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Superficie y Servidumbre PDF

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Tema de Investigación

SUPERFICIE Y SERVIDUMBRE
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1030 AL 1054 DEL CÓDIGO CIVIL
Autores
Adolfo Laviana González
Luis Carmen Encalada
David Mozo Rugel
Cabrera Calderón Greysi
Durand Mogollón Claudia Lorena
García Roque Raúl
Peña Palomino Alexandra
Troncos Mejía Leidy
Sánchez Albirena Angie

Asignatura
DERECHOS REALES

Docente Tutor
ARTURO ZAPATA AVELLANEDA

CICLO VI – GRUPO A
II SEMESTRE ACADÉMICO

Piura, 09/10/2018

pág. 1
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 4
II. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................................................... 4
III. OBJETIVO .................................................................................................................................................. 4
3.1. Objetivo general .................................................................................................................................... 4
3.2. Objetivo específico ................................................................................................................................ 4
IV. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................................................... 5
4.1. Conceptos base del análisis ................................................................................................................. 5
4.1.1. Superficie ............................................................................................................................................ 5
4.1.2. Servidumbre....................................................................................................................................... 5
4.1.3. Indivisibilidad ..................................................................................................................................... 5
4.1.4. Gravamen .......................................................................................................................................... 5
4.1.5 Predio dominante ................................................................................................................................ 5
4.2. Análisis del artículo 1030 “Definición y Plazo” ................................................................................... 5
4.2.1. Literal ................................................................................................................................................. 5
4.2.2. Análisis ............................................................................................................................................... 6
4.4. Análisis del artículo 1031 “constitución y transmisibilldad” ............................................................... 6
4.4.1. Literal ................................................................................................................................................. 6
4.4.2. Análisis ............................................................................................................................................... 6
4.5. Análisis del artículo 1032 “Extensión” ................................................................................................. 6
4.5.1. Literal ................................................................................................................................................. 6
4.5.2. Análisis ............................................................................................................................................... 7
4.6. Análisis del artículo 1033 “Pervivencia” ............................................................................................. 7
4.6.1. Literal ................................................................................................................................................. 7
4.6.2. Análisis ............................................................................................................................................... 7
4.7. Análisis del artículo 1034 “Extinción del derecho de superficie” ...................................................... 7
4.7.1. Literal ................................................................................................................................................. 7
4.7.2. Análisis ............................................................................................................................................... 7
4.8. Análisis del artículo 1035 “Servidumbre legal y convencional” ........................................................ 8
4.8.1. Literal ................................................................................................................................................. 8
4.8.2. Análisis ............................................................................................................................................... 8
4.9. Análisis del artículo 1036 “inseparabilidad, transmisibilidad y subsistencia” .................................... 8
4.9.1. Literal ................................................................................................................................................. 8
4.9.2. Análisis ............................................................................................................................................... 8
4.10. Análisis del artículo 1037 “Perpetuidad” .................................................................................... 9
4.10.1. Literal ............................................................................................................................................... 9
4.10.2. Análisis ............................................................................................................................................. 9
4.11. Análisis del artículo 1038 “Indivisibilidad” ....................................................................................... 9
4.11.1. Literal ............................................................................................................................................... 9
4.11.2. Análisis ............................................................................................................................................. 9
4.12. Análisis del artículo 1039 “división del predio dominante” ........................................................ 9
4.12.1. Literal ............................................................................................................................................... 9
4.12.2. Análisis ............................................................................................................................................. 9
4.13 Análisis del artículo 1040 “servidumbres aparentes” ....................................................................... 10
4.13.1 Literal .............................................................................................................................................. 10
4.13.2 Análisis ............................................................................................................................................ 10
4.14 Análisis del artículo 1041 “Constitución por el usufructuario” ........................................................ 10
4.14.1 Literal .............................................................................................................................................. 10
4.14.2 Análisis ............................................................................................................................................ 10
4.15 Análisis del artículo 1042 “Servidumbre constituida por copropietarios” ........................................ 11
4.15.1 Literal .............................................................................................................................................. 11
4.15.2 Análisis ............................................................................................................................................ 11

pág. 2
4.16 Análisis del artículo 1043 “extensión y condiciones de las servidumbres” ....................................... 11
4.16.1 Literal .............................................................................................................................................. 11
4.17.2 Análisis ............................................................................................................................................ 11
4.17 Análisis del artículo 1044 “obras para el ejercicio de la servidumbre” ........................................... 12
4.17.1 Literal .............................................................................................................................................. 12
4.17.2 Análisis ............................................................................................................................................ 12
4.18. Análisis del artículo 1045 “Uso de la servidumbre por la persona extraña” ................................... 12
4.18.1 Literal .............................................................................................................................................. 12
4.18.2 Análisis ............................................................................................................................................ 12
4.19 Análisis del artículo 1046 “Prohibición de aumentar gravamen” ..................................................... 12
4.19.1 Literal .............................................................................................................................................. 12
4.19.2 Análisis ............................................................................................................................................ 13
4.20 Análisis del artículo 1047 “Prohibición de impedir el ejercicio de la servidumbre” ........................ 13
4.20.1 Literal .............................................................................................................................................. 13
4.20.2 Análisis ............................................................................................................................................ 13
4.21 Análisis del artículo 1048 “Servidumbre sobre bien propio” ............................................................ 13
4.21.1 Literal .............................................................................................................................................. 13
4.21.2 Análisis ............................................................................................................................................ 13
4.22 Análisis del artículo 1049 “Extinción por destrucción del edificio” ................................................. 14
4.22.1 Literal .............................................................................................................................................. 14
4.22.2 Análisis ............................................................................................................................................ 14
4.23 Análisis del artículo 1050 “Extinción por no uso” ............................................................................ 14
4.23.1 Literal .............................................................................................................................................. 14
4.23.2 Análisis ............................................................................................................................................ 14
4.24. Análisis del artículo 1051 “Servidumbre legal de paso” .................................................................. 14
4.24.1 Literal .............................................................................................................................................. 14
4.24.2 Análisis ............................................................................................................................................ 14
4.25 Análisis del artículo 1052 “servidumbre onerosa” ............................................................................ 15
4.25.1 Literal .............................................................................................................................................. 15
4.25.2 Análisis ............................................................................................................................................ 15
4.26. Análisis del artículo 1053 “Servidumbre de pago gratuito” ............................................................. 15
4.26.1 Literal .............................................................................................................................................. 15
4.26.2 Análisis ............................................................................................................................................ 15
4.27. Análisis del artículo 1054 “Amplitud del camino en el derecho de paso” ........................................ 16
4.27.1 Literal .............................................................................................................................................. 16
4.27.2 Análisis ............................................................................................................................................ 16
V. CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 16
VI. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 17
Bibliografía ............................................................................................................................................................... 17

pág. 3
I. INTRODUCCIÓN

La presente investigación se redactará con la recolección de artículos sustraídos en el Código


Civil Peruano en sus artículos 1030 a 1054.
El método el cual se basará una parte de la investigación respecto a los temas superficie y
servidumbre será la del análisis-síntesis, está consiste desarrollar cada uno de los artículos
mencionándolos y a la misma vez entrando a profundidad estudiando independientemente con
comentarios jurídicos de autores peruanos.
II. JUSTIFICACIÓN

El tema sobre superficie es un derecho real enajenable que consiste en tener la disponibilidad
plena y exclusiva de un edificio sobre suelo ajeno, a cambio de un canon o solárium y el tema de
servidumbre que significa servicios permanentes que se constituyen entre dos fundos vecinos por
voluntad de sus propietarios, estos se encuentran justificados en los artículos 1030 al 1052 del
Código Civil Peruano, es de ahí que se recopilará información de los artículos para la elaboración
del presente trabajo.
III. OBJETIVO

3.1. Objetivo general

Mencionar cada uno de los artículos correspondiente al tema “superficie y servidumbre”.

3.2. Objetivo específico

Analizar y sintetizar cada uno de los artículos sobre el tema de investigación para satisfacer las
necesidades cognitivas del lector.

pág. 4
IV. MARCO TEÓRICO

4.1. Conceptos base del análisis

4.1.1. Superficie

El derecho de superficie se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad
de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo
que ha sido construido en plazo. (Wikipedia, 2018)
4.1.2. Servidumbre

Es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar
de el, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de
sus derechos de propiedad. (Enciclopedia jurídica, 2014)

4.1.3. Indivisibilidad

Calidad de lo que no puede ser dividido.

4.1.4. Gravamen

Impuesto que recae sobre los bienes de una persona.

4.1.5 Predio dominante

Aquel en cuyo favor se constituye una servidumbre.

4.2. Análisis del artículo 1030 “Definición y Plazo”

4.2.1. Literal

Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener
temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. Este
derecho no puede durar más de noventinueve años. A su vencimiento, el propietario del suelo
adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto.

pág. 5
4.2.2. Análisis

En principio, el dueño del suelo es propietario de lo construido por encima o por debajo del suelo.
La superficie es una excepción a ese principio. Cuando lo construido por encima o por debajo del
suelo pertenece a un propietario distinto al del suelo, estamos en presencia del derecho de
superficie. Debe distinguirse entre el derecho de superficie y la propiedad superficiaria. El derecho
de superficie es la facultad que otorga el dueño del suelo para que un tercero construya sobre o
bajo del mismo. La propiedad superficiaria es el derecho que surge en el superficiario respecto de
lo edificado. Lo que permite que exista la propiedad superficiaria es precisamente el derecho de
superficie. Hay entre los dos una relación de dependencia, de forma tal que la propiedad
superficiaria solo puede existir mientras haya derecho de superficie. Si se extingue el derecho de
superficie, desaparece la propiedad superficiaria. (Francisco Avendaño Arana).

4.4. Análisis del artículo 1031 “constitución y transmisibilldad”


4.4.1. Literal

El derecho de superficie puede constituirse por acto entre vivos o por testamento. Este derecho es
trasmisible, salvo prohibición expresa.

4.4.2. Análisis

subraya la distinción entre: i) el derecho de superficie y ii) la propiedad superficiaria, explicando


que el primero constituye la expresión de la relación jurídica por la cual el superficiario es titular
del derecho de tener y mantener una construcción sobre o bajo suelo ajeno, mientras que la
segunda es el derecho de propiedad sobre tal construcción. De este modo, puede haber derecho de
superficie sin propiedad superficiaria, pero no puede haber esta sin aquel. En ese sentido, y dado
que el artículo 1030 permite la duración del derecho de superficie hasta por un plazo de
noventinueve años, puede darse el caso de que la construcción no se inicie y concluya dentro de
un término razonable haciendo económicamente inútil al bien afectado. (ARIASSCHREIBER)

4.5. Análisis del artículo 1032 “Extensión”

4.5.1. Literal

El derecho de superficie puede extenderse al aprovechamiento de una parte del suelo, no necesaria
para la construcción, si dicha parte ofrece ventaja para su mejor utilización.

pág. 6
4.5.2. Análisis

Es importante dejar en claro que la referida extensión a favor del superficiario no se da


automáticamente, es decir con la sola celebración del acto constitutivo del derecho de superficie,
habida cuenta que la norma del artículo comentado no dice que el mencionado derecho "se
extiende", sino que "puede extenderse.", lo que supone que esta suerte de beneficio debe ser
concedido expresa o tácitamente por el propietario del suelo, en consideración "a las necesidades
presentes y futuras de la construcción que se planea". (HUMBOLDT)

4.6. Análisis del artículo 1033 “Pervivencia”

4.6.1. Literal

El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido.

4.6.2. Análisis

Cabe mencionar que la posición expresada en el artículo bajo comentario, en el sentido de que la
destrucción de la edificación no conlleva la desaparición del derecho de superficie, ha sido materia
de debate a nivel de doctrina, sosteniéndose, por un lado, que frente a tal eventualidad el derecho
de superficie debía extinguirse puesto que la edificación se ha levantado bajo condición, de modo
que destruido el edificio no se puede reiterar la condición ya cumplida (vid. CARDENAS, en
ARIAS-SCHREIBER, citando a GUILARTE y otros). Por el contrario, se afirma que la destrucción
del edificio no causa la extinción del derecho de superficie, correspondiendo a su titular el derecho
de reconstruir la edificación (CARDENAS, en ARIAS-SCHREIBER, citando a GONZALEZ y
otros).
4.7. Análisis del artículo 1034 “Extinción del derecho de superficie”
4.7.1. Literal

La extinción del derecho de superficie importa la terminación de los derechos concedidos por el
superficiario en favor de tercero.
4.7.2. Análisis

Con relación al principio de accesión; en el sentido de que una vez extinguida la relación
superficiaria por vencimiento del plazo pactado, recobra plena vigencia el principio superficies
solo cedit, de manera que la propiedad de la edificación es adquirida de pleno derecho por el

pág. 7
propietario del suelo, unificándose así en un solo titular suelo y edificio. Este efecto está
contemplado en la parte final del segundo párrafo del artículo 1030. (Rojo)
4.8. Análisis del artículo 1035 “Servidumbre legal y convencional”

4.8.1. Literal

La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den
derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o
para impedir al dueño de este el ejercicio de alguno de sus derechos.

4.8.2. Análisis

El Código define la servidumbre como el gravamen que sufre un predio en beneficio de otro, que
da derecho al dueño del segundo predio a usar el primero, o a impedir que el dueño del primer
predio ejerza alguno de sus derechos de propiedad. El predio que goza la servidumbre se llama
dominante; el que la sufre, sirviente.

4.9. Análisis del artículo 1036 “inseparabilidad, transmisibilidad y subsistencia”

4.9.1. Literal

Las servidumbres son inseparables de ambos predios. Solo pueden trasmitir se con ellos y
subsisten cualquiera sea su propietario.

4.9.2. Análisis

Este artículo ha recogido tres características elementales de las servidumbres: son inseparables del
predio, se transfieren con los predios que la contengan y se mantienen cualquiera sea su propietario.
Estas características obedecen a la naturaleza misma de la servidumbre, debido a que éstas se
constituyen por la necesidad que tiene un predio del otro. Es decir, un predio, el dominante,
requiere de otro predio, el sirviente, para adquirir utilidad a fin de ser explotado económicamente;
por ejemplo, en el caso de un predio que se encuentra en un enclave, requiere de otro inmueble
para tener salida a una vía pública, caso contrario ese terreno encerrado no cuenta con utilidad
alguna. (Elvira Gonzales Barbadillo)

pág. 8
4.10. Análisis del artículo 1037 “Perpetuidad”

4.10.1. Literal

Las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario.


4.10.2. Análisis

La perpetuidad está relacionada con la concepción de perdurabilidad de los predios a los que se
impone la servidumbre, debido a que, si satisfacen la necesidad de un inmueble en el sentido de
que le permite ser útil, generando con ello un incremento en su valor, la servidumbre que se
constituya debe ser porque responde a una necesidad duradera del fundo (BARBERO).
4.11. Análisis del artículo 1038 “Indivisibilidad”
4.11.1. Literal
Las servidumbres son indivisibles. Por consiguiente, la servidumbre se debe entera a cada uno de
los dueños del predio dominante y por cada uno de los del sirviente.

4.11.2. Análisis

El carácter indivisible de la servidumbre se basa en su naturaleza jurídica, la que por la forma de


ejercerse, se realizan en ella hechos o actividades que en sí mismos no pueden ser divididos
(SALVAT); es decir, la servidumbre se debe por entera al predio dominante, no puede adquirirse
o perderse por cuotas; se cita como ejemplo, el derecho de paso que no puede adquirirse por
mitades, lo mismo ocurre en la obligación de abstenerse por parte del propietario del fundo
sirviente; dicha obligación no puede consistir en un no hacer parcial (BORDA).
4.12. Análisis del artículo 1039 “división del predio dominante”

4.12.1. Literal

Si el predio dominante se divide, la servidumbre subsiste en favor de los adjudicatarios que la


necesiten, pero sin exceder el gravamen del predio sirviente.
4.12.2. Análisis

Como se explicaba en los comentarios al artículo precedente, que producto de la indivisibilidad de


la servidumbre, para el caso de la división de uno de los predios que la contienen, ésta se deberá
multiplicar en las cantidades que sea requerida por los nuevos predios dominantes. Este es el
enfoque que le da el presente dispositivo, en razón de que teóricamente, similar división debe darse
en caso de que se divida el predio sirviente. Esta situación puede generar modificaciones en la

pág. 9
servidumbre que se haya establecido originalmente, pues al ser multiplicada la servidumbre por
cada uno de los nuevos predios, ésta puede verse afectada en el ejercicio que originalmente se hacía
de la misma, por lo que en este artículo se establece expresamente la prohibición de aumentar el
gravamen del predio sirviente. (Barbadillo)
4.13 Análisis del artículo 1040 “servidumbres aparentes”

4.13.1 Literal

Solo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión
continua durante cinco años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos requisitos.

4.13.2 Análisis

El carácter aparente va ligado al ejercicio de la misma servidumbre, por lo que no basta el cartel
para que ésta adquiera la calidad de aparente; para ello se requiere que cuente con signos visibles,
como sería el caso de las servidumbres de acueducto, de electroducto, etc. (BARBERO); además
se considera que (LACRUZ BERDEJO) el cartel no constituye signo aparente debido a que no
tiene una relación objetiva con el uso y aprovechamiento de la misma.

4.14 Análisis del artículo 1041 “Constitución por el usufructuario”

4.14.1 Literal

El usufructuario puede constituir servidumbres por el plazo del usufructo, con conocimiento del
propietario.

4.14.2 Análisis

Para un sector de la doctrina el usufructuario no puede constituir servidumbre debido a que ésta
solo puede ser otorgada por el propietario, en razón de que es el único que cuenta con el atributo
de disposición del bien, facultad que se requiere para imponer el gravamen que constituye la
servidumbre; no obstante ello, nuestro Código ha tomado partido por facultar al usufructuario para
que pueda establecer servidumbre en el predio que usufructúa, pero siempre dentro del plazo que
dure ese derecho, pues de excederse del mismo, estaríamos frente a un imposible jurídico, pues
nadie puede otorgar derechos a terceras personas que el mismo transferente no cuenta.
(Barbadillo)

pág. 10
4.15 Análisis del artículo 1042 “Servidumbre constituida por copropietarios”

4.15.1 Literal

El predio sujeto a copropiedad solo puede ser gravado con servidumbres si prestan su asentimiento
todos los copropietarios. Si hubiere copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial,
observándose las reglas del artículo 987 en cuanto sean aplicables. El copropietario puede adquirir
servidumbres en beneficio del predio común, aunque lo ignoren los demás copropietarios.

4.15.2 Análisis

Este artículo parte de la premisa de que para que un predio sujeto a copropiedad pueda ser gravado
con servidumbre, se requerirá del asentimiento de todos los copropietarios, debido a que la
servidumbre como gravamen resta el valor económico con que el predio pueda contar, lo que se
justifica en razón a que la copropiedad pertenece en cuotas ideales a dos o más personas, por lo
que la servidumbre, en caso de constituirse como predio sirviente, afecta el ejercicio absoluto de la
propiedad a cada uno de los copropietarios. (Elvira Gonzales Barbadillo)

4.16 Análisis del artículo 1043 “extensión y condiciones de las servidumbres”

4.16.1 Literal

La extensión y demás condiciones de las servidumbres se rigen por el título de su constitución y,


en su defecto, por las disposiciones de este Código. Toda duda sobre la existencia de una
servidumbre, sobre su extensión o modo de ejercerla, se interpreta en el sentido menos gravoso
para el predio sirviente, pero sin imposibilitar o dificultar el uso de la servidumbre.

4.17.2 Análisis

Al establecerse una servidumbre se debe entender que están comprendidos todos los derechos que
sean necesarios para su uso, así como todas las actividades que sean necesarias para conseguir el
ejercicio pleno del gravamen, así se tiene el paso para limpiar el acueducto o para sacar el agua o
llevar el ganado al abrevadero (LACRUZ BERDEJO)

pág. 11
4.17 Análisis del artículo 1044 “obras para el ejercicio de la servidumbre”

4.17.1 Literal

A falta de disposición legal o pacto en contrario, el propietario del predio dominante hará a su
costo las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre, en el tiempo y forma que sean de
menor incomodidad para el propietario del predio sirviente.

4.17.2 Análisis

Este artículo regula una situación que de hecho se suscita, pues las partes o la ley pueden no haber
contemplado la construcción de obras para el ejercicio de la servidumbre. En este caso el derecho
real no podría ejercerse, lo que convertiría lo pactado o lo establecido por la ley, en meras
declaraciones líricas; en ese sentido, se faculta al propietario del predio dominante a realizar las
obras necesarias, siempre que su ejecución se realice en el tiempo y en la forma que ocasionen
menor incomodidad al propietario del predio sirviente. (Barbadillo)

4.18. Análisis del artículo 1045 “Uso de la servidumbre por la persona extraña”

4.18.1 Literal

La servidumbre se conserva por el uso de una persona extraña, si lo hace en consideración al


predio dominante.

4.18.2 Análisis

Este uso de personas ajenas a la relación existente entre los propietarios de los bienes sobre los
que recae el gravamen, es útil por cuanto permite mantener la vigencia de la servidumbre; sin
embargo, la norma se ha encargado de disponer que el uso dado al gravamen debe ser en
consideración al predio dominante, lo que responde a la lógica que de usarse una servidumbre
pero en relación a otro predio, el uso de la servidumbre no es porque sea necesario al predio
dominante, sino al tercer predio, lo que podría generar una suerte de prescripción de servidumbre
para este predio. (Barbadillo)

4.19 Análisis del artículo 1046 “Prohibición de aumentar gravamen”

4.19.1 Literal

El propietario del predio dominante no puede aumentar el gravamen del predio sirviente por hecho
o acto propio.

pág. 12
4.19.2 Análisis

Este artículo contiene uno de los deberes del titular del predio dominante, lo cual resulta coherente
y justo, pues arbitrariamente el titular del predio dominante no podrá aumentar el gravamen al
predio sirviente, porque per se la servidumbre limita los atributos del propietario del predio
sirviente, así como merma el valor económico del predio; consentir en un aumento de dicho
gravamen en forma unilateral sería consentir en un abuso, siendo diferente el caso si ambas partes
convienen en ese sentido. (Barbadillo)

4.20 Análisis del artículo 1047 “Prohibición de impedir el ejercicio de la servidumbre”

4.20.1 Literal

El propietario del predio sirviente no puede impedir el ejercicio o menoscabar el uso de la


servidumbre. Si por razón de lugar o modo la servidumbre le es incómoda, podrá ser variada si no
perjudica su uso.

4.20.2 Análisis

Consideramos que este artículo constituye la contraparte del artículo precedente, pues, así como se
le exige al propietario del predio dominante no aumentar el gravamen que el ejercicio de la
servidumbre representa para el predio sirviente, de otro lado, se prohíbe que el propietario del
predio sirviente prohíba el ejercicio pleno de la servidumbre, lo que sin duda conforma uno de los
deberes de este propietario. (Barbadillo)

4.21 Análisis del artículo 1048 “Servidumbre sobre bien propio”

4.21.1 Literal

El propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro.

4.21.2 Análisis

Actualmente se considera que la servidumbre se encuentra en función de los predios y no de las


personas, por lo que es irrelevante en ese sentido que el propietario de dos predios donde exista
una servidumbre sea una misma persona, ello se aprecia mejor en el caso de que dicho propietario
decida arrendar uno de los dos predios (VELÁSQUEZ JARAMILLO).

pág. 13
4.22 Análisis del artículo 1049 “Extinción por destrucción del edificio”

4.22.1 Literal

Las servidumbres se extinguen por destrucción total, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de


los edificios, dominante o sirviente, sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la
reedificación, siempre que pueda hacerse uso de ellas.

4.22.2 Análisis

Este artículo es bastante lógico y recoge situaciones fácticas que se pueden presentar durante la
vigencia de la servidumbre, pues si el inmueble sobre el cual se ejercía la servidumbre es
destruido, obviamente el ejercicio de la servidumbre se convierte en un imposible físico de ejercer
conllevando por obvias razones a su extinción. (Barbadillo)

4.23 Análisis del artículo 1050 “Extinción por no uso”

4.23.1 Literal

Las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años.

4.23.2 Análisis

La prescripción existente en este caso es la extintiva o liberatoria, en razón de que tiene por objeto
liberar del gravamen el predio sirviente; ello se justifica porque si un predio no representa utilidad
al predio dominante, carece de objeto que se mantenga el gravamen. El inicio del cómputo del
plazo para que se extinga la servidumbre por el no uso comienza a correr desde el día en que ha
dejado de usarse la servidumbre. (Barbadillo)

4.24. Análisis del artículo 1051 “Servidumbre legal de paso”

4.24.1 Literal

La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los
caminos públicos. Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro
que le dé salida o cuando se abre un camino que dé acceso inmediato a dicho predio.

4.24.2 Análisis

Se considera que no pueden solicitar la servidumbre de paso el arrendatario o locatario


(SALVAT), el que solo podría reclamar al locador que le otorgue las condiciones necesarias para

pág. 14
hacer uso del predio arrendado, es decir, que sea el propietario el que reclame la servidumbre de
paso; no obstante para otros autores (BORDA) el arrendatario estaría facultado para solicitar que
se le proporcione la servidumbre de paso, debido a que el arrendamiento es un derecho real, por lo
que debe contar con la facultad de solicitar servidumbre.

4.25 Análisis del artículo 1052 “servidumbre onerosa”

4.25.1 Literal

La servidumbre del artículo 1051 es onerosa. Al valorizársela, deberán tenerse también en cuenta
los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.

4.25.2 Análisis

El propietario del predio dominante deberá pagar al propietario del predio sirviente, el valor de la
parte del terreno objeto de servidumbre más el monto en que se valore la indemnización, por lo
que se afirma (VELÁSQUEZ JARAMILLO) que este pago es a título de indemnización, mas no
el valor del terreno, pues no se está dando una traslación de dominio. Con el pago de la
indemnización se pretende compensar el recorte de las facultades plenas que ejercía el propietario
del predio sirviente sobre el predio objeto de servidumbre, siendo estas facultades limitadas, al
verse obligado el propietario a dejar pasar por su predio a terceras personas.

4.26. Análisis del artículo 1053 “Servidumbre de pago gratuito”

4.26.1 Literal

El que adquiere un predio enclavado en otro del enajenante adquiere gratuitamente el derecho al
paso.

4.26.2 Análisis

Se parte de una premisa, que el predio transferido se encuentra comprendido en otro de mayor
área de propiedad del enajenante, siendo coherente lo dispuesto por este artículo, pues de quedar
encerrado este predio no podría realizarse sobre el predio enclavado explotación económica
alguna, por lo que obligatoriamente el enajenante deberá proporcionar a ese predio independizado
el acceso a una vía pública. (Barbadillo)

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4.27. Análisis del artículo 1054 “Amplitud del camino en el derecho de paso”

4.27.1 Literal

La amplitud del camino se fijará según las circunstancias.

4.27.2 Análisis

Este artículo guarda relación directa con el ejercicio de la servidumbre, pues el ancho del camino
para que se realice por ahí la servidumbre de paso no puede ser están dar, debido a que en unos
casos se requerirá de mayor amplitud que para otros.

V. CONCLUSIONES

• Según el tema de la superficie En principio, el dueño del suelo es propietario de lo construido


por encima o por debajo del suelo. A si mismo Cuando lo construido por encima o por debajo
del suelo pertenece a un propietario distinto al del suelo, estamos en presencia del derecho de
superficie.
• La norma del artículo 1032 “Extensión” comentado no dice que el mencionado derecho "se
extiende", sino que "puede extenderse.", lo que supone que esta suerte de beneficio debe ser
concedido expresa o tácitamente por el propietario del suelo, en consideración "a las
necesidades presentes y futuras de la construcción que se planea".
El tema de las servidumbres tiene una serie de principios, estos son los siguientes:

• No cabe servidumbre sobre cosa propia (confusión)

• La servidumbre no puede consistir en un hacer, sino tolerar (excepto sv. apoyo de viga)

• No puede haber una sv. sobre otra.

• Sirve a la utilidad objetiva y permanente del fundo.

• La servidumbre sigue la suerte del fundo.

• La servidumbre no puede dividirse ni enajenarse por partes.

• Su ejercicio debe ser posible.


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• Goza de carácter permanente.

VI. BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía

ARIASSCHREIBER, C. (s.f.). Código Comentado Tomo V Derecho Reales. Perú.

Barbadillo, E. G. (s.f.). Código Civil comentado tomo V Derecho Reales . Perú.

Enciclopedia jurídica. (2014). Recuperado el 09 de Octubre de 2018, de http://www.enciclopedia-


juridica.biz14.com/d/servidumbre/servidumbre.htm

Francisco Avendaño Arana. (s.f.). Código Civil Peruano Tomo V Derecho Reales . Perú .
Recuperado el 09 de Octubre de 2018

HUMBOLDT, (. V. (s.f.). Código Civil Comentado Tomo V Derecho Reales. Perú . Recuperado el
09 de Octubre de 2018

Rojo, M. M. (s.f.). Código Comentado Tomo V Derecho Reales. Perú .

Wikipedia. (27 de Junio de 2018). Recuperado el 09 de Octubre de 2018, de


https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_superficie

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