Formulario RC Iva Da Vinci 110 y Agente
Formulario RC Iva Da Vinci 110 y Agente
Formulario RC Iva Da Vinci 110 y Agente
Las facturas por encima de 50.000 bs, deben estar respaldadas por boletas
de depsito u otro documento que certifique que se hizo a travs de banco.
Para facturas por encima de 50.000 bs, deben estar respaldadas por
boletas de depsito u otro documento que certifique que se hizo a travs de
banco.
Verificar su
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AFPs).
La Ley N 2492 en el pargrafo I del artculo 71, establece que toda persona natural o
jurdica de derecho pblico o privado, sin costo alguno est obligada a proporcionar a la
Administracin Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos
tributarios, y el pargrafo II del citado artculo, faculta a la Administracin Tributaria a
designar Agentes de Informacin, estableciendo la forma y plazos de cumplimiento de
esta obligacin mediante reglamentacin expresa. Asimismo; el artculo 79 de la Ley N
2492, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a utilizar cualquier medio
tecnolgicamente disponible en el pas, incluidos los informticos, electrnicos, pticos
o de cualquier otra tecnologa para facturacin, presentacin de declaraciones juradas
y toda otra informacin de importancia fiscal; disponindose mediante el artculo 7 del
Decreto Supremo N 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Cdigo Tributario
Boliviano, que las operaciones electrnicas realizadas y registradas en el sistema
informtico de la Administracin Tributaria por un usuario autorizado surten efectos
jurdicos y tienen validez probatoria, presumindose asimismo que toda operacin
electrnica registrada en el sistema informtico previamente citado, pertenece al
usuario autorizado.
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
a) Los Sujetos Pasivos del Rgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA) en calidad de dependientes.
b) Los Sujetos Pasivos del Rgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
(RC-IVA) en calidad de contribuyentes directos.
c) Profesionales Liberales u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de
las Empresas (IUE).
d) Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI).
e) Agentes de Retencin.
a) El Formulario F-110 v.3 (Anexo que forma parte de la presente Resolucin) para
registrar el Crdito Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes de compras, a efectos de computar como pago a cuenta del impuesto
determinado para el Rgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA),
al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), as como respaldo de
compensacin en el Sistema Tributario Integrado (STI).
b) El Mdulo Formulario Electrnico F-110 v.3 FACILITO como parte del aplicativo
informtico FACILITO para el llenado del Formulario F-110 v.3 del Sujeto Pasivo.
c) El Mdulo Agente de Retencin RC-IVA FACILITO, para consolidar la informacin
presentada por los dependientes de cada empleador.
d) El aplicativo informtico QRquincho para la lectura del Cdigo de Respuesta
Rpida (QR).
II. El Formulario F-110 v.3 generado desde el Mdulo Formulario Electrnico F-110 v.3
FACILITO, podr ser utilizado para el respaldo de los pagos a cuenta declarados
conforme a lo siguiente:
Deber entenderse como registro de una factura, nota fiscal o documento equivalente,
la consignacin de datos de este documento en cada fila del formulario sealado.
1. Los consultores de lnea debern registrar en el Formulario F-110 v.3 para imputar
como pago a cuenta del RC-IVA la alcuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales
o documentos equivalentes.
2. Los consultores de lnea cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos trimestrales
superen los Bs 21.000.- (Veintin Mil 00/100 Bolivianos), debern llenar el Formulario F110 v.3 a travs del Mdulo Formulario Electrnico F-110 v.3 FACILITO, y deber ser
enviada a la Administracin Tributaria a travs de la Oficina Virtual dentro del plazo de
vencimiento de la Declaracin Jurada RC-IVA Contribuyentes Directos a partir del
primer trimestre de la gestin 2016.
3. Todos los consultores de lnea, debern custodiar por el trmino de prescripcin
establecido en la Ley N 2492, el F-110 v.3 impreso y firmado, acompaando las
facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a
la modalidad de facturacin que corresponda en normativa vigente.
II. Para los sujetos pasivos que perciban ingresos por cualquiera de los conceptos
sealados en los incisos a), b), c), e) y f) del artculo 19 de la Ley N 843, debern
llenar el Formulario F-110 v.3 a travs del Mdulo Formulario Electrnico F-110 v.3
FACILITO o en el Formulario 110 v.3 preimpreso; debiendo custodiarlos por el trmino
de prescripcin establecido en la Ley N 2492, acompaando las facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad
de facturacin que corresponda en normativa vigente; no teniendo obligacin de
realizar el envo de dicha informacin a la Administracin Tributaria.
III. En todos los casos, las facturas consignadas en el Formulario F-110 v.3 sern
vlidas siempre que su fecha de emisin no sea mayor a ciento veinte (120) das
calendario anteriores a la fecha de finalizacin del trimestre que se declara. Las
facturas, debern estar emitidas a nombre del contribuyente directo, con las
excepciones reconocidas por la Administracin Tributaria mediante normativa
reglamentaria, y firmadas por el mismo.
III. Las facturas consignadas en el Formulario F-110 v.3 sern vlidas siempre que
hayan sido emitidas dentro de la gestin fiscal que se declara, debiendo estar emitidas
a nombre del contribuyente que ejerce profesiones liberales u oficios, con las
excepciones reconocidas por la Administracin Tributaria mediante normativa
reglamentaria.
CAPTULO II
OBTENCIN E INSTALACIN DE LOS APLICATIVOS INFORMTICOS
Y CORRECCIN DE ENVO DE INFORMACIN
CAPTULO III
APLICATIVO QRQUINCHO
CAPTULO IV
AGENTES DE INFORMACIN
Para efectos del envo de la informacin por el Agente de Retencin se considerar sin
movimiento aquellos periodos donde ningn dependiente realice la presentacin del F110 v.3 para ese periodo, debiendo el Agente de Retencin realizar solamente el envo
de la informacin extrada de la planilla tributaria correspondiente.
Para los deberes formales relacionados con el envo de informacin, se aclara que el
pago de la multa no exime al contribuyente del envo de la informacin requerida.
Tercera.- El importe base de los sueldos o salarios a partir de los cuales se encuentra
la obligacin de enviar la informacin requerida en la presente Resolucin, podr ser
actualizada por el Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Resolucin Normativa
de Directorio.
DISPOSICIN TRANSITORIA
nica.- El Mdulo Agente de Retencin RC-IVA FACILITO entrar en vigencia a partir del
01 de septiembre de 2016, en tanto los empleadores o Agentes de Retencin debern
consolidar la informacin de sus dependientes utilizando al efecto el Software RC-IVA
(Da Vinci) Agentes de Retencin.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Segunda.- Quedan derogados el segundo prrafo del numeral 22, numerales 14, 15,
16, 18, 19, 20, y 23 de la Resolucin Administrativa N 05.0040.99 de 13 de agosto de
1999 y los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Instructivo 2 adjunto a dicha Resolucin.
DISPOSICIONES FINALES