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Plan Nacional de Contingencia

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PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA

Por Pérdida de Contención de


Hidrocarburos y Otras Sustancias
Peligrosas

1
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
Por Pérdida de Contención de Hidrocarburos
y Otras Sustancias Peligrosas

Comité de Trabajo Interinstitucional para el


Planteamiento de la Actualización del PNC
(Integrado mediante Resolución UNGRD No. 0262 del 8 de marzo de 2016)

2018

2
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Juan Manuel Santos Calderón


Presidente de la República

Luis Carlos Villegas


Ministro de Defensa Nacional

Luis Gilberto Murillo


Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Germán Arce Zapata


Ministro de Minas y Energía

Germán Cardona Gutiérrez


Ministro de Transporte

Contralmirante Paulo Guevara Rodríguez


Director General Marítimo

Vicealmirante Ernesto Durán González


Comandante de la Armada Nacional

Claudia Victoria González Hernández


Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Orlando Velandia Sepúlveda


Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Carlos Iván Márquez Pérez


Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD

Comité de Trabajo Interinstitucional para el Planteamiento de la Actualización del


Plan Nacional de Contingencia - PNC

Ministerio de Minas y Energía: Luis F. Ocampo – Sofía Roa; Ministerio de Defensa


Nacional: Liliana Rodríguez; Armada Nacional: CN. Gilberto Durán Rodríguez;
Dirección General Marítima – DIMAR: Héctor Adolfo Leal; Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible: Gladys Puerto Castro - Ernesto Romero Tobón – Alexander
Figueroa; Ministerio de Transporte: Andrea L. Rodríguez – Nathalie Rodas; Agencia
Nacional de Hidrocarburos: Paola Andrea Hernández – Ludwing Ehrhardt – Dalia Díaz;
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: Olga Lucía Gómez Cerón; Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD: Sandra Lucía Pérez -
Oswaldo Amado Castaño - Nelson Hernández Marulanda - Giovanny Zapata.

3
LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ANDI Asociación de Industriales de Colombia


ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos
ARC Armada de la República de Colombia
CDGRD Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres
CeCOp Centro de Control de Operaciones
CIOH Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas
CMGRD Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres
CNGRD Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
CN-PNC Comisión Nacional del Plan Nacional de Contingencia
CTGRD Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres
DIMAR Dirección General Marítima
DNBC Dirección Nacional de Bomberos de Colombia
DNP Departamento Nacional de Planeación
ENRE Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias
FAC Fuerza Aérea Colombiana
GNEE Grupo Nacional de Equipos y Expertos
MARPOL Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques
OCAD Órganos Colegiados de Administración y Decisión
OPRC Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos
PEC Plan de Emergencia y contingencia
PGRDEPP Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas
PGRMV Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos
PMU Puesto de Mando Unificado
PNC Plan Nacional de Contingencia por pérdida de contención de hidrocarburos y otras
sustancias peligrosas
PNN Parques Naturales Nacionales
SINA Sistema Nacional Ambiental
SNIGRD Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres
SNGRD Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
SOLAS Safety of Life at Sea por sus siglas en inglés
UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

4
GENERALIDADES

El presente documento constituye el Plan Nacional de Contingencia de Colombia por


Pérdida de Contención de Hidrocarburos y Otras Sustancias Peligrosas, en adelante
PNC.

El PNC es el documento técnico y administrativo que establece el marco de actuación de


respuesta nacional para la atención de un evento por pérdida de contención de
hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, tanto en aguas marinas y fluviales, como en
el territorio insular y continental. Define las responsabilidades de las entidades y personas
que intervienen en la operación, provee una información básica sobre posibles áreas
afectadas y los recursos susceptibles de sufrir las consecuencias de la afectación y define
protocolos para la atención del evento, de manera que se permita racionalizar el uso de
los recursos disponibles.

El presente documento es un elemento de la política ambiental y de gestión del riesgo de


desastres en Colombia, que permite afianzar y fortalecer las operaciones de respuesta ya
existentes en el país, reconociendo los diversos ámbitos de intervención. Comprende las
múltiples dimensiones del territorio, respeta las competencias y las particularidades
ambientales y económicas entre otras. Se basa en una articulación multisectorial para
lograr controlar y atender integralmente la afectación presentada.

En el ámbito internacional, el desarrollo del PNC permite fortalecer e implementar


acuerdos binacionales e internacionales de cooperación para atender eventos por pérdida
de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.

5
TABLA DE CONTENIDO

LISTA DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS ................................................................................... 4


GENERALIDADES ............................................................................................................ 5
CAPÍTULO I - COMPONENTE ESTRATÉGICO ............................................................... 9
1. PRINCIPIOS Y PREMISAS BASICAS DEL PNC ............................................... 10
2. OBJETIVOS ...................................................................................................... 11
2.1 Objetivo General ............................................................................................ 11
2.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 11
3. ALCANCE ......................................................................................................... 12
4. MARCO JURÍDICO ........................................................................................... 13
4.1 Convenios Internacionales ............................................................................. 13
4.2 Normatividad Nacional ................................................................................... 13
5. RESPONSABILIDADES .................................................................................... 13
5.1 De la industria ................................................................................................ 14
5.2 De las autoridades y entidades nacionales .................................................... 15
5.3 De las Instancias de Coordinación para la Respuesta.................................... 19
6. NIVELES DE COBERTURA GEOGRÁFICA DEL PNC ..................................... 21
7. IMPLEMENTACIÓN DEL PNC .......................................................................... 22
7.1 Implantación ................................................................................................... 22
7.2 Diagnóstico, ajuste e implementación ............................................................ 23
7.3 Mantenimiento Operacional............................................................................ 24
8. FINANCIACIÓN DEL PNC................................................................................. 24
8.1 Fuentes .......................................................................................................... 24
8.2 Esquema financiero del PNC ......................................................................... 25
9. COOPERACIÓN INTERNACIONAL .................................................................. 25
9.1 Manejo de eventos con impacto transfronterizo ............................................. 26
10. APÉNDICES .................................................................................................. 26
APÉNDICE 1A. REQUISITOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA EL
RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD ........................................................................ 27
APÉNDICE 1B. EVALUACIÓN DEL PEC ................................................................. 30
CAPÍTULO II - COMPONENTE OPERATIVO ................................................................. 32
PROTOCOLO I................................................................................................................ 33
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 34

6
2. OBJETIVOS ...................................................................................................... 34
2.1 Objetivo General ............................................................................................ 34
2.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 34
3. ALCANCE ......................................................................................................... 35
4. ORGANIZACIÓN PARA LA RESPUESTA ......................................................... 36
4.1 Actores para la Respuesta ............................................................................. 36
4.2 Niveles de Emergencia .................................................................................. 39
4.3 Activación escalonada de Servicios de Respuesta y Funciones de Soporte .. 44
4.4 Estructura de Intervención ............................................................................. 47
5. PROCEDIMIENTOS .......................................................................................... 48
5.1 Procedimientos Operativos ............................................................................ 48
5.2 Mecanismos para desarrollo de las operaciones de respuesta ...................... 54
6. ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA .................................................... 55
7. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA .............................................................. 55
8. APÉNDICES ...................................................................................................... 56
APÉNDICE 2A. LINEAMIENTOS PARA NOTIFICACIÓN DE EVENTOS ................. 57
PROTOCOLO II............................................................................................................... 64
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 65
2. OBJETIVOS ...................................................................................................... 65
2.1 Objetivo General ............................................................................................ 65
2.2 Objetivos Específicos ..................................................................................... 65
3. ALCANCE ......................................................................................................... 66
4. ORGANIZACIÓN PARA LA RESPUESTA ......................................................... 67
4.1 Actores para la Respuesta ............................................................................. 67
4.2 Niveles de Emergencia .................................................................................. 70
4.3 Activación escalonada de Servicios de Respuesta y Funciones de Soporte .. 75
4.4 Estructura de Intervención ............................................................................. 78
5. PROCEDIMIENTOS .......................................................................................... 80
5.1 Procedimientos Operativos ............................................................................ 80
5.2 Mecanismos para desarrollo de las operaciones de respuesta ...................... 85
6. ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA .................................................... 87
3. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA .............................................................. 87
CAPÍTULO III - COMPONENTE INFORMÁTICO ............................................................ 89

7
1. OBJETIVO ......................................................................................................... 90
2. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL
SECTOR PRIVADO .................................................................................................... 90
3. GRUPO NACIONAL DE EQUIPOS Y EXPERTOS – GNEE .............................. 91

8
CAPÍTULO I - COMPONENTE ESTRATÉGICO

9
1. PRINCIPIOS Y PREMISAS BASICAS DEL PNC

 Responsabilidad. El responsable de la instalación, operación, dueño del hidrocarburo


o sustancia peligrosa o actividad de donde se origina la pérdida de contención, lo será
así mismo integralmente de la atención de la emergencia. Es su responsabilidad
realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos
naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de
la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. El
análisis de riesgos es la base fundamental para la implementación de medidas de
reducción del riesgo y la formulación y aplicación de un Plan de Emergencia y
Contingencia - PEC.

 Acción Concurrente y Participativa. El PNC implica la unión de esfuerzos y la


colaboración no jerárquica entre las autoridades y la industria. Involucra las
competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado
y comunitario. Para la preparación y una respuesta efectiva ante un evento por pérdida
de contención del hidrocarburo o sustancia peligrosa, el PNC aplica el ejercicio
concurrente de competencias institucionales, reconociendo la participación del
voluntariado y de las organizaciones sociales y comunitarias.

 Organización y Coordinación. El PNC es una herramienta que implementa


protocolos y procedimientos de coordinación de competencias estatales y particulares
para la preparación y atención de emergencias de orden local, regional y nacional, que
funciona con niveles de emergencia y estructuras de intervención, establecidos dentro
de sus esquemas operativos y en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres. Las competencias de las entidades, servicios para la respuesta y
funciones de soporte se desarrollan de manera que integren lo sectorial y territorial,
mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances. La organización para la
respuesta se cimienta en la coordinación más que en la jerarquía.

 Preparación y Cooperación. Las industrias de hidrocarburos, química, minera, así


como las operaciones de transporte, y otras actividades generadoras de riesgo
asociado a la pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas,
deben contar con los PEC actualizados, autónomos, operativos, suficientes y
adecuadamente equipados, divulgados y participativos, para enfrentar escenarios de
máximo nivel de riesgo posibles1, así como con mecanismos de ayuda mutua. El
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el nivel distrital/municipal,
departamental y nacional apoya complementariamente las actividades de preparación
y respuesta.

 Prioridades de Protección. Dado un evento de pérdida de contención de


hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, las acciones de respuesta se deben dirigir
a preservar la vida e integridad física de las personas expuestas, así como en
minimizar los daños al ambiente, como prioridades sobre los demás elementos
expuestos en el control de la pérdida de contención y la atención de la emergencia.

1Los escenarios de máximo nivel de riesgo deben incluir aquellos con las mayores consecuencias así como los eventos
extremos.

10
2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo General

Servir de instrumento rector de las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD para el diseño y realización de acciones
dirigidas a la preparación y la respuesta integral frente a eventos por pérdida de
contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas,
continentales, insulares y fluviales del país, y los daños que puedan ocasionar a las
personas, el ambiente y la infraestructura.

2.2 Objetivos Específicos

 Establecer los mecanismos para que el PNC se armonice con la Estrategia Nacional de
Respuesta de Emergencias – ENRE de manera ágil y efectiva, en los diferentes
ámbitos de aplicación (local, regional, nacional e internacional).

 Velar porque el PNC responda a las necesidades de Salud y Seguridad en el Trabajo,


la protección de la salud pública, el ambiente, los bienes, la infraestructura y los medios
de sustento.

 Proporcionar el marco jurídico para que lo establecido en el PNC, sea de obligatorio


cumplimiento en virtud de lo contemplado en el Decreto 2157 de 2017, en lo que hace
referencia a las actividades industriales.

 Velar porque se identifique y clasifique la información básica de las áreas críticas por
parte de las entidades públicas y del sector privado, y se ponga a disposición de las
partes interesadas a fin de que los Planes de Emergencia y Contingencia - PEC sean
eficientes.

 Definir responsabilidades y funciones a las entidades que conforman el SNGRD, para


los eventos por pérdidas de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas,
de tal manera que se delimite claramente el ámbito de acción de cada uno y se facilite
la labor de coordinación y control.

 Proveer los recursos necesarios que permitan desarrollar programas de cooperación


institucional, y promover las bases para el desarrollo de planes de ayuda mutua y
participación de la comunidad a nivel local, regional, nacional e internacional.

 Proveer la información específica sobre el comportamiento y medidas de seguridad


apropiadas que debe adoptar la comunidad en el evento de pérdida de contención de
hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.

 Implementar y hacer seguimiento a los protocolos de atención por pérdida de


contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.

 Establecer la necesidad de formular e implementar Planes Institucionales de


Respuesta a eventos de pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias
peligrosas, en los ámbitos nacional, regional y local, que den respuesta a los roles y
responsabilidades definidos para cada institución en el presente PNC.

11
3. ALCANCE

El PNC es un instrumento rector de carácter técnico y administrativo, para el diseño y


realización de actividades dirigidas a conocer, responder y recuperar los daños que se
puedan presentar en aguas marinas y fluviales, en el territorio insular y continental de todo
el territorio nacional y en las áreas de interés designadas por convenios bilaterales o
multilaterales, regionales y acuerdos internacionales, por la pérdida de contención de
hidrocarburos u otras sustancias peligrosas (en adelante ‘de sustancias peligrosas’).

Con el fin de dar cumplimento a este alcance y garantizar una respuesta oportuna y
efectiva ante la pérdida de contención de sustancias peligrosas, el PNC:

 Identifica las responsabilidades de las entidades públicas, privadas y comunitarias


relacionadas con las contingencias.

 Define los niveles de emergencia de acuerdo a la capacidad de respuesta y nivel de


control del evento por parte del responsable de la actividad, así como al nivel de
peligrosidad de la sustancia.

 Establece los mecanismos para la organización de la respuesta en cuanto a sistemas y


procedimientos de notificación, evaluación de los eventos, contención y respuesta,
cierre operativo y recuperación, así como la activación escalonada de los servicios de
respuesta y funciones de soporte para la respuesta.

 Define mecanismos para el desarrollo de las operaciones de respuesta, entre estos la


Comisión del PNC, el Directorio Nacional de Equipos y Expertos y los procedimientos
para el apoyo internacional de acuerdo a las reglas internacionalmente aceptadas.

Para dar alcance a las diferentes operaciones, el PNC incluye los siguientes Protocolos
Nacionales de Respuesta:

 Protocolo I, por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias


peligrosas derivadas de las operaciones en actividades marítimas.

 Protocolo II, por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias


peligrosas derivadas de las actividades en zona continental.

12
4. MARCO JURÍDICO

4.1 Convenios Internacionales

 Convenio Internacional para la prevención de contaminación por Buques Marpol


73/78. (Ratificado por la Ley 12 de 1981).
 Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (Ratificado por la ley 885 de 2004).
 Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de
Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000 (Ratificado
por la ley 885 de 2004).
 Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, Solas 1974
(Ratificado por la Ley 8 de 1980).
 Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Derrame de Hidrocarburos
1992. (Ratificado por la Ley 523 de 1999).
 Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
Indemnización por Derrames de hidrocarburos 1992 (Ratificado por la Ley 523 de
1999).
 Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacifico Sudeste
1981
 Acuerdo de Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del
Pacifico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancia nocivas en casos de
emergencias, 1981
 Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la cooperación Regional para el
Combate contra la contaminación del Pacifico Sudeste por Hidrocarburos y otras
sustancia nocivas, 1983
 Convenio para la Protección y el desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran
Caribe, 1981
 Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la región
del Gran Caribe 1983.

4.2 Normatividad Nacional

El PNC desarrolla normas consagradas en la Constitución Política Nacional de Colombia


de 1991, la Ley 99 de 1993 y la Ley 1523 de 2012 y de la cual se cita el Artículo 2°:

“La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del
territorio colombiano.”

Las principales normas generales relacionadas con la determinación del territorio


nacional, de las aguas marinas y fluviales jurisdiccionales colombianas, la gestión del
riesgo de desastres y la preservación del medio ambiente, son incluidas en el Sistema de
Información del PNC.

5. RESPONSABILIDADES

Adicionalmente a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, se establecen las siguientes


responsabilidades:

13
5.1 De la industria

 Contar con un Plan de Emergencia y Contingencia (PEC), de acuerdo con lo


establecido en el Decreto 2157 de 2017 en lo que hace referencia a actividades
industriales, el cual debe estar aprobado por la autoridad competente, cuando aplique.

 Atender oportuna e integralmente toda contingencia por pérdida de contención de


sustancias peligrosas en la cual sea responsable de la instalación, operación,
transporte, dueño de la sustancia o actividad de donde se originó el evento. Si el
evento se debe a una falla operacional o un evento de origen natural, las actividades
de atención de la contingencia deberán involucrar la recuperación ambiental de las
áreas afectadas, cuando aplique.

 Brindar toda la información que le sea requerida en las etapas de aprobación,


inspección, vigilancia y control de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción
del riesgo y manejo de los eventos de pérdida de contención de sustancias peligrosas.

 Atender eventos generados por actos de terceros contra la infraestructura o los medios
en que se transportan sustancias peligrosas, que tengan potencial de afectar los
recursos naturales, el ambiente, el paisaje y la salud humana, desarrollando las labores
de contención, mitigación y limpieza requeridas durante la atención de la contingencia.

 Apoyar a terceros en cualquier contingencia por pérdida de contención que lo demande


y en aquellas sin responsable definido, a través de los mecanismos de ayuda mutua.

 Reembolsar los costos y gastos derivados en que ha incurrido un tercero en la atención


de un evento por pérdida de contención de sustancias peligrosas en el cual él sea el
responsable. Para lo anterior la Comisión Nacional del PNC avalará las respectivas
facturas.

Específicamente, la Industria Naviera:

 Cumplir los estándares internacionales, tanto en lo referido a la seguridad de la vida y


bienes, como de la protección del medio marino, estándares y prescripciones que
abarcan, igualmente, las operaciones de explotación de recursos del mar.

 Aplicar estándares de construcción, e integridad estructural, sistema de comunicación y


de seguridad de la navegación, equipos de salvamento, emergencia, y lucha
contraincendios a las naves.

 Aplicar las disposiciones respectivas para el transporte seguro de mercancías, ya sean


en bultos, o a granel, sean sólidos o líquidos. Así mismo, las correspondientes para
prevenir la contaminación por sustancias peligrosas que sean susceptibles de ser
transportadas por buques.

 Aplicar las disposiciones para la prevención de la contaminación también por los


mismos desechos derivados de la operación de todo tipo de embarcaciones, utilizadas
para el transporte marítimo o de exploración y explotación de recursos marinos.

14
 Asegurar la implementación de planes y sistemas de gestión procedimentales para la
seguridad, protección del medio marino.

 Obligar a la identificación, y preparación del personal a bordo para atender las


eventuales emergencias, todo esto soportado en tripulaciones sujetas a un esquema
continuado de formación y actualización de sus competencias para la gestión de
embarcaciones.

5.2 De las autoridades y entidades nacionales

Sector Defensa Nacional

 Dirección General Marítima - DIMAR:

 Dirigir, coordinar y controlar las actividades marítimas y la ejecución de las políticas


gubernamentales en asuntos marítimos.

 Ejercer entre otras funciones, la regulación, dirección y control de la seguridad de la


navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar y la búsqueda y
rescate marítimo.

 Coordinar con la Armada Nacional el control del tráfico marítimo, autorizar la operación
de las naves y artefactos navales.

 Coordinar y hacer cumplir toda la normatividad nacional e internacional concerniente a


la preservación y protección del medio marino, así como, de acuerdo con el derecho
internacional, ejecutar funciones como Estado Pabellón, Estado Rector de Puerto y
Estado Ribereño.

 Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la


vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de
buques.

 Determinar y certificar las condiciones técnicas de seguridad de las naves y artefactos


navales nacionales e inspeccionar para verificar las condiciones de navegabilidad,
seguridad y prevención de la contaminación de las naves extranjeras que operen en
aguas jurisdiccionales, en consonancia con las disposiciones nacionales y de acuerdo
a las prescripciones consignadas en los convenios internacionales que hacen parte del
ordenamiento jurídico nacional.

 Coordinar como Autoridad Marítima, las diferentes actuaciones ante los eventos de
seguridad y de contaminación que sucedan, como consecuencia de accidentes o de
las operaciones de las naves o artefactos navales que se encuentren en el territorio
marítimo nacional, realizando actividades de transporte marítimo, de pesca, de
exploración y explotación recursos mineros del medio marino, y/o de investigación
científica.

 Supervisar, controlar y coordinar las actividades relacionadas con la seguridad de la


navegación, búsqueda y rescate marítimo.

15
 Vigilar el cumplimiento de estándares internacionales, tanto en lo referido a la
seguridad de la vida y bienes, como de la protección del medio marino, estándares y
prescripciones que abarcan, igualmente, las operaciones de explotación de recursos
del mar.

 Armada Nacional:

 A través de sus Unidades de Superficie (“Navales”) y el Cuerpo de Guardacostas,


contribuir de acuerdo a sus roles y a la normatividad nacional e internacional con todas
aquellas actividades que los organismos del Estado o particulares en actividad
legítima, realicen en el mar.

 Disponer de medios y capacidades para prestar apoyo en contingencias por desastres


de origen natural o antrópico en coordinación con la DIMAR en escenarios marítimos y
fluviales, a través de la aplicación de la normatividad nacional e internacional de la cual
Colombia es parte, contando con la implementación de normatividad técnica
relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, la protección de la
integridad de los bienes de las personas y la prevención de la contaminación en el mar.

 Tiene competencia en el control y vigilancia en materia ambiental y de los recursos


naturales, en los mares y zonas costeras, así como la vigilancia, seguimiento y
evaluación de los fenómenos de contaminación o alteración del medio marino (Ley
99/93 Art. 103).

Sector Minas y Energía

 Ministerio de Minas y Energía:

 Como autoridad del sector, actuando dentro de sus funciones en coordinación con sus
entidades adscritas, establecer los lineamientos de política enfocados a la prevención,
el control y la gestión del riesgo por parte de los sectores públicos y privado nacional,
frente a la pérdida de contención de sustancias peligrosas en el territorio nacional.

 Agencia Nacional de Hidrocarburos:

 Asignar las áreas de exploración y/o explotación sujeto a las modalidades de


contratación previstas.

 Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los


asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las
áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.

 Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la


exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los
recursos de manera racional e integral.

 Por delegación de funciones por parte del Ministerio de Minas y Energía, realiza la
fiscalización de las operaciones de exploración y explotación de campos de
hidrocarburos.

16
Sector Ambiente

 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 Gestionar la identificación y clasificación de la información ambiental de las áreas


críticas por parte de las entidades públicas y del sector industrial, a fin de que los
Planes de Gestión de Riesgo sean eficientes.

 Revisar y analizar las técnicas y el uso de sustancias para la mitigación del impacto
ambiental.

 ANLA

 Brindar mecanismos de reporte de eventos de pérdida de contención de hidrocarburos


o sustancias peligrosas con el fin de asegurar la información y consolidarla en una
única base de datos a la cual tendrán acceso todas las entidades del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo de Desastres que así lo solicitan.

 Otorgar y realizar seguimiento a las licencias ambientales.

 Las mismas responsabilidades de las autoridades ambientales regionales y distritales


aplicables a proyectos licenciados por esta entidad.

 Autoridades Ambientales Regionales y Distritales

 Autoridades ambientales (Regionales y Distritales). Las Corporaciones Autónomas


Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR) son entes corporativos de carácter
público, encargados por ley de administrar -dentro del área de su jurisdicción- el medio
ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por el desarrollo sostenible
del país.

 Las Autoridades Ambientales Urbanas, de conformidad con la Ley 99 de 1993, son


autoridades ambientales para municipios con población mayor a un millón de
habitantes y los Distritos declarados por ley, y ejercen las funciones propias de las
CAR en el perímetro urbano respectivo.

 En el marco del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD y
de acuerdo a las funciones a ellas conferidas por la Ley 99/93, la Ley 1523 de 2012, el
Decreto 2041 de 2014 y la normativa ambiental vigente, realizarán actividades de
análisis, seguimiento, prevención y control post de desastres en coordinación con las
demás entidades integrantes del SNGRD y entidades competentes, asistiéndolas en
los aspectos ambientales relacionados con la GRD.

 Además, integrarán y participarán en las instancias de coordinación del SNGRD de las


que hacen parte (CDGRD y CMGRD) en el marco de las cuales adelantarán las
acciones de revisión y seguimiento de los planes de contingencia de proyectos de
minería menor, generación de energía menor o igual a 100 MW y de aquellos que
requieren licencia ambiental o permisos ambientales (según su competencia), en
coordinación con las demás entidades SINA.

17
 Revisar y analizar los estudios sobre la probabilidad de contaminación de aguas
subterráneas y realizarlos en los casos que se requieran en ausencia de responsable.

 Revisar y analizar los estudios sobre los efectos sobre el aire, agua, suelo y los
recursos naturales renovables (fauna y flora en áreas continentales y marítimas) por la
pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.

 Revisar y analizar las técnicas y el uso de sustancias para la recuperación ambiental.

 Asegurar la implementación efectiva de los PEC que se presentan en el proceso de


licenciamiento ambiental u obligación de entrega para el transporte terrestre de
sustancias peligrosas.

 Realizar seguimiento a la efectividad de los Planes de Recuperación Ambiental.

 Entidades de Investigación

 Generar información sobre elementos sensibles ambientalmente en las áreas marinas,


insulares y continentales en cooperación con las demás entidades del SNGRD.

Sector Transporte

 Ministerio de Transporte:

 Realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo definido en la versión


vigente de las ‘Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas’ de
la Organización de las Naciones Unidas y realizar las acciones de divulgación
necesarias para su implementación.

 Establecer los lineamientos de política y coordinar con las autoridades que ejercen las
funciones de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito y transporte,
acciones para la implementación del PNC en el sector transporte.

Gestión del Riesgo de Desastres

 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD:

 Es la encargada de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres,


atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el
desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 Gestionar la identificación y clasificación de la información del análisis de riesgo de las


áreas críticas por parte de las entidades públicas y del sector industrial, a través del
Sistema Nacional de Información de Gestión de Riesgo de Desastres, a fin de que los
PEC sean eficientes.

 Definir lineamientos para la armonización de los análisis de riesgo de las industrias


sobre áreas críticas en los Planes de Ordenamiento Territorial.

18
 Definir lineamientos para la armonización de los PEC con los diferentes instrumentos
de planificación para la gestión del riesgo de desastres y el desarrollo.

 Presidir la Comisión Nacional del Plan Nacional de Contingencia, CN-PNC.

 Dirección Nacional de Bomberos de Colombia – DNBC:

 Liderar la implementación de la gestión integral de riesgos contra incendio, los


preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de
incidentes con materiales peligrosos de los Bomberos de Colombia.

 Formular las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención
y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus
modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los
lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

 Coordinar y apoyar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos en la atención


de emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los
preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de
incidentes con materiales peligrosos.

5.3 De las Instancias de Coordinación para la Respuesta

Centro de Control de Operaciones – CeCOp (para efectos del Protocolo I)


o Puesto de Mando Unificado – PMU (para efectos del Protocolo II)

Instancia transitoria de coordinación de operaciones de control y manejo del evento por


pérdida de contención de sustancias peligrosas. Desde el Nivel 1 de emergencia será
dirigido por un representante del Responsable de la Actividad cuyas funciones deben
estar especificadas en cada PEC de la empresa correspondiente. Para todos los niveles
de emergencia, si es necesario, se determinará la coordinación con otras entidades del
SNGRD.

El CeCOp o PMU se ubica físicamente en un lugar seguro, en lo posible próximo al lugar


de la emergencia y con todo el recurso logístico necesario para facilitar los procesos de
gestión de información, análisis estratégico y toma de decisiones, que conlleven a la
atención adecuada y oportuna del evento, garantizando una respuesta rápida y eficaz
para el pronto retorno a la normalidad con la mayor protección y salvaguarda de la salud y
el bienestar de las personas, el menor deterioro ambiental y el menor daño a los bienes e
infraestructura.

El CeCop o PMU estará compuesto inicialmente por el equipo coordinador del PEC de la
empresa Responsable de la Actividad, enmarcado en su propia estructura básica de
respuesta, con un organigrama definido.

Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres – CTGRD:

Son las instancias interinstitucionales del SNGRD que asesoran, articulan, coordinan y
hacen seguimiento a las acciones de respuesta en los niveles territoriales

19
correspondientes para la atención del evento por pérdida de contención de sustancias
peligrosas.

Los CTGRD están conformados de acuerdo lo establecido en los artículos 27 y 28 de la


Ley 1523 de 2012. En el caso particular de eventos que activen el Protocolo I, la DIMAR,
a través de las respectivas Capitanías de Puerto, y la Armada Nacional deberán ser
invitadas permanentes de los CTGRD que se encuentren en el área de jurisdicción de
dichas entidades.

En apoyo a las operaciones, los CTGRD coordinarán la prestación de los Servicios de


Respuesta y el desempeño de las Funciones de Soporte que por competencia y
capacidades puedan desarrollar, siguiendo los procedimientos establecidos en el PNC y
las Estrategias para la Respuesta a Emergencias correspondientes.

Comisión Nacional del Plan Nacional de Contingencia, CN-PNC:

Instancia encargada de brindar asesoría técnica y operativa al Sistema Nacional


Ambiental (SINA) y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)
frente a la implementación del PNC, haciéndose cargo de la gestión de políticas,
estrategias y programas. También está a cargo de la evaluación y actualización del PNC
y/o los Protocolos I y II.

La CN-PNC tiene las siguientes funciones antes, durante y después de la ocurrencia de


eventos de pérdida de contención:

 Impulsar, asesorar y revisar la aplicación de los mecanismos de implementación del


PNC en el SNGRD.
 Realizar periódicamente la actualización del PNC o cuando las circunstancias lo
ameriten.
 Definir las directrices del Componente Informático y gestionar la recopilación y
actualización permanente de los requerimientos de información que alimentan el
sistema de información nacional del PNC.
 Coordinar el soporte institucional necesario (personal experto, personal de apoyo,
suministro de equipos, logística) para dar apoyo a las acciones de respuesta en
aquellos eventos de pérdida de contención con máximo nivel de emergencia o en los
cuales no se cuenta con un responsable identificado.
 Conformar un equipo evaluador de reclamaciones por atención de eventos de pérdida
de contención de origen desconocido o en aquellos casos de atenciones solicitadas por
el Estado.
 Estar informada de la ocurrencia de los eventos por pérdida de contención de
sustancias peligrosas de todos los niveles.
 Sugerir a la autoridad del protocolo correspondiente el ajuste del Nivel de Emergencia
en los casos en que se identifique que el nivel declarado por el Responsable de la
Actividad no corresponde a la situación en curso.
 Apoyar las labores de apoyo logístico a la atención directa del evento por pérdida de
contención y sus consecuencias en caso de activación
 Definir una periodicidad diferente a la establecida para la entrega de reportes parciales
diarios.
 Recibir información de las actividades realizadas en emergencias, una vez se oficialice
el cierre operativo.

20
 Evaluar el origen de los fondos para la recuperación ambiental de las áreas afectadas
en caso de eventos ocasionados por acciones de terceros voluntarios.

La CN-PNC está integrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres (que la preside), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio
de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Defensa, la Dirección
General Marítima – DIMAR, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y la Dirección
Nacional de Bomberos de Colombia - DNBC. La CN-PNC podrá conformar mesas
técnicas y operativas para la implementación del PNC.

En un máximo nivel de la emergencia, de ser necesario y para fortalecer el apoyo a las


operaciones, la CN-PNC podrá solicitar a la UNGRD convocar al Comité Nacional para el
Manejo de Desastres y/o sus comisiones técnicas asesoras.

Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - CNGRD

Es la instancia superior encargada de orientar el SNGRD. Es el organismo rector que se


constituye como la máxima instancia aprobatoria y de gestión del PNC. Es presidido por el
Presidente de la República y está conformado por los Ministros, el Director de la UNGRD
y el Director del DNP. En situaciones de respuesta y recuperación post desastre, también
hacen parte los representantes de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, la
Cruz Roja Colombiana y la Defensa Civil Colombiana. El CNGRD emite concepto previo
para una Declaratoria de ‘Situación de Desastre Nacional’ y posterior ‘Retorno a la
Normalidad’, así como aprueba los planes de acción específicos para la recuperación
posterior a situaciones de desastre, de que trata el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012.

6. NIVELES DE COBERTURA GEOGRÁFICA DEL PNC

La cobertura geográfica del PNC se refiere al sitió de ocurrencia y su área de influencia


determinada así:

Nivel Local. Medio de transporte terrestre, fluvial o marítimo, plataforma, terminal


marítimo, puerto, instalación industrial, ductos o vías con sus respectivas áreas de
influencia y que por sus características permite la atención con recursos del Responsable
de la Actividad o los recursos locales del SNGRD.

Nivel Regional - Zonal. Cubre una amplia zona costera o continental, incluyendo puertos,
terminales marítimos o fluviales, áreas industriales, municipios, área metropolitana o sub
región. Se determina con el objeto de integrar las capacidades de respuesta de las
entidades del SNGRD circundantes.

Nivel Nacional. Cubre toda la zona costera, arterias fluviales, zonas lacustres o cuando
supera la jurisdicción de uno o más departamentos; igualmente cuando la magnitud del
evento excede la capacidad del SNGRD en lo Regional.

Nivel Internacional. Cuando la magnitud del evento es tal que excede la capacidad de
respuesta de los recursos del SNGRD disponible en el país, o bien cuando se pone en
peligro los recursos sociales, ambientales y económicos de otro país fronterizo en zona
marítima o continental y se deba recurrir a la cooperación internacional o a acciones de
respuesta conjunta bilateral o multilateral para atender el evento.

21
7. IMPLEMENTACIÓN DEL PNC

La implementación del PNC en el nivel nacional está bajo la coordinación de la CN-PNC,


y consta de las siguientes fases principales:

 Implantación
 Diagnóstico, ajuste e implementación
 Mantenimiento operacional

7.1 Implantación

El PNC debe tener un proceso conjunto a nivel nacional, en el cual los sectores de las
industrias de hidrocarburos, química, minera, así como las operaciones de transporte, y
otras actividades generadoras de riesgo asociado a la pérdida de contención de
hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, unen esfuerzos y realizan de una forma
unificada la implantación, siguiendo una única metodología, criterios y realización de la
divulgación. Para lo anterior la CN-PNC estructurará proyectos específicos en cada una
de las actividades y elaborará sus respectivos presupuestos para su aprobación. Las
principales actividades a realizar en la implantación son:

 Plan de Divulgación y Capacitación. La CN-PNC establecerá un programa a nivel


nacional de divulgación del PNC. Esta divulgación se realizará en todos los CTGRD del
país bajo la coordinación de la UNGRD.

Para la realización de este proceso se llevarán a cabo talleres programados en cada


uno de los departamentos del país, en los cuales se utilizarán cartillas instructivas
sobre atención primaria frente a eventos por pérdida de contención de sustancias
peligrosas. Cada una de las empresas, públicas y privadas, responsables de
actividades que signifiquen riesgos por pérdida de contención de sustancias peligrosas,
en coordinación con los CTGRD respectivos, ejecutarán todas las labores de
divulgación y capacitación, en las áreas de influencia de sus PEC.

 Documento del PNC. El documento completo del PNC se distribuirá a todas las
alcaldías y gobernaciones del país, la UNGRD, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte, el Ministerio
de Minas y Energía, la Dirección General Marítima, las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Cámaras de Comercio, la Asociación
Colombiana del Petróleo y la Asociación Nacional de Industriales -ANDI- y a todas las
empresas de las industrias de hidrocarburos, química, minera, así como las
responsables de las operaciones de transporte y de otras actividades generadoras de
riesgo asociado a la pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias
peligrosas. Así mismo, la versión digital del documento completo del PNC estará
disponible en las páginas web institucionales.

 Capacitación para el personal responsable en cada entidad participante del PNC.


Todos los estamentos participantes en el PNC deberán desarrollar talleres de
capacitación básica, dirigida a aquellas personas responsables de dirigir y coordinar las
emergencias, con el fin de dar a conocer la interacción de cada una de las entidades
con el PNC.

22
7.2 Diagnóstico, ajuste e implementación

Todas las entidades del orden nacional y territorial, y las empresas públicas y privadas
vinculadas al PNC deberán revisar sus instrumentos de planificación de gestión del riesgo
de desastres2 y ajustarlos en armonía con los lineamientos, principios, facultades y
organización definidos en el presente documento. Esta revisión y su posterior
implementación considerarán los siguientes aspectos:

 Conocimiento del riesgo. Incluye la identificación, el análisis y la evaluación de


riesgos, que permite identificar los escenarios de riesgo sobre los cuales se definen las
medidas de reducción del riesgo y el marco de actuación para la respuesta y la
recuperación.

 Reducción del riesgo. Determina las medidas correctivas y prospectivas para el


tratamiento de los escenarios de riesgo identificados.

 Manejo de eventos por pérdida de contención. Define mecanismos de organización,


coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos
disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que
se puedan presentar. Tales mecanismos corresponden a:

- Capacitación y entrenamiento: todas las entidades deberán conocer y manejar


eficientemente las responsabilidades que el PNC les asigna. Cada entidad deberá
definir sus mecanismos de capacitación y planes de entrenamiento periódico para
su personal con funciones y responsabilidades plasmadas en su respectivo
instrumento de planificación de gestión del riesgo de desastres. Estos mecanismos
pueden incluir prácticas, cursos, ejercicios de simulación y simulacros.

De manera específica, para las entidades responsables de la actividad, se definen


los requisitos de capacitación y entrenamiento en el Apéndice 1A.

- Equipamiento: aquellas entidades públicas y privadas con funciones operativas en


el PNC, deberán contar con sistemas de alerta, elementos, equipos y herramientas,
de acuerdo con los eventos posibles a partir de los escenarios de riesgo
identificados. El inventario de este equipamiento deberá ser actualizado
periódicamente.

- Planeación y organización: cada entidad deberá contar con protocolos y


procedimientos, así como con personal competente, con funciones y
responsabilidades específicas asociadas al PNC, de acuerdo a cada escenario de
riesgo identificado, cuyo listado deberá ser actualizado periódicamente.

- Mecanismos de cooperación: El respectivo instrumento de planificación para la


gestión del riesgo de desastres deberá considerar mecanismos de cooperación o de
apoyo a terceros desde su competencia para la prestación de servicios de respuesta
definidos en el PNC.

2Estrategias para la respuesta a emergencias, Planes de gestión de riesgo de las empresas públicas y privadas, planes
sectoriales, planes institucionales, etc

23
El respectivo instrumento de planificación para la gestión del riesgo de desastres deberá
actualizarse como mínimo una (1) vez al año.

7.3 Mantenimiento Operacional

El PNC deberá contar con un mantenimiento operacional en su propio esquema. Este


mantenimiento operacional incluye las siguientes actividades que en el nivel nacional
serán coordinadas por la CN-PNC.

 Actualización. La CN-PNC, según sus funciones, desarrollará las siguientes


actividades de actualización del PNC:

1. Revisa periódicamente el PNC y le introduce los cambios que regularmente se


presentan para el Componente Informático: direcciones de entidades y personas,
movimientos en la jerarquía institucional, adquisición y baja de equipo e insumos
obsoletos o inoperativos, estructura organizacional, grupos de ayuda mutua,
cambios en aspectos normativos que puedan afectar el PNC, datos estadísticos
mejorados de la información ambiental, oceanográfica, meteorológica, y creación
de nuevas industrias. Esta información se canalizará a través de la UNGRD.

2. Introduce nuevas teorías y procedimientos experimentados en otros países que


conduzcan hacer aún más eficiente el PNC.

3. Evalúa cuidadosamente los resultados de los eventos ocurridos y los ejercicios de


simulación realizados por pérdida de contención en la jurisdicción nacional en
todos los órdenes, extrae las lecciones aprendidas y experiencias obtenidas,
aplicándolas cuando sea necesario tanto en el texto del PNC como en los
próximos ejercicios de simulación, simulacros y en las emergencias que se
presenten.

4. Revisión y actualización del directorio del Grupo Nacional de Equipos y Expertos.

 Programa de ejercicios de simulación y simulacros de activación del PNC. La CN-


PNC, en coordinación con la UNGRD y las industrias de hidrocarburos, química,
minera, así como las operaciones de transporte, y otras actividades generadoras de
riesgo asociado a la pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias
peligrosas, establecerá un programa de ejercicios de simulación y simulacros de
activación del PNC con una frecuencia de dos (2) veces por año.

8. FINANCIACIÓN DEL PNC

8.1 Fuentes

Para efectos de la financiación del PNC, considerando que ésta se encuentra bajo la
responsabilidad del sector público y privado, podrán ser fuentes de financiación las
siguientes:

 Presupuesto General de la Nación - PGN. Para los sectores administrativos y


entidades adscritas, con cargo al presupuesto asignado, el PGN dirigirá recursos con
destinación específica para atender las responsabilidades descritas en el presente
PNC.

24
 Sistema General de Regalías. Para proyectos de carácter local y regional, con la
participación de las entidades territoriales, quienes gestionarán los recursos ante el
respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD.

 Recursos propios de las entidades nacionales. Todas las entidades públicas y


privadas del orden nacional vinculadas al PNC, de acuerdo con sus competencias,
dentro de sus respectivos presupuestos anuales asignarán un rubro para el proceso de
implementación del PNC.

 Recursos propios de las empresas. Todas las empresas públicas y privadas


pertenecientes a las industrias de hidrocarburos, química, minera, así como las
operaciones de transporte, y otras actividades generadoras de riesgo asociado a la
pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, destinarán un
presupuesto para la preparación para la respuesta y la respuesta frente a eventos por
pérdida de contención. Específicamente para el PNC, las mencionadas empresas
participarán económicamente en la etapa de implementación del PNC a nivel nacional,
en los procesos de divulgación, capacitación y desarrollo de ejercicios de simulación y
simulacros.

8.2 Esquema financiero del PNC

El Gobierno Nacional, con el concurso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el


DNP y los sectores involucrados en la implementación del PNC, diseñarán un mecanismo
de ejecución que permita canalizar recursos de las diferentes fuentes de financiación,
compatible con la legislación expedida por los diferentes sectores, que garantice su
operación y sostenibilidad en el largo plazo y que sea aplicable para áreas marinas y
continentales.

9. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Con el fin de mantener informada a la comunidad internacional sobre algún evento de


Nivel 3 de emergencia para el Protocolo I y Nivel 4 de emergencia para el Protocolo II, la
CN-PNC, a través de las entidades correspondientes (DIMAR, DNBD, UNGRD y el
Ministerio de Relaciones Exteriores) mantendrá canales y mecanismos de información
específica de la situación y su evolución en el territorio nacional.

La coordinación con las entidades de Cooperación Internacional para acciones


relacionadas con la prestación de los servicios básicos de respuesta definidos en la
Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias - ENRE, se llevará a cabo
siguiendo los protocolos establecidos en el Plan Estratégico de Cooperación
Internacional, realizado por la UNGRD, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia
Presidencial de Cooperación Internacional - APC.

En caso de existir algún ofrecimiento puntual de apoyo por parte de una Agencia de
Cooperación de un gobierno, sector privado, sector académico, organización
internacional, o Agencias del Sistema de Naciones Unidas, éste será articulado por medio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez determinará, en coordinación con
la CN-PNC, la pertinencia y viabilidad del ofrecimiento.

25
9.1 Manejo de eventos con impacto transfronterizo

Este apartado del PNC constituye un mecanismo de articulación para la cooperación en el


manejo de información y acciones para la respuesta a los eventos por pérdida de
contención de sustancias peligrosas, en los casos en que se prevea o se tenga impacto
transfronterizo.

El PNC, en el aspecto transnacional se articulará con los Planes Nacionales o Regionales


de Contingencia y se ajustará a un sistema de respuesta coordinado, escalonado y eficaz,
a partir de los PEC de las entidades responsables de las actividades generadoras de
riesgo presentes en el país.

Se busca que el plan de movilización internacional utilizado por la industria petrolera y


química por los equipos de respuesta de los países limítrofes, se ajusten a los
requerimientos nacionales sin detrimento de la soberanía, la superposición de
competencias o la delegación de responsabilidades por la pérdida de contención.

10. APÉNDICES

26
APÉNDICE 1A. REQUISITOS DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO PARA EL RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD

27
REQUISITOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA EL
RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD

La capacitación abarca todos los niveles del Componente Operativo del PNC, que incluye
los mandos de gestión como lo cuadros operativos y técnicos. Para efectos de la
capacitación deberá utilizarse todos los ambientes y materiales necesarios que serán
establecidos y proporcionados por el CN-PNC, para la capacitación especializada en los
niveles estratégicos, en los siguientes aspectos:

 Toma de decisiones.
 Gerencia de Crisis.
 Organización de personal, mando, control y supervisión de operaciones de respuesta.

Para efectos de la capacitación específica de los aspectos operativos, cada PEC de la


entidad Responsable de la Actividad deberá establecer los requerimientos mínimos de
capacitación y entrenamiento, según cada caso. Se debe contar como mínimo con
programas específicos de capacitación y entrenamiento en las partes:

 Técnica. En áreas de operación de equipos, manejo de insumos y dispersantes,


organización de patrullas de trabajo, métodos de limpieza de playas, riberas,
técnicas de recolección de muestras, tripulaciones aéreas y marinas, y métodos de
recuperación de medios afectados (agua,suelo, aire).

 Operativa. Actividades auxiliares de operación y mantenimiento de equipos,


transporte, limpieza de playas y riberas, recolección de hidrocarburos, sustancias
peligrosas y desechos.

 Otras Operativas. En áreas especiales como comunicaciones, operación de


lanchas, salvamento, seguridad y salud en el trabajo, bucería etc.

Se presenta la siguiente recomendación para los programas de capacitación de cada


PEC, la cual puede adaptarse según las características de las probables emergencias que
se puedan presentar en cada caso:

- Al menos seis (6) Prácticas por año para equipos de respuesta, en desarrollo de
habilidades de manejo de equipos especializados.

- Al menos cuatro (4) entrenamientos por año para tomadores de decisiones, en


desarrollo de habilidades en toma de decisiones operativas.

- Al menos un (1) curso por año para personal técnico y operativo, en métodos de
prevención y control de eventos por pérdida de contención de sustancias
peligrosas, y en el desarrollo de conocimientos básicos sobre sus efectos.

- Al menos un (1) simulacro por año de la activación de procesos locales de ayuda


mutua, para medir el grado de conocimiento y compromiso de autoridades y
comunidades en la atención de este tipo de emergencias.

28
- Al menos un (1) simulacro por año de activación de un Protocolo Nacional de
Respuesta, para medir niveles de preparación y eficiencia, establecer tiempos de
reacción y fijación de metas de mejoramiento.

Corresponderá a las empresas y establecimientos generadores de riesgos, a las


industrias del sector químico, a los transportadores, remitentes, destinatarios y
propietarios de sustancias peligrosas, al implementar sus PEC, capacitar y entrenar
adecuadamente sus equipos de respuesta, de conformidad con lo establecido en los
decretos 2157 de 2017, 050 de 2018, los términos de referencia definidos por ANLA, el
decreto 050 de 2018 y demás normas vigentes aplicables.

Es obligación de las entidades mencionadas, articular su PEC con otros planes


institucionales, sectoriales y territoriales para la respuesta de sus áreas de operación e
influencia.

Los entrenamientos de los PEC deben involucrar activamente a las entidades operativas y
técnicas del SNGRD, con el fin de apoyar en el manejo de emergencias que por pérdida
de contención de sustancias peligrosas puedan ocurrir en su jurisdicción.

Finalmente, las empresas, establecimientos, industrias y personas, naturales y jurídicas,


públicas y privadas a que se refiere el presente documento, deberán involucrar a las
autoridades ambientales, las entidades operativas del SNGRD, a la DIMAR, la DNBC y a
la UNGRD en los ejercicios de simulación y simulacros que realicen en el marco de su
PEC.

29
APÉNDICE 1B. EVALUACIÓN DEL PEC

30
EVALUACIÓN DEL PEC

Después de finalizada la atención del evento de pérdida de contención de sustancias


peligrosas (o el ejercicio de simulación o simulacro) y con base en el informe final y su
documentación de soporte, la entidad Responsable de la Actividad realizará una
evaluación detallada de la efectividad de la respuesta y se determinará la necesidad de
formular e implementar un plan de mejoramiento para que se tomen las medidas a que
haya lugar.

Para la realización de esta evaluación se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes
aspectos:

 Oportunidad en la activación del PEC.


 ¿La clasificación del nivel de la emergencia y los recursos destinados para dicho nivel
fueron suficientes para la dimensión del evento?
 ¿Los escenarios del PEC incluían el evento que se presentó?
 ¿La organización desplegada durante la atención del evento estuvo acorde con lo
establecido en el PEC?
 ¿Los resultados del análisis de riesgos y de consecuencias del PEC estuvieron
conformes a la magnitud del evento que se presentó?
 ¿Los recursos utilizados estuvieron conformes a lo establecido en el PEC?
 ¿La articulación con las entidades del SNGRD facilitó la atención efectiva del evento?
 ¿La información suministrada al público fue acertada?
 ¿Los eventos realizados previamente contribuyeron a la atención efectiva del evento?

Esta evaluación y el plan de mejoramiento podrán ser requeridos por las autoridades
correspondientes (CN-PNC, DNBC, DIMAR o autoridades ambientales).

Así mismo, para eventos clasificados como niveles superiores a nivel 1 de emergencia en
los que se hayan activado las entidades de los consejos territoriales de gestión de riesgos
de desastres, estos realizarán una autoevaluación de su actuación con el propósito de
formular mejoras en las estrategias de respuesta y/o protocolos que corresponda.

31
CAPÍTULO II - COMPONENTE OPERATIVO

32
PROTOCOLO I

Protocolo Nacional de Respuesta

Por Pérdida de Contención de


Hidrocarburos y otras Sustancias
Peligrosas derivadas de las
Operaciones en Actividades
Marítimas.

2018
33
1. INTRODUCCIÓN

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), reconociendo que


todas las operaciones y actividades asociadas al manejo de hidrocarburos y sustancias
peligrosas (en adelante sustancias peligrosas), realizadas en el medio marino colombiano
representan un riesgo por la ocurrencia de eventos por pérdida de contención de estas
sustancias que puedan generar afectaciones a las personas, al ambiente y a la
infraestructura, considera necesario definir el protocolo de actuación para la respuesta
ante cualquier emergencia que se presente en el medio marino, teniendo en cuenta el
equilibrio que debe generarse entre la protección y conservación del océano y el
aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el mismo.

El presente protocolo determina las responsabilidades de las entidades públicas que


pertenecen al SNGRD, de los diferentes sectores y de las empresas
involucradas, entendiendo la necesidad de que tales responsabilidades sean establecidas
y delimitadas con claridad en lo pertinente a la atención de eventos por pérdida de
contención de sustancias peligrosas derivadas de las operaciones en las actividades
marítimas, así como a la implementación efectiva de la Política Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de
prevención y contención de la contaminación y de la protección del medio marino
suscritos por Colombia.

2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo General

Establecer responsabilidades y mecanismos de actuación de las instituciones del


SNGRD, de los diferentes sectores y de las empresas involucradas, bajo el control de la
Dirección General Marítima Colombiana (DIMAR), en caso de un evento por pérdida de
contención de sustancias peligrosas derivadas de las operaciones en las actividades
marítimas.

2.2 Objetivos Específicos

 Establecer responsabilidades, en el marco de las funciones de las entidades públicas y


privadas con actuación y competencia en el mar, de conformidad con los lineamientos
nacionales e internacionales para la planeación, atención y respuesta ante eventos de
pérdida de contención por sustancias peligrosas.
 Aplicar las prioridades de protección en caso de presentarse un evento por pérdida de
contención de sustancias peligrosas derivadas de las operaciones en las actividades
marítimas.
 Especificar los niveles de emergencia para la atención de eventos por pérdida de
contención de sustancias peligrosas derivadas de las operaciones en las actividades
marítimas, así como la activación escalonada de los servicios de respuesta y las
funciones de soporte.
 Definir la coordinación entre las entidades del SNGRD que deben actuar en la atención
de eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas derivadas de las
operaciones en las actividades marítimas, conforme a sus competencias.
 Precisar los procedimientos para la comunicación, coordinación y control, así como los
mecanismos de notificación y reportes subsiguientes que deben ser utilizados en caso

34
de presentarse eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas derivadas
de las operaciones en las actividades marítimas.

3. ALCANCE

El presente protocolo aplica a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de


Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)3, bajo la coordinación de la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres y el control de la Dirección General Marítima,
para la definición de responsabilidades, la preparación y respuesta ante eventos por
pérdidas de contención de sustancias peligrosas derivadas de las operaciones a lo largo y
ancho en el espacio marítimo y vías fluviales bajo jurisdicción de la DIMAR.

Son aplicables los convenios y protocolos internacionales suscritos por Colombia para
prevenir y controlar la contaminación del medio marino derivada de los eventos por
pérdida de contención de sustancias peligrosas de las operaciones en las actividades
marítimas, así como la normatividad nacional pertinente. En este sentido se resalta la
competencia de la DIMAR en aspectos relacionados con las funciones concernientes a la
dirección, coordinación y control de, entre otras actividades marítimas: navegación
marítima, transporte marítimo, preservación, conservación y protección del medio marino,
sistema de exploración, explotación y prospección de recursos naturales del mar,
comunicaciones marítimas, búsqueda y recate marítimo y control del tráfico marítimo, así
mismo para aplicar, fiscalizar coordinar y hacer cumplir la normas nacionales e
internacionales para la preservación y protección del medio marino. Para adelantar y fallar
las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros
marítimos, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, e imponer las
sanciones correspondientes (Decreto Ley 2324 de 1984, articulo 27). Lo anterior, sin
perjuicio de la facultad sancionatoria que en materia ambiental tiene la Autoridad
Ambiental y que le fue entregada mediante la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009.

El presente protocolo comprende desde la fase de notificación del evento hasta el cierre
operativo de la respuesta. En los casos en que se requiera un plan de recuperación
ambiental, el alcance corresponde hasta el cierre de la fase de recuperación.

El presente protocolo se aplicará en los eventos por pérdida de contención de sustancias


peligrosas, derivados del desarrollo de las siguientes operaciones:

- Navegación marítima por naves y artefactos navales dentro del territorio marítimo
colombiano.
- Transporte, cargue y descargue de sustancias peligrosas en instalaciones portuarias,
en naves o ductos en el medio marino.
- Exploración, explotación y prospección de los recursos naturales del medio marino.
- Aprovisionamiento de buques con combustible o Bunkering.
- Las realizadas en puertos marítimos e instalaciones de manipulación de sustancias
peligrosas (terminales, oleoductos entre otras).

También aplica en los siguientes casos:

3
El SNGRD es el conjunto de entidades nacionales del orden público, privado y comunitario que, articuladas
con las políticas, normas y recursos, tiene como objetivo llevar a cabo el proceso social de la gestión del
riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en todo el territorio nacional en busca de mejorar
la calidad de vida, la seguridad y el bienestar de todas las comunidades colombianas.

35
- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas en espacios marítimos
fuera de la jurisdicción nacional, y que estos espacios se encuentren cobijados por
acuerdos regionales suscritos por el país.
- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas como consecuencia de
fenómenos naturales, socio-naturales, eventos de origen tecnológico y/o actos
voluntarios de terceros.
- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas cuando no hay fuente o
responsable identificado.

4. ORGANIZACIÓN PARA LA RESPUESTA

La organización para la respuesta efectiva a eventos de pérdida de contención de


sustancias peligrosas se fundamenta en la participación de los actores públicos y privados
y la comunidad, y en la coordinación interinstitucional y multisectorial bajo los principios
sistémicos, de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Se enfoca en la prestación eficaz de los servicios de respuesta y desempeño de las


funciones de soporte aplicables, y para ello se definen los niveles de emergencia, los
actores e instancias para la respuesta, la activación escalonada, la estructura de
intervención y la articulación con la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias
- ENRE.

4.1 Actores para la Respuesta

La Tabla 1 incluye los principales actores y sus responsabilidades en la respuesta ante un


evento por pérdida de contención de sustancias peligrosas.

Tabla 1. Principales actores para la respuesta y sus responsabilidades.

ACTORES RESPONSABILIDADES
- Aplica el Plan de Emergencia y Contingencia – PEC que previamente ha
sido elaborado con base en el análisis de riesgo de los escenarios de
riesgo identificados para este propósito.
- Socializa el Plan de Emergencia y Contingencia – PEC a los grupos de
interés.
- Desarrolla acciones de preparación interna y conjunta con las entidades
del SNGRD según el PEC.
- Notifica, reporta y registra todos los aspectos asociados al evento y las
operaciones de respuesta.
- Realiza la evaluación inicial del evento.
- Ejecuta la operación de control de la pérdida de contención, de
Responsable de la conformidad con lo establecido en su PEC.
actividad o sustancia - Se articula con el esquema interinstitucional que se defina de acuerdo
con el nivel de la emergencia y la respuesta escalonada.
- Provee el apoyo de personal, equipo y logística requerido durante la
emergencia, a través de recursos propios, contratados o los Planes de
Ayuda Mutua que tenga establecidos.
- Ejecuta acciones derivadas del Plan de Acción para la emergencia en lo
de su competencia.
- Asume los costos asociados a los gastos operacionales derivados de la
intervención de autoridades o terceros cuando sea requerido.
- Define e implementa las medidas de manejo ambiental necesarias para
ejecutar el plan de recuperación de los medios y ecosistemas afectados
(suelo, flora, aire, agua y socioeconómico).

36
ACTORES RESPONSABILIDADES
- Asume todos los costos necesarios para la atención del evento, en los
casos de eventos operativos.
- Establece lineamientos de política enfocados a la prevención, el control y
Ministerio de Minas y
la gestión del riesgo frente derrame de Hidrocarburos y otras sustancias
Energía
peligrosas.
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de extracción y otras actividades relacionadas
- Apoya el desarrollo de planes de acción de comunicación y de
recuperación ambiental.
- Realiza seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas
Agencia Nacional de
relacionadas con exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al
Hidrocarburos
aprovechamiento de los recursos de manera racional e integra según el
modelo de contratación establecido con el responsable de la actividad.
- Por delegación del Ministerio de Minas y Energía, realiza la actividad de
fiscalización de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos.
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de puertos.
Ministerio de Transporte
- Regula las actividades de transporte en todas las modalidades y etapas
que corresponden al manejo del hidrocarburo o sustancia peligrosa.
- Articula los niveles nacional y territorial del SNGRD.
Unidad Nacional para la - Articula los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las
Gestión del Riesgo de organizaciones no gubernamentales del SNGRD.
Desastres – UNGRD - Coordina las instancias interinstitucionales del orden nacional y regional
del SNGRD, en lo que a Manejo de Desastres se refiere.
- Coordina la asesoría técnica ambiental y suministro de información
relevante para la atención de la emergencia.
- Orienta en la aprobación del uso de técnicas avanzadas de respuesta
como el uso de dispersantes y la quema in situ.
- Regula las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y el
uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
Ministerio de Ambiente y recuperación de los recursos naturales.
Desarrollo Sostenible – - Coordina el apoyo técnico y científico.
MADS - Coordina y brinda apoyo técnico y científico a través del INVEMAR, el
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann
(IIAP) u otros.
- Participa con las entidades del gobierno según niveles de emergencia en
el relacionamiento con las partes interesadas y el desarrollo de la
estrategia de comunicación.
- A través del IDEAM, suministra información hidro climática necesaria.
Frente a eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas
originadas en actividades licenciadas de su competencia:
- Asegura el cumplimiento de las actividades de contención y
recuperación contenidas en el PEC provisto por el responsable de la
actividad.
- Vela por la protección de los recursos sensibles expuestos
- Realiza seguimiento en las actividades de limpieza
- Realiza seguimiento en las actividades de atención a la fauna.
Autoridad Nacional de - Realiza seguimiento en las actividades de Gestión de residuos.
Licencias Ambientales - - Asegura la evaluación y valoración económica de las afectaciones
ANLA ambientales.
- Establece medidas de compensación.
- Hace requerimiento de análisis, pruebas, estudios, monitoreo para
establecer nivel de afectación.
- Realiza seguimiento a la fase de recuperación ambiental cuando el
evento tiene origen operacional.
- Revisaa y hace seguimiento a los planes de contingencia de proyectos
que requieren licencia ambiental o permisos ambientale (según su
competencia).
Autoridades ambientales La Autoridad Ambiental de jurisdicción de acuerdo a su competencia, en
regionales y distritales las áreas de capacidad de atención, sin importar el nivel de Activación:

37
ACTORES RESPONSABILIDADES
- Revisa y hace seguimiento a los planes de contingencia de
proyectos que requieren licencia ambiental o permisos ambientales
(según su competencia).
- Ejerce como la autoridad ambiental en todos los aspectos
pertinentes a su competencia territorial.
- Revisa y analiza los estudios sobre la probabilidad de
contaminación de aguas subterráneas y los realiza en los casos
que se requieran en ausencia de responsable.
- Revisa y analiza los estudios sobre los efectos sobre el aire, agua,
suelo y los recursos naturales renovables (fauna y flora en áreas
continentales y marítimas) por la pérdida de contención.
- Revisa y hace seguimientos a recuperación ambiental
- Realiza seguimiento a la efectividad de los Planes de Recuperación
Ambiental.
- Vela por la protección de los recursos sensibles expuestos.
- Vigila y hace seguimiento en las actividades de limpieza del mar.
- Vigila y hace seguimiento en las actividades de atención a la fauna.
- Vigila y hace seguimiento en las actividades de Gestión de
residuos.
- Vigila y hace seguimiento en las actividades de limpieza de costa.
- Hace requerimiento de análisis, pruebas, estudios, monitoreo para
establecer nivel de afectación.
- En continente, ejerce como la autoridad ambiental en todos los
aspectos que sea menester.
- Las mismas de ANLA mediante cooperación o delegación por parte
del MADS
Ministerio de Relaciones - Facilita y promueve el relacionamiento en el contexto de eventos
Exteriores transfronterizos desde el ámbito diplomático.
Dirección de Impuestos y
- Facilita el ingreso de elementos, equipos, vehículos y herramientas
Aduanas Nacionales –
destinados únicamente a las operaciones de respuesta a la emergencia.
DIAN
- Facilita el ingreso de personal extranjero destinado únicamente a la
Migración Colombia
respuesta de la emergencia.
- Coordina la interacción de la fuerza pública para acciones de seguridad
Ministerio de Defensa en zonas de difícil acceso.
Nacional - Suministra apoyo logístico operacional a las entidades del SNGRD a
través de la UNGRD para las operaciones de respuesta a la emergencia.
- Suministra servicios de seguridad en costas, ríos y lagos y zonas de su
competencia o de difícil acceso o con restricciones de orden público.
Armada Nacional - Proporciona transporte marítimo y fluvial y soporte logístico operacional.
- Facilita el acceso marítimo y fluvial así como la logística en tierra para la
atención de emergencias.
- Suministra servicios de seguridad aérea en zonas de competencia o de
difícil acceso o con restricciones de orden público.
- Proporciona transporte aéreo y soporte logístico operacional a las
Fuerza Aérea Colombiana entidades del SNGRD a través de la UNGRD.
- Facilita el acceso vía aérea a zonas donde se desarrolle la emergencia.
- Coordina el control de tráfico aéreo para aeronaves militares y regula los
permisos de sobrevuelo en áreas con restricción de aeronavegabilidad.
- Coordina la operación y el control de tráfico fluvial y marítimo de
embarcaciones para el control de la emergencia.
- Regula los permisos de navegabilidad en áreas de restricción.
Dirección General Marítima - Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
- DIMAR instalaciones de puertos, navegabilidad y seguridad marítima.
- Regula las actividades comunicación marítima.
- Ejerce como la autoridad marítima en todos los aspectos pertinentes a
su competencia jurisdiccional
- Proporciona asistencia técnica en caso de alteración en las condiciones
Ministerio de Vivienda, de calidad del agua que atenten contra la salud de la población.
Ciudad y Territorio - Facilita el mecanismo de asistencia humanitaria en caso de reubicación
o perdida de vivienda como consecuencia de la perdida de contención.

38
ACTORES RESPONSABILIDADES
Subsistema Nacional de
Voluntarios en Primera
Respuesta:
- Apoyo a la prestación de los servicios básicos de respuesta en tierra.
- Apoyo al desarrollo de funciones de soporte en tierra.
Cruz Roja Colombiana
- Apoyo a la evacuación de instalaciones en tierra.
Defensa Civil Colombiana
Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia
- Asesora en aspectos generales de salud a los involucrados en la
emergencia.
- Facilita el acceso a atención médica al personal de emergencia,
afectados y lesionados durante la emergencia.
Ministerio de Salud y
- Facilita las comunicaciones a través de los Centros Reguladores de
Protección Social
Urgencias y Emergencias - CRUE.
- Coordina la información toxicológica según el tipo de sustancia.
- Realiza acciones de salud pública general y de epidemiología durante y
después de la emergencia.
- Proporciona acceso a la comunicación de alcance internacional.
Ministerio de Tecnologías - Brinda soporte tecnológico en el manejo de información a través de
de la Información y las herramientas informáticas y de plataformas de voz y datos.
Comunicaciones - Activa del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias
(SNTE).
- Coordina la operación y el control de tráfico aéreo para aeronaves
civiles.
Aeronáutica Civil
- Regula los permisos de sobrevuelo en áreas con restricción de
aeronavegabilidad.
- Suministra equipos y personal técnico con experiencia y conocimientos
Empresas de servicios de
específicos para la atención de la emergencia.
contingencia y respuesta a
- Está sujeta a su inclusión en el PEC o al llamado del responsable de la
emergencia
actividad en coordinación con las autoridades competentes.
- Facilitan los mecanismos de interacción y las relaciones públicas durante
Juntas de Acción Comunal la atención y la post emergencia.
y otras Organizaciones - Concurren a las actividades de cooperación, responsabilidad social y de
Sociales comunicación a los grupos de interés contenidos en la PEC y el presente
protocolo.

4.2 Niveles de Emergencia

Los niveles de emergencia definidos en el presente protocolo se describen en la Figura 1.

Una emergencia que inicia en un Nivel 1, puede escalarse a Nivel 2 e incluso hasta el
Nivel 3 de acuerdo con la capacidad de respuesta, el nivel de control, el nivel de
peligrosidad de la sustancia, la extensión de la afectación, el compromiso de áreas
sensibles o la provisión de recursos básicos de la población que puede ser cubierto por el
responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de pesca, entre
otros).

Es importante tener presente que cada actividad cuenta con su respectiva clasificación de
emergencias consignada en su Plan de Emergencia y Contingencia, y que este plan debe
ser socializado y puesto a prueba a través de ejercicios de simulaciones y simulacros con
la participación, en lo posible, de las comunidades susceptibles de ser afectadas y los
entes que intervendrían en la respuesta.
Es obligación del Responsable de la Actividad verificar y dar aviso de la emergencia al
representante de la DIMAR en la jurisdicción correspondiente y establecer
preliminarmente el nivel de la misma de acuerdo al modelo definido en el presente
documento.

39
Es probable que se realice una identificación inicial del nivel de la emergencia y se activen
los primeros servicios para la respuesta y funciones de soporte. Sin embargo, puede que
la misma resulte ser menos o más grave, en cuyo caso corresponde al Responsable de la
Actividad y/o a la autoridad marítima reajustar el nivel y actuar en conformidad, ya sea
desactivando o activando servicios de respuesta o funciones de soporte según
corresponda.

Si la DIMAR identifica que el nivel de emergencia declarado por el Responsable de la


Actividad no corresponde a la situación en curso, tendrá la potestad de ajustar el nivel de
emergencia según sea necesario; en caso de que sea la autoridad ambiental
correspondiente quien identifique esta situación, sugerirá a la DIMAR ajustar el nivel de
emergencia. De igual manera si la autoridad marítima determina que la actuación del
Responsable de la Actividad para atender la emergencia no corresponde a las
necesidades de la misma, el control de la respuesta quedará a disposición de la DIMAR
de acuerdo a lo establecido en este protocolo. En este caso los costos asociados a la
atención de la emergencia serán asumidos por el Responsable de la Actividad según el
mecanismo establecido para ello.

En el caso de presentarse un evento en el cual no hay un Responsable de la Actividad


identificado, la DIMAR definirá el nivel de emergencia y actuará conforme a lo definido en
este protocolo.

Figura 1. Niveles de Emergencia

40
NIVEL DE CAPACIDAD DE RESPUESTA Y NIVEL DE CONTROL DE LA EMERGENCIA
EMERGENCIA NIVEL DE PELIGROSIDAD DE LA SUSTANCIA
El evento de pérdia de contención de hidrocarburos es de carácter interno o localizado.

La capacidad de respuesta del Responsable de la Actividad para la atención del evento, la prestación de
servicios de respuesta y el desempeño de funciones de soporte es suficiente a través de la activación y
ejecución de su plan de emergencia y contingencia.

El nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene del evento de acuerdo a su dinámica y al grado
de afectación que puede representar es suficiente.

Para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos corresponde a eventos de pérdida de contención


cuando de acuerdo a sus características y cantidad, reviste un peligro leve de contaminación de las aguas
cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención, entendiéndose peligro leve el evento cuyos efectos
nocivos o peligrosos pueden ser eliminados en un plazo no mayor de 12 horas de ocurrido el hecho.

Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel local (CMGRD y CDGRD) de las zonas que
previamente fueron identificadas como susceptibles de afectación.

El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto pero la extensión
de la afectación es limitada o compromete áreas sensibles del ámbito regional, o la provisión de recursos
básicos de la población puede ser cubierto por el responsable de la actividad a nivel local o regional
(suministro de agua potable, actividades de pesca, entre otros).

La capacidad de respuesta para la atención del evento y/o el nivel de control del evento por el Responsable
de la Actividad es insuficiente y puede ser atendido con los reursos locales o regionales.

Para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos corresponde a eventos de pérdida de contención de


sustancias que, de acuerdo a las características y cantidad, reviste un peligro grave de contaminación de
las aguas, cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención, entendiéndose peligro grave al evento
cuyos efectos nocivos o peligrosos no pueden ser eliminados en el plazo de hasta 12 horas de ocurrido el
hecho.

Para que el evento sea controlado, requiere de la activación de las entidades del SNGRD en el nivel local
(CMGRD y/o CDGRD) y la conformación de Centro de Control de Operaciones (CeCop).

Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel nacional.

El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto pero la extensión
de la afectación es importante o puede trascender los límites nacionales o compromete áreas sensibles
del ámbito nacional o la provisión de recursos básicos de la población a nivel municipal o regional
(suministro de agua potable, actividades de pesca, entre otros).

La capacidad de respuesta para la atención de la emergencia y/o el nivel de control del evento por el área
operativa loca o regional es insuficiente, o es muy limitada la capacidad para el manejo o la prestación de
los servicios de respuesta por parte de la nación por lo que se requieren medidas excepcionales de
acuerdo a la ley 1523 de 2012 o apoyo internacional.

Para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos corresponde a eventos de pérdida de contención de


sustancias que, de acuerdo a las características y cantidad, reviste un peligro gravísimo de contaminación
de las aguas cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención, entendiéndose peligro gravísimo al
evento de pérdida de contención en el cual concurren uno o más de los siguientes factores: alta toxicidad,
peligro de incendio o explosión, destrucción comprobada de flora y fauna, daños en el litoral, u ocurran en
una zona declarada zona de protección especial o zona especial.

También aplica cuando se trata de eventos transfronterizos.

Se requiere la activación del SNGRD a nivel nacional.

4.2.1 Nivel 1 de Emergencia.

Este nivel corresponde a la ocurrencia de un evento de pérdida de contención de


hidrocarburos de carácter interno o localizado, y no hay elementos sensibles presentes en
las zonas que previamente fueron identificadas como susceptibles de afectación La

41
capacidad de respuesta del Responsable de la Actividad para la atención de la
emergencia, la prestación de servicios de respuesta y el desempeño de funciones de
soporte es suficiente a través de la activación y ejecución de su plan de emergencia y
contingencia. El nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene de la
emergencia de acuerdo a su dinámica y al grado de afectación que puede representar es
suficiente.

Para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos corresponde a eventos de pérdida


de contención cuando de acuerdo a sus características y cantidad, reviste un peligro leve
de contaminación del medio marino cualquiera sea el volumen de la pérdida de
contención.

Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel local (CMGRD y CDGRD) de
las zonas que previamente fueron identificadas como susceptibles de afectación.

Se notificará a la DIMAR en la jurisdicción correspondiente y utilizando cualquier medio de


comunicación disponible. DIMAR informará a la Comisión Nacional del PNC (CN-PNC)
de manera preventiva, a través de la UNGRD.

Sin intervenir en la estructura ni las operaciones de control y atención del Responsable de


la Actividad, la Armada Nacional de Colombia podrá coordinar el apoyo que le sea
requerido. En caso que la pérdida de contención haya ocurrido en un punto alejado del
área de influencia del Plan de Emergencia y Contingencia del Responsable de la
Actividad, la Armada Nacional asumirá el mando de las acciones operativas de control y
atención, mientras el Responsable de la Actividad se hace presente en el lugar de la
emergencia.

Si para la en las operaciones de control y atención en tierra, el Responsable de la


Actividad requiere apoyo de entidades del SNGRD, éste será solicitado a, y coordinado
por, los respectivos Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres.

4.2.2 Nivel 2 de Emergencia.

El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto y


la extensión de la afectación es moderada o compromete áreas sensibles del ámbito local
o regional o la provisión de recursos básicos de la población que puede ser cubierto por el
responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de pesca, entre
otros), o la capacidad de respuesta o el nivel de control que el Responsable de la
Actividad tiene de la emergencia de acuerdo a su dinámica y al grado de afectación que
puede representar es insuficiente.

Para eventos de pérdida de contención de sustancias peligrosas diferentes a


hidrocarburos, corresponde a eventos de pérdida de contención de sustancias que, de
acuerdo a las características y cantidad, reviste un peligro moderado de contaminación
del medio marino, cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención.

Para que el evento sea controlado, requiere de la activación a nivel local y/o regional de
las entidades del SNGRD que tienen competencia en operaciones marítimas (DIMAR,
Armada) y la conformación del Centro de Control de Operaciones (CeCop).

42
Se notificará a la DIMAR en la jurisdicción correspondiente y utilizando cualquier medio de
comunicación disponible. DIMAR informará a la Comisión Nacional del PNC (CN-PNC) de
manera preventiva, a través de la UNGRD.

Se define la estructura de intervención, y se hace necesaria la coordinación inter


institucional desde un CeCop con la participación de las entidades del SNGRD que en el
nivel territorial que sean requeridas.

El Plan de Emergencia y Contingencia del Responsable de la Actividad continúa activo


manteniendo las operaciones de control bajo su mando. Se establecerá comunicación
permanente con la Sala de Crisis Nacional, a través del responsable del Consejo
Territorial de Gestión del Riesgo.

Si para la prestación de servicios de respuesta y el desempeño de las funciones de


soporte en las operaciones de control y atención en tierra, el Responsable de la Actividad
requiere apoyo de entidades del SNGRD, éste será solicitado a, y coordinado por, los
respectivos Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres. El representante
del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo se desplazará y hará presencia permanente
en el CeCop para apoyar las operaciones que le sean requeridas.

De ser requerido, la UNGRD podrá convocar a la Comisión del Plan Nacional de


Contingencia o a sus mesas técnicas.

Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel nacional para lo cual el
representante del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo o la autoridad marítima dará
comunicación inmediata a la sala de crisis nacional de la UNGRD.

4.2.3 Nivel 3 de Emergencia.

Este nivel se declara cuando el evento de pérdida de contención de hidrocarburos


trasciende los límites del proyecto y la extensión de la afectación es crítica, o cuando
compromete áreas sensibles del ámbito nacional o la provisión de recursos básicos de la
población a nivel regional o nacional (suministro de agua potable, actividades de pesca,
entre otros), la capacidad de respuesta del área operativa regional se ve superada o
cuando es muy limitada la capacidad de la nación, por lo que se requieren medidas
excepcionales de acuerdo a la ley 1523 de 2012 y/o apoyo internacional. También aplica
cuando se trata de eventos transfronterizos. En este nivel se requiere la activación
inmediata del SNGRD en el nivel nacional.

Para eventos de pérdida de contención de sustancias peligrosas diferentes a


hidrocarburos corresponde a eventos que, de acuerdo a las características y cantidad,
reviste un peligro gravísimo de contaminación del medio marino, cualquiera sea el
volumen de la pérdida de contención.

Se notificará a la DIMAR en la jurisdicción correspondiente y utilizando cualquier medio de


comunicación disponible. DIMAR solicitará a la UNGRD convocar de manera inmediata a
la Comisión Nacional del PNC (CN-PNC) para la gestión de insumos estratégicos tales
como servicios cooperativos especializados, personal y equipos de gran capacidad,
definidos como fuentes de apoyo.

43
De ser necesario, el se convocará en el CeCop la mesa operativa de la Comisión
Nacional del PNC.

En caso de ser requerido, la UNGRD podrá convocar al Comité Nacional para el Manejo
de Desastres para coordinar el proceso de consecución del apoyo internacional,
respaldado en los acuerdos bilaterales y convenios internacionales vigentes, así como las
acciones asociadas a la prestación de servicios básicos y el desempeño de funciones de
soporte determinados en la ENRE.

4.2.4 Correlación de los Niveles de Emergencia con los Planes de Emergencia y


Contingencia del Responsable de la Actividad.

Teniendo en cuenta que el Plan de Emergencia y Contingencia del Responsable de la


Actividad debe tener el propósito de acceso y movilización de los recursos para los
servicios de respuesta de forma rápida y eficaz, en el mismo debe establecerse la
correspondencia entre los niveles de emergencia definidos por el Responsable de la
Actividad y los definidos en el presente protocolo.

4.3 Activación escalonada de Servicios de Respuesta y Funciones de


Soporte

El presente protocolo está estructurado aplicando el principio de gradualidad y en el


marco del modelo de respuesta escalonada propuesto por la Estrategia Nacional para la
Respuesta a Emergencias – ENRE, por lo cual la autoridad coordinadora de la respuesta
deberá, de ser necesario, escalar el nivel de cada uno de los servicios de respuesta
identificados por la entidad Responsable de la Actividad, de acuerdo a las necesidades
dadas por la evolución de la emergencia, las capacidades disponibles y la vulnerabilidad y
sensibilidad de los elementos expuestos en el escenario de la emergencia.

4.3.1 Coordinación conjunta para la respuesta a emergencias.

Cuando por la evolución de la emergencia o sus características se requiere de la


intervención del SNGRD en alguno de sus niveles, el modelo organizacional de respuesta
definido por el Responsable de la Actividad debe integrarse de manera modular a la
estructura de intervención desplegada por el SNGRD (Figura 2). Esto permite realizar el
manejo eficiente de la emergencia a través del establecimiento del mando y control
mediante la coordinación conjunta de las actividades y la alineación en la toma de
decisiones para su respuesta, organizando recursos, servicios de respuesta, funciones de
soporte, etc., a través de una organización escalable y adecuada para el logro de los
objetivos definidos en el plan de acción, la cual incluye la identificación previa de
funciones, responsabilidades, relaciones de subordinación y autoridades necesarias para
la atención del evento.

El modelo organizacional definido por Responsable de la Actividad en su Plan de


Emergencia y Contingencia debe facilitar su articulación con la estructura de intervención
desplegada por el Gobierno (SNGRD) y permitir la coordinación conjunta; para ello este
modelo debe incluir la necesidad de establecer un Centro de Control de Operaciones
(CeCop) o equivalente. La Figura 3 muestra un modelo de organizacional articulado entre
el Gobierno y el Responsable de la Actividad con todos los servicios de respuesta y
funciones de soporte desplegados.

44
Figura 2. Enlace entre las organizaciones para la respuesta a emergencias del
Responsable de la actividad y del Gobierno.

El modelo de la Figura 3 permite cambiar el manejo de la respuesta desde el modo


reactivo inicial a otro en el cual se comprende el alcance del evento, se toman las
acciones de respuesta apropiadas de acuerdo con las estrategias de respuesta y en el
que el resultado del evento es controlado por un claro conjunto de objetivos para proteger
a la población, ambiente e infraestructura de acuerdo a las prioridades de protección. En
adición este modelo permite crecer proporcionalmente a la escala creciente del evento, y
por lo tanto es fundamental para prestar una respuesta escalonada y eficaz.

El CeCop o equivalente deberá contar con los equipos de comunicación necesarios para
la coordinación de las comunicaciones entre el Responsable de la Actividad, la Dirección
General Marítima, la UNGRD y las autoridades territoriales.

45
Figura 3. Modelo organizacional para la respuesta a emergencias articulado entre el
Responsable de la Actividad y el Gobierno.

CeCop unificado
Responsable de la Actividad - Sala de
crisis UNGRD

Servicios de Respuesta Funciones de Soporte

Para la contención y
Para la Gestión de la información
recuperación en el mar.

Para la protección de recursos


Para la planeación
sensibles.

Para la logística de soporte


Para el control de la fuente.
operacional

Para la limpieza del litoral. Para los aspectos jurídicos

Para el uso de dispersantes


Para los aspectos financieros
costa afuera.

Para el uso de dispersantes


bajo la superficie costa afuera.

Para la quema controlada in


situ .

Para la gestión de residuos.

Para la atención a fauna


impregnada
Para la participación y
comunicación de los grupos de
interés.
Para la vigilancia, modelado y
visualización.

Para la evaluación de limpieza


de costas y en tierra.

Para la evaluación económica


y compensación.
Para la evaluación del impacto al
medio ambiente incluido el
muestreo.
Los demás servicios de
respuesta de la ENRE.

4.3.2 Establecimiento de un sistema de comunicaciones.

La gestión de las comunicaciones busca asegurar una comunicación efectiva durante la


atención del evento, dando cumplimiento al Convenio OPRC 90 y al Protocolo HNS 2000.
Es importante tener claro que las exigencias en los mecanismos, sistemas y
procedimientos de comunicación, serán directamente proporcionales al tamaño de la
emergencia. Para cualquiera de los niveles de emergencia, el Responsable de la
Actividad debe contar con un protocolo o plan de comunicaciones establecido en su Plan

46
de Emergencia y Contingencia de acuerdo a los estándares de comunicaciones marítimas
internacionales.

La DIMAR tendrá abiertos los canales de comunicación usuales que se utilizan en el día a
día para que los interesados puedan establecer contacto en caso de un evento de pérdida
de contención. De manera oportuna, la DIMAR dará aviso de la ocurrencia del evento,
dependiendo de la complejidad y el desarrollo de la emergencia, a las entidades del
SNGRD.

Cualquier comunicación diferente a las relacionadas con la respuesta operativa del evento
por perdida de contención de sustancias peligrosas que sea dirigida a los grupos de
interés y medios de comunicación deben realizarse con base en el Manual de
Comunicaciones en Emergencias definido por la DIMAR para este protocolo, teniendo
claro que en dichas situaciones prevalecerán en todo momento los mecanismos y vías de
comunicaciones más claras, eficaces y oportunas que se tengan.

4.4 Estructura de Intervención

La estructura de intervención representa la manera en que la organización atiende la


emergencia, y cómo se relaciona esta organización con las instancias de coordinación,
dirección y asesoría definidas.

Para cada uno de los niveles de emergencia se establece una estructura general de
intervención, que para el Nivel 1 corresponde a la estructura del Responsable de la
Actividad y para los otros niveles corresponde a la articulación de ésta y la definida por el
SNGRD.

Las estructuras para los Niveles 1, 2 y 3 de emergencia se presentan en las Figuras 4, 5 y


6.
Figura 4. Estructura de intervención Nivel 1

47
Figura 5. Estructura de intervención Nivel 2

Figura 6. Estructura de intervención Nivel 3

5. PROCEDIMIENTOS

5.1 Procedimientos Operativos

La respuesta a un evento de pérdida de contención de sustancias peligrosas se desarrolla


en las siguientes etapas:

48
1. Evidencia de la ocurrencia del evento / Notificación
2. Evaluación preliminar e inicio de acción
3. Contención y respuesta a la pérdida de contención
4. Cierre operativo
5. Recuperación del medio afectado (cuando se requiera)

De manera transversal a las etapas anteriores, se lleva a cabo la documentación del


proceso.

Para los procedimientos operativos se hacen las siguientes precisiones:

a. En los eventos en los cuales no se haya identificado responsable de la actividad, la


DIMAR asumirá la dirección y administración de la respuesta.
b. La UNGRD con apoyo de las entidades del SNGRD asistirá en la atención del evento
cuando la DIMAR evidencie insuficiencia en la respuesta.

En ambos casos (a y b), en caso que se identifique al responsable, se podrá realizar el


correspondiente cobro por la atención del evento de acuerdo a los mecanismos definidos
para tal fin.

5.1.1 Evidencia de la ocurrencia del evento / Notificación.

Cuando se identifica el evento de pérdida de contención, ya sea por el responsable de la


actividad o un tercero, se realiza la notificación del mismo.
El responsable de la actividad identifica un evento de pérdida de contención o la
existencia de una potencial pérdida de contención, y siguiendo los protocolos definidos en
el PEC, notifica la ocurrencia del mismo, de manera inmediata a la DIMAR de acuerdo a
lo indicado en el Apéndice 2A – Lineamientos para la Notificación de Eventos, en el menor
tiempo posible luego de la ocurrencia del evento.

En general, la notificación deberá contener información que en lo posible de respuesta a


los siguientes interrogantes:

¿Cuál es la naturaleza del evento?


¿Qué peligros están presentes?
¿Existen personas que requieren atención médica?
¿De qué tamaño es el área afectada?
¿Cómo podría evolucionar?

Cualquier otra persona / comunidad / autoridad que realice la identificación de una pérdida
de contención, la cual tenga o no un responsable identificado, deberá notificar de manera
inmediata a cualquier entidad del SNGRD la cual ralizará la comunicación a la Dimar.

Tan pronto DIMAR reciba la notificación, procederá a realizar la verificación de la


información suministrada, e informará a la Comisión Nacional del PNC sobre la
notificación recibida a través de la UNGRD.

5.1.2 Evaluación preliminar e inicio de acción.

Una vez notificado el evento, la DIMAR debe revisar y verificar la información recibida.

49
Cuando esto ocurra, se evaluará:

1. Si la situación corresponde estrictamente a una pérdida de contención, o es un


evento que requiere evaluación desde el punto de vista de un accidente marítimo que
puede resultar en una pérdida de contención y,
2. Si es necesario llevar a cabo la verificación in situ de la pérdida de contención.
La posibilidad de llevar a cabo la verificación in situ de la situación considerará
primariamente criterios relativos a la distancia de ocurrencia del evento y a las
condiciones de mar y tiempo predominantes.

El responsable de la actividad realizará la evaluación inicial del evento en el menor tiempo


posible, para lo cual debe contar con la información disponible del área de afectación del
evento, consignada en el PEC y en el sistema de información del Plan Nacional de
Contingencia. La evaluación debe contemplar como mínimo:

• Identificación del origen del evento.


• Identificación de las características de la sustancia liberada.
• Identificación de riesgos para la seguridad de la vida humana.
• Estimación aproximada de la magnitud del evento.
• Evaluación de las condiciones ambientales, de mar y tiempo predominantes.
• Estimación de la trayectoria esperada del producto derramado (si aplica).
• Identificación de tiempos de desplazamiento al lugar del evento. Identificación de
áreas de alta consecuencia.
• Establecimiento de las prioridades de protección y formulación de la estrategia de
respuesta.
• Identificación de recursos disponibles para la atención de la emergencia.

En los eventos en los cuales no se haya identificado responsable de la actividad, la


DIMAR realizará la evaluación inicial del evento.

Una vez se realiza esta evaluación, el responsable de la actividad genera el Reporte


Inicial, para lo cual se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

• Durante la atención del evento, el esquema de reporte a la DIMAR se determinará


como parte de la coordinación operativa.
• Para instalaciones y actividades diferentes a buques que transportan mercancías
peligrosas, sustancias perjudiciales y contaminantes del mar, se debe realizar el
reporte del evento en ventanilla VITAL del MADS (administrada por la ANLA), en las
24 horas siguientes a la ocurrencia del mismo.

Con base en la identificación de la capacidad de respuesta, el nivel de control de la


emergencia y el nivel de peligrosidad de la sustancia, el Responsable de la Actividad (o
en su defecto la DIMAR cuando éste no se encuentra identificado) debe definir y declarar
el nivel de la emergencia e informarlo a las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo
establecido en la Figura 1 Niveles de emergencia.

De acuerdo al nivel de la emergencia declarado y a las condiciones específicas del


evento, se definirá la estructura de intervención así como la activación de servicios de
respuesta y funciones de soporte según las necesidades y con base en las siguientes
variables:

50
• Riesgos inherentes a la operación (por ejemplo, el tipo de sustancia peligrosa, el
inventario y los escenarios de liberación relacionados).
• Riesgos específicos de ubicación (por ejemplo, la proximidad de receptores
ambientales sensibles a la sustancia peligrosa).
• Proximidad relativa y el acceso a los recursos de apoyo y a sus necesidades
logísticas.
• Requisitos normativos aplicables o las condiciones reglamentarias estipuladas.

Se deben seleccionar únicamente los servicios de respuesta que van a ser necesarios en
la atención del evento. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos se deberá realizar
monitoreo, evaluación y seguimiento a la ejecución de la respuesta.

En todo el proceso, la DIMAR realizará las comunicaciones pertinentes de manera que se


informe a las autoridades competentes y se activen los actores e instancias
correspondientes.

5.1.3 Contención y respuesta a la pérdida de contención.

Se deben iniciar acciones lo más pronto posible para prevenir, minimizar o mitigar las
amenazas a la salud pública o el bienestar del territorio o el medio ambiente.

De acuerdo a las características específicas del evento, y a las necesidades de atención y


respuesta identificadas previamente, el responsable de la actividad moviliza los recursos
técnicos (bienes y servicios), económicos y de personal para ejecutar el plan de acción.

En los eventos en que no se haya identificado responsable de la actividad, bajo la


dirección y administración de la DIMAR; la UNGRD con apoyo de las entidades del
SNGRD asistirá en la atención del evento.

El plan de acción en el cual se definen las operaciones de respuesta debe contener, entre
otros elementos los objetivos, las estrategias y tácticas y los recursos requeridos y
organización para un periodo determinado. De igual manera responde a preguntas como
¿Qué se debe hacer?, ¿Quién es el responsable de hacerlo?, ¿Cómo es el proceso de
comunicación con las demás entidades del SNGRD?, ¿Cuál es el procedimiento para
garantizar la seguridad de los que responden frente al evento y qué hacer en caso de
personas afectadas?, ¿Cómo se va a implementar el plan?.

Este plan de acción se podrá ajustar y ejecutar de manera que de alcance a las
particularidades y evolución del evento.

En el caso particular que el plan de acción considere el uso de dispersantes o la quema in


situ, para la aplicación de estas técnicas se considerará lo establecido en los arreglos
institucionales para el uso y aprobación de dispersantes, y para el uso de la quema in situ.
Una vez el Responsable de la actividad realiza la solicitud de uso de técnicas avanzadas
para el control de la emergencia, la DIMAR solicita a la UNGRD la activación de la mesa
técnica correspondiente para la aprobación del uso de técnicas avanzadas, la cual hace
parte de la Comisión Nacional del PNC.

De manera permanente el Responsable de la Actividad y las autoridades ambientales


deberán ejercer las actividades de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones
de respuesta, de acuerdo con sus jurisdicciones y competencias.

51
5.1.4 Cierre operativo.

Para efectuar el cierre operativo de la emergencia, el Responsable de la actividad debe


llevar a cabo las labores de limpieza, descontaminación (de áreas, equipos y materiales
usados en la respuesta) y manejo y disposición de residuos; estas se podrán realizar
durante la atención del evento y a la finalización del mismo. La entidad que esté al mando
de la atención del evento garantizará que estas acciones se hayan concluido.

El criterio para la finalización de las operaciones de limpieza y descontaminación será las


reglamentaciones sanitarias y ambientales vigentes con respecto a los usos del agua y
del suelo, relacionada con la información existente de la línea de base. Para todos
aquellos sitios en los cuales no está determinada la línea de base ambiental, el criterio
para el cierre de las operaciones de limpieza y descontaminación será definido por las
autoridades ambientales y sanitarias correspondientes.

La disposición final de los residuos resultantes de las labores de limpieza y


descontaminación deberá ser conforme a lo dispuesto en la normatividad nacional
vigente.

El Responsable de la actividad realiza la desmovilización de los recursos que se activaron


para la atención del evento, la cual comprende la planeación, preparación y ejecución. La
planeación se inicia cuando se visualiza o prevé la superación del evento que dio origen a
la movilización. La preparación es el conjunto de acciones que se realizan con la finalidad
de hacer viable la ejecución de la desmovilización en las mejores condiciones posibles. La
ejecución es la realización de las acciones que propiamente llevan a cabo la
desmovilización y que han sido previstas en la planeación.

Constituyen recursos a desmovilizar que se activaron para la atención del evento:

- Personal experto y de apoyo


- Equipos
- Bienes muebles e inmuebles
- Recursos económicos y financieros
- Servicios de respuesta y funciones de soporte.

Una vez se desmovilizan los recursos, el Responsable de la actividad oficializa el cierre


operativo de la respuesta, el cual se registrará en la bitácora.

Por último, el Responsable de la actividad elabora y presenta el informe final a la DIMAR


y, para el caso de instalaciones y actividades diferentes a buques que transportan
mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales y contaminantes del mar, el informe se
prsenta en ventanilla VITAL del MADS (administrada por la ANLA).

En los eventos en los cuales no se haya identificado responsable de la actividad, la


DIMAR dirigirá y administrará la ejecución de las actividades anteriores.

Para la evaluación de los efectos ambientales y sociales posteriores a la pérdida de


contención, se activará un programa de monitoreo definido y evaluado por la autoridad
ambiental competente.

52
5.1.5 Recuperación Ambiental.

La necesidad de la fase de recuperación ambiental se podrá establecer desde la


ejecución de la respuesta o posterior a ella.

Para dar inicio a esta fase, el Responsable de la Actividad realiza una pre evaluación
(EDANA) la cual, junto a los resultados del monitoreo de los recursos afectados, permite
determinar si se ha producido daño sobre los recursos naturales.

Con base en lo anterior, el Responsable de la actividad define el procedimiento de


recuperación ambiental, formula y ejecuta el Plan de Recuperación Ambiental.

Para los eventos que no tienen Responsable de la Actividad identificado, la autoridad


ambiental correspondiente formulará el Plan de Recuperación Ambiental, coordinando su
ejecución con DIMAR de acuerdo a los mecanismos económicos y financieros que provea
el Estado.

Las autoridades ambientales con competencia en el área, realizan seguimiento al


cumplimiento del Plan de Recuperación Ambiental, hasta su cierre final En caso de que el
evento tenga afectación dentro de la zona continental, las autoridades ambientales
competentes realizarán seguimiento y monitoreo al desarrollo de acciones asociadas a la
EDANA. De acuerdo a sus funciones, enmarcadas en las Leyes 99 de 1993 y 1523 de
2012 realizarán actividades de seguimiento, prevención y control post evento.

5.1.6 Documentación.

La documentación de las actividades realizadas durante la respuesta al evento debe ser


recopilada de manera permanente hasta el cierre operativo de la misma por parte de la
entidad que esté al mando, conforme al nivel de emergencia del evento. Esta información
apoya la toma de decisiones, permite tener trazabilidad de todo el proceso de atención al
evento, y se constituye en insumo fundamental para la elaboración del informe final así
como para la elaboración de informes oficiales para investigaciones a que haya lugar ante
las entidades de control.

Dentro del esquema definido para la atención del evento, en todos los casos se contará
con un encargado de realizar la recopilación de toda la información pertinente.

De igual manera, en los casos en que corresponda ejecutar la fase de recuperación, esta
documentará el plan de recuperación ambiental hasta su finalización, con base en los
requerimientos de la autoridad ambiental. La documentación de esta fase estará a cargo
del Responsable de la Actividad o de la entidad que determine la DIMAR para los casos
en que no se identifique Responsable de la Actividad.

Cuando corresponda, se recopilará documentación para la comprensión científica del


ambiente y para la investigación, el desarrollo de métodos y tecnología mejorados de
respuesta y recuperación.

La documentación a que se refiere el presente numeral debe ser entregada al


representante de la UNGRD en la Comisión Nacional del PNC al oficializar el cierre
operativo del evento, quien garantizará la recopilación y salvaguardia de esta información
en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres

53
(SNIGRD). La documentación estará a disposición de los administradores de los recursos
naturales afectados que la soliciten.

La documentación que se debe mantener para los Niveles de Emergencia 2 y 3


corresponde a:

1. Bitácora.
2. Reportes parciales diarios. Una periodicidad diferente la podrá definir la Comisión
Nacional del PNC según las condiciones específicas de la respuesta al evento.
3. Reporte final

La documentación a que se refieren los numerales 1 y 2 deberá contar con el visado


diario de la DIMAR en la jurisdicción correspondiente para efectos del control de dicha
documentación.

5.2 Mecanismos para desarrollo de las operaciones de respuesta

El Responsable de la Actividad en su Plan de Emergencia y Contingencia debe contar con


el personal, los equipos y las empresas de asesoría técnica y de apoyo logístico de
equipos y expertos que prestará servicios para la atención del evento por pérdida de
contención.

La UNGRD y la Comisión Nacional del PNC gestionarán los recursos necesarios


(personal experto, equipos, logística) para dar respuesta a aquellos eventos de pérdida de
contención en los cuales no se identifique Responsable de la Actividad o la magnitud del
evento sobrepase la capacidad de respuesta del responsable de la actividad. En estos
casos, deberá aplicarse el mecanismo mediante el cual el Estado asegure el recobro de
los costos incurridos en la atención del evento.

Los equipos, asesores técnicos y prestadores de servicios con su correspondiente


disponibilidad se encontrarán registrados en el Directorio Nacional de Equipos y Expertos
del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.

La atención de eventos regionales se regula por el mecanismo de articulación para la


cooperación a nivel de gestión y operación en la respuesta a los eventos de perdida de
contención de sustancias peligrosas de acuerdo a lo establecido por los protocolos
regionales suscritos por Colombia (Acuerdo de Cartagena y Acuerdo de Lima).

El PNC y este protocolo, se articularán con los Planes Nacionales o Planes Regionales o
Subregionales de Contingencia, y se ajustarán a un esquema de respuesta coordinado,
escalonado y eficaz partiendo de los PEC del Responsable de la Actividad en
coordinación con la DIMAR y la UNGRD. Se busca que el plan de movilización
internacional utilizado por el Responsable de la Actividad se ajuste a los requerimientos
nacionales sin detrimento de la soberanía, la superposición de competencias o la
delegación de responsabilidades por el evento de pérdida de contención.

En los casos en que se requiera o solicite apoyo internacional, y con base en lo


establecido en los acuerdos regionales (Acuerdo de Cartagena y Acuerdo de Lima)
relativos a la Preparación, Respuesta y Cooperación contra derrames de hidrocarburos y
sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, se establecen los siguientes actores y
actuaciones:

54
Organismo responsable de solicitar o prestar ayuda: la decisión de solicitar o prestar
ayuda, recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de las decisiones que la
UNGRD y la DIMAR tomen respecto a un evento de contaminación regional o
subregional.

Organismo Punto Nacional de Contacto: En el contexto de las operaciones marítimas


se define a la DIMAR como el Punto de Nacional de Contacto el cual establecerá los
medios y mecanismos de contacto para la recepción de solicitudes de apoyo y recepción
de ayuda regional y dará trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores quien tomará
la decisión que será puesta en operación por las entidades del SNGRD que
correspondan, bajo la coordinación de la UNGRD y la dirección de la DIMAR.

Procedimiento para el envío de la solicitud: Una vez recibida la notificación de la


ocurrencia de un evento de pérdida de contención (Notificación de evento - Apéndice 2A),
la DIMAR requerirá la confirmación del evento. Una vez confirmado el evento, procederá a
notificar a los estados vecinos que puedan ser afectados por el mismo.

Obligación de pagar por los servicios prestados: En todos los casos, a menos que se
haya acordado lo contrario, Colombia está obligada a pagar al Estado que responde por
sus costos de movilización y desmovilización de personal y equipo, incluyendo los salarios
del personal de respuesta y la tarifa por el arrendamiento del equipo solicitado. Así
mismo, cuando el país brinde ayuda a otros países, procederá a realizar el cobro
respectivo, a menos que se haya acordado lo contrario.

6. ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA

La estrategia de información pública en caso de eventos por pérdida de contención de


sustancias peligrosas seguirá lo establecido en el Manual de Comunicaciones en
Emergencias definido por la DIMAR para este protocolo.

7. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA

En esta fase final de la atención del evento, la entidad que esté al mando conforme al
nivel de emergencia, recoge la totalidad de la documentación generada durante la
atención del evento, y con base en ella elabora y presenta el informe final en un plazo no
mayor a 20 días a partir de la oficialización del cierre operativo, el cual debe incluir como
mínimo la siguiente información:

1. Identificación de la fuente de la pérdida de contención de sustancia peligrosa (tipo,


nacionalidad, nombre, matrícula, tonelaje y armador o agente marítimo del artefacto
naval, buque o plataforma involucrada, o los correspondientes en el caso de una
instalación).

2. Lugar del evento (coordenadas, área afectada, fecha y hora del evento).

3. Causa de la pérdida de contención con la identificación del producto (Ficha técnica y


Ficha de Datos de Seguridad - FDS, o MSDS por su nombre en inglés - Material
Safety Data Sheet).

55
4. Condiciones de mar y tiempo reportadas durante el evento.

5. Resultados de las técnicas avanzadas de respuesta usadas para la atención de la


emergencia. (Si aplica).

6. Acciones ejecutadas para controlar el evento. Si es posible, describir estas acciones


de acuerdo a las fases del plan de acción ejecutado, ya que esto permite visualizar la
evolución del evento. (Incluir soportes de los monitoreos realizados).

7. Consecuencias a nivel social, económico, de salud y ambiental que se hayan


generado a partir de la pérdida de contención. Esta identificación debe realizarse
según los reportes de las entidades involucradas y las consecuencias cuantificables
del evento.

8. Mapa o diagrama donde se identifiquen las áreas afectadas, con registros fotográficos
o videos del lugar.

9. Resumen de los gastos en los que se incurrió para la atención del evento, incluyendo
la descripción de los diferentes rubros (personal calificado para la atención, equipos
utilizados, arriendo o uso de embarcaciones, aeronaves o vehiculos, combustible,
gastos para la disposición final del producto, disposición de residuos, limpieza,
descontaminación, desmovilización, entre otros).

10. Estado de reclamaciones recibidas.

11. Resultados, conclusiones y lecciones aprendidas sobre la atención y respuesta al


evento en general y las acciones de coordinación y control ejecutadas por las
entidades; identificando los aspectos positivos y negativos para establecer las
mejoras a ser implementadas en caso que se presenten eventos similares, las cuales
deberán ser socializadas al interior de cada entidad.

Nota: El Informe Final incluirá la documentación generada por los organismos externos
públicos y privados, que hayan participado en la atención y respuesta del evento.

8. APÉNDICES

56
APÉNDICE 2A. LINEAMIENTOS PARA NOTIFICACIÓN DE
EVENTOS

57
LINEAMIENTOS PARA NOTIFICACIÓN DE EVENTOS

1. Notificación relativa a mercancías peligrosas (DG). Cuando se produzca un suceso


que entrañe la perdida efectiva o probable en el mar de mercancías peligrosas
transportadas en bultos, incluidas las que van en contenedores, cisternas portátiles,
vehículos de carretera o ferroviarios y gabarras de buque. Código internacional
Marítimo de Mercancías peligrosas- Código IMDG.

Información para notificaciones inicial relativa a mercancías peligrosas (DG)

Campo Información requerida


Nombre y distintivo de llamada o identidad de la estación del buque, y
[A] Buque
pabellón
Un grupo de seis cifras para indicar el día del mes (dos primeras cifras),
[B]Fecha y hora del suceso las horas y los minutos (cuatro últimas cifras). Si la hora no se da en
UTC, indíquese el huso horario utilizado
Un grupo de cuatro cifras para indicar la latitud en grados y minutos, con
[C] Posición el sufijo N (Norte) o S (Sur) y un grupo de cinco cifras para indicar la
longitud en grados y minutos, con sufijo E (Este) o W (Oeste); o
Demora verdadera (tres primeras cifras) y distancia (indíquese la
[D] Posición distancia) en millas marinas a una marca terrestre claramente
identificada (indíquese la marca terrestre)
Indíquense totalmente los nombres de las estaciones/ frecuencias
[M] Radiocomunicaciones
escuchadas
[Q] Defectos/averías/
deficiencias/otras Indicación sucinta de defectos, averías, deficiencias u otras limitaciones
limitaciones
Indicación sucinta del tipo de las mercancías peligrosas caídas al mar y
situación expresada como en [C] o [D]
1 Nombre(s) técnico(s) correcto(s) de las mercancías
2 Número(s) de las Naciones Unidas.
3 Clase(s) de riesgo de la OMI.
4 Nombre de los fabricantes de las mercancías, cuando se sepa, o del
[R] Descripción de la consignatario o expedidor.
contaminación observada o 5 Tipo de bultos, incluidas las marcas de identificación. Indíquese si se
de las mercancías peligrosas llevan en una cisterna portátil o un vehículo cisterna, o si van arrumadas
caídas al mar en un vehículo, un contenedor u otra unidad de transporte. Inclúyanse
las marcas y los números de matriculación asignados a la unidad.
6 Estimación de la cantidad y estado probable de las mercancías.
7 Se indicará si las mercancías que cayeron al mar quedaron flotando o
se hundieron.
8 Se indicará si la pérdida de mercancías continúa.
9 Causa de la pérdida de mercancías.
[S] Condiciones Indicación sucinta de las condiciones meteorológicas y del estado de la
meteorológicas mar imperantes
[T] Representante y/o Nombre y datos particulares del representante o propietario del buque, o
propietario del buque de ambos, para obtener información
[U] Dimensiones y tipo del
Eslora, manga, arqueo, tipo y otros pormenores, según se precise
buque
Indíquese sucintamente cualquier otro tipo de información acerca del
[X] Varios suceso así como sobre otros buques involucrados en el suceso o en las
operaciones de auxilio o salvamento

Si, debido al estado del buque, existe el peligro de que vuelvan a caer al mar mercancías
peligrosas en bultos, deberán transmitirse, en adición en los puntos [P] y [Q] del formato de
notificación, los siguientes pormenores correspondientes a [P] serán los siguientes:

58
Campo Información requerida
1 Nombre(s) técnico(s) correcto(s) de las mercancías.
2 Número(s) de las Naciones Unidas.
3 Clase(s) de riesgo de la OMI.
4 Nombre de los fabricantes de las mercancías, cuando se sepa, o del
consignatario o expedidor.
[P] Carga abordo
5 Tipo de bultos, incluidas las marcas de identificación. Indíquese si se
llevan en una cisterna portátil o un vehículo cisterna, o si van arrumadas
en un vehículo, un contenedor u otra unidad de transporte. Inclúyanse
las marcas y los números de matriculación asignados a la unidad.
6 Estimación de la cantidad y estado probable de las mercancías.

Los pormenores de que no se disponga inmediatamente se incluirán en uno o varios mensajes


complementarios.

2. Notificación relativa a sustancias perjudiciales (HS). Cuando el suceso entrañe la


descarga efectiva o probable en el mar de hidrocarburos (Anexo I del Marpol 73/78), o
de sustancias perjudiciales transportadas a granel (Anexo II del Marpol 73/78).

Información para notificación inicial relativa a sustancias perjudiciales (HS)

Campo Información requerida


Nombre y distintivo de llamada o identidad de la estación del buque, y
[A] Buque
pabellón
Un grupo de seis cifras para indicar el día del mes (dos primeras cifras),
[B]Fecha y hora del suceso las horas y los minutos (cuatro últimas cifras). Si la hora no se da en
UTC, indíquese el huso horario utilizado
Un grupo de cuatro cifras para indicar la latitud en grados y minutos, con
[C] Posición el sufijo N (Norte) o S (Sur) y un grupo de cinco cifras para indicar la
longitud en grados y minutos, con sufijo E (Este) o W (Oeste); o
Demora verdadera (tres primeras cifras) y distancia (indíquese la
[D] Posición distancia) en millas marinas a una marca terrestre claramente
identificada (indíquese la marca terrestre)
[E] Rumbo verdadero Un grupo de tres cifras
[F] Velocidad en nudos y en
Un grupo de tres cifras
decimas de nudos
[L] Información relativa a la
Derrota proyectada
ruta
Indíquense totalmente los nombres de las estaciones/ frecuencias
[M] Radiocomunicaciones
escuchadas
[N] Hora de la próxima
Grupo indicador de la fecha y hora como en [B]
notificación
[Q] Defectos/averías/
1 Estado del buque, si procede.
deficiencias/otras
2 Aptitud para trasegar carga/lastre/combustible.
limitaciones
Indicación sucinta del tipo de las mercancías peligrosas caídas al mar y
situación expresada como en [C] o [D]
1. Hidrocarburos o nombre técnico correcto del líquido nocivo
descargado en el mar.
2. Número(s) de las Naciones Unidas.
[R] Descripción de la 3. Categoría de contaminación (X, Y, Z o OS), cuando se trate de
contaminación observada o sustancias nocivas líquidas.
de las mercancías peligrosas 4. Nombre de los fabricantes de las sustancias, cuando se sepa y
caídas al mar si procede, o del consignatario o expedidor.
5. Estimación de la cantidad de sustancias.
6. Se indicará si las sustancias que cayeron al mar quedaron
flotando o se hundieron.
7. Se indicará si la pérdida de sustancias continúa.
8. Causa de la pérdida de sustancias.

59
Campo Información requerida
9. Estimación del desplazamiento de las sustancias descargadas
o perdidas, incluyendo, cuando se sepa, el estado de las
corrientes.
10. Estimación de la extensión superficial del derrame, de ser
posible.
[S] Condiciones Indicación sucinta de las condiciones meteorológicas y del estado de la
meteorológicas mar imperantes
Nombre, dirección, números de contacto y teléfono del propietario del
[T] Representante y/o
buque y de su representante (fletador, gestor naval o armador del
propietario del buque
buque, o el agente de éstos).
[U] Dimensiones y tipo del
Eslora, manga, arqueo, tipo y otros pormenores, según se precise
buque
1 Medidas adoptadas con respecto a las descargas y al movimiento del
buque.
2 Servicios de auxilio o salvamento que han sido pedidos o prestados
[X] Varios
por terceros.
3 El capitán de un buque auxiliador o salvador comunicará los
pormenores de las medidas adoptadas o previstas.

En los casos en que exista la probabilidad de una descarga se incluirá también el punto P.

Campo Información requerida


1 Hidrocarburos o nombre técnico correcto de las sustancias nocivas
líquidas que haya a bordo.
2 Número(s) de las Naciones Unidas.
3 Categorías de contaminación (X, Y, Z o OS), cuando se trate de
[P] Carga a bordo
sustancias nocivas líquidas.
4 Nombre de los fabricantes de las sustancias, cuando se sepa y si
procede, o del consignatario o expedidor.
5 Cantidad.

Después de transmitir la información indicada anteriormente en la notificación inicial, se


facilitará inmediatamente o en cuanto se pueda la mayor cantidad posible de información que,
según el suceso, se considere esencial para la protección del medio marino. Dicha información
incluirá los pormenores correspondientes a los puntos [P], [Q], [R], [S] y [X].

El capitán de un buque que participe, o al que se haya pedido que participe, en una operación
de auxilio o de salvamento comunicará, en la medida de lo posible, los pormenores
correspondientes a los puntos [A],[ B], [C (o D)],[ E], [F], [L],[ M], [N], [P], [Q], [R], [S], [T], [U] y
[X] del formato de notificación. De cualquier manera el capitán trasmitirá la información relativa
al desarrollo de los acontecimientos.

3. Notificación relativa a contaminantes del mar (MP). En caso de pérdida efectiva o


probable en el mar de sustancias perjudiciales transportadas en bultos, incluidas las
que van en contenedores, cisternas portátiles, vehículos de carretera o ferroviarios y
gabarras de buque, identificadas como contaminantes del mar en el Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas (Anexo III del MARPOL 73/78).

Información para notificación inicial relativa a contaminantes en el mar (MP)


Campo Información requerida
Nombre y distintivo de llamada o identidad de la estación del buque, y
[A] Buque
pabellón
Un grupo de seis cifras para indicar el día del mes (dos primeras cifras),
[B]Fecha y hora del suceso las horas y los minutos (cuatro últimas cifras). Si la hora no se da en
UTC, indíquese el huso horario utilizado
Un grupo de cuatro cifras para indicar la latitud en grados y minutos, con
[C] Posición
el sufijo N (Norte) o S (Sur) y un grupo de cinco cifras para indicar la

60
Campo Información requerida
longitud en grados y minutos, con sufijo E (Este) o W (Oeste); o
Demora verdadera (tres primeras cifras) y distancia (indíquese la
[D] Posición distancia) en millas marinas a una marca terrestre claramente
identificada (indíquese la marca terrestre)
Indíquense totalmente los nombres de las estaciones/ frecuencias
[M] Radiocomunicaciones
escuchadas
[Q] Defectos/averías/
1 Estado del buque, si procede.
deficiencias/otras
2 Aptitud para trasegar carga/lastre/combustible.
limitaciones
1 Nombre(s) técnico(s) correcto(s) de las mercancías.
2 Número(s) de las Naciones Unidas.
3 Clase(s) de riesgo de la OMI.
4 Nombre de los fabricantes de las mercancías, cuando se sepa, o del
consignatario o expedidor.
[R] Descripción de la 5 Tipo de bultos, incluidas las marcas de identificación. Indíquese si se
contaminación observada o llevan en una cisterna portátil o un vehículo cisterna, o si van arrumadas
de las mercancías peligrosas en un vehículo, un contenedor u otra unidad de transporte. Inclúyanse
caídas al mar las marcas y los números de matriculación asignados a la unidad.
6 Estimación de la cantidad y estado probable de las mercancías.
7 Se indicara si las mercancías que cayeron al mar quedaron flotando o
se hundieron.
8 Se indicará si la pérdida de mercancías continúa.
9 Causa de la pérdida de mercancías.
[S] Condiciones Indicación sucinta de las condiciones meteorológicas y del estado de la
meteorológicas mar imperantes
Nombre, dirección, números de contacto y teléfono del propietario del
[T] Representante y/o
buque y de su representante (fletador, gestor naval o armador del
propietario del buque
buque, o el agente de éstos).
[U] Dimensiones y tipo del
Eslora, manga, arqueo, tipo y otros pormenores, según se precise
buque
1 Medidas adoptadas con respecto a las descargas y al movimiento del
buque.
2 Servicios de auxilio o salvamento que han sido pedidos o prestados
[X] Varios
por terceros.
3 El capitán de un buque auxiliador o salvador comunicará los
pormenores de las medidas adoptadas o previstas.

En los casos en que exista la probabilidad de una descarga se incluirá también el punto [P]. Los
pormenores correspondientes a P, Q, R, T y X serán los siguientes:
Campo Información requerida
1 Nombre(s) técnico(s) correcto(s) de las mercancías.
2 Número(s) de las Naciones Unidas.
3 Clase(s) de riesgo de la OMI.
4 Nombre de los fabricantes de las mercancías, cuando se sepa, o del
consignatario o expedidor.
[P] Carga a bordo
5 Tipo de bultos, incluidas las marcas de identificación. Indíquese si se
llevan en una cisterna portátil o un vehículo cisterna, o si van arrumadas
en un vehículo, un contenedor u otra unidad de transporte. Inclúyanse
las marcas y los números de matriculación asignados a la unidad.
6 Estimación de la cantidad y estado probable de las mercancías

Después de transmitir la información indicada anteriormente en la notificación inicial, se


facilitará la mayor cantidad posible de información que se considere esencial para la protección
del medio marino. Dicha información incluirá los pormenores correspondientes a los puntos [P],
[Q], [R], [S] y [X].

El capitán de un buque que participe, o al que se haya pedido que participe, en una operación
de auxilio o de salvamento comunicará, en la medida de lo posible, los pormenores
correspondientes a los puntos [A], [B],[ C (o D)], [M], [P], [Q], [R], [S], [T], [U] y [X] del formato de

61
notificación. El capitán mantendrá también informado al Estado ribereño acerca del desarrollo
de los acontecimientos.

4. Notificación de contaminación durante operaciones con hidrocarburos. En caso


que durante operaciones desde operaciones costa afuera, instalaciones de manejo
de sustancias, o desde tuberías/monoboyas. En concordancia con el convenio OPRC
y protocolo SNPP).

Campo Información requerida


Identificación del observador / reporta
Nombre completo Identificación de la persona que notifica
Un grupo de cuatro cifras para indicar la latitud en grados y minutos, con
Organización / Compañía el sufijo N (Norte) o S (Sur) y un grupo de cinco cifras para indicar la
longitud en grados y minutos, con sufijo E (Este) o W (Oeste); o
Demora verdadera (tres primeras cifras) y distancia (indíquese la
Número de Teléfono de
distancia) en millas marinas a una marca terrestre claramente
Contacto
identificada (indíquese la marca terrestre)
Correo electrónico de Indíquense totalmente los nombres de las estaciones/ frecuencias
contacto escuchadas
Detalles del incidente
Operador / organización
responsable por el incidente
Fecha / hora del incidente
Instalación / facilidad Fija / Móvil
Nombre del campo Eslora, manga, arqueo, tipo y otros pormenores, según se precise
Posición
Bloque
Notificación de descarga de hidrocarburo
Máximo descarga Toneladas
Mínimo descarga Toneladas
Tipo de hidrocarburo
Nivel de respuestas 1, 2, 3
Apariencia
Área aproximada en la 2 2
m o km
superficie del océano
Notificación de descarga de químicos
Máximo descarga Toneladas
Mínimo descarga Toneladas
Tipo de hidrocarburo
Nivel de respuestas 1, 2, 3
Apariencia
Área aproximada en la m2 o km2
superficie del océano
Notificación de descarga permitida
Máximo descarga Toneladas
Mínimo descarga Toneladas
Tipo de hidrocarburo
Nivel de respuestas 1, 2, 3
Apariencia
Área aproximada en la m2 o km2
superficie del océano
La descarga continúa?
(debe ser actualizado y
reportado en periodos de 24
Si / NO
hrs, o no ser que se requiera
otra cosa por parte de
Dimar/Ungr)
Fuente de la contaminación
Causa de la contaminación

62
Campo Información requerida
Pasos y tareas emprendidas
para prevenir que vuelva a
presentarse / responder al
incidente
Descarga alcanzará la
costa? SI /NO
(si SI: lugar aproximado y
fecha hora
Descarga desde el último
Toneladas
reporte
Descarga total a la fecha toneladas
Se han tomado fotos SI / NO
Se han tomado muestras
Si /NO
para análisis
Condiciones meteorológicas
Velocidad del viento Nudos
Dirección del Viento Grados
Escala de Beaufort
Altura de ola metros

63
PROTOCOLO II

Protocolo Nacional de Respuesta

Por Pérdida de Contención de


Hidrocarburos y otras Sustancias
Peligrosas derivadas de las
Actividades en Zona Continental.

2018
64
1. INTRODUCCIÓN

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), reconociendo que


todas las operaciones y actividades asociadas al manejo de hidrocarburos y otras
sustancias peligrosas (en adelante sustancias peligrosas), realizadas en zona continental
colombiana representan un riesgo por la ocurrencia de eventos por pérdida de contención
de los mismos, que puedan generar afectaciones a las personas, al ambiente y a la
infraestructura, considera necesario definir el protocolo de actuación para la respuesta
ante cualquier emergencia que se presente a nivel continental, teniendo en cuenta el
equilibrio que debe generarse entre la protección y conservación del territorio colombiano
y el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el mismo.

El presente protocolo determina las responsabilidades de las entidades públicas que


pertenecen al SNGRD, de los diferentes sectores y de las empresas
involucradas, entendiendo la necesidad de que tales responsabilidades sean establecidas
y delimitadas con claridad en lo pertinente a la atención de eventos por pérdida de
contención de sustancias peligrosas derivadas de las actividades en zona continental, así
como a la implementación efectiva de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres y al cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por Colombia que
le sean aplicables.

2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo General

Establecer las responsabilidades y mecanismos de actuación de las instituciones del


SNGRD, de los diferentes sectores y de las empresas involucradas, bajo la coordinación
de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC), en caso de un evento por
pérdida de contención de sustancias peligrosas derivadas de las actividades en zona
continental.

2.2 Objetivos Específicos

 Establecer responsabilidades, en el marco de las funciones de las entidades públicas y


privadas del SNGRD con actuación y competencia en el la zona continental, de
conformidad con los lineamientos nacionales e internacionales para la planeación,
atención y respuesta ante eventos de pérdida de contención por sustancias peligrosas.
 Aplicar las prioridades de protección en caso de presentarse un evento por pérdida de
contención de sustancias peligrosas derivadas de las actividades en zona continental.
 Especificar los niveles de emergencia del SNGRD para la atención de eventos por
pérdida de contención de sustancias peligrosas derivadas de las actividades en zona
continental, así como la activación escalonada de los servicios de respuesta y las
funciones de soporte.
 Definir la coordinación entre las entidades del SNGRD que deben actuar en la atención
de eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas derivadas de las
actividades en zona continental, conforme a sus competencias legales.
 Precisar los procedimientos para la comunicación, coordinación y control, así como los
mecanismos de notificación y reporte que deben ser utilizados en caso de presentarse
eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas derivadas de las
actividades en zona continental.

65
 Definir los mecanismos de atención de los eventos por pérdida de contención de
sustancias peligrosas derivadas de las actividades en zona continental cuando no hay
fuente o responsable identificado.
 Establecer los mecanismos para la recuperación de las áreas afectadas en caso de
pérdida de contención de sustancias peligrosas.

3. ALCANCE

El presente protocolo aplica a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de


Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)4, bajo la coordinación de la Unidad Nacional
para la Gestión de Riesgos de Desastres y el control de la Dirección Nacional de
Bomberos de Colombia, para la definición de responsabilidades, la preparación y
respuesta ante eventos por pérdidas de contención de sustancias peligrosas derivadas de
las actividades en la zona continental colombiana.

Son aplicables los convenios y protocolos internacionales suscritos por Colombia, así
como la normatividad nacional pertinente para prevenir y controlar los eventos por pérdida
de contención de sustancias peligrosas que se generen en la zona continental.

El presente protocolo comprende desde la fase de notificación del evento hasta el cierre
operativo de la respuesta. En los casos en que se requiera un plan de recuperación
ambiental, el alcance corresponde hasta el cierre de la fase de recuperación.

El presente protocolo se aplicará en los eventos por pérdida de contención de sustancias


peligrosas, derivados del desarrollo de las siguientes actividades:

- Transporte en todas sus modalidades o por ductos, cargue y descargue de


sustancias peligrosas, en zona continental.
- Exploración, explotación y prospección de los recursos naturales en zona continental.
- Refinamiento de hidrocarburos.
- Las realizadas en instalaciones fijas que manejen, manipulen, almacenen, dispongan
sustancias peligrosas.

También aplica en los siguientes casos:

- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas en zona continental fuera


de la jurisdicción nacional, con potencial de afectación al territorio nacional.
- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas que tengan impacto
transfronterizo que se genere en la zona continental.
- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas como consecuencia de
fenómenos naturales, socio-naturales, eventos de origen tecnológico y/o actos
voluntarios de terceros.
- Eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas derivadas de las
actividades en zona continental cuando no hay fuente o responsable identificado.

4
El SNGRD es el conjunto de entidades nacionales del orden público, privado y comunitario que, articuladas
con las políticas, normas y recursos, tiene como objetivo llevar a cabo el proceso social de la gestión del
riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en todo el territorio nacional en busca de mejorar
la calidad de vida, la seguridad y el bienestar de todas las comunidades colombianas.

66
4. ORGANIZACIÓN PARA LA RESPUESTA

La organización para la respuesta efectiva a eventos de pérdida de contención de


sustancias peligrosas se fundamenta en la participación de los actores públicos, privados
y comunitarios y en la coordinación interinstitucional y multisectorial bajo los principios
sistémicos, de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Se enfoca en la prestación eficaz de los servicios de respuesta y desempeño de las


funciones de soporte aplicables, y para ello se definen los niveles de emergencia, los
actores e instancias para la respuesta, la activación escalonada de los servicios de
respuesta y funciones de soporte, la estructura de intervención y la articulación con la
Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias - ENRE.

4.1 Actores para la Respuesta

4.1.1 Actores y responsabilidades.

La Tabla 2 incluye los principales actores y sus responsabilidades en la respuesta ante un


evento por pérdida de contención de sustancias peligrosas.

Tabla 2. Principales actores para la respuesta y sus responsabilidades.

ACTOR RESPONSABILIDADES
- Aplica el Plan de Emergencia y Contingencia – PEC que previamente
ha sido elaborado con base en el análisis de riesgo de los escenarios
de riesgo identificados para este propósito.
- Socializa el Plan de Emergencia y Contingencia – PEC a los grupos de
interés.
- Desarrolla acciones de preparación interna y conjunta con las
entidades del SNGRD según el PEC.
- Notifica, reporta y registra todos los aspectos asociados al evento y las
operaciones de respuesta.
- Realiza la evaluación inicial del evento.
- Ejecuta la operación de control de la pérdida de contención, de
Responsable de la actividad o conformidad con lo establecido en su PEC.
sustancia - Se articula con el esquema interinstitucional que se defina de acuerdo
con el nivel de la emergencia y la respuesta escalonada.
- Provee el apoyo de personal, equipo y logística requerido durante la
emergencia, a través de recursos propios, contratados o los Planes de
Ayuda Mutua que tenga establecidos.
- Ejecuta acciones derivadas del Plan de Acción para la emergencia en
lo de su competencia.
- Asume los costos asociados a los gastos operacionales derivados de
la intervención de autoridades o terceros cuando sea requerido.
- Define e implementa las medidas de manejo ambiental necesarias
para ejecutar el plan de recuperación de los medios y ecosistemas
afectados (suelo, flora, aire, agua y socioeconómico).
- Establecer lineamientos de política enfocados a la prevención, el
Ministerio de Minas y Energía control y la gestión del riesgo frente derrame de Hidrocarburos y otras
sustancias peligrosas
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de extracción y otras actividades relacionadas
Agencia Nacional de - Apoya el desarrollo de planes de acción de comunicación y de
recuperación ambiental.
Hidrocarburos
- Realiza seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas
relacionadas con exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas
al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integra

67
ACTOR RESPONSABILIDADES
según el modelo de contratación establecido con el responsable de la
actividad.
- Por delegación del Ministerio de Minas y Energía, realiza la actividad
de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos.
- Asume las acciones de primera repuesta, mientras el responsable de la
actividad asume el control en el lugar del evento de acuerdo a su plan
de emergencia y contingencia.
- Asume las acciones de primera repuesta, mientras se conoce el
Dirección Nacional de responsable de la actividad.
- Evalúa, y notifica según sus competencias en cada nivel de
Bomberos de Colombia
emergencia.
- Coordina y apoya técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos
en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del
riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas
sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
- Realizar las visitas de seguridad a las explotaciones mineras, e
imponer las medidas necesarias con el fin de controlar los riesgos
detectados y evitar accidentes mineros, sin perjuicio de las
responsabilidades que corresponden al titular minero,
Agencia Nacional de Minería - Ejecutar los programas de capacitación y formación establecidos en el
estatuto de Salvamento Minero, en coordinación con las demás
entidades competentes.
- Apoya la respuesta técnica a emergencias
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de extracción y otras actividades relacionadas.
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de puertos, vías, navegabilidad y seguridad vial en el
Ministerio de Transporte transporte.
- Regula las actividades de transporte en todas las modalidades y
etapas que corresponden manejo del hidrocarburo o sustancia
peligrosa.
- Articula los niveles nacional y territorial del SNGRD.
Unidad Nacional para la - Articula los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las
Gestión del Riesgo de organizaciones no gubernamentales del SNGRD.
Desastres – UNGRD - Coordina las instancias interinstitucionales del orden nacional y
regional del SNGRD, en lo que a Manejo de Desastres se refiere.
- Coordina la asesoría técnica ambiental y suminstro de información
relevante para la atención de la emergencia.
- Brinda asesoría técnica ambiental y suministro de información
relevante para la atención de la emergencia.
- Orienta en la aprobación del uso de técnicas avanzadas de respuesta
como la quema in situ y usos mecanicos de recuperación
- Regula las condiciones generales para el saneamiento del ambiente y
el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y
Ministerio de Ambiente y recuperación de los recursos naturales.
Desarrollo Sostenible – MADS - Coordina el apoyo técnico y científico.
- Ofrece apoyo técnico y científico a través del Instituto Amazónico de
Investigaciones Científicas - SINCHI, el Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y el Instituto de
Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann (IIAP).
- Participa con las entidades del gobierno según niveles de emergencia
en el relacionamiento con las partes interesadas y el desarrollo de la
estrategia de comunicación.
- A través del IDEAM, Suministra información hidro climática necesaria.
Frente a eventos por pérdida de contención de sustancias peligrosas
Autoridad Nacional de originadas en actividades licenciadas de su competencia:
Licencias Ambientales - Asegura el cumplimiento de las actividades de contención y
recuperación contenidas en el PEC provisto por el responsable de la
ANLA
actividad.
- Vela por la protección de los recursos sensibles expuestos

68
ACTOR RESPONSABILIDADES
- Realiza seguimiento en las actividades de limpieza
- Realiza seguimiento en las actividades de atención a la fauna.
- Realiza seguimiento en las actividades de Gestión de residuos.
- Asegura la evaluación y valoración económica de las afectaciones
ambientales.
- Establece medidas de compensación.
- Hace requerimiento de análisis, pruebas, estudios, monitoreo para
establecer nivel de afectación.
- Realiza seguimiento a la fase de recuperación ambiental cuando el
evento tiene origen operacional.
- Revisa y hace seguimiento a los planes de contingencia de proyectos
que requieren licencia ambiental o permisos ambientales (según su
Autoridades ambientales competencia).
- Ejerce como la autoridad ambiental en todos los aspectos pertinentes a
Regionales y Distritales
su competencia territorial.
- Las mismas de ANLA mediante cooperación o delegación por parte del
MADS.
Ministerio de Relaciones - Facilita y promueve el relacionamiento en el contexto de eventos
Exteriores transfronterizos desde el ámbito Diplomático.
Dirección de Impuestos y - Facilita el ingreso de elementos, equipos, vehículos y herramientas
destinados únicamente a las operaciones de respuesta a la
Aduanas Nacionales – DIAN
emergencia.
Migración Colombia - Facilita el ingreso de personal extranjero destinado únicamente a la
respuesta de la emergencia.
- Coordina la interacción de la fuerza pública para acciones de seguridad
Ministerio de Defensa Nacional en zonas de difícil acceso.
- Suministra apoyo logístico operacional a las entidades del SNGRD a
través de la UNGRD para la atención de la emergencia.
- Suministra servicios de seguridad en tierra a zonas de difícil acceso o
con restricciones de orden público.
- Proporciona transporte, maquinaria pesada y personal técnico a través
Ejército de Colombia de los batallones de Desastres e Ingenieros y soporte logístico
operacional a las entidades del SNGRD a través de la UNGRD.
- Facilita la construcción y acceso a Helipuertos así como apoyo
aerotransportado y logística en tierra para la atención de emergencias.
- Suministra servicios de seguridad en costas, ríos y lagos y zonas de
competencia o de difícil acceso o con restricciones de orden público.
Armada Nacional - Proporciona transporte marítimo y fluvial y soporte logístico
operacional.
- Facilita el acceso marítimo y fluvial así como la logística en tierra para
la atención de emergencias.
- Suministra servicios de seguridad aérea en zonas de competencia o de
difícil acceso o con restricciones de orden público.
- Proporciona transporte aéreo y soporte logístico operacional a las
Fuerza Aérea Colombiana entidades del SNGRD a través de la UNGRD.
- Facilita el acceso aéreo así como la logística en tierra para la atención
de emergencias Coordina el control de tráfico aéreo para aeronaves
militares y regula los permisos de sobrevuelo en áreas con restricción
de aeronavegabilidad.
- Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
instalaciones de puertos, vías, navegabilidad y seguridad vial en el
transporte en el río Magdalena.
- Regula las actividades de transporte en todas las modalidades y
Cormagdalena etapas que corresponden manejo del hidrocarburo o sustancia
peligrosa en el río Magdalena.
- Las asignadas mediante cooperación o delegación por parte del
Minambiente.
- Ejerce como la autoridad ambiental en todos los aspectos pertinentes a
su competencia territorial.

69
ACTOR RESPONSABILIDADES
- Coordina la operación y el control de tráfico fluvial y marítimo de
embarcaciones para el control de la emergencia. .
- Regula los permisos de navegabilidad en áreas de restricción.
Dirección General Marítima - - Provee información de carácter técnico sobre el estado o uso de
DIMAR instalaciones de puertos, navegabilidad y seguridad marítima.
- Regula las actividades comunicación marítima.
- Ejerce como la autoridad marítima en todos los aspectos pertinentes a
su competencia jurisdiccional.
- Proporciona asistencia técnica en caso de alteración en las
condiciones de calidad del agua que atenten contra la salud de la
Ministerio de Vivienda, Ciudad población.
y Territorio - Facilita el mecanismo de asistencia humanitaria en caso de
reubicación o perdida de vivienda como consecuencia de la perdida de
contención.
Subsistema Nacional de
Voluntarios en Primera - Apoyo a la prestación de los servicios básicos de respuesta.
Respuesta: - Apoyo a la prestación de servicios de soporte.
- Apoyo a la evacuación instalaciones.
- Apoyo para la atención de incendios o emergencias conexas, entre
Cruz Roja Colombiana Defensa otras.
Civil Colombiana
- Asesora en aspectos generales de salud a los involucrados en la
emergencia.
- Facilita el acceso a Atención Médica al personal de emergencia,
Ministerio de Salud y afectados y lesionados durante la emergencia.
- Facilita las comunicaciones a través de los Centros Regulatorios de
Protección Social
Urgencias y Emergencias - CRUE.
- Coordina la información toxicológica según el tipo de sustancia.
- Realiza acciones de Salud Pública general y de epidemiología durante
y después de la emergencia.
- Proporciona acceso a comunicación de alcance internacional.
Ministerio de Tecnologías de la - Brinda soporte tecnológico en el manejo de información a través de
Información y las herramientas informáticas y de plataformas de voz y datos.
Comunicaciones - Activación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en
Emergencias (SNTE).
- Coordina la operación y el control de tráfico aéreo para aeronaves
Aeronáutica Civil civiles.
- Regula los permisos de sobrevuelo en áreas con restricción de
aeronavegabilidad.
Empresas de servicios de - Suministran equipos y personal técnico con experiencia y
contingencia y respuesta a conocimientos específicos para la atención de la emergencia.
- Esta sujetas a su inclusión en el PEC o ha llamado del responsable de
emergencia
la actividad en coordinación con las autoridades ambientales.
- Facilitan los mecanismos de interacción y las relaciones públicas
Juntas de Acción Comunal y durante la atención y la post emergencia.
- Concurren de las actividades de cooperación responsabilidad social y
otras Organizaciones Sociales
de comunicación a los grupos de interés contenidos en la PEC y el
presente protocolo.

4.2 Niveles de Emergencia

Los niveles de emergencia definidos en el presente protocolo se describen en la Figura 7.

Una emergencia que inicia en un Nivel 1, puede escalarse a Nivel 2 e incluso hasta el
Nivel 4 de acuerdo con la capacidad de respuesta, el nivel de control de la misma, el nivel
de peligrosidad de la sustancia, la extensión de la afectación, el compromiso de áreas
sensibles o la provisión de recursos básicos de la población que puede ser cubierto por el

70
responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de pesca, entre
otros).

Es importante tener presente que cada actividad cuenta con su respectiva clasificación de
emergencias consignada en su Plan de Emergencia y Contingencia, y que este plan debe
ser socializado y puesto a prueba a través de ejercicios de simulaciones y simulacros con
la participación, en lo posible, de las comunidades susceptibles de ser afectadas y los
entes que intervendrían en la respuesta.

Es obligación del Responsable de la Actividad verificar y dar aviso de la emergencia al


cuerpo de bomberos más cercano al lugar de ocurrencia del evento o en su defecto a la
autoridad más cercana, y establecer preliminarmente el nivel de la misma de acuerdo a la
Figura 8. Sin importar el nivel de la emergencia, el Responsable de la Actividad debe
activar los servicios de respuesta y funciones de soporte que requiera para responder al
evento.

Es probable que se realice una identificación inicial del nivel de la emergencia y se activen
los primeros servicios para la respuesta y funciones de soporte. Sin embargo, puede que
la misma resulte ser menos o más grave, en cuyo caso corresponde al Responsable de la
Actividad o a la delegación departamental de bomberos o a la autoridad ambiental
presente reajustar el nivel de la emergencia y actuar en conformidad, ya sea desactivando
o activando servicios para la respuesta y funciones de soporte según corresponda.

Si la autoridad ambiental correspondiente o la delegación departamental de bomberos


identifican que el nivel de emergencia declarado por el Responsable de la Actividad no
corresponde a la situación en curso, tendrán la potestad de ajustar el nivel de emergencia
según sea necesario. De igual manera si la delegación departamental de bomberos
determina que la actuación del Responsable de la Actividad para atender la emergencia
no corresponde a las necesidades de la misma, deberá asumir el control de la respuesta
de acuerdo a lo establecido en este protocolo. En este caso los costos asociados a la
atención de la emergencia serán asumidos por el Responsable de la Actividad según el
mecanismo establecido para ello.

En el caso de presentarse un evento en el cual no hay un Responsable de la Actividad


identificado, el cuerpo de bomberos delegado por la DNBC definirá el nivel de emergencia
y actuará conforme a lo definido en este protocolo.

En caso que la pérdida de contención haya ocurrido en un punto alejado del área de
influencia del Plan de Emergencia y Contingencia del Responsable de la Actividad, el
cuerpo de bomberos delegado por la DNBC asumirá el mando de las acciones operativas
de control y atención, mientras el Responsable de la Actividad se hace presente en el
lugar de la emergencia.

Figura 7. Niveles de emergencia

71
NIVEL DE CAPACIDAD DE RESPUESTA Y NIVEL DE CONTROL DE LA EMERGENCIA
EMERGENCIA NIVEL DE PELIGROSIDAD DE LA SUSTANCIA
Evento de pérdida de contención de hidrocarburos de carácter interno o localizado.

La capacidad de respuesta del Responsable de la Actividad para la atención de la emergencia, la prestación de


servicios de respuesta y el desempeño de funciones de soporte es suficiente a través de la activación y ejecución
de su plan de emergencia y contingencia, o
el nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene de la emergencia de acuerdo a su dinámica y al grado
de afectación que puede representar es suficiente, o
no hay elementos sensibles presentes en las zonas que previamente fueron identificadas como susceptibles de
afectación, o

para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos corresponde a eventos de pérdida de contención cuando de
acuerdo a sus características y cantidad, reviste un peligro leve de contaminación de los recursos agua y suelo
cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención, entendiéndose peligro leve el evento cuyos efectos
peligrosos pueden ser eliminados en un plazo no mayor de 12 horas de ocurrido el hecho.

Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel local (CMGRD) de las zonas que previamente fueron
identificadas como susceptibles de afectación.

El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto y la extensión de la
afectación es moderada o compromete áreas sensibles del ámbito local, o la provisión de recursos básicos de la
población que puede ser cubierto por el responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de
pesca, entre otros), o
la capacidad de respuesta o el nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene de la emergencia de
acuerdo a su dinámica y al grado de afectación que puede representar es insuficiente, o

para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos, corresponde a eventos de pérdida de contención de


sustancias que, de acuerdo a las características y cantidad, reviste un peligro moderado de contaminación de los
recursos agua o suelo, cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención, entendiéndose peligro moderado al
evento cuyos efectos peligrosos pueden ser eliminados en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el hecho.

Para que el evento sea controlado, requiere de la activación de las entidades del SNGRD en el nivel local (CMGRD
) y la conformación del Puesto de Mando Unificado (PMU).

Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel departamental (CDGRD) de las zonas que previamente
fueron identificadas como susceptibles de afectación.

El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto y la extensión de la
afectación es severa o compromete áreas sensibles del ámbito regional o la provisión de recursos básicos de la
población que puede ser cubierto por el responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de
pesca, entre otros), o
la capacidad de respuesta para la atención del evento o el nivel de control del evento a nivel municipal o distrital es
insuficiente, o
para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos corresponde a eventos de pérdida de contención de
sustancias que, de acuerdo a las características y cantidad, reviste un peligro grave de contaminación de los
recursos agua o suelo, cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención, entendiéndose peligro grave al
evento cuyos efectos peligrosos no pueden ser eliminados en el plazo de 24 horas de ocurrido el hecho.

Para que el evento sea controlado, requiere de la activación de las entidades del SNGRD en el nivel departamental
(CDGRD) y la conformación del Puesto de Mando Unificado (PMU).

Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel nacional.

El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto y la extensión de la
afectación es crítica,
4
o puede trascender los límites nacionales, o

compromete áreas sensibles del ámbito nacional o la provisión de recursos básicos de la población a nivel
municipal o regional (suministro de agua potable, actividades de pesca, entre otros), o

la capacidad de respuesta para la atención del evento y/o el nivel de control del evento por el área operativa
regional es insuficiente,

o es muy limitada la capacidad para el manejo y/o la prestación de los servicios de respuesta por parte de la
nación por lo que se requieren medidas excepcionales de acuerdo a la Ley 1523 de 2012 y/o apoyo internacional,

o para sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos corresponde a eventos de pérdida de contención de


sustancias que, de acuerdo a las características y cantidad, reviste un peligro gravísimo de contaminación de los
recursos agua o suelo, cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención, entendiéndose peligro gravísimo al
evento de pérdida de contención en el cual concurren uno o más de los siguientes factores: alta toxicidad, peligro
de incendio o explosión, destrucción comprobada de flora y fauna, daños en el litoral, u ocurran en una zona
declarada zona de protección especial o zona especial.

En este nivel se requiere la activación inmediata del SNGRD en el nivel nacional.

4.2.1 Nivel 1 de Emergencia.

72
Este nivel corresponde a la ocurrencia de un evento de pérdida de contención de
hidrocarburos de carácter interno o localizado derivados de las actividades en zona
continental, o el nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene de la
emergencia de acuerdo a su dinámica y al grado de afectación que puede representar es
suficiente, o no hay elementos sensibles presentes en las zonas que previamente fueron
identificadas como susceptibles de afectación, o en caso de pérdida de contención de
sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos, cuando de acuerdo a sus características
y cantidad, reviste un peligro leve de contaminación de los recursos agua o suelo.

En estos casos se activa el Plan de Emergencia y Contingencia del Responsable de la


Actividad, el cual tiene la capacidad suficiente para realizar el manejo de la emergencia, la
prestación de los servicios de respuesta y el desempeño de la funciones de soporte
requeridos, y actúa bajo la aplicación de sus procedimientos. En aquellos servicios de
respuesta que requieran autorización de las entidades del SNGRD, deberá realizar la
solicitud correspondiente.

Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel local (a través de los Consejos
Municipales o Distritales para la Gestión del Riesgo) de las zonas que previamente fueron
identificadas como susceptibles de afectación. Se notificará al cuerpo de bomberos o en
su defecto a la autoridad local más cercana al lugar de ocurrencia del evento utilizando
cualquier medio de comunicación disponible. La autoridad que reciba la notificación,
informará a la Comisión Nacional del PNC (CN-PNC) de manera preventiva, a través de la
UNGRD.

Sin intervenir en la estructura ni las operaciones de control y atención del Responsable de


la Actividad, la DNBC podrá coordinar el apoyo que le sea requerido. Si para la prestación
de servicios de respuesta y el desempeño de las funciones de soporte en las operaciones
de control y atención en tierra, el Responsable de la Actividad requiere apoyo de
entidades del SNGRD, éste será solicitado a, y coordinado por, los respectivos Consejos
Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres.

4.2.2 Nivel 2 de Emergencia.

Este nivel corresponde a la ocurrencia de un evento de pérdida de contención de


hidrocarburos que trasciende los límites del proyecto y la extensión de la afectación es
moderada o compromete áreas sensibles del ámbito local o la provisión de recursos
básicos de la población que puede ser cubierto por el responsable de la actividad
(suministro de agua potable, actividades de pesca, entre otros), o la capacidad de
respuesta o el nivel de control que el Responsable de la Actividad tiene de la emergencia
de acuerdo a su dinámica y al grado de afectación que puede representar son
insuficientes y se requiere de la activación local de al menos una de las entidades del
SNGRD o en caso de pérdida de contención de sustancias peligrosas diferentes a
hidrocarburos, cuando de acuerdo a sus características y cantidad, reviste un peligro
moderado de contaminación de los recursos agua o suelo.

Se define la estructura de intervención, y se hace necesaria la coordinación inter


institucional desde el Puesto de Mando Unificado (PMU) con la participación de las
entidades del SNGRD que en el nivel territorial sean requeridas.

El Plan de Emergencia y Contingencias del Responsable de la Actividad continúa activo


manteniendo las operaciones de control bajo su mando. Se establecerá comunicación

73
permanente y activación preventiva de la sala de crisis departamental, a través del
responsable del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo, según corresponda.

Si para la prestación de servicios básicos de respuesta en las operaciones de control y


atención, el PMU requiere apoyo de entidades operativas del SNGRD, éste será solicitado
a, y coordinado por, el respectivo Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de
Desastres. El representante del Consejo Municipal o Distrital de Gestión de Riesgos de
Desastres se desplazará y hará presencia permanente en el PMU para facilitar la
comunicación y evidenciar físicamente el evento. En caso de ser necesario podrá sugerir
el ajuste del nivel de emergencia declarado.

De ser requerido, la UNGRD podrá convocar a la Comisión del Plan Nacional de


Contingencia para la gestión de insumos estratégicos tales como servicios cooperativos
especializados, personal y equipos de gran capacidad, definidos como fuentes de apoyo.

4.2.3 Nivel 3 de Emergencia.

El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto y


la extensión de la afectación es severa o compromete áreas sensibles del ámbito regional
o la provisión de recursos básicos de la población que puede ser cubierto por el
responsable de la actividad (suministro de agua potable, actividades de pesca, entre
otros), o la capacidad de respuesta para la atención del evento o el nivel de control del
evento a nivel municipal o distrital son insuficientes o en caso de pérdida de contención de
sustancias peligrosas diferentes a hidrocarburos cuando de acuerdo a las características
y cantidad, reviste un peligro grave de contaminación de los recursos agua o suelo,
cualquiera sea el volumen de la pérdida de contención.

Para que el evento sea controlado, requiere de la activación de las entidades del SNGRD
en el nivel departamental (CDGRD) y la conformación del Puesto de Mando Unificado
(PMU).

Se requiere una activación preventiva del SNGRD a nivel nacional.

Se define la estructura de intervención, continuando con la coordinación inter institucional


desde el Puesto de Mando Unificado (PMU) teniendo el apoyo de las entidades del
SNGRD que en el nivel departamental sean requeridas.

El Plan de Emergencia y Contingencias del Responsable de la Actividad continúa activo.


Se establecerá comunicación permanente y activación preventiva de la sala de crisis
nacional, a través del responsable del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo o la
DNBC.

Si para la prestación de servicios de respuesta y el desempeño de las funciones de


soporte en las operaciones, se requiere apoyo de entidades del SNGRD, éste será
solicitado a, y coordinado por, el respectivo Consejo Departamental de Gestión del Riesgo
de Desastres. El representante de éste se desplazará y hará presencia permanente en el
PMU para facilitar la comunicación y evidenciar físicamente el evento. En caso de ser
necesario podrá sugerir el ajuste del nivel de emergencia declarado.

74
De ser requerido, la UNGRD podrá convocar a la Comisión Nacional del Plan Nacional de
Contingencia para la gestión de insumos estratégicos tales como servicios cooperativos
especializados, personal o equipos de gran capacidad, definidos como fuentes de apoyo.

4.2.4 Nivel 4 de Emergencia.

El evento de pérdida de contención de hidrocarburos trasciende los límites del proyecto y


la extensión de la afectación es crítica o puede trascender los límites nacionales o
compromete áreas sensibles del ámbito nacional o la provisión de recursos básicos de la
población a nivel municipal o regional (suministro de agua potable, actividades de pesca,
entre otros), o la capacidad de respuesta para la atención del evento o el nivel de control
del evento por el área operativa regional son insuficientes, o es muy limitada la capacidad
para el manejo o la prestación de los servicios de respuesta por parte de la nación, por lo
que se requieren medidas excepcionales de acuerdo a la Ley 1523 de 2012 o apoyo
internacional o en caso de eventos de pérdida de contención de sustancias peligrosas
diferentes a hidrocarburos cuando de acuerdo a las características y cantidad, reviste un
peligro gravísimo de contaminación de los recursos agua o suelos cualquiera sea el
volumen de la pérdida de contención. También aplica cuando se trata de eventos
transfronterizos. En este nivel se requiere la activación inmediata del SNGRD en el nivel
nacional.

El Nivel 4 de emergencia conduce a la convocatoria en el PMU de la UNGRD, DNBC y


demás entidades del SNGRD en el nivel nacional, en la medida en que sean solicitadas.

De ser requerido, la UNGRD podrá convocar a la Comisión Nacional del Plan Nacional de
Contingencia, al Comité Nacional para el Manejo de Desastres o sus comisiones técnicas
asesoras, instancias de coordinación para la gestión de insumos estratégicos tales como
servicios cooperativos especializados, personal y equipos de gran capacidad, definidos
como fuentes de apoyo. Así mismo, podrá coordinar el proceso de consecución del apoyo
internacional, respaldado en los acuerdos bilaterales y convenios internacionales
vigentes.

En casos excepcionales, el Presidente de la República podrá convocar al Consejo


Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres para que se tomen las medidas a las que
haya lugar.

4.2.5 Correlación de los Niveles de Emergencia con los Planes de Emergencia y


Contingencia del Responsable de la Actividad.

Teniendo en cuenta que el PEC del Responsable de la Actividad debe tener el propósito
de acceso y movilización de los recursos para los servicios de respuesta y funciones de
soporte de forma rápida y eficaz, en el mismo debe establecerse la correspondencia entre
los niveles de emergencia definidos por el Responsable de la Actividad y los definidos en
el presente protocolo.

4.3 Activación escalonada de Servicios de Respuesta y Funciones de Soporte

El presente protocolo está estructurado aplicando el principio de gradualidad y en el


marco del modelo de respuesta escalonada propuesto por la Estrategia Nacional para la
Respuesta a Emergencias – ENRE, por lo cual la autoridad coordinadora de la respuesta
deberá, de ser necesario, escalar el nivel de cada uno de los servicios de respuesta y

75
funciones de soporte identificados, de acuerdo a las necesidades dadas por la evolución
de la emergencia, las capacidades disponibles y la vulnerabilidad y sensibilidad de los
elementos expuestos en el escenario de la emergencia.

4.3.1 Coordinación conjunta para la respuesta a emergencias.

Cuando por la evolución de la emergencia o sus características se requiere de la


intervención del SNGRD en alguno de sus niveles, el modelo organizacional de respuesta
definido por el Responsable de la Actividad debe integrarse de manera modular a la
estructura de intervención desplegada por el SNGRD (Figura 8). Esto permite realizar el
manejo eficiente de la emergencia a través del establecimiento del mando y control
mediante la coordinación conjunta de las actividades y la alineación en la toma de
decisiones para su respuesta, organizando recursos, servicios de respuesta, funciones de
soporte, entre otros, a través de una organización escalable y adecuada para el logro de
los objetivos definidos en el plan de acción, la cual incluye la identificación previa de
funciones, responsabilidades, relaciones de subordinación y autoridades necesarias para
la atención del evento.

El modelo Modelo organizacional para la respuesta a emergencias articulado entre el


Responsable de la Actividad y el Gobierno (Figura 9) permite cambiar el manejo de la
respuesta desde el modo reactivo inicial a otro en el cual se comprende el alcance del
evento, se toman las acciones de respuesta apropiadas de acuerdo con las estrategias de
respuesta y en el que el resultado del evento es controlado por un claro conjunto de
objetivos para proteger a la población, ambiente e infraestructura de acuerdo a las
prioridades de protección. Este modelo permite crecer proporcionalmente a la escala
creciente del evento, y por lo tanto es fundamental para prestar una respuesta escalonada
y eficaz.

Figura 8. Enlace entre las organizaciones para la respuesta a emergencias del


Responsable de la actividad y del Gobierno.

76
Figura 9. Modelo organizacional para la respuesta a emergencias articulado entre el
Responsable de la Actividad y el Gobierno.

Puesto de Mando Unificado


Responsable de la Actividad - Sala de
crisis UNGRD

Servicios de Respuesta Funciones de Soporte

Para la contención y recuperación


Para la Gestión de la información
en zona continental.

Para la protección de recursos


Para la planeación
sensibles.

Para la logística de soporte


Para el control de la fuente.
operacional

Para la limpieza del territorio. Para los aspectos jurídicos

Para la quema controlada in


Para los aspectos financieros
situ .

Para la gestión de residuos.

Para la atención a fauna


impregnada
Para la participación y
comunicación de los grupos de
interés.
Para la vigilancia, modelado y
visualización.

Para la evaluación de limpieza


de costas y en tierra.

Para la evaluación económica


y compensación.
Para la evaluación del impacto al
medio ambiente incluido el
muestreo.
Los demás servicios de
respuesta de la ENRE.

4.3.2 Establecimiento de un sistema de comunicaciones.

La gestión de las comunicaciones busca asegurar una comunicación efectiva durante la


atención del evento. Es importante tener claro que las exigencias en los mecanismos,
sistemas y procedimientos de comunicación, serán directamente proporcionales al
tamaño de la emergencia. Para cualquiera de los niveles de emergencia, el Responsable
de la Actividad debe contar con un protocolo o plan de comunicaciones establecido en su
Plan de Emergencia y Contingencia que dé respuesta a las necesidades de atención del
mismo.

Cuando se requiera la conformación del PMU, este deberá contar con los equipos de
comunicación necesarios para la coordinación de las comunicaciones entre el
Responsable de la Actividad, la delegación de bomberos correspondiente, la Dirección
Nacional de Bomberos de Colombia, la UNGRD y las autoridades territoriales.

77
Dependiendo de la complejidad y el desarrollo de la emergencia las entidades del SNGRD
pueden establecer una unidad de comunicaciones, un centro de comunicaciones, bases
de comunicación en las zonas de atención, etc.

Cualquier comunicación diferente a las relacionadas con la respuesta operativa del evento
por pérdida de contención de sustancias peligrosas que sea dirigida a los grupos de
interés y medios de comunicación deben realizarse con base en los lineamientos para la
comunicaciones en emergencias definidos por la UNGRD, teniendo claro que en dichas
situaciones prevalecerán en todo momento los mecanismos y vías de comunicaciones
más claras, eficaces y oportunas que se tengan.

4.4 Estructura de Intervención

La estructura de intervención representa la manera en que la organización atiende la


emergencia, y cómo se relaciona esta organización con las instancias de coordinación,
dirección y asesoría definidas.

Para cada uno de los niveles de emergencia se establece una estructura general de
intervención, que para el Nivel 1 corresponde a la estructura del Responsable de la
Actividad y para los otros niveles corresponde a la articulación de ésta y la definida por el
SNGRD.

Las estructuras para los Niveles 1, 2, 3 y 4 de emergencia se presentan en las Figuras 10,
11, 12 y 13.

Figura 10. Estructura de intervención Nivel 1

78
Figura 11. Estructura de intervención Nivel 2

Figura 12. Estructura de intervención Nivel 3

79
Figura 13. Estructura de intervención Nivel 4

5. PROCEDIMIENTOS

5.1 Procedimientos Operativos

La respuesta a un evento de pérdida de contención de sustancias peligrosas se desarrolla


en las siguientes etapas:

1. Evidencia de la ocurrencia del evento / Notificación


2. Evaluación preliminar e inicio de acción
3. Contención y respuesta a la pérdida de contención
4. Cierre operativo
5. Recuperación (cuando se requiera)

De manera transversal a las etapas anteriores, se lleva a cabo la documentación del


proceso.

Para los procedimientos operativos se hacen las siguientes precisiones:

a. En los eventos en los cuales no se haya identificado responsable de la actividad, el


cuerpo de bomberos delegado por la DNBC asumirá la dirección y administración de
la respuesta.

b. La UNGRD con apoyo de las entidades del SNGRD asistirá en la atención del evento
cuando la DNBC evidencie insuficiencia en la respuesta.

En ambos casos (a y b), en caso que se identifique al responsable, se podrá realizar el


correspondiente cobro por la atención del evento de acuerdo a los mecanismos definidos
para tal fin.

80
5.1.1 Evidencia de la ocurrencia del evento / Notificación.

Cuando se identifica el evento de pérdida de contención, ya sea por el responsable de la


actividad o un tercero, se realiza la notificación del mismo.

El responsable de la actividad identifica un evento de pérdida de contención o la


existencia de una potencial pérdida de contención, y siguiendo los protocolos definidos en
el PEC, notifica la ocurrencia del mismo, de manera inmediata al cuerpo de bomberos
más cercano al lugar de ocurrencia del evento o en su defecto a la autoridad más cercana
en el menor tiempo posible luego de la ocurrencia del evento.

En general, la notificación deberá contener información que en lo posible dé respuesta a


los siguientes interrogantes:

¿Cuál es la naturaleza del evento?


¿Qué peligros están presentes?
¿Existen personas que requieren atención médica?
¿De qué tamaño es el área afectada?
¿Cómo podría evolucionar?

Cualquier otra persona / comunidad / autoridad que realice la identificación de una pérdida
de contención, la cual tenga o no un responsable identificado, deberá notificar de manera
inmediata a cualquier entidad del SNGRD la cual realizará la comunicación al Cuerpo de
Bomberos más cercano al lugar de ocurrencia del evento o en su defecto a la autoridad
más cercana .

Tan pronto el Cuerpo de Bomberos o autoridad local reciba la notificación, procederá a


realizar la verificación de la información suministrada, e informará a la Comisión Nacional
del PNC sobre la notificación recibida a través de la UNGRD.

5.1.2 Evaluación preliminar e inicio de acción.

Una vez notificado el evento, el Cuerpo de Bomberos o la autoridad local debe revisar y
verificar la información recibida.

Cuando esto ocurra, se evaluará:

1. Si la situación corresponde estrictamente a una pérdida de contención, o es un


evento que requiere evaluación desde el punto de vista de un accidente que
puede resultar en una pérdida de contención y,
2. Si es necesario llevar a cabo la verificación in situ de la pérdida de contención.

La posibilidad de llevar a cabo la verificación in situ de la situación considerará


primariamente criterios relativos a la distancia de ocurrencia del evento y a las
condiciones predominantes.

El responsable de la actividad realizará la evaluación inicial del evento en el menor tiempo


posible, para lo cual debe contar con la información disponible del área de afectación del
evento, consignada en el PEC y en el sistema de información del Plan Nacional de
Contingencia. La evaluación debe contemplar como mínimo:

81
• Identificación del origen del evento.
• Identificación de las características de la sustancia liberada.
• Identificación de riesgos para la seguridad de la vida humana.
• Estimación aproximada de la magnitud del evento.
• Evaluación de las condiciones ambientales,y metereológicas predominantes.
• Estimación de la trayectoria esperada de la sustancia peligrosa liberada (si aplica).
• Identificación de tiempos de desplazamiento al lugar del evento.
• Identificación de áreas de alta consecuencia.
• Establecimiento de las prioridades de protección y formulación de la estrategia de
respuesta.
• Identificación de recursos disponibles para la atención de la emergencia.

En los eventos en los cuales no se haya identificado responsable de la actividad, la DNBC


o la autoridad territorial que evidencie o a la que le sea notificado el evento realizará la
evaluación inicial del mismo.

Una vez se realiza esta evaluación, el responsable de la actividad genera el Reporte


Inicial, para lo cual se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

• Durante la atención del evento, el esquema de reporte a la DNBC se determinará


como parte de la coordinación operativa.
• Para todos los eventos de pérdida de contención de sustancias peligrosas en zona
continental, se debe se debe realizar el reporte del evento en ventanilla VITAL del
MADS (administrada por la ANLA), en las 24 horas siguientes a la ocurrencia del
mismo.

Con base en la identificación de la capacidad de respuesta, el nivel de control de la


emergencia y el nivel de peligrosidad de la sustancia, el Responsable de la Actividad (o
en su defecto DNBC cuando éste no se encuentra identificado) debe definir y declarar el
nivel de la emergencia e informarlo a las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo
establecido en la Figura 8 Niveles de emergencia.

De acuerdo al nivel de la emergencia declarado y a las condiciones específicas del


evento, se definirá la estructura de intervención así como la activación de servicios de
respuesta y funciones de soporte según las necesidades y con base en las siguientes
variables:

• Riesgos inherentes a la operación (por ejemplo, el tipo de sustancia peligrosa, el


inventario y los escenarios de liberación relacionados).
• Riesgos específicos de ubicación (por ejemplo, la proximidad de receptores
ambientales sensibles a la sustancia peligrosa).
• Proximidad relativa y el acceso a los recursos de apoyo y a sus necesidades
logísticas.
• Requisitos normativos aplicables o las condiciones reglamentarias estipuladas.

Se deben seleccionar únicamente los servicios de respuesta que van a ser necesarios en
la atención del evento. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos se deberá realizar
monitoreo, evaluación y seguimiento a la ejecución de la respuesta.

82
En todo el proceso, la DNBC realizará las comunicaciones pertinentes de manera que se
informe a las autoridades competentes y se activen los actores e instancias
correspondientes

Cuando a consecuencia del evento se tenga afectaciones a los trabajadores, se deberá


realizar el reporte al Minsiterio de Trabajo a través de los mecanismos que este defina.

5.1.3 Respuesta a la pérdida de contención.

Se deben iniciar acciones lo más pronto posible para prevenir, minimizar o mitigar las
amenazas a la salud pública o el bienestar del territorio o el medio ambiente.

De acuerdo a las características específicas del evento, y a las necesidades de atención y


respuesta identificadas previamente, el responsable de la actividad moviliza los recursos
técnicos (bienes y servicios), económicos y de personal para ejecutar el plan de acción.

En los eventos en que no se haya identificado responsable de la actividad, bajo la


dirección y administración de la DNBC; la UNGRD con apoyo de las entidades del
SNGRD asistirá en la atención del evento.

El plan de acción en el cual se definen las operaciones de respuesta debe contener, entre
otros elementos los objetivos, las estrategias y tácticas y los recursos requeridos y
organización para un periodo determinado. De igual manera responde a preguntas como
¿Qué se debe hacer?, ¿Quién es el responsable de hacerlo?, ¿Cómo es el proceso de
comunicación con las demás entidades del SNGRD?, ¿Cuál es el procedimiento para
garantizar la seguridad de los que responden frente al evento y qué hacer en caso de
personas afectadas?, ¿Cómo se va a implementar el plan?

Este plan de acción se podrá ajustar y ejecutar de manera que dé alcance a las
particularidades y evolución del evento.

En el caso particular que el plan de acción considere la quema in situ, para la aplicación
de esta técnica se considerará lo establecido en el arreglo institucional para el uso de
ésta. .

De manera permanente el Responsable de la Actividad y las autoridades ambientales


deberán ejercer las actividades de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones
de respuesta, de acuerdo con sus jurisdicciones y competencias.

5.1.4 Cierre operativo.

Para efectuar el cierre operativo de la emergencia, el Responsable de la actividad debe


llevar a cabo las labores de limpieza, descontaminación (de áreas, equipos y materiales
usados en la respuesta) y manejo y disposición de residuos; éstas se podrán realizar
durante la atención del evento y a la finalización del mismo. La entidad que esté al mando
de la atención del evento garantizará que estas acciones se hayan concluido.

El criterio para la finalización de las operaciones de limpieza y descontaminación será las


reglamentaciones sanitarias y ambientales vigentes con respecto a los usos del agua y
del suelo, relacionada con la información existente de la línea de base. Para todos
aquellos sitios en los cuales no está determinada la línea de base ambiental, el criterio

83
para el cierre de las operaciones de limpieza y descontaminación será definido por las
autoridades ambientales y sanitarias competentes.

La disposición final de los residuos resultantes de las labores de limpieza y


descontaminación deberá ser conforme a lo dispuesto en la normatividad nacional
vigente.

El Responsable de la actividad realiza la desmovilización de los recursos que se activaron


para la atención del evento, la cual comprende la planeación, preparación y ejecución. La
planeación se inicia cuando se visualiza o prevé la superación del evento que dio origen a
la movilización. La preparación es el conjunto de acciones que se realizan con la finalidad
de hacer viable la ejecución de la desmovilización en las mejores condiciones posibles. La
ejecución es la realización de las acciones que propiamente llevan a cabo la
desmovilización y que han sido previstas en la planeación.

Constituyen recursos a desmovilizar que se activaron para la atención del evento:

- Personal experto y de apoyo


- Equipos
- Bienes muebles e inmuebles
- Recursos económicos y financieros
- Servicios de respuesta y funciones de soporte.

Una vez se desmovilizan los recursos, el Responsable de la actividad oficializa el cierre


operativo de la respuesta, el cual se registrará en la bitácora.

Por último, el Responsable de la actividad elabora y presenta el informe final a la DNBC,


y, para los eventos de pérdida de contención de sustancias peligrosas en zona continental
se debe realizar el informe en ventanilla VITAL del MADS (administrada por la ANLA).

En los eventos en los cuales no se haya identificado responsable de la actividad, la DNBC


dirigirá y administrará la ejecución de las actividades anteriores.

Para la evaluación de los efectos ambientales y sociales posteriores a la pérdida de


contención, se activará un programa de monitoreo definido y evaluado por la autoridad
ambiental competente.

5.1.5 Recuperación.

La necesidad de la fase de recuperación se podrá establecer desde la ejecución de la


respuesta o posterior a ella.

Para dar inicio a esta fase, el Responsable de la Actividad realiza una pre evaluación
(EDANA) la cual, junto a los resultados del monitoreo de los recursos afectados, permite
determinar si se ha producido daño sobre los recursos naturales.

Con base en lo anterior, el Responsable de la actividad define el procedimiento de


recuperación, formula y ejecuta el Plan de Recuperación Ambiental.

Para los eventos que no tienen Responsable de la Actividad identificado, la autoridad


ambiental correspondiente formulará el Plan de Recuperación Ambiental, coordinando su

84
ejecución con DNBC de acuerdo a los mecanismos económicos y financieros que defina
el Estado.

Las autoridades ambientales con competencia en el área, realizan seguimiento al


cumplimiento del Plan de Recuperación Ambiental y proyectos de recuperación hasta su
cierre final. De acuerdo a sus funciones, enmarcadas en las Leyes 99 de 1993 y 1523 de
2012 realizarán actividades de seguimiento, prevención y control post evento.

5.1.6 Documentación.

La documentación de las actividades realizadas durante la respuesta al evento debe ser


recopilada de manera permanente hasta el cierre operativo de la misma por parte de la
entidad que esté al mando, conforme al nivel de emergencia del evento. Esta información
apoya la toma de decisiones, permite tener trazabilidad de todo el proceso de atención al
evento, y se constituye en insumo fundamental para la elaboración del informe final así
como para la elaboración de informes oficiales para investigaciones a que haya lugar ante
las entidades de control.

Dentro del esquema definido para la atención del evento, en todos los casos se contará
con un encargado de realizar la recopilación de toda la información pertinente.

De igual manera, en los casos en que corresponda ejecutar la fase de recuperación, se


documentará el plan de recuperación ambiental hasta su finalización, con base en los
requerimientos de la autoridad ambiental. La documentación de esta fase estará a cargo
del Responsable de la Actividad o de la entidad que determine DNBC para los casos en
que no se identifique Responsable de la Actividad.

Cuando corresponda, se recopilará documentación para la comprensión científica del


ambiente y para la investigación, el desarrollo de métodos y tecnología mejorados de
respuesta y recuperación.

La documentación a que se refiere el presente numeral debe ser entregada al


representante de la UNGRD en la Comisión del Nacional del PNC al oficializar el cierre
operativo del evento, quien garantizará la recopilación y salvaguardia de esta información
en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres
(SNIGRD). La documentación estará a disposición de los administradores de los recursos
naturales afectados que la soliciten.

La documentación que se debe mantener para los Niveles de Emergencia 2, 3 y 4


corresponde a:

1. Bitácora.
2. Reportes parciales diarios. Una periodicidad diferente la podrá definir la Comisión
Nacional del PNC según las condiciones específicas de la respuesta al evento.
3. Reporte final. (Ver numeral 8)

La documentación a que se refieren los numerales 1 y 2 deberá contar con el visado


diario de la DNBC o quien esta delegue para efectos del control de dicha documentación.

5.2 Mecanismos para desarrollo de las operaciones de respuesta

85
El Responsable de la Actividad en su Plan de Emergencia y Contingencia debe contar con
el personal, los equipos y las empresas de asesoría técnica y de apoyo logístico de
equipos y expertos que prestarán servicios para la atención del evento por pérdida de
contención.

La UNGRD y la Comisión Nacional del PNC gestionarán los recursos necesarios


(personal experto, equipos, logística) para dar respuesta a aquellos eventos de pérdida de
contención en los cuales no se identifique Responsable de la Actividad o la magnitud del
evento sobrepase la capacidad de respuesta del responsable de la actividad. En estos
casos, deberá aplicarse el mecanismo mediante el cual el Estado asegure el recobro de
los costos incurridos en la atención del evento.

Los equipos, asesores técnicos y prestadores de servicios con su correspondiente


disponibilidad se encontrarán registrados en el Directorio Nacional de Equipos y Expertos
del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.

La atención de eventos de pérdida de contención de sustancias peligrosas que puedan


tener impacto transfronterizo, se regulará por los mecanismos de información y
articulación para la cooperación internacional establecidos en los protocolos suscritos por
Colombia.

El Plan Nacional de Contingencias y este protocolo, se articularán con los Planes


Nacionales o Planes Regionales o Subregionales de Contingencia, y se ajustarán a un
esquema de respuesta coordinado, escalonado y eficaz partiendo de los Planes de
Emergencia y Contingencia del Responsable de la Actividad en coordinación con la DNBC
y la UNGRD. Se busca que el plan de movilización internacional utilizado por el
Responsable de la Actividad se ajuste a los requerimientos nacionales sin detrimento de
la soberanía, la superposición de competencias o la delegación de responsabilidades por
el evento de pérdida de contención.

En los casos en que se requiera o solicite apoyo internacional, y con base en lo


establecido en los acuerdos suscritos por Colombia relativos a la preparación, respuesta y
cooperación en caso de eventos de pérdida de contención de sustancias peligrosas,
establecen los siguientes actores y actuaciones:

Organismo responsable de solicitar o prestar ayuda: la decisión de solicitar o prestar


ayuda, recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de las decisiones que la
UNGRD tome al respecto.

Organismo Punto Nacional de Contacto: En el contexto de las actividades en zona


continental, se define a la UNGRD como el Punto Nacional de Contacto el cual aplicará
los medios y mecanismos de contacto definidos para la recepción de solicitudes de apoyo
y recepción de ayuda internacional y dará trámite ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores quien tomará la decisión que será puesta en operación por las entidades del
SNGRD que correspondan.

Procedimiento para el envío de la solicitud: Una vez recibida la notificación de la


ocurrencia de un evento y confirmado el mismo, se procederá a notificar a los estados
vecinos que puedan ser afectados, según los procedimientos que defina el Ministerio de
Relaciones Exteriores para tal fin.

86
Obligación de pagar por los servicios prestados: En todos los casos, a menos que se
haya acordado lo contrario, Colombia está obligada a pagar al Estado que responde por
sus costos de movilización y desmovilización de personal y equipo, incluyendo los salarios
del personal de respuesta y la tarifa por el arrendamiento del equipo solicitado. Así
mismo, cuando el país brinde ayuda a otros países, procederá a realizar el cobro
respectivo, a menos que se haya acordado lo contrario.

6. ESTRATEGIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA

La estrategia de información pública en caso de eventos por pérdida de contención de


sustancias peligrosas seguirá lo establecido en el Manual de Comunicaciones en
Emergencias de la UNGRD.

3. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA

En esta fase final de la atención del evento, la entidad que esté al mando conforme al
nivel de emergencia, consolida la totalidad de la documentación generada durante la
atención del evento, y con base en ella elabora y presenta el informe final en un plazo no
mayor a 20 días a partir de la oficialización del cierre operativo, el cual debe incluir como
mínimo la siguiente información:

1. Identificación de la fuente de la pérdida de contención de sustancia peligrosa


(instalación fija, vehículo de transporte, línea de transporte de sustancias peligrosas).

2. Lugar del evento (coordenadas, área afectada, fecha y hora del evento).

3. Causa de la pérdida de contención con la identificación del producto (Ficha técnica y


Ficha de Datos de Seguridad - FDS, o MSDS por su nombre en inglés - Material
Safety Data Sheet).

4. Condiciones del tiempo reportadas durante el evento.

5. Reporte de los resultados de la quema in situ ( si aplica).

6. Acciones ejecutadas para controlar el evento. Si es posible, describir estas acciones


de acuerdo a las fases del plan de acción ejecutado, ya que esto permite visualizar la
evolución del evento. (Incluir soportes de los monitoreos realizados).

7. Consecuencias a nivel social, económico, de salud y ambiental que se hayan


generado a partir de la pérdida de contención. Esta identificación debe realizarse
según los reportes de las entidades involucradas y las consecuencias cuantificables
del evento.

8. Mapa o diagrama donde se identifiquen las áreas afectadas, con registros fotográficos
o videos del lugar.

9. Resumen de los gastos en los que se incurrió para la atención del evento, incluyendo
la descripción de los diferentes rubros (personal calificado para la atención, equipos
utilizados, arriendo o uso de vehículos, combustible, gastos para la disposición final

87
del producto, disposición de residuos, limpieza, descontaminación, desmovilización,
entre otros).

10. Estado de reclamaciones recibidas.

11. Resultados, conclusiones y lecciones aprendidas sobre la atención y respuesta al


evento en general y las acciones de coordinación y control ejecutadas por las
entidades; identificando los aspectos positivos y negativos para establecer las
mejoras a ser implementadas en caso que se presenten eventos similares, las cuales
deberán ser socializadas al interior de cada entidad.

Nota: El Informe Final incluirá reportes e informes de organismos externos públicos y


privados, que hayan participado en la atención y respuesta del evento.

88
CAPÍTULO III - COMPONENTE INFORMÁTICO

89
1. OBJETIVO

El Componente Informático del PNC establece las bases de lo que éste requiere en
términos de sistemas de manejo de información, a fin de que los planes estratégico y
operativo sean eficientes.

Toda la información del PNC será recopilada y actualizada permanentemente a instancias


de la Comisión Nacional del PNC, sobre los requerimientos de información establecidos
por este.

2. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL


SECTOR PRIVADO

El PNC requiere consolidar información de tipo geográfica, listados generales, bases de


datos, normatividad, entre otra, la cual se pueda consolidar en el Sistema Nacional de
Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNIGRD). La información será
agrupada de acuerdo a la siguiente clasificación (Figura 14):

 Principales actividades e instalaciones generadoras de riesgo.


 Principales elementos expuestos.
 Aspectos ambientales.
 Legislación.
 Logística.
 Estadística.

Figura 14. Clasificación de la Información del PNC en el SNIGRD

Para efectos del manejo del Componente Informático del PNC, la Comisión Nacional del
PNC establecerá las directrices del Componente Informático y realizará los requerimientos
de información a las diferentes entidades vinculadas en el PNC.

90
Así mismo, la UNGRD tendrá la función de administrar la información remitida al
Componente Informático por estas entidades, de acuerdo a las directrices de la Comisión
Nacional del PNC.

Cuando se solicite información a una entidad vinculada en el PNC, la entidad deberá


expresar al Administrador de la Información, qu parte de esta tiene carácter confidencial o
de reserva y las normas que amparan dicha reserva. Así mismo, establecerá bajo qué
condiciones podrá ser utilizada dicha información.

Las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente, Vivienda,


Ciudad y Territorio, a saber: El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales -IDEAM-; El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito
Vives de Andreis" -INVEMAR-; El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
"Alexander Von Humboldt"; El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas
"SINCHI"; El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann",
así como de Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la
Universidad de la Amazonia, tendrán la función de suministrar la información ambiental
necesaria para el Componente Informático y su entrega será obligatoria con las
características establecidas por cada uno de estos institutos, de acuerdo a las directrices
de la Comisión Nacional del PNC.

3. GRUPO NACIONAL DE EQUIPOS Y EXPERTOS – GNEE

El Grupo Nacional de Equipos y Expertos es un inventario detallado de equipos y expertos


a nivel nacional, en el cual se relacionan las características, especificaciones técnicas y
localización de los equipos utilizados para el control y manejo de pérdidas de contención
de sustancias peligrosas, así como la ubicación y forma de contacto con los expertos en
contingencias, con el fin de facilitar la consecución de los mismos en caso de ser
necesario.

El directorio del GNEE se elaborará con toda la información posible, requerida a las
industrias de hidrocarburos, química, minera, así como las operaciones de transporte, y
otras actividades generadoras de riesgo asociado a la pérdida de contención de
hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, existentes en el país, bajo la coordinación de
la Comisión Nacional del PNC.

La información recopilada consistirá en una descripción general de los equipos con sus
respectivos gráficos, el inventario de equipos, las fichas de los equipos, en las cuales se
presenta las especificaciones técnicas, el listado de los expertos y las fichas de cada uno
de los expertos con sus principales datos.

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