Intereses Mutuo - Detraccion Informe Sunat
Intereses Mutuo - Detraccion Informe Sunat
Intereses Mutuo - Detraccion Informe Sunat
° 72-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
BASE LEGAL:
• Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo
N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del men cionado TUO dispone que
mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores
económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que
resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a
cada uno de ellos.
Cabe indicar que según la aludida norma de la Ley del IGV, se entiende por
“servicios” a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual
percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría
para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este
último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y
el arrendamiento financiero. Agrega que también se considera retribución o
ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o
garantía y que superen el límite establecido en el Reglamento.
Sobre el particular, el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del mencionado Reglamento, aprobado p or
la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT (pu blicada el 24.1.1999, y normas modificatorias)
alude, entre otros, a los recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y
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debe tenerse en consideración que a partir del 14.7.2012(6) se excluyó de la
definición de los “demás servicios gravados con el IGV” a que se refiere el
aludido numeral, a las actividades de generación, transmisión y distribución
de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas,
incluidas en el servicio de suministro.
3. En relación con la segunda consulta, cabe señalar que en el Informe N.° 140-
2009/SUNAT(7) se ha indicado que “si el pago del interés compensatorio
corresponde en sí mismo a la contraprestación de una operación
independiente de cualquier otra, como ocurre en el caso del mutuo dinerario,
el mismo estará gravado con el IGV por aplicación del inciso b) del artículo 1°
del TUO de la Ley del IGV, el cual al gravar la prestación de servicios
comprende a los servicios de crédito, siendo en dicho supuesto el interés
compensatorio el valor de la retribución por tal servicio”.
agua, agregando que dichos servicios públicos no comprenden a aquellos que son prestados con la
finalidad de ser comercializados a terceros.
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Por disposición del artículo 4° de la Resolución d e Superintendencia N.° 158-2012/SUNAT, vigente desde
el 14.7.2012 conforme a lo señalado en el numeral 2 de su Primera Disposición Complementaria Final.
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Disponible en el Portal de la SUNAT.
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Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa -
EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el
país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de
cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de
comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e
indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de
Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a
operar a favor de la micro y pequeña empresa.
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De tratarse de un mutuo dinerario gravado con el IGV, deberá tenerse en
consideración que conforme al numeral 10 del Anexo 3 de la citada
Resolución, se encuentran sujetos al Sistema los “demás servicios gravados
con el IGV” habiéndose excluido de la definición de estos a los servicios
prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.°
26702 – Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros(9)(10).
CONCLUSIONES:
czh
A0206-D13/ A0276-D13/A0277-D13/A0278-D13
SPOT: Actividades de generación y distribución de energía eléctrica
Intereses compensatorios por mutuo dinerario.
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Publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias.
10
La aludida norma hace referencia a la Empresa Bancaria, la Empresa Financiera, la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito, la Caja Municipal de Crédito Popular, la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro
Empresa –EDPYME, las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, la
Caja Rural de Ahorro y Crédito, las Empresas de Capitalización Inmobiliaria, las Empresas de
Arrendamiento Financiero, las Empresas de Factoring, la Empresa Afianzadora y de Garantía, las
Empresa de Servicios Fiduciarios, las Empresas Administradoras Hipotecarias, los Bancos de Inversión,
las Empresas de Seguros, Empresas de Seguros y Reaseguros y las Empresas de Reaseguros.
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