Sucesiones
Sucesiones
Sucesiones
Derecho de Sucesiones
2016
Derecho de Sucesiones
causante,
en
ambos
tipos corresponder
mediante
mapas
RESPONSABILIDAD
INTRA VERIS
HEREDITATES
Contenida
en
efectuado
Heredero
responde
de
las
implica
deudas y cargas de
heredero
la
responder
herencia
solo
al
en
forma
donde
travs de la masa
hereditaria dejada
de sta. Incumbe al
por el causante
Objetivo: individualizar la
heredero la prueba
de
existencia
del
limitada
hasta
exceso,
cuando
salvo
exista
inventario judicial
manera
sin
que
afecte su propio
patrimonio.
anotando
de
bienes
sus
Derecho de Sucesiones
RESPONSABILIDAD ULTRA
VERIS HEREDITATIS
art.661
lo
que
generar
responsabilidad
hereditatis
beneficio
acreedores de la sucesin.
ya
ultra
que
mencionado
la
veris
pierde
el
en
el
2. TIPOS DE TESTAMENTOS
Derecho de Sucesiones
TIPOS DE TESTAMENTO
Testamentos ordinarios
Testamento otorgado por escritura
Testamentos especiales
Testamento militar
pblica
Testamento cerrado
Testamento martimo
Testamento de peruano
Testamento olgrafo
otorgado en el extranjero
Derecho de Sucesiones
Publico
Abierto:
Formalidades
Sujetos
en
oposicin
al
El testador
El notario
Dos testigos hbiles
Caractersticas
Manifestacin directa de la
por si mismo.
voluntad testamentaria
Autenticacin
Redaccin
manuscrita
notario
por
el
Seguridad
Ventajas
la
voluntad
del
testador
Eficaz
anticipadamente.
Es muy oneroso
Apertura
Art.709 C.C.
Art.707 C.C.
Caractersticas
Formalidades
Garantiza
Puede
absoluta
ser sustrado
reserva o destruido con
Protocolizado enfacilidad
el plazo de un ao,
Facilita
la pericia
caligrfica
Documento
privado
hasta
el fallecimiento
contado desde
la Necesita
muerte
del
detestador
apertura y protocolizacin
Ventajas
ntegramente
Fechado
y firmado
manuscrito
por la
el apertura
testador se revoca
Con
solo
Derecho de Sucesiones
Impedimento de notarios
Art.704 C.C.
Impedimentos de testigos
Art.705 C.C.
Desventajas
TESTAMENTO CERRADO
Contenido en
Caracteristicas
Testador
Testigos
El notario
Sujetos
Forma hibrida
Etapas
testamento
Protocolizacin del testamento
puede
reconocerse
hijos
extramatrimoniales
Desventajas
robado,
TESTAMENTO OLOGRAFO
Ao de la Consolidacin del Mar de Grau
Derecho de Sucesiones
TESTAMENTOS ESPECIALES
Condicin: solo se adopta en tiempo de guerra
Quienes lo otorgan: miembros de FF.AA. Y FF.PP.
en tiempo de guerra, personas que sirvan a dichas
TESTAMENTO
Formalidades
Debe
ser
escrito
TESTAMENTO
MARITIMO
Formalidades
Art. 717C.C.
rio.
Caducidad: plazo de tres meses de haberse
desembarcado definitivamente el testador, segn
articulo 720 C.C.
Es un testamento, si se podra decir, sui generis, ya
que el capitn del barco o su reemplazante hace las
veces de notario
TESTAMENTO DE
PERUANOS
OTROGADOS EN EL
EXTRANJERO
Articulo 722 C.C
modalidades
testamentarias
Derecho de Sucesiones
3. TIPOS DE HEREDEROS
Tipos de herederos
FORZOSO
LEGAL
VOLUNTARIO
Llamados tambin
Llamados tambin
Herederos reservatorios o
No testamentarios
Herederos no
legitimarios
Debido a
forzosos
Puesto que
A causa de
Falta de testamento
Falta de
herederos
forzosos
Ascendientes
Descendientes
Cnyuge
Caducidad o nulidad
testamento que exista
Incluyen
Art.816
establece
La vocacin sucesoria no se
presenta necesariamente
Quines son?
Art. 816 y
828 del C.C
Hermanos
Tos y
sobrinos
Primos
hermanos
Sobrinos
nietos
Tos abuelos
del
Herederos
Herederos
forzosos
no forzosos
denominado
Contemplado en
Art.724 C.C.
Se divide en
Requiere
Declaratoria judicial de
herederos
o
Descend
ientes y
cnyuge
Los
parientes
colaterales
consanguneos,
excluyendo Procedimiento no
los ms prximos a los ms contencioso
remotos
contemplado
herencia
Ascendie
ntes
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4. INDIGNIDAD Y DESHEDERACION
Condiciones
Que el sucesor incurra
en
alguna
de
las
causales
LA
INDIGNIDAD
Perdn de la indignidad
Si los sucesores
no ejercitan la
accin
de
exclusin
doloso
su
Efectos de la indignidad
Intransmisibilidad de la
indignidad
Carcter personal
Es decir
Puede ser
De acuerdo a
las normas de
desheredacin
Homicidio
tentativa
Art. 667
C.C.
Denuncia calumniosa
Declaracin
por
sentencia (art.668C.C.)
Causales
Estipulado en
Los
legatarios
tambin
pueden
ser
declarados
indignos
Establecido
Art.671 C.C.
Es despojado de su vocacin
sucesoria
Est en la obligacin de restituir
los bienes ,en caso de
encontrarse en posesin de
estos
Tambin restituir los frutos que
hubiese obtenido
Derecho de Sucesiones
Art.742 C.C.
Elemento
LA DESHEREDACION
Sujeto
Causales
forzosos,
capaces
de
ascendientes,
estos
tienes
que
ser
Art.744 C.C
Art.745 C.C.
descendientes y cnyuge
Art.747 C.C.
Fundamentacin
Art.746 C.C.
Personas
Accin de contradiccin
Acciones procesales
Accin de desheredacin
Se puede renovar
Revocacin
Art.753 C.C.
por
causa
nuevo
que
origin
la
desheredacin
un
hecho
que
justifique
Efectos
lo
Derecho de Sucesiones
BIBLIOGRAFIA
http://foros.derecho.com/tema/8058-Responsabilidad-Sucesoria
http://www.buenastareas.com/ensayos/Responsabilidad-Intra-Vires-yUltra-Vires/586827.html
http://iabogado.com/guia-legal/testamento-y-herencia/los-herederos
http://www.peruan-ita.org/personaggi/costa/herederos.htm
http://www.abogadodefamilia.com.ar/herencia.htm
https://derechoperu.wordpress.com/2009/08/28/codigo-civil-peruanolibro-iv-derecho-de-sucesiones/