La Devolución Del ISC A Los Transportistas de Pasajeros Y/o Carga
La Devolución Del ISC A Los Transportistas de Pasajeros Y/o Carga
La Devolución Del ISC A Los Transportistas de Pasajeros Y/o Carga
Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC, el treinta
por ciento (30%) se calculará sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisición.
El beneficio se rige por la Ley N° 29518 y la Ley N° 30060 considera las adquisiciones de combustible
(petróleo diesel) efectuadas desde el 5 de julio de 2010 puede solicitarse trimestralmente conforme a
las normas que establece la SUNAT.
La solicitud de devolución y la información correspondiente a los días 1 al 6 de julio debe ser
presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de 2016.
El beneficio será otorgado siempre que se cumplan los requisitos establecidos y hasta el límite
máximo establecido para el beneficio.
Contar con la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial
de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso.
Tener la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre
otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y haber señalado como actividad
económica algunos de los siguientes CIIUS:
60214 - Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre.
60230 - Transporte de carga por carretera.
Tener la condición de habido para la SUNAT.
Ser contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Haber presentado todas las declaraciones pago de los tributos administrados por la SUNAT a
los que se encuentren afectos, correspondientes a los doce (12) últimos períodos cuyo
vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
De las adquisiciones:
De los proveedores:
Ser contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la
Renta.
Tener la condición de sujetos obligados al pago del I.G.V. e I.P.M.
Tener la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la
comercialización de combustibles emitida por OSINERGMIN.
Emitir y entregar el comprobante de pago establecido por la SUNAT.
La SUNAT, previa coordinación con OSINERGMIN, publicará la relación de productores,
distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al público de combustible excluidos
como proveedores.
Aquel que se realiza para trasladar personas y/o mercancías entre ciudades o centros poblados de
provincias pertenecientes a regiones diferentes. En el caso de transporte de mercancías se considera
transporte de ámbito nacional también al transporte que se realiza entre ciudades o centros poblados
de la misma región.
Transportista
Persona natural o jurídica que cuenta con autorización vigente otorgada por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de
pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso; y que se encuentre
debidamente inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Transporte terrestre público interprovincial de pasajeros
A aquel servicio de transporte que clasifique como terrestre público, regular, de personas, de ámbito
nacional, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia.
Unidad de transporte habilitada
Al vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio de transporte terrestre público
interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte público terrestre de carga o el servicio de
transporte público mixto, que ha sido autorizado por la Dirección General como resultado del
procedimiento de habilitación vehicular a que se refieren las normas de la materia.
Tratándose de los vehículos de hasta dos (2) toneladas métricas de capacidad de carga útil, sólo están
comprendidos aquellos cuya habilitación se hubiera obtenido como resultado del procedimiento
mencionado en el párrafo precedente.
04. Límite máximo del volumen de consumo de combustible
El monto a devolver estará sujeto a un límite calculado de la siguiente manera:
1.- Sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte sujetos al beneficio,
se aplicará el coeficiente correspondiente:
SERVICIO COEFICIENTE
2.- Al monto así obtenido, se le aplicará el porcentaje que determinará la SUNAT que será publicado
mediante Resolución de Superintendencia y representa la participación del ISC respecto del precio por
galón de combustible.
El límite máximo será el treinta por ciento (30%) del monto obtenido en la operación anterior.
Los montos solicitados que superen el límite calculado no serán objeto de devolución ni podrán ser
arrastrados a los períodos posteriores.
Tener en cuenta que:
PORCENTAJE DE
PERÍODO
PARTICIPACIÓN DEL ISC %
Julio 2010 18,1 %
Agosto 2010 18,1 %
Setiembre 2010 18,2 %
Octubre 2010 18,2 %
Noviembre 2010 17,2 %
Diciembre 2010 17,2 %
Enero 2011 15,8 %
Febrero 2011 15,8 %
Marzo 2011 15,8 %
Abril 2011 15,8 %
Mayo 2011 15,8 %
Junio 2011 13,6 %
Julio 2011 12,8 %
Agosto 2011 12,7 %
Setiembre 2011 12,2 %
Octubre 2011 12,1 %
Noviembre 2011 11,5 %
Diciembre 2011 11,6 %
Enero 2012 12,0 %
Febrero 2012 11,8 %
Marzo 2012 11,4 %
Abril 2012 11,3 %
Mayo 2012 11,3 %
Junio 2012 11,3 %
Julio 2012 11,9 %
Agosto 2012 11,8 %
Setiembre 2012 11,4 %
Octubre 2012 11,5 %
Noviembre 2012 11,5 %
Diciembre 2012 11,6 %
Enero 2013 12,1%
Febrero 2013 11,8%
Marzo 2013 11,4%
Abril 2013 10,7%
Mayo 2013 11,2%
Junio 2013 11,1%
Julio 2013 10,7%
Agosto 2013 10,5%
Setiembre 2013 10,5%
Octubre 2013 10,7%
Noviembre 2013 10,6%
Diciembre 2013 10,4%
Es el beneficio de devolución del 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel que figure en los
comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de
combustible. Los requisitos y forma de devolución se detallan en la propia Ley N° 29518, en su
reglamento D.S. N° 145-2010-EF y en la Resolución de Superintendencia N° 245-2010/SUNAT. Ha
sido prorrogado por 3 años hasta el 06 de julio de 2016 mediante la Ley N° 30060.
¿Qué se entiende por Servicio de Transporte de Ámbito Nacional para efectos de este
beneficio?
A aquel que se realiza para trasladar personas y/o mercancías entre ciudades o centros poblados
de provincias pertenecientes a regiones diferentes. En el caso de transporte de mercancías se
considera transporte de ámbito nacional también al transporte que se realiza entre ciudades o
centros poblados de la misma región.
¿Qué se entiende por transporte terrestre público interprovincial de pasajeros para efectos
de este beneficio?
A aquel servicio de transporte que clasifique como terrestre público, regular, de personas, de
ámbito nacional, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia.
¿Qué se entiende por transporte público terrestre de carga para efectos de este beneficio?
A aquel servicio de transporte que clasifique como terrestre público de mercancías, de ámbito
nacional, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia.
No se encuentra incluido el servicio de transporte internacional de mercancías.
Se encuentra comprendido el transporte público mixto de personas y mercancías en un vehículo
autorizado para este tipo de transporte, que se presta en el ámbito nacional, en vías de trocha
carrozable o no pavimentada, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia.
¿Qué se entiende por unidad de transporte habilitada para efectos de este beneficio?
Al vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio de transporte terrestre público
interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte público terrestre de carga o el servicio de
transporte público mixto, que ha sido autorizado por la Dirección General como resultado del
procedimiento de habilitación vehicular a que se refieren las normas de la materia.
Tratándose de los vehículos de hasta dos (2) toneladas métricas de capacidad de carga útil, sólo
están comprendidos aquellos cuya habilitación se hubiera obtenido como resultado del
procedimiento mencionado en el párrafo precedente.
¿Cómo se calcula el límite máximo del volumen de consumo de combustible?
El monto a devolver estará sujeto a un límite calculado de la siguiente manera:
Paso1.
Sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte sujetos al beneficio,
se aplicará el coeficiente correspondiente:
Servicio Coeficiente
Transporte terrestre público interprovincial de pasajeros 0.356
Servicio transporte público terrestre de carga 0.253
Paso 2.
Al monto así obtenido, se le aplicará el porcentaje que determinará la SUNAT que será publicad
por la SUNAT mediante resolución de superintendencia y representa la participación del ISC
respecto del precio por galón de combustible.
Paso 3.
El límite máximo será el treinta por ciento (30%) del monto obtenido en la operación anterior
Los montos solicitados que superen el límite calculado no serán objeto de devolución ni podrán ser
arrastrados a los períodos posteriores.
Presentare la solicitud de devolución del ISC Transportistas por el importe de S/. 5,500
nuevos soles, adjuntare a esta solicitud la Carta Fianza otorgada por una empresa del
Sistema Financiero Nacional ¿Puedo presentar una carta fianza por un importe menor?
No, la carta fianza no puede ser emitida por un monto inferior a aquel por el que se solicita la
devolución.
Base legal: Artículo 9° D.S. Nº 145-2010-EF
El monto mínimo para solicitar la devolución será el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) por cada trimestre. La referida UIT será la vigente al momento de la presentación de la solicitud.
Memoria USB o disco compacto conteniendo la información de las adquisiciones y ventas del
trimestre materia de la solicitud, grabada mediante el uso del aplicativo informático - Programa
Validador de SUNAT – PVS (previamente al Formulario N° 4949).
Se recuerda que, para gozar del beneficio, es requisito contar con la autorización o constancia
de inscripción vigente según corresponda, otorgado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para prestar servicios de transporte terrestre público interprovincial de
pasajeros y/o de transporte público de carga.
La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los transportistas que garanticen el monto
cuya devolución solicitan con la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero Nacional; ó
Póliza de Caución emitida por una empresa de seguros, que cumpla los requisitos y
condiciones establecidos en la Resolución a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13
del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Deben ser irrevocables, solidarias, incondicionales y de realización automática, así como ser emitidas
por un monto no inferior a aquel por el que se solicita la devolución
Los documentos de garantía antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución y
tendrán una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de
dicha solicitud. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos
11. Medio de devolución y causales de pérdida
Medio de devolución
La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, las que tendrán poder cancelatorio
para el pago de impuestos que sean ingreso del Tesoro Público y no podrán ser redimidas.
Causales de pérdida del beneficio
Los sujetos que gocen indebidamente del beneficio deberán restituir el monto devuelto en forma
indebida, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento previsto en el artículo
33º del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución
efectuada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario.