Plan Nacional de Contingencia
Plan Nacional de Contingencia
Plan Nacional de Contingencia
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PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
Por Pérdida de Contención de Hidrocarburos
y Otras Sustancias Peligrosas
2018
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
3
LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
4
GENERALIDADES
5
TABLA DE CONTENIDO
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2. OBJETIVOS ...................................................................................................... 34
2.1 Objetivo General ............................................................................................ 34
2.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 34
3. ALCANCE ......................................................................................................... 35
4. ORGANIZACIÓN PARA LA RESPUESTA ......................................................... 36
4.1 Actores para la Respuesta ............................................................................. 36
4.2 Niveles de Emergencia .................................................................................. 39
4.3 Activación escalonada de Servicios de Respuesta y Funciones de Soporte .. 44
4.4 Estructura de Intervención ............................................................................. 47
5. PROCEDIMIENTOS .......................................................................................... 48
5.1 Procedimientos Operativos ............................................................................ 48
5.2 Mecanismos para desarrollo de las operaciones de respuesta ...................... 54
6. ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA .................................................... 55
7. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA .............................................................. 55
8. APÉNDICES ...................................................................................................... 56
APÉNDICE 2A. LINEAMIENTOS PARA NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ................. 57
PROTOCOLO II............................................................................................................... 64
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 65
2. OBJETIVOS ...................................................................................................... 65
2.1 Objetivo General ............................................................................................ 65
2.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 65
3. ALCANCE ......................................................................................................... 66
4. ORGANIZACIÓN PARA LA RESPUESTA ......................................................... 67
4.1 Actores para la Respuesta ............................................................................. 67
4.2 Niveles de Emergencia .................................................................................. 70
4.3 Activación escalonada de Servicios de Respuesta y Funciones de Soporte .. 75
4.4 Estructura de Intervención ............................................................................. 78
5. PROCEDIMIENTOS .......................................................................................... 80
5.1 Procedimientos Operativos ............................................................................ 80
5.2 Mecanismos para desarrollo de las operaciones de respuesta ...................... 85
6. ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA .................................................... 87
3. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA .............................................................. 87
CAPÍTULO III - COMPONENTE INFORMÁTICO ............................................................ 89
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1. OBJETIVO ......................................................................................................... 90
2. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL
SECTOR PRIVADO .................................................................................................... 90
3. GRUPO NACIONAL DE EQUIPOS Y EXPERTOS – GNEE .............................. 91
8
CAPÍTULO I - COMPONENTE ESTRATÉGICO
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1. PRINCIPIOS Y PREMISAS BASICAS DEL PNC
1Los escenarios de máximo nivel de riesgo deben incluir aquellos con las mayores consecuencias así como los eventos
extremos.
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2. OBJETIVOS
Servir de instrumento rector de las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD para el diseño y realización de acciones
dirigidas a la preparación y la respuesta integral frente a eventos por pérdida de
contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas,
continentales, insulares y fluviales del país, y los daños que puedan ocasionar a las
personas, el ambiente y la infraestructura.
Establecer los mecanismos para que el PNC se armonice con la Estrategia Nacional de
Respuesta de Emergencias – ENRE de manera ágil y efectiva, en los diferentes
ámbitos de aplicación (local, regional, nacional e internacional).
Velar porque se identifique y clasifique la información básica de las áreas críticas por
parte de las entidades públicas y del sector privado, y se ponga a disposición de las
partes interesadas a fin de que los Planes de Emergencia y Contingencia - PEC sean
eficientes.
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3. ALCANCE
Con el fin de dar cumplimento a este alcance y garantizar una respuesta oportuna y
efectiva ante la pérdida de contención de sustancias peligrosas, el PNC:
Para dar alcance a las diferentes operaciones, el PNC incluye los siguientes Protocolos
Nacionales de Respuesta:
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4. MARCO JURÍDICO
“La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del
territorio colombiano.”
5. RESPONSABILIDADES
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5.1 De la industria
Atender eventos generados por actos de terceros contra la infraestructura o los medios
en que se transportan sustancias peligrosas, que tengan potencial de afectar los
recursos naturales, el ambiente, el paisaje y la salud humana, desarrollando las labores
de contención, mitigación y limpieza requeridas durante la atención de la contingencia.
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Asegurar la implementación de planes y sistemas de gestión procedimentales para la
seguridad, protección del medio marino.
Coordinar con la Armada Nacional el control del tráfico marítimo, autorizar la operación
de las naves y artefactos navales.
Coordinar como Autoridad Marítima, las diferentes actuaciones ante los eventos de
seguridad y de contaminación que sucedan, como consecuencia de accidentes o de
las operaciones de las naves o artefactos navales que se encuentren en el territorio
marítimo nacional, realizando actividades de transporte marítimo, de pesca, de
exploración y explotación recursos mineros del medio marino, y/o de investigación
científica.
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Vigilar el cumplimiento de estándares internacionales, tanto en lo referido a la
seguridad de la vida y bienes, como de la protección del medio marino, estándares y
prescripciones que abarcan, igualmente, las operaciones de explotación de recursos
del mar.
Armada Nacional:
Como autoridad del sector, actuando dentro de sus funciones en coordinación con sus
entidades adscritas, establecer los lineamientos de política enfocados a la prevención,
el control y la gestión del riesgo por parte de los sectores públicos y privado nacional,
frente a la pérdida de contención de sustancias peligrosas en el territorio nacional.
Por delegación de funciones por parte del Ministerio de Minas y Energía, realiza la
fiscalización de las operaciones de exploración y explotación de campos de
hidrocarburos.
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Sector Ambiente
Revisar y analizar las técnicas y el uso de sustancias para la mitigación del impacto
ambiental.
ANLA
En el marco del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD y
de acuerdo a las funciones a ellas conferidas por la Ley 99/93, la Ley 1523 de 2012, el
Decreto 2041 de 2014 y la normativa ambiental vigente, realizarán actividades de
análisis, seguimiento, prevención y control post de desastres en coordinación con las
demás entidades integrantes del SNGRD y entidades competentes, asistiéndolas en
los aspectos ambientales relacionados con la GRD.
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Revisar y analizar los estudios sobre la probabilidad de contaminación de aguas
subterráneas y realizarlos en los casos que se requieran en ausencia de responsable.
Revisar y analizar los estudios sobre los efectos sobre el aire, agua, suelo y los
recursos naturales renovables (fauna y flora en áreas continentales y marítimas) por la
pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.
Entidades de Investigación
Sector Transporte
Ministerio de Transporte:
Establecer los lineamientos de política y coordinar con las autoridades que ejercen las
funciones de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito y transporte,
acciones para la implementación del PNC en el sector transporte.
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Definir lineamientos para la armonización de los PEC con los diferentes instrumentos
de planificación para la gestión del riesgo de desastres y el desarrollo.
Formular las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención
y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus
modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los
lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
El CeCop o PMU estará compuesto inicialmente por el equipo coordinador del PEC de la
empresa Responsable de la Actividad, enmarcado en su propia estructura básica de
respuesta, con un organigrama definido.
Son las instancias interinstitucionales del SNGRD que asesoran, articulan, coordinan y
hacen seguimiento a las acciones de respuesta en los niveles territoriales
19
correspondientes para la atención del evento por pérdida de contención de sustancias
peligrosas.
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Evaluar el origen de los fondos para la recuperación ambiental de las áreas afectadas
en caso de eventos ocasionados por acciones de terceros voluntarios.
La CN-PNC está integrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres (que la preside), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio
de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Defensa, la Dirección
General Marítima – DIMAR, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y la Dirección
Nacional de Bomberos de Colombia - DNBC. La CN-PNC podrá conformar mesas
técnicas y operativas para la implementación del PNC.
Nivel Regional - Zonal. Cubre una amplia zona costera o continental, incluyendo puertos,
terminales marítimos o fluviales, áreas industriales, municipios, área metropolitana o sub
región. Se determina con el objeto de integrar las capacidades de respuesta de las
entidades del SNGRD circundantes.
Nivel Nacional. Cubre toda la zona costera, arterias fluviales, zonas lacustres o cuando
supera la jurisdicción de uno o más departamentos; igualmente cuando la magnitud del
evento excede la capacidad del SNGRD en lo Regional.
Nivel Internacional. Cuando la magnitud del evento es tal que excede la capacidad de
respuesta de los recursos del SNGRD disponible en el país, o bien cuando se pone en
peligro los recursos sociales, ambientales y económicos de otro país fronterizo en zona
marítima o continental y se deba recurrir a la cooperación internacional o a acciones de
respuesta conjunta bilateral o multilateral para atender el evento.
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7. IMPLEMENTACIÓN DEL PNC
Implantación
Diagnóstico, ajuste e implementación
Mantenimiento operacional
7.1 Implantación
El PNC debe tener un proceso conjunto a nivel nacional, en el cual los sectores de las
industrias de hidrocarburos, química, minera, así como las operaciones de transporte, y
otras actividades generadoras de riesgo asociado a la pérdida de contención de
hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, unen esfuerzos y realizan de una forma
unificada la implantación, siguiendo una única metodología, criterios y realización de la
divulgación. Para lo anterior la CN-PNC estructurará proyectos específicos en cada una
de las actividades y elaborará sus respectivos presupuestos para su aprobación. Las
principales actividades a realizar en la implantación son:
Documento del PNC. El documento completo del PNC se distribuirá a todas las
alcaldías y gobernaciones del país, la UNGRD, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte, el Ministerio
de Minas y Energía, la Dirección General Marítima, las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Cámaras de Comercio, la Asociación
Colombiana del Petróleo y la Asociación Nacional de Industriales -ANDI- y a todas las
empresas de las industrias de hidrocarburos, química, minera, así como las
responsables de las operaciones de transporte y de otras actividades generadoras de
riesgo asociado a la pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias
peligrosas. Así mismo, la versión digital del documento completo del PNC estará
disponible en las páginas web institucionales.
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7.2 Diagnóstico, ajuste e implementación
Todas las entidades del orden nacional y territorial, y las empresas públicas y privadas
vinculadas al PNC deberán revisar sus instrumentos de planificación de gestión del riesgo
de desastres2 y ajustarlos en armonía con los lineamientos, principios, facultades y
organización definidos en el presente documento. Esta revisión y su posterior
implementación considerarán los siguientes aspectos:
2Estrategias para la respuesta a emergencias, Planes de gestión de riesgo de las empresas públicas y privadas, planes
sectoriales, planes institucionales, etc
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El respectivo instrumento de planificación para la gestión del riesgo de desastres deberá
actualizarse como mínimo una (1) vez al año.
8.1 Fuentes
Para efectos de la financiación del PNC, considerando que ésta se encuentra bajo la
responsabilidad del sector público y privado, podrán ser fuentes de financiación las
siguientes:
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Sistema General de Regalías. Para proyectos de carácter local y regional, con la
participación de las entidades territoriales, quienes gestionarán los recursos ante el
respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD.
9. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
En caso de existir algún ofrecimiento puntual de apoyo por parte de una Agencia de
Cooperación de un gobierno, sector privado, sector académico, organización
internacional, o Agencias del Sistema de Naciones Unidas, éste será articulado por medio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez determinará, en coordinación con
la CN-PNC, la pertinencia y viabilidad del ofrecimiento.
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9.1 Manejo de eventos con impacto transfronterizo
10. APÉNDICES
26
APÉNDICE 1A. REQUISITOS DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO PARA EL RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD
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REQUISITOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA EL
RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD
La capacitación abarca todos los niveles del Componente Operativo del PNC, que incluye
los mandos de gestión como lo cuadros operativos y técnicos. Para efectos de la
capacitación deberá utilizarse todos los ambientes y materiales necesarios que serán
establecidos y proporcionados por el CN-PNC, para la capacitación especializada en los
niveles estratégicos, en los siguientes aspectos:
Toma de decisiones.
Gerencia de Crisis.
Organización de personal, mando, control y supervisión de operaciones de respuesta.
- Al menos seis (6) Prácticas por año para equipos de respuesta, en desarrollo de
habilidades de manejo de equipos especializados.
- Al menos un (1) curso por año para personal técnico y operativo, en métodos de
prevención y control de eventos por pérdida de contención de sustancias
peligrosas, y en el desarrollo de conocimientos básicos sobre sus efectos.
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- Al menos un (1) simulacro por año de activación de un Protocolo Nacional de
Respuesta, para medir niveles de preparación y eficiencia, establecer tiempos de
reacción y fijación de metas de mejoramiento.
Los entrenamientos de los PEC deben involucrar activamente a las entidades operativas y
técnicas del SNGRD, con el fin de apoyar en el manejo de emergencias que por pérdida
de contención de sustancias peligrosas puedan ocurrir en su jurisdicción.
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APÉNDICE 1B. EVALUACIÓN DEL PEC
30
EVALUACIÓN DEL PEC
Para la realización de esta evaluación se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes
aspectos:
Esta evaluación y el plan de mejoramiento podrán ser requeridos por las autoridades
correspondientes (CN-PNC, DNBC, DIMAR o autoridades ambientales).
Así mismo, para eventos clasificados como niveles superiores a nivel 1 de emergencia en
los que se hayan activado las entidades de los consejos territoriales de gestión de riesgos
de desastres, estos realizarán una autoevaluación de su actuación con el propósito de
formular mejoras en las estrategias de respuesta y/o protocolos que corresponda.
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CAPÍTULO II - COMPONENTE OPERATIVO
32
PROTOCOLO I
2018
33
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
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de presentarse eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas derivadas
de las operaciones en las actividades marítimas.
3. ALCANCE
Son aplicables los convenios y protocolos internacionales suscritos por Colombia para
prevenir y controlar la contaminación del medio marino derivada de los eventos por
pérdida de contención de sustancias peligrosas de las operaciones en las actividades
marítimas, así como la normatividad nacional pertinente. En este sentido se resalta la
competencia de la DIMAR en aspectos relacionados con las funciones concernientes a la
dirección, coordinación y control de, entre otras actividades marítimas: navegación
marítima, transporte marítimo, preservación, conservación y protección del medio marino,
sistema de exploración, explotación y prospección de recursos naturales del mar,
comunicaciones marítimas, búsqueda y recate marítimo y control del tráfico marítimo, así
mismo para aplicar, fiscalizar coordinar y hacer cumplir la normas nacionales e
internacionales para la preservación y protección del medio marino. Para adelantar y fallar
las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros
marítimos, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, e imponer las
sanciones correspondientes (Decreto Ley 2324 de 1984, articulo 27). Lo anterior, sin
perjuicio de la facultad sancionatoria que en materia ambiental tiene la Autoridad
Ambiental y que le fue entregada mediante la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009.
El presente protocolo comprende desde la fase de notificación del evento hasta el cierre
operativo de la respuesta. En los casos en que se requiera un plan de recuperación
ambiental, el alcance corresponde hasta el cierre de la fase de recuperación.
- Navegación marítima por naves y artefactos navales dentro del territorio marítimo
colombiano.
- Transporte, cargue y descargue de sustancias peligrosas en instalaciones portuarias,
en naves o ductos en el medio marino.
- Exploración, explotación y prospección de los recursos naturales del medio marino.
- Aprovisionamiento de buques con combustible o Bunkering.
- Las realizadas en puertos marítimos e instalaciones de manipulación de sustancias
peligrosas (terminales, oleoductos entre otras).
3
El SNGRD es el conjunto de entidades nacionales del orden público, privado y comunitario que, articuladas
con las políticas, normas y recursos, tiene como objetivo llevar a cabo el proceso social de la gestión del
riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en todo el territorio nacional en busca de mejorar
la calidad de vida, la seguridad y el bienestar de todas las comunidades colombianas.
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- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas en espacios marítimos
fuera de la jurisdicción nacional, y que estos espacios se encuentren cobijados por
acuerdos regionales suscritos por el país.
- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas como consecuencia de
fenómenos naturales, socio-naturales, eventos de origen tecnológico y/o actos
voluntarios de terceros.
- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas cuando no hay fuente o
responsable identificado.
ACTORES RESPONSABILIDADES
- Aplica el Plan de Emergencia y Contingencia – PEC que previamente ha
sido elaborado con base en el análisis de riesgo de los escenarios de
riesgo identificados para este propósito.
- Socializa el Plan de Emergencia y Contingencia – PEC a los grupos de
interés.
- Desarrolla acciones de preparación interna y conjunta con las entidades
del SNGRD según el PEC.
- Notifica, reporta y registra todos los aspectos asociados al evento y las
operaciones de respuesta.
- Realiza la evaluación inicial del evento.
- Ejecuta la operación de control de la pérdida de contención, de
Responsable de la conformidad con lo establecido en su PEC.
actividad o sustancia - Se articula con el esquema interinstitucional que se defina de acuerdo
con el nivel de la emergencia y la respuesta escalonada.
- Provee el apoyo de personal, equipo y logística requerido durante la
emergencia, a través de recursos propios, contratados o los Planes de
Ayuda Mutua que tenga establecidos.
- Ejecuta acciones derivadas del Plan de Acción para la emergencia en lo
de su competencia.
- Asume los costos asociados a los gastos operacionales derivados de la
intervención de autoridades o terceros cuando sea requerido.
- Define e implementa las medidas de manejo ambiental necesarias para
ejecutar el plan de recuperación de los medios y ecosistemas afectados
(suelo, flora, aire, agua y socioeconómico).
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ACTORES RESPONSABILIDADES
- Asume todos los costos necesarios para la atención del evento, en los
casos de eventos operativos.
- Establece lineamientos de política enfocados a la prevención, el control y
Ministerio de Minas y
la gestión del riesgo frente derrame de Hidrocarburos y otras sustancias
Energía
peligrosas.
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de extracción y otras actividades relacionadas
- Apoya el desarrollo de planes de acción de comunicación y de
recuperación ambiental.
- Realiza seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas
Agencia Nacional de
relacionadas con exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al
Hidrocarburos
aprovechamiento de los recursos de manera racional e integra según el
modelo de contratación establecido con el responsable de la actividad.
- Por delegación del Ministerio de Minas y Energía, realiza la actividad de
fiscalización de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos.
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de puertos.
Ministerio de Transporte
- Regula las actividades de transporte en todas las modalidades y etapas
que corresponden al manejo del hidrocarburo o sustancia peligrosa.
- Articula los niveles nacional y territorial del SNGRD.
Unidad Nacional para la - Articula los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las
Gestión del Riesgo de organizaciones no gubernamentales del SNGRD.
Desastres – UNGRD - Coordina las instancias interinstitucionales del orden nacional y regional
del SNGRD, en lo que a Manejo de Desastres se refiere.
- Coordina la asesoría técnica ambiental y suministro de información
relevante para la atención de la emergencia.
- Orienta en la aprobación del uso de técnicas avanzadas de respuesta
como el uso de dispersantes y la quema in situ.
- Regula las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y el
uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
Ministerio de Ambiente y recuperación de los recursos naturales.
Desarrollo Sostenible – - Coordina el apoyo técnico y científico.
MADS - Coordina y brinda apoyo técnico y científico a través del INVEMAR, el
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann
(IIAP) u otros.
- Participa con las entidades del gobierno según niveles de emergencia en
el relacionamiento con las partes interesadas y el desarrollo de la
estrategia de comunicación.
- A través del IDEAM, suministra información hidro climática necesaria.
Frente a eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas
originadas en actividades licenciadas de su competencia:
- Asegura el cumplimiento de las actividades de contención y
recuperación contenidas en el PEC provisto por el responsable de la
actividad.
- Vela por la protección de los recursos sensibles expuestos
- Realiza seguimiento en las actividades de limpieza
- Realiza seguimiento en las actividades de atención a la fauna.
Autoridad Nacional de - Realiza seguimiento en las actividades de Gestión de residuos.
Licencias Ambientales - - Asegura la evaluación y valoración económica de las afectaciones
ANLA ambientales.
- Establece medidas de compensación.
- Hace requerimiento de análisis, pruebas, estudios, monitoreo para
establecer nivel de afectación.
- Realiza seguimiento a la fase de recuperación ambiental cuando el
evento tiene origen operacional.
- Revisaa y hace seguimiento a los planes de contingencia de proyectos
que requieren licencia ambiental o permisos ambientale (según su
competencia).
Autoridades ambientales La Autoridad Ambiental de jurisdicción de acuerdo a su competencia, en
regionales y distritales las áreas de capacidad de atención, sin importar el nivel de Activación:
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ACTORES RESPONSABILIDADES
- Revisa y hace seguimiento a los planes de contingencia de
proyectos que requieren licencia ambiental o permisos ambientales
(según su competencia).
- Ejerce como la autoridad ambiental en todos los aspectos
pertinentes a su competencia territorial.
- Revisa y analiza los estudios sobre la probabilidad de
contaminación de aguas subterráneas y los realiza en los casos
que se requieran en ausencia de responsable.
- Revisa y analiza los estudios sobre los efectos sobre el aire, agua,
suelo y los recursos naturales renovables (fauna y flora en áreas
continentales y marítimas) por la pérdida de contención.
- Revisa y hace seguimientos a recuperación ambiental
- Realiza seguimiento a la efectividad de los Planes de Recuperación
Ambiental.
- Vela por la protección de los recursos sensibles expuestos.
- Vigila y hace seguimiento en las actividades de limpieza del mar.
- Vigila y hace seguimiento en las actividades de atención a la fauna.
- Vigila y hace seguimiento en las actividades de Gestión de
residuos.
- Vigila y hace seguimiento en las actividades de limpieza de costa.
- Hace requerimiento de análisis, pruebas, estudios, monitoreo para
establecer nivel de afectación.
- En continente, ejerce como la autoridad ambiental en todos los
aspectos que sea menester.
- Las mismas de ANLA mediante cooperación o delegación por parte
del MADS
Ministerio de Relaciones - Facilita y promueve el relacionamiento en el contexto de eventos
Exteriores transfronterizos desde el ámbito diplomático.
Dirección de Impuestos y
- Facilita el ingreso de elementos, equipos, vehículos y herramientas
Aduanas Nacionales –
destinados únicamente a las operaciones de respuesta a la emergencia.
DIAN
- Facilita el ingreso de personal extranjero destinado únicamente a la
Migración Colombia
respuesta de la emergencia.
- Coordina la interacción de la fuerza pública para acciones de seguridad
Ministerio de Defensa en zonas de difícil acceso.
Nacional - Suministra apoyo logístico operacional a las entidades del SNGRD a
través de la UNGRD para las operaciones de respuesta a la emergencia.
- Suministra servicios de seguridad en costas, ríos y lagos y zonas de su
competencia o de difícil acceso o con restricciones de orden público.
Armada Nacional - Proporciona transporte marítimo y fluvial y soporte logístico operacional.
- Facilita el acceso marítimo y fluvial así como la logística en tierra para la
atención de emergencias.
- Suministra servicios de seguridad aérea en zonas de competencia o de
difícil acceso o con restricciones de orden público.
- Proporciona transporte aéreo y soporte logístico operacional a las
Fuerza Aérea Colombiana entidades del SNGRD a través de la UNGRD.
- Facilita el acceso vía aérea a zonas donde se desarrolle la emergencia.
- Coordina el control de tráfico aéreo para aeronaves militares y regula los
permisos de sobrevuelo en áreas con restricción de aeronavegabilidad.
- Coordina la operación y el control de tráfico fluvial y marítimo de
embarcaciones para el control de la emergencia.
- Regula los permisos de navegabilidad en áreas de restricción.
Dirección General Marítima - Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
- DIMAR instalaciones de puertos, navegabilidad y seguridad marítima.
- Regula las actividades comunicación marítima.
- Ejerce como la autoridad marítima en todos los aspectos pertinentes a
su competencia jurisdiccional
- Proporciona asistencia técnica en caso de alteración en las condiciones
Ministerio de Vivienda, de calidad del agua que atenten contra la salud de la población.
Ciudad y Territorio - Facilita el mecanismo de asistencia humanitaria en caso de reubicación
o perdida de vivienda como consecuencia de la perdida de contención.
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ACTORES RESPONSABILIDADES
Subsistema Nacional de
Voluntarios en Primera
Respuesta:
- Apoyo a la prestación de los servicios básicos de respuesta en tierra.
- Apoyo al desarrollo de funciones de soporte en tierra.
Cruz Roja Colombiana
- Apoyo a la evacuación de instalaciones en tierra.
Defensa Civil Colombiana
Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia
- Asesora en aspectos generales de salud a los involucrados en la
emergencia.
- Facilita el acceso a atención médica al personal de emergencia,
afectados y lesionados durante la emergencia.
Ministerio de Salud y
- Facilita las comunicaciones a través de los Centros Reguladores de
Protección Social
Urgencias y Emergencias - CRUE.
- Coordina la información toxicológica según el tipo de sustancia.
- Realiza acciones de salud pública general y de epidemiología durante y
después de la emergencia.
- Proporciona acceso a la comunicación de alcance internacional.
Ministerio de Tecnologías - Brinda soporte tecnológico en el manejo de información a través de
de la Información y las herramientas informáticas y de plataformas de voz y datos.
Comunicaciones - Activa del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias
(SNTE).
- Coordina la operación y el control de tráfico aéreo para aeronaves
civiles.
Aeronáutica Civil
- Regula los permisos de sobrevuelo en áreas con restricción de
aeronavegabilidad.
- Suministra equipos y personal técnico con experiencia y conocimientos
Empresas de servicios de
específicos para la atención de la emergencia.
contingencia y respuesta a
- Está sujeta a su inclusión en el PEC o al llamado del responsable de la
emergencia
actividad en coordinación con las autoridades competentes.
- Facilitan los mecanismos de interacción y las relaciones públicas durante
Juntas de Acción Comunal la atención y la post emergencia.
y otras Organizaciones - Concurren a las actividades de cooperación, responsabilidad social y de
Sociales comunicación a los grupos de interés contenidos en la PEC y el presente
protocolo.
Una emergencia que inicia en un Nivel 1, puede escalarse a Nivel 2 e incluso hasta el
Nivel 3 de acuerdo con la capacidad de respuesta, el nivel de control, el nivel de
peligrosidad de la sustancia, la extensión de la afectación, el compromiso de áreas
sensibles o la provisión de recursos básicos de la población que puede ser cubierto por el
responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de pesca, entre
otros).
Es importante tener presente que cada actividad cuenta con su respectiva clasificación de
emergencias consignada en su Plan de Emergencia y Contingencia, y que este plan debe
ser socializado y puesto a prueba a través de ejercicios de simulaciones y simulacros con
la participación, en lo posible, de las comunidades susceptibles de ser afectadas y los
entes que intervendrían en la respuesta.
Es obligación del Responsable de la Actividad verificar y dar aviso de la emergencia al
representante de la DIMAR en la jurisdicción correspondiente y establecer
preliminarmente el nivel de la misma de acuerdo al modelo definido en el presente
documento.
39
Es probable que se realice una identificación inicial del nivel de la emergencia y se activen
los primeros servicios para la respuesta y funciones de soporte. Sin embargo, puede que
la misma resulte ser menos o más grave, en cuyo caso corresponde al Responsable de la
Actividad y/o a la autoridad marítima reajustar el nivel y actuar en conformidad, ya sea
desactivando o activando servicios de respuesta o funciones de soporte según
corresponda.
40
NIVEL DE CAPACIDAD DE RESPUESTA Y NIVEL DE CONTROL DE LA EMERGENCIA
EMERGENCIA NIVEL DE PELIGROSIDAD DE LA SUSTANCIA
El evento de pérdia de contención de hidrocarburos es de carácter interno o localizado.
La capacidad de respuesta del Responsable de la Actividad para la atención del evento, la prestación de
servicios de respuesta y el desempeño de funciones de soporte es suficiente a través de la activación y
ejecución de su plan de emergencia y contingencia.
El nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene del evento de acuerdo a su dinámica y al grado
de afectación que puede representar es suficiente.
Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel local (CMGRD y CDGRD) de las zonas que
previamente fueron identificadas como susceptibles de afectación.
El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto pero la extensión
de la afectación es limitada o compromete áreas sensibles del ámbito regional, o la provisión de recursos
básicos de la población puede ser cubierto por el responsable de la actividad a nivel local o regional
(suministro de agua potable, actividades de pesca, entre otros).
La capacidad de respuesta para la atención del evento y/o el nivel de control del evento por el Responsable
de la Actividad es insuficiente y puede ser atendido con los reursos locales o regionales.
Para que el evento sea controlado, requiere de la activación de las entidades del SNGRD en el nivel local
(CMGRD y/o CDGRD) y la conformación de Centro de Control de Operaciones (CeCop).
El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto pero la extensión
de la afectación es importante o puede trascender los límites nacionales o compromete áreas sensibles
del ámbito nacional o la provisión de recursos básicos de la población a nivel municipal o regional
(suministro de agua potable, actividades de pesca, entre otros).
La capacidad de respuesta para la atención de la emergencia y/o el nivel de control del evento por el área
operativa loca o regional es insuficiente, o es muy limitada la capacidad para el manejo o la prestación de
los servicios de respuesta por parte de la nación por lo que se requieren medidas excepcionales de
acuerdo a la ley 1523 de 2012 o apoyo internacional.
41
capacidad de respuesta del Responsable de la Actividad para la atención de la
emergencia, la prestación de servicios de respuesta y el desempeño de funciones de
soporte es suficiente a través de la activación y ejecución de su plan de emergencia y
contingencia. El nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene de la
emergencia de acuerdo a su dinámica y al grado de afectación que puede representar es
suficiente.
Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel local (CMGRD y CDGRD) de
las zonas que previamente fueron identificadas como susceptibles de afectación.
Para que el evento sea controlado, requiere de la activación a nivel local y/o regional de
las entidades del SNGRD que tienen competencia en operaciones marítimas (DIMAR,
Armada) y la conformación del Centro de Control de Operaciones (CeCop).
42
Se notificará a la DIMAR en la jurisdicción correspondiente y utilizando cualquier medio de
comunicación disponible. DIMAR informará a la Comisión Nacional del PNC (CN-PNC) de
manera preventiva, a través de la UNGRD.
Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel nacional para lo cual el
representante del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo o la autoridad marítima dará
comunicación inmediata a la sala de crisis nacional de la UNGRD.
43
De ser necesario, el se convocará en el CeCop la mesa operativa de la Comisión
Nacional del PNC.
En caso de ser requerido, la UNGRD podrá convocar al Comité Nacional para el Manejo
de Desastres para coordinar el proceso de consecución del apoyo internacional,
respaldado en los acuerdos bilaterales y convenios internacionales vigentes, así como las
acciones asociadas a la prestación de servicios básicos y el desempeño de funciones de
soporte determinados en la ENRE.
44
Figura 2. Enlace entre las organizaciones para la respuesta a emergencias del
Responsable de la actividad y del Gobierno.
El CeCop o equivalente deberá contar con los equipos de comunicación necesarios para
la coordinación de las comunicaciones entre el Responsable de la Actividad, la Dirección
General Marítima, la UNGRD y las autoridades territoriales.
45
Figura 3. Modelo organizacional para la respuesta a emergencias articulado entre el
Responsable de la Actividad y el Gobierno.
CeCop unificado
Responsable de la Actividad - Sala de
crisis UNGRD
Para la contención y
Para la Gestión de la información
recuperación en el mar.
46
de Emergencia y Contingencia de acuerdo a los estándares de comunicaciones marítimas
internacionales.
La DIMAR tendrá abiertos los canales de comunicación usuales que se utilizan en el día a
día para que los interesados puedan establecer contacto en caso de un evento de pérdida
de contención. De manera oportuna, la DIMAR dará aviso de la ocurrencia del evento,
dependiendo de la complejidad y el desarrollo de la emergencia, a las entidades del
SNGRD.
Cualquier comunicación diferente a las relacionadas con la respuesta operativa del evento
por perdida de contención de sustancias peligrosas que sea dirigida a los grupos de
interés y medios de comunicación deben realizarse con base en el Manual de
Comunicaciones en Emergencias definido por la DIMAR para este protocolo, teniendo
claro que en dichas situaciones prevalecerán en todo momento los mecanismos y vías de
comunicaciones más claras, eficaces y oportunas que se tengan.
Para cada uno de los niveles de emergencia se establece una estructura general de
intervención, que para el Nivel 1 corresponde a la estructura del Responsable de la
Actividad y para los otros niveles corresponde a la articulación de ésta y la definida por el
SNGRD.
47
Figura 5. Estructura de intervención Nivel 2
5. PROCEDIMIENTOS
48
1. Evidencia de la ocurrencia del evento / Notificación
2. Evaluación preliminar e inicio de acción
3. Contención y respuesta a la pérdida de contención
4. Cierre operativo
5. Recuperación del medio afectado (cuando se requiera)
Cualquier otra persona / comunidad / autoridad que realice la identificación de una pérdida
de contención, la cual tenga o no un responsable identificado, deberá notificar de manera
inmediata a cualquier entidad del SNGRD la cual ralizará la comunicación a la Dimar.
Una vez notificado el evento, la DIMAR debe revisar y verificar la información recibida.
49
Cuando esto ocurra, se evaluará:
50
• Riesgos inherentes a la operación (por ejemplo, el tipo de sustancia peligrosa, el
inventario y los escenarios de liberación relacionados).
• Riesgos específicos de ubicación (por ejemplo, la proximidad de receptores
ambientales sensibles a la sustancia peligrosa).
• Proximidad relativa y el acceso a los recursos de apoyo y a sus necesidades
logísticas.
• Requisitos normativos aplicables o las condiciones reglamentarias estipuladas.
Se deben seleccionar únicamente los servicios de respuesta que van a ser necesarios en
la atención del evento. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos se deberá realizar
monitoreo, evaluación y seguimiento a la ejecución de la respuesta.
Se deben iniciar acciones lo más pronto posible para prevenir, minimizar o mitigar las
amenazas a la salud pública o el bienestar del territorio o el medio ambiente.
El plan de acción en el cual se definen las operaciones de respuesta debe contener, entre
otros elementos los objetivos, las estrategias y tácticas y los recursos requeridos y
organización para un periodo determinado. De igual manera responde a preguntas como
¿Qué se debe hacer?, ¿Quién es el responsable de hacerlo?, ¿Cómo es el proceso de
comunicación con las demás entidades del SNGRD?, ¿Cuál es el procedimiento para
garantizar la seguridad de los que responden frente al evento y qué hacer en caso de
personas afectadas?, ¿Cómo se va a implementar el plan?.
Este plan de acción se podrá ajustar y ejecutar de manera que de alcance a las
particularidades y evolución del evento.
51
5.1.4 Cierre operativo.
52
5.1.5 Recuperación Ambiental.
Para dar inicio a esta fase, el Responsable de la Actividad realiza una pre evaluación
(EDANA) la cual, junto a los resultados del monitoreo de los recursos afectados, permite
determinar si se ha producido daño sobre los recursos naturales.
5.1.6 Documentación.
Dentro del esquema definido para la atención del evento, en todos los casos se contará
con un encargado de realizar la recopilación de toda la información pertinente.
De igual manera, en los casos en que corresponda ejecutar la fase de recuperación, esta
documentará el plan de recuperación ambiental hasta su finalización, con base en los
requerimientos de la autoridad ambiental. La documentación de esta fase estará a cargo
del Responsable de la Actividad o de la entidad que determine la DIMAR para los casos
en que no se identifique Responsable de la Actividad.
53
(SNIGRD). La documentación estará a disposición de los administradores de los recursos
naturales afectados que la soliciten.
1. Bitácora.
2. Reportes parciales diarios. Una periodicidad diferente la podrá definir la Comisión
Nacional del PNC según las condiciones específicas de la respuesta al evento.
3. Reporte final
El PNC y este protocolo, se articularán con los Planes Nacionales o Planes Regionales o
Subregionales de Contingencia, y se ajustarán a un esquema de respuesta coordinado,
escalonado y eficaz partiendo de los PEC del Responsable de la Actividad en
coordinación con la DIMAR y la UNGRD. Se busca que el plan de movilización
internacional utilizado por el Responsable de la Actividad se ajuste a los requerimientos
nacionales sin detrimento de la soberanía, la superposición de competencias o la
delegación de responsabilidades por el evento de pérdida de contención.
54
Organismo responsable de solicitar o prestar ayuda: la decisión de solicitar o prestar
ayuda, recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de las decisiones que la
UNGRD y la DIMAR tomen respecto a un evento de contaminación regional o
subregional.
Obligación de pagar por los servicios prestados: En todos los casos, a menos que se
haya acordado lo contrario, Colombia está obligada a pagar al Estado que responde por
sus costos de movilización y desmovilización de personal y equipo, incluyendo los salarios
del personal de respuesta y la tarifa por el arrendamiento del equipo solicitado. Así
mismo, cuando el país brinde ayuda a otros países, procederá a realizar el cobro
respectivo, a menos que se haya acordado lo contrario.
7. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA
En esta fase final de la atención del evento, la entidad que esté al mando conforme al
nivel de emergencia, recoge la totalidad de la documentación generada durante la
atención del evento, y con base en ella elabora y presenta el informe final en un plazo no
mayor a 20 días a partir de la oficialización del cierre operativo, el cual debe incluir como
mínimo la siguiente información:
2. Lugar del evento (coordenadas, área afectada, fecha y hora del evento).
55
4. Condiciones de mar y tiempo reportadas durante el evento.
8. Mapa o diagrama donde se identifiquen las áreas afectadas, con registros fotográficos
o videos del lugar.
9. Resumen de los gastos en los que se incurrió para la atención del evento, incluyendo
la descripción de los diferentes rubros (personal calificado para la atención, equipos
utilizados, arriendo o uso de embarcaciones, aeronaves o vehiculos, combustible,
gastos para la disposición final del producto, disposición de residuos, limpieza,
descontaminación, desmovilización, entre otros).
Nota: El Informe Final incluirá la documentación generada por los organismos externos
públicos y privados, que hayan participado en la atención y respuesta del evento.
8. APÉNDICES
56
APÉNDICE 2A. LINEAMIENTOS PARA NOTIFICACIÓN DE
EVENTOS
57
LINEAMIENTOS PARA NOTIFICACIÓN DE EVENTOS
Si, debido al estado del buque, existe el peligro de que vuelvan a caer al mar mercancías
peligrosas en bultos, deberán transmitirse, en adición en los puntos [P] y [Q] del formato de
notificación, los siguientes pormenores correspondientes a [P] serán los siguientes:
58
Campo Información requerida
1 Nombre(s) técnico(s) correcto(s) de las mercancías.
2 Número(s) de las Naciones Unidas.
3 Clase(s) de riesgo de la OMI.
4 Nombre de los fabricantes de las mercancías, cuando se sepa, o del
consignatario o expedidor.
[P] Carga abordo
5 Tipo de bultos, incluidas las marcas de identificación. Indíquese si se
llevan en una cisterna portátil o un vehículo cisterna, o si van arrumadas
en un vehículo, un contenedor u otra unidad de transporte. Inclúyanse
las marcas y los números de matriculación asignados a la unidad.
6 Estimación de la cantidad y estado probable de las mercancías.
59
Campo Información requerida
9. Estimación del desplazamiento de las sustancias descargadas
o perdidas, incluyendo, cuando se sepa, el estado de las
corrientes.
10. Estimación de la extensión superficial del derrame, de ser
posible.
[S] Condiciones Indicación sucinta de las condiciones meteorológicas y del estado de la
meteorológicas mar imperantes
Nombre, dirección, números de contacto y teléfono del propietario del
[T] Representante y/o
buque y de su representante (fletador, gestor naval o armador del
propietario del buque
buque, o el agente de éstos).
[U] Dimensiones y tipo del
Eslora, manga, arqueo, tipo y otros pormenores, según se precise
buque
1 Medidas adoptadas con respecto a las descargas y al movimiento del
buque.
2 Servicios de auxilio o salvamento que han sido pedidos o prestados
[X] Varios
por terceros.
3 El capitán de un buque auxiliador o salvador comunicará los
pormenores de las medidas adoptadas o previstas.
En los casos en que exista la probabilidad de una descarga se incluirá también el punto P.
El capitán de un buque que participe, o al que se haya pedido que participe, en una operación
de auxilio o de salvamento comunicará, en la medida de lo posible, los pormenores
correspondientes a los puntos [A],[ B], [C (o D)],[ E], [F], [L],[ M], [N], [P], [Q], [R], [S], [T], [U] y
[X] del formato de notificación. De cualquier manera el capitán trasmitirá la información relativa
al desarrollo de los acontecimientos.
60
Campo Información requerida
longitud en grados y minutos, con sufijo E (Este) o W (Oeste); o
Demora verdadera (tres primeras cifras) y distancia (indíquese la
[D] Posición distancia) en millas marinas a una marca terrestre claramente
identificada (indíquese la marca terrestre)
Indíquense totalmente los nombres de las estaciones/ frecuencias
[M] Radiocomunicaciones
escuchadas
[Q] Defectos/averías/
1 Estado del buque, si procede.
deficiencias/otras
2 Aptitud para trasegar carga/lastre/combustible.
limitaciones
1 Nombre(s) técnico(s) correcto(s) de las mercancías.
2 Número(s) de las Naciones Unidas.
3 Clase(s) de riesgo de la OMI.
4 Nombre de los fabricantes de las mercancías, cuando se sepa, o del
consignatario o expedidor.
[R] Descripción de la 5 Tipo de bultos, incluidas las marcas de identificación. Indíquese si se
contaminación observada o llevan en una cisterna portátil o un vehículo cisterna, o si van arrumadas
de las mercancías peligrosas en un vehículo, un contenedor u otra unidad de transporte. Inclúyanse
caídas al mar las marcas y los números de matriculación asignados a la unidad.
6 Estimación de la cantidad y estado probable de las mercancías.
7 Se indicara si las mercancías que cayeron al mar quedaron flotando o
se hundieron.
8 Se indicará si la pérdida de mercancías continúa.
9 Causa de la pérdida de mercancías.
[S] Condiciones Indicación sucinta de las condiciones meteorológicas y del estado de la
meteorológicas mar imperantes
Nombre, dirección, números de contacto y teléfono del propietario del
[T] Representante y/o
buque y de su representante (fletador, gestor naval o armador del
propietario del buque
buque, o el agente de éstos).
[U] Dimensiones y tipo del
Eslora, manga, arqueo, tipo y otros pormenores, según se precise
buque
1 Medidas adoptadas con respecto a las descargas y al movimiento del
buque.
2 Servicios de auxilio o salvamento que han sido pedidos o prestados
[X] Varios
por terceros.
3 El capitán de un buque auxiliador o salvador comunicará los
pormenores de las medidas adoptadas o previstas.
En los casos en que exista la probabilidad de una descarga se incluirá también el punto [P]. Los
pormenores correspondientes a P, Q, R, T y X serán los siguientes:
Campo Información requerida
1 Nombre(s) técnico(s) correcto(s) de las mercancías.
2 Número(s) de las Naciones Unidas.
3 Clase(s) de riesgo de la OMI.
4 Nombre de los fabricantes de las mercancías, cuando se sepa, o del
consignatario o expedidor.
[P] Carga a bordo
5 Tipo de bultos, incluidas las marcas de identificación. Indíquese si se
llevan en una cisterna portátil o un vehículo cisterna, o si van arrumadas
en un vehículo, un contenedor u otra unidad de transporte. Inclúyanse
las marcas y los números de matriculación asignados a la unidad.
6 Estimación de la cantidad y estado probable de las mercancías
El capitán de un buque que participe, o al que se haya pedido que participe, en una operación
de auxilio o de salvamento comunicará, en la medida de lo posible, los pormenores
correspondientes a los puntos [A], [B],[ C (o D)], [M], [P], [Q], [R], [S], [T], [U] y [X] del formato de
61
notificación. El capitán mantendrá también informado al Estado ribereño acerca del desarrollo
de los acontecimientos.
62
Campo Información requerida
Pasos y tareas emprendidas
para prevenir que vuelva a
presentarse / responder al
incidente
Descarga alcanzará la
costa? SI /NO
(si SI: lugar aproximado y
fecha hora
Descarga desde el último
Toneladas
reporte
Descarga total a la fecha toneladas
Se han tomado fotos SI / NO
Se han tomado muestras
Si /NO
para análisis
Condiciones meteorológicas
Velocidad del viento Nudos
Dirección del Viento Grados
Escala de Beaufort
Altura de ola metros
63
PROTOCOLO II
2018
64
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
65
Definir los mecanismos de atención de los eventos por pérdida de contención de
sustancias peligrosas derivadas de las actividades en zona continental cuando no hay
fuente o responsable identificado.
Establecer los mecanismos para la recuperación de las áreas afectadas en caso de
pérdida de contención de sustancias peligrosas.
3. ALCANCE
Son aplicables los convenios y protocolos internacionales suscritos por Colombia, así
como la normatividad nacional pertinente para prevenir y controlar los eventos por pérdida
de contención de sustancias peligrosas que se generen en la zona continental.
El presente protocolo comprende desde la fase de notificación del evento hasta el cierre
operativo de la respuesta. En los casos en que se requiera un plan de recuperación
ambiental, el alcance corresponde hasta el cierre de la fase de recuperación.
4
El SNGRD es el conjunto de entidades nacionales del orden público, privado y comunitario que, articuladas
con las políticas, normas y recursos, tiene como objetivo llevar a cabo el proceso social de la gestión del
riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en todo el territorio nacional en busca de mejorar
la calidad de vida, la seguridad y el bienestar de todas las comunidades colombianas.
66
4. ORGANIZACIÓN PARA LA RESPUESTA
ACTOR RESPONSABILIDADES
- Aplica el Plan de Emergencia y Contingencia – PEC que previamente
ha sido elaborado con base en el análisis de riesgo de los escenarios
de riesgo identificados para este propósito.
- Socializa el Plan de Emergencia y Contingencia – PEC a los grupos de
interés.
- Desarrolla acciones de preparación interna y conjunta con las
entidades del SNGRD según el PEC.
- Notifica, reporta y registra todos los aspectos asociados al evento y las
operaciones de respuesta.
- Realiza la evaluación inicial del evento.
- Ejecuta la operación de control de la pérdida de contención, de
Responsable de la actividad o conformidad con lo establecido en su PEC.
sustancia - Se articula con el esquema interinstitucional que se defina de acuerdo
con el nivel de la emergencia y la respuesta escalonada.
- Provee el apoyo de personal, equipo y logística requerido durante la
emergencia, a través de recursos propios, contratados o los Planes de
Ayuda Mutua que tenga establecidos.
- Ejecuta acciones derivadas del Plan de Acción para la emergencia en
lo de su competencia.
- Asume los costos asociados a los gastos operacionales derivados de
la intervención de autoridades o terceros cuando sea requerido.
- Define e implementa las medidas de manejo ambiental necesarias
para ejecutar el plan de recuperación de los medios y ecosistemas
afectados (suelo, flora, aire, agua y socioeconómico).
- Establecer lineamientos de política enfocados a la prevención, el
Ministerio de Minas y Energía control y la gestión del riesgo frente derrame de Hidrocarburos y otras
sustancias peligrosas
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de extracción y otras actividades relacionadas
Agencia Nacional de - Apoya el desarrollo de planes de acción de comunicación y de
recuperación ambiental.
Hidrocarburos
- Realiza seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas
relacionadas con exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas
al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integra
67
ACTOR RESPONSABILIDADES
según el modelo de contratación establecido con el responsable de la
actividad.
- Por delegación del Ministerio de Minas y Energía, realiza la actividad
de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos.
- Asume las acciones de primera repuesta, mientras el responsable de la
actividad asume el control en el lugar del evento de acuerdo a su plan
de emergencia y contingencia.
- Asume las acciones de primera repuesta, mientras se conoce el
Dirección Nacional de responsable de la actividad.
- Evalúa, y notifica según sus competencias en cada nivel de
Bomberos de Colombia
emergencia.
- Coordina y apoya técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos
en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del
riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas
sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
- Realizar las visitas de seguridad a las explotaciones mineras, e
imponer las medidas necesarias con el fin de controlar los riesgos
detectados y evitar accidentes mineros, sin perjuicio de las
responsabilidades que corresponden al titular minero,
Agencia Nacional de Minería - Ejecutar los programas de capacitación y formación establecidos en el
estatuto de Salvamento Minero, en coordinación con las demás
entidades competentes.
- Apoya la respuesta técnica a emergencias
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de extracción y otras actividades relacionadas.
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de puertos, vías, navegabilidad y seguridad vial en el
Ministerio de Transporte transporte.
- Regula las actividades de transporte en todas las modalidades y
etapas que corresponden manejo del hidrocarburo o sustancia
peligrosa.
- Articula los niveles nacional y territorial del SNGRD.
Unidad Nacional para la - Articula los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las
Gestión del Riesgo de organizaciones no gubernamentales del SNGRD.
Desastres – UNGRD - Coordina las instancias interinstitucionales del orden nacional y
regional del SNGRD, en lo que a Manejo de Desastres se refiere.
- Coordina la asesoría técnica ambiental y suminstro de información
relevante para la atención de la emergencia.
- Brinda asesoría técnica ambiental y suministro de información
relevante para la atención de la emergencia.
- Orienta en la aprobación del uso de técnicas avanzadas de respuesta
como la quema in situ y usos mecanicos de recuperación
- Regula las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y
el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
Ministerio de Ambiente y recuperación de los recursos naturales.
Desarrollo Sostenible – MADS - Coordina el apoyo técnico y científico.
- Ofrece apoyo técnico y científico a través del Instituto Amazónico de
Investigaciones Científicas - SINCHI, el Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y el Instituto de
Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann (IIAP).
- Participa con las entidades del gobierno según niveles de emergencia
en el relacionamiento con las partes interesadas y el desarrollo de la
estrategia de comunicación.
- A través del IDEAM, Suministra información hidro climática necesaria.
Frente a eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas
Autoridad Nacional de originadas en actividades licenciadas de su competencia:
Licencias Ambientales - Asegura el cumplimiento de las actividades de contención y
recuperación contenidas en el PEC provisto por el responsable de la
ANLA
actividad.
- Vela por la protección de los recursos sensibles expuestos
68
ACTOR RESPONSABILIDADES
- Realiza seguimiento en las actividades de limpieza
- Realiza seguimiento en las actividades de atención a la fauna.
- Realiza seguimiento en las actividades de Gestión de residuos.
- Asegura la evaluación y valoración económica de las afectaciones
ambientales.
- Establece medidas de compensación.
- Hace requerimiento de análisis, pruebas, estudios, monitoreo para
establecer nivel de afectación.
- Realiza seguimiento a la fase de recuperación ambiental cuando el
evento tiene origen operacional.
- Revisa y hace seguimiento a los planes de contingencia de proyectos
que requieren licencia ambiental o permisos ambientales (según su
Autoridades ambientales competencia).
- Ejerce como la autoridad ambiental en todos los aspectos pertinentes a
Regionales y Distritales
su competencia territorial.
- Las mismas de ANLA mediante cooperación o delegación por parte del
MADS.
Ministerio de Relaciones - Facilita y promueve el relacionamiento en el contexto de eventos
Exteriores transfronterizos desde el ámbito Diplomático.
Dirección de Impuestos y - Facilita el ingreso de elementos, equipos, vehículos y herramientas
destinados únicamente a las operaciones de respuesta a la
Aduanas Nacionales – DIAN
emergencia.
Migración Colombia - Facilita el ingreso de personal extranjero destinado únicamente a la
respuesta de la emergencia.
- Coordina la interacción de la fuerza pública para acciones de seguridad
Ministerio de Defensa Nacional en zonas de difícil acceso.
- Suministra apoyo logístico operacional a las entidades del SNGRD a
través de la UNGRD para la atención de la emergencia.
- Suministra servicios de seguridad en tierra a zonas de difícil acceso o
con restricciones de orden público.
- Proporciona transporte, maquinaria pesada y personal técnico a través
Ejército de Colombia de los batallones de Desastres e Ingenieros y soporte logístico
operacional a las entidades del SNGRD a través de la UNGRD.
- Facilita la construcción y acceso a Helipuertos así como apoyo
aerotransportado y logística en tierra para la atención de emergencias.
- Suministra servicios de seguridad en costas, ríos y lagos y zonas de
competencia o de difícil acceso o con restricciones de orden público.
Armada Nacional - Proporciona transporte marítimo y fluvial y soporte logístico
operacional.
- Facilita el acceso marítimo y fluvial así como la logística en tierra para
la atención de emergencias.
- Suministra servicios de seguridad aérea en zonas de competencia o de
difícil acceso o con restricciones de orden público.
- Proporciona transporte aéreo y soporte logístico operacional a las
Fuerza Aérea Colombiana entidades del SNGRD a través de la UNGRD.
- Facilita el acceso aéreo así como la logística en tierra para la atención
de emergencias Coordina el control de tráfico aéreo para aeronaves
militares y regula los permisos de sobrevuelo en áreas con restricción
de aeronavegabilidad.
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de puertos, vías, navegabilidad y seguridad vial en el
transporte en el río Magdalena.
- Regula las actividades de transporte en todas las modalidades y
Cormagdalena etapas que corresponden manejo del hidrocarburo o sustancia
peligrosa en el río Magdalena.
- Las asignadas mediante cooperación o delegación por parte del
Minambiente.
- Ejerce como la autoridad ambiental en todos los aspectos pertinentes a
su competencia territorial.
69
ACTOR RESPONSABILIDADES
- Coordina la operación y el control de tráfico fluvial y marítimo de
embarcaciones para el control de la emergencia. .
- Regula los permisos de navegabilidad en áreas de restricción.
Dirección General Marítima - - Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
DIMAR instalaciones de puertos, navegabilidad y seguridad marítima.
- Regula las actividades comunicación marítima.
- Ejerce como la autoridad marítima en todos los aspectos pertinentes a
su competencia jurisdiccional.
- Proporciona asistencia técnica en caso de alteración en las
condiciones de calidad del agua que atenten contra la salud de la
Ministerio de Vivienda, Ciudad población.
y Territorio - Facilita el mecanismo de asistencia humanitaria en caso de
reubicación o perdida de vivienda como consecuencia de la perdida de
contención.
Subsistema Nacional de
Voluntarios en Primera - Apoyo a la prestación de los servicios básicos de respuesta.
Respuesta: - Apoyo a la prestación de servicios de soporte.
- Apoyo a la evacuación instalaciones.
- Apoyo para la atención de incendios o emergencias conexas, entre
Cruz Roja Colombiana Defensa otras.
Civil Colombiana
- Asesora en aspectos generales de salud a los involucrados en la
emergencia.
- Facilita el acceso a Atención Médica al personal de emergencia,
Ministerio de Salud y afectados y lesionados durante la emergencia.
- Facilita las comunicaciones a través de los Centros Regulatorios de
Protección Social
Urgencias y Emergencias - CRUE.
- Coordina la información toxicológica según el tipo de sustancia.
- Realiza acciones de Salud Pública general y de epidemiología durante
y después de la emergencia.
- Proporciona acceso a comunicación de alcance internacional.
Ministerio de Tecnologías de la - Brinda soporte tecnológico en el manejo de información a través de
Información y las herramientas informáticas y de plataformas de voz y datos.
Comunicaciones - Activación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en
Emergencias (SNTE).
- Coordina la operación y el control de tráfico aéreo para aeronaves
Aeronáutica Civil civiles.
- Regula los permisos de sobrevuelo en áreas con restricción de
aeronavegabilidad.
Empresas de servicios de - Suministran equipos y personal técnico con experiencia y
contingencia y respuesta a conocimientos específicos para la atención de la emergencia.
- Esta sujetas a su inclusión en el PEC o ha llamado del responsable de
emergencia
la actividad en coordinación con las autoridades ambientales.
- Facilitan los mecanismos de interacción y las relaciones públicas
Juntas de Acción Comunal y durante la atención y la post emergencia.
- Concurren de las actividades de cooperación responsabilidad social y
otras Organizaciones Sociales
de comunicación a los grupos de interés contenidos en la PEC y el
presente protocolo.
Una emergencia que inicia en un Nivel 1, puede escalarse a Nivel 2 e incluso hasta el
Nivel 4 de acuerdo con la capacidad de respuesta, el nivel de control de la misma, el nivel
de peligrosidad de la sustancia, la extensión de la afectación, el compromiso de áreas
sensibles o la provisión de recursos básicos de la población que puede ser cubierto por el
70
responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de pesca, entre
otros).
Es importante tener presente que cada actividad cuenta con su respectiva clasificación de
emergencias consignada en su Plan de Emergencia y Contingencia, y que este plan debe
ser socializado y puesto a prueba a través de ejercicios de simulaciones y simulacros con
la participación, en lo posible, de las comunidades susceptibles de ser afectadas y los
entes que intervendrían en la respuesta.
Es probable que se realice una identificación inicial del nivel de la emergencia y se activen
los primeros servicios para la respuesta y funciones de soporte. Sin embargo, puede que
la misma resulte ser menos o más grave, en cuyo caso corresponde al Responsable de la
Actividad o a la delegación departamental de bomberos o a la autoridad ambiental
presente reajustar el nivel de la emergencia y actuar en conformidad, ya sea desactivando
o activando servicios para la respuesta y funciones de soporte según corresponda.
En caso que la pérdida de contención haya ocurrido en un punto alejado del área de
influencia del Plan de Emergencia y Contingencia del Responsable de la Actividad, el
cuerpo de bomberos delegado por la DNBC asumirá el mando de las acciones operativas
de control y atención, mientras el Responsable de la Actividad se hace presente en el
lugar de la emergencia.
71
NIVEL DE CAPACIDAD DE RESPUESTA Y NIVEL DE CONTROL DE LA EMERGENCIA
EMERGENCIA NIVEL DE PELIGROSIDAD DE LA SUSTANCIA
Evento de pérdida de contención de hidrocarburos de carácter interno o localizado.
para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos corresponde a eventos de pérdida de contención cuando de
acuerdo a sus características y cantidad, reviste un peligro leve de contaminación de los recursos agua y suelo
cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención, entendiéndose peligro leve el evento cuyos efectos
peligrosos pueden ser eliminados en un plazo no mayor de 12 horas de ocurrido el hecho.
Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel local (CMGRD) de las zonas que previamente fueron
identificadas como susceptibles de afectación.
El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto y la extensión de la
afectación es moderada o compromete áreas sensibles del ámbito local, o la provisión de recursos básicos de la
población que puede ser cubierto por el responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de
pesca, entre otros), o
la capacidad de respuesta o el nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene de la emergencia de
acuerdo a su dinámica y al grado de afectación que puede representar es insuficiente, o
Para que el evento sea controlado, requiere de la activación de las entidades del SNGRD en el nivel local (CMGRD
) y la conformación del Puesto de Mando Unificado (PMU).
Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel departamental (CDGRD) de las zonas que previamente
fueron identificadas como susceptibles de afectación.
El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto y la extensión de la
afectación es severa o compromete áreas sensibles del ámbito regional o la provisión de recursos básicos de la
población que puede ser cubierto por el responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de
pesca, entre otros), o
la capacidad de respuesta para la atención del evento o el nivel de control del evento a nivel municipal o distrital es
insuficiente, o
para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos corresponde a eventos de pérdida de contención de
sustancias que, de acuerdo a las características y cantidad, reviste un peligro grave de contaminación de los
recursos agua o suelo, cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención, entendiéndose peligro grave al
evento cuyos efectos peligrosos no pueden ser eliminados en el plazo de 24 horas de ocurrido el hecho.
Para que el evento sea controlado, requiere de la activación de las entidades del SNGRD en el nivel departamental
(CDGRD) y la conformación del Puesto de Mando Unificado (PMU).
El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto y la extensión de la
afectación es crítica,
4
o puede trascender los límites nacionales, o
compromete áreas sensibles del ámbito nacional o la provisión de recursos básicos de la población a nivel
municipal o regional (suministro de agua potable, actividades de pesca, entre otros), o
la capacidad de respuesta para la atención del evento y/o el nivel de control del evento por el área operativa
regional es insuficiente,
o es muy limitada la capacidad para el manejo y/o la prestación de los servicios de respuesta por parte de la
nación por lo que se requieren medidas excepcionales de acuerdo a la Ley 1523 de 2012 y/o apoyo internacional,
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Este nivel corresponde a la ocurrencia de un evento de pérdida de contención de
hidrocarburos de carácter interno o localizado derivados de las actividades en zona
continental, o el nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene de la
emergencia de acuerdo a su dinámica y al grado de afectación que puede representar es
suficiente, o no hay elementos sensibles presentes en las zonas que previamente fueron
identificadas como susceptibles de afectación, o en caso de pérdida de contención de
sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos, cuando de acuerdo a sus características
y cantidad, reviste un peligro leve de contaminación de los recursos agua o suelo.
Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel local (a través de los Consejos
Municipales o Distritales para la Gestión del Riesgo) de las zonas que previamente fueron
identificadas como susceptibles de afectación. Se notificará al cuerpo de bomberos o en
su defecto a la autoridad local más cercana al lugar de ocurrencia del evento utilizando
cualquier medio de comunicación disponible. La autoridad que reciba la notificación,
informará a la Comisión Nacional del PNC (CN-PNC) de manera preventiva, a través de la
UNGRD.
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permanente y activación preventiva de la sala de crisis departamental, a través del
responsable del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo, según corresponda.
Para que el evento sea controlado, requiere de la activación de las entidades del SNGRD
en el nivel departamental (CDGRD) y la conformación del Puesto de Mando Unificado
(PMU).
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De ser requerido, la UNGRD podrá convocar a la Comisión Nacional del Plan Nacional de
Contingencia para la gestión de insumos estratégicos tales como servicios cooperativos
especializados, personal o equipos de gran capacidad, definidos como fuentes de apoyo.
De ser requerido, la UNGRD podrá convocar a la Comisión Nacional del Plan Nacional de
Contingencia, al Comité Nacional para el Manejo de Desastres o sus comisiones técnicas
asesoras, instancias de coordinación para la gestión de insumos estratégicos tales como
servicios cooperativos especializados, personal y equipos de gran capacidad, definidos
como fuentes de apoyo. Así mismo, podrá coordinar el proceso de consecución del apoyo
internacional, respaldado en los acuerdos bilaterales y convenios internacionales
vigentes.
Teniendo en cuenta que el PEC del Responsable de la Actividad debe tener el propósito
de acceso y movilización de los recursos para los servicios de respuesta y funciones de
soporte de forma rápida y eficaz, en el mismo debe establecerse la correspondencia entre
los niveles de emergencia definidos por el Responsable de la Actividad y los definidos en
el presente protocolo.
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funciones de soporte identificados, de acuerdo a las necesidades dadas por la evolución
de la emergencia, las capacidades disponibles y la vulnerabilidad y sensibilidad de los
elementos expuestos en el escenario de la emergencia.
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Figura 9. Modelo organizacional para la respuesta a emergencias articulado entre el
Responsable de la Actividad y el Gobierno.
Cuando se requiera la conformación del PMU, este deberá contar con los equipos de
comunicación necesarios para la coordinación de las comunicaciones entre el
Responsable de la Actividad, la delegación de bomberos correspondiente, la Dirección
Nacional de Bomberos de Colombia, la UNGRD y las autoridades territoriales.
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Dependiendo de la complejidad y el desarrollo de la emergencia las entidades del SNGRD
pueden establecer una unidad de comunicaciones, un centro de comunicaciones, bases
de comunicación en las zonas de atención, etc.
Cualquier comunicación diferente a las relacionadas con la respuesta operativa del evento
por pérdida de contención de sustancias peligrosas que sea dirigida a los grupos de
interés y medios de comunicación deben realizarse con base en los lineamientos para la
comunicaciones en emergencias definidos por la UNGRD, teniendo claro que en dichas
situaciones prevalecerán en todo momento los mecanismos y vías de comunicaciones
más claras, eficaces y oportunas que se tengan.
Para cada uno de los niveles de emergencia se establece una estructura general de
intervención, que para el Nivel 1 corresponde a la estructura del Responsable de la
Actividad y para los otros niveles corresponde a la articulación de ésta y la definida por el
SNGRD.
Las estructuras para los Niveles 1, 2, 3 y 4 de emergencia se presentan en las Figuras 10,
11, 12 y 13.
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Figura 11. Estructura de intervención Nivel 2
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Figura 13. Estructura de intervención Nivel 4
5. PROCEDIMIENTOS
b. La UNGRD con apoyo de las entidades del SNGRD asistirá en la atención del evento
cuando la DNBC evidencie insuficiencia en la respuesta.
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5.1.1 Evidencia de la ocurrencia del evento / Notificación.
Cualquier otra persona / comunidad / autoridad que realice la identificación de una pérdida
de contención, la cual tenga o no un responsable identificado, deberá notificar de manera
inmediata a cualquier entidad del SNGRD la cual realizará la comunicación al Cuerpo de
Bomberos más cercano al lugar de ocurrencia del evento o en su defecto a la autoridad
más cercana .
Una vez notificado el evento, el Cuerpo de Bomberos o la autoridad local debe revisar y
verificar la información recibida.
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• Identificación del origen del evento.
• Identificación de las características de la sustancia liberada.
• Identificación de riesgos para la seguridad de la vida humana.
• Estimación aproximada de la magnitud del evento.
• Evaluación de las condiciones ambientales,y metereológicas predominantes.
• Estimación de la trayectoria esperada de la sustancia peligrosa liberada (si aplica).
• Identificación de tiempos de desplazamiento al lugar del evento.
• Identificación de áreas de alta consecuencia.
• Establecimiento de las prioridades de protección y formulación de la estrategia de
respuesta.
• Identificación de recursos disponibles para la atención de la emergencia.
Se deben seleccionar únicamente los servicios de respuesta que van a ser necesarios en
la atención del evento. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos se deberá realizar
monitoreo, evaluación y seguimiento a la ejecución de la respuesta.
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En todo el proceso, la DNBC realizará las comunicaciones pertinentes de manera que se
informe a las autoridades competentes y se activen los actores e instancias
correspondientes
Se deben iniciar acciones lo más pronto posible para prevenir, minimizar o mitigar las
amenazas a la salud pública o el bienestar del territorio o el medio ambiente.
El plan de acción en el cual se definen las operaciones de respuesta debe contener, entre
otros elementos los objetivos, las estrategias y tácticas y los recursos requeridos y
organización para un periodo determinado. De igual manera responde a preguntas como
¿Qué se debe hacer?, ¿Quién es el responsable de hacerlo?, ¿Cómo es el proceso de
comunicación con las demás entidades del SNGRD?, ¿Cuál es el procedimiento para
garantizar la seguridad de los que responden frente al evento y qué hacer en caso de
personas afectadas?, ¿Cómo se va a implementar el plan?
Este plan de acción se podrá ajustar y ejecutar de manera que dé alcance a las
particularidades y evolución del evento.
En el caso particular que el plan de acción considere la quema in situ, para la aplicación
de esta técnica se considerará lo establecido en el arreglo institucional para el uso de
ésta. .
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para el cierre de las operaciones de limpieza y descontaminación será definido por las
autoridades ambientales y sanitarias competentes.
5.1.5 Recuperación.
Para dar inicio a esta fase, el Responsable de la Actividad realiza una pre evaluación
(EDANA) la cual, junto a los resultados del monitoreo de los recursos afectados, permite
determinar si se ha producido daño sobre los recursos naturales.
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ejecución con DNBC de acuerdo a los mecanismos económicos y financieros que defina
el Estado.
5.1.6 Documentación.
Dentro del esquema definido para la atención del evento, en todos los casos se contará
con un encargado de realizar la recopilación de toda la información pertinente.
1. Bitácora.
2. Reportes parciales diarios. Una periodicidad diferente la podrá definir la Comisión
Nacional del PNC según las condiciones específicas de la respuesta al evento.
3. Reporte final. (Ver numeral 8)
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El Responsable de la Actividad en su Plan de Emergencia y Contingencia debe contar con
el personal, los equipos y las empresas de asesoría técnica y de apoyo logístico de
equipos y expertos que prestarán servicios para la atención del evento por pérdida de
contención.
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Obligación de pagar por los servicios prestados: En todos los casos, a menos que se
haya acordado lo contrario, Colombia está obligada a pagar al Estado que responde por
sus costos de movilización y desmovilización de personal y equipo, incluyendo los salarios
del personal de respuesta y la tarifa por el arrendamiento del equipo solicitado. Así
mismo, cuando el país brinde ayuda a otros países, procederá a realizar el cobro
respectivo, a menos que se haya acordado lo contrario.
3. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA
En esta fase final de la atención del evento, la entidad que esté al mando conforme al
nivel de emergencia, consolida la totalidad de la documentación generada durante la
atención del evento, y con base en ella elabora y presenta el informe final en un plazo no
mayor a 20 días a partir de la oficialización del cierre operativo, el cual debe incluir como
mínimo la siguiente información:
2. Lugar del evento (coordenadas, área afectada, fecha y hora del evento).
8. Mapa o diagrama donde se identifiquen las áreas afectadas, con registros fotográficos
o videos del lugar.
9. Resumen de los gastos en los que se incurrió para la atención del evento, incluyendo
la descripción de los diferentes rubros (personal calificado para la atención, equipos
utilizados, arriendo o uso de vehículos, combustible, gastos para la disposición final
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del producto, disposición de residuos, limpieza, descontaminación, desmovilización,
entre otros).
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CAPÍTULO III - COMPONENTE INFORMÁTICO
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1. OBJETIVO
El Componente Informático del PNC establece las bases de lo que éste requiere en
términos de sistemas de manejo de información, a fin de que los planes estratégico y
operativo sean eficientes.
Para efectos del manejo del Componente Informático del PNC, la Comisión Nacional del
PNC establecerá las directrices del Componente Informático y realizará los requerimientos
de información a las diferentes entidades vinculadas en el PNC.
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Así mismo, la UNGRD tendrá la función de administrar la información remitida al
Componente Informático por estas entidades, de acuerdo a las directrices de la Comisión
Nacional del PNC.
El directorio del GNEE se elaborará con toda la información posible, requerida a las
industrias de hidrocarburos, química, minera, así como las operaciones de transporte, y
otras actividades generadoras de riesgo asociado a la pérdida de contención de
hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, existentes en el país, bajo la coordinación de
la Comisión Nacional del PNC.
La información recopilada consistirá en una descripción general de los equipos con sus
respectivos gráficos, el inventario de equipos, las fichas de los equipos, en las cuales se
presenta las especificaciones técnicas, el listado de los expertos y las fichas de cada uno
de los expertos con sus principales datos.
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