Tutela Judicial Efectiva en Venezuela
Tutela Judicial Efectiva en Venezuela
Tutela Judicial Efectiva en Venezuela
Integrante:
Giovann A. MOLINARO GUEVARA
C.I. 16.593.486
con
el
debido
proceso,
pues
es
siempre
necesaria
la
2. Definicin de la Tutela Judicial Efectiva.La tutela judicial efectiva se limita a lo establecido en el art. 26 de la CRBV que
establece:
Toda
persona
tiene
derecho
de
acceso
los
rganos
de
administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud
la decisin correspondiente (CRBV, 1999: art. 26). Por otra parte, el derecho a la
tutela judicial efectiva comprende un contenido complejo que incluye los
siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el derecho a obtener
una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la efectividad de las
resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto.
En el mismo orden de ideas, la tutela judicial efectiva garantiza: la posibilidad de
acceder a los rganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtencin de una
sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes; la
posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y la
posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia. Asimismo, la
tutela judicial efectiva no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a
obtener con prontitud la decisin correspondiente, sino que comporta de igual
forma la obligacin que tiene la Administracin de justicia, en respeto del derecho
constitucional a la igualdad prevista en el artculo 21 de la CRBV y a decidir una
controversia de una manera imparcial y equitativa.
El derecho a la tutela judicial efectiva apunta a garantizar un mecanismo eficaz
que permita a los particulares reestablecer una situacin jurdica vulnerada y est
integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el
derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en
derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la garanta de la ejecucin de la
sentencia (CRBV, 1999: art. 26).
En contraparte, de acuerdo al Artculo 49 de la CRBV se considera que la tutela
3. Garantas que integran el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.La definicin de la tutela judicial efectiva presenta un conjunto de derechos que
desde un enfoque sistmico conforman esta institucin jurdica de carcter
universal. Tales derechos son los siguientes: derecho de acceso a los rganos
jurisdiccionales, derecho al debido proceso; decisin ajustada a derecho; derecho
a recurrir de la decisin y derecho a ejecutar la decisin.
a. Derecho de Acceso a los rganos Jurisdiccionales.El acceso a los rganos de la Administracin de Justicia, manifestacin de la
tutela judicial efectiva, se materializa y ejerce a travs del derecho autnomo y
abstracto de la accin, a travs de la cual, se pone en funcionamiento o se
activa el aparato jurisdiccional, en busca de un pronunciamiento, sea ste
favorable o no al accionante, por lo que al ejercitarse la accin y obtenerse un
pronunciamiento jurisdiccional, el cual pudiere acoger o no la pretensin del
accionante, el derecho o garanta constitucional de la accin queda satisfecho,
pues sta no mira al pronunciamiento favorable del sujeto que haya ejercido la
accin.
El pronunciamiento judicial es el elemento que satisface a la accin,
pronunciamiento
que
puede
ser
acogiendo
la
tesis
del
accionante,
b. Derecho al Debido Proceso.El derecho al debido proceso supone la sustanciacin del juicio con arreglo a
las garantas fundamentales de ndole procesal, las cuales fundamentalmente
protegen el derecho a la defensa, as como la certeza y seguridad jurdicas.
Asimismo, el Estado debe garantizar el conjunto mnimo de garantas
procesales sin lo cual el proceso judicial no ser justo, razonable y confiable,
garantas stas que permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el
derecho material de los ciudadanos frente a los rganos de Administracin de
Justicia y que le establece limitaciones al poder ejercido por el Estado por
medio de los tribunales para afectar a los ciudadanos.
En este orden de ideas, el debido proceso es el concepto aglutinador de lo que
ha llamado derecho constitucional, que como principio constitucional alude a la
suma de los derechos y garantas procesales consagrados en la Constitucin
que le permite al justiciable obtener una justicia pronta y efectiva.
Resulta pertinente acotar que tal como lo exponen los autores citados el
derecho al debido proceso engloba una serie de garantas, que se encuentran
consagradas en el artculo 49 de la CRBV que podemos sintetizar tal como
sigue: el derecho a la defensa (ordinal 1) ; la presuncin de inocencia (ordinal
2); el derecho a ser odo por el tribunal competente (ordinal 3); el derecho al
juez natural (ordinal 4); derecho a no confesarse culpable (ordinal 5); el
principio de validez de la confesin slo si se ha hecho sin coaccin (ordinal
6); el principio de nulla crimen nulla poena sine lege (ordinal 7); el derecho a
obtener reparacin del Estado por los errores judiciales (ordinal 8).
operador
de
justicia,
al
momento
de
emitir
su
decisin,
fallo
cuando
expresa
sus
razones
travs
de
contenidos
10
11
a. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Esta declaracin aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana,
en Bogot, Colombia en 1948, expresa en su artculo XVIII: Toda persona puede
concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe
disponer de un procedimiento sencillo y breve por la cual la justicia la ampare
contra actos de la autoridad que viole, en perjuicio suyo, alguno de los
derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
En este artculo se observa claramente el derecho de acceso a los rganos de
administracin de justicia que tiene cualquier persona, el cual se encuentra
consagrado en el art. 26 de la CRBV.
b. Declaracin Universal de Derechos Humanos.Esta declaracin adoptada por la resolucin 217A (III) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas del 10 de Diciembre de 1948, establece un sistema de
derecho y garantas judiciales entre las que cabe citar: Artculo 8.- Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes
que
la
ampare
contra
12
actos
que
viole
sus
derechos
los
artculos
de
la
Declaracin
Universal
de
Derechos
Humanos
13
14
PROCESALES.
Primera
Edicin.
Caracas,
Venezuela.
15
16