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Este ensayo pretende esbozar los principios que dieron vida a la Constitu-
ción Mexicana de 1917 y los postulados que actualmente la fundamentan.
Evidentemente el México de la segunda década del siglo xx es muy dife-
rente al de hoy en día, sus valores, costumbres, preocupaciones y finalidades
han cambiado. Las estructuras social, política y económica no son las mismas.
El México rural, liberal, nacionalista, con una incipiente democracia se ha
transformado en un México urbano, social, que se enfrenta a un mundo globali-
*
Notario Público Número 193 del DF.
zado; con una problemática social aguda; con una democracia muy endeble y un
sistema electoral bastante cuestionado y evidentemente estos cambios se ven re-
flejados en la Ley Suprema.
El Constituyente de 1917 buscó resolver la problemática de aquellos tiem-
pos; hoy nos corresponde a nosotros asumir esta responsabilidad social, bus-
cando soluciones justas que respondan a las necesidades de todos los
mexicanos.
Este trabajo sintetiza en catorce principios la estructura y contenido actual
de nuestra Carta Magna de una manera descriptiva y a su vez es un análisis de
lo que podemos o queremos ser. Para ello es necesario promover el respeto a la
Constitución, fomentar el reconocimiento de los derechos humanos y de los me-
canismos que los garanticen y los hagan efectivos, el sometimiento real de to-
dos a la ley, la división de poderes, la responsabilidad de los servidores públi-
cos; es necesario reestructurar nuestro sistema político electoral que garantice y
transparente de una manera mas económica nuestra democracia. Igualmente de-
bemos replantearnos nuestra justicia constitucional y el papel de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para que asuma las funciones de un auténtico Tri-
bunal Constitucional.
El tema del Federalismo tanto económico como judicial son también asigna-
turas pendientes que no se pueden dejar a un lado, ni tampoco la asignación de
recursos a los Municipios, para que realmente sean libres.
La marginación social, la inequitativa distribución de la riqueza, la miseria
extrema son problemas que merecen una solución urgente no solo del Estado,
sino también de toda la sociedad civil.
El punto de partida es adecuar la Constitución a la realidad, porque en ella
se plasman nuestros derechos, valores, finalidades; el texto constitucional es el
fundamento del poder y quien establece sus límites, es en última instancia la
Ley Suprema que armoniza a todas las normas jurídicas señalando su jerarquía,
procedimiento de creación y contenido.
' HANS,Kelsen, Teoría General del Derecho y del Estado, 2a. ed., UNAM,1988, pp. 133.
HANS,Kelsen, op. cit., pp. 147-148
RUBIOLLORENTE, Francisco, La forma del poder. Estudios sobre la Constitución, Centro
de Estudios Constitucionales, Madrid, España, 1997, pp. XXIV.
LASALLE, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Coyoacán, S. A., México, 1997, pp. 52
y 75.
S Tratado de Derecho Político, Tomo 11, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid,
1929, p. 10.
Un estudio muy serio de los conceptos de Constitución es el de GARC~APELAYO, Manuel,
Derecho Constitucional Comparado, Alianza Editorial, Madrid España, 1999, pp. 33-53; asimis-
mo se puede consultar a CARBONELL, Miguel, compilador, Teoría de la Constitución. Ensayos
México,
Escogidos, P o ~ ~ ~ ~ - u N A M , 2000.
'Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1996, pp. 23-24.
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y Art. 2, 10-IV, V, VI, 21, 23, 32,
34 y 40 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
C) México tiene formalmente un sistema de gobierno democrático, porque
es el pueblo quien determina su sistema de gobierno, es quien crea y aplica el
ordenamiento jurídico. Art. 3-11 a, 39, 40, 41 Primer Párrafo 49, 115, 116 y 122
Const.
Sus particularidades son las siguientes:
a) El poder se ejerce por diferentes personas. Art. 49, 115, 116 y 122 Const.
b) La soberanía reside en el pueblo. Art. 39 Const.
c) El derecho se crea por los representantes del pueblo. Art. 41 primer pá-
rrafo, 50, 51, 52, 56, 71, 80,81. Const.
d) Se puede exigir responsabilidad a los servidores públicos. Art. 108-114
Const.
e) Surge por vía electoral. Art. 52, 56, 81 Const.
8 Se otorgan derechos fundamentales y una protección jurisdiccional a los
mismos. Art. 1, 103-1, 107 Const.
D) Presidencialista. México tiene una estructura presidencialista por las si-
guientes razones:
a) El Poder Ejecutivo está depositado en una sola persona (Presidente) que
es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Art. 80, 89-VIII, X Const.
b) El Presidente es elegido por el pueblo. Art. 81 Const.
c) El gabinete lo nombra el Presidente, quien puede pertenecer a un partido
político diferente al de la mayoría del Congreso. Art. 89 -11. Const.
d) El Presidente no puede disolver al Congreso. Art. 65 y 89 Const. a con-
trario sensu
e) El Presidente no es responsable políticamente ante el Congreso. Art. 108
Const.
8 El gobierno no necesita de la confianza del Congreso ni para existir ni
para subsistir (no existe en México ni el voto de censura ni el de confianza).
4. LA SOBERANÍA POPULAR
El concepto de soberanía es uno de esos términos tan elásticos, que lo mis-
mo ha servido para justificar el absolutismo de los monarcas, como la democra-
cia, existen tantas definiciones como autores que lo han estudiado, por ejemplo
para Jellinek: "La soberanía significa la negación de toda subordinación o limi-
tación del Estado por cualquier otro poder",I1 por su parte Norberto Bobbio se-
ñala: "Quien tiene el derecho exclusivo de usar la fuerza sobre un determinado
territorio es el soberano",12 a su vez Héctor González Uribe expresa: "...el po-
der del Estado es supremo, o como se le ha llamado históricamente soberano.. .
el poder del Estado no tiene ningún otro por encima de él. Por eso se le llama
soberano (de summa potestas). .. la soberanía es un poder legítimo, sometido al
imperio de las normas jurídicas.. ."13
Otro problema de la soberanía radica en delimitar quien es el titular de ese
poder político, ya que la doctrina se divide en quienes sostienen que es del Esta-
do (tesis europea), otros por su parte consideran que la soberanía radica en el
pueblo (tesis americana) y los hay también quienes afirman que reside en la
Constitución como lo asevera Cesar Carlos Garza García: "...lo único supremo
e incuestionable, donde reside la soberanía lo es la constitución.. .".14 La sobera-
nía es hoy en día un adjetivo del poder del Estado, qiie lo diferencia de cual-
quier otro poder, porque es fundamentalmentejurídico y se manifiesta en el mo-
nopolio del uso de la fuerza en forma legítima.
Nuestra Constitución se inclinó por sostener el principio de la soberanía po-
pular, en sus artículos 39 y 41 que en su parte conducente establecen:
ART. 39.-La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma
de su gobierno.
ART. 41 .-E1 pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,
en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a
sus regímenes interiores.. .
6. Los DERECHOS
HUMANOS
Un aspecto toral de nuestra constitución, es el relativo a los derechos huma-
nos; no se podría concebir el texto constitucional sin el apartado de las garantías
individuales.
El Constitucionalismo moderno se explica entre otras razones, por la necesi-
dad de frenar y regular el poder y uno de esos medios, es el de otorgar o reco-
nocer en su caso, los derechos fundamentales de los individuos y dotarles de los
mecanismos que los garanticen.
La Constitución de 1917 utiliza (incorrectamente) la denominación de ga-
rantías individuales, las cuales pueden ser definidas como:
Derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la Repúbli-
ca, que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la ver-
dadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción
constitucional de amparo.I5
El concepto de garantías individuales es mas restringido y limitado que el
de derechos humanos los cuales pueden conceptualizarse como el:
Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil,
político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de ga-
rantías de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y
c~lectivamente.'~
l5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las Garantías Individuales. Parte General, 2a.
ed., Colección Garantías Individuales, núm. 1, México, 2005, p. 49.
l 6 RODR~GUEZY RODRIGUEZ, Jesús, "Derechos Humanos", Diccionario de Derecho Constitu-
cional, PoITÚ~-UNAM,México, 2005, p. 173.
La razón de ser de todo Estado son los seres humanos que lo integran, su fi-
nalidad es permitirles y fomentarles el pleno desarrollo de sus facultades tanto,
en un nivel individual como colectivo.
En México las garantías individuales se pueden clasificar en cuatro
grupos:
a) De libertad, b) De igualdad, c) De seguridad jurídica y d) De Propiedad.
a) Las Garantías de Libertad:
Las garantías de libertad son:
Un conjunto de previsiones constitucionales por las cuales se otorga a los indivi-
duos una serie de derechos subjetivos públicos para ejercer, sin vulnerar derechos
de terceros, libertades especificas que las autoridades del Estado deben respetar, y
que no pueden tener mas restricciones que las expresamente señaladas en la Cons-
titución."
Las garantías de libertad se traducen en que los individuos pueden hacer o
no hacer, todo aquello que no esta prohibido por la ley o que afecte derechos de
tercero y el Estado tiene la obligación de respetar esa decisión.
Las garantías de libertad consignadas en nuestro texto constitucional son las
siguientes:
a l ) Prohibición de la esclavitud y de los pactos que tengan por objeto el
menoscabo o la pérdida de la libertad. Art. 1, 5
a2) La facultad de los pueblos indígenas para autodeterminarse. Art. 2
a3) Libertad de educación. Art. 3
a4) De procreación. Art. 4
a5) De trabajo. Art. 5
a6) De expresión. Art. 6
a7) De imprenta. Art. 7
a8) De asociación y de reunión. Art. 9
a9) De posesión y portación de armas. Art. 10
a10) De tránsito. Art. 11
a l 1) Prohibición de extraditar reos políticos. Art. 15
a12) Derecho a la intimidad. Art. 16
a13) Libertad de conciencia, religiosa y de culto. Arí. 24
a14) Libertad de concurrencia en el mercado. Art. 28
20 PASCUALALBERTOOROZCOGARIBAY
Los textos constitucionales del siglo xix (1824, 1836, 1843 y 1857) recono-
cieron únicamente la religión católica. Un primer intento por establecer la tole-
rancia religiosa lo fue la Ley sobre libertad de cultos de 1860, que protegía el
ejercicio del culto católico y de los demás que se establecieron en el país, te-
niendo como únicos límites los derechos de tercero y el orden público.
Con la expedición de las Leyes de Reforma se estableció la separación de la
iglesia y del Estado, la libertad de cultos, la desamortización de los bienes ecle-
siásticos y la extinción de las órdenes religiosas.
Las directrices de la Constitución de 1917 fueron la educación laica, el des-
conocimiento y la prohibición de las órdenes religiosas; se les negó la personali-
dad jurídica, se prohibieron los votos religiosos y exclusivamente se permitió
practicar el culto público dentro de los templos.
Con las reformas constitucionales de enero de 1992 a los artículos 3, 5, 24,
27 y 130 se modificaron las bases de constituyente de 1917, ya que se recono-
ció la personalidad jurídica a las iglesias, inclusive para adquirir y poseer bienes
(aunque únicamente los necesarios para cumplir con sus objetivos), se admitió
la libertad religiosa tanto para profesar la creencia religiosa que se quiera, como
para practicar los actos de culto respectivo en los templos o extraordinariamente
fuera de ellos y se consigno la prohibición al Congreso para dictar leyes que es-
tablecieran o prohibieran religión alguna. Igualmente se les negaron a los votos
religiosos efectos jurídicos y se ratificó que la educación que imparta el Estado
será laica.
La libertad religiosa se encuentra consignada en el artículo 24 constitucio-
nal que a la letra dice:
ART. 24.-Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le
agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley re-
glamentaria.
público para el sostenimiento de sus actividades, tanto ordinarias, como las ten-
dientes a la obtención de los votos y de la capacitación e investigación que rea-
licen, incluyendo sus publicaciones.
Los partidos políticos se integran únicamente por ciudadanos que se afilien
libre e individualmente. Ya no se admite jurídicamente que formen parte de los
partidos las personas morales, corporaciones, sindicatos, etcétera.
En los términos del artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Proce-
dimientos Electorales solo las organizaciones políticas que obtengan su registro
ante el Instituto Federal Electoral pueden utilizar la denominación de partido
político nacional, y gozan de personalidad jurídica. Los requisitos para obtener
el registro se encuentran establecidos en los artículos 24 al 31 del Código Fede-
ral de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los derechos de los partidos políticos nacionales son:
a) Participar en las elecciones federales estatales y municipales, presentar
recursos e impugnaciones en los procesos y procedimientos ante los institutos
electorales como ante los tribunales electorales.
b) Utilizar la radio y la televisión.
e) Obtener financiamiento público y privado.
d) Intervenir en la integración del Instituto Federal Electoral
e) Pueden interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes electora-
les federales o locales. Art. 41, 52, 54, 56, 105-11 f Const. y Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.
En los términos del artículo 66 del Código Federal de Instituciones y Proce-
dimientos Electorales son causas para que un partido político nacional pierda su
registro, las siguientes:
ART. 66.-
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;
6) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos
el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores
o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del
artículo 32 de este Código;
c) No obtener por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elec-
ciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en los términos del convenio celebrado
al efecto;
d) Se deroga;
e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
a) Fijar las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, mate-
rias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el
consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la
distribución de los mismos;
b) Constituir empresas u organismos que se requieran, para el eficaz manejo
de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario.
c) Concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y
aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, en caso de interés
general;
d) Otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de ca-
rácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación (Art. 28
Const.)
e) Gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsi-
to por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohi-
bir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la Re-
pública de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. (Art. 131
Const.)
fl Establecer contribuciones y determinar sus montos. (Art. 3 1-IV, 73-VII,
XXIX, 72h Const.)
g) Expedir leyes tendientes de la promoción de la inversión mexicana, la re-
gulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología, la generación,
difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos (Art.
73-XXIX-F Const.)
h) La prohibición de los monopolios, las prácticas monopólicas y los es-
tancos; al igual que toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos
de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de
los precios. También están prohibidos los acuerdos entre productores y comer-
ciantes para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a
los consumidores a pagar precios exagerados y en general, todo lo que consti-
tuya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determi-
nadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. (Art. 28
Const.)
i) Transmitir el dominio de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional a los particulares, así como el derecho de impo-
nerle a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así
como el de regular, en beneficio social el aprovechamiento de los elementos na-
turales susceptibles de apropiación. Puede igualmente expropiar la propiedad
privada por causa de utilidad publica y mediante indemnización. (Art. 27
Const.)
111. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturali-
zación, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturaliza-
ción, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de
guerra o mercantes.. .
Como excepción, llama la atención que no todo hijo de mexicano adquiere
la nacionalidad mexicana, ya que si un individuo nace en el extranjero y sus pa-
dres son mexicanos por nacimiento, pero que no nacieron en el territorio nacio-
nal, es extranjero; en cambio si alguno de sus padres es mexicano por naturali-
zación, él es mexicano.
Los mexicanos por nacimiento nunca pueden perder la nacionalidad mexi-
cana de conformidad con el artículo 37 A Constitucional que a la letra dice:
Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.. .
b) Mexicanos por naturalización.
Son mexicanos por naturalización de acuerdo con el artículo 30 B Constitu-
cional los siguientes:
... 1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de natu-
ralización, y
11. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con
mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacio-
nal y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad señalan los requisitos que
debe cumplir un extranjero para adquirir la nacionalidad mexicana que son:
Presentar su solicitud a la Secretaria de Relaciones Exteriores; formular re-
nuncia expresa a la nacionalidad que le sea atribuida y a toda sumisión, obe-
diencia y fidelidad a cualquier estado extranjero, protestar adhesión, obediencia
y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas absteniéndose de realizar cual-
quier conducta que implique sumisión a un estado extranjero; Hablar español,
conocer la historia del país y estar integrado a la cultura nacional; acreditar ha-
ber residido en territorio nacional por un lapso de cinco, dos o un año según sea
el caso. La regla general es que se requiere la residencia de cinco años. Única-
mente se exige una residencia de dos años para el descendiente en línea recta de
un mexicano por nacimiento, el que tiene hijos mexicanos por nacimiento, el
originario de un país latinoamericano o de la península ibérica y el que contrae
matrimonio con un mexicano y establecen su domicilio conyugal en el país. Tan
solo se exige una residencia de un año para los adoptados y los menores descen-
dientes hasta segundo grado sujetos a la patria protestad de mexicanos y por ú1-
timo como una facultad discrecional del Ejecutivo Federal, se puede eximir el
renta sobre el total del valor del avaluó del inmueble sin deducción alguna la
tasa del 25%.
Lo anterior es inconstitucional, ya que no corresponde al criterio de contri-
buir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa a que se refie-
re la fracción IV del artículo 31 Constitucional. Igualmente es injusto ya que si
la adjudicación por herencia la recibe un mexicano que reside en la república,
no paga el impuesto sobre la renta (Art. 109-XVIII de la Ley del Impuesto So-
bre la Renta) y si enajena un inmueble que se trata de su casa habitación, el in-
greso obtenido se encuentra exento del impuesto sobre la renta (Art. 109-XVI
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) y en caso de ser cualquier otro tipo de
inmueble, la tasa de impuesto no es tan elevada.
11. TERRITORIO
COMO ESPACIO GEOGRÁFICO
Y COMO ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
36 PASCUALALBERTOOROZCOGARiBAY
ción, siempre y cuando no exista una disposición que lo contradiga. Art. 121-11
Const.
c) En cada estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos
públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros incluyendo los
actos del estado civil y títulos profesionales. Art.121 Const.
d) Las leyes federales. Tienen validez en todo el territorio. Art. 73, 120,
123, 41, 117, 118, 28, 25, 130, 3-VI11 Constitucional.
e) Los bandos de policía y gobierno aprobados por el ayuntamiento de un
Municipio solo son obligatorios en su territorio. Art. 115 Const.
j,l Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado sobre dere-
chos reales o bienes inmuebles ubicados en otro estado, sólo tendrán fuerza
ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Art. 121-111
Const.
g) Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro
estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por ra-
zón de domicilio a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citado
personalmente para ocurrir al juicio. Art. 121-111 Const.
La distribución de competencias entre los diversos niveles de gobierno se
rigen por las siguientes bases.
a) La Federación solo puede legislar en las materias que expresamente se le
han conferido y aquellas que no le fueron otorgadas al Distrito Federal. Art.
124, 73 y 122 A. Constitucionales.
b) A los Estados Miembros les corresponden todas las facultades que no le
otorgaron a la Federación y a los municipios. Art. 115 y 124 Const.
c) Los Municipios por su parte gozan de las facultades consignadas tanto en
la Constitución Política como en la Constitución Local. Art. 115 Const.
d) El Distrito Federal solo puede legislar y gozar de las facultades expresa-
mente otorgadas y tiene las mismas las limitaciones y prohibiciones establecidas
en la Constitución para los estados miembros. Art. 122 Const.
Existen sin embargo cinco facultades que son compartidas por la Federa-
ción, Estados Miembros, Distrito Federal y Municipios que son: educación (Art. 3
y 73 XX Const.), salubridad (Art. 4 Const.) asentamientos humanos y ecología
(Art. 73-XXIX Cy G Const.) combate al alcoholismo (Art. 117 Const.), seguri-
dad pública (Art. 21, 73-XXIII Const.).
Adicionalmente hay una facultad compartida por la Federación y las entida-
des federativas que es la relativa a las controversias civiles o penales federales
que solo afectan intereses particulares, las cuales pueden ser resueltas, por tribu-
nales locales (Art. 104-1 Const.)
se aplica por actos u omisiones que impliquen un lucro o causen daños y perjui-
cios; dicha inhabilitación será de 1 a 10 años si el monto de la acción u omisión
no excede de 200 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Fede-
ral y de 10 a 20 años si excede de dicho monto. Previa audiencia del acusado
con la Secretaria de la Función Publica, el contralor interno o el titular del área
de responsabilidades, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, las cir-
cunstancias personales, sus antecedentes, se resolverá sobre la existencia o no
de la responsabilidad y las sanciones en su caso de conformidad con lo dispues-
to por los artículos 14 y 21 de la citada ley de responsabilidades.
6) Responsabilidad política. El Juicio Politico. En los términos del artícu-
lo 110 Constitucional son sujetos de juicio político los siguientes:
ART.1lo.-. .. los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Fede-
ral, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Di-
putados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Fede-
ral, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados
y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del
Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secreta-
rio Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electo-
ral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas
a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribu-
nales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de
las Judicaturas Locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos
de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales
que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federa-
les, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a
las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones procedan como
corresponda.. .
La responsabilidad política es aquella en que incurren los servidores públi-
cos antes indicados cuando en el ejercicio de sus funciones realicen actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o
de su buen despacho. Art. 109-1 Const. y Art. 6 y 7 de la Ley Federal de Res-
ponsabilidades de los Servidores Públicos.
El procedimiento está contemplado en el Art. 110 Const. y reglamentado en
los artículos del 5 al 24 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. Se inicia en la Cámara de Diputados previa declaración de la mayoría
Tratados Internacionales
(suscritos por el Presidente, aprobados por el Senado y que estén de acuerdo con la Constitución)
-
tan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del
Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con
la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autorida-
des que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control consti-
tucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local corres-
pondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen
previsto por la propia Carga Magna para ese efecto.
No. Registro: 180,240. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia:
Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Octubre de
2004. Tesis: la./J. 8012004. Página: 264.
Amparo en revisión 21 19199.29 de noviembre de 2000. Cinco votos.
Poniente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Diaz.
Amparo directo en revisión 118912003. Anabella Demonte Fonseca y otro. 29 de octubre de
2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva
Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacaobo.
Amparo directo en revisión 139012003. Gustavo José Gerardo García Gómez y otros. 17 de
marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Humberto Roman Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia
hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Diaz. Secretario: Jaime Salomón Hariz Piña.
Amparo directo en revisión 139112003. Anabella Demonte Fonseca. 31 de marzo de 2004.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cor-
dero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo en revisión 79712003. Banca Quadrum, S.A. Institución de Banca Múltiple. 26 de
mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Roman Palacios. Ponente: Juan
N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
28 Lecciones de Garantias y Amparo, la. ed., Pomia, México, 1974, pp. 299-300.
A. Para que una sentencia tenga efectos generales se deben cumplir con tres
supuestos:
a. Que versen sobre disposiciones generales;
b. Que las normas generales emitidas por los Estados o Municipios sean im-
pugnadas por la Federación; o sean de los Municipios cuestionadas por los Esta-
dos; o en su defecto porque las controversias se susciten entre el Poder Ejecuti-
vo y el Congreso de la Unión; dos poderes de un mismo Estado o dos Órganos
de Gobierno del Distrito Federal;
c. Que sean aprobadas por una mayoría de por lo menos ocho votos.
Si falta alguno de dichos requisitos, las resoluciones sólo tienen efectos en-
tre las partes
Igualmente el Pleno de la Corte puede resolver declarando desestimada una
controversia, que verse sobre disposiciones generales, por no obtener la mayoría
de por lo menos ocho votos, lo que significa que dicha controversia no produce
ningún efecto. Es incongruente que una disposición declarada inconstitucional
por la mayoría de los Ministros, siga siendo obligatoria, simplemente porque di-
cha controversia no obtuvo la mayoría calificada de ocho votos tal y como lo
establece el párrafo segundo del artículo 42 de la Ley Reglamentaria al prescri-
bir lo siguiente:
... En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la
votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justi-
cia declarará desestimadas dichas controversias...
¿Cómo es posible que se declare desestimada una controversia que verse so-
bre disposiciones generales que es considerada inconstitucional por seis o siete
ministros que son la mayoría?; dicho de otra forma: a pesar de que la mayoría
de los Ministros (sin llegar a ocho) considere inconstitucional una disposición
general, la controversia se declara desestimada y por lo tanto la norma general
sigue siendo obligatoria.
Dos grandes carencias quedan reflejadas en la resolución de las controversias
constitucionales: la primera de ellas al considerar que los efectos de las senten-
cias dependen de quien es la parte actora y quien la demandada y en consecuen-
cia si el actor es la Federación, las disposiciones generales emitidas sean por los
Estados o por los Municipios se nulifican de pleno derecho, teniendo la sentencia
efectos erga omnes, sin embargo en sentido contrario, si la parte actora es un
Estado o un Municipio demandando una norma general emitida por la Federación
los efectos de dicha resolución sólo es entre las partes, subsistiendo la obligato-
riedad de dicha disposición para todas las demás Entidades Federativas y Muni-
cipios que no fueron parte en la controversia a pesar de su inconstituciona-
lidad. La segunda consiste en desestimar una controversia que verse sobre nor-
mas generales que no obtiene la mayoría calificada de ocho votos, ya que nos en-
contramos con la paradoja de que nuestro máximo Tribunal califica por mayoría
de votos de inconstitucional una Ley y sin embargo, ésta sigue siendo obligatoria.
C) Las acciones de inconstitucionalidad
Se pueden conceptualizar las acciones de inconstitucionalidad como el pro-
cedimiento ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para alegar
la contradicción entre una ley o un tratado internacional y la Constitución; única-
mente pueden ser promovidas por el Procurador General de la República, la Co-
misión Nacional de los Derechos Humanos, los partidos políticos y el 33% cuan-
do menos de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma,
dentro de los 30 días siguientes a su publicación y que puede traer como conse-
cuencia la invalidez de las normas impugnadas, siempre y cuando las resoluciones
de la Suprema Corte sean aprobadas por la mayoría de cuando menos ocho votos.
Su fundamento Constitucional se encuentra en la fracción 11 del artículo 105
que textualmente señala:
11. De las acciones inconstitucionalidadque tengan por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta
días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma por:
a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Fe-
deral expedidas por el Congreso de la Unión;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en
contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la
Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal,
estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el
Estado Mexicano;
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los
órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano;
e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia
Asamblea;
fl Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por con-
ducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o loca-
les; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusi-
vamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del
Estado que les otorgó el registro, y
g) Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter
federal, estatal y del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales celebra-
dos por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulne-
ren los derechos humanos consagrados en esta Constitución...
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Cons-
titución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo
menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicar-
se, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia solo podrán declarar la invali-
dez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de
cuando menos ocho votos.
Cabe destacar el acierto de la reforma constitucional al artículo 105, publi-
cada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2006, que fa-
culta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para ejercitar la acción
de inconstitucionalidad en contra de todo tipo de leyes y tratados internaciona-
les que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Son objeto de una acción de inconstitucional todo tipo de leyes expedidas
por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados, la Asamblea Legis-
lativa del Distrito Federal, al igual que los tratados internacionales (aprobados
por el Senado) que hayan sido publicados en el medio oficial correspondiente.
Es conveniente aclarar que no toda norma general es materia de una acción
de inconstitucionalidad. Existen disposiciones generales que no pueden impug-
narse por esta vía entre las que se pueden citar:
1. Los reglamentos;
2. Las reformas constitucionales;
3. Las convocatorias que expida el Congreso de la Unión para elecciones
extraordinarias de legisladores o de Presidente de la República en los términos
de los artículos 63 y 84 de la Constitución;
4. Las leyes que expida el Presidente de la República en los supuestos de fa-
cultades extraordinarias que le hayan sido otorgadas por el Congreso de la Unión
de conformidad con lo establecido por los artículos 49, 29 y 131 de la Cons-
titución;
5. Las normas generales emitidas por el Consejo de Salubridad General
(Art. 73-XVI Const);
6. Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
7. Los decretos, declaratorias y convocatorias a periodos extraordinarios
que emitan el Congreso de la Unión, las Cámaras o la Comisión Permanente;
La acción de inconstitucionalidad tal y como se encuentra estructurada tiene
varias limitaciones que impiden ser un mecanismo efectivo del control de la
constitucionalidad, entre las que cabe destacar las siguientes:
a) Escapan a este medio de control todas las normas generales que no sean
leyes o tratados internacionales.
b) El porcentaje de cuando menos el 33% de los integrantes del órgano le-
gislativo que haya expedido la norma, es un número muy elevado, si lo que
realmente se pretende, es darle una legitimación a las minorías parlamentarias,
para impugnar una ley o tratado cuya constitucionalidad se cuestiona y evitar
que existan y sigan siendo obligatorias disposiciones inconstitucionales.
c) El plazo tan reducido de 30 días naturales contados a partir de la fecha de
la publicación de la ley o tratado para ejercitar la acción.
d) El voto aprobatorio de por lo menos ocho ministros para que las resolu-
ciones tengan efectos generales, de lo contrario se desestima la acción intentada.
En consecuencia aunque la mayoría de los Ministros de la Corte determinen que
la disposición es inconstitucional, esta sigue siendo obligatoria. El sentido co-
mún aconseja que la simple mayoría de votos seria mas que suficiente para cali-
ficar la inconstitucionalidad de una norma general; la mayoría calificada exigida
por la Constitución, impide un auténtico control constitucional de las leyes y
tratados internacionales y violenta la supremacía constitucional.
Las soluciones saltan a la vista: eliminar el plazo para ejercitar la acción;
disminuir del 33% al 10% de los legisladores que puedan intentar la acción; ad-
mitir la simple mayoría de votos de los Ministros para que se pueda declarar la
invalidez de las normas generales; otorgarle al pleno de la Suprema Corte la fa-
cultad para fundamentar la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley sea
esta electoral o no, en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o
no sido invocado en el escrito inicial.
La ley que regula tanto a las controversias constitucionales, como a las ac-
ciones de inconstitucionalidad es la Ley Reglamentaria de las Fracciones 1 y 11
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D) Los procesos jurisdiccionales en materia electoral
El último mecanismo jurisdiccional de defensa de la Constitución lo confor-
man los recursos de revisión, apelación, reconsideración; los juicios de incon-
formidad, para la protección de los derechos políticos electorales de los ciuda-
danos y el de revisión constitucional electoral.
Dichos procesos se refieren a la materia electoral y surgen con las reformas
Constitucionales de 1996 y vienen a subsanar el criterio de la Suprema Corte de
no intervenir en cuestiones políticas, y de negar la procedencia del juicio de am-
paro contra la violación de los derechos políticos.
El artículo 99 constitucional es el que le da sustento a dichos procesos al es-
tablecer en su parte conducente los siguiente:
VI. CONCLUSIONES
Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Nacionalidad
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de las Fracciones 1 y 11 del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley General de Bienes Nacionales
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos