RAC 12 - Meteorología Aeronáutica
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RAC 12 - Meteorología Aeronáutica
METEOROLOGÍA AERONÁUTICA
Edición Original
Septiembre 2006
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Oficina de Transporte Aéreo - Grupo de Normas Aeronáuticas
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE
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RAC 12
METEOROLOGÍA AERONÁUTICA
El presente RAC 12, fue adoptado mediante Resolución N° 03969 del 27 de
SEP de 2006. Publicada en el Diario Oficial N° 46.406 del 29 de Septiembre de
2006.
ENMIENDAS AL RAC 12
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TABLA DE CONTENIDO
12.1. Definiciones
12.6. PRONÓSTICOS.
12.7. INFORMACIÓN SIGMET Y AIRMET, AVISOS DE AERÓDROMOS Y AVISOS DE GRADIENTE
O CIZALLADURA DEL VIENTO
12.7.3. Avisos de Gradiente o Cizalladura de Viento.
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12.12. INFORMACIÓN WAFS Y GVAR
ANEXO “A”
ANEXO “B”
ANEXO “C”
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12.1. Definiciones
Altitud Mínima del Sector: La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar
un margen vertical mínimo de 300 m (1000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área
comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una
radioayuda para la navegación.
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Canal Meteorológico Operacional: Canal del servicio fijo aeronáutico (AFS), para el
intercambio de información meteorológica aeronáutica.
Ciclón Tropical: Termino genérico que designa un ciclón de escala sinóptica no frontal que
se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y presenta una convección organizada y
una circulación ciclónica caracterizada por el viento en la superficie.
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Documentación de Vuelo: Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o
formularios, que contienen información meteorológica para un vuelo.
ETMS: Sistema ampliado de Gestión de Tránsito Aéreo que forma parte del esquema ATFM
de la UAEAC.
Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM). Servicio establecido con el objetivo de
contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se
utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con
las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente.
Información AIRMET: Informe que expide una oficina de vigilancia meteorológica respecto a
la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan
afectar a la seguridad de los vuelos a baja altura en la región de información de vuelo de que
se trate o en un espacio aéreo de la misma.
Información Meteorológica: Informes meteorológicos, análisis, pronósticos y cualquiera otra
declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas.
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Mapa de Altitud: Mapa meteorológico relativo a una superficie en altitud o capa determinada
de la atmósfera, el cual contiene información de variables meteorológicas.
Mapa en Tiempo Real: Análisis de una o más variables meteorológicas de una hora
establecida, que representa el comportamiento en superficie o en un determinado nivel bárico.
Metadatos: Los metadatos geográficos son una ficha con la información digital referente a un
producto gráfico o a una información geográfica. Se generan de acuerdo con la norma técnica
colombiana NTC-4611 y la infraestructura de datos espaciales (ICDE).
Nivel de Vuelo: Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada
referencia de presión, 1013,25 hectopascales (hPa), y que está separada de otras superficies
análogas por determinados intervalos de presión.
Nube de Importancia para las Operaciones: Una nube en la que la altura de la base es
inferior a 1500 m (5000 ft) o inferior a la altitud mínima de sector más alta, el valor que sea
más elevado de esos dos.
Pronóstico: Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o período
especificado y respecto a una cierta área o porción del espacio aéreo.
Pronostico de Área GAMET: Pronóstico de área en lenguaje claro y abreviado para vuelos
a baja altura en una región de información de vuelo o en un espacio aéreo de la misma,
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preparado por la oficina meteorológica designada por la autoridad meteorológica
correspondiente e intercambiado con las oficinas meteorológicas en regiones de información
de vuelo adyacentes.
Sistema Mundial de Pronósticos de Área (WAFS): Sistema mundial mediante el cual los
centros mundiales y regionales de pronósticos de área suministran pronósticos
meteorológicos aeronáuticos en ruta con una presentación uniforme y normalizada.
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Superficie Isobárica Tipo: Superficie isobárica utilizada con carácter mundial para
representar y analizar las condiciones en la atmósfera.
VOLMET: Información meteorológica para aeronaves en vuelo, que puede tener radiodifusión
VOLMET. Suministro según corresponda, de METAR, SPECI, TAF y SIGMET actuales por
medio de radiodifusores orales continuos y repetitivos o VOLMET por enlace de datos (D-
VOLMET). Suministro de informes meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR) e
informes meteorológicos especiales de aeródromo (SPECI) actuales, pronósticos de
aeródromo (TAF), SIGMET, aeronotificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET y,
donde estén disponibles, AIRMET por enlace de datos
Zona de Jurisdicción: Zona geográfica para la cual un Centro Meteorológico Regional tiene
la responsabilidad de preparar y proporcionar pronósticos para los vuelos que salen de los
aeródromos situados en su zona de servicio.
Zona de Toma de Contacto: Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que
los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista.
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12.2.1.2. La Misión primordial del servicio meteorológico aeronáutico es contribuir en la
seguridad y eficiencia de la navegación aérea nacional e internacional
12.2.1.4. [Reservado].
12.2.1.5. [Reservado].
12.2.1.7. Las personas que prestan sus servicios de observador, auxiliar de pronóstico,
radiosondista, pronosticador y suministrador de información meteorológica aeronáutica o
quien participe en el sistema meteorológico aeronáutico, deberán acreditar las certificaciones
o licencias que determine la parte pertinente de estos Reglamentos Aeronáuticos y haber
cumplido con el programa académico de instrucción correspondiente a la meteorología
aeronáutica.
12.2.1.8. [Reservado]
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12.2.2.5. Los usuarios deben recibir la información Meteorológica Aeronáutica de manera que
su interpretación sea fácil, evitando cualquier duplicidad o información divergente en un
momento en el tiempo y en un mismo lugar.
12.2.3.1. El usuario que necesite servicio meteorológico, o cambios en los horarios del
servicio de información meteorológica existente, lo debe solicitar a la Dirección de Servicios a
la Navegación Aérea o quien haga sus veces.
12.2.3.2. El usuario que requiera información meteorológica deberá notificarlo, cuando:
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12.2.4.3. La prestación del servicio meteorológico por parte de un tercero, lo hace responsable
por la calidad de dicho servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la UAEAC,
como autoridad meteorológica aeronáutica, la cual no se delega.
12.3.1.2. Funciones.
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g. Intercambiar información meteorológica.
12.4.1.1 La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea o quien haga sus veces, podrá
establecer en los aeropuertos o aeródromos y otros puntos del territorio nacional, las
estaciones meteorológicas que sean necesarias para la navegación aérea. Las mismas
podrán pertenecer a la UAEAC o podrán pertenecer a terceros bajo la vigilancia y certificación
de la Autoridad Meteorológica Aeronáutica.
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12.4.1.3. En las estaciones meteorológicas aeronáuticas, los instrumentos meteorológicos
deberán instalarse, funcionar y mantenerse de acuerdo con las prácticas y especificaciones
internacionales adoptadas por la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación
Aérea o quien haga sus veces.
12.4.2.4. Se suscribirán cartas de acuerdo operacional entre las Autoridades de los Servicios
de Tránsito Aéreo, Servicios de Información Aeronáutica y las Estaciones Meteorológicas o
subcentros Meteorológicos para determinar los procedimientos operacionales, las mismas
deberán estar avaladas por el Director de Servicios a la Navegación Aérea o quien haga sus
veces.
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necesario que efectúen las aeronaves que vuelen por rutas aéreas nacionales y aquellas
internacionales que correspondan a Colombia y en las rutas internacionales de otros estados
que sean requeridos.
12.5.2. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea o quien haga sus veces, tiene la
responsabilidad en expedir los AIREP especiales, con fundamento en cualquier información
que suministren las tripulaciones de las aeronaves sobre un volcán activo y remitirlas hacia el
VAAC de Washington para apoyar la emisión del VAA. También se tiene la responsabilidad
de identificar el VO y establecer un procedimiento, determinar y comunicar el medio de
comunicación entre el VO y el VAAC, el ACC, y la OMM
12.5.3. Tipos de Aeronotificaciones: Desde a bordo de las aeronaves y con arreglo a los
Procedimientos correspondientes, se efectuarán las siguientes observaciones:
a. Observaciones ordinarias,
b. observaciones especiales,
c. observaciones durante el ascenso inicial y la aproximación.
d. otras observaciones a solicitud.
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12.5.4. Registro y contenido de las Aeronotificaciones: Las observaciones ordinarias y
especiales, se registrarán en el formulario AIREP cuyo modelo y características están
contenidos en los Procedimientos respectivos. Dicho formato incluye en detalle la siguiente
información:
a. Identificación de la aeronave,
b. posición,
c. hora,
d. nivel de vuelo o altitud,
e. temperatura del aire y viento,
f. turbulencia y congelamiento,
g. cenizas volcánicas,
h. identificación de la posición siguiente y hora estimada sobre este punto, e
i. información suplementaria.
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12.6. PRONÓSTICOS.
a. indicador de lugar
b. vigencia
c. viento de superficie,
d. visibilidad,
e. condiciones meteorológicas,
f. nubosidad, y
g. temperatura máxima y mínima del período y hora prevista.
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a. de aeródromo,
b. de aterrizaje y despegue,
c. de ruta, y
d. para vuelos a poca altura.
Los pronósticos de aeropuertos o aeródromos y las enmiendas a los mismos que se difundan
o se intercambien entre Centros Meteorológicos, se efectuarán conforme a los procedimientos
internacionales adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
12.6.5.6. Pronósticos de ruta: Los pronósticos de ruta serán preparados por el Centro
Meteorológico y consistirán en una declaración de las condiciones meteorológicas previstas
para las rutas, dentro de un área determinada y contendrán el comportamiento esperado de
las siguientes variables: temperatura y vientos en altitud, nubosidad y los fenómenos
meteorológicos significativos en ruta, además de indicar los eventuales cambios que se
puedan producir durante el período de validez.
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12.6.5.7. Validez y frecuencia de emisión de pronósticos de ruta. El período de validez y
la frecuencia con que se expiden los pronósticos serán determinados por la Autoridad
Aeronáutica en consulta con los usuarios, y de acuerdo con los lineamientos y rangos de
cobertura establecidos.
12.6.5.8. Pronósticos para vuelos a poca altura: Los pronósticos para vuelos a poca altura
estarán orientados específicamente a la aeronavegación que opera bajo el nivel de vuelo 150
(15 000 ft). Se elaborarán en lenguaje claro y abreviado como pronóstico de área en formato
GAMET, empleando los valores numéricos y abreviaturas aprobadas por la OACI. La
Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces, expedirá los
Procedimientos para el diligenciamiento y preparación de pronósticos GAMET.
Los pronósticos para vuelos a poca altura respaldarán la expedición de la información AIRMET
e incluirán dos secciones, la Sección I relativa a la información sobre fenómenos peligrosos
en ruta y la Sección II relacionada con la información adicional que requieren los vuelos a
poca altura.
La frecuencia y el período de validez de los pronósticos para vuelos a poca altura será de seis
horas.
12.7.1.1. Los mensajes SIGMET se redactarán en lenguaje claro abreviado, usando las
abreviaturas de la OACI aprobadas y valores alfanuméricos que no exigen explicación,
complementados con el vocabulario nacional, tomado en su aceptación corriente en aviación.
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12.7.2. Avisos de Aeródromos: Los avisos de aeródromos darán información concisa en
lenguaje claro, acerca de las condiciones meteorológicas que podrían tener un efecto adverso
en las aeronaves en tierra, inclusive aeronaves estacionadas, y en instalaciones y servicios
de aeródromo. Los Centros o Subcentros designados para suministrar servicio a ese
aeródromo expedirán avisos, de acuerdo con los arreglos locales a:
- los explotadores
- los servicios de aeródromo, y
- otros interesados
12.7.3.2. Cuando la topografía local haya demostrado que se originan gradientes o cizalladura
del viento notables a altura por encima de los 500 m. sobre el nivel de la pista, los 500 m no
deberán considerarse como límite restrictivo.
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b. el uso de los miembros de las tripulaciones de vuelo antes de la salida; y
c. las aeronaves en vuelo.
12.9.1.2. La información señalada será válida para la hora fijada o para un período apropiado
y se extenderá hasta el aeródromo de aterrizaje previsto en el cual se proporcionará nueva
información. A solicitud, se incluirán datos adicionales que comprenden las condiciones
meteorológicas previstas en el aeródromo de aterrizaje previsto y los alternos designados por
el explotador.
12.9.4. Información para las aeronaves en vuelo: De conformidad con las cartas de
acuerdo operacional suscritas se proporcionará la información meteorológica aeronáutica
para uso de las aeronaves en vuelo a las correspondientes dependencias de los servicios de
tránsito aéreo, a través de los medios disponibles.
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12.10. INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO, DE BÚSQUEDA Y
SALVAMENTO, Y DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA.
12.10.1. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces, designará
la oficina meteorológica que habrá de estar asociada con cada dependencia de los Servicios
de Tránsito Aéreo y que figurará en las cartas de acuerdo y manuales operacionales.
12.10.2. Toda información meteorológica solicitada por una dependencia de los Servicios de
Tránsito Aéreo en relación con una emergencia de aeronave, se proporcionará tan pronto
como sea posible.
12.10.3. Toda información meteorológica solicitada para las unidades de flujo de tránsito
aéreo deberá ser tramitada con prioridad
12.10.4.3. Cuando así sea solicitado por un Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento,
la dependencia meteorológica designada deberá hacer lo necesario para obtener detalles de
la documentación de vuelo que se proporcionó a la aeronave de la cual no se tienen noticias,
junto a toda enmienda del pronóstico que se transmitió a la aeronave en vuelo, a la mayor
brevedad posible.
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12.10.5.1. A solicitud de la Autoridad responsable de investigación de Accidentes o
Incidentes, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces,
designará la oficina meteorológica que habrá de estar asociada con cada investigación de un
Accidente o incidente.
12.10.6.3. La Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces,
asumirá la responsabilidad de la calidad y oportunidad de la información de los datos
meteorológicos proporcionados por conducto de tal sistema.
12.10.6.4. Los datos de las fuentes de la información Meteorológica Aeronáutica tendrán fácil
acceso en sus bases de datos y estarán a disposición en formato digital y normalizado para
permitir su procesamiento automático, almacenamiento y retiro.
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comunicaciones orales directas se realicen con una velocidad tal que sea posible contactarse
con los puntos requeridos dentro de 15 segundos aproximadamente.
12.11.8. El contenido esencial de los boletines meteorológicos trasmitidos por medio del
servicio móvil aeronáutico, no deberá sufrir modificación alguna con respecto al mensaje
original.
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12.13.2. En el caso que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no sea el
explotador de un aeródromo, los requisitos mínimos de equipamento meteorológico serán
identificados por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces, y
será responsabilidad del explotador del aeródromo, su adquisición, su mantenimiento y
calibración. Para este efecto, La Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación
Aéreas o quien haga sus veces asesorará al explotador.
12.13.6. ( Reservado).
12.13.7. Para todos los efectos los medidores de viento (anemómetros y anemoscopios)
deberán estar ubicados en la cabecera de la pista de mayor uso y la lectura hecha a los
pilotos será la del instante y representativa de la pista en uso en que se suministre la
información.
12.13.10. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces, evaluará
en qué aeropuertos se deben equipar con los sistemas de cizalladura o advertencia de
windshear.
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ANEXO “A”
PRONÓSTICO DE AERÓDROMO
Dirección del viento ± 30°
Velocidad del viento ± 30 km/h. (5 kt) hasta 46 Km/h. (25 kt), ± 20% por encima de 46 km/h.
(25Kt)
Visibilidad ± 200 m. hasta 700 m., ± 30% entre 700m. y 10 km.
Precipitación Acaecimiento o no acaecimiento.
Cantidad de nubes ± 2 octas
Altura de las nubes ± 30m. (100 ft) hasta 120m. (400 ft), ± 30% entre 120 m. (400 ft) y 3000
m. (10.000 ft)
Temperatura ± 1°
PRONÓSTICO DE ATERRIZAJE
Dirección del viento ± 30°
Velocidad del viento ± 9 km/h. (5 kt) hasta 46 km/h. (25 kt), ± 20% por encima de 46 km/h.
(25 kt)
Visibilidad ± 200 m. hasta 700 m.
± 30% entre 700 m. y 10 km.
Precipitación Acaecimiento o no acaecimiento.
Cantidad de nubes ± 2 octas
Altura de las nubes ± 30m. (100 ft) hasta 120m. (400 ft), ± 30% entre 120 m. (400 ft) y 3000
m. (10.000 ft)
PRONÓSTICO DE DESPEGUE
Dirección del viento ± 30°
Velocidad del viento ± 9 km/h. (5 kt) hasta 46 km/h. (25 kt), ± 20% por encima de 46 km/h.
(25 kt)
Temperatura ± 1°
Presión (QNH) ± 1 hPa
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ANEXO “B”
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2. REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO DE BOGOTA
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ANEXO “C”
GRUPOS DE IDENTIFICACIÓN
VIENTO EN SUPERFICIE
VISIBILIDAD
ALCANCE VISUAL EN PISTA (si se conoce)
TIEMPO PRESENTE
NUBES (o visibilidad vertical, si procede)
TEMPERATURA DEL AIRE Y DEL PUNTO DE ROCÍO
PRESIÓN – QNH
INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA.
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TABLA DE CIFRADO 4678 (Manual de Claves, OMM-N° 306)
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FORMATO SIMBÓLICO DE LA CLAVE METAR/SPECI
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