Impedimento de Salida Del País Por 36 Meses Contra Mark Vito Villanella
Impedimento de Salida Del País Por 36 Meses Contra Mark Vito Villanella
Impedimento de Salida Del País Por 36 Meses Contra Mark Vito Villanella
Electronicas SINOE
SALA PENAL NACIONAL - AV. TACNA 734 - CERCADO DE LIMA,
Juez:CONCEPCION CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 27/11/2018 16:15:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
SALA PENAL NACIONAL / LIMA,FIRMA DIGITAL
Y CONSIDERANDO:
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1.3. Plazo: Peticionó el plazo de 36 meses de impedimento de salida
del país.
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“a) La existencia de suficientes elementos de convicción, b) La
medida debe ser necesaria para la indagación de la verdad, c)
El requerimiento fiscal debe estar fundamentado
adecuadamente, indicando el sujeto afectado con sus demás
datos asi como la duración de la medida, d) la medida debe ser
proporcional, e) la imputación fiscal contenida en la disposición
de apertura de diligencias preliminares debe contener un delito
a investigar sancionado con una pena superior a los tres años
de pena privativa de la libertad.”
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dominio, en la cual cedió su posición contractual a otra
persona.
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inmueble situado en Cieneguilla, por parte del imputado Mark
Vitto Villanela.
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Octubre del 2015 ante Notario Público, el cual fue pagado
durante los años 2012, 2013 y 2015.
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prestado en las tres empresas, el horario de trabajo en cada
uno de ellos, de cara a esclarecer de qué modo habría cumplido
con prestar sus servicios al mismo tiempo a favor de tres
empresas.
Cuenta de 194-27916278-1-
11/11/2013 Vigente Ninguna
Ahorro 58
Cuenta de 193-26316245-1-
30/05/2013 Vigente Ninguna
Ahorro 64
Cuenta de 191-23992424-0-
23/08/2012 Vigente Ninguna
Ahorro 70
191-45567864-0- CANCELADO
Cuenta CTS 15/11/2012 NINGUNA
52 20/02/2015
191-46024083-0- CANCELADO
Cuenta CTS 15/05/2013 NINGUNA
26 27/02/2015
FECHA DE
N° DE REFERENCIA IMPORTE US $ TRANSFERENTE BENEFICIARIO
TRANSFERENCIA
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FECHA PROCESO
DESCRIPCIÓN ABONOS/HABER
FECHA VALOR
FECHA PROCESO
DESCRIPCIÓN ABONOS/HABER
FECHA VALOR
FECHA PROCESO
DESCRIPCIÓN ABONOS/HABER
FECHA VALOR
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americanos, la misma resultaría insuficiente para enervar la
imputación y pruebas de cargo existentes en su contra, desde que:
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7.3. Ahora, en el presente caso concreto, el pronóstico de pena
aplicable al imputado Mark Vitto Villanela sería superior a los tres
años de pena privativa de la libertad, en vista que por el delito de
lavado de activos cometido por organización criminal, como mínimo
podría imponérsele 10 años de pena privativa de la libertad, sin que
sea posible aplicar un pronóstico pena por debajo de dicho mínimo
legal, al no haber concurrido ninguna circunstancia modificativa de la
responsabilidad penal.
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En cuanto al quinto tema, en el presente caso la medida de
impedimento de salida del país a imponerse al investigado Mark Vito
Villanella se erige en proporcional, al cumplirse con la idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en estricto sentido, en vista que:
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9.3. En efecto, el mandato de impedimento de salida calificaría como
una medida proporcional en estricto sentido, atendiendo a que
ponderando los derechos en conflicto, a saber la libertad ambulatoria
del imputado con el aseguramiento de su presencia física para los
fines de la investigación, se entiende que la primera de ellas debe
ceder ante la segunda de ellas, para de ése manera conjurar el riesgo
actual, serio e inminente, centrado en que investigado pueda eludir la
acción de la justicia, saliendo del país.
SE RESUELVE:
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