Instrumento de Trabajo Orientaciones para El Buen Trato y Sana Convivencia Pastoral
Instrumento de Trabajo Orientaciones para El Buen Trato y Sana Convivencia Pastoral
Instrumento de Trabajo Orientaciones para El Buen Trato y Sana Convivencia Pastoral
1 Mt. 28,20
2 “No me eligieron Uds., fui yo quien los elegí”. Jn 15, 16-18
1
Consejo para la Prevención de Abusos del Arzobispado de Santiago y por diversos
actores eclesiales.
Por eso, en el día de Oración por Chile 2018, iniciamos un tiempo de trabajo en
el que, sobre la base de este documento, las comunidades podrán discutir,
reflexionar y asimilar sus contenidos, haciendo los aportes que nos ayuden a
mejorarlo aún más. La pretensión es que estas Orientaciones entren con vigencia
normativa para la Arquidiócesis de Santiago el domingo 28 de abril de 2019,
Fiesta de la Divina Misericordia.
Pongo en las manos de María, Nuestra Señora del Carmen, este nuevo impulso de
servicio corresponsable del Pueblo fiel de Dios que peregrina en Santiago.
2
1. Respecto de la seguridad y supervisión.
3
a) Ser conscientes que por el Bautismo, todos quienes formamos el Pueblo de
Dios gozamos de una igual dignidad; y que a causa del ministerio u otra
función dentro de la Iglesia se puede tener “poder”, el que se ejerce desde
su función o puesto solo para el servicio hacia los demás.
b) Mantener un alto estándar ético y profesional en todas las interacciones con
niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables. Todos merecen ser
tratados con igual respeto evitando todo tipo de favoritismo.
c) Enseñar a niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables a conocer y
cuidar sus límites corporales y emocionales.
d) Fomentar que hablen de sus derechos, de lo que es aceptable e inaceptable y
sobre lo que pueden hacer si hay un problema.
e) Escuchar y valorar lo que dicen niños, niñas, adolescentes y personas
vulnerables.
f) Consultar a niños, niñas y adolescentes y personas vulnerables en las
decisiones que les atañen y fomentar su participación activa en la vida de la
comunidad.
g) Respetar sus características personales, sus creencias y su cultura.
h) En ninguna circunstancia se debe usar cualquier tipo de disciplina física
para manejar el comportamiento de niños, niñas, adolescentes y personas
vulnerables, con excepción -y en la medida que pueda ser necesario- usar
control para prevenir que ellos se hagan daño a sí mismos o a otros, en cuyo
caso ha de realizarse un registro detallado de los hechos a la brevedad,
quedando registrado en los archivos de la unidad pastoral correspondiente.
i) No se puede jamás mostrar, proveer o facilitar a niños, niñas y adolescentes
el acceso a cualquier material sexual explícito o moralmente inapropiado.
j) Ningún miembro del personal de Iglesia puede permitirse el uso de alcohol,
cigarrillo o drogas mientras ejerce su trabajo.
k) Bajo ninguna circunstancia se deberá ofrecer alcohol, cigarrillo o drogas a
niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables.
l) No se debe estar a solas con un niño, niña, adolescentes o persona
vulnerable en una residencia, dormitorios, vestuarios, sanitarios, duchas,
cuarto de vestir o cualquier otro cuarto cerrado o área aislada que fuera
inapropiada.
m) Cada vez que se entreviste a un niño, niña, adolescente o persona vulnerable
el personal de Iglesia debería tratar que otro adulto esté presente o en una
pieza u oficina contigua o en ambientes abiertos; o en una habitación que
tenga puerta vidriada.
n) El personal de Iglesia no debe darles llaves de establecimientos de la Iglesia
a los niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables.
o) El personal de la Iglesia no debe dar clase particular, asesorar o encontrarse
a solas o permitir pernoctar en su residencia personal a los individuos con
los que él o ella trabaja.
4
p) Se evitará cualquier tipo de apegos emocionales o no naturales que un niño,
niña adolescente o persona vulnerable pudiera desarrollar. Tales apegos
deben reconocerse y tratarse apropiadamente. En algunos casos quizás
llegue a ser necesario no volver a tener contacto con aquella persona, y será
recomendable, cuidando de la honra del niño, niña, adolescente o persona
vulnerable, dejar constancia por escrito en el archivo de la unidad pastoral.
q) Promover el uso de los nombres propios para referirse tanto a los niños,
niñas y adolescentes o persona vulnerable como al personal de Iglesia,
evitando que se pongan sobrenombres y se refieran a éstos últimos como
“tíos” o “tías”.
r) Por cualquier muestra de afecto inapropiada del niño, niña, adolescente o
persona vulnerable hacia el sacerdote o agente pastoral, éste deberá dejar
constancia informando al menos a dos personas; y si es necesario, dejar una
constancia por escrito en el archivo de la unidad pastoral.
s) En ninguna circunstancia se debe obligar a un niño, niña, adolescente o
persona vulnerable a continuar con alguna actividad en que no desee
participar. En estos casos se llamará a sus padres o tutores legales, para que
concurra a buscar a su hijo o pupilo.
t) En ningún caso se debe ocupar como medio de convencimiento la
manipulación emocional.
3. Muestras de afecto.
Si bien dentro de nuestra misión está la de mostrar el amor del Padre y fomentar el
encuentro con Cristo, existen algunas formas inapropiadas de expresar el afecto y
la cercanía, las cuáles deben ser evitadas. Entre ellas es plausible identificar:
4. Conductas que pueden ser malinterpretadas y que, por lo tanto, hay que evitar
5
a) Regalar dinero u otros objetos de valor a algún niño, niña, adolescente o
persona vulnerable en particular, a menos que se haga con justa causa y el
conocimiento y consentimiento de sus padres o tutores legales.
b) Mantener con algún niño, niña, adolescente o persona vulnerable un
contacto demasiado frecuente injustificado por teléfono, correo electrónico o
redes sociales.
c) Transportar en vehículo a un niño, niña, adolescente o persona vulnerable,
sin justa causa, sin presencia de otro adulto u otros jóvenes.
d) Violar la privacidad, mirando o sacando fotos mientras los niños, niñas,
adolescentes o personas vulnerables estén desnudos, se visten o se duchan.
e) Usar lenguaje inapropiado y soez.
f) Desarrollar actividades con los niños, niñas, adolescentes o personas
vulnerables no acordes a su edad o condición. También el material
mediático (internet, videos, etc.) que se usa con ellos debe ser conforme a su
edad o condición. Cualquier material sexualmente explícito o pornográfico
es absolutamente inadmisible.
g) Nunca haga para un niño, niña, adolescente o personas vulnerables lo que él
o ella pueda hacer por su cuenta.
h) Respete la integridad física del niño o niña, adolescentes o personas
vulnerables estando sensible a lo que podría ser inaceptable para los niños
en ambientes culturales diferentes.
5. Estándares de comunicación:
Todos los contenidos mediáticos que se generen deben ser acorde. Se debe cumplir
al menos con lo siguiente:
6
6. Utilización de tecnologías de información
Aunque las interacciones virtuales son comunes hoy en día y tienen muchos
beneficios, también debemos ser conscientes de algunos de los riesgos asociados al
uso de las redes sociales. Nada de lo que está en Internet es privado, incluso
después de eliminar e-mails, mensajes de texto o historiales de exploración. Los
expertos pueden recuperar fácilmente la información.
7
a) No podrán ir más allá de su propia competencia y formación, y han de
familiarizarse con los recursos disponibles para hacer frente a situaciones
que ellos mismos no podrían ser capaces de abordar, para así derivar u
orientar a otros profesionales cuando sea necesario.
b) No podrán, salvo en una situación imperativa o de emergencia,
proporcionar ningún tipo de orientación o consejería de salud mental a
ninguna persona con la que actualmente tengan una relación de cualquier
tipo o que haya existido en el pasado (es decir, empleado, colega
profesional, amigo, etc.). Se debe obtener el consejo de otro profesional tan
pronto como sea posible en lo que respecta a la continuación de esa
orientación o asesoramiento.
c) No se deben grabar ni filmar las sesiones de acompañamiento espiritual.
d) No se debe adoptar ningún tipo de conducta sexual con las personas a las
que se acompaña y orienta. Ello incluye el contacto sexual consentido y
comentarios sexuales inapropiados o sugestivos.
e) No pueden adoptar ningún tipo de conducta sexual con personas que
tengan una relación directa con las personas que ellos acompañan, por
ejemplo, un familiar o un amigo de la persona a la que se orienta; en ese tipo
de relaciones íntimas siempre existe la posibilidad de explotación o daño.
f) Quien realiza el acompañamiento espiritual asumirá plena responsabilidad
de establecer y mantener límites claros y apropiados en la totalidad de su
servicio ministerial.
g) Ningún acompañamiento y dirección espiritual deberá ser proporcionado a
un menor de edad, adolescentes o personas vulnerables sin su aprobación y
sin el consentimiento escrito de los padres o de su tutor legal.
h) Las sesiones de acompañamiento u orientación deben realizarse en entornos
y horarios apropiados. No se llevará a cabo en lugares o momentos que
puedan causar cualquier malentendido o confusión sobre la naturaleza de la
relación entre las partes involucradas.
i) Ninguna consulta o sesión se realizará en habitaciones privadas. Si es
posible, llevar un registro escrito donde consten los sitios y horarios en que
se realiza cada sesión de acompañamiento.
j) Al tratar con un adulto que se encuentra en situación de vulnerabilidad, de
cualquier tipo, las personas que prestan servicios ministeriales de cualquier
tipo deben seguir las normas de conducta y comportamiento como lo harían
en el caso de un menor de edad. Esto incluye el cumplir con los requisitos
de información establecidos en este documento. Dichos requisitos deben ser
leídos e interpretados como que son los mismos requisitos para reportar
incidentes en caso de un adulto que se encuentre en situación de
vulnerabilidad, o como se requiere en un caso relacionado con un menor de
edad.
k) La información que se proporcione al Consejero Pastoral o Director
Espiritual durante la sesión de acompañamiento deberá mantenerse en
8
estricta confidencialidad. En la primera sesión deberá discutirse con cada
persona que solicita el acompañamiento, la naturaleza de la
confidencialidad y sus limitaciones. El individuo debe ser informado de que
la información no será manejada de manera confidencial si representa un
peligro de daño inminente para el individuo u otra persona.
l) El conocimiento que surge de los acompañamientos realizados puede ser
utilizado en la enseñanza, la escritura, homilías u otras presentaciones
públicas solamente cuando se toman medidas efectivas para salvaguardar la
identidad de cualquier revelación de información individual, cualquier
información de identificación de ningún tipo de dicho individuo, y la
confidencialidad de la información.
m) El personal de Iglesia que se hubiera comprometido a llevar una vida célibe
deberá ser, con la Gracia de Dios, un ejemplo de castidad célibe en todas las
relaciones que pueda establecer en todo momento
n) Debe evitar el desarrollo de relaciones íntimas inapropiadas con
compañeros de trabajo, personas, voluntarios o feligreses, y siempre debe
actuar de una manera profesional y moral.
o) Además, se prohíbe adquirir, poseer, distribuir, fabricar, transmitir,
producir, tener o mantener imágenes, fotos, películas, ilustraciones, gráficos,
parecidos, representaciones o descripciones pornográficas, a través de
cualquier medio o tecnología, independientemente si es real o virtual e
independientemente de la edad de la persona o personas que se muestran,
retratan, simulan o representan.
Las presentes Orientaciones han sido trabajadas por el Consejo para la Prevención
de Abusos del Arzobispado de Santiago con la participación de diversos actores.
Ahora iniciamos un camino de trabajo con toda la Arquidiócesis para que juntos
nos comprometamos a trabajar para crear ambientes mas sanos y seguros.
Le pedimos a la Virgen del Carmen, Madre y Reina de Chile, que nos ayude en
este camino y que bajo su manto nos cobije.