Órganos y Sujetos Estatales
Órganos y Sujetos Estatales
Órganos y Sujetos Estatales
La jerarqua.
Es la relacin de subordinacin existente entre los rganos internos de un mismo
ente administrativo. De esta forma hay una relacin de supremaca de rganos
superiores sobre los inferiores y de subordinacin de estos a aqullos.
Principio de la competencia.
Esta institucin se encuentra erigida fundamentalmente para
preservar y proteger el cumplimiento de las finalidades pblicas o de bien
comn que la Administracin persigue.
En el plano de las organizaciones pblicas estatales constituye el
principio que predetermina, articula y delimita la funcin administrativa
que desarrollan los rganos y la entidades pblicas del Estado con
personalidad jurdica.
Desde otra perspectiva, la competencia puede ser definida como el
conjunto o crculo de atribuciones que corresponden a los rganos y
sujetos pblicos estatales o bien con un alcance jurdico ms preciso,
como la aptitud de obrar o legal de un rgano o ente del Estado.
Otro sector doctrinario ha intentado distinguir entre competencia y
atribucin, sosteniendo que, mientras la primera se refiere a la emanacin
de los actos como una derivacin directa del principio de articulacin, la
segunda se relaciona con el poder genricamente considerado e implica
el otorgamiento con carcter necesario y nico de una determinada
facultad de un rgano.
El error en que incurren los partidarios de la distincin deriva de
definir la competencia como la medida de la potestad de un rgano,
mientras que la competencia consiste en la aptitud legal para ejercer
dichas potestades y ser titular de ellas.
- Competencia y capacidad: La competencia se distingue de la
capacidad del derecho privado (donde constituye la regla o principio
general) por constituir la excepcin a la regla, que es la incompetencia. Es
lo que se ha denominado el postulado de la permisin expresa.
La especialidad del rgano de que se trate no va a surgir de
su propia voluntad sino de la norma objetiva que establezca las
finalidades para las cuales el rgano fue creado, o bien, de su objeto
institucional. De este modo, el mbito de libertad del rgano administrativo
va a estar acotado por el fin que emana de la norma y no por el que surja
de la voluntad del funcionario.
Una vez determinada la especialidad, y dentro de sus
lmites, la competencia es la regla. Fuera de ello, la competencia es la
excepcin.