Credito Mercantil Formado
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LA CAUSAL DE DISOLUCIN
1.3 El artculo 66 relacionado con los activos intangibles, expresa que el valor histrico
de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente
identificables en que efectivamente se incurre o se debe incurrir para adquirirlos,
formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como
consecuencia de la inflacin. (se subraya)
2. En cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 18 y 34 del Decreto 1798 de 1990
(hoy Decreto 2649 de 1993), se expidi el 30 de diciembre de 1992 el decreto 2195
contentivo del Plan Unico de Cuentas para comerciantes, con el objetivo especfico de
lograr uniformidad en el registro de las operaciones econmicas realizadas por los
comerciantes, a efectos de permitir la transparencia en la informacin contable, su
claridad, confiabilidad y comparabilidad. El Decreto a travs del cual se expidi el Plan
Unico de Cuentas se dise y elabor atendiendo los principios contables generalmente
aceptados en Colombia.
3. El Decreto 2650 de 1993 a travs del cual se modific el Plan Unico de Cuentas,
expedido en 1992 define los intangibles (Grupo 16) como "...el conjunto de bienes
inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que
son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de