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Gaceta Ordenanza 2019

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República Bolivariana de Venezuela

Distrito Capital

Gaceta Municipal
Municipio Bolivariano Libertador
MES VI AÑO CXVII CARACAS, LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2018 Nº 4384-1

SUMARIO
2 Gaceta Municipal
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ARTÍCULO 5: Se acuerdan los Créditos Presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2019,
en la cantidad de: MIL CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y
NUEVE MIL CATORCE BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS
(Bs. S 1.130.199.014,00), asignados a los diferentes programas, proyectos y
partidas de conformidad con el Título III; “Presupuesto de los Gastos Públicos
Municipales” de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6: El Presupuesto de Gastos del Municipio Bolivariano Libertador del


Distrito Capital, para el Ejercicio Fiscal 2019, tendrá TRECE (13) Sectores de acuerdo
a lo estipulado en la Ley del Plan de la Patria, los cuales se especifican a continuación:

01- DIRECCIÓN SUPERIOR MUNICIPAL.


02- FORMACIÓN (CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE).
03- PROTECCIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
04- PODER POPULAR Y ORGANIZACIÓN SOCIAL.
05- SALUD.
06- TRANSPORTE TERRESTRE
07- AMBIENTES (CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, ACUEDUCTOS Y
SANEAMIENTOS).
08- VIVIENDA Y HÁBITAT.
09- INDUSTRIAS.
10- TURISMO (INFRAESTRUCTURA)
11- CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS (TELECOMUNICACIONES).
12- SEGURIDAD.
15- GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE.

ARTÍCULO 7: Una vez aprobada la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos


Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019, el ciudadano Alcalde o la ciudadana
Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, decretará la
Distribución General del Presupuesto de Gastos, la cual contendrá la clasificación de
los Créditos Presupuestarios, de acuerdo a la responsabilidad de los organismos en el
cumplimiento de los objetivos y metas de los respectivos programas, actividades
centrales, actividades comunes, proyectos, partidas, sub-partidas y los conceptos aun
más específicos en que éstos se desglosen.

ARTÍCULO 8: Los Créditos del Presupuesto de Gastos indicados en esta Ordenanza,


por sectores, programas, proyectos, partidas y obras, para cada organismo ordenador
de compromisos y pagos, constituye el límite máximo de las autorizaciones
disponibles para gastar, a fin de cumplir con los objetivos y metas previstas en el Plan
Operativo Anual, que forma parte integrante de esta Ordenanza, no pudiéndose
acordar gastos ni pagos para el cual no exista previsión presupuestaria, ni disponer de
los Créditos para una finalidad distinta a la prevista.

ARTÍCULO 9: Para el Ejercicio Fiscal 2019, regirá el Registro de Estructura de Cargos


(REC), presentado por el Ejecutivo Municipal, el cual incluirá la relación de todos los
cargos fijos debidamente clasificados y codificados de la Alcaldía, Concejo Municipal,
Sindicatura Municipal, Contraloría Municipal, Entes Descentralizados y Órganos
Desconcentrados.

El Ejecutivo Municipal dentro de los Sesenta (60) días hábiles siguientes a la sanción
definitiva de la presente Ordenanza de Presupuesto, podrá presentar al Concejo
Municipal modificaciones en esta materia, las cuales podrán aprobarse o negarse, con
las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. Dicha modificación deberá ser
notificada por escrito a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía,
Dirección de Auditoria Interna y a la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO 10: La estructura de cargos y sus respectivos sueldos básicos no podrá


ser modificada durante la Ejecución del Presupuesto, sino únicamente por decisión de
las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Concejo Municipal, debiendo ser
notificada a la Dirección de Planificación y Presupuesto, la Dirección de Auditoria
Interna y a la Contraloría Municipal. Las compensaciones previstas en las escalas de
sueldos, personal fijo a tiempo completo, solo podrán modificarse en el transcurso del
Ejercicio Presupuestario cuando un cargo quede vacante. Los recursos liberados
podrán ser utilizados para asignar nuevas compensaciones o aumentar las ya
existentes.
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ARTÍCULO 27: A los recursos acordados en esta Ordenanza para el funcionamiento
del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital, será elaborada y publicada en Gaceta Municipal el Decreto de la
Distribución General del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2019.

ARTÍCULO 28: Las incorporaciones de los créditos adicionales y las modificaciones


que han de realizarse durante la Ejecución de los Créditos Presupuestarios del gasto
corriente asignados a los Entes Descentralizados y Órganos Desconcentrados, se
regirán de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) Serán aprobadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, las siguientes


modificaciones:
1. Incremento de los Créditos Presupuestarios que surjan como producto de
nuevas fuentes (Ingresos Propios) u otras fuentes de financiamiento y que
repercuten en el monto total del presupuesto vigente.
2. La disminución de los Ingresos Propios, Corrientes o de Capital que supere el
veinte por ciento (20%) de la estimación inicial o en aquellos casos en los que no
se concreten los ingresos por Operaciones de Crédito Público. En el supuesto,
que ocurriera la situación señalada y la Entidad afectada no presentare la
correspondiente modificación presupuestaria, la Dirección de Planificación y
Presupuesto realizará los ajustes que correspondan en el Presupuesto aprobado
del Órgano o Ente afectado.
3. Los traspasos entre Programas, Partidas y Proyectos, mayores al veinte por
ciento (20%), de la Partida Cedente o Receptora de los Créditos Presupuestarios
Originalmente Asignados (asignación anual), a estos Órgano o Ente.
4. Las que impliquen la disminución de la partida 4.01.00.00.00 "GASTOS DE
PERSONAL".

b) Las Modificaciones de los Créditos Presupuestarios entre Programas, Partidas y


Proyectos, Menores o iguales al veinte por ciento (20%), tanto de la Partida Cedente
como Receptora de los Créditos Presupuestarios, originalmente asignados
(Asignación anual), serán aprobados por el Directorio o Junta Directiva del organismo
debiendo ser comunicado a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía
del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dentro de los diez (10),
primeros días de cada mes.
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Ley Orgánica del Poder Público Municipal
República Bolivariana de Venezuela Art. 54º. Serán publicadas en la Gaceta Municipal,

Gaceta Municipal
Distrito Capital las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos,
Decretos, Resoluciones y otros instrumentos
jurídicos, son de obligatorio cumplimiento por
parte de los particulares y de las autoridades
nacionales, estadales y locales.
La Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital, es el órgano oficial del

Municipio Bolivariano Libertador


Municipio y de acuerdo a la Ley que rige la materia está
prohibida su reproducción por particulares.

Depósito Legal p.p. 76-04-11

Caracas, lunes 10 de diciembre de 2018

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