Modelo de Audiencia Única en Juicios de Alimentos
Modelo de Audiencia Única en Juicios de Alimentos
Modelo de Audiencia Única en Juicios de Alimentos
En la ciudad de Piura, siendo las 3:30 PM, del 25 de Abril de 2018, ante el Tercer Juzgado de Paz
Letrado de Piura, que despacha La Señora Juez MARY MERCEDES MECA QUEREVALU,
asistido por la Secretaria Judicial que da cuenta, se hizo presente la demandante SILVIA
ANALI CASTRO RIVAS con DNI N°40575295, asesorada de su ABoigado Christiam Gabriel
Alamo Eto con Reg CALL Nro. 004156, asistió también el demandado MANUEL FERNANDO
SEMINARIO ATO con DNI N° 02656912 asesorado por su Abogado Manuel Alejandro Flores
Jimenez con Reg Icap Nro. 4358, con el fin de realizar la audiencia de Saneamiento,
Conciliación y Pruebas y sentencia en el expediente N°8-2018 sobre PROCESO DE
ALIMENTOS; la que se desarrolló de la siguiente manera.-
PRIMERO: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las
partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones, conforme lo establece el artículo 188 del CPC; asimismo, el artículo 194º del Código
Procesal Civil confiere a los jueces la facultad de ordenar pruebas de oficio, señalando que
cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar
convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de
medios probatorios adicionales que considere conveniente.
SEGUNDO: Siendo así, si bien el demandado ha sido declarado rebelde, tenemos que el en esta
audiencia se ha apersonado por lo que con la finalidad de emitir una sentencia acorde a derecho
se le realizara un pliego interrogatorio.
SE RESUELVE.- ADMITIR como medio probatorio de oficio:
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (09).-
Piura, 25 de Abril de 2018.-
I. ANTECEDENTES.-
1.1. La demandante SILVIA ANALI CASTRO RIVAS, a través de su demanda, solicita que el
demandado MANUEL FERNANDO SEMINARIO ATO acuda a su menor hijo MAIKI
MARCELO SEMINARIO CASTRO con una pensión alimenticia mensual y adelantada del
SESENTA PORCIENTO (60%) del haber mensual que percibe el demandado en Calidad de
Cesante del Ministerio de Agricultura, demanda que fue admitida a trámite mediante
Resolución Número Uno, disponiéndose correr traslado al demandado para que la conteste en
el plazo de cinco días hábiles.
1.2. El demandado mediante Resolución número seis fue declarado rebelde.
1.3. El día de hoy se llevó a cabo la audiencia única con asistencia de las partes.
II. FUNDAMENTOS:
2.1.- PRIMERO: El Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, el derecho a ejercer la
tutela jurisdiccional efectiva, en defensa de sus derechos, debiendo ejercerla con sujeción a un
debido proceso de conformidad con los establecido en el inciso tercero del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo I del Título Preliminar del Código
Procesal Civil; por lo que, el objeto de la presente causa consiste es señalar una pensión de
alimentos a favor de su menor hijo MAIKI MARCELO SEMINARIO CASTRO encontrándose
obligado para ello el demandado MANUEL FERNANDO SEMINARIO ATO.
2.2.- SEGUNDO: La presente demanda es una pretensión de alimentos, precisándose que para
solicitar alimentos tienen que acreditarse conjuntamente los siguientes presupuestos: a) Estado
de Necesidad que consiste en la situación de necesidad de quién o quiénes solicitan los
alimentos, b) Posibilidad Económica del obligado, es decir que el demandado puede cumplir,
en virtud a sus ingresos diarios, semanales o mensuales, el pago de la pensión alimenticia a
imponerse y c) Norma Legal que establezca la obligación para su asignación; debiendo
observarse para regular la pensión de alimentos los presupuestos legales establecidos por el
artículo 481° del Código Civil, esto es en atención de las necesidades de los menores a favor de
quien se solicita el pago de la pensión de alimentos y las posibilidades del obligado.
2.3.- TERCERO: Nuestro ordenamiento jurídico vigente establece que es obligación de los
padres prestar alimentos a sus hijos, señalando además que estos deben fijarse en mérito a las
necesidades de quien los pide y las posibilidades económicas de quien debe darlos, atendiendo a
las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto
el deudor; debiendo además tener presente la realidad socio económica existente a fin de señalar
una pensión alimenticia que sea posible materializar y cumplir con la finalidad inmediata para
la cual se asigna; precisando que la obligación alimenticia es de ambos padres y no solamente
del demandado.
2.4.- CUARTO: Para valorar la prueba en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma
sea directa a los ingresos del demandado, pues no requiere la demostración exacta de los
ingresos de éste o de su patrimonio, sino un mínimo de elementos que den las pautas básicas
para establecer el monto de la pensión; pues dicho monto que determina la prestación
alimenticia debe tener presente la condición económica y social de las partes, valoradas a través
de su sistema de vida; y atendiendo a ello es que la valoración de la prueba en el proceso de
alimentos no obedece a cánones rígidos; debiendo la A Quo valorar en su conjunto todos los
medios de prueba aportados por las partes y señalar una pensión de alimentos justa y
equitativa.
2.7.- SETIMO: Por lo que antes expuesto se CONCLUYE que si bien el estado de rebeldía
causaría presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda,
respecto a que el demandado cuenta con posibilidades económicas para acudir a su menor hijo
con una pension de alimentos, también es cierto que en esta audiencia se admitió como medio
de prueba de oficio la declaración del demandado, con la que se ha podido acreditar que es una
persona de avanzada edad, que cuenta a la fecha con 87 años de edad, y que requiere de
cuidados especiales propios de su edad, y que si bien su estado de salud no ha sido acreditado
estas se deducen por la propia edad que tiene, pues la misma se va deteriorando, debiendo
tenerse presente su edad avanzada, pues para fijar una pension de alimentos no solo basta que
se tenga en cuenta las necesidades del menor alimentante sino las posibilidades del demandado
para acudir con la pension de alimentos, siendo así y no habiéndose opuesto ninguna de las
partes a la asignación anticipada que se fijo en el proceso de forma provisiona, se presume que
la misma están de acuerdo.
Por último precisar a la demandante que también está obligada a cubrir las necesidades de su
hijo, tal como lo ha venido realizando, más aun si corresponde a ambos padres la
responsabilidad de sostener y contribuir al desarrollo integral de ellos, tal y conforme lo
dispone el artículo 423° inciso 1° del Código Civil.
Por estas consideraciones, en aplicación de las normas legales citadas, habiendo valorado y
merituado la juzgadora los medios de prueba aportados al proceso, la señora Juez del Juzgado
de Paz Letrado de Piura, Impartiendo Justicia a Nombre de la Nación.
IV.- FALLO:
4.1.- Declarando FUNDADA en parte la pretensión incoada por SILVIA ANALI CASTRO
RIVAS, en representación de su menor hijo MAIKI MARCELO SEMINARIO CASTRO sobre
ALIMENTOS contra MANUEL FERNANDO SEMINARIO ATO; en consecuencia:
4.2.- ORDENO que el demandado MANUEL FERNANDO SEMINARIO ATO; cumpla con
abonar a favor de su menor hijo una pensión de alimentos mensuales y adelantados, del
VEINTE POR CIENTO (20%) que percibe el demandado en Calidad de Cesante del Ministerio
de Agricultura.
4.3.- ORDENO Oficiar al Banco de la Nación, para que se le aperture una cuenta de ahorros a
nombre de la demandante, la misma que servirá solo para ser efectivo el cobro de las pensiones
de alimentos, para lo cual deberá apersonarse a diligenciar el Oficio correspondiente.
4.4.- HÀGASE de conocimiento a las partes que la pensión de alimentos que fije la sentencia
debe pagarse por periodo adelantado y se ejecutada aunque haya apelación, de conformidad
con lo prescrito en el artículo 566 del C.P.C.
4.5.- INFORMESE AL DEMANDADO QUE LA PENSION DE ALIMENTOS EMPIEZA A
REGIR DESDE EL DIA SIGUIENTE DE NOTIFICADA CON LA DEMANDA.
4.6.- EXHORTESE A LA DEMANDANTE que el día que realice su propuesta de liquidación
de pensiones devengadas anexe el estado de cuenta de la cuenta que se le va aperturar en el
Banco de la Nación, ello con la finalidad de que se agilice el trámite al momento de practicar la
misma.
En este estado se le pregunta a la parte demandante si esta conforme a lo que respondió:
Demandante: IMPUGNAMOS
Demandado : CONFORME
Se le concede el plazo de ley a la demandante para que fundamente su recurso de apelación.
Dándose por concluida la presente audiencia, firmando la parte que asistió; Avocándose la
secretaria que da cuneta por disposición del superior; lo que doy fe.-. Notifíquese con las
formalidades de ley. -