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Los Medios de Pruebas Pp2
Los Medios de Pruebas Pp2
Los Medios de Pruebas Pp2
investigacin
del
Ministerio
Pblico
es
una
actividad
totalmente
El principio de legalidad
Exige que la medida limitativa de derechos fundamentales est prevista
expresamente en la ley. Constituye una garanta del Estado de Derecho, que
expresa el principio de supremaca de las leyes, del que se deriva la
vinculacin positiva a la ley del poder ejecutivo y judicial.
Este se
expresa
expresa esta necesidad y esta conquista. Pero tampoco ha sido suficiente con
este nuevo principio, ya que la existencia de delitos fijados con anterioridad al
hecho no ha sido suficiente para frenar la arbitrariedad.
3. Operaciones tcnicas.
operaciones
tcnicas
cientficas,
reconocimientos
de
comunicaciones
debe
indicar
todos
los
elementos
de
Prueba directa
prueba directa se entiende el dato probatorio que alcanza el juzgador por s
mismo, y sin intermediacin de lo que se quiere probar; en sentido estricto la
prueba directa hace referencia nicamente al reconocimiento judicial y la
inspeccin ocular, en vista de que entre juez y objeto a reconocer, no hay
intermediario alguno, en sentido amplio, se consideran pruebas directas
La prueba testifical.
La prueba Documental.
La prueba Pericial.
La prueba indiciaria
El medio probatorio lo constituye el hecho, cosa o circunstancia, cuya relacin
lgica con el hecho consecuencia a travs de la inferencia o proceso intelectual
que realiza el juzgador, conduce inequvocamente a la conviccin sobre la
realidad de ste ltimo.
Valoracin de la pruebas
Valoracin
El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las
reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencia
y est en la obligacin de explicar las razones por las cuales se les otorga
determinado valor, con base a la apreciacin conjunta y armnica de toda la
prueba. Actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo (art. 260
CPP).
Art. 167.- Exclusin probatoria.
No puede ser apreciada para fundar una decisin judicial, ni utilizada como
presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y
condiciones que impliquen violacin de derechos y garantas del imputado,
previstos en la Constitucin de la Repblica, los tratados internacionales y este
cdigo.
Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia
directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra informacin lcita que arroje
el mismo resultado. Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos
con inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a la
tutela judicial de la vctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio
pblico, salvo que el defecto haya sido convalidado.
Modelos de valoracin de la prueba:
Libre valoracin de las Pruebas
Prueba legal
es aquella que viene establecida por normas legales ordinariamente de
naturaleza procesal-, de tal manera que el juez viene vinculado por la
convincentes de su culpabilidad;
3) la carga para la acusacin de exhibir tales pruebas, el derecho de la defensa
a refutarlas y el deber del juez de motivar conforme a