Planteamiento de La Seccional ANEP-Policia Penitenciaria Ante Comision de Seguridad y Narcotráfico
Planteamiento de La Seccional ANEP-Policia Penitenciaria Ante Comision de Seguridad y Narcotráfico
Planteamiento de La Seccional ANEP-Policia Penitenciaria Ante Comision de Seguridad y Narcotráfico
I
ASocIACIoN NACIoNAL DE EMpLEADoS pnucos y pRrvADos
ANEP
Fundada el 19 de agosto de 1958
San Jos, Costa Rica, Casa Sindical "Lic. Mario Alberto Blanco Vado"
Calle 20 (Norte), 300 N. Hospital Nacional de Nios "Dr, Carlos Senz Herrera"
Telfonos 2257 8233 - 2257 99 24 . 2257 99 32 - 2257 99 51 . 2257 99 59 . Fax 2257 88 59
ITENCIARIO NACIONAL
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La crisis del Sistema Penitenciario Nacional, desde nuestra perspectiva, la de la ANEP, exige la
demanda, necesariamente, la
bsqueda de nuevas alternativas que reduzcan significativamente las graves consecuencias de
un sistema actualmente inadaptado e ineficaz.
Consideramos que es determinante que los miembros de la Polica Penitenciaria puedan tener acceso al estudio
(educacin), como una manera de contribuir con el mejoramiento del Sistema Penitenciario Nacional y de
garuntizarl,e a este cue{po de seguridad una herramienta que les permita entender el medio en el que se
desenvuelven.
por aspectos prcticos es importante sealar que el cambio social ha afectado todos los sectores con los que tiene
relacin y que el Sistema Penitenciario Nacional no es la excepcin. Los perfiles de la poblacin privada de
libertad han sufrido cambios significativos y, hoy ms que nunca, los miembros de la Polica Penitenciaria deben
lidiar con personas en este campo, que son profesionales o con un nivel de educacin que supera por mucho al
del cuerpo de seguridad, lo que naturalmente representa una desventaja parc estos compaeros y para estas
compaeras.
por otra parte, debemos admitir que el estudio como derecho humano fundamental lleva al individuo a tomar
decisiones razonables que afectan positiva y directamente su realizacin personal. Por el contrario, un sector que
no logre una adecuada instruccin -con deficiencias educativas-, se constituye en un grupo vulnerable ante la
presencia de ideas y mensajes autoritarios.
La falta de una buena educacin, al decir de Castro Cid, "hace que se carezca de la conciencia crtica necesaria
para escrutar el significado desptico de las propuestas de poder." En la misma lnea de pensamiento, el
benemrito de las Amricas, Benito Jurez indic, " ...la educocin es fundamental para lafelicidad socialI es el
principio en el que descansa la lbertad y el engrandecimiento de los pueblos."
As las cosas, es importante indicar que, al respecto, el comisionado Pablo Bertozzi Calvo en calidad de Director
de la Polica Penitenciariay en atencin al Oficio nmero MJP-283-09-20I5 del 07 de setiembre de 2015, que le
enviaramos desde esta representacin sindical informa que comparte el criterio de la ANEP " sobre la importancia
que tiene el estudio, tanto para un crecimiento profesional como para la realzacin personal de cada uno de los
Direccin. "
funcionarios que laboran en este cuerpo policial, lo cual, o su vez, es fomentado y apoyado por sta
Como respuesta al mismo oficio, el mster Alexis Snchez Vega, Jefe Nacional del rea Educativa del Sistema
Penitenciario Nacional argumenta correctamente que:
"para el a,o 20l4,la Direccin de la Polica Penitenciaria solicita se inicie con la posibilidad de abrir grupos de
estudiantes policas en los diferentes centros penitenciarios que a la fecha no hubiesen obtenido los grados
mnimos escolares exigidos por la ley o que se facilitara la posibilidad de la obtencin del ttulo de Bachiller en
Educacin Secundaria. Sobre esta solicitud se realizaron gestiones ante la Direccin de Educacin de Adultos del
MEP para reabrir el Convenio que exista o la redaccin de una carta de ampliacin para el Convenio vigente que
atiende las necesidades de educacin de la poblacin privada de libertad.
La negociacin no dio frutos positivos dado que la Auditora Interna del Ministerio de Educacin haba
recomndado no firmar ms este convenio por problemas de ejecucin y de alguna manera de supervisin por
parte del MEP de los piocedimientos y procesos de acreditacin de materias aprobadas por parte de los policas
mediante el sistema del plan Modular de Educacin para Jvenes y Adultos.
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Ante tal situacin se le elabor una misiva a la Ministra Ramrez Chavana dirigida a la Ministra de Educacin
en donde se le planteaba la necesidad de abrir un proyecto de educacin para los policas penitenciarios que an
no tenan los requisitos de ley y que en el caso de aquellos que tuviesen materias ganadas pudiesen mediante la
educacin a distancia lograr el Bachillerato.
La nota se envi y no se le dio trmite formal, aunqu se autoriz el nombramiento de docentes pata atender los
policas del sector occidental del sistema penitenciario (La Reforma, San Rafael y Dr. Gerardo Rodrguez), este
proyecto ha tenido problemas de ejecucin importantes dado que la polica no asiste a lecciones o no les dan
permiso porque no existe relevo o personal en descanso suficiente para cubrir las vacantes."
"Consideramos oportuno este momento decir, que a nivel institucional se prepare un Plan de Formacin Policial
que contenga como propios captulos como:
1.
2.
3.
4.
Educacin formal.
Formacin Tcnica y Policial Formal.
Especializacin Policial y Formacin Administrativa.
Formalizacin de convenios de cooperacin entre instituciones relacionadas con la prevencin de1 delito,
formacin policial nacional e internacional y formacin tcnica y profesional a nivel de la polica en general.
Parte de la problemtica de la gestin policial es no tener un referente institucional que desde su organizacin
atienda y resuelva sus necesidades formacin y capacitacin ms all de la formacin bsica policial y de la
instrumentalizacn para el uso de armas o dispositivos de seguridad electrnicos. Temas como el diagnstico de
las
necesidades
de
universitaria.),
reglamentariamente la institucin aparece creada con el nombre de "Escuela Nacional de la Polica Penitenciaria",
quiz sera hora de iniciar una implementacin formal de esta instancia."
Los policas penitenciarios sabemos que el Contrato de Estudio para quienes deseen continuar con una formacin superior,
est diseado para generar ciertas complicaciones estratgicas, papeleos y requisitos un tanto difciles para la realidad de
los servidores penitenciarios, pese a ello, hay quienes esforzadamente 1o logran. No obstante, las dificultades a partir de ese
momento toman otras direcciones.
La ANEP comprende que la falta de personal en la Polica Penitenciaria es ms que evidente, que el inters pblico deber
estar por encima del alegado derecho a la educacin. Sin embargo, la discusin podra tomar una orientacin distinta si se
observa el derecho a la educacin como un derecho humano fundamental, que contribuye imperiosamente con la
consecucin efectiva de los fines de la seguridad.
Tambin se reconoce que las importancias de oportunidades educativas para los miembros de la Polica Penitenciaria son
acordes con las recomendaciones de la ONU, del rstituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la atencin y
Tratamiento del delincuente (ILANI-ID) y la propia Reforma Penal lnternacional, en cuanto al tema de capacitacin y
formacin de los cuerpos de funcionarios que operan en las instituciones penitenciarias.
En esta lgica el acceso al estudio jams debe observarse nicamente como un privilegio -lo que filosficamente sera
incorrecto- sino, como un derecho humano fundamental al que los cuerpos de policas como parte del grupo social deberan
acceder sin limitaciones. El Estado debe velar porque los derechos humanos sean garantizados a todas las personas sin
distincin alguna y cuando existan casos excepcionales, coordinar las acciones que coffespondan para que el derecho en
mencin no sea lesionado o entre en conflicto con otro de igual o superior "importancia". De igual manera, quienes deseen
continuar con estudios superiores no encuentren las serias dificultades argumentativas, irracionales e histricas del Sistema
Penitenciario Nacional.
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estos servidores.
La Sala Constitucional ha reafirmado en su jurisprudencia el doble propsito que se encuentra inmerso dentro del
disfrute al derecho de vacaciones. Voto N' 5969-93 del 16 de noviembre de 1993:
"...e1 beneficio de las vacaciones responde a una doble necesidad, tanto del trabajador como del
empleador: a) por una parte, es evidente el derecho del cual debe disfrutar toda persona, de tener un descanso
que a nivel constifucional puede inclusive entenderse como derivado del derecho a la salud (artculo 21 de
la Constitucin), b) por la otra, las vacaciones del primero benefician tambin al segundo, ya que el
descanso de aqul por un perodo, favorece su mayor eficiencia, al encontrarse luego de ese lapso ruzonable
de reposo, en mejores condiciones fsicas y psquicas para el desempeo de sus labores."
Por su parte, la Sala Segunda retomando las consideraciones dadas por el Tribunal Constitucional menciona
que: "El Instituto de las vacaciones, como es ampliamente conocido, constituye uno de los derechos de
mayor trascendencia del trabajador, y nace como consecuencia de la prestacin, en tiempo, de su fuerza de
trabajo. Su razn de ser la constituye el necesario descanso, luego de un lapso efectivo de labores, para que
de esta foma reponga las energas gastadas por sus esfuerzos fisicos y mentales, y pueda as continuar
laborando. De ello se colige que, las vacaciones, tienen un carcter profilctico, dirigido a proteger la salud
del trabajador. Por otra parte, garanlizavna mayor eficiencia en sub prestaciones; lo cual tambin beneficia
directamente al empleador."
Esta representacin sindical ha venido planteando el tema de las vacacione-s desde hace varios meses, y ha
solicitado se tomen las medidas corespondientes para que el honorable personal de la seguridad carcelaria de
nuestro pas tenga acceso a las vacaciones en su tiempo debido (acto que no debe ser opacado por anlisis
improcedentes del rgimen estatutario o de los ternas de jornada y horarios de excepcin). Por eso apelamos a la
imperiosa necesidad de contratacin de ms personal.
Por otra parte, una gran cantidad de chalecos -los que son requeridos por la polica para protegerse ante un
eventual ataque con arrna punzocortante-, han pasado sobradamente la fecha de caducidad, pese a ello se siguen
utilizando sin importar el grado de peligro que eso implica para la integridad de los miembros de la Polica
Penitenciaria.
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;;;r
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En el mismo sentido, es sumamente preocupante que los inquilinos de nuestras crceles sean en su mayora
personas que provienen de comunidades l.ulnerables, acto que conduce aIa estigmatizacin de las personas en
riesgo social y que se separa del concepto socialmente aceptado de justicia y de igualdad.
Se tenga conocimiento de causa o no, en los ltimos das el hacinamiento carcelario parece ser uno de los temas
ms dbatidos por la poblacin costarricense, con respecto a la crisis que atraviesa el Sistema Penitenciario
Nacional.
Desearamos que semejante alarrna social estuviera motivada por razones humanitarias, en las que se reconozca
que la sobrepblacin carcelaria constituye un trato cruel y degradante en contra de las personas privadas de
libertad; que la falta de personal tcnico, administrativo y profesional en los centros penitenciarios les gerera a
dichos funcionarios un inobjetable recargo de funciones, y que el reducido nmero de policas penitenciarios
expone a estos servidores a inminentes peligros y a condiciones laborales adversas.
Sorprende que las discusiones respecto del tema carcelario se concentren ms bien en una ferrea oposicin contra
la medida lgtima que ha tomado el Ministerio de JusticiayPaz de trasladar algunas de las personas privadas de
libertad de un rgimen institucional a uno semi-institucional. Francamente, es ms beneficioso apostar por una
poltica de desinstitu cionalizacin que por la preservacin de ideologas absurdas e inquisitivas.
Lamentablemente, el desconocimiento del derecho, de la realidad carcelana,.de los temas criminolgicos y el
anlisis social, lleva a algunos profesionales a divulgar pblicamente opiniones desalentadoras; estos datos llegan
a una poblacin atemoizadapor el crimen y la inseguridad, e indudablemente producen una serie de reacciones.
En un intento por ser admirados y ganar aceptacin, algunos actores polticos y ciertos medios de comunicacin,
estratgicamente articulan un discurso populista que invisibllza la responsabilidad del Estado y se la atribuyen
enteramente al delincuente, para quien en estas condiciones no existe otra medida ms que el encierro.
Se llega al extremo de afirmar que el sistema de justicia busca reconocerles ms derechos a los dehncuentes que
a las vctimas, o que se debe tener "cero tolerancia" con los "maleantes"; y que, adems, debe aplicrseles "mano
dura" al mejor estilo de un Estado policial.
Lo interesante del caso es que quienes piensan as no reconocen los gastos millonarios en los que incurre el pas
por mantener encerrados y ociosos a un grupo de personas que, en su gran mayona, estn en la crcel por delitos
o'racimo de guineos",
y p"ttur menores. Estas personas que quiz estn en \a crcel por robarse unas "picaritas" o
en la sociedad intramuros corren el riesgo de convertirse en expertos de la delincuencia y el crimen organizado
(efecto crimingeno), y a la postre ser un inminente peligro parala ciudadana.
Volviendo al tema medular de la discusin, es importante aclarar que previo a concederles un traslado de rgimen
a las personas privadas de libertad, stas son sometidas a una serie de valoraciones por parte de profesionales de
diverias disciplinas, se observa el tipo de delito, el cmputo de la pena, las condiciones familiares y laborales,
entre otras.
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Por otra patte, con el propsito de afirmar nuestra conftanza en el ordenamiento jurdico es importante destacar
que la Ley Orgnica del Ministerio de Justicia y Paz indica que le corresponde a este Ministerio (no a otro u
otros), "...ser el organismo rector de la poltica criminotgca y penolgicq" y establece como parte de sus
competencias " ...administrar el Sistema Penitenciario del pas y ejecutar las medidas privativas de libertad".
Quienes insisten en oponerse a la medida del Ministerio de Justicia y Paz deberan tener presente que Costa Rica,
responsablemente, ha firmado y ratificado casi todos los instrumentos internacionales en materia de Derechos
Humanos; y que ha optado por el respeto a la dignidad intrnseca de todas las personas sin importar su condicin
jurdica.
En la misma lgica debe reconocerse que estamos subordinados al ordenamiento jurdico, que la propia Sala
Constitucional en reiteradas ocasiones ha ordenado la adopcin inmediata de medidas para reducir el
hacinamiento, y que varios jueces de ejecucin de la pena se han pronunciado al respecto, prohibiendo el ingreso
de ms privados de libertad a los centros.
As las cosas, los medios de comunicacin y los cuerpos de policas deberan abordar el tema de la seguridad
ciudadana desde una perspectiva integral, de respeto a los derechos humanos y evitar por todos los medios
posibles, dirimir criterios que contribuyan a elevar los niveles de temor en la poblacin.
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