Cuestionario de Derecho Notarial I
Cuestionario de Derecho Notarial I
Cuestionario de Derecho Notarial I
CAPITULO I
1. Qu relacin existe entre el derecho de la cultura material, la
propiedad privada y el aparecimiento de la funcin notarial?
R// GRECIA: En esta cultura los Notarios eran llamados Sngrafos que eran
los que formalizaban contratos por escrito, entregndoles a las partes para
su firma.
ROMA: El origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que era
notarii, los cuales eran los que utilizaban las notas tironianas que eran
caracteres abreviados los que constituan una especie de escritura
taquigrfica, tambin se uso en la Edad Media. Los scriba conservaban los
archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales.
EDAD MEDIA: En la Edad Media con slo saber leer y escribir se supona
un grado de cultura muy elevado respecto a los dems. El rompimiento del
Imperio Romano ocasiona un retroceso en la evolucin institucional del
notariado ya que los seores feudales intervienen por medio de delegados
en todos los contratos y testamentos. El Notario feudal tiene como funcin
primordial velar por los intereses de su seor y no de servir a los intereses
de las partes contratantes
2. Cmo se llam el dios protector de los escribas terrenales en el
antiguo egipcio?
el dios Thot
3. De qu manera se encontraba vinculada la primitiva funcin notarial
8. Cules fueron los aportes del rey espaol Alfonso X llamado el sabio
12. Cul es el nmero del decreto del Congreso que contiene el Cdigo
CAPITULO III
Funcin legitimadora
Funcin modeladora
Funcin Autenticadora
mediata?
Una de las significativas ventajas que ostenta el documento notarial. Est
representada por la permanencia y durabilidad del instrumento que
autoriza. En particular para el caso del Derecho Notarial guatemalteco en lo
que se refiere a las escrituras matrices, es decir el instrumento permanece
en el tiempo.
CAPITULO VI
1. Qu se entiende por fe?
notarial
Normal: La relacin notarial puede concluir en primer lugar de manera
normal, es decir, cuando se ha cumplido con el objetivo de la rogacin
CAPITULO VIII
1. Qu debemos entender por responsabilidad?
La responsabilidad es un valor que est en la conciencia de la persona
que le permite reflexionar, administrar, orientar, analizar y valorar las
consecuencias de sus actos. Puesto en prctica, se establece la magnitud
de dichas acciones y de cmo afrontarlas de la manera ms positiva e
integral para ayudarle en un futuro.
2. Ante quienes se extiende la responsabilidad del ejercicio
profesional del Notario?
La responsabilidad del Notario se extiende desde este punto de vista
tanto hacia el Estado quien le ha hecho depositario de la fe pblica y
tambin hacia los clientes quienes han confiado sus asuntos de inters y
promocin al profesional.
3. Cules son las clases de responsabilidad en que puede incurrir
un Notario?
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Penal
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Penal-fiscal
Responsabilidad Fiscal
Responsabilidad Gremial
4. Cul es el lmite de la responsabilidad civil ?
La deduccin de la responsabilidad civil tiene por limite la satisfaccin
de los daos y perjuicios sufridos, busca restablecer el equilibrio
patrimonial que se ha afectado en la persona que sufrio la perdida en su
situacin econmica.
CAPITULO IX
1. Proporcione cinco ejemplos en sentido amplio de lo que es un
documento?
Libro
Cartas
Planos
Archivos electrnicos
Fotografas
2. Cules son las tres clases de documentos que pueden faccionarse?
Documentos privados
Documentos autnticos
Documentos pblicos
3. Qu nombre reciben los documentos pblicos autorizados por
Notario?
Instrumento publico
4. Quines pueden autorizar documentos publicos?
Los notarios, escribanos, secretario judicial o cualquier otro funcionario
pblico competente
5. Cules son las caractersticas que deben poseer un instrumento
publico en sentido amplio?
a) El instrumento pblico, como una especie del documento pblico, es el
autorizado por un Notario.
b) El instrumento plenamente reconocido en las legislaciones es la
escritura pblica, por lo que, por antonomasia, instrumento pblico es la
escritura pblica o matriz.
c) La escritura se redacta en papel sellado especial para protocolos.
d) Debe redactarse en idioma espaol.
e) Pueden escribirse a mquina o a mano, segn el numeral 2 del Artculo
13 del Cdigo de Notariado tambin es posible utilizar computadora.
f) No deben utilizarse abreviaturas, sinoescribirse en forma completa las
palabras.
6. Qu valores debe poseer un instrumento publico?
Valor sustantivo
Valor procesal el que se divide en dos: ejecutivo y probatorio.
7. Cmo se clasifican los instrumentos pblicos notariales?
Segn La ley del Organismo Judicial, Decreto numero 2-89 del Congreso
de la Republica establece cual es la clasificacin de las resoluciones
judiciales en Guatemala, asi:
Artculo 141: * Clasificacin. Las resoluciones judiciales son: a) Decretos,
que son determinaciones de trmite. b) Autos, que, deciden materia que no
es de simple trmite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes
de finalizar el trmite. Los autos debern razonarse debidamente. c)
Sentencias, que deciden el asunto principal despus de agotados las
trmites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean
designadas como tales por la ley.
CAPITULO X
Nulidad de fondo
Nulidad relativa del instrumento publico
10. Cul es el plazo para impugnar la nulidad por motivo de forma de un
instrumento? Provea el sustento legal de su respuesta
4 aos
CAPITULO XI
1. Defina que es el protocolo, proveyendo para el efecto de una
definicin doctrinaria y legal?
En Guatemala, se conoce como Protocolo, al tomo empastado de los
instrumentos autorizados durante un periodo de tiempo; tambin al papel
sellado especial que se vende exclusivamente a los notarios para faccionar
escrituras; y al conjunto de escritura que se llevan faccionadas en el ao
que transcurre.
DEFINICION LEGAL: El protocolo es la coleccin ordenada de las
escrituras matrices, de las Actas de protocolacin, razones de legalizacin
de firmas y documentos que el Notario registra de conformidad con esta
Ley
2. Qu derechos de apertura de protocolo debe pagar al Notario?
Provea la base legal de su respuesta
Los Notarios pagaran en la Tesoreria del Organismo Judicial cincuenta
quetzales (Q50.00) cada ao, por derecho de apertura de protocolo.
3. Cundo desde el punto de vista legal se abre el protocolo?
El protocolo se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, el
que principiara en la primera lnea del pliego inicial.
4. Cules son las formalidades que deben observarse en el protocolo
conforme a la ley?
En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes: 1. Los
instrumentos pblicos se redactarn en espaol y se escribirn a mquina o
a mano, de manera legible y sin abreviaturas. 2. Los instrumentos llevarn
numeracin cardinal, y se escribirn uno a continuacin de otro, por
riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento, slo el
espacio necesario para las firmas. 3. El protocolo llevar foliacin cardinal,
escrita en cifras. 4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, nmeros o
cantidades, se expresarn don letras. En caso de discrepancia entre lo
escrito en letras y cifras, se estar a lo expresado en letras. 5. Los
documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se
transcriban, se copiarn textualmente. 6. La numeracin fiscal del papel