Limites y Prohibiciones
Limites y Prohibiciones
Limites y Prohibiciones
PATRIMONIO EFECTIVO
El patrimonio efectivo de las empresas podrá ser destinado a cubrir riesgo de crédito, riesgo de
mercado y riesgo operacional.
1. Se suman al capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas
facultativas que sólo puedan ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia
B. El patrimonio suplementario estará constituido por la suma del patrimonio de nivel 2 y del
patrimonio de nivel 3.
El patrimonio de nivel 3 estará constituido por la deuda subordinada redimible exclusiva para
soportar riesgo de mercado a que se refiere el artículo 233.
Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por
el capítulo I del título IV de esta sección segunda:
1. Recibir depósitos a la vista;
2. Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia;
3. a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes;
b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía;
4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos
comprobatorios de deuda;
5. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores,
instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera;
La deuda subordinada redimible del patrimonio de nivel 2 no podrá ser superior al cincuenta por
ciento (50%) del monto correspondiente a los componentes del patrimonio básico
El conjunto de los créditos que una empresa del sistema financiero conceda a sus directores y
trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no debe exceder del siete por ciento
(7%) de su patrimonio efectivo.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LÍMITES INDIVIDUALES
Evitar la concentración de riesgos, que se producen cuando diversas personas naturales o jurídicas
conforman un mismo conglomerado financiero o mixto, y estén afectos por tanto, a un riesgo
común o único.
FINANCIAMIENTOS A FAVOR DE UNA MISMA PERSONA - LÍMITE DEL DIEZ POR CIENTO (10%)
3. PROHIBICIONES
4. SANCIONES
La empresa que exceda 11 veces su patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio.
Multa sobre el exceso, equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las
operaciones activas, en la respectiva moneda y mercado.
SANCIÓN POR ACTOS PROHIBIDOS