y direccin del importador o del agente de aduanas, del
expedidor y del destinatario; rgimen aduanero solicitado; puerto de entrada; nmero del documento
de transporte; forma de pago del importador al proveedor; pas de expedicin y origen; modo de
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transporte; nombre, nmero y lugar de matrcula del vehculo, buque o aeronave utilizado para
transportar las mercancas; nmero y tipo de paquetes que contienen las mercancas; descripcin de
las mercancas, con especificacin de su peso neto, clasificacin arancelaria, designacin comercial y
valor en aduana; y derechos y dems impuestos aplicables
3. Al SAD debe adjuntarse el conocimiento de embarque o documento de transporte, la factura
comercial y, en su caso, la licencia de importacin (seccin vii)). Para las mercancas originarias de la
CARICOM se requiere un certificado de origen. Los animales, productos de origen animal, plantas,
productos vegetales, fertilizantes, medicamentos de uso veterinario, peces y productos del pescado
deben acompaarse de documentos adicionales (seccin x) infra).
4. El Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos de Belice est equipado con el SIDUNEA,
sistema automatizado de administracin aduanera desarrollado por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Una vez entregados a las autoridades aduaneras, el
SAD y la documentacin complementaria se verifican a fondo. Las autoridades aduaneras introducen
la informacin relativa al SAD en el sistema de administracin aduanera, que asigna un nmero de
registro al SAD. ste se remite a un inspector de facturas, que se encarga de verificar la clasificacin
y valoracin de las mercancas y extender una notificacin de liquidacin en que se hace constar la
cuanta de los derechos adeudados. El pago puede hacerse efectivo en una caja de aduanas.
5. Una vez pagados los derechos y todos los dems impuestos, el importador o el agente deben
presentar los documentos en el punto de entrada, donde se lleva a cabo una inspeccin material del
envo. Segn las autoridades, todos los envos estn sujetos a inspeccin material. La proporcin real
de mercancas examinadas por envo se determina en funcin de varios criterios, incluidos los de pas
de origen, tipo de mercancas y experiencia previa del Departamento de Aduanas e Impuestos
Indirectos con el importador. Las discrepancias entre la informacin contenida en el SAD y la
obtenida en la inspeccin y los consiguientes cambios en la cuanta de impuestos adeudados se
registran en un informe oficial. En caso necesario, los funcionarios de aduanas extienden una nueva
nota de liquidacin de impuestos. Segn las autoridades, el despacho de aduana de las mercancas
suele realizarse en un plazo de tres das a lo sumo.
6. El Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos puede tambin llevar a cabo auditoras ex
post facto para verificar la informacin facilitada por el importador. Como resultado de tales
auditoras, que pueden tener lugar en el trmino de los tres aos siguientes a la entrada de las
mercancas en Belice, cabe la posibilidad de que se preparen liquidaciones suplementarias. El
Departamento lleva a cabo unas 15 auditoras al ao.
7. Aunque en virtud del artculo 52 de la Ley de Reglamentacin Aduanera se establece una Junta
Arancelaria encargada de solucionar las diferencias relacionadas con la valoracin o clasificacin de
las importaciones, ese rgano no funciona an. Segn indican las autoridades, los importadores
pueden dirigir sus reclamaciones sobre la clasificacin al Inspector de Aduanas, que convoca la
reunin de un comit de clasificacin integrado por funcionarios de aduanas. No existe un
reglamento en que ese determinen los procedimientos y plazos que ha de observar el comit en la
gestin de las diferencias. Los importadores pueden recurrir tambin a los tribunales civiles. Los
comits de clasificacin resuelven unas tres diferencias por ao.
8. El contrabando es un problema importante para Belice. Segn las autoridades, es resultado del
pequeo tamao de la administracin de aduanas en comparacin a las extensas fronteras del pas.
9. Belice no es miembro de la Organizacin Mundial de Aduanas.
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ii)
Valoracin en aduana
1. La valoracin en aduana se rige por la Ley de Derechos de Aduana e Impuestos Indirectos, 1949
(captulo 48, 2003). Las autoridades han indicado que, en 1991, se modific la legislacin para
ponerla en conformidad con las obligaciones de Belice en el sistema multilateral. Belice no se ha
acogido a las disposiciones del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC en materia de trato
especial y diferenciado. En enero de 2004, Belice no haba notificado su legislacin a la OMC ni
respondido a la lista de cuestiones sobre valoracin en aduana. Las autoridades atribuyen la omisin
de esas notificaciones a la limitada capacidad tcnica y las graves limitaciones de recursos humanos
que, en su opinin, son endmicas en las pequeas economas.
2. A efectos de fijacin de los derechos de aduana se utiliza el valor CIF de las importaciones. La
base primaria para determinar ese valor es el valor de transaccin. Segn las autoridades, la Ley
prev la utilizacin de todos los mtodos alternativos de valoracin establecidos en el Acuerdo sobre
Valoracin en Aduana de la OMC, incluido el valor de transaccin de las mercancas similares; esos
mtodos alternativos debern utilizarse en el orden establecido en el Acuerdo.
3. La legislacin de Belice prohbe expresamente la utilizacin de precios mnimos para determinar
el valor en aduana. Segn las autoridades, el Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos utiliza
precios de referencia respecto de la mayor parte de las importaciones para detectar posibles casos de
subfacturacin. Los precios de referencia suelen obtenerse a partir de los valores de mercancas
idnticas o similares declarados en el pasado por importadores considerados fiables por las
autoridades. El Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos se basa tambin en la informacin
publicada; por ejemplo, utiliza la Gua de Coches Usados de la Asociacin Nacional de Vendedores
de Automviles de los Estados Unidos para determinar los precios de referencia aplicados a los
vehculos automviles usados. Los precios de referencia no se publican.
4. El prrafo 3 del artculo 5 de la Ley de Derechos de Aduana e Impuestos Indirectos establece que,
al determinar el valor de las mercancas importadas, los funcionarios de aduanas utilizarn el tipo de
cambio ms reciente publicado en la Gaceta por el Inspector de Aduanas antes de la entrada de las
mercancas. Las autoridades han indicado que los tipos de cambio se publican todas las semanas. En
abril de 2004, el Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos public los tipos de cambio
correspondientes a 16 monedas. 1 Debido a que los tipos de cambio publicados por el Departamento
son ligeramente superiores al tipo de cambio oficial, la utilizacin de esos tipos resulta en un valor en
aduana algo ms alto que el que se obtendra si se aplicasen los tipos de cambio oficiales.
5. En los casos de subfacturacin, el artculo 20 de la Ley de Reglamentacin Aduanera autoriza al
Inspector a retener las mercancas, instar al importador a modificar la declaracin de aduana para
hacer constar su verdadero valor, o entregar las mercancas al importador. En caso de retencin de las
mercancas, el importador tiene derecho a percibir una cantidad igual al valor declarado. La Ley
prev tambin multas y penas de prisin en caso de infraccin. Segn las autoridades, la
subfacturacin de las importaciones es una prctica generalizada y afecta principalmente a los
productos sujetos a aranceles elevados.
6. Las autoridades han indicado que Belice no recurre a la inspeccin previa a la expedicin.
iii)
Aranceles
a)
Belice
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1. Segn lo indicado por las autoridades en el contexto del presente examen, Belice ha dependido
tradicionalmente de los aranceles para obtener del 60 por ciento, aproximadamente, de los ingresos
pblicos.
2. De acuerdo con las autoridades, Belice otorga trato NMF a las importaciones de todos los pases,
excepto los que tienen derecho a trato preferencial con arreglo al Tratado de Chaguaramas revisado.
3. La nomenclatura utilizada por Belice para la clasificacin de las mercancas se basa en el Sistema
Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas (SA) de 1996. Las autoridades han
indicado que, actualmente, estn introduciendo los cambios del SA de 2002 en el Arancel de Belice.
ste consta de 6.338 lneas al nivel de 10 dgitos. Belice aplica tipos especficos a unas 46 lneas
arancelarias (cuadro AIII.1). Excluidos esos tipos especficos, el promedio aritmtico de los tipos
arancelarios NMF aplicados por Belice es del 11,3 por ciento, con un coeficiente de variacin de 1,0
(cuadro III.1). Asimismo, las autoridades han indicado que Belice no aplica aranceles estacionales.
Cuadro III.1
Anlisis recapitulativo del Arancel de Belice, marzo de 2004
Designacin
Nmero de
lneasa
Promedio
(%)
Mnimo
(%)
Mximo
(%)
Desviacin
tpica
(%)
Coeficient
e de
variacin
(CV)
Total
6.292
11,3
70
11,4
1,0
SA 01-24
1.050
20,5
45
16,1
0,8
SA 25-97
5.242
9,4
70
9,2
1,0
985
17,9
45
15,4
0,9
147
27,3
45
16,8
0,6
24
5,8
20
5,8
1,0
172
17,8
45
14,5
0,8
- Productos lcteos
- Caf y t, cacao, azcar, etc.
- Flores cortadas y plantas
56
10,6
40
13,4
1,3
252
24,2
45
13,7
0,6
- Cereales
29
16,4
40
13,2
0,8
95
13,9
40
16,4
1,2
51
19,4
40
11,4
0,6
5,0
0,0
0,0
- Tabaco
- Otros productos agropecuarios n.e.p.
156
5,8
40
6,4
1,1
5.307
10,0
70
10,1
1,0
5.277
10,1
70
10,1
1,0
155
28,9
45
16,6
0,6
411
11,9
60
14,4
1,2
Metales
713
6,4
20
5,4
0,8
993
6,9
35
5,6
0,8
168
10,6
30
7,6
0,7
314
11,0
50
9,4
0,9
Textiles y vestido
949
11,6
30
7,4
0,6
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Designacin
Nmero de
lneasa
Promedio
(%)
Mnimo
(%)
Mximo
(%)
Desviacin
tpica
(%)
Coeficient
e de
variacin
(CV)
Equipo de transporte
191
10,7
45
12,1
1,1
Maquinaria no elctrica
593
6,0
45
5,1
0,8
Maquinaria elctrica
269
9,8
45
8,2
0,8
521
15,1
70
14,1
0,9
30
3,3
25
7,4
2,2
Agricultura y pesca
426
20,6
50
17,9
0,9
Minas
116
8,5
50
12,2
1,4
5.749
10,6
70
10,4
1,0
309
26,5
45
17,9
0,7
399
18,3
45
16,3
0,9
53
20,8
40
16,8
0,8
289
17,2
45
11,6
0,7
Productos minerales
194
6,4
30
6,3
1,0
930
6,8
35
5,5
0,8
Plstico y caucho
235
7,9
30
7,4
0,9
84
10,2
20
7,2
0,7
121
12,1
50
9,9
0,8
170
8,4
35
7,5
0,9
935
11,3
20
7,4
0,7
66
15,6
20
7,2
0,5
195
10,4
30
7,8
0,8
- Petrleo
Por sectores de la CIIUb
Industrias manufactureras
Por secciones del SA
Grasas y aceites
Pieles y cueros
61
30,3
60
25,1
0,8
707
6,7
20
5,7
0,9
Maquinaria
896
7,7
45
7,1
0,9
Material de transporte
201
10,5
45
11,9
1,1
Instrumentos de precisin
248
13,7
60
14,5
1,1
20
41,8
70
29,6
0,7
171
14,9
35
8,9
0,6
20,0
20
20
0,0
0,0
Armas y municiones
Manufacturas diversas
Objetos de arte, etc.
a
b
Fuente:
Estimaciones de la Secretara de la OMC, basadas en informacin facilitada por las autoridades de Belice.
4. El sector agropecuario, entendido segn la definicin de la OMC, tiene los niveles ms altos de
proteccin arancelaria, con un promedio de los tipos arancelarios NMF aplicados del 17,9 por ciento;
el promedio correspondiente a los sectores no agrcolas (con inclusin del petrleo) es del 10 por
ciento. Si se utiliza la definicin de la CIIU, Revisin 2, el promedio de los tipos arancelarios NMF
aplicados es del 20,6 por ciento para el sector agropecuario, con inclusin de la caza, la silvicultura y
la pesca; del 10,6 por ciento para las industrias manufactureras, y del 8,5 por ciento para la
explotacin de minas y canteras.
5. Aproximadamente, el 53 por ciento de las lneas arancelarias estn sujetas a un tipo del 5 por
ciento; el 18 por ciento, a un tipo del 20 por ciento; y el 10 por ciento, a tipos nulos; otro 10 por
ciento de las lneas arancelarias estn sujetas a tipos superiores al 20 por ciento (grfico III.1).
Belice
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Asimismo, se aplican tipos arancelarios del 50 al 70 por ciento a diversos productos, entre ellos, la
madera contrachapada, las perlas, los diamantes y otras piedras preciosas y semipreciosas, los
artculos de joyera, los relojes de pulsera, los dems relojes y las armas de fuego.
6. Existe progresividad arancelaria positiva entre las materias primas, los productos semiacabados y
los productos acabados en lo que respecta a la madera y los productos de madera, incluidos los
muebles, y los productos minerales no metlicos (grfico III.2). En otros sectores, existe
progresividad inversa entre la primera y la segunda fases de elaboracin.
7. El Arancel de Belice se basa en el Arancel Exterior Comn (AEC) de la CARICOM. En 1992, los
miembros de la CARICOM aprobaron un programa de reduccin en cuatro fases en virtud del cual los
tipos arancelarios habran de reducirse hasta un nivel mximo del 20 por ciento para los productos
industriales no exentos y del 40 por ciento para los productos agropecuarios no exentos. Belice aplic
la fase IV en abril de 2000.
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8. Segn las autoridades, el AEC se compone de los tramos siguientes: 10, 15, 20 y 40 por ciento, y
los tipos aplicados varan de 0 a 5 por ciento. Las autoridades tambin han indicado que, al establecer
esa estructura, la CARICOM trat de equiparar el AEC con los tipos aplicados por los miembros del
Mercado Comn Centroamericano.
9. Los miembros de la CARICOM pueden mantener excepciones al AEC respecto de los productos
incluidos en una de tres listas. Los tipos del AEC aplicables a los productos contenidos en la Lista A
se han suspendido por tiempo indefinido, lo que permite a los miembros de la CARICOM aplicar
tipos ms bajos. En cuanto a los productos de la Lista C, cada miembro puede establecer sus propios
tipos por encima de los tipos mnimos acordados. En la Lista D figuran otras partidas respecto de las
cuales se ha concedido una suspensin del tipo del AEC aplicable a los miembros de la Organizacin
de los Estados del Caribe Oriental y Belice. La Lista B se suprimi en 1997.
10. Los miembros de la CARICOM tienen tambin derecho a eximir de los tipos del AEC
determinadas importaciones incluidas en la Lista de partidas que pueden beneficiarse de exenciones
arancelarias condicionales, en la que tambin se especifican los fines para los que pueden admitirse
las mercancas en el miembro importador a tipos arancelarios ms bajos. La Lista de partidas que no
pueden beneficiarse de exenciones arancelarias condicionales comprende mercancas que no pueden
eximirse, total o parcialmente, de los tipos arancelarios aplicados por los miembros de la CARICOM,
a menos que el Consejo de Comercio y Desarrollo Econmico (o, en determinados casos, la Secretara
General de la CARICOM) conceda una exencin para determinado producto de la Lista. En ella se
incluyen mercancas producidas en el mercado de la CARICOM en cantidades consideradas
suficientes. En principio, los programas de incentivos no pueden eximir de derechos la importacin
de mercancas incluidas en la Lista. Ambas listas forman parte del Arancel de Belice.
Belice
b)
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Consolidaciones en la OMC
11. En la Ronda Uruguay, Belice consolid aproximadamente el 97 por ciento de su arancel. Las
lneas arancelarias no consolidadas se refieren principalmente al pescado y los productos de la pesca.
Tampoco se consolidaron los derechos arancelarios respecto de los productos siguientes:
contenedores de basura; camisetas interiores; hojas y tiras delegadas de estao; tijeras;
centrifugadoras; proyectores; piezas de relojera; muebles; naipes; rboles de Navidad artificiales;
caas y anzuelos de pescar; marfil y materias vegetales o minerales para tallar, trabajados; minas;
lpices; tableros; dibujos; cedazos de mano y ciertos artculos de zinc y magnesio; mquinas,
aparatos y material elctrico, y vehculos.
12. Los derechos aplicables a los productos agropecuarios (definicin de la OMC) se consolidaron a
un tipo mximo general del 100 por ciento, excepto en el caso de algunas lneas arancelarias, en que
la consolidacin se realiz a tipos del 110 por ciento o del 70 por ciento. Otros derechos y
gravmenes aplicables a los productos agropecuarios se consolidaron al 14 por ciento, excepto para
los chicles y dems gomas de mascar (29 por ciento), la cerveza (sujeta a un derecho de timbre del 14
por ciento, ms un derecho de sustitucin de rentas de 19,06 dlares de Belice por galn imperial), las
bebidas alcohlicas (104 por ciento) y los productos de tabaco (89 por ciento). 2 La consolidacin al
tipo mximo general para los productos no agrcolas fue del 50 por ciento, excepto para algunas lneas
consolidadas al 70 por ciento o al 110 por ciento. Belice consolid tambin los dems derechos y
cargas respecto de ciertas mercancas no agrcolas. Esas consolidaciones varan del 2 por ciento
aplicado a los fertilizantes al 44 por ciento impuesto al combustible de aviacin. En el caso de
algunos de esos productos, como por ejemplo la gasolina, el gasleo y el butano, las consolidaciones
relativas a los dems derechos y cargas establecen tanto tipos ad valorem como especficos.
13. En general, los tipos arancelarios no especficos aplicados son muy inferiores a los
correspondientes tipos consolidados. Sin embargo, algunos de ellos son superiores a sus respectivas
consolidaciones (cuadro III.2). Adems, los equivalentes ad valorem de determinados tipos
especficos podran ser ocasionalmente superiores a sus consolidaciones ad valorem, debido a
cambios en los precios de las mercancas sujetas a tipos especficos.
Cuadro III.2
Productos a los que se aplican tipos arancelarios NMF superiores a los tipos consolidados, marzo de 2004 a
Cdigo del SA
Tipo arancelario
consolidado (%)
7113110000
60
50
7113191000
60
50
7113199000
60
50
7113200000
60
50
7114110000
60
50
7114190000
60
50
7114200000
60
50
7116100000
60
50
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Cdigo del SA
Tipo arancelario
consolidado (%)
7116200000
60
50
7117110000
60
50
7117190000
60
50
7117900000
60
50
9113100000
60
50
9302000000
70
50
9303100000
Armas de avancarga
70
50
9303200000
70
50
9303300000
70
50
9303909000
70
50
9304000000
70
50
9305100000
70
50
9305210000
70
50
9305290000
70
50
9305900000
70
50
Fuente:
Secretara de la OMC, sobre la base de la informacin facilitada por las autoridades de Belice.
c)
Contingentes arancelarios
Aranceles preferenciales
15. Belice concede acceso en franquicia arancelaria a la inmensa mayora de las importaciones
procedentes de los miembros de la CARICOM, siempre que cumplan los criterios comunitarios de
origen (seccin v) infra). Los productos de la CARICOM sujetos a tipos arancelarios NMF figuran
enumerados en la Quinta Lista de la Ley de Derechos Aduaneros e Impuestos Indirectos, y consisten
en los siguientes productos: harina de trigo, galletas, cerveza (inclusive de los tipos "stout" y "ale"),
"gin", ron, whisky, vodka, tabaco (excepto cigarros), productos de coco, esterillas y esteras, productos
petrolferos, cepillos de cerdas de plstico (excepto brochas de pintores y artistas), frutas en conserva
y preparaciones de frutas (excepto concentrados y gajos de agrios ctricos congelados), pinturas
preparadas, esmaltes, lacas y barnices, neumticos y cmaras para vehculos, preparaciones de
limpieza sin jabn, abonos, jaulas y recipientes de madera, partes estructurales acabadas de hierro o
Belice
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acero, receptores de radio y televisin, acumuladores, muebles de madera y de metal, colchones, ropa
interior y camisas de tejidos del punto, ropa interior, camisas y prendas de dormir (de tejidos distintos
de los utilizados en las prendas exteriores de punto o tejidos textiles distintos de los de punto), y
calzado (de cuero en su totalidad o en su mayor parte).
iv)
1. Adems de estar sujetas a derechos de aduana, las importaciones se gravan con un impuesto sobre
las ventas, un derecho de sustitucin de rentas y un impuesto ambiental. Las mercancas en trnsito
estn sujetas a un gravamen administrativo equivalente al 1,5 por ciento del valor en aduana. Hasta
marzo de 1996, todos los productos importados en Belice (pero no los producidos en el pas) estaban
sujetos a un derecho de timbre, que, en la mayor parte de los casos, era del 14 por ciento. 3
a)
2. Belice aplica un impuesto monofsico sobre las ventas a las importaciones y las mercancas y
servicios de origen nacional. Las autoridades han indicado que, en el caso de los productos y
servicios de origen nacional, el impuesto sobre las ventas se aplica en la fase de comercio al por
menor, y no en la fase de fabricacin. En el caso de las importaciones, el impuesto sobre las ventas se
aplica en el momento de la importacin y se calcula sobre la base del valor CIF en aduana, ms el
derecho de aduana. El tipo aplicado es del 9 por ciento para todos los productos nacionales e
importados, excepto el alcohol, el tabaco y los combustibles, sujetos a un tipo del 13 por ciento.
3. Las compras locales o las importaciones de bienes y servicios que el Comisario del Impuesto
sobre las Ventas considere "esenciales" para la produccin de productos finales o el suministro de
servicios no estn sujetas al impuesto sobre las ventas, siempre que el comprador o importador posea
un certificado de exencin fiscal en que se consignen los productos y servicios exentos.
Aparentemente, a comienzos de 2004 no exista ningn reglamento para la administracin del
impuesto sobre las ventas, en particular respecto a los criterios para determinar la condicin de
"insumos esenciales".
4. El Ministerio de Hacienda puede, mediante una orden, eximir determinados productos y servicios
del impuesto sobre las ventas. Actualmente se hallan exentos de ese impuesto los productos y
servicios siguientes: arroz, harina, pan, maz, carne fresca, huevos, frijoles, azcar, tortillas y leche
condensada; ciertos medicamentos y suministros mdicos; libros de texto, libros escolares y otros
textos de enseanza; material y muebles para uso de instituciones docentes reconocidas; servicios de
suministro elctrico, abastecimiento de agua y alcantarillado; servicios financieros prestados por
instituciones no sujetas a licencia con arreglo a la Ley de Bancos e Instituciones Financieras (por
ejemplo, cooperativas de crdito, sociedades cooperativas, empresas de construccin, instituciones de
financiacin hipotecaria y prestamistas); gastos de alojamiento sujetos al impuesto de alojamiento;
servicios de enseanza prestados por instituciones debidamente registradas o autorizadas; servicios
de mano de obra prestados a instituciones de enseanza reconocidas en relacin con la construccin
de edificios para usos educativos; servicios de transporte de pasajeros, y servicios de flete. Las
exportaciones estn tambin exentas del impuesto sobre las ventas.
b)
5. Belice aplica impuestos sobre el consumo a los siguientes productos nacionales: ron, alcohol
metlico, productos de tabaco y agua gasificada (cuadro III.3). Las autoridades han indicado que el
3
WT/TPR/S/134
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impuesto sobre el consumo se paga en la fase de consumo respecto del ron y los cigarrillos, y en la
fase de produccin respecto de la cerveza y el agua gasificada, y que los productos importados no
estn sujetos a ese impuesto.
Cuadro III.3
Impuestos especiales de consumo, marzo de 2004
Cdigo del SA
2208.401000
Ron
2402.10000
Cigarros o puros
0,30 por 100 cigarros (para cigarros de peso no superior a 5 libras por 1.000)
0,75 por 100 cigarros (para cigarros de peso superior a 5 libras por 1.000)
2402.20000
Cigarrillos
2202.101000
Agua gaseada
0,0325/pinta de 12 onzas
0,0408/botella de 0,5 litros
0,0816/botella de 1 litro
2203.001000
1,80/galn imperial
..
..
No disponible.
Fuente:
Secretara de la OMC, sobre la base de la Ley de Derechos Aduaneros e Impuestos Indirectos y la informacin facilitada por las
autoridades.
c)
6. La Ley de Derechos de Aduana e Impuestos Indirectos, 1949 (captulo 48, 2000) autoriza al
Ministro de Hacienda a dictar una orden de imposicin de derechos de sustitucin de rentas respecto
de determinados productos "en caso de que cualquier derecho de aduana o impuesto a la importacin
aplicable a mercancas de una categora o designacin importadas en el pas se hayan suprimido,
modificado, reducido o recortado progresivamente con miras a aplicar el Tratado por el que se
establece la Comunidad del Caribe con inclusin del Mercado nico y la Economa de la
CARICOM".4 Las rdenes ministeriales en virtud de las cuales se impongan derechos de sustitucin
de rentas a las mercancas debern someterse a la consideracin de la Asamblea Nacional para su
aprobacin, modificacin o revocacin. Los derechos de sustitucin de rentas pueden imponerse
respecto de cualquier mercanca, no necesariamente de mercancas sujetas a reducciones arancelarias,
pero, con arreglo a la Ley, al imponer esos derechos no se debe hacer distincin entre productos
nacionales e importados.5
7. Las autoridades han indicado que, en la prctica, el derecho de sustitucin de rentas se aplica
nicamente a las mercancas importadas. En ese contexto, han sealado que algunos productos
nacionales, tales como cerveza, cigarrillos, combustibles y bebidas alcohlicas, no sujetos al derecho
de sustitucin de rentas, se gravan con derechos especiales de consumo, que no se aplican a las
mercancas importadas. Segn las autoridades, los derechos de sustitucin de rentas se aplican a todas
las importaciones de los productos enumerados incluidos los originarios de la CARICOM
(cuadro III.4). La nica excepcin son los helados, que estn exentos de esos derechos cuando son
originarios de otro pas de la CARICOM. El derecho de sustitucin de rentas se calcula sobre la base
de la suma del valor en aduana y del derecho de aduana.
4
Belice
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Cuadro III.4
Mercancas sujetas a derechos de sustitucin de ingresos, marzo de 2004
Cdigo del SA
Tipo
0210.121000, 0210.111000,
1601.003000, 1601.009000,
1602.499000, 1602.509000
10%
1106.309000
10%
15%
2007.993000-2007.999000
Compotas y jaleas
10%
2008.191000
Mantequilla de cacahuete
50%
2208.301000
2208.309000
Fueloil destilado
2009.111000-2009.909000
Jugos de frutos
25%
2202.20000
Cigarrillos
58,33 dlares de
Belice/libra
2202.101000-2202.909000
Agua gasificada
30%
2203.001
Cerveza
20,92 dlares de
Belice/galn imperial
3101.0000-3105.90000
Abonos
2%
3303.009-3307.90
25%
6810.110000
Bloques de cemento
20%
7308.90000
15%
7308.90000
15%
8703
5%
8704
15%
8701
10%
9006.1000-9006.50000
Cmaras fotogrficas
5%
9007.1000-9007.29000
5%
9101.10000-9102.9000
5%
..
Agua embotellada
50%
..
Heladosa
50%
..
35.00 dlares de
Belice/galn imperial
..
No disponible.
Los helados originarios de la CARICOM estn exentos del derecho de sustitucin de ingresos.
Fuente:
Secretara de la OMC, basada en informacin facilitada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos de Belice.
d)
Impuesto ambiental
8. Se aplica un impuesto ambiental a todas las importaciones, incluidas las procedentes de otros
miembros de la CARICOM, excepto determinados productos bsicos como medicamentos y
suministros mdicos para uso humano, y productos alimenticios bsicos, incluidos el arroz, los
frijoles, las patatas, el caf, el t, la mantequilla y sucedneos de la mantequilla, el queso, la
margarina, el aceite para cocinar, la grasa, la manteca de cerdo y sucedneos de manteca de cerdo, la
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Pgina 43
leche en polvo y leche condensada, las preparaciones para lactantes, las sardinas, la carne de cerdo
(salada o en salmuera), carne enlatada, y sal. Ese impuesto, a un tipo ad valorem del 1 por ciento, se
calcula sobre la base del valor en aduana de las mercancas. Los productos nacionales no estn
sujetos al impuesto ambiental. En el contexto del presente examen, las autoridades han sealado que
el impuesto ambiental se aplica para mitigar los efectos negativos de los productos importados en el
medio ambiente, por ejemplo a causa del envasado plstico.
9. La Ley del Impuesto Ambiental, 2001 (captulo 64:01, 2003) dispone que los ingresos obtenidos
mediante la aplicacin del impuesto se depositen en un fondo especial destinado a: desarrollar un
programa nacional de eliminacin de los residuos slidos; sufragar el costo de la eliminacin de los
residuos generados por la utilizacin de mercancas importadas; facilitar la recogida y eliminacin de
basuras en todo el pas; limpiar ros y canales y otras vas navegables interiores; preservar y mejorar
el medio ambiente; y reforzar la capacidad institucional del Departamento de Medio Ambiente.
v)
Normas de origen
1. Segn las autoridades, Belice aplica normas de origen no preferenciales nicamente con respecto
a las importaciones de papel higinico. Tales importaciones estn sujetas a licencias no automticas,
excepto en el caso del papel higinico originario de los Estados Unidos, para cuya importacin se
conceden licencias automticas (seccin vii)).
2. Como miembro de la CARICOM, Belice aplica normas de origen preferenciales, tal como se
definen en el artculo 84 del Tratado de Chaguaramas revisado y en la Lista I del Tratado. Para que se
consideren originarias de la CARICOM, es preciso que las mercancas se hayan producido en su
totalidad dentro de la CARICOM o, si se han producido total o parcialmente a partir de materiales
importados de terceros pases, que hayan sido "transformadas sustancialmente" en la CARICOM. La
transformacin sustancial conlleva el cambio de partida arancelaria, el cumplimiento de criterios tales
como la utilizacin de procedimientos tcnicos o componentes especficos en la fabricacin, o la
existencia de niveles mnimos de componentes y materias primas procedentes de pases de la
CARICOM.
3. Para demostrar que los productos son originarios de la CARICOM, debern acompaarse de un
certificado de origen expedido por el pas exportador. Segn las autoridades, las normas de origen de
la CARICOM se han incorporado a la legislacin nacional en virtud de la Ley de la Comunidad del
Caribe, 1980 (captulo 17, 2000).
vi)
Prohibiciones de importacin
1. La Ley de Reglamentacin Aduanera, 1848 (captulo 49, 2000) autoriza al Ministro de Hacienda a
dictar una orden en que se prohba la importacin o exportacin de cualquier mercanca. De
conformidad con esa Ley, el Ministro de Hacienda public la Orden (Refundida) de Reglamentacin
Aduanera (Mercancas Prohibidas y Restringidas), en la que se enuncian varios productos cuya
importacin est prohibida en Belice (cuadro III.5). Las autoridades han sealado que las
prohibiciones de importacin vigentes en Belice son necesarias por motivos de seguridad, sanitarios,
ambientales y sociales.
vii)
Belice
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Pgina 44
Cuadro III.5
Mercancas prohibidas, marzo de 2004
Animales o cualquiera de sus preparaciones o sus canales, piensos, camas, estircol o productos similares cuya importacin est
prohibida por el Ministro con arreglo a la Ley sobre los Animales (Enfermedades e Importacin) para impedir la introduccin y
propagacin de enfermedades
Cualquier copia infractora de una obra impresa, sonora, audiovisual o de otro tipo protegida por el derecho autor, o instalaciones u
otros aparatos utilizados para realizar tales copias infractoras
Productos alimenticios destinados al consumo humano que, en opinin del Director de Servicios de Salud, no sean aptos para ese
fin
Libros, panfletos, folletos, otras publicaciones impresas, fotografas, pinturas, caricaturas, cintas de audio o de vdeo o cualquier
otro tipo de medios impresos, sonoros o visuales susceptibles de sugerir palabras o ideas que sean, en opinin del Ministro,
contrarias al inters pblico
Monedas falsas de Belice o de cualquier otro pas
Sellos de correos falsos y cualquier tinte, placa, instrumento o material susceptible de ser utilizado para fabricar tales sellos
Armas de fuego camufladas, en particular pistolas u otros aparatos en forma de pluma estilogrfica o lpiz y cualquier carga o
cartucho para tales pistolas o aparatos
Oro o plata en lingotes, barras, lminas, monedas u otras formas y en los que figuren marcas de valoracin que den a entender que
se han fabricado en Gran Bretaa u otro pas extranjero, pero que sean de ley inferior a la indicada en las marcas
Estampas, pinturas, fotografas, libros, tarjetas, grabados litogrficos o de otro tipo indecentes u obscenos, o cualquier otro artculo
o producto indecente u obsceno
Cuchillos automticamente extrables de bastones, navajas de resorte, pistolas de muelles y cuchillos de hoja extrable
Mquinas, dispositivos o aparatos que, en opinin del Inspector de Aduanas, puedan utilizarse para juegos de azar lucrativos
Plaguicidas enunciados en el Anexo IV de la Ley de Control de los Plaguicidas
Tubos u otros utensilios para su uso en relacin con el hbito de fumar opio o cualquier otro artculo utilizado en la preparacin de
opio para fumar
Opio crudo, hoja de coca, camo ndico (incluida la planta de cannabis), opio preparado, paja de adormidera, mezcalina y otras
drogas y sustancias psicotrpicas nocivas, segn se definen y prohben en la Ley de Drogas Nocivas o en otras disposiciones
adoptadas en su marco.
Fuente:
2. Varios productos agropecuarios, incluidos el azcar, los pltanos y los ctricos, estn sujetos a
prescripciones en materia de licencias con arreglo a leyes especficas (captulo IV 2) iii)).
3. Belice mantiene tambin un rgimen de licencias de importacin en el marco de la Ley de Control
de Suministros de 1963 (captulo 293, 2000). El rgimen, administrado por la Unidad de Control de
Suministros del Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Comercio e Industria se utiliza,
en general, para proteger la produccin nacional frente a la competencia extranjera. En el contexto
del presente examen, las autoridades han indicado que tratan de desarrollar y aplicar medidas de
apoyo a la industria nacional antes de suprimir el rgimen de licencias, y que tanto el Gobierno como
la industria nacional consideran que el rgimen de licencias es un mecanismo que proporcionar a esa
industria el tiempo necesario para aumentar su eficiencia. Los productos de la CARICOM no estn
sujetos a prescripciones en materia de licencias, excepto en lo que respecta a un nmero limitado de
productos alimenticios elaborados y manufacturas ligeras originarios de los pases ms desarrollados
de la CARICOM. Las importaciones realizadas en zonas de elaboracin para la exportacin y zonas
francas comerciales no estn sujetas a licencia (seccin 3) iv)).
4. El rgimen de licencias se aplica a unas 28 categoras de productos (grfico III.3 y cuadro AIII.2).
Las licencias no son automticas, excepto para las importaciones de compotas, jaleas, salsas de
pimienta, gasolina y combustibles, embarcaciones de fibra de vidrio del tipo fueraborda, escobas,
jabones, y papel higinico procedente de los Estados Unidos. Segn las autoridades, la obligatoriedad
de la licencia respecto de la gasolina y los combustibles se mantiene con fines reguladores. El
rgimen de licencias no automticas aplicable al papel higinico originario de pases vecinos de
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Belice permite a las autoridades detectar los productos que cuyo despacho de aduana no haya sido
legado. Las camisetas se importan mediante licencias automticas slo si se destinan a su
estampacin en Belice. Tambin se conceden licencias automticas para importar muebles en
cantidades no comerciales, as como "artculos de madera excepcionales" para el sector del turismo.
5. En el caso de la mayor parte de los productos agropecuarios sujetos a licencia, incluidos el arroz,
el maz, los frijoles, los huevos para incubacin, la leche, la fruta y las legumbres frescas, la carne y
las preparaciones de carne, las aves de corral y los cacahuetes (manes), se requiere la recomendacin
positiva del Ministerio de Agricultura, Pesca y Cooperativas (o, en el caso del arroz, de la
Corporacin de Desarrollo de la Comercializacin de Belice) para que la Unidad de Control de los
Suministros pueda tramitar la licencia. Las licencias de importacin de cerveza se conceden
nicamente a cuatro importadores, que segn las autoridades son los nicos importadores que siempre
han solicitado licencias. Las licencias para la importacin de postes de madera se conceden slo a dos
empresas, adems de Belice Electricity Limited, con objeto, segn las autoridades, de favorecer las
iniciativas forestales sostenibles. En principio, no se conceden licencias para la importacin de
blanqueadores lquidos, hipoclorito de sodio, pastas alimenticias secas, harina de trigo, productos
ctricos, bebidas que contengan productos ctricos, azcar de caa, cerillas (fsforos) y bebidas
gaseosas similares a las producidas en el pas. Sin embargo, en determinadas circunstancias, puede
concederse una licencia de importacin para algunos de esos productos. Por ejemplo, la harina de
trigo de calidad puede importarse "si se considera necesario para la promocin de otro sector". 6
6
fecha.
Supply Control Unit, Guidelines for the Approval of Supplies Control (Import)(Export) Licences, sin
Belice
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Requisito
Licencia
Antibiticos
Licencia
Productos cuyo diseo sea imitacin de monedas, billetes de banco o acuaciones utilizados
en Belice o en cualquier otro pas
Permiso
Armas de fuego y municiones, incluidas las pistolas de todo tipo, salvo las del tipo
especificado y cualquier aparato similar a un arma de fuego o susceptible de confusin con
ella
Esencias y otros extractos aromatizantes que, en opinin del Inspector de Aduanas, puedan
mezclarse con alcoholes para su despacho como brandy, whisky o ginebra, excepto en caso de
que tales esencias o extractos se importen para su mezclado con alcoholes en almacenes bajo
control aduanero
No aplicable
Licencia
Permiso
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Producto
Requisito
Importacin en trnsito de armas y municiones para uso blico militar, naval o areo,
depsitos militares o navales, aeronaves de cualquier tipo, equipo militar de comunicaciones,
patrulleras con o sin armamento, lanchas de desembarco y otras embarcaciones de utilidad
militar y cualquier otro equipo militar de combate o para otros usos
Permiso
Autorizacin
Permiso
Plantas y frutas
Certificado
Permiso
Armas para el lanzamiento de lquidos, gases u otros elementos nocivos o cualquier municin
que contenga tales elementos nocivos o est diseada o adaptada para contenerlos
Permiso
Whisky y cigarrillos para su venta en Belice (distintos de los destinados a la venta en tiendas
francas o en depsito a personas legalmente autorizadas para comprar mercancas en
franquicia arancelaria), a menos que en cada botella de whisky y en cada paquete de
cigarrillos est inscrita la expresin "For Belize Market" de una forma clara, destacada e
indeleble que el Inspector de Aduanas considere adecuada.
No aplicable
Licencia
Fuente:
viii)
Belice
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administracin del Acuerdo OTC ni ha notificado la adopcin por parte de la Oficina de Normas de
Belice del Cdigo de Buena Conducta para la Elaboracin, Adopcin y Aplicacin de Normas
previsto en el Acuerdo. Tampoco ha notificado a la OMC ningn proyecto de reglamento o
reglamento tcnico, ni procedimientos de evaluacin de la conformidad.
2. La principal ley en materia de normas es la Ley de Normas de 1992 (captulo 295, 2000). Dicha
Ley establece la Oficina de Normas de Belice, que es el organismo responsable de preparar y
promover las normas relativas a bienes, servicios y procesos. La Ley tambin crea un Consejo Asesor
sobre Normas que asesora al Ministro en todos los asuntos relacionados con las normas, en particular
sobre la mejora de los bienes producidos o consumidos en Belice, la manera de garantizar la eficiencia
y el desarrollo industrial, y la promocin del bienestar, la salud y la seguridad industrial y general. El
Consejo lo componen 14 miembros designados por el Ministro escogidos del sector pblico y el
privado, e incluye un representante de la Oficina de Normas. En 1997, la Oficina de Normas elabor
reglamentos, an en vigor, para facilitar la promulgacin de la Ley de Normas.
3. Segn las autoridades, adems de la Ley de Normas, Belice aprob la Ley de Metrologa Nacional
de 1998, que establece las unidades del sistema internacional como unidades legales de medida en el
pas. La Ley tambin permite emplear simultneamente el sistema imperial britnico.
4. De acuerdo con los Reglamentos de Normas (Preparacin y Declaracin) de 1997 (Instrumento
legislativo nmero 23 de 1997), la Oficina de Normas puede crear comits tcnicos para que le asistan
en la preparacin, adaptacin o adopcin de normas. Los comits tcnicos tienen que incluir
expertos, personas con experiencia en la fabricacin o el uso del artculo para el cual se est
preparando la norma, representantes de los consumidores, usuarios, ramas del comercio y la industria
y el Gobierno, as como las partes cuyos intereses puedan verse afectados por el desarrollo del
proyecto de norma. Una vez que el comit tcnico ha preparado el proyecto de norma, la Oficina
debe publicar un anuncio al respecto, invitando a las partes interesadas a que presenten comentarios.
El anuncio debe publicarse dos veces en cada uno de los siguientes medios de comunicacin: la
Gaceta, un peridico distribuido en Belice y otro medio de comunicacin. El anuncio debe incluir la
siguiente informacin: ttulo y mbito del proyecto de norma; referencia y ttulo de todo documento
extranjero o internacional del cual se haya adoptado el proyecto de norma, si necesario; direccin de
la que se puedan obtener detalles o copias del proyecto de norma; plazo de presentacin de
comentarios; direccin a la que deben enviarse los comentarios; y si la Oficina tiene intencin de
recomendar que el proyecto de norma sea de obligado cumplimiento. Segn las autoridades, el
perodo para presentar comentarios es de noventa das.
5. Los Reglamentos requieren que los comits tcnicos examinen todos los comentarios recibidos
como respuesta a un anuncio. La Oficina de Normas debe preparar un informe sobre los comentarios
recibidos y sobre toda modificacin introducida en el proyecto de norma. Una vez expirado el plazo
de presentacin de comentarios y de consideracin de dichos comentarios por parte del comit
tcnico, la Oficina presenta el proyecto de norma y el informe sobre los comentarios recibidos al
Consejo Asesor sobre Normas, que es responsable de la adopcin de las normas en Belice. Segn las
autoridades, una vez adoptada, la nueva norma debe publicarse en la Gaceta, en un peridico nacional
y en otro medio de comunicacin.
6. Por recomendacin del Consejo Asesor sobre Normas, el Ministro de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, Comercio e Industria puede publicar una orden para hacer que una norma pase a ser una
reglamentacin tcnica, que conforme a la legislacin de Belice constituye una norma nacional de
obligado cumplimiento. Conforme a dicha legislacin, las normas tcnicas son las que tienen los
siguientes objetivos: proteger al consumidor frente a riesgos contra la salud o la seguridad;
garantizar la calidad de los bienes producidos; prevenir el fraude o el engao fruto de la publicidad o
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Ttulo
Reglamentacin tcnica
BZS 1: Parte 1: 1998
BZS 8: 2001
BZS 9: 2002
Norma
BZS 2: 1998
BZS 4: 1999
Especificacin relativa a los pollos completos (sin vsceras) y a las partes de pollos
BZS 5: 1999
BZS 6: 1999
BZS 7: 1999
Fuente:
8. Como parte de leyes ms amplias se han adoptado otras reglamentaciones tcnicas, como los
requisitos de marcado de determinados productos. Por ejemplo, la Ley de Alimentos y Medicinas
de 1953 (captulo 291, 2000) exige importar la margarina y el queso margarina en contenedores en los
que figure su contenido. La leche o los alimentos adulterados o empobrecidos slo pueden importarse
en contenedores marcados con un nombre o una descripcin que indique que el contenido se ha
adulterado o empobrecido. Los contenedores de mantequilla mezclada con leche importada deben
estar marcados con un nombre aprobado por el Ministro de Salud y Comunicaciones. De acuerdo con
los Reglamentos de Control de Suministros (Precios), la cerveza, el whisky y los cigarrillos
importados deben estar marcados con las palabras "Belice Market" (mercado de Belice) para
contribuir a combatir el contrabando.
9. Dentro de la CARICOM se han elaborado unas 40 normas. En febrero de 2002, Belice firm el
acuerdo por el que se establece la Organizacin Regional de la CARICOM para las Normas y la
Calidad (CROSQ), que sucede al Consejo de Normas del Mercado Comn del Carib e. La CROSQ es
responsable de promover, elaborar y armonizar normas, reglamentaciones tcnicas y el
reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluacin de la conformidad relacionados con los
bienes y servicios producidos en la CARICOM; asimismo, la CROSQ tambin es responsable de
Belice
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Cuadro III.8
Requisitos sanitarios y fitosanitarios de las importaciones, marzo de 2004
Categora del producto
PI
CF
CS
CT
CO
IC
S
No
S
S
No
S
No
S
No
No
No
S
S
No
S
S
S
No
No
No
S
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
S
No
S
No
No
No
S
S
No
S
No
No
S
No
Flores cortadas
No
No
Hierbas y plantas
medicinales
Maz (para cultivo)
Maz (para consumo)
Semillas para siembra
Grano (trigo y malta)
Grano (arroz, frijol, sorgo,
soja, maz)
Cereal (copos de maz,
avena, cereales para
desayuno, harina de maz,
etc.)
No
No
No
No
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No
No
No
No
No
Otros
Licencia de importacin
firmada por el Primer
Responsable Forestal
CF slo en caso de trnsito;
CT para el contenedor
Inspeccin visual en el
puerto de entrada
Inspeccin visual en el
puerto de entrada
CS si es posible;
declaracin del
suministrador que atestige
que el producto est libre
de plagas.
Expediente de la empresa
Certificado veterinario;
toma y anlisis de muestras
Certificado veterinario;
certificado vlido de
vacunacin antirrbica;
puede exigirse una
cuarentena tras la entrada
Certificado veterinario;
inspeccin por parte de un
Belice
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PI
CF
CS
CT
CO
IC
Otros
veterinario; cuarentena tras
la entrada
Certificado veterinario
Certificado veterinario
internacional; inspeccin
por parte de un veterinario;
cuarentena tras la entrada
Pjaros de compaa
Otros animales (exticos,
zoolgico, circo)
S
S
No
No
No
No
No
No
No
No
S
No
No
No
Semen
Piensos animales
Heno
Carnes (excepto el jamn
ahumado)
Jamn ahumado
Cuero y productos del cuero,
pieles
Trofeos animales
Huevos (mesa y cra)
S
S
S
S
No
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No
S
S
Certificado de fumigacin
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No
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No
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No
No
No
No
No
No
No
No
No
S
S
S
Fumigacin
No
No
No
No
No
No
Buques
Vestimentaa
Material para camas para
animalesa
Material de embalaje
Toma de muestras
Certificado veterinario
internacional
Notificacin de cada envo
a un inspector
Siglas
PI
CF
CS
CT
CO
I
IC
Slo estn sometidos a los requisitos sanitarios y fitosanitarios los productos usados.
Fuente:
Reglamentos de la Administracin de Sanidad Agrcola de Belice (Tasas de Inspeccin y Certificacin) de 2001 (Instrumento
legislativo nmero 62 de 2001).
4. Si los funcionarios de la BAHA tienen motivos para pensar que cualquier persona, equipaje o
contenedor contiene un artculo que constituye un riesgo para la agricultura o los recursos naturales de
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10
11
12
Belice
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Procedimientos
1. Antes del despacho de aduanas, los exportadores deben obtener un cdigo del Departamento de
Aduanas e Impuestos Indirectos. Dicho cdigo se emite automticamente. Los exportadores deben
presentar a los funcionarios de aduanas el Documento Administrativo nico y el formulario del
Reglamento de Control de Cambios (XCH2), adems de la factura. Los exmenes fsicos de los
envos se llevan a cabo a peticin de los exportadores que deseen que el Departamento de Aduanas e
Impuestos Indirectos selle sus contenedores. Dicho Departamento puede inspeccionar otros envos
sobre la base de un anlisis de riesgos.
2. La Administracin de Sanidad Agrcola de Belice es responsable de emitir los certificados
sanitarios y fitosanitarios para las exportaciones. El Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos
es responsable de emitir todos los certificados de origen, excepto los que acompaan a las
exportaciones destinadas a los Estados Unidos conforme a la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI),
que emite la Cmara de Comercio e Industria de Belice.
ii)
1. En 1996, Belice aboli (a travs del Instrumento legislativo nmero 9 de 1996) los impuestos a la
exportacin recaudados conforme a la Ley de Aduanas e Impuestos Indirectos. Los impuestos a las
exportaciones de troncos de madera, caoba, pino, cedro, coco y azcar aparecen recogidos en la Ley
de Derechos a la Exportacin de Productos (captulo 60, 2000) y la Ley del Azcar (Fondos
Especiales) (captulo 219, 2000). No obstante, las autoridades sealan que todos los impuestos a la
exportacin han sido abolidos.
2. Conforme a la Ley de la Carne y el Ganado de 1977 (captulo 214, 2000), la Asociacin de
Productores Ganaderos de Belice puede imponer un impuesto tanto a las exportaciones como a las
ventas nacionales de ganado. La legislacin fija dicho impuesto a las exportaciones en 10 dlares de
Belice por cabeza, ms un 2 por ciento del valor de las ventas de ganado destinado al matadero, as
como el 2 por ciento del valor de las ventas en el caso del ganado para cra. La legislacin no
especifica la cantidad que debe aplicarse a las ventas nacionales de ganado. Las autoridades indican
que el impuesto se aplica al ganado en vivo y a los animales para sacrificio domstico: 8 dlares de
Belice para el vacuno y 3 dlares para los porcinos y ovinos. Segn las autoridades, la Asociacin de
Productores Ganaderos de Belice utiliza el impuesto para ofrecer servicios a sus miembros.
iii)
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tipo, sujeta a derechos de autor, o planchas u otros dispositivos o medios para realizar tales copias
infractoras; armas y municiones de todas clases; opio crudo, hoja de cacao, camo indio (incluido el
cannabis), opio preparado, semillas de amapola, mescalina y otras drogas peligrosas y sustancias
psicotrpicas, definidas y prohibidas en la Ley de Drogas Peligrosas.
2. Belice tambin restringe las exportaciones de determinados bienes de acuerdo con el Decreto de
Reglamentacin Aduanera (Productos Prohibidos y Restringidos) (Refundida) de 1988. Entre ellos se
cuentan los siguientes: antigedades y artculos de inters arqueolgico; todo aparato de
radiotransmisin; pescado y gambas; animales salvajes y medicamentos peligrosos conforme a la
Ley de Drogas Peligrosas.
3. Conforme a la Ley de Control de los Suministros de 1963 (captulo 293, 2000) y los Reglamentos
de Control de los Suministros (Importaciones/Exportaciones), las exportaciones de determinados
productos requieren una licencia, independientemente de su destino. Las licencias para el frijol y el
azcar se conceden automticamente; para los dems productos (animales vivos, pescado, crustceos
y moluscos, troncos y madera, ctricos), el Departamento de Control de Suministros debe consultar
por regla general con el organismo gubernamental o la asociacin responsable del producto antes de
conceder la licencia. No se conceden licencias de exportacin para la madera ni los troncos de
palisandro o zericote, ni los artculos no acabados fabricados con dichos materiales. Segn las
autoridades, en 2003 el Departamento de Control de Suministros concedi 5 licencias de exportacin
para animales vivos, 77 para pescado, crustceos y moluscos, 113 para troncos y madera, 16 para
frijol y 67 para azcar. No se concedieron licencias de exportacin para ctricos.
iv)
1. Belice cuenta con tres programas de concesiones en materia de cargas e impuestos (cuadro III.9).
Belice los notific como programas de ayuda a la exportacin en el sentido del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias: la Ley de incentivos fiscales de 1990 (captulo 54, 2003),
la Ley de zonas francas industriales de 1990 (captulo 280, 2000) y la Ley de zonas francas
comerciales de 1995 (captulo 278, 2000).15 La ejecucin de dichos programas es responsabilidad del
Ministerio de Hacienda. El captulo 4) iii) se refiere a otros programas de incentivos.
Cuadro III.9
Programas relacionados con las concesiones en materia de cargas e impuestos a la exportacin, marzo de 2004
Objetivo poltico
(como figura en el
documento
G/SCM/N/95/BLZ
de la OMC)
15
de 2001.
Belice
Beneficios que
ofrece el programa
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restricciones normativas;
controles de precios;
Exencin de derechos: no
ms de 15 aos
En el caso de las empresas
agrcolas, agroalimentarias,
pesqueras y
manufactureras que
empleen gran cantidad de
mano de obra y produzcan
estrictamente para la
exportacin, las exenciones
de impuestos y derechos
pueden concederse por un
mximo de hasta 25 aos.
En el caso de pequeas y
medianas empresas, la
exencin de derechos
puede ser por un mximo
de 5 aos; no pueden
solicitarse exenciones al
impuesto sobre la renta
Duracin de los
beneficios
controles de precios;
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Criterios de
admisin
Requisitos de
informacin
Registro de las
importaciones e informe
anual sobre el
comportamiento y los
progresos de la empresa
autorizada
Fuente:
Secretara de la OMC, sobre la base de la Ley de incentivos fiscales, la Ley de zonas francas industriales y la Ley de zonas
francas comerciales.
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medida inadecuada de su valor neto, ya que, en su opinin, sin ellos no habran tenido lugar las
importaciones sujetas a exenciones.
5. Hasta hace poco, Belice mantena un Programa de exenciones condicionales de derechos, gracias
al cual determinadas empresas -como algunos pequeos agricultores, pequeas empresas y
microempresas que no se beneficiaban de ayudas incluidas en otros regmenes existentes- reciban
exenciones plenas o parciales de derechos para determinadas importaciones. Este rgimen se notific
a la OMC en 2002 como parte de la solicitud de Belice de que se ampliase el perodo de transicin
previsto en el prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. 20
La notificacin de Belice de 2003 sobre la ampliacin conforme al prrafo 4 del artculo 27 indicaba
que el Programa de exenciones condicionales de derechos se interrumpi en 2002 y que algunos de
sus elementos se incluyeron en la Ley de incentivos fiscale s.21
a)
6. La Ley de incentivos fiscales ofrece exenciones totales o parciales de los derechos de importacin
y de los impuestos sobre la renta a las inversiones realizadas por empresas ya existentes o de nueva
creacin. De acuerdo con las autoridades, la duracin de los incentivos se establece en una
negociacin caso por caso con las empresas. Asimismo, las autoridades indican que, desde 1998, se
han concedido exenciones de derechos de importacin y derechos de sustitucin de rentas, pero no de
otro tipo de impuestos.
7. Pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley empresas tanto nacionales como extranjeras.
Los requisitos aplicables a las pequeas y medianas empresas, tal y como aparecen definidos en la
Ley de incentivos fiscales, son diferentes de los de las dems empresas (cuadro III.8). Las pequeas y
medianas empresas deben obtener beneficios netos en divisas y slo pueden acceder a las ventajas si
desarrollan su actividad en una de las siguientes reas: agricultura y explotacin forestal; industria
agroalimentaria; alquiler de automviles; actividades artsticas y culturales; ordenadores y
tecnologa de la informacin; pesca, explotacin de criaderos de peces y granjas pisccolas y
actividades de servicios relacionadas con la pesca; servicios de atencin sanitaria; servicios de
hoteles, restaurantes y otros servicios tursticos; manufacturas; y artesana, talla de la madera y
elaboracin de joyas. La Ley define como pequea y mediana empresa aquella cuyo volumen de
negocios sea menor de 500.000 dlares de Belice al ao, tenga un valor neto de 300.000 dlares de
Belice o menos y una inversin en maquinaria que no supere los 300.000 dlares, entre otros criterios.
8. Aunque la Ley no recoge explcitamente que los resultados de exportacin de una empresa o su
rea de actividad econmica constituyan condiciones para obtener incentivos, las empresas intensivas
en mano de obra y que desempeen su actividad en la agricultura, la industria agroalimentaria, la
elaboracin de alimentos, la pesca o la manufactura y que produzcan estrictamente para la exportacin
pueden optar a extender la exencin de impuestos hasta 25 aos. La exencin de derechos que se
concede a las pequeas y medianas empresas puede ser de un mximo de 5 aos.
9. El Ministro responsable de las cuestiones relacionadas con la inversin debe autorizar a todas las
empresas que reciben incentivos. Las empresas de Belice que invierten menos de 250.000 dlares de
Belice estn exentas de la tasa que se cobra por la aplicacin del programa, que vara entre los 10.000
y los 50.000 dlares de Belice, dependiendo del volumen de la inversin. La Ley define como
20
21
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empresas de Belice a aquellas en las que ciudadanos de Belice poseen no menos del 51 por ciento del
capital en acciones.22
10. En abril de 2002 haban 112 empresas receptoras de los incentivos previstos en la Ley. Un 40 por
ciento de ellas trabajaba en el sector del turismo y las actividades relacionadas con el turismo. 23
Segn las autoridades, la Ley de incentivos fiscales ha contribuido considerablemente al crecimiento
de la economa del pas al promover la inversin y la produccin. Entre septiembre de 1998 y
principios de 2004, gracias a la Ley de incentivos fiscales se obtuvo una inversin de casi
300 millones de dlares de los Estados Unidos. Las autoridades tambin han sealado que el
programa ha contribuido positivamente al empleo, sobre todo en lo que se refiere a los cultivos no
tradicionales y los productos de valor aadido. Por otra parte, estiman que los ingresos totales no
recaudados como resultado de las exenciones de impuestos y derechos previstas en la Ley de
incentivos fiscales ascienden a 3,1 millones de dlares de Belice para el ao 2003.
b)
11. La responsabilidad de la designacin de las zonas francas industriales (ZFI) incumbe al Comit
encargado de las zonas francas industriales, que incluye representantes de los Ministerios de
Comercio, Trabajo, Desarrollo Econmico y Hacienda, as como de la Cmara de Comercio e
Industria de Belice, el sector de la pequea industria, las empresas y los promotores de ZFI y el sector
industrial. Cuando se designa una zona como ZFI, el Comit encargado de las zonas francas
industriales debe tener en cuenta la necesidad de desarrollo econmico en el rea, la probabilidad de
que esa designacin consiga estimular el desarrollo econmico, y "otras consideraciones de inters
pblico".24 Segn las autoridades, estas consideraciones incluyen aspectos de salud y seguridad, entre
otros. El Comit encargado de las zonas francas industriales tambin puede designar una fbrica
concreta como ZFI.
12. Las solicitudes para desarrollar una actividad empresarial en una ZFI debe aprobarlas el
Ministerio de Hacienda. Las solicitudes para obtener la categora de promotor de ZFI y de fbrica
aislada con categora de ZFI las aprueba el Comit encargado de las zonas francas industriales. Para
obtener la autorizacin, la empresa debe producir bienes o servicios destinados nicamente a la
exportacin, si bien pueden concederse derogaciones. Las derogaciones slo se conceden en casos de
escasez en el mercado nacional de los bienes producidos en la ZFI; la escasez debe comprobarla la
rama de produccin y el Ministerio correspondiente, y el Departamento de Control de Suministros del
Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Comercio e Industria deben expedir la
autorizacin de las exportaciones de la ZFI al mercado nacional. Las autoridades indican que, en la
prctica, las exportaciones de las ZFI al mercado nacional son mnimas. Se han concedido
derogaciones a algunas explotaciones de acuicultura y a empresas que fabrican cemento y productos
del cemento. Las ventas de una ZFI al territorio aduanero nacional estn sometidas a normas de
importacin, que incluyen aranceles, impuestos y requisitos para tramitar licencias; adems, las
empresas deben pagar el impuesto a la renta sobre las ventas nacionales.
13. Toda mercanca destinada a una ZFI debe ser despachada en el punto de entrada en Belice.
22
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14. Los promotores de ZFI aprovechan todos los beneficios que garantiza la Ley a las empresas de
ZFI. Asimismo, pueden cobrar derechos por todo servicio prestado en la zona franca. Sin embargo,
antes de desarrollar las instalaciones de servicios pblicos, el promotor de zona franca industrial
deber ofrecer a los suministradores de servicios pblicos que existan en Belice la opcin de
suministrar esos servicios a la zona franca industrial, basndose en "la calidad, la competitividad, las
circunstancias especiales de la zona franca industrial y otros criterios pertinentes". 25 Las autoridades
indican que ningn promotor de zona franca industrial ofrece actualmente servicios pblicos.
15. Las disposiciones de la Ley del Trabajo de 1960 (captulo 297, 2000) se aplican a los promotores
y las empresas de zonas francas industriales.
16. En el contexto del presente examen, las autoridades indican que hay siete zonas francas
industriales en Belice, todas de propiedad privada, en las que desarrollan sus actividades unas
70 empresas. Asimismo, hay 37 fbricas consideradas ZFI, cuya mitad son explotaciones de
acuicultura. Segn las autoridades, entre 1998 y 2002 el programa de ZFI permiti la creacin de
2.600 puestos de trabajo. Los ingresos no percibidos como resultado de las exenciones de derechos
de importacin previstas en la Ley de zonas francas industriales ascendieron a unos 12 millones de
dlares de Belice en el ejercicio econmico 2001-02. 26
c)
17. Las solicitudes para establecer una zona franca comercial (ZFC) debe aprobarlas el Organismo de
Administracin de las Zonas Francas Comerciales, cuya Junta Directiva se compone de representantes
de los Ministerios de Comercio e Industria, Hacienda, Turismo, Desarrollo Econmico, Trabajo, la
Cmara de Comercio e Industria de Belice, las Aduanas, el Primer Responsable Ejecutivo nombrado
conforme al artculo 7 de la Ley de zonas francas comerciales y cuatro representantes del sector
privado elegidos entre los promotores de zonas francas comerciales. Al designar las ZFC, el
Organismo de Administracin de las ZFC da prioridad a las solicitudes "en las que la ZFC propuesta
vaya a generar ms puestos de trabajo o en las que la zona franca est situada en un rea que el
Organismo de Administracin de las Zonas Francas Comerciales considere expresamente que necesita
prioritariamente desarrollo".27 El Parlamento puede vetar la designacin de una ZFC.
18. Toda empresa que desarrolle actividades en el mbito del comercio y la inversin puede
establecerse dentro de una ZFC una vez le autorice a ello el Primer Responsable Ejecutivo de la zona.
Conforme a la Ley, las actividades de comercio e inversin pueden ser las de oficina comercial,
depsito y manufactura, as como la prestacin de servicios financieros y profesionales. Las empresas
que trabajen dentro del territorio aduanero nacional no pueden establecerse dentro de una ZFC.
Aunque las empresas de zonas francas comerciales estn exentas de los derechos de importacin,
deben pagar una "tasa social" del 1,5 por ciento del valor de todos los bienes y servicios importados
en la ZFC, excepto el combustible, que paga una tasa del 10 por ciento. De conformidad con la Ley
de zonas francas comerciales, las ventas de una ZFC al territorio aduanero nacional estn sujetas a
derechos de importacin, calculados sobre la base del valor de los insumos importados en la ZFC.
Segn las autoridades, desde 2000 se aplica a la nica ZFC existente en el pas una directriz
ministerial que prohbe a las empresas de zonas francas comerciales exportar al territorio nacional.
25
26
27
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19. El Banco Central de Belice dictamin en 2001 que todas las transacciones efectuadas en la ZFC
se llevaran a cabo en las divisas estadounidense o mexicana y que todas las empresas de ZFC deben
abrir una cuenta bancaria en la correspondiente divisa en un banco dentro de la ZFC. La obligacin se
extendi a las transacciones entre las empresas de ZFC y determinados organismos del Gobierno,
como el Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos, la Administracin de Gestin de Fronteras,
la Administracin de Sanidad Agrcola de Belice, el Departamento de Inmigracin y la Junta de la
Seguridad Social.
20. Las empresas de ZFC que emprendan proyectos de construccin edilicia en el interior de una ZFC
deben comprar al menos el 15 por ciento del material de construccin en Belice. Las autoridades
observan que, en la prctica, las empresas de la ZFC optan por obtener la mayor parte de dicho
material de suministradores de Belice.
21. Toda mercanca destinada a una ZFC debe ser despachada en la aduana correspondiente al punto
de entrada en Belice.
22. Como en el caso de la Ley de zonas francas industriales, los promotores de zonas francas
comerciales disfrutan de todos los beneficios que la Ley reconoce a las empresas de zona franca
comercial. La Ley de zonas francas comerciales tambin permite a los promotores suministrar toda la
infraestructura y las instalaciones necesarias a las empresas de zona franca comercial, incluidas las
instalaciones de servicio pblico, y cobrar derechos por dichos servicios. Sin embargo, antes de
establecer instalaciones independientes de servicios pblicos, el promotor de zona franca comercial
debe ofrecer a los suministradores de servicios pblicos que existan en Belice la opcin de suministrar
esos servicios a la zona.
23. Las actividades de las empresas de zona franca comercial deben ceirse a todas las prescripciones
legislativas y normativas aplicables conforme a las leyes de Belice.
24. La gestin diaria de las ZFC la lleva cabo el Primer Responsable Ejecutivo designado por el
Organismo de Administracin de las Zonas Francas Comerciales. Las empresas de zona franca
comercial deben pagar una tasa anual de 1.000 dlares de Belice, as como una tasa de
funcionamiento para financiar la oficina del Primer Responsable Ejecutivo. Dicha tasa se establece de
acuerdo con la superficie de cada oficina empresarial o local comercial o industrial de la zona.
25. Actualmente (marzo de 2004) hay una zona franca comercial en funcionamiento en Belice,
situada en la frontera con Mxico. Dicha ZFC desempea su actividad en la esfera de la distribucin
(sobre todo, venta al por menor a clientes mexicanos). Segn las autoridades, se han designado otras
ZFC, pero an no funcionan. Las autoridades estiman que entre abril de 2001 y marzo de 2002 el
total de ingresos no percibidos como resultado de la exencin de derechos prevista en la Ley de zonas
francas comerciales fue de aproximadamente 18 millones de dlares de Belice. 28 Por otra parte,
sealan que el programa ha generado aproximadamente 1.200 puestos de trabajo, unos 6 millones de
dlares de Belice en ingresos de la tasa social y unos 120 millones de dlares de Belice en inversin.
Esto supone que cada puesto de trabajo en una ZFC tiene un coste anual para los contribuyentes de
unos 15.000 dlares de Belice en concepto de ingresos no percibidos por derechos de importacin,
estimacin que descendera a 9.800 dlares de Belice si se tiene en cuenta el ingreso generado por la
tasa social.
28
Belice
v)
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1. Belice goza de acceso preferencial a varios mercados extranjeros en el marco del Acuerdo ACPUE, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y CARIBCAN (captulo II 4) iii)). Asimismo, se beneficia
del Sistema Generalizado de Preferencias de Belars, Bulgaria, el Canad, los Estados Unidos, el
Japn, Nueva Zelandia, Noruega, la Repblica Checa, la Repblica Eslovaca, Rusia, Suiza y la Unin
Europea. Algunas exportaciones de Belice gozan de acceso preferencial a los mercados de Colombia,
Cuba, la Repblica Dominicana y Venezuela gracias a acuerdos comerciales firmados entre la
CARICOM y dichos pases.
2. Para el perodo comprendido entre octubre de 2003 y septiembre de 2004, los Estados Unidos han
asignado a Belice en torno al 1 por ciento de la porcin comprendida dentro de su contingente
arancelario para el azcar de caa.
La parte que le corresponde a Belice asciende a
11.583 toneladas.29
3. En el contexto del presente examen, las autoridades indicaron que los frecuentes cambios de las
normas sanitarias y fitosanitarias de terceros pases y la clasificacin de Belice, sin justificacin
cientfica adecuada, como rea afectada por determinadas enfermedades, constituyen importantes
obstculos a las exportaciones nacionales.
4) MEDIDAS QUE AFECTAN A LA PRODUCCIN Y EL COMERCIO
i)
Poltica de competencia
a)
Marco general
1. Belice carece de una ley genrica en materia de competencia, si bien el Consejo de Ministros
considera desde 2002 la posibilidad de elaborarla. Varias leyes sectoriales regulan la competencia en
reas como la electricidad, los servicios financieros y las telecomunicaciones (captulo IV 3) y 5) ii)
y iii)).
29
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2. Las conclusiones de un estudio reciente sobre el nivel de competencia al que deben hacer frente
las empresas locales de determinados pases caribeos, entre ellos Belice, subrayaban la necesidad de
abordar "los efectos perjudiciales para el desarrollo de los comportamientos contrarios a la
competencia ms comunes [en dichas economas ]" a travs de legislacin relativa a la competencia. 30
El estudio lleg a la conclusin de que las pequeas economas, como la de Belice, son susceptibles
de dar lugar a altos niveles de concentracin no slo porque las empresas locales necesitan alcanzar
un mnimo de escala de produccin eficiente, sino tambin por factores histricos. En el contexto del
presente examen, las autoridades sealan que el mercado interno no permite que coexistan muchas
empresas en el mismo sector dado las reducidas dimensiones de la economa nacional. Consideran
que una reglamentacin apropiada de las empresas puede perfectamente sustituir la falta de
competencia y, a tal fin, han intentado garantizar una adecuada regulacin sectorial.
3. Conforme al captulo 8 del Tratado de Chaguaramas revisado, todos los miembros de la
CARICOM "adoptarn las medidas legislativas necesarias para conseguir el respeto y cumplimiento
de las normas de competencia". La Secretara de la CARICOM ha proporcionado un proyecto de
modelo de ley sobre poltica de competencia a los pases miembros. El Tratado revisado tambin
aboga por el establecimiento de autoridades nacionales de competencia responsables de colaborar con
la Comisin de Competencia de la CARICOM para lograr el cumplimiento de las normas de la
CARICOM sobre la competencia, investigar toda alegacin de prcticas empresariales contrarios a la
competencia que les comunique la Comisin de Competencia de la CARICOM u otro pas miembro, y
cooperar con otras autoridades nacionales de competencia para detectar y prevenir prcticas
empresariales contrarias a la competencia e intercambiar informacin sobre dichas prcticas.
b)
Controles de precios
4. Conforme a la Ley de control de suministros de 1963 (captulo 293, 2000), el Ministro puede
controlar los precios de productos cuya "produccin, tratamiento, almacenamiento, desplazamiento,
transporte, distribucin, exportacin, importacin, venta, compra, uso o consumo est regulado o
prohibido".31 Posteriormente se public una serie de Reglamentos dentro de la Ley de control de
suministros en los que se especifican los precios mximos aplicables a una serie de bienes
(cuadro III.10), as como a la madera dura primaria, el pino, la caoba y el cedro. Los precios
mximos se expresan como mximos en la venta al por mayor o al por menor (o ambos) o bien como
precios absolutos.
5. Las mercancas sometidas a controles de precios figuran en una de las dos listas existentes. Los
precios mximos de la Lista I se aplican nicamente a los productos importados (excepto en el caso
del arroz), mientras que los precios de la Lista II se aplican a las mercancas producidas en el mercado
interno. En el caso de las judas pintas, que figuran en ambas Listas, el mximo que puede aplicarse a
las importaciones supera el aplicable a los bienes producidos en el mercado nacional.
6. Las autoridades indican que en la prctica el Departamento de Control de Suministros,
responsable de los controles de precios en Belice, no hace un seguimiento activo de los precios de los
productos vendidos en Belice, excepto en el caso del arroz, el frijol, el azcar y el combustible.
7. La Comisin de Servicios Pblicos es responsable de aprobar los precios de varios servicios
regulados, entre ellos las telecomunicaciones y los servicios pblicos (captulo IV 3) y 5) iii)).
30
McHale (2003).
31
Belice
WT/TPR/S/134
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Cuadro III.10
Productos sometidos a controles de precios, marzo de 2004
Al por mayor
Al por menor
Porcentaje mximo que puede aadirse al
precio al por mayor
Arrozb
Judas pintas
Querosenoe
Diesele
Gasolinae
Normal
Premium
Gas butano (domstico)e
Productos de la Lista II (productos de
produccin local)
Judas pintas
Cojina negra, jurel saltador, calipaver,
atn blanco de aguas profundas, pargo (de
aguas profundas, cunaro, ojn, criollo, y
de arrecife), cabilloc
"June fish", mero medregal, pez de roca,
"yellow tail", pargo de lo alto, caballa,
barracudac
Azcar
Morena
Blanco de plantacin
Pan (ni en rebanadas ni envuelto)d
Cerveza embotellada
Harina
Harina de trigo blando ("La Gitana")
Harina de trigo duro ("Bebe Agua")
a
No regulado
No regulado
20 por ciento
15 por ciento
20 por ciento
15 por ciento
20 por ciento
15 por ciento
20 por ciento
25 por ciento (con escasas excepciones en las
que el mximo es el 15 por ciento)
Precio mximo en dlares de Belice
0,69 por libra
1,25 por libra en Ciudad de Belice; 1,28 por
libra en otras partes del pas
4,58 por galn
5,20 por galn
No regulado
No regulado
No regulado
No regulado
1,35
No regulado
No regulado
No regulado
38 por caja de 24 botellas (pinta de
10 onzas)
Los Reglamentos definen el costo desembarcado sobre muelle como la suma del valor c.i.f. de las importaciones, los derechos de
aduana e impuestos aplicables, el porte, y los gastos bancarios y portuarios.
El precio se aplica a los productos nacionales y extranjeros.
Pueden aadirse 0,25 dlares de Belice por libra al precio del pescado de agua salada, moluscos, gambas y langosta vendidos en
zonas del interior; en el caso del pescado limpiado pueden aadirse 0,25 dlares de Belice por libra, independientemente de
dnde se realice la venta.
Segn los Reglamentos de Control de Suministros (Precios), no se puede cobrar ms del precio mximo al por menor
especificado en la Lista de los Reglamentos, independientemente del peso del trozo de pan.
Sujeto a modificaciones en funcin del mercado mundial.
Fuente:
b
c
d
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ii)
Contratacin pblica
1. Las autoridades indican que en el ejercicio econmico 2001-02, la contratacin pblica de bienes
y servicios ascendi a unos 200 millones de dlares de Belice.
2. Belice no es parte del Acuerdo de la OMC sobre Contratacin Pblica, que es plurilateral.
3. En Belice, la contratacin pblica est regulada por la Ley de Hacienda y de Auditora de 1979
(captulo 15, 2000), que capacita al Ministro de Hacienda a publicar rdenes sobre "la compra, () de
suministros y otras propiedades del Gobierno, as como la adecuada contabilidad e inventario de tales
suministros y propiedades".32 Aunque no se han dictado nuevas rdenes para regular la contratacin
pblica en el marco de la Ley, las autoridades indican que el Ministerio de Hacienda ha publicado
varias circulares sobre diversos aspectos de la contratacin pblica. Dos decretos sobre contratacin
pblica de la poca colonial siguen en vigor: el Decreto de Suministros de 1968 y el Decreto de
Hacienda de 1965.
4. Belice carece de oficina central de contratacin pblica. Cada organismo pblico lleva a cabo su
propia contratacin y puede llevar un registro de proveedores cualificados. El Decreto de Hacienda
encomienda al Ministerio de Obras Pblicas que mantenga un registro de proveedores de servicios de
construccin. Dicho registro debe especificar la capacidad de los proveedores de llevar a cabo
determinados tipos de trabajo, adems de recoger los resultados de los proveedores en anteriores
contratos con el Gobierno. Las autoridades indican que las empresas no tienen por qu figurar en el
registro para participar en licitaciones de obras pblicas; en el caso de determinadas obras pblicas, el
Ministerio de Obras Pblicas invita a los contratistas a que presenten su candidatura a una
preseleccin.
5. El Decreto de Hacienda exige que todos los contratos de servicios y de obras pblicas superiores a
20.000 dlares de Belice se concedan a travs de licitaciones. Los contratos entre 10.000 y 20.000
dlares de Belice "normalmente" deberan ser objeto de una licitacin. En el caso de los bienes, el
Decreto de Suministros no fija un umbral para las licitaciones, pero establece que se haga "el mayor
uso" del procedimiento de licitacin descrito en el Decreto de Hacienda (cuadro III.11). Un Comit de
Licitaciones, compuesto por el Vicesubsecretario del Ministro de Hacienda, que lo preside, el Primer
Responsable Ejecutivo del Ministerio de Obras Pblicas y el Comisario de Terrenos asesora al
Ministro de Hacienda "sobre la aceptacin de licitaciones para obras, servicios y suministro s" y, si es
preciso, recomienda el tipo de garanta que debe adoptarse en relacin con la ejecucin de los
contratos pblicos.33 El Comit de Licitaciones est capacitado para recabar el asesoramiento de
cualquier funcionario pblico.
6. Junto al procedimiento de licitacin descrito (cuadro III.11), los contratos pblicos pueden
concederse mediante la denominada licitacin selectiva, si bien no existe base legal alguna para
emplear este mtodo. La licitacin selectiva es "un proceso en el que se informa sobre el tema a un
nmero reducido de personas o empresas cualificadas, con un buen historial y con inters en la
materia, a los que se invita a presentar oferta s".34 Las autoridades sealan que las licitaciones
selectivas se emplean en contratos pblicos urgentes, por ejemplo para realizar proyectos de
32
33
34
Belice
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construccin durante la estacin seca. No hay datos disponibles sobre el uso de la licitacin selectiva
frente a la abierta.
Cuadro III.11
Principales caractersticas del procedimiento de licitacin, marzo de 2004
Fase del proceso de
licitacin
Fase 1: Publicacin de
invitaciones o solicitud
de ofertas
Fase 2: Adquisicin
del pliego de
condiciones
Fase 3: Preparacin y
presentacin de
licitaciones
Fase 4: Apertura de
las ofertas
Fase 5: Consideracin
y evaluacin de las
ofertas
Fase 6: Notificacin
del resultado
Principales procedimientos
Responsable
Proveedores/
Presidente del Comit
de Licitaciones
Comit de Licitaciones
Observaciones
La legislacin no
detalla cmo debe
redactarse el pliego
de condiciones
Proveedores
Proveedores
No especificado
El plazo de
presentacin de
ofertas aparece
especificado en la
invitacin a licitar
No hay criterios
establecidos para la
evaluacin de
ofertas relativas a los
servicios y las obras
pblicas; los
contratos se
conceden a los
proveedores con el
"precio evaluado
ms bajo", que tiene
en cuenta no slo
que se trate del
precio ms bajo,
sino tambin
criterios como la
capacidad tcnica
del proveedor y sus
antecedentes
financieros
No est especificado
si debe comunicarse
a los ofertantes no
seleccionados las
razones por las que
se ha rechazado su
oferta; sin embargo,
pueden solicitar una
aclaracin o
presentar una
reclamacin a travs
de la Oficina del
Contratador General
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Fase 8: Contratador
General
Fuente:
Principales procedimientos
Responsable
Organismo licitante
Observaciones
Secretara de la OMC, sobre la base del Decreto de Suministros, el Decreto de Hacienda e informacin proporcionada por las
autoridades.
35
Belice
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13. La Oficina del Contratador General la componen el propio Contratador General, un secretario y
un asistente. Durante el ejercicio econmico 2002-03, la Oficina del Contratador General llev a cabo
12 investigaciones, todas por iniciativa propia. Las investigaciones no revelaron ninguna
irregularidad. Segn el Tercer Informe Anual del Contratador General, la escasez de solicitudes de
investigacin refleja "la impresin general de que se han alcanzado los niveles deseados de
transparencia y equidad".
iii)
Incentivos
1. El Gobierno de Belice ayuda a las empresas mediante concesiones fiscales y en los derechos de
importacin, disponibles dentro de la Ley de incentivos fiscales, la Ley de zonas francas industriales y
la Ley de zonas francas comerciales. Dichos programas aparecen descritos en detalle en la seccin 3)
iv).
2. Las empresas constituidas conforme a la Ley de empresas internacionales de 1990 (captulo 270,
2000) tambin pueden obtener exenciones fiscales. Concretamente, las empresas internacionales
estn exentas del impuesto sobre la renta y de derechos de timbre y no estn sometidas a los
reglamentos de control de cambios. Para constituirse conforme a la Ley de empresas internacionales,
las empresas deben participar en negocios "extraterritoriales", esto es, con personas que no sean
residentes en Belice. Los residentes en Belice no pueden constituir empresas internacionales, ni las
empresas internacionales pueden poseer acciones u obligaciones de deuda de una empresa de Belice.
Las empresas constituidas conforme a la Ley de sociedades de 1914 (captulo 250, 2003) que deseen
realizar negocios extraterritoriales pueden constituirse conforme a la Ley de empresas internacionales
y beneficiarse de los incentivos que se ofrece a este tipo de empresas. Las empresas internacionales
deben tener un agente registrado y una oficina en Belice. No estn obligadas a desvelar a los
propietarios beneficiarios y su registro de accionistas slo pueden inspeccionarlo los accionistas.
Estn permitidas las acciones al portador.
3. El Ministro de Hacienda puede eximir a una empresa de pagar impuestos durante los dos primeros
aos de funcionamiento "si es necesario hacerlo para aliviar una condicin de penuria o dificultades
financieras".36 Los productores de ctricos u otros "cultivos de ciclo largo" pueden estar exentos del
pago de impuestos por un perodo de cinco aos como mximo. De conformidad con la Ley de minas
y minerales (captulo 226, 2000), el Ministro puede devolver, total o parcialmente, las regalas
pagadas por cualquier mineral. No hay estimaciones disponibles sobre el coste presupuestario de
dichas exenciones.
4. Adems de las exenciones de impuestos y derechos, determinadas empresas registradas en Belice
pueden beneficiarse de ayuda financiera disponible a travs de la Corporacin de Financiacin del
Desarrollo (DFC), de propiedad estatal. La ayuda consiste en crditos preferenciales y pueden
acceder a ella empresas de los sectores agrcola, pesquero, industrial y turstico. Entre 2001 y 2003, la
DFC aprob unos 27 millones de dlares de Belice en crditos; casi tres cuartas partes se destinaron
al sector agrcola, y el 20 por ciento al industrial.
5. El Gobierno proporciona asimismo asistencia en forma de capacitacin. El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Cooperativas ofrece servicios de extensin educativa a agricultores y mantiene
varios programas de desarrollo de cultivos. El Instituto de Investigacin y Desarrollo Agrario de
Belice se cre en enero de 2003 para realizar y promover investigaciones, desarrollar y transferir
tecnologa en el mbito agrcola, pero an no ha entrado en funcionamiento. Segn las autoridades, el
36
Prrafo 2 del artculo 108, Ley del impuesto sobre la renta y sobre sociedades de 1923, modificada
(captulo 55).
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Gobierno gast en 2003 alrededor de 223.000 dlares de Belice en investigacin y desarrollo agrcola,
actividades de extensin educativa y programas de desarrollo de cultivos.
iv)
a)
Fecha de adhesin
Belice
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Convenio/Acuerdo
Fecha de adhesin
Acta Complementaria de
Estocolmo)
17 de junio de 2000
Secretara de la OMC, sobre la base de informacin de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual, "Partes Contratantes
o signatarios de los tratados administrados por la OMPI", [en lnea].
Disponible en la direccin:
http://www.wipo.int/treaties/es/general/parties.html#1.
2. Belice aplica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) desde 2000, fecha en que adopt seis nuevas leyes relativas a
los derechos de propiedad intelectual. Dichas leyes sustituyeron a la legislacin de la poca colonial.
En junio de 2000, Belice notific a los Miembros de la OMC sus proyectos de ley sobre los derechos
de propiedad intelectual.37 Sobre la base de esta notificacin, el Consejo de los ADPIC revis los
proyectos de ley de Belice. Belice recibi y contest a una serie de preguntas de cuatro delegaciones;
la mayora de las cuestiones se referan a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, los
derechos de autor y las patentes. 38 En noviembre de 2003, Belice notific a la OMC su legislacin en
materia de derechos de propiedad intelectual como fue promulgada, as como los correspondientes
reglamentos.39 La legislacin abarca las principales esferas que aborda el Acuerdo sobre los ADPIC
(cuadro III.13).
Cuadro III.13
Resea de la proteccin de los derechos de propiedad intelectual, marzo de 2004
mbito
Duracin
Principales fuentes
jurdicas
Grabaciones sonoras,
pelculas, emisiones de
radiodifusin y programas de
cable: 50 aos a partir del
final del ao civil en el que
se realizaron
Decreto de Derecho
de Autor (pases
especificados)
(captulo 252S,
2003); Ley de
Derecho de Autor,
2000 (captulo 252,
2000); y Decreto de
Derecho de Autor
(inicio) (captulo
252S, 2003)
Derechos de autor
Obras literarias,
dramticas, musicales y
artsticas originales;
grabaciones sonoras,
pelculas, emisiones de
radiodifusin y
programas de cable;
disposiciones
tipogrficas de ediciones
publicadas
Las obras literarias
incluyen tablas escritas o
recopilaciones y
programas informticos
Disposiciones tipogrficas de
ediciones publicadas:
25 aos a partir del final del
ao civil en el que se public
por primera vez la edicin
37
Las preguntas planteadas a Belice, as como sus respuestas, figuran en los documentos de la OMC
IP/Q/BLZ/1, IP/Q2/BLZ/1, IP/Q3/BLZ/1 e IP/Q4/BLZ/1, 28 de septiembre de 2000.
39
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mbito
Duracin
Principales fuentes
jurdicas
Ley de Marcas de
Fbrica o de
Comercio, 2000
(captulo 257,
2000); y Normas de
Marcas de Fbrica o
de Comercio
(captulo 257S,
2003)
Marcas de fbrica o de
comercio
Todo signo que pueda
representarse
grficamente y que pueda
distinguir los bienes y
servicios de una empresa
de los de otra empresa;
puede consistir en
palabras, dibujos o
modelos, letras, nmeros
o la forma de los bienes o
su embalaje; deben tener
un carcter "distintivo"
Indicaciones geogrficas
Signos o indicaciones
que puedan servir para
designar el origen
geogrfico de los bienes
y servicios
Ley de Marcas de
Fbrica o de
Comercio, 2000
(captulo 257,
2000); y Normas de
Marcas de Fbrica o
de Comercio
(captulo 257S,
2003)
Ley de Dibujos y
Modelos
Industriales, 2000
(captulo 254,
2000); y
Reglamentos de
Dibujos y Modelos
Industriales
(captulo 254S,
2003)
Patentes
Toda invencin que sea
nueva, suponga un
avance inventivo y sea
susceptible de aplicacin
industrial
Ley de Patentes,
2000 (captulo 253,
2000); y
Reglamentos de
Patentes (captulo
253S, 2003)
Ley de Patentes,
2000 (captulo 253,
2000); y
Reglamentos de
Patentes (captulo
253S, 2003)
Belice
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mbito
Duracin
Principales fuentes
jurdicas
Ley de Proteccin
de los Esquemas de
Trazado
(Topografas) de los
Circuitos
Integrados, 2000
(captulo 256,
2000); y
Reglamentos de
Proteccin de los
Esquemas de
Trazado
(Topografas) de los
Circuitos Integrados
(captulo 256S,
2003)
No procede
No procede
No procede
Ley de Proteccin
de las Nuevas
Obtenciones
Vegetales, 2000
(captulo 255,
2000); y
Reglamentos de
Proteccin de las
Nuevas Obtenciones
Vegetales
(captulo 255S,
2003)
Fuente:
Secretara de la OMC.
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4. Belice ha notificado a la OMC que la Oficina del Consejo Parlamentario Principal del Ministerio
del Fiscal General del Estado es el punto de contacto establecido a los efectos del artculo 69 del
Acuerdo sobre los ADPIC.40
5. La Oficina de Propiedad Intelectual de Belice (BELIPO), establecida de conformidad con la Ley
de Patentes, es el rgano administrativo competente en materia de derechos de propiedad intelectual
en el pas. La BELIPO tambin asesora al Gobierno en asuntos de poltica relacionados con los
derechos de propiedad intelectual y promueve el conocimiento de los derechos de propiedad
intelectual en Belice.
6. La Ley de Patentes, la Ley de Dibujos y Modelos Industriales y la Ley de Proteccin de las
Obtenciones Vegetales limitan la importacin de bienes comercializados en otro pas con el
consentimiento del titular legtimo del derecho. Por tanto, no estn permitidas las importaciones
paralelas de productos protegidos por dichas leyes, si bien en la prctica el titular del derecho debe
iniciar un procedimiento judicial para impedir las importaciones paralelas. Segn las autoridades, la
Ley de Proteccin de los Esquemas de Trazado (Topografas) de los Circuitos Integrados no limita
expresamente la importacin de bienes comercializados en otro pas con el consentimiento del titular
legtimo del derecho. En el caso de la Ley de Marcas de Fbrica o de Comercio, el uso de una marca
registrada en bienes comercializados en el mercado nico y la economa de la CARICOM por el
titular legtimo del derecho no constituye infraccin. Este principio no se aplica cuando las
importaciones proceden de pases que no forman parte de la CARICOM. Las autoridades indican que
no est permitida la importacin paralela de material sujeto a derechos de autor.
7. Cualquier parte puede solicitar a la Corte Suprema una licencia obligatoria "sobre la base de que
una invencin patentada est [] siendo insuficientemente explotada haciendo funcionar la invencin
en Belice".41 La importacin de un producto patentado o de un producto obtenido con un
procedimiento patentado es suficiente para satisfacer el requisito de "explotacin suficiente". La
solicitud de licencia obligatoria slo puede hacerse en los tres aos siguientes a su concesin o los
cuatro aos siguientes a la presentacin de su solicitud, si este ltimo plazo termina despus del
primero. Al conceder una licencia obligatoria, la Corte Suprema debe fijar el mbito y la funcin de
la licencia, el lmite tempora l dentro del cual debe comenzar la explotacin de la invencin patentada
y la remuneracin que debe pagarse al propietario de la patente. La Ley de Patentes concede al
beneficiario de la licencia obligatoria el derecho a explotar en Belice la invencin patentada.
8. Adems, el Gobierno de Belice puede explotar las invenciones patentadas y los esquemas de
trazado protegidos con fines "de inters pblico", en particular los relacionados con "la seguridad
nacional, la nutricin, la salud o el desarrollo de cualquier otro sector vital de la economa naciona l", o
cuando el modo de explotacin de las invenciones o esquemas de trazado sea "contrario a la
competencia".42 En tales casos, la explotacin de la invencin o el esquema de trazado patentado
debe limitarse al propsito para el que fue autorizado y debe destinarse principalmente al suministro
del mercado nacional. Tambin pueden concederse licencias obligatorias conforme a la Ley de
Proteccin de las Nuevas Obtenciones Vegetales tres aos despus de conceder el derecho a quien
haya obtenido la variedad vegetal "si [la licencia] es necesaria para preservar el inters pblico en
40
41
42
Artculo 35, Ley de Patentes y artculo 17, Ley de Proteccin de los Esquemas de Trazado
(Topografas) de los Circuitos.
Belice
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Belice".43 Segn las autoridades, no se han solicitado ni concedido licencias obligatorias hasta el
momento.
b)
43
44
45
47
Prrafo 4 del artculo 51 de la Ley de Derecho de Autor y prrafo 3 del artculo 74 de la Ley de
Marcas de Fbrica o de Comercio.