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DECANO:
VOCAL I:
VOCAL II:
VOCAL III:
VOCAL IV:
VOCAL V:
SECRETARIO:
Primera Fase:
Presidente:
Vocal :
Secretaria::
Segunda Fase:
Presidente:
Vocal:
Secretario:
RAZN:
DEDICATORIA
A MIS PADRES:
A MI ESPOSA:
A MIS HIJOS:
A MIS PRIMOS:
A MIS AMIGOS:
NDICE
Pg.
Introduccin..................................................................................................................... i
CAPTULO I
1.
El Estado ................................................................................................... 1
1.2
Derecho ..................................................................................................... 4
1.3
1.4
Origen ........................................................................................................ 9
1.5
Desarrollo ................................................................................................ 10
1.6
2.
2.2
2.3
2.4
CAPTULO III
Pg.
3.
3.2
4.
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
Juzgados de paz...................................................................................... 39
4.8
4.9
4.10
Funciones ................................................................................................ 41
4.11
4.12
Funciones ................................................................................................ 41
4.13
4.14
Funciones ................................................................................................ 43
4.15
4.16
Ministerio Pblico..................................................................................... 44
4.17
Pg.
4.18
4.19
CAPTULO V
5.
Las fases del proceso penal juvenil de adolescentes en conflicto con la ley
Penal
...................................................................................................... 51
5.1
5.2
5.3
El debate y la sentencia........................................................................... 55
5.3.1 El debate....................................................................................... 55
5.3.2 La sentencia.................................................................................. 58
CAPTULO VI
6.
6.2
CAPTULO VII
7.
Pg.
7.1
7.2
7.3
7.4
CONCLUSIONES
...................................................................................................... 87
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 91
BIBLIOGRAFA
...................................................................................................... 95
INTRODUCCIN.
determinar la
diseen dentro de las metas, fines y objetivos trazados, deben de cumplirse a cabalidad,
esto en virtud de llevar a cabo una mejor reinsercin de los adolescentes que han sido
sancionados y con el objeto primordial que confronten a la sociedad de una mejor manera
y desde otra perspectiva.
pueda controlar de una manera eficiente las medidas y/o sanciones socio
educativas que han sido impuestas, y as tener un fundamento serio para otorgar
cualquier cambio de medida, ya sea solicitada por la defensa o por el mismo adolescente.
(ii)
Y, para concluir estas breves lneas, me permito presentar mi punto de vista, cuyo
fin primordial es el de establecer un procedimiento claro y sencillo, para que los
adolescentes sancionados al momento de cumplir con sus medidas estn en la capacidad
de reinsertarse a la sociedad y por ende a su familia, fin primordial establecido en la
Constitucin Poltica de la Repblica.
(iii)
CAPTULO I
1.1. El Estado
varios
estudiosos del tema, uno de los aspectos mas controvertidos en el estudio del Estado
es el origen del mismo, pues para algunos tratadistas ste es el mismo de la sociedad,
desde luego que en una forma evolucionada. Para otros el Estado
surge cuando en
Los materialistas estiman que el Estado surge desde el momento que dentro de
las agrupaciones sociales se producen contradicciones dialcticas o sea la existencia
de clases sociales con diferentes intereses, siendo el Estado,
dndose dentro de
El autor del presente trabajo, llega a la conclusin de que existe cierto problema
para elaborar un concepto de Estado, el cual no es menos arduo que los relacionados
con su origen, naturaleza, funciones y fines. Sobresale de lo anterior elaborar un
concepto unitario del mismo, ya que algunos consideran al Estado como algo objetivo,
igual cosa
ocurre con los subjetivistas y los partidarios de la juridicidad del Estado, agregando a lo
anterior, que los socilogos lo ven como un fenmeno exclusivamente social y as lo
definen. los polticos como fenmeno poltico; los materialistas dialcticos como un
producto de contradicciones irreconciliables en el seno de la sociedad; en fin cada
quin ofrece su concepto de acuerdo a sus concepciones.
Segn
de
poder soberano
que crea, define y aplica un orden jurdico que estructura la sociedad estatal para
obtener un bien pblico temporal de sus componentes.1
aplicador del ordenamiento jurdico, para la realizacin de los fines y valores que le son
propios.3
ibd. Pg. 89
1.2.
Derecho
El derecho al igual que el Estado, son la garanta para la realizacin de los mas
importantes valores colectivos, el derecho mismo, como instrumento regulador de la
conducta humana. Por ello puedo indicar, que segn la concepcin materialista del
origen del derecho parte de la idea general que ste tiene su origen en el surgimiento
de la propiedad privada y la divisin de la sociedad en clases antagnicas.
Que su desarrollo tambin responde al rgimen de propiedad que cada sociedad
sustenta, as como la dinmica de la lucha de clases le imprime, como motor
fundamental del cambio.
Por lo anterior, se dice que el origen del Derecho y el Estado no puede buscarse
fuera de la sociedad, puesto que son fenmenos que se han producido dentro de ella y
han respondido a exigencias vitales del hombre, cuya satisfaccin ha encontrado
mediante uno y otro fenmeno a travs de los milenios.
Si observamos la vida social, nos damos cuenta que es una vida ordenada,
pacifica, armnica y fecunda en lo interno y lo internacional.
en
donde todos estaramos contra todos; donde cada hombre se convertira en el lobo de
sus semejantes, con lo cual la sociedad toda cambiara hacia su propia destruccin.
desenvuelve, tanto polticamente como jurdicamente hablando, por eso respeta ese
orden establecido en la ley interna.
ibd., pg. 89
A criterio del sustentante el derecho puede definirse como Una ciencia social
de carcter evolutiva que nos ensea la forma de conducirnos en la sociedad ya que
al quebrantamiento de la norma prohibitiva, nos representa una sancin, para que
los dems respeten ese orden jurdico establecido, tambin se puede definir: Como
una rama de las ciencias jurdicas y sociales, encaminadas a ensearnos como y
en que forma debemos de conducirnos en la sociedad.
Los derechos humanos han sido durante toda la historia del hombre una
constante lucha por la reivindicacin de los mismos, ya frente a quienes ostentan
el
poder pblico, ya frente a aquellos grupos que por su poder econmico y su fuerza
expansiva hacen nugatorios o imposible su disfrute. Como derechos que siempre
han sido reconocidos an antes que hiciera su aparicin el Estado, es decir como
un
derecho natural dimanado de una concepcin divina o de una orden puramente racional
inminente.
De esta cuenta, estimo que los derechos humanos se han tenido diversas
denominaciones, cito alguna de ellas: derechos naturales, derechos innatos,
derechos fundamentales, derechos individuales, derechos pblicos subjetivos,
derechos subjetivos, libertades pblicas, todas ellas recogen lo que estos derechos
han significado en un cierto lugar y pocas determinadas, y han sido una exigencia del
momento histrico que se ha vivido.
Dentro de una definicin de los derechos humanos nos hacemos esta interrogante
Qu son los derechos humanos?, esto nos llevara a delimitar conceptualmente lo que
es esta disciplina y por tanto a acotar el campo de la misma; tendramos entonces una
visin depurada y un sentido ms preciso de lo que son los derechos humanos, si bien
ms atendible a un aspecto de orden filosfico y, por ende, general, que a una cuestin
reducida al mbito del derecho positivo.
momentos y lugares, esto es, una definicin que tenga una validez permanente.
Existen las definiciones llamadas tautolgicas que por decir lo mismo no dicen nada,
repiten lo dicho en la expresin misma, hay definiciones formales que ponen atencin
algn valor
teniendo como sustrato al hombre como su propia finalidad, hay definiciones neutras
que dan a entender que no participan del derecho natural ni
El licenciado Arturo Martnez Glvez, citando al autor Ezcurdia Lavigne define los
derechos humanos como aquellos derechos fundamentales a los que todo hombre
debera tener acceso, en virtud puramente de su calidad de ser humano y que, por
tanto, toda sociedad que pretenda ser una sociedad autnticamente humana debe
garantizar a sus miembros, creo que la definicin no hace alusin a un orden jurdico
determinado,
pero
si
tomamos
la
expresin
derechos
fundamentales
como
1.4. Origen
1.5. Desarrollo
desagradables, que es cuando los derechos humanos son violados, ya sea por
parte del mismo Estado, por sus instituciones o por una persona en particular.
En ese sentido de ideas estimo que los derechos humanos son de manera
universal, ya que nacemos inmersos en ellos, y por consiguiente el Estado es el
encargado de darnos esa proteccin, pero si no lo hace entonces, es el principal
violador de esos derechos.
Pero si todo derecho est constituido por causa del hombre, como tambin lo es
ese derecho, slo tiene razn de existir en tanto y en cuanto le garanticen al
hombre su misma libertad y sus derechos, en la medida que ello es necesario
para poder vivir en sociedad, la regulacin de la libertad implica al propio tiempo su
reafirmacin en cuanto que el hombre tiene la seguridad y la certeza de que su vida
es posible realizarla y por ende desplegar su personalidad en el mbito debe
ser determinado por el derecho, ms solo en cuanto que ese mbito debe ser regulado
para la convivencia social, esto es, slo en lo que sea necesario para que el hombre
10
pueda realizar sus valores y para que el derecho pueda realizar los suyos; la justicia,
la seguridad, la paz y el bin comn 6.
Pues bien, esos derechos fundamentales del hombre para que sean respetados
no basta que sean consagrados dentro de un sistema positivo, bin nacional, bin
internacional, sino es necesario, adems que goce de la proteccin de los rganos del
Estado instituidos para su eficaz realizacin. Bajo esta ptica, los derechos
humanos para que gocen de la proteccin, esto es, para que sean reclamados por el
individuo o para que sean protegidos deben estar encuadrados dentro del
ordenamiento jurdico y solo pueden ser tales si estn fundamentados en el mismo, en
ese sentido se ha pronunciado la teora Kelseniana que a tenido el favor de un gran
sector de la doctrina
Estamos entonces dentro de la Teora Positivista de los derechos humanos frente
a la Teora Iusnaturalista, y es que cuando se trata de la proteccin de los derechos
humanos nos encontramos
necesariamente
explicita,
ya
vimos
que
hay
muchos
derechos
11
los derechos sociales, en el que muchas veces se hace difcil determinar el sujeto
activo de los mismos y por ende su legitimacin, si bin es cierto que contamos con un
aparato estatal en donde se a de aplicar esa norma tropezamos en el intento ya que la
justicia es esquiva para los ms desposedos.
Son los que tienen accin personal contra su deudor para el cobro de sus
crditos, los que pueden fundarse en una
privado o en un contrato, dentro, en este ltimo caso, del lmite establecido por la ley),
no aparece la suficientemente ntida por el carcter difuso de estos derechos,
no as
los que se refieren a los derechos individuales que tienen una vieja estirpe literal y en
los que si
12
Martnez Glvez Arturo, Derecho humanos y el Procurador de los Derechos Humanos, Pg. 537
13
14
CAPTULO II
2. Anlisis histrico de la legislacin guatemalteca en materia de niez y
adolescencia
Al hacer un anlisis histrico de la legislacin en materia de niez y adolescencia,
estas surgen a principios del siglo pasado, tanto en el mbito nacional como
internacional. En esta poca las personas menores de edad, que transgredan las
leyes eran juzgadas con las mismas de los adultos vigentes en ese momento, no se
tomaron en cuenta, las especificidades de su edad, violando sus derechos humanos.
En Guatemala, surge el Modelo Penal Criminal, las personas menores de edad,
eran tratadas con las mismas leyes que las personas adultas, no tomando en cuenta
las causas que provocaron la problemtica presentada ni el grado de responsabilidad
de los menores de edad, violando toda posibilidad de resocializacin, reeducacin con
relacin a sus etapas de desarrollo.9
En 1924, despus de la primera guerra mundial, para reparar en una mnima
parte los daos causados a la niez, surgen polticas internacionales, entre stas, la
Declaracin de los Derechos del Nio, llamada o conocida como la Declaracin de
Ginebra, es reconocida por hombres y mujeres de todas las naciones.
Al hablar de esta convencin encontramos que es el inicio de la libertad que
tanto anhelaban las personas de esa poca, razn por la cual pienso de manera
personal que es el verdadero inicio de los derechos humanos.
15
del
Esta normativa, los divide en dos categoras que son las que actualmente se
utilizan, en conflicto con la ley y por medidas de proteccin. Siendo ste el punto de
16
menores de edad pero en una forma ASISTENCIALISTA, tal y como sucedi con
el
estado,
10
17
La prctica de esta ley tuvo muchas limitaciones por no contar por parte del
Organismo Ejecutivo a travs de la Secretara de Bienestar Social, con la
infraestructura necesaria ni el personal especializado para cumplir con lo estipulado
con la Ley de la materia. Esta ley en su contenido describe y estipula el proceso
de adolescentes en conflicto con la ley penal y
de
la
Repblica,
genera
cambios
considerables,
la
Magistratura
11
Ibid., pg.48
18
12
19
La
establece que los Estados partes que hayan suscrito esa convencin reconocen que
las Naciones Unidas han declarado y acordado en esta Declaracin Universal de
Derechos Humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distincin alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica,
nacimiento o cualquier otra condicin. La humanidad debe al nio lo mejor que pueda
darle. Lo anterior se evidencia en el articulado de dicho cuerpo legal, el cual forma
parte de nuestro ordenamiento jurdico al haber sido ratificado por Guatemala, como
claro ejemplo de lo anterior cit las siguientes normas de esa convencin. as el
Artculo 1 establece: Para los efectos se entiende por nio a todo ser humano menor
de dieciocho aos de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayora de edad.
20
Esta ley esta dividida en dos partes, la primera regula todo lo relativo a los nios
y adolescentes amenazados o violentados en sus derechos humanos y la segunda lo
concerniente a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y un proceso de
consecuencia lgica, cuando se sanciona a un adolescente, o sea el de Control de
ejecucin de la medida o sancin, en donde se ubica nuestro objeto de estudio.
a)
juzgado de paz.
21
El proceso que se lleva a los nios, de uno a trece aos de edad por encontrarse
amenazados o violentados en sus derechos fundamentales, lo encontramos contenido
del artculo 117 al 124 del Decreto 27-2003 del Congreso de la Repblica.
Ahora bien, me es indispensable acotar lo que indica el artculo 141 del mismo
cuerpo legal, o sea leyes supletorias el cual establece: Que todo lo que no se encuentre
regulado de manera expresa en la presente Ley, deber aplicarse
13
22
23
2. 4. 4. Resoluciones
Ahora
estudiosos del derecho, ya sea jueces, fiscales del Ministerio Pblico, abogados
defensores del Instituto de la Defensa Pblica Penal, abogados defensores
particulares, todos ellos en su rol que desempean en el que hacer de la
administracin de justicia.
24
CAPTULO III
3.
diferentes anlisis de los adolescentes y nios, en cada uno de estos casos, para
reforzar los aspectos indicados en cada uno de los seres humanos que son
estudiados, ya sea en su entorno social, psicolgico o pedaggico.
Ahora bien, reviste mayor importancia el rol que juega cada uno de estos
profesionales, desde mi punto de vista personal, su actuacin en la fase de
ejecucin de la sentencia, o sea su desenvolvimiento en el Juzgado de Control de
Ejecucin de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
especficamente el llamado equipo tcnico adscrito a ese rgano jurisdiccional.
25
deduzco y recalco la
del juez de
Repblica
de
Guatemala
administrativamente
se
subdivide
en
26
22
del pas, vinculado con la colonizacin espaola; y el grupo indgena conformado por
23 etnias descendientes de un tronco comn Los Mayas. Lingsticamente,
Guatemala no es un pas integrado, adems del espaol se hablan 23 idiomas siendo
mayoritarios: El Quich, Mam, Kakchiquel y Quekch.
14
ibid. Pg.63
27
y la
difcil situacin econmica y social junto al rechazo de las polticas de los gobiernos de
turno y la intervencin norteamericana en el pas, que provoca la suspensin del
periodo revolucionario iniciado en 1944. que dur 36 aos. Dicha guerra dej ms de
medio milln de muertos, desaparecidos, similar nmero de viudas, mayor nmero de
hurfanos y desplazados.
28
La
29
Los jueces eran nombrados por el Presidente de la Repblica de acuerdo con las
ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia. En 1848, se form la primera
Asamblea Nacional Constituyente, y la fundamentaba el Acta Constitutiva, que
estableca nombrar a la Corte Suprema de Justicia. En enero de 1855, se reform el
acta constitutiva y el presidente de la repblica General Rafael Carrera, adquiri la
facultad de nombrar a los magistrados y jueces, mientras durara su buen
funcionamiento.
Los
miembros del poder judicial pierden el derecho de antejuicio otorgado por otras
constituciones.
En
Asamblea
Nacional Constituyente
30
que fue decretada el 11 de marzo del mismo ao, que estipula que los miembros del
Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad
de removerlos en casos de mala conducta, negligencia e ineptitud debidamente
comprobada con apego a la ley, se establece que gozan del derecho de antejuicio. 15
15
Lpez Sandoval, Enma Elizabeth, Tesis de grado, Escuela de Trabajo Social Usac ao 2003, Pg.
67
31
la
hace
que en materia
de derechos humanos,
32
convenios, pero claro esta, como requisito esencial es que hayan sido aceptados y
ratificados por el Estado de Guatemala, ello por medio de decreto legislativo. Ello
quiere decir que estos convenios o tratados pasan a formar parte del derecho Interno,
con la indicada preeminencia.
De lo anterior, los postulados de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo
Judicial, en relacin a los rganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia
en la rama de la niez y la adolescencia, han apuntalado la misin y visin de los
mismos, los cuales se detalla a continuacin:
MISIN:
Son los rganos jurisdiccionales que tienen por funcin proteger y mantener a los
nios, nias y jvenes, en el goce de los derechos que les hayan sido violados o estn
en
peligro de serlos, a
principio del inters del nio, as como velar por el respeto de los derechos y garantas
constitucionales de os jvenes transgresores de la ley penal, a travs de un proceso
penal juvenil sencillo, imparcial, oral y breve en el que se le imponga una medida,
acorde a las responsabilidad, de carcter resocialisador y velar por que se le
proporcione un tratamiento orientado a una verdadera educacin integral.
VISIN:
Aplicar una legislacin juvenil
integral y al principio de inters superior del nio, velando porque la niez guatemalteca
tenga un futuro mejor, coadyuvando a solucionar su problemtica social familiar y
educativa, contando para ello con personal tecnificado, eficiente, armonioso,
capaz, y sobre todo con una sensibilidad humana que se transmita hacia las personas
que por una u otra causa visitan los tribunales.
33
34
35
CAPTULO IV
4.
en
en los
principios de imparcialidad,
36
se especifica en cada uno de los ramos, tal es el caso del ramo de los adolescentes en
conflicto con la ley penal, objeto de estudio y en este marco legal est, su aporte al
alcance de los valores de justicia, verdad y equidad.
16. Comisin Nacional de Fortalecimiento a la Justicia, una justicia para la paz, informe final, pg. 23.
37
4.5.
Cortes de Apelaciones:
Las Salas de las Cortes de Apelaciones, son integradas por tres magistrados, los
cuales son electos por el Congreso de la Repblica y nombrados para cada jurisdiccin
por la Corte Suprema de Justicia segn conveniencia.
magistrado presidente. Las funciones de las salas de las cortes de apelaciones, son
administrativas y judiciales, toda lo referente a lo administrativo, es funcin del
presidente, y lo judicial de los tres magistrados que la integran.
38
39
4.7.
Juzgados de Paz
Segn el artculo
y en
40
Tienen a sus cargo los casos sometidos a su jurisdiccin que constituyan una
amenaza o violacin a los derechos de la niez y la adolescencia que a travs de una
resolucion judicial se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violacin al
mismo.
4.10. Funciones.
41
4.12. Funciones.
las
42
ejecucin de las medidas est acorde con los objetivos de esta ley, c) Realizar el
control de legalidad de la ejecucin de las medidas, d) Velar porque no se vulneren los
derechos de los adolescentes , mientras cumplen las medidas, especficamente en el
caso de internamiento, e).Vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo
dispuesto en la resolucin que las ordene, f) Revisar obligatoriamente, bajo su estricta
responsabilidad, cada tres meses las sanciones impuestas en audiencia oral, para que
lo cual se convocar al fiscal del Ministerio Publico, abogado defensor y el equipo
tcnico responsable de la ejecucin de la medida y resolver sobre su confirmacin,
revocacin o modificacin, expresando los motivos de su decisin.
Revisar la medida cuando as sea solicitado por alguna de las partes o por el
adolescente, g)
beneficio
relacionado con las medidas impuestas en la resolucin final, la cual se tramitar por la
va de los incidentes; h) Visitar y supervisar, cada seis meses, los centros de privacin
de libertad y programas responsables de la ejecucin de las medidas que sean dentro
de un territorio de su jurisdiccin, dictando las medidas que sean necesarias para la
43
44
18
45
de
de mantener una
46
47
4.18
Administrativo, empez a funcionar desde enero de 1993 a la fecha, Seccin del rea
Laboral, tambin empez a funcionar en el ao 1993.
48
del 21 de abril de 1993, bajo la administracin del licenciado Edgar Tuna Valladares en
vigencia desde 1993, seccin de medio ambiente creacin Acuerdo, nmero 4-93 del
23 de marzo de 1993 Unidad de Abogados adscritos al despacho del Procurador
General de la Nacin, creacin por Acuerdo interno de la Procuradura General de la
Nacin, nmero 236-94, de fecha 30 de diciembre del ao 1994, surtiendo sus efectos
a partir del 1 de enero de 1995.
4.19.
49
Es una entidad
50
51
CAPTULO V
5. Las fases del proceso penal juvenil de adolescentes en conflicto
con la ley penal
El proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal, inicia por regla
general por la atribucin de un hecho tipificado en la ley penal, o leyes penales
especiales, como delito o falta que cometa una persona que oscile entre los trece
aos y antes de cumplir dieciocho aos de edad, atribucin que puede surgir de una
denuncia, una querella, por el conocimiento de oficio o por una detencin flagrante,
como lo seal anteriormente.
Todas las personas estn facultadas para denunciar un hecho delictivo, incluidos
los nios y nias, y algunas personas, determinadas por la ley, no solo estn facultadas
para ello sino que, adems, estn obligadas a denunciar estos casos, como los
funcionarios y empleados pblicos, las personas que ejerzan el arte de curar, las
autoridades de enseanza pblica o privadas, etc.
La denuncia debe cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 299 del
Cdigo Procesal Penal y puede ser planteada ante la Polica Nacional Civil, los
Tribunales de Justicia o ante el Ministerio Pblico, en todos los casos deber ser
remitida a la Fiscala de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal competente, para
los efectos del inicio de la persecucin penal especial que corresponde.
Ello quiere decir que el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal, lo
que busca primordialmente es la averiguacin de la verdad, tanto de histrica como
material de la misma, con el objeto de lograr el sobreseimiento, ello en la fase
preparatoria o bien una sentencia de carcter sancionadora en el debate. sin olvidar
las otras formas anticipadas de finalizacin del proceso como lo son :
52
Por ello las fases de este proceso, que de manera breve pero sustanciosa, las
resumo a continuacin.
20
53
Tambin se verificar el dao causado por el delito, este plazo no puede exceder
de dos meses, al vencer el mismo el Ministerio Publico puede solicitar la ampliacin al
juez por una sola vez hasta por el mismo plazo, sin perjuicio de la investigacin
desarrollada. El juez podr ordenar otras diligencias ya sea de oficio o a peticin de
parte, el Misterio Publico, las practicar, asi tambin la recepcin de pruebas
anticipadas.
54
5.2.
Fase Intermedia:
Esta fase se inicia cuando el juez ordena en resolucin que se notifique a las
partes que intervienen en el proceso y seala da y hora para la verificacin de la
audiencia oral y reservada del procedimiento intermedio, el juez se constituir en el
lugar sealado para la audiencia, verificar la presencia del fiscal del Ministerio Publico,
del adolescente y su abogado defensor, asi como de las dems partes que hubieren
sido admitidas o que requieran su admisin.
55
5.3.1
El
El debate
56
Esta divisin es conocida como cesura del juicio penal, la primera en donde el
juez entra a analizar la existencia del hecho a traves de los medios de prueba que se
presente cada parte y el discernir la sancin o pena a imponer, el propsito de la
cesura , es ordenar el debate. En la segunda parte que solo tendr lugar cuando
exista una declaracin de responsabilidad, en auto que el juez seale los hechos que
tenga por probados el grado de participacin del adolescente, indicando cmo se
deduce la autora o co-actoria o, en su caso, su participacin
como inductor,
21
57
familiar
de
acuerdo a la
problemtica presentada.
58
5.3.2. La sentencia
La palabra sentencia procede del latn sentiendo, que equivale a sintiendo por
expresar la sentencia lo que siente u opina quin la dicta. Por ello se entiende la
decisin que legtimamente dicta el juez competente, juzgado de acuerdo a su opinin
y segn la ley o norma aplicable. Para Manuel Ossorio, la sentencia es la declaracin
del juicio y resolucin del juez. Modo normal de extincin de la relacin procesal. Acto
procesal emanado de los rganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto
sometidos a su conocimiento. 22
Decisin judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal,
resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolucin
del procesado. Resolucin judicial en una causa y fallo en la cuestin principal de un
proceso. Se llama asimismo sentencia al fallo o resolucin que se dicte en los juicios
de rbitros o de amigables componedores, si bien en estos casos es ms frecuente la
expresin laudo. La sentencia judicial adquiere el valor de cosa juzgada cuando queda
firme. Por no haber sido apelada, o por no ser susceptible de apelacin; por la cual la
declaracin que contenga es inconmovible, en cuanto afecta a las partes litigantes; a
22. Velas Luna, Oscar Amilcar, Las fases del proceso penal guatemalteco, tesis
de grado, Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales.
59
quienes de ella traigan causa y en cuanto a los hechos que hayan sido
objeto del litigio. 23
23
Ibid.
60
61
CAPTULO VI
6. La ejecucin de la sentencia en procesos de adolescentes en conflicto
con la ley penal.
sta, considero en forma personal, es una fase propiamente dicha del proceso
Penal de Adolescentes que han cometido un ilcito tipificado en la ley penal, claro est
como delito y la misma tiene por objeto primordial, de acuerdo a la Constitucin Poltica
de
la
Repblica
la
ley
de
la
materia,
REEDUCAR,
nos
62
sanciones que hayan sido impuestas, independientemente de las fechas indicadas por
el juez sentenciador, ya que es atribucin legal la del juez de control establecer el inicio
y fin de esas sanciones.
63
Por ltimo es el juzgador como en todos los casos y en cualquiera de las ramas
del derecho en que se desenvuelva, me refiero a Civil, Laboral, Penal etc. es en esa
64
estar
sancionado
si
ha
demostrado
6.2.
cambios especficamente
psicolgica.
En efecto el Artculo 238 establece el tipo de sanciones que los jueces pueden
aplicar al momento de dictar sentencia, encontrndose estipuladas en dicha norma
jurdica las siguientes:
a)
Sanciones socioeducativas.
65
b)
66
67
tomando como base el avance y desarrollo del plan individual y proyecto educativo, por
haberse alcanzado ciertos fines y metas contenidos en el mismo, por lo cual decret el
cambio de rgimen por la sancin socio educativa de libertad asistida pero tambin
es oportuno que previo a obtener este cambio el adolescente muestre voluntad y
actitud, sabiendo que ese cambio significa un progreso en su reinsercin social.
general.
de
la Secretara de Bienestar Social rinda al juez y de all que si existe algn tipo de
incumplimiento
en
relacin a esta
sancin,
68
indicado por los equipos tcnicos, esto en base a los informes que ya obran con
antelacin en autos.
abogada de la defensa,
69
CAPTULO VII
5. Importancia del plan individual y proyecto educativo en la fase de ejecucin
de medidas de adolescentes en conflicto con la ley penal, como base para la
reinsercin y resocializacin de los adolescentes transgresores de la ley
penal
Punto lgido, del presente trabajo investigativo, es el hecho de que todos los
procesos que son remitidos al Juzgado de Control de Medidas dichos procesos, es
menester, por imperativo legal, que dentro de los mismos debe de obrar ya el
denominado por la ley de la materia PLAN INDIVIDUAL Y PROYECTO EDUCATIVO,
el cual debe de estar debidamente aprobado por el
del adolescente
sancionado.
70
de
resolver los casos de adolescentes que entran en conflicto con la ley penal.
de
la adolescencia, de adolescentes en
71
separada.
Me
explico:
cada
profesional,
por
separado,
somete
A criterio del sustentante, seria ideal que los equipos tcnicos de los diferentes
programas, de libertad y de privacin de la misma, se reunieran a efecto de elaborar
dichos planes, con el propsito de insertar los cronogramas de actividades y que estos
concuerden con las diferentes reas.
Es por ello que el autor del presente trabajo sugiere, que se tenga o
proponga
como solucin al problema, de una forma sencilla para la elaboracin del plan individual
y proyecto educativo teniendo siempre en mente,
el proceso de
72
reinsercin
la sociedad en general que es a donde pertenecen, es decir que se cumplan con los
programas establecidos en el referido plan individual.
cumplimiento y
debe
sus capacidades
fsicas,
responsabilidad.
73
diversos
programas
contenidos
en
los
reglamentos
respectivos.
En
la
relaciones entre el grupo familiar existente, ya que en un novena y nueve por ciento
de los casos analizados, existe desintegracin familiar, la cual lgicamente inicia con
la separacin de los padres del adolescente sancionado, pero constat que esta
desintegracin familiar contina con el resto del grupo familiar, por ello dentro de los
programas reeducativos tambin se deben de integrar a los familiares, para que al fin
de la sancin se cuente con ese apoyo que, considero en forma personal, es tan
necesario para enfrentar el entorno social.
74
7.1
que
aprobado, tomando como base para ello los quince das ya apuntados y contenidos en
75
7.2
que el
Las sanciones que permite la ley de la materia a imponer por los jueces de
adolescentes
76
Para el sustentante,
particularmente a la
respuesta que los adolescentes en conflicto con la ley penal, tengan siempre y cuando
sean proporcional a las circunstancias, asi mismo a la gravedad del hecho, el grado de
exigibilidad y a sus propias necesidades, siendo una de ellas, la sancin de privacin
de libertad que deben ser siempre fundamentada y reducirla en lo mnimo posible.
77
7.3
cuanto
al contenido del plan individual de ejecucin ya que este es el medio ms idneo para
la reinsercin de este a la sociedad, dependiendo del resultado, cmo se lleva a cabo
este, asi ser la certeza de que el joven sancionado sea reinsertado dentro del seno
de la sociedad, la forma y los medios de comunicacin hacia el
exterior del centro, asi como los permisos de salida y el rgimen de visitas que es
ordenado por el Director del centro de internamiento especializado.
78
Ahora bien los adolescentes tambin tienen otros derechos de los cuales me
refiero
a)
b)
hasta la privacin de
79
c)
organizaciones
gubernamentales
no
gubernamentales,
que
7.4
de manera
particular para cada adolescente, es decir, por cada equipo tcnico responsable del
programa respectivo.
80
abarcando
objetivos a corto, mediano y largo plazo, debe de contar con las etapas siguientes:
PRIMERA ETAPA:
1.
Diagnstico Multidisciplinario:
Aspectos que se consideran que deben ser evaluados y diagnosticados para
establecer un plan reeducativo de forma individual.
1.1
FAMILIAR GENERAL:
Relaciones de la familia dentro de su comunidad
FAMILIAR ESPECFICA:
Tipo de familia (formada o integrada, nuclear o
los miembros, y como esta integrada.
81
FAMILIAR LABORAL:
Situacin laboral de la familia, en donde trabaja si es
en economa formal o
informal.
FAMILIAR ECONMICA:
Caractersticas de la misma, si constituyen
un
FAMILIAR EDUCATIVA:
Sus caractersticas dentro de la familia y cada uno de sus miembros, siendo
que cada uno de ellos presenta un perfil de escolaridad.
FAMILIAR CULTURAL:
Caractersticas culturales de la familia, si es posible
PRONSTICO DE ABORDAJE:
Establecida la situacin familiar se evaluar si est en capacidad de coadyuvar a
la reinsercin del adolescente a la misma y a la sociedad, de lo contrario deber ser
orientada y
capacitada simultneamente
1. 2
REA DE PSICOLOGA:
Establecer un diagnostico consistente y viable que llene las categoras:
Diagnstico nosolgico
82
Perfil de personalidad
Inteligencia
Evaluacin de la dinmica familiar o substituto
Que expliquen preferentemente de forma dinmica (la sola categorizacin del conflicto
presentado no vierte luces para un proceso reeducativo) los conflictos emocionales
presentados por el adolescente evaluado, as mismo que expliquen las caractersticas
de su desarrollo cognoscitivo.
PRONSTICO DE ABORDAJE:
Evaluar la capacidad para solventar y ventilar sus conflictos.
Evaluar la capacidad de reconocer sus conflictos personales e interpersonales.
ORIENTACIN Y TRATAMIENTO:
Individual
Grupal
Familiar
83
1.3
REA PEDAGGICA:
DIAGNSTICO:
Nivel educativo, primario, secundario y diversificado.
Grado que cursa actualmente.
Tarjetas de calificaciones, cuanto es su promedio de calificaciones por cada
bimestre.
Habilidades y destrezas educativas
Capacidades de aprendizaje le cuesta mucho, aprende rpido
PRONSTICO:
Debe pronosticar hacia donde se puede orientar al adolescente en una
profesin arte u oficio, con un programa de proceso educativo en el cual aproveche su
estada en el centro reeducativo y prepararlo para
1. 4.
REA MDICA:
Examen
mdico
general,
para
saber
que
clases de enfermedades
PRONSTICO:
Tiempo de tratamiento de la enfermedad orgnica si el adolescente la
padeciese.
.
84
1.5
AREA LABORAL:
Es de suma importancia trabajar una rea laboral en cuanto a que esta le abrir
paso al adolescente sancionado, para que puedan volverse en algn arte u oficio.
PRONSTICO:
Que el adolescente en particular, aprenda un arte u oficio ya sea de
carpintero, albail, panadero, herrero, etc. Para que cuando obtenga un cambio
de medida, en su proceso de resocializacin, pueda desenvolverse en su
entorno social.
SEGUNDA ETAPA
2. Plan de reinsercin del adolescente a la familia y sociedad:
El plan debe contener en las diversas reas ya citadas :
Objetivos generales
Objetivos especficos
Metas a corto, mediano y largo plazo
Actividades a realizar en las diferentes reas
Metodologa
Tiempo, forma y espacio
Recursos
Supervisin y evaluacin del plan
85
3.
TERCERA ETAPA:
Aprobacin del plan por jueces de los juzgados de primera instancia de
adolescentes en conflicto con la ley penal, con la asesora del equipo tcnico
profesional
el psiclogo,
4.
CUARTA ETAPA:
Supervisin y evaluacin sobre la ejecucin y funcionalidad del plan diseado
para cada adolescente, asi como las dificultades encontradas por el Juzgado
de Ejecucin de Medidas de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
86
87
CONCLUSIONES
1.
Adolescencia, el
2.
que
3.
4.
justicia y libertad, no busca un castigo social o ejemplar, sino una sancin que
desarrolle en stos, reflexin en sus propios actos y el respeto por el derecho o
bienes de tercero.
88
5.
Se
8.
89
9.
10.
90
91
RECOMENDACIONES:
1.
2.
La Secretara
acordar reuniones de trabajo con el personal que componen los diferentes equipos
tcnicos, ya sea con los del juzgado de control de ejecucin de medidas de
adolescentes en conflicto con la ley penal, asimismo, como los abogados de la
Defensa Pblica Penal y los agentes fiscales del Ministerio Pblico, cada uno con
su unidad de adolescentes en conflicto con la ley penal.
4.
92
5.
largo plazo, trazndole metas al joven sancionado, para que su reinsercin sea
de la mejor manera, y cuando llegue el momento de su egreso del centro
juvenil donde se encuentre, est en la capacidad de resocializarse con su familia
y con la misma sociedad a la que pertenece.
6.
7.
que van en
93
8.
largo
de la
mejor manera, y cuando llegue el momento de su egreso del centro juvenil donde
se encuentre, est en la capacidad de resocializarse con su familia
y con la
que van en
94
95
BIBLIOGRAFA
96
VELAS LUNA, Oscar Amilcar. Las fases del proceso penal guatemalteco, tesis de
grado de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, ao 2004.
97